Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
ASISTENCIA
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Proceda la Secretaría
a informar sobre el quórum.
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
Señor Presidente, hay
una asistencia de 36 legisladores. Hay quórum.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a
las 11:47 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Comisión
Permanente.— Primer Receso.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 19 de
febrero de 2003.
Lectura del acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría de
Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del
DIV aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza,
tendrá lugar el 23 de febrero, a las 10:00 horas, ante el busto ubicado en el costado sur
poniente del atrio de la Catedral Metropolitana.
La Secretaría de
Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del
Día de la Bandera tendrá lugar el 24 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente
del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal.
De legisladores.
De los Congresos de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima y México.
De la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.
Del Partido Acción
Nacional.
Del doctor José
Franco, director del Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Iniciativas del Congreso del
estado de Sinaloa
Que adiciona un
párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. (Turno a comisión.)
Que reforma los
artículos 30, párrafo primero, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica. (Turno a comisión.)
Que adiciona un
párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de ciudadanos
legisladores
Que reforma diversos
artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al impuesto sustitutivo del
crédito al salario, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la
Ley de Radio, Televisión y Cinematografía, suscrita por el diputado Uuc-kib Espadas
Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversos
artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos
artículos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, con relación al régimen penal para el tráfico de
indocumentados, suscrita por la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley de Transporte
Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, suscrita por el diputado Salvador
Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Oficios de la Secretaría de
Gobernación
Con el que remite
oficio del subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, por el
que se exhorta al Ejecutivo Federal a que en las negociaciones con Estados Unidos de
América se consideren las peticiones de los trabajadores migrantes.
Dos, por los que se
solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ruth Deutsch de
Lechuga y Mario Rafael Arias Hernández puedan aceptar y usar condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)
Cuatro, por los que se
solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan Pablo Salazar
Alfaro, Gloria Silvia del Villar Núñez, Lyzeth Lozano Lázaro, Patricia Simpson Valadez,
Mirna Teresita Garduño Villalobos, María Elena Saint Martín Huidobro, Ernesto Coeto
Solís, Linda Hendy Mezrage y Rosalía Pérez Linares puedan prestar servicios a gobiernos
extranjeros. (Turno a comisión.)
Quince, con los que se
remiten hojas de servicio de miembros del Ejército mexicano, para los efectos de la
fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a comisión.)
Oficio del servicio de
administración tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que se remiten
los principales programas que llevará a cabo este órgano desconcentrado durante 2003 y
la estructura programática con el presupuesto asignado para el mismo ejercicio, así como
la información sobre la actividad recaudatoria realizada en el ejercicio de 2002. (Turno
a comisión.)
Oficio de la
Dirección General de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Con el que remite la
resolución A.N. número 005-200, aprobada por la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, con motivo del terremoto ocurrido en nuestro país.
Dictámenes de primera lectura
De la Primera
Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Miguel Luis León
y Portilla, Camilo Kawage Vera, Juan Serrat Viñas, Isaac Saba y Raffoul, René Tanaka
Kumitake y Henry Bremond Pellat para aceptar y usar condecoraciones que les confieren
gobiernos extranjeros.
De la Primera
Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lizette Olinda
González Leal, René Javier González Medina, Marco Antonio García, Maricela Martínez
Ortiz, Héctor Aldaco Reyna y Rosa María Castilla Sánchez para prestar servicios en los
consulados de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja
California.
De la Primera
Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Javier
González García para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea
en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.
De la Primera
Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Hernández
Muñoz y Leonora Mónica Hammer Martínez para prestar servicios en la Embajada de los
Países Bajos en México.
Dictámenes a discusión
Catorce de la Segunda
Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares, a los
ciudadanos Gilberto Gutiérrez de Avila, José Sandoval Rodríguez, José Antonio Moreno
Alvarado, José Guadalupe Ramírez López, Manuel Martínez Vicente, Jorge Hernández
Martínez, Ricardo Flores Díaz, Juan Jacobo Reséndiz Mendoza, Guillermo Barney Zaragoza,
Joel Ciprián Avila, Lucio Alfaro Banda, Evodio Castillo Castro, Eduardo Guerrero
Valenzuela y Francisco Gustavo Ruiz Romero.
De la Primera
Comisión, con punto de acuerdo en relación a la proposición para que el Procurador
General de la República y el Secretario de Seguridad Pública, informen sobre las medidas
que han tomado en relación a la violencia incontrolable.
De la Primera
Comisión, con punto de acuerdo en relación con la proposición para que comparezca el
procurador general de la República por la desaparición de ciudadanos.
De la Tercera
Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Héctor Reynaldo
Tinoco Jaramillo como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
Excitativas
A las comisiones de
Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación Pública y Servicios
Educativos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Segunda Comisión
de Trabajo, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
A la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Víctor Antonio García Dávila, del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Efemérides
Sobre el Día del
Ejército, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario
Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo,
para que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se pronuncie en torno
a la cuestión iraquí, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para impulsar la transferencia de las Administraciones Portuarias Integrales a los
gobiernos de las entidades federativas, suscrito por los senadores Fidel Herrera Beltrán,
Noemí Guzmán Lagunes y Ricardo Aldana Prieto, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, el IMSS y
el Infonavit exenten de pago a las personas físicas y morales que fueron afectadas por el
sismo del 21 de enero de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre las tarifas y aranceles del sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se pronuncie en torno
del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, por el que solicita la
suspensión de la ejecución de tres mexicanos condenados a la pena de muerte en Estados
Unidos de América, a cargo del senador Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
en relación con los puestos de seguridad de las Fuerzas Armadas, a cargo del diputado
Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre el conflicto laboral en el Ine-gi, a cargo del diputado Ramón León Morales, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que presta el sector público federal, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre la situación laboral de los profesores investigadores del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, suscrita por los diputados Petra Santos Ortiz y Ramón León
Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo,
para solicitar al Ejecutivo Federal la revisión, modificación y actualización de las
Reglas de Operación del Fonden, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre la situación de las tarifas eléctricas en el estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que el Gobierno Federal continúe y no desista en la investigación que inició y
haga uso de todas las facultades e instrumentos con que cuenta para que los porcicultores
mexicanos vean resueltas sus demandas, haciendo caso omiso a las declaraciones de
coacción y amenaza con las que algunos legisladores norteamericanos se han conducido, a
cargo del senador Orlando A. Paredes Lara, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
en relación al descarte de material bibliográfico de deshecho albergado en la bodega de
la biblioteca de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Juan Alcocer Flores,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que el titular del Poder Ejecutivo Federal exhorte respetuosamente al Gobierno de
Texas, acate el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia y adopte en
consecuencia, las medidas necesarias para respetar la vida de nuestros connacionales
Oswaldo Torres Aguilera, Roberto Morales Ramos y César Roberto Fierro Reyna, a cargo del
senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
en relación a los recientes asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo
de la senadora Sara Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la Secretaría de Educación
Pública difundan los resultados por escuela de la reciente encuesta sobre evaluación
educativa, a cargo del diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para solicitar auditoría urgente a la aplicación de los recursos federales otorgados a
los damnificados del huracán “Kenna”, en el estado de Jalisco y, en su caso, se
realice el pago a un numeroso grupo de afectados que no fueron cubiertos debidamente por
esos recursos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que en ejercicio de la facultad prevista en la
fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, se exima parcialmente
del pago del impuesto sobre la renta a los afectados por el sismo, en los estados de
Jalisco y Colima, a cargo del senador Víctor Manuel Torres Herrera, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
para que la Comisión Permanente proponga al Secretario de Energía retire el
contrato-permiso de distribución de gas LP, a la empresa "Zeta", suscrita por
los diputados Alfredo Hernández Raigosa y Ramón León Morales, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
en relación a la situación de los trabajadores migrantes oaxaqueños asentados en los
valles de San Quintín y Maneadero, en el municipio de Ensenada, estado de Baja
California, suscrita por los diputados Irma Piñeyro Arias y Jesús Burgos Pinto, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
sobre el saqueo de arena en el municipio de Tecate, Baja California, suscrita por los
diputados Petra Santos Ortiz y Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo,
en relación a la situación de los migrantes en la frontera sur del país, suscrita por
los diputados Irma Piñeyro Arias y Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre la
resolución de la Corte Internacional de La Haya en relación a la petición de
suspensión de ejecuciones de mexicanos en Estados Unidos de América, hecha por el
Gobierno de México, a cargo de la senadora Micaela Aguilar González, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comentarios sobre la
situación de Medio Oriente, a cargo del senador Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el
proceso electoral en el estado de México, a cargo del diputado Ramón León Morales, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios respecto a
la comparecencia del ingeniero Raúl Muñoz Leos, director general de Pemex, ante los
integrantes de la Tercera Comisión, de esta Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, el día 11 de febrero de 2003, a cargo del senador David Jiménez González, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
El siguiente punto del
orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría
consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que
ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria
y se procede a su votación.
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
Se consulta a las
señoras y señores legisladores si se omite la lectura.
Quienes estén por la
afirmativa, les rogamos manifestarlo...
Quienes estén por la
negativa...
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles doce de
febrero de dos mil tres, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Eric
Eber Villanueva Mukul
En el salón
Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de treinta y cinco legisladores, a
las once horas con veinticinco minutos del miércoles doce de febrero de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da
lectura al orden del día.
La Asamblea dispensa
la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la
aprueba.
El Presidente designa
una comisión para introducir al recinto al doctor José Luis Soberanes Fernández,
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y posteriormente le concede la
palabra para presentar el informe de actividades de esa institución, correspondiente al
periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La
Presidencia dirige un mensaje de agradecimiento por la presencia del doctor Soberanes
Fernández; comunica que el análisis de su informe se llevará a cabo el día diecinueve
de marzo de dos mil tres en reunión conjunta de las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados y de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; turna
el informe presentado a esas comisiones y solicita a la comisión designada acompañar al
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al retirarse.
Comunicación de la
Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia
cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo segundo aniversario luctuoso del
general Vicente Guerrero Saldaña.
Presidencia del diputado Bernardo
Borbón Vilches
Se designa comisión
para representar a la Comisión Permanente.
Comunicación del
diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, con la que solicita licencia por tiempo
indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la quinta
circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo por el que se
concede la licencia respectiva. Desde su curul el senador Fidel Herrera Beltrán, del
Partido Revolucionario Institucional, expresa felicitaciones al diputado Calderón
Hinojosa. Para hablar en pro del punto de acuerdo se concede la palabra a los diputados:
Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; José Alejandro
Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional.
Presidencia del diputado Eric
Eber Villanueva Mukul
Y Ramón León
Morales, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente se suma a las
expresiones de reconocimiento y solidaridad al diputado Calderón Hinojosa y la Asamblea
aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese a la Cámara de
Diputados.
Comunicación del
diputado Amado Olvera Castillo, con la que informa que se reincorpora a sus labores
legislativas. De enterado y comuníquese a la Cámara de Diputados.
Comunicación de la
senadora Dulce María Sauri Riancho, con la que envía el reporte de la Delegación del
Congreso de la Unión a la undécima Reunión del Foro Parlamentario Asia-Pacífico. De
enterado.
Cuatro comunicaciones
del Congreso del estado de Hidalgo:
• Con acuerdo por
el que manifiesta su apoyo a las acciones realizadas por las autoridades federales y
estatales a favor de la educación. De enterado.
• Con acuerdo
relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-ciento treinta y nueve-ECOL-dos mil dos, que
establece medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies
sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biósfera del alto golfo de
California y Delta del río Colorado. De enterado y remítase a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
• Con acuerdo por
el que se adhiere al similar referente a la destinación de recursos de la empresa
Petróleos Mexicanos a mejoras sociales, en las zonas en donde se realiza la extracción
y/o refinación de petróleo. De enterado y remítase copia al promovente.
• Con acuerdo por
el que se pronuncia en contra del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
declara improcedentes las controversias constitucionales interpuestas contra las reformas
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y
cultura indígenas. De enterado y remítase copia a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Comunicación del
Consejo de la Judicatura del estado de Morelos, con acuerdo por el que solicita una
transferencia presupuestaria para pagar la segunda parte del aguinaldo al personal activo
y jubilado del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. De enterado.
Comunicación de la
Comisión de Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del senador
Rutilio Cruz Escandón Cadenas como su presidente en turno para el periodo comprendido del
primero al veintiocho de febrero de dos mil tres. De enterado.
Comunicación de la
Procuraduría General de la República, en relación con el punto de acuerdo aprobado por
la Comisión Permanente, relativo al homicidio del diputado José María Guillén Torres.
Remítase copia a la Primera Comisión, para su conocimiento.
Iniciativa con
proyecto de decreto del Congreso del estado de Baja California, que reforma y adiciona el
artículo veintiuno de la Ley Federal de Derechos, para dotar gratuitamente de pasaporte a
quienes requieran atención médica en los Estados Unidos Mexicanos y sean de escasos
recursos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados.
Iniciativas con
proyecto de decreto de los diputados:
• Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley
Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo. La Presidencia informa de
la recepción de la iniciativa referida y la turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.
• Olga Margarita
Uriarte Rico, a nombre propio y de la diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, ambas
del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo noveno al artículo
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados.
Oficio del Instituto
Mexicano del Seguro Social, con el que remite el informe sobre la composición y
situación financiera de las inversiones de esa institución, correspondiente al cuarto
trimestre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Uno, con el que
remite la propuesta del Presidente de la República, para la ratificación de cinco
magistrados numerarios en los tribunales unitarios agrarios y de dos magistrados del
Tribunal Superior Agrario. Se turna a la Tercera Comisión.
•Uno, con el que
remite oficio del director general del Fondo de Desastres Naturales, en relación con el
punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de una
Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos de ese fondo, se apliquen a la
restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”. Se turna a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión
Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas
extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones
de convivencia de la población y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
• Dos, con los
que remite copias de oficios del director general de Enlace Político de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y del subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos
de la Secretaría de Gobernación, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la
Cámara de Senadores. Remítanse a la Cámara de Senadores.
• Dos, con los
que remite copias de oficios del subsecretario para América del Norte de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, y del secretario de Salud, en relación con puntos de acuerdo
aprobados por la Comisión Permanente. Se turna el primero a la Segunda Comisión y se
remiten sendas copias de ambos oficios a los promoventes.
• Uno, con el que
remite copia del informe trimestral de octubre a diciembre de dos mil dos, del avance
físico financiero del Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
• Seis, con los
que solicita el permiso necesario para que igual número de ciudadanos mexicanos puedan
aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos del Reino de España,
de la República Federativa de Brasil, del Japón y de la República Francesa. Se turnan a
la Primera Comisión.
• Uno, con el que
solicita el permiso necesario para que el ciudadano Francisco Javier González García,
pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Corea, en la ciudad de
Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco. Se turna a la Primera
Comi- sión.
• Uno, con el que
solicita el permiso necesario para que cinco ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios
en distintos consulados de Estados Unidos de América en México. Se turna a la Primera
Comisión.
• Uno, por el que
solicita el permiso necesario para que una ciudadana mexicana pueda prestar servicios en
la Embajada de Canadá en México, y por el que comunica que un ciudadano mexicano ha
dejado de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Por
lo que se refiere a la solicitud de permiso, se turna a la Primera Comisión; y por lo que
respecta a quien ha dejada de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la
Cámara de Senadores, para su conocimiento.
• Oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes trimestrales
relativos a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el
canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, así como del costo total de
las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de diciembre de dos mil
dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Senadores.
El ciudadano Gabriel
Hernández Cuevas solicita el permiso necesario para prestar servicios en el Consulado
General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Primera
Comisión.
Dictámenes a discusión:
• Quince de la
Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a igual
número de miembros del Ejército mexicano. Sin discusión se aprueban en votación
económica. Comuníquense al Ejecutivo.
• Uno de la
Segunda Comisión, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores para que inicie una campaña de difusión sobre los requisitos para recuperar
los derechos de nacionalidad. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en
votación económica. Comuníquese.
Solicitan excitativas los
legisladores:
• Senador Fidel
Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, a la Tercera Comisión, en
relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal,
extienda la reclasificación de tarifas eléctricas al estado de Veracruz, presentada en
la sesión de la Comisión Permanente de fecha veintidós de enero de dos mil tres.
Presidencia del diputado Bernardo
Borbón Vilches
La Presidencia formula
la excitativa correspondiente.
• Diputado José
Tomás Lozano Pardinas, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, en relación con la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, presentada en la sesión de la Cámara de Diputados de fecha dieciocho de
octubre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
• Diputado Ramón
León Morales, a nombre propio y del diputado Martí Batres Guadarrama, ambos del Partido
de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados, en relación con tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el
artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relacionadas con la pena de muerte, presentadas los días trece de febrero, veintiséis de
marzo y veintiuno de agosto de dos mil dos. Durante su intervención es interrumpido por
el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y por el senador Fidel Herrera Beltrán, ambos
del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar sendas mociones de orden que la
Presidencia atiende; y acepta interpelación del diputado Ramírez Marín. La Presidencia
formula la excitativa solicitada.
• Senadora Sara
Isabel Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto
que reforma la Ley General de Salud, presentada en la sesión de la Cámara de Diputados
de fecha cinco de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.
Presentan
proposiciones con punto de acuerdo los legisladores:
• Diputado Jesús
Burgos Pinto, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el impacto del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el sector agropecuario. Se turna a la
Segunda Comisión.
• Senador
Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar
al Ejecutivo Federal a proponer al gobierno de Estados Unidos de América, la
renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, especialmente en su
capítulo agropecuario. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de
Senadores.
• Diputada
Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la
construcción de un muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo. Se turna a la Primera
Comisión.
• Diputado
Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, para solicitar a las
secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, la información de los
concesionarios de las señales de radio y televisión. Se turna a las comisiones de
Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
• Senador Marco
Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con
el presupuesto de egresos del estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de dos mil tres.
Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
• Diputado Ramón
León Morales, a nombre propio y del diputado Martí Batres Guadarrama, ambos del Partido
de la Revolución Democrática, en relación con el convenio suscrito por la fundación
Vamos México, Asociación Civil, y un grupo político del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación. Se turna a las comisiones de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados.
• Diputado
Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, en relación con el conflicto
entre Estados Unidos de América y la República Democrática Popular de Corea. Se turna a
la Segunda Comisión.
• Senadora
Yolanda Eugenia González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, sobre los
nuevos esquemas de contrato presentados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para
las guarderías subrogadas, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en
votación económica, no considera el asunto de urgente resolución y el Presidente turna
la proposición a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.
Transcurrido el tiempo
acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de
la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y
un minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles diecinueve de febrero de dos
mil tres, a las once horas.»
Proceda la Secretaría
a someter a discusión el acta.
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
Está a discusión el
acta, señores legisladores. No habiendo quien haga uso de la palabra se solicita su
votación.
Los que estén por la
afirmativa, les rogamos manifestarlo...
Los que estén por la
negativa...
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Aprobada el acta.
DIA
DEL EJERCITO MEXICANO
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Esta Presidencia
quiere externar una felicitación a las Fuerzas Armadas el día de hoy por ser el día del
Ejército y también expresar un reconocimiento por la muestra de organización y
precisión en las maniobras militares que presenciamos el día de hoy, en compañía del
senador Enrique Jackson, Presidente de la Mesa Directiva del Senado y el señor Presidente
Vicente Fox Quesada.
El siguiente tema es
comunicaciones.
SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria senadora Micaela Aguilar
González:
«Dip. Eric Eber
Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente.—Presente.
La Secretaría de
Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la Ceremonia Cívica
Conmemorativa del DIV (504) Aniversario del Natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza el próximo
domingo 23 de febrero a las 10:00 horas, en el busto ubicado en el costado surponiente del
atrio de la Catedral Metropolitana; en 5 de Mayo y Plaza de la Constitución, frente al
edificio del Monte de Piedad, delegación Cuauhtémoc
Por tal motivo, me
permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto
de que un representante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que
usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las
atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 19 de
febrero de 2003.— Secretario, Dr. Enrique Semo
Calev.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Para asistir, en representación de
esta Comisión Permanente, se designa a los siguientes legisladores: senador David
Jiménez González, diputada Mónica Leticia Serrano Peña, faltando por designar a otros
legisladores por las fracciones parlamentarias.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar
González:
«Dip. Eric Eber
Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.—
Presente.
La Secretaría de
Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la Ceremonia Cívica
Conmemorativa del Día de la Bandera el próximo lunes 24 de febrero a las 8:00 horas, en
el Patio Poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de
la Constitución y 5 de Febrero, Delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo, me
permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto
de que un representante de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las
atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 19 de
febrero de 2003.— Secretario, Dr. Enrique Semo
Calev.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Para asistir en
representación de esta Comisión Permanente se designa a los siguientes
legisladores: Jorge Carlos Ramírez Marín, José Tomás Lozano y Pardinas y Ramón León
Morales.
DIPUTADO
QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Eric Villanueva
Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito, diputado
federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera
respetuosa lo siguiente:
Primero. Se me conceda
licencia a partir del 28 de febrero de 2003, para ausentarme de forma indefinida del cargo
de diputado federal.
Segundo. Llamar al C.
Oscar Cano Garza, quien es mi compañero de fórmula y suplente, a fin de que tome
posesión del cargo durante el periodo de mi ausencia.
Tercero. Se sirva
realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular,
agradezco la atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a
18 de febrero de 2003.— Diputado Julián
Hernández Santillán.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De conformidad con lo
que establece el artículo 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
Está a discusión el
punto de acuerdo:
Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Julián Hernández Santillán, para separarse de sus funciones como diputado
federal electo en el VIII Distrito del Estado de Nuevo León, a partir del 28 de febrero.
No habiendo quien haga
uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Aprobado. Comuníquese
a la Cámara de Diputados.
ESTADO
DE AGUASCALIENTES
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.— Poder Legislativo.
Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
En forma atenta, hago
de su conocimiento que la honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, con esta fecha, llevó a cabo la clausura del Segundo Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.
Al hacer de su
conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes, las seguridades de nuestra alta
consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"Año José
Guadalupe Posada Aguilar"
Aguascalientes,
Aguascalientes, a 16 de octubre de 2002.— Diputado Rafael Galván Nava,
vicepresidente; diputado José Alfredo Cervantes García, primer secretario; diputado
Héctor Quiroz García, segundo secretario.»
«Escudo de los
Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.— Poder Legislativo.
Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La LVIII Legislatura
del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión solemne celebrada este día,
llevó a cabo la apertura de su cuarto periodo extraordinario de sesiones correspondiente
al primer año de ejercicio constitucional, habiéndose integrado la Mesa Directiva
que coordinará los trabajos del mismo, en la forma siguiente:
Diputados: Norma
Esparza Herrera, Presidenta; Luis Humberto Pérez de la Serna, vicepresidente; Héctor
Quiroz García, primer secretario; Humberto David Rodríguez Mijangos, segundo secretario
y Miguel Angel Piza Jiménez, prosecretario.
Al informar a ustedes
lo anterior, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra alta consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"Año José
Guadalupe Posada Aguilar"
Aguascalientes,
Aguascalientes, a 4 de noviembre de 2002.— Diputados: Norma Esparza Herrera,
presidenta; Héctor Quiroz García, primer secretario y Humberto David Rodríguez
Mijangos, segundo secretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.— Poder Legislativo.
H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.
En forma atenta, hago
de su conocimiento que la honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, con esta fecha, llevó a cabo la clausura del Cuarto Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.
Al hacer de su
conocimiento lo anterior, nos es grato renovar a ustedes, las seguridades de nuestra alta
consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"Año José
Guadalupe Posada Aguilar."
Aguascalientes,
Aguascalientes, a 12 de noviembre de 2002.— Diputados: Norma Esparza Herrera,
presidenta, Héctor Quiroz García, primer secretario y Humberto David Rodríguez
Mijangos, segundo secretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.— Poder Legislativo.
H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.
La honorable
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
sesión solemne celebrada este día, llevó a cabo la apertura de su Primer Periodo
Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional,
habiéndose integrado la Mesa Directiva que coordinará los trabajos del mismo, en la
forma siguiente:
Diputados: José
Guadalupe Horta Pérez, presidente; Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo,
vicepresidente; Rafael Galván Nava, primer secretario; Francisco Dávila García,
segundo secretario y Miguel Bess-Oberto Díaz prosecretario.
Al informar a usted lo
anterior, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra alta consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"Año José
Guadalupe Posada Aguilar."
México, DF, a 15 de
noviembre de 2002.— Diputados: José Guadalupe Horta Pérez, Presidente; Rafael
Galván Nava, primer secretario (rúbrica); Francisco Dávila García, segundo secretario
(rúbrica).»
De enterado.
estado
de baja california sur
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo.— H.
Congreso del Estado de Baja California Sur.
CC. secretarios de la
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Nos permitimos
comunicar que la Décima Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, en
sesión celebrada en esta misma fecha, instaló la Mesa Directiva que fungirá durante el
Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio
Constitucional, comprendido del 15 de marzo al 15 de junio de 2002; quedando integrada de
la siguiente manera:
Diputados: Carlos
Montaño Montaño, presidente; Carlos Vidal Yee Romo, vicepresidente; Juan Carlos Petrides
Balvanera, secretario y Jorge Antonio Barajas Salgado prosecretario.
Asimismo comunicamos
integración de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente que fungirá durante el
Segundo Periodo de Receso correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional
comprendido del 15 de diciembre al 15 de marzo del año en curso.
Diputados: Jorge
E. Cancino Villavicencio, presidente; Joaquín Cuesta Romero, secretario; Amadeo
Murillo Aguilar, secretario e Inés María Valdez Ruy Sánchez, primer suplente; Clara
Rojas Contreras, segundo suplente y Enrique Gómez Ceniceros, tercer suplente.
Lo que hacemos de su
conocimiento para los efectos correspondientes.
Atentamente.
México, DF, a 15 de
diciembre de 2002.— Diputado Joaquín Cuesta
Romero, secretario de la Diputación Permanente.»
De enterado.
estado de
campeche
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche comunica la apertura y
clausura de su Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo
Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Campeche, a
11 de septiembre de 2002.— Diputado José del
Carmen Gómez Casanova, primer secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quicuagésima
Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche comunica la apertura y
clausura de su Cuarto Periodo Extraordinario de sesiones, correspondiente al Segundo
Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Campeche, a
29 de septiembre de 2002.— Diputado, José del
Carmen Gómez Casanova, primer secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Diputación
Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Campeche, comunica que el día de hoy clausuró los trabajos correspondientes al Segundo
Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Campeche, a
30 de septiembre de 2002.— Diputado, José del
Carmen Gómez Casanova, primer secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Diputación
Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Campeche, comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer
periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende
del 1o. de octubre al 20 de diciembre del año en curso, misma que se integró de la
siguiente manera:
Presidenta: Dip.
Isabel del Rosario Chan Pantí. Primer vicepresidente: Dip. Luis Fernando Sadek Abad.
Segunda vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle. Primer secretario: Dip.
Vicente Castellot Castro. Segunda secretaria: Dip. Ana Laura Alayola Vargas. Tercer
secretario: Dip. Celso Vera Talango. Cuarto secretario: Dip. Jorge Rosiñol Abreu.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Campeche, a
29 de septiembre de 2002.— Dip. José del
Carmen Gómez Casanova (rúbrica) Primer Secretario »
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión
del día de hoy se realizó la apertura de los trabajos correspondientes al primer periodo
ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, periodo que
comprenderá del 1o. de octubre al 20 de diciembre del año en curso.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Campeche, a
1o. de octubre de 2002.— Dip. Vicente Castellot
Castro (rúbrica), primer secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión
del día de hoy clausuró el primer periodo ordinario de sesiones de su tercer año de
ejercicio constitucional, esto con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Cam., a 20
de diciembre de 2002.— Dip. Vicente Castellot
Castro, (rúbrica); Primer Secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La Diputación
Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Campeche, comunica que el día de hoy quedó debidamente instalada para fungir durante el
primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende del 21
de diciembre del año en curso al 31 de marzo de 2003, misma que se integró de la
siguiente manera:
Presidente: Dip.
Fernando Eutimio Ortega Bernés;Vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares
Valle;Primer secretario: Dip. José del Carmen Gómez Casanova;Segundo secretario: Dip.
Martín de la Cruz Castillo Valenzuela;Tercer secretario: Dip. Rafael Teobaldo Pou Vera.
Lo que nos permitimos
hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Campeche, Cam., a 21
de diciembre de 2002.— Dip. José del Carmen
Gómez Casanova, (rúbrica); Primer secretario.»
De enterado.
estado de
colima
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— 2000-2003.— Honorable Congreso del estado de
Colima.— LIII Legislatura.
Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
En cumplimiento al
artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto comunico a
usted, que en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Colima eligió al Presidente y vicepresidente que fungirán
durante el segundo mes del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de
ejercicio constitucional, que comprende del 1o. al 30 de noviembre del presente año,
quedando de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Joel
Padilla Peña; Vicepresidente: Dip. Roberto Chapula de la Mora;.
Sin otro particular,
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Colima, Colima,
octubre 29 de 2002.— Lic. José de Jesús
Acosta Martínez (rúbrica), Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Colima.— LIII
Legislatura.— 2000-2003.
Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
Me permito comunicar a
usted que previas las formalidades de ley, la LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Colima, en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, eligió a los diputados
que habrán de integrar la Comisión Permanente, que fungirá en el primer periodo de
receso del tercer año de ejercicio constitucional, comprendido del 16 de enero al 14 de
marzo de 2003, quedando formada de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Nabor
Ochoa López; Secretario: Dip. José Mancilla Figueroa; Secretario: Dip. Jorge Octavio
Iñiguez Larios; Vocales: Dip. Roberto Chapula de la Mora, Dip. Antonio Morales de la
Peña, Dip. Joel Padilla Peña, Dip. Jaime Enrique Sotelo García.
Sin otro particular,
aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Colima, Colima, a 14
de enero de 2003.— El Oficial Mayor del Congreso del estado de Colima, Lic. José de Jesús Acosta Martínez.»
De enterado.
ESTADO DE
MEXICO
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Estado de México.— LIV Legislatura.
Ciudadanos secretarios
del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Tenemos el honor de
dirigirnos a ustedes para comunicarles que la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano
de México, en sesión celebrada en esta fecha, tuvo a bien elegir la Mesa Directiva que
conducirá los trabajos del tercer mes del quinto periodo ordinario de sesiones, de
acuerdo con la integración siguiente:
Presidente: Dip. Juan
Abad de Jesús; Vicepresidente: Dip. Silvio Gómez Leyva; Vicepresidente: Dip. Juan A.
Preciado Muñoz; Secretario: Hilario Salazar Cruz, Secretario Celso Contreras Quevedo;
Prosecretario: Rafael Lucio Romero; Prosecretario: Porfirio Hernández Reyes.
Sin otro particular,
les reiteramos nuestra distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"2002. DC
Aniversario del Natalicio del Rey Poeta Acolmiztli Netzahualcóyotl."
Toluca de Lerdo,
México, a 31 de octubre del 2002.— Diputados: Jorge
Adalberto Becerril Reyes y Juana Bonilla Jaime, secretarios.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— LIV Legislatura.— Estado de México.
CC. diputados
secretarios del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, nos permitimos comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, la LIV
Legislatura del estado de México, tuvo a bien elegir la Diputación Permanente que habrá
de fungir durante el quinto periodo de receso, conforme a la siguiente integración:
Presidente, Dip.
Alfredo Gómez Sánchez; vicepresidente, Dip. Rosa Lidia Jurado Arce; secretario, Dip.
Alberto Martínez Miranda, miembro, Dip. María Guadalupe Rosas Hernández; miembro,
Dip. Francisco Murillo Castro; miembro, Dip. Fernando Ferreira Olivares; miembro,
Dip. Carlos Sánchez Sánchez; miembro, Dip. Juana Bonilla Jaime; miembro, Dip. Selma
Noemí Montenegro Andrade; suplente, Dip. María Luisa Marina González; suplente, Dip.
José Luis Soto González; suplente, Dip. José Alfredo Contreras Suárez; suplente,
Dip. Porfirio Hernández Reyes; suplente, Dip. Marcelo Rosalío Quezada Ferreira.
Sin otro particular,
les reiteramos nuestra distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
2002. DC Aniversario
del Natalicio de Rey Poeta Acolmiztli Netzahualcóyotl.
Toluca de Lerdo,
México, 27 de noviembre de 2002.— Diputados: Hilario
Salazar Cruz y Celso Contreras Quevedo, secretarios
(rúbricas).»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— LIV Legislatura.— Estado de México.
Ciudadanos diputados
secretarios del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Tenemos el honor de
dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, la LIV
Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, tuvo a bien clausurar los trabajos del
quinto periodo ordinario de sesiones, quedando debidamente instalada la diputación
permanente.
Sin otro particular,
les reiteramos nuestra distinguida consideración:
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"2002. DC
Aniversario del Natalicio del Rey Poeta Acolmiztli Netzahualcóyotl."
Toluca de Lerdo,
México, a 5 de diciembre de 2002.— Diputados: Hilario
Salazar Cruz y Celso Contreras Quevedo, secretarios.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— LIV Legislatura.— Estado de México.
CC. Diputados
Secretarios del H. Congreso de la Unión.—Presentes.
Tenemos el honor de
dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en términos de lo dispuesto por el artículo
53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sesión celebrada en esta fecha, quedó
debidamente instalada la Diputación Permanente que habrá de fungir durante el quinto
periodo de receso de la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.
Sin otro particular,
les reiteramos nuestra distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
"2002. DC
Aniversario del Natalicio del Rey Poeta Acolmiztli Netzahualcóyotl."
Diputados: Alfredo Gómez Sánchez, Presidente y Alberto Martínez Miranda, secretario,
(rubricas).»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De enterado.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II
Legislatura.
Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Por este conducto me
permito comunicarle que la Mesa Directiva que coordinó los trabajos durante el primer
periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo
comprendido del 29 de enero del año en curso, quedó integrada por los siguientes
diputados:
Presidente: Dip.
Miguel González Compeán; Vicepresidente: Dip. Alejandro Agundis Arias; Vicepresidente:
Dip. Emilio Serrano Jiménez; Vicepresidente: Dip. Eleazar Roberto López Granados;
Vicepresidenta: Dip. Eugenia Flores Hernández; Secretario: Dip. Jaime Guerrero Romero;
Secretaria: Dip. Ana Laura Luna Coria; Prosecretario: Dip. Adolfo López Villanueva;
Prosecretario: Dip. Rolando Alfonso Solís Obregón.
Lo anterior para su
conocimiento. Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a
29 de enero de 2003.— Por la Mesa Directiva Dip. Miguel González Compeán, (rúbrica).»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De enterado.
PARTIDO
ACCION NACIONAL
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Partido Acción
Nacional.— Comité Ejecutivo Nacional.
Lic. Eric Villanueva
Mukul, Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.— Presente.
En virtud de la
licencia concedida al Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y de conformidad a lo
establecido por el inciso c) de la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que, con
fundamento en el artículo dos del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción
Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por nuestro partido, el Dip.
Alejandro Zapata Perogordo, asumirá la coordinación del grupo parlamentario en la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados.
Lo que comunico a
usted para los efectos procedentes.
Atentamente.
México, DF, 18 de
febrero de 2003.— Lic. Luis Felipe Bravo Mena
(rúbrica), presidente nacional.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Remítase a la Cámara de Diputados.
SISTEMA
HORARIO
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo.—
Universidad Nacional Autónoma de México.— Instituto de Astronomía.—
Observatorio Astronómico Nacional.
Senadora Micaela
Aguilar, senadora Yolanda E. González, secretarias de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente, LVIII Legislatura del Senado de la República.— Presentes.
Estimadas senadoras:
en respuesta a su solicitud número. D.G.P.L. 58-II-2-1232 dirigida al Dr. Juan Ramón de
la Fuente, rector de esta Universidad, adjunto a la presente me permito enviarle la
información solicitada sobre el huso horario correspondiente al estado de Durango.
Sin más por el
momento les envío un cordial saludo y me pongo a sus órdenes en esta dirección.
Atentamente.
Por mi Raza Hablará
el Espíritu.
Ciudad Universitaria,
DF, a 12 de febrero de 2003.— Dr. José Franco (rúbrica)
Director.»
«Escudo.—
Universidad Nacional Autónoma de México.— Instituto de Astronomía.—
Observatorio Astronómico Nacional.
Hora legal en el
estado de Durango
En atención a la
solicitud No. D.G.P.L. 58-II-2-1232 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la
LVIII Legislatura del Senado de la República dirigida al Rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México (oficio Rectoría 3/0144) referente a la hora legal del
estado de Durango, presentamos el siguiente estudio.
Objetivo
Evaluar las
condiciones horarias del estado de Durango con el fin de estructurar una recomendación
sobre el meridiano horario que más conviene a esa región de la República Mexicana.
En nuestra secuencia
de análisis introduciremos los conceptos de husos horarios, meridianos horarios, hora
local y hora legal. Posteriormente daremos algunos enunciados sobre la hora legal en
México, y en particular la del estado de Durango.
Analizaremos como se
aplica el sistema horario vigente en esta entidad federativa, para la conversión de la
hora local en hora legal tomando como ejemplo los momentos de la salida del Sol.
Ubicación geográfica
El estado de Durango
se encuentra entre los meridianos al Oeste de Greenwich (W.G.) 102 y 107O y las latitudes
Norte 22 y 27O. Adoptaremos como valores medios al meridiano 105O y al paralelo 25O
respectivamente.
Husos horarios
Debemos mencionar que
los husos horarios son 24 franjas que dividen a la Tierra desde el Polo Norte hasta el
Polo Sur, cuyas líneas centrales son los meridianos horarios. El meridiano horario 0O
(meridiano origen) es el que pasa por el Observatorio de Greenwich, Inglaterra.
Hora local y el ángulo horario
Considerando aquí
sólo al movimiento aparente del Sol, el ángulo horario describe su recorrido por la
bóveda celeste y se mide (mirando hacia el punto cardinal norte) a partir del meridiano
de la localidad o lugar geográfico en el sentido opuesto a las manecillas del reloj (de
Este a Oeste). Así, cuando dicho ángulo es 0O decimos que el Sol culmina -es decir pasa
por el meridiano- lo cual corresponde a las 12 horas locales o el mediodía. Cuando dicho
ángulo horario es 180O define el paso inferior por el meridiano, es decir las 0 horas
locales o la medianoche. Cuando el ángulo horario alcanza los valores de menos 90O y 90O
tenemos los sucesos que llamaremos salida y puesta del Sol y que corresponden a las 6:00 y
18:00 horas locales respectivamente. Desde luego podemos ver en esta secuencia periódica
un sistema local de tiempo cuyo ciclo es de 24 horas que, por lo ya dicho, caracteriza
cada región geográfica.
Hora legal
En el escenario de los
países del orbe la hora legal es la regida por alguno de los meridianos horarios en que
se ha dividido la Tierra. De acuerdo a su vecindad con uno o más husos horarios, cada
país elige soberanamente uno o varios de ellos con los cuales integra su propio sistema
horario. El propósito de ello es unificar la hora local de todas las regiones ubicadas en
el mismo huso horario, por la hora local del meridiano horario correspondiente.
En la República
Mexicana la hora legal se rige por los meridianos horarios al Oeste de Greenwich (W.G.)
90, 105 y 120O, con un horario estacional dado por los meridianos 75, 90 y 105O.
Estos meridianos se
despliegan a lo largo de cuatro líneas imaginarias: el meridiano 120O que pasa a unos 5O
al oeste de Mexicali, en Baja California, el 105O pasa por Chihuahua, Durango, Nayarit y
Jalisco, el meridiano 90O es la línea que cruza la península de Yucatán, y finalmente
el 75O es la que pasa entre Cuba y Haití.
De acuerdo al decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de
la Federación el viernes 1o. de marzo de 2002, inciso IV, la hora legal del estado de
Durango está referida a los meridianos horarios 90 y 75O donde el segundo determina el
llamado horario estacional cuya vigencia inicia a las dos horas del primer domingo de
abril y termina a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.
Intervalos de tiempo
Analizaremos qué
relación guarda el movimiento aparente del Sol con la hora legal, específicamente (a
manera de ejemplo) en el momento en que surge el Sol del horizonte en los primeros días
de enero, marzo y junio, a la latitud media j = 25o (tabla I).
Calculamos los
intervalos de tiempo entre los meridianos extremos que contienen a toda la región
geográfica de Durango (incluimos el meridiano horario 105O que coincide con su valor
medio) y los dos meridianos horarios.
Para ello evaluamos
los intervalos de tiempo Dt respecto a los
meridianos 102O (oriental), 105O (horario) y 107O (occidental), mediante la
ecuación:
(Dt: diferencia en horas, entre la longitud de un lugar
y su meridiano horario lh)
Así, en el territorio
de Durango la diferencia de tiempo entre sus extremos oriental y occidental es de 20
minutos aproximadamente, esto nos indica que las horas de las salidas del Sol en ambos
extremos difieren entre sí ese mismo intervalo de tiempo. Esto mismo ocurre para
cualesquiera de los otros sucesos solares como crepúsculos, puestas, pasos por el
meridiano, etcétera).
Tomando como
referencia el meridiano horario 90O W.G. (l h
= 90O ) encontramos (durante los primeros días) que la hora legal de la salida del Sol
(véase tabla II) ocurre en promedio a las 7h 45m en enero, a las 7h 22m en marzo y 6h 10m
en junio. De estos resultados podemos inferir que en esos meses y al inicio de labores a
las 8:00 de la mañana, el Sol ya habrá salido y se encontrará sobre el horizonte a una
altura de 4O, 10O y 28O. En el aspecto del paso del Sol por el meridiano, el Sol aún
tendrá que recorrer 26O, 20O y 2O, o en tiempo 1h 43m, 1h 19m y unos 7m respectivamente,
para que ocurra el mediodía local.
Ahora bien en el caso
del meridiano horario 75O W. G. ((l h
= 75O )) obtenemos que (véase tabla III), para los mismos meses y al inicio de labores a
las 8:00 horas, el Sol se encuentra a 11O bajo el horizonte, 6O bajo el horizonte y a 12O
sobre el horizonte, respectivamente, es decir que durante casi cuatro meses el Sol, a las
8:00 de la mañana, se encuentra sobre el horizonte. El resto del año la población se
encuentra en condiciones de cielo nocturno, o al menos de crepúsculo, al inicio de sus
actividades diarias.
Debido a que el
meridiano horario 105O W.G. coincide con el meridiano medio de Durango, encontramos
(véase tabla IV) que las variaciones entre la hora legal y la hora local no difieren en
más de 12 minutos. Una consecuencia de ello es el hecho que durante todo el año, y a las
8:00 horas, el Sol siempre estará entre 30 y 40O de altura sobre el horizonte al inicio
de actividades colectivas.
Meridiano horario para Durango.
Considerando sólo el
espacio geográfico del estado de Durango. Considerando lo hasta aquí expuesto.
Considerando los cálculos numéricos (tablas II, III y IV). Considerando que el huso
horario 105O W.G. cruza esta entidad federativa.
Encontramos que el
meridiano horario más conveniente para el desarrollo de las actividades diarias en el
estado de Durango es el meridiano horario 105O W.G.
Ciudad Universitaria,
a 7 de febrero de 2003.— Mtro. J. Daniel Flores
Gutiérrez (rúbrica), anuario del Observatorio Astronómico Nacional. Efemérides y
Dr. José Franco (rúbrica) director.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese a la Primera Comisión.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Iniciativas del
Congreso del estado de Sinaloa. El siguiente punto del orden del día es el turno a
comisiones de las iniciativas que remite el Congreso del estado de Sinaloa.
Están presentes en
esta sesión de la Comisión Permanente, los diputados locales: Argel Uriarte Sazueta y
Carlos Báez Montes, del grupo parlamentario del PRI, y el diputado local Gustavo Soto
Portillo, del grupo parlamentario del PAN, del Congreso del estado de Sinaloa.
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
CC. secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La LVII Legislatura
del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad establecida en el
artículo 71 fracción III, de la Constitución Federal, presenta a la consideración de
esa soberanía iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo a la
Fracción X del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En razón de lo
anterior, me permito remitir expediente integrado con:
I. Iniciativa con
Proyecto de Decreto.
II. Dictamen de la
Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LVII Legislatura del H. Congreso
del Estado.
III. Acuerdo No. 24,
de la Quincuagésima Séptima Legislatura, por el que se aprueba elevar a la
consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de adición a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
A fin de que, en
observancia a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 constitucional arriba
citado, la iniciativa que se presenta pase a Comisión para el proceso legislativo
correspondiente.
Expresándoles mis
consideraciones, reitero a ustedes la seguridad de mis respetos.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, 7 de febrero del 2003.— El Secretario General H. Congreso del Estado del
estado de Sinaloa Lic. José Antonio García
Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.—Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Iniciativa que
adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
CC. secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
El H. Congreso del
estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las
Legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del
artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de
decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea legislativa, lo cual fue
valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado
las expresiones de irritación, de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
estado, dispuso, como sabemos, la integración de una Comisión que recabara la
información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a
las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del Estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este
Congreso del estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos de que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos, entre otras fuentes, en
las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio
de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes y ambos procurar
al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias
a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el
menor daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios
en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de
la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los
ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
En atención a lo
anterior, en diversa iniciativa se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito
de establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía
eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y
propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal.
Por lo que, con el fin
de precisar en la legislación secundaria, la instancia de la administración pública que
debe encargarse de la realización de los estudios señalados en el párrafo anterior,
proponemos la adición de un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se le faculte a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que haga los estudios que sirvan de base para
elaborar los proyectos de los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica,
escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de la Secretaría de
Energía, de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión para su discusión y
aprobación, según sea el caso.
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo único. Se adiciona un párrafo a la
fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 31...
I a IX...
X. Establecer y
revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública
federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con
la participación de las dependencias que corresponda.
Asimismo, efectuará
los estudios, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, así
como de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, que enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión para su
discusión y aprobación, según sea el caso;
XI a XXV...”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto iniciará su vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, febrero 6 del 2003.— Diputados: Ezequiel
Reynoso Esparza, presidente; Justo Puerta
Marisca y Evelio Plata, secretarios.
El suscrito licenciado
José Antonio García del H. Congreso de Estado Libre y Soberano del Congreso de la
Unión, con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Sinaloa, con fundamento
en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Sinaloa
CERTIFICA:
Que mediante Acuerdo
No.24 el H. Congreso del estado de Sinaloa, representado por la Quincuagésima
Séptima Legislatura, aprobó presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión,
iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Lo que certifico y
expido en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de febrero del
dos mil tres.— El secretario general del H. Congreso del estado de Sinaloa, Lic. José Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
El honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO: 24
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del honorable Congreso del estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; aprueba elevar a la consideración del honorable Congreso de la Unión,
iniciativa de adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los
términos siguientes:
"Iniciativa que
adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
El honorable Congreso
del estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el honorable Congreso de la Unión, compete a
las legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de
Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en base en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad
analizó la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa
con proyecto de decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa,
lo cual fue valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor
trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado
las expresiones de irritación de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
Estado, dispuso, como sabemos, la integración de una comisión que recabara la
información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no
incremento a las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este
Congreso del estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos de que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
honorable Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquellos, entre otras
fuentes, en las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por
el servicio de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes y ambos procurar
al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias
a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor
daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
honorable Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los
servicios en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el honorable
Congreso de la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de
los ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
En atención a lo
anterior, en diversa iniciativa se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito
de establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía
eléctrica se determinarán por el honorable Congreso de la Unión, en base a los estudios
y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal.
Por lo que, con el fin
de precisar en la legislación secundaria, la instancia de la administración pública que
debe encargarse de la realización de los estudios señalados en el párrafo anterior,
proponemos la adición de un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se le faculte a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que haga los estudios que sirvan de base para
elaborar los proyectos de los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica,
escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de la Secretaría de
Energía, de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
enviará el Ejecutivo Federal al honorable Congreso de la Unión para su discusión y
aprobación, según sea el caso.”
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo único. Se adiciona un párrafo a la
fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 31...
I a la IX…
X. Establecer y
revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal, o bien, las bases para fiarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la
participación de las dependencias que corresponda.
Asimismo, efectuará
los estudios, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, así
como de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
sirvan de base para elaborarlas propuestas de los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, que enviará el Ejecutivo Federal al honorable Congreso de la Unión
para su discusión y aprobación, según sea el caso;
XI a la
XXV…”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto iniciará su vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente acuerdo empezará a
surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Es dado en el Palacio
del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 6 de
febrero de 2003.— Diputados: Julián Ezequiel
Reynoso Esparza, Presidente; Justo Puerta
Mariscal, secretario y Evelio Plata Inzunza, secretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Honorable Congreso del
Estado.— Presente.
A la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnada para su estudio
y dictamen, iniciativa de Acuerdo presentada por el diputado Alger Uriarte Zazueta que
adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal para que, si el Congreso del Estado lo aprueba, sea
presentada ante el honorable Congreso de la Unión, y
RESULTANDO
I. Que en uso de la
facultad que le confiere la fracción I del artículo 45 de la Constitución Política del
estado de Sinaloa, el diputado Alger Uriarte Zazueta presentó iniciativa de Acuerdo que
adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal para que, si el Congreso del Estado lo aprueba, sea
presentada ante el honorable Congreso de la Unión.
II. Que en atención a
lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa,
la iniciativa de Acuerdo en dictamen se entregó a la Comisión de Protocolo y Régimen
Orgánico Interior, para que determinara si cumplía los requisitos que indica el
artículo 136 de la ley invocada, la que después del estudio correspondiente observó que
sí reunía los elementos que la ley prescribe.
III. Que a dicha
iniciativa de Acuerdo se le dio el trámite correspondiente, en atención a lo prescrito
por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
IV. Que de acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 146 de la ley citada en el considerando anterior, y
habiéndose determinado que debería tomarse en cuenta la iniciativa de Acuerdo se
instruyó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que
emitiera el dictamen que conforme a Derecho procediera; y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 71
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que
el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el Congreso de la Unión, compete, entre
otros sujetos, a las legislaturas de los estados, con la prevención de que a la
presentación de dichas iniciativas se pasarán a comisión.
Asimismo, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, es una de las facultades exclusivas de este honorable Congreso del Estado el
iniciar leyes o sus reformas ante el Congreso de la Unión.
Por su parte, el
artículo 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, dice que las iniciativas de ley
que presente la legislatura del Estado ante el Congreso de la Unión serán acordadas por
el pleno y se firmarán por el Presidente y los secretarios.
Esta facultad del
honorable Congreso del Estado, como legislatura local tal como se menciona en la
Constitución Federal, de iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la
Unión, es parte de los principios de orden constitucional que privan en un régimen
federal como el mexicano; es una facultad que los congresos locales tienen y que según
los antecedentes de que se dispone, no existen registros que conserven las oportunidades
en que se ha hecho uso de esta atribución. Por lo cual, el honorable Congreso del Estado
de Sinaloa, por la trascendencia del asunto que se analiza debe valorar la importancia que
tiene el estudio y aprobación del presente dictamen.
I. En este caso,
se trata de una iniciativa de Acuerdo, para que el H. Congreso del Estado de Sinaloa
presente una iniciativa de reformas que adicione un párrafo a la fracción X del
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, planteamiento que
es congruente con iniciativa diversa, presentada oportunamente por el diputado Alger
Uriarte Zazueta, para que, la legislatura sinaloense eleve a la consideración del H.
Congreso de la Unión iniciativa que adiciona, como una facultad del mismo, la de aprobar
los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica, previo estudio que realice el
Ejecutivo Federal a través de la dependencia correspondiente. Dependencia esta última,
que por la naturaleza del asunto que se formula, debe ser materia de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público Federal; en congruencia con ello, la iniciativa de Acuerdo
que se estudia propone la adición de esa facultad a la citada Secretaría Federal
II. Que atentos a lo
dispuesto en el considerando anterior, el citado diputado Alger Uriarte Zazueta, presentó
la iniciativa de Acuerdo correspondiente, que como se dijo tiene como objetivo que, si el
H. Congreso del Estado de Sinaloa lo considera prudente, lo apruebe y se remita la
iniciativa respectiva con proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, para que sea
sometida al proceso legislativo que la normatividad federal, al respecto establece.
III. Que entre los
considerandos de la iniciativa de Acuerdo se mencionan, entre otros, los siguientes:
"Que en atención
a lo dispuesto por la fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que establece que el H. Congreso del Estado puede presentar
iniciativas de ley y sus reformas ante el H. Congreso de la Unión, solicito que se haga
uso de esa atribución, para elevar a su consideración una iniciativa que adicione como
facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de hacer los estudios que
sirvan de fundamento para elaborar los proyectos de los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, que deberá enviar el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión,
para su discusión y aprobación.
Que esta iniciativa de
Acuerdo que presento a la consideración del Pleno de este H. Congreso del Estado,
responde a un planteamiento que se ha hecho en toda la entidad, ante el incremento de las
tarifas en el servicio público de energía eléctrica, que ha generado movimientos
sociales que debemos de atender.
Que de aprobarse la
iniciativa de Acuerdo, se daría congruencia al procedimiento que se propone, en diversa
iniciativa de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
que sea el H. Congreso de la Unión el que apruebe las tarifas por el consumo de energía
eléctrica, ya que se daría facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para que efectúe los estudios que justifiquen los proyectos de precios que
presentaría en su oportunidad el Ejecutivo Federal ante la máxima representación de la
Soberanía nacional."
IV. Que como se
expresa en los considerandos transcritos, el propósito que inspira a la iniciativa de
Acuerdo que se dictamina, es que este H. Congreso del Estado apruebe y envíe una
iniciativa con proyecto de decreto que adicione un párrafo a la fracción X del artículo
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, tenga facultades para
hacer los estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y
tarifas del servicio de energía eléctrica que enviará el Ejecutivo Federal al H.
Congreso de la Unión para su discusión y aprobación. De acuerdo con ello, la adición
quedaría en los términos siguientes:
“Artículo 31...
I a la IX...
X. Establecer y
revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda.
Asimismo efectuará
los estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas del
servicío de energía eléctrica, que enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la
Unión para su discusión y aprobación, según sea el caso;
XI a la
XXV...”
V. Que según se
desprende del texto del decreto de la iniciativa que se pretende elevar a la
consideración del H. Congreso de la Unión, de así decidirlo esta Quincuagésima
Séptima Legislatura, se trata de que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal, se le otorguen facultades expresas para que efectúe los estudios que
sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, y que con fundamento en ello, el titular del Poder Ejecutivo Federal,
presente a la consideración del H. Congreso de la Unión los proyectos de precios y
tarifas que deberán ser discutidos y aprobados por esa soberanía popular.
Esta facultad, que se
pretende adicionar a las que ya tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
otorgaría con el propósito de darle congruencia, como se decía con anterioridad, a las
facultades que el Congreso de la Unión, en caso de proceder la adición de esa
atribución al artículo 73 de la Constitución Federal, en el sentido de que quien
aprobaría los precios y tarifas por el servicio de energía eléctrica sería el Poder
Legislativo Federal, previa propuesta del Ejecutivo de la Unión, que esté basada en los
estudios que al respecto realice la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Que la iniciativa
de Acuerdo, que tiene como objetivo enviar una iniciativa que adicione una facultad a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que elabore los estudios que servirán de
base para la presentación de la iniciativa correspondiente por parte del Ejecutivo
Federal al Congreso de la Unión, para fijar los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, aparte de servir para dar congruencia a iniciativa diversa que conoce
este H. Congreso del Estado, es una acción de este Poder Legislativo Sinaloense, para
tratar de responder a las demandas populares, acerca de los precios que se pagan por el
consumo de energía eléctrica.
VII. Que esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en sesiones realizadas para analizar
la iniciativa de acuerdo objeto del presente dictamen, valoró la pertinencia de la misma,
corno algo que compete directamente a esta legislatura, ya que tiene el derecho
constitucional de iniciar leyes y sus reformas ante el Congreso de la Unión, por lo cual,
de aprobarse por el Pleno este dictamen, se haría una aportación importante y propia de
las funciones que corresponden a este H. Congreso del Estado de Sinaloa.
Asimismo, esta
Comisión Dictaminadora, revisando, entre otras la iniciativa de Acuerdo presentada por el
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el propósito de
modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se establece que los
estudios que realizará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerlo
con la participación de las secretarías de Energía y de Economía, así como de la
Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, se considera que
deben ser incorporadas esas dependencias en este proyecto de decreto de reformas de
adiciones al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De
igual manera, se realizaron algunas precisiones al texto del Acuerdo, para darle una mejor
congruencia y presentación.
VIII. Que esta
Comisión Dictaminadora, en base a las consideraciones expuestas observa que existen
argumentos válidos y suficientes que sustentan la aprobación del texto del Acuerdo, en
los términos contenidos en el presente dictamen.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora se permite someter a consideración de
esta soberanía, para su discusión el siguiente:
ACUERDO NUMERO
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión, iniciativa de
adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos
siguientes:
"Iniciativa que
adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
CC. secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
El H. Congreso del
Estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las
legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del
artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de
decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa, lo cual fue
valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado
las expresiones de irritación, de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
Estado, dispuso, como sabemos, la integración de una Comisión que recabara la
información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a
las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del Estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este
Congreso del Estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos de que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la Federación; fundando aquellos, entre otras fuentes, en
las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio
de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes y ambos procurar
al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias
a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el
menor daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios
en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de
la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los
ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
En atención a lo
anterior, en diversa iniciativa se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito
de establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía
eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y
propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal.
Por lo que, con el fin
de precisar en la legislación secundaria, la instancia de la administración pública que
debe encargarse de la realización de los estudios señalados en el párrafo anterior,
proponemos la adición de un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se le faculte a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que haga los estudios que sirvan de base para
elaborar los proyectos de los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica,
escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de la Secretaría de
Energía, de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión para su discusión y
aprobación, según sea el caso.
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo único. Se adiciona un párrafo a la
fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 31...
I a la IX...
X. Establecer y
revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública
federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con
la participación de las dependencias que corresponda.
Asimismo, efectuará
los estudios, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, así
como de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, que
sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, que enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión para su
discusión y aprobación, según sea el caso;
XI a la XXV...”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto iniciará su vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Acuerdo empezará a
surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Salón de Comisiones
del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los
tres días del mes de febrero de dos mil tres.— La Comisión de Puntos
Constitucionales y Gobernación.— Dip. Miguel
Angel García Granados, Dip. Arturo Sánchez
Sainz, Dip. Francisco Javier Luna Beltrán, Dip.
José Antonio Ríos Rojo y Dip. Carlos Alberto Báez Montes.
El suscrito licenciado
José Antonio García Becerra, Secretario General del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, con fundamento en el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Sinaloa, CERTIFICA:
Que las presentes
copias fotostáticas, que constan de 19 (diecinueve) fojas útiles por uno de sus lados,
es fiel reproducción de su original, que corresponden al Dictamen de Adiciones a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual se encuentra en los Archivos de
este H. Congreso de Sinaloa.
Lo que certifico y
expido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los seis días del mes de febrero del año
dos mil tres.— El Secretario general del H. Congreso del estado de Sinaloa, lic. José Antonio García Becerra.»
Presidencia del diputadoBernardo
Borbón Vilches
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
CC. secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La LVII Legislatura
del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad establecida en el
artículo 71 fracción III, de la Constitución Federal, presenta a la consideración de
esa soberanía iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 30
párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En razón de lo
anterior, me permito remitir expediente integrado con:
I. Iniciativa con
Proyecto de Decreto.
II. Dictamen de la
Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LVII Legislatura del H. Congreso
del Estado.
III. Acuerdo No. 25,
de la Quincuagésima Séptima Legislatura, por el que se aprueba elevar a la
consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
A fin de que, en
observancia a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 constitucional arriba
citado, la iniciativa que se presenta pase a Comisión para el proceso legislativo
correspondiente.
Expresándoles mis
consideraciones, reitero a ustedes la seguridad de mis respetos.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, 7 de febrero de 2003.— El Secretario General del H. Congreso del estado de
Sinaloa, Lic. José Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Iniciativa que reforma
los artículos 30 párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
CC. diputados
secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 71, Fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, Fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y,
Considerando
Que según lo
dispuesto en el Artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la
República en materia de energía eléctrica y por consiguiente sobre la relacionada con
la fijación de tarifas que por este servicio se aplican al público.
No obstante este
mandato constitucional, toda decisión en materia tarifaría en el servicio de energía
eléctrica se viene ejerciendo a través de disposiciones de carácter administrativo como
las derivadas de la aplicación del Artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los
artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Al constituirse como
actos de aplicación de esta legislación expedida en uso de sus facultades por el H.
Congreso de la Unión, los ajustes, modificaciones o reestructuraciones tarifarías, no
representan una invasión a la esfera legislativa, de acuerdo a sostenidos criterios
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son, por lo tanto, acciones legales, sobre
las que a pesar de causar un impacto económico y social en la mayoría de la población,
la misma Corte ha sobreseído juicios de amparo a los usuarios del servicio de energía
eléctrica, bajo el argumento que quien encabeza dichas decisiones administrativas para
determinar los precios por el suministro y venta de energía eléctrica, así como para
ajustarlos, modificarlos y reestructurarlos, cuenta con facultades que le otorgan las
leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, como se aprecia en la siguiente
jurisprudencia:
ENERGIA ELECTRICA. LA
FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS DE
SUMINISTROS Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO VIOLA EL ARTICULO 73 FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.
El artículo 73, fracción X, Constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad
exclusiva de legislar en materia de energía eléctrica, asimismo, los artículos 31,
fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al Secretario de
Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas conforme a las cuales se determinarán
los precios del suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su
ajuste, modificación o reestructuración conforme al procedimiento establecido en el
último de los preceptos citados, ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73,
fracción X, Constitucional toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, de
modo alguno, que esté legislando sobre la materia, sino aplicando la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica expedida precisamente por el Congreso de la Unión en uso
de la facultad legislativa señalada.
Amparo en revisión
No. 10056184.— Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, SA, 20 de septiembre de 1989,
unanimidad de 18 votos.
Amparo en revisión
No. 1478191.— María Cristina Gaxiola Cano o Coagraviados, 4 de junio de 1992,
mayoría de 15 votos.
Amparo en revisión
No. 2000/91.— Roberto Hodgers Molina y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de
15 votos.
Amparo en revisión
No. 2015/91.— Gregorio Avelardo Núñez y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría
de 15 votos.
Amparo en revisión
No. 2039191.— Arnoldo Alvarado Ortega y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de
15 votos.
REFERENCIA:
JURISPRUDENCIA No. 33
GACETA No. 57,
SEPTIEMBRE DE 1992, 1a. PARTE, PLENO, PAG. 20 S.C.J.N. 8a. EPOCA.
Los ajustes,
modificaciones y reestructuración de tarifas del servicio de energía eléctrica que en
términos de sus facultades esta Ley le otorga al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, impactan sobremanera al 60 por ciento de la población económicamente activa en
el país que de acuerdo con los últimos censos oficiales, apenas percibe un salario
mínimo e inciden de manera todavía mucho más dramática en estados con temperaturas
elevadas en época de verano, de entre 36 a 45O centígrados o más, como las que se
registran en Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila,
Jalisco, Michoacán, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y evidentemente Sinaloa.
En la mayoría de
estos estados, en los que habitan 40 millones de mexicanos, el consumo de energía
eléctrica llega a superar los 511 kilowats mensuales, según estimaciones de la propia
Comisión Federal de Electricidad, rebasando en buena medida el consumo mínimo de
280 kilowats hora bimestrales, que los exenta de los subsidios aplicables, de acuerdo con
la última reestructuración tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero,
próximo pasado.
Esta última decisión
ha venido a impactar particularmente los rangos de consumo que realizan usuarios de la
clase media baja del país: quienes consumen un promedio mensual de 200 kilowats hora el
incremento tarifario representa un 80.88 por ciento; quienes lo hacen con 249 kilowats
horas promedio mensual, el aumento es de 45.96 por ciento; a los que tienen un consumo
superior de 350 kilowats, las tarifas se les ha elevado en 39 por ciento.
No obstante que el
servicio público de energía eléctrica debe regirse bajo el principio de interés
general, al constituir una actividad estratégica del Estado tanto para el sector
productivo nacional como para que la sociedad cuente con mejores niveles de bienestar.
Porque la mayoría de
la población se ve impactada económica y socialmente por los ajustes, modificaciones y
reestructuraciones en materia de tarifas de energía eléctrica, la participación directa
del Congreso de la Unión en la definición de precios en los bienes y servicios a cargo
de la administración pública federal se ha constituido como una demanda cada vez mayor
de los diversos sectores del país.
Los principales
argumentos que se esgrimen, no sólo están basados en la facultad original que el
artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
le otorga al H. Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia
de energía eléctrica, sino también en el hecho que los precios de estos bienes y
servicios que se relacionan con la actividad de las empresas del Estado, se rigen con
criterios diferentes a los del mercado, es decir, no persiguen la finalidad de un máximo
beneficio neto, sino que debieran ser fijados para cubrir sólo los costos de producción
de tales bienes y servicios.
En este sentido, la
fijación de los precios de bienes y servicios al valor de su costo, encuentra una
negación a todo afán de lucro a costa de las necesidades sociales en los casos del 60
por ciento de la población e incluso humanitarias en los 12 estados del país, con las
mas altas temperaturas, y tienen su mejor razón en la atención a la economía de los
usuarios o consumidores para darles satisfactores indispensables para su subsistencia y
desarrollo integral, mas allá de la simple generación de ingresos por el Estado.
Si bien en términos
de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
las medidas de ajustes, modificaciones y reestructuración de las tarifas de energía
eléctrica han permitido cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del
servicio público y racional de energía eléctrica, como lo muestra el remanente de cerca
de 30 mil millones de pesos y la puesta en operación de siete nuevas centrales
eléctricas en el país, no menos cierto es que ha ocurrido no sólo a partir de una
delegación de facultades legislativas, constitucionalmente exclusivas, hacia órganos
administrativos, sino también mediante la aplicación discrecional de tarifas
diferenciadas en el consumo doméstico con criterios dudosamente equitativos al ser
establecidas conforme a la temperatura media de las diversas localidades del país.
La supuesta equidad en
este último caso, ha venido siendo desmentida mediante estudios de carácter técnico,
que, como en el caso del Estado de Sinaloa demuestran una temperatura promedio anual de
33O centígrados a partir de una correlación entre temperatura y humedad atmosférica que
implicaría la fijación en todo el territorio estatal, la aplicación de la tarifa de
verano denominada 117, inferior a la 1E que se aplica en algunos municipios del norte del
Estado y en mayor medida a la 1D aplicada en el centro y sur del Estado.
Además, también como
en el caso del Estado de Sinaloa, han sido frecuentes los acuerdos adoptados,
cíclicamente durante cada época de verano, por las legislaturas particularmente de las
entidades con temperaturas extremas, solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Comisión Federal de Electricidad, por conducto del propio H. Congreso de la
Unión, una revisión tarifaria al considerar que la aplicación diferenciada a la que son
sujetos los consumidores, no corresponde a los climas extremos que se padecen en los
diversos estados.
El tema de las tarifas
de energía eléctrica ha sido una preocupación constante de miembros del Congreso de la
Unión, como lo muestran las iniciativas de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, presentada el 23 de abril de 2002 por el diputado Juvenal
Vidrio Rodríguez; la presentada por el senador Ernesto Gil Elordoy, 13 de marzo de 2002
para reformar diversos ordenamientos y disposiciones en materia de energía eléctrica; la
presentada en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión por el diputado Abraham
Bagdadi Estrella, para adicionar la Fracción XXXI del Artículo 73 Constitucional y el
Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal solicitando que
los precios y tarifas de los bienes y servicios, se sometan al Congreso de la Unión y,
entre otras, la presentada el 13 de diciembre de 2001 por la LVII Legislatura del Estado
de Tabasco para reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas
ellas sin dictaminar por la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con
fundamento en los artículos 71, Fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 43, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en nuestro carácter
de representantes de la LVII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, nos permitimos someter a su consideración la siguiente:
Iniciativa de decreto
que reforma los artIculos 30 pArrafo primero y 31de la Ley del Servicio PUblico de EnergIa
ElEctrica.
Artículo único. Se reforman los artículos 30
párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar
de la siguiente manera:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se
regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
...
...
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía y de Economía,
de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, propondrá
anualmente al Ejecutivo Federal, las tarifas de energía eléctrica, para que presente la
iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, tomando en cuenta la zona geográfica
de que se trate, condiciones climatológicas mediante los parámetros de temperatura y
humedad atmosférica, situación salarial y económica y demás circunstancias que se
estimen pertinentes.
En su propuesta, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incluir, tarifas especiales en horas de
demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, febrero 6 de 2003.— Diputados: Julián
Ezequiel Reynoso Esparza, presidente; Justo
Puerta Mariscal y Evelio Plata Inzunza,
secretarios.
— El
suscrito LICENCIADO JOSE ANTONIO GARCIA BECERRA, Secretario General del H. Congreso
del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en el artículo 96 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, CERTIFICA:
— Que mediante
Acuerdo No. 25, el H.— Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su
Quincuagésima Séptima Legislatura, aprobó presentar a la consideración del H. Congreso
de la Unión, iniciativa que reforma los artículos 30 párrafo primero y 31 de la Ley de
Servicio de Energía Eléctrica.
— Lo que
certifico y expido en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de
febrero de dos mil tres.
El secretario general
del H. Congreso del Estado de Sinaloa, Lic. José
Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
H. Congreso del
Estado.— Presente.
A la Comisión de
Puntos Constitucionales y Gobernación, que suscribe, le fue turnada para su estudio y
dictamen, iniciativa de Acuerdo presentada por los diputados Imelda Castro Castro, José
Antonio Ríos Rojo y Justo Puerta Mariscal, integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, de reformas a los artículos 30 y 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica para que, si el Congreso del Estado lo aprueba,
sea presentada ante el H. Congreso de la Unión, y
RESULTANDO
I. Que en uso de la
facultad que le confiere la fracción I del artículo 45 de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa, los diputados lmelda Castro Castro, José Antonio Ríos Rojo y Justo
Puerta Mariscal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolución Democrática
presentaron iniciativa de Acuerdo de reformas a los artículos 30 y 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica para que, si el Congreso del Estado lo aprueba,
sea presentada ante el H. Congreso de la Unión.
II. Que en atención a
lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa,
la iniciativa de Acuerdo en dictamen se entregó a la Comisión de Protocolo y Régimen
Orgánico Interior, para que determinara si cumplía los requisitos que indica el
artículo 136 de la Ley invocada, la que después del estudio correspondiente observó que
si reunía los elementos que la Ley prescribe.
III. Que a dicha
iniciativa de Acuerdo se le dio el trámite correspondiente, en atención a lo prescrito
por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
IV. Que de acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 146 de la Ley citada en el considerando anterior, y
habiéndose determinado que debería tomarse en cuenta la iniciativa de Acuerdo, se
instruyó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para
que emitiera el dictamen que conforme a Derecho procediera; y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 71
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que
el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el Congreso de la Unión, compete, entre
otros sujetos, a las legislaturas de los estados, con la prevención de que a la
presentación de dichas iniciativas se pasarán a Comisión.
Asimismo, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, es una de las facultades exclusivas de este H. Congreso del Estado el iniciar
leyes o sus reformas ante el Congreso de la Unión.
Por su parte, el
artículo 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, dice que las iniciativas de Ley
que presente la Legislatura del Estado ante el Congreso de la Unión serán acordadas por
el Pleno y se firmarán por el Presidente y los Secretarios.
Esta facultad del H.
Congreso del Estado, como legislatura local tal como se menciona en la Constitución
Federal, de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso de la Unión, es parte de los
principios de orden constitucional que privan en un régimen federal como el mexicano; es
una facultad que los congresos locales tienen y que según los antecedentes de que se
dispone, no existen registros que conserven las oportunidades en que se ha hecho uso de
esta atribución. Por lo cuál; el H. Congreso del Estado de Sinaloa, por la trascendencia
del asunto que se analiza debe valorar la importancia que tiene el estudio y aprobación
del presente dictamen.
II. Que atentos a lo
dispuesto en el considerando anterior, los diputados Imelda Castro Castro, José Antonio
Ríos Rojo y Justo Puerta Mariscal, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, presentaron la iniciativa de Acuerdo correspondiente, que como
se dijo tiene como objetivo que, si el H. Congreso del Estado de Sinaloa lo considera
prudente, lo apruebe y sé, remita la iniciativa respectiva con proyecto de decreto al H.
Congreso de la Unión, para que sea sometida al proceso legislativo que la normatividad
federal, al respecto establece.
III. Que entre los
considerandos de la iniciativa de Acuerdo se mencionan, entre otros, los siguientes:
"Que en términos
el Artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 43, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado, es facultad de
este Congreso iniciar leyes y sus reformas ante el H. Congreso de la Unión.
Para el pueblo de
Sinaloa resulta de suma trascendencia que el Congreso del Estado haga uso de esta
facultad, cuando a pesar de más de ocho años de insistencia, no ha recibido respuesta
favorable a su demanda de contar con justas tarifas de energía eléctrica.
Acceder a tales
tarifas, puede ser posible a partir de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, mediante las cuales se elimine la facultad administrativa de imponerlas y en
su lugar se rescate la responsabilidad constitucional del Congreso de la Unión en materia
de energía eléctrica, de tal forma que sustituyendo los criterios
técnicos-burocráticos por económicos-sociales, entre otros factores, en la fijación de
tarifas, se pueda dar respuesta a las demandas del pueblo sinaloense."
IV. Que como se
expresa en los considerandos transcritos, el propósito que inspira a la iniciativa de
Acuerdo que se dictamina, es que este H. Congreso del Estado apruebe y envíe una
iniciativa con proyecto de decreto que reforme los artículos 30 y 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, con un doble propósito:
Primero. Para que en
el artículo 30, se establezca de manera expresa que la venta de energía eléctrica se
regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión; y
Segundo. Para que en
el artículo 31, se estatuya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la
participación de las Secretarías de Energía y de Economía, así como de la Comisión
Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, propongan anualmente al
Congreso de la Unión las tarifas de energía eléctrica, con el agregado de que deberán
de tomarse en cuenta los factores geográficos, climatológicos, sociales y económicos
entre otros, para la propuesta correspondiente.
V. Que es pertinente
mencionar que también se hizo, del conocimiento de esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Gobernación, dos iniciativas en la misma materia, esto es iniciativas
de Acuerdo, para enviar al Congreso de la Unión sendas iniciativas que adicionen como
facultad del Congreso de la Unión el establecer los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica, con la modificación del artículo 73 de la Carta Magna; así como,
para adicionar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la facultad de
elaborar los estudios que servirán de base para que el Ejecutivo Federal presente los
proyectos de precios y tarifas del servicio de energía eléctrica al Congreso de la
Unión.
Por ello, al elaborar
este dictamen, no puede pasar desa-percibido para esta Comisión Dictaminadora el tomar en
consideración las iniciativas citadas.
VI. Que esta Comisión
de Puntos Constitucionales y Gobernación, en el análisis de la iniciativa de Acuerdo que
se dictamina, encontró relación con las diversas iniciativas comentadas con
anterioridad, referidas a la posibilidad de que este H. Congreso del Estado de Sinaloa,
también apruebe y envíe iniciativas de reformas a la Constitución Federal y a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de que la
aprobación de los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica sea atribución
del H. Congreso de la Unión y se le suprima, a una dependencia federal como lo es la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como sucede en la actualidad de acuerdo a los
textos vigentes.
Por ello y tomando en
consideración esos antecedentes, es por lo cual esta Comisión Dictaminadora considera
que deben hacerse algunas precisiones al texto del decreto de la iniciativa de Acuerdo que
se dictamina para que quede señalado, en forma clara, que las tarifas por el consumo de
energía eléctrica serán aprobadas por el Congreso de la Unión, y que por su parte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de
Energía y de Economía, así como con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión
Federal de Electricidad, sólo tenga como atribución la de elaborar los estudios que
servirán de base para que el Ejecutivo Federal sea quien presente la iniciativa
correspondiente.
VII. Que esta
Comisión Dictaminadora, en base a las consideraciones expuestas observa que existen
argumentos válidos y suficientes que sustentan la aprobación del texto del
Acuerdo, en los términos contenidos en el presente dictamen.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora se permite someter a consideración de
esta soberanía, para su discusión el siguiente:
ACUERDO NUMERO
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprueba presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión iniciativa
de reformas a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía
eléctrica, en los siguientes términos:
"Iniciativa que
reforma los artículos 30 párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio de Energía
Eléctrica.
CC. Diputados
Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, Fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y
CONSIDERANDO
Que según lo
dispuesto en el Artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la
República en materia de energía eléctrica y por consiguiente sobre la relacionada con
la fijación de tarifas que por este servicio se aplican al público.
No obstante este
mandato constitucional, toda decisión en materia tarifaria en el servicio de energía
eléctrica se viene ejerciendo a través de disposiciones de carácter administrativo como
las derivadas de la aplicación del Artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los
artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Al constituirse como
actos de aplicación de esta legislación expedida en uso de sus facultades por el H.
Congreso de la Unión, los ajustes, modificaciones o reestructuraciones tarifarias, no
representan una invasión a la esfera legislativa, de acuerdo a sostenidos criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y son, por lo tanto, acciones legales, sobre las
que a pesar de causar un impacto económico y social en la mayoría de la
población, la misma Corte ha sobreseído juicios de amparo a los usuarios del servicio de
energía eléctrica, bajo el argumento que quien encabeza dichas decisiones
administrativas para determinar los precios por el suministro y venta de energía
eléctrica, así como para ajustarlos, modificarlos y reestructurarlos, cuenta con
facultades que le otorgan las leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, como se
aprecia en la siguiente jurisprudencia:
Energía eléctrica.
La facultad del Secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas de
suministros y venta de este servicio no viola el artículo 73 fracción X, constitucional.
El artículo 73, fracción X, constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad
exclusiva de legislar en materia de energía eléctrica, asimismo, los artículos 39,
fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 30 y 31 de la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al Secretario de
Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas conforme a las cuales se determinarán
los precios del suministro y venta, de energía eléctrica, así como para establecer su
ajuste, modificación o reestructuración conforme el procedimiento establecido en el
último de los preceptos citados, ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73,
fracción X, constitucional toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, de
modo alguno, que esté legislando sobre la materia sino aplicando la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica expedida precisamente, por el Congreso de la Unión en uso
de la facultad legislativa señalada.
Amparo en revisión
No. 10056/84, fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, SA, 20 de septiembre de 1989,
unanimidad de 18 votos.
Amparo en revisión
No. 1478/91. María Cristina Gaxiola Cano o coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de
15 votos.
Amparo en revisión
No. 2000/91. Roberto Hodgers Molina y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de 15
votos.
Amparo en revisión
No. 2015/91. Gregorio Avelardo Núñez y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de 15
votos.
Amparo en revisión
No. 2039/91. Arnoldo Alvarado Ortega y coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de 15
votos.
REFERENCIA
JURISPRUDENCIA No. 33
Gaceta No. 57, septiembre de 1992, 1a. Parte;
pleno, pág. 20 SCJN 8a. época.
Los ajustes,
modificaciones y reestructuración de tarifas del servicio de energía eléctrica que en
términos de sus facultades esta ley le otorga al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, impactan sobremanera al 60% de la población económicamente activa en el país
que de acuerdo con los últimos censos oficiales, apenas percibe un salario mínimo e
inciden de manera todavía mucho más dramática en estados con temperaturas elevadas en
época de verano, con de entre 36 a 45O centígrados o más, como las que se registran en
Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila, Jalisco,
Michoacán, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y evidentemente Sinaloa.
En la mayoría de
estos estados, en los que habitan 40 millones de mexicanos, el consumo de energía,
eléctrica llega a superar los 511 kilowats mensuales, según estimaciones de la propia
Comisión Federal de Electricidad, rebasando en buena medida el consumo mínimo de 280
kilowats-hora bimestrales, que los exenta de los subsidios aplicables, de acuerdo con la
última reestructuración tarifaria publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de febrero, próximo pasado.
Esta última decisión
ha venido a impactar particularmente los rangos de consumo que realizan usuarios de la
clase media baja del país: quienes consumen un promedio mensual de 200 kilowats-hora, el
incremento tarifarlo representa un 80.88%; quienes lo hacen con 249 kilowats-hora promedio
mensual, el aumento es de 45.96%; a los que tienen un consumo superior de 350 kilowats,
las tarifas se les ha elevado en 39%.
No obstante que el
servicio público de energía eléctrica debe regirse bajo el principio de interés
general, al constituir una actividad estratégica del Estado tanto para el sector
productivo nacional como para que la sociedad cuente con mejores niveles de bienestar.
Porque la mayoría de
la población se ve impactada económica y socialmente por los ajustes, modificaciones y
reestructuraciones en materia de tarifas de energía eléctrica, la participación directa
del Congreso de la Unión en la definición de precios en los bienes y servicios a cargo
de la Administración Pública Federal se ha constituido como una demanda cada vez mayor
de los diversos sectores del país.
Los principales
argumentos que se esgrimen, no sólo están basados en la facultad original que el
artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
le otorga al honorable Congreso de la Unión para legislar en toda la República en
materia de energía eléctrica, sino también en el hecho que los precios de estos bienes
y servicios que se relacionan con la actividad de las empresas del Estado, se rigen con
criterios diferentes a los del mercado, es decir, no persiguen la finalidad de un máximo
beneficio neto, sino que debieran ser fijados para cubrir sólo los costos de producción
de tales bienes y servicios.
En este sentido, la
fijación de los precios de bienes y servicios al valor de su costo, encuentra una
negación a todo afán de lucro a costa de las necesidades sociales en los casos del 60%
de la población e incluso humanitarias en los 12 estados del país, con las más altas
temperaturas y tienen su mejor razón en la atención a la economía de los usuarios o
consumidores para darles satisfactores indispensables para su subsistencia y desarrollo
integral, más allá de la simple generación de ingresos por el Estado.
Si bien en términos
de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
las medidas de ajustes, modificaciones y reestructuración de las tarifas de energía
eléctrica han permitido cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del
servicio público y racional de energía eléctrica, como lo muestra el remanente de cerca
de 30 mil millones de pesos y la puesta en operación de siete nuevas centrales
eléctricas en el país, no menos cierto es que ha ocurrido no sólo a partir de una
delegación de facultades legislativas, constitucionalmente exclusivas, hacia órganos
administrativos, sino también mediante la aplicación discrecional de tarifas
diferenciadas en el consumo doméstico con criterios dudosamente equitativos al ser
establecidas conforme a la temperatura media de las diversas localidades del país.
La supuesta equidad en
este último caso, ha venido siendo desmentida mediante estudios de carácter técnico,
que, como en el caso del estado de Sinaloa demuestran una temperatura promedio anual de
33O centígrados a partir de una correlación entre temperatura y humedad atmosférica que
implicaría la fijación en todo el territorio estatal, la aplicación de la tarifa de
verano denominada 1F, inferior a la 1E que se aplica en algunos municipios del norte del
Estado y en mayor medida a la 1D aplicada en el centro y sur del Estado.
Además, también como
en el caso del Estado de Sinaloa, han sido frecuentes los acuerdos adoptados,
cíclicamente durante cada época de verano, por las legislaturas particularmente de las
entidades con temperaturas extremas, solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Comisión Federal de Electricidad, por conducto del propio honorable
Congreso de la Unión, una revisión tarifaria al considerar que la aplicación
diferenciada a la que son sujetos los consumidores, no corresponde a los climas extremos
que se padecen en los diversos estados.
El tema de las tarifas
de energía eléctrica ha sido una preocupación constante de miembros del Congreso de la
Unión, como lo muestran las iniciativas de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, presentada el 23 de abril de 2002 por el diputado Juvenal
Vidrio Rodríguez; la presentada por el senador Ernesto Gíl Elorduy, 13 de marzo de 2002
para reformar diversos ordenamientos y disposiciones en materia de energía eléctrica; la
presentada en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión por el diputado Abraham
Bagdadi Estrella, para adicionar la fracción XXXI del artículo 73 constitucional y el
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal solicitando que
los precios y tarifas de los bienes y servicios, se sometan al Congreso de la Unión y,
entre otras, la presentada el 13 de diciembre de 2001 por la LVII Legislatura del estado
de Tabasco para reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas ellas
sin dictaminar por la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con
fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, de la Constitución Política del estado de
Sinaloa y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Sinaloa, en nuestro carácter
de representantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, nos permitimos someter a su consideración la siguiente
Iniciativa de Decreto
que reforma los artículos: 30 párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Artículo único. Se reforman los artículos 30
párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar
de la siguiente manera:
“Artículo 30. La venta de energía
eléctrica se regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
...
...
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía y de Economía de
la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, propondrá
anualmente al Ejecutivo Federal, las tarifas de energía eléctrica, para que presente la
iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, tomando en cuenta la zona
geográfica de que se trate, condiciones climatológicas mediante los parámetros de
temperatura y humedad atmosférica, situación salarial y económica y demás
circunstancias que se estimen pertinentes.
En su propuesta, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incluir tarifas especiales en horas de
demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente acuerdo empezará a
surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Salón de comisiones
del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a 3 de febrero de 2003.— La Comisión de Puntos Constitucionales y
Gobernación.— Diputados: Miguel Angel García
Granados, Arturo Sánchez Sáinz, Francisco Javier Luna Beltrán, José Antonio Ríos Rojo
y Carlos Alberto Báez Montes.»
El suscrito LICENCIADO
JOSE ANTONIO GARCIA BECERRA, Secretario General del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, con fundamento en el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Sinaloa, CERTIFICA:
Que las presentes
copias fotostáticas, que constan de 20 (veinte) fojas útiles por uno de sus lados, es
fiel reproducción de su original, que corresponden al Dictamen de reformas a los
artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual se
encuentra en los Archivos de este H. Congreso.
Lo que Certifico y
expido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los seis días del mes de febrero de año dos
mil tres.
El secretario general
del H. Congreso del estado de Sinaloa, Lic. José
Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
El H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO: 25
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprueba presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión iniciativa
de reformas a los artículos 3o. y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en los siguientes términos:
Iniciativa que reforma
los artículos 30 párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
CC. diputados
secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, Fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y,
CONSIDERANDO
Que según lo
dispuesto en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la
República en materia de energía eléctrica y por consiguiente sobre la relacionada con
la fijación de tarifas que por este servicio se aplican al público.
No obstante este
mandato constitucional, toda decisión en materia tarifaria en el servicio de energía
eléctrica se viene ejerciendo a través de disposiciones de carácter administrativo como
las derivadas de la aplicación del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los
artículos 30 y 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Al constituirse como
actos de aplicación de esta legislación expedida en uso de sus facultades por el H.
Congreso de la Unión, los ajustes, modificaciones o reestructuraciones tarifarias, no
representan una invasión a la esfera legislativa, de acuerdo a sostenidos criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y son, por lo tanto, acciones legales, sobre las
que a pesar de causar un impacto económico y social en la mayoría de la población, la
misma Corte ha sobreseído juicios de amparo a los usuarios del servicio de energía
eléctrica, bajo el argumento que quien encabeza dichas decisiones administrativas para
determinar los precios por el suministro y venta de energía eléctrica, así como para
ajustarlos, modificarlos y reestructurarlos, cuenta con facultades que le otorgan las
leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, como se aprecia en la siguiente
jurisprudencia:
ENERGIA ELECTRICA. LA
FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS DE
SUMINISTROS Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO VIOLA EL ARTICULO 73 FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.
El artículo 73, fracción X, Constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad
exclusiva de legislar en materia de energía eléctrica, asimismo, los artículos 31,
fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 39 de la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al Secretario de
Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas conforme a las cuales se determinarán
los precios del suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su
ajuste, modificación o reestructuración conforme el procedimiento establecido en el
último de los preceptos citados, ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73,
fracción X, Constitucional toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, de
modo alguno, que esté legislando sobre la materia, sino aplicando la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica expedida precisamente, por el Congreso de la Unión en uso
de la facultad legislativa señalada.
Amparo en revisión
No. 10056/84.— Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, SA, 20 de septiembre de 1989,
unanimidad de 18 votos.
Amparo en revisión
No. 1478/91.— María Cristina Gaxiola Cano o Coagraviados, 4 de junio de 1992,
mayoría de 15 votos.
Amparo en revisión
No. 2000/91.— Roberto Hodgers Molina y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de
15 votos.
Amparo en revisión
No. 2015/91.— Gregorio Avelardo Núñez y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría
de 15 votos.
Amparo en revisión
No. 2039/91.— Arnoldo Alvarado Ortega y Coagraviados, 4 de junio de 1992, mayoría de
15 votos.
REFERENCIA:
JURISPRUDENCIA No.33
GACETA No. 57,
SEPTIEMBRE DE 1992, 1a. PARTE, PLENO, PAG. 20 S. C J. N. 8a EPOCA.
Los ajustes,
modificaciones y reestructuración de tarifas del servicio de energía eléctrica que en
términos de sus facultades esta Ley le otorga al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, impactan sobremanera al 60% de la población económicamente activa en el país
que de acuerdo con los últimos censos oficiales, apenas percibe un salario mínimo e
inciden de manera todavía mucho más dramática en estados con temperaturas elevadas en
época de verano, de entre 36 a 45O centígrados o más, como las que se registran en Baja
California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila, Jalisco, Michoacán,
Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y evidentemente Sinaloa.
En la mayoría de
estos estados, en los que habitan 40 millones de mexicanos, el consumo de energía
eléctrica llega a superar los 511 kilowats mensuales, según estimaciones de la propia
Comisión Federal de Electricidad, rebasando en buena medida el consumo mínimo de 280
kilowats-hora bimestrales, que los exenta de los subsidios aplicables, de acuerdo con la
última reestructuración tarifaria publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de febrero, próximo pasado.
Esta última decisión
ha venido a impactar particularmente los rangos de consumo que realizan usuarios de la
clase media baja del país: quienes consumen un promedio mensual de 200 kilowats-hora, el
incremento tarifario representa un 80.88 por ciento; quienes lo hacen con 249
kilowats-hora promedio mensual, el aumento es de 45.96 por ciento; a los que tienen un
consumo superior de 350 kilowats, las tarifas se les ha elevado en 39 por ciento.
No obstante que el
servicio público de energía eléctrica debe regirse bajo el principio de interés
general, al constituir una actividad estratégica del Estado tanto para el sector
productivo nacional como para que la sociedad cuente con mejores niveles de bienestar.
Porque la mayoría de
la población se ve impactada económica y socialmente por los ajustes, modificaciones y
reestructuraciones en materia de tarifas de energía eléctrica, la participación directa
del Congreso de la Unión en la definición de precios en los bienes y servicios a cargo
de la administración pública federal se ha constituido como una demanda cada vez mayor
de los diversos sectores del país.
Los principales
argumentos que se esgrimen, no sólo están basados en la facultad original que el
artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
le otorga al H. Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de
energía eléctrica, sino también en el hecho que los precios de estos bienes y servicios
que se relacionan con la actividad de las empresas del Estado, se rigen con criterios
diferentes a los del mercado, es decir, no persiguen la finalidad de un máximo beneficio
neto, sino que debieran ser fijados para cubrir sólo los costos de producción de tales
bienes y servicios.
En este sentido, la
fijación de los precios de bienes y servicios al valor de su costo, encuentra una
negación a todo afán de lucro a costa de las necesidades sociales en los casos del 60
por ciento de la población e incluso humanitarias en los 12 estados del país, con las
más altas temperaturas, y tienen su mejor razón en la atención a la economía de los
usuarios o consumidores para darles satisfactores indispensables para su subsistencia y
desarrollo integral, más allá de la simple generación de ingresos por el Estado.
Si bien en términos
de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
las medidas de ajustes; a modificaciones y reestructuración de las tarifas de energía
eléctrica han permitido cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del
servicio público y racional de energía eléctrica, como lo muestra el remanente de cerca
de 30 mil millones de pesos y la puesta en operación de siete nuevas centrales
eléctricas en el país, no menos cierto es que ha ocurrido no sólo a partir de una
delegación de facultades legislativas, constitucionalmente exclusivas, hacia órganos
administrativos, sino también mediante la aplicación discrecional de tarifas
diferenciadas en el consumo doméstico con criterios dudosamente equitativos al ser
establecidas conforme a la temperatura media de las diversas localidades del país.
La supuesta equidad en
este último caso, ha venido siendo desmentida mediante estudios de carácter técnico,
que, como en el caso del Estado de Sinaloa demuestran una temperatura promedio anual de
33O centígrados a partir de una correlación entre temperatura y humedad atmosférica que
implicaría la fijación en todo el territorio estatal, la aplicación de la tarifa de
verano denominada 1F, inferior a la 1E que se aplica en algunos municipios del norte del
Estado y en mayor medida a la 1D aplicada en el centro y sur del Estado.
Además, también como
en el caso del Estado de Sinaloa, han sido frecuentes los acuerdos adoptados,
cíclicamente durante cada época de verano, por las legislaturas particularmente de las
entidades con temperaturas extremas, solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Comisión Federal de Electricidad, por conducto del propio H. Congreso de la
Unión, una revisión tarifaria al considerar que la aplicación diferenciada a la que son
sujetos los consumidores, no corresponde a los climas extremos que se padecen en los
diversos estados.
El tema de las tarifas
de energía eléctrica ha sido una preo-cupación constante de miembros del Congreso de la
Unión, como lo muestran las iniciativas de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, presentada el 23 de abril de 2002 por el diputado Juvenal
Vidrio Rodríguez; la presentada por el senador Emesto Gil Elordoy, 13 de marzo de 2002
para reformar diversos ordenamientos y disposiciones en materia de energía eléctrica; la
presentada en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión por el diputado Abraham
Bagdadi Estrella, para adicionar la fracción XXXI del artículo 73 Constitucional y el
artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal solicitando que
los precios y tarifas de los bienes y servicios, se sometan al Congreso de la Unión
y, entre otras, la presentada el 13 de diciembre de 2009 por la LVII Legislatura del
Estado de Tabasco para reformar la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica, todas
ellas sin dictaminar por la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con
fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en nuestro carácter
de representantes de la LVII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, nos permitimos someter a su consideración la siguiente
Iniciativa de decreto
que reforma los artículos 30 párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Artículo único. Se reforman los artículos 30
párrafo primero y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar
de la siguiente manera:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se
regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
...
...
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía y de Economía,
de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, propondrá
anualmente al Ejecutivo Federal, las tarifas de energía eléctrica, para que presente la
iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, tomando en cuenta la zona geográfica
de que se trate, condiciones climatológicas mediante los parámetros de temperatura y
humedad atmosférica, situación salarial y económica y demás circunstancias que se
estimen pertinentes.
En su propuesta, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incluir, tarifas especiales en horas de
demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
articulo transitorio
Unico. El presente acuerdo empezará a surtir sus
efectos a partir de esta misma fecha.
Es dado en el Palacio
del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 6 de
febrero de 2003.— C. Julián Ezequiel Reynoso
Esparza, diputado presidente; Justo Puerta
Mariscal, diputado secretario; Evelio Plata
Inzunza, diputado secretario.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
ARTICULO
73 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
CC. Secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La LVII Legislatura
del H. Congreso del estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad establecida en el
artículo 71 fracción III, de la Constitución Federal, presenta a la consideración de
esa soberanía iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al
inciso 5o. de la Fracción XXIX-A del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En razón de lo
anterior, me permito remitir expediente integrado con iniciativa con:
I. Iniciativa Proyecto
de Decreto.
II. Dictamen de la
Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LVII Legislatura del H. Congreso
del Estado.
III. Acuerdo No. 23,
de la Quincuagésima Séptima Legislatura, por el que se aprueba elevar a la
consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de adición a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A fin de que, en
observancia a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 constitucional arriba
citado, la iniciativa que se presenta pase a Comisión para el proceso legislativo
correspondiente.
Expresándoles mis
consideraciones, reitero a ustedes la seguridad de mis respetos.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, a 7 de febrero de 2003.— El Secretario General del H. Congreso del Estado de
Sinaloa, lic. José Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Iniciativa que
adiciona un pArrafo al inciso 5o. de la fracciOn XXIX-A del articulo 73 de la ConstituciOn
PolItica de los Estados Unidos Mexicanos.
CC. Secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
El H. Congreso del
Estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las
legislaturas de los estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del
artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de
decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa, lo cual fue
valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que, han generalizado
las expresiones de irritación, de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
Estado de Sinaloa, dispuso la integración de una Comisión que recabara la información
del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las tarifas
por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del Estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este H.
Congreso del Estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquellos, entre otras fuentes, en
las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio
de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y ambos
procurar al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las
estrategias a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que
implique el menor daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios
en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de
la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los
ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
De acuerdo con lo
anterior, se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de
manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se
determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le
presente a su consideración el Ejecutivo Federal. En diversa iniciativa propondremos la
modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer
como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de realizar los
estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas
que enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo al
inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
“Artículo 73...
I a la XXVIII...
XXIX-A...
1o. al 4o...
5o...
a) al g)
Las entidades
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto
sobre energía eléctrica.
Los precios y tarifas
del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en
base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal;
XXIX-B a XXIX-J...
XXX...”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto iniciará su vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, febrero 6 de 2003.— C. Julián
Ezequiel Reynoso Esparza, diputado Presidente; C. Justo Puerta Mariscal, diputado secretario; C. Evelio Plata Inzuza, diputado secretario.
El suscrito licenciado
JosE Antonio GarcIa Becerra, Secretario General del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, con fundamento el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado de Sinaloa, CERTIFICA:
Que mediante Acuerdo
No. 23, el H. Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, aprobó presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión,
Iniciativa de Adiciones al Inciso 5o. de la Fracción XXIX-A del Artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que certifico y
expido en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de febrero del
dos mil tres.
Culiacán Rosales,
Sinaloa, a 7 de febrero de 2003.— El Secretario General del H. Congreso del estado de
Sinaloa, Lic. José Antonio García Becerra.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
El H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente
Acuerdo nUmero: 23
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión, iniciativa de
adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos
siguientes:
"Iniciativa que
adiciona un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CC. Secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
El H. Congreso del
Estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las
Legislaturas de los Estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del
artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de
decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea legislativa, lo cual fue
valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado
las expresiones de irritación, de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
Estado de Sinaloa, dispuso la integración de una Comisión que recabara la información
del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las tarifas
por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del Estado, la Comisión Especial y en general por los Diputados de este H.
Congreso del Estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres Poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos, entre otras fuentes, en
las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio
de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y ambos procurar
al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias
a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor
daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios
en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Si el H. Congreso de
la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los
ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
De acuerdo con lo
anterior, se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de
manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se
determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le
presente a su consideración el Ejecutivo Federal. En diversa iniciativa propondremos la
modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer
como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de realizar los
estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas que
enviará el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta Soberanía la siguiente
Iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo al
inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
“Artículo 73...
I a XXVIII...
XXIX-A...
1o. a 4o...
5o...
a) al g)...
Las entidades
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto
sobre energía eléctrica.
Los precios y tarifas
del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en
base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal;
XXIX-B a XXIX-J.
XXX...”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto iniciará su vigencia
60 días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. "
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Acuerdo empezará a
surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Es dado en el Palacio
del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 6 de
febrero de 2003.— Diputados: Julián Ezequiel
Reynoso Esparza, Presidente; Justo Puerta
Mariscal y Evelio Plata Inzunza,
secretarios.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.—Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
Honorable Congreso del
Estado.— Presente.
A la Comisión de
Puntos Constitucionales y Gobernación, que suscribe, le fue turnada para su estudio y
dictamen, iniciativa de Acuerdo presentada por el diputado Alger Uriarte Zazueta que
contiene iniciativa de adiciones al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, si el Congreso del
Estado lo aprueba, sea presentada ante el H. Congreso de la Unión, y
RESULTANDO
I. Que en uso de la
facultad que le confiere la fracción I del artículo 45 de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa, el diputado Alger Uriarte Zazueta presentó iniciativa de Acuerdo que
contiene iniciativa de adiciones al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, si el Congreso del
Estado lo aprueba, sea presentada ante el H. Congreso de la Unión.
II. Que en atención a
lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa,
la iniciativa de Acuerdo en dictamen se entregó a la Comisión de Protocolo y Régimen
Orgánico Interior, para que determinara sí cumplía los requisitos que indica el
artículo 136 de la Ley invocada, la que después del estudio correspondiente observó que
sí reunía los elementos que la Ley prescribe.
III. Que a dicha
iniciativa de Acuerdo se le dio el trámite correspondiente, en atención a lo prescrito
por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
IV. Que de acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 146 de la Ley citada en el considerando anterior, y
habiéndose determinado que debería tomarse en cuenta la iniciativa de Acuerdo, se
instruyó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para
que emitiera el dictamen que conforme a Derecho procediera y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 71
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que
el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el Congreso de la Unión, compete, entre
otros sujetos, a las legislaturas de los estados, con la prevención de que a la
presentación de dichas iniciativas se pasarán a Comisión.
Asimismo, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, es una de las facultades exclusivas de este H. Congreso del Estado el iniciar
leyes o sus reformas ante el Congreso de la Unión:
Por su parte, el
artículo 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, dice que las iniciativas de Ley
que presente la Legislatura del Estado ante el Congreso de la Unión serán acordadas por
el Pleno y se firmarán por el Presidente y los Secretarios.
Esta facultad del H.
Congreso del Estado, como legislatura local tal como se menciona en la Constitución
Federal, de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso de la Unión, es parte de los
principios de orden constitucional que privan en un régimen federal como el mexicano; es
una facultad que los congresos locales tienen y que según los antecedentes de que se
dispone, no existen registros que conserven las oportunidades en que se ha hecho uso de
esta atribución. Por lo cual, el H. Congreso del Estado de Sinaloa, por la trascendencia
del asunto que se analiza debe valorar la importancia que tiene el estudio y aprobación
del presente dictamen.
II. Que el diputado
Alger Uriarte Zazueta presentó iniciativa de Acuerdo, con el propósito de que si el H.
Congreso del Estado de Sinaloa lo considera prudente, lo apruebe y se remita la iniciativa
con el proyecto de decreto correspondiente al H. Congreso de la Unión, para que sea
sometida al proceso legislativo que la normatividad federal al respecto establece.
III. Que entre los
considerandos de la iniciativa de Acuerdo se mencionan, entre otros, los siguientes:
"Que en atención
a lo dispuesto por la fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que establece que el H. Congreso del Estado puede presentar
iniciativas de ley y sus reformas ante el H. Congreso de la Unión, solicito que se haga
uso de esa atribución, para elevar a su consideración una iniciativa que adicione como
facultad del Poder Legislativo Federal, el de aprobar los precios y tarifas del servicio
público de energía eléctrica.
Que esta iniciativa de
Acuerdo que presento a la consideración del Pleno de este H. Congreso del Estado,
responde a un planteamiento que se ha hecho en toda la entidad, ante el incremento de las
tarifas en el servicio público de energía eléctrica, que ha generado movimientos
sociales que debemos de atender.
Que de aprobarse la
iniciativa de Acuerdo, se daría una respuesta puntual a los reclamos de la sociedad, ya
que, de manera permanente, la autorización de las tarifas por el consumo de energía
eléctrica sería una facultad del H. Congreso de la Unión, de tal manera que, pensamos
que dichos precios serían más adecuados a la realidad económica del país, porque
responderían a estudios técnicos y sociológicos más congruentes, y además que la
decisión, por obvias razones, se daría en forma colegiada.
IV. Que como se
expresa en los considerandos transcritos, el propósito que inspira a la iniciativa de
Acuerdo que se dictamina, es que este H. Congreso del Estado apruebe y envíe una
iniciativa con proyecto de decreto que adicione un párrafo al inciso 5o. de la fracción
XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
referido a las facultades del H. Congreso de la Unión para establecer contribuciones
especiales, en el sentido de que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica
sean determinados por el propio Congreso de la Unión, en base a las propuestas que haga
el Ejecutivo Federal. En ese sentido, la adición quedaría en los términos siguientes:
Artículo 73…
l a la XXVIII...
XXIX-A...
lo. al 4o...
5o...
a) al g)...
Las entidades
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto
sobre energía eléctrica.
Los precios y tarifas
del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en
base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal;
XXIX-B a la XXIX-J...
XXX...
V. Que según se
desprende del texto del decreto de la iniciativa que se pretende elevar a la
consideración del H. Congreso de la Unión, de así decidirlo esta Quincuagésima
Séptima Legislatura, se trata de que se otorgue facultad expresa al Poder Legislativo
Federal para que determine los precios y tarifas, las que deberán de regir en la
prestación del servicio de energía eléctrica, con la premisa de que las mismas se
basarán en los estudios que le presente, en su oportunidad, el Ejecutivo Federal.
Como se observa, se
trata de regresar al H. Congreso de la Unión sus facultades en materia de contribuciones
por los derechos que la sociedad debe cubrir por los servicios que se le prestan, en los
casos que así lo determine la legislación; y que esto, no quede a criterio del Ejecutivo
Federal a través de la dependencia correspondiente dentro de la administración pública
de ese nivel de gobierno, sino que éstas sean, por la naturaleza de sus funciones y la
especialización sobre el ramo del servicio público de que se ocupa, las que aporten las
propuestas de precios y tarifas, en base a los estudios que al respecto se elaboren,
sirviendo ello como fundamento para que, el Congreso de la Unión pueda aprobar los
precios y tarifas por el servicio de energía eléctrica.
VI. Que la iniciativa
de acuerdo, que tiene como objetivo enviar una iniciativa que adicione la Constitución
Federal en su artículo 73, como quedó descrito líneas arriba, es una propuesta más,
que se hace para atender los reclamos nacionales y en particular del pueblo de
Sinaloa, en el sentido de que los precios y tarifas por el servicio de energía eléctrica
son elevados, y que no corresponden a los costos que tienen que hacer los organismos
encargados de la prestación de ese servicio, mucho menos son permisibles para las
economías de las familias, además de que rompen con las políticas públicas que en
materia económica han fijado las autoridades federales, respecto a los incrementos de
precios y aumentos salariales, entre otros.
VII. Que esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en las reuniones de trabajo para
analizar la iniciativa de Acuerdo que se dictamina tomó en consideración, que es una
realidad inobjetable que los precios y tarifas por el servicio de energía eléctrica han
aumentado en forma importante, siendo ya una demanda permanente de los sinaloenses, que ha
llegado a este H. Congreso del Estado de Sinaloa en forma insistente, ante lo cual, se han
acordado múltiples acciones, las que se han concretizado, principalmente en reuniones y
gestiones ante las autoridades de esas áreas, pero que sin embargo, todo ello ha sido
insuficiente, por lo cual, al estudiar la iniciativa de Acuerdo que se dictamina, se
valoró su pertinencia e importancia para que los precios y tarifas del servicio de
energía eléctrica correspondan a la realidad económica nacional. Así- mismo, esta
Comisión Dictaminadora realizó algunas precisiones al texto del Acuerdo, para
darle una mejor congruencia y presentación.
VIII. Que esta
Comisión Dictaminadora, en base a las consideraciones expuestas observa que existen
argumentos válidos y suficientes que sustentan la aprobación del texto del Acuerdo, en
los términos contenidos en el presente dictamen.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora se permite someter a consideración de
esta soberanía, para su discusión el siguiente
ACUERDO NUMERO
Artículo único. La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión, iniciativa de
adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos
siguientes:
Iniciativa de
adiciones al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CC. secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
El H. Congreso del
Estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las
Legislaturas de los Estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso 5o. de la
fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Quincuagésima
Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del
artículo 71 de la Constitución Federal, para presentar la iniciativa con proyecto de
decreto que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa, lo cual fue
valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas
que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que
obtienen.
Este es un tema que se
ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante
los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por
el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la
utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.
Los diversos sectores
sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y
tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
acierto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado
las expresiones de irritación, de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del
Estado de Sinaloa, dispuso la integración de una Comisión que recabara la información
del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las tarifas
por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el
interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el
Gobernador del Estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este H.
Congreso del Estado de Sinaloa, hemos advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que
rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo
otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera
estatal y social.
Hecho sabido y vivido
por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante
en la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de
incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo
en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía
y a la sociedad.
Todo aumento
generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de
algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía
eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor
consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para
allegarse los ingresos que el Estado Federal mexicano requiere en sus tres poderes, en
todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del
H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquellos, entre otras fuentes, en
las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio
de energía eléctrica.
Empero, por los
cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio
presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos
proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo
Federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y ambos procurar
al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias
a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor
daño a la población, el menor impacto social.
En ese tenor, es un
supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del
H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios
en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.
Sí el H. Congreso de
la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los
ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por
circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el
Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una
variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a
todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
De acuerdo con lo
anterior, se propone adicionar un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de
manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se
determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le
presente a su consideración el Ejecutivo Federal. En diversa iniciativa propondremos la
modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer
como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de realizar los
estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas que
enviará el Ejecutivo Federal al honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se
pone a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al inciso 5o. de la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo al
inciso 5o. de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 73...
I a la XXVIII…
XXIX-A...
1o. a 4o...
5o...
a) al g)...
Las entidades
federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos
sobre energía eléctrica.
Los precios y tarifas
del servicio de energía eléctrica se determinarán por el honorable Congreso de la
Unión, en base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el
Ejecutivo Federal;
XXIX-B a la
XXIX-J…
XXX...
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto iniciará su
vigencia 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente acuerdo empezará a
surtir sus efectos a partir de esta misma fecha.
Salón de comisiones
del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a 3 de febrero de 2003.— La Comisión de Puntos Constitucionales y
Gobernación.— Diputados: Miguel Angel García Granados, Arturo Sánchez Sainz,
Francisco Javier Luna Beltrán, José Antonio Ríos Rojo y Carlos Alberto Báez Montes.»
«El suscrito
licenciado José Antonio García Becerra, Secretario General del honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica
del Congreso del Estado de Sinaloa,
CERTIFICA
Que las presentes
copias fotostáticas, que constan de 19 (diecinueve) fojas útiles por uno de sus lados,
es fiel reproducción de su original, que corresponden al dictamen de adiciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra en los
archivos de este honorable Congreso de Sinaloa.
Lo que certifico y
expido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a 6 de febrero de 2003.— Licenciado José Antonio García Becerra, Secretario General
del honorable Congreso del Estado de Sinaloa..»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados.
El siguiente punto
relativo a una iniciativa que presentaría el diputado Salvador Cosío Gaona ha sido
pospuesto.
MEDIOS
DE COMUNICACION
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Esta Presidencia
recibió iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Radio, Televisión y
Cinematografía suscrita por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
«Uuc Kib Espadas
Ancona, en mi carácter de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de
reformas y adiciones a diversos artículos tanto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como de la Ley de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
México vive momentos
de suma trascendencia para su futuro como nación, el proceso de transición democrática
presenta avances y retrocesos; la alternancia producto de la expresión ciudadana de julio
de 2000, no está sirviendo de palanca para, de una vez por todas, desplazar al régimen
autoritario; por el contrario en importantes decisiones el Presidente de la República
demuestra su convicción de mantener la misma orientación neoliberal de los gobiernos que
le antecedieron.
Existe una evidente
resistencia del Ejecutivo Federal por consumar la reforma del Estado mexicano con una
visión democrática, por el contrario, se empeñan en seguir favoreciendo a quienes
más se han beneficiado de las medidas privatizadoras; poco o nada les interesa el
presente y futuro de la mayoría de los mexicanos.
Lo anterior se expresa
en el sentido de las propuestas del Titular del Ejecutivo, entre otras, en materia del
sector energético, educación pública y particularmente en lo que se refiere a medios de
comunicación, donde sin rubor alguno, decide favorecer los intereses de los poderosos a
costa del erario público, sin que le importe violentar el principio de legalidad.
La Ley de Imprenta
expedida el 12 de abril de 1917 con carácter de provisional, reglamenta los artículos
6o. y 7o. de nuestra Carta Magna; misma que a la fecha no ha sido reformada, no obstante
que regula la libertad de expresión, la libertad de prensa y derecho a la información.
El entonces Presidente
José López Portillo el 6 de octubre de 1977, envía a la LI Legislatura de la Cámara de
Diputados la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para que el 6 de diciembre de ese mismo año se modifique el
texto del artículo 6o. constitucional, adicionándole el párrafo: "el derecho a la
información será garantizado por el Estado".
Cabe mencionar que
para ejercer el derecho a la información, como garantía constitucional de los
individuos, existe la limitante de que a 25 años de que entró en vigor la citada reforma
no existe una ley reglamentaria que haga posible su aplicación práctica, no obstante que
han existido varios intentos en tal sentido pero todos han fracasado.
En estas condiciones,
se le impide a los ciudadanos tener la posibilidad de participar en la definición de las
políticas públicas de comunicación social, hacer valer sus derechos cuando les son
violados por los medios de comunicación, así como el poder influir en el proceso de
otorgamiento de concesiones, en consecuencia, el Congreso de la Unión convocó a una
consulta pública en enero de 1980, la cual fracasó.
Tres años después
del 2 al 3 de mayo de 1983, durante el gobierno del entonces presidente Miguel de la
Madrid Hurtado se llevaron a cabo los Foros de Consulta Popular de Comunicación Social
que tuvieron lugar en los siguientes estados de la República: Distrito Federal,
Guadalajara, Jalisco; Hermosillo, Sonora; Mérida, Yucatán y Monterrey, Nuevo León; en
dicha consulta entre otras cosas se proponía por ejemplo que: se otorgaran tiempos de
televisión a sindicatos, partidos políticos, organizaciones sociales, culturales,
profesionales, estudiantiles y ciudadanos en general; que el Estado hiciera uso cabal del
12.5% del tiempo de transmisión que tiene reservado y que las empresas concesionarias lo
pagaran en efectivo en lugar de ser en especie, del mismo modo se planteaba ya desde
entonces la necesidad de un órgano autónomo que supervisara e instrumentara la
aplicación de las leyes en la materia así como la promoción del acceso social a los
medios electrónicos; pero igual que la anterior consulta fracasó por los problemas que
le generaba al gobierno y a los medios de comunicación.
El 28 de enero de
1995, durante la LVI Legislatura, con un Congreso que por primera vez carecía de una
mayoría absoluta del PRI, se conformó la Comisión Especial de Comunicación Social con
la misión de recoger opiniones de la sociedad sobre diversos temas, tales como la
libertad de expresión, lo relativo a la garantía del derecho a la información del
artículo sexto constitucional, así como la adecuación del marco jurídico en lo que
respecta a la información y a la comunicación ya no corresponden a las necesidades
sociales y tecnológicas actuales.
Participaron en la
convocatoria funcionarios públicos, congresos de los estados, concesionarios de radio y
televisión, trabajadores de los medios, institutos de investigación, universidades,
gobernadores de los estados sede, organizaciones civiles y profesionales de la
comunicación.
La consulta tuvo como
resultado una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social que fue presentada en
abril de 1997 por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y
el Partido del Trabajo. A pesar de la obstaculización del trabajo cuando el Presidente
Ernesto Zedillo Ponce de León, sorprendió con su posición durante la celebración del
Día de la Libertad de Prensa pronunciándose a favor de la autorregulación de los
medios, la Iniciativa corrió con la misma suerte de descalificación por parte de los
grupos interesados en no mover ni un ápice la legislación vigente mal llamándola
"Ley Mordaza".
El hoy Presidente
Vicente Fox Quesada, se pronuncio a favor de modificar los esquemas autoritarios y
discrecionales que existían en el pasado, en este sentido se anunció el 7 de febrero de
2001, cuando tomó posesión como Director General de Radio Televisión y Cinematografía
de la Secretaría de Gobernación a Carlos Fernández Collado. En dicho evento el
Secretario de Gobernación, anunció la instalación del Consejo Nacional de Radio y
Televisión, que a pesar de su existencia en el capítulo primero, título quinto de la
Ley Federal de Radio y Televisión desde hace 42 años, nunca se había reunido a causa de
la resistencia que existía para su instalación.
La sociedad civil
organizada recibió con beneplácito dicha acción, pero la reacción de la CIRT no tardó
en consumarse, para el 6 de marzo instalaron su propio Consejo de Autorregulación avalado
por el Presidente Fox; cabe señalar que tanto el Consejo de Autorregulación como el
Consejo Nacional de Radio y Televisión deben de existir como complementos el uno del
otro, lo que es inadmisible es la ausencia de uno de ellos.
El 5 de marzo, sin la
presencia del Presidente de la República, se instaló la Mesa para la Reforma integral de
la legislación de los medios electrónicos donde participaron legisladores, empresarios,
partidos políticos, académicos y medios del Estado. Asociaciones y medios de
comunicación civiles dividieron los trabajos de la mesa en siete grupos temáticos:
Principios Fundamentales, Jurisdicción y Competencia, Concesiones y Permisos,
Programación, dónde se incluían Tiempos Oficiales y Publicidad, Medios de Estado y
Competencia Económica.
Cabe destacar que en
lo referente a los tiempos oficiales ya habían propuestas por parte de los grupos
sociales para su utilización y cobro de manera equitativa en la que el 12.5 % se
dividiría de la siguiente manera: 6.25% sería pagado en efectivo por los concesionarios
el otro 6.25% se destinaría a un fondo de producción audiovisual administrado por un
Consejo Ciudadano, designado por la Cámara de Diputados.
El 10 de octubre de
2002, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada publicó un decreto vespertino en
el que, al margen de la mesa instalada en la Secretaría de Gobernación, se hacían
importantes modificaciones en la materia, lo cual se anunció y confirmó por Bernardo
Gómez presidente en ese momento de la Cámara de la Industria de la Radio y la
Televisión (CIRT), además de ser avalado por el Secretario de Gobernación, los
concesionarios en voz de su representante celebraron la modificación del impuesto del
12.5% ya que lo consideraban un castigo al gremio.
Es insoslayable que
Vicente Fox es ahora titular del Poder Ejecutivo, gracias al manejo de imagen en los
medios de comunicación, los gastos excesivos en publicidad, así como el vínculo, que
cada día se hace más evidente, con los grupos más poderosos que manejan la radio y la
televisión.
Es de lamentarse que
las propuestas de trabajo que se elaboraron durante 18 meses en la Mesa instalada por la
Secretaría de Gobernación, se hayan ignorado por completo, siendo este acto la prueba de
que, por parte del Gobierno Federal no hay intención de modificar la relación de
contubernio con los principales inversionistas "dueños" de los medios
electrónicos de comunicación, más influyentes, como resabio del viejo régimen que
Vicente Fox se comprometió a desmantelar.
En el Grupo
Parlamentario del PRD, consideramos que es momento de hacer justicia a más de dos
décadas de lucha, y que este Poder Legislativo debe atender las necesidades que la
sociedad reclama y no solo complacer a quienes monopolizan la inversión en los medios
llevándose, por cierto increíbles ganancias, mientras que la mayoría de los mexicanos
tiende al empobrecimiento.
Es urgente dar
vigencia a una legislación más justa e incluyente ya que al no poner fin a la
indefinición, ambigüedad y obsolescencia del marco legal, pero sobre todo a las
facultades excesivas que se le atribuyen al Poder Ejecutivo en materia de medios de
comunicación, seguirán presentándose albazos como sucedió el 10 de octubre del año
pasado.
Por tal motivo, es que
proponemos que se lleve a cabo una reforma integral de los ordenamientos jurídicos que
regulan a los medios de comunicación, ya que éstos forman parte de los asuntos de mayor
trascendencia política en nuestro país; en ellos se genera y difunde ideología,
costumbres, formas de interactuar social, además de la difusión del acontecer nacional e
internacional.
Durante décadas se
han reproducido mecanismos de censura e intervencionismo gubernamental, al mismo tiempo
que se gestaba el surgimiento de una industria mediática poderosa que en algunos casos,
por la situación de contubernio en que se encuentran con el gobierno, han alentado a la
manipulación de información, el autoritarismo y el factor más importante, la
discrecionalidad en el otorgamiento y refrendo de las concesiones donde el gobierno con
tal de mantener la sumisión y silencio de los medios de comunicación, evita reformar el
marco legal vigente o lo hace, como ha sucedido hasta ahora, defendiendo los intereses de
la CIRT.
Ante la nueva
circunstancia política que vive nuestra nación, es fundamental que el Poder Legislativo
intervenga en aquellos aspectos que impactan la vida de los mexicanos, es por ello que en
la presente iniciativa proponemos se reforme la Constitución General de la República
para dar facultades a la Cámara de Diputados en materia de medios de comunicación; dicha
intervención, como se propone en la reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión,
tendrá lugar en materia de otorgar y revocar permisos y concesiones; fijar tarifas y en
el nombramiento del Director General del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
En el contenido de la
iniciativa que nos ocupa, se plantea prohibir los monopolios en materia de radio y
televisión; así como rescatar el sentido y función social de los medios electrónicos,
en tanto vehículos para fomentar la cultura democrática; se aumenta el tiempo de
transmisiones gratuitas, como tiempo de Estado y no sólo del Poder Ejecutivo como lo
plantea la ley vigente; así mismo, se eleva a órgano descentralizado al Consejo Nacional
de Radio y Televisión; se prevé también que sea derogado todo el capítulo segundo y
las facultades que en materia de inspección y vigilancia se conceden a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, pasan a la Comisión Nacional de Radio y Televisión y
quedaran contenidas en su Ley Orgánica. Entre otras innovaciones que contiene la presente
propuesta.
En razón de lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas en el proemio, someto a
consideración de esta honorable Asamblea la presente
Iniciativa de decreto
que adiciona la fracción IX y recorre el contenido de la fracción VIII del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como adiciona, reforma
y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo Primero: se adiciona la fracción IX y
se recorre el contenido de la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 74.
...
VIII. Intervenir en
asuntos relacionados con medios de comunicación en los términos de las leyes
respectivas.
IX. Los demás que le
confiera expresamente esta Constitución.
Artículo Segundo: se reforman los artículos 2o.,
5o., 6o., 13, 16, 17, 19, 27, 53, 59, 90; se adiciona el artículo 13-bis y se derogan los
artículos 4o., 91, 92 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Federal de Radio y
Televisión, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 2o. El uso del espacio a que se refiere
el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes,
como vehículo de información, formación cultural y de libre expresión, sólo podrá
hacerse previa concesión o permiso que el Estado otorgue en los términos de la presente
ley. En la participación que se conceda a particulares no podrá constituirse monopolio.
...
Artículo 4o. Derogado.
Artículo 5o. La radio y la televisión
constituyen una actividad de orden público y de interés nacional; el Estado deberá
cuidar en todo momento el cumplimiento de su función social; deberá contribuir a la
integración nacional respetando la diversidad étnica y cultural de los mexicanos. El
contenido de sus transmisiones tendrán como objeto:
I. Fomentar el respeto
a los derechos humanos, la convivencia pacífica en todo tipo de organización social y
familiar.
II. Contribuir en la
formación de la niñez y la juventud con un alto sentido de solidaridad, tolerancia y
respeto hacia las personas y al medio ambiente.
III. Elevar el nivel
cultural del pueblo, su identidad nacional, respetando y divulgando sus tradiciones,
costumbres, lenguas, buscando siempre exaltar los valores nacionales en sus diversas
expresiones.
IV. Fortalecer la
convivencia democrática, la unidad nacional, el respeto, la cooperación y la paz entre
los miembros de la comunidad internacional.
V. Fomentar el cuidado
y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6o. Los poderes de la Unión
promoverán, en los términos de la presente ley y de su reglamento, que la radio y la
televisión transmitan programas de divulgación con fines de formación cultural, cívica
y democrática.
. . .
TITULO TERCEROConcesiones,
permisos e instalaciones
CAPITULO PRIMERO
...
Artículo 13. Para otorgar o revocar las
concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá contar con
la opinión favorable de la Cámara de Diputados.
Artículo 13-bis. Las concesiones y permisos
podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación y escuelas
radiofónica. Las estaciones comerciales requieren concesión, las demás modalidades
sólo permiso.
...
Artículo 16. Las concesiones y permisos se
otorgarán hasta por 20 años y podrán ser refrendados.
Artículo 17. Para que se admitan nuevas
solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, el
Ejecutivo Federal deberá contar con la opinión favorable de la Cámara de Diputados, lo
que se hará del conocimiento general por medio del Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 19. Cubierto el requisito señalado en
el artículo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remitirá copia de
las solicitudes a la Cámara de Diputados y mandará publicar a costa del interesado un
extracto de cada solicitud en un periódico de mayor circulación, así como en el Diario Oficial en la zona donde operará el canal,
concediendo el plazo de treinta días para que se presenten objeciones.
Transcurrido el plazo
sin que se registren objeciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acatando
el contenido del artículo 13 de la presente Ley, emitirá resolución; si se presentaran
objeciones se desahogará un proceso contencioso previa resolución, la que se emitirá a
más tardar en los siguientes 60 días naturales.
La resolución que
otorga la concesión se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación.
El concesionario
deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será inferior a
quinientos mil pesos ni excederá de dos millones de pesos.
Penúltimo y último
párrafos se mantienen sin cambio.
...
Artículo 27. Para que una concesión pueda
transmitirse por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requiere
que el causahabiente no tenga impedimento en los términos de ésta y las demás leyes
aplicables.
...
CAPITULO SEGUNDOTarifas
Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, previa opinión de la Cámara de Diputados, fijará el mínimo y máximo de
las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales.
...
Artículo 59. Las estaciones de radio y
televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas con duración de 60 minutos
continuos o discontinuo, dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos y
de orientación social. Los Poderes de la Unión y los Órganos Constitucionales
Autónomos, en forma equitativa dispondrán de este tiempo y las emisiones serán
coordinadas por la Comisión Nacional de Radio y Televisión.
. . .
TITULO QUINTOCoordinación y
vigilancia
CAPITULO PRIMEROOrganismo coordinador
Artículo 90. Para coordinar las actividades
relacionadas con la radio y la televisión, la intervención que en la misma tengan los
poderes de la Unión, así como la relación de los gobernados para con dichos medios de
comunicación, se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, cuyo Director
General será nombrado por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el
Presidente de la República, su competencia, estructura y funcionamiento estarán
determinas por la ley orgánica respectiva.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
Se deroga todo el
capítulo segundo y las facultades que en materia de inspección y vigilancia se conceden
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pasan a la Comisión Nacional de Radio y
Televisión y quedarán contenidas en su Ley Orgánica.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión
y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Tiene la palabra el
diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley
General de Salud.
El diputado César Horacio Duarte Jáquez:
Gracias, compañero
Presidente:
El suscrito, diputado
federal, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito presentar la
siguiente iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 283 de la Ley General de
Salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los principales
factores que inunda nuestro mercado de alimentos son los productos de dudosa calidad, que
además desplazan a los nuestros debido a la ausencia de revisión, de sanidad e inocuidad
de los productos agropecuarios que se importan. Controlar este flujo de mercancía
es una de las medidas que más apoyarían a nuestros productores del campo.
La facilidad con que
se genera el contrabando en productos lejanos de cumplir con las normas de sanidad y
calidad establecidas en nuestro país.
La importación de
productos de desecho de Estados Unidos de América que compiten y desplazan a nuestros
productos de primera calidad.
El Tratado de Libre
Comercio es un mecanismo para comercializar nuestros productos. El contrabando nada
tiene qué ver con el tratado.
La infraestructura
desplegada en las aduanas y casetas de revisión fitosanitarias y zoosanitarias ubicadas
en las salidas y entradas de las entidades federativas que pueden y deben fortalecer la
inspección al combate de productos insalubres e irregulares en su importación.
La dudosa vigilancia
de la dirección de aduanas en los puertos de importación, así como el llamado
contrabando documentado que inunda a los estados productores, generando riesgos de salud
en general de la población, por no cumplir con las normas necesarias en la falsificación
de las mismas.
Productos que se
importan no autorizados por bioseguridad y el riesgo de contaminación a la población
principalmente, violando todo tipo de normas.
La falsificación de
certificados de importación, falsificando los cupos de importación y los contenidos de
origen de sus productos.
La posibilidad de
contaminación de las especies animales mexicanas debido a la introducción de alimento
contaminado.
Las centrales de
abasto de nuestro país se encuentran saturadas de productos de importación, muchos de
los cuales no cumplen con los requisitos mínimos de calidad y sanidad.
Por lo anteriormente
expuesto en nombre de la Confederación Nacional Campesina y del Consejo Estatal para el
Desarrollo Rural Sustentable del estado de Chihuahua, someto a consideración de este
pleno la siguiente iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 283 de la Ley
General de Salud.
Artículo 1o. Se adiciona un párrafo segundo al
artículo 283 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 283. Corresponde a la Secretaría
de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y
exportación comprendidas en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y
características de los productos respectivos. Corresponde a las entidades
federativas verificar que las especies, productos, insumos y equipos agrícolas vegetales,
pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país cumplan con la
normatividad correspondiente y, en su caso, se constate su condición sanitaria y su
onicuidad.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma iniciará su
vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
INDOCUMENTADOS
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Esta Presidencia
recibió una iniciativa suscrita por la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de
la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, en relación al régimen penal para el tráfico de
indocumentados.
"Iniciativa de
reformas de diversos artículos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal
y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con relación al régimen penal
para el tráfico de indocumentados que presenta la diputada Irma Piñeyro Arias.
La suscrita,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la
siguiente iniciativa que reforma y adiciona artículos de la Ley General de Población, el
Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de acuerdo con
los siguientes
ANTECEDENTES
El traslado e
internación de personas indocumentadas en territorio de otros países, ha presentado un
panorama de conductas delictivas que se incrementa año con año, en relación directa con
la crítica situación económica que prevalece en nuestro país y en los vecinos de
Centro y Suramérica.
Ante la complejidad y
diversidad de normas legales que tipifican este tipo de delitos que se dan en torno al
fenómeno migratorio, parece conveniente en este momento proponer la intensificación de
las penas que desalienten a los delincuentes y
CONSIDERANDO
1. Que es necesario
incrementar las penas a los que se dedican a la actividad de traslado ilegal de mexicanos
o extranjeros con propósito de tráfico, sin la documentación ni las formas legales
prescritas, independientemente del resultado de su gestión.
2. Que dicho proceso
puede culminar en una internación exitosa, si se puede llamar así a una situación al
margen de la ley, pero que responde a la voluntad y al compromiso de los contratantes.
3. Que el traslado
puede resultar inconcluso o en la muerte, daños graves o abandono del migrante en cuyo
caso las penas se acumularán, según las normas procesales penales.
4. Que hay que
recalcar que la intención es un elemento importante en la configuración del delito.
Existe tráfico cuando hay voluntad de lucro en el encargado del traslado de las personas.
5. Que no se puede
desconocer la relevancia que tienen las redes familiares o comunales para el
desplazamiento de ilegales a través de las fronteras.
6. Que en esos casos,
donde no existe ánimo de lucro sino de solidaridad, estamos igualmente en presencia de
delito, al violar las disposiciones migratorias del país huésped, pero no se
configuraría el tráfico de indocumentados como tal.
7. Que la Ley General
de Población, en el mencionado artículo 138, dispone lo siguiente:
"Se impondrá
pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por
sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve
mexicanos o extranjeros a internarse en otro país, sin la documentación correspondiente.
Igual pena se
impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación
correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio
mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio
nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
A quien a sabiendas
proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en
los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa
hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en
el Distrito Federal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los
párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto a menores de
edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro su salud, la integridad o la
vida de los indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público."
8. Que los
delincuentes utilizan menores para realizar el tráfico de personas, o participar en el
mismo, por el régimen especial de que gozan en relación con su incapacidad, lo cual es
altamente pernicioso para la salud mental y física de los menores, así como a su
formación moral e inserción social.
9. Que dichas
conductas están tipificadas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
(publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de noviembre de 1996) para el caso de que sean cometidas por tres o más
personas organizadas en forma permanente o reiterada, en cuyo artículo 2o. establece:
"Cuando tres o
más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer
alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como
miembros de la delincuencia organizada... Fracción III. Tráfico de indocumentados,
previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;..."
10. Que el artículo
4o. estipula las penas aplicables a los delitos cometidos por miembros de la delincuencia
organizada, refiriendo los comprendidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo
2o., o sea, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos y
asalto, respectivamente, de la siguiente manera:
a) A quien tenga
funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de
prisión y de quinientos a veinticinco mil días de multa, o
b) A quien no tenga
las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a
doce mil quinientos días de multa.
11. El artículo 5o.
de dicha Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, dice:
"Las penas a que
se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de
cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para
la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución
e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública, o
II. Se utilice a
menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta
Ley."
12. En la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, la pena para el delito de tráfico de indocumentados en
el caso de que no sea cometido por quien tenga funciones de administración, dirección o
supervisión, es sólo de cuatro a ocho años de prisión. Esta pena es menor que la
establecida en el actual artículo 138 de la Ley General de Población para cuando son una
o dos personas las comitentes, (de seis a doce años de prisión), por lo cual sería
pertinente que se incrementara la misma en una proporción relacionada con la gravedad del
delito realizado por una organización permanente o reiterada.
Por lo que antecede,
me permito proponer a esta honorable Asamblea
Primero.- Se derogue el artículo 138 de la Ley
General de Población y se incorpore el delito de traslado de personas, sin la
documentación correspondiente, con propósito de tráfico, al Código Penal Federal,
incrementando las penas dispuestas, a fin de penalizar al máximo dicha conducta, cuando
ésta sea realizada por una o dos personas. Cuando se realice en forma reiterada por tres
o más personas, cae dentro de los supuestos descritos en la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Segundo.- En la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada se incrementen las penas ahí establecidas al delito en cuestión, que se
encuentra recogido en la fracción III del artículo 2o.
Tercero.- En ambos casos, se incrementen las penas
cuando se utilice a menores de edad o incapaces para cometer el delito o auxiliar en la
comisión del mismo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a
13 de febrero de 2003.— Diputada Irma Piñeyro
Arias.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Se turna a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y
de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Ley
de Transporte Ferroviario
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
También esta
Presidencia recibió una iniciativa suscrita por el diputado Salvador Rocha Díaz, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de Ley de Transporte
Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas.
«Iniciativa de Ley
con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios
Auxiliares y Vías Ferreas, y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de mayo de 1995
Honorable Asamblea:
El suscrito,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la
Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la
atribución que me confieren las fracciones II del artículo 71, XVII y XXX del artículo
73 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la
fracción I del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable soberanía
la iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario,
sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de mayo de 1995, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las razones
fundamentales que inspiran a los legisladores firmantes de la presente iniciativa de ley
con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios
Auxiliares y Vías Férreas, es la necesidad de proponer una nueva regulación
especializada en materia que propicie el desarrollo económico de México, en estos
tiempos en que se vive una etapa de transición y en la que se hace necesaria una
revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas
instituciones del Estado.
Ante dicha realidad
existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin
demora, el desarrollo nacional.
En este marco, el
transporte ferroviario y sus servicios auxiliares se presentan como un sector de la
economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo
económico, social y cultural de un país.
El marco legal vigente
de este sector económico, sin embargo, dicho por los principales actores involucrados, ya
no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.
Es preciso señalar
que la presente iniciativa surgió a partir del análisis y discusión de los diferentes
Foros de Consulta Pública sobre el Transporte en México, organizados por la Comisión de
Transportes de la H. Cámara de Diputados, en los cuales participaron activamente los
legisladores integrantes de las distintas fracciones parlamentarias representadas en la
Comisión antes citada, donde se arribó a la conclusión de que la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario vigente, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, buscó promover la disponibilidad en
todo el territorio nacional de los diferentes servicios de transporte ferroviario, hoy en
día no corresponde a la realidad del país, en razón de lo cual se hace necesaria e
imperante su actualización.
Es preciso reconocer
que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos
de otorgamiento de concesiones y permisos. No obstante los logros alcanzados a través del
mencionado ordenamiento legal, muchas de sus instituciones fueron objeto de controversias
ante el Poder Judicial, ya que, en algunos casos, su texto no otorga la certeza jurídica
suficiente y algunos apartados carecen de procedimientos administrativos mediante los
cuales se garantizara la debida aplicación de la ley, lo que provocó que ciertos actos
de autoridad quedaran en un escenario de inseguridad jurídica tanto para la autoridad
emisora como para los gobernados.
Asimismo, el suscrito
desea expresar que resulta también igualmente innegable que la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario vigente, actualmente no brinda las herramientas necesarias para hacer
frente a los nuevos retos que enfrenta el país ante un mercado en competencia,
globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de transporte
ferroviario para que los mexicanos, en particular las empresas mexicanas nacionales y
transnacionales puedan acceder a competir en el campo de la transportación ferroviaria,
en condiciones de equidad.
Por lo anterior, es
claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de
transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, mediante una reforma integral de su
marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a
fin de que el transporte ferroviario y sus servicios auxiliares tengan una mayor
penetración y ofrezcan a la población y a los agentes económicos la diversidad de sus
servicios.
La presente iniciativa
cumple cabalmente con mantener la relación y vinculación con los principios rectores de
nuestra Carta Magna, referentes a que nuestro pueblo se constituye en una república
representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos, en la
cual el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en
el cual hay un respeto irrestricto al sistema democrático, coadyuvando al libre tránsito
y al derecho inalienable de estar comunicado, de ser transportado y de transportar todo
tipo de bienes de manera oportuna y veraz, en la cual el transporte ferroviario y sus
servicios auxiliares, juegan un papel fundamental.
Asimismo, se propone
el principio de respeto a las competencias existentes entre los diferentes niveles de
gobierno, dispone adecuadamente las atribuciones del Estado en congruencia con la
división de poderes, sin invadir facultades lo que permite además una integración
adecuada del contexto internacional además de ser acorde con los tratados internacionales
vigentes en nuestro país en esta materia.
Con la presente
iniciativa pretendemos materializar en un instrumento legal los diferentes planteamientos
y propuestas expuestos por los diversos actores durante los foros de consulta pública,
convocados por la Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados, a lo largo y
ancho de la República Mexicana.
Asimismo, consideramos
que la presente iniciativa representa la posibilidad de abrir una nueva etapa para el
intercambio de ideas y para lograr los consensos finales, en pro de un nuevo marco legal
que asegure las condiciones necesarias para el desarrollo del transporte ferroviario y sus
servicios auxiliares en nuestro país, a fin de que sean el instrumento de carácter
prioritario que asegure la prestación adecuada del servicio en beneficio de los
ciudadanos e inversionistas nacionales y extranjeros de tan importante sector.
Por la importancia
misma de la iniciativa que hoy se presenta, es claro que este nuevo intercambio de ideas y
logro de consensos no debe prolongarse indefinidamente. La sociedad mexicana tiene altas
expectativas de lo que, en breve, debe ser una nueva Ley de Transporte Ferroviario, sus
Servicios Auxiliares y Vías Férreas. Aunado a lo anterior, el sector de transporte
ferroviario en nuestro país requiere certeza y seguridad jurídica para sus inversiones a
corto, mediano y largo plazos, por lo que los legisladores tenemos la gran responsabilidad
de enviar un mensaje positivo con la presentación para su estudio y dictamen de la
presente iniciativa de ley.
Las buenas leyes
también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata
de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy
pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de
millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la
competitividad de nuestra economía en el nivel internacional.
Adicionalmente, como
parte de los trabajos realizados para la elaboración de la presente iniciativa realizó
un estudio sobre la evolución histórico-constitucional de la propuesta de articulado que
conforma esta iniciativa a efecto de determinar que las disposiciones propuestas no
contravienen los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
lo cual queda de manifiesto en los fines y objetivos que se pretenden lograr con la misma
y que se expresan en el articulado correspondiente.
La materia y contenido
de la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Transporte Ferroviario, sus
Servicios Auxiliares y Vías Férreas se sustenta en los principios básicos que
orientaron los trabajos de revisión integral del marco jurídico en esta materia y que se
expresan en la presente exposición de motivos.
Esta iniciativa de Ley
de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas busca crear un nuevo
marco normativo que, con pleno apego a la Constitución, promueva el respeto a la
prestación y desarrollo del transporte ferroviario en México en todos los servicios que
presta regulando adecuadamente estas actividades productivas.
El suscrito presenta
esta iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley de Transporte
Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, con el propósito de actualizar y
regularizar la problemática que se ha venido presentando en lo que ser refiere a los
servicios de interconexión, servicios de terminal, derecho de paso, derechos de arrastre
y de la continuidad del servicio, además, se establecen las disposiciones relativas a las
contraprestaciones, cobro y facturación y la renta de carro o su denominación común en
inglés aplicada en nuestro lenguaje de "car-hire".
La presente iniciativa
establece reglas claras sobre lo que consiste el tráfico interlineal ya que este servicio
se presta por dos o más concesionarios y para tal efecto se propone que dichos
concesionarios proporcionen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los tráficos
interlineales especificando las distancias entre cada uno de los puntos de inicio y
destinos a los puntos de interconexión, debiendo ser consistentes con las distancias
establecidas en los horarios registrados; asimismo se propone que para el tránsito,
circulación y tráfico interlineal se deberá proporcionar información al usuario y a
los demás concesionarios conectantes para que les permita conocer las diferentes rutas y
condiciones de los carros.
También se consideran
en esta iniciativa los servicios de interconexión dentro de los cuales se debe comprender
el intercambio ferroviario el tránsito, circulación y tráfico interlineal entre
concesionarios, los movimientos, traslados bajo los siguientes términos, el servicio de
intercambio de servicio ferroviario, el servicio de tránsito, circulación y tráfico
lineal y el servicio de arrastre a industria, tomando en consideración los puntos de
interconexión, con la intención de mejorar este tipo de servicio y hacerlo en forma más
organizada.
De igual forma, se
precisa que tratándose de servicio público de transporte ferroviario de carga, los
servicios de terminal comprendan la recepción, almacenamiento, clasificación,
consolidación y despacho de bienes.
En esta iniciativa
también se cita a los derechos de paso, toda vez que se pretende evitar los problemas que
actualmente se presentan cuando un concesionario requiere de ese derecho para la
prestación de un servicio y no se le permite el acceso a las instalaciones de otro
concesionario, como es el caso del traslado a zonas industriales o industrias, por lo que
se encuentran disposiciones dentro de esta adición que van a clarificar y a ordenar
debidamente este derecho de paso respetándose así a través de los títulos de
concesión, los que así procedan y obligando a través de esta legislación que los
concesionarios acuerden convenios sobre este tipo de derecho.
En lo que se refiere a
los derechos de arrastre, también se han presentado diversas problemáticas para permitir
el acceso de un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, por lo que en
esta iniciativa se propone una solución que se consideró justa y adecuada para los
efectos de evitar conflictos de intereses entre ambos concesionarios cuando se trate del
derecho de arrastre, ya que los concesionarios podrán otorgar derechos de arrastre
mediante el pago que convengan las partes concesionarias, estableciéndose en esta ley
tres modalidades, que consisten en que haciendo uso de los derechos de paso establecidos
en cada concesión relativos a los derechos de paso que el concesionario está obligado a
otorgar, a través del concesionario otorgante utilizando un servicio de arrastre a
industria y mediante el servicio de tránsito, circulación y tráfico interlineal
compartiendo los ingresos de la tarifa que se cobre por el transporte de carga.
Con relación a la
continuidad del servicio los concesionarios deberán abstenerse de realizar cualquier acto
u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que las vías férreas de los distintos
concesionarios funcionen como una ruta continua de comunicación, este tema se considera
importante ya que no se debe interrumpir el servicio del sistema ferroviario, en caso
contrario independientemente de entorpecer este servicio, puede ocurrir alguna situación
que genere sanciones reguladas en la ley penal.
La presente iniciativa
contempla las contraprestaciones, y para efecto de esta ley se deberá reconocer que los
concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar
a otros concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la
prestación del servicio público del transporte ferroviario, con esta disposición se
busca lograr una situación equilibrada para los efectos de cada una de las actividades
que se realicen como son el derecho de arrastre y el derecho de paso, estableciendo reglas
dentro de este capítulo que vienen a normar las actitudes de cada uno de los
concesionarios evitando de esta forma situaciones desventajosas.
Asimismo, la
iniciativa contempla dentro del capítulo de contraprestaciones, que en forma imparcial la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice una evaluación de los concesionarios
participantes que no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones y contraprestaciones
conforme a las cuales deben presentarse los servicios y derechos.
Se propone establecer
un control adecuado que permita conocer los cobros realizados, la creación de un sistema
para la facturación en el cobro de los derechos y servicios de tráfico lineal y de
arrastre a industria, haciendo responsables a los concesionarios de los registros de
información sobre los derechos y servicios que presten, así como de todos los cargos que
se generen por dichos derechos y servicios.
De igual forma se
propone que en caso de no haber señalado pago, se condiciona la forma de cubrir el mismo,
en una forma justa y equitativa, como son los casos de que si el concesionario receptor no
supera el 10% (diez por ciento) del total de la factura que le corresponda lo reclamado
deberá pagar el monto total, debiendo realizar la compensación correspondiente en el
siguiente corte, para el supuesto en que el monto reclamado del concesionario receptor
supere el 10% (diez por ciento) de la factura que corresponda a lo reclamado deberá pagar
el monto de la factura respecto del cual no exista desacuerdo alguno, en tanto se resuelve
la controversia, y en el caso de que el concesionario otorgante y el receptor no lleguen a
un acuerdo respecto de lo reclamado podrán acudir a la Secretaría, misma que resolverá
el particular.
En esta iniciativa
también, se tomó en consideración la renta de carro o "car-hire", que es el
sistema de reglas que se determinan entre los concesionarios por hora y kilómetro
recorrido de permanencia por el uso o posesión de carros ajenos en sus respectivas
líneas, dando a los concesionarios la posibilidad de establecer un convenio y registrarlo
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para darle certeza jurídica.
La presente Iniciativa
de Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas busca su
aprobación y que Abroga y sustituye a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
tiene como primordial finalidad el contar con mejores y más actuales disposiciones
jurídicas en la materia, que permitan el desarrollo de las actividades del transporte
ferroviario en todas sus clasificaciones, haciendo que realmente se respete y actualice al
transporte ferroviario como medio de comunicación fundamental; además dotarnos de
mejores instrumentos jurídicos que permitan una sana convivencia entre los actores del
sector.
Es necesario que se
implemente el procedimiento administrativo que es aplicable de conformidad con la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo para que así la autoridad cuente con una mejor
herramienta para resolver las controversias, interpretación y cumplimiento de esta Ley y
sus actos administrativos.
La presente iniciativa
deja claramente establecido cuales son las disposiciones aplicables en caso de falta de
disposición expresa en esta Ley, sus reglamentos o en los tratados internacionales con la
finalidad de enfatizar el cumplimiento del bien jurídico tutelado, en especial la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo en virtud de que esta Ley que entró en vigor el
1o. de junio de 1995 estableció claramente que se derogan todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en la misma, en particular los diversos recursos administrativos
de las diferentes leyes administrativas, para lo cual esta Ley respeta dicho ordenamiento.
Además de que para respetar adecuadamente la garantía de. audiencia debe cumplirse con
lo dispuesto por esta Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sobretodo que ya hay
jurisprudencia expresa que así lo sustenta.
En este mismo sentido
y con la finalidad de establecer con toda claridad la jurisdicción y competencia federal
respecto de la materia de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y vías
férreas por donde transitan y se presta el servicio, la iniciativa presente hace mención
expresa a la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por otro lado, la
iniciativa propone considerar en los artículos transitorios lo siguiente:
Los artículos
transitorios establecen la entrada en vigor de la Ley con proyecto de Decreto que crea la
Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas, dejando
dispuestos los efectos de la abrogación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de mayo de 1995.
Asimismo, se establece
con claridad que aquellos acuerdos o decretos que la autoridad ha emitido con sujeción a
sus facultades discrecionales de interpretación administrativa que le otorgaba el
artículo 6o., fracción VII de la Ley que se abroga deberán ajustarse a los términos de
la nueva ley y exclusivamente al ejercicio de las facultades expresas y discrecionales que
les otorga este nuevo ordenamiento jurídico, por lo que los actos que se estén
cumpliendo deberán ejecutarse, sujetarse y cumplirse en términos de esta ley y deberán
revocarse, suspenderse o dejarse sin efecto si van contra lo dispuesto por la misma, en
virtud de que el Ejecutivo Federal no debe contravenir lo dispuesto en la presente
Iniciativa de Ley.
Finalmente, los
artículos transitorios permiten de manera eficiente y eficaz el tránsito de la antigua
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario del año de 1995 a la nueva Ley de Transporte
Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas materia de la presente Iniciativa.
Por todo lo
anteriormente expuesto, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional miembro de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión la presente propuesta de iniciativa de:
Ley con proyecto de
Decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías
Férreas y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de
1995.
CAPITULO IDisposiciones generales
ARTICULO 1o. Las disposiciones de esta ley, tienen
por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación,
mantenimiento y desarrollo de las vías férreas cuando sean vías generales de
comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera
y los servicios auxiliares.
El servicio
ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de
su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento
la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio
ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos
de transporte.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. Acceso: es aquel
que permite a un concesionario prestar el servicio ferroviario para atender a un usuario y
puede ser a través de vías propias, derecho de paso y de arrastre, obligatorios o
convenidos, tráficos interlineales y servicios de arrastre a industria, o bien una
combinación de éstos;
II. Arrastre ordinario
entre concesionarios: es el servicio que presta un concesionario otorgante a solicitud del
concesionario receptor cuando éste no utiliza su derecho de paso para servir a las
industrias que tiene derecho a atender;
III. Arrastre a
industria: es el servicio que presta un concesionario otorgante a solicitud del
concesionario receptor para atender a industrias que no se encuentran específicamente
señaladas en los derechos de paso o dentro de los límites de su vías concesionadas y
consisten en la colocación y regreso de equipo de arrastre para carga o descarga mediante
el movimiento, desde el punto de interconexión hasta el punto de empalme con la industria
de origen/destino en una distancia máxima de 30 kilómetros independientemente que el
punto de interconexión esté o no dentro del patio;
IV. Carro: unidad de
equipo de arrastre destinada al transporte de carga;
IV. Carro ajeno: carro
que no forma parte de la flota del concesionario en cuyas líneas se encuentra incluyendo
carros de ferrocarriles extranjeros;
V. Carro particular:
carro de un usuario que no forma parte de la flota de un concesionario del servicio
público de transporte ferroviario, excluyendo carros de ferrocarril extranjeros;
VI. Carro propio:
carro que forma parte de la flota vehicular de un concesionario;
VII. Carros
kilómetro: es el factor que se utiliza para medir el kilometraje recorrido por los carros
cargados o vacíos de los trenes. Para dichos efectos las locomotoras se contabilizan como
dos carros, las plataformas modulares de doble estiba como dos carros para el caso de dos
y tres módulos, las plataformas modulares de doble estiba como un carro para el caso de
un módulo, los carros multinivel articulados como dos carros y las plataformas para
cargas sobredimensionadas como dos carros;
VIII.
Contraprestación: pago que debe realizarse entre dos concesionarios por concepto de un
servicio o derecho recibido;
IX. Concesionario de
inicio: es aquel que recibe la carga de parte del usuario y en cuyas vías principia la
ruta de un servicio de tráfico interlineal;
X. Concesionario
intermedio: es aquel que en un servicio de tráfico interlineal presta el servicio en un
tramo intermedio de la ruta, recibiendo la carga de un concesionario y entregándosela a
otro;
XI. Concesionario de
destino: es aquél que entrega la carga al usuario en su destino final, o a un ferrocarril
extranjero, dando fin al servicio de tráfico interlineal;
XII. Concesionario de
origen: es aquél al que el usuario solicita la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y acuerda las condiciones del mismo, toda vez que, este
concesionario es el que origina el mencionado servicio;
XIII. Concesionario
receptor: es aquel concesionario que concede derechos de paso, derechos de arrastre, o
servicios de interconexión a otro concesionario.
XIV. Derechos de
arrastre obligatorios: son aquellos que tienen como finalidad permitir el acceso de un
concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen
específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de arrastre que el
concesionario está obligado a otorgar y que es parte integrante de cada título de
concesión;
XV. Derechos de paso
obligatorios: son aquellos que tienen como finalidad permitir el acceso de un
concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen
específicamente en el anexo correspondiente a los derechos de paso que el concesionario
está obligado a otorgar y que es parte integrante parte de cada título de concesión;
XVI. Derecho de vía:
la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación
ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
XVII. Equipo
ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías
férreas;
XVIII. Flete
interlineal: es el monto cobrado por el concesionario de origen por la prestación del
servicio de transporte de carros de origen a destino, efectuado por dos o más
concesionarios, cuando la distancia recorrida por el ferrocarril de inicio y el de destino
sea mayor a 30 kilómetros;
XIX. Flete local: es
el monto cobrado por el transporte de carros efectuado de origen a destino en las vías de
un concesionario, o en las vías de más de uno cuando se utilicen derechos de paso o se
trate de arrastre ordinario;
XX. Intercambio:
acción mediante la cual un concesionario recibe o entrega equipo ferroviario de o a otro
concesionario;
XXI. Patio: es la zona
dentro de una terminal, conformada por un sistema de vías destinado a movimientos de
clasificación de carros, otros servicios auxiliares, y área de maniobras para carga o
descarga en vías al público y/o andenes para ascenso y descenso de pasaje;
XXII. Punto de
empalme: es aquel donde se conecta una vía principal, secundaria o auxiliar con otra;
XXIII: Punto de
interconexión: son los límites físicos en donde entroncan las vías férreas de un
concesionario con las de otro, y los puntos donde inician o terminan los derechos de paso
o derechos de arrastre obligatorios de los concesionarios, establecidos en los títulos de
concesión. Además de aquellos que hayan sido convenios entre los concesionarios, y que
hayan sido notificados a la Secretaría;
XXIV. Renta de carro o
"car-hire": es el sistema de reglas que determina los cargos entre
concesionarios por hora y kilómetro recorrido de permanencia por el uso o posesión de
carros ajenos en sus respectivas líneas;
XXV. Ruta: Trayecto
entre dos puntos que se configuran dentro de las vías de jurisdicción federal y local,
así como al extranjero;
XXVI. Secretaría: la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XXVII. Servicios de
interconexión: el servicio de interconexión comprende el intercambio de equipo
ferroviario, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y
demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico
ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u
origen, incluyendo los servicios de terminal.
XXVIII. Servicios de
terminal de carga: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga,
el servicio de terminal comprende la recepción, almacenamiento, clasificación,
consolidación y despacho de bienes;
XXIX. Servicios de
transporte ferroviario de carga: comprende el traslado de la carga desde la vías del
público del patio de inicio, hasta las vías del público del patio de destino, a una
espuela particular o a un área asignada a un usuario, el uso de los carros requeridos, el
plazo libre tanto en origen como en destino, arrastres ordinarios, paso de puente, cruce
de frontera y sobre cuota por pendiente. Este servicio puede ser local o interlineal, o
arrastre a industria;
XXX. Servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al
traslado de personas;
XXXI. Sistema
ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de
transporte ferroviario y los servicios auxiliares;
XXXII. Tarifa: es el
importe que debe cubrir un usuario a un concesionario, permisionario o propietario por la
prestación del servicio público de transporte;
XXXIII. Tarifa de
transporte de carga: es el importe que debe cubrir un usuario a un concesionario por la
prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga: La tarifa puede ser
para tráfico local o interlineal;
XXXIV. Terminal:
tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las
instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y
descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de
carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación
y despacho de bienes;
XXXV. Título de
concesión: documento en donde se hace constar el otorgamiento de la concesión por parte
de la Secretaría para operar, explotar y, en su caso, construir vías generales de
comunicación ferroviarias, así como para prestar el servicio público de transporte
ferroviario y servicios auxiliares que se señalen;
XXXVI. Tráfico local:
es el transporte de bienes o mercancías cuando el servicio lo presta un solo
concesionario en sus propias vías o a través de derechos de paso;
XXXVII. Tráfico
interlineal: es el transporte de mercancías cuando el servicio se presta por dos o más
concesionarios;
XXXVIII. Tren
consolidado: es aquel integrado por un grupo de carros, que tienen un mismo inicio y
destino, para el servicio de dos o más usuarios;
XXXIX. Tren unitario:
es aquel integrado por un grupo de carros, que tienen un mismo inicio y destino, para el
servicio de un solo usuario;
XL. Vías férreas:
los caminos, considerados vías generales de comunicación, con guías sobre los cuales
transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean
indispensables para la operación, son parte integrante de la vía general de
comunicación ferroviaria, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las
señales para la operación ferroviaria;
XLI. Vía del
público: las designadas por el concesionario en cada estación, en donde se colocan
carros para su carga o descarga por parte del usuario;
XLII. Vía particular:
vía propiedad de un particular para su uso exclusivo conectada a un ladero o troncal de
una vía general de comunicación ferroviaria. Un conjunto de vías particulares puede
conformar un patio de maniobras de carácter privado.
ARTICULO 3o. Las vías férreas son vías
generales de comunicación cuando:
I. Comuniquen entre
sí a dos o más entidades federativas;
II. En todo o parte
del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de
cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que
no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las
poblaciones, y
III. Entronquen o
conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas en este artículo, siempre que
presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea
divisoria con otro país.
Son parte integrante
de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control
de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.
ARTICULO 4o. Son de jurisdicción federal las
vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte
ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
Corresponderá a los
tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la
aplicación de esta Ley.
En todo caso, las
autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se
interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
ARTICULO 5o. A falta de disposición expresa en
los tratados internacionales de la materia, y en esta Ley, se aplicarán supletoriamente
cualquiera de las leyes siguientes:
I. La Ley de Vías
Generales de Comunicación;
II. La Ley General de
Bienes Nacionales;
III. Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
IV. Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización;
V. Código Fiscal de
la Federación;
VI. Código de
Comercio;
VII. Ley General de
Sociedades Mercantiles;
VIII. Ley de
Inversión Extranjera;
IX. La Ley Federal de
Procedimiento Administrativo;
X. Código Civil
Federal;
XI. Código Federal de
Procedimientos Civiles;
XII. Código Penal
Federal;
XIII. Código Federal
de Procedimientos Penales;
XIV. Ley Federal del
Trabajo;
XV. Ley Federal de
Competencia Económica y
XVI. Las demás leyes
especiales y reglamentos que se relacionen con la materia ferroviaria.
ARTICULO 6o. Corresponde a la Secretaría, en
materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Planear, formular y
conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema
ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales
respectivos;
II. Otorgar las
concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver
sobre su modificación o terminación;
III. Determinar las
características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público
de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas
oficiales mexicanas;
IV. Verificar que las
vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios
auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;
V. Establecer, en su
caso, bases de regulación tarifaria;
VI. Aplicar las
sanciones establecidas en esta Ley;
VII. Integrar el
registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la
presente Ley;
VIII. Interpretar esta
Ley para efectos administrativos, y
IX. Las demás que
señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO IIDe las concesiones y permisos
Sección PrimeraDe las Concesiones
ARTICULO 7o. Se requiere de concesión para:
I. Construir, operar y
explotar vías férreas, que sean vía general de comunicación.
Los concesionarios
podrán contratar con terceros, la construcción, la conservación y el mantenimiento de
las vías férreas, pero, en todo momento, el concesionario será el único responsable
ante el Gobierno Federal por las obliga- ciones establecidas a su cargo en la respectiva
concesión, y
II. Prestar el
servicio público de transporte ferroviario.
Las concesiones de que
trata el presente artículo podrán comprender los permisos para prestar servicios
auxiliares, caso en el cual no será necesario obtener el permiso a que se refiere el
artículo 17 de la presente Ley.
ARTICULO 8o. Las vías generales de comunicación
ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación.
Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión, pasarán a
formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y
plazo de la concesión.
ARTICULO 9o. Las concesiones a que se refiere este
capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría, por
sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten
proposiciones en presencia de los participantes.
Cuando exista
petición del interesado, la Secretaría, en un plazo de 180 días naturales, expedirá la
convocatoria; o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su
petición, en un plazo no mayor de 60 días naturales;
II. La convocatoria se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas en donde se
encuentren o se hayan de construir las vías férreas;
III. Las bases de la
licitación incluirán, como mínimo:
a) Las
características, especificaciones y límites de la concesión;
b) En su caso, las
características técnicas de la vía férrea o el proyecto técnico, así como los
requisitos de calidad de la construcción y operación;
c) En su caso, las
especificaciones y características del servicio público de transporte ferroviario objeto
de la concesión;
d) El plazo de la
concesión, y
e) Los criterios para
el otorgamiento de la concesión, entre los cuales se considerarán, según sea el caso,
las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión; la
calidad del servicio que se propone; el programa y calendario de inversiones; los
volúmenes de operación; las bases para determinar los precios y las tarifas para el
usuario, y las demás condiciones que se consideren convenientes.
IV. Los interesados
deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo
señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con
terceros y cumplir con los demás requisitos que se establezcan.
Entre tales
requisitos, los interesados deberán contar con opinión de la Comisión Federal de
Competencia, respecto de su participación en la licitación de que se trate.
V. La Secretaría
emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el
cual será dado a conocer a todos los participantes. La evaluación de las proposiciones
se hará con base en los criterios contenidos en las bases a que se refiere el inciso e)
de la fracción III anterior;
VI. La Secretaría, en
su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes,
y el título respectivo se publicará en el Diario
Oficial de la Federación a costa del concesionario, y
VII. No se otorgará
la concesión cuando las proposiciones presentadas no aseguren las mejores condiciones de
eficiencia para la prestación del servicio ferroviario, o la proposición económica no
sea satisfactoria a juicio de la Secretaría; o no cumplan con los requisitos de las bases
de la licitación. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá
expedirse una nueva convocatoria.
ARTICULO 10. Los concesionarios ferroviarios
deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga como efecto impedir o
limitar que las vías férreas de los distintos concesionarios funcionen como una ruta
continua de comunicación.
ARTICULO 11. La Secretaría podrá otorgar
asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 12. Las concesiones se otorgarán hasta
por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por
un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:
I. Hubiera cumplido
con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;
II. Lo solicite antes
de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión;
III. Acepte las nuevas
condiciones que establezca la Secretaría, y
IV. Hubiera realizado
el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la
vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas
conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos
respectivos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 13. El título de concesión deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio
del concesionario;
II. Objeto:
a) La vía troncal,
ruta o ramal a cubrir por la concesión;
b) La descripción de
los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los
compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y
c) Las
características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que,
en su caso, se concesiona.
III. Los servicios
auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;
IV. Los programas de
inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la
infraestructura;
V. Los derechos y
obligaciones de los concesionarios;
VI. Los indicadores de
eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;
VII. El periodo de
vigencia;
VIII. Las
características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el
concesionario, y
IX. En su caso, forma
de pago de las contraprestaciones.
ARTICULO 14. Los permisos contendrán, cuando
menos, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio
del permisionario;
II. Objeto del
permiso;
III. Lugar en el que
se prestará el servicio o se realizarán las obras o instalaciones;
IV. Vigencia;
V. Obligaciones del
permisionario;
VI. En su caso, el
proyecto ejecutivo aprobado;
VII. Naturaleza, monto
y términos de la garantía que, en su caso, se deba otorgar; y
VIII. Causas de
terminación y revocación establecidas en la Ley.
ARTICULO 15. Los bienes muebles concesionados en
los términos de esta Ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o
características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales.
Los concesionarios,
previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos
derivados de la concesión. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar
que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de
la concesión y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en
el artículo 22 de esta Ley, los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.
ARTICULO 16. Las vías férreas, el derecho de
vía, los centros de control de tráfico, las señales de operación ferroviaria y los
demás bienes que se hubieren concesionado, al terminar la concesión, revertirán a la
Nación en buen estado operativo, sin costo alguno.
El Gobierno Federal
tendrá derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes que
considere necesarios para continuar con la prestación del servicio.
Sección SegundaDe los Permisos
ARTICULO 17. Se requiere permiso para:
I. Prestar los
servicios auxiliares a que se refiere el artículo 66 de esta Ley;
II. Construir accesos,
cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las vías férreas;
excluyendo la construcción e instalación de espuelas, mismas que se podrán construir
sin necesidad de concesión o permiso;
III. Instalar anuncios
y señales publicitarias en el derecho de vía, y
IV. Construir y operar
puentes sobre vías férreas.
En caso de que haya
dos o más interesados en construir y operar una terminal, la Secretaría otorgará el
permiso respectivo conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 9o. de esta
Ley.
ARTICULO 18. Los permisos a que se refiere el
artículo anterior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos; por los
plazos y con las condiciones que establezcan los reglamentos de la presente Ley; y en
atención a la naturaleza del servicio.
En todo caso, la
resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días
naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud
debidamente integrada.
Sección TerceraDisposiciones Comunes
ARTICULO 19. Las concesiones sólo se otorgarán a
personas morales mexicanas.
La inversión
extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de
las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley.
Se requerirá
resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la
inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha
Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y
tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación.
Los concesionarios
deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos,
relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o
escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta,
en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al
cinco por ciento.
Los permisos sólo se
otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.
ARTICULO 20. La Secretaría autorizará, dentro de
un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la
cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o
permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se
encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca al Secretaría.
Las partes
interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo
anterior, deberán dar aviso a la Comisión Federal de Competencia.
ARTICULO 21. Los concesionarios o permisionarios
en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la
concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a
la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.
ARTICULO 22. Las concesiones y permisos, según
sea el caso de conformidad con la presente ley y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, terminan por:
I. Vencimiento del
plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
II. Renuncia del
titular;
III. Revocación;
IV. Anulabilidad;
V. Nulidad;
VI. Rescate;
VII. Desaparición del
objeto de la concesión o permiso, y
VIII. Liquidación o
quiebra de la concesionaria o permisionaria.
La terminación de la
concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su
vigencia.
ARTICULO 23. Las concesiones y permisos se podrán
revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No ejercer los
derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180
días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
II. Interrumpir el
concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de
transporte ferroviario, total o parcialmente, sin causa justificada ante la Secretaría;
III. Ejecutar u omitir
actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o
permisionarios que tengan derecho a ello;
IV. Incumplir con el
pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
V. Aplicar tarifas
superiores a las registradas o, en su caso, a las autorizadas;
VI. Si el
concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;
VII. Ceder, gravar o
transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes
afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. En su caso, no
otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos,
o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o
bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como
el equipo tractivo y de arrastre, y
IX. En general,
incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus
reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.
La Secretaría
procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de
las fracciones I, VI y VII anteriores.
En los casos de las
fracciones II y V, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando
previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos
en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
Para los supuestos de
las fracciones III, IV, VIII y IX, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo
menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
ARTICULO 24. El titular de una concesión o
permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener, directa o
indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley, dentro
de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la
resolución respectiva.
ARTICULO 25. Para atender necesidades derivadas de
caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades
en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio
público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y la proporción que resulten
estrictamente necesarios. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que
corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.
ARTICULO 26. Los servicios ferroviarios se
prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en
condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
CAPITULO III
De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías
férreas
ARTICULO 27. Son de utilidad pública la
construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.
La Secretaría, por
sí o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, efectuará la
compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones
y bancos de material necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de
vías férreas, incluidos los derechos de vía.
Los terrenos federales
y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados
para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de
vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 28. Los concesionarios de vías férreas
contarán con centros de control de tráfico, que se deberán establecer dentro del
territorio nacional.
ARTICULO 29. Para realizar trabajos de
construcción o reconstrucción en las vías férreas concesionadas, se requerirá la
aprobación previa de la Secretaría del proyecto ejecutivo y demás documentos
relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.
Se exceptúan de lo
dispuesto en el párrafo anterior los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los menores
de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y el buen
funcionamiento de las vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a
la Secretaría en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
En los casos en que se
pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de
comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para
garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de
comunicación.
ARTICULO 30. Los concesionarios realizarán la
conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la
periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y
las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 31. Si el concesionario no opera,
mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la
Secretaría podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario
para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal
verificación serán por cuenta del concesionario.
ARTICULO 32. Toda obra que se requiera para la
prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población,
deberá cumplir lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de
desarrollo urbano y protección ambiental.
La Secretaría,
tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios,
concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos
federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones.
ARTICULO 33. Las obras de construcción de los
cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que
cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.
ARTICULO 34. En los terrenos adyacentes a las
vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros
del límite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran
el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Secretaría.
ARTICULO 35. La Secretaría, en coordinación con
la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación
aplicable, podrá requerir que los predios colindantes con las vías férreas se cerquen o
delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.
ARTICULO 36. Se requiere autorización de la
Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica,
postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea,
superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio
de lo establecido en otras disposiciones aplicables. En estos casos, el Estado podrá
obtener una contraprestación por el aprovechamiento de la vía general de comunicación,
sin perjuicio de la contraprestación que pudiere corresponder al concesionario de la vía
férrea.
Las dependencias del
Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría, podrán realizar cualquiera de las
obras señaladas en el primer párrafo de este artículo, dentro del derecho de vía de
las vías férreas, sin pagar contraprestación alguna.
Las obras o
instalaciones a que se refiere este artículo no deberán perjudicar la prestación del
servicio público de transporte ferroviario o las instalaciones de las vías férreas.
ARTICULO 37. Los concesionarios, a cambio de una
contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios, los
servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario.
En caso de que los
concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la
fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las
partes, establecerá las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales deberán
prestarse dichos servicios.
ARTICULO 38. Los concesionarios podrán acordar
entre sí derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan
compartir una vía férrea determinada. El concesionario de la vía férrea será el
responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y el
mantenimiento de la vía.
La Secretaría podrá
establecer, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que
para tramos determinados se otorguen derechos de arrastre y derechos de paso. Cuando los
concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la
fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las
partes, fijará las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán
dichos derechos.
Los concesionarios
deberán remitir a la Secretaría copia de los convenios que celebren en términos del
presente artículo.
CAPITULO IVDel Acceso
Sección PrimeraDe los servicios de interconexión
ARTICULO 39. El tráfico interlineal consiste en
el transporte de mercancías cuando el servicio se presta por dos o más concesionarios.
Los concesionarios
deberán proporcionar a la Secretaría las distancias de sus tráficos interlineales,
especificando las distancias de cada uno de los inicios y destinos a los puntos de
interconexión, debiendo ser consistente con las distancias establecidas en los horarios
registrados. Este requisito deberá cumplirse dentro de un plazo de 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO 40. Los concesionarios que presten
servicios de tráfico interlineal deberán proporcionar información al usuario y a los
demás concesionarios conectantes que les permita conocer las diferentes rutas y
condiciones de los carros mientras éstos se encuentren en sus vías, a más tardar 24
horas después de que se haya solicitado de manera formal al usuario.
ARTICULO 41. Los servicios de interconexión
comprenden el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre
concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban
realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de
equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluidos los servicios de terminal,
conforme a los siguientes términos:
I. Servicio de
intercambio de equipo ferroviario.
II. Servicio de
tráfico interlineal, cuando la zona industrial o industria se encuentre fuera de una
distancia máxima sobre la vía de 30 kilómetros a partir del punto de interconexión.
III. Servicio de
arrastre a industria, en los puntos de interconexión los concesionarios otorgantes
deberán prestar el servicio de arrastre a industria a los concesionarios receptores para
atender las zonas industriales o industrias que se encuentren en una distancia máxima
sobre la vía de 30 kilómetros a partir del punto de interconexión.
ARTICULO 42. Los concesionarios deberán convertir
los términos y las condiciones para la prestación de los servicios de interconexión.
Sección SegundaDe los Servicios de Terminal
ARTICULO 43. Tratándose del servicio público de
transporte ferroviario de carga, los servicios de terminal comprenden la recepción,
almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, en los términos de
esta Ley.
Sección TerceraDe los Derechos de Paso
ARTICULO 44. Los derechos de paso obligatorios
para el transporte de carga tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a
las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente
en el anexo correspondiente a los derechos de paso que el concesionario está obligado a
otorgar y que forma parte de cada título de concesión.
ARTICULO 45. Los concesionarios que tengan acceso
a través de derechos de paso directamente a las zonas industriales o industrias, en
términos de lo establecido explícitamente en los títulos de concesión, sujetarán su
operación a lo establecido en esta Ley, su reglamento y los títulos de concesión.
Los concesionarios
podrán acordar que la recepción inicial o la entrega final de la carga se realicen
mediante un servicio de terminal de arrastre ordinario entre concesionarios.
La forma y los
términos en que se presten los derechos de paso deberá permitir en todo tiempo la
prestación de los servicios entre las vías férreas de los concesionarios como una ruta
continua de comunicación.
ARTICULO 46. En los casos en que los
concesionarios convengan derechos de paso adicionales a los derechos de paso obligatorios
establecidos en los respectivos títulos de concesión, deberán proporcionar a la
Secretaría copia de los convenios en un plazo de 30 días hábiles a partir de la
celebración del convenio respectivo.
Sección CuartaDe los Derechos de Arrastre
ARTICULO 47. Los derechos de arrastre obligatorios
para el transporte de carga tienen como finalidad permitir el acceso de un concesionario a
las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen específicamente
en el anexo correspondiente a los derechos de arrastre que el concesionario está obligado
a otorgar y que forma parte de cada título de concesión.
ARTICULO 48. Los concesionarios podrán otorgar
los derechos de arrastre de acuerdo con las siguientes tres modalidades, mediante el pago
de las contraprestaciones correspondientes:
I. Haciendo uso de los
derechos de paso establecidos en los anexos correspondientes de cada concesión, relativos
a los derechos de paso que el concesionario está obligado a otorgar.
II. A través del
concesionario otorgante, utilizando un servicio de arrastre a industria.
III. Mediante el
servicio de tráfico interlineal, compartiendo los ingresos de la tarifa de transporte de
carga.
El concesionario
usuario en estos casos deberá cubrir la contraprestación correspondiente y no podrá
ceder al usuario la obligación del pago de la misma.
Sección quintaDe la continuidad del servicio
ARTICULO 49. Los concesionarios deberán
abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga como efecto impedir o limitar
que las vías férreas de los distintos concesionarios funcionen como una ruta continua de
comunicación.
El servicio público
de transporte ferroviario no podrá interrumpirse por controversias entre los
concesionarios.
ARTICULO 50. Ningún concesionario podrá denegar
el acceso a un tren que cuente con derechos de paso ni a recibir los carros de intercambio
de otro concesionario para prestar los servicios de interconexión, salvo en los casos que
se prevén esta Ley y su reglamento, en cuyo caso el concesionario otorgante levantará el
reporte correspondiente, el cual deberá incluir cuando menos lo siguiente: fecha, lugar,
hora, referencia del equipo, causas de la negativa, nombre, cargo y firma del responsable,
debiéndose entregar copia al concesionario receptor.
CAPITULO VDe las contraprestaciones, cobro y facturación
Sección PrimeraDe las contraprestaciones
ARTICULO 51. Los pagos que por concepto de
contraprestación deban efectuarse entre dos o más concesionarios por concepto de un
servicio de derecho recibido se ajustarán a los siguientes términos:
I. Los concesionarios,
a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros
concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la
prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Para estos efectos,
los concesionarios otorgantes deberán dar a conocer a los concesionarios receptores las
contraprestaciones propuestas para el cobro por los servicios de interconexión y de
terminal a que se refiere el párrafo que antecede, con 10 días hábiles de anticipación
a la entrada en vigor de dichas propuestas. En caso de que los concesionarios no llegaren
a un acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran
iniciado las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, establecerá
las condiciones y las contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos
servicios.
II. Los
concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, podrán acordar
entre sí derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan
compartir una vía férrea determinada. El concesionario de la vía férrea será el
responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y el
mantenimiento de la vía. La Secretaría podrá establecer, en las bases de licitación y
en los títulos de concesión respectivos, que para tramos determinados se otorguen
derechos de arrastre y derechos de paso obligatorios, en cuyo caso los concesionarios
deberán pactar previamente la contraprestación correspondiente.
Para efectos de lo
dispuesto en el párrafo que antecede, los concesionarios otorgantes deberán dar a
conocer a los concesionarios receptores las contraprestaciones propuestas para el cobro
por los derechos de paso y de arrastre, con 10 días hábiles de anticipación a la
entrada en vigor de dichas propuestas. En caso de que los concesionarios no llegaren a un
acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado
las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, establecerá las
condiciones y las contraprestaciones conforme a las cuales deberán prestarse dichos
derechos.
III. En el caso de que
los concesionarios participantes no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones y
contraprestaciones conforme a las cuales deben prestarse los servicios y derechos
referidos, la Secretaría resolverá lo conducente, tomando en consideración lo
siguiente:
El valor del
aprovechamiento pagado por la obtención del título de la concesión; los costos de
mantenimiento de la infraestructura y del control de tráfico; el incremento de los costos
que se causen en virtud de la interferencia en la operación; la amortización de las
inversiones directamente relacionadas con el tramo en cuestión y una utilidad razonable.
Tratándose de los derechos de arrastre obligatorios o de los servicios de terminal,
además de lo antes señalado se considerarán los costos inherentes a la tracción.
IV. Con relación a
los derechos de paso, los concesionarios receptores sólo pagarán la contraprestación
correspondiente y, en caso de que éstos soliciten un arrastre ordinario entre
concesionarios, cubrirán dicho servicio en forma adicional e independiente.
V. Los concesionarios
otorgantes no podrán aplicar en forma retroactiva incrementos en las contraprestaciones
por los derechos y servicios referidos en los párrafos que anteceden. Sin perjuicio de lo
anterior, los concesionarios podrán solicitar las cotizaciones específicas para
cualquiera de los citados derechos o servicios. El concesionario que reciba la solicitud
deberá proporcionar la cotización en un plazo máximo de tres días hábiles.
VI. Los concesionarios
no deberán trasladar al usuario la obligación del pago de las contraprestaciones por los
derechos y los servicios citados.
VII. En el tráfico
interlineal, en ningún caso se podrán aplicar tarifas de tráfico local por cada uno de
los tramos de la ruta, como si se tratara de tráficos independientes.
VIII. La tarifa de
tráfico interlineal no será mayor de la que cobraría por toda la ruta el concesionario
participante que tenga la tarifa más alta.
IX. El concesionario
que preste el servicio utilizando una ruta diferente de la solicitada por el usuario o, en
su defecto, por el concesionario de origen deberá absorber los costos originados por el
cambio y, en caso de que el costo del servicio sea menor, deberá reintegrar al usuario la
diferencia. Además, tratándose del tráfico interlineal, los concesionarios que resulten
afectados por dicho cambio tendrán derecho a que se les cubra el importe que les hubiera
correspondido de haberse utilizado la ruta solicitada. Este último supuesto no será
aplicable cuando el cambio de ruta se origine por caso fortuito o de fuerza mayor,
debidamente sustentado. En todos los supuestos, el concesionario está obligado a dar
aviso al usuario y, en su caso, al concesionario de origen, así como a todos los
concesionarios afectados, en un plazo máximo de 48 horas, acerca del cambio de la ruta
que se empleará, así como de los motivos del cambio.
X. El concesionario de
origen deberá efectuar el entero respectivo a los concesionarios conectantes dentro del
plazo que para el cobro y la facturación establece esta Ley. Los concesionarios podrán
pactar entre sí condiciones distintas, siempre que no se afecte el interés del usuario.
Sección SegundaCobro y Facturación
ARTICULO 52. Los concesionarios establecerán de
común acuerdo un sistema para la facturación en el cobro de los derechos y servicios
referidos en el capítulo que antecede. Los concesionarios serán responsables de llevar
registros de información completos y precisos sobre los derechos que se otorguen y
servicios que se presten, así como de todos los cargos que se generen por dichos derechos
y servicios.
ARTICULO 53. Salvo pacto en contrario, los
concesionarios deberán proporcionar y acreditarse entre sí la información mensualmente,
a efecto de que se realice el pago correspondiente. Asimismo, los concesionarios deberán
cubrirse recíprocamente las contraprestaciones derivadas de los derechos y servicios
referidos en el capítulo que antecede, en forma mensual y a más tardar dentro de los 30
días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente, la cual
deberá acompañarse de toda la información que respalde la solicitud de cobro presentada
y que permita su validación.
ARTICULO 54. Todos los pagos que se hagan los
concesionarios entre sí deberán realizarse en el domicilio de la parte acreedora. En
caso de incumplimiento del pago y de no acordar entre las partes una tasa de interés
moratorio, se generarán intereses por lo menos iguales a la tasa determinada para los
créditos fiscales en el caso de prórroga.
ARTICULO 55. Salvo pacto en contrario, en caso de
que algún concesionario receptor no esté de acuerdo con los cargos facturados por el uso
de los derechos y servicios, éste deberá presentar por escrito al concesionario
otorgante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que le hubieren sido
presentados dichos cargos para su pago, un escrito en que se señalen de manera clara los
cargos que no considera procedentes y las razones, precisando cuál considera que debe ser
el cargo. En tal caso, el concesionario otorgante tendrá 15 días naturales para dar
respuesta al concesionario receptor inconforme, debiendo hacerlo mediante escrito en que
se manifieste, debidamente razonado, su acuerdo o desacuerdo con lo reclamado.
ARTICULO 56. En caso de que el concesionario
otorgante esté de acuerdo con lo que se reclama, deberá realizar en forma inmediata el
ajuste correspondiente.
En el supuesto de que
el concesionario receptor ya hubiere realizado el pago, el concesionario otorgante deberá
compensar la diferencia que resulte en favor del concesionario receptor, a más tardar en
la fecha del siguiente corte.
ARTICULO 57. Para efectos de pago, una vez llegada
la fecha en que se hiciera exigible el mismo, sin que las partes interesadas se hubieren
puesto de acuerdo, se deberá cubrir en los siguientes términos:
I. Si el monto
reclamado por el concesionario receptor no supera el 10% del total de la factura que
corresponda a lo reclamado, deberá pagar el monto total, debiendo realizar la
compensación correspondiente en el siguiente corte.
II. Para el supuesto
en que el monto reclamado por el concesionario receptor supere el 10% del total de la
factura que corresponda a lo reclamado, deberá cubrir el monto de la factura respecto del
cual no exista desacuerdo alguno, en tanto se resuelve la controversia.
III. En caso de que el
concesionario otorgante y el receptor no lleguen a un acuerdo respecto de lo reclamado,
podrán acudir a la Secretaría, que resolverá sobre el particular, conforme a lo
dispuesto en el capítulo que antecede.
CAPITULO VIRenta de Carro o "Car-Hire"
ARTICULO 58. La renta de carro es el sistema de
reglas que determina los cargos entre concesionarios por hora y kilómetro recorrido de
permanencia por el uso o posesión de carros ajenos en sus respectivas líneas.
La renta de carro
será un cargo que se dará en forma exclusiva entre las empresas concesionarias por las
horas y kilómetros de uso o permanencia de los carros en sus líneas. En el caso de
tráficos interlineales, el cargo por renta de carro no podrá exceder en ningún caso del
resultado de la suma de la tarifa por hora promedio en la industria ferroviaria para ese
tipo de equipo, multiplicada por las horas de permanencia de dicho equipo, y de la tarifa
por kilómetro promedio en la industria ferroviaria para ese tipo de equipo multiplicado
por los kilómetros recorridos en el servicio de que se trate.
Los concesionarios
podrán establecer un convenio y registrarlo ante la Secretaría, que verificará que en
ningún caso se afecte la prestación del servicio y a los usuarios. Si fuera el caso de
que resulten afectados el servicio o los usuarios, se deberá aplicar lo establecido en
esta Ley.
CAPITULO VIIDel servicio público de transporte ferroviario
ARTICULO 59. El servicio público de transporte
ferroviario podrá ser:
I. De pasajeros; y
II. De carga.
ARTICULO 60. Los concesionarios que presten el
servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el
tipo de servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en
condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en esta Ley.
ARTICULO 61. El equipo ferroviario deberá cumplir
las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, con la
verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia
de aprobación correspondiente.
El equipo tractivo
deberá contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.
ARTICULO 62. El personal que opere o auxilie en la
operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida
la Secretaría y someterse a exámenes médicos.
Los concesionarios
estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla lo dispuesto en el
párrafo anterior.
ARTICULO 63. Los concesionarios del servicio
público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de
la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la
capacitación y el adiestramiento que se requieran para que la prestación de los
servicios sea eficiente y segura.
La Secretaría, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los
lineamientos generales aplicables para la definición de los conocimientos, las
habilidades y las destrezas que requieran certificación, según sea necesario para
garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se
sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de
los lineamientos generales citados, las autoridades competentes establecerán
procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios
del servicio público del transporte ferroviario.
ARTICULO 64. La concesión para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para
realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.
La Secretaría
regulará el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que
circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a
otras dependencias del Ejecutivo federal.
ARTICULO 65. El Gobierno Federal promoverá la
prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas
que no cuenten con otro medio de transporte al público.
Los concesionarios
estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y las
condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de
concesión respectivo. En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar directamente un
subsidio al concesionario.
Los concesionarios
deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los
discapacitados y a las personas de edad avanzada.
CAPITULO VIIIDe los servicios auxiliares
ARTICULO 66. Los permisos que en los términos de
esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares serán los
siguientes:
I. Terminales de
pasajeros;
II. Terminales de
carga;
III. Trasbordo y
transvases de líquidos;
IV. Talleres de
mantenimiento de equipo ferroviario y
V. Centros de abasto
para la operación de los equipos.
ARTICULO 67. Los permisionarios, en lo
conducen-te, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para
garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y
funcionalidad.
En el caso de las
terminales de carga y de los servicios de trasbordo y transvases de líquidos,
adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura
adecuados para el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre.
CAPITULO IXDe las tarifas
ARTICULO 68. Los concesionarios y permisionarios
fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios
en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Las tarifas deberán
registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en
las terminales en que presten servicios los concesionarios y los permisionarios.
ARTICULO 69. Cuando la Secretaría, por sí o a
petición de parte afectada, considere que no existe competencia efectiva, solicitará la
opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría
establezca bases tarifarias. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las
condiciones que la motivaron.
Los concesionarios
sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que
emita opinión sobre la subsistencia de tales condiciones.
Se considera que
existe competencia efectiva cuando haya por lo menos dos prestadores de servicio
ferroviario o dos modos de transporte en la misma ruta o por rutas alternativas, siempre
que puedan ser considerados alternativa viable.
CAPITULO XDel transporte ferroviario internacional
ARTICULO 70. El transporte ferroviario
internacional es el que se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se
ajustará a los términos y las condiciones previstos en los tratados internacionales
aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias
participantes.
ARTICULO 71. Los equipos ferroviarios extranjeros
que se internen en el territorio nacional deberán cumplir los requisitos de seguridad
establecidos por esta Ley.
CAPITULO XIDe las responsabilidades
ARTICULO 72. Las medidas que adopten los
concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán ser
suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el
trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Los concesionarios
responderán a los usuarios por los daños que sufran en su persona o en su equipaje en la
prestación del servicio.
En todo caso, los
concesionarios deberán proporcionar un seguro que ampare los daños que pudieren
ocasionarse a su persona y a su equipaje.
ARTICULO 73. Los concesionarios del servicio
público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y los daños
que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la
carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios
de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga,
por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan
cumplido en el tiempo de entrega establecido;
III. Cuando los bienes
se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que
por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras
características; y
IV. Cuando sean falsas
las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los
bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
ARTICULO 74. En los casos en que el usuario del
servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir
sus bienes por el precio total de los mismos, incluso los derivados de caso fortuito o
fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo
adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario.
Cuando el usuario del
servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la
cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor
peso.
ARTICULO 75. Es obligación de los concesionarios
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga garantizar, en los
términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en su
persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera
generarse por el equipo o por la carga.
Tratándose de
materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá
contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que
será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 76. El derecho a percibir las
indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las
disposiciones del Código Civil Federal cuando el boleto o carta porte del concesionario
no establezca la jurisdicción. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a
lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 77. Las indemnizaciones a que se refiere
el presente capítulo deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales,
contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.
CAPITULO XIIDe la requisa
ARTICULO 78. En caso de desastre natural, de
guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro
inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía
nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de
comunicación ferroviaria, los equipos ferroviarios, los servicios auxiliares y demás
bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El
Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la
vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan
las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal,
salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los
daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la
indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y, en el
caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año
anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se
originen por el peritaje.
CapItulo XIIIDe la Verificación
ARTICULO 79. La Secretaría verificará el
cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal
efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a los
verificadores de la Secretaría a sus instalaciones; a transportarlos en sus equipos para
que realicen la verificación en términos de la presente Ley, y en general, a otorgarles
todas las facilidades para estos fines.
La Secretaría, por
sí o a través de los verificadores, podrá requerir a los concesionarios y
permisionarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría conocer la operación
y explotación del servicio ferroviario.
ARTICULO 80. Las certificaciones de las unidades
de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan
sido previamente autorizadas por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
La Secretaría podrá
autorizar directamente a las empresas concesionarias o permisionarias de servicios
ferroviarios que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal
capacitado, para que realicen por sí la verificación fisico-mecánica de su equipo
ferroviario.
CAPITULO XIVDe las sanciones
ARTICULO 81. Las infracciones a lo dispuesto en la
presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar servicio
público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, pon multa de diez mil a
veinticinco mil salarios mínimos;
II. Prestar servicio
público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los
reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte
mil salarios mínimos;
III. No mantener las
vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil salarios mínimos;
IV. Aplicar tarifas
superiores a las que, en su caso, se autoricen, con multa de mil a cinco mil salarios
mínimos;
V. Tripular en estado
de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil salarios
mínimos y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción,
cancelación de la licencia;
En el supuesto
anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de
quinientos a dos mil salarios mínimos;
VI. Rebasar los
máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los
responsables de doscientos a mil salarios mínimos, suspensión de la licencia por seis
meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.
En el supuesto
anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de
quinientos a dos mil salarios mínimos;
VII. Conducir
vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de
doscientos a mil salarios mínimos;
En el supuesto
anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de
quinientos a dos mil salarios mínimos;
VIII. Destruir,
inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las
vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil salarios mínimos;
IX. Ejecutar obras que
invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de cien a
tres mil salarios mínimos, además de que será aplicable lo señalado en el artículo
siguiente y
X. Cualquier otra
infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a cinco mil salarios mínimos.
En caso de
reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las
cuantías señaladas.
Para los efectos del
presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
ARTICULO 82. Las personas que sin contar con la
concesión o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren
los artículos 7o., fracción I, o 36 de la presente Ley o que por cualquier otro medio
invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria, perderán en beneficio
de la nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
La Secretaría podrá
solicitar a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que
se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de
vía, y que se reparen los daños causados.
Una vez que la
Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva,
procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y
las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se
formule.
ARTICULO 83. Las sanciones que se señalan en este
capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte ni
de la revocación que proceda de la concesión o permiso.
ARTICULO 84. Para declarar la revocación, la
anulabilidad o la nulidad de las concesiones y permisos; suspensión de servicios; la
imposición de las sanciones previstas en esta Ley; así como para la interposición del
recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
CAPITULO XVDel Registro Público Ferroviario Mexicano
ARTICULO 85. El Registro Público Ferroviario
Mexicano es de carácter público y federal, estará a cargo de la Secretaría; su
finalidad será integrar un acervo informativo relativo a los servicios, instalaciones y
equipo ferroviarios, tendrá efectos declarativos y contará con las siguientes secciones,
en las cuales deberá registrarse la información y documentación que en cada una de
ellas se precisa:
I. De las concesiones
y permisos:
a) Tratándose de
concesiones, la información a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, y
b) Tratándose de
permisos, la información a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;
II. De la
infraestructura ferroviaria:
a) Nombre del
concesionario o permisionario;
b) Tipo de
instalación;
c) Croquis en el cual
se especificará su ubicación, superficie y colindancias;
d) Referencia de
gravámenes;
e) Régimen jurídico,
y
f) Espuelas;
III. Del equipo
tractivo y de arrastre:
a) Nombre del
propietario o usuario;
b) Marca;
c) Modelo;
d) Número de serie;
e) Uso y tipo;
f) Características
técnicas;
g) Fabricante;
h) Matrícula;
i) Referencia de
gravámenes;
j) Régimen jurídico,
y
k) Fecha de
construcción;
IV. De los
gravámenes:
a) Deudor;
b) Acreedor;
c) Bien objeto del
gravamen;
d) Tipo de gravamen, y
e) Condiciones
generales;
V. De las tarifas:
a) Nombre del
concesionario o permisionario;
b) Tipo de servicio;
c) Bases de la
regulación tarifaria y, en su caso, montos, y
d) Vigencia;
VI. Clasificación de
los servicios de transporte ferroviario:
a) Nombre del
concesionario, y
b) Clasificación;
VII. Del reglamento
interno de transporte y horarios:
a) Nombre del
concesionario o permisionario;
b) Tipo de servicio;
c) Horarios;
d) Ambito de
aplicación territorial, y
e) Vigencia;
VIII. De las licencias
federales ferroviarias:
a) Nombre, domicilio y
nacionalidad del titular;
b) Tipo de licencia;
c) Vigencia, y
d) Observaciones;
IX. De las pólizas de
seguros:
a) Nombre del
concesionario o permisionario;
b) Nombre de la
compañía aseguradora;
c) Tipo de seguro;
d) Cobertura, y
e) Vigencia.
ARTICULO 86. Los documentos que se registren
deberán reunir la formalidad que para la validez exija la legislación aplicable. Los
instrumentos públicos deberán presentarse en original o en copia certificada por
fedatario público.
En el caso de
documentos expedidos en el extranjero, éstos se presentarán apostillados o debidamente
legalizados, sin perjuicio de lo que al efecto dispongan los tratados internacionales de
los que México sea parte. Si los mismos estuviesen redactados en idioma extranjero, se
deberá acompañar una traducción al español realizada por perito traductor.
ARTICULO 87. Los concesionarios y permisionarios
están obligados a presentar la información y documentos sujetos a registro a que se
refiere el artículo 85 de esta Ley, con excepción de los señalados en las fracciones I
a la III, VIII y IX, los cuales registrará la Secretaría. Dicha presentación deberá
llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición
o celebración de los mismos, según corresponda, salvo en aquellos casos en que este
ordenamiento establezca un plazo distinto.
ARTICULO 88. Las inscripciones podrán ser
rectificadas, modificadas o canceladas a petición de persona que acredite su interés
legal y la circunstancia correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
ARTICULO 89. La rectificación de las
inscripciones procederá, siempre y cuando tenga como causa la existencia de error
material o de concepto.
Habrá error material
cuando independientemente del medio de almacenamiento utilizado aparezcan unas palabras
por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia no esencial del acto o documento
que se registre, o se equivoquen los nombres propios o las cantidades sin que cambie por
ese error el sentido general de la inscripción y de ninguno de los conceptos.
Existirá error de
concepto cuando en la inscripción de alguno de los elementos contenidos en el documento,
se altere o varíe sustancialmente su sentido, como consecuencia de un juicio equivocado o
por una errónea clasificación del acto contenido en el documento.
Cuando la inscripción
resulte suficiente para dar a conocer los errores materiales el titular del registro
podrá rectificarlos y no se causarán nuevos derechos por esa rectificación, en caso de
que se requiera un nuevo asentamiento se requerirá la solicitud de parte interesada y
causará el pago de derechos.
Para corregir los
errores de concepto se requerirá el acuerdo unánime de los interesados por escrito, así
como de las instancias que establezca el reglamento interior del registro o mandato
judicial que así lo ordene.
Los asientos de
rectificación surtirán efecto desde la fecha de inscripción de la rectificación, sin
perjuicio de derechos de terceros.
ARTICULO 90. La cancelación de los asientos en el
Registro Público Ferroviario Mexicano se llevará a cabo en los casos siguientes:
I. A la terminación
de las concesiones o permisos;
II. A solicitud de
autoridad judicial;
III. A solicitud del
propietario, cuando el equipo tractivo o de arrastre haya sido enajenado, destruido o ya
no resulte adecuado para la prestación del servicio;
IV. Cuando la
Secretaría cancele la licencia federal ferroviaria, en los términos de este Reglamento;
V. Cuando las tarifas
y Horarios se modifiquen o pierdan su vigencia;
VI. Tratándose de
gravámenes, cuando se acredite haber cubierto el importe total del crédito respectivo, y
VII. En el caso de
infraestructura ferroviaria, cuando ésta se destine a un fin distinto a la prestación
del servicio ferroviario.
La cancelación de las
inscripciones que demanden contratos, requerirá de la voluntad expresada por escrito de
las partes firmantes o la presentación de un mandamiento judicial.
En la cancelación de
las inscripciones deberá precisarse si ello obedece a que se inscribirá en otro asiento
o, en el caso de bienes, a que éstos van a destinarse a fines distintos a los
ferroviarios.
ARTICULO 91. Las inscripciones se extinguen por
las causas previstas en los artículos 3028, 3029 y 3035 del Código Civil Federal en todo
cuanto sean aplicables y conforme a las condiciones que se establecen en el presente
reglamento.
ARTICULO 92. La persona que solicite la
inscripción, modificación, rectificación o cancelación de los documentos registrables
deberá justificar su interés jurídico.
ARTICULO 93. El registro se efectuará conforme al
siguiente procedimiento:
I. El interesado
presentará, por duplicado, la solicitud respectiva en la que se especifique el nombre y
domicilio del solicitante y se describa el documento o acto de que se trate y el número y
contenido de los anexos que correspondan, así como el propio documento;
II. Se considerará
como la fecha de inscripción, aquélla en la que el interesado presente los documentos
para registro, siempre y cuando proceda su registro;
III. El registro
procederá siempre que el documento es de los que debe inscribirse y reúne los requisitos
establecidos al efecto. En caso contrario, dentro de los diez días hábiles siguientes se
devolverá el documento sin registrar, expresando la razón de su desechamiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera desechado el documento, se entenderá
registrado.
Una vez cumplidos los
requisitos, los documentos objeto de registro podrán volver a presentarse para registro,
y se les dará curso, en el entendido de que la fecha de registro será la de la última
presentación y
Transcurrido el plazo
señalado en la fracción anterior, se entregará al interesado una constancia de
inscripción a la que se acompañará una copia debidamente sellada del documento
registrado.
Los derechos reales y
en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio deberán constar
en el folio del bien sobre el que recaigan. Una vez modificada, rectificada o cancelada
una inscripción se efectuará lo conducente con los demás asientos relativos a ésta que
se encuentren en el registro, cuando el caso lo requiera.
Las obligaciones
inherentes al registro no condicionarán la operación del concesionario o permisionario,
salvo que se establezca específicamente lo contrario en la Ley o el presente Reglamento,
sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan.
ARTICULO 94. Los encargados del Registro Público
Ferroviario Mexicano deberán permitir a las personas que tengan interés jurídico,
enterarse de los asientos que obren en el mismo y de los documentos relacionados con las
inscripciones correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 12 de Mayo de 1995.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones del
Reglamento del Servicio Ferroviario que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Se derogan y quedan sin efectos legales
las normas oficiales mexicanas, acuerdos, oficios y decretos emitidos por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes que se opongan a la presente ley.
QUINTO.- Las infracciones cometidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sancionarán con las
disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.
SEXTO.- Las disposiciones reglamentarias y
administrativas en vigor se continuarán aplicando, mientras se expida el nuevo
reglamento, salvo en lo que se oponga a la presente ley.
SEPTIMO.- Las concesiones y permisos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán en los términos y
condiciones consignados en los mismos hasta el término de su vigencia y se sujetarán a
lo dispuesto por esta ley.
OCTAVO.- Las solicitudes concesiones y permisos en
trámite a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por ésta.
NOVENO.- Por lo que se refiere a las concesiones y
permisos en trámite se estará a lo dispuesto en esta Ley.
DECIMO.- Las disposiciones reglamentarias en
vigor, se continuarán aplicando en tanto se emitan nuevas disposiciones que las
sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.
DECIMOPRIMERO.- Los procedimientos para el
establecimiento de sanciones que se encuentren en trámite serán resueltos conforme a las
disposiciones de la Ley que se abroga.
DECIMOSEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá
expedir el reglamento o los reglamentos necesarios de esta Ley en un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
DECIMOTERCERO.- La Secretaría de Economía y la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán expedir las normas oficiales
mexicanas necesarias para la debida aplicación de la presente Ley en un plazo máximo de
seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Solicito muy
atentamente a la Presidencia, tenga a bien acordar el turno de la presente iniciativa a la
Comisión de Transportes de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen
correspondiente.
Dado en el Salón de
Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres.
Atentamente.
Dip. Salvador Rocha Díaz (rúbrica).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a las comisiones unidas de Transportes y de Comunicaciones de la
Cámara de Diputados.
TRABAJADORES
MIGRANTES
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio
No. V-518 de fecha 13 de diciembre último, suscrito por el C. senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el presente les
acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 063, signado por
el C. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, subsecretario para América del Norte de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el
que se exhorta al Ejecutivo Federal para que en las negociaciones con Estados Unidos de
América, se consideren las peticiones de los trabajadores migrantes, presentado por el
senador Oscar Luebbert Gutiérrez.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 7 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.
Licenciado M. Humberto
Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.— Secretaría de
Gobernación.— Presente.
En respuesta al Punto
de Acuerdo de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 13 de
diciembre de 2002 sobre las negociaciones migratorias con Estados Unidos, la Secretaría
de Relaciones Exteriores a través de la Subsecretaría para América del Norte, informa
lo siguiente:
Conforme a la
solicitud del Senado de la República, el Ejecutivo mexicano ha reiterado a Estados Unidos
que el tema migratorio continúa siendo una prioridad para el Gobierno de México y que
nuestros esfuerzos se concentrarán en responder a las necesidades de los trabajadores
migrantes con la intención de promover y garantizar el respeto de sus derechos humanos,
civiles, laborales y sociales.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores, solicita a usted sea el conducto para transmitir a la H. Cámara de
Senadores, su disposición para ampliar cualquier información que se juzgue pertinente
con respecto al tema migratorio.
Aprovecho la ocasión
para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 31 de
enero de 2003.— El Subsecretario para América del Norte, Gerónimo Gutiérrez Fernández.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Remítase a la Cámara de Senadores.
REPUBLICA
DE AUSTRIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la
doctora Ruth Deutsch de Lechuga, pueda aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Honor
Austriaca para la Ciencia y las Artes, en grado de Caballero, y la Insignia en Oro del
Land de Viena, también en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Austria.
Por lo anterior me
permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta de la
interesada dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo;
copia certificada de la carta de nacionalidad mexicana y copias simples de su currículum
vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle las
condecoraciones de referencia.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México DF, a 11 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Turnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.
REPUBLICA
POPULAR DE CHINA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C.
General de Grupo Piloto Aviador DEMA Mario Rafael Arias Hernández, pueda aceptar y usar
la condecoración de la Medalla Conmemorativa "Primero de Agosto", que le
confiere el Gobierno de la República Popular China.
Por lo anterior me
permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado
dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada
del acta de nacimiento y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en
la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Turnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.
REPUBLICA
DE AUSTRIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de
Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C.
Juan Pablo Salazar Alfaro, pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la
República de Austria, en México.
Para tal efecto se
anexa original del escrito del interesado dirigido al H. Congreso de la Unión en que
solicita se realice el trámite correspondiente, así como copia certificada de su acta de
nacimiento.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, (rúbrica); Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«H. Congreso de la
Unión Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, DF.
Habiendo recibido la
honrosa invitación de la Embajada de Austria en México para trabajar en calidad de
chofer, me dirijo a ese H. Congreso de la Unión para dar cumplimiento en lo establecido
por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a fin de solicitar su aprobación
para poder aceptar dicho empleo.
Anticipadamente
agradezco la atención que se digne prestar a la presente, esperando contar con su
aprobación.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
diciembre de 2002.— Juan Pablo Salazar Alfaro
(rúbrica).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Turnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.
COMMONWEALTH
DE AUSTRALIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las
personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno que se
menciona:
Nombre: Gloria Silvia
del Villar Núñez, puesto: gerente administrativo y de red local de la Sección
Comercial, Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México; Nombre: Lyzeth Lozano
Lázaro, puesto: recepcionista-asistente consular, Lugar de Trabajo: Embajada de Australia
en México; Nombre: Patricia Simpson Valadez, puesto: gerente de Desarrollo de Mercados,
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México; Nombre: Mirna Teresita Garduño
Villalobos, puesto: traductora y funcionaria de Relaciones con Medios de Comunicación.
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México; Nombre: María Elena Saint Martín
Huidobro, puesto: gerente de Desarrollo de Negocios. Lugar de Trabajo: Embajada de
Australia en México; Nombre: Ernesto Coeto Solís, puesto: gerente de Bienes y Servicios,
Lugar de Trabajo: Embajada de Australia en México.
Para tal efecto se
anexan originales de los escritos de los interesados dirigidos al H. Congreso de la Unión
en que solicitan se realicen los trámites correspondientes; copias simples de su
credencial de elector; así como copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan su nacionalidad mexicana.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 11 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.—
Subsecretaría de Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la
persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero
que se menciona:
Nombre: Linda Hendy
Mezrage; Puesto: Ejecutiva de Mercadotecnia; Lugar de trabajo: Embajada de Australia en
México.
Por lo anterior me
permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de
nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito
en que solicita se realicen los trámites correspondientes; así como copia simple de su
identificación oficial y 2 fotografías.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 11 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado; Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Turnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.
REINO DE
SUECIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de
Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el
H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la
persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero
que se menciona:
Nombre: Rosalía
Pérez Linares; Puesto: Asesora en la Oficina Comercial; Lugar de trabajo: Embajada de
Suecia en México.
Por lo anterior me
permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de
nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito
en que solicita se realicen los trámites correspondientes; así como copia simple de su
identificación oficial y 2 fotografías.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF., 11 de
febrero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.
GRADOS
MILITARES
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Jesús Hernández Pérez (9241022), la
que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Vicente Antonio Hernández Sánchez
(B-1148105), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor José Francisco Camarena Hernández
(10561608), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Julio César López Baquera
(B-1148146), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Rodolfo
Claudio Ancona Rodríguez (8705657), la que me permito enviar para los efectos de lo
dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Oscar René
Rubio Sánchez (10244324), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Juan Angel
Jardón Aguilar (10528595), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jesús Antonio
Montaño Juárez (9431195), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Emilio
Avendaño García (10568135), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en
la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la Hoja de Servicios del
C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo (6416799), la que
me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la Hoja de Servicios del
C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Salvador Gutiérrez Plascencia (8884302),
la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel del Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor José Francisco Terán Valle
(B-1148166), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel del Arma Blindada Jorge García Ochoa (10528517), la que me permito enviar para
los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel del Arma Blindada Martín Montaño Ulloa (9158052), la que me permito enviar
para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios
de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de la
Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación enviando la hoja de servicios del
C. Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Guillermo Alberto Nava Sánchez
(10561743), la que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior les
acompaño al presente, con carácter devolutivo, la hoja de servicios del citado militar.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 6 de
enero de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Se reciben y se turnan a la Segunda Comisión de la Comisión
Permanente.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—
Servicio de Administración Tributaria.
Diputado Eric Eber
Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se acompaña documento que
contiene los principales programas que llevará a cabo este órgano desconcentrado durante
2003 y la estructura programática con el presupuesto asignado para el mismo ejercicio,
así como la información sobre la actividad recaudatoria realizada en el ejercicio de
2002.
Atentamente.
México, DF, a 12 de
febrero de 2003.— Lic. Rubén Aguirre Pangburn
(rúbrica), encargado de la Presidencia.»
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Introducción
En el marco del
proceso de Planeación, Programación y Presupuestación para el ejercicio 2003, el
Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo la concertación de su Estructura
Programática y formuló su Proyecto de Presupuesto de Egresos, de conformidad con los
lineamientos y políticas establecidas por el gobierno federal, dados a conocer a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora
sectorial de este órgano desconcentrado.
Este proceso se
sustentó en el contexto definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, atendiendo
las premisas definidas por el área de Crecimiento con Calidad de la Presidencia de la
República y, teniendo como objetivo rector: conducir responsablemente la marcha
económica del país, y como estrategia: promover una nueva hacienda pública, acorde a
los postulados del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo: aumentar el ahorro
interno, fortalecer el sistema financiero, e impulsar la inversión.
Dado que el Servicio
de Administración Tributaria, es responsable de recaudar los ingresos tributarios
federales en estricto apego a la legislación fiscal vigente, para contribuir al
financiamiento del gasto público, para el ejercicio fiscal 2003 se tienen como objetivos
principales: combatir la evasión y elusión fiscales, reducir el contrabando y la
economía informal, y mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria.
Asimismo, se ha
determinado que, durante el año 2003, las líneas de acción del SAT se orientarán a
incrementar los ingresos federales para contribuir al cumplimiento del programa de
gobierno en materia de salud, educación e infraestructura, entre otros, ya que una mayor
eficiencia en la recaudación permitirá canalizar mayores recursos a la satisfacción de
requerimientos en servicios sociales, mejorar la distribución del ingreso entre regiones
y grupos, así como coadyuvar a la estabilidad macroeconómica.
En el ámbito
aduanero, la creciente integración y apertura del comercio internacional en las que se
inserta el país, demanda la modernización y transformación de las aduanas en puntos de
revisión ágiles, con infraestructura moderna y mecanismos de adaptación acordes a los
nuevos retos que garanticen un control más riguroso en la entrada y salida de mercancías
del país, en una perspectiva de corto y mediano plazos.
1. Programas a ejecutar por el SAT, durante el ejercicio 2003
Las principales
acciones a realizar por el SAT, durante el ejercicio 2003, serán las siguientes:
Recaudación
• Diseñar
mecanismos que aseguren, de manera permanente, la calidad y cobertura del RFC.
• Desarrollar el
Sistema de Información Geográfica Fiscal como el modelo óptimo para la administración
y control del Registro Federal de Contribuyentes, fuente de todos los movimientos
fiscales.
• Establecer una
base de datos que permita contar con la Cuenta Unica e Integral del Contribuyente.
• Consolidar el
nuevo esquema de declaraciones y pagos en medios electrónicos a través de Internet.
• Fortalecer las
acciones para la recuperación de créditos fiscales, mediante la mejora de la calidad y
oportunidad en el proceso de embargo para asegurar el interés fiscal.
• Apoyar a la
administración de la cartera de deudores, a través de un nuevo sistema automatizado para
abatir su estaticidad y facilitar la localización de deudores.
Aduanas
• Fortalecer el
crecimiento equilibrado y modernizar la infraestructura física aduanera, a través de la
ejecución de obras nuevas, remodelaciones y ampliaciones.
• Conformar
equipos de trabajo en conjunto con el Servicio de Aduanas de los EUA y del Canadá, así
como de otros servicios de aduanas en el mundo, para la realización de investigaciones
específicas, en el combate a las prácticas desleales de comercio exterior.
• Crear la
infraestructura tecnológica necesaria para el análisis e investigación de
irregularidades sobre operaciones programadas de empresas transportistas (ferroviarias y
navieras).
• Elaborar
estudios económicos sectoriales para el diagnóstico y establecimiento de parámetros,
criterios y puntos sensibles de los principales sectores de la industria nacional.
Presencia fiscal
• Fortalecer la
presencia de la autoridad fiscal con programas específicos dirigidos a contribuyentes que
presenten indicios certeros de evasión fiscal, reduciendo la discrecionalidad en la
programación de auditorías con mejores técnicas y procedimientos de selección de
contribuyentes.
• Continuar con
la detección de centros de acopio y distribución de mercancías de procedencia
extranjera introducidas ilegalmente al país, y efectuar operativos en coordinación con
otras autoridades (PFP, PGR y otras institu- ciones), así como con las entidades
federativas.
• Proseguir con
el programa permanente de operativos de verificación de mercancía en transporte en
puntos tácticos, para coadyuvar a reducir la introducción ilegal de mercancías.
Asistencia al contribuyente
• Mejorar los
servicios que se proporcionan al contribuyente, realizando campañas especiales para
diferentes sectores, a fin de orientarlos en el cumplimiento de obligaciones que se
generen de la Reforma Fiscal y que estén vinculados a medios electrónicos.
• Modernizar los
esquemas de atención, implantando el Programa de Firma Electrónica, el cual es un
dispositivo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo a la
Reforma Fiscal 2002.
Optimización de recursos
• Continuar
fortaleciendo la cultura de hacer más con menos, sin afectar el adecuado cumplimiento de
las funciones sustantivas y el logro de la misión del SAT, disminuyendo los inmuebles
arrendados y optimizando los espacios e instalaciones, así como promoviendo el Programa
de Retiro Voluntario.
• Contar con
recursos humanos de excelencia para mejorar la eficiencia y la productividad, mediante la
certificación de competencias laborales y de Calidad y, Profesionalizando al personal.
2. Estructura programática 2003
Las acciones
anteriores, se sintetizan en la estructura programática que fue concertada para el año
2003, misma que incluye un proyecto y tres procesos a desarrollar por el SAT:
Dentro de la
estructura programática merece especial atención el Proyecto 1026 denominado
"Fortalecer el sistema tributario", mismo que, a partir del uso de recursos
provenientes de un crédito financiado por el Banco Mundial, buscará mejorar la
eficiencia de la administración tributaria, y facilitar a la ciudadanía el cumplimiento
de sus obligaciones.
En este contexto,
durante los próximos dos años el SAT contará con recursos por un monto total de 800.0
millones de pesos que se ejercerán en un cincuenta por ciento en cada uno.
Este proyecto
permitirá contar con asistencia técnica especializada para lograr una mejora sustancial
en los procedimientos-recaudatorios. Se consideran además acciones de inversión para
equipamiento de las áreas sustantivas que permitan incrementar la eficiencia operativa y
de atención al contribuyente y de infraestructura tecnológica para lograr trámites más
ágiles y oportunos, esperándose con ello un impacto favorable en la recaudación
federal.
Presupuesto 2003
La estructura
programática autorizada se encuentra reflejada en la formulación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos 2003, en el cual se distribuyeron los recursos presupuestales
asignados a este órgano desconcentrado en procesos y proyectos establecidos, como se
muestra a continuación:
La asignación total
incluye las reducciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio Fiscal 2003.
3. Informe Sobre la Evolución de los Ingresos del Gobierno Federal Durante
2002
Evolución de los Ingresos del Gobierno Federal durante 2002
Según información
preliminar1, durante el ejercicio fiscal de
2002, los ingresos totales del Gobierno Federal alcanzaron, un monto de 989 mil 281.9
millones de pesos, lo que representó un crecimiento real de 0.3 por ciento respecto a lo
captado en el año previo. En comparación con la meta establecida en la Ley de Ingresos
de la Federación para 2002, los ingresos obtenidos fueron menores en 36 mil 953.6
millones de pesos, 3.6 por ciento, situación que se explica, básicamente, porque la
reforma fiscal no generó los recursos adicionales estimados a finales de 2001 y por el
menor dinamismo mostrado por la actividad económica.
Ingresos tributarios
Durante el año de
2002, los ingresos tributarios ascendieron a 729 mil 429.6 millones de pesos. Este monto
de recaudación implicó un incremento real de 6.1 por ciento sobre los recursos obtenidos
en 2001. El anterior resultado es significativo, sobre todo si se toma en cuenta que la
actividad económica registró; a lo largo del año, poco dinamismo, y se explica,
principalmente, por los siguientes elementos:
• La reforma
fiscal aprobada por el H. Congreso de la Unión generó un aumento en la recaudación.
• La
administración tributaria adoptó una serie de medidas para propiciar y vigilar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como aumentar el número de
contribuyentes, entre las que destacan:
—Con el fin de
facilitar y reducir el costo en que incurren los contribuyentes para cubrir sus
obligaciones fiscales, a partir de agosto de 2002 se estableció un amplio programa de
pago vía medios electrónicos. Como resultado de lo anterior, durante el último
trimestre de 2002 poco más del 83 por ciento de la recaudación tributaria se obtuvo por
estos medios.
—Durante 2002, la
rentabilidad de la fiscalización fue de 9.8, lo que implica que por cada peso erogado
para efectuar actos de fiscalización se obtuvieron casi 10 pesos. Esta rentabilidad fue
superior en 25 por ciento real a la alcanzada en 2001.
—La efectividad
de la fiscalización, que permite medir en cuántos de los actos en que el fisco entra en
contacto directo con los contribuyentes se identifican evasiones u omisiones de éste, se
ubicó en 86.2 por ciento, es decir, de cada 10 casos, casi 9 resultaron con observaciones
determinadas por los auditores. Lo anterior muestra que el direccionamiento y ejecución
de las auditorías tuvo un alto grado de certeza.
—En cuanto a la
presencia fiscal, durante 2002 se realizaron 103 mil 965 actos de fiscalización, lo que
implica un aumento de 9.6 por ciento sobre los efectuados en el transcurso de 2001.
—Durante 2002 se
mejoró sustancialmente la eficiencia en las aduanas, ya que a pesar de que el número de
embargos se redujo en alrededor de 13 por ciento, los Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera se incrementaron en casi 80 por ciento y el valor de la mercancía
embargada lo hizo en 51 por ciento.
—A pesar del
escaso dinamismo mostrado por la actividad económica, durante 2002 el número de
contribuyentes personas morales aumentó en 6.8 por ciento y el de personas físicas lo
hizo en 5.6 por ciento, respecto a las registradas a finales de 2001.
En cambio, respecto a
la estimación de la Ley de Ingresos, la recaudación tributaria fue menor en 76 mil 870.4
millones de pesos, 9.5 por ciento, como consecuencia de que la reforma fiscal aprobada por
el Congreso de la Unión generó menores recursos que los estimados inicialmente, y de que
la actividad económica se mantuvo en niveles reducidos a lo largo de 2002.
Impuesto Sobre la Renta
La recaudación
obtenida por la aplicación de este impuesto se ubicó en 319 mil 316.9 millones de pesos,
con lo que superó en 6.5 por ciento real a lo captado en 2001. Este favorable crecimiento
de la recaudación se explica por la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión
a finales de 2001 y por el efecto positivo de las medidas adoptadas por la administración
tributaria para propiciar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así
como combatir la evasión fiscal.
Respecto a la meta de
ingresos por este gravamen, la recaudación observada menor en 48 mil 417.6 millones de
pesos, como resultado de los siguientes elementos:
• La reforma
fiscal aprobada para este impuesto no generó los recursos estimados a finales del año de
2001.
• El dinamismo de
la actividad económica del último trimestre de 2001 y durante 2002 fue menor que el
considerado en los Criterios Generales de Política Económica para 2002, lo que impactó
negativamente los pagos provisio- nales y las retenciones, especialmente por salarios.
• A lo largo de
2001, las empresas calcularon sus pagos provisionales considerando el coeficiente de
utilidad registrado durante el año 2000, año en que la actividad económica alcanzó un
crecimiento real de 6.9%. Sin embargo, al presentar sus declaraciones definitivas, las
empresas ajustaron sus pagos de acuerdo al nivel de la actividad económica de 2001, que
fue negativo en 0.3% real. Esto implicó la generación de saldos a favor de las empresas,
saldos que inmediatamente procedieron a acreditar o a solicitar su devolución, impactando
fuertemente en la recaudación del año que se comenta.
Impuesto al Valor Agregado
En 2002, la
recaudación por este impuesto se ubicó en 218 mil 260.5 millones de pesos, con lo cual
registró un decremento anual real de 0.3 por ciento. Comparada con la estimación de la
Ley de Ingresos, la recaudación observada fue menor en 5 mil 477.6 millones de pesos, 2.4
por ciento. Los anteriores decrementos son reflejo del escaso dinamismo de la actividad
económica, especialmente del nivel de ventas, observado a lo largo de 2002.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Los ingresos captados
por este gravamen durante 2002 se ubicaron en 136 mil 493.0 millones de pesos, con lo que
alcanzaron un crecimiento anual real de 17.4 por ciento. Este incremento se explica,
principalmente, porque en 2002 los precios de la gasolina y diesel en el mercado spot de
Houston fueron menores a los observados en 2001, lo que propició que el IEPS aumentara,
para mantener el precio de venta interno de estos productos dentro del precio programado
para este año.
Respecto a lo
proyectado para el año, la recaudación fue menor en 18 mil 582.1 millones de pesos, 12.0
por ciento. La anterior situación es consecuencia de que el precio de las gasolinas y
diesel en el mercado spot de Houston fue mayor al estimado, lo que propició que el
impuesto que se aplica a estos productos fuera inferior, sin que ello implicara un aumento
del precio al público. También influyó el menor valor de las ventas de cerveza, el pago
de devoluciones a los contribuyentes de bebidas alcohólicas y, sobre todo, porque la
recaudación generada por los impuestos a los refrescos y a las telecomunicaciones fue
inferior a la estimada en 995.4 y 2,575.9 millones de pesos, respectivamente.
Importación
Los recursos captados
por este gravamen mostraron una disminución anual real de 9.6 por ciento; además, fue
menor en 1 mil 468.0 millones de pesos a la estimación inicial. El menor dinamismo de la
actividad económica y la apreciación del tipo de cambio del peso respecto al dólar,
explican la evolución de la recaudación de este gravamen.
Otros impuestos
Durante 2002, por
estos impuestos se obtuvieron recursos superiores en 24.6 por ciento real. Este incremento
se explica, en buena medida, por la introducción de los impuestos sustitutivos del
crédito al salario y a la venta de bienes y servicios suntuarios. También se explica por
el aumento de 32.2% de los ingresos obtenidos en el renglón de Accesorios, rubro en el
que se registran los recursos generados por las auditorías que practica la
administración tributaria.
En cambio, respecto a
la estimación de la Ley de Ingresos, los recursos obtenidos por este grupo de impuestos
fue menor en 2 mil 925.1 millones de pesos, 9.5 por ciento. La explicación de esta menor
recaudación se ubica, totalmente, en el hecho de que por el impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios se captaron 6 mil 898.5 millones de pesos menos que lo estimado.
Ingresos no tributarios
Durante el ejercicio
fiscal de 2002, se captaron ingresos no tributarios por 259 mil 852.3 millones de pesos,
monto inferior en 13.0 por ciento real respecto a los ingresos del año previo. En cambio,
resultaron superiores en 39 mil 916.8 millones de pesos, 18.1 por ciento, a la previsión
original.
Derechos
Por el cobro de los
distintos derechos federales, se obtuvieron recursos inferiores en 25.9 por ciento real,
respecto a los alcanzados en 2001. Esta situación se explica, básicamente, porque los
derechos cubiertos por Pemex fueron menores en 29.0% real a los pagados en el año
anterior, como resultado de la combinación de los elementos siguientes:
• El volumen de
exportación de petróleo fue menor en 24 mil barriles diarios promedio.
• Los precios
internos de algunos de los productos que determinan su precio con referencia al mercado
internacional disminuyeron drásticamente, como es el caso del precio del gas natural, que
se contrajo en 27.4% real, el del gas LP que lo hizo en 9.6%, el del combustóleo en 2.9%,
el de la turbosina en 22.3% y el de los petroquímicos en 20.0%.
• El volumen de
ventas internas de petrolíferos fue menor en 23 mil barriles diarios.
• El menor tipo
de cambio real.
El precio de la mezcla
mexicana de petróleo, por su parte, resultó superior en apenas 33 centavos de dólar al
observado durante 2001.
Respecto a la
estimación contenida en la Ley de Ingresos de 2002, los ingresos captados por derechos
fueron superiores en 17 mil 512.4 millones de pesos, 12.4 por ciento. También en este
caso, la diferencia se explica, sobre todo, por los mayores pagos de derechos de Pemex,
como resultado de:
• El precio de
exportación del petróleo fue superior al programado en 4.4 dólares por barril.
• Los precios
internos de algunos petrolíferos fueron superiores a los programados: el combustóleo lo
fue en 5.1 % y el del gas natural en 2.8%.
• En cambio, los
volúmenes de exportación de petróleo y de ventas internas de petrolíferos fueron
menores en 15 y 65 mil barriles diarios en promedio, respectivamente.
• El tipo de
cambio fue menor al proyectado en 49 centavos.
Aprovechamientos
Los ingresos
procedentes de este renglón registraron un incremento anual real de 23.9 por ciento sobre
lo obtenido durante 2001. La anterior variación positiva se explica porque durante 2002
el monto total captado por ingresos no recurrentes ascendió a 63 mil 538.9 millones de
pesos (destacan la liquidación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros,
las utilidades por operaciones de recompra de deuda, la desincorporación de Aseguradora
Hidalgo, la colocación del paquete de acciones de BBVA-Bancomer que mantenía el Gobierno
Federal en su poder, la desincorporación de algunos tramos carreteros administrados por
CAPUFE y los recursos derivados de la cancelación de los depósitos de la subcuenta del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos establecidos en el
Decreto por el que se reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2002, mientras que en el mismo periodo de 2001 este tipo de ingresos se
ubicaron en 50 mil 375.5 millones de pesos.
Por otra parte, los
ingresos por aprovechamientos fueron mayores en 23 mil 137.6 millones de pesos, 31.7 por
ciento, a la estimación de la Ley de Ingresos, situación que se explica por los
siguientes elementos:
• No se tenían
programados ingresos por la colocación del paquete de acciones de BBVA-Bancomer y Bital
que mantenía el Gobierno Federal en su poder.
• Los ingresos
por recompra de deuda fueron superiores en 6,440.2 millones de pesos a los programados.
• Pemex pagó
7,289 millones de pesos por el aprovechamiento a los rendimientos excedentes.
• El FARAC
cubrió un aprovechamiento por 21,721 millones de pesos por concepto de concesión para
administrar algunos tramos carreteros que anteriormente administraba CAPUFE.
• Ingresaron
recursos por 10,944 millones de pesos, como resultado de la cancelación de los depósitos
de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos
establecidos en el Decreto por el que se reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2002.
Otros
Se observó una
disminución anual real de 24.7 por ciento y menores ingresos respecto a los programados
en 12.2 por ciento. Esta situación es resultado de los menores ingresos por intereses
captados en Productos, como consecuencia de la disminución de las tasas de interés y de
un menor monto de recursos invertidos.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de
Diputados.
SISMO
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— Dirección
General de Enlace Político.
Dip. Eric Eber
Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Anexo al presente
remito a usted original de la resolución A.N. No. 005-2003, aprobada por la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua con motivo del terremoto ocurrido en nuestro país,
la cual fue enviada a esta Dirección General por la Embajada de México en Nicaragua, con
la atenta súplica de hacérsela llegar.
Sin otro particular,
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Tlaltelolco, DF, a 10
de febrero de 2003.— Lic. Juan Diego Jasso
Farías (rúbrica).— Director General de Enlace Político.»
«Escudo.—
República de Nicaragua.— América Central.— Asamblea Nacional.
Resolución A.N. No.
005-2003.— La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Considerando
I. Que el hermano
pueblo mexicano ha sufrido en los últimos días movimientos telúricos de grandes
magnitudes, que ocasionaron muertes e innumerables daños materiales, dejando dolor y
angustia en la gran familia mexicana.
II. Que los
nicaragüenses hemos recibido apoyo solidario de los hermanos mexicanos en diferentes
circunstancias, principalmente en caso de catástrofes naturales, como la que vive aún en
la mente de los que sufrieron el terremoto de mil novecientos setenta y dos en nuestra
ciudad capital y en mil novecientos noventa y ocho por el huracán “Mitch”.
En uso de sus
facultades
Resuelve
Primero: Expresamos nuestro más sentido pésame y
nos solidarizamos con el pueblo y gobierno mexicanos, tanto por ciudadanos muertos
traumados y heridos como por las pérdidas materiales en sus bienes que han dejado sin
hogar a miles de familias mexicanas.
Segundo: Hacer extensiva esta muestra de pesar y
solidaridad a los colegas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.
Tercero: Copia de esta declaración será
entregada al Gobierno mexicano por medio de su Embajada en este país y enviada al
honorable Congreso mexicano.
Cuarto: Instar al Gobierno de la República de
Nicaragua y al Parlamento Centroamericano para que emitan declaraciones expresando el
sentimiento de pesar y solidaridad por las pérdidas que sufrieron los hermanos mexicanos.
Dado en la Ciudad de
Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a 23 de enero de 2003.— Jaime Cuadra Somarriba (rúbrica), Presidente de
la Asamblea Nacional; Miguel López Baldizón
(rúbrica), secretario de la Asamblea Nacional.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Túrnese a las comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados
y a la Cámara de Senadores.
CONDECORACIONES
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Primera Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión
de Trabajo, que suscribe, le fueron turnados los oficios de la Secretaría de Gobernación
por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Dr.
Miguel Luis León y Portilla, Lic. Camilo Kawage Vera, Lic. Juan Serrat Viñas, Isaac Saba
y Raffoul, Dr. René Tanaka Kumitake y Henry Bremond Pellat puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confieren los Gobiernos del Reino de España, de la República
Federativa de Brasil, de Japón y de la República Francesa, respectivamente.
La Comisión considera
cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal
virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37
constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano
doctor Miguel Luis León y Portilla para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Camilo Kawage Vera para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel
la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Juan Serrat Viñas para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Mérito Civil, en grado de Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano
Isaac Saba y Raffoul para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de
Cruzeiro do Sul, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República
Federativa de Brasil.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano
doctor René Tanaka Kumitake para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol
Naciente, en grado de Rayos Dorado y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano
Henry Bremond Pellat para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la
Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República
Francesa.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 13 de
febrero de 2003.— Sen. Orlando Paredes Lara,
Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo,
Dip. Salvador Cosío Gaona, secretarios; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales, Dip. Julieta Prieto Furhken, Sen. Antonio García Torres y Sen. David Jiménez González (rúbricas).»
Es de primera lectura.
prestar servicios en representaciones diplomaticas
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Primera Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
En oficios fechados
los días 20 y 29 de enero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el
permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lizette Olinda González Leal,
René Javier González Medina, Marco Antonio García, Maricela Martínez Ortiz, Héctor
Aldaco Reyna y Rosa María Castilla Sánchez, puedan prestar servicios de carácter
administrativo en los consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León,
y Tijuana, Baja California; y en la Embajada de Canadá en México.
En sesión celebrada
por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 12 de febrero se turnó
a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los
peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de
nacimiento;
b) Que los servicios
que los propios interesados prestarán en los consulados de Estados Unidos de América en
Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California; y en la Embajada de Canadá en México
serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes
se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37
constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta
comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se concede permiso a la
ciudadana Lizette Olinda González Leal para prestar servicios como empleada de la Oficina
del Servicio Informativo y Cultural en el Consulado de Estados Unidos de América en
Monterrey, Nuevo León.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano
René Javier González Medina para prestar servicios como empleado de la oficina del
Departamento de Estado en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo
León.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano
Marco Antonio García para prestar servicios como operador de correos en el Consulado de
Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la
ciudadana Maricela Martínez Ortiz para prestar servicios como empleada de oficina del
Departamento de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo
León.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano
Héctor Aldaco Reyna para prestar servicios como empleado de oficina del Departamento de
Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo
León.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana
Rosa María Castilla Sánchez para prestar servicios como gerente de Protocolo y
Logística en la Embajada de Canadá en México.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero de 2003.— Sen. Orlando Paredes Lara,
Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo,
Dip. Salvador Cosío Gaona, secretarios; Dip. Bernardo Borbón Vilches, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Antonio García Torres, Sen. David Jiménez González, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. Julieta Prieto Furhken, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña y Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbricas).»
Es de primera lectura.
reino
de los paises bajos
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Comisión
Permanente.— Primera Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
En escritos de fecha 6
de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2003, los ciudadanos Carlos Hernández Muñoz y
Leonora Mónica Hammer Martínez solicitan el permiso constitucional necesario para que
puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Países Bajos
en México, respectivamente.
Considerando
a) Que los
peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas
de nacimiento.
b) Que los servicios
que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Países Bajos en México
serán de carácter administrativo.
c) Que las solicitudes
se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37
constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta
comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano
Carlos Hernández Muñoz para prestar servicios como chofer de asuntos generales en la
Embajada de los Países Bajos en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la
ciudadana Leonora Mónica Hammer Martínez para prestar servicios como asesora del
Departamento de Agricultura, Naturaleza y Pesca en la Embajada de los Países Bajos en
México.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 5 de
febrero de 2003.— Sen. Orlando Paredes Lara, Presidente;
Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Dip. Salvador Cosío Gaona, secretarios; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morale, Dip. Julieta Prieto Furhken, Sen. David Jiménez Gonzáleza y Sen. Antonio García Torres (rúbricas).»
Es de primera lectura.
republica
de corea
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente— Primera Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión
de Trabajo, que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación por
el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Javier
González García, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de
Corea en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.
La comisión considera
cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal
virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del apartado C) del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Francisco Javier González García para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la
República de Corea en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el
estado de Jalisco.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero de 2003.— Sen. Orlando Paredes Lara,
Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo,
Dip. Salvador Cosío Gaona, secretarios; Dip. Bernardo Borbón Vilches, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Antonio García Torres, Sen. David Jiménez González, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. Julieta Prieto Furhken, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña y Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbricas).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, se consideran de primera
lectura.
grados
militares
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Dictámenes a
discusión. Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión. En
virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta
Parlamentaria, se pide a la Secretaría consultar a la Asamblea si autoriza que sólo
se dé lectura a los puntos de acuerdo.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
Por instrucciones de
la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si autoriza que
solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Se autoriza habiendo mayoría por la afirmativa.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 598, año
tercero, sección cuarta, índice "G", fojas 81-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
Gilberto Gutiérrez de Avila, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió
a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta comisión advierte que:
a) Ingresó al
Ejército Mexicano el 19 de octubre de 1964, graduándose como Subteniente de Infantería
el 1o. de septiembre de 1977.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 38 años, un mes y un día de tiempo de servicios y nueve años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca los cursos de formación de Sargentos 2os. y Sargentos 1os. en la
Escuela Militar de Clases "Gral. Mariano Matamoros"; en el Heroico Colegio
Militar, el curso intensivo de formación de oficiales de las armas y servicios; el curso
correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso de
patrullas de combate en las 27a. y 30a. Zonas Militares; así como el curso superior de
armas y servicios a distancia en la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; prestó sus servicios en la
Dirección General de Personal y en la Dirección General de Educación Militar y
Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; perteneció al 3er.
Consejo de Guerra Ordinaria dependiente de la I Región Militar; y se desempeñó como
Segundo Comandante y Jefe de Comando de los Batallones 36o. y 72o.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la "Especial", correspondiente a 35
años de servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Gilberto Gutiérrez de Avila, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Gilberto Gutiérrez de Avila.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano,
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativos Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 592, año
tercero, sección tercera, índice "S", fojas 79-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
José Sandoval Rodríguez, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 24 de
noviembre de 1970 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el
1o. de septiembre de 1974.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 11 meses y 26 días de tiempo de servicios y 5 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso como Oficial de Infantería; en el 36o. Batallón de
Infantería efectuó el curso "expresión escrita"; el curso correspondiente en
la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso básico de
paracaidismo militar en el H. Colegio Militar, y el curso superior de las armas y
servicios a distancia de la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma, habiendo prestado sus servicios
en diversos batallones, desempeñándose como Comandante de las 24a., 6a. y 20a.
Compañías de Infantería no Encuadradas y como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de
Comando del 41o. Batallón de Infantería.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1a. Clase, correspondiente a 30 años de
servicios ininterrumpidos, habiéndose hecho acreedor a "Mención Honorífica"
por su buen desempeño militar.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
José Sandoval Rodríguez, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
José Sandoval Rodríguez.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, secretario;
Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario; Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Héctor Larios Córdova, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza y Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativos Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 596, año
tercero, sección segunda, índice "M", fojas 80-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
José Antonio Moreno Alvarado, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal
envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 3 de
febrero de 1971 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1o.
de septiembre de 1974.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 9 meses y 17 días de tiempo de servicios y 8 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso como Oficial de Infantería; realizó el curso correspondiente
en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso superior de armas
y servicios en la Escuela Superior de Guerra; realizó el curso de conducción, operación
y mantenimiento de embarcaciones de intercepción en la Escuela de Fuerzas Especiales en
la Ciudad de México; así como el curso superior de administración de recursos humanos
en la Escuela Militar de Administración dependiente del Centro de Estudios del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en actividades de
adiestramiento; participó en la aplicación del Plan DN-III-E en el apoyo humanitario que
prestó México a la República de Honduras con motivo del huracán “Mitch”; se
desempeñó como Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual Regional de la
3a. Zona Militar y de la VII Región Militar; se desempeñó como Segundo Comandante y
Jefe del Grupo de Comando del 91o. y del 6o. Batallón de Transportes, fue Comandante del
2o. Grupo de Transportes del 1er. Regimiento de Transportes; y, funge actualmente como
Comandante del 7o. Batallón de Materiales de Guerra.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la de 1a. Clase, correspondiente a 30 años de
servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
José Antonio Moreno Alvarado, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
José Antonio Moreno Alvarado.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 591, año
tercero, sección segunda, índice "R", fojas 79-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
José Guadalupe Ramírez López, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal
envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII
del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó al
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Soldado de Fuerza Aérea el 11 de junio de 1971,
obteniendo el grado de Subteniente de Infantería el 1o. de septiembre de 1979.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 5 meses y 9 días de tiempo de servicios y 6 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca los cursos de formación de Sargentos 2os. y Sargentos 1os. en la
Escuela Militar de Clases "Gral. Mariano Matamoros"; en el H. Colegio Militar,
el curso intensivo de formación de oficiales de las armas y servicios; el curso de
patrullas de combate en la 27a. Zona Militar; el curso correspondiente en la Escuela
Militar de Aplicación de las Armas y Servicios; el curso superior de administración de
recursos humanos en la escuela correspondiente dependiente del Centro de Estudios del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, realizó el curso superior de armas y servicios a
distancia en la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y de fusileros paracaidistas;
ejerció el mando de la Base de Operaciones en Apizaco, Tlax., y fue Comandante de la 30a.
Compañía del Servicio Militar Nacional; participó en el Agrupamiento
"Aguilar" de la Fuerza de Tarea "Arcoíris", en Ocosingo, Chiapas; se
desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los Batallones de
Infantería 56o. y 77o.; y, actualmente se desempeña como Comandante de la 3a. Compañía
no Encuadrada.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1a. Clase, correspondiente a 30 años de
servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
José Guadalupe Ramírez López, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
José Guadalupe Ramírez López.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara
Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 589, año
tercero, sección quinta, índice "M", fojas 78-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
Manuel Martínez Vicente, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1971 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de
Infantería el 1o. de septiembre de 1975.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 9 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; el
curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra, así como el curso
de instructor de tiro de combate en la Escuela Militar de Tiro en la Ciudad de México.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en el mando de partidas
militares; se desempeñó como Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual
de la VIII Región Militar; se de-sempeñó como Primer Vocal Suplente del Consejo de
Guerra Ordinario dependiente de la III Región Militar; ejerció el cargo de Segundo
Comandante y Jefe del Grupo de Comando en los Batallones de Infantería 2o. y 95o.; y
actualmente se desempeña como docente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y
los Servicios.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1a. Clase, correspondiente a 30 años de
servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Manuel Martínez Vicente y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de coronel de
infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Manuel Martínez Vicente.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara
Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 595, año
tercero, sección primera, índice "H", fojas 80-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería
Jorge Hernández Martínez, como coronel de infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1971 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de
Infantería el 1o. de septiembre de 1975.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 10 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
de la especialidad y de maestro de salto en la brigada de fusileros paracaidistas; el
curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios,
así como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de fusileros paracaidistas; perteneció al
94o. Batallón de Infantería de Operaciones en Selva; perteneció al Segundo Cuerpo de
Caballería de Defensas Rurales; posee experiencia docente y en actividades pedagógicas;
se de-sempeñó como Comandante del Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de Aplicación
de las Armas y los Servicios; como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los
Batallones de Fusileros Paracaidistas 3o. y 2o.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1a. Clase, correspondiente a 30 años de
servicios ininterrumpidos, así como la condecoración al "Mérito Docente".
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Jorge Hernández Martínez, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de coronel de
infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Jorge Hernández Martínez.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, secretario;
Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario; Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Héctor Larios Córdova, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza y Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 597, año
tercero, sección tercera, índice "F", fojas 81-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería
Ricardo Flores Díaz, como coronel de infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta
Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta comisión advierte que:
a) Ingresó al
Ejército Mexicano como Soldado de Caballería el 1o. de octubre de 1971 y como Cadete al
Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1974, graduándose como subteniente de
infantería el 1o. de septiembre de 1978.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 31 años, 1 mes y 13 días de tiempo de servicios y 9 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
de patrullas en la 27a. Zona Militar; el curso correspondiente en la Escuela Militar de
Aplicación de las Armas y los Servicios; el curso de formación de profesores en derechos
humanos, dependiente del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; así
como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; se desempeñó como instructor en
el H. Colegio Militar; formó parte de las Fuerzas de Tarea "Cóndor" y
"Marte IV" contra el narcotráfico; se desempeñó como Jefe de Adiestramiento
del 4o. Centro de Adiestramiento de Corporación en la Planta del Estado Mayor de la
Secretaría de la Defensa Nacional; fungió como Tercer Vocal Suplente del 2o. Consejo de
Guerra Ordinario dependiente de la 1a. Zona Militar; se desempeñó como Segundo
Comandante y Jefe del Grupo de Comando de los 44o., 78o. y 98o. Batallones de Infantería.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años
de servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado teniente coronel de Infantería
Ricardo Flores Díaz y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de coronel de
infantería, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Ricardo Flores Díaz.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Micaela Aguilar
González, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Héctor Larios Córdova, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza y Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 593, año
tercero, sección cuarta, índice "R", fojas 79-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Juan
Jacobo Reséndiz Mendoza, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta comisión advierte que:
a) Ingresó el 4 de
febrero de 1972 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería
el 1o. de septiembre de 1975.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 30 años, nueve meses y 16 días de tiempo de servicios y 10 años
de antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería, así como el curso
respectivo en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios.
e) Posee experiencia
en el mando de tropa en unidades de su arma y en el Segundo Grupo de Morteros; perteneció
al Cuartel General de la 35a. Zona Militar; fungió como Comandante de la Fuerza de Tarea
"Cóndor" contra el narcotráfico; se desempeñó como ayudante del ciudadano
Secretario de la Defensa Nacional; en el Estado Mayor Presidencial prestó sus servicios
como Subjefe Administrativo de la Sección Tercera y Subjefe Operativo de la Sección
Sexta; en comisiones del Estado Mayor Presidencial se trasladó a los países de Guatemala
y Jamaica; y, actualmente se desempeña como Intendente de las Residencias Presidenciales.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años
de servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Juan Jacobo Reséndiz Mendoza, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Juan Jacobo Reséndiz Mendoza.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez,
secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo,
secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano,
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 586, año
tercero, sección segunda, índice "B", fojas 77-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
Guillermo Barney Zaragoza, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1972 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de
Infantería el 1o. de septiembre de 1976.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 30 años, dos meses y 19 días de tiempo de servicios y nueve años
de antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; efectuó el curso
correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; así
como el curso superior de las armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee experiencia
en el mando de tropa en unidades de su arma, habiendo pertenecido a diversos batallones,
así como en dos Compañías de Infantería no Encuadradas; participó en las operaciones
"Cruz Grande" y "Neptuno" en el 66o. Batallón de Infantería, así
como en la operación "Guerrero" en la entidad del mismo nombre; se desempeñó
como Jefe de la Subsección de Planes y Programas en la Escuela Militar de Aplicación de
las Armas y los Servicios; se desempeñó como Comandante Accidental del 6o. Batallón de
Infantería; ha desempeñado los cargos de Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando
de los Batallones de Infantería 1o. y 78o.; y actualmente es Comandante de la 13a.
Compañía no Encuadrada.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años
de servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Guillermo Barney Zaragoza, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la
consideración de ésta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano
Guillermo Barney Zaragoza.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez,
secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo,
secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano,
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 588, año
tercero, sección cuarta, índice "C", fojas 78-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Joel
Ciprián Avila, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta
Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta comisión advierte que:
a) Ingresó el 13 de
diciembre de 1973 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el
1o. de septiembre de 1977.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 28 años, nueve meses y siete días de tiempo de servicios y nueve
años de antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
de patrullas, y patrullas de combate en la 27a. Zona Militar; el curso correspondiente en
la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; el curso superior de armas
y servicios en la Escuela Superior de Guerra; el curso de administración pública en el
Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, el curso de operaciones de
patrullas en la Escuela de las Américas en la República de Panamá.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; participó en las Fuerzas de
Tarea "Cóndor IV" y "Marte XIII" contra el narcotráfico; se
desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; fue Jefe de la Sección de
Instrucción, Información y Operaciones del 19o. Batallón de Infantería; ejerció el
mando de la 25a. Compañía no Encuadrada y se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe
del Grupo de Comando de los Batallones de Infantería 48o., 97o., y actualmente del 88o.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la de Segunda Clase, correspondiente a 25 años
de servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Joel Ciprián Avila, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Joel
Ciprián Avila.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano,
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 594, año
tercero, sección quinta, índice "A", fojas 80-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
Lucio Alfaro Banda, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta
Comisión Permanente para los efec- tos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo
78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1974 al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de
Infantería el 1o. de septiembre de 1978.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 28 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 8 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
de patrullas en la 27a. Zona Militar; el correspondiente en la Escuela Militar de
Aplicación de las Armas y los Servicios; y el curso superior de las armas y servicios en
la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y en partidas militares; se
desempeñó como instructor en el H. Colegio Militar; prestó sus servicios como jefe de
la Sección de Personal, Abastecimiento y Ayudantía del 35o. y 76o. Batallones de
Infantería; fungió como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 25o.
Batallón de Infantería; y, actualmente como Comandante de la 19a. Compañía de
Infantería no Encuadrada.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2a. Clase, correspondiente a 25 años de
servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Lucio Alfaro Banda, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción militar
y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos
legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Lucio Alfaro Banda.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez,
secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo,
secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano,
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación
económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 590, año
tercero, sección primera, índice "C", fojas 78-2 del libro respectivo que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año
2002, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería
Evodio Castillo Castro, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a
esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1975 al H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el
1o. de septiembre de 1979.
b) Para los efectos de
ascenso se le computan 27 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicios y 7 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos sus ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; el curso de
educación militar básico en el H. Colegio Militar; realizó estudios en la Escuela
Militar de Odontología, sin haberse graduado; el curso correspondiente en la Escuela
Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios; y, el curso de administración
pública en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; participó en la operación
"Vigilante II" en los estados de Hidalgo y Veracruz; se desempeñó como Segundo
Comandante y Jefe de Grupo del Comando de los Batallones de Infantería 7o. y 56o.; y,
actualmente ejerce el mando de la Primera Compañía de Infantería no Encuadrada.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de perseverancia hasta la de 2a. clase, correspondiente a 25 años de
servicios ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Evodio Castillo Castro, y en atención a su gran aptitud personal, amplia instrucción
militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los
requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de Infantería sujeto a
ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano
Evodio Castillo Castro.
Sala de Comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Héctor Larios Córdova, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, Dip. Raúl Martínez González, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo...
No habiendo quien haga
uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 585, año
tercero, sección primera, índice "G", fojas 77-2, del libro respectivo, que
contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2002 por el
Presidente de la República en favor del Teniente Coronel de Infantería Eduardo Guerrero
Valenzuela como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión
Permanente para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1976 en el honorable Colegio Militar, graduándose como Subteniente de
Infantería el 1o. de septiembre de 1980.
b) Para los efectos de
ascenso, se le computan 26 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicio y 5 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos los ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios, así
como el curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma y de fusileros paracaidistas; se
desempeñó como instructor en el Centro de Adiestramiento Básico de la Brigada de
Fusileros Paracaidistas; realizó varios viajes a Estados Unidos de América en comisión
de la Secretaría de la Defensa Nacional; se desempeñó como Comandante del Centro de
Adiestramiento Básico Individual de la IX Región Militar y actualmente ejerce el mando
del 4o. Grupo de Morteros Cal. 81 mm.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 2a. Clase, correspondiente a 25 años de
servicio ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Eduardo Guerrero Valenzuela, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico: Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano
Eduardo Guerrero Valenzuela.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Micaela Aguilar
González, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Héctor Larios Córdova, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza y Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga el uso de la palabra se reserva para su
votación económica en conjunto.
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.
Honorable Asamblea: a
la comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente
número 587, año tercero, sección tercera, índice "R", fojas 77-2, del libro
respectivo, que contiene la hoja de servicio y el nombramiento expedido el 20 de noviembre
de 2002, por el Presidente de la República, en favor del Teniente Coronel de Infantería
Francisco Gustavo Ruiz Romero como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió
a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del análisis de los
antecedentes del interesado, esta Comisión advierte que:
a) Ingresó el 1o. de
septiembre de 1976 en el H. Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería
el 1o. de septiembre de 1980.
b) Para los efectos de
ascenso, se le computan 26 años, 2 meses y 19 días de tiempo de servicio y 5 años de
antigüedad en el grado anterior.
c) Todos los ascensos
los obtuvo por riguroso escalafón en los concursos de selección correspondientes.
d) Su preparación
profesional abarca el curso de formación como Oficial de Infantería; realizó el curso
básico de paracaidismo en el H. Colegio Militar y el superior de las armas y servicios en
la Escuela Superior de Guerra.
e) Posee amplia
experiencia en el mando de tropa en unidades de su arma; se desempeñó como instructor en
el H. Colegio Militar; colaboró como Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor de la
7a. Zona Militar; fungió como Segundo Comandante y Jefe del Grupo de Comando del 63
Batallón de Infantería; desempeñó el cargo de Jefe Regional de Inteligencia de la X
Región Militar; y actualmente desempeña el mismo cargo en la VII Región Militar.
f) Se le han otorgado
las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 2a. Clase, correspondiente a 25 años de
servicio ininterrumpidos.
De la revisión del
expediente personal y de la hoja de servicio del nombrado Teniente Coronel de Infantería
Francisco Gustavo Ruiz Romero, y en atención a su gran aptitud personal, amplia
instrucción militar y destacado desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado
reunió los requisitos legales que merecen la obtención del grado de Coronel de
Infantería sujeto a ratificación.
Por lo anterior y para
dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la
consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. Se ratifica el grado de Coronel de
Infantería que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano
Francisco Gustavo Ruiz Romero.
Sala de comisiones de
la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 12 de
febrero del año 2003.— Sen. Fidel Herrera
Beltrán, Presidente; Sen. Felipe de Jesús
Vicencio Alvarez, secretario; Dip. Alfredo Ochoa
Toledo, secretario; Sen. Micaela Aguilar
González, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Dip. Jesús Burgos Pinto, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Sen. Ernesto Gil Elorduy, Sen. Héctor Larios Córdova, Dip. Ramón León Morales, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Raúl Martínez González, Dip. Manuel Wistano Orozco Garza y Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»
Está a discusión el
punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El
Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquese al Ejecutivo.
Continué la
Secretaría con los dictámenes por favor.
desaparecidos
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
«Primera Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión
de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del
Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y elaboración del dictamen, la
Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el senador Antonio García Torres, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el cual solicita que el
Procurador General de la República y el Secretario de Seguridad Pública informen a la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión sobre las medidas que han tomado con
relación a la ola de violencia que ya parece incontrolable.
ANTECEDENTES
1. En sesión de la
Comisión Permanente de fecha 15 de enero del año en curso el senador Antonio García
Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una
Proposición con Punto de Acuerdo para solicitarle al Procurador General de la República
y al Secretario de Seguridad Pública informen a esta H. Comisión Permanente que medidas
han tomado en sus respectivas dependencias para contener la ola de violencia que ya parece
incontrolable.
2. En esa misma
sesión, se turnó el referido punto de acuerdo a la Primera Comisión de Gobernación,
Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
3. Con fecha 12 de
febrero de 2003, los integrantes de esta Primera Comisión en acatamiento al turno
dispuesto y en reunión de trabajo procedimos al análisis, discusión y elaboración del
presente dictamen en conjunto con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
El punto de acuerdo
presentado por el senador Antonio García Torres, señala que es responsabilidad del
Estado lograr una eficaz prevención del delito, combatirlo y recuperar la seguridad
pública. Debiendo garantizar además, una procuración de justicia con igualdad y sin
distinciones, instaurando una administración de justicia honesta, confiable, pronta y al
alcance de todos los mexicanos.
Los ciudadanos estamos
perdiendo la fe y la esperanza de que en nuestro México se recupere la tranquilidad.
La realidad es que la
gente vive en sus hogares, en sus comercios, en sus negocios, en las calles, un clima de
zozobra, de angustia al sentir la inseguridad y saber que pueden ser asaltados o
violentados a cualquier hora del día.
Asimismo, exhorta al
Titular del Poder Ejecutivo para que establezca verdaderos programas de coordinación
entre los aproximadamente 340 mil policías de los tres niveles de gobierno que existen en
nuestro país.
Más adelante señala
que "México se ha convertido en un país en el que la impunidad para los
delincuentes crece a diario y donde cada quien puede hacerse justicia por su propia mano
violentando el estado de derecho y caminando a pasos agigantados hacia la
ingobernabilidad, ante la indiferencia de las autoridades y mientras los delincuentes
sigan observando que les resulta sumamente fácil y rentable delinquir y que pueden actuar
en la impunidad total, seguiremos viviendo en constante intranquilidad".
Hace notar el
proponente que resulta pues oportuno recordar al Presidente de la República que en el
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone, entre las metas de su Gobierno, garantizar
la seguridad pública, prevenir el delito y combatir la impunidad. Pues no olvidemos que
dentro de su gabinete existe una Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría
General de la República, cuyas funciones son, entre otras, preservar el Estado de
Derecho, prevenir el delito y perseguir y detener a los delincuentes.
Los integrantes de
esta Primera Comisión de Trabajo coinciden en que una de los fines primordiales del
Estado es el de garantizar la Seguridad Pública para darle tranquilidad a la población,
así como para prevenir el delito y combatir la impunidad.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción II, 78 fracción
III de la Constitución Federal; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la
Primera Comisión de Trabajo que suscriben el presente, someten a la consideración del
Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el presente
DICTAMEN
Primero. Que esta
Comisión Permanente gire comunicación al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del
Secretario de Gobernación, para que informe a esta representación popular tanto el
Procurador General de la República como el Secretario de Seguridad qué medidas han
tomado en sus respectivas dependencias para frenar este embate de la delincuencia que ya
parece incontrolable y si al respecto se ha diseñado algún plan especial emergente.
Segundo. Que se
informe si se está dando en realidad la coordinación entre las distintas corporaciones
policíacas de los tres niveles de gobierno y, en su caso, los resultados que hayan
logrado con estas medidas.
Dado en el Salón de
Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 12 de febrero de 2003.— Primera Comisión
de Trabajo Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia.— Sen. Orlando Paredes Lara, Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales, Dip. Julieta Prieto Furhken, Sen. Antonio García Torres y Sen. David
Jiménez González (rúbricas).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Está a discusión el
punto de acuerdo.
Se abre el registro de
oradores... No habiendo oradores continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
En votación
económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
A los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Aprobado.
seguridad
publica
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
«Primera Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión
de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del
Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y elaboración del dictamen, la
proposición con punto de acuerdo presentada por el senador Orlando Alberto Paredes Lara,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la
comparecencia del procurador general de la República ante esta honorable soberanía por
la detención o desaparición de los ciudadanos Alejandro Martínez Dueñas, José de
Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña.
ANTECEDENTES
1. En sesión de la
Comisión Permanente de fecha 22 de enero del año en curso el senador Orlando A. Paredes
Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una
proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Procurador General
de la República por la desaparición de los ciudadanos Alejandro Martínez Dueñas, José
de Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña.
2. Con fecha 24 de
enero del mismo año, se turnó el referido punto de acuerdo a la Primera Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión.
3. Con fecha 12 de
febrero de 2003, los integrantes de esta Primera Comisión de Trabajo, en acatamiento al
turno dispuesto y en reunión de trabajo procedimos al análisis, discusión y
elaboración del presente dictamen, tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1a. La proposición
con punto de acuerdo que se dictamina surge a partir de la propuesta presentada ante esta
soberanía por el C. senador Orlando A. Paredes Lara, integrante del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, como consecuencia de la detención y
desaparición de los señores Alejandro Martínez Dueñas y José de Jesús González
Medina detenidos el 30 de junio de 2001; Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García
Magaña, detenidos el 25 de abril de 2002, por supuestos elementos de la Policía Judicial
Federal y de la Policía Federal Preventiva.
2a. Al punto de
acuerdo que se dictamina se adhirieron la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del
Partido Verde Ecologista de México y el diputado Ramón León Morales, del Partido de la
Revolución Democrática, legislador que ha venido dando seguimiento a las desapariciones
que se han cometido en el estado de Colima.
Asimismo, el día en
que fue presentada en tribuna la proposición que se dictamina el Dip. León Morales
proporcionó un expediente de todos los oficios que ha enviado a las distintas
autoridades, los cuales se agregan al presente dictamen.
3a. Los integrantes de
esta Primera Comisión estiman pertinente reproducir textualmente los antecedentes que
motivan el punto de acuerdo que se dictamina, tal y como fue presentado por el proponente:
En virtud que el
pasado 26 de junio de 2001 Alejandro Martínez Dueñas, de 25 años de edad, con
residencia en la ciudad de Guadalajara, viajó a la ciudad de Colima para visitar a su
amigo José de Jesús González Medina. Y el día 30 del mismo mes y año ambos fueron
detenidos afuera del domicilio de este último, por un numeroso grupo de personas armadas,
vestidas de negro, quienes actuaban al estilo de policías judiciales, mismos que iban a
bordo de cinco vehículos entre los cuales se encontraba una camioneta Lobo y una
Suburban, de acuerdo con testimonios de vecinos del lugar.
De la misma manera el
día 25 de abril de 2002, aproximadamente a las 9:15 horas, fueron detenidos los
ciudadanos Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García Magaña, también originarios de
Guadalajara, Jalisco, cuando se dirigían del poblado Ocotillo Cuauhtémoc al rancho de la
Media Luna del estado de Colima, por un grupo de personas armadas que también vestían de
negro y se hacían acompañar por un supuesto comando de la Policía Federal Preventiva,
ya que por testigos presenciales dicho comando se presentó en cinco autos y uno de ellos
contenía las siglas PFP (Policía Federal Preventiva).
La familia de
Alejandro Martínez Dueñas y en especial su hermana, Diana Martínez Dueñas, al
enterarse de lo anterior, a los 10 días iniciaron una búsqueda que ha sido todo un vía
crucis y que afirman están dispuestos a continuar hasta dar con el paradero de su
hermano.
En la ciudad de
Guadalajara presentaron una demanda de amparo en contra de diversas autoridades policiacas
tanto del estado como federales, mismas que negaron haberlos detenido. Acudieron a los
juzgados de distrito y en ninguno había proceso iniciado en su contra.
En el estado de Colima
igualmente se presentó demanda de amparo, pero también negaron el acto de detención.
Sus familiares presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del
Estado por la desaparición, a la fecha se desconoce cualquier avance.
La señora Diana
Martínez Dueñas acudió con el secretario general de Gobierno del estado de Colima,
quien les aseguró que tenía información de que a los jóvenes los habían detenido
elementos de la Policía Judicial Federal, que los tenían en esta Ciudad de México,
vivos pero incomunicados.
El pasado 21 de agosto
de 2001 la señora Diana Martínez Dueñas presentó ante la Procuraduría General de la
República una denuncia por el delito de desaparición forzada de persona, delito que en
ese entonces era de reciente aprobación y que eran los dos primeros desaparecidos de la
actual administración.
El 30 de agosto de
2001 se envió oficio al secretario de Seguridad Pública federal, doctor Alejandro Gertz
Manero, a efecto de que informara a los familiares si elementos de esa dependencia los
tiene o no detenidos.
El 7 de septiembre del
mismo año se le envió otro oficio al Secretario de Gobernación en el que se le expone
el asunto y se le solicita su intervención, sin que a la fecha se tenga respuesta alguna.
Recientemente que
sucedieron los hechos en el estado de Colima, el gobernador negó públicamente que alguna
autoridad del estado haya hecho detenciones y que el procurador general de Justicia del
Estado tiene información extraoficial de que un grupo especial de la PGR se encontraba en
esas fechas en Colima y que ellos los habían detenido por supuesta falsificación de
billetes. La delegación de la PGR en el estado de Colima negó lo anterior mediante un
boletín de prensa.
De igual manera en el
caso de los familiares de los desaparecidos Sergio Rivera y J. Trinidad García Magaña en
ese mismo estado de Colima y en las mismas condiciones de supuestos agentes federales, los
familiares de inmediato, vía telefónica, se comunicaron con las autoridades de la
Policía Federal Preventiva, tanto del estado del Jalisco como del estado de Colima, con
la finalidad de que les informaran si sabían con respecto a la detención que se había
realizado por una patrulla de esa misma corporación, manifestándoles que no sabían nada
y les recomendaron que se comunicaran con el ciudadano Jesús Pardo, Comandante de la
Policía Federal Preventiva con destacamento en el estado de Colima.
En iguales
circunstancias, los familiares de los desaparecidos Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad
García Magaña, el 27 de abril de 2002, presentaron denuncias ante la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Colima, recayendo en número de expediente 277/2002, de
las cuales no se ha tenido avance alguno.
Posteriormente, el 11
de mayo de 2002, se presentó otra denuncia ante la delegación de la Procuraduría
General de la República en Jalisco, recayendo en el expediente 825/2002/2o. EX25/2002,
misma que fue turnada a la delegación de la Procuraduría General de la República en el
estado de Colima y que hasta el momento no hay resultados.
De esa misma manera,
en el mes de octubre de ese mismo año, se presentó otra denuncia ante la Unidad
Especializada contra la Delincuencia Organizada en esta Ciudad de México, dándole el
número de expediente y de la cual no se ha desprendido resultado alguno.
Con fecha 22 de
octubre del año 2002, el propio licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la
Procuraduría General de la República, atendió a las señoras Diana Martínez Dueñas y
Alicia Rivero Sánchez, familiares de los desaparecidos, en audiencia pública,
manifestándoles que en un término de tres meses les daría resultados positivos, pero
hasta el momento no se tiene ningún resultado como se les ofreció a los familiares de
los desaparecidos.
Hasta la fecha ha
pasado un año, siete meses en uno y nueve meses en el otro, conforme a las fechas de sus
detenciones y de las cuatro personas detenidas o desaparecidas, no se sabe nada. Los
familiares viven en la zozobra y la de-sesperación ante la ausencia de la información.
Sin embargo, creen que alguna autoridad los tenga detenidos en algún lugar, esperando
cuando menos que se encuentren bien de salud.
Los familiares de los
desaparecidos aseguran que no tienen ningún antecedente penal, sin embargo, aun en el
caso de que estuvieran involucrados como acusados de algún delito, esto no da derecho
para tenerlos incomunicados por más de un año y medio. Eso es ilegal e injusto y no se
debe consentir ni permitir por ningún ciudadano y mucho menos por representaciones
policiacas.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción II, 78,
fracción III, de la Constitución Federal; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de
la Primera Comisión de Trabajo que suscriben el presente, someten a la consideración del
pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el presente dictamen
con
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que se gire comunicación al Procurador
General de la República, para que comparezca e informe a esta honorable Comisión
Permanente, a través de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y
Justicia, en reunión privada sobre la desaparición de los señores Alejandro Martínez
Dueñas, José de Jesús González Medina, Sergio Rivera Sánchez y J. Trinidad García
Magaña, detenidos por supuestos elementos de la Policía Judicial Federal y de la
Policía Federal Preventiva.
Dado en el salón de
comisiones de la Cámara de Dipu- tados, a 12 de febrero de2003.— Primera Comisión
de Trabajo, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.— Senador Orlando A. Paredes Lara, Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Sen. David Jiménez González, Sen. Antonio García Torres, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Dip. Julieta Prieto Furhken (rúbricas).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Está a discusión el
punto de acuerdo.
Si no hay oradores
consulte la Secretaría si lo considera suficientemente discutido la Asamblea.
La Secretaria diputada Olga Margarita Uriarte Rico:
En votación
económica se pregunta sí se aprueba el punto de acuerdo.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Aprobado, comuníquese.
SISMO
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Ha recibido esta
Presidencia un dictamen de la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente que
contiene punto de acuerdo en relación a los apoyos emergente y extraordinarios para
damnificados del estado de Colima. Tengo entendido que hay acuerdo parlamentario entre los
diversos grupos aquí representados, de que sea sometido a discusión.
En virtud de que no ha
sido publicado y no se ha dado a conocer su texto, se pregunta a la Asamblea si
autorizaría que se diera lectura exclusivamente a los puntos de acuerdo. Consulte
la Secretaría si la Asamblea estaría de acuerdo en que se diera lectura exclusivamente a
los puntos de acuerdo, a los resolutivos.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
Consulto a la Asamblea
si estaría de acuerdo en que solamente se diera lectura al punto de acuerdo.
En votación
económica, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Aprobado.
Favor de proceder la
Secretaría.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Escudo Nacional de
los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.
Primera Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión
de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del
honorable Congreso de la Unión, fue turnado para estudio y elaboración del dictamen, la
proposición con punto de acuerdo presentado por los senadores Héctor Michel Camarena y
Ernesto Gil Elorduy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para destinar apoyos emergentes y extraordinarios a los damnificados del estado de Colima,
por el terremoto ocurrido el pasado 21 de enero de 2003.
ANTECEDENTES
1. En sesión de la
Comisión Permanente de fecha 29 de enero del año en curso, los senadores Héctor
Michel Camarena y Ernesto Gil Elorduy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional presentaron una proposición con punto de acuerdo para destinar apoyos
emergentes y extraordinarios a los damnificados del estado de Colima, por el terremoto
ocurrido el pasado 21 de enero de 2003.
2. Con fecha 3 de
febrero del año en curso, se turnó el referido punto de acuerdo a la Primera Comisión
de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del
honorable Congreso de la Unión.
3. Con fecha 4 de
febrero del mismo año, los integrantes de esta Primera Comisión en acatamiento al turno
dispuesto y en reunión urgente de trabajo procedimos al análisis, discusión y
elaboración del presente dictamen, tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. La
proposición con punto de acuerdo que se dictamina surge a partir de la propuesta
presentada ante esta soberanía por los senadores Héctor Michel Camarena y Ernesto Gil
Elorduy, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
como consecuencia de la apremiante necesidad de establecer mecanismos de coordinación y
cooperación que permitan enfrentar los graves daños ocasionados por el terremoto
ocurrido el pasado 21 de enero en el estado de Colima.
Segunda. Los
integrantes de esta Primera Comisión estiman pertinente reproducir textualmente la
motivación del punto de acuerdo que se dictamina, tal y como fue presentada por los
proponentes:
Colima vivió uno de
los peores fenómenos naturales de su historia, un terremoto de 7.6O en la escala de
Richter, con epicentro en las costas colimenses y que también dejó sentir su fuerza en
11 entidades de la República, trajo consigo lamentables pérdidas de 21 vidas humanas,
centenares de heridos, destrucción y desolación para los habitantes de esa entidad.
Para dimensionar la
fuerza y consecuencia de la tragedia, más de 800 casas destruidas en su totalidad y más
de 12 mil afectadas, conforman las escenas dantescas en cinco de los 10 municipios de la
entidad como son: Colima, Tecomán, Villa de Alvarez, Coquimatlán y Manzanillo; con
mayores estragos en la ciudad capital.
Los daños
estructurales se han extendido de casas habitación a cientos de comercios, a más de 700
inmuebles escolares, lo mismo en monumentos históricos y templos religiosos, oficinas
administrativas de los tres niveles de Gobierno y también en la infraestructura agrícola
del estado: clínicas, hospitales del ISSSTE, IMSS y de la Secretaría de Salud.
Cabe también
mencionar que en el caso del hospital del ISSSTE, con sede en la ciudad capital, fue
necesario de- salojar a pacientes y personal de dicha institución, debido a los fuertes
daños que sufrió su edificio.
Ante el luto y dolor
de los colimenses se pone de manifiesto una vez más la solidaridad y hermandad de los
mexicanos, el actuar de nuestras instituciones.
Es de reconocerse y se
reconoce, la pronta intervención de las fuerzas armadas que con eficiencia y amplia
capacidad han implementado el plan DN-3 en apoyo a damnificados.
La participación
espontánea y solidaria de la sociedad civil; la ayuda siempre fraterna de diversos
gobiernos estatales que ya ha llegado a Colima, y aquella que puntualmente ha sido
propuesta y enviada por organismos interna- cionales y naciones como: España, Estados
Unidos, Grecia y el Estado Vaticano, entre otros.
La actuación de la
Benemérita Cruz Roja Mexicana y la cooperación de cuerpos de rescate del vecino estado
de Jalisco se han sumado exitosamente a las tareas de ayuda inmediata y remoción de
escombros en la entidad. A ellos y a quienes ante estas adversas circunstancias han
brindado su apoyo a los miles de familias damnificadas expresamos la gratitud y
reconocimiento del pueblo y Gobierno de Colima.
Al día siguiente del
terremoto el Ejecutivo Federal, en compañía de los secretarios de la Sedesol, Sedena,
Marina, Turismo, así como de los titulares del ISSSTE y Cenapred, realizaron un recorrido
por las zonas afectadas, en compañía del gobernador del estado. En los días
subsecuentes los secretarios de Educación, Economía y el director del Fonden llevaron a
cabo una gira de trabajo a efecto de evaluar y convenir los apoyos necesarios.
La mañana del jueves
24 el Ejecutivo estatal sostuvo una reunión de trabajo en Los Pinos y se firmaron
acuerdos para la rehabilitación y apoyo a damnificados del terremoto por 150 millones de
pesos. La magnitud y evaluaciones del terremoto que han ejercido las instancias
correspondientes de los tres órdenes de Gobierno permite al Gobierno del estado estimar
en 400 millones de pesos la cantidad de recursos necesarios para programas exclusivos de
reconstrucción de vivienda, según la información proporcionada por el propio gobernador
del estado, Fernando Moreno Peña, a la sociedad colimense.
Asimismo la dimensión
y consecuencias del terremoto hicieron posible que la Secretaría de Gobernación y a
petición del propio Gobierno del estado se declarara a Colima como zona de desastre. Se
han instrumentado los mecanismos que permitirán el flujo de apoyos y recursos para la
recuperación de miles de inmuebles afectados en forma parcial o total.
Lamentaremos siempre
la invaluable pérdida de colimenses que en el fenómeno natural perecieron. A sus deudos
y a todo el pueblo de Colima nuestro apoyo y solidaridad en momentos tan difíciles.
En los hechos Colima
está demostrando que una adecuada coordinación entre los órdenes de Gobierno,
instituciones y sociedad, es la mejor garantía para dar solución a la problemática
derivada de contingencias y desastres naturales. Ahora es necesario redoblar esfuerzos y
respaldar las acciones emprendidas, a fin de garantizar que el desarrollo de un eficaz
sistema de protección civil debe contar con tres estrategias de aplicación básicas: una
de prevención, en la cual se busca evitar los efectos nocivos del desastre; otra, de
acción de emergencia para salvar el mayor número de vidas y contrarrestar situaciones
secundarias; y una última, de restablecimiento que solucione la problemática material de
la colectividad.
En este contexto no
sólo se hace necesario la revisión de planteamientos sociológicos, políticos,
históricos y legales, que nos permita alcanzar respuestas más integrales y colectivas
para la atención de futuros riesgos y emergencias. Se requiere ampliar, pero ante todo
garantizar la insuficiencia de recursos tendientes al auxilio, reconstrucción y
recuperación de las condiciones de normalidad ante la presencia de situaciones de
desastre.
"Ahora es preciso
centrar los esfuerzos hacia el fortalecimiento de un proceso de reconstrucción en
inmuebles afectados. Dar certidumbre y seguridad económica a quienes lo han perdido todo
o parte de su patrimonio, forjado con el esfuerzo y tenacidad de muchos años. De nada
servirán los mecanismos de coordinación entre las distintas dependencias públicas y los
tres órdenes de gobierno con el propósito de realizar acciones unificadas que respondan
efectivamente al desastre de Colima, si no se cuenta con los recursos suficientes, pero
ante todo su inmediata disposición."
Tercera. De
conformidad con la más reciente estimación de los daños ocasionados por el terremoto
del 21 de enero en el estado de Colima, se tiene que en la Secretaría de Educación el
daño asciende a 63 millones de pesos; en la Secretaría de Salud a 11 millones de pesos;
para el Instituto de Vivienda 240 millones de pesos; en el rubro de Desa-rrollo Rural 14
millones 471 mil pesos; para la Comisión Nacional del Agua 3 millones 400 mil pesos;
Universidad de Colima 150 millones de pesos; Tribunal de Justicia 7 millones 700 mil
pesos; Edificios del Gobierno Estatal 9 millones de pesos; para el Instituto Nacional de
Antropología e Historia 123 millones de pesos; para el Sistema de Readaptación Social 6
millones 200 mil pesos; y para Seguridad Pública del estado de Colima 640 mil pesos, con
lo que se estima que los daños causados ascienden a 628 millones 411 mil pesos.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción II, 78 fracción
III de la Constitución Federal; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la
primera comisión que suscriben el presente, someten a la consideración del Pleno de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el presente dictamen con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, solicita al Gobierno Federal que con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 9o. y 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del 2003, así como de conformidad con lo previsto por los artículos 15, 26, 27,
28, 29 y 30 y demás relativos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales, se transfieran recursos adicionales al Fonden por 500 millones de pesos,
destinados a programas de reconstrucción de inmuebles, en ayuda a los damnificados de
Colima por el terremoto ocurrido el pasado martes 21 de enero y que se ejercerán
independientemente de los recursos ya acordados entre los gobiernos de la República y del
estado de Colima.
En ese sentido, se
solicita a los gobiernos Federal y del estado de Colima, constituyan un consejo estatal
integrado por el Gobierno del estado de Colima, representantes de todas las dependencias
federales involucradas, así como por los municipios afectados, a efecto de que induzca en
coordinación con el Fonden, todo lo relativo a la aplicación, fijación de metas,
destino y flujo de los recursos adicionales para los programas emergentes de vivienda y
ayuda a damnificados a que se refiere el presente punto de acuerdo. Lo anterior a fin de
que su aplicación tenga la transparencia que la sociedad reclama.
Segundo. La asignación de los recursos será en
el entendido de que en aquellos casos en que las condiciones económicas lo permitan, los
particulares o beneficiarios reintegrarán el apoyo económico a la Federación en los
plazos y procedimientos que para tal efecto se determinen por el consejo estatal.
Tercero. Esta soberanía exhorta al Ejecutivo
Federal, para que a través de los titulares de la Sedesol, Educación, ISSSTE, IMSS,
Economía, Turismo, Sagarpa y el propio Fonden, se agilice el flujo de los recursos ya
acordados en apoyo a los damnificados por el terremoto en el estado de Colima.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión reconoce y agradece el apoyo de jefes de Estado, Organismos
Internacionales, Miembros de la Comunidad Internacional y por supuesto a los Elemento del
Ejército mexicano, que en tan difíciles momentos para el pueblo de México han mostrado
su solidaridad y apoyo siempre entrañables.
Quinto. Comuníquese de inmediato al Poder
Ejecutivo Federal, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de
comisiones de la Cámara de Diputados, a 4 de febrero de 2003.— Primera
Comisión de Trabajo; Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia: Sen Orlando A. Paredes Lara, Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona, secretario, Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. César Augusto Santiago Ramírez, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Sen. David Jiménez González, Sen. Antonio García Torres, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Dip. Julieta Prieto Furhken.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Está a discusión el
dictamen con sus puntos de acuerdo que han sido leídos. Se pregunta si hay oradores. El
senador Gil Elorduy, el diputado León Morales.
Tiene la palabra el
senador Gil Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional.
El senador Ernesto Gil
Elorduy:
Con su permiso, señor
Presidente; honorable Asamblea:
Vengo a esta tribuna
para expresar a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional en esta Comisión Permanente, la diligencia de la Primera Comisión de
Trabajo, para resolver un punto de acuerdo, que su servidor presentó junto con el senador
Héctor Michel Camarena, para tratar de resolver, de manera inmediata, la preocupación
que tenían nuestros hermanos del estado de Colima por el sismo ocurrido el pasado 21 de
enero de este año.
En esa ocasión, los
grupos parlamentarios se sumaron a la propuesta que hicimos, para que de inmediato se
pudiera lograr un mayor apoyo económico hacia quienes han sido damnificados por este
grave fenómeno natural. El planteamiento fue en el sentido de lograr que el Gobierno
Federal, los particulares y todos aquellos que tuvieran capacidad y posibilidad de ser
solidarios con el pueblo y el gobierno de Colima, actuaran de esa manera para resolver la
emergencia.
Esta decisión que hoy
está sometida a discusión de este pleno, viene a ratificar la importancia que, nosotros
como parlamentarios, le damos a los acuerdos en lo fundamental, a la decisión de buscar
el consenso y tener siempre compromisos con la nación y con aquellas entidades que
requieren de nuestra solidaridad, para resolver problemas urgentes.
Esta decisión de la
Comisión Permanente, que hoy está a discusión y esperemos su aprobación, como fue dado
por unanimidad en el seno de la Primera Comisión, nos va a dar la posibilidad de impulsar
acciones que vayan resolviendo los graves problemas que sufre Colima, y que sea también
un importante precedente, para demostrar la capacidad de diálogo y de acuerdo que debemos
seguir teniendo para con la República los legisladores que pertenecemos a esta LVIII
Legislatura.
Yo quiero hacer un
reconocimiento a los grupos parlamentarios, a los diputados, diputadas y senadores, que
participaron en esta discusión y en la comisión de trabajo de la Comisión Permanente,
en la Primera Comisión, para poder llegar a un feliz término en un asunto que merecía
nuestra atención, y que afortunadamente va a dar una respuesta a esa inquietud y
necesidad que tiene el pueblo de Colima.
Muchas gracias y eso
es todo, muy amable.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
senador.
Tiene la palabra el
diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
El diputado Ramón
León Morales:
Muchas gracias, señor
Presidente:
Nos sumamos a esta
propuesta de punto de acuerdo y aún en la comisión estuvimos defendiendo el que se
aprobara, en primer lugar, por ser colimense, por ser diputado de aquella entidad, por
conocer de primera mano la situación que vive en este momento en el estado de Colima, y
con la convicción de que hasta este momento los apoyos que se han recibido resultan
insuficientes.
Tenemos que reconocer
que hubo una atención inmediata una vez conocido el sismo, tanto por autoridades
estatales como por autoridades federales; reconocemos que la respuesta fue inmediata y que
hubo una constante presencia del Gobierno Federal en la entidad, sin embargo estamos
convencidos de que todos los apoyos que se han prometido para el estado de Colima
resultarán insuficientes para poder solucionar el grave problema que hoy vive ese estado
de la República.
Este exhorto que se
hace respetuosamente en este punto de acuerdo y una vez que sea aprobado por esta
Comisión Permanente, es un exhorto respetuoso, de reconocimiento a las instituciones, de
reconocimiento al trabajo que han venido realizando, pero también haciendo un llamado
diciéndoles que es insuficiente; son alrededor de 25 mil familias que en este momento se
encuentran con daños estructurales en sus viviendas. Tan sólo queremos decirles, tan
sólo para poder solucionar el problema de las escuelas y de los monumentos históricos,
requeriríamos alrededor de 220 millones de pesos, nada más para este rubro; aparte
tenemos el problema de la infraestructura en salud y por supuesto, el problema más grave,
quizá sea el problema que enfrentan los colimenses con respecto a sus viviendas.
Sabemos que aún lo
que se pide resultaría insuficiente, pero sí pediríamos que así como aquí hemos
logrado en la mesa en la comisión un acuerdo unánime, pediríamos, y así va el punto de
acuerdo, a que el Ejecutivo fuera muy sensible, como lo ha sido hasta este momento, para
atender esta petición y se puedan ya, puedan fluir los recursos en Colima que están
requiriendo y con la salvedad de que aquellos recursos que puedan ser rescatados por la
vía del seguro, pues puedan regresar como fondo revolvente al Fonden.
En el Partido de la
Revolución Democrática, nos sumamos definitivamente a este punto de acuerdo y hacemos
una invitación, como sabemos que se hará, a que lo votemos de manera unánime.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra el
senador Jorge Zermeño Infante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El senador Jorge
Zermeño Infante:
Gracias, señor
Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
A nombre del grupo
parlamentario de Acción Nacional, queremos también hacer un reconocimiento a la
solidaridad, a la sensibilidad de todos los legisladores, porque en temas y en asuntos de
esta naturaleza, es evidente que se requieren mayores márgenes de maniobra para que el
Ejecutivo Federal, con las limitaciones que tienen los presupuestos, pueda apoyar de una
manera más rápida y más efectiva a quienes están en este momento sufriendo las graves
consecuencias que dejó este acontecimiento de la naturaleza.
Es evidente que para
este tipo de asuntos hubo en este Congreso un sentido de responsabilidad para llevar a
cabo gestiones, para que tanto el Gobierno Federal como las autoridades locales, los
gobiernos locales y los municipios y el llamado también a la propia sociedad civil para
que todos nos sumemos a acciones humanitarias, para que las comunidades en el estado de
Colima puedan volver a la normalidad y sientan que los poderes de la Unión tienen esta
solidaridad con las familias que en este momento están sufriendo por estas cuestiones.
Por lo tanto
simplemente queremos dejar testimonio de que todo aquello que se pueda hacer para que el
Gobierno Federal realice los traspasos necesarios de recursos hacia el Fonden, sabiendo la
limitación que esto tiene, puedan ser canalizados con generosidad hacia las víctimas,
hacia las familias y las personas que están padeciendo en el estado de Colima.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
senador.
No habiendo más
oradores se pide a la Secretaría consultar si se considera suficientemente discutido este
dictamen.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de
acuerdo.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo....
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Suficientemente discutido.
Sométalo a votación.
La Secretaria senadora
Micaela Aguilar González:
En votación
económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los legisladores que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
Comuníquese.
ESTADO
DE QUINTAN ROO
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Antes de concluir el
capítulo de dictámenes, se ha solicitado a esta Presidencia por parte del presidente de
la Primera Comisión, senador Orlando Paredes, sea sometido a votación el dictamen
relacionado con un punto de acuerdo sobre la construcción de una obra marítima. Tengo
entendido que hay acuerdo parlamentario para que sea dado el trámite a pesar de que no
estaba considerado en el orden del día. Siendo así, se pide a la Secretaría poner a
consideración de la Asamblea, si dispensa la lectura de las consideraciones y
fundamentación y se lean exclusivamente los puntos resolutivos de este dictamen.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
Por instrucciones de
la Presidencia en votación económica se consulta a las señoras y señores legisladores,
si autorizan que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo del dictamen.
Quienes estén por la
afirmativa, les rogamos manifestarlo...
Quienes estén por la
negativa... Se autoriza, señor Presidente.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Adelante con la
lectura, por favor senadora.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar González:
«Honorable Asamblea:
De la Primera
Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente
con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordene
la suspensión temporal de las obras de construcción y operación de un muelle para
embarcaciones de mediano calado en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de
Quintana Roo, México.
A la Primera Comisión
de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordene la suspensión temporal de las
obras de construcción y operación de un muelle para embarcaciones de mediano calado en
Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, México, a nombre de
integrantes de diversos grupos parlamentarios, el día 12 de febrero del año 2003.
Esta comisión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 103, y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 58, 60, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
Comisión Permanente el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
La empresa
"Servicios Mexicanos Náuticos, S.A. de C.V". pretende construir un muelle para
embarcaciones de mediano calado, en la ciudad de Playa del Carmen, municipio de
Solidaridad.
El 7 de febrero de
2001, el promovente ingresó a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales del estado de Quintana Roo, la Manifestación de Impacto Ambiental,
modalidad Regional, correspondiente al proyecto "Construcción y operación de dos
muelles para embarcaciones de mediano calado localizados uno en la Isla de Cozumel,
municipio de Cozumel y el otro en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de
Quintana Roo, México, motivo de este punto de acuerdo.
Con fecha 29 de enero
de 2003, se recibió en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara
de Diputados una denuncia pública en contra de la Semarnat, por haber autorizado la
construcción de un muelle para embarcaciones de mediano calado, en Playa del Carmen.
Con fecha 31 de enero,
se recibió la solicitud de realizar una visita urgente de esta comisión al área
afectada, ya que las obras de construcción de dicho muelle ya han empezado, por lo que
los diputados integrantes acuden a realizar esta visita de inspección, apenas seis días
después de recibida esta solicitud.
Con fecha 6 y 7 de
febrero, diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente realizaron una gira de
trabajo por el área antes referida. Se realizaron sesiones de trabajo con representantes
de diversos sectores, como son pequeños hoteleros, sector turístico, pesquero,
representantes empresariales, prestadores de servicio acuáticos y sociedad civil.
También se realizó una entrevista con representantes de partidos políticos.
Posteriormente se
realizó un sobrevuelo, así como un recorrido marítimo para corroborar los datos
proporcionados por la población.
Con la información
recibida y ampliada por la investigación documental y la inspección realizadas, se tiene
conocimiento documentado de las graves e irreversibles afectaciones que la ejecución del
proyecto de referencia, y actualmente en construcción, está causando al hábitat de la
zona.
Que derivado de dicha
investigación e inspección se pudo constatar que existen serias contradicciones e
irregularidades entre los esfuerzos de conservación y protección en la zona y a las
actividades económicas y de desarrollo promovidas, así como violaciones a la
normatividad ambiental aplicable en la aprobación de dicho proyecto, así como, a saber
de acuerdo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Importancia del
Ecosistema de la zona del proyecto.
Aunque la zona por sí
misma, reviste una importancia ecológica considerable, la unidad ecológica que en
particular se pretende utilizar para la ejecución del proyecto lo es aún más debido al
tipo y características de la fauna y flora, tanto migratoria como nativa, que existen en
la zona.
Caso particular que se
actualiza con el citado proyecto, ya que dentro de las especies que sin duda se han
afectado por la perturbación y transformación del hábitat original, se encuentran,
entre otras, las tortugas marinas, especie que actualmente se encuentra clasificada dentro
de nuestra legislación como "en peligro de
extinción"................................. (NOM-059-ECOL-1994).
Efectivamente, el
proyecto pretendido puede modificar el hábitat en un grado suficiente para llegar al
punto en que el arribo de tortugas marinas a dichas playas, sufra una merma. Existen
evidencias de que incluso se han filmado tortugas carey alimentándose en el arrecife
coralino llamado "Los Jardines"; que se ubica a escasos 125-150 metros del punto
más distante a tierra muelle planeado.
Por otro lado, en la
manifestación de impacto ambiental referente al mencionado proyecto, se proporciona
información falsa respecto a la distancia del muelle que se está construyendo en Playa
del Carmen, con el Arrecife Jardines, el cual se encuentra a escasos 150 metros del lugar
pretendido para la construcción de este muelle que tendrá una longitud mayor a los 250
metros.
El mencionado proyecto
requerirá la realización de varios transplantes de colonias vivas de coral, lo cual se
encuentra, expresamente prohibido en la Unidad de Gestión Ambiental en donde se pretende
ubicar el proyecto.
II. Aspectos legales
de las autorizaciones en materia ambiental.
a. Servicios Mexicanos
Náuticos, S.A. de C.V., pretende construir dos muelles para embarcaciones de mediano
calado, uno en la Ciudad de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad y el segundo en la
Isla de Cozumel, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo.
b. El 7 de febrero de
2001, el promovente ingresó a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales del estado de Quintana Roo, la Manifestación de Impacto Ambiental,
modalidad Regional, correspondiente al proyecto "Construcción y operación de dos
muelles para embarcaciones de mediano calado localizados uno en la Isla de Cozumel,
municipio de Cozumel y el otro en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de
Quintana Roo, México".
c. Para el caso de
Playa del Carmen, motivo de este punto de acuerdo, la zona en la que se ubica el proyecto,
se encuentra dentro de la región regulada por el acuerdo de Coordinación para el
Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum, publicado en el
periódico oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo el día 9 de junio de 1994
("el programa de ordenamiento"), y clasificado en la Unidad Territorial de
Gestión Ambiental ("UGA") T30 y en la Unidad Marina de Gestión Ambiental
("UMGA") M2.
d) El ordenamiento
ecológico territorial de dicha zona ordena expresamente la realización de estudios
ecológicos para instrumentar la conservación de las especies de tortugas marinas, así
como su hábitat (A5-A). El presente proyecto representa una amenaza para las tortugas, a
través de la destrucción y/o deterioro del hábitat.
Al mismo tiempo el
inciso E11 prohíbe las obras o instalaciones en la zona de dunas costeras, por lo que
también resulta violatorio al ordenamiento.
e. Al mismo tiempo, se
ordena la conservación de las estructuras coralinas y se prohíbe la recolección de
organismos vivos o muertos o materiales naturales (Gl), que el presente proyecto viola.
Asimismo, también se viola la disposición de proteger los arrecifes coralinos en G4 que
dice: "G4 Para el tránsito de las embarcaciones de altura deberá concertarse con la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes una distancia mínima que no ponga en peligro
la integridad de los arrecifes coralinos"
f. Dentro de los cinco
días contados a partir de que presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, no se
hizo publicación alguna de un extracto del proyecto en algún periódico de amplia
circulación en el estado de Quintana Roo.
Por lo anterior, La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental ("la Dirección"), parece haber incurrido
en una o varias de las siguientes irregularidades a los ordenamientos legales ambientales
que a continuación se describen:
1. Irregularidades al
ordenamiento ecológico:
El proyecto en
mención no observa lo establecido en del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente ("LGEEPA"), que consiste en la
obligación por parte de la autoridad evaluadora de sujetarse a lo establecido en los
ordenamientos ecológicos del territorio.
2. Irregularidades al
procedimiento de impacto ambiental.
El proyecto de
referencia omite diversas disposiciones al procedimiento de impacto ambiental, a saber:
La Dirección General
de Impacto y Riesgo Ambiental hizo caso omiso de la afectación del arrecife
"jardines", debido a que los modelos de simulación de viento y marea sólo se
hicieron con datos del 23 de septiembre de 2000 al 8 de octubre del mismo año.
Lo anterior,
contraviene el Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, ya
que su artículo 44 menciona:
Al evaluar las
manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar:
Los posibles efectos
de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate,
tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los
recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación.
Resulta claro que la
autorización es ilegal debido a que no se tuvo en cuenta la cercanía de dicho arrecife,
siendo que estaba obligada a tenerlo en cuenta, aparte de que carecía de información
para determinar que la operación de las embarcaciones no afectaría al arrecife, y
resulta claro que la autoridad no pudo haber previsto las condiciones de navegación y los
modelos de simulación se basa en un periodo menor a tres semanas, cuando las condiciones
de navegación son muy distintas por las condiciones predominantes de los vientos en las
distintas estaciones del año.
3. Irregularidades al
Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún-Tulum:
El proyecto que nos
ocupa contraviene el Programa de ordenamiento citado, ya que la construcción del muelle
ubicado en Playa del Carmen, no debió haberse autorizado, en primer lugar, porque no se
llevaron a cabo los estudios obligatorios que debió haber realizado el promovente, de
acuerdo a lo establecido por el criterio A-5A, aplicable a la UGA donde su ubica el
proyecto. Por otro lado, de acuerdo al criterio E11, queda prohibido llevar a cabo obras o
instalaciones en la duna costera,
4. Irregularidades a
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
El procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental no cumplió con los requerimientos legales, ya que se
omitió la publicación de un extracto del proyecto en un periódico de amplia
circulación en el estado de Quintana Roo, publicación que resulta obligatoria para el
promovente de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 fracción I de la LGEEPA.
Por otro lado, al
parecer la dirección emitió una autorización en materia de impacto ambiental sin tener
conocimiento del número y especies de las colonias de corales que podrían ser afectadas
en el caso del muelle de Playa del Carmen, siendo que el mismo se pretende construir en
una UMGA con una vocación que incluye la conservación de estructuras coralinas aisladas.
CONCLUSIONES
Por todo lo anterior,
existen evidencias de que se incurrió en una serie de irregularidades a la legislación
ambiental vigente, y al ordenamiento territorial, por lo que resulta necesario ordenar la
suspensión temporal de la obra hasta en tanto se realice una investigación conforme a
derecho de los hechos y circunstancias en que se otorgaron los permisos.
En efecto, la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental pasa por alto diversos criterios
ecológicos contenidos en el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor
Cancún-Tulum.
Siendo el ordenamiento
ecológico territorial un instrumento jurídico de vital importancia, que regula el uso
del suelo, así como las actividades productivas, y que se ha constituido en el cimiento
de la política ambiental, resulta inadmisible la aprobación de un proyecto que resulta
violatorio de tales disposiciones.
Es prudente mencionar
que en ninguna Ley o Reglamento se le confieren facultades a la mencionada dirección
general de decidir qué criterios aplica y cuales no, siendo que la obligación de
sujetarse a los mismos es clara y contundente. En este sentido, de conformidad con el
principio de legalidad imperante en nuestro sistema jurídico, las autoridades sólo
pueden hacer aquello para lo que expresamente los faculta la ley en contraposición a la
facultad de los particulares de hacer todo aquello que no les prohibe la ley.
En el caso que nos
ocupa, la autoridad que emitió el acto pretende fundarse en el contenido de la
autorización que se recurre, resultando en una resolución que violenta la naturaleza y
el sentido que el instrumento de política ambiental, denominado "evaluación de
impacto ambiental" tiene en nuestro país, ya que todos los criterios del
ordenamiento ecológico y todas y cada una de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones establecidas en el artículo 35 de la LGEEPA, sirven precisamente para
eliminar la discrecionalidad en la toma de decisiones de las autoridades ambientales,
confiándolas a ordenamientos previos y no dejando insubsistentes dichos criterios a
través de una autorización que infringe el principio de legalidad mencionado.
Con base en las
observaciones formuladas y las consideraciones apuntadas, y debido a que legisladores de
diversas fracciones parlamentarias han constatado que las obras se han iniciado, pero se
encuentran todavía en la etapa de construcción en tierra, sin haber iniciado en mar, la
Primera Comisión de la Comisión Permanente somete al pleno de la Cámara de Diputados,
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Esta Comisión Permanente exhorta a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ordene la suspensión
temporal de las obras referentes al proyecto de construcción y operación de un muelle
para embarcaciones de mediano calado, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad,
Quintana Roo, hasta en tanto se verifique la legalidad de las autorizaciones.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a revisar todos y cada uno de los documentos y permisos que
fueron otorgados, verificando su legalidad, y de encontrarse vicios en los procedimientos
se declare la suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.
Tercero. En caso de corroborarse las violaciones
antes descritas se inicie una investigación de las circunstancias en que fueron otorgados
los permisos.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, a 19 de febrero de 2003.— Primera Comisión de Trabajo;
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia: Sen. Orlando A. Paredes Lara, Presidente; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, secretario; Dip. Salvador Cosío Gaona, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. Augusto Santiago Ramírez, Sen Jorge Zermeño Infante, Sen. Gerardo Buganza Salmerón, Sen. Federico Ling Altamirano, Sen. David Jiménez González, Sen. Antonio García Torres, Dip. Bernardo Borbón Vilches, Dip. Mónica Leticia Serrano Peña, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, Dip. Ramón León Morales y Dip. Julieta Prieto Furhken.»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señora
senadora.
Está a discusión el
dictamen. Se pregunta si hay oradores...
No habiendo oradores,
se pide a la Secretaría poner a consideración si se considera suficientemente discutido.
La Secretaria senadora Yolanda Eugenia González Hernández:
En votación
económica se consulta a las señoras y señores legisladores si se encuentra
suficientemente discutido el tema.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
En consecuencia,
sométalo a votación, considerado suficientemente discutido.
La Secretaria senadora
Yolanda Eugenia González Hernández:
Se consulta a las
señora y señores legisladores si es de aprobarse el dictamen.
Quienes estén por la
afirmativa, les rogamos manifestarlo...
Quienes están por la
negativa... Aprobado el dictamen. Comuníquese.
ESTADO DE
OAXACA
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Se recibió, de parte
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una solicitud de
excitativa a las comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Educación Pública y Servicios Educativos.
«Dip. Eric Eber
Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva
de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presente.
Los suscritos,
diputados integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 39, 45, párrafo sexto, inciso E, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta
Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Cultura, Medio
Ambiente y Educación y Servicios Educativos; a efecto de convocarlas a emitir el dictamen
correspondiente, en razón de lo siguiente:
Antecedentes
El 27 de abril
del 2001, se presentó ante esta soberanía, un punto de acuerdo que suscribimos 11
Diputados Federales de Oaxaca, para exponer la problemática que enfrenta la antigua
capital de la cultura Zapoteca, la Zona Arqueológica de Monte Albán. Incluida el 11 de
diciembre de 1987 en la Lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco y por decreto
del Ejecutivo Federal, Zona de Monumentos Arqueológicos protegida.
No obstante,
esta zona es un claro ejemplo de la falta de planeación de las políticas públicas y la
falta de una visión de Estado respecto al patrimonio cultural en México.
La presentación
de esta excitativa tiene la finalidad de que se inicie el análisis de los proyectos de
solución a la problemática que enfrenta la zona arqueológica de Monte Albán, con la
finalidad de dar respuesta inmediata y definitiva. Asimismo, para que se realicen las
gestiones pertinentes para que el pueblo de México sea educado e informado acerca de la
importancia de conservar y preservar las zonas y monumentos arqueológicos de la nación.
CONSIDERACIONES
El acelerado
crecimiento urbano que ha tenido la ciudad de Oaxaca y los municipios conurbados, han
provocado una situación adversa para la zona arqueológica, que ha puesto en peligro su
conservación y mantenimiento. Dicho fenómeno ha rebasado a la autoridad municipal,
estatal y federal debido a los problemas de tenencia de la tierra que esto ha generado; ya
que una parte importante de los habitantes detentan una posesión de tierras irregular
desde hace décadas, careciendo de toda seguridad jurídica de sus terrenos, todo esto
generado por la venta realizada por fraccionadores clandestinos
Ante esta
situación, la zona arqueológica se ve amenazada por el crecimiento demográfico que,
entre otros problemas, ya provocó la existencia de tres tiraderos de basura a cielo
abierto, además del sobrepastoreo, la extracción de materiales pétreos y tierra de
relleno, han deteriorado significativamente la zona.
Ante esta
situación, diversas dependencias estatales, municipales y autoridades agrarias han
realizado análisis exhaustivos, los que han derivado en diversos proyectos de solución.
Los abajo
firmantes convocamos a sumar todas las instancias políticas y sociales posibles para
rescatar este importante legado histórico.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Por todo lo
anterior y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI y 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
presentan esta solicitud para que esta Presidencia formule excitativa a las Comisiones de
Cultura, Medio Ambiente y Educación y Servicios Educativos a efecto de que dictaminen, a
la brevedad posible, respecto al punto de acuerdo en mención.
Por lo antes
expuesto, a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión, atentamente solicitamos:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a las Comisiones de Cultura, Medio Ambiente y Educación y Servicios Educativos
para que presenten su dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo para que
se inicie el análisis de los proyectos de solución a la problemática que enfrenta la
zona arqueológica de Monte Albán, con la finalidad de dar respuesta inmediata y
definitiva. Asimismo, para que se realicen las gestiones pertinentes para que el pueblo de
México sea educado e informado acerca de la importancia de conservar y preservar las
zonas y monumentos arqueológicos de la nación.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de febrero de 2003.— Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jaime Larrazabal Bretón.»
De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se excita a las comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para que emitan el
dictamen correspondiente.
SECTOR
AGROPECUARIO
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Continuando con el
orden del día, tiene la palabra el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Segunda
Comisión de Trabajo.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
Con fecha 8 de enero
del presente año presenté a la consideración del pleno de esta comisión un punto de
acuerdo para que se exhortara al Ejecutivo Federal a revisar el Capítulo VII del sector
agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias del Tratado de Libre Comercio
Norteamericano y Canadá.
En función de esto y
para abreviar mi participación, solicito que mi participación sea publicada
íntegramente en la Gaceta Parlamentaria, se incluya en el Diario de los
Debates en función de la siguiente excitativa.
Se envía excitativa a
la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública para que
emita el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo presentada el 8 de
enero por el suscrito y que les fue turnada en esa misma fecha.
Muchas gracias, señor
Presidente.
«Excitativa a la
Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Publica de la Comisión
Permanente para que se elabore el dictamen respecto de la proposición con punto de
acuerdo en la que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal a renogociar el Capítulo
VII del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y Canada.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 8 de
enero del presente año, el que suscribe integrante de la fracción parlamentaria del PRD,
presenté a la consideración del Pleno de esta Comisión, un punto de acuerdo para que
esta Comisión Permanente exhorte al Ejecutivo Federal a renegociar el Capítulo VII,
"Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", del Tratado de
Libre Comercio con América del Norte y Canadá, con objeto de proteger la producción
agropecuaria nacional.
La proposición fue
turnada la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública.
CONSIDERACIONES
A partir de la entrada
en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el intercambio
comercial se ha incrementado paulatinamente entre Estados Unidos y México, en particular
las importaciones agropecuarias, las cuales han sido mayores que las exportaciones,
ampliando con ello el déficit comercial agropecuario de nuestro país.
El proceso de apertura
ha ocasionado que el sector más afectado sea el agropecuario, sumado a que el campesino
fue utilizado por décadas para fines electorales. El abandono del campo mexicano se
manifiesta por la mayor pobreza de su población: de 24.5 millones de habitantes que viven
en zonas rurales, se estima que 17 millones viven en condiciones de extrema pobreza y,
según cifras del Banco Mundial, una cuarta parte de la población rural carece de los
recursos para comprar alimentos básicos.
En este año, México
acordó la inmediata eliminación de aranceles para una lista muy amplia de productos
agrícolas. Al mismo tiempo, se acordó la desgravación gradual de las barreras
arancelarias restantes en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor del
Tratado.
Los resultados que
arroja el TLCAN en el sector agropecuario de México son negativos: las importaciones de
productos agrícolas se han incrementado considerablemente, llegando en muchos casos a
desplazar los productores nacionales. Solamente algunos productores están recibiendo los
beneficios, mientras una gran cantidad de pequeños y medianos productores tiene que
buscar alternativas para sobrevivir.
En contraste,
observamos que Estados Unidos apoya sustancialmente su sector agropecuario, orientando
mayores recursos al mismo. Con la implementación de la Ley de Seguridad Agropecuaria e
Inversión Rural 2002 (Farm Bill), avalada por el gobierno norteamericano, se destinarán
183 mil 500 millones de dólares, los cuales se distribuirán a lo largó de los próximos
10 años a un promedio anual de 18.3 mil millones de dólares, los cuales se canalizarán
a programas de apoyo directo a productores y a programas de conservación ambiental en el
campo.
Reconocemos que con la
Farm Bill, Estados Unidos ejerció sus facultades soberanas, pero con ello viola el
capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La cifra del
subsidio norteamericano destinado a sus productores del campo es inalcanzable para nuestro
país. Con ello, nos imponen condiciones de desventaja e iniquidad y acentúan las
asimetrías entre ambos países.
El sector agropecuario
en México es uno de los más liberalizados del mundo. Esto llama la atención porque, en
los principales países desarrollados, el sector más protegido de sus economías es
precisamente el agropecuario; es decir, nuestro país va a contracorriente de las
tendencias mundiales, no logra fortalecerse y sin embargo se le expone a la competencia
internacional.
Las protestas de los
diferentes productores del campo, como cañeros, frijoleros, cafetaleros y piñeros, entre
otros, nos muestran que los programas destinados a apoyar al campo no están dando los
resultados que se esperarían; al contrario, observamos que las protestas son crecientes y
cada vez más violentas.
En este contexto, el
Gobierno Federal señaló que el blindaje agroalimentario está contemplado en el
Presupuesto para el ejercicio de 2003, indicando que se destinarán 102 mil 563 mil
millones de pesos, recursos que se tienen contemplados para el Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. En él se conjuntan varios programas de
14 dependencias de la Administración Pública Federal; sin embargo, muchos de estos
programas tienen carácter social, asistencial y de inversión. No se distingue un apoyo
destinado específicamente a la competencia agropecuaria que tendrán los productores
nacionales con sus contrapartes norteamericanos frente a la apertura prácticamente total
del sector agropecuario para este año.
Por ello, es
imperativo que el Ejecutivo inicie un proceso de renegociación del Capítulo VII,
"Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", del TLCAN con los
gobiernos de Estados Unidos y de Canadá.
Se ha señalado que el
Gobierno no puede renegociar el Capítulo VII del TLCAN, sin embargo está establecido que
puede revisarse dentro del Capítulo XXII denominado "Disposiciones Finales", el
artículo 2202, señala:
"Enmiendas
1.- Las partes podrán
convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.
2.- Las modificaciones
y adiciones acordadas y que se aprueben según los procesos y procedimientos jurídicos
correspondientes de cada parte, constituirán parte integral de este Tratado."
Por último para que
se reactive la actividad económica en el campo el Ejecutivo debe tomar medidas urgentes y
asumir una política agropecuaria integral, que acompañada de la renegociación,
reconstruya el papel e importancia que tiene el campo dentro del desarrollo nacional.
Por lo anterior y en
términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:
Unico. Se envíe excitativa a la Segunda Comisión
de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública para que emita el dictamen
respecto de la proposición, con punto de acuerdo presentada el pasado 8 de enero por el
suscrito y que les fue turnado en la misma fecha.
Respetuosamente.
Salón de sesiones de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 18 de septiembre de 2002.— Dip Ramón León Morales, (rúbrica).»
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado y gracias por la brevedad.
Con fundamento en lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se excita a la Segunda Comisión de Trabajo para que emita el dictamen correspondiente.
ESTADO DE
SONORA
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Tiene la palabra el
diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Con el permiso de la
Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
El cambio en México
no tiene freno; el chofer no sabe conducir.
El grupo parlamentario
del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar a la Presidencia de la Mesa
Directiva una formal solicitud para que, con fundamento en la fracción VI del artículo
21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, formule una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados, con el propósito de que se dictamine el punto de acuerdo presentado
por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, el 2 de octubre de 2001.
Lo anterior debido a
que han transcurrido más de 16 meses de haberse presentado el punto de acuerdo y éste no
ha sido dictaminado, además de que la situación en que subsisten los productores del
campo los sitúa en condiciones poco propicias para cubrir los adeudos a la Comisión
Federal de Electricidad.
Para atenuar estas
condiciones es urgente que la Comisión Federal otorgue facilidades para solucionar el
problema de elevadas tarifas y adeudos rezagados que han menguado las condiciones
productivas, agrícolas en el Distrito de Altar, Sonora.
Además los
agricultores de los municipios mencionados, estiman pertinente que la Comisión Federal de
Electricidad reconsidere las tarifas eléctricas que actualmente se aplican, debido a que
éstas están en niveles fuera de las condiciones climáticas y económicas de la zona.
Presentado en su
oportunidad es el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero. Que en la región en la que se ubica el
Distrito de Altar, Sonora sea declarada como zona caliente para que se le considere por la
Comisión Federal de Electricidad dentro de las tarifas preferenciales que sean acordes
con las condiciones económicas del lugar.
Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público disponga de recursos del subejercicio del presente año para cubrir el adeudo que
por consumo de energía eléctrica tiene con la Comisión Federal de Electricidad en el
Distrito de Altar, Sonora.
Tercero. Que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el año 2002 se programen recursos para el pago de adeudos que por el
consumo de energía eléctrica tienen los agricultores del estado de Sonora.
Cuarto. En tanto que se resuelve el problema de
los adeudos anteriores, que la Comisión Federal de Electricidad reinstale el servicio de
energía eléctrica a todos los pozos del Distrito de Altar, Sonora, con la finalidad de
que los productores agrícolas cuenten con energía eléctrica y con ello dispongan del
servicio de agua durante el presente ciclo productivo.
Es cuanto, señor
Presidente.
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Con fundamento en lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados para que emita el dictamen correspondiente.
dia
del ejercito mexicano
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
El siguiente punto del
orden del día son comentarios sobre el Día del Ejército. Se han inscrito los diputados:
Víctor Emanuel Díaz Palacios, del PRI; Raúl Martínez González, del PAN y por el PT el
diputado Antonio García Dávila.
Tiene la palabra el
diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del PRI.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Un día como
hoy, hace 90 años, el Presidente Venustiano Carranza expidió un decreto creando el
Ejército Nacional. Por eso en todo el país celebramos en esta fecha el Día del
Ejército.
Con particular
emoción conmemoramos hoy la creación de un Ejército que se ha distinguido por defender
la soberanía, procurar la paz y preservar las instituciones surgidas de la voluntad de
los mexicanos.
Quiero aquí
hacer un reconocimiento al desempeño de las mujeres y hombres que integran nuestro
Ejército, quienes siempre han apoyado ampliamente el esfuerzo de todos los mexicanos en
diversos ámbitos.
Como custodio de
las libertades las instituciones, el Ejército se mantiene como uno de los pilares de la
unidad nacional y de la estabilidad. Por su lealtad inquebrantable, su alto sentido de la
dignidad, su espíritu de cuerpo y su valor, el Ejército hace honor a una historia
heroica y a una honda tradición de entrega a la patria.
En México el
Ejército tiene una presencia destacada, auxiliando a nuestra gente en casos de
emergencia, en el control de incendios y en casos de desastre natural, en la vigilancia y
seguridad de nuestras carreteras y en el combate al narcotráfico; el apoyo y
colaboración del Ejército siempre se hace sentir en los momentos de mayor necesidad.
Los mexicanos
nos identificamos con nuestro Ejército porque con cada uno de sus integrantes compartimos
la convicción de que nuestra independencia y nuestras leyes, la democracia y la justicia
son base de la unidad nacional.
No hay
dificultad que debilite la decisión del Ejército mexicano de servir sin descanso al
pueblo que forma parte, cuidando nuestras fronteras, llevando auxilio, medicamento y
abrigo a la población ante sismos, huracanes y erupciones, sofocando incendios en la
montaña y reforestando nuestros bosques; respaldando con su permanente labor social el
esfuerzo y la esperanza de quienes más apoyo necesitan; participando en la lucha contra
el narcotráfico que amenaza la seguridad de todas las naciones, incluso las más ricas y
poderosas.
Desde esta
tribuna reitero la confianza y el orgullo que nos inspira a todos los mexicanos la tarea
desarrollada por las mujeres y los hombres de nuestro Ejército. En muchas partes del
Continente y del mundo se reconoce al Ejército mexicano por defender la soberanía
nacional y el imperio de la ley, por realizar oportuna y permanentemente labores de
servicio social y por poseer una vocación pacifista.
Nuestro
Ejército mexicano es guardián de nuestro Estado de Derecho, vigilante y practicante de
nuestras leyes y baluarte de nuestra soberanía y seguridad nacional. La defensa de la
soberanía es responsabilidad primera y compromiso fundamental. Gracias al esfuerzo
cotidiano de nuestras Fuerzas Armadas los mexicanos nos damos nuestra propia ley sin la
intervención de otras naciones.
Actualmente cada
acción, cada tarea, cada labor realizada por el Ejército mexicano como institución
está respaldada por la Constitución y las leyes de la República y sus integrantes las
cumplen observando las garantías individuales y los derechos de los que disfrutamos los
ciudadanos mexicanos.
El Ejército
mexicano ha coadyuvado decisivamente al establecimiento pleno del Estado de Derecho en
todo el territorio nacional y lo ha hecho combinando determinación y prudencia,
disciplina y profesionalismo, eficiencia y respeto.
Nuestro
Ejército comparte la resuelta voluntad de todos los mexicanos de dar plena vigencia al
Estado de Derecho, de vivir en un país en el que nadie puede estar por encima de la ley y
en el que nadie queda fuera de su amparo. Sabemos de antemano y lo señalo con gran
orgullo que los integrantes de nuestro Ejército mexicano están plenamente comprometidos
a cumplir con lealtad, honor y patriotismo las misiones que la República les confiere.
Durante los
últimos meses hemos presenciado acontecimientos que amenazan con desestabilizar el orden
internacional, el escalamiento de la probabilidad de una guerra entre Estados Unidos e
Irak pone en peligro la paz mundial. En el seno del Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas se libra un intenso debate en torno a los efectos
probables de una guerra contra Irak y si existen los motivos suficientes para iniciarla.
Los escenarios que se han contemplado van desde un conflicto bélico con duración de unas
cuantas semanas, hasta el estallido de una guerra de larga duración en la que podrían
utilizarse eventualmente armas biológicas, químicas y nucleares.
No podemos
olvidar que nuestra Constitución ordena al Presidente de la República observar varios
principios normativos en la conducción de la política exterior, entre los que cabe
mencionar la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el
uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad
internacional.
De aquí que la
posición de nuestro país como miembro no permanente del consejo de seguridad sea acorde
con estos principios. En México no creemos en las guerras inevitables y tenemos la firme
convicción de que las fuerzas deben ser el último recurso que debe emplearse en las
relaciones internacionales.
Para México el
objetivo debe continuar siendo el desarme pleno y efectivo de Irak en conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y es que el tipo de solución que dé la
comunidad internacional a la situación en Irak tendrá un impacto importante en el mundo
en las próximas décadas.
Por lo anterior,
ante ustedes como ciudadano comparto plenamente el respeto, el aprecio y la admiración
del pueblo mexicano por esta institución fundamental para la vida soberana de la nación,
teniendo su más sólida garantía en sus valores, su disciplina y el honor de cada uno de
los soldados.
México tiene un
Ejército a la altura de nuestro tiempo y a la altura de nuestros desafíos. México tiene
hoy un Ejército para la soberanía nacional, para el respeto de la ley, para la
solidaridad social y para la paz.
¡Felicito a
nuestros soldados en su día y reitero nuestro reconocimiento a su patriotismo, a su
sentido de responsabilidad y a su eficaz desempeño! ¡El Ejército mexicano es orgullo de
nuestra historia, es orgullo de todo México!
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Raúl Martínez González, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, sobre el mismo tema.
El diputado Raúl Martínez González:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Es innegable la
existencia del Ejército Nacional en el pasado, en el presente y en el futuro de nuestro
país como una institución al servicio y salvaguarda de la seguridad nacional.
Hoy hace 90
años que don Venustiano Carranza lanzara el Plan de Guadalupe y la XXII Legislatura del
estado de Coahuila emitiera el decreto por el cual se crearon las primeras fuerzas armadas
con el nombre de Ejército Constitucionalista, después Ejército Nacional y que
actualmente identificamos con el nombre de Ejército mexicano.
Este primer
Ejército tendió a una organización estrictamente jerarquizada, estando a la cabeza del
mismo Venustiano Carranza, que nunca aceptó rango militar alguno dentro de la misma.
Desde entonces el Ejército mexicano ha tenido la consigna de servir a la nación para
hacer guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden
constitucional y la paz interior.
A pesar de que
en el pasado fue objeto de controversias por su actuación bajo el mando de quienes
tenían intereses oscuros e ilegales, nuestras Fuerzas Armadas se han mantenido como una
institución estructurada y organizada en cumplimiento de su consigna constitucional,
sabedores de que la labor y función de nuestro Ejército mexicano ha cambiado con el paso
del tiempo, adaptándose a las necesidades nacionales y apoyando en distintas labores el
Estado como en la lucha al narcotráfico, apoyo en desastres naturales y en la
coordinación con autoridades civiles en materia de seguridad pública, entre otras.
A casi un siglo
de su creación y tras el cambio democrático el 2 de julio de 2000, reconocemos la labor
de nuestras fuerzas armadas y su evolución, su respeto al pacto cívico militar y su
función social, pugnando porque los integrantes del mismo mantengan constantemente
encendida en su alma la certeza de servir a la nación.
Nuestras Fuerzas
Armadas saben que hoy su función y actividad no será velada por intereses mezquinos y
torcidos. Hoy nuestro Ejército mexicano está consciente de que su labor será reconocida
y en su caso reprochada únicamente por la sociedad mexicana y que su desempeño nunca
más deberá ser ensombrecido por capítulos vergonzosos que pongan en duda su honra y su
honorabilidad.
Como mexicanos
debemos sentirnos plenamente orgullosos de contar con una institución leal y comprometida
con el desarrollo y seguridad en nuestro país, consciente y ocupada en su evolución y
perfeccionamiento al servicio de la nación mexicana.
Nos
congratulamos por la voluntad de servicio y desempeño leal de nuestras Fuerzas Armadas
para coadyuvar con el Estado, sirviendo con entrega y patriotismo, por lo que hoy, en
ocasión del Día del Ejército, los diputados y senadores del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional reconocemos y felicitamos a todos y cada uno de los integrantes
de nuestro Ejército Nacional.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Muy breve,
señor Presidente.
Nuestro
Ejército es una institución ejemplar, hombres y mujeres valerosos siempre están prestos
para salvaguardar la paz y ayudar a nuestro pueblo.
Desde nuestra
infancia el Ejército mexicano se ha forjado una limpia trayectoria, ¿Cuántos de
nosotros un día como éste en nuestra infancia lejana, recibíamos la visita de nuestros
soldados y les dábamos un regalo? Esos tiempos deben de volver.
Desde la
Revolución los soldados mexicanos dieron muestra de su valor, un valor que se eleva más
en los tiempos de la paz. Hoy los habitantes de nuestro país no tenemos miedo a nuestros
soldados como otros países. En México al Ejército se le admira, se le quiere y se le
tiene respeto, cualidades que se ha ganado a pulso.
Nuestras Fuerzas
Armadas son representantes del México nuevo y forman parte muy cerca de las familias
mexicanas. A nombre del pueblo mexicano que en la Cámara de Diputados representamos, le
enviamos una gran felicitación y un reconocimiento a su labor. Todos los mexicanos nos
sentimos orgullosos de ellos por su trabajo a la patria, que podrá estar segura de que el
cielo un soldado en cada hijo le dio.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Agotados los
oradores en el punto de la celebración del Día del Ejército, continuamos con el orden
del día en el capítulo de proposiciones.
Hemos recibido
la solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hacer
un cambio en el orden de presentación de una proposición con punto de acuerdo
posponiendo la que había registrado el senador Cárdenas y en su lugar la intervención
del senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas, que tengo entendido que ya fue puesto a
consideración y consensuado con los diferentes grupos parlamentarios, aunque debo hacer
la aclaración de que va en contra del acuerdo tomado en la Mesa Directiva y a raíz de un
reclamo recibido la semana pasada por una permuta de esta naturaleza.
Entonces con esa
aclaración pero considerando la voluntad de los grupos vamos adelante con esta permuta.
pena de
muerte
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el
titular del Poder Ejecutivo Federal exhorte respetuosamente al Gobierno de Texas para que
acate el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia y adopte en consecuencia las
medida necesarias para respetar la vida de nuestros connacionales Oswaldo Torres Aguilera,
Roberto Morales Ramos y Sergio Roberto Fierro Reyna.
El senador Rutilio Cruz Escandón
Cadenas:
Con su venia
señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Considerando que
el pasado 5 de febrero del año en curso la Corte Internacional de Justicia, máximo
órgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, emitió un fallo cautelar en
el que solicita a Estados Unidos detener temporalmente las ejecuciones de tres de los 51
ciudadanos mexicanos condenados a muerte en ese país, dos de ellos en el estado de Texas
y el otro en Oklahoma.
Que dicho fallo
se sustentó primordialmente en los argumentos hechos valer por el Gobierno mexicano sobre
la violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963
de la cual Estados Unidos forma parte y que consiste en la transgresión al derecho de
todo ciudadano de contar con asistencia legal por parte del Consulado de su país de
origen al momento de ser detenido y sujeto a proceso migratorio o penal, situación que no
fue respetada.
Que no nos
encontramos ante una situación excepcional, toda vez que a lo largo del tiempo que se ha
venido constatando, se ha venido constatando la reiterada violación de garantías
procesales a que son sujetos nuestros connacionales en el vecino país del norte, lo cual
representa un vivo ejemplo de la tradicional y continua actitud de discriminación racial
y de vejación a la dignidad humana que en ese país se practica y que tiende a colocarse
frecuentemente por encima del derecho internacional, desconociendo tratados
internacionales en materia de derechos humanos, prueba de que el procedimiento judicial en
diversos estados de la Unión Americana, están plagados de irregularidades, es que el
acontecimiento suscitado el 11 de enero del presente año en donde el gobernador saliente
del estado de Illinois, George Ryan decidió otorgar un indulto a 167 sentenciados a
muerte manifestando que el Sistema de Penas Capitales de su entidad que los condenó
había sido caprichoso e inmoral.
La citada medida
incluyó a tres connacionales de nombres Juan Caballero, Gabriel Soloache y Mario Flores.
No obstante lo
anterior, resultan aún más preocupantes la recientes declaraciones del gobernador de
Texas, quien manifestó que el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia no
afecta en nada la situación jurídica de los sentenciados a muerte y que tal solicitud es
una intromisión injustificable tanto en el sistema de justicia estadounidense como en su
soberanía.
Por otra parte,
algunos juristas norteamericanos aducen que no se puede aplicar el fallo de la Corte
Internacional en el gobierno local debido a que cada estado tiene su propia soberanía por
lo que el Gobierno Federal no debe intervenir en la decisión que tomen al respecto,
argumentos que desde luego carecen, desde mi punto de vista, de sustento legal al
pretender desconocer desde el ámbito local un compromiso internacional celebrado por su
Gobierno, rompiendo con ello evidentemente su pacto federal.
Resulta oportuno
mencionar a esta soberanía que en el estado de Texas se ejecuta a más personas que en
cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. Como paradigma de ello, se hace
alusión que en dicho estado se ha roto récord de ejecuciones llevándose a cabo de
agosto del año 2001, 251 ejecuciones desde el restablecimiento de la pena de muerte en el
año de 1982, según los datos emitidos por Amnistía Internacional.
No omito
precisar que en la mayoría de los procesos judiciales en Texas la pena de muerte, como
resultado final en el procedimiento, resulta ser evidentemente inhumano; la trasgresión a
las normas internacionales en materia de dignidad de los ciudadanos y la vida misma de las
personas; asimismo se registran severas violaciones legales en el juicio que atentan en
contra de las garantías procesales aceptadas internacionalmente en los convenios de la
materia, los cuales no hay que olvidar tienen carácter obligatorio y que no sólo
benefician a los mexicanos sino también a los nacionales de otros países firmantes que
se encuentren en el territorio americano en situación semejante.
En el grupo
parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores, somos partidarios del respeto y de la
justa aplicación de la ley. No podemos pasar inadvertidos los incidentes aludidos en
donde se juzga de manera inequitativa e injusta; no pretendemos, de ninguna forma,
intervenir en el sistema judicial norteamericano, sin embargo expresamos firmemente
nuestro apoyo a las gestiones emprendidas por el Gobierno mexicano, pronunciándonos
enérgicamente en pro del respeto y cumplimiento a los instrumentos y organismos
internacionales que rigen la convivencia de las naciones que lo suscriben y ratifican.
De igual manera,
aprovecho la ocasión para expresar nuestra rotunda desaprobación a la imposición de la
pena capital y también aprovecho para reconocer y felicitar a los compañeros
legisladores Patricia Gómez Bravo, del Verde Ecologista; Orlando Paredes Lara, del PRI y
Jesús Galván Muñoz, del PAN, que junto con este servidor fuimos a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, a pronunciarnos precisamente contra la
pena de muerte, esto fue el 21 de junio del año 2002.
Y también
reconocer al diputado Marco Dávila Montesinos, del PRI, que retomando la propuesta que
hicimos los senadores mexicanos el día 21 de junio del año 2002, él hace un
pronunciamiento y un punto de acuerdo el día 26 de junio del año 2002 también en contra
de la pena de muerte en esta tribuna. Y por otra parte también reconocer a la senadora
Silvia Hernández quien, en su defensa por los migrantes mexicanos, ella como senadora del
PRI, hace también alusión y se pronuncia en contra de la pena de muerte.
Consideramos,
los perredistas, que si nunca hemos estado ni estaremos a favor de las ejecuciones en el
exterior, menos admitiremos que sean nuestros órganos de justicia los que se abroguen el
derecho a terminar con una vida.
Por todo lo
anteriormente expuesto, solicito a usted Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente, se sirva darle trámite a la siguiente proposición y sea considerado de
urgente y obvia resolución el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que el titular del Poder Ejecutivo Federal
exhorte respetuosamente al gobierno de Texas, para que acate el fallo emitido por la Corte
Internacional de Justicia y adopte en consecuencia, las medidas necesarias para respetar
la vida de nuestros connacionales Oswaldo Torres Aguilera, Roberto Moreno Ramos y César
Roberto Fierro Reyna.
Por su atención
compañeras y compañeros, muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
senador.
Senador, por
acuerdo de la Mesa Directiva del día de ayer en la tarde, en el sentido de que ningún
punto de los que estaban agendados fuera considerado de urgente o de obvia resolución, se
turna a la Primera Comisión.
El senador Rutilio Cruz Escandón
Cadenas:
Me guardo mi
derecho.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Estaría fuera
de orden senador, será otro día.
El senador Rutilio Cruz Escandón
Cadenas:
Yo creo que es
de considerarse de obvia y urgente resolución, porque está en peligro la vida de estos
mexicanos.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Sí senador,
discúlpeme, pero estaría argumentado ya fuera de orden, yo debo sujetarme a los acuerdos
que toma la directiva, pero como se está apelando a este acuerdo, entonces lo pongo a
consideración de la Asamblea.
Consulte la
Secretaría si la Asamblea considera de urgente o de obvia resolución el punto que ha
presentado el señor senador.
Sigo con el
trámite por favor la Secretaría. Consulte a la Asamblea, se ha hecho una propuesta,
consulte a la Asamblea si lo considera de urgente u obvia resolución de acuerdo con el
Reglamento.
La Secretaría senadora Micaela
Aguilar González:
Por
instrucciones del señor Presidente y de acuerdo al artículo 59 del Reglamento, se
consulta sí se considera de urgente resolución.
Los que estén
por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén
por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches:
Mayoría por la
negativa, pero necesitaría dos tercios de la Asamblea.
Por lo tanto no se considera de
urgente resolución, se turna a la Primera Comisión.
El siguiente
punto registrado corresponde al Partido Revolucionario Institucional, al grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pero a solicitud del mismo, la
proposición con punto de acuerdo que registraron los senadores Fidel Herrera Beltrán en
unión de la senadora Noemí Guzmán Lagunes y Ricardo Aldana Prieto, en relación a la
transferencia de administraciones portuarias; se pospone para la siguiente sesión.
SISMO
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión
Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro
Social y el Infonavit, exenten de pago a las personas físicas y morales que fueron
afectadas por el sismo del 21 de enero de 2003.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
Los suscritos
diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su
consideración una propuesta con punto de acuerdo, para que se exente de pago el
suministro de energía eléctrica y se conceda una prórroga y se establezca un programa
de facilidades administrativas para el pago de las aportaciones de seguridad social a las
personas afectadas por los sismos del 21 de enero de 2003.
Con el fin de
abreviar, señor Presidente le pido que el texto íntegro sea publicado íntegramente en
la Gaceta
Parlamentaria y se incluya en el Diario de los Debates y leeré nada más la
proposición con punto de acuerdo.
Primero. La
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, recomienda a la Comisión Federal de
Electricidad que exente del pago de este servicio a las personas afectadas en sus casas y
negocios por el sismo, en los municipios de los estados afectados por el mismo, en tanto
no se normalice la situación.
Segundo. Se
propone un exhorto a la Comisión Nacional de Agua para que exente del pago de ese
servicio a las personas afectadas en sus casas y sus negocios por el desastre natural en
los municipios también de los estados citados.
Tercero. Se
exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, para que establezca una prórroga en las
aportaciones obrero-patronales de ambos organismos y realizar un plan de facilidades
administrativas para el pago por los meses o bimestres prorrogados, de tal suerte que se
promueva un mecanismo de apoyo para enfrentar la situación económica por la que
atraviesan los municipios afectados por el sismo en Michoacán, Colima y Jalisco.
Firmamos este
punto de acuerdo los diputados Jesús Orozco Alfaro y un servidor.
Gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo para que la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional
del Agua exenten del pago por el suministro de energía eléctrica y agua, además de que
el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores conceda una prórroga y establezca un programa de facilidades
administrativas en el pago de aportaciones de seguridad social para las personas afectadas
por el sismo ocurrido el 21 de enero de 2003, en los estados de Colima, Jalisco y
Michoacán.
Los suscritos
diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su
consideración de esta Comisión Permanente una proposición con punto de acuerdo para que
se exente de pago el suministro de energía eléctrica y se conceda una prórroga y se
establezca un programa de facilidades administrativas para el pago de las aportaciones de
seguridad social a las personas afectadas por los sismos del 21 de enero de 2003 de
acuerdo con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es del
conocimiento general que en algunos municipios de los estados de Colima, Jalisco y
Michoacán están inmersos en una situación caótica como consecuencia del sismo que
padecieron el día 21 de enero del presente año. Este fenómeno natural trajo como
consecuencia una baja drástica en la actividad económica de los municipios afectados.
Como ejemplo de
lo anteriormente expuesto, tenemos que existe un saldo actualmente en el estado de Colima
de más de treinta mil damnificados, veintitrés mil viviendas afectadas y más de tres
mil completamente destruidas.
Este
acontecimiento complicó necesariamente la actividad económica y redujo drásticamente
los niveles de ingresos de las personas, la gravedad económica nos conduce necesariamente
a plantearnos un programa especial de créditos a largo plazo para la reparación de los
comercios e integrarlos a las cadenas productivas. Se requiere de un programa de
adquisición de mercancías y es necesaria la colaboración tanto del Infonavit e IMSS,
así como del Fovissste para que amplíen sus programas de reparación, construcción y
reconstrucción de viviendas, enfocándose a las afectadas por el sismo principalmente.
Se requiere de
créditos y subsidios para reparar no sólo las viviendas, sino la actividad económica
del Estado. La atención de las principales demandas deben darse en los renglones de la
vivienda, abastecimiento de agua y energía eléctrica y subsidios a los comercios
dañados.
La situación
que actualmente se viven los municipios afectados, no es propicia para conseguir los
bienes básicos que necesita una familia para vivir en términos normales, en virtud de
que se vive el periodo de reconstrucción.
En estas
condiciones aparecen centenares de personas deambulando por las calles acarreando sus
pocas pertenencias y las autoridades se dan a la tarea de evitar que ocupen sus dañadas
viviendas.
La población ha
comenzado a reflejar su desventura y se está impacientando por la insuficiente ayuda.
Las empresas de
la entidad no encuentran un punto de apoyo para salir adelante y están inmersas en una
situación crítica y caótica desde el punto de vista financiero.
Como es del
conocimiento del Gobierno Federal y reconocido por la Secretaría de Desarrollo Social,
los apremios económicos del Estado y principalmente de los municipios afectados por el
sismo, son más grandes que la ayuda que han recibido.
Por lo tanto,
proponemos que se amplíen las medidas de apoyo para aumentar la capacidad de apoyo a los
ciudadanos y a los entes económicos para enfrentar esta situación.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de
la Unión recomienda a la Comisión Federal de Electricidad que exente del pago de este
servicio a las personas afectadas en sus casas y negocios por el sismo, en los municipios
de los citados estados, en tanto no se normalice la situación.
Segundo. Se propone un exhorto a la Comisión
Nacional del Agua para que exente del pago de este servicio a las personas afectadas en
sus casas y sus negocios por el desastre natural, en los municipios de los citados
estados, en tanto no se normalice la situación.
Tercero. Se exhorta al Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores para que establezca una prórroga en las aportaciones obrero-patronales de
ambos organismos y realizar un plan de facilidades administrativas para el pago por los
meses o bimestres prorrogados, de tal suerte que se promueva un mecanismo de apoyo para
enfrentar la situación económica por la que atraviesan los municipios de los citados
estados, en tanto no se normalice la misma.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Ramón León Morales y Jesús Orozco Alfaro.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de Diputados.
sector
agropecuario
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre
las tarifas y aranceles del sector agropecuario.
La senadora Yolanda Eugenia González
Hernández:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Es verdad
decepcionante la gran incertidumbre que prevalece entre los productores rurales, al no
contar con los elementos necesarios para programar los costos, grandes siempre, que se
requieren para la obtención de sus cosechas y productos. Esto en la práctica cotidiana y
como mal componente de una serie de indefiniciones y contradicciones que agravan la crisis
del campo mexicano, hoy sujeta a debate.
Soy portavoz a
solicitud de los productores asociados a la Confederación Nacional Campesina y en
especial a los productores del estado de Tamaulipas, cuyo dirigente es Guadalupe Flores de
Suárez, de mi distinguida compañera senadora Laura Alicia Garza, por ser este asunto de
interés de todas las entidades federativas que constituyen el Pacto Federal.
¿A qué me
refiero?, a las contradicciones suscitadas entre lo que establecen las reglas de
operación generadas por la Secretaría de Hacienda a través de Aserca, dígase Apoyos y
Servicios a la Comercialización Agropecuaria, entidad paraestatal federal que norma
diversos programas de apoyo en el medio rural y a la información publicada el pasado 20
de enero en los medios nacionales, relativa a los precios y tarifas de los bienes y
servicios que presta el Gobierno Federal y para variar también a las diversas
declaraciones del titular de la Secretaría de Agricultura, el señor Usabiaga, en esta
ocasión en torno al precio del diesel para el campo y el supuesto subsidio que ampara
este insumo.
Así, el pasado
20 de enero se difundió por el Gobierno Federal las diversas tarifas a los servicios
públicos, a los que se atribuye solo y sólo un 2.7% en su conjunto: Gasolina, más un
3%; diesel, más un 3%; electricidad, más un 4% y en donde se especifica uso doméstico
residencial, más un 5.1%, uso riego agrícola, menos 14.5%; uso industrial y comercial,
alta tensión, menos un 0.3%, media tensión, más un 0.6%, baja tensión, más 1.3%.
¡Ah!, y el diesel agrícola, menos un 55%. Claro que este superbajón al diesel agrícola
por supuesto que se baja al promedio de los duros incrementos a los precios de bienes y
tarifas que para el servicio público presta el Gobierno Federal.
Pero no paran
ahí las cosas. Olvidados los promedios del 2.7% para estas tarifas, en la dura realidad
resulta que el precio del diesel agrícola, que cuesta 5.00 pesos y que con el menos el
55% que abatiría al 2.25%, lo que significaría un respiro para los productores rurales
ya que en las reglas de operación de Aserca, tiene una serie de asegunes.
Primero, dice
Aserca que el diesel tendrá un precio de 2.95. Segundo: sólo se aplicará en todo el
país para el periodo primavera-verano, por lo que la medida ya esperada en cuanto al
subsidio, entrará en vigor hasta en los meses de julio y agosto próximos, y para este
principio de año en el que transcurre el ciclo otoño-invierno, que es el de mayor
temporalidad, no habrá tal apoyo, los productores se quedarán, bueno, pues, como el
chinito: nomás milando.
Tercero. Como
todos sabemos en la mayor parte del país, los campos son de temporal, con un régimen de
lluvias escaso y en la menor parte sólo en algunas regiones, bastante pocas existe una
agricultura de riego.
De acuerdo a las
reglas de operación de Aserca, será la distinción entre los dos tipos de agricultura,
es decir, para la agricultura de temporal, sólo se autorizará un total de 85 litros de
diesel subsidiado por hectárea, mientras que a la agricultura de riego se le autorizarán
135 litros de diesel subsidiado por hectárea. ¡Qué bueno para los productores de riego,
pero que malo para la mayoría de los agricultores de temporal!
Pero, por otra
parte, el Secretario Usabiaga, ha sembrado más desconcierto y zozobra entre los
productores rurales, pues él ha afirmado que el diesel subsidiado, será para todos y
todo el año. Sin embargo, en algunos medios de información se ha dado a conocer, y cito La Jornada del 6 de febrero, página 5: "El
Gobierno Federal anunció la entrada en vigor de un apoyo, para los productores que están
siendo productivos, para los que están mecanizados, éstos tendrán, gracias a la
exención de impuestos, un precio preferencial en el diesel de uso agropecuario, que les
significará un ahorro en los costos de producción entre el 35% y 38%".
Ante la
percepción de que una vez más se beneficiará a los productores que no requieren
urgentes apoyos gubernamentales, el coordinador de apoyos directos al Campo Procampo, Juan
Antonio Fernández Ortiz resaltó: "Se está apoyando a todo el sector, tanto a
quienes están en condiciones de autoconsumo como a los productores que están siendo
competitivos". Sin embargo, el funcionario reconoció que esta ayuda podría
beneficiar sólo a 280 mil productores de los cuatro y medio millones de productores
nacionales.
Señoras y
señores legisladores, ante estas contradicciones, solicito se cite a comparecer al señor
Javier Usabiaga, Secretario de Agricultura, para que determine ante esta Comisión
Permanente, los apoyos que se brindarán a los productores rurales mexicanos en materia de
subsidio al diesel agropecuario.
Muchas gracias,
por su atención.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señora
senadora.
Se turna a la Tercera Comisión.
A petición del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone la
intervención del senador Raymundo Cárdenas Hernández, para presentar una proposición
con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente se pronuncie en torno al fallo
emitido por la Corte Internacional de Justicia y solicita la suspensión de ejecución de
tres mexicanos condenados a la pena de muerte en Estados Unidos de América.
El diputado
Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
solicita se posponga una proposición con punto de acuerdo, en relación a los puestos de
seguridad de las fuerzas armadas.
ineGi
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
En consecuencia,
toca el turno al diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del PRD, para
presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto laboral en el INEGI.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
En 1998 se
llevaron a cabo las elecciones en el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en la que indudablemente, perdón,
indebidamente, perdón, se impidió el registro de otras planillas. Solamente se registró
una planilla oficial, por lo que después de varios años de lucha, los trabajadores
obtuvieron el fallo favorable y definitivo de parte del Noveno Tribunal Colegiado del
Primer Circuito en materia de trabajo en mayo del 2001.
En cumplimiento
de la resolución del Poder Judicial Federal, el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, declaró la nulidad del proceso electoral de 1998 y ordenó la rea-lización de
un nuevo proceso electoral apegado a las normas estatutarias y legales.
El 8 de julio
del 2001, la ciudadana Areli Hernández Rodarte, tomó posesión como nueva Secretaria
General del Sindicato por haber sido electa democráticamente por la mayoría de votos de
los trabajadores integrantes de la organización sindical del INEGI. A partir de julio del
2001, las autoridades del INEGI iniciaron una sistemática y pertinaz campaña de
injerencia en la vida interna del sindicato, obstaculizando, además, las gestiones que
realiza el Comité Ejecutivo Nacional, violando abiertamente el Convenio 1987 de la OIT en
materia de libertad sindical. Esa campaña se reforzó a partir del 13 de agosto del 2002,
después de que el CEN del Sindicato presentara al director del INEGI un pliego de
peticiones planteándole los asuntos más importantes y urgentes para los trabajadores
como la retabulación sindical, el reconocimiento de la antigüedad real de los
trabajadores, la basificación de los trabajadores eventuales, la revisión del catálogo
de puestos y entre otras cosas, el respeto a la bilateralidad con el sindicato.
En el INEGI
laboran alrededor de 19 mil trabajadores; 5 mil 500 son denominados de confianza, sólo 1
mil 500 de base y 12 mil denominados eventuales. De ellos, muchos han permanecido con este
carácter cinco, 10 y hasta 20 años.
Ante el
planteamiento del sindicato, el titular del INEGI simuló que estaba dispuesto a la
negociación, pero apenas se iniciaron las negociaciones, retiró a sus representantes.
El 2 de
diciembre del 2002, el CEN del Sindicato presentó formal denuncia ante la Contraloría
Interna del INEGI en contra del ciudadano Lino Arturo Vera, coordinador administrativo de
la institución y otros funcionarios de la misma, por inmiscuirse en la vida interna del
sindicato. La denuncia fue registrada con el número de expediente 762/2002; hasta la
fecha la denuncia ha sido ignorada por la Contraloría Interna.
Mientras esto
sucedía en la ciudad de Aguascalientes, en la Ciudad de México se llevó a cabo una
supuesta convención nacional extraordinaria del sindicato, organizada por dirigentes de
la Federación de sindicatos de trabajadores del Servicio del Estado y patrocinada por
autoridades del INEGI. Esta convención, a la que asistieron 40 personas incondicionales
de los dirigentes de la FSTSE, fue convocada solamente por cinco de los 15 miembros del
CEN, por lo que resultó ilegal y violatoria en lo dispuesto a los artículos 18, 19 y 35
de los estatutos del sindicato. Esa situación fue denunciada oportunamente ante el
ciudadano Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El 4 de
diciembre del 2002, el doctor Gilberto Calvillo Vívez, Director del INEGI, organizó un
acto en el que presentó a la nueva directiva del sindicato, según él, electa en la
convención nacional extraordinaria, usurpando las funciones de otorgar reconocimiento a
las directivas sindicales que conforme a la Constitución y a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, solamente le corresponden al Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Cabe destacar
que hasta la fecha el mencionado Tribunal no ha dado reconocimiento oficial a la directiva
que promueve entusiastamente el doctor Calvillo.
Además de
usurpar funciones reservadas al tribunal laboral, el 6 de diciembre de 2002, funcionarios
de INEGI, acompañados por colaboradores de los dirigentes de la FSTSE, asaltaron las
oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato; sustrajeron el mobiliario,
sustrajeron documentos, valores y todas las pertenencias que ahí se encontraban y las
subieron a dos camiones con número de placas UYJ 4204 y UXS 1026, que ostentaban el
logotipo de la institución. Trasladaron los bienes del sindicato a un lugar hasta hoy
desconocido.
Estos hechos
fueron denunciados oportunamente ante el ciudadano agente del Ministerio Público en la
ciudad de Aguascalientes, correspondiéndole el número de averiguación previa el
A-02/09912. A esta denuncia tampoco se le ha dado trámite, ya que hasta la fecha no se ha
iniciado la investigación de los actos delictivos denunciados.
El 11 del mismo
mes de diciembre, el CEN del sindicato solicitó atentamente al ciudadano Presidente de la
República, interviniera para evitar la consumación del primer "charrazo"
sindical del Gobierno de Fox. Sin embargo, hasta el momento los legítimos dirigentes
sindicales no han recibido contestación alguna.
Mientras tanto,
el doctor Calvillo, ha retenido indebidamente las cuotas sindicales y no ha devuelto a los
dirigentes legalmente electos y reconocidos, el mobiliario y demás bienes que legalmente
les pertenecen.
Ante la falta de
respuesta de las autoridades, el 20 de enero del 2003, los dirigentes del sindicato
presentaron una queja formal ante la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo antes
expuesto y la gravedad que reviste el caso que hemos mencionado, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el que suscribe pone a consideración de esta Comisión Permanente el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de
la Unión reprueba los actos que el titular del INEGI ha llevado a cabo en contra del
Sindicato Nacional de Trabajadores de esa importante institución y solicita
respetuosamente al ciudadano Presidente de la República, intervenga lo antes posible,
para evitar que sigan afectando los derechos de los trabajadores y de sus legítimos
representantes, quienes fueron electos democráticamente conforme al estatuto sindical y a
la ley laboral aplicable.
Asimismo que
ordene al titular del INEGI, deje de intervenir en la vida interna del sindicato y de
cometer más actos ilícitos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, exhorta al ciudadano presidente del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, a revisar minuciosamente el conflicto planteado y resuelva conforme a derecho,
haciendo prevalecer la legalidad sobre la prepotencia y los actos ilícitos llevados a
cabo por dirigentes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
y el titular del INEGI.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Se turna a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
Ha sido
solicitado a esta Presidencia posponer el siguiente punto que presentaría el grupo
parlamentario del PRI, sobre una proposición con punto de acuerdo, sobre precios y
tarifas de bienes y servicios que presta el sector público federal.
inah
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Por lo anterior,
el siguiente punto sería el que presentaría el diputado Ramón León Morales, la
proposición con punto de acuerdo sobre la situación laboral de los trabajadores del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, que suscribe conjuntamente con la diputada
Petra Santos.
Adelante, señor
diputado.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
Esta
proposición con punto de acuerdo que presentamos conjuntamente la diputada Petra Santos y
un servidor la consideramos sumamente importante en virtud de que consideramos que se
están violando los derechos de un grupo de 39 profesores investigadores de distinto nivel
académico: licenciados, maestros, doctores en arqueología que tienen laborando en la
institución muchísimos años y literalmente, quiero decirles, se les está pagando bajo
lista de raya, como si estuviéramos a principios del Siglo XX, violándose todos sus
derechos laborales.
Pedimos en este
punto de acuerdo se revise esta situación de los trabajadores aquí mencionados. No doy
lectura en obviedad del tiempo y a un acuerdo que teníamos de agilizar esta reunión,
pero sí recomendamos a la comisión correspondiente se aboque al estudio y a la
resolución de este caso en virtud de la violación flagrante que está teniendo este
grupo de académicos en sus derechos laborales.
El punto de
acuerdo que suscribimos sería el siguiente:
Primero. Que la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión exhorte al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia para
que respete la relación laboral expresada en sus condiciones laborales de trabajo de los
trabajadores, ya sea por la modalidad de lista de raya o por tiempo determinado.
Que cumpla con
las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y respete los derechos
laborales asentados en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Segundo. Que el titular del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje informe a esta Comisión Permanente el estado que guardan los
expedientes de los trabajadores que han demandado al Instituto Nacional de Antropología e
Historia y la razón por la cual no se ha logrado la reinstalación de los trabajadores
que han ganado los juicios, de los cuales se acompañan copia de los laudos.
Asimismo
solicito a la Presidencia sea publicado íntegramente este escrito en la Gaceta
Parlamentaria y se incluya en el Diario de los Debates.
Muchas gracias,
señor Presidente.
«Proposición
con punto de acuerdo sobre la situación laboral de los profesores-investigadores del INAH
que presentan la diputada Petra Santos Ortiz y el diputado Ramón León Morales,
integrantes del grupo parlamentario del PRD.
Con su permiso,
señor Presidente; honorable Asamblea, señoras legisladoras y señores legisladores:
Los suscritos,
diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar
ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para que se exija al
Instituto Nacional de Antropología e Historia, respete los derechos laborales consagrados
en la Constitución Política de la República y en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado de más de 1 mil trabajadores que laboran regularmente en dicha
institución y que hasta el momento carecen de seguridad en el empleo, en base a las
siguientes
CONSIDERACIONES
A principios del
año 2000, un grupo de 39 profesores-investigadores con diferente historial académico,
conformado por Licenciados, Maestros en Ciencias y Doctores en Arqueología
principalmente, iniciaron un juicio en contra del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, con la finalidad de regularizar su situación laboral, la cual se encontraba en
un alto grado de indefinición, ya que no obstante tener algunos de ellos hasta 23 años
de antigüedad en el Instituto, no habían generado durante ese tiempo derechos de
antigüedad y de base, aduciendo las autoridades del instituto el carácter eventual de su
trabajo, por considerar que dichos trabajadores laboraban bajo diferentes figuras
administrativas que van desde la lista de raya, hasta contratos por obra determinada.
La demanda de
referencia asume su carácter formal en dicha fecha, como una respuesta de los
trabajadores ante la cerrazón y falta de capacidad para la negociación que han mostrado
las autoridades del INAH ante sus justos reclamos, así como ante la inexistencia de
condiciones de trabajos regulares que garanticen los derechos básicos de los trabajadores
que les confiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la
Constitución de la República.
El
incumplimiento de las condiciones de trabajo que norman las relaciones laborales entre los
trabajadores y las autoridades del INAH son evidentes, no tienen acceso a su
definitividad, no gozan del servicio médico, vacaciones, guardería y algunos otros
derechos que si gozan los trabajadores que laboran con el instituto y que se encuentran
bajo la protección de su sindicato, como serían la ropa y el calzado de trabajo, entre
otros.
La falta de
interés para solucionar el conflicto, por parte de las autoridades del INAH, ha provocado
que hasta el momento no se haya regularizado la relación laboral de los trabajadores, de
los cuales los que han promovido la demanda son tan sólo una pequeña muestra del total
de trabajadores que atraviesan por la misma situación, ya que la indefinición laboral
alcanza a más de 1 mil trabajadores que prestan sus servicios actualmente en dicha
Institución. Las autoridades sindicales del INAH encabezadas por la arqueóloga G.
Goncen, quien a pesar de haber formado parte del anterior comité sindical con el que nace
la propuesta de demanda, actualmente desconoce el origen y legalidad del movimiento de los
derechos de los profesores-investigadores.
Los argumentos
de la patronal para regularizar la condición laboral de los trabajadores, se reducen a
manifestar la ine-xistencia de recursos que le permitan al Instituto crear las plazas que
se le demandan, cuestión ésta por cierto muy cuestionable, si consideramos que los
recursos económicos implícitos en dichas plazas, en realidad existen, al manejarse
éstos a través del pago de sueldos y salarios que la institución realizaba aún hasta
antes de que los trabajadores demandaran al Instituto.
En los juicios
seguidos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las autoridades del INAH
han empleado tácticas dilatorias que han retardado el laudo hasta por dos años, por su
parte los trabajadores perciben cierta imparcialidad de parte de la autoridad laboral al
aceptarlas. Cuando finalmente el Tribunal dicta el laudo ordenando la reinstalación y el
pago de los salarios caídos, las autoridades del INAH se niegan a acatarla y el Tribunal
no dicta ninguna medida para hacer cumplir sus propias resoluciones, tal es el caso de los
trabajadores del estado de Tlaxcala y uno del estado de México.
El hecho de que
el problema del respeto a los derechos laborales del personal en el INAH; no haya sido
resuelto hasta el momento y de que la dirección del Instituto no haya planteado ningún
mecanismo para darle salida, llevó a los trabajadores a acudir al Senado de la República
para plantear ante dicha soberanía su situación. Como respuesta a la problemática
planteada, el Senado de la República propuso la creación de una mesa de trabajo, donde
con el concurso de tres representantes del Senado los trabajadores afectados y la
representación del INAH, se buscará una solución definitiva al problema.
Como producto de
los acuerdos de esta mesa, la representación del INAH, en la persona de su titular, el
etnólogo Raúl Sergio Arroyo García, aceptó la carencia de derechos laborales que
sufren los trabajadores de contrato en el Instituto, comprometiéndose a negociar con los
trabajadores una solución definitiva a su problema; cuestión que hasta el momento no ha
sucedido.
Al mismo tiempo
vemos con preocupación que al Instituto Nacional de Antropología e Historia se les
recortaron 5 millones 524 mil pesos de los originalmente proyectados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio de este año. De los mil 613 millones de
pesos, con las modificaciones hechas al mismo, observamos que se le aprobó un gasto de
mil 608 millones de pesos. Aunque reconocemos que si lo comparamos con el presupuesto del
2002 se le incrementaron 60 millones de pesos; sin embargo no se respetó el proyectado
originalmente.
Por lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los
suscritos diputados y diputadas someten ante esta representación popular, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión exhorte al titular del Instituto Nacional de Antropología e
Historia para que respete la relación laboral expresada en sus condiciones generales de
trabajo de sus trabajadores, ya sea por la modalidad de lista de raya o por tiempo
determinado; cumpla con las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y respete los derechos laborales asentados en el artículo 123 de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
Segundo. Que el titular del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje informe a esta Comisión Permanente el estado que guardan los
expedientes de los trabajadores que han demandado al Instituto Nacional de Antropología e
Historia y la razón por la cual no se ha logrado la reinstalación de los trabajadores
que han ganado los juicios, de los cuales se acompañan copias de los laudos.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 19 de febrero de 2003.— Diputados: Petra Santos Ortiz y Ramón León Morales.
*Documento es
ilegible.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Con mucho gusto
se pide la publicación íntegra del documento que entregaría el diputado León Morales
en la Gaceta
y en el
Diario de los Debates.
Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Diputados.
FONDEN
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el senador Antonio García Torres, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una
proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la revisión,
modificación y actualización de las reglas de operación del Fonden.
El senador Antonio García Torres:
Gracias, señor
Presidente:
Como acabamos de
escuchar hace un momento, aprobamos un punto de acuerdo para pedir al Ejecutivo que se
destinen mayores recursos en el caso concreto de Colima.
Pero esta
situación se presenta constantemente cada año en distintas entidades del país. Es el
caso del "Isidore", que afectó a Yucatán y a Campeche, y recientemente el
sismo a Colima, Michoacán y Jalisco.
Por eso
consideramos que debe hacerse una revisión total a las reglas de operación del Fonden.
Nos encontramos
ante una urgente necesidad de reformar la normatividad de las instituciones y organismos
que participan en este ramo, a fin de establecer un marco legal consistente que permita
regular de manera adecuada las actividades tendientes a enfrentar las situaciones de
desastre y que restructure al mismo tiempo la organización y funciones de las reglas de
operaciones del Fondo de Desastres Naturales, fundamentalmente aquéllas contenidas en su
anexo 7 sobre la atención a la vivienda.
Asimismo, de la
sección 4 del Capítulo IV de las reglas de operación que contempla el apoyo a
damnificados será necesario modificar el numeral 37 que establece que los recursos del
Fonden y del programa de empleo temporal que se destinen en apoyos a los damnificados de
bajos ingresos se erogarán en forma complementaria con recursos de las entidades
federativas. Es decir, se establece el porcentaje de los recursos estatales, municipales y
del Distrito Federal, en su caso, como una estructura de coparticipación en el pago de
recursos del Fonden que oscila entre el 30% y el 90% del total de los recursos.
Podemos
mencionar que en la mayor parte de las ocasiones estos acontecimientos de la naturaleza
rebasan la capacidad económica de las entidades federativas y más todavía de los
municipios. Como ejemplo señalaré que en el anexo 7 de las citadas reglas de operación
se dice en su apartado 5.1: "que sobre la atención de la vivienda, que para la
reparación de daños de consideración que no afectaron la estructura de vivienda, se
entregarán de manera gratuita un paquete de obra para la auto-reparación hasta por 2 mil
250 pesos y un apoyo económico del Programa de Empleo Temporal hasta por 15 días, que
equivaldría a 654 pesos, obteniendo un apoyo global por sólo 2 mil 904 pesos".
En su apartado
5.2 señala que: "para la reparación de daños parciales a las estructuras de las
casas habitación, pueden ser otorgados un paquete de obra por un valor hasta de 6 mil 750
pesos y un estímulo económico que sería equivalente al apoyo económico diario del
Programa de Empleo Temporal hasta por 30 días, que sumaría un monto de 1 mil 309 pesos,
dando un total de 8 mil 059 pesos".
Y finalmente el
punto 5.3 de estas reglas de operación contempla que: "la reconstrucción de
viviendas en el mismo sitio por pérdida total, define el otorgamiento de un paquete de
obra por un monto hasta de 22 mil 500 pesos y un apoyo adicional que será equivalente al
apoyo económico diario del Programa de Empleo Temporal hasta por 80 días, es decir, 3
mil 840 pesos, lo que da un total de 26 mil 741 pesos con veinte centavos".
Como se puede
ver, es realmente una cantidad que no alcanza para resarcir los daños que sufren las
familias afectadas por estos fenómenos de la naturaleza. Por eso proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita atentamente al ciudadano
Presidente de la República para que instruya a los titulares de las secretarías de:
Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de
analizar, modificar y actualizar los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 del anexo VII de las reglas
de operación del Fonden, para que los apoyos económicos a las familias afectadas en los
estados de: Colima, Jalisco y Michoacán, se determine en base a la verificación física
y técnica, así como a los daños reales de los inmuebles afectados y los estudios
socioeconómicos aplicados, mejorando sustantivamente los apoyos económicos vigentes.
Segundo. Tomando en consideración las condiciones
financieras de estados y municipios, la obligación de éstos para aportar el 40% del
total de los recursos para la reconstrucción de vivienda y tener acceso a los recursos
del Fonden, así como la magnitud de daños causados por el terremoto en las entidades de
Colima, Jalisco y Michoacán, se solicita al Ejecutivo Federal se modifique el numeral 37
de la sección IV que contempla el apoyo a damnificados en dichas reglas de operación
para que el Gobierno de la República sea quien aporte con recursos del Fonden el 100% del
total de lo requerido en apoyo a la atención de la vivienda de los damnificados.
Tercero. Realizar un análisis en lo general de
las reglas de operación del Fonden, pero fundamentalmente en los dos puntos que he
señalado con anterioridad, a efecto de actualizar los lineamientos y formas de
aplicación de los recursos federales en casos de desastres naturales, lo que traería en
consecuencia, una verdadera solución a toda la población del país susceptible de
transitar por las difíciles condiciones que hoy viven las entidades de: Colima, Jalisco y
Michoacán por éste u otro desastre natural.
Cuarto. Que en este proceso de análisis y
actualización de las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales se incorpore
la presencia y participación de los gobiernos estatales y municipales de todo el país.
Quinto. Se gire atento oficio al Presidente de la
República con el anexo del punto de acuerdo respectivo, para los efectos que se indican.
Este punto de
acuerdo lo presentamos conjuntamente los senadores Héctor Michel Camarena, de Colima, y
el suscrito Antonio García Torres, de Michoacán.
Muchas gracias,
señor Presidente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadano
Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Honorable
Asamblea:
El suscrito,
Héctor Michel Camarena, senador de la República por el estado de Colima, con fundamento
en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer el siguiente punto de acuerdo
para solicitar al Ejecutivo Federal la revisión, modificación y actualización de las
Reglas de Operación del Fonden, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
Los siniestros y
fenómenos naturales suscitados entre los años 1996 y 1999, hicieron posible el
establecimiento de nuevas normas y lineamientos para mejorar la operación del Fondo de
Desastres Naturales, el Fonden. Se logró avanzar en el establecimiento de lineamientos
que contribuirían a eficientar el proceso de evaluación y cuantificación de daños,
optimizar los tiempos de respuesta, fortalecer la coordinación y la cooperación entre
los tres niveles de gobierno, precisar y actualizar conceptos y cifras, así como hacer
más eficaz el manejo oportuno de los recursos, tanto los ejercidos de manera directa por
las dependencias y entidades federales, como aquellos que se radican en los fideicomisos
públicos estatales para la atención de desastres naturales.
Si bien es
cierto que una adecuada coordinación entre Gobierno, instituciones y sociedad, es la
mejor garantía para solucionar la problemática derivada de los desastres, ahora es
necesario redefinir nuestros planteamientos legales para alcanzar respuestas más
integrales y efectivas para la atención de riesgos y emergencias; es decir, alentar y
mantener vigente el ejercicio de un gobierno responsable que dé seguridad y certidumbre a
los ciudadanos y a sus familias. Una normatividad actualizada, acorde a las exigencias del
tiempo presente.
Nos encontramos
ante la urgente necesidad de reformar la normatividad de las instituciones y organismos
que participan en este ramo, a fin de establecer un marco legal consistente que permita
regular de manera adecuada las actividades tendientes a enfrentar las situaciones de
desastre, y que reestructure, al mismo tiempo, la organización y funciones de las Reglas
de Operación del Fondo de Desastres Naturales, fundamentalmente aquellas contenidas en su
Anexo VII sobre la atención de la vivienda.
Asimismo, de la
Sección IV del Capítulo IV "De las Reglas de Operación" que contempla el
apoyo a damnificados, será necesario modificar el numeral 37 que establece que los
recursos del Fonden y del PET que se destinen en apoyo a los damnificados de bajos
ingresos se erogarán de forma complementaria con recursos de las entidades federativas;
es decir, se establece el porcentaje de los recursos estatales, municipales y del Distrito
Federal, como una estructura de coparticipación de pago a los recursos del Fonden, que
oscila entre el 30% y 90% del total de los recursos.
La
participación conjunta de los tres órdenes de gobierno es un ejercicio que en todo
momento se ha buscado privilegiar en la satisfacción de las necesidades sociales. No
obstante, debemos reconocer que el hecho de que la reestructuración y el fortalecimiento
financiero del Gobierno Federal no hayan trascendido en forma adecuada al ámbito estatal
y municipal han generado crecientes obstáculos para el desarrollo económico. Los
gobiernos estatales y municipales carecen de los medios y de los incentivos necesarios
para reforzar su capacidad de gestión y superar las limitaciones que enfrentan para
responder, en forma eficaz, a las necesidades de sus habitantes.
Es de mencionar
que los gobiernos estatal y municipales de Colima han adoptado medidas complementarias en
apoyo a los damnificados por el terremoto, entre las que destacan la ampliación de plazos
para el pago de impuestos que, consecuentemente, limitará aún más la ya precaria
condición económica de las finanzas públicas
Si a esta
difícil situación financiera de los estados y municipios del país se añade la
necesidad de participar con por lo menos un 30% de los recursos del Fonden, obtendríamos
que tanto el gobierno de la entidad como los municipales no estarían en posibilidades de
hacer frente a la participación que en proporción les habrá de corresponder. Por
ejemplo, si los recursos destinados a Colima a través del Fonden fuesen del orden de los
ciento cincuenta o doscientos millones de pesos, entre estado y municipios tendrían que
ejercer una aportación de por lo menos cincuenta o sesenta millones de pesos para
alentar, únicamente, el incremento de su deuda pública.
En casos como el
de las entidades de Yucatán y Campeche, que también sufrieron violentos embates de la
naturaleza con el huracán “Isidore”, podemos observar con mayor precisión la
inviabilidad de las Reglas de Operación del Fonden, propiciando que a la fecha no hayan
sido cubiertos en su totalidad los apoyos a familias damnificadas por el fenómeno
meteorológico. Reafirmamos así que los esfuerzos tanto de los poderes de la Federación
y de las entidades, como el de los organismos constitucionales autónomos, deben
orientarse para corregir las causas fundamentales de los problemas que en la actualidad
constituyen un obstáculo para enfrentar con una mayor eficiencia situaciones de desastre.
Este escenario
es el que nos obliga a solicitarle al Ejecutivo Federal emprenda un decidido proceso de
actualización en la reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para recuperar,
rápidamente, el desarrollo y vida cotidiana en los estados de Colima, Jalisco,
Michoacán, Campeche y Yucatán y, al mismo tiempo, estar preparados con las acciones e
instrumentos jurídicos idóneos para enfrentar con éxito futuras contingencias en éstos
y otros estados de la República.
Para dar inicio
a este proceso de actualización, el pasado 7 de febrero hice entrega al Ejecutivo Federal
de una solicitud por escrito con el propósito de que en coordinación con los titulares
de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo
Social, de Economía, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y del Trabajo y
Previsión Social, el Ejecutivo Federal tenga a bien revisar, analizar y actualizar las
Reglas de Operación del Fonden, a efecto de dar una mayor certidumbre y seguridad en su
patrimonio a quienes han perdido parte o lo han perdido todo a consecuencia de desastres
naturales, como es el caso del reciente terremoto en el estado de Colima.
El Anexo VII de
las citadas Reglas de Operación dice en su apartado 5.1, sobre la atención de la
vivienda, que para reparación de daños de consideración que no afectaron la estructura
de la vivienda, se entregará de manera gratuita un paquete de obra para la
autorreparación hasta por dos mil doscientos cincuenta pesos, y un apoyo económico del
Programa de Empleo Temporal hasta por 15 días, que equivaldría a seiscientos cincuenta y
cuatro pesos con setenta y cinco centavos, obteniendo un apoyo neto global hasta por dos
mil novecientos pesos con setenta y cinco centavos.
En su apartado
5.2, para reparación de daños parciales, daños estructurales que pueden ser reparados,
se otorgará un paquete de obra para autorreparación con un valor de hasta seis mil
setecientos cincuenta pesos, y un estímulo-económico que será equivalente al apoyo
económico diario del Programa de Empleo Temporal hasta por treinta días, que sería por
un monto de un mil trescientos pesos con cincuenta centavos, y que en su conjunto
obtendríamos un apoyo total de ocho mil cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos.
Finalmente, el
apartado 5.3 que contempla la reconstrucción de viviendas en el mismo sitio por pérdida
total, define el otorgamiento de un paquete de obra por un monto de hasta veintidós mil
quinientos pesos, y un apoyo adicional que será equivalente al apoyo económico diario
del Programa de Empleo Temporal hasta por ochenta y ocho días, es decir, tres mil
ochocientos cuarenta y uno pesos con veinte centavos, dando un total de veintiséis mil
trescientos cuarenta y un pesos con veinte centavos.
Como se puede
apreciar, los apoyos que para los casos citados establecen las Reglas de Operación del
Fonden verdaderamente son insuficientes. Se requiere ampliar sustantivamente el monto de
los recursos establecidos sobre la atención de la vivienda y dar un nuevo enfoque a las
Reglas de Operación en su conjunto. Es necesario asumir medidas responsables que nos
permitan responder con éxito y anticipadamente, a futuras contingencias o fenómenos
naturales en pro de la Nación en su conjunto.
Distinguidos
integrantes de esta honorable soberanía:
Por ser éste un
acuerdo de carácter administrativo, dependerá de la voluntad política y buena
disposición del Gobierno Federal para que la Reglas de Operación del Fonden respondan a
las expectativas de la gente, y al compromiso del Estado Mexicano con la sociedad al
autorizar más recursos económicos para damnificados con cargo exclusivo al Fonden.
Por lo
anteriormente expuesto, el suscrito, senador de la República por Colima, Héctor Michel
Camarena, somete a la consideración del pleno de esta honorable soberanía como de
urgente y obvia resolución, la aprobación del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita atentamente al ciudadano
Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que instruya a los titulares de las
secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de
Economía, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y del Trabajo y Previsión
Social, a efecto de analizar, modificar y actualizar los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 del
Anexo VII de las Reglas de Operación del Fonden, para que los apoyos económicos a las
familias afectadas en los estados de Colima, Jalisco y Michoacán, se determinen en base a
la verificación física y técnica, así como los daños reales de los inmuebles
afectados y los estudios socioeconómicos aplicados, mejorando sustantivamente los apoyos
económicos vigentes.
Segundo. Tomando en consideración las condiciones
financieras de estados y municipios; la obligación de éstos para aportar el 40% del
total de los recursos para la reconstrucción de vivienda y tener acceso a los recursos
del Fonden, así como la magnitud de daños causados por el terremoto en las entidades de
Colima, Jalisco y Michoacán, se solicita al Ejecutivo Federal se modifique el numeral 37
de la Sección IV que contempla el apoyo a damnificados en dichas Reglas de Operación,
para que el Gobierno de la República sea quien aporte, con recursos del Fonden, el 100%
del total requerido en apoyo a la atención de la vivienda de los damnificados.
Tercero. Realizar un análisis en lo general de
las Reglas de Operación del Fonden, pero fundamentalmente en los dos puntos que he
señalado con anterioridad, a efecto de actualizar los lineamientos y formas de
aplicación de los recursos federales en casos de desastres naturales, lo que traería en
consecuencia una verdadera solución a toda la población del país, susceptible de
transitar por las difíciles condiciones que hoy viven las entidades de Colima, Jalisco y
Michoacán por este u otro desastre natural.
Cuarto. Que en este proceso de análisis y
actualización de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, se incorpore
la presencia y participación de los gobiernos estatales y municipales de todo el país.
Quinto. Se gire atento oficio al Presidente de la
República con el anexo, del punto de acuerdo respectivo, para los, efectos que se indica
en los puntos citados con anterioridad.
Dado en la
Ciudad de México, en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante
el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura, a
los 12 días de febrero de 2003.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, DF, a
17 de febrero de 2003.— El senador Héctor
Michel Camarena.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
senador.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación de la Cámara de Senadores.
Ha sido
solicitado a la Presidencia que el siguiente punto registrado por el grupo parlamentario
del PRI, en relación a la situación de las tarifas eléctricas en el estado de Yucatán,
sea pospuesto para próxima sesión.
PORCICULTORES
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el senador Orlando Paredes Lara, del grupo parlamentario del PRI; para presentar una
proposición con punto de acuerdo para que el gobierno continúe y no desista la
investigación que inició y haga uso de las facultades e instrumentos con los que cuenta
para que los porcicultores mexicanos vean resueltas sus demandas, haciendo caso omiso de
las declaraciones de coacción y amenaza con las que algunos legisladores norteamericanos
se han conducido.
Adelante,
senador.
El senador Orlando Paredes Lara:
Con su venia,
señor Presidente; honorable Asamblea; legisladoras y legisladores:
Las fracciones
del PRI en la Comisión Permanente hacen uso de la tribuna para apoyar al sector
porcicultor en el procedimiento contra prácticas desleales de comercio internacional de
carne de cerdo.
Los
porcicultores mexicanos a finales del año pasado, en su legítimo derecho por proteger su
actividad proporcionaron elementos económicos y jurídicos necesarios ante la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, para iniciar la
investigación que correspondiera por prácticas desleales contra seis fracciones de carne
de cerdo provenientes de Estados Unidos de América.
Los elementos
por los que se inició la investigación y que la Secretaría de Economía aceptó el 7 de
enero pasado, comprende un periodo de análisis de los efectos en los que se estudia la
venta de los diferentes cortes de cerdo por debajo de su valor normal. Esta situación es
sancionable de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Lo anterior
está provocando un daño a la producción nacional, ya que al incorporar productos de
bajo valor en el mercado nacional el precio del cerdo ha caído de manera sostenida en
cerca del 30%, impactando la rentabilidad de las exportaciones porcícolas.
Es claro que
existe una amenaza de daño ante la expectativa de producción norteamericana que al
incrementar sus inventarios de carne, en particular pierna de cerdo, y ante la
restricción de su principal mercado de exportación, ante la imposición de una
salvaguarda por parte de Japón y la apreciación por cortes específicos arrojan precios
deprimidos e incrementos de las exportaciones de manera súbita hacia México.
Posterior a la
publicación de que la investigación se iniciaba el senador estadounidense Charles
Charles Gradly envió una misiva al Secretario de Economía mexicano para que sin retraso
se diera por concluida la investigación antidumping.
No obstante a la par y ante la posibilidad de lograr un acuerdo, productores e
industrializadores de ambos países se reunieron para sacar adelante puntos de
cooperación para la detección y sanción de empresas que comercialicen productos fuera
de norma de calidad, así como apoyos por parte de las autoridades estadounidenses para
eficientar las exportaciones hacia Estados Unidos.
Asimismo y con
el objetivo principal de implementar un mecanismo que permita proteger a la planta
productiva, de las importaciones masivas a precios depredatorios, sin que esto implique un
cierre total de la frontera, las negociaciones entre ambas naciones continúan. Por ello,
las fracciones del Partido Revolucionario Institucional ante esta soberanía consideran,
haciéndose eco de los porcicultores mexicanos, que es inadmisible que burlando los
canales formales de la diplomacia, legisladores norteamericanos coaccione a las
autoridades bajo la amenaza de una guerra comercial, ya que lo único que se defiende es
lo que nuestro derecho permite.
Consideramos que
nos asiste la razón legal y que se tienen elementos suficientes que demuestran las
prácticas desleales de comercio internacional.
No podemos
violentar la legislación mexicana, mucho menos si conocemos la existencia de plazos qué
cumplir, como lo dicta la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en la que se
estipula que del inicio de la investigación a la resolución preliminar, se tienen 45
días hábiles y que del inicio a la resolución final 130 días hábiles.
Apoyamos que
ambas partes logren un acuerdo mutuo, donde los porcicultores mexicanos resuelvan sus
denuncias bajo compromisos formales de autoridad de los dos gobiernos.
Por todo lo
anterior, el PRI propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que el Gobierno Federal continúe y no
desista en la investigación que inició y haga uso de todas las facultades e instrumentos
con los que cuenta, para que los porcicultores mexicanos vean resueltas sus demandas,
haciendo caso omiso a las declaraciones de coacción y amenaza con la que algunos
legisladores norteamericanos se han conducido.
Gracias, señor
Presidente.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Senador, ¿usted
ha propuesto alguna comisión en especial?
El senador Orlando Paredes Lara:
Tendría que ser
a la de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Agricultura de la misma Cámara.
TRIBUNAL
SUPERIOR AGRARIO
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Se ha solicitado
a esta Presidencia hacer una corrección de dos trámites.
El punto de
acuerdo en relación a los magistrados del Tribunal Superior Agrario, fue turnado por esta
Presidencia a la Tercera Comisión, por la naturaleza del asunto en materia agraria. Sin
embargo, considerando el antecedente de que los asuntos relacionados con los tribunales,
independiente de su naturaleza, han sido resueltos por la Primera Comisión que es la de
Justicia, se pide turnar a esta Primera Comisión y esta Presidencia así lo hará.
Se turna a la Primera Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
GUARDERIAS
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
También en
relación al asunto relacionado con nuevos esquemas de contratos del Instituto Mexicano
del Seguro Social para la prestación del servicio de guarderías, se está pidiendo una
ampliación del turno para que se incluya a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Entonces,
además de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, se turna también a las comisiones de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
BIBLIOTECA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Para presentar
una proposición con punto de acuerdo en relación al descarte de material bibliográfico
de desecho albergado en la bodega de la biblioteca de la Cámara de Diputados, tiene la
palabra el diputado Juan Alcocer Flores del grupo parlamentario del PAN.
Adelante, señor
diputado.
El diputado Juan Alcocer Flores:
La figura
jurídica denominada depósito legal implica la obligación de los editores y de los
productores de materiales bibliográficos y documentales para entregar ejemplares de sus
obras a la biblioteca nacional y a la biblioteca del Congreso de la Unión.
El depósito
legal es la principal fuente de incorporación de material bibliográfico documental al
sistema de bibliotecas. Sin embargo no todo el material que recibe la biblioteca por esta
vía puede ser incorporado a las colecciones debido a que en ocasiones se trata de
documentos de materias ajenas al trabajo parlamentario y en otras su contenido es
irrelevante, razón por la cual son separados de las colecciones.
Los procesos de
descarte son llevados a cabo por la dirección de bibliotecas en base a criterios
preestablecidos por especialistas en la materia, en la bodega de San Lázaro se ha
acumulado una cantidad excesiva de materiales de dese-cho por lo que ha provocado la
saturación, hecho que conlleva a la proliferación de plagas, de insectos y de bacterias
las cuales, además de poner en riesgo la salud del personal que labora en esta área,
dificulta la preservación del material útil, problemática que a nuestro juicio debe ser
atendida de inmediato con el fin de evitar un daño irreversible para el personal y
coadyuvar con la preservación del patrimonio cultural de la nación.
Todo esto sin
mencionar también el peligro inminente de que un incendio podría provocar aquí en
Cámara.
El artículo 5o.
inciso c) del decreto de fecha de julio de 1991 impone a las bibliotecas depositarias la
obligación de custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales que
constituyen el acervo, lo cual con las condiciones actuales resulta difícil, casi
imposible de cumplir.
El inciso d) del
artículo en comento dispone que las bibliotecas deben establecer las medidas que sean
necesarias para la organización de los materiales y precisamente el descarte de estos
materiales de desecho es una medida necesaria para resolver el problema de espacio y con
esto coadyuvar a la eficiente organización de los materiales.
El descarte y la
desincorporación de material no está previsto explícitamente en el texto del decreto de
depósito legal, algo que sin duda que es parte indispensable en los procesos técnicos de
cualquier biblioteca.
Por esta razón
es imperioso y urgente implementar las medidas necesarias para resolver el problema
descrito tomando en cuenta que la mayor parte de los documentos que se encuentran en esas
condiciones ingresaron a la Biblioteca precisamente por depósito legal, razón por la
cual no se puede desechar dicho material sin contar con la autorización del pleno de esta
Cámara.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado solicito la aprobación del pleno del siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La dirección de bibliotecas de la Cámara
de Diputados con el fin de lograr una eficiente organización de los materiales útiles
para sus colecciones, podrá:
Número 1.
Descartar el material que no deba formar parte de sus colecciones de acuerdo con los
siguientes criterios.
a) Que el
contenido del material no se encuentre entre las materias que previamente se han
considerado, deben formar parte del acervo.
b) Que se
encuentren triplicado.
c) Que incluya
los datos estadísticos obsoletos.
d) Que el
contenido esté desactualizado o caduco.
e) Que se
encuentre mutilado o en condiciones de deterioro que no permitan su uso.
Número 2.
Efectuar las donaciones del material considerado como descartado tomando en cuenta lo
siguiente:
a) Sólo las
bibliotecas de instituciones públicas, universidades y escuelas podrán ser beneficiarias
de donaciones.
b) No se
realizan donaciones a personas físicas.
c) En el caso de
los materiales mencionados en el numeral 1, inciso c), deberán ser donados a las
bibliotecas especializadas;
d) El titular de
la biblioteca beneficiaria debe entregar una relación de los materiales que le sean
entregados, en la que mencione el número total de títulos y ejemplares;
e) Deberán
tomarse en cuenta los convenios vigentes celebrados entre la Cámara de Diputados y otras
instituciones.
Número 3.
Desechar el material que se menciona en el numeral 2, inciso e), en el supuesto de
que éstos no puedan ser objetos de donación.
Si pudiera
turnarse este punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política.
Gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Así se hará
diputado.
Se turna a la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
CIUDAD
JUAREZ-CHIHUAHUA
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a recientes
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
La senadora Gloria Lavara Mejía:
Gracias, señor
Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Aprovecho esta
tribuna para expresar mi total apoyo a los familiares de las mujeres asesinadas en Ciudad
Juárez. También quiero expresar la frustración, dolor, impotencia y coraje que
sentimos al enterarnos de que sigue aumentando la lista de mujeres asesinadas en esta
ciudad.
Los asesinatos
violentos de mujeres no tienen fin en Ciudad Juárez y prueba de ello es el hecho de que
este lunes se informó del hallazgo de los restos de tres mujeres más en un paraje en
donde han sido encontrados por lo menos 230 mujeres. Dos osamentas y un cuerpo fueron
localizados por los vecinos de la colonia Puerto de la Paz, cubiertos de arena y piedras.
Una de las osamentas tenía una falda y una blusa y se supone que tenían varios
meses abandonados en ese sitio. En el caso del cuerpo de la tercera mujer, se tiene
la hipótesis de que fue muerta hace un mes.
El
descubrimiento no fue realizado por ninguna corporación policiaca del estado, fueron los
propios vecinos quienes las encontraron; no es posible que las autoridades no hagan
nada, a sabiendas de que en ese lugar se ha encontrado más de 200 cuerpos sin vida, de
mujeres que ni siquiera han sido enterradas, sino solamente cubiertas con piedras.
No es posible
que no se hagan revisiones periódicas en el lugar o se establezca una vigilancia
permanente; sin lugar a dudas este hecho vuelve a reafirmar el desdén y menosprecio
que se tiene en el estado por la violencia en contra de las mujeres. Tal y como lo dice
Sergio González en su libro Huesos en el desierto,
en el caso de las muertas de Juárez hay una perversa combinación entre impunidad y
misoginia.
En más de 10
años se han buscado respuestas y lo único que se ha encontrado son más víctimas y
ninguna acción de fondo. Sólo entre 1993 y 1998, fueron asesinadas 137 mujeres,
muchachas de familia que en promedio tenían 16 años de edad, muchas de ellas eran
estudiantes, además de trabajar en maquiladoras, zapaterías, farmacias o eran
secretarias, edecanes, telefonistas, recepcionistas, etcétera.
Hasta ahora
suman 300 las mujeres asesinadas y 500 las desaparecidas; lo único que las caracterizaba
es que de escasos recursos y del interior de la República buscaron en Ciudad Juárez un
mejor nivel de vida.
Durante la
presente administración estatal siguen de manera cotidiana apareciendo mujeres
asesinadas; las autoridades han sido incapaces para resolver esta situación, su
actitud no sólo ha sido de indiferencia sino de desprecio para las muertas y las familias
como si las mujeres no fueran seres humanos.
¿Con qué
autoridad moral se afirma que las asesinadas no iban precisamente a misa? Porque lejos de
esclarecer los crímenes, se agarran chivos expiatorios como el caso del supuesto asesino
apodado "la rana", quien finalmente fue declarado inocente después de haber
perdido la vida en la cárcel. ¿Hasta cuándo el Gobierno piensa ponerle fin a esta
barbarie?
Compañeros,
¿qué es lo que pasa? ¿Por qué ese rencor y odio contra las mujeres? ¿Por qué
no ha podido ser contenido y castigado? ¿Por qué no se ha podido llegar al fondo
del problema si el propio Presidente de la República, el 3 de diciembre de 2001 instruyó
a la PGR, para que trabajará en colaboración con las autoridades estatales? Se supone
que desde hace más de un año, por primera vez la PGR se involucraría de manera directa
en las indagatorias, las cuales habían permanecido desde 1993, bajo responsabilidad de la
Procuraduría General de Justicia de Chihuahua.
¿Cuáles han
sido los resultados que ha tenido la PGR sobre el asunto de las mujeres desaparecidas en
Ciudad Juárez? Hasta el momento no hemos tenido respuestas positivas ni de la Federación
ni del Gobierno estatal, es más el año pasado renunció la Fiscal Especial Zulema
Bolívar, de la Procuraduría de Justicia del estado, quien había seguido el caso desde
hace tres años. Lo único que hemos obtenido es una mayor frustración, desesperación,
temor y miedo.
Hay que buscar
nuevos mecanismos en donde se sumen todas aquellas autoridades obligadas a resolver estos
delitos. Es necesario que se eficienticen las indagatorias y se llegue hasta las últimas
consecuencias. ¿Cuántas mujeres más tendrán que sumar a la lista?, ¿hasta cuándo se
dejará de politizar el asunto? Distintas legisladoras y voces de todos los sectores hemos
realizado múltiples exhortos para que el asunto sea investigado y esclarecido, sin
embargo, aún estamos muy lejos de que se castigue a los delincuentes.
En noviembre del
año pasado se presentaron dos puntos de acuerdo en el Senado de la República para
solicitar información de las autoridades locales y federales, así como para solicitar
que el asunto fuera atraído por la PGR. Los supuestos para la atracción de los casos por
la Federalización se cumplen en los extremos de ley, de tal forma que no existen
inconvenientes jurídicos para que el caso se siga dejando exclusivamente en manos de la
autoridad local; además después de 10 años se ha constatado que las autoridades locales
son incapaces por sí mismas, para resolver dicho asunto.
Los legisladores
queremos saber cómo se ha cumplido la orden presidencial del 13 de diciembre de 2001 y en
atención a ello formuló la siguiente proposición con
punto de acuerdo
Unico. Se cita a comparecer ante la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión, al Procurador General de la República,
con la finalidad de que explique la situación en que se encuentran las investigaciones de
las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.
Dado en el
salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
suscrito por la senadora Sara Isabel Castellanos
Cortés y la de la voz.»
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señora
senadora.
Se turna a la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Senadores.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del PT, para
presentar una proposición con punto de acuerdo, para que el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y la Secretaría de Educación Pública difundan los resultados por
escuela de la reciente encuesta sobre evaluación educativa.
El diputado Víctor Antonio García
Dávila:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
El cambio en
México no tiene freno, el chofer no sabe conducir.
Acudimos a esta
tribuna para formular un punto de acuerdo bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Las recientes
declaraciones de diversas autoridades de la Secretaría de Educación Pública con
relación a la apertura de la información sobre las evaluaciones o raitings, que obtengan
las escuelas públicas, son por decirlo, menos confusas y contradictorias. Como es sabido
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el cumplimiento de las funciones que le
mandata su decreto de creación "A", realizaba las evaluaciones correspondientes
a los diversos centros escolares que imparten educación básica en nuestras entidades
federativas. Lo sorpresivo e insólito es que, una vez realizado este ejercicio
evaluatorio que ha sido reivindicado por las autoridades federales, por los maestros, por
el propio SNTE y por la sociedad civil, sea justamente el Instituto el que acote y limite
los rangos de la información acerca de los resultados obtenidos en cada uno de los
centros escolares o planteles.
Cuando esta
soberanía debatió de manera exhaustiva el punto relativo a la creación del INEE,
diversos grupos parlamentarios sostuvimos la postura de que era imprescindible garantizar
la autonomía de dicho instituto, para que sin atadura alguna y con plena transparencia,
se dieran a conocer los resultados de sus trabajos, lo que implicaba que el honorable
Congreso de la Unión presentara, discutiera y aprobara la iniciativa con proyecto de
decreto respectivo, sin embargo, el Ejecutivo Federal en el uso de sus atribuciones
prefirió emitir el decreto de creación del INEE bajo la modalidad de un organismo
dependiente directamente de la SEP. En dicho decreto y sólo para cubrir la formalidad, se
crearon espacios marginales para dar cabida a la participación limitada de personalidades
representativas de instituciones vinculadas con la educación. Dicha medida generó
inconformidad y malestar porque atentaba contra el esfuerzo que legisladores,
organizaciones de docentes y la sociedad hicieron para tener un organismo transparente y
autónomo.
En el pasado
reciente los mexicanos hemos sido tratados con desprecio y prepotencia por el Ejecutivo
Federal, al escamoteársenos la información a la que tenemos derecho. Recordemos que
durante la gestión del presidente Zedillo se ocultó de manera deliberada los resultados
que organismos internacionales especializados en educación habían efectuado en México,
resultados que por cierto nos ubicaban en los últimos lugares en materia de desempeño
escolar. Ciertamente era negar lo evidente, porque cualquier observador atento de la
realidad educativa nacional conoce el grave rezago que tenemos en este renglón.
Lamentablemente
hoy la situación es más patética, porque la pretensión del INEE es limitar la
información de los resultados de su propia evaluación, bajo un argumento que de suyo nos
parece esculto y pedestre y que atenta contra los principios de la sana competencia entre
los centros escolares. Nos parece inaudito que se esgrima el argumento de que no deben
darse a conocer los resultados por escuela, porque eso crearía una mala imagen para
aquellas que obtuvieran malos resultados. En nuestra opinión ese argumento demuestra una
ignorancia supina de las autoridades educativas; cualquier padre de familia que tiene
hijos en la escuela sabe del desempeño favorable o desfavorable de los centros escolares
de su comunidad o barrio, entonces, ¿a qué le temen? A más de esto, ¿cómo van a
resolver los funcionarios educativos las deficiencias de los centros escolares?, en lo
oscurito, como lo hacen ciertos políticos y a la sociedad en general van a seguir
dándole la información.
Pareciera que el
cambio democrático sólo ha quedado en promesas de campaña, porque si esto fuera poco,
en la VII Reunión Nacional de Autoridades Educativas, celebrada en la ciudad de Monterrey
en estos días, los secretarios de Educación Pública o representantes estatales de ocho
estados de la República se pronunciaron contra la idea de comparar calificaciones,
coincidiendo así con directivos del INEE que descartaron hacer públicas las evaluaciones
por plantel. Los argumentos que esgrimieron, que fueron dados a conocer a través de los
medios de difusión, son verdaderamente pedestres; pareciera que la única voz sensata
aunque no explícita en el cómo y en qué detalle, es la del titular de la SEP y
presidente del consejo del INEE, Reyes Tamés, quien reivindica el derecho que todos
tenemos a ser informados sobre este aspecto crucial de la sociedad mexicana.
Por lo
anteriormente expuesto y dada la gravedad del asunto que nos ocupa, con base en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, proponemos a esta soberanía lo siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión solicite al Secretario de Educación Pública, dé a conocer el resultado de la
evaluación aplicada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a los planteles de
educación básica en la República Mexicana, de manera amplia y suficiente, sin detalle
alguno.
Es cuanto. Dado
en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 19 de febrero de 2003.
Atentamente,
servidor, Víctor Antonio García Dávila.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de
Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
HURACAN
KENNA
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Tiene la palabra
el diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del PRI, para presentar una
proposición con punto de acuerdo, para solicitar auditoría urgente a la aplicación de
los recursos federales otorgados a los damnificados del huracán “Kenna” en el
estado de Jalisco, y en su caso se realice el pago a un numeroso grupo de afectados que no
fueron cubiertos debidamente por esos recursos.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Al haberse
afectado, como todos sabemos, severamente a la población de varios municipios de Jalisco,
por efectos directos del huracán “Kenna” el pasado 25 de octubre de 2002, el
Ejecutivo Federal y el Gobierno de la República, emitió declaratoria oficial de zona de
desastre a los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Zihuatlán y La
Huerta, para otorgarle apoyo directo por medio de recursos del Fondo Nacional de Desastres
Fonden, y otras partidas de programas ordinarios y extraordinarios, acordes al presupuesto
que asigna el Gobierno Federal.
Como diputado
federal, fui electo por mayoría relativa, en el V distrito electoral de Jalisco, que
tiene por cabecera a Puerto Vallarta y engloba además a varios municipios que resultaron
severamente afectados al azotar dicho fenómeno hidrometeorológico, como son Cabo
Corrientes, Tomatlán, Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste.
Los dos primeros
fueron considerados, junto con Puerto Vallarta y otros, en la declaratoria oficial de zona
de desastre, y los tres últimos fueron omitidos, a pesar de haber solicitado expresamente
la Cámara de Diputados, al aprobar un punto de acuerdo que al efecto presenté en mi
instancia al Legislativo, se omitieron y no se otorgó zona de desastre por simple
capricho del gobernador Ramírez Acuña, que no lo solicitó en tiempo y forma.
Así las cosas,
a los municipios que si fueron declarados zona de desastre, se canalizaron por conducto
del Gobierno del estado de Jalisco, recursos del Fonden, así como del denominado Programa
de Empleo Temporal Emergente, y además recursos federales de programas ordinarios de
apoyo a productores agropecuarios, afectados por pérdida parcial o total de cultivos por
efectos de siniestros. A los municipios no declarados como zona de desastre, sólo les
fueron otorgados económicos de recursos federales del programa citado de apoyo a
agroproductores.
Una vez que han
transcurrido casi cuatro meses del desastre, la situación de entrega de los mencionados
recursos federales es incierta, a la fecha el Gobierno de Jalisco, no ha logrado comprobar
ni siquiera informar con cierto sustento, en relación con el adecuado manejo de recursos
y además, he visitado la mayoría de localidades afectadas y me he dado cuenta, que
existen muchos damnificados, a quienes no se les ha cubierto nada de recursos económicos
de apoyo y a otros a los que sólo se les ha pagado parcialmente, sin que a la fecha
exista información oficial o explicación alguna.
Como asunto muy
importante resaltar, el Gobierno de Jalisco no ha demostrado, con información adecuada y
detallada, el adecuado manejo de más de 11 millones de pesos, relativos al denominado
Programa de Empleo Temporal Emergente, sólo mencionan que se entregó a los ayuntamientos
respectivos, y la norma establece que debería de haberse entregado a los afectados.
Peor aún he
consultado con los ayuntamientos involucrados, y ese recurso jamás les ha sido entregado,
ni tampoco lógicamente, a los afectados directamente, con quienes muchos de ellos, he
tenido entrevistas en varias comunidades del V distrito que represento.
Por lo que
respecta a reparación de sistema hidráulico, hay información en cuanto a que se
repararon 2 mil 014 kilómetros cuadrados, es decir una extensión sumamente grande,
inverosímil, de lozas de revestimiento de canales, bordos y puentes a un costo de más de
3 millones de pesos y no se establece ninguna información de dónde están esos miles de
kilómetros cuadrados de loza de revestimiento de puentes, bordos y canales.
Un punto
importante es que se informa que se han reparado 587.5 kilómetros de caminos rurales a un
costo superior a los 2 millones de pesos, es decir la distancia entre Guadalajara y
México y los datos que aportan como ubicación de los caminos son inexactos, yo he
recorrido la gran mayoría de esos tramos que señalan y es falso que se hayan reparado
esos caminos.
Por ello y por
otras cuestiones más que tendrían que revisarse, pero con lo que estoy planteando, es
claro que no hay información adecuada, es claro que hay presunción de un mal manejo de
los recursos y se puede presumir que los pueden estar guardando para otros fines, toda vez
que se avecina una elección Federal y local en Jalisco.
Por lo tanto y
para que esta presunción, en su caso, se determine y se aclare y además para que se
pueda agilizar el pago a los muchos ciudadanos afectados a quienes no se les ha apoyado en
una forma inexplicable, es que solicito por medio de este punto de acuerdo, esta
propuesta, dos cosas:
Primero. Que se
pida de inmediato a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, la información que tenga esta instancia federal y sea remitida por conducto
de la Mesa Directiva a la Primera Comisión de trabajo para su análisis.
Segundo. Se
solicita se instaure de inmediato una Auditoría Especial de la Auditoría Superior de la
Federación a la aplicación de estos recursos federales, otorgados a damnificados del
huracán “Kenna” en el estado de Jalisco por la presunción de manejo ilegal y
se realice el pago inmediato al numeroso grupo de afectados, a quienes se omitió otorgar
el apoyo con dichos recursos federales.
Es cuanto.
Solicito que se
turne a la Primera Comisión de Trabajo de esta Comisión Permanente y también a la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados.
Muchas gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo que presenta el dip. Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario
del PRI ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que solicita se
instaure de inmediato auditoría especial a la aplicación de los recursos federales
otorgados a los damnificados del huracán "Kenna" en el estado de Jalisco por
presunción de manejo ilegal, se solicite informe urgente sobre la administración de
estos recursos a la Secretaría de Gobernación y se realice el pago inmediato a número
grupo de afectados a quienes se omitió otorgar apoyo con dichos recursos federales.
Al haberse
afectado severamente a la población de varios municipios del estado de Jalisco por
efectos directos del huracán "Kenna" el pasado 25 de octubre de 2002, el Poder
Ejecutivo Federal del Gobierno de la República emitió declaratoria oficial de zona de
desastre a los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Cihuatlán y La
Huerta, a fin de otorgarle apoyo directo por medio de Recursos del Fondo Nacional de
Desastres Naturales (Fonden) y otras partidas de programas ordinarios y extraordinarios,
acorde al presupuesto que administra el Ejecutivo Federal.
Como diputado
federal, fui electo por mayoría relativa en el 05 Distrito Electoral del estado de
Jalisco, que tiene por cabecera distrital el municipio de Puerto Vallarta y engloba
además a varios municipios que resultaron severamente afectados al azotar el citado
fenómeno hidrometeorológico, como son: Cabo Corrientes, Tomatlán, Talpa de Allende,
Mascota y San Sebastián del Oeste, los dos primeros fueron considerados junto con Puerto
Vallarta y otros en la declaratoria oficial de zona de desastre y los tres últimos fueron
omitidos, a pesar de haberlo solicitado expresamente en la Cámara de Diputados al aprobar
un punto de acuerdo que al efecto presente en dicha instancia del Poder Legislativo
Federal. Así las cosas, a los municipios que si fueron declarados zona de desastre, se
canalizaron por conducto del gobierno del estado de Jalisco, recursos del Fonden, así
como del denominado programa de empleo temporal emergente y, además, recursos federales
de programas ordinarios de apoyo a productores agropecuarios afectados por pérdida
parcial o total de cultivos por efecto de siniestros; a los municipios no declarados como
zona de desastre, sólo les fueron otorgados apoyos económicos de recursos federales del
programa último citado.
Una vez que ya
han transcurrido casi cuatro meses del desastre, la situación de entrega de los
mencionados recursos federales es incierta, porque, a la fecha, el gobierno del estado de
Jalisco no ha logrado comprobar, ni siquiera otorgar información, en relación con el
adecuado manejo de los recursos y, además, he visitado la mayoría de las localidades
afectadas y me he dado cuenta, que existen muchos damnificados a quienes no se les ha
cubierto nada de recursos económicos de apoyo y a otros, a los que sólo se les a pagado
parcialmente, sin que exista explicación alguna.
Como asunto muy
importante a resaltar, el gobierno del estado de Jalisco no ha demostrado con información
adecuada y detallada como lo establece la norma federal, el adecuado manejo de más de 11
millones de pesos, relativos al Programa de Empleo Temporal Emergente, que se entregó en
forma irregular y sin justificar el destino, habiendo consultado directamente con
muchísimos afectados; este recurso no ha sido entregado y se desconoce su paradero.
Igualmente en
cuanto a reparación de infraestructura urbana dañada, no existe informe del costo y
manejo de recursos por $4,580.000 pesos, en la supuesta reparación de 3,266 metros
cuadrados de calles y en las obras del malecón vallartense.
Por lo que
respecta a la restauración de infraestructura hidráulica, no existe información clara
en cuanto a la ubicación, medidas y costos específicos de los supuestos 2,014
kilómetros cuadrados de losas de revestimiento de canales, bordos y puentes, con un costo
de más de 3 millones de pesos.
Algo a resaltar
especialmente, es el informe en cuanto a que en que en los 5 municipios declarados como
zona de desastre, se hayan reparado 587.5 kilómetros de caminos rurales a un costo
superior a los 2 millones de pesos, pues los datos que aportan en cuanto a ubicación de
dichos caminos reparados, son inexactos, lo que comprobé al realizar diversos recorridos
y visitas a los puntos que se menciona, y no existe indicio de tales reparaciones.
Por tanto, ante
la falta de claridad en la información se presume que los recursos federales del Fonden y
otras partidas extraordinarias otorgados en apoyo a los damnificados por el huracán
"Kenna" no fueron manejados adecuadamente por el gobierno del estado de Jalisco;
por lo tanto, el de solicitar la información oficial del caso el Poder Ejecutivo Federal
y se audite la aplicación de estos recursos, realizando el pago de inmediato a los
afectados que aún no han sido apoyados adecuadamente, y se presenta el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se solicita con carácter urgente a la
Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal del Gobierno de la República,
informe oficial con respecto a la administración de los recursos federales otorgados a
los afectados por el huracán "Kenna" en el estado de Jalisco y se solicita se
instaure de inmediato auditoría especial por la Auditoría Superior de la Federación a
la aplicación de dichos recursos, por presunción de manejo inadecuado de ellos, y se
realice el pago de inmediato a los afectados a quienes se omitió otorgar apoyo adecuado
con dichos recursos federales.
Atentamente.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 19 de febrero de 2003.— Diputado Salvador Cosío Gaona.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Se turna a la Primera Comisión de la
Comisión Permanente y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados.
Es el turno del
senador Victor Manuel Torres Herrera del grupo parlamentario del PAN, no se encuentra
presente, lo posponemos.
GAS LP
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
En ese caso,
tocaría el turno al diputado Ramón León Morales, para presentar una proposición con
punto de acuerdo para que la Comisión Permanente proponga al Secretario de Energía
retire el contrato-permiso distribución de gas LP a la empresa "Zeta", suscrita
por los diputados Alfredo Hernández Raigosa y él mismo.
Adelante,
diputado León Morales.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
México ocupa en
el mundo el cuarto lugar como consumidor de gas licuado de petróleo y el primer lugar en
el mundo como consumidor de ese mismo energético para su uso doméstico, así como ser
considerado como el quinto país productor de dicho energético.
El gas licuado
de petróleo es el combustible utilizado por más del 80% de los hogares mexicanos y
actualmente alrededor del 70% del consumo nacional de dicha energético es para uso
doméstico.
Actualmente
existen más de 10 millones de cilindros que representan verdaderas bombas de tiempo en
los hogares de México por su mal estado. También están en total descuido y sin
mantenimiento adecuado, los más de 2 mil tractocamiones con semirremolques, que
transportan gas LP en las diferentes terminales de Pemex a las 980 plantas de
almacenamiento distribuidas a lo largo y ancho del país.
Hay que destacar
que la mayoría de estos tractocamiones llevan a su vez dos contenedores con capacidades
de 20 mil litros cada una, lo que suma que un tractocamión transporta hasta 40 mil
litros, lo cual hace más grave la condición en que es transportado el gas LP, pues al no
tener mantenimiento estas unidades, el peligro es mucho mayor.
Además, hay que
sumar los 6 mil autotanques que realizan 200 mil servicios diarios a tanques estacionarios
y las más de 18 mil camionetas y camiones que suministran diariamente gas LP a 800 mil
cilindros portátiles los cuales se encuentran fuera de cualquier norma, sin
mantenimiento, desvencijados y que ya rebasaron por mucho, su vida útil.
Así pues
compañeras, compañeros legisladores, el tractocamión volcado en la carretera
México-Toluca, era uno de los 2 mil que circulan por toda la República Mexicana y
desafortunadamente no sabemos cuántos de esos trailers estén en mal estado, pues la
autoridad responsable no vigila.
Por eso, a la
empresa denominada "Zeta" no quiere hacerse responsable de los daños
ocasionados por la falta de mantenimiento a su tractocamión. Lamentablemente no sólo
podemos hablar de la falta de mantenimiento de los camiones del grupo "Zeta",
sino también de las prácticas monopólicas que esta empresa realiza.
El año pasado
fueron emplazadas 159 empresas gaseras por parte de la Comisión Federal de Competencia
Económica, por ejercer prácticas monopólicas; de ellas 11 pertenecen al grupo
"Zeta", las cuales son Compañía Baja Gas, Compañía de Gas de Tijuana,
Combustibles Distribuidora Mexicana de Gas LP, Gas Butano Propano de Baja California, Gas
Comercial Industria, Gas Guadalajara, Gas Licuado, Termogas, Multitas y Super Gar.
Sin embargo, la
empresa "Zeta"consta de más de 65 filiales en toda la República, con
denominaciones distintas, algunas con contrato de suministro con Pemex y otras únicamente
como repartidoras. Con este número de empresas el grupo "Zeta" controla más
del 21% del mercado nacional de distribución de gas LP.
Por cierto, los
dueños del monopolio "Zeta" pertenecen al club de los “Amigos de
Fox”, pues ellos junto a otros empresarios, apoyaron a Vicente Fox para llegar a la
Presidencia de la República, tal pareciera que hoy se están cobrando los favores que le
hicieron al primer mandatario.
Para el grupo
"Zeta" y sus empresarios, sólo hay una visión: la de ganar sin invertir en
seguridad, en capacitación para sus trabajadores ni en mejorar las condiciones de
servicio. También esos empresarios han encontrado una verdadera mina de oro en la ordeña
hormiga que realizan diariamente a los cilindros portátiles.
Por ello y dato
que hasta el momento no existen en la Administración Pública Federal alternativas reales
de solución a los innumerables problemas del gas LP y a que hemos insistido una y otra
vez ante instancias como Petróleos Mexicanos, Secretaría de Energía, Comisión
Reguladora de Energía, Comisión Federal de Competencia Económica, Procuraduría Federal
del Consumidor, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Secretaría de Economía, para que se solucionen problemas históricos
como los que menciono: altos precios en el costo del gas, la ordeña hormiga, los
cilindros en pésimas condiciones, el carácter oligopólico y monopólico, los camiones
en mal estado, las bases piratas, la falta de capacitación y de condiciones laborales
óptimas para los trabajadores de las empresas gaseras, el fraude, la transa, la propina
obligatoria, la corrupción entre las empresas gaseras y autoridades.
Es por esto que
solicitamos ante esta Cámara de Diputados que se apruebe el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Uno. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión propone al Ejecutivo Federal retirar el contrato de
permiso-concesión al grupo denominado "Zeta", a través del Secretario de
Energía, cabeza de sector en materia de energéticos.
Dos. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión hace un atento llamado al Secretario de Energía para que obligue a
resarcir los daños ocasionados por el grupo denominado "Zeta" y no por alguna
de sus filiales, así como también para que la Secretaría de Energía finque las
responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes al grupo antes
señalado.
Tres. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión crea una comisión especial de seguimiento e investigación a los
acontecimientos ocurridos el miércoles 12 de febrero del año en curso, como consecuencia
de la volcadura del tractocamión perteneciente al grupo "Zeta".
Si la
Presidencia me permite una fe de erratas. En el punto tres, donde dice "crea una
comisión" debería decir "crea un grupo de trabajo".
Por su
atención, muchísimas gracias.
«Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
«Proposición
de Punto de Acuerdo para que la Comisión Permanente proponga al Secretario de Energía
retire el contrato-permiso de distribución de Gas LP a la empresa "Zeta", toda
vez de existir una responsabilidad civil, penal y administrativa de dicha empresa por el
incidente ocurrido en la carretera México-Toluca, el miércoles 12 de febrero del año en
curso.
Compañeras
legisladoras y legisladores:
El suscrito
diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, en ejercicio de los dispuesto por el artículo 78 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo para
que el Secretario de Energía retire el contrato-permiso de distribución de gas LP a la
empresa "Zeta", toda vez de existir una responsabilidad civil, penal y
administrativa de dicha empresa por el incidente ocurrido en la carretera México-Toluca,
el miércoles 12 de febrero del año en curso.
Dicho punto lo
sustento con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. México ocupa
en el mundo el Cuarto lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (LP) y el primer
lugar en el mundo como consumidor de ese mismo energético para su uso doméstico, así
como ser considerado como el quinto país productor de dicho energético.
2. El gas
licuado de petróleo es el combustible utilizado por mas del 80% de los hogares mexicanos
y actualmente alrededor del 70% del consumo nacional de dicho energético es para uso
doméstico.
3. Actualmente
existen más de 10 millones de cilindros que representan verdaderas bombas de tiempo en
los hogares de México por su mal estado, toda vez que se encuentran abollados, oxidados,
con válvulas flojas, sin base, sin cuello protector, abombados o con grietas; esto
significa que el 40% de los cilindros portátiles se encuentra fuera de cualquier norma
oficial mexicana.
4. Así como
también están en total descuido y sin mantenimiento adecuado, los más de dos mil
tractocamiones con semirremolques que transportan gas LP de las diferentes terminales de
Pemex a las 980 plantas de almacenamiento distribuidas a lo largo y ancho del país.
5. Hay que
destacar que la mayoría de estos tractocamiones llevan a su vez dos contenedores con
capacidades de 20 mil litros por cada contenedor, lo que suma que un tracto- camión
transporta hasta 40 mil litros, lo cual hace más grave la condición en que es
transportado el gas LP, pues al no tener mantenimiento estas unidades el peligro es mucho
mayor.
6. Además hay
que sumar los 6 mil autotanques que realizan 200 mil servicios diarios a tanques
estacionarios y los más de 18 mil camionetas y camiones que suministran diariamente gas
LP a 800 mil cilindros portátiles. Los cuales se encuentran fuera de cualquier norma, sin
mantenimiento, desvencijados y que ya rebasaron por mucho su vida útil.
7. Así pues
compañeros el tractocamión volcado en la carretera México-Toluca era uno de los dos mil
que circulan por toda la República Mexicana y desafortunadamente no sabemos cuantos de
estos trailers estén en mal estado, pues la autoridad responsable no vigila.
8. Por ello a la
empresa o holding denominada "Zeta" no
quiere hacerse responsable de los daños ocasionados por la falta de mantenimiento a su
tractocamión. Lamentablemente no sólo podemos hablar de la falta de mantenimiento de los
camiones de Grupo "Zeta", sino también de las prácticas monopólicas u
oligopólicas que esta empresa rea-liza.
9. El año
pasado fueron emplazadas 159 empresas gaseras por parte de la Comisión Federal de
Competencia Económica por ejercer prácticas monopólicas. De ellas 11 pertenecen al
Grupo Zeta, las cuales son: Compañía Baja Gas, Compañía de Gas de Tijuana,
Combustibles, Distribuidora Mexicana de Gas LP, Gas Butano Propano de Baja California, Gas
Comercial e Industrial, Gas Guadalajara, Gas Licuado, Thermogas, Multitas y Super Gas:
10. Sin embargo
la holding "Zeta" consta de más de 65
filiales en toda la República, con denominaciones distintas, algunas con contrato de
suministro con Pemex y otras únicamente como repartidoras, con este número de empresas,
el Grupo “Zeta” controla más del 21% del mercado nacional de distribución de
gas LP.
11. Por cierto
los dueños del monopolio “Zeta” pertenecen al club los “Amigos de
Fox" pues ellos junto a otros empresarios apoyaron a Vicente Fox para llegar ala
Presidencia de la República, tal pareciera que hoy se están cobrando los favores al
primer mandatario.
12. Para el
"Grupo Zeta" y sus empresarios sólo hay una visión: el de ganar sin invertir
en seguridad, en capacitación para sus trabajadores ni en mejorar las condiciones de
servicio. También estos empresarios han encontrado una verdadera mina de oro en la
ordeña hormiga que realizan diariamente a los cilindros portátiles.
13. Por ello y
dado que hasta el momento no existen en la Administración Pública Federal alternativas
reales de solución a los innumerables problemas del gas LP y a que hemos insistido una y
otra vez ante instancias como: Petró- leos Mexicanos. Secretaría de Energía, Comisión
Regula- dora de Energía, Comisión Federal de Competencia Económica, Procuraduría
Federal del Consumidor, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, para que se solucionen problemas
históricos como:
a)Altos costos
en el precio del gas LP;
b) La
"ordeña hormiga";
c) Los cilindros
en pésimas condiciones;
d) El carácter
oligopólico y monopólico;
e) Los camiones
en mal estado;
f) Las bases
piratas;
g) La falta de
capacitación y de condiciones laborales optimas para los trabajadores de las empresas
gaseras,
h) El fraude, la
"tranza";
i) La
"propina obligatoria";
j) La
corrupción y concupiscencias entre las empresas gaseras y autoridades, solicitamos al
Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Uno. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, proponga al Ejecutivo Federal, retirar el contrato de
permiso-concesión al grupo denominado "Zeta" a través del Secretario de
Energía, cabeza de sector en materia de energéticos.
Dos. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, haga un atento llamado al Secretario de Energía para que obligue a
resarcir los daños ocasionados por el grupo denominado "Zeta" y no por alguna
de sus filiales. Así como también para que la Secretaría de Energía finque las
responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes al grupo antes
señalado.
Tres. La Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, cree un grupo de trabajo de seguimiento e investigación, a los
acontecimientos ocurridos el miércoles 12 de febrero del año en curso como consecuencia
de la volcadura del tractocamión perteneciente al grupo "Zeta".
Atentamente.
México DF, a 19
de febrero de 2003.— Diputados: Ramón León
Morales y Alfredo Hernández Raigosa.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Se turna a la Tercera Comisión de la
Comisión Permanente.
TRABAJADORES
MIGRANTES
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
En el punto
siguiente estaba agendada la presentación de una proposición con punto de acuerdo en
relación a la situación de los trabajadores migrantes oaxaqueños asentados en los
valles de San Quintín y Maneadero, en el municipio de Ensenada, estado de Baja
California, suscrita por los diputados Irma Piñeyro Arias y Jesús Burgos Pinto, del
grupo parlamentario del PRI.
«Punto de
acuerdo que presenta la diputada por el estado de Oaxaca, Irma Piñeyro arias, con
relación a la situación de los trabajadores migrantes oaxaqueños asentados en los
valles de San Quintín y Maneadero, en el municipio de Ensenada, estado de Baja
California.
La situación de
los derechos humanos, sociales, culturales y laborales, de los trabajadores migratorios y
sus familias procedentes de estado de Oaxaca y asentados como jornaleros agrícolas en los
valles de San Quintín y Maneadero, en el municipio de Ensenada, Baja California
constituyen una flagrante violación de los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna
y otras normas legales nacionales e internacionales, por lo cual
CONSIDERANDO
Primero. Que los primeros veintinueve artículos
de nuestra Constitución Política establecen las garantías individuales de toda persona
que habite en los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, y que es obligación del estado tutelar por su estricto cumplimiento y
protección de los gobernados.
Segundo. Que el artículo 123 del mismo cuerpo
legal supremo dispone el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil,
medida legal para preservar la garantía social de un trato equitativo para sujetos
relacionados mediante un vínculo jurídico contractual, como es el caso de las relaciones
laborales.
Tercero. Que dicho artículo 123 constitucional
establece, entre muchas otras garantías mínimas e irrenunciables que "Toda empresa
agrícola, industrial, minera, o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada,
según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas..." (fracción XII), así como "El patrono
estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y
adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte
la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas..." (fracción XV).
Cuarto. Que la legislación reglamentaria
efectivamente regula esas garantías, y asegura, teóricamente como vemos, su
cumplimiento.
Quinto. Que en el caso en mención, las familias
que se trasladan desde el estado de Oaxaca y otras entidades hacia los campos agrícolas
situados en Baja California en busca de trabajo, están compuestas por casi en su
totalidad por indígenas, con familias, que una vez llegados a los Valles de San Quintín
y Maneadero, en el municipio de Ensenada, estado de Baja California, son contratados como
jornaleros.
Sexto. Las condiciones en las que se desarrolla el
trabajo, la vida, el asentamiento, la posesión o propiedad de la tierra, el trabajo a que
se somete a los menores de edad, es degradante, intolerable desde cualquier punto de vista
y al margen de toda legalidad interna y de la establecida en convenios y tratados avalados
por México, que de acuerdo al texto del artículo 133 constitucional son vigentes en todo
el territorio nacional: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces se cada estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados."
Séptimo. Que se incumple la Convención
Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias,
ratificada por México y en estos casos además, por tratarse de indígenas, se está
violando flagrantemente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
ratificado por nuestro país, que en el artículo 20 detalla cómo los trabajadores que
pertenecen a los pueblos indígenas, estacionales, eventuales y migrantes empleados en la
agricultura o en otras actividades de mano de obra, deben gozar de la protección que le
brinda la legislación nacional a otros trabajadores de las mismas categorías y como
deben ser informados plenamente de sus derechos y de los recursos de que disponen para su
protección. Asimismo, que no deben ser sometidos a condiciones peligrosas, a plaguicidas
ni sustancias tóxicas, ni estar sujetos a contrataciones coercitivas ni servidumbres por
deudas, y son sujetos de las mismas oportunidades para hombres y mujeres y protección
contra todo hostigamiento sexual.
Octavo. Cabe agregar que, además de los
empleadores con la anuencia o complicidad de autoridades federales, estatales y
municipales, también las autoridades judiciales cometen sistemáticamente injusticias y
abusos en contra de estos trabajadores a los que se deniega defensoría, traductores o
intérpretes, asesorías y toda otra garantía o recurso que la ley les otorga para
sacarlos del estado de indefensión, al cual los condena la indiferencia o corrupción de
estos mismos integrantes de organismos oficiales a los que pagamos con recursos del
presupuesto, al cual todos los habitantes contribuimos con nuestros impuestos.
Noveno. Que por la notoria inacción y falta de
respuesta a las quejas y gestiones presentadas ante las autoridades competentes, el 21 de
octubre de 1999 los gobernadores de Oaxaca y de Baja California, firmaron un Acuerdo de
Colaboración y el 27 de agosto de 2001 se hizo necesario que las comisiones de Derechos
Humanos de Oaxaca, de Baja California Sur y la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja
California suscribieran un Convenio de Colaboración, para "establecer mecanismos de
coordinación y atender las demandas de los oaxaqueños que son migrantes en los
territorios de Baja California, y Baja California Sur, a través de la recepción de
quejas que presenten sus familiares o se hagan representar por integrantes de
organizaciones no gubernamentales".
Décimo. Los hechos que nos ofenden y los extremos
en la agresión y el maltrato a los migrantes oaxaqueños, han sido verificados,
testificados y documentados, entre otros, por integrantes de la Comisión de Derechos
Humanos del estado de Oaxaca, en un recorrido de trabajo, cuya información está a
disposición de esta honorable Cámara. Asimismo, la suscrita diputada los ha comunicado,
seguramente una vez más, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Trabajo
y Seguridad Social, de Salud, al Director General del IMSS y al Presidente de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, para los efectos que corresponda y que son atingentes a su
competencia y a su responsabilidad como funcionarios.
Por las
consideraciones anteriores y en vista de la gravedad de los hechos que lo fundan y
motivan, presento ante el pleno de esta honorable Cámara los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se llame la atención y se exija a las
instituciones involucradas, organismos desconcentrados y descentralizados y secretarías
de Estado competentes en la atención y defensa de los derechos de los trabajadores,
cumplan con sus obligaciones y rindan informe detallado a esta honorable Cámara de
Diputados de las medidas que han tomado y de qué manera han cumplido con las
disposiciones de nuestra Constitución Política, de los diversos cuerpos legales,
convenios y acuerdos firmados por México para la protección de los trabajadores
migratorios y sus familias, de los integrantes de pueblos indígenas, en los campos
agrícolas del estado de Baja California.
Segundo. Se cite a los titulares de las
secretarías de Estado y organismos responsables de la aplicación y tutela de las
políticas establecidas en nuestra normatividad nacional e internacional, aplicables en
territorio mexicano para que comparezcan ante esta honorable Cámara de Diputados a
exponer de qué manera se actúa en la protección de los Derechos Humanos, Sociales,
Económicos y Culturales de los sujetos objeto de este punto de acuerdo.
Tercero. Se informe a esta honorable Cámara de
Diputados las medidas que se aplican en la supervisión de funciones y qué sanciones se
aplican a los empresarios, patronos y funcionarios responsables de los delitos contra la
población de jornaleros agrícolas oaxaqueños que radican en los valles de San Quintín
y Maneadero, municipio de Ensenada, estado de Baja California.
Cuarto. Se gire atento oficio al señor Presidente
de la República para solicitar su enérgica intervención en los problemas planteados en
el presente punto de acuerdo, exigiendo a los titulares asuman las responsabilidades que
la Constitución Política y la ley les impone.
Quinto. Se gire atento oficio al señor magistrado
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que intervenga de manera
efectiva e inmediata, supervise y en su caso sancione a los integrantes del poder judicial
que violan flagrantemente el ordenamiento jurídico que están obligados a resguardar, a
hacer cumplir y a sancionar a quienes lo incumplen o trasgreden.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 18 de febrero de 2003.— Diputada Irma Piñeyro Arias.»
Se da por recibida y se turna a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
Bueno, como no
tenemos el texto, no conocemos la materia. Si le parece mejor a la Comisión de
Población, diputado. Población y Fronteras. No tenemos el texto a la mano.
Se corrige el turno del punto de
acuerdo anterior sobre la situación de migrantes oaxaqueños en el Valle de San Quintín.
TECATE,
BAJA CALIFORNIA
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Para presentar
una proposición con punto de acuerdo sobre el saqueo de arena en el municipio de Tecate,
Baja California, suscrita por los diputados Petra Santos y el diputado Ramón León
Morales del grupo parlamentario del PRD, tiene la palabra el diputado Ramón León
Morales.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señor
Presidente.
Por un error
involuntario, por una omisión, el anterior punto de acuerdo que leí es firmado por el
diputado Alfredo Hernández Raigosa y por un servidor.
Este punto de
acuerdo lo voy a resumir muy rápidamente, compañeras y compañeros legisladores.
El problema que
estamos viendo es cómo se está extrayendo arena del municipio de Tecate, Baja
California, para ser llevada al extranjero. Es decir, se están beneficiando playas que no
pertenecen a nuestro país, se está produciendo cal en el estado de California y otros
materiales, utilizando precisamente una arena que es necesaria en Baja California,
particularmente en Tecate, Baja California, porque está ocasionando innumerables
problemas de carácter ecológico.
Para no dar
lectura a todo el contenido, vamos a solicitar que se publique en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates en forma completa y daré
lectura nada más al punto de acuerdo.
Primero. Que la Comisión Permanente forme un
grupo de trabajo para delimitar el impacto que ha tenido en lo político, social y
económico el saqueo de un recurso natural no renovable como es la arena, en el municipio
de Tecate, Baja California.
Segundo. Que la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la Cámara de Diputados realice un estudio detallado para establecer un
arancel de exportación a la arena, con la finalidad de impedir el saqueo de este recurso
natural.
Tercero. Que la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión solicite al titular de la Semarnat para que suspenda el otorgamiento de
permisos otorgados para la extracción de arena en el municipio de Tecate, Baja
California. Al mismo tiempo solicite la comparecencia del titular de la Semarnat para que
explique dichos permisos.
Cuarto. Que se realice el estudio correspondiente
para la creación de una Norma Oficial Mexicana emergente para regular la extracción de
material pétreo, en este caso la arena, considerando la propuesta presentada por la
Comisión Nacional del Agua para que sea consensada en un foro plural e incluyente por el
órgano correspondiente.
Firmamos este
punto de acuerdo los legisladores Petra Santos Ortiz
y un servidor.
Muchas gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo sobre el saqueo de arena en el municipio de Tecate, Baja California,
por la diputada Petra Santos Ortiz y el diputado Ramón León Morales, integrantes del
grupo parlamentario del PRD.
Con su permiso,
señor Presidente; honorable Asamblea; señoras y señores legisladores:
Los suscritos,
diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar
ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para que se forme una
comisión para investigar el saqueo de arena en el municipio de Tecate, Baja California,
en base a las siguientes
CONSIDERACIONES
El saqueo de
arena que padece el municipio de Tecate, Baja California ha ocasionado un deterioro
creciente en el medio ambiente de esa región del país, al mismo tiempo ha permitido que
se lucre indebidamente con un recurso natural no renovable como es la arena.
En los últimos
cinco años ha ocurrido la extracción indiscriminada de millones de toneladas de arena
para su exportación, mientras en el 2002 por lo menos 700 mil toneladas fueron enviadas a
Estados Unidos por vía marítima y terrestre.
Sabemos que la
Procuraduría General de la República (PGR), la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (CNA) investigan el saqueo de millones
de toneladas de arena mexicana que fueron adquiridas para mejorar la calidad de las playas
de Hawai, que es uno de los cinco centros turísticos más importantes de Estados Unidos;
aunque las autoridades no tienen evidencia de que la salida de la arena de Baja California
se haya destinado a las playas de Hawai, si reconocen en cambio que la explotación y
extracción sin control de los bancos de arena del estado se destina para abastecer la
demanda del mineral en California, Estados Unidos.
Se observa con
gravedad que las operaciones de extracción y exportación de arena han aumentado en Baja
California, lo que se ha traducido en un daño al medio ambiente significativo para la
región y es que para este año más de 4 mil toneladas de arena fueron acarreadas
semanalmente por tren, a través de la frontera de Tecate a Campo, California. Aquí
aclaramos que no existe ninguna autoridad que vigile la salida y entrada de dicho tren de
México a Estados Unidos.
Si bien se
desconoce con detalle la cifra exacta de la arena extraída en Baja California; la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) señaló que en los últimos
tres años salieron del país por el puerto de Ensenada 1 millón 224 mil 871 toneladas de
arena, cantidad que se hubiera aprovechado para construir en México, por ejemplo, 18 mil
casas de una planta de 60 metros cuadrados.
En zonas del
estado de Baja California, como el Cañón John Bill el saqueo ha dejado un hoyo de más
de dos kilómetros de largo por 20 metros de ancho y cerca de las excavaciones fue
encontrada una red ferroviaria que conducía a EUA.
La PGR investiga
a ex funcionarios del Gobierno estatal y al ex gerente de la CNA para la península. Se
les acusa de recibir dinero de empresarios para otorgarles de manera irregular 54 permisos
de explotación de arena y otros materiales pétreos.
Los efectos
negativos del robo de arena en ríos y costas del país empiezan a tener efectos
negativos. El deterioro ocasionado en Baja California por la sobreexplotación de un
recurso no renovable como es la arena tardará muchos años en recuperarse, pues se ha
provocado la desviación de ríos, el afloramiento de los mantos freáticos y afectación
de la flora y fauna de la región y de manera particular en el valle de Guadalupe, cerca
de Ensenada, un río se ha desviado y los mantos freáticos se han secado. Ha sido de tal
grado el saqueo que en el norte hay lugares en donde ya no hay arena para extraer.
La Comisión
Nacional del Agua (CNA) tiene registrados 3 mil 700 permisos para explotar materiales
pétreos. En la mayoría de las visitas de verificación que se hacen las autoridades de
la comisión han detectado irregularidades. Funcionarios de la CNA otorgaron concesiones
para el aprovechamiento y comercialización de materiales pétreos, a pesar de no cubrir
todos los requerimientos y sin la vigilancia necesaria para su extracción. Esto ha
generado la explotación indiscriminada y la enorme exportación de arena, piedra, arcilla
y limos, así como material en greña.
La Profepa ha
detectado distintas irregularidades y aparentes complicidades, tal fue el caso de los ex
funcionarios de la CNA, quienes fueron inhabilitados por la Secretaría de Contraloría
por más de 20 años y se les impuso una multa que supera los 8 millones de pesos.
Sin embargo
observamos que las irregularidades persisten, tan sólo el año pasado la CNA autorizó la
reapertura de 17 empresas e incluso a una se le dio un permiso para que pueda explotar 7
millones 590 mil 650 metros cúbicos de materiales pétreos para los próximos 42 años,
ello significa que podrá extraer 180 mil 729 metros cúbicos de arena por año.
Actualmente existen alrededor de 16 empresas dedicadas a la explotación de los bancos
pétreos en la entidad.
Ante esta
problemática urge revisar el marco regulatorio de esas concesiones, para corregir
irregularidades de la actividad y procurar que se exijan obligadamente estudios de impacto
ambiental que contengan el ámbito regional y nacional mucho más completo.
Se debe crear un
plan de explotación que permita determinar qué zonas son más sensibles y cuáles pueden
sufrir extracción.
Por ello,
autoridades ambientales de la Federación, en conjunto con el Gobierno de Baja California,
trabajan de manera coordinada en la supervisión de los trabajos de explotación de los
bancos de arena para evitar que el deterioro continúe por prácticas abusivas y al margen
de la ley.
Por lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los
suscritos diputada y diputado someten ante esta representación popular, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que la Comisión Permanente forme un
grupo de trabajo para delimitar el impacto que ha tenido en lo político, social y
económico el saqueo de un recurso natural no renovable como es la arena en el municipio
de Tecate, Baja California.
Segundo. Que la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la Cámara de Diputados realice un estudio detallado para establecer un
arancel de exportación a la arena, con la finalidad de impedir el saqueo de este recurso
natural.
Tercero. Que la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión solicite al titular de la Semarnat para que suspenda el otorgamiento de
permisos otorgados para la extracción de arena en el municipio de Tecate, Baja
California. Al mismo tiempo solicite la comparecencia del titular de la Semarnat para que
explique dichos permisos.
Cuarto. Que se realice el estudio correspondiente
para la creación de una Norma Oficial Mexicana emergente, para regular la extracción de
material pétreo (arena), considerando la propuesta presentada por la CNA, para que sea
condensada en un foro plural e incluyente, por el órgano correspondiente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 19 de febrero de 2003.— Diputados Petra Santos Ortiz y Ramón León Morales.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Como lo ha
solicitado el diputado, se pide la publicación íntegra del documento en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria y se turna a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de la misma Cámara.
TRABAJADORES
MIGRANTES
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Para presentar
una proposición con punto de acuerdo en relación a la situación de los migrantes en la
frontera sur del país, suscrita por los diputados: Irma Piñeyro Arias y Jorge Carlos
Ramírez Marín, del grupo parlamentario del PRI. Tiene la palabra el diputado César
Duarte Jáquez.
El diputado César Horacio Duarte
Jáquez:
Gracias, señor
Presidente:
La frontera sur
de nuestro país es una franja de desconocimiento y de violación de los derechos y
garantías de las personas, consagrados en nuestro derecho positivo y en instrumentos
internacionales suscritos por México, los trabajadores migratorios y sus familias
procedentes del centro y Suramérica, entran en busca de trabajo o de paso a Estados
Unidos de América, son objeto de un trato indigno por parte de nuestras autoridades
migratorias policiales y laborales, por lo cual considerando:
Primero. Que en nuestra Constitución Política se
establecen las garantías individuales para todo habitante de Estados Unidos Mexicanos sin
distinción de nacionalidad, género, edad, religión, opinión, condición social, lengua
u otra consideración sobre su identidad, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse sino en los casos que en ella misma se establecen.
Segundo. Que no obstante es clara la disposición
de nuestra Carta Magna, es cotidiana la flagrante violación de sus preceptos.
Tercero. Que además de lo establecido respecto a
las garantías individuales el artículo 123 del mismo cuerpo legal supremo dispone el
derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, mediante preservar un trato
equitativo entre sujetos relacionados con un vínculo contractual como es el caso de las
relaciones laborales.
Cuarto. Que el mencionado artículo 123
constitucional establece, entre otras garantías mínimas e irrenunciables, que toda
empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo está obligado,
según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas, así como el patrón estará obligado a observar de
acuerdo a la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad
de las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos materiales de trabajo, así como
organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de
los trabajadores y del producto de la concepción como se trata de mujeres embarazadas.
Quinto. Que existe legislación reglamentaria del
artículo 123 constitucional que regula sus disposiciones y asegura teóricamente, como
todos sabemos, su cumplimiento.
Sexto. Que en nuestra gira de trabajo en la
frontera sur pudimos observar y platicar con migrantes provenientes de Guatemala, la
mayoría de los cuales eran menores de edad, a los cuales supuestamente se les había
obligado a cumplir las leyes migratorias sin que su documentación cubriera los requisitos
mínimos requeridos.
Séptimo. Que anualmente ingresan por la zona
alrededor de 70 mil personas como visitantes agrícolas, que pertenecen a la región
aledaña a la frontera sur y el Soconusco, hablando en la pizca del café y trabajando en
esto y otros trabajando temporalmente en las áreas rurales.
Octavo. Que los que llegan para trabajar en áreas
agrícolas generalmente acompañados de sus familias, son contratados por enganchadores
que negocian directamente con las personas que los trasladaron, asignándoles
retribuciones muy por debajo de los salarios mínimos regionales sin prestaciones ni
proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas, como lo prescribe el texto
constitucional.
Noveno. Que las migrantes mujeres que ingresan
para trabajos agrícolas domésticos, sexuales, como comerciantes o en servicios y en los
menores de edad son sometidos a un trato infamante, a explotación sexual, reducidos al
estado de semiesclavitud, violando claramente la Convención Contra la Esclavitud de 126 y
el protocolo facultativo sobre la Convención de los Derechos de la Niñez en el año
2000, ratificado por México en febrero de 2002.
Décimo. Que los migrantes mexicanos o extranjeros
cuya intención es seguir viajando hacia el norte para acceder a los Estados Unidos de
Norteamérica son extorsionados, robados o puestos por los traficantes de personas en
transportes, donde corre riesgo su integridad y vida, como leemos casi cotidianamente en
la prensa escrita.
Decimoprimero. Que son responsables de estos
delitos los integrantes de los tres niveles de gobierno distintos cuerpos policiacos. Hay
18 corporaciones en la zona dedicados a la seguridad, algunos creados para protección de
los migrantes, las autoridades judiciales y laborales, así como las bandas nacionales e
internacionales que delinquen con toda impunidad.
Decimosegundo. Que se cometen sistemáticamente
injusticias y abusos en contra de estos trabajadores a los que se les niega defensoría,
traductores e intérpretes en caso de no hablar español, asesorías y toda otra garantía
y recurso que la ley otorga para sacarlos del estado de indefensión a la cual los condena
la indiferencia o corrupción de los servidores a quienes pagamos con nuestros impuestos.
Decimotercero. Que la migración impacta la
economía y el desarrollo ordenado de la región fronteriza sur, obligando a sus
autoridades a gastos y esfuerzos a fin de canalizar el flujo de personas que demandan
bienes y servicios, a los cuales las zonas no pueden responder en forma eficiente.
Decimocuarto. Que este fenómeno social provoca un
de-sequilibrio entre los presupuestos adjudicados y las necesidades de una convivencia
digna, sin índices delictivos incontrolables ni violaciones flagrantes de los derechos de
sus habitantes.
Por las
consideraciones anteriores y en vista de la gravedad de la situación que las motiva,
presento a este pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exija a las instituciones
involucradas, organismos desconcentrados, descentralizados y secretarías de Estado
competentes, en atención y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes, cumplan
con su obligación y rindan un informe detallado a esta Cámara de Diputados, de las
medidas que se toman y se asegure el cumplimiento de las disposiciones de nuestra
Constitución Política y leyes reglamentarias, así como los instrumentos internacionales
firmados por México para la protección de los trabajadores migratorios y sus familias.
Segundo. Se cite a los titulares de las
secretarías de Estado y organismos responsables de la aplicación y tutela de las
políticas establecidas en nuestro marco jurídico interno e internacional, para que
comparezcan ante esta Cámara y expongan de qué manera se actúa en la protección de los
derechos humanos, sociales, económicos y laborales de los trabajadores migrantes o no en
la frontera sur de nuestro país.
Tercero. Se informe a esta Cámara de las medidas
de supervisión y sanciones que se aplican a los empresarios, patrones, funcionarios y
servidores públicos, de los delitos contra población migrante en la frontera sur y si
son presentadas las denuncias al respecto ante la justicia penal.
Cuarto. Se gire atento oficio al Presidente de la
República, a fin de que exija a los titulares de los organismos responsables, de los
problemas planteados en el presente punto de acuerdo, para que asuma la responsabilidad
que la Constitución Política y la ley les impone.
Quinto. Se gire atento oficio al magistrado
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que intervenga de
manera pronta y expedita, supervise y en su caso sancione a los integrantes del Poder
Judicial, que violan el ordenamiento jurídico que establece y están obligados a
preservar y hacer cumplir.
Firman la
presente iniciativa la Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios de esta Cámara,
la diputada Irma Piñeyro Arias; el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y el de la voz.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Diputados.
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Señor
Presidente, solicito a la Comisión de Migración y Fronteras de la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
¿En lugar de la
de Relaciones Exteriores?
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Bueno.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Migración y Fronteras. Se
corrige el turno, Comisión de Migración y Fronteras de la Cámara de Diputados.
SISMO
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
En virtud de que
pasamos al final de la lista al senador Víctor Manuel Torres Herrera, para presentar una
proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a fin de que en
ejercicio de la facultad prevista en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de
la Federación, se exima parcialmente del pago de Impuesto Sobre la Renta a los afectados
por el sismo del estado de Jalisco y Colima, habiéndose agotado la agenda de
proposiciones, tiene la palabra el senador Víctor Manuel Torres Herrera, del grupo
parlamentario del PAN.
El senador Víctor Manuel Torres
Herrera:
Gracias, señor
Presidente:
El que suscribe,
senador de la República, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
de acuerdo a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo,
con el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que en ejercicio de las facultades
previstas en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, se
exente el pago de contribuciones a los residentes del estado de Colima y de los 25
municipios de Jalisco que se vieron afectados por el sismo del pasado 21 de enero. Voy a
abreviar las consideraciones en virtud que está ya publicada en la Gaceta
pero sí quisiera reconsiderar que si bien es cierto ha habido ayuda del Gobierno Federal
a través del Fonden, ha habido la solidaridad de muchos mexicanos en esta catástrofe,
sin embargo hay un grupo de gente de estos dos estados pequeños, micros, comerciantes
empresarios que también se vieron afectados seriamente y que esto desde luego que está
afectando la productividad del desarrollo económico de este sector.
Por tal motivo
consideramos que era muy importante que también esta soberanía tomara cuenta de este
importante núcleo de la población colimense y de Jalisco y es por ese motivo que se
presenta este punto de acuerdo.
Yo espero que
los grupos parlamentarios tomemos en cuenta esta propuesta y que los colimenses y
jaliscienses estarán muy al pendiente de la decisión que se tome en el seno de la
comisión correspondiente en virtud de que han sido dañados severamente en sus
patrimonios.
Muchas gracias.
«El que
suscribe, senador de la República, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, de acuerdo a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: propuesta con punto
de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que en ejercicio de las
facultades previstas en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación exente el pago de contribuciones a los residentes del estado de Colima, y de
los 25 municipios de Jalisco, afectados por el sismo de acuerdo a las siguientes
CONSIDERACIONES
El pasado martes
21 de enero del año en curso, el sismo con epicentro en las costas de Colima, afectó
gravemente al estado de Colima y los municipios Atenguillo, Autlán de Navarro,
Chiquilistlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón,
Gómez Farías, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Martín Hidalgo, San Sebastián del
Oeste, Sayula, Tapalpa, Tecalitlán, Tolimán, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Villa
Purificación, Zapotitlán de Vadillo, Zacoalco de Torres y Zapotlán el Grande del estado
de Jalisco, dejando un saldo de 21 muertos.
En virtud de
dicho fenómeno natural, el estado de Colima sufrió severos daños, en el Sector
Educativo Estatal los daños son del orden de 257 millones de pesos; en el área de salud,
los daños ascienden a 42 millones 100 mil pesos; en infraestructura urbana en todos los
municipios, daños por 41 millones 766 mil pesos; en infraestructura de comunicaciones y
transportes, se afectaron carreteras, por 8.1 millones de pesos de los cuales 6 millones
159 mil corresponden a la red federal y 1 millón 240 mil a la estatal; también se
dañaron las vías ferroviarias, el puerto de Manzanillo, la telefonía, así como la
telegrafía y correos. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad reportó que el
total de los daños es por 110 millones de pesos; la afectación al Sector Hidráulico en
el estado es de 3 millones 400 mil pesos. Los daños en el sector agropecuario son de 12.5
millones de pesos; en infraestructura productiva son de 1 millón 750 mil; en caminos
rurales y sacacosechas es de 1 millón 200 mil.
En el rubro de
la vivienda donde se tienen registrados 10 mil 116 damnificados, de los cuales 3 mil 943
formarán parte del esquema del Fonden y están clasificados de la siguiente manera: 681
daño total, 1878 daño parcial y 1355 daños menores. Los que forman parte del Infonavit
son 574, del Fovissste 337, del Fonhapo 1143 en coordinación con el Ivecol y de la
Sociedad Hipotecaria Federal 2 mil 348. De la zona urbana son 7 mil 938 cédulas y de la
rural 2 mil 179.
No obstante la
ayuda gubernamental y la solidaridad manifestada por los mexicanos para auxiliar a los
habitantes de las poblaciones afectadas, es insuficiente, toda vez que la recuperación de
estos sectores económicos de Colima no podrá llevarse a cabo de manera inmediata si no
se toman acciones tendientes a estimular las inversiones que reactiven la economía de la
región.
Asimismo, ante
el desastre ocasionado por el sismo, queda plenamente integrada la hipótesis prevista en
la fracción I, del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y por lo tanto,
debe condonarse o eximirse parcialmente el pago de contribuciones a los afectados por
sismo.
Anteriormente el
Ejecutivo Federal ha concedido este tipo de facilidades fiscales, tal como ocurrió en las
situaciones derivadas de las inundaciones ocurridas en Tabasco en el año de 1999 y el
huracán "Paulina" que causó estragos en las costas de Guerrero, entre otras.
Por último,
dadas las condiciones en que se encuentra esa entidad y por la trascendencia que implica
el presente asunto, se solicita que la propuesta que se presenta se considere como de
urgente y obvia resolución.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que en
ejercicio de la facultad prevista en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de
la Federación se exima parcialmente del pago del impuesto sobre la renta (ISR) a los
afectados por el sismo.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 19 de febrero de 2003.— Senador por Colima, Víctor Torres Herrera.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
senador.
Se turna a la Primera Comisión.
CIUDAD
JUAREZ-CHIHUAHUA
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Antes de pasar al siguiente
capítulo del orden del día debo hacer una reconsideración del turno dado a la
proposición con punto de acuerdo presentado por la senadora Gloria Lavara que fue turnada
a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores pero en virtud de que el
punto de acuerdo pretende que se cite al Procurador General de la República ante la
Comisión Permanente, se lo enviaremos a la Primera Comisión que es la de Justicia de la
Comisión Permanente.
PENA
DE MUERTE
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Pasamos a agenda
política y tiene la palabra la senadora Micaela Aguilar González para presentar
comentarios sobre la Resolución de la Corte Internacional de La Haya en relación a la
petición de suspensión de ejecuciones de mexicanos en Estados Unidos de América hecha
por el Gobierno de México.
Adelante,
señora senadora.
La Secretaria senadora Micaela Aguilar
González:
Me dirijo al
pleno de esta honorable Comisión Permanente para reconocer en nombre del Partido Acción
Nacional, la labor que el Poder Ejecutivo de nuestro país ha emprendido para hacer valer
los principios, valores y normas aceptadas por la Comunidad Internacional, en especial y
en esta ocasión las que hacen referencia a una de las minorías más maltratadas y
vejadas en las últimas décadas, los migrantes mexicanos que residen en Estados Unidos de
América.
Como todos
ustedes saben, México solicitó, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en
audiencia celebrada el pasado 21 de enero en La Haya, la suspensión de la ejecución de
los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos de América.
El pasado 5 de
febrero, la Corte, atendiendo a los más elementales principios de Derecho Internacional y
con base en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, resolvió que el país
demandado debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los mexicanos
César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos y Oswaldo Torres Aguilera, no sean
ejecutados mientras no se dicte fallo definitivo en el caso Avena y otros nacionales
mexicanos.
Es así como la
Resolución de la Corte dice:
Primero. Preserva las garantías procesales de los
individuos que fueron sentenciados a la pena capital en virtud de los derechos que les
confiere el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares relativo a
la notificación consular, con el fin de que reciban sin dilación la asistencia legal del
Gobierno de su país de origen.
Segundo. Preserva asimismo, los derechos que
asisten a México para obtener la reparación adecuada por las violaciones a la mencionada
Convención de Viena, en tanto que tales violaciones afectaron la prerrogativa de México
de asistir, por la vía consular, a sus nacionales (sic) hoy condenados a la pena de
muerte.
Tercero. Evita en consecuencia, que se cauce un
daño irreparable a los derechos de los mexicanos objeto de la demanda y a los derechos
del Estado mexicano como tal.
Cuarto. No afecta la defensa que interponga
Estados Unidos y deja abierta todas las opciones legales a su alcance.
No busca ni se
pretende intervenir en la autonomía y en la autoridad que los estados norteamericanos
tiene sobre sus ciudadanos y sobre sus residentes al formar parte de una República; no
pretendemos solicitar a nuestro vecino del norte que deje de aplicar sus leyes, nos
referimos solamente al respeto del derecho fundamental que toda persona que reside en el
extranjero tiene para recibir asesoramiento consular al momento de ser arrestado, derecho
que fue violentado independientemente de la culpabilidad o no de estos mexicanos de
acuerdo con la legislación estatal de La Haya, viciando de inicio el procedimiento y por
lo tanto el principio de prelación legal.
Estados Unidos
de América es parte de la Organización de las Naciones Unidas y es uno de los firmantes
de la Convención de Viena sobre relaciones consulares; cabe destacar que en
multitud de ocasiones el gobierno del vecino del norte ha presumido de ser la cabeza del
movimiento de la defensa y protección de los derechos humanos del mundo, recordemos sus
informes por países sobre prácticas de derechos humanos publicado por el Departamento de
Estado del Gobierno estadounidense.
En el último de
estos informes, que fue en el 2001, publicado en marzo del año pasado, el Secretario de
Estado Collin Power señala: "Estados Unidos asumió el liderazgo del adelanto de la
realización de los derechos humanos en todo el mundo durante la segunda mitad del Siglo
XX, una manifestación tangible de nuestra profunda y permanente convicción en la
universalidad de los derechos humanos y nuestro compromiso con ella, nosotros creemos en
la libertad humana y el imperio de la ley etcétera". Decían.
Acción Nacional
sostiene que ningún gobierno, ningún Estado o ningún grupo de estados puede invocar la
autodeterminación para justificar la violación de los derechos humanos en contra de sus
propios pueblos o para cometer injusticias; no puede condenarse las justas
actuaciones de autoridades internacionales imparciales, no unilaterales, competentes y
previamente establecidas en defensa de los derechos humanos cuando las exija en el bien
común de un pueblo o de toda la humanidad.
Compañeras y
compañeros legisladores de todos los grupos parlamentarios que integramos esta Comisión
Permanente, les invito a que nos unamos para establecer consensos por encima de cualquier
idea partidista y encontremos mecanismos y acciones de carácter urgente; como Poder
Legislativo debemos rechazar y lamentar que aún en estos días los atropellos contra la
dignidad humana sean cometidos y aceptados bajo una clara contradicción de pensamiento y
de actuar político, observemos de cerca y apoyemos las acciones que la Secretaría de
Relaciones Exteriores emprenda en pro de la defensa de los derechos de los nuestros.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señora
senadora.
No habiendo
nadie inscrito para este punto, pasamos al siguiente.
SISMO
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Aprovechamos para corregir
omisión: el documento presentado por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, del PAN,
debe ser turnado a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente.
Estaba agendado
el senador Raymundo Cárdenas Hernández, en comentarios sobre la situación de Medio
Oriente, pero ha sido pospuesto. También ha sido pospuesta la intervención del diputado
Ramón León Morales, en relación al proceso electoral en el estado de México.
PEMEX
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Por lo tanto el
turno corresponde al senador David Jiménez González, del grupo parlamentario del PRI,
con comentarios con respecto a la comparecencia del ingeniero Raúl Muñoz Leos, director
general de Pemex, ante los integrantes de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión.
Le pido al
diputado, antes de su intervención, si es tan amable senador, le pido aquí al diputado
Carlos Aceves del Olmo, si es tan amable de tomar la Presidencia.
El senador David Jiménez González:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
El pasado día
11 de febrero compareció ante la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente, el
señor director de Petróleos Mexicanos y aprovechando el escenario que le otorgábamos,
no reparó en desatar una campaña publicitaria para presentar un escenario catastrófico
para nuestro país, respecto a la necesidad de que tenemos de explotar nuestros
yacimientos de gas, fundamentalmente en la Cuenca de Burgos.
En los medios
escritos, en los radiofónicos, en los televisivos, se dio una difusión tremenda,
fundamentalmente a la posición que el director de Petróleos Mexicanos tomó en esa
ocasión y no dándole desde luego la misma reciprocidad a los diferentes diputados y
senadores que participamos en esa reunión, cuestionándole desde luego la celebración de
estos contratos de servicios múltiples, fundamen- talmente orientados para que los lleve
a cabo con compañías extranjeras.
Por ello el día
de hoy la fracción del PRI, presenta ante la consideración de este pleno de la honorable
Comisión Permanente, comentarios y reflexiones sobre la participación del señor
director de Petróleos Mexicanos, partiendo sobre la base, que no podemos dejar pasar esta
sesión de este pleno, sin dejar constancia de estas reflexiones. La defensa de nuestros
recursos naturales y desde luego de nuestras riquezas nacionales, no podemos de ninguna
manera soslayar la responsabilidad que tenemos los que representamos al pueblo de México
y a nuestros respectivos estados.
Pero más aún
allá, no podemos permitir que mediante un fraude a la ley, mediante un disfraz, se lleve
a cabo una violación flagrante a la Constitución, en sus artículos 25, 27, 28 y 134 de
esta Carta Fundamental, que es la que nos rige a nosotros bajo la apariencia de la
celebración de lo que se ha denominado "los contratos de servicios múltiples".
Voy a pedirle a
la Presidencia que inserte en la Gaceta Parlamentaria, íntegramente el texto
de estos comentarios, para que en la próxima sesión sea distribuida y puedan conocerla
completamente nuestros compañeros diputados y senadores. Voy a mencionar algunos de los
comentarios que traigo en este documento, respecto a esta comparencia para que ustedes
puedan valorar lo que se dijo en esa reunión tan importante, respecto al futuro inmediato
y desde luego mediato de nuestro país, en cuanto al manejo de sus energéticos.
Decía el señor
director: "estoy consciente de que este proyecto -el de los servicios múltiples- ha
generado diversas reacciones en la opinión pública, todas las opiniones son valiosas,
aunque algunas de ellas parecen partir de una información insuficiente. Admitimos que es
nuestra responsabilidad explicar suficientemente estos temas, aunque sean de una alta
complejidad jurídica, económica y técnica".
Nosotros
decimos: los argumentos, así como el sustento jurídico y técnico que Pemex ha formulado
en torno a los contratos de servicios múltiples, carecen de validez y de confiabilidad,
prueba de ello es que inclusive los inversionistas participantes en los distintos eventos
organizados por Pemex para promover tales contratos ha manifestado serias dudas, tanto de
la viabilidad jurídica de los contratos de servicios múltiples, como de la rentabilidad
que obtendrían para invertir en la exploración y explotación de gas natural no asociado
en México.
Otra. "Por
el lado de la demanda -dice el señor director ésta ha venido creciendo a tasas elevadas
y de manera sostenida, a consecuencia del desarrollo económico, el cambio tecnológico y
la adopción de medidas ambientales más estrictas, que imponen el uso del gas en
sustitución de otros combustibles, especialmente en la generación eléctrica y en el
sector industrial".
Nosotros
comentamos: el planear el futuro de la industria eléctrica con base en un energético que
como en el caso del gas natural no asociado, importamos por no tener producción nacional
suficiente, atenta contra la soberanía energética y los intereses del país. Se ha
demostrado que la manera más económica de producir energía eléctrica en México es
utilizando combustibles líquidos, residuos de la destilación al vacío del crudo Maya,
conocidos como FTAB, con esas siglas, materia prima con la que cuenta en cantidades que
exceden los requerimientos nacionales y que inclusive exportamos.
En este sentido,
la Secretaría de Energía en su estudio de prospectivas del sector eléctrico 2001-2010,
demuestra que los costos de generación son más baratos utilizando este líquido, el
FTAB, que gas natural. Los costos por combustible son, en centavos de dólar por
kilowatt-hora, 2.06 para FTAB y 3.28 para ciclo combinado, lo que representa una
diferencia de casi el 60%. Eso nos indica que México no cuenta con una política
energética integral en donde se considere una diversificación de nuestros recursos
energéticos.
Decía el señor
director: "Como consecuencia de estas tendencias, México enfrenta una creciente
dependencia de las importaciones de gas natural, las cuales han llegado a niveles record,
así por ejemplo, entre julio de 2001 y julio de 2002, mientras que la demanda de gas
creció a una tasa razonable del 8%, las importaciones se incrementaron en 114%".
Nosotros
decimos: esta dependencia de las importaciones podría revertirse si hubiera una decisión
política para autorizar a Pemex a negociar financiamientos que permitan a la propia
paraestatal llevar a cabo la explotación de los yacimientos de gas natural no asociado,
como en el caso de Cuenca de Burgos. Eso es lo que queremos que sea una empresa que tenga
la capacidad de autogestión.
Y seguía
diciendo el señor director de Pemex. Si se quiere cubrir la demanda y reducir la
dependencia de México de las importaciones del energético, se tiene que incrementar la
oferta interna de gas natural, es decir, se debe aumentar la producción.
Nosotros
consideramos que Petróleos Mexicanos ha demostrado desde la nacionalización de la
industria petrolera, tener la capacidad técnica para realizar los proyectos de
desarrollo, para la explotación de los recursos energéticos del país, los cuales han
permitido satisfacer la demanda interna y externa de diversos hidrocarburos.
En este sentido,
si realmente existe la necesidad de incrementar la producción de gas natural no asociado,
¿por qué no propiciar que dicha explotación la realice Pemex con sus propios recursos,
técnicos y humanos, que han hecho de la paraestatal una de las principales empresas
petroleras del mundo, como aquí mismo lo ha reconocido el director de Pemex?
Y podría seguir
enumerando muchísimos más comentarios que estamos haciendo respecto a la participación
del señor director de Pemex, pero como este documento va a ser insertada en la Gaceta
Parlamentaria, el próximo miércoles tendrán ustedes, íntegramente el texto del
mismo.
Pero no podemos
nosotros dejar pasar por alto, que el día de mañana no nos vayamos a sorprender, con que
las compañías transnacionales, que han ganado desde luego la celebración de los
contratos de servicios múltiples, pueda ser la propia Dupont, algunas de sus filiales o
algunas otras compañías, que de una o de otra manera han enriquecido con su personal al
sector público, de tal manera que tengamos mucho cuidado.
Y más cuidado
deben tener los servidores públicos, porque existe dentro de la Constitución, un
capítulo especial respecto a la responsabilidad de los servidores públicos, una ley que
la reglamenta, y por supuesto, un juicio político que pudiera instarse en contra de
dichos, independientemente de que se pudiera presentar alguna controversia constitucional.
Por eso, los
senadores del PRI, los compañeros priístas estamos en defensa de la Constitución, que
no se vulnera nuestro marco constitucional, que ajustemos nuestros actos, fundamentalmente
las autoridades, a lo que establece nuestro código fundamental.
Nuevamente
reitero al señor director de Pemex, al Secretario de Energía, que sentémonos, aquí, en
el Congreso de la Unión, diputados, senadores y funcionarios de Petróleos Mexicanos,
para medir y dar salida, desde luego, a todas estas interrogantes y a todos estos
problemas tan complejos, que sin duda alguna ponen en riesgo la riqueza de nuestros
hidrocarburos, en especial, en este caso, es el gas natural.
Muchas gracias
por su comprensión, compañeros legisladores.
«Comentarios
acerca de la comparencia del director de Pemex, Raúl Muñoz Leos ante los integrantes de
la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 11 de
febrero de 2003.
En su
comparencia el ingeniero Muñoz Leos, señaló lo siguiente:
•
"Estoy consciente de que este proyecto ha generado diversas reacciones en la opinión
pública. Todas las opiniones son valiosas, aunque algunas de ellas parecen partir de una
información insuficiente. Admitimos que es nuestra responsabilidad explicar
suficientemente estos temas aunque sean de una alta complejidad jurídica, económica y
técnica."
Comentario: Los
argumentos, así como el sustento jurídico y técnico que Pemex ha formulado en torno a
los contratos de servicios múltiples carecen de validez y confiabilidad, prueba de ello,
es que inclusive los inversionistas participantes en los distintos eventos organizados por
Pemex para promover tales contratos, han manifestado serias dudas tanto de la viabilidad
jurídica de los CSM, como de la rentabilidad que obtendrían por invertir en la
exploración y explotación de gas natural no asociado en México.
• "Por
el lado de la demanda, ésta ha venido creciendo a tasas elevadas y de manera sostenida, a
consecuencia del desarrollo económico, el cambio tecnológico y la adopción de medidas
ambientales más estrictas, que imponen el uso del gas en sustitución de otros
combustibles, especialmente en la generación eléctrica y en el sector industrial."
Comentario: El
planear el futuro de la industria eléctrica con base en un energético que, como en el
caso del gas natural no asociado, importamos por no tener producción nacional suficiente,
atenta contra la soberanía energética y los intereses del país. Se ha demostrado que la
manera más económica de producir energía eléctrica en México es utilizando
combustibles líquidos, residuos de la destilación al vacío del crudo maya (FTAV),
materia prima con la que se cuenta en cantidades que exceden los requerimientos nacionales
y que, inclusive, exportamos. En este sentido, la Sener, en su estudio de Prospectiva del
Sector Eléctrico 2001-2010, demuestra que los costos de generación son más baratos
utilizando FTAV, que gas natural. Los costos por combustible son, en centavos de dólar
por KWH, 2.06 para FTAV y 3.28 para ciclo combinado, lo que representa una diferencia de
casi el 60%.
Esto nos indica,
que México no cuenta con una política energética integral en donde se considere una
diversificación de energéticos.
•
"Como consecuencia de estas tendencias, México enfrenta una creciente dependencia de
las importaciones de gas natural, las cuales han llegado a niveles récord. Así, por
ejemplo, entre julio de 2001 y julio de 2002, mientras que la demanda de gas creció a una
tasa razonable del 8%, las importaciones se incrementaron en un 114%."
Comentario: Esta
dependencia de las importaciones podría revertirse si hubiera decisión política para
autorizar a Pemex a negociar financiamientos que permitieran a la propia paraestatal
llevar a cabo la explotación de los yacimientos de gas natural no asociado, como en el
caso de la cuenca de Burgos.
• "Si
se quiere cubrir la demanda y reducir la dependencia de México de las importaciones del
energético, se tiene que incrementar la oferta interna de gas natural, es decir, se debe
aumentar la producción."
Comentario:
Petróleos Mexicanos ha demostrado, desde la nacionalización de la industria petrolera,
tener la capacidad técnica para realizar los proyectos de desarrollo para la explotación
de los recursos energéticos del país, los cuales han permitido satisfacer la demanda
interna y externa de diversos hidrocarburos. En este sentido, si realmente existe la
necesidad de incrementar la producción de gas natural no asociado, ¿por qué no
propiciar que dicha explotación la realice Pemex con sus propios recursos técnicos y
humanos, que han hecho de la paraestatal una de las principales empresas petroleras del
mundo?
• "La
capacidad operativa de Pemex para aumentar la producción de gas, estaba y sigue estando
restringida por limitaciones financieras y de carácter geológico, ya que los campos de
crudo ligero que, como sabemos, es donde encontramos las mayores cantidades de gas
asociado, están registrando una declinación importante, además de que los yacimientos
de gas no asociado, por sus propias características, requieren cuantiosos capitales y
largos periodos de recuperación de la inversión."
Comentario: Se
ha comentado en diversas ocasiones que los yacimientos de gas natural no asociado en la
cuenca de Burgos cuentan con reservas internacionalmente probadas, por lo que en todo caso
se pudiese recurrir a financiamiento internacional para que Pemex lleve a cabo las obras
de desarrollo e infraestructura para la explotación de gas natural en esta zona.
• "El
Ing. Muñoz Leos al referirse sobre la insuficiencia de Pemex para garantizar el abasto en
el futuro, señaló: iniciamos la búsqueda de nuevas posibilidades, sin descartar de
antemano ninguna de ellas. Advertimos que en todo el mundo se ha presentado una clara
tendencia de apertura a la participación de los particulares en la producción de
petróleo y gas. Esta apertura responde, entre otros factores, al apremio de aumentar la
capacidad de explotación de los hidrocarburos. En la actualidad, las compañías privadas
cuentan con un mayor acceso a yacimientos y reservas nacionales. En efecto, observamos una
tendencia de empresas y reservas de propiedad estatal que tienen ya diferentes grados de
apertura a la inversión privada, por ejemplo, Arabia Saudita, Brasil, China, Cuba, India,
Indonesia, Irán, Malasia, Rusia y Venezuela."
Comentario: La
experiencia internacional ha demostrado que la apertura a la inversión privada en áreas
estratégicas del desarrollo hace que el Estado pierda el control sobre los recursos de
manera irreversible y, además, los consumidores se vean afectados por el incremento en
los precios. Tal es el caso de diversas naciones que han llevado a cabo la desregulación
de sus sectores eléctricos. ¿Cuál es la seguridad de que esto no sucederá en materia
de hidrocarburos?
Por otra parte,
si bien en la actualidad existe a nivel mundial la tendencia de desregular los sectores
energéticos, el objetivo más que adoptar paradigmas de otros países debiera ser al
anteponer el interés nacional y adoptar la mejor alternativa para el desarrollo de la
industria petrolera en beneficio de la nación en su conjunto.
•
"Avanzar en esta clase de apertura, en México, implicaría modificar nuestro marco
legal, partiendo de la misma Constitución. Siempre he considerado, sin embargo, que mi
responsabilidad al frente de Petróleos Mexicanos es administrar y conducir la empresa
conforme al marco legal vigente. Al Poder Legislativo le corresponde revisar la ley en
atención al interés nacional, y a los funcionarios públicos, apegamos estrictamente a
su cumplimiento."
Comentario: Si
su objetivo es apegarse estrictamente al marco legal vigente, ¿por qué los contratos de
servicios múltiples violan diversos artículos constitucionales y la Ley Reglamentaria
del artículo 27 constitucional en el ramo petrolero?
Además,
sustentar jurídicamente los CSM implica necesariamente la modificación de preceptos
constitucionales y legales, como lo señala el documento "Modernización Integral del
Sector Energía" publicado por la Sener en el que se propone reformar los artículos
27 y 28 de la Constitución para permitir la participación privada en exploración y
explotación de gas natural no asociado. Proponiendo que estas actividades sean
consideradas prioritarias del Estado, eliminando el carácter estratégico de éstas. Así
pareciera que esta propuesta del Ejecutivo pretende sustentar constitucionalmente la
celebración de los CSM.
"Las
alternativas viables para aumentar la producción nacional, de corto plazo, se reducían a
dos: realizar un mayor esfuerzo productivo dentro de Pemex, y acelerar este proceso con el
apoyo tecnológico, operativo y financiero de terceros.
Estas dos
posibilidades no son excluyentes. Había que verlas como complementarias y manejarlas
simultáneamente, pero manteniendo el énfasis en el esfuerzo que podamos desarrollar
nosotros mismos.
Al considerar el
apoyo tecnológico, operativo y financiero de terceros para enfrentar el problema del gas,
advertimos que era posible hacer más eficiente la manera en que Pemex ha venido
realizando tradicionalmente sus contratos de obra pública y de servicios, sin modificar
el marco legal vigente."
Comentario: si
son contratos de servicios, ¿por qué el pago al contratista está sujeto al precio del
gas y a la productividad de los pozos (cláusula 20 y anexos K y H)? Esta remuneración al
contratista viola el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional
al establecer una relación entre la contraprestación para el contratista y el resultado
de las explotaciones. En este sentido, Pemex no se está apegando al marco jurídico
vigente.
• "Al
aplicarse el concepto de los contratos, por todo lo anteriormente expuesto, podemos
señalar que:
• La
nación conserva en todo momento la propiedad de los recursos naturales, de conformidad
con lo establecido en nuestra Carta Magna.
Comentario: La
propiedad implica el uso, disfrute y disposición sobre los recursos. Los CSM provocan que
el Estado reduzca su capacidad para usar, disfrutar y disponer de los recursos de la
manera que mejor le convenga al desa-rrollo del país. Al ser una materia estratégica no
se permite la colaboración de particulares para la explotación del bien público o la
prestación de un servicio como sí sucedería si fuera una actividad prioritaria a
través de la figura de la concesión. El texto de los CSM asegura que la propiedad
continúa en manos del Estado, sin embargo del clausulado se desprende una disminución
del dominio de la nación a través de subcontrataciones sucesivas y de una evasión al
procedimiento de licitación pública al que obliga el artículo 134 constitucional.
• El marco
jurídico vigente permite que un organismo descentralizado, como es Pemex Exploración y
Producción, celebre contratos de obra pública para la exploración, explotación y
desarrollo de proyectos de gas natural en nuestro país.
Comentario: Esto
no es del todo preciso ya que el artículo 11 de la Ley de Obra Pública señala que en
"en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden (de
Pemex) se contraten las obras o servicios de que se trate.
• Cada una
de las actividades previstas en el listado de la cláusula tercera del modelo de contrato
ya se vienen manejando, desde hace años, por diferentes contratistas.
Comentario: Los
contratos que actualmente realiza Pemex posiblemente adolezcan también de legalidad, por
lo que sería conveniente revisar los términos y condiciones de tales contratos para
verificar su apego al marco jurídico vigente.
• Los
bienes muebles e inmuebles objeto de la obra pública serán propiedad de Pemex
Exploración y Producción, el cual tendrá el control permanente de las operaciones que
tiene encomendadas por ley.
Comentario: El
que una cláusula señale que Pemex no pierde la propiedad de los bienes muebles e
inmuebles objeto de la obra pública, no significa que tenga el control permanente de la
operación, ya que ésta queda confiada totalmente al contratista durante los 20 años que
dure el con-trato.
• En
estricto apego al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del 27, el pago por concepto de
las obras y servicios a realizar será siempre en efectivo, y en ningún caso se
concederán porcentajes en los productos ni participación en los resultados de las
explotaciones. El contrato no permite transferir el gas a los contratistas, ni total ni
parcialmente.
Comentario: Los
CSM sí establecen una relación entre la contraprestación y la producción del gas
(Anexo H y K) y violan el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el ramo petrolero.
• En
síntesis, los contratos de servicios múltiples contienen los elementos inherentes a los
"contratos de servicio" y no a los "contratos de riesgo", a saber:
•
Petróleos Mexicanos encarga al contratista la ejecución de obras de infraestructura,
desarrollo y mantenimiento, a cambio de una contraprestación en efectivo, que cubre
gastos operativos y de capital.
Comentario: Si
esto es verdad, entonces ¿por qué la contraprestación está sujeta en cuanto al monto y
al momento en que se realizará el pago a la producción que se obtenga? Además, los
tipos de obra contenidos en los CSM, representan actividades de exploración y
explotación que competen de manera exclusiva al Estado mexicano, como lo disponen los
artículos 27 y 28 constitucionales.
• No se
puede afirmar la existencia de un "productor independiente de gas", puesto que
todas las actividades del contratista, incluidas las del transporte del combustible, son
definidas y controladas por Petróleos Mexicanos. El productor que es Pemex, contrata las
obras y servicios que se requieren para obtener el producto y situarlo en su propia red de
distribución.
Comentario: La
realidad es que el transporte físico hasta las instalaciones de Pemex Gas Petroquímica
Básica lo realiza el contratista. La entrega que hace el contratista a PEP para la
comercialización de los hidrocarburos es solamente virtual y contable.
•
Petróleos Mexicanos define los planes de desarrollo y los niveles de inversión.
Comentario:
Estos planes de desarrollo y niveles de inversión se ajustarán de acuerdo al interés
que demuestren los empresarios privados para invertir en nuestro país.
• El
contratista no tiene derechos exclusivos sobre el área de trabajo. Pemex tiene la
prerrogativa, en cambio, de dar por terminado el contrato anticipadamente, de acuerdo a la
ley.
Comentario: Por
supuesto que el contratista tiene derechos exclusivos sobre el área asignada para llevar
a cabo las obras y durante todo el tiempo de vigencia del contrato. Además, en la
cláusula 9.1. se establece el derecho del contratista para llevar a cabo las obras dentro
del área asignada e incluso fuera de ella. Queda a discrecionalidad del propio
contratista determinar cuales son las "actividades relacionadas con el área de
trabajo y con las disposiciones del mismo contrato".
En cualquier
contrato las partes tienen derecho a darlo por terminado anticipadamente si hubiera
incumplimiento. Es una obligación bilateral que no demuestra supremacía de Pemex o
algún trato diferente de lo común.
•
Petróleos Mexicanos ejerce supervisión y control permanentes sobre las operaciones.
Comentario: No
son claras en el contrato las medidas de control que ejercerá Pemex.
• Al
ampliarse y optimizarse la infraestructura productiva de los hidrocarburos con una base
tecnológica de vanguardia, cuya operación queda a cargo de Pemex exploración y
Producción, se habrán de generar importantes ahorros y se atentará el crecimiento
económico nacional y regional. Esto se traduce en mayor generación de empleos e
incremento en el consumo de bienes y servicios de origen mexicano lo que, aunado a la
reducción de importaciones, tendrá un impacto favorable en la balanza comercial de
nuestro país, así como en la economía de la región.
Comentario: El
aumento de plazas laborales será para los extranjeros y no para los mexicanos. El
personal mexicano será desplazado porque como lo señala la cláusula 38.1, no se obliga
al contratista a emplear personal mexicano, sino tan sólo a preferirlo en igualdad de
circunstancias con el personal extranjero.
• Pemex
enfrenta la presión de utilizar más gas en sus operaciones de bombeo neumático para la
extracción de petróleo en las regiones marinas. La utilización del gas en Pemex
Exploración y Producción es fundamental para mantener la producción de crudo, que es el
uso más rentable del gas para el país en su conjunto.
Comentario: Si
Pemex requiere de gas natural para la extracción de petróleo, ¿por qué entonces, tan
sólo en la sonda de Campeche se ha quemado gas por más de 20 mil millones de dólares?
¿Por qué Pemex en vez de quemarlo no lo utiliza productivamente o bien lo reinyecta?
• "Les
vuelvo a asegurar que gran parte del esfuerzo que ahora realiza la Empresa está enfocado
a incrementar la producción de gas para reducir las importaciones.
Para ello, Pemex
Exploración y Producción utiliza hasta el límite sus propios recursos internos. Pero si
queremos ahorrar tiempo, mejorando la velocidad de la ejecución de algunos proyectos, y
si además queremos reducir costos de producción, así como asimilar nueva tecnología y
financiamiento fresco adicional de grandes magnitudes, tenemos también que utilizar los
contratos de servicios múltiples.
La Empresa es lo
suficientemente fuerte, lo suficientemente capaz para manejar perfectamente este
proceso."
Comentario:
Pareciera que el ingeniero Muñoz Leos diera un ultimátum en el sentido de que si no se
celebran los CSM será imposible el crecimiento económico del país y el fortalecimiento
del sector.
"En el
pasado se había visto como un riesgo cualquier contacto de Pemex con compañías de
importancia internacional. Pero quienes mantienen este temor pasan por alto la fortaleza
de la empresa más grande del país y no tienen presente que es la séptima petrolera del
mundo, sexta por el valor de sus activos y tercera en producción de crudo.
Esta posición
de Pemex en el panorama internacional debe ser motivo de orgullo para todos los mexicanos.
Para mantenerla en el mundo globalizado de hoy se tienen que jugar todas las
posibilidades. México y Petróleos Mexicanos tienen una oportunidad valiosísima de
hacerlo."
Comentarios:
¿Por qué si se asegura que es tan productiva y motivo de orgullo nacional, el Gobierno
Federal, a través de la Sener y Pemex, demuestra tanta urgencia por entregar la riqueza
energética del país a las transnacionales?
"La genuina
protección de los intereses nacionales requiere de mecanismos innovadores en esta
época."
Comentario: La
genuina protección de los intereses nacionales debe partir del respeto al espíritu y a
la letra de nuestra Constitución, mediante la aplicación de la mejor alternativa para el
desarrollo del sector, sustentada en una visión nacionalista.
"No se
protege el interés nacional si nos quedamos atrás."
Comentario: El
mismo director de Pemex acaba de reconocer que Pemex es la séptima petrolera del mundo,
sexta por el valor de sus activos y tercera en producción de crudo. Esto indica una
posición relevante de la industria petrolera nacional y no de retraso en el contexto
mundial.
"No se
protege el interés nacional importando productos más caros, en vez de producirlos más
baratos y generar riqueza en México."
Comentario: ¿Se
puede asegurar que va a ser más barato para el consumidor mexicano el producto, como
resultado de las obras que realicen los inversionistas extranjeros?
"No se
protege el interés nacional menoscabando nuestra seguridad energética."
Comentario:
Precisamente se menoscaba la seguridad energética del país al desprenderse del control
sobre un área que es calificada como estratégica por nuestra Carta Magna.
México, DF, a
19 de febrero de 2003.— Comisión del Distrito Federal.— Senador David Jiménez González, Presidente.»
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Muchas gracias,
señor senador.
Como lo ha
solicitado la inserción del texto íntegro de sus comentarios en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Tiene la palabra
el diputado Ramón León Morales del grupo parlamentario del PRD para referirse al mismo
tema.
El diputado Ramón León Morales:
Muchas gracias,
señor Presidente.
Asistí a la
reunión que se tuvo con el director de Pemex y la Tercera Comisión, y quiero decirles
con mucho respeto que me hizo recordar un cuento. Dicen que a Pepito la maestra le mandó
estudiar 10 animales, y Pepito como era muy flojo estudió sólo uno y estudió el de la
pulga, porque era muy chiquita la pulga. Cuando llegó atrás de la maestra le dijo:
“Pepito háblame del elefante” y Pepito le contestó, le dice: “el elefante
es un animal muy grandote que tiene poco pelo, y en el pelo se anida una pulga...”, y
la pulga, y disertó sobre la pulga Pepito.
Se le hicieron
muchas preguntas al Secretario de Pemex, el señor siempre se fue por su
"pulga", siempre tratando de defender a todo costo y a toda costa los contratos
de servicios múltiples.
Se le planteó,
se le dijo si estaría dispuesto a que fuera la Corte quien definiera, antes de la
publicación de la convocatoria, fuera la Corte quien definiera si no tenían problemas de
constitucionalidad estos contratos. El señor no contestó o contestó hablando maravillas
de los contratos de servicios múltiples.
Se le preguntó
que qué iba a hacer una vez que estos posibles inversionistas en los contratos de
servicios múltiples hubieran invertido y que la Corte, ante una posible controversia
inconstitucional, declarara la inconstitucionalidad. ¿Dónde estaba la seguridad
jurídica que se le tiene que dar a los inversionistas? Eludió la pregunta, no contestó.
Lo que sí quedo
muy claro, quiero decirles, es el gran problema de carácter laboral que tiene Pemex y
quedó muy claro, aceptado por ellos, aceptaron que tenían 17 mil y en realidad son más
de 18 mil, 17 mil denuncias de carácter laboral y que tienen pasivos, productos de estos
denuncias, por más de 6 mil millones de pesos. Andan buscando inversionistas, cuando
pudieran utilizar este dinero en lugar de estar corriendo, corriendo a trabajadores,
liquidándolos, despidiéndolos injustificadamente, haciendo jubilaciones forzadas y
prematuras. Ahí hay donde invertir.
Pero por otro
lado, están haciendo contrataciones millonarias, hablando en términos reales, en
salarios anuales, millonarias a nuevo personal que viene a engrosar, a engrosar y eso
también se le preguntó y eludió la respuesta, a engrosar el personal de confianza de
estos técnicos con esa visión empresarial, grandes defensores de la privatización de
Pemex y aquellos trabajadores, les quiero decir más de 18 mil que construyeron Pemex,
pero que no tienen la misma visión que tiene el actual directivo de esa paraestatal,
están siendo prácticamente despedidos.
Vino a hablar
maravillas de los contratos de servicios múltiples. Yo me quedo con la impresión de que
no nos escuchó, no solamente no contestó las preguntas, sino que lleva a cabo la
publicación de la convocatoria y siguen existiendo los mismos elementos que le
planteamos. No sería la primera vez que la Corte tuviera que decirnos y/o tuviera que
decirle al Ejecutivo y a nosotros mismos que estuviéramos equivocados. Ya tenemos
antecedentes de esto y creo que pudiéramos estar en tiempo todavía.
Finalmente, sí
estamos ante un problema de inconstitucionalidad de los contratos de servicios múltiples,
yo planteo que se espere un poquito, que resuelva la Corte y entonces se vayan a la
marcha; que no tengan oídos sordos, sobre todo no oídos sordos ante la representación
formal de un Poder, como es el del Poder Legislativo y creo que eso vino a hacer el
director de Pemex, vino a escuchar preguntas, pero vino a contestar igual que
"Pepito", de lo único que posiblemente sabe o de lo único que a él le
gustaría defender.
Nuestra postura
como Partido de la Revolución Democrática, es que hay inconstitucionalidad, que hay
inseguridad jurídica para los posibles inversionistas de este proyecto de contrato de
servicios múltiples. Pero que sobre todo Pemex sí enfrenta verdaderos problemas,
18 mil demandas de carácter laboral que tiene que enfrentar y pasivos laborales por
muchísimos miles de millones de pesos que bien pudieran estar, con una adecuada política
laboral, siendo reinvertidos en la propia producción de Pemex.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Bernardo
Borbón Vilches:
Gracias, señor
diputado.
Se pide a la
Secretaría informar si tenemos aún asuntos en cartera y en su defecto, dar a conocer el
orden del día de la siguiente sesión.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria senadora Micaela Aguilar
González:
«Comisión
Permanente.— Primer Receso.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
ORDEN DEL DIA
Miércoles 26 de
febrero de 2003.
Lectura del acta
de la sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la Ceremonia Cívica que con motivo
del CDLXXVIII aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, tendrá lugar
el 28 de febrero a las 10:00 horas, en la plaza de las Tres Culturas, a un costado de la
parroquia de Santiago Tlaltelolco.
De los congresos
de los estados de: Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos con los que
remiten copias de los informes de los gobiernos de los estados de Campeche y Chiapas, en
relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las condiciones
que guardan los centros de Readaptación Social. (Turno a comisión.)
Ocho con los que
se remiten horas de servicios de miembros del Ejército mexicano, para los efectos de la
fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos. (Turno a comisión.)
Dictámenes de Primera Lectura
De la Primera
Comisión con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ruth Deutsch de
Lechuga y Mario Rafael Arias Hernández, para aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Bernardo Borbón Vilches (a
las 15:26 horas):
Gracias, señora
senadora.
Se agradece a
todos su colaboración para la economía del tiempo que nos permitió ser más eficientes
y desahogar la totalidad de la agenda.
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el
día miércoles 26 de febrero de 2003, a las 11:00 horas.
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