Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                        México, DF, jueves 26 de septiembre de 2002                Sesión No. 10

S U M A R I O

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

COMISIONES LEGISLATIVAS

13

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado. . . . . . . . . . .

13

ESTADO DE QUINTANA ROO

14

Oficio del Ayuntamiento Solidaridad, del estado de Quintana Roo, con el que comunica que se decreta como Día Cívico Municipal, el día 28 de julio. De enterado. . . . . . . . . . . . . . .

14

CEREMONIAS CIVICAS

14

Dos comunicaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas: del CLXXXI aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional; del CCXXXVII aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón. Se designan comisiones para representar a la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

LEY DE PESCA

15

El diputado Rigoberto Romero Aceves presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca, respecto a las concesiones, permisos o autorizaciones de pesca. Se turna a la Comisión de Pesca. . . . . . . .

15

LEY DEL SEGURO SOCIAL

31

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social. . .

31

LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

39

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 37 de la mencionada ley, referente a los arrestos militares. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional. . . . . . . . . .

39

LEY MINERA

45

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, en lo referente a las concesiones mineras. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . .

45

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

60

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la competencia entre la Federación y las entidades federativas en los casos de delitos de fuero federal y común. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60

CAMARA DE DIPUTADOS

65

El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la publicación del presupuesto asignado a la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

65

JAVIER SANDOVAL LEANA

68

La Presidencia informa del fallecimiento del señor Javier Sandoval Leana, esposo de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira y expresa sus condolencias. . .

68

REGISTRO DE ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

68

LEY GENERAL DE SALUD

69

El diputado Francisco Salvador López Brito presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo 7o. bis al Título Tercero de dicha ley, en materia de reproducción asistida. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . .

69

DONACION DE ORGANOS

75

El diputado Manuel Wistano Orozco Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 107 y 109, y reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Población y reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para trasplantes. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

75

ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL

79

El diputado Lucio Fernández González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de petición. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

79

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

82

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas. . . . . .

82

CUENCA DE NECAXA

85

El diputado Narciso Alberto Amador Leal solicita excitativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la proposición con punto de acuerdo para el saneamiento integral del sistema hidrológico de la cuenca de Necaxa, presentada el 11 de septiembre de 2001. . . .

85

El Presidente formula la excitativa correspondiente y, en virtud de que es la segunda, fija el día 15 de octubre de 2002 para que la comisión presente el dictamen correspondiente. . . . .

88

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

88

El diputado Miguel Bortolini Castillo solicita excitativa a la Comisión de Energía, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre la corrupción en la Comisión Federal de Electricidad, presentada ante la Comisión Permanente el día 17 de julio de 2002. Se realiza la excitativa. . . . . . . . . . . .

88

TRABAJADOR MIGRANTE

89

El diputado Ramón León Morales solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que se declare el 29 de septiembre "Día Nacional del Trabajador Migrante", presentada el 17 de septiembre de 2001. El Presidente hace la excitativa correspondiente. . . . . . . . . . . .

89

SIDA

91

La diputada María Elena Chapa Hernández presenta proposición con punto de acuerdo en relación con los fondos destinados al combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . .

91

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS

96

El diputado Héctor Sánchez López presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el conflicto en el estado de Chiapas y con la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, presentada en los términos de los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . .

96

Interviene sobre el mismo tema el diputado José Manuel del Río Virgen. . . . . . . .

97

ATOTONILCO, GUANAJUATO

97

El diputado Luis Alberto Villarreal García presenta proposición con punto de acuerdo para nombrar a la comunidad de Atotonilco del municipio de San Miguel Allende, Guanajuato, "Atotonilco, Santuario de la Patria". Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

97

ESTADO DE CAMPECHE

100

La diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la destrucción de la reserva de la biosfera de Calakmul, ubicada al sur del estado de Campeche y que forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . . . . . . . . . .

100

ESTADO DE PUEBLA

104

La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer ubicados en Puebla, Puebla. Se turna a las comisiones de Salud y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo relacionados con la región Sur-Sureste de México.

104

Sobre el mismo asunto habla la diputada Victoria Ruth Sonia López Macías y solicita que la proposición sea turnada también a la Comisión de Equidad y Género. El Presidente atiende la solicitud y turna la proposición también a la Comisión de Equidad y Género, para que emita su opinión. . . . . . . .

107

DISCAPACITADOS MENTALES

107

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta proposición con punto de acuerdo sobre la educación de personas con síndrome de Down en comunidades dispersas. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables. . . . . . . .

107

TARIFAS ELECTRICAS

109

El diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo en relación con las tarifas eléctricas para uso doméstico en regiones de temperaturas extremosas. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . . . . .

109

HURACAN ISIDORE

110

La diputada Patricia Aguilar García presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales a todos los pescadores afectados por el huracán “Isidore”, en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas. . . . . . . .

110

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese. .

112

HURACAN ISIDORE

113

La Secretaría da lectura a proposición con punto de acuerdo suscrita por diversos diputados, para que se declare al estado de Campeche, como zona de desastre por los daños ocasionados por el huracán “Isidore”, y se le destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. . . . . . . . . . . .

113

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese. . .

114

ESTADO DE CHIAPAS

115

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial de evaluación y seguimiento de los programas públicos federales dirigidos o que impactan al Estado de Chiapas. Se turna a la Junta de Coordinación Política. . . . . . . . . . . . . . . . . .

115

ESQUEMA ARANCELARAIO EN REGION FRONTERIZA

116

La diputada Mercedes Hernández Rojas presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. .

116

CITRICOS

119

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta proposición con punto de acuerdo respecto a realizar apoyos a los productores de cítricos así como que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . .

119

PEMEX

122

Para hablar sobre la situación en Petróleos Mexicanos, se concede la palabra a los diputados:

122

José Félix Salgado Macedonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

124

Juan Carlos Regis Adame. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

124

ESTADO DE GUERRERO

125

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los diputados que integrarán la Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del 6 de octubre de 2002, en el Estado de Guerrero. De enterado. . . . . . .

125

ORDEN DEL DIA

127

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

127

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

127

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

128

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . . .

129

DIARIO de los DEBATES

          Diario de los Debates de la Cámara de Diputados    Año III, Primer Periodo, 26 de septiembre de 2002

 

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

ASISTENCIA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 11:08 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de septiembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Del ayuntamiento Solidaridad, Quintana Roo.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLXXXI aniversario de la consumación de la Independencia Nacional, tendrá lugar el 27 de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del CCXXXVII aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria.

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley del Seguro Social, en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos, a cargo del diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Asistencia y Seguridad Social para el Campo, a cargo de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 13 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la Ley General de Salud, con un Capítulo VII sobre técnicas de reproducción asistida, en el Título Tercero, sobre prestación de los servicios de salud, a cargo del diputado Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona y reforma la Ley General de Población y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para trasplantes, a cargo del diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Teresa Romo Castillón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a los fondos sobre VIH/SIDA, suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.)

Con puntos de acuerdo sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de pueblos indígenas, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para nombrar a la comunidad de Atotonilco municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, “Atotonilco, Santuario de la Patria”, a cargo del diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la destrucción de la reserva de la biosfera de Calakmul, ubicada al sur de Campeche y que forma parte del “Corredor Biológico Mesoamericano”, a cargo de la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad del recinto parlamentario, el día 1o. de septiembre de 2002, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Norma Oficial Mexicana 029, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la inseguridad pública en la capital del país y en la zona conurbada, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer, ubicados en la capital del estado de Puebla, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al desvío de recursos en el Conaliteg, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al voto de México en el Consejo de Seguridad respecto al posible ataque de Estados Unidos a Irak, a cargo del diputado Angel Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la educación de personas con Síndrome de Down en comunidades dispersas, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar, al Gobierno Federal se destinen recursos del Fonden, a todos los pescadores afectados por la tormenta tropical “Isidore” en Yucatán, Quintana Roo y Campeche, previendo el estado de alerta en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, a cargo de la diputada Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los municipios del estado de Campeche que resultaron afectados por el huracán “Isidore”, sean declarados zona de desastre a cargo del diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la paz mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión para evaluar y dar seguimiento a los programas federales dirigidos al estado de Chiapas, suscrito por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Alejandro Cruz Gutiérrez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía, la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el Día Mundial del Turismo, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre los sismos del 19 de septiembre de 1985, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos que integran la Cámara de Diputados.

Agenda política

Comentarios en relación a la situación en Pemex, a cargo del diputado José Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación inmediata, el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de septiembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta y siete diputados, a las doce horas con cuarenta minutos del martes veinticuatro de septiembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Presidenta informa de la recepción de observaciones al acta de la sesión anterior y la Secretaría procede a darles lectura e informa que la Mesa Directiva acordó que como parte de esa acta, se anexe la versión estenográfica relativa al tema de la Sección Instructora. La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, con las modificaciones leídas, en votación económica.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite:

• Copia del oficio del subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

• Copia del oficio del director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y el informe detallado y fundamentos de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente a agosto de dos mil dos, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. De enterado y remítase a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Copia del oficio del director técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que comunica que la información solicitada respecto de las cuotas de recuperación por cursos de deporte ha sido enviada a los miembros del Comité Técnico de ese fideicomiso, para su validación, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase copia al promovente.

La Presidenta informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, electo como diputado federal suplente en el tercer distrito del estado de Nuevo León y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Comunicación de la Mesa Directiva, relativa al quórum legal en el pleno de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la integración de la Sección Instruc- tora.

Por indicaciones de la Presidenta, la Secretaría da lectura a las dos propuestas que en su oportunidad hizo llegar la Junta de Coordinación Política, vinculadas con la integración de la Sección Instructora.

La Presidenta solicita a la Secretaría integrar los nombres contenidos en ambas propuestas para que la Asamblea tenga claro qué es lo que se someterá a votación.

Desde su curul, el diputado Manuel Añorve Baños solicita se precise, como se consigna en la sesión pasada, que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso a los diputados Justino Eduardo Andrade Sánchez y Roberto Zavala Echavarría como integrantes de la Sección Instructora, bajo protesta y ad cautelam. La Presidenta señala que se registra que la propuesta de los diputados Andrade Sánchez y Zavala Echavarría, como lo consigna el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es bajo protesta y ad cautelam.

La Presidenta, para recordar el momento procesal en el que se encontraba el trámite de la propuesta de la Junta de Coordinación Política relativa a la integración de la Sección Instructora, en la sesión pasada, informa que habían hablado seis oradores en contra y seis en pro, por lo que se encontraba en el momento de consultar a la Asamblea si consideraba suficientemente discutido el tema.

Desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano hace observaciones sobre el procedimiento para desahogar la propuesta de la Junta de Coordinación Política. La Presidenta hace aclaraciones al respecto y consulta si hay diputados que quisieran discutir el procedimiento.

Hacen observaciones sobre el procedimiento, desde sus curules, los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en tres ocasiones; Jorge Carlos Ramírez Marín, en dos ocasiones; Raúl Gracia Guzmán, en dos ocasiones y Martí Batres Guadarrama, en dos ocasiones.

La Presidenta hace aclaraciones y, por instrucciones de ella, la Secretaría da lectura al artículo ciento nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúan hablando sobre el procedimiento, desde sus curules, los diputados: Amador Rodríguez Lozano; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien solicita se dé lectura a los artículos veintidós numerales tres y cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y dieciocho y diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que la Presidenta atiende y, Efrén Nicolás Leyva Acevedo.

La Presidenta recuerda nuevamente el momento procesal en el que se estaba en la sesión pasada y solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el tema. La Asamblea así lo considera en votación económica.

A las trece horas con treinta y tres minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Presidenta informa que se ha recibido solicitud para que la votación de este tema sea por medio del sistema electrónico. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos sesenta y tres votos en pro; ciento noventa en contra y una abstención.

Acto seguido la Presidenta declara: “Aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Sección Instructora. Comuníquese”.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

En relación con cambios en la integración de la Comisión de Seguridad Social. De enterado.

En relación con cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueba en votación económica.

En relación con cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

En relación con cambios en la Presidencia de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se aprueba en votación económica.

En relación con cambios en la integración de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Hacienda y Crédito Público; de Atención a Grupos Vulnerables; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Justicia y Derechos Humanos; de Juventud y Deporte; de Gobernación y Seguridad Pública; de Equidad y Género y de Participación Ciudadana. De enterado.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión da Hacienda y Crédito Público.

El diputado Juan Paredes Gloria, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Agraria.

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

Para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores ferroviarios jubilados antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos, se concede la palabra al diputado Francisco Ramírez Cabrera, del Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Alejandro Gómez Olvera, del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al artículo veinticinco y un artículo cuarenta y cinco-bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de aportaciones para los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede la palabra al diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Sube a la tribuna, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos cuatro de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos cinco, once, veinticinco, setenta y cinco, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ciento uno y ciento cuatro de la Ley Federal de Radio y Televisión, el diputado José Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Salud, en materia de derechos de los usuarios y prestadores de los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento treinta y cinco-bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

El diputado Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento sesenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo y el artículo trescientos veintitrés quáter del Código Civil Federal, para garantizar la igualdad laboral de la mujer y proteger su integridad física y síquica en la vida familiar.

Presidencia del diputadoEric Eber Villanueva Mukul

Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Presenta una iniciativa con proyecto de Ley General de Depósito Legal, el diputado Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos y abroga la Ley Federal del Trabajo.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y siete, ciento veinticuatro y ciento veintisiete del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se concede la palabra al diputado; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Cuatro minutas de la Cámara de Senadores, con sendos proyectos de decreto por los que:

• Se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.

Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a cinco ciudadanos mexicanos para prestar servicios en las embajadas de la República de Austria, de los Países Bajos, de la República de Filipinas, del Reino Unido y del Reino de Suiza en México. Son de primera lectura.

En votación económica, la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueban por trescientos cincuenta y siete votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, para conmemorar el centésimo septuagésimo octavo aniversario de la Incorporación del estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

Habla por la comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional.

La Presidenta consulta con la comisión la fecha para celebrarse la sesión solemne y, desde su curul, el diputado Augusto Gómez Villanueva, presidente de la comisión dictaminadora, presenta una corrección de la fecha para que sea el primero de octubre de dos mil dos.

La Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en votación económica.

Se recoge la votación nominal del proyecto de decreto, con la corrección presentada por la comisión, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, dos en contra y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y cúmplase.

La Presidencia informa que, a solicitud firmada por representantes de distintos grupos parlamentarios, se modifica el orden del día para dar curso de manera inmediata a una proposición con punto de acuerdo en relación con la situación del estado de Yucatán provocada por el huracán lsidore, suscrita por diputados de distintos partidos políticos y la Secretaría le da lectura.

La Asamblea considera el asunto de urgente resolución, en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

La Presidenta informa de la recepción de una solicitud del, grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo en relación con los desastres naturales en el estado de Zacatecas. La Asamblea, en votación económica, aprueba atender la solicitud y la Presidenta concede la palabra, para presentar la proposición, al diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En virtud de que se tiene programada la comparecencia de un funcionario del Ejecutivo Federal ante comisiones y de que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiséis de septiembre de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobada el acta.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, sustituya al diputado Guillermo Anaya Llamas como integrante de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, D.F., a 24 de septiembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

Entra como integrante a la Comisión de Gobernación, la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge en sustitución del diputado Guillermo Anaya Llamas.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 24 de septiembre de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

 

ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Ayuntamiento Solidaridad del Estado de Quintana Roo.— “Esfuerzo, Valor, Identidad, Quintana Roo, 100 años.”

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Informo a usted que por acuerdo del honorable cabildo de este municipio de Solidaridad, Quintan Roo, con fecha 27 de julio del año en curso, fue decretado como Día Cívico Municipal el “28 de Julio”.

Asimismo, le comunico que la explanada que se encuentra frente al palacio municipal, ubicada en avenida 20, entre 8 y 10 norte, en esta cabecera municipal, en lo sucesivo se denominará Plaza Cívica “28 de Julio”.

Enviándole cordiales saludos quedo de usted.

Atentamente.

Playa del Carmen, Quintana Roo, a 19 septiembre de 2002.—  El oficial mayor, Omar Antonio Badillo Campillo.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

Se pide a la Secretaría dar cuenta con las invitaciones.

 

CEREMONIAS CIVICAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXI aniversario de la consumación de la Independencia Nacional, que se llevará a cabo el próximo viernes 27 de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— El director general, Enrique Semo Calev.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa al diputado Mauricio Candiani Galaz, esperando la propuesta de las otras fracciones parlamentarias.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CCXXXVII aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el próximo lunes 30 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria, ubicado en Plaza de la Ciudadela y avenida Balderas, esquina Emilio Dondé, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— El director general, Enrique Semo Calev.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Eddie Varon Levy y Mauro Huerta Díaz.

Esperando también nuevas propuestas.

Estamos en la parte de iniciativas de los diputados. En ese sentido tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos.

Antes de iniciar la intervención del diputado quisiera plantearle a la Asamblea, pero particularmente a los diputados que van a presentar iniciativas que, con miras a agilizar la sesión, utilizáramos como un máximo 10 minutos, a fin de, repito, demos mayor agilidad a los trabajos de esta sesión.

Dado que no se encuentra en el salón el diputado Urdapilleta, vamos a cederle entonces el uso de la palabra al diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pero creo que tampoco se encuentra en este momento.

El diputado Rigoberto Romero Aceves.

La diputada Rosalía Romero Aguilar nos ha pedido, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, posponer su iniciativa a la siguiente sesión.

Tampoco veo al diputado Candiani en la sala. Tampoco está la diputada Petra Santos. ¿El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez? ¿El diputado Moisés Alcalde Virgen? El diputado Salvador López Brito ¿sí se encuentra?...

 

LEY DE PESCA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, señor Presidente; muy buenos días:

Conscientes de la importancia que tiene la pesca en nuestro país, derivado tanto por nuestros litorales, la diversidad de las especies, los volúmenes de captura, el valor de nuestras producciones, el valor de nuestras exportaciones, la aportación al producto interno bruto, pero sobre todo por la trascendencia que tiene en los lugares que dependen casi prácticamente de la pesca y porque constituye la historia, la cultura y la vida misma de muchos de los compatriotas de este país que con la pesca dan sustento a sus hijos y a su familia, núcleo de toda sociedad.

Conscientes también de los rezagos y necesidades del sector, tanto del pescador humilde que no ha podido dejar atrás la situación de supervivencia en la que se encuentra hace años, como del empresario pesquero que no ha encontrado suficiente respaldo crediticio ni reglas claras para planear a largo plazo.

Conscientes de esto y de mucho más, diputados de todos los partidos integrantes de la Comisión de Pesca nos dimos a la tarea de llevar a cabo 24 foros regionales y una serie de reuniones más en las que los pescadores pudieron decirnos qué es lo que sienten que necesita este país para que ellos puedan avanzar en su actividad.

Podemos concluir que la pesca requiere una política de Estado, una política en la que la Federación esté dispuesta a invertir más recursos tanto en el diseño de programas para los pescadores, que invierta decididamente en la acuacultura, en la vigilancia, en la investigación de nuevas alternativas de producción, en los dragados y en tantas cosas más; se requiere también la atención personalizada que sea de calidad, calidad que va desde la observancia de la honestidad y la cordialidad de los funcionarios públicos, hasta volver a dotar a la Conapesca de sus oficinas, de vehículos, de computadoras, porque hasta las sillas y los escritorios han quedado diluidos entre otras secretarías.

Esa política de Estado demanda también que la participación permita a los gobiernos estatales y municipales estar en la toma de decisiones. Demanda del Congreso de la Unión una decisión, una participación decidida.

Por lo que a nosotros los diputados atañe, es necesario que aparte de que demos seguimiento a las actividades del Ejecutivo Federal y de que asignemos el presupuesto adecuado, brindemos las reglas jurídicas indispensables para este sector, reglas que den transparencia en la distribución de los títulos de captura, en la coparticipación ciudadana. Una ley que dé paso a la toma de decisiones a los gobiernos de los estados y municipios, una ley que obligue al ordenamiento pesquero, exigiendo la credencialización de los pescadores y la matriculación de las embarcaciones, una ley que obligue a la Sagarpa a la publicación de padrones de permisionarios y de embarcaciones, una ley que evite derivar al reglamento la definición de reglas claras de acceso a los recursos. Una ley que dé transparencia y certidumbre a la actividad.

Por ello proponemos la reforma al artículo 4o. y la inclusión del artículo 4o.-a, 4o.-b, 4o.-c, 4o.-d y 4o.-e para establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe otorgar los permisos, qué requisitos se deben de cumplir y los derechos y obligaciones.

Es de destacarse en este rubro una propuesta novedosa en el otorgamiento de los permisos y concesiones para la captura de la pesca comercial, que se lleven a cabo a través de comités de pesquerías, comités en los que formen parte los gobiernos de los estados, los gobiernos municipales y los pescadores. Comités que no solamente definan sobre el otorgamiento de permisos, sino sobre las temporadas de veda, las cuotas de captura y las artes de pesca a utilizar.

Ello demanda entonces comités en los que tengan voz y voto los científicos del Instituto Nacional de la Pesca y de los centros de investigación; que tengan voz y voto los pescadores en las tomas de decisiones en igualdad de condiciones que la autoridad.

El acceso a los recursos que estén plenamente representados todos los permisionarios y las cooperativas pesqueras.

Esto nos obliga finalmente a dar certidumbre a los lancheros de la pesca deportiva, exigiendo que no sólo se otorguen permisos al pescador que aborde una embarcación, sino a la misma embarcación que va a prestar el servicio de pesca deportiva para evitar las prácticas desleales que ofrecen muchos extranjeros a los lancheros mexicanos, quitándoles la actividad de trabajo.

Por otra parte y por razones naturales de la actividad pesquera, ésta se encuentra sometida a muchos conflictos de la naturaleza: a las temperaturas, a las corrientes, al fenómeno de “El Niño” y es necesario que para que tengamos mayor certidumbre eliminemos los conflictos de índole humano y uno de los más importantes es la certidumbre en la continuidad de la actividad.

Requerimos ampliar entonces los plazos de vigencia de los permisos de captura que además nos van a permitir ahorrar recursos humanos y materiales.

En la actualidad la dependencia encargada de la pesca poco puede invertir su tiempo en la investigación, en la vigilancia, en el ordenamiento pesquero, en la búsqueda de nuevas técnicas y más bien invierte gran parte de su tiempo y su dinero en otorgar permisos de pesca.

Por ello proponemos en esta reforma de ley la ampliación de la vigencia de los permisos de captura.

Por lo anterior vengo ante esta Asamblea a solicitar su participación en este pacto con la sociedad que nosotros, diputados, pongamos ante esta necesidad pesquera del país nuestro trabajo y nuestro esfuerzo. Pongo aquí en ustedes esta propuesta en busca de su enriquecimiento, en busca de su corrección, en busca de su ampliación.

Agradeciendo la atención que me han prestado y en obvio del tiempo dejo a la Secretaría la iniciativa de ley por la cual se proponen reformas y adiciones a la Ley Federal de Pesca.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca.

El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el inicio de la presente administración y la consecuente aprobación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley de la Administración Pública Federal, se transfieren a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades contenidas en la Ley de Pesca. Por lo que de manera general esta ley debe modificarse cambiando en cada parte de su redacción, el término de Secretaría de Pesca, por el de la nueva Secretaría que asume esas funciones.

El artículo 3o. de la ley establece las funciones de la Secretaría, sin embargo las fracciones I y V se inician describiendo facultades de otra entidad de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la cual se le otorga la exclusividad de la función de proteger los quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial, para lo cual, se le confieren incluso, las facultades de inspección, vigilancia, imposición de sanciones y procedimiento de impugnaciones, descritas en los capítulos IV y V de la Ley de Pesca. En esta tesitura, la Semarnat en el ejercicio de las funciones de protección, puede afectar a otras pesquerías sin ni siquiera tomar en cuenta a la Sagarpa, que es la Secretaría encargada de la administración de la pesca en este país. Por lo anterior, se proponen reformas a dicho artículo, para que, aunque en él se describan funciones de la Sagarpa, también se detallen funciones de la Semarnat, pero cambiando la redacción e incluso dejando a la Semarnat, las facultades del capítulo cuarto y quinto de la Ley de Pesca, así como sancionar la Carta Nacional Pesquera ambas cosas cuando se trate de quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial. Sin embargo, se prevé el supuesto de que si la Semarnat quisiera dictar alguna medida de protección que pudiera afectar a otra pesquería, entonces ambas secretarías indubitablemente, deberán acordar esa medida de protección.

Por otra parte, la ley vigente no describe en un solo numeral, la clasificación de los tipos de pesca. Además, en todo su articulado detalla sólo unos cuantos, mas no la mayoría, o los más imprescindibles derechos y obligaciones de quien se beneficia con el aprovechamiento de esos recursos naturales; pero más grave aún, no define los requisitos para la obtención de concesiones, permisos, o autorizaciones. Y esos vacíos, que en consecuencia no dan la transparencia y la certidumbre que tanta falta hace a este sector, se deben a que esta ley, transfiere al reglamento todos los derechos y obligaciones de los actores de la pesca; pero peor aún, todos los requisitos establecidos para acceder al aprovechamiento de los recursos pesqueros propiedad de la nación, según lo establece el artículo 27 constitucional.

Dada entonces la naturaleza de estos recursos; su conservación, aprovechamiento racional, adecuada administración y justa distribución en beneficio público, deben ser normados por la ley, mas no por su reglamento, pues en términos de la fracción primera del propio artículo 89 constitucional, el reglamento debe subordinarse a la ley, encontrar en ella su justificación y su medida, sin poder en ningún momento contrariarla, modificarla ni mucho menos excederla y en este caso es claro que en la actualidad, el reglamento excede en mucho a la propia ley.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, se propone reformar el artículo 4o., en el cual se clasifican los actos de pesca y se adicionan los artículos 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C, 4o.-D y 4o.-E para definir y establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe otorgar derechos de pesca; qué requisitos debe cumplir quien desee acceder a los recursos y cuáles serán en su caso, sus derechos y obligaciones. Es de destacarse en este rubro una propuesta novedosa, de que el otorgamiento de permisos o concesiones de captura para la pesca comercial, debe llevarse a cabo con base a la resolución de comités encargados de la administración de la pesca y no por la decisión de una sola persona como hasta ahora se hace. Lo anterior evitará la turbia distribución de los permisos, la corrupción, el compadrazgo y la presión política sobre una sola persona para que se otorgue un permiso o concesión. En este mismo sentido, se propone que los comités se establezcan, al menos, por cada pesquería que presente conflictos de acceso al recurso y las que se encuentren en su límite de explotación, además se propone que formen parte de esos comités, los gobiernos de los estados, los gobiernos municipales con voz y con voto.

De esta forma se permite la participación de dichas instancias en la toma de las decisiones, que son las que más resienten los conflictos por el acceso a los recursos. De igual manera, se propone que los pescadores también estén plenamente representados con voz, con voto y con igualdad de condiciones en estos comités. La propuesta incluye que los comités no sólo definan sobre el otorgamiento de permisos, sino que también definan las temporadas de veda o captura, los métodos y artes a emplear y las cuotas de captura, razón por la cual, también los funcionarios del Instituto Nacional de la Pesca, formarán parte con voz y voto de dichos comités y aún más, la ley exige la obligatoriedad de acatar, no de votar, algunas de sus propuestas, obviamente basadas en estudios técnicos o científicos.

Otro de los aspectos relevantes de estos artículos cuartos es que se propone que la Sagarpa se obligue a realizar un programa permanente de credencialización de pescadores y emplacamiento o matriculación de embarcaciones, mediante la asignación de una matrícula o clave o código de uso de cada embarcación y que deberá colocarse o pintarse en cada lado de la proa de las embarcaciones. Con lo anterior se busca, que se identifique rápidamente y a distancia las embarcaciones que están autorizadas a pescar de las que no cuentan con derechos. De igual manera podrá ser posible percatarse en el mismo mar, qué personas tienen o no el derecho a pescar a bordo de las embarcaciones. Con lo anterior se dotará al Ejecutivo con importantes herramientas para llevar a cabo el tan necesitado ordenamiento pesquero.

En estos artículos se busca finalmente dar certidumbre a los lancheros que se dedican a la pesca deportiva, exigiendo el permiso para la práctica de ésta, no sólo al turista o pescador que aborda una lancha, sino a la misma embarcación. En tal sentido, se propone que independientemente de las obligaciones que con otras autoridades tenga quien hace negocio de la pesca deportiva, deba obtener de la Sagarpa, el permiso de la embarcación que se emplea como instrumento de ese negocio. Sin embargo, el particular que en su lancha propia se hace a la mar para disfrutar de esa actividad no requerirá de dicho permiso, de manera similar a las placas de un taxi, que sólo las requieren quienes hacen negocio del transporte de personas, mas no las necesita quien se transporta en su propio vehículo de un lugar a otro.

Por otra parte, y por razones naturales, la actividad pesquera se encuentra sujeta a una gran cantidad de factores fortuitos como las temperaturas, las corrientes, las mareas rojas, el fenómeno de “El Niño” y otras más, de tal manera que para la pesca comercial, la mejor manera para hacer menos compleja la planeación a largo plazo, es sin duda eliminando los aspectos de índole humana. Y uno de los más importantes, es tener la certidumbre de que se podrá contar con permisos de captura para los subsecuentes años o temporadas. Por ello, se propone ampliar la vigencia de las concesiones y permisos, lo que además evitará la pérdida de tiempo, pues en la actualidad la autoridad invierte demasiado tiempo y recursos tanto económicos como humanos en la renovación de los permisos. Lo anterior ocasiona que la actual administración de la pesca, lejos de ocuparse del buen desarrollo de las pesquerías, la vigilancia, la búsqueda de nuevas alternativas, la investigación en artes de captura más amigables con el medio ambiente, el respaldo a la industrialización que nos brinde más valor agregado, empleos y competitividad en los mercados, el desarrollo decidido de la acuacultura y tantas otras cosas, más bien se dedican a extender permisos.

En este mismo sentido, la ley vigente no contempla la renovación de los permisos lo que hace insegura la continuidad en la actividad, por eso se propone como prioritario en el otorgamiento de los títulos, cuotas o temporadas de captura, la renovación de aquellos de reciente vencimiento.

Dadas las condiciones oceanográficas mundiales y las características de nuestros mares, los volúmenes de captura no son iguales año tras año en una microrregión, por lo que una misma zona de pesca puede tener años de baja producción, años de buena producción y años de excesiva producción. En tal virtud, se propone un mecanismo de prioridades para el otorgamiento de cuotas o temporadas de captura, buscando se establezca un padrón base de pescadores de una pesquería en una zona; si la temporada es baja, se pueden transferir derechos de esa temporada sin perder el permiso. De lo contrario, si la temporada es de buena producción se permite el acceso al recurso de otros pescadores en un orden de prioridades, pero incluso cuando se dan temporadas con grandes excesos, prevé la opción de permitir que ciudadanos no dedicados a la pesca puedan aprovechar el recurso. Un ejemplo claro lo constituye la pesca comercial del calamar en el golfo de California, que puede tener una producción excesiva y al año siguiente no haber captura, debido a las grandes migraciones del recurso, no por el hecho de haberse sobreexplotado, toda vez que un año de muy mala captura o incluso sin captura puede ser seguido de un año con excesiva producción. Es el caso que en Baja California Sur unos años pescan muy pocos pescadores y otros años pescan en una sola zona, todos los pescadores del estado y muchos de los habitantes de la ciudad que se trate y la captura no muestra una disminución paulatina día a día, más bien, baja la captura abruptamente en una sola semana, lo que claramente indica que los cardúmenes migraron.

Finalmente, al publicarse la Ley de Procedimiento Administrativo desde el sexenio pasado, en sus artículos transitorios, se derogan los mecanismos o recursos de impugnaciones o revisión administrativa de cualquier otro ordenamiento y en especial el de las leyes, por tal se encuentran derogados de hecho los de la Ley de Pesca. Por ello se propone la reforma al artículo 30 de esta ley.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca como a continuación se describe:

Artículo primero. Se reforma el artículo 3o. párrafo primero y fracciones I, V, VI y IX, y se adiciona una fracción XIII para quedar como sigue:

Artículo 3o. La aplicación de la presente ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que en lo sucesivo y para los efectos de esta ley se le denominará la Secretaría; lo anterior sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, misma que estará facultada para:

I. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal; definiendo cuáles se encuentran en un nivel adecuado de aprovechamiento, cuáles se encuentran en el límite de explotación, cuáles requieren estrategias de recuperación por considerarse sobreexplotadas y cuáles están subexplotadas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará esta carta en lo relativo a los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción.

Fracciones II a IV...

V. Dictar las medidas tendientes a la protección de las especies de la flora y fauna acuática excepto cuando se trate de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción, en cuyo caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictará las medidas conducentes para su protección, las vedas totales o parciales y tendrá las facultades contenidas en los capítulos cuarto y quinto de esta ley.

Cuando las medidas tendientes a la protección de quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a protección especial o en peligro de extinción, impliquen o se presuma que puedan afectar el ejercicio y desarrollo de otras pesquerías en actividad; entonces, dichas medidas deberán siempre y en todo momento tomarse de común acuerdo con la Secretaría.

VI. Fijar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los métodos y medidas para la repoblación de las áreas de pesca, la creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran y las épocas o zonas de veda que requieran dichas áreas.

Fracciones VII y VIII...

IX. Establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado; así como definir cuál es la mayor cantidad de pescadores y embarcaciones susceptibles de emplearse en cada especie o grupo de especies por banco, área, entidad federativa o región que incluya varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones sujetas a explotación;

Fracciones X a XII...

XIII. Mantener actualizado el padrón de pescadores por lo menos por entidad federativa. Así como publicar y mantener actualizado el padrón de permisos, concesiones, autorizaciones y de embarcaciones pesqueras del país, con matrícula, clave o código de uso asignado por la Secretaría, por lo menos por entidad federativa.

Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. y cinco nuevos artículos: 4o.-A), 4o.-B), 4p.-C), 4o.-D) y 4o.-E) para quedar como sigue:

Artículo 4o...

Para el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones, la Secretaría no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley, misma que clasifica las actividades pesqueras de la siguiente manera:

I. Captura o extracción con fines de:

A) Pesca comercial;

B) Pesca de fomento;

C) Pesca didáctica;

D) Pesca deportivo-recreativa y

E) Pesca de consumo doméstico.

II. Cultivo o acuacultura con fines:

A) Comerciales;

B) De fomento y

C) Didácticos.

Artículo 4o.-A). De la pesca comercial.

La pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

I. Podrán tramitar la obtención de permiso, concesión o autorización, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Para tramitar un permiso o autorización.

1. Presentar solicitud por escrito, conteniendo:

a) Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse;

b) Nombre, características y dimensiones de la o las embarcaciones, equipos y artes de pesca a utilizar;

c) Zona de pesca, puerto base y sitios de desembarque;

d) Para las especies sésiles o sedentarias, el nombre y ubicación de los bancos o campos que desean explotarse;

e) Delimitar mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende aprovechar, utilizando al efecto planos o mapas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o cualquier otro que señale la autoridad;

f) Las sociedades cooperativas deberán anexar copias de su registro nacional de pesca de población pesquera o su padrón de socios y deberán indicar el hecho de conocer que solamente sus agremiados podrán realizar las actividades que autorice el título respectivo;

g) Certificado de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o en su caso el programa de construcción;

h) Programa de operación y producción, que no será necesario cuando se trate de especies cuya captura esté sujeta a temporadas, cuotas o límites de pesca;

i) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud o bien en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas.

B) Requisitos para tramitar la obtención de concesión:

1. Por lo menos en los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra pesquería con conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, la Secretaría a través de un comité de regulación de la pesquería de que se trate, definirá con exactitud el padrón de beneficiarios, revisando cuidadosamente que los padrones de socios de las cooperativas y los particulares, se constituyan realmente por personas dedicadas a la actividad; y con base en un acta de aprobación del Comité de Administración de la Pesquería, extenderá concesiones de la especie sin más requisitos que los que establece esta ley para el trámite de un permiso, a quienes se demuestre fehacientemente encontrarse incluidos entre los explotadores del recurso. Estas concesiones se otorgarán para un número definido de embarcaciones, pescadores y equipos; así como para un área de captura precisamente delimitada.

2. En los casos no contemplados en el inciso anterior, además de cumplir con lo especificado para la tramitación de un permiso, la solicitud deberá manifestar la duración por la que se pretende sea otorgada la concesión y se anexará estudio técnico y económico que deberá incluir:

a) Objetivo;

b) Especies objeto de captura;

c) Descripción de equipos y artes de pesca;

d) Zonas y épocas de captura;

e) Programa de captura esperada;

f) Destino de la captura;

g) Análisis financiero del proyecto y

h) Empleos a generar.

3. Tratándose de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

a) Descripción de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones a bordo del barco-fábrica, para el proceso, conservación y empaque de las capturas y

b) Descripción de las líneas de procesamiento de las capturas.

4. Tratándose de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada en la fracción anterior, los solicitantes deberán informar su sitio de ubicación y la forma y mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia prima para su procesamiento industrial.

II. Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para la pesca comercial, en todo caso se deberá:

a) Acatar el orden de prioridad que establece esta ley.

b) Escuchar al Instituto Nacional de la Pesca que mediante estudios con sustento científico, definirá la cantidad total de recurso que es posible extraer y recomendará el tipo de arte de pesca que se pueda emplear en la explotación de un recurso, especie o grupo de especies, por unidad de área ya sea banco, masa de agua, entidad federativa o región comprendida por varias entidades federativas, según sean las características de la distribución espacial de las poblaciones susceptibles de ser aprovechadas.

Los estudios anteriores podrán efectuarse de manera conjunta con el sector interesado, pero en todo caso será el Instituto Nacional de la Pesca, quien defina los métodos de investigación y coordine los trabajos.

En caso de negarse permiso, concesión o autorización basados en el resultado de los estudios de evaluación y prospección pesquera, éstos podrán ser impugnados por el interesado, mediante la opinión o estudio de una institución de educación superior o de investigación, pública o privada, nacional o extranjera, la cual deberá ser tomada en cuenta por la autoridad, para modificar o ratificar la decisión o bien para realizar un segundo estudio que reconsidere la decisión original.

c) Para las especies o grupos de especies que se explotan por temporadas o cuotas de captura, los permisos o concesiones se otorgarán por los plazos de tiempo que contempla esta ley y se establecerá en ellos, que la explotación de esa especie o grupo de especies, estará sujeta a la asignación de cuotas o temporadas de captura mediante escrito de la Secretaría, que se otorgará según lo establezca la resolución de un comité respectivo, que a su vez deberá basarse en los resultados de las evaluaciones del Instituto Nacional de la Pesca.

d) Cuando deban otorgarse varios permisos, concesiones o autorizaciones, para una sola pesquería en una misma zona, o bien deban otorgarse autorizaciones de cuota o temporada de captura para una sola pesquería en una misma zona, se distribuirá equitativamente el total del recurso que se recomiende aprovechar, entre el total del padrón de pescadores. Si en alguna temporada, la cuota por permisionario es baja o la temporada es corta, podrá cualquier permisionario ceder su derecho para esa temporada o cuota, solamente a otro permisionario del padrón de explotadores de esa especie o grupo de especies.

Si por el contrario, para una temporada existiesen excedentes de recurso susceptible de explotación, entonces el comité de aprovechamiento del recurso que se trate, autorizará en primer término un porcentaje mayor de captura a los permisionarios del padrón correspondiente, posteriormente se podrán extender autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, en el orden de prioridades descrito en esta ley, a otros solicitantes que cuenten con embarcaciones ya ma- triculadas o con clave o código de uso otorgado por la Secretaría y cuyos pescadores estén ya credencializados.

Solamente en casos de incrementos extraordinarios de las poblaciones de especies migratorias que llegaran al grado de ocasionar el riesgo de no aprovecharse el recurso, podrá el Comité correspondiente aprobar autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, a solicitantes que no cuenten con embarcaciones y pescadores previamente matriculados y credencializados, en el orden de prioridades descrito en esta ley.

e) En los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra pesquería con conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, todo permiso, concesión, autorización, otorgamiento de cuota o de temporada de captura será aprobado por un comité de administración creado expresamente para ese recurso, especie o grupo de especies en cada zona o masa de agua o entidad federativa o región de varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones pesqueras aprovechables.

III. Los comités de administración de pesquerías se integrarán por:

a) El delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del estado, o de los estados que se encuentren dentro de una región de captura;

b) Un representante del gobierno del estado de cada entidad involucrada que desee participar;

c) Un representante del gobierno municipal o de cada municipio involucrado que desee participar;

d) Los titulares del área responsable de administrar la pesca en las delegaciones estatales de la Secretaría.

e) El titular del Instituto Nacional de la Pesca del estado o de cada entidad involucrada y

f) Tantos permisionarios representantes del padrón pesquero del recurso de que se trate, hasta igualar el número de autoridades que integren dichos comités.

IV. Los comités de administración de pesquerías, definirán qué permisionarios realizarán la pesquería; establecerán asimismo con qué equipos, con cuántas embarcaciones, con qué cuotas y con qué otras especificaciones se llevará a cabo dicha pesquería; acatando estrictamente el límite total de captura y el tipo de artes de pesca a utilizar, que en base a los estudios técnicos y científicos establezca el Instituto Nacional de la Pesca.

Los comités de administración de pesquerías, serán presididos por el delegado de la Secretaría en el estado, o en su caso, por el que represente a los delegados de las entidades que se encuentren dentro de una región de captura.

Los permisionarios que representen el sector en un Comité de Administración, serán electos de manera democrática por mayoría de votos personales y directos cada dos años por los permisionarios del recurso, en presencia de un representante de la Secretaría, uno del gobierno estatal y uno del gobierno municipal que forme parte del comité.

Los comités no podrán funcionar sin la integración de los representantes del padrón pesquero de que se trate.

En la toma de decisiones, todos los integrantes de los comités de pesquerías tendrán voz y voto.

Las decisiones de los comités de administración de pesquerías se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, las decisiones las tomará el titular de las oficinas centrales del área responsable de pesca en la Secretaría.

A las reuniones de los comités de administración de pesquerías, podrán asistir sin voz ni voto cualquier permisionario del padrón correspondiente, o quien hubiera efectuado solicitud de autorización provisional para la captura en una temporada con excedentes aprovechables.

Las resoluciones de un comité de administración de pesquerías, podrán ser impugnadas por cualquier permisionario del padrón del recurso, o por quien hubiera presentado solicitud de autorización provisional para captura en una temporada con excedentes aprovechables, en cuyo caso el análisis y resolución recaerá en el titular de las oficinas centrales del área responsable de pesca en la Secretaría.

La Secretaría, para otorgar el título correspondiente, deberá contar con el acta firmada por la mayoría de los integrantes del comité; describirá en dicho título la fecha y los acuerdos de la reunión del comité correspondiente y asignará una matrícula o clave o código de uso que identifique por lo menos la entidad federativa y pesquería a que se autoriza, misma que deberá el beneficiario colocar o pintar en ambos lados de la proa de las embarcaciones.

Artículo 4o.-B) De la pesca de fomento.

La pesca de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, los equipos y métodos para esta actividad; y la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados a espec- táculos públicos, acuarios y zoológicos.

La Secretaría, sin exigir más requisitos que los que especifica esta ley, podrá otorgar permisos para la pesca de fomento para:

I. Recolectar y exhibir o vender especies acuáticas con fines de ornato, a quienes demuestren disponer de las instalaciones y capacidad técnica para realizar las capturas y su exhibición o comercio, pero no otorgará estos permisos, cuando se pretenda recolectar especies en peligro de extinción o especies con limitado potencial reproductivo.

II. La investigación científica, a técnicos e instituciones de educación superior o instituciones científicas, tanto nacionales como extranjeras.

III. A personas físicas o morales, cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros. En este supuesto, el permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el porcentaje del producto de las ventas que determine la Secretaría, exclusivamente al de-sarrollo de actividades de investigación pesquera y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.

IV. Para recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, o para destinarlos a espectáculos públicos, acuarios o zoológicos.

La capacidad científica y técnica de quienes pretenden obtener permiso para la pesca de fomento, se acreditará con los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente; o bien las constancias expedidas por autoridad competente que demuestren la experiencia del solicitante; o mediante la presentación del curriculum vitae que compruebe la experiencia de que se trate.

Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo de un programa, de pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados.

La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.

Para tramitar la obtención de los permisos de pesca de fomento, se deberá presentar solicitud por escrito, acompañada del programa, proyecto de estudio, investigación científica, captura o recolección que se pretenda realizar, el cual deberá contener:

a) Nombre del responsable;

b) Objetivos;

c) En su caso, la aplicación práctica de los resultados;

d) Participantes, materiales y embarcaciones;

e) Sistemas, métodos, artes o equipos de captura a utilizar;

f) Operaciones a realizar, con su calendarización;

g) Zonas y profundidades de operación;

h) Determinación de especies con su nombre científico, materia de estudio, investigación, captura o recolección, según sea el caso.

i) Cantidad de muestras o ejemplares por especie a recolectar, según sea el caso;

j) Acreditar la capacidad técnica en los términos de esta ley y

k) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la solicitud, o en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas. Tratándose de instituciones de educación o investigación, la legal disposición de los bienes se acreditará con simple constancia de la institución.

Los solicitantes de permisos de pesca de fomento con propósitos de experimentación a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán presentar además lo siguiente:

a) Características de la embarcación y de sus instalaciones a bordo;

b) Maniobras a realizar;

c) Tripulación y rutinas;

d) Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;

e) Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;

f) Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones y

g) Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

Los permisionarios de pesca de fomento, sean nacionales o extranjeros, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo.

El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes.

Artículo 4o.-C) De la pesca didáctica.

La pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.

Estas actividades, se efectuarán mediante autorizaciones que extienda la Secretaría en los términos de esta ley.

Las instituciones de educación pesquera que requieran de autorización para la pesca didáctica, deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante;

b) Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;

c) Especies a capturar o extraer;

d) Delimitación de las zonas y profundidades de operación y

e) Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes.

Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca, deberán informar a la Secretaría acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el título respectivo.

La captura producto de las actividades realizadas al am- paro de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.

Artículo 4o.-D) De la pesca deportivo-recreativa.

La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento y deberá llevarse a cabo con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

I. La pesca deportiva podrá efectuarse:

a) Desde tierra;

b) A bordo de alguna embarcación; y

c) De manera subacuática.

Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán respetar las tallas mínimas y límites de captura que señala la Secretaría.

Quienes practiquen esta actividad a bordo de embarcaciones, requerirán de un permiso por cada individuo y en caso de que la embarcación sea arrendada, ésta también requerirá un permiso de pesca deportiva independientemente de los requisitos que deba de cumplir ante otras autoridades.

Los permisos para pesca deportivo-recreativa individuales, serán intransferibles y deberán especificar las zonas, tallas, límites de captura y el tipo de arte de pesca autorizado.

Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.

La Secretaría para el trámite de un permiso individual o de embarcaciones para la pesca deportiva, no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley; y al otorgar el permiso de embarcaciones, deberá asignar una matrícula o clave o código de uso, que exigirá se coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones.

II. La solicitud para obtener un permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

b) Tipo y duración del permiso; y

c) Especificar a bordo de qué embarcación se realizará la captura y si es propia, prestada o   arrendada.

III. Para obtener permiso de embarcación para la pesca deportiva se deberá presentar solicitud por escrito conteniendo lo siguiente:

a) Nombre o razón social del solicitante;

b) Comprobar ser de nacionalidad mexicana o ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas;

c) Definir el lugar o zona en que se pretende operar;

d) Describir el nombre, características y dimensiones de la embarcación;

e) Presentar certificado de matrícula inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite.

IV. Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registrar sus equipos ante la Secretaría y obtener el permiso por embarcación el cual deberá llevarse siempre a bordo de la misma;

b) Recabar las bitácoras para su entrega a la autoridad pesquera y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios cumplan las disposiciones legales de la materia, e instruirles además sobre la forma en que deben desa-rrollar su actividad, en el entendido de que serán los responsables solidarios por las sanciones que se puedan originar por el hecho de que los pescadores deportivos a bordo de sus embarcaciones excedan los límites y tallas de captura;

c) Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;

d) Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y su hábitat;

e) Informar semestralmente a la autoridad pesquera, el número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad de quienes obtuvieron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes y

f) Colocar o pintar en ambos lados de la proa de la embarcación, la matrícula, clave o código de uso que le asigne la Secretaría.

Artículo 4o.-E) De la pesca de consumo doméstico.

La pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus familiares dependientes; y por tanto no podrá ser objeto de comercialización.

La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riveras y en las costas, no requiere de concesión, permiso o autorización, pero deberán respetarse las vedas y normas que la Secretaría señale; sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador y tratándose de zonas concesionadas, no podrán capturarse las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

Artículo tercero. Se reforman los párrafos primero, segundo y el párrafo tercero que pasa a ser párrafo quinto y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, todos del artículo 6o. para quedar como sigue:

“Artículo 6o. Las concesiones a que se refiere esta ley, tendrán una duración mínima de diez años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría sobre los métodos y técnicas empleados; así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera; asimismo las embarcaciones pesqueras que determine el reglamento, deberán llevar a bordo un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, y que contendrá la información que señale la Secretaría.

Los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar las actividades pesqueras, estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Pesca, con excepción de las personas físicas que realicen pesca deportivo-recreativa.

Queda prohibido el uso de redes de arrastre de fondo en bahías, esteros y en las aguas en donde existan especies sedentarias. Esta prohibición deberá hacerse constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue.

Sin perjuicio de las establecidas en la presente ley, las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios se fijarán en el reglamento y en el título correspondiente.”

Artículo cuarto. Se reforma el párrafo primero del artículo 7, y se deroga el párrafo segundo del artículo en comento para quedar como sigue:

“Artículo 7o. El otorgamiento de una concesión o permiso o autorización, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y al orden de prioridades que en las fracciones siguientes se describen:

I. Cuando para un solo lugar o una sola especie o un solo grupo de especies exista más de una solicitud de concesión, permiso, autorización o renovación de cualesquiera de estos títulos, se tendrá siempre y en todo caso en cuenta para resolver lo conducente, el siguiente orden de prioridades:

Primero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

Segundo. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;

Tercero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado que realicen cualquier otra pesquería;

Cuarto. Nuevos solicitantes.

II. Para el otorgamiento de una autorización de cuotas o temporadas de captura, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

Primero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;

Segundo. Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

Tercero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;

Cuarto. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen cualquier otra pesquería;

Quinto. Nuevos solicitantes.

III. Para el otorgamiento de una autorización provisional de cuotas o temporadas de captura, con excedentes de producción susceptible de aprovechamiento, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

Primero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;

Segundo. Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

Tercero. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;

Cuarto. Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen cualquier otra pesquería;

Quinto. Ciudadanos residentes del municipio;

Sexto. Ciudadanos residentes del estado;

Séptimo. Ciudadanos residentes nacionales.

... (Se deroga)”

Artículo quinto. Se reforma el artículo 8o. y se adicionan los párrafos segundo y tercero, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría, salvo los casos expresamente prohibidos en esta ley y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular;

b) El sustituto cumpla con los requisitos que señala la ley;

c) Se trasmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.

A la solicitud deberá acompañarse el convenio de sustitución y, en su caso, los documentos en donde conste la transmisión de los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o el título legal que faculte al sustituto a la disposición o utilización de los bie-nes necesarios.

El permisionario o concesionario que trasmita sus derechos, no podrá ser beneficiario de un segundo título para la pesquería de que se trate mientras se esté aprovechando el derecho transferido, sin embargo podrá recuperar su derecho original o adquirir el de un tercero vía la transferencia, siempre que cumpla con todos los requisitos de esta ley.

Artículo sexto. Se reforman el párrafo primero, el párrafo segundo, que pasa a ser fracción I, y el párrafo tercero, que pasa a ser fracción II. El párrafo cuarto pasa a ser la fracción III; todos del artículo 9o., para quedar como sigue:

Artículo 9o. Para el otorgamiento de concesiones o permisos o autorizaciones para la pesca comercial, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley, la Secretaría observará lo siguiente:

I. En el caso de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, otorgará concesión en los términos del artículo 4o. de esta ley cuando se trate de especies en su límite de captura o las demás a que se refiere dicho artículo.

Para los casos no descritos anteriormente, las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión. Y podrán ser renovadas atendiendo a:

a) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido;

b) El importe de la nuevas inversiones a efectuar;

c) El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.

II. El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

A) Para el otorgamiento de permisos, en el caso de personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, se requerirá presentar solicitud por escrito y cumplir con lo siguiente:

1. Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;

2. Comprobar a satisfacción de la Secretaría su experiencia y capacidad técnica;

3. Presentar el programa de explotación que se pretenda llevar a cabo;

4. Proporcionar en la solicitud la siguiente información:

a) Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar;

b) Especie o grupo de especies y zonas en que se pretenden explotar;

c) Volumen y destino de las capturas.

5. Una vez obtenido el permiso correspondiente, el interesado está obligado a:

a) Dar término a sus actividades pesqueras al vencimiento del permiso o en el plazo que la propia Secretaría les señale en caso de revocación del permiso;

b) Poner a disposición de la Secretaría la información relativa a la tecnología utilizada en sus actividades pesqueras;

c) Hacer del conocimiento de la Secretaría los datos obtenidos en sus programas de explotación y

d) Cumplir con las disposiciones que establece la ley, su reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.

B) Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, quien consignará en cada uno de ellos, la vigencia, zona de captura, las artes y equipos de pesca, pesquería o pesquerías autorizadas y condiciones de operación, así como la información pesquera que deberán rendir los permisionarios.

III. La operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, estará sujeta a la expedición de concesiones o permisos.

Artículo séptimo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 10 y se adicionan los párrafos tercero a séptimo del artículo mencionado, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

El concesionario o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, además, deberá llevar colocada o pintada en ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso que le asigne la Secretaría.

Las embarcaciones, ya sean menores o mayores, deberán contar con matrícula o clave o código de uso asignado por la Secretaría y los pescadores deberán estar credencializados.

En caso de que el otorgamiento de un permiso, concesión o autorización implique pescadores no credencializados, o embarcaciones que no tengan matrícula o clave o código de uso de la Secretaría, el titular de los derechos, deberá iniciar el trámite correspondiente, sin cuyo inicio, no tendrán vigencia los derechos de la concesión, permiso o autorización, excepto el caso de las autorizaciones especiales para la captura provisional en una temporada con excedentes de producción.

La Secretaría está obligada a iniciar el trámite de credencialización de pescadores y asignación de matrícula o clave o código de uso de embarcaciones, en cuanto lo solicite el interesado. Son obligaciones de los concesionarios:

a) Extraer o capturar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la Secretaría;

b) Colaborar en las tareas de exploración que la Secretaría determine;

c) Presentar a la Secretaría, en su caso, dentro de los dos primeros meses de cada año un informe que deberá contener, el avance de los proyectos técnicos en los que se fundamente la concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura esperados y al término de cada ciclo pesquero los volúmenes alcanzados;

d) Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes de pesca autorizadas y registradas;

e) Respetar las condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo;

f) Coadyuvar con el Gobierno Federal en la preservación del medio ambiente y la conservación de especies, así como apoyar los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos que fije la Secretaría;

g) Presentar el aviso de arribo, dentro de las 72 horas siguientes a su descarga, acompañados en su caso, de las bitácoras de pesca;

h) Informar a la oficina correspondiente al sitio de desembarque y operación, sobre la llegada o embarque de productos;

i) Permitir y facilitar al personal autorizado por las autoridades competentes, dentro de las formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

j) Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros; y

k) Salir o arribar de o en el puerto base o sitio de desembarque que señale la Secretaría.

Son obligaciones de los permisionarios, las que se señalan en el párrafo anterior con excepción de la de informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos.

Artículo octavo. Se reforma el artículo 11 y se divide en párrafos primero y segundo, para quedar como sigue:

Artículo 11. La vigencia de los permisos para la pesca didáctica y de fomento no podrá exceder de dos años, la de los permisos individuales de pesca deportiva, de un año; la de embarcaciones para la pesca deportiva podrá otorgarse hasta por cuatro años y la de la pesca comercial será mínima de cuatro y máxima de seis años. Estas vigencias serán prorrogables en tanto se cumplan los requisitos previstos en este ordenamiento.

Los permisos que otorgue la Secretaría podrán ser transferidos en los términos de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

Artículo noveno. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 14; párrafo primero y fracciones I, II, III y IV del artículo 15, para quedar como sigue:

Artículo 14.

La Secretaría de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá con carácter de excepción qué embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

El permiso respectivo será intransferible y se sujetará a la suscripción de convenios con los estados que lo soliciten y, en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Artículo 15.

La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes actividades:

I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas en los siguientes términos:

a) A quien cumpla con los requisitos de:

1. Acreditar ante la Secretaría disponer de las embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas;

2. Utilizar exclusivamente embarcaciones de bandera mexicana o inscritas dentro de un programa de abanderamiento, en los términos de la Ley de Navegación y su reglamento; y

3. Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca, especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción.

b) Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

c) En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o permisos para pesca comercial, los interesados a solicitud de la Secretaría deberán comprobar que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o permisos.

II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, excepto cuando éstas se encuentren implícitas en una concesión o permiso otorgado; en los siguientes términos:

a) Para el establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de pesca, fijas o cimentadas, así como su cambio de localización o dimensiones, el promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades, además deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito que contendrá la siguiente información:

1.1 Expresar los fines que se persiguen.

1.2 Ubicación de la obra, sus dimensiones y

1.3 Datos técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar.

2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

2.1 Concesión o permiso en copia simple, en su caso; y

2.2 Autorización de manifestación de impacto ambiental procedente expedida por la autoridad competente, en copia simple.

b) Los concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la Secretaría lo hará con cargo al concesionario o permisionario.

III. La captura y recolección del medio natural de los organismos acuáticos en los estadíos de huevos, semillas, larva, poslarvas, alevines, crías, juveniles, reproductores, cepas algales y esporas, de acuerdo a las normas que la Secretaría emita para el caso y que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en el reglamento de esta ley. Queda prohibida su captura con fines distintos a los de investigación o los de abasto para la acuacultura; en todo caso deberá observarse lo siguiente:

a) Para el caso de abasto a las actividades acuícolas, se otorgarán estas autorizaciones exclusivamente a:

1. Concesionarios o permisionarios de la pesca comercial de la especie que se trate, que acrediten la existencia de un contrato de compra-venta o pedido, celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que se proveerán estos organismos;

2. Acuacultores, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola y

3. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación.

b) Los autorizados para recolectar organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría.

c) Para otorgar estas autorizaciones, la Secretaría considerará el dictamen del Instituto Nacional de la Pesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgarán estas autorizaciones cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, en cuyo caso se requerirá presentar el certificado de sanidad acuícola y cumplir con las demás normas que la Secretaría emita para el caso.

Fracción V...

Artículo décimo. Se adiciona el artículo 15-bis, para quedar como sigue:

Artículo 15-bis. La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, deberá o podrá, según sea el caso, autorizar con carácter de intransferible, la realización de las siguientes actividades:

I. Dará, sin perjuicio de otras disposiciones legales, la autorización para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, en cuanto los solicitantes proporcionen la siguiente información:

a) Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;

b) Los datos del despacho;

c) Las especies y su volumen a descargar o transbordar;

d) La fecha y lugar del traslado o transbordo;

e) Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos; y

f) El puerto de destino final.

II. De conformidad con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte y observando la más rigurosa reciprocidad, la Secretaría podrá autorizar el de-sembarco de productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras, en cuyo caso se deberá presentar solicitud por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Nombre de la embarcación;

b) Especies capturadas, volumen, presentación, y las artes de pesca utilizadas en la captura;

c) Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;

d) Fecha y puerto donde pretendan descargar; y

e) Destino de los productos a descargar; además de lo anterior deberán exhibir el título correspondiente que autorice a realizar la actividad pesquera, expedido por la autoridad del país de origen.

Artículo decimoprimero. Se reforma el artículo 16, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las concesiones o permisos se extinguen por caducidad, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido o la suspendan sin causa justificada por más de un año; y además, en el caso de acuacultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto.

Artículo decimosegundo. Se reforma el párrafo primero y se derogan los párrafos subsecuentes del artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 30. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley, se podrán interponer los medios de defensa que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo decimotercero. Se derogan los artículos 5o., 12 y 13.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Pesca, a fin de que no se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Rigoberto Romero Aceves.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Pesca.

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Jorge Urdapilleta, del grupo parlamentario de Acción Nacional, integrante de esta LVIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los sistemas de seguridad social en todo el mundo han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias, para ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente el mandato de crear el Seguro Social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los lineamientos de protección del trabajador.

Aun cuando el Instituto tiene por mandato de ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores pensionados y sus familias, proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado y garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.

Es cierto que la incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en Latinoamérica y en otras latitudes. Sin duda alguna estas medidas fueron loables en el sentido que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado.

No obstante, a raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a otros factores han puesto en riesgo la viabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, hace imperativa la necesidad de replantearse el objetivo y obligaciones del Seguro Social como institución.

Sin embargo, la situación financiera del Instituto debe de ser analizada desde la perspectiva del costo de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los seguros que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados principalmente en lo significativo de su pasivo laboral.

No obstante, el Instituto no tiene capacidad de afrontar otros pasivos, es decir, para ponerse al corriente en el déficit que tiene de creación de reservas necesarias, más del doble de sus ingresos en 2001. Aunado a lo anterior, el gasto en el régimen de jubilaciones y pensiones crece a un ritmo mayor que los ingresos del Instituto, por lo que el déficit seguirá profundizándose.

Más preocupante es el de los recursos para hacer frente a las obligaciones de pagar la nómina, tanto de los trabajadores en activo como de los pensionados, lo que en 10 años provocará que el Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.

Lo anterior da cuenta que la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es en extremo delicada y frágil y que las perspectivas en corto y mediano plazos son desfavorables.

Los principales pasivos del Seguro Social son de dos tipos: los de orden laboral, en el carácter del Instituto como patrón y los de los ramos de aseguramiento en el carácter del Instituto como entidad aseguradora, ambos derivados de una administración basada en supuestos que no concuerdan con una realidad caracterizada por un entorno económico y poblacional que se manifiesta en una insuficiencia de recursos que cubran las obligaciones derivadas de decisiones del pasado.

Cinco décadas de crecimiento sin una planeación, junto con un aumento desproporcionado en la nómina, han propiciado la descapitalización del Instituto. Esto ha provocado que a pesar de un mayor número de derechohabientes se haya caído la inversión en nuevas instalaciones médicas, su equipamiento y operación, lo que se ha traducido en una saturación que, como bien es sabido, ha repercutido en la calidad de los servicios que reciben los usuarios.

Los elementos anteriormente descritos se encuentran en un evidente riesgo de no ser cumplidos, debido a la crítica situación financiera que ha venido afectando al Instituto, a la que se hizo referencia anteriormente.

La preocupación no es nueva, en las dos últimas reformas importantes se ha buscado contribuir a la solución de dicha problemática. Si bien éstas han constituido pasos trascendentales, persiste aún un largo camino por recorrer para mejorar su perfil en el corto, mediano y largo plazos.

No es que las reformas hayan resultado malas, sino que son insuficientes para remediar una problemática de las dimensiones que aqueja al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este panorama no nos deja más que seguir buscando alternativas que reposicionen a la institución en un ente financieramente sólido, con capacidad de atender las obligaciones que le ordena le ley, de cumplir con los compromisos adquiridos y con la suficiencia para abastecer a cada vez más mexicanos y mejorar la calidad de los servicios que presta.

Ante este escenario, el suscrito, después de un examen meticuloso del contexto financiero que envuelve al Instituto y de una reflexión sobre los fines para los que fue creado, sin dejar del lado nuestro compromiso con la defensa y preservación de una de las instituciones, símbolo de las conquistas sociales de este país, planteo las siguientes propuestas de reformas tendientes a mejorar la capacidad de la institución para atender los servicios que consideramos le den sentido a su existencia.

Se plantea eximir al Instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales, considerando que no han tenido el impacto deseado en el mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes. De igual manera no se aprecia una relación costo-beneficio que justifique su operación por parte del Instituto como instrumento que redunde en hábitos de vida saludable que disminuyan los costos de atención.

Finalmente, por la atención y recursos que absorben están limitando el mejoramiento de áreas que enfrentan las contingencias de salud de los derechohabientes.

Por otro lado, considerando la escalada de costos que enfrenta internamente el Instituto y la incapacidad para invertir en equipos que regenere el obsoleto o que signifique un avance en la eficiencia y eficacia en el diagnóstico y tratamiento, se propone que la institución pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas. Además se le faculta para que evalúe la pertinencia de contratar con terceros la prestación de algunos de los servicios que requiere internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros el de lavandería, limpieza y alimentos.

La intención es optimizar el gasto, traspasando recursos de dichas áreas y liberarlos para la atención médica y adquisición de insumos para la salud. El beneficio que este tipo de medidas traerá se reflejará en una mejor atención a los usuarios de los servicios médicos del Instituto, al contar con una infraestructura en condiciones óptimas, mejor trato, suficiencia de recursos hospitalarios, abasto oportuno de medicamentos y ampliación de coberturas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa de proyecto de reforma que deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.

Señor Presidente, en obvio de tiempo, solicito el que se transcriba en el Diario de los Debates la iniciativa íntegra, misma que presento a la Secretaría.

«Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esta LVIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los sistemas de seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente, el mandato de crear el seguro social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los lineamientos de protección del trabajador.

En nuestro país, después de la promulgación de la Constitución que nos rige actualmente, transcurrieron más de 25 años para que se viera cristalizada una Ley del Seguro Social y por lo tanto la posibilidad de que los trabajadores tuvieran acceso a dicha cobertura.

En diciembre de 1942 se envió a las cámaras la iniciativa de ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los anhelos más grandes de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Después de un inicio lento y difícil donde se enfrentaron críticas fuertes de los empresarios y en menor medida de los sindicatos, el sistema comenzó una expansión, a pesar de dificultades políticas y angustias financieras, que incluyó en primera instancia los grandes centros urbanos. Tiempo después, con el crecimiento experimentado por el Instituto, se plantea la necesidad de incursionar fuera del ámbito urbano. A partir de 1970 se comienza a hacer extensiva la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados. Es así como el IMSS es facultado para extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna (IMSS-Coplamar y más tarde programa IMSS-Solidaridad). Asimismo, se crea el seguro de guarderías con el fin de dotar del servicio a un número creciente de madres que se incorporaban al mercado laboral y la posibilidad de que el Instituto creara infraestructura para prestar servicios de tipo cultural, deportivo, capacitación para el trabajo, entre otros.

Asimismo, el sistema adquiere un rasgo solidario, en el que se establecían ya no sólo las prestaciones en dinero y especie para los asegurados y sus beneficiarios derechohabientes, sino que se pretendía llegar más lejos: brindar una gama de prestaciones sociales, en forma discrecional por parte del Instituto asegurador, que beneficiara a grupos marginados y a la población abierta, la que no tendría que aportar cuotas para su sostenimiento.

La seguridad social en su concepción original derivada de su inclusión en el articulo 123 constitucional, se orientó a ser el seguro social de todos los trabajadores de México y sus familias. Para cumplir con esta misión el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha desarrollado su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el retiro, la invalidez y la muerte.

Aun cuando de manera adicional el Instituto tiene por mandato de ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.

Es cierto que la incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en Latinoamérica y otras latitudes. Sin duda alguna, estas medidas fueron loables en el sentido de que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado. No obstante, a raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a otros factores, han puesto en riesgo la viabilidad del IMSS, y lo que hace imperativa la necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución.

Debido a la transición demográfica y epidemiológica1 el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Mientras que el grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años el gasto en la atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento.

La prima establecida en la ley para el ramo de gastos médicos de pensionados es de 1.5% de los salarios de cotización y los gastos ya rebasan lo recaudado, ello hace que este rubro absorba recursos de otros ramos, particularmente del seguro de enfermedades y maternidad. En consecuencia, de mantenerse esta situación, cada año disminuirán los recursos para proveer prestaciones médicas a los derechohabientes y a sus beneficiarios.

Sin embargo, la situación financiera del Instituto debe ser analizada desde la perspectiva del costo de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los seguros, que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados principalmente en lo significativo de su pasivo laboral. Esto se deriva de la prima de antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva. Este régimen a 2001 cubría aproximadamente a 371 mil trabajadores en activo y a 102 mil pensionados, totalizando 473 mil beneficiados directos. Como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto no establece edad mínima de jubilación los trabajadores adquieren el derecho en promedio a los 53 años. Esto implica que el Instituto cubra al jubilado por alrededor de 22 años lo que significa cerca del 80% del periodo que laboró2.

"El paquete de beneficios establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones ofrece mejores condiciones al retiro que los planes de pensiones típicos de mercado ya que el plan no establece requisitos de edad; otorga el 100% del último sueldo que percibía el trabajador; otorga prestaciones adicionales a la pensión; incrementa los beneficios al igual que los salarios de los trabajadores en activo; las pensiones se mantienen por más tiempo ya que los trabajadores se jubilan más jóvenes; y otorga pensiones de viudez, orfandad y ascendencia."

Es en esta área donde se presenta el mayor reto financiero del Instituto ya que en los próximos 25 años el número de pensionados aumentará como nunca en su historia en los próximos diez años. Contando con unas reservas a todas luces insuficientes, que han empezado a crearse a partir de 1999 y que las reformas a la Ley del Seguro Social aprobadas en 2001 obligan. Al cierre de 2001 se había logrado acumular en el fondo 20 mil millones de pesos para hacer frente a un pasivo de cerca de 300 mil millones de pesos.

No obstante, el Instituto no tiene capacidad de afrontar estos pasivos, es decir para ponerse al corriente en el déficit que tiene de creación de reservas necesitaría más del doble de sus ingresos en 2001. Aunado a lo anterior, el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones crece a un ritmo mayor que los ingresos del Instituto, por lo que el déficit seguiría profundizándose.

Más preocupante es el de los recursos para hacer frente a las obligaciones de pagar la nómina tanto de los trabajadores en activo como de los pensionados, lo que en diez años provocará que el Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.

De los seguros que administra el Instituto, el más afectado por la situación descrita en los párrafos anteriores, en este momento, es el de enfermedades y maternidad que absorbe el 82% del costo laboral del Instituto para cubrir el pasivo derivado del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la prima de antigüedad. Es decir que la consideran ambos conceptos en el año 2001 éste seguro presentó un déficit por 25,949 millones de pesos, esperándose que para el 2002 llegue a 33,301 millones de pesos.

En suma, las cifras mencionadas, provenientes del Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social dado a conocer el 28 de junio de 2002, dan cuenta de que su situación es en extremo delicada y frágil, y que las perspectivas a corto y mediano plazo son desfavorables. Los principales pasivos del Instituto son de dos tipos: los de orden laboral, en el carácter del Instituto como patrón; y los de los ramos de aseguramiento, en el carácter del Instituto como entidad aseguradora. Ambos derivados de una administración basada en supuestos que no concuerdan con una realidad caracterizada por un entorno económico y poblacional que se manifiesta en una insuficiencia de recursos que cubran las obligaciones derivadas de decisiones del pasado. Cinco décadas de crecimiento sin una planeación, junto con un aumento desproporcionado en la nómina han propiciado la descapitalización del Instituto. Esto ha provocado, que a pesar de un mayor número de derechohabientes, se haya caído la inversión en nuevas instalaciones médicas, su equipamiento u operación, lo que se ha traducido en una saturación que, como bien es sabido, ha repercutido en la calidad (medida en tiempos de espera y calidez de la atención) de los servicios que reciben los usuarios.

A pesar de las dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados no necesariamente se justifican. Las prestaciones sociales que derivaron en la creación de infraestructura que enorgullecía a los organismos cupulares pero que no estaba accesible a la mayoría de los derechohabientes ni justificaban su existencia como medios de promoción y fortalecimiento de la salud y por ende no redundaban en la reducción de los gastos en salud ni en una mejor calidad de vida de ellos.

Además de no contribuir a los fines mencionados, habría que añadir que no han sido obras ni servicios gratis, su edificación y mantenimiento en sus inicios y gran parte de su desarrollo, no contó con un seguro de financiamiento específico. Es por ello, que estuvo por muchos años subsidiada por los fondos de otros seguros, principalmente el de retiro, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte y más recientemente por el de guarderías.

Aunado a lo anterior, hay que mencionar que las prestaciones sociales son proporcionadas tanto a población derechohabiente como no derechohabiente, lo que ha ocasionado un escaso impacto en la población objetivo del IMSS que fue como se justificó la creación de este rubro. Estas prestaciones han obedecido a intereses y necesidades de la población usuaria, que poco tienen que ver con el objetivo central de esta área del Instituto que es el de reducir los costos en atención médica mediante enfoques preventivos y de hábitos saludables. A esto, hay que añadirle que no ha existido una vinculación entre cada una de las áreas que conforman las denominadas prestaciones sociales institucionales que redunde en una estrategia conjunta de promoción de la salud. Asimismo, la elevada concentración geográfica de estos servicios hace injustificable su manejo por parte del Instituto como instrumento de reducción de costos médicos y mejoramiento de la calidad de vida de los derechohabientes. En síntesis, dichos servicios no han podido alcanzar cabalmente su propósito de consolidarse como un área sustantiva de las actividades de fomento a la salud y de elevación de los niveles generales de vida de la población.

Si analizamos las áreas más representativas de dichas prestaciones encontramos aún mayores deficiencias. En los servicios de ingreso que incluye 145 tiendas de autoservicio, cuatro centros vacacionales y la Unidad de Congresos, persiste un rezago en infraestructura y tecnología deficiente que encarece los procesos y desperdicia los recursos con los que cuenta. El sistema tiendas IMSS-SNTSS, es un sector que presenta caída en las ventas y gastos de operación bastante altos debido al costo de la nómina, lo que incide en la persistencia de un déficit en sus resultados de operación. Las tiendas del IMSS además de ser una carga financiera para el Instituto no han podido cumplir con el objetivo para el que fueron creadas (fortalecer el poder adquisitivo de sus trabajadores), debido a su dispersión y a que en realidad no existen ahorros significativos en los precios que manejan respecto a las cadenas de supermercados.

Por su parte los centros vacacionales, no han logrado superar el rezago que mantienen frente a otros manejados por el sector privado, lo que ha redundado en una cada vez menor afluencia. Asimismo, hay que recordar que los cuatro se encuentran operando alrededor del DF, lo que en definitiva dificulta su accesibilidad para las familias derechohabientes de gran parte del país. Se menciona que únicamente Oaxtepec maneja números negros, lo que puede revertirse ante la fuerte competencia que enfrenta con otros balnearios de la entidad.

El área de velatorios, además de buscar proteger el ingreso de las familias contra los gastos derivados de este rubro, está destinada a ahorrarle al Instituto los servicios de traslados funerarios a los que está obligado. No obstante estos beneficios, a esta prestación se le critica una mala calidad del servicio, trámites excesivos, y un crecimiento prácticamente nulo que hace que sólo cubran aproximadamente el 5% de servicios por fallecimientos en el país.

En los Centros de Seguridad Social, la situación no es diferente a la mencionada respecto a los demás servicios. La problemática más sentida es falta de mantenimiento y deterioro en su estructura, además, en su mayoría la población que asiste no es derechohabiente y las actividades que ahí se realizan se encuentran desligadas de las funciones de las unidades de medicina familiar.

Por el lado de los teatros tenemos que el Instituto cuenta con una vasta infraestructura diseminada por todo el país. Sin embargo, ésta presenta un constante deterioro que influye en la baja calidad del servicio del que no sólo se queja el público sino los propios artistas.

Finalmente las unidades deportivas, han resentido la falta de recursos para inversión y mantenimiento, traduciéndose en un desgaste de sus instalaciones. Este año el Instituto ha buscado la manera de allegarse de recursos a través de la elevación de las cuotas de recuperación, actitud de la que se han quejado los usuarios por considerarlas excesivas y lesivas de la economía familiar. Este tipo de acciones, sin duda, demeritan la justificación de que las prestaciones sociales institucionales buscan proteger el poder adquisitivo de los derechohabientes y de la población en general y elevar su nivel de vida.

Sobre los servicios que presta el Instituto a través de sus instalaciones destinadas a las prestaciones sociales institucionales no queda más que resaltar que a lo largo de los años no han cumplido a cabalidad con los objetivos para las que fueron creadas, se han convertido en una carga financiera que al no poder atenderse ha inducido a un deterioro de los inmuebles.

El Instituto Mexicano del Seguro Social adopta la misión de otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la salud, prerrequisito indispensable de toda actividad, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide, en forma temporal o permanente, que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.

Los elementos anteriormente descritos se encuentran en un evidente riesgo de no ser cumplidos debido a la crítica situación financiera que ha venido afectando al Instituto, a la que se hizo referencia anteriormente.

La preocupación no es nueva, en las dos últimas reformas importantes se ha buscado contribuir a la solución de dicha problemática. Si bien, éstas han constituido pasos trascendentales, persiste aún un largo camino por recorrer para mejorar su perfil en el corto, mediano y largo plazo. No es que las reformas hallan resultado malas, sino que son insuficientes para remediar una problemática de las dimensiones que aqueja al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este panorama no nos deja más que seguir buscando alternativas que reposicionen a la institución en un ente financieramente sólido, con capacidad de atender las obligaciones que le ordena la ley, de cumplir con los compromisos adquiridos y con la suficiencia para abarcar a cada vez más mexicanos y mejorar la calidad de los servicios que presta.

Ante este escenario, el suscrito, después de un examen meticuloso del contexto financiero que envuelve al Instituto y de una reflexión sobre los fines para los que fue creado, sin dejar de lado nuestro compromiso con la defensa y preservación de una de las instituciones símbolo de las conquistas sociales de este país, planteo las siguientes propuestas de reforma tendentes a mejorar la capacidad de la institución para atender los servicios que consideramos le dan sentido a su existencia.

Se plantea exhimir al Instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales considerando que no han tenido un impacto deseado en el mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes. De igual manera, no se aprecia una relación costo-beneficio que justifique su operación por parte del Instituto, como instrumento que redunde en hábitos de vida saludable que disminuyan los costos de atención. Finalmente, por la atención y recursos que absorben, están limitando el mejoramiento de áreas que enfrentan las contingencias de salud de los derechohabientes.

Con esta medida no se desdeña la utilidad que genera el enfoque preventivo de la salud, al contrario consideramos que es un aspecto que hay que apuntalar mediante la optimización de los recursos. En este sentido, el Instituto deberá seguir estableciendo programas de prevención y autocuidado de la salud, donde se convenga con los organismos adecuados la prestación de servicios orientados a este fin.

Es decir, se plantea que los activos destinados a las prestaciones sociales institucionales, propiedad del organismo tripartita, sean trasladados, en los términos que más convengan al Instituto y preferentemente, más no limitado, a entidades públicas con las que se puedan establecer convenios para la atención y prestación de servicios a la población derechohabiente. Adicionalmente se plantea que estas acciones sean del conocimiento de los representantes del pueblo en el Congreso, con la finalidad de que sea un proceso transparente y tendiente a mejorar al país en su conjunto.

Por otro lado, considerando la escalada de costos que enfrenta internamente el Instituto y la incapacidad para invertir en equipo que regenere el obsoleto o signifique un avance en eficiencia y eficacia en el diagnóstico y tratamiento, se propone que la institución pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas. Además se le faculta para que evalúe la pertinencia de contratar con terceros la prestación de alguno o algunos de los servicios que requiere internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros, el de lavandería, limpieza, transporte y alimentos

La intención es optimizar el gasto, traspasando recursos de dichas áreas y liberarlos para la atención médica y adquisición de insumos para la salud. El beneficio que este tipo de medidas traerá se reflejará en una mejor atención a los usuarios de los servicios médicos del Instituto, al contar con una infraestructura en condiciones óptimas, mejor trato, suficiencia de recursos hospitalarios, abasto oportuno de medicamentos y ampliación de cobertura.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta soberanía la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Artículo primero. Se reforman los artículos 208, 209, 210 y 251.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 210-A.

Ambas modificaciones a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 208.

Las prestaciones sociales comprenden.

I. Programas de prevención y autocuidado para la salud.

II. Prestaciones de solidaridad social.

Artículo 209.

Los programas de prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Artículo 210.

Los programas de prevención y autocuidado para la salud consistirán en:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;

II. Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y

III. Fomento a la adopción de costumbres y estilos de vida saludable, que propicien la equidad de genero, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.

Artículo 210-A. Derogado.

Artículo 251.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. a la III. …

IV. ….

Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social o privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que estos tengan en los servicios que presta.

V. …

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII. a la XXXV. …

Artículo tercero: Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Técnico resolverá sobre la desincoporación de los activos relacionados con la prestación de servicios deportivos, teatros, tiendas, centros de seguridad social y demás que presten servicios a que no esté obligado por la presente ley, en los términos legales aplicables.

Tercero. Al desincorporar los activos el Consejo Técnico procurará su traspaso a una dependencia pública de los gobiernos federal, estatal y municipal relacionada con dicho servicio, con la cual el Instituto   celebrará convenios de atención preferencial en términos de acceso y cuotas a sus derechohabientes.

Cuarto. Una vez concluido el proceso de desincorporación de los activos destinados a prestaciones sociales el Instituto procederá a la liquidación de los fideicomisos destinados para tales fines.

Quinto. El Instituto informará al Congreso de forma detallada sobre el destino y mecanismo que utilizó en la desincorporación de los activos.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Jorge Urdapilleta Núñez.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Inscríbase completita en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y de Previsión Social.

La fracción parlamentaria del PRD nos ha solicitado se posponga para la siguiente sesión la iniciativa del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco en materia de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo.

 

LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:

Gracias, señor Presidente:

Y con su permiso quiero presentar una iniciativa para reformar la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La función histórica de los tribunales militares como instancias de justicia especializada para el ámbito marcial de nuestro país, ha permitido la consolidación de las instituciones armadas mexicanas.

El principio jurídico de la supremacía constitucional que es uno de los postulados esenciales de nuestro sistema de gobierno, ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas legales vigentes prevalezcan disposiciones con un espíritu diferente al que anima los preceptos contenidos en el Pacto Federal.

Las reformas constitucionales llevadas a cabo en las últimas dos décadas, han hecho necesario efectuar un cuidadoso proceso de adecuaciones a la normatividad secundaria, adecuaciones que permitan garantizar que el sentido y los alcances de las diferentes reformas constitucionales se reflejen en las legislaciones estatales y en los preceptos reglamentarios.

En este contexto, la dinámica de las reformas legislativas no han tenido el mismo ritmo ni la misma velocidad en todas las materias, tal es el caso de alguna de las leyes secundarias del ramo militar, las que no han sido objeto de modificaciones sustanciales desde su promulgación y respecto de las que inclusive no han efectuado las reformas pertinentes para ajustar los cambios constitucionales a su articulado.

La ley, objeto de la presente iniciativa, tiene su origen en este fenómeno del que es necesario hacer una breve referencia que nos permita confirmar la necesidad de proceder a una revisión exhaustiva de la legislación militar vigente.

Sobre el particular pueden enlistarse diferentes ejemplos, pero será suficientemente ilustrativo comentar el contenido de varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en vigor, para lograr convencernos de la urgencia de abocarnos a la actualización de algunas disposiciones de la normatividad militar.

Recordemos aquí el texto original de la Constitución General de la República votado en 1917, en ese texto se estableció en el artículo 21, la duración de los arrestos y naturaleza administrativa hasta por un máximo de 15 días y como resultado de dicha disposición, las legislaciones estatales y federal establecieron desde entonces la posibilidad de implementar los señalados arrestos hasta por una duración del término mencionado, es decir 15 días.

Tal medida prevaleció por más de 60 años, pero el asunto es que el 2 de febrero de 1983, en la primera reforma efectuada a dicho artículo constitucional, se redujo la duración de los arrestos administrativos por un máximo de 36 horas. Esa es actualmente la disposición en vigor.

Ahora bien, los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea dicen lo siguiente, en la fracción I del artículo 25: "el general de división en las tropas a su mando, podrá arrestar en sus alojamientos a los generales de brigada y brigadieres hasta por 24 horas y a los jefes hasta por 48 horas; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles hasta por ocho días y a los individuos tropas hasta por 15 días en las guardas de prevención".

El artículo 37 dice lo siguiente:

a) Para las clases y soldados que el cambio de cuerpo o el arresto hasta por 15 días en las prisiones militares.

b) Para los oficiales el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto hasta por 15 días en las prisiones militares.

De esto que acabo de leer se desprende que en la jurisdicción militar es posible actualmente, según esta ley, la imposición de sanciones bajo modalidades y términos que obviamente contravienen las disposiciones del artículo 21 constitucional, numeral que establece la duración máxima de 36 horas para los arrestos administrativos, que como sabemos, son todos aquellos que no se derivan del mandato de una autoridad judicial.

Los artículos cuyo contenido se propone modificar a través de esta iniciativa, contravienen el texto constitucional mencionado, oponiéndose también al contenido del artículo 133 del Pacto Federal, que establece el orden jerárquico de las leyes en nuestro sistema de gobierno y por otra parte vulnera innumerables jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiterados criterios de los tribunales colegiados de circuito sobre el particular.

En la exposición de motivos yo argumento y fundamento sobradamente, las razones por las cuales deben hacerse esas modificaciones.

En obvio de tiempo, me voy a permitir leer únicamente las propuestas de reformas y suplico a la Presidencia que gire instrucciones para que el texto íntegro de la iniciativa que estoy proponiendo sea publicado en la Gaceta y sea incluido en el Diario de los Debates. Voy a leer entonces la propuesta de reforma que estoy haciendo.

El artículo único de esta iniciativa dice lo siguiente:

Artículo único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a y b del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 25. Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

l. El general de división en las tropas a su mando podrá arrestar a los generales de brigada y brigadieres y a los jefes en sus alojamientos, a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles y a los individuos de tropa en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no podrán exceder de 36 horas.

2. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos en las condiciones que los generales de división.

3. Los jefes de menor categoría a la de coronel y oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando, pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso el término establecido en el artículo 21 constitucional.

Artículo 37. Los artículos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

a) Para las clases y soldados el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Para los oficiales el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto, en las condiciones señaladas en el inciso anterior.

Agradezco mucho su atención.

Quiero por último decir que al estar comentando esta iniciativa, algunas opiniones se oían en el sentido de que en lo que respecta al fuero militar, tenía facultades para evadirse de la norma constitucional; yo sostengo algo diferente.

Yo creo que todo eso nos debe motivar para que en el ámbito de la Reforma del Estado, en este contexto en el que se supone esta Legislatura debería asumir, debemos entonces sí plantearnos una discusión de fondo de lo que hemos llamado el fuero militar, que si bien viene desde los tiempos de la Colonia y ha venido cambiando en toda nuestra historia, creo que es momento para que la sociedad mexicana en su conjunto y esta Legislatura discuta de fondo qué significa el fuero militar que lo hace tan diferente y en algunas ocasiones como en este caso, como en este caso de la iniciativa que estoy presentando, parece ser que se tratara de ciudadanos que no son mexicanos, porque las penas que les imponen en su ley y disciplina, se escapan del ámbito constitucional.

Muchas gracias por su atención, hago entrega de la iniciativa a la Secretaría.

«Con el permiso de los integrantes de la directiva; honorable Asamblea:

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentado del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La función histórica de los tribunales militares como instancias de justicia especializada para el ámbito marcial de nuestro país ha permitido la consolidación de instituciones armadas mexicanas.

El principio jurídico de la supremacía constitucional, que es uno de los postulados esenciales de nuestro sistema de gobierno, ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas legales vigentes prevalezcan disposiciones con un espíritu diferente al que anima los preceptos contenidos en el Pacto Federal.

Las reformas constitucionales llevadas a cabo las últimas dos décadas han hecho necesario efectuar un cuidadoso proceso de adecuaciones a la normatividad secundaria, que permita garantizar que el sentido y los alcances de las diferentes reformas constitucionales se reflejen en las legislaciones estaduales y en los preceptos reglamentarios.

En este contexto, la dinámica de las reformas legislativas no han tenido el mismo ritmo ni la misma velocidad en todas las materias. Tal es el caso de algunas de las leyes secundarias del ramo militar, las que no han sido objeto de modificaciones sustanciales desde su promulgación y respecto de las que, inclusive, no se han efectuado las reformas pertinentes para ajustar los cambios constitucionales a su articulado.

La ley objeto de la presente iniciativa tiene su origen en este fenómeno, del que es necesario hacer una breve referencia que nos permitirá confirmar la necesidad de proceder a una revisión exhaustiva de la legislación militar vigente.

Sobre el particular, pueden enlistarse diferentes ejemplos, pero será suficientemente ilustrativo comentar el contenido de varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en vigor, para lograr convencernos de la urgencia de abocarnos a la actualización de algunas disposiciones de la normatividad militar.

Es preciso recordar el texto original de la Constitución General de la República votado en 1917, mismo que estableció dentro de su artículo 21 la duración de los arrestos de naturaleza administrativa hasta por un máximo de 15 días. Como resultado de dicha disposición, las legislaciones estaduales y federal establecieron desde entonces la posibilidad de implementar los señalados arrestos, hasta por una duración del termino mencionado; es decir, 15 días. Tal medida prevaleció por mas de 60 años; pero es el caso que el 2 de febrero de 1983, en la primera reforma efectuada a dicho artículo constitucional, se redujo la duración de los arrestos administrativos a un máximo de 36 horas, que es la disposición actualmente en vigor.

Debemos detenernos en este punto para destacar el texto vigente de los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

El primero de ellos hace referencia, en cuatro fracciones diferentes, a las modalidades que podrán revestir los arrestos correctivos que, por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación ante el Consejo de Honor, se impongan tanto a los oficiales, como a las clases y a la tropa. Así las cosas, se pueden llegar a imponer por "vía de correctivo" arrestos cuya duración fluctúa entre 24 horas y que pueden llegar a durar hasta 15 días.

Por otra parte, lo establecido en el artículo 37 de la normatividad en comento permite la posibilidad de que los arrestos correccionales a los que se ha hecho referencia sean compurgados en las prisiones militares, situación que vulnera al propio artículo 18 constitucional en vigor, el cual establece que "sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y que el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados".

Sobre el particular, cabe tener presente que las sanciones previstas en la ley en mención permiten el hecho inadmisible de que a militares mexicanos que sólo son sujetos de un correctivo disciplinario, y a quienes ni siquiera aún son objeto de una detención preventiva, sean internados en cárceles militares.

Al efecto, es indispensable remitirnos al contenido de la fracción I del artículo 25 de la legislación mencionada, mismo que señala:

El general de división, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los generales de brigada y brigadieres, hasta por 24 horas, y a los jefes, hasta por 48 horas; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los individuos de tropa hasta por 15 días, en las guardias de prevención.

También es obligado remitirnos a los dos incisos del artículo 37, que señalan, sobre el tema que nos ocupa, que los castigos correccionales son:

a) Para las clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto hasta por 15 días en las prisiones militares;

b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto hasta por 15 días en las prisiones militares.

De lo anterior se desprende que en la jurisdicción militar es posible la imposición de sanciones bajo modalidades y términos que contravienen las disposiciones del artículo 21 constitucional, numeral que establece la duración máxima de 36 horas para los arrestos administrativos que, como sabemos, son todos aquellos que no se derivan del mandato de una autoridad judicial.

Evidentemente los artículos cuyo contenido se propone modificar a través de esta iniciativa contravienen el texto constitucional mencionado, oponiéndose también al contenido del artículo 133 del Pacto Federal que establece el orden jerárquico de las leyes en nuestro sistema de gobierno y, por otra parte, vulnera innumerables jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reiterados criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito sobre el particular.

En efecto, hay que tener en cuenta que la promulgación de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, fue realizada en un escenario de guerra civil y en uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo Federal de aquel entonces, pero recordando también que tal cosa sucede en el año de 1926, y subrayando que desde tal fecha dicha normatividad, solo ha sido objeto de una reforma.

Dicha reforma, efectuada en el año de 1995, se abocó sólo a modificar términos gramaticales y semánticos de la ley referida, de modo que tales modificaciones sólo cambiaron el título de ésta, que anteriormente se llamaba de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y actualizándose las referencias al actual Código de Justicia Militar que anteriormente se llamaba Ley Penal Militar, así como los señalamientos a la Secretaría de Guerra que cambiaron a Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras modificaciones menores de la misma índole.

Es preciso tener en cuenta, que aún dentro de las disposiciones vigentes de la ley en referencia, se encuentra expresamente señalada la obligatoriedad de que en el servicio de las armas, se tenga un respeto irrestricto a las disposiciones constitucionales.

Al efecto, bien vale citar el artículo 1o. de la propia normatividad, mismo que establece a la letra "El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos".

En la especie, las disposiciones actuales contenidas en los artículos de la ley cuya modificación se propone, llevan implícita una contradicción y violaciones claras respecto al contenido del Pacto Federal.

Ahora bien, en el análisis de la presente propuesta, resultará muy ilustrativo tener en cuenta los argumentos contenidos en la iniciativa de reformas al artículo 21 constitucional que fueran promovidas por el titular del Ejecutivo Federal el 2 de diciembre de 1982, así como recordar las razones esgrimidas sobre el particular por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados al dictaminar la iniciativa en mención.

El Ejecutivo Federal señala en su exposición de motivos que: La dinámica social ha puesto en entredicho el sentido justiciero del artículo 21 de la Constitución Política que entre otras garantías dispone que la sanción administrativa por violación a reglamentos gubernativos y de policía sólo podrán consistir en multa o arresto, para así erradicar otras prácticas sancionadoras repugnantes a la dignidad del hombre y a la recta impartición de la justicia.

"En tal virtud y atendiendo a un reclamo recurrente del pueblo, se propone a esa Cámara la reforma del artículo citado para que en todo caso el arresto, cualquiera que sea su origen, sea hasta por 36 horas ..."

Por su parte, el dictamen elaborado por las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, expresaba sobre el particular que: " se mantiene también en la iniciativa como excepción la competencia de la autoridad administrativa para conocer las faltas menores a través de la imposición de sanciones... es así como el termino de 15 días de arresto se ve sustituido por un plazo máximo de 36 horas que se computarán a partir del momento de la detención del infractor..."  

Posteriormente las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia del Senado de la República, dictaminaron sobre el particular el 16 de diciembre de 1982 señalando que: "Es importante...establecer un nexo congruente entre la comisión de una falta y la aplicación de la sanción, por lo que resulta plenamente justificado eliminar  como alternativa el arresto hasta por 15 días".

"La reforma y adición incluidas en el proyecto atemperan la sanción, no para eludirla sino para evitar que en amplios sectores de nuestro pueblo, las privaciones temporales de la libertad sean verdaderas penas trascendentales que riñan con el propio espíritu del texto constitucional en su conjunto. Este es el caso de seguir imponiendo arrestos mayores de 36 horas..."

"El derecho no debe ser instrumento de represión, sino medio de liberación e igualdad, debe considerar destinatario de sus normas al núcleo social en su conjunto y como propósito básico el desarrollo armonioso de la convivencia, estimular la conducta debida no por la imposición del temor sino por el aliento a la equidad y la justicia".

Hasta aquí el dictamen de la colegisladora en torno a las reformas al artículo 21 constitucional publicadas en febrero de 1983.

Ahora bien, por lo que toca a la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema que nos ocupa, ésta ha establecido en reiteradas ocasiones la supremacía absoluta de las disposiciones contenidas en la Constitución, sobre cualquier otro precepto en contrario visible en legislaciones secundarias de cualquier tipo.

Debe mencionarse que para determinar cuáles son las modalidades y los límites que pueden desempeñar las fuerzas armadas nacionales en materia de procuración y administración de justicia, es preciso atender al estudio sistemático de la Constitución, en donde se privilegie el análisis de las garantías individuales, y en especial las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas. De lo que se concluye respecto a la función de las autoridades de justicia militar, es que éstas tienen dos claras limitaciones: no vulnerar dichas garantías y no rebasar las atribuciones que las leyes le confieren.

Por tanto, como resultado de ese estudio sistemático y atendiendo a las particularidades del sistema de justicia militar en nuestro país, es posible concluir que el marco normativo que rige ese ámbito, puede establecer modalidades procesales y reglamentarias distintas de las que privan para el régimen de administración de justicia civil, pero siempre circunscribiendo su actuar a los preceptos del pacto federal, como ya se ha dicho.

En tal sentido, si tenemos en cuenta que la finalidad del Constituyente al aprobar la reforma al artículo 21 constitucional y reducir la duración de los arrestos de 15 días a 36 horas, era fundamentalmente evitar sanciones excesivas para cualquier individuo independientemente de su pertenencia al sector militar o al ámbito civil, si se considera lo anterior, es que puede fundadamente concluirse que las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establecen arrestos correctivos por un término hasta de 15, deben tenerse sin más como inconstitucionales.

Igualmente si el artículo 18 de la propia Constitución Federal señala que el sitio en el que las personas que sufran una prisión preventiva debe ser diferente del que se destine para la extinción de las penas, es inobjetable que los artículos materia de la presente iniciativa, deben ser modificados para que sus alcances sean acordes a los preceptos del numeral constitucional  invocado.

Indudablemente la estricta observancia de la disciplina militar es uno de los fundamentos que determina el sentido y la naturaleza de las fuerzas armadas en cualquier lugar del mundo. Sin embargo, la observancia de este fundamento de la cultura militar mexicana, debe ser dentro de los rígidos cauces de la constitucionalidad y bajo la sujeción al respeto a los derechos humanos.

Para garantizar la consecución de las tareas que nuestras instituciones asignan a las fuerzas armadas mexicanas, es indispensable garantizar un ámbito de disciplina interna y si tenemos en cuenta que los arrestos militares, persiguen compeler a los integrantes del Ejército a que cumplan con una determinación que están obligados a acatar. Ello no implica que se disponga de la facultad de omitir el cumplimiento de disposiciones del Pacto Federal, por lo que con el objeto de adecuar la normatividad militar señalada a las normas insertas en la carta federal, se promueve la presente iniciativa en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El general de división en las tropas de su mando, podrá arrestar: a los generales de brigada y brigadieres y a los jefes, en sus alojamientos; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles  y a los individuos de tropa, en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no podrán exceder de 36 horas.  

II. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones que los generales de división.

III. Los jefes de menor categoría a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término establecido en el artículo 21 constitucional.

IV....

Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

a) Para las clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas en el inciso anterior.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo estipulado en el presente.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Rufino Rodríguez Cabrera.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

LEY MINERA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz:

Señor Presidente de la Mesa Directiva; señoras y señores diputados; señoras y señores invitados:

En la historia reciente de la humanidad, hay más de una industria que ha nacido, crecido y eventualmente desaparecido.

Otras, sin embargo, nacen, crecen sí, pero se desarrollan y transforman para convertirse en industrias que permanecen presentes en la vida económica de un país y más aún, hacen posible que funcione el primer eslabón de una gran cadena productiva. México no es ajeno a esa realidad.

Desde el surgimiento de su historia la minería ha estado ahí presente y productiva.

Hoy, sin embargo, la minería mexicana es un sector que desde hace años ha entrado de lleno en la competitividad mundial. No hay otra alternativa, ante la imposibilidad de controlar el precio en un mundo de los llamados "comoditis", el sector minero ha competido por costo en una forma intensa en los mercados internacionales, transformando sus procesos de extracción, beneficio y refinación para llevarlos a niveles de rendimiento y operación de clase mundial cumpliendo con parámetros sociales y ambientales de complejidad creciente.

Chicos, medianos y grandes, en sus respectivas escalas hoy buscan, extraen y transforman los muy diversos minerales que yacen en el subsuelo del territorio nacional con una profunda vocación por la tierra.

Es más, como en algún momento lo señalé en este Congreso, visitar una instalación minera es constatar la pasión, la entrega, el espíritu de aventura, el manejo del riesgo y la constancia en el trabajo organizado para lograr la precisión que se requiere para extraer minerales a costos competitivos.

Presento, por tanto, ante este pleno, una iniciativa que pone a su consideración un conjunto de cambios a la ley vigente Minera, bajo la premisa siguiente:

La actual ley, que inició su vigencia en 1992, es una buena ley; pero que a la luz de 10 años de aplicación y de cambios relevantes en la industria, bien vale la pena revisarla y eventualmente adecuarla.

Sin pretensión de entrar en detalles técnicos, en virtud de que la iniciativa la entregaré a la Secretaría para su publicación en la Gaceta Parlamentaria e inserción en el Diario de los Debates, sintetizo a ustedes las principales disposiciones que se pretenden cambiar.

En primer lugar proponemos unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación que, en el análisis de varios especialistas ya no aporta el suficiente valor regulatorio como en el pasado.

Reconocemos que ambos procesos no sólo se ligan entre sí, sino que en muchas ocasiones se llevan de manera simultánea.

Por ello, sin modificar los derechos de la que será la concesión minera única, pero reconociendo que con posterioridad habrá que hacer las adecuaciones a la ley de derechos para evitar confusiones al respecto, estamos convencidos de que este cambio dará mayor agilidad a la administración pública responsable, simplificará la administración de concesiones para las empresas mineras y reducirá costos importantes, especialmente para los pequeños y medianos mineros al evitar un trámite que cuesta y al que además hay que adicionar los trabajos periciales correspondientes.

Adicionalmente se elimina el requisito para el minero de que la liga del punto de partida deba ser perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados norte, sur, oeste o este del perímetro del lote, con lo cual se le da mayor libertad al concesionario para que determine a su juicio la liga del punto de partida que le resulte más conveniente.

Más de un minero les podrá contar una buena cantidad de anécdotas relacionados con los denominados "huecos". Siendo estos terrenos de hasta 10 hectáreas rodeados por concesionarios que se declaran territorio libre por diversas razones, estamos proponiendo un mecanismo que otorgue derecho preferente para su solicitud, a aquellos concesionarios colindantes ordenados por límite perimetral mayor. Esto, convencidos de que son los mineros de los lotes vecinos los que en primera instancia tienen la vocación natural para integrarlos a un proceso productivo, pero si no fuese así, agotado el procedimiento ordenado se declararán libres para cualquier otro posible interesado.

Señores legisladores, esta reforma propone también una revisión a la nomenclatura de los minerales que son materia de concesión y cuando se juzga conveniente, se reclasifican algunos minerales dentro de las fracciones respectivas del artículo 4o. de la ley; considera, además, un conjunto de adecuaciones a la ley que se hacen absolutamente necesarias, a partir de modificaciones de otros ordenamientos legales que la impactan y equipara el procedimiento para la obtención de concesiones en terrenos libres en todo el territorio nacional.

De todo lo que antecede se desprende, sí, un propósito claro: el hacer más sencilla la regulación en la materia, permitiendo que aquel que cumple con la norma pueda tener un desempeño más sencillo y menos costoso, pero también se incluye en el cambio que se somete a su consideración un incremento en el grado de sanciones para aquellos que en forma reincidente, incumplan la norma.

Agrego que para las operaciones mineras de carbón, se eleva a rango de ley la obligación de tener un ingeniero responsable en la seguridad a partir de nueve trabajadores, medida mucho más rígida que en el resto de las operaciones que requiere uno a partir de 49.

A pesar de todo lo anterior, uno de los aspectos más relevantes de esta reforma obedece al fortalecimiento de funciones del consejo de recursos minerales; con la idea de potenciar tareas y obligaciones que aprovechen su capacidad técnica y humana, se le proyecta como un organismo que debe ser más expedito y utilizable para los actores interesados en la generación, toda de información geológica básica para la minería.

Destaco por último dos puntos:

Primero. La reforma establecerá la obligación de que todo aquel minero que se desista de concesión, reduzca, termine su vigencia o la pierda por infracción o resolución judicial, deba entregar un informe geológico minero a la Secretaría de Economía; esta información, por mandato de ley, será inmediatamente entregada al Consejo de Recursos Minerales para que éste a su vez la haga pública, de tal forma que cualquier interesado pueda hacer uso de ella y vayamos todos conociendo a una velocidad incremental los recursos del subsuelo de este país.

Finalmente, la iniciativa aclara una serie de confusiones en relación a procesos cuando se pretende establecer a quién le corresponde reclamar cuando alguien extrae minerales en una forma indebida.

Compañeros legisladores, esta reforma de talla discreta, pero de relevancia subrayable, pretende hacer la tarea de todos los actores más sencilla, pero también más clara: le reduce la carga al concesionario pero también a la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la ley; fortalece las instituciones públicas relacionadas, pero también fortalece la competitividad de las empresas que compiten en el mercado de los minerales.

Pretende dar un impulso direccional a un sector que como muchos, requiere de una administración pública que regule pero que facilite; que sea rígido en la aplicación de la norma pero ágil en la resolución de tareas. En suma, hacen que gobierno y particulares dentro de una complejidad del sector que engloba varias materias, reciban un impulso que les dé más y mejores herramientas para su competitividad.

La minería es un sector discreto pero el primer eslabón de la cadena productiva nacional. Nos sentimos orgullosos cuando afirmamos que este país tiene yacimientos llenos, señores, de minerales, de oro, de plata, de cobre; es más, de muchos minerales metálicos y no metálicos.

Pero no basta señalar el orgullo, hay que poner el acento en la colaboración que hace factible que dentro de nuestro territorio sigan emergiendo los materiales que hacen posible nuestra vida y que lo hagan en forma competitiva, responsable y respetando el medio ambiente.

La vida de este siglo en la era de la tecnología,  termino, difícilmente es concebible sin los insumos que la minería provee, que busca, que extrae, que procesa y que luego transforma.

Los invito a que analicemos esta propuesta, que la enriquezcamos y que nos quedemos con una última idea que bien decía el pensador: "la riqueza de un país, no se circunscribe a la suma de sus recursos disponibles; consiste en el talento de quienes lo habitan para hacer de sus recursos fuente de esfuerzo, de su esfuerzo y trabajo generación de valor y de ese valor orgullo compartido por el bien que se genera para la nación".

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

Señora Presidenta; señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

A lo largo de estos últimos 10 años, en que ha estado en vigor la Ley Minera que actualmente rige a esta importante rama de la actividad económica en nuestro país, hemos podido constatar las bondades de un cuerpo normativo que indudablemente representó a partir de 1992, un gran paso para insertar a México en el contexto moderno de la minería a nivel mundial.

Nuestra actual Ley Minera, como instrumento de cambio, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera contemporánea, al introducir conceptos que han dado buenos resultados, entre los cuales podemos destacar la mayor apertura a la inversión como vehículo para atraer recursos de riesgo, permitiendo de esa forma la participación de capitales y la obtención de nuevas tecnologías; la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos; el fortalecimiento de mecanismos de apoyo para la pequeña y mediana minería; y, exigir el cumplimiento de las normas en materia de ecología y protección al medio ambiente; entre otros aspectos importantes que trajo consigo para reencausar el sano crecimiento y desarrollo sustentable de esta actividad; sin olvidar, desde luego, que dicha ley recogió y reforzó los principios históricos tradicionales de la minería en nuestro país, previstos en la Constitución, al reiterar el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales no renovables, el carácter federal de esta actividad y su naturaleza de orden público, mismos principios que siguen estando vigentes, deben prevalecer y todos debemos respetar y hacer respetar, como uno de los medios para garantizar la soberanía nacional.

Con lo antes señalado, se pone de manifiesto la premisa de la cual hemos partido para la elaboración de esta iniciativa y que es precisamente el que nuestra actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso y de sencillo manejo, por lo cual no se requiere de una nueva ley, sino adecuar la existente a los nuevos tiempos y circunstancias que surgen de la realidad social y de los fenómenos políticos y económicos en constante evolución.

Ello constituye una prueba más de la plena conciencia de este Gobierno, en el sentido de que impulsar el desarrollo no significa romper con el pasado ni cortar de tajo con lo que se haya hecho anteriormente bajo distinto régimen, en la medida en que la contribución siga correspondiendo al legítimo interés de la nación y se ajuste al proyecto de país que todos deseamos y debemos construir; por ello, no nos hemos dado a la tarea de crear una nueva Ley Minera, sino de permitirnos hacer una pausa en el camino, para analizar la que se tiene a detalle, a fin de capitalizar los aciertos y encontrar soluciones innovadoras a los problemas que se hubiesen detectado como fruto de la experiencia; y, en este mismo sentido, el diálogo y la concertación con el gremio minero en su más amplio espectro, han sido nuevamente la clave para identificar las propuestas de solución sin importar de donde surgieran, ya que lo verdaderamente importante para alcanzar el objetivo de una reforma confiable, ha sido escuchar a todos aquellos actores en esta industria que tuviesen una inquietud legítima y una visión de cambio en beneficio de la colectividad, manteniendo siempre la supremacía del interés general por encima de los intereses particulares o de grupo y conscientes de la enorme responsabilidad que implica trabajar en una de las actividades de mayor tradición en nuestro país, en la que más de cinco siglos de minería atestiguan su trascendencia en el desarrollo nacional.

Ya hacia fines de 1996, se habían promovido las primeras reformas a esta misma ley, que si bien fueron oportunas, tuvieron un objetivo muy limitado, con lo cual no se logró satisfacer a las necesidades más importantes del sector; es por ello y por la presencia de factores externos que han impactado fuertemente a la minería, como lo fue la abrupta caída que sufrieron los precios de los minerales en los mercados internacionales a partir del año de 1999, que nos enfrentamos a la disyuntiva de acrecentar a toda prisa la productividad y capacidad técnica para compartir los beneficios del progreso o condenarnos a la prolongación indefinida del atraso y, por tanto, es imperante adecuar nuestro marco jurídico interno en esta materia a los nuevos tiempos, que se caracterizan por el vertiginoso dinamismo de todas las actividades, motivado en gran medida por los altos niveles de competitividad en el terreno internacional, que surgen a partir del fenómeno inexorable de la globalización que experimenta el mundo moderno y demanda de todo gobierno responsable mantener una constante atención hacia los cambios y actuar en consecuencia.

No sólo es importante reformar y adecuar nuestra Ley Minera para mantener un alto nivel competitivo en el ámbito internacional, en donde es fácil advertir que muchos otros países, especialmente los latinoamericanos, están haciendo constantes esfuerzos legislativos para atraer inversiones en este ramo, sino porque la minería en el ámbito interno, constituye el primer eslabón de la gran cadena productiva nacional y por lo mismo impacta en todos los sectores de la economía, lo cual podemos afirmar en función de que prácticamente todos los bienes materiales de que disponemos cotidianamente, tienen algún componente directo o indirecto del reino mineral; además de que la minería representa una de las muy pocas actividades que son capaces de integrar a la vida productiva a las regiones más apartadas e inhóspitas de nuestro país, generando empleos en donde prácticamente nadie más podría, creando infraestructura que otros simplemente no llevarían a esas regiones y originando con su presencia importantes beneficios y derrama económica en zonas históricamente marginadas que difícilmente hubiesen podido encontrar otras formas de subsistir.

Es por todo ello que se debe profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de continuar el esfuerzo que se inició hace 10 años, consistente en promover y permitir que la minería retome su papel tradicional como motor del desarrollo regional, premisa fundamental del desarrollo nacional.

En este mismo contexto de adecuación y cambio encaminados hacia la modernización es en el que se ubica la presente iniciativa que sometemos al honorable Congreso de la Unión, misma que se apega estrictamente a los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política y cuyas disposiciones que importan alguna modificación de trascendencia a la Ley Minera vigente, se explican y justifican a través de la siguiente exposición sucinta:

1. En materia de sustancias concesibles que deben quedar sujetas a la aplicación de esta ley, los avances de la ciencia que permiten el constante descubrimiento de la aplicación industrial de nuevos elementos químicos, así como ciertas distorsiones que se han detectado en el uso de la nomenclatura, motivaron una reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Minera, siendo destacable lo siguiente:

En la fracción primera se adicionaron algunos elementos químicos para actualizar la clasificación de todos aquellos que, siendo de uso industrial, se extraen por métodos metalúrgicos a partir de minerales o sustancias, entre los cuales ahora se contemplan entre otros a los lantánidos y el itrio, que corresponden al grupo de las tierras raras.

En la fracción segunda se ha adecuado la enunciación de los minerales o grupos de minerales que son utilizados como tales en la industria, adicionando algunos minerales y eliminando otros, como fue el caso de 12 boratos que fueron suprimidos, toda vez que el boro quedó comprendido en la fracción primera de este mismo artículo y se considera que éste es el único elemento que se extrae de los boratos tales como ascharita, boracita, bórax, colemanita, howlita, inderita, inyoita, kernita, oriceita, sassolita, sussexita y ulexita. Los fosfatos se agregan como género de minerales de los que se extrae el fósforo, quedando este último comprendido en la fracción primera y aquéllos en la fracción segunda del mismo artículo. Las micas, los granates y las zeolitas se agregan como grupos genéricos, para reiterar que todos ellos son concesibles, además de los ya mencionados en la especie en el propio texto. Se agregaron la amosita, cromita, estaurolita, glauberita, y mulita, que son minerales que actualmente ya tienen uso industrial y que urge alentar su exploración para evitar las importaciones. Se eliminó la dumortierita por ser una especie mineral rara sin uso industrial y de igual forma se suprimieron algunas sustancias por considerar, en base a criterios técnicos estrictos, que su forma de presentación en la naturaleza no justifica la necesidad de trabajos subterráneos, tal y como lo dispone la Constitución.

La fracción tercera que se refería a las tierras raras se deroga, en virtud de que las mismas quedaron incluidas en la fracción primera del mismo artículo, bajo la serie de los lantánidos y el itrio.

En la fracción cuarta se aclaran los nombres de las piedras preciosas que quedan sujetas a esta ley, para evitar interpretaciones innecesarias y confusiones, actualizando el texto para darle congruencia con lo señalado en el precepto constitucional aplicable.

Se propone adicionar una fracción cinco-bis para separar a la sal gema de otras sales y subproductos que se obtienen de las salinas formadas por aguas, en virtud de tener procedencia distinta y, por tanto, merecer un tratamiento igualmente distinto.

En la fracción sexta destaca la adecuación que se ha hecho, al indicar con claridad que quedan comprendidos los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, tal y como lo establece la Constitución; eliminando de esa manera el calificativo que contenía esta disposición en la ley cuando se refería a la explotación realizada "preponderantemente" por medio de trabajos subterráneos, con lo cual existía un elemento subjetivo que ha dado lugar a diversos problemas de interpretación y conflictos con los dueños de terrenos superficiales.

Debido a que el uso industrial de las arcillas se ha extendido a más variedades de las indicadas en la ley anterior, se incluye el término genérico de arcillas en todas sus variedades, en lugar de sólo el caolín y las montmorilonitas.

En la fracción sexta de este mismo artículo 4o. se corrige el nombre del colófano y se elimina a la fosforita, por ser una roca que contiene minerales previamente indicados en la misma ley.

Se corrige la fracción octava para señalar que todas las variedades del carbón mineral son combustibles minerales sólidos, eliminando en consecuencia la mención de la antracita, el lignito y la turba, por quedar comprendidos dentro de tales variedades del carbón mineral.

En el mismo orden de ideas, se modifica la fracción quinta del artículo 5o. de la Ley Minera, para señalar que quedan exceptuados de la aplicación de esta ley los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, de forma tal que se guarda plena congruencia con la nueva redacción que se propone para la fracción sexta del artículo 4o. del mismo ordenamiento legal.

2. Se consideró de suma importancia actualizar las funciones del Consejo de Recursos Minerales para adecuarlas a las actividades que efectivamente realiza y potenciar otras en función de su propia capacidad técnica y humana con lo cual, sin alterar su estructura y esencia, se le proyecta como un organismo más eficiente y útil a la comunidad; haciendo especial énfasis en la generación de información geológica básica para la exploración minera. Asimismo, se aclara que la administración del Consejo de Recursos Mi- nerales está a cargo de un órgano de gobierno y no de un consejo directivo como actualmente se menciona; ello, en razón de congruencia con la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás leyes aplicables.

3. La historia de la minería ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no pueden ser vistas como actividades aisladas, por el contrario, se les reconoce como actividades íntimamente ligadas entre sí, que de ninguna manera se excluyen y que se llevan a cabo de manera sucesiva e incluso simultánea; toda vez que no puede concebirse la explotación minera sin antes haber explorado suficientemente, ni es dable pensar que la exploración constituye en sí misma un objetivo final para el minero, ya que ésta es únicamente la etapa previa que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios para acceder a la explotación como la meta que en realidad se propone desde el inicio.

Partiendo del principio de que la concesión minera es un acto administrativo que el Estado emite para efectuar trabajos tendientes a la explotación en un área determinada y para disponer de las sustancias que mediante ellos se obtengan, no se justifica que el Estado deba conceder dos actos diferentes para realizar lo que en el fondo constituye una misma actividad, segregada en etapas que no son otra cosa más que la secuencia de actos lógicos y ordenados que deben seguirse para alcanzar un único fin; pensar lo contrario, equivaldría a afirmar que cada acto o etapa dentro de la actividad minera, como lo serían la prospección, la exploración, el desarrollo o instalación, la explotación, el beneficio o procesamiento y la comercialización de minerales, requieren de concesión, y ello sería caer en el más absoluto y grave error y en un imperdonable retroceso.

En virtud de esa vinculación estrecha entre la exploración y la explotación minera, como dos etapas que resultan ser consecuencia una de la otra dentro de la misma actividad, y considerando, además, que han desaparecido las razones especiales, de índole puramente económica, que en el pasado justificaban la necesidad de mantener un régimen legal que distinguía entre concesiones mineras de exploración y concesiones mineras de explotación, se ha considerado necesario, en abierto consenso con todo el gremio minero que desde luego comparte esta visión, avanzar hacia el concepto de una sola clase de concesión minera, con duración de cincuenta años, que permita al minero tener la suficiente flexibilidad para planificar correctamente sus actividades diferidas en el tiempo, atendiendo a sus necesidades y a las que resulten propias del yacimiento en cuestión, y no en función de lo que se ha  convertido en un mero requisito impuesto por la ley, que carece de fundamento alguno para continuar.

En línea con lo antes señalado, esta medida pretende eliminar lo que calificamos como un requisito excesivo, que además ha sido la fuente de innumerables situaciones en las que, por una parte, muchos mineros se han visto privados de la oportunidad de explotar, con la consecuente pérdida de las inversiones que hubiesen realizado previamente en la etapa de exploración y, por otra parte, muchos otros mineros se han visto en la disyuntiva de iniciar o no una explotación a escala comercial, simplemente por no tener todavía en sus manos lo que en teoría es la concesión "adecuada" para ello; asimismo, esta propuesta redunda en beneficios tales como la desregulación y simplificación de trámites que resultan innecesarios y generan una excesiva carga administrativa a las autoridades del ramo, así como en el ahorro de gastos que pueden perfectamente reorientarse hacia las actividades propiamente mineras, lo cual se ha visto permite generar mayores beneficios a la colectividad en el mediano y largo plazo.

Por lo antes expuesto, es de proponerse a través de esta iniciativa que en lo sucesivo se tenga sólo un tipo de concesión minera, para lo cual se han hecho las adecuaciones conducentes a lo largo de toda la ley, con el fin de dar congruencia a este principio; haciéndose ver en el artículo segundo transitorio que las reformas en cuanto a este tema entrarían en vigor una vez que se reforme la Ley Federal de Derechos en ese mismo sentido, las cuales resultan esenciales para concretar esta modificación.

4. En congruencia con la política sostenida por el Ejecutivo Federal, en el sentido de reconocer la importancia de los pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo del país, se propone adicionar a los mismos como sujetos de concesión minera, para darles una alternativa más de ocupación e integración, bajo esta actividad que resulta ser distinta a las que tradicionalmente han venido realizando en su mayoría; asimismo, es menester de esta iniciativa proponer que se conceda a dichos pueblos y comunidades indígenas un derecho de preferencia para obtener concesiones mineras, para el caso de que concurran a la presentación simultánea de solicitudes de concesión o a la celebración de los concursos que prevé esta ley, cuando el terreno que se pretenda amparar por una concesión minera se encuentre dentro de un área habitada y ocupada por alguno de estos pueblos o comunidades.

5. Por virtud de las distintas modificaciones que ahora se proponen a la Ley Minera, se eliminan diversos requisitos y trámites con los cuales se beneficia por igual a los particulares y a la propia administración pública, tal es el caso de la supresión de los trámites y procedimientos relacionados con la presentación de la solicitud de concesión minera de explotación a la que estaba obligado el particular antes de que culminara la vigencia de su concesión minera de exploración y, entre otros más, al requisito de que la liga del punto de partida deba ser perpendicular, preferentemente a cualquiera de los lados norte-sur o este-oeste del perímetro del lote, con lo cual se le da mayor libertad al concesionario para que determine a su juicio la liga del punto de partida que le resulte más conveniente.

6. Se reintroduce el concepto de "hueco" que se contemplaba en anteriores legislaciones de la materia, definiendo al mismo como el terreno libre que se encuentra rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y con superficie máxima de 10 hectáreas; estableciéndose un procedimiento mediante el cual se regulan las preferencias para obtener la concesión minera correspondiente a dicho hueco, con todo lo cual se llena un espacio vacío en  nuestra legislación vigente y que ha sido fuente de diversas controversias entre mineros.

7. Al percatarnos que en estos 10 años de vigencia de la actual Ley Minera no se ha otorgado una sola concesión minera en las zonas marinas mexicanas, en virtud de que el mecanismo de concurso que para ello impone la ley no ha sido eficiente ni realista, se propone dar a estas zonas marinas, para efectos mineros, el mismo tratamiento que tiene el resto de los terrenos libres, con el fin de dar coherencia a la ley en este tema, ya que no existen razones de fondo para mantener a las mismas bajo un régimen distinto, al tiempo de propiciar su aprovechamiento en beneficio de la nación; no obstante lo anterior, se refuerza el principio de que, para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, así como en el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, se requiere la autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes.

8. A fin de dar un paso firme hacia el concepto de la "cuadrícula minera", como herramienta ampliamente utilizada por diversos países desde hace varios años, y que permite identificar con mayor agilidad y eficiencia a los lotes mineros amparados por concesiones o asignaciones mineras, así como a los terrenos libres, con lo cual se da celeridad al otorgamiento de concesiones y asignaciones mineras, esta iniciativa introduce por primera vez en nuestra legislación dicho concepto, pero únicamente cuando se trate de lotes cuya extensión sea de 500 hectáreas o más, en cuyo caso los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator y cumplir con determinados requisitos, excepto en aquellos casos en que no puedan cumplirse por razones de colindancias.

Un estudio elaborado recientemente por las autoridades de la materia para evaluar el impacto de esta propuesta, arrojó que un mínimo porcentaje de las concesiones mineras vigentes abarcan superficies de 500 hectáreas o más y, por tanto, se juzgó conveniente esta medida en función de que, regularmente, quienes solicitan este tipo de concesiones son empresas o grupos con la capacidad económica necesaria, a los que esta medida favorece lejos de perjudicarles; habiendo sido prioritario en este análisis, salvaguardar los intereses de los pequeños y medianos mineros que de esta forma no se ven afectados.

Si bien la intención es que este tipo de técnica para identificar y posicionar lotes mineros pueda irse introduciendo en forma paulatina, hasta lograr que la totalidad del territorio nacional quede comprendido dentro de la cuadrícula minera en algunos años; se consideró indispensable llevar a cabo este primer ejercicio, a fin de evaluar adecuadamente el impacto social y económico de una medida como ésta, en función de lo cual se verá en el futuro la viabilidad de ir transformando nuestro método tradicional hacia este otro que, como decíamos anteriormente, agiliza la identificación y otorgamiento de concesiones mineras, además de dar mayor certeza jurídica a los particulares.

9. Como consecuencia del establecimiento de una sola clase de concesión minera y de acuerdo con la práctica que prevalece en la industria, se propone eliminar, para efectos de comprobación, la distinción existente entre obras y trabajos de exploración y de explotación, con lo cual el particular tendrá una mayor facilidad para cumplir con este requisito que le impone la ley de la materia por mandato constitucional. Asimismo, en cuanto a este mismo tema, se corrige una deficiencia advertida en nuestra actual Ley Minera, y que se relaciona con los medios disponibles para acreditar la realización de obras y trabajos mineros, cuando la comprobación respectiva se presente en forma extemporánea.

10. Con el fin de incrementar el acervo de información geológica-minera bajo el resguardo del Consejo de Recursos Minerales, que nos permita como país tener un catálogo confiable de los depósitos minerales que se exploren en territorio nacional, se consideró indispensable adoptar una medida ampliamente aceptada en otros países, consistente en crear a los titulares de concesiones mineras que se cancelen por cualquier motivo, la obligación de presentar un informe final respecto de los trabajos que hubiesen realizado. Esto que algunos pudiesen considerar una carga, en realidad no lo es, ya que el propósito es rescatar y conservar información que, al ya no ser de utilidad para quien la hubiese generado por haber perdido interés jurídico sobre la concesión cancelada, es frecuentemente destruida u olvidada y se ha perdido sin permitir que otros puedan legítimamente aprovecharla, con la consecuente optimización de sus recursos; por lo cual esta medida se considera de interés general y en beneficio de todo el sector.

Asimismo, con idénticos fines y además con el propósito de tener un mayor control sobre el cumplimiento de obligaciones de pago a cargo de titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso, se establece la obligación de presentar un informe semestral, en los meses de enero y julio de cada año, respecto de los trabajos realizados y de la producción obtenida.

11. En virtud de que la Ley Minera ya contemplaba la obligación de los titulares de concesiones de mineras de explotación, de designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, con el establecimiento de una sola clase de concesión minera se hace necesario ahora prever cuál sería el momento en que los titulares de concesiones mineras deban hacer tal designación, y se consideró que lo más indicado es preverlo en función del número de trabajadores que ocupen en la operación misma, señalándose que esto sería aplicable cuando se involucre a más de nueve trabajadores en las minas de carbón y a más de 49 trabajadores en los demás casos, lo cual no representa un número de trabajadores arbitrario ni novedoso, puesto que es el mismo que se prevé en la Norma Oficial Mexicana identificada como NOM-121-STPS-1996 que se viene aplicando en nuestro país.

12. Al tiempo de que esta iniciativa abre nuevas oportunidades para los mineros, también contempla para los casos de reincidencia en la comisión de las infracciones que prevé la ley, sanciones más severas para desincentivar este tipo de conductas, puesto que se ha visto que las multas esta-blecidas hasta ahora, no han sido suficientemente persuasivas para los que reiteradamente infringen la ley.

Finalmente, la iniciativa en comento aclara un precepto de la Ley Minera que ha generado diversas interpretaciones equívocas, confusiones y problemas relacionados con la extracción ilegal de sustancias o minerales concesibles, en donde ahora se establece para estos casos a quién le corresponde reclamar ante la autoridad judicial competente la recuperación de dichos minerales o sustancias extraídos en forma ilegítima, con lo cual se evita la distracción de funciones públicas en los casos en que jurídicamente no corresponda a las autoridades formular tales reclamaciones, por no existir un interés público que deba tutelarse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 2o. Se sujetarán a las disposiciones de esta ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.

Artículo 4o. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, itrio, zinc, zirconio y yodo;

II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

III. Se deroga;

IV. Piedras preciosas: aguamarina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

V. Sal-gema;

V-Bis. Las salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, así como las sales y los subproductos que se obtengan de las mismas;

VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

VII. Las materias minerales u orgánicas  siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades y

IX. . . .

. . .

Artículo 5o. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:

I a la IV. . . .

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto y

VI. ..

Artículo 9o. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Son atribuciones del Consejo de Recursos Minerales las siguientes:

I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país;

II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

III. Inventariar los depósitos  minerales del país;

IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

VII. Dar a la pequeña y mediana minería y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

IX-Bis. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, en relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a  reservas mineras;

X. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

XI. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo,  dentro del territorio nacional o en el  extranjero,  mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XII. Asesorar en materia de planeación del uso del suelo, aportando los estudios de riesgo geológico, ordenamiento ecológico y territorial, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin;

XIII. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

XIV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;

XV. Formar parte del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas;

XVI. Intervenir en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento de Areas Naturales Protegidas;

XVII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;

XVIII. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la nación;

XIX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta ley;

XX. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;

XXI. Certificar reservas minerales a petición del interesado;

XXII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el reglamento de la presente ley;

XXIII. Determinar las cuotas por los servicios que preste y

XXIV. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un órgano de gobierno integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Para garantizar a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los concursos respectivos se establezcan.

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

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Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente norte-sur y este-oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

Tratándose de lotes de 500 hectáreas o más o de lotes de menos de 500 hectáreas que resulten de reducciones de lotes que originalmente fueron de 500 hectáreas o más, los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator según lo determine el reglamento de la presente ley, la longitud de cada lado será de 1000 o múltiplos de 1000 metros, y la superficie del lote será de múltiplos de 100 hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.

Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. Se deroga.

II a la IV. . .

V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.

VI. Se deroga.

VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.

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. . .

Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.

Las concesiones mineras tendrán  una duración de 50 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.

Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos.

. . .

I. . .

II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

III. . .

. . .

Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron.

I. . .

II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

. . .

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

II a la VI. . .

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a la VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;

VIII y IX. . .

X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;

XI. . . .

XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta ley.

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como en las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zona, zócalos, lecho marino, subsuelo o áreas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de una concesión mediante la cual se exploten salinas formadas directamente por las aguas marinas, arenas negras y fosforitas.

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

. . .

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su reglamento;

II a la VIII. . . .

IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio consejo.

X. Rendir al Consejo de Recursos Minerales, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

. . .

Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El reglamento de la presente ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

. . .

. . .

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

. . .

Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de 49 trabajadores en los demás casos.

. . .

Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.

No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I y II. . .

III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

IV y V. . .

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:

I y II. . .

. . .

Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería.

I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II a la V. . .

VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el reglamento de la misma;

VIII a la XI . . .

. . .

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación.

I. . .

II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su reglamento;

III a la V. . .

VI. Se deroga.

VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente ley.

VIII y IX. . .

. . .

. . .

Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando:

I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación  a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57 fracción XI de la misma;

II a la IV. . .

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente.

I a la X. . .

XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera y

XII. No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el reglamento de la presente ley.

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.

. . . .

. . . .

Artículo segundo.  Se derogan el penúltimo párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos.

I a la XV. . .

(Se deroga.)

. . . .

Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera.

(Se deroga.)

. . .

Artículo tercero. Se adicionan la fracción IV-bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7o., un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13-A, se crean los artículos 12-A, 35 y 57-A, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:

I a la IV. . .

IV-bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.

V a la XI. . . .

XII. . .

La Secretaría se auxiliará del Consejo de Recursos Minerales facultándole para realizar  visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de pago de compensaciones, regalías o primas por descubrimiento a cargo de titulares de concesiones mineras.

XIII y XIV. . .

. . .

Artículo 12-A. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectá-reas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:

El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.

En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.

Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.

En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.

Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

Artículo 13-A. Los concursos mediante los cuales.

I y II. . .

III. . . .

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.

Artículo 35. El informe a que se refiere el artículo 27 fracción IX de esta ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente ley y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción o dentro de los 60 días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe en un término de 60 días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de informa- ción dentro de los 60 días naturales de que a su vez lo reciba.

Artículo 57-A. Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.

Segundo. La reforma al artículo 12 en lo concerniente a los lotes de quinientas hectáreas o más, entrará en vigor al año siguiente de que se publiquen las reglas correspondientes en el reglamento de la presente ley. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el reglamento de la presente ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente ley y sus reformas el reglamento del 10 de febrero de 1999.

Cuarto. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de 50 años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.

Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Quinto. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.

Sexto. Quienes al amparo de una concesión de exploración o explotación estén explorando o explotando minerales o sustancias que dejen de estar sujetas a esta ley en virtud de la reforma a los artículos 4o. y 5o. podrán seguir explorando y explotando al amparo de la concesión minera mientras no sea cancelada.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: María Teresa Tapia Bahena, quinta circunscripción del estado de Guerrero; Francisco Esparza Hernández, segunda circunscripción del estado de Durango y Mauricio E. Candiani Galaz, décimo distrito del Distrito Federal.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Estamos en el capítulo de presentación de iniciativas, diputado, no hay el apartado para rectificar hechos. Si quiere hacer usted algún comentario desde su lugar...

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

Solamente manifestar que si bien mi grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional desde el inicio de esta Legislatura propusimos la creación y la generación de la Comisión Especial de Minería, precisamente por la problemática que la minería y la falta de atención que la legislatura anterior dio a este tema y la importancia de atenderlo, decir que el PRI ha estado involucrado en esta serie de elementos que ha propuesto hoy el diputado Candiani y que reclamamos y también porque el PRD así lo ha hecho, que hemos estado colaborando en una mesa de trabajo y que no nos parece correcta una autoría de un solo partido, cuando hubo trabajo de los tres partidos.

Unicamente decir que estamos en la disposición de sumarnos a las iniciativas, pero que también hay muchos puntos en la minería, que se deben de involucrar a la visión de los grupos parlamentarios.

Gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

A solicitud del grupo parlamentario del PRD, la iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, se pospone para la siguiente sesión.

 

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del suscrito, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a fin de que en la ley se establezcan las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas en los casos de conexidad, es decir, de delitos del fuero federal y común, con lo que se fortalecería la debida colaboración de los órganos de gobierno en la investigación y persecución de los delitos, propuesta que se justifica bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la máxima organización política, jurídica y social del Estado mexicano.

Así, nuestro sistema constitucional instaura la coexistencia de tres órdenes de gobierno: la Federación, las entidades federativas y los municipios, con competencias y límites debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.

De esta forma, en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal se establece que las autoridades federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la Constitución como principio para la distribución de competencias.

Sin embargo, también se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades coincidentes restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a las entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esta función.

En los últimos tiempos la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en la nación han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los órganos de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez más con mayor frecuencia el sistema de facultades coincidentes.

Es así como a las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras, se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagrada recientemente en los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Federal.

El nuevo escenario de esta materia impuesto por los preceptos citados precisó la promulgación por parte del Congreso de la Unión de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública.

En el ordenamiento citado se establecen las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas tendientes a garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente entre ambos órganos de gobierno, solución que da a los problemas existentes en esta materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de la competencia, pero en forma ordenada y uniforme.

Sin embargo, la actuación coordinada de las autoridades competentes de los órganos de gobierno en materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han impactado en el índice delictivo del país y, en consecuencia, en proporcionar la seguridad pública que exige la ciudadanía.

En efecto, los esfuerzos realizados en materia de seguridad pública no han sido suficientes, ya que una de las causas que originan la inseguridad es el hecho de que haya delitos de competencia exclusiva federal, pero que ocasionan una gran inestabilidad en la paz pública de las entidades federativas, cuyas consecuencias se traducen incluso en las finanzas.

La concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las autoridades más inmediatas, en este caso las autoridades locales.

Esta exclusión total de las autoridades estatales en la investigación de los delitos de competencia federal y conexos provoca la inoperancia de la coordinación en la procuración de justicia, afectando negativamente los esfuerzos realizados en materia de seguridad.

Esto es lo que sucede cuando las autoridades de los estados inician una investigación en torno a un delito del fuero común, relacionados con acción del ámbito federal, ya que estas autoridades se ven obligadas a abandonar la investigación sin concluirla, para poner en manos de la Federación la persecución de tales ilícitos, circunstancia que evidentemente retrasa la buena marcha de la procuración de la justicia en perjuicio de las víctimas y de la sociedad y en beneficio de los delincuentes.

Con base en la exposición y en la demanda de la población en relación con el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración de justicia, presento ante esta soberanía esta iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a las entidades federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual competencia federal, cuando éstos tengan conexidad con los del fuero común, de conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la ley.

Por lo hasta aquí expuesto me permito poner a consideración de este pleno la presente iniciativa, por lo que solicito que sea insertada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y que sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Atentamente, diputado federal Juvenal Vidrio.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que en la ley se establezcan las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad; es decir de delitos del fuero federal y común, con lo que se fortalecería la debida colaboración de los órdenes de Gobierno en la investigación y persecución de los delitos, propuesta que se justifica bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano.

Así, nuestro sistema constitucional instaura en nuestro país la coexistencia de tres órdenes de gobierno: la Federación, las entidades federativas, y los municipios, con competencias y límites debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.

De esta forma, en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se establece que las autoridades federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la Constitución, como principio para la distribución de competencias. Sin embargo, también se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades coincidentes restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a las entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esa función.

En los últimos tiempos, la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en la nación, han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los órdenes de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez con mayor frecuencia, el sistema de facultades coincidentes.

Es así como a las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras, se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagradas recientemente en los artículos 21 y 73 fracción XXIII, de la Constitución Federal.

El nuevo escenario en esta materia, impuesto por los preceptos citados, precisó la promulgación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública; y por parte de las entidades federativas, la expedición de un ordenamiento similar, creándose en nuestro estado la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

En el ordenamiento citado en primer término, se establecen las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, tendientes a garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente entre ambos órdenes en la solución de los problemas existentes en esta materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de competencia, pero en forma ordenada y uniforme.

Sin embargo, la actuación coordinada de las autoridades competentes de los órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han impactado en el índice delictivo del país y, en consecuencia, en proporcionar la seguridad pública que exige la ciudadanía.

La reflexión de esta solución ha indicado que la íntima relación de la materia de seguridad pública con la de la procuración de justicia, impone la necesidad de unificar el criterio de la coordinación de acciones y de la distribución de competencias en estas áreas para la obtención de mejores resultados.

En efecto, los esfuerzos realizados en materia de seguridad pública no han sido suficientes, ya que una de las causas que originan la inseguridad es el hecho de que haya delitos de competencia exclusiva federal, pero que ocasionan una grave inestabilidad en la paz pública de las entidades federativas, cuyas consecuencias se traducen incluso en sus finanzas.

Como se ha sostenido en otras ocasiones la denominada delincuencia organizada, produce también delincuencia común. En ese sentido, resulta conveniente y justificado que cuando se cometen conductas donde convergen delitos federales con delitos comunes, que se dé una participación conjunta de ambos niveles, y no mediante la exclusión del uno respecto del otro. Luego entonces, es pertinente que se dé una investigación y persecución de estos delitos de manera activa tanto del gobierno local como federal, pero con una sintonía de atribuciones claramente delimitadas.

Como es sabido, los gobiernos de los estados o del Distrito Federal se han visto mermados en su actuación, por virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del fuero federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución que dispone que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales.

Ahora bien, cabe recordar que el antecedente inmediato de la facultad de atracción a que alude el precepto constitucional, lo encontramos en el texto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, disposición que nació en 1993, y que causó gran polémica, ya que se atribuyó al Ministerio Público facultades para seleccionar al juez competente, atendiendo a consideraciones de seguridad. Junto a esta discutible solución asimismo se determinó en su segundo párrafo que "en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos".

Fue así que a través de este precepto, se quiso, por decirlo de algún modo, federalizar los delitos comunes conexos con los federales, a través de esta fórmula en la ley, que fue muy discutible desde la perspectiva del sistema federal que nos constituye como República.

Tal precepto implica que aunque el delito federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales siguen conociendo de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con el criterio de tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este respecto.

Efectivamente la Suprema Corte de Justicia reconoció la fuerza atractiva de la jurisdicción federal en los casos de concurso ideal; es decir, de la comisión de varios delitos, entre ilícitos federales y del fuero local. En tal sentido la Corte arguyó: "el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el juez federal sea competente para conocer uno de los delitos cometidos en un solo hecho... tiene que ser competente para conocer de los demás delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa, ya que esos delitos fueron cometidos en un solo acto".

Asimismo admitió que cada jurisdicción conocería del delito que naturalmente le correspondiese juzgar cuando viniera al caso un concurso real; o sea pluralidad de conductas y de delitos.

Sin embargo, al cobijo y la interpretación sesgada del precepto legal invocado, las autoridades federales absorbieron o concentraron el conocimiento en cualquier caso, siempre y cuando hubiera conexidad de delitos.

Por otra parte, cabe destacar que en 1996, se dio una reforma constitucional, cuyo espíritu era sentar bases para el combate a la delincuencia organizada. En dicha reforma, planteó entre otras cosas, una modificación al artículo 73, dando origen al segundo párrafo que se ha aludido, con lo que se constitucionalizó la facultad de atracción, esto es, la exclusión de la potestad local de conocer sobre ciertos delitos del orden jurídico local, cuando lo disponga la autoridad federal.

Esta constitucionalización, hasta donde se sabe, obedeció a la necesidad de despejar las dudas, críticas y conflictos suscitados por el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que como ya se dijo, se cuestionó en cuanto a que afectaba la soberanía de los estados por parte de los órganos federales que atraen asuntos locales, por lo que con la reforma a la ley fundamental obviamente se eliminaba tal cuestionamiento.

De tal suerte, podemos afirmar que en su origen la facultad de atracción en efecto, es una fórmula que disminuye o destierra a las entidades federativas de una potestad que les corresponde por su propia naturaleza, y que se modificó la frontera entre lo federal y lo local, en detrimento de las autoridades locales.

El resultado de esto es que la concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas delictivas, sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común conexos a la delincuencia del orden federal, como la narcocriminalidad, aunque al final se demuestre que se trata de delincuentes comunes.

Por otro lado, debe considerarse que de conformidad con el artículo 73 y el propio artículo 10 señalados, su interpretación y aplicación ha implicado que el Ministerio Público Federal, ejercite la facultad de atracción de manera discrecional, ya que en tal sentido resuelve en qué supuestos asumirá el conocimiento de delitos conexos de fueros diferentes y en cuáles otros se abstendrá de hacerlo. Ante tal criterio, resulta evidente la necesidad de que en la legislación secundaria se dispongan los elementos en que debe fundarse el ejercicio de la atracción por parte del Ministerio Público Federal; así como el de precisar las competencias que han de corresponder a uno y otro orden en este sentido, con el fin de no desterrar a las autoridades locales del conocimiento de estos delitos donde obviamente convergen competencias que les son propias. De no hacer esta precisión en la ley, el legislador seguiría tolerando el inaceptable poder arbitrario o caprichoso del Ministerio Publico Federal y por otra parte el de despojar a las autoridades locales de su responsabilidad y colaboración.

La concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad, no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las autoridades más inmediatas, en este caso de las autoridades locales.

Esta exclusión total de las autoridades estatales en la investigación de los delitos de competencia federal y conexos, provoca la inoperancia de la coordinación en la procuración de justicia, afectando negativamente los esfuerzos realizados en materia de seguridad pública. Esto es lo que sucede cuando las autoridades de los estados inician una investigación en torno a un delito del fuero común relacionado con acciones del ámbito federal, ya que estas autoridades se ven obligadas a abandonar la investigación sin concluirla, para poner en manos de la Federación la persecución de tales ilícitos, circunstancia que evidentemente retrasa la buena marcha de la procuración de justicia, en perjuicio de las víctimas y de la sociedad y en beneficio de los delincuentes.

Datos estadísticos de la Procuraduría de Justicia y de la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Mexicali y Tijuana, ambas instituciones de Baja California, cuya ciudadanía me corresponde ante este Congreso, documentan el incremento del índice delictivo en nuestra entidad y su relación con conductas ilícitas de competencia federal.

Los datos estadísticos relativos a los delitos contra la seguridad física patrimonial y contra la seguridad colectiva, nos muestran el incremento de delitos que se tipifican como ilícitos de orden federal, en especial, los delitos contra la salud. En este sentido, queda de manifiesto el aumento en el aseguramiento de drogas y detención de individuos en relación con las conductas citadas.

Ante esta situación se torna imprescindible, para salvaguardar la paz y la tranquilidad de la vida social, abatir la impunidad y la delincuencia mediante la actuación coordinada y eficaz de las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública, razón por la cual resulta necesario que las entidades federativas coadyuven con el personal humano y los recursos materiales en el esfuerzo por combatir los delitos contra la salud y las demás conductas típicas que éstos generan, como el robo, portación de armas prohibidas, homicidios, asociación delictuosa, por citar algunas.

En aquellos casos en los que individuos que con una sola conducta delictiva tipifican delitos del orden común y del orden federal, tanto en los estados de la República, como el Distrito Federal, las autoridades se ven imposibilitadas para realizar la investigación y consignación correspondiente, pues en virtud de la facultad de atracción a favor de las autoridades federales, las autoridades locales deben poner en conocimiento de aquéllas los hechos sucedidos para que se hagan cargo de la integración de la averiguación, generando, en múltiples ocasiones la impunidad de los delitos del orden común e inclusive de aquellos de índole federal, todo ello en demérito de la seguridad pública y, por supuesto de la sociedad.

Más aún, se hace necesario perfeccionar el marco jurídico a este respecto, con el fin de que en un auténtico federalismo, se pueda potenciar la capacidad humana y material de las autoridades federales y locales mediante la colaboración o amalgamiento pertinente y armónico de acciones, que a cada uno corresponda en el ámbito de sus competencias, lo que permitirá combatir de manera más eficaz y frontal el crimen. Se trata de no pulverizar o ahogar las acciones contra al crimen, bajo un ideario jurídico de competencias excluyentes, sino de competencias conjuntas y debidamente distribuidas. Esta ha de ser la premisa del Estado para cumplir con su fin esencial: proporcionar seguridad a los gobernados.

Con base en la exposición y en las demandas de la población en relación con el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración de justicia, presentamos ante esta soberanía, esta iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a las entidades federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual competencia federal, cuando éstos tengan conexidad con los del fuero común, de conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la ley.

Por lo hasta aquí expuesto, y con fundamento en los artículos citados, me permito poner a la consideración de este pleno, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I a la XX. . .

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales. En la ley se establecerán las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad a que alude este párrafo.

XXII a la XXX. . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Moisés Alcalde Virgen:

Con el permiso de la Mesa Directiva; señoras y señores legisladores:

Con la reciente aprobación por este honorable Congreso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, continúa el proceso de consolidación democrática. En este sentido, transparentar las instituciones públicas significa fortalecerlas. Instituciones fuertes son la base del crecimiento económico, político y social de cualquier país que pretenda pisar y llegar con éxito a los nuevos retos que implica transitar al Siglo XXI.

Transparentar las instituciones públicas significa dejar atrás la corrupción. La impunidad que por décadas ha normado y ha mermado el presupuesto significa ejercer cada partida con responsabilidad y apegados a derecho. Transparentar las instituciones públicas significa dar certeza, confianza a los particulares nacionales y extranjeros, a los organismos y empresas mexicanas; significa también inversión, empleos, crecimiento económico y disminución de la desigualdad y la pobreza. Pero significa, sobre todo, para los servidores públicos, responder a la confianza de los ciudadanos.

En este sentido el artículo 3o. numeral 2 inciso a de nuestra Carta Magna, postula que la democracia no es sólo una estructura o un régimen jurídico, va más allá, es también un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Por lo tanto, para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder de una manera plena a la vida democrática, resulta imprescindible dotarlos de los medios necesarios para obtener información fidedigna y oportuna respecto de las acciones u omisiones de quienes los gobiernan y así poder obrar en consecuencia conforme al principio de representación democrática.

Uno de los temas que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute en esta Cámara y en el Ejecutivo Federal es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de sus obligaciones. En particular las que se refieren a la discusión y aprobación del presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta Pública, son las de mayor incidencia y discusión.

Esta circunstancia nos obliga como cuerpo colegiado, como Asamblea discursiva, a ser congruentes. Más aún, a ser un ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna.

El interés de la sociedad radica no sólo en conocer la cantidad total de recursos presupuestada, le interesa también conocer con detalle la distribución de los recursos entre los distintos órganos que componen esta Cámara. De tal manera que las cifras adquieran un significado real y no solamente hagan el vacío a una hoja o una página de presupuesto. Le interesa saber cuánto es lo que se gasta, en qué se gasta, qué gastan los representantes, los órganos de la Cámara y el aparato administrativo de ésta. Le interesa conocer con información detallada para opinar con responsabilidad respecto a lo adecuado o no de la distribución de los recursos y del desempeño de nosotros, legisladores, en este recinto.

En resumen, los ciudadanos necesitan renovar su confianza en la Cámara de Diputados; confianza que sólo se obtendrá con la certeza de que el máximo órgano de representación de la ciudadanía utiliza sus recursos en forma transparente y por demás eficiente.

Los diputados para llevar a cabo sus proyectos legislativos necesitan conocer, con exactitud y anticipadamente, los recursos asignados a cada área administrativa de esta Cámara, a efecto de asignar con responsabilidad recursos para cada proyecto.

De darse lo anterior, la toma de decisiones de ustedes, señores legisladores, sería por supuesto más eficiente, más clara y con una mayor visión de largo plazo y planeación.

Por último, cabe mencionar que el Congreso se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento interno legislatura tras legislatura y también de sus órganos internos. La tendencia que se observa es ampliar las facultades de las comisiones, de los comités y de los órganos técnicos de investigación parlamentaria, situación que nos obliga a planear rigurosamente los recursos con los que contamos, a fin de ejercer a plenitud y con responsabilidad dichas facultades.

Por lo anteriormente expuesto, señoras y señores legisladores, el grupo parlamentario de Acción Nacional propone a esta soberanía que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General de publicar de forma funcional, operativa y administrativa, el presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Con esta motivación y fundado por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito someter a su consideración la siguiente

 INICIATIVA

De decreto por el que se adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se adiciona un inciso g a dicha Ley Orgánica.

Artículo 48. El Secretario General de la Cámara tiene las siguientes atribuciones:

g) Publicar en la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado a la Cámara de forma funcional, operativa, administrativa, para el ejercicio fiscal correspondiente 15 días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación. La publicación se hará de forma tal que permita conocer el presupuesto aprobado para cada unidad administrativa.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro.

Señoras y señores legisladores: por su atención, muchas gracias.

«Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona en un inciso g el numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación por el honorable Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, continúa el proceso de consolidación democrática.

Transparentar las instituciones públicas significa fortalecerlas; instituciones fuertes son la base del crecimiento económico, político y social de cualquier país que pretenda enfrentar con éxito los nuevos retos que implica transitar por el Siglo XXI.

Transparentar las instituciones públicas, significa dejar atrás la corrupción y la impunidad que por décadas han mermado el presupuesto; significa ejercer cada partida con responsabilidad y apegados a derecho.

Transparentar las instituciones públicas, significa dar certeza y confianza a los particulares, nacionales y extranjeros, en los organismos y la empresa mexicana; significa inversión y empleos para México; significa crecimiento económico y disminución de la desigualdad y la pobreza; significa sobre todo, para los servidores públicos, responder a la confianza de los ciudadanos.

El artículo 3o. numeral 2 inciso a de nuestra Carta Magna, postula que la democracia no es sólo una estructura y un régimen jurídico, sino también un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por lo tanto, para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder de una manera plena a la vida democrática, resulta imprescindible dotarlos de los medios necesarios para obtener información fidedigna y oportuna, respecto a las acciones u omisiones de quienes los gobiernan y así poder obrar en consecuencia, conforme al principio de representación democrática.

Uno de los temas que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute entre la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, en particular, las que se refieren a la discusión y aprobación del Presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta Pública.

Esta circunstancia, obliga a la Cámara de Diputados a ser congruente, y más aún, a ser ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna.

El interés de la sociedad radica, no sólo en conocer la cantidad total presupuestada; le interesa conocer también, la distribución de los recursos entre los distintos órganos que componen la Cámara de Diputados, de manera tal, que las cifras adquieran un real significado.

Le interesa saber cuánto es lo que se gasta y en qué gastan sus representantes y el aparato administrativo de la Cámara. Le interesa conocer información detallada para opinar con responsabilidad respecto a lo adecuado o no de la distribución de los recursos.

En resumen, los ciudadanos necesitan renovar su confianza en la Cámara de Diputados, confianza que sólo se obtendrá con la certeza de que el máximo órgano de representación de la ciudadanía, utiliza sus recursos en forma eficiente.

Más aún, los diputados para llevar a cabo sus proyectos legislativos de trabajo, necesitan conocer con exactitud y anticipadamente, los recursos asignados a cada unidad administrativa de la Cámara, a efecto de asignar con responsabilidad los recursos para los proyectos. De darse lo anterior, la toma de decisiones dejaría de ser cortoplacista para dar entrada a la planeación y proyección legislativa de mediano y largo plazo.

Por último, cabe mencionar que el Congreso se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento de sus órganos internos. La tendencia que se observa es ampliar las facultades de las comisiones, comités y órganos técnicos de investigación parlamentaria, situación que obliga a planear rigurosamente los recursos con los que se cuenta, a fin de ejercer a plenitud y con responsabilidad dichas facultades.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone a esta soberanía, que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General, de publicar de forma funcional, operativa y administrativa el presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se adiciona en un inciso g el numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

Unico. Se adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 48.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

g) Publicar en la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado a la Cámara, de forma funcional, operativa y administrativa, para el ejercicio fiscal correspondiente, 15 días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La publicación se hará de forma tal, que permita conocer el presupuesto aprobado para cada unidad administrativa.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por lo que respecta al ejercicio fiscal para el año 2002, se publicará de tal manera que permita conocer el presupuesto aprobado, ejercido y por ejercer de cada una de las unidades administrativas de la Cámara.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 18 de septiembre de 2002.— Rúbrica.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

JAVIER SANDOVAL LEANA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Esta Presidencia participa a la Asamblea el sensible fallecimiento el día de hoy del señor Javier Sandoval Leana, esposo de nuestra compañera, la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, a quien le expresamos nuestras más sentidas condolencias y nuestra solidaridad en estos difíciles momentos.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento se registra la asistencia de 408 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Salvador López Brito del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona la Ley General de Salud con un Capítulo VII sobre técnicas de reproducción asistida en el Título Tercero sobre prestación de los servicios de salud.

El diputado Francisco Salvador López Brito:

Con permiso de la Presidencia:

El que suscribe, Francisco Salvador López Brito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la Comisión de Salud, diputados del mismo grupo parlamentario, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, y el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis sobre las técnicas de reproducción asistida al Título Tercero sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de legislar sobre la investigación y aplicación clínica de las denominadas técnicas de reproducción asistida al tenor siguiente.

Son ya más de dos décadas en que en México gracias a la investigación, gracias a un gran número de científicos mexicanos, se da por primera ocasión el nacimiento de un niño bajo las técnicas de reproducción asistida, abriendo con esto un panorama histórico donde la ciencia biomédica proporciona a aquellas parejas que no han podido procrear, la posibilidad del derecho a la paternidad y a la maternidad.

En el campo de las ciencias biomédicas y más específicamente en la dedicada al estudio de la fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y descubrimientos en las últimas tres décadas. Esta rama de la ciencia desde su reciente nacimiento ha crecido en forma exponencial.

Con los conocimientos generados, la biología de la reproducción permite que el hombre no tan sólo sea la única especie que en forma consciente tiene control de su propia reproducción, sino que puede intervenir directa y efectiva- mente en el proceso reproductivo.

Incluso se han logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola y posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas.

Estos recursos son generalmente conocidos como técnicas de reproducción asistida y hasta el momento compañeros diputados, en la Ley General de Salud lamentablemente no se encuentra legislado ni normado nada al respecto, cuando son muchas las instituciones públicas y privadas que están en estos momentos aplicándola, con el riesgo, con el problema de que muchas parejas si caen en manos de personas que no están capacitadas para ello puedan en un momento dado fraudearlas o engañarlas y es lo que no queremos que esto suceda.

Ante el hecho consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia y de la biología de la reproducción, los legisladores estamos obligados a plan- tear las reglas y normas para regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en el último caso supone un intento de someter a control y ordenar estas nuevas conductas profesionales.

Esto se debe a que en el debate de la sociedad aparecen argumentos de diversa índole, no siempre relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una discusión en la que surgen contradicciones y dudas personales y sociales que pueden dar origen a confundir los órdenes jurídico, ético, profesional, así como el de las creen-cias y las ideologías.

Es indudable que las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el tratamiento de la infertilidad a miles y miles de parejas, cuando otros procedimientos o tratamientos ya habían probado ser ineficaces o poco adecuados. Ante el derecho a la paternidad, a la maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías que permitan contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia como a las expectativas de la población sobre este recurso.

Los diversos grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de la sociedad en general, marcan esta pauta, la concurrencia de diferentes corrientes del pensamiento filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas han aportado cada una ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión que en su conjunto deben dar origen a las normas, con las que se debe avanzar en esta disciplina a la que todavía se le augura en los próximos años un gran crecimiento geométrico.

La obligación de los legisladores y de los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos trabajos y proyectos la ética social no pretendiendo arrogarse al derecho a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad atendiendo a la justicia, la equidad y el bien común delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito evitando las lagunas legales y éticas existentes.

En ese sentido es preocupación fundamental de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en su manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.

La sociedad ya ha tomado conciencia paulatina de estos sorprendentes avances científicos de que posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible transgresión a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta actividad se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres y mujeres, usuarios a estos servicios.

En este orden de ideas y en este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben de regular no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación profesional ideontológica de los medios científicos y otros trabajadores de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos de ética que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance de esta ciencia sin intereses ni motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.

Voy, por obvio de tiempo, a la exposición que hago, avanzarla pidiéndole que salga íntegra en el Diario de los Debates, para concluir que por último debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.

Por las consideraciones anteriormente impuestas en el ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscrito, diputados de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto, por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis, sobre las técnicas de reproducción asistida, al Título Tercero sobre la prestación de los servicios de salud:

CapItulo VII-bis

Sobre las técnicas de reproducción asistida

Artículo 77-bis. Se entiende por técnicas de reproducción asistida todas aquellas técnicas artificiales en que la unión de las células terminales, espermatozoide y óvulo o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio. Estas pueden clasificarse en tres grandes grupos que son: la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la trasferencia intratubárica de gametos. Estas técnicas solamente podrán ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.

Artículo 77-bis. A) Las técnicas de reproducción asistidas sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad establezcan las entidades educativas competentes.

Artículo 77-bis. B) Los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación en donde se practiquen las técnicas de reproducción asistidas, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud, con objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas técnicas. Los centros deberán contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externos, con un gabinete sicológico. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento correspondiente, en el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un centro de tecnología de reproducción asistida.

En el mismo orden se proponen los artículo 77-B, 77-bis-D, 77-bis-E, 77-bis-F, 77-bis-G, 77-bis-H, 77-bis-I, 77-bis-J, 77- bis-K, L, M.

ARTICULO TRANSITORIOS

Unico. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente título, las cuales se incluirán en el título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las técnicas de reproducción asistida.

Solicito se curse esta iniciativa a la Comisión de Salud.

Muchas gracias.

«Iniciativa de Ley para Regular la Investigación y Aplicación Clínica de las Denominadas Técnicas de Reproducción Asistida.

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título Tercero, sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de legislar sobre la investigación y aplicación clínica de las denominadas Técnicas de Reproducción Asistida, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo científico y tecnológico es el resultado de la superior inteligencia del ser humano, a través de éste, el hombre ha podido transformar tanto su entorno, como sus condiciones de vida, esto puede ser constatado desde las tempranas exploraciones de nuevos horizontes y geogra- fías, hasta el haber logrado descubrir los arcanos de la naturaleza y los misterios mismos del universo.

En el caso de las ciencias biomédicas, el camino se inició seguramente, con la exploración de artesanales productos farmacológicos en la herbolaria y posteriormente se fue avanzando en la investigación científica, hasta lograr que el hombre, sea hoy, el principal artífice de su propio destino, en salud. Esto lo podemos observar muy claramente, en un corto periodo de la moderna historia de la humanidad, en el cual se han logrado erradicar enfermedades que antes eran un flagelo para el hombre, se combaten efectivamente las enfermedades infecciosas, degenerativas, metabólicas y se pueden evitar, e incluso se empiezan a modificar las de transmisión genética, las vacunas han erradicado de la faz de la Tierra muchas enfermedades virales y como resultado de todo lo anterior, se incrementan los niveles y calidad de vida y la expectativa de vida misma.

En el campo de las ciencias biomédicas y más específicamente, en la dedicada al estudio de la fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y descubrimientos en las últimas tres décadas, esta rama de la ciencia desde su reciente nacimiento, ha crecido en forma exponencial, con los conocimientos generados, la biología de la reproducción, permite que el hombre, no tan sólo, sea la única especie que en forma consciente tiene control de su propia reproducción, sino que pueda intervenir directa y efectivamente en el proceso reproductivo, incluso se han logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola y posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas, estos recursos, son generalmente conocidos como, técnicas de reproducción asistida.

Ante el hecho consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia de la biología de la reproducción, los legisladores están obligados a plantear las reglas y normas para regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en último caso supone un intento de someter a control y ordenar nuevas conductas profesionales.

Esto se debe a que en el debate de la sociedad, aparecen argumentos de diversa índole, no siempre relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una discusión en la que surgen las contradicciones y dudas, personales y sociales, que pueden dar origen a confundir los órdenes jurídico, ético, profesional, así como de creencias e ideologías.

Es indudable que las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el tratamiento de la infertilidad a miles de parejas, cuando otros procedimientos o tratamientos ya habían probado ser ineficaces y poco adecuados. Ante el derecho a la paternidad-maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías, que permitan contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia, así como a las expectativas de la población sobre este recurso.

Los diversos grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de la sociedad en general, marcan esta pauta. La concurrencia de diferentes corrientes del pensamiento; filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas, han aportado cada una, ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión, que en su conjunto deben dar origen a las normas, con las que debe avanzar esta disciplina, a la que todavía se le augura en los próximos años un crecimiento geométrico.

La obligación de los legisladores y los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos trabajos y proyectos, la ética social, no pretendiendo arrogarse el derecho a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad, atendiendo a la justicia, la equidad y el bien común. Delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito, evitando las lagunas legales y éticas existentes. En este sentido es preocupación fundamental de los diputados inte- grantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida, dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.

La sociedad ya ha tomado conciencia, paulatinamente, de estos sorprendentes avances científicos, de que posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible trasgresión a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta actividad, se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres y mujeres usuarios de este servicio.

En este orden de ideas y con este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben regular, no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación profesional y deontoló-gica de los médicos, científicos y otros trabajadores de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos de ética, que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance de esta ciencia, sin intereses ni motivaciones ideológicas, par- tidistas, confesionales, económicas o gremiales.

El diferente avance entre la ciencia biomédica y la ciencia legislativa, ha originado un vacío en la legislación vigente en biología de la reproducción, que ha dejado en muchas ocasiones en un estado de indefensión a los médicos que con toda ética y profesionalismo se dedican a esta actividad, que por otro lado, no protege en forma integral a los usuarios de estas técnicas y por último, no da una respuesta a las preguntas y cuestionamientos de los miembros de la sociedad en su conjunto, especialmente a  las mujeres, principales interesadas en esta técnica.

Los derechos reproductivos de toda persona y la decisión de cada pareja de optar por la paternidad-maternidad, no pueden ser abstraídos de los derechos del niño y del no nacido, estos últimos son elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis y la elaboración de una legislación sobre las aplicaciones y uso clínico de las técnicas de reproducción asistida, considerando las normas y leyes que en la materia existen, no tan sólo en la Ley General de Salud, sino en la Carta Magna, el Código Civil y otras leyes y reglamentos vigentes.

La concurrencia de otras disciplinas afines, tales como la medicina genómica, deben ser contempladas en la legislación, de manera integral, ya que esto implica nuevos enfoques científicos y un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, que abrirá las puertas de una nueva era en las ciencias biológicas.

La aparición de las técnicas de reproducción asistida han tenido un avance sin precedentes, así como un gran impacto en la biología de la reproducción, desde que, por primera vez en 1978, en un proyecto tecnocientífico, el hombre intervino efectivamente en la reproducción de la especie humana. Hoy la amplia participación de científicos, filósofos, juristas, legisladores, líderes religiosos, y la comunidad en general, otorgan a esta ciencia un lugar preponderante en el ámbito del interés social.

Por otro lado el problema de la reproducción asistida, ha dejado de ser un problema individual o de la pareja, en la medida de que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del futuro del nuevo ser y garantes de que su nacimiento no ha sido instrumentalizado con un fin distinto, al válido deseo y derecho a la paternidad, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que el nuevo ser, va a ser recibido en el seno social, con las mejores condiciones para su formación y crecimiento armónicos.

Asimismo la legislación debe tener en cuenta los intereses en conflicto de las mujeres receptoras, de los padres legales, de los donantes, y como ya hemos señalado anteriormente; de los derechos de los menores, de la idoneidad de los centros sanitarios y de la ética y capacidad de los profesionales que intervienen en la realización de estas técnicas.

Se debe asegurar que los niños nacidos con estas técnicas tengan los mismos derechos y protección que los hijos concebidos por método natural, con la misma protección por sus padres legales y que llegada la mayoría de edad, y acorde con los derechos de identidad genética, puedan si así lo desean, llegar a conocer las características biofísicas de sus padres biológicos y eventualmente las condiciones para recabar la información sobre sus padres biológicos.

Por último, debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas, cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título Tercero sobre la prestación de los servicios de salud.

CAPITULO VII-BIS

Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida

Artículo 77-bis. Se entiende por Técnicas de Reproducción Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células germinales-espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la transferencia intratubárica de gametos (GIFT). Estas técnicas, solamente podrán ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.

Artículo 77-bis-A. Las Técnicas de Reproducción Asistida, sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad establezcan las entidades educativas competentes.

Artículo 77-bis-B. Los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación, en donde se practiquen las Técnicas de Reproducción Asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud, con objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas técnicas, los centros deben contar con el equipo y recursos materiales precisos e idóneos, entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externo, un gabinete sicológico. La Secretaría de Salud expedirá el Reglamento correspondiente, en el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un centro de tecnología de reproducción asistida.

Artículo 77-bis-C. No se permite la selección de embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación. Asimismo queda prohibido fecundar un óvulo humano con un espermatozoide, seleccionado en virtud de sus cromosomas sexuales, es decir, no se permitirá la utilización de técnicas de asistencia en la procreación, para elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en aquellos casos en que se trate de proteger al producto evitando una enfermedad hereditaria, ligada al sexo. El listado de enfermedades genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, objeto de la excepción antes señalada, será establecido en el Reglamento que al efecto expedirá la Secretaría de Salud.

Artículo 77-bis-D. Para que una pareja sea seleccionada para la utilización de alguna técnica de reproducción asistida, debe constar en el expediente clínico de la pareja solicitante, los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser llevado a cabo el procedimiento:

• Certificación extendida por el equipo profesional tratante, en que conste:

a) Haber brindado asesoría a la pareja sobre los procedimientos y posibilidades de la adopción, antes de someterse a este procedimiento;

b) Certificación médica de que la técnica de reproducción asistida es la única manera en que la pareja puede conce-bir y

c) Así como de que fueron informados ampliamente sobre la técnica de reproducción asistida a utilizar; sus riesgos, posibles secuelas, peligros y beneficios del mismo.

• Certificación en la cual conste el vínculo de la pareja interesada en el procedimiento, atendiendo tanto lo que estipula el Código Civil Federal, como los locales.

• Certificación médica de que la pareja tuvo asesoría y valoración sicológica.

Artículo 77-bis-E. Solamente se permitirá la utilización de células germinales de una tercera persona donante, como último   recurso terapéutico, cuando la pareja no pueda concebir con técnicas de donación homólogas, en tal caso, se requiere la recomendación en sentido afirmativo del comité de ética de la institución. La donación deberá será anónima y gratuita, sólo se guardarán los datos de identidad del donante para recabar ulteriormente datos genéticos del donante, en caso de padecimientos o circunstancias que comporten riesgo de vida del niño así nacido.

En ningún caso el donante podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad del niño nacido por técnicas de reproducción asistida.

Las características y condiciones en que se elegirá al donador y los requerimientos para que se cumplan estas condiciones serán establecidas por la Secretaría de Salud, en el Reglamento al efecto expida.

La institución en la cual se realice la técnica de reproducción asistida, guardará bajo absoluta confidencialidad los datos del donante de células sexuales, por un plazo suficiente, hasta que el nacido por esta técnica, haya alcanzado la mayoría de edad, en caso que se requieran conocer los datos genéticos y biofísicos del donante, por razones estrictamente médicas o atendiendo a que toda persona tiene derecho al conocimiento y acceso a sus datos genéticos.

Artículo 77-bis-F. Ninguna investigación o tratamiento relativa a las técnicas de reproducción asistida,  podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 77-bis-G. Quedan absolutamente prohibidas maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como cualquier otra utilización diferente a las que se establecen en esta ley.

Artículo 77-bis-H. Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de comercialización con células germinales, tejidos gonadales y embriones.

Artículo 77-bis-I. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando se cumplan todas las siguientes consideraciones:

• Cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la madre o la descendencia.

• En mujeres mayores de edad, con plena capacidad jurídica y que hayan sido suficientemente informadas sobre las técnicas de reproducción, con sus consideraciones biológicas, médicas, jurídicas, económicas, éticas y cualquier otra que se relacione con la reproducción asistida.

• Que exista por escrito, el consentimiento de los dos miembros de la pareja.

• La Secretaría de Salud, expedirá el Reglamento donde se especificarán las características de cada una de las técnicas de reproducción asistida.

Artículo 77-bis-J. Es nulo cualquier contrato de alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada.

Artículo 77-bis-K. Queda prohibido terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente, evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación o destrucción. El número de embriones óptimo a producir, será establecido en el reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 77-bis-L. Queda estrictamente prohibido la utilización de semen de donante fallecido, tenga vínculo o no, con la posible receptora. Salvo aquellas excepciones que con toda antelación, en un documento oficial se haya establecido expresamente la calidad de donante del fallecido.

Artículo 77-bis-M. El comité de ética de cada centro de reproducción asistida, estará integrado por; un médico de la institución ajeno a la atención de la pareja solicitante, un abogado de la propia institución y un experto en bioética, este último podrá ser miembro de la propia institución o consultante externo, el comité sesionará ordinariamente cada mes, la resolución que se tome a cada caso en particular se hará con el voto de las dos terceras partes de la votación y el resultado favorable o no, deberá ser acatado por la institución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente título, las cuales se incluirán en el título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

Tercero. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las Técnicas de Reproducción Asistida.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: Francisco Salvador López Brito, Felipe Olvera Nieto, José María Rivera Cabello, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel Wistano Orozco Garza, María Isabel Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto y Rafael Orozco Martínez

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias compañero diputado:

Como ha sido solicitado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.

 

DONACION DE ORGANOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Orozco Garza, para presentar una iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Población y adiciona la Ley General de Salud para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para trasplante.

El diputado Manuel Wistano Orozco Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Haré un breve resumen de la exposición de motivos y le pido al Presidente que se inscriba completamente la iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Compañeros, en nuestro país hay más 7 mil pacientes, hay más de 7 mil enfermos que necesitan el día de hoy un trasplante de riñón; más de 10 mil mexicanos que necesitan que se les trasplanten las córneas, más de 500 mexicanos que necesitan un hígado nuevo y más de 500 corazones. Aquí ya están proponiendo alguno que quiere donar su hígado.

Por otro lado, hay muchísimos mexicanos que han manifestado de una manera u otra, aunque no es oficial, su intención de que en el momento de morir se usarán sus órganos en beneficio de quien hoy tanto los necesita, aclarando que muchos de estos mexicanos son niños y jóvenes. Y no contamos en este momento con un sistema que permita saber de manera universal dentro de nuestro país, que yo sí quiero donar el órgano, el hígado, los riñones, las corneas en caso de fallecer.

Lo que venimos a proponer aquí, es que podamos expresarlo, podamos expresar este consentimiento, este deseo de que nuestros órganos, nuestros riñones, nuestras corneas puedan ser utilizados en un documento de carácter universal.

Sabemos que la Ley General de Población establece a la cédula de identidad ciudadana como un documento oficial para todos los mexicanos. Aclaro que en algunos estados de la República, en las licencias ya queda inscrito el deseo de los que manejan, para donar o no sus órganos, pero esta manifestación todavía es de unos cuantos mexicanos.

La idea es que todos podamos poner en esta cédula de identidad ciudadana, que es un CURP avanzado, podamos poner ahí, asentar nuestro deseo o nuestros deseos de que nuestros órganos puedan ser donados.

Este es el sentido de la iniciativa, esta cédula de identidad ciudadana ya debe contener la CURP, que todos nosotros conocemos, nuestro nombre, nuestra fotografía, el lugar y fecha de nacimiento, nuestra firma y nuestra huella. Noso-tros pedimos que se añada ahí un apartado en donde quede nuestro deseo expreso de que podamos donar nuestros órganos.

Sabemos que esta cédula de identidad ciudadana todavía tiene mucho que hacer para que pueda ser una credencial que traigamos todos nosotros en nuestra bolsa. Ahorita la que se utiliza es la credencial de elector. Bien, en tanto que en un plazo de dos años no pueda salir adelante esa cédula de identidad ciudadana, nosotros pediríamos que fuera en la credencial para votar de elector, pero la ley lo que quiere modificar es este apartado de la cédula de identidad ciudadana en la Ley General de Población para que ahí quede asentado nuestro deseo.

Y entonces esta iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única que fomente la donación de órganos para transplante, quedaría en lo siguiente:

Artículo primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 107, una fracción IV al artículo 109 y se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

En su artículo 107 quedaría una fracción VII que diría: "un apartado que exprese la voluntad de ser o no donador de órganos para transplante".

El 109 diría: "en que el caso de que el donador cambie su decisión respecto de la donación de órganos, se podrá renovar esta cédula de identidad ciudadana".

Y el artículo cuarto transitorio, que se le agrega: "a más tardar dos años de la publicación de estas reformas, la Secretaría de Gobernación habrá realizado los trámites correspondientes para que la cédula de identidad ciudadana sea de uso oficial y generalizado y en tanto no sea así, la credencial para votar podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electora".

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 322 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“La donación expresa constará en la cédula de identidad ciudadana o por escrito y podrá ser ampliada cuando se refiere la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes."

Espero compañeros que tengamos todos, la sensibilidad de ayudar a todos estos enfermos que el día de hoy ameritan, necesitan, un transplante. Les recuerdo que muchos de éstos son niños y jóvenes de nuestro país.

Muchas gracias por su atención.

«Señora Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para transplante, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ausencia de una cultura a favor de la donación de órganos y tejidos en nuestro país complica la atención de pacientes que requieren de un transplante.

De acuerdo al Programa de Acción Transplantes de la Secretaría de Salud, los padecimientos crónico-degenerativos representan el 33% de la mortalidad en nuestro país, siendo susceptibles de atenderse mediante trasplante alrededor de la mitad de estos casos.

Otra ventaja de los transplantes es que resultan en el mediano plazo más económicos y efectivos que otros tipos de tratamientos para las insuficiencias orgánicas, como es la hemodiálisis en el caso de riñón. En el caso de trasplante de córnea, su costo no excede los 20 mil pesos y resulta exitoso en el 98% de los casos.

Aun cuando la información estadística disponible no permite estimar con precisión la demanda potencial de los diversos tipos de trasplantes, las principales causas de mortalidad en la población mexicana, da una apreciación sobre la magnitud de ésta, ya que muchos de esos padecimientos pudieron haber sido resueltos mediante el trasplante de órganos o tejidos.

Por ejemplo, si sabemos que la incidencia de insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos nuevos por cada millón de habitantes y si la mitad son candidatos a trasplante, significa que sería necesario realizar 5 mil trasplantes renales al año. Con esta metodología y con datos de 1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estima que se requieren anualmente 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.

El Programa de Acción Transplantes reporta que, sin embargo, sólo el 30% de los casos de pacientes con insuficiencia renal candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y sólo una tercera parte de donantes fenecidos.

Si bien es lamentable que el 70% de nefrópatas no reciban un riñón, es más triste aún que no se proceda al transplante en casi la totalidad de personas que requieren de corazón, hígado o pulmón.

Estos datos sugieren promover de manera decidida la "cultura de donación" en general e incentivar la donación de órganos de personas fallecidas, ya que con lo que ahora se ha avanzado científicamente, muchos que esperan órganos pueden ser beneficiados. Estos son los principales objetivos de la iniciativa que hoy sometemos a consideración del pleno.

Dentro de los esfuerzos normativos recientes en esta materia, destacan la creación del Consejo Nacional de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su Título Decimocuarto, referente a la "Donación, trasplantes y pérdida de la vida", publicada el 26 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, creándose así el Centro Nacional de Trasplantes, regulando la donación de órganos y actualizando el marco jurídico para que las técnicas de trasplantes beneficien a todos los mexicanos.

De acuerdo a la Ley General de Salud, se entiende por donación expresa cuando la persona misma lo declara, con respecto de su propio cuerpo, y ésta la hace de manera expresa, a través de un documento privado, creado por la persona misma y con su firma; o a través de un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos. Se podrá señalar a favor de quien se hace la donación o las condiciones bajo las cuales se hará tal donación. Con esto se respeta cabalmente el derecho de libertad de disposición.

En cuanto a la donación tácita, el artículo 324 de la citada ley, señala que "Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada".

La donación expresa refleja mayormente su utilidad para la donación de órganos, tejidos, sangre y sus componentes en vida, pero puede ser al mismo tiempo, un elemento importante para la donación de corazón, hígados y córneas en caso de que alguien tenga conocimiento previo de su muerte y quiera dejar un regalo de vida. También se puede potenciar el uso de esta figura por aquellos ciudadanos altruistas y conscientes que quieran donar sus órganos en caso de muerte repentina, por ejemplo en accidentes.

La tarjeta de donador y la estipulación de la decisión donar en las licencias de manejo de algunas entidades federativas es sin duda un buen avance, sin embargo, se requiere flexibilizar los procedimientos y acercarlos aún más a todos los ciudadanos. Asimismo, es necesario generalizar estas acciones en todo el territorio nacional con un instrumento universal, fácilmente transportable y oficialmente válido para cualquier asunto o trámite en el que se manifieste la voluntad del posible donador. Con la donación expresa, no puede ser revocada la decisión del donante.

Nos queda claro que esta acción debe ir aparejada con otras medidas que ya se han venido realizado en lo que concierne al registro de la población del país, tales como la expedición de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana.

Particularmente, la Cédula de Identidad Ciudadana se constituye como el documento oficial de identificación, que prueba plenamente la veracidad de los datos de identidad que contiene en relación con su titular y se le considera como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país. (Artículos 104 y 105 de la Ley General de Población).

Actualmente, la Ley General de Población establece que la Cédula de Identidad Ciudadana debe contener cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

Clave Unica de Registro de Población;

Fotografía del titular;

Lugar de nacimiento;

Fecha de nacimiento y

Firma y huella dactilar. (Artículo 107).

Al pretender que la Cédula de Identidad Ciudadana se convierta en el documento de validez universal de los mexicanos, sería el instrumento ideal para que en ella se instituya de forma expresa la voluntad de las personas para donar sus órganos en caso de muerte accidental o inesperada.

Hasta hoy, las acciones para registrar a la población están en una fase intermedia, lo que no ha permitido generalizar todavía la expedición y el uso de la Cédula de Identidad Ciudadana. Con este fin se propone reformar el artículo cuarto transitorio de 1992 de la Ley General de Población. Tenemos 10 años desde que se mandató la expedición de este documento y la situación en la que se encuentra el proceso no es satisfactorio, por lo que un valor agregado de este proyecto es acelerar su expedición y utilización.

Señoras y señores legisladores: esta propuesta garantiza el derecho de las personas para determinar el destino de su cadáver y sus componentes orgánicos, ofrece los mecanismos por los cuales se puede expresar la negación o la aceptación con respecto de la donación, asegurando su validez, y al mismo tiempo garantiza que la persona pueda revocar su deseo de donar en cualquier momento y sin sanción alguna; por ello también se estipula que la Cédula de Identidad Ciudadana debe renovarse en caso de que el donador cambie su decisión.

Tenemos frente a nosotros una importante oportunidad para mejorar las condiciones de vida de miles de mexicanos y darles a otros tantos la esperanza de vivir. Es por ello que, conscientes de las bondades que contiene este proyecto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos para transplante.

Artículo primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 107, una fracción IV al artículo 109, y se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I a la VI. . . .

VII. Un apartado que exprese la voluntad de ser o no donador de órganos para transplante.

Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I a la III. . . .

IV. En caso de que el donador cambie su decisión respecto de la donación de órganos.

. . . .

Artículo cuarto transitorio. En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A más tardar a dos años de la publicación de estas reformas, la Secretaría de Gobernación habrá realizado los trámites correspondientes para que la Cédula de Identidad Ciudadana sea de uso oficial y generalizado y en tanto no sea así, la credencial para votar podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 322 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. La donación expresa constará en la Cédula de Identidad Ciudadana o por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

. . .

. . .

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.- Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza, Arcelia Arredondo García, Francisco López Brito, Hilario Esquivel Martínez, Luis Alberto Villarreal, Juvenal Vidrio Rodríguez, María Eugenia Galván Antillón, María Isabel Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez, Luis Fernando Sánchez Nava y Carlos Raymundo Toledo.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Como ha sido solicitado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Salud.

 

ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Lucio Fernández González, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Lucio Fernández González:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

El derecho de petición se encuentra reconocido como derecho fundamental de los mexicanos en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, su pleno ejercicio no se encuentra debidamente regulado en cuanto al tiempo en que éste sea respetado por parte de los funcionarios y empleados públicos.

Hasta ahora, el breve término que tiene la autoridad para dar a conocer el acuerdo recaído a la petición, ha sido una norma constitucional que se ha respetado por el uso y costumbre que cada funcionario ha podido resolver y por la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, no existe una certeza jurídica que garantice su pleno ejercicio, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de este derecho fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro y ágil su ejercicio en beneficio de los peticionarios.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir la petición, actualmente en nuestra Carta Magna se indica que el peticionario la debe formular por escrito, sin embargo, existen diversas instancias que a fin de facilitar los trámites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o denuncias, permite la formulación verbal de peticiones o en otra forma. Esto se ha dado por ejemplo en materia de amparo y en la esfera de los organismos de protección al consumidor o en las figuras vinculadas a las tareas del ombudsman, así como también en otras materias como la agraria, que privilegian la oralidad en las solicitudes relativas a la prestación de los servicios al gobernado. Como por ejemplo, la Ley de Amparo en su artículo 118, permite que la petición de amparo y de la suspensión del acto reclamado pueda efectuarse aun por telégrafo con los efectos que la propia ley determina.

Por su parte, la legislación de la Comisión Nacional y las estatales de Derechos Humanos, permiten la recepción de peticiones verbales con objeto de facilitar el trámite de los asuntos de su competencia. Es claro que la recepción de solicitudes orales amplía el ámbito de acción de los particulares frente a las autoridades en beneficio de aquéllos y una vez que se instaura dicho procedimiento, debe entenderse que la autoridad está obligada a actuar con motivo de la referida petición y que puede incurrir en responsabilidad si no la atiende debidamente aunque no se haya hecho por escrito.

Este fenómeno también ocurre en servicios en los que por su naturaleza, no es racional exigir que la petición sea presentada por escrito, tal es el caso de los llamados de emergencia a la policía, bomberos, atención médica o unidades de protección civil.

De acuerdo al actual artículo 8o. constitucional, la autoridad ante la cual es presentada la petición, está obligada a emitir un acuerdo debiendo notificar dicho acto al peticionario en breve término. Sin embargo, no existe ordenamiento legal que señale con precisión definitiva cuál es el breve término a que se refiere el texto constitucional. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que por breve término debía entenderse aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse. Este criterio deja abierto el término de respuesta hacia el gobernado.

En el amparo de revisión 1393/58, el máximo órgano jurisdiccional del país estableció que si pasaban más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en el artículo 8o., pero en jurisprudencia posterior aclaro que ello no significaba que debía pasar ese lapso para que se considerara violado tal artículo.

En el momento actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz alta la plena vigencia del Estado de Derecho que dé certeza en las peticiones de los gobernados, es oportuno plantear esta iniciativa con la finalidad de que aunado al reconocimiento constitucional del derecho de petición, se precise el término a que debe sujetarse la autoridad en cuanto a la respuesta que debe emitirse, suprimiendo la exigencia que el derecho de petición se haga por escrito, motivos por los que se hace necesario modificar el texto del artículo 8o. constitucional. Prevaleciendo que su ejercicio deberá formularse de manera pacífica y respetuosa y que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Agregando en el segundo párrafo, que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a que se haya dirigido, con la obligación de hacerlo conocer al peticionario en el término no mayor a cuatro meses.

Esta modificación permitirá establecer con mayor certeza el término en el que habrá de conocer el peticionario la suerte de su petición, entendiendo que su sola presentación no solamente deberá ser resolviendo favorablemente, tal como lo ha establecido el máximo órgano jurisdiccional del país, al establecer como requisito de la respuesta que se dé a una petición, sea congruente con la solicitud. Esto es, que deba haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

Con las consideraciones anteriores surge así la necesidad de reformar el texto del artículo 8o. constitucional, en virtud de las inmensas relaciones que cada día se dan con más frecuencia entre gobernados y gobernantes, de acuerdo al siguiente

PROYECTO

Que reforma el texto del artículo 8o. constitucional y quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro del término no mayor a cuatro meses."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado presentante, Lucio Fernández González.»

Por su atención muchas gracias.

«Proyecto de reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Lucio Fernández González.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho de petición se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, su pleno ejercicio no se encuentra debidamente regulado en cuanto al  tiempo en que éste sea respetado por parte de los funcionarios y empleados públicos.

Hasta ahora, el breve término que tiene la autoridad para dar a conocer el acuerdo recaído a la petición ha sido una norma constitucional que se ha respetado por el uso y costumbre que cada funcionario ha podido resolver y por la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, no existe una certeza jurídica que garantice su pleno ejercicio, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de este derecho fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro y ágil su ejercicio en beneficio de los peticionarios.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir la petición, actualmente en nuestra Carta Magna se indica que el peticionario la debe formular por escrito, sin embargo, existen diversas instancias que, a fin de facilitar los trámites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o denuncias, permiten la formulación verbal de peticiones en otra forma. Esto se ha dado, por ejemplo en materia de amparo y en la esfera de los organismos de protección al consumidor o en las figuras vinculadas a las tareas del ombudsman, así como también en otras materias como la agraria, que privilegian la oralidad en las solicitudes relativas a la prestación de los servicios al gobernado, como por ejemplo:

La Ley de Amparo en su artículo 118, permite que la petición de amparo y de la suspensión del acto reclamado pueda efectuarse aún por telégrafo, con los efectos que la propia ley determina.

Por su parte, la legislación de la Comisión Nacional y las estatales de Derechos Humanos, permiten la recepción de peticiones verbales con objeto de facilitar el trámite de los asuntos de su competencia.

Es claro, que la recepción de solicitudes orales amplía el ámbito de acción de los particulares frente a las autoridades en beneficio de aquellos, y una vez que se instaura dicho procedimiento debe entenderse que la autoridad está obligada a actuar con motivo de la referida petición y que puede incurrir en responsabilidad si no la atiende debidamente aunque no se haya hecho por escrito.

Este fenómeno también ocurre en servicios en los que por su naturaleza no es racional exigir que la petición sea presentada por escrito, tal es el caso de los llamados de emergencia a la policía, bomberos, atención médica o unidades de protección civil.

De acuerdo al actual artículo 8o. constitucional, la autoridad ante la cual es presentada la petición, está obligada a emitir un acuerdo, debiendo notificar dicho acto al peticionario en breve término. Sin embargo, no existe ordenamiento legal que señale con precisión definitiva cual es ese breve término a que se refiere el texto constitucional. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que por breve término debía entenderse: "aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse", este criterio, deja abierto el término de respuesta hacia el gobernado.

En el amparo de revisión 1393/58, el máximo órgano jurisdiccional del país, estableció que si pasaban más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en el artículo 8o. Pero en jurisprudencia posterior aclaró que ello no significaba que debía pasar ese lapso para que se considerara violado tal artículo.

Es el momento actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz alta la plena vigencia del Estado de Derecho que de certeza a las peticiones de los gobernados.

Plantear esta iniciativa, es con la finalidad de que aunado al reconocimiento constitucionalmente del derecho de petición, se precise el término a que debe sujetarse la autoridad en cuanto a la respuesta que debe emitirse, suprimiendo la exigencia que el derecho de petición, se haga por escrito, motivos por los que se hace necesario modificar el texto del artículo 8o. constitucional, prevaleciendo que su ejercicio deberá formularse de manera pacífica y respetuosa, y que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República, agregando en el segundo párrafo que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, con la obligación de hacerlo conocer al  peticionario en el término no mayor a cuatro meses.

Esta modificación permitirá establecer con mayor certeza el término en el que habrá de conocer el peticionario la surte de su petición, entendiendo que su sola presentación, no necesariamente deberá ser resolviendo favorablemente, tal como lo ha establecido el máximo órgano jurisdiccional del país al establecer como requisito de la respuesta que se dé a una petición, sea congruente con la solicitud, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

Con las consideraciones anteriores, surge así la necesidad de reformar el texto del artículo 8o. constitucional, en virtud de que las inmensas relaciones que cada día se dan con más frecuencia entre gobernados y gobernantes, de acuerdo al siguiente

PROYECTO

De reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Lucio Fernández González.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro  del término no mayor a cuatro meses.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Lucio Fernández González

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado Lucio Fernández González.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Ruego a la Secretaría dar lectura al oficio proveniente de la Cámara de Senadores.

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La Secretaria diputada  Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Atentamente.

México, DF, a 24 de septiembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo único. Se reforman los artículos 7o., 8o., 9o., 20 fracción II, 22, 29 fracciones II y VI; 32 fracción III; 35 fracción II; 36 fracción II y 38 y se adicionan una fracción II al artículo 4o. y la actual fracción II pasa a ser la fracción III, un Capítulo II-bis, "de los asistentes jurídicos", que incluye los artículos 13-bis, 13-ter, incluyendo las fracciones de la I a la XII, así como el 13-quáter y el artículo 24-bis, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . .

I. . . .

II. Asistentes jurídicos, en todos aquellos asuntos legales en los que fueren parte pueblos o comunidades indígenas o indígenas en lo individual, desde la preparación del juicio hasta la ejecución de la resolución. El Instituto Federal de Defensoría Pública asignará asistentes jurídicos que conozcan la lengua y cultura de las partes que deban representar en juicio y

III. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

Artículo 7o. A los defensores públicos, asistentes y asesores jurídicos les está prohibido:

I a la III. . . .

Artículo 8o. El servicio civil de carrera para los defensores públicos, asistentes y asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Artículo 9o. El director general, los defensores públicos, asistentes y asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.

CAPITULO II-BIS

De los Asistentes Jurídicos

Artículo 13-bis. Los asistentes jurídicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública una vez que se hubiere satisfecho la solicitud y, a juicio del propio Instituto, hubiere quedado acreditada la calidad de indígena por parte del pueblo, comunidad o individuo.

Artículo 13-ter. El servicio de asistencia jurídica ante los juzgados y tribunales federales, comprende:

I. Atender las solicitudes que le fueren formuladas por su representado, por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público;

II. Formular, según corresponda, los escritos de demanda y contestación a la misma y hacer valer las acciones o excepciones que procedan;

III. Recibir toda clase de notificaciones hechas a su representado;

IV. Realizar todas las promociones que el proceso exija, así como promover los incidentes y recursos que se requieran durante el transcurso del juicio;

V. Anunciar y ofrecer las pruebas que correspondan, y asistir a su representado en su desahogo;

VI. Formular de forma escrita o verbal los alegatos;

VII. Consentir la sentencia dictada en juicio e interponer las promociones encaminadas a lograr su ejecución;

VIII. Desistir de la prosecución del juicio;

IX. Promover el recurso que corresponda en contra de la sentencia;

X. Promover el juicio de amparo a nombre de su representado en los casos en que ello proceda conforme a la ley de la materia, y realizar dentro de este proceso todos los actos necesarios para garantizarle una adecuada defensa de sus garantías individuales;

XI. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deba realizarse en el proceso; y

XII. Presentar las demás promociones que sean necesarias para otorgarle a su representado todos aquellos beneficios que le otorguen las leyes.

Artículo 13-quáter.- En lo conducente, serán aplicables a los asistentes jurídicos los supuestos previstos en los artículos 16, 17, 18 y 19 respecto de la asesoría jurídica.

Artículo 15. . . .

I a la IV. . .

V. (Derogada.)

Artículo 20. . .

I. . . .

II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos, asistentes jurídicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública.

. . . .

. . . .

Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicios social en todo momento estarán supervisados por un defensor público, asistente o asesor jurídico.

Artículo 24-bis. El Instituto Federal de Defensoría Pública mantendrá un número suficiente de asistentes jurídicos y la adecuada distribución de ellos a efecto de garantizar plenamente la representación jurídica de los pueblos y comunidades indígenas e indígenas en lo individual.

Artículo 29. . . .

. . .

II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos, asistentes jurídicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera.

. . .

. . .

. . .

VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, asesores y asistentes jurídicos;

. . ..

. . .

. . .

. . .

Artículo 32. . . .

. . .

. . .

III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos, asistentes y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 35. Los asesores y asistentes jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

. . .

II. . . .

El asistente o asesor jurídico expondrán por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.

Artículo 36. . . .

. . .

II. . . .

Se concederá amplia participación a los defensores públicos, asesores y asistentes jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan.

. . .

. . .

Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos, asistentes o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La junta directiva a través del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberá proveer lo necesario para que se cumplan las reformas aquí planteadas y se actúe en los términos establecidos por el Título Segundo de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Tercero. El instituto a la entrada en vigor del presente decreto deberá establecer los instrumentos y mecanismos con la finalidad de capacitar al personal bilingüe adecuadamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 24 de septiembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente; Rafael Melgoza Radillo, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

 

CUENCA DE NECAXA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En el capítulo de excitativas se ofrece el uso de la palabra al diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal:

Muchas gracias, señor Presidente:

El pasado 11 de septiembre presenté ante esta Asamblea un punto de acuerdo respecto del saneamiento de la cuenca hidrológica del río Necaxa. Pudiera parecer que se trata meramente de un proyecto regional o una preocupación local, pero sólo quiero recordar, compañeras, compañeros diputados, que esta cuenca hidrológica, después de los recursos hidráulicos de Cutzamala, es la principal fuente alternativa de abastecimiento de agua al Distrito Federal.

El punto de acuerdo estuvo motivado por una serie de convenios, de acuerdos de los tres órdenes de gobierno que hemos venido promoviendo en los últimos cuatro años, a partir de un estudio cuidadoso que realizó la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de Ingeniería, en el cual se determinó que el 22% del suelo de esta región está sobreexplotado o es incompatible, que el 38% de la superficie tiene índices altos o muy altos de erosión, que los niveles de deforestación indican que en los últimos 20 años se han perdido 6 mil 767 hectáreas o sea, una tasa del 10%, muy superior a la media nacional y otros indicadores de la misma significación y preocupación de deterioro ecológico.

La Comisión de Energía y la Comisión de Medio Ambiente a las que fue turnado este asunto han procedido a hacer, tengo entendido, algunos trabajos. Lo cierto es que la Comisión de Energía se declaró incompetente, por lo cual, por la vía administrativa, mi compañero diputado federal Cutberto Cantorán y su servidor, procedimos a hacer una serie de gestiones ante los diversos órdenes de gobierno.

A fin de evaluar los avances que se han realizado al respecto, promovimos un foro de discusión y análisis, el pasado 22 de agosto, lo realizamos aquí en el Salón Legisladores y hubo, quiero decirles, una participación muy profesional de los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, de los señores presidentes municipales, de jóvenes ecologistas, de las universidades y los tecnológicos e igualmente de agrupaciones sociales.

Ahí logramos identificar que hay avances importantes, como es la asignación de 27 millones de pesos para la construcción de tres rellenos sanitarios, uno de los cuales acaba de concluirse, así como la reforestación de 758 hectáreas, con el establecimiento de viveros con 8 millones de árboles.

Para el periodo 2002-2006 se requiere una inversión de 8 millones de pesos para la administración de programas, de 94 millones para el tratamiento de aguas residuales, de 44 millones para recuperación de suelos y de 8 millones para manejo de riesgos geológicos, además de 27 millones adicionales para los rellenos sanitarios y para la reforestación 72 millones de pesos adicionales.

En tal virtud es que proponemos una atenta y respetuosa excitativa a la Comisión de Medio Ambiente a efecto de que proceda al dictamen de punto de acuerdo que hemos presentado.

Para lo anterior solicitamos se tome en cuenta la información y las propuestas presentadas en el foro realizado en esta Cámara el pasado 22 de agosto, mismas que nos permitimos anexar a efecto de que se exhorte al Ejecutivo Federal a incluir una partida específica en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2003 y asimismo se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara proceda a la aprobación conducente.

Agradezco, compañeras, compañeros diputados, su atención y les pedimos su apoyo solidario a todos los miembros de esta Asamblea.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Señora Presidenta; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados:

El pasado 11 de septiembre presenté ante esta asamblea un punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovieran una reunión de trabajo con servidores públicos de la Federación, invitando a los gobiernos del Estado de Puebla y de los municipios involucrados, a efecto de analizar los programas e inversiones para el saneamiento de la cuenca de Necaxa que habían sido convenidos por los tres órdenes de Gobierno. El punto de acuerdo estuvo motivado, entre otros factores, por los resultados de estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM y destaca que:

• La cuenca de Necaxa tiene en su entorno seis centros urbanos con una población de 300 mil habitantes.

• El 22% del suelo es sobreexplotado o incompatible.

• El 38% de la superficie tiene índices muy altos de erosión.

• Los niveles de deforestación indican que en los últimos 20 años, se han perdido 6 mil 767 hectáreas, o sea una tasa del 10% muy superior a la media nacional que es del 2%.

• Cerca de 13 mil hectáreas presentan riesgos geológicos.

• Se generan 74 toneladas diarias de residuos sólidos que se convertirán en 120 toneladas diarias en el año 2006. Los sistemas de recolección son insuficientes, se observa basura en cauces y barrancas y los tiraderos están a cielo abierto.

• La baja calidad del agua que afecta la salud ambiental por la alta presencia de coniformes fecales, huevos de helminto y presencia de basura, además de la pérdida de capacidad de los vasos.

El punto de acuerdo propuesto fue el siguiente:

1. Que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de esta Cámara de Diputados, promuevan una reunión de trabajo con los servidores públicos de la Federación, del estado de Puebla, del Instituto de Ingeniería de la UNAM y de los municipios de Chignahuapan, Huauchinango, Juan Galindo, Xicotepec de Juárez y Zacatlán   del propio estado de Puebla, así como con el Sindicato Mexicano de Electricistas, a efecto de determinar el horizonte del proyecto de Saneamiento Integral del Sistema Hidrológico Necaxa y particularmente, la ejecución de las acciones específicas.

2. Que de conformidad con la valoración de la información derivada del punto anterior, se haga del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de ponderar la inclusión de una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, que permita dar continuidad y consistencia a las acciones emprendidas para hacer frente al grave problema al que nos hemos referido.

Posteriormente, me permití presentar una excitativa a las comisiones de Energía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enfatizando que en el proyecto de presupuesto para el 2002 se incluyeron 13 mil 399 millones de pesos, (de los cuales 2 mil 417 punto 2 se canalizan a presupuesto de gasto directo, y 10 mil 981 punto 9 a subsidios y transferencias), para impulsar programas de desarrollo regional sustentable.

Sin embargo, en el conjunto de documentos que avala el presupuesto 2002 no se hizo referencia explícita a las regiones o a las cuencas y por lo tanto, no fue posible discernir si el proyecto que dio origen al punto de acuerdo en comento estaba o no considerado.

La Comisión de Energía se declaró sin competencia para conocer del asunto y así lo informó a la Mesa Directiva, quien dictó instrucciones para que el turno del punto de acuerdo se remitiera sólo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por la vía de la gestión administrativa nos dimos a la tarea de promover la asignación de recursos en los tres órdenes de gobierno, recibiendo una respuesta positiva de la mayoría de las dependencias, particularmente del gobernador Melquiades Morales Flores y de los presidentes municipales de la región.

En este contexto, el pasado 22 de agosto del presente año, el diputado Cutberto Cantorán y su servidor convocamos al Foro para el Saneamiento Integral del Sistema Hidrológico de la Cuenca de Necaxa, con propósito de evaluar la situación actual que prevalece con relación al programa de saneamiento de la citada cuenca y determinar las previsiones presupuestales para el ejercicio 2003. A este foro asistieron servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, diputados federales y locales, presidentes municipales, así como representantes del medio académico y de agrupaciones sociales y productivas.

Entre los avances que se reportaron en este foro destacan:

• Fortalecimiento de la administración del proyecto en el Consejo de la Cuenca Tuxpan, Nautla.

• La adjudicación de los proyectos de actualización y adecuación de colectores marginales de ingeniería básica para las plantas de tratamientos de aguas residuales en las ciudades de Huauchinango y Chignahuapan.

• Reforestación de 758 hectáreas mediante la siembra de 1.28 millones de plantas y están en proceso de producción 8 millones de árboles.

• El inicio del proceso de licitación de los proyectos ejecutivos de colectores marginales e ingeniería básica para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los municipios de Zacatlán, Nuevo Necaxa, Tenango de las Flores, Juan Galindo y Xicotepec de Juárez. Los estudios estarán concluidos el 31 de diciembre próximo.

• La asignación de recursos estatales y municipales por 27 millones de pesos para la construcción de tres rellenos sanitarios en Huauchinango, ya concluido, Zacatlán y Xicotepec de Juárez.

Inversión 2002-2006.

• Administración del programa: 8 millones.

•   Tratamiento de aguas residuales: 94 millones.

• Recuperación de suelos erosionados: 44 millones.

• Manejo de riesgos geológicos: 8 millones;

• Rellenos sanitarios: 27 millones y

• Reforestación: 72 millones.

En tal virtud y en uso de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva formular una atenta y respetuosa excitativa a las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que proceda al dictamen y resolución de la propuesta en torno al saneamiento de Sistema Hidrológico de la Cuenca de Necaxa.

Para lo anterior habrá de tomarse en cuenta la información y las propuestas presentadas en el foro realizado en esta Cámara el pasado 22 de agosto, que nos permitimos anexar a efecto de que se exhorte al Ejecutivo Federal a incluir una partida específica en el proyecto del Presupuesto de Egresos para el 2003 y, asimismo, se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública proceda a la aprobación conducente.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.—. Diputado Alberto Amador Leal.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emita el dictamen correspondiente.

En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 15 de octubre para que se presente ante la Asamblea.

La siguiente excitativa a cargo de la diputada Teresa Romo Castillón, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a petición de su grupo parlamentario se pospone para la siguiente sesión.

 

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Miguel Bortolini Castillo, para presentar una excitativa a la Comisión de Energía.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Compañeras y compañeros diputados:

La corrupción en México ya nadie la para. Quizá éste debería de ser el verdadero slogan de la intensa campaña publicitaria desplegada en estos días por el Gobierno que se dice ser del cambio, y en efecto, la corrupción en México ya nadie la para, ni siquiera este Poder Legislativo, que hasta el momento ha hecho caso omiso de las denuncias sustentadas con pruebas fehacientes de la escandalosa corrupción que impera en la Comisión Federal de Electricidad, que implica, en contubernio con empresas privadas, delitos de fraude, peculado y una infinidad de irregularidades administrativas, mismas que redundan en un inmenso saqueo de la paraestatal.

Cierto es, hay que reconocerlo, no es un asunto fácil ni mucho menos cómodo emprender acciones decididas contra los actos de corrupción, pero más incómodo es y mucho más difícil resulta cuando alguien emprende esas acciones también y que tiene cola que le pisen. Lo mismo da que la cola sea de zorro o de dinosaurio. Al final y ante el chantaje, no queda más que el intercambio mutuo de impunidades.

Los actos de corrupción que se generaron durante el sexenio pasado en la CFE y los que se siguen perpetuando en este sexenio, con la absoluta e incondicional complicidad de la Secodam, son una muestra elocuente de lo complejo e indisoluble vínculo establecido entre la corrupción de siempre y la corrupción del cambio. No se trata de algo tan políticamente rentable como lo son las denuncias de financiamiento ilícito a campañas electorales, aunque la sombra de Enron, un amigo de los amigos de Fox, aparezca aquí premonitoriamente, no se trata de imputaciones sobre un líder que puede implicar la movilización de huestes que amenacen la frágil estabilidad económica del país.

Mucho menos se trata de sugerir que como empresa la CFE sea corrupta por naturaleza, no, negamos esto, se trata, eso sí, de actos específicos de corrupción por parte de funcionarios de la paraestatal en beneficio de capitales privados. Se trata nada más de una probadita de lo que nos espera si abrimos la industria eléctrica nacional a la participación activa del capital privado.

El 17 de julio presentamos la denuncia ante la Comisión Permanente mediante un punto de acuerdo. Las pruebas de las múltiples irregularidades están contenidas en un par de expedientes como éste que les muestro. Aquí está la impunidad y la corrupción.

El quebranto es de tal magnitud que si se procediera penalmente contra las empresas y funcionarios que han llevado actos de corrupción en perjuicio del patrimonio de la paraestatal, se podrían recuperar montos similares a las necesidades de capitalización que los próximos 10 años exigen a la industria eléctrica nacional.

Nosotros sostenemos como premisa fundamental, que cualquier privatización resultaría desastrosa si nos percatáramos que la esencia en lo fundamental esa corrupción se ha dado precisamente en la relación con el capital privado. De hacerlo, en pocos años tendríamos problemas como los que se han vivido en Estados Unidos, Inglaterra, España, Chile y sobre todo Argentina.

Existe una exigencia impostergable, la necesidad de auditar todas las obras ejecutadas por esta paraestatal, al menos de 15 años a la fecha y determinar la cantidad de recursos ilícitos que aparecen como deuda y que son producto de la gigantesca corrupción con que se ha conducido la Comisión Federal de Electricidad.

Por cada una de las razones anteriormente expuestas y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia se sirva formular una excitativa a la Comisión de Energía, la proposición con punto de acuerdo relacionada con la creciente corrupción que impera en la Comisión Federal de Electricidad, misma que fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente desde el pasado 17 de julio, a fin de que sea dictaminada con la mayor brevedad.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Bortolini.

De conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de Energía para que emita el dictamen correspondiente.

TRABAJADOR MIGRANTE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se concede el uso de la palabra al diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado Ramón León Morales:

Muchas gracias, señor Presidente:

Excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que se elabore el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo, en la que se solicita al Ejecutivo Federal la instauración del día 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de septiembre del año próximo pasado, el que suscribe, integrante de la fracción parlamentaria del PRD, presenté a la consideración del pleno un punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a nombre de esta soberanía, solicite al Ejecutivo Federal la instauración del día 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante y para que la Comisión de Relaciones Exteriores haga comparecer al ciudadano Jorge Castañeda, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que exponga la política y acciones que en materia migratoria viene realizando el actual Gobierno Federal.

Con relación al primer punto, se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y en relación con el segundo, se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La anterior proposición fue apoyada por los diputados Raúl Martínez González, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Timoteo Martínez Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e inmediatamente se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El punto de acuerdo tiene su origen en el hecho de que millones y millones de compatriotas, de manera legal o ilegal, han emigrado al vecino país del norte, convirtiéndose en el pilar de sostenimiento de sus familias y de la economía de sus regiones y entidades de origen sin que ninguna autoridad les reconozca ése gran esfuerzo y valentía. Pero sobre todo tiene su origen en el convenio que para el envío de trabajadores a Estados Unidos se suscribió entre los dos gobiernos en el año de 1942, el famoso Programa Bracero.

Como parte del acuerdo los trabajadores braceros se comprometieron a aportar el 10% de los salarios a cuentas bancarias de los gobiernos de Estados Unidos y México y en el caso específico de los ferrocarrileros otro tanto al fondo de pensión. El fondo de ahorro creado debería ser regresado a los trabajadores y al momento no lo han recibido.

Entre 1942 y 1964 se enviaron 4 millones 500 mil trabajadores mexicanos, quienes fueron contratados para trabajar en los campos agrícolas y en las vías férreas, a fin de mantener la base económica de ese país durante la guerra y la época de recuperación. Estos trabajadores no han recibido ningún reconocimiento oficial a la entrega y valentía que representaba su contribución a las economías de los dos países.

En el mes de abril del año pasado se creó la Comisión Especial para la Investigación de los Fondos de Ahorro de los Braceros entre 1942 y 1964, cuyos resultados esperan nuestros migrantes sean ampliamente satisfactorios.

El 10 de septiembre de 1942 se firmó el primer contrato denominado "Contrato Tipo" destinado a los trabajadores agrícolas, teniendo como base el arreglo internacional.

El 29 de septiembre de 1942 llegó el primer grupo de 1 mil 500 trabajadores emigrantes a Stockton, California, quienes se inconformaron por el trato que recibieron a su llegada por las condiciones tan deplorables en las que los recibieron, por lo que los mexicanos en un acto heroico realizaron la primera huelga de trabajadores migrantes en ese país, con la cual demandaron respeto a su dignidad y derechos.

En Estados Unidos han decidido declarar el 29 de septiembre Día Internacional del Bracero. Como nos hemos dado cuenta, nuestros paisanos lo que están buscando con estas celebraciones es su reconocimiento como trabajadores que históricamente han contribuido y siguen contribuyendo al engrandecimiento de la economía mexicana y norteamericana. Ello demanda que les demos el justo y merecido reconocimiento, haciendo eco de las diversas solicitudes de acciones que nuestros paisanos realizan del otro lado de la frontera. Con ello sólo estaremos reconociendo la necesidad histórica de dignificar a nuestros connacionales en su trabajo, derechos humanos y contribución a la economía del país.

Los mexicanos que emigran legal o ilegalmente por cuestiones de trabajo, por ese sólo hecho han sido tratados injustamente, pues no tienen derechos laborales. La Corte Federal de Estados Unidos determinó que las empresas que contraten trabajadores ilegales pueden ser demandadas. Tampoco tienen el derecho de elegir a sus gobernantes y representantes o de tener representantes en el Congreso de la Unión.

La migración es un fenómeno social que no podrá detenerse o disminuir mientras subsista el desempleo, los bajos salarios, la falta de oportunidades, las constantes crisis económicas por las que atraviesa el país, entre otras causas, por las cuales cerca de medio millón de mexicanos emigran anualmente a Estados Unidos.

Por supuesto que la migración trae consigo otros problemas que no son menores, como lo es que sus familias se desintegren, violaciones de sus derechos humanos, altos índices de mortalidad. señor Presidente, termino en un minuto... Altos índices de mortalidad al tratar de cruzar la frontera ilegalmente, entre otras.

Que el Estado mexicano instaure el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, es reconocer el esfuerzo, sacrificio y valentía de miles de mexicanos que entregaron muchos años de su vida para lograr vivir con decoro, cumpliendo con las obligaciones de los convenios laborales y que al ver que sus derechos no eran respetados, iniciaron una lucha que hasta hoy continúa.

Por lo anterior y en términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:

"Unico. Se envía excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que emita el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo presentada el 17 de septiembre del año 2001 por el suscrito y que les fue turnado en la misma fecha."

Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor, diputado Ramón León Morales.

Como ha sido solicitado, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que emita el dictamen correspondiente.

Pasamos al capítulo de proposiciones. Quiero rogar a la Secretaría dar lectura al artículo 12 del Acuerdo Parlamentario, Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y Votaciones, aprobado el 14 de diciembre de 2001.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

"Artículo 12 del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones. Quienes intervengan para presentar proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna, excepto si hubiera objeción de alguno de los diputados, en cuyo caso se sujetará a discusión y votación su admisión, para lo cual podrá intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta por cinco minutos, sin que en este caso se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiera alcanzado mayoría se considerará desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

 

SIDA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para formular una propuesta con punto de acuerdo en relación con los fondos sobre el VIH-SIDA, tiene el uso de la palabra la diputada María Elena Chapa Hernández, a nombre de diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

La diputada María Elena Chapa Hernández:

Muchas gracias, señor Presidente:

Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a que de manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública de todos los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

Con su venia, señor Presidente, las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, representados en este honorable Congreso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo Federal a que de manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública, en todos los niveles de gobierno se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), al tenor de las siguientes consideraciones.

Solicitaría señor Presidente, si a bien lo tiene, que obvie las consideraciones y algunos de los fundamentos en virtud de los cinco minutos de la exposición, pero que éstos sean incluidos en la versión estenográfica y, por supuesto, en los documentos de esta Cámara.

Pasaría al punto de las problemáticas generadas por la pandemia que requieren atención inmediata y son, entre otras, el desabasto del 20% de medicamentos antirretrovirales que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE para hacer frente a la enfermedad, problema exacerbado por sus crisis financieras y que desata de manera alarmante la disminución de las posibilidades de vida de los pacientes infectados por VIH-SIDA. Es urgente y en derecho procedente garantizar el abasto y la atención médica del 100% de los pacientes de manera permanente.

Es importante comentar que esta situación se agrava aún más si las personas infectadas con VIH-SIDA no tienen acceso a los servicios de seguridad social.

En lo que va del año, el IMSS ha cancelado a la derechohabiencia de cientos de personas enfermas con VIH-SIDA olvidándose de que todas estas personas dependen de su trabajo para el acceso a los tratamientos médicos necesarios para poder seguir viviendo.

Por ello es urgente dar solución a la crisis de desabasto y a la marginación médica de quienes se encuentran infectados por el VIH-SIDA evitando con ello arrojarlos irremediablemente a la muerte.

Actualmente según datos oficiales más de 4 mil mexicanas y mexicanos que viven con VIH-SIDA carecen de seguridad social y no cuentan con recursos para el acceso a medicamentos antirretrovirales y aunque del Presupuesto de Egresos de 2002 se hizo un gran esfuerzo para cubrir a la mayor cantidad de personas y derechohabiencia, aún los enfermos de SIDA carecen de la satisfacción a su derecho a la salud.

Por esta razón, es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003 con este rubro, para que del sector salud se suministren los tratamientos que estas personas demandan.

Como va a capturarse íntegramente, procedo a los

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se proceda a exhortar al Ejecutivo Federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas por el VIH-SIDA, a las dependencias de la administración pública que integran el sector salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica que ha provocado el residuo de la derechohabiencia a cientos de los pacientes que nos ocupan.

Segundo. Que se exhorte al Ejecutivo Federal para que instruya a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de gobierno se dé satisfacción inmediata a la demanda de atención a los enfermos de SIDA infectados con el VIH, a través de un fondo emergente de 200 millones de pesos.

Tercero. Se requiera la comparecencia ante las comisiones de Salud y Seguridad Social, así como de Equidad y Género de esta Cámara de Diputados, del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de su homólogo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Secretario de Salud, a efecto de que en nuestra calidad de legisladores y representantes sociales, se nos informe sobre las medidas para hacer frente a esta pandemia y lo que esto, el VIH-SIDA representa, así como el respeto a la atención a quienes la padecen se les esté proporcionando.

Se suman 80 firmas de legisladoras y legisladores del Partido Revolucionario Institucional y los que luego se anexen.

Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que de manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública, en todos los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Con su venia, señora Presidenta:

Las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, representados en este honorable Congreso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Ejecutivo federal, a que de manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública, en todos los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Uno de los más graves problemas de salud que aqueja a la humanidad entera, es sin duda el contagio del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Estos términos desconocidos hace 20 años, en la actualidad se han convertido en palabras familiares y de uso común en nuestro lenguaje cotidiano.

La pandemia que se ha desatado, inicialmente fue entendida como una enfermedad de procedencia inexplicable y de consecuencias fatales, que sólo afectaba a un grupo determinado de personas que compartían ciertos comportamientos considerados de riesgo. Hoy sin embargo, el VIH/SIDA se ha convertido en una enfermedad que afecta la vida de cualquier persona, en cualquier parte del mundo.

Tan es así que a finales del año 2001, en todo el planeta se alcanzó la cifra de 40 millones de personas que viven con VIH/SIDA, de éstas, el 90% pertenecen a los países en de-sarrollo.

En nuestros días, 14 mil personas se infectan diariamente y éstas en la mayoría, son menores de 25 años.

Durante el año pasado y lo que va del actual, la enfermedad ha causado la muerte de más de 3 millones de seres humanos.

Frente a este panorama, la falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas que de manera cotidiana los enfermos de SIDA o portadores del virus enfrentan, a pesar de los avances en materia legislativa y de los programas de gobierno que se han venido implementando y aun cuando el artículo 4o. de nuestra Constitución General consagra las garantías sobre las que se fundamenta la protección de la salud como un derecho mínimo de las personas.

El VIH/SIDA representa una grave amenaza para la humanidad, especialmente para los países y grupos sociales más pobres. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública, la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo social.

Por ello es indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las personas que la padecen.

Y para entender la gravedad del problema, refiero los siguientes datos:

El VIH/SIDA se reconoce como una serie de subepidemias, con características específicas en cada país o región en que se desarrolla y que afecta a homosexuales, bisexuales, heterosexuales, trabajadores y trabajadoras del sexo, hombres con múltiples parejas, mujeres, adolescentes y niños. Asimismo, ocupa en muchos países los primeros lugares de mortalidad general, especialmente entre los jóvenes, mujeres y poblaciones marginadas.

En la actualidad el VIH se ha propagado a todos los países, mediante diversas formas de transmisión.

• La vía principal es la relación sexual sin protección.

• Por conducto de la sangre y sus derivados, de órganos donados y del semen. Ocurre principalmente por la utilización de agujas, jeringas u otros instrumentos insuficientemente esterilizados que atraviesan la piel y por la transfusión de sangre infectada.

• Por otra parte, una madre infectada puede transmitir el virus al feto o al lactante, durante el embarazo, el parto o la lactancia.

Esta vía de transmisión se llama de madre a hijo, o vertical.

Se prevé que la gran mayoría de las personas infectadas con el VIH  desarrollarán indudablemente en su momento el SIDA.

En el mundo entero, entre 75 y 80 de cada 100 infecciones de VIH en adultos, se han transmitido por una relación sexual no protegida.

Pese a los esfuerzos de prevención desplegados en el último decenio, las enfermedades de transmisión sexual siguen constituyendo importantes problemas de salud pública en los países desarrollados y en desarrollo, entre éstos México.

Aproximadamente, del 25 al 35% de todos los hijos nacidos de madres infectadas quedarán ellos mismos infectados por el virus, antes del nacimiento o durante el parto o la lactancia. Esta transmisión (vertical) de madre a hijo es la causa de más del 90% de las infecciones mundiales de lactantes y niños.

En muchas partes del mundo, el consumo de drogas inyectables es la forma predominante de transmisión del VIH.

Por otro lado, la transfusión de sangre o sus derivados infectados por el VIH/SIDA es causa del 5% del total de contagios de adultos por la enfermedad.

En diferentes regiones del mundo se han observado recientemente epidemias explosivas de infección por el VIH/SIDA. Aproximadamente 830 mil niños viven con el VIH/SIDA.

Sin embargo, el impacto de la epidemia en los niños va mucho más allá del gran número de menores ya infectados por el virus, pues los problemas de los niños cuyas madres o ambos padres tienen VIH/SIDA comienzan mucho antes de que sus padres mueran.

En otros casos, las madres ya padecen enfermedades relacionadas con el SIDA y no tienen la fuerza física necesaria, ni el apoyo familiar o financiero para atender a sus hijos.

Aproximadamente un 8% de los niños expuestos a quedar huérfanos y desplazados por causa del SIDA, son ellos mismos VIH positivos.

Al menos una cuarta parte de las personas infectadas ignora que lo están.

Tomando en consideración que la problemática del VIH/SIDA genera altos costos de atención y su trascendencia impacta a todos los niveles sociales y de la familia, resulta obligado propiciar la integración de las instituciones de salud y la sociedad civil para su atención, a partir de la generación de políticas públicas tendientes a permear las líneas de la prevención sanguínea, perinatal, y sexual, así como de la atención integral a las personas a quienes el mal aqueja.

En este sentido, es necesario resaltar el problema del desabasto, la falta de acceso a medicamentos y de que al día de hoy, miles de mexicanas y mexicanos afectados por la enfermedad, están en riesgo de perder la vida.

Que las problemáticas generadas por la pandemia que requieren atención inmediata son entre otras:

El desabasto del 20% en medicamentos antirretrovirales, que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social e ISSSTE para hacer frente a la enfermedad, problema exacerbado por sus crisis financieras y que desata de manera alarmante la disminución de las posibilidades de vida de los pacientes infectados por el VIH/SIDA.

Por esta razón es urgente y en derecho procedente, garantizar el abasto y la atención médica al 100%, de manera permanente; es importante comentar que esta situación se agrava aún más si las personas infectadas con VIH/SIDA no tienen acceso a la seguridad social.

En lo que va del año el IMSS ha cancelado la derechohabiencia de cientos de personas enfermas con VIH/SIDA, olvidándose de que todas estas personas dependen de su trabajo para el acceso a los tratamientos médicos necesarios para poder seguir viviendo.

Por ello, es urgente dar solución a la crisis de desabasto y a la marginación médica de quienes se encuentran infectados por el VIH/SIDA evitando con ello, arrojarlos irremediablemente a la muerte.

Actualmente, según datos oficiales,  más de 4 mil mexicanas y mexicanos que viven con VIH/SIDA carecen de seguridad social y no cuenta con recursos para el acceso a medicamentos antirretrovirales, y aunque en el Presupuesto de Egresos del  2002 se hizo un gran esfuerzo para cubrir a la mayor cantidad de personas sin derechohabiencia, aún los enfermos de SIDA carecen de la satisfacción a su derecho a la salud.

Por esta razón, es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003 en este rubro, para que el sector salud suministre los tratamientos que estas personas demandan.

Tomando en cuenta que lo anterior representa un gasto adicional no programado, se requiere de la aplicación emergente del presupuesto contemplado para ejercerse este mismo año, de hasta por 200 millones de pesos, para satisfacer íntegramente la demanda de servicio y atención médica a los afectados.

Además de la revisión de los ordenamientos jurídicos acordes con las estrategias de combate a la epidemia y con la atención a sus efectos económicos y sociales.

Por todo lo anterior y considerando:

Que la infección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se ha incrementado considerablemente en los últimos años, tanto en hombres como en mujeres y menores de edad, a pesar de los avances científicos, representando una seria amenaza para la salud y la vida de todas las personas.

Que si se deja que el VIH siga su curso natural, causará una devastación de una magnitud sin precedentes.

Que por su naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, tanto el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), requieren de un esfuerzo a nivel intersectorial y de carácter multidiciplinario para combatirlos.

Que la vulneración de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y que padecen el SIDA, son cada vez más frecuentes, debido al temor infundado hacia las formas de transmisión del virus y a la falta de seguridad social para éstas, que garanticen su atención médica.

Que las acciones de prevención y combate de la epidemia en el marco de respeto a los derechos de las personas portadoras o enfermas deben ser múltiples y muy diversas; sin limitarse a los campos epidemiológico y científico-técnico.

Que el acceso a medicamentos antirretrovirales disminuye en 44% la  mortalidad, 35% los costos de hospitalización y prolonga la vida en 8 años.

Que para enfrentar la epidemia con posibilidades de éxito, se deben considerar, entre otros, los aspectos éticos, jurídicos, educativos, presupuestales y de generación de una cultura de respeto a los derechos humanos.

Que es necesario regular las conductas, acciones, actividades y procedimientos para la promoción de la prevención, asistencia y control de la infección por VIH/SIDA.

Se somete a consideración de este pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero.  Se proceda a exhortar al Ejecutivo Federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas por el VIH/SIDA a las dependencias de la administración pública que integran el sector salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica que ha provocado el retiro de la derechohabiencia a cientos de los pacientes que nos ocupan.

Segundo. Se exhorte al Ejecutivo Federal para que instruya a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de gobierno se dé satisfacción inmediata a la demanda de atención a los enfermos de SIDA e infectados con el VIH a través de un fondo emergente de 200 millones de pesos.

Tercero.  Se requiera la comparecencia ante las comisiones de Salud y Seguridad Social, así como la de Equidad y Género de esta H. Cámara de Diputados, del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de su homólogo del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como del secretario de Salud, a efecto de que en nuestra calidad de legisladores y representantes sociales, se nos informe sobre las medidas que tales dependencias están llevando a cabo para hacer frente a la pandemia que el VIH/SIDA representa, así como respecto de la atención que a quienes la padecen, se está proporcionado.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.— Diputados: Beatriz Cervantes Mandujano, Concepción González Molina, Manuel Garza González, Enriqueta Bacilio Sotelo, Jaime Vázquez Castillo, María Elena Chapa Hernández, Adela Cerezo Bautista, José Elías Romero Apis, Miguel Moreno Tello, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Hortensia Enríquez Ortega, Silvia Romero Suárez, Oscar Levín Coppel, Rosario Oroz Ibarra, Silverio López Magallanes, Jesús Alí de la Torre, Martha Ofelia Meza Escalante, Luis Gerardo Rubio Valdés, Policarpo Infante Fierro, Olga Margarita Uriarte Rico, Laura Pavón Jaramillo, Andrés Carballo Bustamante, Eduardo Leines Barrera, Jaime Mantecón Rojo, Elías Dip Rame, Fernando Díaz de la Vega, Elba Arrieta Pérez, Reyes Antonio Silva, Enrique Martínez Orta Flores, Armín Valdés Torres, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús Taracena Martínez, Manuel Añorve Baños, Florentino Castro López, Benito Vital Ramírez, Lorena Beaurregard de los Santos, Jorge Berlín Montero, Josefina Hinojosa Herrera, Enrique Priego Oropeza, Juan Paredes Gloria, Arturo León Lerma, Feliciano Calzada Padrón, Miguel Vega Pérez, Juan Manuel Martínez Nava, Esther López Cruz, José A. Hernández Fraguas, María de las Nieves García Fernández, Flor Añorve Ocampo, Lourdes Gallardo Pérez, Eréndira Cova Brindis, Javier García González, Jaime Alcántara Silva, Jorge Carlos Ramírez Marín, Eduardo Andrade Sánchez, Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, Marcos López Mora, Francisco Cárdenas Elizondo, Patricia Aguilar García, Martha Silvia Sánchez González, Lilia Mendoza Cruz, Edith Escobar Camacho, Abel Trejo González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Angel Meixueiro González, Hilda Anderson Nevárez, Raúl Gracia Guzmán, Rafael López Hernández, Ildefonso Guajardo Villarreal, Víctor R. Infante González, Araceli Domínguez Ramírez, Enrique Meléndez Pérez, Jacobo Nazar Morales, Beatriz Cervantes Mandujano, (rúbricas).

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, compañera diputada María Elena Chapa.

Túrnese a la Comisión de Salud.

DERECHOS Y CULTURA INDIGENAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de pueblos indígenas, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Sánchez López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En este Congreso y particularmente en esta Cámara de Diputados, aprobamos una reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena. En aquella ocasión manifestamos nuestro rechazo a esta reforma, en virtud de que no contenía la esencia de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, que esta reforma no estaba resolviendo los asuntos planteados en el diálogo de San Andrés Larráinzar, que los propios congresos locales, posterior a esta reforma, votaron en contra precisamente en Chiapas, donde se instalaron varias comisiones para el diálogo entre el Ejecutivo y el EZLN, el Congreso local de Chiapas e Hidalgo y varios estados de la República con una mayor presencia indígena en el país, votaron en contra de esta reforma que hicimos acá.

Se hicieron más de 300 controversias a partir de las comunidades, de los municipios, de los gobiernos de algunos estados de la República, para que la Suprema Corte de Justicia pudiera, en su caso, hacer que se repusiera el procedimiento, en virtud de que desde nuestro punto de vista había suficientes elementos, si bien no de fondo pero de forma, para que se repusiera el procedimiento, sobre todo en aquéllos a los que se refieren a los congresos locales, que muchos, la mayoría, 13 de 22, no cumplieron con las normas mínimas para las votaciones calificadas que requieren en su propia Constitución para las reformas constitucionales.

Sin embargo, en ese momento la Suprema Corte de Justicia simplemente se declaró incompetente. Estamos nuevamente como al principio y nosotros creemos de que ahora es el momento de que el Congreso y en particular esta Cámara, donde tenemos ya en las comisiones tanto de Puntos Constitucionales como la de Asuntos Indígenas, esta iniciativa que en su momento fue elaborada de consenso por los diputados y senadores que integraban la Cocopa.

Hoy necesitamos de esa voluntad política de todos los legisladores federales, para poder hacer la auténtica y la verdadera reforma que reclaman los pueblos indígenas de México, porque ésta no resolvió el problema de la guerra en Chiapas, no resuelve el problema de los movimientos violentos y armados en Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas y en varios estados de la República. Estamos ante una situación en la que los pueblos indios no reconocen en esta reforma sus demandas, sus planteamientos.

Ante esta situación yo llamo a la reflexión, al razonamiento, a la sensatez de todos los legisladores federales, de todas las fracciones parlamentarias para que en un acto de reintegrarle a nuestros pueblos indígenas sus derechos y reconocerle sus culturas, debemos de iniciar el diálogo en nuestras comisiones y debemos de agregar en este periodo la discusión de esta reforma constitucional que ya se encuentra turnado a estas comisiones.

Al mismo tiempo también, debemos de llamar a la Cocopa, para que la Cocopa busque reactivar el diálogo entre las partes; es decir, entre el Gobierno Federal, el EZLN, las comunidades indígenas y la sociedad civil en México.

No debemos dejar pasar por alto esta gran oportunidad que nuevamente el Congreso de la Unión tiene para cumplir a plenitud con su responsabilidad.

Ante esta situación propongo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados hace un llamado a la Comisión de Concordia y Pacificación para que de inmediato convoque a las partes en conflicto en Chiapas, para que se cumplan los compromisos que se suscribieron en San Andrés Larráinzar.

Asimismo, que se incluya dentro de los asuntos pendientes a resolver en este periodo de sesiones, la iniciativa sobre reformas constitucionales en materia indígena en los términos de los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

Dejo aquí a la Secretaría este punto de acuerdo que esperemos, podamos discutirlo, analizarlo y aprobarlo en su momento.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Para el mismo tema se ha inscrito y se le concede el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los poderes mejor representados en este país que le dan sustento a la legalidad, a la institucionalidad y al Estado de Derecho, es precisamente el Poder Judicial de la Federación, quien no ha abdicado de su responsabilidad, incluso pagando con la vida de algunos de sus miembros, como fue el último vergonzoso caso de dos magistrados asesinados en Sinaloa por cumplir con su deber.

En el caso de la ley indígena aprobada hace poco y determinada por la Suprema Corte, como constitucional ante las controversias en que aquélla se vio envuelta, sólo demuestra que el Poder Judicial cumplió con su función para respetar el orden constitucional.

Si existen sectores que no están de acuerdo con una reforma o ley por estimar que es contraria a los intereses y bie-nestar de un grupo o comunidad, debemos todos los legisladores aquí representados, buscar un remedio para ello. Al Poder Judicial sólo le corresponde impartir justicia en estricto sentido y eso es lo que ha hecho en la resolución 82/2001.

Además los artículos 103, 104 y 105 son muy claros en este sentido. En el caso de la Corte, su función es específica y sólo lo ha demostrado con la solución de varias controversias constitucionales que hablan de la fortaleza ascendente que tiene este poder, que ahora es autónomo e independiente.

Debemos preguntarnos, compañeras y compañeros, si era necesario llevar a la controversia constitucional una ley como la indígena aprobada por nosotros mismos.

Estoy de acuerdo con mi compañero Héctor Sánchez, debemos reiniciar el diálogo, debemos retomar la reforma de la reforma; debemos reiniciar la plática con todos los actores involucrados en este caso; pero sobre todo, deseo dejar muy claro aquí que apoyo el punto de acuerdo para el efecto de que reiniciemos las pláticas y reiniciemos una reforma, de tal manera que nos permita traer aquí los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y podamos evitar que las comunidades indígenas sigan al margen de lo que quieren ellas mismas y de lo que queremos muchos de nosotros.

Gracias, compañeras y compañeros; gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Del Río Virgen.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado se posponga su punto de acuerdo en esta misma materia para la sesión del jueves 3 de octubre.

 

ATOTONILCO, GUANAJUATO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a fin de proponer nombrar a la comunidad de Atotonilco, municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, "Atotonilco, Santuario de la Patria" y se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Muchas gracias, señor Presidente.

Haré una síntesis del punto de acuerdo que presento junto con otras compañeras y compañeros del PAN, sin embargo, solicito a la Mesa Directiva nos haga favor de poner en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de la solicitud.

Es innegable que entre las riquezas de nuestro país, se cuenta con sus numerosos y diversos sitios arqueológicos e históricos, mismos que nos han permitido posicionarnos frente al mundo como un país lleno de tradiciones, historia, cultura y que hacen de este país un país altamente atractivo para los turistas extranjeros.

Recién han pasado los días en que las mexicanas y los mexicanos celebramos nuestras fiestas patrias, nuestra independencia, la libertad del pueblo de México; sin embargo, festejar la libertad, festejar a la patria, no debe de ser solamente un motivo de orgullo unos cuantos días; debemos de reconocer la magnificencia de nuestra independencia que está plasmada en nuestros alrededores, en los patrimonios artísticos, históricos y culturales que dieron los acontecimientos, que dieron causa al motivo de nuestro festejo de independencia.

Atotonilco es un pequeño poblado al norte de San Miguel de Allende en el estado de Guanajuato; es éste un claro ejemplo y el recuerdo vivo de los acontecimientos que dieron origen al movimiento de Independencia.

Fueron la historia y el tiempo quienes escogieron la sacristía de su templo para sacar la expresión simbólica de las aspiraciones de un pueblo nuevo y nos obsequiaron la primera insigne bandera a las y los mexicanos. Fue en este tesoro donde Miguel Hidalgo y Costilla en 1810, recogió el estandarte de la Virgen de Guadalupe para convocar a un pueblo. Fue en esta población de Guanajuato donde el movimiento independiente creció de 300 insurgentes a 900. Fue aquí como se levantó este Ejército Insurgente para poder, posteriormente, constituir al Primer Ayuntamiento Independiente de la República horas después en San Miguel de Allende.

Este santuario es famoso también por su decoración pictórica en sus murales, en sus paredes, por su arquitectura que es esencial para el estudio y la comprensión de la pintura virreinal del Siglo XVIII.

Los frescos que ahí se encuentran tienen una enorme riqueza pictográfica de indiscutible calidad y belleza, que han logrado llamar la atención de numerosos autores, de estudiosos del arte que han inclusive comparado la riqueza de este santuario, con los frescos de la Capilla Sixtina.

Actualmente a partir de estos estudios la sociedad civil, asociaciones como "Adopte una Obra de Arte", el gobierno municipal y el gobierno del estado de Guanajuato, han hecho fuertes e importantes inversiones para recuperar este tesoro patrimonio de la nación.

Por lo mismo es importante darle a este lugar un reconocimiento de manera tal que se sepa que es en este Atotonilco donde el cura Hidalgo en una noche de septiembre le apostó al sueño, a la esperanza de la libertad de este pueblo y donde se encuentran pinturas de altísimo contenido, de altísimo valor que le costaron más de 30 años a su autor, don Antonio Martínez de Poca Sangre, en poderlas construir.

Señoras y señores diputados: venimos a solicitarle a este Congreso, reconozca a este santuario como el "Santuario de la Patria" y solicitamos en este presente punto de acuerdo, que esta Cámara de Diputados se pronuncie a favor de que Atotonilco, municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, sea denominado "Atotonilco, Santuario de la Patria", por las consideraciones históricas, artísticas y culturales antes mencionadas.

"Segundo. Se solicite al Congreso del Estado de Guanajuato, el designio oficial en el uso de sus facultades constitucionales y legales, para que haga lo conducente.

Tercero. Remítase el presente al Congreso local de Guanajuato."

Muchas gracias, por su atención.

«Proposición con punto de acuerdo para nombrar a la comunidad de Atotonilco municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, "Atotonilco, Santuario de la Patria".

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Los abajo firmantes, integrantes de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea los antecedentes que a continuación se narran y la proposición con punto de acuerdo para el nombramiento de "Santuario de la Patria" a Atotonilco, Guanajuato.

CONSIDERACIONES

Es innegable que entre las riquezas de nuestro país se cuentan sus numerosos y diversos sitios arqueológicos e históricos, mismos que nos han permitido posicionarnos frente al mundo como un país lleno de tradiciones, historia y cultura y que hacen de México un país altamente atractivo para el turista extranjero.

Recién han pasado los días de nuestras fiestas patrias, los días en que todos los mexicanos celebramos nuestra independencia. Sin embargo, el festejo a la patria no debe ser motivo de orgullo sólo unos cuantos días. Y debemos aprender a reconocer la magnificencia de nuestra independencia, que está plasmada en nuestros alrededores, en los patrimonios artísticos e históricos que vieron los acontecimientos que dieron cauce al motivo de nuestro festejo.

Compañeras y compañeros: Atotonilco, localizado al norte de San Miguel de Allende, en el estado de Guanajuato, es un claro ejemplo y recuerdo vivo de los acontecimientos que dieron origen al movimiento de independencia que recién festejamos. Fueron la historia y el tiempo quienes escogieron la sacristía de su templo para sacar la expresión simbólica de las aspiraciones de un pueblo nuevo y nos obsequiaron la primera insignia-bandera a los mexicanos.

Fue en este tesoro, en todos los sentidos, donde Miguel Hidalgo y Costilla, en 1810, tomó una imagen de la Virgen de Guadalupe como bandera de su movimiento, invocando al Santuario de Jesús de Nazareno como altar de la patria.

Atotonilco, Guanajuato, no es cabecera municipal; apenas un poblado de pequeñas dimensiones territoriales y escasos pobladores, pero de enormes y extraordinarias riquezas artísticas, culturales e históricas. Grande también en la generosidad de su pueblo, que esa madrugada del 16 de septiembre dio a sus mejores hombres y mujeres y los puso al servicio del Ejército Insurgente para luchar por el México independiente en que hoy vivimos.

El santuario es principalmente famoso por la decoración pictórica mural que cubre las paredes de su iglesia y capillas, esencial para el estudio y comprensión de la pintura popular virreinal del Siglo XVIII. Los frescos que se encuentran muestran la vida de Cristo en distintas etapas, la vida de santos y mártires, así como también el infierno de los condenados. Enorme riqueza pictográfica de indiscutible calidad y belleza, que ha logrado llamar la atención de numerosos autores y que comparan las obras que ofrece este histórico lugar con los frescos de Miguel Angel en la Capilla Sixtina.

Actualmente, Atotonilco es motivo de estudio por parte de un gran número de artistas nacionales y extranjeros, además de que es visitado anualmente por turistas de todo el mundo que, si bien no acuden únicamente a observar las obras, se dejan empapar de su misticismo y del grato recuerdo de una noche que este pueblo le dedicó al sueño de libertad y esperanza de una nación renovada, que en su plaza comenzó a nacer.

Artísticamente, es una joya que asombra a cuanto la visita. El asombro no es en vano, pues el valioso universo pictórico que ahí conjunta le tomó a su autor, Antonio Martínez Poca Sangre, 30 años de intensa labor artística.

Durante muchos años, Atotonilco estuvo en el abandono absoluto, deteriorando una parte importante de los maravillosos frescos del lugar. Afortunadamente, la sociedad civil y luego el gobierno del estado de Guanajuato comenzaron el rescate pictórico y arquitectónico del "Santuario de la Patria", una valiosa labor, a través de programas con alcance nacional, para rehabilitar la riqueza de sus frescos y pinturas. Sin embargo, es necesario seguir con la suma de esfuerzos y respaldar los trabajos de restauración de nuestro patrimonio cultural.

Como representantes populares, no podemos permitirnos la ausencia de este Congreso en los esfuerzos por sanar este tesoro, pues fue aquí donde se dio inicio a la lucha por liberar nuestro pueblo y darnos patria. Se requiere que juntos atendamos el rescate de todo lo que, artística e históricamente, este lugar representa para México. Es necesario reconocerle a Atotonilco el valioso lugar que jugó en la historia de esta nación.

Se requiere darle a conocer al mundo éste, un Santuario de la Patria. Necesitamos poner de nuestra parte para que se pueda apuntalarlo como un verdadero destino de turismo cultural que permita la afluencia de mayores nacionales y extranjeros.

Los diputados firmantes de este punto de acuerdo estamos convencidos de la importancia que representa este lugar para los mexicanos. Pensamos que si las magnificencias culturales, arquitectónicas, literarias, plásticas y otras ahí plasmadas no fueran motivo suficiente para llamar la atención de este pleno, sí lo es el hecho de que, en una noche de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla tuvo una visión mística y libertaria y, como hoy, a petición del pueblo, no se negó y le regaló a México un Santuario de la Patria.

Venimos a poner a su consideración que, mediante este punto de acuerdo, esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncie a favor de este nombramiento y, a su vez, solicite a los legisladores del Congreso local de Guanajuato para que, en el ejercicio de sus funciones y ante nuestro llamado, procedan al designio de nuestro "Santuario de la Patria".

¡Qué mejor manera de celebrar nuestra Independencia que viendo por el bien del lugar en que inició nuestra lucha hacia la libertad!

Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta Cámara de Diputados se pronuncia porque Atotonilco, municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, sea denominado "Atotonilco, Santuario de la Patria", por las consideraciones históricas y culturales ya mencionadas.

Segundo. Se solicita al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se designe, en uso de sus facultades constitucionales y legales, a Atotonilco, Guanajuato, como "Atotonilco, Santuario de la Patria", Guanajuato.

Tercero. Envíese el presente a la Legislatura local del estado de Guanajuato para que haga lo conducente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: Luis Alberto Villarreal García, Silvia Alvarez Bruneliere, Juan Carlos Sáinz Lozano, Joel Vilches Mares, Miguel Gutiérrez Hernández, Daniel Ramírez del Valle, José Alfredo Botello Montes, Raúl Gracia Guzmán, Juan Mandujano Ramírez, Javier Rodríguez Ferrusca, José Rivera Carranza y Juan Alcocer Flores.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Luis Alberto Villarreal García.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la destrucción de la reserva de la biosfera de Kalakmul, ubicada al sur de Campeche y que forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano y tiene la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La deforestación en México estimada por el Fondo de Naciones Unidas para la alimentación en 1995, fue de 508 mil hectáreas por año, lo que nos ubica en el cuarto lugar a escala mundial.

El conocimiento de la deforestación es de interés mundial y nacional, por su relación con el deterioro de las condiciones sociales, económicas y ecológicas. A la fecha los cálculos realizados en México han sido de carácter subjetivo y carecen de un fundamento estadístico.

Se estima que los desmontes ilegales con fines de cambio en el uso de suelo, son responsabilidad del 90% de la deforestación en México; los incendios, la tala clandestina y las plagas forestales constituyen el resto de las causas.

Con 40 millones de hectáreas totales, a este ritmo en 50 años habremos terminado con todos los bosques y selvas de México. De no frenar hoy los procesos irreversibles de destrucción del hombre con los recursos naturales, estaremos en riesgo de perder los bosques y las selvas del país y su biodiversidad.

No podemos cerrar los ojos ante evidentes impactos en los recursos naturales que estamos sufriendo, cuyos efectos están poniendo en riesgo la salud y las relaciones económicas, sociales, políticas o de equilibrio entre los recursos físicos y biológicos.

La extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y de desertificación de los suelos y el cambio climático, son algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.

La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos forestales, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que nos hemos referido, ante la apertura económica en el marco de libre mercado y la desregulación establecida en la Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guardabosques, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.

Caso concreto de lo que estamos hablando es la reserva de la biosfera de Kalakmul, ubicada al sur del Estado de Campeche, forma parte ésta del Corredor Biológico Mesoamericano, uniendo los bosques tropicales del norte de Quintana Roo con el Petén guatemalteco y los Montes Azules de Chiapas.

Es el área de selva tropical protegida más grande de México; abarca más de 700 mil hectáreas de hábitat de innumerables especies de plantas, animales, insectos y aves residentes y migratorias; la actual padece por deforestación incesante y de la pérdida de su patrimonio biótico y abiótico de manera preocupante.

Constituye ésta una de las mayores superficies forestales del trópico mexicano, además de que representa un gran aporte de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, como los son los regímenes hídricos y climáticos y procesos ecológicos y evolutivos que determinan la biodiversidad de la zona.

También es importante como corredor biológico que permite el desplazamiento en ambas direcciones de las especies entre las regiones subdesérticas del norte de la península de Yucatán y las zonas de clima subhúmedo y húmedo, al sur.

Kalakmul encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas zonas del país cuentan. Contiene ecosistemas caracterizados por su gran diversidad, riqueza y fragilidad.

La fauna de la zona corresponde eminentemente a la región neotropical en la que se constituyen especies raras endémicas amenazadas y en peligro de extinción.

Sin embargo, ésta es objeto de una destrucción sistemática, producto de una inadecuada zonificación que no permite que se cumplan las funciones para las que fue creada esta reserva, así como también producto de la cacería deportiva, del saqueo de madera, del tráfico ilegal de flora y fauna silvestres, de la pobreza que implica una mayor dependencia hacia la explotación directa de los recursos, presiones demográficas, procesos agrarios que han limitado los derechos de propiedad, baja renta económica de bosques y selvas, ausencia de políticas y de regulación ambiental en el campo, inexistencia de mecanismos para el intercambio económico que permitan valorizar y expresar preferencias sociales a favor de la conservación de bosques y selvas y de los bienes públicos que ofrecen y además políticas agrarias que durante muchas décadas contribuyeron a exterminar la riqueza forestal de esta zona.

De manera urgente... Voy a terminar, si me permite... Tiene que realizarse un aprovechamiento sustentable integral de los recursos forestales de esta zona. Es imperativo que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice todas las acciones conducentes para evitar la tala inmoderada que se realiza en la reserva de la biosfera de Kalakmul.

Por todo lo anterior sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente proposición con

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la reserva de la biosfera de Kalakmul.

Segundo. Se mandata al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que aplique el plan de manejo de la reserva de la biosfera de Kalakmul, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Firman los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, así como de otras fuerzas políticas.

Hago entrega a la Secretaría de la presente proposición con punto de acuerdo.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

La deforestación en México estimada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación FAO en 1995 fue de 508 mil hectáreas por año, lo que nos ubica en el cuarto lugar a escala mundial.

Condición que a nivel mundial motiva serias controversias ecológicas relacionadas al cambio climático global e incluso "pone en riesgo la seguridad alimentaria y la continuidad de la vida". (Agenda 21 de la Cumbre de Río, 1992; Kioto, Japón, 1998 y Declaración de Antalya, Turquía 1997, XI Congreso Forestal Mundial).

Por lo anterior, el conocimiento de la deforestación es de interés mundial y nacional por su relación con el deterioro de las condiciones sociales, económicas y ecológicas. A la fecha los cálculos realizados en México han sido de carácter subjetivo y carecen de un fundamento estadístico.

Se estima que los desmontes ilegales con fines de cambio en el uso del suelo son responsabilidad del 90% de la deforestación en México. Los incendios, la tala clandestina y las plagas forestales constituyen el resto de las causas.

Con 40 millones de hectáreas totales, a este ritmo, en 50 años habremos terminado con todos los bosques y selvas de México.

De no frenar hoy los procesos irreversibles de destrucción del hombre con los recursos naturales, estaremos en riesgo de perder los bosques y selvas del país y su biodiversidad. No podemos cerrar los ojos ante evidentes impactos en los recursos naturales que estamos sufriendo, cuyos efectos están poniendo en riesgo la salud y las relaciones económicas, sociales, políticas o de equilibrio entre recursos físicos y biológicos.

Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Areas Naturales Protegidas (ANP) constituyen porciones del planeta, terrestres o acuáticas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, cuyo propósito es mantener la estructura y los procesos ecológicos, así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Estos ecosistemas, como unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales que constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestra nación. Para los cuales se requiere que algunas áreas sean mantenidas sin intervención humana.

La extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y desertificación de los suelos y el cambio climático, son algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.

La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos forestales, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que nos hemos referido. Ante la apertura económica en el marco del libre mercado y la desregulación establecida en la Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guardabosques, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente considera nueve categorías de ANP las cuales son: Reserva de la Biosfera; Reserva Especial de la Biosfera; Parque Nacional; Monumento Natural; Parque Marino Nacional; Areas de Protección de Recursos Naturales; Areas de Protección de Flora y Fauna; Parques Urbanos y Zonas sujetas a conservación ecológica que incluyen: Reservas forestales, Reservas forestales nacionales, zonas de restauración y propagación forestal y zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

Una Reserva de la Biosfera es una área representativa de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Caso concreto es la Reserva de la Biosfera de Calakmul, ubicada al sur del estado de Campeche, forma parte del "Corredor Biológico Mesoamericano" uniendo los bosques tropicales del norte de Quintana Roo, con el Petén guatemalteco y los Montes Azules de Chiapas.

Es el área de selva tropical protegida más grande de México. Abarca más de 700 mil hectáreas de hábitat para innumerables especies de plantas, animales, insectos y aves residentes y migratorias. La cual padece por la deforestación incesante de la pérdida de su patrimonio biótico y abiótico de manera preocupante.

Constituye una de las mayores superficies forestales del trópico mexicano además de que representa un gran aporte al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, como son los regímenes hídricos y climáticos y los procesos ecológicos y evolutivos que determinan la biodiversidad de la zona.

También es importante como corredor biológico que permite el desplazamiento en ambas direcciones de las especies entre las regiones subxéricas del norte de la península de Yucatán y las zonas de clima subhúmedo y húmedo al sur.

Calakmul encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas zonas del país cuentan. Contiene ecosistemas caracterizados por su gran diversidad, riqueza y fragilidad. La fauna de la zona corresponde eminentemente a la región neotropical en la que se incluyen especies raras, endémicas, amenazadas y en peligro de extinción.

Sin embargo, es objeto de una destrucción sistemática, producto de una inadecuada zonificación que no permite que se cumplan las funciones para las cuales fue creada la reserva, así como también producto de la cacería deportiva, el saqueo de madera, el tráfico ilegal de flora y fauna silvestres, la pobreza; que implica una mayor dependencia hacia la explotación directa de los recursos naturales, presiones demográficas, procesos agrarios que han limitado derechos de propiedad, baja renta económica de bosques y selvas, ausencia de políticas y de regulación ambiental en el campo, inexistencia de mecanismos de intercambio económico que permitan valorizar y expresar preferencias sociales a favor de la conservación de bosques y selvas y de los bienes públicos que ofrecen y políticas agrarias que durante muchas décadas contribuyeron a exterminar la riqueza forestal de la zona.

De manera urgente, se tiene que realizar un aprovechamiento sustentable e integral de los recursos forestales, incorporando para ello una visión más general, que permita distinguir a los bosques y las selvas no sólo como árboles que pueden aprovecharse, sino como entidades completas ricas en especies vegetales y animales que coexisten en una relación de interdependencia.

Es imperativo que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice todas las acciones conducentes para evitar la tala inmoderada que se realiza en la Reserva de la Biosfera de Calakmul.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul.

Segundo. Se mandata al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que aplique el Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de septiembre del 2002.— Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Angel Meixueiro González y Juan Camilo Mouriño Terrazo.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Spezia Maldonado.

Al igual que las anteriores proposiciones con punto de acuerdo, insértese la presente con el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese la presente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La proposición con punto de acuerdo con relación a la seguridad del recinto parlamentario se pospone para la pró-xima sesión, a petición del diputado Amador Rodríguez Lozano.

La proposición con punto de acuerdo sobre la Norma Oficial Mexicana número 29 se pospone para la siguiente sesión, a petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En consecuencia...

El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su curul):

Que se recorra dos o tres turnos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se pospone para el final la relación de proposiciones con punto de acuerdo.

Para presentar una propuesta con punto de acuerdo en relación con la inseguridad pública en la capital del país y en la zona conurbada, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la siguiente sesión.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentará una propuesta con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares.

No estando presente, pasa al final del capítulo.

ESTADO DE PUEBLA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra la diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta con punto de acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer ubicados en la capital del estado de Puebla.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente:

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura, con el debido fundamento legal sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

ANTECEDENTES

No obstante que el estado de Puebla recibe uno de los gastos per capita en salud muy por debajo de lo asignado al Distrito Federal y mayor al promedio nacional, el Gobierno de esta entidad federativa ha realizado un esfuerzo encomiable no sólo para elevar la calidad de los servicios, sino también para ofrecer opciones de servicios especializados a los poblanos y a nuestros compatriotas de los estados vecinos.

Tal es el caso de los servicios que presta el Hospital del Niño, mismo que durante el año de 2001 otorgó atención a una gran cantidad de niños de: Tlaxcala, Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Morelos, Hidalgo e incluso del Estado de México.

Además este hospital no recibe recursos de la Federación. Como características principales se pueden enunciar las siguientes:

El hospital tiene una capacidad de 100 camas; durante el año 2001 los servicios de consultas médicas atendidas ascendieron a 80 mil 363, se practicaron 2 mil 773 intervenciones quirúrgicas, se realizaron 1 mil 653 rehabilitaciones espasmatológicas, se atendieron 3 mil 959 casos de salud mental y sicológica y 849 terapias del lenguaje.

Para brindar este apoyo se utiliza un presupuesto aproximado de 90 millones de pesos, de los cuales 11 millones se asignan a la atención de los niños de los estados circunvecinos.

Por otro lado, se está solicitando a la Secretaría de Salud Federal la construcción del Hospital de la Mujer, que ha sido una demanda muy sentida de las mujeres del estado de Puebla y de los propios estados circunvecinos. Se trata de un hospital de especialidades, para los cuales el gobierno del estado de Puebla ha dispuesto de un terreno de 8 mil metros cuadrados. El hospital tendrá cobertura para atender las necesidades de este nivel para una población de 3 millones 100 mil mujeres. Para operación contará con 216 médicos y paramédicos y 127 trabajadores de apoyo administrativo.

Dispondrá de 56 camas para hospitalización, urgencias, sala de rehabilitación, unidad de terapia intensiva; para realizar las cirugías contará con tres quirófanos y seis áreas de recuperación, gabinete para la atención de cáncer cérvico-uterino y de mama.

La inversión para la construcción de esta obra asciende a 58 millones 400 mil pesos más 25 millones de pesos para la adquisición del gabinete para la atención de cáncer y de equipo de radioterapia.

Como situación actual del sector salud en el estado de Puebla, puedo mencionar que la infraestructura de primer nivel de atención ha crecido en 67 centros de salud que ya están operando, más 13 que se están construyendo con recursos estatales y municipales. Asimismo ha crecido en infraestructura hospitalaria en los últimos tres años con 15 hospitales, en la actualidad son 25. Aun considerando lo mencionado no se han incrementado los gastos de operación, los cuales 84 millones de pesos de presupuesto autorizado para el año 2002 están etiquetados como gastos de operación para contratación de personal, no para comprar insumos tales como medicamentos, material de curación.

Por lo anterior, se requiere el apoyo financiero urgente para que se continúe preservando la salud de la población del estado de Puebla.

En consideración a lo anterior propongo los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Salud invite a una de las sesiones de trabajo a un representante de la Secretaría de Salud Federal y a uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de conocer a detalle los programas y las obras de los hospitales del Niño y de la Mujer, a cargo del gobierno del estado de Puebla.

Segundo. Que en función de lo anterior se consideren los presupuestos federales relativos al ejercicio 2003.

Gracias.

«Los suscritos, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer, ubicados en la capital del estado de Puebla.

ANTECEDENTES

No obstante que el estado de Puebla recibe uno de los gastos per capita en salud, muy por abajo del asignado al Distrito Federal y menor al promedio nacional, el gobierno de esta entidad federativa ha realizado un esfuerzo encomiable, no sólo para elevar la calidad de los servicios, sino también para ofrecer opciones de servicios especializados a los poblanos y a nuestros compatriotas de los estados vecinos. Tal es el caso de los servicios que presta el Hospital del Niño, mismo que durante el año 2001 otorgó atención a una gran cantidad de niños de Tlaxcala, Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Morelos, Hidalgo e incluso del Estado de México. Además, este hospital no recibe recursos de la Federación. Como características principales se pueden enunciar las siguientes:

El hospital tiene una capacidad de 100 camas, de las cuales 65 son para hospitalización, incluyendo incubadora, y 35 para urgencias y terapia intensiva. Durante el año 2001 los servicios de consultas médicas atendidas ascendió a 80 mil 363, se practicaron 2 mil 773 intervenciones quirúrgicas, se realizaron 1 mil 653 rehabilitaciones estomatológicas, se atendieron 3 mil 959 casos de salud mental y sicológica y 846 terapias de lenguaje.

Para brindar este apoyo se utiliza un presupuesto aproximado de 90 millones de pesos, de los cuales, 11 millones se asignan para la atención de la niñez de los estados circunvecinos.

Por otro lado, se esta solicitando a la Secretaría de Salud federal la construcción del Hospital de la Mujer que ha sido una demanda muy sentida de las mujeres de Puebla y de los propios estados circunvecinos. Se trata de un hospital de especialidades, para lo cual el gobierno del estado de Puebla ha dispuesto de un terreno de 8 mil metros cuadrados. El hospital tendrá cobertura para atender las necesidades de este nivel para una población de 3 millones 100 mil mujeres, para su operación contará con 216 médicos y paramédicos y 127 trabajadores de apoyo administrativo. Para los servicios que prestará tiene considerado 24 consultorios de especialidades, uno para medicina general, uno para medicina preventiva y uno para atención odontológica; dispondrá de 56 camas para hospitalización, 16 de ellas no censables; urgencias tendrá un consultorio, una sala de curación, 2 camas de observación y una sala de rehidratación; la unidad de terapia intensiva contará con 6 camas no censables; el área de tococirugía dispondrá de una sala de expulsión y 2 áreas de labor para realizar las cirugías se contará con 3 quirófanos y 6 áreas de recuperación; además como áreas de apoyo se tiene considerado un laboratorio, gabinete para atención de cáncer cervico-uterino y de mama, un área de rayos X, un equipo de radioterapia de acelerador lineal un espacio para atenciones pediátricas, farmacia y trabajo social entre otros.

La inversión para la construcción asciende a 58.4 millones de pesos, más 25 millones de pesos para la adquisición del gabinete para la atención del cáncer y del equipo de radioterapia.

Como situación actual del sector salud en el estado de Puebla, puedo mencionar que la infraestructura de primer nivel de atención ha crecido en 67 centros de salud que ya están operando, más 13 que se están construyendo con recursos estatales y municipales. Asimismo, ha crecido en infraestructura hospitalaria en los últimos tres años con 15 hospitales, existían 10 y actualmente son 25, aun considerando lo mencionado, no se han incrementado los gastos de operación, los 84 millones de pesos de presupuesto autorizado para el año 2002 están etiquetados como gastos de operación (paquete salarial), para contratación de personal, no para comprar insumos, tales como medicamentos, material de curación etcétera, por todo lo anterior se requiere el apoyo financiero urgente para que se continúe preservando la salud de la población de la entidad poblana.

En consideración a lo anterior, se propone los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Salud invite a una de sus sesiones de trabajo a un representante de la Secretaría de Salud federal y a uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de conocer el detalle de los programas y las obras de los hospitales del Niño y de la Mujer, a cargo del gobierno de estado de Puebla.

Segundo. Que en función de lo anterior, se consideren los presupuestos federales relativos al ejercido de 2003.

Para concluir mi participación, solicito se turne el presente punto de acuerdo a las comisiones de Salud y a la Sur-Sureste de este honorable cuerpo legislativo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: Jaime Alcántara Silva, Araceli Domínguez Ramírez, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez, Víctor Díaz Palacios, Concepción González Molina y Adela Cerezo Bautista.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Araceli Domínguez Ramírez.

Túrnese a la Comisión de Salud.

La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez:

Le pediría con todo respeto, señor Presidente, que también fuera turnada a la Comisión Sur-Sureste.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A la Comisión Sur-Sureste. Se obsequia la petición de la diputada Araceli Domínguez. Túrnese a la Comisión Sur-Sureste.

Sí, la diputada Victoria Ruth Sonia López. Adelante, diputada, hasta por cinco minutos.

La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías:

Con su permiso, señor Presidente:

Como Secretaria de la Comisión de Equidad y Género del Partido Acción Nacional, poblana, preocupada por un hospital de la Mujer y del Niño poblano, hay un gran compromiso para darle seguimiento al presupuesto, en el cual estuviera incluido este proyecto.

Uno de los grandes riesgos de las mujeres poblanas en cuestión de salud es el que los hombres se ven obligados a emigrar al extranjero por necesidades de trabajo y al regresar a su lugar de origen vienen infectados con el SIDA, lo cual transmiten a sus mujeres y en consecuencia a sus hijos este mal. Esto es tan sólo un ejemplo porque existen muchos más en los que están expuestas las mujeres poblanas.

Dentro de las prioridades de esta comisión siempre ha existido la preocupación de salud de las mujeres y en este sentido el señor gobernador del estado de Puebla ha hecho una solicitud a los integrantes de este grupo parlamentario de Acción Nacional a nivel federal de Puebla, para dar seguimiento a ésta gran necesidad y compartimos que se estudie este proyecto.

Por lo tanto hay un gran compromiso para las mujeres y por las mujeres y los niños, no sólo del estado de Puebla, sino de la República Mexicana. Por esta razón solicito que el punto de acuerdo presentado anteriormente sea turnado también a la Comisión de Equidad y Género.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Esta Presidencia consulta a la diputada presentante del punto de acuerdo, la diputada Araceli Domínguez, si estaría de acuerdo en que el punto fuera turnado también, como se solicita, a la Comisión de Equidad y Género, a fin de que emita una opinión.

La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De acuerdo. Entonces túrnese para su opinión a la Comisión de Equidad y Género.

A petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para la siguiente sesión la propuesta con punto de acuerdo en relación con el desvío de recursos en la Coliteg y se concede el uso de la palabra al diputado Angel Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Perdón, se pospone para el final del capítulo de proposiciones con punto de acuerdo.

 

DISCAPACITADOS MENTALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, para presentar una propuesta con punto de acuerdo sobre la educación de las personas con Síndrome de Down en comunidades dispersas, hasta por cinco minutos.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La educación como tarea fundamental en nuestro país a lo largo del Siglo XX, buscó ser un vehículo eficaz de integración social bajo un marco, en el que a partir de reconocer y respetar las diferencias se eliminaran las desigualdades. No obstante, en particular hacia la población discapacitada, el Sistema Educativo Nacional apenas en fechas recientes empieza a reconocer su condición especial y a partir de ella a diseñar modelos educativos específicos.

La educación de las personas con Síndrome de Down es un compromiso pendiente de atender por parte de la educación pública. Los avances que en torno a ella se han dado últimamente en México, se deben más a la transformación de condiciones sociales que han promovido redes familiares y sociales que por obra de la acción pública. No obstante, la visibilidad que han ganado diversos grupos vulnerables hoy día, aún existen miles de menores de edad que se encuentran al margen de la atención educativa, dada la situación de marginación y pobreza en la que viven.

En México se han implantado diversos programas y modalidades educativas a millones de niñas y niños que habitan en comunidades alejadas y dispersas geográficamente y que por su escasa población no tienen acceso a los servicios educativos regulares de la Secretaría de Educación Pública. Por ello existe el Consejo Nacional de Fomento Educativo, que opera los servicios de educación en comunidades de menos de 500 habitantes, con la participación de prestadores de servicio social que radican en la comunidad en la que brindan atención en educación preescolar, primaria y secundaria y educación para padres de familia, a fin de impulsar la educación inicial.

No obstante, en esas comunidades marginadas ni la educación pública ni la iniciativa social han podido hacer nada por los niños que padecen el Síndrome de Down, son miles de niñas y niños que no sólo padecen la segregación a que obliga la pobreza, sino que viven el aislamiento de la propia comunidad, por el sólo hecho de ser discapacitado, por el sólo hecho de ser diferente.

Es en este contexto que un grupo de madres de familias del estado de Tabasco, se acercaron a esta soberanía para manifestar lo siguiente.

Que en muchas comunidades de la entidad niñas y niños con el Síndrome de Down no cuentan con una atención especializada. También que la mayoría de estas comunidades se encuentran alejadas y dispersas geográficamente de la cabecera municipal. Que sus familias son de muy escasos recursos.

Las personas con Síndrome de Down son parte de nuestra comunidad y como tales son parte de la población que los legisladores debemos atender.

Se debe buscar a través del contacto con instructores especializados, proveer de servicios educativos a las personas que tienen esta discapacidad.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de la ciudadanía del estado de Tabasco, la cual es extensiva a toda la República Mexicana en materia de educación para niñas y niños con Síndrome de Down en localidades dispersas, a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve a que estas comunidades cuenten con los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria para niñas y niños con Síndrome de Down.

Segundo. Esta soberanía, en el marco de las asignaciones presupuestales que está obligada a establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, programará un recurso extraordinario al Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de sustentar la implementación de nuevos programas para atender a estos grupos vulnerables.

Tercero. Se programará una reunión con el director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de evaluar las condiciones bajo las cuales operan los programas actuales y la factibilidad de implementar los nuevos programas a partir de 2003 y sucesivos.

Signan este punto de acuerdo el diputado Donaldo Ortiz Colín, la diputada Magdalena Núñez Monreal y la de la voz, Adela del Carmen Graniel Campos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Graniel Campos.

Túrnese a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

TARIFAS ELECTRICAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas y se le concede la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

A partir del 7 de febrero del año en curso, día en que se dio a conocer el decreto a través del cual el Ejecutivo Federal elimina el subsidio de las tarifas eléctricas para uso doméstico y han dado incontables muestras de inconformidad y de molestia de la sociedad debido a lo impopular e insensible, de tal medida que ha lastimado severamente la economía de los mexicanos, principalmente en aquellas regiones del país donde se presentan temperaturas extremas.

Desde esta tribuna y desde la Cámara de Senadores se han presentado incontables posicionamientos y puntos de acuerdo por medio de los cuales se solicita al Ejecutivo reconsidere tal medida y se restituyan los subsidios a las tarifas eléctricas para uso doméstico.

El día 17 de septiembre se aprobó por consenso en esta representación popular, a propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que mediante sus ramos de hacienda y energía en coordinación con la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, realice un análisis minucioso con la finalidad de restituir el subsidio a las tarifas eléctricas para uso doméstico en aquellas zonas que por su naturaleza climática se han visto más afectadas por dicho decreto.

Es verdaderamente lamentable que este problema de carácter social que tanto ha lastimado a la economía de los mexicanos, hoy sea motivo de botín político en el que candidatos y partidos pretenden sacar provecho de un problema tan sentido por la sociedad.

Y es el caso del licenciado Luis Felipe Bravo Mena, presidente del comité ejecutivo nacional del Partido Acción Nacional, quien en un acto de proselitismo político a favor de sus candidatos en el municipio de Torreón, Coahuila y con el propósito de deslindar a su partido y a su gobierno de esas impopulares decisiones, afirma temerariamente que el asunto de las tarifas eléctricas podría haber gestado actos de sabotaje, consistentes en maniobras desde el interior de la Comisión Federal de Electricidad para causar enojo e irritación en la población en contra del presidente Fox y su partido.

Nuevamente nos encontramos ante filtraciones de información , práctica común y recurrente del presidente Fox y su gabinete para dar a conocer ilícitos sin atacarlos por los conductos e instancias competentes.

Nos preocupa la falta de ética y de moral que muestran los partidos políticos al pretender adjudicarse como suya la re-clasificación de las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico en las regiones de La Laguna, medida que aún no ha sido aceptada por las autoridades competentes.

Esta decisión de reclasificación tarifaria, de concretarse será sin duda un triunfo ciudadano, abanderado por las diversas organizaciones políticas y sociales que sin embargo ése es apenas un aspecto de un problema más serio y complejo.

Este problema exige, primero, restituir íntegramente los subsidios a las tarifas eléctricas, es decir, eliminar los aumentos a la luz autorizados por el presidente Fox, mediante decreto de fecha 7 de febrero, cambiar la clasificación de las tarifas sin restituir los subsidios equivale a que los incrementos sufridos de más del 200% por el decreto presidencial del pasado 7 de febrero, apenas se reduzca en un 40%.

Segundo, toda vez que la tarifa 1-B es injusta y no corresponde a las temperaturas que se registran en la región de La Laguna y en muchas otras regiones del país, a las cuales se les debe aplicar la tarifa 1-C y/o 1-D, es necesario regresar a los usuarios que hayan pagado sus recibos con base en la tarifa 1-B, el excedente ya cobrado por la Comisión Federal de Electricidad.

Tercero, se debe de invalidar los convenios de pagos parciales que algunos usuarios firmaron con la Comisión Federal de Electricidad como medida desesperada para que no se les suspendiera el servicio de electricidad ante los exagerados cobros que les hizo la propia CFE.

De no dársele solución integral a estos tres puntos, cualquier decisión es insuficiente y parcial ante un problema tan serio y tan severo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicite al Secretario de Energía ordene realizar una minuciosa investigación dentro de la Comisión Federal de Electricidad para determinar si los funcionarios y empleados de esta paraestatal han cometido el delito de sabotaje a que alude el dirigente nacional del Partido Acción Nacional y de existir elementos de juicio que presuman la existencia de tal ilícito se proceda en contra de los responsables conforme a derecho.

Segundo. De acreditarse la existencia de cobros indebidos, errores y alteraciones de los recibos, motivos del sabotaje a que hacemos mención, se restituya a los usuarios el dinero legalmente obtenido por la comisión.

Tercero. Que la decisión de revisar las tarifas de uso doméstico sea una disposición general para todas las regiones que tienen similares temperaturas extremas y no se tome la decisión de revisión tarifaria únicamente a aquellas regiones que viven procesos electorales.

Cuarto. Se solicite a la Procuraduría General de la República se cite a declarar al licenciado Luis Felipe Bravo Mena, quien tiene conocimiento de actos de sabotaje en el interior de la Comisión Federal de Electricidad y ha incurrido en responsabilidad al no denunciar tales hechos ante el Ministerio Público Federal, permitiendo con su omisión un perjuicio económico en contra del pueblo de México.

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

HURACAN ISIDORE

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra la diputada Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal se destinen recursos del Fonden a todos los pescadores afectados por la tormenta tropical “Isidore”, en Yucatán, Quintana Roo y Campeche, previendo el estado de alerta en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

La diputada Patricia Aguilar García:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo que presentamos a nombre de los diputados de la fracción del Partido Revolucionario Institucional y algunos otros compañeros que nos han hecho el favor de firmar este punto de acuerdo, para que se solicite al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden, a todos los pescadores afectados por el paso del huracán “Isidore” en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, previendo el estado de alerta que se guarda en las entidades federativas de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector pesquero nacional ha sufrido durante la última década una de las peores crisis de la historia, conjugándose la falta de planeación del crecimiento de esta industria con factores que inciden plenamente en sus matices como lo son la falta de programas de organización y reordenamiento, la disminución de los recursos disponibles para la pesca y el incipiente crecimiento de la población que se dedica a esta actividad, lo que se convierte en un verdadero viacrucis si se considera que el Gobierno de la República destina recursos económicos insuficientes respecto a las necesidades básicas y urgentes del sector.

Uno de los sectores más afectados es el sector social de la pesca, conformado en su mayoría por pescadores ribereños que practican la actividad en forma artesanal, debido a la falta de programas de apoyo y proyectos productivos que les permitan alcanzar mejores niveles de vida y ofrecer a sus familias una vivienda digna y la seguridad social a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La composición que identifica a la pesca que practican los habitantes de las costas mexicanas, coloca a los pescadores en posiciones totalmente vulnerables en relación a los cambios meteorológicos que ofrece la naturaleza. Esta vulnerabilidad que obedece a la necesidad preponderante del pescador de mantenerse en constante contacto con los medios acuáticos, dulce-acuícolas o marinos, provoca que los fenómenos naturales como ciclones, tormentas tropicales y huracanes, impacten no solamente en las viviendas de los pescadores, sino también en sus equipos y herramientas de trabajo que llegan a perderse parcial o totalmente.

El huracán denominado “Isidore”, que azotó el golfo de México y el mar Caribe, ha ocasionado daños aún incalculables en regiones pesqueras de las costas de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, manteniendo en estado de alerta a los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

CONSIDERANDOS

La situación económica en la que se encuentran los pescadores de los litorales de nuestro país es deficiente, debido al poco presupuesto destinado para el desarrollo, incremento de sus capacidades laborales y productivas que tantos beneficios producen a la economía mexicana.

Dicho status económico es notoriamente afectado por los fenómenos naturales meteorológicos, tal como el huracán “Isidore” del golfo de México que devastó las zonas costeras de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, destruyendo en forma parcial o total, los medios de producción de los pescadores mexicanos poniendo en peligro sus avíos de pesca que representan la forma en que obtienen el modus vivendi, sustento propio y de sus familias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 establece: "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

También señala en el artículo 28: "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

El Gobierno de la República ha declarado zona de desastre el estado de Yucatán; estado de emergencia en las entidades federativas de Quintana Roo, Campeche y Chiapas y de alerta en los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, debido a los efectos del paso del huracán “Isidore” en el golfo de México y mar Caribe y últimamente de la tormenta tropical “Julio”, que también azota a estas regiones.

La Ley General de Protección Civil, cuya última reforma aplicada data del 29 de diciembre de 2001, establece en su artículo 3o. fracción IX, como zona de desastre el espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente en virtud de desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.

La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, expide las reglas generales de operación para la aplicación de los recursos asignados al mismo, definiendo con un criterio preponderante que dichos recursos se aplicarán a productores rurales, principalmente en regiones que requieren atención inmediata como es el caso que nos ocupa.

También establecen las bases generales que el programa aplicará en épocas de escasa demanda de mano de obra, situación que también se cumple para los pescadores de las regiones afectadas.

Honorable Asamblea: por los motivos y considerandos expuestos y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución.

Primero. Se solicita al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden y del Programa de Empleo Temporal, PET, a todos los pescadores afectados por el paso del huracán “Isidore” y de la tormenta tropical “Julio”, en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, con objeto de que subsistan a este estado de emergencia y recuperen sus medios de trabajo.

Segundo. Que estos recursos se apliquen en coordinación con las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la autoridad pesquera del gobierno del estado correspondiente, así como a los ayuntamientos afectados.

Tercero. Se recomienda que una vez se cumpla con lo solicitado, se haga del conocimiento a esta soberanía por conducto de la Comisión de Pesca.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.

Quiero, además, compañeros si me permiten, pedir de manera especial o extender la solicitud de los compañeros de Yucatán a que apoyemos a toda esta gente que tiene grandes necesidades por el paso de este huracán y de la tormenta, con lo que ustedes, puedan contribuir para que sea distribuido a todas estas personas tan necesitadas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución el punto presentado en esta tribuna.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se considera de urgente y obvia resolución.

Quiero informarle a la Asamblea que inmediatamente después, hay otra propuesta de punto de acuerdo referente al mismo tema. Entonces yo pediría a la Asamblea si procedemos también a leer y luego votamos las dos.

El siguiente lo presenta... Bueno, me dicen que lo va a leer la Secretaría. ¿El diputado Juan Camilo? ¿Juntos? Separados, bueno.

Está en consecuencia a discusión este punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de referencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo referido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura al siguiente punto de acuerdo.

 

HURACAN ISIDORE

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se declare al estado de Campeche como zona de desastre, suscrito por diputados de la entidad, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva.

Compañeros diputados: los abajo firmantes, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición de acuerdo para que se decrete al estado de Campeche como zona de desastre y por consiguiente se canalicen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para la atención de damnificados y la reconstrucción de la infraestructura dañada como resultado del paso del huracán.

Durante los últimos días el huracán "Isidore" ha castigado con fuerza pocas veces vista en el estado de Campeche. No podemos olvidar el paso de otros huracanes por esa entidad, como "Gilberto" , "Opal", "Roxana", entre los más recientes.

Si bien el estado de Yucatán ha captado la atención de los medios de comunicación, el estado de Campeche por su cercanía con aquella entidad, también ha sufrido el embate de los fuertes vientos y las lluvias intensas, los cuales han provocado inundaciones y el azote de marejadas sobre las costas campechanas.

Esta situación ha provocado que en Campeche hasta el momento haya más de 40 mil damnificados y numerosas localidades incomunicadas. Se habla de tres víctimas fatales. Una de las muertes se registró en el poblado Alfredo Bonfil y las otras dos en la colonia Minas. El ejido Alfredo B. Bonfil, al igual que muchas otras comunidades en diversos municipios del estado de Campeche, ha quedado prácticamente sumergido en el agua. En varias cabeceras municipales y particularmente en las colonias populares, el nivel del agua alcanzó más de un metro de altura, afectando seriamente a miles de familias campechanas.

Esto además de los graves daños a otros sectores y áreas, como la zona de infraestructura de comunicación, electricidad y servicios a la producción agrícola. En algunas partes de la ciudad de Campeche el tránsito de vehículos continúa suspendido debido a las inundaciones de más de 80 centímetros y las lluvias continúan de manera intermitente.

La situación es preocupante en municipios como Kalkiní, Tenabó, Exelchakan, Opelchén, Campeche y Ciudad del Carmen. Esta información, no obstante que es extraoficial, nos preocupa. Es de esperarse por ello que el licenciado José Antonio González Kuri, gobernador constitucional del estado de Campeche, promueva sin mayor dilación como consecuencia del análisis y evaluación que en este momento está llevando a cabo, que se declare a la entidad como zona de desastre.

Si lo anterior no ocurre oportunamente, se corre el riesgo de que los damnificados campechanos no tengan oportunidad de acceder a programas y fondos que en medida de lo posible ayuden a mitigar los efectos devastadores de este fenómeno meteorológico, más aún cuando hay amenazas de la formación de nuevos meteoros.

Por ello se ha preparado una proposición con punto de acuerdo, misma que los firmantes sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, en calidad de urgente y obvia resolución, a fin de que se observe que Campeche al igual que en el caso del estado de Yucatán, se considere zona de desastre, para que de esa forma la entidad tenga acceso a los programas y fondos federales que están disponibles para situaciones como las que están viviendo sus habitantes.

Debido a la urgencia del caso, los legisladores debemos pasar por alto posiciones políticas y asumirnos únicamente como mexicanos para unirnos en la búsqueda de soluciones que alivien esa situación.

Por otra parte, hacemos un llamado a los gobiernos Federal y local, para que asuman la parte que les corresponda. Se restablezcan servicios y comunicaciones, se reconstruya la infraestructura dañada y se reduzcan al mínimo las secuelas ocasionadas por el huracán "Isidore", el cual ha superado toda previsión, a fin de que la población campechana reanude su vida normal a la brevedad.

Por todo lo anterior proponemos el siguiente

ACUERDO

Primero. Que la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre las secuelas que dejó el paso del huracán "Isidore" por el estado de Campeche y las medidas de protección civil tomadas antes, durante y después del meteoro.

Segundo. Que la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre a la entidad e intervenga para la aplicación expedita de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, medicinas, agua y ropa para la población damnificada.

Tercero. Que la Secretaría de Desarrollo Social y de Salud, envíen a la brevedad brigadas médicas y de asistencia social y establezcan todas las medidas pertinentes y los apoyos a la población que sean necesarios.

Cuarto. Que la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, presente a la brevedad un informe de los daños causados a la infraestructura productiva de servicios básicos, de transportes, comunicaciones y vivienda en el estado de Campeche, como consecuencia del citado huracán y autorice los recursos necesarios para la reconstrucción.

A los 26 días del mes de septiembre de 2002; diputados: Juan Camilo Murillo Terrazas, Rafael Rodríguez Barrera, José del Carmen Soberanis González, Edilberto Bonfil Montalvo, Ricardo Ocampo Fernández, José Manuel del Río Virgen y Martí Batres Guadarrama, todos con sus rúbricas.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución del punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo citado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se aprueba el presente punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

A petición del grupo parlamentario del PRD se pospone para la siguiente sesión el punto de acuerdo en relación con la paz mundial.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez para que, en nombre también del diputado Augusto Gómez Villanueva, presente un punto de acuerdo para crear una comisión para evaluar y dar seguimiento a los programas federales dirigidos al estado de Chiapas.

El diputado Alejandro Cruz Gutiérrez:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados:

En nuestro carácter de diputados federales y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, una proposición con el fin de obtener el acuerdo de la Cámara para crear una comisión especial en los siguientes términos

EXPOSICION DE MOTIVOS

Derivado de la reflexión y análisis de la situación y el momento coyuntural que vive el estado de Chiapas, así como su gran importancia en el contexto nacional, se propone la creación de una comisión especial para evaluar y dar seguimiento a los programas públicos federales dirigidos o que impactan a los habitantes del estado de Chiapas.

Esta comisión especial deberá dar seguimiento a las políticas gubernamentales, planes y programas enfocados específicamente al estado de Chiapas o que de alguna manera impactan en sus habitantes, con objeto de ser un canal de retroalimentación con el órgano estatal encargado del diseño de la legislación, es decir, el Congreso General, para que desde ahí, en caso de ser necesario, se proponga el rediseño o la adecuación de las políticas gubernamentales.

Asimismo, la comisión será un enlace entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales para hacer la comunicación en dicha materia mucho más fluida y expedita y de esta forma hacer eficiente la aplicación de las acciones de gobierno que sean necesarias.

Dicha comisión especial se funda en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I de la Constitución Política, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General y su misión será verter opiniones, informes o proponer resoluciones al pleno de la Cámara sobre la situación social, económica y política de Chiapas, derivada de la evaluación y seguimiento a las políticas y programas públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el de la voz y los demás firmantes presentamos la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento de los Programas Públicos Federales dirigidos o que impactan a los habitantes del estado de Chiapas, de conformidad con las siguientes bases:

a) La comisión se compondrá por 15 miembros y estarán representados en ella todos los partidos políticos de acuerdo con la proporción que tiene cada uno en el pleno.

b) La comisión terminará su encargo con la LVIII Legislatura.

Artículo segundo. La comisión tiene por objeto hacer una evaluación constante y dará seguimiento a los programas públicos federales dirigidos o que impactan al estado de Chiapas con el fin de emitir opiniones, generar informes y proponer resoluciones a la Cámara de Diputados sobre la materia.

Artículo tercero. La comisión podrá establecer comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que implementen programas dirigidos o que de alguna forma impacten en el estado de Chiapas para el cabal cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad del Congreso General.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor con el carácter de decreto de la Cámara de Diputados, después de su aprobación por el pleno.

Segundo. La Junta de Coordinación Política deberá proponer a los integrantes y a los miembros de la Mesa Directiva de la comisión, a más tardar 10 días después de la aprobación del presente decreto.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002. Atentamente los que firman.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

 

ESQUEMA ARANCELARIO ENREGION FRONTERIZA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra la diputada Mercedes Hernández Rojas, del Partido Acción Nacional, para presentar un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de la transición a régimen comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.

La diputada Mercedes Hernández Rojas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Me permito presentar el punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza bajo los siguientes

ANTECEDENTES

El 29 de diciembre de 1998, se expidió un nuevo decreto que sustituía al anterior, con la finalidad de actualizar el citado esquema de desgravación para mantener las condiciones de competitividad, de desarrollo y de bienestar alcanzados.

Hasta antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, existían en México cinco zonas libres comerciales, entre ellas la de Quintana Roo.

Los acuerdos comerciales con otros países han constituido un importante factor de cambio que nos han enclavado de lleno en el contexto internacional.

Ciertamente el TLCAN ha sido positivo en materia fiscal para el sector comercio de todo el país en términos de la disminución paulatina de aranceles.

Este nuevo régimen comercial, sin embargo, sólo enfatiza un compromiso recíproco con dos países: Estados Unidos y Canadá.

En el caso de la mercancía importada de terceros países que no fueran Estados Unidos o Canadá, el tratamiento vigente durante muchos años ha sido el de un arancel del 0% ó 5%.

En diciembre de 1998 a este régimen se le otorgó una prórroga por cuatro años más, siendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. No obstante ha hecho que los perímetros y zonas de libre comercio se sujeten a múltiples restricciones, generando una gran pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional. Es necesario mantener el esquema de las zonas de desgravación libres y franjas fronterizas, a fin de afectar a las actividades antes señaladas, así como las relacionadas con éstas y continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones. Asimismo impulsar la igualdad de condiciones con nuestros principales competidores de la cuenca del Caribe que responden a auténticas zonas libres.

Esta condición preferencial ha permitido que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de servicios turísticos en general puedan importar productos necesarios para el cumplimiento de su objetivo comercial de gran calidad y a precios accesibles. Asimismo, en el caso de destinos turísticos como el de Quintana Roo, los prestadores de servicios, puedan mantener la calidad y el precio del servicio ofrecido y competir con cualquier otro destino, libre de impuestos y aranceles.

Asimismo, para la satisfacción de las necesidades de los residentes de esas poblaciones, acentuadas por la citada dificultad para obtener productos de la región, se requiere que el comercio organizado ahí establecido, pueda importar total o parcialmente desgravadas ciertas mercancías, bajo un procedimiento específico.

En el caso de Cancún, Quintana Roo, municipio Benito Juárez, las inversiones en el ramo de la comercialización se reactivaría generando, pues, ese trabajo directas e indirectas y permitiendo apoyar a la población de esta región.

Compañeras y compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional creemos escuchar la voz de nuestra sociedad representada, encauzando sus propuestas y necesidades, es nuestro deber primordial. No podemos permitir que las comercializadoras mexicanas en el padrón de importadores sucumban.

El término de la vigencia del decreto señalado el 31 de diciembre de 2002 causaría una lesión a la inversión en el ramo del comercio, agravando el actual déficit que sufren las comercializadoras.

Ante lo antes expuesto es evidente la necesidad de continuar con la vigencia de los artículos primero y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.

Estamos muy a tiempo para ampliar el plazo perentorio del decreto en cuestión, ahora vigente. Esperamos su solidaridad y por lo anteriormente expuesto sometemos a la aprobación de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se solicita a la Secretaría de Economía que se amplíe el periodo de vigencia hasta el año de 2006 de los artículos primero y tercero transitorios del decreto, por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, de fecha 31 de diciembre de 1998.

Gracias.

«Punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros legisladores:

Los diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponerle a esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría Economía la ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 24 de diciembre de 1993 se publicó el decreto por el que se creó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, que establece una zona total o parcialmente desgravada en un determinado ámbito geográfico.

2. El decreto anterior, fue sustituido por uno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, a fin de adecuarlo a la nueva tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

3. El 29 de diciembre de 1998 se expidió un nuevo decreto que sustituía al anterior con la finalidad de actualizar el citado esquema de desgravación para mantener las condiciones de competitividad, de desarrollo y de bienestar alcanzadas.

CONSIDERACIONES

1. Hasta antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, existían en México cinco zonas libres comerciales, entre ellas la de Quintana Roo.

Una zona de libre comercio se definía como "una gran extensión del territorio nacional, legalmente determinada, en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior a las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como las exportaciones de mercancías que se produjeran o manufacturaran en la zona".

2. El establecimiento de zonas de libre comercio era una facultad del Ejecutivo Federal, hasta su desaparición como régimen fiscal.

Antes de la entrada en vigor de este Tratado de Libre Comercio, el 98% del total de las fracciones arancelarias de importación se encontraban gravadas, mientras que el 2% restante se encontraba exento.

3. Los acuerdos comerciales con otros países han constituido un importante factor de cambio que nos ha enclavado de lleno en el contexto internacional que conocemos como globalización. Nuestro país, México, goza de grandes ventajas competitivas al formar parte de uno de los bloques comerciales más importantes del mundo.

4. Ciertamente, el TLCAN ha sido positivo en materia fiscal para el sector comercio de todo el país, en términos de la disminución paulatina de aranceles. Al entrar en vigor este tratado, aproximadamente la mitad de las fracciones que conforman la tarifa general de importación se desgravarían en forma inmediata y, casi el total de las mismas, lo harían en un plazo de 10 años en todo el país.

Así, con el TLCAN, la exclusividad de las zonas libres perdía razón de ser. El régimen fiscal de éstas desaparece para dar paso a un régimen comercial de región fronteriza. Este nuevo régimen comercial, sin embargo, sólo enfatiza un compromiso recíproco con dos países: Estados Unidos y Canadá. Para las mercancías de importación originarias de estos dos países se estableció un esquema arancelario de transición gradual caracterizado por la homologación del esquema de zona libre y franja fronteriza al régimen comercial general del país.

Esto significaba que en el periodo de transición, las empresas comerciales en zonas libres y franjas fronterizas no pagarían aranceles mayores a los vigentes, que oscilan alrededor del 5%, pero sí menores conforme al pago de impuestos de importación que señala el calendario de desgravación del TLCAN.

5. En el caso de la mercancía importada de terceros países, que no fueran Estados Unidos o Canadá, el tratamiento vigente durante muchos años ha sido el de un arancel de 0% o 5%. En diciembre de 1998, a este régimen se le otorgó una prórroga por cuatro años más, siendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. Es decir, a partir del primero de enero de 2003, las mercancías originarias de países no miembros del TLCAN, que se importen a la región o franja fronteriza mexicanas, deberán pagar el arancel normal que establece la Ley del Impuesto General de Importación: 10%, 15%, 20% y hasta 35%.

6. No obstante, ha hecho que los perímetros y zonas de libre comercio se sujeten a múltiples restricciones, generando una gran pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional.

7. El decreto por el que se  creó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, ha permitido que las importaciones relacionadas con dichos servicios se puedan realizar total o parcialmente desgravadas dentro de la región.

8. Es necesario mantener el esquema de desgravación de las zonas libres y franjas fronterizas, a fin de evitar que se afecte a las actividades antes señaladas, así como las relacionadas con éstas, y continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones. Asimismo impulsar la igualdad de condiciones con nuestros principales competidores de la cuenca del Caribe, que responden a auténticas zonas libres.

Esta condición preferencial ha permitido que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de servicios turísticos en general, puedan importar productos necesarios para el cumplimiento de su objetivo comercial, de gran calidad y a precios accesibles. Así, en el caso de destinos turísticos como el de Cancún, los prestadores de servicios pueden mantener la calidad y precio del servicio ofrecido, y competir con cualquier otro destino libre de impuestos y aranceles.

9. Adicionalmente, algunos proyectos de producción para el desarrollo de la región no han tenido los resultados que se esperaban. El bajo desarrollo de proveedores locales ha generado la necesidad de que los prestadores de servicios importen gran cantidad de bienes e insumos.

10. Para la satisfacción de las necesidades de los residentes de esas poblaciones, acentuadas por la citada dificultad para obtener productos en la región, se requiere que el comercio organizado ahí establecido pueda importar total o parcialmente desgravadas ciertas mercancías bajo un procedimiento específico.

En el caso de Cancún, municipio de Benito Juárez, las inversiones en el ramo de la comercialización se reactiva- rían, generando fuentes de trabajo directas e indirectas, permitiendo apoyar a la población de esta región.

Compañeras y compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en el grupo parlamentario del PAN creemos que escuchar la voz de nuestra sociedad representada, encauzando sus propuestas y necesidades, es nuestro deber primordial.

No podemos permitir que las comercializadoras mexicanas en el padrón de importadores sucumban ante la oferta de comercializadoras apoyadas por gobiernos extranjeros que les proporcionan créditos y promociones para incursionar en estas regiones fronterizas y establecerse con prácticas desleales de comercio. El término de la vigencia del decreto señalado, el 31 de diciembre de 2002, causará una lesión a la inversión en el ramo del comercio, agravando el actual déficit que sufren las comercializadoras.

Ante lo expuesto, es evidente la necesidad de continuar con la vigencia de los artículos primero y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.

El esfuerzo que a diario hacen los empresarios por ser pilar de la economía nacional, debe verse recompensado con el apoyo del Gobierno Federal y, particularmente, de esta soberanía popular.

Estamos muy a tiempo para ampliar el plazo perentorio del decreto en cuestión, ahora vigente. Esperamos su solidaridad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se solicita a la Secretaría de Economía que se amplíe el periodo de vigencia hasta el año 2006 de los artículos primero y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, del 31 de diciembre de 1998.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputada Mercedes Hernández Rojas.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

La diputada Mercedes Hernández Rojas:

Gracias. Solicito que se imprima completo, porque hice un resumen, por favor.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Insértese el texto íntegro de la proposición con punto de acuerdo en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

A solicitud del grupo parlamentario del PRI se pospone para la siguiente sesión el punto de acuerdo sobre el Día Mundial del Turismo.

Igualmente, a solicitud del grupo parlamentario del PRD, se pospone para la siguiente sesión el punto de acuerdo relativo a la Norma Oficial Mexicana 029.

 

CITRICOS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

Durante el pasado mes de junio se llevó a cabo en Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, donde se renovó el objetivo de reducir en un 50% el número de personas en situación de inseguridad alimentaria para el año 2015.

De acuerdo con la FAO, para eliminar el hambre y la mala nutrición, cada gobierno debería basarse en la compra a nivel local o regional cuando sea posible. En este sentido se reconoció el valor de la alimentación escolar como un programa de desarrollo social. Se busca alentar la ampliación de los programas de alimentación escolar del Programa Mundial de Alimentos.

Cualesquiera que sean las deficiencias de la situación en un Estado, hay medidas que pueden adoptarse inmediatamente a favor de la seguridad alimentaria en el plano local a un costo muy bajo, incluidos los programas de educación nutricional como los desayunos escolares para todos.

Resulta obvio que se requiere aumentar el gasto público en la agricultura y el desarrollo rural.

En México la citricultura ocupa 550 mil hectáreas en 23 estados productores, donde se generan 150 mil empleos directos y millones de jornales indirectos. La cosecha llega aproximadamente hasta los cinco y medio millones de toneladas entre limones y naranjas.

La situación por la que atraviesa la naranja es muy complicada, debido a una sobreproducción de este cítrico y básicamente a los bajos precios del mercado internacional en el jugo concentrado, además de que los jugos procesados que actualmente se venden, en algunos casos contienen el 42% de endulzante.

En este contexto, al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se acercaron un grupo de productores de cítricos de la República Mexicana para plan- tear distintos problemas que se enumeran enseguida.

1. Recientemente se ha presentado la amenaza del trosóptero acitricida que atacó la citricultura en Brasil, Argentina y que apareció en Yucatán.

2. Los cambios sociales en el consumo de alimentos preparados, han modificado también los hábitos en consumo de bebidas. El consumidor tiende a ocupar menos tiempo en la realización de las comidas, esto ha repercutido también en un aumento del consumo de alimentos y jugos preparados, principalmente entre niñas y niños.

3. El sector de la transformación está en plena expansión, tanto por el aumento de la demanda de estos productos, como por el nivel tecnológico alcanzado por las industrias.

4. Que se considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica, debido a la importancia que tiene en el gasto familiar.

5. En este contexto, los productores de cítricos proponen que el jugo de naranja, limón, mandarina o toronja, pudiera ser incluido en los desayunos escolares.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de los productores de cítricos en materia de apoyo a la industrialización, procesamiento y comercialización de los mismos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2003 y sucesivos, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Que las demandas de ingreso de los productores de cítricos a los programas de apoyo al campo, se turnen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven a su pronta solución.

Tercero. Que esta soberanía acuerda solicitar respetuosamente la intervención del Gobierno Federal, para que instruya a la dependencia correspondiente y se analice la pertinencia de que los cítricos, jugos de naranja, limón, mandarina o toronja, sean incluidos en los desayunos escolares.

Cuarto. Asimismo, que se instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el Banco de México considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica.

Signan el presente punto de acuerdo los diputados: Magdalena Núñez Monreal, Donaldo Ortiz Colín, Oliverio Elías, Tomás Torres, Hortensia Aragón, Luis Miguel Barbosa y la de la voz, Adela del Carmen Graniel Campos.

Por su atención, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares.

CONSIDERACIONES

I. Durante el pasado mes de junio se llevó a cabo en Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), donde se renovó el objetivo de reducir en 50% el número de personas en situación de inseguridad alimentaria para el año 2015.

De acuerdo con la FAO, para eliminar el hambre y la malnutrición, cada gobierno debería basarse en la compra a nivel local o regional cuando sea posible y organizarse de forma tal, que se respeten las pautas de consumo locales.

En este sentido, se reconoció el valor de la alimentación escolar como un programa de desarrollo social. Se busca alentar la ampliación de los programas de alimentación escolar del Programa Mundial de Alimentos (PMA).

Cualesquiera que sean las deficiencias de la situación en un estado, hay medidas que pueden adoptarse inmediatamente a favor de la seguridad alimentaria en el plano local a un costo muy bajo, incluidos los programas de educación nutricional como los desayunos escolares para todos.

Resulta obvio que se requiere aumentar el gasto público en la agricultura y el desarrollo rural. También se requiere mejorar de manera cualitativa la producción de alimentos mediante el traslado de recursos al sector agrícola como estrategia de desarrollo y política para combatir la pobreza.

II. En México, la citricultura ocupa 550 mil hectáreas, en 23 estados productores, donde se generan 150 mil empleos directos y millones de jornales indirectos. La cosecha llega aproximadamente hasta las cinco y medio millones de toneladas, entre limones y naranjas. De los frutos cítricos que son transformados, 82% corresponde a naranjas, el 10% a toronjas, el 5% a limones y el 3% a mandarinas.

La situación por la que atraviesa la naranja es muy complicada, debido a una sobreproducción de este cítrico y, básicamente, a los bajos precios del mercado internacional en el jugo concentrado. Además, los jugos procesados que actualmente se venden en algunos casos contienen 42% de endulzante.

III. En este contexto, al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados se acercó un grupo de productores de cítricos de la República Mexicana para plantear distintos problemas, que se enumeran en seguida:

a) Recientemente se ha presentado la amenaza del tosóptero acitricida, que atacó la citricultura en Brasil y Argentina y que apareció en Yucatán. Esta plaga provoca gran daño en árboles que están injertados sobre patrón agrio.

b) Los cambios sociales en el consumo de alimentos preparados han modificado también los hábitos en consumo de bebidas: el consumidor tiende a ocupar menos tiempo en la realización de las comidas. Esto ha repercutido también en un aumento del consumo de refrescos y jugos preparados, principalmente entre niñas y niños.

c) El sector de la transformación está en plena expansión, tanto por el aumento de la demanda de estos productos como por el nivel tecnológico alcanzado por las industrias. Este sector es una buena alternativa para las cosechas que no pueden comercializarse por determinadas circunstancias. Esto no quiere decir que las naranjas de peor calidad sean destinadas a la industria sino aquellas que, por ejemplo, no tengan los calibres comerciales exigidos.

d) Que se considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica, debido a la importancia que tiene en el gasto familiar.

e) En este contexto, los productores de cítricos proponen que el jugo de naranja, limón, mandarina o toronja pudiera ser incluido en los desayunos escolares, ya que éstos po- seen una serie de elementos nutritivos muy importantes para el desarrollo de las niñas y los niños y así se fortalecería el mercado interno, aumentaría el empleo y las inversiones en el sector citrícola.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de los productores de cítricos, en materia de apoyo a la industrialización, procesamiento y comercialización de los mismos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y sucesivos, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Que las demandas de ingreso de los productores de cítricos a los programas de apoyo al campo se turnen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a su pronta solución.

Tercero. Que esta soberanía acuerda solicitar respetuosamente la intervención del Gobierno Federal para que instruya a la dependencia correspondiente y se analice la pertinencia de que los cítricos (jugo de naranja, limón, mandarina o toronja) sean incluidos en los desayunos escolares.

Cuarto. Asimismo, que se instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el Banco de México considere los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.- Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Hortensia Aragón Castillo, Donaldo Ortiz Colín, Oliverio Elías Cardona, Tomás Torres Mercado y Luis Miguel Barbosa Huerta.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

A solicitud de la fracción parlamentaria del PRI, se pospone el punto de acuerdo en relación con el voto de México en el Consejo de Seguridad de la ONU, respecto al posible ataque de Estados Unidos a Irak.

Se pospone para la siguiente sesión.

PEMEX

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente tema es agenda política y es en torno a comentarios en relación a la situación en Pemex. Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Señor Presidente:

Lamentable la ausencia de compañeras diputadas y diputados, vemos muy poquitos, creo que habrá como 50, porque me hubiera gustado que estuvieran todos, pero pues está vacío el corral.

Hay un asunto mucho muy importante, que le importa a la nación, que se llama Pemex, estamos viendo en todos los medios de comunicación: televisión, radio, periódicos, este caso que apena y digo que da pena porque, ¿cómo es posible que hasta ahora nos vengamos a dar cuenta de la terrible corrupción que priva en el sindicato petrolero. Desde luego que esto no es nuevo, esto es viejo, desde hace muchos años, el sindicato, la dirigencia sindical amafiada, confabulada con los gobiernos que emanaban del mismo partido, el PRI.

Y ahora, pues hay otro Gobierno encabezado por el PAN y escudriñan y encuentran que se desviaron muchos millones de dólares a favor de la campaña presidencial del candidato del PRI, Francisco Labastida Ochoa.

Pero, repito, esto no es nuevo, esto ya es viejo, desde hace muchos sexenios, Salinas y Zedillo han mal utilizado los recursos de la nación y como es un sindicato fuerte, tiene mucha fuerza política porque aporta muchos votos y aporta mucho dinero al sistema caduco que afortunadamente se le dio fin.

Entonces ya es intocable, ahora resulta que los implicados, los líderes sindicales que tienen fuero constitucional, amenazan que de ser desaforados va a haber un paro, van a hacer una huelga nacional de Pemex, lo cual calificado por empresarios mexicanos y extranjeros, sería una catástrofe para la economía mexicana y efectivamente, así es. Este país depende en su economía, en una tercera parte, del petróleo.

Entonces no estamos hablando de cualquier líder, no estamos hablando de los líderes de los músicos, no estamos hablando del líder de los boleros; estamos hablando de los líderes petroleros. Cuando no eran diputados eran senadores o viceversa, poderosos los señores, hinchados de dinero, la corrupción imperante en ese sindicato, intocable, nunca había visto trabajadores petroleros en las calles luchando como ahora los veo.

Nunca los había visto luchando con tanta vehemencia por mejores condiciones de vida, por mejores salarios, como ahora los veo. Qué curioso y es que los están manipulando y los están confundiendo.

Yo apoyo al sindicato, yo apoyo al sindicalismo, yo apoyo que tengan mejores prestaciones los trabajadores, pero no podemos apoyar que de modo encubierto se esté queriendo proteger a sus líderes corrupto; eso no lo podemos apoyar.

Yo estoy en contra de la privatización de Pemex, que quede muy claro, pero si en esto el presidente Vicente Fox va a fondo en el combate a la corrupción, tenemos que brindarle todo el respaldo al Presidente de la República para que llegue a fondo y combata esos viejos vicios.

Romero Deschamps y Aldana, apenas es la puntita del iceberg, apenas es la puntita; hay que meterle también al Sindicato de los Maestros, al SNTE, hay que meterle a todo lo que tenga qué ver con corrupción, para liberar a los trabajadores de estas lacras que no tienen vergüenza.

Por ahí escuché que algún compañero legislador ya solicitó un amparo. ¿Un amparo de qué, contra quién, por qué? De entrada está reconociendo que trae problemas, que no está tan limpio, pero también está reconociendo su extremada ignorancia, pues tiene un fuero constitucional, no requiere de ningún amparo, porque tiene un fuero constitucional, pero si ellos son limpios, yo los invito a que soliciten licencia. Evítense un proceso desgastante, que pidan licencia, que se separen del cargo y que tengan que enfrentar allá a las autoridades judiciales y tampoco manipular a los trabajadores.

Vi otra noticia: resulta que el sindicato petrolero tiene 43 millones de dólares en una cuenta bancaria en el extranjero y declara el tesorero, el senador Aldana, que los tienen allá porque allá están bien seguros. Aquí no está seguro el capital. Eso se llama especulación. Son especuladores, son sacadólares. Para mí que son delincuentes en alto grado. ¿Por qué no dejan el dinero aquí de los trabajadores, por qué lo tienen que llevar al extranjero?

Qué buen ejemplo de líder, qué buen ejemplo de legislador; 43 millones de dólares depositados en una cuenta bancaria en Estados Unidos. Hay que ver cuántos más hay en Suiza, hay que ver cuántos más hay en otros países y bueno, estos señores de verdad que no tienen pena.

Y esto es por un lado y luego hay que buscarle por otro lado. Los hijos de Punta Diamante, que también nos han arrebatado nuestras tierras, que Diego Fernández de Cevallos, ahí les va a ustedes, Diego Fernández de Cevallos el senador, tiene allá sus hectáreas, seis hectáreas de tierra que le quitaron a nuestros ejidatarios, que ahorita tienen un valor de 600 dólares el metro cuadrado. Ese señor, junto con otros, amparados en el poder, han hecho y deshecho, son gente corrupta y la gente corrupta no puede, no puede continuar en la impunidad; se les tiene que castigar. Lo que no quiere este país es la corrupción.

Y al PRI le digo: si quiere guardar su prestigio, que se haga a un lado y que deje que sus elementos encaren a la justicia. Tienen buenos abogados y tienen mucho dinero, ahí está Cabal Peniche, ahí está Oscar Espinosa Villarreal, que se han robado el dinero del pueblo y no han pisado la cárcel, porque en este país está comprobado que la cárcel no es para los ricos, es para los pobres. ¿Entonces a qué le tienen miedo?

Ya ven que sus líderes del PRI, Roberto Madrazo y la señora Elba Esther Gordillo están preocupados por salvar el prestigio del Partido Revolucionario Institucional. Madrazo, el que gastó más millones de dólares que Bill Clinton en su campaña, en Tabasco, y Elba Esther, la que está acusada del crimen del maestro M. Acosta Núñez, ésa es la dirigencia del PRI, pero no voy a profundizar más, simple y sencillamente de aquí les estoy diciendo, la mayoría del pueblo mexicano exige justicia, que los líderes tengan que responder a las cuentas ante los jueces, que regresen ese dinero y que sean juzgados conforme a la ley. No es nada más que van a regresar el dinero.

Y bueno, pues yo creo que no es el único caso; aquí hay muchos, qué bueno que se instaló la Comisión Instructora, se van a revisar muchos casos de desafuero, no es el único de los diputados y el senador Aldana, hay muchos casos que habrá que ir revisando, este caso también de Zedillo, lo de juicio político, así que creo que tenemos mucho trabajo por delante.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Ha solicitado hacer el uso de la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo. Por lo tanto tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La relación entre el Gobierno Federal y el sindicato petrolero de nuestro país, se ha convertido en un caso polémico que abarca, diariamente, al menos en los últimos meses, las principales planas de los medios de información escritos y llamó poderosamente la atención de todos los medios electrónicos de comunicación masivos.

El gobierno del presidente Fox y el sindicato petrolero han convertido a la industria petrolera nacional en rehén de sus aviesos intereses. El primero, utilizando el caso de Pemex como plataforma electoral de 2003 para fortalecer al PAN, mientras que los líderes utilizan al sindicato petrolero como refugio para cubrir las corruptelas del pasado y del presente, así como instrumento para evadir la acción de la justicia y para no perder los privilegios adquiridos durante varias décadas.

El Gobierno Federal le creó a la opinión pública nacional la expectativa de que iba a fondo en el combate a la corrupción. Sin embargo, los hechos son contundentes, el manejo publicitario del caso y el cálculo político que sobre él se hizo, muestran el interés de sacar sólo provecho político en aras de las elecciones federales del próximo año.

Fox y el PAN quieren el control de la Cámara de Diputados para modificar la correlación de fuerzas al interior del Congreso de la Unión; eso lo tenemos claro. Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se pronunció a favor de que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados se integrara de manera plural y proporcional como lo establece la legislación en la materia, para llevar hasta sus últimas consecuencias, en su caso, el proceso de desafuero de los indiciados.

Nos opusimos al proceso de integración de esta Sección Instructora porque la lucha contra la impunidad y la corrupción debe observar siempre el respeto a la legalidad y porque tal como quedó constituida esa sección, en los hechos se otorgó un cheque en blanco al PAN para que se convierta en un tribunal sumario bajo el pretexto de ser juez moral del pueblo.

Además, con esa mayoría en la conformación de la Sección Instructora, el PAN podrá en lo sucesivo convertirse en un valladar que se opondrá a cualquier posible acción legal en contra de los integrantes del gabinete foxista.

No a la carta de impunidad del PAN con el PRD. No a la impunidad de los amigos de Fox. Nosotros tenemos claro que el PAN ha sido siempre cómplice del PRI en los principales fraudes y robos históricos a la nación, ahí tenemos el Fobaproa-IPAB y ante el aumento al IVA del 10% al 15% y más recientemente el incremento de las tarifas eléctricas, pero hoy se quiere presentar con la máscara de la democracia que le queda muy grande.

Nos oponemos a la negociación en lo "oscurito" y apelamos a la aplicación de la justicia. Estamos a favor de que las conquistas logradas por los trabajadores a lo largo de su lucha sean respetadas. Nos oponemos a cualquier despido y a toda acción que implique retroceso a las conquistas laborales y del sindicalismo.

Nos oponemos tajantemente a la requisa y al "esquirolaje" de Pemex por parte del Gobierno Federal. Exigimos res-peto a los derechos laborales de los trabajadores petroleros.

Nos hemos opuesto y nos opondremos siempre a la entrega de nuestros recursos energéticos y petrolíferos a los "amigos de Fox" que radican en México y en Texas, así como sus asociadas, las grandes corporaciones transacionales.

Exigimos que se castigue a los responsables de "Pemex-gate", a la ilegalidad del financiamiento de los "amigos de Fox", al fraude de los gastos en el rancho San Cristóbal y el "toalla-gate"; la ley debe aplicarse.

Porque hay presunción de corrupción, apoyamos el desa-fuero de los indiciados y votaremos en su momento para que sean los órganos responsables de la aplicación de la ley, los que decidan sobre esta presunción, a todos por igual.

Tenemos claro que la lucha contra la corrupción pasa por incorporar al pueblo como vigilante del uso de los recursos y de la calidad de las obras públicas y en esta materia, Fox y el PAN están muy lejos de aspirar a este propósito.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia le informa a la Asamblea que ha recibido una comunicación de la Junta de Coordinación Política.

Suplico a la Secretaría, dé lectura de dicha comunicación.

ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la  Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al pleno la creación de una Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral en Guerrero  a  observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre, informo a usted que dicha comisión se integrará con los siguientes diputados:

Raúl Homero González Villalva y Manuel Añorve Baños; grupo parlamentario PRI; Esteban Sotelo Salgado y María Teresa Tapia Bahena; grupo parlamentario PAN; Félix Salgado Macedonio, grupo parlamentario PRD; Arturo Escobar y Vega, grupo parlamentario PVEM y Jaime Cervantes Rivera, grupo parlamentario  PT.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D. F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente »

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al pleno la creación de una comisión especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral del próximo 6 de octubre.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, incisos b y c  42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que con fecha 24 de julio de 2002, el senador César Jáuregui Robles turnó a esta Junta de Coordinación Política una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero.

III. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c    en correlación con el inciso b del mismo artículo de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer al pleno la integración de comisiones.

IV. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica, el pleno de la Cámara de Diputados puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.

V. Que dicha proposición con punto de acuerdo fue suscrita, y por tanto promovida, por legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente.

VI. Que esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, atendiendo los antecedentes existentes en el Poder Legislativo en materia de fiscalización de recursos públicos federales en las elecciones, se ha caracterizado por promover la transparencia y el buen manejo de los recursos del Estado mexicano.

VII. Que en el estado de Guerrero se llevarán a cabo elecciones el próximo 6 de octubre a efecto de renovar 77 ayuntamientos y 46 diputados del Congreso local.

VIII. Que se ha considerado oportuno por las diversas fuerzas políticas representadas en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que, a través de una comisión especial, se observe y dé testimonio del desarrollo del proceso electoral del estado de Guerrero el próximo 6 de octubre.

Expuestos los considerandos anteriores, el pleno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.  Se constituye una comisión especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del de-sarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre de 2002.

Segundo. Dicha comisión especial se integrará por siete diputados, de los cuales dos serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

La Mesa Directiva e integrantes serán designados por la Junta de Coordinación Política y deberán ser dados a conocer al pleno.

Tercero.  La comisión especial tendrá como objeto observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre de 2002. Para ello, deberá definir un plan de trabajo que garantice el cumplimiento del objeto de su creación en un plazo no mayor de 5 días a partir de la designación de su Mesa Directiva.

Cuarto.  Túrnese a la Junta de Apoyo Administrativo a efecto de que resuelva lo conducente respecto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del objeto de la comisión especial.

Quinto.  La comisión especial deberá presentar a la brevedad posible al pleno, por conducto de la Junta de Coordinación Política, un informe detallado sobre los resultados de los trabajos realizados en el proceso electoral del estado de Guerrero del próximo 6 de octubre.

Sexto.  Comuníquese al Estado Libre y Soberano de Guerrero sobre la constitución de la comisión especial. 

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (rúbrica); Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (rúbrica); Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (rúbrica p.a.);  Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica p.a. José Narro Céspedes).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de octubre de 2002.

Sesión solemne para conmemorar el CLXXVIII (178) aniversario de la incorporación del Estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos.»

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de octubre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Y los demás asuntos que la Secretaría dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 15:00 horas):

Se levanta la sesión y se cita a sesión solemne que tendrá lugar el próximo martes 1o. de octubre a las 10:00 horas y al concluir, la sesión ordinaria.

 

 


RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 3 horas 52 minutos.
• Quorum a la apertura de sesión: 292 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 408 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.
• Excitativas a comisiones: 3.
• Puntos de acuerdo aprobados: 2.
• Proposición con punto de acuerdo: 10.
• Oradores en tribuna: 27
PRI-6; PAN-11; PRD-7; PVEM-1; PT-1; CDPPN-1.
Se recibió:
• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública;
• 1 oficio del Ayuntamiento Solidaridad, del estado de Quintana Roo;
• 2 invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonias cívicas conmemorativas;
• 8 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa del PRD;
• 1 minuta;
• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los diputados que integrarán la Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del 6 de octubre de 2002, en el Estado de Guerrero.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

 

• Aguilar García, Patricia (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Huracán Isidore: 110

• Alcalde Virgen, Moisés (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cámara de Diputados: 65

• Amador Leal, Narciso Alberto (PRI). . . . . . . . . . . . .

Cuenca de Necaxa: 85

• Bortolini Castillo, Miguel (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

Comisión Federal de Electricidad: 88

• Candiani Galaz, Mauricio Enrique (PAN) . . . . . . . . .

Ley Minera: 45

• Cruz Gutiérrez, Jesús Alejandro (PRI) . . . . . . . . . . . .

Estado de Chiapas: 115
• Chapa Hernández, María Elena (PRI) . . . . . . . . . . . . Sida: 91

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . .

Derechos y Cultura Indígenas: 97
• Domínguez Ramírez, María Luisa Araceli (PRI) Estado de Puebla: 104

• Fernández González, Lucio (PAN). . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. constitucional: 79

• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD). . . . . . . . .

Discapacitados mentales: 107

• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD). . . . . . . . .

Cítricos: 119

• Hernández Rojas, Mercedes (PAN). . . . . . . . . . . . . . .

Cítricos: 116

• León Morales, Ramón (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Trabajador Migrante: 89

• López Brito, Salvador (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley General de Salud: 69

• López Macías, Victoria Ruth Sonia (PAN). . . . . . . . .

Estado de Puebla: 107

• Orozco Garza, Manuel Wistano (PAN). . . . . . . . . . . .

Donación de órganos: 75

• Regis Adame, Juan Carlos (PT). . . . . . . . . . . . . . . . .

Petróleos Mexicanos: 124

• Rodríguez Cabrera, Rufino (PRD). . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 39
• Romero Aceves, Rigoberto (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Pesca: 15

• Salgado Macedonio, José Félix (PRD) . . . . . . . . . . . .

Petróleos Mexicanos: 122

• Sánchez López, Héctor (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Derechos y Cultura Indígenas: 96

• Sandoval Ochoa, Jorge Esteban (PRI) . . . . . . . . . . . .

Tarifas eléctricas: 109

• Spezia Maldonado, Erika Elizabeth (PVEM) . . . . . . .

Estado de Campeche: 100

• Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Seguro Social: 31

• Vidrio Rodríguez, Juvenal (PAN) . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73 constitucional: 60

• Villarreal García, Luis Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . .

Atotonilco, Guanajuato: 97