Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                        México, DF, miércoles 11 y jueves 12 de diciembre de 2002                Sesión No. 36

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

9

ORDEN DEL DIA.

9

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

10

Comunicación del diputado Ulises Ramírez Núñez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el XV distrito del estado de México. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

10

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

10

La Presidencia informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Luis Trejo García, electo como diputado federal suplente en el XV distrito del estado de México, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

10

DESARROLLO SOCIAL

11

Comunicación de los secretarios de Desarrollo Social de las entidades federativas del país, con la que remiten copia del documento que contiene las propuestas de modificación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en el rubro de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

11

PRESUPUESTO DE EGRESOS

16

Cinco oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, recursos suficientes para diversos programas. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

16

DIRECCION DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

21

Comunicación del diputado Bernardo de la Garza Herrera, con la que reconoce la labor de elementos de resguardo y seguridad y de protección civil de la Cámara de Diputados, en la defensa del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, durante los acontecimientos violentos del martes 10 de diciembre de 2002. De enterado.

21

PUNTOS DE ACUERDO

22

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

22

De diputados integrantes de la subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social, para exhortar a los tres órdenes de Gobierno a que se coordinen a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo, Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

22

Del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares de los poderes ejecutivos locales, a las legislaturas estatales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los municipios, a dar cumplimiento a lo que establece el artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

24

Del diputado Francisco Javier López González, del Partido Revolucionario Institucional, para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, consideren un incremento al programa Instituto Mexicano del Seguro Social-Oportunidades para el ejercicio fiscal de 2003. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

25

Del diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

28
COMISIONES LEGISLATIVAS 29

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Comunicaciones. Aprobado.

29

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Recursos Hidráulicos, de Seguridad Social, de Comunicaciones, de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social. De enterado.

29

CAMARA DE DIPUTADOS

31

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación con los hechos violentos suscitados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de diciembre de 2002. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en diarios de circulación nacional y en el Diario de los Debates.

31

LEY AGRARIA

31

Se recibe iniciativa del diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la mencionada ley, respecto a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

31

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMO

34

Dictamen de las comisiones unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de dicha ley. Es de primera lectura.

34

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

97

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma esa ley. Es de primera lectura.

97

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

99

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Rural, con proyecto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Es de primera lectura.

99

VOLUMEN II

149

CONDECORACIONES

149

Seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 27 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.

149

LEY DE INGRESOS

153

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

153

Fundamenta el dictamen, presenta fe de erratas y una modificación al artículo quinto transitorio, a nombre de la comisión, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.

203

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

207

José Manuel del Río Virgen.

207

José Antonio Calderón Cardoso.

208

Jaime Cervantes Rivera.

209

Francisco Agundis Arias.

211

José Antonio Magallanes Rodríguez.

212

Humberto Muñoz Vargas.

214

Jorge Alejandro Chávez Presa.

216

Suficientemente discutido el dictamen en lo general.

217

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

222

La Presidencia da lectura a los artículos reservados e instruye a la Secretaría dar lectura a dos documentos con fe de erratas presentados por la comisión.

222

Para referirse al artículo 1o,. reservado, se concede la palabra a la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, quien propone modificaciones, desde su curul, el diputado David Penchyna Grub acepta a nombre de la comisión. La Asamblea la admite.

223

Propone modificaciones al artículo 1o., reservado la diputada Rosalía Peredo Aguilar.

225

El diputado Jaime Rodríguez López, propone adición al artículo quinto transitorio.

225

Para el mismo tema interviene el diputado José de Jesús Hurtado Torres.

226

El diputado Alfredo Hernández Raigosa, propone modificaciones al artículo 1o., fracción III, reservado que la Asamblea desecha.

227

La diputada María Miroslava García Suárez, se refiere al artículo 1o., reservado, y propone modificaciones a las que la Asamblea las desecha.

229

El diputado David Penchyna Grub, propone modificaciones al artículo 1o., reservado, en su vinculación con el artículo 7o.

231

Desde sus curules los diputados Martí Batres Guadarrama y José Narro Céspedes informan que sus respectivos grupos parlamentarios apoyan las modificaciones propuestas por el diputado Penchyna Grub, y la Asamblea las admite.

231

El diputado José Narro Céspedes, propone modificaciones al artículo segundo, primer párrafo, reservado, y que la Asamblea desecha.

233

Propone modificaciones el diputado Martí Batres Guadarrama, en relación con el artículo segundo reservado.

235

Desde sus curules los diputados Tomás Torres Mercado y María Miroslava García Suárez hacen comentarios sobre el procedimiento para desahogar sus reservas respecto al artículo segundo, y la Presidencia hace las aclaraciones respectivas.

236

La diputada María Miroslava García Suárez, en relación con el artículo segundo, párrafo segundo, reservado, y propone adiciones.

237

El diputado Tomás Torres Mercado, en relación con el artículo segundo, párrafo primero, reservado, propone adiciones.

238

La Asamblea desecha las propuestas de los diputados Batres Guadarrama, García Suárez y Torres Mercado.

242

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, se refiere al artículo segundo, párrafo VII, reservado, y propone adiciones.

242

Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita, a nombre de la Comisión, posponer el desahogo de la reserva de referencia para construir una propuesta por consenso y la Presidencia atiende la solicitud.

243

Se refiere al artículo segundo, párrafos XII y XIII, la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

243

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, se refiere al artículo tercero, numeral seis, propone modificaciones y la adición de un artículo transitorio. La Asamblea la admite.

245

La diputada Petra Santos Ortiz, se refiere al artículo séptimo reservado y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

246

El diputado J. Jesús Garibay García, propone modificaciones al artículo 17, fracción VI, incisos a) y d), reservado, que la Asamblea desecha.

248

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, se refiere al artículo 17, fracción XII, reservado, y propone modificaciones.

249

Interviene sobre el mismo asunto el diputado Salvador Cosío Gaona.

251

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

252

Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel solicita, a nombre de la comisión, posponer el desahogo de la propuesta de diputado Magallanes Rodríguez, a fin de analizar la posibilidad de construir una propuesta por consenso.

252

Se da lectura a la modificación al artículo quinto transitorio presentada por la comisión, por parte de la Secretaría, y la Asamblea la admite.

254

La Secretaría da lectura a la propuesta de adiciones al artículo quinto transitorio presentada por el diputado Jaime Rodríguez López; y la Presidencia da lectura al artículo quinto transitorio, conjuntando las propuestas, tanto la admitida, como la del diputado Rodríguez López.

255

Desde su curul el diputado José Soto Martínez hace una propuesta al respecto.

256

También desde su curul, el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel informa que la comisión acepta las adiciones y modificaciones propuestas por los diputados Rodríguez López y Soto Martínez.

257

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, desde su curul, hace una propuesta adicional para el artículo quinto transitorio que la comisión acepta.

257

La Presidenta da lectura al artículo quinto transitorio reservado, incorporando las distintas modificaciones y adiciones propuestas.

257

La Asamblea, en votación económica, admite las propuestas de adiciones y modificaciones presentadas por la comisión y por los diputados Rodríguez López, Soto Martínez y Escobedo Zoletto.

258

Se refieren al artículo sexto transitorio y proponen modificaciones los diputados:

258

Rogaciano Morales Reyes.

258

Rosa Delia Cota Montaño.

259

La Secretaría da lectura al artículo sexto transitorio, en los términos del dictamen, y a las modificaciones propuestas por los diputados Morales Reyes y Cota Montaño. La Presidencia hace comentarios al respecto y desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, sugiere que los proponentes traten el asunto con la comisión, la Presidencia recomienda a los proponentes tratar el asunto con la comisión.

260

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificaciones para el artículo segundo, párrafo séptimo, presentada por consenso por la comisión y el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, y la Asamblea la admite.

262

El diputado David Penchyna Grub, se refiere al artículo noveno transitorio reservado, y propone modificaciones que la Asamblea admite.

262

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos, se refiere al artículo décimo transitorio reservado y propone modificaciones.

263

Desde su curul el diputado David Penchyna Grub informa que la comisión plantea mantener el artículo décimo transitorio en los términos del dictamen. La Asamblea desecha la propuesta de referencia.

264

Presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio al proyecto de decreto la diputada Petra Santos Ortiz, y la Asamblea la desecha.

265

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, presenta propuesta de modificaciones al artículo 17, fracción XII, y la adición de un artículo transitorio.

266

Desde sus curules hacen comentarios en relación con la propuesta los diputados: Jorge Urdapilleta Núñez, Oscar Guillermo Levín Coppel y Francisco Javier Flores Chávez.

266

Desde su curul el diputado Salvador Cosío Gaona hace una reformulación de la propuesta de modificaciones al artículo 17 del diputado Magallanes Rodríguez; y la Asamblea la admite.

267

La Secretaría da lectura a la propuesta para adicionar un artículo transitorio presentada por el diputado Magallanes Rodríguez, y la Asamblea la desecha.

268

Presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio al proyecto de decreto el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, y la Asamblea la desecha.

268

La Secretaría da lectura a una propuesta del diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero para adicionar un artículo transitorio, y la Asamblea la admite.

269

Presenta una propuesta de modificaciones al artículo sexto transitorio el diputado José Manuel del Río Virgen, y la Asamblea la desecha.

270

Se aprueban los artículos: primero, con las modificaciones en su momento admitidas; segundo, en los términos del dictamen y sólo con las modificaciones admitidas en su párrafo séptimo; tercero, con las modificaciones admitidas; séptimo, sólo con las adecuaciones en las cifras derivadas de las modificaciones admitidas para el artículo primero, en lo que respecta al precio estimado del barril de petróleo; 17, sólo con las modificaciones admitidas en su fracción XII; 33, en los términos del dictamen; quinto transitorio, con las modificaciones en su momento admitidas; sexto transitorio, en los términos del dictamen; noveno transitorio, con las modificaciones aceptadas; y décimo transitorio, en los términos del dictamen; así como de la adición de un nuevo artículo transitorio.

271

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

271

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL

272

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

272

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

282

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es de primera lectura.

282

SEGURIDAD NACIONAL

307

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

307

ORDEN DEL DIA

310

De la próxima sesión

310

CLAUSURA Y CITATORIO.

310

RESUMEN DE TRABAJOS.

311

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

313

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2002

 

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pido a la Secretaría informe la asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

De conformidad con la última votación, hay una asistencia de 424 diputados.

Hay quórum.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 22:10 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones. — Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 11 de diciembre de 2002.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Ulises Ramírez Núñez.

De los secretarios de Desarrollo Social de las entidades federativas del país.

De la Cámara de Senadores.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Presidencia de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa de diputados

Que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones de Transportes y de Marina con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Seis de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a consideración el orden del día...

No habiendo ninguna expresión, informamos que procederemos a su desahogo.

El acta de la sesión que acabamos de concluir inició el día de ayer, se le dará lectura al finalizar esta sesión.

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura Federal.— Presente.

El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted de manera respetuosa, para manifestarle lo siguiente:

Que por haber recibido del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, la designación como candidato a la presidencia municipal de Tlalnepantla de Baz, me veo en la necesidad de solicitar a esta soberanía los siguientes puntos a saber:

Primero. Se me conceda licencia por tiempo indefinido, para ausentarme del cargo de diputado federal de la LVIII Legislatura, a partir del día 11 de diciembre de 2002.

Segundo. Llamar al ciudadano Luis Trejo García, quien es mi suplente, a fin de que tome posesión del cargo.

Tercero. Se sirva a realizar los trámites necesarios, para aprobar lo solicitado.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente,.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2002.— Diputado federal Ulises Ramírez Núñez.»

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Ulises Ramírez Núñez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XV distrito del estado de México a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Luis Trejo García, diputado federal electo en el XV distrito del estado de México, se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputadas y diputados: Hermilo Monroy Pérez, Julio Castellanos Ramírez, María de los Angeles Sánchez Lira, Erika Elizabeth Spezia Maldonado y Jaime Cervantes Rivera.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido.)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ciudadano Luis Trejo García: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Luis Trejo García:

Sí, protesto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Continúe.

DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio hacemos llegar a usted para su análisis e intervención, copia del documento que contiene las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, en el rubro de desarrollo social, así como la propuesta de redacción del artículo 56 de dicho proyecto, que ha sido planteado a la Comisión de Desarrollo Social de esta Cámara de Diputados.

Dicho documento se deriva de la reunión de trabajo sostenida en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas el día 25 de noviembre del presente, cuyos puntos de acuerdo han sido avalados por los secretarios de Desarrollo Social de las entidades de la República Mexicana.

Sin más por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 6 de diciembre de 2002.— Los secretarios de Desarrollo Social de la República Mexicana.»

«El presente documento representa un acuerdo por parte de los secretarios y/o encargados del Desarrollo Social de las entidades federativas del país en relación a los puntos resultantes de la Reunión del 25 de noviembre del 2002 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en razón de lo cual, a continuación se registra textualmente la minuta de acuerdo correspondiente:

MINUTA DE TRABAJO

En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 25 de noviembre de 2002, reunidos en la mesa de trabajo de Desarrollo Social de las regiones centro-país y sur-sureste, los ciudadanos Graciela Trujillo de Cobo, secretaria de Desarrollo Social y Protección al Ambiente (Sedespa), del estado de Tabasco; Irbing Orozco Juárez, subsecretario de Desarrollo Social de la Sedespa, del estado de Tabasco; Miguel A. Sánchez, asesor de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) del estado de Michoacán; Marco Antonio Estévez Aguilera, director de apoyo a la operación de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del estado de Puebla; Juan Manuel Sánchez Santibáñez, director de gasto social de la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado de Querétaro; Fabián Pérez Flores, coordinador general del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Tlaxcala (Copladet); Ignacio Piedras Dorantes, director de Desarrollo Social del Copladet del estado de Tlaxcala; Rafael Valle Cambranis, director de programación de la Secretaría de Desarrollo Social, del estado de Campeche; Mario Alberto Cuatepotzo, director general de planeación de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Hidalgo; Franco Ulises Flores Galván, director general de planeación del desarrollo de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de México y María Cruz Hernández, secretaria de Desarrollo Social del estado de Chiapas; todos con el propósito de trabajar, en las reglas de operación 2003, convenios de coordinación Codesol y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, llegando a los siguientes

ACUERDOS Y CONCLUSIONES

1. Tomando como punto de partida los resultados arrojados por el diagnóstico de medición de la pobreza presentado por la Sedesol, que reconoce la existencia de más de 53 millones de mexicanos en condiciones de pobreza; la mesa considera incongruente la propuesta de presupuesto presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, que reduce en 1.6% los recursos del ramo 20.

En el mismo sentido rechazamos la reducción del Programa de Empleo Temporal (PET), de 1,271 millones de pesos asignados para el 2002 a 400 millones propuestos para el 2003; toda vez que es el único programa que permite reactivar la economía local y el empleo.

2. En la VIII Reunión del Consejo Nacional de Desarrollo Social, celebrada los días 7 y 8 de noviembre, en la ciudad de México, se acordó que la Sedesol enviaría a los estados la propuesta de Reglas de Operación para el ejercicio 2003, a efecto de que las entidades federativas realizaran las observaciones pertinentes en reuniones regionales; ante el incumplimiento de dicho compromiso, manifestamos nuestra inconformidad por limitar la posibilidad de participación en la elaboración consensuada de las reglas.

3. La mesa ratifica la posición asumida por los consejeros en la VII Reunión del Consejo Nacional de Desarrollo Social, en el sentido de fortalecer el federalismo y reconocer las capacidades de las entidades federativas para la conducción de la política social, la planeación, la operación y ejecución de los programas de desarrollo social, en el ámbito de su competencia territorial. Por lo que consideramos prioritario que la Sedesol transfiera la operación de los programas a los gobiernos estatales y ésta conserve su carácter normativo.

4. Respecto de las reglas de operación, se propone:

Que la Sedesol revise y atienda las propuestas y aportaciones presentadas por los gobiernos de los estados para ser incorporadas y reflejadas en las modificaciones a las reglas de operación de 2003.

Que se simplifiquen las reglas de operación, los lineamientos específicos y los procesos, buscando reducir pasos y homogeneizar la normatividad.

Que los recursos asignados a los gastos de operación (indirectos) correspondan a las instancias que operan y ejecutan los programas.

Que el recurso destinado al gasto social presupuestado por los estados y municipios, sea considerado por la Sedesol como aportación a la estructura del convenio de coordinación.

Que a la firma del convenio de coordinación se emita un oficio de autorización global por el monto convenido, para que las delegaciones estatales de la Sedesol ejerzan sus facultades en los procesos de aprobación y liberación de los recursos.

Aplicar en el ramo 20 el mismo acuerdo que se tiene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la normatividad que regula la operación de los recursos insertos en el Pafef 2002, para que la inversión autorizada y aprobada, sea de facto considerada como devengada.

5. Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación:

Retomar un convenio de coordinación “único”, entre los ejecutivos, Federal y estatales, como el instrumento de transferencia de funciones, capacidades y recursos hacia los estados.

Modificar, en el sentido del párrafo anterior, el Capítulo VIII, artículo 56, inciso 11) párrafo segundo, página 56, relativo al mandato de la Ley de Planeación para suscribir convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y los de las entidades federativas.

En los mismos capítulo, inciso y página, omitir totalmente el párrafo tercero, relativo a que la Sedesol podrá ejercer recursos de manera central.

En los mismos capítulo y artículo, inciso 1, relacionado con la estructura del ramo 20, se propone que se incluya el Programa Estatales por Demanda.

En los mismos capítulo, artículo e inciso, se incluye un nuevo programa llamado incentivos estatales: Proponemos que se excluya de la estructura del Ramo 20 y se transfieran estos recursos a las bolsas del PET y el PED.

6. La clasificación de las zonas de atención prioritaria, deben ser acordadas en forma conjunta con las entidades federativas.

7. Que las asignaciones de los recursos sean definidas mediante fórmulas transparentes, donde las asignaciones y los criterios de distribución sean públicos.

8. La Mesa considera necesario reunirse el día 5 de diciembre, en reunión interna de todos los consejeros y el 6 de diciembre en Consejo Nacional de Desarrollo Social.

No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la reunión a las 20:00 horas del mismo día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.

México, DF, a 5 de diciembre de 2002.— Firman los secretarios y/o encargados del Desarrollo Social de las entidades de la República:

Estado de Aguascalientes: Secretario de Desarrollo Social, Marco Aurelio Hernández Pérez.

Estado de Baja California: Secretario de Desarrollo Social, Juana María Nahoul Porras.

Estado de Baja California Sur: Secretario de Desarrollo Social, Ernesto López Cinco.

Estado de Campeche: Secretario de Desarrollo Social, Jorge Lavalle Azar.

Estado de Coahuila: Secretario de Desarrollo Social, Horacio del Bosque Dávila.

Estado de Colima: Secretario de Planeación, Angel Mario Martínez Torres.

Estado de Chiapas: Secretaria de Desarrollo Social, María Cruz Hernández.

Estado de Chihuahua: Secretario de Planeación y Evaluación, Alfredo Rueda Márquez.

Estado de Durango: Director del Coplade, Víctor Torres Arriaga.

Estado de Guanajuato: Coordinador General del Coplade, Arturo Núñez Serrano.

Estado de Guerrero: Secretario de Desarrollo Social, Heriberto Huicochea.

Estado de Hidalgo: Secretaria de Desarrollo Social, Alma Carolina Viggiano Austria.

Estado de Jalisco: Secretario de Desarrollo Rural, Rafael Ríos Martínez.

Estado de México: Secretaria de Desarrollo Social, Ana Lilia Herrera Anselso.

Estado de Michoacán: Coordinación General de Coplade, Alejandra Barrales.

Estado de Morelos: Secretaria de Hacienda, Claudia Mariscal Vega.

Estado de Nayarit: Secretario de Planeación, José Luis Navarro Hernández.

Estado de Nuevo León: Desarrollo Humano del Trabajo, Oscar Torre Gómez.

Estado de Oaxaca: Coplade, Celestino Alonso Alvarez.

Estado de Puebla: Secretario de Finanzas y Desarrollo Social, Rafael Moreno Valle Rosas.

Estado de Querétaro: Secretaria de Planeación y Finanzas, Suhaila Núñez Elías.

Estado de Quintana Roo: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Iván Hernández Pacheco.

Estado de San Luis Potosí: Secretario de Desarrollo Regional y Social, Amado Felipe Vega Robledo.

Estado de Sinaloa: Secretario de Planeación y Desarrollo, Cenobio Ruiz Zazueta.

Estado de Sonora: Secretario de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, René Montaño Terán.

Estado de Sonora: Secretario de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, Filiberto Alfaro.

Estado de Tabasco: Secretaria de Desarrollo Social y Protección Ambiental, Graciela Trujillo de Cobo.

Estado de Tamaulipas: Secretario de Desarrollo Social, Jesús Alejandro Ostos García.

Estado de Tlaxcala: Coordinador General del Coplade, Fabián Pérez Flores.

Estado de Veracruz: Coordinador del Programa Desarrollo Social y Humano, Jacobo Jasqui Amiga.

Estado de Yucatán: Secretario de Desarrollo Rural, Javier Abreu Sierra.

Estado de Zacatecas: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Pedro de León Mojarro.»

«Propuesta de modificación del artículo 56 de la propuesta del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 56. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social; y previamente acordados con las entidades federativas, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo local y regional.

Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

I. Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), con las siguientes modalidades: Microrregiones, zonas de alta marginación e identidad jurídica. Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con las modalidades: infraestructura social, proyectos productivos y capacitación. Programa Opciones Productivas, con las modalidades: apoyo a la palabra, crédito social, crédito productivo para mujeres, integración productiva, agencias de desarrollo local, acompañamiento y formación empresarial y ahorrando contigo. Programa Hábitat, con las modalidades de mejoramiento da barrios, superación de la pobreza urbana, mujeres jefas de familia, reserva de suelo, ordenamiento del territorio; y agencias de desarrollo hábitat. Asimismo, los siguientes programas: Empleo Temporal, Estatales por Demanda, Atención a Jornaleros Agrícolas, Jóvenes por México e iniciativa Ciudadana 3 x 1 y

II. Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo, con las modalidades: Mejoramiento de la Vivienda, Créditos para la Vivienda Popular y Subsidios para Vivienda. Asimismo, los programas de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa SA de CV; de Tortilla a cargo de Liconsa SA de CV; de Abasto Rural a cargo de Diconsa SA de CV; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; así como los programas del Instituto Nacional Indigenista, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam.

Todos los programas considerados en la estructura del ramo administrativo 20 deberán acordarse exclusivamente a través del Convenio de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2003, en los términos de los artículos 33, 4o. y 37 de la Ley de Planeación, dichos convenios deberán contener entre otros aspectos:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas los municipios que incluyan y, de acuerdo con las microrregiones identificadas por sus condiciones, de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio. De presentarse modificaciones en las regiones e indicadores publicadas el año anterior, a que hace referencia esta fracción, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio; los gobiernos de los estados y el Ejecutivo Federal podrán acordar reasignaciones de recursos durante el ejercicio fiscal dentro de los programas contemplados en el propio Convenio de Desarrollo Social, las cuales se informarán a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

II. Las atribuciones y responsabilidades de los estados en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

III. Será responsabilidad de los estados la operación y ejecución de los programas de desarrollo social y humano, con excepción de los programas a cargo de los órganos administrativos descentralizados de la Secretaría de Desarrollo Social.

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas y

V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de beneficiarios por programa y región.

VI. Las adecuaciones pertinentes a las reglas generales de operación que obedezcan a las características regionales o locales propias de cada estado, así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

La Secretaría de Desarrollo Social enviara a la consideración de los estados los proyectos de convenio de desarrollo social a más tardar el último día hábil del mes de enero. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Con objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá, en el marco del convenio de desarrollo social 2003, la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este decreto.

Con el propósito de fortalecer la estrategia nacional de atención a microrregiones y articularla a los programas de desarrollo social de las entidades federativas, las dependencias y entidades que participen en ella; identificarán en el seno del Coplade las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten faltas de comprobación; desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

México, DF, a 6 de diciembre de 2002.— Secretarios y/o encargados del Desarrollo Social de las Entidades de la República.

Estado de Aguascalientes: Secretario de Desarrollo Social, Marco Aurelio Hernández Pérez.

Estado de Baja California: Secretaria de Desarrollo Social, Juana María Nahoul Porras.

Estado de Baja California Sur: Secretario de Desarrollo Social, Ernesto López Cinco.

Estado de Campeche: Secretario de Desarrollo Social, Jorge Lavalle Azar.

Estado de Coahuila: Secretario de Desarrollo Social, Horacio del Bosque Dávila.

Estado de Colima: Secretario de Planeación, Angel Mario Martínez Torres.

Estado de Chiapas: Secretaria de Desarrollo Social, María Cruz Hernández.

Estado de Chihuahua: Secretario de Planeación y Evaluación, Alfredo Rueda Márquez.

Estado de Durango: Director del Coplade, Víctor Torres Arriaga.

Estado de Guanajuato: Coordinador General del Coplade, Arturo Núñez Serrano.

Estado de Guerrero: Secretario de Desarrollo Social, Heriberto Huicochea.

Estado de Hidalgo: Secretaria de Desarrollo Social, Alma Carolina Viggiano Austria.

Estado de Jalisco: Secretario de Desarrollo Rural, Rafael Ríos Martínez.

Estado de México: Secretaria de Desarrollo Social, Ana Lilia Herrera Anselso.

Estado de Michoacán: Coordinación General de Coplade, Alejandra Barrales.

Estado de Morelos: Secretaria de Hacienda, Claudia Mariscal Vega.

Estado de Nayarit: Secretario de Planeación, José Luis Navarro Hernández.

Estado de Nuevo León: Desarrollo Humano y del Trabajo, Oscar Torre Gómez.

Estado de Oaxaca: Coplade, Celestino Alonso Alvarez.

Estado de Puebla: Secretario de Finanzas y Desarrollo Social, Rafael Moreno Valle Rosas.

Estado de Querétaro: Secretaria de Planeación y Finanzas, Suhaila Núñez Elías.

Estado de Quintana Roo: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Iván Hernández Pacheco.

Estado de San Luis Potosí: Secretario de Desarrollo Regional y Social, Amado Felipe Vega Robledo.

Estado de Sinaloa: Secretario de Planeación y Desarrollo, Cenobio Ruiz Zazueta.

Estado de Sonora: Secretario de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, René Montaño Terán.

Estado de Sonora: Secretario de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, Filiberto Alfaro.

Estado de Tabasco: Secretaria de Desarrollo Social y Protección Ambiental, Graciela Trujillo de Cobo.

Estado de Tamaulipas: Secretario de Desarrollo Social, Jesús Alejandro Ostos García.

Estado de Tlaxcala: Coordinador General de Coplade, Fabián Pérez Flores.

Estado de Veracruz: Coordinador del Programa Desarrollo Social y Humano, Jacobo Jasqui Amiga.

Estado de Yucatán: Secretario de Desarrollo Rural: Javier Abreu Sierra.

Estado de Zacatecas: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Pedro de León Mojarro.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Jubilados y Pensionados, con punto de acuerdo que se transcribe a continuación:

“Unico. Se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 una partida presupuestal, que incluya el pago único por la cantidad de 1 mil 600 pesos en vales canjeables en el sistema de tiendas y farmacias ISSSTE en todo el país, a todos, los jubilados y pensionados de dicha institución.”

México, D.F., a 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta. fecha, se aprobó propuesta del senador Fidel Herrera Beltrán, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. Que las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Senadores soliciten de la colegisladora Cámara de Diputados se incluya dentro del decreto del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, una partida con los recursos económicos necesarios para que el Poder Ejecutivo Federal los destine a incrementar el patrimonio del Fideicomiso Ferronalesjub número 5012-6 de Nacional Financiera, SNC relativo al fondo de jubilaciones de los trabajadores ferrocarrileros jubilados; y hacer posible que las pensiones jubilatorias, las prestaciones y el aguinaldo anual que reciben los fideicomisarios sean incrementados en los términos señalados en la presente propuesta.

Segundo. Se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 2o. y 4o. del decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de junio del 2001, como responsable del proceso de liquidación del organismo descentralizado vigile que el Banco Nacional de Obras y Servicios, entidad encargada de llevar a cabo la liquidación, atienda las peticiones de regularización de casas-habitación y predios ocupados por jubilados y pensionados ferrocarrileros, o sus sucesores en su caso, mediante las donaciones correspondientes y que los recursos obtenidos por la venta de los activos a favor de terceros sean destinados preferentemente a incrementar el fondo de jubilaciones para atender al reclamo de incrementos de pensiones y prestaciones que justamente formulan los trabajadores que obtuvieron su jubilación.

Atentamente.

México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta del senador Jeffrey Max Jones Jones, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Unico. Se solicita a la Cámara de Diputados, que en el ejercicio de sus facultades, incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, una partida específica otorgando los recursos necesarios para la elaboración del proyecto técnico ejecutivo, así como para la construcción del tramo carretero faltante del Corredor Topolobampo-Texas, el cual comprende de Choix, Sinaloa a San Rafael, Chihuahua”.

Atentamente.

México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, conforme a sus facultades constitucionales, tome las medidas necesarias en el Presupuestó de Egresos de la Federación a fin de evitar el cierre de más embajadas, consulados, y otras oficinas de representación de México en el exterior.

Segundo. Se ratifica el punto de acuerdo aprobado por esta Cámara de Senadores el pasado 15 de octubre, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que, conforme a sus facultades constitucionales, considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2003 un incremento al presupuesto asignado a los consulados mexicanos en Estados Unidos de América, considerando para tales efectos lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. Se solicita atentamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que requiera a la Secretaría de Relaciones Exteriores información detallada de los ingresos provenientes de los diversos servicios consulares durante 2002 y el monto que efectivamente fue retenido por los propios consulados para la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior.”

Atentamente.

México, DF, al 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio del director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ingeniero Jaime Parada Avila, por el que solicita un incremento para el ramo, en el Presupuesto de Egresos de 2003.

La Presidencia dispuso que se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 10 de diciembre 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente en funciones.»

«Conacyt.— Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.— Director general.

Senador Rodimiro Amaya Téllez, presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología.— Cámara de Senadores.

En relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 (PEF) que está siendo analizado por el honorable Congreso de la Unión y en cumplimiento a las atribuciones que la Ley de Ciencia y Tecnología confiere al suscrito en sus artículos:

Artículo 9o. Sobre la formulación del presupuesto en el sector de ciencia y tecnología y la incorporación al mismo de las “políticas y programas prioritarios... presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología ...integrado por el comité intersecretarial y presentado a consideración del Consejo General (de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico)”. y

Artículo 10. Sobre las atribuciones diel suscrito como Secretario Ejecutivo del Consejo General (de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico) para:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del consejo general.

Me permito someter a su alta consideración los acuerdos del comité intersecretarial para la integración del Presupuesto Federal de Ciencia y Tecnología y del Consejo General (de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico) respecto al presupuesto 2003 del sector Ciencia y Tecnología.

En esencia, en las instancias referidas se ratificó la meta del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 de alcanzar en el año 2006 un esfuerzo nacional del 1% del Producto Interno Bruto destinado a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (IDE), con una participación del sector público en un 60% y una participación del sector privado en un 40%, mediante un esfuerzo gradual en los años intermedios.

La meta presupuestal del Gobierno Federal para el año 2003 acordada en las instancias referidas para el logro de la meta nacional se establece en 36 mil 105 millones de pesos con la integración que se muestra en el anexo I. El proyecto del PEF enviado por el Ejecutivo a ese honorable Congreso asigna al sector ciencia y tecnología el monto de 28 mil 332 millones de pesos con la integración que se muestra en el Anexo II.

La meta presupuestal del Gobierno Federal para el año 2003 acordada en las instancias referidas para el logro de la meta nacional se establece en 36 mil 105 millones de pesos con la integración que se muestra en el anexo I. El proyecto del PEF enviado por el Ejecutivo a ese honorable Congreso asigna al sector ciencia y tecnología el monto de 28 mil 332 millones de pesos con la integración que se muestra en el anexo II.

Por lo anterior, se somete respetuosamente al honorable Congreso la adecuación del PEF 2003 mostrada en el anexo III de manera que en dicho año en el sector ciencia y tecnología se haga lo necesario para que en el año 2006 nuestro país logre la meta del esfuerzo nacional en ciencia y tecnología equivalente al 1% del PIB. En particular, el Ramo 38 que corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología debe incrementarse en 4 mil millones de pesos; es decir de los 8 mil 356 millones de pesos que actualmente tiene asignados a 12 mil 356 millones de pesos que se muestran en el anexo III.

En lo relativo al fomento de la participación del sector privado en el esfuerzo de investigación y desarrollo antes referido, las resoluciones del comité intersecretarial y del consejo general son en el sentido de elevar el techo en la Ley de Ingresos de los 500 millones de pesos aprobados para el año 2002 a 1 mil millones de pesos para el año 2003. Ver anexo IV.

Finalmente, con objeto de institucionalizar dicha meta del esfuerzo nacional en ciencia y tecnología para el año 2006, sería de la más alta prioridad que el honorable Congreso de la Unión la incorpore en el texto de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Les reitero mi más alta consideración.

Atentamente.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Ingeniero Jaime Parada Avila, director general.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

DIRECCION DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito solicitar a usted, que por su conducto se realice un reconocimiento público que confiere el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a los elementos de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Protección Civil de esta Cámara de Diputados los cuales defendieron cabal y tenazmente la integridad de los diputados y trabajadores de este recinto el pasado 10 de diciembre y que a continuación se enlistan:

Armando Alegría Villalobos, Jorge Rodrigo Alonso Salcedo, Alfonso Avalos Chávez, Fernando Barbosa Martínez, Julio César Barrera Tovar, Juan Alejandro Bouchan Chávez, Apolo Camacho Reséndiz, Francisco Javier Escobar Correa, José Noé Fernández Villavicencio, Eric Flores Gaytán, Carlos Gómez Arrieta, Andrés Iván Gómez Morán, Raúl González Miranda, Marco Antonio Gutiérrez Rodríguez, Enrique Guzmán Alcalá, Efraín Ricardo Hernández Macías, José Israel Hernández Urzúa, Antonio Herrera Guerrero, Jorge Huerta Ling, Jorge Hilario Jiménez Hernández, Víctor Lomelí Cerón, Carlos Lóez Macías, Oscar Martínez Salazar, Roberto Clemente Márquez Vera, Josué Iván Navarrete Gómez, Jorge Manuel Pedraza Leal, Miguel Benjamín Peláez López, Jorge Antonio Pérez Montoya, Marco Antonio Reyes Morales, Enrique Rafael Rico Martínez, Jorge Rodríguez Aguilar, Francisco Roldán Colín Gerardo Edson Salazar Loya, Jorge Luis Téllez Flores, Ricardo Valverde Sánchez, Efrén Vega Juárez y Roberto Villalba Ramírez.

Asimismo, se haga extensivo este reconocimiento a los diputados que de manera independiente y republicana colaboraron de igual forma.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2002.— Diputado Bernardo de la Garza Herrera.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado y es del conocimiento del pleno.

Continúe, señor Secretario.

PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Edificio.

De conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el 28 de noviembre de 2002, se recibieron en esta Presidencia, proposiciones con punto de acuerdo.

Con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, túrnense y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, los siguientes asuntos:

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de Gobierno a que se coordinen a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva del municipio de Ecatepec de Morelos en el Estado de México.

Las diputadas y los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y miembros de los distintos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a los tres órdenes de gobierno a que se coordinen para que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de Ecatepec de Morelos, en el estado de México.

Considerandos

La Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, fue creada para obtener financiamiento de viviendas. En 1990 solicitó un crédito al Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) para la compra de un terreno de aproximadamente 6.7 hectáreas, en el que se construyeron 660 departamentos, autorizándosele 2,894.68 veces el salario mínimo, que se pagarían en 15 años.

Por el incremento poblacional del pueblo Guadalupe Victoria, los vecinos de Barrio Nuevo Tultitlán y varias de las colonias se han conectado con el emisor Francisco Villa, que es el que corresponde a las viviendas de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, sobrepasando su máxima capacidad.

Esto ha dado origen a inundaciones periódicas de aguas negras en las viviendas de la unidad, creando situaciones de insalubridad y afectando principalmente a niños, niñas y adultos mayores.

En 1993 inicia la obra pública del colector de drenaje Las Flores, que quedó inconclusa, por lo que el sistema de alcantarillado no tiene la suficiente capacidad dado el volumen de aguas negras y de lluvia.

Esta situación motivó a los vecinos de dicha asociación a que acudieran a las autoridades correspondientes sin obtener resultados, hasta que finalmente solicitaron la intervención de esta Comisión de Desarrollo Social para obtener ayuda sobre su problemática que se da desde 1993. Por ello, el diputado Francisco Javier Cantú Torres, Presidente de la Comisión, turnó la gestoría a la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano.

El diputado Nemesio Domínguez Domínguez, coordinador de la subcomisión, llevó a cabo una reunión el día 3 de octubre, en la cual se citó a las instancias de gobierno correspondientes para que los vecinos de Barrio Nuevo Tultitlán expusieran sus demandas sobre las inundaciones que se dan en su unidad habitacional. Explicaron que sufren inundaciones porque el colector Las Flores no ha sido terminado.

El día 10 de octubre del presente año se realizó por parte de la subcomisión una visita para ver los daños a las viviendas de los vecinos de esa asociación, ya que con las lluvias que se presentaron durante los meses de septiembre y octubre se inundaron 420 departamentos, por lo que se han incrementado las enfermedades intestinales, dermatológicas y respiratorias entre los habitantes de la unidad. Se pudo constatar el nivel a que llegan las inundaciones de aguas negras que sufren los vecinos.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de nuestras facultades y con el ánimo de contribuir a la solución de los problemas de inundación de los vecinos de Barrio Nuevo Tultitlán, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta al ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, a que, en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a), termine el colector de drenaje Las Flores, destinando los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del Ramo 33.

Segundo: Se exhorta a los gobiernos estatal y federal a que coadyuven a terminar el colector de drenaje Las Flores, en el municipio de Ecatepec, estado de México.

Tercero: Se exhorta al ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, a que realice una ficha técnica que contenga la planeación del servicio público de drenaje a 20 años para la zona en que se encuentra ubicada la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán.

Cuarto: Se exhorta al gobierno del estado de México a que realice un peritaje y dictamen técnico sobre el estado en que se encuentran los condominios de Barrio Nuevo Tultitlán y su deterioro por las constantes inundaciones de aguas negras.

Quinto: Se exhorta al Comité Técnico del Fondo Nacional de Habitaciones Populares a que, con base en los estudios técnicos que le presente el gobierno del estado de México, autorice la suspensión temporal de pagos para los acreditados cuyas viviendas han sido afectadas por las inundaciones en los condominios de Barrio Nuevo Tultitlán.

Sexto: Se exhorta a las autoridades correspondientes del estado de México a que presten los servicios públicos de salud necesarios a efecto de que los vecinos de Barrio Nuevo Tultitlán no se vean afectados por la inundación de aguas negras, debido a la insuficiencia de la capacidad del drenaje.

Séptimo: Se informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas.

México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre del año dos mil dos.

Por la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social:

Del punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a que se coordinen a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de Ecatepec de Morelos, en el estado de México.

Diputados: Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), coordinador; Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Juan de la Cruz Cano Cortezano (rúbrica), Salvador Castañeda Salcedo, José I. Mendicuti Pavón.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LVIII Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Pleno, proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las Legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los municipios, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígenas, el cual se sustenta en las siguientes

Consideraciones

En el mes de abril del año 2001, fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello, nuestra Ley Fundamental reconoce la composición pluricultural y pluriétnica de la nación mexicana, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, así como el derecho de éstos a la libre determinación dentro de un marco constitucional de autonomía, y a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

En el mismo texto constitucional se establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los primeros párrafos del artículo segundo constitucional, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Por otro lado, dicta que las Constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de la libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, con el propósito de fortalecer la participación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

Nuestra Carta Magna también establece que se deberá consultar con los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, estatales y municipales e incorporar las propuestas y recomendaciones que éstos realicen, así como establecer partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos.

A pesar de éstas y otras consideraciones ya establecidas en nuestra Constitución, la gran mayoría de las Legislaturas locales no han modificado la suya ni sus leyes secundarias después de la aprobación de la reforma mencionada.

Si bien es cierto que en algunos estados ya existen importantes avances en cuanto a derechos indígenas, las reformas a sus ordenamientos se realizaron a principios de la década de los noventa, hace más de diez años en algunos casos.

Por ello resulta impostergable que en el ámbito local, se inicien cuanto antes los trabajos necesarios para modificar las normas jurídicas y el diseño e instrumentación de las políticas de desarrollo social que actualmente se aplican.

Por su parte, el Congreso de la Unión ya inició esta tarea, por lo que ahora corresponde también a los estados y ayuntamientos adecuar sus leyes y programas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Constitución.

Las reformas constitucionales realizadas en el sentido de reconocer la composición pluricultural y pluriétnica de la nación mexicana, corresponden a una visión general de todos los pueblos y comunidades indígenas que habitan en el territorio nacional, por lo que es urgente que a nivel local se concrete el mandato constitucional, incorporando las particularidades de las etnias del país en cuanto a lengua, tradiciones, costumbres, usos y medio natural y geográfico propios de los lugares en donde habitan.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- Se conmina de forma respetuosa y atenta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a las Legislaturas locales para que, en el ámbito de sus facultades, inicien acciones necesarias para reformar la Constitución y sus leyes locales, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo.- Se invita asimismo a las autoridades municipales, a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a las Legislaturas locales para que, conforme a lo que dicta la Constitución federal, promuevan la igualdad de oportunidades de los indígenas, eliminen cualquier práctica discriminatoria, establezcan las instituciones, determinen las políticas necesarias y establezcan las partidas específicas en sus presupuestos de egresos que aprueben, para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo integral de sus comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2002.

Dip. Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

«Proposión con punto de acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público consideren un incremento al Programa IMSS oportunidades para el ejercicio presupuestal del año 2003 por 1,497 millones de pesos.

El suscrito diputado federal de esta honorable LVIII Legislatura, en pleno uso de mis facultades constitucionales y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados contemplen en las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación un incremento al programa IMSS-Solidaridad, hoy llamado IMSS-Oportunidades del Ramo 12, Secretaría de Salud por 1 mil 497 millones de pesos, bajo las siguientes

Consideraciones

Uno de los programas más nobles y eficaces que han venido proporcionando servicios médicos a núcleos de población sin capacidad contributiva calificados por el Gobierno Federal como de extrema pobreza y profunda marginación, es el programa IMSS-Oportunidades.

Este programa que atiende a casi 11 millones de mexicanos ha sido profundamente afectado por las políticas de contención y disminución presupuestal en los últimos años, nuevamente está a punto de ser una vez más sujeto de una disminución de 7% en términos reales.

El proyecto de presupuesto del Ejecutivo para el ejercicio 2003, es de 3 mil 911 millones 165 mil 574 pesos implicando una disminución nominal de 828.1 millones de pesos con relación al presupuesto autorizado para el año 2002, afectando gravemente los servicios de salud de los mexicanos que se encuentran en 17 estados de extrema pobreza y profunda marginación ubicados fundamentalmente en zonas rurales de los estados de: Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, Baja California, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán, los cuales, no cuentan con otra opción para su atención médica más que con este programa que ha demostrado su eficacia y sus bondades por casi 30 años.

Esta reducción al presupuesto autorizado para el año 2003 implica una drástica reducción en el Gasto de Operación e Inversión. Por capítulo la reducción del consumo de bienes es de 262.8 millones, lo cual llevará a un desabasto importante, sobre todo en medicamentos e insumos, lo que redundará en graves riesgos a la salud de la población que ampara el programa.

En el rubro de inversiones el presupuesto se reduce en más de 94% respecto al año 2002, por lo que no se va a contar con recursos suficientes para conservación, mantenimiento ni reequipamiento en instrumental médico y vehículos.

Es importante aclarar que en el presupuesto de los últimos tres años, se ha presentado un déficit en el Capítulo de Personal, principalmente debido a que no se reconoce el incremento salarial autorizado al IMSS.

Pero además de considerar este incremento, se requiere etiquetar el presupuesto de este programa para que no sean transferidos a otros del Ramo 12, toda vez esta H. Cámara de Diputados hizo un gran esfuerzo por aumentar los recursos al programa para el ejercicio 2002 y por disposición del titular del ramo fueron transferidos a otros programas e incluso el programa se vio afectado por los recortes presupuestales deteriorando la operación y la inversión.

No podemos permitir que se siga golpeando a los mexicanos que más necesitan ni mucho menos que las disposiciones en materia de presupuesto aprobadas por esta Cámara de Diputados no sean acatadas por el secretario del ramo, por ello se propone que el presupuesto del programa para el ejercicio de 2003 sea de 5 mil 408.4 millones de pesos.

Con el esfuerzo y voluntad de todos se puede considerar este incremento presupuestal para el programa acorde a las demandas de las comunidades rurales de México.

Por todo lo anterior, presentamos la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero: Se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, se considere un incremento presupuestal al programa IMSS-Oportunidades del Ramo 12, Salud, en 1,497 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2003.

Segundo: Que el presupuesto asignado al programa IMSS-Oportunidades sea etiquetado para no ser afectado con transferencias a otros programas o disminuciones presupuestales.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2002.

Diputado Francisco Javier López González (rúbrica).»

 

 

«Propuesta de punto de acuerdo mediante el cual se incluye a los planteles dependientes de la subsecretaría de Educación e Investigación tecnológicas ubicados en las entidades federativas como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003.

El suscrito, Diputado Federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, adscrita a la Secretaría de Educación Pública, constituye el conducto administrativo que recibe los recursos públicos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aquellas instituciones de educación media superior y superior de carácter tecnológico.

El sistema de educación tecnológica media superior se integra de mil 93 planteles centralizados y 918 organismos descentralizados y desconcentrados, dando un total de 2,011 centros de educación donde acuden un millón 705 mil alumnos atendidos por 97 mil profesores.

En tanto que el sistema de educación tecnológica superior se constituye de 214 escuelas dependientes de 52 instituciones, con una matrícula de más de 60 mil alumnos y alrededor de ocho mil académicos.

Dicho sistema se caracteriza por contar con estructura curricular integrada por un componente de formación profesional para ejercer la especialidad tecnológica y otro de carácter propedéutico que permite a quienes lo cursan continuar los estudios de nivel superior, con lo cual se convierte en una verdadera alternativa de desarrollo para el estudiantado que pretende atender labores técnicas afines a su ámbito geográfico o bien continuar sus estudios superiores para enriquecer su calidad profesional.

En este contexto, las instituciones que se enmarcan en este concepto educativo son los Institutos de Educación Tecnológica Industrial, de Educación Tecnológica Agropecuaria y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, así como los Institutos Tecnológicos del país.

No obstante la importancia de este sistema educativo y su impacto en amplios sectores de la población, resulta que es objeto de limitaciones normativas en el ejercicio del Presupuesto de Egresos que para tales efectos autoriza la honorable Cámara de Diputados.

Lo anterior, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no aplica con un criterio amplio y con responsabilidad social lo especificado en el capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Educación Pública, bajo el argumento que los recursos autorizados a los planteles de educación tecnológica media superior y superior deben provenir de recursos propios.

De esta manera, se eliminan las transferencias y se obliga a realizar el ejercicio presupuestal de manera centralizada, por lo que las adquisiciones y comprobación del gasto deben llevarse a cabo por las instancias adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, lo que afecta seriamente la operación y funcionamiento de los planteles del Sistema de Educación Tecnológica.

Lo antes expuesto resulta preocupante dado que el propio Presupuesto de Egresos faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar las disposiciones del mismo en efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Sin embargo, las Instituciones y Centros de Educación Tecnológica Media Superior y Superior no han sido objeto de un tratamiento adecuado por parte de dicha Secretaría, representando por lo mismo un obstáculo para el desenvolvimiento racional de sus funciones.

Cabe señalar que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 el concepto de Transferencias se establece en el artículo 60 y en la fracción XXII del artículo segundo del proyecto de Presupuesto de Egresos 2003, mismo que se propone ampliar para dar cauce al manejo ágil y transparente de los recursos asignados al Sistema de Educación Tecnológica Media Superior y Superior.

Por lo antes expuesto y con el firme propósito de evitar se continúe afectando la noble misión de las instituciones y centros de educación tecnológica media superior y superior y por el contrario fortalecer su actuación y capacidad de administración que les permitan atender con mayor eficacia y eficiencia sus funciones, me permito someter a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se modifique el concepto de Transferencias a que se refiere el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, quedando por consiguiente en los siguientes términos:

Para efectos del presente decreto se entenderá:

Transferencias: A las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas presupuestariamente bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y a los planteles de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica ubicados en las entidades federativas, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2002.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se  turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

comisiones legislativas

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Manuel Castro del Valle, sustituya al diputado Alonso Ulloa Vélez, como secretario de la Comisión de Comunicaciones.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Arturo Díaz Ornelas, se integre a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Arturo Díaz Ornelas, se integre a la Comisión de Seguridad Social, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

Que el diputado Gustavo César Buenrostro Díaz, se integre a la Comisión de Puntos Constitucionales, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Marco Vinicio Juárez Fierro, sustituya al diputado Felipe Velasco Monroy, como integrante de la Comisión de Comunicaciones y este a su vez quede como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 11 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Marco Vinicio Juárez Fierro, sustituya al diputado Felipe Velasco Monroy, como integrante de la Comisión de Desarrollo Social y este a su vez quede como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 11 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

 

CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

COMUNICADO

La Junta de Coordinación Política en relación a los lamentables hechos suscitados el día de ayer, manifiesta:

1. Su rechazo a la violencia que se ejerció contra la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, injustificable y condenable.

2. Se pronuncia por una amplia investigación y por que se deslinden las responsabilidades y que en términos de derecho se lleven a cabo las acciones que correspondan.

3. La Cámara de Diputados en todo momento ha estado abierta al diálogo y hace un llamado para quienes se dirijan a ella lo hagan a través de las vías institucionales.

Atentamente.

México, DF, a 11 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en diarios de circulación nacional y en el Diario de los Debates.

LEY AGRARIA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Iniciativa de diputados.

El diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó a esta Presidencia una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria.

Se pide a la Secretaría darle lectura.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en el artículo 71 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria respecto a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La evolución de la sociedad nacional no ha perdido, en forma alguna, la figura de indudable y mayor importancia en el seno de la familia mexicana: la mujer.

Sin embargo, en la actualidad se mantienen condiciones de dependencia, subordinación, exclusión, discriminación y violencia en contra de las mujeres.

Un alivio en relación con ello, consiste, desde hace décadas, en su creciente posibilidad de acceso a la educación, pues la posibilidad de estudio le ha favorecido en la defensa de sus derechos humanos, sociales, políticos y económicos. La preparación ha coadyuvado a la reducción de las injusticias e iniquidades que ha enfrentado la mujer ancestralmente y le ha permitido participar cada vez más ampliamente en los diferentes espacios del quehacer económico nacional.

No obstante el avance en la media nacional, aún existen profundas diferencias entre el medio urbano y el rural.

En México, con cerca de 200 millones de hectáreas, de las cuales el 89.6% son tierras rústicas, habitamos, aproximadamente, 96 millones de personas, de los cuales alrededor de la cuarta parte radica en el ámbito rural; en éste subsisten marcadas diferencias acerca de la situación de los hombres y las mujeres. Ellas continúan llevando a cabo la mayor parte de las labores del hogar y, adicionalmente, se dedican también a procurar el sustento propio y el de sus hijos, trabajando en el campo.

A esa condición contribuye enormemente el desplazamiento de los varones, quienes emigran en busca de trabajo rural, con el objetivo de obtener más ganancia por su actividad, sin embargo, frecuentemente olvidan el principal motivo de esa decisión de emigrar: la familia.

Poco más de la mitad del territorio nacional es propiedad social, representándose por 103 millones de hectáreas y 30 mil ejidos y comunidades, integrados por casi 3.5 millones de derechohabientes.

Las mujeres, día con día, adquieren mayor importancia al interior de los núcleos agrarios, pues si en el año de 1970 había 31 mil 459 ejidatarias o comuneras, para el año 2002 existen 564 mil 592 mujeres como titulares de certificados parcelarios, implicándose el 22% de la población atendida mediante el procede (fuente: Registro Agrario Nacional).

Esa nueva realidad de la sociedad rural mexicana, obligará a repensar las políticas respecto de la atención al agro, pues se debe tomar en cuenta a las mujeres para solventar sus carencias e inquietudes. La situación de las mujeres al interior de los ejidos y comunidades, no debe ser considerada solamente como titulares de la tierra, sino también en calidad de género sin tierra.

En efecto, por cada mujer a la que le corresponde tierra ejidal o comunal, existen varias más que aún no tienen acceso a ella y que jamás lo tendrán. En ese sentido, el actual problema se agravará, necesariamente, para las futuras generaciones.

Es imprescindible externarlo en esa forma, debido a que las políticas públicas dirigidas a las mujeres del campo son prácticamente inexistentes: del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se destinaron sólo 50 millones de pesos para el Programa de la Mujer Campesina, cuyo objetivo consiste en promover la participación de la mujer campesina en el desarrollo de proyectos productivos viables, que generen beneficios para las mujeres y sus familias. Si bien son magros los recursos, ya existe la definición de apoyar a la mujer habitante del medio rural.

Ese programa está dirigido a las ejidatarias, comuneras, posesionarias avecindadas o a las hijas de ellas o de los hombres que tengan cualquiera de esas categorías, como ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados.

La incorporación de las mujeres a ese programa u otro que fuera implementado, precisa del elemento tierra para poder desarrollar sobre ella cualquier tipo de proyecto productivo y, si se trata de un elemento indispensable, es imperioso lograr que se disponga de él en todo ejido o comunidad existente en el territorio nacional.

Por eso es de utilidad conocer en qué condición se encuentran actualmente los ejidos y las comunidades en relación con la disponibilidad de tierra para el uso exclusivo de las mujeres. Sólo el 9.8% de ejidos certificados al interior del Procede, tienen destinado un espacio específico para el desarrollo de las mujeres, además de los que existen en los ejidos no certificados y en las comunidades.

La Ley Agraria, en su artículo 23, al hacer mención de los asuntos materia de competencia exclusiva de la asamblea general, expresa:

“Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

...

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización...”

Por su parte, el artículo 63 de la Ley Agraria hace referencia concreta a la unidad agrícola industrial de la mujer:

“Artículo 63. Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la visa comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.”

El artículo 71 de la Ley Agraria, en términos de concreción, expone:

“Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.”

En relación con las comunidades, el artículo 107 de la Ley Agraria establece lo siguiente:

“Artículo 107. Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este capítulo.”

Eso es todo. Pocas disposiciones contenidas en la Ley Agraria en relación específica con las mujeres y, en realidad, nada favorecedoras.

En efecto, mientras en la Ley Agraria se encuentren insertas disposiciones que le permitan a la asamblea, dominada por hombres, hacer o dejar de hacer, no existirá obligación para indiscutiblemente llevar a cabo un beneficio a la mujer campesina. En su caso, en la actualidad es factible tomar decisiones perjudiciales para los intereses de las integrantes de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.

Ahora, esta Legislatura tiene la oportunidad de subsanar el grave error de omisión que en esta materia existe. Para ello es indispensable nuestra participación, en calidad de representantes populares, de las mujeres campesinas entre otros mexicanos.

De conformidad con los motivos expuestos, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria

Artículo único. Se reforma el artículo 71 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 71. En todos los ejidos habrá de constituirse la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.

A su favor se destinará por la Asamblea la extensión que por ella se determine; se localizará en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, entre las disponibles.

Será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales, explotadas y aprovechadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario de población, mayores de 16 años, que no sean ejidatarias o posesionarias y que efectivamente estén radicadas en el ejido, como avecindadas o madres, cónyuges, concubinas o hijas de ejidatarios, posesionarios o avecindados, así como de ejidatarias, posesionarias o avecindadas.

A partir de la constitución de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer en sociedad cooperativa, de solidaridad social o en cualquier otra figura asociativa permitida por la ley, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, contará con autonomía. Igualmente, desde su constitución formal en sociedad, será parte de la Asamblea ejidal, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier ejidatario, excepto la posibilidad de ser votada para ocupar un cargo en los órganos de representación.

La Unidad Agrícola Industrial de la Mujer de cada ejido será, además, con independencia de su forma de organización, sistema de administración y los derechos y las obligaciones de sus agremiadas, así como en general su funcionamiento, regulada por la Ley Agraria.

A esta unidad se integrarán las obras e instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Cada Unidad Agrícola Industrial de la Mujer será apoyada en su desarrollo mediante la implementación de proyectos productivos, en cuya planeación, coordinación, financiamiento y ejecución, siempre intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, con el carácter de dependencia encargada de la planeación y coordinación, así como del apoyo para su constitución en sociedades, mientras que los recursos para implementar y ejecutar dichos proyectos productivos serán erogados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

A la Secretaría de la Reforma Agraria se le atribuye la facultad de vigilar que se haga efectiva esta disposición.

Atentamente.

Palacio Legislativo Federal, a 11 de diciembre de 2002.— Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Martha O., Meza Escalante, Josefina Hinojosa Herrera, J. Timoteo Martínez Pérez, Roberto Domínguez Castellanos, J. Ignacio Mendicuti Pavón, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Aarón Irizar López, José Luis González Aguilera, Melitón Morales Sánchez, Jaime Rodríguez López, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Rubén García Farías, Maricela Sánchez Cortés, Jacobo Nazar Morales, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Nicolás Alvarez Martínez, Cándido Coheto Martínez, Jorge Schettino Pérez, Laura Pavón Jaramillo, Olga Margarita Uriarte Rico, Santiago López Hernández, Hilda Anderson Nevárez, Araceli Domínguez Rodríguez, Julián Luzanilla Contreras, César Duarte Jáquez, Arturo B. de la Garza Tijerina, Juan Paredes Gloria, José Manuel Díaz Medina, Héctor Esquiliano Solís, Edilberto Buenfil Montalvo, Federico Granja Ricalde, Edith Escobar Camacho, Concepción González Molina, Librado Treviño Gutiérrez, Elba Arrieta Pérez, Esther López Cruz, Maricruz Cruz Morales, Miguel Vega Pérez, Lorena Martínez Rodríguez y Patricia Aguilar García (rúbricas).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Publíquese íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

 

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Transporte y de Marina, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Iniciativa de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, presentada por los CC. Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel el 14 de diciembre de 2001 ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Transporte y de Marina, previo análisis de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:

I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Metodología

i) En el apartado denominado “Antecedentes”, se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos previos de la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a los “Considerandos”, se establece un diagnóstico del sector de la marina mercante, se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

Antecedentes

1. El C. Dip. José Tomas Lozano y Pardinas, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2001, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley Navegación y Comercio Marítimos que modifica la Ley de Navegación.

2. La Iniciativa referida fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina.

3. La Comisión de Marina, a través de la Subcomisión de Estudio del Estado que guarda la Marina Mercante, y a efecto de que la iniciativa fuera dictaminada considerando las preocupaciones de los diversos grupos que integran el sector marítimo, convocó a las Mesas de Trabajo que bajo el título Análisis y Discusión de la Iniciativa de Ley que modifica, reforma y adiciona la vigente Ley de Navegación se llevaron a cabo los días 29, 30 y 31 de enero en Ciudad del Carmen, Campeche.

4. Las mesas en comento trabajaron con la participación de los representantes de autoridades, empresarios, organizaciones sociales y académicos del sector marítimo, entre estos: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; El Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación; La Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE); La Secretaría de Marina (SM); Petróleos Mexicanos a través de Pemex Refinación, Pemex Exploración y Producción; La Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram); La Asociación Mexicana de Agentes Navieros (Amanac); La Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos (OCPN); El Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto (SNPP); Los Colegios de Marinos y El Sindicato de Trabajadores de Pemex.

5. A los comentarios que se obtuvieron de los participantes en los foros de Ciudad del Carmen, Campeche, se suman los de otras organizaciones que remitieron sus comentarios a la Comisión de Marina, entre estos los de la Cámara de la Industria Pesquera (CANAINPESCA) con sus diferentes delegaciones y el Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ).

6. Con base en los trabajos realizados en Ciudad del Carmen, Campeche, así como en las propuestas y comentarios a la Iniciativa de Ley que fueron remitidos durante el mes de febrero y marzo a la Comisión de Marina, se compilaron alrededor de 350 comentarios a 134 artículos de la Iniciativa de Ley en un Documento titulado Comentarios a la Iniciativa. El cual se encuentra anexo a este Dictamen.

7. La Comisión de Marina, en el marco del proceso de consulta, convocó a diversos foros que tuvieron lugar en la Ciudad de México los días 20 y 21 de enero de 2001 y en Mazatlán, Sinaloa y la Paz, Baja California, el 30 y el 31 de marzo del mismo año, respectivamente.

8. Como resultado de los foros en comento, la Comisión de Marina publicó en dos tomos “La Memoria del Foro de Consulta para la Reactivación de la Marina Mercante Nacional y Estudio de su Evolución Histórica”, documento que sintetiza el desarrollo de la marina mercante del país, así como los programas sexenales para el sector y el diagnóstico económico del mismo en la actualidad.

9. La Comisión de Marina se apoyó para al formulación de este Dictamen, en diversos documentos de análisis, entre ellos los realizados por el Servicio de Investigación y Análisis de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados.

10. Se acordó la creación de la Subcomisión de Dictamen, cuyos objetivos centrales fueron: a) que se analizaran puntualmente los comentarios del sector a la Iniciativa de Ley y, b) se modificara la Iniciativa en lo que así correspondiera, sin alterar la regulación que en ésta se establece para hacer frente a la problemática que presenta la marina mercante mexicana.

11. Para alcanzar los objetivos señalados se convocó a especialistas en Derecho Marítimo cuya tarea sería apoyar los trabajos de la Subcomisión de Dictamen, a través de la elaboración de un Proyecto de Predictamen en el que se plasmaran los objetivos planteados bajo la supervisión y análisis del público en general interesado en el sector marítimo.

12. Lo anterior se llevó a cabo a través de la publicación en la página de Internet de la Comisión de Marina de la convocatoria para participar en la revisión de los títulos que integrarían el Proyecto de Predictamen. Convocatoria en la que se establecieron con claridad y transparencia las fechas en que aparecerían publicados cada uno de los títulos, así como el plazo de recepción de comentarios a los mismos.

13. El 14 de junio se publicaron los dos primeros títulos del Proyecto de Predictamen, y en fechas posteriores se publicaron los títulos restantes, de modo que el 30 de agosto concluyó la publicación total del Proyecto de Predictamen.

14. Con el establecimiento del procedimiento señalado en estos antecedentes, la Subcomisión de Dictamen cumplió con el compromiso de crear mecanismos de evaluación democráticos, claros y transparentes para la revisión del Proyecto de Predictamen, procedimiento al cual dio seguimiento a través de la compilación, análisis y respuestas a los comentarios recibidos.

De esta manera, a partir del mes de mayo y hasta mediados de septiembre, se llevó a cabo el análisis de los comentarios al proyecto de predictamen, mismo que recibió más de mil comentarios a 279 artículos de 335 de los cuales constaba el proyecto. Con base en estos comentarios se modificaron 180 artículos y diversos términos empleados a lo largo de todo el proyecto.

15. A partir de los resultados obtenidos de la consulta realizada, la Subcomisión de Dictamen elaboró cuatro documentos: a) el Documento UNO en el que se integraron los artículos modificados con base en los comentarios del Sector; b) el Documentos DOS en el que se explicó la razón de la improcedencia de algunos comentarios; c) el Documento TRES en el que se analizan y se da respuesta a los comentarios a los artículos 10 y 37 del proyecto, ejes rectores del proyecto; y d) el Documento CUATRO en el que se señalan los criterios adoptados en la redacción del proyecto, en cuanto a los temas más polémicos del mismo: lo concerniente a la legislación aplicable; la competencia de autoridades y la regulación laboral. Todos estos textos se encuentran anexos al dictamen.

16. El Proyecto de Predictamen fue evaluado nuevamente por la Subcomisión, a través de las mesas de trabajo que se llevaron a cabo los días 20 y 21 de septiembre en el puerto de Veracruz, a partir de una revisión integral del articulado del proyecto, en el que se incluían ya las modificaciones realizadas con base en los comentarios recibidos en un texto de ley que, de 335 artículos se incrementó a 342.

17. Con base en lo expuesto, se puede afirmar que el proyecto que hoy nos ocupa, se elaboró teniendo como fundamento un procedimiento democrático, en el que se plasmaron las preocupaciones y propuestas que se realizaron al mismo. Se efectuó una revisión detallada de cada uno de los comentarios, así como de la información que fue procesada respecto de cada uno de los artículos por los especialistas en la materia.

18. El trabajo emprendido por la Subcomisión de Dictamen continuó el 25 de septiembre de 2002, y de acuerdo con el procedimiento al que se hace referencia en estos antecedentes, se integró el proyecto de ley cuyo resultado se presentó a los diputados que integran las Comisiones de Marina y de Transporte y que avalan el presente Dictamen.

19. El 2 octubre del año en curso, se reunió la Subcomisión de Dictamen de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y aprobó por unanimidad, el Dictamen en lo general de esta Iniciativa de Ley.

20. Por último, el 20 de noviembre del actual se aprobaron las modificaciones al Dictamen final de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por la Subcomisión de Dictamen correspondiente, documento que hoy sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados.

CONSIDERANDOS

I. El Dictamen que hoy se encuentra a discusión, tiene el propósito fundamental de sentar las bases para la reactivación de la marina mercante del país, regular lo concerniente a los permisos temporales de navegación de cabotaje para embarcaciones extranjeras, impulsar el abanderamiento de embarcaciones como mexicanas, así como la contratación de un número mayor de tripulantes mexicanos.

II. El proyecto pretende dar respuesta a la problemática que enfrenta la marina mercante mexicana, ya que de los 577 permisos temporales de navegación de cabotaje otorgados en el año 2000 a embarcaciones extranjeras, 300 fueron para 7 empresas, y el 52% de los mismos para embarcaciones con pabellones de conveniencia. Lo que demuestra que existe una gran concentración de los servicios de tráfico de cabotaje en un reducido grupo de empresas cuya actividad no reporta en lo general ingresos fiscales a nuestro país.

III. Con la adecuación del marco jurídico en materia de navegación y comercio marítimos, se persigue que la marina mercante mexicana fortalezca su participación en los servicios relacionados con la navegación de cabotaje y de altura en el mediano plazo, se generen fuentes de empleo para los marinos mercantes mexicanos y se incentive el crecimiento de la flota mercante nacional, así como el de las industrias periféricas.

IV. El Dictamen incorpora diversas disposiciones novedosas respecto a la legislación vigente, que llenan los vacíos jurídicos y crean un marco regulatorio actual y práctico en su aplicación. Destaca así, la definición que se hace de vías generales de comunicación por agua en la que se establece, por un lado, el ámbito de validez espacial de la ley delimitando su alcance federal y, por otro, se promueve un auténtico federalismo, ya que se plantea la posibilidad de otorgar a las entidades federativas competencia administrativa y jurisdiccional en los espejos de agua interiores, por lo que hace a la navegación, al señalamiento y al comercio marítimos.

V. Con el proyecto se fortalece la figura del capitán de puerto ya que se afirma en éste la máxima autoridad. Con esta disposición se busca que las actividades comerciales no pongan en riesgo la seguridad del puerto ni interfieran con los intereses económicos y las embarcaciones vinculadas en cada operación.

VI. Se flexibiliza el sistema de despachos de salida para embarcaciones de recreo y deportivas, al determinar que este tipo de embarcaciones no tiene la obligación de tramitar los despachos, pero se impone la exigencia de avisar al puerto de su llegada y a la Marina cada vez que salen de su jurisdicción. Con esta medida se persigue que se fomente el turismo náutico sin poner en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar.

VII. Como ya se señaló, uno de los propósitos de la Iniciativa es el de regular el tiempo en el que las embarcaciones extranjeras realicen navegación de cabotaje en México, con el cuidado de no generar desabasto para las actividades costa afuera de Petróleos Mexicanos y hacer con ello trasparente el otorgamiento de permisos temporales para la navegación de cabotaje. Para tales fines la Iniciativa se vale del siguiente binomio jurídico:

Artículo 11

a. Prescribe que el abanderamiento y matriculación de embarcaciones como mexicanas, sólo procederá cuando se tenga la propiedad de la embarcación o la posesión de la misma, mediante contrato de arrendamiento financiero con una institución de crédito mexicana o con alguna extranjera acreditada en el país de origen y que dicho abanderamiento sólo se otorgará a personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable.

b. Establece que la Autoridad Marítima autorizará el abanderamiento de embarcaciones como mexicanas y que dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que certifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad o posesión de la embarcación. Con estas disposiciones el Dictamen pretende evitar la simulación, ya que tanto la propiedad como la posesión mediante arrendamiento financiero, propician certeza jurídica respecto a la transacción, a la vez que se hace efectivo el régimen de fiscalización sin que obstaculice el trámite de abanderamiento.

Artículo 37

Se reservan las actividades de cabotaje a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, con la salvedad de que si no existen embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras de acuerdo a la siguiente prelación:

i) Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo;

ii) Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

Se determina que los permisos temporales de navegación de cabotaje tendrán una duración de tres meses y que ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones, de tal manera, que si una embarcación extranjera va a permanecer mas de dos años en aguas nacionales, tendrá la obligación de abanderarse como mexicana al término de ese periodo y, de no hacerlo así, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrá expedir renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación ni para otra similar que pretenda contratar el mismo naviero para iguales propósitos.

Se establece una excepción de acuerdo a la regla anterior, en el sentido de que a las embarcaciones con características técnicas de extraordinaria especialización, puedan renovárseles los permisos sin límite temporal.

Se prevé que en los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, la embarcación deberá contar exclusivamente con tripulación mexicana y que para las embarcaciones extranjeras que soliciten renovación de permisos temporales de navegación, la autoridad marítima dará prioridad a aquellas que cuenten con un mayor número de tripulantes mexicanos.

Con estas medidas se crean ventajas para el sector, ya que por un lado, se promueve el abanderamiento de embarcaciones extranjeras como mexicanas cuando participen de proyectos que van más allá de los dos años y, por otro, se limitan los permisos temporales de navegación para todo tipo de tráficos que incluyen, cabotaje, actividades costa afuera, graneles, excepto para embarcaciones especializadas que tienen un tratamiento distinto.

VIII. Por lo que hace a las actividades de pilotaje, la Iniciativa de Ley determina, como un avance, que los pilotos de puerto estarán obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo monto será determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Tales disposiciones se orientan a que los pilotos respondan de manera efectiva de los daños que puedan ocasionar, especialmente en lo que concierne a la contaminación y al deterioro de los ecosistemas marinos.

IX. Se preserva la obligación sustantiva del Estado de realizar labores de inspección pública a través de supervisores e inspectores de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes; sin que ello obste, para que la dependencia autorice la participación de inspectores particulares en dichas tareas, aligerando la carga de la Secretaría, pero manteniendo la rectoría sobre esta actividad.

X. Se incorpora la figura internacional del agente naviero protector, cuyas atribuciones son la defensa jurídica de los intereses de los navieros y propietarios cuando se establezcan procedimientos judiciales en los puertos mexicanos. Se dota así, a los navieros de un representante legal que podrá actuar en su nombre para defender sus derechos.

XI. El proyecto establece diversas disposiciones en materia de amarre de embarcaciones. Se crea así, una figura jurídica que faculta a la autoridad para declarar el amarre de embarcaciones cuando se ha prolongado en demasía su estancia en el puerto y el naviero no ha solicitado el amarre.

De igual manera, se fijan los plazos y las prórrogas del tiempo en que los barcos puedan permanecer en un puerto y prescribe los casos en que la capitanía de puerto puede declarar el abandono de embarcaciones a favor del Estado, con lo que se otorga certeza jurídica a los agentes que intervienen en el negocio marítimo, se garantiza la seguridad y la operación óptima de los puertos mexicanos y se previenen conflictos laborales en las embarcaciones que arriben a ellos.

XII. Se determinan las facultades de la capitanía de puerto en torno al abandono y desguace de embarcaciones, lo que representa un avance significativo en tanto suprime aquellos trámites innecesarios ante las autoridades centrales de la Secretaría, hace expeditas las acciones del capitán de puerto, reduce los tiempos de estancia de las embarcaciones abandonadas y previene con ello, posibles causas de contaminación marina.

XIII. El proyecto persigue la modernización del marco jurídico y su constante actualización, de tal forma que se incorporan por referencia los contenidos de las Reglas de La Haya-Wisby, evitando confusiones en cuanto a la aplicación de sistemas de responsabilidad distintos para los transportistas de mercancías por mar.

XIV. Por lo que hace al transporte multimodal, se establece la libertad de los contratantes para elegir los instrumentos que juzguen convenientes, eliminando la incorporación por referencia de aquellos tratados internacionales en materia de transporte de mercancías que no se encuentren vigentes y que presenten incongruencias con el sistema de responsabilidad en el transporte.

XV. Con relación al transporte de pasajeros, se desarrollan los contenidos de los contratos internacionales en la materia para uniformar la legislación nacional con la normatividad internacional, a la vez que fija los derechos y obligaciones de los contratantes y delimita la responsabilidad del naviero o propietario que actúe como transportista.

XVI. Entre las disposiciones novedosas de la Iniciativa, respecto a la Ley vigente, se encuentra el replanteamiento de su estructura, lo que implica la inclusión de cuatro nuevos títulos: Título Séptimo del Seguro Marítimo, Título Octavo de Las compra-ventas Marítimas; Título Noveno Disposiciones Procesales y el Título Décimo Política Marítima.

XVII. En este sentido, el proyecto contempla la inclusión de un título en el que se retoma la práctica internacional del seguro marítimo, y con esto se persiguen dos objetivos fundamentales: a) dotar de seguridad jurídica a las partes contratantes y b) garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las compañías, los asegurados y sus beneficiarios.

XVIII. Se incorpora además, otro nuevo título que regula lo relativo a las compraventas marítimas, en el que se establecen los lineamientos para que los particulares contraten con absoluta libertad, compraventas internacionales de mercancías mediante el sistema de INCOTERMS.

XIX. Otro de los títulos novedosos es el de Disposiciones Procesales que contiene prescripciones relativas a la investigación de accidentes marítimos, al embargo de embarcaciones o carga, a la ejecución de la hipoteca marítima, a la reclamación por abordaje, a la declaración, compromiso y liquidación por avería común, a la remuneración por salvamento y a la limitación de responsabilidad civil. En este apartado se regulan procesos y procedimientos administrativos y judiciales que orientan a los particulares y a las autoridades para cumplir con la legislación mexicana y los tratados internacionales en la materia.

XX. En este título se incluye un capítulo relativo a los conflictos que se presenten en embarcaciones extranjeras con tripulaciones extranjeras, y se especifica que la autoridad marítima podrá intervenir, sólo en el caso de que se presuma que la tripulación ha sido abandonada, corra peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física.

Se establece la coordinación de competencias entre autoridades administrativas para resolver este tipo de conflictos y se señala el procedimiento correspondiente, que incluye entre otras cosas: que se presente una denuncia por parte del capitán o por quien acredite la representación oficial de la tripulación y determina las facultades y obligaciones de la capitanía de puerto, que deberá notificar del conflicto al cónsul del país del pabellón de origen y a las demás dependencias del gobierno federal que tengan competencia en la materia.

Con estas disposiciones no sólo se garantiza la seguridad de los tripulantes, sino que se respetan las jurisdicciones extranjeras para conocer de relaciones jurídicas que no tienen incidencia alguna en nuestro país.

XXI. Sobresale el título relativo a Política Marítima en el que se determina la facultad del Ejecutivo Federal para diseñar y ejecutar las políticas públicas con relación a la marina mercante mexicana y a los sectores vinculados a ésta, de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo en sus capítulos respectivos.

Se crea así, un sistema para la formulación de planes estratégicos y mecanismos administrativos que se orientan al ordenamiento y fomento de la marina mercante nacional y se contempla que para el ejercicio de dicha facultad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes será auxiliada por la Comisión Ejecutiva Marítima y por el Consejo Consultivo Marítimo.

La Comisión Ejecutiva Marítima es un órgano intersecretarial con autonomía técnica y operativa, cuyo propósito será la formulación de planes estratégicos en materia de políticas públicas de naturaleza marítima y estará integrada por las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de Marina; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Petróleos Mexicanos; Comisión Federal de Competencia; Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por su parte, el Consejo Consultivo Marítimo, es un órgano de carácter no gubernamental, cuyo objetivo principal será el de asesorar a la Comisión Ejecutiva Marítima en la formulación de los planes estratégicos para el desarrollo de la marina mercante, sin que dicha asesoría tenga un carácter vinculatorio.

XXII. Otro de los aspectos relevantes del proyecto es el de la capacitación y, por tal razón, la Iniciativa determina que esta debe ser tal, que los tripulantes garanticen la seguridad en la navegación, la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina, contando para ello con lo que establece la dotación mínima.

XXIII. Los ejes que rigen las modificaciones propuestas, hacen de la Iniciativa de Ley que se dictamina un marco legal que establece los equilibrios y disposiciones necesarias para el sano y justo desarrollo económico y social de las personas que integran el sector marítimo y la marina mercante.

XXIV. El Dictamen dedica un capítulo completo a la instrucción y a la capacitación que contiene diversas disposiciones sobre la educación de la marina mercante.

XXV. Durante el proceso de perfeccionamiento e integración de nuevos títulos a la Iniciativa, se consideró necesario que el Dictamen estableciera la abrogación de la Ley de Navegación y no sólo su modificación, ya que se constituye como una reforma integral que subsana y fortalece el actual marco jurídico.

XXVI. El proyecto que presentamos ante el pleno de la Cámara de Diputados es un producto legislativo, resultado de más dos años de estudio, de trabajo y de consulta, que incorpora las propuestas del sector y que se orienta como ya se mencionó, a perfeccionar el marco jurídico vigente y refleja la experiencia y el compromiso de todos los que participan del desarrollo de la marina mercante.

XXVII. El Dictamen que hoy nos ocupa, se inscribe en el propósito de atender a los más altos intereses nacionales, mediante el cumplimiento de las atribuciones que nos confiere el mandato ciudadano a través de la Constitución y refrenda el compromiso que los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios tenemos con el desarrollo nacional, y de manera particular, con el sector de la marina mercante.

Con la convicción plena de que al aprobarse este Dictamen, México contará con un marco jurídico actualizado, moderno, de clase internacional, que permitirá resolver con mayor facilidad los problemas del desarrollo de la Marina Mercante Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el Decreto de la

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Navegación: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por vía marítima, fluvial o lacustre de un punto a otro con dirección y fines determinados.

Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.

Embarcación: Toda construcción diseñada y construida para navegar durante su vida operativa sobre o bajo vías navegables.

Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos; incluyendo cualquiera dedicada a actividades de exploración, explotación, producción o almacenamiento de hidrocarburos, gas u otros recursos naturales del suelo o subsuelo marinos, o la carga, descarga, conducción o entrega de los mismos.

Marina Mercante: El conjunto formado por las embarcaciones y artefactos navales mexicanos y su tripulación; así como los navieros, agentes navieros mexicanos, escuelas náuticas mercantes y pilotos de puerto.

Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, bajo cualquier título legal.

Naviero o empresa naviera, armador o empresa armadora, de modo sinónimo: La persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: Equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

Operador: La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones o del espacio de éstas, que él, a su vez, haya contratado.

Artículo 3.– Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:

a) El mar territorial y las aguas interiores;

b) Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como los canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y

c) Las superficies acuáticas de los puertos, terminales y marinas.

Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimos en las aguas interiores y en las zonas marinas mexicanas, y en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.

Salvo lo dispuesto en sentido contrario por una norma expresa, para efectos de esta Ley las embarcaciones y los artefactos navales serán objeto de una regulación idéntica; por lo que lo referido a las embarcaciones se entenderá también aplicable a los artefactos navales.

Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación mexicana, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación mexicana.

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley y sus reglamentos, y de los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, se aplicarán supletoriamente:

I. Las Leyes General de Bienes Nacionales, Federal del Mar y de Puertos;

II. El Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la Ley Federal de Competencia Económica;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;

V. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

VI. La Ley Federal del Trabajo; y

VII. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

Cuando esta Ley remita a tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, o bien a reglas internacionales se entenderá que su vigencia corresponde al momento de realización del hecho o acto jurídico previsto en el supuesto normativo de que se trate.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIAUTORIDAD MARÍTIMA

Artículo 7.- La autoridad marítima radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de:

I. La Secretaría, por sí o a través de las capitanías de puerto;

II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y

III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Marina, ejercerá soberanía, jurisdicción y vigilancia en las vías generales de comunicación por agua, de conformidad con lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y por la legislación federal aplicable.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante con apego a las disposiciones sobre política marítima establecidas en esta Ley;

II. Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

III. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana;

IV. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

V. Abanderar y matricular las embarcaciones mexicanas y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;

VI. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

VII. Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos del reglamento respectivo;

VIII. Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

IX. Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como auxiliar a la Secretaría de Marina dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

X. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;

XI. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en aguas interiores;

XII. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;

XIII. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

XIV. Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

XV. Otorgar autorización de inspectores a personas físicas para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de lo que establezcan los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

XVI. Establecer las bases de regulación tarifaria en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva;

XVII. Solicitar la intervención de la Secretaría de Economía cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

XVIII. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres;

XIX. Coordinar en el ámbito de sus facultades la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral, de conformidad con el capítulo respectivo de esta Ley;

XX. Solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia cuando presuma la existencia de prácticas violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; así como coadyuvar en la investigación correspondiente;

XXI. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, así como por aquellas a los tratados internacionales vigentes en las materias señaladas en esta Ley y de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; y

XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y con las siguientes atribuciones:

I. Abanderar y matricular las embarcaciones, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

II. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;

III. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

IV. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

V. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

VI. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior;

VII. Certificar las singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;

VIII. Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

IX. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

X. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XI. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Público para tales investigaciones y actuaciones;

XII. Recibir las reclamaciones laborales de los tripulantes de embarcaciones de conformidad con las disposiciones del capítulo relativo de esta Ley a los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

XIII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y

XIV. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

La Armada de México; así como las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando así lo requiera, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

En el ámbito de su competencia, el capitán de puerto será la máxima autoridad, por lo que le estará prohibido someter sus decisiones al criterio de las administraciones portuarias.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO IABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES

Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:

I. Por su uso, en:

a) Embarcaciones de transporte de pasajeros;

b) Embarcaciones de transporte de carga;

c) Embarcaciones de pesca;

d) Embarcaciones de recreo y deportivas; y

e) Embarcaciones especiales, que incluyen las dragas, remolcadores, grúas, barcazas, embarcaciones de salvamento y seguridad pública y otras no comprendidas en los incisos anteriores.

II. Por sus dimensiones, en:

a) Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: Toda embarcación o artefacto naval de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y

b) Embarcación menor o artefacto naval menor: Toda embarcación o artefacto naval de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.

Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. En tanto permanezcan en vías navegables mexicanas deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan.

Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable estarán legitimadas para solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales como mexicanos en los siguientes casos:

I. Cuando sean de su propiedad; y

II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal en su país de origen.

Autorizado el abanderamiento la autoridad marítima hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.

En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Artículo 12.- La autoridad marítima, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La autoridad marítima deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas; y mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y

V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

Artículo 14.- El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida, y será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. Cuando no reúna las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

II. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;

III. Por su destrucción o pérdida total;

IV. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha en las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VII. Por resolución judicial; y

VIII. Por dimisión de bandera, del propietario o titular del certificado de matrícula.

La autoridad marítima, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO IIREGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

Están legitimados para registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

I. Los ciudadanos de nacionalidad mexicana;

II. Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y

III. Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así como los procedimientos, formalidades y requisitos de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.

Artículo 17.- En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos jurídicos de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo:

I. Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento;

II. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor públicos;

III. Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;

IV. Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;

V. Las resoluciones y providencias judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y

VI. Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.

Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán perjuicio a terceros, los cuales sí podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.

Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO IIIEMPRESAS NAVIERAS

Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere:

I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;

II. Tener domicilio social en territorio nacional;

III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y

IV. Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto.

El requisito señalado en la fracción IV, no será exigible a quienes manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca, o que se dedicaran a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas.

Artículo 21.- Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario.

El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la autoridad marítima del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto. Dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad deberá solicitarse la cancelación de dicha anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación.

Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO IVAGENTES NAVIEROS

Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:

I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima.

II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley.

III. Agente naviero protector, quien tendrá la facultad de representación en los procedimientos de naturaleza administrativa o judicial que le sean encomendados por el naviero en el contrato de agencia marítima con relación a la embarcación en el puerto de consignación.

El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de noventa días hábiles para contestar la demanda.

Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará los siguientes requisitos:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional y acreditar ante la Secretaría los requisitos que establezca el reglamento respectivo;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador; y

IV. Previo cumplimiento de las anteriores acreditaciones, estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

I. Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada;

II. Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;

III. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

IV. Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;

V. Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

VI. Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y

VII. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionado con la embarcación.

Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO VTRIPULACIÓN

Artículo 25.- Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Las personas que presten un servicio personal y subordinado a cambio de un sueldo en los artefactos navales mexicanos se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.

No se considerarán tripulantes de los artefactos navales, el personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración. En las embarcaciones pesqueras no se considerará tripulación al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros. Asimismo, en las embarcaciones turísticas se considerará tripulación únicamente al personal que realice las funciones de navegación, operación, seguridad y administración de la embarcación.

Artículo 26.- La capacitación de los tripulantes deberá garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Los propietarios y navieros están obligados a vigilar que los tripulantes a su servicio cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la falta de cumplimiento de este artículo con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.

El número de tripulantes de una embarcación deberá ser tal que garantice su seguridad, la vida humana y la prevención de la contaminación marina. Para ello, y de conformidad con lo que se establece en esta Ley, los tripulantes deberán acreditar el conocimiento técnico y práctico de la materia que se ejecute en tal embarcación.

Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.

El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.

Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;

II. Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo;

III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;

IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y

V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas.

Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos aquellos incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen.

El primer oficial, en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval.

Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las ordenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando esté en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.

Artículo 30.- Los patrones de las embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes, y estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.

TÍTULO SEGUNDODE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO VIEDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE

Artículo 31.- La Secretaría organizará la formación y la capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o a través de instituciones educativas privadas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

Las instituciones educativas privadas dedicadas a la formación y posgrado de oficiales de la marina mercante, contarán con el reconocimiento de validez oficial para impartir estudios de tipo superior en instituciones particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación; así como con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudio que la Secretaría o la autoridad otorgante determinen.

El personal que imparta la formación y la capacitación deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos que determine la legislación aplicable.

Artículo 32.- Los planes y programas de estudio para la formación y la capacitación de los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana. En la integración de tales planes y programas se valorarán las opiniones de los propietarios, navieros, colegios de marinos y demás entidades vinculadas al sector marítimo.

La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrolló de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector. En la integración de tales planes y programas, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera, y demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables.

Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Tripulación y Guardia para la Gente de Mar y los demás tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo.

A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá conjuntamente los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, y de Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IRÉGIMEN DE NAVEGACIÓN

Artículo 33.- La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable. En caso de desobediencia, se aplicarán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 34.- La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.

Artículo 35.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;

II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, y

III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumpla con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 36.- La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura y la regulación tarifaria en la prestación de servicios marítimos, se sujetarán a lo siguiente:

A. La utilización de embarcaciones en navegación de altura de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, misma que incluye el transporte y el remolque internacional estará abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los Estados, cuando haya reciprocidad en los términos de los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, que declare la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado relevante en términos de la Ley Federal de Competencia Económica estará facultada para reservar, total o parcialmente determinado transporte internacional de carga de altura, para que sólo esté permitido realizarse a propietarios o navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas cuando no se cumplan con las disposiciones sobre competencia y libre concurrencia de conformidad con la legislación de la materia.

La reserva total o parcial señalada en el párrafo anterior se mantendrá únicamente mientras subsista la falta de condiciones de concurrencia y competencia efectiva. Para ello, deberá mediar la opinión de la Comisión Federal de Competencia sobre la subsistencia de tales condiciones, procedimiento que dará inicio a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, deberá emitir su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones.

B. De conformidad con el artículo 8 fracción XVI, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia, el estado de falta de condiciones de competencia efectiva haya dejado de existir, la regulación tarifaria establecida deberá suprimirse o modificarse en el sentido correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición de la opinión.

Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada comisión con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación tarifaria que deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y de conformidad con las disposiciones sobre política marítima de esta Ley, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la operación y explotación de embarcaciones mexicanas por navieros mexicanos no requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, podrán realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, en los supuestos normativos señalados en este párrafo no se requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje de acuerdo con la siguiente prelación:

I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo; y

II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tendrá una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones.

El naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.

De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado. Para la aplicación de esta disposición se considerará que tiene la categoría de naviero la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización, de conformidad con el reglamento respectivo.

Salvo el caso del contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, mismo que deberá contar de modo exclusivo con tripulación mexicana, cuando la embarcación extranjera para la cual se solicite el permiso temporal de navegación o su renovación, esté contratada por un naviero mexicano bajo cualquier contrato de fletamento, entonces, en los permisos temporales de navegación y sus renovaciones, que otorgue la Secretaría, se dará prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo.

Artículo 38.- Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:

I. Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:

(a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;

(b) Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras;

(c) Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación; y

(d) Remolque maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos;

II. No requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:

(a) Transporte de carga y remolque;

(b) Pesca, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia pesquera;

(c) Dragado, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental; y

(d) Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa.

El que no se requiera de permiso de la Secretaría no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción II de cumplir con las disposiciones que les sean aplicables. La Secretaría estará facultada a verificar el acatamiento de dichas normas.

El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 39.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Puertos.

Artículo 40.- Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables según lo señalado en el artículo precedente.

La Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada.

Cuando a criterio justificado de la Secretaría las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante de información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.

Transcurridos cinco días hábiles luego de la presentación de la información adicional, la Secretaría estará obligada a emitir una resolución. De no hacerlo en el plazo señalado, se entenderá por otorgado el permiso correspondiente y el permisionario estará legitimado para pedir a la Secretaría una constancia que así lo acredite, la cual estará obligada a ponerla a disposición del permisionario en un plazo de cinco días hábiles contado desde el día de presentación de dicha petición de constancia.

Cuando no se cuente con la resolución o la constancia a que se refiere este artículo, en los plazos señalados y ello sea resultado de la negligencia de quien de acuerdo con esta Ley deba emitirlos, se aplicarán las sanciones contempladas en el título de la misma, sin que por ello se prejuzgue sobre la responsabilidad administrativa y penal en que incurran los servidores públicos relacionados con el otorgamiento del permiso de que se trate.

Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de permisos temporales de navegación, los cuales serán regulados exclusivamente por lo dispuesto en el Artículo 37 de esta Ley.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IIARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

Artículo 41.- Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

I. Prevista: La consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

II. Imprevista: La que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y

III. Forzosa: La que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.

Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.

Artículo 42.- Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. El reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 43.- Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

Artículo 44.- Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 42 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:

I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. El reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores;

II. Se estará a lo dispuesto por el artículo 42 de esta Ley;

III. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que se haya finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en puerto; y

IV. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima.

No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban de salir del puerto por razón de seguridad.

Artículo 45.- La autoridad marítima estará facultada a negar los despachos de salida en los siguientes supuestos normativos:

I. Por resolución en materia judicial o laboral;

II. Por resolución federal en materia administrativa;

III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;

IV. Por la existencia justificada de un peligro sustancial en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;

V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;

VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y

VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.

Artículo 46.- Las embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular extranjeras registrarán su arribo únicamente ante la capitanía del primer puerto que toquen en territorio mexicano. Estas embarcaciones, mexicanas o extranjeras, sólo requerirán despacho cuando pretendan realizar navegación de altura, sin embargo deberán registrar cada entrada y salida en alguna marina autorizada. Toda marina turística, deportiva o de recreo deberá llevar una bitácora de arribo y despacho de las embarcaciones que pertenezcan a la misma, así como de las que arriben de visita.

La Secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas, deportivas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías que por causas de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.

En todo caso, el despacho de embarcaciones para navegación de altura, deberá ser expedido por la capitanía de puerto respectiva.

Artículo 47.- Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

La Secretaría estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho no excederá de 120 días.

El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la autoridad marítima la documentación que establezca el reglamento respectivo.

La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 48.- Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto respectivo.

Artículo 49.- Sin prejuzgar sobre la responsabilidad administrativa y penal en que pudiera incurrir por su negligencia, el capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes. La Secretaría de Marina tendrá la obligación de coadyuvar con la capitanía de puerto cuando se trate de fondeo fuera de la jurisdicción del puerto.

Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones.

En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono. La Secretaría de Marina tendrá la obligación de cooperar para ello con el capitán de puerto más cercano.

Artículo 50.- Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que por razones de seguridad ordene la capitanía de puerto.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IIIPILOTAJE

Artículo 51.- El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público y consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o práctico de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias. La Secretaría determinará la asignación de pilotos, con base en el reglamento respectivo y en las reglas de operación de cada puerto.

El servicio de pilotaje, se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten.

El pago por la prestación del servicio de pilotaje será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría.

La Secretaría determinará, con base en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismo que será prestado en la forma que prevenga el reglamento respectivo y las reglas de operación de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer en el reglamento de la ley y las reglas de operación de cada puerto, los supuestos normativos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.

En el ámbito de sus funciones, corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar las decisiones técnicas tendientes a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marino.

Artículo 52.- En todo lo relativo al servicio de pilotaje, las reglas de operación de cada puerto contendrán los elementos mínimos que se establezcan en el reglamento respectivo, con arreglo a la Ley de Puertos. Para ello, la Secretaría deberá valorar las consultas que se formulen a los interesados en la operación de cada puerto.

Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto por la Ley de Puertos.

Artículo 53.- Para ser piloto de puerto se deberán cubrir los siguientes requisitos, mismos que serán desarrollados en el reglamento respectivo:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;

III. Contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la Secretaría; y

IV. Contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura será fijada por la Secretaría, previa opinión de la Comisión Ejecutiva Marítima. En la determinación de la cobertura, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general.

La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto, así como para fijar el monto del seguro que anualmente deberán presentar quienes presten el servicio de pilotaje para continuar prestando el servicio.

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

Artículo 54.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los pilotos de puerto y sus usuarios, en el servicio de pilotaje se atenderá a las siguientes normas imperativas relativas a la responsabilidad:

I. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de su responsabilidad, pues para efectos de esta Ley, éste conserva la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de petición del capitán o el naviero frente al piloto;

II. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si en su concepto no expone la seguridad de la embarcación o de las instalaciones portuarias. En caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien quedará autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, debiendo dar ambos cuenta de lo sucedido a la autoridad marítima correspondiente para los efectos que proceda. Deberá sustituirse el piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten; de no ser así, el capitán de la embarcación estará autorizado para continuar con ella;

III. El piloto de puerto será responsable de los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimo portuarias, debido a la impericia, descuido, temeridad, mala fe, culpa o dolo en sus indicaciones cuando se encuentre dirigiendo la maniobra. La autoridad marítima deberá realizar las investigaciones necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley, para determinar la responsabilidad del piloto de puerto;

IV. De comprobarse su culpa se dará trámite a la reclamación del seguro y el piloto podrá ser inhabilitado para prestar sus servicios en cualquier puerto mexicano de conformidad con el reglamento respectivo, quedando a salvo los derechos de los terceros que hayan sufrido daños y perjuicios excedentes a la cobertura asegurada, por las acciones u omisiones del piloto, para comparecer ante los tribunales competentes para solicitar lo que a su derecho convenga; y

V. Los pilotos de puerto estarán eximidos de cualquier responsabilidad en caso de siniestros ocurridos a causa de caso fortuito o fuerza mayor.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IVREMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO

Artículo 55.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los prestadores del servicio público de remolque maniobra en puerto y sus usuarios, en este servicio se atenderá a las siguientes disposiciones y al reglamento respectivo:

I. El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones;

II. Con base en las reglas de operación de cada puerto, y en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, la autoridad marítima determinará, las embarcaciones que requerirán del uso obligatorio de este servicio, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar;

III. El pago por la prestación del servicio público de remolque maniobra en puerto será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación de cada puerto;

IV. Si durante las maniobras del servicio sobrevienen situaciones de peligro para la embarcación a la que éste se presta, que den lugar a servicios cuya naturaleza sea la de salvamento, se estará a lo dispuesto por el capítulo relativo de esta Ley; y

V. De conformidad con el reglamento respectivo, los prestadores del servicio de remolque maniobra en puerto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la determinación que para ello tome la Secretaría, previa opinión de la Comisión Ejecutiva Marítima. En la determinación de la cobertura a contratar, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general.

Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO VSEÑALAMIENTO MARITIMO, AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Artículo 56.- De conformidad con los tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, la Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.

Las materias señaladas en este artículo se considerarán de interés público y podrán ser concesionadas a terceros de conformidad con la Ley de Puertos. Sin embargo, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este artículo, sin que por ello se prejuzgue sobre la responsabilidad de los concesionarios.

La Secretaría de Marina estará facultada a realizar directamente las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad de la navegación o contaminación marina, a solicitud de la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o de la autoridades competentes respectivas. Esta solicitud no deberá tener como causa un propósito de naturaleza comercial.

Artículo 57.- La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse sistemas de control de tránsito marítimo de conformidad con el reglamento respectivo.

La Secretaría de Marina estará facultada para realizar directamente las labores de dragado con el propósito de prevenir o solucionar problemas de contaminación marina, restablecimiento de dinámicas de corrientes marinas, o cuestiones de salud pública a solicitud de la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua o de la autoridades competentes respectivas. Esta solicitud no deberá tener como causa un propósito de naturaleza comercial.

Artículo 58.- Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

Artículo 59.- Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. Sin embargo, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

Artículo 60.- Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los artefactos navales están obligados a informar por cualquier medio de comunicación desde el momento de su avistamiento a la capitanía de puerto más próxima sobre las interrupciones o deficiencias que se adviertan en las materias reguladas en este capítulo. La capitanía de puerto a su vez, estará obligada a informar a todas las embarcaciones que se encuentren en la misma área sobre tales interrupciones o deficiencias. A su arribo a puerto, el capitán deberá informar lo señalado en este artículo por escrito a la capitanía de puerto, quien deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para eliminar las interrupciones o las deficiencias.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO VIDE LAS INSPECCIONES

Artículo 61.- El servicio de inspección es de interés público. La autoridad marítima inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte en materia de seguridad en la navegación y en la vida humana en el mar, de prevención de la contaminación marina por embarcaciones así como las demás que establezcan los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 62.- El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen:

A. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por personas físicas autorizadas como inspectores por la Secretaría.

B. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones.

C. Los inspectores podrán formar parte de sociedades nacionales o extranjeras especializadas en la clasificación de embarcaciones. Su responsabilidad será personal, con independencia de la responsabilidad en que incurran las sociedades de clasificación a las que aquellos pertenezcan.

D. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana.

E. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo.

F. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo.

G. El cargo de inspector será incompatible con cualquier empleo, comisión o figura similar directa o indirectamente en empresas navieras, agentes navieros, así como en cualquier entidad relacionada con éstas en la prestación de servicios marítimos o portuarios.

Artículo 63.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.

Artículo 64.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos en las materias que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 65.- Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Según lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida por las demás capitanías de puerto.

Artículo 66.- Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un quince por ciento de las embarcaciones que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

Artículo 67.- Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y tripulantes de las embarcaciones están obligados a facilitar las inspecciones a las que se refiere este capítulo, para lo cual deberán proporcionar la información que se les solicite, así como ejecutar las maniobras que se les requieran, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y la de las instalaciones portuarias.

En caso de diferencia con el inspector, cualquiera de los sujetos citados en este artículo estará facultado para comunicarse con el capitán de puerto durante la inspección, quien estará obligado a resolverla a la brevedad posible, sin perjuicio del derecho de aquéllos para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

Artículo 68.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación por autoridad administrativa o judicial, se hará a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía del puerto donde se encuentre. En este caso, los objetos inspeccionados se devolverán de inme- diato a la embarcación una vez terminada la inspección, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima, captación de información meteorológica y demás elementos aplicables requeridos para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestarán en la forma y términos que establecen los tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas.

Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establezcan los tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 69.- Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cada vez que requieran ser desplazados de una zona a otra de trabajo, o bien a su lugar de desmantelamiento o desguazamiento definitivo.

La Secretaría determinará las medidas de prevención y control del tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.

Artículo 70.- La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, de conformidad con los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y con el reglamento respectivo, para lo cual:

I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas;

II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y

IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado.

Se entenderá por reparación o modificación significativa de embarcaciones, aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte, o que provoquen que cambie el tipo de la embarcación, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida útil de la embarcación.

Artículo 71.- Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Serán asimismo sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo.

TÍTULO TERCERODE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO VIIPREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA

Artículo 72.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, se prohibe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohibe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marítima procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marítima.

A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectivas de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

Artículo 73.- La distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la contaminación marítima, se basará en las siguientes normas, para lo cual dichas dependencias estarán obligadas a celebrar los convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control bajo la responsabilidad de sus titulares, quienes deberán además dar seguimiento estricto de su aplicación:

A. La Secretaría, certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente capítulo, y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marítima. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

B. La Secretaría de Marina, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones en las zonas marinas mexicanas de contaminación proveniente del alta mar y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marítima. Además será la responsable de aplicar operativamente el Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Otras Substancias Nocivas en el Mar, bajo la coordinación en materia ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará los programas de prevención y control de la contaminación marítima, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre muebles contenidas en el Código Civil Federal. Los artefactos navales que queden fijos al lecho marino no perderán por ello su naturaleza de bienes muebles.

La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.

Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPITULO IIMODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

Artículo 75.- El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el tratado internacional en la materia.

Artículo 76.- Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de los siguientes modos, de acuerdo con esta Ley y los tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte:

I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;

II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;

III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;

IV. Derecho de angaria o requisa, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional; y

V. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.

Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones en las materias que correspondan, bajo la responsabilidad de la autoridad administrativa o judicial responsable del caso.

Artículo 77.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Artículo 78.- La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente, según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

I. De compraventa de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquiriente hasta que quede terminado el proceso de construcción, y

II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Artículo 79.- La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la embarcación prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición de quien contrató su construcción.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPÍTULO IIICOPROPIEDAD MARÍTIMA

Artículo 80.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.

Artículo 81.- Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el Juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar en la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto.

Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes. Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de éstos.

Artículo 82.- Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

Serán supletorias a este capítulo las disposiciones sobre copropiedad del Código Civil Federal.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPÍTULO IVAMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONES

Artículo 83.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la autoridad marítima autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Las autorizaciones y declaraciones referidas, se regularán conforme a las siguientes reglas:

I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la autoridad marítima para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación; y

II. La capitanía de puerto declarará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, en el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva permanezca en puerto durante un lapso superior a diez días hábiles desde su atraque, cuando se ponga en riesgo la seguridad de los tripulantes, de la embarcación o del puerto.

En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garantice las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. En su caso, será aplicable el Capítulo III del Título Noveno de esta Ley.

En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

Artículo 84.- El plazo de amarre temporal no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización o la declaración del mismo, pudiendo renovarse éste en una única ocasión. Transcurrido este plazo si no se pusiere en servicio la embarcación; o bien cuando antes de este término estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto por sí misma o a solicitud de la Administración Portuaria, ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última.

Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto coordinará la maniobra por cuenta del propietario de la embarcación. Acto seguido, decretará el ejercicio del derecho de retención y hará la declaratoria de abandono, procederá al trámite de ejecución de la garantía, y en su caso al remate de la embarcación por entero o mediante desguace.

El remate de la embarcación se tramitará siempre que no se haya otorgado garantía, o cuando existiendo no sea suficiente para pagar el costo de las maniobras, los daños y perjuicios ocasionados o que puedan generarse, así como todos los adeudos pendientes a liquidar.

Artículo 85.- La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:

I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal;

II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles;

III. Cuando hubieren transcurrido los plazos totales de amarre temporal sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y

IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido por la capitanía de puerto.

En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada, seguirá siéndolo.

Artículo 86.- Por desguace se entenderá el desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación.

El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinados, siempre y cuando no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación. Lo anterior, previa baja de matrícula y en su caso, constitución suficiente de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino, gastos por salvamento de la embarcación o la recuperación de sus restos, así como los derivados de la limpieza del área donde se efectúe la operación.

Cuando se pretenda realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos y con la misma garantía, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente de este artículo.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPÍTULO VDE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

Artículo 87.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, según el orden siguiente:

I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación;

III. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje;

IV. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación; y

V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma.

Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Artículo 88.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

Artículo 89.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.

La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.

Artículo 90.- La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo entraña simultáneamente, la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

Artículo 91.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

I. Lo sueldos a los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y

III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.

El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Artículo 92.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

Artículo 93.- No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.

Artículo 94.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

II. Extracción de mercancías naufragadas, y

III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Artículo 95.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

Artículo 96.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Noveno de esta Ley. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.

Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos. Por lo cual, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda. El acreedor hipotecario podrá pagar o tomar a su cargo los créditos privilegiados que le precedan, caso en el cual la hipoteca quedará en el primer rango.

TÍTULO CUARTODE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPÍTULO VIDE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Artículo 97.- Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.

Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley, y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.

La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.

La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

Artículo 98.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 88 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.

Artículo 99.- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:

I. A la embarcación;

II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y

III. A las mejoras de la embarcación;

La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de un año. Lo anterior, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal de que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público Marítimo Nacional.

Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietario de la embarcación hipotecada no podrá darlo en fletamento o arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas o fletes por un término que exceda la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.

Artículo 100.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:

I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados, e

IV. Indemnizaciones de seguro.

Artículo 101.- El propietario de la embarcación hipotecada no podrá gravarla sin consentimiento expreso del acreedor hipotecario.

Artículo 102.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto al Capítulo III del Título Séptimo “Del Juicio Hipotecario” del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 103.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 104.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.

Artículo 105.- Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Artículo 106.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

Artículo 107.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no será aplicable al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.

Artículo 108.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

I. El contrato de arrendamiento a casco desnudo;

II. El contrato de fletamento por tiempo;

III. El contrato de fletamento por viaje;

IV. El contrato de transporte marítimo de mercancías;

V. El contrato de transporte marítimo de pasajeros;

VI. El contrato de remolque transporte; y

VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

Artículo 109.- Los contratos regulados por este título estarán regidos por las normas de esta Ley, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con el que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto por los ordenamientos supletorios referidos en esta Ley.

Artículo 110.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para el asegurar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y

II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo necesarias para la correcta operación de la embarcación.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO IICONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Artículo 111.- En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

Artículo 112.- El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

Artículo 113.- El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;

III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

V. Duración del arrendamiento;

VI. Monto y forma de pago del flete; y

VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

Artículo 114.- El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de la embarcación, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de ésta, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

Artículo 115.- En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO IIICONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 116.- En virtud del contrato de fletamento, el fletante se compromete a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez se compromete al pago de un flete.

Artículo 117.- Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán en fletamento por tiempo y fletamento por viaje.

Artículo 118.- En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

Artículo 119.- En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:

I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar en la fecha y lugar convenidos, y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato; y

II. El fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

Artículo 120.- En virtud del contrato de fletamento por viaje el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.

Artículo 121.- En el contrato de fletamento por viaje, se atenderá salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:

I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento.

II. El fletante conservará la gestiones náutica y comercial de la embarcación;

III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y

IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento

Artículo 122.- Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;

III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

V. En su caso, duración del fletamento;

VI. Monto y forma de pago del flete;

VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.

Artículo 123.- Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo. Las acciones relativas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO IVCONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Artículo 124.- En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero u operador o el operador se obliga ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

Artículo 125.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.

En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

Artículo 126.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación tarifaria en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación tarifaria que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Artículo 127.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;

II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;

V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

VII. Mención de los puertos de carga y de destino;

VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;

IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y

X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

Artículo 128.- El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero u operador o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley.

Artículo 129.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;

II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y

III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.

Artículo 130.- Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque y sus protocolos de enmienda; sistema que para efectos de esta Ley se conocerá como las Reglas de La Haya-Wisby.

Artículo 131.- El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, que será canjeado por el documento provisional.

Se considerará que las mercancías son entregadas cuando estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.

Artículo 132.- El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de dichas pérdidas o daños.

Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

Artículo 133.- Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en doce meses, contados a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO VCONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

Artículo 134.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

Artículo 135.- En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.

Artículo 136.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación tarifaria en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación tarifaria que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Artículo 137.- El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del naviero u operador;

II. En su caso, nombre del pasajero;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;

IV. Ruta o recorrido;

V. Precio del pasaje;

VI. Fecha y lugar de embarque;

VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y

VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.

Artículo 138.- La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeto a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las lesiones corporales del pasajero, así como por la pérdida o daño causados al equipaje, si el suceso que ocasionó tal daño ocurrió dentro de la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de quienes actuaron en su representación;

II. Salvo prueba en contrario, se presumirán la culpa o la negligencia del transportista o de sus representantes cuando éstos hayan actuado en el desempeño de sus funciones, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o la pérdida o daños causados al equipaje de camarote han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia técnica o de gestión adecuada de la embarcación. Respecto de la pérdida o daños causados a equipajes de otro tipo, salvo prueba en contrario se presumirá dicha culpa o negligencia, con independencia de la naturaleza del suceso que ocasionara la pérdida o el daño;

III. El transportista designado en el contrato y el transportista ejecutor del mismo serán responsables solidariamente frente al pasajero por las obligaciones derivadas de esta Ley y del contrato de transporte marítimo de pasajeros;

IV. El transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños causados con relación a dinero en efectivo, efectos negociables, metales preciosos, joyería, ornamentos obras de arte y objetos de valor equivalentes, a menos que tales objetos hayan sido entregados a éste y los haya aceptado expresamente para custodiarlos;

V. Si el transportista acredita que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de éste o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños causados al equipaje; o bien que tal culpa o negligencia han contribuido substancialmente a ello, la responsabilidad del transportista se considerará atenuada o bien, eximida; y

VI. La responsabilidad derivada para el transportista no excederá en ningún caso de las siguientes cantidades:

(a) 16,000 derechos especiales de giro por la muerte o las lesiones corporales de cada pasajero;

(b) 400 derechos especiales de giro por la pérdida o los daños causados al equipaje de camarote;

(c) 1,400 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados a vehículos, incluyendo en éstos los equipajes transportados en su interior o sobre ellos;

(d) 600 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados por equipajes que no sean los mencionados en los incisos anteriores.

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este artículo, así como la fijación del monto se sujetarán en lo no dispuesto por esta Ley, por el Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

El transportista estará impedido de beneficiarse de la limitación de responsabilidad determinada en este artículo si se demuestra que la muerte, lesiones o daños se deben a una acción u omisión de éste que haya tenido lugar, ya con una intención de provocar dichas situaciones; o bien, ya temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían.

Artículo 139.- El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 140.- Si por causa de la culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en que se comunicase al pasajero, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.

Artículo 141.- El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.

Artículo 142.- El pasajero tendrá derecho a cancelar la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

Artículo 143.- Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpara, a partir de la fecha en que se comunicase al pasajero tal situación.

TÍTULO QUINTODE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

CAPÍTULO VICONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE

Artículo 144.- El contrato de remolque transporte, consiste en la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora y mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

Artículo 145.- En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario. En los casos en que solamente la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte, ésta será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados.

Artículo 146.- Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán en el término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.

Artículo 147.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación tarifaria en la prestación de los servicios de remolque transporte cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de  determinar la aplicación de los lineamientos de regulación tarifaria que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

TÍTULO SEXTODE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACION

CAPÍTULO IABORDAJES

Artículo 148.- Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.

Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

Artículo 149.- Las embarcaciones que sufran un abordaje deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

Artículo 150.- Todos los casos de abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.

Artículo 151.- Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

Artículo 152.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.

TÍTULO SEXTODE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACION

CAPÍTULO IIAVERÍAS

Artículo 153.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos. Las averías se clasifican en:

I. Avería común o gruesa: el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y

II. Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

Artículo 154.- Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería. Los procedimientos derivados de la avería común se regirán por lo dispuesto en el Título Noveno de esta Ley.

Artículo 155.- Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común de conformidad con las siguientes normas:

I. Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos;

II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la autoridad marítima y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente, inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;

III. Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común. Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente;

IV. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece esta fracción; y

V. La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener el naviero o los dueños de la carga.

Artículo 156.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que haya dado lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción operará al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

TÍTULO SEXTODE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IIIBÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO

Artículo 157.- Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas.

Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.

Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.

Artículo 158.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida.

Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma.

Artículo 159.- La organización y dirección del servicio de búsqueda, rescate y salvamento marítimos corresponderá a la autoridad marítima conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de esta Ley, la cual deberá determinar las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales. La Secretaría estará facultada para autorizar a los particulares a establecer estaciones de salvamento de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.

Artículo 160.- La búsqueda, rescate y salvamento de las personas y embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero, por el tiempo necesario que dure la operación.

Artículo 161.- El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda controversia derivada de la operación de salvamento, deberá ser ventilada de conformidad con lo dispuesto por el Título Noveno de esta Ley.

Artículo 162.- Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, se regirán respectivamente por los convenios internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Las partes de una operación de salvamento estarán legitimadas para celebrar contratos de salvamento mediante pólizas internacionales estandarizadas, mismas que serán reconocidas por las autoridades competentes en tanto no se viole lo dispuesto por el tratado internacional de referencia.

TÍTULO SEXTODE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO IVREMOCIONES Y DERRELICTOS O RESTOS NÁUFRAGOS

Artículo 163.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I. La autoridad marítima notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la autoridad marítima estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;

III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la autoridad marítima estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes; y

IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

Artículo 164.- Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto hundido o varado, no se encuentre en los supuestos normativos previstos por el artículo anterior, el naviero, propietario o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar, dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente plazo que el capitán de puerto estará facultado para ampliar hasta en lo doble por una única vez, cuando la complejidad de la operación así lo amerite. La obligación señalada en la fracción IV del artículo anterior será igualmente aplicable.

Artículo 165.- Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 166.- En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración bienes del dominio de la Nación.

En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 167.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derrelictos o restos náufragos, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.

Artículo 168.- Se considerarán derrelictos, las embarcaciones que se encuentren en estado de no navegabilidad sus máquinas, anclas, restos de embarcaciones y aeronaves, mercancías tiradas o caídas al mar y en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.

Artículo 169.- Toda persona que descubra un derrelicto estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía de puerto competente mediante una declaración circunstanciada. Si el derrelicto representara un peligro en los términos de este capítulo, el capitán de puerto deberá ordenar la actividad pertinente de acuerdo al mismo.

Artículo 170.- Los derrelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación.

TÍTULO SEXTODE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO VRESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS

Artículo 171.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

Artículo 172.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 173.- Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad especiales de otros tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, o bien de su texto incorporado por referencia a esta Ley, toda reclamación o demanda derivada de un siniestro marítimo estará regida por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Asimismo, tales reclamaciones o demandas deberán ventilarse de conformidad con el proceso dispuesto por el Título Noveno de la presente Ley.

Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos procedentes de buques tanque que excedan de los límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.

Artículo 174.- Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo Primero, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión.

Artículo 175.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados internacionales vigentes de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 176.- Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:

I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo;

III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y

IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.

Artículo 177.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

Artículo 178.- El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.

Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurador si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.

Las cláusulas obscuras o confusas se interpretarán por la autoridad competente en el sentido menos favorable para quien las propuso.

Artículo 179.- La cobertura mínima de los seguros marítimos será:

I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;

II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;

III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga;

IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y

V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes.

En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los tratados internacionales en la materia de que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 180.- Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:

I. Por avería común; y

II. Por recompensa de salvamento.

El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.

Artículo 181.- El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño, siempre que éste se encuentre cubierto por la póliza. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas. Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

Artículo 182.- Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el valor consignado en la factura, o en caso de no haber sido éste consignado hasta por el daño efectivamente causado, hasta el límite del valor real asegurado. Cuando en el contrato se inserte una declaración expresa de que las embarcaciones, los fletes, los desembolsos o las mercancías han sido valuadas de común acuerdo entre las partes, se estará igualmente a ello para el pago de primas, así como para la evaluación del daño y su resarcimiento.

No obstante el acuerdo señalado en este artículo, la evaluación podrá ser impugnada, no sólo por las causales generales de nulidad de las obligaciones, sino también por exageración manifiesta sobre el precio de las embarcaciones, los fletes o los desembolsos en el lugar de origen, o el precio corriente de las mercancías en el lugar de destino.

Artículo 183.- Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular que puedan sufrir las cosas aseguradas, en tránsito, en dique, en puerto, en depósito, en tránsito por otros medios de transporte, o bien, antes o después de una expedición marítima. Los navieros o sus operadores podrán además convenir la cobertura de otros tipos de responsabilidades derivadas del ejercicio de la navegación.

En los seguros sobre embarcaciones y en los relativos a desembolsos, se podrá convenir la cobertura de la remuneración especial al salvador de conformidad con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

Artículo 184.- Cuando las partes se refieran a cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al contenido obligacional de las mismas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional.

Si parte del clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes, se entenderá que dichas pólizas fueron cambiadas en los términos de la referida correspondencia. Si sólo hay referencias a cláusulas internacionalmente conocidas y aceptadas por sus nombres o por sus números sin el texto completo, éstas se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

Se considerarán cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, las denominadas como Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres –Institute of London Underwriters Clauses—; Cláusulas del Instituto Americano –American Institute Clauses- así como las reglas y cláusulas de cualquier club de protección e indemnización –Protection and Indemnity Club Clauses— perteneciente a la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.

Artículo 185.- La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de omisiones o inexactas declaraciones. Si el asegurador probare el fraude del asegurado, el contrato de seguro será nulo para el asegurado y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.

Artículo 186.- Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.

Artículo 187.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.

Artículo 188.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recayere:

I. Sobre géneros de ilícito comercio;

II. Sobre la embarcación dedicada al contrabando;

III. Sobre la embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;

IV. Sobre la embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y

V. Sobre cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.

Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

Artículo 189.- Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.

Artículo 190.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.

Artículo 191.- De conformidad con lo señalado en este artículo, si el siniestro se debió al desvío o cambio de ruta o de viaje justificado, el seguro continuará en vigor y el asegurador tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir entre las partes. No se aplicará una prima adicional cuando el desvío, cambio de ruta o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o se efectuara para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.

Artículo 192.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

Artículo 193.- Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

La solicitud de valuación se promoverá ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación o del domicilio del demandado a elección del actor, para lo cual se seguirá el procedimiento de conformidad con la tramitación establecida para los incidentes en el Código de Comercio.

Artículo 194.- La intervención del asegurador en la valorización del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

Artículo 195.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.

Artículo 196.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.

Artículo 197.- Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiere obrado por cuenta propia. Si por el contrario, dicho contratante no conociere el fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores la prima convenida. Igual disposición regirá respecto al asegurado cuando contratare el seguro por medio de tercero y supiere del salvamento de las cosas aseguradas.

Artículo 198.- En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.

Artículo 199.- En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado para aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio, de conformidad con lo siguiente:

I. Si lo aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán por su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza;

II. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y

III. Si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.

Artículo 200.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO IISEGURO DE MERCANCÍAS

Artículo 201.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.

Artículo 202.- Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura denominada “todo riesgo” en los usos y costumbres internacionales, se entenderá que dichas mercancías quedan cubiertas contra cualquier avería particular que por causas fortuitas y externas inherentes al transporte, sufran las mismas.

Artículo 203.- La obligación señalada en el artículo 201 de esta Ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

Artículo 204.- Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en la embarcación.

Artículo 205.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.

Artículo 206.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.

Artículo 207.- Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente las mercancías del seguro, se pagará la indemnización en caso de pérdida o avería por todos los aseguradores, en proporción a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.

Artículo 208.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.

Artículo 209.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.

Artículo 210.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.

Artículo 211.- Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso al asegurador en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que tenga noticias de tal inhabilitación.

Los interesados en la carga que se hallaren presentes o representados o en su ausencia el capitán de la embarcación, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o transbordo, excedente de flete y todos los demás relacionados, hasta que se alijen los efectos asegurados en el punto final de destino designado en la póliza.

Artículo 212.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará del término de seis meses para conducir las mercancías al puerto de su destino contado a partir del día en que le hubiere dado aviso al asegurador. En defecto de este aviso, la prescripción del plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro.

Artículo 213.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.

Artículo 214.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.

Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y

II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, y el que tengan en su estado de deterioro.

La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere.

Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO IIISEGURO DE EMBARCACIONES

Artículo 216.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.

Artículo 217.- En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.

Artículo 218.- Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al asegurador por concepto de indemnización, una suma mayor que la del importe total del seguro, ya sea que la embarcación salvada después de una arribada forzosa para la reparación de averías se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería importe más que el seguro o bien que el costo de las diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, excedan de la suma asegurada.

Artículo 219.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.

Artículo 220.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por varios viajes consecutivos o por un tiempo determinado.

Artículo 221.- Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

Artículo 222.- En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado , los días se computarán de las cero a las veinticuatro horas. La responsabilidad del asegurador cesará a las veinticuatro horas del día en que se cumpla el plazo estipulado, de acuerdo con la hora del lugar en donde se emitió la póliza.

Si el seguro de la embarcación por tiempo vence estando éste en viaje o en peligro o en un puerto de arribada forzosa o de escala, se prorrogará de pleno derecho hasta el momento en que la embarcación llegue a su destino final y quede debidamente amarrada o fondeada. El asegurado deberá pagar la prima suplementaria.

Artículo 223.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

Artículo 224.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.

Artículo 225.- El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma. Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. A falta de acuerdo entre las partes, el cálculo de los valores se computará según estimación de peritos.

Artículo 226.- Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.

Artículo 227.- Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.

Artículo 228.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.

Artículo 229.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO IVSEGURO DE FLETES

Artículo 230.- El seguro sobre renta o flete podrá hacerse por el cargador, por el arrendador, el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su renta o flete, sino cuando hayan pactado expresamente que en caso de no devengarse aquel por naufragio o pérdida de la carga devolverán la cantidad recibida.

Artículo 231.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO VSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 232.- El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados.

De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales vigentes en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

TÍTULO SÉPTIMODEL SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO VIDEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

Artículo 233.- Los daños y las pérdidas serán considerados averías, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 234.- En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.

Artículo 235.- La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y los derechos del asegurado sobre los objetos asegurados al asegurador, a cambio de recibir el pago total de la suma asegurada. El asegurador, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, podrá rehusar la transferencia de la propiedad. La subrogación de los derechos y obligaciones del asegurado al asegurador solamente operará después de la aceptación expresa de la dejación por parte del asegurador.

Artículo 236.- La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por escrito, puede ser efectuada en los siguientes casos:

I. Por pérdida total;

II. Por inhabilitación de la embarcación para navegar por varada, ruptura o cualquier otro accidente de mar;

III. Por pérdida total implícita; o

IV. Por falta de noticias respecto a su paradero después de treinta días naturales, en cuyo caso la pérdida se tendrá por ocurrida el día en que se tuvieren noticias de la embarcación por última vez.

Artículo 237.- Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.

Artículo 238.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos:

I. Por pérdida total;

II. Por pérdida total implícita;

III. Cuando hayan sido destruidas por orden de autoridad o vendidas en el curso del viaje, en ambos casos cuando lo anterior fuere consecuencia de averías sufridas por las mercancías aseguradas derivadas de un riesgo cubierto; o

IV. Cuando la embarcación se considere perdida o cuando quede imposibilitada para navegar, si las mercancías no son reembarcadas en cuatro meses.

Artículo 239.- Cuando la embarcación se presuma perdida o quede inhabilitada para navegar, los asegurados de las mercancías podrán hacer dejación de las mismas y exigir el monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.

Artículo 240.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.

Artículo 241.- Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que lo exonere del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.

Artículo 242.- No será admisible la dejación:

I. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;

II. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;

III. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara la dejación dentro de un año contado de igual manera; y

IV. Si no se hiciera por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para contratar el seguro.

Artículo 243.- Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.

TÍTULO OCTAVODE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 244.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

Artículo 245.- Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.

Artículo 246.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran a los Términos Internacionales de Comercio –INCOTERMS- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida correspondencia.

Artículo 247.- Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.

Artículo 248.- Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a su edición vigente al momento de la celebración del contrato.

Artículo 249.- Cuando el INCOTERM haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERM acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

Artículo 250.- Cuando en el INCOTERM se haga referencia a operaciones de verificación necesarias, se tendrán por éstas las relativas a la comprobación de la calidad, medida, peso, recuento y equivalentes, respecto a las mercancías a entregar de conformidad con el INCOTERM acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

Artículo 251.- Cuando en el INCOTERM se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERM acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

Artículo 252.- Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos –EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 253.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

 CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 254.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio y, en su defecto, las del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los tribunales federales y la autoridad marítima en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en materia marítima de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.

En la interpretación de los tratados internacionales vigentes en materia marítima de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y de las reglas internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos administrativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho marítimo. De igual manera, en la interpretación de contratos o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y actos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláusula pactados, correspondan al contenido obligacional tal y como se acepten en el ámbito internacional.

Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo, tanto las autoridades judiciales y administrativas como las partes interesadas en el asunto en trámite, podrán libremente aportar dictámenes jurídicos no vinculantes de asociaciones del ramo, ya sean nacionales o extranjeras. El valor de los dictámenes jurídicos aportados por las partes quedará a la prudente apreciación de la autoridad.

Salvo lo previsto expresamente en esta Ley, los plazos en ella señalados serán computados en días hábiles.

Artículo 255.- Cuando el emplazamiento para un proceso en materia marítima, el demandado tuviera su domicilio en el extranjero, ése se efectuará mediante carta rogatoria o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la autoridad marítima. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.

Si el demandado reside dentro de la circunscripción territorial del Juez de Distrito que conozca del asunto, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la circunscripción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la autoridad marítima por el agente.

En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.

Artículo 256.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección sea conducida en la capitanía de puerto, los objetos materia de ésta se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

Artículo 257.- Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectivo cuando éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

TÍTULO NOVENODISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO IIINVESTIGACIÓN DEACCIDENTES MARÍTIMOS

Artículo 258.- La autoridad marítima estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

Artículo 259.- El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos levantada ante la autoridad marítima que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 260.- Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o incidentes marítimos según sea el caso, de modo enunciativo los siguientes:

I. El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo; o bien de hidroaviones amarados o en posición de amarar o de despegar;

II. Las arribadas forzosas e imprevistas;

III. El naufragio, el incendio, las varaduras o el encallamiento;

IV. La avería común;

V. El acto o la omisión que genere contaminación marina; y

VI. El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 261.- En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la autoridad marítima el levantamiento de las actas de protesta correspondientes los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la autoridad marítima deberá proveer gratuitamente un traductor oficial.

Artículo 262.- El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá levantarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;

III. De oficio o a petición del denunciante, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como para realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y

IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.

Las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación de los accidentes marítimos deberán respetar en general las disposiciones internacionales en la materia, y de modo especial aquéllas contenidas en los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 263.- Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:

I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y en su caso, disponer que se practique cualquier otra diligencia que se estime necesaria;

II. Emitir dictamen no vinculante fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa y si en su opinión los hechos denunciados podrían considerarse configurativos de un delito. Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Cuando alguna de las partes se inconforme con dicho dictamen, el monto de la remuneración deberá determinarse en el juicio contencioso que se instaure para tal efecto; y

III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que correspondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público Federal para el ejercicio de las funciones que le competan.

TÍTULO NOVENODISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERAS

Artículo 264.- Lo dispuesto en este capítulo será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y la autoridad marítima competente presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal.

Artículo 265.- El procedimiento de coordinación de competencias entre autoridades administrativas regulado en este capítulo no restringirá de forma alguna las facultades de cada una de dichas autoridades. Todas ellas estarán obligadas a facilitar de modo expedito la solución efectiva de las contingencias referidas en el artículo anterior.

Artículo 266.- Cuando surja una situación regulada según se dispone en este capítulo, las autoridades y partes del mismo deberán desahogar el siguiente procedimiento:

I. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado, el capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, de conformidad con lo establecido en el capítulo precedente;

II. En un plazo de tres días hábiles luego de la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquellos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; a la Secretaría de Salud; al Instituto Nacional de Migración; a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones;

III. En el mismo plazo establecido en la fracción que antecede, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación y en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahoguen una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto en donde plantearán a la autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir como mínimo la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación. Tomando en consideración los planteamientos expuestos, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La autoridad levantará un acta de dicha audiencia y los que en ella intervengan deberán firmarla;

IV. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la autoridad marítima estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;

V. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción III de este artículo, la autoridad marítima será la competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia; y

VI. Una vez que la tripulación haya sido desembarcada y esté comprobado su buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y en su caso el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación.

TÍTULO NOVENODISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO IVEMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA

Artículo 267.- El acreedor o el titular de derechos de retención que hubiere promovido o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos; precisar el importe de éstos o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales la estima necesaria.

Artículo 268.- En todo caso, únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los créditos siguientes:

I. Pérdidas o daños por la utilización de la embarcación;

II. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la utilización de la embarcación;

III. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de una embarcación que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;

IV. Daño o amenaza de daño por la embarcación al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño; y el daño, costos o pérdidas de carácter similar a los indicados en esta fracción;

V. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente una embarcación hundida, naufragada, embarrancada o abandonada, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de ésta, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de una embarcación y el mantenimiento de su tripulación;

VI. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento de una embarcación formalizado en póliza de arrendamiento o de otro modo;

VII. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en la embarcación formalizado en conocimiento de embarque, boleto o de otro modo;

VIII. Las pérdida o los daños causados a las mercancías –incluidos los equipajes- transportadas a bordo de la embarcación;

IX. La avería gruesa;

X. El remolque;

XI. El practicaje;

XII. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo –incluidos los contenedores- suministrados o servicios prestados a la embarcación para su utilización, gestión, conservación o mantenimiento;

XIII. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento de la embarcación;

XIV. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables;

XV. Los sueldos y prestaciones debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo de la embarcación incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

XVI. Los desembolsos hechos por cuenta de la embarcación o de sus propietarios;

XVII. Las primas de seguro –incluidas las de protección e indemnización- pagaderas por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta en relación con la embarcación;

XVIII. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con la embarcación;

XIX. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión de la embarcación;

XX. Toda controversia entre copropietarios de la embarcación acerca de su utilización o del producto de su explotación;

XXI. Una hipoteca o gravamen de la misma naturaleza sobre la embarcación; y

XXII. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa de embarcaciones.

Artículo 269.- Decretada la medida de embargo por la autoridad judicial federal, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría, y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.

Artículo 270.- La diligencia de cumplimiento se hará constar en acta, en la cual se consignará el inventario de las cosas embargadas; se describirá el estado en que se encuentren y se señalará el lugar en donde permanecerán, así como el nombre del responsable de su custodia.

Previa solicitud del promovente del embargo, el Juez podrá autorizar la enajenación de bienes, cuando éstos requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución de su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación con su valor, el producto de la venta deberá ponerse a disposición del juzgador que conozca del procedimiento.

Artículo 271.- El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse, la cual deberá ser suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen.

Artículo 272.- La parte contra la que se dicte, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

Artículo 273.- El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se originen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria.

Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar de ubicación de la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO VEJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Artículo 274.- Conocerá del proceso hipotecario marítimo el Juez de Distrito competente en el lugar del domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación a elección del actor y para su tramitación, se observarán las reglas del Capítulo III del Título Séptimo “Del Juicio Hipotecario” del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo no previsto en las fracciones siguientes:

I. Al admitir la demanda, el Juez de Distrito ordenará el embargo de la embarcación y mandará anotar la demanda en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría y a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;

II. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, y de no hacerse ése se requerirá al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia, para que haga entrega al depositario designado por el actor de la embarcación hipotecada. A continuación se emplazará al demandado;

III. Transcurrido el plazo de alegatos, el Juez de Distrito dictará sentencia. Si en ésta se ordena el remate de la embarcación hipotecada, la subasta se llevará a cabo con base en el precio que hubieren pactado las partes o a falta de convenio, en el resultante de la valuación que se hiciere en los términos del citado código;

En todo caso, antes de proceder al remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de la embarcación en el Registro Público Marítimo Nacional cuando ésta se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley; y

IV. Efectuada la adjudicación, se entregará la embarcación al adquiriente libre de todo gravamen, previo el pago del saldo del precio ofrecido y se ordenará el otorgamiento de la escritura a póliza correspondiente. De modo simultáneo se dará aviso al Registro Público Marítimo Nacional para que haga los cambios pertinentes en el folio registral de la embarcación y en caso de que ésta sea adquirida por un extranjero, para que se proceda a la dimisión de bandera.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO VIRECLAMACIÓN POR ABORDAJE

Artículo 275.- Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales en materia de abordaje de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de esta Ley. Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito competente del primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.

Artículo 276.- La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y peritajes rendidos en los términos del Código de Comercio. Los practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.

Artículo 277.- El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.

Artículo 278.- La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.

De la misma manera, las actuaciones en un proceso mercantil o civil no impedirán la tramitación de uno penal, ni la sentencia dictada en aquellos determinará el sentido de la que deba emitirse en estos.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO VIIDECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN

Artículo 279.- Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos.

Artículo 280.- Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la autoridad marítima y en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Artículo 281.- Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez de Distrito competente que ésta se declare, petición que sólo será procedente formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.

Artículo 282.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.

Artículo 283.- Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ella estarán obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito de dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario podrá formular todas las reservas que crea oportunas.

A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tendrá el derecho de retener las mercancías hasta que se cumplan con las obligaciones que establece este artículo.

Artículo 284.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.

Artículo 285.- En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez de Distrito competente la declaración judicial de avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta.

Artículo 286.- En caso de ser el propietario o naviero quien solicite la declaración de avería común, deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre y domicilio de los interesados que deban contribuir a ésta.

El auto que admita a trámite el procedimiento de avería común deberá notificarse personalmente al propietario o naviero y mediante correo certificado a los interesados con domicilio conocido. Asimismo, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado.

Los interesados deberán contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de las señaladas en éste artículo.

Artículo 287.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.

Artículo 288.- Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre las pruebas ofrecidas y señalará un plazo de cuarenta días hábiles para su desahogo. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, el Juez señalará un término de hasta sesenta y noventa días hábiles, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana o fuera de ella, respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite durante el momento de ofrecer las pruebas;

II. Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilios de las partes o testigos, que hallan de ser examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos; y

III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hallan de testimoniarse o presentarse en originales.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos se desecharán de plano.

En caso de concederse el término extraordinario, el Juez solicitará al oferente una cantidad que deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practique fuera del lugar del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 1383 del Código de Comercio.

Artículo 289.- Concluida la recepción de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido el periodo de alegatos se citará a las partes para oír sentencia definitiva en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.

Artículo 290.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

Artículo 291.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286.

Artículo 292.- En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador.

En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.

Artículo 293.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, dentro del término de cinco días hábiles, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.

En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del cargo.

Artículo 294.- El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquéllas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de la liquidación por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.

Artículo 295.- Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro del plazo de nueve días hábiles. Con el escrito de impugnación se dará vista a los interesados para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Si el Juez de Distrito encontrare fundadas las objeciones formuladas concederá al ajustador un plazo de veinte días hábiles para que haga las adecuaciones procedentes a la liquidación.

Artículo 296.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.

Artículo 297.- Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la autoridad marítima. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 286 a 290 de la presente Ley.

El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.

Artículo 298.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 292 a 296 de la presente Ley.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO VIIIREMUNERACIÓN POR SALVAMENTO

Artículo 299.- El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del mismo, el derecho a la recompensa a favor de los salvadores, así como su remuneración y distribución entre éstos.

Conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en el primer puerto de arribo de la embarcación posterior al suceso que haya dado lugar al salvamento. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar al salvamento, conocerá el Juez de Distrito competente en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.

Asimismo, en caso que la embarcación sea salvada en aguas mexicanas, no fuese llevada a puerto por consecuencia del salvamento y no tuviese como puerto de origen o destino puerto ubicado en la República Mexicana, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en la capitanía de puerto que se hubiese dado aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de esta Ley.

Tratándose de salvamento de embarcaciones mexicanas que no se encuentren en ninguno de los supuestos planteados en el presente artículo, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en el domicilio del propietario o naviero de la embarcación.

Artículo 300.- Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario o naviero de la embarcación salvada. En caso de ser varios los salvadores, el actor deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre de éstos, así como su domicilio en caso de conocerlos, a efecto que sean llamados a juicio en su calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.

En todo procedimiento de salvamento, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación.

Artículo 301.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.

Artículo 302.- Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se ventilará conforme a las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y en la sentencia definitiva el Juez resolverá sobre el derecho de los salvadores para el cobro de la recompensa, y en su caso, el monto de la misma y su distribución entre éstos.

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

CAPÍTULO IXLIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 303.- El proceso de limitación de responsabilidad tiene por objeto que se declare la existencia del derecho a ella y que se determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar el propietario, naviero o sujeto legitimado, de conformidad con el tratado internacional que en este capítulo se señala, a un conjunto de acreedores, así como que se establezca la manera en que dicha suma debe ser distribuida entre éstos.

Artículo 304.- Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil Nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o al tratado internacional del que los Estados Unidos Mexicanos sea parte de acuerdo a la materia.

Artículo 305.- Conocerá de la acción de limitación de responsabilidad el Juez de Distrito competente en el puerto en que se produjo el acontecimiento o, si se produjo fuera de puerto, en el primer puerto en que después del evento haga escala. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar a la limitación de responsabilidad, conocerá el Juez de Distrito competente en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.

Artículo 306.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.

Artículo 307.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener:

a) Nombre, denominación o razón social del actor, así como el nombre de la embarcación respectiva;

b) Una narración sucinta de las circunstancias descriptivas del viaje durante el cual se hubieran producido los hechos o causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trate, con mención de la fecha y lugar de terminación de aquél;

c) El monto a que se pretende limitar la responsabilidad del actor y la fórmula para el cálculo del mismo; y

d) Una relación de los probables reclamantes del fondo, que indique sus nombres y domicilios, así como las causas que pudiesen originar sus créditos contra el fondo y un estimado de la cuantía de los mismos.

Artículo 308.- A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.

Artículo 309.- El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.

Artículo 310.- El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;

b) El lugar y la fecha del acontecimiento;

c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;

d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;

e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;

f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y

g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.

Artículo 311.- El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.

Artículo 312.- En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 310, inciso g), el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos.

Artículo 313.- Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.

Artículo 314.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.

Artículo 315.- Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.

Artículo 316.- La apelación deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto admisorio y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

El Juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días hábiles conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar el testimonio. El Juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días hábiles, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

Artículo 317.- El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.

Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

Artículo 318.- La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.

El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.

Artículo 319.- Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles.

Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Artículo 320.- Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos.

Podrán asistir a la audiencia los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.

Artículo 321.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.

TÍTULO DÉCIMOPOLÍTICA MARÍTIMA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 322.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría determinará las políticas públicas con relación a la marina mercante mexicana y a los sectores con ella relacionados, de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo respectivos.

Artículo 323.- Las políticas públicas en materia marítima consistirán en un sistema compuesto por la formulación de planes estratégicos y la implementación de actos administrativos orientados a la ordenación y el fomento de la marina mercante mexicana y de los sectores con ella relacionados.

Artículo 324.- Para el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior, la Secretaría será auxiliada por la Comisión Ejecutiva Marítima y por el Consejo Consultivo Marítimo, de conformidad con lo establecido en este título.

Artículo 325.- Para la inclusión de las políticas públicas en materia marítima en el respectivo plan sectorial que se genere, la Secretaría deberá previamente solicitar la opinión de las Secretarías que conformen la Comisión Ejecutiva con el objeto de confirmar que aquéllas son respetuosas de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 326.- La Comisión Ejecutiva estará facultada en cualquier momento, para evaluar el respeto de las políticas públicas en materia marítima respecto a los tratados señalados en el artículo anterior. Cuando no se guarde este respeto, la Comisión Ejecutiva estará obligada a notificar su opinión a la Secretaría, la cual deberá corregir la situación de inmediato.

TÍTULO DÉCIMOPOLÍTICA MARÍTIMA

CAPÍTULO IIÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 327.- La Comisión Ejecutiva Marítima será un órgano intersecretarial, que se integrará por las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de Marina; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Petróleos Mexicanos; Comisión Federal de Competencia; Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien la presidirá. Su objeto será la formulación y evaluación de planes estratégicos y la elaboración de medidas y acciones de mejora o correctivas en materia de políticas públicas de naturaleza marítima. Su organización y operación será desarrollada en el reglamento respectivo.

Artículo 328.- La Secretaría, participará dentro de su ámbito de competencia en la coordinación de los planes estratégicos a formular por la Comisión Ejecutiva Marítima, y será la responsable de la implementación de los actos administrativos derivados de tales planes.

Artículo 329.- La Comisión Ejecutiva Marítima propiciará la creación de un Consejo Consultivo Marítimo como órgano no gubernamental, cuyo objeto será formular propuestas y promover acuerdos estratégicos que contribuyan a impulsar integralmente el desarrollo de la marina mercante.

Artículo 330.- La integración y organización del Consejo Consultivo Marítimo será libre de acuerdo con las bases que determine la Secretaría.

Artículo 331.- La Secretaría deberá comprobar la auténtica representación y participación efectiva de todos los grupos que conforman la marina mercante mexicana y de los sectores con ella relacionados.

Artículo 332.- La participación de cualquier autoridad o entidad gubernamental en el Consejo Consultivo Marítimo será exclusivamente en carácter de observador, sin tener derecho alguno de voto.

Artículo 333.- En la formulación de cada plan estratégico, la Comisión Ejecutiva Marítima deberá valorar por escrito la asesoría específica del Consejo Consultivo Marítimo, sin que por ello se encuentre vinculada a seguir sus recomendaciones.

TÍTULO UNDÉCIMOSANCIONES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 334.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 335.- Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.

Artículo 336.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 337.- Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de doscientos a dos mil días de salario a:

I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;

III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 47;

IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias; y

VI. Las personas que cometan infracciones a la ley o a sus reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo.

Artículo 338.- La Secretaría impondrá una multa de dos mil a veinte mil días de salario a:

I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 155;

II. Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;

III. Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de él, la autoridad marítima prohiba salir; y

b) No justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas de las embarcaciones.

IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 33;

V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:

a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanas; y

b) Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.

VI. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo;

VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 54 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan; y

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones no graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 339.- La Secretaría impondrá una multa de veinte mil a sesenta mil días de salario a:

I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 139;

II. El propietario, naviero u operador que autorice o consienta el manejo de la embarcación, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica;

III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

IV. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 86;

b) No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 38 sin permiso de la Secretaría;

d) Por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 174; y

e) Por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 172;

V. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

VI. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 158;

VII. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 59;

VIII. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

IX. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;

X. Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 266; y

XI. Las personas que cometan infracciones a la ley o a sus reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994 y sus reformas del 26 de mayo del 2000.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Noviembre de 1963.

Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Cuarto.- En tanto no sean expedidos los reglamentos derivados de esta Ley, se continuarán aplicando los vigentes, en lo que no se opongan a esta Ley.

Artículo Quinto.- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

Artículo Sexto.- Las solicitudes de permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos por ésta.

Artículo Séptimo.- Las embarcaciones que al entrar en vigor esta Ley se ubiquen en los supuestos normativos señalados en el artículo 85 de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.

Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Noveno.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión de Marina:

Diputados: César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Presidente; Gral. José A. Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Julio C. Lizárraga López (rúbrica), secretario; Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), secretaria; Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Eréndira Cova Brindis, Raúl Covarrubias Zavala (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), José R. Escudero Barrera, Gustavo González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Rigoberto Garza Faz (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez, Angel Meixueiro González (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Martha S. Sánchez González (rúbrica), Héctor Sánchez López (rúbrica), Carlos A. Flores Gutiérrez (rúbrica).

Comisión de Transportes:

Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Elías Dip Rame (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco, Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín, Edgar Consejo Flores Galván, José de Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Noé Navarrete González, Alonso Ulloa Vélez, Arturo San Miguel Cantú, Luis Eduardo Jiménez Agraz (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Mercedes Hernández Rojas, Emilio Goicoechea Luna, Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su discusión y resolución legal la iniciativa siguiente:

Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el día 5 de Noviembre, por la Diputada Lorena Martínez Rodríguez a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Ésta Comisión a través de la Subcomisión de Adultos Mayores, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2   fracciones III y XVIII, artículo 45 párrafo VI incisos F y G y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

I.- Antecedentes:

PRIMERO.   Con fecha 5 de noviembre de 2002 la Dip. Lorena Martínez Rodríguez, a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presento al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 41 y se deroga el 42  de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO. En sesión celebrada el 5 de noviembre del año en curso, por acuerdo del C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables  para su estudio y dictamen la iniciativa referida con antelación.

TERCERO. Con la misma fecha en que fue turnada la iniciativa descrita, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, conoció la propuesta de reformas y adiciones, procediendo a turnarse a la Subcomisión de Adultos Mayores a cargo de la C. Dip. Raquel Cortes López, para efecto de llevar a cabo el análisis de intercambio de puntos de vista, en su momento para su discusión, aprobación o modificación en su caso.

CUARTO. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables celebró reuniones de trabajo para discutir y analizar, la iniciativa presentada.

QUINTO. De la exposición de motivos de la iniciativa que en el rubro se describe, los diputados de esta Comisión coinciden con los argumentos aducidos por la autora de dicha iniciativa., como lo es:

Que un Organismo Público Descentralizado se distingue de los órganos de la Administración Pública Centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo Federal o Estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal manera que es un organismo ubicado en la administración pública paraestatal

II.- Contenido de las iniciativas.

La Diputada Federal Lorena Martínez Rodríguez presentó el pasado 5 de noviembre del 2002 una iniciativa que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, considerando lo siguiente:

1. La importancia de la atención a la población adulta de nuestro país, que actualmente es de aproximadamente de 7 millones de adultos mayores.

2. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como objetivo fundamental propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que los adultos mayores puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia, la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; para ello, contempla la creación de un organismo denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se derivan de la propia ley.

3. En su artículo 41 establece que las relaciones de trabajo entre dicho instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se cuenta con el antecedente de que en la actual legislatura, se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores. En esta ley se establece que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado “A” del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

5. Por lo anterior, y con la finalidad de concordar las normas legales que regulan institutos encaminados a la atención de sectores vulnerables de la sociedad, se propuso reformar el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por ende,  la modificación de la relación laboral de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores al apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 42 de la misma ley.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, consideran  viable la reforma propuesta en esta iniciativa, por ende,  el presente dictamen establece que es necesario modificar el contenido del artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada por la actual Legislatura.

La ley en cita fue aprobada el pasado 30 de abril,  determinando en su artículo 41 que el régimen laboral al que quedarían sujetos los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), seria el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, al considerarlos como trabajadores al servicio del estado con todos los derechos laborales y prerrogativas que son naturales a dicho régimen.

Con fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso d), subinciso 1 que señala:

“El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I a XXX....

XXXI. la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a)....

b)Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal;

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reformaLa Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores

ÚNICO: Se reforma el artículo 41 y se deroga el artículo 42 de la Ley De Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 42. Se deroga.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los derechos de carácter individual y colectivo de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se conservarán sin afectación alguna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre del año 2002.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

Diputados: Enrique Villa Preciado (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Herrera (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Gumersindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica),  María Elena Lourdes Chávez Palacios (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera (rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Julio César Lizárraga López (rúbrica), José Bañales Castro (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Raúl Martínez González (rúbrica), Esperanza Santillán Castillo (rúbrica), Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Patricia Aguilar García (rúbrica), Teodora Elba Arrieta Pérez, Benjamín Ayala Velásquez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

Ley Organica de la Financiera Rural

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió el jueves 31 de octubre de 2002 a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural", la cual fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural para su análisis y dictamen.

De igual forma, el pasado 2 de abril de 2001, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada", misma que fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sobre esta última Iniciativa, se hace necesario señalar que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex-profeso en conferencia con C. Senadores miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual, a su vez, realizó diversas reuniones de trabajo, con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la propia Banca de Desarrollo y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De acuerdo a los resultados alcanzados en estas sesiones de trabajo se elaboró el dictamen correspondiente, el cual fue presentado al Pleno de esta Honorable Asamblea el 25 de abril del presente año, habiendo sido aprobado por 335 votos, pasando a la Colegisladora quien también lo aprobó, habiéndose promulgado y publicado el 24 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe destacar que en la formulación de ese primer dictamen se excluyó la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Sistema Banrural que presentó en su oportunidad el Ejecutivo Federal, ya que por su problemática particular, se determinó por la Comisión Dictaminadora que dicha institución debería ser objeto de una revisión más profunda y amplia, que podría implicar la reestructura integral del sistema de financiamiento rural y de una Iniciativa específica lo cual dio motivo a la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural, presentada el 31 de octubre de 2002.

Al respecto y con el propósito de conocer las características, programas, mecanismos de coordinación, incentivos y evolución que presentan diversos sistemas financieros rurales en el mundo, y que pudieran servir de experiencia a la nueva Iniciativa, se integraron desde abril y mayo dos grupos de trabajo de Diputados miembros de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería y de Desarrollo Rural, conjuntamente con las Comisiones homólogas del Senado de la República, así como con funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del propio Sistema Banrural, para realizar un primer viaje de trabajo a España y Alemania y otro a Francia, Países Bajos e Italia, sitios donde ya operan experiencias exitosas en esta materia.

Posteriormente, esta Comisión Parlamentaria Bicamaral se reunió de manera periódica con las autoridades competentes relacionadas con el sector para avanzar en el diagnóstico, evaluación y propuestas de reestructura integral del sistema de financiamiento rural mexicano.

Dentro de este esfuerzo, también se llevó a cabo los días 26 y 27 de julio de 2002 un Seminario sobre "Banca de Desarrollo y Financiamiento Rural: Experiencias Internacionales y Alternativas de Financiamiento", el cual fue organizado conjuntamente por el H. Congreso de la Unión, el Gobierno Federal, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, con el objeto de ofrecer una visión integral de los modelos de financiamiento para el sector rural a nivel internacional.

Una vez recopilado las experiencias y el diverso material, éstos fueron objeto de profundo análisis por lo que, conforme a los resultados de esta Comisión Bicamaral y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de esta Cámara de Diputados, reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Con el objeto de lograr una mayor comprensión de los cambios estructurales que implica la sustitución del Sistema Banrural por la nueva Financiera Rural, las Comisiones Dictaminadoras han considerado pertinente presentar en primer término las razones que impulsan al Ejecutivo Federal a tomar la decisión de proceder a la liquidación del Sistema Banrural, para después mencionar las premisas que fundamentan la reforma propuesta y, por último, el impulso que se pretende dar al crédito para el campo con la creación de la Financiera Rural, como un organismo descentralizado del Gobierno Federal.

I. Evolución y situación actual del Sistema Banrural.

La transformación del Sistema Banrural, constituye sin duda el principal reto estructural de la banca de Fomento en nuestro país. En efecto, el Estado Mexicano desde hace muchas décadas ha jugado un papel estratégico en el otorgamiento de crédito al campo, en especial para los pequeños y medianos productores.

BANRURAL surge en 1975 como resultado de la fusión de los Bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, particularmente con vocación de financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, con el fin de simplificar la política crediticia hacia el campo así como a sus actividades complementarias, para lo cual se constituye por un banco nacional y doce bancos regionales, que tienen hasta ahora la figura de sociedades nacionales de crédito.

Adicionalmente, durante cierto tiempo se aprovechó la infraestructura de BANRURAL para actuar como institución canalizadora de determinados programas complementarios de política agrícola, tales como los provenientes del Sistema Alimentario Mexicano, razón por la cual su cobertura se amplió hasta alcanzar a poco más de 1.5 millones de clientes con 7 millones de hectáreas, motivando con ello una creciente expansión de su personal y sucursales.

Durante la década de los noventa, la política de financiamiento al campo experimentó cambios importantes en función a los diferentes estratos de productores. De esta forma, el productor privado de ingresos altos pudo accesar al crédito de la banca comercial, contando con el apoyo de los Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura, conocidos como el FIRA, mismo que opera en segundo piso. Asimismo, a partir de aquel entonces, el Sistema Banrural se orientó fundamentalmente a la atención de los productores de bajos y medios ingresos.

En aquella época BANRURAL vivió una importante reestructura que le permitió reducir su plantilla administrativa de 27 mil a 3,450 empleados y de una red de 650 sucursales a 203, repartidas en diversas regiones del país. Por su parte, los productores de muy limitados ingresos fueron orientados hacia políticas asistenciales directamente operadas por determinadas instituciones públicas.

Derivado de este cambio, actualmente el BANRURAL es prácticamente la única institución que apoya con financiamiento al productor, que por su capacidad financiera y nivel de ingresos se ve limitado para acceder a los intermediarios privados.

En efecto, BANRURAL hoy día atiende a cerca de 500 mil productores a través de recursos que se canalizan en un 53% a la actividad agrícola, 11% a la ganadería, 7% a la agroindustria, 4% a la actividad comercial, otro 4% a la pesca, 1% a la actividad apícola, silvícola y avícola, y el restante 20% a otras actividades.

Por cuanto a la colocación del crédito, debe señalarse que el 53% se otorga a personas morales que representan a más de 417 mil productores, con un promedio de 10 mil pesos por productor, mientras que a las personas físicas se otorga el 47% de los créditos en beneficio de 61 mil productores, cuyo crédito promedio a nivel individualizado es de 64 mil pesos.

No obstante lo anterior, la situación financiera de BANRURAL ha desembocado en una crítica situación que ha motivado al Ejecutivo Federal a reflexionar sobre la conveniencia de mantenerlo en operación, ya que su deterioro afecta no solamente a la propia Institución, sino también a las finanzas públicas, pues en el curso de los últimos siete años la Institución ha recibido transferencias fiscales del orden de los 21 mil millones de pesos, a pesar de lo cual se estima que al término del presente ejercicio registrará un capital negativo de 8 mil millones de pesos.

Los motivos por los cuales BANRURAL reporta una situación financiera delicada con tendencia a agravarse son variados. Por un lado, el número y monto de los créditos afecta negativamente en el costo operativo, aún cuando se cobren en su totalidad, esto es, que no caigan en cartera vencida.

En segundo término, la experiencia histórica de la Banca de Desarrollo mexicana que ha canalizado crédito rural, indica que ésta no ha podido generar los volúmenes de captación suficientes como para que le permita tener una mejor situación financiera, incluso en algunos momentos esta operación ha resultado ser onerosa para la institución. Baste señalar, a modo de ejemplo, que el 40% de las cuentas de cheques presentan saldos menores a los 100 pesos.

En tercer lugar, y no por ello menos importante, es el hecho de que el banco debe recurrir al mercado financiero para fondear sus operaciones y sus gastos, incluyendo los de nómina, situación que determina que su costo sea hasta de 200 puntos base más caro que lo que le cuesta al Gobierno Federal. Visto de otra forma, BANRURAL requiere 30 centavos por cada peso que coloca y para generar un peso gasta seis pesos.

Un cuarto factor que explica el deterioro financiero de BANRURAL, es el relativo a su carga laboral, constituida por poco más de 12 mil 045 trabajadores y 35 mil derechohabientes, de los cuales sólo 3 mil 489 están en activo y 8 mil 556 son trabajadores jubilados y pensionados, que significan un pasivo de 11 mil 325 millones de pesos, más otros 400 millones que se suman anualmente para mantener en equilibrio estas reservas.

Es decir, existe una relación de dependencia de 2.5 pensionados por cada trabajador activo, lo que implica también que el 34% del gasto de operación del Sistema Banrural se deba a las obligaciones contractuales derivadas de su plantilla de jubilados y pensionados.

No obstante, a pesar de esta situación, la razón por la cual la institución continúa recibiendo financiamiento del mercado, es porque siendo un conjunto de sociedades nacionales de crédito cuentan con la garantía plena del Gobierno Federal para cubrir sus obligaciones financieras.

La colocación de nuevo crédito por parte de la Institución asciende a 10 mil millones de pesos anuales; sin embargo, el gasto anual de BANRURAL asciende a 3 mil millones de pesos. El nivel elevado de gasto propicia que BANRURAL se encuentre en desventaja frente a otras instituciones privadas y públicas que cuentan con esquemas normativos y de otorgamiento y recuperación de crédito más eficientes, menos costosos, más ágiles y oportunos. Todo ello determina que su actual vocación y el carácter de la institución no sea compatible con las necesidades y requerimientos del campo mexicano, lo que hace necesario su reestructuración, sin menoscabo de que esta función debe estar a cargo del Estado.

En resumen, se ha podido determinar que el desequilibrio financiero, los pasivos laborales y el segmento de crédito, exigen la necesidad de revisar la viabilidad de mantener a BANRURAL en condiciones razonables de operación, ya que en promedio, al mes, registra una pérdida de 200 millones de pesos. Incluso, vale la pena recordar que apenas en 1998, la institución recibió recursos fiscales por 12 mil 198 millones de pesos para su reestructura, sin embargo, al día de hoy registra de nuevo un importante desequilibrio financiero.

Se debe reconocer también, que no obstante los beneficios que proporciona la institución al campo mexicano, los altos costos derivados de la atomización del crédito y las condiciones económicas en que han caído los productores de bajos y medianos ingresos, aunado a una deficiente recuperación del crédito y los elevados pasivos laborales, han deteriorado la salud financiera y operativa de la institución, acudiendo en forma recurrente a apoyos fiscales.

II. Premisas de la reforma a realizar.

Como ya quedó señalado desde un principio, las reformas que se proponen realizar derivan de la opinión y experiencia del Consejo Directivo de BANRURAL, de la experiencia de éxitos y fracasos del conjunto de instituciones de la banca de desarrollo que han participado en el financiamiento al campo en el curso de los años, así como de los puntos de vista realizados por las principales organizaciones campesinas, de propietarios rurales, agropecuarias y de productores. También deriva del diálogo constante que se ha tenido con legisladores de distintos Grupos Parlamentarios representados en el H. Congreso de la Unión, interesados en esta materia.

Señala la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, que en su formulación y la nueva normativa a aplicar se tomó en cuenta la experiencia y los resultados de la clientela crediticia del campo mexicano, destacando los relativos a sus esquemas de crédito, sus riesgos, los niveles y condiciones que demandan para poder cumplir de mejor manera con sus compromisos financieros.

Asimismo, se desprende la necesidad de seguir contando con un organismo de Estado especializado y orientado fundamentalmente al otorgamiento de crédito al campo para los productores de ingresos bajos y medios.

Igualmente, conforme a la experiencia histórica en el medio rural y considerando el papel activo de diversos intermediarios financieros que han estado surgiendo en estos años, se plantea la conveniencia de crear un órgano cuya especialidad sea exclusivamente la de colocación de crédito y dado que la captación directa no ha sido la función que mejor garantice la rentabilidad de la operación activa en este tipo de instituciones, se propone que los mecanismos de otorgamiento de crédito del nuevo organismo estén sujetos a su propio patrimonio.

Por último, deben subrayarse las experiencias más exitosas a nivel internacional y en México, demuestran la necesidad de combinar el mantenimiento de la atención individual al productor con el estímulo para desarrollar intermediarios financieros rurales, donde estas últimas organizaciones actúen como colocadoras de crédito, atendiendo al principio de corresponsabilidad para fortalecer el financiamiento y la producción en el campo.

III. Contenido de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

La iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a consideración de esta Soberanía tiene como propósito fundamental la creación de una nueva entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por lo que se cumple con los elementos básicos que el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece para proceder a la creación de un organismo descentralizado, como lo son la denominación del organismo; el domicilio legal; su objeto; régimen patrimonial; la administración; el director general; la vigilancia y el régimen laboral.

El proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural se integra por siete capítulos y veintitrés artículos transitorios, siendo los primeros los que a continuación se mencionan:

Capítulo primero, "Disposiciones Preliminares";

Capítulo segundo, "De las Operaciones de la Financiera";

Capítulo tercero, "Del Patrimonio de la Financiera";

Capítulo cuarto, "De la Administración de la Financiera";

Capítulo quinto, "De la Información";

Capítulo sexto, "Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera", y

Capítulo séptimo, "Disposiciones Finales".

En el Capítulo Primero, de las "Disposiciones Preliminares" se regulan cinco elementos fundamentales de la Financiera Rural, como son su naturaleza, objeto; domicilio; las definiciones de conceptos básicos en la Ley Orgánica, así como el orden jurídico que regulará a la entidad.

Al evaluar entre distintas alternativas sobre el tipo de entidad a constituir, la Iniciativa reconoce que se optó por la conveniencia de dar a la Financiera Rural la naturaleza de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, lo que permitirá de mejor manera coadyuvar con el Estado en el cumplimiento de sus programas y metas, tal y como es la prioridad que se le da al desarrollo del campo.

Por otra parte, el carácter de organismo descentralizado es una figura que permite dotar de patrimonio propio a dicha entidad, situación que resulta idónea con la vocación que se le pretende dar. Además, se señala que este tipo de organismos no son figuras ajenas al Sistema Financiero Mexicano, pues incluso en alguna etapa de su historia, el Banco de México fue un organismo descentralizado.

De esta forma, por la naturaleza de su actividad crediticia y de que parte del patrimonio inicial de la Financiera estará integrado con recursos presupuestales, se ha propuesto que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la coordinadora sectorial de esta Financiera.

El crédito al campo como una responsabilidad fundamental del Estado Mexicano queda debidamente atendido en el artículo 2º, al señalarse como objeto de la Financiera el impulsar a través del otorgamiento de crédito el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesquera y otras actividades económicas vinculadas al medio rural.

Se menciona que también se propone impulsar cualquier actividad económica relacionada con la actividad agropecuaria, forestal y pesquera y aquellas otras que coadyuven a mejorar el entorno y nivel de vida del medio rural, lo cual responde a una necesidad recurrente del campo mexicano.

Por actividad económica en el medio rural se entenderá toda aquella que está contemplada en la fracción II del artículo 3º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, definición que abre mayores espacios de crédito a todo aquel productor que tenga espíritu de impulsar en su comunidad rural actividades diversas que generen riqueza en su propio entorno.

No obstante, debe considerarse como una premisa fundamental y real el hecho de que el financiamiento a otorgar tendrá que hacerse de manera sustentable, es decir que no será prudente ir más allá de los montos patrimoniales propios de la Financiera para el otorgamiento de crédito, ni tampoco más allá de las posibilidades reales del productor para responder financieramente por lo obtenido.

En este capítulo se reconoce, además de la existencia de políticas prudenciales y de transparencia orientadas a preservar y mantener los recursos del patrimonio crediticio como una condición necesaria para garantizar eficiencia y solvencia en la actividad de préstamo de recursos a los productores, la conveniencia de apoyar no sólo las actividades de capacitación y asesoría a dichos productores, sino también el de estimularlos para que decidan, en su caso, la posibilidad de constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

Respecto del domicilio, cabe destacar que la iniciativa propone la posibilidad de que la Financiera Rural pueda, para el cumplimiento de su objeto, establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional, con el fin de contar con la flexibilidad necesaria para tener las estructuras más ágiles y económicas. De esta forma, se considera que las agencias tengan carácter permanente y que, para su establecimiento, se contemplen las zonas geográficas de la demanda crediticia en el medio rural, así como la permanencia de la actividad agropecuaria o forestal a lo largo del año. Por su parte, los módulos se instalarían, de manera temporal, en las zonas cuya demanda crediticia se requiera en determinada época del año.

Respecto de las definiciones conceptuales que se proponen en el artículo 4º de esta iniciativa, cabría destacar dos: la de intermediarios financieros rurales y la de productor.

En el primer caso se refiere a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito, almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a los demás intermediarios financieros que determine el Consejo para operar con la Financiera, con lo cual se reconoce la evolución de la organización de los productores del campo mexicano hacia figuras que las leyes financieras han anticipado que habrán de consolidarse próximamente, incluyendo desde las cajas rurales hasta las sociedades financieras de objeto limitado o los bancos mismos.

Por otro lado, la Iniciativa señala que por productor o productores se entenderá a las personas físicas o morales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural. Esta definición permite abarcar productores que adopten figuras jurídicas de todo tipo, incluyendo las reconocidas específicamente en los ordenamientos que regulan las actividades del campo, así como todo tipo de actividad que se vincule con el objeto de la Financiera.

Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas, precisándose que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

El régimen jurídico de la Financiera queda debidamente contemplado en el artículo 6o, ya que se trata de una figura específica que requiere de tratamiento particular, no sólo por su carácter de organismo descentralizado que otorga créditos sin captar -sólo en función de su patrimonio-, sino también porque la dinámica del campo exige un tratamiento que considere sus circunstancias y contingencias específicas.

Por otra parte, se aprecian dos dimensiones concretas de la Financiera Rural. Por un lado, las de carácter operativo y, por el otro, las de carácter administrativo. En el primer caso, se ha excluido a la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que no se considera conveniente suponer una aplicación genérica de las obligaciones de una institución de crédito a una entidad paraestatal, que además de no ser banco, tampoco efectúa operaciones pasivas.

Además, algunas normas de dicha Ley son incompatibles con el propósito de hacer operar a la Financiera a costos reducidos, esto es, se reconoce que estos no se podrían sostener si los requerimientos legales fueren iguales a los de un Banco. Sin embargo, se ha considerado prudente adoptar diversos elementos de control y supervisión de operaciones contenidos en la Ley de Instituciones de Crédito, rescatando para ello los contenidos normativos específicos, pero adaptados a la propia naturaleza de la Financiera Rural.

En el Capítulo Segundo, de las "Operaciones de la Financiera", se recoge de la Ley de Instituciones de Crédito, aquella regulación acorde con el carácter activo que tendrían las propias operaciones de la Financiera Rural, incluyendo algunos elementos específicos si la naturaleza de esta entidad paraestatal, lo aconseja conveniente.

De esta forma, en el artículo 7º se describen las operaciones que podrá realizar la Financiera, entre las cuales destacan, las siguientes: otorgar préstamos o créditos a los Productores y a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural; otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes; efectuar operaciones de factoraje financiero vinculadas al medio rural, así como celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos; y expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

De igual forma, son importantes las operaciones que podrá realizar para constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo; efectuar descuentos sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado, así como operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles, siempre y cuando estén relacionados con su objeto y realizar operaciones financieras conocidas como derivadas o las relativas al fideicomiso y las de divisas.

En otro aspecto, también resultan significativas las actividades de capacitación y asesoría tanto a los productores como a los Intermediarios Financieros Rurales, para la mejor utilización de sus recursos crediticios; respecto de dichas operaciones, cabe destacar el espíritu de las dos primeras, las cuales reflejan la pretensión de que la Financiera opere tanto en primer y segundo pisos.

Es importante señalar la limitante que se le establece a la Financiera para celebrar operaciones que le permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero, lo cual refuerza la decisión de que no lleve a cabo este tipo de operación pasiva, lo que desde luego confirma su diferencia institucional respecto de la naturaleza que tiene un banco.

En el artículo 8º de la iniciativa se propone que la Financiera elabore su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales correspondientes, en particular, los vinculados al desarrollo rural. Su programa institucional deberá contemplar un apartado relativo a la forma en que se deberá coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

De esta forma y al igual que está planteado en Ley para el resto de la Banca de Fomento, la Financiera deberá formular anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero, y su presupuesto general de gasto e inversión.

Un aspecto fundamental de su Ley Orgánica, lo reviste el artículo 9º, el cual establece un modelo de otorgamiento de crédito que incluye parámetros respecto de las cantidades e instancias competentes para autorizarlos, puesto que se está proponiendo que aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda nacional a 700 mil unidades de inversión -UDIS- deberán ajustarse a los lineamientos aprobados por su Consejo de Administración y serán aprobados por las instancias de las coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico. Ello, con el fin de contribuir a generar condiciones expeditas y simplificadas para la aprobación de créditos hasta por el monto que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha considerado hasta ahora como parametrizable, esto es, criterios para su otorgamiento en cuanto a su monto e instancia para autorizarlos.

De acuerdo al proyecto de Ley, se propone que el modelo contemple dos niveles adicionales para aprobar el otorgamiento de crédito. En el inmediato superior a las 700 mil Udis, sería el Comité de Crédito de la Financiera el que autorizaría su otorgamiento, con base en los lineamientos aprobados por el Consejo. El monto límite de este nivel de crédito sería fijado por el propio Consejo, esto es, sería una facultad del Consejo fijar la frontera entre el segundo y tercer nivel de crédito.

Así, mientras que el nivel inferior de créditos indica que la orientación de la Financiera sería hacia el productor de ingresos bajos y medios, los dos niveles superiores restantes reconocerían la posibilidad de que haya productores cuyos proyectos pudiesen ser atractivos y viables en su administración y pago, por lo que sería posible considerar su otorgamiento por parte de las instancias competentes de la Financiera, es decir, no se acota de antemano el derecho de los productores a solicitar cualquier monto de crédito.

En el artículo 10 se establecen lineamientos genéricos para celebrar operaciones de segundo piso con los intermediarios financieros rurales, contemplándose los aspectos relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos, lo que resulta congruente con la pretensión de manejar el crédito en forma prudencial y transparente.

El resto del capítulo relativo a las operaciones de la Financiera rescata supuestos regulatorios que la Ley de Instituciones de Crédito contempla en el Capítulo de las Operaciones Activas. En el caso particular de la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus operaciones y prestación de sus servicios, la iniciativa adiciona como criterio para operaciones, el de tomar en cuenta el historial crediticio del productor.

El artículo 12 considera la regulación relativa al valor jurídico y financiero de los estados de cuenta certificados que regula el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De esta forma, los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorgue la Financiera, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la propia Financiera, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Además, el estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuarios.

El artículo 13 propone un conjunto de normas para la celebración de diversos contratos de crédito, proponiéndose que para la celebración de los mismos deberá observarse, además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 a 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, según corresponda.

Se reconoce en el artículo 14 la necesidad de contar con bases para calificar la cartera de créditos otorgados por la Financiera Rural, para lo cual se propone a la Secretaría de Hacienda que las determine, pero considerando en todo momento la naturaleza y objeto.

Por su parte, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se le reconoce su autoridad en materia de determinación de límites para la diversificación de riesgos, tomando en cuenta responsabilidades y segmentos de mercado, entre otros criterios.

En congruencia a lo ya señalado, en el artículo 16 se precisa la regulación para limitar la celebración de contratos de fideicomiso, de tal suerte que la Financiera Rural no pueda actuar como fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público.

Asimismo, limitar su actuación en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar como deudores, entre otros, sus delegados fiduciarios, los miembros del Consejo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones, así como los auditores externos de la Financiera y los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo, entre otros.

La regulación de la participación de la Financiera en los contratos de fideicomiso está contemplada en esta iniciativa de manera precisa, en virtud de que en forma adicional a lo descrito se rescata en el artículo 17 un conjunto normativo adicional de los fideicomisos que contempla la Ley de Instituciones de Crédito en su Capítulo de Servicios.

Bajo la misma lógica de aprovechar normas aplicables a las instituciones de crédito, pero adecuadas a la naturaleza de la regulación jurídica de la Financiera Rural, en su artículo 18 se abordan las normas para la automatización de las operaciones, señalando las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México; este último en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.

En el artículo 19 de la Ley Orgánica se precisa el papel del Banco Central básicamente en materia de fideicomisos, de los valores, de las divisas y de las operaciones derivadas.

Por su parte, en el artículo 20 se reconoce la necesidad de garantizar los derechos de los clientes de la nueva Financiera, mediante el establecimiento del derecho para acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para su protección y defensa.

Finalmente, el artículo 21 contempla que el importe de las operaciones crediticias que celebre la Financiera, más el de las reservas que deban constituirse para su sano funcionamiento, en ningún caso deberán exceder al que resulte de restar, al patrimonio de la propia Financiera Rural, el monto de sus activos fijos, así como el de sus pasivos.

En el Capítulo Tercero, "Del Patrimonio de la Financiera" del proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural, se señala de manera precisa que ésta constituirá el único respaldo para determinar el volumen y alcance de su actividad crediticia, por lo cual en este capítulo se prevén diversas excepciones a las disposiciones administrativas que regulan elementos tales como la reintegración presupuestal o la determinación de lo que serían los bienes nacionales, en términos de la legislación aplicable.

En particular cabe destacar que el patrimonio de la Financiera, regulado en el artículo 22, se integraría en primer término por los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación. Ello abre la posibilidad de que la Cámara de Diputados evalúe en cada ejercicio la conveniencia o no de aumentar el patrimonio de la Financiera Rural o de canalizar recursos al campo por su conducto. En todo caso, de no haber cambios en las políticas crediticias de la Financiera ni variaciones abruptas de su patrimonio, cabe la posibilidad de que la entidad no requiera de recursos presupuestales para continuar operando; sin embargo, la misma posibilidad cabría en el caso de que por diversas contingencias tenga decrementos en su patrimonio.

Adicionalmente, el patrimonio se integraría por los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre; los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, así como los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.

Uno de los propósitos fundamentales que han animado la constitución de la Financiera Rural es el de minimizar la probabilidad de que por la operación de crédito se pudiesen generar presiones en materia de endeudamiento para el Gobierno Federal, para lo cual se tiene previsto la constitución en el propio organismo de un fondo cuyo soporte operativo estará a su cargo. Dichos recursos serán empleados para el cumplimiento de su objeto, considerándose la canalización o aportación de recursos a dicho fondo como un gasto para efectos del presupuesto de la Financiera Rural.

Es importante destacar que se tiene previsto establecer tres excepciones en esta nueva entidad, respecto del funcionamiento y regulación de cualquier otra entidad paraestatal. La primera de ellas, plasmada en el artículo 23 del proyecto de Ley, consiste en que los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera. La Secretaría de Hacienda definirá las condiciones bajo las cuales dichos excedentes puedan destinarse al gasto de operación y administración de la Financiera Rural.

Lo anterior implica que existirá un riguroso control para evitar que el patrimonio sea asignado discrecionalmente al mantenimiento de gasto corriente y burocrático, en perjuicio del mercado crediticio en el medio rural.

Como segunda excepción, contemplada en su artículo 24, establece que las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera para su operación y funcionamiento, formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.

Por su parte, en el artículo 25 se establece la tercera excepción consistente en que los bienes que la Financiera Rural reciba en pago por las operaciones que celebre en materia de préstamos o créditos, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por lo cual no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público. En tal sentido, el Consejo será el responsable de determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación de dichos bienes.

El Capítulo Cuarto "De la Administración de la Financiera" contempla básicamente la estructura administrativa que tendría la nueva entidad. En su artículo 26 se señala que su administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en la iniciativa, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Respecto del Consejo Directivo, en los artículos 27 a 36 de la Ley en comento, se establecen normas que regulan su organización y funcionamiento. La integración del Consejo se basa fundamentalmente en la integración actual del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, si bien una diferencia sustancial respecto del Consejo actual, es que se está adicionando la participación de dos consejeros independientes, tal y como fue recientemente aprobado para el caso de la Banca de Desarrollo.

El resto de los artículos relativos al Consejo regularían las suplencias, la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la celebración de sesiones ordinarias de manera bimestral, el quórum de asistencia, que requeriría de la presencia de la mayoría de los asistentes que sean representantes del sector público y las atribuciones del Consejo.

Respecto de estas últimas destacan las relativas a la aprobación del Estatuto Orgánico, así como de la normatividad necesaria para el funcionamiento de la Financiera Rural, a propuesta del Director General.

Igualmente sobresalen las relativas a la aprobación anual de sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión; determinar las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de préstamos o créditos; constituir los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que considere necesarios; nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus delegados fiduciarios.

También le corresponde al Consejo determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito, para que sean considerados como Intermediarios Financieros Rurales, al igual que fijar la cantidad que divida al segundo y tercer bloque de créditos a otorgar por la Financiera; autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios; aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales.

Asimismo, autorizar la aplicación de las reservas que constituya la Financiera; autorizar la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Financiera; aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales; aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto; y autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional, a propuesta del Director General.

Finalmente, autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director General, oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV y 37 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente, aprobar las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22, a propuesta del Director General; aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios que la Financiera requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables; analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios; conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General; y conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten.

Asimismo, en este capítulo se reconoce la existencia de Comités como órganos que coadyuvarán a definir elementos técnicos en diversas decisiones de la Financiera Rural. Se pretende que los Comités tengan una integración mixta de diversas dependencias y entidades del sector público, así como expertos en diversas materias, tal y como lo propone el artículo 38 de la propia iniciativa.

Se prevé de inicio la existencia de los Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo. Al igual que en otros artículos, estas propuestas toman en consideración las reformas que fueron aprobadas en abril pasado para la Banca de Desarrollo.

Respecto del Director General, en el artículo 43 se propone que sea nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en una persona que reúna los requisitos que establecen los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En los términos del artículo 44 el Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo.

Para estos efectos, el Director General tendrá, entre otras, las siguientes facultades y funciones: actuar como delegado fiduciario general; proponer al Consejo el nombramiento de los servidores públicos que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata inferior a la suya, así como a sus delegados fiduciarios; someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional; someter igualmente al Consejo las reglas de operación del fondo en el que se manejará el patrimonio de la Financiera; presentarle anualmente los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente; rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios; y realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera.

Por cuanto al Capítulo Quinto "De la Información", en lo general éste tiene por objeto dotar a la Financiera Rural de obligaciones que fortalezcan su operación transparente frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como frente a dos de sus entidades reguladoras como son el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De esta forma, en el artículo 47 se propone que el nuevo organismo dé a conocer sus programas de crédito, con indicación de las políticas y requisitos conforme a los cuales se realizarán las operaciones de dichos programas.

En el artículo 48 se contempla que la Financiera deberá enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, un informe trimestral, aprobado por el Consejo, sobre el estado que guarda su patrimonio, los indicadores de gestión, de resultados y demás representativos de sus operaciones y sobre su situación financiera y administrativa. En dicho informe deberá especificarse el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales. Adicionalmente, los aspectos relevantes de dicha información deberán publicarse en dos periódicos de amplia circulación en el país.

Asimismo, dentro de los primeros cuatro meses del año, la Financiera deberá enviar a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminados por un auditor externo, así como una relación de los beneficiarios de sus actividades, lo cual resulta consistente con los cambios realizados al esquema de operación de la Banca de Desarrollo en lo general.

El artículo 49 se propone que la Financiera Rural estará obligada a suministrar a sus supervisores institucionales la información que éstos le requieran sobre sus operaciones, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que les sea útil para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.

En materia "De control, vigilancia y evaluación de la Financiera", correspondiente al Capítulo Sexto, se contempla la existencia de comisarios y de un órgano interno de control que sean designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Además, se establece un régimen de materias a ser reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Respecto de este último tema, el artículo 52 de la iniciativa propone que la Comisión antes mencionada deberá emitir las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos y sus responsabilidades; igualmente será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones de la entidad se ajusten a lo establecido en su Ley Orgánica.

Además, dicha Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de la Financiera Rural y, en todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con dicha entidad paraestatal.

En el ejercicio de sus responsabilidades, la Comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto propios de la Financiera Rural y en el supuesto de que la Comisión detecte alguna irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El proyecto de Ley Orgánica contiene un Capítulo Séptimo de "Disposiciones Finales" en el cual se regulan seis temas fundamentales, y que consisten en los siguientes:

a) Régimen Fiscal de la Financiera Rural, que será el que las leyes conceden a las Instituciones de Crédito;

b) La acreditada solvencia de la Financiera, lo que implica no estar obligado a constituir depósitos o fianzas legales;

c) El régimen laboral regulado en el Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de organismos descentralizados;

d) La obligación de la entidad de constituir contra su patrimonio, las reservas necesarias para cumplir con sus obligaciones laborales;

e) El régimen de aplicación de sanciones por infracciones administrativas y penales; y finalmente

f) La aplicación del régimen para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de combate al "blanqueo" de capitales y al financiamiento del terrorismo.

Sobre este último tema, es importante considerar que en el artículo 60 se establece que, en la elaboración por parte de la Secretaría de Hacienda de las disposiciones que establecerían las medidas y procedimientos al respecto, se tomará en cuenta la naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera Rural.

Reviste importancia considerar un período de transición que permita mantener la continuidad del otorgamiento y pago de los créditos, si bien dicho régimen debe garantizar tanto el cumplimiento en esta etapa de las obligaciones de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como aquellos recursos que permitan a la nueva Financiera Rural contar con un patrimonio inicial suficiente para cumplir con la misión para la que es creada.

Conforme a diversas evaluaciones, resulta factible aprovechar algunos de los activos del Sistema Banrural para coadyuvar a que la Financiera cuente con lo necesario en esta etapa de transición para consolidar su funcionamiento, motivo por el cual se requieren reglas claras que hagan compatible esta necesidad con las obligaciones a las que necesariamente tendrá que hacer frente el Sistema BANRURAL.

Del mismo modo, es necesario precisar en esta etapa de transición algunas situaciones específicas respecto de los primeros pasos que tendría que dar la Financiera Rural para consolidar su administración.

Dada la complejidad y multiplicidad de operaciones, procesos y requerimientos de la transición, se contempla un esquema de normas genéricas que permitan a los sujetos que intervienen en la transición tener certeza sobre el destino genérico de sus derechos y obligaciones en el tiempo, así como un régimen que garantice la transparencia particularmente en lo que se refiere al origen, monto y destino de los recursos que permitirán hacer frente a esta etapa.

En tal virtud, se pueden clasificar los artículos transitorios del proyecto de Ley Orgánica en tres bloques. En un primer conjunto, se presentan los vinculados con elementos formales básicos, tales como los que precisan fechas y plazos de diversas operaciones. En un segundo se presentan aquellos artículos que precisan el monto global, origen y destino de los recursos que cubrirán las operaciones de la transición. Finalmente, en un tercer bloque se presentan las primeras medidas administrativas que debe tomar la nueva Financiera Rural.

Respecto del primer bloque de normas, englobado en los artículos Primero al Séptimo Transitorios, destaca el propósito de no interrumpir las operaciones de otorgamiento de crédito y de otros servicios financieros durante la transición. Para tal efecto se propone que la Financiera inicie funciones a la entrada en vigor del ordenamiento en dictamen.

Sin embargo, en tanto que la nueva Financiera consolida su administración para cumplir en forma óptima con su objeto, se contempla que las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural se mantengan en operación hasta el 31 de marzo de 2003.

Asimismo, a fin de mantener un alto grado de prudencia en la transición, se prevé que los créditos otorgados y las reestructuraciones que se realicen estén sujetos a criterios de viabilidad económica e historial crediticio que ofrezcan certidumbre y garanticen el cumplimiento de las obligaciones tanto de quienes otorgan el crédito como de los propios clientes. Incluso, se prevé que las operaciones celebradas serán transferidas directamente a la Financiera Rural, una vez que inicie la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito acreedoras, motivo por el cual se cuidará especialmente que el otorgamiento de créditos sea en condiciones que minimicen riesgos de incumplimiento, en detrimento de una institución que se busca que desde su nacimiento sea sólida y solvente.

Para coadyuvar a consolidar el inicio de operaciones de la Financiera, en el artículo Quinto Transitorio se contempla la posibilidad de que esta nueva institución pueda celebrar convenios con las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural para que le brinden el apoyo que requiera.

En el artículo Sexto Transitorio se propone que la Secretaría de Hacienda instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, FIDELIQ, para que se desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural, destacando el principio básico de que en el proceso de disolución y liquidación se cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público.

Por su parte, en el Séptimo Transitorio se plasman dos principios genéricos fundamentales del proceso de disolución y liquidación: el primero, consistente en que las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural seguirán siendo titulares de las obligaciones por ellas contraídas. El segundo, se refiere a que durante la disolución y liquidación, el Gobierno Federal continuará respondiendo de las operaciones concertadas por dichas sociedades, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Banrural.

El segundo bloque de normas de los artículos transitorios y que abarcan del Octavo al Decimoctavo, pretende establecer un régimen transparente respecto del origen, monto y administración de los recursos que serán necesarios para atender este régimen de transición.

Es importante señalar que el Ejecutivo Federal, plantea que con el objeto de iniciar desde este mismo Ejercicio Fiscal de 2002 el proceso de transición, se le autorice la transferencia al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., y a la Financiera Rural, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de $ 42,878,000,000.00 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho millones de pesos 00/100 moneda nacional), para atender los requerimientos del Sistema Banrural que se establecen en los artículos transitorios de la presente Ley, así como los requerimientos para la creación de la nueva entidad.

Del monto señalado y en términos del artículo Noveno Transitorio, se propone que la Financiera Rural dispondrá con la cantidad de $ 4,006,000,000.00 (cuatro mil seis millones de pesos 00/100 moneda nacional) como recursos líquidos que el Gobierno Federal le aportaría directamente. Se estima que dicho monto habrá de representar un poco más de una tercera parte del valor total de su patrimonio inicial que se integraría además por los préstamos o créditos y los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos durante el régimen de transición. Estas transferencias estarían también respaldadas por la cantidad expresada en el propio artículo Octavo Transitorio. Este mismo artículo Noveno Transitorio refuerza la idea de que el patrimonio orientado a otorgar crédito se manejaría en un fondo específico cuyas reglas serían establecidas por el Consejo Directivo de la Financiera.

Cabe señalar que una parte importante de los recursos que se solicitan para hacer frente al régimen de transición se orientarían al cumplimiento de las obligaciones pendientes y de la realización de operaciones necesarias en esta etapa del Sistema Banrural.

Debido a la importancia de dicha transferencia, se propone en este mismo artículo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la forma como el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., registrará contablemente los recursos que le correspondan y se le transfieran respecto de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, así como las condiciones a las que se sujetará su administración.

En el evento de que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente. En el supuesto de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda deberá cuidar que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

Entre las operaciones que realizaría el Sistema Banrural estaría la posibilidad de transferir a otras instituciones de crédito los depósitos en cuenta de cheques y de ahorro, previa instrucción de la Secretaría de Hacienda. En cualquier caso, durante los tres meses inmediatos siguientes a dicha transferencia, los recursos de los depósitos antes citados quedarán a disposición de los depositantes que así lo soliciten.

Además de lo descrito en el párrafo que antecede, la administración de la cartera del Sistema Banrural sería otra operación fundamental en la transición; por tal motivo, en el artículo Decimoprimero Transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda, en consulta con la nueva Financiera y el FIDELIQ, determinará aquellos préstamos o créditos otorgados por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan susceptibles de ser transferidos, junto con sus respectivas garantías, a la propia Financiera, así como los plazos, términos y condiciones en los que dichas transferencias se lleven a cabo. Para tales efectos, se prevé considerar, entre otros elementos, la clasificación de los créditos de conformidad con las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito e Instituciones de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.

En el artículo Decimosegundo Transitorio se propone que el liquidador, previa instrucción de la Secretaría de Hacienda, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entidades federativas y con organizaciones de productores, con el objeto de que estos coadyuven a la recuperación de los créditos de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan. Los convenios respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos provenientes de la recuperación neta de los préstamos o créditos de que se trate, así como la obligación de las entidades federativas u organizaciones de productores de destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados con el objeto de la Financiera.

Finalmente, respecto del tema de la cartera, el Ejecutivo Federal está proponiendo a través de esta iniciativa que el liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de los activos del Sistema Banrural, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo. De conformidad al artículo Octavo Transitorio, en caso de existir un remanente, éste será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el balance final de la liquidación.

Por su parte, en el artículo Decimotercero Transitorio, se prevé que los bienes muebles e inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como los que éste se haya adjudicado en pago, podrán transferirse o enajenarse, según su naturaleza y mejor aprovechamiento, a la Financiera Rural o a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para lo cual la Secretaría de Hacienda determinará los procedimientos y autorizaciones necesarios para que dichas transferencias o enajenaciones se lleven a cabo. Es decir, se busca que los bienes sean destinados hacia su mejor uso. En ese sentido, vale la pena destacar que se establece en el artículo Decimosexto Transitorio que las transferencias de bienes y derechos no queden gravadas por impuesto federal alguno.

Es importante precisar que una parte importante de los recursos presupuestales que se están solicitando tiene como destino el de cubrir y proteger los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados del Sistema Banrural. Por ello, se propone en el artículo Decimocuarto Transitorio que los trabajadores en activo que al 31 de marzo de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Resulta fundamental señalar que todos sus derechos laborales serán respetados en términos de ley. Asimismo, el liquidador será responsable de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados y el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador asignado cuente con los recursos suficientes para estos efectos.

Como una prioridad dentro de las obligaciones a cubrir en este período de transición destaca la protección de los derechos de los más de 8 mil 500 jubilados y pensionados del Sistema Banrural, para lo cual se tiene previsto desarrollar un régimen de protección para ellos, en el que se establece que aquellos continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley.

En los términos del artículo Decimoquinto Transitorio, los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria de conformidad al artículo 41 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural y de acuerdo a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.

Se prevé, igualmente, que los beneficios al fallecimiento seguirán otorgándose a los derechohabientes de los jubilados y pensionados, conforme a las disposiciones aplicables a la entrada en vigor de la presente Ley.

Para efectos de lo previsto en este artículo, se utilizarán las reservas constituidas para tal fin por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan y el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir con lo señalado, para lo cual éstos serán depositados en el fideicomiso que se establezca para tales fines y que sería administrado por el liquidador.

Las prestaciones a favor de los jubilados, pensionados y sus derechohabientes, en términos del presente artículo, podrán cubrirse directamente o bien mediante la celebración con terceros de los contratos respectivos.

Finalmente, es necesario mencionar que en el tercer y último bloque de los artículos transitorios de esta iniciativa, se señala la fecha límite para emitir las siguientes disposiciones: Bases de Disolución y Liquidación del Sistema Banrural; las autoridades competentes para vigilar este proceso y que serán las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como también la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la atribución del Director General de la Financiera Rural para designar a los servidores públicos y personal indispensable para iniciar operaciones, y la participación de la nueva entidad en todos aquellos órganos colegiados de la Administración Pública Federal en los que participe BANRURAL.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Derivado de los trabajos que del Grupo Bicamaral creado para participar en la elaboración de un proyecto de Ley que dé origen y norme a una nueva institución que sustituya al actual Sistema Banrural, las que Dictaminan consideran conveniente recoger las recomendaciones y observaciones que dicho grupo realizó al proyecto originalmente presentado a esta Soberanía por el Ejecutivo Federal.

Respecto al ámbito de actuación de la Financiera Rural, se consideró necesario precisar en el artículo 2o., en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el objeto del organismo para incluir explícitamente las actividades pesqueras y otras relacionadas vinculadas con el medio rural, así como los de elevar la productividad y fomentar su organización y mejora continua. Adicionalmente atender los programas que en materia de financiamiento agropecuario se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, se consideró necesario contemplar la posibilidad de que la Financiera amplíe los mecanismos para cumplir con su objeto mediante la promoción ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión al financiamiento de proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. En ese mismo sentido se propone que se faculte a la Financiera para operar con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas. De esta forma, el citado artículo quedaría como sigue:

"Artículo 2o.- La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable, y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquéllos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3° fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; deberá preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente."

En virtud de que no estaba contemplada una duración determinada para la nueva Financiera, se convino en que ésta será indefinida. Asimismo, con el propósito de atender las necesidades de crédito rural de forma eficiente, se consideró que las agencias y módulos se establezcan de manera preferente en las zonas geográficas productivas, por lo que el artículo 3o., quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 3o.- La Financiera Rural tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.

La Financiera tendrá una duración indefinida.

El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General.

Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.

Los módulos se instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año."

En el artículo 4o., se estimó conveniente incorporar en su fracción IV, a los almacenes generales de depósito por ser entidades de fundamental importancia para el proceso integral de comercialización de la producción rural, además de precisarse que también podrán participar otros intermediarios financieros que contemple la legislación correspondiente.

De igual forma, en la fracción VI, se sugirió incorporar la referencia a las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales, a fin de cubrir a todo tipo de productor, con lo cual se logra mayor certeza jurídica. De esta manera, el artículo 4o. de la Ley en comento quedará como sigue:

"Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores;

II. Consejo, al consejo directivo de la Financiera;

III. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Financiera;

IV. Financiera, al organismo descentralizado Financiera Rural;

V. Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera;

VI. Productor o Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;

VII. Secretaría de Agricultura, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Por otra parte, las que Dictaminan consideran que, con el fin de ampliar el campo de actividades sujetas al financiamiento de la Financiera, se convino en incorporar por su importancia en la promoción del desarrollo del sector rural, a las uniones de crédito. De esta forma, el artículo 5o., quedaría como sigue:

"Artículo 5o.- La denominación de caja rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan realizado operaciones con la Financiera."

No obstante su calidad de organismo descentralizado, sujeto a la normatividad aplicable a las entidades paraestatales que señala el artículo 6o. de la Ley en comento, se considera necesario dejar señalado que la Financiera forma parte del sistema financiero mexicano y, que por lo mismo, le son aplicables las disposiciones en la materia, por lo que dicho artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 6o.- Las operaciones y servicios de la Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil Federal.

Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano en términos del artículo 4º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley."

En el caso del artículo 7o. de la Iniciativa, vale la pena destacar los cambios que se proponen realizar al adicionar a la fracción V, la posibilidad de realizar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales. Por lo que se refiere a la fracción XII, la Financiera podrá llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo Directivo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera; asimismo, se propone adicionar una fracción XVIII para permitir a la Financiera participar en apoyo de proyectos, para coordinarse con otras entidades que conforme a su mandato puedan apoyar con capital de riesgo diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera y, en determinados casos, administrar programas con tasas preferenciales siempre y cuando se autorice una partida presupuestal para ese efecto, sin que se afecte la rentabilidad y viabilidad. En el mismo tenor, se propone adicionar una fracción XX, recorriendo la numeración de las dos últimas fracciones, a efecto de que la Financiera pueda promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera. Por cuanto al resto de las reformas que se hacen a este artículo relativas a sus operaciones, éstas son reflejo de los cambios realizados a los artículos ya comentados.

"Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:

I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural;

III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;

IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;

V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;

VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII. Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;

IX. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;

X. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;

XI. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;

XII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto y sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;

XIII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;

XIV. Llevar a cabo operaciones con divisas;

XV. Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XVI. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;

XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XVIII. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;

XIX. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;

XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y

XXII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero."

Como complemento de sus actividades, estas Comisiones Unidas convienen en la necesidad de que la Financiera se coordine con otras dependencias y entidades especializadas, con el propósito de fomentar el desarrollo tecnológico y promover la asociación de productores del campo, con el fin de avanzar en su modernización y mayor productividad, para lo cual se deberá contar con la anuencia del Consejo. En tal virtud, el artículo 8o. quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 8o.- La Financiera elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que la Financiera se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar con la opinión del Consejo.

Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, la Financiera formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión. "

Uno de los aspectos que mayor tiempo e interés ocupó al interior del grupo de trabajo, fue el relativo a la posibilidad de ampliar la cobertura de productores acreditados en función del monto del crédito a otorgar, sin menoscabo de la prioridad que deberán tener los pequeños y medianos productores o acreditados.

Al respecto y con el propósito de no limitar a los pequeños y medianos productores el acceso al crédito y mantener una cartera crediticia equilibrada en función de los recursos disponibles, se acordó que será responsabilidad del Consejo Directivo de la Financiera, la determinación que del porcentaje del monto de la cartera de crédito, se canalice a los productores que superen las 700 mil Unidades de Inversión.

"Artículo 9o.- El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se ajustará a lo siguiente:

I. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán ajustarse a los lineamientos aprobados por el Consejo y serán aprobados por las instancias locales de las coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico;

II. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea por cantidades equivalentes en moneda nacional, mayores a setecientas mil unidades de inversión y hasta la cantidad que para los efectos de esta fracción sea fijada por el Consejo, deberán sujetarse a los lineamientos aprobados por el propio Consejo y requerirán autorización, en cada caso, del Comité de Crédito; y

III. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea una cantidad equivalente en moneda nacional mayor a la fijada por el Consejo para efectos de la fracción anterior, deberán ser autorizados, en cada caso, por el propio Consejo, previa opinión del Comité de Crédito.

Los préstamos o créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales o por algún intermediario financiero.

Los préstamos y créditos referidos en esta fracción otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el Consejo Directivo."

Dentro de este mismo tema, es importante destacar que se ha previsto, a través del Artículo Vigésimo Transitorio, que dentro de los siete años siguientes a la puesta en vigor de la Ley en comento, no se aplicará la limitante que señala la fracción III del artículo 9o. anterior, a aquellos acreditados que estén al corriente de sus obligaciones crediticias, generadas previamente con el Sistema Banrural.

"VIGESIMO.- Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 9o. de esta Ley, no será aplicable dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, a los préstamos o créditos que la Financiera otorgue a los acreditados de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural, que hayan estado y se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones crediticias."

Respecto al artículo 10, las Dictaminadoras determinaron que los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales que otorgue la Financiera se realizarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo Directivo, tomando en cuenta las características propias del sector rural, por lo que el mencionado artículo quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 10.- Los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo.

Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y las operaciones que la Financiera celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las características propias del sector rural."

Por otro lado y con el objeto de agilizar las operaciones de los contratos de fideicomiso y como excepción a lo señalado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto a que la financiera realice operaciones en el cumplimiento de tales fideicomisos, se está modificando el artículo 16, para quedar como sigue:

"Artículo 16.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Financiera, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Financiera en el cumplimiento de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

A la Financiera le estará prohibido:

I. Actuar como fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

II. Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

III. Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y

IV. Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la Financiera tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la Financiera; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general."

Con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la operación de la nueva Financiera, se convino en que deberá ser su Consejo Directivo el que determine el monto para cubrir sus gastos de operación y administración que, en su caso, puedan provenir de sus excedentes de recursos, para lo cual el artículo 23, tendrá el siguiente texto:

"Artículo 23.- Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los gastos de operación y administración de la Financiera, a propuesta de su Consejo Directivo."

Por otro lado, la integración del Consejo Directivo de la Financiera presenta cambios importantes en su integración, entre otros, la incorporación de la figura de consejero independiente, así como de representantes de organizaciones de carácter nacional relacionados con el sector rural, con el propósito de contar con opiniones especializadas, objetivas e imparciales, por lo que el artículo 27 de la Ley que se dictamina quedaría en los siguientes términos.

Artículo 27.- El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. El Gobernador del Banco de México;

V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente; y

XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.

En ese orden de ideas, se consideró necesario señalar las personas que no pueden fungir como consejero independiente en el Consejo Directivo de la Financiera, de lo que resulta lo siguiente:

Artículo 28.- El nombramiento del consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia en materia financiera o rural sea ampliamente reconocido.

En ningún caso podrá nombrarse como consejero independiente a las personas siguientes:

I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con la Financiera, así como nexo patrimonial importante o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Financiera o de los intermediarios financieros con los que ésta opere;

II. Las que tengan litigio pendiente con la Financiera;

III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

IV. Las que se encuentren sujetas a concurso mercantil o quiebra;

V. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con algún consejero;

VI. Las que tengan conflicto de intereses con la Financiera por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores o de cualquier otra naturaleza, o

VII. Aquéllas que tengan la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Financiera o sean miembros de sus órganos directivos.

Al tomar posesión del cargo, el consejero independiente deberá suscribir un documento, elaborado por la Financiera, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicho organismo y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

Asimismo, se consideró relevante que, independientemente del carácter de que los representantes sean del sector público, privado o social, la validez de las sesiones del Consejo exigirá la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros. De igual forma, estas Dictaminadoras estiman necesario que la periodicidad de las sesiones sea de carácter bimestral, en vez de trimestral, como está planteado en la Iniciativa en comento, así como que la convocatoria a sesiones ordinarias, la realice el Presidente, por lo cual la redacción de los artículos 31 y 32, queda como sigue:

"Artículo 31.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria de manera bimestral. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo."

"Artículo 32.- Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus miembros."

En su carácter de organismo descentralizado, las Comisiones Dictaminadoras consideran conveniente que el Consejo apruebe anualmente las necesidades de transferencias o subsidios que la Financiera requiera del Gobierno Federal, así como que, para garantizar su autosuficiencia, el propio Consejo establezca el porcentaje que respecto al promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior, debe destinarse a cubrir el gasto de administración y operación.

Asimismo, las que Dictaminan juzgan necesaria la participación directa del Consejo Directivo en la aprobación de las reglas de operación de los programas de financiamiento rural que se realicen con cargo a recursos presupuestarios, a efecto de establecer su adecuada aplicación y control, con independencia de los programas propios de la Financiera.

Del mismo modo, se considera pertinente que sea responsabilidad del propio Consejo Directivo la determinación sobre la apertura o clausura de coordinaciones y agencias que, al efecto, proponga el Director General, para la atención de los acreditados en las zonas geográficas atendidas.

También se precisa que, el Presidente del Consejo, nombrará al Secretario y Prosecretario de entre los servidores públicos de la Financiera, por lo que el artículo 33, quedaría como sigue:

"Artículo 33.- El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Financiera, a propuesta del Director General;

II. Aprobar el programa institucional de la Financiera;

III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

IV. Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la autosuficiencia financiera de la Entidad;

V. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Financiera y autorizar la publicación de los mismos;

VI. Determinar las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

VII. Constituir los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que considere necesarios;

VIII. Dictar las reglas de operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;

IX. Nombrar al Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los servidores públicos de la Financiera;

X. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, a sus delegados fiduciarios y a los titulares de las coordinaciones regionales;

XI. Determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y a los almacenes generales de depósito, para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales;

XII. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

XIII. Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a la fracción II del artículo 9o. de esta Ley;

XIV. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios a que se refiere la fracción III del artículo 9º. de esta Ley;

XV. Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos del Comité de Operación;

XVI. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera;

XVII. Autorizar la aplicación de las reservas que constituya la Financiera;

XVIII. Determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;

XIX. Autorizar las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Financiera;

XX. Aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XXI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

XXII. Aprobar las reglas de operación de los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley;

XXIV. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director General, oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV y 37 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XXV. Aprobar las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de esta Ley, a propuesta del Director General;

XXVI. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Financiera requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XXVII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XXVIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

XXIX. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

XXX. Las demás que esta Ley señala."

Derivado de las recomendaciones del grupo de trabajo, en el sentido de que los comités que propone la Iniciativa se relacionan en forma más directa como órganos de consulta del Consejo Directivo, se dedujo la conveniencia de convertir esta Sección III, en la Sección II, lo que da pié al cambio en la numeración del articulado correspondiente.

Para fortalecer el trabajo de los comités, las que Dictaminan convinieron en la necesidad de que en su integración estén representados expertos en la materia de que trate cada uno de éstos, para lo cual el artículo 38, quedaría de la manera siguiente:

"Artículo 38.- Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Financiera; por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto Orgánico."

Al respecto, las que Dictaminan han determinado necesario establecer un plazo perentorio para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Financiera Rural, situación que se señala en el Artículo Vigésimosegundo Transitorio.

"VIGESIMOSEGUNDO.- El Estatuto Orgánico de la Financiera deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Ley, previa aprobación del Consejo."

Un cambio relevante propuesto en materia de otorgamiento y administración de créditos y préstamos, se refiere a que será responsabilidad del Comité de Operación la aprobación de las reestructuras tratándose de créditos hasta un monto equivalente a 700 mil UDIS, ya que se considera que este tipo de financiamientos debe otorgarse en forma ágil y oportuna por las áreas especializadas de la Financiera.

Sin embargo, por lo que toca a las reestructuras de los créditos mayores a la cifra antes mencionada, el Comité deberá opinar y aprobar, en su caso, su procedencia.

"Artículo 39.- El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:

I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;

II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o de la presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;

IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y II del artículo 9° de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;

V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera; y

VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo."

Siguiendo la política en materia de recursos humanos y desarrollo institucional aplicable a la Banca de Desarrollo, recientemente aprobada por esta Soberanía, se juzgó necesario para la Financiera la creación del Comité respectivo, en los mismos términos que hoy día ya aplican para las entidades de fomento, por lo que el Artículo 42, queda de la siguiente manera:

"Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

V. El Director General de la Financiera; y

VI. Un representante de la Comisión, con voz pero sin voto.

El Director General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.

Este Comité sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General."

Asimismo, es necesario establecer un proceso de transición para conformar por vez primera la nueva estructura orgánica de la Financiera. Por esta razón, se propone adicionar un párrafo tercero al Artículo Decimonoveno Transitorio de la iniciativa para quedar como sigue:

"ARTICULO DECIMONOVENO.- En tanto se celebra la primera sesión del Consejo, el Director General podrá designar a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata inferior y delegados fiduciarios. Dichas designaciones deberán ser sometidas a ratificación del Consejo en la sesión antes mencionada.

Mientras se aprueba la estructura orgánica de la Financiera, el Director General podrá designar al personal estrictamente indispensable para que ésta inicie operaciones.

La primera estructura orgánica de la Financiera deberá presentarse al Consejo para su aprobación y posterior registro ante la Secretaría de Hacienda."

Con el objeto de evitar los inconvenientes que pudiera generar la ausencia del Director General en asuntos que tengan una determinada fecha de término a que se refiere el artículo 45, se juzga procedente que el Estatuto Orgánico señale claramente que la suplencia deberá ser atendida por el servidor público de nivel inmediato inferior al del Director. Asimismo, se propuso el establecimiento de las causas por las cuales será removido de su cargo, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

Artículo 45.- El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

Asimismo, dicho Estatuto determinará cúal de estos servidores públicos suplirá al Director General, para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General de la Financiera.

El Director General será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Como parte del sistema financiero, los servidores públicos con cargos de Director General y dos jerarquías inmediatas inferiores, deberán satisfacer lo establecido al respecto en la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual el texto del artículo 46, queda en los siguientes términos:

"Artículo 46.- Los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores al Director General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquéllos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito."

Esta Dictaminadora considera necesario que, en un marco de transparencia en la administración de los recursos públicos y de amplia rendición de cuentas, se establezca al igual que en las normas que rigen a la banca de Desarrollo, en esta Ley Orgánica la obligación para la Financiera de informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre distintos aspectos de su operación, así como de su situación financiera.

En este sentido, se deberá informar tanto a las autoridades como al público en general, a través de medios electrónicos, acerca de la situación que guarda la institución, incluyendo los programas de crédito y garantías, presupuestos de gasto corriente e inversión, contingencias laborales y las derivadas de las garantías otorgadas, mismos que deberán estar evaluados por una calificadora de prestigio.

De igual forma, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se deberá enviar al Congreso de la Unión, como parte integrante del informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, la información relativa a los programas de crédito, garantías, transferencias de recursos fiscales, así como un informe anual sobre el cumplimiento de los programas del ejercicio, señalando el porcentaje de crédito colocado a través de los intermediarios financieros rurales, que para el efecto son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las uniones de crédito y los almacenes generales de depósito.

Adicionalmente, se deberá publicar en forma semestral, a través de dos periódicos de circulación nacional, la situación patrimonial así como los indicadores más relevantes de la situación financiera del organismo, además de que se está señalando de manera explícita que al organismo le será aplicable, en lo que corresponda, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los textos de los artículos 47 y 48 tendrían la siguiente redacción:

"Artículo 47.- La Financiera, proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.

Asimismo, la Financiera, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la Financiera.

A la Financiera le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental."

"Artículo 48.- La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Financiera, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa."

El surgimiento de la nueva Financiera Rural y la disolución y liquidación del Sistema Banrural, integrado por un banco nacional y doce bancos regionales, ha agotado su capacidad de ser instrumento efectivo de apoyo al sector rural, implica un esfuerzo presupuestal, por una sola vez, de parte del Gobierno Federal. Este esfuerzo se manifiesta a través de varias vertientes entre las cuales destacan los requerimientos financieros para cumplir con las obligaciones laborales, con los pasivos y requerimientos de capital del nuevo organismo, así como del flujo de financiamiento para los productores durante el proceso de transición, el cual se ha estimado tenga una duración de seis meses a partir de la publicación de la Ley Orgánica.

Bajo este tenor, se contempla ampliar del 1º abril al 1º julio de 2003, el término para abrogar la Ley Orgánica del Sistema Banrural, así como que queden sin efecto los trece reglamentos orgánicos de los bancos regionales que lo integran. Bajo este proceso, su disolución e inicio de liquidación, a cargo de Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), se daría a partir del 1º de julio de ese mismo año. Asimismo, se prevé que a más tardar el 1º de abril, la Secretaría de Hacienda deberá haber emitido las bases para precisar la forma y términos de este proceso, en el cual participará la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cuanto a la vigilancia del curso del mismo. Esto queda debidamente contenido en los Artículos Segundo, Tercero, Decimoséptimo y Decimoctavo Transitorios.

Durante este proceso, el Gobierno Federal responderá en todo momento de las obligaciones contraídas por los bancos que integran el Sistema Banrural, como lo consigna el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley en comento.

En el transcurso de este periodo se pondrá especial atención para mantener, por un lado, el flujo de financiamiento para los acreditados que han venido operando a través del Sistema Banrural, otorgando únicamente créditos refaccionarios y de habilitación o avío. Por el otro, se evitará que, con motivo del cierre de los bancos del Sistema, se provoque el incumplimiento en el pago de los créditos vigentes, acudiéndose en su caso a reestructura aquellos créditos que, previo análisis y aprobación por parte del Consejo Directivo, así se determine.

Estas operaciones, en términos del Artículo Cuarto Transitorio, serán en su momento transferidas a la nueva Financiera, por lo que se requerirá de un cuidadoso proceso integral de evaluación y calificación de cada uno de los créditos que integran esta cartera.

Las Dictaminadoras consideraron que en forma adicional a los créditos refaacionarios, de habilitación o avío deberán incluirse los créditos pignoraticios con el objeto de no excluir esta clase de apoyos, por lo que se propone lo siguiente:

CUARTO.- Con objeto de que los apoyos a los Productores no se interrumpan, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 30 de junio de 2003, las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural sólo podrán continuar otorgando créditos refaccionarios y de habilitación o avío y pignoraticios, aun cuando el vencimiento de dichos créditos sea con posterioridad a la fecha de inicio de su liquidación.

Durante dicho periodo, también podrán convenir reestructuraciones de créditos previamente concedidos.

Para el otorgamiento de los créditos y reestructuraciones antes citados, deberán tomarse en cuenta los criterios contenidos en las bases para el otorgamiento de crédito del Sistema Banrural, vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. De manera particular deberán considerarse:

I. La viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos y los plazos de recuperación de éstos;

II. Las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros y la situación económica del Productor;

III. La calificación administrativa y moral del Productor, y

IV. El historial crediticio del acreditado.

Las reestructuraciones requerirán autorización expresa del respectivo Consejo Directivo de la sociedad nacional de crédito acreedora.

Las operaciones que se celebren de conformidad con el presente artículo serán transferidas directamente a la Financiera, una vez que inicie la liquidación de las sociedades nacionales de crédito acreedoras. Esta disposición deberá contenerse en los actos jurídicos que formalicen las operaciones a que se refiere este artículo.

Considerando que la disolución y liquidación de las entidades que forman parte del Sistema Banrural requerirán de recursos económicos para su atención, las Dictaminadoras consideraron prudente incluir un último párrafo al artículo Sexto Transitorio para que de la recuperación de los activos se cubran los pasivos y contingencias que se originen de la misma, así como los gastos de administración debiendo en todo tiempo devolver a la Tesorería de la Federación cualquier exceso que se origine, por lo que se sugiere el siguiente texto:

SEXTO.- La Secretaría de Hacienda instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que se desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.

En el proceso de disolución y liquidación deberá cuidarse en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público.

El liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de las sociedades nacionales de crédito referidas en el artículo Tercero Transitorio de esta Ley, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de si cargo. En su caso, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el balance final de liquidación.

Debe destacarse que después de profundas discusiones y reflexiones, así como del análisis de las cifras financieras y presupuestarias, en torno al esfuerzo a realizar para concretar la creación de la nueva Financiera Rural y con estricto respeto a los derechos laborales de todo el personal actualmente en activo, así como de los jubilados y pensionados y de otros pasivos y obligaciones, se determinó que los requerimientos vinculados al Sistema Banrural implican un monto de 31 mil 363 millones de pesos, de los cuales 15 mil 682 millones atenderán los pasivos y contingencias del propio Sistema. Esta última cifra incluye el monto necesario para hacer frente a los compromisos del Banco, considerando el valor de los activos, incluida su cartera, así como el costo derivado de las transferencias de los bienes muebles e inmuebles a otras dependencias de la Administración Pública Federal. Igualmente, las pérdidas acumuladas por los bancos integrantes del Sistema y los gastos de administración que el FIDELIQ efectúe en cumplimiento de su función.

Cabe señalar que, en términos del Artículo Octavo Transitorio, se ha previsto que el liquidador deberá destinar también los recursos provenientes de la recuperación de activos para atender los requerimientos anteriores.

Para hacer frente a las obligaciones laborales de los trabajadores en activo que al 30 de junio del 2003 deberán ser indemnizados con motivo de la terminación de la relación laboral, de conformidad con lo que señala el Artículo Decimocuarto Transitorio, se tiene previsto destinar hasta 4 mil 034 millones de pesos para este propósito, incluyendo las contingencias que se deriven de este proceso.

En adición y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se tienen con los trabajadores jubilados y pensionados, así como los compromisos paralelos en materia laboral relacionados con su atención médica, prestaciones y, en su caso, fallecimientos de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios, se destinarán hasta 11 mil 647 millones de pesos.

Con el propósito de mantener la transparencia en el destino de estos recursos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará la forma en que deberá llevarse a cabo el registro contable de los importes autorizados. Por su parte, la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones a que deberá sujetarse su administración y las adecuaciones necesarias en tanto no se rebase la cifra autorizada, actualizada con los rendimientos derivados de intereses y recuperación de activos.

Estas Dictaminadoras consideran importante señalar que, en el supuesto de que los requerimientos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, resulten inferiores a la cantidad autorizada, el excedente deberá devolverse a la Federación, en tanto que si dicha cifra es superior, la Secretaría de Hacienda deberá prever esta diferencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

De igual forma, se estima necesario que al culminar el proceso de liquidación de los Bancos que integran el Sistema Banrural, su balance final precise el destino a detalle del total de recursos autorizados y, una vez publicado dicho balance, el remanente, de resultar, se entregue a la Tesorería de la Federación.

Por lo anterior, el Artículo Octavo Transitorio reformado por el grupo de trabajo quedaría de la siguiente forma:

"OCTAVO.- Para atender los requerimientos vinculados al Sistema BANRURAL señalados en la presente Ley, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ejercicio del 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002, la cantidad de $31,363,000,000.00 (treinta y un mil trescientos sesenta y tres millones de pesos 00/100 moneda nacional).

Del monto señalado en el primer párrafo de este artículo, se destinarán hasta $15,682,000,000.00 (quince mil seiscientos ochenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para cumplir con los requerimientos siguientes:

I.- Pasivos y contingencias, así como ajustes al valor de los activos de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL, incluida su cartera;

II.- Las transferencias de los bienes muebles e inmuebles que el Sistema BANRURAL realice a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en términos del artículo Decimotercero Transitorio de esta Ley;

III.- Pasivos vinculados con las pérdidas que dichas sociedades nacionales de crédito hayan acumulado; y

IV.- Los gastos de administración que el liquidador de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL efectúe en cumplimiento de su cargo.

Adicionalmente a las cantidades que se señalan en este artículo, el liquidador deberá destinar también los recursos que resulten de la recuperación de los activos del Sistema BANRURAL para atender los requerimientos establecidos en las fracciones I a IV del segundo párrafo de este mismo artículo.

De igual forma, se destinarán del monto señalado en el primer párrafo de este artículo hasta $4,034,000,000.00 (cuatro mil treinta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) para atender las contingencias y cumplir las obligaciones laborales a que se refiere el artículo Decimocuarto Transitorio de la presente Ley.

Del monto señalado en el primer párrafo del presente artículo, para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema BANRURAL que se establecen en el artículo Decimoquinto Transitorio de esta Ley, se destinarán hasta. $11,647,000,000.00 (once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 moneda nacional).

La Comisión determinará la forma en que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., registrará contablemente los recursos señalados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones a las que se sujetará su administración y autorizará las adecuaciones necesarias a dichos requerimientos, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo de este artículo, actualizada por los productos derivados tanto de sus intereses como de la recuperación de activos.

En el evento de que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente. En el supuesto de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda deberá cuidar que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

En el balance final de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo y, una vez publicado dicho balance, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación."

Para comenzar a operar la nueva Financiera Rural, estas Comisiones Unidas consideran necesario que, como patrimonio inicial, el Gobierno Federal transfiera a través del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, la cantidad de 17 mil 515 millones de pesos, monto que significa 6 mil millones más a lo originalmente planteado por el Ejecutivo Federal, a efecto de fortalecer la canalización del crédito al campo en momentos que se considera fundamental para enfrentar nuevos escenarios de la competencia internacional. Estos recursos se aplicarán en los siguientes conceptos:

Como recursos líquidos, hasta 10 mil 944 millones de pesos, de los cuales se destinarán a la colocación de créditos hasta 9,644 millones; hacia actividades de capacitación, organización y asesoría a los productores hasta 500 millones, y para gastos iniciales de administración y operación los restantes 800 millones.

Este patrimonio inicial se complementará hasta con 6 mil 571 millones de pesos provenientes de activos transferidos del Sistema Banrural, los cuales le serán cubiertos por la transferencia directa del Ejecutivo Federal y no implicarán contraprestación alguna por parte del Banrural.

Cabe precisar que tratándose de la cartera de crédito, ésta se realizará a valor neto de reservas.

Vale la pena mencionar que los recursos citados anteriormente constituirán el fondo operativo para el cumplimiento del objeto de la Financiera, en los términos de los artículos 7º y 22 de su Ley Orgánica. De esta forma, el Artículo Noveno Transitorio quedaría como sigue:

"NOVENO.- Para constituir el patrimonio inicial de la Financiera, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir en el ejercicio 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de $ 17,515,000,000.00 (diecisiete mil quinientos quince millones de pesos 00/100 moneda nacional).

De la cantidad establecida en el párrafo anterior de este artículo, se transferirán $10,944,000,000.00 (diez mil novecientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) directamente a la Financiera como recursos líquidos, de los cuales hasta $9,644,000,000.00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) serán destinados a la colocación crediticia; hasta $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para actividades de capacitación, organización y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de esta Ley; y hasta $800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para los gastos iniciales de administración y operación de la Financiera.

El patrimonio inicial de la Financiera se complementará hasta con $6,571,000,000.00 (seis mil quinientos setenta y un millones de pesos 00/100 moneda nacional) constituidos por activos que en términos de los artículos Decimoprimero y Decimotercero Transitorios siguientes que le transfiera el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., a la propia Financiera. El Ejecutivo Federal canalizará los recursos señalados al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., para que éste a su vez entregue a la Financiera Rural activos hasta por el importe señalado sin contraprestación alguna. El registro contable y la administración de estos recursos se sujetarán a lo señalado en el artículo anterior.

En el caso de cartera, dicha transferencia se realizará a valor neto de reserva.

La Financiera constituirá el fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley con los recursos líquidos y activos señalados en el presente artículo, los cuales se canalizarán para realizar las operaciones mencionadas en el artículo 7o. de la referida Ley. El Consejo establecerá las reglas de operación del Fondo.

La Secretaría de Hacienda autorizará las adecuaciones necesarias a los requerimientos establecidos en este artículo, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo del mismo."

El proceso de transición requiere de los dos artículos analizados anteriormente, un total de 48 mil 878 millones de pesos de endeudamiento interno a considerar dentro del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

En cuanto a las operaciones pasivas del Sistema Banrural, se considera necesario que durante el proceso que medie para la abrogación de su Ley Orgánica y reglamentos orgánicos correspondientes, los depositantes tendrán un plazo de 90 días para transferir sus depósitos a otra institución de su elección, en la inteligencia de que, si transcurrido dicho plazo, no se ha realizado esta transferencia, la Secretaría de Hacienda designará la institución que se hará cargo de tales depósitos, para continuar la etapa de disolución y liquidación en la forma y términos previstos por este ordenamiento. En consecuencia el Artículo Décimo Transitorio quedaría de la siguiente manera:

"DECIMO.- A los 90 días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda podrá instruir a las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural o, en su caso, al liquidador, a realizar todos los actos conducentes a efecto de que los depósitos en cuenta de cheques y los depósitos de aquéllas, sean transferidos a las instituciones de crédito que la propia Secretaría de Hacienda designe."

Las que Dictaminan consideran conveniente que, previa firma de convenios de colaboración y coordinación, las Entidades Federativas y las organizaciones de productores coadyuven en la recuperación de la cartera vencida de los bancos regionales en liquidación, precisándose que el producto neto resultante se aplicará a los programas de crédito o garantías vinculados con el objeto de la nueva Financiera, para lo cual el artículo Décimosegundo tendría el texto que sigue:

"DECIMOSEGUNDO.- El liquidador, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entidades federativas y con organizaciones de productores, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.

Los convenios respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos provenientes de la recuperación neta de los préstamos o créditos de que se trate, así como la obligación de las entidades federativas u organizaciones de productores de destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados con el objeto de la Financiera."

Cabe indicar que se elimina de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, el Artículo Decimotercero Transitorio, en virtud de que se consideró recoger su contenido en el Octavo Transitorio, procediéndose a correr la numeración del resto de los artículos transitorios.

Dado el cuidado con que se ha planteado el proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrural, sobre todo en materia laboral, se consideró conveniente destacar que el Gobierno Federal deberá proveer en todo tiempo los recursos que requiera para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la liquidación del personal activo, por lo que el Artículo Decimocuarto Transitorio quedaría en los siguientes términos:

"DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán respetados en términos de Ley.

Las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural o el liquidador serán responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados.

En términos del artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema BANRURAL."

Con objeto de dar seguimiento en forma transparente al proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrual, los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería consideran que la Auditoría Superior de la Federación deberá apoyar a la Cámara de Diputados, quien a través de una Comisión Especial, podrá solicitar una investigación de operaciones realizadas por las sociedades nacionales de crédito integrantes del Sistema Banrural, por lo que se propone la incorporación de un artículo Vigésimotercero con el siguiente texto:

"VIGESIMOTERCERO.- La Cámara de Diputados se apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de fiscalización del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y las demás sociedades nacionales de crédito que conforman el Sistema Banrural, con motivo de su disolución y liquidación.

La Cámara de Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales.

El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C., o en su caso, el liquidador, otorgarán las facilidades necesarias para que tanto la Comisión Especial a que se refiere el párrafo anterior de este artículo como la Auditoría Superior de la Federación cumplan con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente."

Por último, las que Dictaminan y, en particular, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a su atribuciones, considera necesario incorporar al presente Dictamen la propuesta de reforma al Artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, autorizando al Ejecutivo Federal para ampliar el monto del endeudamiento neto interno de los 110 mil millones de pesos autorizados originalmente, hasta 158 mil 878 millones de pesos, cantidad que como ya quedó señalada a lo largo del Dictamen, es la que se requiere para el inicio de operaciones de la Financiera Rural y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrural.

Lo anterior da motivo a que el Proyecto de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural" que propone el Ejecutivo Federal, se modifique a "Decreto por el que se modifica el Artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural". Cabe indicar que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En correspondencia a esta autorización, esta Dictaminadora estima conveniente adicionar un último párrafo al Artículo 2o. de la Ley en comento, a efecto de precisar que el endeudamiento neto adicional únicamente podrá ser utilizado para sufragar lo dispuesto en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Cabe indicar que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la aprobación de esta propuesta contribuirá por única vez y, de manera fundamental, al cumplimiento de los programas y metas prioritarios que fomenten el desarrollo y la sustentabilidad del sector rural mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el segundo párrafo del Artículo 2o. de la referida Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, así como adicionar un último párrafo al mismo ordenamiento, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. ......

Al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 158 mil 878 millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 88,997.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 21,002.6 millones de pesos, y para atender los requerimientos del Sistema Banrural para su disolución y proceso de liquidación, y para la creación de la Financiera Rural por un monto no mayor de 48 mil 878 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2002.

.............

La cantidad de 48 mil 878 millones de pesos que se señala en el segundo párrafo de este artículo solamente se podrá utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Para tal propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente y en una sección específica en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa al proceso de disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como de la constitución y puesta en operación de la Financiera Rural."

En virtud de que se incorpora la modificación al artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se hace innecesario mantener el artículo Decimoséptimo de la Iniciativa original del Ejecutivo Federal, que hacía referencia precisamente a dicha reforma.

Conforme a lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se adiciona un último párrafo a dicho ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 158 mil 878 millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 88,997.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 21,002.6 millones de pesos, y para atender los requerimientos del Sistema Banrural para su disolución y proceso de liquidación, y para la creación de la Financiera Rural por un monto no mayor de 48 mil 878 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2002.

...

La cantidad de 48 mil 878 millones de pesos que se señala en el segundo párrafo de este artículo solamente se podrá utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Para tal propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente y en una sección específica en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa al proceso de disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como de la constitución y puesta en operación de la Financiera Rural.

ARTICULO SEGUNDO.- Se expide la siguiente

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 1o.- La presente Ley crea y rige a la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2o.- La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3° fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.

Artículo 3o.- La Financiera Rural tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.

La Financiera tendrá una duración indefinida.

El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General.

Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.

Los módulos se instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año.

Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Consejo, al consejo directivo de la Financiera;

III. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Financiera;

IV. Financiera, al organismo descentralizado Financiera Rural;

V. Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquéllos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera;

VI. Productor o Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;

VII. Secretaría de Agricultura, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o.- La denominación de caja rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan realizado operaciones con la Financiera.

Artículo 6o.- Las operaciones y servicios de la Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil Federal.

Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano en términos del artículo 4º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO De las Operaciones de la Financiera

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:

I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural;

III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;

IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;

V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;

VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII. Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;

IX. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;

X. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;

XI. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;

XII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;

XIII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;

XIV. Llevar a cabo operaciones con divisas;

XV. Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XVI. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;

XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XVIII. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;

XIX. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;

XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y

XXII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero.

Artículo 8o.- La Financiera elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que la Financiera se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar con la opinión del Consejo.

Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, la Financiera formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.

Artículo 9o.- El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se ajustará a lo siguiente:

I. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán ajustarse a los lineamientos aprobados por el Consejo y serán aprobados por las instancias locales de las coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico;

II. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea por cantidades equivalentes en moneda nacional, mayores a setecientas mil unidades de inversión y hasta la cantidad que para los efectos de esta fracción sea fijada por el Consejo, deberán sujetarse a los lineamientos aprobados por el propio Consejo y requerirán autorización, en cada caso, del Comité de Crédito, y

III. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea una cantidad equivalente en moneda nacional mayor a la fijada por el Consejo para efectos de la fracción anterior, deberán ser autorizados, en cada caso, por el propio Consejo, previa opinión del Comité de Crédito.

Los préstamos o créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales o por algún intermediario financiero.

Los préstamos y créditos referidos en esta fracción otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el Consejo.

Artículo 10.- Los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo.

Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y las operaciones que la Financiera celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las características propias del sector rural.

Artículo 11.- Para el otorgamiento de sus préstamos o créditos, la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus operaciones y prestación de sus servicios, la Financiera deberá tomar en cuenta el historial crediticio del acreditado, así como los demás elementos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En las bases para el otorgamiento de créditos de la Financiera se preverán las disposiciones que regulen los créditos relacionados.

La Financiera será considerada como entidad financiera para todos los efectos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 12.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorgue la Financiera, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la propia Financiera, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener, como mínimo, nombre del acreditado; fecha del contrato; notario o corredor y número de escritura o póliza certificada, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Artículo 13.- Para la celebración de los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío; la constitución de hipotecas a favor de la Financiera sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios; la constitución de prenda sobre bienes y valores a favor de la Financiera; la prenda de crédito en libros a favor de la Financiera; la apertura de crédito comercial documentario por la Financiera; así como para ejecutar con garantía real de los créditos otorgados por la propia Financiera, deberá observarse además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 a 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, según corresponda.

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda determinará las bases para la calificación de cartera de créditos otorgados por la Financiera; la documentación e información que dicha Financiera deberá recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba recabarse.

En la determinación de las bases, la Secretaría de Hacienda deberá considerar la naturaleza y objeto de la Financiera.

Artículo 15.- Al realizar sus operaciones, la Financiera deberá diversificar sus riesgos. La Comisión determinará los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para la Financiera.

Los límites que, en su caso, fije la Comisión conforme al presente artículo podrán referirse también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración excesiva de riesgos.

La Comisión podrá establecer lineamientos para fijar las reservas a que se refiere el artículo 7o., fracción III, de esta Ley.

En las determinaciones señaladas por el presente artículo, la Comisión deberá considerar la naturaleza y objeto de la Financiera.

Artículo 16.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Financiera, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Financiera en el cumplimiento de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

A la Financiera le estará prohibido:

I. Actuar como fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

II. Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

III. Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y

IV. Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la Financiera tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la Financiera; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 17.- En la realización de las operaciones de servicios previstas en las fracciones XI, XII, XIII y XV del artículo 7o. de esta Ley, la Financiera seguirá sanas prácticas que propicien la seguridad de estas operaciones y procuren la adecuada atención de los Productores, y deberá observar, además de lo dispuesto en esta misma Ley, lo establecido en los artículos 79 a 85, 85 bis y 85 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 18.- La Financiera podrá pactar la celebración de sus operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo, se sujetarán a las reglas de carácter general que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Banco de México para regular las operaciones que efectúe la Financiera relacionadas con los sistemas de pagos y las transferencias de fondos, en términos de su ley.

Artículo 19.- Las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Financiera, se ajustarán a las disposiciones que el Banco de México establezca.

Artículo 20.- Los usuarios de los servicios de la Financiera podrán acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la protección y defensa de sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 21.- El importe de las operaciones que celebre la Financiera en términos del artículo 7o. de esta Ley, más el de las reservas que deban constituirse para su sano funcionamiento, en ningún caso deberán exceder al monto que resulte de restar, al patrimonio de la propia Financiera, el importe de sus activos fijos, así como el de sus pasivos.

CAPITULO TERCERO Del Patrimonio de la Financiera

Artículo 22.- El patrimonio de la Financiera se integrará por:

I. Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;

III. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.

La Financiera creará un fondo cuyo soporte operativo estará a su cargo. Los recursos del fondo serán empleados para el cumplimiento del objeto de la Financiera. Cualquier canalización o aportación de recursos a dicho fondo se considerará gasto para efectos del presupuesto de la Financiera.

Artículo 23.- Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los gastos de operación y administración de la Financiera, a propuesta de su Consejo.

Artículo 24.- Las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera para su operación y funcionamiento formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.

Artículo 25.- Los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre en términos del artículo 7o. de esta Ley, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

El Consejo determinará los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación de dichos bienes.

CAPITULO CUARTO De la Administración de la Financiera

Artículo 26.- La administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Sección I Del Consejo Directivo

Artículo 27.- El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. El Gobernador del Banco de México;

V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente; y

XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 28.- El nombramiento del consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia en materia financiera o rural sea ampliamente reconocido.

En ningún caso podrá nombrarse como consejero independiente a las personas siguientes:

I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con la Financiera, así como nexo patrimonial importante o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Financiera o de los intermediarios financieros con los que ésta opere;

II. Las que tengan litigio pendiente con la Financiera;

III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

IV. Las que se encuentren sujetas a concurso mercantil o quiebra;

V. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con algún consejero;

VI. Las que tengan conflicto de intereses con la Financiera por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores o de cualquier otra naturaleza, o

VII. Aquéllas que tengan la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Financiera o sean miembros de sus órganos directivos.

Al tomar posesión del cargo, el consejero independiente deberá suscribir un documento, elaborado por la Financiera, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicho organismo y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

Artículo 29.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública Centralizada, o su equivalente.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir, cuando menos, al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario y de no justificarse las ausencias debidamente en opinión del Consejo, la Secretaría de Hacienda procederá a hacer una nueva designación.

Artículo 30.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Presidente del Consejo. En su ausencia, presidirá el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En ausencia de ambos, lo hará el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 31.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria de manera bimestral. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo.

Artículo 32.- Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus miembros.

Artículo 33.- El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Financiera, a propuesta del Director General;

II. Aprobar el programa institucional de la Financiera;

III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

IV. Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la autosuficiencia financiera de la Entidad;

V. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Financiera y autorizar la publicación de los mismos;

VI. Determinar las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

VII. Constituir los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que considere necesarios;

VIII. Dictar las reglas de operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;

IX. Nombrar al Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los servidores públicos de la Financiera;

X. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, a sus delegados fiduciarios y a los titulares de las coordinaciones regionales;

XI. Determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito, para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales;

XII. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

XIII. Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a la fracción II del artículo 9o. de esta Ley;

XIV. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios a que se refiere la fracción III del artículo 9º. de esta Ley;

XV. Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos del Comité de Operación;

XVI. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera;

XVII. Autorizar la aplicación de las reservas que constituya la Financiera;

XVIII. Determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;

XIX. Autorizar las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Financiera;

XX. Aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XXI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

XXII. Aprobar las reglas de operación de los programas que en materia de financiamiento rural se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley;

XXIV. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director General, oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XXV. Aprobar las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de esta Ley, a propuesta del Director General;

XXVI. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Financiera requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XXVII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XXVIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

XXIX. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

XXX. Las demás que esta Ley señala.

Artículo 34.- Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los consejeros deberán comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en las deliberaciones y votación correspondientes.

Artículo 35.- Los miembros del Consejo, así como aquellos que asistan a las sesiones con el carácter de invitados, deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se discutan. Asimismo, deberán velar en todo momento por los intereses de la Financiera.

Artículo 36.- Serán causas de remoción de los consejeros previstos en las fracciones X a XIV del artículo 27 de esta Ley las siguientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin autorización del Consejo, y

IV. Someter a la consideración del Consejo, con pleno conocimiento, información falsa.

Los consejeros a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 27 de esta Ley serán removidos de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sección II De los Comités de la Financiera

Artículo 37.- La Financiera contará con los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.

Artículo 38.- Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Financiera, por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto Orgánico.

Artículo 39.- El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:

I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;

II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o de la presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;

III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;

IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y II del artículo 9° de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;

V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera; y

VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.

Artículo 40.- El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes:

I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con la fracción II del artículo 9o. de esta Ley;

II. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios, conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 9o. de la presente Ley;

III. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas, y

IV. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.

Artículo 41.- El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Estatuto Orgánico y el Consejo señalen.

Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

V. El Director General de la Financiera; y

VI. Un representante de la Comisión, con voz pero sin voto.

El Director General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.

Este Comité sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Sección III Del Director General

Artículo 43.- El Director General de la Financiera será nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establecen los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 44.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Financiera. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;

III. Actuar como delegado fiduciario general;

IV. Presentar al Consejo las propuestas que, conforme a esta Ley, correspondan efectuar a los comités de la Financiera;

V. Proponer al Consejo el nombramiento de los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus delegados fiduciarios;

VI. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional;

VII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de módulos en territorio nacional;

VIII. Someter a consideración y aprobación del Consejo las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de esta Ley;

IX. Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Financiera, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

X. Nombrar a los servidores públicos de la Financiera, distintos de los señalados en la fracción V anterior;

XI. Remover a los servidores públicos y empleados de la Financiera;

XII. Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera, y

XIV. Las demás que le atribuya el Consejo y esta Ley.

Las facultades del Director General previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X de este artículo serán indelegables.

Artículo 45.- El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

Asimismo, dicho Estatuto determinará cúal de estos servidores públicos suplirá al Director General, para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General de la Financiera.

El Director General será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 46.- Los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores al Director General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

CAPITULO QUINTO De la Información

Artículo 47.- La Financiera proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.

Asimismo, la Financiera, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la Financiera.

A la Financiera le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 48.- La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Financiera, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.

Artículo 49.- La Financiera estará obligada a suministrar al Banco de México y a la Comisión la información que le requieran sobre sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO SEXTO Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera

Artículo 50.- La Financiera contará con un comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de la Financiera y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 51.- La Financiera contará con un órgano interno de control, en los términos del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, integrándose el mismo por un titular al frente de dicho órgano, así como por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes contarán con las facultades que respectivamente se les otorgan en las fracciones III y IV del artículo 47 de Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 52.- La Comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos y, en su caso, de responsabilidades de los servidores públicos de la Financiera. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones de la Financiera se ajusten a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de la Financiera. En todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con la Financiera.

El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa que impondrá la Comisión equivalente de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su importe contra el patrimonio líquido de la Financiera.

Adicionalmente a lo dispuesto por los dos párrafos anteriores, en el caso de que la Comisión detecte alguna irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

En el ejercicio de sus responsabilidades, la Comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto propios de la Financiera.

Artículo 53.- El auditor externo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de esta Ley, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar a la Financiera servicios distintos a los de auditoría.

CAPITULO SEPTIMO Disposiciones Finales

Artículo 54.- A los créditos otorgados por la Financiera les será aplicable el mismo régimen fiscal que contemplan las leyes para el que conceden las instituciones de crédito.

Artículo 55.- La Financiera se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 56.- Las relaciones entre la Financiera y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Reglamentaria de dicho precepto.

Artículo 57.- La Financiera constituirá, contra su patrimonio, las reservas necesarias para cubrir cualquier déficit actuarial que surja de las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores. Para tal efecto, al final de cada ejercicio fiscal, la Financiera encargará a un consultor externo, cuyo prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos, el correspondiente estudio actuarial.

Artículo 58.- Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 59.- Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 60.- La Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en la Financiera, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal o que pretendan auxiliar a la comisión del delito previsto en el artículo 139 del referido Código. La Financiera deberá presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realice con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones se establezcan, así como la información relacionada con los mismos que la Secretaría de Hacienda solicite.

En la elaboración de las disposiciones referidas en este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir del 1o. de julio de 2003, se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, y quedan sin efecto los reglamentos orgánicos del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.; y del Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.

TERCERO.- Se decreta la disolución y se ordena la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, y que a continuación se enlistan:

I. Banco Nacional de Crédito Rural;

II. Banco de Crédito Rural del Centro;

III. Banco de Crédito Rural del Centro Norte;

IV. Banco de Crédito Rural del Centro Sur;

V. Banco de Crédito Rural del Golfo;

VI. Banco de Crédito Rural del Istmo;

VII. Banco de Crédito Rural del Noreste;

VIII. Banco de Crédito Rural del Noroeste;

IX. Banco de Crédito Rural del Norte;

X. Banco de Crédito Rural de Occidente;

XI. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte;

XII. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, y

XIII. Banco de Crédito Rural Peninsular.

La disolución y liquidación de dichas sociedades nacionales de crédito iniciará el 1º de julio de 2003.

CUARTO.- Con objeto de que los apoyos a los Productores no se interrumpan, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 30 de junio de 2003, las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural sólo podrán continuar otorgando créditos refaccionarios y de habilitación o avío y pignoraticios, aun cuando el vencimiento de dichos créditos sea con posterioridad a la fecha de inicio de su liquidación.

Durante dicho periodo, también podrán convenir reestructuraciones de créditos previamente concedidos.

Para el otorgamiento de los créditos y reestructuraciones antes citados, deberán tomarse en cuenta los criterios contenidos en las bases para el otorgamiento de crédito del Sistema Banrural, vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. De manera particular deberán considerarse:

I. La viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos y los plazos de recuperación de éstos;

II. Las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros y la situación económica del Productor;

III. La calificación administrativa y moral del Productor, y

IV. El historial crediticio del acreditado.

Las reestructuraciones requerirán autorización expresa del respectivo Consejo Directivo de la sociedad nacional de crédito acreedora.

Las operaciones que se celebren de conformidad con el presente artículo serán transferidas directamente a la Financiera, una vez que inicie la liquidación de las sociedades nacionales de crédito acreedoras. Esta disposición deberá contenerse en los actos jurídicos que formalicen las operaciones a que se refiere este artículo.

QUINTO.- Las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural coadyuvarán a consolidar el inicio de operaciones de la Financiera y, para tales efectos, podrán celebrar convenios con ésta para brindarle el apoyo que la Financiera requiera.

SEXTO.- La Secretaría de Hacienda instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que se desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.

En el proceso de disolución y liquidación deberá cuidarse en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público.

El liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de las sociedades nacionales de crédito referidas en el artículo Tercero Transitorio de esta Ley, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de si cargo. En su caso, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el balance final de liquidación.

SEPTIMO.- En su disolución y liquidación, las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural seguirán siendo titulares de las obligaciones por ellas contraídas.

Durante la disolución y liquidación, el Gobierno Federal continuará respondiendo de las operaciones concertadas por dichas sociedades nacionales de crédito, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

OCTAVO.- Para atender los requerimientos vinculados al Sistema BANRURAL señalados en la presente Ley, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ejercicio del 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002, la cantidad de $31,363,000,000.00 (treinta y un mil trescientos sesenta y tres millones de pesos 00/100 moneda nacional).

Del monto señalado en el primer párrafo de este artículo, se destinarán hasta $15,682,000,000.00 (quince mil seiscientos ochenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para cumplir con los requerimientos siguientes:

I.- Pasivos y contingencias, así como ajustes al valor de los activos de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL, incluida su cartera;

II.- Las transferencias de los bienes muebles e inmuebles que el Sistema BANRURAL realice a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en términos del artículo Decimotercero Transitorio de esta Ley;

III.- Pasivos vinculados con las pérdidas que dichas sociedades nacionales de crédito hayan acumulado; y

IV.- Los gastos de administración que el liquidador de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL efectúe en cumplimiento de su cargo.

Adicionalmente a las cantidades que se señalan en este artículo, el liquidador deberá destinar también los recursos que resulten de la recuperación de los activos del Sistema BANRURAL para atender los requerimientos establecidos en las fracciones I a IV del segundo párrafo de este mismo artículo.

De igual forma, se destinarán del monto señalado en el primer párrafo de este artículo hasta $4,034,000,000.00 (cuatro mil treinta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) para atender las contingencias y cumplir con las obligaciones laborales a que se refiere el artículo Decimocuarto Transitorio de la presente Ley.

Del monto señalado en el primer párrafo del presente artículo, para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema BANRURAL que se establecen en el artículo Decimoquinto Transitorio de esta Ley, se destinarán hasta $11,647,000,000.00 (once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 moneda nacional).

La Comisión determinará la forma en la que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., registrará contablemente los recursos señalados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones a las que se sujetará su administración y autorizará las adecuaciones necesarias a dichos requerimientos, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo de este artículo, actualizada por los productos derivados tanto de sus intereses como de la recuperación de activos.

En el evento de que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente. En el supuesto de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda deberá cuidar que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

En el balance final de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo y, una vez publicado dicho balance, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación.

NOVENO.- Para constituir el patrimonio inicial de la Financiera, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir en el ejercicio 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de $17,515,000,000.00 (diecisiete mil quinientos quince millones de pesos 00/100 moneda nacional).

De la cantidad establecida en el párrafo anterior de este artículo, se transferirán $10,944,000,000.00 (diez mil novecientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) directamente a la Financiera como recursos líquidos, de los cuales hasta $9,644,000,000.00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional) serán destinados a la colocación crediticia; hasta $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para actividades de capacitación, organización y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de esta Ley; y hasta $800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para los gastos iniciales de administración y operación de la Financiera.

El patrimonio inicial de la Financiera se complementará hasta con $6,571,000,000.00 (seis mil quinientos setenta y un millones de pesos 00/100 moneda nacional) constituidos por activos que en términos de los artículos Decimoprimero y Decimotercero Transitorios siguientes que le transfiera el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., a la propia Financiera. El Ejecutivo Federal canalizará los recursos señalados al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., para que éste a su vez entregue a la Financiera activos hasta por el importe señalado sin contraprestación alguna. El registro contable y la administración de estos recursos se sujetarán a lo señalado en el artículo anterior.

En el caso de cartera, dicha transferencia se realizará a valor neto de reserva.

La Financiera constituirá el fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley con los recursos líquidos y activos señalados en el presente artículo, los cuales se canalizarán para realizar las operaciones mencionadas en el artículo 7o. de la referida Ley. El Consejo establecerá las reglas de operación del Fondo.

La Secretaría de Hacienda autorizará las adecuaciones necesarias a los requerimientos establecidos en este artículo, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo del mismo.

DECIMO.- A los 90 días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda podrá instruir a las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural o, en su caso, al liquidador, a realizar todos los actos conducentes a efecto de que los depósitos en cuenta de cheques y los depósitos de aquéllas, sean transferidos a las instituciones de crédito que la propia Secretaría de Hacienda designe.

DECIMOPRIMERO.- La Secretaría de Hacienda, en consulta con la Financiera y el liquidador, determinará aquellos préstamos o créditos otorgados por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan susceptibles de ser transferidos, junto con sus respectivas garantías, a la propia Financiera, así como los plazos, términos y condiciones en los que dichas transferencias se lleven a cabo.

Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda considerará, entre otros elementos, la clasificación de los créditos de conformidad con las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito e Instituciones de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.

DECIMOSEGUNDO.- El liquidador, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entidades federativas y con organizaciones de productores, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.

Los convenios respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos provenientes de la recuperación neta de los préstamos o créditos de que se trate, así como la obligación de las entidades federativas u organizaciones de productores de destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados con el objeto de la Financiera.

DECIMOTERCERO.- Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, deberán transferirse o enajenarse, según su naturaleza y mejor aprovechamiento, a la Financiera o a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Hacienda determinará los procedimientos y autorizaciones necesarios para que dichas transferencias o enajenaciones se lleven a cabo.

DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán respetados en términos de Ley.

Las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL o el liquidador serán responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados.

En términos del artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema BANRURAL.

DECIMOQUINTO.- Los jubilados y pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los términos establecidos en el artículo 41 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.

Los beneficios al fallecimiento seguirán otorgándose a los derechohabientes de los jubilados y pensionados, conforme a las disposiciones aplicables a la entrada en vigor de la presente Ley.

Para efectos de lo previsto en este artículo, se utilizarán las reservas constituidas para este fin por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan. En términos del artículo octavo transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir con lo señalado en este artículo.

Los recursos señalados en el párrafo anterior serán depositados en un fideicomiso constituido de manera expresa para estos efectos y administrados por el liquidador.

Las prestaciones a favor de los jubilados, pensionados y sus derechohabientes, en términos del presente artículo, podrán cubrirse directamente o bien mediante la celebración con terceros de los contratos respectivos.

DECIMOSEXTO- Las transferencias de bienes y derechos previstas en los artículos Transitorios Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimocuarto anteriores no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.

DECIMOSEPTIMO.- A más tardar el 1o. de abril de 2003, la Secretaría de Hacienda emitirá las bases en las que se señalen la forma y términos en que deberán efectuarse la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural.

DECIMOCTAVO.- La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que los procedimientos de disolución y liquidación se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente Ley, las bases de liquidación y demás disposiciones aplicables.

DECIMONOVENO.- En tanto se celebra la primera sesión del Consejo, el Director General podrá designar a los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata inferior y delegados fiduciarios. Dichas designaciones deberán ser sometidas a ratificación del Consejo, en la sesión antes mencionada.

Mientras se aprueba la estructura orgánica de la Financiera, el Director General podrá designar al personal estrictamente indispensable para que ésta inicie operaciones.

La primera estructura orgánica de la Financiera deberá presentarse al Consejo para su aprobación y posterior registro ante la Secretaría de Hacienda.

VIGESIMO.- Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 9o. de esta Ley no será aplicable, dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, a los préstamos o créditos que la Financiera otorgue a los acreditados de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural, que hayan estado y se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones crediticias.

VIGESIMOPRIMERO.- La Financiera participará, en los mismos términos y condiciones, en los comités, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración Pública Federal en los que participan las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural.

VIGESIMOSEGUNDO.- El Estatuto Orgánico de la Financiera deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Ley, previa aprobación del Consejo.

VIGESIMOTERCERO.- La Cámara de Diputados se apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de fiscalización del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y las demás sociedades nacionales de crédito que conforman el Sistema Banrural, con motivo de su disolución y liquidación.

La Cámara de Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales.

El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C., o en su caso, el liquidador, otorgarán las facilidades necesarias para que tanto la Comisión Especial a que se refiere el párrafo anterior de este artículo como la Auditoría Superior de la Federación cumplan con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente.

TRANSITORIOS DEL DECRETO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones H. Cámara de Diputados, México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Comisión de Desarrollo Rural.— Diputados: Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Edgar C. Flores Galván (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica), Rubén Aguirre Ponce (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), J. Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Héctor Pineda Velázquez (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica), Valdemar Romero Reyna, Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Miguel Vega Pérez, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), Rafael Barrón Romero, Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz.

Comisión de Agricultura y Ganadería.— Diputados: Jaime Rodríguez López (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Mario Cruz Andrade, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro González (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Francisco Esparza Hernández (rúbrica), Francisco Javier Flores Chávez, José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), Arturo Herviz Reyes, José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra Santos Ortiz.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica; no procede la modificación del artículo 2º de la Ley de Ingresos -ilegible- los artículos transitorios referentes al 8º y 9º y artículo 27 de la Ley de Financiera Rural), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica, en abstención por la falta de información desagregada en el curso de las responsabilidades del quebranto), Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, inconforme por derechos -ilegible- y fraudes financieros no aclarados), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

VOLÚMEN II

condecoraciones

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de ciudadanos.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, licenciado Rodolfo Elizondo Torres, embajadora Amanda Mireya Terán Murguía y general de brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, puedan aceptar y usar las condecoraciones de las Ordenes Nacional de Cruzeiro do Soul y de Río Branco, en los grados de Gran Cruz y de Gran Oficial, respectivamente, que les confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo cuarto. Se concede permiso al general de brigada DEM José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 9 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Rodolfo Elizondo Torres, Ana Cecilia Oliva Balcárcel y Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción lII del apartado C, del artículo 37 constitucional, segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Ana Cecilia Oliva Balcárcel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, licenciado Andrés Manuel López Obrador, maestro Enrique González Torres y general brigadier ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Mérito Civil y de la Orden de Isabel la Católica, que en diferentes grados les confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, de los artículos 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano maestro Enrique González Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de encomienda de número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Cuarto. Se concede permiso al Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, licenciado Julián Ventura Valero, Arturo Sarukhan Casamitjana, licenciado Nathán Wolf Lustbader, licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, licenciado Rodolfo Elizondo Torres, licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño y general brigadier ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, que en diferentes grados, les confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se concede permiso al ciudadano arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de comendador de primera clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Segundo. Se concede permiso a la ciudadana embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Cuarto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Quinto. Se concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Sexto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Nathán Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Séptimo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Octavo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Noveno. Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Décimo. Se concede permiso al ciudadano general brigadier ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobiemo del Reino de Suecia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con las minutas proyecto de decreto, por el que solicita el permiso constitucional para que los ciudadanos: ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, rector Manuel Rodríguez Arellano, Clemente Serna Alvear, almirante cgem Marco Antonio Peyrot González y maestro Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amara, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Almirante CGDEM Marco Antonio Pieyrot González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano maestro Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

Son de primera lectura.

LEY DE INGRESOS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I; 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, la cual fue turnada el pasado 7 de noviembre de 2002, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad y para efectos de la elaboración del dictamen correspondiente, esta Comisión tomó en cuenta la exposición de propósitos que en materia de política económica y finanzas públicas para el año 2003, realizó el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Artículo 74 de nuestra Constitución Política el día 19 de noviembre del presente año, así como los planteamientos y comentarios que sobre los mismos temas realizaron en esa sesión diputados de los diversos Grupos Parlamentarios representados en esta H. Cámara.

De igual forma, en el curso del año fueron turnados a esta Comisión diversas Iniciativas presentadas por legisladores de distintos Grupos Parlamentarios, las cuales forman parte integral del presente dictamen, y que se mencionan a continuación:

• Iniciativa que deroga la fracción X, del artículo Séptimo Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; reforma los artículos 2, 4 y 41 y adiciona un artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona del PRD, el 30 de enero de 2002.

• Iniciativa que reforma la fracción X, inciso e) numeral 1 del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, presentada por el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera del PVEM, el 30 de enero de 2002.

• Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (suntuarios), presentada por la Dip. Guadalupe López Mares del PAN, el 27 de febrero de 2002.

• Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo Transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán del PRI, el 4 de abril de 2002.

• Iniciativa que deroga el numeral 4) del inciso b), de la fracción I del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Luis Alberto Villarreal García a nombre de varios integrantes de la Comisión de Turismo, el 11 de abril de 2002.

• Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI, el 18 de abril de 2002.

• Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 12 de junio de 2002.

• Iniciativa que deroga el artículo octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza del PRI, el 29 de octubre de 2002.

Tomando en cuenta estos planteamientos, así como las conclusiones a las que llegaron los tres Grupos de Trabajo en los que fueron valoradas las distintas propuestas de carácter fiscal para el próximo año -Renta e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; Derechos y Ley Aduanera, y Tenencia, Valor Agregado e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios—, se procedió a estudiar la Iniciativa de Ley en comento, dictaminándola de conformidad a su articulado, realizando para ello diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, con base en los cuales los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente :

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2002

 

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Desde finales de 2000 y hasta la primera mitad de 2002, la actividad económica global experimentó una desaceleración sin precedente en las últimas décadas. Sin embargo, a diferencia de otros episodios, la Iniciativa señala que la desaceleración de la economía mexicana se dio en un marco de estabilidad y confianza caracterizado por tasas de interés y de inflación históricamente bajas y descendientes, cuentas externas en orden y una moneda estable.

Es importante señalar que en el segundo trimestre de 2002, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual del 2.1%, como resultado de la expansión que se registró en todos los sectores económicos. Las actividades industriales y de servicios aumentaron sus volúmenes de producción en 2.5% y 2.2%, respectivamente, de igual forma, el valor real de la producción del sector agropecuario se incremento en 1.1%.

Asimismo, dentro de los objetivos principales del Ejecutivo Federal se encuentra el de lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, promoviendo que todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público y reforzando la seguridad jurídica del contribuyente, a través de una mayor claridad y simplicidad en las disposiciones fiscales.

En este marco, la prioridad de la política económica para 2003 es la de consolidar el papel del gasto interno como la principal fuente de expansión de nuestra economía, de forma tal que la demanda externa actúe como complemento de nuestros motores de desarrollo, factor que implica un punto de inflexión respecto de los años precedentes.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Como resultado del análisis detallado de la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo guarda razonablemente congruencia con el objetivo de consolidar la economía, apoyado en un sistema fiscal más equitativo, eficiente y competitivo en el ámbito internacional, por lo que considera procedente el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 2003, una vez que han sido aprobados los diversos cambios tanto por el Ejecutivo Federal como por esta Soberanía en las leyes fiscales contempladas en la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, así como de la Ley Federal de Derechos, que constituyen la estructura de este ordenamiento.

En razón de los argumentos expuestos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente considerar que durante 2003, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será equivalente al 2.8% del PIB, cifra que deberá ser financiada en su mayor parte mediante inversión extranjera directa, de esta forma, se privilegiará la reactivación tanto de la inversión pública como privada, con el objetivo de lograr que la inversión total se expanda a un ritmo anual de 4.5% en 2003.

Por cuanto a los ingresos que la Federación percibirá en el ejercicio fiscal del próximo año, se hace necesario destacar varias modificaciones a las cifras originalmente contempladas en la propuesta que hace el Ejecutivo Federal.

En efecto, como se explicará más adelante, los ingresos totales se incrementan a un billón 514 mil 442.8 millones de pesos, esto es, 14 mil 262.4 millones más a lo previsto inicialmente, como resultado en lo fundamental del aumento de 1.00 dólar respecto de la estimación oficial en el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo para el 2003, para ubicarlo en 18.00 dólares por barril.

Es importante mencionar que este incremento se hace después de haberse consultado a diversas agencias especializadas tanto nacionales como internacionales en el tema, de escuchar la opinión del Banco de México, así como de evaluar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nuevas estimaciones a diversos parámetros de mercado, en función de la información actualizada en cuanto al comportamiento del precio del petróleo, de acuerdo a las condiciones actuales del mercado petrolero, los niveles de inventarios y los ajustes en las previsiones a futuro, así como la situación geopolítica internacional.

Derivado de la modificación en el precio del barril de 17.00 a los 18.00 dólares, como promedio anual, los cálculos de la Ley de Ingresos se tienen que ajustar en diversos rubros, algunos hacia arriba, por el incremento en la cotización y, otros hacia la baja, como el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas, ya que conforme a su mecánica de aplicación, éste disminuye. De igual forma, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos se elevan en un mil 275.9 millones de pesos, monto que a su vez se refleja en el total de ingresos de los organismos y empresas públicas de control presupuestario.

Esta Dictaminadora también estima conveniente señalar que el cambio en el precio de referencia del petróleo crudo hace necesario, de igual forma, modificar el monto de las declaraciones de obligaciones por parte de PEMEX contenidas en el Artículo 7o. de la Ley de Ingresos, por lo que respecta a los derechos sobre la extracción y el extraordinario sobre la extracción de petróleo, así como también el correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.

Ahora bien, en cuanto a diversos ajustes que sufren los montos originalmente presentados por el Ejecutivo en materia de ingresos del Gobierno Federal la que Dictamina se permite informar que éstos aumentan en 12 mil 986.5 millones de pesos para llegar a un monto de un billón 52 mil 738.2 millones.

En impuestos se registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos, derivada, por un lado, de la reducción en el estimado del ingreso proveniente del impuesto especial de gasolinas; de la eliminación de la propuesta de cobrar un impuesto a la venta de agua natural embotellada, así como de la ampliación de conceptos de servicios de telecomunicaciones en el régimen de exentos.

Asimismo, al aprobar esta Soberanía un incremento en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario del 3% al 4%, en vez del 6% originalmente planteado, se reduce el estimado de captación por dicho concepto en un mil 182 millones de pesos.

Por su parte, se presentan aumentos en el rubro de bebidas alcohólicas por la reducción a la mitad del estímulo fiscal que se otorga a la producción de diversas especies de agave para producir tequila y mezcal. Debe señalarse que en el 2002 la recaudación para el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de bebidas alcohólicas recaudará 1 684.2 millones de pesos, cifra menor en 1 499.4 millones que la estimada en la Ley de Ingresos para el 2002, lo cual se explica por el pago de alrededor de 1 300 millones de pesos por concepto de devoluciones de impuesto por resolución judicial.

Por su parte se eleva el monto a recaudar en el impuesto sobre la renta, como resultado de las diversos reformas que se realizan a su marco legal y que están orientadas a mejorar su eficiencia y evitar vías de elusión y evasión fiscal.

Sobre este tema, se hace mención que se realizaron ajustes menores a distintos rubros del ingreso, como resultado de los cambios a las disposiciones legales y que tienen, a su vez, repercusiones cuantitativas.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

Por otro lado y derivado de algunas inquietudes en cuanto a lo que representan los tiempos en radio y televisión que derivan de la aplicación del Decreto publicado el 10 de octubre pasado, esta Comisión ha considerado conveniente se precise, al menos de manera enunciativa, el importe equivalente que por 2 mil 466.2 millones de pesos representa este impuesto en especie.

Cabe indicar que el uso de los denominados tiempos fiscales actualmente ya se proporciona en los informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, el artículo 1o. quedaría como sigue:

“Artículo 1o. ........................

CONCEPTO                                      Millones de                                                                         pesos    

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL                                         1,052,738.2

I. Impuestos:                                         792,272.8

1. Impuesto sobre la renta.              352,947.2

2. Impuesto al activo.                           11,500.1

3. Impuesto al valor agregado.                          225,154.3

4. Impuesto especial sobre producción y servicios:                                   150,643.2

A. Gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz.                    123,211.2

B. Bebidas alcohólicas.                               |3,448.7

C. Cervezas y bebidas refrescantes.              11,590.9

D. Tabacos labrados.                                   11,249.3

E. Telecomunicaciones.                             975.0

F. Aguas, refrescos y sus concentrados.              168.1

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.                                  12,707.8

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.             5,030.8

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.                         0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.                                         0.0

9. Impuestos al comercio exterior:                        25,538.7

A. A la importación.                              25,538.7

B. A la exportación.                              0.0

10. Impuesto sustitutivo del crédito al salario.                          1,802.0  

11. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.                                 250.0  

12. Accesorios.                                                  6,698.7

II. Contribuciones de mejoras:                   16.0

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.              16.0

III. Derechos:                                        195,427.0

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:                         6,394.1  

A. Secretaría de Gobernación.                1,019.2  

B. Secretaría de Relaciones Exteriores.              1,334.5 

C. Secretaría de la Defensa Nacional              33.2 

D. Secretaría de Marina                                 0.0  

E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público                                     1,083.8  

F. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo              0.5 

G. Secretaría de Energía                                 1.7  

H. Secretaría de Economía                 51.3  

I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación              229.8 

J. Secretaría de Comunicaciones y Transportes                                           2,059.1  

K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales                                  41.3  

L. Secretaría de Educación Pública              252.0 

M. Secretaría de Salud                                   240.4

N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social                                      0.6  

Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria                                     34.3  

O. Secretaría de Turismo                                0.9  

P. Secretaría de Seguridad Pública                          11.5  

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.                         7,458.8  

A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público                                     0.2  

B. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo              22.2 

C. Secretaría de Economía                 264.2  

D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes                                           2,214.2  

E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales                                  4,958.0  

3. Derecho sobre la extracción de petróleo.                                               124,315.5  

4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.                                   54,888.2  

5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.                              2,370.4  

6. Derecho sobre hidrocarburos.             0.0

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.   267.7

V. Productos:                                                  5,254.6  

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.                                     188.7  

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:                                    5,065.9  

A. Explotación de tierras y aguas.                                       0.0  

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.                                      8.1  

C. Enajenación de bienes:                      929.9

a) Muebles.                                           830.4  

b) Inmuebles.                                        99.5  

D. Intereses de valores, créditos y bonos.                          2,642.3  

E. Utilidades:                                         1,410.3  

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.              0.0 

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.                                     491.5  

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.                                     888.7  

d) Otras.                                               30.1  

F. Otros.                                               75.3     

VI. Aprovechamientos:                               59,500.1

1. Multas.                                             512.8

2. Indemnizaciones.                                  300.2

3. Reintegros:                                        92.9

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo                                     123. 29.6

B. Servicio de Vigilancia Forestal.                                            0.0

C. Otros.                                              63.3

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.                     1,236.6  

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.                          0.0  

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.                   0.0  

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.                                                  0.0  

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.                                        0.0  

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.                          0.0  

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.                                       0.0  

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.                                   2,139.4  

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.                                                209.6  

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.                        0.0  

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.                                   17.9  

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:                        3.0  

A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.                  0.0  

B. De las reservas nacionales forestales.                                 0.0  

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.                                      0.0  

D. Otros conceptos.                                3.0

16. Cuotas Compensatorias.                      274.8

17. Hospitales Militares.                                   0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.                                  0.0  

19. Recuperaciones de capital:                     24,839.3  

A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.                                   0.0  

B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.                                          0.0  

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.                                        0.0  

D. Desincorporaciones.                             21,150.0  

E. Otros.                                               3,689.3  

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.              11.0

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.                  5,984.9

22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.                    0.0

23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.                          0.0

24. Otros:                                             23,877.7

A. Remanente de operación del Banco de México.                                    0.0

B. Utilidades por Recompra de Deuda.                                          3,850.0

C. Rendimiento mínimo garantizado.              10,012.3

D. Otros.                                              10,015.4

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS                                         410,415.8  

VII. Ingresos de organismos y empresas:                                        311,510.6

1. Ingresos propios de organismos y empresas:                                              311,510.6

A. Petróleos Mexicanos.                               150,987.3  

B. Comisión Federal de Electricidad.                                          121,511.1

C. Luz y Fuerza del Centro.                         4,142.9

D. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.                      2,587.6

E. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.                         1,089.3

F. Instituto Mexicano del Seguro Social.                          5,743.7

G. Instituto del Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.                                25,448.7

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal.                                      0.0

VIII. Aportaciones de seguridad social:                                       98,905.2

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.                          0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.                                         98,905.2

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.                                              0.0

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.              0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.            0.0

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS                        51,288.8

IX. Ingresos derivados de financiamientos:                                     51,288.8

1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:                                  82,156.4

A. Interno.                                            82,156.4

B. Externo.                                           0.0

2. Otros financiamientos:                     18,421.3

A. Diferimiento de pagos.                     18,421.3

B. Otros.                                              0.0

3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta).                           49,288.9

TOTAL:                                                           1,514,442.8

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.”

Es de señalar que a casi un año de haber entrado en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado, es fundamental para esta Comisión dejar asentado que se debe continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entorno dinámico.

Dada la necesidad de mantener una política de finanzas públicas sanas, esta Comisión considera fundamental que el Ejecutivo Federal cumpla con la meta propuesta en materia de crédito público para el ejercicio fiscal de 2003, en cuanto a que la magnitud del déficit público sea del 0.5% del PIB, con el propósito de mantener el crecimiento y alcanzar las metas de inflación del 3%.

Por otro lado, el paquete económico planteado por el Ejecutivo para el 2003, al igual que el año precedente mantiene una política prudente en materia de deuda pública, al no requerir endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas.

Así, se solicita en términos del Artículo 2o. de la Ley en comento un monto de endeudamiento interno neto por 99 mil millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, que considera un balance deficitario del sector público presupuestario por 32 mil 867.5 millones, resultado de un déficit del Gobierno Federal de 82 mil 156.4 millones, y de un superávit de los organismos y empresas del sector público de 49 mil 288.9 millones de pesos.

Cabe indicar que, con relación al monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal éste resulta mayor a su balance presupuestal, en virtud de lo siguiente: i) por las características propias de ciertos valores gubernamentales (Bondes y Udibonos), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro, lo que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones requeridas para obtener el monto de endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un margen de maniobra, solicitándose que éste sea para el próximo año proporcionalmente igual al autorizado para el ejercicio fiscal de 2002.

En términos generales, éste financiamiento interno sigue los lineamientos generales establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, por lo que esta Dictaminadora coincide con el propósito de continuar con las acciones tendientes a consolidar y extender la curva de rendimiento de títulos gubernamentales en el mercado nacional, con el objeto de impulsar el desarrollo del mercado de deuda privada en el país, estableciendo elementos de referencia para sus transacciones, en el que se ha trabajando desde hace unos años.

Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, esta Dictaminadora considera razonable el no requerir para el sector público en su conjunto montos netos de endeudamiento externo, por lo que las acciones en esta materia deberán estar encaminadas en lo fundamental a realizar operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar el perfil de la deuda externa del Gobierno Federal, mediante el intercambio o retiro de instrumentos de deuda, lo cual se prevé en la presente Iniciativa de Ley.

En este mismo sentido, esta Dictaminadora coincide en que se deben continuar aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar los programas de interés nacional.

Con el propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto y cumplir con las obligaciones del Instituto vinculadas a los programas de saneamiento, se estima conveniente que el Instituto cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha venido efectuando en el pasado.

Esta Comisión estimó conveniente precisar que los recursos obtenidos con la autorización anterior, deberán aplicarse en los términos señalados por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

La Iniciativa del Ejecutivo Federal propone, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, cuente con la autorización para que pueda canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal, tomando en consideración lo antes expuesto, esta Comisión de Hacienda considera necesaria dicha autorización, para buscar adecuar de mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita presiones innecesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, con el propósito de financiar al sector privado y social, se establece el monto conjunto de intermediación financiera a ser ejercido por la banca de desarrollo y fondos de fomento a usar recursos crediticios hasta por 29 mil 400 millones de pesos, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. .......................

........................................

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

.......................................

Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.”

En lo que respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal, en el sentido de que se le autorice un techo de endeudamiento neto para el año 2003 de 3 mil millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal, esta Comisión lo considera procedente, sujeto a que su ejercicio se realice en los términos del artículo 3o. de la Ley en comento.

No obstante lo anterior, la que Dictamina estima necesario que no podrá transferir recursos de un programa de inversión a otro sin contar con la autorización previa de la Asamblea Legislativa. Del mismo modo, se establece que esos proyectos deberán ser de los enlistados en el anexo intitulado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser Financiados con Deuda Aprobada por el Congreso de la Unión”, sugiriendo para ello el siguiente texto:

“Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.

2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

3. a 5. .................................

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. y 8. .................................”

Por otro lado, esta Dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada un monto equivalente a 333 mil 380 de millones de pesos, en los términos en que se indica en el artículo 4o. de la Ley en comento, con lo cual se le dará soporte a los principales programas que se vienen realizado en el sector energético nacional.

Adicionalmente, se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros que presenten Comisión Federal de Electricidad y PEMEX, deberán de hacerse explícitos los ingresos derivados de la puesta en operación de las plantas financiadas a través de los PIRIDEGAS, así como el gasto financiero correspondiente a esa inversión.

“Artículo 4o.- ..........................

En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.”  

Con todo estos conceptos, se considera que el monto de ingresos que obtendrá el sector público a lo largo del año 2003 resulta compatible con el programa económico planteado en los Criterios Generales de Política Económica para ese año.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la propuesta de establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 en el artículo 7o. Fracción VI, la palabra “provisionales” por la palabra “mensuales”, ya que en concordancia con las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se contemplan los pagos provisionales, sino efectivamente los pagos mensuales.

De igual forma y con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta Comisión apoya la propuesta que hace el Ejecutivo de reducir la tasa de recargos del 2% al 1.5% contenida en el Artículo 8o. de esta Ley.

La que Dictamina estima que lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 11, relativos a las deducciones de los gastos mínimos indispensables para lograr la generación de sus ingresos que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, ya se contempla en el artículo 21 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que está procediendo a su eliminación, quedando el citado artículo en los siguientes términos:

“Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Antepenúltimo párrafo. Eliminado

Penúltimo párrafo. Eliminado

Ultimo párrafo. Eliminado”

Por otro lado, se realizan algunos cambios en materia de estímulos fiscales para el próximo ejercicio fiscal. Por una parte, en apoyo a las actividades exclusivamente de carácter agropecuario y forestal, se convino en extender el beneficio para aquellos contribuyentes distintos del régimen simplificado.

Adicionalmente, al sector forestal y, particularmente, por lo que hace a la promoción de las inversiones orientadas a la protección, conservación y restauración del bosque, se está proponiendo permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una inversión equivalente al impuesto al activo del ejercicio, que podrá acreditarse en posteriores años hasta agotarse. De otra parte, se propuso no considerar como concepto beneficiable el equipo para la extracción de madera, situación que queda debidamente señalada en la fracción I del Artículo 17 de la Ley en Comento

Con el propósito de poner en condiciones similares el costo del diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos y publicación correspondiente, para lo cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.

De igual forma, esta Dictaminadora estima procedente extender los estímulos actualmente en beneficio para el transporte terrestre de carga o pasaje que utiliza las autopistas de cuota que se señala en la fracción XI del artículo 17, así como el correspondiente al transporte que utiliza la red nacional de autopistas de cuota señalado en la fracción XI del mismo artículo, al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.

Dado que durante el presente año la aplicación de los estímulos fiscales que se han canalizado a los productores de agave tequilana weber azul y otras variedades para producir tequila o mezcal, referidas en la fracción XII, ha resultado positiva y más rápida de lo originalmente previsto, se considera conveniente ajustar su monto de 6 a 3 pesos por kilo de agave.

Al respecto, se convino que la Comisión haga un exhorto al Ejecutivo Federal para que reconsidere el otorgamiento contemplado en el Decreto del 5 de marzo del año en curso por el cual extiende el estímulo fiscal a este sector en 6 pesos el kilogramo, ello en congruencia con la medida que ha adoptado esta Soberanía.

Por otra parte, con el propósito de apoyar el trabajo legislativo del H. Congreso de la Unión, se concede una franquicia postal y telegráfica, para lo cual cada una de las Cámaras establecerá las reglas de operación correspondientes.

Finalmente, a fin de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, esta Dictaminadora considera necesario establecer un estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, el texto de las fracciones I, X, XI, XII y la adición de las fracciones XIII y XIV, del Artículo 17 de la Ley de Ingresos, quedaría como sigue:

“Artículo 17. .............................

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

II.a IX.......................................

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.

................................................

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

.....................................................

XI................................................

Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.

................................................

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.

...............................................

XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.”  

Por otro lado, la que Dictamina considera que con la tasa que plantea el Ejecutivo Federal, para efectos de retención del Impuesto sobre la Renta sobre los intereses que paga el sistema financiero, se podría propiciar devoluciones en exceso, se estima conveniente reducir la tasa de retención que señala el artículo 23, del 1.8% al 0.5%, para quedar como sigue:

“Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.

..............................................

Dentro del proceso de perfeccionamiento de las disposiciones de carácter fiscal que esta Comisión se ha propuesto realizar en el curso de la LVII Legislatura y en consideración a las recientes reformas que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las cuales implicaron poco más de diez meses de intenso trabajo de análisis y evaluación con diversos sectores de la sociedad relacionados con el tema, se hace ahora indispensable revisar de manera integral el Capítulo IV, relativo a la información, transparencia y evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento.

Del mismo modo, se aprovecha esta revisión integral, a efecto de incorporar otras consideraciones de la mayor importancia para la coordinación fiscal, el desarrollo económico de los Estados y Municipios, así como de la infraestructura carretera nacional.

En efecto, si bien es cierto que en la actualidad se pueden verificar las cifras que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a la Recaudación Federal Participable, a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que las propias entidades federativas, por medio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tienen la posibilidad de revisar la forma en que se elabora la recaudación Federal Participable a través del Comité de Vigilancia respectivo, la que Dictamina considera que se hace necesario dejar establecido de una vez en esta Ley el compromiso de transparencia que debe de prevalecer en esta importante materia, ello con el fin de evitar confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas relaciones que actualmente prevalecen entre los distintos niveles de autoridad.

En tal virtud, se permite proponer la inclusión de tres párrafos al final de la fracción I del artículo 24, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un compromiso con la transparencia y legalidad, informe de manera trimestral y mensual sobre la Recaudación Federal Participable, así como también del pago de las participaciones federales a las entidades federativas.

Derivado de este cambio, así como de las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se elimina en las fracciones I y II, primer párrafo la referencia a la “evolución de la recaudación”, en los términos siguientes:

“Artículo 24. ................................

I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.

II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

.............................................”  

Esta Comisión considera necesario avanzar en el conocimiento oportuno de las fuentes y destinos de los recursos que opera la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento, ya que esta actividad forma parte fundamental de la política económica de Gobierno, por lo que se está proponiendo incorporar un tercer párrafo al artículo 25, para contemplar tal situación, y el cual quedaría en los siguientes términos:

“Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.

Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.”  

Con relación a la información de los requerimientos financieros debe de proporcionar el Ejecutivo Federal, la que Dictamina estimó pertinente incorporar de igual forma a los fondos y fideicomiso sin estructura orgánica, ya que a la fecha esta información no es adecuadamente presentada, para tal efecto, se está dando un plazo perentorio de 180 días a las autoridades para la presentación de esta información, a través de un Artículo Octavo Transitorio.

En tal virtud los artículos 26 y Octavo Transitorio quedarían como sigue:

“Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.”

“Octavo.- Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y fidecomisos.”

En los términos de lo anteriormente señalado, esta Comisión estima que para el próximo ejercicio fiscal de 2003 y dado que ya deberá estar publicado en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria ya no es hace necesario incorporar los artículos 26, 29, 30, 31, 36 y 37 contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

De esta forma los actuales artículos 27 y 28 pasarían a ser 26 y 27, respectivamente.

A su vez, esta Dictaminadora conviene en la incorporación de dos nuevos artículos 28 y 29, los cuales establecen la obligación de la Secretaría de Hacienda de informar al H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones responsables y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en forma trimestral el Presupuesto de Gastos Fiscales, bajo determinadas condiciones y tipos de contenido. El segundo, se refiere al informe sobre el impacto que tiene el marco jurídico en la recaudación y el nivel de seguridad y eficiencia tributaria en un sentido amplio, los cuales quedarían como sigue:

“Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

Artículo 29. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”

Ahora bien, por cuanto a los artículos 33 y 34, ahora bajo la nueva estructura, números 30 y 31, se conviene en indicar que el primero únicamente experimenta el cambio de número de articulado, así como la incorporación del concepto de derechos y aprovechamientos, estableciéndose una fecha de entrega no mayor al 31 de julio. Por su parte, el segundo de ellos, presenta ciertas adecuaciones con el propósito de precisar la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de un estudio de ingreso-gasto, así como sobre la evaluación y dictamen del mismo estudio para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 30. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”

En el artículo 32 se está proponiendo perfeccionar la información que ahora se proporciona a la Cámara de Diputados en materia de pasivos financieros, tanto de carácter público, de contingencia o de carácter laboral. De esta manera, el citado artículo 32, quedarían como sigue:

“Artículo 32. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.”

En los últimos años, ha sido reiterado el tema sobre la situación que guardan las finanzas estatales y municipales, por lo que la que Dictamina considera oportuno solicitar que la Secretaría de Hacienda coordine con las entidades federativas y municipios un diagnóstico de las condiciones imperantes, situación que se define a continuación:

“Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.

Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.

Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”

Por su parte, en el actual artículo 35, que pasaría a ser el 34 para el ejercicio fiscal de 2003, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obligue a informar respecto de la evaluación económica que haga la autoridad de las medidas propuestas en materia recaudatoria, así como también del ordenamiento de referencia, todo ello en función de facilitar las consultas que necesariamente el contribuyente tenga que hacer, por lo que dicho artículo quedaría en los términos siguientes:

“Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización;

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.”

Por su parte, en un nuevo artículo 35, la que Dictamina propone un cambio de metodología en el proceso de información que se proporciona para formular el presupuesto de ingresos y egresos. Con este cambio, se contará con nuevos elementos que permitirán avanzar de forma sustancial en la determinación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales, junto con el soporte de proyecciones a un horizonte de cinco años, a efecto de tomar medidas más objetivas. En tal sentido, el artículo 35, quedaría como sigue:

“Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:

I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;

II. La información detallada de los ingresos;

III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales

En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.

El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente información:

I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.

II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.”

Dados los niveles de restricción financiera que enfrenta el Gobierno Federal para cubrir de manera satisfactoria y suficiente las necesidades primordiales de buena parte de la población mexicana, se propone que la Secretaría informe de la manera más desagregada posible y para efectos de evaluar la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2004, el ejercicio e impacto que reportan los distintos tipos de estímulo fiscales, así como también su monto, por lo que el citado artículo 36 quedaría como sigue:

“Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.

Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.”.

Por último, respecto a este Capítulo la que Dictamina considera primordial contar con los elementos que le permita al Congreso de la Unión evaluar el desempeño de la Banca de Desarrollo, tomando en cuenta los recientes cambios a su marco jurídico, así como el fortalecimiento patrimonial que se le ha otorgado a otras, en tal sentido se conviene en proponer el siguiente:

Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.

Un punto destacado para esta Comisión y de relevante importancia para las entidades federativas y municipios del país, es la posibilidad de que dentro de sus territorios puedan construir vías de comunicación paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el fin de que al considerar ambas se pueda contar con cuatro carriles de circulación, mejorando con ello la infraestructura para la integración y desarrollo económico de vastas zonas ubicadas dentro de sus circunscripciones.

Cabe señalar que esta disposición no será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

Cabe indicar que, a través de un Artículo Noveno Transitorio se establece la obligación de que las entidades y municipios que realicen obras de este tipo deberán de convenir con la Federación los términos de administración y participación.

En este sentido, se está proponiendo un Capítulo V de disposiciones varias, con la adición de un artículo 38 que quedaría como sigue:

“Capítulo V

De Otras Disposiciones

Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).”

Por otra parte y en términos de disposiciones transitorias, al igual que en años previos, esta Dictaminadora estima de fundamental relevancia incorporar un Artículo Quinto, relativo a los cupos y aranceles para que se garantice el abasto competitivo de maíz a precio y calidad competitivos, pues el no hacerlo implicaría correr el riesgo de que toda la cadena productiva nacional de este grano sea afectada por la importación de productos terminados procedentes de los Estados Unidos de América y el Canadá.

Asimismo, se mantendrá especial cuidado en cuanto al maíz blanco, cuyas importaciones únicamente deberán ser autorizadas cuando exista un déficit comprobado de producción.

De otra parte, para situaciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto interno, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas para garantizar el abasto nacional, para lo cual deberá elaborar un informe al H. Congreso de la Unión sobre las causas y las medidas que provocaron la emergencia.

De igual forma, se está contemplando proceder para los casos en que se requiera realizar importaciones de frijol, azúcar y leche en polvo para cumplimentar el abasto nacional, en adición a las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los términos de los diversos tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.

Cabe indicar que esta propuesta deriva de las negociaciones que al respecto se han tenido entre las partes involucradas, tanto del sector público como del privado. De esta manera, el citado transitorio quedaría en los siguientes términos:

“Quinto. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.

Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.

En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.”  

Por otro lado, dados los problemas de carácter técnico y legal que se han enfrentado por parte de las autoridades para dar cumplimiento al artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el 2002, relativo a la transferencia no onerosa de un porcentaje determinado de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral, APIS, a los Gobiernos Estatales y Municipales, la que Dictamina conviene en prorrogar por un año más dicho artículo en sus mismo términos, a efecto de dar el tiempo suficiente para su debido cumplimiento. En tal virtud, el citado artículo quedaría como sigue:

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones.  

Con el objeto de dar un plazo razonable para que se realicen y evalúen los estudios correspondientes a la clasificación de los municipios de Cunduacán y Centro del Estado de Tabasco, en cuanto a si califican dentro de la Zona 9 de disponibilidad de agua, la que Dictamina consideró prudente esperar al próximo año para llegar a una determinación al respecto.

Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Finalmente, en el curso de los trabajos realizados por la Comisión, se consideró procedente apoyar la petición de que parte del producto que se obtiene por la enajenación de los bienes decomisados o abandonados, se canalicen hacia los tres órdenes de gobierno en los términos que marca la Ley de Coordinación Fiscal.

No obstante lo anterior, se planteó que previo a ello se deberá garantizar que el producto de los bienes obtenidos bajo estos procedimientos, deberán soportar los pasivos y gastos de administración que debe realizar el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

“Décimo. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino específico o sean donados.”

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO                                      Millones de                                                                         pesos    

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL                                         1,052,738.2

I. Impuestos:                                         792,272.8

1. Impuesto sobre la renta.              352,947.2

2. Impuesto al activo.                           11,500.1

3. Impuesto al valor agregado.                      225,154.3

4. Impuesto especial sobre producción y servicios:                                   150,643.2

A. Gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz.                    123,211.2

B. Bebidas alcohólicas.                               |3,448.7

C. Cervezas y bebidas refrescantes.              11,590.9

D. Tabacos labrados.                                   11,249.3

E. Telecomunicaciones.                             975.0

F. Aguas, refrescos y sus concentrados.              168.1

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.                                  12,707.8

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.             5,030.8

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.                         0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.                                         0.0

9. Impuestos al comercio exterior:                        25,538.7

A. A la importación.                              25,538.7

B. A la exportación.                              0.0

10. Impuesto sustitutivo del crédito al salario.                          1,802.0  

11. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.                                 250.0  

12. Accesorios.                                                  6,698.7

II. Contribuciones de mejoras:                   16.0

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.              16.0

III. Derechos:                                                  195,427.0

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:                         6,394.1  

A. Secretaría de Gobernación.                1,019.2  

B. Secretaría de Relaciones Exteriores.              1,334.5 

C. Secretaría de la Defensa Nacional              33.2 

D. Secretaría de Marina                                 0.0

E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público                                     1,083.8

F. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo              0.5

G. Secretaría de Energía                                 1.7

H. Secretaría de Economía                 51.3

I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación              229.8

J. Secretaría de Comunicaciones y Transportes                                           2,059.1

K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales                                  41.3

L. Secretaría de Educación Pública              252.0

M. Secretaría de Salud                                   240.4

N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social                                      0.6

Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria                                     34.3

O. Secretaría de Turismo                                0.9

P. Secretaría de Seguridad Pública                          11.5

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.                         7,458.8

A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público                                     0.2

B. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo              22.2 

C. Secretaría de Economía                 264.2  

D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes                                           2,214.2  

E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales                                  4,958.0  

3. Derecho sobre la extracción de petróleo.                                               124,315.5  

4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.                                   54,888.2  

5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.                              2,370.4  

6. Derecho sobre hidrocarburos.             0.0

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.   267.7

V. Productos:                                        5,254.6  

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.                                     188.7  

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:                                    5,065.9  

A. Explotación de tierras y aguas.                                       0.0  

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.                                      8.1  

C. Enajenación de bienes:                      929.9

a) Muebles.                                           830.4  

b) Inmuebles.                                        99.5  

D. Intereses de valores, créditos y bonos.                          2,642.3  

E. Utilidades:                                         1,410.3  

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.              0.0 

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.                                     491.5  

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.                                     888.7  

d) Otras.                                               30.1  

F. Otros.                                               75.3     

VI. Aprovechamientos:                               59,500.1

1. Multas.                                             512.8

2. Indemnizaciones.                                  300.2

3. Reintegros:                                        92.9

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo                                     123. 29.6

B. Servicio de Vigilancia Forestal.                                            0.0

C. Otros.                                              63.3

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.                     1,236.6  

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.                          0.0  

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.                   0.0  

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.                                                  0.0  

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.                                        0.0  

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.                          0.0  

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.                                       0.0  

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.                                   2,139.4  

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.                                                209.6  

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.                        0.0  

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.                                   17.9  

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:                        3.0  

A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.                  0.0  

B. De las reservas nacionales forestales.                                 0.0  

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.                                      0.0  

D. Otros conceptos.                                3.0

16. Cuotas Compensatorias.                      274.8

17. Hospitales Militares.                                   0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.                                  0.0  

19. Recuperaciones de capital:                     24,839.3  

A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.                                   0.0  

B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.                                          0.0  

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.                                        0.0  

D. Desincorporaciones.                             21,150.0  

E. Otros.                                               3,689.3  

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.              11.0

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.                  5,984.9

22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.                    0.0

23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.                          0.0

24. Otros:                                             23,877.7

A. Remanente de operación del Banco de México.                                    0.0

B. Utilidades por Recompra de Deuda.                                          3,850.0

C. Rendimiento mínimo garantizado.              10,012.3

D. Otros.                                              10,015.4

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS                                         410,415.8

VII. Ingresos de organismos y empresas:                                        311,510.6

1. Ingresos propios de organismos y empresas:                                              311,510.6

A. Petróleos Mexicanos.                               150,987.3  

B. Comisión Federal de Electricidad.                                          121,511.1

C. Luz y Fuerza del Centro.                         4,142.9

D. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.                      2,587.6

E. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.                         1,089.3

F. Instituto Mexicano del Seguro Social.                          5,743.7

G. Instituto del Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.                                25,448.7

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal.                                      0.0

VIII. Aportaciones de seguridad social:                                       98,905.2

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.                          0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.                                         98,905.2

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.                                              0.0

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.              0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.            0.0

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS                        51,288.8

IX. Ingresos derivados de financiamientos:                                      51,288.8

1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:                                    82,156.4

A. Interno.                                            82,156.4

B. Externo.                                           0.0

2. Otros financiamientos:                                      18,421.3

A. Diferimiento de pagos.                      18,421.3

B. Otros.                                              0.0

3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta).                           49,288.9

TOTAL:                                                           1,514,442.8

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2003, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.

Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.

2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso el desembolso de recursos crediticios deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

II. Perfil de vencimientos de principal y servicios, montos y fechas.

III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

V. Servicio de la deuda.

VI. Costo financiero de la deuda.

VII. Reestructuración o recompras.

VIII. Evolución por línea de crédito.

IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

8. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2003, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 333,380.2 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.

En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de pesos, de los cuales 12,930.1 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 millones de pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II

De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2003.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 119 millones 250 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 837 millones 041 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 52 millones 116 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 365 millones 811 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2003. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 298 millones 623 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 18.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 18.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras Obligaciones.

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Capítulo III

De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

I. La tasa de 0.75%, y

II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.07.

El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2003, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

            MES                             FACTOR  

            Enero                            1.0494  

            Febrero                                      1.0398  

            Marzo                          1.0405  

            Abril                             1.0352  

            Mayo                            1.0296  

            Junio                             1.0275  

            Julio                              1.0225  

            Agosto                                      1.0196  

            Septiembre                    1.0157  

            Octubre                                   1.0097  

            Noviembre                    1.0067  

            Diciembre                    1.0023  

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2003, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

            MES                             FACTOR  

            Enero                            1.0494  

            Febrero                                      1.0398  

            Marzo                          1.0405  

            Abril                             1.0352  

            Mayo                            1.0296  

            Junio                             1.0275  

            Julio                              1.0225  

            Agosto                                      1.0196  

            Septiembre                    1.0157  

            Octubre                                   1.0097  

            Noviembre                    1.0067  

            Diciembre                    1.0023  

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los productos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración de Bienes Asegurados y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.   

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias, organismos, empresas, instituciones, organizaciones y fideicomisos, que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo 1o.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2002 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.

Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pagada por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 15. Salvo lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiariosComisión Federal de ElectricidadCaminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios ConexosInstituto Mexicano del Seguro SocialInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia PúblicaLuz y Fuerza del Centro

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de inversión.

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $654.82 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2003.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $654.82 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,905.56 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,091.11 mensuales.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2003, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año de 2003.

c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.

El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, por el adquirente del mismo en el momento en el que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en la que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila o del mezcal, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 25% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 75% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.

Los productores de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción, por productor de agave.

XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficio que se otorga en la fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con cualesquiera otro estímulo fiscal.

Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2002.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley y la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución;

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución;

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, VII y VIII, de esta Ley, por entidad.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.

Asimismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de 2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por cigarro.

Capítulo IV

De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.

II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión; y

IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.

Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

Artículo 27. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

Artículo 29. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”

Artículo 30. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

Artículo 32. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.

Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.

Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:

I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;

II. La información detallada de los ingresos;

III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales

En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.

El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente información:

I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.

II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.

Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.

Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.

Capítulo V

De Otras Disposiciones

Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento interno neto consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Cuarto. Se deroga el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Quinto. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.

Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.

En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones.

Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Octavo. Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y fidecomisos.

Noveno. Las entidades federativas y los municipios que ya hayan construido con recursos propios las vías a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los términos en que podría aplicar lo establecido en el párrafo primero del artículo citado.

Décimo. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino específico o sean donados.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE DICIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Me informan que viene en camino el diputado Chávez Presa.

Tiene entonces el uso de la palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior a nombre de la comisión, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, muy buenas noches:

Hemos analizado en la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 que envió el Ejecutivo Federal a este Congreso de la Unión. Para ello quiero exponer y fundamentar las modificaciones que hemos llevado a cabo en este dictamen para votar la Ley de Ingresos que dará los recursos para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003.

Las reformas llevadas a cabo en las disposiciones tributarias tuvieron repercusiones en las estimaciones de ingreso para el 2003. De este modo los ingresos totales serán de 1 billón 514 mil 442.8 millones de pesos. Esto es 22 mil 262.4 millones más a lo contemplado originalmente. Esto es resultado en su mayor parte resultado de una estimación diferente sobre el precio del petróleo a la que envió el Ejecutivo Federal. Para este propósito coincidimos en la comisión en establecer para efectos del Presupuesto de Ingresos de 2002 un precio del petróleo de 18 dólares de barril para la mezcla mexicana de exportación.

Asimismo después de largas conversaciones con el Ejecutivo Federal nos expuso que había la posibilidad de generar en el año de 2003 ingresos adicionales por 8 mil millones de pesos derivados de aprovechamientos y de manera específica de la venta y desincorporación de bienes muebles y bienes inmuebles que están ociosos en la Administración Pública Federal.

En impuestos se registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos derivada de la reducción en el monto estimado del impuesto especial de gasolina, de la eliminación de la propuesta de cobrar un impuesto a la venta del agua natural embotellada y de la ampliación de conceptos de servicios de telecomunicaciones en el régimen de exentos.

Asimismo al aprobarse un incremento en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario del 3% al 4%, en vez del 6% que traía originalmente la iniciativa del Ejecutivo Federal, se reduce el monto estimado de ingresos en 1 mil 182 millones de pesos.

Por otro lado, aumentan el rubro de bebidas alcohólicas de los impuestos especiales sobre producción y servicios por la reducción a la mitad del estímulo fiscal que se otorga a la producción de tequila y mezcal y el monto a recaudar en el impuesto sobre la renta como resultado de las reformas orientadas a mejorar su eficiencia y evitar vías de elusión y evasión fiscal.

Derivado del monto fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 52 millones de pesos. Destaca el importe equivalente a 2 mil 466 millones de pesos que representa el impuesto en especie derivado de los llamados tiempos fiscales, lo cual se establece en el artículo 1o.

El Ejecutivo Federal solicitó un monto de endeudamiento interno neto por 99 mil millones de pesos, el cual resulta mayor a su balance presupuestario en términos de flujo de efectivo en virtud de dos consideraciones: por un lado, el diferimiento de pagos y, en segundo lugar, por dejar un margen a la diferencia al valor nominal y al valor de colocación de la deuda pública en valores gubernamentales.

Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, consideramos en la Comisión de Hacienda que es importante y un logro de este país y de fortaleza de sus finanzas públicas, no solicitar recursos para endeudamiento externo en términos netos para el gobierno federal, los organismos y empresas paraestatales, así como la banca de desarrollo.

Con el propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mejore gradualmente los perfiles de su deuda y con ello lograr disminuir presiones de presupuesto y cubrir las obligaciones del instituto vinculadas a los programas de saneamiento, se estima conveniente que el IPAB cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento. Se precisa que los recursos obtenidos con la autorización anterior, deberán aplicarse a los términos señalados por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Asimismo se continúa con lo mismo establecido el año anterior en lo que se refiere a Financiera Nacional Azucarera.

Por otro lado, se está introduciendo el monto a financiar al sector privado y social, junto con el déficit de operación de la banca de desarrollo, a lo cual se le conoce como intermediación financiera, por un monto de 29 mil 400 millones de pesos.

Referente al endeudamiento neto para el año 2003, la iniciativa del Ejecutivo Federal traía una solicitud de endeudamiento por 3 mil millones de pesos, lo cual consideró adecuado la Comisión de Hacienda incorporar en su dictamen.

Se llevaron a cabo cambios en materia de estímulos fiscales para el próximo ejercicio, en apoyo a las actividades exclusivamente de carácter agropecuario y forestal.

Con el propósito de poner en condiciones similares el costo de diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el estímulo fiscal que se les ha venido otorgando.

Ya que durante el presente año la aplicación de los estímulos fiscales se han canalizado a los productores de agave para producir tequila o mezcal, ha resultado positiva y más rápida de lo que originalmente se previó, con lo cual es conveniente ajustar su monto de seis a tres pesos.

En materia de transparencia fiscal y de evaluación de la eficiencia de estas tareas, destacan diversas obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a los siguientes aspectos.

Se deberá informar de manera trimestral y mensual sobre la recaudación federal participable, así como también del pago de las participaciones federales a las entidades federativas.

Se deberán presentar informes mensuales y trimestrales de los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa.

Se informará de las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Se detallará el uso de recursos financieros de la Banca de Desarrollo y fondos de fomento.

Se informará de los requerimientos financieros y de las disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos y del sector Público Federal.

Se eliminan las disposiciones relativas a la información de la recaudación y fiscalización, ya que éstas han sido incorporadas en las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria que aprobamos por unanimidad en esta Cámara de Diputados.

Se deberá presentar al Congreso de la Unión el presupuesto de gastos fiscales con mayores precisiones acerca de su contenido.

Se informará del impacto que tiene el marco jurídico en recaudación y el nivel de seguridad.

Nuevamente se solicita la elaboración de un estudio para coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población.

Con el fin de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, se deberá elaborar una definición y cuantificación de los balances fiscales.

Se elaborará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales.

Se propone también que en el 2003 toda iniciativa de materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Se incluye un cambio sustancial en la información que se proporcionará en la Ley de Ingresos de la Federación.

Se establece que los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la iniciativa de Ley de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica.

Por último, se dispondrá de elementos que le permitan al Congreso de la Unión evaluar el desempeño de la Banca de Desarrollo tal y como lo hemos venido aprobando en las modificaciones que se han llevado a cabo a la Ley de Instituciones de Crédito.

Se otorga la posibilidad para las entidades federativas y municipios de construir vías de comunicación vehicular paralelas a las de jurisdicción federal pudiendo establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas. Esto como una clara medida de federalismo y de impulso a la descentralización en materia de ingresos y esto fue incorporado en los artículos transitorios.

Hay una nueva redacción por parte de la Comisión de Hacienda en lo relativo a los cupos y aranceles para que se garantice el abasto de maíz de manera competitiva ante las importaciones procedentes de Estados Unidos de América y Canadá.

En virtud del tiempo que se me ha agotado, pido autorización a la Presidencia para que pueda entregar el nuevo texto que es diferente al proyecto de dictamen que está publicado por La Gaceta.

Asimismo, solicitamos que por parte de la comisión una corrección y en consecuencia una fe de erratas en el artículo 1o. En el rubro de derechos solicitamos que en lo que se refiere a los derechos que se están desglosando por dependencias, se establezca en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, pone 229.8 millones de pesos, debe decir 110.3 millones de pesos.

Y en lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y transportes, dice 2 mil 059.1 millones de pesos y debe decir, 2 mil 355.4 millones de pesos.

En lo que se refiere a la Secretaría de Salud, dice 240.4 millones de pesos y debe decir 63.6 millones de pesos.

Estamos incluyendo también en los transitorios, la disposición para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiera de manera no onerosa un porcentaje de las acciones de la Sociedad Mercantil, Administración Portuaria Integral a los estados y a los municipios donde se encuentren operando.

Finalmente, también en la parte de los transitorios se establece que los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados, se repartirán conforme a lo que se establezca en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Estas aportaciones quisimos en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tanto con integrantes de la comisión, así como con diputadas y diputados de otras comisiones que nos hicieron el honor de visitarnos en nuestras distintas reuniones son las que me permiten fundamentar este dictamen que ponemos a su consideración.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Una pregunta diputado, ¿ha quedado clara toda la fe de erratas y los cambios?

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Espero que sí, aquí los tengo por escrito para entregarlas a la Secretaría.

Señor Presidente, no di lectura, no sé si sea necesario al artículo pero aquí está el texto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Le voy a pedir al señor Secretario que la lea, si es tan amable.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 5o. de la Ley de Ingresos, por parte de la comisión:

“Artículo 5o. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordada por las partes en los tratados de Libre Comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo mexicano para el Desarrollo Rural sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo; en cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza, producción, consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato. Sólo se asignará a la cuota adicional indicada en el primer párrafo de este artículo, a los beneficiarios que acrediten compromisos de compras de cosechas nacionales de maíz a través de dichos programas de por lo menos el 10% de sus consumos auditados de maíz amarillo importado en 2002.

Tales esquemas deberán contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, monto y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.

Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta ley; de igual manera, al Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al honorable Congreso de la Unión por conducto de las comisiones correspondientes.

En condiciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias teniendo la obligación de restablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al honorable Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.

Señor Presidente, hago la corrección, es el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos.

Es cuanto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Muchas gracias. En consecuencia está a discusión en lo general...

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: José Manuel del Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Jaime Cervantes Rivera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Magallanes Rodríguez y Humberto Muñoz Vargas.

Ruego a la Secretaría de Servicios Parlamentarios que la propuesta de fe de erratas sea impresa y distribuida a los señores diputados y ruego a la Asamblea que aquellos artículos en los que haya modificaciones sea reservado en lo particular para su discusión en el mismo sentido.

Por lo tanto para la discusión en lo general tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia hasta por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Estoy con el dictamen que acaba de leer el diputado Jorge Chávez Presa, pues quien tiene solo paga y aporta si se le obliga, de ahí que en una sociedad libre la única forma de contribuir a la obtención de ingresos para el gasto público sea por medio de los impuestos, pero no hay que olvidar que lo más importante que el estado reciba estas aportaciones, para regresarlas a la sociedad, ésa es su verdadera función.

Queremos racionalidad, transparencia y sobre todo eficiencia para ampliar la base gravable, no queremos a la burocracia tortuosa que es lenta incluso para cobrar los impuestos. Esta soberanía a aprobado diversas disposiciones que forman parte del paquete económico que se aplicará el próximo año y que constituye un pilar importante en la recaudación impositiva.

Aprobamos reformas a la Ley de Derechos, a la Ley Aduanera, la Ley del IVA, lo que refleja un enorme interés que existe por impulsar la recaudación y en procurar el desarrollo de México, para generar empleos y mantener a las empresas que luchan por subsistir actualmente. También aprobamos la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, las cuales son evidentemente disposiciones que tienen una gran trascendencia, tanto en lo que se refiere a la recaudación, como en la gravación que representa para los bolsillos de los contribuyentes.

La idea primordial en la reforma de esas disposiciones es, a todas luces, el no lesionar la economía de los mexicanos que serán gravados con esos impuestos y que se puedan al mismo tiempo recaudar sin ninguna complicación, que fue uno de los mayores problemas en este año que termina.

En relación al gas no la aprobamos porque resultaba altamente gravosa para los contribuyentes, empresas dedicadas a la fabricación y servicios dentro de este mercado habrían quebrado y casi 40 mil familias hubieran salido lastimadas en empleos directos e indirectos. Además 600 millones de pesos, son menos que 1 mil 500 millones de pesos que podemos obtener si dejamos sin subsidio el diesel de Ferrocarriles Mexicanos, que se concesionó en desventaja para el pueblo de México y que se debe investigar.

Ese era el mismo destino que seguiría el agua embotellada de consumo, afortunadamente se llegó a un consenso que valoró las condiciones reales de nuestra economía y no fueron aprobadas.

Las necesidades de incrementar el presupuesto a todos los organismos y entidades gubernamentales no debe ser resuelto con un aumento indiscriminado en los impuestos, ésa no es la solución; la solución se encuentra más bien en priorizar las necesidades y canalizarlas apropiadamente: atender el campo, atender la educación, atender la universidad pública como el Instituto Politécnico Nacional. El apoyo a la producción de bienes y servicios socialmente necesarios demandan el aprovechamiento pleno de los recursos humanos, materiales y financieros, pero sin que se grave más a nuestro pueblo.

Los contribuyentes han cumplido su parte con el pago de sus impuestos aun cuando esto representa una tediosa odisea o una misión casi imposible; ahora es tiempo de que el Estado ejerza con honestidad, eficacia cada centavo que se recaude y se eficientice la recaudación. Los ingresos que recauda el Gobierno Federal deben ser ejercidos con responsabilidad y eficiencia para que, aunada a la toma de decisiones que se ha dado en este recinto, fortalezcan la confianza y credibilidad de los ciudadanos en las instituciones.

Los mexicanos queremos que los recursos que aprobamos para el presupuesto, para financiar el presupuesto, se usen con racionalidad, se manejen con eficiencia y con absoluta honestidad. Queremos que el Ejecutivo no se queje más de la colaboración entre poderes y que vea en este poder, en el Poder Legislativo, la colaboración entre poderes que con esta Ley de Ingresos le estamos dando.

Gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la tribuna el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con su permiso, diputado Presidente; señoras y señores legisladores:

Desgraciadamente para Alianza Social, en el paquete económico 2003 continúa prevaleciendo por parte del Gobierno Federal la errónea visión de que la recuperación económica de México depende exclusivamente del desarrollo de la Unión Americana, el cual de no fortalecerse en el último trimestre del año dará lugar a una crisis económica aún más profunda para ambas naciones. Al día de hoy ya se pronostica una reducción del crecimiento de la economía nacional para el presente año, pasando del 1.8% al 1.3%.

Durante el presente año la recaudación fiscal del país fue menor de lo esperado, en 12 mil 125 millones de pesos, con lo cual queda claro que la política tributaria implantada por el Gobierno Federal ha sido ineficaz y ha ocasionado graves daños a sectores económicos formales, ya que sólo por el impuesto del 5% suntuario fueron afectados 67 mil restaurantes, dando lugar a pérdidas por 15 mil millones de pesos para esta industria.

Si bien la apertura comercial, el tipo de cambio de libre flotación, las políticas fiscales estables y la reducción de la inflación dan fortaleza a las naciones en el ámbito internacional, estas variables son indiferentes a la sociedad si éstas no tienen efectos positivos y presentes en su economía familiar, en su consumo privado.

Creemos que hay rubros que pueden ser susceptibles de evaluarse para un mejor aprovechamiento. Para el 2003 se proponen 1 millón 77 mil 287.7 millones, de los cuales 948 mil 343 millones son gasto corriente y sólo 128 mil 944 millones son gastos de capital y de ese gasto, el 51.94 son destinados a servicios personales que aumentan 3.5, mientras que el resto lo etiquetan como otros gastos. Aquí van incluidas las pensiones.

Aunque se habla de que mucho gasto corriente es en ramos como la educación, la salud y seguridad social y justicia, el gobierno argumenta que la mayor parte, el 64% de los servicios personales lo absorben las remuneraciones a maestros, médicos y enfermeras, sin embargo, las cifras muestran que al cierre del 2002 tendremos menor o igual número de médicos, maestros y enfermeras por habitante que en el 2000.

Al parecer existen sueldos muy elevados en los niveles de gobierno y duplicidad de funciones. Es posible que mucho de ese gasto termine en la parte administrativa y no en la operativa. Habría que buscar eficientar la nómina en todos los niveles de Gobierno.

Hay que hacer ajustes a los salarios de los altos funcionarios, asimismo darle una revisada al gasto en publicidad del gobierno. Parece ser que el Ejecutivo Federal ha perdido el control del gasto corriente, en particular de los servicios personales.

En la economía, por ejemplo, muchos discursos de apoyos para microchangarro pero nada de resultados prácticos, no se ve ninguna cadena productiva, ésta nos permitiría sustituir una buena cantidad de importaciones de mercancía. No podemos seguir teniendo una economía que dependa casi en su totalidad del crecimiento de los Estados Unidos, ya son dos años de crecimiento nulo.

El gasto de capital de 128 mil 944 millones sufre una reducción del 10.32% para el siguiente año, es increíble que con toda la riqueza petrolera que tenemos, estemos importando gasolinas y petroquímicos, ¿porqué no invertir los ingresos extras del petróleo y destinar más recursos a la inversión física en infraestructura productiva, en tecnología propia?

El sistema de carretera está en mal estado, es fundamental invertir en infraestructura para que nuestro país crezca.

De acuerdo a las cifras que nos proporcionan en los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, vemos que se habla de un déficit presupuestal de 32 mil 867.5 millones de pesos, que representa el 0.50 del PIB.

Se pide un endeudamiento hasta por 99 mil millones para margen de maniobra por la razón del valor de colocación contra el valor del registro, cuando esta diferencia sería entre mil y 2 mil millones.

Se tiene que reducir el déficit si la nómina no fuera tan alta y si hacemos algunas operaciones, tendríamos, que podríamos reducir casi 20 mil millones quedando el déficit alrededor de 12 mil, esto implicaría que la deuda interna no creciera y por consiguiente la cantidad por servicios de deuda se redujera.

Finalmente, queremos decir que a pesar de todo esto, el Congreso generosamente aprobará recursos al Ejecutivo pero esperamos que haga un uso adecuado de ellos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la tribuna el diputado Jaime Cervantes Rivera del Partido del Trabajo para fijar posición, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Una vez más, al igual que en los últimos 20 años, esa soberanía tiene que escuchar un lenguaje que ya es común cada vez que se discute la Ley de Ingresos. Se nos vuelve a reiterar por enésima ocasión, el discurso de finanzas públicas sanas, presupuesto austero, la lucha contra la inflación y el bienestar para todos.

En contrapartida tenemos más pobreza, salario de miseria, un campo cada vez más desprotegido, un estado con menos capacidad de maniobra financiera, estancamiento económico y desempleo creciente, combinado con escasas oportunidades de trabajo para los jóvenes.

Nos encontramos con un gobierno que pretende cobrar impuestos a los de siempre y no se atreva a tocar los bolsillos de los ricos.

En este contexto, al iniciarse el tercer año de gestión del Presidente Vicente Fox, vemos como se debilita en su administración la estructura de ingresos de la Federación.

La propuesta para el 2003 es un paso más en este rol de dirección de política económica que privilegia a la baja de la inflación y la disciplina fiscal, castigando el crecimiento económico, la generación de empleos, el crecimiento de ingresos y desestima el grave deterioro y crisis social que vive el campo.

En el presente año tuvimos una escasa captación tributaria que según el Gobierno Federal se debió a la baja del crecimiento económico. Hoy se nos plantea un mayor crecimiento económico; sin embargo las expectativas de captación tributaria no garantizan que vayan a ser mayores para el próximo año como proporción del Producto Interno Bruto a lo que debe agregarse que nuestro país tiene una estructura tributaria cada vez más ineficiente, llena de corrupción y privilegios.

Debemos tener claro que la disminución de los ingresos presupuestarios no es un problema coyuntural, sino que está relacionado con la estructura impositiva, que se caracteriza por tener esquemas especiales, trato diferenciado, exenciones fiscales, que a la postre terminaron por convertir a nuestro país en un paraíso fiscal conforme lo reconoce la propia OCDE.

A la iniquidad impositiva, se suma la evasión y deficiente captación a nivel de los principales impuestos, como el IVA y el ISR, conjuntado con la gravación creciente a los altos contribuyentes, así como la erogación del impuesto del 5% de dividendos, la reducción a las tasas máximas del ISR y la propuesta de derogación del impuesto a los bienes suntuarios.

El grupo gobernante actual persiste en la necesidad de continuar sosteniendo el régimen de consolidación fiscal y los regímenes especiales, que se han convertido en la tumba financiera del Gobierno Federal.

Después del fracaso de la reforma fiscal, el gobierno ha seguido una política ambigua, consistente en reproducir los viejos sistemas fiscales heredados de los regímenes priístas, en conjunción con una política de austeridad presupuestaria, y al mismo tiempo culpando a la oposición del fracaso por elevar la captación tributaria.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, las medidas tributarias contenidas en la propuesta para el 2003, no podrán llenar los faltantes derivados de la desgravación a nivel de los principales impuestos, como el ISR o el IVA.

La realidad de los hechos es que no hay política de ingresos sino propiamente una situación inercial, en la que la baja captación se está convirtiendo en la norma para acompañar a un menor gasto público.

Todas las expectativas del Ejecutivo Federal están puestas en una mayor apertura a capital privado para que, entre otras cosas, cumpla el papel que antes le fue reservado al sector público, aportar ingresos o movilizar recursos de un sector a otro de la sociedad.

La idea de transferir autonomía a los estados, para que capten impuestos reservados a la federación, es totalmente incorrecta, ya que es un medio encubierto para elevar la tributación indirecta que perjudica a todas luces a los consumidores de bajos ingresos, en tanto que se reducen los impuestos directos para premiar a los ricos.

En cuanto a la política de endeudamiento público, vemos serias anomalías en la propuesta del Ejecutivo Federal, ya que al congelar el endeudamiento externo y plantear la propuesta de depender exclusivamente del endeudamiento interno, representa una política de costos muy altos para el país.

Las tasas de interés internacionales se ubican en la actualidad en uno de sus niveles más bajos de la historia, ya que la coyuntura mundial ha dictado una política monetaria fuertemente expansiva, para disipar más rápidamente los efectos de recesión.

En lugar de tomar ventaja de esta situación, el Gobierno Federal propone que el sector público siga succionando los escasos recursos que los bancos privados están dispuestos a poner a disposición de los usuarios del crédito.

Esta situación es sumamente negativa, ya que al asegurar a los bancos un negocio con títulos públicos de altos rendimientos, contribuya a la desviación de recursos que perjudican a los productores privados, sobre todo a la pequeña y mediana empresas.

Ninguno de los argumentos esgrimidos para apoyar un mayor endeudamiento interno es válido, ya que no es prioritario en este momento impulsar el mercado de deuda pública, porque los requerimientos para el desarrollo están del lado de la deuda privada, la colocación de títulos de largo plazo a una tasa nominal fija, es mucho más oneroso que recurrir prudentemente al mercado internacional.

Desde nuestro punto de vista, la alternativa se encuentra en combinar prudentemente el endeudamiento interno con el externo, aprovechando la coyuntura de bajas tasas de interés, dependiendo de las circunstancias financieras.

Cuando el cálculo económico le da la espalda a las consideraciones de costos, deja de existir la racionalidad económica y su lugar es ocupado por los arreglos especiales o preferenciales con los oferentes que cuenta con el poder político, como es el caso de los banqueros.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la propuesta del presidente Fox de recurrir al endeudamiento interno de forma prioritaria, coloca en bandeja de plata ganancias millonarias para los operadores del mercado financiero, que no tendrán necesidad de asumir riesgos y financiar a los creadores de empleo.

Además, al acaparar el sector público, los escasos recursos disponibles en el sistema bancario, queda sin sustento la propuesta efectuada por el Ejecutivo federal de aumentar el vigor de la recuperación, dando mayor énfasis al mercado interno.

El precio del barril del petróleo, como otro de los parámetros que definen la captación de recursos para el sector público, está fuertemente subestimado, sin embargo éste es el menor de los problemas, ya que el precio del petróleo es una variable altamente volátil que puede despuntar y abatirse en un lapso inferior de un año. La cuestión de fondo es que la fijación del petróleo sea congruente con una verdadera política de ingresos. Desafortunadamente eso no sucede, ya que el propósito del Gobierno Federal, es trabajar con cifras grises en términos de ingresos por derechos y aprovechamientos sobre el petróleo, con el fin de ganar la mano en el conflicto con los gobernadores.

Se trata, pues, de valerse de estimaciones espurias para mantener un elevado grado de discrecionalidad sobre el manejo de los recursos especiales o contingentes, como son los que se derivan de los movimientos inesperados del precio del petróleo.

En la medida en que la actual propuesta de Ley de Ingresos esté montada sobre un progresivo desmantelamiento de la captación directa que es incapaz de contar con el apoyo de mecanismos para combatir la evasión y que subordina la política de deuda pública a los intereses de los operadores financieros domésticos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se manifiesta a favor de que se apruebe en lo general el dictamen de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2003, pero además señalamos que plantearemos nuestras reservas a los artículos que consideremos convenientes.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Inmediatamente, también para fijar posición, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Uno de los problemas estructurales de nuestro país ha sido la crónica precariedad de las finanzas públicas; a pesar de las sucesivas reformas fiscales instrumentadas por esta soberanía para tratar de superar las severas restricciones financieras del Estado, el Ejecutivo continúa aumentando su ineficiencia en la recaudación al proponer año con año reformas tributarias que implican un mayor cobro de impuestos como única vía para solventar el gasto nacional.

No es posible que sigamos lapidando los ingresos de los mexicanos con medidas que poco ayudan a la creación de un esquema fiscal sólido y que fortalezcan al mercado interno.

Al Ejecutivo se le ha olvidado que su función principal debe ser la procuración del bienestar social y para ello, debe ser eficiente en el cobro de las contribuciones y en el uso y distribución del gasto.

¿Hasta cuándo los contribuyentes cautivos seguirán siendo rehenes de un sistema tributario poco equitativo, en donde los impuestos son utilizados sólo para mantener una carga burocrática y programas con poca viabilidad que no están resolviendo los problemas de fondo de la nación?

Hoy como cada año, nos encontramos ante la discusión del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del próximo año y no hemos encontrado ninguna propuesta del Ejecutivo que amplíe la base gravable que modifique la Ley de Coordinación Fiscal, que promueva un federalismo fiscal y que asegure y diversifique las fuentes de ingreso.

A pesar de ello, el grupo parlamentario del Partido Verde, nos pronunciamos a favor del presente dictamen en cumplimiento de nuestra obligación constitucional que compromete a este cuerpo legislativo a emitir una Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2003.

Sin embargo, no es posible seguir aprobando una ley que no se cumple; que año con año el Ejecutivo disminuye en virtud de su inhabilidad para aumentar su capacidad recaudatoria y que sólo justifica con la inestabilidad del sector externo.

No podemos seguir presupuestando metas inalcanzables, pues el gran esfuerzo que le estamos exigiendo a la ciudadanía en cumplimiento de sus obligaciones como mexicanos, nos exige el compromiso de asegurar el cumplimiento de la ley.

Por otro lado, no es posible estar plenamente satisfechos con una Ley de Ingresos que sigue implicando el cobro de impuestos no justificables a sectores prioritarios para la nación. Sin duda, este tipo de medidas fomentan la generación de un desarrollo inequitativo.

De igual forma, la imposición de montos menores de derechos a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, es un estímulo cuestionable para el fomento de la utilización de este tipo de energía. Aunque se redujo el monto propuesto por el Ejecutivo, no deja de ser un obstáculo para la implementación de programas energéticos que actualmente tienen un uso muy escaso.

Es necesario que nosotros como legisladores, aseguremos a través de las finanzas públicas, vía política fiscal, la modificación de indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Esto para promover el desarrollo y el crecimiento.

De tal forma que los impuestos sean un verdadero instrumento regulador de actividades y promotor de una distribución de la riqueza nacional en una forma igualitaria y no sólo una mera herramienta recaudatoria.

Finalmente ahora queda el compromiso de traducir esta Ley en un Presupuesto de Egresos viable que retribuya a los mexicanos el esfuerzo de aquéllos que sí pagan impuestos; que se encuentran dentro de la economía formal cargando todo el peso de un gobierno incapaz de generar crecimiento.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Para fijar posición a nombre del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

La política económica debe orientarse hacia el logro de un objetivo principal: el desarrollo social y productivo, las políticas fiscal, monetaria, comercial, financiera y salarial, deben formularse y evaluarse no sólo en función de las metas de corto plazo que se les asignan; si no debe tomarse en cuenta también su contribución a la superación de los obstáculos estructurales.

Siendo la Ley de Ingresos un instrumento de política económica que provea de los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado, la Cámara de Diputados, tiene una responsabilidad mayúscula con la sociedad.

La propuesta de Ley de Ingresos que recibimos los diputados se restringe a establecer la misma fórmula recaudatoria en años anteriores. No contiene elementos suficientes para fomentar el desarrollo; se encuentra limitada y expuesta a la normalización de la economía mundial, sin mirar hacia adentro, sin promover el mercado interno.

En este mismo sentido deja un escaso margen de reformulación al Poder Legislativo. La situación fiscal actual no es precaria, es dramática; pues subsiste la dependencia y vulnerabilidad estructural de los ingresos petroleros, éstos aportan el 36.8% del total recaudatorio del Gobierno Federal.

La tributación es notoriamente baja para atender las necesidades económicas y sociales del desarrollo y el balance público estimado para el 2003, el 0. del PIB, no revela los verdaderos requerimientos financieros del Estado.

El rescate bancario y el pago de los proyectos de inversión financiada, Pidiregas, realizados por el sector privado, evidencian que las finanzas públicas se encuentran seriamente comprometidas para el futuro.

Ante los limitados ingresos recibidos, la corrección fiscal ha recaído principalmente en una mayor contracción de los egresos diferentes al costo financiero de la deuda pública.

Los efectos nocivos de esta medida han sido la acumulación de notables rezagos en la calidad de los servicios públicos, el bienestar social, que ha contribuido a acrecentar el empobrecimiento.

El malestar social de la mayoría de la población y el riesgo de estallidos políticos y el deterioro de la inversión física, el cual por no ser compensada con la privada, ya representa un grave deterioro en la infraestructura básica y el desarrollo próximo del país.

Las modificaciones que hemos realizado al proyecto original del Ejecutivo, si bien aún son insuficientes para lograr los objetivos de crecimiento económico, incrementan los recursos disponibles del Ejecutivo.

La estimación mayor del precio del barril de petróleo en los mercados internacionales no cubre con las necesidades de gasto que requiere el país; sin embargo, se traduce en un incremento del 0.95% en los ingresos del gobierno.

Aún así debemos avanzar en encontrar nuevas fuentes de ingresos. Los cambios que realizamos a diversos ordenamientos, incluidos en la miscelánea fiscal si bien es cierto que redujeron el nivel de ingresos esperado, éstos se vieron más que compensados con la estimación mayor de petróleo. No obstante, no es la única fuente de recursos.

Existen alternativas. Persisten en nuestro país paraísos fiscales sin ninguna justificación. Grandes empresas transnacionales y mexicanas consolidan pérdidas en detrimento de la mediana, pequeña y micro empresas.

Bancos extranjeros que operan en nuestro país recibiendo millonarias transferencias a cargo del presupuesto, sin otorgar créditos y difiriendo impuesto al margen de la Ley de Instituciones de Crédito.

Existen pérdidas reconocidas por concepto de evasión, elusión y omisión fiscal, así como por la corrupción. No obstante, no se ha dado un paso cualitativo para resolver estas ilegalidades ni se contempla para incrementar los ingresos en el futuro inmediato.

Entre otras medidas, la ortodoxia monetarista propone enfrentar la crisis fiscal por medio del método fácil o falso: la austeridad, que descansa esencialmente en la contracción del gasto ante la escasa elasticidad en el aumento de los ingresos.

El Partido de la Revolución Democrática considera que el artículo 3o. de la Ley de Ingresos es altamente discriminatorio en virtud de que no se le da el mismo tratamiento al Distrito Federal que a las entidades federativas en materia de deuda pública.

Desde un principio de esta discusión de esta ley en comento se ha pretendido poner trabas y candados al ejercicio de los recursos obtenidos por contratación de deuda, esgrimiendo el argumento de que los proyectos que se pretende financiar si bien es cierto que incrementan los activos fijos de la ciudad, no generan su propia fuente de repago.

El Gobierno del Distrito Federal tendrá graves deficiencias y la población en consecuencia. Los programas de infraestructura de las delegaciones y de la capital de nuestro país implican, entre otras cosas, la suspensión de proyectos en proceso.

Apoyamos la propuesta de no contratar deuda externa adicional; sin embargo, el Ejecutivo debe avanzar en la renegociación de los pasivos internacionales.

La reducción de seis pesos a tres pesos por kilogramo de agave para la producción de tequila o mescal se hizo sin la consulta a los productores. Los estímulos fiscales que logramos a favor de esta actividad productiva que genera miles de empleos, de ingresos presupuestarios y de divisas se reduce sin justificación económica congruente.

Por otra parte, avanzamos en materia de transferencia al dar la posibilidad de que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal revise la forma en que se elabora la recaudación federal participable a través del Comité de Vigilancia.

El dictamen deja establecido el compromiso de transparencia que debe de prevalecer en esta materia. Ello con el fin de evitar confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas relaciones que actualmente prevalece entre los distintos niveles de autoridad.

Además en este proyecto en comento se evidencia la magnitud real de los problemas que enfrentan las finanzas públicas.

Si se asumen estos conceptos como deuda pública interna, el déficit se elevaría sustancialmente y equivaldría al menos al 3% del PIB en el 2003 y al 4% en el 2006, junto con los recursos que se necesitarían para financiar el déficit.

Es por ello que en el dictamen proponemos un cambio de metodología en el proceso de información que se proporciona para formular el Presupuesto de Ingresos y Egresos.

Para el Partido de la Revolución Democrática la política tributaria debe asegurar una fuente de ingresos sólida que coadyuve a mantener finanzas públicas sanas y a dotar de recursos suficientes para enfrentar los rezagos existentes en materia social y productiva.

Entendemos como una responsabilidad ineludible aprobar una Ley de Ingresos congruente con nuestra realidad económica. Pero insistiremos en buscar alternativas para incrementar los recursos disponibles del gobierno y el estado mexicano cumpla con los requerimientos urgentes de su población.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del PRD, quiere dejar claro que el gobierno está equivocado, está equivocando la conducción económica del país, que la crisis de ingresos públicos por la que se atraviesa, no es producto de la falta de disposición de los diputados de mi partido para aprobar leyes, sino de la falta de disposición del Ejecutivo Federal para proponer alternativas viables que generen los consensos adecuados y que reviertan las fallas estructurales del sistema tributario mexicano.

Es cuando, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra para fijar posición a nombre del Partido Acción Nacional, el diputado Humberto Muñoz Vargas, hasta por 10 minutos.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para fijar posición en torno al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

El paquete económico presentado por el Poder Ejecutivo antes de la fecha establecida para hacerlo, ha permitido, a quienes integramos la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hacer un análisis profundo y una revisión cuidadosa de cada uno de los aspectos que lo conforman.

Lejos de la improvisación que puede conllevar un periodo limitado, los diputados hemos tenido tiempo para estudiar y reflexionar y con base en ello asumir, modificar o rechazar contenidos y efectuar propuestas, dentro de un marco en el que la voluntad política y la construcción de consensos han sido privilegiados, aunque desgraciadamente hemos sido testigos de cómo la palabra empeñada no ha sido honrada.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone asumir la importancia del momento que vivimos y por ello exhorta a sus pares a actuar con responsabilidad y remontar intereses partidistas para concentrarnos en reconocer la relevancia que reviste el paquete económico y actuar en consecuencia. Esto es, orientados hacia un solo objetivo: el desarrollo y crecimiento estable y definitivo de México.

En el ámbito de la Ley de Ingresos, los diputados de Acción Nacional consideramos pertinente hacer algunas reflexiones y manifestar nuestra posición al respecto.

Es importante señalar que los indicadores que sustentan el marco macroeconómico, es decir: inflación, tipo de cambio, tasas de interés, cuenta corriente, déficit público y requerimientos financieros del sector público, entre otros se mantienen sin variaciones significativas con relación al año 2001 y 2002. Estas cifras demuestran el interés por continuar con un manejo responsable y disciplinado de la economía que garantice la estabilidad tan necesaria para propiciar el crecimiento y desarrollo que el país demanda.

La estimación en el precio promedio del petróleo establecida en 18 dólares por barril, que supone un incremento de un dólar respecto al precio estimado por el Ejecutivo en los Criterios Generales de Política Económica, constituye la variación más significativa en el marco de la Ley de Ingresos para el próximo año.

Si bien esta modificación permite contar con más recursos para asignarlos a programas de gasto, es fundamental que evitemos seguir generando incrementos en los ingresos presupuestales provenientes de cambios en la cotización en la estimación del precio del hidrocarburo, ya que su cotización está sujeta a los vaivenes de los mercados internacionales y a la frágil situación política de los países del Medio Oriente.

Los mexicanos sabemos que el petróleo es un factor esencial en nuestra economía, pero debe también de quedar claro de que en la medida en que nos orientemos a diversificar y a fortalecer nuestras fuentes de ingreso la estabilidad que hoy disfrutamos permanecerá y terminará por consolidarse.

Un tema que por su importancia merece ser destacado es la continuidad que el Poder Ejecutivo propone tanto en el manejo macroeconómico como en los criterios en los que sustenta la Ley de Ingresos. Uno de ellos es el que se refiere al manejo de la deuda pública, ya que por tercer año consecutivo no se solicita la contratación de deuda externa adicional, puesto que la totalidad de los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal procederán de fuentes internas. Este hecho contribuye a fortalecer el manejo y administración disciplinados y por consiguiente evita estar sujetos a variaciones imprevistas en los mercados financieros internacionales.

Por otra parte, la propuesta de mantener el déficit público en niveles moderados del 0.5% del Producto Interno Bruto, muestra también el interés del Gobierno Federal por fortalecer el sano equilibrio que debe existir entre ingresos y egresos, sin arriesgar la estabilidad macroeconómica y al mismo tiempo disponer de los recursos necesarios para atender las necesidades de nuestra población.

Resulta relevante subrayar algunas de las modificaciones contenidas en la Ley de Ingresos para el 2003 respecto a las presentadas en años anteriores, en tanto que implican medidas coherentes que tienen el propósito de consolidar instituciones y procedimientos democráticos. En este sentido cabe destacar la propuesta para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico integral sobre la situación de las haciendas públicas estatales y municipales, así como la propuesta de que dicha Secretaría informe trimestralmente sobre la recaudación federal participable y sobre el pago de las participaciones a los estados y municipios. Estas propuestas se orientan a fortalecer el federalismo, al tiempo de que garantizan la transparencia en el manejo de los recursos financieros y aseguran la rendición de cuentas por parte del Gobierno Federal.

Para el grupo parlamentario de Acción Nacional estas acciones se consideran fundamentales para la consolidación de la democracia en México. Innovadora es la propuesta contenida en la Ley de Ingresos para que la Secretaría de Hacienda en toda iniciativa propuesta en materia fiscal se vea obligada a dar cuenta del impacto recaudatorio que éste implica. Esto permitirá analizar y evaluar con mayor precisión los efectos que las medidas tributarias tendrán sobre la población y por consiguiente tomar las decisiones que redunden en un mayor beneficio para la población.

Un cambio significativo lo constituye el estímulo fiscal que se otorgará al transporte que utiliza diesel para el traslado de personas y carga, ya que esta medida en tanto que permite o pretende homologar el precio de este combustible con el que se vende en Estados Unidos, redundará en una mayor capacidad competitiva de los transportistas mexicanos.

Los estímulos fiscales otorgados al sector forestal, para promover las inversiones orientadas a proteger, conservar y restaurar los bosques del territorio nacional, demuestran nuestro interés por preservar nuestros recursos naturales con miras a un desarrollo armónico que evite la devastación de nuestro entorno y promueva su cuidado y regeneración.

El carácter realista y congruente, prudente del marco macroeconómico que sustenta los ingresos públicos que se obtendrán durante el 2003, amplía la certidumbre de que éstos serán estables y por ello permitirán cubrir los distintos rubros del gasto público, cada uno de los cuales atiende a las distintas necesidades que la población y el desarrollo de México demandan.

Con base en la consideración de que tanto los criterios tendientes a la continuidad en el manejo de la economía, como las modificaciones contenidas en la Ley de Ingresos, tienen el propósito de mantener unas finanzas públicas sanas sobre las cuales sustentar el crecimiento del país.

El grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; producto de la voluntad de acuerdos de quienes la integran y exhorta a los legisladores representantes de todas las fuerzas políticas, a que se sumen a la aprobación de dicho dictamen, con la certeza de que estamos entregando al país un paquete económico que, elaborado con responsabilidad, se orienta a elevar las condiciones de vida de todos los mexicanos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Está el presente dictamen a discusión en lo general.

Esta Presidencia consulta si habrá registro de oradores en lo general, en pro y en contra.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su curul):

¡Señor Presidente, falta el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI!

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

¡Lo consultamos y nos dijeron que no había!

Bueno. Tiene el uso de la palabra el diputado Chávez Presa, hasta por 10 minutos, para fijar posición del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Gracias. Con su venia, señor Presidente; muy buenas noches compañeras y compañeros legisladores:

Es un privilegio para mí hacer uso de esta tribuna, para exponer ante todos ustedes nuestro posicionamiento como grupo parlamentario frente a la Ley de Ingresos.

A dos años del inicio del actual Gobierno, el país no registra avances en crecimiento económico y generación de empleos. En esta materia los asuntos de la República muestran un serio deterioro y retroceso. La economía creció casi a una tasa del 7% anual en el año 2000 y en este año la economía apenas registrará un ligero crecimiento de poco más del 1%.

Durante estos dos años no sólo no se crearon los empleos prometidos, sino que hubo una pérdida de las fuentes de trabajo y un aumento en la tasa de desempleo abierto. El Gobierno actual debe a los mexicanos cerca de 3 millones de empleos.

Nuestro grupo parlamentario está luchando desde el Congreso por un México diferente, un México en crecimiento, un México con justicia social. Por ello, presentamos nuestra alternativa económica 2003, crecimiento con justicia. En ella proponemos crecer con justicia para que el Estado le responda a las personas, para lograr más empleo y más impulso a las actividades productivas.

Nos hemos propuesto luchar con responsabilidad y seriedad un presupuesto federalista, participativo, promotor y transparente para la rendición de cuentas. También necesitamos un presupuesto socialmente responsable y económicamente viable de ahí que nuestra alternativa económica para 2003 proponga la responsabilidad como un eje y al crecimiento con justicia como el objetivo.

No se trata de gastar más, se trata de gastar mejor, de invertir en los mexicanos, no se trata de andar inventando impuestos sino de cobrar lo que el Gobierno puede y debe recaudar y simplificar un sistema fiscal que hoy es oneroso , ineficiente, regresivo, inequitativo, injusto. Estar dentro de esta discusión para mi grupo parlamentario es tan solo cumplir con las obligaciones que nos marca a todos la Constitución y por su importancia política concreta a lo largo de nuestro territorio.

Si hay un tema recurrente de interés público desde el origen del Estado moderno es cuánto y cómo recauda el estado y en qué lo gasta. Ese es el debate que subyace en el origen de todas las democracias occidentales.

Por esta razón hemos contribuido de una manera crítica pero constructiva a tener el dictamen de Ley de Ingresos. Desde el Congreso asumimos el compromiso de evitar que el país siga en el abandono y sujeto a lo que decidan otros y a lo que ocurra en otra parte.

En la iniciativa de dictamen que estamos analizando, hemos provisto de más recursos al Ejecutivo Federal, de los que nos solicitó, hemos hecho esto a través de un análisis responsable de los mercados petroleros con la finalidad de tener un precio más realista.

Asimismo estamos dando una autorización de crédito para que la ejerza de manera responsable en los términos que establece nuestra Constitución y que lejos de financiar gasto corriente, vaya destinada a gasto de capital y en particular a promover a través de inversión en infraestructura, las distintas regiones del país.

En adición a eso, el Ejecutivo Federal dispondrá de 20 mil millones de pesos en adición a los casi 180 mil millones de pesos en proyectos que el año pasado aprobó esta Cámara de Diputados a través de los proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público y que en este año dispondrá de 20 mil millones adicionales para proyectos en la Comisión Federal de Electricidad y en Petróleos Mexicanos.

En adición a eso, el Ejecutivo Federal dispondrá de 29 mil millones de pesos en recursos a través de la Banca de Desa-rrollo para financiar las actividades económicas en el sector privado.

Para el grupo parlamentario del PRI, la transparencia y la información han sido uno de los ejes rectores de nuestra tarea, por ello vimos con gusto que el Ejecutivo Federal después de dos años que nosotros incluimos el capítulo de información, transparencia y evaluación de la eficiencia recaudatoria, en esta ocasión sí haya sido incluido pero eso no significó que lo estuviéramos fortaleciendo.

El país está urgido de más transparencia en los ingresos, no estamos satisfechos con lo que hay y esperamos que con las reformas que aprobamos todos por unanimidad y en las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, podamos lograrlo.

Vemos con gran satisfacción que la Cámara de Diputados y los distintos grupos parlamentarios pudimos incluir en la Ley de Ingresos el monto de la recaudación federal participable, no queremos que exista suspicacia entre los distintos órganos de Gobierno, a cada entidad federativa se necesita entregarle con veracidad, con precisión cuál es el monto de lo que recauda este país para poderlo participar de acuerdo a lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

Hemos establecido medidas para contar con estudios adicionales y con ello poder avanzar en la construcción de la reforma a las finanzas y la Hacienda Pública.

Hemos también pedido que el Ejecutivo Federal informe de las disponibilidades que se tienen en los distintos fideicomisos.

Hemos avanzado y creemos, como grupo parlamentario que lo que hará la banca de desarrollo ya también quedará documentado en un informe.

También vemos con beneplácito que los grupos parlamentarios hayamos acordado que la Secretaría de Hacienda proporcione un estudio sobre las haciendas estatales y municipales para poder avanzar en el federalismo que este país merece.

Hemos también logrado el desglose de los derechos por dependencia y asimismo le hemos solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que nos entregue un estudio para lograr una política de derechos vinculada al servicio que se proporciona pero también al costo de los mismos. Los avances en materia de información, transparencia y fiscal son un logro de todos.

¡Queremos y necesitamos responsabilidad!

Compañeras y compañeros legisladores, esperamos que con todos estos recursos que le estamos aprobando al Ejecutivo Federal, no tenga más disculpas durante el ejercicio fiscal de 2003.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Chávez Presa.

Se consulta si hay oradores para la discusión en lo general. No habiendo registro de oradores para la discusión en lo general, le ruego a la Secretaría pregunte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular… La diputada Petra Santos, activen el sonido en la curul donde está ahorita la diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

El segundo, artículos 2o. y agregar un transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 2o. y agregar un transitorio…

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Perdón, es 2o., artículo 7o. y un transitorio; son tres.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

2o., 7o. y un transitorio. El transitorio es una nueva propuesta.

Okey. La diputada Miroslava García.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Diputada Presidenta, quiero reservarme el artículo 1o. en el apartado específico de la fracción III, en relación a la cotización del barril del petróleo, quiero reservar también en el artículo 1o. en la parte de Ley de Ingresos lo relativo a la Banca Comercial y por último quiero reservar el artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Perdón diputada, de la Banca Comercial ¿ que artículo es?

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Es el artículo 1o. en lo relativo a la Ley de Ingresos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 1o., Ley de Ingresos, en relación a la Banca Comercial.

La diputada María Miroslava García Suárez(desde su curul):

Así es y por último quiero reservar el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley de Ingresos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, Genoveva, diputada Genoveva, un momentito diputada.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez(desde su curul):

Diputada Presidenta quiero reservar el párrafo decimosegundo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Párrafo decimosegundo del artículo 2o. Diputado Rogaciano.

El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):

Si reservo el sexto transitorio del proyecto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sexto transitorio. Diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta:

Para reservarme el primer párrafo, artículo 2o. de la ley de que se trata, el décimo transitorio última parte, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Sí gracias, señora Presidenta.

Yo quiero, si me permite reservar el artículo 2o. de la Ley de Ingresos, en su párrafo séptimo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Rosalía Peredo.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su curul):

Del artículo 1o., una adición al párrafo quinto y el artículo 2o. una modificación al artículo 2o..

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Diputada Cota.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño (desde su curul):

El sexto transitorio, Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

El sexto transitorio solamente señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Para proponer un transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La adición de un transitorio.

Diputado De la Madrid.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero (desde su curul):

Señora Presidenta, para proponer una modificación en el artículo 3o. numeral 6 y también añadir un transitorio, quizá el decimoprimero.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 3o. numeral 6 y añadir un transitorio.

¿No había usted terminado, diputado Rodríguez?

Activen el sonido en la curul del diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Es un anexo al artículo quinto transitorio y un transitorio también nuevo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es una adición al artículo quinto transitorio.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Al quinto transitorio y uno nuevo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adición al quinto transitorio y un nuevo transitorio.

Diputado Díaz Palacios.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde su curul):

El artículo 33.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 33 el diputado Díaz Palacios.

Diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

El artículo 2o. completo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 2o.

Diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

El artículo noveno transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo noveno transitorio.

Diputado Agundis.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Señora Presidenta, para adicionar otro nuevo artículo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adición de un nuevo transitorio.

Diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):

Diputada, el artículo tercero completo y la propuesta de un nuevo transitorio relacionado con el mismo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo tercero completo y un nuevo transitorio.

Diputado Garibay.

El diputado Jesús Garibay García (desde su curul):

Diputada Presidenta, para recordar que había solicitado la reserva del artículo 17 fracción VI inciso a) y b), así como el artículo sexto transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, lo teníamos registrado, diputado. Gracias por reiterarlo.

Diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta. Si usted me lo permite, el artículo 17 en su fracción XII y un transitorio en consecuencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 17 en la fracción XII y un nuevo transitorio.

Teníamos también por escrito al diputado Julián Luzanilla, con el quinto transitorio. Aquí tenemos el escrito, lo registramos. Es así, el diputado Luzanilla con el quinto transitorio.

La diputada Beaurregard.

Activen el sonido en la curul de la diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Me reservo, diputada Presidenta, el décimo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El décimo transitorio.

El diputado Toño Reyes Silva.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán (desde su curul):

Artículo primero, señora Presidenta, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Reyes Silva, el artículo primero.

Se consulta si no hay registro de ningún transitorio o alguna reserva en el articulado adicional. Recuerdo que la comisión había hecho referencia a una nueva propuesta de un artículo quinto, que lo presentó el diputado Chávez Presa a nombre de la comisión.

Diputado Levín, ¿estoy consultado si la propuesta que presentó a nombre de la comisión, Chávez Presa, de un artículo quinto es un nuevo transitorio o una transformación del transitorio quinto?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Es una nueva redacción.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿De un transitorio o de....

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Del mismo quinto transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Es transitorio?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Así es.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Entonces aquí hay una propuesta de modificación por la comisión, del quinto transitorio y también la comisión planteó una fe de erratas en cifras del capítulo de derechos.

Y en su momento se le dará la lectura debida para que así se incorpore a la votación.

¿Diputada Beaurregard?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Sí, diputada Presidenta, me reservo también el artículo 1o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto.

Bien, estamos cerrando el registro de reservas, les reitero que posteriormente no se abrirá el registro, así es que yo le ruego estén atentos para que si tengo alguna omisión me la señalen en este momento.

La diputada Petra Santos, el artículo 2o., el artículo 7o. y agregar un transitorio como una nueva propuesta; la diputada Miroslava García, el artículo 1o. en su fracción III en relación a la cotización del barril del petróleo; el artículo 1o. de la Ley de Ingresos en relación a la Banca Comercial, el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley de Ingresos; la diputada Genoveva, el párrafo 12 del artículo 2o.; el diputado Rogaciano, el artículo sexto transitorio; el diputado Tomás Torres el primer párrafo del artículo 2o. y el décimo transitorio, en su última parte.

El diputado Magallanes el artículo 2o., párrafo séptimo y el artículo 17 fracción XII y su correlativo nuevo transitorio.

La diputada Rosalía Peredo, en el artículo 1o. una adición al párrafo quinto y en el artículo 2o. una propuesta de modificación. La diputada Rosa Delia Cota, el sexto transitorio; el diputado Del Río el sexto transitorio; el diputado Jaime Rodríguez una adición al quinto transitorio y la adición de un transitorio nuevo; el diputado De la Madrid, el artículo 3o. en su numeral 6 y añadir un transitorio; el diputado Díaz Palacios el artículo 33; el diputado Martí Batres el artículo 2o., el diputado Pechyna el artículo noveno transitorio.

El diputado Agundis la adición de un nuevo transitorio, el diputado Minjarez el artículo 3o. completo y un nuevo transitorio; el diputado Garibay, el artículo 17 en su fracción VI en los incisos a) y b) el sexto transitorio; el diputado Luzanilla el quinto transitorio; la diputada Beaurregard el artículo 1o. y el décimo transitorio y el diputado Reyes Silva el artículo 1o.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Sí, diputado Garibay García?

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Señora Presidenta, es artículo 17 fracción VI incisos a) y d).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, compañeros diputados, hemos dado lectura a las reservas presentadas, subrayando de que no hay margen de inscribirse adicionalmente, es la última ocasión en que consulto si hay alguna reserva.

El diputado Urdapilleta.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta. Quisiera reservar el artículo 17 fracción XII y un transitorio nuevo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, gracias diputado. Sí, diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Para comentarle de parte de la comisión, que cuando la exposición del diputado Chávez Presa a nombre de la comisión explicando la Ley de Ingresos, a la hora que sumó el total, no sumó el total corregido y quiero que quede en acta, que el total corregido de los ingresos, sumados los 8 mil adicionales de aprovechamientos, es de 1 billón 522 mil 442.80 millones de pesos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado Levín, si nos mandan esa hoja con la corrección para incorporarlo como una fe de erratas de manera inmediata.

Bien, entiendo que no hay ninguna reserva más, por lo que esta Presidencia procederá a la votación en lo general del dictamen y posteriormente ordenaremos el debate con las reservas presentadas.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 458 votos en pro, cuatro en contra y siete abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 458 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los siguientes artículos:

La diputada Petra Santos el artículo 2o., el 7o y agregar un transitorio; la diputada Miroslava García el artículo 1o. fracción III en relación a la cotización del barril del petróleo, el artículo 1o. de la Ley de la Banca Comercial, el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley de Ingresos; la diputada Genoveva el párrafo decimosegundo del artículo 2o.; el diputado Rogaciano el sexto transitorio; el diputado Tomás Torres el primer párrafo del artículo 2o.; el diputado Magallanes. Perdón, el diputado Tomás Torres también el décimo transitorio en la última parte; el diputado Magallanes el artículo 2o., párrafo séptimo y el artículo 17 fracción XII y un transitorio nuevo.

La diputada Rosalía Peredo el artículo 1o. una adición al párrafo quinto y el artículo 2o. una modificación; la diputada Rosa Delia Cota el sexto transitorio; el diputado Del Río el sexto transitorio; el diputado Jaime Rodríguez la adición al quinto transitorio y un nuevo transitorio; el diputado De la Madrid el artículo 3o. en el numeral sexto y añadir un transitorio; el diputado Díaz Palacios el artículo 33; el diputado Martí Batres el artículo 2o.; el diputado Penchyna el artículo noveno transitorio; el diputado Agundis la adición de un nuevo transitorio; el diputado Minjarez el artículo 3o. completo y un nuevo transitorio.

El diputado Garibay el artículo 17 fracción VI-A y B y un sexto transitorio; el diputado Luzanilla un quinto transitorio; la diputada Beaurregard un décimo transitorio y el artículo 1o.; el diputado Reyes Silva el artículo 1o. y el diputado Urdapilleta el artículo 17 en su fracción XII y un nuevo transitorio y una modificación al quinto transitorio por la comisión.

También esta Mesa Directiva recibió la expresión de algunas erratas numéricas de la mayor relevancia, por lo que vamos a iniciar pidiéndole a la Secretaría dé lectura a las erratas que nos planteó la comisión que están en dos documentos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Ley de Ingresos, fe de erratas, artículo 1o. En la distribución de ingresos estimados de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, se solicitó un desglose que no era el acostumbrado en Ley de Ingresos, por lo que incorrectamente se incluyeron destinos específicos que no se manifiestan en el proyecto de Ley de Ingresos, dado que se incorporan paulatinamente en Cuenta Pública, a la vez que se omitieron ingresos equivalentes que correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por esta razón, sin modificar la meta de ingresos por el conjunto de servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, pasaría a tener la siguiente forma:

En el capítulo tercero, derechos dice: “195 mil 427”. Debe decir: “195 mil 427”, número 1; por servicios que presta el estado en funciones de derecho público dice: “6 mil 394.1”. Debe decir: “6 mil 394.1”.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación dice: “229.8”. Debe decir: “110.3”.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes dice: “2 mil 59.1”. Debe decir: 2 mil 355.4”.

Secretaría de Salud dice: “240.4. Debe decir: 63.6, con la firma del diputado Oscar Levín Coppel, el diputado Chávez Presa y el secretario de la comisión Manuel Minjarez. Rúbricas.

La otra fe de erratas está contenida en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en el capítulo de ingresos derivados de financiamientos.

En el inciso c) al final, en el artículo 1o. en ingresos del Gobierno Federal, en su concepto millones de pesos dice: 1 millón 052 738.2.

En el correspondiente al total de derechos del Capítulo Tercero, en aprovechamientos, que es la fracción VI, en el total dice: 10 mil 15.4.

Debe decir: 18 mil 15.4.

Y en ingresos derivados de financiamientos que es el inciso c) en su total dice: 1 millón 514 mil 442.8.

Debe decir: 1 millón 522 mil 442.8

Son todos, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Vamos a proceder de la manera como lo hemos venido haciendo; vamos a discutir los numerales de menor a mayor. Y vamos a ordenar la discusión para que de manera sucesiva se refieran al mismo artículo quienes lo hayan reservado.

Y quien desee plantear los artículos en su conjunto, le rogamos que así nos lo informe.

Tenemos para el artículo 1o. las siguientes reservas:

Los diputados: Antonio Silva Beltrán, Rosalía Peredo, Lorena Beaurregard y Miroslava García Suárez. Todas vinculadas con el artículo 1o.

Vamos a iniciar. Diputado Antonio Silva está... Vamos entonces a iniciar con la diputada Lorena Beaurregard, por favor.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con el permiso de la Presidencia:

Me he reservado el artículo 1o. de la Ley de Ingresos en lo relativo a la estimación monetaria de los tiempos fiscales en materia de concesionarios de bienes del dominio directo de la nación. Y es para hacer una propuesta de adición en el antepenúltimo párrafo, donde habla de la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Mi propuesta únicamente consiste en que en lugar de que vaya lo señalado por el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se modifique y no se precise el artículo, sino se diga “en lo establecido a los artículos correspondientes”, toda vez que siempre cambia el articulado de la Ley de Ingresos.

Concretamente la propuesta sería “en lo establecido a los artículos correspondientes”, señora Presidenta.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada, si nos quiere precisar la propuesta.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Es en relación a la modificación en el antepenúltimo párrafo del artículo 1o., donde se establece que la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.

Cambiaríamos por el artículo 30 del decreto lo cambiaríamos por “los artículos correspondientes”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Para que no quede amarrado a un decreto que no está aprobado?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Así es, señora Presidenta, toda vez que normalmente siempre cambia el articulado del decreto de presupuesto, en atención a que ésta es una adición que normalmente no se ha incluido dentro de la Ley de Ingresos y es la estimación monetaria de los tiempos fiscales que pagan en especie los concesionarios de la industria de radio y televisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Me parece que es un tema importante. No sé si haya alguna reacción de la comisión o si quisiera la comisión analizar más puntualmente la propuesta de la diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Diputada Presidenta, si usted me permite le diré que lo he platicado con el presidente de la Comisión de Hacienda, con el diputado Levín, y me dice que no habría ningún problema de parte de la comisión. A reserva de que hubieran cambiado de opinión y señalen lo contrario, creo que lo prudente sería que la comisión manifestara si está de acuerdo o en desacuerdo de esta propuesta que me parece que no modificaría la sustancia de este párrafo pero sí en atención al decreto que aún no hemos aprobado y que creo que tiene algunas consistencias, de acuerdo a la revisión que una servidora ha hecho y que creo que hay que darle mayor precisión a la aplicación de estos pagos en especie de los concesionarios de radio y televisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada. Diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Señora Presidenta, de parte de la Comisión de Hacienda, creen que la propuesta de la diputada Beaurregard es correcta y es correcto lo que ella afirma del acuerdo que hay entre los miembros de la comisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

En tal virtud le ruego a la Secretaría recoja la propuesta de la diputada Beaurregard para después someter a consideración si se admite para su discusión y votación posterior.

Diputado Secretario, diga usted exactamente cómo dice actualmente y cuál es la propuesta de cómo debe decir.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Actualmente dice: “la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003”.

La propuesta de la diputada Beaurregard es que diga: “la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior será de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Beaurregard y aceptada por la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de la diputada Beaurregard.

Los diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no aceptar la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite para su discusión y se reserva para posterior discusión y votación en conjunto.

Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Gracias, señora Presidenta.

He pedido hacer el uso de la palabra en la reserva del artículo 1o., en relación a una adición que queremos proponer a este pleno en relación a las importaciones, sobre todo en el caso de la leche en polvo, de las fórmulas lácteas y los lacto-sueros y el sobrecupo que se autoriza, para que se autorice para el año 2003 no sea mayor al 30 % del cupo original y que este porcentaje se distribuya entre los industriales de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción nacional.

Y hemos estado, sobre todo en los últimos desastres naturales que han ocurrido en nuestro país, hemos estado enfrentando la gran necesidad de las comunidades de recibir con prontitud el abasto de algunos alimentos, en particular de la leche, y hemos encontrado una burocracia excesiva para poder solventar este producto.

Y en este párrafo también se sumaría el que para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial, adicional, se procederá a su autorización de forma inmediata.

Hemos platicado, señora Presidenta, con los grupos parlamentarios, con el Presidente de la comisión y hemos encontrado aceptación para hacer esta adición que quedaría después del tercer párrafo del artículo que hemos comentado.

Tenemos la propuesta de redacción que diría de manera textual la adición.

En el caso de la leche en polvo, fórmulas lácteas y lacto- sueros, el sobrecupo que se autoriza para el año 2003 no será mayor al 30% del cupo original. Dicho porcentaje se distribuirá entre los industriales de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción nacional.

Para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional se procederá a su autorización de forma inmediata.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Perdón, el diputado Jaime Rodríguez va a hacer la redacción completa de toda la modificación que se haría de este párrafo quinto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Diputado Jaime Rodríguez, sobre el mismo tema, tiene la palabra.

El diputado Jaime Rodríguez López:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

En el transcurso del tiempo que llevamos trabajando en la Cámara, a la Comisión de Agricultura y Ganadería han estado llegando de manera permanente los grupos y organizaciones de productores nacionales de leche.

Sin duda alguna que en sus expresiones y en las reuniones que hemos tenido con ellos nos queda muy claro que la ganadería productora de leche en México ha venido de más a menos, ha sido muy vulnerada, no sólo por la competencia desleal que se tiene con la ahora importación de leche en polvo, sino también por cuestiones de no contar con financiamiento, también con infraestructura y desde luego una organización de productores amarrada a la industria instalada en el país.

México requiere no seguir siendo o tendiendo a ser más dependiente de sus alimentos. Por supuesto no puede seguir siendo un país que siga dependiendo de este alimento tan importante en nuestra nación.

En la concepción de este agregado al artículo quinto transitorio, como lo expresaba nuestra compañera que me antecedió, buscamos ir amarrando la producción a la industria. Ayer se trató el tema del maíz aquí con esta visión. ¿Cómo hacer para que quien produzca tenga certeza de quién le va a comprar, pero le va a comprar además a buen precio y México también tenga calidad en sus productos?

La importación que ahora se da en el cupo autorizado para 2003 implica cientos de miles de toneladas de leche en polvo. Lo que se propone en este anexo es que para el 2003 no se autorice un sobrecupo tan amplio para buscar propiciar de nuevo la producción de leche en nuestro país, para generar empleo y desarrollo en las regiones ganaderas del país, para que no haya más emigración.

Por ello, pues, nuestra propuesta y aquí quisiera aclarar algo que expuso nuestra compañera, con quien coincidimos. Hoy el sureste por ejemplo está en un desastre por el huracán y los eventos que ocurrieron climáticos y no hay abasto, se requiere importar de inmediato lo que se requiera. Pero hemos dialogado con las diferentes fracciones y creemos conveniente que debe ser un cupo no mayor de 20% del cupo global autorizado. Pero aquí también queremos decirles que de manera muy responsable estamos dejando claro que en caso de desabasto ¡de inmediato se autorice la importación del producto!

Quiero pues entonces dar lectura a la redacción como queda. Iría después del cuarto párrafo del quinto transitorio para decir: En el caso de la leche en polvo, fórmulas lácteas y lacto-sueros el sobrecupo que se autoriza para el año 2003 no será mayor al 20% del cupo original. Dicho porcentaje se distribuirá de forma equitativa y proporcional entre los industriales, por supuesto de México, de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción nacional.

Aquí está pues el amarre de producción e industria. “Y, por otro lado, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial, versus el asunto del desastre nacional que hoy vivimos en el sureste, adicional, se procederá a su autorización de forma inmediata”.

Esta es la redacción que quisiéramos se anexe después del párrafo del artículo quinto transitorio.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Hurtado, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para referirse al mismo tema.

El diputado José de Jesús Hurtado Torres:

Señoras diputadas; señores diputados:

Quiero en esta ocasión agradecer a los grupos parlamentarios, todos, que hemos podido consensar esta última adición al artículo quinto transitorio, que quedará sujeto a su aprobación, en la que nos permitimos trabajar para incentivar el sector productor lechero del país.

Hace muchos años que ha venido siendo golpeado este sector de manera muy importante. A partir del año pasado, precisamente con la colaboración de todos los grupos parlamentarios, pudimos implementar un programa que fue exitoso en el país, con el cual nos permitimos que a través de Liconsa se pudieran comprar 100 millones de litros de leche en el país, cambiando, invirtiendo la política que había venido siguiendo Liconsa en los años anteriores.

Queremos que se privilegie la compra de leche nacional y que no se privilegie más la importación de leche en polvo. Por eso es que en esta ocasión y en este segundo año pretendemos que esta institución duplique la compra de leche nacional y para ello procuraremos implementarle recursos. Pero también se hace necesario que establezcamos en esta Ley de Ingresos el candado que nos permita asegurarnos de que este programa será cabalmente exitoso.

Por ello, estamos estableciendo que no se exceda del 20% el sobrecupo del cupo original, porque si no cuando se deja abierto el sobrecupo se hace nugatorio el establecimiento del porcentaje anterior. Eso nos permitirá tener la certeza de que no se abrirá la puerta para importar de manera excesiva leche de otros países, con tristeza, con el único argumento de que al importar leche en polvo del extranjero se hace porque es más barata; pareciera ser que es el único argumento que se puede trabajar.

Hoy solamente quiero aprovechar esta oportunidad para secundar la propuesta ya trabajada con las diferentes fracciones, en el sentido de establecer el porcentaje del 20% como sobrecupo al cupo original, pero también para hacer un reconocimiento a aquellos industriales que están trabajando por México, aquellos industriales que han tenido como su propuesta en primer lugar, trabajar con los productores nacionales comprándoles leche fresca; a ellos también queremos incentivarlos diciendo que en la medida que compren leche fresca nacional, tendrán oportunidad de tener importación. Me parece que con esto reunimos el requisito de equidad que debemos trabajar en estas leyes.

Muchas gracias, compañeros por su comprensión y su apoyo a esta propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Raigosa ¿otro tema? Sí, cómo no, diputado.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su curul):

Una pregunta a usted, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí cómo no, diputado.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su curul):

Quisiera preguntarle cuál es el orden que está llevando para desahogar las reservas, en virtud de que nos da la impresión que se saltaron y no se ha desahogado la reserva que hicieron varios compañeros en relación al artículo 1o. de la fracción III.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Inmediatamente terminando este punto será la intervención de la diputada Miroslava García Suárez a quien tenemos registrada. Lo que pasa es que sobre este punto surgieron comentarios en torno al párrafo quinto, ése es el motivo por el que le dimos la palabra.

Está planteada la propuesta de adición que es una propuesta que se compone de una primera parte planteada por la diputada Rosalía Peredo y una segunda parte que complementó el diputado Jaime Rodríguez. De ambos textos se hace uno solo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Oliverio.

El diputado Alfonso Oliverio Elías (desde su curul):

Señora Presidenta , en pro de lo que acaba de promover el compañero diputado del PAN.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Vamos a pedirle al señor Secretario que nos está haciendo favor de verificar un dato con los proponentes. Sí, diputado Añorve.

Activen el sonido en la curul del diputado Añorve.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde su curul):

Señora Presidenta, a nombre de la comisión quisiéramos pedirle por su conducto a los señores diputados y a la señora diputada que nos permita concretar algunos renglones que estamos ya analizando y poder ya llevarle la posición definitiva.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, entonces si les parece yo le rogaría también a la diputada Peredo que se incorpore al grupo que están hablando sobre el tema y estaríamos por esperar sus comentarios, entre tanto continuamos con el debate y se ofrece el uso de la palabra a la diputada Miroslava García Suárez.

Activen el sonido en la curul de la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Solicito atentamente diputada Presidenta que mi turno lo ocupe el diputado Alfredo Hernández.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí diputada. En atención a su solicitud, tiene la palabra el diputado Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Gracias, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputadas y diputados.

Nuestro grupo parlamentario se ha reservado este artículo por las siguientes consideraciones.

El contexto internacional prevaleciente en los mercados petroleros ha generado una incertidumbre creciente, los sucesos en Irak y la crisis interna de Venezuela replantea las expectativas del precio del barril del petróleo.

Para la estimación del precio del petróleo no se contempla el impacto que ha comenzado a tener el precio del petróleo en el mercado a raíz de los conflictos políticos en Venezuela y las crisis en Medio Oriente, de manera particular el conflicto de los Estados Unidos con Irak .

Estos acontecimientos presionan a la alza el precio en el mercado del petróleo a nivel internacional y consecuentemente se amplía la demanda de la producción mundial por otros países.

Para que el precio del petróleo tenga una caída en los próximos meses, tendría que ocurrir un desplome verdaderamente fuerte, contrario a la tendencia ascendente del mismo. La Secretaría de Hacienda se ha equivocado desde nuestra apreciación, en sus estimaciones del año anterior sobre el precio del barril; por ello, nosotros consideramos que las previsiones del Gobierno son sumamente conservadoras y sujetas a la discreción del manejo de los recursos excedentes por concepto de venta del petróleo.

Además, en el mercado mundial del petróleo las autoridades estiman un incremento del 11% de la exportación petrolera para el año 2003 con respecto a este año, lo que contrasta radicalmente con un crecimiento estimado en apenas un poco más de 1% en la demanda mundial para el año próximo.

La demanda en el mercado mundial petrolero tiende a fortalecerse y a crecer levemente. Básicamente observamos tres fuertes indicadores de que el precio promedio del barril aumentará y no bajará: uno, la guerra con Irak que elimina sus suministros y dificulta el abasto al Pérsico. Dos, conflictos en Venezuela que también pueden abatir temporalmente la oferta. Y tres, bajo nivel de abastecimiento por debilidad estructural de la demanda porque el mercado petrolero internacional sigue sujeto a la presión de los países productores no sólo de la OPEP sino aun fuera de ella. Que pueden ampliar su participación en la oferta mundial.

En este contexto es importante plantear desde la visión del PRD y como propuesta central que estos excedentes que se pudieran dar, derivado del precio del barril de petróleo puedan ser destinados de manera pactada al fondo petrolero y que éstos a su vez tuvieran una distribución que fuera orientada al gasto social y a la inversión para que estos recursos no tuvieran una aplicación discrecional o en su defecto no supiéramos a dónde van a parar.

Por esta razón, si en el 2002 el precio del barril, llegara a 21 dólares esto significa entonces que la estimación que hizo el Ejecutivo fue menor a la que se está dando a la rea-lidad. Por lo anterior, nuestra fracción parlamentaria la del PRD, hace la siguiente estimación: que el precio en el país del petróleo pudiera fijarse en los 19 dólares y de esta forma proponemos la siguiente modificación del artículo 1o. apartado A fracción III que en el texto del decreto dice: tres derechos, 195,427.00 millones de pesos y proponemos que deba decir derechos: 209,560.9 millones de pesos.

Es cuanto, compañera Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado.

Bien, como este planteamiento estaba registrado por la diputada Miroslava, le consulto a la diputada Miroslava si desea que se someta a consideración específica y posteriormente la otra que está usted planteando o quiere hacer su planteamiento y lo planteamos integralmente.

Activen el sonido en la curul de la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Diputada Presidenta, le solicito atentamente que se haga por separado, porque los temas son completamente distintos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

El diputado Hernández Raigosa nos dejó la proposición. Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior la propuesta del diputado Alfredo Hernández Raigosa.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Hernández Raigosa.

Los diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no aceptar la proposición, sírvanse manifestarlo... No se acepta la propuesta diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, para referirse al artículo 1o., referente a Banca Comercial.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, señora Presidenta.

En esta ocasión vengo a exponer una modificación a la Ley de Ingresos en su artículo 1o., en lo relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el rubro de la Banca Comercial y los impuestos diferidos.

Los impuestos diferidos constituyen un mecanismo de financiamiento por el cual los bancos contabilizan en la partida de activos de su balance, las cantidades a pagar al Fisco en función de utilidades que se generaran en un futuro, es decir, es una subvención fiscal. Las reglas de capitalización de las instituciones de crédito, establecen que los impuestos diferidos no deben representar más del 20% de su capital contable.

De acuerdo con el último informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los impuestos diferidos ascienden a 46 mil 201 millones de pesos, en tanto que el capital contables de 166 mil 48 millones de pesos, por lo que los impuestos representan, hoy por hoy el 27.8% de su capital total.

De acuerdo a la disposición los bancos deben pagar inmediatamente 12 mil 992 millones de pesos, para cumplir con la disposición del 20% expresada en la Ley de Instituciones de Crédito.

Por otra parte la Banca Comercial Mexicana, dominada por el capital español, representa más del 90% del negocio financiero, pero es todavía muy poco eficiente equiparable con países como Haití, en el promedio de créditos al sector privado como porcentaje total del PIB.

Los banqueros supervivientes que durante los años negros de la corrupción albergaron entre sus filas a atracadores disfrazados de profesionales, hoy se encuentran disminuidos y están dispuestos a deshacerse de las instituciones mexicanas que todavía subsisten pera que la banca en nuestro país sea completamente extranjera. Los préstamos para la producción brillan por su ausencia, siguen siendo un bien muy escaso por la correlación riesgo-país que no ha disminuido.

Los elevados tipos de interés y las cautelas aplicadas por los prestamistas y los prestatarios para no entrar en morosidad o poder recuperar las garantías.

Cerca del 70% de las pequeñas y medianas empresas no tienen acceso al crédito, los préstamos personales son casi inasequibles, con tasas de interés acercándose hasta el 20%, por lo que el ahorro de años es para millones, la única vía para comprar una casa, un automóvil o abrir un modesto negocio, ello no obstante que la banca intervenida después de la crisis financiera de 1995, ha recibido cuantiosos recursos vía Fobaproa-IPAB por casi 226 mil millones de pesos, a costa de la descapitalización del país y a costa de las transferencias del dinero de los mexicanos a este rubro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, el impacto económico de la crisis originada por banqueros deshonestos e incapaces asciende en la actualidad a 876 mil millones de pesos. Actualmente uno de cada cuatro pesos percibidos por la banca comercial proviene de su función intermediadora, es decir de su función principal. Otro peso lo obtiene a través de las comisiones y tarifas que cobra por sus servicios a los usuarios de ellos, finalmente los dos pesos restantes de su ingreso total proceden de los recursos presupuestarios.

El ingreso total percibido por los bancos en el tercer trimestre de este año ascendió a 71 mil millones de pesos, de los cuales el 23.1% correspondió a los resultados por intermediación, otro 25% producto del cobro de comisiones y tarifas y el 48% restante fue clasificado como ingresos no financieros, es decir por el pago de los bonos del Fobaproa-IPAB.

La mitad de los ingresos que hoy tienen los bancos son recursos públicos de los bonos y los pagarés del Fobaproa-IPAB que se pagan con el dinero de los impuestos de todos los mexicanos.

Por lo anterior, proponemos de manera inmediata en el artículo primero de la Ley de Ingresos apartado A, fracción I numeral 1, correspondiente a ingresos por concepto del Impuesto Sobre la Renta, se incluya el diferencial de los impuestos diferidos por la banca comercial, para que el total de los mismos represente como lo marca la ley, hasta el 20% de su capital contable, es decir, el numeral citado debe decir en millones de pesos, lo siguiente: “Impuesto Sobre la Renta, 365 mil 939 millones de pesos”.

Compañeras y compañeros legisladores: en este país, donde se requieren créditos para la inversión y para reactivar la economía, no es posible que el pueblo de México siga capitalizando a la banca sin resultados positivos para el país, es por eso que hoy llamamos a todos ustedes para regularizar conforme a las leyes vigentes, la situación de la banca comercial en el renglón de los impuestos diferidos.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Diputado Secretario, ¿tiene usted clara la propuesta de modificación?

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Sí, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si no hubiese ningún comentario al respecto, le ruego al diputado Secretario precisar la propuesta de modificación.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Dentro del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en su artículo primero, inciso A, concepto: ingresos del Gobierno Federal en millones de pesos, actualmente dice en el numeral 1; Impuesto Sobre la Renta, 352 mil 947.2; la propuesta de la diputada Miroslava es: Impuesto Sobre la Renta 365 mil 939.2 y su rúbrica.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

No sé si hubiese algún comentario de la comisión. ¿Algún comentario? De no ser así, le ruego a la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta de la diputada Miroslava en relación al artículo en los incisos vinculados con la banca comercial.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se admite la propuesta de la diputada Miroslava García.

Los diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no admitir la proposición, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no admisión, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Yo le ruego al grupo que está viendo el tema de la adición al párrafo quinto del artículo primero, que cuando estén listos se lo informen a esta Presidencia.

Pasamos entonces al artículo segundo. El artículo segundo está reservado por la diputada Petra Santos quien nos informó que retira su reserva; por la diputada Rosalía Peredo Aguilar quien cede su espacio al diputado José Narro; por el diputado Martí Batres; por la diputada Miroslava García Suárez, el segundo, párrafo segundo; por el diputado Tomás Torres Mercado el segundo párrafo, párrafo segundo; por el diputado Magallanes, el segundo, párrafo séptimo; por la diputada Genoveva Domínguez el segundo, párrafo duodécimo.

Antes, es verdad, estaba registrado en el artículo primero, el diputado Antonio Silva Beltrán, es correcto diputado, disculpe.

Sonido en la curul del diputado Silva.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán (desde su curul):

Señora Presidenta, declino mi participación a favor del diputado David Penchyna en relación al artículo 1o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Entonces tiene la palabra el diputado Penchyna, en relación al artículo primero, todavía.

El diputado David Penchyna Grub:

Con su permiso, señora Presidenta:

Mi partido, a través del diputado Reyes Silva nos hemos reservado el artículo 1o., toda vez que en este artículo se relaciona la serie de conceptos que por ingresos, el catálogo que por ingresos el Gobierno Federal va a obtener en el 2003.

Dada esta circunstancia, me refiero en el impacto que se tiene en el artículo 7o., toda vez que se tiene ahí incluido los derechos y aprovechamientos cuyos intereses diarios a la Federación generan ingresos, en donde se incluye un precio por barril de petróleo de 18 dólares, tal como viene en el dictamen, 18 dólares norteamericanos como valor promedio ponderado acumulado del barril del crudo.

En esta virtud, es de nuestro interés exponer ante esta asamblea que hemos realizado un análisis preciso, profesional de las circunstancias que han guardado los mercados respecto a la mezcla del crudo mexicano en su valor de exportación.

Si ustedes me lo permiten, me gustaría mencionar algunos datos:

El precio promedio de la mezcla mexicana de exportación durante el 2001 fue de 18.57 dólares por barril. El precio promedio de enero a septiembre del 2002, ha cotizado un promedio de 21 dólares con 21 centavos.

El precio promedio de todo este periodo se ha ubicado por encima de los 19.80 centavos.

Las diferentes expectativas que se han generado alrededor del mercado petrolero, guarda una circunstancia de hacer un análisis y un pronóstico más preciso para los precios del 2003. La relación de los precios de la mezcla mexicana, con referencia a los de otros países como es el West Texas, tiene una gran relación con los precios, por lo que se determinó la relación que guardan ambos índices.

La estimación de la Agencia Americana de Energía, de acuerdo con el reporte de energía de noviembre del 2002, estima y considera que el precio del crudo para los próximos doce meses, se moverá en una banda entre los 22 y 28 dólares por barril.

Dentro del ámbito petrolero se considera que las proyecciones de esta agencia son muy conservadoras, y así lo denota el amplio rango de su pronóstico. No obstante se trata de una fuente oficial imparcial, cuyas cifras son importantes a considerar.

En el mercado de futuros, y con objeto de contar con la sensibilidad de una muestra representativa de lo que es el mercado petrolero, se consultaron los futuros del crudo ligero en Nueva York del Mercantil Exchange, los indicadores del día 14 de noviembre de este año en curso, ubican al precio para la compra de futuros de enero a diciembre del 2003, en un promedio de 25 dólares con 74 centavos por precio de barril.

Estas estimaciones representan un resumen en síntesis de lo que marcan las diferentes mezclas en Europa y en Estados Unidos.

En esta virtud y en un escenario sobre la cifra del piso-banda y revisando todas las cotizaciones que las corredurías, los bancas, las agencias de analistas económicas al respecto marcan un piso de 17 y un techo de 23.

En esa suerte, y para guardar una realidad con una estimación más concreta que dé certidumbre a la estimación de ingresos para el 2003, nosotros proponemos que en el artículo 7o., relacionado con el artículo 1o., que fue el reservado, una estimación de precio de barril de petróleo mexicano de 18 dólares con 35 centavos de dólar norteamericano.

Esa es nuestra propuesta y ojalá que esta circunstancia dé la posibilidad de tener una mayor precisión en la estimación de los ingresos.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Sobre el tema el diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Nosotros, el grupo parlamentario del PRD señalamos que había que modificar la estimación del precio del barril de petróleo, lo hicimos respecto del proyecto original en comisiones y posteriormente aquí en el pleno lo hemos realizado también nuevamente.

Nos parece que esta propuesta que se presenta, aun no siendo exactamente la que hemos presentado, sin embargo, se acerca y por lo tanto apoyaríamos esta propuesta, en virtud de que coincide con el planteamiento que hemos hecho, en el sentido de realizar una estimación mucho más realista que la que originalmente estaba en el proyecto que envió el Ejecutivo Federal.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Martí Batres.

¿Algún otro comentario? Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Sí, diputada Beatriz Paredes.

Queremos señalar que desde un inicio que se presentó el proyecto de paquete económico del Ejecutivo, nuestra fracción parlamentaria propuso que el precio estimado por barril, estaba por debajo de lo que realmente se pudiera percibir, y planteamos un precio inicial de 19 dólares por barril.

Nos parece que la propuesta que presenta el diputado Penchyna está mucho más cerca de la realidad y la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo apoya este planteamiento.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Si no hubiese ningún otro comentario, le solicito a la Secretaría, solicito a la Secretaría someta a consideración de la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado David Penchyna.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado David Penchyna.

Los diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no aceptarla, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite para su discusión y votación en un solo acto.

Pasamos entonces al artículo 2o., ya había dado lectura de quienes habían hecho reserva del mismo e iniciamos informando que la diputada Petra Santos Ortiz había retirado su reserva.

Me están informando que ya hay una propuesta en torno a la adición al párrafo quinto, artículo 1o. Es artículo 1o., párrafo quinto.

¿Están listos o pasamos y la concluyen en un momento? Diputado Dorador, ¿están listos? Por favor, diputado Dorador.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En los transitorios en el artículo quinto dice, actualmente dice quinto: “...en los casos en que se requiera importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el abasto nacional...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Perdón, diputado Dorador, ¿es en los transitorios?

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Sí.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Eso convinieron?, entonces lo votamos en el momento en que votemos los transitorios, porque estábamos votando el artículo 1o., como fue la primera propuesta; tenía razón el diputado que nos hizo la corrección.

La propuesta presentada por el grupo que se refirió al tema, se votará en el momento en que se voten los transitorios.

A ver, diputado Chávez Presa. Activen el sonido en la curul del diputado; listo.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

La propuesta de modificación del precio del petróleo, implica...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No, no, no, no estamos hablando del precio del petróleo, diputado, eso ya se admitió.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su curul):

Pero...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Eso ya se admitió, diputado Chávez Presa, estamos hablando del tema de la leche.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

Pero también tiene que modificarse el artículo correspondiente también... De acuerdo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Entiendo que el diputado Jaime Rodríguez, la diputada Rosalía Peredo, el diputado compañero de Acción Nacional que estuvo viendo el tema y la comisión, llegaron a la conclusión de que la modificación era en un transitorio, es correcto, entonces eso se procesará en el momento en que se procesen los transitorios.

Pasamos por fin a la discusión del artículo 2o.

Tiene la palabra el diputado José Narro, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Este tema es muy importante y queremos hacerles un llamado a ver si pudiéramos lograr que apoyaran este plantea-miento.

Nuestro grupo parlamentario acude a esta tribuna para plantear sus reservas al artículo 2o. primer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, para referirnos a los términos de la contratación de la deuda interna por parte del Gobierno Federal.

En este párrafo se establece que el Gobierno Federal podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado. El Congreso es el único que puede autorizar la contratación de deuda. Y aquí en este párrafo se le autoriza el Ejecutivo Federal a contratar adicionalmente lo que necesite de deuda interna.

Dice el párrafo: “para contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, para eso se le autoriza al Ejecutivo Federal, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa”. Aquí hay un falso debate; sí se le autoriza a contratar lo que quiera de deuda pública interna, cuando haya cambio del pago o de la disminución de deuda pública externa.

Pero resulta algo muy importante, la deuda pública externa que es de las más bajas que hemos tenido en la historia, el 12%, es cerca de cinco veces más barata que la deuda pública interna. La tasa de interés que pagamos en deuda pública externa es barata y al final de cuentas son los mismos bancos a los que les debemos. O sea, son los mismos grupos financieros. Se les paga aquí o se les paga allá, porque aquí hay un falso debate, medio nacionalista diciendo: es que hay que deberles a los bancos de México, porque es ahorro nacional.

No es cierto. Al final son los mismos grandes consorcios y grandes grupos financieros a los que México les paga, nada más que aquí pagamos a una banca parasitaria, a una banca que en vez de prestarle a los empresarios, a los industriales, se ha dedicado a vivir del subsidio de los recursos públicos federales. Esa es la realidad.

Por eso estamos proponiendo que acotemos ese párrafo en donde se le autoriza al Ejecutivo que contrate la deuda pública interna que quiera. Nos oponemos por eso a la emisión de valores de deuda pública interna, para canjearla por deuda pública externa, puesto que los costos financieros internos son más onerosos que los que prevalecen en los mercados financieros internacionales.

Como sabemos, la coyuntura internacional externa ofrece tasas de interés históricamente a la baja, debido a que los países desarrollados están favoreciendo políticas contracíclicas. Con una política de canjear deuda interna por externa, se favorece al grupo de banqueros que ven altos niveles de rentabilidad en los mercados de la deuda interna. Cómo no, si las tasas de interés son altísimas.

Las tasas de intercambio de mediación que cobra la banca mexicana son de los más altos del mundo. Además de que los bancos asentados en este país son filiales de los bancos que prestan dinero del mercado internacional. Al final el dinero va a los dueños del mismo dinero en la banca internacional.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo se opone terminantemente que se siga favoreciendo a los banqueros, que se han convertido en un sector parasitario de la sociedad mexicana, puesto que no han contribuido al desarrollo del país.

Los banqueros ya descubrieron que es más rentable colocar su dinero en instrumentos de deuda pública, que prestarle a los pequeños y medianos empresarios. Tenemos que reconocerlo, la clase gobernante de este país, creó a un sector parasitario que vive de los ingresos públicos. Ahí está el caso del Fobaproa e IPAB.

Por las consideraciones expuestas, proponemos que el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, sea modificado para quedar como sigue:

“Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos.

Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nacional nominal de la deuda pública y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos.

Asimismo, que es el punto que queremos modificar, no podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado a no ser que el Poder Legislativo lo autorice, que es quien tiene legítimamente la autoridad y la atribución por la Constitución de autorizarlo.

Es cuanto, señora Presidenta; muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Narro.

Le ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta específica del diputado Narro.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

La propuesta del diputado Narro dice: “artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos. Asimismo, no podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado a no ser que el Poder Legislativo lo autorice”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado José Narro.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Narro Céspedes.

Los diputados que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no aceptar la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no aceptación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señora Presidenta.

Este proyecto en relación con los temas del endeudamiento tiene dos visiones completamente opuestas: una en el caso federal y otra en el caso del Distrito Federal.

En el caso del Distrito Federal se establece en este proyecto un conjunto de controles minuciosos. El desembolso de los recursos crediticios debe destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieran sido adjudicados.

Se establece la obligación de informar antes de contratarlos y después de ejecutados los gastos crediticios. Se precisan las características en que debe rendirse el informe trimestral. Se establece una doble vigilancia por una instancia federal, que es la Auditoría Superior de la Federación, y por la Contaduría Mayor de Hacienda, en la Asamblea Legislativa del DF.

Y además se precisan las obras en que pueden utilizarse esos recursos, es decir, que tiene una dedicatoria específica profundamente politizada la relación de la deuda en el caso del Distrito Federal.

Pero en el caso federal, lo que se nos propone es un proyecto que es francamente inconstitucional y que podría incluso ser cuestionado con una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.

En el caso del proyecto federal, se señala que puede haber montos ilimitados en la contratación de la deuda pública.

Según este dictamen, el Ejecutivo Federal puede contratar endeudamiento interno adicional al autorizado de manera ilimitada para pagar deuda pública externa. Es decir, que se autoriza a pagar deuda con la contratación de más deuda.

El Gobierno Federal además, puede emitir valores de deuda en el exterior para canjear o refinanciar endeudamiento externo, es decir, deuda con deuda, nuevamente.

El IPAB, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, heredero del Fobaproa, puede contratar deuda a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y su aval es ni más ni menos que el Banco de México, es decir, el Estado mexicano.

Sus informes a la Cámara de Diputados no tienen que ser especificados en sus características, se rinde después del trimestre vencido y además se establece en el caso de la deuda pública federal, un conjunto de visos de ilegalidad e ilegitimidad.

Se señala en este texto en relación con la deuda federal, que del ejercicio de estas facultades el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso por conducto de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, es decir, después de que la deuda se ejerció.

Se autoriza, dice textualmente, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos, emitir valores, con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago.

El propio Banco de México deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del IPAB por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Y por otra parte el banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, es decir, que se abre prácticamente una puerta para la hipoteca de la nación.

Se señala además, que se contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras y por otra parte se establece que se podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública. Que el Ejecutivo Federal queda así autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

En este caso, el Gobierno Federal tiene las manos libres para contratar toda la deuda interna que quiera, de manera ilimitada. No tiene que informar en qué va a utilizar este endeudamiento sino hasta 35 días después de que se han vencido los trimestres.

Y por otro lado, el Banco de México puede ser el aval de las operaciones de mayor endeudamiento que se hagan y se puede contratar deuda para pagar deuda, ¡lo cual constituye, además de una amplísima discrecionalidad al Gobierno Federal y de manos libres absolutas, constituye una inconstitucionalidad!

El artículo 73 de la Constitución señala que “El Congreso tiene facultad para pagar la deuda nacional”. Y señala: “Ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”. ¡Y Establece las excepciones en el caso de aquellas que tengan propósitos de regulación monetaria, que no es el caso; operaciones de conversión, que tampoco es; y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente en los términos del artículo 29 de la Constitución, que tampoco lo es, porque se refiere a casos en los que se suspenden las garantías individuales.

¡Es decir, que ésta es una propuesta que establece una plena discrecionalidad al Ejecutivo Federal, facilita la hipoteca de la nación y es plenamente inconstitucional! ¡Lo más sorprendente del caso es que a contrario sensu en la deuda del Distrito Federal se señalan informes previos y posteriores, se establece un listado exclusivo sobre el cual podrá realizarse, se establece además que no puede haber transferencias de un endeudamiento a otro dentro del mismo marco de los proyectos que estén previamente autorizados en una lista! ¡Es decir, que se pretende que el endeudamiento del Distrito Federal esté completamente lleno de candados y en el caso federal: todas las manos libres para el Gobierno Federal!

Queremos proponer aquí no modificar los candados del DF, si quieren pónganle los candados que le han puesto, que han establecido, que ha decidido. Sólo queremos proponer, ¡las mismas reglas para el caso federal! ¡Queremos proponer que los mismos candados de vigilancia que establecen para el endeudamiento del Distrito Federal se los pongan al Gobierno Federal! ¡Igual! ¡No le quiten ningún candado al endeudamiento del DF! ¡Pónganselos al endeudamiento del Gobierno Federal en los mismos términos!

¡Por eso señalamos en esta propuesta de reserva del artículo 2o. cada uno de los puntos, de los siete puntos que están establecidos para regular el endeudamiento del Distrito Federal! ¡Los mismos! ¡Si hay congruencia se votará por ellos, porque estaremos todos de acuerdo que se vigile perfectamente bien el uso de los recursos de endeudamiento y que además en el caso federal se apegue a la Constitución!

Por ello, ¡entrego esta propuesta de reserva del artículo 2o. de esta Ley de Ingresos, para que se establezcan los mismos requisitos que para el endeudamiento del DF en el caso del endeudamiento del Distrito Federal!

Gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Batres.

Este artículo 2o. ha sido reservado también por la diputada Miroslava García Suárez, por el diputado Tomás Torres Mercado, en el párrafo segundo del artículo 2o.

Les consulto si es vinculado con el tema. Diputado Tomás Torres Mercado. Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señora Presidenta, aunque pudiera haber coincidencias, la reserva de un servidor es primer párrafo artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Primer párrafo. ¿Y no es exactamente sobre el mismo tema, diputado Tomás Torres? Entiendo que no es exactamente sobre el mismo tema. Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señora Presidenta: Insisto, puede haber coincidencias. Le sugiero con respeto en todo caso se vote si se admite o no la discusión de la adición del señor diputado Martí Batres.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien diputado.

A la diputada Miroslava le pregunto si es sobre el mismo tema y quisiera intervenir en este momento o si prefiere intervenir posterior a que se consulte si se admite o no la discusión de la adición.

Sí, diputada Miroslava.

Activen el sonido en la curul en donde está la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, sugiero que se pudiera tomar la propuesta del diputado Batres para votación y posteriormente...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, diputada Miroslava.

Vamos a procesar entonces, como lo venimos haciendo... Se ha presentado una propuesta por el diputado Martí Batres. Le solicito a la Secretaría...

Sí, diputado Tomás Torres.

Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señora Presidenta, para rectificar con relación al procedimiento.

Si abordamos el mismo tema, que nos dé la oportunidad de presentarlo en la tribuna y eventualmente que sea votado en conjunto en un solo momento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Tomás Torres, yo no tengo inconveniente, pero esta Presidencia se reserva el derecho de analizar si las propuestas no son contradictorias o antagónicas entre sí y si son compatibles, para definir el método de votación.

Tiene entonces la palabra la diputada Miroslava García Suárez.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Prometo utilizar menos de los 10 minutos para este punto.

Gracias. Pero sí quiero utilizar por lo menos la mitad del tiempo asignado para dejar muy claro que el Partido de la Revolución Democrática se reserva el artículo 2o. en su párrafo dos, por los siguientes motivos.

La fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala textualmente lo siguiente: “Ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República, en los términos del artículo 29”.

A su vez, para ilustrar a la Asamblea, el artículo 29 señala cuáles son los conceptos que se consideran de emergencia, a saber los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

En tal virtud, el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos, en su actual redacción resulta claramente violatorio de un precepto constitucional, toda vez que a la letra señala textualmente: “Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior, con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo”.

En otras palabras, lo que propone este artículo es contratar deuda para pagar deuda, esto es claramente inconstitucional, dos décadas después del estallamiento de la crisis de la deuda externa que comenzó formalmente cuando el país declaró una moratoria de pagos en agosto de 1982, México ha pagado a sus acreedores ocho veces, ocho veces el saldo original de endeudamiento mientras la transparencia de recursos por este concepto continúa pesando en la asignación de fondos públicos para el desarrollo.

En los pasados tres años, el nivel de endeudamiento externo de México ha disminuido hasta representar en la actualidad 74 mil 740 millones de dólares para el caso del sector público y totaliza 152 mil 534 millones si se añaden los pasivos en el exterior del sector privado y de la banca comercial, que ascienden finalmente a 77 mil millones de dólares según la Secretaría de Hacienda y el Banco de México

La reducción del endeudamiento ha sido acompañada de una contínua transferencia de recursos al exterior que superan en casi ocho veces el monto de la deuda externa registrada en 1982, según las estimaciones de organismos internacionales.

Entre 1982 y 2000 según los datos consolidados por el Banco Mundial, la deuda externa de México casi se triplicó al pasar de 57 mil millones de dólares a 157 mil millones de dólares.

Todas estas cifras y todos estos datos los traigo a su consideración para entender, compañeros legisladores, que necesitamos formular cambios necesariamente en ese artículo 2o. párrafo segundo si no queremos caer en la inconstitucionalidad y si no queremos apartarnos del marco legal vigente.

Es por ello que los conminamos a reformular este párrafo a que haya acercamientos con los integrantes de la comisión y con este pleno para no votar claramente un apartado que contraviene la Constitución Política de nuestro país.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada Miroslava.

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, para referirse al artículo 12 párrafo primero.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con su permiso, señora Presidenta.

No sé si al iniciar mi intervención debía haberlo hecho con el planteamiento de una moción suspensiva.

Se ha presentado al inicio de esta sesión el estimado de los ingresos para el Ejercicio Fiscal del año que viene, pero esta Asamblea sabe y la Presidencia sabe y la Mesa Directiva sabe de qué leyes que nutren, que le dan la fuente al ingreso nacional están siendo modificadas por la colegisladora, por la Cámara de Senadores.

Y, sin embargo, a esta hora en donde a lo mejor la lucidez no arriba con tanta facilidad y estamos procurando sacar a costa de lo que sea, la Ley de Ingresos. ¿Va a ir la corrección a la Ley de Ingresos por la vía de la fe de erratas? dejo el planteamiento a la Asamblea y a la Mesa Directiva.

El tema que ocupa la reserva de un servidor, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados, voy a procurar darle claridad.

En la Ley de Ingresos se contempla la facultad, la posibilidad del endeudamiento del Gobierno Federal y también el endeudamiento del Distrito Federal; es decir, la autorización le toca al Congreso de la Unión tanto del Gobierno Federal cuanto del Gobierno del Distrito Federal.

Y planteamos, planteamos como eje central no de la discusión, de ética política, diputados, de transparencia, de credibilidad. Aquí hay estudiosos del derecho, hay juristas, hay practicantes del derecho, hay abogados, hay doctores de la ley, cómo es que hay un catálogo de exigencias para el Gobierno del Distrito Federal y se le da manga ancha al Gobierno Federal.

Deseo Presidenta, para ilustrar el debate, que se aproxime el señor Secretario, si es su instrucción, para que dé lectura al artículo 3o. del texto del proyecto de Ley de Ingresos que se refiere justamente al listado de las obligaciones que se imponen al Gobierno del Distrito Federal en la hipótesis del endeudamiento. Por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría atienda la solicitud del diputado ponente. Artículo 3o. del proyecto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003. El endeudamiento a que se refiere este artículo, se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

Numeral 1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.

Numeral 2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca; que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

Numeral 6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá acondicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales, a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización; asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Numerales 7 y 8, quedan igual.

Por otro lado esta dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, de inversión directa y condicionada, un monto equivalente a 333 mil 380 de millones de pesos en los términos en que se indica en el artículo 4o. de la ley en comento, con lo cual se le dará soporte a los principales programas que se vienen realizando en el sector energético nacional.

Adicionalmente se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros que presenten, Comisión Federal de Electricidad…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Señor Secretario…

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

A ver si le podemos auxiliar al señor Secretario. Aquí va.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es la página 11 del proyecto de decreto, señor Secretario…

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Diputada Presidenta, leímos el artículo de la Gaceta que omitía algunos de los numerales; el diputado Tomás Torres me solicita lo lea nuevamente íntegro.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Secretario, no hagamos un debate innecesario.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

No lo hice a propósito. De acuerdo.

Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “proyectos de Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.

2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo a que procedan deberá conllevar una correspondencia directa, con la administración de recursos que vayan presentado tales obras, de manera que la aplicación de los recursos crediticios deberá a darse a paso y medida en que procede el pago de las citadas administraciones; en todo caso el desembolso de recursos crediticios, deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión, sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

5. La Auditoría Superior de la Federación en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá acondicionar la administración de recursos a las demarcaciones territoriales, a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión, deberán contener un apartado específico de deuda pública de acuerdo a lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el período que se informe.

2. Perfil de vencimiento del principal y servicios montos y fechas.

3. Colocación de deuda pública autorizada por entidad receptora y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

4. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

5. Servicio de la deuda.

6. Costo financiero de la deuda.

7. Reestructuración o recompras.

8. Evolución por línea de crédito.

9. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

10. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2003, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres, para continuar con su exposición.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Señora Presidenta con detenimiento, creo que las señoras y los señores diputados han escuchado esa retahíla de candados y controles para el crédito eventual del Distrito Federal. Le pido que su argumento, señora Presidenta, si lo existe, venga a la tribuna.

Y ¿por qué lo comentó?, no estamos en modo alguno en contra de la transparencia, no estamos en modo alguno en contra de la objetividad; no estamos en modo alguno en contra de las revisiones y auditorías; estamos en una propuesta de racionalidad. ¿Por qué a unos sí a otras no? Ante hechos, circunstancias similares, por qué no un tratamiento similar en la ley.

Pero bueno, ¿qué no está más endeudado el estado de México o que no el estado de Nuevo León?, pero, señores diputados, ¿quién me contestas cuántas aulas se van a construir en su estado?, ¿quién conoce cuántos hospitales se van a equipar en su estado?, por congruencia, aquí hay anexos, aquí hay revisiones diarias, hay circunstancias todas.

Les pido a las diputadas y a los diputados de Acción Nacional que le ayuden al señor Presidente, porque ésa no es la iniciativa que él mando. Ya no les pido congruencia con principios fundamentales del ejercicio de la política; congruencia con la iniciativa de su Presidente. Vayan y díganle a quien deban en la familia comentarles, que al mismo tiempo, al mismo tiempo votan como legal y justo a favor de unos y excluyen a los otros. Regístrenlo en su catálogo del ejercicio político, que finalmente el Diario de los Debates es también parte de la tradición y de la historia que no se rompe.

He subido en el marco de este debate, para hacer un llamado al ejercicio de la política de altura. No perdamos la oportunidad de que a través de la emisión de un sufragio rindamos culto a la posibilidad de construir; a la posibilidad de escuchar, a la posibilidad de hacer factible el ejercicio de la política, a la posibilidad de corregir.

Casi para concluir, Presidenta, porque estamos hablando de comparar los requisitos para el crédito del Distrito Federal y la manga ancha del Gobierno Federal, le pido para ilustrar a esta Asamblea, que le dé lectura al primer párrafo del artículo 2o., cuya adición estoy proponiendo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego al señor Secretario atienda la solicitud del diputado Tomás Torres.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta ley, por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos.

Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

Para el cómputo de lo anterior se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor Secretario.

Continúe, diputado Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta:

Podría, y si hubiera disposición, abundar en el debate, si se ajusta precisamente a la Constitución Política de nuestro país la deuda solicitada por el Ejecutivo Federal, pero quedamos que ése no era el tema central, era contrastar los requisitos para la deuda del Distrito Federal con relación a la Federal.

Está, me parece, esta tribuna, a la disposición de quien en un ejercicio democrático de corregir lo venga a plantear, si no, sígnese la constancia de que la ley en efecto puede ser la expresión de la voluntad necia del más fuerte, cuando menos en número.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Había reservado el artículo 2o., párrafo séptimo, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. Le pregunto, diputado José Antonio Magallanes, ¿si quiere tener su intervención en este momento o si sobre otro tema no vinculado?

Activen el sonido en la curul del diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Sí, diputada. Yo reservé efectivamente el artículo 2o., su séptimo párrafo, que tiene qué ver particularmente con el tipo de deuda del IPAB.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se trataría en otro momento, diputado Magallanes.

Consulto con la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, que reservó el artículo 2o., párrafo duodécimo y decimotercero. ¿Si quiere intervenir en este momento para que se vote en conjunto el hecho de que se incorpore a la discusión o no, o si prefiere que su intervención sea en otro momento?

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (desde su curul):

En otro momento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En otro momento la diputada Genoveva.

En ese sentido, le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama y las propuestas vinculadas que precisaremos en función de los documentos que tenemos a nuestro alcance, de la diputada Miroslava García Suárez y el diputado tomar Tomás Torres Mercado, en relación con los requisitos de la deuda del Gobierno Federal planteado en el artículo 2o.

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas del diputado Batres, la diputada Miroslava y el diputado Tomás Torres Mercado.

Los diputados que estén por aceptarlas, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no aceptarlas, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no aceptación, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desechan.

Pasamos entonces a la propuesta del artículo... José Antonio Magallanes Rodríguez, sobre el artículo 2o., párrafo séptimo.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El asunto del segundo artículo de la Ley de Ingresos, en su párrafo séptimo, habla esta ley y establece que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario podrá endeudarse con el único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de sus pasivos.

Esta ley establece que el IPAB no puede contratar ninguna deuda adicional, también establece que el Instituto podrá refinanciar sus pasivos por el área del saneamiento. Y aquí también estamos frente a una discrecionalidad que de igual manera que en el caso del Distrito Federal, se le da mancha amplia al Ejecutivo a través el Instituto.

Me parece que el asunto del Fobaproa debe ser una vergüenza de esta Cámara de Diputados, volver a aplicar la máxima del neoliberalismo: dejar ver, dejar pasar.

Este Instituto nos ha tenido engañados a todos los diputados y particularmente a los mexicanos. Esta propuesta que viene explícita en esta ley, vuelve a recurrir a la técnica, que lastima y molesta a la comunidad y a la sociedad, particularmente de todo el territorio nacional: el engaño.

La Ley del IPAB es muy clara, en el artículo séptimo transitorio, le faculta al Ejecutivo a través el IPAB, a que efectivamente haga contratación de deuda para refinanciar los pasivos del área del saneamiento, pero no le autoriza lo que siempre ha hecho este Poder Ejecutivo a seguir financiando a los ladrones, a los abusivos, a los que están en el famoso programa de capitalización y compra de cartera conocido vulgarmente: el Fobaproa.

Ahí está el problema, compañeros, la simulación, la doble cara, la doble moral. Apliquemos leyes correctas, equitativas, ya no caigamos en la trampa de quedar bien con el Ejecutivo, ya no hay necesidad, compañeros, démosle transparencia a las leyes, seamos responsables.

Repito, el artículo séptimo de esta ley que se aprobó para vergüenza de esta Cámara hace algunos años, sigue aplicando la discrecionalidad.

La visión que yo traigo en comento, es muy sencilla, los bancos actualmente están siendo auditados y los banqueros ya se ampararon contra la Cámara de Diputados, pero qué curioso, el IPAB cuando hace una emisión de deuda, quien las compra son los bancos, porque además el bono del IPAB se paga a Cetes más una sobretasa adicional, hay un premio, hay un plus, para que los mismos banqueros nos compren ese papel que tiene el aval del Gobierno, no autorizado por esta Cámara.

En ese sentido estos bonos, que naturalmente producen intereses muy buenos para los banqueros, ése es el gran negocio de la banca extranjera, que este Gobierno sigue entregando.

Aplicamos la ley, la Secodam hace una auditoría, detecta las irregularidades, todos los paquetes que se metieron al Fobaproa, son detectados por la Secodam, y en vez de que se aplique la ley corren al auditor, lo suspenden, pero luego le entra la Auditoría Superior de esta Cámara de Diputados.

Y el 9 de septiembre damos un informe inédito, por fin, el órgano supremo de la nación, la Cámara de Diputados, denuncia que los miembros del Fobaproa que dirigían al Fobaproa, que siguen siendo los mismos que dirigen al IPAB, metieron créditos de empresas fantasmas, aceptaron créditos de empresas en suspensión de pagos. Todos esos créditos están en el programa de compra de cartera.

Se aplica la ley y se pide la auditoría y los bancos se amparan contra la Cámara y en este momento vamos a darle autorización de nuevo al IPAB para que siga endeudándose, para seguirle pagando a los banqueros sus intereses inmorales y por el otro lado hay ese conflicto de intereses.

¿De qué lado están, compañeros?, ¿de qué lado estamos?, ¿de los banqueros, de los empresarios corruptos y ladrones o estamos en defensa de las finanzas públicas?, ¿estamos en defensa de la transparencia, de la simulación o del engaño? Ustedes decidan, ustedes den cuentas a la sociedad.

Mi partido ha sido muy claro: queremos un equilibrio en el presupuesto, no tenemos que dar en el gasto, estamos lastimando a los gobiernos y particularmente al Distrito Federal. Pongámosle trabas, pongámosle candados, pero abrámosle, pues, de par en par a que el IPAB siga emitiendo deudas para pagar lo impagable y lo ilegal.

La adición que yo quiero hacer simplemente al párrafo séptimo del artículo 2o. de esta ley en comento es muy sencillo: “...que se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos, a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras”, así viene en la ley. Propongo la adición: “...siempre y cuando estas obligaciones no provengan de los programas denominados de capitalización y compra de cartera Fobaproa”. Esa es la adición porque debemos también preocuparnos, quitémosle los subsidios al campo, frenemos la inversión productiva de una gran ciudad como es la Ciudad de México.

Pero no se preocupen, compañeros, la deuda del IPAB en el escenario del 2003, va a estar en nada más ni en nada menos, en más de 820 mil 595 millones de pesos, eso vale ya el Fobaproa. Tiene un crecimiento en sus pasivos en más de 3% para el año 2003.

No tienen llenadero, compañeros, los banqueros; no tienen nombre y me parece que también nosotros no podemos “dejar pasar ni dejar ver”.

Es la propuesta, diputada Presidenta, que simplemente se le adicione que estas obligaciones no pueden ser capitalizadas, no pueden ser refinanciadas hasta que no se dé cumplimiento al quinto transitorio que habla de las auditorías que no se han hecho y que por lo tanto, se ha intentado hacer y los banqueros nos tienen ya contrademandados a la Cámara de Diputados.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta, solicitarle por la comisión un poco de tiempo para plantear la redacción y los puntos que podría contener un acuerdo con respecto a la propuesta hecha por el diputado Magallanes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Ramírez Marín, esta Presidencia recoge este planteamiento y le solicita al diputado Magallanes, diputado Magallanes si pudiera usted conversar con los compañeros de la comisión para encontrar alternativas.

Continuamos entretanto y regresamos en un momento al tema planteado por el diputado Magallanes.

Tiene la palabra la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, para presentar comentarios y propuestas en torno al párrafo decimosegundo y decimotercero del artículo 2o.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen de la Ley de Ingresos que hoy se nos presenta, particularmente los párrafos doce y trece de su artículo 2o., nos muestra cómo el Ejecutivo Federal mantiene su afán de esconder la realidad de las finanzas públicas y pretende que los contribuyentes de este país continúen pagando la corrupción y las ineficiencias de este actual Gobierno. Párrafo doce del artículo 2o. de la Ley de Ingresos.

Con relación al doceavo párrafo, la Secretaría de Hacienda pretende que la Financiera Nacional Azucarera, que es un organismo en liquidación, contrate créditos o emita valores para refinanciar sus pasivos.

Lo anterior resulta inverosímil, ya que cómo es posible que un organismo en liquidación continúe contratando créditos y emitiendo deuda, que finalmente pagaremos los contribuyentes de este país. Más aún, cuando sabemos todos que la causa que originó la liquidación de Financiera Nacional Azucarera, es la misma que originó la liquidación de Banrural. Y ésta es, la corrupción.

Por lo anterior propongo que se elimine de este artículo 2o., la facultad de FINASA, para refinanciar sus pasivos.

El decimotercer párrafo del dictamen que hoy se nos presenta a consideración propone que esta Cámara de Diputados, apruebe recursos por 29 mil 400 millones de pesos, para financiar un déficit de intermediación financiera de la Banca de Desarrollo.

La intermediación financiera está detenida en el presente dictamen como la suma del crédito otorgado por la Banca de Desarrollo al sector privado y social, más el déficit de operación de la Banca de Desarrollo.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al mes de septiembre del 2003, el déficit de operación de la Banca de Desarrollo ascendió a más de 8 mil 500 millones de pesos, con los cuales 6 mil 442 millones, corresponden a Banrural, 1 mil 746 a Banobras y casi un mil millones a Bancomext.

Es decir, al aprobar este dictamen lo que estamos aprobando es la entrega de más de 8 mil 500 millones de pesos a fondo perdido, sin mayor cuestionamiento.

En el caso particular de Banrural, quiere decir que además de destinar 42 mil millones de pesos para su liquidación, el día de hoy estamos aprobando 6 mil 500 millones de pesos más, para este banco.

Por lo anterior propongo que se elimine el subsidio al gasto de operación que se pretende que hoy aprobemos, para obligar a la Banca de Desarrollo a mejorar sustancialmente su situación financiera.

Es cuanto, señora Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada. ¿Alguna intervención sobre el tema?

No habiendo ninguna intervención sobre el tema le ruego a la Secretaría consulte si es de admitirse las modificaciones propuestas por la diputada Genoveva, a las fracciones XII y XIII, del artículo 2o.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por la diputada Genoveva, a los párrafos desimosegundo y decimotercero, del artículo 2o.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifetarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

No sé si esté listo el planteamiento de la comisión y el diputado Magallanes, están trabajando sobre de él. Entonces para que quede registro, en su oportunidad se someterá a discusión y votación en su caso, el texto del artículo 2o. en sus términos, con excepción de lo que nos planteen en relación al artículo 2o. párrafo séptimo.

Pasamos al artículo 3o. El artículo 3o. ha sido reservado por el diputado José Manuel Minjarez Jiménez. Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjarez Jiménez.

El diputado Enrique de la Madrid tendrá la intervención correspondiente. El diputado De la Madrid también había reservado el artículo 3o., en su numeral 6.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:

Con su permiso, señora Presidenta:

Es una inclusión en el artículo 3o., en el numeral 6. Es incluir, en adición a la palabra que ya existe hoy de “programa”, incluir la palabra “proyectos” para que se lea como sigue:

“El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de los proyectos y programas relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo a otros proyectos y programas, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

Señora Presidenta, quiere que el comentario de un transitorio lo veamos en su momento o tiene qué ver con el artículo 3o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si está vinculado con el artículo 3o., de una vez, diputado.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:

Gracias, señora Presidenta.

El artículo 3o. tiene como propósito permitir que en el supuesto de que los proyectos de deuda no sean suficientes todavía para alcanzar el nivel de endeudamiento autorizado, exista la posibilidad de que el Gobierno del Distrito Federal lo presente y lo someta a autorización de la Asamblea Legislativa. Y leería de la siguiente manera:

En el supuesto en que el monto total de los proyectos y programas enlistados en el anexo referido en el artículo 3o. numeral uno, no sea suficiente para alcanzar el total de endeudamiento en el artículo 3o., el Gobierno del Distrito Federal deberá someter a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de ser incorporados en el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2003 los proyectos y programas adicionales para alcanzar el límite máximo del nivel de endeudamiento autorizado, sujetándose a los términos del artículo 73 fracción VIII de la Constitución y a la Ley General de Deuda Pública, en lo que corresponda.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Es una adición al tercero transitorio?

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:

Sería sugerencia del transitorio undécimo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es un nuevo transitorio que tenemos que procesar en los términos del artículo 124, diputado. Lo procesaríamos en su oportunidad.

Gracias, señor diputado.

¿El diputado Minjarez declinó su participación?

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):

 

Estoy de acuerdo con la propuesta del diputado De la Madrid.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Consulte la Secretaría. Primero dé lectura nuevamente a la propuesta de modificación del numeral sexto del artículo 3o., presentada por el diputado De la Madrid.

Sí, diputado David Sotelo.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta:

Están aquí, a las espaldas de nuestras curules, funcionarios de la Secretaría de Hacienda. Yo les pediría, a través de usted, señora Presidenta, con todo respeto, que en este recinto que están los diputados nos pudieran obsequiar con su gestión que están realizando en un lugar aledaño a este recinto toda vez que estamos sesionando los diputados, si no hubiese inconveniente para ello.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Yo no tengo ningún inconveniente en solicitar a todos aquéllos que no son legisladores y que están hacia el interior del recinto y que no tienen funciones en las fracciones parlamentarias que, en el caso de que estén observando este debate, lo hagan desde el área de invitados especiales. Esta es un área y un recinto específico de los legisladores.

Bien. Adelante, señor Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

El diputado Enrique de la Madrid propone modificación al numeral 6 del artículo 3o.

Originalmente el dictamen dice:

“El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

La propuesta quedaría así:

“El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de los proyectos y programas relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo a otros proyectos y programas salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Enrique de la Madrid.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada. ¡Admitida! Perdón, diputado Rivera.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Mayoría por la afirmativa. Se acepta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite a discusión la propuesta. Se admite a discusión. En ese sentido se abre el registro de oradores.

No habiendo registro de oradores ni en pro ni en contra, se reserva para su votación en conjunto.

Pasamos al artículo 7o., reservado por la diputada Petra Santos Ortiz.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Muy buenos días, compañeras y compañeros:

Es para mí muy preocupante de un Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, como es el que le estamos poniendo a la gasolina, al diesel. Desde 1981 en que se implantó este impuesto especial, como todos los impuestos que se han dado en este país, se ha dicho que nada más es mientras, que por un año, dos años y resulta que de éste ya llevamos 21 años.

Y en este cambio que se dijo que se daba en el 2000 y que no llega ese famoso cambio, seguimos en la misma tónica de perjudicar a los que menos tienen.

En un país que parece que cuando andamos en las protestas, que decimos “país petrolero” y el pueblo sigue sin dinero, es realmente grave que sigamos permitiendo que se le ponga este impuesto especial.

Luchamos muchísimo tiempo para que en la frontera se nos diera la homologación a la gasolina, al mismo precio que en Estados Unidos. ¿Por qué no permitírselo a todo el pueblo de México esta homologación, cuando somos grandes productores del país?

Luego nos asustamos cuando vemos las protestas, cuando vemos a los campesinos, a los maestros y decimos: ¿Qué pasa con este pueblo? Pero aquí está una de las situaciones reales cuando le estamos poniendo impuestos que vienen a perjudicar a los bolsillos de la mayoría de nuestro pueblo. Se le da una misería de aumento de salarios y cada día hay más desempleados.

En el norte la mayoría pagamos doble el valor del Gas LP y eso para nosotros que consideramos que cada mes que llega el día 1o. aparecen grandes titulares: ¡Otro aumento al gas doméstico! Esto no lo podemos seguir permitiendo.

Si López Portillo en 1981 implantaron aquí este impuesto especial, ¿por qué no nosotros como Cámara lo debemos de quitar, compañeros? ¿Por qué no nosotros que estamos diciendo que venimos a hablar a nombre del pueblo, seguimos cada año poniéndole los impuestos al gas, a la gasolina, al diesel y esto también repercute en la energía eléctrica?

¡No es posible que nosotros vendamos más barata la luz al extranjero! ¡Que se lleven nuestro petróleo y luego nos lo regresan como nos lo regresan ya del valor agregado y lo tenemos que pagar mes con mes!

¡Yo considero que nosotros ahorita, no espero que ustedes, en este momento, apliquen la planchadora; más bien espero que apliquen la cuestión de razonamiento y de decirle al pueblo que estamos con ellos!

¿Qué de dónde se va a sacar el dinero que es este impuesto que se da especial? Ahorita lo decía el compañero Magallanes, ahí está lo del IPAB. Ahí está. Quitémosle a lo que nos piden también de la imagen del Presidente y se puede dar para quitarle este impuesto especial para el pueblo.

¡Por lo que propongo que en el artículo 7o. fracción VI, señale que los incrementos en gasolina y diesel, así como del gas, se generen de acuerdo al factor que se determine en consideraciones al aumento o disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo de los mismos. Este procedimiento tiene como consecuencia el incremento constante del gas, gasolina y diesel, los cuales repercuten en aumentos a la generación de energía eléctrica. No es posible aceptar este procedimiento porque la familia mexicana y la población en general están sujetos a incrementos constantes durante todo el año, lo cual merma el poder adquisitivo.

Por lo tanto, propongo que se establezca un método que permita que los precios sean los mismos, al menos durante el mismo ejercicio fiscal. Esta es la propuesta, ¡porque estos impuestos son totalmente impopulares, dañan la economía de los que menos tienen, provocan irritación social y generan brotes de protesta!

¡Estamos en tiempo de evitar el repudio del pueblo por estas medidas que no resuelven el problema de fondo en la economía mexicana! ¡Ayudaría más no pagar el Fobaproa y que paguen realmente los que más tienen! ¡Ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal!

Es por eso esta propuesta, porque cuando llegamos aquí como diputados, al menos consideraba que íbamos a tener la sensibilidad que cuando andábamos en las campañas diciéndoles que vamos a ser su voz y que vamos a protestar por el pueblo.

Si no queremos realmente que estas protestas sigan en la población y que nos las cobren en el 2003, ahorita estamos a tiempo, compañeros diputados. Quitemos esto del impuesto especial en el gas, la gasolina, el diesel y que repercute en la energía eléctrica.

Hago este llamado, no importa que sea tan de madrugada, pero espero que tengamos la mente clara para que voten en contra de lo que viene en este dictamen.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

¿Algún comentario?

No habiendo comentario, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por la diputada Petra Santos al artículo 7o. en la fracción mencionada.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra el diputado Jesús Garibay García, para presentar propuestas vinculadas con el artículo 17 en su fracción VI inciso a) e inciso d).

Diputado Garibay, consulto: ¿Reservó usted la fracción VI o la fracción IV?

El diputado J. Jesús Garibay García:

La fracción VI, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Adelante, diputado Garibay, por favor.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con su anuencia, señora Presidenta; compañeros diputados, todas y todos:

Hace escasos años desde esta tribuna se ponderaba la conveniencia, lo positivo que resultaría para el país privatizar los ferrocarriles. Se decía que la iniciativa privada era la mejor opción, se decía que el Gobierno a gobernar y la iniciativa privada a desarrollar el área económica.

Ese fue el camino que siguieron para ir desmantelando las empresas propiedad de esta nación, pero una vez que fue transcurriendo el tiempo, nos empezamos a dar cuenta los mexicanos que esas empresas privatizadas y esos empresarios estaban siendo eficientes gracias a los subsidios que el mismo Gobierno les fue dando.

Llegó el año 2000, la población votó por un cambio y en materia de subsidios ese cambio no ha llegado.

Nos encontramos con que en el 2001 se siguió subsidiando a los ferrocarriles privatizados, nos encontramos ahora con que el Ejecutivo en el 2003 pretende seguir subsidiando a los ferrocarriles privatizados.

Hace cuatro días cuando se decidió quitar el Impuesto Especial al Agua, se argumentaba que se afectarían los ingresos. Recuerdo que en esas discusiones les señalamos a los diputados de Acción Nacional que no se preocuparan por los 411 millones con que iba a ser afectado, que les íbamos a decir de dónde se podían tomar 500 millones, 500 millones que reciben efectivamente esas empresas propietarias ahora del Ferrocarril.

¿Cómo es que lo están recibiendo? Lo están recibiendo a través del subsidio al diesel que consumen, ahí están los 500 millones que se dejaron de recaudar cuando decidimos que no se gravara el agua.

Yo esperaría congruencia entre los acuerdos que se toman en comisiones y los que ahora nos corresponde decidir en este pleno.

Es por eso que me estoy permitiendo proponer a esta soberanía, el siguiente texto para el artículo 17 fracción VI inciso d) segundo párrafo. Diría: “Asimismo los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta, independientemente del sector al que pertenezca, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, con ello estamos eliminando, estoy eliminando en mi propuesta la palabra “locomotoras”. Locomotora es lo que está moviendo a esos ferrocarriles privatizados y que ahora al pueblo de México le están costando 500 millones anuales.

No es solidaridad a mi propuesta, es solidaridad con ese pueblo que ha aguantado y que como decía la compañera Petra Santos, también ha venido en forma recurrente.

Los tuvimos en el 2000 aquí con nosotros; los tuvimos en el 2001; ahora han venido en el 2002 y si están viniendo recurrentemente es porque se les ve pero no se les escucha. Se les ignora, se ignoran las demandas.

Y compañeros diputados del PAN, les quiero decir a ustedes que al pueblo se le atiende saliendo a recibirlos, no vociferando “Ejército, Ejército, Ejército”. No compañeros, al pueblo hay que salir a atenderlo. Al pueblo no es vociferando “Ejército, Ejército”, es, es saliendo a recibirlo y a atenderlo ojalá nunca olviden eso, ojalá, ojalá no descalifiquen, ojalá sean solidarios, ojalá, eliminar el subsidio al diesel de las locomotoras, a los ferrocarriles privatizados sea una respuesta solidaria con ese pueblo que viene y con el que no ha venido aún y con el que no vendrá tal vez pero no por eso sus demandas dejan de ser legítimas.

Hago votos porque seamos un poco más sensibles a las demandas.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría consulte si son de admitirse las propuestas del diputado Garibay, vinculadas con el artículo 17 fracción VI en sus incisos a) y d).

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas presentadas por el diputado Jesús Garibay al artículo 17 fracción VI incisos a) y d).

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada. Pregunto si ya hay algún planteamiento relacionado con el artículo 2o., párrafo séptimo. Le ruego a quienes están trabajando la posibilidad de un planteamiento, cuando estén listos nos lo hagan saber.

Continuamos, la fracción XII del artículo 17 fue reservada por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. Tiene la palabra el diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Yo pase a esta tribuna a hacer un llamado, porque también me parece que de una manera extraña en una propuesta que viene del Ejecutivo Federal, en donde habla precisamente del artículo 17 de esta Ley de Ingresos en su fracción XII, cuando habla del estímulo a los productores de agave.

Ustedes recordaran que hace un año nosotros aprobamos un subsidio y lo aprobamos de 6 pesos al kilo del agave; este agave y este subsidio siempre pensó la legisladora otorgárselo a los productores, a los productores del campo que viven y subsisten del agave, pero por una negociación de ésas que se dan en este país muy extraña, finalmente a quien le trasladamos el subsidio fueron a los grandes tequileros, a las grandes empresas que también lamentablemente para nuestro país, ya no están en manos de mexicanos son empresas extranjeras que naturalmente les llegaron al precio y hoy son las dueñas de las grandes tequileras.

Y como los dueños son extranjeros no tienen por qué sentir un ámbito nacionalista; ellos vienen a lo que vienen, vienen al negocio, vienen a saquearnos y de un subsidio con una intención directa al agave, al campo, a los agaveros del campo y por una incapacidad de Hacienda, por no tener un sistema de control para esos pequeños productores, Hacienda recomienda que no se le dé directamente al agavero, sino que se le dé a la industria, que la industria la contabilice en sus asientos contables.

Un gran regalo, porque finalmente el 80% del tequila que se produce en este país producto del agave es de exportación y los exportadores son los grandes dueños de las empresas, que, repito, ya no son de mexicanos y para ellos no es el subsidio, es para los agaveros del campo mexicano.

Un ciclo de agave tiene cuando menos ocho años de duración, este subsidio no termina el primer año, la propuesta del Ejecutivo no toca para nada el subsidio; de seis pesos del kilo a los agaveros del campo mexicano; no a los dueños de las grandes empresas tequileras que han abusado de esto.

La falta de un sistema de control de Hacienda otra vez nos coloca a nosotros los diputados en una encrucijada, finalmente bajar o subir los impuestos eso es muy simplista compañeros, no se trata de bajar de seis a tres, ni se trata de subirlo; se trata de construir una política para el fortalecimiento de la cadena productiva de lo que significa el tequila en términos de producción nacional.

No se trata tampoco de que si el problema del control para el subsidio es bajarlo de seis a tres, porque entonces el problema lo seguimos teniendo nada más que ahora es de tres, entonces la propuesta que también hay que decirlo con mucha claridad, el albazo que nos quieren meter los de Hacienda que no viene en la propuesta del Presidente Fox, que tampoco se la vamos a cargar a él, la cargamos noso-tros, hay que ser claros, Vicente Fox no viene a quitarle el subsidio al agave mexicano, a los agaveros, al campo, quiero decirlo con toda tranquilidad; quien lo está haciendo somos nosotros, no el Presidente, por lo tanto yo considero que si Hacienda ha tenido incapacidad para implementar un sistema de control para que no abusen de este subsidio las empresas trasnacionales, es problema de Hacienda, no es problema de la Cámara de Diputados, y el sentido que viene en este albazo, porque de un día para otro aparece que de 6 pesos baja a 3 pesos, sin ninguna discusión ni con el sector, ni en la comisión ni en el grupo; albazo, albazo legislativo.

Y me parece que también es muy importante dar la cara, no ocultarnos tras las curules ni tras las barricadas; hay que dar la cara, hay que decirle al sector que no le tomamos la opinión, que no fueron consultados, hoy no vinieron los tequileros, no vinieron los agaveros, porque apenas estamos cumpliendo un año de esta medida legislativa.

Nos volvemos a encontrar frente a hechos que nos van a poner a muchos diputados, y hay que decirlo, a los de Jalisco particularmente, también a los de Oaxaca, a los de Tamaulipas, a los de Michoacán, ¿qué vamos a decirles?: “se los tumbamos porque no fue capaz Hacienda de implementar un control para que este subsidio fuera para ustedes y por falta de un sistema se lo están llevando las trasnacionales”. Creo que no es el sentido de nosotros.

Nosotros no queremos estimular ni darle impuestos que ocupa el pueblo y que se lo lleven las trasnacionales. No estamos de acuerdo en eso y me parece que también esta propuesta de bajar de seis a tres pesos no resuelve el problema del control.

Entonces frente a esos hechos yo quiero proponer con todo el respeto y con mucha atingencia a mis compañeras y compañeros diputados, que dejemos la iniciativa como está, que no le movamos de seis a tres...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Magallanes, el diputado Jaime Rodríguez.

Diputado Jaime Rodríguez.

Activen el sonido en la curul del diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Quisiera formularle una pregunta al diputado, sobre el tema para buscar aclarar más lo que nos comenta, porque estoy leyendo la redacción del documento. Si me permite, diputado, hacerle una pregunta.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Adelante, diputado.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Está claro lo que está exponiendo en el sentido de buscar que el incentivo llegue a los productores de agave. ¿Cuál sería la forma que usted propondría para que esto no sucediera, lo que está proponiendo?, ¿cómo lo resolveríamos?, ¿cómo lo resolvería?

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Hay una propuesta, diputado; un transitorio. Que se quede el subsidio como está, como viene en la propuesta del Ejecutivo y en un transitorio se diga con mucha precisión que este subsidio al agave es procedente bajo dos preceptos:

Primero. Que no sea aplicado a la producción del tequila que se va fuera del país, que no aplique para exportación y que sea aplicado previa certificación de la Profeco, que también certifique la calidad que está mandatada en esta Ley de Ingresos, que sea agave tequilana weber azul y eso que lo haga, no el consejo regulador, porque también hay un conflicto ahí de intereses, sino que sea la Profeco.

Esa sería la propuesta: que aplique nada más para el tequila que se quede en este país, que llegue efectivamente al agavero y quien certifique la calidad del mismo por norma mexicana, sea la Profeco y no tenga qué ver nada aquí ese consejo regulador, que es el que ha estado abusando de esta medida que, repito, nunca fue la intención de la legisladora apoyar y subsidiar al gran capital extranjero.

Creo que el sentido —y mi propuesta sigue siendo creo que legítima—, apoyemos al campo, a los agaveros que naturalmente no están todavía en un auge como para poder decir: “quitémosle el subsidio al campo”. Es importante, sus ciclos son largos, son de menos de ocho años, ustedes lo saben y todavía no cumple un año y ya le estamos quitando medio subsidio, porque el problema se queda a la mitad.

Esa sería mi propuesta. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Cosío, sobre el tema. ¿Diputado Levín?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Para una pregunta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Levín. Diputado Magallanes le quieren formular una pregunta, ¿la acepta?

Activen el sonido en la curul del diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coopel (desde su curul):

En principio me parece muy interesante la propuesta del diputado Magallanes, lo que quisiera oír con precisión, perdone diputado Magallanes es, ¿en qué términos sería el transitorio, si fuera tan amable de repetirlo?

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Sí, un minuto nada más para entrarle a su respuesta, diputado.

Cuando Hacienda le da la atribución a la empresa, a la gran industria, que en sus movimientos contables ella informe de la producción del tequila, si tiene 1 mil 500, se descuentan y sobre los 500 hace la aplicación del subsidio, lo aplica directamente en su contabilidad. La propuesta es que toda la producción de las grandes tequileras, que es exportación, no pueda caminar, abrogarse este subsidio.

Y las tequileras tienen que demostrarle a Hacienda cuál es la producción del tequila que se quede en el territorio nacional y que para ellos aplique y que la calidad para también ver el contrabando, el mercado negro del agave, lo certifique la Profeco, para que también naturalmente no quede en este consejo regulador que no ha cumplido las medidas y los acuerdos con Hacienda.

Esa sería la explicación, si es suficiente diputado Oscar Levín.

El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):

Señora Presidenta, a ver si me permite el diputado orador una pregunta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Cosío y el diputado Ulloa. Gracias diputado Magallanes. Sobre el tema el diputado Cosío.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señora Presidenta.

Hace un año discutíamos en este recinto el tema del cambio que se daba en el IEPS al tratamiento a las bebidas alcohólicas, entre ellos el tequila. Y se tocó este asunto del famoso subsidio a la producción de agave y creo que el problema fundamental es que se trató, quizá se confundió y durante mucho tiempo previo a llegar a estas discusiones aquí en la Cámara de Diputados, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda mantuvieron un diálogo constante con los productores de tequila y se creyó que este subsidio venía a equilibrar la problemática que contenía el cambio de régimen que se establecía en esta legislación del IEPS.

El asunto es que a final de cuentas también los productores del agave exigían y siguen exigiendo un tratamiento especial en apoyo a su actividad productiva. La problemática es tal como lo plantea aquí, cómo hacer para que este apoyo tenga un efecto positivo.

Y yo creo que no es sino buscando la mecánica para que no se haga un abuso, pero tampoco es bajando los pesos que aquí se plantea.

Estaría de acuerdo y creo que es el sentir de la diputación priísta de que se mantenga en los seis pesos, pero que se lleguen a la fórmula que se está buscando para controlar y evitar que se haga un mal uso de este subsidio.

Entonces estaríamos respaldando el planteamiento del diputado Magallanes para precisar la fórmula en que se tendría que ubicar y darle un sentido positivo, pero insistimos en que se mantenga en seis pesos, como está actualmente en base a la ley y al decreto Presidencial posterior.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Ulloa había solicitado hacerle una pregunta al diputado Magallanes.

Diputado Magallanes, ¿acepta usted una pregunta del diputado Ulloa sobre el tema?

Sí, diputado Ulloa.

El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):

Le agradezco mucho Presidenta y al diputado Magallanes, nosotros entendemos que el subsidio que está planteado, es un subsidio para el productor de agave, y que con independencia de los problemas que se hayan dado con las reglas de operación y que eventualmente no esté llegando de la mejor manera al productor de agave, sería muy complicado establecer, por como entendimos algunos la propuesta del diputado Magallanes, determinar cuál plante de qué productor fue para tequila de exportación y cuál para tequila nacional y cómo determinar cuál el subsidio que debe llegarle a qué producción por qué parte de su producción de agave. No sé si pudiera precisarnos alrededor de su propuesta diputado.

Muchas gracias.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Aclarando que no soy agavero ni tampoco represento ningún interés en ninguna empresa ni productor. Bien, la realidad del campo mexicano en el ámbito del agave, la fuerza de la inversión extranjera ha cambiado una realidad que naturalmente a veces las leyes no recogen, muchas tierras donde se siembra el agave son propiedad de pequeños propietarios o de ejidos o cooperativas.

Ellos no tienen la capacidad de sostener un ciclo de ocho años, por lo tanto, ellos rentan o venden la producción anticipada a la empresa fabricadora del Tequila. Entonces esta empresa naturalmente utilizando este apartado de la Ley de Ingresos, que finalmente no se controlan a través de los pequeños agaveros por la dificultad que no ha podido resolver Hacienda, se la pasó a las grandes industrias, que está señalada en la Ley de Ingresos.

Quien tiene la facultad, la potestad que si le dimos el año anterior, para poder acreditar el subsidio son las empresas. Entonces las empresas, por un lado, le compran al agavero al precio que quieren su agave, son ciclos largos, la gente no tiene otra cosa, pues le vende, y por esta otra parte, con la otra mano él no contabiliza en sus asientos contables. Hace cuentas con Hacienda, descuenta el 50% de acuerdo a la Ley de Ingresos y del 50% se acredita 6 pesos por kilo del agave, calculado por la producción de tequila la necesidad del agave.

Ese es el abuso, han metido también los grandes industriales agave que no es agave, entonces ahí está el problema de control no de la intención de la legisladora. Lo que noso-tros proponemos, como ya en ese momento ya está contabilizado en las grandes industrias, ya el agavero, ése ya no es el problema, el problema ya ellos lo cooptaron con sus grandes maniobras y finalmente ellos se acreditan el subsidio. Esa es una inconsistencia que le dejamos y que no se ha podido resolver técnicamente.

Lo que yo propongo es que del 100% del tequila que produzcan, se contabiliza por los kilos de agave que se requieren para hacer un litro de Tequila, previa calidad, porque también éste es un problema, hay muchas industrias de exportación que vende gato por liebre, no le marca la norma de calidad mexicana, que significa el 51% de agave, entonces esto también es un fraude, que también lo permitimos por falta de normas.

Entonces lo que yo propongo para dar respuesta, es que el tequila de exportación que, finalmente quien lo hace, que son las grandes empresas extranjeras, no puedan acreditarse ese subsidio de 6 pesos y que el tequila que se quede aquí, ya sería también parte del problema, de que tiene que hacer su trabajo Hacienda si lo pueden acreditar y ordenar la cadena para el control y que realmente llegue el subsidio al productor del agave.

Esa sería la intención y la calidad que sea certificada por la Profeco, ésa sería la respuesta al diputado Ulloa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Levín. Gracias, diputado Magallanes.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Yo quisiera proponerle, señora Presidenta, que el diputado Magallanes aceptara reunirse con un grupo de la Comisión de Hacienda y con un grupo de diputados precisamente de Jalisco que conocen muy bien su región, para ver si podemos, por consenso, encontrarle salida a su inquietud, dado que es una inquietud con la que coincidimos, así que invito al diputado Magallanes y yo le pediría que siguiéramos en el transcurso de la sesión y perdóneme, no sé si puedo hacerlo, pero aprovecho que estoy aquí, sugerirle si pudiéramos pedir que las exposiciones, dado que son las tres y media de la mañana, en vez de 10 minutos pudieran ser de cinco minutos, para poder agilizar el desarrollo; el que no puede decir en cinco minutos, ya no lo pudo decir.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Yo le rogaría entonces al diputado Magallanes, al diputado Urdapilleta que también había reservado este artículo, no sé si sea en el mismo sentido, que pueda incorporarse a los legisladores que lo deseen de los grupos parlamentarios que sean de Jalisco y al diputado Jaime Rodríguez, que puedan conversar a la brevedad sobre el tema para hacernos alguna propuesta.

Diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta, hemos visto como los distintos legisladores que han participado lo han hecho con todo interés, pero no ha sido recibido por parte de los demás que están en el pleno que valore, señora Presidenta, el hecho de que ya fue agotadas las cinco horas que marca el Reglamento en relación a esta sesión, para poder suspenderla y en su caso reanudarla el día de mañana.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Cómo no, señor diputado.

El señor diputado Barbosa me está solicitando se valore el hecho de que han transcurrido las cinco horas de la sesión. Esta Presidencia considera que por los acontecimientos que han estado en el entorno del ejercicio del trabajo de nuestra Asamblea, es pertinente continuar, sin embargo yo le ruego a la Secretaría consultar en votación económica si los compañeros legisladores desean continuar con la sesión y que se sirvan manifestarlo de la manera acostumbrada.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba continuar con la sesión iniciada este día.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Iniciada el día 11.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Perdón, iniciada el día 11 de diciembre.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Mayoría por la afirmativa.

Continuamos, entonces pasamos a la reserva planteada sobre el artículo 33 por el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Díaz Palacios declina.

Pasamos al tema del quinto transitorio que había sido reservado por el diputado Julián Luzanilla y una adición planteada por la comisión, el diputado Chávez Presa.

Se consulta con el diputado Julián Luzanilla si mantiene su reserva.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Está comprendida en la reserva del diputado Rodríguez.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está integrado al texto planteado por el diputado Rodríguez.

Diputado Chávez Presa, el texto de la comisión es complementario, sustitutivo, adicional al planteamiento que hicieron en coordinación los diputados Rosalía Peredo, Rodríguez y el compañero diputado de Acción Nacional que se integró al grupo.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su curul):

En virtud de que ya está siendo tratado el artículo quinto transitorio, a lo que yo me refiero es a plantear a la Asamblea otro artículo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Era preguntarle al diputado Salvador Cosío si nos hace llegar su propuesta de modificación, diputado Cosío...

Lo que usted planteó como 5o...

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su curul):

Y es el que planteó el diputado Julián Luzanilla.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver diputado Chávez Presa. El texto que se dejó en esta Mesa Directiva en su intervención inicial.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su curul):

Es el de la comisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ese sigue vigente.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

En efecto. Y el lugar que yo me reservé es para plantear...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ese es otro asunto diputado, estoy hablando del quinto transitorio.

Entonces sobre el quinto transitorio tenemos la propuesta de la comisión a la que se le dará lectura y la propuesta del grupo de trabajo, derivada de las adiciones que se plantearon en esta Cámara.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta presentada por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta presentada por la comisión al quinto transitorio dice así: artículo quinto transitorio. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínima libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establece el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán pero preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible.

Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados; a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios.

Por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones. Las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato. Sólo se asignará la cuota adicional indicada en el primer párrafo de este artículo, a los beneficiarios que acrediten compromisos de compra de cosechas nacionales de maíz a través de dichos programas de por lo menos 10% de sus consumos auditados, de maíz amarillo importado en 2002. Tales esquemas deberán contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas, cumplan con los criterios de los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

De igual manera el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales, al honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes.

“En condiciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de restablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata una vez que quede el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al honorable Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta. Diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Está correcto. Yo creo que hay un problema. El Secretario que estaba atendiendo el asunto tiene la redacción completa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Son dos redacciones distintas, diputado Jaime. Apenas estamos leyendo ahorita la que nos presentó la comisión. Dentro de un momento vamos a leer la que usted presentó.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por la comisión del artículo quinto transitorio.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Complementando el artículo quinto transitorio, se presentó una propuesta por Rosalía Peredo, Jaime Rodríguez y el compañero diputado Escobedo. Dénle lectura, por favor.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Artículo quinto transitorio. En los casos en que se requiera importar maíz, frijol y azúcar indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desa-rrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Se recorren los párrafos para insertar el siguiente: “en los casos en que se requiera importar leche en polvo, indispensable para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, con- juntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional, que no podrá rebasar el 25% de la cuota mínima de arancel acordada para 2003.

Dicho sobrecupo se distribuirá tomando en cuenta a los industriales, de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción nacional para evitar un desabasto y de requerirse una cuota adicional se procederá a su autorización en forma inmediata.

Una vez concluido este artículo, señora Presidenta, el párrafo que era el segundo pasa a ser el tercero, el párrafo tercero pasa a ser el cuarto y así sucesivamente los demás párrafos, hasta concluir el artículo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para ilustrar a la Asamblea, a la comisión y al diputado Jaime Rodríguez, por favor, a ver si es correcto lo siguiente:

El primer párrafo del quinto transitorio es: “en los casos en que se requiera importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores”.

Le ruego al compañero Jaime que me escuche.

Después, el primer párrafo inmediato a este encabezado tiene qué ver con los cupos mínimos vinculados con el maíz amarillo, que tiene qué ver con lo que nos planteó Chávez Presa.

El segundo párrafo tiene qué ver con el maíz amarillo.

El tercer párrafo tiene qué ver todavía con el maíz amarillo.

El cuarto párrafo sería la adición que ustedes están planteando y que diría:

“En los casos en que se requiera importar leche en polvo indispensable para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de Libre Comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional que no podrá rebasar el 25% de la cuota mínima de arancel acordada para 2003. Dicho sobrecupo se distribuirá tomando en cuenta a los industriales de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción nacional.

Para evitar un abasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización en forma inmediata.”

Pregunto si están de acuerdo en ese orden o si desean que vaya en otro orden el párrafo vinculado con la leche.

El diputado José Soto Martínez (desde su curul):

Señora Presidenta...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Soto.

Activen el sonido en la curul del diputado Soto.

El diputado José Soto Martínez (desde su curul):

Diputada, nada más solicitamos nosotros que el azúcar no se mencione en este agregado, porque nosotros tenemos excedentes y no tenemos ninguna necesidad de poner ahí que en el caso de que se importe. Les pedimos por favor a los diputados que nos apoyen para que se retire la palabra “azúcar”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Soto: en el texto que tenemos en nuestras manos propuesto por el diputado Jaime Rodríguez, no está incluida la palabra “azúcar”.

¿Lo vuelvo a leer? Estamos modificando el artículo quinto transitorio.

¿Quiere usted que la palabra “azúcar” se quite del encabezado del quinto transitorio?

El diputado José Soto Martínez (desde su curul):

Sí.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Un momento, diputado Soto. Quisiera precisar como estamos procesando esto.

El texto de la propuesta de la comisión con una serie de modificaciones en relación al texto contenido en el dictamen y una adición más presentada por el diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Señora Presidenta...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Levín, adelante.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Quiero comentarle que el texto que leyó el diputado Chávez Presa sustituya al del dictamen. A ése se le agrega y hay acuerdo en principio de la comisión, el añadido hecho por Jaime Rodríguez, y aparte en materia de leche. Y el acuerdo de la comisión para que la palabra “azúcar” salga totalmente del texto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Lo que estoy preguntándole a la comisión es en qué orden quieren que incorpore el agregado planteado por el diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

En el orden en que el propio diputado Rodríguez lo leyó; por eso leyó lo de maíz antes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Entonces el texto planteado por el diputado Jaime Rodríguez, para estar en concordancia con el quinto transitorio que tienen ustedes en sus manos, el quinto transitorio. El quinto transitorio primer párrafo: “en los casos en que se requiera importar maíz, frijol, sale la palabra azúcar, y leche en polvo...” etcétera. Como está en el texto del dictamen.

Después el párrafo vinculado con: “en los casos que se requiere importar leche en polvo...”.

Y después los párrafos que tienen qué ver con el maíz, los productores y el resto dé párrafo planteado por la propuesta de reforma de la comisión.

Diputado Escobedo Zoletto.

Activen el sonido en la curul del diputado Escobedo Zoletto.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto(desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta.

Nada más para hacer una aclaración.

Considero que en el primer párrafo de este quinto transitorio también hay que eliminar las palabras “...y leche en polvo”. Debido a que lo que va a quedar ahora en el cuarto párrafo es donde establece exactamente qué se va a hacer con los sobrecupos de la leche en polvo si los dejamos en el primero, si los dejamos en el cuarto, dejamos a dos formas de tratar los sobrecupos.

Por lo tanto, quisiera que tomara en cuenta que en este primer párrafo sólo quedara maíz y frijol. Y ya en el párrafo de la leche queda como cuarto párrafo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La observación sobre quitar “leche en polvo”, le preguntaría a la comisión si la consideran razonable y de congruencia legislativa.

Dado que el enunciado inmediato, diputado Levín el enunciado inmediato. Diputado Zoletto, diputado Zoletto: el tema de “leche en polvo” quedaría inmediatamente después del enunciado principal. No es cuarto párrafo, es inmediatamente después.

Entonces ese párrafo inicia con esta expresión, diputado Levín: “en los casos en que se requiere importar leche en polvo”.

Entonces para concluir el quinto transitorio en su enunciado principal diría: “en los casos en que se requiere importar maíz, frijol, indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, con la Sagarpa, determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Sesarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores”.

El primer párrafo inmediato a ése es: “en los casos en que se requiere importar leche en polvo, indispensable para el abasto nacional...” etcétera, de la propuesta del diputado Jaime Rodríguez y otros diputados.

Después sigue el párrafo: “los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo”.

Vuelvo a insistir en que sea cuarto párrafo, no primer párrafo. Cuarto párrafo para no romper la secuencia.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Está bien.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Entonces efectivamente el párrafo vinculado con leche en polvo será el cuarto párrafo.

Consulte la Secretaría si es de aprobarse las propuestas de la comisión y de los diputados Rodríguez, Peredo y Escobedo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Rodríguez López, Rosalía Peredo y el diputado Escobedo Zoletto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Y la de la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Y de la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El sexto transitorio ha sido reservado por el diputado Jesús Garibay, por el diputado Rogaciano Morales, por la diputada Rosa Delia Cota y por el diputado José Manuel del Río Virgen.

Diputado Jesús Garibay.

Activen el sonido en la curul del diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Señora Presidenta, en virtud de que mi compañero Rogaciano Morales lo ha reservado, cedo el espacio para Rogaciano Morales.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Diputado Rogaciano Morales.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Con permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Para el ejercicio fiscal que está por concluir, esta Cámara de Diputados, este Congreso, mandató que de los activos accionarios de las administraciones portuarias integrales, se transfiriera en forma obligatoria naturalmente, a los estados y a los municipios, un 20%y un 6% en su orden.

En el proyecto de decreto que al respecto ha girado a esta representación nacional el señor Presidente de la República, hace una propuesta idéntica. Nosotros estamos por fortalecer la relación del Estado y de los municipios con estas entidades mercantiles, en aquellos lugares donde éstas operan, ciertamente para que sean factores, sigan siendo factores decisivos de planeación, de promoción y de desarrollo de puertos, para que propicien, como lo han propiciado, infraestructura, servicios, instalaciones de terminales e industriales.

Es conocido por todos que éstas han sido un factor determinante para que más del 80% del comercio exterior del país, circule vía mar. Pero nosotros estamos porque ese fortalecimiento se concrete en un dispositivo que coincide con el del señor Presidente, tal y como lo propone, ojalá que nosotros efectivamente dispongamos aquí hacerla efectiva, porque lo único que estamos adicionando es un renglón al principio, estableciendo una relación de antecedencia con lo que ya rigió este año y un plazo perentorio para que el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, haga efectiva esa transferencia accionaria a favor de los estados y de los municipios.

Por lo tanto en congruencia con ese postulado, nosotros proponemos que el artículo sexto transitorio del decreto, diga así: “sexto. En adición a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa, el 20% de las acciones de la Sociedad Mercantil, Administración Portuaria Integral a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones” y hasta aquí coincidimos.

Después de agregarle el primer renglón también, para decir en tres renglones finales “en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de las solicitudes en mención y con efectos retroactivos a la entrada en vigor de este decreto”.

¿Por qué decimos esto, compañeras y compañeros diputados? Como ex notario público que soy de Michoacán, sé perfectamente que una asamblea de accionistas se puede citar ordinaria o extraordinaria, urgente, en fin y es lo que procede hacer aquí, convocar a los accionistas para que lleven a cabo la Asamblea, tomen el acuerdo, levanten el acta, la protocolicen, la inscriban en la sección del Registro Público de la Propiedad para que surta efectos en terceros y se haga lo que se mandata por esta representación.

Yo, compañeras y compañeros diputados, nada más quiero decirles que si no se le pone término va a suceder lo que ya sucedió en Veracruz y Tamaulipas, que los gobernadores se quedaron esperando todo el año y no les dieron nada.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulto con la diputada Rosa Delia Cota que reservó este mismo artículo, si quiere intervenir en este momento y después proceso todas las intervenciones.

Tiene la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear sus reservas al artículo sexto transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2003 que se refiere a la transferencia de las acciones de las administraciones portuarias integrales de la Federación, a los gobiernos estatales y municipales.

A pesar de que nuestro sistema de gobierno se concibió como una República Federal donde las entidades adherentes al Pacto Federal son libres y soberanas en cuanto a su régimen interior, han prevalecido políticas públicas de corte centralista.

Bajo esta idea el Gobierno Federal quien concentra la mayoría de las capacidades de acción en el manejo de los recursos monetarios, técnicos y administrativos, esto sin duda tiene el objetivo político de mostrar al Gobierno Federal como el principal protagonista y el responsable del desarrollo de la nación, ya que es quien determina el proyecto económico y define las prioridades de la sociedad.

Este esquema ha evidenciado su agotamiento y es insuficiente para nuestra joven democracia.

En cuanto a la recaudación ha sido por demás evidente la necesidad de que los gobiernos estatales tengan mayores atribuciones que les permitan administrar los recursos de las actividades productivas y de servicios que se lleven a cabo en el territorio bajo su jurisdicción.

Estamos seguros que esto redundará en una Administración Pública más eficiente en su actuar ante las demandas de los usuarios y de la población en general.

Es nuestra responsabilidad impulsar, a través del marco jurídico, el fortalecimiento del federalismo que reconozca las capacidades de los estados y los municipios en asuntos que se llevan a cabo en territorio bajo su jurisdicción, al mismo tiempo que se respeta el papel que le corresponde a la Federación considerando que los puertos son sitios de importancia para salvaguardar el territorio nacional.

Por las consideraciones arriba expuestas y con fundamento en lo que se dispone en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la modificación del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de 2003 con la redacción siguiente: Presidenta, la misma propuesta que está haciendo el diputado Rogaciano, estamos de acuerdo con ella.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Apoyan la propuesta del diputado Rogaciano, diputada Cota? Gracias diputada. Tiene la palabra el diputado del Río Virgen. Desde su curul, diputado…

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señora Presidenta, consensamos esta propuesta de redacción el diputado Rogaciano Morales Reyes, la diputada Rosa Delia Cota Montaño y su servidor y creemos que es la que se debe someter a votación a esta Asamblea.

Estoy de acuerdo con al redacción que aquí ya se leyó. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Tienen ahí la propuesta? Por favor léeme el texto vigente y la adición propuesta por el diputado Rogaciano.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta hecha por el diputado Rogaciano al artículo sexto transitorio del dictamen, dice originalmente:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria integrar a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios, donde se encuentran operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados y se trata de la Administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones”.

La propuesta de adición diría así: En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de las solicitudes en mención y con efectos retroactivos a la entrada en vigor de este decreto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado del Río.

Activen el sonido en la curul del diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

La propuesta que consensamos el diputado Rogaciano Morales y la diputada Rosa Delia es similar, pero dice así: “en adición a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá igualmente de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria integral a los gobiernos de los estados y el 6% de los mismos a los municipios donde se encuentren operando las referidas administradoras portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios…” y luego los dos párrafos que estaba leyendo el señor, Secretario de la Mesa Directiva, señora Presidenta.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Así es, señora Presidenta. Solamente leí la adición, pero el texto completo quedaría como lo expresó el diputado Del Río Virgen. Lo leeré nuevamente el texto completo con la adición.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa… No.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver. Le rogamos al diputado del Río… pero, ¿qué quiere decir adición?..

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Leeré íntegra la propuesta. “en adición a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria integral, a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Rivera, aquí tenemos un problema para entender la propuesta de los compañeros, ¿qué dice el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el 2002?

Sí, diputado Garibay

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Diputada Presidenta, dice:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Eso dice la propuesta para el 2003.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Es el mismo texto de 2002.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Exactamente el mismo texto?

El diputado J. Jesús Garibay García (desdesu curul):

Exactamente el mismo texto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La pregunta es si la frase en adición no es una figura retórica, si no es un concepto, perdón me parece que la idea de poner término, es una idea muy interesante, es un poco difícil de entender el sentido de la propuesta. Diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Sí, mire señora Presidenta, por lo menos sin haber tenido tiempo de revisarlo con precisión, el simplemente mencionar en adición duplicaría la cantidad, así lo entendemos nosotros, así que rogaría de que quien hizo esta propuesta la viera con la comisión y buscáramos alguna propuesta que no duplique el subsidio, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Rogaciano.

Activen el sonido en la curul del diputado Rogaciano.

El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):

Sí, señora diputada, de ninguna manera duplica, dado que éstas disposiciones son de vigencia anual, ésta terminará el día último de este mes y entonces el concepto de ésta utilizando para adminicular lo que proponemos con lo que ya existió como antecedente, nada más, porque este asunto no es nuevo, nada más.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Quiero preguntarles a los diputados proponentes si el centro de su propuesta es el párrafo final que agregan al artículo o el centro de su propuesta es el enunciado en adición. Si quieren conversarlo, si el párrafo final dice: “en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de las solicitudes en mención y con efectos retroactivos a la entrada en vigor de este decreto, finalmente lo que pueden conversar con la comisión, es el término y el sentido y si es desde que entró en vigor o no; pero como está redactado genera una confusión la parte inicial.

Diputado Garibay. Activen el sonido en la curul del diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, vamos a atender su recomendación y nos reuniremos con el Presidente de la Comisión de Hacienda.

Pasamos a las propuestas que han llegado en lo que tenemos algún planteamiento, por favor.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Respecto a la propuesta que hizo el diputado Magallanes al artículo segundo párrafo séptimo, nos han entregado a esta Secretaría la propuesta ya consensada para que en su caso se someta a consideración, si se admite a discusión o no y diría así:

“Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o a emitir valores, con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez de sus títulos y en general mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras; los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, incluyendo sus artículos transitorios.”

Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento, deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta es la propuesta que se ha recibido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta consensada presentada por el diputado Magallanes con la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite.

Señor Secretario, ¿ya tiene la otra propuesta de los tequileros, o todavía no?

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Todavía no.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Continuamos de manera inmediata con el tema del noveno transitorio. El diputado David Penchyna Grub había reservado el artículo noveno transitorio. Se encuentra en el salón y va ingresando hacia las tribunas.

El diputado David Penchyna Grub:

Con su permiso, señora Presidenta.

Vengo a esta tribuna para proponer un cambio al artículo noveno transitorio en pleno acuerdo con los miembros de la comisión. Me voy a permitir dar lectura como dice en el dictamen del artículo noveno transitorio.

Las entidades federativas y los municipios que hayan construido con recursos propios las vías a que se refiere el artículo 38 de esta ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los términos en que podría aplicar lo establecido en el párrafo primero del articulado citado.

La propuesta —repito— consensada con los integrantes de la Comisión de Hacienda, se propone que diga:

Artículo 9o. “A las entidades federativas y los municipios que hayan construido las vías a que se refiere el artículo 38 de esta ley, también les será aplicable lo establecido en el citado artículo”.

Esta es la propuesta y está a su consideración.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado David Penchyna Grub.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta presentada por el diputado Penchyna.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos había reservado el artículo décimo transitorio.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, diputada Presidenta.

Efectivamente me he reservado el décimo transitorio y es concretamente en el último párrafo que dice, solicito que se suprima “de aquellos enajenados a los que se dé destino específico o sean donados”.

Leeré completo el transitorio décimo y dice de la siguiente manera:

Los ingresos que generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicadas del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Para estos efectos dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad no puedan ser enajenados.

Mi propuesta en concreto es que quede hasta “enajenados” y que se suprima “de aquellos de los que se le dé un destino específico o sean donados”. Esta propuesta es en atención, diputada Presidenta, para darle congruencia a lo aprobado en la Ley Aduanera del 5 de diciembre, ya que de otra manera sería incongruente una cosa con otra.

Lo he consultado, señora Presidenta, con la Comisión de Hacienda y aparentemente no hay una objeción de parte de la comisión para que se suprima este renglón.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El renglón que se va a suprimir, ¿cuál es, diputada?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Sería a partir de: “aquellos a los que se les dé un destino específico o sean donados”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Gracias, diputada.

¿Hasta “enajenados”?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos

Así es, diputada Presidenta.

Le ruego a la comisión y a nuestros colegas legisladores registrar el sentido de la propuesta de la diputada Lorena Beaurregard.

La propuesta, le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo décimo transitorio como es en este momento y señalar cuál es el párrafo que se está proponiendo se suprima.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Compañeros diputados:

La propuesta de la diputada Lorena, nos pide eliminar un renglón del artículo décimo transitorio, leeré en este momento cómo está en el texto original.

Artículo décimo transitorio. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicable del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Para estos efectos dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad no pueden ser enajenados de aquellos a los que se les dé un destino específico o sean donados.

La propuesta de la diputada es eliminar el renglón donde dice: “de aquellos a los que se les dé un destino específico o sean donados”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pregunto ¿si hay algún comentario?

El diputado Tomás Torres se había inscrito en este artículo, si desea hacer uso de la palabra desde su curul.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Diputada Presidenta, en atención a que en efecto había reservado también el artículo décimo transitorio, pedirle omita mi participación en virtud de que es en el mismo sentido de cómo se ha planteado y el Secretario lo ha leído al pleno.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Tomás Torres.

Diputada Lorena Beaurregard, le ruego nos pudiera ilustrar sobre el espíritu de su planteamiento y quizá el diputado Tomás Torres pudiera auxiliarnos. ¿Qué consecuencias tiene su planteamiento?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Con mucho gusto, señora Presidenta.

El pasado jueves 5 de diciembre nosotros aprobamos algunas reformas a la Ley Aduanera, concretamente en lo relacionado al artículo 145 fracción II y este último párrafo o este último renglón, se contrapondrían con la fracción II de la Ley Aduanera. Para darle congruencia a esto es que estamos proponiendo la eliminación de este renglón concretamente.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Tomás Torres, primero y después el diputado Penchyna. Va a pasar el diputado Tomás Torres que había reservado este artículo, gracias diputada Lorena Beaurregard. Desde su curul.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señora Presidenta, abonando en la concordancia que plantea la diputada, tiene sentido lo que ella ha expuesto, en virtud de que hay bienes asegurados que son confiscados y que representan un importantísimo activo, que incluso sólo para la administración para el año que viene se está asignando un presupuesto de 300 millones de pesos.

El planteamiento es que esos activos que se incorporan sean en términos de la Ley de Coordinación Fiscal distribuidos entre Federación, estados y municipios.

Para que no se oculten esos bienes bajo el concepto de la donación o del fin específico, entonces que eliminemos esa facultad de destino específico o donación, porque puede ser disminuida esa repartición.

Esa es la propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, creo que estas precisiones han sido útiles.

Diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Por parte de la Comisión de Hacienda la posición es mantener el texto tal y cual está en el dictamen.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No sé si hubiese otro comentario, de no ser así, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta por la diputada Lorena Beaurregard y coincidente con la propuesta del diputado Tomás Torres.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por la diputada Lorena y el diputado Tomás Torres.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Vamos a pasar a las propuestas de transitorios.

La diputada Petra Santos Ortiz planteó la adición de un transitorio.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Con permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Durante más de 10 años no es nuevo que esto que voy a plantear ha sido consensada por más de 14 organizaciones campesinas, también por el compañero Jaime Rodríguez de la Comisión de Agricultura, y además desde hace 10 años hemos venido insistiendo y estuvimos muchos días ahí en el Senado en protesta en 1992, para que no se firmara el Tratado de Libre Comercio, y sobre todo en lo de agricultura que ahora vemos con tristeza para los mexicanos, que dicen que se va allá Salinas a festejarlo, por lo cual propongo a nombre de las organizaciones que se incluya este transitorio.

Para los efectos de la tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte del Tratado de Libre Comercio y dada la situación de urgencia que enfrenta el sector agroalimentario nacional, derivada del incremento de los subsidios agrícolas de los países socios y la desgravación total prevista para los productos sensibles a partir del 1o. de enero de 2003, y de conformidad con el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los aranceles y restricciones cuantitativas para las fracciones arancelarias comprendidas en las cadenas agroalimentarias consideradas como básicas y estratégicas para la seguridad alimentaria del país en el Capítulo XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los niveles vigentes en el año 2002 de dicho tratado.

Las cadenas consideradas son maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, carne de porcinos, carne de aves y pescado.

Por lo que se refiere a las importaciones de maíz, frijol y leche en polvo o pastillas provenientes de América del Norte que rebasen el cupo de importación libre de arancel establecido en el Tratado de Libre Comercio, éstas deberán pagar los aranceles estipulados en dicho tratado para el 2003 y deberán ser cobrados sin excepción, por lo que no podrán ser suprimidos. Asimismo se instruye al Ejecutivo Federal para que planifique y ejecute urgente y prioritariamente un programa de fomento a la producción agropecuaria a base de apoyos e incentivos, de tal forma que no sea requerido sobrepasar los cupos antes referidos y se garantice el abasto nacional.

También se deben considerar aranceles para los siguientes productos, los cuales complementan a los anteriormente mencionados. Productos que se desgravan en el 2003: animales vivos, especia ovina o caprina, aves recién nacidas, gallinas y gallos, carne fresca de cerdo, jamón de cerdo, carne de ovinos y caprino, carne de cordero, despojos comestibles, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, caballar, adnal, mular fresca o refrigerada, despojos comestibles de aves, atunes blancos, filetes y demás carnes de pescados, langostas, camarones, langostinos, mantequilla, queso, coliflor, apio, tomate, papas, zetas, coles de Bruselas y cebollas.

Compañeros, también estamos pidiendo que el Ejecutivo y me quedé cortita porque la lista es grande, queremos que el Ejecutivo pare cuando menos por tres años esa entrada del 2003 del 1o. de enero.

Eso es lo que estamos pidiendo más de 14 organizaciones campesinas y apoyadas por los compañeros del PRI, que espero que ahora no parezcan como la canción “ni sordos ni mudos” para ante los reclamos de nuestro pueblo de México.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Adición de un transitorio, tengo el registro del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. ¿Es vinculado con el tema del agave, diputado Magallanes?, ¿ya hay una propuesta?

El diputado Magallanes nos va a presentar la propuesta a la que han llegado en torno al artículo 17 fracción XII y su correlativo transitorio.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Gracias, señora Presidenta.

El consenso de la comisión, salvo que esté equivocado, por favor corríjanme, es el siguiente:

En la exposición que hace el XII del artículo 17 habla del precio, ahí la propuesta es que quede en cinco pesos; que no quede en seis pero tampoco en tres; que quede en cinco.

Y en el transitorio sería:

“Transitorio.

Lo señalado en el artículo 2o. fracción XII, no aplicará para el tequila destinado para exportación.

b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará y aplicará reglas para el acreditamiento del subsidio, previo dictamen de calidad que expida la Profeco, según dicta la Norma Mexicana de Calidad, para el tequila y el mezcal.”

Esa sería la propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Urdapilleta.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Efectivamente estuvimos en esta pequeña comisión hablando de la redacción en las cuales tenemos grandes acuerdos. En el tema de precio nosotros no estamos de acuerdo con la propuesta. Si ellos lo manejaron, no es un consenso general, nosotros seguimos en el tema de tres pesos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Diputado Urdapilleta nada más para clarificar. ¿Podríamos dividir la votación por párrafos, en el caso de que ustedes estuvieran de acuerdo con el manejo de los transitorios?

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):

Sí, estamos de acuerdo en cuanto a la redacción y separarlos, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Nada más para comentarle, señora Presidenta, que nosotros estaríamos de acuerdo en el texto que se presentó. Pero el criterio de la Comisión de Hacienda fue la reducción del subsidio a la mitad.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Vamos entonces a someter la propuesta planteada.

Diputado Flores Chávez.

El diputado Francisco Javier Flores Chávez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Quiero comentar que en la reunión que tuvimos hace unos minutos los diferentes grupos parlamentarios en este tema del tequila, sobre todo de Jalisco y Oaxaca, diputados de Jalisco y Oaxaca, llegamos a un consenso unánime en la definición de este estímulo y dado que acaba de mencionar que podemos dividir esta votación por sectores, por secciones, quisiera someter a la consideración de la Asamblea este consenso que tuvimos con todos los compañeros de estos estados que mencionamos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien diputado. Sin embargo, para que la votación se desa-rrolle en los términos pertinentes, lo que esta Presidencia debe hacer es someter a consideración del pleno la propuesta.

Entonces la votación será primero en torno a si se admite o no la propuesta. Y esa votación la vamos a dividir. En el caso de que después de esta votación resulte admitida, también dividiremos la votación definitiva.

Creo que queda claro la primera parte en relación al artículo 17, fracción XII es cambiar en el párrafo primero, donde dice: “tres pesos por kilo de agave” a “cinco pesos por kilo de agave”.

Esa es la propuesta que plantea el grupo que se reunió a partir del planteamiento del diputado Magallanes.

Consulte la Secretaría si es de admitirse a discusión la propuesta para que en lugar de tres pesos diga: “pesos pesos por kilo de agave”.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta hecha por el diputado Magallanes, al artículo 17, fracción XII, para que en vez de tres pesos por kilo de agave diga: “...cinco pesos por kilo de agave...”.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Quisiera pedirle, si fuera tan amable, que pudiera ser la votación por tablero; la petición con respeto, diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Yo espero recibir una solicitud formal para, en su caso, procesarlo por tablero con la suscripción de cinco diputados. Si hay interés que sea votación por tablero, espero que se me plantee una solicitud formal.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su curul):

Le pido respeto. Por eso hay disposiciones reglamentarias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado, estoy esperando la solicitud por escrito para proceder a la votación por tablero.

Diputados, el trámite señala que la solicitud tiene que ser respaldada por cinco legisladores.

Tiene la palabra el diputado Cosío. Desde una curul, diputado Cosío, para no armar un debate adicional.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Muchas gracias, diputada Presidenta.

La fracción priísta hace una propuesta a consideración del pleno que sería modificar la propuesta del diputado Magallanes y que quedara en cuatro cincuenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Urdapilleta.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):

Gracias, Presidenta.

Quiero comentar que el grupo parlamentario de Acción Nacional se suma a la propuesta de cuatro cincuenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Magallanes acepta la propuesta y apreciamos el esfuerzo de comprensión a favor de los productores de agave.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta de cuatro cincuenta por kilo de agave.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de cuatro cincuenta al artículo 17 en la fracción XII.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobada.

Consulte la Secretaría el texto del nuevo artículo transitorio acordado por el grupo de trabajo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta de un nuevo artículo transitorio presentada por el diputado Magallanes diría así:

“Lo señalado en el artículo 2o., fracción XII no aplicará para el tequila destinado para exportación”. Ese es el inciso a).

El inciso b):

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará y aplicará reglas para el acreditamiento del subsidio previo dictamen de calidad que expida la Profeco, según diga la norma.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría a la Asamblea... diputado Abelardo Escobar.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Se mencionó artículo 2o., debe de ser artículo 17.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Se hace la adecuación para que haya concordancia legislativa. Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta planteada por la comisión y por el diputado Magallanes.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el diputado Magallanes de adicionar un artículo transitorio al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Le consulto al diputado Jaime Rodríguez si el transitorio que pensaba proponer era el vinculado con el artículo 5o., que ya se resolvió. Ya está resuelto. ¿Es uno nuevo, diputado Rodríguez? Plantéelo, por favor.

El diputado Toño Reyes, para plantear la adición de un nuevo transitorio.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia:

Que considerando la gran necesidad del sector agropecuario para el 2003 de contar con certidumbre y seguridad económica, social y de desarrollo de sus comunidades y localidades para obtener la certeza de seguir siendo productores y obtener un ingreso digno, así como de tener la certeza de que el productor o sus hijos no tendrán como única opción el emigrar a las ciudades o a Estados Unidos.

Considerando la necesidad del país de activar las economías locales en todas las regiones rurales del país en que se den pasos firmes en lograr una buena planeación de la producción agropecuaria nacional en base a la demanda real de los productos tanto para consumo humano como para las actividades secundarias e industriales y con ello avanzar en lograr la soberanía y la seguridad alimentaria del país, pero además por este medio construir las mejores bases para lograr la paz social, se establece que toda la producción agropecuaria que logre la integración productiva con la industria respectiva y sustituya importaciones de estas materias primas como es el caso de productos como el maíz, la cebada, el cacao, entre otros, sea sujeta de estímulos fiscales que se contempla en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se propone un nuevo artículo transitorio que a la letra deberá decir:

“En caso de que las metas de las finanzas públicas lo permitan se otorgarán estímulos fiscales en impuestos a los contribuyentes cuyos insumos fundamentales provengan del sector agropecuario, alentando con ello la comercialización, así como la integración de las diversas cadenas productivas. Los recursos provenientes por estos estímulos se destinarán a crear fondos que fortalezcan las actividades primarias de las cadenas productivas. Para tal efecto se contará con la opinión de la Sagarpa y, en su caso, de los comités sistemas, producto contemplados en la Ley de Desarrollo Rural sustentable.”

Lo dejo en la Secretaría, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Antonio Reyes.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Antonio Reyes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, que había propuesto.

Retira su propuesta.

Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjarez Jiménez para la presentación de un transitorio.

La retira.

La propuesta de transitorio presentada por el diputado De la Madrid.

Se dará lectura a la propuesta del transitorio presentado por el diputado De la Madrid.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Propuesta presentada por el diputado Enrique de la Madrid adicionando un artículo transitorio al dictamen:

“En el supuesto en que el monto total de los proyectos y programas enlistados en el anexo referido en el artículo 3o. numeral 1 no sea suficiente para alcanzar el total endeudamiento en el artículo 3o., el Gobierno del Distrito Federal deberá someter a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de ser incorporados en el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2003 los proyectos y programas adicionales para alcanzar el límite máximo de nivel de endeudamiento autorizado, sujetándose a los términos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución y a la Ley General de Deuda Pública en lo que corresponda.”

Está a consideración la propuesta de este transitorio planteado por el diputado De la Madrid.

Consúltelo, señor Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta de adición a un artículo transitorio presentada por el diputado Enrique de la Madrid.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admitió.

Tiene la palabra el diputado Jorge Urdapilleta para presentar un artículo transitorio.

Declina el diputado Urdapilleta.

Se consulta a los compañeros que estaban trabajando el tema del sexto transitorio si tienen un planteamiento qué hacer.

El diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Compañeras y compañeros; con su permiso, señora Presidenta:

El sexto transitorio quedaría entonces en un esfuerzo que han hecho diferentes partidos políticos, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo sexto transitorio. Al igual a lo dispuesto para el año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria integral, a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios donde se encuentran operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de las solicitudes en mención.”

Es todo, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Del Río y el grupo del Trabajo, el diputado Rogaciano, la diputada Rosa Delia Cota y en consulta con otros legisladores.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Del Río Virgen, y del diputado Rogaciano, de la diputada Cota y otros legisladores.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Vamos a proceder a la votación de todos los artículos reservados. El artículo 1o. con las modificaciones derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna Grub al precio del petróleo, que inciden en el cuadro general de las cifras pertinentes y que en el dictamen deberán adecuarse al precio de 18.35 y con la modificación de la diputada Lorena Beaurregard. Lo demás en sus términos.

El diputado Francisco Javier Flores Chávez (desde su curul):

¡Señora Presidenta, pido la palabra!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado, estoy pasando ya a la votación general, ya no estamos en debate.

Activen el sonido en la curul del diputado. Por favor repita, diputado.

El diputado Francisco Javier Flores Chávez(desde su curul):

Quiero hacer una aclaración si me lo permite diputada.

Hace algunos minutos, antes de que pasáramos a la etapa de votación, habíamos hablado de que tenemos una propuesta el grupo de trabajo, de los que conocemos el tema de tequila y agave y no hubo la oportunidad, no nos ha dado la oportunidad...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado, se votó la propuesta. Se votó la propuesta que presentó el diputado Magallanes.

El diputado Francisco Javier Flores Chávez(desde su curul):

No diputada, perdón, pero ésta es la propuesta de la definición del estímulo que tiene qué ver con el primer párrafo del artículo 17 fracción XII y usted comento que después de que pasara el tema del diputado Magallanes podía presentar y someter a consideración esta propuesta, así lo comentó diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Magallanes presentó una propuesta que se le informó a esta Presidencia que era producto de los diputados que estuvieron reunidos.

Si hay una propuesta adicional, si hay una propuesta diferente, no corresponde a la que se registró en su oportunidad. Ya se votó el tema específico, diputado.

Esta Presidencia señala que ya no estamos en etapa de debate, que sólo se clarificarán dudas que tengan qué ver con los datos de la votación, pero ya no estamos en etapa de debate ni de registro de participaciones.

Vamos a votar el artículo 1o. con las modificaciones derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna en torno al precio de petróleo a 18.35 y su impacto en las cifras reflejadas en el artículo 1o. y con la modificación de la diputada Lorena Beaurregard, lo demás en sus términos.

Vamos a votar el artículo 2o. en su párrafo séptimo con la modificación propuesta por el diputado José Antonio Magallanes. Lo demás en sus términos.

Vamos a votar el artículo 3o. con la modificación propuesta por el diputado Minjarez y con la modificación propuesta en el numeral 6 del artículo 3o. planteada por el diputado Enrique De la Madrid.

Vamos a votar el artículo 7o. en sus términos.

Vamos a votar el artículo 17 en sus términos con la modificación propuesta por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez en cuanto al cambio del precio del kilo de agave de 3 pesos a 4.50.

Vamos a votar el artículo quinto transitorio resultado de la síntesis de las modificaciones propuestas por la comisión a través de los diputados Jorge Chávez Presa y Jaime Rodríguez López.

Vamos a votar el artículo sexto transitorio en sus términos.

Vamos a votar el artículo noveno transitorio con las modificaciones propuestas por el diputado David Penchyna Grub.

El artículo 7o. sufre un conjunto de modificaciones derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna Grub. Se tienen que adecuar las cifras del artículo 7o. derivado de la propuesta de 18.35.

El artículo décimo transitorio en sus términos y la adición de un nuevo transitorio planteado por el diputado Enrique de la Madrid Cordero.

Eso es lo que estamos votando. Se ruega a la Secretaría abrir el sistema de votación hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para emitir la votación en los términos que fueron referidos por la Presidencia.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 446 votos en pro; cero en contra y nueve abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados los artículos reservados en los términos expresados por la Presidencia, por 446 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE REPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑOY EL DETERIORO AMBIENTAL

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se han distribuido tres dictámenes: uno de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en torno a la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y Deterioro Ambiental.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

 HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas, de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que crea la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de noviembre de 2000, los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.

En sesión celebrada en la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen la iniciativa en comento, para lo cual se nombró una subcomisión de trabajo para su debido análisis, discusión, aprobación o modificación en su caso, integrada por diputados de ambas Comisiones de la siguiente manera: Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; Benjamín Avila Márquez, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Medellín Milán, Tomás Torres Mercado. Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Jesús de la Rosa Godoy, Jesús Garibay García, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado.

La iniciativa de mérito tiene como finalidad primordial el fortalecimiento del marco jurídico que regule la responsabilidad ambiental, de conformidad con las obligaciones que el Estado Mexicano ha adquirido en el ámbito internacional en materia ambiental.

En esta iniciativa se comprenden, entre otros, los preceptos relativos a cuestiones tales como legitimación activa, causalidad, prescripción incidencia, reparación del daño y federalización de la acción.

Del estudio y análisis de la iniciativa se desprenden las siguientes:

CONSIDERACIONES

Visto está que, en la actualidad, el sistema jurídico mexicano no cuenta con los medios jurídicos convenientes para garantizar efectivamente el derecho que todos los mexicanos tenemos a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4º. Constitucional, párrafo quinto.

Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal han resultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro país, en donde la contaminación ha producido terribles pérdidas en la biodiversidad, estragos en nuestra salud y en términos generales, en nuestro patrimonio como nación, por lo que es preciso adoptar medidas en las que se dé mayor participación de la sociedad.

Consideramos la defensa y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario, a tratar de manera inmediata, no solo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que resulta conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de coadyuvar en la vigilancia y protección de nuestros recursos a través de la responsabilidad civil, para lo cual resulta indispensable la legitimación activa que recaerá en los habitantes de la localidad afectada tratándose de casos de contaminación a bienes particulares, del dominio público o al medio ambiente.

Se ha venido responsabilizando a la Administración Pública de los problemas ambientales e imponiéndole también a ella la obligación de su corrección. Sin embargo, las sanciones económicas resultado de un procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas, comparadas con el beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas nocivas para el ecosistema y con las grandes pérdidas que representa el deterioro ambiental de nuestros recursos naturales y la habilitación de zonas contaminadas y/o dañadas.

Por otro lado, no resulta ejemplar la tipificación de delitos contra el medio ambiente, ya que es sumamente difícil integrar el cuerpo del delito en cuestión, toda vez que sólo se castigan los delitos dolosos contra el medio ambiente y no los culposos. Además de lo anterior, es preciso destacar que los delitos ambientales, toda vez que no son considerados como graves, gozan de libertad provisional.

Luego entonces, hasta estos días, la protección del ambiente y de nuestro derecho a un medio ambiente adecuado a través de las responsabilidades administrativa, penal y civil resulta insuficiente e ineficaz para reparar los daños ambientales.

Es preciso diferenciar el deterioro del daño ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.

A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño ambiental se busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la afectación, sino que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Resulta sumamente importante adecuar lo relativo al nexo causal entre la conducta y el resultado hablando de responsabilidad ambiental, toda vez que en términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados inmediatos y directos, mientras que, en materia ambiental, muchas veces los daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro ambiental.

Es imprescindible, realizar las modificaciones pertinentes a efecto de evitar se dé a esta Ley efectos retroactivos en contra de persona alguna, lo cual sería violatorio de la Constitución. Asimismo, debemos de procurar la eficacia de esta Ley, tratando, en la medida de lo posible, de evitar se convierta en un instrumento de aprovechamiento económico injustificado, por lo cual no debemos prever al daño moral, como hipótesis de resarcimiento económico, dado que se trata de una apreciación enteramente subjetiva y dada, también su dificultad para acreditarse.

Esta Ley, tiene el claro propósito de proveer para la mejora del ambiente y no debe convertirse en un mecanismo para lucrar indebidamente, por lo que también debe ponerse atención esmerada, respecto a quiénes se legitimará con ella para demandar reparación por daño o deterioro ambiental.

Con el objeto de dar certidumbre jurídica, es de suma importancia establecer un criterio conforme al cual se pueda calcular o determinar el valor económico o el monto que deberá cubrir la garantía financiera o el seguro de responsabilidad objetiva que se contrate para la realización de ciertas actividades. Por ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomará como base para la determinación de dicha cantidad, la evaluación de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual abarca los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Es factible que en determinadas situaciones la magnitud del monto al que sea condenado el demandado a título de indemnización por deterioro ambiental o la cantidad que se requiera para la reparación en especie, supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias, entidades descentralizadas y desconcentradas, entidades federativas y de sus municipios. Para tales efectos, a través del presente Ley, se crea un fondo que fungirá como apoyo financiero complementario.

Por otro lado, la Ley prevé posibles situaciones de emergencia que pudiesen poner en riesgo la salud o la vida humana o a los ecosistemas. En situaciones en que sea esencial la rápida actuación por parte de la autoridad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con cargo al Fondo, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible deterioro ambiental. Este artículo se propone, en virtud de la importancia del bien jurídico que se pretende tutelar, como lo son la salud, la vida y los ecosistemas.

En nuestra consideración, este proyecto de Ley, con las debidas modificaciones que requiere puede traer efectos muy positivos que podrán reflejarse en la disminución de los índices de contaminación en nuestro país, en la conservación de la biodiversidad, en la salud de las personas e incluso en la economía, recordando que no bastan las modificaciones legales; que para lograr objetivos como éste, es indispensable voluntad política y acción tanto de autoridades como de ciudadanos.

De conformidad con lo antes expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, se encuentran conformes, en lo general, con las propuestas tendientes a la adecuación del sistema de responsabilidad civil por daño ambiental, proponiendo las siguientes adecuaciones al texto original para su claridad, enriquecimiento, eficacia y simplificación práctica.

OBSERVACIONES A LA INICIATIVA

Del análisis de la iniciativa, los integrantes de la subcomisión encargada de su estudio, consideramos preciso señalar, que esta Ley tiene por finalidad no sólo reparar los daños y deterioros que puedan causarse, sino también y quizá aún más, evitar en la medida de lo posible afectaciones futuras, de igual manera introducimos una modificación en la redacción de la iniciativa original de los conceptos genéricos "medioambiental" y "medio ambiente", utilizados a lo largo de la misma, ya que consideramos adecuado homologar la terminología con la legislación ambiental vigente. En este caso, el término genérico utilizado, y ya definido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es el de "ambiente". Por ello la definición de "deterioro del medio ambiente" se sustituye por "deterioro ambiental". Asimismo adecuamos la redacción este artículo en virtud de que no solamente el ejercicio de actividades con incidencia ambiental, pueden generar daños o deterioros ambientales, sino también las omisiones que tengan lugar en la realización de dichas actividades. Por otro lado, no estimamos correcto establecer en este precepto la finalidad de la presente ley, en virtud de que la responsabilidad civil implica, como su nombre lo indica, la responsabilidad que derive por daño o por deterioro ambiental, misma que puede consistir en diversas formas de reparación y no en todos los casos se puede restituir al estado anterior al daño o deterioro, como se desprende de la redacción original.

En el artículo 2 inciso a), insertamos la frase: "de manera enunciativa más no limitativa", en virtud de que no únicamente el ejercicio de las actividades que se incluyen en el citado inciso pueden producir daño o deterioro ambiental, sino puede ser cualquier otra actividad que, no obstante no se mencione, pueda tener como consecuencia la generación de un daño o deterioro ambiental, realizando una descripción mas puntual de las actividades con incidencia ambiental, toda vez que este concepto comprende no sólo las obras estrictamente hablando, sino también las actividades productivas relacionadas con las obras aquí enunciadas, Por ello resultó conveniente la inserción de la fracción XIII del inciso a), para que las obras en este inciso referidas sean enunciativas y no limitativas, delimitando en todo caso, los efectos que debe producir la actividad que se pretenda homologar a las que en esta fracción se enuncian . Se insertan nuevas definiciones del inciso b) al f), mismas que buscan ser consistentes con el código civil así como con la legislación ambiental vigente a efecto de ilustrar al Juez en la interpretación y la aplicación de ésta ley.

Coincidimos con el concepto de daños previsto en la iniciativa, toda vez que debe precisarse lo que se entiende por daños de manera particular en la materia ambiental, haciendo alusión a lo ya estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el inciso c) del artículo 2º, aclaramos lo que se entiende por Deterioro del medio ambiente, sustituyendo la palabra agresión por afectación nociva, toda vez que la agresión no siempre tiene consecuencias de ipso, en tanto que la afectación es un resultado perceptible y no sólo un riesgo.

Para evitar ser redundantes, proponemos modificar el concepto de Reparación en especie, como "la reparación de los bienes en la medida de lo posible, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producidos.

Adicionamos un segundo párrafo al artículo 3º, ampliando el concepto de persona responsable, incluyendo la figura jurídica solidaria para el caso en que exista diversidad de responsables por el daño.

En el artículo 4. Consideramos importante condicionar el ejercicio de la acción civil a la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión productora del daño y el daño o deterioro ambiental causado. El simple hecho de llevar a cabo una actividad, no constituye prueba suficiente para acreditar la responsabilidad por daño o deterioro ambiental. Esta presunción requiere de la existencia de un nexo causal, de lo contrario, esto conllevaría a una mala utilización de ésta ley como un medio de extorsión y una sobre presentación de demandas ante Juzgados Federales.

Modificamos la redacción del artículo 5, dándole mayor claridad y congruencia con la legislación vigente, detallando los supuestos bajo los cuales no existirá responsabilidad civil por daño o deterioro ambiental. Suprimiendo el inciso c) de dicho artículo en virtud de que debe prevalecer el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y no el derecho de un particular a renunciar a él. omitiendo el último párrafo de este artículo, toda vez que no se puede sancionar a quien observa las leyes y cuenta con las autorizaciones correspondientes.

Por la naturaleza de la acción, que se propone en la iniciativa, reviste especial atención la legitimación activa contenida en los artículos 6 y 7 de la iniciativa, por lo tanto estimamos prudente ampliar y determinar con mayor claridad los supuestos y sujetos calificados para acudir al procedimiento, adicionando un párrafo al artículo 6 propuesto en la iniciativa, para los casos de que el titular de una acción haya fallecido.

Estimamos improcedente reconocer interés jurídico para demandar reparación de daño por deterioro del medio ambiente, a una persona moral, cualquiera que sea su objeto social, que no tenga su domicilio en la demarcación o municipio en que se hubiere causado, por lo que en el artículo 7 delimitamos geográficamente a las personas (que pueden ser físicas o morales) que estén legitimadas para demandar los casos previstos por esta Ley, otorgando legitimación activa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), toda vez que el artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) señala que será la PROFEPA quien tendrá, como una de sus atribuciones, el ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes.

Asimismo, la Ley de Vida Silvestre establece en su artículo 107 que la PROFEPA ejercerá, de manera exclusiva, la acciones civiles que de su aplicación, se puedan generar.

Por último, la presente iniciativa de ley es un instrumento de procuración de justicia. Dicho instrumento debe ser administrado por la institución encargada de procurar justicia en materia ambiental en México, es decir, la PROFEPA.

Estimamos conveniente condicionar la legitimación activa que originalmente se otorgaba a personas físicas y morales, al cumplimiento de diversos requisitos. Ello en virtud de que se pretende evitar que ésta ley se constituya en un medio de extorsión en contra de personas que realizan actividades con incidencia ambiental. Los requisitos o "candados", consisten en que, no por el simple hecho de habitar en un municipio en donde se registre un deterioro ambiental, la ley va a otorgar legitimación activa para demandar; es necesario haber habitado en él por lo menos durante cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen al deterioro ambiental, pues esto implica un cierto arraigo e interés genuino por el lugar donde se habita. Asimismo, para que una persona moral sin fines de lucro, actuando en representación de cualquier persona física y teniendo como objeto social la protección al ambiente pueda ejercitar acción civil, deberá estar constituida con, por lo menos, tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al deterioro ambiental.

Por lo que hace al artículo 8º, consideramos necesario para la reparación del daño solicitar de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la formulación de un dictamen técnico, dando con ello seguridad Jurídica a los afectados. Se adicionan dos nuevos párrafos, con el objeto de observar las disposiciones de confidencialidad de la información que obra en poder de la autoridad, así como el esclarecimiento de que los dictámenes que emita la autoridad, correrán a cargo del interesado de conformidad con la Ley Federal de Derechos

En el artículo 9º estimamos conveniente adecuar su redacción, para lograr mayor consistencia con la legislación civil vigente, ampliando el sentido en que puede consistir la reparación del daño, estableciendo la indemnización para los herederos de la víctima, en caso de defunción, asimismo, tomar como base para determinar el monto de la indemnización, el salario mínimo general vigente en la zona en la que se hubiere suscitado la afectación, por razones de equidad.

En lo relativo a la obligación de cubrir el monto de la condena por indemnización en una sola exhibición, no debe limitarse en beneficio a la parte afectada, toda vez que como se ha previsto, pueden ser sus herederos quienes sean acreedores a la misma.

Con motivo de la legitimación activa que se le da a la PROFEPA., a los habitantes de un municipio, así como personas morales cuyo objeto social sea la protección del ambiente en general en el artículo 7, tiene como finalidad única el que se repare en especie el deterioro ambiental, por ello en la redacción del artículo 10 contemplamos figuras que efectivamente que restituyan las condiciones químicas, físicas o biológicas de suelo, agua y aire, así como ecosistemas presentes, al ser y estado anteriores al deterioro ambiental producido. En caso de que el daño sea de imposible reparación, se deberá destinar la cantidad que por indemnización corresponda con motivo del deterioro, a un fondo administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ello obedece a que, de no ser posible la reparación en especie, no implica que por ese sólo hecho, que cualquiera de las personas legitimadas por el artículo 7 de esta ley, tienen derecho a percibir cantidad alguna en efectivo, en virtud de que el bien jurídico que tutela este precepto legal, es el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y no el de lucrar indebidamente. Así mismo, se estableció que la valoración económica podrá realizarse por distintas entidades a efecto de que, al tener varias opciones, no se generen nichos de corrupción. Por último y en aras de lograr una transparencia efectiva, se estableció la obligación de presentar un informe de rendición de cuentas a la Cámara de Diputados en donde se establezca, de manera detallada, el destino de los recursos que se recauden a través de dicho fondo. Ello sin perjuicio del informe que se deba rendir, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por adicionamos un artículo 20 precisando la contratación de un seguro de responsabilidad objetiva por daño o deterioro ambiental para cubrir riesgos con motivo de la autorización de las actividades que pongan en riesgo al medio ambiente.

Se hace una adecuación a los artículos transitorios de la iniciativa, con el objeto de dar seguridad jurídica a la entrada en vigor de la presente ley.

Por lo anterior, en términos de los considerandos del presente dictamen y en ejercicio de la facultad concedida por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL, Y SE DEROGA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo Primero: Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental en los siguientes términos:

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL

Artículo 1° Esta ley tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental con motivo de actos u omisiones en la realización de las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 2° de esta ley, así como evitar, en la medida de lo posible, afectaciones futuras.

Artículo 2° Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

a) Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

b) Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia nuclear;

d) Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como las actividades que los generen;

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

f) Plantaciones forestales;

g) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas;

h) Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;

i) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

j) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, esteros y lagos, así como en los litorales;

k) Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación;

l) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias; y,

m) Cualquier otra actividad que produzca daño o deterioro ambiental.

II. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes;

III. Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o el patrimonio de una persona o personas determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

IV. Perjuicio: Ganancia o beneficio racionalmente esperado, que ha dejado de obtenerse en virtud del daño o deterioro ambientales;

V. Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

VI. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producidos; y,

VII. Contener el deterioro ambiental: Todas las medidas tendientes a limitar y evitar el deterioro ambiental en un tiempo y espacio determinados.

Artículo 3°. En los términos establecidos por ésta ley serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia ambiental.

Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro ambiental recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

Artículo 4°. La responsabilidad regulada en esta ley es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño o el deterioro ambiental.

La responsabilidad por daño o deterioro ambiental con motivo del los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental, se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del daño, y el daño o parte del daño o deterioro ambiental causado.

Artículo 5°. No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

I. Cuando el daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera sufrido; y,

II. Cuando el daño o el deterioro ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 6°. Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por deterioro ambiental cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio.

En tratándose de personas físicas, su sucesión estará legitimada para iniciar la reclamación si la persona afectada hubiera fallecido, siempre que la reparación no hubiere sido exigible antes del fallecimiento o que el daño fuere conocido con posterioridad al mismo.

Artículo 7°. Tienen interés jurídico y legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en especie del deterioro ambiental:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquiera de los municipios o delegaciones del Distrito Federal en donde se haya manifestado el deterioro ambiental;

II. Cualquier persona física que tenga su domicilio en el municipio o delegación del Distrito Federal en donde se dió el deterioro ambiental, que haya habitado en él por lo menos durante los cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen;

III. Cualquier persona moral, sin fines de lucro, que actúe en representación de cualquiera de las personas físicas a las que se hace referencia en la fracción anterior, siempre que tenga como objeto social la protección del ambiente en general, o de alguno de sus elementos, y haya sido constituida con tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al deterioro ambiental.

Artículo 8°. Para efectos de la reparación del daño por deterioro ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá utilizar la información con la que cuente, incluyendo la relativa al procedimiento administrativo, para la elaboración de los dictámenes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales sobre confidencialidad de la información industrial y comercial contenida en los expedientes que obren en poder de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 9°. La reparación del daño a que tienen derecho las personas señaladas en el primer párrafo del artículo 6° de esta ley, podrán consistir, a elección del ofendido en:

I. La reparación en especie del daño por deterioro ambiental, en términos de la fracción VI del artículo 2° de esta ley; o,

II. El pago de los daños o perjuicios; y

III. En su caso, el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro ambiental.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la ley federal del trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario mas alto que esté en vigor en la región y se extenderá al numero de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la ley federal del trabajo.

En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la victima, o a los herederos del afectado.

El monto de la condena por indemnización se cubrirá en una sola exhibición.

Artículo 10. Quien de conformidad con el artículo 7° de esta ley, ejercite acción civil, podrá solicitar la reparación en especie del deterioro ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya incurrido para contener la agravación del deterioro ambiental.

Si fuese imposible la reparación en especie del deterioro ambiental, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por concepto de indemnización, podrá realizarse por conducto del Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o instituciones de educación superior o de investigación científica.

El Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas a que se hace referencia en este artículo, será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del fideicomiso que deberá crearse para el efecto. Esta dependencia deberá presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, en el que establezca, de manera detallada, el destino de los recursos que recaude a través del citado fondo, con motivo de las sentencias que se dicten derivadas de la aplicación de esta ley, sin perjuicio del que deba rendir para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. En caso de demandas de reparación del daño o deterioro ambiental formuladas por distintas personas, legitimadas de acuerdo con esta ley, que contengan peticiones incompatibles entre sí, los órganos judiciales deberán dar prevalencia, siempre que sea posible, a la reparación en especie del deterioro ambiental causado.

Artículo 12. La responsabilidad civil regulada en ésta ley se determinará sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

Artículo 13. La responsabilidad civil derivada de un delito o falta administrativa, respecto de los daños por deterioro ambiental o del deterioro ambiental en sí mismo, se regulará por lo establecido en ésta ley.

Artículo 14. La legitimación activa regulada en los artículos 6° y 7° de esta ley, incluye en todo caso, la acción para exigir al responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o del deterioro ambiental. Estas medidas podrán comprender la instalación de elementos que prevengan la causa del daño o del deterioro ambiental, la contención temporal de la actividad dañosa y la clausura temporal, permanente, total o parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en todo caso, de los derechos de los trabajadores.

Artículo 15. A los daños que por su menor significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se le podrán aplicar medidas preventivas para contener la causación del daño o deterioro, las cuales únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar. En ningún caso, las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente para la salud pública o el equilibrio ecológico.

No se consideran tolerables los daños que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas preventivas de costo menor a los daños causados.

Artículo 16. Las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental prescriben a los cinco años contados desde el día en que los legitimados en los artículos 6° y 7° de esta ley hayan tenido conocimiento de la acción u omisión causante del mismo.

No se entenderá conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión generadora de la responsabilidad, al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.

Artículo 17. En todo caso, las acciones de reparación del daño y del deterioro ambiental reguladas en esta ley caducarán transcurridos veinticinco años desde el día en que haya tenido lugar la acción u omisión causante del daño o del deterioro ambiental.

Para el caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u omisiones.

Artículo 18. Será competente para conocer de las acciones derivadas de esta ley, a elección de la parte actora, el Juez de Distrito del lugar donde:

I. Haya tenido lugar el daño o deterioro ambiental;

II. Haya tenido lugar la acción u omisión que causante el daño o el deterioro ambiental; o,

III. Tenga su domicilio el demandado.

Son de aplicación supletoria de la presente ley, las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 19. Quien haya reparado un daño o deterioro ambiental en aplicación de lo previsto en esta ley, podrá ejercer cualquier acción de repetición contra otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean responsables del daño o del deterioro ambiental.

Artículo 20. La autorización de las siguientes actividades quedará condicionada a que el solicitante demuestre a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con una garantía financiera o con un seguro de responsabilidad objetiva que, de conformidad con la evaluación de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toma en cuenta los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el coste de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente:

I. Las actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como aquellas actividades que los generen;

III. Obras hidráulicas y vías generales de comunicación;

IV. Industria eléctrica; y,

V. Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.

El otorgamiento de la garantía financiera estará sujeto a lo previsto en el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La garantía financiera podrá ser sustituida con la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daño y deterioro ambiental. Estos documentos darán cobertura suficiente para reparar el posible daño y deterioro ambiental, que pudiesen ocasionar las actividades.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará la valoración económica, a efecto de determinar el monto de cobertura que deberá comprender la garantía financiera o la póliza de seguro que en su caso se contrate, con base en la evaluación de impacto ambiental que al efecto se requiera. Lo anterior a fin de obtener autorización para la realización de las actividades que se enuncian en este artículo.

Artículo 21. Cuando el monto a título de indemnización por deterioro ambiental a que hace referencia el artículo 10 de esta ley, o la cantidad que se requiera para la reparación en especie del deterioro ambiental a que se refiere el mismo artículo, supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios, o delegaciones del Distrito Federal, podrán solicitar apoyo financiero complementario al Ejecutivo Federal.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal constituirá un fondo denominado "Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental", El monto que lo conforme, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo período el Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general prevista.

El Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental tendrá por objeto:

I. Atender los efectos de los deterioros ambientales cuya magnitud supere la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, cuando los montos recuperados de las compañías aseguradoras u otras instituciones financieras no sean suficientes para reparar en especie el deterioro ambiental, o para el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta ley, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al Fondo;

II. Apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, para la reparación en especie del deterioro ambiental o el pago por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta ley cuya actividad, conforme a la misma o su Reglamento, no se haya especificado la obligación de aseguramiento o de otorgamiento de garantía financiera; y,

III. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades de la administración pública fedrales para la reparación en especie del deterioro ambiental, en tanto reciban los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable.

Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, dar seguimiento a la recuperación de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a los términos contratados.

Ante la inminencia de que ocurra un deterioro ambiental que ponga en riesgo la salud o la vida humana, o cuando por la magnitud del deterioro ambiental se amenace un ecosistema y, en este sentido, la rapidez de la actuación por parte de la autoridad sea esencial, se podrá autorizar, con base en un dictamen que elabore la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión de una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con cargo al Fondo, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible deterioro ambiental.

La Cámara de Diputados podrá, a efecto de reparar en especie el deterioro ambiental que por la magnitud y el riesgo que éste represente, autorizar una cantidad extraordinaria complementaria al fondo.

Anualmente se incorporarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos al Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, el cual deberá mantener como mínimo la cantidad de quinientos millones de pesos. El fondo también podrá conformarse de los impuestos que se establezcan para las industria química y petrolera, así como de donativos particulares.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Quienes estén desarrollando alguna de las actividades señaladas en el artículo 20 de esta ley, al día de publicación de la misma, deberán cumplir las obligaciones establecidas, dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.

TERCERO. La Secretaría, en un plazo que no exceda de un año, deberá efectuar la valoración económica con base en las evaluaciones de impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente ley, con el objeto de determinar el monto al que ascenderá la cobertura de la garantía financiera o del seguro que se otorgue, para que las obras o actividades a que se refiere el artículo 20 de la presente ley se puedan seguir realizando.

CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, la creación del fondo a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, que no podrá ser menor de quinientos millones de pesos.

QUINTO. El régimen de responsabilidad civil regulado en esta ley será aplicable a los supuestos en que el daño o deterioro ambiental sea resultado de una acción u omisión posterior a la fecha de su entrada en vigor.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Jesús de la Rosa Godoy, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario; Jesús Garibay García (rúbrica), secretario; Francisco Arano Montero (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo (rúbrica); Vitálico Cándido Coheto Martínez; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); José Manuel Díaz Medina; Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Manuel Garza González; Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán (rúbrica); José María Guillén Torres; Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales; Donaldo Ortiz Colín; Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Juan José Nogueda Ruiz; Ramón Ponce Contreras; Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica); José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Julio César Vidal Pérez.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Queda de primera lectura.

 

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Uno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en torno a la minuta del Senado, con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, se turnó el once de diciembre de dos mil dos, el expediente remitido por la Cámara de Senadores con la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45, numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Órgano Federal, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada por el Ejecutivo Federal para su estudio y dictamen.

SEGUNDO.- El 7 de junio de 2002 la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados instruyó la ampliación del turno a favor de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de octubre de 2002, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sesionaron a efecto de analizar la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, emitiendo el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara el 5 de noviembre de 2002, remitiéndolo al Senado de la República para su discusión y resolución constitucional.

CUARTO.- Recibida la Minuta por la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, su Mesa Directiva turnó la Minuta para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.

QUINTO.- En sesión Plenaria de la Cámara de Senadores del día 10 de diciembre de 2002, se aprobó en lo general la Minuta con Proyecto de Decreto por la cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, enviada por esta H. Cámara, realizando modificaciones a varios artículos en lo particular, por lo que devolvió el expediente a esta Cámara de Origen, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO.- En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta en cuestión, para el estudio, análisis y en su caso aprobación de las reformas realizadas por la Cámara Revisora.

SEPTIMO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al analizar las observaciones realizadas por nuestra Colegisladora, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la base de la siguiente:

VALORACION

El contenido central de las modificaciones realizadas por nuestra Revisora, se animan en el firme propósito de establecer un modelo de administración que posibilite la eficiencia en las tareas asignadas a la Procuraduría General de la República. De acuerdo con la demanda de los servicios que implica la recta y pronta procuración de justicia, en la actualidad es imperiosa la reestructuración de su ordenamiento orgánico para fortalecer el funcionamiento de la autoridad ministerial de la Federación, en la erradicación de los actos índices delictivos y el combate contra la impunidad y la corrupción.

Los integrantes de esta Dictaminadora antes de realizar el análisis de algunos aspectos del proyecto que nos ocupa, consideramos importante destacar los temas fundamentales abordados, con el único objeto de ilustrar los argumentos de valoración a las reformas propuestas por nuestra Colegisladora, sin la intención de incurrir en repeticiones innecesarias.

La Revisora propone modificaciones, con el fin de mejorar, corregir y clarificar la regulación de ciertos temas desglosados en diversos artículos del proyecto.

Adiciona dos fracciones al artículo 5º del proyecto, para dotar de facultades a la Procuraduría en materia de recompensas. En la actualidad la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada solamente prevé el ofrecimiento y pago de éstas para el caso de delitos relacionados con la misma, por lo que considera debe contemplarse para el resto del espectro criminal. Asimismo agrega como obligación de la dependencia, el asegurar que inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, dispondrán de interpretes y traductores. Independientemente de los trámites previstos en la legislación procesal penal federal, garantizando los principios del nuevo texto del artículo segundo constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, por lo cual éste artículo queda de la siguiente manera:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I a VII ...

VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;

IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y,

X. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Adiciona una fracción al artículo 6º, con el objeto que el listado de atribuciones del Procurador contemple la creación de consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la institución, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República.

I a X

XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución; y

XII. Las demás...

Para mejorar el entendimiento del artículo 17, nuestra Colegisladora consideró procedente que los requisitos para ser subprocurador, oficial mayor o visitador general, se relacionen por fracciones y no a redacción corrida como se asienta en la Minuta en estudio. Igualmente estimó pertinente aclarar la redacción relativa a la antigüedad que se exige a tales servidores públicos, redactando el artículo de la siguiente manera:

Artículo 17 ...

Para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en Derecho, con ejercicio profesional de diez años.

Tratándose del Oficial Mayor, deberá tener el nivel de licenciatura en una carrera acorde a las funciones que desempeñará;

IV. Gozar de buena reputación; y

V. No haber sido condenado pro delito doloso.

...

Un tema importante son los requisitos que la Ley debe exigir para ingresar a la Procuraduría General de la República como Agente del Ministerio Público de la Federación, y sobre todo el relativo a la Edad de ingreso. Sin dudar de la capacidad, formación y responsabilidad de los abogados jóvenes o maduros, nuestra Colegisladora estima que antes de representar a la sociedad en tan delicado encargo, deben contar con experiencia, al menos tres años.

Artículo 31. Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a)...

b)...

c) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación,

d) a k)

en el artículo 40, considera la necesidad de incluir a dos representantes del ámbito académico en el Consejo de Profesionalización y Evaluación del Servicio Civil de Carrera de Procuración de Justicia Federal para darle pluralidad a los criterios que se formen en el mismo y darle una visión integral de los avances que en el ámbito académico se estén generando en la materia, por lo que dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 40. El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio Civil de carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:

I a XII...

XIII. Dos representantes del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito universitario o de la investigación y cuya designación estará a cargo del Procurador; y

XIV. ...

De la mayor importancia es que la Minuta otorgue basamento a los sistemas o procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño; y en apoyo a la misma nuestra Colegisladora considera necesario que a nivel de Ley se diga en qué consisten los exámenes correspondientes. Por tanto, se adiciona el artículo 47 con un párrafo que establezca cuales son esas evaluaciones.

Artículo 47. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los siguientes exámenes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos;

III. Toxicológicos; y

Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal.

...

La Revisora estimó que es necesario que la Ley contemple mecanismos de sanción al personal policial, de igual manera a sus derechos y dignidad para que éstos no se vulneren. Por ello los arrestos a los policías que infrinjan sus obligaciones, se ejecutarán en lugares distintos a los destinados a los indiciados, modificando el artículo 59 para quedar como sigue:

Artículo 59. El arresto es la internación del Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto, el cual deberá ser distinto al que corresponda a los indiciados, con pleno respeto a sus derechos humanos.

Muy conveniente es que el Procurador General de la República forme consejos de asesoría o apoyo para atender los complejos problemas que tiene la institución. A fin de realzar este asunto, se corrigió el primer párrafo de este numeral para adecuarlo con el cuerpo de este dictamen en la relación de facultades del titular de la Procuraduría descritas en el artículo 6.

Artículo 74. El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 fracción XI de la presente Ley.

...

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos expresar las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estamos de acuerdo con los cambios propuestos por nuestra Revisora, cambios que hacen más claros los textos de ciertos artículos en cuanto a su alcance y seguridad jurídica, con el único fin de garantizar a la sociedad acciones más eficaces frente a los fenómenos de la criminalidad e impunidad.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 37 faculta a la autoridad a ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente en la localización y aprehensión, de miembros de la delincuencia organizada a quienes se haya girado orden de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo especifico el Procurador General de la República determine, por ello estamos de acuerdo con nuestra Colegisladora en ampliar a la Procuraduría General de la República en su Ley Orgánica la facultad de otorgar recompensas, no solo cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada, sino también para las averiguaciones que el Procurador General estime conveniente, ya que la colaboración de la sociedad en la investigación y persecución de los delitos, coadyuvará al desempeño de sus funciones.

Por otro lado, los integrantes de esta Comisión observamos que el contenido de la propuesta de la Colegisladora, entraña el ánimo de hacer tangible los principios torales de nuestra Constitución Política en materia de cultura y derechos indígenas; constituye un acto legislativo que busca adecuar el orden jurídico secundario con el primario o fundamental que otorga validez a todo lo que de él dimana, producto del análisis integral de una realidad social que reclamaba de modo imperativo e inaplazable la tutela del Poder Público, en el interés de garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso a la justicia en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.

Coincidimos con nuestra Colegisladora en crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la institución. Sin embargo, tanto la sociedad como los legisladores debemos ser vigilantes para que estos consejos estén integrados por personas de convicción inquebrantable en los altos valores de la humanidad y la superioridad de la convivencia civilizada, dispuestos al trabajo agotador e incluso al sacrificio, razonamientos que valen para los que ingresen como Agentes del Ministerio Público de la Federación, para recobrar la confianza de los habitantes de nuestro país en sus instituciones.

La Procuraduría General de la República tradicionalmente ha enfrentado diversas limitaciones de recursos humanos para el debido ejercicio sus funciones. Por ello, estamos de acuerdo con la Cámara Revisora de establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como quienes serán los encargados de normar, desarrollar, evaluar y establecer políticas y criterios generales de dicho Servicio de Carrera.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos plenamente con las modificaciones propuestas por la Revisora, ya que estamos convencidos que uno de los principales derechos que la autoridad pública debe garantizar al gobernado es la seguridad en la libertad.

Quien acude ante el Ministerio Público a presentar una denuncia o una querella, espera: ser atendido con interés y comprensión, la reparación del daño sufrido y que el criminal que lo atacó sufra alguna sanción. Por supuesto, anhela que el Estado se ponga de su lado y, empleando en ello toda su fuerza y todo su poder, haga suya su causa y salga, airadamente, a castigar a quienes lo agraviaron. La víctima de un delito rara vez quiere justicia: la regla es que quiera mucho más, y sólo si no hay remedio está dispuesta a conformarse con solo eso. Justicia es lo mínimo a lo que tiene derecho.

Por ello, estamos convencidos que es urgente revalorar, las normas que rigen a nuestras instituciones, desde los fundamentos éticos del sistema educativo y las estructuras de derecho que las sostienen, así como las convicciones sociales y políticas, replanteando la ética política, para desde lo más alto de nuestras instituciones públicas se dé vigencia a los derechos humanos y, con ellos, un auténtico Estado de derecho.

Sobre la base de lo anterior, y con fundamento en el artículo 72, inciso E) de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3.- El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.

m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;

n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y

ñ) Las demás que determinen las normas aplicables.

Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal;

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales, y

g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

d) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

f) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño, y

g) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;

c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.

Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y

d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal y a los Estados integrantes de la Federación, y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y

VI. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia;

b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y

b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables.

III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven;

IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución;

VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate, y

VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;

IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y

X. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Artículo 6.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;

III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;

VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado;

XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución, y

XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7.- Los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley, podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 8.- El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el Reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;

II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

III. La formulación de conclusiones no acusatorias, y

IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.

CAPÍTULO II Bases de Organización

Artículo 9.- El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría.

El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos.

Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

II. Oficial Mayor;

III. Visitador General;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de Unidades Especializadas;

VI. Directores Generales;

VII. Delegados;

VIII. Agregados;

IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos, y

X. Directores, Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados, y

c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de desconcentración:

a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado;

b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante Acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas;

d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante Acuerdo, así como jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de esta Ley y el Procurador mediante Acuerdo;

f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación, y

h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el Reglamento de esta Ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha Unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el Titular de la Institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 14.- El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15.- Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16.- El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta Ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República.

Para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Contar con título profesional de licenciado en Derecho, con ejercicio profesional de diez años.

Tratándose de Oficial Mayor, deberá tener el nivel de licenciatura en una carrera acorde a las funciones que desempeñará;

IV.- Gozar de buena reputación; y

V. No haber sido condenado por delito doloso.

Los Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18.- Los Coordinadores Generales, titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

Artículo 19.- El Reglamento de esta Ley señalará los servidores públicos que sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la Federación, pero que por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer dichas atribuciones, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo Quinto de esta Ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 20.- Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) La policía federal investigadora, y

b) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) La Policía Federal Preventiva;

b) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y

e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la Institución.

Artículo 21.- La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal.

La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda.

Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación.

En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como las normas que rijan esas actuaciones.

Artículo 22.- Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes.

Artículo 24.- El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie.

Artículo 25.- De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 26.- Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

CAPÍTULO IV De la suplencia y representación del Procurador General de la República

Artículo 27.- El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.

El Subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 28.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General y demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 29.- El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.

CAPÍTULO V Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

Artículo 30.- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal investigadora y Perito Profesional y Técnico, y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial;

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación, los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes;

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;

V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución, y

VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 31.- Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 32.- Para ingresar y permanecer como Agente de la policía federal investigadora de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 33.- Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34.- El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por agentes de designación especial aquellos que sin ser de carrera, son nombrados por el Procurador General de la República para atender asuntos que por sus circunstancias especiales así lo requieran.

La policía federal investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.

Artículo 35.- En tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para Agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j);

II. Para Agente de la policía federal investigadora, los señalados en el artículo 32, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), y

III. Para Perito, los señalados en el artículo 33, fracción I, incisos b), c), d), e), g), h), i) y j).

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.

Artículo 36.- Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 37.- Para el ingreso a la categoría básica de Agente del Ministerio Público de la Federación, de Agente de la policía federal investigadora y de Perito Profesional y Técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para Agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.

Artículo 38.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 39.- Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

Artículo 40.- El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:

I. Un Subprocurador que determinará el Reglamento, quien lo presidirá;

II. El Oficial Mayor;

III. El Visitador General;

IV. El Contralor Interno;

V. El Titular a cargo de la policía federal investigadora;

VI. El Titular de los Servicios Periciales;

VII. El Titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

VIII. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

IX. El Director General del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República;

X. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la Institución, y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XI. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XIII. Dos representantes del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito universitario o de la investigación y cuya designación estará a cargo del Procurador, y

XIV. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por acuerdo.

Artículo 41.- El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refiere los artículos 44 y 65 de esta ley;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 42.- El funcionamiento del Consejo de Profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 43.- La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será:

I. Ordinaria que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La jubilación, y

d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Extraordinaria que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, y

b) La remoción.

Artículo 44.- La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente del Consejo de Profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente, y

V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.

Artículo 45.- Los Procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán substanciados por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 46.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

CAPITULO VI De los procesos de evaluación de los servidores públicos

Artículo 47.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los siguientes exámenes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos, y

III. Toxicológicos.

Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal.

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero, dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 48.- El Reglamento de esta Ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo.

Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 49.- Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.

Artículo 50.- Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 51.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este Capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta Ley.

En los casos en que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VII De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federalinvestigadora y peritos

Artículo 52.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y

XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

CAPITULO VIII De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos

Artículo 53.- Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 54.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este Capítulo.

Artículo 55.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Capítulo IX

De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos

Artículo 56.- Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Ley, respectivamente, serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión, o

III. Remoción.

Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida.

Artículo 57.- La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma.

Artículo 58.- La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por quince días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Articulo 59.- El arresto es la internación del Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto, el cual deberá ser distinto al que corresponda a los indiciados, con pleno respeto a sus derechos humanos.

La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por quince días naturales para que el Agente de la policía federal investigadora abandone el lugar de su adscripción.

Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate.

Artículo 60.- En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización.

La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate.

Artículo 61.- Procederá la remoción de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en los casos de infracciones graves, a juicio del Consejo de Profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 62.- Las sanciones a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;

II. Los Subprocuradores;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. Los Coordinadores;

VI. Los Directores Generales;

VII. Los Delegados;

VIII. Los Agregados, y

IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

El Consejo de Profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción.

Artículo 63.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Institución;

III. La reincidencia del responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y

VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 64.- La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento;

II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;

III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el Consejo de Profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

Artículo 65.- En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.

Si el servidor público no resultare responsable de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, será restituido en el goce de sus derechos.

Artículo 66. Las demás sanciones previstas en este Capítulo serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior.

CAPITULO X Disposiciones Finales

Artículo 67.- Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho Título y la legislación aplicable.

Artículo 68.- El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69.- En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 70.- Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

Artículo 71.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato.

Si el Agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.

Artículo 72.- La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 73.- Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y

II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 74.- El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción XI, de la presente Ley.

El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo.

Artículo 75.- El personal que preste sus servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente.

TERCERO.- Se abrogan los Reglamentos de la Carrera de Agente del Ministerio Público Federal y de la Carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente.

CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos por el Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.

QUINTO.- En tanto se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

SEXTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho Servicio.

SÉPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público, de la policía federal investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto.

OCTAVO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la policía federal investigadora.

NOVENO.- Cuando se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 11 de diciembre del 2002.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Queda de primera lectura.

 

SEGURIDAD NACIONAL

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Uno de la Comisión de Puntos Constitucionales en torno a reformas constitucionales del artículo 73 con una fracción XXIX inciso m) y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos parrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 73, 76, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada en fecha 8 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

B) En sesión celebrada en fecha 29 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

C) En sesión celebrada en fecha 25 de abril del 2002 por la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a los articulos 73, 76, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

D) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la iniciativas objeto del presente dictamen.

E). Con fecha 10 de diciembre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

La Comisión de Puntos Constitucionales después de realizar el estudio correspondiente de las Iniciativas mencionadas consideró prudente englobar ambas iniciativas en un solo dictamen por tener como objeto central el mismo tema.

Las Iniciativas presentadas exponen la importancia de la Seguridad Nacional, la cual no se encuentra plasmada en nuestra Carta Magna, por lo cual se carece de una definición concreta, lo que ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de la Seguridad Nacional.

El Congreso Constituyente no vislumbraba la necesidad de definir la seguridad nacional, esto dado por el momento histórico que se vivía y que los legisladores tenían otras prioridades.

Con la evolución de nuestro país, el establecer los lineamientos de la Seguridad Nacional se ha convertido en una necesidad.

El concepto de Seguridad Nacional al ser tan extenso debe englobar la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su independencia externa, su supremacía interna, el territorio y el patrimonio nacional; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto nacional definidos en nuestra Constitución.

La Seguridad Nacional tiene por objeto mantener el orden jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, bajo la coordinación de los Poderes Federales.

La materia de Seguridad Nacional por la importancia que conlleva ha originado que se hayan presentado iniciativas sobre el tema, buscando la creación de una Ley de Seguridad Nacional y la intervención de los Poderes Federales en el tema, ya que por ser de interés general no debe recaer en uno solo poder.

III. Valoración de la Iniciativa.

El sistema jurídico mexicano establece un esquema constitucional de protección a los intereses vitales de la Nación.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el proyecto de Nación, los objetivos nacionales permanentes para preservarlo y las medidas para su seguridad. Estas últimas están expresadas fundamentalmente en los artículos 29, 89 y 119 primer y segundo párrafos de la Carta Magna. Lo anterior sin menoscabo del umbral general de limitaciones a la actuación del poder público en esta materia, establecido por las garantías individuales.

Sin embargo, aún está pendiente consignar los principios rectores de la materia de seguridad nacional, que le den transparencia y eficacia.

Al respecto existe consenso en que la seguridad nacional no debe ser definida en el ordenamiento constitucional, en virtud de su carácter dinámico. Tampoco es viable plasmar principios tan amplios, que permitan confundir la tutela de los intereses nacionales.

Por ello, el resultado del análisis de las iniciativas fue contundente en cuanto a la previsión de dos elementos fundamentales en la materia, el primero consistente en facultar claramente al Estado para poder hacer frente a las amenazas y riesgos a su seguridad y, el segundo, definir los controles y requisitos necesarios a las actividades de seguridad nacional para proteger los derechos humanos y las garantías individuales.

No puede existir una reforma que sólo faculte a las autoridades, es un requisito indispensable prever la protección de los derechos de las personas, expresado mediante el establecimiento de límites y requisitos a las investigaciones que se realicen en la materia.

De esta manera, la responsabilidad de los legisladores que hoy integran el Constituyente Permanente, se expresa en dos formas, la primera previendo expresamente en nuestra Constitución la materia de seguridad nacional, precisando la facultad del titular del Ejecutivo Federal de preservarla y posteriormente dictando una legislación que proteja los derechos de las personas.

Estos principios rectores encuentran un lugar natural en la Carta Magna. El primero de ellos debe ubicarse en el artículo 89 que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República, precisamente en la fracción VI, en la que se adiciona la atribución de preservar la seguridad nacional.

El segundo de los principios debe ubicarse en el artículo 73. La iniciativa propone que el precepto normativo a incorporar en la Constitución, se establezca en la fracción XXVIII, actualmente derogada.

Al respecto los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que es conveniente preservar la tradición del poder de revisión de la Constitución, al no utilizar una fracción derogada puesto que de esta manera se hace del conocimiento de los ciudadanos que esa fracción derogada tenía una materia particular, por lo que consideramos adicionar una fracción XXIX-M al artículo 73, a fin de ubicar la facultad de legislar del Congreso en materia de Seguridad Nacional en esta nueva fracción. Por lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión compartimos la idea de que el Constituyente Permanente tiene la facultad exclusiva de adicionar y reformar la Constitución; por lo que, tomando en cuenta que adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente, es decir, toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo y, reformar es también la supresión de un precepto de la Ley sin sustituirlo por ningún otro.

Dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 73. ...

I al XXIX-L ........

XXIX-M.- Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX. ...

ARTÍCULO 89. ...

I al V .........

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII a XX. ...

TRANSITORIOS.

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre del 2002.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova Brindis; Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Ildefonso Zorrilla Cuevas; Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz (rúbrica); Javier García González; Rafael Rodríguez Barrera; José Elías Romero Apis; Felipe Solís Acero (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís; Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica); Ramón León Morales, secretario (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Queda de primera lectura.

Se levanta la sesión, rogándole antes a la Secretaría que dé lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Orden del día de la próxima sesión…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Un momento, diputada Cerezo. Diputado Bernardo de la Garza. Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera(desde su curul):

Sí, señora Presidenta, simplemente antes de que se lea el orden del día de la siguiente sesión, tengo copia de la minuta del Senado acerca de la Ley General de Cultura Física y Deportes, que cuenta con las firmas suficientes para ser integrado en el orden del día y ésa sería nuestra solicitud para ser integrado en el orden del día de mañana.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Bernardo de la Garza. Remítamela y lo valoraré con todo interés.

Sí, diputado Agundis. Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Con mucho gusto se la remitiremos, señora Presidenta y bueno, esperamos verla en el orden del día de mañana, toda vez que cuenta con las firmas suficientes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado.

Le ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 12 de diciembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Abel Gutiérrez Garza.

Del Congreso del estado de Tlaxcala.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas de diputados.

Dictámenes de primera lectura.

Dictámenes a discusión.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 5:26 horas del día 12 de diciembre de 2002):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy jueves 12 de diciembre a las 16:00 horas.

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 7 horas 16 minutos
• Quórum a la apertura de sesión: 424 diputados
• Diputado que solicita licencia: 1
• Diputado suplente que se incorpora: 1
• Comisión reglamentaria y protocolaria: 1
• Oradores en tribuna: 35
PRI-10; PAN-2; PRD-15; PVEM-1; PT-4; PAS-1; CDPPN-2.
Se recibió:
• 1 comunicación de los secretarios de Desarrollo Social de las entidades federativas del país;
• 5 oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, recursos suficientes para diversos programas;
• 1 comunicación del diputado Bernardo de la Garza Herrera;
• 1 comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de proposiciones con punto de acuerdo;
• 5 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones;
• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política;
• 1 iniciativa del PRI.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo;
• 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Rural, con proyecto por el que se modifica y adiciona el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural;
• Seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 27 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;
• 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

Agundis Arias, Francisco (PVEM). . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 211
Batres Guadarrama, Martí (PRD). . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 235
Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI). . . . Ley de Ingresos: 223, 263
Calderón Cardoso; José Antonio (PAS). . . . . Ley de Ingresos: 208
Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 209
Cosío Gaona, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 251
Cota Montaño, Rosa Delia (PT). . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 259
Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI). .. . . . . Ley de Ingresos: 203, 216
De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (PRI). Ley de Ingresos: 245
Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . Ley de Ingresos: 207, 270
Domínguez Rodríguez, Genoveva (PRD). . . . . . Ley de Ingresos: 243
García Suárez, María Miroslava (PRD). . . . . Ley de Ingresos: 229, 237
Garibay García, J. Jesús (PRD. . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 248
Hernández Raigosa, Alfredo (PRD). . . . . . . . . Ley de Ingresos: 227
Hurtado Torres, José de Jesús (PAN). . . . . . . . Ley de Ingresos: 226
Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD). . . . Ley de Ingresos: 212, 242, 249, 252, 266
Morales Reyes, Rogaciano (PRD). . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 258
Muñoz Vargas, Humberto (PAN). . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 214
Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 233
Penchyna Grub, David (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 231, 262
Peredo Aguilar, Rosalía (PT). . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 225
Rodríguez López, Jaime (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 225
Santos Ortiz, Petra (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 246, 265
Silva Beltrán, Reyes Antonio (PRI). . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 268
Torres Mercado, Tomás (PRD). . . . . . . . . . . . . . Ley de Ingresos: 238