Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                   México, DF, jueves 28 de noviembre de 2002                 Sesión No. 30

S U M A R I O

       

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

ESTADO DE MICHOACAN

27

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que intervenga ante el Ejecutivo Federal en el problema de Agroindustrias del Balsas, SA de CV. Se turna a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

ESTADO DE MORELOS

27

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que solicita la intervención de la Cámara de Diputados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que se amplíe el convenio de coordinación de fecha 13 de septiembre de 2002, relativo al otorgamiento de apoyos económicos a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata. Se turna a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México. . . . . . . . . . .

27

ESTADO DE NAYARIT

29

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que solicita apoyo federal y estatal para enfrentar las contingencias ocasionadas por el huracán “Kenna”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . .

29

ESTADO DE SONORA

30

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que resuelve apoyar las demandas de los ex braceros para recuperar el 10% que les fue descontado de sus salarios por concepto de ahorro durante el tiempo que trabajaron en Estados Unidos de América, con motivo del convenio suscrito entre el Gobierno de ese país y el de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones Especial para darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros y a la de Relaciones Exteriores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30

ESTADO DE SONORA

31

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. . . . .

31

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

31

Comunicación de la senadora Cecilia Romero Castillo, en su calidad de vicepresidenta del Parlamento Latinoamericano por México, con el que remite el informe de actividades de la delegación mexicana participante en la XIX Asamblea Ordinaria de ese Parlamento, celebrada en Sao Paulo, Brasil. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores. . . . . . . . . . . . . .

31

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHAPINGO

34

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que solicita se apruebe la asignación de recursos suficientes a la Universidad Autónoma de Chapingo, para descentralizar programas educativos de investigación y de servicios en el ámbito rural, en particular para la creación y fortalecimiento de la unidad académica en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . .

34

REGISTRO DE ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

PRESUPUESTO DE EGRESOS

34

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que se propone al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados incluir un fondo anual adicional para el desarrollo de los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

HURACAN KENNA

36

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política a efecto de exhortar al Ejecutivo Federal, para que se declare zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste, del estado de Jalisco, que fueron severamente afectados en sus cultivos agrícolas por efectos del huracán "Kenna". Aprobado.

36

HURACAN KENNA

36

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con punto de acuerdo en relación con los daños ocasionados por el huracán "Kenna" en el sector pesquero de los estados de Nayarit y Jalisco. Aprobado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

36

COMISIONES LEGISLATIVAS

37

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Fomento Cooperativo y Economía Social, de Ciencia y Tecnología, de Pesca y de Seguridad Social. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

37

PROPOSICIONES DE PUNTOS DE ACUERDO

38

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al trámite de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la Cámara de Diputados. Aprobado. . . . . . . . . . . . . . .

38

COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

39

La Presidenta informa de la firma de un convenio de colaboración de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la Academia Mexicana de Ciencias, y acuerda publicar su contenido y el texto de la intervención del presidente de esa academia en la Gaceta Parlamentaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

LEY DE COORDINACION FISCAL

39

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal presentada por el senador César Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

MARIPOSA MONARCA

45

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del Gobernador del estado de México, en relación con el establecimiento de medidas de protección para salvaguardar la integridad de la Mariposa Monarca, en respuesta a punto de acuerdo aprobado en la sesión del 29 de abril pasado. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento. . . . . . . .

45

ESTADO DE CAMPECHE

46

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del Director General del Fondo de Desastres Naturales, sobre la solicitud para declarar al estado de Campeche como zona de desastre, en respuesta a punto de acuerdo aprobado en la sesión del 26 de septiembre pasado. Remítase copia al promovente, a los diputados federales del estado de Campeche y a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y las partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados por el huracán "Isidore". . . . . .

46

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

47

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de mayo de 2000. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

47

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

49

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

49

GASTO PUBLICO

65

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . .

65

REINO DE ESPAÑA

113

Doce oficios de la Cámara de Senadores con minutas con proyecto de decreto por los que se conceden permiso a igual número de ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

113

REINO DE SUECIA

119

Once oficios de la Cámara de Senadores con minutas con proyecto de decreto por los que se conceden permiso a igual número de ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

119

VOLUMEN II

125

CODIGO PENAL FEDERAL

125

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Capítulo IX al Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, Especial de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

125

LEY DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

131

La diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Se turna a la Comisión de Cultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

131

EDUCACION SUPERIOR

142

El diputado Rogaciano Morales Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . .

142

EVENTOS DEPORTIVOS

149

El diputado Arturo Escobar y Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

149

PODER LEGISLATIVO

154

El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta a nombre de diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 49 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a centros de estudios. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. . . . . . . . . . . . . . . .

154

LETRAS DE ORO

158

El diputado Salvador Cosío Gaona presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

158

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

162

La diputada Josefina Hinojosa Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Equidad y Género. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

162

DERECHOS DE AUTOR

167

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o., y se reforma el primer párrafo del artículo 3o., de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

167

REINO DE ESPAÑA

172

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, que conceden permiso a los ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Son de primera lectura. . . . . . . . . . . .

172

REINO DE ESPAÑA

174

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a los ciudadanos: Jesús Enrique Jackson Ramírez y Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Son de segunda lectura. . .

174

BRASIL

175

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

175

ALEMANIA

176

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

176

REPUBLICA CHECA

177

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . . .

177

REPUBLICA DE SUDAFRICA

177

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permisos a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la Embajada de Sudáfrica en México. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

177

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

178

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a 14 ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de ese país en México. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

178

Son aprobados en conjunto los anteriores siete dictámenes. Pasan a la Cámara de Senadores y al Poder Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

180

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

181

El diputado Salvador Cosío Gaona solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el 26 de febrero de 1999. La Presidencia hace la excitativa respectiva y, en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el día 10 de diciembre de 2002 para que se presente el dictamen correspondiente ante la Asamblea. . . . . . . . . . . .

181

LEY DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

183

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, presentada el 10 de abril de 2001. La Presidencia formula la excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, y a la de Puntos Constitucionales. . . . . . . . .

183

COMUNIDADES FORESTALES

187

Se recibe excitativa suscrita por la diputada Antonia Irma Piñeyro Arias, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, presentada el 30 de abril de 2001. La Presidencia hace la excitativa que corresponde. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

187

MATERIA INDIGENA

188

Se recibe excitativa suscrita por la diputada Antonia Irma Piñeyro Arias, del Partido Revolucionario Institucional, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de realizar consultas relacionadas con las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, presentada el 11 de octubre de 2001. La Presidencia formula la excitativa que corresponde. .

188

CENTRO NACIONAL DE GEOCIENCIAS Y ADMINISTRACION DE ENERGETICOS

189

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a las comisiones de Energía y de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, presentada el 15 de diciembre de 2001. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud de que es la tercera, fija a más tardar el día 10 de diciembre de 2002 para que se presente el dictamen respectivo. . . . . . . . . . . . . . .

189

DISCAPACITADOS VISUALES

190

La diputada Gabriela Cuevas Barron presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Federal Electoral a que estudie la posibilidad de implementar el uso de una boleta electoral especial para discapacitados visuales para las elecciones de 2003. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

190

PRODUCCION AGRICOLA Y GANADERA

191

El diputado Santiago Guerrero Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal inicie las negociaciones para proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

191

LEY DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

197

La Presidencia rectifica la excitativa realizada a la solicitud de la diputada Del Toro Gaytán y la realiza a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y a la de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

197

TARIFAS ELECTRICAS

198

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el decreto del Ejecutivo Federal que elimina los subsidios a las tarifas eléctricas. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . .

198

BANCO DE CREDITO RURAL

201

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, realice auditorías al Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

201

IRAK

203

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la posición de México, en su calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, ante el conflicto de Estados Unidos de América-Irak. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. . . . .

203

ESTADO DE PUEBLA

204

La diputada Concepción González Molina presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal declare área natural protegida la zona Cerro del Colihuic Hueytamalco, ubicado en Teziutlán, Hueytamalco, Puebla. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . . . . . . . . . . . . . .

204

GASTOS DEL SECTOR PUBLICO

207

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública establezcan como requisito para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, la validación de la calendarización mensual de los ingresos y gastos del sector público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

207

DELITOS ELECTORALES

208

El diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras presenta proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, a iniciar una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

208

CARRETERAS FEDERALES

211

El diputado Jaime Vázquez Castillo presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se contemplen recursos para un subprograma de construcción de carriles de rebase en carreteras de los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

211

UNAM

213

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México para el 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . .

213

CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS

216

El diputado Héctor Méndez Alarcón presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Poder Ejecutivo Federal expida el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades educativas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

216

ALTOS HORNOS DE MEXICO

221

El diputado Armín José Valdés Torres presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, cancele la disposición administrativa que vulnera el derecho de los trabajadores de la empresa Altos Hornos de México SA, a una vivienda digna. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . .

221

DESIERTO DE LOS LEONES

222

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el saneamiento y reforestación del parque nacional Desierto de los Leones. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . .

222

FUNDACION VAMOS MEXICO

223

El diputado Elías Martínez Rufino presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, investigue el posible desvío de recursos federales por parte de la fundación "Vamos México". Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. . . . . . . . . . . . . . .

223

TURISMO

225

El diputado Luis Alberto Villarreal García presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Turismo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inicie un programa de regularización de hoteles y establecimientos turísticos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

225

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ESTADO DE CHIAPAS

228

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta en una sola exposición las siguientes dos proposiciones con punto de acuerdo:

228

Para solicitar al Ejecutivo Federal información sobre el estado que guardan algunas oficinas de la Presidencia de la República. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

228

En relación con la construcción de carreteras en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

230

PUEBLOS INDIGENAS

233

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y las partidas específicas para pueblos indios establecidas en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

233

COPRA

237

El diputado J. Jesús Dueñas Llerenas presenta a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios, proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal prorrogue la vigencia del arancel aplicable a las importaciones de aceites de coco, palma y copra. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . .

237

FRIJOL

239

El diputado José Carlos Luna Salas presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . .

239

SECCION INSTRUCTORA

242

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el plazo para la conclusión de los trabajos de la Sección Instructora. Se turna a la Comisión Jurisdiccional y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

242

COMISIONES LEGISLATIVAS

244

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

244

ORDEN DEL DIA

244

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

244

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

244

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

245

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . . .

247

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 28 de noviembre de 2002

 


Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

 

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 10:28 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 28 de noviembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Michoacán, Morelos, Nayarit y Sonora.

De la senadora Cecilia Romero Castillo.

De la Cámara de Senadores.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Mesa Directiva.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite oficio del gobernador constitucional del estado de México, relativo a establecer las medidas de protección coordinadas para salvaguardar la integridad de la Mariposa Monarca, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con el que remite oficio del Director General del Fondo de Desastres Naturales, sobre la solicitud de declarar al estado de Campeche como zona de desastre, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Turno a comisión.)

Minutas

Doce con proyecto de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Andrés Manuel López Obrador, Enrique González Torres, Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Héctor Manuel Rodríguez Arellano, Clemente Serna Alvear, Marco Antonio Peyrot González, Gustavo Ernesto Casillas Rocha, Enrique Aranda Salamanca. Ana Cecilia Oliva Balcárcel, Rodolfo Elizondo Torres y Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a comisión.)

Once con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Rodolfo Elizondo Torres, Enrique Aranda Salamanca, Nathan Wolf Lustbader, Juan Carlos Hernández Wocker, Francisco Alonso Durazo Montaño, Jorge Lomonaco Tonda, Amanda Mireya Terán Munguía, Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Julián Ventura Valero y Arturo Sarukhan Casamitjana, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de Suecia. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 289 y 299, adiciona los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316 del Código Penal Federal; reforma la fracción VII del artículo 93 y el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de Finanzas Públicas. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre del ilustre jalisciense “don Mariano de la Bárcena y Ramos”, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o; y se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Octava Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Checa, en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas: María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villareal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña; Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

Excitativas

A las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Energía, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las negociaciones para proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto Estatal Electoral del estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los trabajos de Banrural, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita declarar Area Natural Protegida la Zona “Cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la credencial de elector en el estado de Baja California, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y Mascota, del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputado Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades educativas, suscrito por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Héctor Méndez Alarcón. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y reforestación del Parque Nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inicie un programa de regularización de hoteles y establecimientos turísticos irregulares en distintos destinos turísticos del país, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Turismo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se concluya, a la brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, prorrogue la vigencia del arancel aplicable a las importaciones de aceites de coco y de almendra de palma, a cargo del diputado Jesús Dueñas Llerenas, a nombre de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes, a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del IMSS, a que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigésimoquinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la corrupción en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del huracán “Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera “Cafetal-Bacalar”, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir en sus programas de apoyo a los migrantes, la enseñanza del idioma inglés, a cargo del diputado Ramón Mantilla y González de la Llave, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Protección Civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivos de cada estado, para que a través de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganadero, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades fundamentales, a cargo del diputado Juan José Nogueda Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ministros, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la comunicación física del estado de Chiapas, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas autoridades de la Federación, estados y. municipios, a realizar sólo los viajes necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajos de la sección instructora, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de CV rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para aumentar el presupuesto que Pemex otorga para el desarrollo social de las entidades federativas donde extrae, refina y conduce petróleo, a cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el derecho de los trabajadores a una vivienda digna, a cargo del diputado Armín Valdés Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se emita el decreto de área natural protegida a la zona conocida como “Caña Alta”, ubicada en el temario de diferentes municipios del estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Manterola Sáinz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios de gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto de seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas, dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen recursos a las unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los cultivos siniestrados en el valle de Perote, estado de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación de la educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de Evaluación a la Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno, suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados por la fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex en tierras de cultivo del municipio de Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto corriente propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para que sea reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural; a cargo de las diputadas: Silvia América López Escoffie del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputado Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el CCCLI aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas: Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la proclamación del Desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del Progreso Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada está a consideración el orden del día… ¿Sí diputado Romero?

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

Sí, muy buenos días señora Presidenta.

Solamente pidiéndole tenga a bien ilustrarme el porqué, no está en el orden del día de hoy la segunda lectura al dictamen a la Ley de Pesca; ¿qué requisito requiere? o ¿qué puedo hacer, para cuándo se puede enlistar?

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Como no estimado diputado:

El dictamen respectivo fue retirado de esta Mesa Directiva por oficio de uno de los presidentes de las comisiones unidas que dictaminan. Yo estoy en la mayor disposición de procesarlo una vez me lo vuelvan a remitir formalmente. Gracias, diputado.

No habiendo algún otro comentario sobre el orden del día, proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiséis de noviembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputados, a las diez horas con veintidós minutos del martes veintiséis de noviembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

• Durango, con acuerdo por el que solicita se incremente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, la partida correspondiente al de-sarrollo de la investigación científica y tecnológica. Se turna a las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Guanajuato, con acuerdo por el que solicita se elabore un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana de clasificación de carne de bovino, cerdo y ovino. Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

• Guanajuato, con acuerdo por el que se pronuncia a favor de reformar la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, en diversos apartados. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

• Guanajuato, con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Durango, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se cumpla lo pactado en el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América y se revise su marco jurídico. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la respuesta del presidente de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que declare área natural protegida a la zona conocida como Xcacel–Xcacelito, bajo la categoría de Santuario de la Tortuga Marina en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Mesa Directiva.

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, no se reduzcan los montos de los programas de Protección y Prevención a Mujeres, Niñas y Niños. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diez horas con treinta y cinco minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un diputados y ordena el cierre del sistema.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Dos, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

• Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales y en la integración de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo. Se aprueba en votación económica.

• Una, con acuerdo por el que se designa a los integrantes de la Comisión Especial que vigile que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán “Kenna”. Se aprueba en votación económica.

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación con la vacante de la fórmula integrada por el diputado Ricardo Francisco García Cervantes, como propietario, y Karla Samperio Flores, como suplente, electa por el principio de representación proporcional en la Segunda Circunscripción Plurinominal. Verifíquese con el Instituto Federal Electoral la relación pertinente y llámese al siguiente de la lista regional correspondiente del Partido Acción Nacional.

Seis oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite copia de los siguientes oficios relacionados con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, con el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente al mes de octubre de dos mil dos. Remítase a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento y al promovente.

• Dos del Director General del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil: por el que informa sobre los apoyos otorgados a los pescadores afectados por la tormenta tropical “Julio” y el huracán “Isidore” en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; y por el que remite informe sobre la situación que prevalece en el estado de Yucatán, afectado por el huracán “Isidore”. Remítanse copias a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados por el huracán “Isidore”, a los promoventes y a solicitud del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín atendida por la Presidencia, a los diputados federales de las entidades federativas afectadas.

• Del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que se informa sobre la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos. Remítase a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Especial de Ganadería, así como al promovente, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Economía, en relación con la expedición de una Norma Oficial Mexicana para que los cilindros portátiles contenedores de gas licuado de petróleo, tengan un sello inviolable alrededor de sus válvulas. Remítase a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el exhorto para hacer un análisis minucioso con la finalidad de restituir el subsidio a las tarifas domésticas de energía eléctrica en zonas del país que por su naturaleza climática, se han visto afectadas por el decreto del siete de febrero de dos mil dos. Remítase a la Comisión de Energía y al promovente, para su conocimiento.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Pedro Manterola Sainz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta y nueve de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

• Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo párrafo al artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y un numeral cuatro al artículo once de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para que el Congreso de la Unión emita decreto para que el titular del Poder Ejecutivo Federal inicie la renegociación del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el párrafo tercero del artículo ciento dos y el inciso c de la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la fracción cuarta del artículo diez y el artículo sesenta y seis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

• Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo el actual segundo párrafo para quedar como tercer párrafo. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

• María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

• Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona la fracción vigesimo novena-C del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se expide la Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se expide la Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos:

• Jesús Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España.

• Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España.

• José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

• María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la Embajada de Sudáfrica en México.

Son de primera lectura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en relación con la firma electrónica. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen, a nombre de la Comisión, el diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; José Ramón Mantilla y González de la Llave, del Partido Acción Nacional y María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo reserva para su discusión en lo particular los artículos noventa y dos, fracciones primera y tercera; ciento cuatro, fracción novena; y ciento siete, fracción segunda, del Código de Comercio.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintidós votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

La Presidenta informa de los artículos reservados y desde su curul, el diputado Jaime Salazar Silva señala que la comisión ha dialogado con el diputado Francisco Cárdenas Elizondo y aceptado sus propuestas de modificación para los artículos reservados, e informa que el propio diputado Cárdenas Elizondo pide que sea la comisión quien las presente.

Se concede la palabra, para referirse a los artículos reservados, el diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones a nombre de la comisión y que la Asamblea admite en votación económica.

Desde su curul el diputado Tomás Torres Mercado propone una modificación al artículo segundo transitorio del proyecto de decreto. La Presidenta aclara que tal artículo no había sido reservado pero, en virtud de que considera que la propuesta enriquece el documento y cuida la pertinencia jurídica, consulta a la Mesa Directiva de la comisión si no tiene inconveniente en admitirla, la que comunica no tenerlo. La Presidenta informa que se incorpora de manera económica la modificación propuesta para el artículo segundo transitorio.

La Secretaría recoge la votación de los artículos noventa y dos, fracciones primera y tercera; ciento cuatro, fracción novena; y ciento siete, fracción segunda, del Código de Comercio, reservados, y del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos doce votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura al dictamen de las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, y al voto particular que al respecto presentan diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A nombre de las comisiones dictaminadoras habla el diputado Enrique Meléndez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen.

Para fijar la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario se concede la palabra a los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional;

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional; y Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

A discusión en lo general, hablan en pro los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Oscar Ochoa Patrón, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada Hortensia Aragón Castillo; y José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Francisco Treviño Cabello y José Carlos Luna Salas.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El diputado Moisés Alcalde Virgen reserva el párrafo primero del artículo veinticinco de la Ley General de Educación y el diputado Julio Castellanos Ramírez reserva el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y párrafos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diez votos en pro, nueve en contra y nueve abstenciones.

La Presidenta informa de las reservas para la discusión en lo particular.

Desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta hace comentarios sobre la reserva del diputado Moisés Alcalde Virgen.

Para referirse al párrafo primero del artículo veinticinco reservado, se concede la palabra a los diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, en contra y propone modificaciones; Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelaciones de los diputados Francisco Salvador López Brito y Francisco Treviño Cabello; Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, en contra y a solicitud suya atendida por la Presidencia, la Secretaría da lectura a tres documentos presentados por el orador; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y a solicitud suya atendida por la Presidenta, la Secretaría da lectura a un documento presentado por el orador y a la fracción octava del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de la intervención del diputado Eduardo Rivera Pérez, y a solicitud de la diputada Nelly Campos Quiroz, la Secretaría da lectura a los artículos doscientos siete y doscientos nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidenta hace aclaraciones al respecto.

Para rectificar hechos se concede la palabra al diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el párrafo primero del artículo veinticinco reservado y, por ciento noventa votos en pro, doscientos treinta y cinco en contra y cuatro abstenciones, desecha las modificaciones propuestas por el diputado Moisés Alcalde Virgen.

Se refieren al artículo segundo transitorio del proyecto de decreto los diputados: Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional, en contra y propone modificaciones; y Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y a solicitud suya atendida por la Presidencia, la Secretaría da lectura a la fracción octava del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio reservado, en votación económica, y por doscientos cinco votos en pro y doscientos once en contra desecha las modificaciones propuestas por el diputado Julio Castellanos Ramírez.

La Secretaría recoge la votación nominal del párrafo primero del artículo veinticinco de la Ley General de Educación y del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos treinta y cinco votos en pro, ochenta y uno en contra y noventa y siete abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación de la diputada Silvia Romero Suárez, por la que solicita licencia para separarse del cargo de diputada federal electa en el cuarto distrito del estado de Guerrero. Se turna a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciocho horas con treinta y tres minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiocho de noviembre de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos a comunicaciones.

 

ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Michoacán, tuvo a bien aprobar y hacer de su conocimiento el acuerdo que se acompaña, por medio del cual se hace un exhorto respetuoso para que intervengan ante el Ejecutivo Federal en el problema de Agroindustrias del Balsas, SA de CV, de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Raymundo Arreola Ortega y Marco Antonio Lagunas Vázquez secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.

El honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO

Artículo primero. El honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo exhorta, respetuosamente, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada y al gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, Lázaro Cárdenas Batel, a instruir a las instancias de sus respectivos gabinetes involucradas en la problemática, especialmente a los secretarios del Trabajo y Previsión Social, Hacienda, Economía, Defensa Nacional, Sagarpa, Semip y Semarnat, a definir líneas estratégicas intersectoriales que apunten a una solución de fondo y definitiva al problema de Agroindustrias del Balsas, SA de CV, cumpliendo a cabalidad el compromiso presidencial de impulsar la integración vertical de este importante sector productivo.

Artículo segundo. Se instruye a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Fomento Económico, para que den seguimiento puntual al diseño y ejecución de las líneas estratégicas de solución al conflicto, ante las instancias del Ejecutivo Federal y estatal.

Artículo tercero. Se turne al Congreso de la Unión, un exhorto respetuoso para que intervenga ante el Ejecutivo Federal en atención de lo expresado en el artículo primero del punto de acuerdo y la solución inmediata del conflicto laboral.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Octavio Ballinas Mayés, presidente; Raymundo Arreola Ortega  y Marco Antonio Lagunas Vázquez, secretarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

 

ESTADO DE MORELOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Gabriel Gutiérrez Albarrán, presidente de la mesa directiva del Congreso del estado de Morelos y por acuerdo en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos el punto de acuerdo mediante el cual este Congreso, les solicita su intervención ante la Sagarpa y que se amplíe el objeto del convenio con fecha 13 de septiembre de 2002, a fin de que el apoyo económico a que se refieren las cláusulas primera, primer numeral, y quinta, primer numeral, subnumeral uno, incluyan a los trabajadores afectados indirectamente por la quiebra o a sus viudas.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca Morelos, a 7 de noviembre de 2002.— Los secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos.— Diputados: Fernando Coronel Orañegui y Demetrio Román Isidoro.»

«Escudo.— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.

Honorable Asamblea: los que suscribimos, diputados: Sylvia Victoria Eugenia D’Granda y Terreros, Juventino López Serrano y Roberto Huicochea Rodríguez, integrantes de la XLVIII Legislatura del Congreso del estado de Morelos, presentamos a su consideración el siguiente punto de acuerdo, mismo que es precedido por las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El día 16 de marzo de 2001, el pleno de esta soberanía aprobó el acuerdo parlamentario propuesto por la Comisión Especial para dar solución a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata por la quiebra; derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la entrega de $6.000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 moneda nacional). Dentro del ramo general 19, Aportaciones a Seguridad Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. Lo anterior trajo como resultado la firma del Convenio de Coordinación el día 13 de septiembre de 2002, instrumento celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por la otra, el Gobierno del estado, representado por el presidente de su mesa directiva, con el objeto de conjuntar acciones y recursos, a fin de otorgar un apoyo económico a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata.

2. El Convenio de Coordinación, en su cláusula tercera, numeral 1, establece la obligación de constituir la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), que será la encargada de verificar la autenticidad de la lista de ex trabajadores beneficiarios (anexo 1) para proceder a la entrega del apoyo. Asimismo, en su numeral 5, señala que para la verificación de la autenticidad de la lista se deberá considerar los padrones de “el Congreso” (anexo 2) y de “el Estado ” (anexo 3).

3. Tanto la Comisión Especial de diputados como la CRyS, hemos sostenido diversas reuniones con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio de Coordinación, iniciando el trabajo de elaboración de beneficiarios con base en los anexos que indica el convenio, encontrando que en uno de ellos se contempla la presencia mayoritaria de ex trabajadores o viudas de ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata afectados indirectamente por la quiebra.

4. Del análisis de los anexos, se encontró que éstos no contemplan a un numeroso grupo de ex trabajadores o viudas de ex trabajadores que con anterioridad a la firma del convenio habían solicitado este apoyo tanto al Congreso del Estado como al Ejecutivo estatal.

5. De los ex trabajadores o las viudas de los ex trabajadores que fueron afectados indirectamente por la quiebra, resultó imposible determinar la antigüedad de algunos de ellos.

Con base en las consideraciones anteriores y en la precaria situación de los ex trabajadores o a las viudas de ex trabajadores afectados indirectamente por la quiebra, la Comisión Especial propone incluirlos dentro del padrón de beneficiados.

Por lo que en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 17, inciso d, de la Ley Orgánica del Congreso del estado; 57 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Morelos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. El Congreso del estado de Morelos autoriza que se incluya a los afectados indirectos o sus viudas, dentro del apoyo económico del Convenio de Coordinación, con fecha 13 de septiembre de 2002. Dicho apoyo será otorgado de conformidad con el padrón validado por la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS).

Artículo segundo. Los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata o sus viudas, recibirán dicho apoyo económico de manera definitiva en conformidad de las partes; en virtud de que, como quedó establecido en el Convenio de Coordinación, jurídicamente a ninguna persona afectada por la quiebra le corresponde derecho para recibir apoyo alguno de cualquiera de las instancias de gobierno, toda vez que éste no deriva de relación laboral o jurídica que los obligue.

Artículo tercero. El apoyo económico se otorgará con base en el siguiente criterio:

1. En primer término el apoyo económico se cubrirá a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata que laboraron en la última zafra antes de la privatización del mismo, a razón de $396.00 (trescientos noventa y seis pesos 00/MN) por año laborado.

2. El resto se entregará a los ex trabajadores afectados indirectamente o sus viudas que se encuentren dentro del padrón validado por la CRyS; dicho apoyo será otorgado en partes iguales por la dificultad para acreditar los años laborados para el ingenio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el pleno del Congreso.

Segundo. Gírese atento oficio a la Secretaría de Hacienda del gobierno del estado, así como a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dándoles a conocer el contenido del presente.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento Interior para el Congreso del estado, solicitamos se califique el presente como de urgente y obvia resolución.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Sylvia Victoria Eugenia D´Granda y Terreros, Juventino López Serrano y Roberto Huicochea Rodríguez

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

 

ESTADO DE NAYARIT

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.— XXVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito comunicarles que, en sesión pública ordinaria verificada el día 28 de octubre del año en curso, el Congreso del estado de Nayarit, representado por su XXVII Legislatura, emitió el acuerdo parlamentario número 11, con objeto de solicitar apoyo para enfrentar las contingencias ocasionadas por el huracán “Kenna”.

Por lo anterior, y en atención al resolutivo referido, lo remito para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, reciban la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, a 28 de octubre de 2002.— Diputado Manuel Narváez Robles, presidente de la mesa directiva,(rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVII Legislatura

ACUERDA

Solicitar apoyo Federal y estatal para enfrentar las contingencias ocasionadas por el huracán “Kenna”.

Primero. Se solicita respetuosamente al ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, previa declaratoria del estado de emergencia, ordene conforme al ámbito de su competencia la implantación de programas y acciones tendentes a enfrentar y restaurar los daños ocasionados por el huracán “Kenna” en el estado de Nayarit, así como para apoyar específicamente las poblaciones afectadas destinando recursos necesarios del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

Segundo. De igual forma, se solicita atentamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit que, con el concurso de los sectores social y privado y en coordinación con los ayuntamientos constitucionales, se dicten medidas urgentes de reasignación presupuestal conforme a los trámites de ley y se obtengan los ingresos indispensables para que a la brevedad posible se concierten programas institucionales y sociales en apoyo de las poblaciones afectadas, a fin de distribuir despensas y fomentar el empleo, la vivienda, el turismo, las actividades agropecuarias y el comercio.

Para tal efecto, la XXVII Legislatura asume su responsabilidad para dictar las resoluciones legislativas que requieran las circunstancias, con objeto de garantizar la legalidad y transparencia del ejercicio de los recursos públicos para la contingencia.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, publicándose en la Gaceta Parlamentaria. Comuníquese su contenido a las cámaras del honorable Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades de la República, solicitándoles respetuosamente su apoyo.

Sala de sesiones “Licenciado Benito Juárez” del honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a 28 de octubre de 2002.— Diputadas: Obdulia Delgado Delgado y María Guadalupe Ruiz Romero.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

El honorable Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO

Primero. El Congreso del estado de Sonora resuelve apoyar las demandas de los ex braceros para recuperar el 10% que les fue descontado de su salario por concepto de ahorro durante todo el tiempo que trabajaron en territorio de Estados Unidos de América, con motivo del convenio suscrito por el Gobierno de nuestro país y el de Estados Unidos de América, el cual les sería devuelto en su regreso a México, lo cual hasta la fecha no ha sucedido, a pesar de haber transcurrido 40 años de que concluyó el Programa “Bracero”, en el cual fueron reclutados.

Segundo. El Congreso del estado de Sonora solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal realice las acciones necesarias a fin de implantar un programa que permita a los ex braceros y a las viudas de ex braceros contar con una pensión y servicio médico. Asimismo, realice las acciones necesarias con el Gobierno de Estados Unidos de América para que a los ex braceros y a las viudas de ex braceros se les expidan visas humanitarias con las cuales puedan ingresar libremente en dicho país.

Tercero. Instrúyase a la Comisión Especial para que, en representación de este Poder Legislativo, dé seguimiento al presente acuerdo.

Cuarto. Remítase el contenido de los presentes acuerdos a las legislaturas de los estados de la Federación a efecto que, de considerarlo oportuno, manifiesten su apoyo mediante la aprobación de un acuerdo en términos similares al de esta Legislatura.

Quinto. Remítase para su conocimiento el contenido de los presentes acuerdos a las autoridades del Banco Nacional de Crédito Rural, así como a las del Wells Fargo Bank, para que, de considerarlo oportuno y en uso de sus facultades, realicen las acciones necesarias para dar solución a la problemática planteada por los ex braceros en los términos citados en los presentes acuerdos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“2002: Año de la Lucha contra el Cáncer en la Mujer”

Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo I. Mendívil Amparán y Manuel Corral Gutiérrez, secretarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a las comisiones Especial para darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.

Honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

La LVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento Interior de este órgano legislativo, previas las formalidades de estilo, procedió a la designación de la mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Diputados: Leoncio Durazo Durazo, presidente; Hildelisa González Morales, vicepresidenta; Gustavo I. Mendívil Amparán, Heleodoro Pacheco Vázquez, secretarios y Ricardo Rivera Galindo, suplente.

Lo que nos permitimos comunicar a usted para su conocimiento y demás fines.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“2002: Año de la Lucha contra el Cáncer en la Mujer”

Hermosillo, Sonora, a 31 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo I. Mendívil Amparán y Ricardo Rivera Galindo, secretarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

 

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo.— Parlamento Latinoamericano.— Vicepresidencia.— México.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucción de la senadora Cecilia Romero Castillo, vicepresidenta del Parlamento Latinoamericano por México, adjunto a la presente copia del informe de actividades de la delegación mexicana que participó en la XIX Asamblea Ordinaria del Parlatino, celebrada en Sao Paulo, Brasil, los días 8 y 9 del presente mes.

Lo anterior con el fin de solicitarle que se haga mención de la presentación de dicho informe en el orden del día de la sesión de mañana, martes 26 y que se publique en la Gaceta Parlamentaria de su Cámara. (Se anexa versión electrónica).

Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para saludarla.

Atentamente.

México, DF, a 25 de noviembre de 2002.— Secretaria técnica Gabriela Garduza Estrada.»

«Informe de la XIX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano.

Sao Paulo, Brasil, 8 y 9 de noviembre de 2002.

El pasado 8 de noviembre de 2002 se llevó a cabo la XIX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, en su sede Permanente en Sao Paulo, Brasil.

La delegación mexicana que participó en la Asamblea estuvo integrada por los siguientes senadores: Cecilia Romero Castillo (vicepresidenta del Parlatino), Lauro Díaz Castro, Ismael Hernández Deras, Ramón Mota Sánchez, Susana Stephenson Pérez y Rafael Melgoza Radillo; y por parte de los diputados: María Elena Chapa Hernández, Federico Granja Ricalde, Manuel Castro y del Valle, Eduardo Rivera Pérez y José Rodolfo Escudero Barrera.

En la sesión inaugural presidida por la diputada Beatriz Paredes, Presidenta del Parlatino estuvieron presentes como invitados, la doctora Marta Suplicy, alcaldesa de la ciudad de Sao Paulo; senador Sergio Páez Verdugo, Presidente de la Unión Interparlamentaria y la diputada Laura Pavón Jaramillo, Presidenta de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA).

El orden del día de la Asamblea fue el siguiente:

1. Informe de la Comisión de Poderes, verificación del quórum y apertura de la sesión.

2. Informe de la Presidencia sobre las actividades de los órganos del Parlamento Latinoamericano y presentación y distribución de informes de labores de los demás miembros de la Mesa Directiva.

3. Propuestas formuladas por al Junta Directiva para decisión de esta Asamblea:

a) Defensa de los mercados agrícolas para las exportaciones latinoamericanas (acuerdos de la Organización Mundial del Comercio-OMC).

b) Lucha contra la corrupción. El Parlamento Latinoamericano asume la organización de la PLACC (Parlamentarios Latinoamericanos Contra la Corrupción).

c) Seguridad internacional, terrorismo y delitos de lesa humanidad.

d) Otras resoluciones.

4. Situación social, política y económica en los países de los congresos miembros del Parlatino.

5. Ratificación del informe sobre ejecución presupuestaria, aprobado por la Junta Directiva y aprobación del proyecto de presupuesto para el 2003.

6. Elección de los miembros de la Mesa Directiva (artículo 18 del estatuto).

7. Elección de los miembros del Consejo Consultivo (artículo 20 del Estatuto).

8. Designación de los países que presidirán las comisiones permanentes del Parlatino (artículo 20, inciso i del estatuto).

9. Proposiciones y varios.

Como vicepresidenta por México, rendí el informe respectivo a la situación social, política y económica de México, al igual que todos los vicepresidentes por los congresos miembros del Parlatino, en el punto 4 del orden del día.

La nueva Mesa Directiva. que fue elegida quedó conformada por los siguiente legisladores:

Presidenta diputada Ney Lopes, de Brasil; presidente alterno, senador Jorge Pizarro, de Chile; secretario general, diputado Rafael Correa, de Venezuela; secretario general alterno diputado Ramón Pez Ferro, de Cuba; secretaria de comisiones senadora Sonia Escudero, de Argentina; secretario de relaciones interparlamentarias Felipe Cano González, de Panamá; secretaria de relaciones interinstitucionales Ana Elena Townsend Diez Canseco, de Perú.

La Asamblea ordinaria aprobó las siguientes

RESOLUCIONES

1. Respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y elevar la propuesta a la Unión Interparlamentaria Mundial para que el tema sea considerado en su próxima Asamblea y demandar, como Asamblea del Parlatino, a través de la OMC, la rápida instrumentación de los compromisos contraídos en Doha, Qatar.

2. Exhortar a los poderes ejecutivos de los países para que desarrollen nuevas acciones en pro de la constitución de un mercado latinoamericano preferencial en beneficio del intercambio regional, que propicie en el Mercosur, la Comunidad Andina y la Comunidad Económica Centroamericana la concreción de una zona de libre comercio para los productos básicos de nuestros países.

3. Apoyar la constitución del Capítulo Regional Latinoamericano de la Organización Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción (PLACC) y pedir a la junta directiva instrumentar el apoyo requerido para la organización y funcionamiento de dicho capítulo en la sede permanente en Sao Paulo.

4. Hacer un llamado a todos los parlamentos, gobiernos, organismos internacionales y demás actores sociales e institucionales, para implementar todas las acciones necesarias para superar la situación de injusticia social que plantea el actual orden internacional y reiterar la disposición del Parlatino para coadyuvar, con los recursos institucionales a su alcance.

5. Exhortar a todos los países que no lo han hecho aún, a suscribir o ratificar, según el caso, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como instrumento idóneo para enfrentar, en el plano internacional, los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

6. Constituir una comisión especial para el estudio del proyecto del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que elabore recomendaciones a los miembros del Parlamento Latinoamericano, a través de los canales pertinentes; en esta comisión participarán particularmente los miembros de las comisiones de Asuntos Económicos y Deuda Externa. La ejecución de la presente resolución estará a cargo de la Presidencia del Parlamento Latinoamericano, con el apoyo de la Mesa Directiva y del Consejo Consultivo, bajo el principio de la pluralidad política e ideológica.

7. Avanzar rápidamente en la ratificación parlamentaria del protocolo de Kyoto, e instar a los gobiernos de América Latina a intensificar la lucha contra la pobreza en todas sus formas, por considerarla flagelo que impide el desarrollo sostenible y acentúa el círculo perverso de la degradación ambiental.

8. Dar prioridad a la consolidación de la integración subregional y regional como resguardo de América Latina para el logro de una integración justa en los procesos de integración tanto de dimensión continental como mundial, reiterando el compromiso de impulsar la Comunidad Latinoamericana de Naciones (Clan).

Promover que los estados nacionales de América Latina y El Caribe soliciten ante Naciones Unidas, la intervención de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con objeto de lograr un dictamen consultivo sobre los aspectos jurídicos de sus respectivas deudas externas.

9. Instar a los países miembros del Parlatino para que incorporen en sus respectivas legislaciones, indicadores de impacto cultural, teniendo en cuenta los principios orientadores y las propuestas contenidas en el proyecto “la factibilidad cultural en la planificación del desarrollo-conceptos, métodos y técnicas de evaluación cultural de planes, programas y proyectos”, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la UNESCO y avanzar en la elaboración de un Convenio de Cooperación Recíproca con el Parlamento Cultural del Mercosur.

10. Unirse a la celebración del sesquicentenario del natalicio del héroe nacional de Cuba, José Martí, ocurrido el 28 de enero de 1853; e invitar a los parlamentos y parlamentarios a rendir homenaje de diversas formas a quien fuera uno de los más importantes pensadores del continente americano.

11. Analizar y valorar el proyecto sobre derechos de los jóvenes, elaborado por la Comisión de Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, a efecto de considerar su viabilidad legislativa de acuerdo a las condiciones de cada país.

12. Apoyar la “Declaración de Sao Paulo”, adoptada por la I Conferencia Interparlamentaria de Educación, celebrada los días 4 y 5 de noviembre del presente en Sao Paulo, Brasil.

13. Expresar al Gobierno y al pueblo panameño, su complacencia y reconocimiento, con motivo de la celebración del Primer Centenario de la República de Panamá.

14. Que la Mesa Directiva en conjunto con los vicepresidentes del Parlatino de cada país, realicen un análisis y valoración de la pertinencia de mantener el conjunto de comisiones vigentes a la fecha, o decidir fusiones y reducción de las mismas, en uso de las facultades que establece el Estatuto en su artículo 26, inciso L. La Junta Directiva, a más tardar en un trimestre, informará a los miembros del Parlatino de la composición de las comisiones y de sus directivas, atendiendo a los criterios de equilibrio regional y pluralidad política e ideológica.

En su discurso de toma de posesión como presidente del Parlatino, el diputado Ney Lopes hizo especial mención de la excelente labor realizada por la diputada Beatriz Paredes al frente de este organismo regional y esbozó los elementos principales de su proyecto de trabajo para los próximos dos años.

En la oficina de la vicepresidencia del Parlatino está a disposición de los legisladores toda la documentación que surgió de esta Asamblea, para su consulta y aprovechamiento.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Conferencia para la Programación, túrnese a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHAPINGO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta de los senadores Sadot Sánchez Carreño y Lauro Díaz Castro, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados que apruebe la asignación de recursos suficientes en la partida presupuestal correspondiente, a la Universidad Autónoma de Chapingo para descentralizar programas educativos de investigación y de servicios en el ámbito rural, particularmente la creación y fortalecimiento de la unidad académica en el Estado de Oaxaca.”

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría, que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, pueda dar cuenta del mismo e instruir su cierre.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Ciérrese el sistema electrónico y se registraron 383 diputados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada Secretaria.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las comisiones unidas de Desarrollo Regional; de Federalismo y Desarrollo Municipal; de Desarrollo Social; y de Comercio y Fomento Industrial, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. Se propone al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados incluir un fondo anual especial para los estados de Chiapas, de Guerrero y de Oaxaca en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este fondo deberá asignarse de manera progresiva de acuerdo con la programación de obras y acciones y con el avance en la ejecución de los proyectos, hasta alcanzar de manera acumulada en los próximos cuatro años el equivalente por lo menos a 1% del Producto Interno Bruto nacional a precios actuales. Esos recursos deberán destinarse para el desarrollo de Chiapas, Guerrero y Oaxaca y a las acciones previstas en el documento anexo a la iniciativa, los cuales deberán contar con el respaldo de las autoridades locales y la sociedad de cada uno de esos estados.

El fondo especial de recursos adicionales deberá distribuirse, de común acuerdo entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y los municipios, preferentemente a aspectos estratégicos, de tal manera que se apoyen las actividades productivas y de generación de empleo sustentable; la ampliación de la infraestructura hidroagrícola y carretera; la infraestructura educativa y de salud; y de los programas de alimentación. Otras proposiciones de ese fondo se deberán canalizar a los municipios, a las mujeres y a los grupos indígenas.

En el caso de los municipios, esos recursos les permitirán cumplir mejor su responsabilidad, en especial en materia de superación de la pobreza, servicios públicos, dotación de agua potable, acceso al drenaje y alcantarillado, manejo de desechos sólidos, seguridad pública y constitución de reservas territoriales para el ordenamiento territorial. Los ayuntamientos deberán hacer este esfuerzo con todo el apoyo de los gobiernos federal y estatales, con el fin de incrementar su capacidad de gestión, técnica y administrativa.

Por lo que toca a las mujeres, ese fondo debe apoyarlas para que se garantice el respeto a sus derechos mediante acciones que fortalezcan a las instituciones de procuración e impartición de justicia y de derechos humanos; para disminuir sus rezagos en materia de salud y educación; en suma, para impulsar el bienestar y calidad de vida a las mujeres, a la vez que se les apoye con recursos públicos en el desarrollo de actividades económicas que las favorezcan.

Respecto a los pueblos y comunidades indígenas del sur, se requiere poner en marcha un amplio programa especial que incluya el apoyo a proyectos productivos y actividades que fortalezcan su cultura, que tengan como principios rectores la tolerancia, el respeto de las diferencias y una visión amplia sobre las formas distintas de organización y expresión.

Segundo. Promover la suscripción de bases de coordinación entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los municipios. Se requiere que las autoridades de Chiapas, de Oaxaca y de Guerrero identifiquen las acciones que, por su dimensión o alcance regional, demanden su participación conjunta y coordinada. Se deberán establecer de manera precisa las metas, responsabilidades y formas de participación de cada gobierno local para colaborar en la consecución de esos propósitos. Asimismo, las bases de coordinación deberán constituir, junto con el documento anexo, los elementos fundamentales del Programa Integral de Desarrollo del Sur.

Tercero. Recomendar a los gobiernos federal y de los estados de Chiapas, de Guerrero y de Oaxaca el establecimiento de una instancia regional de planeación, evaluación y seguimiento del desarrollo del sur. Se requiere que el Gobierno Federal coordine, con la participación de los gobiernos estatales y los municipios, el esfuerzo público, social y privado para la promoción del desarrollo integral del sur.

Esta instancia deberá informar periódicamente al Congreso de la Unión y, en especial, a la sociedad sobre las obras y acciones que se lleven a cabo y el destino, aplicación e impacto de la ejecución de los recursos públicos adicionales que para este fin se destinen. En todo caso se deberá distinguir con claridad el origen de los recursos presupuestales normales, los adicionales derivados de esta iniciativa y los provenientes de la cooperación y el crédito internacional, de tal forma que este esfuerzo nacional tenga una transparencia plena.

Esta instancia tendrá la responsabilidad de evaluar el impacto de las acciones que se realicen para impulsar el desarrollo del sur con base en indicadores objetivos y verificables.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

HURACAN KENNA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política a efecto de exhortar al Ejecutivo Federal, para que declare zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste del estado de Jalisco, que fueron severamente afectados en sus cultivos agrícolas por efectos del huracán “Kenna”.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que la Junta de Coordinación Política, en términos del artículo 34 numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para presentar a la consideración del pleno proyectos de puntos de acuerdo.

II. Que en reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el 25 de noviembre de 2002, se abordó el proyecto de proposición con punto de acuerdo del diputado Salvador Cosío Gaona y diversos legisladores, relativo a exhortar al Ejecutivo Federal, para que declare zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste del estado de Jalisco, que fueron severamente afectados en sus cultivos agrícolas por efectos del huracán “Kenna”, misma que se consideró oportuno fuera presentada por la propia junta a la consideración del pleno.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que declare zona de desastre a los municipios de: Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián del Oeste, del estado de Jalisco, que sufrieron la pérdida total de los cultivos agrícolas en una superficie aproximada de 14 mil hectáreas por efectos directos del huracán “Kenna” y que no obstante fue solicitado así en el punto de acuerdo de fecha 29 de octubre pasado que aprobó por unanimidad la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han sido excluídos de la declaratoria oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1o. del mes y año en curso, y así, se otorgue de inmediato el acceso a los fondos federales de apoyo correspondiente y puedan ser resarcidos en sus cuantiosas pérdidas agrícolas, reactivando así la economía de dichas poblaciones.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada, estamos hablando de lo relativo al huracán “Kenna”... El registro...

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Sí diputada, lo someto a votación.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el punto emitido por la Junta de Coordinación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

HURACAN KENNA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que la Junta de Coordinación Política, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para presentar a la consideración del pleno proyectos de puntos de acuerdo.

II. Que en reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el 25 de noviembre de 2002, se abordó el proyecto de proposición con punto de acuerdo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, relativo a los acontecimientos suscitados con motivo del huracán “Kenna” y sus consecuencias al sector pesquero, misma que se consideró oportuno fuera presentada por la propia Junta a la consideración del pleno.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Que se solicite al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instruya al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca para que en compañía de una delegación de diputados integrantes de la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados, realicen una gira de trabajo para cuantificar los daños que sufrió el sector pesquero en las zonas afectadas de los estados de Nayarit y Jalisco.

Segundo. Que se solicite al Gobierno Federal, destine recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Fondo Nacional de Desastres Naturales, del Programa de Empleo Temporal, del Programa de Becas y demás beneficios extraordinarios que se puedan otorgar, a los pescadores afectados por el paso del huracán “Kenna” en Nayarit y JaIisco, con objeto de que se pueda superar la circunstancia de emergencia y recuperar sus medios de trabajo.

Tercero. Que estos recursos se apliquen en coordinación con los ayuntamientos, delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las autoridades pesqueras de los gobiernos de esos estados.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los siguientes cambios en comisiones del grupo parlamentario del PRD:

1. El diputado Bonifacio Castillo Cruz sale de la Comisión de Comunicaciones y entra en su lugar el diputado Humberto Mayans Canabal.

2. El diputado Bonifacio Castillo Cruz se incorpora a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

3. El diputado Humberto Mayans Canabal sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Lo anterior para los efectos correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las comisiones:

Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, sustituya al diputado Tereso Martínez Aldana, como integrante de la Comisión de Pesca.

Que el diputado Tereso Matínez Aldana, sustituya a la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, como integrante de la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 27 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

 

PROPOSICIONES DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al trámite de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguiente

CONSIDERANDOS

I. Que en términos del artículo 21 numeral 2, inciso a de la Ley Orgánica, la Mesa Directiva debe asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara.

II. Que en términos del artículo 21 numeral 2, inciso c de la Ley Orgánica, la Mesa Directiva debe formular y cumplir el orden del día para las sesiones.

III. Que en los órdenes del día de las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios y legisladores han inscrito diversas proposiciones con punto de acuerdo que son de su interés.

IV. Que debido al trabajo legislativo que se desarrolla en el pleno, se hace necesario establecer un mecanismo para dar curso reglamentario de forma eficaz a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por los legisladores.

V. Que en términos del artículo 23 numeral 1 inciso f de la Ley Orgánica, la Presidencia de la Mesa Directiva tiene como atribución dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Unico. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en consulta con el diputado o diputados proponentes, podrá remitir de forma expedita a las comisiones conducentes, aquellas proposiciones con punto de acuerdo que sean remitidas al órgano directivo, dando cuenta del turno en las sesiones correspondientes. Se hará la respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 28 de noviembre de 2002.—Mesa Directiva.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta; Erick Eber Villanueva Mukul, María Elena Alvarez Bernal y Jaime Vázquez Castillo, vicepresidentes; Adela Cerezo Bautista, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán y Adrián Rivera Pérez, secretarios.»

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado.

 

COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia informa que el día de ayer se suscribió un convenio de colaboración entre la Comisión de Ciencia y Tecnología, y la Academia Mexicana de Ciencias y se acordó publicar el contenido del convenio y el texto de la intervención del presidente de la Academia Nacional Mexicana de Ciencias, en la Gaceta Parlamentaria.

Se desahoga ese trámite, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 26 de noviembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los artículos 1o., 25, 33 y 44 de la misma; y adiciona un nuevo Capítulo VI, relativo a las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas.

Quien suscribe, senador César Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los artículos 1o., 25, 33 y 44; y adiciona un Capítulo VI, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El federalismo mexicano se definió, desde temprano, cooperativo. La Constitución Federal de 1824 determinó, en efecto, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión debían asegurar la independencia de los estados en lo relativo a su régimen interior; además de consignar la facultad federal de “fomentar la prosperidad general del país”, sin impedir a los estados hacer lo propio en su régimen interior.

Un siglo después, la situación mostraba, sin embargo, una realidad distinta. Pese a la intención’ originaria, la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas habría de implicar, por efecto de las muchas atribuciones que la Constitución de 1917 otorgó al Gobierno Federal, que los estados se verían en la necesidad, para participar de ellas, de adherirse a convenios que limitaban su margen de acción tributaria, lo que necesariamente tenía que generar dependencia económica y menoscabar sus facultades legislativas.

Así lo demuestran los anales de la coordinación fiscal que se remontan a las convenciones nacionales fiscales de los años 1925, 1933 y 1947, de las que surgieron algunos acuerdos para emprender la coordinación y participación en impuestos especiales, los cuales se formalizan a través de la primera Ley de Coordinación Fiscal de 1953.

Sin embargo, no es sino a partir de la década de los años setenta, cuando se reactiva el proceso de participación en los impuestos federales por parte de las entidades, para dar paso a una nueva Ley de Coordinación Fiscal en 1978 y a la constitución del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) hacia 1980.

A la luz del SNCF, los estados que autónomamente decidieran coordinarse con la Federación en materia fiscal participarían de la recaudación federal a cambio de eliminar los tributos locales con la finalidad de evitar la múltiple tributación.

Con nuevas instituciones fiscales que operarían el reparto de los ingresos tributarios entre las entidades federativas y la Federación bajo nuevos criterios y reglas, se buscaba fortalecer el federalismo, sentar las bases para la descentralización y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por medio del SNCF, las entidades federativas y la Federación firmarían convenios de colaboración fiscal que incluyeran a los gravámenes existentes y al nuevo impuesto que sustituiría al ISIM, el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De esta forma, la Federación atendería la recaudación, distribuyendo los ingresos mediante las llamadas participaciones.

Las subsecuentes modificaciones a la legislación de coordinación fiscal, tuvieron como propósitos, entre otros, elevar el porcentaje de los recursos de los fondos, modificar los criterios de asignación de las transferencias entre las entidades federativas, establecer reglas para la distribución de los fondos presupuestales del ramo 33 del presupuesto federal correspondiente a 1998.

Hoy se hace necesario poner al día esta coordinación fiscal, reconsiderando los términos en que los estados cedieron su potestad impositiva, en aras de un sistema que diera homogeneidad y equilibrio a la repartición de los ingresos, pero que en realidad derivó en un esquema central y, en ocasiones, arbitrario al momento de asignar y repartir.

A la par del proceso para eliminar la múltiple tributación, para hacer crecer la recaudación y modernizar las instituciones fiscales, se provocó un mayor grado de centralismo fiscal, generando así un conflicto de intereses. Para contrarrestarlo, desde 1995 se emprendieron acciones que no han corregido del todo la carencia recursos por parte de los gobiernos locales, debido principalmente a la ausencia de nuevas fuentes de ingresos, a una debilidad persistente en sus sistemas de recaudación, y a la transferencia de nuevas responsabilidades hacia las entidades, como ha ocurrido en las materias de educación, salud y agricultura.

La aplicación de medidas de descentralización de recursos implicó que, para 1999, de cada peso que el Gobierno Federal gastaba, los gobiernos locales gastaran 31 centavos. Esta cifra es mayor que la de 1995, cuando la cantidad que erogaban las entidades federativas era de 15 centavos.

Desafortunadamente, una buena parte de estos 31 centavos sólo es ejecutada por los gobiernos estatales y municipales, lo que no ha implicado que hayan visto incrementadas las transferencias libres, es decir las no condicionadas, que perciben.

En 1995 las transferencias libres representaban 12 centavos, mientras que para 1999 ascienden a 14 centavos.

En la actualidad se estima que las finanzas de las entidades federativas se integran en mas de un 90% por recursos federales.

Debido al desequilibrio persistente de las finanzas públicas, no obstante los esfuerzos de descentralización del gasto público, ahora se requiere hacer adecuaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, para dar mayor certidumbre a las entidades federativas y a los municipios, y establecer un marco institucional de aportaciones federales.

Por supuesto, dicha coordinación ha sido y seguirá siendo necesaria. La obsolescencia de varias de sus prescripciones obliga no necesariamente a abrogarla, sino a redefinirla y actualizarla para que no sea anacrónica, además de ineficiente.

Se requiere, en primer lugar, ampliar el objeto de la Ley de la Materia, para que comprenda la transferencia de todo tipo de recursos federales a los estados, los municipios y el Distrito Federal. Esta disposición es de gran importancia, pues, al permitir la participación de las haciendas públicas locales en los ingresos federales, obliga a una distribución regida por reglas de colaboración administrativa y no, como ha sucedido, de subordinación.

Adicionalmente se necesitaría mejorar el criterio con que hoy se ejercen las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sea porque sus disposiciones son prolijas, sea porque no comprenden rubros que debieran incluirse.

La iniciativa propone un cambio de título, de Coordinación Fiscal a Hacendaria, lo que, más allá de la simple denominación, supone un cambio de enfoque y el reconocimiento de que deben ampliarse las opciones para etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitando discrecionalidad y desvíos. Una muestra de ello es, justamente, el ramo 33, en cuyo ejercicio las entidades federativas, al no intervenir en su distribución, sólo cumplen el papel de ser administradores de los programas federales, cuando no su simple caja de pagos.

Convendría, por ejemplo, flexibilizar los conceptos previstos para la asignación de los recursos y disponer otro, referente a la constitución de reservas territoriales y la adquisición de suelo para vivienda, con lo que se daría mayor margen a la gestión local y se le ofrecerían nuevas opciones, respondiendo a una necesidad sentida por la comunidad. Las administraciones estatales estarían así en condición de responder a sus necesidades particulares, gozando de más autonomía, sin por ello perderse los objetivos para los que fueron creados y autorizados dichos recursos.

Por supuesto, los recursos que requieren los estados deben aumentar, pero también debe procurarse su distribución equitativa y garantizarles transparencia. De ahí que deba haber rendición de cuentas. La iniciativa prevé que la información sobre el ejercicio del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, debe ajustarse a las disposiciones que emita la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, además de mantener la obligación, para los municipios, de informar a través de los estados y, para estos últimos de transmitir dicha información, al Gobierno Federal. Dicha información se difundirá a través de los medios impresos y electrónicos para darle debida publicidad a estos datos de interés general.

Por último, esta ley debe incluir los recursos que con carácter de subsidio hasta ahora entrega el Gobierno Federal a las entidades federativas, previstos en el actual Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Pafef). Dichos recursos deberán tener el carácter de aportaciones y adquirir un fundamento legal ex profeso, que le dé solidez y permanencia. Por ser de periodicidad anual, su manejo queda condicionado a la disponibilidad presupuestal o a las negociaciones que suelen darse al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante ser vital para afrontar problemas ingentes en las entidades federativas.

Con todo ello, no se trata de operar sólo una redistribución de competencias, sino de otorgar más oportunidades y asumir nuevas responsabilidades.

El reto sigue siendo un federalismo más equilibrado y cooperador, que no avasalle ni disuelva; en el que cada órgano de autoridad no sobrepase sus atribuciones y esté consciente de sus limitaciones. Un federalismo en el que todo acto pueda ser impugnado y los problemas se solucionen con la simple legalidad. Y ahí donde esto no se logre, con la disposición bien intencionada de quienes tengan a su cargo la mediación en los conflictos y, en esa medida, la preservación de la convivencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los artículos 1o., 25, 33 y 44 de la misma; y adiciona un nuevo Capítulo VI, relativo a las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas.

Artículo único. Se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, al cambiar su denominación por la de: Ley de Coordinación Hacendaria; se reforman los primeros párrafos de los artículos 1o. y 25; y los incisos a y b así como la fracción IV del artículo 33; el primer y tercer párrafo del artículo 44 y se adiciona un Capítulo VI, para quedar como sigue

LEY DE COORDINACION HACENDARIA

Artículo 1o.

Esta ley tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades hacendarias; constituir los organismos en materia de Coordinación Hacendaria y dar las bases de su organización y funcionamiento; establecer las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, así como los criterios y fórmulas para su distribución. Además, establecer las aportaciones para el fortalecimiento para las entidades federativas y los fines a que serán destinadas.

Artículo 25.

Se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

Artículo 33.

...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: se aplicará en la construcción o rehabilitación de obras de infraestructura social; esto comprende: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, constitución de reservas territoriales, urbanización de terrenos para lotes de servicios, mejoramiento de caminos y pavimentación, mejoramiento de vivienda, e infraestructura productiva rural.

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: este fondo se aplicará en la construcción o rehabilitación de obras de infraestructura social de beneficio regional o intermunicipal.

...

...

I a la III.

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. Los municipios lo harán por conducto de los estados. La información que provean los estados y municipios deberá ser publicada en los órganos oficiales de difusión, poniéndola a disposición de la comunidad a través de publicaciones específicas y de medios electrónicos.

Artículo 44.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

...

CAPITULO VI

SECCION PRIMERA

De las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas

Artículo 47. Las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas, se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere esta ley.

Artículo 48. Las aportaciones destinadas para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas serán destinadas exclusivamente para los siguientes fines:

I. Saneamiento financiero;

II. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales y

III. Inversión en la infraestructura de las entidades federativas.

Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

SECCION SEGUNDA

De la distribución de las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas

Artículo 49. Las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas serán distribuidas de la manera siguiente:

La Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá acordar con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales, medidas para que la comprobación del ejercicio de los recursos del programa se realice en los términos de las disposiciones presupuestarias federales, así como otras accio- nes que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos.

Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, previamente a la entrega de dichos recursos, deberá acordar con las contralorías o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de las entidades federativas de una cuenta específica que identifique los recursos públicos federales.

Artículo 50. Los recursos de referencia son Aportaciones que otorga la Federación a las entidades federativas, en los términos del último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. Estos recursos corresponderán al ejercicio fiscal del año correspondiente. Las entidades federativas podrán destinar recursos adicionales de sus presupuestos para la realización de las acciones comprendidas en este capítulo.

Artículo 52. Estos recursos deben ser integrados en los ingresos y egresos de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación local aplicable y se dará cumplimiento a las disposiciones presupuestarias federales en materia de información, control y fiscalización.

Artículo 53. En el ejercicio de estos recursos deberán aplicar las disposiciones federales, en lo conducente, pudiendo las entidades federativas aplicar las disposiciones locales, siempre y cuando no contravengan el espíritu de la legislación federal.

Artículo 54. Procederá destinar estos recursos para cubrir el monto que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas como parte de programas o acciones convenidas con alguna dependencia o entidad del gobierno federal, cuyo objetivo sea compatible con el destino y aplicación de los recursos, así como en el caso del Programa Fondo de Desastres Naturales, exclusivamente para aplicarlos en obras públicas de infraestructura de las Entidades Federativas, incluyendo su equipamiento.

SECCION TERCERA

De las aportaciones en materia de saneamiento financiero

Artículo 55. En materia de saneamiento financiero sólo procederá el uso de estos recursos en caso de que se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales, expresado en un mejor nivel del balance financiero, así como en la disminución del déficit y endeudamiento. Se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente medida de saneamiento financiero en las entidades federativas:

Amortización de deuda pública, expresada como reducción del principal. Se debe otorgar prioridad a las amortizaciones que representen mayores beneficios financieros, así como a las que estén relacionadas directamente con la inversión en infraestructura y los sistemas de pensiones de las entidades federativas. Como parte de acciones de saneamiento y fortalecimiento financiero, procederá asignar recursos del programa al pago de intereses, comisiones o gastos de la deuda, siempre y cuando se acredite el impacto favorable sobre las finanzas públicas.

SECCION CUARTA

De las aportaciones para el sistema de pensiones

Artículo 56. En lo que se refiere a sistemas de pensiones, se procurará atender los criterios siguientes:

I. Desarrollar medidas orientadas a mejorar el sistema de pensiones, que incluyan el análisis de la dinámica demográfica, el número de pensionados y sus familiares, el monto de las pensiones y las fuentes de financiamiento, con el objetivo de fortalecer la posición financiera de estos sistemas;

II. Aplicar medidas de modernización jurídica e institucional, de saneamiento y fortalecimiento financiero, así como acciones para el aumento de la productividad y calidad en la prestación de los servicios, y

III. Evitar considerar los recursos como un ingreso regular que permite financiar erogaciones corrientes y de operación de los sistemas de pensiones.

SECCION QUINTA

De las aportaciones en materia de inversión en infraestructura

Artículo 57. En materia de inversión en infraestructura, los recursos se deberán destinar preferentemente al gasto en obra pública y al equipamiento de la misma en materia de educación; salud; agua potable; drenaje y alcantarillado; saneamiento ambiental; electrificación; comunicaciones y transportes; y urbanización; así como a infraestructura pública que incentive las actividades económicas, como el desarrollo rural y el mejoramiento de los sistemas hidroagrícolas, y de los caminos rurales y alimentadores. Se incluyen las siguientes acciones de inversión en infraestructura de las entidades federativas:

I. Erogaciones que se canalizan a la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de la infraestructura citada, así como a la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas y

II. Hasta un 3% del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio fiscal de que se trate, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.

Artículo 58. De acuerdo con el numeral anterior, se procurará programar la aplicación de los recursos que se destinen a dicha infraestructura, con el objetivo de que los proyectos de inversión sean pagados o devengados en el ejercicio fiscal en curso, para lo cual son necesarios los proyectos ejecutivos; las autorizaciones respectivas; en su caso los derechos de vía; la concertación con la ciudadanía en los casos procedentes; así como los elementos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos mencionados.

La ministración de los recursos a las entidades federativas estará a cargo de la Secretaría, la cual es responsable de que su otorgamiento se realice en los términos definidos en el Presupuesto de Egresos.

Para el ejercicio de los recursos, las entidades federativas establecerán una cuenta específica que se haya acordado con la Secretaría de la Función Pública en la forma y términos definidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

En la aplicación de los recursos, será responsabilidad de las entidades federativas que el ejercicio se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables y a sus presupuestos aprobados, así como recabar la información soporte, para los efectos de evaluación y rendición de cuentas con absoluta transparencia.

Los recursos y sus rendimientos financieros que no se hayan devengado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones federales aplicables.

SECCION SEXTA

Del ejercicio de las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas

Artículo 59. Para el ejercicio de los recursos, las entidades federativas mantendrán un registro específico y actualizado de los montos erogados o devengados por obra y acción. La documentación comprobatoria original se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de la entidad federativa, cuando sea requerida por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la contraloría de la entidad federativa o su equivalente.

Artículo 60. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 61. Para efectos de la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de estos recursos, las entidades federativas deberán incluir en la rendición de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo correspondiente, la información relativa a la aplicación de estos recursos.

Asimismo, promoverán la publicación de la información correspondiente a los proyectos y acciones financiados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles.

Por su parte, el Gobierno Federal incluirá en sus respectivos reportes, la información sobre los montos proporcionados a las Entidades Federativas.

Artículo 62. La comprobación del ejercicio de los recursos deberá realizarse en los términos de las disposiciones presupuestarias federales, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración o ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 63. Con objeto de llevar a cabo el registro presupuestario, las entidades federativas enviarán a la Secretaría el recibo de la ministración de estos recursos, dentro de los 10 días naturales posteriores al depósito realizado.

Artículo 64. En lo relativo a la aplicación definitiva de los recursos, las entidades federativas informarán detalladamente a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública de los resultados físicos, según corresponda, y financieros, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año correspondiente.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las reformas y adiciones a esta ley, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo del Senado de la República, a 26 de noviembre de 2002.— Senador César Camacho Quiroz»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

MARIPOSA MONARCA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención a su oficio número DGPL 58-II-2-822, de fecha 29 de abril último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 201.G.213/02, signado por el ciudadano Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del Estado de México, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a establecer medidas de protección coordinada para salvaguardar la integridad de la mariposa monarca, presentado por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 13 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo.— Gobierno del Estado de México.— Poder Ejecutivo.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Citado como antecedente el atento oficio clave................. DGG/211/1535/02 de la entonces dirección general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con el que hace llegar copia del oficio clave DGPL 58-II-2-822, suscrito por ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se cita punto de acuerdo relacionado con la coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente, el Gobierno del estado de Michoacán y el de esta entidad, para establecer, medidas de protección para salvaguardar la integridad de la Mariposa Monarca.

Sobre el particular, me permito informarle que he girado instrucciones a la maestra en ciencias Arlette López Trujillo, secretaria de Ecología, a efecto de que coordine las acciones conducentes encaminadas a dar seguimiento a dicho acuerdo.

Sin otro particular le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Toluca de Lerdo, México, a 10 de octubre de 2002.— El Gobernador constitucional del estado de México, Arturo Montiel Rojas.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

ESTADO DE CAMPECHE

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención a su oficio número DGPL 58-II-3-857, fechado el 26 de septiembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, el original del similar número DGF/158, de fecha 31 de octubre último, que les dirige el ciudadano Hugo C. González Gutiérrez, director general del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil de esta Secretaría, por el que da contestación a los puntos de acuerdo relativos a la solicitud de declarar el estado de Campeche como zona de desastre, suscrito por los diputados federales de la entidad.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 14 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación

 Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.

Por instrucciones de la licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil, me permito enviarle el escrito de contestación al oficio número DGPL 58-II-3-857, mediante el cual la diputada Adela Cerezo Bautista y el diputado Adrián Rivera Pérez, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hacen del conocimiento del titular de esta Secretaría el contenido de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión celebrada el 26 de septiembre del año en curso.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 fracción VI, del reglamento interior de esta Secretaría.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El director general, Hugo C. González Gutiérrez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación

 Diputados: Adela Cerezo Bautista y Adrián Rivera Pérez, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Presentes.

Me refiero a su atento oficio número DGPL 58-II-3-857, mediante el cual hacen del conocimiento del titular de esta Secretaría el contenido de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión celebrada el 26 de septiembre del año en curso.

Sobre el particular y por instrucciones de la licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil, me permito hacerles las siguientes consideraciones y comentarios:

• Referente al primer punto de acuerdo, se señala que el Servicio Meteorológico Nacional informó que “el día 21 de septiembre se presentaron lluvias ligeramente por arriba del rango normal. El día 22 de septiembre se presentaron lluvias muy por arriba del rango normal. El 23 de septiembre se presentaron lluvias por arriba del rango normal. Finalmente, el 24 de septiembre se presentaron lluvias muy por arriba del rango normal, pero solamente para los municipios del norte de la entidad. Por ello, se estima que en los municipios de Carmen, Palizada, Hopelchén, Champotón, Escárcega, Calakmul, Tenabó, Calkiní, Hecelchakán, Candelaria y Campeche es necesario efectuar tareas de emergencia para salvaguardar la seguridad y la salud de la población y que éstas muy probablemente rebasen las capacidades directas del Gobierno del estado de Campeche”.

• Por lo que corresponde al segundo punto, les informo que los apoyos otorgados para la atención de la emergencia con cargo al fondo revolvente consistieron en 40 mil despensas, 10 mil cobertores, 10 mil botas de hule, 10 mil impermeables, 30 mil láminas de cartón, 500 palas y 500 picos, 100 mil pastillas potabilizadoras y medicamentos por un monto de 17.5 mdp, así como donaciones gestionadas por esta Secretaría.

Asimismo, con fecha 4 de octubre de 2002 se publicó la declaratoria de desastre natural en el DOF, por las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 22 al 25 de septiembre de 2002, a los municipios de Campeche, Carmen, Champotón, Hopelchén, Palizada, Escárcega, Calakmul, Tenabó, Calkiní, Hecelchakán y Candelaria del estado de Campeche, lo cual constituyó el primer paso para acceder a los recursos del Fonden.

• En desahogo del cuarto punto y con objeto de asesorar, hago de su conocimiento que actualmente las dependencias involucradas en la atención de los daños han solicitado una ampliación en el plazo para elaborar la solicitud de recursos; todo ello, derivado de la magnitud de los daños, por lo que, una vez que se reciba dicha solicitud por parte de las dependencias federales, será turnada a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento (CIGF) para su aprobación.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para el desahogo de cualquier duda o aclaración del caso que nos ocupa.

Atentamente.

México, DF, a 31 de octubre de 2002.— El director general, Hugo C. González Gutiérrez.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Remítase copia al promovente, a los diputados por el estado de Campeche y a la comisión para seguimiento de los apoyos con motivos de los huracanes y desastres naturales en la zona.

 

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. — Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

C. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por disposición del artículo 18 del Código de Comercio, desde 1890 el Registro Público de Comercio estuvo bajo la responsabilidad de las oficinas encargadas de la prestación del servicio de Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas, hasta la entrada en vigor de la reforma a dicho ordenamiento publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2000.

Acorde a la reforma la operación del Registro Público de Comercio está hoy a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos que señala el propio Código y de los convenios de coordinación suscritos conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a la disposición anterior, por mandato de Ley el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de manera coordinada con los estados de la República, en cumplimiento de lo cual dicha Secretaría a esta fecha ha suscrito 28 convenios de coordinación con los estados de: Tabasco, Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa, Guerrero, Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Aguascalientes, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California Sur, Sonora, Tamaulipas, Campeche y Baja California.

Con base en los compromisos adquiridos en dichos convenios y atento a lo dispuesto en la citada reforma, el Registro Público de Comercio opera actualmente en parte del país y gradualmente se suman nuevas oficinas en la República a la utilización de un programa informático a través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral y se conforman bases de datos central y estatales, que utilizan firma y folios electrónicos.

La automatización total del sistema registral de comercio requiere por tanto contar con la información para alimentar dichas bases de datos a efecto de dar atención al público usuario a través del Programa Informático indicado propiedad del Gobierno Federal conocido como Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER). De ahí que por mandato de Ley, conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 29 de mayo de 2000, la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, debería concluirse a más tardar el 30 de noviembre de 2002.

Para dar cumplimiento a dicha disposición transitoria, así como a las obligaciones establecidas para la Secretaría de Economía en los convenios de coordinación indicados, esa dependencia ha realizado diversos procesos para efectuar la captura del acervo histórico de dicho registro, que comprende diversas etapas entre las que destacan la digitalización de libros y legajos en donde consta la información, la integración de grupos de análisis y supervisión jurídica y finalmente la inclusión de los datos obtenidos en las formas precodificadas del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).

Para proteger el acervo histórico registral de comercio es ineludible la utilización de equipo especializado, dada las circunstancias en que se encuentra el papel donde consta la información comentada, como deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores del mismo, diferentes tonos de tinta, encuadernación que no permite leer completamente la información, entre otras. Las características diversas de las fuentes de información registral mercantil han sido motivo de un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han provocado costos adicionales en este proceso.

Adicionalmente el proceso para la suscripción de los convenios por parte de la Secretaría de Economía con los estados ha estado sujeto a factores que han retrasado el inicio de los trabajos de captura y los recursos presupuestales no han sido oportunos y suficientes para atender este compromiso; por otra parte, una vez iniciados los trabajos la Secretaría de Economía ha tenido que realizar constantes ajustes en los calendarios establecidos, particularmente por errores en los inventarios inicialmente proporcionados por las oficinas del Registro Público de la Propiedad.

En atención a las limitaciones presupuestales (principalmente en el año 2000), la problemática expuesta en el desarrollo de los trabajos y al avance en la suscripción de convenios con entidades federativas (28 a la fecha), el logro que pudiera alcanzarse al 30 de noviembre de 2002, respecto de captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, sería el de cubrir aproximadamente el correspondiente a 237 oficinas registrales en las entidades con las que se tiene convenio, de un total de 324 oficinas en todo el país (sin incluir al Distrito Federal).

En consecuencia, se requiere de un plazo mayor al actualmente previsto en el artículo quinto transitorio del Decreto publicado el 29 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa Cámara de Diputados se expone la siguiente iniciativa:

"Decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, para quedar como sigue:

"Quinto.- La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004."

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 21 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Recibo y túrnese a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial.

 

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciOn

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 26 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En el proceso de transformación política que vive nuestro país hacia la consolidación de las instituciones democráticas, el combate a cualquier forma de discriminación es y debe ser un tema prioritario para la reforma del Estado. De la prevención y eliminación de este fenómeno depende en gran medida la posibilidad de construir una sociedad mas justa, abierta y participativa. Este avance en la lucha contra la discriminación se encuadra dentro del esfuerzo que realiza el Estado mexicano para promover una política de defensa y promoción de los derechos humanos.

Los principios de igualdad y equidad social, son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad realmente democrática. En este contexto, la desigualdad aparece como un factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza nuestro desarrollo.

La existencia de inequidades sociales es un asunto por demás complejo que requiere de una tarea colectiva y de políticas públicas claras y efectivas. Una lucha comprometida contra la discriminación debe aspirar a un cambio cultural profundo que impulse un nuevo paradigma de organización política capaz de producir una recomposición de las relaciones sociales, sólo así se podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas. Sin embargo, este esfuerzo para que sea integral debe comprender, como una de sus líneas de acción fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las demandas legítimas de la sociedad.

Con la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se dio un paso fundamental en ese sentido. Por primera vez en México, se incluyó en el marco constitucional el derecho a no ser discriminado. Para tal efecto se adicionó en el artículo 1º de la Constitución Mexicana un párrafo tercero que señala lo siguiente:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Se trata sin duda de un avance fundamental del ordenamiento jurídico mexicano, con base en él, será posible poner en marcha una variedad de instrumentos jurídicos e institucionales para prevenir y eliminar las desigualdades más ofensivas que impiden el desarrollo pleno de amplios sectores de la población.

Sin embargo, este cambio constitucional no estará completo si su mandato no se concreta a través de una ley secundaria que tenga como propósito esencial establecer la normatividad que permita prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano. De ese modo, ayudar a corregir las desigualdades sociales que aún persisten en nuestro país.

Por esta razón, el 27 de marzo de 2001, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, lanzó una convocatoria pública para que los propios grupos afectados, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales, los servidores públicos, los académicos y todas las personas interesadas, se reunieran periódicamente en foros plurales a fin de exponer las causas más graves y recurrentes de discriminación. El objetivo principal de este esfuerzo fue el de traducir las demandas de los grupos afectados en propuestas legislativas capaces de protegerlos.

En las discusiones y análisis también participaron especialistas de distintas disciplinas, cuya función fue aportar elementos teóricos que pudieran ser útiles para ordenar el debate y plasmarlo en una norma aplicable. Sin embargo, fueron los propios grupos en situación de vulnerabilidad los que alimentaron más la discusión, expusieron sus preocupaciones y experiencias en las decenas de reuniones celebradas.

En conclusión, esta iniciativa de ley que hoy se presenta a la consideración de esta Soberanía, ha sido el producto final de un amplio consenso que se constituyó con base en un intenso trabajo de intercambio y de diálogo social.

El contenido de la presente iniciativa se distribuye en siete capítulos y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1º, párrafo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales y cabe destacar que en el artículo 3º se consagra el deber de cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales, de adoptar las medidas a su alcance para que toda persona pueda disfrutar de sus derechos y libertades sin sufrir discriminación alguna. Por su parte, el artículo 6º de la iniciativa, señala el deber del Estado de tomar en cuenta los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La normatividad internacional en esta propuesta de ley no se agota en los artículos mencionados. Es preciso advertir que a lo largo del articulado se encuentran disposiciones que actualizan los compromisos firmados y ratificados por México en materia de no discriminación contra las mujeres, la protección de los menores, la creación de condiciones laborales para personas con discapacidad, la tolerancia a la diversidad religiosa y a las diferentes preferencias sexuales, entre otros aspectos.

Dentro de la iniciativa se incluye una definición de discriminación. Por tratarse de una materia poco estudiada y hasta ahora no legislada de manera específica en México, la Comisión concluyó que era necesario formular de manera expresa este concepto de discriminación que quedó plasmado en el artículo 4º de la iniciativa:

"Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación a la xenofobia en cualquiera de sus manifestaciones."

Este segundo párrafo alude de manera expresa a la xenofobia como discriminación, en razón de que ha sido una de las peores prácticas que ha padecido la humanidad y que por su particularidad histórica merece ser enunciada en los términos propuestos. Cabe destacar como uno de los ejemplos más graves de xenofobia al antisemitismo, práctica por demás inhumana que dejó una huella dolorosa y palpable en la humanidad.

En países como México, donde existen desigualdades graves y la discriminación se encuentra en la base estructural de muchas de las formas de relación social, no basta con tener la posibilidad de actuar contra los casos de discriminación que puedan ocurrir, sino que es muy importante combatir las prácticas discriminatorias que tienen raíces históricas profundas y cuyos efectos continuos hacen que millones de personas sean, económica, laboral o culturalmente colocadas en una situación de vulnerabilidad. Por esta razón, el Artículo 5º de esta iniciativa establece que pueden y deben existir tratos diferenciados, que no serán considerados discriminatorios, a favor de esas personas o grupos de personas. Se buscaría con ello de evitar que, debido a una concepción formal del principio de igualdad, continúen reproduciéndose las desigualdades históricas más denigrantes.

El Capítulo II de la presente iniciativa se refiere a las medidas para prevenir la discriminación. Estas medidas se desprenden del principio de igualdad frente a la ley. De acuerdo con este principio, todas las personas deben ser tratadas en forma equitativa. Ello se traduce en un derecho, que es el derecho a no ser discriminado, que tiene como correlativo el deber, tanto de las autoridades públicas como de los particulares, de no discriminar a las personas, de no tratarlas en forma desigual. Por lo tanto, se establece, entre otras, una lista pormenorizada de las conductas que constituyen una violación a los derechos de las personas en determinada situación de vulnerabilidad. Se trata de un conjunto de disposiciones que les permitirán a las ciudadanas y a los ciudadanos exigir no ser tratados en forma desigual en el acceso a ciertos recursos.

Las prohibiciones que se encuentran en estos artículos enuncian una serie de supuestos que, entre otros, constituyen una discriminación contra las mujeres, las niñas y los niños, los adultos mayores de sesenta años; las personas con discapacidad, por razón del origen étnico o nacional, por motivos religiosos, por enfermedad o por preferencias sexuales. Evidentemente estos ejemplos no agotan todos los casos, pues la discriminación puede adoptar miles de formas, imposibles de plasmar de manera exhaustiva en el texto de una ley. Por ello. la intención del Capítulo II fue simplemente señalar algunas de esas conductas, a saber, las que son más recurrentes y que lesionan en forma particularmente grave la dignidad de las personas.

El sistema anterior se complementa introduciendo una fórmula general que abarque cualquier acto de discriminación en términos del artículo 4º de este proyecto de ley, el cual contempla cualquier conducta discriminatoria que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Por lo tanto, las medidas para prevenir la discriminación. contenidas en el Capítulo II deberán interpretarse en forma sistemática con lo ordenado por los artículos 4º y 5º de la presente iniciativa.

Por su parte, el Capítulo III está redactado de acuerdo con una concepción sustancial de la igualdad, la cual se traduce en el derecho a un trato positivo. Dado que las prohibiciones de discriminación no han sido suficientes para equilibrar las profundas desigualdades, el derecho ha creado instrumentos jurídicos con los que se busca producir una igualdad en los hechos a fin de compensar a las personas y a los grupos de personas que social e históricamente han sido colocados en una situación de marginalidad. Este capítulo establece pues medidas de igualación positiva que buscan combatir activamente las enormes diferencias y desigualdades que son difíciles de erradicar a través de la sola prohibición al trato discriminatorio.

En el Capítulo IV se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Como es claro, toda innovación en materia de prevención y eliminación de los fenómenos discriminatorios requiere una estructura organizativa que haga posible su cabal aplicación, que sirva como órgano rector de las políticas públicas en materia de combate a la discriminación y que pueda realizar tareas educativas y de difusión para cambiar, en coordinación con la sociedad civil, las concepciones culturales tradicionales que hacen invisibles las prácticas discriminatorias.

A este efecto el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación contará con la regulación adecuada para cumplir con su objeto, se regirá por esta ley específica en cuanto a la estructura de sus órganos de gobierno y de vigilancia.

A fin de conformar un órgano donde se garantice la participación y cuente con la necesaria autonomía, se propone que la Junta de Gobierno del consejo esté integrada de la siguiente manera:

Tres representantes designados por la Asamblea Consultiva; así como tres representantes designados por la Presidencia del Consejo. Un representante de cada una de las siguientes dependencias: de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El Presidente de la República designará al Presidente de la Junta de Gobierno.

Por estas razones se ha previsto que el Presidente de la Junta de Gobierno no sea uno de los representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal.

El Capítulo V de la iniciativa regula un medio procedimental que va a desarrollar el Consejo: la conciliación. Se trata de un mecanismo ágil y sencillo, ajeno a cualquier tipo de formalidad. Su objetivo fundamental es evitar la generación de procedimientos lentos, costosos y burocratizados, que, lejos de proteger a las personas, acaben convirtiéndose en trampas que dificultan la defensa de sus derechos. Por supuesto, como ocurre en todo procedimiento conciliatorio, las partes deben manifestar con claridad su voluntad de arreglar por esa vía, siempre que sea jurídicamente posible, sus diferencias.

En este Capítulo, se establece también, otra de las funciones esenciales a cargo del Consejo: la investigación. Con ella se trata de dotar al Consejo con los medios informativos necesarios para tomar alguna o algunas de las medidas administrativas previstas en el Capítulo VI, entre las que destacan la impartición de cursos o seminarios para promover la igualdad de oportunidades, la publicación de las resoluciones del consejo, así como su difusión en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Por todo lo anterior, se estima que la iniciativa de ley que presentamos contiene todos los elementos para servir como marco jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación. Se trata de un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo. Es una norma redactada con sencillez y claridad, pero a la vez es contundente. Una preocupación permanente durante su creación fue que cada uno de sus enunciados contuviera una norma jurídica aplicable, alejada de expresiones retóricas. Se trata de un esfuerzo ciudadano sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México. Sin embargo, como ya se ha señalado, su mayor valor y su fortaleza se encuentran en la lucha por convertir las demandas y aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en situación de desigualdad en prescripciones jurídicas. Ello no sólo beneficiará a los más desprotegidos, sino que esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y todas podamos aspirar a vivir en una verdadera sociedad de iguales.

Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa se enmarca dentro de la política integral de defensa y promoción de los derechos humanos y se sustenta en la visión humanista que define a la actual administración. Este es un gobierno de derechos humanos que no apuesta a soluciones coyunturales para problemas estructuralmente arraigados por décadas. Por ello esta iniciativa no sólo se caracteriza por su cariz correctivo sino apela fundamentalmente a favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos en la que la discriminación deje de tener cabida en nuestro país.

Finalmente, el Capítulo VII se refiere al régimen laboral de los trabajadores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. las cuales se regularán por el Apartado B del artículo 123 constitucional. También se alude al servicio público de carrera y al patrimonio del Consejo.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente iniciativa de

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social.

Artículo 2º.- El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3º.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona que se encuentre en el territorio nacional goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán en un apartado especial, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación a la xenofobia en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 5º.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Todas aquellas acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades;

II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;

III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;

V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;

VI. El trato diferenciado que reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental por causa de la misma;

VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y

VIII. En general, todas aquellas que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas o la igualdad de oportunidades ni de atentar contra la dignidad humana.

Artículo 6º.- El contenido de esta Ley se interpretará tomando en cuenta los instrumentos internacionales y los tratados internacionales aplicables en la materia de los que México sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales creados por dichos tratados, que se refieren a la discriminación, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y otras formas de discriminación. La actuación de las autoridades deberá apegarse a lo establecido por dichos tratados, así como a la legislación aplicable.

Artículo 7º.- En caso de que cualquier disposición de la Ley o de los tratados internacionales aplicables en la materia de los que México sea parte, o las recomendaciones y resoluciones adoptadas por organismos multilaterales y regionales creados por dichos tratados, pudieran tener varias interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.

Artículo 8º.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán las autoridades y los órganos públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Artículo 9º.- La presente Ley protege a toda persona o grupo de personas, nacionales o extranjeras, que puedan sufrir cualquier acto de discriminación.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 10.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria. Se considerarán como conductas discriminatorias, siempre que de ellas se desprenda una distinción, exclusión o restricción a las personas basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, entre otras, las siguientes:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajo de igual valor;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos dentro y fuera del territorio nacional, así como su participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los de régimen ejidal y comunal o de cualquier otro tipo;

XI. Impedir el acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en las instituciones de seguridad pública y de justicia;

XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;

XIV. Impedir la libre elección del cónyuge;

XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en contra de las personas a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, o impedir la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión, así como la realización de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas que se encuentren privadas de su libertad, que presten sus servicios en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud y asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios, salvo en los casos que la ley así lo disponga, o establecer limitaciones para el otorgamiento de contratos de prestación de seguros médicos;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en todos los espacios públicos;

XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, tanto en actividades públicas como privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXVII. Incitar al odio o a la violencia, al rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión;

XXVIII. Promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual y

XXIX. En general cualquier otra conducta que se considere discriminatoria en términos del artículo 4º de esta Ley.

CAPÍTULO III

MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 11.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Artículo 12.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños.

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus progenitores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas que hayan sido privadas de su libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

Artículo 13.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años:

I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia;

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera.

Artículo 14.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

V. Crear espacios de recreación adecuados;

VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;

VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

IX. Informar y asesorar a todos los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y

X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Artículo 15.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena:

I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural;

II. Crear un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;

III. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural;

IV. Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;

V. En el marco de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas aplicables;

VI. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y

VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

Artículo 16.- Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán todas aquellas medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 17.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo público descentralizado de la administración pública federal que tendrá por objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como la promoción de las políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional.

El Consejo tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión y técnica en los términos de este ordenamiento. El Consejo no estará subordinado a autoridad alguna para efectos de las resoluciones que se formulen en los procedimientos de reclamación o queja que se sigan ante el mismo y adoptará sus decisiones para tales efectos con plena independencia.

El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo no previsto expresamente en ella, se aplicará la dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las demás disposiciones aplicables.

El Consejo deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia y transparencia.

Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable;

II. Integrar en forma sistemática la información sobre las prácticas y los actos discriminatorios;

III. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos, siempre y cuando así se haya resuelto en el procedimiento correspondiente.

IV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural;

V. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan;

VI. Emitir opiniones en relación con los anteproyectos de reforma constitucional y de leyes en la materia que vayan a ser enviados al Congreso de la Unión, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones públicas.

VII. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia, así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

VIII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación;

IX. Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia;

X. Tutelar los derechos de las personas o los grupos de personas que sufren discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

XI. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales;

XII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo.

XIII. Solicitar a las instituciones públicas o a particulares la información necesaria para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

XIV. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta ley, y

XV. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 19.- La administración del Consejo estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la Presidencia.

La Asamblea Consultiva es el órgano ciudadano de opinión y consulta, el cual tiene a su cargo la formulación de propuestas al Consejo.

El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona que sea designada en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 20.- La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Un representante de la Secretaría de Salud;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

V. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Tres integrantes nombrados por el Presidente del Consejo de entre quienes desempeñen tareas sustantivas en las unidades administrativas del mismo y

VII. Tres integrantes designados por la Asamblea Consultiva del Consejo, quienes permanecerán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo de igual duración.

El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado y removido por el Presidente de la República de entre los integrantes a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo. El Presidente de la Junta gozará del voto de calidad en caso de empate en las decisiones de este órgano colegiado y durará en su encargo tres años.

Los representantes de las secretarías deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes de Director General.

Artículo 21.- La designación de la persona que ocupará la Presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la República y durará en el cargo seis años improrrogables.

Para ocupar la Presidencia del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades relacionadas con la materia de esta ley;

III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos incluidos en las fracciones II, III y IV del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 22.- La Asamblea Consultiva se integrará por personas que se destaquen por su compromiso a favor de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades. La Presidencia del Consejo propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, a las personas que integrarán la Asamblea, quienes permanecerán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos. Su actuación tendrá carácter honorífico.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Presidencia;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, al Estatuto Orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

V. Nombrar y remover, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos del Consejo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y

VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 24.- La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y supervisar el funcionamiento del Consejo;

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables, y

X. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 25.- La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de los programas y las actividades que realice el Consejo;

II. Asesorar a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y la eliminación de todos los actos discriminatorios;

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

IV. Solicitar a la Presidencia del Consejo y a la Junta de Gobierno información adicional sobre los asuntos de los que tenga conocimiento el Consejo;

V. Hacer del conocimiento de la Presidencia del Consejo aquellos actos presuntamente discriminatorios de que tenga noticia, a fin de que se ejerzan las atribuciones que correspondan;

VI. Aprobar su reglamento interno de sesiones, con base en la propuesta de la Presidencia del Consejo, y

VII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 26.- Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas. ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta ley, designando un representante.

Artículo 27.- Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia. Este último plazo se aumentará en un año más en casos graves a juicio del Consejo.

Artículo 28.- El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.

Artículo 29.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.

Artículo 30.- Los procedimientos que se sigan ante el Consejo deberán ser prontos y expeditos; además atenderán al principio de buena fe y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo y personal con los reclamantes, quejosos, autoridades, servidores públicos y particulares para evitar dilación en las comunicaciones escritas. En todo lo no previsto en esta ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 31.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el artículo 3º de esta ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma.

Artículo 32.- Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 33.- El Consejo registrará las reclamaciones y quejas que se presenten expidiendo un acuse de recibo de las mismas.

Los procedimientos que se sigan ante el Consejo se iniciarán con el análisis de la reclamación o queja, a fin de decidir si se admite o no.

Artículo 34.- Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúna los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado que emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles. No se admitirán quejas o reclamaciones anónimas.

Artículo 35.- Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.

Artículo 36.- Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a esta notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

Artículo 37.- En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 38.- El Consejo, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.

Artículo 39.- En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un sólo expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero.

Artículo 40.- En caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán atendidas conforme a lo dispuesto por la sección sexta del Capítulo V de este ordenamiento.

Sección Segunda

De la Reclamación

Artículo 41.- La reclamación es el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Artículo 42.- Una vez admitida y registrada la reclamación, el Consejo deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como del titular del órgano del que dependan; asimismo, se solicitará un informe escrito al área que determine el título del órgano sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que se les atribuyan en la reclamación.

Artículo 43.- El informe solicitado a los servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de que éstos reciban el relato de los hechos motivo de la reclamación y el requerimiento por escrito.

Artículo 44.- En el informe mencionado en el artículo anterior, la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable, debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos, en su caso, así como los elementos de información que considere necesarios.

Artículo 45.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación; pudiendo el Consejo, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de sus funciones o competencias y ejercer las acciones pertinentes.

Sección Tercera

De la Conciliación

Artículo 46.- La conciliación es la etapa del procedimiento de reclamación por medio de la cual el Consejo buscará avenir alas partes involucradas a resolverla, a través de alguna de las soluciones que les presente el conciliador.

Artículo 47.- Una vez admitida la reclamación, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.

Por lo que toca al o a los presuntos responsables de cometer conductas discriminatorias, se les citará a la audiencia de conciliación en el primer comunicado que les remita el Consejo; en caso de no comparecer a la misma, se les enviará un segundo citatorio y se les apercibirá que de no presentarse en esta segunda ocasión, se dará por concluida la etapa de conciliación.

Artículo 48.- Al preparar la audiencia, el conciliador designado solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquellas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.

Artículo 49.- En caso de que el reclamante no comparezca a la audiencia de conciliación y justifique la causa de su inasistencia dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de 1a misma, se señalará por única ocasión nueva fecha para su celebración. En el supuesto de no justificar su inasistencia, se le tendrá desistido de su reclamación, archivándose el expediente como asunto concluido.

Artículo 50.- El conciliador, en la audiencia de conciliación, expondrá a las partes un resumen de la reclamación y de los elementos de juicio que se hayan integrado y los exhortará a resolver sus diferencias, para cuyo efecto propondrá opciones de solución.

Artículo 51.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por el conciliador o por ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, en los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 52.- Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el área competente del Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y dictará el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.

Artículo 53.- El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo es susceptible de ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes, ya sea por el interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.

Artículo 54.- En caso de que el servidor público no acepte la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la reclamación, en los términos de esta ley e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos.

Sección Cuarta

De la investigación

Artículo 55.- Cuando la reclamación no se resuelva en la etapa de conciliación, el Consejo iniciará las investigaciones del caso, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen conductas discriminatorias, la presentación de informes o documentos complementarios;

II. Solicitar de otros particulares, autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados con el asunto materia de la investigación;

III. Practicar inspecciones a las autoridades a las que se imputen conductas discriminatorias, mediante personal técnico o profesional;

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y

V. Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 56.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Artículo 57.- Las pruebas que se presenten, por los interesados, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

Artículo 58.- Las resoluciones estarán basadas en la documentación y pruebas que consten en el expediente de reclamación.

Artículo 59.- El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso de las investigaciones que realice, los cuales serán obligatorios para los servidores públicos federales que deban comparece o aportar información o documentos; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.

Sección Quinta

De la Resolución

Artículo 60.- Si después de concluida la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Consejo dictará la resolución por acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del consejo.

Artículo 61.- Si después de finalizada la investigación, el Consejo comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el Capítulo VI de esta ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.

Sección Sexta

Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares

Artículo 62.- Cuando se presente una queja por conductas discriminatorias que hayan sido cometidas presuntamente por los particulares a los que se refiere el artículo 9º de esta ley, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio.

Artículo 63.- El Consejo informará al particular que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias, el contenido de la queja, haciéndole saber que, si así lo desea, podrá someter la misma al procedimiento conciliatorio. En caso de que las partes lo acepten, deberá celebrarse la audiencia principal de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación al particular.

Si cualquiera de las partes o ambas no aceptan el procedimiento conciliatorio del Consejo, éste atenderá la queja correspondiente y brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes.

Artículo 64.- En este procedimiento se estará a lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de este ordenamiento.

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 65.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;

IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Artículo 66.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:

I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria:

II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

III. La reincidencia.

Artículo 67.- Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en dos o más violaciones en el transcurso de un año a la prohibición de discriminar. El plazo se contará a partir del día de la publicación de la Disposición correspondiente.

Artículo 68.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o institución interesada.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.

El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN LABORAL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y DEL PATRIMONIO

Artículo 69.- Las relaciones jurídicas entre el Consejo y sus trabajadores se regularán por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

El Consejo diseñará el sistema para la administración y desarrollo de su personal, que estará orientado al desarrollo profesional de los servidores públicos adscritos al mismo, para cumplimiento de los procesos y proyectos asignados de conformidad con la naturaleza de la organización y suficiencia presupuestaria, lo cual se establecerá en el Estatuto Orgánico y deberá sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los servidores públicos del Consejo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o al patrimonio del propio Consejo, por lo que resultará aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 70.- El Consejo contará con patrimonio propio y se integrará con:

I. La partida presupuestal que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título;

IV. Los fondos que se obtengan por el financiamiento de programas específicos y

V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de sus otros integrantes. El Presidente de la Junta de Gobierno se designará por primera vez, de entre las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de la presente Ley.

Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.

Artículo Cuarto.- Una vez designada la persona titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la institución y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

Palacio Nacional a 26 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 

GASTO PUBLICO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 26 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

C. DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL, PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.— PRESENTE.

Para lograr las profundas transformaciones que requiere el país en una nueva etapa de democracia plena, deben considerarse como sustento fundamental, la preservación del estado de derecho y la consolidación de alternativas más incluyentes y participativas.

En ese contexto, el cambio democrático debe fortalecer de manera armónica y con calidad el desarrollo económico, al tiempo que promueva la competitividad nacional.

Con objeto de alcanzar dichos propósitos y como parte de los compromisos del Ejecutivo a mi cargo, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es indispensable la adopción de medidas que permitan conducir de manera responsable el proceso de transformación que la sociedad espera.

Es en ese proceso de cambio, en el que se inscribe la Iniciativa que se somete a esa Representación Nacional, con el fin de coadyuvar a restituir a los ciudadanos la confianza y seguridad en las instituciones públicas.

La integración de la Iniciativa de reformas a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que ahora se presenta a esa Soberanía, parten de un profundo análisis de las dificultades operativas que comúnmente se presentan en las operaciones efectuadas por las instituciones públicas en esos rubros y de la discrecionalidad que enfrentan los proveedores y contratistas que participan en los procesos de contratación.

Como aspecto primordial en el diagnóstico de dicha problemática, se consideró como elemento indispensable, la identificación de los puntos críticos de los procesos de contratación que con mayor incidencia reflejan actos de corrupción. Asimismo, se tomó en cuenta la vinculación de los ordenamientos citados con los que se regula la responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Con objeto de lograr una visión integral de los alcances de la reforma, se asumió que la modernización del marco jurídico que regula el ejercicio y control del gasto público, debe sustentarse en criterios que aseguren la escrupulosa y transparente aplicación de los recursos por parte de los servidores públicos, y el establecimiento de los métodos que permitan a la sociedad participar de manera directa en los procedimientos respectivos.

Así, el Ejecutivo a mi cargo ha asumido el compromiso de promover las reformas consecuentes para aquellos casos en los que las normas y los procedimientos vigentes inhiben el desempeño de la sociedad, procurando asimismo, profundizar en la transparencia del quehacer gubernamental y en la clara rendición de cuentas.

El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la Iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con las de otros países.

En este proceso de actualización, se cuenta ya con una nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual incorpora disposiciones jurídicas que precisan nuevas obligaciones por parte de los servidores públicos para prevenir la realización de infracciones administrativas y transparentar la gestión pública, y provee a las autoridades competentes para aplicar la Ley, de los instrumentos que le permitan ejercer de manera eficaz su potestad disciplinaria e investigar y sancionar con oportunidad las conductas que atenten contra la correcta prestación del servicio público. Además, establece los principios para la definición de las reglas éticas, que redundarán en un mejor funcionamiento de la actividad gubernamental.

De igual forma, fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se establece la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos la información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados y recursos asignados, así como el establecimiento de un procedimiento para que los particulares ejerzan el derecho de requerir información a los sujetos obligados, y la creación de un órgano con autonomía de operación presupuestal y de decisión responsable de la aplicación e interpretación de la Ley, con lo que se garantiza el acceso de toda persona a la información en posesión del Estado.

Si bien, los avances en la actualización del marco legal en las materias que nos ocupan es sin duda significativo, resulta indispensable reforzar los mecanismos, normas y procedimientos que prevengan la discrecionalidad en la prestación de los servicios.

Aunado a lo anterior, se requiere una mejora regulatoria en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables.

Tomando en cuenta esos precedentes, paralelamente se programó un proceso de consulta sobre la modernización del marco jurídico en materia de adquisiciones, obra pública y servicios, que incluyó a los sectores público, social y privado, atendiendo a que una reforma integral sólo puede ser concebida con la participación de los encargados de la aplicación de sus disposiciones y de la sociedad en general.

El proceso de consulta abarcó a servidores públicos de las dependencias y entidades, Cámaras empresariales, Colegios de profesionistas y abogados especialistas en las materias objeto de regulación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, se llevaron a cabo durante los meses de mayo y junio de este año, cinco foros regionales de consulta en las Ciudades de Zacatecas, Villahermosa, Guadalajara, Monterrey y el Distrito Federal. Los resultados de estos foros, se reflejan en el contenido de las Iniciativas que ahora se someten a la consideración de esa Soberanía; constituyen esencialmente, las aportaciones e inquietudes para contribuir a una mejor regulación de las operaciones.

Considerando las conclusiones del diagnóstico descrito y los resultados del proceso de consulta mencionado, se evidenció la necesidad de promover las adecuaciones al marco legal vigente, cuyos aspectos relevantes comunes en ambos ordenamientos, se describen a continuación.

En cuanto a los fideicomisos públicos que de acuerdo a la legislación aplicable no son considerados entidades paraestatales, se propone el establecimiento de un régimen especial, para que sea en los contratos respectivos y en sus reglas de operación, con los que se asegure la transparencia en la utilización de los recursos, donde se regule la forma y términos en que deban realizar sus operaciones, preservando para las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el expedir lineamientos para el adecuado ejercicio y control de los recursos que administren, dado que por su propia naturaleza, dichos fideicomisos no están en aptitud de sujetar sus operaciones a las Leyes cuya reforma se plantea.

Resulta pertinente señalar que la modificación al régimen legal de los fideicomisos referidos, preserva la necesidad de que las operaciones deban realizarse aplicando en lo conducente los criterios y procedimientos previstos en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En efecto, la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 1 en ambas leyes, se dirige a corregir una situación que en la práctica impide la aplicación de controles a dichos fideicomisos, puesto que en aspectos de tipo presupuestal, los mismos cuentan con una reglamentación distinta, la cual expide la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que respecta a los procedimientos de licitación, se incluyen, aunado al mecanismo tradicional de adjudicación de solvencia y precio más bajo, como alternativas a juicio de las convocantes en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios, los mecanismos de adjudicación por puntos y porcentajes, el que se contemplará para obra pública en todas sus modalidades, así como en los servicios regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el de subasta descendente, la cual consiste en permitir a las dependencias y entidades, la obtención de una mejor condición económica a partir de las ofertas inicialmente presentadas por los proveedores y contratistas, reduciendo estos últimos su pretensión inicial y siempre que las disminuciones no afecten la solvencia de sus ofertas. La adecuación se refleja en la propuesta de adición a los artículos 36, fracción III y 36 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38, fracción II y 38 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

La modalidad precisada en último término, se sustenta en experiencias aplicadas en otros países a operaciones similares con resultados que permiten ahorros en algunos casos, de hasta un quince por ciento.

Mediante la reforma a los respectivos artículos 16 de la leyes en comentario, se prevé la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan contratar en el extranjero, de acuerdo a la legislación del lugar de que se trate, precisándose que los procedimientos deberán contemplarse en las políticas, bases y lineamientos que al efecto emita el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad.

De acuerdo con el compromiso de brindar transparencia a los actos que realiza la administración pública, se introduce en la Iniciativa, mediante la propuesta de adecuación al artículo 29, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, fracción XI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la obligatoriedad de que las dependencias y entidades permitan el libre acceso a todas las personas que deseen participar como observadores en los diferentes actos públicos de los procedimientos de contratación, sin la necesidad de que adquieran previamente las bases de la licitación de que se trate o el haber sido invitados expresamente.

En relación directa con lo anterior, se establece la obligatoriedad de que las dependencias y entidades convocantes, previo a la iniciación formal del procedimiento de contratación, publiquen las bases correspondientes de las principales licitaciones, a efecto de que el público en general pueda participar con su opinión respecto de la integración o contenido de las mismas y, en su caso, se realicen los ajustes correspondientes, elemento que permitirá la libre y directa participación ciudadana en la planeación de los procesos de contratación. La adecuación propuesta, se consigna en el último párrafo de los artículos 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Con el propósito de agilizar y hacer más expeditos los procedimientos de inconformidad y su resolución, se establece la reducción de los plazos para su desahogo y, en concordancia con la descentralización de las funciones públicas, se establece en ambas Leyes que, previo convenio de coordinación entre las entidades federativas y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, podrán ser presentadas ante las contralorías estatales o equivalentes, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Como adición relevante, se destaca la adecuación de los respectivos artículos 15 de ambas Leyes, para ampliar la posibilidad de utilizar la figura del arbitraje como medio para dirimir controversias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con sus proveedores y contratistas, conservándose desde luego como posibilidad la vía judicial para los mismos efectos. En congruencia con lo anterior, se propone la adición a los Títulos Séptimo y Octavo de las Leyes respectivas, el Capítulo Tercero en los propios ordenamientos.

Con el fomento del arbitraje, a cargo de terceros independientes, se pretende establecer vías y métodos que coadyuven a hacer más expeditas las resoluciones, además de reconocer alternativas que han demostrado su eficacia en este tipo de conflictos, depositando la administración y control del mismo en la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales.

La reforma que en este rubro se propone, incluye adecuaciones a los respectivos capítulos de las Leyes en cita que permiten, además, fortalecer los procedimientos de conciliación a cargo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por considerar que esa instancia constituye un medio efectivo para la solución de controversias.

En ese sentido, las instituciones públicas están obligadas a agotar el procedimiento conciliatorio a instancia de los proveedores y contratistas y sólo en el caso de no obtenerse alguna convención, ocurrir a las instancias arbitrales o judiciales.

Para lograr la transparencia y eficacia en los procedimientos de conciliación, y establecer una instancia con autonomía técnica y administrativa, se propone a través de la adición del artículo 16 Bis, la creación del órgano administrativo desconcentrado, denominado Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales.

El citado órgano, además de la función ya referida, estaría encargado de ejercer las funciones que hasta ahora corresponden a una unidad administrativa central de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con lo que se obtendría una racionalización en los trámites que tanto los proveedores y contratistas llevan a cabo ante dicha dependencia.

Por otra parte, y como medidas que contribuyan a la transparencia y simplificación en las operaciones, se propone para los artículos 34 de le Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el que la presentación de propuestas en los procedimientos licitatorios se haga en un solo sobre que contenga las propuestas técnica y económica. En el mismo sentido, se plantea como posibilidad para las dependencias y entidades el poder adjudicar algún contrato directamente, o bien mediante una invitación a cuando menos tres personas, siempre que se hubiere agotado de manera previa un procedimiento licitatorio el cual se hubiere declarado desierto. A tal efecto se propone la adecuación de los artículos 41, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Entre los aspectos relevantes y específicos que contiene la iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se destacan los siguientes:

Con la finalidad de dar certidumbre en las operaciones de contratación de servicios, en el artículo 1 Bis, fracción I de la Ley en cita, se propone excluir de su aplicación a los servicios de mercado de valores y de banca y crédito, los cuales cuentan con una regulación específica en las leyes respectivas. Asimismo, en el citado artículo 1 Bis, fracciones II, III y IV, se establecen diversos supuestos de excepción a la Ley de la materia, con el propósito de dotar a las dependencias y entidades de mecanismos ágiles que les permitan realizar las contrataciones relativas a la adquisición de bienes en consignación para su comercialización, los servicios de guarderías y las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por causas de utilidad pública, hasta en tanto se determine su naturaleza jurídica y destino final, sujetando las particularidades de su contratación a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expidan los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades.

Un aspecto relevante de la iniciativa que se propone a esa Soberanía, es el relativo a regular de manera expresa en el artículo 3, fracción VIII de la Ley en cita, la posibilidad de las dependencias y entidades de celebrar contratos de servicios de largo plazo, lo cual redundaría en propiciar ahorros, además de abatir cargos operativos en las propias dependencias y entidades.

Con el propósito de lograr una efectiva simplificación administrativa, se dota de mayor libertad a las dependencias y entidades para agruparse en la compra consolidada de bienes y servicios y lograr mejores condiciones de compra, sin la previa intervención de una dependencia reguladora. A tal efecto, se propone la reforma al artículo 17 de la Ley.

En el mismo sentido y con igual propósito, como resultado de la necesidad expuesta por diversas dependencias y entidades para realizar contrataciones a través de terceros, particularmente aquellas que requieren bienes cuya evaluación requieren de tratamiento especializado, se autoriza mediante la adición del artículo 26 Bis, que los titulares de las mismas, bajo su responsabilidad, podrán autorizar que las contrataciones se realicen a través de ese medio, siempre en acatamiento a las disposiciones de la Ley.

Se establece una modificación al artículo 12, en cuanto a la posibilidad de efectuar contrataciones a través de arrendamiento financiero, con o sin opción a compra.

En la Iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, fortaleciendo medidas adicionales de simplificación, además de las señaladas, se introduce la posibilidad de que se emita una publicación especializada que contenga la información de dichos procedimientos, cuyo acceso a la ciudadanía pueda ser ilimitada. La reforma propuesta, se consagra en el artículo 21 de la Ley.

Concordante con la dificultad de las dependencias y entidades para determinar el cumplimiento del grado de contenido nacional de los bienes, se suprime a través de la reforma al artículo 28, fracción II de la Ley, la fórmula de su cálculo, estableciéndose que corresponderá a la Secretaría de Economía, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el emitir los lineamientos respectivos para su medición y acreditamiento.

A fin de procurar la eficiencia en la obtención de bienes y servicios, se propone la adición del artículo 37, para hacer permisible a las dependencias y entidades la corrección de errores en la evaluación de propuestas y fallo, evitando dilaciones innecesarias y trastornos operativos.

Se introduce la posibilidad de que los contratos o pedidos celebrados con el Estado puedan ser formalizados vía electrónica, sujetando dicho procedimiento al sistema de certificación de firmas que al efecto viene operando la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el reconocimiento de ésta respecto de otras certificaciones otorgadas por terceros facultados para tal efecto. En congruencia con lo anterior, se establece como adición al artículo 51, la posibilidad de que los pagos de facturación se puedan realizar mediante vía electrónica.

En el artículo 52 de la Ley, se propone aumentar del veinte al veinticinco por ciento la cantidad de bienes y servicios, o el monto de los contratos que celebren las dependencias y entidades, procurando con tal medida que el margen de modificación responda a las condiciones reales de operación de las dependencias y entidades.

Para brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los elementos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines y metas en materia de adquisiciones de bienes, y servicios y, toda vez que en los cierres de los ejercicios fiscales se venía generando inseguridad jurídica tanto para el Estado como para los particulares por la imposibilidad de que, posteriormente al treinta y uno de diciembre, los proveedores y contratistas pudieren dar cumplimiento a sus contratos, se introduce la posibilidad en el artículo 54 de que, cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o durante el procedimiento de rescisión, las propias dependencias o entidades podrán recibir los mismos, previa verificación de que continúa vigente la necesidad del suministro y se cuente con partida y disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente.

En el artículo 53 de la Ley, se propone en los casos de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 del propio ordenamiento, que las dependencias y entidades no establecerán penas convencionales, ello en razón de que por el monto de las contrataciones y por ser de cumplimiento inmediato, no se justifica pactarlas. Adicionalmente, en el artículo 55 Bis se propone la no aplicación de penas convencionales cuando la suspensión de los servicios obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor.

Se introduce la posibilidad de que, en el caso de licitaciones que se celebren en el extranjero, por no existir producción nacional, el lugar de entrega podrá ser fuera del territorio nacional. Esta reforma se consagra en la adecuación al artículo 16 que se propone a esa Soberanía.

En lo particular, y con el fin de coadyuvar en la simplificación de procedimientos operativos y hacer más eficiente la aplicación de recursos, se proponen adecuaciones a los artículos 1, 17, 22, fracciones II y VIII 31, fracción X, 47, fracciones I, IV, VI, 47 Bis, 50, fracción III, y 53. Estas reformas incorporan criterios específicos que deberán reflejarse en una mejora regulatoria en las políticas, bases y lineamientos que cada dependencia y entidad debe emitir y en lo particular serían benéficos para las instancias del Sector Salud, las cuales por su naturaleza requieren de una mayor prontitud en el abasto de bienes y servicios conforme a los fines que tienen encomendados.

Por lo que respecta a las reformas que se proponen a esa Soberanía de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tomó como elemento fundamental, la necesidad de encontrar alternativas de fomento y apoyo a la industria de la Construcción, de tal forma que la planta nacional contribuya al desarrollo de proyectos estratégicos.

En este contexto, el proyecto de reformas y adiciones, tiene por objeto el de explorar nuevos sistemas jurídicos que permitan al país asimilar con oportunidad los efectos de la globalización y de la apertura económica, procurándose la transparencia de los procedimientos, la debida conclusión de las obras y la mayor participación de la industria nacional.

Por ello, el presente proyecto de reformas y adiciones, tiene dos objetivos generales que no modifican la esencia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pero sí introducen precisiones tendientes a lograr una mejor aplicación del ordenamiento.

El primer objetivo es el de fortalecer los métodos de evaluación y los procedimientos para la resolución de las controversias, incorporándose mecanismos que la práctica internacional reconoce como eficientes y oportunos.

El segundo objetivo, tiende a fomentar la participación ciudadana, la simplificación administrativa y la mayor transparencia en los procedimientos de contratación; en este sentido más adelante se describen las adecuaciones que se proponen en estos rubros.

Con el objeto de suplir la deficiencia que existe en los contratos que se pacten en moneda extranjera, se propone la posibilidad de que en los contratos se pueda pactar el ajuste de costos, mediante la reforma al artículo 33, fracción VI de la Ley.

Se promueve fomentar la participación de empresas eficientes y cumplidas en los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas, al permitirse la participación de la ciudadanía en los actos de licitación o en la revisión y elaboración de bases; asimismo mediante la reforma al artículo 36, se hace permisible el registro previo de contratistas.

Mediante la reforma al artículo 38 y la adición de los artículos 38 Bis y 38 Ter, se precisan los métodos de evaluación que las dependencias y entidades podrán utilizar durante el procedimiento de contratación, como son los métodos de puntos y porcentajes y el de la subasta descendente, el cual consiste en que una vez conocido el mejor precio propuesto en una licitación para la contratación de ciertas obras y servicios relacionados con las mismas, se les permita a los licitantes, en acto público, mejorar su propuesta económica con la finalidad de que el gobierno logre ahorros sin perjuicio de la calidad de las obras a contratar.

Con el objeto de que se cuente con un modelo que facilite la contratación de trabajos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración y perforación, se introduce en el artículo 45 de la Ley, el contrato abierto, con el cual se tendrá una mayor agilidad y oportunidad en el control y seguimiento de los trabajos.

Con el fin de promover el efectivo desarrollo de las obras públicas, se plantea que las dependencias y entidades puedan otorgar anticipos a los convenios que tengan que suscribirse con motivo de modificaciones a los contratos. Esta adecuación se plantea en el artículo 50 fracción VI de la Ley.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa honorable Soberanía la presente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

ARTICULO PRIMERO.- Se Reforman los artículos 1; 2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer párrafo; 17; la denominación del Título Segundo; 19; 20 en su primer párrafo; 21; 22, fracciones II y III; 24 en su primer párrafo; 25; 26 en sus párrafos tercero y cuarto; 27 en sus párrafos segundo y quinto; 28; 29 en su primer párrafo y fracciones III, X y XI; 30; 31 en su primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVII y XVIII, y segundo párrafo; 33, fracción II; 34; 35; 36; 37 en su último párrafo; 38 en sus párrafos primero y tercero; 40 en su párrafo segundo; 41, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XVI, XVII y XVIII; 42; 43, fracciones I, III, IV, V y VI; 45 en su párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, IX, X y XI; 46; 47, fracciones I, III y IV; 48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 49, fracción III; 50, fracciones I, II, III, VI, X y XI; 51; 52; 53 en su primer párrafo; 54; 56 en sus párrafos primero y tercero; 58 en su primer párrafo; 60 en su primer párrafo y fracciones III y IV; 61, fracción II; 62; la denominación del Título Séptimo; 65; 66 en sus párrafos primero y tercero; 68 en sus párrafos primero y segundo; 69, fracciones II y III; 72 en su párrafo segundo, y 73; se Adicionan los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX, y un último párrafo; 12 Bis; 16 con un tercer párrafo; 16 Bis; 22 con un último párrafo; 26 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto; 26 Bis; 27 con los párrafos tercero y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para ser cuarto, quinto y sexto; 29 con una fracción XII; 31 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, y con un último párrafo; 33 con un último párrafo; 36 Bis; 36 Ter; 38 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 41 con las fracciones XIX y XX; 43 con una fracción VII; 45 con una fracción XII, y un penúltimo y último párrafos; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 50 con las fracciones XII y XIII, y los penúltimo y último párrafos; 53 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 55 Bis; 56 con un párrafo cuarto; 60 con una fracción V, y un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 68 con un último párrafo; 69 con una fracción IV; 72 con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y quinto; al Título Séptimo un Capítulo Tercero que se denomina Del Arbitraje; 74; 75; 76; 77 y 78; y se Derogan la fracción VII del artículo 20; las fracciones I, V y VIII del artículo 22, y el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y

VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos generales para las materias a que se refiere este artículo.

Los lineamientos, bases y normas específicas podrán ser establecidas por los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades.

Las disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría.

Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 1 Bis.- No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:

I. Los servicios de mercado de valores y de banca y crédito, salvo el arrendamiento financiero que las dependencias y entidades contraten con instituciones financieras, nacionales o extranjeras;

II. Los bienes recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización a sus empleados y al público en general;

III. Las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por causas de utilidad pública, hasta en tanto se les atribuya el carácter de entidades, y

IV. Los convenios que celebren las entidades de seguridad social con particulares para la prestación del servicio de guardería, siempre que los proveedores deban aportar la infraestructura necesaria.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, establecerán las políticas generales a las que se sujetará la contratación de los bienes o servicios a que se refiere este artículo, observando las disposiciones que en cada caso le resulten aplicables. Preferentemente, se difundirán los procedimientos para fomentar la participación de proveedores potenciales.

Artículo 2.- ...

I a VI. ..........

VII. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3.- ...........

I a VI. ..........

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;

VIII. Los servicios de largo plazo que sean prestados por un proveedor, a través de la utilización de bienes de cualquier índole que éste construya o provea con el objeto de prestar dichos servicios, incluyendo los contratos que prevean la posible transmisión de la propiedad de los bienes, y

IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

No se considerarán adquisiciones, arrendamientos y servicios para los efectos de esta Ley, aquellos que contraten las dependencias y entidades para proveerse de bienes o servicios de otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal, de una entidad federativa o del Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere esta Ley.

Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12.- Las dependencias y entidades, podrán contratar el arrendamiento con o sin opción a compra, formulando previamente un estudio de costo beneficio, en el cual se acrediten las ventajas respecto de la adquisición del bien de que se trate.

Artículo 12 Bis.- Para la adquisición de bienes usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13.- Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos en los contratos que deriven de los procedimientos regulados por la presente Ley, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Tratándose de bienes sobre pedido, cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

El oficial mayor o su equivalente en las dependencias y entidades podrá autorizar pagos por adelantado en los contratos que no sea posible pactar que su precio se cubra con posterioridad al suministro o prestación de los bienes o servicios, siempre y cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice en el mismo ejercicio en que se realice su pago.

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15.- ...........

Sin perjuicio de lo anterior el proveedor tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante el arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.

.............

Sin embargo, cuando para los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior no exista producción nacional, la licitación pública internacional podrá celebrarse en el extranjero, bajo las siguientes condiciones:

I. El procedimiento de contratación se sujetará a las disposiciones de esta Ley;

II. Previo a su convocatoria se obtendrá la opinión de la comisión consultiva mixta de abastecimiento correspondiente, sobre la no existencia de producción nacional; en el caso de que no exista dicha comisión, deberá obtenerse la opinión de la cámara, asociación, o agrupación empresarial representativa del ramo respectivo;

III. La junta de aclaraciones, la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y, en su caso el acto de fallo se celebrarán en un solo sitio, y

IV. El lugar de entrega podrá establecerse en los términos que resulten más convenientes para la convocante, señalando en las bases de licitación de manera clara y objetiva y sin que ello tenga por objeto beneficiar a algún licitante, la forma en que serán evaluadas las propuestas, en igualdad de condiciones. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas, será determinado por la dependencia o entidad convocante.

Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;

II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;

III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;

IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;

V. Atender las quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;

VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;

VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;

VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.

El Secretario de la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.

La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.

Artículo 17.- Las dependencias y entidades determinarán, en su caso, los bienes y servicios que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar entre dos o mas de ellas, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

La Secretaría o la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones para la contratación consolidada de bienes o servicios de las dependencias y entidades. Cuando lo consideren conveniente, éstas últimas podrán adherirse a la misma.

Título Segundo

De la Planeación, Programación y Presupuesto

Artículo 19.- La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Concluida la prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir un dictamen que evalúe el resultado obtenido y si éste cumplió el objeto del contrato.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I a VI. ............

VII. (Se deroga);

VIII a IX. .........

Artículo 21.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 22.- ............

I. (Se deroga);

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas;

IV. ............

V. (Se deroga);

VI a VII. ..........

VIII. (Se deroga), y

IX. ...........

............

...........

La Contraloría podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Artículo 24.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

...........

Artículo 25.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Artículo 26.- ...........

I a III. ........

..............

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 26 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.

La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.

En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.

Artículo 27.- ...........

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

..........

........

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a bienes y servicios que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada podrán participar licitantes, o referirse a bienes y servicios de cualquier país;

b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados:

b.1) Cuando mediante investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, no exista oferta de bienes producidos en México o servicios prestados por personas de nacionalidad mexicana en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. Para determinar la conveniencia de precio de los bienes nacionales, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio prevaleciente en el mercado nacional, respecto de los precios de bienes de procedencia extranjera que resulten de la investigación;

b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción II de este artículo, o

b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;

II. Nacionales:

a) Tratándose de adquisición o arrendamiento de bienes; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes.

La Secretaría de Economía, emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas públicas o privadas a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o un particular, realicen visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo del particular, o de la dependencia o entidad convocante cuando, según sea el caso, éstos lo soliciten, o

b) Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

Los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, se considerarán como adquisición de bienes.

Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I a II. ............

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 33 de la presente Ley, y el señalamiento de si se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

IV a IX. ..........

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley;

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y

XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.

Artículo 30.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la Contraloría.

Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. ...........

II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.

Tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción respectiva;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia.

En licitaciones internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;

VII. ...........

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;

XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII a XV. ............

XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;

XVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;

XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;

XXII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

XXIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;

XXIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

XXV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la dependencia o entidad de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

XXVI. El tipo y modelo de contrato.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 33.- .......

I. .......

II. En el caso de las bases de la licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

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..........

En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.

Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 35.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio o el método de subasta descendente, la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.

Artículo 36.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:

I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación, considerando las características de la contratación que se trate;

II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante;

III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Asimismo, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, y

IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y

II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 36 Ter.- En los procedimientos de contratación, en los que no se haya establecido como criterio de evaluación el de puntos y porcentajes o el de costo beneficio, las dependencias y entidades podrán aplicar, durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:

I. Invariablemente se celebrará en acto público;

II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;

III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y

IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.

La duración de la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.

El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.

La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los bienes y servicios en los que se considere conveniente utilizar este método.

Artículo 37.- .......

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Cuando se advierta la existencia de un error que trascienda al resultado del fallo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, aclarando o rectificando el fallo mediante acuerdo en el que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.

...........

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Artículo 40.- ............

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

............

(Se deroga).

Artículo 41.- ..........

I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. ..........

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. ...........

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que siga en calificación;

VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

VIII a IX. ..........

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;

XI a XV. ...........

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Se trate de la contratación de servicios de diseño y definición de estrategias de publicidad y comunicación social, y

XX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 43.- ..........

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. ..........

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;

VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y

VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

Artículo 45.- Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I a II. .............

III. El precio unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios. La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;

IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII a VIII. .........

IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.

Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma previa a los licitantes adjudicados.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.

El plazo de entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o invitaciones.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.

En los casos de atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera solicitud del proveedor.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos, continuará a cargo de los proveedores.

Artículo 47.- .........

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir, arrendar o contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello, sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;

II. ..........

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;

IV. Se establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;

V. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales, posteriores a presentación de la factura respectiva, y

VI. En cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir, arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para ambas partes.

Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos en los que exclusivamente se cubra el importe de los bienes consumidos; debiéndose determinar el volumen, periodicidad de la dotación de los mismos, a fin de mantener el nivel de inventario establecido y demás aspectos conducentes, conforme a lo que se establezca en los lineamientos, bases y normas especificas de la dependencia o entidad.

En este supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada de otorgar el uso del espacio de que se trate.

Artículo 48.- .........

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto por concepto de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las previsiones del artículo 51 de esta Ley, y

II. .........

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá del diez por ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Tratándose de contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49.- .........

I a II. ..........

III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50.- ..........

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV a V. ............

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VII a IX. ........

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Las políticas, bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.

En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.

Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;

Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase, en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente.

También podrá ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje.

Cualquier ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

En el caso de contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de licitación y en los propios contratos.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a alguna sanción.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

La penalización se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

...........

............

Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo, y

IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.

Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

...........

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

..............

Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I a II. .........

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.

..............

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

.............

Artículo 61.- .........

I. ..........

II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;

III a IV. ...........

...........

Artículo 62.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.

Título Séptimo

De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y del Arbitraje

Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.

La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.

...........

Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

.........

.........

I a II. .....

..........

Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la dependencia o entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha eventualidad, en los términos del artículo 41, fracción V de esta Ley.

Artículo 69.- ..........

I. ..........

II. La nulidad total del procedimiento;

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o

IV. Las directrices para que el contrato se firme.

Artículo 72.- .........

En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

.............

Artículo 73.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

Capítulo Tercero

Del Arbitraje

Artículo 74.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.

Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.

Artículo 75.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.

Artículo 76.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.

El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.

Artículo 77.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.

Artículo 78.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.

Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;

III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y

VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.

La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2 fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 18; 19, segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 22; 23; 24; 27; 28; 30; 31, fracciones IV, XI y XII; 32; 33, fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el segundo párrafo; 35, fracción II y penúltimo y antepenúltimo párrafos; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45, fracción II y último párrafo; 46, fracciones IV, VI, VIII, XII y último párrafo; 47, primero, segundo y tercer párrafos; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracción III; 50, fracciones II, primer párrafo, V, primer párrafo y VI; 51, fracciones I, II, V, VII, VIII y IX; 53, segundo párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 57, fracción III; 60, segundo párrafo; 62, penúltimo párrafo; 66, último párrafo; 74, primero y tercer párrafos; 78 primer párrafo y fracción IV; 79, fracción II; 80; 83; 84, primero y tercer párrafo; 86, primero y segundo párrafos; 87, fracción III; 90 y 91; Asimismo, la denominación del Titulo Segundo para quedar "De la Planeación, Programación y Presupuesto"; se Adicionan los artículos 16 Bis; el último párrafo del artículo 25; el artículo 27 Bis; un penúltimo y último párrafos al artículo 28; fracción XIII al artículo 31; fracción XXIV y el último párrafo al artículo 33; 38 Bis; 38 Ter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; último párrafo al articulo 46; fracciones X y XI al artículo 51; penúltimo párrafo del artículo 54; un segundo párrafo a la fracción II al artículo 62; un cuarto párrafo al artículo 74; fracción V y un penúltimo párrafo al artículo 78; fracción IV al artículo 87; un Capítulo Tercero del Titulo Octavo denominado "Del Arbitraje" que incluye los artículo 92, 93, 94, 95 y 96; se Deroga el último párrafo del artículo 39; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y

VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de obras públicas.

No se considerarán obras públicas para los efectos de esta Ley, aquellas que realicen las dependencias y entidades para proveer a otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal o de una entidad federativa o en el Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto autorizado para la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta Ley a las obras que realicen los particulares para la prestación de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública cuando el objeto principal del contrato bajo el cual se realizan dichos proyectos, sea la adquisición de la infraestructura construida a través de los mismos.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo; las cuales deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría. Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2.- .......

I a V .......

VI. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas, y

VII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

Artículo 4.- .......

I a IV .......

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI a X .......

Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se ejecuten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, previa opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 15.- .......

Sin perjuicio de lo anterior el contratista tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de las obras o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.

.......

Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;

II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;

III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación mediante la realización de revisiones técnico normativas;

IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y contratistas las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;

V. Atender las quejas que presenten los contratistas, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;

VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;

VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;

VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.

El Secretario de la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.

La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.

Título Segundo

De La Planeación, Programación y Presupuesto

Artículo 18.- Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Cualquier persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Artículo 19.- .......

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites distintos a los mencionados que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I a XVI .......

Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestario subsecuente.

La asignación presupuestaria aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

Artículo 25.- .......

I a VI .......

La Contraloría podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 27 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.

La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su equivalente en las entidades.

Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.

En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.

Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;

b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:

b.1) Cuando mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o

b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.

II. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

En los procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor total de los trabajos que determine la convocante.

Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I a III .......

IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;

V a X .......

XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación;

XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y

XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la Contraloría.

Artículo 33.- .......

I a V .......

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;

VII. .......

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

IX. .......

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XI a XVII.......

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;

XIX a XX .......

XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y

XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 35.- .......

I. .......

II. En el caso de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

.......

Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.

Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.

La determinación de la solvencia de las propuestas por parte de las dependencias y entidades, deberá estar fundada en los métodos que dispongan los criterios de evaluación para la adjudicación de los contratos mismos que deberán establecerse en las bases de licitación, de tal forma que se cuente con los mayores elementos objetivos que permitan que las propuestas seleccionadas sean las que garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades, deberán establecer dichos criterios, procurando la mayor transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad y precisión.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

El titular del área responsable de la contratación de los trabajos de la convocante, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 38 Bis.- Para efecto de realizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades atendiendo a lo señalado en las bases de licitación, podrán utilizar a su elección, los siguientes métodos, la elección de uno excluye los otros:

I. Que el contrato se adjudique de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo;

II. Utilización de mecanismos de puntos y porcentajes, en cuyo caso el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a quien ofrezca la propuesta que califique con el mayor número de puntos o de porcentaje. En este método, el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del treinta por ciento, debiendo precisarse en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, invariablemente las dependencias y entidades deberán utilizar este método, y

III. Tratándose de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, las dependencias y las entidades podrán someter a subasta descendente el importe total de los trabajos, a efecto de que el precio sea mejorado por cualquier licitante, y se adjudique el contrato a quien ofrezca el precio más bajo.

Artículo 38 Ter.- En los procedimientos de contratación mediante los cuales se pretenda adjudicar contratos a precio alzado, las dependencias y entidades durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, podrán aplicar el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:

I. Invariablemente se celebrará en acto público;

II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;

III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y

IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.

La duración de la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.

El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.

La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los casos en los que se considere conveniente utilizar este método.

Artículo 39.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Artículo 42.- .......

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. .......

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. .......

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

VIII a X. .......

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 43.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría a titulo informativo, incluyendo quienes fueron invitados;

VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y

VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.

Artículo 45.- .......

I. .......

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos sobre la base de precios unitarios, en donde se podrá pactar que los trabajos podrán realizarse con un presupuesto mínimo y en plazo de ejecución mínimos o máximos de duración; dicho contrato solo operará cuando se trate de trabajos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración y perforación. La orden de trabajo que se emita con cargo a estos contratos, deberá contar con los recursos suficientes para su pago;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, las dependencias y entidades podrán diferenciar el costo que tendrá la ejecución de los trabajos, de aquel que tendrá el financiamiento.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y

III. .......

.......

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestario deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestaria para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46.- .......

I a III .......

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podía exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. .......

VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. .......

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;

IX a XI .......

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia. En el caso de contratos abiertos se deberá realizar una descripción completa de los trabajos a realizar, de las fases en que se dividirá y de los componentes que los integran, debiendo estar soportados en precios unitarios, y

XIII. .......

Para los efectos de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica.

Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

.......

.......

Artículo 48.- .......

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto, por concepto de los intereses que, en su caso se generen, de conformidad con las previsiones de los artículos 50 y 55 de esta Ley, y

II. .......

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49.- .......

I a II .......

III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50.- .......

I. .......

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

.......

III a IV .......

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

.......

VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

.......

.......

Artículo 51.- .......

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;

III a IV .......

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. .......

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 53.- .......

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Contraloría.

Artículo 54.- .......

.......

.......

Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

.......

Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

.......

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Artículo 57.- .......

I a II .......

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, de deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

Artículo 60.- .......

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 62.- .......

I. .......

II. .......

Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;

III a IV .......

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

.......

Artículo 66.- .......

.......

.......

.......

.......

En los casos señalados en los artículos 42, fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

.......

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 78.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I a III .......

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y

V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento.

.......

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

.......

Artículo 79.- .......

I. .......

II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;

III a IV.......

.......

Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.

Título Octavo

De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y del Arbitraje

Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.

La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.

.......

Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.

Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

.......

.......

I a II. .......

.......

Artículo 87.- .......

I. .......

II. La nulidad total del procedimiento;

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o

IV. Las directrices para que el contrato se firme.

Artículo 90.-.......

En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

.......

Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

Capítulo Tercero

Del Arbitraje

Artículo 92.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.

Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.

Artículo 93.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.

Artículo 94.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.

El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.

Artículo 95.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.

Artículo 96.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.

Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;

III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y

VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.

La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas expedidas en las materias que regulan las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Los procedimientos de contratación y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron; en el caso de los procedimientos de aplicación de sanciones, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren suscitado los hechos constitutivos de la infracción.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, a la que se transferirán los recursos humanos, materiales y financieros así como las estructuras que la Contraloría tiene destinados para el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan al citado órgano.

Hasta en tanto inicie sus operaciones la referida Comisión, las funciones y atribuciones que este decreto le confiere, serán ejercidas por la unidad administrativa que señale el Reglamento Interior de la Contraloría.

QUINTO.- En tanto se emiten las reglas a que alude la reforma al artículo 28, fracción I, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por parte de la Secretaría de Economía, continuarán aplicándose aquellas que se encuentren vigentes al momento en que entre en vigor este decreto.

SEXTO.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades deberán emitir, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, las políticas generales determinadas por el último párrafo del artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría y las entidades, que figuren como fideicomitentes en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederán en coordinación con la respectiva institución fiduciaria, a suscribir los convenios procedentes para adecuar los contratos constitutivos celebrados, a lo dispuesto por dicho artículo.

Reitero a Usted Ciudadana Diputada las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 26 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

REINO DE ESPAÑA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Enrique González Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ministro Enrique González Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al almirante CGDEM Marco Antonio Peyrot González para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al almirante CGDEM Marco Antonio Peyrot González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano maestro Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano maestro Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al general Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson, Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al general Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Ana Cecilia Oliva Balcárcel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson, Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Ana Cecilia Oliva Balcárcel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REINO DE SUECIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al general brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Lomonaco Tonda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Lomonaco Tonda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase Gran Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase Gran Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Atentamente.

México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses del grupo parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa que adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Un elemento de gran impacto en la percepción de la calidad de vida de que disfruta un pueblo es la confianza que éste tiene en la rapidez y oportunidad con la que el Gobierno atiende sus solicitudes de auxilio en caso de emergencia personal.

La rapidez con la que se materializa la presencia de las instituciones públicas encargadas de prestar ayuda al ciudadano que ha sido víctima de la criminalidad, de la enfermedad o de diversos siniestros, es la expresión más convin- cente de la eficacia con la que el Gobierno opera.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone, en su artículo 48, que el Consejo Nacional promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos que tenga conocimiento, servicio que tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás de asistencia pública y privadas.

Bajo este esquema, en 1999 el Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsó el despliegue de una red nacional de telecomunicaciones para lograr la articulación de las acciones y procesos de operación de las diversas autoridades del sistema nacional.

Se crearon entonces los centros de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos muy bien por todos ustedes en sus entidades federativas como los famosos C-4, con la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el intercambio de información entre los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y sus respectivos sistemas de seguridad pública y procuración de justicia.

Para su construcción y operación fueron puestos en marcha esquemas de inversión y financiamiento conjunto entre la Federación y las entidades federativas. El Consejo Nacional de Seguridad Pública creó, además, el servicio telefónico nacional de emergencia 066, que se presta a través del C-4 nacional, utilizando la más alta tecnología para la interconexión y operación real de todos los sistemas, bases de datos y redes de las instancias de seguridad pública en todo el país, dando cumplimiento a lo previsto por la ley en este rubro.

A esta red de comunicación se han ido sumando los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo de las entidades federativas para prestar este importante servicio a través de sus redes locales de telecomunicaciones, aunque en algunas ocasiones existan variaciones en los tres dígitos que se usan para identificarlo.

El sistema telefónico nacional de emergencia es resultado de un esfuerzo tecnológico relevante y vanguardista que aprovecha la integridad de la red nacional de telecomunicaciones en materia de seguridad pública, permitiendo que la comunidad reporte emergencias, faltas y delitos de manera directa a las instituciones de seguridad y protección civil y que las instancias encargadas de atenderlas lo hagan de manera rápida y efectiva.

El tener acceso a este servicio puede llegar a ser vital en muchas ocasiones. Los problemas sociales que enfrenta nuestro país como la delincuencia, la violencia, el maltrato de menores, así como las emergencias causadas por desastres naturales, accidentes o por la negligencia o descuido de los seres humanos, hacen imperativo que los mexicanos contemos con este número universal al cual podamos llamar en cualquier momento para solicitar servicios de emergencia.

Para responder de manera rápida y efectiva a cada reporte se desplazan numerosos recursos humanos, materiales y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operación de los mismos.

Pero el mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda no reside solamente en la tecnología empleada para generarla. En gran medida el éxito de esa respuesta se encuentra en la capacidad y actitud de quienes laboran en las dependencias públicas para atender dichas emergencias.

No obstante esto, hasta ahora la experiencia demuestra que estamos muy lejos de alcanzar el manejo adecuado y responsable de este tipo de servicios. Los actos de los menores de edad, jóvenes y adultos haciendo llamadas para dar alarma o avisos falsos y reportar información también falsa bloquean y desvían el desenvolvimiento eficiente de las dependencias en todo el país.

Las estadísticas al respecto son contundentes. Por ejemplo, conforme a datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la central de emergencias de la policía capitalina recibe al día 6 mil llamadas. De ellas el 60% son realizadas por niños y adolescentes que juegan o por personas que insultan a la policía y otras más corresponden a personas que marcan de manera equivocada.

De la cifra total diaria, sólo unas 1 mil 600 llamadas son de las que efectivamente requieren auxilio y necesitan movilización de personal. De estas sólo unas 1 mil 200 se concretan y en el servicio para atenderlas participan los cuerpos policiacos o de emergencia pero en las otras 400 resultan ser falsas.

Por su parte la Procuraduría General de Justicia del distrito Federal informó que el servicio telefónico denominado “061” recibió entre el 1o. y 31 de julio de 2002, 28 mil 378 llamadas, de las cuales 26 mil 227 fueron bromas, insultos, no contestan, números equivocados 179 fueron llamadas falsas, dando un total de 26 mil 406 llamadas, lo que deja sólo 1 mil 972 llamadas de emergencia.

En el caso de mi estado, el estado de Hidalgo, se reportó en 10 meses de operación se han recibido 184 mil 587 llamadas, de las cuales 156 mil 55 son bromas o son insultos. De esta cifra las bromas representan un 85.98%, o sea, 134 mil 183 llamadas; los insultos: el 3.22%, 5 mil 27 llamadas y los informes: el 10.79%, 16 mil 845 llamadas. Las llamadas reales atendidas informa Hidalgo, sólo han sido 14 mil 78 llamadas.

Cifras similares a éstas se repiten como patrón en todas las ciudades y municipios del país que cuentan con números telefónicos para solicitar intervención de autoridades de seguridad pública en beneficio de la ciudadanía.

En la iniciativa que hoy presento aparecerán estas estadísticas en diversas latitudes de nuestro país para que ustedes, compañeras y compañeros diputados, puedan consultarlas.

Sin duda alguna tan altos porcentajes de llamadas falsas representan un significativo gasto de recursos materiales, financieros, humanos de manera inútil.

La movilización de un gran número de personas y equipo para atender un reporte falso, ocasiona que se dejen de atender verdaderas emergencias sobre todo en los lugares en que la disponibilidad de personal y recursos materiales es precaria, como acontece en la inmensa mayoría de los casos.

Estos gastos pueden varias de acuerdo a las condiciones económicas, geográficas, de infraestructura urbana y servicios con que cuenta cada municipio, estado o región del país.

Es claro que el uso irresponsable y doloso de cualquier sistema de atención ciudadana ocasiona el ejercicio ineficiente de los recursos del Gobierno y puede tener trágicas consecuencias.

La necesidad de acudir con rapidez al lugar de un siniestro o en ayuda de cualquier persona, puede generar accidentes, crear situaciones aún más riesgosas para los elementos de seguridad pública, el personal de urgencias médicas o para la ciudadanía en general.

Es por esta situación que propongo establecer una sanción en el Código Penal Federal por esta afectación al servicio público que presentan las dependencias encargadas de la seguridad pública en el marco de los sistemas de emergencia telefónica de todo el país.

El propósito, tratar de inhibir la acción dolosa de quienes utilizan este servicio serio y profesional como una opción para hacer bromas, para hacer reportes falsos, agredir verbalmente a los operadores de los distintos sistemas telefónicos, la creación de una medida legal más contundente que las existentes hasta ahora en algunos ordenamientos que se justifica plenamente por los argumentos ya expresados.

Por un lado nuestro país necesita de una vez por todas, de-sarrollar una verdadera cultura de prevención y atención de riesgos que asocie instituciones, servicios, normas y conductas para una convivencia armónica de la sociedad. También se justifica la presencia legal de esta conducta como tipo en el Código Penal Federal por la jerarquía y trascendencia de los diversos ámbitos de gobierno que se vinculan en el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Y concluyo diciéndoles que en este orden de ideas proponemos adicionar un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal relativo a la falsedad para establecer una sanción económica o incluso privativa de libertad a quien realice llamadas a servicios telefónicos para reportar emergencias. Las sanciones se establecerán en los artículos que ya mencioné y podrán ser de uno a seis meses de prisión y de 50 a 300 días multa y en el caso de reincidencia las conductas señaladas se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta 500 días multa.

Pido a la Mesa Directiva turne esta iniciativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, Especial de Seguridad Pública y de Justicia.

Es cuanto, señora Presidenta.

Muchas gracias.

«Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un elemento de gran impacto en la percepción de la calidad de vida que disfruta un pueblo, es la confianza que éste tiene en la rapidez y oportunidad con la que el Gobierno atiende sus solicitudes de auxilio en casos de emergencias personales.

La rapidez con que se materializa la presencia de las instituciones públicas encargadas de prestar ayuda al ciudadano que ha sido víctima de la criminalidad, de la enfermedad o de diversos siniestros, es la expresión más convincente de la eficacia con que opera el Gobierno.

En la medida en que los ciudadanos tengan la convicción de que ante hechos delictivos que afecten directamente a sus familias o a su patrimonio, las instancias de seguridad pública actuarán con rapidez y eficiencia en su beneficio, la sociedad gozará de mayor tranquilidad y valorará en mayor grado la calidad de vida que disfruta.

Es por esta razón que los gobiernos que anteponen a los valores materiales, la tranquilidad y la serenidad de la vida familiar, han desarrollado los medios para garantizar un acceso rápido al ciudadano afectado por una tragedia personal a la función gubernamental de la seguridad pública.

En nuestro país, desde 1994, proporcionar seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública, teniendo como instancia superior de coordinación entre los tres niveles de gobierno al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone en su artículo 48, que el Consejo Nacional promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento. Servicio que tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás de asistencia pública y privadas.

Bajo este esquema, en 1999 el Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsó el despliegue de una Red Nacional de Telecomunicaciones para lograr la articulación de las acciones y procesos de operación de las diversas autoridades del sistema nacional.

Se crearon entonces, los centros de control, comando, comunicaciones y computo, conocidos como C4, en todas las entidades federativas, con la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el intercambio de información entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios y sus respectivos sistemas de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Para su construcción y operación fueron puestos en marcha esquemas de inversión y financiamiento conjunto entre la Federación y las entidades federativas.

Los centros de control, comando, comunicaciones y computo de todo el país, convergen en el Centro Nacional de Información y Telecomunicaciones, el cual da cabida a la red de interconexión de redes integrales para la seguridad y al Sistema Nacional de Información, permitiendo el intercambio de la información de la base de datos de manera segura y confiable y el respaldo de la operación de los C4 estatales en caso de contingencias.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, creó además, el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia 066, que se presta a través del C4 nacional, utilizando la más alta tecnología para la interconexión y operación real de todos los sistemas, bases de datos y redes de las instancias de seguridad pública en todo el país, dando cumplimiento a lo previsto por la ley en este rubro.

A esta red de comunicación, se han ido sumando los centros de control, comando, comunicaciones y computo de las entidades federativas, para prestar este importante servicio a través de sus redes locales de telecomunicaciones, aunque en algunas ocasiones existan variaciones en los tres dígitos que se usan para identificarlo.

Así, dentro de la diversidad de medios útiles para dar ayuda a los ciudadanos en situaciones de emergencia, la tecnología de estos sistemas telefónicos de respuesta ha sobresalido por su amplia disponibilidad y su facilidad de operación y accesibilidad desde cualquier parte del país.

El Sistema Telefónico Nacional de Emergencia, es resultado de un esfuerzo tecnológico, relevante y vanguardista, que aprovecha la integridad de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Materia de Seguridad Pública, permitiendo que la comunidad reporte emergencias, faltas y delitos, de manera directa a las instituciones de seguridad pública, salud y protección civil, y que las instancias encargadas de atenderlas lo hagan de manera rápida y efectiva.

El servicio de llamadas de emergencia a través del número “066”, es un punto medular del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permite la comunicación directa con las instituciones, garantizando una más rápida respuesta a la demanda de auxilio social.

El tener acceso a este servicio, puede llegar a ser vital en muchas ocasiones. Los problemas sociales que enfrenta nuestro país como la delincuencia, la violencia, el maltrato de menores; así como las emergencias causadas por desastres naturales, por accidentes, o por la negligencia o descuido humanos, hacen imperativo que los mexicanos contemos con este número “universal” al cual podamos llamar en cualquier momento para solicitar servicios de emergencias.

Para responder de manera rápida y efectiva a cada reporte, se desplazan numerosos recursos humanos y materiales y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operación de los mismos. Pero el mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda, no reside solamente en la tecnología empleada para generarla, en gran medida, el éxito de esta respuesta, se encuentra en las capacidades y actitudes de quienes laboran en las dependencias públicas para atender las emergencias.

Por ello, un esfuerzo humano y tecnológico de estas características, debe contar con el apoyo de todas las autoridades y sectores de la sociedad.

No obstante esto, hasta ahora la experiencia demuestra que estamos muy lejos de alcanzar un manejo adecuado y responsable de este tipo de servicios. Los actos de los menores de edad, jóvenes y adultos haciendo llamadas para dar alarmas o avisos falsos y reportar información también falsa, bloquean y desvían el desenvolvimiento eficiente de las dependencias en todo el país.

Desde la aparición en años recientes de este novedoso sistema “066”, se ha venido originando un fenómeno cada vez más preocupante, en todos los sistemas telefónicos de respuesta a emergencias del país, se reciben diariamente cientos de llamadas dando reportes falsos sobre supuestas urgencias.

Las estadísticas al respecto son contundentes, por ejemplo, conforme a datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la central de emergencias de la policía capitalina recibe al día 6 mil llamadas, de ellas, el 60% son realizadas por niños y adolescentes que juegan o personas que insultan a la policía, y otras más corresponden a personas que marcan de manera equivocada. De la cifra total diaria, sólo unas 1 mil 600 llamadas son de las que efectivamente requieren auxilio y necesitan movilización de personal; de éstas, sólo unas 1 mil 200 se concretan y en el servicio para atenderlas, participan los cuerpos policiacos o de emergencias, pero las otras 400 resultan ser falsas.

Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informó que el servicio telefónico denominado “061” recibió del 1o. al 31 de julio de 2002, 28 mil 378 llamadas de las cuales 26 mil 227, fueron bromas, insultos, no contestan, numero equivocado, felicitaciones y 179 fueron llamadas falsas, dando un total de 26 mil 406 llamadas, lo que deja sólo 1 mil 972 llamadas de emergencia.

Esa misma Procuraduría señala que este servicio recibe al día en promedio 1 mil llamadas, de las cuales 900 son falsas o son bromas, lo que nos deja la preocupante cifra de sólo un 10% de llamadas que realmente necesitan el servicio.

En Guadalajara, Jalisco, la Secretaría de Seguridad Pública, reporta que se reciben un promedio diario de 9 mil 356 llamadas al sistema de apoyo telefónico “080”, de ellas un 67% son falsas, es decir unas 6 mil 238. Por otra parte, del total de las 6 mil 238 llamadas falsas, poco más de 3 mil son realizadas por niños, es decir un 47% y otro 33% corresponde a llamadas en que no dicen nada y cuelgan.

En la región del Istmo de Oaxaca, se reciben diariamente alrededor de 500 llamadas al número de atención “066”, de las cuales 450 resultan falsas alarmas, provocando la movilización innecesaria de las corporaciones de auxilio.

Por su parte, el C4 de Campeche ha recibido 20 mil 700 llamadas de diciembre de 2001 a mayo del presente año, de las que aproximadamente 16 mil han sido falsas. De los 4 mil casos que han sido efectivos la mayoría han correspondido a sucesos de incendios en terrenos baldíos.

También el C4 del estado de Hidalgo reporta que en 10 meses de operación se han recibido 184 mil 587 llamadas de las cuales 156 mil 055 llamadas son bromas, insultos o informes. De esta cifra, las bromas, representan un 85.98%, es decir, 134 mil 183 llamadas; los insultos representan el 3.22%, 5 mil 027 llamadas y los informes son el 10.79% es decir, 16 mil 845 llamadas. Las llamadas reales atendidas informa Hidalgo, sólo han sido 14 mil 078 llamadas. Las otras 14 mil 454 llamadas para dar el total, son de llamadas reiterativas sobre las llamadas reales.

Cifras similares a éstas, se repiten como patrón en todas las ciudades y municipios del país que cuentan con números telefónicos para solicitar la intervención de las autoridades de seguridad pública en beneficio de la ciudadanía.

Sin duda alguna, tan altos porcentajes de llamadas falsas representan un significativo gasto de recursos materiales, financieros y humanos de manera inútil. La movilización de un gran numero de personas y equipo para atender un reporte falso, ocasiona que se dejen de atender las verdaderas emergencias, sobre todo en los lugares en que la disponibilidad de personal y recursos materiales es precaria, como acontece en la inmensa mayoría de los casos.

Estos gastos pueden variar de acuerdo a las condiciones económicas, geográficas, de infraestructura urbana y de servicios con que cuente cada municipio, estado o región del país.

Así por ejemplo, para el administrador general de la Cruz Roja en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el mal uso de la línea de urgencias “065”, ocasiona la movilización innecesaria de las ambulancias y representa un gasto de 150 pesos por servicio.

El jefe del heroico Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Oaxaca, indica que la movilización de elementos para atender reportes falsos al número “066”, genera costos por 700 y hasta 1 mil pesos de manera innecesaria.

Por su parte, el alcalde de la ciudad de Aguascalientes, reconoce que el municipio de la capital pierde alrededor de 500 mil pesos mensualmente por la atención a llamadas falsas realizadas al servicio telefónico municipal “080”, por lo que ha solicitado al Poder Legislativo de su estado. reformas para aplicar castigos severos a los responsables.

Es claro que el uso irresponsable y doloso de cualquier sistema de atención a la ciudadanía ocasiona el ejercicio ineficiente de los recursos del gobierno y puede tener trágicas consecuencias; la necesidad de acudir con rapidez al lugar de un siniestro o en ayuda de cualquier persona, puede generar accidentes de tránsito y crear situaciones aún más riesgosas para los elementos de seguridad pública, el personal de urgencias médicas y para la ciudadanía en general.

Es por esta situación que proponemos establecer una sanción en el Código Penal Federal, por esta afectación al servicio público que prestan las dependencias encargadas de la seguridad pública, en el marco de los sistemas de emergencia telefónica en todo el país.

El propósito, es tratar de inhibir la acción dolosa de quienes utilizan este servicio serio y profesional como una opción para hacer bromas, hacer reportes falsos o agredir verbalmente a los operadores de los distintos sistemas telefónicos.

La creación de una medida legal más contundente que las existentes hasta ahora en algunos ordenamientos como la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal o algunos Bandos Municipales, posee diversas bases de justificación adicionales a las ya expresadas.

Por un lado, nuestro país necesita, de una vez por todas, desarrollar una verdadera cultura de prevención y atención de riesgos, que asocie instituciones, servicios, normas y conductas, para una convivencia armónica de la sociedad.

Además, aun cuando cada año, se destinan cantidades significativas del presupuesto al financiamiento conjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública para mantenerlo activo y cumplir con sus objetivos, los recursos del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y el Distrito Federal, han disminuido considerablemente, pasando de poco más de 5 mil 521 millones de pesos en el año 2001, a 3 mil millones en 2002 y para el 2003, se estima un presupuesto de 2 mil 500 millones de pesos, de igual forma, la Secretaría de Seguridad Pública espera una disminución en su presupuesto; según el proyecto enviado por el Presidente de la República a esta Cámara de Diputados.

Ante la disminución de recursos en todos los rubros del presupuesto nacional, debemos hacer lo que esté a nuestro alcance para garantizar el uso adecuado, racional y eficiente de los mismos.

También se justifica la presencia legal de esta conducta como tipo en el Código Penal Federal, por la jerarquía y trascendencia de los diversos ámbitos de Gobierno que se vinculan en el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los órganos que lo integran.

En este orden de ideas, proponemos adicionar un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo, del Código Penal Federal relativo a la falsedad, para establecer una sanción económica o incluso privativa de la libertad a quien realice llamadas a servicios telefónicos para reportar emergencias falsas o agredir a los operadores.

Asimismo, reconociendo la seriedad de esta conducta ciertamente ya común en todo el territorio nacional, que ahora pretendemos hacer delictiva, y dadas las condiciones ya descritas, debemos establecer una modalidad agravada en casos de reincidencia, aunque resulta evidente que las graves consecuencias de este hecho, se pueden dar lo mismo en la primera ocasión que se realiza, como en cualquier ocasión posterior.

Finalmente, estamos conscientes que la inclusión de la referida acción como un delito, no resolverá todos los problemas, pero nos queda claro que constituirá una señal tangible del propósito transformador de nuestra mentalidad y nuestros valores ciudadanos. De forma paralela, debemos pugnar por el establecimiento de una campaña permanente de concientización de la ciudadanía acerca de la importancia y respeto que merece un servicio como éste.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el presente proyecto de

INICIATIVA

De decreto por el que se adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia.

Artículo único. Se adiciona el Capítulo IX “Falsedad y uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta a emergencias” al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, creándose el artículo 252-bis, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, para quedar como sigue:

“LIBRO SEGUNDO

...

...

TITULO DECIMOTERCERO

Falsedad

...

...

CAPITULO IX

Falsedad y uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta a emergencias

Artículo 252-bis. Se impondrán de uno a seis meses de prisión, o de 50 a 300 días multa:

I. Al que a sabiendas realice o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada obscena, o más de una llamada para no contestar o bromear, a cualquier sistema de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia del tipo conocido comúnmente como 066 o su equivalente en cualquier otro número que preste este tipo de servicio.

II. Al que a sabiendas realice o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada telefónica a los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia a que se refiere la fracción anterior, para dar un aviso falso de alarma de fuego, emergencia médica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra situación que genere la movilización, despacho o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, elementos de las corporaciones de seguridad pública, de las policías judicial, ministerial, o investigadora, o de elementos de las fuerzas armadas.

En caso de reincidencia en las conductas señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta 500 días multa.

Cuando con motivo de la conducta prevista por la fracción II de este artículo, se provoquen daños o pérdidas materiales de cualquier índole, lesiones, privación de la vida del personal que acudió a prestar el auxilio con motivo de la llamada o de alguna otra persona, o la comisión de algún otro delito diverso, al autor o autores de la llamada, se les aplicará la pena señalada para el caso de reincidencia, sin perjuicio de la reparación de los daños que pudieran ocasionar por esta conducta y de la responsabilidad penal en que incurran.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Omar Fayad Meneses.»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias a usted, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, Especial de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

 

LEY DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

La diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón:

Con su venia, señora Presidenta; buenos días compañeras y compañeros legisladores:

Por razones de tiempo voy a concretarme a la exposición de motivos en algunos de sus elementos, rogándoles que se incluya en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates el documento completo.

México goza de una posición privilegiada en términos culturales en el mundo, gracias a que en su seno viven, se gestan y emana una inmensa riqueza y multiplicidad de manifestaciones culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico de una sola faz, es un fenómeno de complejas facetas de índole heterogéneo que refleja esta basta diversidad.

En su ideología Acción Nacional contempla la cultura como el elemento que da raíz y sentido a la vida personal y social, la consideramos un bien común y estamos convencidos en que posibilita el desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.

Cuando el individuo ejerce y fomenta su cultura, engrandece su espíritu y hace efectiva la diferenciación entre él y los animales a su derredor, sólo entonces es posible que sea parte activa de la identidad de su comunidad en el tiempo que transcurre y con fortuna en el posterior.

Es así que la cultura es pensamiento y es acción. Entre tanto, al Estado le corresponde participar como un proveedor de condiciones óptimas para que la cultura florezca. Debe asegurar a todos por igual, hombres y mujeres, el acceso a los valores culturales y debe promover la libertad en la creación y expresión de la cultura. En este sentido la acción gubernamental siempre debe estar guiada por el respeto permanente a la libertad de expresión y al bien común.

Y es sobre esta importantísima tarea del Estado la razón por la que a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional hoy vengo ante esta tribuna, con el motivo de presentar una iniciativa, que sin pretender ser la panacea de las condiciones que imperen en el ámbito cultural, sí en cambio promueva y fortalezca las instituciones y brazos operativos del Gobierno en el cumplimiento de esa función.

Desde el pasado el entramado institucional y burocrático se ha caracterizado por la sobreposición y duplicidad de funciones entre las diversas instituciones, evidenciando una deficiente y en ocasiones irregular pertinencia de la aplicación de las acciones y los recursos públicos, lo que ha generado una lerda y poco ágil respuesta gubernamental a las demandas y necesidades del sector cultural, que a su vez se caracteriza, entre otras cosas, por ser dinámico, flexible, veloz y vertiginoso en su actuar. Lo cual demanda la misma respuesta expedita del Gobierno cuando éste participa en su devenir.

Por otro lado, se requiere fortalecer la articulación entre la materia cultural y la educativa para revertir la endeble y exigua conciencia de lo enriquecedor que resulta la cultura en el desarrollo individual de las personas y no perder la oportunidad de inculcar el gusto, desde el principio de la edad escolar, por la demanda de bienes y servicios culturales.

Hoy día el ejercicio de las acciones públicas en torno a la cultura se realiza a través de múltiples instituciones que carecen de un marco jurídico congruente. Afortunadamente este diagnóstico ya ha sido detectado y en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se destaca que la falta de un marco jurídico unitario es resultado de la existencia de más de 300 normas jurídicas aplicables a la cultura, sin reglas claras que las relacionen entre sí, sin sistematización alguna y en muchos casos sin correspondencia con las exigencias y las realidades del mundo actual.

Existe, pues, la necesidad de reformar dicho marco, para dar certeza jurídica a las diversas instituciones encargadas de la cultura y las artes. La regulación debe cumplir con la organización y coordinación necesaria, que dote a los órganos gubernamentales de las facultades y recursos necesarios, los cuales a su vez les permitan cumplir cabalmente sus funciones y a su vez permear en toda acción pública la eficiencia y transparencia de sus acciones. Este elemento es crucial en el momento de evaluar la actuación del Gobierno, pues son estos insumos los que permitirán emitir un juicio objetivo de lo que la administración pública haya logrado.

La correcta y fluida coordinación de las políticas culturales, incidirá en un mejor cumplimiento en el papel que tiene la cultura en el desarrollo de cualquier país, en la participación, en la corresponsabilidad, en el interés, cuidado, defensa y conservación de la riqueza cultural que posee la nación.

Ahora bien, por mayores que sean las intervenciones y ajustes en el sector público, todas éstas no se consolidarán sin la participación de la sociedad, sin que la ciudadanía coopere activamente en el acontecer de la cultura.

La corresponsabilidad de los actores de los sectores social y privado en todos los asuntos que ocurren, es un valor que no debemos obviar como sociedad democrática que somos.

La participación de las personas no implica el descargo de la responsabilidad que recae en los servidores públicos, pero la mesura y orientación que puede y debe brindar la ciudadanía es imprescindible para lograr que el Gobierno cumpla con sus funciones acertadamente.

Aquí la parte que le corresponde al Gobierno es fomentar los diversos mecanismos para que esto ocurra, ya sea a través de organizaciones civiles, patronatos, asociaciones o grupos de voluntarios. También es fundamental promover e impulsar con el sector privado y social, esquemas de financiamiento, captación de ingresos, estímulos y premios a las personas, grupos, programas y proyectos que favorezcan la producción cultural y artística de calidad.

Acción Nacional considera esta iniciativa un primer paso en esa dirección, por ello una de las partes nodales de nuestra propuesta es incluir a personas de connotado prestigio e inmersas en las actividades culturales en el seno mismo donde se toman las decisiones sobre los programas y acciones públicas que afecten directamente el acontecer cultural.

El Partido Acción Nacional, preocupado por allegarse a la opinión de los principales afectados e interesados en el acontecer cultural, sostuvo una serie de reuniones con diversas personalidades de la cultura desde junio del presente año. A partir de ésta se diseñó una estrategia legislativa integral, la cual incluye la reforma constitucional para establecer el derecho al disfrute, preservación, difusión y desarrollo de la cultura, facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia cultural, así como reformar el marco jurídico en materia cultural.

Con base en ello, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy proponemos, es la expedición de la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y entre las principales características deseamos mencionar las siguientes:

1. Que lo instituya como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Que el Conaculta se erija como el organismo rector de la política cultural y artística nacional y establezca los lineamientos, las bases, los mecanismos de participación corresponsable a los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.

3. Que se establezcan los servicios a observarse en la política cultural nacional.

4. Que auxilien al Conaculta en el cumplimiento de su objeto diversas instancias representativas de la sociedad, así como las autoridades culturales de otros niveles de Gobierno, como por ejemplo la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes, lo cual refleja la preocupación de Acción Nacional por profundizar la descentralización de las decisiones gubernamentales y promover la participación social en todos los ámbitos de Gobierno.

Cabe recordar que instituciones, organismos, entidades y personas, quienes formamos parte del Estado, debemos poseer una vocación de servicio a nuestra sociedad, siempre en búsqueda del bien colectivo. Por ello me permito mencionar que la dilación en la toma de decisiones como ésta, acepta negativamente el rumbo de la cultura mexicana pues al no encontrar en el Gobierno una contraparte coadyuvante a su tarea las manifestaciones tienen un doble reto, emprender sus ya de por sí complicadas y laboriosas actividades y por el otro, sortear los obstáculos que un Gobierno eficiente deberá allanarles.

Conmino con todo el respeto a los demás legisladores de las diferentes bancadas, a sumarse en este esfuerzo por proveer al mundo cultural de una instancia capaz y facultada para atender acertadamente sus demandas y necesidades.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, compuesta por 32 artículos y 36 transitorios.

Solicito muy respetuosamente a la Presidencia, que se turne a la Comisión de Cultura. Acompañan a este documento firmas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Señoras diputadas; señores diputados:

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México goza de una posición privilegiada en términos culturales en el mundo, gracias a que en su seno viven, se gestan y manan una inmensa riqueza y multiplicidad de manifestaciones culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico de una sola faz, es un fenómeno de complejas facetas de índole heterogéneo, que refleja esta vasta diversidad.

En su ideología, Acción Nacional contempla a la cultura como el elemento que da raíz y sentido a la vida personal y social. La consideramos un bien común, y estamos convencidos en que posibilita el desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.

Cuando el individuo ejerce y fomenta su cultura, engrandece su espíritu y hace efectiva la diferenciación entre él y los animales a su derredor; sólo entonces es posible que sea parte activa de la identidad de su comunidad en el tiempo que transcurre, y con fortuna en el posterior. Es así que la cultura es pensamiento y acción.

Entre tanto, al Estado le corresponde participar como un proveedor de condiciones óptimas para que la cultura florezca. Debe asegurar a todos por igual, hombres y mujeres, el acceso a los valores culturales, y debe promover la libertad en la creación y expresión de la cultura. En este sentido, la acción gubernamental siempre debe estar guiada por el respeto permanente a la libertad de expresión y al bien común.

Y es sobre esta importantísima tarea del Estado, la razón por la que a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional hoy vengo ante esta tribuna con el motivo de presentarles una iniciativa que sin pretender ser la panacea de las condiciones que imperan en el ámbito cultural, sí en cambio, promueva y fortalezca las instituciones y brazos operativos del Gobierno en el cumplimiento de esta función.

Desde el pasado, el entramado institucional y burocrático se ha caracterizado por la sobreposición y duplicidad de funciones entre las diversas instituciones, evidenciando una deficiente y en ocasiones irregular pertinencia de la aplicación de las acciones y los recursos públicos, lo que ha generado una lerda y poco ágil respuesta gubernamental a las demandas y necesidades del sector cultural, que a su vez se caracteriza, entre otras cosas, por ser dinámico, flexible, veloz y vertiginoso en su actuar, lo cual demanda la misma respuesta expedita del Gobierno cuando éste participa en su devenir.

Por otro lado, se requiere fortalecer la articulación entre la materia cultural y la educativa, para revertir la endeble y exigua conciencia de lo enriquecedor que resulta la cultura en el desarrollo individual de las personas, y no perder la oportunidad de inculcar el gusto, desde el principio de la edad escolar, por la demanda de bienes y servicios culturales.

Hoy día, el ejercicio de las acciones públicas en torno a la cultura se realiza a través de múltiples instituciones que carecen de un marco jurídico congruente. Afortunadamente este diagnóstico ya ha sido detectado y en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se destaca que “la falta de un marco jurídico unitario es resultado de la existencia de más de 300 normas jurídicas aplicables a la cultura, sin reglas claras que las relacionen entre sí, sin sistematización alguna, y en muchos casos sin correspondencia con las exigencias y las realidades del mundo actual”.

Existe pues la necesidad de reformar dicho marco, para dar certeza jurídica a las diversas instituciones encargadas de la cultura y las artes. La regulación debe cumplir con la organización y coordinación necesaria, que dote a los órganos gubernamentales de las facultades y recursos necesarios los cuales a su vez les permitan cumplir cabalmente sus funciones. Y a su vez, permear en toda acción pública, la eficiencia y transparencia de sus acciones. Este elemento es crucial en el momento de evaluar la actuación del Gobierno, pues son estos insumos los que permitirán emitir un juicio objetivo de lo que la Administración Pública haya logrado.

La correcta y fluida coordinación de las políticas culturales incidirá en un mejor cumplimiento del papel que tiene la cultura en el desarrollo de cualquier país, en la participación, en la corresponsabilidad, en el interés, cuidado, defensa y conservación de la riqueza cultural que posee la nación.

Ahora bien, por mayores que sean las intervenciones y ajustes en el sector público, todas éstas no se consolidarán sin la participación de la sociedad, sin que la ciudadanía coopere activamente en el acontecer de la cultura.

La corresponsabilidad de los sectores social y privado en todos los asuntos que ocurren, es un valor que no debemos obviar como sociedad democrática que somos. La participación de las personas no implica el descargo de la responsabilidad que recae en los servidores públicos. Pero la mesura y orientación que puede y debe brindar la ciudadanía, es imprescindible para lograr que el Gobierno cumpla con sus funciones acertadamente.

Aquí la parte que le corresponde al gobierno, es fomentar los diversos mecanismos para que esto ocurra, ya sea a través de organizaciones civiles, patronatos, asociaciones o grupos de voluntarios. También es fundamental promover e impulsar con el sector privado y social, esquemas de financiamiento captación de ingresos, estímulos y premios a las personas, grupos, programas y proyectos que favorezcan la producción cultural y artística de calidad.

Acción Nacional considera esta iniciativa un primer paso en esta dirección. Por ello, una de las partes nodales de nuestra propuesta es incluir a personas de connotado prestigio e inmersas en las actividades culturales, en el seno mismo donde se toman las decisiones sobre los programas y acciones públicas que afecten directamente el acontecer cultural.

El Partido Acción Nacional, preocupado por allegarse la opinión de los principales afectados e interesados en el acontecer cultural, sostuvo una serie de reuniones con diversas personalidades de la cultura, desde junio del presente año. A partir de éstas se diseñó una estrategia legislativa integral, la cual incluye la reforma constitucional para establecer el derecho al disfrute, preservación, difusión y desarrollo de la cultura; facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia cultural; así como reformar el marco jurídico en materia cultural.

Con base en ello, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy proponemos es la expedición de la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y entre las principales características deseamos mencionar las siguientes:

Que lo instituya como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el Conaculta se erija como el organismo rector de la política cultural y artística nacional y establezca los lineamientos, las bases y los mecanismos de participación corresponsable de los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.

Que se establezcan los principios a observarse en la política cultural nacional.

Que auxilien al Conaculta en el cumplimiento de su objeto diversas instancias representativas de la sociedad, así como las autoridades culturales de otros niveles de gobierno. Como por ejemplo la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes, lo cual refleja la preocupación de Acción Nacional por profundizar la descentralización de las decisiones gubernamentales y promover la participación social en todos los ámbitos de gobierno.

Cabe recordar que instituciones, organismos, entidades y personas quienes formamos parte del Estado, debemos poseer una vocación de servicio a nuestra sociedad. Siempre en búsqueda del bien colectivo.

Por ello, me permito mencionar que la dilación en la toma de decisiones como ésta, afecta negativamente el rumbo y viveza de la cultura mexicana, pues al no encontrar en el Gobierno una contraparte coadyuvante a su tarea, las manifestaciones tienen un doble reto: emprender sus ya de por sí complicadas y laboriosas actividades, y por el otro, sortear los obstáculos que un gobierno eficiente debiera allanarles.

Conmino con todo el respeto a los demás legisladores de las diferentes bancadas, a sumarse a este esfuerzo por proveer al mundo cultural de una instancia capaz y facultada para atender acertadamente sus demandas y necesidades.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto

Por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Artículo único. Se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para quedar como sigue:

Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como organismo público descentralizado del Estado, dependiente de la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio legal en el Distrito Federal.

Artículo 2o. El consejo es el organismo rector de la política cultural y artística nacional y tiene como objeto establecer los lineamientos, bases y mecanismos de participación corresponsable de los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto el consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y difundir la cultura y las artes;

II. Expedir el Programa Nacional de Cultura en términos de los principios establecidos en esta ley y la Ley de Planeación;

III. Coordinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñan funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes;

IV. Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las entidades paraestatales que realicen funciones de promoción y difusión de la cultura y las artes;

V. Organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural;

VI. Establecer criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

VII. Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico con los países extranjeros, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de convenios y tratados internacionales, programas e intercambio de creadores, profesores, investigadores y técnicos y decidir, o en su caso opinar, sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en estas materias;

VIII. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las lenguas y culturas indígenas; fomentar la investigación en estas áreas y promover las tradiciones y el arte popular;

IX. Diseñar y promover la política editorial del subsector de cultura y proponer directrices en relación con las publicaciones y programas educativos y culturales para televisión;

X. Promover los mecanismos de participación social en la gestión cultural, a través de organizaciones civiles, patronatos, asociaciones y grupos de voluntarios, y establecer, conjuntamente con las entidades federativas, criterios, incentivos y apoyos a favor de aquellas que colaboren en la administración de inmuebles culturales propiedad estatal o municipal, garantizando su vocación cultural original;

XI. Fomentar la participación del sector social, público y privado en el estudio, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas de las políticas culturales;

XII. Fortalecer la cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes para conservar y proteger la riqueza cultural de México, en los términos que sus leyes determinan;

XIII. Promover en la sociedad una cultura solidaria y altruista de responsabilidad para preservar, proteger, difundir y promover el patrimonio histórico, artístico y arqueológico nacional;

XIV. Participar en el Sistema Educativo Nacional para la incorporación, el desarrollo y el fortalecimiento del conocimiento, valoración y defensa del patrimonio cultural tangible e intangible, de la pluriculturalidad que conforma la nación mexicana; y, opinar sobre el establecimiento o disolución de centros de enseñanza y capacitación de profesionales e investigadores en materia cultural y artística;

XV. Instituir un programa permanente de estímulo a la lectura, con la participación conjunta del sector público, social y privado, la cadena de producción y distribución del libro y los medios de comunicación;

XVI. Apoyar a los estados y municipios en la rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura cultural, fijando prioridades de atención;

XVII. Establecer un Sistema Nacional de Información Cultural;

XVIII. Fortalecer la coordinación con instituciones académicas y culturales, organizaciones y asociaciones gremiales y gubernamentales de las diversas ramas del quehacer turístico y de la acción cultural con el fin de proteger y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible;

XIX. Promover, participar e impulsar con el sector privado y social, esquemas de financiamiento y captación de ingresos, estímulos y premios a personas, grupos, programas y proyectos que favorezcan la producción cultural y artística de calidad;

XX. Promover y fortalecer las publicaciones culturales y artísticas, además de fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por creadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país; así como publicar anualmente la memoria del desarrollo cultural y artístico nacional y los programas y actividades de los centros públicos de fomento y difusión cultural y artística y

XXI. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 4o. La política cultural nacional se guiará por los siguientes principios:

I. La cultura es patrimonio de la sociedad, por lo que el Estado deberá garantizar a todos los mexicanos las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a los bienes y servicios artísticos y culturales.

II. Preservar, promover, difundir, estudiar y fortalecer las diversas manifestaciones culturales y artísticas;

III. Estimular en todo momento, la participación de las personas, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social, público y privado en la promoción, estudio, fomento y difusión de la cultura y las artes, y en la preservación y defensa del patrimonio cultural y artístico, tangible e intangible, que conforma nuestra identidad nacional, como un pilar en el desarrollo democrático del país y reflejo de la corresponsabilidad de todos los sectores en la política cultural;

IV. Fortalecer su vinculación con el sector educativo para contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

V. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, particularmente de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

VI. Concebir mecanismos que garanticen el conocimiento, preservación y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional;

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

II. Conferencia: Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura;

III. Foro: Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes y

IV. Fondo: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

Artículo 6o. El Consejo contará con un patrimonio propio y se integrará por:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

III. Los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

IV. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

CAPITULO II

De la estructura orgánica y funcional del consejo

Artículo 7o. El Consejo contará con los siguientes órganos de gobierno y de administración:

I. La Junta de Gobierno y

II. El director general.

El Consejo contará con una Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes, quienes lo auxiliarán en el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8o. La Junta de Gobierno se integrará por 13 miembros como sigue:

I. El titular de la Secretaría de Educación quien la presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico;

III. El titular de la Secretaría de Gobernación;

IV. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

V. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VI. El titular del Instituto Nacional de Bellas Artes;

VII. El titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VIII. El titular del Instituto Nacional Indigenista;

IX. El representante de la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura;

X. Un representante del Seminario de Cultura Mexicana;

XI. La presidencia colegiada, integrada por tres miembros, del Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes.

Cada miembro titular de la Junta de Gobierno tendrá un suplente, que será quien le siga en orden jerárquico en las funciones públicas que desempeña.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, y de acuerdo con el tema que trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras entidades y dependencias federales, estatales o municipales, así como a cualquier miembro del Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes, no comprendidos en el presente artículo.

Artículo 9o. Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir el Programa Nacional de Cultura en términos de los principios establecidos en esta ley;

II. Analizar y, en su caso, aprobar el presupuesto del Consejo e informes de actividades que rinda el director general, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Analizar y, en su caso, aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales que rinda el director general del consejo y autorizar la publicación de los mismos;

IV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

V. Delegar facultades específicas a los órganos internos y a las comisiones especiales que establezca el reglamento del Consejo para el cumplimiento de su objeto;

VI. Aprobar el reglamento del Consejo, sus modificaciones y los demás ordenamientos normativos del mismo;

VII. Todas aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

VIII. Las demás que le atribuyan esta ley y el reglamento del Consejo.

Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, y la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

El director general y el secretario técnico acudirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Artículo 11. El titular del Poder Ejecutivo Federal designará al director general del Consejo, de una terna que le presente la Junta de Gobierno, y podrá ser removido por mayoría de dos tercios de dicha junta.

Artículo 12. Para ser director general del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser miembro distinguido del sector cultural;

III. No haber sido condenado por delito intencional alguno, o inhabilitado por la Contraloría de la Federación;

IV. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en la materia;

V. No encontrarse en alguno de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 13. El director general del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Consejo;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Consejo para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos del Consejo.

V. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Consejo, para publicarlo posteriormente

VI. Nombrar al personal del Consejo;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento del Consejo y las demás disposiciones que considere necesarias;

VIII. Emitir anualmente un informe general del Estado que guarda el sector cultural y artístico nacional; y

IX. Todas aquellas establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,

Artículo 14. El director general del Consejo durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado para un periodo más.

CAPITULO III

De la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura

Artículo 15. La Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura será un órgano consultivo del Consejo para la definición de las políticas culturales y promotor de la coordinación de acciones y recursos en materia cultural.

Artículo 16. La Conferencia se integrará por:

I. El director general del Consejo que fungirá como coordinador técnico;

II. Las autoridades estatales responsables de la cultura de cada entidad federativa y el Distrito Federal, quienes tendrán carácter de consejeros; y

III. Los subdirectores generales del Consejo.

Artículo 17. La Conferencia tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como la instancia de coordinación entre el Consejo, las autoridades municipales y las diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación directamente relacionadas con la cultura estatal;

II. Promover y apoyar la ejecución de recursos y acciones coordinadas del sector cultural;

III. Elegir democráticamente a una autoridad estatal responsable de la cultura para que asista como representante de la Conferencia a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. La Conferencia realizará tres sesiones ordinarias al año cuando menos, y las extraordinarias que convoque el coordinador técnico o la mitad más uno de sus integrantes. El orden del día será elaborado por el coordinador técnico y turnado seis días antes de la sesión a los miembros de la Conferencia junto con la documentación necesaria para el estudio de los asuntos de su competencia.

Artículo 19. Las sesiones de la Conferencia serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes; el coordinador técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO IV

Del Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes

Artículo 20. El Foro será el conducto mediante el cual los creadores, instituciones académicas, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con el sector cultural, canalicen sus opiniones, propuestas y demandas de atención al Gobierno Federal, para que éstas sean incorporadas en las respectivas etapas de las políticas culturales.

Todos los integrantes tendrán el carácter de consejeros y su participación será de carácter honorario.

Artículo 21. El Foro estará coordinado por una presidencia colegiada de tres consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Cada año los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.

Artículo 22. El Foro se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias a que convoque su presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 23. El Foro tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir propuestas y recomendaciones al Consejo, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, sobre la aplicación y el desempeño de las políticas generales y específicas que se deben instrumentar para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas;

II. Apoyar al Consejo en el seguimiento y evaluación de las acciones y programas culturales;

III. Promover la inclusión de las prioridades expresadas por el Foro en los programas públicos;

IV. Asesorar al director general del Consejo en la adopción de medidas que contribuyan a mejorar las tareas del mismo;

V. Fomentar el federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la cultura en los estados y municipios;

CAPITULO V

Del Sistema Nacional de Información Cultural

Artículo 24. El Sistema Nacional de Información Cultural tiene por objeto establecer un banco de datos público sobre la información, estudios, investigaciones, instituciones, organizaciones, empresas, recursos humanos, materiales y financieros del sector cultural y artístico, así como la creación de indicadores oportunos, objetivos y transparentes que permitan realizar un proceso permanente de seguimiento y evaluación de las políticas culturales, la toma de decisiones y salvaguardar el patrimonio cultural.

Artículo 25. Las autoridades y servidores públicos de los ámbitos Federal, de las entidades federativas y municipales, proporcionarán al Consejo la información que éste les solicite para el sistema, en los términos de la normatividad respectiva y de los acuerdos y convenios que para el efecto celebren.

CAPITULO VI

Del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes

Artículo 26. El Fondo constituye un sistema integral de estímulos a la producción individual y de grupo, con apoyos que abarcan los diferentes rangos de edad y trayectoria de los creadores, todas las disciplinas y formas de la expresión cultural así como el total de las regiones, estados y localidades del país.

Artículo 27. El Fondo observará, para todas las acciones que lleve a cabo con el fin de cumplir la tarea establecida en el artículo anterior, los siguientes objetivos:

I. Apoyar la creación artística y libre;

II. Preservar el patrimonio cultural nacional;

III. Incrementar el patrimonio cultural nacional; y

IV. Promover y difundir la cultura.

Artículo 28. El Fondo está facultado a implementar los programas que considere oportunos para cumplir con su objetivo.

CAPITULO VII

De los Organos de Control y Vigilancia

Artículo 29. El Consejo contará con un Organo de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular del mismo, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y dependerán de ella.

El titular del Organo de Control Interno y los responsables de las áreas a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Consejo proporcionará al titular del Organo de Control Interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, el Consejo estará obligado a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el Consejo gozará de autonomía de gestión, sujetándose a los sistemas de control y demás disposiciones aplicables a entidades de la Administración Pública.

Artículo 31. Con base en el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo estará sujeto a un Organo de Vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

CAPITULO VIII

Del Régimen Laboral

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el Consejo y sus trabajadores se regirán por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Secretario de Educación Pública expedirá, en un plazo no mayor a 30 días después de entrado en vigor el presente decreto, la convocatoria para la integración del Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes.

Tercero. La Junta de Gobierno deberá quedar constituida en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

Cuarto. El Reglamento del Consejo y demás ordenamientos normativos serán expedidos, según corresponda, dentro de los seis meses siguientes a la integración de cada órgano, y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Todas las unidades administrativas del órgano desconcentrado que lleva por nombre Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se adscribirán al organismo descentralizado que llevará el mismo nombre, y pasarán con el personal, recursos financieros y materiales y bienes inmuebles, así como archivos y expedientes con que cuentan en la actualidad.

Sexto. Los derechos laborales adquiridos por el personal del actual órgano se respetarán, y por virtud de lo dispuesto en el presente decreto, su régimen laboral se regirá por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 28 de noviembre del 2002.— Diputados: Celita Alamilla Padrón, Juan Alcocer Flores, Fernando Ugalde Cardona, Luis Fernando Sánchez Nava, Enoch Araujo Sánchez, Jorge A. Rivera, Luis Artemio Aldana Burgos, Lizbeth Medina Rodríguez, Moisés Alcalde Virgen, Silvia Alvarez Bruneliere, Héctor Méndez Alarcón, Oscar Ochoa Patrón, Eduardo Rivera Pérez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Beatriz Grande López, José Carlos Luna Salas, José Jesús López Sandoval, Martín Gerardo Morales Barragán, Juan Carlos Sainz Lozano, Alfonso Vicente Díaz, Griselda Ramírez Guzmán, José Marcos Aguilar Moreno y Verónica Sada Pérez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Cultura.

Tiene la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma…

Diputada Verónica Sada.

Activen el sonido en su curul por favor.

La diputada Verónica Sada (desde su curul):

Solicito que se anexe mi firma a la recién presentada iniciativa.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputada Alamilla, si no tiene inconveniente que se le proporcione el texto para que estampe su firma la diputada.

 

EDUCACION SUPERIOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Esta iniciativa, aparte del suscrito diputado, la suscriben nuestro coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el compañero diputado Martí Batres Guadarrama y el compañero diputado Ramón León Morales.

La entrego en su texto para que de la misma manera se hagan las publicaciones de ley y voy a permitirme leer, en todo caso, un resumen que con mucho cariño dedico a mis ex alumnos del Colegio de San Nicolás de Hidalgo, alma mater de nuestra querida universidad michoacana San Nicolás de Hidalgo y de mis ex alumnos de la escuela preparatoria “General Enrique Ramírez”, misma que fundé en 1966 y que todavía está ahí con más de 900 estudiantes en dos turnos.

Con mucho cariño a los padres de familia que se esfuerzan hasta lo indecible por mandar a sus hijos a la escuela.

Señora Presidenta de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados: el suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o. constitucional y los artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación.

En apego al tiempo otorgado, sólo presentaré este breve resumen, como dije, compañeras y compañeros legisladores, la reforma de 1943 al artículo 3o. constitucional estableció la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la gratuidad de la educación impartida por el Estado.

En la reforma de 1993 a este mismo artículo se amplió la obligatoriedad desde el nivel de secundaria y determinó que el Estado promovería y atendería a los diferentes tipos y modalidades de la educación, donde se incluía la Educación Superior.

Es un hecho que el aspecto educativo se suscribe como el elemento fundamental del desarrollo integral del ser humano, por lo que no es casualidad que dentro de nuestra Carta Magna, el artículo que hace referencia a este respecto educativo, se incorpore en el Capítulo I de las Garantías Individuales y visualizándola propiamente como una garantía social.

En este contexto de obligatoriedad y gratuidad, se suscribe el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se firmó en El Salvador el 17 de Noviembre de 1988 al cual se suscribió México el 16 de abril de 1996. De igual manera la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana que se realizó en Colombia hace referencia este derecho a la educación.

En razón de lo anterior no solamente le asiste a la sociedad mexicana el derecho de demandar la gratuidad de la educación que imparte el Estado en todos sus niveles, sino el derecho a la igualdad jurídica dado que en la actualidad los derechos de igualdad jurídica de los mexicanos se anulan ante la inmensa brecha de desigualdad social que se profundiza con lo que se cierran perspectivas de oportunidad para las nuevas generaciones.

La reforma del 5 de marzo de 1993 sustrajo la responsabilidad del Estado de impartir educación en todos los niveles, circunscribiéndose de manera explícita esta responsabilidad al nivel de educación básica; recordemos que el conflicto de 1999 en la Universidad Nacional Autónoma de México se dio en el contexto del rechazo al sistema de cuotas que se pretendió establecer en esa institución.

El precepto de la gratuidad en la educación pública no se inscribe solamente a la obligatoriedad en la educación básica como se ha pretendido interpretar después de la reforma de 1993; es un hecho que dicha reforma abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado en la educación media superior y superior, tendencia que ha impactado de manera directa en los niveles tan altos de deser-ción del Sistema Educativo Nacional de miles de estudiantes mexicanos.

Asimismo y como complemento de la intención de hacer vigente la gratuidad de la educación que mandata nuestra Constitución, la presente iniciativa de reforma también contempla garantizar en el marco de la Ley General de Educación que el conjunto de apoyos económicos que se destina con el fin de promover el acceso a la educación de los sectores más desprotegidos de nuestro país, se distribuyan con base en criterios de equidad.

La función compensatoria a los estados y regiones del país que se establecen en la Ley General de Educación ha sido atendida por parte del Gobierno Federal mediante la implementación de programas dirigidos principalmente a las zonas de mayor rezago y marginación pero este apoyo se ha focalizado en mayor medida a la educación básica, grande es el reto entonces cuando según datos oficiales más del 50% de los estudiantes de educación media superior y superior dejan sus estudios por falta de recursos económicos.

Para atender el nivel medio superior y superior, el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes) busca propiciar que estudiantes en situación económica adversa y con deseos de superación puedan continuar con sus estudios hasta el nivel superior; sin embargo este programa en la actualidad no ha logrado destinar becas de igual cantidad y calidad en el medio rural a las destinadas en el medio urbano cuando de antemano sabemos que es precisamente en el medio rural donde más se requieren dichos apoyos.

En este sentido se hace necesario definir sobre bases de equidad el otorgamiento de becas en el conjunto del sistema educativo nacional público, el cual permita contar con criterios de justicia y transparencia para proporcionar la diversidad de modalidades de becas que se otorgan a estudiantes de todo el país. Dichos criterios deberán priorizar en mayor medida los sectores más marginados dado que ellos son quienes lo necesitan más.

Para establecer estos criterios que regirán el otorgamiento de las más de 5 millones de becas, consideramos pertinente crear una ley, un sistema nacional de becas que aglutine a las distintas instancias encargadas de su asignación y norme su actuación.

Por todo lo anteriormente expuesto es que se propone reformar el artículo 3o. Constitucional para enfatizar la gratuidad de la educación pública que el Estado imparte y restablecer la responsabilidad de éste en cuanto a la educación media superior y superior; asimismo reforzar estos preceptos en la Ley General de Educación mediante la reforma al artículo 6o. y la creación del Sistema Nacional de Becas en su artículo 33 fracción VIII, de esta misma ley.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva.— Compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, que reforma las fracciones IV y V del artículo 3o. constitucional y los artículos 6o. y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

La reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1946, siendo Presidente de México Manuel Avila Camacho, estableció que la educación impartida por el Estado tenderá a desa-rrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y a fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

La educación será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Se mantiene el requisito de la autorización previa y expresa para que los particulares impartan la educación en todos sus tipos y grados; se excluyeron las corporaciones religiosas para intervenir en los planteles de la educación primaria, secundaria y normal, así como la que se destine a obreros y campesinos.

Además, de manera trascendente, se mantiene el concepto de obligatoriedad de la enseñanza primaria y se extiende el de gratuidad a toda la educación impartida por el Estado.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993, siendo Presidente Carlos Salinas de Gortari, estableció que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, amplía la obligatoriedad de la educación secundaria.

Además, se estableció que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El texto vigente del artículo 3o. (reforma publicada en agosto de 1994) señala en su primer párrafo: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El servicio público educativo es la primera prioridad o el primer deber a que el Estado se obliga como servicio público, por lo que corresponden a éste su reconocimiento y garantizar su efectividad.

En este contexto, la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre, de ahí que la educación esté incluida en el capítulo “Garantías Individuales”, como “garantía social”.

Al respecto, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 16 de abril de 1996, establece respecto del derecho a la educación, en el artículo 13, numeral 1, que “toda persona tiene derecho a la educación”. De igual manera, en el numeral 3 señala que “... los estados parte en el presente protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse asequible para todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.

Por otra parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia) en 1948, en su Capítulo I, Título “De Derechos”, artículo 12, tercer párrafo, establece que “... el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado...”.

En razón de lo anterior, a los ciudadanos de la República Mexicana asiste no solamente el derecho de demandar la gratuidad de la educación en todos sus niveles sino el derecho a la igualdad jurídica.

Los derechos de igualdad jurídica de los individuos se anulan ante la inmensa brecha de desigualdad social que se profundiza, cerrando perspectivas a la nueva generación, por la aplicación de políticas de un modelo económico, social y cultural en que el mercado es el determinante de los objetivos, valores y modelos de vida personal.

Recordemos que la huelga en la Universidad Nacional Autónoma de México que estalló el 20 de abril de 1999, en rechazo del sistema de cuotas establecido en esa institución y en defensa de la educación gratuita, ha puesto de relieve los problemas, de suma gravedad, que existen y que tienen que ver no solamente con la UNAM, sino con la educación media superior y superior en su conjunto, principalmente a partir de la reforma del artículo 3o. constitucional, realizada en diciembre de 1992 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 1993) y que abrió la vía a una tendencia contra la escuela pública en esos niveles del sistema educativo nacional.

Esta reforma sustrajo la responsabilidad del Estado de impartir educación en los tipos medio superior y superior, al determinarlo en forma concreta con la educación básica (educación preescolar, primaria y secundaria). Ello significó un abandono de las obligaciones del Estado y un perjuicio a la gratuidad.

Dicha reforma implicó un retroceso a la reforma de 1946 y a 90 años de Revolución que impulsó la movilidad social, permitiendo a millones de mexicanos mejorar sus condiciones de vida y tener acceso a mayores niveles de bienestar; además, una contradicción, toda vez que la fracción IV del artículo 3o. constitucional vigente señala que “toda la educación que imparta el Estado será gratuita”, si tomamos en cuenta el origen y el sentido que el legislador imprimió a este texto, cuando lo introdujo en el artículo 3o. en 1946, al acentuar “toda” y el señalamiento de que la gratuidad no está circunscrita a la considerada obligatoria sino a toda la que impartiera el Estado.

Es decir, dicha prerrogativa se ha mantenido aun cuando se dieron con posterioridad las reformas del 9 de junio de 1980, del 28 de enero de 1992, del 5 de marzo de 1993 y la vigente de 1994.

Recordemos que la educación pública, particularmente después de la Revolución Mexicana, ha sido un instrumento de progreso, de libertad, de democracia y de defensa de la soberanía.

En conclusión, la reforma de 1993 abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado con la educación media superior y superior, con lo que se ha golpeado brutalmente el ingreso de los sectores trabajadores y clase media, cuyos hijos van a la media superior y universidad.

El cobro de cuotas y la no gratuidad en todos los niveles o tipos de educación traen como consecuencia la deserción del sistema educativo nacional a miles de mexicanos.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señala que México tiene una población total que, “de acuerdo con los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, al 14 de febrero de 2000 residía en la República Mexicana un total de 97 millones 483 mil 412 personas, cifra con que el país se mantiene en la undécima posición entre las naciones más pobladas del mundo. La tasa de crecimiento de la población entre 1990 y 2000 fue de poco menos del 1.9% como promedio anual. Sin embargo, es importante destacar que se distinguen claramente dos periodos: el primero, de 1990 a 1995, cuando la población crece al 2.1%; y el segundo, que cubre el último lustro, al l.58% en promedio por año. Estas cifras confirman la paulatina disminución que ha mostrado el crecimiento demográfico del país”.

De ese total de 97 millones 483 mil 412, el INEGI señala, en materia de educación, que “ de la población de 15 años y más en 2000, se registró en México el 9.5% de analfabetos. En este mismo año, el 92.3 % de la población de seis a 14 años asistía a la escuela; por otro lado, en el ciclo escolar 1999-2000 la matrícula de alumnos de preescolar ascendió a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el nivel medio superior y 1.6 millones en el nivel superior”.

Asimismo, y como complemento de nuestra intención de hacer vigente la gratuidad de la educación que mandata nuestra Constitución, la cual tiene como principal intención permitir el acceso a la educación a amplios sectores pobres de nuestro país, nuestra iniciativa de reformas también considera garantizar, en el marco de la Ley General de Educación, que el conjunto de apoyos económicos que se destinan con ese fin tenga como base criterios de equidad.

En efecto, la legislación mexicana, tomando como base el postulado de justicia social heredado de la Revolución Mexicana de 1910, consideró prioritario desarrollar programas y acciones que compensaran la desigualdad social y la pobreza en que han vivido y viven millones de mexicanos.

La función compensatoria en estados y regiones, definida en la Ley General de Educación como responsabilidad del Gobierno Federal, ha sido atendida mediante programas dirigidos a las zonas de mayor rezago y marginación. Con dichas acciones, el Estado mexicano ha buscado garantizar condiciones para la educación de los sectores más desfavorecidos, a través de los diferentes programas para abatir el rezago educativo, con lo cual el país cuenta con un conjunto de acciones para que los sectores pobres accedan realmente a la educación pero, al mismo tiempo, cuenten con condiciones que aseguren su permanencia.

Cabe destacar que dichas acciones se han complementado con otros instrumentos, como el libro de texto, el cual resulta un claro ejemplo de la justicia social llevada al terreno educativo.

En realidad, el reto es mayúsculo pues, según datos oficiales, más del 50% de los estudiantes de educación media superior y superior dejan sus estudios debido a cuestiones económicas. En particular, el 56% de los jóvenes deja secundaria y no continúa con preparatoria.

De acuerdo con el primer informe rendido por el Secretario de Educación, el conjunto de becas que otorga el Gobierno Federal se encuentra concentrado en un programa de becas, el cual tuvo un impacto en la educación básica, sobre todo a nivel de secundaria, donde la cobertura pasó del 72% al 90%, donde se concentró hasta antes de 2001, año a partir del cual se amplió para el nivel medio superior y superior.

Para atender el nivel medio superior y superior, el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes), creado por el nuevo Gobierno, busca “propiciar que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación puedan continuar su proyecto educativo en el nivel de educación superior”.1

Con esta acción se busca abatir la deserción escolar, si bien aún se encuentra lejos de dar respuesta a millones de jóvenes que necesitan un espacio educativo, dado que en el nivel superior menos del 5% de la matrícula es beneficiaria del programa.

El Pronabes, en 2001, contó con magro presupuesto federal de 248 millones de pesos, que se elevó al doble en la medida en que las entidades federativas aporten una cantidad igual. Destaca el hecho de que sólo participan de manera directa la UNAM, el IPN y la UAM, dejando de lado instituciones de educación superior del interior de la República.

Los mismos datos oficiales señalan que durante 2001 se dio una inversión sin precedente, pues implica cerca de 10 mil millones de pesos en becas para 4 millones 600 mil niños y jóvenes en toda la escala educativa. De esos 10 mil millones, el Progresa concentra 5 mil 584 millones, entre becas y apoyo para útiles; y el Pronabes, 248 millones. A esto habría que agregar todos los apoyos canalizados mediante las instituciones de educación media superior y superior, en donde entre IPN y UNAM otorgaron 19 mil becas escolares, por un monto cercano a 200 millones de pesos.

Para 2002, el monto para becas es superior a 12 mil millones de pesos, para dotar de 5 millones 237 mil 145 becas a estudiantes de escasos recursos. Nuevamente, el Progresa es la instancia que más becas aglutina, ampliando su modalidad a la de beca de ayuda para transporte.

En 2002, el Programa Nacional de Becas da apoyos equivalentes a solventar los gastos de educación del 17% de toda la matricula estudiantil, desde el tercer grado hasta el nivel superior.

No obstante ese esfuerzo, se observa una considerable de-sarticulación entre estos esfuerzos compensatorios y otros programas de combate de la pobreza que manejan becas escolares, así como problemas de coordinación con la administración de cada estado y municipio, e incluso con las entidades educativas, lo que ocasiona duplicación de esfuerzos.

Además, los apoyos compensatorios han sido escasamente evaluados en términos de los resultados del aprendizaje de los alumnos y de la compensación de desigualdades en los niveles de logro educativo de los estudiantes beneficiados. Al manejarse los programas compensatorios por separado, las innovaciones ahí generadas no pasan a la operación regular de los sistemas, cuyo funcionamiento con frecuencia reproduce las desigualdades.

La equidad requiere favorecer con mejores recursos humanos, materiales y financieros, y con servicios de mayor calidad, las regiones y sectores más desprotegidos. Por ejemplo, actualmente el Programa Nacional de Becas no logra proporcionar becas de igual cantidad y calidad en el medio rural a las que se destinan a los tipos, niveles y modalidades educativos similares del medio urbano.

En ese sentido, se hace necesario definir sobre bases de equidad el otorgamiento de becas en el conjunto del sistema educativo nacional público que permita contar con criterios públicos y transparentes para otorgar la diversidad de modalidades de becas que se otorgan a estudiantes de todo el país que cursen educación pública. En particular, los criterios deben dirigirse hacia los sectores marginados y pobres, los que realmente las necesitan. Con ello se busca, entre otras cosas, que se otorgue un número de becas adecuado a la intensidad de la marginación en el contexto municipal, regional y nacional; que, independientemente de la modalidad de la beca de que se trate, las instituciones que las asignan den cuenta de su impacto; y que se eviten duplicaciones y discrecionalidad, entres muchas otras ventajas.

Para establecer los criterios que regirán el otorgamiento de los más de 5 millones de becas, consideramos pertinente crear por ley un sistema nacional de becas, el cual aglutine las distintas instancias encargadas de su asignación y norme su actuación.

Actualmente, la Ley General de Educación, dentro del Capítulo III, denominado “De la Equidad en la Educación”, en el artículo 33 considera “actividades” las becas. En la fracción VIII señala que, en lo particular, “desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos”.

Como se podrá apreciar, a la luz de los argumentos vertidos, ese mandato de ley resulta insuficiente para hacer que esa gran inversión y el número de beneficiarios realmente estén recibiendo un apoyo bajo bases de equidad y, con ello, estén mejorando su rendimiento académico.

CONSIDERANDOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 3o. que: “...todo individuo tiene derecho a recibir educación”.

Que la prerrogativa de que trata el artículo en cuestión establece, en la fracción IV, que: “…toda educación que el Estado imparta será gratuita”.

Que de igual manera, el artículo 6o. de la Ley General de Educación establece la gratuidad de la educación que imparta el Estado.

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se establece que: “…el Gobierno de la República considera la educación como la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, prioridad que habrá de reflejarse en la asignación de los recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo...”.

Que, de igual manera, señala: “...la transformación del sistema educativo, además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también que nadie deje de aprender por falta de recursos, garantizar que todo centro educativo funcione y que en todo centro educativo se aprenda”.

Que la Ley General de Educación, en su artículo 10, señala: “…la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público”, lo cual está implícito en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional.

Que la función constitucional y práctica del servicio público es asistir al Gobierno debidamente constituido en la formulación de políticas, la ejecución de las decisiones y la administración de los servicios públicos de que es responsable constitucionalmente.

Por todo lo anterior, se propone reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reestablecer la educación en todos sus tipos y modalidades como una responsabilidad del Estado, sea la que imparta directamente o mediante sus organismos descentralizados, con el compromiso que en forma más amplia quedó establecido en el artículo 9o. de la Ley General de Educación, el cual señala que, “además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros; o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Que para ser congruentes con dicha propuesta y toda vez que no existe disposición legal que prohíba las cuotas en el sistema educativo nacional, el cual, como ya dijimos, es un servicio público; y considerando que es necesario impulsar el desarrollo educativo para estar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es de proponerse que se reformen los artículos 6o. y 33 en su fracción VIII, de la Ley General de Educación.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

I...

II...

III...

IV. Toda la educación que imparta el Estado, cualquiera que sea su modalidad o tipo, incluida la que impartan las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado impartirá, promoverá y atenderá, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluida la que impartan las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

VI...

VII...

VIII...”

Artículo segundo. Se reforman los artículos 6o. y 33 en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluidas las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, será gratuita, por lo que quedan prohibidas las cuotas o cualquier otro tipo de contraprestación por el servicio educativo.

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos.

Para ello, se contará con un Sistema Nacional de Becas, el cual establecerá las bases y criterios generales para el otorgamiento de becas por parte del Estado mexicano. Dichas bases se sustentarán en la equidad, normarán que las becas sólo se otorguen a quienes, por condiciones de pobreza y marginación, requieran un estímulo económico y que éstas sólo beneficien a estudiantes que realicen estudios en instituciones públicas.

IX…

X…

XI…

XII…

XIII…”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002. — Diputados: Rogaciano Morales Reyes, Martí Batres Guadarrama y Ramón León Morales (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnense a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

EVENTOS DEPORTIVOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 289 y 299, adiciona los artículos 164-ter y 399-ter, una fracción V al artículo 316 del Código Penal Federal; reforma la fracción VII del artículo 93 y el 188, del Código Federal de Procedimientos Civiles y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto, del Libro Primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta.

Solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:

El tema de la violencia en los estadios, se viene abordando desde años atrás en éste y en otros países, sobre todo en los sudamericanos y europeos, no sólo con más experiencias, sino que también con tintes más dramáticos.

En México este fenómeno social no se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, pese a que estamos en los albores de ellos y se evidencian hechos que dentro de su complejidad y componentes, muestran sus primeros signos que señalan, de no tomarse medidas drásticas y oportunas acciones, lamentaremos acciones que incluso llegaran a producir la muerte de personas inocentes.

El punto medular de la cuestión de la violencia en los estadios está en la cuestión de la impunidad, no podemos permitir que una persona desequilibrada incite u ocasione violencia en los estadios y pague simplemente una multa. Diversas acciones locales señalan como primera causa de la violencia en los estadios, a las porras de seguidores de los equipos y a la falta de una reglamentación adecuada para castigar los desmanes que hasta ahora se limitan a un arresto máximo de 36 horas.

En un estudio del Consejo Americano del Deporte se establece que algunos individuos de la sociedad, en el deporte ven la posibilidad de cumplir con muchos de sus anhelos, digamos que habría algunas frustraciones previas que se ven insatisfechas y acrecientan su inestabilidad emocional. Algunos individuos lo reflejan en sí mismos, desde niños, mujeres y grupos de diversas clases sociales, no podemos permitir que se utilice al deporte nacional como excusa y trampolín para lesionar al prójimo y cometer agresiones y actos vandálicos.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que no es suficiente con tener más policías en los estadios o cuidando las calles o avenidas aledañas; que la seguridad pública o privada y el cateo al ingreso a los estadios, para evitar que se introduzcan objetos peligrosos que puedan herir espectadores, dirigentes, árbitros o jugadores, no es suficiente para contener a los grupos organizados o no, en el momento del desenfreno.

El Consejo Iberoamericano clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el deporte:

1o. Grupos de fanáticos.

2o. Declaración de jugadores.

3o. Medios de comunicación social.

4o. Frustración social.

5o. Declaraciones de dirigentes.

6o. Connotaciones políticas y económicas.

7o. Infraestructura.

8o. Criterios de los árbitros.

9o. Ingesta de alcohol.

10. Agrupamientos humanos.

11. Ausencia e ineficacia de los contingentes policiales, y

12. Sociedad maleducada y por supuesto el que no existan medidas punitivas que desalienten al cometer el delito, entre otros.

En otras latitudes, a comienzos de los años 90 entre el 30% y 40% de los partidos de futbol en Europa eran teatro de hechos violentos. Investigaciones en Bélgica e Inglaterra, donde la violencia en los estadios está asociada con el grupo denominado “hooligans”, demostraron que los jóvenes aficionados varones que buscan compensar sus problemas sociales y personales, son mucho más susceptibles de implicarse en barras bravas o porras violentas.

En un principio eran enfrentamientos aislados, pero los más grupos fueron creciendo, haciéndose cada vez más radicales y violentos. El recuerdo más lamentable que existe en el mundo fue en la final de la Copa de Campeo-nes en Europa en el año de 1985, entre la Juventus de Italia y el Liverpool de Inglaterra, en donde murieron más de 30 personas por incidentes protagonizados por hooligans ingleses.

En el Continente Americano existe sobre todo en el cono sur, las barras bravas, aquellas que con cánticos apoyan a sus equipos, sin embargo, la pasión desenfrenada provoca una práctica común en los aficionados: el enfrentarse violentamente después de cada encuentro.

En México han ocurrido varias muertes en los estadios de fútbol. Caso memorable, triste e indignante fue el suscitado en la Ciudad Universitaria en una final del Campeonato Mexicano de Fútbol, entre los equipos Pumas y América, donde perdieron la vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.

En nuestro país se han realizado por lo menos varias decenas de casos en donde de manera cobarde y atentando a la convivencia y la sociedad en general, uno o varios individuos, escondiéndose entre la multitud, realizan todo un catálogo de faltas administrativas y delitos con absoluta impunidad. Si alguien tiene responsabilidad sobre este hecho son precisamente las autoridades ejecutivas y legislativas locales o federales de nuestro país. Quienes no hemos sido capaces o no hemos tenido la valentía de emitir señales claras en el sentido de reprimir en forma efectiva y responsable la violencia que está enquistada en nuestra sociedad, en nuestra juventud y no sólo en los estadios de fútbol.

El Estado debe garantizar la seguridad del individuo en toda clase de espectáculos y sancionar con la eficacia requerida, a todo aquel que transgrede las normas de convivencia social. Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal y se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188, del Código Penal de Procedimientos Civiles y se cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1o. Se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 164-ter. Cuando se cometa algún delito utilizando la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta el doble de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por utilizar la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del delito o delitos cometidos, a aquellas personas que ocultándose puedan cometer el delito, que estando en un número indeterminado de personas cometiéndose algún delito de manera organizada o no.

Artículo 289. En estos casos el delito se perseguirá por querella salvo los casos que se contemplan en los artículos 295 y 299 en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 299. Si las lesiones fueran inferidas conforme al supuesto establecido en el artículo 164-ter, se le impondrán hasta el doble de las penas establecidas en este Código, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja.

V. Cuando se vale de la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo.

Artículo 399-ter. Para los delitos previstos en los capítulos V y VI de este título, no se necesitará querella de la parte ofendida cuando se han cometido según el supuesto del artículo 164-ter.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba, fracción VII, las fotografías, las videocintas, escritos y notas taquigráficas y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

TItulo Cuarto

CapItulo VII

Fotografías, videocintas, escritos y notas taquigráficas y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 188. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado; diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tema de violencia en los estadios, se viene abordando desde años atrás en éste y en otros países, sobre todo los sudamericanos y los europeos, no sólo con más experiencias, sino que también con tintes más dramáticos.

En México, este fenómeno social no se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, pese a que estamos en los albores de ellos y se evidencian hechos que dentro de su complejidad y componentes muestran sus primeros signos que señalan, de no tomarse medidas drásticas y oportunas acciones, lamentaremos situaciones que incluso llegan a producir la muerte de personas inocentes.

El punto medular en la cuestión de la violencia en los estadios está en la cuestión de la impunidad, no podemos permitir que una persona desequilibrada socialmente, incite u ocasione violencia en los estadios y pague una simple multa.

Diversas autoridades locales señalan como primera causa de la violencia en los estadios a las “porras” de seguidores de los equipos y a la falta de una reglamentación adecuada para castigar los desmanes, que hasta ahora se limitan a un arresto máximo de 36 horas.

En un estudio del Consejo Iberoamericano del Deporte, se establece que algunos individuos de la sociedad ven el deporte la posibilidad de cumplir con muchos de sus anhelos, digamos que habría algunas frustraciones previas, que se ven insatisfechas y acrecientan su inestabilidad emocional. Algunos individuos lo reflejan en sí mismos y lo extrapolan en agresividad o bien en violencia contra los que están a su alrededor.

El fútbol es un deporte de masas. Como tal, convoca a toda clase de personas, desde niños, mujeres, y grupos de diversa clase social.

No podemos permitir que se utilice al “deporte nacional” (el fútbol) como excusa y trampolín para lesionar al prójimo y cometer agresiones y actos vandálicos.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que no es suficiente con tener más policías en los estadios o cuidando las calles y avenidas aledañas. Que la seguridad pública o privada y el cateo al ingreso a los estadios, para evitar que introduzcan objetos peligrosos que puedan herir a espectadores, dirigentes, árbitros o jugadores, no es suficiente para contener a los grupos organizados o no, en el momento de su desenfreno.

El Consejo Iberoamericano clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el deporte: 1) Grupos de fanáticos. 2) Declaración de jugadores. 3) Medios de comunicación social. 4) Frustración social. 5) Declaraciones de dirigentes. 6) Connotaciones políticas y económicas. 7) Infraestructura inadecuada. 8) Criterios de los árbitros. 9) Ingesta de alcohol. 10) Agrupamientos humanos. 11) Ausencia ineficacia de los contingentes policiales. 12) Sociedad mal educada y por supuesto el que no existan medidas punitivas que desalienten a cometer el delito, entre otros.

En otras latitudes, a comienzos de los años noventa, entre el 30% y 40% de los partidos de fútbol en Europa eran teatro de hechos violentos. Investigaciones en Bélgica e Inglaterra (donde la violencia en los estadios está asociada a los hooligans) demostraron que los jóvenes aficionados varones que buscan compensar sus problemas sociales y personales son más susceptibles de implicarse en “barras bravas” o “porras violentas”.

En un principio eran enfrentamientos aislados, pero los grupos fueron creciendo, haciéndose cada vez más radicales y violentos.

El recuerdo más lamentable que existe en el mundo, fue en la final de la Copa de Campeones de 1985 entre la Juventus de Italia y el Liverpool de Inglaterra, en donde murieron más de 30 personas por incidentes protagonizados por hooligans ingleses.

En el continente americano existen sobre todo en el Cono Sur, las barras bravas, aquellas que con cánticos y banderas no paran de animar a sus equipos durante 90 minutos. Sin embargo, la pasión desenfrenada provoca una practica común en los aficionados, el enfrentarse violentamente después de cada encuentro.

En México han ocurrido varias muertes en los estadios de fútbol, caso memorable, triste e indignante, fue el suscitado en Ciudad Universitaria en una final del campeonato mexicano de fútbol, entre los pumas de la UNAM y las “águilas” del América, donde perdieron la vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.

En nuestro país, se han realizado por lo menos varias decenas de casos, en donde de manera cobarde y atentando a la convivencia y a la sociedad en general, uno o varios individuos, escondiéndose en la multitud, realizan todo un catalogo de faltas administrativas y delitos, con absoluta impunidad.

Si alguien tiene responsabilidad sobre estos hechos son, precisamente, las autoridades ejecutivas y legislativas locales o federales de este país, quienes no han sido capaces o no han tenido la valentía de emitir señales claras en el sentido de reprimir en forma efectiva y responsable la violencia que está enquistada en nuestra sociedad, en nuestra juventud y no sólo en los estadios de fútbol.

El estado debe ser garante de la seguridad del individuo en toda clase de espectáculos y sancionar con la eficacia requerida a todo aquel que transgrede las normas de convivencia social.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal; y se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo primero. Se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164-ter.

Cuando se cometa algún delito utilizando la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta el doble de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por utilizar la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión de delito o delitos, para los efectos de esta disposición; al que al estar entre un número indeterminado de personas cometiere algún delito de manera organizada o no.

Artículo 289.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo los que contemplan los artículos 295 y 299, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 299.

Si las lesiones fueren inferidas conforme al supuesto establecido en el artículo 164-ter, se le impondrán hasta el doble de las penas establecidas en este código, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 316.

Se entiende que hay ventaja:

De la fracción I a la IV...

V. Cuando se vale de la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo.

Artículo 399-ter.

Para los delitos previstos en los capítulos V y VI de este título no se necesitará querella de la parte ofendida cuando sean cometidos según el supuesto del artículo 164-ter.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

“Artículo 93.

La ley reconoce como medios de prueba:

De la fracción I a la VI...

VII. Las fotografías, las videocintas, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y

…”

TITULO CUARTO

CAPITULO VII

Fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 188.

Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el ciudadano diputado Moisés Alcalde Virgen, a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Moisés Alcalde Virgen:

Con la venia de la Presidencia; estimadísimos señoras y señores legisladores:

Los suscritos diputados federales, integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 88 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de la política de apertura y eficiencia que el Congreso de la Unión actualmente instrumenta uno de los temas que con mayor vehemencia se discuten, es el referido al fortalecimiento de los órganos internos que prestan servicios de asesoría técnica a los legisladores federales.

La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, creada por Acuerdo Parlamentario el 2 de abril de 1998 y aprobado por este pleno el 25 del mismo mes y año, surge con la naturaleza de prestar ese servicio de asesoría a los legisladores.

Con la nueva Ley Orgánica del Congreso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

El objetivo de creación respondió a la necesidad de los diputados, de contar con un órgano técnico de carácter institucional, no partidista, que apoyase a través de los instrumentos técnicos de los análisis y de la objetividad en la investigación, en temas relacionados con finanzas públicas y economía.

Actualmente el centro presta diversos servicios, entre los que destacan el análisis de los documentos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporciona a las comisiones, grupos parlamentarios y diputados, la información requerida para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de economía y finanzas.

Imparte cursos, seminarios, talleres de capacitación en estos temas, y publica en su página de Internet, Entranet, diferentes secciones para el procesamiento, distribución, divulgación y fortalecimiento de los sistemas de información, que permiten apoyar nuestro trabajo legislativo.

Aunque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, existen facultades concurrentes, como la establecida en la fracción VII del 73 Constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto o la fracción VIII que faculta al Congreso para dar las bases, para que el Ejecutivo celebre empréstitos para aprobarlo y para mandar pagar la deuda nacional, que necesariamente requiere de un análisis rigurosamente técnico, que provea a los legisladores, y en este caso a los diputados y senadores, de los elementos necesarios para la toma de decisiones eficientes y eficaces.

Por otra parte, debemos recordar que el 72 inciso h de la Constitución, establece que la formación de leyes o decretos a excepción de las relativas a empréstitos, contribuciones e impuestos que deberán iniciar en la Cámara de Diputados, pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos legisladoras, y que el artículo 73 faculta al Congreso, es decir, a las cámaras, de manera indistinta y en forma separada y sucesiva, a legislar en materia de planeación económica, de programación para el abasto, suficiente y oportuno, de bienes y servicios, y de la promoción de la inversión extranjera, por citar sólo algunas de ellas.

Ya sea que la Cámara de Senadores actúe como Cámara de origen o Cámara revisora, es indudable que requiere de un órgano técnico que le facilite el análisis y las herramientas necesarias, para dotar de manera eficiente la facultad legislativa que le ha sido encomendada.

Asimismo la Constitución obliga al Senado, de manera exclusiva, analizar la política exterior propuesta por el Ejecutivo Federal, y lo faculta para aprobar tratados internacionales. La toma de decisión en política exterior, implica un análisis de múltiples variables económicas, que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ha clasificado minuciosamente a lo largo de cuatro años de trabajo.

Por lo antes mencionado, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, preste sus servicios a ambas cámaras, repartiendo equitativamente las cargas presupuestales, que la necesaria expansión del centro requieren e implican.

Por otra parte, la justificación del proyecto, se encuentra en el ahorro de recursos que darían al evitar la contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía y finanzas públicas.

Los legisladores federales tenemos la obligación de racionalizar los recursos que están a nuestro cargo bajo el actual sistema, redundando en los ejemplos, la aprobación del paquete fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, requiere la participación estrecha de ambas cámaras, ya lo vivimos el año anterior, el análisis de la estimación de los ingresos públicos, necesarios para cubrir el presupuesto, no deben llevarse a cabo de manera aislada, es necesario contar con un órgano de las características de este centro, que provea a ambas cámaras de los indispensables elementos para tomar decisiones de manera coordinada.

Para hacer operativo este proyecto, los suscritos diputados, integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una Comisión Bicamaral, que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, como órgano de gobierno del centro, en el entendido de que la comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el comité.

Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos diputados federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, buscando reformar el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Adjunto a esta iniciativa, dejo el texto para que quede íntegro completamente en el Diario de los Debates y sea analizado.

Por su atención, señoras y señores legisladores.

Muchas gracias.

«Los suscritos Diputados Federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 fracción II, 72 apartado H y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de la política de apertura y eficiencia que el Congreso de la Unión actualmente instrumenta, uno de los temas que con más vehemencia se discute, es el que se refiere al fortalecimiento de los órganos internos que prestan servicios de asesoría técnica a los legisladores federales.

La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (UEFP), fue creada por acuerdo parlamentario el 2 de abril de 1998 y aprobada por el pleno el día 25 del mismo mes y año.

Con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, la UEFP cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

El objetivo de la creación del CEFP, respondió a la necesidad de los diputados de contar con un órgano técnico de carácter institucional y no partidista, que los apoyase, a través de instrumentos técnicos, análisis objetivos e investi- gaciones, en los temas de finanzas públicas y economía.

Actualmente el CEFP presta diversos servicios entre los que destacan: el análisis de los documentos que el Ejecutivo Federal envía a la Cámara de Diputados en materia de finanzas públicas y economía; proporciona a las comisiones, grupos parlamentarios y diputados, la información requerida para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de economía y finanzas; imparte cursos, seminarios, talleres de capacitación y publica su página de Internet e Intranet en diferentes secciones, para el procesamiento, distribución, divulgación y fortalecimiento de los sistemas de información, que permiten apoyar el trabajo legislativo de los diputados y personal técnico de la Cámara.

Aunque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la cuenta pública del año anterior, existen facultades concurrentes, como la establecida en la fracción VII del artículo 73 constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto o la fracción VIII que faculta al Congreso para dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, para aprobarlos y para mandar pagar la deuda nacional, que necesariamente requieren de un análisis riguroso que provea a los legisladores (diputados y senadores), de los elementos necesarios para la toma de decisiones eficaz y objetiva.

Por otra parte, hay que recordar que el artículo 72 inciso h de la Constitución, establece que la formación de leyes o decretos, a excepción de las relativas a empréstitos, contribuciones o impuestos que deberán iniciar en la Cámara de Diputados, puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos legisladoras; y que el artículo 73 faculta al Congreso; es decir a ambas cámaras en forma separada y sucesiva, a legislar en materia de planeación económica (fracción XXIX-D), de programación para el abasto suficiente y oportuno de bienes y servicios (fracción XXIX-E) y de promoción a la inversión extranjera (fracción XXIX-F), por citar algunas de ellas.

Ya sea que la Cámara de Senadores actúe como Cámara de origen o como Cámara de revisión, es indudable que requiere de un órgano técnico que le facilite el análisis y las herramientas necesarias para agotar de manera eficiente, la facultad legislativa que le ha sido encomendada.

Asimismo, la Constitución obliga al Senado de la República de manera exclusiva, a analizar la política exterior propuesta por el Ejecutivo Federal y lo faculta para aprobar los tratados internacionales. La toma de decisiones en materia de política exterior, implica el análisis de múltiples variables económicas que el CEFP ha clasificado minuciosamente a lo largo de cuatro años de trabajo.

Por lo anteriormente mencionado, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas preste sus servicios a ambas cámaras, repartiendo equitativamente las cargas presupuestales que la necesaria expansión del centro pudiese implicar. Por otra parte, la justificación del proyecto se encuentra en el ahorro de recursos que se darían al evitar la contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía y de finanzas públicas.

Como servidores públicos, los legisladores federales tenemos la obligación de racionalizar los recursos que están a nuestro cargo. Bajo el actual sistema, el análisis y la evaluación de los proyectos y de las iniciativas se duplica.

Redundando en los ejemplos, la aprobación del paquete fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, requiere de la participación estrecha de ambas cámaras. El análisis de la estimación de los ingresos públicos necesarios para cubrir el presupuesto, no debe llevarse a cabo de manera aislada, es necesario contar con un órgano de las características del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que provea a ambas cámaras, de los indispensables elementos para tomar decisiones de manera coordinada.

Para hacer operativo este proyecto, los suscritos diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una Comisión Bicamaral que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas como órgano de Gobierno del centro, en el entendido de que la comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el comité.

Por lo anterior expuesto y fundado, los suscritos diputados federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 49...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 135. Las cámaras podrán establecer de forma conjunta o separada, instituciones de investigación jurídica y legislativa, de estudios sociales y de opinión pública y de estudios de las finanzas públicas, para la mejor información y realización de los trabajos, los cuáles tendrán la organización, integración, funcionamiento, atribuciones y ubicación que señale el acuerdo de su creación, observando en todo momento la equidad y reciprocidad en las obligaciones y derechos de ambos cuerpos colegiados.

En el caso de que las cámaras decidan establecer de forma conjunta alguna de las instituciones señaladas en el párrafo que antecede, se creará una Comisión Bicamaral que será su órgano de gobierno. La organización, integración, funcionamiento, atribuciones y competencia se establecerán en el acuerdo de su creación.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Moisés Alcalde Virgen, presidente (rúbrica); Miroslava García Suárez, secretaria (rúbrica); Jorge A. Chávez Presa, secretario; Rosa Delia Cota Montaño, José María Tejeda Vázquez, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), Manuel Medellín Milán (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LETRAS DE ORO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del ilustre jalisciense don Mariano de la Bárcena y Ramos.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señora Presidenta:

Presento a consideración de esta Cámara iniciativa de decreto para honrar la memoria de don Mariano de la Bárcena y Ramos, ilustre jalisciense, gloria nacional, inscribiendo su nombre en letras de oro en el muro de honor de este recinto parlamentario.

El Congreso de la Unión, reconoce a los mexicanos que han contribuido con su obra a consolidar nuestra nación y lo expresa así en el muro de honor de este recinto. Ahí se encuentran quienes han dado su aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y con ello han dado lustre a México, como es el caso del ameritado jalisciense don Mariano de la Bárcena y Ramos, quien como sabio desplegó una impresionante versatilidad incursionando con talento y excelsitud en la ciencia, la plástica, la literatura, el humanismo y la función pública.

Mariano de la Bárcena y Ramos, nació el 25 de julio de 1842 en Ameca, Jalisco. Cursó estudios de Bellas Artes en Guadalajara, mismos que perfeccionó en la Academia de San Carlos en la Ciudad de México.

En su vocación científica, estudió además las materias de geología y botánica en la Escuela Nacional Preparatoria, teniendo como maestro a don Gabino Barrera y a don Leo-poldo Río de la Loza.

Distinguido siempre por sus excelentes calificaciones, en octubre de 1869, Mariano de la Bárcena recibió su reconocimiento como miembro de la Sociedad Filomática Mexicana.

Como alumno de la escuela de ingenieros, manifestó la exposición extraordinaria del estudio de la mineralogía, lo que le permitió acceder a la Sociedad Mexicana de Historia Natural desde el año de 1871, año en que recibió su título como ingeniero topógrafo, ideomensor, geógrafo, ensayador y apartador de metales, áreas de las ciencias en las cuales descollaría a nivel nacional e internacional.

Posteriormente, inició su brillante carrera magisterial sustituyendo a su propio maestro, don Antonio del Castillo, en las clases de mineralogía y geología, en las que, como fruto de sus observaciones en las prácticas realizadas, presentó memorias abarcando la estadística, la geología, la botánica, la zoología, la historia, la geografía, siendo tan acu- ciosas dichas prácticas que como resultado de ellas, dio aporte a la ciencia universal con el descubrimiento de dos nuevas especies localizadas en los fósiles de rocas mesosóicas a las que bautizó en honor de sus mentores con los nombres de “Cranea Río Lozi” y de “Nerinea Castilli”, lo que le valió su ingreso a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.

Aunado a sus logros de investigaciones paleontológicas en la ciencia botánica, descubrió especies vegetales, las que dedicó al maestro jalisciense don Leonardo Oliva.

De igual forma, su tenacidad como investigador, le llevó también al descubrimiento de nuevas especies minerales, entre ellas un antimoniato de mercurio y calcio que localizó en Huitzuco, Guerrero, al que en su honor, la comunidad científica internacional le denominó “la barcenita, perpetuando así el descubrimiento que le mereció la medalla de oro que en la gran exposición de la Ciudad de México le entregara el presidente Sebastián Lerdo de Tejada.

Ocupó el puesto de ensayador de la Casa de Moneda de México, de donde salió en el año 1876 para representar a nuestro país en la exposición mundial de Philadelphia, realizada con motivo de las fiestas del centenario de esa ciudad.

A su regreso le fue encomendada la fundación del actual Observatorio Meteorológico Nacional, que se inauguró en marzo de 1877 y del que fuera director hasta su muerte.

En el año 1874, junto con Antonio del Castillo, Mariano de la Bárcena descubrió restos que se les atribuyeron una antigüedad de más de 8 mil años, procedentes de una división superior al cuaternario, que fue bautizada como el hombre del peñón, descubrimiento que conmovió a antropólogos y geólogos de esa época.

La activa participación de Mariano de la Bárcena en materia geológica dio por resultado mapas geológicos de los estados de México, Veracruz, Aguascalientes y Querétaro, representando también a nuestro país en las exposiciones internacionales de Philadelphia, de Nueva Orleans, de París y de Chicago, dando en forma prolija mundialmente reconocimiento al nombre de Jalisco y a nuestra patria por sus destacadas intervenciones como erudito geólogo y naturalista.

Mariano de la Bárcena y Ramos fue a su vez un fecundo escritor y poseedor de bibliografía bastísima. Solamente sus obras sobre geología y minería contaban con 61 fichas en el número 10 del boletín del Instituto Geológico de México, entre las que destacan descubrimientos relativos a fenómenos geológicos verificados en Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora y en toda la zona Pacífico-occidental mexi- cana.

Asimismo, ese intelectual jalisciense nos legó obras ameritadísimas que acreditan los sólidos conocimientos y sabiduría, comentadas tanto en nuestro continente como en Europa, siendo entre otras: descripción de crustáceos fósiles, géneros esfíromo y reseña geológica del Valle Ameca-Jalisco.

Igualmente se destacan tratados de paleontología mexicana, geología dinámica, tratados de litología y algunos otros restos fósiles de México de la época mesozoica.

De igual relevancia son sus obras el hombre prehistórico de México y noticias acerca del hallazgo de restos humanos prehistóricos en el Valle de México.

En su respetada actuación como funcionario público, el ingeniero Mariano de la Bárcena fue apreciado por sus gobernados en razón a su atinada función y la moderación que le dio al poder público.

Fue gobernador sustituto e interino de Jalisco y fue senador de la República.

Como refiere su biógrafo, Palomino Cañedo, pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre don Mariano de la Bárcena, expresión atinada que se ratificó al haber recibido la condecoración de la Real Orden de Isabel la Católica, en grado de comendador, por real decreto del 31 de julio de 1895, por su reconocida capacidad científica como geólogo y naturalista.

Mariano de la Bárcena y Ramos fallece el 10 de abril de 1899, siendo sepultado en el panteón Español de esta metrópoli.

Compañeras y compañeros diputados: tenemos confianza los diputados jaliscienses en que coincidamos todos en que efectivamente la vida de este ilustre jalisciense dejó profunda huella en la República y trascendió inconmensurablemente las fronteras de México, así como el de recordar con espíritu cívico y justeza su labor tenaz y eficiente en el campo de la investigación científica, por su contribución a la enseñanza en el ejercicio de cargos docentes, por la producción de obras de literatura científica, por su labor de estadista, por la probidad y acierto en que se desempeñó como gobernador y senador.

Debo mencionar que el Congreso del estado de Jalisco, en la LV Legislatura, aprobó iniciativa del suscrito, entonces diputado local y le decretó Benemérito del Estado en Grado Heroico y sus restos descansarán, a partir del próximo enero del año 2003 en la Rotonda Jalisciense de los Hombres Ilustres.

Por ello, considerando la importancia de la obra del ilustre jalisciense Mariano de la Bárcena y Ramos, es que presentamos esta iniciativa para que su nombre sea escrito en letras de oro en el muro de este recinto y sea reconocida su memoria como gloria nacional por su sabiduría, su intelecto, que produjo investigación científica superior y el reconocimiento mundial que le dio a Jalisco y a México.

En mérito de lo anteriormente señalado y motivado, se propone el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente, su servidor, diputado Salvador Cosío Gaona y los diputados: José Manuel Correa Ceseña, Socorro Velásquez Hernández, Jaime Hernández González y Marcelo García Morales.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre de don Mariano de la Barcena y Ramos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Salvador Cosío Gaona, presento a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto para honrar la memoria de don Mariano de la Barcena y Ramos, ilustre jalisciense, y gloria nacional, inscribiendo su nombre con letras de oro en el muro de honor del recinto parlamentario de la soberanía nacional, conforme a esta

EXPOSICION DE MOTIVOS

El honorable Congreso de la Unión reconoce a los mexicanos que han contribuido con su obra a consolidar nuestra nación y lo expresa en el muro de honor de este recinto parlamentario, ahí se encuentran quienes han dado su aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y que con ello han dado lustre a México como es el caso del ameritado jalísciense don Mariano de la Barcena y Ramos, quien como sabio y erudito desplegó una impresionante versatilidad, incursionando con talento y excelsitud en la ciencia, la plástica, la literatura, el humanismo y el ejercicio de la función pública.

Mariano de la Barcena y Ramos, nació el 25 de julio de 1842 en Ameca, Jalisco, cursó estudios de Bellas Artes en Guadalajara, mismos que perfeccionó en la famosa academia de San Carlos en la Ciudad de México.

Siguiendo vocación científica, estudió además en la Ciudad de México, las materias de Geología y Botánica en la Escuela Nacional Preparatoria, teniendo como maestro a don Gabino Barreda y en su asignatura de química recibió cátedra de don Leopoldo Río de la Loza. Distinguido siempre por sus excelentes calificaciones, el 3 de octubre de 1869, Mariano de la Barcena recibió de la Sociedad Filomática Mexicana su diploma como miembro de número, en reconocimiento a su innegable talento.

Como alumno de la escuela de ingenieros manifestó una disposición extraordinaria en el estudio de la mineralogía, lo que le permitió acceder, a la sociedad mexicana de historia natural, en septiembre de 1871, año en que recibió su título como ingeniero topógrafo, hidromensor, geógrafo, ensayador y apartador de metales, áreas del saber en las cuales más tarde obtendría amplios reconocimientos nacionales e internacionales.

En los primeros meses de 1872, inició su brillante carrera magisterial sustituyendo temporalmente a su propio maestro, don Antonio del Castillo, en las clases de mineralogía y geología, de las que como fruto de sus observaciones en las prácticas realizadas en el estado de Querétaro, presentó a la dirección de la escuela de ingenieros, una memoria, abarcando la estadística, la geología, la botánica, la zoología, la historia y la geografía, siendo tan acuciosas dichas prácticas que, como resultado, dio aporte a la ciencia universal con el descubrimiento de dos nuevas especies, localizadas en los fósiles de rocas mesozoicas, a las que bautizó, en honra de sus mentores, con los nombres de “Cranea Río Lozí” y “Nerinea Castilli”; lo que le valió como miembro a la sociedad mexicana de geografía y estadística le expidió en abril de 1872 su diploma.

Aunado a sus logros en investigaciones paleontológicas, en la ciencia botánica descubrió otras especies vegetales, las que dedicó al celebre maestro Jalisciense don Leonardo Oliva. De igual forma, su tenacidad como investigador le llevó también al descubrimiento de nuevas especies minerales, entre ellas, un antimoniato de mercurio y calcio, que localizó en Huitzuco, Guerrero, al que en su honor la comunidad científica internacional le denominó “Barcenita”, perpetuando así el descubrimiento que le mereció la Medalla de Oro que en la Gran Exposición de la Ciudad de México le fuera otorgada por el Presidente don Sebastián Lerdo de Tejada, el 29 de noviembre de 1874.

Ocupó el puesto de ensayador de la Casa de Moneda de México, de donde salió en 1876, para ir a representar a nuestro país en la exposición mundial de Filadelfia realizada con motivo de las fiestas del Centenario de esa ciudad. A su vuelta, le fue encomendada la fundación del actual Observatorio Meteorológico Nacional, que se inauguró el 6 de marzo de 1877 y del que fuera director hasta su muerte.

En 1884, el hallazgo en el Valle de México de los restos de un individuo, al que Antonio de Castillo y Mariano de la Barcena atribuyeron más de 8 mil años y procedente de una división superior al cuaternario, que bautizaron con el nombre de “Hombre del Peñón”, conmovió a los antropólogos y geólogos de la época.

La activa participación de don Mariano de la Barcena en la segunda exposición de las clases productoras de Jalisco, desarrollada en Guadalajara del 1o. de mayo al 6 de junio de 1880, cuyo jurado calificador le decretó un gran premio por su “Mapa Geológico”, primero en su especie publicado en esa época, acumulando dicho premio a los similares recibidos en otras exposiciones en los estados de México, Veracruz, Aguascalientes y Querétaro, la Nacional y Municipal de México. En el ámbito internacional, representó a nuestro país en congresos científicos desarrollados con motivo de las exposiciones internacionales de Filadelfia (1876), Nueva Orleans (1885), París (1889) y Chicago (1893), dando en forma prolija mundialmente renombre a Jalisco y a nuestra patria, por sus destacadas intervenciones como erudito geólogo y naturalista.

Mariano de la Barcena y Ramos, fue a su vez un fecundo escritor y poseedor de bibliografía bastísima; solamente sus obras sobre geología y minería contaban con 61 fichas en el número 10 del Boletín del Instituto Geológico de México, entre los que descolla una obra que por título lleva el de “Informe y Colección de Artículos Relativos a los Fenómenos Geológicos verificados en Jalisco en el presente año y sus épocas anteriores”, el que consta de dos volúmenes, en los que se contienen artículos como los siguientes: Geología Dinámica, Los Terremotos, Noticias del Ceboruco y Sismología, así como Los Terremotos de Jalisco.

Asimismo, este intelectual jaliscience nos legó obras ameritadísimas que acreditan los sólidos conocimientos de su sabiduría comentada tanto en nuestro continente como en Europa, siendo entre otras, Descripción del Crustáceo Fósil del Género Sphyromo y Reseña Geológica del Valle de Ameca, Jalisco (México), Ensayo Estadístico del Estado de Jalisco, constituyendo ésta, una obra que forma un grueso volumen profusamente ilustrado y que supera a todas las de su género, que consta de nueve partes en las que trata temas como: Geografía, Geología, Hidrografía, Climatología, Flora, Agricultura y aclimatación de nuevas plantas en el estado, concluyendo con un apéndice por índice alfabético de las poblaciones del estado, altitudes y posiciones geográficas de varios puntos de Jalisco y territorio de Tepic y catálogo de frutas, raíces y tubérculos que se producen en el estado. A estas obras importantes hay que agregar la titulada Algunos Datos Físicos de la ciudad de Guadalajara; también sobresalen sus tratados de Paleontología Mexicana, Geología Dinámica, Tratado de Litología, Noticia Geológica del Estado de Aguascalientes, Las Obsidianas, Datos para el Estudio de las Rocas Mesozoicas de México y sus Fósiles.

De igual relevancia, son sus obras El Hombre Prehistórico de México y Noticia Acerca de Hallazgo de Restos Humanos Prehistóricos en el Valle de México, así como su obra denominada “Elementos Aplicables a la Agricultura, a la Ingeniería y a la Industria”, y de todo esto se advierte cuan larga es la lista y qué completos son los trabajos editados de este fecundo sabio en todos los órdenes de la ciencia, tanto que, como tributo a este ameritado científico, filósofo y humanista, se eleva la presente iniciativa para enaltecer a un personaje que supo honrar en el tiempo y en el espacio de su época, a su ciudad natal, a su estado, a la República y a la humanidad y que aún proyecta sus luces hacia el porvenir.

En su respetada actuación como funcionario público, el ingeniero Mariano de la Barcena fue apreciado por sus gobernados en razón a su atinada función y la moderación que se dio en el uso del poder que le fue conferido en calidad de gobernador sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a la muerte del General Ramón Corona, sobrevenida el 11 de noviembre de 1889, el Congreso del estado por decreto de fecha 13 de noviembre de dicho año, designó al señor ingeniero don Mariano de la Barcena como gobernador sustituto de Jalisco, por todo el tiempo que faltaba para que terminara el periodo constitucional. Sin embargo no fue así, pues este se separó en dos ocasiones de su cargo; la primera, por licencia ocurrida del 6 al 30 de mayo de 1890 y la segunda por renuncia que le admitió la legislatura el 8 de noviembre de 1890. A su separación del gobierno de la entidad, fue electo senador de la República y representó entonces a Jalisco.

Como refiere su biógrafo Palomino Cañedo “pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre don Mariano Barcena”, expresión atinada que se ratificó al haber sido considerado esto por real decreto el 31 de julio de 1895 como Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, por su reconocida capacidad científica como geólogo y naturalista.

Don Mariano de la Barcena y Ramos fallece el lunes 10 de abril de 1899, siendo sepultado en el Panteón Español de la metrópoli. Compañeras y compañeros diputados, tenemos confianza de que coincidamos todos en que efectivamente la vida de este ilustre jalisciense dejó profunda huella en la República y trascendió inconmensurablemente las fronteras de México, así como el de recordar con espíritu cívico y justeza, su labor tenaz y eficiente en el campo de la investigación científica, por su contribución a la enseñanza en el ejercicio de cargos docentes, por la producción de obras de literatura científica, en su labor de estadista, por la probidad y acierto con que se desempeñó en el cargo del gobernador sustituto de Jalisco y senador por el mismo estado en el honorable Congreso de la Unión. El Congreso del Estado de Jalisco en la LV Legislatura, aprobó iniciativa del suscrito, entonces diputado local, presenté y se aprobó el decreto por el cual se eleva a la calidad de Benemérito del estado en Grado Heroico a Don Mariano de la Barcena y Ramos, aquí ya fue realizada la sesión solemne para esa declaratoria y el traslado de sus restos mortales a la Plaza de la Rotonda Jalisciense de los hombres ilustres de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, acto que se efectuará el mes de febrero del año 2003. Por los argumentos expuestos, es procedente que determinemos se inscriba su nombre en letras de oro en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, a efecto de honrar la memoria de este insigne jalisciense y mexicano y, como un muy justo homenaje a quien como político, sabio, científico, filósofo y humanista, oriundo de un entrañable jirón del estado de Jalisco como lo es la localidad de Ameca, quien accedió hasta la cúspide del reconocimiento a su obra por la comunidad científica internacional que a su vez realizó aportaciones científicas brillantes en geología, zoología, ciencia, botánica y

En mérito de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea legislativa la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo — San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002— Diputados: Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, J. Socorro Velázquez Hernández, Jaime Hernández González y Marcelo García Morales, (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado Cosío Gaona.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

La diputada Josefina Hinojosa Herrera:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

De conformidad a las atribuciones que me confiere en mi calidad de diputada federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica y el Reglamento de este Congreso General, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto a su consideración.

Hoy actuar bajo los principios del federalismo es una exigencia no solamente discursiva. Buscar y promover, en consecuencia, la aplicación de los preceptos, es una obligación.

Nuestras normas en gran parte y en particular las que contienen mecanismos de coordinación entre los estados y la Federación, han sido muy consecuentes con la visión y la práctica centralista que desafortunadamente ha prevalecido a lo largo de la historia de la República.

Por ello a esta iniciativa la motiva la necesidad de favorecer un aspecto que considero fundamental, para vigorizar el federalismo. Me refiero al diseño de políticas públicas, de distribución del presupuesto y a las obligaciones y compromisos de coordinación que esto conlleva.

En diciembre del año 2000, esta Cámara de Diputados aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Fue sin duda el consenso entre los grupos parlamentarios lo que hizo posible que esta ley se aprobara.

Para la funcionalidad del instituto creado, ésta misma soberanía durante dos años consecutivos ha aprobado a iniciativa del Ejecutivo Federal, su presupuesto.

Este como sucede en muchos de los rubros de prioridades nacionales, no es suficiente, sin embargo, le ha permitido al instituto sentar las bases de operatividad para las tareas que aceleren lograr la equidad entre los géneros.

Para potenciar las acciones por la igualdad, ciertamente que el Instituto de las Mujeres ha llevado a cabo una relación cercana con sus homólogos en las entidades federativas.

Este vínculo se ha concretado a través de convenios de participación o impulso a los programas que el instituto realiza. Sin embargo, en las entidades federativas las condiciones en las que operan las instituciones por la equidad, llámense estos institutos, secretarías o dependencias, son en extremo limitadas.

Por una parte tienen como requisito intensificar su cabildeo con los secretarios de finanzas de las entidades a fin de que les asignen presupuesto. Y por el otro, rogarles a los ejecutivos estatales que firmen los convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres en la búsqueds de obtener más recursos en participaciones.

En este peregrinar se llevan una buena parte del tiempo que sin duda sería muy útil pues en lugar de andar limosneando, como luego decimos, deben de fijarse techos presupuestales tanto de la Federación como de los estados para atender de manera efectiva la causa por la equidad.

Esta iniciativa pretende contribuir a lograr una distribución federalista del gasto, de los programas dirigidos a las mujeres desde el instituto creado para ello, para lo cual proponemos reforzar los mecanismos de operación señalados en la propia norma.

En la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres quedó reflejado que uno de los principios básicos sobre los cuales habrán de conducirse las políticas públicas a favor de la equidad de género es mediante el federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad y género en los estados y municipios.

El instrumento, como lo establece la ley, para mejorar dichas políticas públicas es el Instituto Nacional de las Mujeres, que está mandatado a diseñar, evaluar y operar en algunos casos sus políticas en convenio con los institutos, secretarías u organismos de los estados de la República. Sin embargo, no existe un mandato legal que prevea la repartición equitativa de los recursos entre la federación y los estados en materia de programas de equidad.

Es en este sentido pues, compañeros legisladores, es que proponemos se reformen diversos artículos de esta citada ley, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen recursos para los estados y municipios, los cuales deberán ser distribuidos equitativamente entre las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo las prioridades que el propio Instituto Nacional de las Mujeres y sus mecanismos de aprobación y sus órganos de gobierno señalen para sus similares, igual en los estados.

Por otra parte, con el fin de especificar claramente que los objetivos sobre los cuales se habrá de conducir el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, se propone sean reformados distintos artículos de la ley en comento.

Es necesario hacer referencia en la ley desde su definición el establecimiento de este importante programa para la concreción de los objetivos del texto normativo, al igual que establecer quien deberá aprobarlo. Le dará mayor vigor y eficacia a los propósitos del legislador de plasmar en la ley el compromiso por alcanzar la igualdad entre los géneros.

La parte central para un mejor desarrollo de las políticas públicas, sin duda, es la asignación del presupuesto de forma clara y especifica, previamente discutido y consensado por las diferentes instancias involucradas y por la delimitación ordenada de las facultades y obligaciones de los organismos públicos.

La institucionalización de la perspectiva de género en la actividad cotidiana del Estado y de la sociedad es uno, compañeros legisladores, de los principales retos que nuestro país tiene en el presente. Por ello, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

Artículo único. Se adiciona un párrafo décimo del artículo 5o. se reforma el artículo 7o. fracción VI se adicionan los artículos 13 fracción II y 16 fracción V y se reforman los artículos 28 y 32, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En obvio de tiempo para mi exposición me limitaré a leer la reforma que esta iniciativa propone al artículo 32, ya que ésta contiene la parte sustantiva de esta propuesta de reforma:

Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos del instituto, mismos que habrá de ejecutar en lo relativo a los programas en coordinación con los institutos, secretarías o dependencias encargadas de los programas de equidad de género en los estados. Lo anterior sin prejuicio de que el decreto de presupuesto de egresos de la federación deberá contener partidas especificas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas.

Es cuanto, señora Presidenta.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros legisladores:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto en la que se adiciona un párrafo décimo al artículo 5o. y se reforman los artículos 7o., 13, 16, 28 y 32 todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hoy, actuar bajo los principios del federalismo es una exigencia no sólo discursiva, buscar y promover en consecuencia la aplicación de esos preceptos es una obligación. Nuestras normas en gran parte, y en particular las que contienen mecanismos de coordinación entre los estados y la Federación, han sido muy consecuentes con la visión y la práctica centralista, que desafortunadamente ha prevalecido a lo largo de la historia de la República.

Por ello, a esta iniciativa la motiva la necesidad de favorecer un aspecto que considero fundamental, para vigorizar el federalismo: me refiero al diseño de políticas públicas, de distribución del presupuesto y a las obligaciones y compromisos de coordinación que esto conlleva.

En diciembre del año 2000, esta Cámara de Diputados aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, fue sin duda, el consenso entre los grupos parlamentarios lo que hizo posible que esta ley se aprobara. Para la funcionalidad del instituto creado, esta soberanía durante dos años consecutivos ha aprobado a iniciativa del Ejecutivo Federal, su presupuesto. Este como sucede en todos los rubros de prioridades nacionales no ha sido suficiente, sin embargo, le ha permitido al instituto sentar bases de operatividad para las tareas que aceleren lograr la equidad entre los géneros.

Para potenciar las acciones por la igualdad, ciertamente que el Instituto Nacional de las Mujeres ha llevado a cabo una relación cercana, con sus homólogos en las entidades federativas, este vínculo se ha concretado a través de convenios de participación o impulso en los programas que el instituto realiza. Sin embargo, en las entidades federativas las condiciones en las que operan las instituciones para la equidad, llámense estos institutos o secretarías, son en extremo limitadas.

Por una parte, tienen como requisito, intensificar su cabildeo con los secretarios de finanzas de las entidades a fin de que les asignen presupuesto y por el otro rogarles a los ejecutivos estatales firmen los convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres, en la búsqueda de obtener más recursos en participación. En ese peregrinar se llevan una buena parte de su tiempo, que sin duda sería muy útil, pues en lugar de andar limosneando como luego decimos, deben de fijarse techos presupuestales tanto de la Federación como de los estados para atender de manera efectiva la causa por la equidad.

Esta iniciativa, pretende contribuir a lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a las mujeres desde el instituto creado para ello, para lo cual proponemos reforzar los mecanismos de operación señalados en la norma.

En la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, quedó reflejado que uno de los principios básicos sobre los cuales habrán de conducirse las políticas públicas a favor de la equidad de género, es mediante el “federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios”.

El instrumento como 1o establece la ley, para mejorar dichas políticas públicas, es el Instituto Nacional de las Mujeres, que esta mandatado a diseñar, evaluar y operar en algunos casos sus políticas en convenio con los institutos, secretarías u organismos de los estados de la República; sin embargo, no existe un mandato legal que prevea la repartición equitativa de los recursos entre la Federación y los estados en materia de programas de equidad.

En este sentido, proponemos se reformen diversos artículos de la citada ley, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinen recursos para los estados y municipios, los cuales deberán ser distribuidos equitativamente entre las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo las prioridades que el Instituto Nacional de las Mujeres y sus similares en los estados señalen.

Por otra parte, con el fin de especificar claramente los objetivos bajo los cuales se habrá de conducir, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, se propone sean reformados diversos artículos de la ley en comento.

Es necesario hacer referencia en la ley desde su definición, el establecimiento de este importante programa para la concreción de los objetivos en el texto normativo, al igual que establecer quien deberá de aprobarlo, le dará mayor vigor y eficacia a los propósitos del legislador de plasmar en la ley, el compromiso por alcanzar la igualdad entre los géneros.

La parte central para un mejor desarrollo de las políticas públicas, es la asignación del presupuesto de forma clara y específica, previamente discutido y consensado por las diferentes instancias involucradas y por la delimitación ordenada de las facultades y obligaciones de los organismos públicos.

La institucionalización de la perspectiva de género en la actividad cotidiana del Estado y la sociedad, es uno de los principales retos de nuestro país en el presente.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo único. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 5o., se reforma el artículo 7o. fracción VI; se adicionan los artículos 13 fracción II y 16 fracción V y se reforman los artículos 28 y 32, todos de la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres, para quedar como sigue:

“Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las Mujeres.

Artículo 7o. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a V...

VI. Elaborar, coordinar y evaluar el programa.

La elaboración del programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y, participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.

La evaluación en la aplicación del programa deberá ser periódica y sistemática.

VII a XXV...

Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I...

II. Aprobar el programa.

III. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el instituto;

IV. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estatutos financieros anuales del instituto y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

VI. Aprobar, el acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el instituto;

VII. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera;

VIII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II inciso b de esta ley;

IX. Designar y remover, a propuesta de la presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

X. Designar y remover, a propuesta de la presidencia, a la secretaria técnica y a la prosecretaria;

XI. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;

XII. Aprobar en términos de ley, el estatuto orgánico del instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XIII. Fijar las condiciones generales de trabajo;

XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la presidencia, con la intervención que corresponda al comisario;

XV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XVI. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que haya de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

XVII. Expedir la convocatoria para la integración del consejo consultivo y del consejo social, y

XVIII. Las demás que le atribuyan esta ley y el estatuto orgánico del instituto.

Artículo 16. La presidencia del instituto tendrá las siguientes facultades:

I a IV...

V. Presentar a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el programa.

Se recorren las fracciones de la VI a la XVIII.

Artículo 28. El instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como a la Presidencia de la Mesa Directiva de ambas cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del programa.

...

...

...

Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos del instituto, mismos que habrá de ejecutar, en lo relativo a los programas, en coordinación con los institutos, secretarías o dependencias encargadas de los programas de equidad de género en los estados.

Lo anterior sin perjuicio, de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá, contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Josefina Hinojosa Herrera.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Equidad y Género.

Diputada Chapa.

La diputada María Elena Chapa Hernández (desde su curul):

Si es tan amable de adicionar mi firma a la solicitud de la iniciativa presentada.

Gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Con gusto, señora Diputada.

 

DERECHOS DE AUTOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Pasamos al apartado de dictámenes de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o. y se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 424 Bis del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrollo su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Exposición de Motivos”, se hace referencia a los razonamientos realizados por el autor de la iniciativa, exponiendo la conveniencia y alcances de la propuesta en estudio.

3.-En las “Consideraciones”, los Diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano diputado Roberto E. Bueno Campos, a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el 424-Bis del Código Penal Federal.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa aludida para su estudio y dictamen.

TERCERO.- En esa misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su contenido.

CUARTO.- Mediante oficios Cjdh/445/02 y Cjdh/446/02 fechados el 22 de agosto del año en curso, se solicitó a las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, emitieran sus observaciones.

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

El autor de la iniciativa expone que México es un país rico en cultura con un gran mosaico de expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos; la tradición artística y cultural es centenaria y se encuentra en una constante dinámica creativa; que se traduce no sólo en manifestaciones de alta cultura, e innovaciones dentro del ámbito de la comunicación y el arte mundial y labor literaria, sino también en las expresiones del arte popular y artesanal, y en el folklor y conocimientos tradicionales; por lo que, su protección debe constituir una preocupación fundamental del estado mexicano para la salvaguarda de la cultura propia y de la cultura universal.

El artículo 28 de la Constitución Política, reconoce la importancia de proteger los derechos de autor al establecer en su parte conducente que: “no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”

La producción intelectual constituye un instrumento para el progreso; impulsa y tutela de manera especial las creaciones del espíritu e ingenio humano, obras literarias, artísticas, científicas, poemas, canciones, obras arquitectónicas, pictóricas y demás bienes culturales, constituye el hilo conductor por el que se transmiten los ideales de una nación, se difunden los conocimientos, las informaciones de mayor interés, así como los avances y descubrimientos de todas las disciplinas.

La doctrina y protección de los derechos de autor involucra dos grupos o series de derechos; los que integran el derecho moral, cuya esencia es la facultad del autor de exigir que le reconozca su carácter de creador, de dar a conocer su obra y que se respete la integridad de la misma; y los derechos de orden pecuniario o sea el disfrute o beneficio económico del orden científico y didáctico, ya que en la realidad el derecho intelectual es uno indivisible.

Es incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo, acuciosidad y muchos otros esfuerzos por parte del autor, los cuales deben ser protegidos no sólo por razones jurídicas, también más aún por elemental ética de respecto al trabajo ajeno; se puede afirmar que el autor al crear su obra “crea” también su propiedad, sin disminuir ni afectar el patrimonio de nadie, consecuentemente el derecho de autor es algo totalmente vinculado al creador de la obra, en su pensamiento, es su trabajo, en alguna forma en su persona; un autor, refiriéndose a la producción literaria, expresó que para éste, sus libros son “hijos de papel”; esta frase, es rigurosamente cierta, en un sentido sentimental, respecto de la identificación y vinculación del autor con su obra.

Por tales razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es así que el artículo 27 de dicha Declaración establece: “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De igual manera, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Nuestro país, reconoce y concurre desde hace varias décadas de esta convicción universal, en la que la participación de las personas en la vida cultural de su país constituye un derecho humano y que, por lo tanto, el Estado esta obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.

Para que México siga protegiendo con eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico acorde a la realidad que se vive, que apoye la industria y el comercio de la cultura, propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse la misión de acrecentar y elevar nuestro acervo cultural, y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la educación, la cultura, la ciencia, el arte y la cultura.

Toda obra intelectual de gran éxito o la más modesta deben ser protegidas en igual grado y medida, pues el espíritu humano debe ser estimulado por la sociedad y protegido por la ley. El marco jurídico autoral en vigor, por técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora un título en el Código Penal Federal en donde se describe con precisión los delitos que afectan a los derechos de autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo da fuerza a las leyes y permite lograr con grado de suficiencia, el objetivo de la misma: salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.

Los delitos contra el derecho de autor son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan los intereses patrimoniales, sino también los derechos morales que atañen a la personalidad del creador y a la protección de la obra como entidad propia.

La tutela penal del patrimonio estaría incompleta si el valor económico de los frutos del intelecto y del ingenio humano quedasen sin protección frente a las acciones humanas que tienden a usurpar la autoridad que el autor tiene sobre sus creaciones literarias, científicas y artísticas. Conforme a la naturaleza de las cosas corresponde a los autores obtener las ventajas económicas que pudieran derivarse de sus creaciones intelectuales.

En efecto, una de las violaciones más graves y frecuentes, se presenta con la figura conocida con el nombre popular de “piratería”, tanto por la reproducción no autorizada o la comercialización indebida de ejemplares, como por la retransmisión ilícita de emisiones de radiodifusión o la distribución por cable de programas sin el consentimiento del titular del derecho.

Se destaca de igual manera que, los creadores intelectuales; los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras de carácter musical, dramáticas, escenográficas, cinematográficas y demás, se ven afectados y perjudicados de manera sustancial por el uso ilícito y no autorizado de las fijaciones o grabaciones de sus actuaciones.

Se insiste que para la consolidación del estado de derecho es menester la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes que favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y con el gobierno, a fin de promover la inversión productiva que impulse el desarrollo económico del país se requiere además, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de todos los que intervienen en las actividades económicas; y un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.

La producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.

Si bien es verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras.

Se considera que la “piratería”, es una actividad delictuosa que se ha extendido a grupos organizados, que hacen de la violación de la ley, su modo de vida; por ello, la necesidad de actuar enérgicamente contra este tipo de conductas delictivas que no son de ninguna manera aislada o de una simple asociación, sino de auténticos grupos organizados.

En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de la piratería, cuyo bien jurídico tutelado es objeto constante de violación, debido a organizaciones perfectamente orquestadas para su cometido. La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas a la piratería supera en mucho a una actividad individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de la mayor importancia tanto para sus autores como para la propia industria. Se trata de crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de ganar control sobre la producción, reproducción, introducción, almacenamiento, transportación, distribución, venta ilícita de obras o productos apócrifos, y así amasar grandes oportunidades de dinero y poder real.

La piratería, en muchas de las ocasiones es una actividad organizada de manera permanente con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer estos ilícitos. Con las reformas propuestas se pretende establecer que la piratería sea sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando “tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal”.

Puntualiza que, cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal a quienes dolosamente produzcan, reproduzcan, introduzcan al país, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley, deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igualmente a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o a quienes fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Así mismo, propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con el fin de abatir la incidencia delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424 Bis, para que aun sin tratarse de delincuencia organizada, también sean sancionadas con mayor rigor dichas conductas, por lo que se solicita seguir manteniendo el mínimo pero incrementar el máximo a doce años de prisión y de tres mil a treinta mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley General del Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

3.- CONSIDERACIONES

La obligación fundamental del legislador, estriba en procurar la eficacia y utilidad del derecho cuando se advierte que algunos de los aspectos de este, no surten los efectos jurídicos esperados o se percibe que dejo de prever alguna situación de hecho que es imprescindible regular, lo que estamos convencidos contribuirá al establecimiento de un orden jurídico completo, equilibrado y justo, que inspire confianza a toda la sociedad en nuestro sistema constitucional y legal.

Resulta desafortunado advertir que quienes actúan honestamente y dentro del marco de la ley se ven agredidos por personas o grupos que incurriendo en conductas antijurídicas y dolosas, se benefician económicamente e inundan el mercado con productos apócrifos.

Estamos conscientes del grave problema que representa hoy en día la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, cuyo combate se advierte, no está dando los resultados deseados, dado el incremento incontrolable de esta ilícita actividad; lo que sin duda obedece en parte al involucramiento de miembros de la Delincuencia Organizada, cuyas células se propagan de manera incontenible en el seno de nuestra sociedad en esta y otras actividades.

Es lamentable advertir que durante los últimos diez años, esta ilícita actividad surgió como una amenaza directa al negocio de la música en México; este problema masivo se ha tornado cada vez más serio debido entre otros factores, a la falta de aplicación de leyes efectivas de derechos de propiedad intelectual. Es bien sabido que, para que la empresa prospere las disqueras necesitan invertir en producciones locales de artistas Mexicanos, las compañías disqueras requieren competir en un medio sano para poder recuperar su inversión y consecuentemente producir más música Mexicana.

Sin embargo las grabaciones apócrifas han alcanzado su punto máximo inhibiendo cualquier oportunidad, la producción a través de CD-R?s, se facilita en la actualidad, no como en los tiempos del LP y cassettes en los que requerían instalaciones industriales mas sofisticadas. Tres de cada cinco CD s vendidos en México son apócrifos; en total cerca de 104 millones de unidades fueron vendidos en los últimos años contra aproximadamente 67 millones de unidades legítimas, México ocupa el tercer lugar mundial en el mercado ilegal de música grabada.

Las implicaciones culturales son obvias y profundas; cada vez se produce menos música original en México, así como un mayor número de autores, compositores y artistas Mexicanos están dejando el país para encontrar refugio económico y artístico en otros países, en donde las leyes de protección del derecho de autor son más fuertes permitiéndoles continuar su actividad. Lentamente la sociedad Mexicana esta agotando uno de sus más grandes talentos.

Es por ello necesario enfrentar enérgicamente, con los medios legales que la Constitución nos otorga este ilícita actividad, que atenta no solo contra los intereses privados de autores, artistas, industrias culturales y de comunicación, sino también contra las fuentes de empleo, el erario público y la creatividad. Es necesario dotar a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia de los elementos jurídicos idóneos que les permitan lograr una mejor eficacia en el combate a la delincuencia.

Estamos convencidos que se debe propugnar por la instrumentación y puesta en práctica de medidas adecuadas y eficaces en beneficio de los autores y productores legales de fonogramas y otras obras, a efecto que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la nación y se estimule la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad cultural.

No pasa desapercibido para esta Comisión de estudio y análisis que la piratería es un tipo penal diverso al que se refiere a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, atañe a delitos que tienen por escenario la extensión de los mares y que constituye un atentado contra los bienes y las personas, ejecutado con barcos armados a efecto, dicha conducta se encuentra tipificada en los artículos 146 y 147 del Código Penal Federal; por tal razón consideramos conveniente omitir el término de piratería como se propone en la iniciativa, concretamente en el numeral 2° fracción V, sustituyéndola por el artículo demostrativo “El” que es mas acorde al pronunciamiento que se hace, en el cual por técnica legislativa proponemos adecuaciones al texto de los artículos propuestos.

Por otra parte consideramos innecesario incrementar las penas privativas de libertad y las sanciones económicas como instrumento disuasivo automático, toda vez que al darse el tratamiento de Delincuencia Organizada a los autores de estos delitos ya es por si misma una figura eficaz para su combate, por ello estimamos no reformar el artículo 424 bis del Código Penal Federal.

En tal orden de ideas, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos oportuno acertado, no solo por razones jurídicas sino por elemental ética de respeto al trabajo ajeno, sancionar como delincuencia organizada la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, cometidas en forma dolosa, siempre cuando tres o mas personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Por lo anteriormente expuesto los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Artículo Unico.- Se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2°; se reforma el primer párrafo del artículo 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2º.- ..........

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a III. ..........

IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462, y 462 Bis de la Ley General de Salud;

V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y

VI. El previsto en el artículo 424 BIS del Código Penal Federal.

Articulo 3°.- Los delitos a que se refieren las fracciones I,II,III,IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

..............

TRANSITORIOS

Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre, del año dos mil dos de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo; Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías; Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán; José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Benjamín Avila Márquez (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Gina Andrea Cruz Blackledge; Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Víctor Hugo Sondón Saavedra; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez; Tomás Torres Mercado (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

REINO DE ESPAÑA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—- México, DF, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Los siguientes puntos del orden del día son la segunda lectura de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Enrique Jackson Ramírez, Santiago Creel Miranda, José Luis Romero Hicks y José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar condecoraciones y de José Antonio González Ibarra, María de Lourdes Aguilar Guzmán, Mónica Alejandre Cervantes, Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para prestar servicios a los gobiernos extranjeros.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor Secretario.

Se les dispensa la lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

 

REINO DE ESPAÑA

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso  al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

 

BRASIL

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis Romero Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, abstención), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Romero Hicks para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

 

ALEMANIA

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 13 noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente, (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica); Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica); Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica) secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero, de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

REPUBLICA CHECA

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja, California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República Checa en México, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permi-so al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desem-peñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa, en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

 

republica de sudafrica

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para que puedan prestar servicios de intendencia y como recepcionista, en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán a la Embajada de la República de Sudáfrica en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aguilar Guzmán, para prestar servicios de intendencia, en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios como recepcionista, en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandrés Cervantes para prestar servicios en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Adelante señor Secretario.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Secretario diputado Adrián Pérez Rivera:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de noviembre de 2002, se turnó a la comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como asistente en la sección consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus servicios como asistente de embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como oficinista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del departamento de sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como empleado de la sección de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar de correo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo décimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso al ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como encargado de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo decimosegundo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo decimotercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como empleada de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michael Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Ana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Susana Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César A. García Aguilar para prestar servicios de carácter administrativo en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos de artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Adrián Pérez Rivera:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

No se recibió ningún reporte en esta Secretaría.

Se emitieron 373 votos en pro, tres en contra, cinco abstenciones.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados los proyectos de decreto por 373 votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo Federal según corresponda, para los efectos constitucionales.

Pasamos al capítulo de excitativas.

Tiene la palabra la diputada Mónica Serrano Peña del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar excitativas a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De acuerdo a la solicitud formulada por el grupo parlamentario, se pospone la presentación de esta excitativa.

LEY FEDERAL  DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia señor Presidente:

A nombre propio de quienes también firman este documento, vengo a esta tribuna a solicitar de la Presidencia de esta Cámara tenga a bien formular una nueva excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto que como lo establece expresamente el Reglamento Interior de esta soberanía, presente de inmediato en la fecha exacta que usted determine y le emplace, el dictamen relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y de no cumplir con dicho emplazamiento formal, proponga esta Cámara se pase el trámite de dictamen a otra Comisión toda vez que ésta es la segunda excitativa y la Comisión de referencia no cumplió con lo ordenado en la primera excitativa a que se hizo acreedora, instruida por la Presidencia de esta soberanía el 31 de octubre del año en curso.

Como es del conocimiento de todos, los suscritos compañeras y compañeros diputados, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada desde el día 26 de febrero del año 1999 la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y Casinos que fue presentada al pleno de esta Cámara por el entonces diputado Isaac González Cuevas.

En esta Legislatura, la Comisión de Turismo incluyó en su agenda el impulso al dictamen pendiente de dicha iniciativa motivando que la Comisión de Gobernación conformara un grupo plural de diputados de las comisiones de Turismo y de Seguridad Pública y Gobernación participando en esta propuesta de dictamen todos los diputados.

El grupo señalado acabó sus tareas desde hace varios meses, produciendo un documento proyecto de dictamen que contiene el esfuerzo y análisis de los legisladores de partidos políticos diversos, así como representantes de diferentes sectores productivos sociales por lo que se está ya en condiciones de concluirlo y presentarlo al pleno de inmediato toda vez que además ha transcurrido en demasía el plazo legal de cinco días que el Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara otorga a las comisiones legislativas para presentar los dictámenes a su cargo y en el tiempo que la propia representación camaral establece para ese fin, es decir antes de transcurrir los cinco días citados la Comisión que tiene pendiente el dictamen no cumplió en manifestar a la Cámara en sesión secreta, que hubiere juzgado necesario o conveniente demorar o suspender el trámite de dictaminación correspondiente, razón por la que es muy claro procedió la excitativa que solicité y se realizó el día último del mes pasado y además procede efectuar una nueva excitativa emplazando a dicha comisión para que presente el dictamen en fecha siguiente determinada.

Compañeras y compañeros diputados, me permito insistir: los juegos con apuestas y sorteos deben ser regulados, vigilados y controlados para que se efectúen con honestidad y estricto apego a la legalidad. Es la ley y no su ausencia la que constituye el único instrumento para conducir las relaciones entre los individuos sin exclusiones.

La ilegalidad y el nulo control que hoy impera, genera riesgo a la sociedad y una pérdida económica a la nación. Es imperativo establecer un marco normativo adecuado que reconozca la estabilidad del país y propicie legalidad, certidumbre y desarrollo económico pero sobre todo que evite la gran corrupción que hoy impera en todo el país en relación con la operación clandestina en materia de juegos y sorteos.

La nación no puede esperar más este debate. Es urgente cumplir nuestra responsabilidad.

Señor Presidente, por lo antes expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 39 y 45 párrafo sexto, inciso e de la Ley del Congreso General, así como el artículo 21 fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de esta Cámara, solicito a usted:

Unico. Se acepte esta solicitud y se excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que en la fecha exacta que se determine, presente para su discusión en este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y que en caso de incumplimiento se proponga se pase el trámite de dictamen a otra comisión legislativa a fin que cumplimente de inmediato el mismo en los términos legales.

Compañeras y compañeros diputados, en efecto, de no dictaminarse esto y seguir en la ilegalidad “la casa pierde”. México pierde.

Muchas gracias.

«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Muy respetable Presidenta:

Salvador Cosío Gaona, diputado federal electo en el 05 distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y de quienes también firman y avalan la presente, diputados federales de diversos partidos políticos, integrantes de la Comisión de Turismo y/o representantes de entidades federativas con vocación económica de fomento turístico, así como legisladores que buscan la modernización nacional, vengo a esta tribuna a solicitar de la Presidencia de esta Cámara a su digno cargo, tenga a bien formular una nueva excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que, como lo establece expresamente el Reglamento para el Gobierno Interior de esta soberanía, presente de inmediato, en la fecha exacta que usted determine y le emplace, el dictamen relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, y, de no cumplir con dicho emplazamiento formal, proponga a esta Cámara se pase el trámite de dictamen a otra comisión, toda vez que ésta es ya la segunda iniciativa y la Comisión de referencia no cumplió con lo ordenado en la primera excitativa a que se hizo acreedora, instruida por la Presidencia de esta soberanía a petición del suscrito y de ciento ochenta legisladores más, de fecha 31 de octubre del año en curso.

Antecedentes

Como es del conocimiento de todos nosotros, compañeros diputados, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada desde el día 26 de febrero de 1999, la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que fue presentada al Pleno de esta Cámara, por el entonces diputado Isaac González Cuevas, a nombre propio y de un numeroso grupo de diputados federales representantes de diversos partidos políticos.

Ya en esta LVIII Legislatura, la Comisión de Turismo incluyó en su agenda el impulso al dictamen pendiente a dicha iniciativa, motivando que la Comisión de Gobernación aceptase conformar un grupo plural de trabajo integrado por diputados de la comisión dictaminadora a efecto de presentar al pleno de dicha comisión un proyecto de dictamen, participando en dichas tareas la Subcomisión de Análisis para la Legislación Federal de Juegos y Sorteos que previamente había establecido formalmente la Comisión de Turismo.

El grupo de trabajo antes señalado, culminó sus tareas desde hace varios meses, produciendo un documento, proyecto de dictamen, que contiene el esfuerzo de análisis de los legisladores de diversos partidos, así como de representantes de los distintos sectores productivos y sociales, por lo que se está ya en condiciones de concluirlo y presentarlo al Pleno de inmediato, toda vez que, además, ha transcurrido en demasía el plazo legal de cinco días que el Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara otorga a las comisiones legislativas para presentar los dictámenes a su cargo, y, en el tiempo que la propia reglamentación camaral establece para ese fin, es decir, antes de transcurrir los cinco días antes citados, la comisión que tiene pendiente el dictamen no cumplió en manifestar a la Cámara en sesión secreta que hubiere juzgado necesario o conveniente demorar o suspender el trámite de dictaminación correspondiente, razón por la que, es muy claro, procedió la excitativa que solicité y se realizó el día último del mes pasado y, además, procede efectuar nueva excitativa emplazando a dicha comisión a presentar el dictamen en fecha cierta y determinada expresamente por usted, diputada Presidenta, quedando claro que, igualmente, es procedente, que para el caso de incumplimiento se turnará el asunto para que otra comisión lo despache de inmediato, en los términos legales correspondientes.

Compañeras y compañeros diputados: me permito insistir, los juegos con apuestas y sorteos, deben ser regulados, vigilados y controlados para que se efectúen con honestidad y estricto apego a la legalidad, es la ley y no su ausencia la que constituye el único instrumento para conducir las relaciones entre los individuos y las instituciones. La ilegalidad y el nulo control que hoy imperan generan riesgo a la sociedad y una gran pérdida económica a la nación.

Es imperativo establecer un marco normativo adecuado, que reconozca la realidad del país y propicie legalidad, certidumbre y desarrollo económico, pero sobre todo, que evite la gran corrupción que hoy impera en todo el país en relación con la operación clandestina en materia de juegos y sorteos.

La nación no puede esperar más este debate.

Es urgente cumplir nuestra responsabilidad.

Diputada Presidenta: por lo antes expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 39 y 45 párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara, solicito a usted

Unico. Se acepte esta solicitud y se excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que en la fecha exacta que se determine, presente para su discusión en este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, y que, en caso de incumplimiento se proponga se pase el trámite de dictamen a otra comisión legislativa a fin que cumplimente de inmediato el mismo, en los términos legales.

Palacio Legislativo Federal de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Salvador Cosío Gaona, Manuel Añorve Baños, Federico Granja Ricalde, Reyes Silva Beltrán, José Manuel Quintanilla Rentería, Rafael Servín Maldonado, Rubén Félix Hays, Félix Salgado Macedonio, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Roberto Bueno Campos, José Manuel del Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Héctor Esquilano Solís, Jaime Hernández González, José Manuel Correa Ceseña, José Velázquez Hernández, Jaime Larrazábal Bretón, Flor Añorve Ocampo, Roberto Bueno Campos, José Núñez Murillo, Clemente Padilla Silva, Sergio Vaca Betancourt, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Sonia López Macías, José Ramón Soto Reséndiz, José María Anaya Ochoa, Francisco Arano Montero, José Rodríguez López, Mario Sandoval Silvera, Mónica Serrano Peña, Joel Vilchez Mares, Francisco Javier Chico Goerne Covián, Amado Olvera Castillo, Jesús López Sandoval, Manuel Minjares Jiménez, Manuel Orozco Garza, Raúl Sicilia Salgado, Marcos López Mora, Eduardo Leines Barrera, Miguel Vega Pérez, Víctor García Dávila, Ismael Estrada Colín, Juan Manuel Martínez Nava, Beatriz Cervantes Mandujano, Lorena Beaurregard de los Santos, Javier García González, Eréndira Cova Brindis, Jaime Alcántara Soria, Pedro Rosaldo Salazar, José Antonio Magallanes Rodríguez, Elías Martínez Rufino, Angel Meixueiro González, Irma Piñeyro Arias, Gustavo Donis García, Jesús Burgos Pinto, Francisco Cárdenas Elizondo, Salvador Castañeda Salcedo, Policarpo Infante Fierro, Aarón Irízar López, Timoteo Martínez Pérez, Pedro Manterola Sainz, Delfino Garcés Martínez, César Duarte Jáquez, Jaime Rodrígez López, Jorge Carlos Berlín Montero, Manuel Galán Jiménez, Juan Sepúlveda Fayad, Eduardo Andrade Sánchez, Ranulfo Márquez Hernández, Ignacio Mendicuti Pavón, Gerardo Sosa Castelán (rúbricas).

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Salvador Cosío Gaona.

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente.

En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 10 de diciembre para que sea presentado a la Asamblea.

La excitativa inscrita por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Comisión del Distrito Federal, se pospone.

Tiene el uso de la palabra para formular excitativa a la Junta de Coordinación Política, el diputado Jaime Martínez Veloz.

 

LEY DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que no se encuentra presente en el salón, tiene el uso de la palabra para presentar excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Con su venia, señor Presidente.

La que suscribe, en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, a efectos de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de abril de 2001, el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

La iniciativa de ley que se comenta busca que el procedimiento de declaración de procedencia, constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos, que comentan algún ilícito penal y que puedan ser enjuiciados en los términos de la legislación correspondiente.

También propone reglas más claras para el desarrollo de procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el marco jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas. Se eliminan de la ley todas las vaguedades que permitían la diversificación de interpretaciones legales y por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos que impiden con ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.

Por otro lado se establece con mayor claridad, quiénes son sujetos de responsabilidad política y las causales de juicio político, depurándose las causales que por redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido se eliminan aquéllas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que con mayor ampliltud tutelaría el derecho de los gobernados, para participar en los decisiones políticas del Estado.

En la iniciativa se reducen considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos ocupan, fijando plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el de declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las cámaras, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente, que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones, con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.

No obstante lo anterior se cuide en todo momento la garantía de audiencia de los servidores públicos sujetos a estos procedimientos. De igual manera de acuerdo al texto constitucional se establece de forma más clara la posibilidad de los ciudadanos, de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción a favor del Ministerio Público en forma exclusiva.

La iniciativa en comento, viene a dar claridad y aplicabilidad a una materia que ha tenido muy poca eficacia; por ello los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, insistimos en la importancia de que los servidores públicos de primer nivel y los representantes populares, respondan frente a la sociedad por haber incurrido en actos administrativos o delictivos que contravengan el orden público, sin cobijarse en la inmunidad constitucional que hasta el día de hoy ha hecho posible en muchos casos que se evada la acción de la justicia.

Por lo anterior, reviste suma importancia el contar con una ley bien estructurada y ordenada que regule lo relativo a la responsabilidad política de los altos funcionarios.

Por lo anteriormente expuesto, expreso las siguientes consideraciones de derecho:

Desde el día 10 de abril de 2001 a la fecha ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita. En tal virtud es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado Reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, solicito en los términos de lo dispuesto por los artículos 21 ya señalados del Reglamento para el Gobierno Interior, que se excite y envía el presente documento a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, para que presenten en dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, presentada por el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la sesión del martes 10 de abril de 2001.

Muchas gracias.

«Excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, presentada por el diputado José Francisco Blake Mora.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ciudadanos secretarios.— Presentes.

La que suscribe, en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 10 de abril de 2001, el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

La iniciativa de ley que se comenta busca que el procedimiento de declaración de procedencia constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos que cometan algún ilícito penal y que puedan ser enjuiciados en los términos de la legislación correspondiente, también propone reglas más claras para el desarrollo de los procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el Marco Jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas. Se eliminan de la ley, todas las vaguedades que permitían la diversificación de interpretaciones legales y que por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, que impiden con ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.

Por otro lado, se establece con mayor claridad quienes son sujetos de responsabilidad política y las causales de juicio político, depurándose las causales que por redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se eliminan aquéllas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para participar en las decisiones políticas del Estado.

En la iniciativa se reducen considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el procedimiento para la declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal que existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las cámaras de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones con objeto de que aquellos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.

No obstante lo anterior, se cuida en todo momento la garantía de audiencia que los servidores públicos sujetos a éstos procedimientos, tienen por mandato constitucional.

De igual forma, de acuerdo con el texto constitucional, se establece de manera más clara la posibilidad de los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción a favor del Ministerio Público en forma exclusiva.

La iniciativa en comento, viene a dar claridad y aplicabilidad a una materia que ha tenido muy poca eficacia; por ello, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en la importancia de que los servidores públicos de primer nivel y los representantes populares, respondan frente a la sociedad por haber incurrido en actos administrativos o delictivos que contravengan el orden público, sin cobijarse en la inmunidad constitucional que hasta el día de hoy ha hecho posible en muchos casos que se evada la acción de la justicia.

Por lo anterior, reviste suma importancia, el contar con una ley bien estructurada y ordenada que regule lo relativo a la responsabilidad política de los altos funcionarios, así como la declaración de procedencia de los procedimientos penales a los que se les pretenda sujetar.

Consideraciones

Una exigencia constante de la sociedad mexicana, es la de que a los funcionarios públicos se les responsabilice de aquellas conductas ilícitas que desplieguen, no sólo en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión pública, sino también en el ámbito privado, lo cual es objeto de la iniciativa en comento.

Es indispensable, por las razones expuestas, que en forma simplificada y ágil se tramiten los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia para que no se permita que por los recovecos legales actuales se evada la acción de la justicia.

Se coincide con lo establecido por el proyecto, en el Senado de que se debe determinar con claridad cuales son los servidores públicos que estarán sujetos a responsabilidad política, otorgando así, certeza y seguridad jurídica, sin dejar este aspecto a la interpretación del órgano encargado de decidir.

Igual situación es la que se presenta con las causales de juicio político, en el sentido de que el proyecto contempla una mayor claridad en la redacción de las acciones que dan lugar a responsabilidad política en el servicio público. Lo que provee, como ya se dijo y con lo que se coincide, de certeza y seguridad jurídica a la materia.

El proyecto de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, si bien es perfectible como todo, es un significativo paso hacia adelante que incluye y contempla las inquietudes de la sociedad con respecto al tema de la inmunidad. La actuación de la clase política en los últimos años, ha provocado la pérdida de credibilidad, ahora es obligación de todos nosotros, recuperar la confianza de la ciudadanía.

Por lo anterior expreso las siguientes

Consideraciones de derecho

1. Desde el día 10 de abril de 2001 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado Reglamento, excite a la Comisión de Gobernación a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia presentada por el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del martes 10 de abril de 2001.

Noviembre 21 de 2002, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Martha Ruth del Toro Gaytán.

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia, a quienes fue turnado este asunto y a Puntos Constitucionales, para que emitan el dictamen correspondiente.

 

COMUNIDADES FORESTALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho llegar a esta Presidencia las excitativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Junta de Coordinación Política, por lo que ruego a la Secretaría dar lectura en primer término a la excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Señora Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputada Beatriz Paredes Rangel.— Presente.

Irma Piñeyro Arias, diputada a esta LVIII Legislatura por el estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 67-G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que proceda a presentar dictamen dentro del término de 10 días que marca la ley, por haber transcurrido en más de un año el plazo reglamentario desde que se turnó el asunto, para su posterior discusión en el pleno, del punto de acuerdo sobre Régimen Fiscal de Ejidos y Comunidades Forestales, presentado por la suscrita de acuerdo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Que en la imposibilidad de presentar en tribuna dicho punto de acuerdo debido a la saturación de la agenda legislativa, el día 30 de abril de 2001 solicité al diputado Ricardo García Cervantes, presidente en turno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se sirviera dar curso y determinara el trámite correspondiente de acuerdo a la materia del mismo.

Segunda. Que el Presidente de la Mesa Directiva turnó el mismo día el punto de acuerdo sobre el Régimen Fiscal de Ejidos y Comunidades Forestales, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por considerar su competencia en el asunto.

Tercera. Que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días que fija el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la Comisión de Hacienda y Crédito Público haya presentado su dictamen.

Cuarta. Que corresponde, por tanto, que esa Presidencia emita una excitativa a dicha comisión para que en un término no mayor de 10 días, como lo establece el artículo 67 letra G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente el dictamen fundado a fin de que pueda sujetarse a votación en el pleno de esta Cámara de Diputados.

Por las anteriores consideraciones, solicito con todo respeto a esa Presidencia:

Unico. Con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, tenga por presentada esta solicitud y se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por medio de su presidente, para que emita dictamen en el término de 10 días respecto al punto de acuerdo sobre el Régimen Fiscal de Ejidos y Comunidades Forestales, presentado por la suscrita diputada y firmado asimismo por diputados integrantes de la fracción del Partido Revolucionario Institucional de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndole que de no cumplir con la excitativa y de no mediar causa justificada, se propondrá a la Cámara se turne a otra comisión, según lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Irma Piñeyro Arias. Rúbrica.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor Secretario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

Le ruego señor Secretario, dar lectura a la siguiente excitativa.

MATERIA INDIGENA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Señora Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputada Beatriz Paredes Rangel.— Presente.

«Irma Piñeyro Arias, diputada de esta LVIII Legislatura por el estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 67 letra G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esa Presidencia se sirva excitar, a nombre de la Cámara, a la Junta de Coordinación Política para que procedan a presentar dictamen dentro del término de los 10 días que marca la ley, para el caso de excitativas por haber transcurrido en exceso el plazo reglamentario desde que se turnó el asunto para su posterior discusión en el pleno, del punto de acuerdo en torno a las reformas constitucionales en materia indígena presentado por la suscrita, de acuerdo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Que dicho punto de acuerdo fue presentado en tribuna el día 11 de octubre de 2001 y la Presidencia en turno de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, determinó el trámite correspondiente de acuerdo a la materia del mismo.

Segunda. Que el mismo día de su presentación ante el pleno, como se ha expresado en el punto anterior, la Presidencia de esta Cámara lo turnó a la Junta de Coordinación Política por considerar que el asunto es competencia de dicho órgano legislativo.

Tercera. Que la Junta de Coordinación Política emitió el 5 de septiembre en un acuerdo mediante el cual expresa que se desahogará la proposición una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera lo conducente respecto de las controversias constitucionales que se presentaron a causa del descontento con el contenido de las reformas en materia de derechos y cultura indígena.

Cuarta. Que la Corte de Justicia de la Nación, se pronunció el día 6 de septiembre de 2002, respecto de 322 de las 330 controversias interpuestas contra la reforma resolviendo declararlas improcedentes.

Quinta. Que una vez cumplida la condición que mencionó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, la suscrita presentó, en el pleno de esta Cámara de Diputados, en sesión del 10 de septiembre del año en curso, una exhortación para que se desahogue el punto de acuerdo por el cual se propuso la formación de una Comisión Especial Plural para realizar las consultas a los pueblos, núcleos o grupos afectados como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Sexta. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco días que fija el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que las comisiones hayan presentado dictamen, teniendo en cuenta la importancia que el asunto reviste a nivel nacional, en aspectos sociales, político y económicos que afectan a millones de nuestros compatriotas indígenas y al país en general.

Séptima. Que corresponde, por tanto, que esa Presidencia emita excitativa a la Junta de Coordinación Política para que en un término no mayor de 10 días, como lo establece el artículo 67 letra G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente dictamen fundado, a fin de que pueda sujetarse a votación en el pleno de esta Cámara de Diputados.

Por todo lo expuesto en las anteriores consideraciones, solicito con todo respeto a esta Presidencia:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, y se sirva excitar a la Junta de Coordinación Política, por medio de su Presidente, para que emita dictamen en el término de 10 días respecto al punto de acuerdo, en torno a la formación de una comisión plural, para realizar las consultas relativas a las reformas constitucionales en materia indígena, presentado por la suscrita y firmado, asimismo, por diputados federales de esa LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndole que de no cumplir con la excitativa y de no mediar causa justificada, se propondrá a la Cámara se turne a otra comisión, según los establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Irma Piñeyro Arias. Rúbrica.»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Junta de Coordinación Política.

La excitativa agendada por el diputado Rafael Hernández Estrada, se retira para otra ocasión.

Igualmente se retira del orden del día la agendada por el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.

 

CENTRO NACIONAL DE GEOCIENCIASY ADMINISTRACION DE ENERGETICOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia, para presentar una excitativa a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Energía.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso señora Presidenta; honorable Asamblea; vengo a presentar por tercera vez una excitativa a las comisiones de Energía y Servicios Educativos. Compañeras y compañeros:

La educación en el país es de vital importancia que apenas el martes pasado aprobamos la otorgación del 8% del PIB a este rubro, con lo que sin duda alguna, estamos atendiendo una de las demandas más sentidas de los mexicanos y reivindicando, a tantos y tantos maestros, que sabrán utilizar este logro en beneficio de su libertad de cátedra y la educación del presente y del futuro.

Ojalá este mismo sentido nacionalista nos invada en la última etapa de esta LVIII Legislatura, que todavía puede ser la legislatura de la transición.

El 15 de diciembre de 2001 fue sometida a esta soberanía por diversos grupos parlamentarios, un punto de acuerdo, para que la Secretaría de Educación Pública, apoye la crea-ción del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos y fue turnado a la Comisión de Educación y Servicios Educativos.

En la misma se destacó la función del Instituto Politécnico Nacional, en la formación de profesionales y especialistas en distintas disciplinas relacionadas con las ciencias de la energía, vinculadas con la exploración y administración económica de los hidrocarburos del país, tema de gran importancia para el futuro inmediato nacional.

En la sesión del 15 de octubre de 2002, nuevamente fue solicitado se dictaminara este punto en voz del diputado Miguel Bortolini Castillo, que en esencia pretendía exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que apoyara con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, así como apoyar al Instituto Nacional del Petróleo con presupuesto para concretar este noble fin, no sin antes destacar que esa institución ha contribuido por más de 60 años a la formación de profesionales.

Como se ha sostenido con anterioridad, la creación del Centro Nacional de Geociencias, como dice el doctor Abelardo Cantú Chapa, contribuiría a capitalizar la labor realizada en las áreas de investigación geológicas y administrativas, a consolidar en todo el país los programas acadé- micos y de investigación de las maestrías, a intensificar la oferta de servicios de consultoría de diversos organismos y empresas del sector público federal y estatal y establecer convenios de colaboración académica y de investigación con instituciones de otros países.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores, es importante que dicho punto de acuerdo sea dictaminado a la brevedad posible por la Comisión de Educación y Servicios Educativos, al tiempo que solicitar conozca nuevamente de la misma la Comisión de Energía de esta soberanía, por ser un tema de simultáneo interés para ambas comisiones, pero ante todo, de interés social.

PUNTO UNICO

Compañeras y compañeros legisladores, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos diversos legisladores respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Educación y Servicios Educativos y de Energía, a fin de que dictaminen a la brevedad posible la proposición con punto de acuerdo referida, así como se turne a la Comisión de Energía de esta soberanía con el mismo fin.

Les agradeceremos todo su apoyo, compañeras y compañeros. Es el momento en que las comisiones presenten ya a este pleno el acuerdo correspondiente que seguramente con el voto de ustedes será aprobatorio.

Gracias, señora Presidenta; gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que emita el dictamen correspondiente a la Comisión de Educación, Servicios Educativos y de Energía.

En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 10 de diciembre para que se emita el presente dictamen a esta Asamblea.

La siguiente excitativa, agendada por el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, se pospone.

DISCAPACITADOS VISUALES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Siguiendo con el punto de proposiciones, tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral.

La diputada Gabriela Cuevas Barrón:

Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Instituto Federal Electoral, a implementar el uso de una boleta especial en sistema Braille que permita a los discapacitados visuales ejercer su derecho al voto al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Nuestra Carta Magna, en su artículo 1o., deja sentada la prohibición a toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al respecto no cabe duda que estamos avanzando hacia una sociedad incluyente y democrática. Prueba de ello es la ratificación de nuestro país de diversos convenios y tratados internacionales contra todas las formas de discriminación.

Sin embargo, hay esferas que debemos fortalecer para hacer efectivo uno de los presupuestos básicos que define a la democracia: la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos, con independencia de sus diferentes capaci-dades.

De acuerdo a las cifras del doceavo censo de población y vivienda en el 2002, en México existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad de largo plazo. De este total, el 26.1% sufre discapacidad visual, el segundo tipo después de la discapacidad motriz.

De cerca de 467 mil personas con discapacidad visual, cerca de 415 mil, es decir, casi el 90%, están en edad de votar. No obstante, este derecho, plasmado en nuestra carta magna, se ve en la realidad limitado a causa de este tipo de discapacidad, ya que para el ejercicio del voto se utiliza como instrumento la boleta electoral, la cual tiene únicamente características visuales, especialmente los colores, para que los votantes diferencien su voto por el partido o el candidato de su elección.

El sentido del tacto es uno de los que más sirven para el desarrollo de las personas con discapacidad visual. Es por ello que se requiere de otras medidas que potencien el uso de este sentido y faciliten el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos con discapacidad visual.

El reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana por parte de los ciudadanos mexicanos con discapacidad visual requiere que las autoridades en materia electoral implementen los instrumentos que les permita a todos los ciudadanos participar en las elecciones en igualdad de condiciones en la emisión del sufragio.

El ejercicio de la ciudadanía es la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado.

En virtud de lo anterior y en aras del desarrollo democrático de nuestro país, por las razones antes expuestas presento y someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que esta Cámara de Diputados, respetuosa de la división de poderes, solicita al Instituto Federal Electoral, por conducto del Consejo General Electoral, que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones analice la posibilidad de implementar el uso de una boleta especial en sistema Braille que permita a los discapacitados visuales acceder al voto universal y secreto, en igualdad de condiciones para las elecciones federales de 2003.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Gabriela Cuevas Barrón

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turna la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas.

En virtud de que no se encuentra presente en el salón, se pasa al final del capítulo.

 

PRODUCCION AGRICOLA Y GANADERA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, para presentar propuesta con punto de acuerdo, el diputado Santiago Guerrero Gutiérrez, en relación con una exhortación al titular del Ejecutivo Federal a iniciar las negociaciones para proteger las ramas de la producción agrícola y ganadera, por cinco minutos.

El diputado Santiago Guerrero Gutiérrez:

Con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta soberanía en representación de los grupos parlamentarios de los partidos Convergencia Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, a presentar una proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al Ejecutivo Federal a iniciar negociaciones para la aplicación de medidas de emergencia inscritas en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para la protección de las ramas productivas agrícolas y ganaderas.

Solicitaría amablemente a la Presidencia de la Mesa Directiva que el texto íntegro de esta proposición sea insertada en el Diario de los Debates y turnada a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Rural para hacer algunas reflexiones adicionales en torno a dicho documento.

Compañeras y compañeros diputados: quienes estamos inmersos en la problemática del sector agropecuario vemos con preocupación como se aproxima el 1o. de enero de 2003, fecha en que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, llegará el plazo en que prácticamente la totalidad de los agroalimentos y materias primas de origen agropecuario estarán libres de arancel.

Muy lejos de las perspectivas del momento en que se anunció el TLCAN y el inicio de su puesta en marcha, el periodo que está por concluir encuentra un sector agropecuario mexicano en condiciones sumamente precarias.

Desafortunadamente las acciones y las medidas emprendidas durante el periodo que fue de la entrada en vigor del TLCAN a la fecha, no han sido suficientes para impedir el deterioro del campo mexicano.

Los apoyos diseñados para compensar las asimetrías de los productores de las tres naciones participantes en este acuerdo, en el caso de México, podríamos afirmar que se redujeron al Procampo, programa que atiende a una franja importante pero limitada, así como a diversos programas como la Alianza para el Campo y a la Comercialización.

Adicionalmente, otro factor como la crisis económica de mediados de los 90 incidieron en las disponibilidades presupuestales, así como la sobrevaluación del peso frente al dólar que indiscutiblemente ha venido presionando el valor de nuestros productos, abaratándolos y creando la falsa imagen de que es más barato y rentable la adquisición en el exterior que la producción interior, lo que además pone en tela de juicio la búsqueda de nuestra soberanía alimentaria.

No podemos soslayar que algunos sectores como la fruticultura y la horticultura han sido los triunfadores en los mercados comerciales en nuestro país con sus socios en el TLCAN, aprovechando las ventajas comparativas en estos productos. Además debemos reconocer que otras ramas distintas al sector agropecuario han resultado también beneficiadas con este tratado.

Sin embargo por encima de cualquier consideración comercial, existe una real y dramática asimetría en la estructura productiva agropecuaria entre México y sus socios comerciales que no es posible soslayar.

Parte de esas asimetrías se ejemplifican con los siguientes datos:

Mientras que en nuestro país la explotación agrícola por productor es de 2.8 hectáreas, en Estados Unidos es de 91 hectáreas y en Canadá de 119 hectáreas.

Asimismo un dato que resulta avasallador. En México los productores agropecuarios reciben subsidios por la vía del Procampo por alrededor de 1 mil 300 millones de dólares mientras que los productores rurales estadounidenses son beneficiarios con 92 mil millones de dólares. En tanto que en la Unión Europea los productores agrícolas son beneficiarios de subsidios del orden de los 112 mil millones de dólares. Estimaciones de la OCDE señalan que los subsidios que destinan Estados Unidos, la Unión Europea y los países asiáticos, nuestros socios comerciales, asciende a 245 mil millones de dólares.

Las desigualdades pues entre los productores se profundizan cuando además se enfrentan problemas como el contrabando y el ingreso indiscriminado de productos, muchos de ellos sin guardar los requerimientos de calidad y sanidad que los consumidores nacionales reclaman.

Ante esta situación no debe llamarnos a sorpresa que ramas productivas como la porcicultura y en general el campo mexicano atraviesen por una situación tan grave como la que actualmente padece.

Desde nuestra perspectiva las acciones enmarcadas en el blindaje agropecuario, con el que se pretende enfrentar la dramática situación rural, deben además de las previsiones presupuestales comprometer acciones que tengan una estrecha relación con modificaciones a diversos ordenamientos legales, así como enérgicas acciones para cuidar que en nuestras fronteras no ingresen ilegalmente productos de baja calidad, que abaratan los precios y el gobierno estimule la producción y el consumo de productos nacionales.

Es por tanto inaplazable que el Poder Ejecutivo en acatamiento de los mandatos previstos en los artículos 25 y 26 constitucionales proceda a formular una nueva política de Estado para el sector agropecuario que contemple objetivos claros, metas verificables y mecanismos precisos de instrumentación. Se trata en rigor de que el gobierno federal establezca un compromiso claro para el fomento de las actividades agropecuarias nacionales.

En cuanto a las relaciones comerciales internacionales es igualmente indispensable iniciar las negociaciones con nuestros socios comerciales en el TLCAN en lo concerniente a los plazos de desgravación de aquellos productos agropecuarios altamente sensibles a los niveles de vida de la población rural. Para ello nos amparamos en el propio Capítulo VIII del TLCAN que contempla las medidas de emergencia que un país esté en aptitud de aplicar en caso de que las importaciones de alguno o varios productos estén causando daños a la actividad nacional. Nadie en el interior y en el exterior puede poner en entredicho que la situación por la que atraviesan varios renglones de la producción agrícola y pecuaria de nuestro país es aflictiva.

A la luz de las anteriores consideraciones y en nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Convergencia por la Democracia, del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, someto a su consideración la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 45 y demás relativos de la Ley de Comercio Exterior y atendiendo los procedimientos previstos en el Capítulo VIII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relativo a las medidas de emergencia proceda a iniciar las negociaciones conducentes a proteger las ramas de producción agrícola y ganadera que pueden ser dañadas por la concurrencia de productos importados.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: el que suscribe, diputado Jaime Rodríguez López, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a iniciar negociaciones para la aplicación de medidas de emergencia, inscritas en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para la protección de las ramas productivas agrícolas y ganaderas.

CONSIDERANDOS

Los legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Alianza Social, de la Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia, del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional queremos manifestar nuestra preocupación por la situación prevaleciente en el campo mexicano a consecuencia de la indiferencia oficial ante el daño que están causando las importaciones indiscriminadas de productos agrícolas y pecuarios y ante la inminente eliminación de aranceles a casi la totalidad de alimentos y materias primas de origen agropecuario.

Para fundamentar nuestra solicitud cabe remontarnos a anotar algunos de los objetivos generales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Previa aprobación de las instancias legislativas, nuestro país suscribió, el 17 de diciembre de 1992, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con Canadá y Estados Unidos, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 1994.

A partir del Consenso de Washington, en los gobiernos de los países latinoamericanos ha imperado la convicción de que la modernización de las economías está supeditada a la globalización, realidad que impone la obligación de participar en procesos de competencia internacional, en un marco de especialización en aquellas actividades en las que cada país tiene mayores ventajas comparativas y competi- tivas.

La creciente competencia internacional impone elevar la productividad y competitividad de nuestros productores como medios para estar en condiciones de evitar que las mercancías nacionales sean desplazadas por las importaciones provenientes de regiones donde se producen de mejor calidad y precios más reducidos. Asimismo, sólo mediante la mayor productividad interna se podrán crear condiciones de competitividad que permitan a los productos nacionales evitar su desplazamiento del mercado nacional y concurrir al mercado internacional. Ambas premisas son válidas en la medida que no haya distorsiones en la fijación del tipo de cambio.

En fin, la globalización obliga a la introducción masiva de innovaciones tecnológicas para elevar la eficiencia productiva, pero también impone a los gobiernos la obligación de promover la concurrencia abierta y decidida de los productores privados para invertir en nuevas técnicas de producción y en innovadores de conservación, transporte y comercialización.

En particular; en el sector rural se pretendió establecer nuevas relaciones entre gobierno y productores. A partir de la firma del TLCAN, el Estado no habría de ser el principal actor del crecimiento sino que serían los productores, los protagonistas centrales del proceso de desarrollo.

Con estas premisas de filosofía económica, se planteó la integración de la agricultura mexicana a la economía internacional. El desarrollo agropecuario se sustentaría, en lo sucesivo, en el intercambio con los principales socios comerciales, mediante la inversión de capitales y la asimilación de tecnologías que permitiesen maximizar el valor de la producción agropecuaria y del ingreso rural, mediante una especialización creciente en las áreas y rubros donde existen ventajas comparativas.

Otra parte destacada del tratado refiere los plazos para la liberalización del comercio.

Conscientes de la enorme asimetría entre los sectores agropecuarios de México respecto a los de Estados Unidos y Canadá, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se negoció un programa gradual de apertura. Eliminados de antemano en su inmensa mayoría los permisos previos de importación, abrogados los precios oficiales como método de valuación de los productos importados, reducidos a la mitad, en promedio, los aranceles a la importación y desechados casi todos los obstáculos no arancelarios al comercio exterior, el Gobierno mexicano negoció varios sistemas de desgravación progresiva, a partir del 1o. de enero de 1994, a saber:

• Categoría “A”, que implicaba la eliminación inmediata de los aranceles.

• Categoría “B”, que comprendía un grupo de productores con liberación arancelaria a cinco años.

• Categoría “C”, con liberación prevista a 10 años.

• Categoría “C+”, con liberación a 15 años.

• Categoría “D”, que comprendieron los artículos cuya importación ya estaba liberada previamente a la negociación del TLCAN.

Expresado en términos de fracciones arancelarias y valores, el impacto de la eliminación gradual de los aranceles para los productos agropecuarios, en el momento de la negociación, fue el siguiente con respecto a Estados Unidos:

• Categoría “A” + “D”, el 46% de las fracciones y el 36% del comercio.

• Categoría “B”, el 10% de las fracciones y el 3% del comercio.

• Categoría “C”, el 43% de las fracciones y el 43% del comercio.

• Categoría “C+”, menos de 1% de las fracciones y el 18% de las fracciones.

Con Canadá, los valores del comercio eran los siguientes:

• Categoría “A” y “D”, 4% del comercio.

• Categoría “B”, 4% del comercio.

• Categoría “C”, 28% del comercio.

• Categoría “C+”, 37% del comercio.

• Productos exclusivos, 27% del comercio (productos lácteos y avícolas).

La liberalización de los productos que en esa época estaban sujetos al régimen de permiso previo de importación fue motivo de un tratamiento especial: se acordó sustituir el régimen de permisos previos de importación por un nuevo esquema de aranceles-cuota que permite a México establecer cuotas de importación predeterminadas.

Entre los productos comprendidos en la categoría de desgravación “C” están las carnes, arroz, aceites, productos lácteos, preparaciones de carne, entre otros. El maíz, el frijol y la leche en polvo quedaron comprendidos en la categoría “C+”, es decir, la liberalización arancelaria entrará en vigor en un plazo de 15 años o sea, dentro de seis años.

Datos del periodo 1994-2001 indican que los cupos negociados en el marco del TLCAN para papa, cebada y malta, jugo de naranja, huevo fresco, trozos y despojos de ave, materias primas de ave, grasas y aceites animales, maíz y frijol, entre otros, fueron rebasados hasta en un 140% en el mismo.

Por su parte, todos los productos derivados del cerdo, papas, café y manzana, entre otros, negociados con salvaguardas, sus cupos fueron rebasados en más del 300%.

Las anteriores fallas han afectado, gravemente, a los diferentes productores nacionales, quienes han visto que, desde 1994 a la fecha, antes que se desgraven la mayoría de los productos, se han dado importaciones masivas y desordenadas que les han causado graves pérdidas en su actividad económico-productiva, con la consecuente pérdida de mercados e ingreso para las familias.

No podemos dejar de lado mencionar algunos de los resultados relevantes.

Un análisis objetivo del impacto de la liberalización comercial en materia agropecuaria habrá de mostrar que nuestro país ha obtenido resultados muy favorables, en algunos renglones en los que es determinante el clima y el bajo costo de la mano de obra. En efecto, en los renglones de la fruticultura y la horticultura se han logrado resultados satisfactorios, incluso sorprendentes como ocurre con las exportaciones de aguacate.

Las mayores exportaciones en estos renglones han venido acompañadas, de ordinario, de prácticas asociadas con la agricultura, de contrato que involucran la provisión de crédito a los productores y la incorporación de avances tecnológicos ajenos al control de las autoridades mexicanas.

Empero, en otros renglones de las actividades agropecuarias, la situación es radicalmente diferente. La dependencia alimentaria de productos importados y la creciente miseria rural son realidades inocultables. Cientos de miles de productores rurales, especialmente los jóvenes, han abandonado sus parcelas, emigrando al extranjero, y muy a menudo, sus familias se han convertido en simples receptoras de los recursos gubernamentales del Procampo y ocasionalmente, han quedado reducidas a la condición de encargadas de recibir los pagos por el arrendamiento de sus parcelas.

Por encima de cualquier consideración comercial, existe una dramática asimetría en la estructura productiva agropecuaria entre México y sus socios comerciales. Mientras en Estados Unidos y Canadá la población dedicada a las actividades agropecuarias representa menos del 2% de la población económicamente activa, en México asciende a alrededor del 25%; es decir, en México uno de cada cuatro trabajadores viven y labora en el campo, mientras que en las otras dos economías, dos de cada 100 trabajadores dependen de las actividades agropecuarias. En tales condiciones, el deterioro del poder de compra de lo campesinos provoca en México, una crisis social, mientras que en Estados Unidos y Canadá es un asunto de impacto transitorio.

La competitividad agropecuaria tiene relación con el tamaño medio de las explotaciones agrícolas. En México, la explotación agrícola por productor es de 2.8 hectáreas, en tanto que en Estados Unidos es de 91 hectáreas y, en Canadá de 119 hectáreas.

A este hecho debe agregarse que en México los productores agropecuarios reciben subsidios por la vía del Procampo por alrededor de 1 mil 300 millones de dólares, mientras que los productores rurales estadounidenses son beneficiarios de 92 mil millones de dólares, mientras tanto en la Unión Europea, los productores agrícolas son beneficiarios de subsidios del orden de los 112 mil millones de dólares. Estimaciones de la OCDE señalan que los subsidios que destinan Estados Unidos, la Unión Europea y los países asiáticos, nuestros socios comerciales, ascienden a 245 mil millones de dólares. La diferencia entre uno y otro no es sólo cuantitativa sino cualitativa: en México, el Procampo tiene un carácter asistencialista, mientras que nuestros socios comerciales otorgan esas enormes sumas de recursos con claros propósitos de fomento agropecuario, desarrollo y protección de mercados, administración de riesgos, desarrollo tecnológico, desarrollo rural y sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros.

A todas las debilidades del sector agropecuario debe agregarse una circunstancia esencial, reconocida por las propias autoridades: el campo ha carecido y prosigue careciendo de apoyos financieros. Los recursos crediticios que fluyen a las actividades agropecuarias provienen, en gran medida, de las operaciones de la agricultura de contrato, es decir, de los compradores exportadores. La banca comercial y la oficial brindan apoyos crediticios casi simbólicos, a tasas de interés muy superiores a las contratadas por los competidores extranjeros.

Como corolario a lo anterior es menester insistir en que, desde la fecha de entrada en vigor del TLCAN hasta nuestros días, la política cambiaria ha operado en contra de los productores en general y de los agropecuarios en particular. En efecto, a lo largo de estos años y, en especial desde 1997, la política del Banco de México se ha traducido en una sobrevaluación del tipo de cambio, dando como resultado que, día con día, los productos agropecuarios importados sean más baratos que los nacionales. No es un asunto originado en diferenciales de la productividad, sino en el patrón cambiario.

Ahora bien, ¿cuáles son las perspectivas ante todo esto?

En primer lugar, es imperativo corregir estas tendencias.

A la firma del TLCAN, el Gobierno propaló que México no renunciaba a su derecho a impulsar la producción agropecuaria a través de diversos instrumentos de fomento a la producción rural. Se podrán utilizar, se repitió insistentemente, apoyos al campo con la flexibilidad requerida para impulsar el cambio estructural, impulsar la reconversión productiva y favorecer la sustitución de cultivos hacia aquéllos en los que existen ventajas comparativas.

En fin, afirmó que los campesinos recibirían los apoyos destinados a la creación y desarrollo de la infraestructura hidroagrícola, a la investigación científica, a campañas sanitarias, a la difusión de nuevas tecnologías así como a apoyos directos a la comercialización agropecuaria.

Después de nueve años, las promesas no han rebasado el terreno de las declaraciones oficiales. La evidencia del de-sinterés gubernamental hacia el campo se evidencia, por ejemplo, con el progresivo deterioro del poder de compra de los precarios subsidios otorgados por el Procampo.

Además del “blindaje agropecuario” se requiere para enfrentar la dramática situación rural un plan de mediano y largo plazos, de fomento a la producción agrícola y ganadera del país. Los gobiernos del pasado reciente y del presente han rehuido el compromiso de promover el desarrollo rural; se han rehusado a asumir la responsabilidad de fomentar las actividades agropecuarias, pues les ha parecido más cómodo actuar como simples espectadores. Lo reconozcan o no, asumen una actitud contemplativa, con la esperanza de que sean los propios productores quienes, sin apoyos comerciales ni respaldos financieros y productivos, superen esta situación de atraso y abandono reinantes.

Es, por tanto, inaplazable que el Poder Ejecutivo, en acatamiento de los mandatos previstos en los artículos 25 y 26 constitucionales, proceda a formular el Programa de Desa-rrollo Agrícola y Ganadero que deberá contemplar objetivos claros, metas verificables y mecanismos precisos de instrumentación. Se trata, en rigor, de que el Gobierno Federal establezca un claro compromiso de fomento con los productores rurales.

En cuanto a las relaciones comerciales internacionales es, igualmente indispensable, iniciar las negociaciones con nuestros socios comerciales en el TLCAN en lo concerniente a los plazos de desgravación de aquellos productos agropecuarios altamente sensibles a los niveles de vida de la población rural. En concreto, el Capítulo VIII del TLCAN contempla las medidas de emergencia que un país está en aptitud de aplicar en caso de que las importaciones de alguno o varios productos estén causando daños a la actividad nacional. En esta situación aflictiva se encuentran varios renglones de la producción agrícola y pecuaria de nuestro país.

El Ejecutivo tiene la facultad para tomar esta determinación. En efecto, la Ley de Comercio Exterior de 1993, reglamentaria del artículo 131 constitucional, faculta al Ejecutivo para establecer salvaguardas cuando las importa- ciones de alguna mercancía crezcan a ritmos que pudiesen causar daño a los productores nacionales.

A su vez, el artículo 45, en su segundo y tercer párrafos, establece:

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño serio a la producción nacional. Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos máximos.

Varios renglones de la actividad agropecuaria se encuentran, sin duda, en estos extremos.

Iniciar estas negociaciones no puede ser interpretado por propios o extraños, como una intención simplemente proteccionista o como expresión de una voluntad contraria al TLCAN, sino como reconocimiento de realidades económicas y políticas.

Así, por ejemplo; el gobierno estadounidense no ha cumplido las cláusulas alusivas a la eliminación de las cuotas de importación de azúcar al amparo de acuerdos administrativos, contrarios al texto aprobado por las instancias legislativas. Tampoco ha cumplido con el compromiso de permitir el acceso a territorio estadounidense del transporte terrestre del servicio público de carga. Esas, son realidades que rebasan los propósitos de la política comercial.

A la luz de las anteriores consideraciones, en nombre de los grupos parlamentarios de los partidos de Alianza Social, de la Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia, del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional someto a su consideración la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en los artículos 45 y demás relativos de la Ley de Comercio Exterior y, atendiendo los procedimientos previstos en el Capítulo VIII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relativo a las medidas de emergencia, proceda a iniciar las negociaciones conducentes a proteger las ramas de producción agrícola y ganadera que están o pueden ser, dañadas por la concurrencia de productos importados.

Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Rodríguez López, Mario Cruz Andrade, J. Jesús Dueñas Llerenas, Tomás Ríos Bernal, José Manuel del Río Virgen, Manuel Duarte Ramírez, Alfonso O. Elías Cardona, José Rodolfo Escudero Barrera, Juan Carlos Regis Adame, Víctor A. García Dávila, José A. Calderón Cardoso, Bertha Simental García, Norma Riojas Santana, Melitón Morales Sánchez, Rubén Aguirre Ponce y Rogaciano Morales Reyes.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor Presidente.

Sí, señor diputado Morales.

El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

Digo que si el compañero diputado proponente no tiene inconveniente de que su servidor suscriba también, ya que nos interesa sobremanera poder contribuir con un granito de arena a la solución de ese problema.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien, señor diputado Morales. Le consultamos al señor diputado proponente, al diputado Santiago Guerrero si no tiene inconveniente.

Diputado Calderón Cardoso.

Activen el sonido, por favor, en la curul del diputado Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Sí señor Presidente, para solicitarle pregunte al proponente si admite que también el Partido Alianza Social firme la proposición con punto de acuerdo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con mucho gusto, señor diputado.

Esta Presidencia consulta al diputado Guerrero, si no tiene inconveniente en que los señores diputados del Partido Alianza Social suscriban también el punto de acuerdo.

El diputado Santiago Guerrero Gutiérrez:

No tengo inconveniente, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Pueden pasar a firmarlo en la Secretaría.

Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial.

 

LEY DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Esta Presidencia quiere modificar la excitativa formulada a partir de la propuesta de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en razón de que la iniciativa a la que ella se refirió únicamente fue turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos y no así a la de puntos constitucionales, por lo que queda excluida esta última de la excitativa formulada anteriormente.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado José Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sin embargo, el propio grupo parlamentario ha solicitado que se retire este punto de acuerdo del orden del día.

El señor diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, ha solicitado que se posponga el punto de acuerdo sobre la problemática agraria en el estado de Guerrero.

 

TARIFAS ELECTRICAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Estando presente en el salón de sesiones el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, tiene el uso de la palabra para presentar una propuesta con punto de acuerdo en relación con las tarifas eléctricas, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Muchas gracias, señor Presidente por su benevolencia; compañeras y compañeros:

Es claro que cuando se publicó el decreto del 7 de febrero, los usuarios de energía eléctrica no tenían la idea del grave problema al que se enfrentaban, sino fue hasta después de la aplicación de la tarifa por parte de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, cuando se incrementó aún más el rechazo de miles de usuarios, al llegarles su siguiente recibo de luz con un incremento que fue verdaderamente desquiciante y que en promedio rebasaba más del 100%.

Además en el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es muy superior debido al uso intensivo de energía en aquellos lugares, tanto para refrescar o calentar el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1 mil 700 kilowatts; este consumo requiere, por las condiciones de aquellas comunidades, una aplicación de subsidio a sus tarifas domésticas.

Para la población de estas ciudades, el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista tal y como se ha considerado en algunas ocasiones por el gobierno en turno, por el contrario, es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de la población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.

A pesar de esta primera declaración del Presidente, donde se reconoce la grave problemática de la aplicación de las tarifas en la zona norte del país, con las 15 acciones múltiples multinacionales para el desarrollo regional de los estados de la zona noreste y noroeste de este país, en el punto 12 se establece que se regionalizará de acuerdo con las necesidades regionales, la estructura tarifaria de los servicios públicos federales, principalmente las tarifas eléctricas.

Asimismo, las últimas declaraciones del Presidente Fox, las ha dado en el sentido de hacer una revisión estructural de las tarifas en la región norte del país. Sin embargo y a pesar de ser loable esta “intención”, es limitada, pues el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana, está hoy el problema de las tarifas en la región norte del país sin embargo y a pesar de ser “loable esta intención”, entre comillas, es limitada, pues el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana, está hoy el problema de las tarifas en todo el país a lo largo y a lo ancho.

Por todo esto millones de usuarios se han pronunciado por el total rechazo a los estratosféricos aumentos en las tarifas de energía eléctrica y en las calles se realizan protestas públicas en toda la República Mexicana con el objetivo de solicitar dar marcha atrás al aumento a las tarifas y el retiro al subsidio.

De hecho, la revisión estructural no puede hacerse únicamente en el norte del país, sino la revisión estructural debe hacerse en todo el territorio nacional a fin de que regrese el subsidio otorgado para las familias de escasos recursos de nuestro país.

De hecho, varios sectores de la sociedad han denunciado que desde la entrada en vigor de este decreto del 7 de febrero, su tarifa se incrementó y afectó su economía en más del 80%.

Es por ello, que hoy resulta necesario revisar el pronunciamiento del Senado en el sentido de derogar el decreto del 7 de febrero; es necesario prevenir más reclamos y hasta un posible estallido social por causa de las inclementes tarifas que se están aplicando en lo largo y ancho de nuestro país.

Por esta razón, el día de hoy vengo a esta tribuna a presentar un punto de acuerdo donde considero que es importante revisar las tarifas del norte del país, pero también es importante revisar las del centro y de toda la República, porque a todas luces resultan injustas, inequitativas, arbitrarias y fuera de la ley y que mucha gente actualmente no puede pagarlas. Por ello propongo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo de la Federación para que cumpla con la petición del Senado de la República de derogar el decreto del 7 de febrero del año en curso por el que se cancelan los subsidios a las tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del Servicio Público de Energía Eléctrica en más del 185%.

Segundo. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita un acuerdo para que lo turne al Ejecutivo para revisar las tarifas del norte, del noroeste del país así como también se designe una comisión para que revise conjuntamente con la CFE y Luz y Fuerza del Centro, la estructura tarifaria no solamente de aquellos estados sino también de toda la República Mexicana en bien de los que utilizamos energía eléctrica en estas condiciones.

Firman este punto de acuerdo diversos diputados de varias fracciones parlamentarias.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Propuesta de punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proponga al Ejecutivo Federal, revise las tarifas eléctricas que se aplican en todo el territorio nacional, con objeto de que el subsidio llegue a quienes realmente lo necesitan.

Diputada federal Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras legisladoras y legisladores: el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento que rige el trabajo parlamentario de esta soberanía, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo Federal revise las tarifas eléctricas que se aplican en todo el territorio nacional, con objeto de que el subsidio llegue a quienes realmente lo necesitan.

Este punto lo sustento en las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) atienden en conjunto a más de 25 millones de clientes. De ellos, 20 millones son atendidos por la CFE; y más de 5 millones, por LyFC.

II. De los 25 millones de clientes en el país, 87.95% es usuario doméstico y 10.32% corresponde al sector comercio; 0.65%, al sector servicios; 0.59%, al sector industrial y 0.49%, al sector agrícola.

III. El 7 de febrero del año en curso se emitió un decreto donde se elimina el subsidio y se incrementan las tarifas de energía eléctrica. La publicación de este decreto violentó nuestra Constitución Política y las leyes que de ella emanan.

IV. Para denunciar esas violaciones de nuestra Constitución, el pasado 20 de marzo presenté ante esta tribuna un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual solicitaba se interpusiera controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, no hubo consenso de esta soberanía para someter la decisión del Presidente Fox al escrutinio del Poder Judicial de la Federación.

V. Es claro que, cuando se publicó el decreto del 7 de febrero, los usuarios no tenían idea del grave problema a que se enfrentaban, sino después de la aplicación de la tarifa por parte de la CFE y LyFC, incrementándose aún más el rechazo cuando a miles de usuarios llega el recibo de luz con un incremento criminal, en promedio de más del 100%.

VI. Además, en el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es mayor, debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1 mil 700 kilowatts, muy superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios de las tarifas domésticas.

VII. Para la población de esas ciudades, el subsidio del consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista, tal como lo considera Vicente Fox. Por el contrario, es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.

VIII. A pesar de esa primera declaración, el Presidente ha reconocido el grave problema de la aplicación de estas tarifas en la zona norte del país. Por ello, en el punto 12 de las 15 acciones multianuales para el desarrollo regional de los estados de la zona noreste y noroeste del país se establece que “se regionalizará, de acuerdo con las necesidades regionales, la estructura tarifaria de los servicios públicos federales, principalmente tarifas eléctricas”.

IX. Asimismo, las últimas declaraciones del Presidente Fox las ha dado en el sentido de hacer una revisión “estructural” de las tarifas en la región norte del país. Sin embargo, y a pesar de ser loable la intención del Presidente, ésta es mocha, pues el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana: está en todo lo largo y ancho del país. Por eso, millones de usuarios se han pronunciado por un total rechazo a los estratosféricos aumentos de las tarifas de energía eléctrica. Se han hecho marchas, cierres de calles y carreteras; se realizan cotidianamente protestas públicas en varias partes de México con un solo objetivo: solicitar que se dé marcha atrás al aumento de las tarifas eléctricas.

X. De hecho, la revisión estructural no puede hacerse únicamente en el norte del país, sino que la revisión estructural debe hacerse en todo el territorio nacional, a fin de que el subsidio otorgado por la Federación llegue a quienes lo necesitan.

XI. De hecho, varios sectores de la sociedad denunciaron, desde la entrada en vigor del decreto del 7 de febrero, que el incremento y la eliminación del subsidio de las tarifas eléctricas causaban estragos en la economía de más del 80% de la población y que se incrementaría la burbuja inflacionaria. Lo anterior se confirma con la declaración hecha hace unas semanas por el gobernador del Banco de México.

XII. Para muestra, basta mencionar que, con el incremento y la eliminación del subsidio de las tarifas eléctricas, a usuarios del sector eléctrico que pagaban en promedio 179.00 pesos bimestrales el pago se incrementó de la noche a la mañana en 81.34%; o familias que pagaban 249.00 pesos en promedio al bimestre hoy pagan 183% más cara la luz.

XIII. Hoy, basta salir a la calle para ser testigos de cómo familias completas que viven en zonas populosas del país y cuyo ingreso no alcanza sino para medio sobrevivir se han visto en la necesidad de colgarse de la luz, pues los funcionarios de Hacienda, de la CFE y de Luz y Fuerza del Centro han colocado a millones de mexicanos en la disyuntiva de comer o pagar la luz.

XIV. Esta coyuntura se agrava con el desplazamiento mensual del 1% que sigue teniendo el precio de la electricidad. Por tanto, de no darse marcha atrás al decreto del 7 de febrero, el Gobierno Federal estará orillando a que millones de familias estén en la clandestinidad, al preferir colgarse del servicio eléctrico que dejar de comer. Por ello, la estructura tarifaria debe ser revisada, a fin de devolver el subsidio a usuarios que carecen de recursos para solventar el criminal aumento emitido el 7 de febrero pasado.

XV. El Senado de la República se ha pronunciado ya en favor de la derogación del decreto del 7 de febrero y estamos solicitando lo mismo de esta soberanía ya que, de lo contrario, se correrá el riesgo de que exista un estallido social en el país. Pero creemos que la derogación no basta por sí misma sino que, además, debe crearse una mesa de trabajo que se encargue de revisar de manera estructural las tarifas que se aplican en toda la Federación.

Por esos motivos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo Federal para que cumpla la petición del Senado de la República de derogar el decreto del 7 de febrero del año en curso, con el que se cance-lan los subsidios a tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del servicio público de energía eléctrica hasta un 185%.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de acuerdo con las propuestas del Ejecutivo Federal de revisar las tarifas en el noreste y noroeste del país, designe una comisión especial para que revise, junto con la CFE y LyFC, la estructura tarifaria que se aplica en todo el territorio nacional y no sólo en la región propuesta por el Presidente.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Manuel Raigosa.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

BANCO DEL CREDITO RURAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado José Manuel del Río Virgen, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación con los trabajos del Banrural.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

Vengo a nombre del diputado José Antonio Calderón Cardoso y del diputado José Narro, para presentar un punto de acuerdo en relación con el Banrural.

Señalan ellos y señala un servidor que tal parece que los rescates no han acabado, el turno ahora es el Banrural, el gobierno tendrá que inyectarle recursos por encontrarse en graves problemas financieros, después de la historia negra en la que por mucho tiempo la voz popular llamó a esa institución “Bandidal” y hace público el quebranto que ha sufrido durante años, reduciéndose irremediablemente a su desaparición, una desaparición que es tan real como dramática.

El propio Secretario de Hacienda dijo que al campo llega uno de cada cuatro pesos erogados por el Banrural, es decir el 25% y que con el nuevo organismo que está por crearse se pretende elevar estas cifras hasta entregar efectivamente 90 centavos de cada peso.

Hace apenas unos meses, el quebranto se estimó en 8 mil millones; luego 12 mil; luego 20 mil; luego 28 mil y ahora se habla de 30 mil millones de pesos.

De acuerdo con la auditoría externa que se realizó al banco, sólo una tercera parte del quebranto fue por cartera vencida considerando que actualmente el 90% de esta cartera total registra problemas de vencimiento y cobro. No van a poder cobrar, a los que les prestaron ya no están en el país; ya lo defraudaron y ya se fueron.

Banrural registra 10 mil millones de pesos de cartera crediticia prácticamente irrecuperable de préstamos que en su mayoría se otorgaron el sexenio pasado; cabe preguntarse de dónde salen los otros 20 mil millones de pesos. La voz popular dice que por parte de la institución y por parte de quienes lo designaron, hubo también responsabilidad; cómo poner en la dirección general del Banrural a un hombre que se apellidaba “Terroba”, por tal motivo la responsabilidad es de quien estaba y de quien lo puso.

Compañeras y compañeros, es por todos sabido que en esta institución se han registrado innumerables desfalcos vergonzosos que ahora repercuten en su insanidad financiera.

Compañeras, compañeros, ahora se dice que la mala administración de Banrural lo lleva a su inevitable desaparición, sin embargo la deuda sigue ahí y serán los ciudadanos los que nuevamente se van a encargar de pagar los desfalcos y el despilfarro que sus directivos efectuaron todos los años anteriores.

Podemos contemplar como trasfondo que la desaparición de Banrural está pactada para favorecer también a grandes productores norteamericanos que desde hace tiempo reclaman el agua mexicana y ahora van sobre la producción de alimentos del país, por eso un grupo de diputados y de diputadas estamos solicitando que el capítulo agropecuario se posponga y que no entre en vigor a partir del 1o. de enero.

Desde mediados del año pasado, la Secodam presentó ante la PGR diversas denuncias por más de 300 millones de pesos en operaciones auditadas además de que a través de los órganos de fiscalización interna de las propias dependencias de la Administración Pública Federal se han interpuesto otras denuncias con presunta responsabilidad penal como las derivadas de las auditorías realizadas a programas realizados con financiamiento federal en el estado de Chiapas, donde se detectaron irregularidades superiores a 174 millones de pesos. Hasta el día de hoy, no se han dado respuestas.

El banco que tantos beneficios dejó a funcionarios políticos de toda talla y publirrelacionistas, excepto claro a ejidatarios y pequeños agricultores, se pretende ahora que sea rescatado por el Gobierno mexicano, por el Estado mexicano. Nosotros no estamos de acuerdo en que solamente se hayan fincado responsabilidades por 300 millones de pesos en operaciones auditadas cuando estamos hablando de que en el banco ha habido un quebranto por más de 30 mil millones de pesos.

Por ello señor Presidente, los diputados José Antonio Calderón Cardoso y el diputado José Narro Céspedes y el de la voz, solicitamos:

Unico. Que la Auditoría Superior de la Federación realice las auditorías correspondientes para que se presenten ante la PGR todas las averiguaciones previas y se meta a la cárcel a los que defraudaron el banco.

Gracias, señor Presidente, gracias compañeras y compañeros diputados.

«Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Tal parece que los rescates no han acabado; el turno es ahora del Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural). El gobierno tendrá que inyectarle recursos, por encontrarse en graves problemas financieros.

Después de la historia negra en que por mucho tiempo la vox populi llamó esa institución “Bandidal”, se hace público el quebranto que ha sufrido durante años, reduciéndose irremediablemente a su desaparición, una desaparición que es tan real como dramática.

El propio Secretario de Hacienda declaró que sólo llega al campo uno de cada cuatro pesos erogados por el Banrural (es decir, 25%) y que, con el nuevo organismo que está por crearse, se pretende elevar esa cifra hasta entregar efectivamente 90% del capital erogado.

Hace apenas unos meses, el quebranto se estimó en 8 mil millones de pesos. Semanas después creció a 12 mil, luego a 20 mil, después a 28 mil, y ahora se habla de 30 mil millones de pesos.

De acuerdo con la auditoría externa que se realizó al banco, sólo una tercera parte del quebranto fue por cartera vencida, considerando que actualmente 90% de esta cartera total registra problemas de vencimiento y cobro.

Banrural registra 10 mil millones de pesos de cartera crediticia prácticamente irrecuperable de préstamos que, en su mayoría, se otorgaron en el sexenio pasado. Cabe entonces preguntarse: ¿de dónde salen los otros 20 mil millones de pesos?

Es por todos sabido que en esa institución se han registrado innumerables desfalcos vergonzosos, que ahora repercuten en su “insanidad” financiera.

En la administración anterior se aprobaron préstamos a “hoteles de paso” por el simple hecho de ubicarse junto a zonas ejidales, aunque su actividad nada tenía que ver con la competencia del banco. En cambio, a ejidatarios pobres se les asusta, persigue y se les presiona para que paguen precios de 6 mil pesos.

Ahora, se dice que la mala administración del Banrural lo lleva a su inevitable desaparición. Sin embargo, la deuda sigue ahí y serán los ciudadanos los que nuevamente se van a encargar de pagar los desfalcos y el despilfarro que sus directivos efectuaron durante años.

Se puede contemplar como trasfondo que la desaparición del Banrural está pactada para favorecer a los grandes productores estadounidenses que desde hace tiempo reclaman el agua mexicana y ahora van sobre la producción de alimentos del país y, con la eliminación de esa institución, estará a merced de los productores extranjeros.

Desde mediados del año pasado, la Secodam presentó ante la PGR diversas denuncias por más de 300 millones de pesos en operaciones auditadas. Además, a través de los órganos de fiscalización interna de las propias dependencias de la Administración Pública Federal, se han interpuesto otras denuncias con presunta responsabilidad penal, como las derivadas de las auditorías practicadas a programas rea-lizados con financiamiento federal en el estado de Chiapas, donde se detectaron irregularidades superiores a 174 millones de pesos.

Al día de hoy, no se han dado respuestas.

Sin embargo, la corrupción, en este momento, está en todo su apogeo. La podredumbre sigue solapándose en el “Gobierno del cambio”.

La vergüenza y el abuso originados en instituciones fundamentales como ésta siguen pesando sobre la espalda de todos los mexicanos.

El robo y el desfalco no han pasado, siguen.

Unico. Que la Auditoría Superior de la Federación realice las auditorías correspondientes y se consigne a los responsables del quebranto.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), José Antonio Calderón Cardoso y José Narro Céspedes

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Del Río Virgen.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

IRAK

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto aquella resolución que amplíe la posibilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto, misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial.

Tiene usted la palabra hasta por cinco minutos, diputada Storsberg.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Frente a la nueva agenda de seguridad mundial que emergió tras los atentados terroristas del 11 de septiembre, México se convirtió en un aliado fiel en la lucha contra el terrorismo internacional con base en el compromiso de favorecerla con apego a derecho y de conducirla en el marco del Sistema de Seguridad Internacional que otorga al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la responsabilidad de mantener la paz mundial.

En nuestro paso por el Consejo de Seguridad como miembro no permanente, México instó desde un principio a la comunidad internacional a solucionar el enfrentamiento de Irak de forma pacífica y con base en nuestra tradicional postura en torno al desarme y a no proliferación de armas de destrucción masiva. En apego a esa posición, México reiteró la importancia de apoyar el desarme iraquí, en el marco de las Naciones Unidas y de otorgar nuestro respaldo a la postura francesa, debido a que amplía la probabilidad de alcanzar una salida diplomática al conflicto y privilegia el sistema multilateral de seguridad mundial.

No fue hasta después de largas discusiones, arduas negociaciones y numerosas rondas de consulta, que se logró establecer un acuerdo entre los países miembros del Consejo de Seguridad sobre Irak. Las posturas divergentes de Estados Unidos y Francia se lograron empatar en una posición más unida, reflejada en el texto del último proyecto de resolución que presentaron Estados Unidos y Gran Bretaña al consejo, aprobado por unanimidad el pasado 8 de noviembre.

La resolución que se concertó integra alguna de las peticiones más puntales que hayan hecho Francia, Rusia y México, para construir un documento que ampliara la posibilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto de Irak, el documento descarta el uso automático de la fuerza y acepta el enfoque francés de los dos tiempos, que estipula en un primer momento, la necesidad de considerar los informes que se desprenden de los inspectores de armas de Naciones Unidas, para evaluar con mayor detenimiento la verdadera capacidad armamentista, intención de uso y potencial acceso de grupos terroristas a armas de destrucción masiva iraquíes y en un segundo momento y en caso de que el consejo determinara el incumplimiento por parte de Bagdad, de las disposiciones acordadas, convocar a nuevas deliberaciones en el seno de dicho órgano a fin de acordar lo que proceda hacer.

Sin duda otra de las grandes virtudes que encierra la resolución votada por nuestra Comisión Permanente, es que establece que el Consejo de Seguridad, será quien preserve en todo momento su autoridad para determinar la composición y las reglas de operación de los grupos de inspectores; cabe mencionar que se evitan las inspecciones de tipo armadas y se aseguran principios de neutralidad y de imparcialidad, al deber rendir cuentas al consejo y no a otros países en lo individual.

Por todo ello el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se congratula por el hecho de que después de una larga jornada de discusiones entre los distintos miembros del Consejo de Seguridad, sobre diversos proyectos de resoluciones la actuación de México, en dicho consejo, se haya capitalizado a favor de abrir un compás de espera, mismo que elimina la automaticidad de un ataque en contra de Irak y otorgue una nueva oportunidad a la diplomacia y a la paz mundial.

Reiteramos que la resolución acordada por todos los miembros del consejo, fortalece el derecho internacional, refuerza el equilibrio regional y despeja la posibilidad inmediata de cobrar vidas de iraquíes y de soldados estadounidenses y europeos, pero que constituye un implacable éxito de la diplomacia mundial; asimismo, nos mostramos confiados que la unidad del consejo en torno a esta resolución, emita un mensaje claro y firme a Bagdad, para que cumpla a cabalidad y sin dilaciones, todas las resoluciones que le impone el Consejo de Seguridad.

Reconocemos el valioso esfuerzo desplegado por México, la decisiva contribución que hace con el sistema multilateral en la adopción de medidas eficaces en la solución de conflictos y su puntual cumplimiento con las responsabilidades que les asigna la Carta de Naciones Unidas, preservando su espíritu y resguardando el Sistema Internacional de Normas y Principios que nos imponen.

Precisamente, el haber formado parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en momento tan cruciales para la política internacional, nos otorgó la oportunidad histórica de reafirmar nuestra vocación pacifista y de convertir en realidad no sólo la aspiración de México de participar activamente en las decisiones a nivel mundial, sino de coadyuvar con aquellas que resguardan la paz y la seguridad internacionales.

Por último el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sostiene que México en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad, no debiera perder la oportunidad de manifestar que la lucha en contra del terrorismo internacional, pudiera ser mitigada en la medida en que se combata en estricta concordancia con el derecho internacional y persuadiendo ideológicamente a los países avanzados a involucrarse de manera más intensa y activa en la promoción del desarrollo económico y sustentable a nivel mundial.

Que por las razones expuestas con anterioridad, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que la participación de México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en apego a la posición que asumimos frente al conflicto de Irak, no ceje en su empeño para seguir desplegando una diplomacia activa, misma que apoye la lucha en contra del terrorismo internacional, en estricta concordancia con el derecho internacional y privilegiando el sistema multilateral de seguridad mundial.

Es cuanto, señora Presidenta y esto viene a colación también, el día de hoy que la Comisión de Relaciones Exteriores nos reunimos con el Subsecretario de Naciones Unidas, que tiene a su cargo la parte de desarme en tal Consejo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

estado de puebla

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona “cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán, Hueytamalco, en Puebla.

La diputada Concepción González Molina:

Con su permiso, señor Presidente:

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes de distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 73 fracción XXIX-G de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida a la zona “cerro del Colihuic, Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”, de conformidad con las siguientes consideraciones:

El cerro del Colihuic se encuentra enclavado en la Sierra Madre Oriental, entre los municipios de Hueytamalco y Teziutlán, en el estado de Puebla, la región forma parte de la vertiente de la sierra hacia el golfo de México. Existen dos grandes cuencas principales que descienden hacia el norte y que con la afluencia de algunos arroyos en sus cauces forman dos ríos de importancia: el río de Nautla y el río de Tecolutla.

El cerro del Colihuic se distingue por una impresionante variedad forestal y por su riqueza en madera, ahí encontramos cedro, honguillo, caoba, caobillo, encino, bienvenido, árbol de hule, laurel, haya, madroño, hojancho, liquidámbar, espino, entre otros. También se encuentran albergadas en la zona una amplia gama de especies animales, tales como el cojilite, venado, temazate, pájaros carpinteros, picos canoa, papanes, martos, chivo de monte y otros más.

Actualmente, el cerro del Colihuic y toda la riqueza en flora y fauna que representa, vive diversas problemáticas ambientales que contribuyen a la destrucción y fragmentación del hábitat silvestre, enfrentando a la vez una sobreexplotación de las especies por cacerías furtivas, extracción no regulada, tala ilegal y comercio ilícito.

Es importante señalar que cada día se acrecienta la contaminación en la zona por el uso de productos químicos nocivos y de tecnologías inadecuadas para la fertilización de suelos y la fumigación de cultivos.

A todo lo anterior se suma la extracción ilícita de bromelias y la transformación del paisaje a consecuencia de obras vinculadas con el crecimiento de los centros urbanos, que poco a poco invaden la zona. Frente a estos riesgos urge que autoridades locales y federales se unan con los pobladores para transformar la preocupación que esta problemática les genera en posibles soluciones, formando un frente común que permita rescatar esta zona a través de declararla área natural protegida, logrando con ello el beneficio de la comunidad.

Esta preocupación por preservar nuestros recursos es un asunto compartido y se relaciona con la estrategia mundial para la conservación.

Según el documento “Cuidar la Tierra”, menciona que una estrategia de conservación tiene como objetivo lograr una combinación sostenible de desarrollo y conservación en forma integrada. Una estrategia, además, es un proceso tendiente a alcanzar una serie de objetivos predefinidos que a partir de una valoración diagnóstica de la realidad, identifica oportunidades y amenazas.

En el caso del cerro del Colihuic se ha identificado que el problema principal es deforestación y degradación por falta de una adecuada conservación.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

punto de acuerdo

Primero. Que se proceda respetuosamente a exhortar al Ejecutivo Federal, para que emita el decreto por el que se declare a la zona del cerro del Colihuic, Hueytamalco-Teziutlán, estado de Puebla, área natural protegida.

Segundo. Se proceda a exhortar al Ejecutivo Federal, para que proceda de manera coordinada con las autoridades locales del estado de Puebla y de las comunidades aledañas, Zonpatizolla, ejido de Hueytamalco a la zona del cerro del Colhuic, Hueytamalco-Teziutlán, a llevar a cabo las estrategias de rescate necesarias para la conservación de esta zona.

Tercero. Comuníquese.

Firman todos los diputados del estado de Puebla.

Muchísimas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona “Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”

Con su permiso señora Presidenta;honorable Asamblea:

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes de distintos grupos parlamentarios representados en esta  Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58  del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 73 fracción XXIX, 29-G de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida a la zona “Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”. De conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

El cerro del Colihuic, se encuentra enclavado en la sierra Madre Oriental, entre los municipios de Hueytamalco y Teziutlán en el estado de Puebla.

La región forma parte de la vertiente de la sierra hacia el Golfo de México, existen dos grandes cuencas principales que descienden hacia el norte y que con la afluencia de algunos arroyos en sus cauces, forman dos ríos de importancia: el río de Nautla y el río de Tecolutla.

Por ser un terreno de humedad constante, los cultivos principales son árboles de frutas tales como el  ciruelo, peral, manzano, durazno, membrillo, tejocote y capulín.

El cerro del Colihuic se distingue por una impresionante variedad forestal y por su riqueza en maderas, ahí encontramos: cedro, honguillo, empoalcahuatl, pimiento, chico zapote, caoba, caobilla, encino, naranjo, ocotillo, el petrifi- cante, chijol, bienvenido, pitzoyac, rosadillo, trompillo, árbol de hule, laurel, haya, tigrillo, platanillo, palosanto, madroño, mesanteco, jobo, jamalcuahuitl, moral, liquidámbar, ojancho, espino, oyamel, pino, sauce, fresno y boj.

También se encuentran albergadas en la zona una amplia gama de especies animales tales como el cojilite, venado temazate, coautuza, shaltigrillo, codorniz perdiz, conejo, armadillo, pájaros carpinteros, picos canoa, papanes, monos, chivo de monte y más.

Actualmente el cerro del Colihuic, y toda la riqueza en flora y fauna que representa, vive diversas problemáticas ambientales que contribuyen a la destrucción y fragmentación del hábitat silvestre, enfrentando, a la vez, una sobreexplotación de las especies por cacerías furtivas, extracción no regulada, tala ilegal y comercio ilícito.

Es importante señalar que cada día se acrecienta la contaminación en la zona por el uso de productos químicos nocivos y de tecnologías inadecuadas para la fertilización de suelos y la fumigación de cultivos. A todo lo anterior se suma la extracción ilícita de bromelias, y la transformación del paisaje a consecuencia de obras vinculadas con el crecimiento de los centros urbanos, que de a poco invaden la zona.

Frente a estos riesgos, urge que autoridades locales y federales se unan con los pobladores para transformar la preocupación que esta problemática les genera en posibles soluciones, formando un frente común que permita rescatar esta zona a través de declararla área natural protegida, logrando con ello el beneficio de la comunidad.

Esta preocupación por preservar nuestros recursos es un asunto compartido y se relaciona con la estrategia mundial para la conservación (1980), en donde la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), del Programa para las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, trata de conciliar el desarrollo económico y social con la conservación de los recursos naturales, surgiendo el término desarrollo sustentable.

Según el documento Cuidar la Tierra Estrategia para el Futuro de la Vida, publicado por UICN del Programa Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), menciona que una estrategia de conservación tiene como objetivo, lograr una combinación sostenible de desarrollo y conservación en forma integrada. Una estrategia además, es un proceso tendiente a alcanzar una serie de objetivos predefinidos, que a partir de una valoración diagnóstica de la realidad identifica oportunidades y amenazas, y determina las decisiones que deben tomarse y ejecutarse por el conjunto de actores del área que se trata. (Para plantear una estrategia de conservación se requiere identificar y diagnosticar un problema principal y sus consecuencias.)

En el caso del cerro del Colihuic se ha identificado que el problema principal es deforestación y degradación por falta de una adecuada conservación y manejo de los recursos. La solución posible consiste entonces en declarar la zona como un área protegida y en consecuencia generar mecanismos que la rescaten y garanticen su existencia.

Por todo lo antes expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que se proceda respetuosamente a exhortar al Ejecutivo Federal, para que emita el decreto por el que se declare a la zona del cerro del Colihuic Hueytamalco Teziutlán, estado de Puebla, área natural protegida.

Segundo. Se proceda a exhortar al Ejecutivo Federal, para que proceda de manera coordinada con las autoridades locales del estado de Puebla y de las comunidades aledañas Zompaquizoya, ejido Hueytamalco a la zona del cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, a llevar a cabo las estrategias de rescate necesarias para la conservación de esta zona.

Tercero. Comuníquese.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a  5  de noviembre del año 2002.— Diputados: Concepción González Molina, promovente; Jaime Alcántara Silva, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa, Melitón Sánchez, Adela Cerezo Bautista, Araceli Domínguez Ramírez, Víctor E. Díaz Palacios, Benito Vital Ramírez, José Gaudencio León Castañeda, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Victoria Sonia López Macias y Eduardo Rivera Pérez.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada González Molina.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

gastoS DEL sector publico

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Durante los dos últimos años en el decreto de presupuesto se han incluido mecanismos automáticos de ajuste en las finanzas públicas, que han permitido al Gobierno Federal llevar a cabo ajustes en su gasto, cuando los ingresos que obtiene, provenientes de la recaudación son menores a los programados en la Ley de Ingresos.

Desafortunadamente la inclusión de estos mecanismos de ajuste automático, han permitido que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza con discrecionalidad el manejo de las finanzas públicas nacionales.

Para ello, sólo basta revisar cualquier informe de finanzas públicas de los dos últimos años, donde nos encontraremos frecuentemente, que a decir de la Secretaría los ingresos fueron menores a los programados, aunque en muchos casos se observe que en los mismos informes, crecimientos reales y nominales de los mismos.

Lo anterior, no sólo provoca confusión entre los legisladores, sino que coadyuva a este manejo discrecional de las finanzas públicas nacionales, ya que la calendarización de los ingresos y gastos públicos, hasta ahora, no es revisada por la Cámara de Diputados.

De esta manera, nadie impide que la Secretaría realice una calendarización que favorezca al Ejecutivo, sobreestimando la recaudación durante los primeros tres trimestres del año, para llevar a cabo recortes al gasto, bajo el argumento de que no se alcanzaron los ingresos programados.

Así en el último trimestre del año, nadie revisa las cifras de Hacienda, pues ya se discute el paquete financiero del siguiente año, permitiéndole al Gobierno tener excedentes, sin la necesidad de resarcirlos en el gasto público.

CONSIDERANDO

Primero. Que la evidencia muestra que durante los dos últimos años, la Secretaría ha recurrido al ajuste del gasto como una herramienta permanente en el control de las finanzas públicas.

Segundo. Que la calendarización de los ingresos y gastos del sector público, han incidido de manera determinante en el ejercicio del gasto público.

Tercero.Que la aprobación, control y supervisión del gasto público, es una facultad que la Constitución Política de nuestro país, le confiere a la Cámara de Diputados, que durante los dos últimos años se han observado spots, que la calendarización realizada por la Secretaría ha sido diferente al histórico observado durante los últimos cinco años.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este pleno, el siguiente

ACUERDO

Unico. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, establezca como requisito para aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, la validación por parte de dichas comisiones de la calendarización mensual de los ingresos y gastos del sector público.

Es cuanto, diputado Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Magallanes Rodríguez.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

DELITOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Jurado Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y de su sanción correspondiente.

El diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que el poder público dimana de éste y se instituye para su beneficio, así como que la soberanía del pueblo será ejercida por los poderes de la Unión en los casos de competencia de éstos y por los estados en su régimen interior; asimismo, estipula quiénes son ciudadanos y reconoce los derechos y obligaciones conferidos a éstos.

Dentro de los derechos se encuentra el de votar y ser votado en elecciones populares, el de asociarse libre y pacíficamente y tomar parte en los asuntos políticos del país y dentro de las obligaciones, la de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, votar en la elecciones populares en los términos que establecen las leyes, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, entre otras.

De estas disposiciones deriva la necesidad de que en los términos que señala la ley, se realicen distintos procesos electorales a nivel federal, estatal o municipal con el fin de que el pueblo exprese su voluntad mediante el sufragio libre y secreto, asegurando la representación de sus intereses por conducto de aquellos que han sido electos para dicho fin.

Como bien sabemos, por mandato constitucional, la realización de estos procesos electorales, está conferida a un órgano autónomo especializado, cuya función fundamental es organizar las elecciones federales con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, tratándose de elecciones locales, existen órganos de la misma naturaleza con las mismas funciones y atribuciones, pero adscritos únicamente a la competencia local.

Ahora bien, tanto los derechos políticos electorales como la función electoral Federal y local, deben ser protegidos de cualquier atropello o acciones de ilegalidad, ya que por exigencia de su propia naturaleza, deben de ser garantizados por los ordenamientos jurídicos y por las instituciones políticas de nuestro país, por lo que el estado ha establecido figuras delictivas tutelando la adecuada función electoral.

De lo anterior se desprende que el bien jurídico protegido en el sentido amplio y general para los delitos electorales sean la imparcialidad, seguridad y exactitud del ejercicio de los derechos electorales de todo ciudadano mexicano, garantizando así la soberanía y la democracia que constituyen principios básicos de nuestra organización como República dentro de un sistema representativo y Federal.

Todo ciudadano debe estar consciente de sus derechos pero también de sus obligaciones frente al Estado y de la responsabilidad que de éstos dimana. Si bien es cierto que conocemos el principio general de derecho que consigna el artículo 21 del Código Civil Federal en el sentido de que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, no es menos cierto que en el ánimo de alcanzar un verdadero estado de derechos, los órganos del Estado deben coadyuvar en la difusión y conocimiento de los mismos.

Es importante que toda persona que se encuentre en territorio nacional y particularmente durante un proceso electoral, conozca los delitos electorales y las consecuencias que deriven de la realización de las hipótesis establecidas en los mismos.

Es innegable y alarmante el desconocimiento en materia político-electoral de la mayoría de los mexicanos, que si bien es cierto que a partir de las elecciones de 2000 la mayoría de los ciudadanos considera que vivimos en una democracia, no es menos cierto que en materia electoral y sobre todo tratándose de delitos y responsabilidades electorales existe un desconocimiento generalizado, situación que de no atenderse y corregirse, puede agravarse obstaculizando en el futuro el correcto y transparente ejercicio democrático.

Ahora bien, dentro de las funciones del Instituto Federal Electoral se encuentra la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, por lo que se considera que bien podría ser un conducto, en coordinación con institutos electorales de los estados y demás dependencias públicas como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la PGR, para hacer del conocimiento de la sociedad en general de los delitos electorales y de las consecuencias de los mismos.

La democracia no sólo implica los derechos político-electorales que los ciudadanos pueden ejercer, sino el asumir obligaciones que se tienen frente al Estado y la sociedad.

Lamentablemente el desconocimiento general de estas obligaciones y conductas de hacer o no hacer que pueden derivar en la consecución de un delito en materia electoral son en realidad poco conocidas.

Por todo lo anterior se somete a consideración de este pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se proceda a exhortar al Instituto Federal Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, inicien a la brevedad una campaña de difusión continua y permanente de los delitos electorales tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de generar y fortalecer una cultura de respeto a la legalidad democrática.

Es cuanto.

«Diputado Francisco E. Jurado Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la PGR, para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que el poder público dimana de éste y se instituye para su beneficio, así como que la soberanía del pueblo será ejercida por los poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos y por los estados en su régimen interior.

Asimismo, estipula quiénes son ciudadanos y reconoce los derechos y obligaciones conferidos a éstos. Dentro de los derechos se encuentran el de votar y ser votado en elecciones populares, el de asociarse libre y pacíficamente y tomar parte en los asuntos políticos del país y dentro de las obligaciones la de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, votar en las elecciones populares en los términos que establecen las leyes, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, entre otras.

De estas disposiciones deriva la necesidad de que, en los términos que señala la ley, se realicen distintos procesos electorales a nivel federal, estatal o municipal con el fin de que el pueblo exprese su voluntad mediante el sufragio libre y secreto, asegurando la representación de sus intereses por conducto de aquellos que han sido electos para dicho fin.

Como bien sabemos por mandato constitucional, la realización de estos procesos electorales está conferida a un órgano autónomo especializado cuya función fundamental es organizar las elecciones federales, con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, tratándose de elecciones locales, existen órganos de la misma naturaleza, con las mismas funciones y atribuciones, pero adscritos únicamente a la competencia local.

Ahora bien, tanto los derechos político-electorales, como la función electoral federal y local, deben ser protegidos de cualquier atropello o acciones de ilegalidad, ya que por exigencia de su propia naturaleza, deben ser garantizados por los ordenamientos jurídicos y por las instituciones políticas de nuestro país, por lo que el Estado ha establecido figuras delictivas, tutelando la adecuada función electoral.

De lo anterior se desprende que el bien jurídico protegido, en el sentido amplio y general para los delitos electorales sean la imparcialidad, seguridad y exactitud del ejercicio de los derechos electorales de todo ciudadano mexicano, garantizando así la soberanía y la democracia que constituyen principios básicos de nuestra organización como República dentro de un sistema representativo y federal.

Todo ciudadano debe estar consciente de sus derechos, pero también de sus obligaciones frente al Estado y de la responsabilidad que de éstos dimana. Si bien es cierto que conocemos el principio general de derecho que consigna el artículo 21 del Código Civil Federal en el sentido de que “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”, no es menos cierto que en el ánimo de alcanzar un verdadero Estado de Derecho, los órganos del Estado deben coadyuvar en la difusión y conocimiento de los mismos.

Es importante que toda persona que se encuentre en territorio nacional y particularmente durante un proceso electoral, conozca los delitos electorales y las consecuencias que deriven de la realización de la hipótesis establecidas en los mismos.

Es innegable y alarmante el desconocimiento en materia político electoral de la mayoría de los mexicanos, que si bien es cierto que a partir de las elecciones de 2000 la mayoría de los ciudadanos considera que vivimos en una democracia, no es menos cierto que en materia electoral y sobre todo tratándose de delitos y responsabilidades electorales, existe un desconocimiento generalizado, situación que de no atenderse y corregirse a la brevedad, puede agravarse, obstaculizando en el futuro el correcto y transparente ejercicio democrático.

Ahora bien, dentro de las funciones del Instituto Federal Electoral, se encuentran la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, por lo que se considera que bien podría ser un conducto, en coordinación con institutos electorales de los estados y demás dependencias públicas, como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la PGR, para hacer del conocimiento de la sociedad en general de los delitos electorales y de las consecuencias de los mismos.

La democracia no sólo implica los derechos político-electorales que los ciudadanos puedan ejercer, sino el asumir obligaciones que se tienen frente al Estado y la sociedad. Lamentablemente, el desconocimiento general de estas obligaciones y conductas de hacer o no hacer que pueden derivar en la consecución de un delito en materia electoral, son en realidad poco conocidas. Por todo lo anterior, se somete a consideración de este pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se proceda a exhortar al Instituto Federal Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República, para que inicien a la brevedad una campaña de difusión continua y permanente de los delitos electorales tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de generar y fortalecer una cultura de respeto a la legalidad democrática.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Francisco E. Jurado Contreras (rú- brica).»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El siguiente punto agendado por el Partido Verde Ecologista de México para presentar un punto de acuerdo en relación con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el año 2003, se pospone.

Igualmente se pospone el punto agendado por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo.

CARRETERAS FEDERALES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, ha intercambiado su lugar con el diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien presentará una proposición con punto de acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México.

Tiene la palabra, diputado.

El diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: ¿quién no ha transitado por las carreteras federales de este país? Son sin duda arterias que comunican al ser nacional del norte al sur, del oriente al poniente y por las que transitan un gran número de mexicanos, y aún en aquellos sitios en donde existen otras alternativas como carreteras concesionadas o autopistas, las carreteras federales siguen siendo los principales caminos de los mexicanos pobres, esto es, de la mayoría de los mexicanos.

Cuando transitamos por estas carreteras de México a Guerrero, de México a Morelos, de México a Michoacán, de México hacia Sonora, hacia Tijuana, hacia Baja California, hacia Nuevo León, hacia Tamaulipas, hacia Veracruz, advertimos que hace ya muchos años que las carreteras federales no reciben la atención, el mantenimiento, el cuidado que debieran recibir y que además necesitan.

Por si fuera poco, el número de accidentes automovilísticos arroja millones en pérdidas materiales; pero más importante que éstos, diría, son los cientos de vidas que se pierden en estas carreteras por el reducido tamaño de la corona, por lo accidentado de su trazo, en síntesis, porque no han sido objeto de la inversión necesaria para ser modificado su trazo o para ser ampliadas con carriles de rebase.

Esta inquietud, compañeras y compañeros diputados, surgió a partir de una necesidad de poblaciones del distrito por el que fui electo diputado al Congreso de la Unión, el distrito de Tenancingo.

El estado de México, el gobierno del estado, construyó hace ya varios años tres carriles de Toluca a Tenango del Valle que permitió complementar una avenida de seis carriles, pero de Tenango del Valle a Tenancingo, que tiene un tramo no mayor de 20 kilómetros, el trazo sigue siendo el de la carretera de hace 30, 40 años con los consecuentes inconvenientes, los accidentes, las pérdidas materiales y la pérdida de vida de mexiquenses de esta zona.

Es importante el tema porque se está viendo ahora el Presupuesto para el año 2003. He revisado con todo cuidado, con toda atención el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y no advierto en él ningún rubro, ningún monto significativo destinado al mantenimiento de carreteras federales o a la ampliación de estas carreteras de uso intensivo.

Me parece, pues, que habiendo planteado el asunto de manera económica el año pasado, con los integrantes de la Comisión de Presupuesto, habiendo tratado de hacer gestiones con la propia comisión en la Cámara, y al no haber logrado la modificación necesaria en el Presupuesto, me parece importante plantear a ustedes un punto de acuerdo que es muy sencillo y que comparten los diputados federales mexiquenses del Partido Revolucionario Institucional, los diputados federales de los estados de: Hidalgo, de Puebla, de Morelos, de Guerrero, que tienen como nosotros el interés de que estas carreteras sean ampliadas.

Los puntos de acuerdo que les propongo a ustedes y que le ruego a la Presidencia turnar a la Comisión de Presupuesto, son los siguientes:

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la ejecución de un subprograma de construcción de carriles de rebase dentro del Programa Nacional de Construcción y Modernización de Carreteras Federales en los estados de: México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública otorgue dentro del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos 2003 que presentará al pleno de esta Cámara de Diputados, una partida presupuestaria a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que cumpla con la ejecución de obras de carriles de rebase en las carreteras federales de los estados mencionados en el punto anterior.

Gracias por su atención.

«Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Una de las prioridades estratégicas de nuestro país es fortalecer la infraestructura carretera, que representa un canal fundamental de comunicación interregional para los mexicanos.

2. Sin duda, el sistema nacional de carreteras federales constituye un instrumento de integración social, económica y cultural que agiliza las cadenas productivas. En este sentido, es necesario insistir en que, sin mejores carreteras, se obstaculiza el desarrollo y, sin desarrollo, se dificulta el crecimiento regional y nacional.

3. La modernización, mantenimiento y conservación de las carreteras federales del territorio nacional deben ser prioridad para garantizar la movilización de personas y de mercancías mediante caminos modernos y seguros que permitan disminuir los tiempos de recorrido, los costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.

4. Los tramos carreteros federales correspondientes a los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos juegan un papel fundamental en el transporte para personas y en la circulación y distribución de bienes y servicios, tanto en el centro del país como en los demás estados hacia los que irradian.

5. Los tramos de las entidades federativas señaladas tienen la desventaja de constituir carreteras federales que no corresponden a los requerimientos de las necesidades actuales. Es menester construir carriles de rebase que agilicen la vía de transporte, con el fin de que los usuarios gocen de seguridad y disminuyan los tiempos de traslado, los costos de transporte y los accidentes carreteros.

6. Es necesario plantear la modernización de esas carreteras para que aporten nuevas oportunidades de crecimiento interregional y permitan coadyuvar al desarrollo económico y social de los estados de referencia.

7. Es necesario continuar saldando el adeudo histórico de infraestructura, lo que, de paso, significa fortalecer el sistema de comunicación carretero, que beneficia a todo el país.

Por lo expuesto y con apoyo en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la ejecución de un subprograma de construcción de carriles de rebase, dentro del Programa Nacional de Construcción y Modernización de Carreteras Federales, en los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública otorgue, dentro del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos 2003 que presentará al pleno de esta Cámara de Diputados, una partida presupuestaria a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que cumpla la ejecución de obras de carriles de rebase en las carreteras federales de los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Enrique Flores Martínez Orta, Salvador Castañeda Salcedo, Beatriz Mandujano Cervantes, Elba Arrieta Pérez, Enrique Priego Oropeza, Aarón Irizar López, Maricruz Cruz Morales, Esperanza Santillán Castillo, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Es- trada Colín, Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Jaimes García, Esther López Cruz, Juan Manuel Martínez Nava, Hermilo Monroy Pérez, Laura Pavón Jaramillo, José Elías Romero Apis, Roberto Ruiz Angeles, Reyes Antonio Silva Beltrán, Angel Meixueiro González, Beatriz Paredes Rangel, Javier González González, Eréndira Cova Brindis, Albino Mendieta Cuapio, Gerardo Sosa Castelán, Omar Fayad Meneses, David Penchyna Grub, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José Alonso Hernández Hernández, Carlos Antonio Romero Deschamps, Jaime Rodríguez López, Manuel Galán Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, José Luis González Aguilera, Rafael López Hernández, José Jesús Reyna García, Agustín Trujillo Iñiguez, Jaime Alcántara Silva, Narciso Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa, Adela Cerezo Bautista, Víctor Emanuel Díaz Palacios, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez, Raúl Homero González Villalva, Manuel Añorve Baños, Flor Añorve Ocampo, Celestino Bailón Guerrero, Santiago Guerrero Gutiérrez, Juan José Noguera Ruiz, Efrén Leyva Acevedo, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Héctor Pineda Vázquez, Lourdes Gallardo Pérez, Silvia Romero Suárez, Maricela Sánchez Cortés, Rubén Aguirre Ponce, José Ramírez Gamero (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional... Me informan que se retira del orden del día la proposición agendada por el diputado Cosío Gaona.

 

UNAM

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México para el año 2003.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

El día de ayer fuimos testigos de un acto verdaderamente histórico, cuando vemos en un auditorio sentados a los coordinadores de las fracciones parlamentarias de este Congreso. Un acto sin duda importante para la vida de la Universidad y que para los que somos egresados de esta casa de estudios significa un momento histórico en la vida educativa de este país.

Sin embargo, nos preocupa que del discurso a plasmarlo en los hechos haya un trecho importante que no se materialice en los próximos días.

Nosotros este punto lo planteamos hace varias semanas. Sin embargo, no se había desahogado en virtud de las condiciones a veces tan burocráticas de este Congreso.

Nos preocupa por lo tanto también que esta Universidad, la UNAM, en el proyecto de presupuesto del Gobierno Federal, tenga una expectativa de incremento presupuestal raquítico del 1.65%, comparado con el 15.33% de otros años y con el 7.3% del año 2000 y 2001.

Es importante señalar que el aporte de la Universidad Nacional engrandece a este país fuera de toda duda. La UNAM es formadora de miles y de miles de jóvenes, entre esos casos su servidor que es de una extracción popular, que tuvo la oportunidad de ir a la Universidad. Y así jóvenes, catedráticos, investigadores, han egresado del alma mater que han sido beneficiarios del esfuerzo de miles de universitarios.

La mayor parte de la investigación de este país, la investigación científica se realiza en la Universidad. Uno de cada dos doctores graduados en México seguramente egresó de la Universidad. Destinar mayores recursos para el fortalecimiento del sistema educativo es un imperativo que no puede esperar más tiempo, sin embargo, la educación superior y en especial la universidad es un elemento que requiere de una especial atención, por congruencia política y ética para los mexicanos.

Es urgente entonces elevar los recursos para la Universidad y que el acto que vimos el día de ayer a través de los medios de comunicación, se traduzca en que los hechos y las obras verdaderamente son amores y amores significa mayor recurso para la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por esta razón el día de hoy no queremos dejar pasar la posibilidad de presentar un punto de acuerdo, donde si lo de ayer es cierto se materialice con recursos suficientes y necesarios para nuestra Universidad.

Por ello proponemos, como un primer punto, que la Cámara de Diputados considere que el decremento del presupuesto federal destinado a educación, ciencia y tecnología, en combinación con las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades federativas tendría un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el bienestar social presente y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo adecuaciones a la iniciativa de presupuesto de egresos para el año 2003 enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al sector educativo del país especialmente la Universidad.

Segundo. En materia de educación superior, ciencia y tecnología debe realizarse un esfuerzo para que el gasto público alcance las metas que el Ejecutivo Federal ha comprometido públicamente ante la nación, de manera que los recursos crezcan de manera sustantiva y aseguren la continuidad de los programas encomendados a las instituciones públicas de educación superior.

Tercero. La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de los proyectos sustantivos no sólo de la UNAM sino para el país.

Por lo tanto, se debe asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM por el ejercicio fiscal 2003, en particular en lo que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales para operar y asegurar la calidad de los servicios que presta la UNAM a la sociedad mexicana.

Firma este documento su servidor y diputados del PRD y el diputado Del Río Virgen.

Muchas gracias.

«Propuesta con punto de acuerdo, a fin de que el Poder Legislativo realice ajustes a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, que permitan incrementar los recursos públicos destinados al sector educativo, en particular, a la educación superior y a la Universidad Nacional Autónoma de México.

Diputada federal Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. — Presente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados: el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la educación para todos los mexicanos, define los principios que sustentan nuestro proyecto educativo y establece los instrumentos para hacer de la educación, la palanca de desarrollo nacional.

II. Nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de impartir, promover e impulsar los esfuerzos en materia educativa, y faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes necesarias que permitan coordinar los esfuerzos que en materia educativa realizan los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Por mandato constitucional corresponde al Congreso la responsabilidad de fijar las aportaciones económicas, principalmente a través del presupuesto federal que requiere la prestación de este servicio público vital.

III. Impulsar y fomentar la educación representó una de las más altas prioridades del Estado mexicano, y como tal tiene que verse reflejada en la definición de las políticas públicas.

IV. Aunque el Ejecutivo Federal ha reiterado su compromiso de hacer de la educación “el eje fundamental y prioridad central de su gobierno”; por lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 remarca que “la elevada prioridad de la educación habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo.

V. Se ha ignorado el mandato constitucional y los compromisos asumidos públicamente, la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo no es congruente con las necesidades financieras del sector educativo nacional ni con las aspiraciones de progreso y justicia social de los mexicanos. En tiempos de estrechez económica, los ajustes presupuestales del Gobierno Federal sacrifican especialmente al gasto social frente a otros ramos presupuestales, agravando la desigualdad social y frustrando la esperanza de cambio de millones de mexicanos expresada el 2 de julio de 2000.

VI. Los diputados vemos con preocupación que la iniciativa presupuestal para el año 2002 en materia de gasto social, particularmente en el ramo educativo, no corresponde con la más elevada prioridad comprometida por el jefe del Ejecutivo.

VII. El presupuesto asignado al sector educativo, en términos reales es del -8.9% con relación al de 2002; y el presupuesto para educación superior y de posgrado es del -5.48% con relación al del presente año. A su vez con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), el presupuesto asignado al sector educativo descendió del 1.8% al 1.6% y el destinado a la Educación Superior del 0.31% al 0.29%.

VIII. En caso de aprobarse, el descenso de recursos afectaría negativamente la cobertura y la calidad de los servicios que imparte el sistema educativo nacional. Al limitar los recursos destinados al desarrollo de proyectos sustantivos para la educación y la investigación científica del país, se pone en riesgo los avances registrados durante décadas, con gran esfuerzo, por nuestras instituciones educativas.

IX. Un país que no invierte recursos crecientes en su de- sarrollo educativo, está condenado al atraso tecnológico y al rezago social y económico. Hoy más que nunca ni la sociedad ni el Estado mexicano pueden eludir su responsabilidad con las nuevas generaciones. Está fuera de duda el papel que la inversión educativa tiene para el desarrollo equitativa y sostenible, tanto como para el fortalecimiento de la identidad nacional y la democracia.

X. En el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, plantea asignar 13 mil 309.4 millones de pesos, que en términos reales, significa un incremento de sólo 1.65% frente al presupuesto estimado para el cierre del año en curso, cuando en años anteriores las tasas de crecimiento anual reales se ubicaron en el 15.33% y 7.03% en 2002 y 2001, respectivamente.

XI. En particular resulta preocupante que la iniciativa de proyecto de Presupuesto 2003 no contemple, por segundo año consecutivo, un solo peso a inversión física, afectando así no solamente a obras en proceso, mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, adquisición de equipo e instrumental de laboratorio e insumos para proyectos de investigación, sino incluso para la compra de libros y material de investigación, que resultan indispensables para las funciones de docencia y extensión universitaria. Baste señalar que la UNAM tiene a su cargo 141 bibliotecas.

XII. El impacto directo en las actividades sustantivas de la UNAM se estima en 4 mil 166.6 millones de pesos, afectando seriamente los programas de inversión, así como los servicios generales indispensables para la operación de la institución, como son comunicaciones, consumo de energía eléctrica, cómputo, fotocopiado, transporte, gastos de intercambios, gastos de edición e impresión de publicaciones, entre otros.

XIII. Los efectos sobre las funciones sustantivas de la UNAM son ciertamente incuantificables, si consideramos que están en riesgo actividades tan importantes como es la cobertura y calidad de los servicios educativos a una población de más de 249 mil estudiantes, 60 mil de los cuales son de nuevo ingreso, así como el desarrollo de cientos de investigaciones de alto impacto científico, social y productivo.

XIV. Igualmente, las restricciones presupuestales incidirían sobre el pleno funcionamiento de sistemas estratégicos para el país como el servicio sismológico, mareográfico y el observatorio astronómico nacional.

XV. El aporte de la UNAM al engrandecimiento del país está fuera de toda duda. La UNAM atiende a más de 249 mil alumnos de bachillerato, licenciatura y posgrado. Cada año ingresan 60 mil alumnos a esta noble institución, uno de cada 10 estudiantes de licenciatura del país está inscrito en la UNAM, así como uno de cada seis estudiantes de posgrado. Uno de cada dos doctores graduados en México egresó de la UNAM. En la UNAM se realiza la mitad de la investigación científica del país.

XVI. Destinar mayores recursos para el fortalecimiento del sistema educativo la educación superior y en especial para universidades públicas como la UNAM, es un elemental acto de congruencia política y ética.

XVI. Es urgente elevar los recursos para educación, por lo que desde esta alta tribuna hacemos un llamado a todos los integrantes de la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades lleve a cabo las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el año 2003, que permita ampliar dichos recursos en congruencia con las metas y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados considera que el decremento del presupuesto federal destinado a educación, ciencia y tecnología, en combinación con las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades federati- vas, tendría un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el bienestar social, presente y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo adecuaciones a la iniciativa de Presupuesto de Egresos para el año 2003 enviada por el Ejecutivo a esta soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al sector educativo del país.

Segundo. En materia de educación superior, ciencia y tecnología debe realizarse un esfuerzo para que el gasto público alcance las metas que el Ejecutivo Federal ha comprometido públicamente ante la nación, de manera que los recursos crezcan de manera sostenida y aseguren la continuidad de los programas encomendados a las instituciones públicas de educación superior.

Tercero. La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de proyectos sustantivos no sólo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2003, en particular en los que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales esenciales para operar y asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad mexicana.

Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2001.— Dipu-tados: Alfredo Hernández Raigosa y José Manuel del Río Virgen (rúbricas).»

 

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Hernández Raigosa.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El punto de acuerdo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sobre la exhortación a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, se pospone para la siguiente sesión.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación con el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003.

 

CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de no encontrarse en este momento en el salón, tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Méndez Alarcón, a nombre de los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para presentar una propuesta con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades educativas.

El diputado Héctor Méndez Alarcón:

Con su permiso, señor Presidente:

Los que suscriben, ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que solicitamos al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las propias autoridades educativas.

La Comisión de Educación y Servicios Educativos conformó la subcomisión de artículos de la Ley General de Educación, para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, la cual realizó los siguientes trabajos:

a) Llevó a cabo reuniones periódicas para el análisis de la iniciativa a lo largo de varios meses, en las cuales participaron además de los integrantes de ésta, los funcionarios y asesores de la Secretaría de Educación Pública.

En mesa de trabajo con los representantes de la Secretaría de Educación Pública y los secretarios de Educación de los estados de Sinaloa, de Jalisco, de Quintana Roo, Tlaxcala, de Nuevo León, la subcomisión valoró que el mecanismo legal que da mayor viabilidad y celeridad para alcanzar el objetivo de crear el consejo, es la vía administrativa, por lo que se acordó, a solicitud expresa de las autoridades educativas, promover un punto de acuerdo mediante el cual se solicite al Ejecutivo expedir las normas reglamentarias y que por su parte la Secretaría de Educación Pública presentara el proyecto de reglamentación trabajado y acordado por los secretarios de Educación de los respectivos estados.

Se lograron además los consensos en los siguientes puntos:

Primero. La creación del consejo significa avanzar adecuadamente hacia un verdadero federalismo educativo.

Segundo. Es el primer paso para una agenda más amplia en la discusión de los temas educativos nacionales, con una visión de mediano y largo plazos, enfatizando aquellos que se refieren a la culminación de los procesos de descentralización pendientes.

Tercero. Se pretende que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, sea un organismo que permita el permanente seguimiento y evaluación del sistema educativo, para la toma de decisiones conjuntas sobre las políticas y aspectos de descentralización de la educación y construyendo una vía de cooperación entre las autoridades, para delinear conjuntamente el esquema de planeación del modelo educativo.

Cuarto. Que el consejo sea presidido por la autoridad educativa federal e integrado por autoridades educativas de las entidades federativas, como lo establece la Ley General de Educación en su artículo 17.

Quinto. El consejo tendrá, según se definan los mecanismos en su reglamentación, facultades consultivas.

Así, los secretarios de Educación de los estados han elaborado, mediante la integración de mesas de trabajo y consenso, un proyecto de Reglamento Relativo a la Integración, Funcionamiento y Operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Este Reglamento se titula Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y se estructura en cuatro capítulos.

Honorable Asamblea, los consensos y acuerdos a los que se llegaron son resultados de mesas de trabajo responsables y maduras de los diputados federales de esta comisión de conformación plural. Asimismo esta comisión hace un reconocimiento a la disposición de la Secretaría de Educación Pública para establecer un diálogo y coordinación con el Poder Legislativo por lo que establece un precedente para posteriores temas a discusión.

Se ha actuado con responsabilidad en un ámbito de vital importancia para el desarrollo y progreso de nuestro país, como es el tema de la educación, es el que nos puede prevalecer los intereses individuales o de grupo por ser de preeminencia nacional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento del Gobierno Interior para el Congreso General, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, promovemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el artículo 17 de la Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de normas internas consensuadas por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al presente y al que se ha señalado con anterioridad.

Por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, es nuestra propuesta señor Presi-dente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Proyecto de proposición con punto de acuerdo que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a la Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: los que suscriben, ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las propias autoridades educativas.

ANTECEDENTES

Primero. Como antecedentes legales existen dos motivos en la ley para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, a saber: la exposición de motivos de la Ley General de Educación que el Presidente de la República en turno presentó al Poder Legislativo en 1993 y, el artículo 17 de la misma ley.

a) En cuanto al primero, la exposición de motivos establece lo siguiente: “el federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación.

Al construirse un sistema educativo en el que concurren la autoridad local y la autoridad nacional con responsabilidad claramente delimitadas, se conjugan democracia local y rectoría de la autoridad federal, participación comunitaria y unidad nacional, fortaleza de las expresiones regionales y el sentimiento de pertenencia a una gran nación”.

b) En el artículo 17 de la vigente Ley General de Educación, que dispone: “las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría”.

Segundo. El 29 de abril de 1999, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, el diputado José Ricardo Fernández Candia, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de crear un Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Tercero. Con fecha 24 de octubre de 2000, el ciudadano diputado José Mario Rodríguez Alvarez de la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una excitativa al pleno de la Cámara para que la Comisión de Educación emitiera el dictamen relativo a la iniciativa de creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal ha contemplado la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, presentado en el año 2000, mismo que contiene en el apartado de exposición de motivos, correspondiente a la sección de desarrollo humano, lo siguiente:

“El consenso en la toma de decisiones y el reconocimiento a la diversidad regional podrán fortalecer el compromiso de las autoridades educativas estatales con la evolución del federalismo y la implantación de los programas nacionales. Con base en lo anterior, se crea el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, órgano colegiado que se consagrará al desarrollo de los programas destinados a incrementar la calidad de la educación y que determinará los principales lineamientos para la instrumentación de las políticas educativas nacionales.”

Quinto. La actual Comisión de Educación y Servicios Educativos, conformó la “Subcomisión de artículos de la Ley General de Educación para la Creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas”, integrada por los diputados José María Tejeda Vázquez, Bertha Alicia Simental García, José Manuel Correa Ceseña, Gerardo Sosa Castelán, Jorge Luis García Vera, Cutberto Cantorán Espinosa, Ramón León Morales, Héctor Méndez Alarcón y como coordinador de la misma Eduardo Rivera Pérez, la cual ha realizado los trabajos siguientes:

a) La subcomisión llevó a cabo reuniones periódicas para el análisis de la iniciativa a lo largo de los últimos meses, en las cuales, participaron además de los integrantes de ésta, los funcionarios y asesores de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Luis Vega García, director general de Asuntos Jurídicos; licenciado Víctor Manuel Amezcua, de la dirección de Proyectos Legislativos; licenciado Jesús Alvarez Gutiérrez, director general de la Unidad de Desarrollo Educativo en los Estados y el licenciado José de Jesús Arias Rodríguez, coordinador de la Oficina de Enlace de la Secretaría de Educación Pública con el Congreso de la Unión.

b) De su análisis la subcomisión rechazó la iniciativa y acordó en un anteproyecto de dictamen votarla en sentido negativo, debido a que ésta restaba importantes facultades al Ejecutivo en materia de educación trasladándolas al consejo. Además de no tenerse una valoración completa sobre las repercusiones que implican las adiciones y reformas planteadas en la iniciativa. Sin embargo, los integrantes de la subcomisión coincidieron en la trascendencia y necesidad de este consejo, por lo que se comprometieron a impulsar su creación revisando todos los mecanismos legales para este efecto; así como la necesidad, naturaleza, funcionamiento y alcances.

c) La subcomisión en mesa de trabajo con los representantes de la Secretaría de Educación Pública y los secretarios de Educación de los estados de Sinaloa, ingeniero Jesús Antonio Malacón Díaz; de Jalisco, licenciado Miguel Agustín Limón Macías; de Quintana Roo, licenciada Cecilia Rosalía Loria Marín; de Tlaxcala, licenciado Roberto Cubas Carlín y de Nuevo León, licenciado José Martínez González, realizada el 14 de agosto del presente, se valoró que el mecanismo legal que da mayor viabilidad y celeridad para alcanzar el objetivo de crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, es la vía administrativa, por lo que se acordó a solicitud expresa de las autoridades educativas promover un punto de acuerdo, mediante el cual, se solicite al titular del Poder Ejecutivo expedir las normas reglamentarias y que por su parte, la Secretaría de Educación Pública presentara el proyecto de reglamentación trabajado y acordado con los secretarios de Educación de los estados.

d) El pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en su sesión del día 2 de octubre de 2001, desechó la iniciativa relativa a la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, bajo las consideraciones y resultados de los trabajos de la subcomisión expuestos en el punto anterior.

e) De esta manera, se lograron además los consensos en los siguientes puntos:

1. La creación del consejo significa avanzar adecuadamente hacia un verdadero federalismo educativo.

2. La creación del consejo es el primer paso para una agenda más amplia en la discusión de los temas educativos nacionales con una visión de mediano y largo plazos, enfatizando aquellos que se refieren a la culminación de los procesos de descentralización pendientes.

3. Se pretende que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas sea un organismo que permita el permanente seguimiento y evaluación del sistema educativo, para la toma de decisiones conjuntas sobre las políticas y aspectos de descentralización de la educación; y, construyendo una vía de cooperación entre las autoridades, para delinear conjuntamente el esquema de planeación del modelo educativo.

4. Que el consejo sea presidido por la autoridad educativa federal e integrado por las autoridades educativas de las entidades federativas como lo establece la Ley General de Educación en su artículo 17.

5. El consejo tendrá, según se definan los mecanismos en su reglamentación, facultades consultivas.

f) Los secretarios de Educación de los estados han elaborado mediante la integración de mesas de trabajo y consenso un proyecto de reglamento relativo a la integración, funcionamiento y operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, mismo que fue presentado a esta subcomisión por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Este reglamento se titula Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y se estructura en los cuatro capítulos siguientes y cuyo contenido es:

Primero. De las disposiciones generales; se destaca que el consejo es una instancia formal y permanente de interlocución en materia educativa entre las entidades federativas y la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, teniendo como principios rectores la corresponsabilidad y participación de éstas, en un órgano de discusión de carácter consultivo y de consenso. De ninguna manera invadirá facultades normativas ni operativas que le competen a la Secretaría de Educación Pública y/o a las autoridades lo-cales.

Segundo. De la integración, objetivos y atribuciones del consejo; el consejo se integra únicamente por autoridades educativas, es decir, por el secretario de Educación Pública del Gobierno Federal, quien lo presidirá, por los secretarios de Educación de las entidades federativas, como miembros con voz y voto.

Son objetivos y atribuciones del consejo: contribuir en la consolidación de un auténtico federalismo educativo, proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas educativos nacional y estatales; apoyar a las autoridades educativas para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y, discutir, analizar y construir acuerdos que garanticen el diseño, formulación, implementación y evaluación de forma pertinente de políticas federales con los gobiernos estatales.

Tercero. De los órganos del Gobierno; describe las funciones del Presidente y secretario técnico del consejo, así como la integración de las comisiones de trabajo que se requieran para el mejor funcionamiento del consejo en las que participarán las propias autoridades, especialistas y actores sociales involucrados.

Cuarto. De la operación del consejo; el consejo celebrará reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando el presidente lo considere conveniente. Estas tendrán validez únicamente con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros, y asimismo, las resoluciones, cuando sean tomados acuerdos por votación dado que se privilegiará el consenso, será por mayoría calificada de dos tercios de los consejeros.

El consejo podrá vincularse con otras entidades u organismos públicos y privados que por sus actividades, fines o metas se relacionen con la educación.

g) El viernes 28 de septiembre de 2001 en el Palacio de Bellas Artes es firmada el acta de instalación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Honorable Asamblea, los consensos y acuerdos a los que se llegaron son resultado de meses de trabajo responsable y maduro de los diputados federales de esta comisión de conformación plural. Asimismo, esta comisión hace un reconocimiento a la disposición de la Secretaría de Educación Pública, para establecer un diálogo y coordinación con el Poder Legislativo, por lo que se establece un precedente para posteriores temas a discusión. Se ha actuado con responsabilidad en un ámbito de vital importancia para el desarrollo y progreso de nuestro país, como es el tema de la educación, en el que no pueden prevalecer los intereses individuales o de grupo por ser de preeminencia nacional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos promovemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el artículo 17 de la Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de normas internas consensuado por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al presente y al que se alude en el inciso f del antecedente quinto de este punto de acuerdo.

Segundo. Se apruebe por el pleno de la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo por urgente y obvia resolución.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario; Alonso Vicente Díaz (rúbrica), secretario; Oscar Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretario; Rosa Elena Baduy Isaac; Norma Enriqueta Bacilio Sotelo (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa; José Manuel Correa Ceseña; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); José Ramírez Gamero (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica); José del Carmen Soberanis González (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica); Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Señor diputado Méndez Alarcón, no escuché las comisiones a las que solicitaba en su turno.

El diputado Héctor Méndez Alarcón:

Era a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto señor diputado, muchas gracias.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

ALTOS HORNOS DE MEXICO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Armín José Valdez Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar propuesta con punto de acuerdo sobre el derecho de los trabajadores a una vivienda digna.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Armín José Valdez Torres:

Con su permiso señor Presidente; compañeros legisladores:

El derecho a la vivienda es un derecho constitucional consagrado en la Constitución General de la República en su artículo 4o. en el cual se establece con toda precisión, que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Señala también, que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tales objetivos.

Asimismo en el Título VI de nuestra Carta Magna en el apartado del Trabajo y la Previsión Social, señala en su artículo 123 fracción XII, que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier clase de trabajo, está obligada, según lo determinan las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de Vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Dicha ley regirá las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones.

Estas disposiciones del más alto nivel jurídico-constitucional, que otorgan derechos sociales a los trabajadores, están siendo violadas en la delegación Coahuila del Infonavit, me refiero concretamente al caso de los trabajadores de la empresa Altos Hornos de México, la cual tiene su sede en Monclova, Coahuila y sostiene en buena medida la economía de la región centro del estado con una contratación de más de 10 mil trabajadores

Dada la situación financiera por la que atraviesa actualmente, los pagos de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda o los pagos al Infonavit se han retrasado en el último año con rezagos mínimos de uno o dos bimestres.

Esta situación administrativa de la empresa ha generado que la delegada del Infonavit en el estado, ingeniero Imelda González Zavala, ha dado instrucciones precisas a sus subalternos de que (sic) de no recibir expedientes personales de los trabajadores que solicitan créditos para vivienda e incluso ha girado indicaciones de que no se libere el pago de aquellos créditos que habiendo sido autorizados se encuentran en programación para su liquidación.

Esta disposición administrativa es desde todo punto de vista anticonstitucional en virtud de que cancela la posibilidad de que miles de trabajadores de esta empresa accedan a un crédito para adquirir una vivienda digna.

Por otro lado, la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual se crea para dar vigencia al precepto constitucional de referencia, determina en el artículo 30 que las obligaciones de efectuar las aportaciones así como su cobro, tienen carácter fiscal. Asimismo, en la fracción IV del mismo artículo, se establece la facultad de resolver en los casos que proceda los recursos previstos por el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución con lo cual se protege o salvaguarda el interés fiscal del Instituto.

Como se puede apreciar, en la Ley del Infonavit no existe disposición alguna en la que se determine que el incumplimiento del pago de las aportaciones por parte de los patrones deba afectar los derechos constitucionales de los trabajadores a quienes se les descuenta de su nómina la aportación del fondo de vivienda.

Estos comentarios y razonamientos se han hecho de manera directa a la delegada del Infonavit, buscando con el diálogo resolver esta problemática de los trabajadores de altos hornos. Hasta la fecha, la actitud de la funcionaria se mantiene en el mismo nivel de intolerancia y despotismo argumentando que tiene instrucciones precisas del director general de no recibir expedientes de los trabajadores de esta empresa hasta en tanto no mejore su situación financiera ya que son créditos que a su juicio no podrán ser recuperados. Termino.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Por favor señor diputado.

El diputado Armín José Valdez Torres:

Por todo lo anterior citado y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, me permito poner a consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Solicitar del director general del Infonavit, cancele la disposición administrativa que viola el precepto constitucional de derecho a la vivienda y que impide a los trabajadores de Altos Hornos de México tener acceso a un crédito para la adquisición de vivienda.

Segundo. Que se aplique la Ley de Responsabilidades a la delegada del Infonavit en el estado de Coahuila por actuar al margen de la ley y por lesionar los derechos de los trabajadores de Altos Hornos de México.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

DESIERTO DE LOS LEONES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para proponer un punto de acuerdo a fin de que las autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y reforestación del Parque Nacional “Desierto de los Leones”, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones; compañeras y compañeros.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento de este Congreso y de esta Cámara, expongo los siguientes puntos que anteceden a nuestra proposición:

Primero. En abril de 1998, el bosque nacional Desierto de los Leones se vio afectado por un incendio en sus partes altas afectando aproximadamente 500 áreas de los bosques localizados en la Cañada de Contreras, punto de unión de las delegaciones Cuajimalpa, Alvaro Obregón y Magdalena Contreras del Distrito Federal.

En 1981, el ex presidente José López Portillo publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de mayo un decreto en el cual se reconoció que el bosque nacional De-sierto de los Leones era propiedad de los bienes comunales de San Mateo Tlaltenango con las comunidades de Santa Rosa equivalentes a 732 hectáreas y Magdalena Contreras con 543 hectáreas y que actualmente se ubican fuera del parque nacional con las siguientes características.

El área reconocida es de 1954 hectáreas cubriendo dos grandes predios del Desierto de los Leones, con una superficie de 1 mil 525 hectáreas y el predio de La Venta que por la lejanía con la región afectada por el incendio, no tiene mayor repercusión o importancia en el proyecto de reforestación que solicitamos en esta proposición.

Segundo. Actualmente como se ha dado cuenta la opinión pública, se encuentra en litigio algunas extensiones de tierra entre los bienes comunales de San Matero Tlaltenango con el gobierno del Distrito Federal, así como con las comunidades de Santa Rosa y Magdalena Contreras, esto a consecuencia de la expropiación realizada por el ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado, el cual expropió 1 mil 529 hectáreas a favor del entonces Departamento del Distrito Federal y que actualmente su superficie conforma al Parque Nacional Desierto de los Leones.

Este procedimiento expropiatorio no se realizó de forma adecuada, motivo por el cual los representantes de los comuneros, se inconformaron. Lo anterior ha generado una serie de problemática que motivan la parte fáctica de esta proposición.

CONSIDERAMOS

1o. Que la región afectada por el incendio ha gozado de fama por su belleza boscosa y que un bosque en condiciones normales se recupera por sí solo de un incendio, sin embargo, por las condiciones de los bosques del Distrito Federal las cuales definitivamente no son normales, porque requieren del cuidado humano para su preservación, debido a que el cambio climático, la contaminación de ozono, el cual provoca deterioro y muerte de árboles y la sobreexplotación del agua en el valle de México, son factores que ocasionan que los bosques no se recuperen de manera natural, el bosque mencionado no ha dado muestras de recuperación.

2o. Que una parte de la región afectada por los incendios se caracteriza por sus pendientes acentuadas, la falta de arbolado y abundantes lluvias características de la zona, por lo cual se está causando una rápida erosión y el arrastre a la tierra a regiones más bajas, por lo cual de seguir posponiendo la realización de un proyecto serio de saneamiento y reforestación se producirá un daño permanente e irreversible a esta importante zona de la región centro del país.

3o. Que como consecuencia de los litigios que actualmente existen, entre los comuneros de San Mateo Tlaltenango y el Gobierno del DF en las zonas afectadas por el incendio de 1998, no se han realizado los programas de rehabilitación y forestación, propiciando el empeoramiento de las zonas dañadas.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos sugerir a esta Cámara de Diputados, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que como se ha afirmado en el considerando número tres, el principal obstáculo por el cual no se han llevado a cabo los programas de rehabilitación y reforestación de las zonas afectadas por el incendio de 1998, lo constituyen los litigios entre los comuneros mencionados; dicha circunstancia nos obliga a pronunciarnos por un arreglo urgente, que permita que inicien y se apliquen los programas de saneamiento y reforestación de manera inmediata.

Segundo. Que considerando y reconociendo que los actuales representantes de bienes comunales de San Mateo Tlaltenango, están conscientes de que su actividad no se restringe a defender la posición de acuerdo a la legislación agraria, sino que también tienen la responsabilidad de cuidar los bosques que son un gran beneficio a la Ciudad de México, se han comprometido a solicitar el apoyo de las autoridades tanto ejecutivas y legislativas, para que se realice la reforestación requerida. Concluyo señor Presidente.

Por virtud de lo anterior, solicitamos a las autoridades del gobierno del Distrito Federal y de la Federación, que inicien los programas de forma inmediata y así poder recuperar los bosques pertenecientes al Desierto de los Leones.

Tercero. Dado el deterioro mencionado se solicita, al Gobierno Federal y al Distrito Federal que se realicen los esfuerzos necesarios para el saneamiento y reforestación del Distrito Federal, se pueda realizar y también es una petición a la Comisión de Presupuesto, tanto de la Asamblea como de esta soberanía, para prever las partidas correspondientes a efecto de realizar el mantenimiento y la reparación de esta importante zona, insisto del Distrito Federal y de la región centro.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Lara Rivera.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

FUNDACION VAMOS MEXICO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una propuesta con punto de acuerdo a fin de solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, investigar el posible desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Elías Martínez Rufino:

Con su permiso, señor Presidente:

Proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible desvió de recursos públicos federales, a cargo de la fundación “Vamos México”.

Los suscritos, diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible desvío de recursos públicos federales de la fundación “Vamos México”, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Uno. Las políticas públicas para superar la pobreza extrema colisionan con el modelo económico puesto en marcha desde hace dos décadas. Las promesas del Gobierno Federal de reducir la pobreza, generar empleos y recuperar el poder adquisitivo de los salarios comparten su vacuidad con la de sus antecesores priístas.

Ante el abandono que hace el Gobierno de su responsabilidad, las instituciones e individuos que dedican sus esfuerzos a la filantropía, la provisión de bienes a la población necesitada a través de actos voluntarios de caridad, cobran un peso específico mayor al grado de confundirse con la política pública en la materia.

Dos. La confusión entre asistencia y desarrollo social se agrega a la mezcla de lo público y lo privado, en el caso de la fundación “Vamos México”. El apoyo de la Presidencia de la República y de diversas instituciones del Gobierno Federal ha apuntalado el financiamiento y la actividad de la fundación. En su primer evento, la fundación nació con pañales de seda, en contraposición a la legislación vigente, con el préstamo del Alcázar del Castillo de Chapultepec para organizar una cena-concierto con un músico británico, desde un inicio tuvo a sus pies a los más renombrados líderes empresariales y servidores públicos de la nación, instituciones y grupos económicos que serían incapaces de decirle no a la primera dama. Imprime 78 millones de guías para padres usando el presupuesto de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito; viaja con una agenda propia en las giras presidenciales por México y el mundo, usando los recursos que para ello destina la Presidencia.

Sin el respaldo gubernamental, ninguna de las 1 mil 700 instituciones de asistencia privada registradas en el país alcanzarían en su primer trimestre de ejercicio la recaudación de casi 72 millones de pesos1. Son estos apoyos los que constituyen una clara desviación de recursos públicos, pues se utiliza el poder político para una institución de carácter privado y para fines exclusivamente personales.

A través de este organismo, la señora Martha Sahagún de Fox ha utilizado recursos públicos federales a su servicio; se ha aprovechado de su posición privilegiada e influyente como consorte del primer mandatario y ha generado una estructura paralela a la Presidencia de la República y a las instituciones del Estado dedicadas a la atención de pobreza extrema.

Más allá del profuso anecdotario de los cuales pueden dar cuenta diariamente los medios de comunicación de los excesos de la señora presidenta de la fundación, preocupa a nuestro grupo parlamentario que, cubriéndose con el discurso de las buenas obras y del esfuerzo válido de sectores específicos de la sociedad para superar los problemas nacionales, se cometan actos de ilegalidad y se utilice una posición privilegiada y recursos públicos para un proyecto político personal.

Como expresa la articulista Dennis Dresher, “no se puede usar el argumento de que yendo a trabajar por mi país tengo el derecho a usar recursos federales2”. Hay instituciones públicas y presupuesto para ello. ¿Por qué no destinar mayores recursos a ellas?, si el afán es crear una organización privada, ¿por qué valerse ilegalmente de influyentismos y de recursos públicos federales? ¿No que aquéllos ya estaban desterrados?

La Constitución faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar los recursos federales que ejerzan los particulares, si es realidad que el Gobierno actual y su partido están comprometidos con la transparencia, espero no encontrarían mayor objeción a que se haga la solicitud que contiene esta proposición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos someten a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que, en ejercicio de sus atribuciones, investigue el posible desvío de recursos públicos federales cometidos a favor de la fundación “Vamos México”, y si hay lugar, finque las responsabilidades que correspondan.

Firman la presente el diputado Librado Treviño del PRI y su servidor.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Martínez Rufino.

Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

El siguiente punto es la proposición con punto de acuerdo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas.

A petición del grupo parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio con América del Norte a partir del año 2003.

A petición del grupo parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.

Tiene la palabra la diputada Petra Santos Ortiz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad.

No encontrándose presente en el salón de sesiones se pasa al final del capítulo.

 

TURISMO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Turismo, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, iniciar un programa de regularización de hoteles y establecimientos turísticos irregulares en distintos destinos turísticos del país.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Muchas gracias, señor Presidente:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Turismo venimos a proponer el siguiente punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lleve a cabo un programa de regularización de hoteles y establecimientos para hospedaje irregulares en varios destinos turísticos del país, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Desde hace algunos años ha venido proliferando la creación de hoteles y establecimientos de hospedaje irregulares en distintos destinos turísticos del país, establecimientos que no dan cuenta de su ocupación ni al Gobierno ni a las distintas asociaciones hoteleras que existen en México.

Esto provoca, por un lado, la falta de captación de impuestos por parte del Estado, y por el otro, la falta de datos estadísticos que permitan a la industria turística implementar políticas, programas y acciones, que ayuden a mejorar los servicios turísticos y el rumbo de los destinos que deben llevarse a cabo, en un afán de desarrollarse con mejores resultados.

La mayoría de esos establecimientos irregulares, son propiedad de extranjeros, que bajo el disfraz de casa-habitación o descaradamente como casa de huéspedes o “bed and Breakfast”, se dedican en Internet a ofrecer servicios de alojamiento a altos precios, mismos que se pagan desde el extranjero, se depositan en cuentas en el extranjero y se quedan los recursos en el extranjero.

La falta de regulación por parte de la autoridad, deja a los huéspedes en total estado de indefensión, pues no hay autoridad alguna ni hacendaria ni de salubridad ni ninguna otra que revise la calidad de servicios que éstos prestan. La falta de aplicación de la ley por parte de la Secretaría de Hacienda, ha provocado que este tipo de negocios irregulares proliferen cada día más, al tiempo de incentivar la competencia desleal.

Es realmente desmotivante para quienes cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales, otorgan seguridad social a sus trabajadores, pagan nómina etcétera, ver cómo ante la falta de acciones de parte de la Secretaría de Hacienda estos establecimientos irregulares crecen, invitando a los propietarios de hoteles, moteles, posadas, hostales y demás negocios de alojamiento establecidos dentro del marco de la ley, a pensar que en este país hay más protección por parte de la autoridad para quienes se sitúan fuera de la ley que para los propios que la cumplen.

La industria turística nacional está en franca crisis; los lamentables acontecimientos del pasado 11 de septiembre de 2001, la recesión económica a nivel mundial, la falta de créditos accesibles, entre otras cosas, han herido profundamente a la industria. Se han cerrado cientos de negocios, se han perdido miles de empleos, la situación no es sencilla; que la omisión de la Secretaría de Hacienda y la falta de la aplicación de la ley, no le dé la puntilla a ´´esta tan importante industria para el turismo. Son muchos años de esfuerzo, dedicación y trabajo, los que han invertido los hoteleros en este país y por tanto, esta soberanía debe darles respuesta.

Compañeras y compañeros diputados, promovemos este punto de acuerdo porque la Comisión de Turismo cree que no podemos seguir tolerando la falta de aplicación de las leyes que este Congreso ha legislado y que obligan, por una parte a la autoridad hacendaria, a cobrar los tributos que la ley establece y por otra parte, a pagar, de parte del ciudadano gobernado, los mismos tributos establecidos en ley.

Ante un Estado que requiere con urgencia recursos para cumplir con los diversos compromisos adquiridos, no podemos comprender la omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su falta de regularización para estos negocios ilegales. No se trata de cacería de brujas, no se trata de medidas agresivas por parte de la Secretaría; de lo que se trata es simple y llanamente de realizar un programa de regularización para invitar a aquellos establecimientos hoy irregulares a que se regularicen, a que paguen impuestos y a que empiecen a darle a los distintos órganos de Gobierno y a las distintas asociaciones hoteleras del país los datos estadísticos de la ocupación hotelera que están teniendo, para que de esta manera, se puedan implementar políticas públicas.

Le pido 30 segundos para terminar, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la creación de un programa de regularización de establecimientos para alojamiento que actualmente trabajan de manera irregular en distintos destinos turísticos del país.

Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta soberanía en un lapso breve, del programa de regularización que pretenda instaurar, para dar cumplimiento al punto anterior y de igual forma, informe periódicamente los resultados de la ejecución del programa correspondiente.

Por su atención, muchas gracias.

«Punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo un programa de regularización de hoteles y establecimientos para hospedaje irregulares, en varios destinos turísticos del país.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros legisladores:

Los diputados federales integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponerle a esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lleve a cabo un “programa de regularización” de hoteles y establecimientos para hospedaje, en varios destinos turísticos del país, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Desde hace algunos años ha venido proliferado la creación de hoteles y establecimientos de hospedaje irregulares en distintos destinos turísticos del país. Establecimientos que no dan cuenta de su ocupación ni al Gobierno ni a las distintas asociaciones hoteleras que existen en México. Esto provoca, por un lado, la falta de captación de impuestos por parte del Estado y por el otro, la falta de datos estadísticos que permitan a la industria turística implementar políticas, programas y acciones que ayuden a mejorar los servicios turísticos y el rumbo que los destinos deben de seguir, en un afán de desarrollar con mejores resultados los destinos donde están establecidos.

2. La mayoría de estos establecimientos irregulares son propiedad de extranjeros que, bajo el disfraz de casa-habitación o descaradamente como casa de huéspedes o bed & breakfast, se dedican en Internet a ofrecer servicios de alojamiento a altos precios, mismos que se pagan desde el extranjero, se depositan en cuentas del extranjero y se quedan en el extranjero.

3. La falta de regulación por parte de la autoridad deja a los huéspedes en total estado de indefensión, pues no hay autoridad alguna, ni hacendaria, ni de salubridad, ni de ninguna otra, que revise la calidad de servicios que éstos prestan.

4. La falta de aplicación de la ley por parte de la Secretaría de Hacienda, ha provocado que este tipo de negocios irregulares proliferen cada día más. Al tiempo de incentivar la competencia desleal.

Es realmente desmotivante para quienes cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales, otorgan seguridad social a sus trabajadores, pagan nómina, etcétera, ver cómo, ante la falta de acciones por parte de Hacienda, estos establecimientos irregulares crezcan, invitando a los propietarios de hoteles, moteles, posadas, hostales y demás negocios de alojamiento establecidos dentro del marco de la ley, a pensar que en este país, hay más protección por parte de la autoridad para quienes se sitúan fuera de la ley, que para quienes la cumplen.

5. La industria turística nacional está en franca crisis, los lamentables acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la recesión económica a nivel mundial, la falta de créditos accesibles, entre otras cosas, han herido profundamente a la industria. Se han cerrado cientos de negocios, se han perdido miles de empleos; la situación por ningún lado es sencilla. Que no sea la omisión de Hacienda y la falta de cumplimiento a la ley, la que le dé la puntilla al turismo.

Son muchos años de esfuerzo, dedicación y trabajo los que han invertido los hoteleros de estos destinos para levantar sus negocios, para generar empleos, para ganarse una reputación y dejar en alto el nombre de México. No es justo que extranjeros como los propietarios de estos B&B vengan a competir deslealmente con nuestros nacionales y la autoridad se quede parada. No se trata de una cacería de brujas, ni una persecución, se trata de instaurar un programa de regularización, poner orden y hacer cumplir la ley.

6. La situación se vuelve más delicada, cuando vemos que en algunos destinos turísticos como: Pátzcuaro, Puerto Vallarta, San Miguel de Allende y otros, la oferta hotelera irregular es casi la misma que la oferta de la hotelería legalmente establecida. En otras palabras, los cuartos de hotel que ofrecen estas casas de huéspedes o B&B son prácticamente los mismos que los que puede ofrecer la hotelería formal.

Compañeras y compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en la Comisión de Turismo creemos que no podemos tolerar la falta de aplicación de las leyes que este Congreso ha legislado y que obligan a la autoridad hacendaria a recaudar del ciudadano los impuestos establecidos en ellas y al ciudadano gobernado a pagar estos tributos cuando está en los supuestos de la norma.

Ante un Estado que requiere con urgencia recursos para cumplir todos los compromisos adquiridos, no podemos comprender la omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su falta de regularización de estos negocios ilegales. Se requiere entonces actuar de inmediato y crear un “programa de regularización” de los mismos, para que, no sólo paguen los impuestos a que la ley les obliga, sino además den seguridad a sus trabajadores, a sus huéspedes y garanticemos su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la creación de un programa de regularización de establecimientos para alojamiento que actualmente trabajan de manera irregular en distintos destinos del país.

Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta soberanía en un lapso breve del programa de regularización que pretende instaurar para dar cumplimiento del punto anterior, y de igual forma informe periódicamente los resultados de la ejecución del programa correspondiente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Larrázabal Bretón, presidente; Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Flor Añorve Ocampo, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica) y Rafael Servín Maldonado, secretarios.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Luis Alberto Villarreal.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El señor diputado José Manuel del Río Virgen, quien habría de presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, ha solicitado diferirlo para la siguiente sesión.

En consecuencia tiene el uso de la palabra el señor diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar un punto de acuerdo a fin de exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los Niños, promovido por el UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades a las propias estaciones a fin de que realicen esa celebración.

En virtud de que no se encuentra presente en el salón, pasa al final del capítulo.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha solicitado posponer para la siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo para convocar a una Convención Nacional Fiscal.

De la misma manera, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha solicitado diferir para la siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso poselectoral en el estado de Hidalgo.

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, en consecuencia, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien durante los cinco minutos que le son concedidos presentará una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal información sobre el estado que guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:

Señor Presidente, muchas gracias:

Yo desearía proponerle a la Presidencia que antes de que empiecen a contar los cinco minutos con los que fuí amenazado al pasar aquí a la tribuna, considerara, señor Presidente, que yo desde hace ya un largo tiempo, he sometido a la consideración de los organismos burocráticos que coordinan la Cámara la posibilidad de presentar dos puntos de acuerdo que no entiendo cómo se van posponiendo de manera parece que indefinida en la presentación en la tribuna.

Los dos puntos tienen que ver con las mismas cuestiones y, ante la posibilidad bastante cierta de que no pueda yo volver a pasar a esta tribuna, pues ya llevo esperando casi dos meses, ¿quisiera la Presidencia tener la gentileza de dejarme tres minutos y presentar los dos puntos de una vez, señor Presidente? No será la primera vez que hacemos una mezcla reglamentaria con el ánimo de condescender con todos los compañeros diputados. Creo que merezco que me hagan esta concesión a mí. ¿Cómo la ve, señor Presidente?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le fueron concedidos no tres sino cinco minutos, señor diputado.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:

Miren, señores, yo intenté presentar este punto de acuerdo en su momento, que era cuando pretendíamos recibir la comparecencia del señor Secretario de Hacienda; ya hace algún tiempo que ocurrió.

El propósito es muy sencillo; no voy a leer el documento sino simplemente comentarles a ustedes que si vamos a discutir el presupuesto en estas limitaciones y con estas astringencias que se advierten, por qué no primero preguntamos los diputados qué ha pasado con esta importante creación burocrática del Presidente de la República que, en su decreto del 4 de diciembre del año 2000, creó un sinnúmero de oficinas que, si me permiten, les voy a dar lectura.

Este decreto creó la oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, la oficina para las Políticas Públicas, la oficina para la Planeación Estratégica y el Desarrollo Regional, la Comisión para el Desarrollo Social y Humano, la Comisión para el Crecimiento con Calidad, la Comisión para el Desarrollo Social, la oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional Consultivo para las Comunidades Mexicanas en el Exterior y la Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana.

Pero además, creó las oficinas de Coordinación General de Comunicación Social, la Coordinación General de Opinión Pública e Imagen, la Figura del Consejero Presidencial de Seguridad Nacional, la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte, la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, y el Consejo Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo.

En el transcurso de los días, después de su creación, por la prensa nos hemos enterado que algunas de estas oficinas ya desaparecieron; algunas otras se han transformado en dependencias burocráticas de secretarías de Estado y otras olímpicamente no sabemos si existen, no existen, cuánto gastan, a quién le rinden cuentas, para qué sirven.

Quiero suponer que no la desaparición de estas oficinas es porque suponen que ya los problemas a que se iban a dedicar ya se resolvieron. Pues si es el caso, bueno, pues vale la pena que lo sepamos.

El problema es que la difusión del presupuesto nadie pregunta qué pasó con esto, a dónde rindieron este informe de la conclusión de sus labores, cuánto costó el desempeño de esas oficinas y todavía me atrevo a decir: ¿hay alguna responsabilidad en andar inventando oficinas que al poco rato no sirven para nada?

Mi punto de acuerdo era para suplicarle a la Comisión de Programación y Presupuesto, solicite la información por conducto de la Secretaría de Gobernación a efecto de que nos digan qué ha pasado con todo este grupo de oficinas, algunas de las cuales ya resultan en su título verdaderamente irónicas, eso de “imagen” y “eficacia” y “calidad” me parece que es irónico ya decirlo, y que nos sirva de base para ver si podemos resolver de alguna manera algo a que se refiere mi segundo punto de acuerdo, que es decirles a todos ustedes, amigas y amigos, que mi segundo punto de acuerdo que lo voy a tratar atropelladamente, quisiera hacerlo con gran detenimiento, ya no tengo tiempo, pero es para que si es posible la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública acordara que concluyeran algunas carreteras del estado de Chiapas que están pendientes de conclusión desde hace mucho tiempo y que ya tienen la necesidad de concluirse, porque vean, todo mundo habla de Chiapas, de la necesidad de que se desarrolle, de que vengan las inversiones; los que son de esta filosofía capitalista dicen: “bueno, que lleguen las inversiones a Chiapas”.

Pero yo digo, amigas y amigos diputados, que si no pueden llegar físicamente los inversionistas ¿cómo van a llegar las inversiones?

La carretera que comunica a México con la capital del estado le falta un puente desde hace varios años, y la carretera de la capital del estado con la zona de los altos y las selvas les falta otro puente también que parece nunca se podrá realizar.

Si pudiéramos tener el informe de qué ha pasado con este dispendio gubernamental a lo mejor la voluntad de los amigos interesados en el estado de Chiapas consiguen que por fin se concluyan estas carreteras.

Dejo mis puntos de acuerdo, señor Presidente y perdonen por el abuso de pasar los dos de una vez.

Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo.

En los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en mi calidad de diputado, representante de la nación, pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

Que con fecha 4 de diciembre del año 2000 el titular del Ejecutivo federal emitió el acuerdo mediante el cual se creó la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República con la intención de “fomentar una administración eficiente y coordinada”.

Que el titular del Poder Ejecutivo adujo la necesidad de propiciar una constante evaluación de la actuación de su administración con objeto de “cumplir las expectativas que la sociedad ha puesto en él”.

Que para ello creó la oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental; las Políticas Públicas; la Planeación Estratégica y el Desarrollo Regional; la Comisión para el Desarrollo Social y Humano, la Comisión para el Crecimiento con Calidad; la Comisión para el Desarrollo Social; la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad; el Consejo Nacional Consultivo para las Comunidades Mexicanas en el Exterior y la Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana.

Además, creó las oficinas de Coordinación General de Comunicación Social, la Coordinación General de Opinión Pública e Imagen; la figura del consejero presidencial de Seguridad Nacional, la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte; la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo.

Por la prensa nos hemos enterado de que algunas de estas oficinas han desaparecido o se han asumido a otras áreas: la de orden y respeto presidida por quien era llamado consejero presidencial de Seguridad Nacional, el licenciado Adolfo Aguilar Zinzer, hoy representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas, la Coordinación de Desarrollo Social, a cargo de José Sarukán, quien parece ha regresado a la academia en la UNAM. El Consejo Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo, a cargo de Ramón de la Peña, se fusionó con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

La Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana parece haberse diluido a partir de que su titular, Rodolfo Elizondo, se hizo cargo de la Coordinación General de Comunicación de la Presidencia de la República. La Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas opera ya a través del Instituto Nacional Indigenista y la Oficina de Promoción e Integración Social para las Personas con Discapacidad, a cargo de Víctor Flores, fue adscrita al DIF.

Finalmente la Oficina del Plan Puebla-Panamá, encabezada por Florencio Salazar pasó a formar parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Todo lo anterior pone de manifiesto que el Ejecutivo creó 18 oficinas, de las cuales siete ya han desaparecido, sin que se informe cabalmente a esta Cámara y a la opinión pública, de las actividades que desarrollaron y de los gastos rea-lizados durante su gestión y si bien está dentro de las facultades del Ejecutivo la de crear unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que estime convenientes, también es cierto que el Ejecutivo está obligado a dar cuenta de sus actos y transparentar las actividades de la administración pública a su cargo.

Por ello y con base en el artículo 93, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados solicita a la Presidencia de la República envíe, a través de la Secretaría de Gobernación, un informe escrito y pormenorizado donde dé cuenta a esta soberanía de las actividades que realizaron las oficinas creadas por acuerdo presidencial y que se mencionan en el cuerpo de los considerandos del presente punto de acuerdo; que informe de las razones para la desaparición de algunas de ellas; la incorporación a otras unidades de la administración pública de otras de ellas; así como que se rinda un informe detallado del ejercicio de los gastos e inversiones de cada una de ellas y del éxito alcanzado por cada una de ellas.

México, DF, octubre de 2002.— Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

«Con fundamento en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la solicitud de un punto de acuerdo a efecto de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados incluya en el Presupuesto que habrá de aprobarse por esta soberanía en fecha próxima, los recursos necesarios para concluir las obras indispensables para la comunicación terrestre del centro del país con el estado de Chiapas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Coincidimos todos los mexicanos en que el estado de Chiapas no puede ni debe continuar ya en los últimos indicadores de marginación y pobreza de la República Mexicana.

Es de moralidad política y de razón pública lograr que Chiapas se incorpore plenamente al proceso del desarrollo nacional en mejores condiciones que puedan permitirle acortar la enorme brecha que existe entre aquella entidad y el resto del país.

Es de sobra conocida la aportación que históricamente Chiapas ha entregado a la nación mexicana, desde su mismo territorio, que por voluntad ciudadana, anexó a la República, hasta las grandes contribuciones en materia de petróleo, gas natural, energía eléctrica, y diversos productos agropecuarios, que siempre han contribuido al desarrollo nacional.

Todo mundo habla de las riquezas del entorno geográfico chiapaneco, y de su gran potencial humano, de esta gran sociedad chiapaneca, que sólo por la deficiencia de sus gobiernos, no ha tenido la oportunidad de incorporación plena a la República a la que, por razones históricas, está vinculada indefectiblemente.

La moda de la modernización neoliberal supone que Chiapas podrá desarrollarse cuando inversiones importantes arraiguen en la entidad, para promover el empleo y generar riqueza; pero la gran ironía de esta aseveración simplista, es que si no pueden llegar físicamente los inversionistas, difícilmente llegarán las inversiones.

A Chiapas se le ha tratado demagógicamente con inversiones cosméticas, a veces con obras suntuarias y muchas otras con excesos: ante la pobreza que impera, la diversión institucionalizada.

Pero los problemas de fondo ahí están y es urgente que empiecen a resolverse. Chiapas tiene que comunicarse bien, de alguna forma y de manera que pueda definitivamente dar pasos sólidos hacia su desarrollo, veamos:

Por vía aérea, la comunicación es un fracaso. El aeropuerto de la capital “Llano San Juan” tiene problemas desde su construcción que no han podido resolverse, ni podrán en ese mismo espacio que ya lleva más de 20 años especulando sobre su eventual mejoría. La solución cosmética fue habilitar el viejo aeropuerto de Terán, con instalaciones improvisadas y con dificultades esenciales que no permitirán su desarrollo saludable. La comunicación aérea sólo es eficaz en Tapachula porque los aeropuertos de Palenque, San Cristóbal y Comitán, también construidos apresuradamente, no resolverán el problema de la aviación comercial en grande escala.

Por la vía marítima, Puerto Madero sigue siendo un inmenso elefante blanco: pasan los años, no se advierten ni las soluciones, ni las intenciones de entrar a resolver este problema de manera integral y definitiva y,

Por la vía terrestre, sólo por el influjo de Luis Donaldo Colosio, cuando fue secretario de Desarrollo Social, se logró el acuerdo para construir la carretera que comunique al centro del país con la capital del estado, que se identifica en la parte que está en construcción con el nombre de Tuxtla Gutiérrez-Cosoleacaque, y que acortará teóricamente, en ocho horas, el viaje de Tuxtla Gutiérrez a la Ciudad de México.

Debe decirse que la carretera en servicio se construyó en 1940, que es la llamada carretera Panamericana, que constituyó un gran avance en su época, ya que antiguamente la comunicación con el centro del país se realizaba por el ferrocarril con duración mayor a 45 horas y que ahora desde luego, ya está totalmente en desuso.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó con fecha 3 de septiembre del 2001, el decreto expropiatorio por el que se “declara de utilidad pública la construcción de la autopista Las Choapas-Ocozocuatla, tramo las Choapas-Raudales y entronque Las Choapas III, por lo que se expropian a favor de la Federación diversas superficies”.

En el programa de trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del año 2002, se programó un gasto de 1 mil 327.6 millones de pesos del Fides (Fideicomiso de Desarrollo del Sureste), de los cuales se destinarían 1 mil 264.1 millones para la construcción de 43.9 kilómetros de la carretera San Cristóbal-Tuxtla Gutiérrez y el puente San Cristóbal. Y se avanzara en la construcción de la carretera Ocozocuautla-Las Choapas y el puente Chiapas; con estas acciones se pondrían en operación 1 mil 999.9 kilómetros. Sin embargo, ambas obras no concluyen.

Las dos carreteras son fundamentales para los chiapanecos, están detenidas y sólo faltan pequeños tramos para concluirlas, como lo son el llamado puente Chiapas y el puente San Cristóbal, en donde se han encontrado problemas técnicos para su construcción.

La carretera que comunicaría al centro del país con la capital del estado ya no debe seguir con la inercia de otras épocas que en Chiapas parece constituir un modelo: obras importantes que se inician y nunca concluyen.

Si se pretende de verdad invitar a la inversión, y convocar a los inversionistas, primero se tiene que resolver, cómo podrán mover con facilidad y en costos competitivos, las mercancías o las materias primas que salgan de Chiapas o se requieran en Chiapas.

No se trata sólo de una obra pública que debe realizarse, sino de un imperativo que dé a la ciudadanía confianza en el gobierno porque concluye sus proyectos, y no deja una secuela de obras inconclusas, que siendo indispensables, siempre dejan el paso a otras vistosas, publicitariamente rentables aunque carezcan de la inversión e importancia de las mencionadas.

La carretera de Tuxtla a San Cristóbal realmente es la única vía eficaz de comunicación de la zona de Los Altos y La Selva, y su enorme población indígena con la capital del estado y de ahí al centro del país. Esta carretera está prácticamente concluida, pero el gobierno del estado maneja información diseñada para no concluirla. El gasto público más importante para el diseño y construcción ya se ha realizado, está la obra a la vista de todos, quienes viajamos por la actual carretera Panamericana y enfrentamos cotidianamente los peligros por el tráfico excesivo y las condiciones tan antiguas del trazo de una carretera de hace más de 60 años, vemos con impotencia, cómo en paralelo existe una carretera mucho mejor, que no se puede usar porque al Gobierno no le da la gana.

Por eso pedimos que se asignen en el Presupuesto Federal los recursos suficientes y etiquetados para lograr la conclusión exitosa de estas dos carreteras y proponemos que de igual manera, se asigne un presupuesto adecuado a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda, en plazo perentorio, realizar los estudios para que el asunto del aeropuerto de la capital del estado y el asunto de Puerto Madero, puedan, algún día, encontrar una solución definitiva.

Este punto de acuerdo, que esperamos resuelva favorablemente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, lo estamos también enviando al señor Secretario de Hacienda y al señor Secretario de Comunicaciones y Transportes para que se enteren y contribuyan a la gestión que realizamos.

Debo decir finalmente, que desde hace un año, se está insistiendo ante las instancias correspondientes para que estos asuntos sean tratados sin necesidad de una exposición pública como la que hacemos ahora; sin embargo ante la imposibilidad de encontrar interés alguno en intentar siquiera resolver estos asuntos intentamos esta nueva vía que ojalá prospere.

México, DF, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado federal del estado de Chiapas, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado César Augusto Santiago.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señor Presidente, por su conducto para solicitarle al diputado César Augusto Santiago, si lo ve pertinente, que suscriba el punto de acuerdo número dos que ha presentado el señor diputado y como miembro además de la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Y por lo demás, bueno, asumiría el planteamiento del señor diputado a virtud de que teniendo interés de expresar dos puntos de acuerdo, aunque ya ha concluido en el desahogo de otras sesiones, con suficiencia se ha dado tiempo a los compañeros diputados para concluir con sus participaciones. Y era sólo una expresión de solidaridad por los temas importantes.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Le consulto al señor diputado César Augusto Santiago si no tiene inconveniente que el diputado Tomás Torres suscriba el segundo de los puntos de acuerdo que presentó.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:

No.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Ambos puntos de acuerdo han sido turnados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Para presentar una propuesta con punto de acuerdo a fin de solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida el Sistema de Cavernas localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, en el estado de Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones el diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, pasa su turno al final del capítulo.

 

PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una propuesta con punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios, establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

Punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Con fundamento en lo ordenado en los artículos 74 fracciones V y VIII, 77 fracción I, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

De esta Cámara para solicitar a la Presidencia de la República, a los gobernadores de los estados y por su conducto a los ayuntamientos de todo el país, un informe sobre la situación que guarda la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002, que obliga a la transferencia de programas del Instituto Nacional Indigenista y Programa Nacional de Zonas Aridas, así como de la aprobación y aplicación de las partidas presupuestarias específicas para pueblos indios para este mismo año, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión discutió en la madrugada del día 1o. de enero el Presupuesto de Egresos de la Federación. Durante las últimas horas del día 31 de diciembre de 2001 fue introducido el transitorio decimosexto. En este sentido se obliga al Instituto Nacional Indigenista a trasladar a las entidades federativas sus programas, bienes muebles, inmuebles y personal, obligando también a hacer lo mismo como el Programa de Zonas Aridas.

El INI fue aprobado por decreto del Congreso de la Unión y este transitorio no lo desaparece sino que le reasigna sus programas, porque hasta la fecha no existe ninguna iniciativa que modifique el decreto sobre el INI, que de llegar el mes de diciembre el Congreso deberá incorporar al INI el presupuesto del año de 2003, reasignándole nuevamente un presupuesto ya que es una dependencia existente y que forma parte de la Administración Pública.

El debate se encuentra en la aplicación de la política hacia los pueblos indios y una vez reformada la Constitución General corresponde a las entidades federativas y a los municipios su desarrollo. Por lo que el papel del Ejecutivo en este ámbito está en discusión, así como las oficinas y personal dedicado a esta tarea.

El Instituto Nacional Indigenista ha convocado a una consulta nacional que a decir de sus propios documentos pretende dos objetivos básicos: la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indios y la sociedad nacional y una reforma del Instituto Nacional Indigenista.

Para que esta Cámara inicie un debate más a fondo sobre el tema es necesario considerar que el Instituto Nacional Indigenista es un organismo que depende del Gobierno Federal y que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La crítica al papel del INI y a la política indigenista en el país a lo largo de las últimas décadas, ocupa ya un importante acervo, pero éstas no han dado lugar a alternativas que solucionen la pobreza, la marginación, discriminación y derechos de los pueblos indios, la política asistencialista, integracionista, que persisten.

Los indios mexicanos desde su conquista por los europeos, han mantenido sus demandas y han luchado por ellas en las más diversas formas, por ello, cada paso que hasta ahora ha dado el Congreso de la Unión en materia indígena, no es más que la ratificación minuciosa de la restricción a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas; lo mismo sucede con las legislaturas locales, ya sea en materia de derechos lingüísticos, de justicia o de educación. Esto es sólo una reasignación de los programas del presupuesto federal y no de transformación institucional.

El Partido de la Revolución Democrática no está por la desaparición del INI y mucho menos con el procedimiento aplicado de la irregular reasignación de sus programas, sí como de las zonas áridas a los estados, más bien planteamos la transformación del mencionado instituto en un organismo autónomo. Es por ello que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

ACUERDA

Primero. Solicitar a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional Indigenista, informe de la situación de aplicación de los programas presupuestarios asignados al INI y al Programa de Zonas Áridas.

Segundo. Solicita a los congresos de los estados informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos indios, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Tercero. Solicitar a los gobernadores de las entidades federativas, para que por su conducto los ayuntamientos de todo el país informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos indios, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República, que presenta la diputada Genoveva Domínguez.

Con fundamento en lo ordenado en los artículos 74 fracciones V y VIII, 77 fracción I, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39.1, 42, 43 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo, para solicitar a la Presidencia de la República, a los gobernadores de los estados y por su conducto, a los ayuntamientos de todo el país un informe sobre la situación que guarda la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002, que obliga a la transferencia de programas del Instituto Nacional Indigenista y Programa Nacional de Zonas Aridas, así como de la aprobación y aplicación de las partidas presupuestarias específicas para pueblos indios para ese mismo año, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión discutió en la madrugada del 1o. de enero el Presupuesto de Egresos de la Federación. Durante las últimas horas del 31 de diciembre de 2001 fue introducido el artículo transitorio decimosexto. En éste se obliga al Instituto Nacional Indigenista (INI) a trasladar a las entidades federativas sus programas, bienes muebles e inmuebles y personal, obligando también a hacer lo mismo como el Programa de Zonas Aridas.

El INI fue aprobado por decreto del Congreso de la Unión1 y este transitorio no lo desaparece sino que le reasigna sus programas porque, a la fecha, no existe ninguna iniciativa que modifique el decreto sobre el INI, que de llegar el mes de diciembre, el Congreso deberá incorporar el INI al Presupuesto del año 2003, reasignándole un presupuesto, ya que es una dependencia existente y forma parte de la Administración Pública.

El debate se encuentra en la aplicación de la política hacia los pueblos indios y una vez reformada la Constitución General, corresponde a las entidades federativas y a los municipios su desarrollo, por lo que el papel del Ejecutivo en este ámbito está en discusión, así como las oficinas y personal dedicado a esta tarea.

El INI ha convocado a una consulta nacional que, a decir por sus propios documentos, pretende dos objetivos básicos: la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad nacional y una reforma del Instituto Nacional Indigenista.

Para que esta Cámara inicie un debate más a fondo sobre el tema, es necesario considerar que:

1. El INI es un organismo que depende del Gobierno Federal y que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este último no sólo proviene del Presupuesto y sus bienes no podrán ser gravados ni enajenados sin previa autorización del Gobierno Federal. Además, tiene un gobierno propio.

2. La crítica al papel del INI y a la política indigenista en el país a lo largo de las últimas décadas ocupa ya un importante acervo, pero no ha dado lugar a opciones que solucionen la pobreza, marginación, discriminación y derechos de los pueblos indios. La política asistencialista, integracionista y aculturalista persiste.

3. Los indios mexicanos, desde su conquista por los europeos, han mantenido sus demandas y luchado por ellas en las más diversas formas. La última de ellas, expresada por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y por el Congreso Nacional Indigenista, demandó la autonomía de los pueblos y comunidades indios y el reconocimiento de su autonomía y de su personalidad jurídica. La respuesta del Senado de la República y de la mayoría de esta Cámara de Diputados fue la misma, respuesta histórica de quienes construyeron esta nación de conquista, explotación de los desposeídos, discriminación y despojo de bienes y vidas.

El argumento fue la defensa del Estado Nacional mexicano, un discurso que giró, como en los viejos tiempos, contra los que supuestamente atentan contra él. Fue ratificado el viejo sistema económico, social y político de división de clases, de diferencias entre pobres y ricos, entre indígenas y mestizos, entre campesinos y agricultores, entre peones y terratenientes. En fin, fue ratificado el odio racial que caracteriza la defensa de los intereses de los pocos poseedores de la riqueza nacional.

4. La reforma constitucional negó la posibilidad de construir una política nacional de Estado en torno de los indígenas mexicanos, al disgregarla en 33 políticas estatales, incluido el Distrito Federal. Ratificó la separación de los distintos pueblos indios existentes, limitándolos al territorio y a la jurisdicción estatal y municipal. Dividió a los miembros de un solo pueblo indio en tantas partes como entidades federativas se encuentren. Los pueblos indios, en estos 500 años de conquista, se han opuesto con las armas en la mano y en revueltas y declaraciones de guerra a su desintegración. Por ello no están alejados de la verdad quienes afirman que la reforma constitucional aprobada en abril de 2001 fue una verdadera declaración de guerra contra los pueblos indios mexicanos.

5. Los pueblos y comunidades indígenas sólo pueden nombrar representantes ante los ayuntamientos, con la capacidad de trámite inferior a las asociaciones civiles y a los presidentes de las juntas auxiliares.

Por ello, cada paso que hasta ahora ha dado el Congreso de la Unión en materia indígena no es más que la ratificación minuciosa de la restricción de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Lo mismo sucede con las legislaturas locales, ya sea en materia de derechos lingüísticos, de justicia o de educación.

Consecuente con esta posición, pero más obvia y entusiasta, es la política del Presidente Vicente Fox en materia indígena, pues pretende hacer llegar la modernidad capitalista y neoliberal a las comunidades indígenas, por medio de actividades económicas y productivas rentables.

En una crítica al trato que hasta ahora se ha dado a la política indigenista, propone sus “Retos y Oportunidades” hacia la reconstitución y autoafirmación de los pueblos indígenas.

Para el Gobierno de Fox, esta orientación es clave para la aplicación de una nueva política, aunque no suprime los programas asistenciales y sostiene el conjunto de políticas culturalistas y de preservación de lo indígena como parte del folclor mexicano susceptible de hacerlo rentable en una explotación turística.

En un acto demagógico, en el documento Líneas estratégicas generales para la acción indigenista critica lo que hasta ahora ha sido la política integracionista hasta antes del año 2000 y desarrolla claramente las intenciones neoliberales de convertir este sector social en un sujeto económico relevante.

Por todo ello, resulta determinante y estratégico para el Gobierno de Vicente Fox la aplicación del Plan Puebla-Panamá, en el cual se sintetiza su propuesta.

Un siguiente paso congruente con la aplicación de esta política antiindigenista y neoliberal lo dio esta Cámara al aprobar el artículo transitorio decimosexto de la Ley de Presupuesto para el año 2002 en materia indígena que, por su contenido, rebasa lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Este es sólo una reasignación de los programas del Presupuesto federal y no de transformación institucional del INI. Pero la forzada introducción y aprobación la madrugada del 1o. de enero del año 2002 del transitorio pretende crear las condiciones para su inanición por la vía de negarle los recursos y no por la del debate amplio que implicaría su transformación quitando al INI y a la oficina para la Atención de los Pueblos Indios de la Presidencia su materia de trabajo.

El plazo impuesto ha sido imposible de cumplir, pero además no se especifican las condiciones y términos de la reasignación, lo que debe ser parte del convenio. De esta manera, el presupuesto de Instituto Nacional Indigenista, incorporado en la Secretaría de Desarrollo social, cuenta con todos los elementos legales necesarios para ser considerada partida presupuestaria federal, por lo que su actividad, programas y objetivos están claramente determinados, así como los plazos para cumplirlos. Estos dependen de una entidad del Gobierno Federal y ésta debe, por tanto, responder al órgano superior de fiscalización sobre el cumplimiento de los programas, cuando sea necesario.

El Partido de la Revolución Democrática no está por la desaparición del INI y, mucho menos, con el procedimiento aplicado de la irregular reasignación de sus programas, así como los de zonas áridas a los estados. Más bien, planteamos la transformación del mencionado Instituto en un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y con un presupuesto asignado por esta Cámara que incluya todos los programas federales hacia los pueblos indios y se complemente con los aprobados por los estados y municipios. Además, que sea un organismo gobernado por representaciones de los pueblos indios, en estados y municipios elegidos definidos por ellos mismos y en una coordinación presupuestaria con éstos.

Sin embargo, es evidente que tal posibilidad se ha hecho inviable, en los marcos de la actual legislación. En ella no tiene cabida ningún organismo nacional, ninguna política federal o norma internacional y, mucho menos, una política nacional de Estado hacia los pueblos indios mexicanos. De ahí que insistamos en una reforma constitucional como lo mencionaba la ley que propuso la Comisión de Concordia y Pacificación.

El Presupuesto nos obliga a los programas aprobados para el INI y a zonas áridas por las entidades federativas, lo que será imposible debido a los cortos plazos para la reasignación presupuestaria y al traslado de oficinas a los lugares cercanos a las comunidades indígenas. Estos programas quedarán incumplidos y los responsables deberán ser sujetos de responsabilidad administrativa y política.

Por otro lado, el artículo 2o. constitucional obliga a las entidades federativas, a los congresos de los estados y a los ayuntamientos a especificar partidas específicas para el beneficio de las comunidades indígenas, lo cual obviamente no se cumplió.

Por ello, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

acuerda

Primero. Solicitar a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional Indigenista informen de la situación de aplicación de los programas presupuestarios asignados al INI y al Programa de Zonas Aridas.

Segundo. Solicitar a la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, y a los gobiernos de los estados informen a esta Cámara sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y la transferencia de programas del Instituto Nacional Indigenista, Programa de Zonas Aridas.

Tercero. Solicita a los congresos de los estados informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos indios establecidas en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Cuarto. Solicita a los gobernadores de las entidades federativas que, por su conducto, los ayuntamientos de todo el país informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos indios establecidas en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Atentamente.

México, DF, a 12 de noviembre de 2002.— Diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Genoveva Domínguez.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

COPRA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Dueñas Llerenas, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo Federal prorrogue la vigencia del arancel aplicable a las importaciones de aceites de coco y de almendra de palma.

El diputado J. Jesús Dueñas Llerenas:

Con su permiso, señor Presidente.

Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

Que la producción de la copra es una actividad económica de la que dependen productores de diversas entidades del país, como son Guerrero, Colima, Tabasco, Oaxaca y Campeche.

Que la actividad coprera nacional atraviesa por una difícil situación, derivada tanto de problemas estructurales como de las condiciones del mercado internacional, afectando a los productores y a todas las regiones copreras del país.

El precio de la copra nacional depende significativamente del comportamiento del precio internacional del aceite de coco, que a su vez depende de la oferta que registran los principales países productores.

Que en los últimos años los precios internacionales han mostrado una tendencia a la baja, lo que se ha traducido en crecientes importaciones por el sector industrial, impactando negativamente en el precio de la copra nacional.

Que el sector enfrenta situaciones que agravan la crisis de las regiones copreras como longevidad en las plantaciones, utilización de variedades de bajo rendimiento, escasa tecnificación de las plantaciones, ausencia de mejoramiento genético, entre otros, escasa atención a las áreas atacadas por enfermedades como es el amarillamiento letal, lo que provoca que la superficie coprera haya caído en los últimos años.

Que la disminución de las superficies cosechadas deriva en estancamiento de la producción y reducción de los rendimientos ocasionando pérdida de competitividad con los consecuentes daños al sector Coprero Nacional. Que de mantenerse las condiciones actuales, la superficie dedicada al cultivo de reducir aún más, agudizará el problema de abandono de la actividad como principal fuente de ingresos de los productores nacionales de copra.

Que en el presente año, el Gobierno Federal instrumentó medidas temporales en materia de política comercial y arancelaria para mejorar las condiciones de los productores nacionales, en tanto se concentran acciones de cambio estructural para el sector.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril del 2002, de este año, se estableció un arancel a las importaciones de aceite de coco y almendra de palma del 45% máximo permitido en la Organización Mundial del Comercio, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2002.

Que con el fin de apoyar la cadena agroindustrial de la copra y resolver los problemas estructurales de su producción, el Gobierno Federal ha instrumentado, conjuntamente con los Gobiernos Estatales, los productores y la industria jabonera, medidas que permitan mejorar de manera sostenible la productividad de la actividad y el ingreso de los productores.

Que estas acciones de carácter estructural para mejorar la integración de la cadena agroalimentaria, elevar la productividad y diversificar las fuentes de ingreso de los productores, se concentran en el Programa de Desarrollo Integral cuyos avances han sido limitados para dar una respuesta inmediata a las demandas de los productores copreros.

Que el aumento de los aranceles en la copra es sólo una medida parcial y que para resolver el problema de los productores nacionales de este producto se requieren medidas estructurales tendientes a mejorar la productividad y el ingreso de los productores.

Señor Presidente, pido un poco de tiempo para concluir.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego concluir, señor diputado por favor.

El diputado J. Jesús Dueñas Llerenas:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que el Ejecutivo Federal informe a esta Cámara de Diputados sobre el grado de avance de las acciones implementadas para elevar la productividad en los copreros, mejorar la integración de la cadena agroalimentaria para diversificar las fuentes de ingreso de los productores.

Segundo. Que considerando que la información anterior se considera que sigan vigentes los aranceles aplicables del 45% a la importación de aceite de coco y aceites de palma y copra.

Por su atención, muchas gracias.

Suscriben este punto de acuerdo, diputados del PRI, del Verde Ecologista, del PAN y del PRD.

Los diputados: Celestino Bailón, Santiago Guerrero, Jesús Dueñas, Tomás Ríos y Francisco Arano.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial la proposición con punto de acuerdo que ha sido presentada por el diputado Jesús Dueñas Llerenas.

La proposición con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana, que sería presentado por la diputada Hilda Anderson Navárez, se pospone para la siguiente sesión.

 

FRIJOL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene en consecuencia el uso de la palabra, el diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización de frijol mexicano.

El diputado José Carlos Luna Salas:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado.

El diputado José Carlos Luna Salas:

Hago uso de la tribuna para retomar un tema que será recurrente en los próximos años: la comercialización de granos.

Hoy quiero subrayar la situación particular del frijol. Hace exactamente dos años propusimos que a través de Aserca, los gobiernos de los estados y organizaciones de productores con la vigilancia de este Poder Legislativo de por medio, ejercieran los recursos fiscales necesarios para apoyar directamente a los productores de frijol, grano básico en la alimentación del pueblo mexicano.

Para este Ejercicio Fiscal del año 2002, se concretó en el Presupuesto de Egresos de la Federación un monto significativo de apoyo para comercializar el frijol dentro del programa de apoyos directos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales.

De cero pesos en el año 2000, se han asignado por el Gobierno  del  Presidente  Vicente   Fox  y  avalado  por  esta Legislatura Federal más de 500 millones para el estado de Zacatecas, más de 200 millones. Diríamos que es un subsidio razonable, tomando en cuenta que el mercado del frijol siempre será difícil, muy difícil, quizá el más complejo de todos los granos básicos nacionales.

Una vez concretados en el presupuesto esos apoyos, el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de los estados han buscado la mejor mecánica de aplicación de dicho subsidio de forma tal que pueda ir retocándose para alcanzar mejores niveles de organización y distribución de dichos apoyos. Así, esta intervención tiene la intención de estimular nuevas exploraciones para mejorar las formas de asignación de esos recursos fiscales puesto que hemos intentado captar de manera directa ya no la problemática sino la parte de las soluciones que otean en el horizonte por parte de los productores del frijol, por lo menos de Zacatecas, sembrador del 40% de la cosecha frijolera de México.

Desde el inicio de nuestro ejercicio constitucional, los diputados federales de esta LVIII Legislatura nos hemos abocado a escuchar y a atender las demandas de la población que nos eligió como sus representantes. Es por ello que hemos logrado un subsidio acumulado de más de 500 millones de pesos para comercializar el frijol, sin embargo estamos obligados a convertir estas medidas en un proceso de aprendizaje acerca de lo que sí funciona y de convertir la obligación de prepararnos para la competencia comercial sin protección arancelaria en un círculo virtuoso de apoyo mutuo.

De ahí las exigencias o excitativas legislativas como éstas ya que la gente del campo requiere de las mejores herramientas y apoyos para salir adelante y facilitarles el proceso del cambio que más adelante dependerá fundamentalmente de su propio esfuerzo y energía.

Es indiscutible que un factor de alta influencia será aquél en que nuestros productores sepan comercializar de mejor manera sus productos porque en las unidades eminentemente agrícolas como Zacatecas, cuya infraestructura económica sigue trazada sobre sus actividades agropecuarias y el frijol ocupa su principal prioridad, no hemos logrado avanzar en el establecimiento de una cultura misma de los agronegocios por lo que tampoco hemos podido darle valor agregado a nuestro frijol a pesar de los apoyos federales para la comercialización.

Necesitamos verificar que los apoyos a la comercialización de frijol establecidas dentro del programa de apoyos directos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales tengan una mejor y más amplia redistribución con espíritu federalista y democrático y sin que se condicione a esquemas únicos o a la influencia de los partidos políticos sino que los productores tengan la mayor oportunidad de tener acceso a este tipo de apalancamiento financiero sin mayor restricción que el cumplimiento de los lineamientos legales.

Debemos incluir dentro del blindaje agropecuario, instrumentos que el Ejecutivo Federal se amplíe la cobertura de apoyos otorgados por Aserca para nuevas integradoras y poder mitigar la comercialización realizada sin valor agregado en las zonas de origen y la falta de organización de la oferta.

Lo anterior será determinante para Zacatecas y también para el país, reiterando que la cosecha del frijol zacatecano fija en gran medida los términos del abasto y los precios del segundo alimento básico del pueblo mexicano. Estamos ante el reto de poder demostrar que los productores mexicanos podemos competir en el ámbito internacional.

Señor Presidente, pido tiempo para concluir.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego concluir señor diputado.

El diputado José Carlos Luna Salas:

Gracias, señor Presidente.

Esto sólo se podrá lograr si los gobiernos en todos sus niveles, junto con la cadena productiva del frijol somos capaces de articular, programas de productividad regional y nacional.

El actual subsidio y la Ley de Capitalización del Procampo, representan fuentes muy importantes de recursos para generar proyectos que permitan meternos de lleno a los nuevos términos de la apertura comercial mundial. Hagamos de los retos una oportunidad.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura, en la Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que esta representación social solicite a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que dentro del blindaje agropecuario se haga una revisión y redistribución de los apoyos a la comercialización, dentro del programa de apoyos directos a la comercialización y desarrollo de los mercados regionales.

Segundo. Que esta Cámara de Diputados, exhorte a la Sagarpa para que el actual subsidio a Zacatecas y para cualquier entidad federativa, pueda ser aprovechado no sólo por una integradora, sino por varias de ellas y así diversificar la comercialización.

Por su atención, muchas gracias.

«Punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras y compañeros diputados: con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Hago uso de la tribuna para retomar un tema que será recurrente en los próximos años: la comercialización de granos. Hoy quiero subrayar la situación particular del frijol.

Hace exactamente dos años propusimos que a través de Aserca, los gobiernos de los estados y organizaciones de productores, con la vigilancia de este Poder Legislativo de por medio, ejercieran los recursos fiscales necesarios para apoyar directamente a los productores de frijol, grano básico en la alimentación del pueblo mexicano.

Para éste Ejercicio Fiscal del año 2002, se concretó en el Presupuesto de Egresos de la Federación un monto significativo de apoyo para comercializar el frijol dentro del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desa-rrollo de Mercados Regionales.

De cero pesos en el año 2000, se han asignado por el gobierno del Presidente Vicente Fox y avalado por esta legislatura Federal más de 500 millones (para Zacatecas casi 200 millones): diríamos que es un subsidio razonable, tomando en cuenta que el mercado del frijol siempre será difícil, muy difícil, quizá el más complicado de todos los granos básicos nacionales.

La intención del Estado mexicano establecida en el Presupuesto de Egresos aprobado por esta legislatura, en el Programa de Apoyos Directos al Productor, buscan principalmente otorgar certidumbre económica a los productores agrícolas, para mejorar su competitividad interna o establecer actividades agropecuarias que tengan una mayor rentabilidad económica, con el fin de mejorar su ingreso, elevar el nivel de vida en el medio rural y conservar los recursos naturales.

Una vez concretados en el Presupuesto esos apoyos, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, han buscado la mejor mecánica de aplicación de dicho subsidio, de forma tal, que pueda ir retocándose para alcanzar mejores niveles de organización y distribución de dichos apoyos.

Así, esta intervención tiene la intención de estimular nuevas exploraciones para mejorar las formas de asignación de esos recursos fiscales, puesto que hemos intentado captar de manera directa ya no la problemática, sino la parte de las soluciones que otean en el horizonte por parte de los productores del frijol, por lo menos de Zacatecas, sembrador del 40% de la cosecha frijolera en México

Desde el inicio de nuestro ejercicio constitucional, los diputados federales de esta LVIII Legislatura nos hemos abocado a escuchar y atender las demandas de la población que nos eligió como sus representantes. Es por ello que hemos logrado un subsidio acumulado de más de 500 millones de pesos para comercializar el frijol; sin embargo, estamos obligados a convertir estas medidas en un proceso de aprendizaje acerca de lo que sí funciona, y de convertir la obligación de prepararnos para la competencia comercial sin protección arancelaria, en un círculo virtuoso de apoyo mutuo.

De ahí las exigencias o excitativas legislativas como éstas, ya que la gente del campo requiere de las mejores herramientas y apoyos para salir adelante y facilitarles el proceso del cambio que más adelante dependerá fundamentalmente de su propio esfuerzo y energía.

No hay marcha atrás en la tendencia aunque queramos: hacer del campo mexicano un negocio rentable, es el reto para enfrentar el TLC y convertirlo en una oportunidad de despegue de nuestro sector agropecuario. Reflexionemos en que se ha incrementado la demanda de productos agroalimentarios mexicanos en el mercado de los Estados Unidos, en cuya composición actual los hispanos son un 20%.

Es indiscutible que un factor de alta influencia será aquel en que nuestros productores sepan comercializar de mejor manera sus productos. Porque en las entidades eminentemente agrícolas como Zacatecas, cuya infraestructura económica sigue trazada sobre sus actividades agropecuarias y el frijol ocupa su principal prioridad, no hemos logrado avanzar en el establecimiento de una cultura mínima de los agronegocios, por lo que tampoco hemos podido darle valor agregado a nuestro frijol, a pesar de los apoyos federales para su comercialización.

Y a unos meses de entrar en vigor las reglas del Tratado de Libre Comercio, en Zacatecas seguimos sin poder vender una sola lata de frijol industrializado, ni en nuestras propias tiendas de consumo local, mucho menos en los mercados nacionales o internacionales.

Los resultados planeados con los apoyos otorgados no han sido los esperados. Hemos podido constatar, cómo en Zacatecas, con el subsidio otorgado, se pudieron adquirir cinco envasadoras de frijol con un valor aproximado a los cuatro millones de pesos, las cuales están abandonadas en las instalaciones de la única Integradora que funciona en el estado, sin que medie explicación al respecto.

En San Luis Potosí, la organización de los productores de frijol se hace en tomo de cuatro empresas integradoras; igualmente en Durango existe un número similar de este tipo de organizaciones, cuyo diseño de la Secretaría de Economía permite una mejor comercialización.

Pero en Zacatecas, en donde se siembra y cosecha el 40% de la producción nacional de frijol, solamente funciona una empresa integradora, que concentra para sus operaciones la totalidad del subsidio federal y estatal, política contraria a las grandes tendencias de estimular, fortalecer y diversificar la organización de los productores y la redistribución de los subsidios.

La política de Estado seguida en Zacatecas para apoyar a los productores de frijol, pudiera estar resultando contraria a la política federalista, establecida en los estados vecinos y contraria al espíritu de los decretos y lineamientos respectivos. Si el padrón de frijoleros en esta entidad registra a 80 mil como productores, no puede aceptarse como razonable que sea sólo una integradora la que disfrute de los apoyos. Dicha integradora aglutina a una cuarentena de asociaciones, algunas de ellas casi de membrete con uno o dos socios; sin pasar por alto, también, la distorsión que se hace del subsidio por la intromisión de los intereses partidistas en la asignación de dichos apoyos.

Necesitamos verificar que los poyos a la comercialización del frijol establecidos dentro del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, tengan una mejor y más amplia redistribución, con espíritu federalista y democrático y sin que se condicione a esquemas únicos o a la influencia de los partidos políticos, sino que los productores tengan la mayor oportunidad de tener acceso a este tipo de apalancamiento financiero, sin mayor restricción que el cumplimiento de los lineamientos legales.

Debemos incluir dentro del “Blindaje Agropecuario” instrumentado por el Ejecutivo Federal, se amplíe la cobertura de apoyos otorgados por Aserca para nuevas integradoras y poder mitigar la comercialización realizada sin valor agregado en las zonas de origen y la falta de organización de la oferta.

Lo anterior será determinante para Zacatecas, y también para el país, reiterando que la cosecha de frijol zacatecano, fija en gran medida los términos del abasto y los precios del segundo alimento básico del pueblo de México. Estamos ante el reto de poder demostrar que los productores mexicanos podemos competir en el ámbito internacional.

Esto sólo se podrá lograr si los gobiernos en todos sus niveles, junto con la cadena productiva del frijol, somos capaces de articular programas de productividad regional y nacional. El actual subsidio y la Ley de Capitalización del Procampo representan fuentes muy importantes de recursos para generar proyectos que permitan meternos de lleno a los nuevos términos de la apertura comercial mundial. Hagamos de los retos una oportunidad.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de ésta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que esta representación social solicite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que dentro del “blindaje agropecuario” se haga una revisión y redistribución de los apoyos a la comercialización dentro del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

Segundo. Que esta Cámara de Diputados exhorte a la Sagarpa para que el actual subsidio a Zacatecas y para cualquier entidad federativa, pueda ser aprovechado no sólo por una integradora, sino por varias de ellas y así diversificar la comercialización.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado José Carlos Luna Salas.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Luna Salas.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

 

SECCION INSTRUCTORA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con los trabajos de la Sección Instructora.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, compañero Presidente de la Mesa Directiva en funciones.

Durante el mes de septiembre participamos en lo que ha sido el más intenso debate que se ha sostenido en esta Cámara de Diputados, durante esta LVIII Legislatura. Se trató de votar la integración de la Sección Instructora de esta Cámara, para poder sustanciar los procedimientos de declaración de procedencia y cuando llegaré, de juicio político, que se encontraban presentados ante la secretaría general de este órgano del Estado.

Y se dieron argumentos por los partidos políticos representados, unos para argumentar la legalidad, otros la ilegalidad, pero finalmente hubiera sido una vergüenza para los 500 diputadas o diputados, que las obligaciones constitucionales de tramitar esos procedimientos, no se hubieran podido llevar a cabo por la falta de acuerdo o de la conclusión del procedimiento legislativo que tenía que ver con ello. Se instaló bajo un ambiente de mucha tensión y de mucho conflicto y sus trabajos se iniciaron.

Para nosotros resulta preocupante que dichos trabajos no pudieran concluir para este periodo de sesiones ordinarias y es que, si bien valdría como estrategia de defensa la de proponer diligencias dilatorias para conseguir que la sección instructora no concluya sus trabajos en este periodo, también lo es que los diputados debemos tener una opinión sobre lo que se está haciendo en dicho órgano.

Nos preocupó también la ampliación del plazo concedido a los señores legisladores líderes petroleros, a 20 días, porque finalmente con ello lo que se estaba estableciendo es que ante la Sección Instructora debería de tramitarse un procedimiento en forma de juicio y no es así, lo que la Sección Instructora tiene que hacer es calificar la pertinencia para que uno de los miembros de esta Cámara o de otro órgano o que tuviere fuero, deba separarse. Es lo que tiene que calificar y tal parece que esa estrategia de generar la impresión para que se piense que ante la Sección Instructora deba tramitarse un procedimiento en forma de juicio, se continúa.

Tenemos en nuestros escritorios fotocopias de las pruebas que presentó ante la sección nuestro compañero diputado Carlos Romero Deschamps y eso es lo que se pretende, que se genere la impresión que hay que tramitar todo un juicio en la Sección Instructora, lo otro es permitir que en las instalaciones de la Cámara se puedan desahogar conferencias de prensa por quienes no son diputados, aun cuando sean sus representantes, como ocurrió el día de ayer con los diputados de don Carlos Romero, cuando utilizaron la sala de prensa de esta Cámara sin que estuviera presente ningún legislador.

Así que es preocupante que estén ocurriendo este tipo de hechos y por eso nos pronunciamos para que los 500 legisladores estemos pendientes de cómo se están desarrollando los trabajos en la Sección Instructora y para que por conducto de la Conferencia de la Programación de los Trabajos de esta Cámara, se pueda exhortar a ese órgano del Estado para que concluya sus trabajos a más tardar el día 15 de diciembre, fecha límite de este periodo ordinario de sesiones.

Esa es la propuesta que hacemos y la dejamos a su consideración. El planteamiento no es para dictaminar a favor o en contra; es para analizar y para combatir la impunidad.

Muchas gracias.

«PUNTO DE ACUERDO

Se exhorta a la Sección Instructora para que concluya sus trabajos en los procedimientos de Declaración de Procedencia que tienen marcha, a más tardar el día 15 de diciembre del año 2002.

Atentamente.

México, DF, a 28 de noviembre del 2002.— Diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Barbosa.

Túrnese a la Comisión Jurisdiccional y a la Conferencia para la Programación de los Trabajos, como lo ha pedido el diputado Barbosa, a ambas.

A petición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone para la siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que concluya a la brevedad posible, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano Carranza.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la Secretaría dar cuenta con el comunicado de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los siguientes cambios en comisiones del grupo parlamentario del PRD:

• Que el diputado Emilio Ulloa Pérez sale de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y entra en su lugar la diputada Miroslava García Suárez.

Lo anterior, para los efectos correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo para el desarrollo de la sesión, le ruego a la Secretaría dar cuenta con el orden del día para la siguiente.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 3 de diciembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Chiapas, Coahuila, Durango, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

Del Consejo de la Judicatura Federal.

Del Instituto Federal Electoral.

Del Gobierno del estado de Nuevo León, da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las condiciones que guardan los centros de Readaptación Social.

De la Junta de Coordinación Política.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 15:32 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 3 de diciembre a las 10:00 horas.

 

 

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS



• Tiempo de duración: 5 horas 4 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 326 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 383 diputados.
• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 2.
• Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1.
• Excitativas a comisiones: 5
• Oradores en tribuna: 30
PRI-9; PAN-11; PRD-7; PVEM-1; CDPPN-2.
Se recibió:
• 5 comunicaciones de los congresos de los estados de: Michoacán, Morelos, Nayarit y Sonora;
• 1 comunicación de la senadora Cecilia Romero Castillo;
• 2 oficios de la Cámara de Senadores;
• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de comisiones;
• 23 minutas con proyectos de decreto para aceptar y usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros;
• 2 oficios de la Secretaría de Gobernación en relación con puntos de acuerdo aprobados;
• 1 iniciativa de senador del PRI;
• 3 iniciativas del Ejecutivo;
• 3 iniciativas del PRI;
• 2 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa del PRD;
• 1 iniciativa del PVEM.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o. y se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.
Dictámenes aprobados:
• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos: Jesús Enrique Jackson Ramírez y Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permisos a las ciudadanas María Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la Embajada de Sudáfrica en México;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a 14 ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de ese país en México.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

Alamilla Padrón, Celita Trinidad (PAN) . . . . . . . . . . Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes: 131
• Alcalde Virgen, Moisés (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 154
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . . . Sección Instructora: 241
• Cosío Gaona, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Letras de Oro: 158
• Cosío Gaona, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos: 181
• Cuevas Barron, Gabriela (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . Discapacitados visuales: 188
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos: 187
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . Banco de Crédito Rural: 199
• Del Toro Gaytán, Martha Ruth (PAN) . . . . . . . . . . . Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia: 182
• Domínguez Rodríguez, Genoveva (PRD) . . . . . . . . . Pueblos indígenas: 232
• Dueñas Llerenas, J. Jesús (PAN) . . . . . . . . . . . . . Copra: 236
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . Eventos deportivos: 149
• Fayad Meneses, Omar (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Código Penal Federal: 125
• González Molina, Concepción (PRI) . . . . . . . . . . . . Estado de Puebla: 203
• Guerrero Gutiérrez, Santiago (PRI) . . . . . . . . . . . . . Producción agrícola y ganadera: 190
• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) . . . . . . . . . . . . . Tarifas eléctricas: 196
• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) . . . . . . . . . . . . . UNAM: 211
• Hinojosa Herrera, Josefina (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 162
• Jurado Contreras, Francisco Ezequiel (PAN) . . . . . . Delitos electorales: 206
• Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Desierto de los Leones: 221
• Luna Salas, José Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . Frijol: 237
• Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) . . . . . . . Gastos del Sector Público: 205
• Martínez Rufino, Elías (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación Vamos México: 222
• Méndez Alarcón, Héctor (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . Consejo Nacional de Autoridades Educativas: 215
• Morales Reyes, Rogaciano (PRD) . . . . . . . . . . . . . . Educación Superior: 142
• Santiago Ramírez, César Augusto (PRI) . . . . . . . . . . Presidencia de la República. Estado de Chiapas: 227
• Storsberg Montes, Heidi Gertud (PAN) . . . . . . . . . . . Irak: 201
• Valdés Torres, Armín José (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . Altos Hornos de México: 219
• Vázquez Castillo, Jaime (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . Carreteras federales: 209
• Villarreal García, Luis Alberto (PAN) . . . . . . . . . . . . Turismo: 224