DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F.,   miércoles 24 de abril de 2002      No.15

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

2239

ORDEN DEL DIA

2239

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

2245

TARIFAS ELECTRICAS

2249

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Presidente de la República, cancele la reducción de subsidios a las tarifas domésticas de energía eléctrica. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

2249

COMISIONES LEGISLATIVAS

2249

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Participación Ciudadana; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo. De enterado.

2249

LEY MONETARIA

2250

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de Ejecutivo, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del D Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2250

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de Ejecutivo, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2252

PODER LEGISLATIVO

2264

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos: 4o., numerales 1 y 2 y 6o., numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los periodos de sesiones en el Congreso y el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública Federal. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

2264

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES

2269

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a los procesos relativos a los ascensos de la oficialidad. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

2269

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

2275

El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de dicha ley, en lo que respecta a la acumulación de autos para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sola sentencia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2275

 PODER LEGISLATIVO (II)

2279

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2279

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

2287

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las comisiones legislativas de investigación del funcionamiento de la Administración Pública Federal o sobre materias de interés público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2287

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

2292

El diputado Angel Artemio Meixueiro González presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a promover la conformación de la Comunidad Latinoamericana de Naciones e instituir la elección directa de los diputados al Parlamento Latinoamericano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, y a la delegación mexicana al Parlamento Latinoa-mericano, para su conocimiento.

2292

ASISTENCIA (II)

2298

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

2299

El diputado Nemesio Domínguez Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, sobre el tratamiento del proceso de urbanización del territorio. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

2299

POLITICA EXTERIOR

2318

El diputado José Soto Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, respecto a los lineamientos de la política exterior. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores.

2318

BANCA DE DESARROLLO

2320

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; y de Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.

2320

CONDECORACIONES

2375

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas del Ecuador, Francesa y de Corea, respectivamente.

2375

REPUBLICA DE AUSTRIA

2376

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

2376

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2376

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en la embajada de Venezuela en México.

2376

REPUBLICA DE FINLANDIA

2377

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la embajada de Finlandia en México.

2377

JAPON

2378

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios en la embajada de Japón en México.

2378

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2378

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proy|ecto de decreto que concede permisos a 11 ciudadanos, para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de ese país en México.

2378

REPUBLICA DE CHIPRE

2379

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a cuatro ciudadanos, para prestar servicios en la embajada de Chipre en México.

2379

Se dispensa la segunda lectura a los anteriores siete dictámenes y sin discusión son aprobados. Pasan a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

2382

LEY ADUANERA

2382

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados. Es de segunda lectura.

2382

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Guillermo Hopkins Gámez.

2385

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo San Miguel Cantú.

2386

A discusión se concede la palabra a los diputados:

2388

Tomás Torres Mercado

2388

Guillermo Padrés Elías

2389

Amador Rodríguez Lozano

2389

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

2390

CODIGO PENAL FEDERAL

2391

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

2391

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

2393

J. Jesús López Sandoval

2393

Tomás Torres Mercado

2395

Por la comisión dictaminadora interviene el diputado José Elías Romero Apis.

2396

Ricardo Moreno Bastida

2397

La Presidenta solicita a la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora, realice las consultas necesarias para resolver las observaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y sugiere suspender la discusión del dictamen de referencia y pasar al siguiente punto del orden del día, lo que la Asamblea aprueba en votación económica.

2398

VOLUMEN II

2399

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

2399

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de segunda lectura.

2399

Por la comisión, fundamentan el dictamen los diputados:

2422

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

2422

Víctor Manuel Gandarilla Carrasco

2423

Armando Salinas Torre, quien presenta a nombre de la Mesa Directiva de la comisión una propuesta de modificación a la fracción XI del artículo 7o. del proyecto de ley de referencia.

2425

A discusión en lo general, fijan las posiciones de sus respectivos partidos políticos o grupos parlamentarios, los diputados:

2428

José Manuel del Río Virgen

2428

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez

2429

Gustavo Riojas Santana

2430

Jaime Cervantes Rivera

2430

Arturo Escobar y Vega

2432

Sin nadie más que haga uso de la palabra en lo general, es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

2433

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

2433

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien propone modificaciones.

2433

Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Barbosa Huerta.

2435

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del artículo 7o., fracción XI, presentada por la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora.

2435

Gustavo Riojas Santana, quien propone modificaciones.

2435

Se desechan las proposiciones del diputado Riojas Santana.

2437

José Antonio Calderón Cardoso

2437

Se aprueba el artículo 1o, en los términos del dictamen.

2439

El artículo 7o, con las modificaciones admitidas a la fracción XI, se aprueban.

2440

Resultan aprobados en los términos del dictamen, los artículos 7o, fracciones IV y XVI; 11; 12; 13 fracciones III y IV; 14 fracciones I y II ; 34 y 63, y de los artículos segundo, octavo y décimo transitorios.

2441

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2441

CODIGO PENAL FEDERAL (II)

2441

La Presidenta informa que se ha llegado a un acuerdo en relación con el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código.

2441

El diputado José Elías Romero Apis, a nombre de la comisión dictaminadora presenta modificaciones al proyecto de decreto.

2441

Con las modificaciones admitidas, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2442

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

2442

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley. Es de segunda lectura.

2442

A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Roberto Ruiz Angeles.

2500

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

2504

Víctor Antonio García Dávila

2504

Concepción Salazar González

2506

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel

2507

José Antonio Gloria Morales

2508

Enrique Alonso Aguilar Borrego

2510

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

2512

María Miroslava García Suárez

2512

Miguel Bortolini Castillo

2514

Ramón León Morales

2515

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

2517

Después de diversas intervenciones de diputados desde sus curules, la Asamblea considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

2518

Desde sus curules intervienen varios diputados, respecto a el procedimiento efectuado.

2518

Contesta alusiones personales respecto al trámite dictado como Presidenta, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

2519

El diputado Martí Batres Guadarrama contesta alusiones personales.

2521

Se realizan nuevas intervenciones de diputados desde sus curules y la Asamblea autoriza abrir un turno de oradores para rectificar hechos.

2525

Rectifican hechos, los diputados:

2526

Tomás Torres Mercado

2526

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel

2526

Alfredo Hernández Raigosa

2527

Víctor Antonio García Dávila

2528

Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

2529

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

2530

Roberto Ruiz Angeles, quien a nombre de las comisiones dictaminadoras propone modificaciones a los artículos 3o, 18 y 74-bis, y sexto y octavo transitorios reservados.

2530

La Secretaría da lectura a solicitud de moción suspensiva del diputado Montero Esquivel.

2533

El diputada Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel fundamenta la moción.

2534

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, en contra de la moción suspensiva.

2535

Se desecha la moción suspensiva.

2536

Son admitidas las propuestas presentadas por el diputado Ruiz Angeles.

2537

Desde sus respectivas curules, diputados hacen observaciones sobre el procedimiento.

2537

La Asamblea considera las modificaciones propuestas por el diputado Ruiz Angeles de urgente resolución.

2539

Para hablar sobre las modificaciones propuestas al artículo 3o, reservado, se concede la palabra a los diputados:

2540

Adela del Carmen Graniel Campos

2540

Jorge Alejandro Chávez Presa

2541

Sobre las modificaciones propuestas al artículo 18, intervienen los diputados:

2543

Ramón León Morales

2543

Jorge Alejandro Chávez Presa

2544

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

2545

Miguel Bortolini Castillo

2545

Jorge Alejandro Chávez Presa

2546

Miguel Bortolini Castillo

2546

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel

2547

Continúan rectificando hechos o contestando alusiones personales, los diputados:

2548

Uuc-kib Espadas Ancona

2548

José Antonio Gloria Morales

2549

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel

2550

Jorge Urdapilleta Núñez

2551

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel

2552

Uuc-kib Espadas Ancona

2552

Se consideran suficientemente discutidos los artículos 3o, 18, 74-bis, y sexto y octavo transitorios, mismos que se aprueban con las modificaciones admitidas.

2554

El diputado Ramón León Morales propone modificaciones al artículo 37 y la adición de un artículo 37-bis. Se desechan.

2554

La diputada Petra Santos Ortiz propone que conserve el texto vigente del artículo 43. Se desecha.

2557

Para referirse a los artículos 48 y sexto transitorio, se concede la palabra al diputado Rafael Servín Maldonado, quien propone modificaciones que son desechadas.

2560

El diputado Francisco Javier López González propone adiciones a los artículos 82 y 83. Desechadas.

2561

Se refiere al artículo 123, el diputado Tomás Torres Mercado, quien propone modificaciones.

2564

RECESO

2565

A nombre de las comisiones dictaminadoras habla el diputado Víctor Roberto Infante González, quien propone modificaciones al artículo 123. Se admite y se considera de urgente resolución.

2565

El diputado Víctor Roberto Infante González da lectura a la modificación propuesta para el artículo 123.

2566

Los artículos 37, 43 y 48 se aprueban en los términos del dictamen.

2568

El artículo 123 se aprueba con las modificaciones admitidas.

2568

Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2568

ORDEN DEL DIA

2568

De la próxima sesión.

2568

CLAUSURA Y CITATORIO

2569

RESUMEN DE TRABAJOS

2570

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

2572

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.15         SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS    ABRIL 24, 2001

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 262 diputados. Por lo tanto hay quorum.

La Presidenta (a las 10:52 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 24 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas del Ejecutivo.

De decreto por el que autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

De decreto por el que se establecen las características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2; 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, a cargo del diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, (para promover la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en la Cámara de Diputados), a cargo del diputado Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un último párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakin Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de las repúblicas del Ecuador, Francia y de Corea, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico, en la Embajada de Finlandia en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico, en la Embajada de Japón en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Barbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar servicios administrativos, en representaciones diplomáticas. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios administrativos, en la Embajada de Chipre en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cinco dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVIII Legislatura

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en relación a la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa de adición al artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Tlaxcala.

De la Comisión de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que adiciona los artículos 164A, C, D, E y F, de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

Excitativas

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Cultura, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2239,2240,2241

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado AIfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre deudores del Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Xochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para autorizar el descarte del material de desecho de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila: Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno la comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la integración de América Latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y, a los ejecutivos de las entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Saínz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Las Choapas- Raudales- Ocozocoautla, así como la aplicación de un programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral, instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego de la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la región sur-sureste, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los campesinos presos en Chiapas, de la Organización Mocri-CNPA, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del general Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2242,2243,2244

Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados

Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta:

Está a discusión el orden del día... No hay ninguna observación al orden del día.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Continúe la Secretaría con la discusión del acta, en virtud de que ha sido publicada oportunamente.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintitrés de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cinco diputados, a las once horas con cuarenta minutos del martes veintitrés de abril de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con acuerdo en relación con la Reunión lnterparlamentaria México-Estados Unidos de América, del dieciséis al diecinueve de mayo de dos mil dos, en Guanajuato, Guanajuato. Se aprueba en votación económica.

Con acuerdo en relación con la delegación de observadores permanentes de la Cámara de Diputados ante el Parlamento Centroamericano. Se aprueba en votación económica.

Con acuerdo en relación con el funcionamiento del Comité Conmemorativo del Bicentésimo Quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Cámara de Senadores remite iniciativas con proyecto de decreto de los senadores:

Rodimiro Amaya Téllez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Eric Luis Rubio Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Con el que remite el informe de la Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil dos, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y remítase copia al Centro de Estudios de Finanzas Públicas.

Tres, con los que solicita el permiso necesario para que los ciudadanos Martín Salvador Morfín Ruiz, Carlos Eduardo Represas de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Presentan iniciativas con proyecto de ley o de decreto los diputados:

Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo al artículo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Juvenal Vidrio Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de Ley Federal de Archivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura.

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y uno y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, que adiciona un tercer párrafo a la fracción decimacuarta del artículo ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Miguel Gutiérrez Hernández, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles. Se turna a las comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.

Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Presidencia saluda la presencia en el recinto del Excelentísimo Embajador de Turquía en México.

A las trece horas con veintidós minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento sesenta y cinco de la Ley del Seguro Social.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos treinta y uno y trescientos treinta y cinco, adiciona el artículo trescientos treinta y siete y deroga el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Federal del Trabajo y que deroga la fracción segunda del artículo trece de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad ocial.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y seis, sesenta, ciento dieciséis y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jaime Cleofas Martínez Veloz, que reforma los artículos cuarenta y uno y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que reforma y adiciona los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La Cámara de Senadores remite cinco minutas con proyectos de decreto que conceden permisos:

A once ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

Al ciudadano León Raúl Ortega Hernández para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

A cuatro ciudadanos mexicanos para prestar servicios en la Embajada de Chipre en México.

Al ciudadano Israel David Ramírez Flores para prestar servicios en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México.

Al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo dos-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen en votación económica.

Sin nadie que haga uso de la palabra y en virtud de que algunos diputados se encuentran en reuniones de comisiones, la Presidencia pospone momentáneamente la votación nominal respectiva.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura.

La Secretaría recoge la votación nominal del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo dos-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen.

Se concede la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y tres votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente. Es de segunda lectura.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y ocho votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

2245,2246,2247

Ocho dictámenes negativos en relación con iniciativas presentadas en la Quincuagésima Séptima Legislatura:

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a fin de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con dos iniciativas que crean la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación con la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo setenta y tres, fracción decimaquinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa que adiciona la fracción vigesimaquinta al artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos veintitrés, cincuenta y siete, cien, ciento cuarenta y ciento sesenta y tres de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos sesenta y ocho, ciento seis, ciento nueve, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y cinco, ciento cincuenta y siete, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y ocho y ciento setenta de la Ley del Seguro Social. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

De la Comisión de Marina, en relación con la iniciativa que adiciona el inciso f al artículo veintiuno de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.

La Presidencia informa de un acuerdo para abordar en esta sesión el tema de las relaciones México-Cuba.

En consecuencia, se concede la palabra para hablar al respecto, a los diputados: Jaime Cleofas Martínez Veloz; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo; Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México; Angel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia informa que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión y, desde sus curules, los diputados Martí Batres Guadarrama y Luis Miguel Barbosa Huerta solicitan dar cuenta con una comunicación relativa a cambios de integrantes pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en comisiones legislativas.

La Presidencia hace las aclaraciones respectivas, solicita a la Secretaría dar lectura a los artículos cuarenta y cuatro, numeral dos; cuarenta y tres numeral dos y treinta y cuatro inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sugiere que la comunicación se procese en la Junta de Coordinación Política y consulta a ésta si existe propuesta al respecto.

Por indicaciones de la Presidenta, la Secretaría da lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género y de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado. Comuníquese.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las diecisiete horas con once minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veinticuatro de abril de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada el acta.

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

TARIFAS ELECTRICAS

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, me es grato comunicar a usted que en la sesión celebrada el día de hoy, se resolvió y aprobó enviar a usted para los efectos legales conducentes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal dirija un comunicado al Presidente de la República Vicente Fox Quesada, donde le solicite que se cancele la reducción del subsidio de tarifas domésticas de energía eléctrica, publicado el día 7 de febrero del año en curso en el Diario Oficial y se regrese a las tarifas autorizadas con anterioridad, en virtud de la afectación al poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes de la Ciudad de México.

Segundo. Que esta Asamblea Legislativa envíe al Congreso de la Unión este punto de acuerdo, con la atenta súplica de que lo considere para su discusión y análisis.

Tercero. Que esta Asamblea Legislativa envíe a los congresos de los estados de la República Mexicana este punto de acuerdo con la atenta súplica de que lo considere para su discusión y análisis.

Anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 4 de abril de 2002.— Diputado Ivan Reynaldo Manjarrez Meneses, presidente.»

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que el diputado Albino Mendieta Cuapio, entre como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que el diputado Manuel Garza González, salga de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que el diputado Manuel Garza González sustituya al diputado Albino Mendieta Cuapio, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada María Cristina Moctezuma Lule sustituya al diputado Juan Ignacio García Zalvidea, en la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamnte.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 numeral 1 inciso f , 26 numeral 1, 27 numeral 1, 43, 44 numeral 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito informar a usted, que la diputada María Cristina Moctezuma Lule sustituya en la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados, al diputado Juan Ignacio García Zalvidea.

Motivo por el cual solicito se turne a la Mesa Directiva de esta Cámara para que se dé cuenta al pleno y se realicen todos los trámites conducentes con el fin de que a la diputada María Cristina Moctezuma Lule se le integre de inmediato como integrante en dicha comisión, con todo lo que por hecho y derecho le corresponda; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de marzo de 2002.— Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador

La Presidenta:

De enterado.

Iniciativas del Ejecutivo.

LEY MONETARIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— El director general de Gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

2248,2249,2250

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con motivo del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, el honorable Congreso de la Unión expidió los decretos del 26 de junio de 1991, del 5 de julio de 1994, del 29 de abril de 1996 y del 11 de diciembre de 1999, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1991, el 18 de julio de 1994, el 10 de mayo de 1996 y el 6 de enero de 2000, estableciendo, respectivamente, las características de la primera, segunda, tercera y cuarta monedas de plata conmemorativas del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos". Dichas monedas fueron inscritas en el contexto de un programa de emisión de monedas conmemorativas del citado aniversario, por parte de diversos países iberoamericanos.

Actualmente, los países participantes en el citado programa conmemorativo han estimado conveniente efectuar la quinta emisión de monedas conmemorativas de este evento, aunado a la amplia aceptación que las piezas emitidas por nuestro país han tenido en el mercado numismático mundial, lo que conlleva a someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, el decreto por el que se establecerían las características de una quinta moneda de plata conmemorativa del referido aniversario, dedicada en esta ocasión a promover la importancia que ha tenido la navegación en el entendimiento y desarrollo de cada país participante, así como del estrechamiento de los lazos comerciales entre ellos.

Asimismo, tomando en cuenta los beneficios que el Gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas que brinda el mercado para la colocación de esta quinta moneda, el Ejecutivo a mi cargo considera que, de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, se resaltaría la importancia que reviste el "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos", se reforzarían los vínculos de fraternidad con las naciones de Iberoamérica y se obtendrían beneficios económicos para el erario federal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

f) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

i) Canto: estriado.

j) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la quinta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: una escena que muestra al centro el galeón de Acapulco sobre el mar, con nubes, en el campo derecho un fragmento del continente americano señalando la bahía de Acapulco con el texto Acapulco; en el campo izquierdo fragmento del continente asiático, donde se encuentran las islas Filipinas, señaladas con el texto Filipinas; en la parte inferior la representación de dos hombres efectuando el intercambio de sus mercancías que, además, simboliza el enlace cultural de los dos continentes; en el campo derecho el signo de pesos ($) y a continuación el número 5 y debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México; siguiendo el contorno del marco superior la leyenda Encuentro de Dos Mundos; en el exergo el nombre galeón de Acapulco; a los costados, paralelas al marco, dos segmentos de cuerda. El marco liso.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 23 de abril de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se establecen las características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Considerando que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente decreto que establece las características de diversas monedas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, así como de monedas acuñadas en metales finos, todas ellas conmemorativas de la unión de los estados de la República en una Federación, de conformidad con el artículo 2o. inciso c de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que de merecer la aprobación del decreto que nos ocupa por parte de ese honorable Congreso, se estaría fomentando uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria minera en su parte relativa a la extracción e industrialización de la plata mexicana, debido a que tanto las monedas acuñadas en metales industriales, como las acuñadas en metales finos tendrían contenido de plata.

Asimismo, atendiendo a que la presente iniciativa pretende resaltar como acontecimiento de importancia nacional la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, se propone que el reverso de cada moneda de aquellas que se acuñen en una primera etapa contenga el escudo del Estado respectivo, incluyendo el del Distrito Federal, así como que aquellas que se acuñen en una segunda etapa presenten el motivo que al efecto propongan las entidades federativas con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos o zonas geográficas de interés, siendo responsabilidad de las propias entidades federativas observar el marco jurídico que resulte aplicable a la creación, reproducción y utilización del diseño correspondiente.

Finalmente, cabe destacar que la presente iniciativa obedece a la amplia aceptación que las monedas acuñadas en nuestro país han tenido en el mercado numismático nacional e internacional, así como a los beneficios que el erario federal ha recibido con la comercialización de este tipo de monedas conmemorativas, dadas las expectativas que brindan los mercados para la colocación de estas nuevas piezas conmemorativas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se establecen las características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor facial: cien pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).

Canto: estriado discontinuo.

Composición: las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de cada moneda.

Composición: plata sterling.

Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

Metal de liga: cobre.

Peso: 16.812 g (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).

Contenido: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de cada moneda.

Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce-aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes:

Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza.

La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue:

0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo y lo restante de hierro.

Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.

Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.

2251,2252,2253

En esta composición el peso será de 17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.

En esta composición, el peso será de 17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.

3. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:

A) 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.

C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso común: el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: al centro el escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaprimera moneda: al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasegunda moneda: al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimatercera moneda: al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimacuarta moneda: al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", y bajo ésta a la izquierda el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$", continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaquinta moneda: al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasexta moneda: al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaséptima moneda: al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaoctava moneda: al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimanovena moneda: al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimamoneda: al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaprimera moneda: al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasegunda moneda: al centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesima tercera moneda: al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimacuarta moneda: al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaquinta moneda: al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasexta moneda: al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaseptima moneda: al centro el Escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaoctava moneda: al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimanovena moneda: al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: al centro el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigesimaprimera moneda: al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigesimasegunda moneda: al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

2254,2255,2256

Artículo segundo. Se establecen las características de 32 monedas de plata conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: diez pesos.

b) Forma: circular.

c) Diámetro: 40 mm. (cuarenta milímetros.)

d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos.)

e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

h) Tolerancia en peso: por unidad 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.

i) Canto: estriado.

Cuños:

Anverso común: el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: al centro el escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaprimera moneda: al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda ."Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasegunda moneda: al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimatercera moneda: al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimacuarta moneda: al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", y bajo de ésta a la izquierda el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaquinta moneda: al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasexta moneda: al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaséptima moneda: al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaoctava moneda: al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimanovena moneda: al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima moneda: al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaprimera moneda: al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasegunda moneda: al centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimatercera moneda: al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimacuarta moneda: al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaquinta moneda: al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa" en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasexta moneda: al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaséptima moneda: al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaoctava moneda: al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimanovena moneda: al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: al centro el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima primera moneda: al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima segunda moneda: al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Artículo tercero. Se establecen las características de 32 monedas bimetálicas en oro y plata conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

valor nominal: cien pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetros).

Composición: las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de cada moneda:

Composición: oro puro.

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos.)

Peso: 17.154 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cuatro miligramos.)

Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo), en más o en menos.

Tolerancia en peso por pieza: 0.195 g. (ciento noventa y cinco miligramos), en más o en menos.

2257,2258,2259

2. Anillo perimétrico de cada moneda:

Composición: plata pura.

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos).

Peso: 12.015 g. (doce gramos, quince miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

Tolerancia en peso por pieza: 0. 137 g. (ciento treinta y siete miligramos), en más o en menos.

Canto: liso.

3. Peso total:

El peso total de cada pieza será la suma de los pesos de la parte central y del arillo perimétrico: 29.169 g. (veintinueve gramos, ciento sesenta y nueve miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.332 g. (trescientos treinta y dos miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso común: el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: al centro el escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaprimera moneda: al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasegunda moneda: al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimatercera moneda: al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimacuarta moneda: al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", y bajo de ésta a la izquierda el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaquinta moneda: al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimasexta moneda: al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaséptima moneda: al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimaoctava moneda: al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la decimanovena moneda: al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima moneda: al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos "$"continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaprimera moneda: al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasegunda moneda: al centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimatercera moneda: al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima cuarta moneda: al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaquinta moneda: al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimasexta moneda: al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaséptima moneda: al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimaoctava moneda: al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigesimanovena moneda: al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: al centro el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima primera moneda: al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima segunda moneda: al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Artículo cuarto. Se establecen las características de 32 monedas bimetálicas, de 32 monedas acuñadas en plata, y de 32 monedas bimetálicas en oro y plata, todas ellas conmemorativas de la integración de los estados de la República Mexicana a la Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las características para las 32 monedas citadas en primer término, serán las mismas características que se establecen en el artículo primero de este decreto, para las 32 monedas citadas en segundo término serán las mismas que se establecen en el artículo segundo y para las 32 monedas citadas en tercer término serán las mismas que se establecen en el artículo tercero.

El motivo que se contenga en el reverso de cada una de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el artículo cuarto transitorio de este decreto proponga cada uno de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el artículo primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2005. observando para su puesta en circulación un orden alfabético descendente, con respecto al nombre de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la trigésima segunda moneda y concluyendo con la primera.

En el caso de las monedas acuñadas en los términos de los artículos segundo y tercero de este decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo.

2260,2261,2262

Tercero. El escudo de los estados de la República Mexicana y el del Distrito Federal que se contenga en el reverso de las monedas a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero, deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los citados estados y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2002.

En caso de que alguno o algunos de los estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el escudo indicado en este artículo dentro del plazo establecido para tal efecto, el Banco de México incorporará el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la entidad federativa que no hubiere presentado dicho escudo.

Cuarto. El motivo respectivo que contendrán en el reverso las monedas a que se refiere el artículo cuarto deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los estados de la República y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de abril de 2003.

En todo caso, el motivo a que se refiere el párrafo anterior deberá estar relacionado, invariablemente, con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos o zonas geográficas de interés, correspondientes a cada uno de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, respectivamente.

En caso de que alguno o algunos de los estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el motivo indicado en este artículo en el plazo establecido para tal efecto, corresponderá al Banco de México realizar el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la entidad federativa que no hubiere presentado dicho motivo.

Quinto. Los estados y el Distrito Federal serán responsables de que, para la creación, reproducción y utilización del motivo que presenten los titulares de los ejecutivos de cada Estado y del Distrito Federal para los fines establecidos en el presente decreto, se observen las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Sexto. Las monedas bimetálicas a que se refiere el artículo cuarto de este decreto, que se acuñen con las características que se señalan en el artículo primero del mismo, podrán acuñarse a partir del 2 de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, observando para su puesta en circulación un orden alfabético ascendente, con respecto al nombre de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la primera moneda y concluyendo con la trigésima segunda.

En el caso de las monedas acuñadas en plata y bimetálicas acuñadas en oro y plata a que se refiere el primer párrafo del artículo cuarto de este decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo.

Séptimo. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que los escudos y motivos que propongan los titulares del Ejecutivo de cada uno de los estados de la República y el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, en los términos de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, así como tercero y cuarto transitorios de este decreto, puedan ser utilizados en los reversos de las monedas conmemorativas a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales de los escudos y motivos propuestos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 23 de abril de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Pasamos al capítulo de iniciativas de los señores diputados.

La iniciativa en relación a reformas y adiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el grupo parlamentario del PRI ha solicitado se posponga para la próxima sesión.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta:

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución y a los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso.

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo:

Con su venia, señora Presidenta:

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numeral 1 y 2 y el 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado periodo de sesiones ordinarias, esta Cámara de Diputados protagonizó con la reforma fiscal aprobada, uno de los más tristes episodios en la historia legislativa del país, ello se tradujo en una baja sensible de la legitimidad de este poder ante la sociedad.

Hoy se cuestiona severamente el quehacer legislativo en todas las materias, así como la existencia de una verdadera profesionalización por parte de aquellos encargados de desarrollar esta función. En este sentido, la percepción de hacer todo a la mexicana, al 15 para las 12, refleja ante todo una triste realidad, la ausencia de una adecuada organización, planeación y programación de los tiempos de trabajo de esta alta tribuna.

Es entonces imperativo reestructurar el calendario de actividades de esta Asamblea, a fin de que de una vez por todas se mejore la planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de Diputados. De igual forma urge revisar el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria, ya que actualmente existen incongruencias entre la Constitución y las leyes ordinarias de la materia. Se traslapan así presupuestos anuales con planes de mediano plazo o con el Plan Nacional de Desarrollo Sexenal. El resultado es simple, se carece de un adecuado sistema de planeación presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los recursos públicos y termina inevitablemente por limitar las posibilidades de desarrollo del país.

Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual lejos de seguir año tras año un mismo hilo conductor, se aprueba en función de coyunturas económicas o sociales, de tiempos políticos o del entorno internacional del momento.

Las reformas que pongo a consideración de esta soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario legislativo en materia económica; ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias a cuatro meses, del 1o. de marzo al 31 de junio; que este segundo periodo de sesiones ordinarias se aboque a desahogar el paquete económico, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la revisión de la Cuenta Pública y que la entrega del paquete económico por parte del Ejecutivo Federal sea a más tardar el 30 de abril, al menos en lo referente a lineamientos preliminares y estimaciones de parámetros macroeconómicos.

Bajo esta propuesta, una vez entregado el paquete presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir, hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados las versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados deberá aprobar a más tardar el 31 de octubre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que entrarán en vigor el 1o. de enero del año siguiente.

Como es del conocimiento de todos los compañeros legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica en caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de diciembre, según sea el caso y que no se cuente con un acuerdo para su aprobación, se corre el riesgo de no contar con un presupuesto requerido para el año siguiente.

Ante este hecho y en vista de que la Constitución no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerara automáticamente la ley y el Presupuesto del Ejercicio del año en curso, es decir, se propone incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción presupuestal.

Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a la nación, se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la obligación de tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos presupuestales por programa, por rubro y por entidad federativa, así como la Miscelánea Fiscal al 15 de diciembre del mismo año.

Ahora bien, si bien es cierto que los criterios previamente señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a diversas disposiciones presupuestarias, en esta Cámara de Diputados también lo es que estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo aprobado, es decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión de la Cuenta Pública Federal.

Considero entonces prioritario el que la revisión de la Cuenta Pública deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible el fincamiento de responsabilidades; por ello y a fin de contar con elementos adicionales para su análisis y discusión, proponemos a esta Asamblea que la Cuenta Pública del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados, a más tardar el día 30 del mes de abril del año corriente y no los primeros 10 días del mes de junio como actualmente ocurre.

Además, derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública, esta Cámara deberá emitir el proyecto de dictamen a más tardar el 30 de junio del mismo año.

Deseo hacer la aclaración de que estas propuestas no se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los diferentes partidos representados en esta Cámara de Diputados, pretende más bien complementar dichas iniciativas, en especial la presentada el pasado 20 de marzo por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de los trabajos de Reforma del Estado en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

La ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias del 1o. de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación e incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública Federal, son puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada; más aún, las propuestas aquí vertidas van en la misma línea que diversas iniciativas presentadas durante el ejercicio 2001 y que actualmente se encuentran en curso en las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Puntos Constitucionales.

Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman los artículos 65 primer párrafo y 66 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo ordinario y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año."

2263,2264,2265

Artículo segundo. Se reforma la fracción IV párrafo segundo, sexto y séptimo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara los lineamientos preliminares que contengan las estimaciones y parámetros macroeconómicos correspondientes a la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 30 del mes de abril.

La conformación y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se realizará a más tardar el 2 de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Una vez examinado y discutido, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente. Si al 1o. de noviembre no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos…

La Presidenta:

Diputado, ojalá pudiera usted atender mi respetuosa súplica y si no, la incorporamos plenamente. Le ruego que termine lo más pronto.

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo:

Ya estoy por concluir, Presidenta:

Si al 1o. de noviembre no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará automáticamente la ley y el Presupuesto de Ejercicio del año en curso.

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el día 30 del mes de abril, derivado del proceso de la revisión de la cuenta pública del año inmediato anterior. La Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30 de junio y no se podría ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, salvo cuando medie solicitud del Ejecutivo y que sea lo suficientemente justificable y aprobada por la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 4o. numerales 1, 2; 6o. numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse al 31 de diciembre de ese mismo año.

El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio...

La Presidenta:

Diputado, quizá sea incluso más útil para toda la Asamblea que podamos incorporarlo…

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo:

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión: los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado periodo de sesiones ordinarias esta Cámara de Diputados protagonizó, con la reforma fiscal aprobada, uno de los más tristes episodios en la historia legislativa del país. Ello se tradujo en una baja sensible de la legitimidad de este poder ante la sociedad. Hoy se cuestiona severamente el quehacer legislativo en todas las materias, así como la existencia de una verdadera profesionalización por parte de aquellos encargados de desarrollar esta función. En este sentido, la percepción de hacer las cosas a la "mexicana", al 15 para las 12, refleja ante todo una triste realidad: la ausencia de una adecuada organización, planeación y programación de los tiempos de trabajo de esta alta tribuna. Es entonces imperativo reestructurar el calendario de actividades de esta Asamblea a fin de que de una vez por todas se mejore la planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de Diputados.

De igual forma, urge revisar el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria, ya que actualmente existen incongruencias entre la Constitución y las leyes ordinarias de la materia, se traslapan así presupuestos anuales con planes de mediano plazo o con el Plan Nacional de Desarrollo sexenal. El resultado es simple, se carece de un adecuado sistema de planeación presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los recursos públicos y termina, inevitablemente, por limitar las posibilidades de desarrollo del país. Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual lejos de seguir año tras año un mismo hilo conductor, se aprueba en función de coyunturas económicas o sociales, de tiempos políticos o del entorno internacional del momento.

Las reformas que pongo a consideración de esta soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario legislativo en materia económica: ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias a cuatro meses (del 1o. de marzo al 30 de junio), que este segundo periodo se aboque a desahogar el paquete económico (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y revisión de la Cuenta Pública) y que la entrega del paquete económico por parte del Ejecutivo Federal sea a más tardar el 30 de abril (al menos en lo referente a lineamientos preliminares y estimaciones de parámetros macroeconómicos).

Bajo esta propuesta, una vez entregado el paquete presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir, hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados las versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que entrarán en vigor el 1o. de enero del año siguiente.

Como es del conocimiento de todos los compañeros legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica en caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de diciembre, según sea el caso, y que no se cuente con un acuerdo para su aprobación, se corre el riesgo de no contar con el presupuesto requerido para el año siguiente.

Ante este hecho, y en vista de que la Constitución no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará automáticamente la Ley y el Presupuesto del ejercicio del año en curso; es decir, se propone incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción presupuestal.

Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a la nación, se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la obligación de tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos presupuestales por programa, rubro y entidad federativa, así como la Miscelánea Fiscal, el 15 de diciembre del mismo año.

Ahora bien, si bien es cierto que los cambios previamente señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a diversas disposiciones presupuestarias en esta Cámara de Diputados, también lo es que estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo aprobado, es decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión de la Cuenta Pública Federal.

Como es sabido, el sistema político mexicano ha mostrado, desde su inicio, rasgos inequívocos de un Poder Ejecutivo altamente centralizador y autoritario. Ello ha actuado en detrimento del principio de división de poderes y, lo que es peor, ha atentado contra el sano actuar de los pesos y contrapesos entre distintos poderes de la Unión. No obstante, tras el reciente cambio de régimen político, el fortalecimiento y consolidación de la democracia pasan por la obligación impetuosa de realizar una efectiva división de poderes y, en consecuencia, lograr la adecuada y conveniente reivindicación de las atribuciones constitucionales de los poderes Legislativo y Judicial.

En este sentido, es imperativo recordar que corresponde al Poder Legislativo no sólo el discutir y aprobar el paquete económico en materia de contribuciones y Presupuesto de Egresos, sino también el fiscalizar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Considero entonces prioritario el que la revisión de la Cuenta Pública deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible el fincar responsabilidades. Por ello, y a fin de contar con elementos adicionales para su análisis y discusión, proponemos a esta honorable Asamblea que la Cuenta Pública del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30 del mes de abril del año corriente y no los primeros 10 días del mes de junio como actualmente ocurre. Además, derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública esta Cámara deberá aprobar dicho informe a más tardar el 30 de junio del mismo año.

Deseo hacer la aclaración de que estas propuestas no se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los diferentes partidos representados en esta Cámara de Diputados. Pretenden más bien complementar dichas iniciativas, en especial, la presentada el pasado 20 de marzo por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de los trabajos de la Reforma del Estado, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

La ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias del 1o. de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación e incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública Federal, son puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada. Más aún, las propuestas aquí vertidas van en la misma línea que diversas iniciativas presentadas durante 2001 y que, actualmente se encuentran en curso en las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales.

Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo primero. Se reforman los artículos 65 primer párrafo y 66 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año."

Artículo segundo. Se reforma la fracción IV párrafos segundo, sexto y séptimo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

I y II. . .

III. Derogado.

IV...

2266,2267,2268

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara los lineamientos preliminares que contengan las estimaciones y parámetros macroeconómicos correspondientes a la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 30 del mes de abril. La conformación y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se realizará a más tardar el 2 de septiembre, debiendo comparecer el "secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Una vez examinado y discutido, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar, el 31 de octubre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente. Si al 1o. de noviembre no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará automáticamente la ley y el presupuesto del ejercicio del año en curso.

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a más tardar el día 30 del mes de abril. Derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública del año inmediato anterior, la Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30 de junio.

No se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, salvo cuando medie solicitud del Ejecutivo y que sea lo suficientemente justificada y aprobada por la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 4o., numerales 1 y 2 y 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

Artículo 6o.

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Diputado José María Núñez Murillo

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la Secretaría instruya para que se publique de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y la de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS
DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército.

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:

Con el permiso de los integrantes de la directiva.

Honorable Asamblea: el suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Las instituciones nacionales que tienen como función constitucional la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales, deben contar con la normatividad y la infraestructura necesarias que les permitan dar cabal cumplimiento a las tareas que nuestro orden jurídico les ha encomendado.

La función central del Ejército es el resguardo de las instituciones nacionales, hace imperante dotar a éste de un marco normativo acorde a las fundamentales tareas desempeñadas por nuestras fuerzas armadas. Es necesario que toda institución que como nuestro Ejército finque su funcionamiento sobre la base de una estricta disciplina, debe organizarse atendiendo a un riguroso orden jerárquico acorde a sus serias responsabilidades.

De ahí, que parte importante de su funcionalidad esté asociada directa y proporcionalmente a la jeraquización de sus mandos y al estricto apego a la normatividad en el otorgamiento de los grados que se confieren a sus integrantes, es por ello que las leyes en el ámbito militar al mismo tiempo que deberán apegarse a nuestras disposiciones constitucionales, deben igualmente estar acordes a la necesidad constante de innovarse y evolucionar en el marco de nuestro proceso de transición democrática.

Nuestro tiempo está caracterizado por la presencia de un clamor creciente de cambios en nuestra vida nacional y por la urgencia de pactar entre todas las fuerzas políticas del país una profunda y verdadera reforma del Estado. En este contexto, las fuerzas armadas y su marco jurídico tienen que ser consideradas necesariamente.

La nueva realidad nacional hace necesario definir claramente los criterios bajo los cuales funcionarán las fuerzas armadas de México dentro de un proceso de transformaciones. Nuestro Ejército requiere con urgencia replantear su relación con las instituciones, avanzando en el fortalecimiento y en la democratización de sus instancias internas.

Se requiere de un ejército que muestre un respeto absoluto a la legalidad interna en sus tribunales e instancias procuradoras de justicia propias, así como de una institución armada que se caracterice por el fomento de la cultura de los derechos humanos dentro del ámbito castrense.

El proceso de modernización de nuestras instituciones debe, necesariamente, recorrer todas las ramas de la Administración Pública Nacional, pero por desgracia tal cosa no parece ser entendida del todo aun por la clase política nacional y particularmente por grandes sectores de nuestras fuerzas armadas. Es preciso que las transformaciones que en los últimos años han tenido lugar en la vida pública nacional tengan direcciones y ritmos similares, el México democrático de nuestros días requiere definir varios temas centrales y uno de ellos es el papel y los alcances de las fuerzas armadas en nuestro país. Nuestro Ejército contribuirá al fortalecimiento de las instituciones de la República en la medida que contemple reformas sustanciales a su estructura, a sus mecanismos de funcionamiento internos y al diseño democrático de sus tareas constitucionales.

Asimismo tendremos que atender la necesidad de replantear el papel del Ejército y la Marina en el proceso de combate al narcotráfico y los ejércitos militares conjuntos con otros países y de los ejercicios militares conjuntos con otros países, dentro del marco de los convenios internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado de la República. De la misma forma debemos impulsar los cambios legislativos pertinentes que deberán instaurar mecanismos externos de auditoría financiera y presupuestal para todas nuestras fuerzas armadas, de tal forma que estas revisiones complementen los procesos de revisión que sobre el particular realiza la Instancia Superior de Fiscalización de la Federación.

Pero el objeto de esta iniciativa tiene un alcance y materias diferentes. La naturaleza de la propuesta legislativa presentada en este momento por mi conducto está relacionada con los ascensos y las recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Quiero destacar el señalamiento de que uno de los asuntos más delicados en cualquier ejército es el de los ascensos. Hablar de grados militares en el Ejército Mexicano es hablar de un proceso de reconocimiento de aptitudes para aquéllos a quienes se otorgan, así como la garantía de que en dicho proceso se acaten los principios de legalidad y de justicia.

Los grados que los militares obtienen a través de su carrera, se logran con base en la preparación, en la responsabilidad, en la acreditación de competencias, de aptitudes y de antigüedad comprobada en la institución armada a la que pertenezcan. Para un militar, no hay recompensa mayor en su carrera que el justo ascenso en su escala jerárquica, además del estímulo que para la milicia representa seguir contribuyendo a las tareas de defensa de la integridad nacional, su independencia y de su soberanía, pero al mismo tiempo los ascensos en el ámbito militar representen por su complejidad y sus alcances un tema controvertido. En México éste ha sido desde hace muchos años un tema que ha permitido a los sectores de presión internos en el Ejército consolidar férreos mecanismos de control para la oficialidad, lo cual ha generado un notable detrimento en la institucionalidad y una preocupante y cada vez mayor desconfianza respecto a los procesos de rotación de mandos dentro del propio Ejército.

Es innegable que gran parte de los mecanismos relativos a la renovación de mandos establecidos en la legislación militar han sido diseñados para impedir una transformación democrática, que permita al Ejército, sus mandos y su tropa formar parte de una instancia del poder público con un perfil más acorde a nuestra realidad actual.

Es igualmente preocupante que en los procesos relativos a los ascensos de la oficialidad prevalezcan criterios discrecionales en el otorgamiento de ascensos, recompensas y condecoraciones militares, procesos en los que por ejemplo se carece de medios administrativos de defensa para recurrir a alguna determinación en la materia, situación que contribuye a hacer más inquietante el panorama de los ascensos para el sector militar nacional.

Destaca como un agravante de lo anterior el hecho de que por ejemplo la Comisión de Defensa Nacional en el Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión han sido poco cuidadosas en los procesos de ratificación de los ascensos militares y este mecanismo se ha convertido en un simple trámite. Es preocupante y es lesivo para nuestras instituciones armadas.

De ahí la pertinencia de la presente reforma que permitirá renovar las disposiciones legales vinculadas a los procesos de ascensos y recompensas del personal adscrito al Ejército y Fuerza Aérea nacionales.

Por todos estos razonamientos que dirimo anteriormente y con fundamento en las disposiciones mencionadas, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con decreto que modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales mediante reformas y adiciones al articulado de la misma en sus numerales 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52 fracciones II y V y del artículo segundo transitorio de la normatividad que estoy aludiendo.

Señora Presidenta, le suplico que instruya usted a la Secretaría para que el texto íntegro que entregaré en este momento, se publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, asimismo que esta propuesta que hago sea turnada a la Comisión de Defensa.

Muchas gracias.

«Con el permiso de los integrantes de la directiva:

Honorable Asamblea: el suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las instituciones nacionales que tienen como función constitucional la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales, deben contar con la normatividad y la infraestructura necesarias que les permitan dar cabal cumplimiento a las tareas que nuestro orden jurídico les ha encomendado.

La función central del Ejército en el resguardo de las instituciones nacionales, hace imperativo dotar a éste de un marco normativo acorde a las fundamentales tareas desempeñadas por nuestras fuerzas armadas.

2269,2270,2271

Es necesario que toda institución que como nuestro Ejercito finque su funcionamiento sobre la base de una estricta disciplina, deba organizarse atendiendo a un riguroso orden jerárquico acorde a sus serias responsabilidades.

De ahí que parte importante de su funcionalidad esté asociada directa y proporcionalmente a la jerarquización de sus mandos y al estricto apego a la normatividad en el otorgamiento de los grados que se confieren a sus integrantes.

Es por ello que las leyes en el ámbito militar, al mismo tiempo que deberán apegarse a nuestras disposiciones constitucionales, deben igualmente estar acordes a la necesidad constante de innovarse y evolucionar en el marco de nuestro proceso de transición democrática.

Nuestro tiempo está caracterizado por la presencia de un clamor creciente de cambios en nuestra vida nacional y por la urgencia de pactar entre todas las fuerzas políticas del país una profunda Reforma del Estado.

En este contexto, las fuerzas armadas y su marco jurídico tienen que ser consideradas necesariamente.

La nueva realidad nacional hace necesario definir claramente los criterios bajo los cuales funcionarán las fuerzas armadas en México dentro de un proceso de transformaciones.

Nuestro Ejército requiere con urgencia replantear su relación con las instituciones, avanzando en el fortalecimiento y en la democratización de sus instancias internas, así como transparentando el funcionamiento de sus finanzas.

Se requiere de un Ejército que muestre un respeto absoluto a la legalidad interna en sus tribunales e instancias procuradoras de justicia propias, así como de una institución armada que se caracterice por el fomento de la cultura de los derechos humanos dentro del ámbito castrense.

El proceso de modernización de nuestras instituciones debe necesariamente recorrer todas las ramas de la administración pública nacional, pero por desgracia, tal cosa no parece ser entendida del todo aún por la clase política nacional y particularmente por grandes sectores de nuestras fuerzas armadas.

Es preciso que las transformaciones que en los últimos años han tenido lugar en la vida pública nacional, tengan direcciones y ritmos similares. El México democrático de nuestros días, requiere definir varios temas centrales y uno de ellos es el papel y los alcances de las fuerzas armadas en nuestro país.

Nuestro Ejercito contribuirá al fortalecimiento de las instituciones de la República, en la medida que contemple reformas sustanciales a su estructura, a sus mecanismos de funcionamiento internos y al diseño democrático de sus tareas constitucionales.

En ese contexto, por ejemplo podría proponerse ampliar las facultades del Congreso de la Unión, a fin de instituir la competencia de esta soberanía en el seguimiento de la actuación de las fuerzas armadas, así como definir expresamente las tareas de carácter estratégico y de seguridad interior en las que las fuerzas armadas pueden llegar a participar.

Asimismo, tendremos que atender la necesidad de replantear el papel del Ejercito y la Marina en el proceso de combate al narcotráfico y de los ejercicios militares conjuntos con otros países, dentro del marco de los convenios internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado de la República.

De la misma forma, debemos impulsar los cambios legislativos pertinentes, que permitan instaurar mecanismos externos de auditoría financiera y presupuestal para todas nuestras fuerzas armadas, de forma tal que esas revisiones complementen los procesos de revisión que sobre el particular realiza la Instancia Superior de Fiscalización de la Federación.

Pero el objeto de esta iniciativa tiene un alcance y una materia diferentes.

La naturaleza de la propuesta legislativa presentada en este momento por mi conducto, está relacionada con los ascensos y las recompensas del Ejercito y de la Fuerza Aérea nacionales.

Quiero destacar el señalamiento, de que uno de los asuntos más delicados en cualquier ejército es el de los ascensos.

Hablar de grados militares en el Ejercito mexicano es hablar de un proceso de reconocimiento de aptitudes para aquellos a quienes se otorgan, así como de la garantía de que en dicho proceso se acaten los principios de legalidad y de justicia.

Los grados que los militares obtienen a través de su carrera, se logran con base en la preparación, en la responsabilidad, en la acreditación de competencias, de aptitudes y de antigüedad comprobada en la institución armada a la que se pertenezca.

Para un militar no hay recompensa de mayor valor en su carrera, que el justo ascenso en su escala jerárquica, además del estímulo que para la milicia representa seguir contribuyendo a las tareas de defensa de la integridad nacional, su independencia y su soberanía.

Pero al mismo tiempo los ascensos en el ámbito militar representan por su complejidad y sus alcances un tema controvertido.

En México éste ha sido desde hace muchos años, un tema que ha permitido a los sectores de presión internos en el Ejército, consolidar férreos mecanismos de control para la oficialidad, lo cual ha generado un notable detrimento en la institucionalidad y una preocupante y cada vez mayor desconfianza respecto a los procesos de rotación de mandos dentro del propio Ejército.

Es innegable que gran parte de los mecanismos relativos a la renovación de mandos establecidos en la legislación militar, han sido diseñados para impedir una transformación democrática que permita al Ejercito, sus mandos y su tropa, formar parte de una instancia del poder público con un perfil más acorde a la nueva realidad nacional.

Es igualmente preocupante que en los procesos relativos a los ascensos de la oficialidad, prevalezcan criterios discrecionales en el otorgamiento de ascensos, recompensas y condecoraciones militares, procesos en los que por ejemplo, se carece de medios administrativos de defensa para recurrir alguna determinación en la materia, situación que contribuye a hacer más inquietante el panorama de los ascensos para el sector militar nacional.

Destaca como un agravante de lo anterior, el hecho de que por ejemplo la Comisión de Defensa Nacional en el Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, han sido poco cuidadosas en los procesos de ratificación de los ascensos militares y ese mecanismo se ha convertido en un simple trámite, lo cual es preocupante y lesivo para nuestras instituciones armadas.

De ahí la pertinencia de la presente reforma, que permitirá renovar las disposiciones legales vinculadas a los procesos de ascensos y recompensas del personal adscrito al Ejército y a la Fuerza Aérea nacionales.

Es indispensable destacar en este momento, al igual que lo hice en la anterior iniciativa presentada por mi conducto en la materia, la valiosa colaboración en el diseño de la misma, de la Comisión Especial para el Estudio de las Fuerzas Armadas de mi partido y de un grupo de estudiosos del sistema militar mexicano encabezados por el general de división Diplomado de Estado Mayor retirado, Luis Garfias Magaña, quienes contribuyeron especialmente a la elaboración de esta propuesta, misma que se suma a otras iniciativas sobre el sistema militar mexicano, que han sido presentadas por el suscrito y respaldadas por mi fracción parlamentaria en esta legislatura.

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, mediante reformas y adiciones al articulado de la misma, en sus numerales 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52 fracciones II y V y el artículo segundo transitorio de la normatividad aludida.

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. y las fracciones II y IV del artículo 52 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, para quedar como sigue.

"Artículo 2o. Es facultad del Presidente de la República ascender a los generales, a los coroneles y a los tenientes coroneles con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

El secretario de la Defensa Nacional, con acuerdo del Presidente de la República, podrá autorizar los ascensos de los mayores, capitanes primeros, capitanes segundos, tenientes y subtenientes con arreglo a las propias leyes.

Artículo 52.

...

Se pierde el derecho a la condecoración de perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I...

II. Por gozar de licencia ilimitada o especial.

III. Se deroga.

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal.

V. Se deroga

VI..."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 29 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, para quedar como sigue:

"Artículo 29. Los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, serán concedidos por el Presidente de la República, atendiendo al tiempo de servicios, a la antigüedad en el grado, a la aptitud profesional, a la buena conducta militar o civil, a la buena salud y capacidad física, calificados por una junta integrada por los directores generales de Justicia, de Sanidad y el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y los directores del Arma o servicio de origen del personal con derecho a participar en la promoción de ascenso dispuesta para el efecto.

I. El tiempo de servicios para los tenientes coroneles y coroneles, será de por lo menos 23 y 19 años respectivamente y de cuatro años de antigüedad en el grado.

Para los generales brigadieres o de grupo y los generales de brigada o de ala, será de por lo menos 28 y 32 años respectivamente y de cinco años de antigüedad en el grado.

La aptitud profesional de los tenientes coroneles, se dará por comprobada mediante la acreditación de por lo menos un año en el ejercicio del mando en cualesquiera de las situaciones siguientes:

a) En las unidades del activo, del arma, servicio o rama a que pertenezcan respectivamente en cuarteles.

b) En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar.

El resto del tiempo de la antigüedad en el grado requerida en su caso, deberá acreditarse en otras actividades militares propias de la especialidad.

Il. La aptitud profesional de los coroneles será acreditada mediante la aprobación del curso de defensa nacional en el Colegio de Defensa Nacional de la Secretaría del ramo y de por lo menos un año en el ejercicio del mando en su grado, en las unidades o establecimientos señalados en la fracción anterior.

El resto de la antigüedad requerida en el grado, igualmente deberá ser cubierto prestando servicios propios de su especialidad.

III. La antigüedad de los generales brigadieres o de grupo y de brigada o de ala, se dará por comprobada, acreditando por lo menos un año en el ejercicio del mando en las unidades o establecimientos indicados para los tenientes coroneles y coroneles y el resto en actividades propias de la especialidad.

IV. La buena salud y la capacidad física del personal, será acreditada mediante la aprobación de los exámenes que al mismo le sean practicados por la Dirección General de Sanidad Militar.

V. Los nombramientos que se hagan para acreditar los ascensos que se mencionan en la presente, sólo tendrán validez una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo tercero. Se derogan el artículo 18, la fracción IV del artículo 30, las fracciones II y V del artículo 52 y el artículo segundo transitorio de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de abril de 2002.— Suscribe por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Rufino Rodríguez Cabrera

2272,2273,2274

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional y publíquese el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, para presentar iniciativa en relación al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; señor Secretario de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los incisos que se proponen adicionar al artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atiende a una insoslayable necesidad de contar con leyes procesales coherentes, claras y exhaustivas que permitan a los partidos políticos coaliciones, agrupaciones políticas y a los ciudadanos interponer medios de impugnación sin tener que enfrentarse a imprecisiones, lagunas jurídicas o contradicciones normativas.

En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo creemos que en la medida en que contemos con leyes adjetivas adecuadas tendremos resultados electorales, no sólo confiables, sino también más legítimos y eficaces.

Los medios de impugnación en materia electoral pueden ser acumulados, una vez que son interpuestos o incluso durante su tramitación.

La teoría general del proceso determina que existen tres clases de acumulación: la de autos, la de acciones y la de sujetos que ejercitan sus acciones, pero en materia electoral sólo procede la primera de ellas.

La acumulación de autos consiste en reunir varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sola sentencia. La institución jurídica de la acumulación no hace perder a cada uno de los autos acumulados su individualidad porque no equivale a su fusión; el objetivo fundamental de la acumulación de autos es evitar sentencias contradictorias sobre cuestiones conexas tratándose de un mismo litigio y también por economía de tiempo y del procedimiento. Más aún, en materia electoral donde los términos procesales para resolver son muy breves.

Al acumularse dos o más expedientes no implica que se deja sin defensa cada uno de los promoventes, ya que de igual forma se debe intervenir con plenitud en el medio de impugnación que se interpuso.

La Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destina el artículo 31 al tratamiento jurídico de la acumulación, sin embargo, al existir diferentes supuestos de regulación y procedencia de los medios de impugnación, es necesario puntualizar los supuestos normativos, en los que procede la acumulación, dependiendo de cada impugnación en lo particular.

La acumulación puede iniciarse a petición de las partes dentro del procedimiento o bien de oficio, cuando el órgano jurisdiccional o el Instituto Federal Electoral, en caso de que el recurso de revisión así lo considere, por acreditarse los supuestos para su procedencia.

Por lo tanto, creemos oportuno que en el Capítulo XII de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en el multicitado artículo 31 determine legalmente quien puede solicitar la acumulación de autos.

Es necesario puntualizar que al exigir dos juicios o recursos acumulables, el medio de impugnación atrayente será el más antiguo, existiendo por tal aquél a quien el primero se presentó la demanda, independientemente de la fecha de avocamiento y de la admisión.

Compañeras y compañeros diputados. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

"Artículo 31. Numeral 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del instituto o las salas del tribunal electoral, podrán determinar su acumulación de oficio o petición por parte.

Numeral 2. Quedaría tal cual.

Numeral 3. La acumulación procederá a los siguientes supuestos:

a) En los recursos de revisión interpuestos por partidos o coaliciones que impugnen los mismos actos o resoluciones que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local.

b) En los recursos de apelación, en los que se impugne el mismo acto o resolución, simultáneamente por dos o más de las partes legitimadas en el artículo 45 de esta ley o bien cuando el mismo promovente interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución.

c) En los juicios de inconformidad, en los que siendo los mismos o diferentes los partidos políticos o coaliciones actores, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas, cuya votación se impugna, cuando para la misma elección del candidato y del partido político promuevan el juicio de inconformidad en contra de la decisión del consejo correspondiente y otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivo de inelegibilidad.

d) En los recursos de reconsideración en los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos o coaliciones el mismo acto o sentencia. Cuando un partido político o coalición interponga dos o más recursos de reconsideración en contra del mismo acto o sentencia y cuando el partido político o coalición y el candidato por ellos postulado, impugnen el mismo supuesto del párrafo segundo del artículo 65 de esta ley.

e) En los juicios de protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en los que existe identidad o similitud en el acto o resolución impugnado y en la autoridad señalada como responsable.

En el supuesto del artículo 80 párrafo primero, inciso d de esta ley, una vez que se reciba el juicio promovido por el ciudadano que se le negó su registro como candidato, para un proceso electoral federal, el presidente de la sala superior requerirá a la autoridad responsable, para que informe de inmediato si se interpuso recurso de revisión o apelación por el partido político o coalición que hubiese postulado como candidato al ciudadano agraviado y en su caso, remita el expediente que corresponda al recurso respectivo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 párrafo primero y 18 del referido ordenamiento legal.

f) En los juicios de revisión constitucional electoral en los que exista identidad en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable.

g) En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.

Para los efectos de acumulación, el secretario general de la sala que corresponda, constatará si el medio de impugnación guarda relación con un previo, informando al Presidente de la sala para que se turne al magistrado que haya recibido el medio de impugnación más antiguo, con la finalidad de que ambos asuntos se resuelvan de forma conjunta.

En el caso de que las partes soliciten la acumulación de un expediente, deberá ser antes del inicio de la sustanciación del mismo; el magistrado en turno deberá informar de inmediato a la Presidencia de la sala, a fin de que se determine a la mayor brevedad sobre su procedencia".

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 24 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y el de la voz, Juan Carlos Regis Adame.

Es cuanto, señor Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los incisos que se proponen adicionar al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atiende a una insoslayable necesidad de contar con leyes procesales coherentes, claras y exhaustivas que permitan a los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas y a los ciudadanos interponer medios de impugnación sin tener que enfrentarse a imprecisiones, lagunas jurídicas o contradicciones normativas.

En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo creemos que en la medida en que contemos con leyes adjetivas adecuadas tendremos resultados electorales, no sólo confiables sino también, más legítimos y eficaces.

Los medios de impugnación en materia electoral, pueden ser acumulados; una vez que son interpuestos o incluso durante su tramitación. La teoría general del proceso, determina que existen tres clases de acumulación: la de autos, la de acciones y la de sujetos que ejercitan sus acciones. Pero en materia electoral, sólo procede la primera de ellas.

La acumulación de autos consiste en reunir varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sola sentencia.

La institución jurídica de la acumulación no hace perder a cada uno de los autos acumulados su individualidad, porque no equivale a su fusión. El objetivo fundamental de la acumulación de autos, es evitar sentencias contradictorias sobre cuestiones conexas, tratándose de un mismo litigio y también por economía del tiempo y del procedimiento; más aún en materia electoral donde los términos procesales para resolver son muy breves.

Al acumularse dos o más expedientes no implica que se deje sin defensa a cada uno de los promoventes, ya que de igual forma se debe intervenir con plenitud en el medio de impugnación que se interpuso.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destina el artículo 31 al tratamiento jurídico de la acumulación, sin embargo, al existir diferentes supuestos de regulación y procedencia de los medios de impugnación, es necesario puntualizar los supuestos normativos en los que procede la acumulación dependiendo de cada impugnación en lo particular.

La acumulación puede iniciarse a petición de las partes dentro del procedimiento o bien, de oficio, cuando el órgano jurisdiccional o el Instituto Federal Electoral en caso del recurso de revisión así lo considere, por acreditarse los supuestos para su procedencia. Por lo tanto, creemos oportuno, que el Capítulo XII de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en el multicitado artículo 31, determine legalmente quien puede solicitar la acumulación de autos.

2275,2276,2277

Es necesario puntualizar que al existir dos juicios o recursos acumulables, el medio de impugnación atrayente será el más antiguo, entendiendo por tal, aquél en el que primero se presentó la demanda independientemente de la fecha de abocamiento y de la admisión.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo primero. Se adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

"Artículo 31.

1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o las salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación de oficio o petición por parte.

.2...

3. La acumulación procederá en los siguientes supuestos:

a) En los recursos de revisión interpuestos por partidos políticos o coaliciones que impugnen los mismos actos o resoluciones que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local.

b) En los recursos de apelación en los que se impugne el mismo acto o resolución simultáneamente por dos o más de las partes legitimadas en el artículo 45 de esta ley o bien cuando el mismo promovente interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución.

c) En los juicios de inconformidad, en los que siendo los mismos o diferentes los partidos políticos o coaliciones actores, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se impugna. Cuando para la misma elección el candidato y el partido político promuevan el juicio de inconformidad, en contra de la decisión del consejo correspondiente de otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivo de inelegibilidad.

d) En los recursos de reconsideración en los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos o coaliciones el mismo acto o sentencia. Cuando un partido político o coalición interponga dos o más recursos de reconsideración en contra del mismo acto o sentencia y cuando el partido político o coalición y el candidato por ellos postulado, impugnen el mismo supuesto del párrafo segundo del artículo 65 de esta ley.

e) En los juicios de protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado y en la autoridad señalada como responsable. En el supuesto del artículo 80 párrafo primero inciso d de esta ley, una vez que se reciba el juicio promovido por el ciudadano que se le negó su registro como candidato para un proceso electoral federal, el presidente de la sala superior requerirá a la autoridad responsable para que informe de inmediato si se interpuso recurso de revisión o apelación por el partido político o coalición que hubiese postulado como candidato al ciudadano agraviado y, en su caso, remita el expediente que corresponda al recurso respectivo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 párrafo primero y 18 del referido ordenamiento legal.

f) En los juicios de revisión constitucional electoral, en los que exista identidad en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable.

g) En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.

Para los efectos de acumulación, el secretario general de la sala que corresponda, constatará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, informando al presidente de la sala para que se turne al magistrado que haya recibido el medio de impugnación más antiguo, con la finalidad de que ambos asuntos se resuelvan de forma conjunta.

En el caso de que las partes soliciten la acumulación de un expediente, deberá ser antes del inicio de la sustanciación del mismo; el magistrado en turno deberá informar de inmediato a la presidencia de la sala, a fin de que determine a la mayor brevedad sobre su procedencia."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 24 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño y Félix Castellanos Hernández.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Queremos expresar un saludo cordial a los directores de los colegios científicos y tecnológicos que nos acompañan en galerías.

Gracias y muchas gracias por su desempeño a favor de la educación mexicana.

PODER LEGISLATIVO (II)

La Presidenta:

Se ofrece la palabra al diputado Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento del mismo.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En el contexto de la reforma del Estado, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pongo a su consideración una serie de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a su Reglamento, para promover eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en los trabajos del Congreso de la Unión y asimismo, vigorizar con ello las comisiones.

En la reforma del Congreso, la atención se ha centrado en la reelección de los legisladores; después de un diagnóstico serio de las situaciones que vivimos en la Cámara de Diputados, consideramos que no es tiempo ni existen las condiciones propicias para considerar que en la reforma del Congreso, la reelección es el tema y la panacea. Desde luego, es un asunto importante que tendremos que abordar. Todo a su tiempo. Ahora toca a temas de mayor importancia.

Antes de discutir la reelección, veamos cómo fortalecer al Congreso de la Unión para lograr un equilibrio de poderes y encontrar la manera en que sus diputados y senadores dispongan de los instrumentos, los medios y la organización interna para cumplir con lo que la sociedad espera de sus legisladores.

Hay que ser francos y reconocer la situación actual. Hoy día, los diputados no disponemos de herramientas y medios adecuados para cumplir con nuestras responsabilidades; especialmente se requiere de instrumentos para que el trabajo de esta Cámara se conduzca con transparencia, eficiencia y facilite una auténtica rendición de cuentas que nos vincule con la sociedad.

Las aprobaciones en materia tributaria de diciembre pasado, mostraron la fragilidad y vulnerabilidad del trabajo legislativo y la influencia del Ejecutivo Federal, para cargarle los costos al Congreso. En dicho mes, en un periodo extraordinario se crearon nuevos impuestos. Dada la magra recaudación y lo complicado que la han vuelto las disposiciones administrativas del Ejecutivo Federal, la imagen de la Cámara de Diputados se ha visto seriamente deteriorada por el enredo fiscal.

Esta situación ocasionó que el Congreso de la Unión sufriera un embate no merecido. Esta aprobación sin embargo puso al descubierto que la estructura y la organización de los trabajos de la Cámara de Diputados no están a la altura de los tiempos políticos de México, a las exigencias de la sociedad ni al estado que requiere la sociedad para prosperar.

Particularmente aquellos que participamos en grupos de trabajo para estudiar, proponer y enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal, vimos con enorme frustración que los dictámenes que se aprobaron se hicieron fuera de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e incluso fuera de la Cámara de Diputados.

Estos hechos lamentables no pueden repetirse por el bien de las instituciones del país, por respeto al trabajo de las comisiones, las cuales son los órganos legalmente instituidos en la Cámara de Diputados, para emitir dictámenes.

El trabajo de los legisladores no está recibiendo el reconocimiento merecido, sabiendo sólo nosotros las restricciones y limitaciones que enfrentamos. No se reconoce que la gran mayoría de los legisladores trabajan todos los días de manera responsable y constante en las comisiones y en sus distritos para que México tenga mejores leyes. Sin embargo, las buenas intenciones no son las que cuentan, aceptémoslo y empecemos por aprender de nuestros errores.

Por esta razón, a fin de evitar una situación semejante en otras materias fundamentales para el crecimiento económico, la consolidación democrática, la procuración e impartición de justicia y el desarrollo social, hacemos uso de esta tribuna para presentar esta iniciativa de reforma a diversos artículos de la ley en comento.

La iniciativa que hoy presentamos como grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, concentra su atención en la incorporación de principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas que incentiven conductas adecuadas en el trabajo de las comisiones y el respeto a su trabajo, para que concentremos la atención del pleno sólo en lo importante; pues mientras el trabajo legislativo en comisiones sea errático e irregular, no habrá materia prima para el pleno de esta Cámara.

Existen varios problemas que limitan el desempeño de las comisiones:

Primero. Aunque hay comisiones que se encargan cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y dinámicos, la asignación del presupuesto no está relacionada con las cargas legislativas.

Segundo. Las comisiones no cuentan con personal especializado en los distintos temas ni con abogados de oficio que aseguren el apego a la formalidad establecida en el marco jurídico, en los procedimientos y la redacción de los artículos; que no nos extrañen luego los amparos.

Tercero. En el examen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no participan de manera sistemática las comisiones ordinarias, con el fin de establecer prioridades y relacionar la asignación del presupuesto con los resultados de la Cuenta Pública. Tampoco han logrado efectividad durante el ejercicio y la evaluación del gasto público.

Cuarto. Los integrantes de una comisión tienen que depender del presidente de la comisión respectiva para acceder a información relevante que sólo el Ejecutivo Federal puede proporcionar, la cual es básica para normar el criterio del legislador.

Esto vuelve lento el análisis de las iniciativas. Además existen restricciones y barreras para disponer de dicha información. El marco jurídico requiere ser fortalecido para que la elaboración de los dictámenes siga procedimientos que garanticen que las leyes contribuyan a resolver una problemática concreta, mejoren una situación particular o eviten conductas no deseables y eventos que tampoco queremos que ocurran.

Tanto la Ley Orgánica del Congreso, como el Reglamento para el Gobierno Interior, necesitan ser actualizados para promover conductas deseadas en el proceso legislativo.

Entre los cambios propuestos de nuestra iniciativa destacamos los siguientes:

Primero. Respetar el trabajo serio y documentado que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que se llevan directamente al pleno en casos excepcionales.

Segundo. Evaluar los programas y los informes de labores de las comisiones.

Tercero. Respetar el tiempo de los legisladores a fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo que tiene que prevalecer es la razón y el interés público.

Cuarto. Asignar el presupuesto con total transparencia.

Quinto. Administrar los recursos de la Cámara con base en una orientación programática.

2278,2279,2280

Sexto. Elaborar dictámenes con una metodología clara, basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de expertos y estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Una ley sin recursos, no será cumplida.

Parte fundamental del éxito del trabajo legislativo, es dotar a la Cámara de los instrumentos mínimos para que pueda entregar buenas cuentas a la sociedad, particularmente se requiere de darle transparencia a los recursos que administra la Cámara de Diputados, en cada una de las instancias establecer reglas que acoten la discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en materia de elaboración, análisis y estudio, discusión y aprobación de dictámenes e iniciativas.

También se necesita revisar el trabajo legislativo al interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues el marco jurídico vigente no contempla con claridad las responsabilidades del secretario técnico y asesores que auxilian al presidente de una comisión ni está normada la elaboración de los proyectos de dictámenes.

En materia de transparencia de los trabajos legislativos, se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de dictamen que actualmente es de cinco días, pero establecer su estricta observancia para evitar que se releguen. Que los dictámenes que vayan a ser votados en el pleno, se publiquen con mayor anticipación al actual en la Gaceta, y que cuando se presenten fe de erratas y éstas se sometan al pleno, se revisen al menos por los integrantes de la Mesa Directiva de la comisión responsable del dictamen.

La transparencia en la administración de los recursos de la Cámara, debe comprender el manejo del presupuesto de los grupos parlamentarios, las comisiones, comités, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y las secretarías. Toda la estructura administrativa y de apoyo de la Cámara, debe poder ser identificada en unidades responsables, de manera similar a como lo tiene la Administración Pública Federal centralizada.

Es contradictorio que la Cámara exija cuentas al Ejecutivo Federal sobre el destino de los recursos públicos, mientras no sea posible conocer el de los recursos que se ejercen en su interior.

En materia de rendición de cuentas de los trabajos legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al pleno, estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo y los recursos que ejercieron y administraron.

Las modificaciones al marco jurídico que contiene la iniciativa que hoy presentamos, puede agruparse en tres grandes líneas: transparencia, rendición de cuentas y eficiencia.

Como legisladores, no podemos darnos el lujo de cometer errores ni privar a México de las reformas que requiere.

La nación espera de nosotros resultados. Démosle al país marcos jurídicos con nuestro trabajo ordenado, responsable y profesional.

Con la venia de la Presidencia hago entrega de la iniciativa mencionada, solicitándole su inclusión íntegra en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Iniciativa para promover la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la Cámara de Diputados.

Jorge Alejandro Chávez Presa, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, con fundamento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma al Congreso se inscribe en el contexto de la Reforma del Estado. México requiere un Estado que continúe contribuyendo a incrementar el bienestar de la sociedad. Esto significa que necesitamos un Estado que cueste menos y que cumpla mejor con sus responsabilidades. Para ello, requerimos que sus órganos de gobierno faciliten la vida en sociedad. De no hacerlo así, el país se rezagará y alejará las oportunidades de progreso generalizado a la población.

El 2 de julio de 2000 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo Federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales. Además, dicha fecha marca el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo Federal al Poder Legislativo y del orden federal a los órdenes estatales y municipales.

Estamos dejando atrás un modelo de toma de decisiones, donde el Ejecutivo Federal era también el gran legislador. Ahora, por el resultado electoral de 2000 y la composición de las cámaras del Congreso se ha dado de facto una redistribución del poder, lo cual conlleva a ejercerlo responsablemente.

En la discusión de la reforma del Congreso, la atención se está concentrando en la reelección de los legisladores como uno de los principales temas. Poca atención se ha dado a lo esencial, es decir, a la discusión de cómo fortalecer los instrumentos de la Cámara de Diputados para aprovechar el tiempo de mejor manera a la hora de examinar las iniciativas. Más aún, las reformas tendrán el efecto deseado si se discute simultáneamente la estructura y la organización más idónea para que la Cámara de Diputados contribuya a elevar los niveles de vida de la sociedad en términos de efectividad y costo, es decir, sustentabilidad. El punto esencial para el Partido Revolucionario Institucional está en cómo hacer que el Poder Legislativo produzca leyes y normas que mejoren la situación económica, resuelvan una problemática particular, prevengan eventos perjudiciales o corrijan tendencias negativas. Esta iniciativa pretende adecuar los trabajos legislativos a la nueva realidad política, incorporando principios de transparencia y rendición de cuentas que creen incentivos para entregar los resultados que demanda la sociedad.

La división y equilibrio de poderes se está haciendo cada vez más evidente; sin embargo, para que el equilibrio de poderes se dé plenamente requerimos fortalecer el Congreso desde el trabajo en comisiones. Es fundamental preguntarnos si sus diputados y senadores disponen de los instrumentos y la organización interna para cumplir con lo que la sociedad espera de sus legisladores. En el PRI nos atrevemos a decir que hoy no cuentan los legisladores con las herramientas adecuadas para cumplir con sus responsabilidades. Ejemplo de ello fue el enredo ocasionado en la aprobación del paquete fiscal para 2002. Con la ayuda de los medios y los resultados que ahora son evidentes, la sociedad piensa que en la Cámara de Diputados existe lentitud, improvisación e incompetencia a la hora de aprobar las leyes que son transcendentes para la vida nacional.

La aprobación mencionada puso al descubierto que la estructura y la organización de los trabajos de la Cámara de Diputados no están a la altura de los tiempos políticos de México ni a las exigencias sociales. Particularmente los diputados que participaron en grupos de trabajos para estudiar, proponer y enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal vieron con enorme frustración que los dictámenes que se aprobaron se hicieron fuera de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e incluso, fuera de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Ejecutivo Federal cargó el costo de los errores al Congreso. Estos hechos lamentables no pueden repetirse, por el bien de la institucionalidad del país y por respeto al trabajo de las comisiones, las cuales son los órganos legalmente instituidos en la Cámara de Diputados para emitir dictámenes.

De acuerdo con el marco jurídico vigente, la razón de ser de la Cámara de Diputados es el trabajo legislativo y aunque el centro de los trabajos se desarrolla en las comisiones, éstas tienen problemas que limitan su eficiencia. Entre los más importantes están:

1. Aunque hay comisiones que se encargan cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y dinámicos, la asignación del presupuesto no está relacionada con las cargas legislativas.

2. Las comisiones no cuentan con personal especializado en los distintos temas ni con abogados de oficio que aseguren el apego a la formalidad establecida en el marco jurídico en los procedimientos y la redacción de los artículos.

3. En el examen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no participan de manera sistemática las comisiones ordinarias, con el fin de establecer prioridades y relacionar la asignación del presupuesto con los resultados de la Cuenta Pública. Tampoco lo hacen durante el ejercicio y la evaluación del gasto público.

4. Los miembros tienen que depender del Presidente de la comisión respectiva para acceder a información relevante del Ejecutivo Federal para normar su criterio. Esto vuelve lento el análisis de las iniciativas. Además, existen restricciones y barreras para disponer oportunamente dicha información una vez que llega al Congreso.

Asimismo, el marco jurídico no proporciona en algunos casos incentivos para un trabajo legislativo basado en la transparencia y el estudio objetivo. En repetidas ocasiones los dictámenes se elaboran sin seguir un procedimiento que garantice que las leyes contribuyan a resolver una problemática o a mejorar una situación.

Algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior necesitan ser modificadas para promover conductas deseadas en el proceso legislativo tales como:

1. Respetar al trabajo serio y documentado que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que se llevan directamente al pleno en casos excepcionales.

2. Evaluar los programas y los informes de labores de las comisiones.

3. Respetar el tiempo de los legisladores a fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo que tiene que prevalecer es la razón y el interés público.

4. Asignar el presupuesto con total transparencia.

5. Administrar los recursos de la Cámara con base en una orientación programática.

6. Elaborar dictámenes con una metodología clara basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de expertos y estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es esencial dotar a la Cámara de un conjunto de instrumentos mínimos para que pueda desempeñar sus trabajos de mejor manera. Particularmente se requiere:

1. Dotar de un cuerpo técnico profesional con experiencia probada a las comisiones, que tenga la capacidad de actuar como contrapeso a las verdades absolutas del Ejecutivo Federal.

2. Darle transparencia de los recursos que administra la Cámara de Diputados en cada una de sus instancias.

3. Mejorar los procesos administrativos de la Cámara de Diputados.

4. Establecer reglas claras que acoten la discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en materia de elaboración, análisis y estudio, discusión y aprobación de dictámenes e iniciativas.

También se necesita revisar el trabajo legislativo al interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues actualmente el marco jurídico no contempla con claridad las responsabilidades de los secretarios técnicos que auxilian al presidente de una comisión ni está normada la elaboración de los proyectos de dictámenes.

En materia de transparencia de los trabajos legislativos se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de dictamen que actualmente es de cinco días estableciendo su estricta observancia para evitar que se releguen; que los dictámenes que se voten en el pleno se publiquen previamente en la Gaceta y que la fe de erratas que se sometan al pleno sean revisadas al menos por los integrantes de la Mesa Directiva de la comisión respectiva, contando con su aprobación.

La transparencia en la administración de los recursos de la Cámara comprende el manejo del presupuesto de los grupos parlamentarios y la estructura administrativa y de apoyo de la Cámara y el establecimiento de "unidades responsables": comisiones, comités, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, secretarías, grupos parlamentarios. Es contradictorio que la Cámara exija cuentas al Ejecutivo sobre el destino de los recursos públicos, mientras no sea posible conocer el de los recursos que ejercen en su interior.

En materia de rendición de cuentas de los trabajos legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al pleno, estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo y los recursos que administraron.

A fin de transformar el marco jurídico de manera que los trabajos de la Cámara de Diputados se fortalezcan esta iniciativa contiene un conjunto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para el Gobierno Interior, las cuales se pueden agrupar en tres ejes:

En materia de transparencia se propone lo siguiente:

1. Que el presupuesto de las comisiones sea proporcional a las cargas de trabajo y las responsabilidades encomendadas.

2. Que la solicitud de información al Ejecutivo pueda efectuarse por parte de cualquier integrante de la Mesa Directiva de una comisión y que dicha información se haga del conocimiento a todos los miembros.

2281,2282,2283

3. Que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados se presente en función de unidades responsables relacionadas con la estructura administrativa, parlamentaria y de apoyo.

4. Que se publique el orden del día de una sesión en la Gaceta a más tardar 18 horas después del día anterior.

5. Que se precisen los casos verdaderamente excepcionales, donde se aprueban asuntos sin mediar las comisiones, de forma tal que en la práctica no se utilice para los temas fiscales, de gasto público, nuevas leyes, empréstitos ni reformas constitucionales.

6. Que se revisen las fe de erratas al menos por parte de la mesa directiva de la comisión respectiva antes de someterlas al pleno.

7. Que se publiquen en la Gaceta los dictámenes cuando menos 48 horas antes de someterse a votación en el pleno.

En cuanto a rendición de cuentas se propone:

8. Que los presidentes de las comisiones rindan anualmente un informe de su gestión al pleno.

9. Que los diputados participen responsablemente en los trabajos de comisiones y en la votación de los dictámenes.

10. Los requisitos de los informes que deben rendir las comisiones.

11. Las responsabilidades y perfiles de los secretarios técnicos de las comisiones.

Y en materia de eficiencia de los trabajos legislativos se propone:

12. Que todas las comisiones ordinarias de la Cámara participen activamente en el examen del PPEF, los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

13. Que en la integración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública participen todas las comisiones.

14. Que las comisiones cuenten con personal profesional con base en responsabilidades, perfiles y medios de evaluación objetivos.

15. Que se amplíe el plazo para emitir un dictamen y se evite su relegamiento.

16. Que se incluya en los requisitos de los proyectos de dictamen estudios de impacto presupuestario.

17. Que se dispense la lectura de los dictámenes.

18. Que las comisiones competentes autoricen a los ciudadanos mexicanos aceptar un empleo de parte de un gobierno extranjero o una condecoración.

En consecuencia y en uso de las atribuciones a que he hecho referencia al principio, me permito someter a nombre del grupo parlamentario del PRI a esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adicionan los puntos cuatro y cinco al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 39.

1 al 3. . .

4. Las comisiones tienen la responsabilidad de asegurar que los programas y los proyectos incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos estén en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Las comisiones, de acuerdo con su competencia, a través de su presidente harán aportaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre aspectos presupuestarios específicos del ramo correspondiente y cuando se trate de analizar los informes trimestrales, de gobierno y la Cuenta Pública."

Artículo segundo. Se adiciona el punto seis al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 40.

1 al 5. . .

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene a su cargo la revisión e información al pleno sobre los informes trimestrales enviados por el Ejecutivo, los informes de gobierno y la integración y presentación del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las opiniones de las comisiones ordinarias. Está integrada por 10 diputados y por uno de los secretarios de cada una de las comisiones ordinarias a quienes representarán, siendo electos por mayoría en una votación interna. Esta comisión tendrá un ponente para el presupuesto del Poder Legislativo y otro para el del Poder Judicial."

Artículo tercero. Se modifican los puntos uno y tres y se adiciona el punto cinco del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada al presidente de las mismas. De no fundarse suficientemente las razones de las inasistencias, el presidente lo comunicará al Presidente de la Mesa Directiva para que éste instruya lo conducente a fin de ajustar los haberes del legislador.

2. . .

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán también con el número de profesionales y expertos necesarios para el análisis y estudio de las iniciativas de su competencia, así como la elaboración de dictámenes.

4. . .

5. La Secretaría General propondrá al pleno lineamientos para que la asignación y el ejercicio del gasto corresponda con las cargas de trabajo y las tareas encomendadas a las comisiones."

Artículo cuarto. Se modifica el punto uno y el inciso b del punto seis del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 45.

1. Los presidentes y secretarios de las comisiones ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Es obligación de la Mesa Directiva que toda información que proporcione el Ejecutivo se haga del conocimiento de los miembros de la comisión.

2 al 5. . .

6. . .

a). . .

b) Rendir, a través de su presidente, un informe anual de sus actividades al pleno, que contenga cuando menos el número de iniciativas recibidas, iniciativas dictaminadas, iniciativas en proceso y el tiempo promedio de elaboración de dictámenes. Asimismo, se incluirá una relación de aquellas iniciativas que no han sido dictaminadas y cuyo plazo de vencimiento para ello se haya vencido, exponiendo las razones. En el informe, el presidente detallará los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone. El pleno podrá solicitar la remoción total o parcial de los miembros de la mesa directiva de la comisión si considera que los resultados fueron insatisfactorios."

Artículo quinto. Se adiciona un punto tres al artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"1 y 2. . .

3. La Secretaría General elaborará el proyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados con base en las clasificaciones administrativa, económica y funcional del gasto público. En relación con la clasificación administrativa, el proyecto deberá reflejar las unidades administrativas responsables que ejercerán los recursos, las cuales se constituirán en el nivel de comisiones, comités, centros, direcciones generales, grupos parlamentarios y oficinas de dirección."

Artículo sexto. Se modifica la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 21. . .

I a la XV. . .

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 87 de este Reglamento y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión y

XVII y XVIII. . ."

Artículo séptimo. Se deroga la fracción IV y se adiciona un párrafo al artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 30. . .

I a la III. . .

IV. Derogada.

V a la VII. . .

El orden del día de las sesiones se publicará en la Gaceta Parlamentaria a más tardar 18 horas después del día hábil anterior, salvo causa justificada."

Artículo octavo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 45. . .

El Presidente de la Mesa Directiva tomará nota de las ausencias e instruirá a la Secretaría General para que se ajusten las dietas de los diputados."

Artículo noveno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 60. . .

No calificarán de urgente o de obvia resolución las iniciativas que versen sobre asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes o modificaciones a la Constitución.

..."

Artículo décimo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 83. . .

Para el despacho de los asuntos de la comisión, los presidentes se auxiliarán en un secretario técnico, que tendrá la responsabilidad de la organización y despacho de los asuntos de la comisión. Será responsabilidad del secretario técnico mantener al día todos los asuntos que se turnen a la comisión, informar a los miembros, elaborar los informes que se presenten a las distintas instancias de la Cámara y cuidar que la elaboración de los dictámenes se apegue a la normatividad establecida."

Artículo decimoprimero. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 87.

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Tratándose de asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes y modificaciones a la Constitución, los dictámenes deberán presentarse a más tardar 60 días después de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Las comisiones podrán votar los dictámenes para otorgar las autorizaciones a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento."

Artículo decimosegundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 88. . .

La exposición de motivos de los dictámenes deberá incluir información y argumentos que especifiquen claramente cómo la iniciativa por votar mejorará una situación, resolverá un problema específico o preverá un evento. Asimismo, será indispensable señalar si la iniciativa tendrá un impacto en el presupuesto de egresos; si éste fuera el caso, se deberá indicar la fuente de recursos que hará que la iniciativa pueda llevarse a cabo."

Artículo decimotercero. Se modifica el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

2284,2285,2286

Artículo 89.

Las comisiones, por medio de su Presidente o sus secretarios, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República.

Artículo decimocuarto. Se modifica el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 91.

Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo contemplado para presentar dictamen que señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más tiempo, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente."

Artículo decimoquinto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 94...

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda; para su conocimiento y estudio. Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta cuando menos 48 horas antes de ser discutidos en el pleno.

..."

Artículo decimosexto. Se modifica el artículo 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 137.

En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados. Tratándose de las fe de erratas, éstas deberán ser revisadas al menos por la mesa directiva de la comisión respectiva."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquese de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El siguiente punto del orden del día, el grupo parlamentario de Acción Nacional ha solicitado se posponga para una próxima sesión.

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, para presentar una proposición con iniciativa de ley en relación a reformas al párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con visión de sabiduría respecto a las reformas políticas pendientes en México, Giovanni Sartori ha establecido que durante muchos años el debate sobre la transición a la democracia ha enfocado los mecanismos para reducir los poderes formales e informales de la institución presidencial.

Se ha olvidado, sin embargo, que se requiere fortalecer al Congreso de manera simultánea. Si en verdad queremos convertirlo en la llave de nuestro sistema representativo y en el principal pilar de nuestro sistema democrático tenemos que consolidar la presencia del Congreso mexicano e indudablemente que la tarea de su fortalecimiento implica fundamentalmente revisar los instrumentos que constitucionalmente han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo.

Controlar la acción gubernamental es una de las funciones primordiales de cualquier parlamento en un Estado constitucional, precisamente porque este tipo de Estado no solo encuentra uno de sus fundamentos más importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos. Esto es en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.

Es evidente que las relaciones entre los órganos del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema democrático. Un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder. Por esto, distinguidos juristas mexicanos coinciden en la necesidad de revisar las relaciones entre los poderes supremos de la Federación, subrayando en general la manera ineficaz en que actualmente operan los controles intra e inter orgánicos y en particular el control de gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Poder Ejecutivo.

Los equilibrios que provocan los controles son una de las principales divisas de un buen gobierno. La experiencia política demuestra que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen equilibrios que acotan el actuar gubernamental. Esos equilibrios que constituyen límites reales y efectivos a las decisiones que pueden tomar los funcionarios son la clave del funcionamiento de un buen gobierno. Ahí, donde existen equilibrios adecuados, los gobernantes tienen poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.

No obstante, los equilibrios no existen por sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada instrumentación de medios de control. En particular los mecanismos de control de gestión se han revelado en el derecho comparado como instrumentos de gran utilidad práctica para una buena gestión gubernamental, en virtud de que a través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las políticas de gobierno, los servicios públicos y en general contribuir a la marcha de la administración ejerciendo una supervisión pertinente.

En el sistema constitucional mexicano el artículo 93 prevé a los informes las preguntas, a través de las llamadas comparecencias y a las investigaciones, como los tres principales medios de control de gestión.

En 1977, dentro del paquete de la llamada Reforma Política, se adicionó el tercer párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con el cual las cámaras, a solicitud de una cuarta parte, si se trata de la de Diputados o de la mitad, si se trata de la de Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y los resultados de la investigación se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Según la exposición de motivos, esa reforma persigue el objetivo de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal. Empero al realizar una labor de interpretación no es fácil precisar claramente cual fue el verdadero espíritu del legislador al introducir la visión de un tercer párrafo al artículo 93, esto si se considera que el Reglamento del Congreso General contempla una autorización general para la creación de comisiones especiales a las que bien podría habérseles dado funciones investigadoras.

Tal vez la intención del Constituyente Permanente fue no solo precisar claramente esta facultad de las cámaras, sino llevar esta figura a rango constitucional y consagrar un derecho a favor de las minorías parlamentarias que se preveía arribaría a la Cámara de Diputados por virtud de la que se llamó Reforma Política, pero ni el texto del dictamen ni los debates que se produjeran al respecto dan luces suficientes para esclarecer el sentido de la visión.

Esta ambigüedad y una confusa redacción del texto definitivo del precepto, han frustrado la creación de comisiones de investigación como verdaderos órganos de control parlamentario. De manera incongruente se ha interpretado que el pedido para integrar las de la cuarta parte de sus miembros, tratándose de la Cámara de Diputados y de la mitad, si se trata, de la Cámara de Senadores, es sólo un requisito de procedencia para que sea el pleno de la respectiva Cámara quien resuelva finalmente si se conforman o no.

Evidentemente que para conceptuar adecuadamente este instrumento como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los poderes, la intención del legislador constitucional debería ser en el sentido de obligar a la mayoría a someterse a la resolución de una minoría importante. Exigir para la solicitud un porcentaje específico de los miembros de cada uno de los órganos legislativos no tiene ningún objeto, si después la mitad más uno puede desechar la propuesta.

Precisamente en este aspecto es donde subyace el motivo esencial de la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía: redimensionar a las comisiones de investigación como auténticos instrumentos de control parlamentario; se trata de constitucionalizar la facultad de su integración como un derecho especialmente de las minorías.

Con el nuevo texto, la creación de comisiones de esta índole no estará sujeta ya al acuerdo de la mayoría parlamentaria, sino que serán las minorías quienes tengan la facultad para resolver sobre su formación, esto es obvio y aspiramos a que las comisiones de investigación sean efectivos órganos de control parlamentario. Es necesario que su creación esté en manos de la oposición, quien se constituye en un sistema democrático alternativo como el agente más interesado en vigilar y, en su caso, exhibir la actuación del Gobierno.

Como consecuencia, con la nueva redacción se propone reducir a una octava parte de sus miembros, tratándose de los diputados y a una cuarta parte si se trata de los senadores, la proporción de miembros en cada una de las dos cámaras, que está legitimada para decidir sobre su constitución, esclareciéndose con precisión que como derechofacultad el periodo formulado por la proporción indicada de legisladores, no será un solo requisito de procedencia para su discusión en los plenos, sino antes bien, una determinación que vincula y obliga a la mayoría a someterse a la exigencia de una minoría importante.

Pero además este derecho-facultad también se actualizaría mediante la petición conjunta de dos de los grupos parlamentarios existentes de cualquiera de los órganos legislativos, independientemente del número de legisladores que los integrarán.

Abrir así la posibilidad real de que una minoría parlamentaria pueda conseguir en todo momento la creación de uno de estos entes de fiscalización, tendría el efecto inmediato de exigir del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que le apoya o es afín, precaución, atención y un auto de control permanente respecto de todas sus actividades.

Asimismo, de acuerdo a la iniciativa, el ámbito material de competencia de las comisiones de investigación se ampliaría, en particular a toda actividad de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal y, en general, a cualquier asunto de interés general.

El crecimiento del sector paraestatal durante los años setenta y la necesidad de su correlativa fiscalización, fueron las justificaciones que utilizó el poder revisor de la Constitución para reducir el ámbito de competencia de las comisiones de investigación, sólo a esa materia.

Sin embargo, la importancia política y presupuestal cada día más creciente del sector central, aunado a la significativa reducción del número de empresas del sector paraestatal, determinan que la facultad investigadora deba incluir toda actividad de la Administración Pública Federal y además a todo asunto de interés público, como está previsto en la mayoría de las legislaciones europeas. De este modo, cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión tendría facultades para establecer sus propias comisiones de investigación, de conformidad con las competencias específicas que les confieren los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución General de la República.

Finalmente la conclusión de las indagatorias no quedaría reducida a sólo hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados, sino también a poner en el saber de la autoridad competente, la comisión de actos lícitos cuando se desprenden responsabilidades penales o administrativas.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de nuestra Constitución, someto a la consideración de esta Asamblea, esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchas gracias a esta Asamblea.

2287,2288,2289

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con visión de sabiduría respecto a las reformas políticas pendientes en México, Giovanni Sartori ha establecido que durante muchos años, el debate sobre la "transición a la democracia" ha enfocado los mecanismos para reducir los poderes formales e informales de la institución presidencial. Se ha olvidado, sin embargo, que se requiere fortalecer al Congreso de manera simultánea.

Si en verdad queremos convertirlo en la llave de nuestro sistema representativo y en el principal pilar de nuestro sistema democrático, tenemos que consolidar la presencia del Congreso mexicano e indudablemente que la tarea de su fortalecimiento implica fundamentalmente revisar los instrumentos que, constitucionalmente, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo, controlar la acción gubernamental es una de las funciones primordiales de cualquier parlamento en un estado constitucional, precisamente porque este tipo de estado no sólo encuentra uno de sus fundamentos más importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.

Es evidente que las relaciones entre los órganos del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema democrático; un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder. Por esto, distinguidos juristas mexicanos coinciden en la necesidad de revisar las relaciones entre los poderes supremos de la Federación, subrayando, en general, la manera ineficaz en que actualmente operan los controles intra e interorgánicos y en particular, el control de gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Poder Ejecutivo.

Los equilibrios que provocan los controles son una de las principales divisas de un buen gobierno la experiencia política demuestra que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen equilibrios que acotan el actuar gubernamental. Esos equilibrios, que constituyen límites reales y efectivos a las decisiones que pueden tomar los funcionarios, son la clave del funcionamiento de un buen gobierno. Ahí donde existen equilibrios adecuados, los gobernantes tienen poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.

No obstante, los equilibrios no existen por sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada instrumentación de medios de control. En particular, los mecanismos de control de gestión se han revelado en el derecho comparado como instrumentos de gran utilidad práctica para una buena gestión gubernamental, en virtud de que a través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las políticas de gobierno, los servicios públicos y en general, contribuir a la marcha de la administración, ejerciendo una supervisión pertinente.

En el sistema constitucional mexicano, el artículo 93 prevé a los informes, las preguntas, a través de las llamadas comparecencias y a las investigaciones, como los tres principales medios de control de gestión.

En 1977, dentro del paquete de la llamada reforma política, se adicionó el tercer párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual las cámaras, a solicitud de una cuarta parte si se trata de la de Diputados o de la mitad, si se trata de la de Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y los resultados de la investigación se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Según la exposición de motivos, esa reforma persigue el objetivo de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal. Empero, al realizar una labor de interpretación no es fácil precisar claramente cuál fue el verdadero espíritu del legislador al introducir la adición de un tercer párrafo al artículo 93, esto si se considera que el Reglamento del Congreso General contemplaba una autorización general para la creación de comisiones especiales a las que bien podría habérseles dado funciones investigadoras.

Tal vez la intención del Constituyente Permanente fue no sólo precisar claramente esta facultad de las cámaras, sino elevar esta figura a rango constitucional y consagrar un derecho a favor de las minorías parlamentarias que se preveía arribarían a la Cámara de Diputados por virtud de la que se llamó "reforma política". Pero ni el texto del dictamen ni los debates que se produjeran al respecto, dan luces suficientes para esclarecer el sentido de la adición.

Esta ambigüedad y una confusa redacción del texto definitivo del precepto han frustrado la creación de comisiones de investigación como verdaderos órganos de control parlamentaria. De manera incongruente, se ha interpretado que el pedido para integrarlas de la cuarta parte de sus miembros, tratándose de la Cámara de Diputados y de la mitad, si se trata de la de Senadores, es sólo un requisito de procedencia para que sea el pleno de la respectiva cámara quien resuelva finalmente si se conforman o no.

Evidentemente que para conceptuar adecuadamente este instrumento como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los poderes, la intención del legislador constitucional debería ser en el sentido de obligar a la mayoría a someterse a la resolución de una minoría importante. Exigir para la solicitud un porcentaje específico de los miembros de cada uno de los órganos legislativos no tiene ningún objeto, si después la mitad más uno puede desechar la propuesta.

Precisamente en este aspecto es donde subyace el motivo esencial de la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, redimensionar a las comisiones de investigación como auténticos instrumentos de control parlamentario. Se trata de constitucionalizar la facultad de su integración como un derecho esencialmente de las minorías.

Con el nuevo texto, la creación de comisiones de esta índole no estará sujeta ya al acuerdo de la mayoría parlamentaria, sino que serán las minorías quienes tengan la facultad para resolver sobre su formación. Esto es obvio, si aspiramos a que las comisiones de investigación sean efectivos órganos de control parlamentario, es necesario que su creación esté en manos de la oposición, quien se constituye, en un sistema democrático alternativo, como el agente más interesado en vigilar y en su caso, exhibir la actuación del Gobierno.

Como consecuencia, con la nueva redacción se propone reducir a una octava parte de sus miembros, tratándose de los diputados y a una cuarta parte, si se trata de los senadores, la proporción de miembros, en cada una de las dos cámaras, que está legitimada para decidir sobre su constitución, esclareciéndose con precisión que como derecho-facultad, el pedido formulado por la proporción indicada de legisladores no será un solo requisito de procedencia para su discusión en los plenos, sino antes bien una determinación que vincula y obliga a la mayoría a someterse a la exigencia de una minoría importante.

Pero, además, este derecho-facultad también se actualizaría, mediante la petición conjunta de dos de los grupos parlamentarios existentes de cualquiera de los órganos legislativos, independientemente del número de legisladores que los integrarán.

Abrir así la posibilidad real de que una minoría parlamentaria pueda conseguir en todo momento la creación de uno de estos entes de fiscalización, tendría el efecto inmediato de exigir del Gobierno y de la mayoría parlamentaria, que le apoya o es afín, precaución, atención y un autocontrol permanente respecto de todas sus actividades.

Asimismo, de acuerdo a la iniciativa, el ámbito material de competencia de las comisiones de investigación se ampliaría, en particular, a toda actividad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal y en general, a cualquier asunto de interés general. El crecimiento del sector paraestatal durante los años setenta y la necesidad de su correlativa fiscalización fueron las justificaciones que utilizó el poder revisor de la Constitución para reducir el ámbito de competencia de las comisiones de investigación sólo a esa materia.

Sin embargo, la importancia política y presupuestal cada día más creciente del sector central, aunado a la significativa reducción del número de empresas del sector paraestatal, determinan , que la facultad investigadora deba incluir toda actividad de la Administración Pública Federal y además, a todo asunto de interés público, como está previsto en la mayoría de las legislaciones europeas. De este modo, cualquiera de las dos cámaras del congreso de la Unión tendría facultades para establecer sus propias comisiones de investigación, de conformidad con las competencias específicas que les confieren los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución General de la República.

Finalmente, la conclusión de las indagatorias no quedaría reducida a sólo hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados, sino también a poner en el saber de la autoridad competente la comisión de actos lícitos, cuando se desprendieren responsabilidades penales o administrativas. En la exposición de motivos de la reforma que introdujo el párrafo tercero al artículo 93, se estableció que los resultados de las investigaciones se harían sólo del conocimiento del Ejecutivo Federal y éste sería el que determinara las medidas administrativas y el deslinde de las responsabilidades que resultaran, según para conservar intactas las facultades del propio Ejecutivo y no quebrantar el principio de separación de poderes. No obstante, es claro que la preservación del Estado de Derecho exige de todos la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier acto ilícito cuya comisión se desprenda en el curso de una actividad de escrutinio.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma y adiciona el artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 93. . .

. . .

A determinación de una octava parte de sus miembros, tratándose de los diputados de una cuarta parte, si trata de los senadores o de dos grupos parlamentarios, las cámaras integrarán comisiones para investigar el funcionamiento de la Administración Pública Federal o sobre materias de interés público. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal, del pleno de las cámaras y en su caso, de la autoridad competente para conocer de los ilícitos."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta

La Presidenta.

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Angel Artemio Meixueiro González, para presentar una iniciativa de ley que adiciona un último párrafo al artículo 133 de la Constitución de la República. El es del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Angel Artemio Meixueiro González:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputadas y diputados:

Una de las circunstancias que distinguen de manera más significativa los tiempos que vivimos es la sorprendente velocidad a la que avanza el proceso de interacción entre los diferentes países del mundo.

En todo el orbe se ha experimentado en las últimas décadas el fenómeno de la globalización, que ha implicado una vertiginosa transformación en las relaciones internacionales, la política, la economía, así como en la ciencia y tecnología.

La nueva forma de convivencia tanto nacional como internacional han sido acompañadas de la globalización de la información, misma que ha dado pauta a una sociedad mayor informada y vinculada entre sí; al mismo tiempo, la economía productiva ha sido rebasada por una economía que tiene su crecimiento por medio de la especulación financiera y monetaria.

2290,2291,2292

A la globalización la acompaña una conformación de bloques o regiones de integración, la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, la región del pacífico asiático en la que Japón es el líder junto con la República Popular de China, que es el país con mayor crecimiento mundial.

La Asociación de Países del Sudeste Asiático, el Mercosur, la Liga Arabe, son ejemplos de los nuevos polos regionales. Algunas zonas del globo han logrado avanzar mayor grado de integración que otras, pero ciertamente en el futuro no habrá lugar alguno que pueda quedar excluido de este proceso inminente.

Por otra parte, es importante tener presente que en muchas regiones los estados nacionales se integran simultáneamente en diversos bloques y más aún, que los bloques mismos comienzan a interactuar entre sí. Por ello es urgente analizar cuáles son las mejores condiciones en las que nuestro país deba hacer frente a su propia incursión en el proceso de integración regional.

A nivel global, nuestro país ha tenido una inserción firme como la de ser miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE y del Foro Económico Asia-Pacífico. Justamente para México es un honor y responsabilidad ser el anfitrión en octubre del año en curso.

De la Reunión de Jefes de Estado de la PEC, hago votos para que el evento sea un éxito. México es el país que cuenta con más tratados de libre Comercio en todo el mundo, nos encontramos en el primer peldaño del fenómeno integracionista que es el estado de cooperación económica, por ello debemos utilizar estas herramientas como factor de crecimiento y desarrollo, además de buscar la diversificación comercial para disminuir el casi 90% de nuestros intercambios comerciales que mantenemos hoy día con Estados Unidos.

Justamente la diversificación comercial aumentará nuestros espacios de soberanía nacional, el acuerdo global con la Unión Europea y los tratados de libre comercio con los países latinoamericanos son opciones reales para la diversificación.

En los 11 tratados de libre comercio que México mantiene con 32 países, significa que nuestro país tiene los mercados preferenciales con 860 millones de posibles consumidores, que van desde un ciudadano griego hasta un ciudadano boliviano o canadiense.

La presente iniciativa propone establecer las bases que hagan posible avanzar hacia el siguiente nivel que es el de la integración política y social; no hacerlo sería perder la iniciativa para que México participe en el concierto internacional en la búsqueda de la paz y desarrollo internacional.

México debe seguir participando con el reconocimiento que ha mantenido en su trayectoria diplomática para seguir siendo un actor de primer orden en las relaciones internacionales.

La ubicación de nuestro país y nuestra propia historia nos hace tener presentes que conformamos con el resto de los países de Latinoamérica, la región geográfica de naciones con mayor identidad cultural en todo el mundo; debemos de impedir la visión que muchos latinoamericanos tienen de que México se haya desligado de la región cuando suscribió el Tratado de Libre Comercio, visión que aunque no nos guste es la que sienten y expresan las naciones latinoamericanas.

La integración política en Latinoamérica ha sido una de las grandes aspiraciones históricas de grandes pensadores como Simón Bolivar, José Martí, José Vasconcelos, entre otros. El objetivo a mediano plazo es conformar una sola comunidad inspirada con valores de unidad, respeto, fraternidad, solidaridad y progreso ante las naciones de la región; se trata de vencer la tradicional retórica para avanzar en políticas conjuntas de unidad que tengan como fin el desarrollo democrático y social de la población.

Uno de los organismos que ha apoyado decididamente y con gran énfasis este ideal bolivariano, es el Parlamento Latinoamericano comúnmente llamado Parlatino. El Parlamento Latinoamericano es el órgano institucional de los parlamentarios latinoamericanos en ese sentido, tal como la Organización de los Estados Americanos representa a los ejecutivos de la región. El Parlatino constituye un foro regional de la diplomacia parlamentaria latinoamericana.

El Parlatino constituye el cuerpo de representación de todos los habitantes dado que los parlamentarios representan la voluntad política de la totalidad de los sectores y fuerzas de todos los países miembros, mientras que los gobiernos sólo representan a una sola fuerza política que es temporal; ello le da una legitimidad democrática muy amplia, además de que tiene la capacidad para coadyuvar con la OEA o con gobiernos latinoamericanos en varias áreas.

Sabemos que en la actualidad la mayor parte de los órganos legislativos de esta región están trabajando para adecuar sus constituciones y sus leyes electorales para seguir el ejemplo de la República Bolivariana de Venezuela, que actualmente ejerce estas prácticas de elección directa de los miembros del Parlatino.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone adecuar nuestra Ley Fundamental para el efecto de elegir el voto directo a los diputados de México al Parlamento Latinoamericano debido a que nuestra Constitución Política data de una época en la cual las relaciones internacionales existentes y sensiblemente diferentes a la de nuestros días, no encontramos en ella como si lo hay en la mayoría de las constituciones recientes en el mundo, un apartado especial para el tratamiento de las relaciones internacionales.

El artículo 133 previene, como sabemos, la adopción de instrumentos de derecho internacional para integrarnos al sistema jurídico, de manera que estimamos que es en este numeral, en donde se puede ser adicionado un párrafo que en primer lugar expresa la vocación de los poderes de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias para promover y apoyar el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir en el futuro una comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región.

Asimismo se propone señalar que en la conformación del parlamento, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos formen un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos. Sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de seis años en los términos que disponga la ley en la materia, que en este caso, como sabemos, es el Cofipe.

Conforme a los documentos básicos del Parlatino, los representantes de los países miembros son delegados permanentes, lo cual permite que cada país les pueda elegir y renovar por los periodos y las condiciones que estime oportuno de acuerdo con su propia legislación interna. Se considera en este sentido que sería muy adecuado empatar la elección directa de diputados al Parlatino con las elecciones de diputados federales que se conocen coloquialmente como "internas", es decir, que no coinciden con la elección Presidencial.

De esta manera, el costo a implementar la reforma sería mínimo pues se aprovecharía toda la infraestructura y el sistema de partidos políticos, padrón electoral y demás elementos que ya se tienen.

Por otro lado, se estima que los seis años en el desempeño de la función sería lo conveniente, ya que es un fenómeno razonable debido a la naturaleza de la encomienda, que además es acorde en nuestro sistema al de senador de la República y es semejante a los de otros parlamentarios regionales.

En cuanto al principio electoral de representación proporcional pura que se propone, cabe decir que es el que se establece en el artículo 15 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano. La razón de ser dicha norma consiste en asegurar que los grupos de diputados de las diferentes naciones representen fielmente en la máxima expresión porcentual a las diferentes formas políticas, organizado en partidos, de modo que concurran todos expresando con su conformación la pluralidad y diversidad de ideologías y fuerzas políticas.

Considerando que es el momento oportuno para aprobar la reforma que se propone, ya que adecuar el marco jurídico nacional para establecer la elección de los diputados mexicanos al Parlatino es, no sólo un deber jurídico del Estado, sino una oportunidad para avanzar en armonía con las exigencias del presente, ello traerá una mayor consolidación del bloque regional además de que en el futuro fortalecerá la posición de nuestro país en el concierto internacional.

México debe contribuir a la elección de parlamentarios del Parlatino para afianzar el proceso de integración latinoamericano, de esta manera se reforzará al Parlamento Latinoamericano para que sea el segundo parlamento supranacional después del Parlamento Europeo, en participar de manera directa en la agenda de la región que pertenecemos.

Diputada Presidenta. Me permito someter por su conducto a la consideración de esta soberanía para su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente:

Adicionar un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "los poderes de la Unión promoverán y apoyarán el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir una comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región. En la conformación del Parlamento Latinoamericano, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos formarán un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos nacionales y sus integrantes serán electos por voto directo y por periodos de seis años, en términos que se disponga la ley en la materia".

Le ruego que publique íntegramente la iniciativa que presento y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Es cuanto.

«Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 inciso II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorga al artículo 39 numeral 1, el diputado federal Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la conformación de la Comunidad Latinoamericana de Naciones e instituir la elección directa de los diputados al Parlamento Latinoamericano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las circunstancias que distinguen de manera más significativa a los tiempos que vivimos, es la sorprendente velocidad a la que avanza el proceso de interacción entre los diferentes países del mundo. En todo el orbe se ha experimentado en las últimas décadas el fenómeno de la globalización, que ha implicado una vertiginosa transformación en las relaciones internacionales, la política, la economía, la ciencia y la tecnología. Las nuevas formas de convivencia, tanto nacional como internacional, han sido acompañadas de la globalización de la información, misma que ha dado pauta a una sociedad mayor informada y vinculada entre sí. Al mismo tiempo, la economía productiva ha sido rebasada por una economía que tiene su crecimiento, por medio de la especulación financiera y monetaria.

A la globalización la acompaña una conformación de bloques o regiones de integración: la Unión Europea (UE), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la región del Pacífico Asiático, en la que Japón es el líder junto a la República Popular China, que es el país con mayor crecimiento mundial, la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), el Mercosur, la Liga árabe, son ejemplos de los nuevos polos regionales.

Algunas zonas del globo han logrado avanzar mayores grados de integración que otras, pero ciertamente en el futuro, no habrá lugar alguno que pueda quedar excluido de este proceso inminente. Por otra parte, es importante tener presente que en muchas regiones, los estados nacionales se integran simultáneamente en diversos bloques y más aún, que los bloques mismos comienzan a interactuar entre sí.

Por ello, es urgente analizar cuales son las mejores condiciones en las que nuestro país debe hacer frente a su propia incursión en el proceso de integración regional.

México es el país que cuenta con más tratados de libre comercio en todo el mundo. Nos encontramos en el primer peldaño de fenómeno integracionista, que es el estado de cooperación económica. Por ello debemos utilizar estas herramientas como factor de crecimiento, además de buscar la diversificación comercial para disminuir el casi 90% de nuestros intercambios comerciales que mantenemos con Estados Unidos. Justamente, la diversificación comercial aumentará nuestros espacios de soberanía nacional.

Los 11 tratados de libre comercio, que México mantiene con 32 países, significan que nuestro país tiene los mercados con preferencias con 860 millones de posibles consumidores, que van desde un ciudadano griego hasta un ciudadano boliviano o canadiense.

La presente iniciativa propone establecer las bases que hagan posible avanzar hacia el siguiente nivel que es el de la integración política y social. No nacerlo, sería perder la iniciativa para que México participe en el concierto internacional en la búsqueda de la paz y desarrollo internacional. México debe de seguir participando con el reconocimiento que ha mantenido en su trayectoria diplomática para seguir siendo un actor de primer orden en las relaciones internacionales.

La ubicación de nuestro país y nuestra propia historia nos hacen tener presente que conformamos con el resto de los países de Latinoamérica, la región geográfica de naciones con mayor identidad cultural en todo el mundo. Debemos de impedir la visión, que muchos latinoamericanos tienen, de que México se haya desligado de la región cuando suscribió el TLCAN. Visión que aunque no nos guste, es lo que sienten y expresan las naciones latinoamericanas.

2283,2294,2295

La integración política de Latinoamérica ha sido una de las aspiraciones históricas más ambiciosas de grandes pensadores como Simón Bolívar, José Martí, José Vasconcelos, entre otros. El objetivo a mediano plazo es conformar una sola comunidad inspirada con valores de unidad, respeto, fraternidad, solidaridad y progreso para las naciones de la región. Se trata de vencer la tradicional retórica para avanzar en políticas conjuntas de unidad, que tengan como fin el desarrollo democrático y social de la población.

Uno de los organismos que ha apoyado decididamente y con gran énfasis este ideal bolivariano es el Parlamento Latinoamericano, comúnmente llamado Parlatino.

El Parlamento Latinoamericano es el órgano institucional de los parlamentarios latinoamericanos. En ese sentido, tal como la Organización de los Estados Americanos (OEA) representa a los ejecutivos de la región, el Parlatino constituye un foro regional de la diplomacia parlamentaria latinoamericana.

El Parlatino constituye el cuerpo de representación de todos los habitantes, dado que los parlamentarios representan la voluntad popular de la totalidad de los sectores y fuerzas políticas de todos los países miembros. Mientras que los gobiernos sólo representan a una sola fuerza política que es temporal. Ello le da una legitimidad democrática muy amplia además de que tiene la capacidad para coadyuvar con la OEA o con gobiernos latinoamericanos en varias áreas.

Dicho Parlamento fue conformado el 10 de diciembre de 1964, cuando por iniciativa del Congreso de Perú, se llevó a cabo su Asamblea constitutiva a la que concurrieron 160 parlamentarios de 13 repúblicas latinoamericanas.

México acudió a la referida Asamblea, uniéndose así a este primer esfuerzo para la búsqueda de tan anhelada integración. No obstante este gran paso, hubo que esperar mucho tiempo antes de subir al siguiente peldaño. Fue hasta el 16 de noviembre de 1987 cuando se expidió el dominado Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, pilar jurídico, que consagra la voluntad de los gobiernos latinoamericanos de plasmar en un instrumento internacional que fuera vinculatorio para ellos, las bases de funcionamiento de este organismo. Entre sus principios están: velar por la defensa de la democracia, fomentar la integración regional con la convicción plena del respeto a la pluralidad ideológica como base de la democracia latinoamericana, la defensa de la libertad y de la justicia social.

Desde entonces el Parlatino, se convirtió en la piedra angular para promover la integración, que entre otros propósitos tiene la búsqueda del desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana, para posteriormente plasmar una integración económica, política y cultural de los pueblos que la integran; fomentar la consolidación del sistema de protección de los derechos humanos; eliminar cualquier tipo de colonialismo, neocolonialismo, racismo o cualquier otra forma de discriminación en los pueblos latinoamericanos; pretendiendo la soberanía permanente de las naciones hacia sus recursos naturales y consolidando el esquema de cooperación internacional, entre otros como ya se dijo.

México suscribió en primera instancia el Tratado de Institucionalización del Parlatino y posteriormente el Senado de la República lo ratificó en su sesión del 25 de noviembre de 1987. El decreto correspondiente está publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1988. Después del conducente depósito del instrumento, el 10 de marzo de 1988 aparece publicado en dicho Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.

De esta manera, nuestro país quedó incorporado formalmente al movimiento latinoamericano, que ha asentado las bases para una gradual y progresiva integración, que nos permitirá alcanzar no sólo las metas de desarrollo interno, sino que hará posible la integración de México en el mercado global, sin descuidar claro, la necesaria e irrenunciable soberanía nacional.

Es importante destacar que como se puede notar, México es parte del Parlatino en virtud de un tratado internacional que es un instrumento jurídico plenamente vigente y vinculatorio.

Hasta hoy, los miembros del Parlatino son los legisladores de los diferentes congresos, asambleas o parlamentos de los múltiples países que los conformamos, excepto en el caso de Venezuela, puesto que en dicho país los ciudadanos ya eligen por voto directo a sus diputados al Parlatino. Este significativo avance en un importante compromiso plasmado tanto en el Tratado del Parlatino, como su estatuto y su reglamento, los cuales recordemos una vez más, son normas jurídicas obligatorias para México.

Sabemos que en la actualidad la mayor parte de los órganos legislativos de la región, están trabajando para adecuar sus constituciones y sus leyes electorales para seguir el ejemplo de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone adecuar nuestra Ley Fundamental, para el efecto de elegir por voto directo a los diputados de México al Parlamento Latinoamericano.

Debido a que nuestra Constitución Política data de una época en la cual las relaciones internacionales incipientes y sensiblemente diferentes a las de nuestros días, no encontramos en ella, como si lo hay en la mayoría de las constituciones recientes en el mundo, un apartado especial para el tratamiento de las relaciones internacionales.

El artículo 133 previene como sabemos, la adopción de instrumentos de derecho internacional para integrarlos al sistema jurídico. De manera que estimamos, que es en este numeral, en dónde puede ser adicionado un párrafo, que en primer lugar expresa la vocación de los poderes de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias para promover y apoyar el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir en el futuro, una comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región.

Asimismo, se propone señalar que en la conformación del Parlamento Latinoamericano los representantes de los Estados Unidos Mexicanos, formen un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos nacionales y sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de seis años, en los términos que disponga la ley de la materia, que en este caso sabemos sería el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe.

Conforme a los documentos básicos de Parlatino, los representantes de los países miembros son delegados permanentes. Lo cual permite que cada país los pueda elegir y renovar por los periodos y las condiciones que estime oportuno de acuerdo con su propia legislación interna. Se considera en este sentido, que sería muy adecuado empatar la elección directa de diputados al Parlatino con las elecciones de diputados federales que se conoce coloquialmente como internas, es decir, las que no coinciden con la elección presidencial.

De esta manera, el costo de implementar la reforma sería mínimo pues se aprovecharía toda la infraestructura y el sistema de partidos políticos, padrón electoral y demás elementos que ya se tienen. Por otro lado, se estima que seis años en el desempeño de la función sería lo conveniente, ya que es un fenómeno razonable debido a la naturaleza de la encomienda, que además es acorde en nuestro sistema al de senador de la República y es semejante a los de otros parlamentos regionales. En cuanto al principio electoral de representación proporcional pura que se propone, cabe decir que es el que se establece el artículo 15 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano.

La razón de ser de dicha norma, consiste en asegurar que los grupos de diputados de las diferentes naciones, representen fielmente en la máxima expresión porcentual, a las diferentes formas políticas organizadas en partidos, de modo que concurran todos, expresando con su conformación la pluralidad y diversidad de ideologías y fuerzas políticas.

CONCLUSION

Considerando que es el momento oportuno para aprobar la reforma que se propone, ya que adecuar el marco jurídico nacional para establecer la elección de los diputados mexicanos al Parlatino es, no sólo un deber jurídico del Estado, sino una oportunidad para avanzar en armonía con las exigencias del presente. Ello traerá una mayor consolidación del bloque regional además de que en el futuro fortalecerá la posición de nuestro país en el concierto internacional.

México, debe de contribuir a la elección de parlamentarios del Parlatino para afianzar el proceso de integración latinoamericana. De esta manera se reforzara al Parlamento Latinoamericano, para que sea el segundo parlamento supranacional, después del Parlamento Europeo, en participar de manera directa en la agenda de la región a la que pertenecemos.

Por lo anterior expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso la siguiente:

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona al párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Articulo 133...

Los poderes de la Unión promoverán y apoyarán el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir una comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región. En la conformación del Parlamento Latinoamericano, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos, formarán un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos nacionales y sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de seis años, en los términos que disponga la ley de la materia".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera elección por voto directo de los representantes al Parlamento Latinoamericano, se llevará a cabo de manera conjunta con la elección federal del año 2003. Los diputados que resulten electos, entrarán en funciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciban su constancia de mayoría.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Diputados: Angel Artemio Meixueiro González, Jaime Alcántara S., Araceli Domínguez R., Cutberto Cantorán E., Ildefonso Zorrilla, José Soto, Francisco Castro G., Edilberto Buenfil, Arturo Escobar, Eréndira Cova, Jorge C. Ramírez Marín, Roberto Preciado C., Arturo B. de la Garza, Simón Villar, Silverio López Magallanes, Petra Santos, Timoteo Martínez Pérez, Jorge Luis García V., Josefina Hinojosa H., José Yunes Z., José R. Hernández Fraguas, Melitón Morales, Jaime Larrazábal, Abel Trejo González, Cándido Coheto, Jesús Taracena M., Efrén Leyva, Miguel Castro, Ramiro Rodríguez C., Olga Patricia Chozas, Bulmaro Rito Salinas, Nabor Ojeda D., Eddie Varón, Elías Dip Rame, Manuel Garza González, Irma Piñeiro, Samuel Aguilar S., Juan N. Callejas A., Luis Priego Ortiz, Rosa Elena Baduy I., Héctor Pineda, Alberto Amador L., José Gerardo de la Riva P., Feliciano Calzada P., José Manuel del Río Virgen, José Ramírez Gamero, Roque Gracia, Javier García, Gustavo González B., Alejandro García Sainz, Marcos López Mora, Luis Rubio, Jacobo Nazar Morales, Roberto Domínguez Castellanos, Jesús de la Rosa Godoy, Ricardo García Cervantes, Gustavo Carvajal Moreno, Manuel Añorve B., Roberto Zavala E., Bernardo de la Garza, Tomás Torres, Augusto Gómez Villanueva y J. A. Chávez Presa

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se instruye a la Secretaría para que se publique íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates la iniciativa presentada.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen y a la delegación mexicana al Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento.

ASISTENCIA (II)

La Presidenta:

Le solicito a la Secretaría dé cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 429 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

La siguiente iniciativa en relación a reformas a la Ley del Procampo, el grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga para una próxima sesión.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Presidenta:

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado Nemesio Domínguez Domínguez, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos.

2296,2297,2298

El diputado Nemesio Domínguez Domínguez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Los integrantes de la diputación del Estado de Veracruz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de urbanización en las sociedades contemporáneas ha sido acelerado, las transformaciones en la forma y distribución de los asentamientos humanos nos indican que la población se ha dirigido a las zonas urbanas dejando a un lado el campo.

En las últimas décadas, el desarrollo industrial de México ha llevado a un intenso proceso de urbanización, lo que ha originado una aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras.

La regulación y ordenación del desarrollo urbano se hace indispensable; la situación actual del campo mexicano ha provocado que la población se siga desplazando principalmente hacia las grandes y medias ciudades.

El crecimiento desordenado de los centros de población genera impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como insuficiencia de equipamientos e infraestructuras urbanas, alto costo en la prestación de los servicios públicos, la insatisfecha demanda del suelo para el desarrollo urbano y vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los recursos naturales, entre otros.

El control en el desarrollo de los centros de población debe estar encaminado al mejoramiento de las condiciones de vida de la población: salud, educación, eficiencia en la prestación de los servicios públicos etcétera, son algunas cuestiones que deben de tomarse en la planeación de los centros de población.

La ordenación del territorio constituye una herramienta fundamental para orientar el desarrollo maximizando la eficiencia económica del territorio y garantizando al mismo tiempo su cohesión política, social y cultural en plena armonía con la conservación de los recursos naturales.

La invasión de zonas productivas y de preservación ecológica, aunada a la constante contaminación del suelo, aire y mantos acuíferos, son problemas que deben resolverse por la afectación que producen en la calidad de vida de la población.

La vigente Ley General de Asentamientos Humanos expedida el 21 de julio de 1993, impulsó una mayor participación social en la planeación, administración y supervisión del desarrollo urbano y en la dotación y administración de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos.

Sin embargo, es necesario lograr un equilibrado y sustentable desarrollo de las diversas regiones del país, acorde por lo dispuesto en nuestra Carta Magna, que consagra que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En primer término, se hace referencia al sustento constitucional para la ley materia de la presente iniciativa, esto con el propósito de vincularla jurídicamente y asimismo darle fuerza y congruencia al contenido de la misma.

Se agrega el concepto de asentamiento rural en la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos a fin de que éste no sólo comprenda el desarrollo urbano de los centros de población.

Se incorporan definiciones que precisan los conceptos utilizados, que permitan no sólo su comprensión, sino el manejo e interpretación de la norma, tales como asentamiento humano, desarrollo territorial, equipamiento social, infraestructura social, entre otros.

Se establecen las acciones mediante las cuales se promoverá el mejoramiento del nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural.

Con respecto a las atribuciones del Ejecutivo Federal en esta materia, éstas se amplían y se precisan a fin de definir el ámbito de Gobierno Federal, se otorgan a los gobiernos estatales facultades expresas para legislar en materias que especifica el propio ordenamiento.

De conformidad a las reformas de 1999 al artículo 115 constitucional se establece la posibilidad de que los municipios puedan convenir y acordar con otros municipios del país el otorgamiento de servicios públicos y para el cumplimiento de las políticas municipales entre otras atribuciones.

Es importante señalar en este sentido que ha sido motivo importante de esta propuesta el promover los principios básicos del federalismo y fortalecer la autoridad municipal, que es la más cercana a las necesidades de la población y a la articulación de los intereses sociales.

Por eso, esta iniciativa recoge la decisión política plasmada en el artículo 115 constitucional que dota al municipio de atribuciones para la prestación de los servicios públicos y coordinarse y asociarse para esa prestación.

Se fortalecen las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. Se fortalece la participación social al ampliarse hacia la evaluación de los programas de desarrollo urbano, se amplía el objeto de la política de desarrollo urbano hacia la evaluación de estos programas de desarrollo.

La incorporación de mecanismos de control, tiene por objeto propiciar la transparencia, abatir la corrupción y mejorar la revisión de cuentas, así también se establecen modalidades para el fomento de las acciones a favor del desarrollo urbano.

Esta iniciativa propone criterios de mejora administrativa, se determinan cuáles serán las garantías para la inversión privada y por otra parte, se establece a favor de los ciudadanos, la posibilidad de denunciar actos en contravención de la normatividad urbana.

Se faculta al Ejecutivo Federal, para que establezca zonas estratégicas de interés nacional y se incorporan previsiones para impulsar el desarrollo económico de los centros de población.

Se refuerza la congruencia entre las legislaciones urbana y ambiental, precisándose la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Se vincula el concepto de desarrollo urbano con nuevos conceptos sobre desarrollo, como desarrollo territorial, desarrollos de sistemas de asentamientos humanos.

Se enriquece el tratamiento de las conurbaciones y se amplía a las ciudades fronterizas, así también señala temas específicos de asociación, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

Se fomenta el otorgamiento de concesiones de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.

Se establecen mecanismos administrativos para el control del desarrollo urbano y otros aprovechamientos y evita que se contravengan disposiciones jurídicas sobre desarrollo urbano y planes y programas en la materia.

Esta iniciativa busca no sólo un nuevo enfoque de las atribuciones federales en el tratamiento del fenómeno de urbanización del territorio, sino también fortalece las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en esta materia.

Por último, se recalca que la iniciativa que se presenta a esta soberanía, procura cubrir lagunas jurídicas que existen en la ley, ya que consideramos que el desarrollo de los centros de población, tanto urbanos como rurales, deben tratarse como un asunto de carácter prioritario para el desarrollo de nuestro país.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Señora Presidenta, hago entrega a esta Presidencia del texto de la iniciativa que presentamos, con la solicitud de que sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y se inserte en el Diario de los Debates y asimismo sea turnada a la Comisión de Desarrollo Social.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados; señoras y señores diputados.

El suscrito, diputado Nemesio Domínguez Domínguez e integrantes de la diputación del Estado de Veracruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de urbanización en las sociedades contemporáneas ha sido acelerado. Las transformaciones en la forma y distribución de los asentamientos humanos, nos indican que la población se ha dirigido a las zonas urbanas dejando a un lado el campo.

En las últimas décadas, el desarrollo industrial de México ha llevado a un intenso proceso de urbanización, lo que ha originado una aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras.

La regulación y ordenación del desarrollo urbano se hace indispensable, la situación actual del campo mexicano ha provocado que la población se siga desplazando principalmente hacia las grandes y medias ciudades.

El crecimiento desordenado de los centros de población genera impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como insuficiencia de equipamiento e infraestructuras urbanas, alto costo en la prestación de los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los recursos naturales, entre otros.

El control en el desarrollo de los centros de población debe estar encaminado al mejoramiento de las condiciones de la vida de la población. Salud, educación, eficiencia en la prestación de los servicios públicos etcétera, son algunas cuestiones que deben de tomarse en la planeación de los centros de población.

La ordenación del territorio constituyen una herramienta fundamental para orientar el desarrollo, maximizando la eficiencia económica del territorio y garantizando al mismo tiempo su cohesión política, social y cultural, en plena armonía con la conservación de los recursos naturales.

La invasión de zonas productivas y de preservación ecológica aunada a la constante contaminación del suelo, aire y mantos acuíferos, son problemas que deben resolverse por la afectación que producen en la calidad de vida de la población.

La vigente Ley General de Asentamientos Humanos, expedida el 21 de julio de 1993, impulsó una mayor participación social en la planeación, administración y supervisión del desarrollo urbano y en la dotación y administración de equipamientos, infraestructura y servicios urbanos. Sin embargo, es necesario lograr un equilibrado y sustentable desarrollo de las diversas regiones del país, acorde por lo dispuesto en nuestra Carta Magna que consagra que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

En primer término, se hace referencia al sustento constitucional para la ley materia de la presente iniciativa, esto con el propósito de vincularla jurídicamente y asimismo darle fuerza y congruencia al contenido de la misma.

Se agrega el concepto de "asentamiento rural" en la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a fin de que éste no sólo comprenda el desarrollo urbano de los centros de población.

Se incorporan definiciones que precisan los conceptos utilizados, que permitan no sólo su comprensión, sino el manejo e interpretación de la norma, tales como asentamiento humano, desarrollo territorial, equipamiento social, infraestructura social, entre otros.

Se establecen las acciones mediante las cuales se promoverá el mejoramiento del nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural.

Con respecto a las atribuciones del Ejecutivo Federal en esta materia, éstas se amplían y se precisan a fin de definir el ámbito de Gobierno Federal. Se otorgan a los gobiernos estatales facultades expresas para legislar en materias que especifica el propio ordenamiento.

De conformidad a las reformas de 1999 al artículo 115 constitucional, se establece la posibilidad de que los municipios puedan convenir y acordar con otros municipios del país el otorgamiento de servicios públicos y para el cumplimiento de las políticas municipales, entre otras atribuciones.

2299,2300,2301

Es importante señalar en este sentido que ha sido motivo importante de esta propuesta el promover los principios básicos del federalismo y fortalecer la autoridad municipal, que es la más cercana a las necesidades de la población y a la articulación de los intereses sociales. Por eso esta iniciativa recoge la decisión política plasmada en el artículo 115 constitucional, que dota al municipio de atribuciones para la prestación de los servicios públicos y coordinarse y asociarse para su prestación.

Se fortalecen las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Se fortalece la participación social al ampliarse hacia la evaluación de los programas de desarrollo urbano; se amplía el objeto de la política de desarrollo urbano hacia la evaluación de los programas de desarrollo urbano.

La incorporación de mecanismos de control tiene por objeto propiciar la transparencia, abatir la corrupción y mejorar la rendición de cuentas; así también, se establecen modalidades para el fomento de las acciones a favor del desarrollo urbano.

Esta iniciativa propone criterios de mejora administrativa, se determinan cuáles serán las garantías para la inversión privada; y por otra parte se establece en favor de los ciudadanos la posibilidad de denunciar actos en contravención de la normatividad urbana.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que establezca zonas estratégicas de interés nacional y se incorporan previsiones para impulsar el desarrollo económico de los centros de población.

Se refuerza la congruencia entre las legislaciones urbana y ambiental, precisándose la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.

Se vincula el concepto de desarrollo urbano con nuevos conceptos sobre desarrollo como: desarrollo territorial y desarrollo de sistemas de asentamientos humanos.

Se enriquece el tratamiento de las conurbaciones y se amplía a las ciudades fronterizas; así también, señala temas específicos de asociación a afecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

Se fomenta el otorgamiento de concesiones de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.

Se establecen mecanismos administrativos para el control del desarrollo urbano y otros aprovechamientos y evita que se contravengan disposiciones jurídicas sobre desarrollo urbano y planes y programas en la materia.

Esta iniciativa busca no sólo un nuevo enfoque de las atribuciones federales en el tratamiento del fenómeno de urbanización del territorio; sino también, fortalece las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en esta materia.

Por último se recalca que la iniciativa que se presenta a esta soberanía procura cubrir lagunas jurídicas que existen en la ley, ya que consideramos que el desarrollo de los centros de población tanto urbanos como rurales, debe tratarse como un asunto de carácter prioritario para el desarrollo de nuestro país.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 5o., 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 37, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 47; 50, 53, 54, 56, 57 y 58, para quedar como siguen:

"Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los programas de desarrollo urbano.

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II. El cumplimiento y la ejecución de programas de desarrollo urbano;

III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

VI. La ejecución de obras de infraestructura para el desarrollo económico, equipamiento social y servicios urbanos;

VII. La protección y salvaguarda del patrimonio cultural de los centros de población y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, de los centros de población y el uso racional de los recursos naturales.

Artículo 11. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; el desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales, forman parte del sistema nacional de planeación democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los programas nacional y estatales y municipales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el Ejecutivo Federal, mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación sus modificaciones que impliquen cambios de la estrategia o políticas generales se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

Asimismo el Ejecutivo Federal promoverá la participación social en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación y modificación del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Artículo 15. Los programas estatales y municipales desarrollo urbano de los centros de población, serán aprobados, ejecutados, administrados, revisados evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano y estarán a consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16. La legislación estatal en la materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, ejecución, revisión, evaluación y modificación de los programas de desarrollo urbano.

En consecuencia en el proceso de elaboración y modificación de los programas se deberá contemplar por lo menos las siguientes fases de procedimiento:

I. La autoridad estatal o municipal competente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación, dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones;

III. Las respuestas a los planteamientos técnicamente improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones y

IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del Estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

Artículo 17. Los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos en la legislación local.

Artículo 18. Las autoridades de la Federación, los gobiernos estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, cumplirán y harán cumplir los programas de desarrollo y la observancia de esta ley y la legislación estatal de la materia.

Artículo 19. En el control y administración de los programas de desarrollo urbano, las autoridades competentes deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autoridades federales, estatales o municipales deberán previo al otorgamiento de las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental observar en forma irrestricta las disposiciones de los programas de desarrollo urbano.

Artículo 22. El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico que circule en la zona conurbada y contendrá:

I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;

II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada;

III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada;

IV. La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva y

V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

Artículo 24. Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán:

I. Observar la congruencia con el programa nacional, los programas de zonas estratégicas, los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II. Determinar la circunscripción del territorio de la conurbación;

III. Establecer las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. Determinar la zonificación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada y

V. Establecer las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

Artículo 25. Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 27. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o de cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determine las autoridades competentes, en los programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de desarrollo urbano dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas, forestales y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines, acatando en todo momento lo señalado en las leyes y demás disposiciones jurídicas en materia ambiental y atendiendo a los señalamientos de las instancias competentes en materia de ordenamiento ecológico del territorio y protección al ambiente.

Artículo 29. La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; previa formulación del programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

2302,2303,2304

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 31. Los programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento y deberán establecer la funcionalidad económica del sistema de asentamientos humanos, identificando las demandas de infraestructura para el desarrollo económico y equipamientos sociales del municipio, estableciendo la estrategia general para el desarrollo municipal, con la concurrencia de atribuciones de los tres niveles de gobierno y la concertación con los sectores social y privado.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalara los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de usos y destinos permitidos, así como reservas;

II. La formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones y

VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

Artículo 36. La legislación estatal en la materia, definirá las políticas y acciones a fin de que los gobiernos de los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, simplifiquen, agilicen y den transparencia a los trámites y procedimientos que se realicen ante ellos, bajo los siguientes criterios:

I. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los diversos sectores, de conformidad con lo preceptuado por esta ley;

II. Promover la descentralización o desconcentración de funciones con objeto de atender a la ciudadanía lo más próximo al lugar donde se generen sus demandas;

III. Instalar ventanillas únicas de gestión, para el desahogo de trámites ante las dependencias u organismos de los diferentes niveles de gobierno, con el propósito de evitar la duplicidad de trámites;

IV. Informar al público sobre los servicios que presta cada dependencia y entidad, así como los horarios y días establecidos para la prestación de servicios o realización de trámites ante éstas y el costo por concepto de derechos a realizarse ante la dependencia competente;

V. Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentra su trámite, así como el acceso a los expedientes;

VI. Las demás que tiendan a proporcionar un servicio público de mayor calidad y eficiencia.

Artículo 37. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción IX del artículo 20 de esta ley, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al programa.

Artículo 38. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los programas de desarrollo urbano aplicables así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevaran a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación con inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que permita atender preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los programas de desarrollo urbano y

V. Garantizar el cumplimiento de la estrategia establecida en los programas de desarrollo urbano.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo, suscribirá convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de su administración, con la administración pública de los gobiernos de los estados y municipios y en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos actuales y futuros de suelo, reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

V. Con objeto de garantizar la articulación de la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, determinar los mecanismos técnicos, financieros y administrativos requeridos;

VI. Las medidas administrativas y fiscales que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. Los compromisos para otorgar facilidades fiscales y administrativas y simplificación de trámites en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda y

VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

Artículo 47. Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de desarrollo urbano aplicables cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de 30 días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

Artículo 50. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la participación de la sociedad de forma individual o bajo cualquier forma de organización, conforme a lo previsto en la fracción i del artículo 49.

Artículo 53. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la legislación estatal en la materia o los programas de desarrollo urbano.

Artículo 54. Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o inventadas en los instrumentos públicos respectivos.

Artículo 56. Las autoridades que expidan los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir la suspensión definitiva de los trabajos y que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población así como a los programas de desarrollo urbano."

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 13, 33, 42, 43, 48, 51 y 52, para quedar como siguen:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial de lote asentamientos humanos; desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales.

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Propiciar el aprovechamiento sustentable del territorio y el adecuado desarrollo de los centros de población y los asentamientos rurales;

II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en el territorio nacional;

III. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población;

V. Determinar las normas conforme a las cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán conjunta y coordinadamente las conurbaciones;

VI. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la constitución de reservas territoriales, para la expansión de los centros de población;

VII. Establecer las bases para la participación social, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

VIII. Instaurar mecanismos que fomenten la obtención de recursos económicos y financieros que propicien el desarrollo equilibrado y sustentable de los centros de población y

IX. Determinar instrumentos que permitan que las acciones, obras y servicios, se ejecuten conforme a las normas y disposiciones jurídicas en la materia y los programas de desarrollo urbano.

2305,2306,2307

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; .

ll. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

III. Asentamiento rural: conglomerado demográfico que por sus condiciones económicas y socioculturales mantiene sus características diferenciadas del ámbito urbano;

IV. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

V. Conservación: la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

VI. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

VII. Crecimiento: la acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

VIII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del medio ambiente, así como la conservación, reproducción y uso racional de los recursos naturales;

IX. Desarrollo territorial: proceso permanente, tendiente a mejorar el bienestar económico sustentable, la cohesión social y la gobernabilidad efectiva en un ámbito urbano y rural;

X. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XI. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

XII. Equipamiento social: obras para la prestación de servicios vinculados directamente al bienestar de la población;

XIII. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los

servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XIV. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

XV. Infraestructura social: obras que por su naturaleza posibilitan el desarrollo de actividades productivas;

XVI. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XVII. Mejoramiento: la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XVIII. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XIX. Programa: denominación que equivale a los planes vigentes;

XX. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XXI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XXII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social;

XXIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o terceros para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XXIV. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

XXV. Zona estratégica: una porción del territorio nacional definida en función de intereses y prioridades estratégicas del país;

XXVI. Zona metropolitana: el espacio del territorio de influencia dominante de un centro de población;

XXVII. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;

II. El desarrollo urbano de centros de población y asentamientos rurales, con el bienestar social de la población;

III. El desarrollo socioeconómico y sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

IV. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

V. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

VI. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VII. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VIII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

IX. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

X. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

XI. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XII. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;

XIV. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XVI. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVII. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVIII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la plantación del desarrollo regional y urbano;

XIX. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

XX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad;

XXI. La provisión de infraestructura para el desarrollo económico que capitalice las ventajas comparativas de los centros de población y

XXII. El concurso de la iniciativa privada en la generación y operación de la infraestructura para el desarrollo económico y equipamientos sociales.

Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones establecidas en esta ley y las demás que les sean aplicables.

Artículo 7o. Corresponden al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y de los asentamientos rurales;

II. Coordinar y convenir sus acciones con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de los sistemas de asentamientos humanos del país;

III. Prever en el ámbito nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Comisión Nacional del Agua y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con sus dependencias y entidades y las de las administraciones públicas estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo territorial, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones financieras y de los sectores social y privado.

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo territorial, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Formular, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, revisar y evaluar el programa nacional de desarrollo urbano;

VIII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales así como con los sectores social y privado, para la realización de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

IX. Apoyar y asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la formulación, ejecución, seguimiento, revisión y evaluación de sus programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X. Vigilar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo urbano de los estados y municipios, con el programa nacional de desarrollo urbano

XI. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población;

XII. Establecer zonas de carácter estratégico para el país, de interés por su prioridad nacional y dictar la normatividad que rija su desarrollo;

XIII. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten a la legislación vigente y programas desarrollo urbano;

XIV. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo territorial que sus dependencias y entidades ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y municipios, así como con los sectores social y privado;

XV. Convenir y acordar recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo territorial y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XVI. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas o de carácter internacional;

XVII. Instaurar un sistema nacional de información y evaluación para identificar, registrar, procesar y actualizar la información nacional en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

XVIII. Promover, apoyar, fomentar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

2308,2309,2310

XIX. Aplicar y hacer cumplir el presente ordenamiento en el territorio nacional y

XX. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley;

IV. Autorizar la fundación de centros de población;

V. Convenir y acordar con el Ejecutivo Federal, las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado, acciones que coadyuven al cumplimiento de las políticas estatales de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas; con sus municipios y con otros gobiernos extranacionales, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

VII. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución, control, evaluación y modificación de los programas de desarrollo urbano de su competencia, en los términos de la legislación estatal;

VIII. Promover y convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

IX. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en los centros de población y asentamientos rurales;

X. Celebrar convenios con los respectivos municipios, para hacerse cargo en forma temporal de la prestación de servicios públicos municipales o se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano;

XIII. Instruir al órgano de control del Estado la atención y seguimiento de irregularidades cometidas por servidores públicos estatales o municipales, cuyas acciones, omisiones o negligencia contravengan esta ley, las leyes estatales o los programas de desarrollo urbano aplicables, y

XIV. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano de su jurisdicción;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y asentamientos rurales correspondiente a su jurisdicción;

V. Proponer en los términos de la legislación estatal la fundación de centros de población en su municipio;

VI. Participar en los términos de esta ley general y de la legislación local en la planeación, administración y regulación de las zonas conurbadas que abarquen todo o parte de su territorio;

VII. Convenir y acordar con el Ejecutivo Federal, el gobierno del Estado, con otros municipios y concertar con sectores social y privado, acciones que coadyuven al cumplimiento de las políticas municipales de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales.

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios del propio Estado; o de otro Estado vecino o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Expedir las autorizaciones, licencias, permisos o dictámenes de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI. Instruir al órgano de control del Estado la atención y seguimiento de irregularidades cometidas por servidores públicos municipales, cuyas acciones, omisiones o negligencia contravengan esta ley, las leyes estatales, las disposiciones administrativas municipales o los programas de desarrollo urbano aplicables.

XII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XIII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, el mejoramiento ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones de los programas de desarrollo urbano y de reservas, usos y destinos y provisiones de áreas y predios en los términos de la legislación local;

XV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los programas de desarrollo urbano;

XVI. Promover la participación de la sociedad en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación de los programas de desarrollo urbano

XVII. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

Artículo 12. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; el desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales, se llevarán a cabo a través de:

I. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Los programas de zonas estratégicas derivados del programa nacional;

III. Los programas estatales de desarrollo urbano;

IV. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

V. Los programas municipales de desarrollo urbano;

VI. Los programas de desarrollo urbano de centros de población y

VII. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal en la materia.

Estos programas deberán guardar congruencia en los términos del artículo 11 de la presente ley.

Los programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta ley y, en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población nacionales o internacionales, cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetara a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contendrá:

I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias;

II. El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

III. La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país;

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial, desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

VI. Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el volumen, estructura dinámica y distribución de la población;

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el medio ambiente, originados por la fundación, conservación, dinámica, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. Las políticas generales para el ordenamiento territorial, desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales y para la atención de zonas de interés nacional;

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo urbano del país;

X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas;

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Las previsiones para la administración dinámica del programa y

XIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano.

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. La sustentabilidad ambiental de los centros de población;

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

V. La elevación de la eficiencia en el uso del territorio y de los recursos naturales.

VI. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VII. La prevención, control y atención de riegos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

VIII. La promoción del desarrollo económico de los centros de población;

IX. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

2311,2312,2313

X. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública y

XI. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.

XII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 42. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley;

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios;

IV. La expropiación concertada para áreas de crecimiento; para regularización; para incorporación de suelo urbano para vivienda social y popular de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley;

V. La aportación de tierras a sociedades inmobiliarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley y

VI. La adquisición del dominio pleno y comercialización autogestionaria y/o institucional, de parcelas ejidales o comunales de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley.

Artículo 43. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de la estrategia de un programa de desarrollo urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas y que no sean objeto de ninguna restricción determinada por la legislación ambiental o las disposiciones que en materia de ordenamiento ecológico del territorio determinen las instancias competentes;

III. La consideración de condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas que aseguren su aptitud territorial para su incorporación al desarrollo urbano;

IV. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda y

V. Los demás que determine el Ejecutivo Federal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta ley.

Artículo 48. Las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos rurales, como acción pública deberá impulsar la participación de todos aquellos que se interesen y puedan contribuir con este proceso; y deberá fomentar la acción coordinada, complementaria y corresponsable entre el Gobierno y participación social.

En consecuencia la Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores publico, social y privado, que propicien la participación social en la formulación, ejecución, seguimiento, revisión y evaluación de los programas de desarrollo urbano.

Artículo 49. La participación social en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales, tanto de los ciudadanos como de las organizaciones que se originen para representar sus intereses comprenderá:

I. La formulación, ejecución, revisión, evaluación, vigilancia y modificación, del cumplimiento de los programas de desarrollo urbano en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;

III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección y salvaguarda del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La protección y conservación de los valores culturales y naturales del país;

IX. La preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos en los centros de población;

X. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población y

XI. El ejercicio del derecho y la obligación de la acción popular para denunciar inversiones, obras y acciones que se realicen en contravención a esta ley, las leyes estatales y los programas.

Artículo 51. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán las acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el ordenamiento territorial el desarrollo urbano de los centros de población y los asentamientos rurales y la vivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios que coadyuven a la ejecución de los programas de desarrollo urbano, considerando a quienes:

A) Ubiquen o relocalicen sus instalaciones en áreas adecuadas al aprovechamiento urbano definidas en los programas de desarrollo.

B) Ejecuten acciones de acuerdo a las políticas definidas en los programas de desarrollo urbano.

C) Realicen acciones de mejoramiento y conservación de espacios, sitios e inmuebles patrimoniales.

D) Realicen investigaciones y estudios cuya aplicación beneficie directamente al centro de población.

E) Promuevan el mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generadas por las inversiones y obras federales;

VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;

XII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, propicie el uso racional de los recursos naturales, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización y

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones financieras no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los programas de desarrollo urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinaran a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en la legislación y en los programas de desarrollo urbano.

El Ejecutivo Federal propondrá al Legislativo en el Presupuesto de Egresos, el otorgamiento de estímulos económicos, fiscales y administrativos, para dependencias y entidades del sector público en sus tres niveles de gobierno, cuyos programas sean congruentes con el desarrollo urbano."

Artículo tercero. Se reforma la denominación del Capítulo II, para quedar como sigue:

CAPITULO II

De la concurrencia y coordinación

Artículo cuarto. Se adicionan los artículos 20, 21, 23, 34, 39, 45 y 55, para quedar como siguen:

Artículo 20. Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley.

En el caso de conurbaciones internacionales, se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan regular el fenómeno y resguardar la soberanía nacional.

Artículo 21. La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;

II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas;

III. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona conurbada y

IV. En el caso de conurbaciones internacionales, la Federación ,convendrá la delimitación de ésta y la planeación y administración del desarrollo urbano.

Artículo 23. La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, dicha comisión será presidida por un representante del Ejecutivo Federal y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

En el caso de conurbaciones internacionales se establecerán comisiones binacionales paritarias encabezando la representación que designe la Secretaría de Relaciones Exteriores con el concurso de la Secretaría de Desarrollo Social.

Dichas comisiones formularán y aprobarán el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionarán y evaluarán su cumplimiento.

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

I. La elevación de la eficiencia actual del uso y ocupación del suelo, previo a la definición de acciones de crecimiento;

II. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los programas de desarrollo urbano;

2314,2315,2316

III. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento y

IV. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

Artículo 39. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentra ubicado el ejido o comunidad.

Las autoridades agrarias promoverán la instauración de inmobiliarias ejidales o comunales a efecto de que dichas comunidades se beneficien de la plusvalía generada por el desarrollo urbano.

Artículo 45. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable;

II. Deberá prever las áreas suficientes para infraestructura, equipamiento y servicios de acuerdo a la normatividad vigente;

III. Evitará en la medida de lo posible la regularización de predios ubicados en áreas de alto riesgo para los asentamientos humanos, que por sus condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, pongan en riesgo la vida y bienes de sus ocupantes;

IV. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo; tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión y

V. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 55. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los programas de desarrollo urbano.

Los funcionarios responsables del control del desarrollo urbano aplicarán lo previsto en el artículo 18-bis de esta ley.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos, de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los programas aplicables en la materia.

Artículo quinto. Se adicionan los artículos 18-bis y 36-bis para quedar como siguen:

Artículo 18-bis. La omisión, negligencia o corrupción en el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, constituirá, según su naturaleza, desde faltas administrativas hasta delitos penales y las autoridades correspondientes actuarán en consecuencia.

La imposición de sanciones se hará previa audiencia del interesado y sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor.

Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al infractor, la autoridad competente, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran constituir delito.

Artículo 36-bis. En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que se requerirán licencias y permisos para la edificación y emplazamiento de dispositivos de comunicaciones electrónicas y los derechos de vía que les son inherentes de conformidad con los programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos se deriven.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad en lo que se opongan a esta reforma.

Tercero. Se deberá adecuar la legislación de las entidades federativas en materia de desarrollo urbano a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de febrero de 2002.— Nemesio Domínguez Domínguez, Pedro Manterola Sainz, Eduardo Andrade, Roque Gracia, Jorge Schettino, Jaime Mantecón, Francisco Ríos Alarcón y José Francisco Yunes.»

La Presidenta:

Gracias, diputado muy gentil.

Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social y publíquese íntegramente en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

POLITICA EXTERIOR

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa de reformas a la Constitución, a la LOAPF y a la Ley del Servicio Exterior Mexicana.

El diputado José Soto Martínez:

Con el permiso de todos los presentes:

Diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y con apoyo además en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto para reformar los artículos 74, 89 de nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, basándome para ello en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos fundamentales originan actos de barbaries ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Considerando también que el desarrollo de las relaciones amistosas con las naciones que conforman la gran familia humana, es esencial para el desarrollo y progreso interno de los pueblos.

Considerando que el artículo 89 de nuestra Constitución Federal establece que en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos.

La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de las amenazas y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Considerando también que la política exterior del país no puede estar sujeta a vaivenes ideológicos o personales, que en los casos más graves pueden dar lugar a una conflagración bélica y en el menor de los casos, que no por eso deja de tener relevancia, puede poner en entredicho la tradicional postura de no intervencionista de nuestro país y las también tradicionales generosidad y hospitalidad del pueblo mexicano.

Considerando que los diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad en tanto representantes de la misma y que al tomar posesión de nuestro cargo protestamos guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

DECRETO

Por el que se reforman los artículos 74 y 89 de nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo primero. Se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"TITULO TERCERO

CAPITULO II

SECCION TERCERA.

De las facultades del Congreso

Artículo 73...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a la VII. . .

VIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo Federal, de conformidad con las facultades que le confiere esta Constitución.

IX. Los demás que le confiere expresamente esta Constitución.

CAPITULO III

Del Poder Ejecutivo

Artículos del 80 al 88. . .

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a la IX...

X. Dirigir la política exterior de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Cámara de Diputados y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales:

XI a la XX..."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

"Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda; conducir la política exterior de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados, interviniendo además en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea Parte.

II a la XII..."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal; su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución y que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados.

Artículo 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:

I a la XII...

XIII. Contravenir con su actuación los lineamientos de política exterior elaborados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados.

2317,2318,2319

Artículo 59. En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, VII y XIII del artículo anterior, procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Tercero. Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese el presente decreto al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y la declaración de haber sido aprobado.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Diputados: José Soto Martínez, Abel Trejo Gonzáles, Nahum Zorrilla Cuevas y Angel Artemio Meixueiro González.»

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública.

La siguiente iniciativa relativa a reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso, el grupo parlamentario del PRI ha solicitado que se posponga.

La relativa a las reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74, el grupo parlamentario del PRI ha solicitado que se posponga.

La relativa al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI ha solicitado que se posponga.

BANCA DE DESARROLLO

La Presidenta:

En consecuencia pasamos al punto de la orden del día, vinculado con los dictámenes de primera lectura.

Y el punto siguiente es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de las leyes orgánicas de Nacional Financiera, Banco de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Nacional, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa del "decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión dictaminadora que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex profeso, en conferencia con senadores miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual, a su vez, realizó diversas reuniones de trabajo, con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la propia Banca de Desarrollo y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Señala el Ejecutivo Federal que las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son apoyados por intermediarios financieros privados, por lo cual este tipo de instituciones se encuentran integradas en la coordinación de una política de desarrollo de mediano y largo plazo, orientada a la canalización de recursos financieros a sectores, empresas, personas y proyectos específicos.

La banca de desarrollo en el pasado y en el presente ha sido un instrumento dúctil de las políticas económica y social, que ha contribuido al desarrollo de infraestructura, al desarrollo estatal y municipal, la reconversión industrial, el apoyo al campo y el desarrollo del sector exportador de este país. En esa virtud existe la necesidad de robustecer a la banca de desarrollo y reafirmar el interés del Estado para que permanezca y se multipliquen sus apoyos a través del fortalecimiento de su capital, autonomía de gestión y responsabilidad fiscal.

En tal virtud y dado el entorno actual de elevado dinamismo y competencia, resulta indispensable ampliar la capacidad de respuesta de la banca de desarrollo para que ofrezca servicios eficientes, fomente y fortalezca a los intermediarios financieros y amplíe la cobertura de éstos.

Así, se propone modernizar y hacer más eficiente la administración de la banca de fomento, a través de adaptaciones en la constitución y operación de sus consejos directivos, para que puedan aprobar sus presupuestos generales sin que sea necesario acudir a diversas instancias para obtener su autorización mientras se mantengan dentro de los parámetros de gasto programado que en cada caso se convenga en virtud de no utilizar recursos fiscales para esos gastos e inversiones.

También se pretende trabajar ampliamente para dirigir los esfuerzos de la banca de desarrollo a sus actividades sustantivas y lograr mejores niveles de respuesta ante los requerimientos de sus distintos sectores de atención.

En este sentido y con objeto de ubicarlas en condiciones similares a las de otros agentes financieros, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone otorgarles facultades para que puedan agilizar sus adquisiciones, contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna tanto en el país como en el extranjero.

No obstante ello, también se consigna la necesidad de establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán dichas actividades con sujeción a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.

En general, el Ejecutivo Federal está proponiendo se le otorguen facultades adicionales al consejo directivo en materia de presupuestos para gastos e inversión, sueldos y prestaciones, a efecto de hacer congruente la reforma en cuanto a modernización administrativa se refiere, manteniéndose los principios constitucionales aplicables al caso concreto, sin que sea necesario que se sometan a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En donde por regla general prevalecerá la obligación de asignar mediante licitación pública los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.

Con el propósito de fortalecer al consejo directivo y permitirle un mejor desempeño, se incorpora la figura del consejero independiente, nombramiento que deberá recaer en personas que por sus conocimientos, experiencia y prestigio profesional sean ampliamente reconocidos, los cuales representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial de cada una de las instituciones y su número junto con los demás consejeros de la serie "B" guardará proporción con los consejeros de la serie "A".

Para que estos consejeros independientes asuman su responsabilidad, no tendrán suplentes.

Es importante destacar que los consejeros independientes no deberán tener ningún vínculo con la sociedad que represente un conflicto de intereses, además de la confidencialidad que deberán guardar en los asuntos que se ventilen en el seno del órgano colegiado respectivo. Cabe indicar que esta nueva figura ya quedó incorporada en el caso de las instituciones de banca múltiple, a través de las reformas al nuevo marco jurídico vigente que el Congreso de la Unión aprobó el año pasado.

Asimismo se le otorga al órgano de administración la facultad para crear comités de sueldos y prestaciones y de administración integral de riesgos. El primero de ellos como un órgano de apoyo que opinará y propondrá al consejo directivo de cada institución, los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollarán las relaciones entre las instituciones de banca de desarrollo y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las posibilidades de cada institución de banca de desarrollo, acordes con el sector.

En particular, las reglas para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones de servidores públicos, se regirán exclusivamente por los términos contemplados en sus condiciones generales de trabajo, con objeto de brindar seguridad jurídica en estos casos.

En materia de administración de riesgos se faculta al consejo directivo para crear este comité, con objeto de que se diversifiquen dichos riesgos y se acoten los límites máximos de responsabilidades directas y contingentes, los montos de los créditos y las operaciones relacionadas en congruencia a lo que diversas disposiciones de carácter prudencial señalan.

En este sentido y con la intención de que cada una de estas instituciones atienda a los sectores que les corresponde conforme a su objeto y no distraiga recursos a sectores o personas determinadas o que pertenezcan a grupos con intereses comunes que realicen operaciones relacionadas, la iniciativa propone que el propio consejo directivo defina los alcances para operaciones crediticias en estos casos.

El Ejecutivo Federal estima conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo establezca máximos globales de cada institución para atender sus necesidades de gasto corriente, inversión física, niveles de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto e intermediación financiera, con objeto de controlar el impacto de la demanda agregada de acuerdo con la política macroeconómica establecida, dejando en las instituciones de desarrollo la responsabilidad específica de acuerdo a sus programas.

De igual forma se propone aclarar en cada Ley Orgánica de las Sociedades Nacionales de Crédito la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las del Banco de México y, en lo aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero, así como operaciones financieras conocidas como derivadas.

Para evitar el uso de recursos fiscales por parte de las instituciones de banca de desarrollo para hacer frente a la garantía que el Gobierno Federal les otorga por ministerio de ley, se les obliga a aportar recursos a un fideicomiso que tendrá entre sus fines apoyar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la captación que las instituciones realicen del público en general, así como para contribuir al fortalecimiento del capital de dichas sociedades. Estas aportaciones se realizarán a través de cuotas al millar que podrán ser diferenciadas, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría, para cada institución de banca de desarrollo.

También se busca reafirmar la participación de las instituciones de banca de desarrollo a través de instituciones financieras privadas que asuman total o parcialmente el riesgo de recuperación de los apoyos, no obstante que existen algunas excepciones en operaciones que por su naturaleza o por circunstancias especiales, deben ser atendidas de manera directa.

A una mayor libertad de las instituciones de banca de desarrollo, que permitirá optimizar sus recursos y adoptar un nuevo criterio de rendición de cuentas, se hace necesario contar con información oportuna y suficiente sobre las metas planteadas, ejercicio del gasto y cumplimiento de programas, entre otros. Por lo mismo, se plantea que esta información sea entregada al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitida también al Congreso de la Unión en un anexo junto con los informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Consideraciones de la comisión

Para la elaboración del presente dictamen, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a través del grupo de trabajo creado al efecto, ha llevado a cabo en el transcurso de poco menos de un año numerosas reuniones de trabajo con servidores públicos de las propias instituciones de desarrollo y con las autoridades responsables en la materia, así como diversas sesiones en conferencia con la Cámara de Senadores, las cuales han permitido enriquecer de manera sustantiva la iniciativa original.

La que dictamina considera que la Banca de Desarrollo en México, exige de un cambio profundo para cumplir de manera más eficiente y ágil y con una definición precisa de su misión y objetivos fundamentales, como instrumento de fomento del desarrollo económico y social del país y, en particular, de las actividades prioritarias.

2320,2321,2322

No obstante lo anterior, los cambios que ahora se proponen realizar a su marco jurídico, se consideran un paso necesario y en la dirección correcta, ya que precisamente lo que se busca es fortalecer sus distintos órganos de gobierno, focalizar sus actividades, transparentar sus operaciones y administrar eficazmente los recursos de carácter fiscal que complementan sus operaciones, todo ello en un marco de rendición de cuentas más amplio y oportuno.

No debe soslayarse que en el pasado la Banca de Desarrollo ha cumplido un papel determinante en la promoción del desarrollo industrial, agropecuario y turístico y de fomento al comercio exterior, a la canalización del crédito a sectores y regiones estratégicas, así como al fortalecimiento del federalismo y del sistema financiero y en particular, al mercado de capitales.

Por esta razón, en la actualidad las instituciones de fomento deben actuar no sólo como otorgantes de crédito, sino como una verdadera banca de inversión, enfocándose hacia aquellos proyectos que por su rentabilidad económica y social, así como su alta generación de empleos, requieren de un apoyo para hacerse realidad.

Para cumplir los objetivos mencionados, cada una de las instituciones que integran la Banca de Desarrollo requiere modernizar tanto su administración como su estructura corporativa, a fin de hacer más eficiente y ágil su operación sin menoscabo de contar con mecanismos de control interno e indicadores de gestión que garanticen su eficiencia y la evaluación de su desempeño.

De esta forma, con el propósito de desahogar las reformas que se proponen para la Banca de Desarrollo, el presente dictamen se ha ordenado de la siguiente manera:

En primer término se abordan las adecuaciones de carácter general que se proponen en materia de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que se detallan en el inciso a del presente dictamen y posteriormente, las de tipo específico en las leyes orgánicas de las siguientes instituciones:

B) Nacional Financiera;

C) Banco Nacional de Comercio Exterior;

D) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;

E) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

F) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y

G) Sociedad Hipotecaria Federal.

De esta forma, el proyecto de decreto se conforma de siete artículos generales y ocho transitorios, incluyendo el de su vigencia: 17 artículos se reforman, adicionan o derogan en el caso de la Ley de Instituciones de Crédito; 17 en la Ley Orgánica de Nafin; otros 16 corresponden a la Ley Orgánica de Bancomext; 21 en el caso del Banobras; 14 en Banjército; nueve para Bansefi y finalmente otros nueve en el caso de Sociedad Hipotecaria Federal.

Cabe destacar que en el presente dictamen se eliminaron las propuestas de reforma a la Ley Orgánica del Sistema Banrural que presentó en su oportunidad el Ejecutivo Federal, ya que por su problemática particular, dicha institución está siendo objeto de una revisión más profunda y amplia, que implica la reestructura integral del sistema de financiamiento rural y que será motivo de un proyecto específico de ley, que el Ejecutivo Federal tiene el propósito de presentar próximamente. En tal virtud, se considera pertinente posponer la evaluación de los cambios que originalmente planteaba la iniciativa del Ejecutivo Federal para este importante sector.

Asimismo, es necesario señalar que, en ocasión de la revisión de las leyes orgánicas de la Banca de Desarrollo, en el presente dictamen se están incorporando cambios al marco normativo tanto del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros como de la Sociedad Hipotecaria Federal, instituciones cuya creación fue aprobada por esta soberanía en abril del año pasado y que se considera oportuno actualizar, con el fin de armonizarlas con el resto de las instituciones de fomento.

A) En materia de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito.

La que dictamina considera relevante establecer en ley la misión de la Banca de Desarrollo, a efecto de evitar que sus operaciones se desvíen de su objetivo y que dichas entidades sean utilizadas para fines distintos para los que fueron creadas. En ese orden de ideas se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Artículo 30. ...

...

Las instituciones de Banca de Desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

..."

La que dictamina considera conveniente incorporar en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer mediante autorización, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y privado y los límites de intermediación financiera, ya que corresponde a dicha dependencia el manejo de la política económica y la deuda pública del país. De otra parte, se considera que su órgano de gobierno es quien debe autorizar el programa financiero, si lo que se pretende es dotar de mayor autonomía a las instituciones de Banca de Desarrollo.

Es decir, con estas adiciones la Secretaría contará con el herramental necesario para cumplir de mejor forma con sus atribuciones en cuanto a la administración de las finanzas públicas y las instituciones de fomento, con sus responsabilidades específicas.

Por otra parte, la que dictamina considera necesario insertar un párrafo más, con objeto de disminuir la carga regulatoria en la entrega de información que proporcionen las instituciones de Banca de Desarrollo sobre sus operaciones, a través de las tecnologías a su alcance que les permitan difundir y transmitir la información a las autoridades financieras y, en su caso, al público en general, vía los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en particular en materia de contingencias de cualquier tipo. En este orden de ideas, el texto del artículo 31 quedaría como sigue:

"Artículo 31. Las instituciones de Banca de Desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo, deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de Banca de Desarrollo.

Las instituciones de Banca de Desarrollo, proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En cumplimiento de esta obligación las instituciones de Banca de Desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, cada sociedad nacional de crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que implique un riesgo para la institución."

La que dictamina considera necesario establecer en ley y con toda precisión la obligatoriedad de los consejeros de hacer constar en forma fehacientemente y por escrito que conocen y aceptan los derechos y obligaciones derivados de su cargo, por lo que el artículo 41, quedaría de la manera siguiente:

"Artículo 41. ...

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

...

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

..."

La que dictamina coincide en la conveniencia de modificar algunas fracciones del artículo 42 de la ley en estudio, a efecto de eliminar diversos trámites y autorizaciones a cambio de simples avisos, tal y como se ha hecho para el caso de la banca múltiple o bien, por medio de la delegación de estas facultades al consejo directivo, como pueden ser los casos de apertura de oficinas y sucursales y presupuestos generales de inversión, entre otros, así como la creación de nuevos órganos colegiados como el comité integral de administración de riesgos y el de recursos humanos y desarrollo institucional.

Conviene mencionar que tratándose del establecimiento, reubicación y clausuras de sucursales, agencias y oficinas en el país, solamente se deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichos eventos y en el caso de que éstas se ubiquen en el extranjero, si se requerirá la autorización de dicha Secretaría.

En relación con la fracción IV, se considera que si bien es cierto debe haber una mayor flexibilidad en el manejo de los recursos de las instituciones, así como salarios más competitivos, el denominado comité de sueldos y prestaciones de recursos humanos y desarrollo institucional debe coadyuvar de manera importante en temas adicionales referentes a recursos humanos y no sólo en los temas de sueldos y prestaciones. En principio la denominación de dicho comité se propone sea "comité de recursos humanos y desarrollo institucional", el cual además de conocer de los temas de sueldos y prestaciones podrá apoyar al consejo directivo en la determinación de lineamientos de ingreso, opinar sobre las condiciones generales de trabajo, coadyuvar a la elaboración de programas de estímulos, promociones, así como criterios de separación, entre otros. Cabe indicar que su integración se detalla en el artículo 34 de esta misma ley.

A efecto de aclarar el contenido de la fracción VII, esta dictaminadora considera que las reservas y las utilidades tienen un tratamiento diferente, ya que las reservas se determinan con base en la normatividad y conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las utilidades no requieren autorización de dicha dependencia por lo que se propone dividirla en dos fracciones la mencionada fracción.

La misma situación ocurre con la fracción IX de la cual se excluyen del régimen de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las estimaciones de ingresos anuales, por lo que a efecto de hacerla congruente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considera que éstas deben tener un tratamiento diferente con relación a los programas operativos y financieros, así como a los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y privado y los límites de intermediación financiera.

Asimismo, la que dictamina observa que en la fracción XIX se establece que el consejo directivo deberá aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución. Sin embargo, si bien es cierto que el consejo directivo tiene la última palabra en estos casos, no menos cierto es que el término "opinar" es más adecuado ya que se da participación a los trabajadores en esta materia.

La que dictamina aprecia que en la iniciativa del Ejecutivo existe cierta contradicción entre el primer y segundo párrafos de la fracción VIII-bis, ya que por un lado se libera del requisito impuesto por el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y no se omite excluir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien también tiene competencia en la materia. Por otra parte se señala que la institución se debe someter a las disposiciones aplicables a la materia, por lo que se recomienda suprimir el segundo párrafo.

Considerando que en las reformas a la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de junio de 2001, al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se le eliminó la referencia a intermediarios, por lo que se considera oportuno recoger el nombre correcto de dicho registro en la fracción XXI del citado artículo 42.

2323,2324,2325

Dadas las características diversas de la Banca de Desarrollo, establecer un límite específico a las operaciones crediticias, podría no obedecer a la realidad económica a que se enfrenta cada institución, por lo que se sugiere otorgar esa facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien considerando el caso particular de cada institución, en el ámbito de sus atribuciones, determinaría la cantidad a partir de la cual el consejo directivo podrá autorizar operaciones crediticias (fracción XXII.)

Finalmente, con el objeto de otorgar mayor autonomía de gestión, los programas de publicidad deben excluirse de la autorización contenida en el penúltimo párrafo del artículo 42, por lo que el texto de este artículo en la parte conducente quedaría como sigue:

"Artículo 42...

...

...

I y II...

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.

Asimismo, le corresponde aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

V y VI...

VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;

VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

VIII...

VIII-bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión;

IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

IX-bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;

X a la XVI...

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director general, oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la institución;

XX...

XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

XXII. Autorizar las operaciones crediticias superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros y

XXIII. Conocer y en su caso aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..."

Por cuanto a las reformas que se realizan al artículo 43, esta comisión coincide en que los funcionarios que ocupen dos jerarquías mínimas inferiores a la del director general y cuyas actividades no sean sustantivas, sean exentos del actual requisito de haber trabajado por un periodo de cinco años en el sector financiero.

Por otro lado, debe precisarse que en el último renglón del tercer párrafo, se menciona la fracción II, pero no se hace referencia al artículo ni a la ley, por lo que se propone incorporarlo en la forma que sigue:

"Artículo 43...

...

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuenten con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado.

Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables o bien no haya conducido la institución con base a sanas prácticas bancarias".

Con el propósito de corregir algunas inconsistencias que se han presentado en el otorgamiento de pensiones por jubilación a servidores públicos en este tipo de instituciones, la Comisión de Hacienda propone la inclusión de un artículo 43-bis en la ley que se analiza, en el que se incorpora la prohibición del consejo directivo y de los servidores públicos de otorgar pensiones y jubilaciones en términos distintos a los establecidos en las condiciones generales de trabajo de las instituciones, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 43-bis. El consejo directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintos a lo previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo."

La que dictamina considera que si bien una de las razones que dieron origen a las reformas que nos ocupan es que mejore el gobierno corporativo de la banca de desarrollo y toda vez que la comisión consultiva que tenía derecho a designar un comisario desaparece, porque en la práctica no operó, se sugiere que los consejeros de la serie "B", sean ahora los que designen a un comisario. Además, se aprovecha dicho cambio para actualizar el nombre de lo que antes era la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quedando el siguiente texto:

"Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz."

A fin de depurar situaciones inoperantes que contiene la legislación con objeto de mejorar su comprensión y simplificarla, se estima acertado derogar el artículo 45, ya que las comisiones consultivas integradas por los titulares de los certificados de la serie "B" no aplican a la banca de desarrollo, puesto que el Gobierno Federal controla la totalidad de los certificados de aportación patrimonial.

La reforma al artículo 51 de la ley en estudio, responde a la incorporación de las instituciones de banca de desarrollo en el concepto genérico de instituciones de crédito, como una obligación de éstas para diversificar sus riesgos, por medio de las reglas generales que establecerán conjuntamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cuanto a porcentajes máximos de pasivos a cargo de una institución, que correspondan a obligaciones directas o contingentes, así como a límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo.

Con objeto de que las instituciones de banca de desarrollo tengan incentivos para mejorar la exposición al riesgo, se considera procedente y necesaria la creación de un fideicomiso en cada institución, que tendrá en su patrimonio recursos que deberán afectar las instituciones de banca de desarrollo para responder por las contingencias derivadas de la captación de recursos del público en general.

Al respecto, esta comisión considera importante mencionar que la cuota sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, será determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en vez de como estaba planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo ser dicha cuota diferente, en atención al caso concreto de cada una de las instituciones de fomento, en particular, con base en su solvencia y su exposición al riesgo.

De manera complementaria, estos fondos podrán ser utilizados para fortalecer el capital social de las mismas instituciones, por lo que se apoya la adición que se hace del artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, solo que cuando se alude al artículo 106 fracción XIX inciso a, se está precisando que se refiere a un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 55-bis. Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a de esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

La cuota al millar sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los fideicomisos mencionados."

Cabe indicar que en contrapartida de los beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de modernización administrativa, esta dictaminadora considera necesario que en un marco de transparencia en la administración de los recursos públicos y de amplia rendición de cuentas, se establezca en la ley la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre distintos aspectos de su operación, así como de su situación financiera. De esta forma, esta obligación se transfiere de las leyes orgánicas de cada una de las instituciones a una norma superior, como lo es la ley en comento.

En este sentido, se deberá informar tanto al Congreso de la Unión como al público en general, de la situación que guarda la institución, incluyendo los pasivos contingentes a los que está sujeto, mismos que deberán estar evaluados por una calificadora de prestigio.

De igual forma, se deberá dar a conocer a la opinión pública, la información relevante con respecto al desarrollo de sus actividades y de su situación financiera, por lo que se adiciona un artículo 55-bis-1, mismo que quedaría redactado de la forma siguiente:

"Artículo 55-bis-1. Las instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Iiformes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, de transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso.

2326,2327,2328

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas en el transcurso de dicho ejercicio. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, cada institución de banca de desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa."

Con objeto de propiciar un adecuado funcionamiento del sistema de pagos, así como el mejor desempeño del sistema financiero se sugiere reformar la fracción II del artículo 106, para incorporar como una salvedad la figura de la caución bursátil en la fracción II cuando tales operaciones se realicen con el Banco de México y otras instituciones financieras del sector público. Asimismo, deberá eliminarse la referencia al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, en virtud de que el artículo decimoctavo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deroga el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, que daba origen al citado fondo. De esta forma, el artículo quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 106. . .

I. . .

II. Dar en prenda o caución bursátil los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a la XV. . .

XV-bis. . .

XV-bis-1. . .

XV-bis-2. . .

XVI XVII. . .

a) al c). . .

XVIII ...

XIX...

a) al d)..."

B) Reformas a la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

El artículo 2o. aborda las reformas a la Ley Orgánica de Nacional Financiera (Nafin), el primero de los cuales corresponde a precisar el alcance de su objeto.

En efecto, en el artículo 2o. párrafo segundo, se elimina el señalamiento relativo a que los objetivos de la institución se encuentran únicamente dentro del sector industrial, toda vez que este banco de desarrollo no sólo atiende a dicho sector, sino a otros más. La eliminación de la referencia al sector industrial, permite hacer congruente el segundo párrafo con el contenido del primer párrafo del mencionado artículo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 2o. . .

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."

La que dictamina coincide en la necesidad de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas sean con base en créditos concedidos por la propia institución. Asimismo, considera apropiado la inclusión de la posibilidad de que Nafin participe en el capital social de las sociedades de inversión y sus operadoras, cambios que se expresan mediante reformas a las fracciones III y IV del artículo 6o., de su Ley Orgánica. De esta forma, el artículo queda como sigue:

"Artículo 6o. . .

I y II. . .

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V a la XI. . ."

En atención a que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que deben hacerse ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales de la Federación y administrativas del Distrito Federal, se propone que esta facultad sea compartida por Nafin con el banco antes citado, por lo que se propone modificar el artículo 7o. en la Ley Orgánica de referencia, el cual quedaría redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

. . .

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."

De igual forma, la Comisión de Hacienda estima oportuno precisar las facultades respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México a que se refiere el artículo 9o. de la ley. En particular se indica que corresponde exclusivamente al Banco de México regular las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas.

"Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad."

Una precisión importante que contiene la fracción I del artículo 10, se refiere a la unificación de la garantía amplia del Gobierno Federal para responder en todo tiempo de las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales nacionales, misma que quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales;

II y III. . ."

En el artículo 17, se está procediendo actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, de conformidad a los cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en su integración, en respuesta a que se está incorporando la figura del consejero independiente.

Al respecto y al igual que en casos similares, se está procediendo a realizar los ajustes correspondientes para evitar que los consejeros de la serie "B" tengan voto de calidad, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:

I. . .

a). . .

b) Los titulares de las secretarías de Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. . .

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

Con relación a este mismo tema, las reformas que se realizan al artículo 18 tienen el propósito de señalar la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a cuando menos el 70% de las sesiones y no tendrán suplentes. También se establece que de no cumplir con dicho porcentaje de asistencia serán sustituidos por otros con las mismas características.

Se modifica el artículo 19 en su fracción I, para actualizar la referencia a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de evitar conflictos de interés, se adiciona la lista de las personas que no pueden ser consejeros independientes, mediante la inclusión de una fracción IV en el mismo artículo. En este caso se contemplan como limitantes el vínculo laboral con la institución, así como la existencia de un nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la misma institución, entre otros.

Asimismo, la que dictamina estima necesario adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses.

Otra situación que derivó de la modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la fracción I del artículo 19 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, situación que también quedó reflejado en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de que se prohíbe a los consejeros el participar en consejos de administración, en otros consejos de grupos financieros, controladoras u otras entidades financieras no agrupadas.

2329,2330,2331

Esta adición en la fracción VIII, se considera que es aplicable al caso de la banca de desarrollo, ya que existen diferencias sobre la designación de consejeros con la banca múltiple. Por ello, se considera que el problema citado queda resuelto al variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las Sociedades Nacionales de Crédito. En este sentido, dicho precepto quedaría como sigue:

"Artículo 19. . .

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III. . .

IV. Adicionalmente los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

En el artículo 21 fracción V, se añaden algunas facultades al consejo directivo con el propósito de que cuenten con adecuadas bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas asociados al funcionamiento de la institución, cambios con los que no está de acuerdo esta dictaminadora, ya que el tratamiento a las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberá constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se está eliminando dicha propuesta a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional. En ese contexto, el precepto en cita quedaría como sigue:

"Artículo 21. . .

I al IV. . .

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección; reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

En igual sentido esta comisión se expresa respecto de las reformas que se realizan al artículo 23, con el propósito de tener mayor seguridad jurídica en los procedimientos judiciales, al incorporar la facultad para sustituir al director general en esta materia. Igualmente, es necesario incluir el término "en el juicio de amparo" que no aparece en el texto de la iniciativa.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 23-bis, en el que se contemplen las causas de remoción de los consejeros en general y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la nstitución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 23-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos, se elimina por inoperante la obligación a que se refiere el artículo 25 de esta ley para crear una comisión consultiva.

Se establece en el artículo 29 la obligación de Nafin de formular anualmente sus programas financieros, operativos, presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los lineamientos, medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha sociedad nacional de crédito, en virtud de ser la coordinadora de sector.

La modificación a este precepto legal se realiza en congruencia a la reforma hecha al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con anterioridad son aplicables a este caso particular. En ese sentido, el texto de dicho artículo quedaría como sigue:

"Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

. . ."

Por otro lado y como se propone para el resto de las instituciones de fomento, se procede a la creación de un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que tendrá como función principal opinar sobre las condiciones generales de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones, entre otros. Este comité se establece en la Ley de Instituciones de Crédito y su operación se especifica en cada una de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera procedente incorporar al director general en el citado comité por sus responsabilidades, aun cuando dicha participación tendrá algunas restricciones en consideración a su posible conflicto de interés, por lo que el artículo 35 quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 35. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La adición del artículo 36, se refiere a que la canalización de financiamiento se realice a través de operaciones con las instituciones financieras privadas, pero estableciendo un régimen de excepción, como lo es la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; operaciones que de carácter laboral; las realizadas con el Gobierno Federal, con las entidades del sector paraestatal, con entidades federativas y los municipios; así como los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, entre otras. De esta forma, su redacción quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 36. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

Por cuanto a la posibilidad de que no sean aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, esta dictaminadora, en congruencia con el resto del sector, no consideró pertinente su aprobación, por lo que se elimina el artículo 37, así como las referencias relacionadas con dicho tema.

En congruencia con las consideraciones hechas a la Ley de Instituciones de Crédito, esta dictaminadora estima que en contrapartida a los beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de modernización administrativa, debe establecerse en la Ley de Instituciones de Crédito la obligación de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se está eliminando el artículo 37 de esta ley, a efecto de evitar alguna contradicción con el recién creado artículo 55-bis-1 de la ley antes mencionada, quedando de esta forma la obligación en una norma superior y no en la especial, siendo aplicable a todas las instituciones de banca de desarrollo en los mismos términos.

C) Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

2332,2333,2334

El artículo 4o. de la iniciativa del Ejecutivo Federal, se refiere a las reformas que se proponen realizar a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).

Al respecto, en el artículo 6o. fracción VI, se incorpora la facultad de atraer inversión extranjera, como una actividad que desde hace mucho tiempo y de manera cotidiana viene realizando esta institución y, sin embargo, no se encuentra contemplada jurídicamente en su objeto, por lo que esta comisión comparte la necesidad de incorporarla, para quedar de la forma siguiente:

"Artículo 6o. . .

I a la V. . .

VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

VII a la XVII. . ."

Cabe indicar, por otra parte, que se modifica la fracción VI del artículo 7o., a efecto de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas se hagan con base en créditos concedidos por la propia institución, esto es, sin que sean aplicables las limitaciones previstas en el artículo 46 fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito actualmente en vigor.

"Artículo 7o. . .

I a la VI. . .

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

VII. . ."

Asimismo, en el caso de Nafinsa, se incorpora la facultad de que el banco participe en el capital social de sociedades de inversión y sus operadoras, situación con la cual coincide la que dictamina.

De la misma forma que en el caso precedente, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 9o. las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aquellas que son exclusivas del Banco de México, de acuerdo a sus atribuciones, con la cual se está de acuerdo.

Situación similar ocurre con el artículo 16, en el que se procede a actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura de consejero independiente. No obstante lo anterior, es de señalarse que esta comisión considera inconveniente el concepto de "mayoría calificada" que pudiera establecer la presencia o no de los consejeros representantes de la serie "B" y consejeros independientes.

Adicionalmente, si bien es cierto que el Secretario de Economía tiene el carácter de vicepresidente, en la redacción aparece dos veces, por lo que se sugiere corregir esta situación. En tal sentido, la redacción del artículo 16 de la Ley Orgánica del Bancomext quedaría como sigue:

"Artículo 16. El consejo directivo estará integrado por 15 consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a). . .

b) El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Los secretarios de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos; el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.

. . .

II. . .

Derogado.

. . .

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

En el artículo 17 se menciona la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a las sesiones. Cabe indicar que no contarán con suplentes y además tendrán la obligación de asistir cuando menos al 70% de las sesiones de consejo, aspectos con los cuales coincide esta dictaminadora.

Otra situación que derivó de la modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la fracción I del artículo 18 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Al igual que en el caso de Nafinsa, la que dictamina considera que el problema que se genera con la reforma queda resuelto al variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las sociedades nacionales de crédito.

Por otra parte y a efecto de evitar conflictos de interés por parte de los consejeros que en ocasiones se han llegado a presentar particularmente en esta materia, en el artículo 18 se contemplan las reformas de las fracciones II y III, así como la adición de la fracción IV.

Las dos primeras se refieren al impedimento para que ocupen el cargo de consejeros aquellas personas que tengan entre sí grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, así como las que ocupen un puesto de elección popular mientras estén en el ejercicio del mismo, en tanto que la última contempla las limitaciones para ser elegible consejero independiente, criterios con los que se está de acuerdo.

Asimismo, la que dictamina estima necesario adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses. En ese sentido, el precepto legal invocado quedaría como sigue:

"Artículo 18. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

. . .

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 18-bis, en el que se contemplen las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las series "A" y "B", de los consejeros independientes y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 18-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

En cuanto a las reformas orientadas a dotar de mayor autonomía a entidades de la Administración Pública Federal, establecidas en el artículo 20 fracción VI, esta dictaminadora no está de acuerdo con ello, ya que la flexibilidad de las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberán constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

Artículo 20...

I a la V...

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

A su vez, las modificaciones que se realizan a la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Bancomext, tienen el propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos judiciales, incorporando la posibilidad de sustitución de facultades del director general, así como la inclusión en el texto de dicha fracción de la frase "en el juicio de amparo", situación con la cual está conforme esta comisión.

Se considera procedente la derogación del artículo 27 de la Ley Orgánica del Bancomext, por ser inoperante la comisión consultiva ahí constituida. La modificación a este precepto se realiza en congruencia a la reforma al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con anterioridad son aplicables a este caso. En ese sentido, dicho precepto quedaría como sigue:

"Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

2335,2336,2337

Al igual que se ha mencionado en los otros casos, se considera necesario crear un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que opine sobre las condiciones generales de trabajo, proponga políticas y establezca lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones, entre otros. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 34, que crea el respectivo comité, sin embargo, la que dictamina estima necesario incluir la participación del director general, salvo cuando el citado comité aborde temas laborales vinculados a él, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 34. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La incorporación al artículo 35, tiene por objeto responder a la congruencia que debe de existir en lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002, que señala la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos a través de intermediarios financieros privados, estableciéndose un régimen de excepción para poder realizar ciertas operaciones directas como pudieran ser: la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, así como los proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades municipales y municipios, así como entidades estatales y paraestatales. De esta forma, la modificación quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 35. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

En los artículos 36 al 42 se contempla lo relativo a autorizaciones y procedimientos que señalan las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como lo relacionado a obra pública, situación con la cual la que dictamina no coincide, por lo que está procediendo a su eliminación del proyecto original, corriéndose por consiguiente la numeración de los artículos finales.

D) Reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Por lo que respecta al artículo 5o. de la iniciativa en estudio, éste se refiere a la actualización de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), en el cual se propone precisar el alcance de su actuación, centrándolo en el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura y servicios públicos y transportes, así como a coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, buscando la excelencia en el servicio.

A este respecto se considera oportuno actualizar la vocación del banco para otorgar financiamientos al sector privado con proyectos del sector de su atención, así como dejar explícito en ley lo que de hecho se ha venido autorizando, por lo que esta dictaminadora propone la siguiente redacción:

"Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover y financiar proyectos de inversión pública o privada, así como actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."

En respuesta a estas modificaciones, en el artículo 6o. de su Ley Orgánica, se procede a concretar sus facultades, destacando el impulso de la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes, así como la promoción de la modernización y el fortalecimiento institucional de los estados y municipios, entre otras actividades sustantivas, como lo es el mejoramiento de la eficiencia operativa de la institución. Por lo que toca a vivienda, dado que existen otras instituciones dedicadas de manera primordial a la atención de este sector, se consideró conveniente excluirla del grupo de actividades propias de Banobras.

De esta manera, el artículo 6o. quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6o...

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en estados y municipios;

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado."

Correlativamente a estos cambios en el artículo 7o. se modifica la fracción X y se adicionan las fracciones XI y XII, a efecto de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas se hagan con base en créditos concedidos por la propia institución.

Asimismo y como ya ha sido señalado con anterioridad, al analizar otros casos de la banca de desarrollo, se incorpora la facultad de que la institución participe en el capital social de sociedades de inversión y sus operadoras, así como la de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

Por otra parte, al igual que en los casos precedentes, se precisan mediante adecuaciones al artículo 10, las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las que corresponden exclusivamente al Banco de México o en su caso, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a sus atribuciones, con lo que se está de acuerdo, ya que ello implica actualizar sus atribuciones respecto a la legislación vigente.

Las reformas que se realizan al artículo 17 de la Ley Orgánica del Banobras, tienen el propósito de actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura del consejero independiente. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera conveniente establecer en ley la participación de cinco consejeros de la serie "B" nombrados en representación de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en adición a la incorporación de un consejero independiente, motivo por el cual el consejo se integrará de un total de 13 miembros.

En tal sentido, la redacción del artículo 17 quedaría como sigue:

"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

a)...

b) Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Cinco consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.

La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad.

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

2338,2339,2340

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

La que dictamina está de acuerdo con que se establezca la obligación del consejero independiente para asistir en forma personal a las sesiones. Este no contará con suplente y tendrá la obligación de asistir a cuando menos al 70% de las juntas de consejo, aspectos que quedan debidamente considerados con las adiciones que se realizan al artículo 18 de esta ley.

Por otro lado y con el fin de evitar conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la fracción III al artículo 19, en la que se abordan de manera precisa las restricciones para fungir como consejero independiente de la institución.

En forma similar a lo previsto en Nafinsa y el Bancomext, se está procediendo a variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las Sociedades Nacionales de Crédito.

Además de que es necesario eliminar la fracción III propuesta, ya que los consejeros de la serie "B" en el caso del Banobras, tienen cargos de elección popular y, por la vocación del banco es necesaria su presencia, para quedar como sigue:

"Artículo 19...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo de la Ley de Instituciones de Crédito y

II...

...

III. Adicionalmente el consejero independiente no deberá tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

En cuanto a las adiciones que se realizan al artículo 21 fracción III de la Ley Orgánica del Banobras encaminadas a que el consejo directivo tenga facultades más amplias con objeto de que constituyan las bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas, la dictaminadora, considera que las facilidades que se otorguen a las instituciones de banca de desarrollo, deberán constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por lo que el artículo a comentario quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 21...

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

II...

III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

Con el propósito de dar al director general mayor capacidad de gestión administrativa, se modifica el artículo 23. Los cambios también tienen el propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos judiciales, incorporando la posibilidad de sustitución del Director General, por apoderados, situación con la cual está conforme esta comisión y deberá mencionarse la frase "en el juicio de amparo".

Por otra parte, esta dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 24bis, en el que se contemplan las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B", de los independientes y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 24-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Como se ha señalado en los casos analizados con anterioridad, la derogación del artículo 25 responde a que la comisión consultiva ha resultado ser inoperante en la práctica.

Por otro lado, se establece en el artículo 29 la obligación del Banobras de formular anualmente sus programas financieros, operativos, presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los lineamientos, medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha institución, en virtud de ser su coordinadora de sector.

La modificación a este precepto legal se realiza en congruencia con la realizada al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con antelación, son aplicables al caso concreto. En tal virtud, el texto del referido precepto quedaría como sigue:

"Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos, serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Por cuanto a la propuesta de que no le sean aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, esta dictaminadora, al igual que en los demás casos en que se ha considerado esta posibilidad, ratifica su inconveniencia, además de que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas, por lo que se procede su eliminación.

La incorporación de un nuevo artículo 31, obedece a la necesidad de que congruencia debe de existir con lo ordenado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que señala la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos a través de intermediarios financieros privados, en el sentido de que la institución otorgará fundamentalmente sus financiamientos en los términos mencionados, salvo que dichas operaciones respondan a situaciones como las que se contemplan en las fracciones I a la V del citado artículo, entre las cuales destacan las siguientes: la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, así como las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios.

"Artículo 31. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

El consejo directivo deberá crear un comité que deberá tener como función principal opinar sobre las condiciones generales de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 32, en virtud de haberse recorrido el articulado. Asimismo, la que dictamina estima necesario precisar que resulta conveniente incluir la participación del director general, salvo cuando el comité aborde temas vinculados a su situación laboral, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 32. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

El consejero independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

2341,2342,2343

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

En el artículo 55-bis-1 de la Ley de Instituciones de Crédito se propone incorporar la obligatoriedad de las instituciones de banca de desarrollo de proporcionar al Congreso de la Unión, información sobre su patrimonio y sus operaciones, por lo que esta dictaminadora considera oportuno que dicha obligación quede consagrada en la norma general y no en la especial.

Por otra parte, la que dictamina considera necesario incorporar en la ley a comentario, un artículo 33 que permita la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores económicos que se encuentran relacionados con el objeto de la institución, a través de la figura de los comités consultivos, los cuales tendrán como misión apoyar al órgano de gobierno de la sociedad, detectando y dando a conocer las áreas de negocios dentro de las entidades federativas que sean susceptibles de apoyo y financiamiento, además de proponer mejoras a sus productos y servicios, así como difundirlos, para que la sociedad dentro de su ámbito de competencia cumpla con su encomienda, por lo que se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 33. La sociedad constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo Estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.

Los consejos consultivos estatales contarán con las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;

II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;

III. Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la sociedad;

IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;

V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;

VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico de la sociedad;

VII. Opinar sobre los principales proyectos de la sociedad;

VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman y

IX. Las demás que le sean conferidas por el consejo directivo de la sociedad.

Los consejos consultivos estatales contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Los consejos consultivos estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.

Las convocatorias y sesiones de los consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad."

Con objeto de fortalecer el federalismo, esta dictaminadora considera conveniente la presencia activa de todas las entidades federativas en la discusión y definición en las metas y objetivos de la institución, así como en la vigilancia de la sociedad, a fin de aprovechar su potencial en beneficio de los proyectos locales y avanzar en la consolidación del cambio estructural y el desarrollo regional. Para tal efecto, esta Comisión de Hacienda estima necesaria la creación del consejo consultivo nacional, en los siguientes términos:

"Artículo 34. La sociedad contará con un consejo consultivo nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.

El Consejo Consultivo Nacional contará con un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Las convocatorias y sesiones del Consejo Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."

E) Reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

El artículo 5o. del decreto de la iniciativa en estudio contiene las reformas y adiciones que se realizan a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército), mismas que a continuación se detallan:

Se propuso modificar el artículo 7o. de la ley en comentario, con el fin de excluir de las operaciones que celebra y servicios que presta a personas distintas a los militares y personas morales de las cuales aquéllos formen parte. En este sentido, la dictaminadora considera que el término "preferentemente" es más adecuado que el de "exclusivamente", toda vez que permite la atención de otras personas que en determinado momento y de acuerdo a las circunstancias también puedan ser atendidos por el banco. No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva la facultad de autorizar, mediante reglas de carácter general, las características de las operaciones y servicios que pueda ofrecer dicha institución. En ese sentido, esta dictaminadora considera que no es necesario realizar la reforma que se propone a este artículo.

Por otra parte, al igual que en los casos precedentes, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 8o., las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aquéllas que son exclusivas del Banco de México, de acuerdo a sus atribuciones, aspecto con el que está de acuerdo esta comisión, ya que ello implica actualizar en las leyes orgánicas las atribuciones de estas autoridades financieras.

En cuanto a las reformas que se propone realizar al artículo 39 de su Ley Orgánica, cabe indicar que tienen el propósito de actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura de consejero independiente.

No obstante lo anterior y al igual que en los casos precedentes, esta comisión dictaminadora considera incorrecto el concepto de "mayoría calificada" que pudiera establecerse mediante la presencia o no de los consejeros representantes de la serie "B" y de los consejeros independientes, respecto de los tenedores de la serie "A", por lo que la redacción del artículo 39 quedaría como sigue:

"Artículo 39. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

Derogado.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

La que dictamina está de acuerdo en que se establezca la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a las sesiones, quienes no tendrán suplentes y además tendrán la obligación de asistir cuando menos al 70% de las juntas, aspectos que quedan debidamente registrados con las adiciones que se realizan al artículo 40 de esta Ley Orgánica.

Otra situación que ya ha sido comentada en los casos precedentes, se refiere a la necesidad de variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las instituciones de banca de desarrollo, además de que con el fin de evitar conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la fracción V al artículo 42, en el que se mencionan de manera precisa las restricciones para fungir como consejero independiente de la institución, para quedar como sigue:

"Artículo 42. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II a la IV. . .

...

V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

2344,2345,2346

Por lo que respecta a los cambios que se realizan al artículo 44 fracción IV, esta comisión dictaminadora considera que no es acertado se adicionen facultades al consejo directivo, con objeto de que establezca las bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de presupuestos, tabuladores de sueldos, entre otros temas, ya que el tratamiento que se otorgue a las instituciones de banca de desarrollo deberán constar en la ley de la materia y no en la Ley Orgánica que se comenta, como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere eliminar esa propuesta a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

"Artículo 44...

I y II...

III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

V. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 46bis, en el que se contemplen las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las series "A" y "B", del consejero independiente y del director general, así como sancionar conductas que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 46-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Por su parte, la reforma del artículo 46 tiene como propósito prever la facultad de sustitución del director general en materia de procedimientos judiciales, con lo que se alcanza un mayor nivel de seguridad jurídica. Adicionalmente, en ese artículo se dice "inclusive juicio de amparo", cuando debe decir "inclusive en el juicio de amparo".

Por otra parte, se establece en el artículo 52, la obligación de la sociedad de formular anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La modificación a este precepto tiene por objeto hacer congruente su contenido con el del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que quedaría como sigue:

"Artículo 52. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Al igual que se ha mencionado en otros casos, al quedar en libertad el consejo directivo para determinar los sueldos y demás prestaciones de los trabajadores de la sociedad, deberá crear un comité que tendrá como función primordial opinar y proponer sobre estos temas. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 53 que crea dicho comité, sin embargo, la que dictamina estima necesario precisar que resulta conveniente incluir la participación del director general, salvo cuando el citado comité aborde temas laborales relacionados a dicho servidor público, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 53. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

En la iniciativa se propone que no le sean aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante ello, esta dictaminadora, al igual que en los demás casos en que se ha considerado esta posibilidad, ratifica su inconveniencia, toda vez que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas, por lo que se elimina la incorporación del artículo 58 propuesto, así como sus artículos correlativos, que van del 59 al 64.

F) Reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de junio de 2001, se expidió la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, ordenamiento jurídico que si bien contiene algunas de las innovaciones al sistema financiero de fomento, no incorpora las modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las propuestas de legisladores. Ahora bien, uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el marco jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se desenvuelvan en una perspectiva similar, por lo que esta comisión dictaminadora, encuentra necesario adicionar un artículo sexto al presente decreto que incorpore las modificaciones mencionadas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, mismas que a continuación se detallan:

En atención a que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que deben hacerse ante autoridades administrativas y judiciales de la Federación y administrativas del Distrito Federal, se propone incorporar un artículo 8o-bis, a efecto de que compartan esta actividad con Nafinsa y se amplíe la cobertura del servicio. En tal virtud, el artículo 8o-bis propuesto, quedaría redactado en los términos siguientes:

"Artículo 8o-bis. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."

La que dictamina estima que es conveniente adicionar a la fracción III del artículo 17, el requisito de que los consejeros independientes sean de nacionalidad mexicana, a efecto de que exista congruencia con las reformas propuestas a las demás leyes orgánicas de la banca de desarrollo.

"Artículo 17. . .

I...

a) y b)...

. . .

. . .

. . .

II...

III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series A y B. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

. . .

. . ."

La que dictamina considera que no se previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 19 de la ley que se comenta, en lo relativo al impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere modificar dicha fracción, incorporando el mencionado precepto de la Ley de Instituciones de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 19. . .

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

. . .

. . .

a) al d)..."

A efecto de hacer congruente la reforma con las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina considera necesario modificar el artículo 20 de la ley a comentario, para quedar como sigue.

"Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:

I a la IV. . .

2347,2348,2349

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Por otro lado, la que dictamina estima necesario reformar la fracción VII del artículo 21 de la ley a comentario, con objeto de que exista concordancia con lo establecido en otras leyes en materia de facultades del consejo directivo.

"Artículo 22. . .

I a la IV. . .

V. Derogar.

VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional y

VIII..."

En cuanto al comité de sueldos y prestaciones de la sociedad se sugiere modificar su nombre, integrantes y facultades, para ser congruente con las reformas propuestas para las demás instituciones de banca de desarrollo, así como incorporar el impedimento del director general para participar en las sesiones de dicho comité, cuando los asuntos a tratar versen sobre su sueldo y prestaciones, esto con objeto de que se abstenga de votar en las decisiones que se tomen sobre el particular, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la institución y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la institución se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La dictaminadora, en concordancia con las reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo, propone modificar lo dispuesto en el artículo 32 de la ley en estudio, en el sentido de eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos.

En ese contexto la que dictamina, estima la necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de establecer las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho precepto quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

..."

En cuanto al artículo 36 del ordenamiento jurídico de referencia, se considera que debe incorporarse un segundo párrafo a la fracción V, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 36. . .

I a la V. . .

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.

VI y VII..."

La que dictamina estima pertinente derogar el artículo 37 del ordenamiento en análisis, en virtud de que el contenido de dicho precepto adicionado se incorpora en la Ley de Instituciones de Crédito.

G) Reformas a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada el 11 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, no incorpora las modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las propuestas de los legisladores. Uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el marco jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se desenvuelvan en una perspectiva similar, por lo que esta dictaminadora, encuentra necesario adicionar un artículo 7o. al presente decreto, que incorpore las modificaciones mencionadas a dicho ordenamiento, mismas que a continuación se detallan:

En tal virtud, se considera necesario que debe modificarse la fracción III, del artículo 14 del ordenamiento jurídico de referencia, a efecto de incorporar el requisito de que el consejero independiente sea de nacionalidad mexicana.

"Artículo 14. . .

I y II. . .

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

..."

La que dictamina considera que no se previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 16 de la ley que se comenta, el impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere modificar dicha fracción, incorporando la referencia al mencionado precepto de la Ley de Instituciones de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . .

I. Se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III. . .

. . ."

A efecto de hacer congruente la reforma con las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina considera necesario modificar el artículo 18 de la ley a comentario para quedar como sigue:

"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la V...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

..."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora, considera oportuno aclarar que en la fracción VI del artículo 20 el término "aprobar", no es exacto, toda vez que la naturaleza jurídica de las condiciones generales de trabajo, descansa en contratos colectivos celebrados entre patrones y trabajadores, por lo que se estima oportuno modificar dicho vocablo, por el de "opinar", además que existiría una contradicción entre el artículo 42 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito y el precepto que se comenta, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 20. . .

I a la III...

IV. Derogar.

V...

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

La que dictamina en concordancia con las reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo, propone modificar lo dispuesto en el artículo 28 de la ley en estudio, en el sentido de eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos para hacerlo congruente con el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Por otro lado, esta comisión estima la necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de autorizar las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho precepto quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

La que dictamina, considera la necesidad de armonizar todos y cada uno de los preceptos contenidos en dicho ordenamiento, adecuando el artículo 14 fracción III, con el artículo 31 de la ley, en el sentido de que en este último precepto el consejero de la serie "B" de carácter independiente, sea nombrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no por el consejo directivo como se plasma en dicho dispositivo, por lo que se modifica de la siguiente forma:

"Artículo 31. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; uno de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, designado por el Consejo Directivo; una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; el Director General de la Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

2350,2351,2352

El Director General se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

...

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

A efecto de hacer congruentes las reformas sugeridas en las otras leyes de las instituciones de banca de desarrollo, se sugiere derogar el artículo 32, en virtud de que dicho artículo adicionado se incorpora a la Ley de Instituciones de Crédito.

La que dictamina considera necesario modificar el párrafo tercero del artículo segundo transitorio y adicionar un cuarto párrafo del ordenamiento jurídico en análisis a efecto de brindar seguridad jurídica a los intermediarios financieros y personas con las que la sociedad haya contraído obligaciones durante los primeros 12 años de su operación, en el sentido de que dichas operaciones tendrán garantía del Gobierno Federal hasta que las mismas se extingan, situación que no se ve reflejada en el texto vigente. En tal virtud, se propone el siguiente texto para el artículo segundo transitorio:

"Segundo. . .

. . .

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de dichos compromisos.

Las nuevas obligaciones que suscriba o contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del Gobierno Federal."

En razón de lo expuesto y tomando en consideración que el decreto que se dictamina pretende avanzar en la atención a los reclamos más sentidos de los habitantes de este país, estas comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

Artículo primero. Se reforman los artículos 31 primero y segundo párrafo; 35 fracción primera; 41 párrafo segundo y cuarto; 42 fracciones III, IV, VII, IX, XVII, XVIII, XIX y su penúltimo párrafo; 43 párrafo tercero y cuarto; 44; 51 primer párrafo y 106 fracción II; se adicionan los artículos 30 con un tercer párrafo; 31 con un párrafo tercero y cuarto; 42 con un segundo párrafo de la fracción III; las fracciones VII-bis, VIII-bis, IX-bis, XXI, XXII y XXIII; 43-bis; 47 con un párrafo cuarto 55-bis y 55-bis-1; se derogan la fracción II del artículo 35 y el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 30. . .

...

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

. . .

Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de banca de desarrollo.

Las instituciones de banca de desarrollo, proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, cada sociedad nacional de crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la institución.

Artículo 35. . .

. . .

I. Designar y remover a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II. Derogado.

III a la V...

Artículo 41. . .

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

. . .

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

. . .

Artículo 42. . .

. . .

. . .

I y II...

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.

Asimismo, le corresponde aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

V y VI...

VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;

VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

VIII...

VIII-bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

IX-bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;

X a la XVI...

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director general oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la institución;

XX...

XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

XXII. Autorizar las operaciones crediticias superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros y

XXIII. Conocer y en su caso aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . .

Artículo 43...

...

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su junta de gobierno podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables o bien no haya conducido la institución con base a sanas prácticas bancarias.

2353,2354,2355

Artículo 43-bis. El consejo directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintas a lo previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo.

Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 45. Derogado.

Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante reglas generales:

I y II...

...

Artículo 55-bis. Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución, como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a de esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

La cuota al millar sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los fideicomisos mencionados.

Artículo 55-bis-1. Las instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas en el transcurso de dicho ejercicio. Asimismo se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, cada institución de banca de desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.

Artículo 106...

I...

II. Dar en prenda o caución bursátil los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a la XIX..."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o párrafo segundo; 6o. fracciones III y IV; 7o.; 9o; 10 primer párrafo y su fracción I; 17 primer párrafo, inciso b, primero y segundo párrafos de la fracción I; 19 fracción I; 23 fracción I; 29 primero y segundo párrafos; se adicionan los artículos 17 inciso b de la fracción I con un párrafo tercero; la fracción III con dos últimos párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con una fracción IV; 21 con las fracciones V y VI; 23-bis; 35 y 36 y se deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 6o...

I y II...

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V a la XI...

Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

...

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales;

II y III...

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:

I...

a)...

b) Los titulares de las secretarías de Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II...

III. Dos consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19...

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen, con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 21...

I. a la IV...

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

2356,2357,2358

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 23...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la IX…

Artículo 23-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 35. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El Director General de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 36. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 6o. fracción VI; 9o; 16 primer párrafo fracción I incisos b y c y su segundo párrafo; 18 fracción I y II; 25 fracción I y 31 se adicionan los artículos 7o. fracción VI con un segundo párrafo; 16 fracción III y dos últimos párrafos; 17 con un párrafo tercero; 18 con las fracciones III y IV con los incisos a, b, c y d y un último párrafo; 18-bis; 20 con las fracciones VI y VII; 34 y 35; se derogan el segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del artículo 16 y el artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 6o...

I a la V...

VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

VII a la XVII...

Artículo 7o...

I a la VI...

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

VII...

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 16. El consejo directivo estará integrado por 15 consejeros designados de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a)...

b) El secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos; el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 17...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 18...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

2359,2360,2361

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 18-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 20...

I a la V. . .

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de ingreso; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 25. . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la VI. . .

Artículo 27. Derogado.

Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 35. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 3o primer párrafo; 6o. en sus fracciones I, II y V; 7o. fracciones IX y X; 10; 17 el primer párrafo y las fracciones I y II; 19 fracción I; 23 fracción I y 29; se adicionan los artículos 7o. con las fracciones XI y XII; 17 fracción III y dos últimos párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con la fracción III; 21 con las fracciones III y IV; 23 con las fracciones VII, VIII y IX; 24-bis; 31; 32, 33 y 34; se derogan el segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del artículo 17 y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada, así como actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal y del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 6o. . .

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en estados y municipios;

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos y

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.

Artículo 7o. . .

I a la VIII. . .

IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con objeto de la sociedad;

X. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas, con objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad;

XI. Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

XII. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

2362,2363,2364

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:

I. Siete consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a). . .

b) Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Cinco consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.

La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Derogado.

. . .

Derogado.

Derogado.

III. Un consejero de la serie B designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18. . .

. . .

El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. . .

. . .

III. Adicionalmente, el consejero independiente no deberá tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 21. . .

I y II. . .

III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 23. . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

I a la VI. . .

VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo y

IX. Participar en las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto.

Artículo 24-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo 32. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

El consejero independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 33. La sociedad constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.

2365,2366,2367

Los consejos consultivos estatales contarán con las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;

II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;

III. Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la sociedad;

IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;

V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;

VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico de la sociedad;

VII. Opinar sobre los principales proyectos de la sociedad;

VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman y

IX. Las demás que le sean conferidas por el consejo directivo de la sociedad.

Los consejos consultivos estatales contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Los consejos consultivos estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.

Las convocatorias y sesiones de los consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad.

Artículo 34. La sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la sociedad presentará al consejo consultivo nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.

El consejo consultivo nacional contará con un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Las convocatorias y sesiones del Consejo Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 8o; 39 primer párrafo; 42 fracción I; 44 fracción III; 46 fracción I y 52; se adicionan tres párrafos a la fracción I, una fracción III y dos últimos párrafos al artículo 39; 40 con un tercer párrafo; 42 con una fracción V con los incisos a, b, c y d y un último párrafo; 44 con las fracciones, IV y V; 46-bis y 57 y se deroga el segundo párrafo de la fracción I y los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción II del artículo 39 y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 39. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

Derogado.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá el consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de Presidente del consejo directivo.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes de nacionalidad mexicana deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 40...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 60% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 42...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II a la IV. ...

V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 44...

I y II...

III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

V. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 46. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la VI...

Artículo 46bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 49. Derogado.

Artículo 52. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

2368,2369,2370

Artículo 53. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un Presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

Artículo sexto. Se reforman los artículos 17 fracción III 19 fracción I; 20 párrafo primero, 22 fracción VII; 23 y 32 primero y segundo párrafos; se adiciona los artículos 8o.; 20 con un último párrafo; 23 con un quinto, sexto y noveno párrafos y un segundo párrafo de la fracción V del artículo 36 y se deroga la fracción V del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros:

Artículo 8o.-bis. La institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 17. ...

I...

a) y b)

II. ...

III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

...

...

Artículo 19...

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

a) al d)...

Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la IV...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 22. ...

I a la IV...

V. Se deroga.

VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional y

VIII...

Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la institución y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la institución se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 36...

I a la V...

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.

VI y VII...

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 14 fracción III, 16 fracción I, 18 párrafo primero; 20 fracción VI; 28; 31 párrafos primero, segundo y cuarto; segundo transitorio en su tercer párrafo; se adiciona un último párrafo del artículo 18, un segundo párrafo del artículo 28 y un cuarto párrafo del segundo transitorio y se deroga la fracción IV del artículo 20 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

Artículo 14...

I y II...

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

...

Artículo 16...

I. Se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la V...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 20...

I a la III...

IV. Se deroga.

V...

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional, así como opinar sobre las condiciones generales de trabajo que rijan las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores.

Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2371,2372,2373

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; uno de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, designado por el consejo directivo; una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

El director general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

...

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 32. Se deroga.

...

Segundo...

...

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de dichos compromisos.

Las nuevas obligaciones que suscriba o contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del Gobierno Federal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se refieren el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de desarrollo dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las instituciones de banca de desarrollo, se sujetarán a las condiciones generales de trabajo vigentes, hasta en tanto no se emitan las nuevas y éstas entren en vigor.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las leyes que se reforman, adicionan y derogan en el presente decreto.

Quinto. Los procedimientos que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación del presente decreto.

Sexto. El comité de planeación de recursos humanos, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Séptimo. El comité de administración integral de riesgos deberá integrarse y entrará en funciones dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Octavo. Por lo que se refiere a la modificación al artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, las referencias contenidas en los ordenamientos de carácter jurídico en donde se señale que los depósitos de títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación o por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como las sumas en efectivo, títulos o valores que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal, se constituyan en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, deberá entenderse que los mismos podrán constituirse en las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que estén autorizadas por ley para tal efecto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Es de primera lectura.

CONDECORACIONES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, coronel del arma blindada DEM, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de las repúblicas: de Ecuador, de Francia y de Corea, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece, la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Eduardo Represas de Almeida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Artículo segundo. Se concede permiso al coronel del arma blindada DEM, Martín Salvador Morfín Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Defensa Nacional, que le confiere el gobierno de la República de Francia.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden HeungIn, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrin Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Nestor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.

Es de primera lectura.

REPUBLICA DE AUSTRIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de Austria serán de carácter estrictamente consular y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Henández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Géronimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Nestor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.

Es de primera lectura.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16 de abril de 2002, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para que pueda prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

2374,2375,2376

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México, serán de carácter administrativo y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Israel David Ramirez Flores, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernado Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Jesé de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

REPUBLICA DE FINLANDIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 20 de marzo del año en curso, el licenciado Ricardo Franco Guzmán, solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios como asesor jurídico, en la Embajada de Finlandia, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Finlandia, en México, serán como asesor jurídico y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico, en la Embajada de Finlandia, en México.

México, D.F., a 20 de marzo de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

JAPON

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para que pueda prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 16 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada del Japón, en México, serán como asesor.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón, en México.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara Ma. De los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocíoó Fernández López, Jesús Hernández Mendez y Graciela Torres González, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo, en representaciones diplomáticas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril de 2002 se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionario acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales, de Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, para prestar servicios como empleada de oficina en el departamento de Recursos Humanos del Consulado General de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, para prestar servicios como asistente de información, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Ma. de los Angeles Marín Elizondo, para prestar servicios como secretaria administrativa, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Núñez Llanas, para prestar servicios como chofer bodeguero, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Quirós Franco, para prestar servicios como asistente de servicios generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana María Reyneria Aguilar Ortiz, para prestar servicios como secretaria, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, para prestar servicios como asistente en cómputo, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana Aída Rosalinda Flores Sauza, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo noveno. Se concede permiso a la ciudadana María del Bocio Fernández López, para prestar servicios como secretaria, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Jesús Hernández Méndez, para prestar servicios como Técnico de Ingeniería, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios como oficinista de comercio, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

REPUBLICA DE CHIPRE

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2377,2378,2379

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Chipre en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Chipre en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Liza Foster Benítez, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Sofía León Mavrides, para prestar servicios como asistente de prensa en la Embajada de Chipre, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Susana Guerrero Fuentes, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios como chofer y mensajero en la Embajada de Chipre, en México.

México D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador Monfín Ruiz y Miguel Hakin Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de las repúblicas de Ecuador, Francia y Corea, respectivamente.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico en la Embajada de Finlandia en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reynería Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aida Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar servicios administrativos en representaciones diplomáticas.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios administrativos en la Embajada de Chipre en México.

La Presidenta:

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un sólo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se informa que se emitieron 387 votos en pro, cero en contra cero abstenciones.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Aprobados los proyectos de decreto por 387 votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY ADUANERA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 20 de diciembre de 2001, fue turnada a esta colegisladora la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

De acuerdo con la minuta elaborada por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos Quinta de la colegisladora, esta comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de las deliberaciones realizadas por esta comisión, así como de los planteamientos formulados por funcionarios de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República señala que el dictamen del proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera tiene como propósito fundamental el de establecer las condiciones para la importación por personas físicas de vehículos automotores usados, destinados a permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, así como en el municipio fronterizo de Cananea.

En cuanto a los antecedentes de este proyecto, para la comisión que dictamina resulta importante señalar lo siguiente:

A. Con fecha 21 de octubre de 1999 fue presentada en la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera por el entonces diputado federal Adalberto Valderrama Fernández, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias.

B. El dictamen en sentido favorable elaborado por la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 8 de abril, habiéndose votado por el pleno dos días después, resultando aprobado por 225 votos a favor.

2380,2381,2382

C. De esta forma, el 13 de abril del propio año de 2000, la minuta proyecto de decreto que nos ocupa fue remitida a la Cámara de Senadores, habiéndose turnado para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos, Quinta.

D. Con fechas del 9 y 28 de noviembre del mismo año, el senador Jeffrey Max Jones Jones solicitó a la Mesa Directiva del Senado emitiera una excitativa a las comisiones responsables, a efecto de que presentaran el dictamen correspondiente.

E. En noviembre 5 se amplió el turno de la mencionada minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Asuntos Fronterizos del propio Senado de la República.

F. Finalmente, con fecha del 14 de diciembre de 2001, prácticamente un año después, las comisiones unidas referidas concluyeron el dictamen correspondiente y con dispensa de segunda lectura, se presentó al pleno al día siguiente, habiéndose aprobado por 81 votos a favor.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con la colegisladora en que no existen razones suficientes para que la importación de vehículos automotores usados y que están destinados a permanecer en las zonas fronterizas del norte del país, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, solamente pueda ser realizada por las empresas comerciales que al efecto operan en dichas regiones, situación que ha originado en los últimos 10 años cuellos de botella y un encarecimiento de tales automóviles.

En su oportunidad, la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados en la elaboración de su dictamen, señala que le fueron turnados diversos documentos que más de 7 mil firmas de ciudadanos que habitan en la franja fronteriza, planteando las reformas que nos ocupan, derivados de la realización del "Foro de Consulta Ciudadana sobre fronterización de vehículos automotores usados", realizada en Ciudad Juárez, Chihuahua a finales de 1999.

En este foro, donde convergieron comercializadores de autos usados, particulares, partidos políticos, así como representantes de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y dé la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concluyó que resultaba necesario legislar en esta materia, a fin de mejorar las condiciones de los particulares frente a las empresas comercializadoras que son las únicas autorizadas mediante un acuerdo administrativo para la compraventa de autos usados y que tienen el acceso a los permisos de importación correspondientes.

Además, se presentaron datos en los que se demostró que el Gobierno deja de percibir un importante volumen de recursos con la situación prevaleciente por concepto de pago de tenencia y demás impuestos, al limitarse la posibilidad de compra sólo a través de estas empresas, conocidas como "loteros".

Cabe indicar que los vehículos usados sujetos a este tratamiento deberán ser de cinco o más años, modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación, mismos que deberán de contar con determinadas características, tales como tener un valor que no exceda de los 12 mil dólares de Estados Unidos de América, no ser vehículos deportivos, de lujo y convertibles. También deberán tener la constancia que acredite que cumplen con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

Por su parte, las personas físicas que pretendan efectuar la importación de tales vehículos deberán acreditar, entre otras cosas, su ciudadanía mexicana y su residencia en la franja y regiones fronterizas.

De acuerdo a lo anterior, la que dictamina estima convenientes las adiciones y reformas que se proponen en la minuta en cuestión, además de que considera que con dichos cambios se contribuye de manera importante a la justicia y equidad del habitante de la franja fronteriza norte y regiones referidas.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO

Que adiciona y reforma la Ley Aduanera en el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 137, y se adicionan los artículos 137-bis-1; 137-bis-2; 137-bis-3; 137-bis-4; 137-bis-5; 137-bis-6; 137-bis-7; 137-bis-8 y 137-bis-9, esto para quedar como sigue:

"Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137-bis-1 al 137-bis-9, la Secretaría podrá:

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio Industrial...

Artículo 137-bis-1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Artículo 137-bis-2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I. Persona física: el ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II. Franja fronteriza norte: la comprendida entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el golfo de México.

III. Región parcial del Estado de Sonora: la comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del oeste de Sonoya, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV. Año modelo: el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

V. Automóvil: el vehículo destinado al transporte hasta de 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI. Vehículo comercial: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 727, pero no mayor de 7 mil 272 kilogramos.

VII. Camión mediano: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864 kilogramos.

VIII. Vehículo usado: al vehículo de cinco o más años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

Artículo 137-bis-3. La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compraventa en dólares de Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 137-bis-4. Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:

I. Automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares de Estados Unidos de América, excluendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

II. Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.

Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 137-bis-5. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

I. Acreditarse como ciudadano mexicano con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.

II. Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.

III. Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

IV. Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

Artículo 137-bis-6. La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.

Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.

Artículo 137-bis-7. La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 137-bis-8. A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Artículo 137-bis-9. En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren a los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su reglamento y demás.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Pérez, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel epeda Berrelleza.»

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Guillermo Hopkins Gámez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Con objeto de fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera, me permito precisar que dicho proyecto no se refiere a la regularización de los automóviles ilegales, sino que trata únicamente de lo concerniente a la libre importación de vehículos usados, no de lujo, que no excedan de 12 mil dólares americanos por parte de las personas físicas, habitantes de la franja fronteriza norte en la región parcial de Sonora, así como en el territorio que ocupan los estados de Baja California y Baja California Sur.

Como antecedentes, tenemos que antes de 1994 la importación de vehículos usados se realizaba indistintamente por personas físicas o personas morales. El 21 de febrero de 1994 se publicó el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora, que incluye el municipio fronterizo de Cananea.

2383,2384,2385

Este decreto estableció las condiciones para la importación por parte de las empresas comerciales de autos usados con registro de la entonces Secofi, empresas que gozaban con la exclusividad del derecho de importación.

Posteriormente, el 8 de febrero de 1999 se publicó un nuevo decreto que agilizó los procedimientos para la importación en la franja fronteriza norte. Sin embargo, aún se mantuvo la exclusividad de acceso a los permisos de importación por parte de empresas registradas, conocidas popularmente como "loteros" y no por parte de las personas físicas. Esto a todas luces ha representado una situación que no corresponde con la libertad y los derechos individuales de los mexicanos de aquellas regiones, es por ello que ha surgido una nueva reforma a la Ley Aduanera, que busca hacer posible el acceso directo por parte de las personas físicas a los permisos de importación de vehículos usados.

El 20 de diciembre del año pasado, la Cámara de Senadores remitió la minuta proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 63 y 137 de la Ley Aduanera, previo análisis y estudio realizados por las comisiones respectivas. Este proyecto de reforma representa un instrumento más ágil y adecuado para facilitar a las personas físicas que viven y trabajan en dichas zonas fronterizas, la adquisición y el acceso a la importación de vehículos usados, dado que la demanda en la región fronteriza ha crecido constantemente.

Por ejemplo, entre 1994 y 2001, la demanda de autos usados de importación creció en Baja California 77%, Sonora lo hizo a una tasa de 72%, en Tamaulipas al ritmo del 43% y en Coahuila a una tasa de 38%. Es precisamente por ello que se han elaborado reformas y adiciones a la Ley Aduanera en sus artículos 62 y 137, cuyas ventajas para las personas físicas que deseen importar vehículos usados, son las siguientes:

a) Permitan la importación de vehículos de forma directa por parte de estas personas y no a través de las empresas ya registradas, quienes tenían el acceso exclusivo a los permisos de importación. De esta forma se restituye un derecho de importación a los particulares, permitiendo un proceso más claro y fácil. Esta medida hace más rápida la adquisición de los vehículos, asimismo, al abrir la importación de cualquier individuo que cumpla con los debidos requisitos, se evitan los cuellos de botella de la importación exclusiva a través de las empresas.

Dado que el mercado fronterizo de vehículos importados se compone esencialmente de vehículos usados, otra ventaja que ofrece la actual reforma a los importadores, es el pago de sólo el 50% del impuesto general de importaciones que corresponda a la clasificación arancelaria del vehículo. Asimismo, la reforma exime del requisito de permiso previo de importación de vehículos usados por parte de la Secretaría de Economía.

Las personas físicas que tienen derecho de importar, deberán acreditar su ciudadanía mexicana, comprobar su residencia en las zonas fronterizas, especificar las características del modelo a importar y comprobar que el vehículo cumpla con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen. Dicha importación se restringe a una unidad por persona por año.

Por todo lo anterior, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, de todas las fracciones parlamentarias, nos pronunciamos a favor de esta reforma, atendiendo el hecho de que ésta representa un apoyo claro a las familias y a los individuos mexicanos que habitan y laboran en esa frontera norte.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Arturo San Miguel Cantú, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Tiene la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Arturo San Miguel Cantú:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Acudo a esta tribuna para fijar la postura de los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional sobre el dictamen del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el impulso a la exportaciones mexicanas, los volúmenes de comercio exterior de nuestro país se incrementaron considerablemente, tanto en manufacturas como en la industria maquiladora de exportación.

Dicha participación casi se duplicó en tan sólo siete años. Con estos datos presentes, debe de recordarse que somos vecinos de la primera economía a nivel mundial; las diferencias son evidentes, pero a pesar de ello los niveles de vida y la cultura de ambos país se han ido acercando, los empresarios, comerciantes, campesinos y sobre todo los ciudadanos comunes de ambos países, tienen rutinariamente tratos unos con otros.

Por ello es indispensable dotar a los habitantes del norte del país de los elementos necesarios para que se pueda aprovechar al máximo esta cercanía.

Así, el grupo parlamentario de Acción Nacional, preocupado por los ciudadanos, no sólo de la franja fronteriza, sino también de todo el país. En este sentido uno de los problemas que más aquejan a los mexicanos que vivimos en la frontera norte del país y que han ido cobrando cada vez mayor fuerza, ha sido la limitación que tienen para importar un vehículo automotor usado, de procedencia extranjera, cuyo destino sea el uso particular como instrumento también de trabajo.

Ello se deriva de que la importación de estos vehículos sólo puede ser realizada por giros comerciales que operan en esta región, a los cuales se les conoce como loteros. Estas empresas comercializadoras son las únicas autorizadas, mediante un acuerdo administrativo, para efectuar la compra de autos usados de procedencia extranjera.

Ante este impedimento, los ciudadanos fronterizos se ven obligados a adquirir permisos con comerciantes de autos usados, lo que origina una situación indeseable de monopolio. Este monopolio incide negativamente en el precio de venta de los vehículos, teniendo un impacto desfavorable en el bolsillo de los consumidores, lo que daña considerablemente la economía local y familiar.

Bajo esta óptica, deben tener en cuenta que muchos jefes de familia no tienen la capacidad ni los recursos económicos suficientes para la compra de un auto, ya no hablemos de uno nuevo ni siquiera de uno usado, el cual buscaría ser utilizado más como una herramienta de trabajo, que como un lujo personal.

Por ello es injusto que los comerciantes de autos usados sigan gozando de este beneficio en perjuicio de los particulares.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario restituir el derecho de los ciudadanos que radicamos en la zona franja fronteriza del norte del país, donde estamos interesados en participar directamente en la regularización de los automóviles con la finalidad de que este costo sea más atractivo en la importación.

En este tenor, en la legislatura pasada compañeros diputados de Acción Nacional presentaron una iniciativa de reformas y diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para que los particulares pudieran importar vehículos automotores usados, destinados permanentemente de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.

El día de hoy, esta honorable Cámara de Diputados votará el dictamen de proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de esta Ley Aduanera, enviado en minuta de fecha 20 de diciembre del año 2001 por el Senado de la República. Por consiguiente, los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura votaremos a favor de este dictamen exhortando a los demás compañeros legisladores que voten en el mismo sentido.

Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, a usted señor diputado.

En virtud de que no hay registro de oradores para participar en la discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si…

Sí, señor diputado…

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Es un orador…

La Presidenta:

¿En qué sentido, señor diputado?

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Expresaré, señora Presidenta, reflexiones que tienen qué ver con el contenido del dictamen en contra.

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Señora Presidenta, le aprecio el reconocer el derecho legítimo de…

Dígame usted.

La Presidenta:

Señor diputado, permítame un momento.

Me hacen notar y tienen razón, que no se había abierto el registro. Entonces consulto a la Asamblea si hay oradores que quieran participar en el debate en pro o en contra.

Había sido informada de que por eso no se abría el registro pero ahora lo hago.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Bien, señora Presidenta, regístreme por favor como orador en contra y solamente acotaría de que estaba usted haciendo la referencia de que no había oradores en el momento preciso en el que hice el llamado de mi participación.

La Presidenta:

Entonces solamente… Amador Rodríguez Lozano, ¿en qué sentido? ¿Para rectificar hechos? No hay ahorita razón para hechos, estamos en la discusión.

Guillermo Padrés, a favor.

Entonces se cierra el registro de oradores para discutir el artículo único del proyecto de decreto que estamos debatiendo.

Tiene la palabra, señor diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta:

En principio, decirles amigas y amigos diputados, que no sería la participación de un servidor la actitud necia de negar un derecho legítimo de los hermanos nuestros, de nuestros conciudadanos que se ubican en la línea fronteriza con la Unión Americana y en la zona geográfica que contempla el dictamen. Simplemente hago el llamado para reflexionar de que por la característica de la ley es necesariamente, diputadas y diputados, generar, abstracta e impersonal. Si el propósito noble de suyo, reivindicable de suyo, es la posibilidad de que personas físicas individuales o personas morales de derecho privado de manera directa importen vehículos automotores, con las características que el texto del dictamen establece, entonces, ¿por qué no, por esa característica de generalidad, les toque también a campesinos, a pequeños comerciantes, a maestros, a desempleados, hasta, por qué no, a diputados, para que de modo directo procedan a la internación definitiva de vehículos automotores?

Dejo, señores diputados y no se quejen luego, dejo la reflexión patente de que la internación de un vehículo en estas condiciones, permitido por la autoridad fiscal, constituye una resolución fiscal.

Ustedes que son, compañeros de Acción Nacional, tan cuidadosos del principio de legalidad, no invoquen que se violentan estas características cuando otros gobernados de este país piden igualdad.

Hablo, ¿por qué no?, por el Estado de Zacatecas. Hablo, ¿por qué no?, cuando desde la tribuna damos una causal con el propósito de que también allá reclamemos la legalización de las unidades motrices que en este momento se encuentran dentro del territorio del Estado.

Seguramente, señora Presidenta, pudiera de las señoras diputadas y diputados, recibir la tilde de incongruencia con relación al texto del dictamen que se está debatiendo. Simplemente postulo y no como diputado miembro de una fracción parlamentaria, que tengan presentes en el proceso legislativo que disposiciones de esta naturaleza se acompañan de la virtud, de la generalidad o si aquí en la circunstancia y en la coyuntura se convienen también leyes y disposiciones que son canjes de acuerdos específicos porque benefician a grupos específicos.

Muchas gracias.

2386,2387,2388

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se han inscrito, para hablar en contra, el diputado Tomás Torres Mercado y para hablar en pro, el diputado Guillermo Padrés Elías.

Tiene la palabra a favor, el diputado Guillermo Padrés Elías.

El diputado Guillermo Padrés Elías:

Con su permiso, señora Presidenta:

Vale la pena aclarar algunas situaciones sobre la iniciativa que se presenta el día de hoy. Creo que hay datos erróneos que nos hacen pensar distinto a la esencia de por qué se está planteando esta iniciativa y por qué estamos promoviendo adicionalmente que los particulares también puedan importar estos automóviles usados, a la franja y zona fronteriza. Esto ya existe y ha venido dándose por muchos años, no es nada nuevo.

Sin embargo, aproximadamente hace menos de 10 años, se modificó la ley para que no nada más los particulares y todos pudieran importarlos, sino que fueran nada más los loteros, que son alrededor de 1 mil 800 loteros en la zona y franja fronteriza. No vemos por qué, en miras de un Tratado de Libre Comercio que va a entrar en vigor a partir de 2004 para que ya puedan internarse todos los automóviles nuevos y a partir del 2009 donde ya entran todos los autos usados, por qué debemos de seguir limitando a los particulares para que puedan importar sus carros y nada más mantener un monopolio para los loteros.

Ahorita es lo que sucede, nada más 1 mil 800 personas en la franja fronteriza pueden importar automóviles a esa zona, que se entienda bien, no es para internarlos al país, es nada más a la zona fronteriza. Lo único que pedimos es que sea extensiva a todos los particulares que lo quieran hacer y así no caigamos en el error de que se manipule por unos pocos el precio de los automóviles y el total de los cupos a importar.

Lo que queremos es abrirle la puerta a todo ciudadano que tiene el derecho, como cualquier otro, de poder importar su automóvil, poder conseguir algún precio menor y poderlo hacer conforme a sus posibilidades económicas.

Ahorita, lo único que puede hacer alguna persona que quiere tener un auto en la zona fronteriza, es comprárselo a estos comerciantes que tienen el control total. Lo único que pedimos es que sea para todos y sea parejo y sea una medida congruente con todas las políticas públicas que hemos manejado con el fin de que sea para todos.

Entonces para resumir esta iniciativa lo único que da es otorgarles la facultad a todos los ciudadanos que residen en la zona fronteriza y en la región fronteriza de poder importar su carro como lo hacían antes y brincarse la posibilidad de que exista un monopolio o que exista el alza de precios por la agrupación de estos comerciantes que tienen la única autorización de poderlo hacer.

Nosotros estamos a favor de que todos los ciudadanos que viven en esa zona lo puedan hacer y que se acaben esas medidas restrictivas, haciendo mención de que lo único que estamos haciendo es adelantar un poco lo que ya está en trámite con el Tratado de Libre Comercio donde el 2004 ya pueden internar los carros nuevos y el 2009 ya pueden internar los carros usados.

Tenemos que ir adecuándonos para que el Tratado de Libre Comercio no tenga dificultades para entrar en vigor.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, diputado. También en pro ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, Presidenta; amigas y amigos:

Solicité el uso de la palabra porque como fronterizo, por supuesto que aplaudo esta medida que viene a resolver de manera definitiva un problema que ha tenido distintas modalidades y que se le ha dado respuestas distintas.

Inicialmente fue una facultad de la anterior Secretaría de Comercio donde a través de permisos y de cuotas cada año permitían un cierto número de vehículos que entraran a la zona fronteriza y perímetros libres.

Después cambió la política el Gobierno Federal y solamente permitió que fueran los loteros a través de un procedimiento que yo personalmente me tocó gestionar en ese momento con el entonces subsecretario Gil Díaz para evitar lo que también hoy se pretende nuevamente volver a asumir, que es la aplicación del criterio del "Libro Azul", el "Blue Book", donde en Estados Unidos se determina el precio del vehículo y por lo tanto también el impuesto.

En aquella ocasión convencimos al inconvencible Gil Díaz, para que diera una modalidad y que fue un agente aduanal de fracción, donde a través de ese agente aduanal de fracción se pudieran hacer las importaciones en la franja fronteriza.

Nuevamente se modifica la política y solamente se cierra para los particulares, lo que genera todo ese mercado negro que ya se explicó y que no voy a ahondar más en él.

Sin embargo, amigas y amigos, este tema no se complementa únicamente con esta decisión del Congreso, que es muy importante porque lo quita del ámbito de la competencia del Ejecutivo para hacerlo una facultad del Legislativo a través de la modificación de esta Ley Aduanera.

Pero lo que es preocupante, amigas y amigos, es que la Secretaría de Hacienda ya tiene nuevamente programada la aplicación del Libro Azul, con el Libro Azul van a buscar que los vehículos, no importa que el particular, por ejemplo, un vehículo que pudiera conseguir en 1 mil o 2 mil dólares, no importa que él lo haya conseguido a ese precio, si en el Libro Azul establece que ese vehículo cuesta 6 mil dólares, el particular va a tener que pagar esa cantidad.

De tal manera que esta medida tiene que ser complementada con otra medida que evite precisamente este sobrepago de impuestos a los que vamos a someter a los cientos de miles de mexicanos, que en las zona fronteriza y en los perímetros libres, van a poder acudir directamente a importar un vehículo, pero el pago del impuesto va a ser altísimo.

De tal manera que vengo a apoyar el dictamen, pero también a señalar que ésta es una medida incompleta que la tenemos que completar con otra, que evite precisamente que esta política vaya a lesionar los intereses de muchos, de cientos de miles de trabajadores a todo lo largo de la frontera norte del país.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias. En virtud de que no hay registro de algún orador adicional en pro o en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general o en lo particular.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 380 votos en pro , 16 en contra y dos abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 380 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII, 45 párrafo sexto inciso f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.

1. En el capítulo "antecedentes" se da cuenta del trámite, da inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la comisión.

2. En el rubro "exposición de motivos", se hace referencia a los razonamientos realizados por el autor de la iniciativa, exponiendo los alcances de la propuesta en estudio.

3. En las "consideraciones", los diputados integrantes de la comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1. Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2001, el diputado J. Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, en materia de extinción de la ejecución de la pena a través del perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo.

Segundo. En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa aludida.

Tercero. En esa misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su aprobación, sobre la base de la siguiente:

2. Exposición de motivos

La iniciativa en estudio nos refiere que el hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de penas, de la venganza privada con la aplicación de la llamada ley del Talión del "ojo por ojo y diente por diente", hasta el monopolio asumido por el estado del derecho de castigar (ius puniendi), principio legal que se encuentra previsto en el artículo 17 constitucional, mismo que ordena a los gobernados el deber y obligación de someter sus controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos para que sean juzgados conforme a las leyes previamente emitidas.

2389,2390,2391

En este tenor y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 102 constitucionales, el Estado como titular del (ius puniendi) establece que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se les prohíbe ejercer tanto el derecho a castigar como el determinar en que casos sí se puede castigar y cuando no.

De lo antes señalado, pareciera que el vocablo "perdón", entendido éste, como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido víctima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad: "el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas".

No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora: "el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo" como una causa de extinción de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable, en virtud de que al permitirse que: "el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la ejecución de la pena", lleva necesariamente a la conclusión que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la: "ejecución de la pena", lo que hace suponer que: "la actividad jurisdiccional", desarrollada por el Estado, que la misma Constitución le concede, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, se estima no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva, el Estado cumple con su función.

El supuesto de derecho es que el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.

Bajo esta temática, la propuesta, es en el sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto que se aclare cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta qué momento procesal puede otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque "no se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme".

3. Consideraciones

Los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos acertado lo que se pretende con la propuesta en estudio, la cual resulta necesaria para hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y demás garantías que rigen el procedimiento penal, relacionados con principios constitucionales que abogan por la prosecución e impartición de justicia; al derogar el quinto párrafo del artículo 93 del Código Penal Federal, queda perfectamente claro cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento procesal puede otorgarse; en efecto resulta incongruente lo dispuesto por el artículo 93 párrafo quinto, ya que hace obsoleto e innecesaria la prosecución del proceso penal para sancionar conductas tipificadas como delito, al permitir que en la ejecución de la pena, se permita que el particular ofendido y el legitimado para otorgar perdón, deje sin razón la existencia del aparato jurisdiccional.

Se considera que este precepto rebasa los lineamientos que en materia penal se encuentran previstos en nuestra Constitución, dado que sólo de manera excepcional y limitada a los supuestos específicos, puede el Poder Ejecutivo dejar sin efecto una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada como lo es el caso del indulto, por lo tanto estimamos que dicho párrafo no tiene ningún fundamento de validez constitucional, para que proceda el perdón como causa de extinción de la ejecución de la pena; además que limita la facultad soberana del órgano jurisdiccional en la impartición de justicia, al prever que el gobernado pueda a voluntad evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad correspondiente.

Por otra parte, resulta oneroso al Estado la prosecución de un proceso penal, que finalmente puede resultar ineficaz, por la sola voluntad de un particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón dejar sin materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional .

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

Artículo único. Se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 93...

...

...

...

Derogado."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Legisladores: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, Fernando Ortiz Arana, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Priego Oropeza, Amado Benjamín Avila Márquez, Gina Andrade Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Ma. Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Yadira Ivette Tamayo Herrera, Silvia América López Escoffie, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Manuel del Río Virgen y Norma Patricia Santana.»

La Presidenta:

Nos han informado de la comisión que no hay registro para que se fundamente el dictamen.

En tal virtud, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Tenemos el registro del diputado Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para hablar en pro.

El diputado J. Jesús López Sandoval:

Con su permiso, señora Presidenta:

Agradezco la oportunidad de manifestar mi beneplácito ante el pleno de esta LVIII Legislatura, la dictaminación de la iniciativa de ley que fue presentada el 13 de noviembre del año 2001 y de la cual el pueblo de México en un futuro lo agradecerá.

El objetivo de toda iniciativa de ley, debe ser de intervenir en el mejor desarrollo de la sociedad en su conjunto.

El día de hoy, el legislador debe vincular sus preocupaciones, enriquecer sus actividades legislativas en torno al ámbito político con el más amplio de los sentidos de transformación de nuestros códigos, adjetivos y sustantivos.

Como misión de legislador, cada día me exijo más en cultivarme en la sensibilidad de los derechos humanos con un criterio más fino que penetre en la sensibilidad y en la ética, la ciencia y el humanismo político.

El derecho representa un sistema de expresión y preservación con orientación cívica, a través de la función legislativa y administración de justicia. Actualmente la sociedad reclama el custodio implícito y explícito de los objetivos a que se sujeta la comunidad y el Estado.

De esta reflexión se explica la naturaleza del orden jurídico, el contacto estrecho y permanente con la historia, su articulación en el tiempo y lugar en el cual las modificaciones, ya sean válidas o de un golpe, las iniciativas más apegadas a la realidad pudieran ser incuestionables y permanentes.

El derecho, desde su vertiente penal, pudiera considerarse como un método de control social en el cual late la entraña, la sensación de conflicto en el cual aparece la contradicción de intereses, en la cual trabajará la excelencia de la pluma de Francisco Carmelutti y del célebre maestro de Pisa, Francisco Carrara. Esta contradicción que tal vez pueda ser el único dato medular inderogable y permanente del derecho, el que le da nacimiento por primera vez, entra en contacto y potencialmente en conflicto. Dos personajes son Robinson Crusoe y Viernes en la Isla de Juan Fernández, donde se ha de resolver este hipotético conflicto mediante la convención o de la represión.

Se dice que la convención es, por citarlo de algún modo, el horizonte mayor y consuetudinario, el normal, el fisiológico, el aparato normativo que puede desplazarse perfectamente en los órdenes constitucional, internacional y del derecho punitivo que integran el supremo pacto político interno y externo.

La represión es el otro método de resolver conflictos; supone el fracaso de la llamada "convención" y su objetivo primordial consiste en restaurar el orden por la restitución de las cosas y la reincorporación o eliminación de los individuos, propósitos que a veces resultan más un fenómeno ideal que natural.

Es éste el ámbito en el que aparece y prospera el derecho sancionador, dicho en su más lato sentido y a la cabeza del mismo por su condición abrumadora, los sistemas del método para agotar el conflicto, mismo que da causa al derecho procesal y de la pena para restablecer el orden, zona que pertenece al derecho penal y al régimen ejecutivo.

Todo estado de derecho se funda en principios de respeto y las leyes, las cuales por su parte deben tener como característica intrínseca el ser justas, equitativas, imparciales y objetivas, logrando con esto responder el interés de los gobernados y que éstas hayan sido creadas conforme al proceso establecido en la norma fundante. De ello deriva la validez de la norma y la eficacia de la misma.

Hoy el Poder Legislativo cada vez más consciente de la función que le corresponde desarrollar, legisla correspondiendo al interés de la sociedad que representa, evitando la creación de normas improvisadas, obsoletas e ineficaces que no tienen razón de existir.

Esta LVIII Legislatura estudia, analiza y perfecciona el ámbito del Código Penal Federal y está consciente y cada vez más se interesa en que la política criminal fije su atención en todo aquello que sea garante de una excelente convivencia de los individuos que conforman la sociedad y que vulneren los derechos elementales del hombre.

La presente iniciativa que deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, se refiere al perdón del ofendido, entendido éste como la manifestación unilateral de la voluntad del ofendido, cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido víctima. No tiene cabida en el ámbito penal, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas.

No obstante este señalamiento del Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido como una causa de extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, como una causa de extinción de la ejecución de la pena.

Resulta muy criticable ya que al permitirse que el perdón del ofendido como supuesto de la extinción de la ejecución de la pena, no lleva necesariamente a la conclusión de que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la ejecución de la pena. Es lo que hace suponer que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado, establecida en la propia Constitución, es rebasada por la propia voluntad individual del ser humano.

Este artículo hace referencia a los delitos: adulterio, en el artículo 273; amenazas, en el 282; lesiones, en el 289; abandono de cónyuge, injurias o difamación y calumnias, daño en propiedad ajena, en el artículo 399bis.

Y, ¿qué es la conclusión a la que llegamos?, se llega a la conclusión de que el perdón del ofendido no opere en los delitos que son perseguidos por querella, porque en los puntos que se basa la crítica son los siguientes: el perdón como supuesto de extinción de la acción penal sólo puede ser procedente mientras dure el proceso. Una vez dictada por el proceso penal la sentencia definitiva y habiendo adquirido ésta el carácter de ejecutoria ya no puede ser modificada o cambiada, salvo en los casos que el mismo código contempla como causa de extinción y que se refieren concretamente a la amnistía o el indulto.

El perdón como supuesto de extinción de la ejecución de la pena en el nivel constitucional, resulta inadecuado por los problemas que representa el poder político jurisdiccional, ya pone en entredicho la soberanía que representa un fallo ejecutoriado. Admite la posibilidad de extinción de la ejecución de la pena impuesta por la autoridad jurisdiccional, reduce a la nada el poder soberano consagrado en nuestra Carta Magna y de ninguna manera estar a expensas de la voluntad de los particulares aún y cuando se trate de delitos perseguidos por querella, como son aquellos que mencioné anteriormente.

La permisibilidad otorgada a los particulares, de poder perdonar la ejecución de la pena, hace obsoleta e innecesaria la sujeción del probable responsable a un procedimiento penal cuya sentencia finalmente puede ser o resultar ineficaz. Atenta contra la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica.

Por eso es, compañeros diputados, y por otros puntos que se establecen en la iniciativa de ley presentada ante esta soberanía, que agradeceré la confianza y solidaridad de su voto a favor de esta iniciativa de ley.

Es cuanto, señora Presidenta.

2392,2393,2394

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Diputado Tomás Torres ¿tiene usted alguna intervención? Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Por la fase en la que nos encontramos en este procedimiento, quiero rogarle me otorgue el uso de la palabra para en el marco de una postura en contra del dictamen, hacer una observación de tipo formal en cuanto al contenido del propio dictamen.

La Presidenta:

Tiene la palabra, diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con su permiso, señora Presidenta:

En principio expresarle a mi compañero diputado de Acción Nacional que ha sido el autor de la iniciativa, que en modo alguno sería el propósito del diputado que habla, el cuestionar sustancialmente el contenido de su iniciativa y del dictamen. Tampoco será en modo alguno el propósito de un servidor el abusar de su tiempo ni el abusar del tiempo en la tribuna. Sin embargo considero y hasta por ética profesional, que es preciso que aun cuando sean cuestiones de forma, debe uno hacer con el respeto y la atención debida el señalamiento que corresponde.

El propósito de esta iniciativa es que una vez concluido el enjuiciamiento penal y en la fase justamente del cumplimiento de una sentencia, se suprima la posibilidad de que el ofendido o su representante legítimo, ocurra ante la autoridad encargada de cumplir la pena a otorgar el perdón y de esta manera en la fase de ejecución se extinga la responsabilidad penal.

No entraré al debate de aspectos relativos al enjuiciamiento penal, al procedimiento o de la dogmática penal. Lo que sí, señora Presidenta, con esa obligación de tipo, por qué no ético y también por ser de la Comisión de Justicia de donde emana este dictamen, ver si es necesario —decía—, una corrección en cuanto a la presentación del dictamen.

Le voy a pedir, para ilustrar el tema de mi postura, señora Presidenta, que instruya al secretariado dé lectura al texto del numeral que estamos derogando. Ello evidentemente con fundamento en el artículo 113 del Reglamento que rige la vida interna de este cuerpo colegiado, señora Presidenta.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a atender la solicitud del señor diputado.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

"Artículo único. Se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 93. Primero a cuarto igual y el quinto derogado."

La Presidenta:

¿Esa era la referencia que usted solicitaba, diputado?

El diputado Tomás Torres Mercado:

Esa es la referencia, señora Presidenta.

Y como las señoras diputadas y los señores diputados se habrán percatado...

La Presidenta:

Diputado Tomás Torres: el diputado Barbosa está solicitando hacer uso de la palabra.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con todo gusto, señor diputado. Con la venia, por supuesto suya, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias.

Esta Presidencia autoriza, dado que el diputado aceptó.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Diputado compañero de partido: ¿la lectura que dio la Secretaría del decreto significa que no hay redacción de cómo queda el articulado o qué podemos esperar de este dictamen?

El diputado Tomás Torres Mercado:

Justamente, señor diputado, el propósito de la lectura era en el sentido de que quede claro de que no hay texto del numeral que estamos derogando. Es decir, ¿cuál es el párrafo quinto que se deroga del numeral 93 del Código Penal Federal? ¿Cómo quedaría el artículo 93 del Código Penal Federal si el texto vigente y el texto derogado no aparece en la presentación del dictamen respectivo?

Es justamente la observación, señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta y espero que esto convenza a la Asamblea de que al momento de publicar en el Diario Oficial de la Federación la derogación, no tendría, sino que repetir la ausencia del numeral materia de la derogación.

Sería entonces si no a jurídico, sería penoso que la colegisladora hiciera la observación correspondiente por la ausencia total, por la ausencia absoluta, del dispositivo materia del dictamen.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra por la comisión al diputado José Elías Romero Apis.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con la venia de la Asamblea:

Tan sólo para diferir en forma terminante del planteamiento que ha hecho mi muy respetado compañero el diputado Torres Mercado. Es de explorado conocimiento que en técnica legislativa la forma en que está redactado el punto resolutivo del dictamen en su artículo único, deja sin lugar a dudas cual es la intención legislativa que se propone. No sólo lo deja en claro, podríamos decir que abunda para evitar incluso que hubiere confusiones en los lectores. Bastaría que el artículo único que se propone en el dictamen, en el proyecto de decreto, se concluyera con lo expresado en el primer párrafo del artículo único, que dice a la letra: "se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal".

Con esta sola redacción, con este solo decreto, con este solo mandato, bastaría para suprimir del texto vigente del numeral en cuestión, del 93, el párrafo a que se refiere: el quinto párrafo, el inequívocamente quinto párrafo, el único quinto párrafo que tiene el artículo 93 del Código Penal Federal.

Más, sin embargo, repito, para evitar confusiones, errores o dudas de algún lector que no comprendiera cual es el único quinto párrafo, del único artículo 93, del único Código Penal Federal, se agrega para quedar como sigue y entonces en uso de la más socorrida técnica legislativa a que se ha sujetado este Congreso, señala el artículo 93, puntea el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, que como dice el encabezado "no habrían de sufrir transformación alguna" y señala en cursivas el espacio que una vez hubiera ocupado el quinto párrafo con el mandato derogado, pasado participio de derogado.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputado Romero Apis, le aprecio mucho. Si quiere trasladarse a su curul, quiero hacer una formulación.

En el momento del registro de oradores en pro y en contra, no se dio ningún registro. Estamos entonces en el escenario de una discusión procesal que sobrevino posteriormente.

Para poder ordenar la discusión, quisiera abrir un registro de oradores. Voy a abrir en este momento un registro de oradores en pro y en contra del artículo en cuestión.

Los oradores que deseen registrarse en contra. El diputado Moreno Bastida, en contra.

Los oradores que deseen registrarse a favor.

El diputado Novales; el diputado Barbosa, en contra; el diputado Jesús López, el diputado Romero Apis, a favor y el diputado Jesús López, a favor.

Esta Presidencia da lectura a la lista definitiva de oradores en contra y a favor.

En contra el diputado Moreno Bastida, en pro el diputado Novales. En contra, el diputado Barbosa; en pro el diputado Romero Apis y el diputado Jesús López, en pro.

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado Moreno Bastida, en contra.

El diputado Ricardo Moreno Bastida:

Muchas gracias, diputada Presidenta.

Como ha expresado mi compañero, el diputado...

La Presidenta:

Un momento diputado, por favor.

¿Diputado Zapata?

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta.

Nada más antes de que inicie ampliamente la discusión, yo quería que nos pudiera volver a dar la lista de oradores, porque creo que hay dos en contra y dos a favor y queremos inscribir uno más a favor.

La Presidenta:

Es correcta su apreciación. Están inscritos el diputado Moreno Bastida y el diputado Barbosa, en contra y el diputado Novalos y el diputado Romero Apis, el diputado Jesús López a favor. ¿Y quiere usted inscribir?

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

No, está bien.

La Presidenta:

Son tres y dos. Correcto, gracias.

Adelante diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida:

Muchas gracias.

Decía yo que como lo ha señalado nuestro compañero diputado Tomás Torres Mercado, no estamos en contra del fondo de la iniciativa como tal, la podemos compartir. Evidentemente se trata, desde nuestro muy particular punto de vista, de un error en la técnica legislativa que estamos siguiendo y que puede sentar un grave precedente en la interpretación de las normas de este país.

Difiero de lo que aquí ha señalado el diputado Romero Apis, a quien estimo y aprecio, porque creo que en todo caso no estamos ante la derogación de una norma, estamos ante la reforma de un artículo.

La doctrina ha señalado que hay dos tipos de derogaciones, una derogación parcial y una derogación total de la ley. Esta última es precisamente cuando todo el cuerpo normativo pasa a ser derogado por manifestación expresa del Poder Legislativo y la parcial, es cuando alguno de los artículos que contiene esta ley, es derogada por un órgano legislativo. En este caso, en el tema en que nos ocupa, no estamos derogando un artículo, sino reformando un artículo para que quede con sólo cuatro párrafos el contenido final que se pretende y que podemos estar de acuerdo.

Luego entonces no podemos argumentar que sea mediante la derogación porque finalmente quedará en el texto final publicado el artículo 93, tres párrafos iniciales y después dirá derogado y eso implicará también la interpretación de que está derogado el cuerpo normativo, cosa que no sucede y que no es lo que pretende por lo menos esta Cámara.

Luego entonces lo que le proponemos al pleno es que pudiéramos detener la lectura, que retomara el asunto la comisión y que nos lo presentase, el dictamen, como una reforma al artículo 93 del Código Penal para que no se preste a estas interpretaciones que lo mismo ha señalado el diputado Romero Apis, porque a final de cuentas una interpretación puede ser que está derogado la totalidad del artículo, porque quedará así expresado en el texto final que se publique, razón por la cual nos vemos obligados a señalar en este momento procesal de la discusión, que sería pertinente que la comisión y es la solicitud que me permito hacerle, que retiren de la discusión el asunto, que se turne a las comisiones respectivas a efecto de que lo rehagan y a efecto de que nos lo presente con la técnica jurídico legislativa más adecuada y de esta forma que estemos en condiciones la Asamblea de votarlo en sus términos, amén de que me parece que si esto en el propio Senado, en la Cámara revisora surgiera, podría tener mayores complicaciones incluso para la muy oportuna iniciativa que han presentado nuestros compañeros del PAN y que pudiera regresarse la minuta por el Senado de la República y creo que ese inconveniente lo podemos y lo debemos salvar en este momento.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidente:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia desea consultar con la Mesa Directiva de la comisión, si antes de continuar con el debate no es pertinente que haya consultas internas en la comisión.

Me informan que están de acuerdo, les aprecio mucho su disposición, tengo el registro de los oradores inscritos y si no tiene inconveniente el pleno yo le solicitaría autorización para pasar al siguiente punto del orden del día e inmediatamente después del siguiente punto del orden del día retomar el tema del dictamen de referencia.

Consulte la Secretaría en votación económica, si autorizan a esta Presidencia a pasar al siguiente punto del orden del día y posteriormente retomar el tema que estamos discutiendo en este momento.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba pasar al siguiente punto y terminado éste, regresar al que en este momento ha quedado suspendido.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

En consecuencia pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el relativo a la discusión del dictamen de la Ley de Acceso a la Información.

Antes quisiera dar un aviso, atendiendo la solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas, para informar a los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que están autorizados para ausentarse de la sesión y para facilitar su acceso al recinto está dispuesto el salón antes llamado de protocolo que está en un costado, para que puedan llevar a cabo su sesión de la comisión.

2395,2396,2397,2398

 

VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 24 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 15

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que se dispense la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal,— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 11 de julio de 2001, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión de la Comisión Permanente, una iniciativa de Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión. La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el trámite: "se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados".

En la exposición de motivos de la iniciativa, el autor señala que la democracia debe incluir un sistema de rendición de cuentas a efecto de que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos del Gobierno, a través del derecho a la información. Afirma que al obligar la entrega oportuna de información útil y veraz, se establece un antídoto contra los desvíos del poder.

El proponente señala que el derecho a la información no ha sido desarrollado en la legislación secundaria y que en la legislación mexicana existen numerosas disposiciones en materia de información, pero que se encuentran dispersas. Finalmente, agrega que dicha situación requiere la acción decidida de parte del legislador, para que los ciudadanos tengan la posibilidad real de ejercer el derecho a la información.

En el articulado, la iniciativa propone en el Capítulo I, el objetivo de la ley, señalando que es el de reglamentar el libre acceso a las fuentes de información de los actos del Gobierno. En esta propuesta, el sujeto obligado es el Poder Ejecutivo Federal, es decir, la administración pública centralizada y la descentralizada. Establece el principio de publicidad de los actos de Gobierno, entendido como el derecho de toda persona a solicitar y recibir información sin estar obligado a manifestar algún interés particular.

En el Capítulo II, establece las excepciones al ejercicio del derecho a la información y los criterios para la clasificación de ésta. El iniciador propone que tanto el Poder Ejecutivo mediante un decreto, como el Poder Legislativo mediante una ley, estén facultados para clasificar información por razones de seguridad nacional, de defensa o política exterior. Asimismo, plantea que se reserve información relacionada con secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos, así como aquella que pueda poner en riesgo el funcionamiento del sistema financiero o bancario o pueda comprometer los derechos o intereses legítimos de un tercero. Establece un plazo de reserva de 10 años. Finalmente, señala que no debe hacerse pública la información relacionada con el proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión y la relacionada con los datos personales cuya publicidad pueda ser una

Invasión a la Privacidad.

Dentro del Capítulo III, la iniciativa establece la obligación para los órganos integrantes del Poder Ejecutivo, de hacer pública la información respecto de sus normas de competencia, funciones y la forma en que los ciudadanos deben relacionarse con ella. Además, propone que los mismos órganos hagan públicos los trámites y procedimientos que deben efectuarse, así como un informe anual sobre el desempeño de sus actividades.

Los principios para el establecimiento de un proceso de acceso a la información, los contempla la iniciativa en su Capítulo IV. En el mismo, establece el carácter gratuito del procedimiento, con excepción del costo de los materiales de reproducción. El iniciador plantea un plazo de 10 días hábiles para responder las solicitudes y la facilidad de utilizar cualquier medio de comunicación para hacer entrega de la información, como son: entrega personal, teléfono, facsímil, correo ordinario, certificado o electrónico o utilizando Internet. El Capítulo V establece el procedimiento en caso de negativa y faculta al particular a interponer un recurso de reconsideración.

El órgano encargado de vigilar el cumplimiento del derecho a la información, sería la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su carácter de organismo responsable de la protección de las garantías individuales. La iniciativa prevé que la comisión reciba las quejas, investigue las presuntas violaciones y formule las recomendaciones correspondientes. De igual forma, promoverá el estudio, enseñanza y divulgación de este derecho.

En el Capítulo VII y final, la iniciativa establece las faltas y sanciones administrativas y los delitos relacionados con la materia de la ley. Dentro de las faltas se incluye el no entregar información actualizada o completa, no publicar los reglamentos de la institución, entregar datos personales protegidos o mantener la información sin las debidas condiciones de seguridad. Asimismo, establece sanciones penales a los servidores públicos que obstruyan el acceso de los solicitantes, que alteren datos personales sin consentimiento o que abusando de su encargo entreguen información reservada a terceros.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal presentó el 30 de noviembre de 2001 una iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 4 de diciembre de 2001, la Presidencia de la Cámara dictó el trámite: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública".

En la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que esta ley se puede considerar como una parte del proceso de Reforma del Estado, ya que tiene como objetivo la reforma de las instituciones públicas con la finalidad de continuar su democratización. Asimismo, afirma que la rendición de cuentas es un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana. En el mismo sentido, expresa que esta ley puede convertirse en un mecanismo de combate a la corrupción y añade que un Estado que genera un flujo confiable de información, genera una mayor certidumbre a las personas interesadas en invertir en el país.

El iniciador reconoce que la falta de definición precisa sobre el derecho a la información y la libertad de expresión, impidió que se legislara en la materia. Para precisar el alcance de la propuesta, el Ejecutivo apunta que esta ley regula sólo una vertiente del derecho a la información, la que corresponde al acceso a la información del Estado.

Dentro de los principios que guían su proyecto, se presentan el de publicidad de la información; el de legalidad, al especificar la obligatoriedad para los servidores públicos de observar sus disposiciones; la delimitación de la información reservada o confidencial y la protección de datos personales.

En el articulado de la iniciativa, el Título Primero contiene cinco capítulos que contienen las obligaciones comunes que deberán cumplir todos los sujetos obligados, dentro de los que se encuentran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los tribunales administrativos y los organismos constitucionales autónomos. El Capítulo I contiene los principios fundamentales de la ley, el de publicidad de la información gubernamental. Además establece los objetivos de la ley: asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información; transparentar la gestión pública; garantizar la protección de datos personales en poder de la autoridad; y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos. Finalmente, señala que en la interpretación de la ley se deberá favorecer el principio de publicidad.

Dentro del Capítulo II, se listan una serie de obligaciones denominadas "obligaciones de transparencia" y se refiere a diversos conjuntos de información que poseen los sujetos obligados que deben hacer pública sin necesidad de una solicitud del particular. Algunos de estos conjuntos de información son: la estructura orgánica de cada sujeto obligado, con su catálogo de puestos, remuneraciones y atribuciones; las contrataciones que realicen; los resultados de las auditorías que les sean practicadas; los permisos y trámites que procesen y los informes que generen.

Los conceptos de información reservada y confidencial se encuentran en el Capítulo III El Ejecutivo propone que la información reservada sea aquella que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional, las relaciones internacionales, así como la que pueda dañar la estabilidad económica del país. En este mismo rubro, se incluiría la información que otras leyes consideran como reservada, los secretos comercial, industrial y bancario, así como las averiguaciones previas y los expedientes judiciales. Como complemento a estas disposiciones, se propone que el plazo de reserva sea de 20 años y que el mismo pueda renovarse en caso de que subsistan las causas originales que fundamentaron la reserva .

En el Capítulo IV, el Ejecutivo plantea incluir disposiciones para la protección de los datos personales que se encuentren en poder de la autoridad, para lo cual establece límites, a la difusión que de los mismos puedan hacer los sujetos obligados. Además, prevé que la autoridad ponga en práctica procedimientos para la corrección y actualización de los datos de los particulares.

Respecto al costo de acceso a la información, el Capítulo V de la iniciativa señala que deberá estar indicado en la Ley Federal de Derechos y estará compuesto por la suma del valor de la búsqueda, el costo de los materiales de reproducción y el costo de envío en su caso.

En el Título Segundo se establece el procedimiento para acceder a la información del Poder Ejecutivo Federal. Se establecerían en cada dependencia y entidad una unidad de enlace, encargada de ser el vínculo con la ciudadanía y un comité de información, responsable de verificar la clasificación de la información y de supervisar todo lo relativo a las solicitudes de acceso en la misma institución. La iniciativa establece excepciones en algunas unidades administrativas donde no aplicaría la disposición de crear el comité de información, como son: el Estado Mayor Presidencial, el de la Armada, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como otras unidades encargadas de la prevención e investigación de los delitos a nivel federal.

Para promover el ejercicio del derecho a la información, la iniciativa establece criterios para su clasificación. Asimismo, para resolver los recursos que presenten los particulares, proponen crear una Comisión de Garantías de la Información. Este órgano tendría autonomía operativa, presupuestaria y de decisión y se inscribiría en el ámbito del Poder Ejecutivo; estaría integrada por tres comisionados que durarían en su encargo cuatro años con posibilidad de ser reelectos en una ocasión. En el mismo título, la iniciativa propone dos procedimientos: el primero es el necesario para solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública y el segundo, establece la forma de presentar recursos de revisión ante la Comisión de Garantías.

El Título Tercero de la iniciativa faculta a los otros poderes federales y a los organismos constitucionales autónomos, a emitir los reglamentos o acuerdos necesarios para que, basados en los principios que guían la ley, establezcan los órganos y procedimientos para garantizar el acceso a la información.

Finalmente, el Ejecutivo propone delimitar las conductas de los servidores públicos, por las cuales puedan ser sujetos de responsabilidad, entre las que destacan: el usar, sustraer, ocultar o divulgar indebidamente información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes y denegar intencionalmente información considerada como pública.

Tercero. El 6 de diciembre de 2001, los diputados Salvador Cosío Gaona, María Elena Chapa Hernández, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Ney González Sánchez, José Antonio Hernández Fraguas, Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Felipe Solís Acero, Martí Batres Guadarrama, Lorena Beaurregard de los Santos, José Narro Céspedes y José Manuel del Río Virgen, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, así como un miembro de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública. La Presidencia de la Cámara dictó el trámite: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública".

La iniciativa está dividida en seis capítulos. En el primero, se establecen las disposiciones generales de la ley, donde cabe destacar su intención de que se considere como una ley reglamentaria de la parte final del artículo 6o. constitucional en materia de derecho a la información. También propone el principio de publicidad de las actividades de los órganos obligados, quienes serían los tres poderes federales, los organismos constitucionales autónomos y las personas que actúen en auxilio de los anteriores.

2399,2400,2401

En el mismo capítulo incluye las definiciones de información pública, reservada, seguridad nacional e interés público. Además, señala la obligación de cada órgano a proveer la información sobre su estructura y funcionamiento, así como datos sobre los servidores públicos que ahí laboran.

El concepto de información reservada se desarrolla en el Capítulo II, donde señala que el Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial pueden reservar información, siempre y cuando pueda poner en riesgo la seguridad del Estado, la vida de las personas, la relacionada con la defensa nacional, política exterior e información científica que involucre cuestiones de seguridad nacional. En esta iniciativa, el plazo para reservar información es de 10 años.

En el Capítulo III se desarrolla el procedimiento de acceso a la información, estableciendo que deberá ser gratuito, con excepción del costo de los materiales de reproducción y que el interesado no deberá de declarar ningún interés particular en la solicitud de información. Asimismo, que la respuesta a la solicitud no deberá exceder un plazo de 10 días hábiles.

Los iniciadores proponen la creación de un Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, como un órgano autónomo que sea la autoridad en materia de derecho de acceso a la información. El instituto estaría integrado por cinco comisionados nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal. Las atribuciones del instituto serían: resolver las quejas que se interpongan contra la negativa de los órganos a entregar información; ordenar a los sujetos obligados a entregar información; aplicar las sanciones correspondientes y un conjunto de acciones destinadas a socializar el contenido de la ley y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El Capítulo V propone el procedimiento para presentar los recursos de inconformidad. En una primera instancia, el revisor de la negativa sería el superior jerárquico y en una segunda y última se presentaría ante el instituto. Finalmente, el Capítulo VI prevé las faltas administrativas y las sanciones. Dentro de las primeras, se incluye el destruir información, actuar con negligencia o el que un servidor público subinforme, desinforme o mal informe.

Cuarto. En virtud de que las tres iniciativas señaladas en los antecedentes primero al tercero abarcan el tema del acceso a la información pública, los suscritos determinaron acumular los proyectos a efecto de emitir un solo dictamen.

Por acuerdo de la junta directiva de esta comisión, se creó un grupo de trabajo en materia de transparencia gubernamental, mismo que integró un grupo técnico de asesores para que llevaran a cabo una síntesis de las tres iniciativas señaladas anteriormente, en el entendido de que existían muchas coincidencias de fondo con algunas diferencias de forma. El grupo de trabajo elaboró un texto que incorporó las convergencias de las tres iniciativas presentadas e identificó las diferencias entre los proyectos que no pudieron resolverse en una discusión técnica y que por lo tanto, los suscritos debieron resolver para lograr un dictamen de consenso.

Con base en los proyectos señalados, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideran que el Congreso de la Unión, mediante el procedimiento ordinario de creación de leyes establecido en el artículo 72 constitucional, tiene la facultad para legislar en materia de acceso a la información pública, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 73, y en la parte final del artículo 6o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción XXX del artículo 73 constitucional otorga la facultad al Congreso para expedir las leyes necesarias para cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. Dentro de estas atribuciones, se encuentra la señalada en la parte final del artículo 6o. de la propia Carta Magna, que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. Esta garantía implica, entre otras posibles, la de emitir disposiciones legislativas que aseguren el acceso de los ciudadanos a la información pública gubernamental.

Como legisladores, conocemos la trascendencia que tuvo en su momento la incorporación del derecho a la información en nuestro máximo ordenamiento jurídico; dicha reforma, fue parte de una modificación constitucional muy amplia que incluyó la integración del Poder Legislativo, algunas de sus atribuciones y las reglas electorales. Sin embargo, también estamos conscientes de la dificultad práctica que ha representado para legislaturas anteriores emitir la legislación secundaria. Esta laguna ha impedido a los ciudadanos ejercer a plenitud dicha garantía constitucional, entre otras razones, porque el Constituyente Permanente no señaló los alcances de lo que debe entenderse por derecho a la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo. La Corte señaló que la interpretación del Constituyente Permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implica que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación. Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido recientemente que si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado. Así, en una tesis, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía "que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca Tomo III junio 1996, p. 503.)

Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte "ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca Tomo IX abril de 2000, p. 72).

Así, de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones. Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que debe ser garantizado por el Estado a través de una legislación específica. En conclusión, tanto la interpretación de los artículos 6o. constitucional y fracción XXX del artículo 73 del mismo ordenamiento, así como la interpretación que la Suprema Corte expresó sobre el tema, facultan al Congreso para expedir una ley que regule el acceso a la información pública.

Segundo. Una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre su gobierno y ésta, para ser efectiva, requiere que el ciudadano tenga los elementos para hacer de su juicio un asunto razonado e informado y que esta opinión puede ser divulgada y contrastada con la de otros ciudadanos. Por ello, es obligación del Estado democrático garantizar estas libertades básicas.

En la medida en que los ciudadanos conozcan aspectos sobre el funcionamiento y la actividad que desarrolla la autoridad, contarán con elementos para ejercer su derecho de evaluarla. De esta forma, el acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del Estado y para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño. Por ello, los suscritos reconocemos que a más y mejor información de los órganos del Estado, el ciudadano estará en mejores condiciones para evaluar su Gobierno y para tomar decisiones, tanto sobre la actuación del mismo Estado, como en el ejercicio de sus actividades particulares.

Finalmente, la experiencia internacional muestra que aquellos países en donde se ha puesto en práctica una norma que permita el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir y se incrementa la eficiencia administrativa del Estado de manera sustancial. De esta forma, la presente ley se convertirá en un poderoso elemento para reducir las prácticas ilegales que pueden presentarse en el ejercicio del servicio público y como un instrumento fundamental en el desarrollo administrativo del Estado.

Tercero. Las tres iniciativas estudiadas coinciden en los elementos que deben integrar una ley de acceso a la información pública, aunque cada una presenta opciones ligeramente diferentes para cubrir estos elementos. En primer lugar, la ley debe definir su ámbito de aplicación, es decir, quienes son los sujetos obligados. Se coincide que éstos deben ser todos aquellos órganos o instituciones del Estado mexicano que generen o posean información pública.

En segundo lugar, proponen delimitar las excepciones al principio de acceso a la información. Así se reconoce que el derecho de acceso no es ilimitado y que acepta algunas reservas relacionadas con la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida privada.

Un tercer rubro, se refiere a precisar las características que debe tener el procedimiento de acceso a la información. Los proyectos proponen procesos sencillos, a bajo costo y que no impliquen por parte del particular el manifestar algún interés específico o el uso que dará a la información que solicita. Además coinciden en la necesidad de establecer la obligación para los órganos del Estado de publicar un conjunto de información básica sin que medie una solicitud.

En cuarto lugar, la ley requiere de un diseño institucional que garantice el ejercicio del derecho. Es decir, la creación de un órgano al cual puedan acudir los particulares en caso de que la autoridad no les responda o bien que la respuesta no les favorezca. Finalmente, las tres iniciativas proponen un catálogo de conductas que pueden dar lugar a responsabilidad por parte de los servidores públicos, en relación al manejo de la información bajo su resguardo.

En síntesis, las iniciativas coincidían en los principios fundamentales del acceso a la información y presentaban diferencias de matiz respecto a los procedimientos específicos para lograrlo.

Cuarto. Estructura de la ley:

a) EI proyecto de ley propuesto en el presente dictamen, tiene como objetivo establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares puedan solicitar el acceso a la información que generen o posean los organismos del Estado. El Estado en su conjunto, se encuentra obligado por la disposición contenida en la parte final del artículo 6o. constitucional, de esta manera la ley debe incluir a los órganos del Estado que reconoce la Constitución Política, a saber los poderes públicos y los llamados órganos constitucionales autónomos.

La ley establece que en cada uno de los sujetos obligados se detallará un procedimiento de acceso a la información y un órgano encargado de revisar la procedencia de las solicitudes, salvo para el caso del Ejecutivo, que ya se encuentra previsto en el proyecto de decreto. En caso de que la información sea negada, el particular podrá, en última instancia, apelar la decisión ante el Poder Judicial mediante el juicio de amparo. Además se incluye la definición de algunas conductas causantes de responsabilidad por parte de los servidores públicos.

b) La ley consta de cuatro títulos, 64 artículos y 11 transitorios. El Título Primero, que consta de cinco capítulos, contiene las disposiciones comunes para todos los sujetos obligados. A su vez, el Título Cuarto contiene las responsabilidades en materia de acceso a la información que corresponde a los servidores públicos de todos los poderes y órganos constitucionales autónomos.

Por su parte, el Título Segundo de la ley consta de cuatro capítulos y es de aplicación exclusiva al Poder Ejecutivo Federal. Los dos primeros capítulos contienen el diseño institucional para este poder y los dos últimos establecen el procedimiento de acceso a la información y el de revisión a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información. Finalmente, el Título Tercero de la ley consta de un Capítulo Unico que da los principios a los cuáles deberán sujetarse el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos para establecer los procedimientos e instancias en materia de acceso a la información.

Los artículos transitorios establecen un principio de gradualidad en la entrada en vigor de las obligaciones de la ley.

c) La ley está constituida por tres ejes fundamentales:

El primer eje se refiere a la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta información deberá estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de las contralorías o de la Entidad Superior de Fiscalización al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación económica, financiera y de la deuda pública.

Este conjunto de información, que deberá estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet, a efecto de asegurar su mayor difusión, permitirá que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores más importantes de la gestión pública. Adicionalmente, estas actividades reducirán los costos de operación de la ley, ya que en lugar de procesar solicitudes individuales existirá un mecanismo permanente de consulta.

Además, se incluyó el deber para los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible, esta información con valor agregado a efecto de facilitar su uso y comprensión y permitir evaluar su calidad, confiabilidad; oportunidad y veracidad.

Es importante resaltar en este rubro tres obligaciones específicas. La primera corresponde al Poder Judicial de la Federación, al indicar que deberá hacer públicas las sentencias cuando hayan causado estado. En segundo lugar, se instruye al Instituto Federal Electoral para que haga públicos los informes y los resultados de las auditorías de las asociaciones políticas nacionales y los partidos políticos al finalizar el proceso de fiscalización. En tercer lugar, se obliga a los sujetos obligados a hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes se entregue, por cualquier motivo, recursos públicos.

2402,2403,2404

El segundo eje de la ley consiste en el derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. La ley, en su diseño, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, permite que los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos de acceso a la información adecuados a sus propias características.

El tercer eje de la ley se refiere a la creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, se prevé la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuyo análisis se hará más adelante en este dictamen. Respecto de los otros sujetos obligados, la ley permite que cada uno de ellos establezca la instancia que considere pertinente para cumplir la misma función.

d) Reservas. Dentro del Capítulo III del Título Primero del proyecto de ley, se definen los conceptos de información reservada e información confidencial. Si bien, el principio que debe guiar tanto la actuación de la autoridad, como la interpretación de esta ley es el de publicidad sobre el de reserva, es indispensable dotar a los órganos del Estado de las herramientas jurídicas necesarias para limitar el acceso a información, que dependiendo de su naturaleza y uso, pueda ser potencialmente dañina para las propias instituciones o personas.

La información reservada es aquella que no puede publicarse, sino después del tiempo asignado para su clasificación o cuando se hubieran extinguido las causas que originaron la clasificación original. En esta categoría se incluiría información que pueda comprometer la salud y/o la integridad física de las personas, la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, así como aquella que pueda dañar la estabilidad económica del país. Además, es necesario subrayar que esta ley no deroga las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, que previenen sobre la existencia de información reservada, como los conocidos secretos: comercial, fiscal o bancario, así como las reservas que se deben guardar durante el desarrollo de otros procedimientos jurídicos o administrativos.

Por otro lado, la definición que la ley aporta para el concepto de información confidencial establece que es aquella que los particulares entregan a la autoridad con ese carácter. En este caso, sólo puede hacerse pública mediante consentimiento expreso del particular. Complementando esta definición, la ley prevé un mecanismo para la protección de los datos personales en poder de la autoridad y la forma en que los particulares pueden solicitar la actualización o corrección de los mismos. Este elemento es una parte esencial y complementaria de la ley, ya que ningún interés público puede estar por encima de la protección que las garantías individuales otorgan a todos los mexicanos.

Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley corresponden a los estándares internacionales comúnmente aceptados en la materia y están siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público.

Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta con que se actualice el contenido de la información por referirse a una de las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública, sino que es necesario además que exista un elemento de daño que permita afirmar que su divulgación podría afectar gravemente una de las funciones del Estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una persona.

Por otro lado, es necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretación amplia. Tal es el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna definición universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el ámbito del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier interpretación, especialmente la que realiza el órgano encargado de aplicar la ley. Por otro lado, y éste es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vacío jurídico y por ello en su interpretación deberá considerarse la legislación vigente en la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor seguridad jurídica a los particulares y orientar la interpretación de la ley, se incluyó un concepto de seguridad nacional que incorpora los criterios generalmente aceptados en la materia.

La reserva de información que plantea la ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo de reserva podrá ser hasta de 12 años y sólo susceptible de ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los órganos competentes podrán clasificar la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva o bien las causas que le dieron origen, la información será desclasificada y pasará al dominio público. Adicionalmente, la información reservada deberá ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservación y se impida su destrucción.

En otras palabras, la información reservada tiene un status especial en un doble sentido. Si bien por un lado se reserva del dominio público por un tiempo determinado, por otro se asegura su conservación bajo un régimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre los intereses legítimos del Estado y el derecho a la información.

e) Procedimiento de acceso a la información. El Título Segundo del proyecto de ley desarrolla en detalle el procedimiento que deberá aplicarse en el ámbito del Poder Ejecutivo. La ley establece la creación de dos instancias en cada una de las áreas de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República. La primera es la unidad de enlace y es la encargada de ser el vínculo entre los particulares y la propia dependencia. Esta unidad deberá recibir y dar trámite a las solicitudes que se presenten, realizar lo necesario para entregar la información solicitada y llevar un registro de las solicitudes atendidas, entre otras. Por otra parte, se crea un comité de información que será el responsable de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información que hubieran hecho los titulares de las unidades administrativas, coordinar las acciones del área para proporcionar la información que establece la ley y realizar las gestiones necesarias para la localización de los documentos que se solicitan.

Estas dos instancias permiten que el proceso para tramitar una solicitud de acceso se desarrolle de la siguiente forma: el particular acude ante la unidad de enlace del área que considera tiene la información que solicita; ésta envía al titular de la unidad administrativa responsable la solicitud y en caso de que la información no sea reservada o confidencial, la entrega al particular; por el contrario si la información es reservada, inmediatamente es enviada al comité de información a efecto de que éste determine la procedencia de la reserva o la retire. En un plazo máximo de 20 días hábiles se desarrolla el procedimiento y es el tiempo límite que debe esperar el solicitante para obtener respuesta a la solicitud.

Como puede observarse, el esquema está diseñado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicación de la unidad en que físicamente se encuentre la documentación solicitada. Es decir, él recibe toda la atención y la tramitación de su solicitud, hasta que se le dé respuesta, en la ventanilla de acceso.

Por otra parte, existió un debate significativo sobre los efectos de la falta de respuesta de la autoridad. En un caso se proponía la positiva ficta y en otro la negativa ficta. En ambos casos lo que se buscaba era dar certeza al particular y garantizar el máximo acceso posible a la información. Se consideró, por quienes suscriben el dictamen, que la positiva ficta obligará a la autoridad administrativa a dar una respuesta al peticionario, toda vez que en caso de que se actualice esta hipótesis, el instituto podrá ordenar a la dependencia o entidad a dar acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todas las costas generadas por la reproducción del material informativo, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a esta cuestión, se establece la obligación a cargo del Ejecutivo para que en el reglamento se establezca un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entregar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la constancia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

Como instancia de revisión, el Ejecutivo contará con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que en primera instancia podrá revisar la respuesta al particular y en su caso, ratificar o rectificar la resolución que el comité de información del área correspondiente hubiera expedido. En última instancia, el particular podría inconformarse ante la resolución del instituto y acudir ante el Poder Judicial para que resuelva en definitiva.

f) Con objeto de hacer efectiva la tarea del instituto, se propone que tenga autonomía presupuestaria, operativa y de decisión. Estaría dirigido por cinco comisionados, cuyos requisitos para pertenecer serán el tener una edad mínima de 35 años, haberse desempeñado en actividades relacionadas con la materia de la ley y no haber sido titular de alguna dependencia federal, ejercido un cargo de elección popular o dirigente partidista, cuando menos un año antes de la designación.

Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los comisionados respecto a la participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, se optó por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes, pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implica la posibilidad que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna.

La autonomía del instituto se dará así en varios niveles: el primero, se actualiza con las autonomías de decisión, gestión y presupuestaria; los requisitos de nombramiento y de remoción; el escalonamiento de los periodos de función de los comisionados; la rendición de cuentas mediante un informe al Congreso y la plena transparencia en la operación del instituto. Lo anterior implica que para efecto de sus resoluciones, el instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo nivel es que al ser el Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo que es la última instancia de la que disponen los justiciables. En otras alabras, las decisiones del instituto estarán sujetas a control judicial.

El crear una instancia de administrativa dentro del Poder Ejecutivo Federal tiene cuatro funciones. La primera es ser el órgano regulador en materia de información para el Gobierno Federal. La segunda es la de resolver, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio y de manera similar a como lo haría un tribunal administrativo, las controversias que se generen entre los particulares y la administración. El instituto será la última instancia para las autoridades, pero sus decisiones estarán sujetas a control judicial. La tercera función es la de supervisar el cumplimiento de la ley y en su caso, reportar las violaciones a los órganos de control internas. Finalmente, la cuarta función es la de promover el ejercicio del derecho de acceso entre los ciudadanos y generar una nueva cultura del manejo de información, tanto entre los servidores públicos, como entre los ciudadanos.

Dentro de las atribuciones del instituto se encuentran: interpretar en el orden administrativo esta ley; establecer y revisar los criterios de clasificación de la información; emitir las recomendaciones a los servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo para hacer cumplir la ley; asesorar a los particulares sobre las solicitudes de acceso; difundir los beneficios del manejo público de la información y cooperar con los demás sujetos obligados respecto de la materia de la ley. Además deberá rendir un informe anual sobre sus tareas y los datos sobre las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, al ejercer funciones de colaboración con los otros poderes y los órganos autónomos, así como las respectivas instancias a nivel local y municipal, puede resultar en la elaboración de criterios homogéneos para el cumplimiento de la ley.

En suma, el instituto permitirá que las áreas del Ejecutivo Federal no se desvíen en el cumplimiento de sus obligaciones habituales, pero garantizará que se apliquen criterios iguales en el ámbito de la Administración Pública Federal.

g) El Título Tercero faculta a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos para determinar sus propios procedimientos, pero sujetos a los principios que la ley establece. Esta decisión obedece al reconocimiento de que existen diferencias entre la organización y funcionamiento de cada poder, así como de los órganos autónomos y que requieren flexibilidad para determinar los procedimientos que mejor se ajusten a su organización y funcionamiento internos.

2405,2406,2407

h) Finalmente, el proyecto establece un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos que utilicen, destruyan, oculten o alteren la información de manera indebida. También para aquellos que actúen con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes, así como por denegar intencionalmente información considerada como pública.

Asimismo, se establecen sanciones para aquellos que entreguen información reservada o confidencial o que no la entreguen aun cuando exista una orden por parte del instituto o el órgano equivalente.

Si bien, los suscritos consideramos que el cumplimiento de la ley no dependerá de la intensidad de las sanciones, sino de una modificación gradual en la forma en que se maneja la información pública, es indispensable establecer a nivel, legal las causas y consecuencias de incumplir esta ley. Es necesario señalar que tanto los criterios para la clasificación de la información, como los plazos para su entrega, representan acciones nuevas en todos los sujetos obligados, por lo que se hace énfasis en el rubro de sanciones en que debe mediar la negligencia, el dolo o la mala fe, para que un servidor público se haga acreedor a las mismas.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

proyecto de DECRETO

Artículo único. Se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

"Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la InformaciOn

Publica Gubernamental

TITULO PRIMERO

Disposiciones comunes para los
sujetos obligados

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Artículo 2o. Toda la información gubernamental a que se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Comités: los comités de información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el artículo 29 de esta ley o el titular de las referidas en el artículo 31;

II. Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad;

III. Documentos: los expedientes, reportes, estudios actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

IV. Dependencias y entidades: las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República;

V. Información: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

VI. Información reservada: aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta ley;

VII. Instituto: el Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el artículo 33 de esta ley;

VIII. Ley: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX. Organos constitucionales autónomos: el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Reglamento: el Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Servidores públicos: los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;

XII. Seguridad nacional: acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional;

XIII. Sistema de datos personales: el conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado;

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales y

f) Cualquier otro órgano federal.

XV. Unidades administrativas: las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 5o. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6o. En la interpretación de esta ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

CAPITULO II

Obligaciones de transparencia

Artículo 7o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el registro federal de trámites y servicios o en el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Artículo 8o. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 9o. La información a que se refiere el artículo 7o. deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán

proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el reglamento y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a juicio de la consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa ley.

2408,2409,2410

Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

CAPITULO III

Información reservada y confidencial

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14 podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 12 años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

El instituto, de conformidad con el reglamento o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al instituto o a la instancia establecida de conformidad con el artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por el instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, según corresponda.

Artículo 17. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

En todo momento, el instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y

II, Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.

CAPITULO IV

Protección de datos personales

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos y para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su autorización;

II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial;

V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del instituto o de las instancias equivalentes previstas en el artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de los sistemas de datos personales.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que están en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a 12 meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, procederá la interposición del recurso a que se refiere el artículo 50. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25.

CAPITULO V

Cuotas de acceso

Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y

II. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.

TITULO SEGUNDO

Acceso a la información en el

Poder Ejecutivo Federal

CAPITULO I

Unidades de enlace y comités de información

Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 7o., además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;

2411,2412,2413

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;

IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;

V. Proponer al comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos y

VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en esta ley;

II. Instituir, de conformidad con el reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;

IV. Realizar, a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos y

VII. Elaborar y enviar al instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 39.

Artículo 30. Cada comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;

II. El titular de la unidad de enlace y

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

El comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad Contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los comités a que se refiere el artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con el instituto, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.

CAPITULO II

Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá 30 días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del instituto o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 35. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos 35 años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley y

V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 36. El instituto será presidido por un comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión y será electo por los comisionados.

Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6o.;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;

V. Vigilar y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7o.;

VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del artículo 29;

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;

IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias y entidades;

X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del artículo 56, las presuntas infracciones a esta ley y su reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al instituto, quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual;

XI. Elaborar la guía a que se refiere el artículo 38;

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley;

XV. Cooperar respecto de la materia de esta ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación;

XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación y

XIX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 38. El instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

Artículo 39. El instituto rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el artículo 29 fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad, así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley. Para este efecto, el instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.

CAPITULO III

Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad

Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá solicitar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el instituto. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 44.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

2414,2415,2416

Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la unidad de enlace.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de 20 días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

El reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver sí:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información,

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del comité será notificada al interesado en el plazo que establece el artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el instituto.

Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44.

Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

CAPITULO IV

Del procedimiento ante el instituto

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un comité: la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá repetir el asunto al instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;

II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega o

IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

Artículo 51. El recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 52. El instituto subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el reglamento establecerá un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entregar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la constancia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo expedido por la unidad de enlace que corresponda o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, ahí como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

V. La copia de la resolución que se impugna y en su caso, de la notificación correspondiente y

VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del instituto.

Artículo 55. Salvo lo previsto en el artículo 53, el instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I. Interpuesto el recurso, el presidente del instituto, lo turnará al comisionado ponente, quien deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del instituto;

II. El pleno del instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las partes;

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos;

IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos;

V. El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución y

VI. Las resoluciones del pleno serán públicas.

Cuando haya causa justificada, el pleno del instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y V de este artículo.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por el instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 56. Las resoluciones del instituto podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

II. Confirmar la decisión del comité o

III. Revocar o modificar las decisiones del comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si el instituto no resuelve en el plazo establecido en esta ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

Cuando el instituto determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

Artículo 57. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 49;

II. El instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;

Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un comité o

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley o

IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 59. Las resoluciones del instituto serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Artículo 60. Transcurrido un año de que el instituto expidió una resolución que confirme la decisión de un comité, el particular afectado podrá solicitar ante el mismo instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles.

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TITULO TERCERO

Acceso a la información en los demás
sujetos obligados

CAPITULO UNICO

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el artículo 7o.

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

III. El comité de información o su equivalente;

IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial;

V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50 y uno de reconsideración en los términos del artículo 60;

VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 24 y 25 y

VII. Una instancia interna responsable de aplicar la ley, resolver los recursos y las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 39, del cual deberán remitir una copia al instituto.

TITULO CUARTO

Responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del comité, el instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;

V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso y

VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones de la I a la VI de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el artículo 7o. deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de la ley.

Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros de los comités referidos en esta ley, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de este ordenamiento y en el mismo plazo deberán iniciar funciones. Asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 61 deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.

Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realzada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de siete años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada comisionado.

Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Séptimo. El instituto expedirá su reglamento interior dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después de la entrada en vigor de la ley.

Noveno. Salvo lo dispuesto en el artículo 53, el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la presente ley.

Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1o. de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el artículo 32.

Undécimo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003 deberá México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Legisladores: Armando Salinas Torre, presidente de la Mesa Directiva; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen, la comisión acordó la inscripción de tres compañeros diputados, entonces por la comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se concede el uso de la palabra en primer término, al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta:

En una primera etapa del proceso de democratización del país, la adopción de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el poder y la conformación plural del Congreso. Una segunda etapa de consolidación, exige de normas eficaces para supervisar y ejercer un efectivo control de la actividad del Estado.

La democracia no debe verse simplemente como un mecanismo para elegir a los individuos encargados de realizar las tareas de gobierno, sino más importante aún, comun sistema de rendición de cuentas donde el objetivo inmediato debe orientarse a que la sociedad civil esté también en posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno a través del derecho de acceso a la información pública.

La intransparencia y oscuridad de los actos públicos han sido los medios perversos para el florecimiento del abuso de poder, de violación brutal de los derechos humanos, de la corrupción y de la ilegalidad impune. Abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituye el antídoto más eficaz contra esos desvíos de poder al establecer democráticamente el control ciudadano a la gestión pública.

Con la presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se institucionaliza el derecho de acceso a la información en poder de los entes de gobierno como uno de los fundamentos de nuestra democracia representativa y un instrumento básico para provocar apertura, transparentar la actividad estatal y corregir la lógica de ocultamiento con la que se han desarrollado los fenómenos de desviación del poder.

La Ley de Acceso a la Información se convierte también en útil herramienta jurídica para potenciar formas de prevención técnica de la corrupción al propiciar un conocimiento amplio y por consiguiente, fórmulas más exhaustivas de escrutinio público de las gestiones de los diversos órganos de gobierno.

La idea, es que tales actos e informaciones le servirán al gobernado para conocer mejor los diversos procesos de funcionamiento de la actividad estatal y generar un control eficaz de alguno de los campos sensibles en los que puede producirse algún acto ilícito.

Desde otra perspectiva, el desenvolvimiento del derecho de acceso a la información constituye una de las vertientes del desarrollo del llamado Estado proactivo, de un Estado que se preocupa no sólo por la realización del ciudadano en su esfera pública y privada sino también de la promoción de su participación activa en los asuntos públicos asumiendo responsabilidad por la fiscalización del ejercicio de las funciones y competencias públicas.

Salta a la vista que un acceso a las informaciones públicas permitirá no sólo una mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones, sino también una mayor posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso a condiciones mejores para su desarrollo individual y para el ejercicio de sus derechos políticos.

La garantía del acceso a la información es la base para el ejercicio libre y responsable de los otros derechos fundamentales. Si un ciudadano no recibe información oportuna, amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, no podrá ejercer muchos derechos previstos en la Constitución, como el derecho a la educación, el mismo derecho a la información, el derecho al sufragio, el derecho a la libre autodeterminación y en general del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. Pero más allá de los argumentos legales y morales que puedan aportarse, existe una razón política fundamental que justifica una regulación del derecho al libre acceso a la información pública: la necesidad de alcanzar credibilidad y confianza en las instituciones del Estado.

Frente a la baja credibilidad que las instituciones públicas tienen actualmente en los ciudadanos, una Ley de Acceso a la Información constituiría una señal clara de que algo está cambiando en el ejercicio del Gobierno. Una norma que haga accesible la información del Estado y transparente su gestión, le ofrecerá a los gobernados motivos para poder volver a creer en sus instituciones, sus funcionarios y sus líderes políticos.

Todos estos lineamientos y directrices han sido recogidos en la presente Ley de Acceso a la Información Pública, el cual las diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática respaldamos en lo general y sólo reservaremos en la discusión en lo particular la negativa de ser considerada esta ley como reglamentaria del artículo 6o. constitucional en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública.

2420,2421,2422

También resulta pertinente reconocer desde esta tribuna que el producto legislativo que entregamos a la sociedad mexicana es el resultado de la participación no sólo de diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sino también de organizaciones, universidades e intelectuales conocedores del tema y de manera muy particular de nuestros reconocidos amigos los miembros del Grupo Oaxaca.

Quiero también dejar expresado que la discusión de esta iniciativa se enmarca en un momento de coyuntura política muy especial para nuestra sociedad mexicana, en un momento en que debemos de establecer qué debemos tener los mexicanos, si la verdad formal en el ejercicio del poder público o la verdad histórica. Creemos y en el PRD estamos ciertos, que nos merecemos la verdad histórica, que no queremos una verdad formal a base de ocultamientos y a base de discusiones en privado; queremos que el ejercicio del poder público se desarrolle de manera clara y transparente. Consideramos que el derecho a la información es el derecho que los mexicanos tienen a saber, a saber sin restricciones, sin instituciones de censura y sobre todo con toda la amplitud que merecemos las mexicanas y mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia desea expresarle una disculpa al diputado Armando Salinas Torre, porque el área de apoyo parlamentario no nos entregó el orden pertinente.

Le quiero consultar, diputado, si en su calidad de presidente de la comisión quiere hablar inmediatamente o después del diputado Gandarilla...

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Gandarilla, para fijar posición también a nombre de la comisión.

El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

El proyecto de ley que hoy nos ocupa fue iniciado, tanto por diputados integrantes de esta legislatura como por el Ejecutivo Federal, ambas partes conscientes de la importancia y trascendencia que implicó la incorporación del derecho a la información en la Ley Fundamental, así como de la necesidad impostergable de emitir la legislación secundaria en la materia, con el propósito de dotar a la población de la posibilidad de ejercer a plenitud dicha garantía constitucional.

Es importante expresar nuestro público reconocimiento a los distinguidos investigadores, académicos y comunicadores, integrantes del llamado grupo Oaxaca, quienes se dieron a la tarea de elaborar una propuesta de avanzada en la materia, la cual hicimos nuestra en la iniciativa presentada por diputados del PRI y de otras fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, así como también por la valiosa participación de este grupo en la identificación de las coincidencias y de acercamiento de las diferencias contenidas en las diversas iniciativas.

Una de las principales coincidencias y primeras coincidencias a las que se llegaron, es aquella que recae sobre la consideración de que en la medida en que se establezcan los mecanismos, para ejercer el derecho al acceso a la información pública, se contribuirá a un mayor desarrollo democrático del Estado, colocando al ciudadano en plena aptitud de valuar a su gobierno.

Con base en la anterior afirmación y en las revisiones realizadas, se llegó a la convicción de que las tres iniciativas presentadas coincidían en los elementos integradores de una legislación de esta índole, a saber: ámbito de aplicación y sujetos de la ley, llegando a la conclusión de que son sujetos obligados, todos aquellos órganos del Estado que generen o posean información pública, la necesidad de establecer las excepciones al derecho de acceso a la información, acordando que las reservas a ese derecho, serían relacionadas con la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida privada.

La importancia de fijar las características inherentes al procedimiento de acceso a la información y la creación del órgano garante de este derecho, es decir, aquella institución a la que acudan los particulares, cuando la autoridad no responda a su petición o la respuesta no favorezca.

Con estas líneas de arranque se constituyó un grupo de trabajo de la comisión, este grupo elaboró el primer anteproyecto que incorporó las convergencias de las tres iniciativas, dejando las diferencias como temas de las deliberaciones; el resultado final, un esfuerzo para obtener una ley consensada, que determina los procedimientos de acceso a la información gubernamental, las autoridades que quedan obligadas por la ley, la responsabilidad de todos los poderes de la Unión y de los órganos constitucionalmente autónomos, los recursos para hacer efectivo el derecho, así como los tribunales administrativos que garantizarán su ejercicio.

El proyecto cuida que el ejercicio de derecho de acceso a la información, no menoscabe el sigilo con el que deben ser tratados ciertos asuntos, por lo que hay un capítulo que se destina a la información reservada y confidencial, rigurosamente definida y otro a la protección de datos personales, garantía que redunda en el respeto a la libertad y dignidad de las personas.

Hay que destacar además la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, cuya misión es asegurar a los particulares el acceso a la información, interpretar la ley y conocer los resultados de revisión interpuestos por los particulares.

Asimismo reviste singular importancia el hecho de que la ley que hoy discutimos, obliga a los órganos del Estado a dar a conocer, sin que medie alguna solicitud la información básica respecto de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados, así como su ejecución.

El apartado correspondiente a las reservas del derecho a la información, permite acotar los casos de las mismas otorgando a los particulares certeza jurídica y al Estado las herramientas necesarias para garantizar la protección de aquella información cuyo uso pueda ser potencialmente dañino.

Punto de intensas discusiones dentro de la comisión dictaminadora, fue el concerniente a los efectos de la falta de respuesta de las autoridades a las solicitudes de los particulares. Al respecto, ha de destacarse la positiva ficta en aras de proteger y dar certeza jurídica al particular, ya que el instituto estará facultado para ordenar a la autoridad responsable el acceso a la información, dentro de un periodo de 10 días útiles.

La parte que concierne a la integración del instituto, fue otro de los aspectos en los que se logró amplio consenso, ya que los integrantes de la comisión, coincidimos en que el Senado podrá objetar, por mayoría, la designación que haga el Ejecutivo de los comisionados del instituto.

Así, el órgano encargado de la vigilancia en el ejercicio de tal derecho, gozará de autonomía de decisión de gestión y presupuestaria, que estará vigilada por el Congreso de la Unión; además de que ello implica independencia absoluta en la toma de decisiones, aunque las mismas siempre estarán sujetas a control judicial.

Finalmente, existe el capítulo referente a las sanciones para los servidores públicos que utilicen, destruyan, oculten o alteren información, así como para aquellos que entreguen información reservada o confidencial o que no la entreguen cuando exista orden expresa de la autoridad competente.

Compañeras y compañeros diputados: la información es un supuesto necesario para el ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión, expresión y en general de manifestación de las ideas. Sin estas garantías, sería imposible la existencia y funcionamiento de la democracia, la cual supone la interlocución entre gobernantes y gobernados y la utilización de un lenguaje común, cuantitativa y cualitativamente considerado.

Nadie tiene derecho a poseer información pública en detrimento de las libertades de otros o de la equidad de su uso para fines legítimos. El Gobierno debe fundar su autoridad en la ley y no en su capacidad para monopolizar la información.

La democracia implica un régimen de controles diversos del poder, entre los cuales hay que agregar el control del uso y aprovechamiento de la información pública; debe igualar, cuando menos, en oportunidades de acceso a la información, a todas las personas.

Por esas razones, diputados de todos los grupos parlamentarios, hemos hecho un esfuerzo de consensar el dictamen que hoy se pone a discusión de esta honorable Asamblea, por el que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, propone a aprobación de esta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por todo lo anterior y dadas las características que reviste el proyecto de ley, consideramos que éste constituye un instrumento eficaz para el lícito y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que logró la incorporación de los primordiales intereses y preocupaciones de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, por lo que significa un singular ejemplo de los buenos resultados obtenidos de un trabajo en conjunto, que no tuvo otro fin que el de procurar mejor y mayor calidad a la vida democrática de México.

Garantizar el derecho de acceso a la información pública, es democratizar el ejercicio del poder.

Apelo a su consideración, solicitando su voto a favor de este dictamen por el bien de México.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Armando Salinas Torre.

El diputado Armando Salinas Torre:

Con su venia, diputada Presidenta:

Previo a hacer uso del tiempo que tengo para la intervención, quisiera hacer del conocimiento de la Asamblea y de usted, la siguiente comunicación:

Distinguida diputada Presidenta: una vez concluida la discusión y aprobación del dictamen que nos ocupa por parte de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se ha formulado por algunos diputados una propuesta a la Junta Directiva de la propia comisión, con relación al dictamen mismo, la cual sometemos a consideración de este pleno en los siguientes términos:

Se propone adicionar un enunciado de la fracción XI del artículo 7o., para quedar como sigue:

Fracción XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Agradecemos a usted se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados y hacemos propicia la oportunidad para hacerle llegar un respetuoso saludo.

Suscribe la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Lo vamos a someter con este texto en la discusión en lo particular y el tiempo tomado para esta presentación no se computa en su presentación general.

El diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias. Compañeras diputadas y diputados:

El dictamen que nos ocupa es, muy probablemente, el legado jurídico de mayor trascendencia para la vida democrática del pueblo de México en la cotidianidad.

Es éste probablemente uno de los instrumentos de mayor trascendencia que pueda legar la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la cantidad de información disponible en una sociedad, está directamente relacionada con su desarrollo y calidad de vida.

Una comunidad informada es partícipe de la construcción de las soluciones de sus problemas y por tanto, en la transformación de su realidad. La información tiene un efecto positivo multiplicador porque orienta las decisiones particulares y de grupo, sobre la base de un mejor conocimiento de las oportunidades del entorno.

La información sobre el empleo de los recursos públicos tiene un efecto cualitativo directo en la democracia; porque conduce hacia una efectiva rendición de cuentas, misma que se constituye en termómetro y brújula de la voluntad popular, manifestada no sólo a través del voto, sino de la participación diaria en los asuntos públicos.

2423,2424,2425

Pocas señales pueden ser tan claras, pueden ser claras muestras de la consolidación de nuestra democracia y avance continuo y definitivo hacia la superación del ejercicio arbitrario del poder, como la que hoy enviamos los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como la propia sociedad civil.

Todos sabemos que el incremento de acceso a la información, es inversamente proporcional al autoritarismo. La decisión a favor de la transparencia que hoy nos ha llevado a una convergencia plena, clarifica la progresiva modificación en el concepto y sentido del uso del poder público en México.

El derecho a la información es uno de los puntales del proyecto democrático moderno en todo el mundo; su correlato, la transparencia, es quizá el más importante ejercicio de control sobre el comportamiento del Estado y sin duda una de las más poderosas garantías hacia la maduración ciudadana.

En la base de la ley que hoy sometemos a su consideración está nada menos que la modificación de las coordenadas de la relación entre gobierno y gobernados. Esto es así porque el acceso a la información y la apertura, fracturan el sostén mismo de la tradición vertical patrimonial y personal del ejercicio del poder.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es un instrumento propio del sistema de relación política que tienden hacia una horizontalidad. En ellos crecen los mecanismos y que contienen el poder de la autoridad y crecen los que amplían el poder del ciudadano.

Estamos dando contenidos concretos y herramientas útiles para el cambio democrático que hoy en el proceso de construcción de esta ley, nos ha comprometido a todos.

Damos vida a un instrumento que ofrece el camino y los recursos necesarios para la satisfacción del acceso a la información.

El gobernado hará valer sus derechos sobre los poderes federales, los órganos constitucionales autónomos y en general cualquier persona que reciba recursos públicos a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La aprobación de esta ley constituirá un suceso cuya aportación a la consolidación de nuestra democracia es de tal envergadura que rebasa las mejores predicciones de todos los que hemos participado en su construcción.

Inicio mis palabras destacando esto, porque en muchas ocasiones sucede que quienes son parte de un cambio histórico, me refiero a la sociedad mexicana de hoy, lo aquilatan sólo con el paso de la propia historia. No cometamos ese error. Con generosidad y humildad, demos a este logro el lugar que le corresponde.

La Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, es valiosa en sus contenidos, pero también lo es en su proceso de creación.

Con respecto a esto la sociedad debe saber que se trata de un producto resultado no sólo de la incorporación de tres proyectos distintos, provenientes tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo Federal, sino además de la aportación de actores de la propia sociedad cuyas actividades se ven directamente fortalecidas por nuestra propia norma. No me refiero a una intención abstracta e imprecisa de sumar opiniones, sino a un proceso específico que incluyó la decisión, por parte de la junta directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de crear un grupo de trabajo en materia de transparencia gubernamental, el cual sintetizó las iniciativas del Partido de la Revolución Democrática, del Ejecutivo Federal y de un grupo plural de diputados. Todas ellas coincidieron en el fondo, si bien divergentes en algunas formas.

Pero además la comisión llevó a cabo un proceso de diálogo continuo y cercano con representantes del Ejecutivo Federal, de los medios de comunicación, del sector académico especializado, de tal manera que nos condujo al acompañamiento de la construcción de la misma como un proyecto, artículo por artículo.

Surgió como por supuesto un proyecto perfectible. Esto como lo son todos, pero surgió un modelo que, en ocasiones con enormes dificultades logra incorporar inquietudes más significativas de todos los sectores.

Quiero insistir, la presencia de la sociedad en la construcción de esta norma, se ha dado por dos vías:

Primero, por conducto de sus representantes populares y

Segundo, mediante su contribución directa.

Hemos identificado tres ejes en la ley: el primero es la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos la información que les permite acceder al conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Se trata de información cuya disponibilidad será permanente.

El segundo eje es el derecho de los particulares a requerir información a los sujetos obligados. El procedimiento para tal efecto está regulado a detalle con respecto a la Administración Pública Federal.

Los poderes Legislativo, Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, establecerán sus procedimientos de acceso que en todo caso deberán respetar, al menos, los derechos consagrados en el procedimiento descrito en la ley.

El tercer eje se refiere a la creación de instituciones responsables de aplicar la interpretación.

Habrá, en consecuencia, un instituto federal de acceso a la información pública.

Además la norma que hoy cobra vida, si así lo decide la Asamblea, prevén armonía con los estándares internacionales aceptados de manera común, ciertas reservas y confidencialidades en el acceso a la información que se justifican en el equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público y la privacidad de las personas.

La información reservada incluye hipótesis tales como aquella que ponga en riesgo la salud y la integridad física de las personas, la seguridad pública, la seguridad nacional, la defensa nacional, así como la información cuyo acceso pueda dañar la estabilidad económica del país.

Para el acceso a la información cada entidad o dependencia de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, contarán con una unidad de enlace, la cual será el canal de flujo de información entre Gobierno y gobernados.

El instituto mencionado será instancia de revisión ante la interposición del recurso por parte del particular, provocada por la negativa de su solicitud de información. Aún más, el particular podrá atacar la decisión del instituto por la vía del juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Este instituto tendrá autonomía presupuestaria, operativa y de decisión y estará dirigido por cinco consejeros. Será el órgano regulador en la materia de información para el Gobierno Federal y resolverá, a la manera de tribunal administrativo, las controversias entre los particulares y la administración.

Por último, hemos contemplado la inclusión de sanciones para los servidores públicos, para todos aquellos que utilicen, destruyan, oculten o alteren la información o bien actúen con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes, así como en la de denegar intencionalmente información pública. Se sancionará por igual a quienes entreguen información reservada o confidencial.

Esta ley no resuelve todas las demandas de los actores que intervinieron en su construcción. Eso está claro. Pero de igual manera es ineludible y nadie puede dudar del valor del resultado alcanzado. En muchos temas, bien lo sabemos, las diferencias han imperado sobre la convergencia. Hoy ha sucedido lo contrario: después de un trabajo intenso, creativo, propositivo y al mismo tiempo complejo y difícil, todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública han hecho una labor ardua y responsable. Reconozco su compromiso y hago votos por ejercicios posteriores igualmente constructivos. Hago votos también por el reconocimiento a la voluntad democrática explícita por los iniciadores. Celebro además la inclinación del Ejecutivo Federal hacia una democracia donde la verdadera fortaleza esté en el ciudadano.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Para fijar posiciones en la discusión en lo general, se han inscrito:

El diputado José Manuel del Río Virgen, a nombre de Convergencia por la Democracia.

Los diputados: Beatriz Lorenzo Juárez, a nombre del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista, quienes tendrán el uso de la palabra hasta por cinco minutos; Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT y Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, quienes tendrán el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

La urgente demanda de entregar a la población mexicana una legislación que le garantice un pleno acceso a la información por parte del Estado se concreta. Los esfuerzos ciudadanos surgidos hace algunos meses, donde participaron un gran número de medios de comunicación, representados principalmente por el grupo Oaxaca, organizaciones civiles y el propio Gobierno, obligan a que aprobemos esta magnífica ley.

Estamos a favor del dictamen en lo general, porque consideramos un gran avance que los mexicanos tengan garantizado el derecho constitucional a la información. Por primera vez, compañeras y compañeros, este Congreso abrió sus oídos a una demanda de la sociedad a este grupo Oaxaca. Los escuchamos en sus necesidades, en su demanda, en lo que quiere la población y hoy venturosamente lo vamos a aprobar.

Durante mucho tiempo existieron, incluso en este Congreso, varios intentos por crear una ley mordaza, que afortunadamente no prosperaron, ante la negativa de un México crítico y un ejército de medios y trabajadores de la comunicación que forman una prensa libre.

Es conocido que los mexicanos ejerciten su derecho de petición sobre la información que requieren, pero sin encontrar respuesta. Muchas veces la arrogancia de la autoridad ha llegado al extremo de que la petición es ignorada. Con esta ley el derecho a la información pasa de la etapa discrecional y reservada a la obligatoriedad estatal de proporcionarla en tiempo y en forma, esta demanda permitió que escucháramos a la sociedad civil, al grupo Oaxaca, al mismo Gobierno y a los legisladores los escuchó, trabajó con ellos, evaluó con los grupos de interés, particularmente con ese grupo de interés que inició este esfuerzo hasta hoy su votación y hay un resultado favorable.

Los mexicanos contarán con un Instituto Nacional de Acceso a la Información, que no depende del Ejecutivo, que tendrá autonomía propia y real para que genere confianza y cuya credibilidad no sea puesta en duda.

Se incorpora la afirmativa ficta, que asegura en un tiempo determinado que los mexicanos tengan garantizado este derecho y deban agotarlo incluso en el juicio de amparo.

Justo es reconocer que con esta nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que propuso ese Grupo Oaxaca, las organizaciones civiles y el Ejecutivo Federal, se da un avance en el esfuerzo de crear un marco legal más moderno que le permitirá al país hacer de la experiencia política una forma de vida.

Convocamos a los gobiernos y congresos locales, a que den muestra de su voluntad democrática y apertura mediante la legislación de las correspondientes leyes estatales de acceso a la información, que obligue a estados y municipios a entregar sin distingo la información pública que se les requiera.

Los gobernadores que estén dispuestos a sumarse a esta convocatoria, dejarán constancia de su interés de compartir su voluntad democrática con todos los mexicanos. Los que decidan no hacerlo pondrán en evidencia su temor a la democracia, pero sobre todo de ocultarle al pueblo el transparentar los recursos económicos que están bajo su responsabilidad.

El Ejecutivo Federal, los poderes de la Unión, entre ellos este Poder Legislativo, tendrán que rendir cuenta de todos los recursos que manejan. Esta propia Cámara tendrá que rendir cuenta de los recursos que manejan las fracciones parlamentarias; tendrán que transparentarlos.

Necesitamos los mexicanos conocer lo que sucede en las entidades federativas con los recursos que se manejan en los gobiernos estatales. El tratamiento de la información pública, su libre acceso y su amplio conocimiento, es una condición de democracia. Votemos a favor de la ley.

Convergencia por la Democracia ayer sacó un desplegado apoyando esa iniciativa.

Gracias, compañeras y compañeros.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, hasta por cinco minutos.

2426,2427,2428

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.

Con el permiso, de la Presidencia; señoras diputadas; señores diputados:

El Partido Alianza Social viene a hacer partícipe a todos ustedes que estamos a favor de esta ley, por tanto decimos lo siguiente.

Toda ley es perfectible y por ello desde su concepción la ley debe ser lo más correcta, eficaz y viable posible; por el contrario, una ley que es reformada constantemente indica que sólo respondió a un momento coyuntural y que sus reformas obedecen más al vicio que a la perfectibilidad.

Los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna dan a todo mexicano el derecho a la información y a externar su opinión libremente, cerrándose con ello un círculo virtuoso en cuanto a comunicación, en cuanto al diálogo con responsabilidad.

La libertad de expresión únicamente puede sustentarse en una libertad de información ya que así, tanto la expresión como la información se retroalimentan con el fin de dar lugar a un bien común sentado en argumentos y realidades y no sólo en buenas intenciones que hasta hoy, no nos han llevado a ninguna parte.

Frente a los medios y los informadores se encuentra la sociedad en conjunto y cada uno de sus miembros tiene derecho a informarse de los asuntos públicos, del por qué, cómo y cuándo de las acciones de gobierno, así como este último tiene la obligación de hacerlo tanto por su propia voz como por medio de los medios masivos de comunicación.

A todo derecho corresponde una obligación, por lo tanto el derecho a la información sólo se obtiene eficazmente si se cumple por igual con un deber de informar, el derecho a la información de una u otra forma dan lugar al compromiso entre la libertad y el recuerdo.

Nuevamente es prudente exhortar a no politizar este necesario derecho, que no es nuevo, pero que nunca ha sido eficaz. No olvidemos que únicamente mediante la información que alcanza la libertad, que un pueblo desinformado o no informado es un pueblo engañado, oprimido, débil y propenso al agravio.

La información es poder y la desinformación conlleva a la ignorancia y la pérdida de toda oportunidad de desarrollo tanto individual como colectivo.

Algo que ha causado grandes y graves problemas a las sociedades ha sido la omisión, el silencio y la complicidad en donde la no información o desinformación han tenido por fin amparar la impunidad, dando con ello lugar al atraso en todos sentidos de toda la sociedad.

La evolución de los pueblos es un reflejo claro de la evolución de sus instituciones y del apego y respeto a sus derecho y obligaciones, ya que lo primero depende en gran medida de lo segundo.

Por tanto, el Partido Alianza Social se manifiesta a favor de esta ley porque los gobiernos toman decisiones por los gobernados, por ello los segundos deben saber el porqué de esas decisiones y esto sólo se los da la información, pero una información clara, verdadera y oportuna, de lo contrario de nada servirá una información a medias y a destiempo.

No, las decisiones se toman y se cumplen, el país no quiere más buenas intenciones, quiere acciones responsables, quiere respeto a los compromisos, quiere no un nuevo México ya que existe una gran cantidad de verdades de las cuales los mexicanos nos sentimos orgullosos, los mexicanos sólo queremos un México diferente, un México responsable y un Gobierno de cara a la nación.

El derecho a la información no puede y no debe ser limitado o deformado por la mentira o la omisión, con la transparencia en y el acceso a la información, la democracia obtiene un nuevo impulso para convertirse no en un anhelo compartido, sino en una práctica cotidiana.

Voluntad política es lo que se necesita para dar al derecho a la información la fuerza necesaria para hacer de este derecho un instrumento al servicio de la democracia, de la sociedad y no del Poder en turno en donde los gobiernos a todos niveles y la sociedad en su conjunto se entiendan y vean como una sola nación, en donde el bien beneficia a fin de cuentas a todos y el mal termina debilitándolos como pueblo, dando lugar únicamente al enfrentamiento, al resentimiento, a la venganza, al protagonismo estéril y todo ello a la desunión.

El impulsar la desconcentración del poder, el evitar la manipulación de conciencia, el fomentar la igualdad de oportunidades, el poder exigir la limitación a la discrecionalidad administrativa y política de los gobiernos a todos niveles, el reforzar la lucha contra la mpunidad y el regresar a la política pública su dignidad, son sólo unos cuantos beneficios que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental puede dar a la nación.

Por estas razones, el Partido Alianza Social votará a favor.

Muchas gracias

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta:

En el Partido de la Sociedad Nacionalista, vemos con beneplácito que finalmente los mexicanos tenemos una ley que proteja nuestro derecho de acceso a la información y sobre todo a la información pública.

Creo que los cambios políticos, sociales y económicos que estamos viviendo los mexicanos, merecían una ley, una ley federal que pudiera darles la tranquilidad en cuanto a la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Nosotros estamos por supuesto, a favor de esta ley pero nos hemos reservado algunos artículos porque creemos que en algunos sentidos se ha quedado corta y en algunos por no estar claramente establecido podíamos afectar derechos de terceros, podíamos afectar derechos constitucionales de cada uno de los ciudadanos que laboran en las dependencias públicas y que por supuesto dejamos fuera algunas instituciones muy importantes para la vida política del país.

Aparentemente, en esta ley aunque señala también al Instituto Federal Electoral como parte, como parte integrante de los que tienen la obligación de proporcionar información adecuada, no se hace referencia en el artículo 11 ni en el 12, que ésta tenga que entregar la misma información que los partidos políticos.

Debemos recordar que hay un presupuesto de más de 5 mil millones de pesos y que de esos 5 mil millones de pesos más del 54% lo utiliza el Instituto Federal Electoral; en ese caso, nosotros propondríamos algunas pequeñas modificaciones para que quede claramente que la función de transparentar los gastos públicos que se destinan a los partidos políticos y al incremento y al desarrollo pleno de la democracia, están contemplados en el 100% que esta Cámara destina en Presupuesto Federal para el Instituto Federal Electoral.

También nos preocupa de alguna otra manera, la información y datos de los ciudadanos que laboran, que laboran en las dependencias. No se hace ningún distingo de los funcionarios a los trabajadores y en el artículo 12, los sujetos obligados a la información son las personas relativas a los montos que reciben esta misma, esta misma aportación pero no se habla de los aportantes, no se habla de los donantes, no se habla de los simpatizantes y de las cuotas que aunque no es, que aunque no es recursos públicos entran en una bolsa y se utilizan para las actividades de los partidos políticos.

Creo que aquí también hay una omisión muy importante, porque si vamos a saber cuánto se asigna a los partidos y cómo lo gastan, es necesario saber también quiénes aportan, cuáles son sus simpatizantes y de dónde obtiene sus recursos. Por lo tanto estamos a favor de esta ley, nos hemos reservado algunos artículos y en su momento expondremos la propuesta que el Partido de la Sociedad Nacionalista tiene.

Por lo anterior, muchas gracias.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia:

El dictamen que hoy nos ocupa y que dentro de algunos minutos, estamos seguros, será aprobado, muestra al pueblo mexicano, a nuestros electores, que lejos de lo que se han encargado de difundir algunos sectores ligados al Gobierno Federal, éste es un Congreso que ha sabido asumir sus responsabilidades y su compromiso para con la sociedad. Por ello debemos dejar en claro que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo dictamen votaremos, es sin duda un importante instrumento legal que por su naturaleza contribuirá a la construcción y fortalecimiento de un nuevo orden democrático que todos los mexicanos estamos comprometidos a construir.

Tema de mayor importancia ha sido el de contar con una ley que sancione y reglamente los hechos, el derecho a la información consagrada en el artículo 6o. constitucional, este vínculo que vela por la libre manifestación de las ideas establece también que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Con esta ley culmina una larga lucha emprendida durante años por amplios sectores de la sociedad y de los partidos políticos, se avanza hacia el establecimiento y consolidación de las instituciones democráticas.

La ley que hoy se presenta es perfectible, aún queda enriquecerla y transformarla para darle al organismo encargado de vigilar y promover su observancia una mayor autonomía y por qué no, al igual que otras instituciones que nacieron vinculadas al Ejecutivo, tales como el IFE o la Comisión de Derechos Humanos, ciudadanizarla.

No obstante que reconocemos el gran esfuerzo realizado por los diputados miembros de la comisión dictaminadora por dotar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, de autonomía, administrativa, operativa, presupuestaria y con decisión propia, este instituto, como lo indica la respectiva ley, nace como un órgano de la Administración Pública Federal, lo cual creemos es una limitante que no garantiza su plena autonomía, ya que en su caso el Ejecutivo Federal será juez y parte.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo hubiera sido preferible que el instituto en comento se hubiese constituido como un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal para con ello dar mayor confianza a la sociedad. Entendemos que por el momento esto último no es posible, toda vez que para constituir un órgano autónomo hubiera sido necesario reformar la Constitución.

Queremos dejar en claro que no obstante que el naciente instituto es parte del Ejecutivo, la propia ley es un instrumento que nos debe permitir consolidar una nueva cultura de rendición de cuentas, mediante la cual la sociedad tenga la posibilidad legal de pedir al Gobierno cuentas sobre su gestión.

Si bien, como lo planteaba la propuesta presentada por el llamado Grupo Oaxaca, que un amplio grupo de diputados no dudamos en suscribir, no fue posible que la ley cuyo dictamen hoy discutimos estableciera que fuera el Senado el encargado de ratificar a los titulares nombrados por el Ejecutivo Federal, toda vez que hubiera sido necesario modificar el artículo 76 de la Constitución. Nos parece adecuado que en su lugar el Senado pueda objetar los nombramientos. Sin embargo, consideramos que al respecto aparece un vacío legal, toda vez que no existe un mecanismo vinculatorio para que en su caso se obligue al Ejecutivo a considerar las objeciones como un rechazo.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la ley que será aprobada por todas las razones que hemos expresado, es perfectible porque todavía será el Gobierno quien determinará sobre los casos de excepción..para el acceso total a la información, es decir, seguirá imperando el criterio unilateral de los órganos de gobierno, para decidir qué información podrá ser desclasificada.

Para nosotros, es necesario alcanzar una mayor madurez democrática, para que responsablemente las instituciones del Gobierno, la sociedad civil acuerden los criterios para definir qué información debe permanecer clasificada por razones de seguridad nacional.

Creemos que estas cuestiones de orden normativo, deben ser sujetas de reforma y adiciones en un momento posterior, para que desde el punto de vista técnicojurídico, tengamos una ley que cumpla plenamente con el propósito para el cual ha sido creada.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que éste es un primer paso para lograr el real acceso de la sociedad a la información gubernamental, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor, en lo general y en lo particular, el dictamen de decreto por el que se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es cuanto, muchas gracias.

2429,2430,2431

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta:

Ante el nuevo panorama de nuestro país, donde la oportunidad de obtener información se ha convertido en un instrumento insustituible para el ciudadano, a efecto de evaluar el trabajo de sus gobernantes, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en un esfuerzo importante, acumulando tres iniciativas de ley produjo este dictamen de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin lugar a dudas esta ley trascenderá como una de las legislaciones más importantes de la actual legislatura, en virtud de que se da un paso muy importante en el sistema democrático de nuestro país, permitiendo que lo público sea público.

El acceso a la información gubernamental, es una garantía constitucional del ciudadano, que brinda certidumbre y confianza a los actos de gobierno. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte final, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información; lamentablemente esta garantía individual no ha sido trabajada en leyes secundarias de forma ordenada, por lo que no se le daba al gobernado los instrumentos necesarios para evaluar la rendición de cuentas, con objeto de fiscalizar los actos de gobierno. Estas lagunas han dificultado al ciudadano el ejercer con plenitud la garantía constitucional del derecho a la información.

El sendero jurídico marcado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que la garantía constitucional del derecho a la información tendría que ampliarse, en el sentido de que las autoridades estaban obligadas a no entregar al ciudadano información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violaciones a garantías individuales.

Esta ley permitirá la entrega expedita de información necesaria y congruente con los principios de transparencia que cualquier país democrático espera.

Por otra parte, consideramos necesario manifestar, que si bien el dictamen recoge las inquietudes de todos los partidos políticos, con representación en esta Cámara de Diputados, en el artículo 34 del dictamen de esta ley, se omite establecer la facultad al Congreso de la Unión, para que en el ánimo democrático y de representación popular, estuviese también facultado para nombrar a los comisionados que promoverán, protegerán y difundirán la información de todos los mexicanos; pero en el ánimo de contribuir al pleno desarrollo de los consensos alcanzados, nos manifestamos a favor del mismo sin ninguna reserva.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que esta ley forma parte de la tan llamada "Reforma del Estado", ya que le da herramientas al ciudadano para que participe en la evaluación y en la toma de decisiones que realiza el Gobierno. La realidad del país ya no permite acciones en la oscuridad; exige apertura y claridad, pero lo más importante, instrumentos que realmente ayuden a la rendición de cuentas y al combate a la corrupción.

El pueblo de México está cansado de mantenerse al margen de las grandes decisiones del país; esta ley le permitirá sancionar lo sancionable y confiar, con elementos objetivos que le permitan transformase en un verdadero fiscalizador del trabajo gubernamental.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará a favor del presente dictamen.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se consulta a la Asamblea si hay registro de oradores en contra o en pro, en lo general, del presente dictamen...

No habiendo registro de oradores ni en contra ni en pro en lo general, le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general, señora Presidenta.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Diputado Barbosa, artículo 1o.

Activen el sonido en la curul del...

El diputado Enrique Garza Támez
(desde su curul):

Para reservarme los artículos 5o. y 63.

La Presidenta:

Artículos 5o. y 63.

El Partido de la Sociedad Nacionalista ha reservado el artículo 7o. fracciones IV y XVII; el artículo 11, el 12, el 13 fracciones III y IV; el 14 fracciones I y II y los artículos segundo, octavo y décimo transitorios. ¿Es correcto?

El Partido de Alianza Social, el artículo 34.

¿Alguna diputada o diputado tiene interés en reservar algún otro artículo?

Por la comisión se había reservado la fracción XI del artículo 7o.

Para ilustrar a la Asamblea, informo que vamos a proceder en su momento, en el orden de las reservas establecidas.

Le ruego a la Secretaría, abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 411 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 411 votos, por unanimidad de todos los presentes.

Pasamos al desahogo de las reservas planteadas a diversos artículos.

Para ilustrar a la Asamblea vamos a proceder a ofrecer el uso de la palabra en el orden numérico de los artículos reservados. En el caso de los diputados que reservaron un conjunto de artículos, les vamos a pedir que hagan su presentación general. Pero si hubiese algún artículo idéntico reservado por varios diputados, en ese caso discutiremos ése puntualmente y se procederá a la votación al final, a menos que la comisión haga un planteamiento de aceptación de la formulación presentada, que en ese caso se votará de manera específica cada reserva.

Pasamos en la discusión en lo particular y se concede el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, para referirse al artículo 1o. reservado.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Cuando iniciamos dentro de la Comisión de Gobernación, el proceso de discusión de las iniciativas que sobre el tema se encontraban presentadas a través de este pleno, encontramos que las tres estaban estructuradas de manera similar.

Y es que el tema de acceso a la información pública es un asunto de explorado derecho en otros países. Hace más de dos décadas ya hay leyes de acceso a la información pública en países de América y más tiempo, en países de Europa.

Por lo tanto ya existen principios jurídicos fundamentales para poder analizar si una iniciativa se acerca o reúne los mínimos estándares reconocidos para el tema. Era importante no solamente conocer las iniciativas, sino conocer el tema.

Y cuando hablamos del derecho de acceso a la información pública, debemos de establecer su referencia constitucional y la referencia constitucional de este derecho de acceso a la información pública, es la que está contenida en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.

El artículo 6o. se refiere a dos libertades dentro del sistema de garantías o de derechos subjetivos públicos previstos en la Constitución. La libertad de expresión de ideas y la libertad de información. La libertad de expresión de ideas es un derecho que proviene del Siglo XVIII, recogida en las constituciones nuestras de 1857 y de 1917.

La libertad de información es una libertad recientemente reconocida, data del 10 de diciembre de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y más adelante, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta libertad de información contenida en el artículo 19 de la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos, establece:

"Todo individuo tiene derecho a la libre expresión y de opinión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión."

Como consecuencia, este derecho de información, esta libertad de información contenida en el artículo 6o. de nuestra Constitución, dentro de ella está comprendida, desde luego, el derecho de acceso a la información pública.

Así es de que el artículo 1o., reservado, propongo que en su contenido quede la referencia de que esta ley, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, es reglamentaria del artículo 6o. constitucional en la parte referida al derecho a la información pública.

No existe argumento constitucional ni legal para contradecir esta aseveración.

Lo ponemos a consideración de este pleno para que en primera instancia se admita a discusión, para que no nos neguemos el derecho como asamblea nacional, de poder discutir la constitucionalidad o la calidad de ley reglamentaria del texto constitucional y ponerlo en el artículo primero de esta ley.

Yo les ruego a todas mis compañeras y a todos mis compañeros diputados, que en la votación económica que someterá a consideración de ustedes la Presidenta para poder admitir a discusión estas reservas, su voto sea a favor.

Vayamos a discutir de fondo si es o no reglamentario el texto constitucional en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública como parte del derecho a la información que debe estar garantizado por el Estado mexicano.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Diputado Barbosa: tal vez sea útil para la Asamblea que precise usted los términos que está proponiendo.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

La presente ley es de orden público, reglamentaria del artículo 6o. constitucional en la parte relativa al derecho de acceso a la información pública... Continúa el texto como está impreso.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado. Le ruego a la Secretaría dé lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 124. "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada.

2432,2433,2434

La Presidenta:

Gracias, señor diputado. Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse o no la propuesta hecha por el diputado Barbosa, en votación económica.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por el diputado Barbosa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta:

Se desecha.

El siguiente orador es el diputado Enrique Garza Támez, quien reservó los artículos 5o. y 63.

El diputado declina de hacer uso de la palabra.

Vamos a tratar el artículo 7o., fracción XI, en la adición propuesta por la comisión, que le ruego a la Secretaría dé lectura.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se propone adicionar un enunciado a la fracción XI del artículo 7o. para quedar como sigue:

"Artículo 7o. fracción XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación."

La Presidenta:

Al ser presentada con la firma de los integrantes de la Mesa Directiva de los grupos parlamentarios, esta Presidencia entiende por admitida la propuesta de la adición y se reserva para su votación en conjunto.

El siguiente orador es el diputado Gustavo Riojas Santana, quien se ha reservado el artículo 7o. fracción IV, el artículo 11, el artículo 12 y 13, el 13 en sus fracciones III y IV, el artículo 14 en las fracciones I y II y los artículos segundo, octavo y décimo transitorios.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta:

Ojalá mis compañeros, aunque sea esta vez, pudieran poner un poco de atención a las propuestas que va a hacer el Partido de la Sociedad Nacionalista porque creo que van directamente a los derechos que tenemos los partidos políticos, a algunas situaciones en las cuales creo no se está contemplando la aplicación de la ley y sobre todo a lo que podía ser en determinado momento un poco una ley incompleta o muy subjetiva. Voy a tratar de ser lo más breve posible para que se puedan discutir estos puntos propuestos.

En el artículo 7o., en la fracción III creo que no está bien concatenado, ahí no es gran cosa, donde debe estar una "y" que concatene el III con el IV para que se pueda decir "que el directorio de los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes" y después dice en el IV: "la remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes".

Aquí alguien podía tomar como diferente estos dos y decir: "la remuneración mensual de todas y cada una de las dependencias" y por la información que solicite un ciudadano, pues puede ser tan intensa o tan inmensa o tan grande como puede ser el número de empleados que tenga.

En el artículo 7o. numeral 17, dice: "cualquier otra información que sea de utilidad o que se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público". Yo creo que es un artículo que se debe derogar, está muy abierto, yo podría de alguna otra manera alguien poner diario a estar pidiendo cierta información y con base en este artículo, bueno las preguntas las puedo hacer con mucha frecuencia o con la frecuencia que yo pueda hacer y puedo pedirle hasta no sé, algunas situaciones en las cuales tendría que dar esa información adicional. Nosotros proponemos que se derogue.

En el artículo 11 me preocupa mucho que el Instituto Federal Electoral, los que ya lo saben y los que no, pues se van a enterar, ya emitió su propia Ley de Información, ya emitió un acuerdo en cuanto a cómo, en qué condiciones, qué formatos, es decir, ya tuvo un acuerdo interpretando y haciéndolo legislativo, pues hizo su propia ley. Nosotros de alguna u otra manera ya la impugnamos, esperamos que el tribunal, con base a esta ley que vamos a aprobar ahora, la rechace para que se circunscriba a lo que los legisladores que tienen facultad para ello han legislado en cuando a la Ley de Información.

Pero de cualquier manera es muy importante que:

1. En ese acuerdo se está dando retroactividad. En este acuerdo no estamos hablando si va a haber retroactividad o no, porque en el acuerdo del IFE van a entregar hasta por Internet información de 1998, 1999, 2000, 2001. Por nosotros no hay problema, pero se los dejo como una violación a la Ley de la Retroactividad. Nosotros no estamos en 1998 ni en 1999.

En el artículo 11, pues ahora sí como le dijimos al IFE, los informes que presenten los partidos y las agrupaciones políticas. Nosotros estamos proponiendo una adición en el segundo párrafo, donde dice: "cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales", para quedar: "cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos públicos, las agrupaciones políticas y el propio Instituto Federal Electoral". Es decir, el propio instituto también tiene que dar transparencia a los recursos que aparte de que son más, se llevan el mayor presupuesto que se asigna a los partidos, pues aquí no está claramente.

Entonces, lo único que estamos proponiendo es que se incluya, que se le quite la "y" a las agrupaciones y se le ponga: "...y al propio Instituto Federal Electoral".

Creo que habría la transparencia completa del presupuesto que destinamos hacia el Instituto Federal Electoral.

En el artículo 12 dice que los sujetos deberán hacer públicas todas aquellas informaciones relativas a los montos y las personas de quienes se entreguen por cualquier motivo recursos públicos, así como los informes de dichas, el uso y el destino de esto.

Miren, un partido político como ustedes saben, tiene trabajadores, tiene militantes, vamos a estar hablando de los que trabajan o laboran o colaboran en un partido político. Estamos de acuerdo en que se dé la información de cuánto perciben, pero lo que estamos en contra, como el acuerdo del Instituto Federal Electoral, es que se pongan domicilios, teléfonos, números de cuenta, es decir, que al ciudadano que participa en un partido político o cobra de un partido político o tiene una aportación de un partido político, tenga los datos generales y creo que va contrario a la Constitución en referencia a cuáles son los datos personales que deben mantenerse en privacidad y en ese sentido por eso estamos proponiendo que se diga: "los sujetos obligados..., —por supuesto, bla, bla, bla—, ... sin que estos contengan datos personales, exceptuando el nombre y sin violar los derechos a terceros". Es decir, que se pongan los nombres y que se pongan las cantidades, pero no que se ponga toda la información, hasta dónde vive, qué teléfono tiene, cómo se pudiera interpretar.

Asimismo, en este artículo 12 nos olvidamos de lo principal, nos olvidamos de hacer pública toda aquella información relativa al nombre y montos de las aportaciones que se realicen a los partidos políticos a través de sus militantes y simpatizantes, porque este artículo nada más va dirigido a los que cobran de alguna otra manera, a los que de alguna manera reciben un reconocimiento por apoyo político o a los que están empleados dentro de los partidos políticos, pero no hace referencia a aquellas personas, a los nombres y los montos de los que le dan a los partidos, es decir, de sus cuotas, de las grandes empresas, de una serie de situaciones en las cuales es importante para la ciudadanía saber quién apoya, cómo apoya, con cuánto apoya a cada partido político. En este sentido estamos haciendo la prposición de que se agregue también este tipo de información.

Por otro lado en el artículo y una disculpa pero en la mañana nos entregaron esto y pues no pudimos mas que estar trabajando a gran velocidad los datos personales. Creo que es importante que en los artículos transitorios que estamos poniendo se establezca claramente que en el primero donde dice: "entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial" y que todas, sentimos nosotros, todas y cada una de las entidades que están señaladas en esta propia ley, pues se tendrán que ceñir a este ordenamiento sin tener ordenamientos adicionales. ¿Por qué?, porque ya existe en el Instituto Federal Electoral uno completamente, si no completamente distinto, con muchas adecuaciones que no están recogidas en esta propia ley.

Y entonces, si cada organismo, independientemente de que exista la Ley al Derecho de la Información, va a generar la propia, pues creo que vamos a tener un gran problema en el sentido de la claridad, la transparencia que le debemos de dar a la ciudadanía.

En este sentido estamos viendo que los particulares y aquí hablamos, podrán presentar sus solicitudes, el problema es que en el IFE y aquí también se habla, se está proponiendo que sea hasta por Internet, es decir, ya tuvimos una amarga experiencia cuando, por alguna situación en el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores hubo una fuga y se encontró hasta fuera del país que este tipo de información fue utilizado por empresas para cuestiones en algunos casos no lícitas.

Entonces debemos de cuidar hasta donde podamos, los derechos que tienen también los ciudadanos, o que simpatizan que trabajan o que aportan a los partidos políticos, que se transparente el dinero pero no que lleguemos al exceso de dar toda la información personal de un individuo y de un ciudadano en aras de una transparencia, en aras de un exceso a la transparencia que deben tener todos los ciudadanos.

Ya compañero, ya voy a terminar, creo que es importante y al rato seguramente usted militante de algún partido, va a aparecer en las listas y va a aparecer en su teléfono y va a aparecer hasta, bueno.

En ese caso es cuanto, no sabía que había tiempo pero bueno son varios así.

La Presidenta:

Sí diputado, no tenga cuidado diputado.

Gracias.

Consulte la Secretaría en votación económica si son de aceptarse o no las modificaciones propuestas por el diputado Riojas.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas del diputado Riojas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para referirse al artículo 34 reservado, tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso del Partido de Alianza Social. El reloj por favor es de hasta 10 minutos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Gracias, señora Presidenta; amigas y amigos legisladores:

He reservado el artículo 34 porque mas que una propuesta quiero expresar una enorme preocupación por la consecuencia que trae este artículo que se buscó y se redactó pensando en una forma inteligente de resolver el problema pero creo que puede institucionalizar el conflicto entre dos poderes.

¿Por qué lo digo? Primero quiero hacer un enorme reconocimiento, absoluto reconocimiento por parte del Partido Alianza Social, al enorme esfuerzo que hizo la comisión por sacar una ley tan importante y coincido en que es el legado histórico parlamentario más importante que dejará esta Cámara.

Por otra parte, entiendo pues, que el esfuerzo no fue sencillo y tuvieron que buscarse formas eclécticas o incluso algunas no necesariamente constitucionales para que la ley saliera y respondiera a las necesidades sociales. También eso lo entiendo.

Sin embargo, la preocupación radica en lo siguiente:

Constitucionalmente era imposible que se ratificara por parte del Senado a los miembros del Instituto Federal de… perdón, en la ley era imposible que se ratificaran porque constitucionalmente no existe un precepto en el cual se detuviera y se cimentara el artículo 34 de la ley que en este momento se está discutiendo.

2435,2436,2437

Entiendo que se buscó la forma que se llama "objeción", pero quiero comentarles lo siguiente: la ratificación, según los constitucionalistas, es una forma de control parlamentario en un sistema presidencial como el nuestro; es uno de los rasgos que permite que un poder, en este caso el Poder Legislativo, controle al Poder Ejecutivo.

Asimismo la ratificación, según el Diccionario de Derecho Parlamentario, es un acto que constituye la confirmación de una función o encargo en los órganos de la administración del Gobierno. La ratificación es un acto jurídico, administrativo, político y social que significa la confirmación a una ciudadana o ciudadano para la prestación de sus servicios en cualquiera de los órganos del gobierno.

La forma pues jurídica, adecuada para controlar por parte de esta Cámara, por parte de este Congreso, por parte de la Cámara de Senadores, para ser más específico, al Ejecutivo, era la ratificación pero como lo señalamos, la ley no lo podía prever porque la misma Carta Magna no lo pedía.

Y, ¿cuál es la salida que se buscó? Bueno, pues la objeción. Entiendo más bien que la objeción se trata de un instrumento político más que jurídico, porque si la ratificación no podía estar en la ley que hoy se discute pero que al fin de cuentas es un concepto jurídico, con qué razón existe entonces la objeción que no solamente no existe en la Constitución, sino que nace de una ley pero que no tiene —como aquí se dijo—, ningún valor jurídico.

Es decir, la salida que entiendo fue de la mejor fe puede dar no solamente al traste porque legalmente, si la ratificación no se puede bueno pues la objeción es solamente un concepto político que no jurídico. Pero suponiendo que no exista ningún problema en que se conserve el concepto de objeción, lo más grave amigas y amigos legisladores es la consecuencia que trae o que traería que se mantenga el concepto de objeción.

¿A qué voy? Pongámonos en las tres hipótesis que podrían suceder según el artículo 34. Que el Presidente propone a los comisionados y que el Senado no los objeta. Bueno y sano.

Segunda hipótesis: que el Presidente propone, que el Senado objeta y que entonces el Presidente cambia la actitud y nombra a otros que finalmente el Senado ya no vuelve a objetar. Tampoco habría problemas. Pero suponiendo que el Presidente nombra, el Senado objeta y el presidente no acepta la objeción… cuál sería el resultado por la experiencia política que hemos estado viviendo últimamente, que se quiebran lanzas, que uno al otro se dice, por una parte el Ejecutivo seguramente en la televisión dirá que el Senado es un grupo de grillos y el Senado, qué dirá en la televisión: que el Presidente no tiene la sensibilidad política como para que se nombre mediante un consenso a este órgano que jerárquicamente cubrirá una función extraordinariamente importante para hacer cumplir la ley.

¿Saben qué es lo grave, saben qué es lo peligroso?, que este órgano y este instituto, que busca cubrir un impasse importante en la transparencia de la información, estaría si no herido de muerte, por lo menos cargando con un enorme lastre de falta de legitimidad.

Esa es la preocupación, amigas y amigos legisladores, que tenemos. No es nuestro ánimo ni nuestro afán venir a estar en contra de un instrumento jurídico que me siento orgulloso de haber votado a favor, pero, repito, por la experiencia que hay, el concepto de objeción puede institucionalizar el conflicto, porque no será entonces una recomendación, ¿o sí es una recomendación? Jurídicamente no existe, ¿cómo se tendría que tomar en cuenta ese concepto de objeción?

Entonces concluyo. Lo correcto es que el Poder Legislativo vía el Senado, pudiera controlar en el nombramiento al Presidente de la República, de los miembros del instituto, pero como constitucionalmente es imposible la cuestión de la objeción viene a ser más grave aún, el remedio viene a ser peor que la enfermedad y tendríamos entonces dos alternativas: o que pase sin el concepto de la objeción, cosa que pudiera ser lamentable porque Alianza Social cree que debe haber control o bien que se apruebe sin objeción y que nos vayamos eventualmente a una posible reforma, que entiendo también esto detendría el asunto.

Simplemente entonces y no voy a hacer ninguna propuesta porque sé que es difícil, solamente dejo la enorme preocupación que el concepto objeción podría traer como institucionalización del conflicto, hoy que por cierto la Cámara, las cámaras son independientes del Ejecutivo.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Señor diputado, aunque no hace una propuesta y entonces me es muy difícil saber que someto a votación, desprendo de su intervención, ¿que usted preferiría que se quitara el concepto objeción?

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Bueno, en realidad les agradezco que me hayan escuchado y no tendría una propuesta.

La Presidenta:

Gracias.

Ha concluido la presentación de las reservas a los artículos impugnados. Vamos a proceder a la votación. Vamos a votar de la siguiente manera:

El artículo 1o. lo vamos a votar separado del conjunto de artículos restantes que dejamos reservados para su votación en conjunto y el artículo 7o. fracción XI dado que fue admitida la propuesta planteada por la comisión, se consulta si hay registro de oradores para discutir en pro o en contra la propuesta de referencia.

No habiendo registro de oradores, se va a votar en los términos establecidos por la modificación planteada por la comisión.

Vamos a tener entonces tres votaciones de hasta por cinco minutos: la primera en torno al artículo 1o., en sentido afirmativo es en los términos del dictamen, en sentido negativo no acepta los términos del dictamen.

Abrase el sistema de votación, hasta por cinco minutos, para la votación del artículo 1o.

En sentido afirmativo es en los términos del dictamen.

Diputado Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señora Presidenta, sólo para confirmar quienes vamos a votar por la reserva presentada por el diputado Miguel Barbosa, estaremos votando en contra, puesto que votamos en contra del texto del dictamen y a favor de la reserva del diputado Barbosa.

La Presidenta:

En sentido estricto no diputado Martí Batres, porque la reserva no fue aceptada, en sentido estricto es a favor del contenido del dictamen o en contra del contenido del dictamen.

Continuamos con el procedimiento de la votación. Se va a votar el texto del artículo 1o., quienes estén a favor es en los términos del dictamen, quienes estén en contra rechazan los términos del dictamen hasta por cinco minutos.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo particular del artículo 1o. en los términos del dictamen.

(Votación.)

La Presidenta:

Compañeros diputados, algunos compañeros diputados se han incorporado más tarde. Vamos a cerrar aquí el registro de la votación y les rogamos no se trasladen a las sesiones de comisiones, porque inmediatamente vamos a tener otras dos votaciones en lo particular.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 348 votos en pro, 39 en contra y cuatro abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el texto del artículo 1o., por 348 votos, tal y como viene en el dictamen.

Se somete a la consideración de este pleno el texto modificado del artículo 7o. fracción XI. Le ruego a la Secretaría dar lectura.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 7o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expide el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otras, la información siguiente:

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como a los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

La Presidenta:

El sentido del voto a favor, es tal y como lo leyó el secretario; en contra, es en contra de este texto.

(Votación.)

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 380 votos en pro, cero en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el artículo 7o., fracción XI con la modificación planteada ante el pleno, por 380 votos.

Vamos a proceder a la votación en los términos publicados en el dictamen, del artículo 5o., del artículo 7o. fracción IV y fracción XVII del artículo 11 del artículo 12 del artículo 13 fracciones III y IV del artículo 14 fracciones I y II del artículo 34 del artículo 63 del artículo segundo transitorio, del artículo octavo transitorio y del artículo décimo transitorio. Todos para votación en conjunto, en los términos del dictamen.

Abra la Secretaría el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

La Presidenta:

¿Diputado Riojas, desea usted que se voten separados los artículos que usted reservó?

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

Señora Presidenta.

Hace un momento, nosotros expusimos diferentes artículos y los quisimos poner en paquete para no molestar aquí a los señores diputados y abusar de su tiempo. Aparentemente no les parece muy bien, nada les gusta; entonces yo sí, de alguna otra manera, solicitaría...

La Presidenta:

Yo les pido respeto para el diputado Riojas.

¿Diputado, qué desea usted?

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

Que los artículos que nos reservamos nosotros, por favor se incluya el que en el tablero aparezca que estamos en contra, pero por las expresiones y por los argumentos que señalamos en la tribuna; que quede muy claro en el Diario de los Debates, porque sentimos que esos artículos en algunos casos hacen caso omiso y en algunos casos violan los derechos de los ciudadanos.

La Presidenta:

Diputado Riojas, si le parece a usted pertinente esta Presidencia instruye para que se incorpore en el Diario de los Debates, la intervención que ha tenido usted desde su curul, para que quede claro los motivos por los cuales ustedes votarán en contra de esos artículos.

¿Está usted de acuerdo diputado?

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

Se lo agradezco, señora Presidenta.

2438,2439,2440

La Presidenta:

Gracias diputado.

Se procede a la votación en conjunto, de los artículos mencionados por esta Presidencia en los términos que están en el dictamen.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en conjunto de los artículos mencionados por la Presidencia.

Abrase el sistema electrónico de votación.

(Votación.)

Se emitieron 380 votos en pro, tres en contra y cero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados en los términos del dictamen por 380 votos, el artículo 5o., el artículo 7o. fracción IV y fracción XVII el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13 fracciones III y IV, el artículo 14 fracciones I y II, el artículo 34, el artículo 63 y los artículos segundo transitorio, octavo transitorio y décimo transitorio.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL (II)

La Presidenta:

Informa el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que han llegado a un acuerdo en relación al tema que estábamos tratando, al artículo único de decreto.

Le ofrezco la palabra al diputado José Elías Romero Apis.

El diputado José Elías Romero Apis:

Muchas gracias, señora Presidenta; distinguida Asamblea:

Con el propósito de no dilatar este debate en cuestiones del orden formal, la Mesa Directiva de la comisión, en un esfuerzo que mucho honra a mis compañeros, ha decidido proponer para efecto de ilustrar de manera muy claro en lo que pueda ser el sentido del voto de esta Asamblea, el siguiente proyecto, al que me permitiré dar lectura, de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

La propuesta sería la siguiente:

Artículo único. Se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público, si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

El perdón sólo beneficia al inculpado de cuyo factor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor." Hasta aquí el texto del artículo único propuesto y el texto como quedaría en el artículo 93.

El texto del artículo único transitorio no sufriría modificación respecto a como fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Con esto, honorable Asamblea, queda en términos el proyecto de decreto de derogar el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal con absoluta claridad.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se abre el registro de oradores en contra y en pro de la propuesta del presidente de la comisión.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señora Presidenta: atendiendo la recomendación por usted externada para que no solamente la mesa directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sino quienes habíamos participado en el debate relativo, concluimos y asumimos que el texto que ahora ha presentado ante el pleno el señor presidente, el diputado José Elías Romero Apis, lo hacemos nuestro y en esa consideración y a su también elevada y negligente conducción de la sesión, diera por lo que hace a nuestra fracción y a quienes participamos en el debate, por sentado que hacemos nuestra íntegramente la propuesta hecha por el señor presidente de la comisión.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

No habiendo registro de oradores ni en contra ni en pro y con el texto preciso al que ha dado lectura el diputado José Elías Romero Apis, le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se emitieron 383 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado un proyecto de decreto por 383 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO

La Presidenta:

El segundo punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, el día 15 de abril de 1999, para su estudio, análisis y elaboración de dictamen, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el día 14 de diciembre de 1999 una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentadas ambas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Asimismo, el día 5 de abril del año 2001 les fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión otra iniciativa, ésta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la cual se pretende reformar y adicionar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A las mismas comisiones les fue turnada el día 11 de octubre de 2001 una iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otra iniciativa que reforma y adiciona a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el día 13 de noviembre de 2001, presentadas ambas por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De igual forma, les fue turnada una iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 18 de octubre de 2001.

El día 26 de marzo de 2002 les fue turnada una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por último les fue turnada el día 2 de abril de 2002 una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada también por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

ANTECEDENTES

Al ser recibidas las iniciativas por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ésta ordenó, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 párrafo segundo inciso c y 23 párrafo primero, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente trámite: "se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente", con excepción de las iniciativas presentadas el 15 de abril y el 14 de diciembre de 1999, sobre las que recayó el siguiente acuerdo: "se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente".

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas a que se ha hecho referencia, conforme a los acuerdos por los que les fueron turnadas. Así una vez revisado y discutido el contenido, así como vistos los antecedentes de dichas iniciativas, estas comisiones unidas resuelven al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

En el año de 1996 esta soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de regular, en forma congruente con la Ley del Seguro Social, el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como a los participantes en los mismos y la administración y destino de los recursos correspondientes a la cuenta individual prevista por la mencionada Ley del Seguro Social y por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Hoy, ante las diversas iniciativas presentadas y analizadas, resulta necesario llevar a cabo adecuaciones que propicien el mejor y más eficiente funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de la ley que los regula.

a) Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado José de Jesús Montejo Blanco del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 15 de abril de 1999, turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

2441,2442,2443

Esta iniciativa propone establecer en ley el periodo de información que debe comprender el estado de cuenta que las administradoras de fondos para el retiro envíen a los trabajadores y su contenido mínimo, que los estados de cuenta que presenten saldo cero no tengan ningún valor jurídico, así como la obligación de que las administradoras de fondos para el retiro informen a los trabajadores cuando entren en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra.

Una vez consideradas las propuestas contenidas en esta iniciativa se encontró que gran parte de éstas ya forman parte del marco jurídico de los sistemas de ahorro para el retiro expedido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de sus facultades legales. Por lo que se refiere a la propuesta de eliminar el valor jurídico de los estados de cuenta que presenten saldo cero, se considera que efectivamente pueden existir cuentas individuales de trabajadores que se hayan registrado en una administradora de fondos para el retiro pero que las mismas no hayan recibido ninguna aportación, por lo que se estaría actuando indebidamente al negarle validez jurídica a un documento que contenga información cierta.

Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable esta iniciativa que fue presentada el día 15 de abril de 1999 por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que determinan desecharla.

b) Iniciativa de reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, 90bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado José Angel Frausto Ortiz del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 14 de diciembre de 1999, turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa propone que se homologuen las semanas cotizadas bajo los regímenes previstos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de forma tal que para determinar el derecho a pensionarse de un trabajador se consideren los periodos de cotización bajo los dos regímenes mencionados independientemente de cual sea el instituto de seguridad social que otorgue la pensión.

Al respecto se considera que la homologación de los periodos de cotización entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un tema que por su relevancia merece ser analizado dentro de una revisión integral a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dada la gran cantidad de trabajadores que cotizan a este último instituto que han estado sujetos también al régimen de la Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable en los términos presentados, esta iniciativa que fue presentada el día 14 de diciembre de 1999 por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que determinan desecharla.

c) Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el Ejecutivo Federal el día 3 de abril de 2001 turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada ante esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, plantea el mejorar y robustecer de manera significativa el marco legal aplicable a tales sistemas, particularmente por lo que hace a la protección de los derechos de los trabajadores titulares de cuentas individuales, a la eficiente realización de las actividades que constituyen el objeto social de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, a la ampliación del régimen de inversión de estas últimas, a la profundización del principio de la autorregulación y del oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones de las administradoras de fondos para el retiro frente a los trabajadores registrados en las mismas y al fortalecimiento de las facultades de regulación, supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, todo ello con base en la experiencia adquirida en los más de cuatro años de operación del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997.

Como consecuencia del reclamo formulado por diversos sectores laborales y grupos de trabajadores que, al no ser sujetos de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no han podido acceder a los beneficios derivados del mencionado sistema, la iniciativa en cuestión propone que el derecho a tener una cuenta individual capitalizable abierta en una administradora de fondos para el retiro, así como a la inversión de los recursos correspondientes en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro y a realizar aportaciones voluntarias a tal efecto, se haga extensivo a las siguientes personas:

• Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

• Los trabajadores de las dependencias y entidades públicas de carácter estatal y municipal, que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social ni en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que inviertan recursos de fondos de previsión social y

• Los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que aporten recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, de un seguro de sobrevivencia, de un retiro programado, o de cualquier otro mecanismo de pago que sea autorizado por el órgano de autoridad competente.

En este contexto, estas comisiones dictaminadoras consideran que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es congruente con la política que en materia de seguridad social, particularmente por lo que hace al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social actualmente en vigor, ha mantenido el Estado mexicano en los últimos años, adecuando y actualizando la legislación aplicable a tal sistema, con total apego a los principios de universalidad y solidaridad característicos de todo esquema de seguridad social, toda vez que representa un importante avance en la ampliación del universo de personas que pueden acceder a los beneficios del mencionado sistema de ahorro para el retiro y constituye, asimismo, un notable esfuerzo en la realización de la nunca acabada tarea de mejoramiento del marco normativo aplicable a una determinada actividad o institución.

Sin embargo, a petición de algunos diputados miembros de la Comisión de Seguridad Social, por lo que se refiere a los trabajadores afiliados al ISSSTE, se consideró conveniente que en primera instancia se revise a profundidad la ley de ese Instituto y posteriormente se determine la conveniencia de que dichos trabajadores tengan abierta la posibilidad de abrir una cuenta individual en una Afore.

d) Iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por los diputados Eduardo Andrade Sánchez, Marco Antonio Dávila Montesinos y Roque Joaquín Gracia Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 11 de octubre de 2001 turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa tiene por fin reformar el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de que la cartera de valores de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se integre por los siguientes instrumentos:

a) Por lo menos el 60% en bonos emitidos por el Gobierno Federal para el financiamiento de proyectos rentables de producción energética nacional;

b) Hasta un 10% en instrumentos de renta variable, y

c) Hasta un 30% en el financiamiento de proyectos rentables de construcción de vivienda.

Si bien esta iniciativa prevé que los recursos invertidos en las Siefore coadyuven a satisfacer las crecientes demandas de inversión en el sector energético, el destinar forzosamente esos recursos a dicho sector no produciría los mayores rendimientos a los recursos de los trabajadores, ya que se requiere de una mayor diversificación de los valores en los que se invierte por estas sociedades.

Apoyar con los recursos previsionales a un sector económico particular, como el energético, pone en riesgo la posibilidad de ofrecer un retiro digno a la población trabajadora. Esto debido a que invertir un alto porcentaje de los fondos de pensiones en un sólo sector económico va en contra del más elemental criterio de seguridad de las inversiones, la diversificación. Es importante recordar que mediante la diversificación se reduce el riesgo al dispersar éste entre muchos instrumentos y de diversos sectores económicos que reaccionan de forma diferente ante eventos económicos y financieros. Además, se perjudicaría a los trabajadores al imponer una misma estrategia de inversión a trabajadores que tienen diferentes características de edad e ingreso y por tanto, diferente grado de tolerancia al riesgo.

La seguridad y la rentabilidad son dos objetivos que sólo se alcanzan conjuntamente si los fondos son administrados por expertos que identifican y eligen las mejores oportunidades de inversión en función del rendimiento y de la calidad crediticia de las emisoras. Si las Siefore son obligadas a través de la ley a invertir en el sector energético, constituido fundamentalmente por dos empresas paraestatales, éste pagará irremediablemente menores rendimientos debido a que no tendrá que competir por los recursos, al convertirse en el principal proveedor de instrumentos de inversión de las Siefore. Con ello, se perdería el valor agregado de los administradores profesionales y se eliminaría el incentivo a lograr un manejo rentable del ahorro.

Por su propia naturaleza, los recursos de las pensiones crecen de forma importante continuamente. Por lo tanto, la inversión obligatoria en un sector podría implicar la canalización de recursos a un ritmo diferente del que probablemente requiera la inversión en el sector energético. Con ello, se corre el riesgo de canalizar recursos excesivos en este sector, lo que equivaldría a destinar fondos a proyectos no rentables a costa del ahorro para el retiro de los trabajadores o de incurrir en un costo fiscal adicional.

De modificarse la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en los términos de la iniciativa no sería factible que los recursos que hoy manejan las Siefore se canalicen a un sector (privado o paraestatal). Las carteras de las Siefore actualmente tienen un valor de casi 260 mil millones de pesos, que hoy están colocados en valores del gobierno y en más de 20 emisiones del sector privado. Si las Siefore tuvieran que sustituir las inversiones en títulos gubernamentales por títulos del sector energético o del sector privado, habría que encontrar en el mercado financiero, en un lapso muy corto, inversionistas dispuestos a adquirir los valores gubernamentales, lo que es improbable en las condiciones actuales. Esta situación generaría dos distorsiones en el mercado de deuda por el desequilibrio entre oferta y demanda. Por una parte, la tasa de interés de la deuda gubernamental subiría significativamente y, con ello, el déficit público. Por otra, las tasas de los nuevos valores del sector de energía y privado, se ubicaría por debajo de la tasa del mercado, afectando la rentabilidad del ahorro previsional.

Por lo expuesto estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable y limitativa, por el riesgo que conlleva, esta iniciativa que fue presentada el día 11 de octubre de 2001 por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que determinan desecharla.

e) Iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el día 18 de octubre de 2001 turnada a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

De manera similar a la iniciativa anterior, ésta propone establecer en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que las Siefore puedan invertir en instrumentos emitidos por entidades paraestatales o por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o por municipios.

Si bien, el fin que se persigue es consecuente con la necesidad de propiciar el desarrollo regional del país, adolece del mismo problema que la iniciativa dictaminada con anterioridad poniendo finalmente en riesgo los recursos de los trabajadores, por lo que en consecuencia estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social resuelven desechar la iniciativa presentada el día 18 de octubre de 2001 por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

f) Iniciativa de reforma y adición a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 13 de noviembre de 2001 turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa propone suprimir del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la enumeración de los valores que podrán formar parte del régimen de inversión de las Siefore, adicionándola en un artículo 43bis, el cual contendría de manera general los siguientes límites:

a) La inversión en instrumentos del Gobierno Federal tendría un tope máximo del 50% del total de la cartera.

b) La inversión en instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas tendría un tope mínimo del 50%.

2444,2445,2446

Al respecto, se debe considerar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que el régimen de inversión de las Siefore debe procurar la mayor rentabilidad y seguridad para el ahorro del trabajador. El objetivo primordial del sistema de ahorro para el retiro es otorgar mejores pensiones.

Invertir un mínimo del 50% del activo de las Siefore en instrumentos de deuda del sector privado no es factible, dada la estructura de valores colocados en el mercado, en el cual el 92% corresponde a títulos gubernamentales y sólo el 8% a valores del sector privado y bancario. La razón por la cual en el mercado de deuda predominan los títulos gubernamentales se explica, entre otras razones, por las necesidades de financiamiento que ha tenido por años el Gobierno Federal.

Dado que la oferta de títulos de deuda privada y bancaria es limitada y que dicho sector está constituido por una gran cantidad de empresas e instituciones, el que las Siefore deban invertir por ley un mínimo del 50% de su activo, generaría la necesidad de que las Siefore adquieran valores de baja calidad crediticia, lo que pondría en riesgo la seguridad del ahorro de los trabajadores.

Asimismo, no existen mecanismos que permitan asegurar que en el mercado financiero habrá suficientes emisiones de valores no gubernamentales para cumplir con lo establecido en la propuesta.

Por lo expuesto, modificar la ley estableciendo porcentajes obligatorios de inversión resultaría ineficiente y restaría flexibilidad para responder a los cambios del mercado financiero.

En virtud de lo anterior estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran que debe ser desechada la iniciativa presentada el día 13 de noviembre de 2001 por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado Rafael Servín Maldonado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el día 26 de marzo de 2002, turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa propone derogar la facultad de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para regular el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro trasladando esta facultad al Comité Consultivo y de Vigilancia de la misma comisión.

Al respecto cabe mencionar que de conformidad con el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previamente a que la Junta de Gobierno expida las reglas sobre el régimen de inversión debe contar con la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia.

Este comité se integra por seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis del Gobierno (entre los cuales tres son representantes de los institutos de Seguridad Social) y el presidente de la Consar.

La composición del Comité Consultivo y de Vigilancia garantiza que las modificaciones que se propongan al régimen de inversión sean conocidas por todos los sectores de la sociedad involucrados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se tome la opinión mayoritariamente de aquellos que tienen a su cargo el velar por los intereses de los trabajadores, sus representantes sindicales y los funcionarios del Gobierno.

Por su parte, la Junta de Gobierno de la Consar se conforma por 15 miembros de los cuales dos son representantes directos de los trabajadores, uno de los patrones y los 11 restantes son funcionarios del Gobierno Federal de alto nivel correspondientes a las dependencias y entidades del sector laboral y financiero.

Todo lo anterior avala que el régimen de inversión de las Siefore sea analizado por dos instancias diferentes en las que hay una mayoritaria representación de los intereses de los trabajadores, de las cuales una opina sobre el mismo y la otra lo aprueba.

De aprobarse la iniciativa en comento dicho régimen de inversión sería analizado sólo por una de las instancias que actualmente lo hacen.

Asimismo, de aprobarse la iniciativa se trastocaría la naturaleza del Comité Consultivo y de Vigilancia al convertirlo en un órgano ejecutivo en lugar de consultivo como su nombre lo indica.

Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable esta iniciativa presentada el día 26 de marzo de 2002 por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que determinan desecharla.

h) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el día 2 de abril de 2002, turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Esta iniciativa propone corregir la redacción de algunos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dotar de nuevas atribuciones al Comité Consultivo y de Vigilancia, revisar las estructuras y régimen de las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro, el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y modificar algunas de las facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras se han percatado de que los artículos 3o. fracción IX, 5o. fracciones II, VI y XVI, 8o. fracciones I, II, III y V y último párrafo, 10 fracción V, 12 fracciones XII, XV y XVI y último párrafo, 18 fracción III, 23, 29 fracción III, 31, 41 fracción III, 45 tercer párrafo, 49 primer párrafo, 50 fracción III y último párrafo, 56, 79 párrafo segundo, que se pretenden modificar son muy similares a las propuestas del Ejecutivo Federal, proponiendo a lo más cambios menores en la redacción.

Asimismo, se presentan propuestas en las que el texto de la iniciativa es idéntico al de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como es el caso de los artículos 5o. fracción XII, 44, 48 fracción XI, 49 cuarto párrafo y 51 cuarto párrafo.

También se propone realizar diversas modificaciones menores a la redacción de diversos artículos de la ley vigente, como es el caso de las reformas a los artículos 2o., 3o. fracciones III y V, 52 párrafo primero y 83 párrafo segundo.

De igual forma se retoman las propuestas contenidas en la iniciativa a que se refiere el inciso anterior presentada el pasado 26 de marzo, por lo que se debe estar a lo expuesto en dicho inciso.

Por lo que se refiere a las propuestas de fondo tales como el artículo 37, relativo a las comisiones previas a la presentación de esta iniciativa estas comisiones unidas habían venido trabajando en un nuevo texto, como se expone más adelante, el cual propone que las estructuras de comisiones deban ser presentadas por las Afore a la Junta de Gobierno de la Consar para su autorización facultando a este órgano de Gobierno para exigir aclaraciones y adecuaciones, así como para negar la autorización si las comisiones sometidas son excesivas conforme a los parámetros que determine la propia Junta de Gobierno o se encuentren fuera de los parámetros de mercado.

Asimismo, estas comisiones unidas han estudiado profundamente el tema del régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, consultándose a diversos expertos en la materia, derivado de lo cual se elaboraron los textos que más adelante se proponen.

Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social consideran inviable esta iniciativa presentada el día 2 de abril de 2002 por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que determinan desecharla.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados han determinado aprobar en lo general la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sometida a la consideración de esta soberanía por el titular del Ejecutivo Federal.

Sin perjuicio de lo anterior, después de haber llevado a cabo un minucioso y exhaustivo análisis y estudio de la mencionada iniciativa proveniente del Ejecutivo, estas comisiones dictaminadoras consideran pertinente realizar diversas adiciones, adecuaciones y modificaciones a algunos de los preceptos normativos contenidos en tal proyecto con el único fin de que la presente reforma legislativa se lleve a cabo de manera correcta, íntegra y congruente, incorporando ciertas disposiciones y previsiones que se consideran necesarias, acotando o eliminando las que se consideran excesivas o innecesarias y procurando, en fin, que el proyecto de decreto que sea sometido a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados sea acorde con los principios de la técnica legislativa y recoja las inquietudes, sugerencias, observaciones y comentarios aportados tanto por las iniciativas como por parte de las deliberaciones efectuadas en el seno de estas comisiones unidas, por parte de los legisladores integrantes de las mismas.

Las adiciones, adecuaciones y modificaciones propuestas por estas comisiones dictaminadoras a la iniciativa de referencia son las que se mencionan y exponen a continuación:

1. En primer término estas comisiones se permiten modificar la fracción IIIbis que se propone adicionar al artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa materia del presente dictamen, en el sentido de incluir, dentro de la definición del término "cuenta individual" y como otras de las aportaciones susceptibles de depositarse en la cuenta individual, las nuevas aportaciones denominadas "complementarias de retiro" y detallar el tipo de recursos que se depositarán en las cuentas individuales.

Por lo que se refiere a la definición de nexo patrimonial contenida en la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual se derogaba en términos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo proponiéndose incorporar como facultad de la Consar establecer criterios para determinar cuando hay nexo patrimonial, estas comisiones unidas consideran que no debe derogarse ni reformarse esta fracción considerando que en diferentes artículos se conserva la expresión de nexo patrimonial, que quedaría sin sustento si se derogara su definición y que la propuesta del Ejecutivo ampliaría la discrecionalidad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro al dejar a su arbitrio lo que se entendería por nexo patrimonial. Por lo que, se propone, que esta fracción conserve su texto vigente.

Asimismo se propone modificar las fracciones XII y XIII y adicionar una fracción XIIIbis al mismo artículo 3o., con la intención de que se aclaren los conceptos de trabajador, trabajador afiliado y trabajador no afiliado considerados dentro de la iniciativa que se dictamina.

En consecuencia, se propone que las reformas y adiciones al precepto legal antes mencionado sean las que se indican a continuación:

"Artículo 3o...

I a la III...

III-bis. Cuenta individual, aquélla de la que sea titular un trabajador afiliado, en la cual se depositarán las cuotas obrero, patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

IV...

V. Fondos de previsión social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

VI a la VIII...

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

X y XI...

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;

XIII. Trabajador afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIII-bis. Trabajador no afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y

XIV. Vínculo laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales."

2. En segundo lugar, aun cuando la iniciativa del Ejecutivo Federal ya propone efectuar algunas reformas a diversas fracciones del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones consideran necesario adicionar una nueva fracción VI-bis a tal precepto, en la cual se establezca la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, toda vez que la aprobación de los nombramientos de los funcionarios de estas últimas es competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por considerar que resulta innecesario y sumamente engorroso el que la autoridad apruebe los nombramientos de los funcionarios indicados, bastando con que pueda tener conocimiento de los mismos, pudiendo requerir y allegarse la información que considere pertinente a fin de ilustrarse acerca de la identidad y los antecedentes de las personas designadas para ocupar los cargos de que se trate.

2447,2448,2449

Asimismo, en congruencia con la derogación de la fracción XVII del artículo 16 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se propone reformar la fracción XIV del artículo 5o. de dicho ordenamiento legal, en el sentido de suprimir la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de instituciones de crédito y de administradoras, toda vez que las reclamaciones en cuestión ya no son de la competencia del mencionado órgano desconcentrado.

Por otra parte, en la iniciativa del Ejecutivo se propone agregar como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la de establecer criterios para determinar cuando hay nexo patrimonial entre un participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o sus funcionarios y un tercero, mediante la adición de una fracción XIV-bis al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al respecto, al no haber sido procedente eliminar la definición de nexo patrimonial prevista en el artículo 3o. fracción VIII como ya se expuso, estas comisiones unidas tampoco consideran procedente esta adición por los motivos expuestos en el numeral anterior del presente dictamen.

En tal virtud, se sugiere que las modificaciones y adiciones al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro queden en los siguientes términos:

"Artículo 5o...

I...

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;

III a la V...

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión;

VI-bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

VII a la XII...

XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión;

XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

XV y XVI..."

3. En congruencia con la adición de la fracción VI-bis al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos señalados en el numeral 2 que antecede, estas comisiones proponen reformar la fracción III del artículo 8o. de dicho cuerpo legal, en el sentido de eliminar la facultad de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para aprobar el nombramiento de los consejeros no independientes, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados de las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, bastando, como ya se mencionó, que dicho órgano desconcentrado pueda tomar conocimiento de tales nombramientos.

Asimismo se propone que la Junta de Gobierno previamente a emitir las reglas de carácter general en materia de régimen de inversión y de comisiones cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, reformándose las fracciones IV y V del artículo 8o., a efecto de garantizar que no se puedan modificar estos importantes asuntos sin la conformidad de este último órgano de gobierno, en el cual están representados los trabajadores, los patrones y el Gobierno.

Asimismo se propone que el Presidente de la Comisión sólo pueda delegar las facultades que le sean delegadas a éste por la Junta de Gobierno, relativas al personal de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las sanciones, únicamente a los vicepresidentes y directores generales y no a cualquier servidor público de la Consar como estaba contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 8o. de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, por lo que el precepto en comento deberá quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8o...

I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social;

II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

III. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

V. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

VI a la XII...

La Junta de Gobierno podrá delegar en el presidente de la comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la comisión.

Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno serán firmados por el presidente de la comisión para su ejecución y, en su caso, publicación."

4. Estas comisiones dictaminadoras sugieren adicionar el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, particularmente en su fracción I, con un párrafo en el cual se detallen, de manera enunciativa, las principales facultades de dicho funcionario como representante legal del mencionado órgano desconcentrado, particularmente por lo que hace a los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que tal órgano de autoridad sea parte, previendo la posibilidad de que tales facultades sean ejercidas por el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales que el mismo designe en los acuerdos delegatorios que expida a tal efecto, lo cual se hace necesario en virtud de que el Presidente de la Consar, en cumplimiento de sus funciones, eventualmente puede llegar a ausentarse.

En el mismo sentido, se propone adicionar un segundo párrafo a la mencionada fracción I del artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el cual se prevea que en atención al carácter de altos funcionarios del presidente y los vicepresidentes de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, éstos solamente estarán obligados a absolver posiciones o a rendir declaración en juicio por escrito, cuando sean requeridos a tal efecto mediante oficio expedido por la autoridad competente.

Por último, se propone mejorar la redacción del último párrafo del artículo 12, que se adiciona en términos de la iniciativa del Ejecutivo y se propone que las facultades propias del presidente y las que le delegue la Junta de Gobierno para imponer sanciones, se puedan delegar a su vez, a los vicepresidentes y directores generales de la comisión.

Así pues, el precepto en cuestión deberá quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12...

I...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

II y III...

IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno;

V a la XI...

XII. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley;

XIII y XIV...

XV. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte;

XVI...

Las facultades que otorga la presente ley al presidente, así como aquellas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8o. fracciones III y VII, podrán, a su vez, delegarse en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del reglamento interior de la comisión."

5. Estas comisiones unidas, considerando las diversas iniciativas presentadas en las que se proponía fortalecer las facultades del Comité Consultivo y de Vigilancia, proponen que las facultades de que hoy goza este comité relativas a opinar sobre el régimen de inversión y de comisiones previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 16 sean reforzadas de forma tal que sólo en caso de que la opinión del comité sea favorable las modificaciones sobre estos importantes asuntos sean sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Asimismo, en relación con la fracción XVII del mismo artículo, se propone facultar al Comité Consultivo y de Vigilancia para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las administradoras de fondos para el retiro en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quedando en consecuencia la disposición en comento como sigue:

"Artículo 16...

I a la VII...

VIII. Emitir opinión respecto de las reglas generales relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IX. Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto de las reglas de carácter general sobre el régimen de comisiones y su estructura, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable, las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

X a la XIII...

XIV. Emitir opinión sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la comisión para evitar que se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro o por una concentración de mercado, en términos del artículo 25 de esta ley y sobre la conveniencia de autorizar límites mayores a la concentración de mercado prevista en el artículo 26 de la presente ley;

2450,2451,2452

XV...

XVI. Tomar conocimiento del informe de las sanciones impuestas por la comisión;

XVII. Conocer de la información relativa a las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las administradoras;

XVIII a la XX..."

6. Estas comisiones se permiten modificar la iniciativa del Ejecutivo Federal en lo tocante a las fracciones I-bis, I-ter y I-quáter que se pretenden adicionar al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, precepto legal que establece las actividades que constituyen el objeto de las administradoras de fondos para el retiro.

En efecto, estas dictaminadoras no consideran conveniente sino hasta que se haga una revisión de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que la posibilidad de que las aportaciones obligatorias del 2% correspondientes al Sistema de Ahorro Para el Retiro previsto en dicha ley se destinen a una cuenta individual abierta y operada por las administradoras de fondos para el retiro que sean electas por tales trabajadores, a efecto de que, en todo caso, se analice de manera integral dicha ley y los derechos de los trabajadores protegidos por la misma.

En tal virtud, se resuelve suprimir la fracción I-bis que se pretende adicionar al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa presidencial en estudio, pasando las fracciones I-ter y I-quáter que se adicionan al mencionado precepto conforme a dicha iniciativa, a ser las nuevas fracciones I-bis y I- ter, respectivamente, del multicitado artículo 18 del referido cuerpo legal, pero modificadas por estas comisiones en los términos que se exponen a continuación.

Por lo que respecta a la nueva fracción I-bis, tomando en consideración la modificación propuesta por estas dictaminadoras consistente en la supresión del artículo 74-bis previsto en la iniciativa del Ejecutivo Federal y el consecuente cambio de numeración de los artículos 74-ter, 74- quáter y 74-quinquies, los cuales pasan a ser los nuevos artículos 74-bis, 74-ter y 74-quáter, respectivamente, es necesario modificar la referencia que la nueva fracción I-bis del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro hace al artículo 74-ter de dicho ordenamiento legal, para que en lo sucesivo tal referencia se haga al artículo 74-bis.

En el mismo sentido y por lo que toca a la referencia que la nueva fracción I-ter del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro hace al artículo 74-quinquies del mencionado ordenamiento legal, es necesario modificar tal referencia, toda vez que el artículo 74-quinquies, derivado de la supresión por parte de estas comisiones del artículo 74-bis previsto en la iniciativa en estudio, se ha convertido en el nuevo artículo 74-quáter, en términos de lo expuesto y resuelto en el punto número 25 del presente dictamen.

Asimismo, con el fin de que las mencionadas fracciones guarden congruencia con las definiciones propuestas en el punto número 1 del presente dictamen, se incorpora en su texto de manera expresa el tipo de trabajador a que está dirigida cada fracción.

Asimismo, se modifica la fracción II del artículo en comento, en el sentido de establecer, en forma congruente con otros preceptos legales que también se reforman y como uno de los objetos de las administradoras de fondos para el retiro, el de recibir, además de las cuotas y aportaciones obligatorias de seguridad social y de las aportaciones voluntarias, las nuevas aportaciones complementarias de retiro.

Por lo que se refiere a la fracción IV del artículo 18 se propone modificar la periodicidad mínima para el envío de los estados de cuenta dos veces al año e incorporar obligatoriamente en el mismo información del importe de las aportaciones hechas en la cuenta, el número de días cotizados cada bimestre y el importe de las comisiones que se le cobren al trabajador.

En el último párrafo de este artículo se aclara que las administradoras podrán obtener ingresos por la administración de los recursos de los fondos de previsión social, por lo que el texto de la reforma al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se propone es el que se indica a continuación:

Artículo 18. Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

...

...

I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes;

I-bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo 74-bis de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I-ter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 74-quáter de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;

III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

IV. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público;

V a la VIII...

IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan electo, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;

X. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

Las administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente ordenamiento, podrán percibir ingresos por la administración de los recursos de los fondos de previsión social."

7. Estas comisiones unidas consideran que es necesario que los trabajadores tengan conocimiento del salario y los días laborales con base en los cuales su patrón paga sus cuotas de seguridad social a efecto de que el trabajador pueda asegurarse de que éstos coinciden con sus percepciones y con los días que efectivamente laboró. Por lo anterior, se propone la adición de un artículo 18-bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en los siguientes términos:

"Artículo 18-bis. Las administradoras deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas.

Para tal fin, la comisión expedirá las reglas de carácter general que correspondan.

En caso de discrepancia entre el salario recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades competentes."

8. En congruencia con la adición de una nueva fracción VI-bis al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, propuesta por estas comisiones en el punto número 2 del presente dictamen y relativa a la facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se adiciona la iniciativa en estudio con una reforma a la fracción IV del artículo 20 de dicha ley, imponiendo a las administradoras la obligación de informar a la mencionada autoridad administrativa acerca de los nombramientos de dichos funcionarios, así como la obligación de someter a la consideración del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Consar los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo, proponiéndose que dicho precepto quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20...

I. a la III...

IV. Informar a la comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo."

8-bis. En relación con la derogación propuesta en la iniciativa del Ejecutivo respecto al tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones unidas consideran que este párrafo no debe derogarse sino adecuarse conforme a las entidades creadas en términos de otras leyes financieras y preverse así, al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario en lugar de las instituciones señaladas.

"Artículo 22...

...

Para efectos de este artículo se considera que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario."

9. Por otra parte, estas comisiones se permiten precisar la propuesta de reforma al artículo 23 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que respecta al segundo párrafo de tal precepto, en el sentido de prever, en forma congruente con el primer párrafo de dicho artículo, que la adquisición del 5% o más del capital de una administradora está sujeta a previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, no a la aprobación de tal órgano como incorrectamente se señala en el mencionado segundo párrafo, por lo que este precepto quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. La adquisición de acciones de cualquier serie de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en un 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.

La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la comisión con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerlo del conocimiento de la comisión."

10. En este orden de ideas, estas dictaminadoras consideran necesario modificar la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal al artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que hace al segundo párrafo de dicho precepto, en el sentido de facultar a la Consar para determinar, mediante disposiciones de carácter general y atendiendo a la naturaleza de cada sociedad de inversión, en cuales sociedades de inversión de las que sean operadas por cada administradora deberá constituirse la reserva especial a que alude esta disposición, así como el monto y composición de la misma.

Lo anterior se basa en el reconocimiento de los distintos tipos de sociedades de inversión que pueden ser constituidas y operadas por las administradoras, así como de la diferente naturaleza, objeto social, régimen de inversión, origen y finalidad de los recursos, de las diversas sociedades de inversión, todo lo cual incide poderosamente en el hecho de que una determinada sociedad de inversión deba contar con una reserva especial, mientras que otro u otros tipos de sociedades de inversión no la requieran, así como el monto y composición de la reserva especial, todo lo cual deberá ser determinado por la Consar, conforme al mencionado artículo 28, mismo que se sugiere sea del siguiente tenor:

2453,2454,2455

"Artículo 28. Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión que administren.

La junta de gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión.

En los casos en que el monto y composición de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del plazo que determine la comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

La reserva especial a que se refiere este artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles."

11. Por lo que hace a la reforma propuesta en la iniciativa a la fracción III del artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se considera conveniente, por razones de uniformidad y cuestiones de terminología, conservar la palabra "tipo" para caracterizar a los contratos de administración de fondos para el retiro que se celebren entre las administradoras y los trabajadores, así como establecer los elementos mínimos de este contrato, sugiriendo que tal precepto quede, en lo sucesivo, redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29...

I. y II...

III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a) El objeto del contrato;

b) El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;

c) Las obligaciones específicas de la administradora;

d) La elección de las sociedades de inversión por el trabajador;

e) La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora;

f) La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;

g) La vigencia del contrato y sus causas de terminación."

12. En lo tocante al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones consideran imperativo modificar la propuesta de reforma a tal precepto presentada por el Ejecutivo Federal, en primer término, por lo que respecta al párrafo cuarto de este artículo con el fin de precisar que, aun cuando las administradoras pueden cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen, en el supuesto de servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo se deberán cobrar las mismas comisiones, en orden a preservar los principios de no discriminación y de cobro de las comisiones sobre bases uniformes, establecidos en este mismo dispositivo legal.

En segundo lugar, se modifica el párrafo quinto del artículo, a efecto de establecer que la Junta de Gobierno de la Consar tendrá la facultad de autorizar las estructuras de comisiones de las Afore, así como negar dicha autorización cuando las comisiones propuestas sean excesivas.

Asimismo, se modifica el párrafo séptimo del artículo 37 en el sentido de precisar que el derecho a traspasar los recursos de la cuenta individual a otra administradora en caso de una modificación a la estructura de comisiones se confiere a todos los trabajadores, señalando que tal derecho se actualizará siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador.

Asimismo, estas comisiones se permiten modificar el párrafo octavo del mencionado artículo 37, con el único y exclusivo fin de suprimir la remisión que hace tal párrafo a los artículos 74-ter y 74-quinquies, la cual ya no resulta correcta al haber cambiado la numeración de tales artículos, así como por considerar que el ejercicio del derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a la estructura de comisiones, por parte de los diversos grupos de trabajadores a quienes se les otorga el derecho a abrir una cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro que se celebren con las administradoras, así como establecerse en los prospectos de información de las sociedades de inversión.

Estas comisiones unidas consideran también añadir un párrafo noveno al artículo en comento con el fin de prever que en el caso de la fusión de dos o más Afore se les aplicará a los trabajadores la estructura de comisiones más baja.

Asimismo, se modifica el párrafo octavo de este artículo, en el sentido de establecer que las administradoras no podrán cobrar comisión alguna a los trabajadores por el traspaso de las cuentas individuales ni por el traspaso de recursos entre sociedades de inversión, por considerar que no se deber hacer oneroso, en forma alguna, el ejercicio del derecho de traspaso por parte de los trabajadores.

Por último, se propone adicionar dos párrafos al artículo en los que se establezca de manera inequívoca el derecho de los trabajadores a conocer las comisiones que cobran las diversas administradoras de fondos para el retiro y la obligación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de las mismas administradoras de proporcionar dicha información.

En consecuencia se propone que el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez reformado, quede redactado de la siguiente forma:

"Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la comisión.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario.

Las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la comisión su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del mercado. La propia Junta de Gobierno de la comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá resolver expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 119 de esta ley.

Las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando se trate de incrementos. En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas podrán aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la administradora.

En el supuesto de que una administradora modifique su estructura de comisiones, los trabajadores registrados en la misma tendrán derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador.

El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a la estructura de comisiones, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de información, de conformidad con lo que establezca al efecto la comisión.

Siempre que se fusionen dos o más administradoras, deberá prevalecer la estructura de comisiones más baja conforme a los criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la comisión.

En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión, ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras.

Asimismo, la comisión determinará la forma y términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de comisiones."

13. Por lo que respecta al segundo párrafo que, en términos de la iniciativa materia de este dictamen, se adiciona al artículo 39 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se permiten modificarlo en el sentido de establecer que las sociedades de inversión también están facultadas para invertir las aportaciones complementarias de retiro que reciban, lo cual es congruente con los cambios igualmente propuestos por estas dictaminadoras a los artículos 18 fracción II y 74 del mencionado ordenamiento legal, quedando, por lo tanto, el referido artículo 39 en los siguientes términos:

"Artículo 39. Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales."

14. Estas comisiones modifican la iniciativa con la adición de un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la reforma del actual segundo párrafo de dicha disposición convertido en nuevo tercer párrafo, con el fin de agilizar el funcionamiento del comité de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, señalando en forma precisa la integración del mencionado comité, así como la prohibición de que los miembros del comité de riesgos de tales sociedades sean, al mismo tiempo, miembros del comité de inversión, con excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités.

En este sentido, se propone que el precepto legal en comento quede redactado en los siguientes términos:

"Artículo 42...

Este comité deberá integrarse cuando menos con un consejero independiente, el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión y los demás miembros que designe el consejo de administración de la sociedad de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités.

La designación de los operadores de las sociedades de inversión deberá contar con el voto favorable de los consejeros independientes que sean miembros del comité de inversión.

..."

15. Asimismo, se adiciona la iniciativa con una propuesta de artículo 42bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual prevé la obligación a cargo de las Siefore de contar con un comité de riesgos el cual tiene por objeto administrar los riesgos a los que se encuentran expuestas las inversiones de tales sociedades, disposición con la cual se pretende dar una mayor y más efectiva protección a los recursos de los trabajadores invertidos en las Siefore, mediante el establecimiento y cumplimiento de límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos por parte del consejo de administración y del propio comité de riesgos de la sociedad de que se trate.

2456,2457,2458

El precepto que se adiciona a la iniciativa es del tenor literal siguiente:

"Artículo 42-bis. Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración.

La composición de este comité deberá ser determinada por la comisión mediante disposiciones de carácter general. En todo caso deberán ser integrantes del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de inversión de la misma sociedad de inversión y el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión."

16. Por lo que se refiere al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez analizadas las diversas iniciativas de reforma a esta disposición presentadas por el Ejecutivo Federal y por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional descritas en las consideraciones del presente dictamen, estas comisiones dictaminadoras han determinado proponer una nueva versión de dicho precepto legal, la cual incorpore, en la medida de lo posible y en forma congruente, sistemática y armónica, las propuestas contenidas en las mencionadas iniciativas, así como las inquietudes, sugerencias, observaciones y comentarios aportados en el curso de las deliberaciones llevadas a cabo por los miembros integrantes de estas comisiones unidas.

En este sentido, entre otras modificaciones y adiciones al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se propone eliminar la limitación existente para que las sociedades de inversión puedan invertir su activo en determinados valores, títulos e instrumentos que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores, estableciendo, por el contrario, que las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos y demás instrumentos que se prevean en el régimen de inversión que sea establecido por la Consar mediante disposiciones de carácter general, evitando, de esta manera, el incurrir en enumeraciones innecesarias y limitativas, las cuales, además, no pueden prever el universo de títulos que pueden ser emitidos en el futuro en atención al dinamismo propio de los emisores, permitiendo así que los recursos de los trabajadores accedan a toda la oferta de valores existente o que puedan existir en el mercado, con el fin de tener todas las opciones disponibles para buscar la mejor combinación de títulos en beneficio de los trabajadores.

Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran imperativo que el precepto legal en estudio disponga expresamente que los instrumentos de deuda emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal deberán estar calificados y que las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad que establezca la Consar.

Por otra parte y con el fin de que el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea congruente con lo establecido en los artículos 44 y 45 de dicha ley, se propone modificar aquel precepto en el sentido de precisar que el Comité de Análisis de Riesgos es un órgano técnico de consulta y opinión previa, mientras que los actos de autoridad tales como el establecimiento de criterios para la adquisición de instrumentos de renta variable, la prohibición de adquirir ciertos valores, la emisión de reglas para la recomposición de carteras y la fijación del plazo para tal efecto, le corresponde realizarlos a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su carácter de órgano de autoridad.

Finalmente, estas dictaminadoras consideran necesario que se conserve en esta precepto la facultad de la Consar para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica o se constituyan riegos comunes para una sociedad de inversión, así como otorgar a dicho órgano desconcentrado la facultad para establecer, dentro del propio régimen de inversión de las Siefore, los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en una determinada sociedad de inversión.

En tal virtud se propone que el multicitado artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea reformado en su integridad para quedar redactado, en lo sucesivo, de la siguiente manera:

"Artículo 43. El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;

b) La mayor generación de empleo;

c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y

e) El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que mediante reglas de carácter general establezca la comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta última.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

La comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

Asimismo, la comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión."

17. En este orden de ideas se considera conveniente adicionar un nuevo párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, convirtiéndose el actual párrafo tercero en párrafo cuarto, con el fin de prever que en el caso de degradación posterior de la calificación de un valor adquirido por una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, toda vez que tal circunstancia no es imputable a tal sociedad sino a terceros, se permita que la sociedad de inversión conserve el valor degradado hasta su amortización, proponiendo estas comisiones dictaminadoras que el párrafo que se adiciona esté redactado de la siguiente manera:

"Artículo 44...

...

Asimismo, en caso de que una sociedad de inversión haya adquirido un valor que cumpla con los requisitos de calificación y posteriormente se degrade la calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta su amortización.

..."

18. Por lo que respecta a la propuesta del Ejecutivo Federal de adicionar un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de prever que los acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos sean firmados por el presidente de la comisión para su ejecución, en virtud de lo expuesto en el punto 16 anterior, relativo a que dicho comité debe ser un órgano consultivo y no ejecutivo, se estima que dicha propuesta ya no es procedente, por lo que se propone que el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se mantenga en los mismos términos en que se encuentra vigente hoy en día.

19. Estas comisiones han determinado modificar y ampliar la reforma propuesta al artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en términos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, modificando, en primer lugar, el párrafo tercero de dicho precepto, en el sentido de facultar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para establecer, mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para invertir sus recursos en una determinada sociedad de inversión, requisitos que además deberán establecerse en los prospectos de información de las sociedades de inversión de que se trate.

Asimismo, como consecuencia de la posibilidad legal de que existan diversos tipos de sociedades de inversión, las cuales estarán especializadas en la inversión de una determinada clase de aportaciones conforme a un régimen de inversión específico, estas comisiones se permiten adicionar el referido artículo 47 con un nuevo párrafo cuarto con arreglo al cual los trabajadores que dejen de cumplir con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar forzosamente los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la cual sea admisible la inversión de sus recursos, de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Consar.

En este mismo sentido, se adiciona el multicitado artículo 47 con un nuevo párrafo quinto, en términos del cual se faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten, con el fin de evitar que las inversiones de los trabajadores se concentren excesivamente en una determinada Siefore, disminuyendo, de esta manera, los riesgos a que se encuentran expuestas dichas inversiones e incrementando considerablemente la seguridad de las mismas.

Como consecuencia de la adición, por parte de estas comisiones de los referidos párrafos cuarto y quinto, el párrafo que originalmente ocupaba el cuarto lugar en este precepto conforme a la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, quedará convertido, en lo sucesivo, en el sexto párrafo de este artículo, pero modificado en su parte final en el sentido de establecer, como un requisito más que los trabajadores deberán cumplir para poder ejercer el derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las Siefore que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, el que no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la Consar.

Finalmente, se suprimen los últimos tres párrafos del artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativos a los prospectos de información que deben elaborar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, toda vez que esta cuestión se regula con todo detalle en el artículo 47-bis que, en términos del presente dictamen, se adiciona al referido ordenamiento legal.

En tal virtud, estas comisiones proponen que la nueva redacción del artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea la siguiente:

"Artículo 47. Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que tendrán una distinta composición de su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.

A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva o a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que sí sea admisible la inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión.

Igualmente, la comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten.

Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión."

2459,2460,2461

20. En concordancia con lo expuesto en el numeral que antecede, estas comisiones adicionan la iniciativa objeto de este dictamen con un artículo 47-bis, en el cual se establece la obligación a cargo de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro de elaborar prospectos de información y folletos explicativos de los mismos, así como el contenido mínimo de dichos prospectos de información, los cuales deben ser sometidos a la previa autorización de la Consar, proponiéndose que este artículo quede redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47-bis. Las sociedades de inversión elaborarán prospectos de información al público inversionista, que revelen razonablemente la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e inversión que seguirá dicha sociedad de inversión. Estos prospectos deberán remitirse a la comisión para su previa autorización y precisar, por lo menos, lo siguiente:

I. A qué trabajadores está dirigida la sociedad de inversión y los requisitos que deben cubrir éstos o, en su caso, la mención de que estará dirigida a la inversión de fondos de previsión social;

II. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la sociedad de inversión;

III. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la sociedad de inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las disposiciones aplicables;

IV. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los criterios expedidos por el Comité de Valuación;

V. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley;

VI. La mención específica de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia sociedad de inversión, a través de la administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria en los siguientes casos:

a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o a alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.

Los trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la comisión la administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las sociedades de inversión que opere o bien, cuando la comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de esta ley;

c) Cuando la comisión les designe administradora en los términos del artículo 76 de esta ley;

d) Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la comisión establezca y

e) Cuando la administradora que opere a la sociedad de inversión de que se trate se fusione, si la administradora es la sociedad fusionada;

VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74-bis y 74-quáter podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos y

VIII. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de inversión deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los prospectos de información, los que deberán estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.

La elección de administradora por los trabajadores o por la persona que contrate la inversión de recursos de un fondo de previsión social, implica su aceptación expresa de los prospectos de información emitidos por las sociedades de inversión que administre aquella.

La comisión, al autorizar los prospectos de información a que se refiere este artículo, podrá ordenar, en atención al tipo de recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los prospectos las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos, revelación de información, calidad crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad que considere prudente para la mayor protección de los trabajadores."

21. En lo que respecta a la adición de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones proponen suprimirlo y destacar que estará prohibida la adquisición de valores extranjeros distintos a los que se autoricen en el régimen de inversión, con la finalidad de que sea el análisis del riesgo y rendimiento particular de cada valor el que señale la conveniencia de su adquisición o no. Sin perjuicio de lo anterior se impone un límite a la tenencia total de valores extranjeros en cada Siefore del 20% de su activo total.

Tomando en consideración lo anterior se propone que la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro quede en los siguientes términos:

"Artículo 48...

I a la X...

XI. Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión y

XII..."

22. En congruencia con las modificaciones hechas por estas comisiones a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en lo que respecta a la integración del comité de inversión de las Siefore, las cuales se contienen en el punto número 14 del presente dictamen, de la misma manera se propone modificar el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, eliminando la frase final de dicho párrafo, en la cual se prevé que los miembros del consejo de administración de las Afores y de las Siefore también serán integrantes del referido comité de inversión, modificación que se sugiere con el fin de que las nuevas disposiciones de los artículos 42 y 49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro guarden congruencia entre sí.

Por otra parte, se considera que la propuesta del titular del Ejecutivo Federal, en el sentido de que los consejos de administración de las administradoras sesionen cada tres meses, mientras que los consejos de administración de las sociedades de inversión lo hagan una vez al mes es contraria al ágil y eficaz funcionamiento de los órganos de administración de las mencionadas entidades financieras, disociando el funcionamiento de los mismos habida cuenta de que ambos órganos colegiados de administración están integrados por las mismas personas y de que las administradoras, por ministerio de ley, tienen a su cargo la operación de las sociedades de inversión y son responsables directamente de los actos de éstas, resultando ocioso e ineficaz que los consejos de administración de las sociedades de inversión sesionen con mayor frecuencia que los de las administradoras, por lo cual estas comisiones determinan modificar la propuesta de reforma al párrafo cuarto del artículo 49 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, proponiendo que tal precepto prevea que tanto los consejos de administración de las administradoras como los de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses.

Como consecuencia de lo antes expuesto se propone que el texto del multicitado artículo 49 deberá quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49. Las administradoras y las sociedades de inversión serán administradas por un consejo de administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes.

Los integrantes del consejo de administración designado por los accionistas de una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere aquélla.

. . .

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses. En ambos casos, sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la comisión."

23. En relación con los mecanismos que se establezcan para que las instituciones de seguros obtengan la información de los trabajadores con derecho a contratar una renta vitalicia o seguros de sobrevivencia previstos en el artículo 72, estas comisiones unidas consideran necesario añadir que dichos mecanismos se establecerán en disposiciones de carácter general, como a continuación se indica:

"Artículo 72. Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general."

24. Por lo que respecta a los aspectos generales, principales características e integración de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro aplicable a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, estas comisiones se permiten adicionar el artículo 74 con el párrafo segundo en el cual se prevé expresamente cuales son las subcuentas integrantes de la cuenta individual, introduciendo una nueva subcuenta que se denominará de "aportaciones complementarias de retiro".

Igualmente, se adiciona un tercer párrafo en el cual se dispone qué ordenamientos legales regirán a cada subcuenta.

En el cuarto párrafo de este artículo, mismo que también se adiciona por estas comisiones dictaminadoras, se establece expresamente el derecho de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social a solicitar el traspaso a las administradoras que lleven la administración de sus respectivas cuentas individuales, de las cuentas individuales de las que sean titulares y que se hayan abierto conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, derecho que hasta ahora solamente se encontraba establecido en disposiciones transitorias, por lo que esta adición resulta necesaria en orden a garantizar el pleno y efectivo ejercicio de tal derecho.

De la misma manera, en el quinto párrafo que igualmente se adiciona a este artículo se precisa que las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias.

Por otra parte, estas comisiones consideran necesario precisar la redacción del original párrafo tercero del referido artículo 74, convertido en nuevo párrafo séptimo de este precepto, en el sentido de señalar que el derecho de los trabajadores afiliados a traspasar sus cuentas individuales podrá ejercitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de registro del trabajador o de la última ocasión en que se haya ejercitado el derecho al traspaso, así como en los casos en que se modifique el régimen de inversión o de comisiones de la administradora o ésta entre en estado de disolución o se fusione como administradora fusionada.

Finalmente estas dictaminadoras consideran imperativo precisar el sentido de la disposición contenida en el original párrafo cuarto del artículo 74, convertido en nuevo párrafo octavo de este precepto, con el fin de que quede establecido en forma expresa, clara y categórica que el derecho de los trabajadores afiliados para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión que sea operada por la misma administradora que lleve su cuenta individual, podrá ser ejercitado en cualquier tiempo, siempre y cuando el trabajador de que se trate reúna los requisitos establecidos por la Consar y previstos en los prospectos de información para invertir en la sociedad de inversión que haya electo.

En tal virtud se propone que el artículo en comento rece de la siguiente manera:

"Artículo 74. Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

II. Vivienda,

III. Aportaciones voluntarias y

IV. Aportaciones complementarias de retiro.

Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2462,2463,2464

Asimismo, los trabajadores afiliados podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o bien para recibirlas en una sola exhibición.

Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

El traspaso de la cuenta individual de un trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones o la administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

El derecho de los trabajadores afiliados para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser ejercitado en cualquier tiempo, siempre que reúna los requisitos para invertir en dicha sociedad de inversión.

Los trabajadores afiliados podrán solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente.

Las administradoras serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la comisión."

25. Tal como se expuso en el punto número 6 del presente dictamen, al concluirse que las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no deben recibir todavía un tratamiento similar en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a las cuentas de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, sino hasta que se realice una revisión integral de la Ley del ISSSTE, estas comisiones unidas resuelven suprimir el artículo 74-bis propuesto en la iniciativa del Ejecutivo Federal, como consecuencia de lo cual los artículos 74-ter, 74-quáter y 74-quinquies de la iniciativa pasan a ser en lo sucesivo los artículos 74-bis, 74-ter y 74-quáter, respectivamente, modificados y adicionados por estas comisiones dictaminadoras, en los términos que se exponen en este punto y en los numerales 26 y 27 del presente dictamen.

En cuanto al nuevo artículo 74-bis que se pretende adicionar a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se permiten modificar el primer párrafo del mismo, en el sentido de precisar que los trabajadores no afiliados, conforme a la definición contenida en el artículo 3o. antes dictaminado, tienen derecho a la apertura de una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Consar.

En cuanto al segundo párrafo de este precepto, estas dictaminadoras consideran conveniente precisar que las cuentas individuales de estos trabajadores se integrarán, cuando menos, con una subcuenta en la que se depositen los recursos destinados a su pensión, con una subcuenta de aportaciones voluntarias y con las demás subcuentas que establezca la Consar mediante disposiciones de carácter general, así como establecer expresamente el derecho de estos trabajadores a solicitar el traspaso a la administradora de su elección, de las cuentas individuales que les hayan sido abiertas conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, situación de suma importancia que no se encontraba prevista en la iniciativa.

Asimismo, estas comisiones adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo en comento, en términos de los cuales se prevé el derecho de estos trabajadores a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra, así como los supuestos en los cuales podrán ejercer tal derecho, estableciéndose, asimismo, la obligación de las administradoras en el sentido de establecer en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales se podrán efectuar retiros parciales o totales de la subcuenta en la que se depositen los recursos destinados a la pensión, así como la obligación a cargo de tales entidades financieras de respetar el irrestricto derecho de los trabajadores a disponer libremente de sus fondos en una sola exhibición o para pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Consar, al cumplir los 60 años de edad.

Por último, el original párrafo cuarto de este artículo, convertido en párrafo sexto con motivo de la adición de los párrafos cuarto y quinto antes mencionados, se modifica en orden a precisar que el derecho de estos trabajadores para realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias se regirá por lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se propone que el multicitado artículo 74-bis quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 74-bis. Los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias y las demás subcuentas que establezca la comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las administradoras deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del reglamento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión.

Estos trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión aplicable a sus recursos.

Las administradoras deberán señalar en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

Estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de esta ley."

26. Por lo que respecta al nuevo artículo 74-ter, estas comisiones se limitan a efectuar algunas modificaciones y precisiones, tanto de forma como de fondo, por lo que respecta a los párrafos primero, segundo y cuarto de este precepto.

Así pues, en el primer párrafo se sustituye la palabra "deberá" por el término "podrá", por considerar que la administración de los recursos de fondos de previsión social por parte de las administradoras y su inversión en las sociedades de inversión que se elijan, constituye un derecho de aquéllas, implícito en el ejercicio de su objeto social, mas no una obligación a cargo de las mismas.

Por otra parte, en el segundo párrafo de este artículo se prevé que las administradoras pueden llevar a cabo el registro o la individualización o la inversión de los recursos correspondientes a los fondos de previsión social o bien prestar todos estos servicios en forma conjunta, así como entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido en cada fondo, según convengan en cada caso con los interesados en obtener estos servicios.

De la misma manera se propone modificar el párrafo cuarto de este precepto con el fin de establecer que las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de fondos de previsión social serán convenidas entre las partes, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En tal virtud se propone que el artículo 74-ter sea adicionado a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme al siguiente texto:

"Artículo 74-ter. La administración de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten al efecto.

Al efecto, las administradoras podrán llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de previsión social o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión."

27. En relación con el nuevo artículo 74-quáter, correspondiente al anterior artículo 74-quinquies previsto en la iniciativa del Ejecutivo Federal, estas comisiones modifican el primer párrafo del mismo, aclarándolo en el sentido de establecer el derecho de los trabajadores no afiliados y que presten sus servicios a dependencias y entidades públicas estatales o municipales, las cuales inviertan recursos derivados de fondos de previsión social, basados en cuentas individuales, en sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los términos indicados en el artículo 74-ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efectuar aportaciones complementarias de retiro y voluntarias en las cuentas individuales que hayan sido abiertas por su patrón.

En consecuencia, se modifica en su integridad el párrafo segundo del artículo 74-quáter, con el fin de prever que estas cuentas individuales se integrarán con una subcuenta en la que se depositarán los fondos de previsión social, una subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, las cuales se podrán utilizar como complemento de la pensión o ser retiradas en una sola exhibición junto con los recursos destinados a financiar la pensión.

Por último, estas comisiones se permiten modificar el párrafo tercero de este precepto en el sentido de facultar a la Consar para establecer, mediante disposiciones de carácter general, los términos conforme a los cuales se llevará a cabo la administración de estas cuentas individuales, previendo que, en todo caso, estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pero que el traspaso de las cuentas individuales a otra administradora sólo podrá efectuarse en forma conjunta con los recursos del fondo de previsión social, en los términos que a tal efecto se contrate por las dependencias o entidades públicas, estatales o municipales, que sean los patrones de los trabajadores a quienes se refiere el artículo en estudio.

Así pues, se determina que el artículo 74-quáter deberá quedar redactado conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 74-quáter. Los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74-ter de esta ley, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas individuales abiertas por su patrón.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en la que se depositen sus fondos de previsión social, por una subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición conjuntamente con los recursos destinados a financiar su pensión.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de las cuentas individuales a que se refiere el presente artículo. En todo caso, se podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y sólo se podrán traspasar a otra administradora conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se contrate por los patrones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales a que se refiere este artículo."

28. Estas comisiones consideran necesario adicionar la iniciativa en estudio, mediante una reforma al primer párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el fin de establecer que los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS que no elijan administradora serán enviados a las administradoras que cobren las comisiones más bajas, las cuales deberán invertir tales recursos en una sociedad de inversión que preserve el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, por considerar que ésta es la solución más conveniente, segura, rentable y menos onerosa, para tales trabajadores, incorporando en este precepto el nuevo concepto de "trabajador afiliado", tal como ha quedado definido en otros preceptos, por lo cual se propone que el primer párrafo del citado artículo 76, quede en los siguientes términos:

2465,2466,2467

"Artículo 76. Los recursos de los trabajadores afiliados que no elijan administradora serán enviados a las administradoras que cobren las comisiones más bajas de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno para preservar el equilibrio en los sistemas de ahorro para el retiro, las cuales les deberán abrir una cuenta individual y colocar sus recursos en una sociedad de inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, con la periodicidad que determine la comisión.

. . ."

29. Derivado de lo expuesto en el numeral 25 que antecede y como consecuencia del cambio de número de los artículos 74-ter, 74-quáter y 74 quinquies, que en lo sucesivo pasan a ser los artículos 74-bis, 74-ter y 74-quáter, respectivamente, resulta necesario modificar la remisión que el segundo párrafo del artículo 78 de la iniciativa hace a tales artículos, por lo que este último precepto quedará en los siguientes términos:

"Artículo 78. La recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en disposiciones de carácter general.

Asimismo, tratándose de los recursos a que se refieren los artículos 74-bis a 74-quáter, los procesos a que se refiere el párrafo anterior se deberán sujetar a las reglas que determine la comisión y a lo que se pacte en los contratos de administración de fondos para el retiro.

En el contrato de administración de fondos para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se podrá pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca lo siguiente:

I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del trabajador y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

30. En lo tocante a la reforma propuesta al artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas dictaminadoras consideran necesario reformar los párrafos primero y segundo del mismo con el fin de que, dentro del rubro genérico de las aportaciones no obligatorias, se comprenda lo relativo a las aportaciones complementarias de retiro, precisando asimismo, en el párrafo segundo de este precepto, que los depósitos de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro pueden ser efectuados por los trabajadores o por los patrones no sólo en forma adicional a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo, sino en cumplimiento a dichas obligaciones.

Por otra parte, se adiciona el referido artículo 79 con un nuevo párrafo tercero que establece la inembargabilidad de los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores inscritos en el IMSS sin límite alguno en cuanto al monto de los recursos que gozan de este beneficio.

En este mismo sentido, se adiciona el multicitado artículo 79 con un nuevo párrafo cuarto que prevé que los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74-bis de la propia Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por cada subcuenta, señalándose en forma expresa que por el importe excedente de tal cantidad podrá trabarse embargo.

Asimismo, se hacen algunas modificaciones y precisiones a los párrafos quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de este artículo, particularmente por lo que hace a la denominación de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en cuanto al plazo para que los trabajadores efectúen retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismo que deberá estar previsto en los prospectos de información y no podrá ser mayor de seis meses, salvo por lo que hace a las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a la cual hace referencia el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales deberán permanecer seis meses o más depositadas en esta sociedad y por último, respecto de la designación de beneficiarios sustitutos y la determinación de beneficiarios legales, eliminándose, asimismo, la palabra "afiliado" del párrafo noveno de este precepto por considerar que la prevención contenida en el mismo resulta aplicable a todas las personas titulares de una cuenta individual abierta en una administradora de fondos para el retiro y no sólo a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por último se propone adicionar un párrafo octavo al citado artículo 79 a efecto de prever que, previo consentimiento del trabajador, sus aportaciones voluntarias podrán transferirse a su subcuenta de vivienda.

En tal virtud se propone que el artículo 79 de la iniciativa que nos ocupa sea reformado conforme al siguiente tenor:

"Artículo 79. Con el propósito de incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

A tal efecto, los trabajadores o los patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser invertidos en sociedades de inversión que opere la administradora elegida por el trabajador.

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.

Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74-bis de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras podrán otorgar incentivos en las comisiones a estos trabajadores por la permanencia de sus aportaciones.

Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión el cual no podrá ser menor a dos meses. En todo caso, se deberá establecer que los trabajadores tendrán derecho a retirar sus aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, excepto en el caso de las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de esta ley, las cuales deberán permanecer seis meses o más en esta sociedad.

Para realizar retiros con cargo a la subcuenta de aportaciones voluntarias, los trabajadores deberán dar aviso a la administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la sociedad de inversión de que se trate.

Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro depositadas en su cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

El trabajador o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello."

31. Respecto del artículo 90 de la iniciativa estas comisiones se limitan a modificar el texto de la reforma propuesta a la fracción XI de tal precepto, eliminando las expresiones "administradoras", "sociedades de inversión" y "empresas operadoras", que hacen referencia a algunos de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, pero no a todos, sustituyendo tales expresiones por el término genérico y por lo tanto, más amplio y adecuado, de "participantes en los sistemas de ahorro para el retiro", mismo que ha quedado definido en la reformada fracción IX del artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, haciendo excepción expresa, para los efectos de aquel precepto, de las instituciones de crédito, por lo cual se sugiere que esta disposición legal quede redactada como se indica a continuación:

"Artículo 90...

I a la VII...

VIII. Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión;

IX y X...

XI. Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

XII y XIII..."

32. En relación con el artículo 99 propuesto en la iniciativa del Ejecutivo Federal estas comisiones unidas consideran que debe mantenerse lo dispuesto en la ley vigente en el sentido de que no podrá exceder la multa del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, por lo que se propone que este precepto quede como sigue:

"Artículo 99. El incumplimiento o la contravención a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras, las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que en la propia ley se disponga otra forma de sanción.

Para imponer la multa que corresponda, la comisión deberá oír previamente al interesado. Para tal efecto, la comisión deberá otorgar un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogar por una sola vez, para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Agotado el plazo o la prórroga señalados anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por precluído el derecho y con los elementos existentes en el expediente administrativo correspondiente, se procederá a emitir la resolución que corresponda, ajustándose a lo dispuesto en el presente artículo.

Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste o en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte, deberá:

a) Expresar con precisión el o los preceptos legales o disposiciones administrativas aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se toman en consideración para determinar la existencia de la conducta infractora;

2468,2469,2470

b) Tomar en cuenta la gravedad del acto u omisión que dio origen a la imposición de la multa, así como las consecuencias ocasionadas en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro y la capacidad económica del infractor.

Cuando la multa a imponer sea superior al mínimo establecido, en la resolución que al efecto se dicte, se deberán razonar las circunstancias y motivos por las que se considere aplicable al caso concreto un monto superior al mínimo previsto por la ley.

Las multas que se impongan en términos de la presente ley no excederán en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, las cuales serán notificadas al representante legal de la institución de crédito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido la infracción. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas.

Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a que alude la presente ley."

33. En relación con las sanciones previstas en el artículo 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal proponía, además de diversas adecuaciones destinadas a hacer más claros los supuestos de sanción a efecto de fortalecer la defensa de las mismas en su imposición que se consideran procedentes, la reducción de los montos mínimos de sanción en las fracciones I, II, IV, V, X, XIV, XVI, XVII, XIX, XXIII y XXVII. Sin embargo, estas comisiones unidas consideran que no es procedente reducir los montos mínimos de sanción, por lo que se propone conservar los montos establecidos en términos de la ley vigente, para quedar el artículo 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de la siguiente manera:

"Artículo 100. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 200 a 500 días de salario a la institución de crédito o administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables o en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

II. Multa de 10 a 100 días de salario a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

III. Multa de 100 a 500 días de salario a la institución de crédito o administradora que al recibir recursos y que disponiendo de la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;

IV, Multa de 1 mil a 4 mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;

V. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la comisión con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les requiera en términos del Capítulo V, Sección Segunda de la presente ley o la que se encuentren obligados a proporcionar a la comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

Igual sanción se impondrá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que realicen el manejo e intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad social, sin cumplir con la calidad y características, previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la comisión o fuera del plazo previsto para ello, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;

VI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no lleven su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio que determine la comisión;

VII. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a la institución de crédito o administradora que sin causa justificada se niegue a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así como a recibir los recursos destinados a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha cuenta;

VIII. Multa de 200 a 15 mil días de salario a la institución de crédito o administradora que omita traspasar parte o la totalidad de los recursos que integren las cuentas individuales de los trabajadores a otra institución de crédito o administradora, en la forma y términos establecidos por las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;

IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario a la administradora que no entregue los recursos para la contratación del seguro de sobrevivencia a la institución de seguros elegida por el trabajador, en los términos, porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;

X. Multa de 2 mil a 15 mil días de salario a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades distintas a las que les correspondan.

Igual sanción se impondrá a la institución de crédito o administradora que no ejecute el procedimiento de disposición de recursos, de conformidad con esta ley y las disposiciones de carácter general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro aplicables a dicho procedimiento;

XI. Multa de 2 mil a 20 mil días de salario a la administradora que retenga el pago de retiros programados;

XII. Multa de 5 mil a 20 mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o dificulten a los inspectores de la comisión, realizar las visitas de inspección correspondientes o se nieguen a proporcionar la información y documentación y en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión;

XIII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a las administradoras que operen a las sociedades de inversión, que den preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que realicen operaciones que impliquen conflicto de interés o intervengan en aquéllas que no se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores;

XIV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a la sociedad de inversión que incumpla con el régimen de inversión señalado en los prospectos de información que dé a conocer al público inversionista previamente autorizados por esta comisión o que establezca un régimen de inversión que no se sujete a lo previsto por esta ley;

Igual sanción se impondrá si invierte los recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro o a los fondos de previsión social, en contravención a lo dispuesto por esta ley y las reglas de carácter general que le sean aplicables;

XV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora, que falseen, oculten o disimulen sus registros contables y estados financieros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables;

XVI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora que omitan o no lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión o bien, que lleven su contabilidad conforme a la normatividad aplicable, pero que registren cantidades distintas a las que correspondan;

XVII. Multa de 300 a 3 mil días de salario a la institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.

Igual sanción se impondrá a la administradora que calcule erróneamente las comisiones por cobrar;

XVIII. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a los funcionarios de las instituciones de crédito, administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de reserva de información previsto por esta ley;

XIX. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras y sociedades de inversión que no ajusten la información, la publicidad y demás documentación de divulgación dirigida a los trabajadores y al público en general a las características y términos previstos por esta ley y disposiciones que emanen de ella, así como por no suspenderla, modificarla o rectificarla, según lo haya ordenado la comisión;

XX. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la nación y en perjuicio de las administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras cuando participen en su capital social personas distintas a las autorizadas en los términos de esta ley;

XXI. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario a las administradoras y sociedades de inversión que contravengan lo dispuesto por los artículos 38 y 48 de esta ley;

XXII. Multa de 200 a 1 mil días de salario al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella;

XXIII. Multa de 200 a 1 mil días de salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de vigilancia conforme lo establece la presente ley.

Igual sanción se impondrá a la administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta ley;

XXIV. Multa de 100 a 1 mil días de salario a la administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de inversión;

XXV. Multa de 100 a 2 mil días de salario a la administradora que no verifique el correcto depósito de los valores de cada una de las sociedades de inversión que administre;

XXVI. Multa de 100 a 5 mil días de salario a la sociedad de inversión que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable;

XXVII. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de 1 mil a 20 mil días de salario.

Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la comisión también podrá imponer una multa de 100 a 5 mil días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta."

33-bis. Se propone modificar el artículo 100-ter contenido en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, para eliminar la mención expresa de los requisitos que deberán cumplir los programas de corrección y establecer éstos en disposiciones de carácter general. Lo anterior obedece a que al estar los requisitos fijos en ley los participantes podrían aprovecharse de esto para presentar programas de corrección que cumplan estrictamente con estos requisitos y la Consar estaría obligada a aceptar la corrección sin poder requerirles información adicional para determinar si procede o no la corrección.

De aceptarse la propuesta, sería más rígida la corrección al dotar a la comisión de la facultad de establecer requisitos adicionales o modificar los existentes para adaptarse al verdadero espíritu de una corrección, que es regresar las cosas a su estado original sin que exista perjuicio a los trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 100-ter. Los programas de corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la comisión, por el contralor normativo o en caso de aquellos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la comisión para estos efectos.

2471,2472,2473

Los programas de corrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta comisión.

En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un 20%."

34. De la misma manera estas comisiones estiman conveniente adicionar la iniciativa sometida a la consideración de esta Soberanía por el Ejecutivo Federal, mediante la adición de un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro conforme al cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como el órgano de autoridad encargado de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, esté obligada a proporcionar información respecto de tales sistemas a las demás autoridades que se la soliciten, siempre y cuando estas últimas lo hagan en ejercicio de sus facultades legales, proponiéndose que tal adición sea del tenor literal siguiente:

"Artículo 113. . .

. . .

La comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales."

34-bis. Estas comisiones unidas consideran que por lo delicado de la materia de la autocorrección no le debe ser aplicada a ésta, la posibilidad de ampliación de plazos a solicitud de parte interesada prevista en el artículo 121, por lo que dicho artículo quedaría como sigue:

"Artículo 121. La comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100-ter de la presente ley."

35. Con el fin de fortalecer y ampliar los mecanismos destinados a la protección de los recursos de los trabajadores registrados en las administradoras, estas comisiones proponen adicionar la iniciativa objeto de este dictamen con un nuevo artículo 123, en el cual se prevé la constitución de un Consejo Nacional del Sistema de Pensiones integrado en forma tripartita por representantes de los trabajadores, de los patrones y de las propias administradoras, cuyas funciones serán conocer de la administración de las cuentas individuales, de la inversión de los recursos de los trabajadores y de las comisiones que se les cobren y proponer a los consejos de administración de las Afore las medidas que considere necesarias para la protección del interés de los trabajadores, precepto que será del tenor literal siguiente:

"Artículo 123. Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo Nacional del Sistema de Pensiones integrado por 18 miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones y seis de las administradoras.

Este consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas.

Un representante de los trabajadores o los patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo Nacional del Sistema de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses."

36. Por lo que respecta al artículo primero transitorio propuesto en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones se permiten modificar los párrafos primero y segundo de dicho precepto transitorio, con el fin de que en el primer párrafo se prevea, como regla general, que el decreto que, en su caso, sea aprobado por el Poder Legislativo, entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mientras que el segundo párrafo de este artículo, como excepción a la indicada regla general, dispondrá que lo previsto en los artículos 74-bis a 74-quáter iniciará su vigencia el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el mencionado órgano informativo un acuerdo relativo al desarrollo de los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos, así como a la expedición de la normatividad aplicable a los mismos, proponiéndose que este artículo transitorio rece de la siguiente manera:

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Lo previsto en el artículo 74, exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias, así como lo previsto por los artículos 74-bis a 74-quáter entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo."

37. En cuanto al artículo segundo transitorio propuesto en la iniciativa, estas comisiones se permiten modificarlo con el fin de incluir dentro de las prevenciones contenidas en el mismo, el supuesto relativo a los recursos del seguro de retiro de aquellos trabajadores que no hayan traspasado los mismos a las administradoras de fondos para el retiro.

Asimismo se adiciona este artículo transitorio con un párrafo segundo, en el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la tasa de interés que se pagará a estos recursos.

En tal virtud se propone que este artículo transitorio sea del siguiente tenor literal:

"Artículo segundo. Los recursos del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de aquellos trabajadores que no hayan traspasado los mismos a las administradoras de fondos para el retiro o de aquellas cuentas que no hayan sido identificadas, continuarán depositados y se abonarán a la cuenta concentradora y seguirán siendo manejados por instituciones de crédito en términos del artículo decimoquinto transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor.

La tasa de interés que se pagará a estos recursos será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

38. El artículo tercero transitorio previsto en la iniciativa del Ejecutivo Federal se modifica proponiéndose facultar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que establezca reglas para que la administración de las cuentas individuales correspondientes al seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 cuyo titular no se encuentre plenamente identificado con respecto a la información contenida en la Base de Datos Nacional del SAR se transfiera al Instituto Mexicano del Seguro Social, facultándose a este Instituto a cobrar una comisión por este servicio, a cual deberá ser más baja que la que actualmente se cobra por las instituciones de crédito.

Al efecto, los recursos cuya administración se traspase al IMSS deberán depositarse en una cuenta a nombre de este instituto abierta en el Banco de México e invertirse en créditos a cargo del Gobierno Federal otorgando el rendimiento que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el artículo propuesto se conserva el derecho de los trabajadores propuesto en la iniciativa del Ejecutivo para solicitar, ya sea el traspaso de su cuenta individual a una administradora o el retiro de sus recursos, en el supuesto de que el trabajador acredite la titularidad de la cuenta individual administrada por el IMSS.

De la misma manera se adiciona la obligación de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR de realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la identificación de las cuentas individuales, en orden a lograr el traspaso de tales cuentas a las administradoras, lo cual es acorde con el objeto, funciones y demás obligaciones de las empresas operadoras, en términos de lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Es importante destacar que al asumir la administración de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro IMSS en los términos de este artículo, en lo relativo a la subcuenta de vivienda, el registro de dicha subcuenta lo llevará el IMSS y en cuanto a su inversión se continuará en los términos de la Ley del Infonavit, de la misma forma en que actualmente se realiza por las instituciones de crédito.

En consecuencia, el artículo tercero transitorio queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo tercero. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá las disposiciones necesarias para que las instituciones de crédito que operan cuentas individuales del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cuyo titular no se encuentre plenamente identificado en la Base de Datos Nacional del SAR para su traspaso a una administradora, transfieran la administración de esas cuentas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los recursos que se traspasen conforme a la presente disposición deberán depositarse en una cuenta global abierta en el Banco de México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este Instituto podrá cobrar una comisión por la administración de los mismos, la cual deberá ser menor a la que esté autorizada para las instituciones de crédito que operen cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro.

Los recursos depositados en la cuenta global abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social se deberán invertir en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán un rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá ser inferior al 2% anual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la cuenta global, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

El trabajador que acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante las personas que éste designe que dicho Instituto administra su cuenta, podrá solicitarle el traspaso de su cuenta a la administradora en que se encuentre registrado o en caso de ser procedente solicitar el retiro de sus recursos.

Asimismo, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR deberán realizar todos los trabajos técnicos necesarios que permitan la identificación de las cuentas individuales para su traspaso a las administradoras cuando así proceda.

Cuando un trabajador acredite ser titular de una de las cuentas individuales a que se refiere el párrafo anterior proporcionando documentación comprobatoria de la existencia de su cuenta conforme a la legislación aplicable, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá individualizar la misma.

Hasta en tanto la comisión no emita las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo las instituciones de crédito continuarán administrando las cuentas individuales objeto del mismo y los recursos continuarán depositados en la cuenta concentradora en el Banco de México."

39. Dentro del rubro correspondiente a las disposiciones transitorias de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estas comisiones consideran necesario adicionar un artículo cuarto transitorio en términos del cual se preserve expresamente la vigencia, validez y eficacia jurídicas de los acuerdos, circulares, reglas de carácter general y demás disposiciones y actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con anterioridad a la presente reforma, en lo que no se opongan a la misma, con la finalidad de evitar posibles vacíos normativos y posibles impugnaciones de tales disposiciones y actos por parte de los destinatarios de las mismas.

En este sentido se adiciona la iniciativa materia del presente dictamen con un artículo cuarto transitorio al siguiente tenor literal:

"Artículo cuarto. Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al presente decreto."

2474,2475,2476

40. Asimismo, con la finalidad de que las infracciones y contravenciones a la legislación y normatividad aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro ocurridas antes de esta reforma, puedan ser sancionadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sin menoscabo de los principios de legalidad, de seguridad y certeza jurídicas y de debida fundamentación y suficiente motivación de los actos de autoridad, se considera imperativo adicionar a la iniciativa en estudio un artículo quinto transitorio que prevea las normas aplicables a tales supuestos, en los siguientes términos:

"Artículo quinto. Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente decreto, serán sancionados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar."

40-bis. Con el propósito de que la inversión en valores extranjeros que podrán efectuar las Siefore, se lleve a cabo en forma prudente para proteger los intereses de los trabajadores, esta apertura deberá realizarse gradualmente, por lo que se propone la inclusión de un artículo sexto transitorio, con el siguiente texto:

"Artículo sexto. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su activo total en valores extranjeros;

II. Durante el plazo de un año contado a partir de que se agote el periodo establecido en la fracción anterior, podrán invertir hasta un 15% de su activo total en valores extranjeros.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, podrá establecer en el régimen de inversión, la posibilidad de adquirir estos valores, así como los límites dentro de los parámetros antes señalados."

41. En concordancia con la propuesta de adición del artículo 123, se considera necesario adicionar a la iniciativa en estudio un artículo séptimo transitorio que prevea la constitución del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones, en los siguientes términos:

"Artículo séptimo. La instalación del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones a que se refiere el artículo 123 deberá concretarse en los siguientes términos:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto;

II. Las administradoras de fondos para el retiro autorizadas deberán designar a sus representantes y darlos a conocer a la comisión dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior y

III. La comisión deberá convocar a la primera sesión del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se venza el plazo previsto en las fracciones anteriores."

42. Por último, a efecto de que este Poder Legislativo tenga más información sobre las comisiones que se cobren a los trabajadores y conocer el impacto de las comisiones y su relación con el rendimiento otorgado a los trabajadores, para así orientar sus esfuerzos en beneficio de los trabajadores promoviendo medidas que ayuden a obtener el mejor provecho de su cuenta individual, se propone incluir un artículo octavo transitorio obligándose a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a entregar la información mencionada dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, como a continuación se transcribe:

"Artículo octavo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, un diagnóstico sobre la estructura actual de las comisiones, las ventajas y desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas comisiones tienen en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el rendimiento neto de comisiones que han obtenido los recursos desde que inició el sistema y el rendimiento neto esperado a futuro."

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social deciden someter a la consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo único. Se reforman los artículos 3o. fracciones V, IX, XII y XIII; 5o. fracciones II, VI, XIII y XIV; 8o. fracciones I, II, III, IV, V y segundo párrafo; 10 fracciones III y IV; 11; 12 fracciones IV, XII y XV; 16 fracciones VIII, IX, XIV, XVI y XVII; 18 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, IX y X; 20 fracción IV; 22 tercer párrafo; 23; 28; 29 fracción III; 30 fracción I; 37; 38 primer párrafo; 39; 41 fracción II en su segundo párrafo y las fracciones III y IV; 42 segundo párrafo; 43; 47; 48 fracción XI; 49 párrafos primero, segundo y cuarto; 50 fracción III en su segundo párrafo; 53; 56 párrafos primero y tercero, e incisos a y d; 69 fracción I en sus incisos a y b, fracción II en sus incisos a y b y el párrafo segundo del artículo; 70 primer párrafo; 72; 74; 76 primer párrafo; 78; 79; 84; 85 primer párrafo; 86; 90 fracciones VIII y XI; 91 párrafos primero y segundo; 99; 100; 102 cuarto párrafo; 111 y 115; se adicionan los artículos 3o. con las fracciones III-bis, XIII-bis y XIV; 5o. con la fracción VI-bis; 8o. con un tercer párrafo; 10 con la fracción V y un último párrafo; 12 fracción I con un segundo y tercer párrafos y un último párrafo; 18 con las fracciones I-bis y I-ter, así como con un último párrafo; 18-bis; 30 con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente; 31; 41 fracción II con un tercer párrafo y la fracción IV con un segundo párrafo; 42 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente; 42-bis; 44 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto; 47-bis; 50 fracción III con un tercer párrafo y el mismo artículo con un último párrafo; 69 con un tercer párrafo; 74-bis; 74-ter; 74-quáter; 100-bis; 100-ter; 100-quáter; 113 con un tercer párrafo; 115-bis; 119; 120; 121; 122 y 123 y se derogan la fracción IV del artículo 38 y el artículo 114 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

"Artículo 3o...

I a la III...

III-bis. Cuenta individual, aquella de la que sea titular un trabajador afiliado, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

IV...

V. Fondos de previsión social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

VI a la VIII...

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

X y XI...

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;

XIII. Trabajador afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIII-bis. Trabajador no afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y

XIV. Vínculo laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.

Artículo 5o...

I...

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;

III a la V...

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión;

VI-bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

VII a la XII...

XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión;

XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

XV y XVI...

Artículo 8o...

I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social;

II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

III. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

V. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

VI a la XII...

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente de la comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la comisión.

Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno serán firmados por el presidente de la comisión para su ejecución y en su caso, publicación.

Artículo 10...

...

I y II...

III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

2477,2478,2479

IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral y

V. No desempeñar cargo de elección popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por sociedades de inversión en las que participe como trabajador.

Artículo 11. El presidente de la comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12...

I...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

II y III...

IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno;

V a la XI...

XII. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley;

XIII y XIV...

XV. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte;

XVI...

Las facultades que otorga la presente ley al presidente, así como aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8o. fracciones III y VII, podrán, a su vez, delegarse en los vicepresidentes y directores generales de la comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del reglamento interior de la comisión.

Artículo 16...

I a la VII...

VIII. Emitir opinión respecto de las reglas generales relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IX. Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto de las reglas de carácter general sobre el régimen de comisiones y su estructura, así como de su aplicación. En caso de que esta opinión sea favorable las reglas respectivas se deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

X a la XIII...

XIV. Emitir opinión sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la comisión para evitar que se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro o por una concentración de mercado, en términos del artículo 25 de esta ley y sobre la conveniencia de autorizar límites mayores a la concentración de mercado prevista en el artículo 26 de la presente ley;

XV...

XVI. Tomar conocimiento del informe de las sanciones impuestas por la comisión;

XVII. Conocer de la información relativa a las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las administradoras;

XVIII a la XX...

Artículo 18. Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

...

...

I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes;

I-bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo 74-bis de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I-ter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 74-quáter de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;

III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

IV. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público;

V a la VIII...

IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;

X. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

Las administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente ordenamiento, podrán percibir ingresos por la administración de los recursos de los fondos de previsión social.

Artículo 18-bis. Las administradoras deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas.

Para tal fin, la comisión expedirá las reglas de carácter general que correspondan.

En caso de discrepancia entre el salario recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Artículo 20...

I a la III...

IV. Informar a la comisión los nombramientos de los miembros de su Consejo de Administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo.

Artículo 22...

...

Para efectos de este artículo se considera que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Artículo 23. La adquisición de acciones de cualquier serie de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.

La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la comisión con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerlo del conocimiento de la comisión.

Artículo 28. Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión que administren.

La Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión.

En los casos en que el monto y composición de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del plazo que determine la comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

La reserva especial a que se refiere este artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 29...

I y II...

III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a) El objeto del contrato;

b) El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;

c) Las obligaciones específicas de la administradora;

d) La elección de las sociedades de inversión por el trabajador;

e) La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora;

f) La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;

g) La vigencia del contrato y sus causas de terminación.

Artículo 30...

...

...

2480,2481,2482

I. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la administradora, el cual contendrá las actividades de los principales funcionarios y las normas a las que éstos habrán de sujetarse, así como las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación de la administradora y la protección de los intereses de los trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada;

II a la IV...

El contralor normativo incluirá dentro del programa de autorregulación, su plan de funciones con las actividades de evaluación y las medidas para preservar su cumplimiento.

...

...

...

Artículo 31. Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la comisión.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario.

Las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la comisión su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son excesivas conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los intereses de los trabajadores o se encuentran fuera de los parámetros del mercado. La propia Junta de Gobierno de la comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el nivel y estructura de las comisiones. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá resolver expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 119 de esta ley.

Las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando se trate de incrementos. En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas podrán aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la administradora.

En el supuesto de que una administradora modifique su estructura de comisiones, los trabajadores registrados en la misma tendrán derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador.

El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a la estructura de comisiones, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de información, de conformidad con lo que establezca al efecto la comisión.

Siempre que se fusionen dos o más administradoras, deberá prevalecer la estructura de comisiones más baja, conforme a los criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la comisión.

En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras.

Asimismo, la comisión determinará la forma y términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de comisiones.

Artículo 38. Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:

I a la III...

IV. (Se deroga).

V a la VIII...

Artículo 39. Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales.

Artículo 41...

I...

...

II...

Dicho capital estará representado por acciones de capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la administradora que las opere.

Las sociedades de inversión no estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

III. Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo de Administración de la administradora que las opere en los términos que establece esta ley;

IV. Unicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades de inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de dicha administradora. En ningún caso la participación accionaria de las administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo.

La fusión de sociedades de inversión deberá ser previamente autorizada por la comisión;

V a la VIII...

Artículo 42...

Este comité deberá integrarse cuando menos con un consejero independiente, el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la sociedad de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités.

La designación de los operadores de las sociedades de inversión deberá contar con el voto favorable de los consejeros independientes que sean miembros del comité de inversión.

...

Artículo 42-bis. Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

La composición de este comité deberá ser determinada por la comisión mediante disposiciones de carácter general. En todo caso deberán ser integrantes del mismo un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de inversión de la misma sociedad de inversión y el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión.

Artículo 43. El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;

b) La mayor generación de empleo;

c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y

e) El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión, que mediante reglas de carácter general establezca la comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta última.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores.

La comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

Asimismo, la comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.

Artículo 44...

...

Asimismo, en caso de que una sociedad de inversión haya adquirido un valor que cumpla con los requisitos de calificación y posteriormente se degrade la calificación de éste, podrán conservar dicho valor hasta su amortización.

...

Artículo 47. Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, mismas que tendrán una distinta composición de su cartera, atendiendo a los diversos grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.

A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva o a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate, de conformidad con su régimen de inversión.

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que si sea admisible la inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión.

2483,2484,2485

Igualmente, la comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten.

Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión.

Artículo 47-bis. Las sociedades de inversión elaborarán prospectos de información al público inversionista, que revelen razonablemente la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e inversión que seguirá dicha sociedad de inversión. Estos prospectos deberán remitirse a la comisión para su previa autorización y precisar, por lo menos, lo siguiente:

I. A qué trabajadores está dirigida la sociedad de inversión y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que estará dirigida a la inversión de fondos de previsión social;

II. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la sociedad de inversión;

III. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la sociedad de inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las disposiciones aplicables;

IV. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los criterios expedidos por el comité de valuación;

V. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley;

VI. La mención específica de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia sociedad de inversión, a través de la administradora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o a alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.

Los trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la comisión la administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las sociedades de inversión que opere, o bien, cuando la comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de esta ley;

c) Cuando la comisión les designe administradora en los términos del artículo 76 de esta ley;

d) Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la comisión establezca, y

e) Cuando la administradora que opere a la sociedad de inversión de que se trate se fusione, si la administradora es la sociedad fusionada;

VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74-bis y 74-quáter podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos y

VIII. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de inversión deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los prospectos de información, los que deberán estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.

La elección de administradora por los trabajadores o por la persona que contrate la inversión de recursos de un fondo de previsión social, implica su aceptación expresa de los prospectos de información emitidos por las sociedades de inversión que administre aquella.

La comisión, al autorizar los prospectos de información a que se refiere este artículo, podrá ordenar, en atención al tipo de recursos de cada subcuenta que se pretendan invertir, que se incorporen a los prospectos las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos, revelación de información, calidad crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad que considere prudente para la mayor protección de los trabajadores.

Artículo 48...

I a la X...

XI. Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión y

XII...

Artículo 49. Las administradoras y las sociedades de inversión serán administradas por un consejo de administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes.

Los integrantes del consejo de administración designado por los accionistas de una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere aquella.

. . .

Los consejos de administración de las administradoras y de las de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses. En ambos casos, sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la comisión.

Artículo 50...

I y II...

III...

Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios.

La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador;

IV a la VI...

Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora.

Artículo 53. Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al público en general a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la comisión.

La comisión podrá obligar a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:

I. Notificará personalmente al interesado la determinación de que se trate;

II. Concederá al interesado un plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación señalada en la fracción anterior, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas documentales e instrumentales que considere convenientes y

III. Una vez analizados los argumentos hechos valer y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, el presidente de la comisión emitirá la resolución correspondiente en un plazo no superior a 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya presentado el escrito a que se refiere la fracción anterior, resolución que no admitirá recurso administrativo alguno.

La publicidad de la administradora o de la sociedad de inversión, materia del procedimiento previsto en el presente artículo, se suspenderá durante la sustanciación de dicho procedimiento.

Si una administradora o sociedad de inversión infringiere más de dos veces, en un periodo de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la comisión, no podrá reiniciar cualquier publicidad sin previa autorización de la misma.

Artículo 56. La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a) Previamente a la declaración de concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la comisión;

b) y c) ...

d) La comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles.

...

Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos.

Artículo 69...

I...

a) Empresas con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezca y

b) Empresas, cuando el agente colocador sea una institución de crédito o casa de bolsa que sea parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la administradora que opere a la sociedad de inversión o con la que tenga nexo patrimonial.

II...

a) Operar valores con entidades financieras con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca, cuando la entidad financiera de que se trate actúe por cuenta propia y

b) Efectuar operaciones con títulos no emitidos en serie, con los intermediarios financieros con los que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca.

Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que la administradora que las opere forme parte o bien de una institución de crédito o casa de bolsa con la que dicha administradora tenga nexo patrimonial, para que éstas, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, efectúen operaciones con valores distintas a las arriba señaladas.

Para efectos de lo dispuesto por el presente artículo, en los prospectos de información de cada sociedad de inversión se deberá establecer cuales son los nexos patrimoniales de la administradora que las opere y los integrantes del grupo financiero al que pertenezcan.

Artículo 70. Los contratos que celebren las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que la administradora pretenda celebrar el contrato.

. . .

Artículo 72. Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general.

Artículo 74. Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2486,2487,2488

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

II. Vivienda;

III. Aportaciones voluntarias y

IV. Aportaciones complementarias de retiro.

Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Asimismo, los trabajadores afiliados podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión o bien, para recibirlas en una sola exhibición.

Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

El traspaso de la cuenta individual de un trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones o la administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

El derecho de los trabajadores afiliados para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser ejercitado en cualquier tiempo, siempre que reúnan los requisitos para invertir en dicha sociedad de inversión.

Los trabajadores afiliados podrán solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente.

Las administradoras serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la comisión.

Artículo 74-bis. Los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias y las demás subcuentas que establezca la comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las administradoras deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del reglamento de esta ley, y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión.

Estos trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión aplicable a sus recursos.

Las administradoras deberán señalar en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

Estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de esta ley.

Artículo 74-ter. La administración de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten al efecto.

Al efecto, las administradoras podrán llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de previsión social o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión.

Artículo 74-quáter. Los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74-ter de esta ley, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas individuales abiertas por su patrón.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en la que se depositen sus fondos de previsión social, por una subcuenta de aportaciones voluntarias y una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición conjuntamente con los recursos destinados a financiar su pensión.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de las cuentas individuales a que se refiere el presente artículo. En todo caso, se podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y sólo se podrán traspasar a otra administradora conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se contrate por los patrones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales a que se refiere este artículo.

Artículo 76. Los recursos de los trabajadores afiliados que no elijan administradora serán enviados a las administradoras que cobren las comisiones más bajas de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno para preservar el equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales les deberán abrir una cuenta individual y colocar sus recursos en una sociedad de inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, con la periodicidad que determine la comisión.

. . .

Artículo 78. La recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en disposiciones de carácter general.

Asimismo, tratándose de los recursos a que se refieren los artículos 74-bis a 74-quáter, los procesos a que se refiere el párrafo anterior se deberán sujetar a las reglas que determine la comisión y a lo que se pacte en los contratos de administración de fondos para el retiro.

En el contrato de administración de fondos para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se podrá pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca lo siguiente:

I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del trabajador y las responsabilidades correspondientes a su uso y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 79. Con el propósito de incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

A tal efecto, los trabajadores o los patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser invertidos en sociedades de inversión que opere la administradora elegida por el trabajador.

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.

Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74bis de esta ley, y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras podrán otorgar incentivos en las comisiones a estos trabajadores por la permanencia de sus aportaciones.

Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión el cual no podrá ser menor a dos meses. En todo caso, se deberá establecer que los trabajadores tendrán derecho a retirar sus aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, excepto en el caso de las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de esta ley, las cuales deberán permanecer seis meses o más en esta sociedad.

Para realizar retiros con cargo a la subcuenta de aportaciones voluntarias, los trabajadores deberán dar aviso a la administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la sociedad de inversión de que se trate.

Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro depositadas en su cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

El trabajador o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.

Artículo 84. La contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la comisión.

Las administradoras, sociedades de inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la comisión.

2489,2490,2491

Artículo 85. Las cuentas que deben llevar las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se ajustarán estrictamente a las leyes aplicables, al catálogo que al efecto autorice la comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, que en materia de contabilidad emita la comisión. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras podrán introducir nuevas cuentas, previa autorización de la comisión, para lo cual deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la misma.

. . .

. . .

Artículo 86. Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la comisión.

Artículo 90. . .

I. a la VII. . .

VIII. Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión;

IX y X. . .

XI: Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar su puertas y suspender sus operaciones;

XII y XIII. . .

Artículo 91. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, estarán obligados a proporcionar a la comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión la información y documentación que ésta les solicite mediante requerimiento expreso o disposiciones de carácter general, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, contabilidad, inversiones, presupuestos y patrimonio.

La información y documentación que requiera la comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá proporcionarse dentro de los plazos y horarios que al efecto se establezcan, así como cumplir con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia comisión en el requerimiento correspondiente o en su caso, en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren.

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Artículo 99. El incumplimiento o la contravención a las normas previstas en la presente ley, en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de ellas emanen en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras, las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que en la propia ley se disponga otra forma de sanción.

Para imponer la multa que corresponda, la comisión deberá oír previamente al interesado. Para tal efecto, la comisión deberá otorgar un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogar por una sola vez, para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Agotado el plazo o la prórroga señalados anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por precluido el derecho y con los elementos existentes en el expediente administrativo correspondiente, se procederá a emitir la resolución que corresponda, ajustándose a lo dispuesto en el presente artículo.

Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste o en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte, deberá:

a) Expresar con precisión el o los preceptos legales o disposiciones administrativas aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se toman en consideración para determinar la existencia de la conducta infractora;

b) Tomar en cuenta la gravedad del acto u omisión que dio origen a la imposición de la multa, así como las consecuencias ocasionadas en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro y la capacidad económica del infractor.

Cuando la multa a imponer sea superior al mínimo establecido, en la resolución que al efecto se dicte, se deberán razonar las circunstancias y motivos por las que se considere aplicable al caso concreto un monto superior al mínimo previsto por la ley.

Las multas que se impongan en términos de la presente ley no excederán en ningún caso del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, las cuales serán notificadas al representante legal de la institución de crédito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido la infracción. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas.

Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos ni la revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a que alude la presente ley.

Artículo 100. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 200 a 500 días de salario a la institución de crédito o administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables o en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

II. Multa de 10 a 100 días de salario a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

III. Multa de 100 a 500 días de salario a la institución de crédito o administradora que al recibir recursos y que disponiendo de la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de recursos que corresponde a cada trabajador, para su abono en las subcuentas que correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores;

IV. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren;

V. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la comisión con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les requiera en términos del Capítulo V, Sección Segunda de la presente ley o la que se encuentren obligados a proporcionar a la comisión, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

Igual sanción se impondrá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que realicen el manejo e intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad social, sin cumplir con la calidad y características, previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la comisión o fuera del plazo previsto para ello, de conformidad con las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;

VI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no lleven su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio que determine la comisión;

VII. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a la institución de crédito o administradora que sin causa justificada se niegue a abrir cuentas individuales relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así como a recibir los recursos destinados a cualesquiera de las subcuentas que integran dicha cuenta;

VIII. Multa de 200 a 15 mil días de salario a la institución de crédito o administradora que omita traspasar parte o la totalidad de los recursos que integren las cuentas individuales de los trabajadores a otra institución de crédito o administradora, en la forma y términos establecidos por las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;

IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario a la administradora que no entregue los recursos para la contratación del seguro de sobrevivencia a la institución de seguros elegida por el trabajador, en los términos, porcentajes y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;

X. Multa de 2 mil a 15 mil días de salario a la institución de crédito o a la administradora que no entregue los recursos acumulados en la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma y términos establecidos o para la adquisición de una pensión, de conformidad con lo previsto en esta ley y en las leyes de seguridad social o bien, cuando se les entreguen cantidades distintas a las que les correspondan;

Igual sanción se impondrá a la institución de crédito o administradora que no ejecute el procedimiento de disposición de recursos, de conformidad con esta ley y las disposiciones de carácter general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro aplicables a dicho procedimiento;

XI. Multa de 2 mil a 20 mil días de salario a la administradora que retenga el pago de retiros programados;

XII. Multa de 5 mil a 20 mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que impidan o dificulten a los inspectores de la comisión, realizar las visitas de inspección correspondientes o se nieguen a proporcionar la información y documentación y en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que se les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión;

XIII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a las administradoras que operen a las sociedades de inversión, que den preferencia a sus intereses o a los de sus empresas frente a los de los trabajadores, que realicen operaciones que impliquen conflicto de interés, o intervengan en aquéllas que no se ajusten a los usos y sanas prácticas del mercado de valores;

XIV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a la sociedad de inversión que incumpla con el régimen de inversión señalado en los prospectos de información que dé a conocer al público inversionista previamente autorizados por esta comisión, o que establezca un régimen de inversión que no se sujete a lo previsto por esta ley.

Igual sanción se impondrá si invierte los recursos de las cuentas individuales relativas a las cuentas de ahorro para el retiro o a los fondos de previsión social, en contravención a lo dispuesto por esta ley y las reglas de carácter general que le sean aplicables;

XV. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora, que falseen, oculten, o disimulen sus registros contables y estados financieros, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables;

XVI. Multa de 1 mil a 6 mil días de salario a la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora que omitan o no lleven su contabilidad de conformidad a lo previsto en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión o bien, que lleven su contabilidad conforme a la normatividad aplicable, pero que registren cantidades distintas a las que correspondan.

XVII. Multa de 300 a 3 mil días de salario a la institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.

Igual sanción se impondrá a la administradora que calcule erróneamente las comisiones por cobrar.

XVIII. Multa de 2 mil a 10 mil días de salario a los funcionarios de las instituciones de crédito, administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que no observen el principio de confidencialidad y de reserva de información previsto por esta ley.

2492,2493,2494

XIX. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras y sociedades de inversión que no ajusten la información, la publicidad y demás documentación de divulgación dirigida a los trabajadores y al público en general a las características y términos previstos por esta ley y disposiciones que emanen de ella, así como por no suspenderla, modificarla o rectificarla, según lo haya ordenado la comisión.

XX. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la nación y en perjuicio de las administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras cuando participen en su capital social personas distintas a las autorizadas en los términos de esta ley.

XXI. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario a las administradoras y sociedades de inversión que contravengan lo dispuesto por los artículos 38 y 48 de esta ley.

XXII. Multa de 200 a 1 mil días de salario al consejero independiente de una administradora o de una sociedad de inversión que actúe en las sesiones del respectivo consejo de administración en contravención a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella.

XXIII. Multa de 200 a 1 mil días de salario al contralor normativo de una administradora que no lleve a cabo sus funciones de vigilancia conforme lo establece la presente ley.

Igual sanción se impondrá a la administradora que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta ley.

XXIV. Multa de 100 a 1 mil días de salario a la administradora que incurra en error en la valuación del precio de las acciones de cualquiera de las sociedades de inversión que administre o en el cálculo de intereses de los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichas sociedades de inversión.

XXV. Multa de 100 a 2 mil días de salario a la administradora que no verifique el correcto depósito de los valores de cada una de las sociedades de inversión que administre.

XXVI. Multa de 100 a 5 mil días de salario a la sociedad de inversión que no registre sus operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, en la forma y plazos establecidos al efecto en la legislación aplicable.

XXVII. Las infracciones a cualesquiera de las normas de esta ley, de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones que de ellas emanen en relación con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción especialmente señalada en este artículo serán sancionadas con multa de 1 mil a 20 mil días de salario.

Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas a alguno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la comisión también podrá imponer una multa de 100 a 5 mil días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad motivo de la sanción impuesta.

Artículo 100-bis. La comisión se abstendrá de imponer alguna de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en aquellos casos en que éstos, de manera espontánea, corrijan las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido o en su caso presenten ante la comisión un programa de corrección, cuando de la aplicación de los programas de autorregulación el contralor normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante en los sistemas de ahorro para el retiro y para que se lleve a cabo la corrección, se requiera dar aviso al otro participante.

Los participantes que de manera espontánea corrijan las omisiones o contravenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar dicha situación a la comisión, por conducto del contralor normativo o, en los casos en que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la comisión para estos efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la comisión tome conocimiento de la misma.

Artículo 100-ter. Los programas de corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la comisión, por el contralor normativo o en caso de aquellos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la comisión para estos efectos.

Los programas de corrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta comisión.

En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un 20%.

Artículo 100-quáter. El beneficio de no imposición de sanciones previsto en los artículos 100-bis y 100-ter, no será aplicable en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la corrección espontánea o presentación del programa de corrección, según el caso.

Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado al participante la irregularidad.

En el caso de las facultades de inspección, se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la comisión cuando haya sido corregida con posterioridad a que se haya notificado una orden de visita de inspección, o haya mediado requerimiento y se refiera al objeto de la visita.

En ningún caso la aplicación del beneficio previsto por este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores afectados por la infracción de que se trate.

Artículo 102. . .

. . .

. . .

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida por el presidente de la comisión en un plazo no superior a los 60 días hábiles siguientes a su admisión.

. . .

. . .

. . .

Artículo 111. Para efectos de las notificaciones, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 113. . . .

. . .

La comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales.

Artículo 114. (Se deroga.)

Artículo 115. Las expresiones "Administradora de Fondos para el Retiro", "Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro" y "Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR", así como las abreviaturas "Afore" y "Siefore", sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de autorización o concesión en los términos de esta ley.

La comisión ordenará la intervención con carácter gerencial de quien incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una empresa que realice operaciones exclusivas de las administradoras y sociedades de inversión. Cuando se trate de empresas mercantiles que no realicen dichas operaciones pero utilicen algunas de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo 115-bis. La expresión "Sistema de Ahorro para el Retiro y su abreviatura "SAR", sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos en la presente ley y en las leyes de seguridad social.

Las personas que utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo 119. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la comisión deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la comisión y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la comisión resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, la comisión desechará el escrito inicial.

Si la comisión no hace el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrá rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la comisión conteste empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 120. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley la comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 119 de esta ley.

Artículo 121. La comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100-ter de la presente ley.

Artículo 122. No se le aplicará lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 a la comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 123. Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo Nacional del Sistema de Pensiones integrado por 18 miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones y seis de las administradoras.

Este consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas.

Un representante de los trabajadores o los patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo Nacional del Sistema de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.

2495,2496,2497

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Lo previsto en el artículo 74, exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias, así como lo previsto por los artículos 74bis a 74-quáter entrarán en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.

Segundo. Los recursos del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de aquellos trabajadores que no hayan traspasado los mismos a las administradoras de fondos para el retiro o de aquellas cuentas que no hayan sido identificadas, continuarán depositados y se abonarán a la cuenta concentradora y seguirán siendo manejados por instituciones de crédito en términos del artículo decimoquinto transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor.

La tasa de interés que se pagará a estos recursos será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá las disposiciones necesarias para que las instituciones de crédito que operan cuentas individuales del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 cuyo titular no se encuentre plenamente identificado en la Base de Datos Nacional del SAR para su traspaso a una administradora, transfieran la administración de esas cuentas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los recursos que se traspasen conforme a la presente disposición deberán depositarse en una cuenta global abierta en el Banco de México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este instituto podrá cobrar una comisión por la administración de los mismos, la cual deberá ser menor a la que esté autorizada para las instituciones de crédito que operen cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los recursos depositados en la cuenta global abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social se deberán invertir en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán un rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual no podrá ser inferior al 2% anual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la cuenta global, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

El trabajador que acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante las personas que éste designe que dicho instituto administra su cuenta podrá solicitarle el traspaso de su cuenta a la administradora en que se encuentre registrado o en caso de ser procedente solicitar el retiro de sus recursos.

Asimismo, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR deberán realizar todos los trabajos técnicos necesarios que permitan la identificación de las cuentas individuales para su traspaso a las administradoras cuando así proceda.

Cuando un trabajador acredite ser titular de una de las cuentas individuales a que se refiere el párrafo anterior proporcionando documentación comprobatoria de la existencia de su cuenta conforme a la legislación aplicable, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá individualizar la misma.

Hasta en tanto la comisión no emita las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo las instituciones de crédito continuarán administrando las cuentas individuales objeto del mismo y los recursos continuarán depositados en la cuenta concentradora en el Banco de México.

Cuarto. Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al presente decreto.

Quinto. Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente decreto serán sancionados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar.

Sexto. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su activo total en valores extranjeros;

II. Durante el plazo de un año contado a partir de que se agote el periodo establecido en la fracción anterior, podrán invertir hasta un 15% de su activo total en valores extranjeros.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, podrá establecer en el régimen de inversión, la posibilidad de adquirir estos valores, así como los límites dentro de los parámetros antes señalados.

Séptimo. La instalación del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones a que se refiere el artículo 123 deberá concretarse en los siguientes términos:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto;

II. Las administradoras de fondos para el retiro autorizadas deberán designar a sus representantes y darlos a conocer a la comisión dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior y

III. La comisión deberá convocar a la primera sesión del Consejo Nacional del Sistema de Pensiones dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se venza el plazo previsto en las fracciones anteriores.

Octavo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, un diagnóstico sobre la estructura actual de las comisiones, las ventajas y desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas comisiones tienen en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el rendimiento neto de comisiones que han obtenido los recursos desde que inició el sistema y el rendimiento neto esperado a futuro.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2002.— Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Humberto Muñoz Vargas. Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, dictamen de diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; diputados: José Ramírez Gamero, Roberto Ruiz Angeles, Hugo Camacho Galván, José Antonio Gloria Morales, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Jaime Aceves Pérez, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Josefina Amalia Anderson Nevárez, Manuel Castro y del Valle, Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera, Enrique Ramos Rodríguez, Carlos Antonio Romero Deschamps, Concepción Salazar González, Alfonso Sánchez Rodríguez, Rosario Tapia Medina, Jorge Urdapilleta Nuñez, Luis Villegas Montes, Benito Vital Ramírez, Martha Patricia Martínez Macías, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier López González, José María Rivera Cabello, Ernesto Saro Boarman, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Arcelia Arredondo García, Rosa Elena Baduy Isaac, Olga Patricia Chozas y Chozas, Hilario Esquivel Martínez, Rubén García Farías, María de las Nieves García Fernández, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Luis Hernández Garza, Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta Cuapio, Felipe Olvera Nieto, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua Jiménez, Rosalía Peredo Aguilar, José Manuel Quintanilla Rentería, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Pedro Miguel Rosado Salazar, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, José del Carmen Soberanis González, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Benito Vital Ramírez, Manuel Wistano Orozco, Verónica Sada Pérez y Alicia Concepción Ricalde Magaña.»

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen han solicitado hacer uso de la palabra a nombre de las comisiones, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento Interior, el diputado Roberto Ruiz Angeles.

El diputado Roberto Ruiz Angeles:

Con el permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Agradezco a los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, el que haga uso de la palabra con base en lo que dispone el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso, para fundamentar y solicitar su apoyo y su voto para el dictamen que propone modificaciones, reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dictamen que fue aprobado en forma unánime por los integrantes de las comisiones unidas y que se encuentra firmado por la mayoría de los miembros de dichas comisiones, que el día de hoy ponemos a la consideración de esta soberanía.

El pleno de esta honorable Cámara de Diputados dispuso enviar, a través de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social diversas iniciativas provenientes de ciudadanos diputados y del Presidente de la República, que buscan reformar, modificar y/o adicionar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las iniciativas se presentaron al pleno y se distribuyeron para su análisis, estudio y dictamen, las cuales fueron presentadas el 14 y 15 de diciembre del año de 1999 por los diputados José de Jesús Montejo Blanco y José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la presentada el 3 de abril de 2001 por el Presidente de la República.

Los diputados Eduardo Andrade Sánchez, Marco Antonio Dávila Montesinos y Roque Joaquín Gracia Sánchez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que presentó al pleno su iniciativa el 13 de noviembre de 2001, la presentada por el diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática el día 26 de marzo del año 2002, la que con fecha 2 de abril de 2002 presentara el diputado Pedro Miguel Rosaldo, del Partido de la Revolución Democrática.

Las iniciativas que se analizaron buscan en términos generales la revisión y actualización de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, por su importancia e impacto que debe de tener en el desarrollo del país y por la seguridad de garantizar para el trabajador el disfrute de una pensión que en verdad sea digna, que le permita vivir con tranquilidad cuando se retire de la vida activa, logrando con esto actualizarla y modernizarla, para que tenga como resultado una mejor operatividad el que ante la baja que han sufrido los rendimientos de los fondos de ahorro del trabajador, se busque la diversificación de los portafolios de inversión, el que mejor rendimiento proporcione, cuidando siempre por sobre todo la seguridad de la inversión, para evitar quebrantos que pongan en riesgo el fondo de ahorro.

El buscar que se cumpla además con el objetivo que persigue el ahorro nacional, que es el que precisa el artículo 43 de la ley en comento, que no es otro que el de impulsar el desarrollo nacional a largo plazo, apoyar el aparato productivo, la construcción de vivienda y el fortalecimiento y desarrollo de áreas estratégicas del país.

Durante casi un año las comisiones de Hacienda y Crédito Público, la de Seguridad Social y la de Trabajo y Previsión Social, por cuenta separada estuvimos realizando con base en las iniciativas turnadas, diversas acciones, reuniones de trabajo, consultas con expertos, foros abiertos, a los que se convocó a través de la prensa y de los medios de comunicación, comparecencias con funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de la Consar, de las Amafore, grupos de pensionados, trabajadores informales y, en general, con miembros de la sociedad, a fin de conocer sus puntos de vista y propuestas de todo aquello que pudiera enriquecer el conocimiento y fortalecer el criterio de las señoras y señores legisladores miembros de las comisiones, concretamente las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

2498,2499,2500

Convocamos a la celebración de foros sobre el tema, en donde participaron sectores y organizaciones, dependencias oficiales, estudiosos y expertos en la materia, aportando de todos y cada una de sus intervenciones sus experiencias y conocimientos, lo que nos dio la oportunidad de tener una visión más amplia sobre la importancia de esta ley y con bases en las consultas analizar a profundidad las iniciativas y presentar un dictamen que mejore la ley en comento, en beneficio del ahorrador y propiciar el desarrollo nacional.

Los días 12 y 13 de diciembre la Comisión de Trabajo convocó e invitó a los integrantes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Seguridad Social a reuniones de trabajo, reuniones a las que se invitó y participaron funcionarios de la Consar encabezados por su presidente Vicente Corta, los dirigentes de las Amafore, a quienes se les estuvo interrogando sobre dudas e inquietudes en relación con el tema que tenían los señores legisladores.

Se presentaron por parte de los señores diputados miembros de las tres comisiones integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias que las integran, propuestas para el dictamen y se aprobó por los diputados miembros de las comisiones ahí reunidos, nombraron una comisión encargada de redactar un anteproyecto de dictamen y una vez elaborado ése se distribuyera por conducto de la Comisión de Trabajo a cada una de las diputadas y diputados que integran las tres comisiones.

A través de los señores presidentes la comisión se integró en forma plural y los compañeros diputados de las diferentes fracciones designaron a sus representantes.

La comisión redactora, con base en los documentos y puntos de vista obtenidos en los diversos foros, con gran sentido de responsabilidad realizó el trabajo y elaboró el anteproyecto de dictamen, mismo que a través de las secretarías técnicas de cada una de las comisiones, se hizo llegar a cada uno de los miembros que la integran para su conocimiento, análisis y propuesta de modificación en su caso.

Es pertinente hacer notar que por la carga de trabajo legislativo que se tenía en el mes de diciembre, sobre todo la Comisión de Hacienda, no se pudo convocar al pleno de las comisiones unidas para discutir y en su caso aprobar en lo general y discutir y aprobar en lo particular los diferentes artículos del proyecto de dictamen en mención. Sin embargo, los presidentes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Previsión Social e incluso el de Seguridad Social, nos comprometimos que al iniciar este periodo de sesiones la Comisión de Hacienda, que es la que hace cabeza en las comisiones unidas, convocaría a reunión conjunta para el análisis y discusión para la votación del dictamen sobre la ley en comento.

Finalmente, previa convocatoria, los 90 integrantes de las tres comisiones nos constituimos en sesión permanente, en donde se puso a la consideración de la asamblea el proyecto de dictamen en lo general y se hicieron por parte de varias diputadas y diputados reserva de varios artículos y propuestas sobre nuevas redacciones y nuevos artículos transitorios.

En la segunda sesión se aprobó de forma unánime en lo general el dictamen y se le pasó a votación en forma individual de cada uno de los artículos reservados, artículos que fueron discutidos y modificados según la decisión de la asamblea, aprobándose en forma unánime los artículos reservados y sus modificaciones del dictamen mismo, que ha sido firmado por la mayoría de los miembros de la comisión.

El dictamen que se presenta por estas comisiones tiende a hacer que prevalezca el espíritu del legislador original, que no es otro que el de proteger y resguardar el ahorro de los trabajadores, que significa la garantía de una pensión con niveles dignos para su retiro, por lo que el dictamen y el articulado ponen énfasis en lo relativo a garantizar el rendimiento de los fondos cuidando a lo máximo la inversión de los trabajadores, así como la vigilancia y regulación de los montos que las comisiones las administradoras de fondos para el retiro cobran a sus ahorradores, corrigiendo de esta manera la falta de control que hoy día es práctica común por parte de las Afore; se destaca una cuidadosa adecuación a la legislación en lo relativo a inversión en valores mediante las sociedades de inversión que operan las administradoras estableciendo como requisito indispensable para que se inviertan los fondos, la certificación de garantía y seguridad para responder de los recursos que se le asignen para inversión, protegiéndolos mediante disposiciones, fijando los plazos, topes y la vigilancia de la propia comisión para su eventual aplicación.

En el celo de los integrantes de salvaguardar a lo máximo los fondos de ahorro que se han acumulado y los que se acumulará, se contempla la creación de una figura novedosa: el Consejo Nacional para el Sistema de Pensiones, que se integrará y funcionará mediante el tripartismo en el que estarán representados trabajadores, patrones y Afore.

Esta comisión conocerá las políticas de administración de las cuentas individuales, las políticas que se aplican sobre los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que cobran, teniendo la facultad de emitir recomendaciones a los consejos de administración de las Afore en beneficio de los trabajadores, con lo que se producirá una mayor vigilancia y resguardo de sus recursos.

Las comisiones pusieron especial interés en los objetivos que se deben alcanzar con la gran masa de dinero que se ha acumulado en los fondos de retiro y se establecen en la ley que dichos recursos deberán de utilizarse preferentemente en el desarrollo del país, en la construcción de viviendas y en la generación de empleos, dándose preferencia al desarrollo de empresas estratégicas del país, como es la Comisión Federal de Electricidad y Pemex.

Ante la disminución de las tasas de interés que ha traído aparejada consigo la disminución de los rendimientos que le corresponden al fondo de ahorro de cada trabajador y ante la posibilidad ahora de apoyar a inversionistas nacionales, evitando con esto de que las acciones no sólo queden en papel de gobierno y previniendo con ellos riesgos graves como fue el caso de Argentina.

Estas comisiones analizaron el riesgo que está corriendo por el poco rendimiento de los fondos para el retiro pues incluso en algunas Afore en estos momentos para cubrir los gastos de administración ya están afectando al capital, por lo que estableció en el artículo 48 de la ley la posibilidad de que el 20% como máximo de los fondos se puede invertir en el extranjero cuidando en forma especial a quién se le asignen los recursos, cómo garantizar el manejo y desde luego el que se salvaguarde y se estén monitoreando constantemente con un seguimiento a la inversión para evitar posibles quebrantos.

Durante la reunión plenaria y al estarse analizando en forma particular los articulados de la ley, miembros del Partido de la Revolución Democrática y en especial del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, miembro de la Comisión de Hacienda, demandaron que se asentara en un transitorio, en el texto, que con objeto de no abrir de inmediato la inversión de los fondos de ahorro en el 20% al extranjero, se fijara esta inversión en forma gradual siendo sólo el 10% en el primer año, 5% en el segundo y 5% en el tercer año para completar el máximo del 20% que utiliza la ley, propuesta que fue avalada por representantes de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, propuesta que puesta a votación se aprobó en forma unánime.

Este dictamen que ha sido publicado para conocimiento de las señoras y señores diputados, es producto de un gran esfuerzo realizado no sólo por los diputados miembros de estas comisiones unidas, sino que además, se debe a la participación importante de distinguidas compañeras y compañeros diputados que aportaron su experiencia, su conocimiento en el tema y su interés para que ésta sea una verdadera reforma. Nuestro reconocimiento al esfuerzo mostrado por los diputados Jorge Chávez Presa, Enrique de la Madrid Cordero, David Penchyna, Samuel Aguilar, José María Rivera Cabello, Jorge Urdapilleta, Ernesto Saro y Rosario Tapia Medina, entre otros, a quienes les expresamos nuestro reconocimiento.

El presente dictamen, compañeras y compañeros diputadas y diputados, sin lugar a dudas busca el proteger la inversión de quienes a lo largo de su vida productiva le han dado al país diariamente su emoción, su entrega, su esfuerzo para vivir en un México más digno y que éstos tengan a cambio en sus años de retiro, los recursos necesarios para que les permitan vivir con dignidad y no repetir los esquemas en los que tengan que mendigar el que se les otorgue una pensión digna.

En atención a ello y por el bien de la clase trabajadora y por el engrandecimiento de nuestro país es por lo que les pedimos su voto, su apoyo, para sacar adelante este dictamen.

Asimismo, someto a esta soberanía para su aprobación, los artículos 6o. y 8o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que por acuerdo de las comisiones unidas sustituyen a los publicados en la Gaceta Parlamentaria del dictamen en cuestión:

Artículo 6o. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deberán sujetarse a lo siguiente:

Fracción I. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su activo total en valores extranjeros.

II. En el mes de abril de 2003, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro presentará un informe acerca de los resultados de la inversión realizada por las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro en los términos de la fracción anterior señalando:

a) El rendimiento de la misma, las perspectivas de que éste aumente o disminuya y su comparativo con el que se haya tenido en inversiones nacionales.

b) El grado de seguridad que se prevé respecto de los títulos en los que se haya realizado la inversión.

Fracción III. El Congreso de la Unión, con base en la información anterior, determinará si procede aumentar o disminuir el porcentaje de recursos que puedan invertir las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en valores extranjeros dentro del margen establecido en el referido artículo 48 fracción XI.

En caso de que el Congreso de la Unión en uso de sus facultades legales determine disminuir el porcentaje de recursos que pueden invertir las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en valores extranjeros previsto en la fracción I del presente artículo, estas sociedades podrán conservar los valores que hubieran adquirido con anterioridad a esta disminución hasta su amortización.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, deberá establecer en el régimen de inversión la posibilidad de adquirir estos valores, así como los límites dentro de los parámetros antes señalados.

Artículo 8o. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de un plazo máximo de ocho meses, un diagnóstico y una evaluación integral del funcionamiento del sistema de ahorro para el retiro, incluyendo su modalidad de operación y las formas en que se ejerce la movilidad a que tienen derecho los trabajadores ahorristas y de la estructura actual de las comisiones, las ventajas y desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas comisiones tienen en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el rendimiento neto de comisiones que han obtenido los recursos desde que se inició el sistema y el rendimiento neto esperado a futuro.

La evaluación del diagnóstico incluirá además una estimación anualizada para los próximos 10 años, del costo fiscal que significa y significará para el Gobierno; el pago de las pensiones vigentes de cesantía en edad avanzada, vejez e invalidez, así como del costo fiscal que significará el complemento de los pagos de pensiones cuya anualidad no cubra el salario mínimo. Esta información la solicitará la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a las autoridades competentes...

La Presidenta:

Diputado Ruiz Angeles, un segundo.

Diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):

Diputada Presidenta. Quisiera pedirle al orador, si usted lo autoriza, que el asunto donde él alude mi nombre sobre una propuesta que efectivamente propuse en comisiones unidas, fue dentro de un marco de una discusión más amplia, donde naturalmente su servidor no nada más propuso esta adición, sino que fueron otras más, por lo tanto como no fueron contempladas dentro del dictamen y como el dictamen en comento es totalmente contrario al que yo tengo en mi poder, yo pido se me retire esa propuesta porque finalmente confunde naturalmente el espíritu de esa discusión en la cual yo participé en comisiones unidas.

Le agradezco, Presidenta.

La Presidenta:

Esta Presidencia le solicita respetuosamente al diputado Ruiz Angeles que se acepte la petición del diputado Magallanes y se retire la referencia en el posicionamiento que se está haciendo a su persona.

Asimismo, esta Presidencia le ruega al diputado Ruiz Angeles concluya su propuesta y deja registrado que ambas modificaciones las someterá en su momento en la discusión en lo particular, como propuesta de miembros de la comisión.

Diputado Moreno Bastida.

2501,2502,2503

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchas gracias, diputada Presidenta.

Entiendo que el orador está haciendo la presentación a nombre de la comisión y está dando lectura al dictamen, mismo que difiere sustancialmente del publicado el día de hoy en la Gaceta.

La Presidenta:

No, diputado. Diputado, interpreto que el orador está dando fundamentación a la discusión a nombre de la mayoría de los miembros de las comisiones y que está incorporando una propuesta de modificaciones al artículo 6o. y un artículo octavo transitorio, que como ya lo señalé someteré a discusión puntual en el capítulo de artículos en lo particular.

El diputado Roberto Ruiz Angeles:

Del mismo modo, compañeras y compañeros diputados, sometemos a esta soberanía nuevos textos a los artículos 3o...

La Presidenta:

Diputado, yo le rogaría que todos los nuevos textos que propone la comisión sobre artículos específicos, los presenten en la discusión en lo particular.

El diputado Roberto Ruiz Angeles:

Yo dejaría aquí en manos de la Secretaría los artículos 3o., 18 y 74 y en su momento el compañero diputado de mi fracción hará los comentarios y el sostenimiento del fundamento de estas modificaciones.

La Presidenta:

Muchas gracias.

¿Permite una pregunta el diputado Ruiz Angeles, del diputado Moreno Bastida?

El diputado Roberto Ruiz Angeles:

Por obvio de tiempo y en atención de que hemos fijado la posición de las tres comisiones, yo le rogaría al diputado que en su momento pida la palabra si tiene algún inconveniente sobre algún artículo en lo particular.

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Víctor García Dávila, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Concepción Salazar González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista; Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre del grupo parlamentario del PRD; José Antonio Gloria Morales, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional y Enrique Alonso Aguilar Borrego, a nombre del grupo parlamentario del PRI.

Tiene la palabra para fijar posición el diputado Víctor García Dávila del grupo parlamentario del Partido del Trabajo hasta por 10 minutos.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la Presidencia:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear su posición en torno al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también esto va a nombre del diputado José Manuel del Río Virgen.

El dictamen que hoy discutimos representa un paso importante en la regularización de los recursos financieros, que se derivan del esfuerzo laboral que realizan nuestros trabajadores de forma sostenida y sistemática, sin embargo, justo es decirlo, la nueva regulación que se propone no busca en ningún sentido mejorar la administración de esos recursos para beneficio de los trabajadores.

Lo que busca la nueva regulación es flexibilizar la administración de los recursos, a efecto de que las administradoras de los fondos para el retiro cuenten con una mayor cobertura en el ámbito de los espacios financieros, para que puedan invertir esos recursos y de esta manera obtener mayores niveles de rentabilidad para el beneficio.

Esto se muestra claramente, cuando se establecen en las reformas propuestas, para que los recursos de los trabajadores puedan ser invertidos hasta en un máximo del 20% en valores extranjeros por cada una de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro e instituciones de seguros.

Asimismo plantea que los recursos financieros depositados en las cuentas de los trabajadores, puedan ser invertidos en 5% en acciones de empresas que cotizan en el mercado de valores, teniendo como único aval la constitución de reservas por parte de las administradoras y la opinión de un comité de riesgos que en nada, en nada garantizan el destino de estos recursos, sin embargo, deja fuera de la citada ley la necesidad de otorgar mayor capitalización a los recursos de los trabajadores, pues por el contrario establece la posibilidad de que las administradoras puedan cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen en el manejo de estos recursos financieros excepto en el caso de servicios financieros similares.

Lo que si es un mérito en estas reformas, es el establecer mayores candados, para que las operaciones con los recursos financieros de los trabajadores, tengan mayor transparencia, así como mayor monto de los recursos que se establecen como castigos para quienes incurran en irregularidades.

Pero frente a este mérito parcial, lo que se observa claramente a lo largo de las reformas propuestas, es que quienes en realidad son las beneficiarias directas de tales modificaciones, son las administradoras de los fondos para el retiro, que son en última instancia quienes pelean por la administración de los recursos de los trabajadores.

Por otra parte, las reformas en comento establecen la posibilidad de que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, puedan invertir los recursos de los trabajadores en instrumentos financieros de las diferentes actividades económicas, sin sujetarse a ninguna en específico.

Pero frente a este hecho hay otro elemento que es necesario considerar, para evaluar la posibilidad real de los beneficios a los trabajadores puedan concretarse, dadas las circunstancias históricas por las que transitan los mercados financieros en el mundo y en particular en nuestra nación.

En primer término, queremos dejar claramente asentado, que en el marco de la globalización financiera y en el contexto de la crisis en rentabilidad productiva que experimentó la economía mundial, al igual que en México las ganancias que se derivaron del mecanismo financiero fueron cuantiosas.

Por el contrario, en la actualidad, dado el nivel alcanzado por la reestructuración capitalista y el desarrollo de las nuevas tecnologías basadas en la industria microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones, las ganancias altas están concentradas en estas ramas de la actividad económica y no en el campo financiero, por lo tanto, los recursos financieros de los trabajadores sólo servirán para afianzar el financiamiento de los capitalistas privados, pero no, no a los trabajadores.

En segundo término, la capitalización de los instrumentos en que se inviertan los recursos de los trabajadores en el largo plazo, sufrirán de los embates de la inflación y eso, en última instancia, se traducirá en una desvalorización del poder adquisitivo de los recursos financieros de los trabajadores, que al final de la vida productiva de estos, no les permitirán vivir de forma digna si decidieran transformar esos recursos en una pensión laboral.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, vota en lo general y en lo particular, en contra del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Es cuanto.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Concepción Salazar González del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Concepción Salazar González:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras, compañeros diputados:

El presente dictamen, resultado de un intenso y constructivo trabajo donde la participación de diferentes sectores de la sociedad, así como de comisiones y diferentes grupos parlamentarios, fue y es indispensable para poder llevar al pleno de esta soberanía el dictamen en torno a las reformas, adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales mejoran y refuerzan sustancialmente su marco legal aplicable.

El hablar del Sistema de Ahorro para el Retiro, nos conlleva a un efecto directo sobre los trabajadores de nuestro país, por lo cual es necesario dar la mayor atención en todas y cada una de las acciones que permita ofrecer diferentes opciones de inversión a los trabajadores, que se vean reflejadas en mayores rendimientos y menores niveles de riesgo, al mismo tiempo favoreciendo la economía en general, sin perder el objetivo principal, que es el mejorar las percepciones de los jubilados permitiéndoles así vivir sus años de retiro con un ingreso aceptable y satisfacer sus necesidades, a través de un sistema financiero viable e inmune a las transiciones demográficas.

Al mismo tiempo, las reformas realizadas que se presentan, están encaminadas a incrementar el ahorro interno del país, el cual es indispensable para sostener el ritmo de inversión que requiere la economía y dar empleo a los trabajadores que año con año se incorporan a la fuerza laboral.

Las reformas ofrecidas implican un alto grado de responsabilidad a través de la comisión, la cual deberá otorgar certidumbre en el manejo de los ahorros de los trabajadores y por ende, confianza de poder obtener una mejor pensión cuando llegue el momento de su retiro.

Por otro lado, las reformas otorgan mayor seguridad jurídica y transparencia a la Consar y facilitan su misión de velar por los intereses de los trabajadores a través de la regulación y supervisión del adecuado funcionamiento de todas las instituciones autorizadas para manejar dichos ahorros.

Cabe destacar que el presente dictamen prevé la constitución de un Consejo Nacional de Sistema de Pensiones instituido de manera plural por representantes de los trabajadores, de los patrones y de los administradores. La integración de este consejo fortalece y amplía los mecanismos destinados a la protección de los recursos de los mismos trabajadores.

Asimismo, las reformas, adiciones y derogaciones permitirá a los trabajadores que no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, poder integrarse al sistema con beneficios tales como el derecho de tener una cuenta individual, a la inversión de los recursos correspondientes en una sociedad de inversión, a realizar aportaciones voluntarias. De esta manera los trabajadores no afiliados al IMSS podrán garantizar un retiro digno. Esperamos que muy pronto este beneficio se extienda a los trabajadores al Servicio del Estado.

Finalmente, se establece que el régimen de inversión, deberá tener como principal objetivo otorgar. la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores, al mismo tiempo que incremente el ahorro interno y desarrolle un mercado de instrumentos a largo plazo acorde al sistema de pensiones.

Por ello, entre otras disposiciones, las sociedades de inversión deberán operar con valores, documentos y demás instrumentos que prevén en el régimen de inversión y que se ha establecido por la Consar y que reconoce que al invertir los fondos de pensiones en un sólo sector económico se puede poner en riesgo la seguridad de las inversiones, por lo que se recomienda diversificar la inversión; prohibiendo en su caso la adquisición de valores cuando represente riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.

Por todo lo anterior los legisladores del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del presente dictamen, con la seguridad de que estas reformas representan un importante avance en la consolidación del sistema de seguridad social en México y garantiza un nivel de vida digno a los trabajadores mexicanos al momento de su retiro.

Es cuanto, señora Presidenta.

2504,2505,2506

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Gracias, señora Presidenta:

El dictamen que hoy discutimos, parte de una iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que lo más importante era la inclusión de los fondos del seguro del retiro de los trabajadores al servicio del estado, de las trabajadoras, de los trabajadores que no tienen una relación formal de trabajo y de los recursos de los fondos de pensión social de entidades públicas y privadas, actualmente sin regulación dentro de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La resistencia de los trabajadores al servicio del Estado, manifestada en 1995 cuando la reforma a la Ley del Seguro Social volvió desde el año pasado a hacerse presente en diversos foros con fuerza tal que hubo que desechar la iniciativa, la propuesta original del Ejecutivo Federal que proponía la inclusión de sus fondos del seguro para el retiro, sólo en forma voluntaria.

El resto de la reforma propuesta incluida en este dictamen se centra en mecanismos para apoyar a las administradoras de fondos para el retiro, en otorgar mayor discrecionalidad a la actuación de la Consar, flexibilizar el ya de por si régimen de inversión y mantener un régimen de comisiones que perjudica notablemente los intereses de los trabajadores que son cautivos de las Afore y las Siefore y afectan también el desarrollo nacional, al proponer salgan del país hasta 70 mil millones de pesos en los próximos tres años como capital golondrino, buscando en otras latitudes sitios de inversión sin ninguna garantía para los recursos de los trabajadores mexicanos.

Esta reforma no contiene ninguna modificación en relación a la ley vigente, que sea en beneficio de los trabajadores, porque, ¿en qué beneficia a los trabajadores la creación de las aportaciones complementarias de retiro, que son iguales a las aportaciones voluntarias que ya están establecidas en la ley vigente; porque no pueden retirarse sino hasta que se den los supuestos que den acceso a una pensión. Es decir, lo que estas aportaciones pretenden es incrementar los saldos de las cuentas individuales sobre las cuales sobran comisiones por la Siefore, convirtiéndose en un dinero cautivo del que el trabajador no podrá en ningún momento ni ante ninguna necesidad hacer uso de él, pero que sí rendirá utilidades a la Afore. No se beneficia al trabajador pero sí a la Afore.

Porque, ¿en qué beneficia a los trabajadores que se quite a la Consar la facultad que actualmente le otorga la ley vigente en el artículo 8o., de aprobar el nombramiento del comité consultivo y de vigilancia de los directores generales y de funcionarios de los niveles inmediatos inferiores, dejando a la Afore únicamente la obligación de darlos a conocer a la Consar; no beneficia a los trabajadores, pero de lo contrario beneficia a la Afore?

¿En qué beneficia a los trabajadores que se le quite el derecho establecido en la ley vigente a traspasar sus recursos de una Afore a otra, cuando se modifique el régimen de comisiones para limitar ese derecho de traspaso y cuando las comisiones se incrementen sin considerar que un cambio en la forma de cobrar esas comisiones afectará al trabajador?

¿En qué beneficia a los trabajadores de México, pregunto, que se establezcan requisitos que no hay en la ley vigente, que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedad de inversión, obligándolos además a traspasar sus recursos cuando dejen de cumplir los requisitos que establecen para la Afore en el que ya tiene depositados sus recursos?

Esta reforma parte del supuesto de que los trabajadores, dueños de los recursos, tienen que estar sujetos a las disposiciones de la Afore.

En qué beneficia a los trabajadores de México que se elimine la provisión a la Siefore de adquirir valores extranjeros de cualquier género, olvidando que el artículo vigesimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y vigente a partir del 1o. de julio de 1997, establece con toda claridad que la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sustituida por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá prever la prohibición de que los recursos invertidos en la Siefore se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier otro fin distinto al resguardo, incremento de los mismos, olvidando también lo que señala el artículo 43 de la ley vigente que establece que el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo del mercado de instrumentos de largo plazo en nuestro país.

En qué beneficia a los trabajadores que la administración de las Siefore sean los mismos que los de la Afore, no se beneficia a los trabajadores pero sí a las Afore.

Que aquellos que no estén afiliados a los institutos de seguridad social puedan abrir cuentas individuales en condiciones en las que no haya aportaciones obligatorias ni retiros en fechas determinadas pero sí el cobro de comisiones que además no se menciona, sino que dejan a disposiciones de carácter general de la Consar, como muchas otras partes de esta ley.

No se beneficia a los trabajadores, repito, pero sí se beneficia a las Afore.

En qué beneficia a los trabajadores la creación del Consejo Nacional de Pensiones, si es un órgano en donde van a estar incluidos los administradoras de los fondos, es decir, la Afore. ¿Tendremos que poner a Dios y al Diablo en el mismo consejo? ¿Tendremos que pedirle consejos, apoyo, recomendaciones, a los administradores? Aquí debe de quedar muy claro, compañeros diputados, que esta iniciativa de reformas beneficia a los administradores de los recursos, debe aclararse que en este momento los administradores están ganando alrededor del 30% de las aportaciones que los trabajadores hacen en su vida laboral; que ese 30% es el gran negocio y ésta es la discusión, no es la discusión de prever una pensión mayor.

Aquí en 1996 hubo una gran discusión y un diputado del PAN, por cierto en paz descanse, José Angel Conchello, votó en contra.

El Estado mexicano se sale de la responsabilidad histórica de prever las pensiones y se le da arte a ese gran negocio que son los bancos, que por cierto también debe de quedar claro aquí, no son mexicanos y pongo un ejemplo aquí nada más para citar esto.

En 1995 un grupo empresarial invirtió 80 millones de pesos para la creación de una Afore conjunta con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hace dos meses este grupo empresarial vendió el 50% de las acciones, la parte de él, en 1 mil 250 millones de pesos. Ese es el asunto, ése es el negocio, repartir ganancias a una gran cantidad de industriales del sistema bancario en este momento en el país. Debe de quedar descartada la posibilidad de que aquí se está discutiendo una pensión mejor para los trabajadores, se están repartiendo las ganancias. Ese es el asunto de fondo.

De por sí esta ley que está a discusión, esta iniciativa que está a discusión, ya tiene amplias facultades discrecionales, pueden emitir cambios al régimen de inversión, pero hoy, hoy aquí se propone que la Cámara de Diputados también juegue el papel y la responsabilidad histórica si esos recursos se pierden en inversiones en el extranjero.

Ahí está el caso de Enron. Es falso de toda falsedad, que invertir en títulos de empresas privadas y sobre todo en el extranjero, da mayor seguridad. Podrá dar en el corto plazo o en el largo plazo un mayor rendimiento, pero aquí no se puede debatir, no se puede asegurar que tienen una mayor seguridad esos fondos.

Por otro lado, quiero recordar las palabras de un diputado del PRI que decía, "por un lado que no se debería México de convertir en exportador de recursos financieros, cuando nuestro país importa divisas, importa recursos y aquí ya se cambia esa determinación. Otros diputados del PRI propusieron que esos recursos se invirtieran en Pemex, en CFE y aquí se cambia el juego. ¿De qué estamos hablando compañeros, a qué es a lo que venimos? ¿A prever una mejor pensión para los trabajadores o a buscar una ganancia mayor para los dueños de esas administradoras?

Por esas razones, el voto del PRD y de Convergencia por la Democracia será en contra.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeros legisladores; amigos todos:

Hace un año recibimos del Ejecutivo Federal una iniciativa que pretendía reformar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Fue un año intenso, de mucho trabajo, de mucho estudio, de análisis, de diálogo, de consulta. Un año de afanosa búsqueda de los consensos.

Sin duda que hubo diferencias, hubo posturas encontradas entre los legisladores, incluso hubo pasión para defender esos puntos de vista; pasión que todavía el día de hoy percibimos en esa discusión. Pero también hubo un manejo político en este tema por parte de algunos grupos parlamentarios, pero al final, al final y me enorgullece decirlo, en la mayoría de los legisladores involucrados en el tema prevaleció la cordura antes que la pasión; el compromiso con los trabajadores antes que el interés partidista; y la prudencia política ante los elementos contundentes de información que se nos fueron presentando.

Se despertó tal interés legislativo que se presentaron diversas iniciativas por parte de los grupos parlamentarios. Muchas de ellas muy ricas en su propuesta. Esa riqueza fue considerada en el dictamen final por parte de las comisiones dictaminadoras. Otras, con severos riesgos que decidimos no tomar, porque justamente estamos hablando del ahorro de los trabajadores, no de otra cosa.

Un año es suficiente tiempo para enriquecer la propuesta del Ejecutivo y así se hizo. Nos enfrascamos en la discusión del tema, pudimos amalgamar las diferentes ópticas, las diferentes propuestas y se presenta un dictamen que privilegia ante todo la seguridad del ahorro de los trabajadores.

Aunque hoy haya voces que desentonadamente critican algunas de estas determinaciones, lo cierto es que ante la realidad mundial, ante los hechos que conmocionan a la humanidad por su crudeza, por los efectos que tuvieron justamente en el ahorro de los trabajadores, las decisiones que hoy se ponen a consideración de este pleno buscan mantener la seguridad del dinero del ahorro de los trabajadores.

Aprendamos de las experiencias de otras latitudes, pero también aprendamos de la experiencia que hemos vivido en México, porque es parte de lo que estamos hablando: de ahorros perdidos.

La iniciativa en comento si bien surge de la enviada por el Ejecutivo Federal hace un año y que fue enriquecida por el trabajo de los diferentes grupos parlamentarios, me permitiría citar solamente algunos puntos que vale la pena resaltar.

El tema de comisiones que cobran las Afore fue una preocupación constante de los legisladores. Por eso se decidió dar mayores facultades a la Consar, a efecto de que sea ésta quien autorice la estructura de las comisiones y pueda incluso negar dicha autorización si las mismas son excesivas o se encuentran fuera de los parámetros de mercado. Además se obliga a la Consar a hacer pública la información de las comisiones que cobra cada Afore, a efecto de facilitar a los trabajadores la comparación entre ellas.

También se busca que bajen estas comisiones, se busca que se asignen a las Afore con comisiones más bajas las cuentas individuales de los trabajadores que no han elegido una.

Para procurar mayor rentabilidad y seguridad en el ahorro de los trabajadores, es de hacer notar que la iniciativa del Ejecutivo no contemplaba la inversión extranjera, ésa fue parte de la riqueza que se obtuvo con el trabajo en esta Cámara de Diputados. Fue una discusión intensa y finalmente se permite que haya inversión extranjera, parte de la riqueza en el trabajo de comisiones y, por cierto, propuesto por un diputado del Partido de la Revolución Democrática, permitió la gradualidad, permitió que esto se haga con prudencia, permitió que se vaya viendo el resultado para quitar esos temores.

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de protección de los recursos de los trabajadores, se crea el Consejo Nacional de Sistema de Pensiones, efectivamente, con representantes obreros- patronales y también de las Afore. Ese consejo tiene por objeto conocer las políticas de administración, inversión y comisiones de una manera más cercana, involucrándose muy de cerca con quienes manejan el dinero.

Se propone crear un nuevo tipo de aportaciones, mismas que se depositarán en una subcuenta específica denominada de aportaciones complementarias de retiro; hay una serie de ventajas que en obvio de tiempo no podré mencionar, pero simplemente digo: sí hay respuesta para esa pregunta reiterada: ¿en qué beneficia a los trabajadores? ¡Claro que hay respuesta, pero esa respuesta hay que buscarla con ánimo propositivo y teniendo enfrente el compromiso con los trabajadores y no el compromiso partidista, el compromiso electoral o el mezquino, compromiso con uno mismo, que nunca debe anteponerse al beneficio de los trabajadores.

2507,2508,2509

Podemos, sin embargo, decir y aceptar que ésta no es una reforma completa, que no ha concluido nuestro trabajo en materia legislativa; sin duda que hay temas pendientes.

Reconocemos que algunas reformas vendrán en cuanto éstas que estamos poniendo a su consideración el día de hoy den resultados. Habrá reformas en el tema de pensiones que deberán esperar otras igualmente importantes, como la reforma a la Ley del ISSSTE.

Habremos, compañeros legisladores, de ir preparando el camino para que estas reformas sean posibles, para que no se partidicen las posturas del legislador, para que defendamos siempre y por encima de todo al país y a los trabajadores. En ese ánimo nos quiere ver la sociedad, con ese ánimo se renovarán las esperanzas del pueblo de México en su Poder Legislativo hoy tan asediado, hoy tan cuestionado, a veces sin razón, a veces con justicia.

Este dictamen es ejemplo de trabajo unido que busca el bien común, es ejemplo que no merece ser empañado con el mezquino interés personal, que no merece ser opacado con la ausencia de sensibilidad ni la falta de compromiso a la palabra empeñada o a la propia ley, que no merece ser empañado con la comodidad de no enfrentar el debate donde ese se da y se da con razones para después venir a denostar un largo e intenso trabajo.

Ese ejemplo que nos obliga a resaltar el interés en los trabajadores de México, interés que sí demostraron algunos legisladores involucrados y gracias a los cuales este dictamen será aprobado.

Muchas gracias, compañeros diputados.

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al diputado Enrique Alonso Aguilar Borrego, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Enrique Alonso Aguilar Borrego:

Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:

Si bien es cierto que el sistema de pensiones garantiza más de 26 millones de trabajadores y sus familias con resultados que hasta ahora han superado en algunos casos las expectativas originales, la obtención de una pensión que refleja rendimientos superiores a los del mercado, es necesario corregir las deficiencias y fortalecer el esquema a fin de garantizar el mayor rendimiento posible en un contexto de seguridad para los trabajadores.

Las reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro propuestas en el dictamen aprobado por las comisiones unidas que hoy tenemos la oportunidad de aprobar, mejorarán y robustecerán sustancialmente el régimen jurídico de los Sistemas de Ahorro para el Retiro particularmente en los siguientes temas: instauración de un Consejo Nacional del Sistema de Pensiones.

Los trabajadores de México se verán beneficiados con la ampliación de su representatividad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que tendrán más foros para fortalecer y ampliar los mecanismos destinados a la protección de sus recursos en las administradoras, al adicionar a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro un nuevo artículo que prevé la constitución de un Consejo Nacional del Sistema de Pensiones integrado en forma tripartida por seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones y seis de las Afore, cuyas funciones serán conocer de la administración de las cuentas individuales, de la inversión de los recursos de los trabajadores y de las comisiones que se les cobren y proponer a los consejos de administración de las administradoras las medidas que consideren necesarias para la adecuada protección del interés de los trabajadores incorporados al sistema.

Comisiones. El cobro de las comisiones se ha convertido para los trabajadores en su principal preocupación y queja del sistema, no sin razón, compañeros de nuestra fracción han externado su oposición a convertir a las Afore en las grandes ganadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro, dado el poco o nulo control que se tiene de la fijación de las comisiones por parte de la Consar. Uno de los aspectos que más deberá cuidar el Consejo Nacional del Sistema de Pensiones es el de las políticas de comisiones de las administradoras; sin embargo, no sólo mediante este mecanismo se vigilará que las Afore obtengan un pago justo por el servicio que otorgan las nuevas disposiciones previstas en la reforma a la ley garantizarán la activa participación de todos los sectores involucrados en la determinación de las comisiones, ya que se prevé que la Junta de Gobierno de la Consar sólo podrá emitir reglas en la materia cuando cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, órgano tripartito que se encuentra integrado por representantes de los sectores obrero y patronal, así como representantes de los institutos de seguridad social y de diversas dependencias y entidades públicas entre las que destaca la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Asimismo se fortalecen las facultades de la Consar en materia de aprobación de comisiones al modificarse el esquema vigente consistente en una no objeción con afirmativa ficta a los 30 días de haberse presentado la solicitud para convertirse en un esquema de autorización a cargo del máximo órgano de la Consar, también de naturaleza tripartita: su Junta de Gobierno a la cual se le faculta expresamente para exigir aclaraciones o adecuaciones a las solicitudes presentadas, así como para denegar la autorización si las comisiones sometidas a su consideración son excesivas conforme a los criterios que determine la propia Junta de Gobierno o si éstas se encuentran fuera de los parámetros del mercado.

Otra medida es el establecimiento de un nuevo procedimiento de asignación de las cuentas de los trabajadores que no elijan la Afore, el cual se realizará entre las administradoras que cobren las comisiones más bajas del sistema.

En este mismo orden de ideas se prevé que en el supuesto de fusión entre dos o más administradoras, la Afore que subsiste o que resulte de la fusión deberá cobrar la estructura de comisiones más baja entre las estructuras de las Afore involucradas en la fusión.

En el tema de la información para los trabajadores y conscientes de que la información es fundamental para que los mismos puedan hacer la mejor elección de la Afore, los diputados de las comisiones dictaminadoras de este proyecto establecimos que la Consar y las Afore deberán informar periódicamente a los trabajadores sobre el nivel y el desarrollo de las comisiones en lenguaje claro y accesible y a través de medios de amplia difusión.

Modificaciones al régimen de inversión, preocupación fundamental para los trabajadores y de la diputación priísta es, sin duda alguna, el régimen de inversiones de fondos de pensiones, por lo que se propuso y así se aprobó en comisiones, ampliar la representatividad de los trabajadores en los foros en los que se manejan los recursos; así, en las disposiciones relativas al régimen de inversión de las Siafore que emita la Junta de Gobierno deberá contar siempre con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.

En este mismo tenor, en el proyecto de decreto se le mina la enumeración limitativa de los instrumentos, en los cuales se puede invertir los recursos de los trabajadores evitando de esa manera el incurrir en enumeraciones innecesarias y limitativas, las cuales además no pueden prever el universo de títulos que pueden ser emitidos en el futuro en atención al dinamismo propio de los emisores y permitiendo que los recursos de los trabajadores accedan a toda la oferta de valores existente o que pueda existir en el mercado.

Esto no implica un mayor nivel de riesgo para los fondos, ya que especialmente se establece que para hacer elegibles a la inversión de las Siafore, los instrumentos de deuda emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal, deberán estar calificados por empresas de reconocido prestigio internacional y que las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad que establece la Consar.

Compañeros de nuestra fracción propusieron que los fondos se invirtieran en igualdad de condiciones, preferentemente en infraestructura nacional, propuesta que fue recogida y acordada por las comisiones unidas y que con toda seguridad hará que los fondos además de cumplir con su función de garantizar una pensión digna a los trabajadores, promuevan el desarrollo nacional en ramas como la energética, la vivienda, las comunicaciones, entre otras.

Nuevo esquema de aportaciones voluntarias y complementarias. A fin de incrementar las pensiones se propone la creación de las aportaciones complementarias, las cuales tendrán como fin permitir que los trabajadores destinen libremente recursos a su pensión y los depositen en una cuenta específica para ello.

Las aportaciones complementarias sólo podrán retirarse al llegar la edad de jubilación aplicable al trabajador.

Por lo que se refiere a las aportaciones voluntarias, en atención a su naturaleza, origen y fines específicos diversos de las aportaciones obligatorias y con la finalidad de permitir que los trabajadores que las efectúen gocen de cierta liquidez respecto de tales recursos, se propone que las mismas puedan retirarse dentro del plazo que cada Siafore establezca en su prospecto, plazo que no podrá ser menor de dos meses ni mayor de seis meses.

Otra medida que reitera el compromiso de esta fracción parlamentaria con los trabajadores, tendiente a garantizarles la plena propiedad y seguridad de sus recursos y que beneficiará principalmente a los trabajadores de bajos ingresos, es la propuesta que establece que las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, es inembargable y dado que los recursos son de los trabajadores, sin importar el fin para el que fueron originalmente aportados, en estas propuestas que hoy se someten a la consideración de todos ustedes se establece que los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias podrán ser traspasados a la subcuenta de vivienda a solicitud del trabajador, en cualquier momento, si éste los requiere para financiar un crédito de vivienda.

Se propone también que el derecho a la apertura de una cuenta individual capitalizable en una administradora de fondos para el retiro, así como el derecho a la inversión de los recursos correspondientes en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro y a realizar aportaciones voluntarias, se hace extensivo a los trabajadores que actualmente no se encuentren registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que en consecuencia no gozan de la protección del régimen del IMSS.

Compañeras y compañeros diputados: estas reformas y adiciones permitirán que el sistema se consolide, se fortalezca y cumpla cabalmente con los objetivos para los cuales fue creado, ya que su éxito es indispensable para el futuro de las pensiones de los mexicanos y contribuirá seguramente a la fortaleza económica de México.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Procedemos a registrar oradores en contra y en pro.

En contra la diputada Miroslava, el diputado Bortolini, el diputado Ramón León, el diputado Tomás Torres, el diputado Cuauhtémoc Montero, el diputado Raigosa.

En pro. Correcto. La comisión tiene el derecho de hacer uso de la palabra en pro si así lo estima, pero no hay registro de oradores en pro y se deja salvaguardado el derecho de la comisión.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García, en contra.

Diputado Zapata.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo
(desde su curul):

Señora Presidenta, nada más con una moción, porque de acuerdo al Reglamento cuando no hay oradores a favor pueden ser solamente hasta tres en contra. Nada más para que, sabiendo que usted lo aplica, estar conscientes nosotros de su aplicación.

La Presidenta:

Es el artículo 123 del Reglamento. En su oportunidad lo aplicaré si es pertinente.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García, hasta por 10 minutos.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

A nombre del Partido de la Revolución Democrática vengo decididamente a argumentar y a convencerlos de que este dictamen debe ser votado en contra, ¿por qué?

A continuación quiero ilustrar a ustedes con algunas consideraciones que han sido estudiadas a fondo por parte de mi fracción parlamentaria. La reforma del sistema de pensiones que hoy se propone, favorece fuertemente al capital financiero. El nuevo sistema de jubilación está en manos privadas en sus dos fases: la de la administración de los fondos de pensión gracias a las Afore y la del pago de la pensión también gracias a las Afore y a las compañías de seguros.

Con la reforma sobrevendrá así una gran concentración de fondos en manos privadas desconocidas hasta hoy en el país, ya que las Afore y las aseguradoras dispondrán de fondos financieros equivalentes al 25% del Producto Interno Bruto en 10 años, a 45% del PIB en 20 años y a 60% del PIB en 30 años, según las estimaciones del IMSS.

2510,2511,2512

Gracias al control de estos recursos las Afore y las compañías de seguros dispondrán de un poder económico exorbitante, sólo limitado parcialmente por esta legislación. La propiedad formal del asegurado sobre su cuenta no cambia para nada, ya que no tiene derecho de retirar los recursos ni de intervenir en las decisiones de las Afore.

Gracias a esta reforma que proponen los señores del PRI y del PAN, alrededor de las compañías de seguros se está concentrando un poder económico desproporcionado, que en el futuro podría determinar de manera negativa incluso las finanzas de nuestro país.

En estas condiciones expresamos nuestro rechazo, de que la política de bienestar social de la población, se subordine a los intereses de los grupos financieros.

Un punto central a debate es el régimen de inversión, sobre todo porque el volumen de recursos que se ha acumulado hasta el momento, susceptible de ser invertido por las Siefore, equivale al 4.1% del producto interno bruto, esto más o menos 248 mil millones de pesos a diciembre de 2001, el hecho es que los recursos manejados por estas sociedades de inversión se encuentran en instrumentos gubernamentales, 87.8% al mes de diciembre y sólo una pequeña parte de éstos va a inversión productiva, de acuerdo a la información oficial proporcionada.

Para ser más explícita, para explicarme mejor, quiero decirles que de julio de 1997 al cierre de 2002, los ingresos por comisiones de las Afore en manos de los bancos en su mayor parte, fueron de 37 mil 431 millones de pesos. El cobro de comisiones por administración de los recursos en promedio, una cuarta parte, una cuarta parte del ahorro de los trabajadores. Mientras las multas que pagaron las Afore, ascendieron apenas a cerca de 150 millones de pesos.

Para 2002 el presupuesto de egresos destinó 45 mil 378 millones de pesos al rescate bancario. En 2002 los bancos dejaron de pagar impuestos por un monto de 45 mil 624 millones de pesos, esto es equivalente a: 815 albergues escolares indígenas; dos veces el fondo de aportaciones para la infraestructura social de todo el país; 43 veces el fondo del PAFEF destinado al Estado de México; el presupuesto total del ISSSTE; dos veces el presupuesto total de la Sedesol; una y media veces el presupuesto de la Sagarpa; 10 veces el presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El presupuesto total de los estados de Campeche, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, incluyendo aportaciones, fondos PAFEF y Alianza para el Campo. Por último, esta cifra de 45 mil millones, significaría 50 mil 293 kilómetros de autopista de cuatro carriles.

Con la reforma que nos proponen los señores legisladores del PRI y del PAN, sobrevendrá una gran concentración de fondos en manos privadas, pero no sólo eso, hoy, como lo acabo de señalar, ya existe esa concentración por 4.1% del PIB, lo que significaría o lo que significa, mejor dicho, los recursos del ramo 33 de un año; el monto de la recaudación federal participable por un año; la partida destinada al PAFEF para 17 años; el presupuesto total de Chiapas para 10 años y por último, 10 mil hospitales integrales para zonas rurales.

¿Qué quiero decir con esto, compañeras y compañeros legisladores? Que efectivamente, esta propuesta que hoy nos vienen a presentar los compañeros del PRI y del PAN significa un gran negocio, un negocio redondo, pero no para los trabajadores de este país; para los bancos sí; para las Afore sí; para las aseguradoras también; pero no para los trabajadores de este país.

El régimen de seguridad social, se encuentra regulado dentro del amplio concepto que constituyen los derechos sociales, no es un acto de caridad o beneficencia, sino la justa retribución a los trabajadores por su esfuerzo, debiendo ser una función pública no privada; sin embargo, se ha impuesto una política económica en el mundo que privilegia a los grandes volúmenes de capital, antes que ver hacia la producción directa o la problemática social.

Al privatizarse el sistema de pensiones se rompe tajantemente con el carácter colectivo, social y solidario del derecho a la seguridad social, para volverse un problema individual de cada trabajador y que cada quien se rasque con sus uñas y como pueda.

Entre los países que han implementado el modelo privatizado o semiprivatizado de pensiones, se encuentran Bolivia, Chile, El Salvador, Colombia, Perú, Argentina, Uruguay y en los últimos tiempos, nuestro país. El esquema privado no ha resuelto el problema de las pensiones, incluso en países desarrollados donde se ha implementado este esquema existe el riesgo del fracaso y en algunos ejemplos, se ha vivido este fracaso en detrimento de la clase trabajadora de esos países.

Hoy, ustedes vienen a proponernos que los ahorros de los trabajadores de este país se inviertan en valores extranjeros, se inviertan en las bolsas de valores de otros países, con una argumentación muy débil, compañeros legisladores: "es que en el extranjero —dicen ustedes—, hay mayores tasas de interés". Sí, porque hay un mayor riesgo de perder la inversión, de perderlo todo.

Yo quisiera preguntarles a ustedes que hoy nos vienen a proponer aprobar este dictamen: en el futuro los ciclos económicos y las crisis son algo recurrente; en el futuro, pensemos que hay, como lo ha habido en el pasado, "cracs" financieros, crisis financieras en el mundo. ¿Ustedes van a pagar los ahorros perdidos de la clase trabajadora de este país? ¿Ustedes van a devolver el dinero que se perdió en inversiones de alto riesgo, eso sí, con el argumento de que el interés es mejor? ¿Ustedes les van a explicar a los trabajadores de este país que se quedaron sin ahorro, sin retiro y sin pensiones?

Quiero llamarlos a la reflexión, porque estamos decidiendo o se pretende decidir sobre el ahorro de millones de trabajadores, de dinero que no es nuestro.

Como el tiempo se me ha terminado, le dejo la palabra a mis compañeros para seguir argumentando en contra.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señora Presidenta:

Cual si fuera una correduría internacional, el Gobierno mexicano ha decidido certificar la buena actuación de los trabajadores mexicanos como agentes financieros, a casi cinco años de haberles privatizado sus fondos de ahorro para el retiro.

¿Qué motivo o qué razón ha orillado al Ejecutivo Federal a concebir a los trabajadores mexicanos como modernos y audaces tigres de las finanzas bursátiles? Sensata y objetivamente, ¡ninguna!

Compañeros diputados de las comisiones que aprobaron y presentan este dictamen, yo los invito a que vengan aquí a defender su dictamen; porque es su dictamen ¿de qué manera pretenden defender a los trabajadores si no pasan a argumentar?

Lo que en realidad ustedes están defendiendo es una iniciativa que mandó el Ejecutivo Federal hace un año. Pero este Ejecutivo Federal ha faltado a la verdad, durante un mes estuvo sosteniendo una mentira y ustedes vienen a defender eso.

Ocultan eso. ¿De quiénes van a ser las ganancias? nosotros preguntamos; ¿de los trabajadores? No. Los trabajadores van a poner el dinero y van a correr los riesgos. Las compañías, las de las Afore, son las que se van a llevar las ganancias. Por citar un ejemplo: BBVA, al día, al día con las Afore gana 2 millones de dólares, mientras que los trabajadores ¿qué ganan? Les jinetean su dinero y ustedes van a votar que les sigan jineteando su dinero a los trabajadores y ellos corran los riesgos internacionales con los ciclos económicos y bursátiles de riesgo que se presentan cada vez más seguido.

En mis manos tengo un informe de la Consar y leo textualmente: "el indicador que permite comparar el desempeño financiero de las Siefore, entre sí, se denomina rendimiento de gestión. Este indicador muestra el rendimiento obtenido por las Siefore antes, repito, antes del cobro de las comisiones".

Aquí está y éstas, compañeros diputados, son Afore de trabajadores, ésta es de Santander; otra de Santander y una de la Afore Garante y éste, compañeros diputados, que van a aprobar, este dictamen sin pasar a discutirlo y a defenderlo, porque por eso lo aprobaron, ésta es la invitación, que suban a defender lo que aprobaron. Aquí ésta es la Afore de un trabajador y todo esto que tenemos subrayado, es el cobro de comisiones de la Afore Garante, son más las comisiones que se cobran. Al trabajador le viene quedando el 1%.

Aquí se trata de ver que buscáramos un mecanismo para que los trabajadores fueran los que administraran su propio dinero, porque ese dinero que es de los trabajadores, lo están administrando los banqueros, los amigos de Fox, los amigos del Presidente que ha faltado a la verdad al pueblo de México y al mundo. Es decir, ha mandado una iniciativa para hacer más ricos a los banqueros, a aquellos empresarios y banqueros que le financiaron su campaña. Este es el verdadero motivo por el que ustedes no pasan a defender esto, porque están en contra de los trabajadores, porque están a favor de los banqueros, porque están a favor de los grandes empresarios y lo peor de esto, es que esos banqueros ya ni siquiera son mexicanos. La banca internacional, el capital financiero internacional se ha apoderado de la banca nacional y son quienes están ganando los millones de dólares diarios a costa del dinero de los trabajadores.

Nosotros preguntamos: ¿por qué no buscaron estas comisiones un mecanismo para que sean los trabajadores quienes administren esta riqueza que es de ellos? ¡No! Se les sigue tratando a los trabajadores como infantes, a pesar de que son los que producen la riqueza en este país.

Nosotros simplemente hacemos una pregunta al final: Compañeros del PAN y los estamos invitando a que suban por eso los pronunciamos, compañeros del PRI: ¿hicieron alguna consulta entre los trabajadores? ¿Con qué derecho deciden y con tanta ligereza sobre el uso de los recursos destinados al retiro de los trabajadores? ¿Con qué derecho comprometen el futuro de estos adultos mayores? ¿Con qué derecho arriesgan el ahorro generado durante toda una vida de trabajo de millones de trabajadores y sí se lo ceden ustedes a los banqueros?

Señores: lo que está en juego no es el puesto de un legislador ni el jugoso bono de un funcionario de gobierno ni las ganancias extraordinarias de las empresas que jinetean el dinero de los trabajadores. Lo que está en juego es la única esperanza de subsistencia de millones de trabajadores.

A pesar del fundamentalismo neoliberal que inspiró a los autores de esta medida, debo recordarles la incorporación del análisis keynesiano de largo plazo que bien podría servirles para exponer los motivos de esta reforma, pues no cabe duda que su intención es volver ricos, ¡ésa es la intención tanto del PRI como del PAN, de volver ricos a los trabajadores! ¡Esto sucederá solamente cuando estén muertos y no en vida y en su retiro!

Muchísimas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del PRD, en contra.

El diputado Ramón León Morales:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Una de las mentiras más grandes que yo he escuchado es: ¡que se venga a defender a los trabajadores sin haber consultado a los trabajadores! Aquí se dijo que la ley, las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro era en beneficio de los trabajadores.

Yo soy trabajador desde septiembre del año 2000 en esta Cámara, pero he sido obrero por muchos años y trabajador la mayor parte de mi vida. Soy hijo de minero y estoy rodeado en mi familia y en mis amistades de puros trabajadores y cuando hemos planteado, cuando planteamos la iniciativa que llegó del Ejecutivo, que lo hemos estado comentando en corrillos familiares, hay un consenso de que esto lastima, lastima fuertemente a la clase trabajadora y lastima porque no ha sido consultada y lastima porque en aras de los trabajadores se pretende venir a beneficiar nuevamente a banqueros, se pretende venir a beneficiar nuevamente a los grandes beneficiarios que por mucho tiempo este sistema ha tenido.

No es justo, se pueden beneficiar, ustedes pueden venir a beneficiar a los banqueros, pero no tomen como pretexto a los trabajadores. Esto no es justo. Esto es una gran mentira.

En este lugar, en este lugar y quiero decirle y no por las comisiones, se reunieron más de 500 trabajadores para opinar precisamente sobre esta iniciativa del Ejecutivo y los compañeros fueron contundentes para decirnos por qué no aceptaban ni aceptarán las reformas que el día de hoy muchas personas que dicen a nombre de los trabajadores, se van a atrever a votar.

Estas reformas, que quede muy claro, son nocivas para los trabajadores porque representan un gran negocio, con recursos de los propios trabajadores, para las Afore. Sin que los trabajadores tengan acceso a opinar siquiera con respecto a sus propios ahorros.

Y aquí ya se mencionó el ejemplo del Grupo Ixe. ¡El Grupo Ixe que compró en 80 millones el 50% de las acciones de la Afore Siglo XXI y se dijo muy claramente hace apenas unos meses acaba de vender el 50% de esas acciones en aproximadamente 1 mil 300 millones de pesos!

2513,2514,2515

¿Para quién es el negocio? ¿Para los trabajadores o para las Afore? ¿A quién vienen a defender? ¿A las Afore o a los trabajadores? ¡Las ganancias de las Afore son incalculables! Por ejemplo, con engaños han dicho que cobran solamente el 1.5%, el 1.5% del salario de un trabajador. ¡Eso es una gran mentira!, porque lo que va a caer a las Afore es aproximadamente el 6.5% y lo que se llevan estos señores es el 1.5% del 6.5%, es decir, aproximadamente entre el 23 y el 30% de lo que los trabajadores dejan en las administradoras, queda en manos de los dueños de estas administradoras.

¿A quién quieren engañar, a los trabajadores? ¡A mí como trabajador no me engañan y a la gente que como trabajador, que conozco en los sindicatos, tampoco son engañados! ¡Ustedes vienen a legislar a favor de los banqueros, ustedes vienen a legislar a favor incluso de los extranjeros, quieren ahora hacer operaciones bursátiles!..

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

¡Presidenta, le están bajando el sonido de la curul del diputado, que no le bajen el sonido a la curul!

La Presidenta:

Diputado Raigosa no le están bajando el volumen.

Le pido al diputado Ramón León que no se pegue tanto a los micrófonos.

El diputado Ramón León Morales:

Aún así, retirado les digo: ¿A quién quieren engañar y por quién van a votar? ¿Van a votar por los trabajadores o van a votar por aquellos por los que siempre han defendido?

Las reformas son nocivas para los trabajadores, porque éstos no pueden decidir libremente el cambio de una administradora en cualquier tiempo que quieran y sin ninguna penalización. ¡Los tienen cautivos, están cautivos, sin poderse cambiar de administradoras! Es decir, los propios recursos, los propios recursos de los trabajadores no pueden opinar libremente para estar en la administradora que quieren. ¿Vienen a votar por los trabajadores?

Las reformas son nocivas para los trabajadores, porque se sigue cobrando comisión a las cuentas inactivas, de tal manera que en caso de verse en la necesidad de dejar de aportar en su fondo de la administradora, su fondo se verá considerablemente mermado. Y pongo un ejemplo, mi caso, Yo pedí permiso en septiembre de 2000 y yo tenía un determinado ahorro y ahora tengo otro muy inferior al que tenía yo ahorrado para septiembre del año 2000. ¿A eso vinieron aprobar? ¿Es a esos trabajadores? ¿En nombre de esos trabajadores van a votar?

¡Pueden hacerlo, pueden hacerlo, pero no en nombre de los trabajadores, háganlo en nombre de los intereses partidistas, en nombre de los intereses de los banqueros, en nombre de los intereses de su patrón, de Fox, de Bush!

Finalmente las reformas son nocivas para los trabajadores, porque no hay garantías de que recibirá, efectivamente, una pensión que les permita vivir con dignidad cuando se retiren. Y un ejemplo de esto es el siguiente.

Casi todos los trabajadores de menos de tres salarios mínimos, que aporten por 30 años, ¡por 30 años!, a la Afore, no alcanzarán ni siquiera el salario mínimo. ¿Y qué venimos a legislar? A decirle: ¡Tú estado, tú estado, sálvame de esta situación y sé tu, estado, quien garantice a los trabajadores una pensión mínima!

No nos engañemos ni traten de engañar a los trabajadores de México, los que voten esta ley no van a votar por ni para los trabajadores, van a votar por intereses indignos, indignos que van a indignar más a esta clase trabajadora que por tanto tiempo ha sido sacrificada y que al parecer el día de hoy no hay voluntad para legislar para ellos. Bueno, ni siquiera hay voluntad para debatir el tema.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 123 del Reglamento .

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si el punto está suficientemente discutido, en votación económica.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el punto está suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Esta Presidencia estima que atendiendo el mandato de la Asamblea, el registro de oradores en contra queda superado pero me han solicitado la palabra para hechos. Posteriormente pasamos a la discusión en lo particular.

Diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Diputada Presidenta, consideramos en términos de la legislación interna que una vez que se ha tomado la votación y se ha declarado suficientemente discutido, está suficientemente discutido y no hay lugar para rectificación de hechos. Se procede a continuar con el procedimiento de votación y en seguida se podrá continuar con el debate en lo particular o se pueden hacer las rectificaciones en seguida.

La Presidenta:

Bien Diputado. Activen el sonido en la curul del diputado donde está ahorita el diputado Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señora Presidenta, sólo le solicito que no se cercene el debate, que podamos continuar con las intervenciones a las que usted ha hecho ya alusión, a las intervenciones para rectificar hechos.

Si algunos no tienen elementos para defender sus puntos de vista, hay otros que sí los tienen, por lo tanto respaldo a la Presidenta en el sentido de dar la palabra para rectificar hechos a quienes así lo han solicitado.

La Presidenta:

El diputado Narro. Activen el sonido en la curul del diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes
(desde su curul):

Sí diputada Beatriz Paredes, a nombre de nuestra fracción parlamentaria, le pedimos que se sostenga la intervención, apoyamos el planteamiento que hace la Presidencia de la mesa de debates para que se abra este espacio que se había solicitado con anterioridad para rectificar hechos por parte de algunos legisladores.

Creo que es un debate muy importante y en donde bueno, pues se necesita que nuestros legisladores fijen claramente las posturas de nuestras fracciones parlamentarias y de nosotros sobre un tema no menor, sobre un tema muy importante que tiene que ver con el ahorro de los trabajadores.

Muchas gracias.

La Presidenta:

La observación formal que me hace el diputado Calderón es una observación pertinente; sin embargo, es importante comentar que siendo una iniciativa de la trascendencia que le dan los señores diputados y las señoras diputadas, tendríamos posibilidad de registro para hechos únicamente de aquellos diputados que ya se habían registrado de manera previa. Para no abrir de manera infinita un debate y para no prolongar innecesariamente el debate en el caso de la discusión de los artículos en lo particular.

En ese sentido, yo solicito la comprensión del grupo parlamentario de Acción Nacional y subrayo que solamente tengo registro para rectificar hechos, del diputado Tomás Torres Mercado, del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del diputado Alfredo Hernández Raigosa y del diputado Víctor García Dávila… Sí, diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Con todo respeto, diputada Paredes, mencionó dos… nos está mencionando que había dos oradores registrados para rectificar hechos y nos están informando que había dos oradores registrados para rectificar hechos y ahora van cuatro oradores.

Con el debido respeto, diputada Paredes, yo pido que se dé la votación en lo general y que se abra el debate en lo particular. Si están registrados los oradores y se nos viene a comunicar aquí a la mesa que están registrados dos oradores, que se dé curso a esos dos oradores.

La Presidenta:

Diputado Calderón, desautorizo a quien haya comunicado que eran dos oradores porque yo di lectura a la lista; el único orador al que no le di lectura fue al diputado del PT que me mandó una nota por escrito que se registraba para rectificar hechos, pero no tiene sentido prolongar un debate interno.

En términos formales, esta Mesa Directiva está obligada a que haya el uso de la palabra de hasta tres oradores cuando es en contra y en su momento, en la discusión en lo particular abriré el registro que sea pertinente.

Ciñéndonos entonces de manera rígida al mandamiento, le ruego a la Secretaría proceda a consultar si se considera suficientemente discutido en lo general... No se ha votado señores diputados, se votó la aplicación del artículo 123. Estoy segura y si no les remito la versión estenográfica.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra el dictamen suficientemente discutido en lo general.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a hacer el registro de las reservas de los artículos en lo particular.

Diputado Barbosa…

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Presidenta, desafortunadamente se han dictado trámites contradictorios en este momento de la discusión, ya había usted dispuesto cuatro oradores para rectificar hechos que forman esta parte de la etapa de la discusión, ahora cambia el acuerdo… ya no comprendemos de qué se trata Presidenta.

La Presidenta:

Sí, diputado Barbosa. Esta Presidencia sometió a consideración de la Asamblea el texto del artículo 123. El texto del artículo 123 al que le ruego le dé lectura la Secretaría, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior: cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido".

La Presidenta:

La Asamblea contestó que consideraba que el punto estaba suficientemente discutido.

Esta Presidencia sometió la posibilidad de abrir el debate para rectificar hechos, como una decisión de la Presidencia y recibió una moción del diputado Felipe Calderón quien nos señaló que ya se había votado, que el punto estaba suficientemente discutido.

En ese sentido, esta Presidencia volvió a insistir en la posibilidad de manejar este debate por la vía de hechos; se nos volvió a hacer esa moción y lo sometí a consideración de la Asamblea. …diputado Barbosa…

2516,2517,2518

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí Presidenta. Escuchamos todos los trámites que usted dicto y fueron contradictorios. Lamentamos mucho que una voz, aun cuando sea la del diputado Calderón, sea suficiente para que usted mueva sus decisiones.

Yo quiero decirle que antes de que se declarara suficientemente discutido el tema, cuatro compañeros solicitaron el uso de la palabra para rectificar hechos y usted lo había autorizado.

Lo otro, en qué...

La Presidenta:

Diputado Barbosa...

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

¿En qué daña el debate a un gobierno democrático? La pregunta es para usted y para el diputado Calderón.

La Presidenta:

Le ruego a la vicepresidenta asuma la Presidencia, porque no son válidos los diálogos y me están metiendo en un debate formal.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Se acaba de tomar la votación que está suficientemente discutido, entonces vamos a pasar a hacer la reserva...

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Señora Presidenta, estoy pidiendo la palabra, nada más.

La Presidenta:

Un momento, después de la diputada Paredes se la doy con mucho gusto. La diputada Paredes la había pedido antes de usted.

Señor diputado, le ruego atender. La diputada Paredes había pedido antes la palabra...

Mire, al pararse de aquí me dijo que iba a pedir la palabra.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le cedo mi lugar al diputado Hernández Raigosa.

La Presidenta:

La diputada Paredes la había pedido, pero ahora le cede la palabra y después tendrá el uso de la palabra la diputada Paredes.

Si pidió permiso para bajarse es porque pidió la palabra.

El diputado Ramírez Marín, activen el sonido en la curul del diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Señora Presidenta.

Una moción diputada, si me la acepta...

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Por favor abra el micrófono. Le ruego abrir el micrófono.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

¿Me puede usted aceptar una moción, por favor?

La Presidenta:

Sí, fundamente su moción y la puede hacer.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Diputada, en los términos del artículo 123, si es tan amable, no tendríamos ningún inconveniente que se revisara la versión estenográfica. Ya se ha votado la participación de los diputados y la Asamblea mayoritariamente decidió que el punto estaba suficientemente discutido.

No tenemos ningún inconveniente en que el debate se prolongue, los diputados que quieren participar saben que todavía nos quedan varios turnos en las intervenciones en lo particular, donde tendríamos toda la oportunidad de debatir.

Es un llamado a la mesa aplicar el artículo 123 y a las fracciones a obrar con respecto para la Cámara y para el Reglamento.

La Presidenta:

Ha lugar su moción, pero yo le ruego permita que hable el diputado a quien le habíamos concedido el uso de la palabra y la diputada Paredes y en seguida pasaremos, si lo vuelve a pedir usted, que se revise la versión estenográfica para tener la seguridad de que ya había sido votado.

Diputado Raigosa, tiene la palabra. Activen el sonido en la curul, por favor.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Quiero pedirle, señora Presidenta, que lo que voy a mencionar quede asentado en el Diario de los Debates.

Desde hace un momento señalamos que el micrófono de este auditorio, de este recinto, tenía movimientos a la baja cuando participaban nuestros compañeros y lo hicimos notar.

Otro elemento. Aunque no les guste lo voy a señalar, porque aquí hay debate y debe de haber debate y debe de haber apertura hasta en el micrófono, en equilibrio de las partes.

Segundo. Quiero dejar palpable que se me violó mi derecho por parte de la Presidenta para poder hablar en este recinto, violando la ley que nos rige en este recinto y que además rompe la posibilidad parlamentaria de entendernos y de escucharnos. Quiero que quede asentado, porque como diputado federal se me violentó mi derecho por parte de la Presidenta.

La Presidenta:

Que quede asentado.

Ahora tiene la palabra la diputada Paredes...

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Por favor, antes. Mire, señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputado permítame que haga uso de la palabra a quien se le había ya concedido.

Diputada Paredes haga uso de la palabra por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La Presidenta es quien ha dado turno.

Solicité permiso para ausentarme unos segundos de la Presidencia, para ejercer el derecho que tengo como diputada, de contestar alusiones personales al trámite que había yo hecho.

Alusiones personales que distorsionaron el sentido de un trámite hecho de la mejor buena fe y como no podía seguir dialogando en mi calidad de Presidenta con el diputado que estaba impugnando el trámite y se estaba distorsionando la realidad, para ilustración de esta Asamblea quiero precisar lo que sucedió.

En primer lugar, de manera pública y en la Asamblea y como está registrado por la realidad…

Y por la versión estenográfica, los diputados que solicitaron el uso de la palabra, se registraron en contra y no para rectificar hechos.

En primer lugar, los diputados se registraron en contra y no para rectificar hechos.

Segundo, hubo un planteamiento formal, comedido del diputado Martí Batres, para que la Presidencia procurase una tramitación por la vía de rectificación de hechos, pero el registro de los diputados que así se planteó…

Le ruego a la Presidenta me pongan dos minutos de tiempo, que es suficiente bajo la hipótesis de que he utilizado tres minutos…

La Presidenta:

Póngase dos minutos de tiempo por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En tercer lugar.

Le hice la solicitud a la Presidenta.

La Presidenta:

Les ruego no interrumpir al orador para que termine, por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En tercer lugar, y para concluir este debate, se aplicó el artículo 123, la Asamblea así lo autorizó, la Asamblea insistió, se volvió a consultar si el dictamen estaba suficientemente discutido, la Asamblea así lo manifestó.

Si el criterio de los oradores que hicieron uso de la palabra antes que su servidora, es que esta Asamblea les está violando el derecho a tener un debate, ése es un criterio de carácter personal, que esta diputada no comparte.

Y finalmente, para poder reincorporarme a mis funciones, como Presidenta de la Cámara y como diputada, estoy obligada a respetar la vocación y la decisión de la mayoría de esta Asamblea.

Ese es el verdadero fundamento de la democracia.

Gracias.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Pido la palabra para contestar alusiones personales.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Martí Batres, para contestar alusiones personales.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Gracias, señora Presidenta:

Lo único que reclamamos es la coherencia en los trámites y aquí hay una contradicción en los trámites que se dictaron, porque por un lado se leyó a cuatro compañeros a los que se les dio la palabra para rectificación de hechos y por otra parte, se cambió el trámite por presión de un diputado; y se mencionó al compañero Tomás Torres, a quien aludo; se mencionó también al compañero Cuauhtémoc Montero, también se le mencionó al compañero Alfredo Hernández Raigosa y al compañero Víctor García, compañeros a los que se les dio la palabra para rectificación de hechos y a quienes aludo en este momento, porque lo que no se puede hacer es cercenar la palabra en un Parlamento. No se puede manejar la ley de una manera discrecional en un caso, de una manera en otro caso de otra, dependiendo de las presiones que se dan por parte de un grupo parlamentario.

Lo que se tiene que hacer es aplicar la misma regla para todos, por eso decíamos ahorita por qué se le daba la palabra a la diputada que me antecedió, si no había rectificación de hechos y cómo no había rectificación de hechos, pero sí había alusiones personales. No hay coherencia. Se tiene que aplicar la ley y el Reglamento que rigen los trabajos de esta Asamblea de manera coherente.

Por eso, eso es lo que pedimos a esta Asamblea, particularmente a esta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y que no cercenen el debate. Si algunos no tienen ideas que plantear, hay otros que sí tienen muchas ideas que plantear.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Batres.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Un momento, diputado Tomás Torres.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Diputada, planteé una moción para solicitar que se leyera la versión estenográfica, a partir del final de la intervención del diputado Bortolini, cuando usted solicitó la votación.

2519,2520,2521

La Presidenta:

Le ruego a servicios parlamentarios, que provea de la versión estenográfica.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

Señora Presidenta, para contestar alusiones.

La Presidenta:

Esta Presidencia solicita a la Asamblea, puedan escuchar el texto del artículo 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"Artículo 19 del Reglamento para el Gobierno Interior: este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previo a una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación por lo menos dos de los individuos presentes".

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta...

La Presidenta:

Está solicitando la palabra desde su curul el diputado Tomás Torres; está solicitando la palabra desde su curul el diputado Amador Rodríguez; está solicitando la palabra desde su curul el diputado Bortolini; está solicitando la palabra el diputado Hernández Raigosa, el diputado Ricardo García Cervantes, el diputado Víctor García y el diputado Felipe Calderón.

Esta Presidencia, en virtud de la reconvención del diputado Martí Batres para que se aplique con rigidez el Reglamento, cuestión que para facilitar la colaboración y la generación de consensos en este Parlamento, la Presidencia ha aplicado el criterio, va a preguntar primero con qué objeto piden la palabra y fundamentado en qué artículo.

En ese sentido, se consulta al diputado Tomás Torres, que había solicitado hacer uso de la palabra, ¿con qué objeto?

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señora Presidenta: debo en lo personal reconocer su esfuerzo por conducirse por el camino en el que las autoridades deben conducirse y ésta es una de ellas: el de la legalidad.

Invoco el artículo 102 del Reglamento que rige la vida interna del Congreso General, para que me otorgue el uso de la palabra por la alusión personal del diputado Martí Batres.

Antes, señora Presidenta, decirle que el diputado salvo excepciones tiene el derecho de pedir la palabra y corresponde a la directiva, a través de la Presidencia, en todo caso, invocar el numeral aplicable, sin perjuicio de que ya lo he hecho.

La Presidenta:

Queda registrada su solicitud para contestar alusiones personales.

El diputado Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

De la misma forma dado que el diputado Marín me ha aludido por el artículo 102, de la vida interna.

La Presidenta:

El diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Para realizar una moción de orden, señora Presidenta, porque si los diputados están impugnando un trámite de la Presidenta, lo cual lo pueden hacer de acuerdo al Reglamento, hay que seguir el trámite que establece precisamente el artículo 19.

Y respecto al aspecto que se está discutiendo, el artículo 18 que faltó leer, subordina a la Presidenta al voto de la Cámara y si la Cámara ya había votado que estaba suficientemente discutido, la Presidencia tiene que subordinar su actuación como lo hizo en este caso la Presidenta, al voto de la Cámara, de tal manera que ese punto ya fue discutido y fue aprobado por la Asamblea y la Presidenta está subordinada a ese voto.

Y por otro lado compañera Presidenta, el contestar alusiones personales no es para que si alguien es nombrado durante el debate, pida la palabra para alusiones personales, si no es cuando se critique o se comente en sentido negativo la participación del diputado y es cuando tiene derecho a alusiones personales.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

El diputado Ricardo García Cervantes había solicitado la palabra.

El diputado Ricardo Francisco García
Cervantes (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta:

Parte de la argumentación fundada en el Reglamento la acaba de dar el diputado Rodríguez Lozano, en el sentido de que la Presidencia de la Mesa Directiva está subordinada en sus decisiones a las votaciones que toma de la Asamblea y la Asamblea en este caso ya expresó que considera suficientemente discutido el tema.

Sin embargo, me atrevo desde aquí, señora Presidenta, a reflexionar brevemente con la Asamblea, de que sin la colaboración de los grupos parlamentarios, no es posible que la directiva pueda conducir los trabajos de esta Cámara.

La propia Ley Orgánica establece los derechos que tiene y las obligaciones que se le asignan a la Mesa Directiva y nombra como corresponsables para la conducción de los trabajos de la Cámara, a los grupos parlamentarios.

Si no va a ser posible dirimir el tema de los derechos de acceso a la tribuna, lo que procedería a mi juicio y lo digo con toda humildad como propuesta, es que la Presidenta busque el consenso de los coordinadores para que faciliten el trabajo de la Asamblea, de otra manera no hay una persona que sea capaz de aplicar en cada término el artículo que cada diputado esté invocando.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

El diputado Barbosa y el diputado Calderón habían solicitado la palabra, el diputado Cuauhtémoc Montero, el diputado Víctor García. Estamos precisando las motivaciones de su solicitud de hacer uso de la palabra. Los diputados: Barbosa, Hernández Raigosa, Calderón, Víctor García, Uuc-kib y Cuauhtémoc Montero.

El diputado Barbosa, no se encuentra

Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa, que dicen que no funciona el sonido.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta, aun cuando las reflexiones que se están haciendo desde las curules, pues también son incorrectas, porque solamente podemos dirigirnos a la Asamblea desde la tribuna, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento, solicito para rectificar hechos de su intervención en tribuna.

La Presidenta:

Para rectificación de hechos, el diputado Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Bueno, con todo respeto, señora Presidenta y con fundamento en el artículo 102 le pido la palabra para contestar alusiones personales.

La Presidenta:

De ¿quién?, diputado.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

De usted y del diputado Martí Batres.

La Presidenta:

Diputado, evidentemente yo no aludí a usted.

Tiene la palabra el diputado Felipe Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Diputada Paredes:

En términos de la moción que prevé el artículo 105 del Reglamento y en el mismo sentido en que lo ha hecho el diputado Amador Rodríguez Lozano, una vez declarado que está suficientemente discutido un punto, se cierra la posibilidad de un debate porque de otra manera sucede lo que está ocurriendo precisamente aquí que es un desorden en la Asamblea, al que ha llamado al orden, el diputado Amador. Sin embargo, para no seguir desgastando el tiempo de los legisladores, manifiesto bajo mi propia responsabilidad, que no hay objeción y se retira para que los oradores que la Presidencia señaló que tenía registrados para hechos, hagan uso de la palabra, se desahogue su intervención y se proceda a levantar la reserva para la votación en lo particular, si la Presidencia lo considera así conveniente. Si la Presidencia considera conveniente que el asunto está suficientemente discutido y debe proceder a levantar las reservas, también estamos de acuerdo. Lo que no queremos es que se haga un fraude a la ley por parte de quienes invocando un artículo que no es aplicable al caso, abusen y establezcan prácticas de filibusterismo en esta Asamblea.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

El diputado Víctor García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila
(desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

Pero creo que en esta Cámara priva el espíritu de democracia en la que todos somos iguales. Yo digo que su servidor, humilde servidor es tan igual como todos ustedes y pido la palabra para hechos también. Muchas gracias. Para alusiones personales también, de Martí Batres.

La Presidenta:

El diputado Uuc-kib Espadas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):

En relación con este debate del debate, compañeros diputados, compañera Presidenta, yo quisiera señalar que efectivamente hay un orden de subordinación en la Asamblea, que efectivamente este orden condiciona las resoluciones de la Presidencia a la Asamblea, pero no nos olvidemos que la Asamblea tampoco es absolutamente libre para tomar sus decisiones, sino que existe un marco legal y ese marco legal garantiza algunos derechos, pocos por cierto, que pueden ser ejercidos por los diputados en lo individual y uno fundamental es el derecho a uso de la palabra.

En ese sentido me parece que un acuerdo de la Asamblea, tomado incluso cuando se habían hecho ya solicitudes de uso de la palabra para rectificación de hechos, no puede cancelar el derecho de los individuos que ya habían solicitado la palabra.

En ese sentido yo reitero la petición de que se concluyan esta secuencia de mociones de orden y se desahogue la lista de oradores que solicitaron el uso de la palabra, que en última instancia es para lo que el pueblo de México nos paga: para debatir abierta, amplia, profundamente y sin preocupaciones de donde vamos a estar dentro de una hora los temas de interés nacional que pasan por esta Cámara.

Muchas gracias.

La Presidenta:

El diputado Cuauhtémoc Montero.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Señora Presidenta, en el principio de este debate usted me dio el uso de la palabra para rectificación de hechos. Sin embargo esto nos ha generado una discusión.

Con fundamento en el artículo 102, para contestar alusiones personales quiero hacer uso de la palabra.

2522,2523,2524

La Presidenta:

Gracias, diputado.

El diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes
(desde su curul):

Señora Presidenta y compañeras y compañeros de la Cámara:

Reponiendo el procedimiento se cerró la votación en lo general y después se abrió y se dio el turno para rectificación de hechos a cuatro diputados. En ese proceso estábamos cuando a partir de una moción se modificó este trámite, sin seguir el procedimiento del 19.

Posteriormente se le dio la palabra a algunos diputados para alusiones personales y a otros diputados para mociones, antes de otros compañeros que también habían pedido la palabra. Aquí estamos hablando de pares, todos somos legisladores y hubo procedimientos que se violentaron. Que eso es lo que había que señalar. Si se dio la palabra para hechos, después se le quita la palabra a los compañeros sin haber abierto la discusión de dos en pro y dos en contra, en todo caso, como lo señala el 19, se violentó también ese procedimiento.

Posteriormente en las alusiones a algunos les dieron la palabra y a otros no, igual en las mociones.

Nosotros lo que planteamos es: vamos a circunscribirnos, con todo el respeto que nos merece la mesa directiva y que siempre le hemos tenido ese respeto, al propio Reglamento y a la Ley Orgánica de la Cámara. Pero entendiendo que todos somos pares. Yo no entiendo por qué a un diputado que pide la palabra se le autoriza y estamos pidiendo la palabra otros diputados y no se nos otorga la palabra. Entendiendo que todos somos pares.

Entonces lo que pedimos es un trato de respeto y en el marco de la norma. Agradecemos y reconocemos, agradecemos la participación del diputado Felipe, que vuelve a abrir el tema de debate y creo que esta oportunidad puede permitir que nuevamente los compañeros a los que se les había cercenado este derecho vuelvan a hacer uso de la palabra... y agradecemos la bondad del diputado Felipe Calderón.

La Presidenta:

Compañeras y compañeros diputados:

El artículo 18 y el artículo 19 que esta Presidencia no aplicó en su oportunidad, cuando el diputado Calderón impugnó el trámite que se estaba dictando, generaron este conflicto que convocando a la buena fe de todos ustedes y a la comprensión de los grupos parlamentarios podemos reconducir en el marco del respeto mutuo que ha caracterizado a este pleno.

Aprecio de los señores legisladores su comprensión, aprecio a los señores legisladores que han hecho referencia a los artículos pertinentes a aplicar en este momento y aprecio la disposición que pueda brindarnos para reconducir el debate.

Hasta antes de que se presentaran los incidentes que han confundido la discusión, estaban registrados el diputado Tomás Torres Mercado, el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, el diputado Alfredo Hernández Raigosa y el diputado Víctor García Dávila.

Esta Presidencia solicita autorización en votación económica al pleno, para que proceda a darles el uso de la palabra para hechos y continuemos con el desahogo de la sesión.

Le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si autoriza este trámite.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza hacer uso de la palabra a los diputados que ha mencionada la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza.

La Presidenta:

Quiero precisar que inmediatamente concluidas estas intervenciones, procederemos a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

Se concede el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos, para rectificar hechos.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta:

Yo le tengo respeto personal a un par y me gustaría que por un adjetivo que utilizó sin necesidad de que se le inquiera, al decir "filibusteros" a quienes invocaron una norma para reclamar su participación, ojalá de su personal voluntad emanara la petición para que se retire del Diario de los Debates.

Es para evitar proferir injurias, no es justamente la posición de un servidor.

El tema que ahora se aborda: reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no es un tema menor, compañeros. ¿Cuál espacio para debatir los temas si no en la tribuna? ¿Cuál espacio si no esta Cámara para debatir los grandes temas que afectan a los sectores sociales más importantes de este país?

Ha sido la postura del Partido de la Revolución Democrática en contra del contenido del dictamen, no por una posición intransigente, sino porque hay un juicio y un argumento con relación al contenido de la misma.

Ilusos, ilusos aquellos que consideran que a partir de solicitar la intermediación bursátil en un porcentaje de los fondos de retiro, cesantía y vejez, solamente para los aportantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, vayan a resolver en México el problema de la seguridad social.

Me hubiera gustado asistir a un debate en el que estableciéramos mecanismos para abordar de modo integral el problema de la seguridad social, porque éste no toca ni el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, es decir, no aborda trabajadores al servicio del Estado, no aborda los regímenes de seguridad social de los estados y los municipios, tampoco de las universidades públicas y menos aún los regímenes complementarios de seguridad social de los trabajadores, particularmente de organismos descentralizados.

Ilusos, ilusos aquellos que consideran que con la inversión en el mercado de valores fuera de este país, pueda superar y emulando sistemas de pensiones dijo alguien: "vivamos las experiencias de otros, son similares seguramente a Alemania, a Estados Unidos o a Francia", ¿no era posible plantear esquemas de financiamiento para la infraestructura del municipio y de los estados con estos fondos? Pregúnteles a sus gobernadores cuánto cobra en el Sistema de Compensación Fiscal, la Tesorería de la Federación, es más caro que cualquier usurero en lo particular, veo por ahí diputados de Chihuahua y de otras entidades que seguramente celebran colocar lo que debería ser fondo de ahorro, de impulso a la dinámica productiva y económica del país que vayan hacia fuera, pero se vanaglorian, se vanaglorian de que hay un Consejo Nacional de Pensiones, ¿cuál, si no hay sistema nacional de pensiones?

Permitan, compañeros de Acción Nacional, que se incorporen a ese órgano de gobierno las administradoras de fondos; permitan, compañeros del PRI, que se incorporen al Consejo Nacional de Pensiones los directivos de las administradoras de fondos, es tan inmoral como el juez que pugna por la disolución del vínculo matrimonial para casarse con la divorciada. Háganlo, será la responsabilidad sólo de ustedes.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel.

El diputado Cuahtémoc Rafael Montero Esquivel:

Este intenso debate debe estar circunscrito a la importancia de este gran tema. Aquí se ha dicho y se quiere decir que el objetivo es apoyar a los trabajadores de México. Yo les pregunto a los diputados del PAN ¿cuál fue el incremento salarial? y a los líderes obreros, ¿cuál fue el incremento salarial que tuvieron los trabajadores de México este año?, 4.5% es el interés por los trabajadores, aquí no es ése el debate, aquí el debate es la ganancia y el negocio para los banqueros, que quede bien claro.

Aquí Afore como la de BBVA están ganando 2 millones de dólares diarios a costa de los trabajadores de este país. Defiendan este punto, suban aquí y digan que no es cierto.

Del total de las aportaciones de los trabajadores de México el 30% de esa aportación va a parar como ganancia de esas compañías. ¿De quién es el negocio entonces? El ahorro de los trabajadores, está claro, este sistema de pensiones de nuestro país es tomado de los chilenos y en ese país suramericano después de 20 años se han dado cuenta que no van a poder pagar las pensiones tal cual lo tenían programado y ése es el asunto aquí en esta Cámara; en este país no se van a poder pagar las pensiones de aquellos trabajadores que cotizan en función de uno, dos y tres salarios mínimos. El Estado, nosotros, tendremos que pagar las pensiones, tal vez en 15 años cuando se aplique al 100% este sistema pensionario nacional.

Ese es el asunto, las comisiones, no queda en este dictamen que estamos leyendo cuánto es lo mínimo que deben cobrar las administradoras, es el sistema más caro del mundo. John Morris , ejecutivo de la casa Mary Lynch en Estados Unidos decía que es el sistema más caro del mundo, éste.

¿Por qué en Europa no existe este sistema? ¿Por qué en los países tercermundistas como Chile, Argentina, Uruguay y México sí lo existe? ¿Por qué razón? Es la gran ganancia, es el gran negocio.

Obviamente este tema no está concluido, este tema con esta discusión no termina, tendremos que ver en el futuro quién paga las pensiones del país. Hoy se dice que es una carga fuerte para el fisco mexicano pagar 48 mil millones de pesos al año para los pensionados, casi 2 millones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En los próximos 10 años esta cifra va a llegar a 100 mil millones de pesos producto de esa transición, de esa curva, de ese compromiso del Estado y posteriormente el fisco, los contribuyentes nacionales tendrán que pagar esas pensiones por errores de cálculo.

Aquí debe quedar muy claro, el interés de esta reforma son las ganancias.

Aquí los únicos que ganan y nadie pierde de los banqueros, son ellos mismos.

Si hoy se decide aquí invertir en el extranjero, que es la propuesta del PAN y del PRI, que es lo que se está cabildeando, los banqueros no pierden, pierden los trabajadores; no hay un fondo de garantía para los trabajadores, no lo existe. Ese es el fundamento.

Por eso nosotros mantenemos la posición de ir en contra.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

Señora Presidenta…

La Presidenta:

Perdón, diputado Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

Yo nada más pregunto si estoy en la lista o no, dado que me aludió el diputado Marín…

La Presidenta:

El diputado Hernández Raigosa, por favor.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Hace unos días, en otro de los debates aquí en la Cámara, precisamente fueron los diputados de Acción Nacional quienes invocaron que se subiera el nivel del debate en este Congreso. Hoy, el Presidente de la Junta de Coordinación Política, el coordinador de Acción Nacional, bajó ese nivel del debate.

Por lo tanto en aras de eso yo lo exhorto, a nuestro compañero Felipe Calderón, a que sea respetuoso y se conduzca bajo las normas de civilidad y de respeto mutuo entre las fracciones parlamentarias y entre los diputados mismos.

2525,2526,2527

Compañeras y compañeros: hace tiempo vivimos en este país las muestras claras de lo que significa las privatizaciones. Vivimos momentos cómo se utilizaron recursos públicos para financiar deudas de los banqueros; vivimos cómo se rescataron a los banqueros y se rescataron las carreteras; hemos sido testigos desde hace tiempo, cómo del erario público se distribuyen recursos para rescatar a los que más tienen.

El día de hoy, para nosotros es un día central para hacer un deslinde preciso y puntual de lo que significa esta iniciativa que se quiere aprobar el día de hoy. No vamos a estar, aunque no haya debate, no vamos a estar del lado de donde se va a poner en riesgo los ahorros de muchos años de esfuerzo y de trabajo de los hombres y de las mujeres de este país.

Es tiempo de corregir, es tiempo de reflexionar y entender que después de muchos años de labor, de trabajo arduo en la fábrica, en la empresa, los trabajadores logran ahorrar un recurso que les permite sobrevivir y que hoy lo queremos poner a disposición de la voracidad de los capitales extranjeros.

No podemos aceptarlo y nos parece que esta decisión debe de quedar muy clara ante la opinión pública y ante el país y ante sus habitantes, que el colocar estos recursos en la bolsa a nivel internacional implica un severo revés para la economía de este país, pero significa pauperizar la vida de los trabajadores en México, una vida que por cierto no se dignifica ni en este gobierno ni en el anterior, porque se siguen otorgando salarios miserables y aumentos raquíticos que ni siquiera alcanzan para poder medio alimentar a sus familias, mandarlas a la escuela y darles salud, y hoy queremos conducir con la premisa de que eso va a beneficiar porque hay altas tasas de interés, queremos poner en riesgo el recurso, el dinero que no nos pertenece y que además con esto conculcamos el futuro de millones de mexicanos en nuestro país y creemos además que el colocar estos recursos no es otra cosa mas que disfrazar un subsidio a empresas transnacionales que se van a ver beneficiadas con el sudor, con el trabajo, con el esfuerzo cotidiano de nuestras mujeres y nuestros hombres que durante muchos años trabajan para pensar en una pensión, a lo largo de 20 o de 30 años y que hoy tenemos que señalar que si pasa un riesgo con estos recursos, señores y señoras, hay responsables, hay responsables y los responsables son aquellos que votarán por esta iniciativa de ley, en contra de los trabajadores de México, en contra de su futuro, en contra de sus familias, en contra de sus hijos, en contra de su salud, de su alimentación y de su educación.

Por ello pedíamos este debate, intentábamos hacerlos hablar para que nos convencieran de las bondades de esta iniciativa, que hasta este momento no las vemos y por ello precisamos: hoy el PRD en esta Cámara se deslinda de esta iniciativa de ley y si en el futuro hay un riesgo y fenecen esos recursos en contra de los trabajadores, hay nombres de los responsables y que la opinión pública tome cuenta de lo que está sucediendo y exhorto a los diputados del PAN y del PRI que es momento de que no voten por esta iniciativa.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Víctor García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la sala:

Lo que hoy estamos discutiendo es mucho más importante de lo que muchos de ustedes piensan. En Argentina ya tuvieron esta discusión sobre los ahorros de los trabajadores, no hubo oportunidad para que los mismos trabajadores obtuvieran sus ganancias. El resultado todos lo conocemos, por eso es la importancia del tema.

Los banqueros transnacionales se llevaron el dinero de los trabajadores y se creó "El Corralito". Vamos de una vez a legislar sobre "El Corralito Mexicano", por qué no.

Hace unos meses su servidor ganaba dos salarios mínimos y tenía una Afore que nunca supo dónde quedó. ¿Quién se lo llevó?, tal vez el Diablo, como lo dijo un líder cetemista. El Diablo se llama la banca, que ni mexicana es, ellos se llevan todo y los legisladores que aprueban nunca han sentido en carne propia los embargos que sufren quienes creyeron en los anuncios bonitos que nos presentan los bancos.

Yo me pregunto, ¿por qué tanta prisa por entregar a estos vampiros chupadores la sangre de nuestros trabajadores de parte de estos legisladores que traen esa iniciativa? En lugar de eso, díganle a los miles de trabajadores dónde está su Afore, pero no lo podrán hacer porque nunca han estado con el pueblo, y si hay algunos que quieren el respaldo del pueblo ahora que vienen elecciones, no lo sigan exprimiendo más porque el pueblo les va a dar la espalda.

Obedezcamos a nuestro pueblo, él es el verdadero patrón y no Bush, y la orden es clara: "no nos hagan, dicen los trabajadores, lo que les hicieron a los trabajadores en Argentina". Obedezcamos pues, ya no podemos seguir confiando en estas personas, ya no podemos seguir cediendo, como se ha hecho siempre que nos dicen a los trabajadores: aprietate más el cinturón, y el banquero sigue engordando cada vez más.

Cedemos tierra, cedemos recursos, cederemos hasta el agua, no sigamos entregando ya los derechos y la vida de nuestra gente, si es que nos decimos buenos legisladores, debemos tener vergüenza para darle cara al pueblo.

Esta es una propuesta entreguista, y no queremos más entreguismos. El mensaje va para todos los trabajadores, incluyendo a los de esta Cámara, que también son trabajadores. Este 1o. de mayo convocamos a defender el derecho a la vejez digna, este 1o. de mayo vamos todos a exigir que no haya ya más servilismo hacia los Estados Unidos. Las Afore se crearon para fortalecer el ahorro interno, no para alimentar el hambre voraz de los chupasangres capitalistas. Eso si no lo saben, compañeros, es nada mas cuestión de voltear hacia la calle llena de pordioseros.

En lugar de venir a tratar de legitimar el fraude a los trabajadores, díganle, pues a ellos dónde quedó su dinero.

Hago un llamado a los compañeros legisladores panistas a ser sensibles, volteén ya la cara al pueblo que los eligió, a ese pueblo que los tiene ganando un dinero, que se lo están ganando, pero no traicionando a su pueblo.

No los abandonen, obedeciendo las órdenes del presidente de los Estados Unidos. Aprendan de las experiencias argentinas, aún estamos a tiempo, los trabajadores de México y de todo México esperan de eso, de todos los partidos representados en esta Cámara.

Los trabajadores de México confían en un voto razonado, y esperan que no se les siga sangrando, pero también los trabajadores mexicanos ya están cansados. Y si quieren pedirle el favor, después de traicionarlos, ¡allá ustedes!

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Vamos a dar lectura a los artículos reservados, en el caso de que haya alguna omisión, nos la hagan conocer.

La diputada Petra Santos reservó el artículo 43 el diputado Servín el artículo 48 y el sexto transitorio, el diputado Tomás Torres el 123, el diputado Ruiz Angeles por la mayoría en las comisiones el 3o., el 18, el 74-bis, el sexto transitorio y el octavo transitorio; el diputado Francisco Javier el 82 y el 83 y el diputado León el artículo 37 y la adición de un 37-bis.

Se pregunta a los diputados si hay algún otro artículo reservado.

De no ser así, se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 286 votos en pro, 76 en contra y 11 abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 286 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos:

Por las comisiones el artículo 3o., el 18, el 74-bis, el sexto y el octavo transitorios; se han reservado el 82 y el 83; los artículos 37, 37-bis, 43, 48, 123, sexto transitorio.

Procederemos a desahogar este debate...

La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

¿Si, diputada?

La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos (desde su curul):

¿Me puede anotar en contra de la reserva de los artículos 3o., 18 y 74-bis, por favor?

La Presidenta:

Diputada, ¿me permite usted abrir el registro de oradores en pro y en contra cuando se trate de cada artículo?

Vamos a proceder a organizar el debate de la siguiente manera: vamos a ir votando en el orden de los numerales de los artículos reservados y cuando haya la coincidencia en el mismo artículo reservado, en ese momento, después de la reserva leída por alguno de los ponentes, se le ofrecerá la palabra al otro ponente que haya reservado ese mismo artículo. Los demás artículos se tratarán en paquete, según el proponente, en el orden de los numerales respectivos.

En ese sentido, tenemos reservado el artículo 3o., el 18, el 74-bis, la propuesta del sexto transitorio y octavo transitorio, por las comisiones.

Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Ruiz Angeles.

El diputado Roberto Ruiz Angeles:

Muchas gracias, señora diputada.

«Propuesta de incorporar a los trabajadores al servicio del Estado en los beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro contemplando para los trabajadores afiliados al IMSS.

Ley del SAR

Con la finalidad de extender los beneficios de las reformas que estamos proponiendo, consideramos de estricta justicia se incorpore a los trabajadores al servicio del Estado a efecto de que sus recursos correspondientes al 2% que aporta el patrón se puedan invertir, a opción del trabajador, en las Siefore y que su cuenta individual sea administrada por una Afore, para lo cual ponemos a consideración de este pleno se vote la redacción de los artículos que aquí se proponen y en su caso se instruya a las comisiones unidas para que incorpore estos cambios al proyecto de decreto que será enviado hoy a nuestra colegisladora.

De tal modo, solicitamos se incluyan en la reforma las propuestas de redacción aquí presentadas de los artículos 3o., 18, 74-bis, pasando el actual bis a ser el ter y así consecutivamente, y se hagan las modificaciones correspondientes a las referencias en otros artículos, para integrar a los trabajadores inscritos al ISSSTE en los beneficios del sistema de Afore, Siefore.

Artículo 3o...

I. a la III...

III-bis. Cuenta individual, aquella de la que es titular un trabajador afiliado, en la cual se depositarán las cuotas obreropatronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquéllas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

IV...

V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

VI. y VII...

VIII. (Se deroga).

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

2528,2529,2530

X. y XI...

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;

XIII. Trabajador afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIIIbis. Trabajador no afiliado, a los trabajadores que no se encuetren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y

XIV. Vínculo laboral, la prestación de servicio subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.

Artículo 18. Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

...

...

I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes;

I-bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas, en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos previstos en el artículo 74-bis de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I-ter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados o que no se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo 74-ter de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I-quáter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 74-quinquies de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;

III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

IV. a la VIII...

IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;

X. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos y

XI. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

Las administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente ordenamiento, podrán percibir otros ingresos que sean producto del ejercicio de su objeto.

Artículo 74-bis. Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.

Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.

Para abrir estas cuentas individuales o recibir el traspaso de las mismas, se asignará a los trabajadores una clave de identificación, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión.

Las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere este artículo estarán integradas por las siguientes subcuentas:

I. Subcuenta de ahorro para el retiro;

II. Subcuenta del fondo de la vivienda;

III. Subcuenta de aportaciones voluntarias.

Las subcentas referidas en las fracciones I y ll son las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se regirán por lo dispuesto en dicha ley. La subcuenta referida en la fracción III se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

Las cuentas individuales de los trabajadores que opten por una administradora dejarán de ser operadas por instituciones de crédito y serán operadas en lo sucesivo por la administradora que elija el trabajador.

Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán derecho a solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sean traspasados a la administradora que lleve su cuenta individual y se inviertan en las sociedades de inversión que opere aquélla. Lo mismo podrán solicitar los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las administradoras que reciban los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán identificarlos por separado en la cuenta individual del trabajador.

Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias abierta en la administradora de su elección en el mismo plazo que los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

Artículo sexto transitorio. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 48 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán invertir hasta un 10% de su activo total en valores extranjeros;

II. En el mes de abril de 2003, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro presentará al Congreso de la Unión, un informe acerca de los resultados de la inversión realizada por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los términos de la fracción anterior, señalando:

a) El rendimiento de la misma, las perspectivas de que este aumente o disminuya y su comparativo con el que se haya tenido en inversiones nacionales y

b) El grado de seguridad que se prevé respecto de los títulos en los que se haya realizado la inversión.

III. El Congreso de la Unión, con base en la información anterior, determinará si procede aumentar o disminuir el porcentaje de recursos que puedan invertir las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en valores extranjeros, dentro del margen establecido en el referido artículo 48 fracción XI.

En caso de que el Congreso de la Unión, en uso de sus facultades legales, determine disminuir el porcentaje de recursos que puedan invertir las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en valores extranjeros, previsto en la fracción I del presente artículo, estas sociedades podrán conservar los valores que hubieren adquirido con anterioridad a esta disminución hasta su amortización.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando en consideración las condiciones del mercado, podrá establecer en el régimen de inversión, la posibilidad de adquirir estos valores, así como los límites dentro de los parámetros antes señalados.

Artículo octavo transitorio. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de un plazo máximo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto un diagnóstico y una evaluación integral del funcionamiento el Sistema de Ahorro para el Retiro, incluyendo su modalidad de operación y las formas en que se ejerce la movilidad a que tienen derecho los trabajadores ahorristas y de la estructura actual de las comisiones, las ventajas y desventajas de cada tipo de comisión existente y el impacto que dichas comisiones tienen en el ahorro de los trabajadores. El diagnóstico deberá incluir el rendimiento neto de comisiones que han obtenido los recursos desde que inició el sistema y el rendimiento neto esperado a futuro.

La evaluación del diagnóstico incluirá además una estimación anualizada, para los próximos 10 años, del costo fiscal que significa y significará para el Gobierno, el pago de las pensiones vigentes de cesantía en edad avanzada, vejez e invalidez, así como del costo fiscal que significará el complemento de los pagos de pensiones cuya anualidad no cubre el salario mínimo. Esta información la solicitará la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a las autoridades competentes.

México, D. F., a 24 de abril de 2002.— Diputado Roberto Ruiz Angeles.»

Dejo a la Secretaría las modificaciones.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Deseo informar a este honorable pleno que esta Mesa Directiva ha recibido solicitud de moción suspensiva, referida a la discusión de algunos de los artículos planteados por el compañero diputado Roberto Ruiz Angeles.

Ruego a la Secretaría dar lectura al texto de la moción suspensiva.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"CONSIDERANDO

Primero. Que la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa en los hechos y dada su motivación y fundamento, es una iniciativa de reforma.

Segundo. Que propone reformas cuyas implicaciones son indefinidas y de un alto riesgo al disponer de recursos del ahorro de los trabajadores que incluso fueron motivo de rechazo y rescate en el trabajo interno de las comisiones.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 58 tal propuesta debe de seguir un procedimiento legal reglamentario específico.

Cuarto. que en la posibilidad que esa propuesta sea aprobada, implica un motivo suficiente para que este pleno realice un análisis olístico de todo el conjunto normativo y no de manera segmentada.

Con fundamento en lo que dispone el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que esto suscriben, diputados federales a esta LVIII Legislatura solicitamos se suspenda la discusión del dictamen y del agregado propuesto por la iniciativa con objeto de que ambos sean analizados a profundidad en el seno de las comisiones dictaminadoras.

Asimismo, con fundamento en lo que dispone el artículo 148 del mismo reglamento, los firmantes del presente documento solicitamos que la valoración de esta moción suspensiva se realice de manera nominal.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 24 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel"

2531,2532,2533

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra: pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

La Presidenta:

Se pregunta al autor de la moción si la quiere fundar. Hasta por cinco minutos para fundarla, diputado.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Esta inclusión de estos artículos en este dictamen no fue siquiera discutido en el pleno de las comisiones. La misma Consar accedió a que se retirase este tema: el del Sar de 1992. Los mismos trabajadores al servicio del Estado exigieron que este tema no fuese tratado.

El grupo parlamentario del PRD pidió que este tema no fuese tratado aquí, en función de que es del conocimiento de este pleno de los graves problemas que tiene esta institución, de los graves problemas que hay para el pago de las pensiones de 450 mil jubilados y sobre todo, lo que pase con el resto de esos jubilados en los próximos años.

Nuevamente volvemos a traer a esta tribuna la discusión de, ¿a quién sirve esta iniciativa? En este momento hay en la cuenta concentradora del Sar 1992 en el Banco de México 30 mil millones de pesos.

Y suponiendo sin conceder, que esos recursos se trasladen a una administradora, la pregunta es: ¿quién gana?, ¿quién es el que resulta ganador? Pues obviamente los administradores que se llevan el 24% de esas aportaciones. Se dice que es porque esas cuentas están ganando menos del 2% anual. Tal vez se tenga razón o no, pero lo cierto es que con una aportación del Gobierno Federal como patrón del 2% para esos 2 millones y medio de trabajadores, se verá hecha añicos con esas comisiones que cobran las administradoras.

¿Por qué creen acaso que las administradoras retiraron este punto de la discusión? Porque entonces por lógica tendrían que cobrar una comisión menor y entonces eso demostraría en los hechos que sí se pueden disminuir las comisiones desde los escritorios. El asunto ahí está determinado.

Yo les pregunto a los diputados del PRI, a los diputados del SNTE que están aquí presentes: ¿habrán consultado eso con la base? ¿Tendrán información de lo que dice la base?

¡Claro que no! Regresamos a lo mismo. Aquí se está legislando de espaldas al pueblo. Ese es el asunto. Aquí hay ganancia para grandes inversionistas; los trabajadores es falso, con ese 2% de aportación sobre su nómina no podrán autopagarse y autofinanciarse una pensión.

El punto es ése: ¿quién legisla a favor de quién? ¿Quién legisla a espaldas de los trabajadores de este país?

Yo aprovecho y hago un llamado al SNTE y a la FSTSE, a los trabajadores, para que se manifiesten en función de esta reforma que algunos diputados han estado llevando a cabo.

Yo decía hace rato que un diputado de un partido había dicho que no estaba de acuerdo...

La Presidenta:

Diputado Cuauhtémoc.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Sí.

La Presidenta:

El diputado Moreno Bastida está solicitando formularle una pregunta, ¿acepta usted o no?

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

La acepto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Y la Presidencia la autoriza.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta, gracias al orador.

Unicamente para preguntarle, entiendo que usted preside una de las comisiones que están presentando el dictamen. Quisiera preguntarle a usted si en el seno de la comisión se discutieron las adiciones que en lo particular han presentado a nombre de la comisión el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

De ninguna manera diputado. No fue discutido en el seno de estas discusiones. No es un asunto del conocimiento de los diputados de la Comisión de Seguridad Social, por el contrario, los diputados se manifestaron porque este tema no se tratase y no porque tengamos miedo, queremos entrarle a la reforma de esa institución, del ISSSTE, pero queremos en un panorama integral, queremos también ser parte de la solución a los problemas de este país.

Por ello, repito, el tema es la usura, el tema es aquí la ganancia, el tema es quién sale ganando y quién sale perdiendo y yo repito: ¿los trabajadores al servicio del Estado tendrán conocimiento de este asunto? Lo manifestaron en foros que esta Comisión de Seguridad Social que presido hizo en Guadalajara, llevó a cabo en Acapulco y en esta Ciudad de México y la respuesta fue por el contrario, no tocar ese tema hasta no tocar de fondo una reforma a este instituto.

Por eso, pido y solicito la moción suspensiva de estos artículos, el 3o., el 18, el 74-bis, el 6o. y el octavo transitorio.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Esta Presidencia, recordando el texto del artículo 110, que señala que si hubiese algún impugnador de la moción suspensiva, se le ofrecería el uso de la palabra, otorga el uso de la misma al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, para impugnar la moción suspensiva.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso, señora Presidenta; señores diputados:

En ningún momento se trata de soslayar o de minimizar la importancia del tema y del debate. Lejos de esto no puede menos que llamar nuestra atención que hace un momento reclamáramos tiempo de debate y hoy estemos reclamando la suspensión del debate.

Vamos a ceñirnos estrictamente a los términos por los que consideramos esta moción no debe ser admitida.

En primer término queda perfectamente claro que las mociones suspensivas deben de presentarse al inicio de la discusión. Señoras y señores, ya hemos votado este tema en lo general, luego entonces la primera discusión, el primer término de la discusión, el inicio de la discusión está suficientemente cubierto.

En segundo lugar, las comisiones conocieron perfectamente estas propuestas, propusieron un conjunto de modificaciones como lo hemos hecho en reiteradas ocasiones y ha sido práctica de consenso en esta Cámara.

Y en tercer lugar, una moción en esta sesión nos parece que tiene únicamente un propósito dilatorio que en ningún caso debemos permitir.

Discutamos, debatamos y resolvamos el fondo del asunto, que no es menos importante para los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura nuevamente al artículo 110 del Reglamento.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La Presidenta:

Hay un trámite en marcha diputado Ramón León.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. "En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

La Presidenta:

Gracias diputado. Diputado Ramón León.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Solicito la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

No procede diputado.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Confío en que se me inscriba después de la votación en cuestión y dado la forma en que se siente que se va a votar, para defender la moción suspensiva.

La Presidenta:

Vamos a aplicar el artículo 110 en sus términos, por lo tanto se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente esta moción suspensiva.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva o es desechada.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se desecha.

Continuando con el trámite correspondiente, se va a proceder a abrir el registro de oradores dado que la propuesta presentada tiene el respaldo de la mayoría de las comisiones, por lo que se da por asentado que cumple los requisitos de los artículos 124 y 125.

Se abre el registro de oradores en pro y en contra para el artículo 3o...

La diputada Adela Graniel, en contra del artículo 3o.

La Presidencia terminará de hacer el registro y atenderá su pregunta.

En pro de la propuesta del artículo 3o. Se abre el registro de oradores en contra del artículo 18.

Chávez Presa en pro del 3o. De las modificaciones es de lo que estamos hablando.

Se abre el registro de oradores en pro y en contra; del artículo 18, Ramón León, en contra; en pro de las modificaciones planteadas por el diputado Ruiz Angeles al artículo 18, el diputado Chávez Presa.

Se abre el registro de oradores en pro y en contra, del artículo 74-bis. Es la última vez que llamo haber si hay registro de oradores en contra del 74-bis... Se abre el registro… en pro el diputado Chávez Presa.

Se abre el registro de oradores en pro o en contra de la propuesta modificada del artículo sexto transitorio...

2534,2535,2536

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Le solicito, señora Presidenta… es de procedimiento.

La Presidenta:

Nada más termino el registro.

Se abre el registro de oradores para el caso de que haya en pro o en contra del artículo octavo transitorio... Bien.

Esta Presidencia informa que se han inscrito en contra del artículo 3o. la diputada Adela Graniel, del grupo parlamentario del PRD; en pro, el diputado Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI; en contra, el diputado Ramón León, del artículo 18 propuesto; en pro, el diputado Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI; en contra del artículo 74-bis modificado, la diputada Adela Graniel y en pro el diputado Chávez Presa.

Diputado Moreno Bastida, de procedimiento.

Activen el sonido en su curul.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchísimas gracias, diputada Presidenta.

Por lo que ha expresado usted, el trámite se sujetará de acuerdo a lo establecido en los artículos 124 y 125 del Reglamento. Me parece que el trámite será si se admite o no a discusión primeramente las adiciones propuestas y en caso de que así sea, deberá turnarse a la comisión en virtud de que no se solicitó en su momento oportuno la dispensa de todos los trámites y en virtud de que hemos sentado un precedente sobre el particular cuando votamos la Ley que Crea el Instituto Nacional de las Mujeres.

La Presidenta:

Diputado, esta Presidencia recibió las propuestas de modificaciones suscrita por la mayoría de los integrantes de las comisiones. Eso es lo que le consta a esta Presidencia.

En tal virtud y dado que eso es lo que le consta a esta Presidencia, esta Presidencia tiene la hipótesis de que los grupos parlamentarios respaldan a sus diputados. Pero para verificarlo, sometemos a consideración de este pleno el texto del artículo 124 y el texto del artículo 125.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si es de admitirse la proposición presentada por el diputado Roberto Ruiz Angeles, en votación económica.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es aceptada la propuesta hecha por el diputado Roberto Ruiz Angeles.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Admitida.

Diputado Moreno Bastida. En el curso del día de hoy apliqué este mismo procedimiento y existe precedente que admitida la proposición se procedía a su discusión de inmediato.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y después el diputado Barbosa.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Señora Presidenta, como efectivamente usted lo menciona, en reiteradas ocasiones hemos aplicado este procedimiento. Después de admitida la proposición, la Presidenta pregunta si son aplicables los artículos 59 y 60 o, lo que es lo mismo, le pregunta a la Asamblea si los considera de urgente resolución y desahogamos inmediatamente el trámite.

La Presidenta:

Diputado Barbosa, por favor.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta, recordar que contra la vigencia de la ley no se aplica la costumbre, la práctica en contrario. En el caso particular, quienes presentaron las adiciones debieron haber pedido que lo hacían con dispensa de todo trámite para que fuera acordada de urgente resolución. No lo hicieron así, no podemos estar subsanando las deficiencias de los iniciadores, el desconocimiento de la ley no los favorece ni los cobija.

La Presidenta:

Diputado Uuc-kib, usted había solicitado hacer uso de la palabra.

El diputado Uuckib Espadas Ancona
(desde su curul):

Era para el mismo asunto.

La Presidenta:

Diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchísimas gracias, señora Presidenta:

Precisamente hace algunas horas se dictó un trámite similar y el acuerdo respectivo fue que se turnase a comisiones, porque así lo pedimos cuando hablamos de la modificación al artículo 93 del Código Penal y la comisión sesionó y la comisión presentó una propuesta casi en forma de dictamen.

He dicho que también hay un precedente en el sentido de que se turnó a comisión las adiciones, cuando aprobamos la creación del Instituto Nacional de las Mujeres a través de su ley y por consiguiente creo que es oportuno que obsequie el trámite que he solicitado, en virtud de que se encuentra plenamente fundado en derecho.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Como se encuentra fundado en derecho, la solicitud del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, que se consulte a la Asamblea si se estima de urgente y obvia resolución, también se encuentra fundado en derecho.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 59 del Reglamento.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior:

"En los casos de urgencia u obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."

La Presidenta:

En tal virtud, esta Presidencia solicita a la Secretaría...

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchísimas gracias, diputada Presidenta.

Lo que se expresa en el artículo 59 son casos efectivamente de urgencia y obvia resolución, sin embargo no se ha motivado hasta el momento el caso de urgencia o de obvia resolución por los iniciadores. En todo caso y por tratarse de un dictamen, lo que procede no es darle el trámite de urgente y obvia resolución, sino la dispensa de trámites, situación que debió de haberse presentado por los iniciadores de estas modificaciones.

Yo le pido, diputada Presidenta, que el trámite respectivo es el que se ha quedado señalado en el artículo 124 y 125 del Reglamento, al que usted misma sujetó la discusión al inicio del desahogo de este trámite en particular. Yo solamente lo que le pido es que se actúe con congruencia de acuerdo al mismo trámite y con el mismo fundamento legal que usted utilizó al momento de abrir este debate en lo particular.

Muchísimas gracias, no es nada personal.

La Presidenta:

No, no diputado; yo estoy segura de que no es nada personal por el respeto que le profeso y porque estoy convencida de que sus aportaciones son útiles para el desarrollo de esta Asamblea.

Y precisamente por ello, le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 60 en su primer párrafo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse, sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara, se calificaren de urgente o de obvia resolución.

La Presidenta:

En ese sentido, esta Presidencia estima que es de obvia resolución, para favorecer el proceso legislativo de esta Cámara.

En tal virtud, le ruego a la Secretaría someta a consideración de la Asamblea, si las proposiciones de Roberto Ruiz Angeles son de considerarse de urgente y obvia resolución.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si se consideran de urgente y obvia resolución las propuestas hechas por el diputado Roberto Ruiz Angeles.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Son de urgente y obvia resolución.

Tenemos... Diputado Uuc-kib.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):

Diputada Presidenta, con todo respeto un conjunto de diputados no se manifestó ni a favor ni en contra; tratándose de una votación de mayoría calificada, el resultado en mi opinión sólo puede ser claro contabilizando los votos y no encuentro otra manera de contabilizarlos que utilizando el tablero.

Incluso en la Mesa Directiva hubo diputados que no ejercieron su voto.

La Presidenta:

Diputado Uuc-kib, es facultad de la Mesa Directiva cuando se trata de votación económica, precisar el sentido de la votación. No tenemos duda por lo que observamos desde esta Mesa Directiva, en la que lamentablemente no está presente el vicepresidente que pertenece a su fracción y por los firmantes de la propuesta que representan a los grupos parlamentarios que hacen más de dos tercios de esta Cámara del sentido de la votación.

Diputado Amador, ¿quiere usted hacer uso de la palabra?

El diputado Amador Rodríguez Lozano
(desde su curul):

Si, señora Presidenta, para hacer una moción de orden y dispensen que reiteradamente lo haga, pero hay una confusión en el procedimiento, en este caso ya cuando está la discusión de un dictamen, no se aplica el principio que se está aquí alegando, sino los artículos 124 y 125, que me gustaría que ordenara la Presidencia a la Secretaría que leyera y ese es el trámite cuando se presentan propuestas durante la discusión.

2537,2538,2539

La Presidenta:

Diputado Rodríguez, se leyeron al inicio de la discusión, el trámite que se nos está rigiendo es el que se apega al 124 y al 125 y pasamos al tema de urgente y obvia resolución, para dar cumplimiento a los párrafos finales del artículo 125. Pero exactamente coincidiendo con usted son los artículos que rigen.

En virtud de que a juicio de esta Mesa Directiva, dos terceras partes aceptaron que fuera de urgente y obvia resolución, procedo a dar continuidad al debate de las propuestas presentadas por el diputado Roberto Ruiz Angeles.

Tiene la palabra en contra de las propuestas de modificaciones al artículo 3o. la diputada Adela Graniel.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia:

En marzo de 2001, en el marco de una gira de trabajo en la ciudad de Oaxaca, Vicente Fox sostuvo que la mitad del Presupuesto de la Federación, se destinaba a pagar deudas y errores del pasado y advirtió que venían grandes problemas en los sistemas de pensiones y jubilaciones, pues el país no estaba ya en condiciones de seguir retirando personas a los 45 años de edad.

La alusión al sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue clara: el ISSSTE no escapó al deterioro que sufrieron las instituciones públicas de seguridad social durante la etapa del ajuste económico de los años ochentas y el cambio estructural. La restricción del presupuesto, la caída del salario real y del empleo, así como los efectos de la inflación en los precios de los insumos y medicamentos, llevaron a esta institución a ver mermada su capacidad de respuesta y declinar la calidad y oportunidad de sus servicios.

Lo anterior se combinó con los efectos de la llamada "transición demográfica", una de cuyas manifestaciones es el envejecimiento paulatino de la población y el impacto de la transición epidemiológica que consiste en la aparición o incidencia mayor de nuevas enfermedades como el SIDA o la diabetes mellitus, cuyo costo de atención es elevado y presiona sobre sus finanzas a las instituciones públicas de salud; además, se vivió una fuerte erosión del salario de médicos, enfermeras, personal paramédico y administrativo que afectó la atención a los derechohabientes.

La conjugación de estos fenómenos provocó un drástico deterioro del ISSSTE, situación que se vio reflejada en un declive de sus servicios y en un alto grado de insatisfacción de los usuarios.

Durante los años recientes, se ha intentado mejorar el servicio médico del ISSSTE, el renglón de la vivienda, el sistema de tiendas y farmacias, así como reorganizar el servicio de guarderías, la administración del instituto y actualizar algunas pensiones rezagadas.

El Congreso, este Congreso por su parte, modificó la ley para indexar las pensiones a la inflación o al incremento que reciben los trabajadores en activo. Sin embargo, las medidas adoptadas no han resuelto los problemas estructurales que sufre la institución; quizá la viabilidad del régimen financiero de algunos seguros sea su problema principal, entre ellos el de pensiones.

En efecto, el actual titular del ISSSTE, reconoció en las comparecencias ante la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados celebradas en 2001 y 2002, que los fondos de pensiones presentaban un importante déficit. Existe asimismo, un déficit de operación en tiendas y en farmacias; la situación del Instituto es, como nunca, crítica.

No obstante la reforma propuesta hoy por el PRI y por el PAN, no resuelve el problema estructural del ISSSTE y sí deja abierta la puerta para la privatización total de sus fondos de pensiones, lo que puede tener un alto costo social al ser amenazadas las prestaciones y servicios que ofrece, así como sus actuales condiciones de acceso.

Está demostrado que las reformas sustitutivas como la operada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la que se le da vía libre en el ISSSTE con la propuesta, siempre traen aparejada la posibilidad de pérdida de derechos.

Nuestro grupo parlamentario, el Partido de la Revolución Democrática, no permitirá que se pierdan derechos ni se privatice al Instituto.

La experiencia latinoamericana certifica que es posible la subsistencia de modelos mixtos, de reparto intergeneracional de administración pública junto con los de capitalización individual a cargo de agentes financieros privados. Por tanto, el modelo público y solidario del ISSSTE puede permanecer combinado con el del SAR si se realizan los cambios necesarios para darle viabilidad financiera sin que ello signifique una sangría para las finanzas públicas.

Al respecto se debe examinar la viabilidad de crear un sistema único de pensiones de los servidores públicos más eficiente, que incluya a trabajadores de los estados y municipios, cuyo pilar básico fuese un modelo de reparto complementado con otro de capitalización individual.

Las reformas propuestas por el compañero que antecedió, ponen en riesgo al ISSSTE, como un pilar de la política social del Estado, dirigida a 10 millones de mexicanos y le entregan los fondos del SAR a las afores que se quedarán con el 85% del ahorro mensual de los servidores públicos por el alto cobro de comisiones, es decir, que por cada peso ahorrado por el trabajador, las Afore se quedarán con 85 centavos; lo que constituye un verdadero atraco para la clase trabajadora a la que ustedes dicen defender en esta Cámara de Diputados.

Por ello, en tanto no se plantee resolver sus problemas estructurales ni se aclare la transparencia de la gestión administrativa del ISSSTE, no puede permitirse la privatización de su sistema de pensiones.

Esta reforma y lo saben los diputados que la han propuesto, no cuenta con el consenso de miles de trabajadores del sector magisterial, ni de servidores públicos, ni de universitarios.

Por estas razones de peso, votaremos en contra de que se reformen los artículos 3o., 18 y el 74-bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El descontento que generará si se aprueba la reforma, no podrá detenerse con este virtual albazo legislativo diputadas y diputados del PAN y del PRI, los afectados saldrán a las calles y les reclamarán al PRI y al PAN, no haber defendido sus intereses. Defender esos intereses significa preservar el carácter público y solidario de los seguros y prestaciones que ofrece el ISSSTE, como un gran instrumento de política social para nuestros servidores públicos.

Es cuanto.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa, en pro.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El día de hoy con las reformas que estamos y que queremos aprobar en materia de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, es para favorecer a los trabajadores de México, especialmente las que las comisiones unidas están ahora recomendando, porque estábamos teniendo un régimen de mexicanos de primera y mexicanos de segunda.

Lo que nosotros debemos que tener gran claridad y reflexionar, es que le estamos permitiendo más de 2 millones 300 mil trabajadores que cotizan al ISSSTE, a los trabajadores de las universidades, a los trabajadores de los gobiernos estatales que tienen convenios con el ISSSTE, a que amplíen sus opciones de inversión; porque hasta el día de hoy, los hemos estado condenando a tener rendimientos bajos. Se ha dicho que esto tiene que ver y tiene que esperar con la reforma del ISSSTE.

Por favor, los trabajadores de México, los trabajadores al servicio del Estado, no están peleados con su dinero, quieren también tener mejores rendimientos. Los rendimientos los van a poder obtener por lo siguiente: actualmente el 2% del SAR que administran los bancos, va y se deposita en la cuenta concentradora del Banco de México. De junio de 1997 a diciembre de 2001, el rendimiento real, anual de esas inversiones, ha sido del 1.22%., en contraste con el rendimiento que las Afore le han dado a los trabajadores, en ese mismo periodo, que es del 9.52%. Los números hablan por sí mismos; no podemos permitir que tengamos mexicanos de primera y mexicanos de segunda.

Yo quiero también enfatizar en los criterios rectores que guiaron el trabajo de las comisiones unidas y por los cuales todos los partidos firmaron por unanimidad el dictamen que se sometió a esta Asamblea. Recordemos que los principios rectores fueron:

Primero. Cómo le hacemos para mejorar el rendimiento a los ahorros para el retiro de los trabajadores.

El segundo criterio rector es: cómo contribuimos a que disminuyan los riesgos para los trabajadores con sus ahorros.

Y el tercero. Cómo podemos contribuir a reducir el costo de administración de los ahorros para los trabajadores.

Contrastamos cada uno de esos principios y las propuestas que están haciendo ahorita las comisiones unidas para ampliar el universo, con lo cual estaríamos dejando esta reforma coja...

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputado Chávez Presa: el diputado Cuauhtémoc Montero desea formularle una pregunta. ¿La acepta usted?

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

¡No!

La Presidenta:

Continúe, diputado Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Lo que nosotros tenemos que ver es que cada uno de esos principios rectores los contrastamos y precisamente la aportación que están haciendo las comisiones unidas al proponer las modificaciones al artículo 3o., al artículo 74-bis y al artículo 18, es para que ampliemos el universo y ahora los trabajadores al servicio del Estado puedan tener esa opción, si el trabajador así lo decide; si el trabajador no lo quiere, puede seguir en la cuenta que lo tiene. Dejemos que el trabajador escoja, pero no condenemos al trabajador a menos opciones de inversión.

No hay razón alguna para que los trabajadores reciban un trato diferenciado y con menores beneficios. Ese es un principio que debemos de seguir. No es justo que los recursos aportados por estos trabajadores o por todos aquellos que hemos sido y somos servidores públicos al servicio del Estado, no puedan obtener mayor rendimientos. Esto incluso forma parte y formará parte de la reforma laboral porque estaremos promoviendo la aportabilidad del ahorro de los trabajadores para que un trabajador pueda pasar del orden estatal al orden federal y eventualmente y por qué no, del sector privado al Gobierno y del Gobierno al sector privado.

Compañeras y compañeros: esta es una gran aportación y estamos enriqueciendo la reforma al Sistema de Ahorro para el Retiro, sistema fundamental que estamos creando ahorro de largo plazo para transformarlo en inversión que es la única fuente que puede asegurar el crecimiento económico.

Por favor, compañeras y compañeros, seamos sensatos y por ello pido yo su voto a favor.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

¡Para rectificar hechos!

La Presidenta:

Diputado Bortolini:

Estamos en el marco de un debate en donde hay registro de oradores en pro y en contra, en ese sentido, diputado, voy a desahogar el registro de los legisladores enlistados.

Tiene la palabra el diputado Ramón León, quien dejó reservado, en contra, el artículo 18 referido al mismo...

2540,2541,2542

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Presidenta.

La Presidenta:

Diputado Cuauhtémoc, sí.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Pedirle con todo respeto, señora Presidenta, si se puede dar lectura al artículo 102.

La Presidenta:

Sí diputado, desde luego. Estaba comentándolo con el vicepresidente exactamente. El artículo 102 es el artículo referido a hechos que todos conocemos. Los tres artículos que vamos a discutir están concatenados, prácticamente forman parte de un mismo cuerpo. Por eso la intención es tener la petición del diputado Bortolini consignada para poder desahogar su comentario sobre rectificación de hechos, inmediatamente que termine la discusión de los tres artículos. Y del diputado Cuauhtémoc Montero también para rectificar hechos y del diputado Uuc-kib para rectificar hechos.

Diputado Ramón León.

El diputado Ramón León Morales:

Muchas gracias, señora Presidenta:

En varias consultas que estuvimos realizando, tanto en las instalaciones de esta Cámara de Diputados como en los lugares de origen de cada uno de los diputados pertenecientes a la bancada del PRD, en mi caso en Colima, reuniones con trabajadores, reuniones con líderes sindicales, para analizar la propuesta, la iniciativa que el presidente Vicente Fox había enviado a esta Cámara con respecto a reformar el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Y de forma unánime nos sentimos, los trabajadores consultados, nos sentimos ofendidos. Creímos que Vicente Fox nos ofendía solamente por el hecho de haber enviado a esta Cámara una iniciativa que afectaba gravemente, gravemente a los trabajadores de México. De la misma forma nos sentimos indignados cuando conocimos el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria, aprobado por las comisiones unidas.

Ahora quiero decirles, no necesito preguntarle a los trabajadores de México, he sido sindicalista gran parte de mi vida y trabajador mucho más tiempo y quiero decirles que ahora si se aprueba esta enmienda nos sentiremos altamente traicionados por aquéllos, por aquéllos que se comprometieron a luchar por nuestros intereses, hemos sido traicionados y hemos sido traicionados porque en ningún momento se dijo de que se daría un albazo, en ningún momento se dijo "de que en lo oscurito" el PRI, afortunadamente no todo el PRI y gracias compañeros porque hay todavía gente que tiene un sentimiento a favor de los trabajadores, que algunas personas del PRI y del PAN se coludieron y en lo oscurito negociaron para perjudicar no solamente a aquellos trabajadores que ya estaban en el sistema de Afore, ¡sino que ahora de un plumazo, de un albazo, negociado en lo oscurito! A favor de quién sabe qué. ¿Sería lo de Pemex? ¿Romero Deschamps? ¿Quién sea?

Qué negociaron, qué negociaron porque a los trabajadores, a los trabajadores se les está traicionando, no solamente con el dictamen que acaban de votar, sino con este añadido que ahora pretenden de manera traicionera contra los trabajadores votar esa enmienda. Se está traicionando a los trabajadores de México y se está traicionando a los trabajadores de México porque jamás, jamás se consultó a los más de 1 millón 400 mil trabajadores que estamos en el régimen del Issste, para que de una manera tempranera nos quieran incorporar al Sistema de Afore.

Nos han traicionado porque se está legislando a espaldas de los trabajadores y ni siquiera ha existido el valor de venir a decirlo de frente. Ni siquiera ha existido el valor de venir a debatir. ¡Vienen a aplastar! ¡Vienen ustedes coludidos para aplastar quiero decirles a las fracciones minoritarias, no al PRD, ustedes vienen a aplastar a los trabajadores de México! ¡Esto es un albazo legislativo!

¿Dónde se reunieron? ¿Cuándo se reunieron para negociar eso? ¡Qué negociaron, qué negociaron porque en las comisiones no se dio tal cosa! ¡Y aquí hay un presidente de una comisión que vino a negar lo que ustedes hicieron! ¿Qué negociaron?

La Presidenta:

Diputado León: el diputado De la Riva. Activen el sonido en la curul del diputado De la Riva.

El diputado José Gerardo de la Riva Pinal
(desde su curul):

Señora Presidenta, quisiera ver la posibilidad de que, por su amable conducto, pudiera aceptarme una pregunta el señor diputado que se encuentra en la tribuna.

La Presidenta:

Diputado León, ¿acepta usted una pregunta?

El diputado Ramón León Morales:

Desde hace gran rato hemos estado invitando a los compañeros del PAN y del PRI que vengan a debatir. Queremos debatir las posiciones, vengan y díganlo frente a los trabajadores de México lo que sientan.

La Presidenta:

Diputado León, ¿acepta la pregunta?

El diputado Ramón León Morales:

Que se pasa el compañero a debatir. No acepto tal pregunta.

La Presidenta:

No acepta. No la acepta. No la aceptó diputado De la Riva.

El diputado Ramón León Morales:

Vemos de nueva cuenta como en el salinato un maridaje, yo no sé ahora quién va a venir a dar la seña obscena, pero estamos en las mismas circunstancias. Hay un maridaje entre el PRI y entre el PAN, cambiaron de jefe, ahora es Fox, ahora es Fox su jefe.

¿Cuál cambio? ¿Cuál cambio? ¿Cuál cambio? ¡Siguen actuando igual, en contra de los trabajadores! ¡Siguen ustedes traicionando a los trabajadores y siguen haciéndolo vergonzantemente, a obscuras, en lo obscurito, dando albazos, sin debatir siquiera! ¡Háganlo de frente a los trabajadores! ¡Vengan aquí y pasen y digan el por qué están aprobando esta situación! ¡Díganle al 1 millón 400 mil trabajadores del ISSSTE, que ahora los vienen a traicionar y que los meten ahora en un cajón para beneficiar a los dueños del dinero!

Han legislado y quieren legislar en forma vergonzante. Los trabajadores al servicio del Estado apenas están alcanzando un 5% de aumento salarial; gran parte de este aumento ahora irá a parar a los dueños del dinero, gracias a ustedes panistas, gracias a ustedes priístas.

La banca en México tiene un organismo que garantiza el ahorro de los trabajadores, el IPAB. ¡El sistema de Afore ni siquiera eso tiene! Como trabajador preferiría, ante el riesgo al que nos quieren meter, preferiría meter a la banca todos mis ahorros, con la seguridad de que al final tendría más, tendría más dividendos de los que ustedes ahorita quieren ofrecer a esos trabajadores; a la quiebra, a la bancarrota los quieren llevar con tal de beneficiar a los dueños del dinero.

Se quiere volver a beneficiar a los mexicanos de primera, sacrificando nuevamente a los mexicanos de segunda.

La verdad y hay que decirlo compañeros panistas, compañeros priístas, la realidad es que quieren ser fieles al dogma neoliberal de fortalecer al sistema financiero; así se los están planteando, así se los están imponiendo los "Chicago boys" y sus jefes, Fox y Bush.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa, en pro de las modificaciones.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

El tema sin lugar a dudas es fascinante y es fascinante porque qué fácil es descalificar con información equivocada, ¡pero qué difícil es pensar y razonar para los únicos jefes de estos diputados que todos somos, que son el pueblo de México, a ellos somos a los únicos que respondemos, a nadie más!

Nosotros aquí hablamos y negociamos a favor de los trabajadores y por eso los principios que he mencionado no son negociables.

Entendamos la reforma, la reforma es cómo logramos que los trabajadores al servicio del Estado tengan mayores rendimientos, no castigarlos, porque yo estoy seguro que de los 2 millones 300 mil trabajadores que cotizan al ISSSTE y los más de 2 millones de trabajadores que a través de convenios con el ISSSTE que están en universidades y gobiernos estatales, les estemos diciendo; ¿Sabes qué? tú no puedes ganar mayores rendimientos porque los legisladores no quieren, porque los legisladores te quieren quitar la libertad de tener tú la decisión, ¿por qué limitarlos a que los trabajadores tengan la decisión?

No miento, no y remitámonos a los hechos y centremos el debate, demos información, demos y sintámonos orgullosos de cómo estamos contribuyendo a crear ahorro de largo plazo, de cómo vamos a crear riqueza para que la riqueza sea la fuente de pago de las futuras pensiones

Yo creo que tenemos que diferenciar entre lo que son las cuentas y las aportaciones que hacemos los trabajadores al servicio del Estado, al ISSSTE y que el patrón que es el Gobierno Federal, hacia el ISSSTE, eso es una parte; la otra, totalmente diferente, es el 2%, el famoso SAR de 1992, el SAR de 1992 no forma parte de las cuentas del ISSSTE no está en el balance del ISSSTE, eso va a la cuenta concentradora del Banco de México y eso es lo que está pagando bajos rendimientos.

En la propuesta que nosotros estamos haciendo y que hace la comisión, porque recordemos que prácticamente en 90 legisladores estuvimos participando en comisiones unidas, es precisamente para permitir lo siguiente: abrir, administrar y operar cuentas individuales con sus respectivas subcuentas en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos previstos en el artículo 74-bis, ésta es la razón por la cual están conectados el artículo 3o., el 18, el 74bis, el 74-ter y el 74-quáter.

Compañeras y compañeros, hagamos un esfuerzo por centrar el debate y el debate es cómo le hacemos para que los trabajadores al servicio del Estado reciban los beneficios por los que por tantos años no han recibido.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

La diputada Adela Graniel ha retirado su participación en contra en el artículo 74-bis. ¿Diputado Tomás Torres? Activen el sonido en la curul del diputado Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Solicito señora Presidenta, para rectificar hechos, que me otorgue el uso de la palabra.

La Presidenta:

Lo consignamos así diputado Torres.

El diputado Chávez Presa estaba registrado en pro en el artículo 74-bis, entiendo que declina y tengo el siguiente registro de oradores para rectificar hechos.

El diputado Bortolini y el diputado Cuauhtémoc Montero y el diputado Uuk-kib Espadas, el diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado Tomás Torres.

Se concede el uso de la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos, al diputado Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señora Presidenta:

Antes, en pasadas legislaturas, a esta tribuna pasaban los diputados del PAN muy honestamente a exigir que el PRI debatiera, porque se le ganaba en el debate y votaban mecánicamente y mecánicamente votaban y desechaban las propuestas y los argumentos.

2543,2544,2545

Ahora, los panistas en este amasiato que antes era PRI y PAN y ahora PAN-PRI, resulta que no pasan a argumentar por qué van a votar a favor. Son fieles hermanitos dignos de mister Fox.

Aquí ha pasado el diputado Chávez Presa a decir de los grandes logros que han tenido los trabajadores del ISSSTE. Yo no sé si él sea trabajador de base de alguna dependencia o haya sido gran funcionario, de grandes bonos, y no vea reflejado en su quincena el mísero salario. Pero antes, a los trabajadores del ISSSTE les daban de préstamo y aquí hay algunos diputados panistas que son maestros y no nos dejarán mentir, les daban seis meses de préstamo de su salario; sin embargo, en la actualidad les están dando de préstamo 25 mil pesos y hay que conseguir, esos maestros, esos trabajadores del ISSSTE tienen que conseguir con subterfugios y a veces traicionando sus principios, esas hojas rojas para poder tener un crédito de 25 mil pesos que no representa los seis meses de salario.

Por esta situación nosotros decimos, no mientan al igual que mister Fox, pásenos aquí a decir… pasen y los invitamos, a los representantes del sector obrero y a los representantes patronales de Fox, los panistas, pasen aquí a decir la cantidad y cómo está compuesta esa junta que toma las decisiones, cuántos representantes obreros hay… la minoría.

Están representantes de Hacienda, están representantes de las Afore y hacen mayoría… ¿cuántos representantes de los obreros?.. Vengan aquí a decir. Es lo que nosotros necesitamos que venga a decir aquí Chávez Presa, porque se está engañando, se está mintiendo de nueva cuenta.

Podrán dorarle la píldora a los trabajadores pero finalmente, finalmente nosotros decimos por qué no han pasado los representantes del sector obrero a defender a los trabajadores o que pasen los representantes de los maestros, los líderes del SNTE. ¿Qué explicación van a dar?

Nosotros vamos a votar en contra y vamos a mantener nuestra posición porque estamos con los trabajadores y no con los dueños del capital de este país que representa mister Fox.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero…

Diputado Montero, ¿me permite?.. El diputado Chávez Presa fue aludido en la intervención del diputado Bortolini.

Para contestar alusiones personales, el diputado Chávez Presa, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Compañeras y compañeros legisladores, he sido aludido y por ello hago uso de la tribuna.

Creo que nuevamente hay que insistir, centremos en el debate y centremos en el debate porque nosotros no competimos en demagogia. La demagogia es muy fácil promoverla, aquí el tema es cómo los trabajadores al servicio del Estado podemos ponerlos en igualdad de circunstancias a los trabajadores del apartado A. ¿Por qué impedirlo, por qué, si además es opcional?, no es un acto obligatorio y hago uso de la palabra para contestar alusiones personales, porque con mucho orgullo, profesor Bortolini, sigo cotizando al ISSSTE porque soy un servidor público al servicio del Estado y lo soy muy orgulloso y quiero continuar siéndolo.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias.

Para contestar alusiones personales, el diputado Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Queremos hacer notar en este debate que se inicia, que se inicia y que los panistas le han rehuido y le han rehuido precisamente porque Felipe Calderón les ha impedido hablar.

Ahora, lo fundamental es: veamos lo que ha sucedido en el Cono Sur. ¿Qué ha sucedido con el mejor alumno del Fondo Monetario Internacional, Argentina? ¿Qué se ha hecho de los ahorros de los trabajadores, dónde están? Están protestando porque sus ahorros los han llevado a otro lado.

Y nada más quisiéramos decir esto: aquí el orador que me antecedió en el uso de la palabra le pedimos que viniera a decir y por eso lo aludimos, que viniera a decir el número de representantes obreros que hay en esa junta, el número de representantes del Gobierno Federal, en este caso de Hacienda, que hay en esa junta y cuántos representantes hay de las Afore y se ha negado a decirlo, ¿por qué?, porque son mayoría y los trabajadores están en minoría. Ahí es donde nosotros queremos que se pase a decir la verdad y que no rehuyan a la verdad y pasen a mentir y a hacer demagogia con un discurso que no corresponde a los intereses de los trabajadores.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Cuauhtémoc Montero.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Este debate semeja mucho a 1988 cuando Salinas pudo reunir al PRI y al PAN. Hoy, Vicente Fox, los banqueros están reuniendo nuevamente al PRI y al PAN. Parecería que los del PRI son los mercenarios de este Presidente y de este Gobierno que ha mentido.

El compañero que me antecedió ha hablado de ahorro y ganancia. ¿Cuál ahorro?

Ha dicho aquí que se paga el 2% de rendimientos sobre esos recursos del SAR-92. Eso es falso y también se está mintiendo.

Le voy a pedir, señora Presidenta, si el Secretario da lectura al artículo 90bis párrafo tercero de la Ley General del ISSSTE.

La Presidenta:

Tiene usted el documento, diputado. Por favor, diputado Secretario, es la ley actual general vigente del ISSSTE.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"Artículo 90-bis. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Párrafo tercero. Los créditos a que se refiere el presente artículo causarán intereses a una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de los propios créditos, ajustado siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior. La tasa citada será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando menos trimestralmente, en función de los rendimientos, en términos reales de los valores a largo plazo, que circulen en el mercado, emitidos por el Gobierno Federal o en su defecto por emisores de la más alta calidad crediticia.

Artículo 90-bis j) Las instituciones o entidades financieras que lleven las cuentas, podrán cargar mensualmente a las subcuentas de ahorro para el retiro, la comisión máxima que por manejo de cuenta determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la mencionada comisión, no deberá ser inferior a la mínima señalada en el tercer párrafo del artículo 90-bis."

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Gracias, diputado Secretario. ¿Queda claro entonces? De que no se está pagando…

La Presidenta:

Diputado Montero, me permite un segundo.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Sí, adelante

El diputado Juan Manuel Carreras López
(desde su curul):

Artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, ¿podríamos solicitar también a la Secretaría diera lectura al artículo 90-bis-M) de la Ley del ISSSTE?

La Presidenta:

Diputado Montero, ¿autoriza que se le dé lectura en este momento o al término de su intervención?

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Al término de la intervención, dado que es un artículo bastante extenso. Bien, queda claro que no es el 2% y si se está pagando una comisión de menos del 2%, como aquí se mencionó, entonces la Secretaría de Hacienda y la Consar están violando la Ley del ISSSTE.

Queda claro entonces que tampoco esos recursos se pueden ir al mercado, para que se cobren las comisiones tal como está el sistema hoy, significa entonces que tiene que fijarse esa tasa, esa comisión por la Secretaría de Hacienda. No pueden ir a especular con las comisiones.

Se ha dicho aquí también que se defiende a los trabajadores y ¿por qué no nos consultaron? La Comisión de Seguridad Social si los consultó y en las comisiones unidas este tema no se discutió. Se ha dicho aquí que esos recursos van a servir para el desarrollo del país, de eso se trata, eso es lo que queremos. Eso es lo que queremos que se inviertan en el desarrollo del país, un diputado discutió fuerte para que estos recursos se queden en el país y hoy se dice lo contrario.

Los informes de la Consar, diputados y si eso no es cierto entonces ha mentido la Consar, los informes de la Consar dicen que esos recursos del SAR han tenido una ganancia, una utilidad de cerca del 5% en los últimos años y si eso es falso entonces la Consar está mintiendo, entonces aquí hay una violación a la ley; ésos son los informes y no lo estoy diciendo yo, lo dijo Vicente Corta, presidente de la Consar en el Senado, ante las comisiones de Seguridad Social y de Salud. Ahí dijo este personaje que la utilidad, la ganancia de esos recursos estaba en el 3% por encima de la inflación. Aquí se dice falsamente que es el 9.5%, habrá que descontar las comisiones que cobran por esos recursos.

Yo le pido al diputado Felipe Calderón que suelte a los diputados, que vengan a debatir, ¡aquí los queremos, compañero!

Gracias, señora diputada.

La Presidenta:

Gracias, señora diputado.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 90- bis-M, para ilustrar a la discusión, los tres primeros párrafos.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Artículo 90 bis-M:

El trabajador tendrá derecho a solicitar a la institución de crédito o entidad financiera autorizada, la transferencia de parte o la totalidad de los fondos de las subcuentas de ahorro para el retiro de su cuenta individual, a sociedades de inversión administradas por instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros o sociedades operadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, la dependencia o entidad deberá continuar entregando las aportaciones respectivas en la institución de crédito o entidad financiera autorizada de su elección, para abono en la subcuenta de ahorro para el retiro del trabajador.

Para la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión que administren los recursos provenientes de las mencionadas subcuentas, se requiere previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien la otorgará o denegará discrecionalmente. Estas sociedades de inversión se sujetarán en cuanto a su organización, la recepción de recursos, los tipos de instrumentos en los que puedan invertirlos, la expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Uuc-kib Espadas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputados; señora Presidenta:

Resulta muy difícil entender las razones que hay detrás del dictamen que hoy van ustedes a aprobar y más difícil resulta entenderlo, cuando hay una abierta negativa a discutir en esto que es un Parlamento y se prefiere simplemente optar por una decisión de fuerzas que permita imponer sin razones en esta materia.

Es, sin duda, también difícil entender las razones que se expresan abierta y fundamentalmente porque no son las razones de fondo en este debate. No es verdad que el eje que guía la decisión de aprobar este dictamen, sea el beneficio de los trabajadores de México; no es cierto.

2546,2547,2548

Tratar de entender estas razones para este caso, como tuvimos que tratar de entender las razones que se expresaron en su momento para el Fobaproa y para otros momentos en esta Cámara, nos llevaría a un mazacote de ideas auténticamente sin sentido.

Lo que hay en el fondo de esto, compañeros, es la razón fundamental de servir a los dogmas económicos con los que toda una generación de políticos de la derecha, tanto del PRI como del PAN, se ha formado en este país.

Lo que hay en el fondo de esto, compañeros, es la expresión más viva de lo que los panistas llaman "el principio de subsidiaridad" que expresan formalmente, no recuerdo de qué forma, pero que en la práctica el día de hoy quiere decir "no dejemos que el Estado regule en beneficio de la sociedad ningún espacio social, en donde el capital pueda obtener ganancias". Ese y no otro, es el principio de subsidiaridad real con el que funciona el Partido Acción Nacional y que por una extraña razón hoy, compra una mayoría de priístas.

Evidentemente, la idea de una sociedad que ocupa espacios que el Estado no tiene que ocupar, no se aplica en el diseño de la Junta de Gobierno, en donde de 15 miembros, 12 son funcionarios del Gobierno Federal. Ahí no tenemos que pensar en la sociedad, ahí no tenemos que pensar que los principales afectados son los trabajadores y desde luego, ¿a quién se le puede ocurrir que sean los trabajadores los que decidan qué hacer con su dinero? Ahí tiene que ser el Estado, ahí no somos subsidiarios porque estaríamos atentando contra la ganancia. Ese es, señores, el principio sobre el cual están trabajando.

Pero a mí me preocupa mucho que un PRI que ha pretendido hacer incluso expiaciones de culpa de su inmediato pasado neoliberal, venga aquí a reforzar estas decisiones. No lo puedo entender, señores. No puedo entender a un PRI que no puede leer en el 2 de julio no sólo un rechazo a un régimen autoritario de gobierno, sino también a una política económica que sus últimos tres presidentes sostuvieron, que les causó un gran desgaste como partido y que generó un gran daño al tejido social de este país.

Dieciocho años, los que van de De la Madrid a Zedillo, que ocasionaron un nivel de pobreza que este país no había visto nunca antes y eso, señores, es lo que están haciendo ustedes ahora. Ustedes los priístas están haciendo a Vicente Fox, el mismo servicio que antes hicieron a Miguel de la Madrid, a Carlos Salinas y a Ernesto Zedillo y están generando ahora en beneficio de un Presidente que ni siquiera es de su partido, si bien tienen una alianza de gobierno desde hace 13 años. Están ustedes pagando por Vicente Fox, el mismo desgaste que antes pagaron por su tres presidentes neoliberales. No los puedo entender. Son ustedes para esos efectos, señores del PRI, panistas objetivos.

Lo que hoy vamos a decidir no es sino una admisión por parte de la mayoría de esta Cámara, que las propuestas que hicieron transitar en los años anteriores, son inviables para garantizar un retiro digno a los trabajadores de este país.

Ya discutiremos dentro de 15 años cómo el Estado tendrá que solucionar este problema, como antes nos trajeron el Fobaproa. Estoy seguro sin embargo, de que nadie de ustedes propondrá que compensemos a los trabajadores al 100% como sí se compensó a los banqueros y que tendremos un sistema de pensiones deficitario, que no retribuirá a los trabajadores el dinero que hoy entregaron para enriquecimiento y para su labor política.

Muchas gracias.

La Presidenta:

El diputado Tomás Torres, declinó hacer uso de la palabra para rectificar hechos.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Gracias, diputada Presidenta.

No cabe duda que ante la luz de, ¿cómo le llamó? mazacote de ideas que se han vertido desde esta tribuna, pues hay que hacer algunas aclaraciones. Primero diré que estamos dispuestos al debate, pero al debate de ideas y aquí no hemos escuchado ninguna; al debate de argumentos y aquí no hemos escuchado ninguno.

Así como alguien tuvo el atrevimiento de solicitarle a mi coordinador que dejara a los diputados en libertad de debatir, yo me atrevería a pedirle al coordinador del PRD, que envíe diputados a trabajar en las comisiones, ahí estuvo el debate; ahí se presentaron todos los argumentos y ahí estuvo su silla vacía.

Pero hay que hacer más aclaraciones, porque el tiempo es corto. Primero diremos que estamos dispuestos a argumentar pero también les estamos cediendo el espacio que ustedes no asumieron en la tribuna de las comisiones, lo que hoy quieren debatir aquí. Aquí es muy fácil venir a exigir un debate que no fueron capaces de sostener en un año de trabajo en comisiones; que hubo temas que no se trataron en comisiones unidas. Discúlpenme, hubo invitaciones, usted estuvo en una reunión de mesas directivas, se le invitó al foro, se le invitó a sesiones de estudio y no fueron.

Yo creo que aquí el punto central, el debate que nos debe ocupar no es venir como cualquier ramplón radical, sin ideas y solamente a ofender, solamente a denostar, solamente a destruir.

Yo creo que debemos de centrar el debate y si hay argumentos, aquí los esperamos.

Un argumento que no he escuchado es cómo le van a hacer para que el dinero de los trabajadores rinda más de lo que está rindiendo ahorita.

Hubo alguien que vino aquí a decir que el ejemplo de Argentina era su mejor ejemplo. Por amor de Dios ¿qué no leen periódicos? Lo que pasa en Argentina con los ahorros de los trabajadores ¿necesitan que se los expliquemos con peras y manzanas?

Lo que se trata es de entender y de leer una iniciativa que ahí está; pasó a primera lectura, pasa a segunda, se está debatiendo. ¡Hombre! Creo que es momento de que veamos realmente por los trabajadores y no nada más desde la tribuna y después de un año de flojera venir aquí a tratar de convencer a alguien de que se defiende a los trabajadores.

La mejor consulta a los trabajadores es ésa, ellos tendrán la libertad; esos 2 millones 300 que aquí se hablaba, tendrán la libertad de decidir si entran o no. Es la mejor consulta. Traer 500 a llenar las tribunas y a gritar, creo que no es el mejor camino, aunque es el camino más recorrido por algunos.

Aquí se habló de traición, de albazo. ¡Un año! ¿Les parece albazo un año de estudio? ¿Les parece albazo un año de flojera?

Yo creo que quienes sí trabajaron rechazamos contundentemente esa vieja estrategia de quemar el tiempo en tonterías; un año, esto estaba listo y ustedes lo saben, incluso desde noviembre. Creo que es momento de denunciar esta estrategia de llevar tiempo, tiempo, tiempo. Véannos, aquí estamos. No ha funcionado.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Han solicitado para rectificar hechos el diputado Cuauhtémoc Montero y el diputado Urdapilleta. Tiene la palabra el diputado Montero.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Para conocer a un miembro de la familia, basta conocer a los demás. Aquí el Presidente de la República ha dicho mentiras y aquí el diputado que me antecedió dijo mentiras. Que muestre aquí el acta de la sesión en donde se discutió este tema, diputado. Usted no la tiene. Ustedes acaban de meter este tema por la puerta trasera.

Estamos discutiendo la incorporación del SAR-92. Esto no se discutió en las comisiones, diputado; no venga aquí conjuntamente igual que su presidente, a decir mentiras; es falso, falso de toda falsedad.

Aquí se está diciendo que no hemos trabajado y si ustedes tienen mayoría en las comisiones, PRI y PAN, ¿por qué no lo sacaron desde hace un año? ¿Por qué no sacaron el dictamen si finalmente no les hacía falta el PRD? Porque no querían pagar el costo político.

Hay diputados del PRI, con todo mi respeto, que han votado en contra. ¿Por qué no lo sacaron? Tienen mayoría. Se ha dicho aquí que el ejemplo es el de Argentina, que se rompió, que se perdieron los recursos y pregunto: ¿alguien tiene la historia de 1997-1998 cuando en Chile también por este sistema semejante a éste se perdieron 5 mil millones de dólares en el crac bursátil de Sudamérica? Eso no se ha dicho aquí. Entonces volvemos a la misma historia. Este es el negocio de los banqueros, éste es el negocio para permitir que se inviertan recursos en el extranjero, éste es el negocio de aquellos que pueden hacerlo y aquí no se está discutiendo si efectivamente estamos en contra o a favor de que ganen más. Claro que estamos a favor de que ganen más los trabajadores; pero también se están llevando una gran cantidad de recursos los banqueros, ese es el asunto aquí.

Por eso decimos y me da gusto que ahora sí suban los diputados del PAN, me da gusto que vengan aquí a hablar también. ¿Por qué antes, por qué antes no habían subido? De eso se trata... Si aquí ustedes están ahí hablando de trabajo, ¿cuál trabajo?

Compañeros: la propuesta está ahí. Vamos a discutir el tema en función de los trabajadores de México.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Urdapilleta para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Después de haber escuchado con detenimiento la presentación clara del diputado Chávez Presa, realmente no me sorprende por el adagio de que no cabe duda de que la ignorancia es atrevida. No cabe duda, no cabe duda de que si bien aquí en esta Cámara he tenido la oportunidad de escuchar a grandes tribunos del PRD, también aquí se ha manifestado una serie de discursos populistas y nada más.

Quiero comentarles y sobre todo a aquél que se refería a que esta iniciativa fue discutida en lo oscurito. ¡Qué vergonzoso que lo diga en esos términos! Quiero comentarle y espero que tengan memoria, que en diciembre, en las comisiones conjuntas en las que pudiera tener tiempo de asistir el Presidente que la representa, la de Seguridad Social, se acordó el que tuviéramos reuniones de trabajo representados los partidos políticos de las tres comisiones a fin de discutirlo.

Fue triste que en ésa sí estuvieron de acuerdo los del PRD, pero ya en la mesa de trabajo tan sólo llegó un asistente de un diputado del PRD y tan sólo un día. El vacío que han hecho no justifica nada.

Quiero decirles también que si bien se pasó tanto tiempo y ¿por qué no se hicierón esas reuniones? ¡porque al presidente de la Comisión de Seguridad Social no se le dignaba la gana convocar a su comisión y en consecuencia no queríamos sacar solamente Trabajo y Previsión Social y Hacienda! ¡Queríamos tener el mínimo de respeto a la de Seguridad Social, pero le faltaba presidente a esa comisión! ¡Qué triste, compañeros!

Quiero decirles que en el tema de que si al PAN no le gusta el tema de la rectoría del Estado, no sé si ustedes tengan memoria, compañeros diputados. En 1995, cuando se tocó el tema de la Ley del Seguro Social y se hizo la Ley de las Afore, veíamos que con el sistema pensionario con la rectoría del Estado se tuvo una desviación, y yo no digo robo, una desviación de los fondos de los trabajadores de 100 millones de pesos. Yo quiero decirles: ¿con qué cara van a decirles ustedes que se perdieron?

Quiero decirles también que no solamente fue el caso México, tuvimos el caso Perú, tuvimos el caso Argentina, tuvimos el caso Panamá, donde de igual manera los fondos manejados por el gobierno fueron desviados para otros fines, menos para el tema pensionario.

Ahora, ahora que tenemos unos pasivos actuariales y eso yo no sé si a través de un discurso populista, vamos a poder afrontar cerca de 730 mil millones como pasivo actuarial de los trabajadores que estaban en el Seguro Social y de cerca de 350 mil millones por parte de los trabajadores del Estado.

Señores: ya no hay forma de con discursos populistas cubrir y tratar de pagarle a la gente; ¡la gente necesita dinero; no necesita discursos!

Finalmente, lo que sí, quiero invitarlos a que el tema realmente lo centremos en la parte importante. Yo creo que este tema del artículo 18, del artículo 74 y el artículo 3o. fue muy ampliamente discutido. Tal vez a ustedes les debería de preocupar más el tema de las comisiones y es un tema que Acción Nacional conjuntamente con el PRI; le entramos de fondo, pero de una manera seria y responsable y no metiendo la cabeza en un agujero, como lo hicieron ustedes.

Nosotros en el tema de comisiones sí pusimos a esos usureros financieros, los empezamos a acotar a través de las instancias, pero unas instancias realmente válidas, a través de la Consar y aquí esta ley refleja un verdadero trabajo para el beneficio de los trabajadores y no simplemente discursos populistas.

Muchas gracias.

2549,2550,2551

La Presidenta:

Ha solicitado el uso de la palabra, para contestar alusiones, el diputado Montero y la tiene hasta por cinco minutos.

Y ha solicitado el uso de la palabra para rectificar hechos el diputado Uuc-kib Espadas.

Inmediatamente de la intervención para rectificar hechos del diputado Uuc-kib Espadas, se consultará a la Asamblea si está suficientemente discutido.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:

Nuevamente pregunto: ¿dónde está el dictamen de las comisiones sobre este tema? ¿Dónde está?

Segundo ...

¡Aquí lo acaban de presentar! ¡Aquí acaba de pasar un diputado a presentar el tema de este artículo, la incorporación del SAR 1992! ¿Quién convoca a las comisiones para dictaminar a la comisión que se turna la iniciativa en primer término? Hacienda tuvo que haber convocado, no era facultad de la Comisión de Seguridad Social convocar a dictaminar, es facultad de la Comisión de Hacienda y si no lo hizo en su tiempo ésa no es responsabilidad de la Comisión de Seguridad Social.

Se ha dicho que hay un pasivo de una gran cantidad de recursos, una gran cantidad de millones. El costo de la transición en donde el PAN votó en el 1995 en contra, está en el Diario de los Debates, ¡ustedes votaron en contra de la reforma de la Ley del Seguro Social que crea estas instituciones, 1995 y votaron en 1996 en contra de este sistema y hoy aquí pasan a defenderlo!

Se dice que hay un pasivo y ese mismo pasivo lo vamos a adquirir los mexicanos, todos los mexicanos cuando nos hayamos dado cuenta de que no fue posible que los trabajadores se auto pagaran su pensión con esas raquíticas aportaciones por un lado y por el otro, por el cobro de comisiones. Los estudios actuariales ahí están, ése es el ejemplo más claro.

¡Hoy tenemos un costo elevado del pago de pensiones, pero seguramente en 15 o 20 años, nuevamente con recursos fiscales entremos a pagar la pensión mínima garantizada por esa misma ley!

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias.

El diputado Uuc-kib Espadas, para rectificar hechos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Señores diputados; diputada Presidenta:

Bueno, antes que nada quisiera yo agradecer a Felipe Calderón la cortesía que ha tenido con nosotros al enviar a algunos de sus diputados a debatir. Gracias diputado, creemos que hubiera podido enviar más inteligencia a la tribuna, pero con lo que hizo fue suficiente.

Diputada Presidenta, le solicito instruya a la Secretaría a fin de dar lectura al considerando 25 del dictamen en debate, tal como fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, en su anexo número 5.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría atienda la solicitud del diputado. Considerando 25.

Está suspendido ya el reloj.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Considerando 25 del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Tal como se expuso en el punto número 6 del presente dictamen, al concluirse que las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no deben recibir todavía un tratamiento similar en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las cuentas de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, sino hasta que se realice una revisión integral de la Ley del ISSSTE.

Estas comisiones unidas resuelven suprimir el artículo 74-bis propuesto en la iniciativa del Ejecutivo Federal, como consecuencia de lo cual los artículos 74-ter 74-quárter y 74-quinques de la iniciativa pasan a ser en lo sucesivo los artículos 74-bis, 74-ter y 74-quárter respectivamente, modificados y adicionados por estas comisiones dictaminadoras en los términos que se disponen en este punto y en los numerales 26 y 27 del presente dictamen.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Muchas gracias.

Esto corresponde a la Gaceta Parlamentaria del día de hoy miércoles 24 de abril, quien viene a esta tribuna a afirmar que el resultado que se está votando hoy de la inclusión de los trabajadores del ISSSTE en este procedimiento obedece a un año de debate, miente.

Nosotros hemos rechazado esto y hemos rechazado el procedimiento entero porque adolece de una cantidad de defectos, no sólo procedimentales sino de fondo suficientes para hacerlo atentatorio contra los trabajadores. No se trate de pretextar que el PRD ha sido un obstáculo para el trabajo de las comisiones, tenemos un conjunto de decisiones importantes a tomar por esta Cámara que están congelados en las comisiones por quienes tienen el 90% de la representación en ellas, no por el PRD; tenemos los asuntos de equidad de género en el Cofipe, tenemos el asunto de la bioseguridad, tenemos el asunto del gravamen a los derechos de autor y todos esos puntos han sido congelados por una decisión prehistórica que entiende que la función de quienes tienen la mayoría en una Cámara es prestarle al Presidente de la República el servicio de mantener a las cámaras quietas, el PRD rechaza esa hipótesis.

Cuando con Salinas de Gortari y con Zedillo, con sus modificaciones posteriores se estableció el Sistema de Pensiones que actualmente tenemos, se afirmó, lo afirmaron quienes hoy sostienen esta modificación, que las soluciones que se presentaban eran soluciones estratégicas para el problema de las pensiones en México, que no sólo liberarían al Estado de la carga, sino que garantizarían que los trabajadores recuperaran efectivamente una pensión que en su valor representara una proporción muy semejante a la que en activo cobraron.

Esto que estamos viniendo a hacer, el plantear que el sistema como se expuso antes, ya no funciona y hay que hacerle estas modificaciones, es una abierta confesión de que lo que ustedes aprobaron acá con Salinas y con Zedillo fracasó y sobre las mismas bases que los llevaron a aprobar eso proponen un conjunto de modificaciones que agudizan la privatización, que agudizan las apuestas bursátiles, que agudizan la intervención de capital extranjero, pretenden que ahora sí es la solución.

¿Por qué no empezamos por discutir las razones por las que fracasó el proyecto que inicialmente aprobaron contra lo que en este momento opinó el Partido de la Revolución Democrática? No hay novedades en lo que estamos recibiendo, es una versión intensificada de la lógica privatizadora y de la lógica de que este país sólo va a salir de la crisis económica a partir de generar una plutocracia capaz de levantarlo.

Son las mismas viejas ideas que han hecho fracasar, sexenio tras sexenio la política económica; en fin, señores, no encontramos en esta propuesta ninguna novedad, es pan con lo mismo, o sea PAN con PRI.

La Presidenta:

Gracias diputado.

Honorable Asamblea, han intervenido en este debate 14 oradores, le ruego a la Secretaría consulte al pleno si considera suficientemente discutido los artículos 3o., 18, 64-bis, sexto transitorio y octavo transitorio que estos dos últimos no fueron reservados. Pregúntelo en votación económica.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 3o., 18 y 74-bis, sexto y octavo transitorios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. ... Suficientemente discutidos, señora Presidenta.

La Presidenta:

En consecuencia, ábrase el registro electrónico de votación hasta por 10 minutos para votar las propuestas del diputado Roberto Ruíz Angeles que modifican el dictamen en relación al artículo 3o., 18, 74-bis, sexto y octavo transitorios.

El sentido del voto, por afirmativo es en favor de las propuestas del diputado Roberto Ruiz Angeles.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos propuestos por el diputado Roberto Ruiz Angeles: 3o., 18, 74-bis, sexto y octavo transitorios.

(Votación.)

Se emitieron 295 votos en pro, 65 en contra, 10 abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados por 295 votos los artículos 3o., 18, 74-bis, sexto y octavo transitorios de la propuesta del diputado Roberto Ruiz Angeles en el texto presentado y leído en este pleno.

Para referirse al artículo 37 reservado y la adición de un artículo 37-bis, se concede el uso de la palabra al diputado Ramón León Morales.

El diputado Ramón León Morales:

Gracias, señora Presidenta; buenas noches compañeras y compañeros diputados.

Uno de los problemas más graves inserto en el esquema del Sistema de Ahorro para el Retiro, es el de las comisiones; las comisiones representan un recurso del que disponen hoy las administradoras de ahorro para el retiro, cobrando sobre recursos de los que no puede disponer el trabajador y cuya productividad y devolución está apostada a un futuro incierto, sin garantía ni responsabilidad para las Afore.

Hasta el día de hoy no está comprobado que los recursos aportados en su vida productiva por un trabajador de menos de tres salarios mínimos, vaya a ser suficiente para proporcionar por sí mismo una pensión mínima garantizada. El día de hoy está demostrado que la inversión en una Afore es un negocio muy redituable.

Como ejemplo: en 1997 el Grupo ICSE compró 50% de las acciones de Afore-Siglo XXI en 80 millones de pesos. Cinco años después, en marzo del 2002, Grupo ICSE vende el 50% de sus acciones en Afore-Siglo XXI en más de 1 mil 300 millones de pesos.

Para contextualizar lo anterior, baste con citar que Afore-Siglo XXI es una administradora que se encuentra por debajo de la media, que ocupa el séptimo lugar de 13 en captación de cuentas individuales y en octavo lugar en captación de recursos.

El monto de las aportaciones de las cuentas individuales que se queda en las administradoras es muy alto, entre un 20% y un30% de las aportaciones obreropatronales y del Gobierno a la subcuenta de retiro cesantía y vejez. La ganancia para las administradoras es de entre un quinto y un tercio de los recursos aportados a esta subcuenta.

Pero la cosa no para ahí; como la forma de presentar la estructura de comisiones es muy amplia en la ley, las administradoras pueden valerse de verdades a medias o información engañosa para disfrazar ese robo en despoblado que representan las comisiones.

Por ejemplo: algunas Afore publicitan un cobro del 1.5% sobre flujo, este eufemismo quiere decir que de cada 100 pesos de salario del trabajador, se quedan con un peso y medio… baratísimo al parecer. Sin embargo, de cada 100 pesos de salario sólo van a parar a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, seis pesos y medio, que son los que realmente representan a la Afore un trabajo de inversión, de administración y de manejo.

En tal razón, lo que se queda en mano de la Afore es un peso y medio de seis pesos y medio, o sea, se quedan con el 23% de lo que manejan, lo cual ya no resulta tan barato. Claro que ello no sería publicitariamente atractivo, por eso se recurre a los eufemismos.

Por si fuera poco, las administradoras no tienen obligación de explicar la forma en la que realizan el cálculo ni las bases que toman, por lo que se limitan a informar el cobro de un porcentaje equis sobre flujo, complicando aún más el de por sí inentendible lenguaje técnico financiero.

Una de las formas de hacer que el sistema funcione es el permitir al trabajador el cambio de administradora en cualquier tiempo y sin ninguna penalización, otorgándole para ello la información adecuada y conveniente para decidir. Con ello se pretende que los trabajadores ejerzan su poder de decisión como instrumento que lleve a las administradoras a una verdadera competencia entre sí y que en esa competencia de mercado las comisiones que cobran las administradoras sean un elemento determinante para la captación de cuentas individuales, pugnando hacia la baja de esas comisiones.

2552,2553,2554

Por estas razones se propone de manera determinante que no se cobre comisión a las cuentas inactivas, que se permita al trabajador el cambio de administradora en cualquier tiempo sin importar la circunstancia y sin penalizar el cambio; obligar a la Siefore a publicar el cambio de su estructura de comisiones en el Diario Oficial de la Federación; dar inicio de vigencia de la nueva estructura de comisiones 60 días después de su publicación; la obligación de la Consar a presentar tablas de información de comisiones que sean uniformemente comparables, tanto en atención al cobro por flujo como en atención al cobro por aportaciones a la cuenta de retiro, cesantía y vejez y finalmente se establece la obligación de la Siefore de informar al trabajador cada dos meses de las bases y mecanismos que utiliza para hacer el cálculo del cobro de las comisiones que realiza.

En razón de lo antes expuesto, con fundamento en lo que disponen los artículos 133 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer la modificación del artículo 37 del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

"Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual, las comisiones con cargo a esas cuentas que establezca de conformidad con las reglas de carácter general que expida la comisión. Las comisiones podrán cobrarse sobre el valor de los activos administrados o sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas, pudiendo ser un porcentaje sobre dichos conceptos, una cuota o una combinación de ambos."

Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuenta fija por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de la cuenta. Las cuentas individuales inactivas no serán objeto de comisión de ninguna especie.

Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario.

Las administradoras deberán presentar a la comisión su estructura de comisiones, solicitando su autorización. La Junta de Gobierno de la comisión podrá solicitar aclaración, adecuación o denegar la autorización. Las solicitudes de modificación de estructura de las comisiones que sean aprobadas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación e iniciarán su vigencia 60 días después.

Como consecuencia del cambio de comisiones, los trabajadores podrán traspasar sus recursos a otra administradora. Dicho traspaso no estará sujeto a límite de un traspaso anual previsto por la ley correspondiente.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la comisión deberá informar periódicamente, a través de los medios a su disposición, de las comisiones que cobra cada administradora, con objeto de hacer asequible esta información a los trabajadores. Los datos deberán presentarse en dos tablas:

a) Como porcentaje sobre el salario base de cálculo y

b) Como porcentaje sobre las aportaciones obreropatronales y del Gobierno a las subcuentas de retiro, cesantía y vejez; con independencia del tipo de estructura que adopte cada administrador.

De la misma forma, las administradoras deberán enviar al trabajador bimensualmente un estado de cuenta, la información detallada sobre las comisiones que cobran, incluyendo en ella los datos que consideran para realizar el cálculo y el procedimiento utilizado.

En ningún caso las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan electo para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

Eso es todo con respecto a la reserva del artículo 37.

La Presidenta:

Va a presentar el diputado el artículo 37-bis, que es una adición. El reloj iniciará en tiempo de 10 minutos para su presentación, como máximo.

El diputado Ramón León Morales:

Gracias, señora Presidenta.

Tomando en cuenta que se ha tomado la decisión de incorporar a los trabajadores afiliados al ISSSTE, entre ellos 1 millón 400 mil trabajadores de la educación, a la industria financiera de las Afore, los trabajadores afiliados al ISSSTE tendremos que pagar comisiones más altas por la administración de nuestros recursos del seguro de retiro, previsto por la Ley del ISSSTE en vigor.

Las Afore cobran comisiones muy altas por todo; por el contrario, la Ley del ISSSTE dispone que la comisión que se cobra a los trabajadores afiliados en este Instituto, las fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta comisión, desde 1992 no ha pasado del 0.8%, mientras que las Afore cobran hasta 1.7%.

La Ley del ISSSTE vigente obliga a pagar rendimientos garantizados y por arriba de la inflación, por la inversión de los recursos de los Trabajadores al Servicio del Estado; por el contrario, las Afore no garantizan ningún rendimiento. Aún más, los contratos que firman los trabajadores con las Afore señalan en su primer cláusula que, los trabajadores reconocen, estoy citando, los trabajadores reconocen, que sus inversiones pueden sufrir pérdidas o ganancias que por lo regular provienen de fluctuaciones del mercado.

O sea, con este dictamen que hoy aprobaron, los trabajadores del Estado tendremos que pagar, del ahorro, mayores comisiones, con la promesa que ustedes han hecho de que vamos a obtener mayores rendimientos.

Por ello, compañeros diputados, propongo la adición de un artículo 37-bis al dictamen para quedar como sigue:

"Artículo 37-bis. Las administradoras que lleven las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los trabajadores que prestan sus servicios a dependencias o entidades públicas, estatales o municipales y de los trabajadores no afiliados, sólo podrán cobrar por la administración de estas cuentas, la comisión máxima que determine la comisión."

Asimismo, la comisión en ningún caso autorizará a las administradoras cobrar comisiones a las cuentas individuales inactivas ni por el traspaso de las cuentas individuales o de recursos entre sociedades de inversión ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

La comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición, las comisiones autorizadas a las administradores a fin de que los trabajadores cuenten con información oportuna y en un lenguaje accesible sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a los artículos 124 y 125.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 124. En la sesión que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión; admitida se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si son de admitirse las modificaciones al artículo 37 reservado en la adición de un artículo 37-bis, presentadas por el diputado Ramón León Morales.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si son de considerarse las adiciones del diputado León Morales al artículo 37 reservado y al artículo 37-bis.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta. Se desechan.

La Presidenta:

Para referirse al artículo 43 reservado tiene el uso de la palabra la diputada Petra Santos Ortiz del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Con permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La reforma del sistema de pensiones que hoy, hoy se propone, favorece fuertemente al capital financiero, en efecto el nuevo sistema de jubilación, está en manos privadas en sus dos fases, la de la administración de los fondos de pensión, gracias a las Afore y la del pago de la pensión, gracias a las Afore y a las compañías de seguros.

Con la reforma sobrevendrá así una gran concentración de fondos en manos privadas, desconocida hasta ahora en el país, ya que las Afore y las aseguradoras dispondrán de fondos financieros, equivalentes al 25% del PIB en 10 años, a 45% en 20 años y a 60% en 30 años, según las estimaciones del IMSS:

Gracias al control de estos recursos, las Afore y las compañías de seguros dispondrán de un gran poder económico exorbitante, si no fuera negocio, no nos la hubiera mandado el señor Fox, que como siempre está más preocupado de apoyar a sus amigos banqueros del extranjero, sólo limitado parcialmente por la legislación, la propiedad formal del asegurado sobre su cuenta, no cambia para nada en el asunto, ya que no tiene derecho a retirar los recursos ni de intervenir en las decisiones de las Afore. Así gracias a la reforma es probable que emerja un nuevo poder económico alrededor de las compañías de seguros, la mayoría privadas y pertenecientes a grupos financieros nacionales y extranjeros y de las Afore en su mayoría propiedad de bancos, compañías de seguros y casas de bolsa.

En estas condiciones, expresamos el temor de que la política de bienestar social de la población, se subordine a los intereses de los grupos financieros. Un punto central a debate es el régimen de inversión, sobre todo porque el volumen de recursos que se ha acumulado hasta el momento, susceptible de ser invertido por la Siefore, equivalía a 4.1% del PIB a diciembre de 2001.

El hecho es que los recursos manejados por estas sociedades de inversión, se encuentran concentrados en instrumentos gubernamentales, 87.8% al mes de diciembre de 2001 y sólo una pequeña proporción de éstos va a inversión productiva, de acuerdo a la información oficial proporcionada.

Con respecto a la inversión en valores privados de impacto productivo directo, su cuantía es considerablemente menor con relación a los porcentajes permitidos por la Consar. Lo anterior plantea una gran interrogante sobre el logro de los objetivos previstos en ley y en torno al destino actual de cuantiosos recursos.

Conviene recordar que en el artículo 43 de la Ley del SAR, se dispone que el régimen de inversión proveerá a que las inversiones se canalicen principalmente a través de su colocación en valores, a fomentar la actividad productiva nacional, la mayor generación de empleo, la construcción de viviendas, el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional.

Estas preocupaciones fundadas, referidas a que la mayor parte de los recursos provenientes del ahorro de los trabajadores no está en inversión productiva, aunque la ley se orienta en ese sentido, el régimen de inversión es muy prudente y se ha flexibilizado con mucha cautela, atendiendo el desenvolvimiento de la economía.

De hecho, la propuesta de la reforma a la Ley del SAR presentada en abril de 2001 por el Presidente de la República, propone modificar el régimen de inversión en la búsqueda de mayores rendimientos.

Respecto al asunto de destinar de preferencia a áreas estratégicas de la economía las inversiones, no hay coincidencia, como bien se asienta en el dictamen, debido a los probables riesgos que se correrían al concentrar en una sola actividad o sector las inversiones, cuestión que de hecho está prohibida por la ley; así lo reflejan incluso las diferentes propuestas que se han presentado para modificar el régimen de inversión de los fondos de pensiones.

2555,2556,2557

Las reformas al régimen de inversión contenidas en el dictamen que se examina, pasan de tajo por un régimen muy prudente de restricciones cuantitativas a otro muy discrecional, que de no cuidarse por el Congreso, conllevaría serios riesgos.

Las modificaciones introducidas, rebasan incluso la propuesta original del Ejecutivo.

En efecto, en la exposición de motivos del dictamen, las comisiones sostienen la propuesta de derogar el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el fin de eliminar las limitaciones existentes, para que las sociedades de inversión puedan invertir su activo en determinados valores, títulos e instrumentos que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Asimismo proponen establecer que las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro, deberán operar con valores, documentos y demás instrumentos que se establezcan en su régimen de inversión, evitando restricciones que no pueden prever los títulos que por dinamismo propio de los emisores se expiden en un futuro.

Ahora, nuevamente estamos haciéndole el trabajo a los banqueros y a Hacienda; esto es, con la reforma y de acuerdo a nuestra interpretación, se permitirá, entre otras cosas, invertir el ahorro de los trabajadores en las bolsas mexicanas de valores, así como adquirir acciones de empresas que son instrumentos de alto riesgo. Con estos cambios, las inversiones de riesgo tocarán la puerta de los trabajadores.

Conviene recordar que el actual régimen de inversión, no garantiza rendimientos positivos y puede ocurrir con este viraje, como ya sucedió en Chile, que se obtengan rendimientos negativos ante un entorno económico desfavorable.

Quiero poner un ejemplo que tuvimos hace muchísimos años, cuando éramos los maestros que luchamos principalmente para privatizar lo que ahora se quiere hacer y lo hicimos en Baja California.

Hace más de 25 años dimos la lucha y se dijo lo mismo que se argumenta hoy, que debíamos de privatizar para que cuando nos jubiláramos tuviéramos nuestro retiro y con una mayor cantidad de lo que nos tocaría. Lo hicimos, lo aprobamos, se le dio al ISSSTECALI, todo el dinero y resultado que ahora los maestros jubilados principalmente, andan como pordioseros pidiendo que se les dé su pensión, su jubilación, porque el Gobierno ahora argumenta que no hay dinero y que no hay de dónde sacar su pensión y están con número hasta más de 500 esperando a ver cuándo les toca que les den su pensión y sobre todo con gotero.

Esto es la experiencia actual que tenemos en el gobierno de Baja California y que fuimos los que dimos la lucha, por eso nos oponemos a esto que se trae aquí a esta tribuna.

Por lo antes expuesto y con los fundamentos en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos que el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, permanezcan sin cambio. Se integre esta modificación al dictamen y se precise lo siguiente en el mismo. El artículo 43 permanece sin cambio.

En este sentido podría yo decirles que como Zedillo, padre de las Afore, lo han premiado teniendo varias chambitas por los yanquis y los banqueros, yo creo que Fox por eso quiere dejar asegurada su chamba para el futuro. Esto es también lo que está dejando en puerta.

Es hasta ahí de promesas del cambio al trabajador. Aquí está su promesa del cambio, el venir a fregar más su nivel de vida y como el domingo el señor Fox andaba jineteando, yo creo que aquí también lo que quiere es seguir jineteando el dinero.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Diputada, quisiera precisar. Usted está proponiendo que el texto del artículo 43 sea el de la actual ley vigente; que se quede como está.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Sí, señora Presidenta, aquí traigo, si permite que el Secretario lo lea, para que quede asentado qué es lo que queremos, por favor.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Artículo 43 de la ley vigente. El régimen de inversión deberá otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones.

A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente a través de su colocación en valores a fomentar:

a) La actividad productiva nacional.

b) La mayor generación de empleo.

c) La construcción de vivienda.

d) El desarrollo de la infraestructura y

e) El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios.

El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que expida la comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:

Primero. El 100% de su activo total deberá estar representado por efectivo y valores y segundo, la cartera de valores de las sociedades de inversión, estará integrada por los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal.

b) Instrumentos de renta variable.

c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas.

d) Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de dsarrollo.

e) Títulos cuyas características específicas, preserven su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y

f) Acciones de otras sociedades de inversión excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Los valores a que se refieren los incisos c d y e en lo conducente deberán de estar calificados por una empresa calificadora de valores, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tratándose de los valores a que se refiere el inciso b, sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad, de acuerdo a los criterios que a tal efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Análisis de Riesgos podrá prohibir la adquisición de valores de los referidos en los incisos b, c, d, e y f cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión.

Asimismo el Comité de Análisis de Riesgos podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión cuando ciertos valores que las integren dejen de cumplir con los requisitos establecidos.

El propio comité fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben de recomponer su cartera de valores.

La comisión será la encargada de ejecutar los acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos sobre la prohibición para adquirir ciertos valores o la recomposición de cartera a que se refiere este párrafo.

La comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Con atención a lo establecido en los artículos 124 y 125 le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos Ortiz, en votación económica.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Desechada.

El artículo 43 del texto del dictamen, como el 37 del texto del dictamen, se reservan para su votación en conjunto.

Para referirse a los artículos 48 y el sexto transitorio, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado.

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El régimen de inversión de los fondos de pensión de los trabajadores, es un aspecto crucial del nuevo sistema de pensiones privado basado en la capitalización individual.

El cómo, en qué y en dónde se invierten los fondos de pensión para el retiro de los trabajadores mexicanos, puede marcar en el futuro la diferencia entre armonizar los objetivos de mejores pensiones y el financiamiento de la inversión productiva nacional o entre mayores tasas de rentabilidad a costa de un mayor riesgo y entre una mayor rentabilidad de alto riesgo e inversión y especulación de otros países.

Estas, señoras y señores diputados, no son disyuntivas ideológicas; es un debate que debe de situar en el centro las decisiones que tomemos en esta sesión. El interés de los trabajadores y el interés de la nación en su conjunto.

Cuando se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro en 1992, el entonces Presidente de la República, Carlos Salinas, señaló entre otros objetivos, que se buscaba incrementar el ahorro interno para financiar la inversión y regular la actividad económica nacional y mejorar los ingresos de los trabajadores al momento de su retiro.

Tres años más tarde, el presidente Ernesto Zedillo, en su Plan Nacional de Desarrollo, concluía que: la insuficiencia de ahorro interno ha sido el elemento común y fundamental en las crisis financieras que recurrentemente ha vivido nuestro país y la causa principal de su estancamiento económico.

A partir de ese diagnóstico Zedillo impulsó la reforma tributaria que elevó el impuesto al consumo, IVA, de un 10% a un 15% en abril de 1995.

La reforma a la Ley del Seguro Social aprobada en diciembre de ese año, como parte de su línea estratégica para fortalecer el ahorro interno.

En noviembre de 1995 el presidente Zedillo, en su exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley del Seguro Social, señaló que los objetivos de la reforma eran crear un sistema de pensiones con la debida sustentabilidad financiera, pensiones inmunes a la inflación y al mismo tiempo utilizar los recursos provisionales para el ahorro interno disponible para la generación de empleos.

Estas disposiciones han sido ratificadas en términos generales por el presidente Vicente Fox en su iniciativa de decreto, por lo que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo dictamen está en discusión y es el que el presidente Fox coincide con el diagnóstico económico de sus antecesores: Salinas y Zedillo, en su Plan Nacional de Desarrollo, donde Fox sostiene que: "el común denominador en la serie de crisis recurrentes que se observaron durante las últimas décadas radica en una muy débil formación del ahorro interno, tanto público como privado. Ello ha limitado el potencial de crecimiento y le ha impreso un carácter marcadamente volátil".

En su iniciativa Fox propone, en el artículo 48 fracción XI, "mantener la prohibición de las Siefore para adquirir valores extranjeros de cualquier género. Con la adición de un nuevo párrafo a dicha fracción, con el propósito de que tal restricción no comprenda los valores que se coloquen o negocien en el extranjero emitidos por personas y empresas de nacionalidad mexicana".

En este contexto son más foxistas que Fox los autores del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.

En el artículo 48 fracción XI, que está a discusión, proponen: "las Siefore tendrán prohibido adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la Consar en el régimen de inversión y en esos valores no deben de exceder del 20% del activo total de la sociedad de inversión".

Compañeras y compañeros diputados: ¿dónde quedó el objetivo de movilizar estos recursos para detonar la inversión productiva y el empleo nacional? ¿Dónde quedó el objetivo de compatibilizar mayor seguridad con un adecuado rendimiento? ¿Se encuentran satisfechas las necesidades de financiamiento de nuestro país que nos sobra el 20% de ahorro interno provisional para enviarlo al extranjero?

2558,2559,2560

Para los autores del dictamen lo que importa es un mayor rendimiento que, dicho sea de paso, comporta un mayor riesgo. Si la razón es garantizar el mayor rendimiento, ¿por qué no colocar el 30%, 40% ó 50% de los fondos de pensión en el extranjero y ya entrados en la borrachera de la globalización financiera y extranjerización por qué no el 100? Si han justificado su propuesta invocando el interés de los trabajadores, ¿por qué en este dictamen no hicieron nada por acotar las comisiones a estos mismos trabajadores que pagan las Afore?

Por lo antes expuesto, propongo que los artículos 48 fracción XI y el sexto transitorio del dictamen, que parecen atender a la lógica de requerimientos del capital financiero internacional y de sus operadores privados, que hoy por hoy disputan 300 millones de dólares en fondos de retiro de América Latina, incluidos los fondos de los trabajadores de México, con fundamento en el artículo 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mantengan su texto vigente y que no se apruebe el artículo sexto transitorio del dictamen, quedando el artículo 48 fracción XI en los términos siguientes:

Artículo 48. La sociedad de inversiones tendrá prohibido lo siguiente...

Queda tal cual.

XI. Adquirir valores extranjeros de cualquier género.

XII. Queda tal cual.

Dejo a la Secretaría de la Mesa Directiva esta propuesta en cumplimiento a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

En atención a lo establecido en el artículo 124 y 125, consulte la Secretaría si es de aceptarse la proposición presentada.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por el diputado Servín.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Desechada.

Para presentar propuestas de adiciones a los artículos 82 y 83 de la ley, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco López González, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Francisco Javier López González:

Con su permiso, señora Presidenta:

Por mandato de los integrantes de nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, me permito presentar la adición de los artículos 82 y 83 del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es impreciso y en ocasiones omiso y de consideraciones y fundamentaciones con relación a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

Me voy a referir únicamente a los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluidos en la iniciativa de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 2 de abril del presente año, para ajustarme a lo expresado por la señora Presidenta de la Mesa Directiva y a la reserva que con la debida anticipación comunicamos a la misma.

En el inciso h de las consideraciones previas a la formulación del proyecto de decreto, dice en su quinto párrafo y cito textualmente: también se propone realizar diversas modificaciones menores a la redacción de diversos artículos de la ley vigente, como es el caso de las reformas de los artículos 2o. y 3o. fracciones III y V, 52 párrafo primero y 83 párrafo segundo.

En el párrafo noveno del mismo inciso y vuelvo a citar textualmente, se expresa: por lo expuesto, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, consideran inviable esta iniciativa presentada el 2 de abril del año 2002, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que determinan desecharla.

En los nueve párrafos que las consideraciones del dictamen destinan a esta iniciativa, no se menciona en ninguno de ellos que se haya propuesto una reforma al artículo 82 y sí se menciona una propuesta, una modificación menor a la redacción del párrafo segundo del artículo 83.

Ahora bien, señalaremos en primer lugar que una de las reformas importantes que se proponen en la iniciativa está en el artículo 82, que no se menciona en el dictamen.

En segundo lugar, la otra reforma importante con relación al tema de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, está en el artículo 83, en el que en efecto se propone una modificación menor a la redacción de su segundo párrafo, pero se agrega todo un tercer párrafo, en el que se propone el mecanismo para la recuperación de los recursos de los trabajadores para el caso de los planes de pensiones complementarios de la Ley del Seguro Social.

El artículo 82 vigente señala el requisito de registro ante la Consar de todos los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva o por dependencias o entidades a las que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90-bis o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para lo cual deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores dictaminarse por actuario registrado ante la Consar y cumplir con los requisitos que se determinen mediante las exposiciones de carácter general.

El artículo 83 vigente señala en su primer párrafo de la Consar, deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho de disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición o situándoseles en la entidad financiera que el trabajador determine para que adquiera una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

En esos artículos son totalmente omisos sobre las circunstancias de que en un plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, no esté registrado y de que a pesar de que la pensión a la que tenga derecho el trabajador sea superior a la mínima garantizada más un 30%, no puede recibir los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición o para mejorar la cuantía de su pensión.

Ahora bien, los recursos de que estamos hablando, los que entregan la cuenta individual del trabajador son de su propiedad, según el criterio con el que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, se hizo la reforma al sistema pensionario para pasar de un sistema de reparto a uno de capitalización individual, por lo que de ninguna manera pueden quedar para siempre a disposición de la Afore y de sus Siefore por esta omisión de ley.

Cuando el trabajador adquiere el derecho de su jubilación o pensión, su cuenta individual se utiliza en términos generales con excepción a la que nos hemos estado refiriendo para el otorgamiento de su pensión, por lo que desaparece de los registros de la Afore y se entrega a una compañía de seguros; pero en el caso que nos ocupa, al no poder entregar estos recursos al trabajador, la cuenta individual permanece bajo la administración de la Afore e invertido en sus Siefore, pero como ya no recibe aportaciones por haberse jubilado el trabajador se convierte en una cuenta inactiva a la que la Afore y la Siefore le cobra una comisión de acuerdo a lo que establece el artículo 37 vigente sobre su saldo acumulado, lo que representa que el trabajador nunca podrá recibir su dinero sino que lo acumulado después de un buen número de años de trabajo se irá a los fondos de la Afore como comisión.

Esta laguna grave de la legislación vigente transforma la propiedad de los recursos de los trabajadores reunidos a lo largo de toda su vida de esfuerzo en recursos con los que se queda una Afore que durante este tiempo ha estado cobrando una comisión que los ha mermado y que al final como corolario de esta extracción, se queda con todos los recursos al seguir cobrando comisión a la cuenta individual como una cuenta inactiva hasta que los recursos de los trabajadores cambian totalmente de dueño.

Para corregir esta situación, a todas luces injusta e inequitativa, hemos propuesto que los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que se jubilen o pensionan con base en planes de pensión patronales o derivadas de contratación colectiva complementarias de los de la Ley del Seguro Social, se redistribuyan dándole un nuevo sentido de solidaridad a las aportaciones de seguridad social y utilizándose precisamente para el pago de los planes complementarios de pensión o jubilación y su mejoría permanente.

Esta propuesta no es de ninguna manera para realizar modificaciones menores de redacción, es una propuesta que busca corregir una situación que afecta a más de 1 millón de trabajadores que están en estas condiciones.

Es por ello que hemos reservados esos artículos que el dictamen a discusión determinó desecharlos considerando que la iniciativa que propuso, entre otras cosas, esta reforma de los artículos.

La iniciativa de reformas del artículo 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que se refiere al artículo 82, propone reformar el primer párrafo y suprimir el segundo, la reforma del primer párrafo conserva en su primera parte la redacción de la ley vigente y suprime la mención del dictamen por actuario registrado ante la Consar, requisito al que no se hace mención en la Ley del Seguro Social, que es la que origina el artículo 190 y el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que es precisamente la razón por la que un grupo numeroso de planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva no se registran.

Por lo anterior, me permito hacer la propuesta para que los artículos queden en los siguientes términos:

Artículo 82. Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social; 90-bis del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para su registro por la comisión en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general y en beneficio de todos los trabajadores.

Artículo 83. La comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social y 90-bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar una pensión conforme a un plan registrado les sean entregados los recursos de su cuenta individual por la administradora que opere la misma, ya sea en una sola exhibición o bien situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior… ya concluyo, compañeros, un minuto… se recibirá el trabajador conforme al plan de pensiones registrado más lo que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual que no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social más un 30%.

Los planes y pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos para el servicio…

La Presidenta:

Diputado, le ruego permita a la Secretaría dé lectura a la adición puntual y usted concluya su intervención.

El diputado Francisco Javier López González:

Si el plan de pensiones mencionado podrá fijar edad y periodos de servicio diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según sea el caso.

Dejo a la Secretaría de la Mesa Directiva esta propuesta en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Suscribe el presente su servidor y la diputada María de las Nieves García Fernández.

Le pediría a la Presidenta aceptara el documento para que quedara insertado en el Diario de los Debates.

La Presidenta:

Con todo gusto, señor diputado.

El documento íntegro quedará insertado en el Diario de los Debates.

En términos de los artículos 124 y 125, consulte la Secretaría en votación económica si son de aprobarse las adiciones propuestas a los artículos 82 y 83.

2561,2562,2563

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse las propuestas y adiciones a los artículos 82 y 83 del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechadas.

La Presidenta:

Para referirse al artículo 123, tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Torres Mercado.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta.

Seguramente la reserva del artículo 123 que ahora me ocupa en mi participación, definitivamente no tenga la trascendencia, la relevancia y la necesidad del análisis que el dictamen ahora reclamaría.

En la participación anterior, un servidor planteaba que de manera alguna las reformas que ahora se plantean resolverán de modo estructural la problemática de los regímenes de seguridad social en nuestro país. El contemplado en el artículo 123 de la Constitución Federal en el apartado A, que se refiere a los cotizantes, a los aportantes al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, es apenas una pequeña parte del asunto de seguridad social. ¿Por qué?, porque tenemos un ISSSTE sin reservas actuariales, con 2 millones 400 mil trabajadores en activo, un buen número de trabajadores en retiro, con derechos adquiridos que no sólo expectativas de ellos mismos y de sus derechohabientes, tenemos regímenes de seguridad social en quiebra franca de estados y de municipios, regímenes de seguridad social de las universidades públicas de nuestro país y si esto fuera poco, compañeras y compañeros diputados, regímenes especiales o complementarios sobre todo de organismos públicos descentralizados, y hay que decirlo, de aquellos trabajadores que legítimamente han ido reivindicando derechos, como del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ya lo planteaba el señor diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, con relación a un régimen doble, al que los trabajadores en su relación laboral del instituto tienen derecho, es decir, al ordinario de la Ley del Seguro Social y el derivado de su relación laboral y que lo contempla el contrato colectivo de trabajo.

El asunto no es sencillo, el asunto no se agota en la aprobación del dictamen, que seguramente será aprobado. Este tema, me parece, es incluso uno de los que debería escribirse como necesarios de la reforma estructural del Estado mexicano, la transición del régimen del Seguro Social, del ISSSTE, de universidades, es más de 1 mil millones de pesos.

Yo no sé si esto sea una alternativa o una pauta para agravar esta situación complicada, que no necesariamente es para algunos paliaguados del pasado, decir que ahora la demagogia es la que reina, no, hay una responsabilidad bien identificada en el ejercicio de la función pública en el pasado, pero bueno.

Decía que he reservado, señora Presidenta, el artículo 123 del proyecto de decreto que engendra el dictamen en discusión. Este numeral establece que se crea un régimen, dicho de modo preciso, un Consejo Nacional de Pensiones y entre otras facultades el artículo 123 señala que el consejo tendrá como función conceder, conocer las políticas de administración de las cuentas individuales, por las administradoras de fondos para el retiro, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dar recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

Este cuerpo colegiado que integra el Consejo Nacional de Pensiones, se compone por 18 miembros: seis de trabajadores, seis de patrones y seis de las administradoras. Entonces, quizá sea la reserva, compañeros, quizá sea menor frente al aspecto sustancial de debate, al eje central, pero a lo mejor tiene efectos prácticos.

Cuando haya un manejo desleal o delictivo de los fondos, dirán los administradores: lo acordamos en la sesión. Es reconocerle a las administradoras el carácter de juez y parte.

Señora Presidenta, someto a la consideración de la Asamblea la adición de un tercer párrafo del numeral 123 que seguramente tendría efectos prácticos importantes, cuando menos yo así lo concibo. El tercer párrafo a la letra para que los secretarios tomen nota, rezaría:

En todo caso la participación de los representantes de las administradoras se limitará a ilustrar, opinar e informar sobre los asuntos competencia del consejo, sin derecho a voto en sus acuerdos, determinaciones o recomendaciones.

Es la propuesta, señoras y señores diputados, que en el contexto de éste gran tema, quizá pudiera de sí a tener un efecto práctico, por lo demás, por lo demás finalmente es el Estado mexicano el que habrá de asumir el costo, el costo bastante elevado. ¿Por qué no lo transparentamos, cuánto le cuesta, no al Estado, a su elemento fundamental, a la población mexicana, los pasivos laborales y de seguridad social para ver si es viable pero de modo estructural y de fondo el tema que hemos tocado.

Por su simpatía y por su voto les anticipo, aún con ciertos, seguramente con algunos llamamientos, para orientarlo les anticipo mi agradecimiento en nombre también de la fracción.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la Secretaría que con base en los artículo 124 y 125 del Reglamento, consulte a la Asamblea si es de aceptarse o no a discusión la propuesta presentada.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Sí, diputados, un segundo ¿Sí, diputado Calderón?

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Si nos da tiempo, 30 segundos.

RECESO

La Presidenta (a las 10:57 horas):

Esta Presidencia entiende que los grupos están en consultas sobre el tema, vamos a abrir un receso de un minuto.

(Receso.)

(A las 22:59 horas) Se reanuda la sesión.

Consulte con las comisiones si tienen alguna propuesta conciliada.

Requieren dos minutos.

(Receso.)

(A las 23:08 horas) Se reanuda la sesión.

Por las comisiones, antes de desahogar el trámite específico, entiendo que han llegado a algunos acuerdos, se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

En nombre de las comisiones unidas de Hacienda, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, proponemos que el texto del artículo 123 quede en los siguientes términos:

Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo de Pensiones, integrado por 19 miembros, seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el presidente de la Condusef.

Este consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Un representante de los trabajadores o los patrones, presidirá alternativamente, por periodos anuales, el consejo de pensiones. Este consejo se deberá reunir a convocatoria de quien presida en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.

Está a la consideración del pleno la propuesta de las comisiones unidas.

Gracias, señor Presidente.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado. De conformidad con el artículo 124 y 125 consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta.

Diputado Zapata, estoy en medio de un trámite.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta presentada a nombre de las comisiones por el diputado Víctor Infante.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada a nombre de las comisiones por el diputado Víctor Infante.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

El diputado Zapata y el diputado Gerardo de la Riva.

El diputado Zapata, retira.

El diputado De la Riva.

El diputado José Gerardo de la Riva Pinal
(desde su curul):

Presidenta, como ya hizo el trámite, ya mi intervención a la mejor ya deja sin efecto. La pregunta era específica para la propuesta en qué término va a presidir…

La Presidenta:

Diputado, la razón por la que hice el trámite es porque voy a someter a discusión la propuesta. Lo único que hice fue consultar a la Asamblea si la admitía a discusión. Entonces su intervención tiene lugar perfectamente, porque en este momento se va a someter a discusión la propuesta.

Antes vamos a consultar en términos de los artículos 59 y 60, si es de considerarse esta proposición de urgente y obvia resolución.

Les recuerdo que para la votación de urgente y obvia resolución, se requieren las dos terceras partes.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si es de considerarse de urgente y obvia resolución la propuesta hecha a nombre de las comisiones, por el diputado Víctor Infante.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es de urgente y obvia resolución.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría, dar lectura nuevamente a la propuesta del diputado Infante o si prefiere hacerlo el diputado Infante... le ruego dé lectura.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Gracias, señora Presidenta.

2564,2565,2566

"Artículo 123. Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el consejo de pensiones integrado por 19 miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el presidente de la Condusef.

Este consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones; los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Un representante de los trabajadores o los patrones, presidirá alternativamente, por periodos anuales, el consejo de pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses."

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Diputado De la Riva, ¿tiene usted alguna duda?

El diputado José Gerardo de la Riva Pinal
(desde su curul):

No, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se abre el registro de oradores.

Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Lucio Fernández González
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

En razón a que ahorita, esta modificación que se presenta, se menciona como el consejo de pensiones; entonces en el entendido que si se vota, se tome en consideración que hay diversos artículos, sobre todo en los transitorios, en el séptimo transitorio...

La Presidenta:

Que se homologue el término.

El diputado Lucio Fernández González
(desde su curul):

Que se homologue el nombre para que sea concordante.

La Presidenta:

Muy bien, diputado; gracias, diputado Lucio.

Con la consideración del diputado Lucio, para que la Secretaría de Servicios Parlamentarios homologue el término cuando corresponda, en consulta con las directivas de las comisiones, para no cometer ningún error, se pregunta si hay registro de oradores en pro y en contra de la propuesta de modificación planteada por las comisiones...

No habiendo registro de oradores, vamos a proceder a la votación en conjunto de los artículos siguientes: 37, 43, 48 y 123, en el sentido de que el artículo 37 se vota en los términos publicados en el dictamen; el artículo 43 se vota en los términos publicados en el dictamen; el artículo 48 se vota en los términos publicados en el dictamen y el artículo 123 se vota en los términos de la proposición presentada por el diputado Víctor Infante, a nombre de las comisiones.

Quiero consultar si no hay una petición específica de que el artículo 123 se vote por separado.

El artículo, diputado Cuauhtémoc Montero, el artículo 123, ¿lo votamos por separado?

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul:)

Correcto.

La Presidenta:

La votación va a ser de la siguiente manera: votación en conjunto en los términos del dictamen, de los artículos 37, 43 y 48 en conjunto. Esa será la primera votación.

Se ruega a la Secretaría abra el registro electrónico de votación hasta por cinco minutos.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 37, 43 y 48 en los términos del dictamen.

La Presidenta:

El sentido del voto lo diré por cuarta vez. Es a favor quienes estén a favor del texto contenido en el dictamen; en contra quienes rechacen ese texto y nos referimos a los artículos 37, 43 y 48.

(Votación.)

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se emitieron 296 votos en pro, 58 en contra, siete abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados por 296 votos el artículo 37, el artículo 43 y el artículo 48 en los términos del dictamen.

Pasamos a votar el artículo 123 en los términos de la propuesta presentada por el diputado Víctor Infante.

El sentido de la votación a favor será apoyando la propuesta del diputado Víctor Infante, del texto al que dio lectura ante el pleno.

En contra, será rechazándolo.

Le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 123 en los términos de la propuesta presentada por el diputado Víctor Infante.

(Votación.)

Se emitieron 327 votos en pro, 23 en contra, tres abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado por 327 votos el artículo 123, con el texto propuesto por el diputado Víctor Infante.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez

González:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de abril de 2002.

Iniciativa de diputado

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Dictámen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de las leyes orgánicas de Nacional Financiera; Banco de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 23:36 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 25 de abril a las 11:00 horas.

2567,2568,2569

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 12 horas 44 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 262 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 429 diputados.

• Oradores en tribuna: 68

PRI–19; PAN–8; PRD–29; PVEM–2; PT–4; PSN–2; PAS–2; CDPPN–1; Dip.Ind–1.

Se recibió:

• 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

• 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones;

• 2 iniciativas del Ejecutivo;

• 1 iniciativa del PAN;

• 2 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PT;

• 4 iniciativas del PRI.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Ecuador, Francia y de Corea, respectivamente;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadano, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún;

• 5 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permisos a 18 ciudadanos, para prestar servicios en representaciones diplomáticas;

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera;

• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

• 1 de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Diputado

Tema

• Aguilar Borrego, Enrique Alonso (PRI)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD)

Artículo 93 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las comisiones legislativas de investigación del funcionamiento de la Administración Pública Federal o sobre materias de interés público.

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) en dos ocasiones.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Batres Guadarrama, Martí (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Bortolini Castillo, Miguel (PRD) en tres ocasiones

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Cervantes Rivera, Jaime (PT)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas del Poder Legislativo.
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) en tres ocasiones.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Domínguez Domínguez, Nemesio (PRI)

Ley General de Asentamientos Humanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, sobre el tratamiento del proceso de urbani-zación del territorio.

• Escobar y Vega, Arturo (PVEM)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) en dos ocasiones.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Gandarilla Carrasco, Víctor Manuel (PRI)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• García Dávila, Víctor Antonio (PT) en dos ocasiones

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• García Suárez, María Miroslava (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Gloria Morales, José Antonio (PAN) en dos ocasiones. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Hopkins Gámez, Guillermo (PRI)

Ley Aduanera, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

• Infante González, Víctor Roberto (PRI) en dos ocasiones

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• León Morales, Ramón (PRD) en tres ocasiones

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• López González, Francisco Javier (PRI)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• López Sandoval, J. Jesús (PAN)

Código Penal Federal, dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

• Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Meixueiro González, Angel Artemio (PRI) Artículo 133 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a promover la conformación de la Comunidad Latinoamericana de Naciones e instituir la elección directa de los diputados al Parlamento Latinoamericano.
• Montero Esquivel, Cuauhtémoc Rafael (PRD) en seis ocasiones.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Moreno Bastida, Ricardo (PRD)

Código Penal Federal, dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

• Núñez Murillo, José María Eugenio (PAN)

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 65, 66 y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos: 4o. numerales 1, 2 y 6o. numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los periodos de sesiones en el Congreso y el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública Federal.

• Padrés Elías, Guillermo (PAN)

Ley Aduanera, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha Ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados.

• Paredes Rangel, Beatriz Elena (PRI)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Regis Adame, Juan Carlos (PT)

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de dicha ley, en lo que respecta a la acumulación de autos para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sola sentencia.

• Riojas Santana, Gustavo (PSN) en dos ocasiones. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Rodríguez Cabrera, Rufino (PRD)

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a los procesos relativos a los ascensos de la oficialidad.

• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.)

Ley Aduanera, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados.

• Romero Apis, José Elías (PRI) en dos ocasiones.

Código Penal Federal, dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

• Ruiz Angeles, Roberto (PRI) en dos ocasiones

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Salazar González, Concepción (PVEM)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Salinas Torre, Armando (PAN)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• San Miguel Cantú, Arturo (PAN)

Ley Aduanera, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados.

• Santos Ortiz, Petra (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Servín Maldonado, Rafael (PRD)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Soto Martínez, José (PRI)

Política exterior, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, respecto a los lineamientos de la política exterior.

• Torres Mercado, Tomás (PRD)

Ley Aduanera, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados.

• Torres Mercado, Tomás (PRD)

Código Penal Federal, dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

• Torres Mercado, Tomás (PRD) en dos ocasiones.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

• Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dicha ley.

 

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afore

Administradora de fondos para el retiro

Bancomext

Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito

Banobras

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito

Banrural

Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito

CFE

Comisión Federal de Electricidad

Cofipe

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Consar

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

D.F.

Distrito Federal

Fobaproa

Fondo Bancario de Protección al Ahorro

Fovissste

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

FSTSE

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

IPAB

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

IVA

Impuesto al valor agregado

Mercosur

Mercado Común de América del Sur

Nafinsa

Nacional Financiera, Sociedad Anónima

OCDE

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

OEA

Organización de Estados Americanos

PAFEF

Programa de Apoyo a las Entidades Federativas

PAN

Partido Acción Nacional

Parlatino

Parlamento Latinoamericano

Pemex

Petróleos Mexicanos

PIB

Producto interno bruto

PPEF

Sin

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Procampo

Programa de Apoyos Directos al Campo

Sagarpa

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

Secofi

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Sedesol

Secretaría de Desarrollo Social

Semarnat

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales

Siefore

Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro

SNTE

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

2570,2571,2572,2573,2574,2575,2576,2577,2578