Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                        México, DF, domingo 15 de diciembre de 2002               Sesión No. 40

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

15

ORDEN DEL DIA

15

Desde sus respectivas curules, los diputados Víctor Roberto Infante González y José Antonio Calderón Cardoso realizan comentarios a los que la Presidencia hace las aclaraciones que corresponden.

16

HURACAN ISIDORE

17

Comunicación de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y ayuda a los damnificados por el huracán Isidore, con la que remite su informe preliminar. De enterado.

17

2003 AÑO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER MEXICANA

27

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se declara el año de 2003 como el Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana y se organizan eventos con ello relacionados. Aprobado.

27

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

28

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Aprobado.

28

COMISIONES LEGISLATIVAS

29

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Participación Ciudadana y de Energía; y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. De enterado.

29

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Social. Aprobado.

30

Once comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género; Desarrollo Social; Especial de Seguridad Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Juventud y Deporte; Fortalecimiento del Federalismo; Ciencia y Tecnología; Distrito Federal; Vivienda; y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.

30

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

34

Se recibe del diputado César Augusto Santiago Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a comparecencias de servidores públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

34

ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL

37

Se recibe del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción I al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la representación de los pueblos indígenas en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

37

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

40

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura.

40

LEY DE NACIONALIDAD

45

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Es de segunda lectura.

45

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Eddie James Varón Levy .

48

Se considera suficientemente discutido el dictamen.

48

La Presidencia declara aprobado el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

49

GASTO PUBLICO

49

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Es de segunda lectura.

49

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen la diputada Gabriela Cuevas Barrón, quien propone modificaciones a los artículos 8o. y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto.

100

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

101

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la comisión a los artículos 8o. y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto, y la Asamblea las admite.

103

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

103

LEY DEL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

103

Comunicación de la Comisión de Seguridad Social, con la que declina participar en la elaboración del dictamen de la minuta remitida por la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley del de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002.

103

La Presidencia turna exclusivamente la minuta referida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

105

Habla respecto a la modificación del turno de la minuta el diputado Víctor Roberto Infante González.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002. Es de primera lectura.

109

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

109

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

114

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel.

114

Juan Manuel Carreras López.

114

Rectifica hechos el diputado Francisco Javier López González.

116

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

117

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

117

Dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, sobre pensiones por viudez. Es de segunda lectura.

117

Sin que motive discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

122

LEY GENERAL DE EDUCACION

123

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo séptimo y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

123

Se le dispensa la segunda lectura y sin que motive discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

126

HURACAN ISIDORE

126

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y ayuda a los damnificados por el huracán Isidore. Aprobado.

126

COMISIONES LEGISLATIVAS

127

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo. Aprobado.

127

CONDECORACIONES

127

Seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 27 ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Son de segunda lectura.

127

Sin que motiven discusión se aprueban cinco proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

134

Se aprueba el proyecto de decreto relativo al ciudadano Andrés Manuel López Obrador y otros, mismo que resulta aprobatorio. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

134

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

134

Dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

134

Se dispensa la segunda lectura del dictamen y la Presidencia informa que se reanudará el trámite de discusión posteriormente al procesamiento del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

145

VOLUMEN II

147

PRESUPUESTO DE EGRESOS

147

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Es de primera lectura.

147

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Héctor Sánchez López, para hacer comentarios en relación con el dictamen y sus anexos; Julio Castellanos Ramírez, y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

215

Se considera el dictamen de urgente resolución.

216

Se refieren al dictamen y los anexos correspondientes, desde su curul, los diputados: Félix Salgado Macedonio, en tres ocasiones; Guillermo Hopkins Gámez; Héctor Sánchez López; y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .

217

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

218

María Miroslava García Suárez.

218

Jaime Cervantes Rivera.

220

Desde su respectiva curul, los diputados José Manuel del Río Virgen y José Antonio Calderón Cardoso informan que entregan la posición de su respectivo partido político y solicitan se inserte en el Diario de los Debates.

222

La Presidenta informa que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha hecho llegar también su posición por escrito a la Mesa Directiva. Insértense.

224

Suficientemente discutido el dictamen en lo general.

224

La Presidencia da lectura a los artículos reservados y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

231

Desde su curul, el diputado Francisco Agundis Arias retira su reserva para adicionar un artículo transitorio.

233

Para referirse al 30 treinta reservado se concede la palabra al diputado Bernardo de la Garza Herrera, propone una adición al primer párrafo. Se desecha.

233

Se refiere al artículo sexto reservado, el diputado Miguel Bortolini Castillo, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha.

235

Desde su curul, el diputado Félix Salgado Macedonio solicita se dé lectura al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud.

238

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, desde su curul, hace comentarios.

239

El diputado Félix Salgado Macedonio desde su curul, solicita moción suspensiva. La Presidencia informa que procesará su solicitud y señala que la discusión del dictamen de referencia estaba incluida en el orden del día de la sesión del 15 de diciembre de 2002 y que se inició con tal fecha.

239

El diputado Jesús Alí de la Torre desde su curul, solicita la lectura del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

239

Para hablar en contra de la moción suspensiva se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis.

240

Desde su respectiva curul, hablan los diputados: Martí Batres Guadarrama y José Antonio Calderón Cardoso, para hacer señalamientos en relación con la conclusión de la sesión.

240

Se desecha la solicitud de moción suspensiva.

240

Desde su curul, el diputado Salgado Macedonio solicita se dé cuenta con la hora y día en que se está llevando a cabo la discusión del dictamen y señala que se está violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia da respuesta.

241

Se refiere al artículo 38, párrafo VII, el diputado José Manuel del Río Virgen, quien propone modificaciones que se desechan.

242

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel desde su curul, declina su reserva del artículo 5o., párrafo segundo.

243

Para referirse a los artículos 3o., 23 inciso c) fracción IV, y 32, la diputada María Miroslava García Suárez, quien propone modificaciones. Se pospone su procesamiento para que la proponente dialogue con la comisión.

243

La diputada Petra Santos Ortiz desde su curul, retira su reserva en relación con el anexo uno.

244

Para proponer la adición de un artículo transitorio, se concede la palabra al diputado Héctor Sánchez López. La Secretaría da lectura a la propuesta y a nombre de la comisión el diputado Julio Castellanos Ramírez solicita posponer el trámite de esta proposición para dialogar con el proponente.

244

A nombre de la comisión el diputado David Penchyna Grub, se refiere a la propuesta de la diputada García Suárez, y propone una modificación al párrafo segundo del artículo 3o. La Asamblea admite la propuesta.

245

Se refiere al artículo 7o., en relación con el anexo seis, relativo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

246

Desde sus curules, retira su reserva para adicionar un párrafo séptimo al artículo 38 la diputada Adela del Carmen Graniel Campos y el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez retira su reserva del artículo 2o., fracción XVI y de adición de un artículo transitorio.

247

Se refiere al anexo 1-B Ramo 38 y al anexo 1-C Ramo 34, el diputado Francisco Patiño Cardona, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha.

248

Se refiere al anexo 13 en relación con educación superior, el diputado Gregorio Urías Germán, en contra.

248

Por la comisión habla el diputado Guillermo Hopkins Gámez y da lectura a las reasignaciones de gasto de 2003.

249

El diputado Samuel Aguilar Solís retira sus reservas del artículo 5o., párrafo segundo; y de los anexos 1 y 15, referidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

250

El diputado Eddie James Varón Levy retira sus reservas del artículo 3o. y del anexo 1-B, Ramo 5.

250

El diputado Francisco Javier López González retira sus reservas del artículo 5o., párrafo segundo; y del anexo 15-B, Ramo 641.

250

Para proponer la adición de dos artículos transitorios, en relación a revistas de tipo cultural o especializadas en diversos temas y sobre la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos, se concede la palabra al diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.

251

Desde su curul, a nombre de la comisión, el diputado Julio Castellanos Ramírez no acepta las dos adiciones propuestas y la Asamblea las admite a discusión.

252

En contra de la primera de las adiciones habla el diputado Gustavo Riojas Santana.

253

En pro el diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

253

Se aprueba la adición de un transitorio, en relación con revistas culturales, políticas, económicas, sociales científicas o tecnológicas.

254

Se aprueba la adición de otro transitorio en relación con informes del ejercicio del presupuesto de 2003.

254

El diputado José Antonio Calderón Cardoso desde su curul, retira sus reservas de los artículos 3o., párrafo segundo; y 23, fracción segunda, inciso d).

254

Se refiere al artículo 6o. el diputado Víctor Antonio García Dávila, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

254

Desde su curul propone la adición de un artículo decimocuarto transitorio y modificaciones al anexo 1- C, Ramo 19, el diputado Manuel Duarte Ramírez. Se desechan.

255

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, retira sus reservas del artículo 5o., párrafo segundo; y del anexo 15-B, Ramo 41; y propone modificaciones al artículo 30.

257

Desde su curul retira sus reservas del artículo 30 el diputado Juan Carlos Regis Adame.

258

Contesta alusiones personales el diputado Rubén García Farías.

258

El diputado Felipe Solís Acero desde su curul, declina su reserva del artículo 30.

258

Se desecha la propuesta del diputado Martínez Veloz.

259

Propone la adición de un último párrafo al artículo 25 el diputado Felipe Solís Acero, que se admite.

259

Presenta una propuesta de modificaciones al artículo 55, fracción IV, el diputado Jesús de la Rosa Godoy, que la comisión acepta y la Asamblea la admite.

259

El diputado Víctor Roberto Infante González propone la adición de un artículo transitorio, y previamente retira sus reservas de los anexos 1 y 14. Se pospone para que el proponente dialogue con la comisión.

260

Desde sus curules los diputados Gustavo Nabor Ojeda Delgado y Oscar Alvarado Cook retiran sus reservas de adición de un transitorio y de adiciones al artículo 60, respectivamente.

261

Propone modificaciones al artículo 47, en relación con el anexo 4, el diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez.

261

Para referirse a la propuesta el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a nombre de la comisión, y entrega el anexo 15-B, rubro 9.

262

Se desecha la propuesta del diputado Cruz Gutiérrez.

263

Propone modificaciones al anexo 15-B, en lo relativo a comunicaciones y transportes, el diputado Agustín Trujillo Iñiguez. Se desecha.

263

Rectifica hechos el diputado Rogaciano Morales Reyes.

264

El diputado Guillermo Díaz Gea desde su curul, retira sus reservas del anexo 15-B a favor del diputado Guillermo Hopkins Gámez, quien desde su curul, a nombre de la comisión, acepta diversas reasignaciones presupuestarias, que la Asamblea admite.

264

Desde sus curules, los diputados Edilberto Jesús Buenfil Montalvo y Manuel Añorve Baños retiran sus reservas de los artículos 21, inciso j; y 61, respectivamente.

264

El diputado David Penchyna Grub, quien retira sus reservas de los artículos 3o., 11, 30, 54, 56 y vigesimoprimero transitorio, y propone modificaciones al artículo 10, a nombre de la comisión.

265

Desde sus curules, los diputados: Abel Trejo González, Narciso Alberto Amador Leal e Ildefonso Guajardo Villarreal retiran sus reservas del artículo 10.

265

Desde sus curules, los diputados: J. Jesús Garibay García y Amador Rodríguez Lozano solicitan aclaraciones de la propuesta y el proponente las hace desde su curul. La Asamblea admite la propuesta.

266

El diputado Omar Fayad Meneses desde su curul, retira sus reservas del anexo 8-B.

267

Propone modificaciones a los artículos 9o., 11, párrafo tercero; y 56, el diputado Abel Trejo González. Se pospone su resolución a fin de que la comisión dialogue con el proponente.

267

Propone modificaciones al artículo 30 la diputada Lorena Beaurregard de los Santos. Se desecha.

267

El diputado Cutberto Cantorán Espinosa desde su curul, declina su reserva de adición de un artículo transitorio.

269

Declina su reserva del artículo 11 y propone modificaciones al artículo 54 el diputado Narciso Alberto Amador Leal. Desde su curul, el diputado Guillermo Hopkins Gámez solicita dialogar con el proponente antes de procesar la propuesta.

269

La Secretaría da lectura a la adición de un artículo transitorio propuesta por el diputado Víctor Roberto Infante González. Se admite.

270

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Abel Trejo González a los artículos 9o., 11, párrafo tercero y 56, y la Asamblea las admite.

271

Propone una adición al anexo 15-C la diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis. Desde su curul, el diputado Guillermo Hopkins Gámez, a nombre de la comisión, solicita conversar con la proponente.

272

El diputado Narciso Alberto Amador Leal desde su curul, retira su propuesta de modificaciones al artículo 54.

272

A nombre del diputado Regis Adame se retira su reserva del anexo 15-B.

273

Propone una adición a la fracción I del artículo 55 el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez. Se desecha.

272

La diputada Rosalía Peredo Aguilar desde su curul, retira su reserva del anexo 15-B.

274

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por la diputada María Miroslava García Suárez para los artículos 23, inciso c, fracción IV, y 32.

275

El diputado Héctor Sánchez López desde su curul, retira su propuesta de adición de un artículo transitorio.

275

Desde su curul, intervienen los diputados Lorena Beaurregard de los Santos y Bernardo de la Garza Herrera, sobre las propuestas de modificación para el artículo 30.

275

Desde su respectiva curul realizan comentarios los diputados: Benjamín Ayala Velásquez, Martí Batres Guadarrama y Enrique Meléndez Pérez, a los que la Presidencia da respuesta.

276

Se aprueba en términos del dictamen, el artículo sexto.

277

La Presidencia informa de los artículos que se votarán en conjunto y de los que ya fueron aprobados, a saber: los artículos 30; 38, párrafo séptimo; 5o., párrafo segundo y el anexo 14, en sus términos; el artículo 3o. ya aprobado con las modificaciones admitidas; los artículos 23, inciso c), fracción IV; 32; 7o., vinculado al anexo 6o.; 7; 38; 2o., fracción XVI; anexo 1-B, Ramo 38; anexo 1-C, Ramo 34; anexo 13; anexo 15-B, Ramo 5; anexo 15-B, Ramo 641; todos ellos en términos del dictamen; la adición de dos artículos transitorios propuestos por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa y aprobados por la Asamblea; artículos 3o., párrafo segundo y 23, en términos del dictamen; el artículo 6o. aprobado por la Asamblea en sus términos; los anexos 1-C, Ramo 19; 1-B, Ramo 14, y 15-B, Ramo 41, en sus términos; el artículo 25 con la adición propuesta por el diputado Felipe Solís Acero y admitida por la Asamblea; el artículo 55, fracción IV, con la adición propuesta por el diputado Jesús de la Rosa Godoy; los anexos 1; 14; 4; 15-B; 15-C; y 8-B; en sus términos; anexo 15-B, 09, presentado por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, incorporado al dictamen; los artículos 60; 47; 21, inciso j); 61; y 54; en sus términos; y los artículos 9o., 10, 11 párrafo tercero y 56, con las modificaciones admitidas; así como la adición de un artículo transitorio propuesto por el diputado Víctor Roberto Infante González, aprobado por la Asamblea.

277

La Presidencia informa que el voto aprobatorio también lo es para los anexos distribuidos de reasignación del gasto y de obras del programa carretero; las fe de erratas del anexo 9, previsiones salariales y económica; y del gasto neto total, 12-B, monto autorizado para proyectos; anexos 15-B y 15-C, reducciones presupuestarias y señala que formarán parte del dictamen y del documento que se remita al Ejecutivo.

278

Se aprueban los artículos reservados, en su caso con las modificaciones admitidas.

279

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

279

CAMARA DE DIPUTADOS

279

La Presidencia hace una declaración en relación con los hechos violentos del día 10 de diciembre en la Cámara de Diputados y los bloqueos al Palacio Legislativo en San Lázaro del día 11 de diciembre de 2002, y señala que ambos sucesos interrumpieron los trabajos legislativos normales y entorpecieron la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

279

MESA DIRECTIVA

279

Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el acuerdo político relativo a la Presidencia de la Mesa Directiva.

279

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

280

Se reanuda la discusión del dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo séptimo de la Ley General de Educación.

280

Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

281

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

281

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

281

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

283

La Presidencia informa de la recepción de una comunicación suscrita por un numeroso grupo de diputados en relación con el desempeño del director del Canal de Televisión del Congreso e informa que, en uso de sus atribuciones, giró instrucciones a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que actúen de conformidad con sus atribuciones y conforme a derecho, y lo separen del cargo.

283

Desde su respectiva curul, hablan los diputados: Ricardo Moreno Bastida, Martí Batres Guadarrama. La Presidencia hace las aclaraciones reglamentarias que corresponden e instruye a la Secretaría a dar lectura al oficio dirigido a la Secretaria General en relación con el tema.

283

Intervienen desde su curul los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Víctor Antonio García Dávila, Ricardo Moreno Bastida, Uuc-kib Espadas Ancona, Armando Salinas Torre y Félix Salgado Macedonio.

285

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los incisos l) y p) del numeral primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

286

Desde su curul hablan los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Ricardo Moreno Bastida, Lorena Beaurregard de los Santos. La Presidencia reitera el trámite de comunicación.

286

COMISION PERMANENTE

287

Elección de los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.

287

COMISIONES REGLAMENTARIAS

288

La Presidencia designa las comisiones protocolarias para participar la clausura de los trabajos de la Cámara de Diputados correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, al Presidente de la República; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

288

PUNTOS DE ACUERDO

288

Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva, respecto a las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo recibidas.

288

Proposición con punto de acuerdo para que las empresas: Química de México, SA de CV, rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente, presentada por el diputado Juan Carlos Sainz Lozano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

289

Proposición con punto de acuerdo por el que solicita se elimine el Padrón Sectorial del Cemento, presentada por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

291

Proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial solicite la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, licenciado Jorge Amigo Castañeda, presentada por el diputado Rubén Aguirre Ponce. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

293

Proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un Programa de Reasignación de Vivienda Popular, consideradas abandonadas, a fin de que se entreguen con créditos módicos a las familias que lo soliciten, presentada por el diputado José Manuel de Río Virgen. Se turna a la Comisión de Vivienda.

294

MESA DIRECTIVA

295

Con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Presidencia de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, aprobado por la Asamblea el 5 de septiembre de 2002.

295

La Presidenta toma la protesta del diputado Eric Eber Villanueva Mukul, como Presidente de la Mesa Directiva para el lapso comprendido entre el día de la conclusión del presente periodo ordinario de sesiones hasta el 14 de marzo de 2003.

295

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul, dirige un mensaje a la Asamblea.

295

COMISIONES LEGISLATIVAS

296

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones del Distrito Federal; Gobernación y Seguridad Pública; y de Relaciones Exteriores. De enterado.

296

AGUAS INTERNACIONALES

296

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que dentro de las futuras negociaciones con el gobierno de los Estados Unidos de América, actúe con estricto apego a lo dispuesto por el Tratado de Distribución de Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, suscrito por México en 1944. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

296

DECLARATORIA DE CLAUSURA

297

ACTA DE LA PRESENTE SESION

297

CLAUSURA

307

RESUMEN DE TRABAJOS

308

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

310

ACTAS ANTERIORES

312

Acta de la sesión del martes 10 de diciembre de 2002.

312

Acta de la sesión del jueves 12 de diciembre de 2002.

322

Acta de la sesión del viernes 13 de diciembre de 2002.

330

Acta de la sesión del sábado 14 de diciembre de 2002.

342

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 15 de diciembre de 2002

 


Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 20:33 horas):

Pido a la Secretaría nos informe del quórum de la última votación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que en la última votación se reportó la asistencia de 420 diputados, por lo tanto hay quórum.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Domingo 15 de diciembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión Especial Encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias en las zonas afectadas por el huracán “Isidore”.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Mesa Directiva.

Iniciativas de diputados

Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones protocolarias.

Clausura.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia corrige el orden del día:

De dictámenes de primera lectura, son específicamente el de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Estamos en espera de otros dictámenes, de las minutas del Senado.

Los dictámenes a partir del de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción I, etcétera, son de segunda lectura y de discusión.

Se pregunta si hay alguna observación sobre el orden del día.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señora Presidenta...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Víctor Infante, ¿desea usted que los vuelvan a leer?, porque está incorporado el que es de su interés.

Por favor, la Secretaría, vuélvalos a leer, a partir de la hoja dos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Dictámenes a discusión:

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Y los demás asuntos con los que dé cuenta la Mesa Directiva: la elección de los miembros de la Comisión Permanente, comisiones protocolarias y clausura.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Activen el sonido en la curul del diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González(desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Me parece muy saludable que esté incluido este dictamen al que hace usted referencia de las pensiones e invalidez, que es un compromiso que tenemos con los jubilados y pensionados.

Sin embargo, señora Presidenta, hoy por la mañana se dio cuenta por parte de la Mesa Directiva, de un dictamen que envió el Senado de la República que reforma el artículo noveno transitorio del decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras normas legales. Tanto este dictamen el específico, señora Presidenta, tendría un impacto en Ingresos y en Egresos...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Infante, varios de los dictámenes vinculados con las minutas, los vamos a poder incorporar informándoselos al pleno en el momento en que nos los hagan llegar porque requerimos tenerlos documentados antes de incorporarlos en el orden del día. No sólo en ese caso, hay, por ejemplo, minutas vinculadas con cuestiones indígenas que estamos esperando, en su caso, que nos hagan llegar.

El diputado Víctor Roberto Infante González(desde su curul):

Sin duda, señora Presidenta. Este caso específico porque explícitamente se habla de 11 mil millones de pesos para la Financiera Rural. Por eso me preocupó. Qué bueno que está considerado en el paquete de dictámenes del Senado de la República.

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Yo quiero reiterar que este orden del día va a ser enriquecido con dictámenes vinculados con el proceso con la coligisladora.

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

¡Señora Presidenta!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Calderón.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso(desde su curul):

Sí, señora Presidenta, no tengo ninguna objeción al orden del día que se está planteando. Quiero solamente hacer un comentario para que, de ser posible, sea recogido por la Presidencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Como es de usted sabido y de todos los diputados el periodo concluye el día de hoy, según el artículo 66 constitucional, a las 12 de la noche. Por lo que se ha comentado de dictámenes a discusión hay una agenda abultada. Tengo un temor fundado de que previo a la discusión del paquete económico y en particular al presupuesto de egresos no terminemos en la hora marcada y que nos vayamos más allá de lo que marca el artículo 66 constitucional. De tal manera que quiero solamente dejar sentada la preocupación del Partido Alianza Social, de que eventualmente la discusión tan importante del Presupuesto de Egresos vaya a darse en un tiempo muy perentorio que inclusive llegara a rebasar los tiempos constitucionales.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Calderón Cardoso, en el supuesto de que el dictamen de presupuesto llegue a esta Mesa Directiva en oportunidad diversa a la que está señalada en el orden del día, procederíamos a desahogarlo en primer término. Y en el caso de que se diera otra hipótesis, estamos en las consultas respectivas, porque le recuerdo que estamos dentro de la sesión del día 15.

Le ruego a la diputada Secretaria continúe con comunicaciones.

 

HURACAN ISIDORE

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión Especial Fonden-Huracán Isidore.

Comisión Especial de la Cámara de Diputados para vigilar la aplicación de los recursos del FONDEN y Partidas Extraordinarias en las zonas afectadas por el Huracán Isidore.

INFORME DE ACTIVIDADES

1. PRESENTACION

Ante la magnitud de los daños ocasionados en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo por la presencia del 20 al 24 de septiembre del Huracán Isidore, en la sesión de la Cámara de Diputados del día 8 de octubre de 2002, se aprobó la creación de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y Partidas Extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y que la ayuda a los damnificados y su distribución a la población general sea sin distinción alguna.

La duración de la Comisión Especial corresponde a la del Periodo Ordinario de Sesiones, presentando un informe final el 15 de diciembre de 2002, a lo cual obedece el presente texto. La Comisión Especial quedó integrada por los siguientes compañeros diputados y diputadas:

José Feliciano Moo y Can, GPPRI; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, GPPRI; José Alvaro Vallarta Ceceña, GPPRI; Luis Artemio Aldana Burgos, GPPAN; Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, GPPAN; Alicia Concepción Ricalde Magaña, GPPAN; Uuc-kib Espadas Ancona, GPPRD; Adela del Carmen Graniel Campos, GPPRD; Erika Elizabeth Spezia Maldonado, GPPVEM y Rosalía Peredo Aguilar, GPPT.

Esta Comisión basó sus trabajos en la realización de una serie de giras de trabajo por los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, con el objetivo de conocer de primera mano los daños ocasionados por el huracán, así como la percepción de los diversos sectores de la sociedad de los mencionados estados, acerca de la respuesta y los apoyos brindados por los gobiernos federal, estatal y municipal.

Las distintas reuniones de trabajo realizadas en los estados de la península, así como la información proporcionada por los gobiernos estatales y municipales, y en especial la información de las actividades del FONDEN, nos permitieron tener un panorama general para darnos una idea tanto de la magnitud de los daños causados por Isidore, como de la respuesta y los apoyos ofrecidos a la numerosa población damnificada por parte de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano.

2. MUNICIPIOS AFECTADOS

Yucatán

El 20 de septiembre la Secretaría de Gobernación declaró la etapa de emergencia para efectos de las reglas de operación del FONDEN, por la presencia del Huracán lsidore, en 12 municipios del estado de Yucatán. Posteriormente, el día 22 de septiembre, la declaratoria de emergencia se amplió a 30 municipios más para los mismos efectos.

El día 2 de octubre, una vez que se pudo conocer la magnitud de los daños causados por el huracán y con base en la normatividad correspondiente, la Secretaría de Gobernación procedió a la declaración de Zona de Desastre a 86 municipios yucatecos, cifra que incluye los 42 municipios declarados en etapa de emergencia que se mencionaron antes.

Los municipios yucatecos declarados como Zona de desastre para efectos de las reglas de operación del FONDEN, son los siguientes: Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkín, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Hocabá, Halachó, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kinchil, Mama, Maní, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Peto, Progreso, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tixkokob, Tixpehual, Tizimín, Tixmehuac, Tunkás, Tzucacab, Ucú, Umán, Xocchel, Yaxkukul y Yobaín.

Campeche

El 26 de septiembre, la Secretaría de Gobernación declaró la etapa de emergencia para efectos de las reglas de operación del FONDEN, por la presencia del Huracán Isidore, en 11 municipios del estado de Campeche.

Posteriormente, el día 4 de octubre, una vez que se pudo conocer la magnitud de los daños causados por el huracán y con base en la normatividad correspondiente, la Secretaría de Gobernación procedió a la declaración de Zona de Desastre para efectos de las reglas de operación del FONDEN a los mismos 11 municipios campechanos. Dichos municipios son los siguientes: Campeche, Carmen, Champotón, Hopelchén, Palizada, Escárcega, Calakmul, Tenabo, Calkiní, Hecelchakán y Candelaria.

Quintana Roo

El día 23 de septiembre, la Secretaría de Gobernación declaró la etapa de emergencia para efectos de las reglas de operación del FONDEN, por la presencia del Huracán Isidore, en los siguientes municipios del estado de Quintana Roo: Lázaro Cárdenas, José Morelos y Felipe Carrillo Puerto.

Posteriormente, el día 7 de octubre, la Secretaría de Gobernación hizo la declaratoria de desastre natural para efectos de las reglas de operación del FONDEN, para los tres municipios mencionados

3. VALUACIÓN DE LOS DAÑOS

El Fondo de Desastres Naturales elaboró, en los términos que establecen sus reglas de operación, una valuación de los daños ocasionados por la presencia del Huracán Isidore en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. Esta valuación se hizo con la colaboración de los mencionados gobiernos estatales, y se refiere a los daños y pérdidas que el Fonden debe atender con recursos federales y señalar la proporción que corresponde financiar a los gobiernos estatales.

En Yucatán, el Fonden canalizó 280 mil despensas, 26 mil litros de agua, 20 mil colchonetas, 40 mil cobertores, 200 mil fardos de láminas de cartón, 5 mil botas de hule, 5 mil impermeables, un millón de pastillas potabilizadoras, 250 toneladas de cal, medicinas varias. Todo lo anterior por un valor de $ 93,293,930.00.

Adicionalmente, los gobiernos de los estados hacen una valuación más amplia de los daños ocasionados por el huracán, incorporando al sector privado tanto del campo como de la industria y el comercio.

Presentamos en los anexos, donde se detallan las valuaciones de los daños, tanto las que elaboró el Fonden, como las que hacen los gobiernos de los estados mencionados.

4. LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION ESPECIAL

Gira de trabajo a Yucatán.

28 de noviembre al 1° de diciembre.

Durante la gira de trabajo de la Comisión por el estado de Yucatán, se realizó una reunión de trabajo con el gobernador del estado, el día sábado 30 de noviembre. En esta reunión, el gobernador expuso su perspectiva de los daños que causó en territorio yucateco la presencia del huracán Isidore. De acuerdo a la información proporcionada por el gobierno yucateco, se puede establecer que los principales daños provocados por lsidore consistieron en lo siguiente

• 62% de la superficie de cultivos de maíz con daños severos

• 83% de la producción de maíz perdida

• 102,000 toneladas de maíz dejaron de cosecharse

• 71% de la superficie de cultivo de hortalizas con daño severo

• 1,804 hectáreas de papaya Maradol con daños severos

• 37,623 hectáreas de henequén siniestradas

• 8 millones de aves muertas, es decir el 41% del total

• 42,200 cabezas de ganado muertas

• 7,000 ranchos con daños severos en infraestructura

• 140,000 colmenas dañadas, es decir 52% del total

• 1,102 lanchas con daños parciales y totales

• 19,200 empleos afectados en el sector primario

• 4,301 empleos afectados en el sector maquilador

• 174 medianas y grandes empresas dañadas

• 1,295 micro y pequeñas empresas dañadas

En los anexos correspondientes se presenta la valuación de los daños mencionados. En lo que se refiere a las empresas dañadas, cabe recordar que el gobierno federal decretó una serie de exenciones fiscales aplicables para el periodo de septiembre a diciembre de 2002.

Por otra parte, la comisión realizó una serie de reuniones de trabajo con presidentes y funcionarios de diversos municipios, de todas las regiones del estado, y se conoció de primera mano su percepción y valuación de los daños del huracán Isidore.

En el anexo respectivo hacemos una relación detallada de la información y valuación de los daños en cada uno de los municipios que presentaron su informe. Nos referimos a continuación, a manera de ilustración, a algunos municipios.

• En lzamal se dañaron total o parcialmente 1,375 casas tipo maya y 1,175 casas tipo mixta; se perdieron 34 bombas y 36 veletas de los sistemas de riego; se perdieron 1,506 colmenas y murieron 5,697 aves; 587 cabezas de ganado perdidas; 1,835 lámparas del alumbrado público perdidas etcétera.

• En Kantunil, se perdieron totalmente 25 hectáreas de papaya Maradol; se perdió toda la cosecha de maíz, calabaza, frijol, pepinos, melón y sandía; 1,030 casas resultaron dañadas parcialmente y 15 casas se perdieron en su totalidad.

• En Ucu, se dañó el 85% del alumbrado público de la cabecera municipal, 80 hectáreas de cultivos de riego se perdieron en su totalidad; el gobierno municipal tuvo que hacer gastos extraordinarios por 152 mil pesos, básicamente para instalación de albergues, limpieza, reparaciones y gratificación a la gente que apoyó durante la emergencia.

• En Temax, se perdieron totalmente las unidades productivas de papaya Maradol, chile xcatic, chile habanero y sus sistemas de riego; se perdieron 15 hectáreas de árboles frutales; se dañaron total o parcialmente 656 viviendas.

• En Yaxkukul; 300 familias perdieron en promedio, cada una, 500 animales de patio; se dañaron 1,000 hectáreas de henequén; se destruyeron totalmente 50 postes de cableado eléctrico y 100 bases de medidores.

De trabajo a Quintana Roo

14 al 17 de noviembre

Durante la gira de trabajo de la comisión por el estado de Quintana Roo, se llevó a cabo una reunión con el gobernador del estado y otros funcionarios de su gobierno. En tal ocasión, el gobierno del estado hizo una valoración de los daños ocasionados por el huracán “Isidore” a su paso por el territorio quintanarroense. La magnitud de los daños en Quintana Roo fue considerablemente menor a las que se registraron en Campeche y sobre todo en Yucatán.

Los estragos causados por el huracán se manifestaron sobre todo en los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Othon P. Blanco; en los tres primeros municipios se declaró la etapa de emergencia y posteriormente la situación de desastre natural.

Con base en la normatividad que lo rige, el Fonden realizó una valuación de los daños ocasionados en el estado, estableciendo que el campo quintanarroense resultó con daños superiores a los 13 millones de pesos. En la infraestructura carretera y de comunicaciones, el Fonden determinó que los daños son del orden de los 10 millones de pesos; la infraestructura educativa y cultural se dañó aproximadamente en 6 millones de pesos. Siempre de acuerdo con la valuación del Fonden, los daños a la vivienda ascienden a 7 millones de pesos.

El gobierno del estado agilizó Programas de Empleo Temporal en distintas comunidades, beneficiando a 332 personas en el ramo agrícola; a 1,009 personas en el ramo forestal; a 118 mujeres; a 226 productores del sistema apícola.

A continuación nos referimos, a manera de ejemplo, a las experiencias en los siguientes municipios.

• En el municipio de José María Morelos, se dañaron 133 km. de caminos de terracería debido a los deslaves ocasionados por corrientes de agua de 30 cm a 3 mts de altura. Por otro lado, 1,170 viviendas resultaron dañadas parcial o totalmente. En el área urbana del municipio, se dañaron 8,600 m2 de pavimentos. Igualmente, resultaron con daños de diversa intensidad el 75% de las escuelas del municipio.

• En el mismo municipio de José María Morelos se perdieron 2,567 toneladas de maíz, 28 toneladas de pepino, 800 toneladas de papaya Maradol. Las localidades de Saban, Sacalaca, Kankabchen y Naranjal fueron de las más afectadas en este aspecto.

• En Lázaro Cárdenas, se perdieron las plantaciones de maíz de 5267 hectáreas, equivalente a 3,160 toneladas, afectando a 2,330 productores; las comunidades más afectadas en ese sentido fueron Kantunilkin, Solferino, Nuevo X-Can, El Cedral y Chiquila anexo San Angel.

• En Champotón, el presidente municipal manifestó que tuvo que hacer una serie de gastos en medicinas y otros apoyos a la población, y ante la información acerca de los apoyos que en ése y otros rubros estaba proporcionando el Fonden, surgió la inquietud de corroborar la manera en que van a fluir los apoyos federales y estatales. Asimismo, en la entrega de láminas se presentaron algunas inconformidades por la manera en que se han distribuido.

Gira de trabajo por el estado de Campeche 8 al 10 de noviembre

Durante la gira de trabajo de la Comisión por el estado de Campeche, se llevó a cabo una reunión de trabajo con el gobernador del estado y funcionarios del mismo. Se pudo conocer la valoración de los daños que realizó el gobierno del estado y la magnitud de los mismos.

En el subsector agrícola se perdieron los productos de 84,602 hectáreas de maíz, 5,773 de chile jalapeño, 1,329 de frijol, 2,847 de arroz, 1,135 de chihua, 546 de cítricos y varios miles de hectáreas de otros cultivos. Económicamente, las pérdidas ascienden a $329,347,450.00.

En el subsector pecuario, se perdieron 12,000 toneladas de carne bovina, 40,127 hectáreas de pastos, 55,061 colmenas, 10,477 cabezas de bovinos, 200,000 aves de traspatio, 5,311 cabezas de ovinos, 1,116,000 litros de leche de bovino, y otros. Las pérdidas ascendieron en el subsector pecuario ascienden a $362,095,570.00.

La infraestructura Agropecuaria sufrió los siguientes daños: 183 unidades de riego, 952 km. de caminos de acceso a campos de cultivo; 416 jagüeyes y otros daños. Las afectaciones a la infraestructura agropecuaria damnificaron a 51,408 productores y ascienden a $157,011,300.00. De este modo, los daños del huracán “Isidore” causados al sector agropecuario en territorio campechano, suman, de acuerdo a la valuación del gobierno del estado, la cantidad de $848,454,320.00.

En los encuentros con diversos representantes de municipios afectados, se manifestaron distintas descripciones de daños que en lo general, coinciden con las expresadas por parte de sus homólogos yucatecos y quintanarroenses.

5. CONCLUSIONES

Las conclusiones que se pueden derivar de las actividades realizadas por esta comisión y de la información y los testimonios recavados, están condicionadas por una serie de factores que a continuación se mencionan. Principalmente, la naturaleza del fenómeno y las normas operativas de las dependencias gubernamentales encargadas de afrontar estas situaciones, provocan que los recursos destinados a mitigar los daños causados por este tipo de desastres naturales fluyan con una marcada lentitud.

La magnitud de los daños ocasionados por la presencia del huracán “Isidore” en los estados de Campeche, Quintana Roo y sobre todo en Yucatán, genera condiciones poco propicias para una evaluación precisa y expedita de los daños sufridos, ya que se afectaron prácticamente todos los sectores productivos y poblacionales. Por tal razón, la definición del volumen de recursos y su aplicación encuentra razonables dificultades, sobre todo cuando se trata de armonizar la valuación de las dependencias federales con las estimaciones estatales y municipales. De este modo, la suministración de los recursos destinados a la reconstrucción apenas comienza a fluir.

Esta es una de las razones por la cual se complica cumplir con el objetivo de la Comisión Especial, a saber: vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen correctamente; sobre todo si se considera que dicha Comisión tiene una vigencia que culmina el día 15 de diciembre. Cabe señalar que con fecha 11 de diciembre, se solicitó ante la Junta de Coordinación Política, una prórroga para la vigencia de la Comisión Especial hasta el 30 de abril de 2003.

Consideramos que para dar cabal cumplimiento a las tareas de la Comisión, se requiere continuar con las actividades con posterioridad al 15 de diciembre del presente año, de otro modo no estaríamos en condiciones para determinar si los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se aplicarán a los damnificados sin distinción de ningún tipo.

Al día de hoy sólo se tiene el dato del volumen de apoyos de emergencia, tales como despensas, cobertores, agua, leche, medicinas, etcétera; pero esa etapa ya fue superada y la valoración de la forma en que se distribuyeron esos apoyos depende de quién lo dice y como lo dice.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que al día de hoy esta Comisión lo que puede hacer es integrar una propuesta de asignación de mayores recursos tanto a las dependencias federales encargadas de atender la reconstrucción de las zonas de desastre natural, como a los gobiernos de los estados afectados.

Por razones normativas, el Fonden no asigna recursos a ciertas áreas socioeconómicas dañadas por los desastres naturales. Por este motivo, las valuaciones de daños que hacen los gobiernos de los estados y los municipios suelen presentar montos mayores a los determinados por el Fonden. Una tarea adicional, por cierto, consistiría en conciliar las diferencias entre ambas valuaciones, así como iniciar un análisis de la normatividad que rige las acciones de dicho organismo, con el fin de incrementar su cobertura y agilizar sus procedimientos.

Lo que aquí se propone, es que en la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio 2003, se asignen partidas presupuestales extraordinarias para los estados afectados por la presencia del huracán “Isidore”, tomando en cuenta lo expresado en el párrafo anterior. Estas partidas extraordinarias estarían debidamente etiquetadas, para que los municipios declarados en situación de desastre natural, pudieran recibir íntegramente los recursos necesarios para mitigar los daños que causó el meteoro.

De manera urgente e inmediata, solicitamos que se asigne en el PEF 2003 una partida especial para los municipios de Yucatán declarados en situación de desastre, para que recuperen los gastos extraordinarios que realizaron para hacer frente a la emergencia y que desequilibraron sus finanzas. Dicha partida se aplicaría también para mitigar los daños más apremiantes en materia de agricultura, apicultura y ganadería.

Se propone que la partida especial y urgente sea de la siguiente manera:

Para el municipio de Mérida                   $15,000,000.00

Para los municipios con situación de desastre                                            $ 25,000,000.00

En lo que se refiere a las partidas presupuestales extraordinarias para encauzar la reconstrucción, se propone para el estado de Yucatán, la siguiente asignación de recursos a través del PEF 2003

Por pérdidas en el sector agrícola:                $488,923,890.00

Por pérdidas en el sector ganadero: $1,130,000,000.00

Por pérdidas de viviendas:     $1,092,000,000.00

Por pérdidas en el sector de industria y comercio:                          $206,498,412.00

Total:                                       $2,917,422,302.00

Para el estado de Campeche se propone una partida extraordinaria para la reconstrucción integrada de la siguiente manera:

Por pérdidas en el sector agrícola:    $304,945,650.00

Por pérdidas en el sector ganadero        $519,106,870

Total:                                                   $824,0,52520.00

Para el estado de Quintana Roo, se propone una partida extraordinaria para la reconstrucción integrada de la siguiente manera:

Por pérdidas en el sector agrícola:    $213,461,955.00        

Por pérdidas en el sector ganadero:  $363,374,809.00

Total:                                             $576,836,764.00

Los recursos extraordinarios que se proponen para la reconstrucción de los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, a través del PEF 2003, estarían etiquetados de tal manera que los municipios declarados en situación de desastre natural, pudieran acceder de manera íntegra y directa a la proporción que les corresponda de dichas partidas extraordinarias.»

«Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.— Presente.

En relación al informe de actividades de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fonden y Partidas Extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y que la ayuda a los damnificados se distribuya sin distinción alguna; mismo que presentamos el día de ayer antes las instancias correspondientes, hacemos de su conocimiento la siguiente           

FE DE ERRATAS

PAGINA No. 8:

Dice:

Se hace referencia al municipio de Champotón como parte del  estado de Quintana Roo.

Debe decir:

Considerar la referencia al municipio como parte del estado de Campeche.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. Feliciano Moo y Can.»

P residencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

2003 AÑO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER MEXICANA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 34 y 115 de la Constitución Política, con la que se extendía y precisaba la calidad y ciudadanía mexicana tanto a hombres como a mujeres.

II. Que esa fecha es considerada por nuestra sociedad como el día en que se reconoció a las mujeres mexicanas la plena calidad de ciudadanas de la República, y así (por primera vez) participar plenamente en la vida política del país.

III. Que con la ciudadanía de la mujeres, la democracia mexicana dejó de ser expresión sólo del derecho de la mitad de nuestra comunidad nacional, así también, abrió las puertas del poder al otro género.

IV. Que un grupo de diputadas y diputados presentaron a la Junta de Coordinación Política una propuesta con punto de acuerdo para declarar el año 2003 como el Año de los Derechos Políticos de las Mujeres, en virtud de que en octubre de 2003 se cumplirán 50 años del reconocimiento pleno de la ciudadanía femenina en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

ACUERDO

Artículo primero. La Cámara de Diputados del Congreso General declara el año 2003 como el Año de los Derechos Políticos de las Mujeres Mexicanas.

Artículo segundo. La Cámara de Diputados realizará durante el año 2003, a través de sus comisiones y órganos de gobierno una serie de actos públicos, como: foros, seminarios legislativos y exposiciones artísticas con objeto de exaltar, reflexionar y recordar la conquista de los derechos políticos y sociales de las mujeres en México y el mundo.

Artículo tercero. La Cámara de Diputados invita al Senado de la República y los poderes Ejecutivo y Judicial para que participen en esta conmemoración histórica.

Artículo cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal, para que, en sus respectivas esferas conmemoren el L aniversario del pleno reconocimiento de los derechos políticos de la mujer mexicana.

Artículo quinto. Que se instituya cada año la medalla por el Poder Legislativo a la mujer más destacada, a favor de las causas de las mujeres mexicanas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor, después de su aprobación por el pleno.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores, a los poderes Ejecutivo y Judicial, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distritito Federal.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 14 de diciembre de 2002..— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado.

Diputada Hilda Anderson.

La diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (desde su curul):

Señor Presidente: he tomado el uso de la palabra para agradecer a todos los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios haber aprobado este punto de acuerdo para que el año 2003 sea decretado el Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana, ya que ese 17 de octubre de 1953 se reformaron los artículos 34 y 115 constitucionales para dar a nosotras las mujeres mexicanas la oportunidad de intervenir en la política nacional y en el desarrollo de México al darnos el voto universal.

¡Muchas gracias, a nombre de todas las diputadas que pertenecemos a esta LVIII Legislatura, a todos!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Hilda Anderson. Se registra su intervención.

Le ruego a la Secretaría continuar.

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Javier García González, se integre como secretario del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Benito Vital Ramírez, sustituya al diputado Enrique Garza Tamez, como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, sustituya al diputado Luis Priego Ortiz, como integrante de la Comisión de Energía.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Juan Alfonso Hernández Hernández, se integre al Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Intitucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Fernando Sánchez Nava, sustituya al diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, en la secretaría de la Comisión de Desarrollo Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrame, presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada María Teresa Romo Castillón, salga de la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrame, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

««Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada María Teresa Romo Castillón, sustituya al diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrame, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado José Ignacio Mendicuti Pavón, se integre a la Comisión Especial de Seguridad Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Luis Eduardo Jiménez, se integre en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Enrique Priego Oropeza, se integre en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, se integre a la Comisión de Juventud y Deporte, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Enrique Garza Tamez, se integre a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Juan Rigoberto Garza Faz, se integre a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Esperanza Santillán Castillo, sustituya a la diputada Silvia Romero Suárez, como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, se integre a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, se integre a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Javier García González salga de la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado José Guadalupe Villareal Gutiérrez, sustituya a la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, como integrante en la Comisión de Vivienda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, sustituya a la diputada Silvia Romero Suárez, como integrante de la Comisión de Grupos Vulnerables.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados y en los términos en que fue acordado en sesión anterior, daremos lectura a los autores de la iniciativa, el motivo de la iniciativa y, en su caso, el turno a las comisiones correspondientes.

El señor diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha presentado una iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores, le consulto al diputado Santiago Ramírez, si desea que se le dé turno o si desea reservarse para su lectura en sesión posterior.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Las condiciones políticas del país en la actualidad requieren del replanteamiento de las estructuras jurídicas que le han sostenido hasta la fecha. Uno de los principios clásicos que se circunscribe en este proceso de reajuste es el de división de poderes, que surgió con el objetivo primigenio de impedir la concentración de todas las funciones estatales en una sola persona u órgano.

Durante cerca de dos siglos este dogma político ha sido adoptado en el esquema constitucional de un buen número de países, sin embargo, su instrumentación en el plano práctico ha puesto en evidencia que el simple establecimiento de límites constitucionales para el ejercicio de las múltiples funciones del Estado, se convierte en mera declaratoria carente de toda efectividad, si la observancia de dichos límites no se supervisa y vigila entre los propios órganos estatales. Poder acotado jurídicamente pero no sujeto a control, es poder de hecho ilimitado, arbitrario.

A decir de los doctrinarios en la materia, solucionar los problemas que ha propiciado esta rígida concepción del poder dividido, requiere de ajustarle hacia una más flexible de colaboración y control recíprocos de facultades, que permitan la interdependencia y coordinación entre los órganos estatales, el adecuado equilibrio del poder y sobre todo la garantía en la eficacia de su gestión en todos los órdenes.

Esta tendencia ha sido incorporada ya mediante distintas fórmulas a sistemas jurídicos paradigmáticos como el español, el italiano o el alemán y también en algunos países latinoamericanos como Perú, Bolivia, Paraguay y Guatemala.

El Estado mexicano se ubica actualmente en esta coyuntura, y los legisladores nos encontramos frente al reto de buscar los mejores caminos para consolidar la democracia y concretar en normas los cambios requeridos para dar cauce a las necesidades de todos los sectores; en el tema del control entre poderes señalo al menos nuestras dos encomiendas esenciales. La primera, consistente en reforzar legalmente el sistema de restricciones efectivas al poder, no dejando ámbito alguno exento que motive el ejercicio discrecional de los actos de las autoridades ya sean éstas legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales.

La segunda tiene que ver en lo particular con el fortalecimiento de las funciones de control del Poder Legislativo, así como con el adecuado ejercicio de las que ya tiene atribuidas constitucionalmente. La presente iniciativa se inscribe justamente en este objetivo.

Para justificar por qué resulta indispensable ampliar las atribuciones del Congreso en este rubro, basta con aludir a que es el poder estatal que encarna al órgano más representativo de los intereses populares, y que en estricto sentido es el pueblo quien tiene el derecho de acceder a cuentas claras respecto del ejercicio de las autoridades ejecutoras de las normas. No olvidemos el carácter mediático de todo órgano institucionalizado para la consecución de los fines sustantivos de los gobernados.

Estaríamos muy lejos de fortalecer realmente al Poder Legislativo si nos restringiéramos a pensar que tal encomienda sólo implica la eficientización en el proceso de producción de las leyes, es decir, si se atribuye a las Cámaras la única tarea primordial de legislar. La nueva visión del Congreso será viable en la medida en que con el mismo énfasis sean ampliadas y efectivamente ejercidas las funciones de control y supervisión de los actos desplegados por el Gobierno Federal.

La reforma que proponemos plantea en el primer párrafo dos cuestiones esenciales. En principio, la ampliación de la competencia del Congreso para dar seguimiento a las acciones de un mayor número de órganos gubernamentales, incluyendo, además de los secretarios de despacho y los jefes de departamentos administrativos, a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales, o de las empresas de participación estatal mayoritaria y al procurador general de la República, cuyos actos aunque se encuentran limitados por las normas que les regulan, prácticamente no están sujetos a la revisión periódica por parte de un órgano externo.

La iniciativa prevé que tal seguimiento se dé mediante informes que se hagan llegar a las Cámaras una vez que se haya abierto cada periodo de sesiones, eliminando así el carácter anual para la presentación de dichos informes, que obedece sólo a una cuestión histórica inexistente y que es necesario modificar en el actual contexto político.

En un segundo párrafo se propone ampliar los sujetos a los que las Cámaras pueden citar para que informen o comparezcan cuando se discuta un asunto de su ramo, estableciendo identidad con los mismos funcionarios previstos en el párrafo anterior.

Se propone además un tercer párrafo en el que se establece que los informes y comparecencias deberán rendirse según la normatividad interna del Congreso. Sugerimos esta previsión en virtud de que en un Estado en donde se pretende que prive un auténtico equilibrio de poderes es inconcebible que quien señale las reglas de la evaluación sea la propia dependencia del gobierno a la que se está controlando. Por una mera cuestión de objetividad debe ser el llamado órgano supervisor -en este caso nuestro Poder Legislativo quien acuerde las formas y procedimientos para llevarla al cabo.

Pretendemos que esta adición propicie que el Congreso genere una normatividad interna mediante la que se establezca un formato único de presentación de los informes, capaz de captar los indicadores que realmente las Cámaras requieran para hacer una evaluación útil, articulada, y aún más, para dar seguimiento coherente y sistemático a los planes y programas de gobierno respecto de los actos ejecutados.

En cuanto a las comisiones de investigación contenidas en el cuarto párrafo, el proyecto incluye varias reformas. Primero, desaparece el requisito vigente de que éstas se podrán conformar sólo "a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados, y de la mitad si se trata de los senadores". El motivo por el que sugerimos esta modificación es que en la práctica parlamentaria la decisión para crear una comisión de esta naturaleza es resuelta por el Pleno en votación de mayoría simple.

En segundo término se amplían considerablemente los asuntos que pueden ser materia para que se constituya una comisión de investigación, extendiendo su materia a cualquiera que se relacione con la Administración Pública Federal o con la Procuraduría General de la República.

Finalmente, prevé la obligación de todo servidor público para comparecer ante estos órganos de investigación, apercibidos del deber que tienen de conducirse con verdad en sus declaraciones. Asimismo, se conserva la fórmula vigente de que el resultado obtenido se hará del conocimiento del Ejecutivo, así como de la autoridad competente para los efectos jurídicos que correspondan.

El establecimiento en la Constitución de nuevas y más amplias facultades de control político del Poder Legislativo hacia el gobierno resultaría insuficiente, si no se vinculan al tiempo con los mecanismos jurídicos contenidos en la propia Norma Fundamental y en la legislación respectiva, por tanto en el presente proyecto se prevé expresamente que todo servidor público está obligado a conducirse apegado a los criterios de objetividad y buena fe en el momento en que comparezca ante cualquiera de las Cámaras, o en su caso en los informes que rinda por escrito y que en el supuesto de que incurra en incumplimiento se le fincarán las consecuencias jurídicas a que haya lugar.

Estamos ciertos de que esta reforma al artículo 93 de nuestra Carta Magna plantea los elementos mínimos para propiciar una actuación más transparente y articulada de los órganos del Ejecutivo y al tiempo contribuye a rediseñar las nuevas estructuras de las instituciones políticas del Estado democrático al que aspiramos.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 93. Los secretarios de despacho, jefes de departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como el procurador general de la República, luego que esté abierto cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Los informes y las comparecencias de los servidores públicos a los que se refieren los párrafos primero y segundo se regularán con base en lo previsto por la normatividad interna del Congreso, correspondiendo a cada una de las Cámaras establecer la información que requieran, así como hacer del conocimiento de los servidores públicos que de no conducirse bajo los criterios de objetividad y buena fe, serán sujetos de las responsabilidades que deriven de la legislación aplicable.

Las Cámaras tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto relativo a la Administración Pública Federal o a la Procuraduría General de la República. Es obligación de todo servidor público comparecer a requerimiento de las comisiones encargadas de tales investigaciones, apercibidos del deber que tienen de conducirse con verdad en sus declaraciones. El resultado de las investigaciones se hará del conocimiento del titular del Ejecutivo federal y, en su caso, de la autoridad competente para los efectos jurídicos a que haya lugar."

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

Le ruego activen el sonido en la curul del diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde su curul):

Señor Presidente, le ruego que dé turno a mi iniciativa que ya la he entregado, prefiero por prudencia hacerlo así.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí señor, habrá de ser publicada en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El señor diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha presentado una iniciativa que adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quisiera comentarle al señor diputado Cantorán si le damos turno. Correcto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado profesor Cutberto Cantoran Espinosa a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El suscrito, profesor Cutberto Cantorán Espinosa, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la historia de México, a partir de la llegada de los conquistadores españoles, los indígenas perdieron todos sus derechos, entre ellos los relativos a su participación en el Gobierno.

A partir de entonces, pocos, muy pocos ha sido los representantes indígenas que hayan trascendido dentro de este aspecto y nos limitamos a veces solo al Benemérito de las Américas, Benito Juárez García, quien por su preparación llegó a ocupar la Presidencia de la República, más no por ser indígena.

Las letras mas grandes en lo alto de este recinto legislativo expresan el pensamiento universal de un indígena zapoteco, mexicano, presidente de México, Benemérito de las Américas. defensor de la soberanía, y del estado de derecho. "Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz."

El es un indígena, respondió al mundo por su país, el nuestro, México.

Es necesario con la anterior iniciativa el establecer un semillero de políticos realmente indígenas, provenientes de las etnias de nuestro País, para tener a hombres de la talla del zapoteca.

De la misma manera tenemos a otros, quienes por su preparación e inquietud política han tenido puestos de elección en alguno de los poderes del gobierno, más no por el hecho de ser indígenas.

Fuera de ellos ha sido imposible para indígenas de las diferentes étnias el que tengan representantes en los órganos del poder.

La palabra autonomía indígena que ha sido motivo de controversia entre legisladores, estudiosos del derecho y de la teoría del estado se ha mencionado entre las etnias precisamente porque se les ha negado a los indígenas su participación en los poderes del Gobierno, por ello quieren autonomía, término que en el Congreso de la Unión ha sido motivo de desacuerdos y disputas políticas.

En los partidos políticos participan indígenas de las diferentes etnias, ellos son, en muchas de las ocasiones quienes dan el mayor crédito a los lideres de esos partidos y son ellos quienes primero depositan su confianza en estas opciones políticas.

Miles de indígenas votaron en la elección pasada, miles de ellos también reforzaron las filas de algunos partidos y muchos más lograron sostener a muchos distritos uninominales.

Estamos obligados a darles la oportunidad de tener representantes directos en esta cámara.

Pocas, muy pocas, han sido las iniciativas que en este aspecto se han dado en los últimos 10 años y todas han sido desestimadas, por lo que hoy a nombre de los pueblos indígenas de México y después de haber analizado iniciativas anteriores y luego de conjuntar inquietudes y pensamientos, presento la iniciativa de adición a la fracción I del artículo 54 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hemos escuchado solo, decir que es necesario legislar para buscar la asignación de recursos presupuestales para atender y satisfacer las necesidades de las comunidades indígenas como son alimentación, salud, educación, seguridad social, empleo, vivienda, desarrollo comunitario y regional, legislar para conservar y desarrollar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y para proteger y restaurar su entorno ecológico, sus tierras y sus territorios.

Todos nos hemos preocupado para que los indígenas tengan algo de comer, se medio eduquen, conserven algunas costumbres, sean o lleguen a ser buenos obreros o empleados, pero nunca se ha dicho nada para que se abran las puertas a los indígenas hacia su participación en el poder, en las grandes decisiones políticas, es decir, hacemos todo lo necesario, sin dar oportunidad a que existan nuevos Benitos Juárez que defiendan el derecho que nuestro país tiene para el concierto mundial.

De igual manera nuestros hermanos de las etnias, en los foros que se han hecho, muchas veces solo se atreven a pedir proyectos, ayudas, trabajo, solo piden ser buenos obreros, es decir, después de 500 años de explotación se han muerto sus ilusiones de grandeza, se ha perdido incluso la valentía de los guerreros tigres y águilas, se pierde la valentía de Cuautémoc y la poesía de Netzahualcoyotl.

Su exigencia máxima, la que se relaciona con su participación en el poder se reduce a pedir autonomía, de lo cual no habría necesidad si el poder lo compartimos los mexicanos mestizos, con el 12% de la población indígena que hay en el país, lo que equivale oficialmente a más de 10 millones 427 mil personas que hablan una lengua indígena, pero sí vamos mas allá de esta apreciación habemos miles de mexicanos que tenemos rasgos indígenas, pero que ya perdimos la identidad de la lengua materna de nuestros pueblos originarios. De no ser así, actualmente el pueblo indígena sería de mas del 50% de la población total.

En cuanto a capacidad y preparación académica hay miles de indígenas que con grandes esfuerzos están saliendo de las universidades del país como nuevos profesionistas, como médicos, como abogados, como profesores y habilitados en otras ramas del saber y la ciencia

La capacidad intelectual de los indígenas esta probada desde el ejemplo de Benito Juárez y de Lázaro Cárdenas , entre otros. Aún hoy los conocimientos que poseían nuestros antepasados antes de la conquista, siguen sorprendiendo a científicos modernos.

La valentía para defender a la nación por parte de los indígenas esta probada, desde la independencia de México, durante la intervención francesa, en la Revolución Mexicana, desde cualquier intento de extranjeros en contra de México, nuestros indígenas siempre han estado adelante para recibir los primeros golpes, han dado sus vidas, las de sus familias, las de su etnia. Han dado todo por la patria.

Compañeras y compañeros:

El 12% de la población de nuestro país es indígena, distribuida entre 56 etnias las cuales no tienen representantes en el Congreso de la Unión, esto solo por hablar de uno de los tres poderes del Gobierno, los pocos diputados federales indígenas llegaron por sus propios medios más no por ser indígenas.

Por otro lado hay 37 distritos federales electorales con mayoría de población indígena, que es mas del 30% de su población total, y el diputado electo no es precisamente indígena.

Si los partidos políticos proponen a cinco representantes de sus etnias en cada circunscripción plurinominal se podrían tener 25 diputados por partido político, con lo que tendremos representación indígena en el Congreso de la Unión. Con ello, México pagaría una deuda histórica con sus pueblos originales.

Quienes me han pedido presentar esta iniciativa, de la etnia totonaca habitantes y hablantes del Distrito de Zacatlán, Puebla, me han explicado que : "Para que se puedan tratar asuntos indígenas, se necesitan indígenas, en el Congreso de la Unión". "No queremos más leyes hechas solo por mestizos, para los indígenas."

Tenemos 500 diputados en el Congreso de la Unión, y por otra parte tenemos el 12% del total de la población que es indígena repartida entre 56 etnias. Para que este 12% este representado en el congreso se necesitan aproximadamente 56 diputados, lo que equivaldría a igual número de etnias, o en su caso dos o mas posiciones por etnia mayoritaria; entonces, y hasta entonces, podríamos decir que todos los mexicanos estamos representados en el Congreso. Varios indígenas -desde su circunscripción plurinominal- podrían arribar como legisladores para adecuar algunas inquietudes por la vía legislativa.

Por ello proponemos la modificación, para que se adicione el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I que actualmente dice:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.

I. Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.

Si es cierto que existe una deuda histórica con los pueblos indígenas que hay que pagar, hagámoslo, reconociendo el derecho de las etnias a participar en el poder legislativo.

Permitamos que por lo menos la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso, por primera vez pueda estar compuesta en su mayoría, por verdaderos indígenas representantes de las distintas etnias mayoritarias de nuestro México.

La patria así lo pide.

De conformidad con lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de esta asamblea, se somete a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 54 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54...

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que por lo menos los 5 primeros candidatos de cada una de estas, representan a cada una de las etnias existentes en la circunscripción electoral plurinominal y que participa con los candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales;

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la interpretación de esta adición se entenderá por indígena a la persona que lo manifieste ser, además de haber nacido en una zona indígena y que hable alguna lengua de las 56 etnias que existen en los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El Instituto Federal electoral deberá exigir a la entrada en vigor de este decreto a los partidos políticos nacionales el cumplimiento de la fracción I del artículo 54 al momento de registrar las listas regionales a que se refiere el mismo.

Cuarto. Los gobiernos estatales deberán adecuar sus leyes a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta adición constitucional del articulo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de Sesiones,  Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 2002.

Agradeciendo la colaboración de los Totonacos, representados por el licenciado Ubaldo Jarillo Vázquez, indígena Totonaco del municipio de Amixtlán, en el estado de Puebla.

Gracias.

Diputado Cutberto Cantorán Espinosa.»

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De la Comisión de Cultura con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Cultura.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 14 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Derechos Autor”, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones de Unidas de Educación y Cultura; de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Colegisladora.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Cultura reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRlPCION DE LA INICIATIVA

La Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se Reforman y Adicionan diversos Artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, fue elaborada por las Comisiones de Educación y Cultura; de Estudios Legislativos, Segunda; y de Turismo de la Cámara de Senadores, para lo cual se han reunido desde hace poco más de un año, en respuesta a la petición que en noviembre de 2000, les hicieron los presidentes de las sociedades de gestión colectiva correspondientes a escritores, compositores, fotógrafos, coreógrafos, artistas plásticos, caricaturistas e intérpretes, con el fin de abordar posibles reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, toda vez que hay para ello el consenso entre las sociedades.

De esta forma, en septiembre del 2002, la Sociedad de Autores y Compositores de México, la Asociación Nacional de Intérpretes, la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas, la Sociedad de Artistas y Autores Plásticos, Editores Mexicanos de Música, A.C., así como la Federación Mexicana de Editores, entre otros, presentaron ante la Comisión de Educación y Cultura, por separado y en coincidencia, sus comentarios y sugerencias que proponen respecto de las Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, consideraciones que complementan las reformas a la citada Ley.

Cabe indicar que el propósito que anima las reformas a esta ley responde a la necesidad de que los derechos de los autores les sean reconocidos cuando una obra de su creación se comunique o transmita por cualquier medio y que, además, que se reconozca expresamente su derecho a recibir por la comunicación pública de su obra, directamente del usuario privado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta comisión coincide con la finalidad de garantizar los derechos de los autores o bien de sus causahabientes, y a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio, conocido o por conocerse en virtud de los avances tecnológicos.

Asimismo, se está de acuerdo en ampliar el plazo para la protección de las obras autorales, toda vez que muchas de ellas están a punto de pasar al dominio público, para lo cual se está proponiendo que, tratándose de los derechos patrimoniales respecto de sus obras, la duración se amplíe de 75 a 100 años.

En otro aspecto y en congruencia con las tendencias internacionales de protección a la propiedad intelectual y a los derechos de autor, se propone incorporar el derecho de copia privada, lo cual significa un valioso instrumento para fortalecer el derecho en comento.

En torno a la mecánica de pago que se prevé aplicar para este derecho, ésta sería la obligación a cargo de los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos o electrónicos, así como de las máquinas fotocopiadoras, grabadoras, reproductoras de discos compactos, entre otros, y los fabricantes e importadores de los instrumentos materiales llamados vírgenes, como casettes, videocasetes y otros reproductores.

Por otro lado y siguiendo la práctica internacional se considera procedente en que las remuneraciones compensatorias generadas por la regulación de la “copia privada” en México, sean negociadas y recaudadas por las sociedades de gestión colectiva, que es una figura reconocida en esta misma disposición.

Los derechos de uso y explotación de las obras se causarán cuando se realice la comunicación pública de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias, y se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva constituida en cada rama.

La remuneración compensatoria será cubierta por el fabricante o importador de aparatos reproductores o por el fabricante o reproductor de soportes materiales susceptibles de ser reproducidos. Los distribuidores, mayoristas y vendedores al  público en general, de aparatos de reproducción deberán cerciorase de que los importadores y fabricantes hayan cubierto el derecho de copia privada, de lo contrario serán solidariamente responsables.

Al respecto, el derecho o remuneración compensatoria que se plantea estaría entre 3% y 6% para los aparatos de reproducción y de 7.5% al 9% para los soportes materiales vírgenes. La distribución de estos recursos, de acuerdo a las reformas se aplicarán en un 20% a actividades culturales en la rama que les corresponda, y el resto lo distribuirán las sociedades de gestión.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 27, Fracciones I y III, inciso e), 29, 40, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122, 132, 133, 134, 146, 148 Fracciones III y IV, 151 Fracción II, 152 y 213, se adicionan los Artículos 216 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis, 131 bis, 216 bis y se deroga la Fracción 1 del Artículo 151; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir un regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículo 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27.- ...

I.- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias y ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III. - ...

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse;

Artículo 29.-...

I.- La vida del autor y, partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años de contaran a partir de la muerte del último, y

II.- Cien años después de divulgadas:

a) ...

b) ...

Artículo 40.- Los  titulares de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos, tienen el derecho a una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización, que esté destinada para uso personal y privado de quien la realizan sin que existan fines de lucro directo o indirecto, de conformidad con:

I. El pago de la remuneración compensatoria será realizado por el fabricante o importador de aparatos mecánicos, electrónicos o digitales con capacidad de almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier tipo de obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones, así como por el fabricante o importador de soportes materiales vírgenes   que se expendan al público sin contener ninguna obra, y sean susceptibles de ser reproducidos en alguno de los aparatos mencionados.

II.- Los distribuidores, mayoristas y vendedores al público de aparato de reproducción y de los   soportes materiales vírgenes descritos en la fracción anterior, deberán cerciorarse de que los importadores y fabricantes de dichos aparatos y soportes materiales, hayan cubierto el derecho de copia  privada, de lo contrario serán solidarios responsables.

III.- La remuneración compensatoria a que se refiere este artículo se aplicará en los siguientes términos:

APARATOS DE REPRODUCCION

a) “QUEMADORES” DE FONOGRAMAS Y SIMILARES, ESTEN O NO INTEGRADOS A OTROS APARATOS.

EL 3% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

b) REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO Y SIMILARES.

EL 3% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

c) REPRODUCTORES DE VIDEO Y SIMILARES.

EL 3% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

d) “QUEMADORES” DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SIMILARES, INTEGRADOS O NO A OTROS APARATOS.

EL 3% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

e) FORMATOS ELECTRONICOS DE AUDIO Y VIDEO “COMPACTADORES”.

(MP3, MP-4, WAF, MOV Y SIMILARES).

EL 6% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

SOPORTES MATERIALES VIRGENES.

a) DISCOS COMPACTOS (CD ROM, MINIDISC Y SIMILARES).

EL 7.5% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

b) CINTAS DE AUDIO (AUDIOCASSETTES, DAT Y SIMILARES).

EL 7.5% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

c) DVD Y SIMILARES.

EL 9% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

d) CINTAS DE VIDEO Y SIMILARES.

EL 9% SOBRE EL PRECIO DE FACTURACION DE LA VENTA DE PRIMERA MANO.

IV.- Las sociedades de gestión colectiva que representen a los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos, recaudarán los derechos a que se refiere este Artículo y deberán destinar una cantidad igual al 20% del  total de sus ingresos por este concepto, a actividades culturales en la rama que les corresponda.

V.- No procederá el pago de la remuneración compensatoria previsto en este Artículo, cuando los productores de fonogramas y videogramas introduzcan legalmente al mercado soportes materiales que contengan mecanismos o sistemas que impidan a terceros la reproducción no autorizada de los mismos.

Artículo. 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley.

Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de Artículo así como la promoción comercial de éste.

Artículo 89.- La obra gráfica y fotográfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Artículo 90.- Para los efectos de esta ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Artículo 92 bis.- Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.

l.- La mencionada participación de los autores será fijada por el Instituto en los términos del Artículo 212 de la Ley.

II.- El derecho establecido en este Artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor.

III.- Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derecho­habientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.

IV.- El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas.

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete como el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. A falta de contrato individual, el ejercicio de este derecho se hará efectivo a través de la sociedad de gestión colectiva que corresponda, con sujeción a lo previsto en los Artículos 195, 200, 201 y 202 Fracciones V y VI de esta Ley.

Artículo 118.-...

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

.....

Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra P, encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación.”

Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso.

Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capítulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo 148.- ...

III.- Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

IV.- Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, incluyendo el crédito obligado al autor que sin fines de lucro realicen las instituciones educativas o de investigación.

Artículo 151.- ...

I.- Se deroga.

II.- Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad, siempre y cuando no esté prohibida por el titular del derecho;

Artículo. 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, siempre y cuando no se persigan fines de lucro directo o indirecto y que se sujete a lo siguiente:

I.- Se deberán respetar los derechos morales de los respectivos autores y titulares de los derechos conexos;

II. - Los derechos de uso y explotación de las obras, se causarán cuando se realice la comunicación pública de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias de los mismos en términos de la fracción II del artículo 27 de esta Ley.

III.- Estos derechos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama, considerando los medios y formas de explotación.

IV.- Las sociedades de gestión colectiva de cada rama efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por dichos conceptos, reteniendo a su favor, el cincuenta por ciento de lo recaudado, cuyos importes serán destinados a programas de seguridad social que beneficien a sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios, debiendo entregar trimestralmente al Instituto el cincuenta por ciento restante, para los fines a que se refieren las Fracciones I y II del Artículo 209 de esta Ley.

V.- No se causarán los derechos de uso y explotación a que se refiere este artículo por la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en términos de la fracción I del artículo 27 de esta Ley, que realicen los editores de libros, de periódicos y de revistas, así como los productores de fonogramas, ni por la distribución de los ejemplares por venta en términos de la fracción III del mismo precepto legal.

VI.- El Instituto está facultado a determinar los casos de excepción a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general.

Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 216 bis.-  La reparación del daño material y/o moral o la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.

Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Decreto.

Tercero.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con objeto de ajustar las disposiciones del mismo, a las presentes reformas y adiciones.

Cuarto.- Los autores cuyas obras hubieren caído en el Dominio Público por no haberse registrado y preservado el derecho en los términos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y Territorio o Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal de 1884 y 1932, podrán obtener los beneficios de la protección que establece esta Ley de manera automática y no afectará en forma alguna los derechos legalmente adquiridos por terceros con anterioridad. No se consideran en el Dominio Público, las obras en colaboración realizadas durante la vigencia de los Códigos Civiles cuando una de sus partes haya quedado protegida y, además, las obras publicadas a partir del 29 de enero de 1945 al 28 de enero de 1948.

Quinto.- El Código Penal Federal deberá ser reformado y adicionado dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con objeto de establecer las sanciones penales con relación a lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

Sala de comisiones H. Cámara de Diputados, México, D. F., a 15 de diciembre de 2002.— Diputados: José Manuel Correa Ceseña, Cutberto Cantorán Espinoza, Celestino Bailón Guerrero, Esther López Cruz, Concepción González Molina, Patricia Aguilar García, María Elena Chapa Hernández, Jaime Hernández González, Luis Gerardo Rubio Valdés, Nahum Ilderfonso Zorrilla Cuevas, Benjamín Ayala Velázquez, Justino Hernández Hilaria, Florentino Castro López, Miguel A. Donaciano Moreno Tello, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Celita Trinidad Alamilla Padrón, Juan Alcocer Flores, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Mario Sandoval Silvera, Rodrigo David Mireles Pérez, Luis Fernando Sánchez Nava, Rafael Barrón Romero, Alfonso Vicente Díaz, Jorge Alberto Lara Rivera, Verónica Sada Pérez, Elías Martínez Rufino, Uuc-kib Espadas Ancona, Bertha Alicia Simental García, María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»

Queda de primera lectura.

 

LEY DE NACIONALIDAD

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de dictámenes a discusión.

Es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma un artículo transitorio de la Ley de Nacionalidad. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 párrafo, sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Eddie Varón Levy del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Héctor Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometieron el pasado 5 de Noviembre de 2002 a la consideración de esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción Primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad.

En cumplimiento de esta responsabilidad se procedió al dictamen de la iniciativa en comento, realizando para ello diversos análisis y estudios, con base en los cuales esta Comisión de Relaciones Exteriores presentan a esta H. Asamblea el siguiente DICTAMEN, por las siguientes:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que en fecha 05 de Noviembre de 2002, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, acordó turnar a la Comisión de Relaciones Exteriores la Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción Primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, presentada por los Diputados Eddie Varón Levy del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Héctor Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se establezca un plazo de prórroga adicional por cinco años en beneficio de la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

Con fecha 12 de diciembre de 1997 el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Ley de Nacionalidad, con fecha 30 de Diciembre del mismo año, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió el Decreto de la Ley de Nacionalidad, misma que entró en vigor el 23 de Enero de 1998.

Esta Ley de Nacionalidad tiene como uno de sus objetivos principales “la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independiente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía” Con dicha medida se pretendía que quienes optaran por alguna otra nacionalidad distinta a la mexicana, pudieran ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias, respecto a los nacionales del mismo. Esta Ley de Nacionalidad se inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32, y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Reforma Constitucional contenida en el artículo 37 apartado A que establece la no pérdida de la nacionalidad, tuvo por objeto eliminar obstáculos, para que los ciudadanos mexicanos que residieran en los Estados Unidos de América, pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense.

Se establecía en el dictamen del Senado de la República en 1997, que la nacionalidad determinaba sus condiciones de existencia en su país. Su situación jurídica tiene implicaciones dictas en su desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos en muchos países, significa en la práctica, discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye con su trabajo.

La Ley de Nacionalidad se constituyó en la respuesta  al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro país con el vecino del norte, sin duda alguna, una de las economías más importantes del mundo; pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven fuera de nuestras fronteras, para que, además de los lazos efectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en el que radican, para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, en suma; para acceder a una vida digna.

De acuerdo con las leyes norteamericanas, un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin adquirir la ciudadanía estadounidense o viceversa. En el caso de México, no es la nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado. En la ciudadanía mexicana la que da ese derecho. Para votar y ser votado, de acuerdo con las leyes mexicanas, se requiere: a) tener la nacionalidad mexicana, b) ser mayor de 18 años y c) no tener ningún impedimento de los varios que señala la Ley para ejercer el voto, como el de haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el derecho a votar en otro país. En Estados Unidos basta con haber nacido en territorio de ese país para ser considerado ciudadano estadounidense. En México se requiere, además, haber nacido en territorio nacional, ser mayor de 18 años y haber renunciado expresamente a la nacionalidad de los padres cuando estos sean extranjeros.

Es por ello que este proyecto reforma el artículo cuarto transitorio, en virtud de que los mexicanos radicados fundamentalmente, en el país vecino, perderán las ventajas que trajo la Reforma Constitucional del 20 de Marzo de 1998 de no ampliarse el plazo para solicitar el trámite que otorga la doble nacionalidad. Según datos del Segundo Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento 53144 connacionales. Quienes no han hecho estos tramites, técnicamente, tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo 27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la solicitud a la que se refiere el artículo cuarto transitorio antes del 20 de Marzo del 2003, cuando se vence el plazo de cinco años que estableció dicho artículo transitorio. La omisión de no ampliar el plazo referido podría generar problemas políticos a vencer en el futuro.

En este sentido y después de haber transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha Ley, el artículo cuarto transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido de ampliar por cinco años adicionales el plazo establecido para los mexicanos que quieran adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que éste está por cumplirse en marzo del año próximo y se está restringiendo el derecho de los mexicanos en el extranjero a beneficiar de lo dispuesto en el artículo 37 apartado a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que a la letra dice: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”

Muchos connacionales no estuvieron enterados de las reformas aprobadas o no tuvieron deseos, en esos momentos de presentar ante las S.R.E. Embajadas o Consulados de México, la solicitud a la que hace referencia dicho transitorio. Es por ello, que debe de ampliarse el plazo previsto para presentar las solicitudes a las que hace referencia dicho transitorio.

Actualmente el artículo cuarto transitorio establece: “para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I.- Presentar solicitud por escrito a la S.R.E., Embajada o Consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de Marzo de 1998;

Hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hablan respecto a la nacionalidad mexicana y estas son: “La Constitución Política de la República acoge, para determinar la nacionalidad por nacimiento, dos causas, que son: la sustentada en el aspecto territorial (jus soli) y la que se funda en el derecho de sangre (jus sanguinis). Las fracciones I y III del artículo 30, inciso A), de la Ley Fundamental, consagran el principio de la territorialidad o derecho de suelo, considerando como una proyección del territorio las embarcaciones y las aeronaves. La fracción II del citado artículo establece la nacionalidad mexicana con base en la de los padres, ya sea que ambos o cualquiera de ellos sean mexicanos.”(1)

(1) Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 151-156 Cuarta Parte. Página: 219.

Debido a que el plazo restrictivo está a punto de cumplirse, en marzo del 2003 y a que muchos mexicanos no serán beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente, al reformar el artículo 37 Constitucional. De no ampliarse el plazo referido, la Comisión de Relaciones Exteriores, ha llegado a la resolución que a continuación se menciona:

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN LA SIGUIENTE:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Transitorios.

Primero al tercero.

Cuarto.

I.- Presentar solicitud por escrito a la S.R.E. Embajadas o Consulados de México, dentro de los diez años siguientes al 20 de marzo de 1998.

II.—

III.—

QUINTO.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), presidente; Francisco Javier Sánchez Capuzano (rúbrica), secretario; Tarciso Navarrete Montes de Oca (rúbrica), secretario José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), secretario; Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Hilda Josefina Amalia Anderson Nevarez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala (rúbrica), María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González,  Adrián Salvador Galarza González (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva (rúbrica),  Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varon Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se concede el uso de la palabra al diputado Eddie Varón Levy, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 por la comisión.

El diputado Eddie James Varón Levy:

Con su venia, señora Presidenta:

Y en obviedad del tiempo, pensamos, los la Comisión de Relaciones Exteriores, que debido a que está debidamente publicado en la Gaceta, el fundamento por sí solo habla por lo tanto lo dejamos a consideración para una votación inmediata.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No sé si haya algún otro comentario, creo que está claro el sentido. Consulte la Secretaría si está suficiente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si hay oradores en pro o en contra.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia pregunto a los compañeros diputados si hay oradores en pro o en contra de este dictamen.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No habiendo oradores ni en pro ni en contra, procedemos a abrir el sistema de votación. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 424 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado por 424 votos el proyecto de decreto. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

GASTO PUBLICO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios, Relacionados con las Mismas. Ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, enviada por el Ejecutivo Federal, C. Vicente Fox Quesada, el 26 de noviembre del 2002.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 28 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2.- El 12 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Iniciativa en cuestión.

3.- Se menciona en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, entre otros argumentos, que "Con objeto de lograr una visión integral de los alcances de la reforma, se asumió que la modernización del marco jurídico que regula el ejercicio y control del gasto público, debe sustentarse en criterios que aseguren la escrupulosa y transparente aplicación de los recursos por parte de los servidores públicos, y el establecimiento de los métodos que permitan a la sociedad participar de manera directa en los procedimientos respectivos."

Asimismo, señala el iniciador, que las reformas se orientan a la adecuación de las normas y procedimientos vigentes que inhiben el desempeño de la sociedad, procurando profundizar en la transparencia del quehacer gubernamental y en la clara rendición de cuentas.

También se contiene en la Exposición de Motivos que "El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la Iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con las de otros países."

Continúa señalando el iniciador que resulta indispensable reformar los mecanismos, normas y procedimientos que prevengan la discrecionalidad en las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realicen o contraten las dependencias y entidades, requiriendo una mejora regulatoria en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- La Iniciativa que se dictamina se encuentra comprendida en el proceso de actualización del régimen jurídico prevaleciente en materia de adquisiciones y obras públicas, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación; el fortalecimiento de la industria nacional; el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.

No pasa desapercibido para los dictaminadores que el objetivo principal de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es el de reglamentar, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público que la sociedad exige.

En ese sentido, los avances que se destacan en esta Iniciativa, se sitúan en el requerimiento de contar con un marco normativo moderno, de aliento y con visión de largo alcance para incorporar aspectos de la realidad que vive nuestro país en el contexto de la globalización económica y experiencia internacional exitosa en la materia, que deben ser considerados y aprovechados en nuestro entorno nacional.

La creciente diversidad y complejidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan las dependencias, órganos y entidades del sector público, hacen indispensable tener procedimientos simplificados, ágiles, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y contratistas, que permitan incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la industria nacional, el avance tecnológico y la competitividad de técnicos, profesionistas, prestadores de servicios, empresarios e industriales en el país; por ello, esta Comisión Dictaminadora se encuentra convencida de que las reformas propuestas, deben orientarse a la procuración de ahorros en el sector público con la obtención de bienes y servicios de mejor calidad.

II.- Esta Comisión, procedió al análisis del contenido de la Iniciativa, adoptando como criterios de revisión, los que están relacionados con la necesidad de avanzar en la modernización del marco jurídico que rige las operaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, obras públicas y servicios que se aplica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La propuesta que se analiza debe constituirse, a juicio de esta Comisión, en el instrumento jurídico que asegure a la sociedad la transparencia de las contrataciones que lleva a cabo el sector público, propiciando la certeza de que los actos concernientes se apeguen a los principios de legalidad, honestidad e igualdad que deben observarse por los servidores públicos de las dependencias y entidades.

A partir de esas premisas, esta Comisión verificó la existencia de aspectos que contribuyan a la participación de la ciudadanía en el seguimiento de los procedimientos de contratación, vertiente de colaboración que inhibirá indudablemente la comisión de actos de corrupción.

Esta Comisión advierte que la Iniciativa de referencia regula el fortalecimiento de los medios para dirimir controversias ante las dependencias y entidades con sus proveedores o contratistas, surgidas a partir de la celebración de los contratos, alternativas que se estima permitirán agilizar la resolución de esos conflictos y zanjar las diferencias de forma en que se causen el menor daño posible entre las partes.

Asimismo, se advierte la debida congruencia de las diversas disposiciones que se pretenden reformar con los correspondientes marcos de atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Economía sin que exista, por lo tanto, duplicidad de funciones.

III.- Por otra parte, se observa que la propuesta aglutina diversas disposiciones que propenden a lograr el equilibrio contractual que dé lugar a una mayor reciprocidad de intereses entre el Estado y los proveedores y contratistas, bajo esquemas que permitan obtener al primero, las mejores condiciones, y a estos últimos utilidades razonablemente justas.

Especial atención por parte de los integrantes de la Comisión que suscribe, consistió en revisar la Iniciativa con el propósito de aprovechar los procesos informáticos, particularmente la transmisión de información y operaciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, para generalizar su uso en los procedimientos de contratación y en la formalización de los contratos.

En este rubro se pudo constatar la necesidad de regular adecuadamente los avances tecnológicos, de tal forma que ello propicie la eficiencia y modernización de los procesos, con la seguridad de que, a corto plazo, se refleje una mayor eficacia administrativa en las dependencias y entidades y, desde luego, una mayor productividad de los proveedores y contratistas del sector público.

IV.- Como aspectos comunes a las reformas que se realizan a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, encontramos procedente las siguientes:

- Establecimiento de un régimen específico para las contrataciones que realicen los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, a fin de asegurar la transparencia en el ejercicio y control de los recursos administrados por dichos fideicomisos, contenido en el artículo 1 de ambos ordenamientos.

Esta medida solventaría el problema que actualmente se suscita en los casos en los que los aludidos fideicomisos por su naturaleza netamente mercantil no cuentan con estructura orgánica, lo que propicia dudas respecto a quién debe observar las disposiciones de las Leyes que nos ocupan, cuando se realizan con recursos de los propios fideicomisos adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Por otra parte, se corrige un error en la legislación vigente puesto que este tipo de fideicomisos no considerados como entidades paraestatales deben sujetarse al régimen presupuestario que en forma específica establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Regulación del mecanismo de evaluación de las propuestas denominado puntos y porcentajes, así como la inclusión de la modalidad de subasta descendente, la cual consiste en permitir la obtención de una mejora económica a partir de las ofertas inicialmente presentadas por los licitantes, reduciendo estos últimos su pretensión inicial, siempre que las disminuciones no afecten la solvencia de sus ofertas, lo que está contenido en los artículos 36, fracción III y 36 TER de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (LAASSP), y artículo 38, fracción II y 38 TER de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (LOPSRM).

Esta medida, en el caso del mecanismo de evaluación de las propuestas a través de la calificación de puntos y porcentajes, reporta el beneficio de analizar las ofertas desde el punto de vista cualitativo, dando preponderancia a las propuestas de mayor calidad, es decir, se incentiva la calidad por encima del precio propuesto, a diferencia del método vigente en el que interesa más el aspecto económico que la calidad.

Por otra parte, se adopta la figura de subasta descendente como criterio de adjudicación, tomando como referencia experiencias aplicadas en otros países con resultados que permiten ahorros en algunos casos de hasta el quince por ciento, dando oportunidad que en el supuesto de que se presenten precios por encima de los presupuestados por la dependencia o entidad, los licitantes conforme a su conveniencia ofrezcan reducciones a sus precios, con lo que se evitaría que la convocante declare desierto el procedimiento de contratación con la consecuente pérdida de tiempo en realización de una nueva licitación.

- Previsión de que las dependencias y entidades puedan contratar en el extranjero, de acuerdo a la legislación del lugar de que se trate, con la indicación de que los procedimientos de contratación se ajustarán a las políticas que emita el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, artículo 16 de ambos ordenamientos.

Con esto se preservaría la obligación de celebrar los procedimientos de adjudicación conforme a las leyes vigentes nacionales, y al mismo tiempo haría congruente la contratación conforme a las reglas que las disposiciones del orden común establecen para los actos celebrados en el extranjero.

- Obligatoriedad de que se permita el libre acceso a cualquier persona interesada en participar como observador en los diversos actos públicos que comprenden los procedimientos de contratación, sin necesidad de adquirir bases de licitación con el objeto de brindar transparencia a los actos que realiza la administración pública, artículos 29, fracción XII de la LAASSP, y 31, fracción XI de la LOPSRM.

La propuesta hace partícipe al ciudadano de ser testigo en el desarrollo de los procedimientos de contratación que lleva a cabo la Administración Pública, a fin de tenga la oportunidad de verificar que la conducción de los procesos se efectúa con apego a las disposiciones legales, inhibiendo con ello la posibilidad de que se cometan actos de corrupción, lo que coadyuva indudablemente a la transparencia de dichos procedimientos.

- Participación ciudadana en la planeación de los procedimientos de contratación, al establecerse de que previo al inicio de los mismos, las dependencias y entidades deben difundir las bases correspondientes de las principales licitaciones que convocan, a efecto de que el público en general opine sobre la integración o contenido de las bases, artículos 31 de la LAASSP, y 33 de la LOPSRM.

Por las mismas razones anotadas en la propuesta anterior, la iniciativa propicia una mayor participación ciudadana, puesto que permite la revisión pública de los proyectos de las bases de licitación, previamente a la publicación de la convocatoria, dando oportunidad para que se atiendan por las convocantes las recomendaciones pertinentes que se formulen a efecto de incorporarlas a dichos documentos. Con esta medida se disminuye la posibilidad de que se establezcan requisitos que limiten la participación o que beneficien a un determinado proveedor.

- Reducción de plazos para el desahogo de inconformidades y, en concordancia con la descentralización de las funciones públicas, se atribuye a las contralorías estatales la facultad de conocer y resolver las inconformidades motivadas en procedimientos de contratación que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, Título Séptimo de la LAASSP, y Título Octavo de la LOPSRM.

Con esta medida, se agiliza la tramitación y resolución de las inconformidades, evitando con ello la demora en los procedimientos de contratación y como consecuencia la obtención oportuna de las obras, bienes y servicios requeridos por las dependencias y entidades. Asimismo, se fortalecen los mecanismos de descentralización de funciones, al conferir la atribución a las contralorías estatales de resolver las inconformidades, lo que permite a los licitantes gestionar su trámite en la entidad federativa en la que se lleva a cabo el procedimiento de contratación, sin necesidad de trasladarse a la capital de la República, sede de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

- Incorporación del arbitraje como medio para dirimir controversias entre las dependencias y entidades con sus proveedores o contratistas, preservándose la vía judicial para los mismos efectos, con lo que se pretende establecer alternativas más expeditas y eficaces en ese tipo de conflictos, artículo 15 de ambos ordenamientos, Título Séptimo de la LAASSP, y Título Octavo de la LOPSRM.

La realidad en la atención de los asuntos judiciales permite establecer la conveniencia de que las partes puedan optar, además de dicha vía, por acudir ante instancia arbitral para dirimir las controversias que surjan con motivo de los contratos, lo que abrevia en buena medida la resolución de estos conflictos que comúnmente conforme a términos judiciales suelen prolongarse innecesariamente con las consabidas pérdidas de tiempo y recursos para las partes.

- Establecimiento de una instancia con autonomía técnica y administrativa que adoptaría la forma de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, denominándose Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, el cual estaría encargado de lograr la transparencia y eficacia en los procedimientos de conciliación, así como la racionalización en los trámites que proveedores y contratistas agotan ante dicha dependencia, artículo 16 Bis de ambos ordenamientos.

Esta propuesta tiene como propósito dar autonomía técnica a la función normativa, desligándola de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en materia de fiscalización y sanción a servidores públicos. Dicho órgano promoverá la transparencia en los procedimientos de contratación relativos a las obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, especializando los servicios que otorga a las diversas dependencias y entidades, así como a los licitantes, proveedores, contratistas y público en general.

- Introducción de la figura de licitación pública diferenciada, misma que consistiría en distinguir que en las licitaciones publicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio, sólo podrán participar licitantes, bienes y servicios originarios de los países con los que México tenga signados tratados, artículos 28, fracción I de la LAASSP, y 30, fracción I de la LOPSRM.

Con esta medida se excluirían de los beneficios que otorgan los tratados de libre comercio a las personas, bienes y servicios de origen distinto al de los países suscriptores y que no otorgan un trato recíproco a los mexicanos. De igual manera la propuesta apoya a la industria nacional, considerando que actualmente los proveedores y productos nacionales compiten bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y subsidios que utilizan extranjeros de países con los que no se tienen celebrados tratados.

- Simplificación de los procedimientos de contratación, proponiéndose al efecto que las propuestas en las licitaciones se presenten en un solo sobre que contendrá la oferta técnica y económica (artículos 34 de la LAASSP, y 36 de la LOPSRM).

Con esto se busca establecer una medida de simplificación administrativa, que facilitará la presentación de propuestas de los licitantes, reducirá los tiempos de los procedimientos y evitará descalificaciones injustas por formalidades innecesarias, lo cual redundará en la disminución de inconformidades.V.- Como aspectos particulares en las materias reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, encontramos que son procedentes las siguientes:

- Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de los servicios que ofrece el mercado de valores y de banca y crédito, por estar regulados en otros ordenamientos; de las adquisiciones de bienes recibidos en consignación para su comercialización; de los servicios de guarderías, así como de las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la Federación, hasta en tanto se determine su naturaleza jurídica y destino final, artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Actualmente, todos los bienes muebles y servicios que se adquieren o contratan se rigen por la Ley de la materia; sin embargo, en determinados casos las condiciones de contratación se encuentran reguladas por otros ordenamientos legales específicos, lo que suscita problemas al existir discrepancias de interpretación por autoridades distintas. De esta forma, la propuesta resuelve la problemática planteada, al prever que ciertos bienes y servicios se sujetarán al ámbito de las disposiciones específicas aplicables, sin soslayar que en estas contrataciones deberán asegurarse las mejores condiciones para el Estado.

- Posibilidad de celebrar contratos de servicios denominados de largo plazo, lo cual redundaría en propiciar ahorros, abatiendo cargos operativos en las dependencias y entidades, artículo 3, fracción VIII de la LAASSP.

Ante la escasez de recursos económicos para que el Estado pueda ofrecer ciertos servicios se pretende incentivar la inversión privada para que esta satisfaga las necesidades de infraestructura requerida para la prestación de dichos servicios, sin que para ello la Federación o las entidades paraestatales tengan que adquirir la propiedad de la propia infraestructura.

- Alternativa de que las dependencias y entidades contraten a terceros para que las auxilien en la realización de los procedimientos de contratación, específicamente en aquellos cuyas características técnicas requieran conocimientos especializados, artículo 26 Bis de la LAASSP.

La complejidad en la contratación de ciertos bienes y servicios hace necesaria el conocimiento técnico que en algunas ocasiones carece la dependencia o entidad, supliéndose esta deficiencia con el apoyo de expertos en las materias específicas, por lo que con esta propuesta se obtendrán bienes y servicios en inmejorables condiciones y con mayor oportunidad, bajo la premisa de que quien evalúa las propuestas es la persona apta para hacerlo, sin que ello signifique delegación alguna de facultades en la adjudicación y formalización del contrato.

- Simplificación en la difusión de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, permitiéndose su publicidad a través de medios electrónicos de comunicación, artículo 21 de la LAASSP.

Con lo cual se elimina el trámite del envío de los programas aludidos a la Secretaría de Economía, aprovechando los beneficios que conceden los medios electrónicos de información que posibilitarán la consulta de forma más ágil al hacerlo directamente con la dependencia o entidad del interés del particular.

- Posibilidad de que las dependencias y entidades corrijan los errores incurridos durante la evaluación de las propuestas y el fallo, artículo 37 de la LAASSP.

Con esta medida se pretende evitar inconformidades innecesarias, al dar la oportunidad a la propia convocante de revisar sus actuaciones con el propósito de reparar los actos u omisiones que la hayan inducido a una errónea apreciación. En la actualidad no se contempla la corrección de errores en el dictamen de las propuestas o en el fallo, siendo la inconformidad la única vía que posibilita la enmienda lo que ocasiona el atraso en los procedimientos de contratación con los consabidos daños y perjuicios para la convocante y los propios participantes.

- Opción para que los contratos o pedidos puedan formalizarse a través de vía electrónica, artículo 45 de la LAASSP.

Congruente con la tendencia de aprovechar el desarrollo tecnológico en los medios de comunicación electrónica, se propone la posibilidad de que los contratos se formalicen a través de esta vía, sin que los proveedores acudan a las oficinas de las convocantes, con lo cual se agilizará la entrega de los bienes y la prestación de los servicios, además de que reducen posibles actos de corrupción al no intervenir servidores públicos en la tramitación de la firma del contrato.

- Incremento en el porcentaje de la cantidad de bienes y servicios, que podrá ser objeto de modificación de los contratos, del veinte al veinticinco por ciento del volumen originalmente pactado, artículo 52 de la LAASSP.

La medida responde a propuestas hechas por las dependencias y entidades que ante la disyuntiva de haberse iniciado la vigencia del contrato se presentan circunstancias que provocan necesidades adicionales a las originalmente pactadas, lo que hace indispensable modificar las condiciones a efecto de incrementar el porcentaje del volumen de bienes o servicios inicialmente requeridos, sin que ello implique modificar el precio unitario originalmente estipulado.

- Alternativa de que las dependencias y entidades dentro del procedimiento de rescisión del contrato puedan recibir bienes y servicios no entregados oportunamente, previa verificación de que continúa latente la necesidad del suministro y se encuentre con disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, artículo 54 de la LAASSP.

Esta propuesta atiende a la reciprocidad de intereses que debe prevalecer en el Estado y sus proveedores, permitiendo el cumplimiento aún tardío de las obligaciones pactadas, considerando la conveniencia que representa para ambas partes la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, supuesto que de no actualizarse generaría mayores daños y perjuicios a las partes.

VI.- Como aspectos particulares contenidos en materias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los dictaminadores, encontramos procedente las siguientes modificaciones por los motivos que se explican:

- Posibilidad de que las propuestas que se presenten en moneda extranjera se sujeten a un porcentaje máximo de ajuste de costos, artículo 33, fracción VI de la LOPSRM.

La medida que nos ocupa tiende al reconocimiento de incrementos en igualdad de condiciones de los precios de los insumos y la mano de obra que ofrezcan los licitantes y que no necesariamente se reflejan en la paridad cambiaria, en particular en el caso de las propuestas de licitantes extranjeros. Esta situación dará certeza a los licitantes y facilitará la evaluación al establecer un máximo de ajuste y una fórmula que simplifica el análisis tradicional de ajuste vía análisis del catalogo de conceptos.

- Alternativa para que las dependencias y entidades cuenten con un registro previo de contratistas, sin que su inscripción al mismo resulte un requisito que impida la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, artículo 36 de la LOPSRM.

La medida tiene por objeto facilitar y simplificar la revisión previa de los documentos que deben presentar los licitantes, a efecto de identificar deficiencias u omisiones, lo que reportará el beneficio de otorgarles tiempo para subsanarlas con anticipación al acto de presentación y apertura de propuestas, y evitar así descalificaciones generadas por descuidos en la integración de las propuestas.

- Incorporación de la modalidad de los contratos abiertos, lo que permitirá tener un mejor control y seguimiento de los trabajos de la obra pública, artículo 45 de la LOPSRM.

Esta opción se introduce para el género de trabajos cuyo requerimiento es continúo y reiterado de los cuales no es posible medir con certeza su alcance, de esta forma la contratación abierta permite pagar los trabajos efectivamente solicitados y realizados, sin que quepa en éstos conceptos adicionales o extraordinarios que generalmente elevan el importe de la obra.

- Posibilidad de que puedan otorgarse anticipos a los contratistas, con motivo de convenios que modifiquen las condiciones originalmente pactadas en los contratos, artículo 50, fracción VI de la LOPSRM.

La propuesta de mérito tiene como propósito apoyar al contratista con capital de trabajo que le permita continuar con la obra ante eventualidades que pudieran motivar su interrupción. Esta medida coadyuvará invariablemente a la conclusión oportuna de la obra.

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

En el análisis y discusión de la Iniciativa que nos ocupa la Comisión que suscribe consideró procedente realizar las modificaciones que a continuación se detallan, con el propósito de procurar que en la aplicación de las Leyes objeto de reformas y adiciones, exista certeza en su aplicación.

Merece especial atención a esta Comisión que dictamina, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ordenamiento en el que se advirtió la necesidad de realizar algunas adecuaciones.

1.- Es de observarse que en el ejercicio cotidiano de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la administración pública recurren a los mercados nacionales y, en algunos casos, internacionales, para adquirir y contratar una vasta gama de bienes y servicios que le son indispensables tanto para mantener y garantizar el funcionamiento de las instituciones como para satisfacer la demanda ciudadana, lo que genera un efecto multiplicador en la economía del país que se traduce en consumo, inversión y empleo.

Esta Comisión no pasa por alto que el Pleno de esta H. Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyas disposiciones persiguen alentar y fomentar la integración de este tipo de empresas a la economía nacional, considerando su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Bajo este contexto, se estima oportuno proponer adecuaciones a algunas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de fortalecer la industria nacional con especial énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa con el propósito de buscar su inserción de manera importante en las contrataciones gubernamentales, como medida de promoción de sus actividades frente al reto que implica la globalización del comercio internacional.

Por lo anterior, se propone modificar el texto de los artículos 8 y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, originalmente propuestos, para quedar como siguen:

Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, aplicará únicamente a aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.

Para la expedición de las reglas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, aplicará únicamente a aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.

2.- La Comisión que suscribe en el análisis particular al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sugiere reformar la Iniciativa, advierte la necesidad de proponer, por cuestiones de carácter técnico la modificación del párrafo segundo del citado artículo. En tal virtud, se propone para el artículo 19 el texto siguiente:

Artículo 19.- La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Concluida la prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir un dictamen respecto a la utilidad de los servicios contratados.

3.- Como se desprende de la Iniciativa, el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé diversos supuestos en los que las dependencias y entidades pueden realizar estas operaciones sin sujetarse a la celebración de licitaciones públicas, puesto que en los casos que se precisan éstas no garantizan en forma idónea las mejores condiciones para el Estado, permitiendo el citado precepto legal llevar a cabo invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas para concretar la contratación.

En ese sentido, esta Dictaminadora advierte que la fracción XIX del artículo en comento, que propone la Iniciativa, permitiría sin celebrar licitación pública, contratar servicios de diseño y definición de estrategias de publicidad y comunicación social.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora estima que la hipótesis contenida en la fracción aludida no podría constituir un supuesto de excepción a la licitación pública, considerando que su aplicación conduciría a la subjetividad en la selección del proveedor que se encargaría de proporcionar los servicios, lo cual contraría los principios del artículo 134 Constitucional, por lo que se concluye que la fracción XIX debe suprimirse.

4.- Siguiendo el espíritu de las adecuaciones sugeridas en el primer numeral de este apartado, respecto de las modificaciones a la Iniciativa, la Comisión Dictaminadora con el ánimo de propiciar la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en las contrataciones gubernamentales no sujetas a licitación pública, adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contenido en la Iniciativa, para quedar finalmente el propio artículo en los términos siguientes:

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Para fomentar el desarrollo y participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.

Esta disposición no viola ningún tratado comercial, dadas las alternativas que conceden las disposiciones de compras gubernamentales incluidas en los propios tratados, como lo serían la cobertura, los umbrales, las reservas y candados que permiten garantizar la participación de empresas nacionales en licitaciones públicas.

 

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 15 de agosto de 2002

 

Por las razones anteriores, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1; 2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer párrafo; 17; la denominación del Título Segundo; 19; 20 en su primer párrafo; 21; 22, fracciones II y III; 24 en su primer párrafo; 25; 26 en sus párrafos tercero y cuarto; 27 en sus párrafos segundo y quinto; 28; 29 en su primer párrafo y fracciones III, X y XI; 30; 31 en su primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVII y XVIII, y segundo párrafo; 33, fracción II; 34; 35; 36; 37 en su último párrafo; 38 en sus párrafos primero y tercero; 40 en su párrafo segundo; 41, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XVI, XVII y XVIII; 42; 43, fracciones I, III, IV, V y VI; 45 en su párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, IX, X y XI; 46; 47, fracciones I, III y IV; 48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 49, fracción III; 50, fracciones I, II, III, VI, X y XI; 51; 52; 53 en su primer párrafo; 54; 56 en sus párrafos primero y tercero; 58 en su primer párrafo; 60 en su primer párrafo y fracciones III y IV; 61, fracción II; 62; la denominación del Título Séptimo; 65; 66 en sus párrafos primero y tercero; 68 en sus párrafos primero y segundo; 69, fracciones II y III; 72 en su párrafo segundo, y 73; se adicionan los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX, y un último párrafo; 12 Bis; 16 con un tercer párrafo; 16 Bis; 22 con un último párrafo; 26 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto; 26 Bis; 27 con los párrafos tercero y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para ser cuarto, quinto y sexto; 29 con una fracción XII; 31 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, y con un último párrafo; 33 con un último párrafo; 36 Bis; 36 Ter; 38 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 41 con la fracción XIX; 43 con una fracción VII; 45 con una fracción XII, y un penúltimo y último párrafos; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 50 con las fracciones XII y XIII, y los penúltimo y último párrafos; 53 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 55 Bis; 56 con un párrafo cuarto; 60 con una fracción V, y un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 68 con un último párrafo; 69 con una fracción IV; 72 con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y quinto; al Título Séptimo un Capítulo Tercero que se denomina Del Arbitraje; 74; 75; 76; 77 y 78; y se derogan la fracción VII del artículo 20; las fracciones I, V y VIII del artículo 22, y el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y

VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos generales para las materias a que se refiere este artículo.

Los lineamientos, bases y normas específicas podrán ser establecidas por los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades.

Las disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría.

Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 1 Bis.- No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:

I. Los servicios de mercado de valores y de banca y crédito, salvo el arrendamiento financiero que las dependencias y entidades contraten con instituciones financieras, nacionales o extranjeras;

II. Los bienes recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización a sus empleados y al público en general;

III. Las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por causas de utilidad pública, hasta en tanto se les atribuya el carácter de entidades, y

IV. Los convenios que celebren las entidades de seguridad social con particulares para la prestación del servicio de guardería, siempre que los proveedores deban aportar la infraestructura necesaria.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, establecerán las políticas generales a las que se sujetará la contratación de los bienes o servicios a que se refiere este artículo, observando las disposiciones que en cada caso le resulten aplicables. Preferentemente, se difundirán los procedimientos para fomentar la participación de proveedores potenciales.

Artículo 2.- ...

I a VI. ..........

VII. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3.- ...........

I a VI. ..........

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;

VIII. Los servicios de largo plazo que sean prestados por un proveedor, a través de la utilización de bienes de cualquier índole que éste construya o provea con el objeto de prestar dichos servicios, incluyendo los contratos que prevean la posible transmisión de la propiedad de los bienes, y

IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

No se considerarán adquisiciones, arrendamientos y servicios para los efectos de esta Ley, aquellos que contraten las dependencias y entidades para proveerse de bienes o servicios de otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal, de una entidad federativa o del Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere esta Ley.

Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, se aplicará únicamente aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.

Para la expedición de las reglas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilate- rales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12.- Las dependencias y entidades, podrán contratar el arrendamiento con o sin opción a compra, formulando previamente un estudio de costo beneficio, en el cual se acrediten las ventajas respecto de la adquisición del bien de que se trate.

Artículo 12 Bis.- Para la adquisición de bienes usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13.- Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos en los contratos que deriven de los procedimientos regulados por la presente Ley, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Tratándose de bienes sobre pedido, cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

El oficial mayor o su equivalente en las dependencias y entidades podrá autorizar pagos por adelantado en los contratos que no sea posible pactar que su precio se cubra con posterioridad al suministro o prestación de los bienes o servicios, siempre y cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice en el mismo ejercicio en que se realice su pago.

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, aplicará únicamente en aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.

Artículo 15.- ...........

Sin perjuicio de lo anterior el proveedor tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante el arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.

.............

Sin embargo, cuando para los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior no exista producción nacional, la licitación pública internacional podrá celebrarse en el extranjero, bajo las siguientes condiciones:

I. El procedimiento de contratación se sujetará a las disposiciones de esta Ley;

II. Previo a su convocatoria se obtendrá la opinión de la comisión consultiva mixta de abastecimiento correspondiente, sobre la no existencia de producción nacional; en el caso de que no exista dicha comisión, deberá obtenerse la opinión de la cámara, asociación, o agrupación empresarial representativa del ramo respectivo;

III. La junta de aclaraciones, la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y, en su caso el acto de fallo se celebrarán en un solo sitio, y

IV. El lugar de entrega podrá establecerse en los términos que resulten más convenientes para la convocante, señalando en las bases de licitación de manera clara y objetiva y sin que ello tenga por objeto beneficiar a algún licitante, la forma en que serán evaluadas las propuestas, en igualdad de condiciones. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas, será determinado por la dependencia o entidad convocante.

Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;

II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;

III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;

IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;

V. Atender las quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;

VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;

VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;

VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.

El Secretario de la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.

La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.

Artículo 17.- Las dependencias y entidades determinarán, en su caso, los bienes y servicios que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar entre dos o mas de ellas, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

La Secretaría o la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones para la contratación consolidada de bienes o servicios de las dependencias y entidades. Cuando lo consideren conveniente, éstas últimas podrán adherirse a la misma.

Título Segundo

De la Planeación, Programación y Presupuesto

Artículo 19.- La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Concluida la prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir un dictamen respecto a la utilidad de los servicios contratados.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I a VI. ............

VII. Se deroga;

VIII a IX. .........

Artículo 21.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 22.- ............

I. Se deroga;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas;

IV. ............

V. (Se deroga);

VI a VII. ..........

VIII. (Se deroga), y

IX. ...........

............

...........

La Contraloría podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Artículo 24.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

...........

Artículo 25.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Artículo 26.- ...........

I a III. ........

..............

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 26 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.

La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.

En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.

Artículo 27.- ...........

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

........

........

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a bienes y servicios que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada podrán participar licitantes, o referirse a bienes y servicios de cualquier país;

b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados:

b.1) Cuando mediante investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, no exista oferta de bienes producidos en México o servicios prestados por personas de nacionalidad mexicana en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. Para determinar la conveniencia de precio de los bienes nacionales, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio prevaleciente en el mercado nacional, respecto de los precios de bienes de procedencia extranjera que resulten de la investigación;

b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción II de este artículo, o

b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;

II. Nacionales:

a) Tratándose de adquisición o arrendamiento de bienes; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes.

La Secretaría de Economía, emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas públicas o privadas a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o un particular, realicen visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo del particular, o de la dependencia o entidad convocante cuando, según sea el caso, éstos lo soliciten, o

b) Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

Los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, se considerarán como adquisición de bienes.

Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I a II. ............

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 33 de la presente Ley, y el señalamiento de si se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

IV a IX. ..........

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley;

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y

XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.

Artículo 30.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la Contraloría.

Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. ...........

II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.

Tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción respectiva;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia.

En licitaciones internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;

VII. ...........

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;

XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII a XV. ............

XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;

XVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;

XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;

XXII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

XXIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;

XXIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

XXV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la dependencia o entidad de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

XXVI. El tipo y modelo de contrato.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 33.- .......

I. .......

II. En el caso de las bases de la licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

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En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.

Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 35.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio o el método de subasta descendente, la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.

Artículo 36.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:

I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación, considerando las características de la contratación que se trate;

II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante;

III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Asimismo, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, y

IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y

II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 36 Ter.- En los procedimientos de contratación, en los que no se haya establecido como criterio de evaluación el de puntos y porcentajes o el de costo beneficio, las dependencias y entidades podrán aplicar, durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:

I. Invariablemente se celebrará en acto público;

II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;

III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y

IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.

La duración de la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.

El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.

La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los bienes y servicios en los que se considere conveniente utilizar este método.

Artículo 37.- .......

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Cuando se advierta la existencia de un error que trascienda al resultado del fallo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, aclarando o rectificando el fallo mediante acuerdo en el que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.

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Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Artículo 40.- ............

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

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(Se deroga).

Artículo 41.- ..........

I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. ..........

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. ...........

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que siga en calificación;

VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

VIII a IX. ..........

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;

XI a XV. ...........

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.

Artículo 43.- ..........

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. ..........

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;

VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y

VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

Artículo 45.- Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I a II. .............

III. El precio unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios. La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;

IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII a VIII. .........

IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.

Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma previa a los licitantes adjudicados.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.

El plazo de entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o invitaciones.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.

En los casos de atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera solicitud del proveedor.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos, continuará a cargo de los proveedores.

Artículo 47.- .........

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir, arrendar o contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello, sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;

II. ..........

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;

IV. Se establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;

V. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales, posteriores a presentación de la factura respectiva, y

VI. En cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir, arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para ambas partes.

Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos en los que exclusivamente se cubra el importe de los bienes consumidos; debiéndose determinar el volumen, periodicidad de la dotación de los mismos, a fin de mantener el nivel de inventario establecido y demás aspectos conducentes, conforme a lo que se establezca en los lineamientos, bases y normas especificas de la dependencia o entidad.

En este supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada de otorgar el uso del espacio de que se trate.

Artículo 48.- .........

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto por concepto de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las previsiones del artículo 51 de esta Ley, y

II. .........

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá del diez por ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Tratándose de contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49.- .........

I a II. ..........

III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50.- ..........

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV a V. ............

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VII a IX. ........

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Las políticas, bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.

En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.

Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;

Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase, en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente.

También podrá ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje. Cualquier ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

En el caso de contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de licitación y en los propios contratos.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a alguna sanción.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

La penalización se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

...........

............

Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo, y

IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.

Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

...........

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

..............

Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I a II. .........

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.

..............

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

.............

Artículo 61.- .........

I. ..........

II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;

III a IV. ...........

...........

Artículo 62.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.

Título Séptimo

De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y del Arbitraje

Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.

La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.

...........

Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

.........

.........

I a II. .....

..........

Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la dependencia o entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha eventualidad, en los términos del artículo 41, fracción V de esta Ley.

Artículo 69.- ..........

I. ..........

II. La nulidad total del procedimiento;

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o

IV. Las directrices para que el contrato se firme.

Artículo 72.- .........

En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

.............

Artículo 73.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

Capítulo Tercero

Del Arbitraje

Artículo 74.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.

Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.

Artículo 75.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.

Artículo 76.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.

El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.

Artículo 77.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.

Artículo 78.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.

Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;

III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y

VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.

La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2 fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 18; 19, segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 22; 23; 24; 27; 28; 30; 31, fracciones IV, XI y XII; 32; 33, fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el segundo párrafo; 35, fracción II y penúltimo y antepenúltimo párrafos; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45, fracción II y último párrafo; 46, fracciones IV, VI, VIII, XII y último párrafo; 47, primero, segundo y tercer párrafos; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracción III; 50, fracciones II, primer párrafo, V, primer párrafo y VI; 51, fracciones I, II, V, VII, VIII y IX; 53, segundo párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 57, fracción III; 60, segundo párrafo; 62, penúltimo párrafo; 66, último párrafo; 74, primero y tercer párrafos; 78 primer párrafo y fracción IV; 79, fracción II; 80; 83; 84, primero y tercer párrafo; 86, primero y segundo párrafos; 87, fracción III; 90 y 91; asimismo, la denominación del Titulo Segundo para quedar De la Planeación, Programación y Presupuesto; se adicionan los artículos 16 Bis; el último párrafo del artículo 25; el artículo 27 Bis; un penúltimo y último párrafos al artículo 28; fracción XIII al artículo 31; fracción XXIV y el último párrafo al artículo 33; 38 Bis; 38 Ter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; último párrafo al articulo 46; fracciones X y XI al artículo 51; penúltimo párrafo del artículo 54; un segundo párrafo a la fracción II al artículo 62; un cuarto párrafo al artículo 74; fracción V y un penúltimo párrafo al artículo 78; fracción IV al artículo 87; un Capítulo Tercero del Titulo Octavo denominado Del Arbitraje que incluye los artículo 92, 93, 94, 95 y 96; se deroga el último párrafo del artículo 39; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y

VI. Las entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los fideicomisos públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades paraestatales, realizarán sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los comités técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de obras públicas.

No se considerarán obras públicas para los efectos de esta Ley, aquellas que realicen las dependencias y entidades para proveer a otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal o de una entidad federativa o en el Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto autorizado para la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta Ley a las obras que realicen los particulares para la prestación de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública cuando el objeto principal del contrato bajo el cual se realizan dichos proyectos, sea la adquisición de la infraestructura construida a través de los mismos.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo; las cuales deberán difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine la Contraloría. Las disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2.- .......

I a V .......

VI. Licitante: la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas, y

VII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

Artículo 4.- .......

I a IV .......

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI a X .......

Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se ejecuten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, previa opinión de la Secretaría, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 15.- .......

Sin perjuicio de lo anterior el contratista tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas mediante arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no contemplen de manera expresa el arbitraje.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de las obras o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.

.......

Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;

II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;

III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación mediante la realización de revisiones técnico normativas;

IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y contratistas las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;

V. Atender las quejas que presenten los contratistas, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;

VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;

VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;

VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.

El Secretario de la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.

La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.

Título Segundo

De La Planeación, Programación y Presupuesto

Artículo 18.- Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Cualquier persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Artículo 19.- .......

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites distintos a los mencionados que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I a XVI .......

Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestario subsecuente.

La asignación presupuestaria aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

Artículo 25.- .......

I a VI .......

La Contraloría podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 27 Bis.- Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.

La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su equivalente en las entidades.

Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero.

En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.

Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Contraloría deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;

b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:

b.1) Cuando mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o

b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.

II. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

En los procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor total de los trabajos que determine la convocante.

Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I a III .......

IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;

V a X .......

XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación;

XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y

XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la Contraloría.

Artículo 33.- .......

I a V .......

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;

VII. .......

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

IX. .......

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XI a XVII.......

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;

XIX a XX .......

XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y

XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 35.- .......

I. .......

II. En el caso de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

.......

Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.

Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.

La determinación de la solvencia de las propuestas por parte de las dependencias y entidades, deberá estar fundada en los métodos que dispongan los criterios de evaluación para la adjudicación de los contratos mismos que deberán establecerse en las bases de licitación, de tal forma que se cuente con los mayores elementos objetivos que permitan que las propuestas seleccionadas sean las que garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades, deberán establecer dichos criterios, procurando la mayor transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad y precisión.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

El titular del área responsable de la contratación de los trabajos de la convocante, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 38 Bis.- Para efecto de realizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades atendiendo a lo señalado en las bases de licitación, podrán utilizar a su elección, los siguientes métodos, la elección de uno excluye los otros:

I. Que el contrato se adjudique de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo;

II. Utilización de mecanismos de puntos y porcentajes, en cuyo caso el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a quien ofrezca la propuesta que califique con el mayor número de puntos o de porcentaje. En este método, el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del treinta por ciento, debiendo precisarse en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, invariablemente las dependencias y entidades deberán utilizar este método, y

III. Tratándose de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, las dependencias y las entidades podrán someter a subasta descendente el importe total de los trabajos, a efecto de que el precio sea mejorado por cualquier licitante, y se adjudique el contrato a quien ofrezca el precio más bajo.

Artículo 38 Ter.- En los procedimientos de contratación mediante los cuales se pretenda adjudicar contratos a precio alzado, las dependencias y entidades durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, podrán aplicar el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:

I. Invariablemente se celebrará en acto público;

II. No será obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;

III. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y

IV. A partir del precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular propuestas en los procedimientos de contratación.

La duración de la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.

El método de subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.

La Contraloría mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los casos en los que se considere conveniente utilizar este método.

Artículo 39.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Artículo 42.- .......

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. .......

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que siga en calificación;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a IX. ..........
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XI a XV. ...........
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.

Artículo 43.- ..........
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. ..........
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
Artículo 45.- Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II. .............
III. El precio unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios. La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;
IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII a VIII. .........
IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma previa a los licitantes adjudicados.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.
El plazo de entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o invitaciones.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.

En los casos de atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera solicitud del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos, continuará a cargo de los proveedores.
Artículo 47.- .........
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir, arrendar o contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello, sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;
II. ..........
III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;
IV. Se establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;
V. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales, posteriores a presentación de la factura respectiva, y
VI. En cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir, arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para ambas partes.
Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos en los que exclusivamente se cubra el importe de los bienes consumidos; debiéndose determinar el volumen, periodicidad de la dotación de los mismos, a fin de mantener el nivel de inventario establecido y demás aspectos conducentes, conforme a lo que se establezca en los lineamientos, bases y normas especificas de la dependencia o entidad.
En este supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada de otorgar el uso del espacio de que se trate.
Artículo 48.- .........
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto por concepto de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las previsiones del artículo 51 de esta Ley, y
II. .........
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá del diez por ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Tratándose de contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49.- .........
I a II. ..........
III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 50.- ..........
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V. ............
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII a IX. ........
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Las políticas, bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.
Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;

Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase, en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente.

También podrá ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje. Cualquier ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
En el caso de contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de licitación y en los propios contratos.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a alguna sanción.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

La penalización se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
...........
............
Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a II. .........
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
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Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
.............
Artículo 61.- .........
I. ..........
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
III a IV. ...........
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Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Octavo
De las Inconformidades y del Procedimiento
de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
.......
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.
Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
.......
.......
I a II. .......
.......
Artículo 87.- .......
I. .......
II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
Artículo 90.-.......
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
.......

Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 92.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.
Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 93.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.
Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.
Artículo 94.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.
El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 95.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.

Artículo 96.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley;
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas expedidas en las materias que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes al momento de la publicación de este Decreto, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan al mismo.

TERCERO.- Los procedimientos de contratación y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron; en el caso de los procedimientos de aplicación de sanciones, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren suscitado los hechos constitutivos de la infracción.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, a la que se transferirán los recursos humanos, materiales y financieros así como las estructuras que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo tiene destinados para el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan al citado órgano.
Hasta en tanto inicie sus operaciones la referida Comisión, las funciones y atribuciones que este Decreto le confiere, serán ejercidas por la unidad administrativa que señale el Reglamento Interior de la Contraloría.
QUINTO.- En tanto se emiten las reglas a que alude la reforma al artículo 28, fracción I, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por parte de la Secretaría de Economía, continuarán aplicándose aquellas que se encuentren vigentes al momento en que entre en vigor este Decreto.
SEXTO.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades deberán emitir, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, las políticas generales determinadas por el último párrafo del artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría Hacienda y Crédito Público y las entidades, que figuren como fideicomitentes en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederán en coordinación con la respectiva institución fiduciaria, a suscribir los convenios procedentes para adecuar los contratos constitutivos celebrados, a lo dispuesto por dicho artículo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede el uso de la palabra al diputado Armando Salinas Torre. Perdón me informan que es la diputada Gabriela Cuevas Barrón.
Tiene el uso de la palabra la diputada Cuevas.

La diputada Gabriela Cuevas Barrón:
Compañeras y compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para justificar la posición de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública respecto al dictamen de reformas y adiciones a diversas disposiciones de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que hoy se somete a la consideración del pleno de esta Asamblea.
Los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública pedimos su voto a favor de este dictamen ya que tiene por objetivas y guías la transparencia, la claridad y la agilidad en las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados con las mismas que realiza la administración pública en las entidades. También pretende esta iniciativa, ya dictamen, la optimización de los recursos. Son más de 228 mil millones los que vamos a aprobar más tarde, que representan cerca del 9% del Producto Interno Bruto.
Este dictamen pretende no sólo un beneficio para el Gobierno, sino también para los proveedores y para todos los mexicanos, ya que serán numerosos los ahorros que se podrán llevar a cabo.

Solicito a la Mesa Directiva que se incorpore en este dictamen tres modificaciones por acuerdo de la comisión. Las modificaciones que se proponen al dictamen son al artículo 8o., al artículo 42 y la adición de un artículo octavo transitorio, a los que doy lectura.

La modificación al artículo 8o. deberá decir en su primer párrafo: “atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las dependencias y entidades derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en por lo menos el 55% del total de éstas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.

La modificación que se propone al artículo 42 deberá decir: “Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicar a las mismas las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, en cuando menos el 55% del valor de los contratos”.
Por último se adiciona un artículo octavo transitorio que dice: octavo: “La obligación para las dependencias y entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá cumplirse en un plazo máximo de 6 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
Estas modificaciones las propone la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública buscando un impulso a nuestras micro, pequeñas y medianas empresas.
Congruentes con la ley que recientemente aprobamos sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, es importante que en las compras y en general adquisiciones, obras que va a realizar el Gobierno y las entidades, seamos congruentes en el apoyo a nuestras empresas.
Es por ello, tanto por estas adiciones como por el dictamen en su conjunto, por lo que quiero solicitarles, compañeras y compañeros diputados, su apoyo a este dictamen.
Muchas gracias.



El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Cuevas.
Le ruego entregar a la Secretaría las propuestas de modificaciones que hace la comisión.
En consecuencia, está a discusión en lo general...
No habiendo diputados que hagan uso de la palabra, ruego a la Secretaría consultar si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Esta Presidencia tiene el registro de la comisión en el sentido de modificaciones al artículo 8o., al 42 y la adición de un octavo transitorio.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley que lo contiene.
De no ser así, registramos solamente las modificaciones y la adición propuesta por la comisión y pido a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no modificados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no modificados.
(Votación.)
Se emitieron 429 votos en pro, cero en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 429 votos.
Esta Presidencia informa que la comisión reservó los artículos 8o., 42, propone la adición de un octavo transitorio y se mencionó de parte mía, el artículo tercero como reserva, pero no hay propuesta de la comisión, de tal suerte que lo votaremos junto con los otros, pero el tercero en sus términos.
Vamos a dar lectura, si ustedes están de acuerdo, compañeras y compañeros diputados, a las propuestas de la comisión en cada uno de los artículos, votaremos en cada caso si se admite y finalmente votaremos en votación nominal en su conjunto.
Le ruego a la diputada Secretaria, dar lectura a la propuesta de modificaciones al artículo 8o.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 8o., deberá decir en su primer párrafo:
“Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las dependencias y entidades derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales.
Estas reglas promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en por lo menos el 55% del total de éstas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar, en votación económica, si se admite la propuesta de la comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las proposiciones de la comisión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvase manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admiten las propuestas de la comisión.
Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura a la propuesta del artículo 42.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
El artículo 42, en su último párrafo deberá decir:
“Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicar a las mismas, las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo en cuando menos el 55% del valor de los contratos.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego diputada Secretaria, consultar en votación económica si se admiten.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta de modificación propuesta por la comisión.
Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admiten las propuestas de modificación de la comisión.
Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura al artículo octavo transitorio, cuya adición al proyecto de decreto ha propuesto la modificación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se adiciona un artículo octavo transitorio que dice:
Octavo. La obligación para las dependencias y entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá cumplirse en un plazo máximo de seis años contados a partir de la entrada vigor del presente decreto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, diputada Secretaria, consultar a la Asamblea en votación económica si es de admitirse la propuesta de la comisión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de la comisión.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admite la propuesta de la adición del artículo octavo transitorio.
Le ruego a la diputada Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido los artículos 3o., 8o., 42 y octavo transitorio.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 3o., 8o., 42 y el transitorio octavo.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tal y como fue propuesto por la comisión han sido admitidas las modificaciones al artículo 8o. y 42.
Le ruego, diputada Secretaría, que antes de pasar a la votación precisemos la ley de la que forman parte.
Los artículos 8o. y 42 que han sido modificados, son del cuerpo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo octavo transitorio es del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
En consecuencia, pasaremos a recoger la votación del artículo 3o., en los términos del proyecto de decreto que contiene el dictamen, del 8o. en los términos de la modificación aprobada por la Asamblea, del 42 en los términos de la modificación aprobada por la Asamblea y del octavo transitorio del decreto.
Le ruego a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para votar sobre los artículos mencionados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos referidos por la Presidencia.
(Votación.)
Se emitieron 418 votos en pro, cero en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado por 418 votos a favor los artículos 3o. en sus términos, 8o. y 42 con las modificaciones admitidas por esta Asamblea, y la adición de un octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Ruego a la Secretaría dar lectura a una comunicación que ha llegado a la Presidencia de esta Mesa Directiva.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.

El día de hoy fue turnada por usted para su estudio y dictamen la Minuta proveniente del Senado de la República con Proyecto de “Decreto por el que se Reforman el Artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002. Al respecto deseo manifestarle lo siguiente:

1. Es materia de la Comisión de Seguridad Social el contenido de la Minuta enviada por el Senado de la República, por lo que el turno dado por usted es correcto. Sin embargo, por las condiciones en las que hemos venido trabajando será difícil para esta Comisión dictaminar, junto con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dicha minuta.

2. Por tal motivo, le solicito excuse a la Comisión de Seguridad Social de conocer y dictaminar la minuta en cuestión y comunique a la de Hacienda y Crédito Público que dicho dictamen queda como de su exclusiva responsabilidad.

3. No obstante lo anterior, por la importancia del tema y porque será modificada la regulación de la Cuenta Concentradora que el Banco de México lleva a los trabajadores no identificados, sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social, y porque el monto de recursos que se movilizarán es del orden de los 20 mil millones de pesos, la Comisión de Seguridad Social estará atenta al destino que se les dé. Máxime cuando en cualquier momento pueden presentarse las reclamaciones correspondientes por los trabajadores o sus beneficiarios y porque son fondos sociales sujetos a fiscalización de esta Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Samuel Aguilar Solís, José María Rivera Cabello y Manuel Orozco.»

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado Rivera.

El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):

Señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado Víctor Infante. Activen el sonido en la curul del diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):
Señora Presidenta, como integrante de la Comisión de Seguridad Social, me parece muy delicado que simple y sencillamente se permita que la Comisión de Hacienda pueda emitir el dictamen correspondiente, cuando hay muchos aspectos que es necesario se precisen del dictamen que nos envió el Senado de la República.
Coincido plenamente con el presidente y con la mesa directiva de la comisión de que es muy relevante que esos recursos de 60 mil trabajadores de las Afore, puedan regresar a su legítimo propietario que son estos trabajadores.
Sin embargo hay otros aspectos que me gustaría me permitiera el uso de la tribuna para precisarlos al pleno antes de que se turne a la Comisión de Hacienda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Víctor Infante, también nos ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Francisco Javier, que creo que está tomando una...

El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado ¿quería usted hacer algún comentario, diputado?

El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Señora Presidenta, que apoyo la propuesta de nuestro presidente de la Comisión de Seguridad Social, en el sentido de que se incorporen estos recursos, una parte, al sector campesino y otra parte a lo que es el Seguro Social.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Infante, para mí sería muy útil escuchar su comentario, pero tengo la obligación de procesar este planteamiento que nos ha hecho e inmediatamente, dado el procesamiento, le doy el uso de la palabra.
Usted mismo nos solicitó en el inicio de la sesión, en la lectura del orden del día, que se procurara desahogar este tema a la brevedad posible. Me parece que hay una disposición para encontrar un mecanismo que nos permita procesar a la brevedad posible este asunto, lo que impactará en el curso normal de nuestros trabajos.
En ese sentido, sin duda sus apreciaciones son de la más alta jerarquía; yo tengo la obligación de dar el tratamiento correspondiente e inmediatamente le ofrecería el uso de la palabra, pero la Presidencia obsequia la petición del diputado Cuauhtémoc Montero y precisa el turno exclusivamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Para consideraciones sobre esto, tiene la palabra el diputado Víctor Infante.


El diputado Víctor Roberto Infante González:
Gracias, señora Presidenta;
Este tema, como ya usted lo refería, tiene la mayor de las importancias y agradezco que se me dé la oportunidad de usar esta tribuna para hacer algunas precisiones:
Respecto al dictamen que nos ocupa, que envió el Senado de la República, vale recordar que estamos hablando no de recursos del Gobierno Federal, son recursos de los trabajadores de México del llamado “SAR 1992”. Por ello, sólo los trabajadores pueden decidir el manejo de sus recursos, nadie más.

¿Serían consultados los trabajadores? Que quede constancia de mi pregunta en la más alta tribuna del país; pero en el supuesto, sin conceder, de que pudiéramos utilizar estos recursos, hago las siguientes consideraciones respetuosas con el ánimo de sacar adelante un dictamen que tiene aspectos muy relevantes, como aquí ya se ha dicho. Pero espero se escuchen también mis planteamientos para que los tome en cuenta la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública.
El dictamen que nos envía la colegisladora señala entre otras cosas que se establezca de manera clara y expresa, que todos los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a recibir los recursos del ramo de su retiro, consistentes en su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual, del SAR 1992-1997, con sus rendimientos y las cuotas del ramo de retiro acumuladas bajo el régimen del Seguro Social, de 1997 más sus rendimientos.
Qué bueno que le quitamos a las Afore recursos que son solamente de 60 mil trabajadores. Es un acto pues, de justicia social, por ello apruebo este dictamen.
La iniciativa en el ánimo de proteger los derechos de los trabajadores también propone la creación de un fondo de reserva por un monto equivalente al 5% de lo que representan los depósitos. Es decir compañeros, de los 20 mil millones son sólo 1 mil millones para los trabajadores que se den cuenta y exijan que se integren a su cuenta individual los recursos que legítimamente son de ellos.
Me pregunto: ¿hay un estudio actuarial del Senado de la República, para determinar solamente el 5% de los 20 mil millones de pesos? Dejo también la interrogante.
Por otra parte en las consideraciones del dictamen, se refiere que el mecanismo propuesto en la iniciativa, relativo al traspaso de la cuenta concentradora, permitirá al Gobierno Federal destinar estos recursos para gasto social, así como para financiar la capitalización de la Financiera Rural, por un monto de 11 mil millones de pesos.
Me pregunto: ¿por qué no se consideró esta cantidad para créditos para campesinos, en lugar de un movimiento exclusivamente virtual, de carácter contable? Qué bueno que se apoye al campo, que quede claro, me parece muy saludable. Reconozco este gesto solidario de los trabajadores de México con los campesinos del país. Pero también me pregunto: ¿por qué no se etiquetan también los 8 mil millones restantes de los que sólo se habla de gasto social? Explico: son 20 mil millones, 1 mil millones para el fondo de 5%, 11 mil millones para la Financiera Rural, ¿qué va a pasar con los 8 mil millones de pesos restantes?
Recordemos que si hablamos de gasto social si son recursos de los trabajadores, es muy loable que haya 11 mil millones para la Financiera. Pero me pregunto: ¿no es justo y legítimo que algo le salpique a los trabajadores y sobre todo en materia de seguridad social y que también se precise en el dictamen o se habla por lo menos el compromiso al respecto para hacerlo?
Permítame brevemente hacer una crónica que apoye mi dicho. Hace un año en esta tribuna denuncié el impacto al IMSS, por el recorte que le hacían de 14 mil millones de pesos. Bajamos el impacto por decisión de todos ustedes, a 7 mil millones. Posteriormente le recortaron 2 mil 500 millones más; 9 mil 500 millones de pesos que le quitaron al Seguro Social. Lo mismo hicieron con el ISSSTE, le quitaron del año pasado y el presente, 1 mil 300 millones de pesos, al programa IMSS-Solidaridad, que atiende a 11 millones de marginados del país, se le quitaron 600 millones de pesos.
Recuperamos esa cantidad en la Cámara de Diputados y Julio Frenk, con subterfugios de Hacienda le quitó esos recursos al programa que atiende a los más pobres de los pobres del país.
Yo me pregunto: ¿no tendrán derecho el IMSS, el ISSSTE, el Programa IMSS-Solidaridad, las universidades que quedaron fuera de los 1 mil millones, a recibir parte de estos 8 mil millones de pesos?
Por lo tanto, me parece muy saludable que se apruebe el dictamen. Pero me parece muy conveniente, señora Presidenta, para terminar, que la Comisión de Presupuesto, tome en cuenta estos señalamientos, para que recursos de estos 8 mil millones de pesos les salpiquen a los trabajadores de la seguridad social, al IMSS, al ISSSTE, al IMSS-Solidaridad y a las dos universidades que quedaron fuera.
Entrego un documento rogándole, señora Presidenta, se agregue al acta íntegro.
Gracias.

«Postura del Diputado Zacatecano del PRI Víctor Roberto Infante González respecto al Dictamen del Senado que reforma entre otras normas la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que autoriza utilizar los recursos del SAR 92-97 en el Presupuesto 2003

Respecto al dictamen que nos ocupa que envió el Senado.Vale recordar que estamos hablando no de recursos del Gobierno. Son recursos de los trabajadores de México del llamado SAR del 92.
Sólo los trabajadores pueden decidir el manejo de sus recursos. Nadie más. ¿Serían consultados? Que quede constancia de mi pregunta.
Pero en el supuesto sin conceder de que pudiéramos utilizar estos recursos hago las siguientes consideraciones respetuosas, con el ánimo de sacar adelante un dictamen que tiene aspectos muy relevantes:
• El dictamen que nos envía la colegisladora señala entre otras cosas: “que se establezca de manera clara y expresa que todos los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a recibir los recursos del ramo de su retiro, consistentes en su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual del SAR 92-97 con sus rendimientos, y las cuotas del ramo de retiro acumuladas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 más sus rendimientos. Que bueno que le quitamos a las Afores recursos que son de 60,000 trabajadores. Es un acto de Justicia Social.
• Además señala que: “No obstante, a pesar de las medidas para lograr traspasos a las cuentas individuales de los trabajadores, existe un alto porcentaje de cuentas con saldo cero o con saldos residuales menores a cien pesos, y se pretende, sin menoscabar los derechos de los trabajadores, establecer un mecanismo que cancele los depósitos en la cuenta concentradora, liberando con ello al trabajador de la obligación de pagar comisiones a favor de las instituciones de crédito por concepto del SAR 92”.

• La iniciativa en el ánimo de proteger los derechos de los trabajadores, también propone la creación de un fondo de reserva por un monto equivalente al 5 por ciento de los que representan los depósitos. Me pregunto: ¿Hay estudio actuarial que los sustente? Por otra parte en las consideraciones del dictamen se refiere que “El mecanismo propuesto en la iniciativa relativo al traspaso de la cuenta concentradora, permitirá al Gobierno Federal destinar estos recursos para gasto social, así como para financiar la capitalización de la Financiera Rural por un monto de 11,000 millones de pesos.
1. ¿Por qué no se consideró esta cantidad para crédito para campesinos, en lugar de un movimiento virtual contable?
2. ¿Qué bueno que se apoya al campo? Reconocemos este gesto solidario.
3. ¿Por qué aquí sí se etiqueta y en los restantes 8,000 millones sólo se habla de Gasto Social?
Recordemos si hablamos de GASTO SOCIAL que si son recursos de los trabajadores, es muy loable utilizar 11,000 millones para el CAMPO y así cumplimos que como lo señala el art. 93 de la Ley referida en materia de inversiones y que fomentemos la actividad productiva. ¿Pero adonde irán los restantes 8,000 millones?
¿No es justo y legítimo que algo les salpique a los trabajadores y sobre todo en materia de Seguridad Social y que también se precise en el dictamen o se haga por lo menos el compromiso al respecto para hacerlo?

• Permítanme brevemente hacer una crónica que apoye mi dicho:

• Hace un año en esta tribuna denuncié el impacto al IMSS en el Proyecto de Presupuesto que nos envió el Ejecutivo. Hablamos de 14,000 millones de pesos menos. Logramos todos bajar el impacto afortunadamente a 7,000 millones, pero con el recorte posterior de 2,500 millones se fue a 9,500 millones de recorte. Por ello el IMSS no ha podido poner en funciones integralmente 20 unidades médicas, 12 incluso están cerradas.

Además en la propuesta que nos envió el Ejecutivo para el 2003 no se incluyeron 3,800 millones de pesos o 4,000 para las pensiones en curso de pago. Y esto no está al capricho ni del Presidente, ni de los legisladores, es una obligación legal.
Tampoco se incrementan reservas al IMSS y el nivel de inversión será al más bajo en los últimos 20 años.
¿No se merecerán el IMSS y sus derechohabientes parte de esos recursos?
Pregúntenselo a los 195,000 pensionados que quedaron fuera del beneficio de invalidez. A los enfermos que sufren falta de medicamentos y pésima atención médica.

Pregúntenselo a los pensionados y jubilados y enfermos de sida, cáncer, diabetes y del riñón que requieren diálisis que se han manifestado aquí afuera con todo comedimiento y que ofenden y agreden a médicos y enfermeras que ninguna culpa tienen de los recortes criminales.

• ¿No será justo apoyar a los trabajadores al Servicio del Estado a través del ISSSTE?

Recordemos que el año pasado en estas fechas le impactó el Gobierno con 900 millones menos que el año anterior y además se le recortaron 352 millones.

¿No será justo regresarle estos recursos por lo menos y considerarle 2,500 millones para atender lo más urgente, como son los siguientes rubros:
Si no lo hacemos abortará el Gobierno su anunciada Reforma Estructural del ISSSTE, pues no se le puede modernizar y reformar con criminales recursos a una Institución de Servicios.
¿No podemos recuperarle al IMSS-Solidaridad por lo menos los 600 millones que le rescatamos hace un año y que le quitó el Secretario Julio Frenk. Con subterfugios?
Sería un acto solidario y de justicia social no de los Senadores y Diputados, de los trabajadores dueños únicos de esos recursos. Sería un acto solidario con 11 millones de marginados, los más pobres del país.
No podríamos a manera de ejemplo considerar a las 2 universidades públicas que dejó fuera la SEP de los 1,000 millones que autorizamos. (Zacatecas y Puebla).
Son recursos de trabajadores que ayudarían a solventar adeudo en el caso de la Universidad de Zacatecas al ISSSTE.
Concluyo en apretado resumen:
• Extraordinaria muestra de solidaridad de los obreros con los campesinos del país. Si lo votamos a favor validamos este gesto y compromiso social de los legisladores del Congreso de la Unión. Que bueno que hay una cantidad precisa y real para un campo que es detonante social creciente. Al tiempo.
• Lamento que los 11,000 millones sean virtuales, van por lo menos a limitar el impacto que aprobamos a la deuda pública. Reitero no se reflejarán en crédito adicional al campo, es decir a recursos adicionales para capitalizar al campo. Ni modo algo es algo.
• Sin embargo contará con mi voto a favor además porque de la obesa panza de las Afore llegará finalmente un monto muy considerable a 60,000 trabajadores que desde Julio de 1997 se han pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
• Me preocupa que el artículo 3o. transitorio extinga las obligaciones del Gobierno Federal con el IMSS aun cuando sea sin menoscabo de los trabajadores y pensionados, cuando la falta de confianza en el IMSS provocó que estos recursos llegaran oportunamente a sus legítimos beneficiarios y también me inquieta que sea suficiente el 5% para el fondo de los trabajadores que reclamen sus recursos.
• ¿No deberíamos modificar el Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro?
• Sólo dejo como interrogante ¿No hubiera ayudado que de los intereses de los 20,000 millones fuéramos incrementando anualmente las injustas pensiones?
• Dejo el registro en el Diario de Debates de que revisé con extremo cuidado el dictamen de los Senadores aún con la premura que ha implicado la dinámica de estas últimas horas.
Propongo para votar a favor el dictamen por su importancia ya anotada, que se adquiera el compromiso de la Comisión de Presupuesto de tomar en cuenta de los 8,000 millones que se dejan en el aire en el dictamen de la legisladora, para que como gasto social efectivo beneficien al IMSS , al ISSSTE, al Programa IMSS-Solidaridad y a las 2 Universidades referidas.
México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. Víctor R. Infante.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se atiende la solicitud del diputado Víctor Infante y se integra al acta el documento al que le ha dado lectura.
Como ustedes recordarán, estimadas compañeras y compañeros, este dictamen en su oportunidad se había remitido primero a la Comisión de Hacienda.
Estamos enterados de que la Comisión de Hacienda hizo el procesamiento pertinente, por lo que ya se ha distribuido el dictamen respectivo, que está en su poder. Es de primera lectura.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.
Sí, diputado Francisco Javier.
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Con la atenta petición que también me incorpore usted a la propuesta que hace mi compañero Víctor Infante.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto. El documento que leyó el diputado Víctor Infante incorpora la firma del diputado Francisco Javier.
El diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):
Señora Presidenta, tan pronto como se abra el registro de oradores para este tema quisiera participar también.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):
Diputada Beatriz Paredes quería, si lo autoriza el ponente, que apareciéramos también firmando los planteamientos que hizo en la tribuna.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se adiciona la firma del diputado Narro.

El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su curul):
Si me permite el diputado Infante, también me quiero sumar.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Con gusto. Se suman las firmas de los diputados: Servín, Samuel Aguilar, María de las Nieves, Norma Patricia, Gustavo Riojas, Patricia Simental, Calderón Cardoso, Del Río, Rosaldo, Bortolini, Sergio Acosta, Regis Adame, Delfino Garcés, Esperanza.
Consígnese así en el acta y reprodúzcase cuando se publique el documento, que además se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA:
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de noviembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de “Decreto por el que se Reforman el Artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002”, la cual a su vez fue remitido al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora.
De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
La iniciativa del Ejecutivo Federal subraya que con la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, se adoptaron los principios respecto a los trabajadores que cotizaron al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, a saber: el respeto de los derechos adquiridos y el derecho de que al jubilarse el trabajador eligiera entre el régimen más benéfico, fuera éste el de 1997 o el de 1973.
Al respecto, la Iniciativa señala que los trabajadores que optaran por el régimen de 1973, al pensionarse por los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida o retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tenían derecho a recibir la pensión prevista en la citada Ley y los recursos acumulados en su cuenta individual durante la vigencia del seguro de retiro, el cual se integraba por dos subcuentas: La de retiro, en la que se depositaban cuotas por el 2% del salario base de cotización, y la de vivienda con aportaciones por el 5% del salario.
Los recursos acumulados en la cuenta individual durante la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1997, al no elegir este régimen, pasaría al Gobierno Federal quién pagaría la pensión correspondiente.
Esta cuenta se integraba por tres subcuentas, siendo éstas la de retiro, cesantía en edad avanzada en vejez; la de vivienda, y la de aportaciones voluntarias.

No obstante, el régimen transitorio establecido en Ley no fue claro respecto al destino de las cuotas del ramo de retiro acumulado en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, equivalentes al 2% del salario base de cotización.

Esta falta de claridad ocasiona que, cuando un trabajador se pensione, queden indefinidas el destino de las cuotas del ramo de retiro, según la Ley de 1973, lo cual se busca corregir para que el trabajador reciba su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda de su cuenta individual con sus rendimientos, así como sus cuotas de retiro acumuladas bajo la Ley de 1997, con sus rendimientos.
Asimismo, a partir de las disposiciones aplicables al sistema de ahorro para el retiro de 1992, se estableció que el patrón llevara a cabo el pago de las cuotas en el banco de su elección, propiciando con ello información abundante e inexacta por la apertura de las cuentas individuales.
Aunado a lo anterior, la movilidad laboral y el constante cambio de institución bancaria propiciaron la multiplicación de cuentas, las cuales en un periodo de cinco años ascendieron a 50 millones para tan sólo 10 millones de trabajadores en activo afiliados al IMSS.
Para resolver tal situación, se han tomado medidas tales como que el trabajador que se registre en una administradora de fondos, pueda traspasar su cuenta con la obligación de la administradora de gestionar tal traspaso y se establecen reglas de carácter general para que el trabajador acuda en cualquier momento a solicitar su traspaso.
Sin embargo, la identificación de las cuentas se ha vuelto complicada y hace difícil su traspaso, a lo que se agrega el hecho de que un alto porcentaje de cuentas individuales del SAR 92, corresponden a saldos de entre 0 y 100 pesos, lo que constituye una carga para el trabajador e implica un pago por comisiones que alcanza los 100 millones de pesos al año en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras.

Por todo lo anterior, el Ejecutivo Federal propone que, sin afectar los derechos de los trabajadores, se instrumente un mecanismo que cancela los depósitos en la Cuenta Concentradora en la cual ya no se depositarán recursos del SAR 92, con lo que el trabajador ya no pagará comisiones y permitirá al Gobierno Federal destinar esos recursos a fines prioritarios, tales como el gasto social, o capitalizar la Financiera Rural hasta por 11 mil millones de pesos.
En forma alternativa, en la Iniciativa se propone la creación de un fondo de reserva por el 5% de lo que representen los depósitos con lo que habrá recursos para atender las solicitudes de retiro o traspaso que se presentaran en el futuro, y en el supuesto de que el Fondo se agotara el Gobierno Federal transferirá al IMSS los recursos para el pago correspondiente.
Finalmente, por lo que corresponde a la subcuenta de vivienda, estos recursos se mantendrán invertidos por el INFONAVIT y se entregarán a los trabajadores de acuerdo a las normas legales.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Comisión coincide en la problemática que representa el mantenimiento de millones de cuentas individuales de trabajadores cuyo titular desconoce o no manifiesta interés por recuperar sus ahorros por modestos que éstos sean y, en otros casos, el elevado monto de comisiones, que hasta por 100 millones de pesos al año, constituye una carga para el trabajador. Incluso, en el curso del presente año, pese a que se han realizado esfuerzos extraordinarios para lograr un mayor número de traspasos, éstos prácticamente se han agotado, ya que la información de las cuentas del SAR 92, es insuficiente para poder identificar a su titular y, por consecuencia, efectuar el traspaso.
La que Dictamina estima conveniente el mecanismo propuesto en la Minuta relativo al traspaso de la Cuenta Concentradora, toda vez que permitirá al Gobierno Federal mantener el respeto irrestricto de los derechos de los trabajadores una vez cancelados los depósitos de la citada Cuenta.
Asimismo, la Comisión coincide en la constitución de un fondo de reserva equivalente al 5% de lo que representan los depósitos, y el cual deberá contar en todo momento con los recursos presupuestarios suficientes para atender las solicitudes de retiro o traspaso, que en su caso, presenten los trabajadores.
En este sentido, estima de fundamental importancia la reforma que propone la Colegisladora al artículo tercero, en el sentido de precisar que el Gobierno Federal deberá atender las solicitudes de transferencias de recursos para cubrir los pagos a los trabajadores y/o sus beneficiarios, cuando éstos así lo hayan solicitado.
De la misma manera y en correspondencia a dicho cambio, es importante destacar que la Colegisladora también incorpora en el tercer párrafo del propio artículo tercero, el compromiso de que el Gobierno Federal proveerá de los recursos presupuestales al fondo de reserva que administrará el IMSS a fin de que pueda realizar el envío o los pagos correspondientes a los trabajadores que así lo requieran.
Con esta reforma y los planteamientos originales, es como se coincide con la propuesta de dar un aprovechamiento positivo a los recursos actualmente depositados en la Cuenta Concentradora, canalizando éstos con un criterio racional y de eficiencia, sujeto a un régimen de transparencia, como lo es la capitalización inicial de la Financiera Rural, por 11 mil millones de pesos.
La que Dictamina conviene en que los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos hasta por un monto de 11 mil millones de pesos, se consideren como aprovechamientos en la Ley de Ingresos de la Federación para el 2002 y se destinen con cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio de la Financiera Rural.
Asimismo, está de acuerdo en que el resto de los ingresos derivados de la cancelación de los depósitos de la Cuenta Concentradora, constituyan el fondo de reserva, mismo que deberá crearse a más tardar el 15 de enero del año 2003.
En ese orden de ideas, la que Dictamina considera de suma importancia la posibilidad de que el Gobierno Federal obtenga recursos para destinarlos al inicio de actividades de la citada Financiera en apoyo al sector agropecuario, lo que facilitará el financiamiento al campo de nuestro país, en momentos en que se requiere contar con nuevos mecanismos que contribuyan a su fortalecimiento.
Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE MAYO DE 1996, ASI COMO LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE DICIEMBRE DE 2002.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, para quedar como sigue:
“Artículo Noveno.- Los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1° de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos.
Igual derecho tendrán los beneficiarios que elijan acogerse a los beneficios de pensiones establecidos en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Los restantes recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1° de julio de 1997, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

“Artículo Segundo. Las instituciones de crédito seguirán operando las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los mismos términos y condiciones de las disposiciones vigentes aplicables.”
“Artículo Tercero. A la entrada en vigor del presente artículo, los depósitos derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no se hayan traspasado a una administradora de fondos para el retiro, en virtud de no haber sido posible su individualización o la identificación de su titular, se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a cargo del Gobierno Federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin menoscabo del derecho de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de solicitar el envío a su administradora de fondos para el retiro o el pago respectivo en todo momento en términos de ley; por lo que el Gobierno Federal tomará las medidas necesarias para atender, en todo momento, las solicitudes que se presenten por los trabajadores o sus beneficiarios.
Adicionalmente, se deberá proceder como sigue:
I. Una vez que se dé la cancelación de estos depósitos, el Gobierno Federal transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social recursos por un monto equivalente al 5% de lo que representen los depósitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, para que se constituya en el propio Instituto un fondo de reserva. Este fondo se destinará a atender las solicitudes de envío o pago que se puedan presentar por parte de los trabajadores o sus beneficiarios y el fondo operará conforme a los procedimientos que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. Durante un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo, las instituciones de crédito que dejen de operar y administrar las cuentas individuales deberán conservar la información de éstas y atender los trámites de individualización, traspaso a las administradoras de fondos para el retiro y retiros que soliciten los trabajadores o sus beneficiarios que acrediten la titularidad de una cuenta individual, utilizando para tal efecto los recursos del fondo a que se refiere la fracción anterior. Para tales propósitos, los recursos del seguro de retiro y sus intereses deberán ser entregados a las instituciones de crédito respectivas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo que toca a la subcuenta de vivienda, los recursos correspondientes a retiros los entregará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a las instituciones de crédito respectivas. Para el caso de traspasos, las instituciones de crédito enviarán el registro correspondiente de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro respectivas;
IlI. El monto de los recursos a que tenga derecho cada trabajador o sus beneficiarios, para los efectos de la fracción anterior, será el saldo que acrediten los mismos o el que se tenga registrado al último día del mes inmediato anterior a la fecha en que entre en vigor este artículo.
A dicho saldo se le aplicará una tasa de 2% anual pagadera mensualmente mediante su reinversión en la cuenta individual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de los recursos registrados a que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios, ajustado mensualmente en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste;
IV. Las instituciones de crédito entregarán a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo, toda la información que obre en sus bases de datos relativa a las cuentas individuales a que se refiere este artículo, con fecha de corte al día en qué opere la cancelación;
V. Al día siguiente al que se reciba esta información, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR la pondrán a disposición de las administradoras de fondos para el retiro, a efecto de que éstas coadyuven a la identificación de las cuentas individuales para su traspaso;
VI. Dentro del último mes del plazo a que se refiere la fracción II, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR entregarán la información de las cuentas individuales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos y conforme a los procedimientos que estos institutos determinen, a efecto de que éstos se hagan cargo de dicha información y su posible depuración, y
VII. Una vez concluido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción II de este artículo; los trámites de acreditación de la titularidad de los recursos de la subcuenta del seguro de retiro por parte de un trabajador o sus beneficiarios deberán realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las oficinas que éste determine, el cual enviará los recursos a la administradora de fondos para el retiro en que se encuentre registrado el trabajador o, de ser procedente, realizará el pago de los mismos en efectivo reconociéndose intereses en los mismos términos de lo previsto en la fracción III.
Para efecto del envío o pago a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se emplearán en primera instancia los recursos disponibles del fondo de reserva a que se refiere la fracción I de este artículo y, una vez agotado el mismo, el Gobierno Federal transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social los recursos necesarios a fin de que se pueda realizar el envío o pago correspondiente; sin dejar de atender solicitud alguna de trabajadores o sus beneficiarios para dichas transferencias de recursos o pagos.
Por lo que se refiere a la subcuenta de vivienda, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción II, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá a su cargo el registro e individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda y sus intereses, así como los procedimientos para su traspaso o entrega al trabajador o sus beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dictarán las medidas relativas a pagos extemporáneos por concepto del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, pagos sin justificación legal y a las cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por ley les correspondía.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.

TERCERO. Los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto, hasta por un monto de 11,000 millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se destinarán con cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural.
CUARTO. El resto de los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio reformado mediante este Decreto, deberán registrarse para el ejercicio fiscal 2003 como aprovechamientos.
De dichos recursos se formará el fondo de reserva a que se refiere la fracción I, el cual deberá constituirse a más tardar el 15 de enero de 2003.
QUINTO. Sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se cancelen antes del día 31 de diciembre de 2002, a dichos recursos se les aplicará, en la fecha de cancelación, la tasa de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito podrán cobrar las comisiones correspondientes como si estos recursos hubieran permanecido depositados hasta el mismo día 31 de diciembre de 2002. Asimismo, las instituciones de crédito deberán concluir los procesos pendientes que hubiesen sido solicitados por los trabajadores o los institutos de seguridad social previamente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
A partir del día primero de enero de 2003 las instituciones de crédito deberán cumplir las obligaciones previstas en las fracciones II y IV del artículo Tercero Transitorio reformado en términos del artículo Segundo de este Decreto, por lo que se refiere a las cuentas individuales de Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 sin cobro alguno.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 15 de diciembre de 2002.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se abre el registro de oradores en pro y en contra. El diputado Cuauhtémoc Montero, en pro; el diputado Carreras, en pro. Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero.
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel:
Con su permiso, señora Presidenta.
Sin duda alguna tomar una decisión en las comisiones sobre el uso de esos 20 mil millones de pesos del SAR-92 de los trabajadores del IMSS por supuesto que tiene riesgos.
Por supuesto que el día de mañana pueden aparecer los dueños de esos recursos que no han sido reclamados desde 1996 a la fecha.
Es importante que la Administración Pública Federal haga buen uso de esos recursos. Pero también es importante —y está claro en dicho documento—- que de aparecer los dueños de esos 19 mil 667 millones al 31 de octubre de este año, tenga la obligación la Secretaría de Hacienda de pagarle los recursos a los que verdaderamente, de los que verdaderamente son los dueños.
Sin duda alguna estos recursos deberán servir para el de- sarrollo del país, sin duda alguna estos recursos deberán de servir para el pago de las pensiones que corren a cargo del Gobierno Federal.
Pero es también importancia de esta Cámara observar el manejo de esos recursos, pero sobre todo de esas personas que puede ser aparezcan cobrando sus recursos.
Es de importancia de esta Cámara conocer el manejo de estos miles de millones de pesos que son de los trabajadores de México y ahí nos sumamos con los riesgos que de ello impera para solucionar los problemas de falta de liquidez de este país.
Hago votos porque esos recursos verdaderamente sirvan para el desarrollo nacional.
Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado Cuauhtémoc Montero.
Tiene la palabra el diputado Carreras.

El diputado Juan Manuel Carreras López:
Muchas gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Recibimos, como ya se mencionó en esta tribuna, un dictamen por la colegisladora, un dictamen que realmente es muy importante para todos los trabajadores del país y también para poder ejercer de manera ordenada un manejo de los recursos de la seguridad social.
Como ya se explicó aquí, de las subcuentas del régimen del Sistema de Ahorro para el Retiro, se han generado prácticamente más de 50 millones de cuentas que todavía no se pueden de algún modo establecer cuáles son los trabajadores que en una buena parte de ellos son los beneficiarios o han sido utilizados por ellos.
Para resolver tal situación, nos ha señalado la colegisladora, se han tomado distintas medidas, tales como las de que el trabajador que se registre en una Administradora de Fondos, pueda traspasar su cuenta con obligación de la administradora de gestionar tal traspaso y también se han establecido reglas de carácter general para que dicho trabajador acuda en cualquier momento a solicitar su traspaso. Esto es muy importante. Los derechos de los trabajadores quedan a salvo en cuanto a la propiedad de esos recursos.
Sin embargo la identificación de las cuentas se ha vuelto complicada y hace difícil su traspaso, a lo que se agrega el hecho de que un alto porcentaje de cuentas individuales del SAR-1992 corresponden a saldos de entre cero y 100 pesos, lo que constituye una carga para el trabajador e implica un pago por comisiones que alcanza los 100 millones de pesos al año, en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras que son las que administran estos recursos.

Por todo lo anterior se ha establecido por la colegisladora que dichos recursos ya no se depositarán en esta cuenta concentradora, recursos del SAR-1992, con lo que el trabajador ya no pagará comisiones y permitirá al Gobierno Federal destinar esos recursos a fines prioritarios, tales como el gasto social y el desarrollo social. En este sentido me parece que todos los diputados compartimos las dudas que en esta tribuna se han planteado, me parece que tenemos que ser muy cuidadosos respecto del destino, procurar que se destinen a la seguridad social y al desarrollo social, y también, como se ha mencionado aquí, para capitalizar a las financieras rurales hasta por 11 mil millones de pesos.

En forma alternativa, también esto es muy importante, es una cuestión que tenemos que tener mucho cuidado, en la iniciativa se propone la creación de un “fondo de reserva” por el 5% de lo que representan los depósitos, con lo que habrá recursos para atender las solicitudes de retiro o traspaso que se presentarán en el futuro. Y en el supuesto de que el fondo se agotara, el Gobierno Federal transferirá al IMSS los recursos para el pago correspondiente.
Esta es una premisa central. El recurso del trabajador que llegue a presentarse a reclamar sus recursos y que lo acredite como tales, estarán exigibles y serán pagables con deuda soberana. Es decir, el Gobierno responderá por esos recursos.
Finalmente por lo que corresponde a la subcuenta de vivienda estos recursos se mantendrán invertidos por el Infonavit y se entregarán a los trabajadores de acuerdo a las normas legales.

En ese sentido, bueno, yo creo que todos coincidimos en las dificultades del mantenimiento, yo creo que todos coincidimos en que es muy importante para no seguir sangrando precisamente esos mismos trabajadores en cuanto a que no paguen las comisiones por la administración de estas cuentas, que son cuentas que muchas veces ni siquiera los únicos que ganan con ello son los propios bancos. Y algo muy importante: tenemos un destino claro, un destino transparente en cuanto a estos recursos, tanto para garantizar el pago de las personas que pudieran llegar a reclamar el pago de estos recursos, de sus pensiones, de sus ahorros, como en su caso también para algo muy importante que son el apoyar proyectos de desarrollo social que en esta misma Cámara y en esta misma tribuna todos hemos coincidido que es muy importante para el país.
Por ello, a nombre de la Comisión de Hacienda, creemos que es muy importante apoyar los criterios de la colegisladora. Me parece que es una reforma muy importante para garantizar los derechos de los trabajadores, para que no se les lastime más en cuanto a sus ahorros y para que también se puedan aprovechar esos recursos en beneficio de las clases sociales del país.
Muchísimas gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Dado que no hay registro de más oradores, consulte la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
Sí, diputado Francisco Javier López.
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Para rectificar hechos nada más diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Francisco Javier López.

El diputado Francisco Javier López González:
Con su permiso, señora Presidenta:
Yo creo que es un acto, el que se está discutiendo aquí es un acto muy solidario. Históricamente tanto los obreros con los campesinos siempre se ha hablado de ser solidarios. Este momento es histórico. Hoy los obreros de México se solidarizan con el campo. Un recurso que estuvo administrado por el Gobierno Federal durante 10 años, hoy los obreros, en un acto solidario con los campesinos, hacen una aportación mucho muy importante para que nuestros hermanos campesinos hagan un desarrollo muy importante.
Yo quisiera hacer un señalamiento que representa algo que el país tiene que entender, invariablemente el Seguro Social ha sido víctima de agresiones, de ataques. Yo quiero decir a todas las personas que no han entendido lo que representa el Seguro Social: el Seguro Social ha sido un factor importante para la paz de México; ha sido un factor importante para que los mexicanos tengan un estándar de vida que ha crecido de los 60 a los 75 años de vida.
Hoy quiero decirles a todos mis compañeros diputados que hagamos una gran reflexión. Mucha gente piensa que el Seguro Social tiene un presupuesto muy alto. Yo los invito a que reflexionen, que analicen la propuesta que hace el Gobierno Federal y se van a dar cuenta que la aportación real que hace el Gobierno Federal al Seguro Social no representa más que el 0.5% que hace el Gobierno Federal.
Analícenlo, vean los documentos y se van a dar cuenta de que estamos en una circunstancia en la que el discurso que ha hecho esta Presidencia del Gobierno Federal tiene que ser consecuente con el pueblo de México. El Seguro Social ampara a más de 60 millones de mexicanos y sin embargo, en la aportación real que hace el Gobierno Federal no representa más que el 0.5% en términos reales.
Por lo tanto, yo coincido con mis compañeros que han subido a esta tribuna para que esas cantidades que están manejando del SAR de 1992 a 1997 seamos solidarios con los hermanos campesinos, pero también que quede bien claro y es una exhortación que le hago a los compañeros de la comisión, para que ese dinero también sea parte del presupuesto del Seguro Social para que esa deficiencia que tenemos desde hace más de 18 años de cero crecimiento, cero inversión. Tenemos más de 20 unidades paradas desde hace más de dos años, hoy con esta gran oportunidad que tenemos de que este recurso se pueda aplicar a esas 20 unidades, sean aplicadas para muchos compañeros de distintas partes del país.
Tenemos un IMSS-Solidaridad que ahora es un IMSS que son 17 estados que a través de un proyecto que diseñara Julio Frenk del seguro popular, que es una falacia y por qué no impulsar y apoyar a una estructura que está perfectamente garantizada durante más de 30 años, que ha dado la garantía de que hemos ayudado a más de 11 millones de mexicanos de la extrema pobreza, hoy con estos recursos la podamos apoyar.
No hagamos inventos. No inventemos el hilo negro. Yo hago un exhorto a Julio Frenk desde esta tribuna, a que no esté inventando cosas que ya están establecidas. Hay 16 estados que garantizan muchos de sus compañeros aquí diputados, en los 17 estados que ya existe el IMSS-Solidaridad, que en lugar de estar inventando el hilo negro yo le pido a Julio Frenk que no haga lo que hizo este año, que desarrolle 650 millones de pesos al seguro popular, cuando lo estuvo impulsando al seguro IMSS-Solidaridad que al IMSS-Oportunidades.
Es una propuesta que yo hago con todo respeto a mis compañeros, incluso del PAN, que muchos de ustedes si no conocen el IMSS-Solidaridad en los estados, conózcanlo.
Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Estando suficientemente discutido y no habiendo registro de mayor número de oradores, le ruego a la Secretaría abra el sistema de votación hasta por 10 minutos, para votar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en torno a la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y terceros transitorios del decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en los términos referidos por la Presidencia.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 418 votos en pro, ocho en contra y 29 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.
Sí diputado Barbosa. Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.
Sí diputado.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí, señora Presidenta, diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRD proponemos a su consideración que el siguiente punto sea la elección de los integrantes de la Comisión Permanente, dada la hora de este último día del periodo ordinario constitucional.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Barbosa, con todo gusto me está pidiendo la palabra el diputado Samuel Aguilar.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):
Diputada Presidenta, nada más para solicitarle respetuosamente concluya el trámite procesal que está en este momento usted está dando del dictamen de segunda lectura.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Barbosa, había yo iniciado el trámite de la segunda lectura, es un dictamen en el que me ha insistido mucho la Comisión de Seguridad Social, me parece muy pertinente que podamos procesar la elección de la Comisión Permanente, recojo su solicitud, desahogo este punto del orden del día e inmediatamente someteremos a votación si se adelanta la elección de la Comisión Permanente, si no tiene inconveniente.
La Presidencia de la Mesa Directiva tiene toda la disposición. Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí señora Presidenta, reconocemos su disposición, solamente quisimos advertir de la hora y el tiempo que nos resta de este periodo constitucional.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Cómo no, diputado. Entonces ruego a la Secretaría consulte si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001, presentada por el C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 23 de abril del año 2002.

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos "e" y "f" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el día 23 de abril del año 2002, fue presentada por el C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del P.R.D., iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
3. El pleno de cada una de las Comisiones a las que este asunto fue turnado, en su reunión correspondiente al mes de mayo del año 2002 recibieron formalmente la iniciativa en cuestión, acordando que las Juntas Directivas de ambas se constituyeran en subcomisión de dictamen, y elaboraran el anteproyecto respectivo para que fuera sometido a la consideración de ambas Comisiones.
CONTENIDO
La iniciativa propone que se incorporen en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2001, las pensiones derivadas de invalidez por enfermedad general, cuando el pensionado tenga 60 o más años de edad, para recibir los mismos incrementos que las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.
También propone que se precise, en el mismo artículo décimo cuarto transitorio citado, que los incrementos a que el mismo se refiere se aplicarán a partir del primero de abril de 2002 a quienes ya estaban a esa fecha pensionados por los ramos de seguro de invalidez derivada de enfermedad general, cesantía en edad avanzada, vejez y viudez al 31 de marzo del año 2002, y a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen por esos ramos de seguro a partir del 1° de abril del año 2002.

Las Juntas Directivas, una vez que elaboraron este anteproyecto de dictamen, lo presentaron ante el pleno de cada Comisión en sus reuniones ordinarias correspondientes al mes de noviembre del año 2002, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES
I. Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social son competentes para dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con las atribuciones que a las mismas les otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, refiere en su exposición de motivos que la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó reforma a las cuantías de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social, de tal forma que la pensión mínima de la Ley del Seguro Social de 1973 y la pensión garantizada por el gobierno de la Ley del Seguro Social de 1995, fueran el equivalente a 1.3 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y que la pensión de viudez de ambas leyes citadas fuera el equivalente al 100% de la pensión que correspondería al trabajador o a al jubilado fallecidos; estas reformas fueron enviadas al Senado de la República para sus efectos constitucionales y, a la fecha, no han sido dictaminadas.
III. Refiere también que la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2001, estableció incrementos a las cuantías de las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, y a todas las de viudez, sin referencia a los incrementos previamente aprobados por la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
IV. Los incrementos a las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, referidos en el apartado anterior, y vigentes a la fecha, consistieron:
a) en llevar hasta una cantidad equivalente al salario mínimo vigente en el Distrito Federal la cuantía de aquellas pensiones otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 y a la Ley del Seguro Social de 1995 cuyo monto fuera inferior a dicho referente;

b) en otorgar un 10% de incremento a la cuantía de las pensiones derivadas de los ramos de seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, con cuantía igual o mayor a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los pensionados con 60 años o más, es decir a todos los de esos ramos de seguro, ya que para tener derecho a la pensión por cesantía se requiere, entre otros requisitos, el tener 60 o más años de edad, y para tener derecho a la de vejez el requisito mínimo de edad es la de 65 años; y,

c) en otorgar un 11% de incremento a la cuantía de todas las pensiones de viudez cuya cuantía de pensión fuera igual o menor al equivalente a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
V. La misma exposición de motivos señala que al aplicar estos aumentos en forma selectiva a las pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez y viudez, se discrimino a los pensionados por invalidez derivada de enfermedad general con edad superior a los 60 años, los que a la fecha de la presentación de la iniciativa eran 194,350.
VI. Por último, señala la referida exposición de motivos que el monto de la pensión de invalidez derivada de enfermedad general sirve de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte, tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
Después de analizar los antecedentes y consideraciones citados, las Comisiones que suscriben llegaron a las siguientes
CONCLUSIONES
1. El haber excluido de los beneficios del aumento otorgado a las cuantías de las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y de vejez, a las derivadas de invalidez por enfermedad general, ha establecido una inequidad que no es prudente sostener, ya que tan incapacitados para ejercer un trabajo productivo son aquellos derechohabientes que han cumplido su plazo de espera y llegado a los 60 o 65 años de edad, como aquellos otros que como consecuencia de una enfermedad invalidante ya no pueden ejercer tampoco un trabajo productivo y tienen 60 o más años de edad.
2. Sí la pensión de invalidez en ningún caso puede estar por debajo de la pensión mínima de la Ley del Seguro Social de 1973 (equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal) ni de la pensión garantizada de la Ley del Seguro Social de 1995 (equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal), y es el referente obligado en ambas leyes para la determinación de las pensiones de viudez y orfandad, y para el aguinaldo anual, el otorgarles este incremento del 10% es imprescindible para mantener la misma relación que había tanto en la ley de 1973 como en la ley de 1995, relación de equidad que se rompió, a partir del 1° de abril del presente año, al pasar las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez 10% por encima de la mínima de invalidez por enfermedad general, y en consecuencia se justifica plenamente la incorporación de los pensionados por invalidez derivada de enfermedad general, mayores de 60 años de edad, a los incrementos otorgados a las cuantías de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez.
3. Independientemente de estas argumentaciones, la iniciativa que se dictamina indiscutiblemente tiene un alto contenido de justicia social, toda vez que la cuantía de las pensiones que establece la Ley del Seguro Social están en la actualidad bastante alejadas de poder satisfacer las mínimas necesidades de una familia cuyo único ingreso es la mencionada pensión, por lo que otorgar este incremento del 10% es solamente un paliativo a sus escasos ingresos.
4. Por otra parte, la redacción del vigente artículo décimo cuarto transitorio motivo de este dictamen, no es muy clara en cuanto a la cuantía de las pensiones que se otorgan después del 20 de diciembre del 2001, ya que en el primer párrafo del citado artículo transitorio se señala que los incrementos serán para las pensiones otorgadas antes de la entrada en vigor de las reformas de las que forma parte, y en el inciso b) del primer párrafo y en el segundo párrafo, se establece que el incremento será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002 por un factor determinado, sin especificar que sucede con las pensiones que se otorguen después de la fecha en que las reformas entraron en vigor, por lo que la reforma al último párrafo del citado artículo décimo cuarto transitorio se justifica plenamente, ya que de no igualarse en sus cuantías, se están creando dos clases de pensionados por la Ley del Seguro Social, aquellos que se pensionaron antes del 20 de diciembre del año 2001 y los que se pensionan después de esa fecha, obteniendo los primeros un 10% más en la cuantía de sus pensiones en comparación con los más recientemente pensionados que no reciben este incremento.

5. Esta disparidad de hecho se está dando entre los pensionados por cesantía en edad avanzada y por vejez a partir del 1° de abril del año 2002, debido a la redacción poco clara del inciso b) del primer párrafo y del segundo párrafo del artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de diciembre del año 2001, ya que quienes se encuentran en los supuestos a los que se otorgó un incremento en los montos de la pensión, incluidas todas las pensiones de viudez, cuyo dictamen de pensión fue emitido antes de la fecha de publicación de dicha reforma, están recibiendo una cuantía superior a la que reciben los pensionados que inician su pensión después de esa fecha, argumentación esta que es válida y sirve de sustento para la modificación que la iniciativa propone a la redacción del inciso b) del primer párrafo y a la del segundo párrafo del artículo décimo cuarto transitorio en comento.
6. El número total de beneficiados con esta reforma será de aproximadamente 195,000 pensionados, los que recibirán un promedio de $1,600.00 anuales, cantidad similar a la que durante los últimos tres años se estuvo otorgando a todos los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social en una partida especial del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000 y 2001.

7. Si bien la iniciativa propone que el incremento del 10% se otorgue a los pensionados y jubilados por invalidez a partir del 1° de abril de este año, la fecha en la que se está dictaminando y el tramo que falta para su aprobación final por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos pudiera impedir que el pago retroactivo se hiciera en el presente año, por lo que las Comisiones que suscriben proponen que el pago que corresponda para el año 2002 se haga en forma de pago único, como de hecho se vinieron cubriendo los aumentos a jubilados y pensionados del I.M.S.S. así como a los trabajadores ferrocarrileros pensionados antes de 1982, durante los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000 y 2001, ampliando en consecuencia dos artículos transitorios al propuesto en la iniciativa. El primero (segundo del proyecto de decreto) para que se tomen las previsiones presupuestales para un pago único en el mes de marzo del 2003 que cubra el período de abril a diciembre del 2002, y el segundo (tercero del proyecto de decreto) para que se tomen las previsiones presupuestales para cubrir las sumas aseguradas necesarias para el incremento que se aprueba a partir de enero del 2003.

En mérito a los antecedentes, consideraciones y conclusiones citadas, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, aprobaron este dictamen y acordaron presentar a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.
Artículo Único. Se reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001, para quedar como sigue:
Décimo cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, Secciones segunda, tercera y cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo V, Sección Segunda y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
a) Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
b) Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, o la pensión que se determine si se pensiona después de esa fecha, por el factor 1.1.
Los pensionados del seguro de riesgos de trabajo con edad de 60 años o más, con cuantía de pensión equivalente a 1 salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor 1.1.
Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.1111.
Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1° de abril del año 2002 para quienes ya estaban pensionados por los ramos de seguro de invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez y pensión de viudez a esa fecha, y a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen a partir del 1° de abril del año 2002.

Transitorio Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio Segundo. El pago correspondiente al incremento a las pensiones de los ramos de seguros de invalidez y de riesgos de trabajo, por cuanto hace al período comprendido del 1° de abril al 31 de diciembre del año 2002, se efectuará a más tardar el 31 de marzo del 2003, con recursos que para ese efecto deberán establecerse en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.

Transitorio Tercero. Para los pensionados señalados en el párrafo primero del artículo Décimo Cuarto Transitorio, cuya pensión les haya sido otorgada entre el 21 de diciembre de 2001 y el 31 de abril de 2002, les serán aplicables los incrementos a que se refieren los incisos a) y b), y el pago deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2003, con recursos que deberán establecerse también, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.

Transitorio Cuarto. Para los pensionados señalados en el párrafo segundo del artículo Décimo Cuarto Transitorio, cuya pensión les haya sido otorgada entre el 21 de Diciembre de 2001, y el 31 de abril de 2002, les serán aplicables los incrementos a que el mismo se refiere, y el pago deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2003, con recursos que igualmente deberán establecerse, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.

Transitorio Quinto. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, asimismo deberá establecer los recursos necesarios por lo que hace a las sumas aseguradas que el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá que entregar a las Compañías Aseguradoras para cubrir el incremento a las rentas vitalicias a que se refiere este Decreto a partir del 1° de enero de 2003.
Dado en la Sala de Comisiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre del año 2002.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Diputados: José Ramírez Gamero, Presidente (rúbrica); Hugo Camacho Galván (rúbrica), José Antonio Gloria Morales, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), secretarios; Carlos Aceves del Olmo (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Anderson Nevárez (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Francisco Javier López González, Rafael López Hernández (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías, Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Concepción Salazar González, Alfonso Sánchez Rodríguez, Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez, María Teresa Romo Castillón y Benito Vital Ramírez (rúbrica).
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica) y Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulto con la comisión si va a haber alguien que fundamente el dictamen. No hay fundamentación del dictamen. Consulto si hay oradores en lo general en pro o en contra. No habiendo oradores, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Dado que sólo es un artículo no hay reservas en lo particular, por lo que se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del dictamen.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 242 votos en pro; 187 votos en contra y siete abstenciones.

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado 242 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Compañeras y compañeros diputados, está siendo distribuida y sería el siguiente asunto en el orden del día, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Entre tanto es distribuido, le ruego a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen.
Este dictamen, compañeras y compañeros diputados, proviene de una minuta que nos llegó del Senado, es un asunto que tiene el consenso de todos los grupos parlamentarios en el Senado de la República y lo tiene también de acuerdo al dictamen en esta Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman la Fracción XI del Artículo 7o. y el Párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación.

HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del Artículo 7o. y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, enviada por la Honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a las facultades que les son conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 40, y 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente:
DICTAMEN
1. Del Proceso Legislativo
A). En sesión pública celebrada en el Senado de la República, el día 19 de noviembre del año 2002, fue aprobado el dictamen de reforma a la fracción XI del Artículo 7o. y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación.
B). Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del Artículo 7 y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 21 de noviembre de 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
C). En reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2002, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la Minuta de referencia, aprobándose el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución necesaria.
II. Materia de la Minuta
En la Minuta objeto del presente dictamen se propone la reforma de la fracción XI del Artículo 7o. y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, para incorporar como objeto de la educación que imparten el Estado y los particulares, y específicamente en la curricula establecida en los planes y programas de estudio de la educación nacional, valores y conceptos que propicien conciencia ambiental entre nuestros educandos.
III. Consideraciones de la Minuta
Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y en referencia al contenido del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda de la Colegisladora, presentan al pleno de esta Cámara de Diputados las siguientes consideraciones:
1. La humanidad ha perdido de vista que necesita convivir armónicamente con las demás especies animales y vegetales, para preservar su especie. Debe considerar que no vive de manera aislada sino que, por lo contrario, debe adoptar una nueva actitud para con la naturaleza, pues al fin y al cabo forma parte de ella.
2. Para concientizar a la sociedad de la problemática que afronta hoy día la humanidad a fin de preservar su existencia y conservar su calidad de vida, se requiere que tanto las generaciones que empiezan a crecer, como aquellas otras que ya tienen una instrucción educativa, comprendan y adquieran nuevos valores necesarios para la conservación del medio ambiente. La educación es la mejor manera de lograrlo.
3. Educar es formar, no solamente dar información; es concientizar al educando acerca de su existencia en el planeta, de su responsabilidad como habitante del mismo y de los compromisos que asuma con los de su especie, que ahora también se encuentran, por culpa del hombre mismo, en peligro de extinción.
4. Las nuevas realidades mundiales imponen categóricamente la actualización de conceptos, basados en nuevas relaciones. Por ello, cuando se enfatiza al medio ambiente, y a la sustentabilidad, que implica la protección del mismo esto se hace porque considera que ésta es la mejor forma de aprovechar los elementos naturales sin agotarlos en su totalidad para que las generaciones posteriores puedan, al igual que nosotros, gozar de un medio ambiente diverso y equilibrado; la relación y concepto que el hombre tiene del mundo y de sí mismo, cambian radicalmente, pues ahora se da cuenta de que forma parte de una comunidad mundial, y que la adecuada conservación de los elementos resulta una labor imprescindible en su formación.
5. El riesgo por el que pasa actualmente nuestro planeta por la depredación sin par de los elementos naturales, la contaminación que daña a la capa de ozono, por la emisión de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático, así como la desaparición acelerada de especies animales y vegetales; hacen de la postura ecologista un enfoque que necesariamente hay que incorporar en los futuros planes de estudio, pues solo mediante un proceso continuo y permanente, en todas las dimensiones y en todas las modalidades de la educación es como se puede concientizar a los habitantes de México de establecer un nuevo tipo de relación con la naturaleza mediante un nuevo paradigma educativo.
6. Mediante la educación ambiental se posibilita que la población tenga conciencia de su medio ambiente y se interese por sus problemas interconexos y que cuente con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas actuales y para prevenir los que pudieran aparecer en lo sucesivo. Este es un camino para aprender a vivir en nuestro planeta y comprender que todo está relacionado en su totalidad.
7. Los elementos de fina educación que proporciona valores de preservación del medio ambiente, de respeto a las especies y en general a los organismos vivos y de una sana convivencia en armonía con la naturaleza dentro de un desgaste natural de los elementos naturales, son algunos de los criterios que deben enmarcar la educación actual.
8. Cabe destacar, ante el aumento en la contaminación ambiental, la extinción de algunas especies de plantas y animales y la reducción de los recursos naturales, es indispensable incluir la educación ambiental dentro de los planes y programas de estudio en México.
9. La minuta señala que es necesaria la incorporación de la educación ambiental en los planes y programas de estudio aplicables en el país, en los niveles de educación primaria, secundaria y educación normal. Así como, fomentar el mejor conocimiento de los ecosistemas, además de la historia, la geografía, las costumbres y las tradiciones de las entidades y municipios.
Por lo anterior y en coincidencia plena con la aprobación realizada por la Colegisladora, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, consideran conveniente y necesario reformar la Ley General de Educación, en la intención de impulsar institucionalmente una nueva cultura sobre el medio ambiente, fortaleciendo la educación con calidad, pertinencia y equidad social que reclaman los ciudadanos mexicanos.
De tal forma, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XI DEL ARTICULO 7o. Y EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
ARTICULO UNICO. Se reforman la fracción XI del artículo 7o. y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Artículo 7o...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Jorge Luis García Vera, Alfonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Miguel Bortolini Castillo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Cutberto Cantorán Espinoza, José del Carmen Soberanis González, Olga Margarita Uriarte Rico, Miguel Angel D. Moreno Tello, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, José Manuel Correa Ceseña, José Ramírez Gamero y Gerardo Sosa Castelán.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Secretario.
Como comentaba, este dictamen de acuerdo al informe y a la constancia que obra en nuestro poder, fue aprobado por los distintos grupos parlamentarios que actúan en esta Cámara.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señor Secretario, le ruego a usted consultar a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se dispensa la segunda lectura y se consulta a las comisiones si habría algún señor diputado que fundamente el dictamen, está abierta la discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego al señor Secretario consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, por tratarse de un solo artículo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, el proyecto de dictamen, en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Secretario; le ruego ordenar la apertura del sistema electrónico por cinco minutos para su votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 421 votos en pro, cero en contra, dos abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado por 421 votos en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforma la fracción XI, del artículo 7o. y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Han llegado a la Mesa Directiva dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política y le ruego, señor Secretario, dar cuenta de ellas a la Asamblea.

HURACAN ISIDORE
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 8 de octubre del 2002 el “acuerdo por el que se crea la Comisión especial encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados, por el huracán “Isidore”.
II. Que con fecha 11 de diciembre del 2002, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de la referida Comisión Especial, a efecto prorrogar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial para que se pueda verificar la correcta aplicación de recursos en el proceso de reparación de los daños motivados por el huracán “Isidore”, toda vez que no ha concluido el flujo de los mismos para estos efectos.
III. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno promover ante el Pleno la prórroga para el funcionamiento de la Comisión Especial, a efecto de que se concluyan los trabajos respectivos.
Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados, por el huracán “Isidore”, hasta el 30 de enero del 2003.
Segundo. Comuníquese a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados, por el huracán “Isidore”.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.

COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Enrique Garza Tamez, ocupe la secretaría de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Antes de continuar con la sustanciación de este asunto, ruego al señor secretario consultar con la Asamblea si aprueba el nombramiento del diputado Enrique Garza Tamez como Secretario de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, que envía la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Informo a la Asamblea que se dio lectura al oficio en donde el coordinador del grupo parlamentario del PRI solicita que el diputado Enrique Garza Tamez ocupe la secretaría de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.

CONDECORACIONES
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Los siguientes puntos del orden del día son la segunda lectura de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista; Rodolfo Elizondo Torres; Amanda Mireya Terán Murguía; José Armando Tamayo Casillas; Ana Cecilia Oliva Balcarcel; Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León; Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu; Andrés Manuel López Obrador; Enrique González Torres; Enrique Aranda Salamanca; Jaime Enrique Inocencio García Amaral; Héctor Manuel Rodríguez Arellano; Clemente Serna Alvear; Marco Antonio Peryrot González; Gustavo Ernesto Casillas Rocha; Jorge Lomonaco Tonda; Julián Ventura Valero; Arturo Sarukhán Casamitjana; Nathan Wolf Lustbader; Juan Carlos Hernández Wocker; Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Para dar continuidad a la sustanciación de los dictámenes que he referido, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a los dictámenes.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por afirmativa
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se dispensa la lectura.
En consecuencia se ruega al señor diputado Secretario poner a discusión los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Licenciado LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO.-. Se concede permiso al ciudadano Licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confíele el Gobierno del Reino de Suecia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos licenciados RODOLFO ELIZONDO TORRES, ANA CECILIA OLIVA BALCARCEL y Arquitecto ERNESTO JOSE DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS VELASCO LEON, para aceptar y usar Condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 Constitucional, segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Licenciada Ana Cecilia Oliva Balcárcel, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 9 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no ha sido reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los Ciudadanos Doctor LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Licenciado RODOLFO ELIZONDO TORRES, Embajadora AMANDA MIREYA TERAN MUNGUIA y General de Brigada D.E.M. JOSE ARMANDO TAMAYO CASILLAS, puedan aceptar y usar las Condecoraciones de las Ordenes Nacional de Cruzeiro do Sul y de Río Branco, en los grados de Gran Cruz y de Gran Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Segundo Párrafo del Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada D.E.M. José Armando Tamayo Casillas, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 9 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha hecho reserva alguna, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Adelante, señor Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Mtro. Enrique González Torres y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden del Mérito Civil y de la Orden de Isabel la Católica, que en diferentes grados le confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), de los artículos 37 Constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y, usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz que le o confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Enrique González Torres, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión en lo general...
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Sí, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Nada más para solicitarle, señor Presidente, si pudiésemos votar por separado de los demás dictámenes, éste en particular.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿Este?

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):

Este específicamente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que no hay reserva en lo general, se consulta a los señores diputados si se van a reservar algún artículo en lo particular.
No habiendo quien se reserve artículo alguno, se reserva para su votación nominal en forma separada a los demás.
Le ruego continuar, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, por e1 que solicita el permiso constitucional para que los ciudadanos MINISTRO JAIME ENRIQUE INOCENCIO GARCIA AMARAL, HECTOR MANUEL RODRIGUEZ ARELLANO, CLEMENTE SERNA ALVEAR, ALMIRANTE C. G. D.E.M. MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ Y MTRO. GUSTAVO ERNESTO CASILLAS ROCHA, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción llI, del Apartado C) Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO CUARTO- Se concede permiso al ciudadano Almirante C.G.D.E.M. Marco Antonio Pieyrot González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Tomás Coronado Olmos, Luis Miguel Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar Meneses, Omar Fayad Meneses, María Teresa Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulto si hay algún señor diputado que reserve algún artículo en lo particular.
En virtud de no haber sido reservado ningún artículo en lo particular, se reserva para su votación en conjunto.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, Embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, Ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Licenciado Julián Ventura Valero, Arturo Sarukhan Casamitjana, Licenciado Nathán Wolf Lustbader, Licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, Licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, que en diferentes grados, les confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Nathán Wolf Lustbader, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al ciudadano Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Tomás Coronado Olmos, Luis Miguel Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego indicarnos si hay algún señor diputado que reserve algún artículo en lo particular.
No habiendo reserva en lo particular, se reserva para su votación en conjunto.
Vamos a recoger, señores diputados, la votación en conjunto de diversos dictámenes de los que la Secretaría ha dado cuenta en principio e inmediatamente después la del decreto cuya votación por separado nos fue solicitada por el diputado Minjarez.
Le ruego, señor Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos para recoger la votación en conjunto de los dictámenes que usted ha referido.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para su votación en conjunto.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 403 votos en pro, cero en contra y 120 abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados los proyectos de decreto por 403 votos.
Pasa al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En virtud de la solicitud recibida del señor diputado Minjarez, entiendo que era la votación por separado del dictamen, ¿verdad?
Este dictamen se votará incluyendo a las personas que están. Correcto.
La propuesta del diputado Minjarez es que se separe la votación de los ciudadanos que van a ser condecorados.
Que se votara por separado este dictamen.
Me informa el Presidente en funciones que no se ha votado, consulte en votación económica si el pleno...
Me informa el Presidente en funciones que se comentó que se votaría por separado...
Se vota por separado las cuatro personas mencionadas.

Se abre el sistema hasta por cinco minutos para votar el dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Andrés Manuel López Obrador, Enrique González Torres y Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para emitir la votación del dictamen al que hizo referencia la Presidencia.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 337 votos en pro, 56 en contra, 43 abstenciones.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado por 337 votos el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Andrés Manuel López Obrador, Enrique González Torres y Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Compañeros diputados, estamos atentos, la Comisión de Presupuesto nos informa que han concluido sus trabajos y van a llegar en unos momentos con los documentos pertinentes. Sin embargo, esta Presidencia desea señalar lo siguiente:
Nos han solicitado, diversos grupos parlamentarios, pasar a la lectura del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Sin embargo, queremos proponer lo siguiente:
Queda de primera lectura y vamos a someter a consideración, dado que se ha distribuido entre los diputados este dictamen, si se le dispensa la segunda lectura, en el entendido, en el entendido de que en el momento de llegar el presupuesto, interrumpimos el trámite de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el momento en que llegue el presupuesto; suspenderíamos el trámite y posterior al procesamiento del tema presupuestal, lo desahogaríamos.
Esto lo informo para conocimiento del pleno y para conocimiento de las comisiones.
Le ruego a la Secretaría consulte si se dispensa la segunda lectura.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Dicatamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta que contiene Proyecto de Decreto que crea Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y Reforma la fracción IV del artículo 7o., de la Ley General de Educación, procedente de la H. Cámara de Senadores. Del resultado del análisis, estudio y aprobación del dictamen, estas Comisiones, con fundamento en los artículos 71, y 72 inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 60, 62, 63, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN
ANTECEDENTES
En Sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de asuntos Indígenas, y de Educación Pública y Servicios Educativos, Minuta de la H. Cámara de Senadores, con Proyecto de Decreto de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y Reforma a la Fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Mediante la minuta de referencia, se dictaminó la Minuta enviada por la Cámara de Diputados a la Colegisladora el día 11 de diciembre de 2602; las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; Educación y Cultura; y, Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fue presentado y aprobado por el Pleno de la Colegisladora en los términos contenidos en la minuta, el día 14 de diciembre de 2002, y remitió a esta Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes.
VALORACION DE LA MINUTA
Los integrantes de estas Comisiones valoran el análisis realizado por la colegisladora sobre los motivos y alcances de la creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reformas a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Estas comisiones unidas resaltan la preocupación de la colegisladora para observar la legislación nacional y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el ámbito internacional; que reconocen los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas del país. En ese sentido el Gobierno Federal firmó en 1996, los acuerdos de San Andrés Larraizar, en cuyo numeral seis inciso I, se compromete a promover y desarrollar las lenguas y culturas de los Pueblos indígenas. Asimismo, en las recientes reformas Constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, el artículo 2o. Apartados A y B advierte la importancia de conservar y preservar las lenguas indígenas a fin de acceder plenamente de la jurisdicción del estado.

En el ámbito internacional, el Estado Mexicano ha suscrito la declaración universal de los derechos humanos, la cual establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de seguridad y obtener la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República en septiembre de 1990, establece en su artículo 28 Numeral 3, que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas; y, la Convención sobre los Derechos del Niño, que nuestro país firmó el 26 de enero de 1990, en sus artículos 17, inciso d, establece el derecho de los niños indígenas a que los medios de comunicación tomen en cuenta sus necesidades lingüísticas y el artículo 29, numeral I, incisos c y d, señalan que la educación deberá encaminarse al respeto a la identidad propia y al idioma del niño.
Estas comisiones valoran la coincidencia de la colegisladora para reconocer el valor de las lenguas indígenas y la pertinencia de otorgar a dichas lenguas la misma validez. Las comisiones adoptaron la propuesta de identificar las lenguas indígenas nacionales por su origen histórico, ya que se hablan desde antes de la colonia y el establecimiento del Estado Mexicano. Estas comisiones reconocen que el idioma es una característica consustancial al ser humano, es el medio por el cual el hombre ha podido abstraer y expresar sus ideas, pensamientos, sentimientos, descubrimientos y sueños. Es además. Ese conjunto de sonidos, texturas sonoras, formas gramaticales, grafías, símbolos y tradiciones estilísticas por los que se transmite el conocimiento y la experiencia a través del tiempo y de generación en generación. Es elemento distintivo de pueblos y naciones, así como de sus respectivas culturas.
Las comisiones que dictaminan coinciden con la Colegisladora que el vínculo de las lenguas con los pueblos y culturas es tan estrecho que la supervivencia y florecimiento de aquéllas, corresponde al grado de desarrollo de éstos. Ningún pueblo sobrevive la muerte de su lengua materna, por lo que con estas disposiciones todas las lenguas nacionales serán parte del patrimonio histórico y cultural de nuestra nación en virtud que se les reconoce los mismos derechos para su uso, difusión y desarrollo, ya que la Nación Mexicana es la síntesis de la unión y el conflicto entre las culturas indígenas y la cultura española, en las que las respectivas lenguas jugaron un papel relevante. El proceso ha durado más de 500 años, y a pesar de que el idioma español fue impuesto como lengua común de la nación emergente, las raíces y lenguas indígenas se resisten a morir o perderse en el olvido. Más de diez millones de mexicanos indígenas siguen usando cotidianamente su lengua materna, que han preservado y en algunos casos hasta enriquecido sus formas de expresión.

CONSIDERACIONES
PRIMERA. Los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Educación Pública y Servicios Educativos, convencidos de la realidad de los pueblos y comunidades indígenas, consideramos de suma importancia que el Estado Mexicano reconozca expresamente y garantice el ejercicio de los derechos de todos los hablantes de las lenguas indígenas nacionales y rescatar su valor y significación histórico-cultural fortaleciendo así muchas lenguas y culturas indígenas que permanecen vivas.
SEGUNDA. Estas comisiones reconocen, que el México actual es resultado de la confluencia de diversas culturas y de sus vertientes lingüísticos, por lo que con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reformas a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, se otorga el mismo valor a las lenguas indígenas frente al español y a cualquier otro idioma.
TERCERA. El objetivo de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos indígenas consideramos que es vital para el sano desenvolvimiento de la sociedad mexicana, para lograr una mayor y efectiva interacción social avanzando con acciones claras para erradicar la discriminación social a causa o virtud de la lengua que hable todo mexicano.
CUARTA. Estas Comisiones estiman que garantizar el derecho de los mexicanos a comunicarse en su lengua en forma oral o escrita, es también el camino seguro para tener acceso de todos a la jurisdicción plena del estado para lograr una educación y una corresponsabilidad de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas en los proyectos y objetivos de la nación mexicana.
QUINTA. Estas comisiones también consideran que la concurrencia y coordinación entre la Federación, Estados y Municipios para crear instituciones y realizar actividades en sus respectivos ámbitos de competencia en esta materia, tendrán con esta ley reglas claras para cumplir con su objetivo.

DE LAS ADICIONES PROPUESTAS A LA MINUTA POR LA COLEGISLADORA
Con base en un amplio análisis y discusión consecuente, realizadas por las comisiones unidas en torno al propósito y al contenido de las iniciativas que dieron origen a este proceso legislativo, estas Comisiones recogen todas las consideraciones de las comisiones dictaminadas de la colegisladora, por la que determinaron, adicionar el Capítulo IV denominado “Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas” con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, así como los Transitorios correspondientes.

Lo anterior, con el objetivo primordial de ser congruente con el espíritu de la reforma en materia de derechos y cultura indígena al artículo 2o. Constitucional, publicado el 14 de agosto de 2001, el cual señala que “la Nación Mexicana es única e indivisible, con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. El mismo artículo en su apartado A fracción cuarta reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas, para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad” y en el apartado B fracción II, señala la obligación del Estado de “Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior”. Así como también con el artículo 28 del Convenio 159 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 28 punto 3 señala: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”. En atención a las anteriores reflexiones y con el ánimo de establecer y ampliar los escenarios que construyan una mejor y efectiva convivencia de los pueblos y comunidades indígenas en el contexto nacional de nuestro tiempo, reconociendo sus valores que ancestralmente han venido conservando, el texto de la adición que la Colegisladora propone y que estas Comisiones que dictaminan recogen en todos sus términos, propone:

“Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS
INDIGENAS
ARTICULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecie de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTICULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto.
El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la administración pública federal son los siguientes:

1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTICULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional. El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTICULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

ARTICULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y desarrollo Administrativo.

ARTICULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas, el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTICULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTICULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
TRANSITORIOS
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el período de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
El catálogo que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.”
De igual manera se proponen, y en razón de las anteriores adiciones, con objeto de sistematizar y ordenar los artículos transitorios, se proponen los siguientes cambios los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la minuta pasan a ocupar los números cuarto, sexto, séptimo y octavo respectivamente.

De conformidad con lo anterior y dado que existen adiciones al contenido de la minuta que esta Cámara de Diputados remitió a la Colegisladora, los Diputados integrantes de las Comisiones que dictaminan están de acuerdo con las adiciones de la Colegisladora y en los términos del inciso E del artículo 72 Constitucional, someten a la aprobación de esta Honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINCÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y REFORMA LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
ARTICULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTICULO 2o. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTICULO 3o. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTICULO 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTICULO 5o. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades Federativas y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTICULO 6o. El estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTICULO 7o. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTICULO 8o. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES
DE LENGUAS INDIGENAS
ARTICULO 9o. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTICULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
ArtIculo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ArtIculo 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCION, CONCURRENCIA
Y COORDINACION DE COMPETENCIAS
ArtIculo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el muitilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüisticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicas y de investigación.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS
INDIGENAS
ARTICULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTICULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULOS 16. El Conejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTICULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTICULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTICULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 21.El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTICULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTICULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

ARTICULO 7o.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüístiras, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación da la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Por la Comisión de Asuntos Indígenas.— Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente: Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario; José Feliciano Moo y Can, secretario; Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario, Bonifacio Castillo Cruz, secretario: integrantes: Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos Quiroz (en contra), Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez, Augusto Gómez Villanueva, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López, Justino Hernández Hilaria, Francisco E. Jurado Contreras, Santiago López Hernández, Miguel A. de Jesús Mantilla Martínez, en contra: Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán, Beatriz Grande López, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santíbañez García, Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente; Jorge Luis García Vera, secretario, Oscar Ochoa Patrón, secretario, Alfonso Vicente Díaz, secretario, Miguel Bortolini Castillo, secretario: integrantes: Rosa Elena Baduy Isaac, José del C. Soberanis González, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas, Fernando Ugalde Cardona, Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma E. Bacilio Sotelo, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel D. Moreno Tello, Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Uriarte Rico, María Isabel Velasco Ramos.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Lo procesaremos inmediatamente después de que concluya la discusión sobre el presupuesto.

VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 40
DEL 15 de DICIembre de 2002

PRESUPUESTO DE EGRESOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen con proyecto de decreto de presupuesto.
Le rogamos a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Lo van a empezar a leer y vienen los documentos para su distribución.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003, el cual fue presentado por el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 numeral 6 inciso f) y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 80, 81, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma el pasado 5 de noviembre a esta Cámara de Diputados, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7 de la Ley de Planeación y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El proyecto de Presupuesto contiene las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal del año 2003, para los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como para las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
II.- Con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6 inciso f) y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 80, 81, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con fecha 7 de noviembre el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y
III.- Esta Comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta Soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público el día 19 de noviembre, y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en las cuales se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2003.
A partir de estos antecedentes, los Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
Si bien en el 2002 se observó una mejoría en el nivel de actividad económica, no llegó a consolidarse de manera clara. El factor más importante de lo anterior, fue la débil recuperación de la economía internacional, fundamentalmente la de los Estados Unidos.
Es importante destacar que a pesar de la fuerte volatilidad que prevaleció en los mercados de la región a raíz de la crisis económica argentina y el riesgo de contagio a Brasil, la economía mexicana se distinguió como una de las economías emergentes más fuertes, mostrando una importante estabilidad en las principales variables macro.
Si bien la inflación será cercana al 5 por ciento, superando con ello la estimación de principios de año, su control permitió mantener las tasas de interés en niveles mínimos históricos; la tasa nominal de los cetes a 28 días será de 7.3 por ciento. Lo anterior ha permitido un avance en el otorgamiento de créditos al consumo y notoria mejoría en la disponibilidad y condiciones del crédito hipotecario.
Para el cierre de 2002, se estima que la tasa anual de crecimiento del PIB se ubicará en 1.7 por ciento, la cual se explica por la mejoría de la actividad económica observada en la segunda mitad del año, después del nulo crecimiento en los primeros dos trimestres.
La economía mexicana siguió siendo una importante receptora de divisas, aspecto que permitió alcanzar un saldo histórico en las reservas internacionales superando los 45 mil millones de dólares. La reducción de las tasas de interés internacionales, las favorables observaciones de las calificadoras internacionales, así como el correcto manejo de la política de deuda, permitió mejorar las condiciones de ésta y liberar recursos que se destinaban a cubrir su costo financiero, hacia fines más productivos.
El déficit público se situará en una cifra equivalente al 0.65 por ciento del PIB, cumpliéndose el mandato de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Para el cierre de 2002, se estima que la mezcla mexicana de petróleo presente un precio promedio de 21.7 dólares por barril, con una plataforma promedio de exportación de 1 millón 680 mil barriles diarios.

Para el año 2003, si bien no se percibe una importante mejoría del entorno económico internacional, los mayores esfuerzos orientados hacia el mercado interno, serán claves para la consolidación del mayor dinamismo observado en la actividad económica nacional.
Por ello, los Criterios Generales de Política Económica para 2003 estiman un crecimiento económico de 3 por ciento en términos reales, una inflación anual de 3 por ciento, una tasa de interés promedio de los cetes a 28 días de 7.5 por ciento, así como un tipo de cambio nominal promedio de 10.1 pesos por dólar.
Por otro lado, se proyecta un precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación de 18.35 dólares por barril, con un plataforma de exportación promedio de 1 millón 860 mil barriles diarios.
Finalmente, es relevante destacar que para el año 2003, todos los esfuerzos del país que vayan encaminados a buscar alternativas para reactivar el mercado interno serán valiosos, sobre todo si consideramos la lenta recuperación de la economía mundial, en particular la de los Estados Unidos cuya expectativa de crecimiento es del 2.5 por ciento, similar a la del presente año.
Por otro lado, a continuación se describen los principales cambios realizados en el seno de esta Comisión al articulado del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado por el Ejecutivo Federal, con el objeto de fortalecer aspectos principalmente en materia de federalismo, transparencia y rendición de cuentas:
• (ARTICULO 1o.) Se establece expresamente la normatividad aplicable a los servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones, fortaleciendo así la transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto.
• (ARTICULO 2o.) Se incluyen definiciones para precisar el significado de diversos términos utilizados en el Decreto, como lo son: adecuaciones presupuestarias; calendario de presupuesto; presupuesto comprometido; presupuesto devengado; eficiencia en el ejercicio del gasto público, y eficacia en el ejercicio del gasto público.

• (ARTICULO 3o.) Se incrementa el Gasto Neto Total, quedando en $1,524,845,700,000.00, en congruencia con el monto de ingresos aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003; y se establece la meta de déficit público presupuestario en........................ $32,876;000,000.00.
• (ARTICULO 4o.) Se modifica la meta de balance primario de Petróleos Mexicanos, quedando en................ $40,328,900,000.00.
• (ARTICULO 5o.) Se incrementa el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el monto de las aportaciones del Gobierno Federal a dicho Instituto, para cubrir las pensiones en curso de pago, de acuerdo a lo señalado en los anexos del Decreto.
• (ARTICULO 10) Se adiciona un Capítulo al Título Segundo “Del Federalismo”, incluyendo un artículo 10 para prever la creación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como un Ramo General.
• (ARTICULO 11) Se establecen disposiciones para promover la transparencia en el ejercicio de los recursos del Ramo 33, así como para fortalecer la fiscalización de los mismos.
• (ARTICULO 12) Se prevé que los recursos convenidos con las entidades federativas, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el convenio de reasignación respectivo con la entidad federativa correspondiente.
• (ARTICULO 14) Se incluyen reglas en materia de calendarios de presupuesto y adecuaciones presupuestarias; además de precisar que cuando estas últimas sean de gran magnitud, deberán informarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
• (ARTICULO 16) Asimismo, se fortalece el control presupuestario cuidando los impactos futuros en el presupuesto.
• (ARTICULO 17) Se precisa la regulación de calendarios de presupuesto.
• (ARTICULO 19) Se incorporan reglas para la operación del sistema de compensación de pagos entre dependencias y entidades.

• (ARTICULO 21) Con el propósito de fortalecer las finanzas públicas estatales, se prevé que los ingresos excedentes a que se refiere el inciso j) de este artículo se destinen en un 50% para la inversión estatal que se distribuye conforme a la estructura porcentual que se deriva de la distribución del Fondo General de Participaciones.
• (ARTICULO 23) En materia de inversión, se protegen de los ajustes los programas en caso de disminución de ingresos, y se establece la prioridad para disminuir ingresos.
• (ARTICULO 29) Se fortalecen las medidas de los programas de ahorro y austeridad.
• (ARTICULO 30) Se incrementa la transparencia y control presupuestario en materia de gastos de comunicación social.
• (ARTICULO 31) Se precisa la regulación en materia de donativos.
• (ARTICULO 32) Se establecen los requisitos para que el Ejecutivo Federal informe trimestralmente a la Cámara, respecto a la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica del ejercicio.
• (ARTICULO 33) Se precisan los criterios de gasto en materia de servicios personales.
• (ARTICULO 38) Se precisan algunas reglas para el sistema de evaluación de puestos.
• (ARTICULO 40) Se incorporan reglas para movimientos compensados de servicios personales.
• (ARTICULO 42) Se establecen requisitos de información para dependencias y entidades en materia de Reconocimiento único a la Calidad.
• (ARTICULO 46) Se establece la obligación para las dependencias y entidades de publicar las adquisiciones y obra pública que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• (ARTICULO 47) Se incorporan criterios con los cuales se rige la inversión pública.
• (ARTICULO 50) Se fortalece la evaluación en los proyectos de inversión de CFE y PEMEX. .

• (ARTICULO 54) Se adiciona a los criterios para la elaboración de reglas de operación para programas la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por género, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres.
• (ARTICULO 56) Se fortalecen los instrumentos jurídicos suscritos entre el Gobierno Federal y las entidades federativas.
• (ARTICULO 57) Se establecen requisitos más estrictos para el otorgamiento de financiamientos en materia de proyectos productivos.
• (ARTICULOS 59 y 60) Se reordena la coordinación de los distintos apoyos para el campo, con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del sector, y se establecen reglas específicas para los respectivos programas.
• (ARTICULO 62) Se prevé la publicación de la ejecución regional y criterios de asignación de programas.
• (ARTICULO 65) Se agregan rubros de información para enriquecer el contenido de los informes trimestrales.
TRANSITORIOS
• CUARTO TRANSITORIO Se prevé la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como un organismo público descentralizado.
• DECIMOTERCERO. Se prevén las medidas que deberá tomar el Gobierno del Distrito Federal al concluir los procesos de federalización de los servicios de educación básica.
• DECIMOCUARTO. Se promueve el establecimiento de un solo sistema de educación básica en cada entidad federativa.
• DECIMOQUINTO. Se incorporan las acciones que deberá tomar la SECODAM para transferir el presupuesto de las contralorías internas a dicha secretaría, y se establecen requisitos de información sobre los costos de servicios personales.
• DECIMOSEXTO. Se prevé un seguimiento específico del avance de programas sociales en materia de microrregiones, indígenas, niños, discapacitados, mujeres y frontera norte, así como desarrollo de la región Sur-Sureste y Plan Puebla Panamá.
• DECIMOSEPTIMO Y OCTAVO. Se prevén mecanismos de colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo para la elaboración del Presupuesto del siguiente año y requisitos de información.

• DECIMONOVENO. Se fortalece la fiscalización de los recursos públicos.
• VIGESIMO. Se prevén requisitos de información para dependencias y entidades a efecto de mejorar la estrategia de aseguramiento del Gobierno Federal.
• VIGESIMOPRIMERO. Se establecen reglas para asegurar el ejercicio eficiente de los recursos por parte de la Comisión Nacional del Agua.
• VIGESIMOSEGUNDO. Se prevé un programa de regularización de plantillas en la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional y, en su caso, otras instituciones federales de educación media superior y superior.
• VIGESIMOTERCERO. Se establecen acciones para mejorar la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003.
Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas que presentaron las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión dictaminadora, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003

TITULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACION
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2003, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.
Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución;
II. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias salvo que se establezca regulación expresa.
Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las Secretarías de Estado, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;
III. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.
Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los Tomos de este Presupuesto;
IV. Entidades apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;
V. Entidades no apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que no reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;
VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
IX. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;
X. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, incluyendo sus anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Administrativos; II.C. Ramos Generales; III. Analíticos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto, y VI. Programas y Proyectos de Inversión;
XI. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales;

XII. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIII. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;
XIV. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;
XV. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;
XVI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

XVII. Percepciones ordinarias: a los pagos que se cubren a los servidores públicos por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;
XVIII. Percepciones extraordinarias: a los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;
XIX. Balance primario: a la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades;
XX. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al Presupuesto implican un gasto en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, incluyendo el incremento salarial y, en su caso, las prestaciones previstas en las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio;
XXI. Subsidios: a las asignaciones de recursos federales previstos en este Decreto que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades para fomentar el desa-rrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado;
XXII. Transferencias: a las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas presupuestariamente bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;
XXIII. Adecuaciones presupuestarias: a los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;
XXIV. Calendario de presupuesto: a la distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados con cargo a la cual pueden celebrarse compromisos y cubrirse obligaciones de pago;

XXV. Presupuesto comprometido: las reservas de recursos que se constituyen con cargo al presupuesto modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o cualquier figura análoga que signifique una obligación de pago;

XXVI. Presupuesto devengado: al reconocimiento de pasivos a favor de terceros, determinado por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas, conforme al contrato correspondiente, y en los términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que emita la Secretaría, y

XXVIII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en los términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas, las hará del conocimiento, puntualmente, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales.

CAPITULO II
De las Erogaciones
ARTICULO 3o. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de.............................. $1,524,845,700,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.
Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de déficit público presupuestario de $32,867,500,000.00. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este Decreto. Excepcionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto del Titular de la Secretaría, podrá no sujetarse a lo anterior, informando de ello a la Cámara.
En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto, en la medida que sea necesario como consecuencia de la aplicación del Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 7o., fracción III, de este Decreto, siempre y cuando dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que genere el programa citado.

Los recursos previstos en el párrafo primero de este artículo, incluyen las erogaciones de este Presupuesto para atender a la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El monto total se prevé en el Anexo 2 de este Decreto.

El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 3 de este Decreto.

Los recursos de este Presupuesto para contribuir al desarrollo de la región Sur-Sureste se señalan en el Anexo 4 de este Decreto, con los cuales se llevarán a cabo los proyectos establecidos en dicho Anexo.

El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 4o. Las erogaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, se sujetan a lo siguiente:
1. Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance primario de $40,328,900,000.00, la cual se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto. A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:
a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:
i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance primario, en los términos que se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto;
ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto programable de su presupuesto;
b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos tomará las medidas a que se refiere el inciso a), subinciso ii) de la presente fracción;
c) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presente una disminución de los ingresos netos a causa de variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos reducirá su balance primario en la proporción que determine la Secretaría.
La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto;
II. En caso de que durante el ejercicio se presente un incremento de los ingresos netos previstos en su presupuesto a causa de las variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Petró-leos Mexicanos aumentará su balance primario en el monto equivalente al incremento de los ingresos y lo destinará al pago de amortizaciones de la deuda pública;
III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación.
La Secretaría deberá verificar trimestralmente que las metas de balance primario a que se refieren dichas fracciones se mantengan, de conformidad con la información que para tal efecto envíe Petróleos Mexicanos con base mensual, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su terminación;
IV. Petróleos Mexicanos, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto, podrá realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtenga en exceso a los previstos en el artículo 1o., fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando no reduzca su balance primario anual, conforme a lo siguiente:
a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos y registrados en su presupuesto por mayor volumen y precio de ventas internas, así como por mayor volumen de exportación;
b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría;
c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, previo acuerdo de su órgano de gobierno;
V. Para fines del cumplimiento del balance primario de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:
a) Registrar mensualmente ante la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto;
b) Registrar ante la Secretaría las adecuaciones presupuestarias;
c) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, y registrarlos ante la Secretaría;

d) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas de ahorro;
e) Cumplir con el calendario trimestral de balance primario autorizado por la Secretaría;
f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales para sufragar la creación de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;
g) Definir y establecer indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Contraloría llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de cada mes;
h) Informar a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre, respecto del cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta el análisis realizado por la Secretaría y la Contraloría;
VI. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel pagado.
Dichas entidades deberán informar sus respectivas metas a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de febrero y, posteriormente, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Contraloría. En caso de que dichas entidades no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas.
Las entidades a que se refiere esta fracción deberán realizar evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, informando al respecto a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; asimismo, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Contraloría;
VII. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50 de este Decreto.
Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 49 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;
Vlll. Las cifras que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos, y
IX. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.
Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el siguiente de este Decreto, deberán cumplir con sus metas de balance primario y con sus presupuestos autorizados.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en este artículo, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 5o. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de........................ $168,785,785,251.20. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $30,950,700,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $42,821,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pagó derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.
Durante el ejercicio fiscal de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $9,634,814,748.80, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes.
Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

ARTICULO 6o. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 5 de este Decreto.
Las cifras expresadas en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 24 Deuda Pública, reflejan, el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría informará por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.
ARTICULO 7o. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 6 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros; y de Desincorporación de Entidades; deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;
III. El Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 40 de este Decreto, tendrá por objeto cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente separarse del servicio que prestan en la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Las plazas correspondientes al personal que decida separarse del servicio público, se cancelarán.
En los términos de las disposiciones que emita la Secretaría, las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación del programa, deberán restituir a éste los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo, en un plazo máximo de cuatro años, mediante aportaciones iguales en cada año, comenzando a partir del presente ejercicio fiscal. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad.
Los recursos restituidos al programa serán destinados a la amortización de la deuda pública;
Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos del programa, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción, en los términos del artículo 64, fracción I, de este Decreto;
IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 14 y 21 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTICULO 8o. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 del mismo.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 34 de este Decreto y serán entregadas a los estados a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

TITULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 9o. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquellos de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones de estas últimas. En este sentido, deberá existir una coordinación oportuna para que las entidades federativas presupuesten la contraparte correspondiente. Asimismo, se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor.
El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas últimas de entregarles los respectivos documentos comprobatorios del gasto.
Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, previamente a la entrega de los recursos públicos federales a que se refieren los artículos 10 y 12 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.
En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la transferencia de recursos públicos federales.
La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, en los términos de los artículos 16 fracción XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, acordará con las legislaturas de las entidades federativas, por conducto de sus respectivos órganos técnicos de fiscalización:
a) Los procedimientos de coordinación para que en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por sus municipios;
b) La apertura por parte de las entidades federativas de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos;
c) La aplicación, conforme a las reglas que establezca la Auditoría Superior de la Federación, de los recursos previstos en el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, para la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos federales. Los órganos técnicos de fiscalización locales deberán destinar por lo menos el 50 por ciento de los recursos que reciban, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Las erogaciones del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se distribuirán, con cargo al presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, en proporción directa a los recursos que cada entidad federativa reciba por concepto de los ramos 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales que se acuerden conforme a lo previsto en esta fracción, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y
II. En el caso del Ramo General 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, así como de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas a que se refiere el artículo 12 del mismo, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
La Auditoría Superior de la Federación podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales a que se refiere la presente fracción, conforme al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere la fracción IV del artículo 110 de este Decreto.
CAPITULO II
De los Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

ARTICULO 10. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas conforme a la distribución prevista en el Anexo 8.A. de este Decreto. Las entidades federativas que en el ejercicio anterior hayan presentado un gasto en educación menor al promedio nacional, destinarán dichos recursos al gasto en infraestructura educativa de los sistemas públicos locales de educación. Aquellas que presenten un gasto superior, destinarán dichos recursos exclusivamente a los siguientes fines:
I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales; expresado en un mejor nivel del balance financiero, así como en la disminución del déficit y endeudamiento;
II. Apoyo a los sistemas de pensiones, prioritariamente a las reservas actuariales, y
III. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal de 2003, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;
Los recursos del Ramo General 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.
El ejercicio, control y fiscalización de los recursos a que se refiere este artículo se realizarán en los términos del artículo 9o. de este Decreto.

CAPITULO III
De las Aportaciones Federales
ARTICULO 11. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8.B. del mismo.
El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo 11 C de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para efectos de la fracción 1V del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de De-sarrollo Social, deberán apegarse a lo establecido en el manual de operaciones que para este efecto emita dicha Secretaría. Dicha información deberá ser publicada en los órganos oficiales locales de difusión y estar disponible al público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos.
La inobservancia a las disposiciones relativas a las aportaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, será motivo de fincamiento de responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación deberán fiscalizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
CAPITULO IV
De la Reasignación de Recursos Federales
a las Entidades Federativas
ARTICULO 12. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales, con base en el convenio modelo que emitirán la Secretaría y la Contraloría a más tardar el último día hábil de febrero.
Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo a que se refiere el párrafo anterior y obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

Los recursos que reasignen las dependencias o entidades no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto.
Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos convenidos con las entidades federativas, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el convenio respectivo con la entidad federativa correspondiente.
Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, ni a los programas a que se refiere el artículo 56 de este Decreto.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El incumplimiento a lo previsto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PUBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del artículo 14 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto.
Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables. Las adecuaciones presupuestarias comprenden las modificaciones a la estructura programática, a las asignaciones presupuestarias y a los calendarios de presupuesto.
Los calendarios de presupuesto deberán ser consensuados por la Secretaría con las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables. Las adecuaciones a dichos calendarios sólo podrán realizarse cuando estén plenamente justificadas y deberán ser informadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarías para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de fa Federación.
Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende este Presupuesto o de las entidades, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los términos de la fracción I del artículo 64 de este Decreto, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.
Las adecuaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, no deberán alterar negativamente los objetivos y metas establecidas en este Presupuesto.

ARTICULO 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto. En este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes.
ARTICULO 16. Las dependencias y entidades solamente podrán celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello cuentan con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así cómo los entes públicos federales, podrán autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara. Asimismo, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre los contratos celebrados en los términos de este artículo, así como sobre el ejercicio de los recursos correspondientes.

ARTICULO 17. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables, los cuales deberán comunicarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la aprobación de este Presupuesto.

La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de presupuesto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar a los 10 días naturales posteriores a que sean emitidos.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría informará a la Cámara sobre las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público, en los términos de lo establecido en el presente Decreto.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.
ARTICULO 18. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas sectorialmente, serán autorizadas por la Secretaría de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras, de sector autorizarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Del análisis que realicen las dependencias coordinadoras de sector sobre el ejercicio de los presupuestos y en el desarrollo de los programas, las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;
V. No restituyan los recursos que correspondan al Programa de Separación Voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, de este Decreto;
VI. En su caso, no cumplan con las obligaciones pactadas en los convenios o bases de desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 del presente Decreto, y
VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las disposiciones aplicables.
En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.
ARTICULO 19. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo; en consecuencia se deberá:
I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días naturales en sus cuentas deudoras y acreedoras, y
II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.
Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 66 del presente Decreto.
Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.
La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes en los términos del artículo 21 de este Decreto.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 20. Las dependencias y entidades que aporten recursos públicos a fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en los términos de las disposiciones aplicables, se sujetarán a lo siguiente:
I. Requerirán la autorización y registro de la Secretaría para la celebración y modificación de los siguientes contratos:
a) Los fideicomisos considerados entidad, a que se refiere la fracción III del artículo 2o. del presente Decreto, los cuales requerirán la autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Los fideicomisos que no se consideren entidades, que constituyan las entidades apoyadas presupuestariamente, o la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada con cargo al presupuesto de las dependencias;

c) Los mandatos y contratos análogos que celebren las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente;
II. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan fideicomisos que no se consideren entidades, o celebren mandatos o contratos análogos, únicamente deberán registrar los mismos ante la Secretaría, y
III. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, se sujetarán a la autorización y registro de la Secretaría en materia de fideicomisos, cuando la suma de dichos recursos represente una proporción mayor al 50 por ciento de su patrimonio total. En cualquier caso, dichos subsidios y donativos continuarán siendo fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se realicen las aportaciones, deberán informar trimestralmente a la Secretaría los saldos de los fideicomisos, incluyendo los productos financieros, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre.
Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán informar trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier contrato análogo, con ahorros y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos al final del ejercicio en los términos del párrafo cuarto del artículo 25 de este Decreto.
Los fideicomitentes promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideran entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquellos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva, se prevea que los remanentes deban concentrarse en la Tesorería de la Federación, las Sociedades Nacionales de Crédito deberán dar cumplimiento de inmediato a dicho acuerdo contractual, aun cuando la formalización de la extinción no haya concluido.
ARTICULO 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que rea-licen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:
a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1o. de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1o. de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;
c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1o. de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de dicha Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1o. de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desin-corporación de Entidades a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;
f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1o. de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;
g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 15 inciso C; 19 incisos B y E; y 24 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1o. de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1o. de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7o. de este Decreto o a mejorar el balance económico del sector público;
i) Los excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1o. de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;
j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; IIl numerales 3 a 6; IV; V numeral 2 inciso E; del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo, se aplicarán una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público; y en un 50 por ciento para gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias, y entidades a que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.
En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.
La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto;
II. En el caso de las entidades apoyadas presupuestariamente, distintas a aquellas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados, podrán destinarse a sus programas prioritarios, en los términos de las disposiciones aplicables, y
III. La Secretaría autorizará, en los términos de las disposiciones aplicables, las ampliaciones a los presupuestos de las entidades no apoyadas presupuestariamente, distintas a aquellas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo, salvo en el caso de Petróleos Mexicanos que se sujetará a lo establecido en el artículo 4o., fracción IV, de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
ARTICULO 22. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, y
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
ARTICULO 23. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:
I. La disminución de los ingresos por exportación de petróleo a que se refieren los numerales 3 a 6, de la fracción III, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo, y

II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por exportación de petróleo a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, así como el gasto de inversión correspondiente al capítulo de gasto 6000 Obras Públicas, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, no podrán reducirse;
b) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, reduciendo en el siguiente orden:
i) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente los artículos 41 y 42 de este Decreto;
ii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades;
iii) Los gastos de difusión;
iv) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población;
En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto;
c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;
d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4o. de este Decreto.
ARTICULO 24. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:
I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar entidades, o transferir las mismas a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de De-sincorporación con base en el informe que someterá ante dicha Comisión la dependencia coordinadora de sector, el cual deberá contener su opinión y considerar el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados;
II. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Cámara, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el informe a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable de la Comisión, para su análisis, y en su caso opinión, y
III. La dependencia coordinadora de sector solicitará la opinión de la Comisión Intersecretarial señalada en este artículo, sobre la inclusión del proceso de desincorporación correspondiente en el Fondo de Desincorporación de Entidades. En caso de que dicha Comisión opine que el proceso de des incorporación deba ser incluido en el referido Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá solicitar al Comité Técnico del Fondo la inclusión del proceso de desincorporación respectivo, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 25. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquellos no devengados al 31 de diciembre.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2003.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en su caso, emita la Tesorería de la Federación, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva del órgano interno de control.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
CAPITULO II
De la Administración por Resultados de los
Recursos Públicos
ARTICULO 26. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 27. La Secretaría y la Contraloría, con la participación que corresponda a la respectiva dependencia coordinadora de sector, y con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades, las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, se podrán incluir en dichos convenios acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.
Los convenios o bases se suscribirán conforme a los modelos emitidos por la Secretaría y la Contraloría.
Los convenios o bases a que se refiere este artículo deberán incluir lo siguiente:
I. Plan estratégico de mediano plazo;
II. Mecanismos de información para el seguimiento de los compromisos;
III. Mecanismo de evaluación, incentivos y sanciones, y
IV. En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, con los siguientes:
a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;
b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.
Los convenios a que se refiere esta fracción, que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 28 de este Decreto.
La Secretaría determinará las entidades, las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios o bases de desempeño, respectivamente.
La Secretaría, y la Contraloría, y en su caso la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos.
Los convenios o bases de desempeño tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, con la posibilidad de prorrogarlos para el ejercicio fiscal siguiente hasta que se formalice el nuevo convenio, siempre que del resultado de la evaluación del tercer trimestre se determine que la entidad, dependencia o el órgano administrativo desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año y demás disposiciones aplicables que se establezcan en los ejercicios fiscales posteriores; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán aplicables.
Las entidades reconocidas como centros públicos de investigación celebrarán los convenios de desempeño en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en lo que no se contraponga a ésta, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 28. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:
I. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;
II. Efectuar erogaciones identificadas en este Presupuesto como gasto sujeto á criterios de racionalidad, sin aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto;
III. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Traspasará programas prioritarios los ahorros y las economías que se hayan generado en los términos de las disposiciones aplicables;
V. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente;
VI. El otorgamiento de becas y capacitación, estímulos, así como la ampliación de periodos vacacionales, por el desempeño de los servidores públicos, observando lo dispuesto en el artículo 43 de este Decreto, y
VII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil y eficiente el ejercicio del gasto, tal como la aplicación de ingresos excedentes.
Las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones III y V. En el caso de la fracción IV, sólo aplicará para efectos de los ahorros presupuestarios.
CAPITULO III
De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Presupuestaria
ARTICULO 29. Las dependencias y entidades deberán establecer, durante el primer trimestre del ejercicio, programas de ahorro para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en este Presupuesto, con objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.
Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, los ahorros generados como resultado de sus programas. Dichos ahorros podrán destinarse al otorgamiento del estímulo y del Reconocimiento único a la Calidad, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 41 y 42 de este Decreto.
Los programas de ahorro a que se refiere este artículo no serán aplicables a las entidades, dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, que suscriban convenios o bases de desempeño, respectivamente, en los términos de los artículos 27 y 28 de este Decreto.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán sujetarse a los programas de ahorro que emitan sus órganos competentes.

Los programas de ahorro a que se refiere este artículo deberán considerar, entre otras, las siguientes medidas:
I. En su caso, acciones para la compactación de estructuras y reducción al mínimo indispensable de los gastos de administración en:
a) Oficialías mayores o unidades administrativas que realicen la función equivalente, y coordinaciones administrativas;
b) Oficinas que lleven a cabo funciones de comunicación social y oficinas de enlace;
c) Representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero;
d) Delegaciones, oficinas y representaciones estatales. Las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, deberán procurar unificar todas sus oficinas en una sola delegación estatal o regional por sector;
e) Asesorías y estructuras de apoyo de las unidades administrativas;
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de octubre las acciones realizadas para compactar las oficinas a que se refieren los incisos c) y d) de esta fracción, detallando los ahorros que se generen como consecuencia de d0ichas acciones.

II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

III. Las dependencias y entidades, requerirán de la autorización indelegable de sus respectivos titulares, para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Las dependencias y entidades deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;
IV. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero, sobre la totalidad de cuotas a favor de organismos internacionales y demás personas morales de nacionalidad extranjera.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Contraloría revisarán dichos pagos en relación con los fines de los organismos y sus atribuciones y, en su caso, recomendarán su disminución o cancelación;

V. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y siempre que se sujeten a lo establecido en este artículo. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles en la Administración Pública Federal. En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda.
Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Contraloría.
Asimismo, las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Contraloría, por conducto de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables, y
VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán informar al término de cada trimestre del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I, de este Decreto, sobre las contrataciones que realicen en los términos de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o de los ordenamientos legales que rigen a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes públicos federales, así como aquellas que se deriven de convenios de colaboración interinstitucional, salvo que se trate de erogaciones relacionadas a la seguridad pública o nacional, especificando lo siguiente:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados, o los servicios contratados. En el caso de las asesorías, estudios e investigaciones, deberá mencionarse el tema del estudio o la investigación;
b) El costo;
c) El nombre del proveedor o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;
d) El plazo del contrato.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales, así como la Contraloría; en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán en cuenta la información a que se refiere esta fracción, para el seguimiento y evaluación de dichas contrataciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 30.Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo. Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.
No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos a que se refiere el artículo 63 de este Decreto.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades. Asimismo, no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en este Decreto.
Las campañas de publicidad que en los distintos programas se realicen, deberán contener única y exclusivamente el objeto mismo del programa.
Las publicaciones a las que se refiere este artículo, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido a las dependencias y entidades realizar publicaciones costosas y de lujo y sólo deberán realizarse para las actividades señaladas en el párrafo anterior, dentro de los programas de ahorro.
La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.
Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción I de este Decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.
ARTICULO 31. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos con los recursos que tengan autorizados para tal efecto en sus respectivos presupuestos, y no podrán otorgarlos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales. Las dependencias así como las entidades apoyadas presupuestariamente, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus respectivos presupuestos.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos del artículo 64, fracción I, de este Decreto lo siguiente: nombre y razón social, situación fiscal y montos recibidos por los donatarios.
Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.
Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados. Los donativos deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.
ARTICULO 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al gasto social, y se informará en los términos del artículo 64 fracción I de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.
CAPITULO IV
De los Servicios Personales

ARTICULO 33. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las dependencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:
I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;
ll. Las aportaciones de seguridad social; las primas de los seguros que se otorgan a los servidores públicos; las medidas de fin de año; los recursos para cubrir las prestaciones genéricas, y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría, y
III. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades al realizar los pagos citados anteriormente, deberán apegarse estrictamente a las disposiciones, lineamientos y criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, y no podrán contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno.
Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Casto para la Administración Pública Federal.
Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones, y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:
a) Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría;
b) Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;
c) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno;
d) Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.
En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos de este Decreto;
e) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;
f) Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
g) Llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sujetándose a las disposiciones aplicables.

ARTICULO 34. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquellas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:
I. Los incrementos a las percepciones, conforme:
a) A los analíticos de puestos-plazas autorizados al 1o. de enero, en el caso de las dependencias;
b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;
c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. La creación de plazas, en su caso, y
III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.
Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 9 de este Decreto.
Las dependencias y entidades sólo podrán incrementar las percepciones de los servidores públicos a su cargo; realizar movimientos en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales; así como participar en el Programa de Separación Voluntaria; una vez que cuenten con sus respectivos analíticos de puestos-plazas o plantillas de personal, autorizados y registrados para el presente ejercicio fiscal, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 9 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para funcionarios públicos, personal de enlace y categorías, así como del personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 9 de este Decreto, incluyen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Fedérales para Entidades Federativas y Municipios.
Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.
Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
ARTICULO 35. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto regularizable de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:
I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;
II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 54 de este Decreto;
b) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 38 de este Decreto;
c) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones que emita la Secretaría;
III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;
b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión;
IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto regularizable de servicios personales a otros ramos, salvo cuando se trate de traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y

V. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.

ARTICULO 36. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 34 de este Decreto;
II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 34 de este Decreto, y
III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:
a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o., fracción IV, de este Decreto;

b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos.

ARTICULO 37. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:
I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 34 de este Decreto;
b) En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cuando realicen traspasos para sufragar la creación de plazas, siempre que para ello dispongan de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;
c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción V, inciso f), de este Decreto;
d) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de percepción ordinaria neta mensual establecidos en el artículo 38 de este Decreto;
e) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones que emita la Secretaría;
II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;
b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión, y
III. Los presupuestos regularizables de servicios personales, se podrán ampliar con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.
ARTICULO 38. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho Manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo.
Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 10 de este Decreto.
Los montos presentados en el Anexo 10 de este Decreto, no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen a los funcionarios públicos y personal de enlace durante el presente ejercicio fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus funcionarios públicos, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como resultado de la renivelación o revaluación de los mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo sexto de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría.
En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los funcionarios públicos; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTICULO 39. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los funcionarios públicos y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar, los actos necesarios para que los funcionarios públicos y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los funcionarios públicos y personal de enlace.
Para el caso de los funcionarios públicos y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas ante la Secretaría.
ARTICULO 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá emitir disposiciones para el Programa de Separación Voluntaria de personal operativo, de base y confianza y, en su caso, de funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades que voluntariamente se incorporen a dicho programa, con objeto de avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público, así como para la promoción del desarrollo productivo individual de los servidores públicos.
Los movimientos que realicen las dependencias y entidades a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de creación de plazas.
Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.
Tratándose de promociones de categoría, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
ARTICULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.
En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.
Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los funcionarios públicos y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria, salvo lo previsto en el artículo 44 de este Decreto. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el funcionario público o servidor público de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones que emita la Secretaría.
En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Secretaría emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos que, en su caso, apliquen.
En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del funcionario público, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría observando lo dispuesto en el artículo 43 de este Decreto.
ARTICULO 42. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública Federal, la Secretaría podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento equivalente al 5 por ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento único a la Calidad a los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias y entidades. Será obligación de las dependencias y entidades indicar las unidades responsables que serán acreedoras de tal reconocimiento en términos de este artículo.
El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a través de la certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes, que de manera fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, y mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios públicos. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter colectivo.
En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades pierdan la certificación a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el otorgamiento del reconocimiento único a la calidad.
Los convenios y bases de desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 de este Decreto, podrán establecer incentivos similares a los previstos en este artículo, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.
ARTICULO 43. Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 41 y 42 de este Decreto, no forman parte de la percepción ordinaria, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.
Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.
Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren respectivamente los artículos 41 y 42 de este Decreto, así como las certificaciones a que se refiere el último artículo citado, podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus respectivos presupuestos.
El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el artículo 41 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría y, en su caso, a su autorización.
ARTICULO 44.Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso a) de este Decreto;
II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre del 2003;
III. La persona que se pretenda contratar no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria;
IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración, y
V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio.
Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.
En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.
En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.
Los contratos por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo, deberán ser autorizados por la Secretaría, previo dictamen técnico y funcional, de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura.
Los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente, los artículos 41 y 42 de este Decreto, sólo podrán cubrirse a las personas físicas contratadas por honorarios que realicen funciones equivalentes a las que desempeña el personal de plaza presupuestaria, previa justificación técnica y funcional y cuya contratación haya sido expresamente autorizada por la Secretaría. El pago de dichos estímulos y el reconocimiento se sujetará a las reglas establecidas en los citados preceptos y a las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán que las dependencias y entidades cumplan con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 45. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos de los artículos 41 y 42 de este Decreto.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se, cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de puestos-plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.
El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.
CAPITULO V
De las Adquisiciones y Obras Públicas

ARTICULO 46. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los señalados en el Anexo 11 de este Decreto.
En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Será obligación de las dependencias y entidades publicar las adquisiciones y obra pública que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPITULO VI
De la Inversión Pública
ARTICULO 47. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de inversión pública que emita la Secretaría.
Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio para los programas y proyectos de inversión en el que se muestre que los mismos son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad.

Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.
En los créditos externos que contraten las entidades conforme a lo establecido en el párrafo anterior, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.
Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:
I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;
II. Que los programas y proyectos de inversión que realicen generen beneficios netos y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de los tomos IV y VI de este Presupuesto y de las disposiciones aplicables;
III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos;
IV. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría respecto del análisis costo y beneficio, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a que se refiere este artículo;
V. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, tomando en cuenta lo previsto en los tratados internacionales en la materia;
VI. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;
VII. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría;
VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y
IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los beneficios considerados en el análisis costo y beneficio con base en el cual se les asignaron los recursos, con aquellos efectivamente generados; los avances físicos y financieros, y sobre la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 49 de este Decreto.
La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el artículo 63 de este Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado por escrito como de carácter reservado.
La dependencias y entidades serán responsables de que todo programa o proyecto de inversión sea evaluado exhaustivamente en términos económicos y sociales antes de incluirse en el Presupuesto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 48. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar, antes de la publicación de la convocatoria para la licitación respectiva, con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública.
Las dependencias y entidades deberán obtener el dictamen a que se hace referencia en el párrafo anterior para:
I. Todos los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
II. Todos los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, de transporte, incluyendo carreteras, e hidráulica, cuyo costo total sea mayor a 30 millones de pesos, y
III. Las adiciones que representen un costo mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de programas y proyectos de inversión autorizados en ejercicios fiscales anteriores, tanto de inversión presupuestaria cuyo costo total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción anterior, como de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos.

Para efectos de información y seguimiento, las dependencias y entidades deberán remitir trimestralmente a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración, así como la relación de los que se encuentren en proceso de dictamen.
El dictamen a que hace referencia este artículo deberá obtenerse en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y aquellas que emita la Secretaría.
ARTICULO 49. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por las siguientes causas:
I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o
II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.
Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.
Las entidades no podrán realizar pago alguno, hasta en tanto reciban a su satisfacción el bien materia del contrato, y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.
Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a aquellos de infraestructura productiva de largo plazo, así como a su gasto asociado. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar una contabilidad separada, con objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto durante el periodo de vida útil del mismo.
Para efectos del informe trimestral que debe presentarse a la Cámara en términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.
Los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de sector deberán participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares, a efecto de presentar un reporte sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizados en este Presupuesto.

Para el inicio y ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo por licitar, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya se hubieran licitado o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa la contabilidad de estos proyectos.
ARTICULO 50. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 12.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 12.B. del Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.
Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán presentar a más tardar el último día hábil del mes de febrero, con la validación de su dependencia coordinadora de sector, la situación financiera de aquellos proyectos que ya estén terminados y los que estén en proceso, con proyecciones actualizadas que reaseguren el pago de sus obligaciones.
Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, se detallan en el Anexo 12.C. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquel establecido en el Anexo 12.D. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones de inversión física y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 12.E. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.
CAPITULO VII
De los Subsidios y Transferencias
ARTICULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 14 de este Decreto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo previsto en los artículos 18 y 53 de este Decreto.
Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 20 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.
ARTICULO 52. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto programable, fideicomisos, y los que provengan de recursos propios de entidades;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y
X. Informar en los términos del artículo 66 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos. Asimismo, las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y de VIII a X de este artículo.

ARTICULO 53. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrenda- mientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 21 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.
Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 52 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
CAPITULO VIII
De las Reglas de Operación para Programas

ARTICULO 54. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en el Anexo 13 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.
Los programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:
I. Las dependencias o, tratándose de entidades, las coordinadoras sectoriales respectivas, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Las dependencias al elaborar las reglas o modificaciones deberán observar los criterios generales emitidos por la Secretaría y la Contraloría, así como aquellos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A dichos criterios se adicionará la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por género, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los beneficios de los programas.
En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el último día hábil de enero;
II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir, respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que sean presentados los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas.
Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;
III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación.
Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 13 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo;
IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:
a) Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría y a la Contraloría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre;
b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el 15 de octubre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.
El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias.

Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.
El costo de la evaluación de resultados del Fondo de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos del mismo. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.
En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril, y
V. Con objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, las dependencias y entidades y, en su caso las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil, que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinsti- tucionales entre aquéllas que participen en los mismos, con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 52 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos; además de enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara.
Las dependencias y entidades que celebren convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, y tengan a su cargo programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, a la Secretaría y a la Contraloría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con estas organizaciones. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no podrá seguir ejerciendo recursos en los programas establecidos en el Anexo 13 de este Decreto, en los que haya establecido convenios con las organizaciones de la sociedad civil en tanto no cumpla con los informes establecidos en este párrafo, así como un informe a la Cámara de manera trimestral en donde señale el nombre, objetivo y misión de las organizaciones de la sociedad civil con las que firme convenios, así como el monto de las transferencias que se realicen a dichas organizaciones. La Secretaría será corresponsable en caso de continuar otorgando recursos a esta dependencia sin haberse cumplido los requisitos antes señalados.
ARTICULO 55. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 13 de este Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:
I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 58 de este Decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información, Estadística y Geográfica, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Unica de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Desarrollo Forestal (PRODEFOR); de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”; de Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Empleo Temporal; y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso de los programas de Abasto Social de Leche y de Tortilla, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., depurará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y
V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
ARTICULO 56. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desa-rrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:
I. Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), con las siguientes modalidades: Microrregiones, Zonas de Alta Marginación e Identidad Jurídica. Programa para el Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con las modalidades: Infraestructura Social, Proyectos Productivos, Capacitación y Fondos Regionales; el desglose de este último programa se detalla en el Anexo 13.B. de este Decreto. Programa Opciones Productivas, con las modalidades: Apoyo a la Palabra, Crédito Social, Crédito Productivo para Mujeres, Integración Productiva, Agencias de Desarrollo Local, Acompañamiento y Formación Empresarial, y Ahorrando Contigo. Programa Hábitat, con las modalidades de Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Reserva de Suelo, Ordenamiento del Territorio, y Agencias de Desa-rrollo Hábitat. Asimismo, los siguientes programas: Incentivos Estatales, Empleo Temporal, Atención a Jornaleros Agrícolas, Jóvenes por México, e Iniciativa Ciudadana 3x1, y
II. Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO, con las modalidades: Mejoramiento de la Vivienda, Créditos para la Vivienda Popular, y Subsidios para Vivienda. Asimismo, los programas de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; de Tortilla a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; así como los programas del Instituto Nacional Indigenista, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAM.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los gobiernos estatales, que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios de coordinación y anexos de ejecución en el que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa por región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran en sujeción a los programas concertados.
Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desa-rrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
La Secretaría de Desarrollo Social podrá ejercer recursos, mediante convenios de concertación con particulares, instituciones educativas o de investigación y organizaciones de la sociedad civil, en los términos de la Ley de Planeación. Los ejecutores de los programas serán responsables de la correcta ejecución de los recursos que se les asignen.
Con objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.
Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social dentro de los 20 días naturales posteriores a cada mes, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones.
Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de De-sarrollo Social detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 57. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguro, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Asimismo se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;
II. La inversión accionaria;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financia- mientos estimados para el año 2003;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2003;
VI. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y por los bancos regionales que componen el sistema Banrural;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2003. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta 30 por ciento del total de los financiamientos estimados para dicho año, según se establezca en los convenios de desempeño que al efecto se suscriban en los términos del artículo 27 de este Decreto.
Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 52 de este Decreto.
ARTICULO 58. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2003 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación, a partir del mes de agosto de 2003;
II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Se podrán incorporar estímulos para que los becarios concluyan la educación media superior, en cuyo caso se deberán prever las condiciones para su otorgamiento;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XI. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad;
XII. Los criterios para la difusión de las bases de datos del levantamiento de cédulas en hogares y localidades tanto para la identificación de familias beneficiarias como para la evaluación del impacto del programa, a investigadores, instituciones académicas, organismos internacionales y dependencias del sector, y
XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste, apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población los resultados de los avances en su cobertura, las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la siguiente leyenda: “Le recordamos que su incorporación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la entrega de sus apoyos no están condicionados a la participación en partido político alguno o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular; por lo que ninguna persona en estas circunstancias tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del programa. Los titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si los miembros de la familia cumplen con las citas médicas, las titulares y jóvenes asisten a las pláticas educativas de salud y si los estudiantes asisten regularmente a la escuela. Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa, deberán ser denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable”.
La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos”.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2003 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 14 de este Decreto.
Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.
En cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo.
ARTICULO 59. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reorientará sus Programas y dará continuidad a los Programas y componentes comprendidos en la Alianza para el Campo; Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO), Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y de Empleo Temporal, así como incorporará nuevos programas que permitan mayor y mejor atención a las cadenas productivas; a las organizaciones de los productores agropecuarios y pesqueros; y, acceso al sistema financiero rural, entre otros.
I. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:
a) De Apoyos Conforme a Posibilidades de Desarrollo: considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos;
b) De Planeación Integral por Producto y Región: abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la preferencia del consumidor nacional y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales;
c) De Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso objetivo por productos incluidos en el PROCAMPO, para brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos en los que se cuente con ventajas comparativas y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes;
d) De Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural;
II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se definen las siguientes estrategias:
a) Reconversión Productiva: se orienta a la explotación intensiva y sustentable de los recursos naturales, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, así como privilegiar la reconversión oportuna y productiva de los productos agropecuarios; incluyendo las zonas con sequía recurrente;
b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor a la cadena productiva que culmina con el consumidor, procurando incrementar la participación de los beneficiarios al productor primario agropecuario y pesquero;

c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desa-rrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;
d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y las distorsiones que afecten el funcionamiento del mercado; así como promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros, y
III. Para instrumentar las estrategias anteriores, se consideran, entre otros, los siguientes instrumentos:
a) El fomento a la inversión rural y pesquera;
b) El desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector agropecuario;
c) La promoción y apoyo de la organización rural y pesquera;
d) El acceso a fuentes de financiamiento y aliento de la cultura de pago;
e) La generación de información y tecnologías que incrementen la productividad;
f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria;
g) El fortalecimiento de los mercados para complementar el ingreso.
Estos instrumentos deberán promover y asegurar la participación ciudadana en la toma de decisiones y alentarán la corresponsabilidad entre los diferentes órdenes de Gobierno a través de esquemas de participación institucional.

ARTICULO 60. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las reglas de operación de los programas señalados en el anexo 13 de este Decreto, conforme al artículo 54 del mismo, escuchando previamente la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable; lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:
I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menos ingresos;
II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto, con excepción de los programas dirigidos a productores beneficiados con los programas de desarrollo rural y hasta $500,000.00; o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determine en las reglas de operación de los programas;
III. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;
IV. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de enero, y la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero;
VI. En los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme a un calendario previamente establecido con los gobiernos de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación y lo dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación.

A más tardar el 30 de octubre del 2003, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá presentar un informe a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura de la H. Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Contraloría, de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente a la superficie dada de baja. La superficie nueva, podrá ser sujeta también a partir de las economías generadas por el PROCAMPO, a partir de la entrega del informe, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

VII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización para reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos para productos del PROCAMPO, Conversión Productiva, Pignoración y Coberturas de Precios, y se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, podrá otorgar apoyos a través de compradores para desplazar volúmenes excedentarios de las cosechas de granos y oleaginosas que inhiben el desarrollo de la comercialización. Los apoyos se orientarán a mejorar el ingreso real de los productores y se otorgarán permitiendo que se beneficien de los movimientos al alza del mercado; asimismo se otorgarán con criterios de equidad, otorgando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.
La totalidad de recursos que se asigna a este Programa está consignada en el Anexo 13-A de este Decreto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural, podrá realizar reasignaciones entre estos subprogramas, sin que en ningún momento puedan destinarse a otros fines distintos a este Programa.    

Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán en sus reglas de operación observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscará otorgar los apoyos optimizando la aplicación de los recursos fiscales, por lo que se dará preferencia a los sectores consumidores que requieran el menor apoyo para alcanzar el ingreso objetivo para el productor, además de observar lo dispuesto en el artículo 54 de este Decreto. Para el otorgamiento de estos apoyos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará oportunamente los lineamientos y mecanismos específicos, en los que se dé un plazo mínimo de cinco días hábiles para la inscripción de los interesados;

VIII. El Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas busca apoyar la capitalización de algunas ramas de producción que enfrentan condiciones adversas de competencia externa. Las ramas de producción comprendidas en el Fondo se orientan a cultivos tropicales, actividades ganaderas, frutales de clima templado, plantas silvestres útiles, garbanzos, entre otras actividades, y

IX. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá observar que los importes que se establecen para cada uno de los Programas enlistados en el anexo 13-A de este Decreto, efectivamente se canalicen para las propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados.
ARTICULO 61. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse, en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

Asimismo, para garantizar la complementariedad e integralidad de las acciones del referido programa y evitar su duplicidad, las dependencias, entidades y ejecutores, deberán establecer mecanismos de coordinación interinstitucional efectivos. Adicionalmente, las dependencias operarán un sistema automatizado único y homogéneo de información y seguimiento operativo del programa, el cual será difundido entre la población en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las dependencias responsables del Programa Empleo Temporal con cargo a sus recursos, podrán atender situaciones de emergencia conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, y a las reglas de operación del programa.

ARTICULO 62. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán publicar su ejecución regional y criterio de asignación y deberán también, contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio, y

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos.

Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar- la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parcial, prestación de servicios integral, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.
TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION, TRANSPARENCIA Y EVALUACION
CAPITULO I
De la Información y Transparencia
ARTICULO 63. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entregue a la Cámara el informe establecido en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.
ARTICULO 64. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará obligado a proporcionar la información siguiente a la Cámara:
I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 65 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y
II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto, que sean solicitados por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y, en lo posible, en medios magnéticos. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.
La información que la Secretaría proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.
Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores previstos en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.
ARTICULO 65. En los informes trimestrales a que se refiere la fracción I del artículo 64 de este Decreto, la Secretaría deberá proporcionar la información por dependencia y entidad, procurando señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente:

I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 21 de este Decreto y su aplicación. Los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003;

II. Los ajustes que se realicen en los términos del artículo 23 de este Decreto;
III: Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 6o. de este Decreto.

El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquellas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;
IV. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, las cuates serán presentadas en un apartado especial, en los términos del artículo 30 de este Decreto;
V. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 32 de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;
VI. Los convenios y bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con las dependencias y entidades. Asimismo, con base en las respectivas evaluaciones, se informará sobre la ejecución de los convenios y bases, así como las medidas adoptadas para su debido cumplimiento. Lo anterior, en los términos de los artículos 27 y 28 de este Decreto;
VII. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que se constituyan o modifiquen, en los términos del artículo 20 de este Decreto;
VIII. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos que comprende este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del artículo 14 de este Decreto;

IX. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del Título Tercero de este Decreto;

X. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 17 de este Decreto;
XI. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7o., fracción II, de este Decreto;
XII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre e1 grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;
XIII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 4o., fracción IX, de este Decreto;
XIV. El ejercicio del Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 7o., fracción III, de este Decreto y, en su caso, su asignación por dependencia o entidad, así como el número de plazas apoyadas y canceladas con base en dicho programa, y
XV. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.
Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero, los Tomos de este Presupuesto, los cuales incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, en los términos de la fracción II del artículo 64 de este Decreto.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
ARTICULO 66. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema. Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado.
Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. A las personas que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en las demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II
De la Evaluación
ARTICULO 67. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

ARTICULO 68. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como para que se apliquen las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.
Los resultados a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser considerados por la Secretaría para efectos de la autorización de las ministraciones de recursos.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local, que considere los componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.
ARTICULO 69. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 14 de noviembre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 68 de este Decreto, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.
CAPITULO III
De la evaluación del impacto presupuestario
ARTICULO 70. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones aplicables.
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar a la Secretaría una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.
SEGUNDO. Los recursos del Programa de Separación Voluntaria, a que se refiere el artículo 7o., fracción III, de este Decreto, deberán depositarse en una cuenta en la Tesorería de la Federación, la cual se integrará con:
I. Los recursos previstos para tal efecto en el Anexo 6 de este Decreto;
II. Los recursos que sean restituidos al Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, de este Decreto, y
III. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos.
TERCERO. Los recursos a que se refiere el artículo 9o., fracción I, inciso c) de este Decreto, serán transferidos a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, siempre y cuando la Auditoría Superior de la Federación haya celebrado con éstos los convenios de coordinación para la fiscalización del ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

CUARTO. Las erogaciones de este Presupuesto incluyen la cantidad de $215,819,142.00, para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, observando las siguientes disposiciones:
I. Los recursos del Instituto serán traspasados en su totalidad al mismo, una vez que éste entre en operación, conforme a lo previsto en los artículos 33 y undécimo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El presupuesto del Instituto incluye la totalidad de los recursos para la creación de las plazas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal deberá crear el órgano a que se refiere el citado artículo 33, preferentemente adoptando la figura de un organismo descentralizado en los términos de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales, garantizando la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión del Instituto;
II. Para efectos de este Decreto el Instituto recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente, y
III. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.
QUINTO. Los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, que correspondan a las entidades que, en los términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, formen parte del Sistema de Centros Públicos CONACYT, podrán ser ministrados a dichas entidades una vez que, en los términos del artículo Tercero transitorio de la ley citada, el Decreto de sectorización respectivo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá, con la autorización de la Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, traspasar del capítulo 4000 al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 correspondientes a las erogaciones de servicios personales de dicho Consejo.
SEXTO. En el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 34 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

SEPTIMO. Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de este Decreto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2002, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.
OCTAVO.Las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 54 de este Decreto, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2002 continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.
Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 54 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.
NOVENO. Con el fin de que todas las bases de beneficiarios de los programas señalados en el artículo 54 de este Decreto, incluyan la información de la Clave Unica de Registro de Población o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, las dependencias y entidades deberán incorporar en sus bases de datos la información requerida, a más tardar el último día hábil de junio. En caso de que los beneficiarios no cuenten con la Clave Unica de Registro de Población, las dependencias deberán promover ante los beneficiarios de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta disposición.
Con base en la información anterior, las dependencias y entidades que tengan programas con una población objetivo y fines similares, deberán realizar un cruce de sus padrones o listado de beneficiarios con el fin de evaluar las duplicidades de atención, y proponer a la Secretaría las medidas conducentes a más tardar en el mes de agosto.
DECIMO. Los convenios o bases de desempeño celebrados en el año 2002 se prorrogarán para el año 2003 en tanto se formalice el nuevo convenio o base, siempre que del resultado de la evaluación del tercer trimestre se determine que la entidad o el órgano administrativo desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones de este Decreto y demás aplicables; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán aplicables.

DECIMOPRIMERO. Queda prohibido a las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento.
DECIMOSEGUNDO. La Secretaría iniciará la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a partir del 1 de enero, para el control, registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas de autorizado, liquidado y pagado, además de operar un sistema electrónico de pagos, respecto de las dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, que cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones dispuestos por la Secretaría.
Los ramos que aún no cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar las acciones conducentes para su instalación y funcionamiento durante el 2003, a partir de lo cual realizarán el control y registro de las operaciones del gasto en sus etapas de autorizado, liquidado y pagado, así como sus gestiones de pago, a través del SIAFF.
El inicio de la operación del SIAFF será sin perjuicio de que, a consideración de la Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran actualmente en operación.
La Secretaría continuará con las acciones tendientes a implementar con las dependencias a través del SIAFF, el control y registro del ejercicio del gasto público federal correspondiente a las etapas de comprometido y devengado, para lo cual éstas deberán realizar los ajustes necesarios a sus procesos operativos.
DECIMOTERCERO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos a que se refiere el artículo 8o. de este Decreto, deberán canalizarse a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
DECIMOCUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo sistema de educación básica en cada entidad federativa, con el fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para destinar estos recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar, y , que además permita continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la Secretarás de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones.
DECIMOQUINTO. La Contraloría en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:
I. Incluir en el primer informe trimestral que se presente a la Cámara en los términos del artículo 64, fracción I, de este Decreto, el total de recursos que desde el año de 1997 hasta marzo del presente ejercicio fiscal se hayan erogado con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades para cubrir las percepciones de los titulares de los órganos internos de control, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Contraloría;
La Contraloría procurará que el costo de estas áreas no exceda de 1.5 por ciento del gasto corriente que tiene cada dependencia o entidad por concepto de gasto directo.

II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar durante el presente ejercicio fiscal la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 64, fracción I de este Decreto, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.
DECIMOSEXTO. Las dependencias y entidades que participen en los programas en materia de microrregiones, indígenas, niños, discapacitados, mujeres y frontera norte, así como de Desarrollo de la Región Sur-Sureste y el Plan Puebla-Panamá, deberán informar dentro de los 20 días naturales posteriores a cada mes, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichos programas, a la Presidencia de la República y a las secretarías de Desarrollo Social, de Salud y de Gobernación, según corresponda, para efectos de su estricto seguimiento y evaluación.
DECIMOSEPTIMO. Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, la Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.
DECIMOCTAVO. A fin de facilitar el seguimiento de la evolución de las finanzas públicas, la Secretaría deberá proporcionar toda la información que requiera el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
DECIMONOVENO. La Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación deberán vigilar y evaluar el estricto cumplimiento del presente Decreto.
VIGESIMO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores ala formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, a través de los formatos y medios electrónicos que determine la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de abril.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.
La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
VIGESIMOPRIMERO. Los recursos autorizados en este Presupuesto para la Comisión Nacional del Agua, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser traspasados a otras unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ni a otras dependencias o entidades.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar, de manera expedita, los trámites que la Comisión Nacional del Agua le solicite, relativos al ejercicio de los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones y ejecución de los programas a cargo de la Comisión de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 4o., 9o. fracción XIV y 12 de la Ley de Aguas Nacionales.
En ningún caso se podrán destinar los recursos asignados a dichos programas, a fines distintos a los señalados en este Presupuesto.
VIGESIMOSEGUNDO. La Secretaría, con la intervención de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán durante el primer trimestre del ejercicio, un programa de conversión y creación de plazas docentes y administrativas para la actualización de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las plantillas del personal operativo de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y, en su caso; de otras instituciones federales de educación media superior y superior.
La actualización a que se refiere este artículo, se autorizará siempre y cuando las modificaciones respectivas se realicen mediante movimientos compensados, y no se incremente el presupuesto global asignado para servicios personales correspondiente al año 2003 ni el presupuesto regularizable de los siguientes ejercicios fiscales.
VIGESIMOTERCERO. Durante el presente ejercicio fiscal, el Ejecutivo Federal adecuará la estructura programática contenida en este Decreto y sus respectivos anexos con la finalidad de que refleje con mayor fidelidad las funciones y responsabilidades que la Constitución General de la República y el marco jurídico determinan al sector público federal así como las políticas públicas expresadas en los programas, los proyectos y las actividades necesarios para darles cumplimiento.
Sobre esta base, la Secretaría enviará los lineamientos para la formulación de las estructuras programáticas a utilizar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, para opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de marzo de 2003.
La Comisión emitirá las opiniones correspondientes en un plazo máximo de 15 días calendario después de que le sean presentados los lineamientos, a efecto de que la Secretaría integre el Catálogo de Categorías Programáticas de la Administración Pública Federal.
Con base en el Catálogo mencionado la Secretaría enviará un proyecto de los cuadros estadísticos que se incluirán en la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para la opinión de la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2003. La Comisión remitirá a la Secretaría dicho proyecto junto con requerimientos específicos de información a más tardar el 30 de mayo de 2003.
México, DF, a 15 de diciembre de 2003.— Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; diputados: Luis Pazos de la Torre, Guillermo Hopkins Gamez, Félix Castellanos Hernández, Abel Trejo González, Bernardo de la Garza Herrera, Tomás Torres Mercado, Julio Castellanos Ramírez, Jaime Salazar Silva, Abel Ignacio Cuevas Melo, José Calos Borunda Zaragoza, Julián Hernández Santillán, Fernando Herrera Avila, César Alejandro Moranz Sustaita, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Marcos Pérez Esquer, Abelardo Escobar Prieto, Jaime Alcántara Silva, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Roberto Domínguez Castellanos, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Marcelo García Morales, Raúl Homero González Villalva, Ildefonso Guajardo Villarreal, Juan Manuel Martínez Nava, David Penchyna Grub, Roberto Preciado Cuevas, Simón Iván Villar Martínez, María Miroslava García Suárez, Gregorio Urías Germán y Moisés Alcalde Virgen.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Permítame, señor Secretario, quisiéramos tener la certeza de que todos los colegas tienen la Gaceta y ¿hay compañeros legisladores que no la tienen?

Quiero saber si ya tienen la fe de erratas.

Sí, diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

No podemos votar eso si no tenemos el desagregado. No dice ni cuanto a Liconsa, al INI y a todas las dependencias. Necesitamos el anexo donde se especifique las cantidades, de otra manera estaríamos votando a ojos cerrados.

Solicito a la Presidencia que nos haga llegar el desagregado para poder saber cuáles son las cantidades destinadas a cada uno de los programas que solamente aparecen de nombre.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Héctor Sánchez, al final está la composición de partidas.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Hay un anexo al final de la Gaceta que se repartió. Aquí están Anexo 1. Gasto neto total. Anexo 2.

Erogaciones para atender la aprobación indígenas. Anexo 3. Programa de ciencia y tecnología. Anexo 4. Proyecto en el Programa para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste. Anexo 5. Costo Financiero de la Vivienda.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Secretario.

Diputado Julio Castellanos.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su curul):

Señora Presidenta, para informarle que la fe de erratas que se ha distribuido en el pleno, no fue consensada, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La discusión es otra, diputado. En este momento la discusión es otra.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, estoy de acuerdo, nada más quería que lo tomara en consideración.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Héctor Sánchez, en términos generales la presentación del presupuesto, los subsidios, las partidas, tiene grandes agregados. Yo estoy segura que los compañeros de la Comisión de Presupuesto tienen información mucho más detallada.

Yo le rogaría al diputado Rivera, continúe la lectura, continúe con la lectura diputado, en lo que el presidente de la Comisión de Presupuesto dialoga con el diputado Héctor Sánchez.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Artículo 11. El gasto programable previsto...

Capítulo III. De las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria. Artículo 29. Las dependencias...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Activen el sonido en la curul del diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Diputada Presidenta, en virtud de que el dictamen como ya se señalaba, ha sido distribuido en el pleno y creo que estamos en posibilidad de evitar confusión respecto a la fe de erratas, parece conveniente a los compañeros que son miembros de la comisión, de diversas bancadas, en todo caso reservar en lo particular algunos artículos que pueden ser corregidos en el trámite legislativo y solicitar si la Asamblea pudiera estar de acuerdo en suspender la lectura, habida cuenta de que está debidamente distribuido en la Gaceta el dictamen.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Dado que ha sido distribuido el proyecto de dictamen y que está en poder de todos los legisladores presentes en la sesión y que se retira la fe de erratas circulada por la comisión y en su caso la comisión sabrá qué reserva en la etapa de la discusión en lo particular, es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución el dictamen y se procede a su discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se considera de urgente resolución.

En consecuencia se considera de urgente resolución.

En consecuencia está a discusión en lo general el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2003.

Para fundamentar el dictamen, me informa la comisión que no hay fundamentación del dictamen, salvo el propio texto del mismo dictamen...

Se consulta si hay fijación de posiciones en lo general. No habiendo fijación de posiciones en lo general, se somete a discusión y se pregunta si hay oradores en contra o hay oradores en pro, en lo general.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta, nada más recordarle que no nos repartieron los desagregados. Hablamos con el presidente de la Comisión de Hacienda y es la hora que no nos los ha traído.

Yo tengo dudas. Quiero saber, por ejemplo, el presupuesto del IFE de 5 mil se está aprobando a más de 11 mil millones de pesos, pero quiero saber en qué específicamente se va a gastar porque estoy entendiendo que aparecen ahí bonos por más de 2 millones de pesos de retiro.

Como yo sé qué significa la palabra bono, la palabra bono significa una compensación al trabajador que no rebasa más del 10% de su salario, y se da en especie, no se da en efectivo. Eso es bono, o si es un premio, también conozco la Ley Federal de Premios y tiene que quedar claro.

También en el rubro de Presidencia de la República porque la vez pasada aprobamos 8 millones de pesos para el que elabora los discursos al Presidente Vicente Fox y hoy quiero saber en qué se va a gastar el recurso la Presidencia de la República.

Es justo mi reclamo, señora Presidenta.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez (desde su curul):

Presidencia, informarle que a lo que se refiere el diputado Félix Salgado Macedonio, se nos entregó desde el mes de noviembre, cuando se nos envió el juego del decreto para todo el presupuesto. Es el tomo tres, es el analítico, donde viene partida por partida, gasto por gasto.

Si el diputado Félix Salgado Macedonio desea le podemos traer ahorita el tomo tres o traérselo en disquete para que lo utilice también en su computadora.

En el decreto aprobatorio del presupuesto nunca se incluye un analítico; son demasiados documentos, demasiadas partidas, pero está a disposición del diputado Félix Salgado Macedonio en su oficina o lo traemos de la comisión, el tomo III.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

De igual manera le pedimos al señor presidente de la comisión que nos hiciera llegar un desagregado en lo que se refiere a algunos programas sociales para saber los montos de Liconsa, del Inea, a la tortilla y todos éstos y no lo tenemos a la mano.

No sabemos cómo apartar algunos de los artículos, puesto que carecemos de información para poder hacerlo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Miroslava, usted quiere registrarse para fijar posición a nombre del grupo parlamentario del PRD, ¿verdad? La registramos con todo gusto.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Con mucho gusto, señora Presidenta;

Yo aquí voy a esperar el volumen que me van a traer y pudiera estar de acuerdo en el incremento al IFE, en virtud de que vamos a tener elecciones federales en el 2003. Creo que ése es el argumento principal. Sin embargo, quiero verificar si efectivamente así es o se va a desviar porque ahí debemos de tener mucho cuidado. Nosotros somos legisladores, somos los que hacemos aquí las leyes y no podemos cometer una atrocidad.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Cómo no, diputado Félix Salgado.

Evidentemente, aunque todos los anexos estuvieron distribuidos entre los 500 diputados, muchos de nosotros no traemos el día de hoy los anexos aquí. Así es que si hubiese alguna precisión en la que esté interesado, le rogamos a la comisión pueda proporcionarle la información.

Me está escuchando la comisión y seguramente entrarán en contacto con ustedes.

Se ha registrado para...

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Ya entramos en contacto pero no hay respuesta. Está desa-parecido Luis Pazos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bueno, diputado. Sí, diputado Felipe Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señora Presidenta, para desahogar con toda claridad la inquietud de nuestros compañeros diputados, podrían reservarse ese artículo en lo particular en tanto que se les hacen llegar los documentos que sustentan la información presupuestal, que como dijo el secretario Hopkins, se presentan o se acompañan a la presentación del Presupuesto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Se ha registrado para fijar posición a nombre de su grupo parlamentario, la diputada Miroslava García Suárez.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias. Con su permiso, señora Presidenta:

En este momento estamos por aprobar, como LVIII Legislatura, el último de los presupuestos que nos tocará a no-sotros, diputadas y diputados analizar y aprobar.

Pero hay que decir de manera muy clara que el ejercicio democrático de los partidos representados en esta Cámara estuvo muy por encima de la capacidad del gobierno por modificar la manera en que se ejercen los recursos de este país.

La política económica del gobierno foxista como parte de las políticas públicas en general, ha representado en estos dos años, una ruptura con el pacto social de México.

La propuesta y el manejo tributario progresivo, es sustituido por la opción regresiva. Gracias a esta Cámara de Diputados con una actuación firme y decidida hemos podido frenar las políticas más agresivas en materia fiscal del Presidente y de la Secretaría de Hacienda como fue el IVA en medicinas y alimentos.

Por su parte el ejercicio del gasto...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Les rogamos a los señores diputados tengan la gentileza de atender la intervención de la diputada Miroslava.

Continúe, diputada, por favor.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Se omite el compromiso para promover así sea pálidamente, el bienestar, el crecimiento a largo plazo para atenuar la violencia del ciclo económico.

Bajo el nuevo gobierno la política fiscal concentra su atención a favor de la acumulación privada de los conglomerados nacionales y extranjeros y queda como una de las mentiras cotidianas la promesa de lograr una política económica de estado.

Ni el Ejecutivo ni los partidos que conforman la mayoría en esta Cámara, se decidieron a dar un paso sustantivo para lograr una fuente permanente de ingresos públicos.

Los paraísos fiscales permanecen intocables, en particular la banca comercial extranjera.

No existen compromisos serios y formales para combatir con mayor eficiencia la evasión y la elusión fiscal que sangran permanentemente el flujo de recursos públicos.

Sin estos acuerdos fundamentales el país seguirá dependiendo de una fuente exigua de ingresos.

El eje articulador de la política económica del país es garantizar la confianza al capital financiero internacional. Esa es la prioridad del Gobierno de Vicente Fox. Y esa prioridad no es compatible con las necesidades de crecimiento y modernización de la planta productiva nacional. Tampoco lo es con la integración óptima de la economía ni con la mejoría de la mayor parte de las empresas y de las familias del país.

Del lado de los egresos el Gobierno de Vicente Fox se preserva una estrategia similar a la aplicada en los dos sexenios precedentes: su contención y su subordinación a la disponibilidad de recursos. El gasto total devengado mantiene su tendencia declinante junto con el primario, el programable, el corriente y el de inversión.

La reducción del desbalance fiscal se alcanza sobre todo por la contracción del gasto corriente y de capital, excepto los egresos destinados al costo financiero de la deuda pública y en particular al pago de los bonos inconstitucionales del IPAB, más que por el aumento de los ingresos. A cambio refuerza la recesión, el desempleo, el deterioro de la calidad de los servicios públicos, la infraestructura y el bienestar social.

La contratación de nuevos créditos foráneos únicamente buscan evitar la interrupción en el pago del servicio de los débitos internacionales y la recuperación de la confianza de los inversionistas.

Existen severas llamadas de atención para el Ejecutivo en diversos ámbitos. El campo se encuentra sumamente deprimido y el 2003 será el último clavo para su ataúd si no se hacen cambios urgentes en las políticas macroeconómicas.

La planta productiva nacional se encuentra en clara desventaja ante el capital internacional que recibe en charola de plata el destino de la economía mexicana.

La oferta de empleo se reduce a su mínima expresión poniendo en riesgo la precaria estabilidad social. Y mientras el Legislativo surte de las herramientas necesarias para el fomento económico a través del Presupuesto de Egresos.

El Gobierno Federal incumple con su parte, convirtiendo a la discusión y los consensos en una simple tarea testimonial. Las propias dependencias de la administración pública se quejan de insuficiencia de recursos por la obcecación de la Secretaría de Hacienda en mantener un equilibrio presupuestal que solamente posterga la reactivación del mercado interno.

El problema fiscal es realmente preocupante. El problema de origen con un presupuesto deprimido se derivó desde la aprobación de una Ley de Ingresos que no tocó a los paraísos fiscales.

La larga noche foxista esconde en la bruma la incapacidad del gobierno. La prometida transparencia en el ejercicio de los recursos públicos no es más que una cortina de humo para ocultar la parálisis del gobierno, disfrazada en sub-ejercicios, economías de ahorro, reasignaciones y transferencias unilaterales y discrecionales.

El 2 de julio del 2000 parece que nació una criatura con muchas cabezas que hasta ahorita no han podido consensar un rumbo distinto para el país. El gasto público debe servir para fortalecer el pacto federal y con ello a estados y municipios.

Por eso impulsamos una política de mayor transparencia de recursos y de mayores transferencias también.

Nosotros, el Partido de la Revolución Democrática, estamos a favor en el aumento al gasto social y a la inversión pública productiva. Pero no a costa del salario ni del gasto productivo, sino a costa de las enormes ganancias sobre todo de las financieras y de las grandes corporaciones.

Estamos a favor de que aumente el gasto social, pero al mismo tiempo de otra política económica, una que conduzca a un estilo de crecimiento con una mejor distribución del ingreso. La política de desarrollo no puede ni debe reducirse al gasto público, debe ser también una política salarial distinta y de impulso al desarrollo rural e industrial del país. Una política de desarrollo económico que implique el desarrollo social. Solo así el gasto público destinado a la función social podrá ser un instrumento eficaz para abatir los índices de pobreza extrema que padece el país.

En esta ocasión las propuestas de cambio al proyecto del Ejecutivo que hizo el PRD, eran de gran cuantía y significaban grandes diferencias sobre todo si tomamos en cuenta el magro incremento observado en la Ley de Ingresos, derivado de las reformas a tan sólo dos leyes.

Aún así, a pesar del Ejecutivo, esta Cámara considera necesario realizar ampliaciones al gasto de funciones prioritarias para el desarrollo nacional y en eso el PRD ha influido significativamente. En Agricultura logramos una adición a la propuesta del Ejecutivo por más de 9 mil 300 millones de pesos expresados en los ramos 8, 9 y 15. En educación logramos ampliar la propuesta presidencial en casi 4 mil millones, a través de los ramos 11, 38 y 25. En Salud la ampliación en Ramo 12 fue de 900 millones. Para Desarrollo Social en el Ramo 20 se asignaron 646 millones más. A Seguridad Social se destinan 8 mil 500 millones más. Y a entidades federativas, a través de los ramos 28, 33 y 39, 18 mil millones de pesos más.

Sabemos muy bien que esto no es suficiente, sin embargo, la sociedad tiene la valiosa oportunidad de perfilar en el año 2003 una nueva mayoría en esta Cámara de Diputados que escuche y se coloque al lado del pueblo, que garantice no sólo finanzas públicas sanas, sino mayores recursos para el gasto prioritario.

Concluyo compañeras y compañeros legisladores.

Es posible un futuro distinto.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada Miroslava.

Para fijar posición a nombre de su grupo parlamentario, tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura con relación al dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Con el respaldo de un Presupuesto de Ingresos tan débil, era inevitable que el Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo estableciera un récord más en la declinación del coeficiente gasto público, Producto Interno Bruto. Incluso esta propuesta sitúa dicho coeficiente a un nivel inferior al del 2002, que se ha visto afectado además por el bajo de-sempeño de nuestra economía.

Para el Partido del Trabajo, que ha establecido un compromiso insoslayable con las causas populares, esta propuesta es inaceptable y nos obliga a trabajar y a ofrecer lineamientos alternativos que en conjunto nos permitirían arribar a un nuevo presupuesto, de cuyo monto depende evitar que se siga capitalizando la deuda social.

La propuesta del Ejecutivo Federal pretende consolidar la neutralización no sólo de cualquier efecto expansivo del gasto público, sino cancelar definitivamente su contribución a la acumulación de capital social básico para el crecimiento, ya que desde el punto de vista funcional el rubro más afectado es el de la inversión en infraestructura física, el cual decae en alrededor de un 10%. Este problema no es nuevo, ya que se inició en 1988, sólo que ahora parece consolidarse.

Tampoco es una novedad la distribución viciada del gasto para favorecer al IPAB y al gasto corriente no esencial. La presencia del Ejecutivo pretende destinar al Fobaproa-IPAB una cantidad multimillonaria que casi equipara el presupuesto del Sector Salud sin haber dado cumplimiento a lo señalado en los artículos transitorios quinto y séptimo de la Ley del IPAB, que mandata la realización de auditorías a la banca rescatada, para conocer con certeza el costo fiscal real del rescate.

Por otra parte, se pretende inflar el gasto corriente, manteniendo un tren de vida para la alta burocracia de la administración pública que es inaceptable en el clima de austeridad que vive el país. La compra de vehículos nuevos, los viáticos, la telefonía celular, etcétera, se sitúan a un nivel que no se justifica en el marco de las adquisiciones de años anteriores, donde ya se registraban extralimitaciones en estos rubros.

Los sueldos de los altos funcionarios públicos no se han reducido en correspondencia con la baja productividad que han mostrado su labor en los avances del proceso de desregulación, lo que es francamente atentatorio a la moralidad pública es la inflación de los gastos de comunicación social del conjunto de las dependencias del Ejecutivo Federal con lo que pretende refrendarse un estilo publicitario que es incompatible con la moralidad republicana.

Invariablemente todas las secretarías presentan requerimientos injustificados para este rubro que no se explican en el marco de la racionalización de operaciones que pretendió en su momento la oficina de la Presidencia. Si esta partida fuera racionalizada y puesta en sus justos términos, sería posible atender importantes demandas sociales que corren el peligro de atentar, de quedar desatendidas dentro de la actual propuesta que hace el Ejecutivo.

Considerando lo anterior, nuestro grupo parlamentario estima que si existiera una verdadera voluntad de cambio haciendo ajustes drásticos de los ingresos y los egresos podríamos hablar de un incremento de presupuesto hasta en 10 mil 684 millones de pesos donde se conjuguen las reasignaciones y los incrementos de ingresos por rubros o estimados para dar lugar a una nueva distribución que favorece el gasto social y hace la inversión.

La propuesta de reasignación que presentamos a continuación, pretende por lo tanto incentivar el crecimiento económico impulsando la inversión en infraestructura física y equipamiento urbano, la creación de vivienda de interés social, el apoyo directo al campo, así como el combate a la pobreza extrema.

Nuestra prioridad presupuestaria se encuentra en los programas sociales en los que estamos presentando la propuesta pormenorizada que abarca seis rubros con los siguientes incrementos. Programa para combatir la pobreza extrema donde proponemos un incremento de 29 mil 200 millones de pesos, Programa para la Vivienda con un incremento de 1 mil 400 millones de pesos, Programa de Fomento Cooperativo con un incremento de 3 mil 100 millones de pesos, Fomento a la Urbanización Ciudadana con un incremento de 1 mil millones de pesos, Fomento a la Educación con un incremento de 15 mil 200 millones de pesos, Federalismo Económico con un incremento de 38 mil 900 millones de pesos, Apoyo a la Salud con un incremento de 1 mil 200 millones de pesos, apoyo a la Reforma Agraria con un incremento de 1 mil 101 millones de pesos y Apoyos para el Campo con un incremento de 9 mil 400 millones de pesos.

Cualquier merma en esas partidas significaría un perjuicio para el bienestar del pueblo mexicano ya que si no revertimos el círculo perverso a un presupuesto de egresos que decae año tras año, llegaremos a límites intolerables para la sociedad que pueden expresarse en revueltas sociales tal y como ha ocurrido en algunos países latinoamericanos.

No queremos dramatizar ni recurrir a recursos retóricos personalistas, pero el malestar de la población es un hecho evidente que lamentablemente se ha incrementado en lo que va de este sexenio.

El Gobierno foxista no ha entendido que economía política y sociedad se fundan en un todo, no ha entendido que el dogma neoliberal tiene como todo, dogmas sin límites, no ha entendido que preservar las variables macroeconómicas a toda costa, cosa que por cierto con la inflación no se logrará este año, representa un verdadero obstáculo para la economía mexicana. La tosudez de apostar todo a la inversión externa y a la de regulación es un verdadero blindaje en sectores estratégicos como el campo y la pequeña y mediana empresas son una fórmula agotada.

Nuestra economía requiere de aires renovadores, nos preguntamos por ejemplo ¿por qué no orientar la política económica hacia el mercado interno que no es sólo una opción viable en el plano económico sino también una opción de equidad y justicia para la población, por qué apostar todo al gran capital cuando cualquier estudiante de economía y de ciencias sociales sabe que en México los ingresos tributarios en su parte correspondiente al ISR son aportados en su mayoría por los trabajadores y por las empresas pequeñas y medianas y no por los grandes conglomerados económicos los cuales además cuentan con un verdadero ejército de fiscalistas que se han especializado en la evasión y elusión tributaria contando no pocas veces con la colusión y las corruptelas de los funcionarios públicos.

¿Por qué encadenarse a una opción si existe una amplia gama de soluciones para detonar nuestra economía, al inicio los posicionamientos y a lo largo de él hemos dicho con toda claridad que para que haya gasto público solvente se requiere de ingresos públicos crecientes y sólidos que permitan apuntalar a la inversión en infraestructura física productiva y desde luego el gasto social que contribuyan los dos pilares fundamentales para reactivar el crecimiento económico sostenido que nuestro país demanda.

Asimismo, en el gasto social tenemos que abandonar la visión asistencialista impulsada desde el Gobierno de Salinas y que hoy adquiere una connotación más propia a las instituciones de caridad que promovían las señoras encopetadas de Las Lomas en los años cuarenta y cincuenta, sólo faltan los tés-canasta para socorrer a los niños pobres, Fox y su Gobierno no han entendido que la mejor fórmula de liberar a un pueblo de la pobreza es mediante la apertura de opciones productivas pero en serio, no como su programa de “changarros” que va a la deriva como toda su gestión.

Compañeras y compañeros diputados, éste no es el decreto del Presupuesto que el país demanda ni el que nuestro grupo parlamentario contempla como el más adecuado para la situación actual de la economía pero atendiendo a la necesidad política de tener acuerdos entre nuestros grupos parlamentarios para que existan los consensos que permitan darle fortaleza al Poder Legislativo, votaremos a favor del presente dictamen y haremos las reservas que consideremos pertinente.

Muchas gracias. Es cuanto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, activen el sonido en la curul del diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señora Presidenta, en obvio de tiempo mi posición se la entregaré a la Secretaría para que se registre como si la hubiera leído, con todo el énfasis posible.

Gracias, señora Presidenta.

«Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Por lo pronto le autorizamos al Presidente Vicente Fox, un billón 500 mil millones de pesos, más de lo solicitado, cuyo manejo deseamos sea con claro sentido republicano donde la transparencia y rendición de cuentas sea la premisa fundamental.

Al Presidente Fox, le hemos dado la reforma al ISR, le dimos la reforma de derechos, la del SAT tal y como lo solicitó el Ejecutivo Federal, esta Cámara tuvo la voluntad para darle muchas oportunidades de demostrar que se pueden hacer las cosas. Así también le dimos una nueva financiera rural entre otras y en un caso insólito le dimos posibilidad amplia para que se endeude no sólo por 10 mil millones de dólares sino para hacer todo lo que desee. Esto no se había dado antes.

Por otra parte no le fuimos contrarios a los intereses nacionales, no permitimos se instrumentaran dobles impuestos, la doble tributación, tampoco gravamos el gas y agua, elementos vitales para los mexicanos, principalmente los que menos tienen.

El endeudamiento interno neto del país llega así hasta 99 mil millones de pesos, en un caso insólito le autorizamos al Presidente Fox, contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, renunciando esta Cámara la potestad que tiene de solicitar el endeudamiento que tiene la patria.

Saludable es saber también que, los Pidiregas que tanto fueron criticados por el entonces candidato a la Presidencia de la República, ahora tienen la mayor relevancia en el endeudamiento federal.

Sin embargo el IPAB sigue manchando la historia nacional con el pago de miles y miles de millones de pesos. El IPAB sigue manchando la historia nacional.

Por otra parte existen recursos que no podemos seguir aprobando para cosas no consideradas importantes, imprescindibles, vitales para el país como son las pensiones de los ex presidentes que de aprobarse serán alrededor de 23 millones de dólares anuales, ese dinero debería entregarse mejor al IPN que se le ha asfixiado durante mucho tiempo, cuando dicha institución nos da lo mejor de sí. Se le quitan o limitan recursos y además no se le da su ley que sigue durmiendo en las oficinas burocráticas el sueño de los justos.

Asimismo se regatea un presupuesto decoroso para el Poder Judicial Federal en donde buenos elementos han pagado con su vida el precio de la decencia y el decoro. Se le ha tratado como arrimado a un poder que tiene la enteraza y calidad de mirar de frente y con la cara en alto a la sociedad mexicana, lejano estamos de ello.

Al Tribunal Electoral Federal se le deja sin opciones presupuestales para lograr los fines supremos de la imparcialidad con justicia y no respondiendo a intereses oscuros, como los caracterizados del pasado inmediato.

Sin embargo, hemos tenido cosas interesantes también, la aprobación de la APIS, por cierto propuestas por Convergencia como una urgencia de Estado, hoy aprobada.

En los proyecto para el Programa Sur-Sureste estuvimos insistiendo que para el tramo carretero Cardel-Tihuatlán en Veracruz, en lugar de 57 mdp que se presupuestaron, solicitamos se diera por lo menos el triple para avanzar en una de las carreteras más rentables del mundo.

En el caso del Fonden que cuesta tanto que ese dinero opere en los desastres naturales de 350 millones de pesos solicitábamos más.

En el fondo de infraestructura social municipal se quedó corto con 20 mil millones de pesos, pues ambos rubros son más importantes que el incremento a las percepciones de los funcionarios de Hacienda que ascenderán a 378 millones de pesos.

No podemos permitir que los egresos a aprobarse hoy, dañen la economía de los mexicanos, pero más aún la moral y dignidad de este Congreso. Dejemos un presupuesto a la altura que los tiempos reclaman.

México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado Del Río.

Diputado Calderón Cardoso.

Activen el sonido en la curul del diputado Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

De la misma manera, para solicitar que el posicionamiento del pase se incluya en el Diario de los Debates.

«DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EJERCICIO 2003

LOS GOBIERNOS CAMBIAN, LAS MENTIRAS PERMANECEN.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, que será discutido y aprobado por esta LVIII Legislatura debe evaluar y reasignar de manera responsable el gasto público disponible.

De poco sirve una Ley de Ingresos prudente y responsable, ante un Decreto de Presupuesto desordenado.

El desequilibrio entre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, puede y tiene explicación, pero no justificación, la desatención a los graves problemas nacionales (equivocado manejo de la recesión económica nacional) y el no hacer lo que se tiene que hacer, es lo que ha llevado a México al punto en el que hoy se encuentra.

El Presupuesto no sólo debe determinar en forma clara los montos asignados a cada rubro, sino dar lugar a una estrecha vigilancia del uso de éstos, para que se ejerzan tanto en forma como en tiempo, y con ello evitar el subejercicio, la desviación o el uso discrecional de los mismos, ya que todo lo anterior sólo da lugar al aumento de la desconfianza ciudadana en sus instituciones.

El demandar más recursos para los distintos sectores implica que el país en su conjunto requiere de una mayor competitividad, ello debido a que únicamente mediante una mayor recaudación (basada en la eficacia de la misma y no en  aumentos irracionales impositivos) es posible dar lugar a un mayor gasto.

Así, el buscar contar con más recursos, debe también implicar un mayor compromiso por quienes ejercerán el gasto, y un enfoque de prioridades, donde el bienestar colectivo inmediato, en cuanto a las necesidades actuales de la población, sea cubierto por las finanzas públicas, ya de por sí restringidas.

La escasez de recursos exige un mayor cuidado en los gastos, el endeudamiento gratuito (interno o externo) únicamente da lugar a presiones negativas a largo plazo.

Ningún nuevo impuesto tiene razón de ser, si los ya existentes no han contribuido a mejorar las condiciones de vida de los sectores de la sociedad más necesitados. Eficientemos los ya existentes para poder pedir algo más, sólo de esa manera podrá tenerse el aval de la sociedad.

El Programa Económico para 2003, en el marco del presupuesto será austero, debido a los vicios del sistema tributario vigente y la falta de estímulos reales al mercado interno, y así continuara siendo año tras año, el presente y los futuros, mientras todos los actores de la sociedad, sólo pidan el respeto a sus derechos, sin querer cumplir también con sus obligaciones, y se reitera todos los actores (federales, estatales y municipales).

Desgraciadamente los ingresos tributarios únicamente representarán el 10.18 por ciento del total que se piensa recaudar, y el resto, es decir, el 89.82 por ciento dependerá del siempre inestable e incierto precio del barril de petróleo. Nuevamente volvemos a apoyarnos en los demás, y no entre nosotros mismos.

Se estima que la situación económica nacional que prevalecerá durante el 2003 será difícil, y el paquete económico presentado a esta soberanía no tiene la intención de revertir esta situación.

Los objetivos prioritarios de acción del paquete económico 2003, no corresponden con el gasto asignado a los distintos ramos.

Los recursos asignados en los sectores relacionados con la salud, la agricultura, la educación, el desarrollo social y la seguridad pública fueron reducidos en el presupuesto que discutiremos, al parecer los grandes problemas nacionales, pueden esperar, no así el pago de rescates y deuda.

El deterioro socioeconómico de México no es un fenómeno reciente, pero tampoco se ha tenido en los últimos años el deseo real de evitar su agudización, e inclusive fase crítica (ejemplo de ello es la baja inversión en bienes de capital, la incapacidad productiva nacional, el real déficit en la balanza comercial, el aumento del desempleo, el aumento de la pobreza y la crisis agrícola).

El gobierno en turno tendrá el presupuesto más grande en la historia de México (Un billón 500 mil millones de pesos) y sin embargo ya hoy, el mismo sentencia que será insuficiente. Sin duda mientras no exista un deseo real de hacer de México un país respetable ante la opinión internacional, cada año el presupuesto será mayor, pero inversamente proporcional a las esperanzas de millones de pobres que existen en el país.

Si de cada peso asignado en los distintos rubros sólo 40 centavos llegan al beneficiario, la propuesta de presupuesto enviada por el Ejecutivo, no busca el bienestar colectivo.

Ningún presupuesto es suficiente para el desarrollo nacional, si éste se destina en su mayor parte al gasto corriente, en lugar de enfocarlo al gasto de inversión, al fortalecimiento de la productividad, buscando con ello volver a la economía nacional más competitiva frente al fenómeno de la globalización.

Unicamente mediante el establecimiento de la equidad y la proporcionalidad, sustentada en criterios de redistribución en los beneficios del gasto público, es como se fortalecerá la capacidad productiva y con ello la competitividad nacional.

En suma, es necesario identificar los sectores que pueden fortalecernos como nación, y ser a esos sectores hacia donde enfocar mayores recursos, es de  vital importancia entender que sin ello, el gasto público no impulsará el integral desarrollo nacional.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado Calderón Cardoso.

Registramos también que el grupo parlamentario de Acción Nacional* nos solicitó que su posicionamiento se incorpore al Diario de los Debates.

Incorpórense al Diario de los Debates los posicionamientos del diputado Del Río Virgen, del diputado Calderón Cardoso y del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Se consulta si hay registro de oradores en pro o en contra en lo general.

No habiéndolo, le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido.

El secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen en referencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señira Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Diputado Agundis.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, para adicionar un artículo transitorio.

*El documento del grupo parlamentario de Acción Nacional no fue entregado a la Secretaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adición de un transitorio.

Diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera(desde su curul):

El artículo 30, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 30. El diputado Bortolini había reservado el seis.

El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su curul):

El sexto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El sexto. Diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

El artículo 38, párrafo séptimo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 38, párrafo séptimo. Diputado Salgado Macedonio.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta.

Sólo quiero hacer la observación de que los desagregados que me mostraron no corresponden al dictamen que está en discusión... Estos son… a ver, permítanme… éstos son los que envía el Ejecutivo Federal, que quede muy claro por lo tanto no me sirven de nada señor diputado Luis Pazos.

Estos son los que envía el Ejecutivo y entiendo que se le hizo correcciones pero ésos no están. No están… nada más lo menciono para que quede inscrito de que no tenemos en nuestras manos los desagregados del dictamen en referencia y que éstos que me trajeron son los que manda Vicente Fox.

Hago entrega públicamente.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Y el diputado Pazos los recibe públicamente.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

No sirvió de nada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Cuauhtémoc Montero.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (desde su curul):

Artículo 5o. párrafo segundo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 5o. párrafo segundo. Diputada Miroslava.

Artículo 5o. párrafo segundo.

Diputada Miroslava. Activen el sonido en la curul de la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, reservo el artículo 3o., el artículo 23 en su inciso c) y en su fracción IV y el artículo 32.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Héctor Sánchez. Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

Señora Presidenta, un artículo transitorio, adición de un artículo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La adición de un artículo transitorio.

Diputado David Sotelo.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su curul):

Señora Presidenta, pidiéndole muy atentamente nos hagan llegar o me hagan llegar los anexos de este dictamen, única y exclusivamente.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La comisión toma nota.

El diputado Rafael Estrada.

El diputado Rafael Estrada (desde su curul):

Para reservar, señora Presidenta, el artículo 7o. en relación al anexo seis del decreto, particularmente a lo que se refiere al fondo de desastres naturales.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Adela Graniel. Activen el sonido en la curul de la diputada Adela Graniel.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde su curul):

Reservo y adiciono el párrafo sexto del artículo 38.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, gracias:

El artículo 2o. en su fracción XVI, señora Presidenta que tiene relación en el anexo cinco y la adición de un transitorio, si es tan amable.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Patiño. Activen el sonido en la curul del diputado Patiño.

El diputado Francisco Patiño Cardona (desde su curul):

Para reservar anexo 1-B Ramo 38 y Anexo 1-C Ramo 34.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Gregorio Urías.

El diputado Gregorio Urías Germán (desde su curul):

Para la página 121 de los anexos, número 3 y la página 123. Pero el problema es que los programas vienen solamente establecidos como programas sujetos a reglas de operación, sin embargo no vienen las cantidades establecidas, entonces la reserva yo solamente podría hacerla si me informan cuáles son las cantidades, cuáles son las partidas establecidas concretamente para el Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, página 121 y en lo que se refiere a educación superior para el Programa de Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales, con evaluación de la ANUIES. Ese es el tema que yo estoy planteando.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Si en el curso del debate el diputado Urías dispusiera de la información, tal vez eso nos auxiliara.

Diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

El segundo párrafo del artículo 5o., señora Presidenta y el Anexo 1 y el Anexo 15, referente al Seguro Social y al ISSSTE.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 5o. párrafo segundo.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

Así es, y el anexo 1 y el 15, referente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al ISSSTE.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Eddie Varón.

El diputado Eddie James Varón Levy (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, me reservo el artículo 3o. y el anexo 1-B, Ramo 5, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Anexo 1-B, Ramo 5.

El diputado Francisco Javier.

El diputado Francisco Javier López González (desde su curul):

El artículo 5o. párrafo segundo y el anexo 15-B, Ramo 641.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 5o. párrafo segundo y el anexo 15-B, Ramo 641.

El diputado Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Deseo proponer a la Asamblea tres artículos transitorios.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adición de tres transitorios.

El diputado Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Señora Presidenta, deseo reservar el segundo párrafo del artículo 3o. y el inciso D) fracción II del artículo 23.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde su curul):

El 6o. y el 23.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Cuauhtémoc Montero.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (desde su curul):

Es el anexo 14, referente a programa IMSS-Oportunidades.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto.

Voy hacia acá. Sí, diputado Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul):

Hice llegar ya por escrito una reserva. Propongo aumentar un transitorio vigesimocuarto y modificar el anexo 1-C, Ramo 19; aportaciones a la Seguridad Social.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vigesimocuarto y modificar el anexo 1-C, Ramo 19, aportaciones a la Seguridad Social.

Diputado Benjamín Ayala. Diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Deseo reservarme el artículo 5o., párrafo segundo, el anexo 15-B, Ramo 41. Y por la equidad, en materia de comunicación social, para los tres poderes de la Unión, el artículo 30.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Felipe Solís.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, para reservarme el artículo 25, a fin de proponer la adición de un último párrafo y en un tema distinto, el artículo 30.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Jesús de la Rosa.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, con todo respeto, el artículo 55 en su fracción IV.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

El diputado Víctor Infante Fierro (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Infante Fierro (desde su curul):

Sí, señora Presidenta. Del anexo 1, ramos autónomos, Auditoría Superior de la Federación, de la página 113.

Y de la página 124, anexo 14, Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Programa IMSS-Oportunidades.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Anexo 14, página 104.

El diputado Víctor Infante Fierro (desde su curul):

Página 124, señora Presidenta, Programa IMSS-Oportunidades.

El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Gustavo Nabor Ojeda.

El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su curul):

La adición de un artículo transitorio, señora Presidenta.

El diputado Oscar Alvarado Cook (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Alvardo Cook.

El diputado Oscar Alvarado Cook (desde su curul):

Una adición, señora Presidenta, al artículo 60, página 91.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Alejandro Cruz.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (desde su curul):

Artículo 47, en relación al anexo 4.

El diputado Agustín Trujillo Iñiguez (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Agustín Trujillo.

El diputado Agustín Trujillo Iñiguez (desde su curul):

El anexo 15-B en lo relativo a Comunicaciones y Transportes, señora Presidenta.

El diputado Guillermo Díaz Gea (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Díaz Gea.

El diputado Guillermo Díaz Gea (desde su curul):

Diputada Presidenta, me reservo el anexo 15-B de reasignaciones presupuestarias.

El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (desde su curul):

Señora Presidenta, artículo 21, inciso j)

El diputado Manuel Añorve Baños (desde su curul):

Señora Presidenta

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Manuel Añorve.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde su curul):

Artículo 61, página 95, señora Presidenta.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado David Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Me reservo los artículos 3o., 10, 11, 30, 54, 56 y 21.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Entonces es el tercero, el 10, el 11, el 21, el 30, el 54 y el 56?

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Perdón.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver, diputado Pechyna, el 3o., el 10, el 11, el 21...

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

No, el 30, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, pero después me dijo usted el 21...

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Después del 11, el 30.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Lo sé, usted me dijo 10, 11, 30, 54, 56 y después me dijo 21...

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Vigesimoprimero transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Transitorio, correcto.

Artículos 10, 11, 30, 54, 56 y vigesimoprimero transitorio. ¿Es correcto?

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Sí.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Omar Fayad.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Anexo 8-B, señora Presidenta.

El diputado Abel Trejo González (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Abel Trejo.

El diputado Abel Trejo González (desde su curul):

Me reservo.

Los artículos 9o., 10, 11 párrafo tercero y el 56, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Artículo 30, diputada Presidenta.

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

El anexo 1 número 18164.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Cutberto Cantorán.

El diputado Cutberto Cantorán Espinosa (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta, para proponer un artículo transitorio, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Alberto Amador.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde su curul):

Artículos 10, 11 y 54, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Guajardo Villarreal.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul):

Para proponer una adición al artículo 10 que sería 10-bis, y para reservar el anexo 15 en materia de reasignación específicamente en el 09 de Comunicaciones y Transportes introducir un anexo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta; deseo también reservarme el anexo 1-B Ramo 14 de Trabajo y Previsión Social.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

A mí me gustaría hacer reservas de algunos anexos, sin embargo, veo que no tenemos materia de discusión, yo estoy escuchando que están haciendo reservas de anexos, no tenemos los desagregados y, por lo tanto, yo no veo el porqué tenga que aprobar una ley que no tengo completa en mis manos. Vuelvo a insistir, que no tenemos los desagregados, yo observé en la propuesta que envía Vicente Fox, es que tan sólo en puros salarios en el IFE, se destinan más de 3 mil millones de pesos, y en pensiones y jubilaciones más de 5 mil millones de pesos, el IFE va naciendo y ya se está destinando presupuesto para jubilación, es lo que a mí no me queda claro, y en tanto yo no tenga los desagregados en mi mano yo no voy a votar a ciegas una propuesta como ésta, mi voto será en contra de la Ley de Egresos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La diputada Eréndira Cova.

La diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis (desde su curul):

Sí, diputada, para reservarme una adición al anexo 15-C.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia ha registrado las siguientes reservas:

El diputado Agundis la adición de un transitorio.

El diputado de la Garza el artículo 30.

El diputado Bortolini el artículo 6o.

El diputado Del Río el artículo 38 párrafo séptimo.

El diputado Montero el artículo 5o., párrafo segundo y el anexo 14.

La diputada Miroslava el artículo 3o., el artículo 23-A fracción IV, el artículo 32.

El diputado Héctor Sánchez la adición de un transitorio.

El diputado Rafael Estrada el artículo 7o., relación con el anexo 6, en relación al Fonden; la diputada Adela Graniel el artículo 7o. una adición y el artículo 38; el diputado Magallanes el artículo 2o. en su fracción XVI relacionada con el anexo 5o. y la adición de un transitorio; el diputado Patiño el anexo 1-B Ramo 38, anexo 1-C Ramo 34; el diputado Gregorio Urías el anexo 13 en relación a la página 121 y 122 o 124; el diputado Samuel Aguilar el artículo 5o., párrafo segundo, anexo 1 y el 15, referente al IMSS y al ISSSTE.

El diputado Eddie Varón el artículo 3o., anexo 1-B, Ramo quinto; el diputado Francisco Javier López el artículo 5o., párrafo segundo, anexo 15-B del Ramo 641; el diputado Chávez Presa la adición de tres transitorios; el diputado Calderón Cardoso el segundo párrafo del artículo 3o. y un inciso de la fracción II del artículo 23, es el inciso d) de la fracción II del artículo 23; el diputado García Dávila el artículo 6o. y 23; el diputado Duarte un nuevo transitorio, el 24 y el anexo 1-C Ramo 19, aportaciones a la seguridad social; el diputado Jaime Martínez Veloz el artículo 5o., párrafo segundo anexo 15-B Ramo 41, el artículo 30; también el diputado Duarte reservó el anexo 1-B Ramo 14.

El diputado Felipe Solís el artículo 25 con la adición de un último párrafo, el artículo 30; el diputado Jesús de la Rosa el artículo 55-cuarto; el diputado Víctor Infante el anexo 1, ramos autónomos vinculado con la página 113 y el anexo 14 vinculado con la página 124 del IMSS, oportunidades; el diputado Nabor Ojeda la propuesta de un transitorio; el diputado Alvarado Cook una adición al artículo 60; el diputado Alejandro Cruz un artículo 47 en relación al anexo 4o.; el diputado Agustín Trujillo el anexo 15-B de comunicaciones y transporte; el diputado Díaz Gea el anexo 15-B reasignaciones presupuestales; el diputado Edilberto Buenfil el artículo 21 ¿inciso g)? Perdón, diputado Buenfil, artículo 21...

El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (desde su curul):

Inciso j).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 21 inciso j); el diputado Manuel Añorve el artículo 61 vinculado con la página 95; el diputado David Penchyna el artículo 3o., el artículo 10, el artículo 11., el artículo 30, el 54, el 56 y el vigesimoprimero transitorio; el diputado Omar Fayad el anexo 8o.-B; el diputado Abel Trejo el artículo 9o., 10, 11 párrafo tercero y el artículo 56; la diputada Lorena Beaurregard el artículo 30; la diputada Petra Santos el anexo 1, 18164; el diputado Cutberto Cantorán un nuevo transitorio; el diputado Alberto Amador el artículo 10, el 11 y el 54; el diputado Ildefonso Guajardo el 10, una adición y el anexo de reasignaciones 15-B-09; Eréndira Cova una adición al anexo 15-C.

Corrijo: la diputada Adela Graniel reservó el artículo 38 y el párrafo séptimo.

Se ha dado lectura a las reservas, en consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos...

La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputada Rosalía Peredo.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su curul):

Para la reserva del anexo 15-C, en el concepto de agricultura y ganadería.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada María de las Nieves.

La diputada María de las Nieves García Fernández (desde su curul):

Señora Presidenta, para hacer una respetuosa sugerencia, que las intervenciones de los compañeros diputados sean hasta por tres minutos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Regis Adame.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su curul):

Para reservar el anexo 15-D, de aportaciones a universidades de los estados y a la universidad pública nacional y el artículo 30.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Riojas.

El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Es una muy respetuosa propuesta porque aparentemente no sé cuál es el artículo que no se reservó. Y que se pudiera dar un receso para que en obvio de tiempo todos y de un análisis mejor, pudiera junto con la Comisión de Presupuesto, de alguna otra manera tratar de zanjar esta situación porque independientemente de que estamos dando una imagen en la cual aparentemente estamos en desacuerdo con un presupuesto presentado.

Esa sería la propuesta, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Riojas.

El diputado Esteban Daniel.

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (desde su curul):

Señora Presidenta, quiero agregar un párrafo a la fracción I del artículo 55.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Riojas.

Efectivamente hay un conjunto de reservas, pero muchos legisladores coinciden en los mismos artículos. En ese sentido el proceso de reservas en lo particular sobre este presupuesto corresponde a lo que históricamente se ha dado.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 427 votos en pro, 41 en contra y tres abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 427 votos.

Les hemos informado compañeros legisladores, sobre los artículos reservados.

Vamos a iniciar en el orden en que los compañeros reservaron.

Les rogamos hagan una presentación integral del planteamiento de sus reservas.

El diputado Agundis. El diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Francisco Agundis Arías (desde su curul):

Señora Presidenta, la reserva para adicionar un transitorio, sería retirada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se retira.

El diputado De la Garza ha reservado el artículo 30. El artículo 30 está reservado por un numeroso grupo de compañeros.

Yo les rogaría a los compañeros que reservaron el artículo 30, pudieran estar atentos del planteamiento del diputado De la Garza, para el caso de que quieran intervenir inmediatamente después, sólo sobre el artículo 30 o si prefieren incorporar su planteamiento sobre el artículo 30 en la discusión general que tengan.

Consulte la Secretaría en votación económica si se acepta que el lapso de la intervención por cada artículo sea como máximo de tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si aprueba que la intervención de los oradores para las reservas, sea hasta por tres minutos.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Diputado Bernardo de la Garza, el artículo 30.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso, señora Presidenta:

Todos hemos en algún momento, todos los grupos parlamentarios hablado aquí del fortalecimiento del Poder Legislativo, en paralelo a un mejor desempeño y a un mayor esfuerzo del trabajo individual de cada legislador, parte fundamental es comunicar nuestro trabajo.

Es fundamental que esta Cámara tenga oportunidad de compartir con la sociedad sus logros y sus posiciones de exponer su trabajo para que pueda ser juzgado justa y adecuadamente.

No es novedad la creciente influencia e importancia de los medios electrónicos en la vida diaria de nuestro país. Por eso debe ser la comunicación una herramienta fundamental del Poder Legislativo que contribuiría, sin duda, a cambiar la imagen actual que se tiene del propio poder y, claro, también del Poder Judicial.

Esta adición además será un paso para fortalecer el anhelado sistema de pesos y contrapesos que votaron los mexicanos. De ahí deriva la composición actual del Congreso de la Unión. Así pues, obedece también a un deseo ciudadano.

Si la pluralidad, transparencia y el derecho a la información a través de los medios masivos de comunicación son prácticas de la vida cotidiana de la nación, entonces no debe haber ningún impedimento para que haya una repartición equitativa y justa para acceder a los tiempos fiscales de radio y televisión.

Por eso proponemos adicionar un primer párrafo al artículo 30 que dice lo siguiente:

“Los ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales en radio y televisión establecidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica en el mismo, que fuera publicado el 10 de octubre de 2002, y los cuales han sido incorporados en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2003 por un monto de 2 mil 466.2 millones de pesos, mismos que representan 18 minutos por día en la televisión y 35 minutos diarios en la radio, deberán ser distribuidos entre los tres poderes de la Unión en partes iguales, sujetando dicha distribución a lo expuesto en el decreto al que se hace referencia. La dependencia encargada de hacer cumplir este precepto será la Secretaría de Gobernación.”

Sería una adición como primer párrafo, señora Presidenta, y no podríamos entender toda vez que los valores de la Acir han sido publicados el día de hoy dicen en sus incisos:

3) Respeto a las instituciones;

4) Respeto incondicional a la soberanía del Congreso de la Unión;

5) Respeto a la pluralidad y a las diferencias;

6) Igualdad de trato para todas las fuerzas políticas;

7) Respeto invariable a la libertad de expresión;

8) Compromiso con la democracia y

9) Compromiso con la sociedad, quienes pagan el impuesto no pueden estar más que satisfechos con el planteamiento que estamos haciendo.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Es una propuesta de adición presentada por el diputado Bernardo de la Garza.

Déle lectura nuevamente la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 30. Adición, transitorio. “Los ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales en radio y televisión…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Perdón, perdón diputado Dorador. Diputado Bernardo de la Garza, no es un transitorio, es un primer párrafo del texto vigente del artículo 30 ¿estoy en lo correcto?

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

No es transitorio.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

“Los ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales en radio y televisión establecidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica en el mismo, que fuera publicado el 10 de octubre de 2002 y los cuales han sido incorporados en la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2003 por un monto de 2 mil 466.2 millones de pesos, mismos que representan 18 minutos por día en la televisión y 35 minutos diarios en la radio, deberán ser distribuidos entre los tres poderes de la Unión en partes iguales, sujetando dicha distribución a lo expuesto en el decreto al que se hace referencia. La dependencia encargada de hacer cumplir este precepto será la Secretaría de Gobernación.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta de adición presentada por el diputado Bernardo de la Garza.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por el diputado Bernardo de la Garza.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tengo la petición por escrito del voto por tablero. Se abre el tablero hasta por tres minutos, exclusivamente por tres minutos.

Los que estén por la afirmativa, respaldan la propuesta presentada por el diputado Bernardo de la Garza.

Los que estén por la negativa, respaldan que no entre a discusión.

Lo que se está votando es si se considera... los que se manifiesten en contra es porque no entre a discusión.

Diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Diputada Presidenta, en virtud de que varios diputados se han reservado ese artículo y que me parece que hay propuestas similares, por lo menos en la reserva que yo hice, me parece que sería pertinente que se pusiera a discusión este asunto o bien que tratáramos de construir un consenso en torno a ese artículo, ya que es un artículo muy importante en el rubro de Comunicación Social. Me parece que no podemos a la ligera tomar una decisión, tomando en cuenta que hay otros diputados que van a presentar propuestas similares y que vale la pena que se plantee y tratemos de construir un acuerdo o bien que se presente en la tribuna. Una vez discutidos los artículos respectivos al 30, que tomemos una decisión al respecto para no estar votando cada rato las propuestas de los diputados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Lorena Beaurregard.

Las propuestas que presenten los diputados se someterán al procedimiento establecido de si son de admitirse o no.

Yo le ruego que en el caso de que la propuesta del diputado De la Garza sea admitida a discusión y usted quiera enriquecerla en el proceso de la discusión, así lo considere o bien, si el caso es no admitirla en el proceso a discusión, en su oportunidad presente la propuesta que le corresponde.

Se abre el tablero hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación ya explicada por la Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Los que estén a favor es para que se admita a discusión; los que estén en contra es porque se deseche.

(Votación.)

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 167 votos a favor, 224 en contra, ocho abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada la propuesta del diputado Bernardo de la Garza.

Tiene la palabra el diputado Bortolini para presentar una propuesta en torno al artículo 6o.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Compañeras diputadas; compañeros diputados:

El aprobar el presupuesto es un acto republicano en el cual nosotros tenemos que tomar en cuenta todas las necesidades del pueblo de México.

En este sentido es como nosotros vemos cómo se han venido cometiendo injusticias con rescates bancarios, rescates carreteros, rescates azucareros.

Sin embargo el rescate social que se le debe al pueblo de México, el rescate de la educación, el rescate de la salud, el rescate de servicios, sigue ahí como una deuda contra todo el pueblo.

Nosotros estamos conscientes que es necesario cambiar esta situación a nivel nacional, pero para esto hace falta mucha sensibilidad social, mucha voluntad política, pero sobre todo la voluntad y decisión política para atender las demandas de más de 53 millones y medio de mexicanos que están en pobreza que reconoce la Sedesol.

Los investigadores del Colegio de México: 63 millones de mexicanos en pobreza.

Por tal razón consideramos que el presupuesto en el ramo del IPAB ha sido un fraude y un verdadero fracaso.

Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones al artículo 6o., y es una propuesta global del dictamen de modificaciones del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Compañero: Va a presentar su propuesta. Concluya con la presentación de su propuesta.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con objeto de destinar la cantidad de cero pesos para el pago de aquellas obligaciones derivadas de los programas de apoyo a deudores y ahorradores de la banca.

Por el tiempo que se ha tenido, ciudadana Presidenta, deseo que se inscriba el total de mi propuesta en el Diario de los Debates y firman la presente los diputados; Martí Batres, Méndez, Luis Herrera y un servidor.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Reserva del Artículo 6to. de la Iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003

Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Tradicionalmente, la aprobación del Presupuesto concentra nuestra atención y nuestra tensión. Nuestros desvelos no son para menos, en la discusión sobre el presupuesto se encuentra una visión del modelo económico a implementar y por lo tanto del tipo de país a construir. En esencia, el presupuesto es uno de los pocos mecanismos con que cuenta el Estado para redistribuir la riqueza y, tal y como están las cosas desde hace ya varios años, es el único mecanismo que queda para ejercer algún tipo de regulación económica desde el Estado.

Desde el presupuesto se puede y se debe ayudar a los más desprotegidos, a los que no han accedido a los niveles de justicia social y que por lo tanto requieren de mayor apoyo.

Sin embargo, desde hace ya varios años de manera oprobiosa e ilegítima se destinan una escandalosa suma de recursos fiscales al eufemisticamente llamado Programa de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca. Estos recursos solamente han servido para hacer más ricos a los ricos y más pobres a los pobres. El suministro de estos recursos además de ser una práctica inmoral es inconstitucional ya que violenta lo establecido en la fracción VIII del artículo 73.

El PRD se ha opuesto a reconocer el carácter legal y legítimo del proceso fraudulento de crisis y rescate bancario. Y por eso mismo, como un acto de congruencia personal, no estoy en la disposición de avalar con mi voto, que se continué esquilmando a la sociedad por una crisis bancaria que no ocasionó y de la cual no tiene la mínima responsabilidad.

Señoras y señores diputados, esta soberanía tiene la responsabilidad histórica de decidir y discernir entre destinar mayor presupuesto a educación, salud, vivienda y a la protección de nuestra devastada producción agropecuaria o al rescate de grandes y corruptos empresarios.

Algunos “gladiadores de curul” llaman hipócrita a quien se reúne con movimientos y organizaciones sociales. Lo que si es un acto de suprema hipocresía es ostentarse frente a los medios de comunicación como los defensores de los más altos intereses de la nación y de la sociedad y venir aquí a hacer justo lo contrario, a legislar y votar de espaldas al pueblo.

No hay fundamento ni razón alguna para seguir subsidiando la acumulación de los grupos financieros a costa del sacrificio de la sociedad entera.

Tenemos que preguntarnos sensatamente que pasaría si dejáramos de inyectarle recursos a la banca a través del Ramo General 34. ¿Suscitaríamos de manera . irresponsable una crisis de pagos? ¿Fomentaríamos incertidumbre alentando una corrida bancaria? ¿Se dejarían de respaldar los recursos de millones de ahorradores?

Ninguna de estas preguntas nos arroja un respuesta afirmativa, basta revisar el índice de captación bancaria en los últimos 4 años, el monto neto de recursos de esta captación en 2002, deducir el costo de intermediación, para saber que el sistema financiero puede seguir operando prescindiendo de los recursos fiscales que se les otorga por la deuda del IPAB. Lo que una decisión de esta naturaleza implicaría, eso sí, sería que los bancos dejaran de lucrar de la manera parasitaria y alevosa como lo han venido haciendo desde que se instituyó el FOBAPROA y después el IPAB.

Por lo demás el IPAB ha resultado ser, además de un fraude, un verdadero fracaso...

La banca y sus grupos financieros, con todo y el inmenso caudal de recursos que el Estado les regala, —a costa de la miseria de millones de mexicanos— ha mostrado una recurrente incapacidad para canalizar y transformar el ahorro social en inversión productiva.

Son los bancos los verdaderos vividores del Estado.

Resulta moral y éticamente apremiante, políticamente responsable y técnicamente posible dejar de canalizar recursos para pagar la deuda del IPAB y su servicio.

Compañeras y compañeros legisladores quiero convidarlos, quiero invitarlos respetuosamente a dejar de constituirse en una mayoría legislativa que defiende los intereses de una minoría.

Los 30 mil 238 millones 665 pesos que el Ejecutivo Federal ha destinado —considerada y generosamente a los banqueros— deben de ser redistribuidos al campo, al sector salud y al sector educativo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado Federal integrante del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones al Artículo 6to y a los Anexos 1, 5, 7 y 8 del Dictamen de Modificaciones del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2003, con objeto de destinar la cantidad de cero pesos para el pago de aquellas obligaciones derivadas de los programas de apoyo a deudores y ahorradores de la banca.

(Con fundamento en el Artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva instruya a la Secretaría para que dé lectura a la propuesta de modificaciones).

Muchas Gracias.

PRIMERO. Se modifica el primer párrafo del Artículo 6 eliminando la expresión “así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca” para quedar como sigue:

Artículo 6o. “La suma de los recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquel correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y  programas de saneamiento financiero; se distribuye conforme a los establecido en el Anexo 5 de este Decreto.

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1 del Decreto de Presupuesto en el monto total del Gasto Programable que pasaría de los $346, 200, 730, 021. propuestos a la cantidad de $354, 518, 050, 349.

El aumento consistente en $8,317,320,328 se deriva del respectivo aumento al Ramo   Administrativo 08 (Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) que se aumenta de $41,682,679,672 a $50,000,000,000.

Para el monto total de la suma de Ramos Generales se establece una cantidad de $777,406,772,408. producto del ajuste de $8,317,320,328 proveniente del Ramo 34 y reasignadas al Ramo Administrativo 12.

Se modifica el Ramo General 25 (Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnología y de Adultos) que pasaría de los $23, 915, 742, 205. propuestos a la cantidad de $35,000,000,000.

Se modifica el Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios) que pasaría de los $234,618,811,609. propuestos a la cantidad de $245,455,899,386.10,837,087,777

Se modifica el Ramo General 34 (Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca) que pasaría de los $30,238,655,900. propuestos a la cantidad de $0 pesos.

TERCERO. Se modifica el Anexo 5 del Decreto de Presupuesto en el monto total del Costo Financiero de la Deuda que pasaría de $184,882,514,601. a la cantidad de $154,643,858,701. Esta modificación se deriva de la reducción del Ramo General 34 (Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca) que pasaría de los $30,238,655, 900. propuestos a la cantidad de $0 pesos.

CUARTO. Se modifica el Anexo 7 del Decreto de Presupuesto aumentando el monto propuesto a las Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Que pasaría de $ 7, 649, 942, 205. a la cantidad de $13,192,071,103.

Del mismo modo se modifica el monto propuesto a las Aportaciones para los Servicios de Educación Básica y Normal en el Distrito Federal. Que pasaría de la cantidad de $16,265,800,000. a la cantidad de $21,807,928,897.

QUINTO. Se modifica el Anexo 8 B Decreto de Presupuesto aumentando el monto propuesto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Que pasaría de la cantidad de $31;163,370,000. a la cantidad de..................... $36,581,913,888.

Del mismo modo se modifica el monto propuesto al Fondo de Aportaciones Múltiples, en particular, el Fondo de Infraestructura Educativa. Que pasaría de la cantidad de $ 3,954, 940,964. a la cantidad de $ 9,373,484,852.5.

México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí Batres, Miguel Bortolini, Luis Herrera Jiménez, Lozano Méndez López y Arturo Herviz Reyes.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Bortolini.

Insértese el texto íntegro de la propuesta en el Diario de los Debates.

Le ruego a la Secretaría someter a consideración del pleno si es de admitirse la propuesta del diputado Bortolini.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el diputado Bortolini.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

El diputado Bortolini había entregado aquí un documento en donde me señala que los abajo firmantes me solicitan, dice: “Con base a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes solicitamos que la votación del artículo 6o. del Presupuesto de Egresos se realice de manera nominal.”

Así lo haremos en el momento en que se vote el artículo 6o.

Tiene la palabra el diputado Del Río, que ha reservado el artículo 38 en su párrafo siete.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta, pido la palabra.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Con qué objeto diputado Félix Salgado?

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Para hacer una moción, señora Presidenta, si me lo permite, en base al artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sospecho que estamos violando la Constitución, por lo tanto rogaría a usted instruyera a la Secretaría dé lectura al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Félix Salgado.

El artículo 66 de la Constitución. Dé lectura la Secretaría.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

“Artículo 66 de la Constitución Política. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

“Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 109 del Reglamento Interior.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

“Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Como bien se ha expresado, señora Presidenta, es importante el tiempo, que cuenta cuando se inicia la sesión. El decreto del Presupuesto es un todo que no puede fragmentarse, por lo tanto esta sesión tiene que continuar hasta concluir, por lo menos hasta concluir todo el decreto del presupuesto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta, no es cuando empezó sino cuando termina y la Constitución no se interpreta, se cumple, por lo tanto propongo una moción suspensiva. La Constitución no se vota señora Presidenta, se cumple.

Y para probar los hechos, ruego a usted instruya a la Secretaría dé cuenta de la hora y el día en que estamos debatiendo el dictamen, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Félix Salgado Macedonio, con todo gusto someteremos al pleno su moción suspensiva.

Quiero por otra parte señalar que la discusión del Presupuesto de Egresos estaba incluida en el orden del día de la sesión del día 15 y que el proceso de discusión de este punto empezó antes de las 24:00 horas.

Le ruego a la Secretaría someta a votación económica la proposición suspensiva que presenta el diputado Félix Salgado e inmediatamente después ilustre a la Asamblea señalando qué sesión estamos celebrando y en qué fecha y en qué hora se está dando.

Diputado... Sí diputado.

El diputado Jesús Alí de la Torre (desde su curul):

Para ilustrar a la Asamblea rogaría a la Presidencia instruya a la Secretaría lea el articulo 110 de nuestro Reglamento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor dé lectura.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

“Artículo 110 del Reglamento Interior. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Ha solicitado la palabra el diputado José Elías Romero Apis, para impugnar la propuesta de moción suspensiva.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Las razones desde luego son obvias dado el carácter que establece la Ley Orgánica que rige a este Congreso.

En primer lugar porque no se llena ninguno de los extremos para moción suspensiva que establece la ley. Por lo tanto de suyo sería para desecharse de plano la propuesta del diputado Salgado Macedonio.

Sin embargo valdría la pena aclarar que el caso que nos ocupa en este momento es un caso de consecuencia de una misma sesión, en cualquier Asamblea como en cualquier acto jurídico de extracto sucesivo lo importante es el momento en el que se inicia y no en el momento en el que transcurre, así como cuando un acto jurídico es citado para las 11:00 horas, una audiencia en un juzgado, un requerimiento notarial hasta una simple audiencia de condómino, posesión de condóminos, no quiere decir que deba de terminar en el siguiente minuto o de lo contrario ya carecería de valor; por el contrario, si ha comenzado en tiempo y se ha sujetado al orden correspondiente que marque que es aprobado por la Asamblea, tiene que colmarse so pena de ser conculcatoria de los derechos de los participantes.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí señora Presidenta, sólo en el sentido de expresarle mi opinión de que la sesión debe continuar hasta aprobar el Presupuesto de Egresos que es nuestra responsabilidad.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, muchas gracias.

En punto de las 9:00 horas del día de ayer cuando se aprobó el orden del día comenté respetuosamente a la Presidencia que se tomaran las medidas pertinentes para que eventualmente pudiéramos estar en tiempo, hubo una argumentación del diputado Bátiz, que en buena parte comparto, no voy a entrar en este momento a una discusión porque creo que tener presupuesto es muy importante para el avance del país, pero sí quiero dejar constancia que por lo menos el fantasma de hace un año se volvió a presentar y todos debemos estar conscientes de que un instrumento como es el Presupuesto de Egresos tiene que aprobarse.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Félix Salgado.

Nos vamos a atener al texto del artículo 110, ya fue presentada su moción, ya hubo la expresión de un impugnador y procede que la Secretaría pregunte a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente su moción, de no ser así se dará por desechada. Adelante diputado Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de tomarse en consideración la moción suspensiva presentada por el diputado Félix Salgado Macedonio.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada. Diputado, le ofrezco el uso de la palabra, diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Salgado, Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta, usted instruyó a la Secretaría a que diera cuenta de la hora y el día en que está la discusión…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Lo va a hacer en este momento, diputado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Que quede registrado y repito, se está violando la Constitución.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Rechazo categóricamente y lo tengo que hacer no en afán de debate, sino en cumplimiento de mi responsabilidad como Presidenta de esta Cámara, que se esté violando la Constitución.

La discusión sobre el Presupuesto de Egresos se estableció en el orden del día 15; se inició en tiempo y forma y yo estoy segura de que además de que tenemos la razón jurídica, tenemos la razón política porque es fundamental para nuestro país que cumplamos con nuestra responsabilidad. Y sería muy útil que ningún diputado utilizara una serie de mecanismos para que se prolongara artificialmente esta sesión.

Yo le ruego al diputado Secretario atienda la petición del diputado Salgado Macedonio y le ruego al diputado Salgado Macedonio evidencie que su propósito es coadyuvar con la Cámara de Diputados.

Activen el sonido en su curul el diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, con todo respeto le concedo el derecho a decir públicamente que tiene la razón política pero no me puede rebatir que no tiene la razón jurídica. Yo no pregunté cuando inició la sesión, yo simplemente estoy diciendo que ya terminó el 15 de diciembre y el artículo y la Constitución es muy clara. Estamos debatiendo el 16 de diciembre, no el 15, así es que quiero que quede textualmente inscrito señora Presidenta, se lo digo con todo respeto...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se inscribe el planteamiento… Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, desde su curul.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Recalcar que ya hemos hecho la votación señora Presidenta y que debemos continuar con la sesión y muy respetuosamente pedirle a nuestro muy estimado amigo, el diputado Salgado Macedonio, que hable en el contexto de la discusión y del momento procesal que se esté llevando. Todos apreciamos sus opiniones pero solicitamos muy atentamente que estén fundadas y que se sujeten al proceso legislativo que se está sosteniendo en ese momento.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ha sido desechada la moción, no está solicitando la palabra con ningún argumento en base al reglamento ni a la Ley Orgánica; fue presentada su moción y fue desechada. Diputado Salgado Macedonio, le ruego demostrarle a sus colegas legisladores el mismo respeto que todos le demostramos a usted.

Activen el sonido en la curul de Salgado Macedonio.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Con todo respeto, más allá del respeto mostrado entre noso-tros mismos o los acuerdos que hayan tenido con los coordinadores parlamentarios, está la Constitución y lo estoy fundamentando con artículos que están inscritos en la Constitución.

Mire usted las…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Interponga una controversia constitucional contra la Cámara, diputado Salgado Macedonio.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Lo haré. Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al siguiente artículo reservado por el diputado Del Río Virgen. Por favor.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

No ha aceptado la hora.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Son las 3:00 horas, compañero.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Señora Presidenta, con su permiso le quiero rogar que sea el Secretario el que lea el párrafo séptimo del artículo 38 y que se pare el reloj.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

El ramo administrativo 02, Presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1-B de este decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo del titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial de puesto de Secretario de Estado, así como aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, compañeras y compañeros:

Vengo a proponerles que las pensiones a los expresidentes de la República sufran un cambio, un cambio de acuerdo con la austeridad que tiene este país; un cambio de acuerdo con las necesidades económicas que tiene este país.

El señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, me hizo el favor de entregarme los analíticos de cuanto se van a gastar en Presidencia de la República, donde está cargado el anexo 1-B, en donde vienen las pensiones de los ex presidentes de la República; son más de 230 millones de pesos, con todo y personal de apoyo, cada ex presidente gana lo mismo que un secretario de Estado en funciones.

Les vengo a proponer compañeras y compañeros legisladores que este país que está quebrado financieramente en este momento, use esos recursos que son 230 millones de pesos, para el Instituto Politécnico Nacional. Ustedes pueden someterlo básicamente a sus electores diciéndoles, ¿que quiere que paguemos a los expresidentes de la República o que se los demos al Instituto Politécnico Nacional? o esos 230 millones de pesos se los podemos dar al Programa de Combate a la Pobreza o esos 230 millones de pesos se los podemos dar a cualquier programa, para desa-rrollar programas de atención ciudadana. Por ese motivo les quiero proponer la redacción del siguiente texto, si les parece bien y le he pedido a la Presidenta que se vote por medio de tablero electrónico lo siguiente, dice así:

“El ramo administrativo 02, Presidencia de la República a que se refiere el anexo 1-B de este decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes se han desempeñado en el cargo de titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial de puesto de secretario de Estado, siempre y cuando no perciba ninguna otra remuneración por prestación de servicios deferentes a: asesorías, dividendos por intereses que generen recursos depositados en cuentas bancarias o fondos de inversión y quiénes han desempeñado dicho cargo radiquen en el país, así como aquellos correspondientes a apoyos de personal, que no excederán de seis personas, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.”

Esa es la propuesta compañeras y compañeros y no dejamos  a  los  expresidentes   sin  escoltas,  sin guaruras,  les pagamos como secretarios de Estado y le ponemos una condición, que vivan en el país y que además no tengan otro tipo de percepciones. Está en sus manos y es su potestad votar por esta propuesta, que no les traigo yo, les traen varios diputados como el diputado Bernardo de la Garza, como el diputado Narro, como el diputado Jaime Martínez Rivera; como otros diputados, José Antonio Calderón Cardoso. Gracias y le pedí a la Presidenta que se vote en tablero electrónico.

Gracias.

La Presidente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Efectivamente recibimos la solicitud debidamente firmada para que se vote en el tablero electrónico, la propuesta de modificación al artículo 38 párrafo séptimo, que presenta el diputado Del Río Virgen.

Le ruego a la Secretaría abra el tablero electrónico hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación explicada por la Presidencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por el verde es para que se admita a discusión la proposición. Por la afirmativa es para que se admita, por la negativa es por desechar la proposición.

(Votación.)

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 134 votos en pro, 219 en contra, 51 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada la propuesta del diputado Del Río Virgen.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero para presentar una reserva al artículo 5o. párrafo segundo.

Declina el diputado Montero.

Tiene la palabra la diputada Miroslava para presentar reservas al artículo 3o., al artículo 23-C, fracción IV y al artículo 32.

Sobre el artículo 3o., el 23-C, fracción IV y el artículo 32.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Compañeras y compañeros legisladores...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Quiero antes, diputada Morislava. Hemos dicho tres minutos por artículo reservado. Lo que les informo para que... Detengan el reloj, por favor e inicia nuevamente la contabilidad en el momento en el que empiece la diputada Miroslava.

Lo que estoy haciendo, compañeros diputados, es para coadyuvar con la intervención de la diputada Miroslava. Hemos dicho tres minutos por artículo reservado, en ese caso la diputada Miroslava tendría derecho a nueve minutos. Ojalá pueda redondear su intervención en menos tiempo, diputada.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Muchas gracias, diputada Presidenta; compañeras, compañeros legisladores:

Entiendo que el cansancio prevalece por las grandes jornadas que hemos realizado en los últimos días. No quiero contribuir a este cansancio; utilizaré menos de los nueve minutos y quiero explicarles que los tres artículos que estoy reservando tienen qué ver exclusivamente con reglas de transparencia, con mejores reglas de transparencia para aplicar el presupuesto. Y quisiera destacar que estoy segura que muchos de ustedes de todos los grupos parlamentarios pueden estar de acuerdo conmigo y que más que pedir una votación en tablero, quisiera pedirle a la Comisión de Presupuesto y a los señores coordinadores parlamentarios, que pudieran valorar estas propuestas que tienen como objetivo garantizarle a la sociedad mexicana la aplicación del Presupuesto que ya votamos, que ya se votó en lo general, en tiempo y forma. Y tiene qué ver básicamente en estos tres artículos: 3o., 23 y 32; en la idea de poder establecer tanto las garantías como poder darle una mayor estabilidad al propio presupuesto.

Y las ideas básicas que concluyo son las siguientes: ¿Qué va a hacer el país, qué va a hacer la Secretaría de Hacienda, qué va a hacer el Poder Legislativo cuando el país tenga más ingresos de los presupuestados o menos ingresos de lo que presupuestamos? La intención de esto es aplicar reglas claras de operación.

Y yo pediría, para no abusar de su paciencia, que se pudieran valorar estas propuestas con la comisión y le solicito a la señora Presidenta, que pudiera en estos artículos que su servidora reservó, abrir un espacio con la posibilidad de dialogar y poder consensar y que las otras reservas puedan seguir corriendo, pero yo pido a todos ustedes esta posibilidad en aras de tener un mejor presupuesto para los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada.

Le pediríamos a la comisión pudiera conversar con la diputada Miroslava y entre tanto continuamos con las otras reservas.

Le rogamos al Presidente o a los miembros de la Mesa Directiva puedan atender esta sugerencia de la diputada Miroslava.

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez, para presentar la propuesta de una adición de un artículo transitorio.

El compañero diputado Héctor Sánchez. No se encuentra en este momento en el salón...

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputada Petra Santos. ¿Con qué objeto, diputada Petra Santos?

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Para retirar mi reserva que hice, en aras de que queremos que se diga, nada más, o la voy a decir, la hora y el día, que quede asentado y me retiro, el día 16 a las 3:20 horas.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muy bien, diputada.

Compañeros le hemos dado la palabra al diputado Héctor Sánchez, no sé si permitan que presente su propuesta y luego nos hacen sus manifestaciones.

Por favor, diputado Héctor Sánchez, inmediatamente después de que el diputado Héctor Sánchez presente su propuesta, atiendo las peticiones y pregunto con qué propósito.

El diputado Héctor Sánchez López:

Señora Presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros:

Todo parece indicar que efectivamente no sólo el cansancio físico, sino incluso el cansancio espiritual por México, ya se ha apoderado de la mayoría de los compañeros, y todas las propuestas que se hacen, al parecer no se les da la debida importancia para discutirlo y analizarlo y estamos haciendo votaciones mecánicas que definitivamente no nos van a permitir darle a México el presupuesto que pueda atender las demandas más sentidas de la mayoría de los mexicanos.

Yo quiero presentar aquí un punto que esperemos que se entienda el sentido.

Es un transitorio que buscaría juntar todos los programas de la Sedesol y del INI en manos de una sola institución, que es el INI, el Instituto Nacional Indigenista, que es el que lleva en sí los programas destinados a los pueblos indígenas.

Por ejemplo, fondos regionales, el que cuenta con toda la estructura para hacerlo es el Instituto Nacional Indigenista. Capacitación es el Instituto Nacional Indigenista. En ese sentido, compañeras y compañeros, son dos fondos, uno 1 mil 800 y el otro de 910, es una verdadera miseria, es una cantidad miserable para el gran rezago en la que viven nuestros pueblos indígenas.

Espero tener la comprensión de todos y permitir que el INI o el organismo que resulte de la reforma del INI, sea el que administre estos recursos, de otra manera, estaríamos pensando más en las elecciones del próximo año que en los indígenas, más en controlar y manipularlo, que en buscar dé soluciones a las demandas de nuestros pueblos indígenas.

Propuesta de una adición de un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Vigesimocuarto. Los programas que en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, que están incorporados al Programa para el Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, como: son infraestructura social, proyectos productivos, capacitación y fondos regionales, serán transferidos al Instituto Nacional Indigenista, en virtud de que dicha institución es la que cuenta con la infraestructura, conocimientos y experiencias para realizar estos proyectos en las regiones indígenas con mayores rezagos.

De concretarse la reforma del INI, los programas mencionados deberán ser transferidos a la institución reformada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Existe la propuesta de la adición de un transitorio, que vale la pena dé lectura la Secretaría, habida cuenta que hay un proceso legislativo en curso en torno a la transformación de las instituciones.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Propuesta de adición de un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Vigesimocarto. Los programas que en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 que estén incorporados al Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como son: infraestructura social, proyectos productivos, capacitación y fondos regionales, serán transferidos al Instituto Nacional Indigenista, en virtud de que dicha institución es la que cuenta con la infraestructura, conocimientos y experiencia para realizar estos proyectos en las regiones indígenas con mayores rezagos.

De concretarse la reforma al INI, los programas mencionados deberán ser transferidos a la institución reformada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Diputado Julio Castellanos, por la comisión.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:

Sí, señora Presidenta, gracias.

Quiero pedir, señora Presidenta, a nombre de la comisión, que nos dé un espacio de tiempo a miembros de la comisión para analizar esta propuesta y que la votación se pase para después.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego, diputado Héctor Sánchez, se ponga en contacto con la comisión.

Tiene la palabra el diputado David Penchyna que se va a referir a nombre de la comisión a una de las propuestas de la diputada Miroslava.

El diputado David Penchyna Grub:

Con su permiso, diputada Presidenta:

A nombre de la comisión, respecto a la propuesta de la diputada Miroslava, la comisión propone en el párrafo segundo eliminar el texto que dice: “...excepcionalmente el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría, podrá no sujetarse a lo anterior informando de ello a la Cámara”. La propuesta de la comisión es eliminar ese párrafo del segundo párrafo del citado artículo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, diputado Penchyna, para que los colegas comprendan la trascendencia, lea cómo quedaría el artículo.

El diputado David Penchyna Grub:

Artículo 3o., párrafo segundo. “Para el presente ejercicio fiscal se establece una meta de déficit público presupuestario de 32 mil 867 500 millones de pesos. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el Ejercicio Fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este decreto”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Cómo decía antes?

El diputado David Penchyna Grub:

Decía lo que leí anteriormente, adicionando “...excepcionalmente el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría, podrá no sujetarse a lo anterior informando de ello a la Cámara”. Eso se eliminaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Entiendo que la comisión aceptó la propuesta de la diputada Miroslava, ¿es así?

El diputado David Penchyna Grub:

Así es, señora Presidenta y la diputada Miroslava está de acuerdo también con el texto de la comisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta al artículo 3o. presentada por la diputada Miroslava y aceptada por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por la diputada Miroslava y en acuerdo con la comisión al artículo 3o., párrafo segundo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Admitida.

Como los artículos previos se votarán en conjunto, a menos que nos hayan pedido que se voten de manera independiente los unos de los otros.

Yo le rogaría a la comisión que en su momento me haga algunos comentarios sobre las otras propuestas de la diputada Miroslava, mientras tanto le ofrezco el uso de la palabra al diputado Rafael Estrada, para presentar reservas al artículo 7o. en relación al anexo 6, vinculados con el Fonden.

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:

Con el permiso de la Presidencia:

Insistí en presentar esta reserva a pesar del horario y del cansancio, que es un tema que no responde a un sector en particular ni a una región ni tampoco a un nivel de gobierno, sino que responde, compañeras y compañeros diputados, al interés más genuinamente general que se da frente a los desastres naturales que no discriminan banderas políticas ni clases o sectores sociales.

El Fonden se creó para la atención y la mitigación de los daños ocasionados por desastres naturales de gran magnitud y que deben ser atendidos con recursos que no están contemplados en los gastos corrientes. Este fondo que tiene fines tan nobles, es un fondo que se está agotando y que está siendo prácticamente liquidado en los ejercicios presupuestales recientes.

En 1999 se destinaron 3 mil 640 millones de pesos.

En el 2000, 4 mil 838 millones de pesos. En el 2001, 4 mil 870 millones de pesos y en el 2002, se vino abajo la asignación presupuestal, tan solo 578 millones. Y en el ejercicio 2003 el proyecto que remitió el Ejecutivo tan sólo contempla 350 millones, mismo que fue aprobado en su monto por la comisión dictaminadora y que representan prácticamente una liquidación del Fondo del Ahorro Estratégico del Estado, para enfrentar los desastres naturales.

El fideicomiso Fonden, que acumula los remanentes de los ejercicio anteriores, tiene a la fecha tan solo 5 mil 760 millones de pesos, que serán agotados, si es que no se destinan recursos presupuestales en un breve plazo, prácticamente en el ejercicio siguiente.

Es por eso que insisto e insistí ante mis compañeros diputados de mi fracción, en presentar a su consideración la propuesta para que se destinen recursos presupuestales al Fonden, cuando menos en la magnitud de la erogación que se hizo con cargo al Fonden, en el ejercicio del año 2002.

Por eso la reserva, muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Hernández Estrada.

¿Disponemos de la propuesta? ¿todavía no?

La propuesta presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada en relación al artículo 7o., vinculado con el anexo 6 del Fonden:

Por favor.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta que hace el diputado Rafael Hernández, es anexo 6 que originalmente dice: anexo 6. Programas del Ramo 23. Provisiones salariales y económicas.

Y concretamente en el Fondo de Desastres Naturales, actualmente dice: “...350 mil millones de pesos, perdón, 350 millones de pesos”

La propuesta es que diga: ...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Quiere volverla a leer diputado Estrada, por favor?

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:

Actualmente el Fondo de Desastres Naturales en el dictamen, se le destinan tan sólo 350 millones. La propuesta que hace un servidor, es que se destine una cantidad igual a lo erogado con cargo al Fonden, en el ejercicio 2002, en este año; para enfrentar desastres naturales y que representó un monto de 4 mil 832 millones de pesos. La propuesta es esa y muestra claramente la desproporción entre lo requerido y lo que se está presupuestando en el dictamen que está a consideración.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Rafael Hernández al anexo 6 del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra la diputada Adela Graniel para referirse al artículo 7o., con una adición, y al artículo 31.

Perdón diputado Magallanes, me había solicitado usted la palabra.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Sí, diputada Presidenta:

En atención al tiempo de los compañeros y la dinámica de la Asamblea, a nombre propio yo retiro mi reserva y no sé si mis compañeras y compañeros también compartan esta opinión. le agradezco, compañera Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se retira la reserva del diputado Magallanes. Diputada Adela Graniel.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Retiro mi reserva.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La diputada Adela Graniel retira su reserva.

El diputado Patiño. Es el anexo 1-B, Ramo 38, anexo 1-C, Ramo 34.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El Presupuesto que se está destinando a ciencia y tecnología es del orden del 0.33%, muy por debajo del 0.41% que teníamos el año que está concluyendo, una cantidad extremadamente insignificante para una asignatura importantísima, como es la ciencia y el desarrollo tecnológico para nuestra nación.

Lástima que solamente dispongamos de tres minutos. Sin embargo, haré la siguiente propuesta que consiste en incrementar el recurso para el Ramo 38, Conacyt, al que se deben aplicar 1 mil millones de pesos más para garantizar el funcionamiento mínimo que este sector nacional requiere.

En particular proponemos que este monto se incremente en 1 mil millones de pesos más y debe aplicarse de la siguiente manera: 500 millones para investigación en ciencia básica, 300 para fondos mixtos y 200 millones a los centros públicos Conacyt.

Es por ello que nos permitimos presentar la siguiente propuesta en relación del artículo anexo 1, inciso b), Ramo 38, denominado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: debe decir 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 8 mil 935 millones 840, y 3 mil 636 pesos.

Como se ha señalado en esta reserva, para incrementar este recurso es necesario recortar el oneroso recurso destinado a los banqueros que lucraron con la quiebra del sistema financiero en 1995, que es el presupuesto del IPAB-Fobaproa.

En relación a esto estamos proponiendo modificar el anexo 1 gasto neto total; inciso c ramos generales, gasto no programable; Ramo 34 erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

Y debe decir de la siguiente manera: “29 mil 238 millones de pesos 665 mil 900 pesos”.

Ojalá, compañeras y compañeros diputados, apostemos por una nación independiente, una nación autónoma, una nación soberana basada en el conocimiento, la educación y la ciencia y la tecnología.

Confío en ustedes, compañeras y compañeros diputados.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Patiño.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Patiño.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra el diputado Gregorio Urías, para referirse al anexo 13 en relación a las páginas 121 y otras ligadas con Educación Superior.

El diputado Gregorio Urías Germán:

Señora Presidenta, le agradezco su atención.

Me interesa simple y llanamente dejar constancia de dos hechos:

Primero. Hemos aprobado en esta soberanía una Ley para la Coordinación, el Fomento, el Desarrollo y la Productividad de la Pequeña y Mediana Empresas.

Sin embargo, con relación al Presupuesto que se ejerció este año, en el fondo que se conoce como Fonpymes, hubo una reducción de aproximadamente 600 millones de pesos. Y yo creo que entonces de qué sirvió la ley que aprobamos.

Hace unos días, aproximadamente una semana en una reunión de secretarios de Desarrollo Económico, en Zacatecas, estuvo el Presidente de la República Vicente Fox e hizo una declaración que fue simplemente connotada a ocho columnas, en primeras planas de todos los periódicos y de todos los medios nacionales, donde se compromete a darle prioridad hoy, después de tres sexenios, de estar aplicando un modelo enfocado al mercado externo, darle prioridad al fortalecimiento del mercado interno, el cual se constituye y se consolida y se sustenta en la pequeña y mediana empresa.

Lo que estamos aprobando como Presupuesto con esa reducción, a este fondo, conocido como Fonpymes, es simple y llanamente un pisoteo, una traición a esta ley que hemos aprobado en esta soberanía, por un lado.

Por otro lado también quiero dejar constancia de que no hay ninguna seriedad y hay verdaderamente una irresponsabilidad desde quien ejerce la Administración Pública Federal en este país, cuando para este año, para el ejercicio de este año 2002, aprobamos un fondo para atender los pasivos que tienen que ver con pensiones y jubilaciones de las universidades de los estados de 1 mil millones.

Sin embargo, ese fondo atendió una parte de las universidades y quedaron pendientes otras. La Secretaría de Educación Pública estaba solicitando 500 millones de pesos más para poder que el próximo año 2003 ingresen las universidades que se quedaron fuera.

Sin embargo, no ha sido aprobado acá en el proyecto de dictamen y me parece que es un error gravísimo, gravísimo, que yo la verdad no sé como lo van a resolver y eso los va a llevar a meterse en problemas legales.

Era lo que yo quería dejar asentado acá y muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Gregorio Urías.

Ha solicitado hacer uso de la palabra por la comisión y dado que hay varios elementos que se abordan, pero antes de darle la palabra al diputado Guillermo Hopkins, quisiera que la Secretaría someta al pleno si es de admitirse la propuesta del diputado Gregorio Urías o si se desecha.

Fue más bien un planteamiento de rechazo de la proposición, que se podrá desahogar en el momento de la votación.

Desechada entonces.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Hopkins, por la comisión.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez:

Con permiso de la Presidencia:

Con objeto de que los diputados tengamos claridad de cuales fueron las ampliaciones de gasto que están autorizando en este proceso y que no quede ninguna duda, y que quede asentado en el Diario de los Debates para que los diputados puedan consultar con toda confianza de en qué se fueron los recursos adicionales, repito, voy a dar lectura a los montos totales por dependencia y en algunos casos por programa:

Adicionar a lo que traía el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo se están otorgando 47 mil 623 819 millones 142 mil pesos.

Al campo, agrupando al campo con varias dependencias que inciden en él. Al campo en total se asignan adicionales a lo que traía el Presupuesto 13 mil 100 millones de pesos. Con el siguiente desglose:

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se le asignan 8 mil 502 millones 600 mil pesos.

A la Comisión Nacional del Agua para infraestructura hidráulica, para Aneas y para Anur y para todas las otras obras que tienen qué ver con materia hidráulica, se asignan 3 mil 400 millones de pesos adicionales.

A la Secretaría de Reforma Agraria se le asignan 797 millones 400 mil pesos.

A microempresas rurales se asignan adicionalmente 400 millones de pesos.

En educación se asignan adicionales a lo que venía contemplado en el Presupuesto 6 mil 240 millones de pesos. Divididos en los siguientes ramos para que los maestros no tengan ninguna duda ni ninguna diferencia por ramo presupuestal ante la Secretaría de Educación Pública:

En el ramo 25: 2 mil 700 millones de pesos.

En el ramo 11: 3 mil 540 millones de pesos.

En apoyo a educación tecnológica: 1 mil 220 millones de pesos.

A universidades, adicionar a lo que ya está consignado en el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo se autorizan: 2 mil 20 millones de pesos más, de los cuales 620 corresponden a la Universidad Nacional Autónoma de México; a educación superior de los estados. A todas las universidades se asigna 1 mil millones de pesos adicionales; al Instituto Politécnico Nacional se asignan 300; a la Universidad Autónoma Metropolitana se asignan adicionales 100 millones de pesos y a Centros de Investigación se asignan 300 millones de pesos, adicionales.

En carreteras, en infraestructura se asignan 3 mil 500 millones de pesos y más tarde la comisión dará a conocer el desglose para que quede asentado de cada una de las obras que comprenden los 3 mil 500 millones de pesos.

En salud y seguridad social, se asignan adicionalmente 5 mil 772 millones de pesos, de los cuales al IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social le corresponden 4 mil 772. Para medicamentos e infraestructura corresponderán 1 mil y 3 mil 772 para pensiones en curso de pago. Al ISSSTE se le asignan adicionalmente 100 millones de pesos. Al Programa IMSS-Solidaridad 300 millones de pesos adicionales y al Programa de Salud de la Secretaría de Salud, que comprende mujeres y otros programas, 600 millones de pesos adicionales.

A los ahorradores, tal y como lo estipula la ley aprobada el día de ayer, se asignan 1 mil millones de pesos. A Sedesol se le asignan adicionalmente 346 millones de pesos. A la Secretaría de Relaciones Exteriores se le asignan 150 millones adicionales y al Ramo 23 para el Instituto Federal de Acceso a la Información, se le asigna una cantidad de 215 millones 819 mil 142.

Y el Programa de Apoyo a Indígenas, adicionales a lo que trae Sedesol, adicionales a lo que trae el INI, adicionales a muchos otros programas que tienen incidencia directa en zonas indígenas, se asignan 300 millones de pesos.

En el Pafef, en el Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se asignan, como venía en cero, recordarán ustedes que venía en cero el programa, se asignan 17 mil millones de pesos.

Este es el desglose de los recursos adicionales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Anéxese al texto publicado en su momento este cuadro íntegro, para que forme parte del dictamen.

Tiene la palabra para presentar reservas al artículo 5o., párrafo segundo, anexo 1 y el 15 referente al IMSS y al ISSSTE, el diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

Declino.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina. Gracias diputado.

El diputado Eddie Varón, al artículo 3o., anexo 1-B.

El diputado Eddie James Varón Levy (desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina.

El diputado Francisco Javier López, al artículo 5o., párrafo segundo, anexo 15-B, Ramo 641.

El diputado Francisco Javier López González (desde su curul):

Declino.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí. Está declinando el diputado Francisco Javier.

El diputado Jorge Chávez Presa, que quiere plantear la adición de tres transitorios.

Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Gracias, señora Presidenta:

Esta Cámara de Diputados ha logrado avances importantes en materia de transparencia y ha logrado aspectos importantes en el tema de recaudación, por ello y con la finalidad de compensar a las editoriales que llegan a publicar revistas serias y de esta manera poder atenuar y matizar el efecto del IVA exento en revistas, estamos poniendo a su consideración el siguiente artículo transitorio.

“Con la finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social así como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen dichas revistas o las importen, podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente al IVA que le hubiera sido trasladado o que hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, por la prestación de servicios que identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

1o. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales.

2o. Que la acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en análisis político, económico y social que editen o enajenen, se efectúe por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

3o. Acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.

El subsidio se pagará con cargo al Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas. Es cuanto sobre este artículo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Chávez Presa, disculpe, ¿es propuesta planteada inicialmente o trae algún consenso de la comisión?

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Trae, tengo entendido, consenso entre la Comisión de Hacienda y la Comisión de Presupuesto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, continúe de cualquier manera se someterá para ver si se admite. Vamos a tratar específicamente esta propuesta para después abordar las subsecuentes.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

El siguiente artículo fue también consensado con integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y éste también es con la finalidad de tener la información que hoy estamos modificando y con la finalidad de que podamos garantizar que el Ejecutivo Federal nos envíe toda esta información modificada en toda la documentación que nos envió previamente y dice así el artículo transitorio: “La Secretaría enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor de 30 días naturales, los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara con la información actualizada.

El Tomo I de exposición de motivos deberá incluir además de los cuadros modificados con el Presupuesto aprobado, la información que los haga comparables con las clasificaciones administrativa, económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio de 2002.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta es la segunda propuesta de un transitorio. ¿Tiene otra diputado Chávez Presa?

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Declino por la tercera.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, consulte la Secretaría si es de admitirse para discusión posterior, las propuestas presentadas por el diputado Jorge Chávez Presa de adiciones de dos transitorios.

Sí, antes, diputado Castellanos. Activen el sonido en la curul 91.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, solamente para hacer la aclaración de que no existe tal consenso de las propuestas del diputado Chávez Presa ni con la Comisión de Presupuesto ni con la Comisión de Hacienda.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto, bien, gracias diputado.

Consulte la Secretaría si son de admitirse las propuestas.

¿Sí, diputado Riojas?

El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su curul):

Sí, gracias, señora Presidenta:

En el sentido que fueran por separado porque los del Partido de la Sociedad Nacionalista en una estamos de acuerdo y en la otra no estamos de acuerdo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está bien. Consulte la Secretaría en primer lugar la propuesta presentada en ese orden por el diputado Chávez Presa. Déle lectura a la primera propuesta, es un transitorio adicional.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Diría así, “con la finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social, así como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen dichas revistas o las importen, podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente al IVA que le hubiera sido trasladado o que hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

“Fracción I. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales.

Fracción II. Que la acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y especializadas en el análisis político, económico y social que editen o enajenen se efectúe por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Fracción III. Acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que le sea entregado. El subsidio se pagará con cargo al Ramo 23, previsiones salariales y económicas”.

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por el diputado Chávez Presa al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A juicio de la Presidencia, es mayoría porque se admita a discusión.

La segunda propuesta, diputado.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La segunda propuesta es adición también a otro artículo transitorio que diría:

“La Secretaría enviaría a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo no mayor de 30 días naturales los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara con la información actualizada; el tomo uno de la exposición de motivos deberá incluir, además de los cuadros modificados con el presupuesto aprobado, la información que los haga comparables con las clasificaciones de administrativa, económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2002.”

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada como adición del artículo transitorio del diputado Chávez Presa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite a discusión y votación posterior.

Se abre el registro de oradores. Sobre la primera propuesta en relación a devolver una exención a las revistas científicas, culturales, de análisis político y de calidad clasificadas de esa manera por el Conaculta o el Conacyt.

Se abre el registro de oradores en pro o en contra. No hay oradores, por lo que… sí. Perdón diputado Riojas…. ¿En pro o en contra, diputado? En contra, quiere hablar el diputado Riojas, hasta por tres minutos diputado Riojas.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta:

Independientemente de que sé que el problema del costo político pueda tener las declaraciones en contra que podamos hacer a este respecto, pues nos obliga más la seriedad objetividad y la celebración que tenemos que tener en el posicionamiento del voto en contra o a favor de una propuesta de ley.

En primer lugar nos parece que en este tipo de exenciones o de privilegios, quedaría subjetivamente a través de lo que se ha mencionado, del Conacyt o probablemente del INBA o algún otro organismo que quisieran designar, los cuáles serían las revistas que sí y cuales serían las revistas que no, en el otro sentido de alguno u otra manera creo que cuando existe una equidad en que todos aquellos que están exentos puedan tener la misma oportunidad que otros que a juicio de terceros puedan quedar fuera, es decir, no sería una ley equitativa, no sería una ley justa. En dado caso o abrimos y exentamos a todas las revistas y la opinión de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos puedan realizarse sin cargo al erario o sin pagar sus impuestos o definitivamente tendríamos que, como está en la iniciativa poner a todos.

Yo creo por una mera justicia una equidad podríamos determinar que para nuestro partido esta propuesta no debería aceptarse por los diputados. Por lo anterior es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. En pro tiene la palabra el diputado Uuc-kib.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Indudablemente el Partido de la Revolución Democrática, votará a favor de la propuesta en la medida en que parcialmente integra a la ley, al presupuesto, lo que nosotros propusimos en la Ley del IVA, nos sigue pareciendo una posición limitada, no creemos que sea función ni de esta Cámara ni de la Secretaría de Hacienda, calificar en función de criterios sumamente discutibles la calidad o el mérito de las revistas, para optar por un régimen de cobro diferente.

En ese sentido nos parece que todavía hay trecho por avanzar y entender la función que este tipo de publicaciones de cualquier naturaleza, el tipo de relación que nosotros tenemos que tener con los medios escritos de comunicación y que finalmente, reducir esto a un pequeño grupo de revistas o a un número por importantes que sean, excluyendo a otras sobre la base de criterios valorativos, no es la mejor opción en este debate.

Nos parece que el Estado mexicano debería tener una política mucho más consistente, en relación con el impulso a la lectura y que no se refleja en esta medida, que repetimos resulta insuficiente.

Ahora bien, puestos a escoger entre la medida que se nos ofrece y lo que ha quedado asentado en la Ley del IVA, indiscutiblemente optamos por lo que hoy se propone.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Es evidente, la votación será muy equilibrada que por lo que esta Presidencia instruye a que se abra el tablero electrónico por tres minutos.

La votación es en el sentido de, a favor, por el texto presentado en la propuesta que propuso el diputado Chávez Presa, en contra, porque no se incorpore un nuevo artículo transitorio.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación de la propuesta hecha por el diputado Chávez Presa, de adicionar un artículo transitorio.

(Votación.)

Se emitieron 204 votos en pro, 193 votos en contra, 11 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite un nuevo transitorio con el texto propuesto por el diputado Jorge Chávez Presa, en relación a las revistas.

Procedemos a la votación de la segunda propuesta de adición en un transitorio, presentada por el diputado Jorge Chávez Presa.

Le ruego a la Secretaría dar lectura de la misma.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La segunda propuesta de adicionar un artículo transitorio.

“La Secretaría enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor de 30 días naturales, los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara, con la información actualizada. El tomo I, de exposición de motivos, deberá incluir además de los cuadros modificados con el presupuesto aprobado, la información que los haga comparables con las clasificaciones administrativa, económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio de 2002.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por tablero, hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos del artículo 161. Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación de la propuesta del diputado Chávez Presa, de adicionar un artículo transitorio en los términos en que fue leído.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 389 votos en pro, 13 en contra, 11 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa, en relación a un nuevo transitorio sobre mecanismos de información específica en la presentación del presupuesto, su texto específico.

Tiene la palabra el diputado Calderón Cardoso para... Activen el sonido en la curul del diputado Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Hice dos reservas: respecto del segundo párrafo del artículo 3o. ya fueron retirados los dos últimos renglones por esta soberanía, por lo tanto por lo que toca a ese artículo no tiene caso que pase, y por lo que toca al artículo 23, declino.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

El diputado García Dávila, en relación al 6o. y al 23.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Compañeras y compañeros diputados:

Hoy, no pensaba decirlo, a solicitud de los compañeros, ¡el cambio en México nadie lo para, ya nos dimos cuenta que la reversa también es cambio!

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para manifestar su reserva al artículo 6o., párrafo primero del dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, que señala los recursos destinados a cubrir el costo financiero de los programas de apoyo a ahorradores.

Nos oponemos a que al IPAB se le canalice la cantidad de 23 mil 786.5 millones de pesos para el 2003 porque esto va en detrimento del gasto social, como es: la educación, salud vivienda, seguridad social, fomento a la producción y sobre todo, y sobre todo, para el combate a la pobreza extrema.

No estamos de acuerdo con la propuesta del Gobierno foxista para que se siga protegiendo la corrupción y los privilegios a favor de los banqueros. El presupuesto que se pretende asignar al IPAB para el 2003 es una burla para los mexicanos, toda vez que como lo comprobó la Auditoría Superior de la Federación, los banqueros, compañeros, se niegan a entregar cuentas claras de pagarés que administra el IPAB.

Por lo tanto el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la reasignación del monto destinado al Fobaproa-IPAB, por 23 mil millones 786.5 millones de pesos, para canalizarlos a los productores del campo y a programas sociales para el combate a la pobreza extrema, que es como le llaman ahora, a la miseria.

Por ello proponemos que el artículo 6o., párrafo primero, del dictamen en comento se modifique para quedar como sigue:

Artículo 6o. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el anexo 1-D de este decreto, las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a deudores de la banca se distribuya, conforme a lo establecido en el anexo de este decreto.

Asimismo, no se considera dentro de este anexo partida alguna para el Programa de Apoyo a Ahorradores. Entrego las cifras para que sean incluidas en la Gaceta, por favor y muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Existe la propuesta del diputado en el artículo 6o. y señalamos que en cuanto a la observación de que en el presupuesto no se encontraba partida para ahorradores es verdad, pero lo que nos informó el secretario de la comisión como resultado de reasignaciones, el pleno ya tiene conocimiento que hay 1 mil millones para esa partida.

Por favor consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta vinculada con el artículo 6o., presentada por el diputado García Dávila.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Víctor Antonio García Dávila, con respecto al artículo 6o.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha. No hubo propuesta para el artículo 23.

Diputado Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

De manera muy concreta, en obvio de tiempo porque creo que ésa es la dinámica de esta sesión, he hecho dos reservas y una tiene que ver con dotar de recursos al fideicomiso de los trabajadores, de los talleres gráficos de la nación que están sin recursos. El fideicomiso está sin recursos de 1993, no han recibido sus pensiones y el otro tiene que ver con un recorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es una propuesta que yo considero que se puede atender, es mínima la dejo aquí en manos de la Secretaría para que se someta a votación.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado.

¿Tiene la Secretaría ubicada la propuesta específica? Por favor, déle lectura.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Transitorio vigésimocuarto. Los recursos previstos en el artículo 3o. de este decreto, así como en el anexo 1-C del mismo, referidos al Ramo 19 aportaciones a seguridad social, incluye una partida de 119 mil 531.499 millones, para solucionar en definitivo el pago de las jubilaciones vitalicias para los jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, que será distribuida de la siguiente forma…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada debe de haber un error de números, no pueden ser 119 mil millones. ¿119 millones será? ¿Quieren precisarlo?

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Son 119 mil 531.499 es la cifra que aparece.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Son 119 millones 531 mil 499, para solucionar en definitivo el pago de las jubilaciones vitalicias para los jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, que será distribuida de la siguiente forma: 3 millones 452 mil 85 destinados a un pago único a su favor que serán divididos entre el número de jubilados al 30 de enero de 2003, dicho pago deberá efectuarse el 1o. de febrero de 2003, a todos los beneficiarios.

Son 116 millones 779 mil 414 al capital constitutivo del fondo para cubrir las pensiones vitalicias de los jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, mismo que será administrado por el fideicomiso creado para tal efecto en 1999.

Anexo 1, Gasto neto total a) ramos autónomos queda como está propuesto… b) ramos administrativos, queda como está propuesto… c) ramos generales, gasto programable, 19 aportaciones a seguridad social, 114 millones 484 mil 922.199 pesos. Los demás quedan como están. Gastos no programables 24 con puntos, 28 con puntos, 29 con puntos, 30 con puntos, 34 erogaciones para los programas, 0.30, 119, 134, 401 de apoyos a ahorradores y deudores de la banca. d) entidades como ésta. Diputado Manuel Duarte Ramírez.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Duarte.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Manuel Duarte Ramírez.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Sí, diputado Ramírez Marín.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                Año III, Primer Periodo, 15 de agosto de 2002

 

 

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta, nada más pudiera registrar que de ser posible la Comisión de Trabajo se abocara a investigar la situación de los trabajadores referidos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, se consigna en el acta.

Son dos propuestas las que presentó el diputado Duarte, apenas hemos desahogado la primera, le ruego a la Secretaría someter a consideración la otra propuesta.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta es respecto al anexo 1 del gasto neto total en el inciso b) del Ramo 14 trabajo y previsión social. Actualmente tiene consignado en el dictamen original 3 mil 150 millones 708.379 pesos, la propuesta es que diga: 3 mil 638 millones 230 mil pesos. Y en el inciso c) del anexo 1 Ramo 34, erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, actualmente dice: “30 mil 238 millones 665 mil 900 pesos”. La propuesta es que diga: “29 mil 751 millones 144 mil 279 pesos”.

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Duarte.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Sí, diputado Duarte. Activen el sonido en la curul del diputado Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul):

Diputada, solamente para pedir, si no hay ningún inconveniente, las propuestas van argumentadas y está la propuesta de dónde se pueden hacer las reasignaciones para que se inserte completa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto, diputado Duarte.

Insértese en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro.

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz que se ha reservado el artículo 5o., párrafo segundo anexo 15 “B” y Ramo 41 y el artículo 30.

Activen el sonido en la curul del diputado Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde su curul):

Diputada Presidenta, deseo declinar en dos de las tres reservas que he realizado: el 5o. con párrafo segundo y el anexo 15-“B” Ramo 41 y solamente deseo hacer uso de la tribuna para la reserva al artículo 30.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, diputado solamente para el artículo 30.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Me he reservado el artículo 30 para solicitar adicionar como párrafo octavo de este mismo artículo, un texto que tiene qué ver con un aspecto que me parece esencial: no puede haber equilibrio de poderes en este país con un desequilibrio en la comunicación. Creo que es importante que este tema toral, crucial para la República y para el equilibrio de los poderes, sea abordado por esta soberanía.

Por ello, proponemos en este texto que los tiempos de comunicación, derivados del decreto del 10 de octubre, estos tiempos sean distribuidos equitativamente entre los tres poderes de la Unión; por ello proponemos el siguiente texto que dice lo siguiente:

El pago en especie relativo al impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervienen empresas concesionarias de bienes de dominio directo de la nación establecido en la ley que señala, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre del año 2002, debe ser distribuido, en partes iguales, entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. La dependencia responsable de hacer cumplir este precepto será la Secretaría de Gobernación”.

Firma el de la voz, el diputado Jorge Esteban Sandoval del PRI; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; José Antonio Calderón del PAS; el diputado Martí Batres del PRD; Bernardo De la Garza del Partido Verde Ecologista el diputado César Augusto Santiago del PRI; el diputado Alberto Anaya Gutiérrez del Partido del Trabajo; el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Rubén García Farías, del PRI; José Hernández Fraguas, del PRI; Samuel Aguilar, del PRI; Jesús de la Rosa; Felipe Solís Acero; Patricia Aguilar; Rubén Félix Hays; Víctor Infante y Silverio López Magallanes, del PRI y Reyes Antonio Silva.

Es cuanto, señora Presidenta.

Y con esto quiero señalar la gran labor que ha hecho al respecto el diputado Eduardo Andrade y Rubén García Farías, del PRI, al respecto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Diputado Regis Adame.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su curul):

Nosotros habíamos reservado también este artículo y dado que coincidimos ya con la redacción planteada por el diputado, deseamos nosotros adherirnos ya a este pronunciamiento y que se vote también de manera conjunta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Algunos otros compañeras y compañeros que habían reservado el artículo 30 ¿desean adherirse? si no es así, en su momento se les dará el turno.

Diputado García Farías.

El diputado Rubén García Farías (desde su curul):

Deseo hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Estoy obligada a darle la palabra diputado García Farías, pero usted oyó el espíritu del pleno. Quizá si la propuesta se admite a discusión pudiera usted intervenir en ella en pro.

Si usted sostiene su petición de hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales, mi obligación es darle el uso de la palabra.

El diputado Rubén García Farías:

Vengo a expresar en esta tribuna, que tiene razón Jaime Martínez Veloz, cuando nos está exhortando a que este problema de la comunicación social, sea debatido ampliamente en esta soberanía.

Estoy convencido de no es solamente educación social la que se le está entregando al Ejecutivo, sino que se están entregando instrumentos de propaganda política. Esto no lo voy a inventar yo, conocemos mucho los alardes de los propagandistas políticos del Presidente Fox.

Conocemos mucho, hasta la saciedad, de cómo los propagandistas políticos han presumido la propaganda que realizaron para modificar aquel día negro del debate de los candidatos presidenciales con la suprema necedad del hoy, hoy, hoy; para torcerlo y engañar a la opinión pública.

Por eso yo habré de votar en los términos solicitados por el diputado Jaime Martínez Veloz. Creo yo que será sano para la democracia y para el régimen de partidos, no solamente es equilibrio de poderes, sino será equilibrio en la contienda electoral que tanto desea el pueblo de México que sea sana, que sea escrupulosa, que los partidos políticos compitan y que triunfen los que lleven mejores propuestas y no simple y llanamente propaganda política de los discípulos de Goebbels.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta planteada… Sí, diputado Felipe Solís.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Señora Presidenta, yo me reservé este artículo. A fin de declinar mi participación sobre el particular y toda vez que suscribí la propuesta del diputado Martínez Veloz, le ruego considere mi declinación en el turno correspondiente respecto de este artículo en lo particular y me considere agregado a la propuesta del diputado Martínez Veloz.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto, diputado, así lo consideramos.

Vamos a votar si se admite o no a discusión la propuesta presentada por el diputado Martínez Veloz. La votación por la afirmativa es a favor de que se admita a discusión; la negativa, aunque resulte obvio, es para que no entre a discusión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Martínez Veloz.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Votación por tablero, hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para la votación de la propuesta para admitirla o rechazarla.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 202 votos a favor, 205 en contra y tres abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha la propuesta presentada por el diputado Martínez Veloz.

Tiene la palabra el diputado Felipe Solís para presentar una propuesta con adición de un último párrafo al artículo 25.

El diputado Felipe Solís Acero:

Con su permiso, señora Presidenta:

Seré sumamente breve. Se trata de proponer una adición de un último párrafo al artículo 25 del dictamen que está sometido a nuestra consideración.

Se trata de una propuesta que hemos procurado consensar con los diferentes grupos parlamentarios. La propuesta de redacción es la siguiente:

“No podrá efectuarse pago alguno con cargo al presupuesto de egresos por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquiera otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes.”

La propuesta es que éste sea un párrafo final al artículo 25. Lo dejo en la Secretaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta de adición a un último párrafo al artículo 25, presentada por el diputado Felipe Solís.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Felipe Solís al artículo 25, agregando un último párrafo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite la propuesta.

Se consulta si hay oradores en pro o en contra. No habiendo oradores en pro o en contra, se reserva para su votación en conjunto, como todas las demás que han sido mencionadas anteriormente, con excepción de las que ya se votaron de manera directa.

Tiene la palabra el diputado Jesús de la Rosa para presentar una propuesta en relación al artículo 55, fracción IV.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy:

Con su permiso, señora Presidenta:

Quisiera llamar la atención, señoras diputadas y señores diputados, para manifestar mi desacuerdo al objetivo literal del artículo 55 fracción IV del presente dictamen.

Hemos conocido por la propia Secretaría de Desarrollo Social el incremento de mexicanos a engrosar las filas de extrema pobreza, lo que nos da a entender la necesidad de que esta soberanía mandate al Ejecutivo Federal ayudándolo para incrementar apoyos a las clases más desprotegidas.

A mí me parece que este artículo que se comenta, tal y como se presenta se contrapone al interés que tenemos los legisladores por un desarrollo social para todos los mexicanos.

Para nadie es desconocido el enorme beneficio nutricional que representa el consumo de la leche y la tortilla, sobre todo para las familias más pobres del país.

Yo como representante popular de una de las regiones más pobres, que es la del desierto y la de San Pedro en la colonia Coahuila, empobrecido por la falta de empleo, propongo a esta soberanía el cambio de redacción del artículo en mención, toda vez que cuando se señala: “...depurará permanentemente los padrones...”, nosotros podremos entender que depurar sería como quitar, eliminar, restar, etcétera, por lo que respetuosamente sugerimos, señoras y señores diputados, su comprensión para apoyar esta enmienda eliminando la palabra “depurar” por “actualizar”, para que quede como sigue el artículo 55 en su fracción V:

“La Secretaría de Desarrollo Social en el caso de los programas de Abasto Social de leche y de tortilla, a cargo de Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y por municipio.”

Es cuanto, señora Presidenta y rogándole su comprensión, señores diputados para estar de acuerdo en apoyar a las clases más desprotegidas.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Me comentan de la comisión, que la comisión ve con simpatía esta expresión.

Se ruega a la Secretaría someter a consideración si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Jesús de la Rosa.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Jesús de la Rosa.

Los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite.

El diputado Víctor Infante tiene la palabra.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Gracias, señora Presidenta; compañeros diputados:

La propuesta del transitorio en materia de Servicios Personales es la siguiente:

“A fin de facilitar el análisis y la comprensión de la evolución del Presupuesto y de la Política de Servicios Personales del Sector Público y con ello evaluar mejor el Programa de Retiro Voluntario que se ha propuesto para racionalizar la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal enviará a más tardar el 15 de marzo de 2003 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un informe detallado de la composición de las plazas autorizadas al 1o. de enero de 2003, que se cubren con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. El estudio deberá especificar al menos lo siguiente:

Primero. Total de plazas por ramo y por entidad y el presupuesto asignado.

Segundo. Total de plazas que se cubren con transferencias federales y el presupuesto asignado.

Tercero. Total de plazas que corresponden a las áreas sustantivas y a las áreas administrativas y de apoyo y el presupuesto asignado.

Cuarto. Total de plazas del personal operativo de base y confianza por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

Quinto. Total de plazas del personal de mandos medios y superiores por ramo y por entidad, diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas especificando el presupuesto asignado.

Sexto. Especificar la composición del presupuesto que se destina  a los componentes de las percepciones de los servidores públicos, del personal operativo de base y confianza, así como del personal de mando, especificando los capítulos, conceptos y las partidas; y finalmente,

Séptimo. Mostrar la evolución anual de las plazas y del presupuesto por ramo y entidad desde el año 2000.

Esta es la propuesta que someto a su consideración porque permitirá que la Cámara de Diputados continúe con su política de transparencia, sobre todo en un programa tan especial como el presentado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Gracias, compañeros.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El diputado Víctor Infante había declinado a las reservas planteadas en los otros artículos que mencionó en el primer término cuando se inscribió.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Sí, señora Presidenta:

Respecto al tema de la Auditoría Superior de la Federación sí lamento que se haya limitado su presupuesto a 588 millones. No obstante que el nivel mínimo que había plantea-do el auditor era de 620 millones, como se informó a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política por la Comisión de Vigilancia.

Y respecto al tema del programa IMSS-Solidaridad también retiro la reserva, en atención a que fue incluido en las reasignaciones 300 millones adicionales que suman 627 millones para atender a los 11 millones de marginados del país, señora Presidenta.

Señora Presidenta, perdón Presidenta, al final del artículo transitorio diría: “en todo caso ningún poder del Estado podrá ejercer mayor gasto en comunicación social que otro.

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Víctor Infante, la comisión ha manifestado su interés de poder valorar con usted su propuesta. Le ruego dialogue con la comisión para que podamos ver si llegamos a una propuesta.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Como no señora Presidenta. Sí, como no.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es la propuesta de un nuevo transitorio.

El diputado Nabor Ojeda. Activen el sonido en la curul del diputado Nabor Ojeda.

El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su curul):

Señora Presidenta, habíamos pensado en establecer la propuesta al pleno de un transitorio para poder conseguir mayores recursos al campo y a la zona sur-sureste especialmente para la carretera Acapulco-Marquelia.

Como pudimos observar en la información que se nos proporciona: que la comisión, que esos recursos ya están otorgándose, declinamos nuestra participación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina el diputado.

El diputado Alvarado Cook. Una adición al artículo 60. Activen el sonido en la curul de Alvarado Cook.

El diputado Oscar Alvarado Cook (desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta.

Declino en vista de que ya se resolvió el asunto.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Alejandro Cruz. Artículo 47 en relación al anexo 4.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:

Compañeros, nada me gustaría más que obsequiar sus deseos para declinar mi participación, pero deben entender ustedes de que las necesidades propias de mi estado, que en más de una ocasión les hemos comentado de la serie de obras inconclusas que incluso esta soberanía en los dos presupuestos pasados ha autorizado para carreteras que son fundamentales para nuestra entidad y que desafortunadamente, por la irresponsabilidad del propio Secretario de Comunicaciones y Transportes, prácticamente los recursos que han sido autorizados por esta soberanía no se han ejercido ni para la carretera que nos uniría a México, la carretera Tuxtla-Cosoleacaque, la autopista de Tuxtla-San Cristóbal, el Aeropuerto de Palenque y otras obras importantes. Y si estando presupuestadas se han dejado de ejercer, con mucho más razón cuando no lo encontramos ni en el anexo 4 ni hay la especificación del anexo 15-B en materia de comunicaciones.

Por eso, yo quisiera pedirle a la comisión incorporar al presupuesto el anexo correspondiente a comunicaciones, para garantizar a esta parte del sureste de México la oportunidad de que pueda concluir los trabajos de comunicación y puedan efectivamente realizarse estas obras. De otra manera no tiene ningún sentido la solidaridad expresada por esta soberanía, si no se concreta en obras y en hechos concretos como son del todo conocidos y a los que con toda oportunidad se le entregó a la Comisión de Presupuesto y a las propias autoridades correspondientes.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado.

A nombre de la comisión ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Ildefonso Guajardo, quien podrá proporcionar información útil en torno a este tema.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Con su permiso, señora Presidenta:

Y simplemente para cumplir con una instrucción de la comisión de entregar formalmente a la Mesa Directiva el anexo al 15-B en el rubro 9, de Comunicaciones y Transportes, con el tema de reasignación presupuestaria, en donde se especifica concretamente el etiquetado de los proyectos con un acuerdo específico.

Todos los proyectos tienen que cumplir con dos elementos fundamentales: pasar el análisis costo-beneficio y el segundo importante es que cada proyecto adicionalmente también tiene que tener las vías de paso autorizadas. En dado caso que no cumplan estos criterios, el recurso quedará en el estado asignado.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):

¡Señora Presidenta!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Diego Cobo.

Activen el sonido en la curul del diputado Diego Cobo.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta; únicamente para solicitarle atentamente a la Presidencia solicite a las personas que no sean legisladores que abandonen el recinto u ocupen las áreas que les corresponden.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto nos sumamos a la petición del diputado Diego Cobo y le ruego a quienes no sean legisladores, nos hagan el favor de trasladarse al lugar de invitados especiales.

Queda claro que el anexo que acaba de entregar el diputado Ildefonso Guajardo, se incorpora al dictamen y se remite formalmente.

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Alejandro Cruz.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Alejandro Cruz.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

El diputado Agustín Trujillo había reservado el artículo 15-B, en el rubro de Comunicaciones y Transportes. No es artículo, se el anexó 15-B.

El diputado Agustín Trujillo Iñiguez:

Con el permiso de la Presidencia y de mis compañeras y mis compañeros legisladores:

He reservado el anexo 15-B en lo relativo al capítulo de Comunicaciones y Transportes con el propósito de solicitar el apoyo y la consideración de mis compañeros para que puedan apoyar a los habitantes de uno de los ocho municipios más marginados del estado de Michoacán, según el INEGI y según la Secretaría de Desarrollo Social, que es el municipio de Chilicuila enclavado en la sierra Madre sur occidental del estado de Michoacán.

Este municipio en 1943 con el respaldo de los habitantes de esa comunidad, construyeron a pico y pala un camino de brecha que los conducía a la población del estado de Colima que es el estado más cercano que le permite tener la posibilidad de tener cerca la educación, de tener cerca el comercio de la ganadería y la agricultura primaria que se tiene sobre todo en la siembra de maíz y que lamentablemente no pudo construirse en aquella época por falta de recursos, por falta de quienes pudieran ser interlocutores ante los gobiernos Federal o Estatal y que no fue sino hasta en el Gobierno de Echeverría, con la Comisión del Sur de Jalisco, cuando pudo construirse ese camino de 44 kilómetros de longitud dentro del estado de Michoacán y 44 más que corresponden al estado de Colima donde se construyó esa pavimentación de ese camino.

Hace algunos años se ha venido impulsando el que pueda pavimentarse ese camino carretero, creo yo que de acuerdo a las propuestas que se han dado, ése no cumpliría quizá un costo-beneficio, por eso es que llamo la atención de todos ustedes y que pudieran apoyarlos para que se reasignara un presupuesto por el orden de 50 millones de pesos que serían suficientes para poder entroncar ese camino de 44 kilómetros de longitud, como decía anteriormente y que entroncarían con el Río Coayahuana que es Paso de Potrerillos o la comunidad de Estapilla del estado de Colima donde ya los restantes 44 kilómetros se encuentran pavimentados.

Eso permitiría incorporar al desarrollo al que todos tenemos derecho los habitantes aunque seamos de tratos más humildes y que tenemos derechos a incorporarnos a ese desarrollo. Por eso el día de hoy con toda responsabilidad, con toda sinceridad llamo su atención y solicito su aprobación, creo que todos tenemos derecho, es una cantidad incipiente a lo que estamos aprobando, a lo que estamos nosotros dando para otros rubros y yo sin afán más que de lograr su apoyo, quiero solicitar su voto aprobatorio.

Muchas gracias

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Sí, diputado Garibay,

Activen el sonido en la curul del diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Señora Presidenta, para solidarizarme con mi compañero diputado Agustín Trujillo en esa petición.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, se solidariza y así se registra diputado Rogaciano. ¿Quiere hacer uso de la tribuna? Diputado Rogaciano, si me permite voy a consultar primero si es de admitirse y en el caso de abrirse el debate podría usted registrarse en pro o en contra, en el caso de no admitirse le ofrecería la palabra una sola vez para hechos, pero voy a proceder con el trámite correspondiente.

Le ruego a la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Agustín Trujillo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Trujillo.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Diputado Rogaciano ¿quiere hacer uso de la palabra para hechos?.. Continuamos entonces, a ver diputado Rogaciano.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Este municipio de Chinicuila es parte del distrito XIII con cabecera distrital en ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por el que fui electo con un amplio margen y es mi obligación moral venir a dejar constancia aquí, aun pese a los resultados, de que estamos con ese municipio con el compañero diputado Agustín Trujillo, independientemente reitero del resultado que ha habido aquí porque ciertamente las variables que se toman a veces para sentar decisiones no son exactamente las que corresponden y siente la gente allá porque como bien dijera el señor presidente municipal de ese municipio, si nos vamos en función de la variable población, no tendría derecho a ninguna obra dado que ese municipio cuenta cuando más con 8 mil 700 habitantes pero si tomáramos en cuenta la variable de la seguridad otra cosa se diría.

Probablemente ustedes sepan que hay problemas de inestabilidad en esa área y que hace unas pocas semanas hubo un problema muy serio en Cualcoman, entonces éste es un grito a tiempo y ustedes siguen teniendo la palabra para seguir rechazando aquí lo que realmente debiéramos de estar aprobando.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Díaz Gea en relación al anexo 15-B, reasignaciones presupuestarias.

Activen el sonido en la curul del diputado Díaz Gea.

El diputado Guillermo Díaz Gea (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta; en obvio de tiempo, declino a favor del diputado Guillermo Hopkins para que él haga la aclaración pertinente en relación a la reserva que había mencionado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, el diputado Hopkins.

Activen el sonido en la curul número 495.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez (desde su curul):

Efectivamente, tiene razón el diputado Díaz Gea y la comisión no tiene ninguna objeción en que se reduzcan del presupuesto de CNA que dice 3 mil 400 millones de pesos, debe decir: 3 mil 300 millones de pesos.

En la Sagarpa, Pesca, debe de aumentarse a 100 millones de pesos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se somete a admisión la propuesta planteada por el diputado Hopkins.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Hopkins.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite y se reserva para su votación en conjunto.

Tiene la palabra el diputado Edilberto Buenfil.

Activen el sonido en la curul del diputado Edilberto Buenfil.

El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (desde su curul):

Señora Presidenta, la comisión me ha informado que ha habido un consenso con los secretarios de finanzas de los estados, por lo tanto retiro la propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se retira la propuesta.

Tiene la palabra el diputado Manuel Añorve para referirse al artículo 61.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina el diputado.

Tiene la palabra el diputado David Penchyna.

Yo deseo recordar que el diputado Penchyna había reservado el artículo 3o. sobre el cual ya hay un acuerdo de la comisión a partir de una propuesta de la diputada Miroslava. También el diputado Penchyna había reservado el artículo 10, 11, 30, 54, 56 y el vigesimoprimero transitorio.

Tiene la palabra.

El diputado David Penchyna Grub:

Señora Presidenta, primeramente aclarar que declino el artículo 11 que me reservé, el 30, 54, 56 y 21 y en relación al artículo 10, la Comisión de Presupuesto ha llegado a un acuerdo para proponer una modificación en la redacción de este artículo, la propuesta de redacción diría lo siguiente:

Capítulo II, de los apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas. Artículo 10, las erogaciones previstas para el ramo general 39, apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas, son transferencias que se otorgan a las entidades federativas conforme a la distribución prevista en el anexo 8-A de este decreto. Estos recursos se destinarán para:

Primero, saneamiento financiero preferentemente a través de la amortización de deuda pública expresada como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales.

Segundo, inversión en infraestructura incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas, infraestructura hidrológica y hasta un 3% del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal 2003, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.

Tercero, las erogaciones del programa para la fiscalización del gasto federalizado se distribuirán de acuerdo a la formula establecida para el Programa de Apoyo para Entidades Federativas, en el decreto de Presupuesto de Egresos del presente año.

Los recursos del ramo general 39, apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas, tiene por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones las entidades federativas, podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. El ejercicio, control y fiscalización a que se refiere este artículo se realizaran en los términos del artículo 9o. del presente decreto.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La propuesta del artículo 10, entiendo que está consensada con la comisión y consultaría antes de someterla para ver si se admite, si los otros colegas que han reservado el artículo 10, declinan y se suman a esta propuesta.

Le pregunto al diputado Abel Trejo. Activen el sonido en la curul del diputado Abel Trejo.

El diputado Abel Trejo González (desde su curul):

Declino el artículo 10 a favor de la propuesta de la comisión, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Alberto Amador. Activen el sonido en la curul del diputado Alberto Amador.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde su curul):

Declino igualmente, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Ildefonso Guajardo.

Declina el diputado Guajardo.

Diputado Garibay. Activen el sonido en la curul del diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Sólo una pregunta a quien ha presentado la redacción del nuevo artículo.

En la fracción III dijo “hidrológicas” y en el texto original dice “hidroagrícolas”. ¿Es correcto hidrológicas?

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Es un error de su servidor, diputado, es hidroagrícolas.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, con la corrección en donde decía en la propuesta “hidrológicas”, debe decir “hidroagrícolas”.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Penchyna a nombre de la comisión.

Diputado Amador Rodríguez. Activen el sonido en la curul del diputado Amador Rodríguez.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Una pregunta nada más al diputado Penchyna. Si es gasto corriente y de operación, o es gasto corriente o de operación. Porque aparentemente es lo mismo, pero no lo es.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

El párrafo al que se refiere el diputado Amador, si ustedes me lo permiten lo volvería a leer.

Los recursos del ramo general 39, apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores, que es la fracción II, señor diputado Amador.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si hay un problema de conjunción, la Presidencia estimaría que no cambia el fondo, pero les rogaría pudieran intercambiar alguna opinión.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Con mucho gusto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Consulta la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de la comisión, presentada por el diputado Penchyna.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Penchyna.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite.

Tiene la palabra el diputado Omar Fayad en relación al anexo 8-B.

Activen el sonido en la curul de Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Compañera diputada Presidenta; en virtud de la dificultad para la reasignación que se iba a proponer y para respetar y honrar los acuerdos que se han tomado y los logros que se obtuvieron en la reasignación de gasto para el 2003, declino mi propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina.

Tiene la palabra el diputado Abel Trejo, que ha reservado el artículo 9o., que declina de su reserva sobre el 10, el 11, párrafo tercero y el artículo 56.

El diputado Abel Trejo González:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros:

En el artículo 9o. en el párrafo sexto, propongo que se sustituya el párrafo sexto, o sea casi íntegro el artículo 9o. como se propone, nada más que en el caso en donde dice que se establecerán convenios y acuerdos entre la Auditoría Superior de la Federación con los órganos técnicos de fiscalización de las cámaras locales, que se especifique que sería de parte de la Auditoría Superior de la Federación con las legislaturas de las entidades federativas, dado que algunos órganos técnicos de fiscalización de legislaturas locales no tienen facultades para hacerlo directamente con la Auditoría Superior de la Federación. Es una cuestión que es legal en el artículo 9o.

En el artículo 10 está declinado. El artículo 11, en el párrafo tercero mi propuesta es que se sustituya todo el párrafo tercero por la nueva propuesta que me voy a permitir leer del párrafo tercero del artículo 11, que propongo que quede como sigue:

Que los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Y el artículo 56 propongo que se elimine el párrafo séptimo de la fracción II, que voy a leer cómo está este párrafo, el cual solicito que sea eliminado del texto.

Dice: “La Secretaría de Desarrollo Social podrá ejercer recursos mediante convenios de concertación con particulares, instituciones educativas o de investigación y organizaciones de la sociedad civil, en los términos de la Ley de Planeación.

Los ejecutores de los programas serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen.

Mi propuesta es que ese párrafo sea eliminado porque avizoro que será causa de conflictos porque no se va a tomar en cuenta ni siquiera por conocimiento a gobiernos estatales ni a municipios para la aplicación de recursos y puede ser causa de desequilibrios políticos, por un lado. Y por otro, no va a permitir una estrecha correlación entre las entidades del Gobierno Federal con las entidades de los gobiernos estatales, de tal forma que hasta pueden trastocarse los planes de desarrollo estatales.

Esas son mis propuestas.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver, diputado, le rogaríamos pudiera dialogar con la comisión por la profundidad de los planteamientos y que es importante poderlos evaluar. Le rogamos, diputado.

El diputado Abel Trejo González:

Claro que sí, con mucho gusto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Estaría entonces pendiente.

Nuevamente el artículo 30, ahora reservado desde el inicio por la diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, señora Presidenta:

Efectivamente este es un artículo que ha sido reiterativo y que varios compañeros se han reservado por la importancia que reviste este artículo.

Hubo una discusión que se dio en la Comisión de Hacienda. Se hizo por primera vez una cuantificación del pago de tiempos fiscales, del pago en especie de los concesionarios de la industria de radio y televisión.

La propuesta que traigo a consideración de ustedes es justamente para no tirar a la basura, es el logro de la Ley de Ingreso, el antepenúltimo párrafo del artículo primero.

Hay una propuesta en relación al artículo 30 y es en el párrafo cuatro donde se habla del uso de los tiempos oficiales. La propuesta es que también se incluya el uso de tiempos fiscales.

En el párrafo noveno yo sugeriría, que su suprima los renglones que dicen: “los medios de difusión del sector público, deberán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Esté párrafo debe suprimirse, compañeros diputados, de Acción Nacional porque es violatorio al artículo 37 fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Sé que los compañeros de Acción Nacional se han opuesto a que prospere alguna iniciativa respecto al artículo 30.

Tengo otra propuesta de adición de un párrafo, en relación al artículo 30, relacionado justamente a la distribución de los tiempos fiscales.

Me parece que debemos privilegiar el hacer las modificaciones que refiere este Presupuesto de decreto, anteponiendo los intereses partidistas.

Yo hago un llamado a los compañeros de Acción Nacional a que no descalifiquemos a priori sino que actuemos con sensatez; es la madruga y suele ser difícil mantener la lucidez, sin embargo apelo la sensatez de los compañeros de Acción Nacional.

Y la propuesta es en relación a la adición del párrafo 30, donde dice que el Ejecutivo Federal, conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos del artículo 64 fracción I de este decreto sobre las erogaciones destinada a los rubros de publicidad, de propaganda, publicidad oficial y en general a las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales los cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de actividades de difusión información, de los programas de las dependencias o entidades.

Los recursos relativo al pago en especia que ser refiere el penúltimo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, del Ejercicio Fiscal de 2003 se distribuirán de la siguiente manera:

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está presentado ya su puntual, termino ya su proemio diputada, concluya, por favor...

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Lo tengo claro, Presidenta y concluyo. Sé que por la naturaleza de las actividades del Ejecutivo no se le puede distribuir en igualdad de condiciones, el mismo tiempo, al Poder Ejecutivo que al Legislativo, que al Judicial o que a los organismos constitucionales autónomos.

La propuesta que yo traía a consideración de los compañeros del Partido de Acción Nacional y de todos los compañeros diputados, es que en materia de televisión se le dé un 60% al Ejecutivo, un 5% a los organismos constitucionales autónomos, 30% al Poder Legislativo y 5% al Poder Judicial.

De esa manera serían tiempo de radio, de esa manera sería también en materia de televisión. Entonces la propuesta, señora Presidenta, y yo le pediría entregare la solicitud correspondiente a la Secretaría, para que esta votación se rea-lice con tablero cumpliendo con los requisitos que marca el Reglamento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Está clara la propuesta, hágase la votación por tablero.

Queda claro que el voto a favor es porque se admita a discusión la propuesta presentada por la diputada Lorena Beaurregard en relación al artículo 30.

Le ruego a la Secretaría la someta a votación hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos del artículo 161.

Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, si se admite la propuesta hecha por la diputada Lorena.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A favor es porque se admita la propuesta de la diputada Lorena en contra, aunque resulte obvio es porque se rechace, a discusión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Ciérrese el sistema electrónico.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 157 votos en pro 244 votos en contra y ocho abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada la propuesta de la diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Petra Santos retira.

El diputado Cutberto Cantorán un nuevo transitorio.

El diputado Cutberto Cantorán Espinosa (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta; originalmente solicité agregar un transitorio, sin embargo, deseé informar a este pleno que he decidido declinar, en razón de que el diálogo con la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ha permitido encontrar una alternativa que resuelva este pendiente.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El diputado Alberto Amador además de haber reservado el artículo décimo en el que declinó, el artículo 11 y el artículo 54, le ofrezco el uso de la palabra.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:

Gracias, señora Presidenta, para contestar una alusión personal, señora Presidenta, únicamente al artículo 54, y declino mi observación al artículo 11.

Proponemos sustituir el primer párrafo de la fracción I del artículo 54 en los siguientes términos:

Las dependencias, al elaborar las reglas o modificaciones, deberán observar los siguientes criterios generales:

a) Considerar las recomendaciones que hayan formulado las comisiones respectivas de ambas cámaras del Congreso y en su caso, los gobiernos de los estados y los municipios.

b) Simplificar las reglas, los lineamientos específicos y los procedimientos para reducir trámites y homogeneizar la normatividad.

c) Los gastos de operación corresponderán únicamente a las dependencias ejecutoras sea Federación, entidades federativas o municipios.

d) Los recursos destinados al ramo que corresponda presupuestado por estados y municipios, será considerado como aportación a la estructura de los convenios que se suscriban en subcuentas específicas distinguiendo los recursos federalizados de los recursos propios.

e) A la firma de los convenios de coordinación, se emitirá un oficio de autorización global por el monto convenido que permita agilizar la aprobación y liberación de los recursos.

f) La clasificación de los sectores de la población: programas, zonas o regiones de atención prioritaria, considerará la participación de las entidades federativas en los términos del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

g) Las asignaciones de los recursos a los estados se guiarán por fórmulas equitativas y transparentes y habrán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación; y

h) Deberán observarse los criterios emitidos por la Secretaría de la Contraloría, así como aquellos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Hago la aclaración que estas propuestas han sido consultadas y acordadas con los miembros de la Comisión de Desa-rrollo Social.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Diputado Alberto Amador, ¿entiendo que son entonces adiciones al undécimo y al 54?

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:

No, adición es sustituir la fracción I del artículo 54 el primer párrafo por lo que he leído.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto, sí, correcto.

Entiendo que la comisión ve con simpatía esta propuesta.

Sí, diputado Hopkins. Activen el sonido en la curul del diputado Hopkins.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez (desde su curul):

Estaría la comisión dispuesta a dialogar la propuesta con el diputado Alberto Amador, antes de proceder a alguna votación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Amador, le ruego pueda usted entrar en contacto con la comisión para ver si se logra alguna formulación conjunta alguna en votación.

El diputado Guajardo había ya declinado de su reserva al artículo 10 y tenía un planteamiento en torno a anexo reasignaciones 15-B-09.

Diputado Ildefonso Guajardo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul):

Señora Presidenta, por acuerdo de la comisión pase cuando usted me lo permitió, a la tribuna. Precisamente para fundamentar con el anexo específico de la reasignación a favor de infraestructura carretera por 3 mil 500 millones, el cual se cuenta ya en poder de la mesa directiva que define los proyectos específicos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien diputado.

Es claro que el anexo formará parte del dictamen.

Diputado Felipe Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Pensaba mencionar que la Secretaría tiene ya algunas propuestas para votación, que propuso nuestro compañero Abel Trejo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, tenemos varias propuestas que han sido consensadas entre el proponente y la comisión. Una propuesta presentada por el diputado Víctor Infante.

Diputado Dorador, le da lectura a la propuesta del diputado Víctor Infante, que fue consultada con la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Sí Presidenta, es la adición de un nuevo transitorio.

Servicios personales.

Transitorio. A fin de facilitar el análisis y la comprensión de la evolución del Presupuesto y de la política de servicios personales del sector público y con ello evaluar mejor el Programa de Retiro Voluntario, que se ha propuesto para racionalizar la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal enviará a más tardar el 15 de marzo de 2003 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un informe detallado de la composición de las plazas autorizadas al 1o. de enero de 2003, que se cubren con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

El estudio deberá especificar al menos lo siguiente:

Numeral 1. Total de plazas por ramo y por entidad y el presupuesto asignado.

Numeral 2. Total de plazas que se cubren con transferencias federales y el presupuesto asignado.

Numeral 3. Total de plazas que corresponden a las áreas sustantivas y a las áreas administrativas y de apoyo y el presupuesto asignado.

Numeral 4. Total de plazas del personal operativo de base y confianza por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

Numeral 5. Total de plazas del personal de mandos medios y superiores por ramo y por entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

Numeral 6. Especificar la composición del presupuesto que se destina a los componentes de las percepciones de los servidores públicos, del personal operativo de base y confianza, así como del personal de mando, especificando los capítulos, conceptos y partidas.

Numeral 7. Mostrar la evolución anual de las plazas y del presupuesto por ramo y entidad, desde el año 2000.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, ésta es la propuesta del nuevo transitorio que a partir del planteamiento de Víctor Infante, recoge la comisión. Lo que sometemos a votación para ver si se admite a discusión y su discusión posterior y votación posterior. Es el texto leído por la Secretaría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta a la que ha dado lectura esta Secretaría.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite la propuesta.

Consulte la Secretaría si hay oradores en pro o en contra.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se consulta con los compañeros diputados si hay oradores en pro o en contra.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.

También se ha formulado un texto que ha recibido con beneplácito la comisión de las propuestas presentadas por el diputado Abel Trejo.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a ellas, indicando de qué numeral se trata.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Sí, señora Presidenta.

Es en el artículo 9o., numeral uno. Le doy lectura. “En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, la Auditoría Superior de la Federación acordará con los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas estatales, según sea el caso”.

En cuanto al artículo 11, la propuesta es: artículo 11. El primer párrafo quedaría igual, el segundo párrafo igual y en el tercer párrafo, que es donde viene la propuesta, le doy lectura. “Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha información deberá ser publicada en los órganos oficiales locales de difusión y estar disponible al público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos”.

En cuanto a la otra reserva del artículo 56, el párrafo sexto, la propuesta es que se suprima.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, diputado.

Consulte la Secretaría si son de admitirse las propuestas acordadas entre la comisión y el proponente, Abel Trejo, del modificaciones al artículo 9o. al 11, párrafo tercero y la supresión del sexto párrafo del artículo 56.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las reservas del diputado Abel Trejo que están ya consensadas con los integrantes de la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La diputada Eréndira Cova.

La diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis (desde su curul):

Con su permiso, señora Presidenta; mi intervención es para proponer una adición al anexo 15 C, que consiste en la reasignación del gasto por 37 millones de pesos para el Instituto Nacional de Administración Pública y sugiero que se sectorice con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra, por la comisión, el diputado Hopkins.

El diputado Guillermo Hopkins Gámez (desde su curul):

La comisión estaría en posibilidad de platicar con la diputada Eréndira Cova para discutir su asunto, dado que es el INAP.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Le ruego a la diputada Eréndira converse con la comisión.

La diputada Rosalía Peredo. Diputado Alberto Amador, perdóneme.

Activen el sonido en la curul del diputado Amador.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal (desde su curul):

Señora Presidenta, en virtud de que no logramos un acuerdo entre las comisiones de Desarrollo Social y de Programación y Presupuesto, y dadas las condiciones de la sesión, declinamos la propuesta al artículo 54.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Alberto Amador.

Activen el sonido en la curul en donde está la diputada Rosalía Peredo.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su curul):

Si me permite, señora Presidenta unos momentos más en lo que seguimos trabajando con la comisión la posibilidad de resolver la propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, corremos el turno entonces de la diputada Peredo y estamos atentos de cuando tengan alguna conclusión.

La diputada María de las Nieves.

La diputada María de las Nieves García Fernández (desde su curul):

¡Declino!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina la diputada María de las Nieves.

El diputado Regis Adame ha reservado el anexo 15-b y el artículo 30.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Lo había declinado después de que habló el diputado Veloz.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tengo alguna confusión.

Me dice el diputado Alejandro Zapata... Activen el sonido en la curul en donde está el diputado Zapata.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Sí, después de que habló el diputado Martínez Veloz, todos escuchamos y seguramente está en la versión estenográfica, cómo varios compañeros empezaron a adherirse a esa propuesta y a declinar precisamente en relación al artículo 30, y entre ellos el compañero Regis, y si hay alguna duda sí me gustaría que nos sometiéramos al rigor de la versión estenográfica que existe.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Alejandro Zapata: yo no tengo ninguna duda en que el diputado Regis Adame se adhirió que en sentido estricto no es lo mismo que declinar, pero de cualquier manera tenía yo entendido que estaban haciendo algunas consultas, diputado Narro, que por lo visto no prosperaron.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Efectivamente, no.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, entonces diputado Regis Adame, como efectivamente consta en la versión estenográfica que usted se adhirió, ya se considera por tratado el artículo 30 y le pido empiece por el anexo 15-b, por favor, que tiene usted reservado.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su curul):

Bueno. Sí, con el permiso de la Presidencia.

En el caso del anexo 15-b y después de la información que se nos da respecto a las universidades públicas, hemos decidido declinar nuestra participación; en el caso del artículo 30 nosotros, nuestro interés era adherirnos al planteamiento de Martínez Veloz, pero bueno está a consideración de ustedes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Regis Adame: Perdone ¿tiene usted algún planteamiento sobre el anexo 15-b?

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su curul):

Ya declinamos. Y de igual manera dado que se ve que no hay voluntad política de aquí de algunas expresiones, bueno, pues también declinamos en el artículo 30.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien.

El diputado Esteban Daniel.

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez:

Compañeras; compañeros:

Me reservé para adicionar al artículo 55 fracción I, en este caso al que se refiere a las obligaciones que deberán cumplir las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas sociales del anexo 13 y éstas tendrán que observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas.

El artículo 55 párrafo primero dice así: “la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el anexo 13 de este decreto, deberán incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los estable- cidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

El agregado es el siguiente: “en el supuesto de que algún partido político o candidato a puesto de elección popular utilice las palabras, símbolos o imágenes que identifican alguno de los programas a que se refiere este capítulo o a los programas sectoriales, los titulares de las dependencias y entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, así como informar a la ciudadanía sobre el uso no electoral de los recursos y los programas a su cargo”.

Esta es la propuesta de adición a la fracción I del artículo 55.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el compañero diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.

Por favor, le ruego a la Secretaría darle lectura.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta presentada por el diputado Esteban Daniel Martínez es agregar un párrafo a la fracción I del artículo 55, para quedar como sigue:

“Fracción I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el anexo 13 de este decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

En el supuesto de que algún partido político o candidato a puesto de elección popular utilice las palabras, símbolos o imágenes que identifican alguno de los programas a que se refiere este capítulo o a los programas sectoriales, los titulares de las dependencias y entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, así como informar a la ciudadanía sobre el uso no electoral de los recursos y los programas a su cargo.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si no hay alguna reacción de la comisión, le ruego a la Secretaría proceder a someter si se admite o se desecha la propuesta presentada por el diputado Esteban Daniel Martínez.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Esteban Daniel Martínez en los términos en que fue leída por esta Secretaría.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado. Se desecha.

Compañeros legisladores: hemos dado procesamiento a un conjunto de reservas en lo particular y tengo pendiente escuchar el desenvolvimiento de algunas de las consultas que se estaban haciendo.

La diputada Rosalía Peredo.

Activen el sonido en la curul de la diputada.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su curul):

Señora Presidenta, para declinar en relación al anexo 15-B de la reasignación presupuestal.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada Rosalía Peredo.

Teníamos pendiente también dos de las reservas presentadas al inicio de esta etapa de discusión, por la diputada Miroslava, la del artículo 23 inciso c) fracción IV y del artículo 32. Se aprobó la propuesta en el artículo 3o.

Consulto con la comisión si hay algún comentario.

No se encuentra la diputada Miroslava. Entonces le ruego a la Secretaría, no habiendo comentario ni de la comisión ni de la diputada Miroslava, consultar si son de admitirse las propuestas de modificaciones presentadas por la diputada Miroslava, al artículo 23-C fracción IV y al artículo 32.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas presentadas por la diputada Miroslava García, referentes al artículo 23 inciso c) fracción IV y del artículo 32.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desechan.

Teníamos pendiente la posibilidad de un artículo nuevo transitorio planteado por el diputado Héctor Sánchez. No sé si se llegó a alguna redacción conciliatoria, diputado Héctor Sánchez.

Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

En virtud de que la plancha persiste, declinamos nuestro artículo transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Declina.

Vamos a proceder a la votación en lo particular.

Diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Diputada Presidenta, no obstante los esfuerzos que ha habido de varios compañeros diputados, como el diputado Jaime Martínez Veloz, el diputado Bernardo de la Garza y algunos otros compañeros que se han reservado el artículo 30, me gustaría Presidenta, solicitar a usted que se consigne en el Diario de los Debates lo lamentable que resulta para nosotros como legisladores, el hecho de que las propuestas que hemos planteado, concretamente la que yo planteé, que es violatoria a la Ley Federal de Radio y Televisión, artículo 37 fracción III, no importe a este pleno que el decreto de Presupuesto concretamente en ese artículo 30 plantea una inconsistencia jurídica de violación a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Quiero que quede consignado en el Diario de los Debates esta propuesta. Me parece lamentable que se privilegie un acuerdo parlamentario a conservar el Estado de Derecho en la discusión de este decreto de presupuesto.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputados, estamos en un capítulo de la sesión en donde el debate se ha dado y se ha agotado. Yo les ruego, ha quedado constancia de sus expresiones en sus reservas, pero ha concluido el debate compañeros diputados.

Les pido que sean muy precisos en su observación y vamos a ofrecer en todo caso una precisión final al diputado Bernardo de la Garza, sobre el mismo tema.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Diputada Presidenta, en reiteradas ocasiones durante esta legislatura, se ha utilizado la táctica de las alusiones personales, me da la impresión de que ahora no se va a ceder el uso de la palabra para este efecto. Pero yo sí quiero dejar constancia de la tristeza que es que el que ocupa el poder cambie sus posturas radicalmente. Si hoy fuera el PRI el que estuviera en la Presidencia estoy seguro que toda la oposición, incluyendo al Partido Acción Nacional, que hoy está en la Presidencia, hubiera aceptado que los tiempos se distribuyeran entre todos los Poderes del Estado, sin embargo debo reconocer que es una estrategia adecuada porque si uno tiene un brazo electoral, no se va a cortar él mismo el brazo.

Lo que me sorprende y me duele mucho, es que el PRI, algunos del PRI hayan permitido que se usen esas estrategias de los tiempos para estrategias electorales, porque en junio van a estar presentando puntos de acuerdo quejándose de las estrategias mediáticas del Gobierno y entonces no va a tener ningún sustento porque hoy han renunciado a establecer equidad en los tiempos fiscales.

Que quede muy claro Presidenta y que se inscriba en el Diario de los Debates, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para proceder de la manera siguiente.

Los artículos diputado fui muy clara diputado Benjamín Ayala, no es pertinente abrir debates sobre cuestiones que estuvieron discutidas.

Una moción del diputado Benjamín Ayala.

El diputado Benjamín Ayala Velázquez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta; solamente para preguntarle y en respuesta a lo que dijo el diputado Bernardo de la Garza, de que si hay priístas que creemos en esa equidad, si se votó en alguna ocasión el artículo transitorio propuesto por el diputado Víctor Infante porque recuerdo que no se votó.

Esa es la pregunta en concreto, señora Presidenta, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Benjamín Ayala, yo entiendo que en el texto que leyó a Secretaría que está suscrita por el diputado Víctor Infante, ese párrafo coincidió con la comisión, no estaba incluido, así lo destaca el texto que se tiene en poder de la Mesa Directiva y la versión estenográfica.

Bien, vamos a proceder a la votación de lo siguiente...

Sí, diputado Batres y el diputado Enrique Meléndez.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí, señora Presidenta; quiero solicitarle que se pueda votar por separado antes de votar todo, la propuesta que hizo el diputado Miguel Bortolini. Porque si votamos primero todo lo que ya quedó aprobado o que contando y tomando en cuenta lo que fue desechado, tendríamos una votación contradictoria, así es de que quisiera pedirle que primero votáramos la propuesta del diputado Miguel Bortolini.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, bien diputado.

Sí diputado Enrique Meléndez.

Activen el sonido en la curul del diputado Enrique Meléndez.

El diputado Enrique Meléndez Pérez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta; únicamente para precisar que se pueda presentar y dar lectura o bien distribuir la fe de erratas del anexo 9 de previsiones salariales y económicas.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Hemos dado esta instrucción a Servicios Parlamentarios, se está distribuyendo diputado, le ruego que nos avise cuando llegue a su poder.

Mientras tanto vamos a clarificar qué es lo que vamos a votar.

En el momento de hacer su presentación el diputado Bortolini nos presentó documento por escrito para solicitarnos que la votación nominal del artículo 6o. fuera por separado.

Eso está debidamente registrado. Fue votada en contra la propuesta de modificación, no el texto del artículo. En ese sentido vamos a proceder.

Quiero consultar a la Asamblea si la votación por tablero de artículos en lo individual puede ser por tres minutos y si la votación de artículos en conjunto es hasta por cinco minutos.

Consulte la Secretaría en votación económica, si la votación de artículos en lo individual es por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se aprueba que la votación de artículos individuales sea hasta por tres minutos en tablero electrónico.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte si la votación de artículos en conjunto es hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se consulta a la Asamblea si aprueban que la votación de los artículos en conjunto en el tablero electrónico sea hasta por cinco minutos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte si es por tres minutos también la votación de artículos en conjunto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Si la Asamblea está de acuerdo en que sea por tres minutos también la de los artículos en conjunto.

Los que estén por la afirmativa...

Los que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa.

Tres minutos de artículos en conjunto también.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a votar por tres minutos.

El diputado Bortolini ya lo había comentado así es que vamos a votar el texto del artículo 6o. El voto a favor es para preservar el texto como viene en el dictamen; el voto en contra es para que ese artículo 6o. se rechace. Abra el sistema de votación hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Que se hagan los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo reservado por el diputado Bortolini en los términos que refirió la Presidencia.

Informo a la Presidencia que se emitieron 371 votos en pro; 58 en contra; cuatro abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el texto del dictamen por 371 votos.

Quiero destacar y lo diré así en la declaratoria final, que el dictamen en su integridad tiene que contener también adicionado los dos documentos de fe de erratas que se ha distribuido: el anexo sobre distribución carretera entregado a esta Mesa Directiva por el diputado Ildefonso Guajardo y el cuadro de reasignaciones al gasto y que esto también se está votando.

Vamos entonces de conjunto los siguientes artículos:

El artículo 30 en sus términos.

El artículo 38 párrafo séptimo, en sus términos.

El artículo 5o. párrafo segundo, en sus términos.

El anexo 14, en sus términos.

El artículo 3o. ya votado con la votación, con la modificación presentada por la comisión a partir de la propuesta de la diputada Miroslava.

El artículo 23-C fracción IV y el artículo 32, en sus términos.

El artículo 7o. vinculada con al anexo 6 en relación al Fonden, en sus términos.

El artículo 7o. y el artículo 38 en sus términos.

El artículo segundo fracción XVI, en sus términos.

El anexo 1-B, Ramo 38, anexo 1-C, Ramo 34 en sus términos.

El anexo 13, páginas 121 y otras ligadas con educación superior en sus términos.

El artículo 5o., párrafo segundo en sus términos.

El artículo tercero, anexo 1-B, Ramo 5 en sus términos.

El artículo 5o., párrafo segundo en relación al anexo 15-B Ramo 641, en sus términos.

Los transitorios nuevos propuestos por el diputado Chávez Presa ya fueron votados en lo particular y fueron aceptados.

El segundo párrafo del artículo tercero en sus términos.

Y el inciso d) fracción II del artículo 23.

El artículo sexto ya fue votado en sus términos.

El artículo 23 en sus términos.

El anexo 1-C ramo 19, el anexo 1-B Ramo 14, en sus términos.

El artículo 5o., párrafo segundo, el anexo 15-B Ramo 41, en sus términos.

El artículo 25 con la adición al último párrafo propuesta por el diputado Felipe Solís.

El artículo 55 inciso 4o. con la adición propuesta por el diputado Jesús de la Rosa.

El artículo primero, ramos autónomos página 113, anexo 14 y la relativa a IMSS-Oportunidades en sus términos.

La propuesta de un nuevo transitorio que ya fue admitida y ya fue votada y propuesta por el diputado Víctor Infante.

El artículo 60 en sus términos, el artículo 47 en relación al anexo 4, en sus términos; el anexo 15-B en sus términos; el anexo 15-B se admite la propuesta de reasignación presupuestal presentada a nombre de la comisión, por el diputado Hopkings en relación a la cuestión pesquera, que habla de una transferencia del Presupuesto reasignado a la Comisión del Agua; el artículo 21 inciso J, en sus términos; el artículo 61 página 95, sus referencias, en sus términos; las modificaciones al artículo 10, presentadas a nombre de la comisión por el diputado Penchyna, que ya fueron admitidas y votadas en su oportunidad; el anexo 8-B en sus términos; las modificaciones que fueron planteadas por el diputado Abel Trejo y votadas en su oportunidad al artículo 9o., al artículo 11 párrafo tercero y al artículo 56; el anexo 1, 18 mil 164,debe ser un párrafo, en sus términos; el artículo 54 en sus términos y el anexo reasignaciones 15.B-09 en sus términos y la adición de un anexo 15-C, en sus términos el anexo 15-C.

Procedemos entonces...diputado Enrique Meléndez.

El diputado Enrique Meléndez Pérez (desde su curul):

Nada más para que quede constancia y para verificar si está contemplado el anexo número 9, de “previsiones salariales y económicas”. Aun y cuando ya ha sido distribuido, quisiera que quedara asentado en la versión estenográfica.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Reiteramos para dominio de la Asamblea y para que estén enterados que al votar, su voto implica la aceptación de esos anexos distribuidos, la reasignación del gasto planteado en anexo que ha sido distribuido y que se entrega de manera oficial a la Secretaría, la relación de obras del Programa Carretero, planteados en la reasignación, que está en poder de la Secretaría y presentada por el diputado Ildefonso Guajardo, la fe de erratas que establecen el anexo 9: previsiones salariales y económicas y que ha sido distribuida y que entrego de manera oficial y la fe de erratas que hablan de anexo: gasto neto total; 12-B, monto autorizado para proyectos; anexo 15-B y anexo 15-C: reducciones presupuestarias, que entrego para registro oficial y que han sido distribuidos y todos formarán parte del cuerpo del dictamen y de lo que se remita al Ejecutivo.

Voy a proceder a la votación e inmediatamente... Sí, diputado Ildefonso Guajardo.

Activen el sonido en la curul del diputado Ildefonso Guajardo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul):

Señora Presidenta, simplemente para agregar lo que dije en tribuna, en materia de las condiciones de aplicación del Programa Carretero que fueron ya consideradas por la comisión y dejar este texto en la Secretaría, que complementa precisamente el anexo que se presentó.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se agregan y se incorporan al dictamen.

Proceda la Secretaría a recoger la votación hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para recoger la votación de los artículos en conjunto en los términos en que hizo referencia la Presidencia.

(Votación.)

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Compañeros diputados, les quiero informar que los grupos parlamentarios acordamos, inmediatamente después de concluida la votación del presupuesto, dar continuidad al trámite que venía en curso en relación a la Ley de Lenguas Indígenas y posteriormente vamos a recibir comunicaciones, la Conferencia Parlamentaria emitirá una comunicación en relación a la Presidencia de la Cámara y vamos a elegir a la directiva de la Comisión Permanente.

Así es que, aunque sé que han hecho un enorme esfuerzo, les solicito muy respetuosamente su solidaria y permanencia en el recinto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia, que se emitieron 375 votos en pro, 31 en contra, 24 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados los artículos mencionados con su ratificación en el texto del dictamen a las modificaciones mencionadas por la Presidencia, por 375 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2003. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia desea hacer una declaración. Deseo recordar que el desempeño normal de la Asamblea del pleno de la Cámara de Diputados fue perturbado el día martes 10 de diciembre, interrumpiéndose las tareas de la sesión por un lapso de horas significativo y teniéndose que levantar la sesión por prudencia, sin concluir el desahogo del orden del día planteada para el martes 10 de diciembre.

Por otra parte, el miércoles 11 de diciembre, muchos legisladores que tenían tareas en comisiones, se vieron impedidos de acceder al edificio del Palacio Legislativo, además de que por ello tuvieron que suspender o posponer tareas de consulta y de elaboración vinculados con el Presupuesto de Egresos.

Sostengo plenamente que el presupuesto se aprobó de manera legítima y legal en el lapso de la sesión del 15 de diciembre, pero si hubiese cualquier duda, los diputados fueron impedidos de desempeñar sus tareas de modo normal y perdieron muchas horas, lo que sin duda repercutió en que estemos trabajando todavía hasta este momento.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a una comunicación de la Conferencia.

 

MESA DIRECTIVA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Para los efectos del Acuerdo Político publicado el 6 de septiembre de 2002, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

ACUERDA

Primero. La diputada Beatriz Paredes Rangel concluirá su responsabilidad como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al término de este Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.

Segundo. Al final del periodo de sesiones ordinarias, de manera inmediata se tomará la protesta al diputado Eric Eber Villanueva Mukul como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cargo que desempeñará desde el término de dicho periodo, hasta el 14 de marzo de 2003.

Tercero. Los otros puntos del referido Acuerdo Político publicado el 6 de septiembre de 2002 se instrumentarán en su oportunidad.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentrio del PT.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En el curso de la sesión procederemos inmediatamente a desahogar el acuerdo al que hacemos referencia.

 

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos muy rápidamente al proceso de votación de la Ley Sobre Lenguas Indígenas, la minuta remitida por el Senado en donde devuelven a la colegisladora el dictamen de referencia.

Ya había sido consultado si había dispensa de trámite y lo había aprobado esta Cámara de Diputados.

En ese sentido, se pregunta si hay oradores en pro o en contra de la minuta planteada por el Senado de la República.

No habiendo registro de oradores, le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Mayoría por la afirmativa. Suficientemente discutido.

En ese sentido consulto si hay oradores en pro o en contra. Pregunte la Secretaría si se vota por tres minutos exclusivamente. Por favor diputado consúltelo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se vota en tablero electrónico por tres minutos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo...

Los que estén por la negativa, manifiéstenlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Abrase el sistema de votación electrónico, hasta por tres minutos para votar la minuta del Senado.

En pro es a favor del texto de la minuta. En contra es rechazando la minuta.

En lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en sus términos, en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 229 votos en pro, 97 en contra 97 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobada la minuta de la Cámara de Senadores en relación al decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. por 229 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Se recibió oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría a dar cuenta con él.

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.— PRESENTES.

Me permito remitir a ustedes MINUTA PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 5, AL QUE SE LE ADICIONA UNA FRACCION XX BIS; EL ARTICULO 7 FRACCION XXI; EL 8 FRACCION V; 11; 20 BIS 5 FRACCION VIII, 34 FRACCION III,45 FRACCION XIII, 47, 56 BIS, 64, 79 FRACCION IX; Y SE LE ADICIONAN LOS ARTICULOS 24 y 159 BIS 7, TODOS DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

Atentamente.

México, D. F., a 15 de diciembre de 2002.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 5, AL QUE SE LE ADICIONA UNA FRACCION XX BIS; EL ARTICULO 7 FRACCION XXI; EL 8 FRACCION V; 11; 20 BIS 5 FRACCION VIII, 34 FRACCION III, 45 FRACCION XIII, 47, 56 BIS, 64, 79 FRACCION IX; Y SE LE ADICIONAN LOS ARTICULOS 24 y 159 BIS 7, TODOS DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan los artículos 5, al que se le adiciona una fracción XX bis; el artículo 7 fracción XXI; el 8 fracción V; 11; 20 Bis 5 fracción VIII, 34 fracción III, 45 fracción XIII, 47, 56 Bis, 64, 79 fracción IX; y se le adicionan los artículos 24 y 159 Bis 7, todos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTICULO 5. Son facultades de la Federación:

I...

XX Bis. Coordinar con las autoridades Estatales y Municipales, los programas y acciones que coadyuven con las comunidades indígenas a la conservación y mejoramiento de su hábitat natural y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas, con base en programas educativos de contenido ambiental;

XXII...

ARTICULO 7. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I...

XXI. La atención coordinada con la Federación y los Municipios, de los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de las comunidades indígenas;

XXII...

ARTICULO 8. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes Locales en la Materia, las siguientes facultades:

I al IV...

V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas en la legislación local para los centros de población y comunidades indígenas;

VI...

ARTICULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación...

I a VII...

Los ordenamientos que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios expidan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, garantizarán el derecho de las comunidades indígenas, para asociarse en el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, considerando su aprovechamiento sustentable.

ARTICULO 20 BIS 5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, ...

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las Leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones, sociales y empresariales, las comunidades indígenas y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos, asegurando las traducciones o interpretaciones de los mismos a las lenguas de las comunidades indígenas de que se trate.

Las leyes locales en la materia...

ARTICULO 24. Para los efectos de lo previsto en el artículo 2 Constitucional, la planeación del desarrollo urbano de las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas considerarán además de lo previsto en el artículo anterior, lo siguiente:

1. El derecho que tienen los pueblos indígenas a conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución.

II. La obligación de las autoridades, para mejorar las condiciones de los espacios de convivencia y recreación de las comunidades indígenas.

ARTICULO 34...

I...

III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señala el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales y las comunidades indígenas, podrá...

IV...

ARTICULO 56 Bis...

...

...

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades rurales e indígenas, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

ARTICULO 64...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y comunidades indígenas, la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

ARTICULO 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerará los siguientes criterios:

I...

IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales e indígenas, y

X...

ARTICULO 159 Bis 7. En todo documento, estudio, trámite, procedimiento o recurso administrativo que sea materia de esta Ley, los indígenas a título personal o colectivo, tendrán en todo el tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Para tal efecto, la Secretaría en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista, los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá las acciones necesarias para atender las solicitudes que le hagan los interesados.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.—­México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Sen Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— México, D. F., a 15 de diciembre de 2002.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia recibió comunicación de un numeroso grupo de legisladores en torno al desempeño del director del Canal Legislativo, en uso de sus atribuciones, giró instrucciones a la Secretaría General y a la Secretaría de Asuntos Administrativos, para que actúe de conformidad con sus atribuciones conforme a derecho y lo separe del cargo.

Deseo reconocer la aportación del señor director Virgilio Caballero, y está en uso de su derecho para acceder a lo que el derecho laboral le otorga.

Asimismo señalamos que…

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Acláreme señora Presidenta, el oficio dice todo y no dice nada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le remitiremos copia diputado Moreno Bastida.

Sí, diputado Moreno Bastida con todo gusto.

Perdón, el diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Señora Presidenta, para expresar nuestro total y profundo desacuerdo con lo que se acaba de expresar, para dejar claro que el Canal del Congreso, es un canal bicamaral y por lo tanto la Cámara de Diputados no podría unilateralmente tomar una decisión como la que acaba de expresarse aquí.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muy bien diputado Martí Batres corresponderá a…

Sí, diputado Moreno Bastida.

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, diputada Presidenta; lamento mucho que veladamente se pretenda dar un trámite... Pido respeto al orador, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, les rogamos escuchen al orador.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Lamento mucho que se pretenda dar un trámite que en derecho no corresponde, en virtud de que se trata de un procedimiento bicamaral y que las expresiones, que entiendo, un oficio expresa, no reflejan el sentido de la Cámara de Diputados porque no se ha votado ni está sujeto...

Orden, señora Presidenta, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, les ruego escuchen al diputado Moreno Bastida.

Diputado Moreno Bastida, concluya su comentario, por favor.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta; señalar que no es un procedimiento que haya estado establecido en el orden del día, que no es procedente en este momento, dada la hora y las condiciones de la sesión proceder a su votación y mucho menos corresponde a una determinación de la Cámara de Diputados sin una valoración de diferentes diputados presentes.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Moreno Bastida, estamos en el capítulo de comunicaciones, la Presidencia está integrando una comunicación; le ruego a la Secretaría dar lectura de la misma o bien...

Le ruego a la Secretaría dar lectura al texto del oficio.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Oficio de la Presidencia de la Cámara de Diputados dirigido a la licenciada Patricia Flores Elizondo, Secretaria General de la Cámara de Diputados.

He recibido comunicación firmada por 420 diputados y diputadas integrantes de la LVIII Legislatura de fecha 12 de diciembre del presente, mediante la que me solicitan realizar lo conducente, a fin de separar del cargo al ciudadano Virgilio Dante Caballero Pedraza como director del canal de televisión del Congreso por pérdida de confianza, ya que ha incurrido...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Hasta ahí, hasta ahí, señor Secretario; hasta ahí, señor Secretario.

Simplemente...

¿Desean ustedes que lo lea? Por favor, léalo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por pérdida de confianza, ya que ha incurrido reiteradamente en abandono de sus responsabilidades, irregularidades y omisiones en el ejercicio de sus funciones, así como desacato a los acuerdos y decisiones de sus superiores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 23, inciso i) y p) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruyo a los órganos administrativos de esta Cámara, para que procedan a realizar los trámites necesarios a fin de separar del cargo y concluir la relación laboral del ciudadano Virgilio Dante Caballero Pedraza como director del canal de televisión del Congreso.

Atentamente, diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva. Rúbrica.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se anexa el expediente que fue entregado aquí.

Diputado Barbosa. Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta, primero quiero pedir el respeto y el silencio de mis compañeros diputadas y diputados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, señores diputados.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Después, lamentar que en esta Cámara en esta sesión, se esté tratando de legitimar una decisión que atenta contra el derecho de la información.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado García Dávila. Activen el sonido en la curul del diputado García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, nada más para expresar la posición de nuestra fracción parlamentaria en contra de esa decisión, pero también para pedir la misma transparencia a todos los funcionarios que hagan mal uso de los capitales de la Cámara.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Diputada Presidenta, señalar que un trámite de la naturaleza que usted pretende dar, no corresponde a lo que la propia Ley Orgánica de nuestro órgano legislativo corresponde. Usted está señalando en un comunicado algo que corresponde, sin lugar a dudas, a la decisión de la Asamblea.

Yo lamento mucho y pido el respeto de la Asamblea y que ojalá usted pueda dar, para que fuera del orden del día, pretenda usted dar un trámite que no corresponde.

Rechazo totalmente que mediante la recolección simple de firmas que se ha hecho en esta Asamblea, se pretenda.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Le solicito el orden de la Asamblea señora diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor compañeros diputados.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Se pretenda separar de un cargo administrativo a una decisión colegiada, de una decisión bicamaral, que no corresponda al sentir del total del Congreso de la Unión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Diputada Presidenta, en el oficio que se nos ha leído, se hace referencia a dos incisos del artículo 23, en la pretensión de fundar la legalidad del acto.

Solicito que instruya usted a la Secretaría para que dé lectura de los preceptos referidos en el oficio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Compañeros diputados...

Tiene la palabra el diputado Armando Salinas.

En este momento instruyo a la Secretaría diputado Uuc-kib.

El diputado Armando Salinas Torre (desde su curul):

Diputada Presidenta, la comunicación que ha sido del conocimiento del pleno y que es un trámite a llevarse a cabo, ante la discusión que se plantea, creemos que es suficiente. Y si usted tiene a bien considerar, ponerlo a votación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Le ruego a la Secretaría...

Sí, diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señora Presidenta, está muy claro la arbitrariedad con la que se pretende destituir al director del Canal del Congreso. En primer lugar.

Segundo lugar, está también muy claro, porque la prensa registró las expresiones de Felipe Calderón, coordinador de la bancada del PAN, cómo instruyó a su gente a decirle que se callara Virgilio Caballero.

Tercero. No estoy defendiendo a Virgilio Caballero.

Cuarto. Le ruego se asiente la hora y el día en que usted está destituyendo a Virgilio Caballero, 7:00 horas del 16 de diciembre y vamos a ver si es legal esa destitución.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Lorena Beaurregard.

Por favor antes diputada Lorena Beaurregard.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 23 de la Ley Orgánica en su numeral L y P.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Artículo 23.

Numeral 1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

Inciso L. Tener la representación legal de la Cámara y delegar en la persona o personas que resulte necesario.

Inciso P. Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Compañeros legisladores, ha solicitado hacer uso de la palabra la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, el diputado Héctor Sánchez, el diputado Efrén Leyva, el diputado Jorge Carlos...

Me están solicitando que plantee si se encuentra suficientemente discutido.

A ver, diputado Jorge Carlos.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Sí, señora Presidenta; estamos presentando una moción suplicándole que, en los términos del artículo 18 del Reglamento, que sujetan todas las decisiones de usted al pleno, pregunte al pleno si este asunto debe ser sometido a votación. Primero.

Segundo, señora Presidenta, no es la primera vez ni siquiera en esta sesión, que se introduce una comunicación fuera del orden del día. Acabamos de leer un comunicado de la Conferencia y no estamos protestando.

Sométalo a votación y después se vote la resolución que usted planteó.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Moreno Bastida, me quiere usted hacer una moción.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

En términos del artículo 104 y 105, conmino a la diputada Presidenta para que sujete, de acuerdo al trámite que usted misma ha dictado de comunicación, tan sólo de comunicación, el escrito que ha llegado y no como una determinación de la Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto, diputado Moreno Bastida.

Atendiendo a la moción del diputado Moreno Bastida, este oficio se dio en el capítulo de comunicaciones. Es exclusivamente una comunicación y corresponde a las áreas competentes operarla en función de sus atribuciones y si está estrictamente apegada a derecho.

Diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Diputada Presidenta, respetuosamente, quiero dejar constancia que el documento o la comunicación que leyó la Secretaría es producto del consenso de 420 diputados.

Si 420 diputados representan la mayoría de esta Cámara, me parece que es una razón suficiente para que el señor Virgilio Caballero se retire del cargo.

Pero vale la pena, Presidenta, dejar claro que de ninguna manera quienes suscribimos ese documento lo estamos haciendo con el afán de censurar ni mucho menos, sino todo lo contrario, Presidenta.

El pasado día 10 que agredieron y que irrumpieron en este recinto legislativo, el Canal del Congreso censuró a los diputados de distintas fracciones parlamentarias al no dárseles el uso de la voz en las entrevistas durante las transmisiones, por lo que muchos diputados de todos los partidos tomamos la decisión de acercarnos al Canal Legislativo para exigir, en justo derecho, por ser un Canal Legislativo, que se diera la opinión de todos los diputados representados en esta Cámara.

La posición de todos los diputados, y creo que ese es el sentir de la mayoría, va en el sentido que si esta Cámara de Diputados es plural y representa a todas las fuerzas políticas del país, lo justo es que ese reflejo de pluralidad sea transmitido por el Canal Legislativo, que es un medio público y que debe cumplir con una función social, que es para lo que fue creado.

De ninguna manera aceptamos, quienes suscribimos ese documento, que es un ejercicio de censura ni mucho menos para el señor Virgilio Caballero. Se censuró a los diputados.

Gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputados, como dijo aquí el diputado Moreno Bastida, es una comunicación. Procederá a las áreas competentes verificar su validez y si está en estricto apego a derecho.

COMISION PERMANENTE

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Continuando con el orden del día vamos a proceder a la elección de los diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.

He recibido solicitud de dar lectura a la cédula y votar por tablero.

Someta la Secretaría al pleno si se vota por tablero.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a la Asamblea si se vota por tablero la propuesta referida por la Presidencia.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría dar lectura a los integrantes propuestos para formar parte de la Permanente.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Comisión Permanente, Primer Receso del Tercer Año de la LVIII Legislatura: Jorge Carlos Ramírez Marín; César Augusto Santiago Ramírez; Alfredo Ochoa Toledo; Jesús Burgos Pinto; Salvador Cosío Gaona; Olga Margarita Uriarte Rico; Carlos Aceves del Olmo; Felipe Calderón Hinojosa; Alejandro Zapata Perogordo; Bernardo Borbón Vilches; Raúl Martínez González; Manuel Wistano Orozco Garza: Julio Castellanos Ramírez; Mónica Leticia Serrano Peña; José Tomás Lozano y Padinas; Eric Eber Villanueva Mukul; Ramón León Morales; Julieta Prieto Furhken; Víctor García Dávila.

Sustitutos: Beatriz Elena Paredes Rangel; Felipe Solís Acero; Juan Manuel Carreras López; César Horacio Duarte Jáquez; Víctor Emmanuel Díaz Palacios, Oscar Alvarado Cook; Ismael Estrada Colín; Juan Alcocer Flores; César Patricio Reyes Roel ; María Teresa Tapia Bahena; Francisco Guadarrama López; José María Rivera Cabello; José Ramón Mantilla y González de la Llave; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca; Martha Ruth del Toro Gaytán; Jesús Garibay García; Tomás Torres Mercado; Diego Cobo Terrazas y Rosalía Peredo Aguilar.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si hubiese alguna otra planilla, la consideraríamos. Es la única planilla que ha recibido la Mesa Directiva.

Abrase el tablero electrónico para emitir su voto. A favor es en pro de la planilla, y la votación negativa es en contra de la planilla; hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para emitir la votación de la propuesta leída por la Secretaría de la Comisión Permanente para el primer receso del tercer año de la LVIII Legislatura.

(Votación.)

Informo a la Presidencia que se emitieron 398 votos en pro; seis en contra y ocho abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En consecuencia se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, los siguientes diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín; César Augusto Santiago Ramírez; Alfredo Ochoa Toledo; Jesús Burgos Pinto; Salvador Cosío Gaona; Olga Margarita Uriarte Rico; Carlos Aceves del Olmo; Felipe Calderón Hinojosa; Alejandro Zapata Perogordo; Bernardo Borbón Vilches; Raúl Martínez González; Manuel Wistano Orozco Garza; Julio Castellanos Ramírez; Mónica Leticia Serrano Peña; José Tomás Lozano y Pardinas; Eric Eber Villanueva Mukul; Ramón León Morales; Julieta Prieto Furhken y Víctor García Dávila.

Y como sustitutos: Beatriz Elena Paredes; Felipe Solís Acero; Juan Manuel Carreras López; César Horacio Duarte Jáquez; Víctor Emanuel Díaz Palacios, Oscar Alvarado Cook; Ismael Estrada Colín; Juan Alcocer Flores; César Patricio Reyes Roel; María Teresa Tapia Bahena; Francisco Guadarrama López; José María Rivera Cabello; José Ramón Mantilla y González de la Llave; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca; Martha Ruth del Toro Gaytán; Jesús Garibay García; Tomás Torres Mercado; Diego Cobo Terrazas; Rosalía Peredo Aguilar.

 

COMISIONES REGLAMENTARIAS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La Mesa Directiva con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designará a las siguientes comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias, al Presidente de la República, los integrantes de la Mesa Directiva.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la mesa directiva de Justicia y un diputado por cada grupo parlamentario.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, los integrantes de la mesa directiva del DF, y un diputado de cada grupo parlamentario.

 

PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Edificio.

De conformidad con el Acuerdo Parlamentario aprobado el 28 de noviembre de 2002, se recibieron en esta Presidencia, Proposiciones con Punto de Acuerdo.

Con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, túrnense y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, los siguientes asuntos:

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»

«Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ponemos a su consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, una proposición con punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de México, S.A. de C.V. y Suelas Winny, S.A de C.V. rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente con base en los siguientes

Antecedentes:

Actualmente México se encuentra entre los diez mayores productores de pieles a nivel internacional pues genera aproximadamente el 4% de la producción mundial.

El estado de Guanajuato destaca con el 65% de la producción nacional en el curtido y acabado de cuero. Tan sólo en León y San Francisco del Rincón existen más de 500 tenerías, que constituye una de las principales fuentes económicas, por lo que el impacto ambiental se ha incrementado de manera paulatina por el inadecuado manejo de desechos y a los casi nulos controles de contaminación.

Cabe señalar que el proceso de curtido más utilizado es el “Curtido al Cromo”, cuyos residuos pueden causar daños al ambiente y salud humana, por su bajo porcentaje de biodegradación.

Estudios realizados en la Cuenca del Río Turbio, han demostrado un alto grado de contaminación, sumándole a éste, el agotamiento general de los acuíferos.

Importante mencionar que el día 7 de marzo de 1997 en la Ciudad de León se firmó un convenio entre el Instituto Nacional de Ecología, el Instituto de Ecología de Guanajuato e Industriales, en donde se establecieron compromisos a través de un manual donde se describían los procesos de manejos adecuados de los residuos de la industria curtidora. Sin embargo, este convenio no ha sido suficiente, pues la situación del Río Turbio sigue empeorando.

Tomando en cuenta lo anterior, con respecto a la contaminación en este estado del país, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la presente legislatura, realizó una gira de trabajo los días 6 y 7 de junio del año en curso a los municipios Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón, Gto.

Uno de los objetivos de esta gira fue supervisar las áreas circunvecinas de las empresas “Química Central de México S.A. de C.V. y sus Suelas Winny, S.A. de C.V. y Presa de San Germán.

La empresa “Química Central de México” inició sus operaciones en el año de 1971. Se dedica a la producción y tratamiento de sales de cromo utilizadas por la industria curtidora.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara, pudimos observar cerros de residuos de cromo de más de 350,000 toneladas en los patios de la empresa totalmente al aire libre, contaminando el suelo y subsuelo además del acuífero de la zona. También se observó un almacén de cromo sin tratar también con deficiente protección. Todo esto es la empresa “Química Central de México”.

Por su parte, la empresa Suelas Winny, S.A. de C.V. se dedica al curtido y fabricación de suelas. En su proceso, la etapa inicial, llamada de “Ribera”, o sea la limpieza de la piel donde se eliminan todos los componentes de la piel que no son transformables a cuero (como son sales de sodio, pelo, grasa y material proteínico), son arrojados sin ningún tratamiento a un canal a cielo abierto generando olores pestilentes e insoportables.

Un punto más de la agenda de la gira de los Diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Legislatura fue la supervisión de la Presa de San Germán, donde llegan los desechos de la curtidora “Winny”, “Química Central de México” y las aguas residuales de la Ciudad de León, Gto. Que contiene desechos sólidos de materiales pesados como son, cromo y arsénico. Aguas que por supuesto tienen como destino final el Río Turbio del cual también lo pudimos constatar.

Asimismo, nos encontramos que en la comunidad de Buena Vista se había cancelado un pozo de agua potable por estar contaminado por cromo y arsénico.

En base a unos estudios realizados por personal docente del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial No. 139 de la Ciudad de San Francisco del Rincón, Gto. que sin ser sofisticados, no por ello menos importantes, se demuestra que existe contaminación en cultivos de alfalfa de la zona.

Esto enmarca cómo las mencionadas empresas colocan en grave riesgo, por un lado nuestra salud y por otro, nuestro medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 117, fracción II, a la letra dice, “corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y además depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo”.

Se ve claramente que este ordenamiento no es aplicado a esta situación, ya que nuestros pozos están siendo contaminados por dichas empresas.

También en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 117, fracción III se señala “El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y mantener el equilibrio de los ecosistemas; . . . ”.

Todo esto involucra, de manera directa, las actividades de la empresa Winny.

En cuanto a la contaminación del suelo, en el artículo 134 de la LGEEPA fracción V, que a la letra dice. “En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las adiciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable”.

Esto demuestra como la Ley tiene prevista esta problemática, y como fundamenta con toda claridad el argumento que les presento y que atañe sin duda a la empresa Química Central.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado suscrito, propone a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ARTICULO PRIMERO. Que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice una auditoría ambiental tanto a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V. como a la empresa Suelas Winny, S.A. de C.V. ubicadas en carretera León - San Francisco del Rincón, en el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para que en el marco de la revisión sobre los daños ambientales ocasionados por estas empresas en el estado de Guanajuato, informe a las autoridades correspondientes sobre las afectaciones encontradas y determine las acciones para su inmediata reparación.

ARTICULO SEGUNDO. Se exhorta tanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como a la Comisión Nacional del Agua, para que realicen los estudios necesarios para determinar el grado de contaminación por cromo y azufre en los pozos que están alrededor de los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato.

ARTICULO TERCERO. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua para que realicen las acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para detener y remediar los daños que han sido ocasionados por las empresas mencionadas.

Por su atención, gracias.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de noviembre de 2002.— Dip. Juan Carlos Sainz Lozano.»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo para solicitar que se elimine el padrón sectorial del cemento.

Honorable Asamblea; compañeros y compañeras diputados:

El grupo parlamentario del PRI acude a esta tribuna a plantear el siguiente punto de acuerdo con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Como es sabido, toda persona que ejerza una actividad prevista en las leyes fiscales, deberá de cumplir ciertos requisitos para cumplir precisamente con sus obligaciones tributarias, como lo es el pago de los impuestos que genere la actividad que desarrolle.

Para ello, deberá de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ahora bien, tratándose de la materia de comercio exterior y aduanal, existen requisitos adicionales a este registro que debe observar todo contribuyente que pretenda realizar operaciones de importación de mercancías.

En este sentido, además de cumplir con estar inscrito en el R.F.C., deberá de cumplir con declarar fiscalmente las mercancías que introducirá al territorio nacional, por conducto de un agente aduanal, pero además deberá estar inscrito en un padrón general de importadores.

Así las cosas, el padrón de importadores previsto por la administración general de aduanas, del servicio de administración tributaria, forman parte de las regulaciones más importantes y menos reguladas al comercio exterior en México.

Estos padrones constituyen un requisito indispensable para que toda persona que pretenda importar mercancías al territorio nacional haya reunido los requisitos previstos en la normatividad vigente.

En tal virtud, procederemos a analizar cuales son las normas que regulan la existencia de los denominados padrones para importar, así como a los diversos tipos de subpadrones o padrones sectoriales, que son registros de las personas que estando en el padrón general de importadores deben inscribirse en un padrón especializado o particular de un sector industrial o comercial, que dada sus características e importancia han justificado su creación por parte de las autoridades aduaneras, en unión de las cámaras empresariales en México.

En este caso, observamos que la obligación de estar inscrito en un padrón general de importadores, se encuentra previsto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el cual a su vez se encuentra instrumentado por los artículos 72 y 77 del reglamento a la ley, para posteriormente estar operado por las reglas fiscales 2.2.1 y 2.2.3 de la miscelánea de comercio exterior vigente y que publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial.

Este mecanismo de los padrones de importadores sectoriales constituyen una barrera técnica al comercio prohibido por el acuerdo multilateral sobre comercio de mercancías, inscrito dentro del tratado internacional suscrito por México, y ratificado por el Senado de la República según publicación del 4 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, denominado “acta final de la ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y acuerdo por el que se establece la O.M.C.”

A manera de dar un ejemplo, de cómo estos mecanismos desconocidos por este Congreso, pueden manipular sectores de la industria y comercio nacionales mencionaré el sector del cemento.

El precio del cemento en México es el más caro del mundo impactando al costo de las construcciones que se realizan en el país, por ejemplo:

• Es un 60% más caro que en E.U.A.

• Un 95% más caro que en España.

• Y un 100% más caro puesto en cualquier puerto del mundo.

Y representa.

• Un 30% de un edificio con estructura de concreto, un 12% de un edificio de estructura metálica, y entre un 6 y 8% del costo de una casa.

• En la obra pública contribuye entre el 20% y el 35 % de un paso de desnivel, un 40% en pavimentación y el 15% de los puentes que crucen algún canal.

La razones principales por la cual el precio del cemento es tan caro en México son las siguientes

El mercado del cemento es controlado por 2 empresas o sea un oligopolio conformado por Cemex y Apasco.

2. Para imposibilitar la importación de cemento a México el oligopolio formado por Cemex y Apasco, a través de la Secretaría de Economía creó una figura denominada padrón de sectores específicos que opera a través de la dirección de aduanas, y que su única función es la de poner trabas, obstaculizar a cualquier intento de importación.

3. Las prácticas monopólicas desleales de represión a cualquier empresario relacionado en el ramo de la construcción por parte de estas empresas.

Señoras y señores diputados:

No por casualidad estas 2 empresas tienen en México su más alto índice de rentabilidad, los márgenes de utilidad son producto de negociaciones al más alto nivel gubernamental perjudicando a toda una cadena de industrias relacionadas a la construcción, en la cual finalmente todos los mexicanos terminamos contribuyendo a que las empresas mencionadas obtengan utilidades desproporcionadas.

La apertura para la libre importación del cemento obligará a estas empresas a reducir el precio en un promedio de en un 30% al 40% para poder estar en competencia con los precios internacionales y aun así será este oligopolio del cemento altamente rentable, el impacto de una reducción de precios en este producto en valor significaría más de 20,000 viviendas nuevas, además que las empresas mexicanas en el ramo de la construcción estarán en posibilidad de competir en la obra pública y privada.

Es importante señalar que este producto está libre de gravamen en el TLCAN, sin embargo tiene un impuesto compensatorio del 13% para cemento de otros países.

Por lo anterior, los legisladores que suscriben el presente punto de acuerdo, solicitamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Al C. Secretario de Hacienda y Crédito Publico y al jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su caso, se elimine la existencia del padrón sectorial específico del cemento, derogando a la brevedad el punto 32, del anexo 10, referido en la regla fiscal 2.2.3 de la miscelánea de comercio exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de mayo del 2002.

Segundo. Que las autoridades hacendarias competentes evalúen derogar en su totalidad este mecanismo, para lo cual se pide al C. Secretario de Hacienda que gire instrucciones a quien corresponda para el efecto de que se rinda un informe de las razones por las cuales deben de  seguir operando estos padrones sectoriales.

Tercero. Comuníquese el presente punto de acuerdo a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos correspondientes.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. Rubén Félix Hays.»

Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

«Proposición con punto de acuerdo para que la H. Cámara de Diputados, exhorte a través de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por el diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del PRD.

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con Punto de Acuerdo para que comparezca el titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El proceso de investigación e innovación de los inventores mexicanos debe ser valorado, el trabajo que implica el crear e innovar productos y servicios es un proceso largo y no exento de problemas; que implica costo económico, tiempo, paciencia y capacidad.

Los inventores mexicanos que enfrentan crecientes dificultades por las excesivas prácticas burocráticas, han perdido la confianza de las autoridades, quienes tienen entre sus funciones, el proteger los inventos y patentes de los nacionales.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que regula el proceso de patentes y marcas, no ha cumplido satisfactoriamente su papel de garante imparcial del registro de las mismas. Los caminos para desarrollar una tecnología propia con inventiva de los mexicanos están cerrados, no existen vías claras por las cuales se propicie el desarrollo de los inventores. Tenemos por ejemplo que el promedio anual de patentes solicitadas por nacionales en México desde 1980 fue de alrededor de 595, la cual ha venido decreciendo hasta menos de 400.

Si consideramos que México tiene un atraso tecnológico por varias décadas frente a nuestros principales socios comerciales, nuestra dependencia se ahonda por la falta de inventos propios que contrarresten dicha dependencia.

Todavía más grave resulta la comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el coeficiente de inventiva de México es el más bajo, con una tasa de 0.04 por ciento, muy lejana a la del Japón con un 26.9.

De las 11 mil patentes que se tramitaron en nuestro país en 1998  el 95.8 por ciento fueron solicitadas por extranjeros y el resto por mexicanos.

El inventor mexicano independiente, es el que realiza el mayor número de solicitudes, seguido por las empresas grandes, institutos de investigación y por empresas pequeñas. Esto contrasta enormemente con las solicitudes gestionadas por extranjeros, las cuales generalmente son solicitadas por las empresas grandes, que representan el 95 por ciento del total de peticiones provenientes de otros países.

Frente a esta situación, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no ha cumplido con el mandato expresado en la Ley de la Propiedad Industrial de organizar exposiciones con la finalidad de divulgar la inventiva nacional, situación que ha generado una falta de cultura y respeto hacia nuestros inventores.

Las irregularidades del Instituto, se expresan en las denuncias que por robo de inventos y marcas tiene en su contra, siendo los ejemplos Corporación Rolmar y Compañía Kolitas. Los accionistas y representantes legales de las mismas, han denunciado AL DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, por la falta de transparencia en el proceso de registro y aprobación de las patentes y marcas.

Por este conjunto de problemas y falta de solución a los mismos y dado el nulo avance en el desarrollo tecnológico del país, EL TITULAR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, debe explicar las anomalías, la falta de inclusión en el Consejo de Administración de organismos de inventores de la sociedad civil, del rezago en las patentes y marcas, de la falta de información sobre los procedimientos administrativos de patentes y de la glosa de los mismos y por último, de la entrega de expedientes completos, esto último basado en el marco de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante esta tribuna propongo a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo de Urgente y obvia resolución

Unico. Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a través de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial la comparecencia del TITULAR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EL LIC. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, para que aclare sobre las irregularidades denunciadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro 14 de Diciembre del 2002.— Diputados: Rubén Aguirre Ponce, Luis Aldana Burgos, Rubén Félix, Maricruz Cruz, Ramón León, Genoveva Domínguez, Ricardo Moreno Bastida, Rafael Servín, Miguel Gómez, María de los Angeles Sánchez, Petra Santos Ortiz, Rufino Domínguez, Elías Martínez,  Pedro Miguel Rosaldo, Miguel Bortollni, Francisco Patiño, Luis Herrera, Alfredo Hernández, Bonifacio Castillo, José Marcos Aguilar, Oscar R. Maldonado, Raúl Martínez, Héctor González Reza, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Felipe Olvera Nieto, Mario Reyes Oviedo, Luis Fernando Sánchez Nava, Francisco Guadarrama López, Ramón Ponce, Eduardo Alvarez G., Francisco Esparza, Celita Alamilla, Juan Carlos Regis, Beatriz Grande, Cuauthémoc Montero Esquivel, María Magdalena García, Hortensia Aragón, Arturo Herviz, Manuel Duarte R., Martha Angélica Bernardino Rojas, Alejandra Barrales, Donaldo Ortiz Colín, Rosario Tapia y José Antonio Magallanes Rodríguez.»

Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

«Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El artículo 4o. constitucional reconoce, el derecho de todo mexicano a obtener y disfrutar de una vivienda digna, estableciéndose los mecanismos para acceder a ella.

La vivienda es el espacio por excelencia de crecimiento social, donde la célula familiar convive, recrea, programa y establece su propio destino en la vida y por tanto el del país. Muchas familias viven en verdaderas zonas de hacinamiento aun siendo trabajadores del estado o teniendo alguna prestación social por falta de casa propia, con lo que este derecho sigue siendo una mera declaración dogmática.

De esta forma cuando el estado mexicano e incluso algunas empresas particulares no otorgan estas casas, en el primer caso por trámites burocráticos y en el segundo por ser altamente costosas, las viviendas se convierten en lugares de inimaginables peligros para la sociedad.

En una de estas casas abandonadas en la ciudad de Xalapa, Ver., en la colonia Lucas Martín, una menor de edad en marzo pasado fue violada y asesinada por una pandilla juvenil. Las casas siguen sin tapiar.

El 70 por ciento de los derechohabientes del Infonavit no son sujetos de crédito porque perciben menos de tres salarios mínimos.

El programa de vivienda 2000-2006 donde no se habla, por ejemplo, de dar facilidades a las comunidades para que ellas mismas construyan sus viviendas, además de que el gobierno apenas dedica 2 por ciento de sus fondos a la mejora de la vivienda precaria que construye la población en situación de pobreza.

Se pretende por tanto, que las viviendas de interés social construidas por el estado que por una u otra causa se encuentren baldías, sean reasignadas a quien realmente las necesita. Se trata además, de acabar con esos influyentismos que provocaron en el pasado reciente la entrega de vivienda a quienes no las necesitaban, provocando que en muchas unidades habitacionales existan departamentos o casas sin ser habitadas.

Por otra parte las viviendas construidas por empresas privadas y que se encuentran también abandonadas siendo nidos de maleantes, deben ser vendidas a la brevedad posible con el concurso y supervisión del estado, para evitar actos de cobros indebidos, clásicos en muchas empresas particulares.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la cámara de diputados del Congreso de la Unión, solicite al Gobierno Federal se realice un censo nacional de viviendas nuevas, en construcción, por terminar de construirse en obra negra, que se encuentran abandonadas o baldías a fin de que a la brevedad posible se entreguen con créditos módicos a las familias que las soliciten.

Asimismo, que las viviendas construidas por empresas privadas y que se encuentran también abandonadas, sean vendidas a la brevedad posible con el concurso y supervisión del estado, para evitar actos de cobros indebidos, clásicos en muchas empresas particulares.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia

Se turna a la Comisión de Vivienda.

 

MESA DIRECTIVA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a proceder a tomarle la protesta al diputado Eric Eber Villanueva Mukul como Presidente de la Mesa Directiva para el lapso comprendido entre el día de la conclusión del periodo de sesiones ordinarias hasta el 14 de marzo.

Señor diputado Eric Eber Villanueva Mukul: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

¡Sí, protesto!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Como Presidente de la Mesa Directiva sé que lo hará con honor y si no que se lo demande.

¡Felicidades diputado!

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Compañeras y compañeros legisladores:

Quiero agradecer la confianza que me brindan para acceder a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, así como mi reconocimiento por su voto que me designa como Presidente de la misma para el primer receso del tercer año legislativo de esta LVIII Legislatura.

Reconozco el esfuerzo realizado por la diputada Beatriz Paredes Rangel para conducir los trabajos de este honorable cuerpo legislativo. Es de reconocer su sensibilidad política para hacer valer a la Cámara de Diputados como interlocutor de mayor relevancia en los procesos de transición democrática que hoy vive el país.

Deseo también expresar el más amplio reconocimiento a la conducción del trabajo parlamentario firme e institucional que llevó a cabo durante el primer año legislativo nuestro compañero Ricardo García Cervantes.

Es un hecho históricamente reconocido que una verdadera representación parlamentaria debe contribuir a la construcción de instituciones, leyes y contrapesos, para acceder a un Estado democrático con real y efectivo equilibrio de poderes. Este reconocimiento impone un reto y al mismo tiempo el compromiso de igualar los esfuerzos de conducción anteriores. Con esta convicción llego a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.

Deseo enfatizar que mi actuación como Presidente de la Mesa Directiva de esta institución estará ceñida al respeto y total apego al Marco Jurídico vigente de nuestra Constitución General de la República, de la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la actuación de este órgano legislativo.

Muchas gracias.

Ruego a la Secretaría dar lectura al comunicado de la Junta de Coordinación Política.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Beatriz Paredes Rangel, se integre a partir del día 16 de diciembre de 2002, a las comisiones del Distrito Federal, de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

 

AGUAS INTERNACIONALES

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada el día de hoy, se aprobó dictamen de las comisiones de Asuntos Fronterizos; de Recursos Hidráulicos; y de Relaciones Exteriores, América del Norte con los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

“Primero. Se exhorta al Gobierno Federal a que dentro de las futuras negociaciones con su contraparte norteamericana, actúe con estricto apego con los términos del tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana, Bravo, suscrito por nuestro país en 1944, específicamente:

a) Que para la entrega de agua mexicana a Estados Unidos, solamente puede comprometerse aquella que proviene de los ríos aforados, en razón de una tercera parte dentro del actual ciclo y, solamente hasta dos terceras partes de los aforados, tratándose de cubrir el déficit del ciclo anterior, siempre y cuando, al final del ciclo, el escurrimiento del tercio en exceso al promedio mínimo comprometido, no cubra el citado faltante.

b) Que no se comprometan volúmenes de agua mexicana provenientes de los ríos no aforados, pues éstos no están considerados en el tratado. Por ello, su entrega por concepto de acreditación de faltantes, significa un despojo a los derechos de los agricultores del noreste de México y una afrenta a los intereses de la nación.

Segundo. Que no se hagan entregas anticipadas de agua mexicana por concepto de faltantes, sino hasta que se haya cumplido el plazo establecido en el tratado.

Tercero. Se solicita al Ejecutivo Federal se presente un informe al Senado de la República sobre las negociaciones y los términos del programa de pagos, incluidos plazos, volúmenes y el origen de los mismos, así como otros compromisos en las próximas actas que en este momento y en el futuro se negocien.

Cuarto. El Senado de la República exhorta a las autoridades competentes que se alcancen los consensos necesarios con los gobernadores de los estados involucrados, con los usuarios de los distritos de riego, así como con esta soberanía, a fin de darle la legitimidad y el sustento social que por la naturaleza y el alto interés que reviste la suscripción de los acuerdos-acta.

Quinto. Se exhorta al Gobierno Federal a que cumpla el convenio de apoyo extraordinario, suscrito entre la Comisión Nacional del Agua y las Asociaciones Civiles del distrito de riego 025, del 28 de agosto de 2001

Sexto. Que a la brevedad posible, la Secretaría de Relaciones Exteriores presente un informe detallado al Senado de la República acerca del desarrollo de las negociaciones recientemente celebradas con su contraparte norteamericana, y que particularmente haga las necesarias aclaraciones respecto de eventuales acuerdos.”

Atentamente.

México, DF, a 13 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jáqckson Ramírez, Presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Hoy, 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio.

Entonemos el Himno Nacional.

(Himno Nacional.)

 

ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que el acta de la sesión del día de hoy se dé por leída y se distribuya a las fracciones a través de los coordinadores.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el domingo quince diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos veinte diputados, a las veinte horas con treinta y tres minutos del domingo quince de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul el diputado Víctor Roberto Infante González solicita información en relación de con una minuta remitida por el Senado y la Presidenta explica que se está en espera de recibir el dictamen correspondiente.

También desde su curul el diputado José Antonio Calderón Cardoso hace comentarios sobre el tiempo de conclusión de los trabajos de la Cámara de Diputados y el plazo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia hace las aclaraciones legales y reglamentarias que corresponden.

Comunicación de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y ayuda a los damnificados por el huracán Isidore, con la que remite su informe preliminar.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Con acuerdo por el que se declara el año de dos mil tres como el Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana y se organizan eventos con ello  relacionados. Se aprueba en votación económica.

Desde su curul la diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez agradece la aprobación de este punto de acuerdo.

• Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Se aprueba en votación económica.

• Tres, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Participación Ciudadana y de Energía; y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. De enterado.

• Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Social.  Se aprueba en votación económica.

• Once, con las que propone cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género; de Desarrollo Social; Especial de Seguridad Pública; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Juventud y Deporte; de Fortalecimiento del Federalismo; de Ciencia y Tecnología; del Distrito Federal; de Vivienda; y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.

Se dan por presentadas, con la autorización del autor, dos iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la fracción primera del artículo cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Eddie James Varón Levy, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

La Presidencia declara aprobado el proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Es de segunda lectura.

A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones a los artículos octavo y cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto.

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Presidencia informa que se reservan los artículos tercero, octavo y cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y once abstenciones.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos octavo y cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto, y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas.

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación de los artículos tercero, en sus términos; octavo y cuarenta y dos, con las modificaciones admitidas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la adición de un artículo octavo transitorio al proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos dieciocho votos en pro, ninguno en contra y diez abstenciones.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación de la Comisión de Seguridad Social, con la que declina participar en la elaboración del dictamen de la minuta remitida por la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley del de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil dos.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

La Presidencia turna exclusivamente la minuta referida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Habla respecto a la modificación del turno de la minuta el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, y deja un documento que la Presidencia instruye a que se registre.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura al dictamen y suben a la tribuna para hablar en pro, los diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el diputado Francisco Javier López González, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el proyecto de decreto por cuatrocientos dieciocho votos en pro, ocho en contra y veintinueve abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presidencia informa que el siguiente punto en el orden del día es la segunda lectura del dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil uno.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para solicitar se proceda a la elección de los diputados miembros de la Comisión Permanente; y Samuel Aguilar Solís, para solicitar se concluya el trámite procesal iniciado. La Presidencia informa que había iniciado el trámite de dispensa de la segunda lectura del dictamen antes mencionado y la Asamblea la dispensa en votación económica.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

Sin que motive discusión se aprueba el proyecto de decreto por doscientos cuarenta y dos votos en pro, ciento ochenta y siete en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción undécima del artículo séptimo y el párrafo tercero del artículo cuarenta y ocho de la Ley General de Educación. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea le dispensa la segunda lectura y sin que motive discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Con acuerdo por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y ayuda a los damnificados por el huracán Isidore. Se aprueba en votación económica.

• Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo. Se aprueba en votación económica.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Son de segunda lectura. Desde su curul el diputado José Manuel Minjares Jiménez solicita que el dictamen correspondiente al ciudadano Andrés Manuel López Obrador y otros se vote por separado. Sin que motiven discusión se aprueban cinco proyectos de decreto por cuatrocientos tres votos en pro, ninguno en contra y diez abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Se recoge la votación del proyecto de decreto relativo al ciudadano Andrés Manuel López Obrador y otros, mismo que resulta aprobatorio por trescientos treinta y siete votos en pro, cincuenta y seis en contra y cuarenta y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y la Presidencia informa que se reanudará el trámite de discusión posteriormente al procesamiento del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres.

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Es de primera lectura.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Héctor Sánchez López, para hacer comentarios en relación con el dictamen y sus anexos; Julio Castellanos Ramírez, quien expresa que una fe de erratas distribuida entre el Pleno no ha logrado el consenso; y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para solicitar se proceda a la discusión en lo general y, en su caso, se hagan las reservas que se consideren pertinentes para la discusión en lo particular.

La Presidencia informa que la fe de erratas ha sido retirada por la Comisión y la Asamblea considera el dictamen de urgente resolución, en votación económica.

Se refieren al dictamen y los anexos correspondientes, desde su curul, los diputados: Félix Salgado Macedonio, en tres ocasiones; Guillermo Hopkins Gámez; y Héctor Sánchez López.

También desde su curul el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa insiste en su propuesta de pasar a la discusión en lo general y, según se considere pertinente, se hagan las reservas de artículos para su discusión en lo particular.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo.

Desde su respectiva curul, los diputados José Manuel del Río Virgen y José Antonio Calderón Cardoso informan que entregan la posición de su respectivo partido político y solicitan a la Presidencia que su posicionamiento se inserte al Diario de los Debates. La Presidenta informa que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha hecho llegar también su posición por escrito a la Mesa Directiva. Insértense en el Diario de los Debates.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Presidencia da lectura a los artículos reservados y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintisiete votos en pro, cuarenta y uno en contra y tres abstenciones.

A discusión en lo particular, el diputado Francisco Agundis Arias retira su reserva para adicionar un artículo transitorio.

Para referirse al artículo treinta reservado se concede la palabra al diputado Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, y propone una adición al primer párrafo, a la que la Secretaría da lectura y, desde su curul, la diputada Lorena Beaurregard de los Santos solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no considera procedente. La Secretaría recoge la votación por medio del sistema electrónico, a solicitud de varios diputados atendida por la Presidencia, y por ciento sesenta y siete votos en pro, doscientos veinticuatro en contra y ocho abstenciones se desecha la propuesta.

Se refiere al artículo sexto reservado, el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Desde su curul el diputado Félix Salgado Macedonio solicita se dé lectura al artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al ciento nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, desde su curul, hace comentarios sobre la discusión del presente dictamen.

El diputado Félix Salgado Macedonio solicita moción suspensiva. La Presidencia informa que procesará su solicitud y señala que la discusión del dictamen de referencia estaba incluida en el orden del día de la sesión del quince de diciembre de dos mil dos y que se inició con tal fecha.

El diputado Jesús Alí de la Torre solicita la lectura del artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia instruye a la Secretaría atender la solicitud.

Para hablar en contra de la moción suspensiva se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Martí Batres Guadarrama, quien solicita continuar la sesión hasta agotar el tema; y José Antonio Calderón Cardoso, para hacer señalamientos en relación con la conclusión de la sesión y la necesidad de agotar el tema a discusión.

La Asamblea desecha la solicitud de moción suspensiva en votación económica.

Desde su curul el diputado Salgado Macedonio solicita se dé cuenta con la hora y día en que se está llevando a cabo la discusión del dictamen y señala que se está violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia rechaza que se viole la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la discusión del dictamen inició en tiempo y forma y señala que sería útil que ningún diputado utilizara mecanismos para prolongar la sesión artificialmente.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, desde su curul, solicita mociones de orden y de procedimiento que la Presidencia atiende. El diputado Félix Salgado Macedonio insiste en que se están violentando preceptos constitucionales, y la Presidencia lo invita a recurrir, si tal fuera el caso, a los recursos constitucionales para inconformarse.

Se refiere al artículo treinta y ocho, párrafo séptimo, el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, al que solicita se le dé lectura y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud, y propone modificaciones que la Asamblea desecha por ciento treinta y cuatro votos en pro, doscientos diecinueve en contra y cincuenta y un abstenciones.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel declina su reserva del artículo quinto, párrafo segundo.

Para referirse a los artículos tercero, veintitrés inciso c) fracción cuarta, y treinta y dos, se concede la palabra a la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. Se pospone su procesamiento para que la proponente dialogue con la Comisión.

La diputada Petra Santos Ortiz retira su reserva en relación con el anexo uno.

Para proponer la adición de un artículo transitorio, se concede la palabra al diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría da lectura a la propuesta y a nombre de la Comisión el diputado Julio Castellanos Ramírez solicita posponer el trámite de esta proposición para dialogar con el proponente.

A nombre de la Comisión el diputado David Penchyna Grub se refiere a la propuesta de la diputada García Suárez, y propone una modificación al párrafo segundo del artículo tercero. La Asamblea admite la propuesta en votación económica.

Se refiere al artículo séptimo, en relación con el anexo seis, relativo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, el diputado Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Retira su reserva para adicionar un párrafo séptimo al artículo treinta y ocho la diputada Adela del Carmen Graniel Campos y el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez retira su reserva del artículo segundo, fracción decimasexta y de adición de un artículo transitorio.

Se refiere al anexo uno-D ramo treinta y ocho y al anexo uno-C ramo treinta y cuatro, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se refiere al anexo trece el diputado Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Por la Comisión habla el diputado Guillermo Hopkins Gámez, del Partido Revolucionario Institucional, y da lectura a las reasignaciones de gasto de dos mil tres. Anéxese al texto publicado para que forme parte del dictamen.

El diputado Samuel Aguilar Solís retira sus reservas del artículo quinto, párrafo segundo; y de los anexos uno y quince, referidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El diputado Eddie James Varón Levy retira sus reservas del artículo tercero y del anexo uno-B, ramo cinco.

El diputado Francisco Javier López González retira sus reservas del artículo quinto, párrafo segundo; y del anexo quince-B, ramo seiscientos cuarenta y uno.

Para proponer la adición de dos artículos transitorios se concede la palabra al diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional. A nombre de la Comisión el diputado Julio Castellanos Ramírez no acepta las dos adiciones propuestas y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas. En contra de una de las adiciones habla el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; y en pro el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática. Se aprueba la adición de un transitorio, en relación con revistas culturales, políticas, económicas, sociales científicas o tecnológicas, por doscientos cuatro votos en pro, ciento noventa y tres en contra y once abstenciones. Se aprueba la adición de otro transitorio en relación con informes del ejercicio del presupuesto de dos mil tres, por trescientos ochenta y nueve votos en pro, trece en contra y once abstenciones.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso retira sus reservas de los artículos tercero, párrafo segundo; y veintitrés, fracción segunda, inciso d).

Se refiere al artículo sexto el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Propone la adición de un artículo decimocuarto transitorio y modificaciones al anexo uno-C, ramo diecinueve, el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática. Se desechan en sendas votaciones económicas.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo quinto, párrafo segundo; y del anexo quince-B, ramo cuarenta y uno; y sube a la tribuna para proponer  modificaciones al artículo treinta.

Retira sus reservas del artículo treinta el diputado Juan Carlos Regis Adame.

Contesta alusiones personales el diputado Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Felipe Solís Acero declina su reserva del artículo treinta.

Por doscientos dos votos en pro, doscientos cinco en contra y tres abstenciones se desecha la propuesta del diputado Martínez Veloz.

Propone la adición de un último párrafo al artículo veinticinco el diputado Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional, y la Asamblea admite la propuesta en votación económica.

Presenta una propuesta de modificaciones al artículo cincuenta y cinco, fracción cuarta, el diputado Jesús de la Rosa Godoy, del Partido Revolucionario Institucional, que la Comisión acepta y la Asamblea la admite en votación económica.

El diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, propone la adición de un artículo transitorio, y previamente retira sus reservas de los anexos uno y catorce. Se pospone para que el proponente dialogue con la Comisión.

Los diputados Gustavo Nabor Ojeda Delgado y Oscar Alvarado Cook retiran sus reservas de adición de un transitorio y de adiciones al artículo sesenta, respectivamente.

Propone modificaciones al artículo cuarenta y siete, en relación con el anexo cuatro, el diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, y para referirse a la propuesta sube a la tribuna el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión, y entrega el anexo quince-B, rubro nueve, que la Presidencia instruye a que se incorpore al dictamen. La Asamblea desecha la propuesta del diputado Cruz Gutiérrez en votación económica.

Propone modificaciones al anexo quince-B, en lo relativo a comunicaciones y transportes, el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea desecha la propuesta en votación económica.

Rectifica hechos el diputado Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Díaz Gea retira sus reservas del anexo quince-B a favor del diputado Guillermo Hopkins Gámez, quien desde su curul, a nombre de la Comisión, acepta diversas reasignaciones presupuestarias, que la Asamblea admite en votación económica.

Los diputados Edilberto Jesús Buenfil Montalvo y Manuel Añorve Baños retiran sus reservas de los artículos veintiuno, inciso j); y sesenta y uno, respectivamente.

Sube a la tribuna el diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, quien retira sus reservas de los artículos tercero, once, treinta, cincuenta y cuatro, cincuenta y seis y vigésimo primero transitorio, y propone modificaciones al artículo diez, a nombre de la Comisión, y los diputados Abel Trejo González, Narciso Alberto Amador Leal e lldefonso Guajardo Villarreal retiran sus reservas del artículo diez. Desde sus curules los diputados J. Jesús Garibay García y Amador Rodríguez Lozano solicitan aclaraciones de la propuesta y el proponente las hace desde su curul. La Asamblea admite la propuesta en votación económica.

El diputado Omar Fayad Meneses retira sus reservas del anexo ocho-B.

Propone modificaciones a los artículos noveno; once, párrafo tercero; y cincuenta y seis, el diputado Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional. Se pospone su resolución a fin de que la Comisión dialogue con el proponente.

Propone modificaciones al artículo treinta la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional. Por ciento cincuenta y siete votos en pro, doscientos cuarenta y cuatro en contra y ocho abstenciones se desecha la propuesta.

El diputado Cutberto Cantorán Espinosa declina su reserva de adición de un artículo transitorio.

Declina su reserva del artículo once y propone modificaciones al artículo cincuenta y cuatro el diputado Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado Guillermo Hopkins Gámez solicita dialogar con el proponente antes de procesar la propuesta.

El diputado Ildefonso Villarreal hace aclaraciones sobre su reserva presentada acerca del anexo quince-B-cero nueve y las reasignaciones en él propuestas. La Presidencia reitera que el anexo se integra al dictamen.

La Secretaría da lectura a la adición de un artículo transitorio propuesta por el diputado Víctor Roberto Infante González. Se admite en votación económica.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Abel Trejo González a los artículos noveno; once, párrafo tercero y cincuenta y seis, y la Asamblea las admite en votación económica.

Propone una adición al anexo quince-C la diputada Eréndira Cova Brindis. Desde su curul el diputado Guillermo Hopkins Gámez, a nombre de la Comisión, solicita conversar con la proponente.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal retira su propuesta de modificaciones al artículo cincuenta y cuatro.

La Presidencia informa que el diputado Juan Carlos Regís Adame ha reservado el anexo quince-B y el artículo treinta y desde su curul el diputado Alejandro Zapata Perogordo señala que el diputado Regis Adame se había adherido a la propuesta de modificaciones para ese artículo presentada por el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz. La Presidencia considera tratado el artículo treinta y el diputado Regis Adame retira su reserva del anexo quince-B.

Propone una adición a la fracción primera del artículo cincuenta y cinco el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez. La Secretaría da lectura a la propuesta y la Asamblea la desecha en votación económica.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar retira su reserva del anexo quince-B.

La Asamblea desecha en votación económica las modificaciones propuestas por la diputada María Miroslava García Suárez para los artículos veintitrés, inciso c), fracción cuarta, y treinta y dos.

El diputado Héctor Sánchez López retira su propuesta de adición de un artículo transitorio.

Desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos y el diputado Bernardo de la Garza Herrera hacen comentarios sobre las propuestas de modificación para el artículo treinta.

Hablan desde su respectiva curul los diputados: Benjamín Ayala Velásquez, para solicitar información respecto de una propuesta del diputado Víctor Roberto Infante González y la Presidencia hace aclaraciones al respecto; Martí Batres Guadarrama, para solicitar que la propuesta de modificaciones al artículo sexto presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama se vote por separado, y la Presidencia aclara que dicha propuesta fue desechada, por lo que lo que se votará es el texto de ese artículo en los términos del dictamen; y Enrique Meléndez Pérez, quien solicita se dé lectura o se distribuya la fe de erratas del anexo nueve, previsiones salariales y económicas, y la Presidencia informa que se ha instruido a la Secretaría de Servicios Parlamentarios su distribución:

La Secretaría recoge la votación del artículo sexto, en sus términos, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y un votos en pro, cincuenta y ocho en contra y cuatro abstenciones.

La Presidencia informa de los artículos que se votarán en conjunto y de los que ya fueron aprobados, a saber: los artículos treinta; treinta y ocho, párrafo séptimo; quinto, párrafo segundo y el anexo catorce, en sus términos; el artículo tercero ya aprobado con las modificaciones admitidas; los artículos veintitrés, inciso c), fracción cuarta; treinta y dos; séptimo, vinculado al anexo seis; séptimo; treinta y ocho; segundo, fracción decimasexta; anexo uno-B, ramo treinta y ocho; anexo uno-C, ramo treinta y cuatro; anexo trece; anexo quince-B, ramo cinco; anexo quince-B, ramo seiscientos cuarenta y uno; todos ellos en términos del dictamen; la adición de dos artículos transitorios propuestos por el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa y aprobados por la Asamblea; artículos tercero, párrafo segundo y veintitrés, en términos del dictamen; el artículo sexto aprobado por la Asamblea en sus términos; los anexos uno-C, ramo diecinueve; uno-B, ramo catorce; y quince-B, ramo cuarenta y uno, en sus términos; el artículo veinticinco con la adición propuesta por el diputado Felipe Solís Acero y admitida por la Asamblea; el artículo cincuenta y cinco, fracción cuarta, con la adición propuesta por el diputado Jesús de la Rosa Godoy; los anexos uno; catorce; cuatro; quince-B; quince-C; y ocho-B; en sus términos; anexo quince-B, cero nueve, presentado por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, incorporado al dictamen; los artículos sesenta; cuarenta y siete; veintiuno, inciso j); sesenta y uno; y cincuenta y cuatro; en sus términos; y los artículos nueve, diez, once párrafo tercero y cincuenta y seis, con las modificaciones admitidas; así como la adición de un artículo transitorio propuesto por el diputado Víctor Roberto Infante González, aprobado por la Asamblea.

Desde su curul el diputado Enrique Meléndez Pérez solicita se verifique si el anexo nueve, previsiones salariales y económicas está contemplado en el dictamen.

La Presidencia informa que el voto aprobatorio también lo es para los anexos distribuidos de reasignación del gasto y de obras del programa carretero; las fe de erratas del anexo nueve, previsiones salariales y económica; y del gasto neto total, doce-B, monto autorizado para proyectos; anexos quince-B y quince-C, reducciones presupuestarias, y señala que formarán parte del dictamen y del documento que se remita al Ejecutivo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal entrega un texto adicional en relación con el programa carretero que complementa el anexo, que presentara. La Presidencia instruye para que se agregue y se incorpore en el dictamen.

Se aprueban los artículos reservados, en su caso con las modificaciones admitidas, por trescientos setenta y cinco votos en pro, treinta y uno en contra y veinticuatro abstenciones.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Presidencia hace una declaración en relación con los hechos violentos del día diez de diciembre en la Cámara de Diputados y los bloqueos al Palacio Legislativo de San Lázaro del día once de diciembre de dos mil dos, y señala que ambos sucesos interrumpieron los trabajos legislativos normales y entorpecieron la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, y sostiene que éste, sin embargo, se aprobó de manera legítima y legal en el lapso de la sesión del día quince de diciembre de dos mil dos.

Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el acuerdo político relativo a la Presidencia de la Mesa Directiva. La Presidencia informa que en esta sesión se procederá a desahogar el acuerdo referido.

Se reanuda la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, noventa y siete en contra y noventa y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva con la que informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo y el turno correspondiente:

• Del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del Partido Acción Nacional, en relación con las empresas: Química Central de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Suelas Winny, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el padrón sectorial de cemento. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• Del diputado Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• Del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, para que el Ejecutivo Federal instrumente un programa de reasignación de vivienda popular. Se turna a la Comisión de Vivienda.

De enterado.

Oficio Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Presidencia informa de la recepción de una comunicación suscrita por un numeroso grupo de diputados en relación con el desempeño del director del Canal de Televisión del Congreso e informa que, en uso de sus atribuciones, giró instrucciones a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que actúen de conformidad con sus atribuciones y conforme a derecho, y lo separen del cargo. Asimismo reconoce la aportación del señor Virgilio Caballero y señala que está en uso de su derecho para acceder a lo que la legislación laboral le otorga.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Ricardo Moreno Bastida, para solicitar información relativa a la comunicación y una moción de procedimiento; y Martí Batres Guadarrama, para referirse al trámite dado a la comunicación referida. La Presidencia hace las aclaraciones reglamentarias que corresponden e instruye a la Secretaría a dar lectura al oficio dirigido a la Secretaría General en relación con el tema.

Hablan desde su curul los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Víctor Antonio García Dávila, para hacer comentarios respecto a la resolución de la Presidencia; Ricardo Moreno Bastida, para reiterar su moción de procedimiento; Uuc-kib Espadas Ancona, para solicitar la lectura de los incisos I) y p) del numeral primero del artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Armando Salinas Torre, para solicitar que la decisión de la Presidencia sea sometida a votación del Pleno; y Félix Salgado Macedonio, para referirse a esa decisión.

En atención a la solicitud del diputado Espadas Ancona, la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los incisos I) y p) del numeral primero del artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul hablan los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, para solicitar que, con fundamento en el artículo dieciocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulte a la Asamblea si el asunto de referencia debe ser sometido a votación y, en su caso, se vote la resolución planteada por la Presidencia; y Ricardo Moreno Bastida, para solicitar una moción de procedimiento en el sentido que el trámite sea sólo de comunicación. La Presidencia señala que es una comunicación y que corresponde a las áreas competentes operarla en función de sus atribuciones y con estricto apego a derecho.

Desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos hace aclaraciones en relación con el escrito signado por cuatrocientos veinte diputados sobre el desempeño del director del Canal de Televisión del Congreso. La Presidencia reitera el trámite de comunicación.

La Asamblea autoriza, en votación económica, votar por medio del sistema electrónico la elección de los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Por trescientos noventa y ocho votos en pro, seis en contra y ocho abstenciones, resulta electa la cédula integrada por los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín; César Augusto Santiago Ramírez; Alfredo Ochoa Toledo; Jesús Burgos Pinto; Salvador Cosío Gaona; Olga Margarita Uriarte Rico; Carlos Humberto Aceves del Olmo; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa; Alejandro Zapata Perogordo; Bernardo Borbón Vilches; Raúl Martínez González; Manuel Wistano Orozco Garza; Julio Castellanos Ramírez; Mónica Leticia Serrano Peña; José Tomás Lozano y Pardinas; Eric Eber Villanueva Mukul; Ramón León Morales; Julieta Prieto Furhken; y Víctor Antonio García Dávila; como propietarios. Y como sustitutos, los diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel; Felipe Solís Acero; Juan Manuel Carreras López; César Horacio Duarte Jáquez; Víctor Emanuel Díaz Palacios; Oscar Alvarado Cook; Ismael Estrada Colín; Juan Alcocer Flores; César Patricio Reyes Roel; María Teresa Tapia Bahena; Francisco Guadarrama López; José María Rivera Cabello; José Ramón Mantilla y González de la Llave; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca; Martha Ruth del Toro Gaytán; J. Jesús Garibay García; Tomás Torres Mercado; Diego Cobo Terrazas; y Rosalía Peredo Aguilar. La Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

La Presidencia designa las comisiones protocolarias para participar la clausura de los trabajos de la Cámara de Diputados correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, al Presidente de la República; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con fundamento en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Presidencia de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, aprobado por la Asamblea el cinco de septiembre de dos mil dos, la Presidenta toma la protesta del diputado Eric Eber Villanueva Mukul, como Presidente de la Mesa Directiva para el lapso comprendido entre el día de la conclusión del presente periodo ordinario de sesiones hasta el catorce de marzo de dos mil tres.

Presidencia del diputadoEric Eber Villanueva Mukul

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones del Distrito Federal; de Gobernación y Seguridad Pública; y de Relaciones Exteriores. De enterado.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que dentro de las futuras negociaciones con el gobierno de los Estados Unidos de América, actúe con estricto apego a lo dispuesto por el Tratado de Distribución de Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, suscrito por México en mil novecientos cuarenta y cuatro. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

“Hoy, quince de diciembre de dos mil dos, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio.”

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

La Asamblea, en votación económica, autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan entre los grupo parlamentarios por conducto de sus coordinadores para su revisión y aprobación.

A las siete horas con veinticinco minutos del lunes dieciséis de diciembre de dos mil dos, la Presidencia levanta la sesión.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se da por leída.

Se pide a los diputados integrantes de la Comisión Permanente, permanecer en sus lugares para que se instale la Comisión Permanente.

CLAUSURA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 7:25 horas del lunes 16 de diciembre de 2002):

Se levanta la sesión.

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS

 

• Tiempo de duración: 10 horas 52 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 420 diputados.
• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política aprobados: 2
• Elección de diputados integrantes de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.
• Toma de protesta de Presidente de la Mesa Directiva.
• Proposiciones con punto de acuerdo: 4.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3
• Oradores en tribuna: 39
PRI-20; PAN-1; PRD-13; PVEM-1; PT-2; PSN-1; CDPPN-1.
Se recibió:
• 1 comunicación de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales;
• 18 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de comisiones;
• 1 comunicación de la Comisión de Seguridad Social;
• 1 comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el acuerdo político relativo a la Presidencia de la Mesa Directiva;
• 1 comunicación suscrita por un numeroso grupo de diputados en relación con el desempeño del director del Canal de Televisión del Congreso (la Presidencia informa de recepción);
• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que dentro de las futuras negociaciones con el gobierno de Estados Unidos de América, actúe con estricto apego a lo dispuesto por el Tratado de Distribución de Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, suscrito por México en 1944;
• 1 minuta de ley;
• 2 iniciativas del PRI.

Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002;
• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo séptimo y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002;
• 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001;
• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo séptimo y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación;
• 6 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 27 ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;
• 1 de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo séptimo de la Ley General de Educación;
• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Amador Leal, Narciso Alberto (PRI). . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 269
• Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI). . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 267
• Bortolini Castillo, Miguel (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 235
• Carreras López, Juan Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 114
• Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 220
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI). . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 251
• Cova Brindis, Eréndira Olimpia (PRI). . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 272
• Cruz Gutiérrez, Jesús Alejandro (PRI). . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 261
• Cuevas Barron, Gabriela (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Gasto Público: 100
• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM). . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 233
• De la Rosa Godoy, Jesús (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 259
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 242
• Duarte Ramírez, Manuel (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 255
• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 253
• García Dávila, Víctor Antonio (PT). . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 254
• García Farías, Rubén (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 243, 258
• García Suárez, María Miroslava (PRD) .. . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 218, 243
• Guajardo Villarreal, Ildefonso (PRI). . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 262
• Hernández Estrada, Lorenso Rafael (PRD). . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 246
• Hopkins Gámez, Guillermo (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 249
• Infante González, Víctor Roberto (PRI). . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos:105
• Infante González, Víctor Roberto (PRI). . . . . . . . . . . Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 260
• López González, Francisco Javier (PRI). . . . . . . . . . . Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 116
• Martínez Enríquez, Esteban Daniel (PRD). . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 273
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD). . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 257
• Montero Esquivel, Cuauhtémoc Rafael (PRD). . . . . . Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 114
• Morales Reyes, Rogaciano (PRD). . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 264
• Paredes Rangel, Beatriz Elena (PRI). . . . . . . . . . . . . . Cámara de Diputados: 279
• Patiño Cardona, Francisco (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 248
• Penchyna Grub, David (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 245, 265
• Riojas Santana, Gustavo (PSN). . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 253
• Romero Apis, José Elías (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 240
• Sánchez López, Héctor (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 244
• Solís Acero, Felipe (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 259
• Trejo González, Abel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 267
• Trujillo Íñiguez, Agustín (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 263
• Urías Germán, Gregorio (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 248
• Varón Levy, Eddie James (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Nacionalidad: 48

 

ACTAS ANTERIORES

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta diputados, a las once horas con veintiséis minutos del martes diez de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicación de la diputada Silvia Romero Suárez, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputada federal electa en el cuarto distrito del estado de Guerrero. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.
Comunicación del diputado Felipe Velasco Monroy, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el vigesimonoveno distrito electoral del estado de México. En votación económica la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.
La Presidencia informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos Juan Manuel Santamaría Ramírez y Marcos Vinicio Juárez Fierro, electos como diputados federales suplentes en el cuarto distrito electoral del estado de Guerrero y en el vigesimonoveno distrito del Estado de México, y acompañados de una comisión designada rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Comunicación del diputado Abel Guerra Garza, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado a sus labores legislativas.
A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las once horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos nueve diputados y ordena el cierre del sistema.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Guerrero, con acuerdo por el que se remite el decreto que crea los municipios de José Joaquín de Herrera y de Cochoapa el Grande, en esa entidad federativa. De enterado.
Jalisco, con acuerdo por el que se manifiesta en contra de la propuesta de aplicar un impuesto especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular, contenida en la iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Quintana Roo, con acuerdo por el que solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe, en el siglo veintiuno. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las conclusiones de las mesas de trabajo, y túrnese a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; a la Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo relacionados con la región Sur-Sureste de México; a la de Justicia y Derechos Humanos; y a la Vicepresidencia del Parlamento Latinoamericano, capítulo México.
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la declaración de Bávaro, República Dominicana, y las declaraciones especiales adoptadas con motivo de la Decimasegunda Cumbre Iberoamericana. Publíquense íntegramente en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las resoluciones y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores y al Senado de la República.
Comunicación de la Mesa Directiva, con acuerdo para llevar a cabo un Encuentro Regional de Representantes Legislativos y Autoridades Estatales, Departamentales y Municipales de la Frontera Sur. Se aprueba en votación económica. Comuníquese a las comisiones involucradas, al Congreso de la República de Guatemala y al Senado de la República, y que la Secretaría General provea los apoyos necesarios para la realización de la reunión.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Educación Pública y Servicios Educativos. De enterado.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo sexto de la Ley de Inversión Extranjera.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y treinta y seis de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos once, doce, trece y catorce del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona y reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales. Se turna a las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintinueve de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.
Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Es de primera lectura.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura.

A nombre de las comisiones unidas fundamenta el dictamen la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del Partido Acción Nacional.

Para fijar la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, se concede la palabra a los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México; Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática; José Bañales Castro, del Partido Acción Nacional;

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
y Enrique Garza Tamez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para presentar una fe de erratas a nombre de las comisiones unidas, se concede la palabra al diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional.
En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos ciento setenta y siete-bis; doscientos uno-bis, párrafos segundo y último; doscientos uno-bis-tres y doscientos uno-bis-cuatro, del Código Penal Federal; el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y la adición del artículo trescientos sesenta y seis, fracción tercera, del Código Penal Federal, no considerado en el proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
La Presidencia informa nuevamente de los artículos reservados y, para referirse a los artículos ciento setenta y siete- bis y doscientos uno-bis en su último párrafo, reservados, se concede la palabra al diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional, y a nombre de las Comisiones propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.
Para referirse al artículo doscientos uno-bis en su segundo párrafo, se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, y propone dos modificaciones. La Secretaría da lectura al artículo referido en términos del dictamen y a una de las propuestas de modificaciones, misma que la Presidencia informa que las Comisiones aceptan y la Asamblea, en votación económica, la admite.
La Secretaría da lectura a la otra propuesta de modificaciones del diputado Vaca Betancourt Bretón al artículo y párrafo de referencia, misma que las comisiones no aceptan y que la Asamblea admite a discusión en votación económica.
Desde su curul el diputado Vaca Betancourt Bretón retira sus reservas de los artículos doscientos uno-bis-tres y doscientos uno-bis-cuatro.
Para referirse al artículo doscientos uno-bis-tres, reservado, se concede la palabra al diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional, y a nombre de las Comisiones propone modificaciones. Desde su curul el diputado Rogaciano Morales Reyes solicita se precisen las modificaciones propuestas y el diputado Pellegrini Pérez hace las precisiones. La Asamblea las admite en votación económica.
Suben a la tribuna los diputados: Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reservado, y durante su intervención es interrumpido por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta para solicitar una moción de orden que la Presidencia no hace suya; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones habla en pro de los términos del dictamen.
Desde su curul el diputado Salvador Rocha Díaz hace comentarios, en tres ocasiones, en relación con su intervención, y en la tercera propone adicionar una fracción al artículo segundo a discusión. También desde sus curules, hablan sobre la intervención del diputado Rocha Díaz los diputados José Elías Romero Apis y Fernando Pérez Noriega, en dos ocasiones, y en la segunda, a nombre de las comisiones, acepta la adición propuesta.
Para proponer la adición del artículo trescientos sesenta y seis, fracción tercera, del Código Penal Federal, no considerado en el proyecto de decreto, sube a la tribuna el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.
La Presidenta da lectura al artículo trescientos sesenta y seis, fracción tercera, del Código Penal Federal vigente, y solicita al diputado Hernández Raigosa darle lectura nuevamente a la adición propuesta.
Habla al respecto la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del Partido Acción Nacional, quien solicita al diputado Hernández Raigosa retirar su propuesta en virtud de que está en comisiones una iniciativa de él en el sentido de su propuesta de adición.
En votación económica la Asamblea desecha la adición propuesta y la Presidencia exhorta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a dar cauce a la iniciativa ya presentada por el diputado Hernández Raigosa.
La Presidencia informa de las modificaciones de artículos admitidas a discusión y, sin registro de oradores, la Secretaría da lectura a una propuesta de adición de una fracción sexta del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por las Comisiones y que recoge la propuesta del diputado Salvador Rocha Díaz, misma que la Asamblea admite en votación económica.
La Secretaría recoge la votación de los artículos ciento setenta y siete-bis, doscientos uno-bis párrafos segundo y último, y doscientos uno-bis-tres, con las modificaciones admitidas, y el artículo doscientos uno-bis-cuatro, en los términos del dictamen, del Código Penal Federal, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.
La Secretaría recoge la votación del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la adición de una fracción sexta admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y cuatro votos en pro, nueve en contra y doce abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura.
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario las diputadas: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo y María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintisiete votos en pro, ochenta y seis en contra y seis abstenciones.
Se reservan para su discusión en lo particular los artículos: segundo, fracción primera, incisos F), G), H) e I); segundo-C, y en su párrafo segundo; segundo-D y en su párrafo primero y la fracción segunda en sus incisos a), b) y c); tercero, y en sus fracciones decimatercera, decimacuarta, decimaquinta, decimasexta y decimaséptima; octavo, y en su fracción primera, inciso f); once; trece; dieciocho, y en su fracción novena; diecinueve, fracción vigésima; y el primero transitorio, en sus fracciones segunda, tercera y cuarta, y esta última en sus incisos a) y b).
A nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en relación con los artículos octavo y trece, y propone adiciones que desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel respalda y que la Asamblea admite en votación económica.
Propone una adición al artículo octavo el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
Propone adiciones al artículo octavo el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.
La Secretaría da lectura a la propuesta de adición del diputado Torres Mercado y la Asamblea la desecha en votación económica, y de la misma manera desecha las adiciones propuestas por el diputado Narro Céspedes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones al artículo octavo, fracción primera, inciso f).
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos segundo, fracción primera, incisos G) y H), y octavo, fracción primera, inciso f), propone modificaciones y acepta interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen.
La Asamblea, en votación económica desecha las propuestas de modificación al inciso f) de la fracción primera del artículo octavo presentadas por los diputados Magallanes Rodríguez y Urdapilleta Núñez.

La Presidencia informa de las reservas del artículo segundo y desde su curul la diputada María Miroslava García Suárez solicita que los incisos de ese artículo se voten por separado.
Para hablar en relación con el artículo segundo reservado sube a la tribuna el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, en contra del inciso I) de la fracción primera, y es interrumpido por la Presidencia, quien en virtud de desorden fuera del Salón de Sesiones, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos declara un
RECESO
Asimismo informa de la recepción de un escrito signado por los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, así como por diversos diputados, por el que piden a la Presidencia que, en virtud de que un grupo de personas irrumpieron con violencia en el Palacio Legislativo, solicite el apoyo de la fuerza pública para resguardar la sede de la Cámara de Diputados.
La Presidencia declara a la Cámara de Diputados en sesión permanente.
A las diecinueve horas con cuarenta minutos se reanuda la sesión.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en él, la Presidenta explica el procedimiento para discutir el artículo segundo en su fracción primera, incisos F) e I) en los términos del dictamen y, para hablar en contra, concede la palabra a los diputados: Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática; Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo y Elías Dip Rame, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la intervención del diputado Dip Rame, desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos retira su reserva del artículo segundo, fracción primera, incisos F) e I), en virtud de estar platicando con miembros de la Comisión a efecto de lograr una propuesta por consenso.

Sube a la tribuna el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión propone modificaciones al artículo segundo, fracción primera, incisos F) e I), y primero transitorio, fracción cuarta. Desde su curul la diputada María Miroslava García Suárez hace comentarios sobre la propuesta de la Comisión y la Presidencia hace aclaraciones en relación con los procedimientos para desahogar la discusión correspondiente.
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo segundo en su fracción primera, incisos F) e I), en los términos del dictamen.
Para presentar una propuesta de modificación al artículo segundo, fracción primera, incisos F) e I), se concede la palabra al diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde sus curules hablan sobre una propuesta al respecto del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los diputados Alfredo Hernández Raigosa y María Miroslava García Suárez. La Presidenta les solicita hacerla llegar por escrito a la Mesa Directiva para procesarla.
Se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión precisa la propuesta de modificaciones al artículo segundo, fracción primera, incisos F) e I), y primero transitorio, fracción cuarta.
Desde su curul la diputada Rosalinda López Hernández solicita se aclare que la propuesta del diputado Minjarez Jiménez no es a nombre del Pleno de la Comisión y la Asamblea en votación económica la admite a discusión.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para hablar sobre la propuesta del diputado Minjarez Jiménez, sube a la tribuna la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.
Para contestar alusiones personales se concede la palabra a las diputadas: Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional y María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
Habla sobre la propuesta del diputado Minjarez Jiménez el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en contra.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al término de la cual la Presidenta da lectura a la lista de oradores registrados para hablar en contra de la propuesta del diputado Minjarez Jiménez y concede la palabra, para tal efecto, al diputado Elías Dip Rame, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutida la propuesta del diputado Minjarez Jiménez y, a solicitud de varios diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la Presidencia instruye a la Secretaría a recoger la votación respectiva por medio del sistema electrónico, explicando que el voto a favor es para aceptar la propuesta del diputado Minjares Jiménez, y en contra es para desechar los incisos F) e I) de la fracción primera del artículo segundo del dictamen. La votación arroja los siguientes resultados: ciento setenta y ocho votos en pro; doscientos treinta y nueve en contra y doce abstenciones. La Presidencia declara desechados los incisos F) e I) de la fracción primera del artículo segundo reservado del dictamen.
Se refieren al artículo segundo, fracción primera, inciso G), los diputados: Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional y Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
La Secretaría recoge la votación del artículo segundo, fracción primera, inciso G), en los términos del dictamen; y del artículo octavo, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y siete votos en pro, diecisiete en contra y veinte abstenciones.
La Presidencia suspende la sesión a las veintiuna horas con diez minutos, para reanudarla el miércoles once de diciembre de dos mil dos, a las catorce horas.
A las catorce horas con veintisiete minutos del miércoles once de diciembre de dos mil dos, la Presidencia reanuda la sesión.

Se reanuda la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Se retiran las reservas relativas a los artículos segundo, fracción primera, inciso H); segundo-C y segundo-D. Se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.
Se concede la palabra al diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, para referirse al artículo tercero, fracción decimaquinta, segundo párrafo, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea, en votación económica, las desecha.
El diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, propone una adición al artículo tercero, fracción decimaquinta, reservado, a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea, en votación económica, la desecha.
Se retira la reserva del artículo tercero, fracción decimatercera, inciso a), segundo párrafo.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, presenta una propuesta para modificar el artículo tercero, fracción decimatercera, inciso k), que la Asamblea, en votación económica, admite. Se reserva para su votación en conjunto.
Se retira la reserva del artículo tercero, fracciones decimacuarta, decimasexta y decimaséptima.

La diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, propone una reforma y una adición al artículo tercero, fracción decimaquinta. Desde su curul el diputado Abelardo Escobar Prieto hace comentarios sobre la propuesta de la diputada García Suárez.
Para hacer precisiones en torno a su propuesta, sube a la tribuna la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, y la Asamblea, en votación económica, la desecha.
Se reserva para su votación en conjunto el artículo tercero, en los términos del dictamen, y sólo con la modificación admitida por la Asamblea en su fracción decimatercera, inciso k).

Para referirse al artículo once reservado, se concede la palabra al diputado David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones.
Se refiere al artículo dieciocho, fracción novena, el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones, a las que la Secretaría da lectura y que la Asamblea admite en votación económica. Se reserva para su votación en conjunto el artículo dieciocho, en términos del dictamen, y sólo con las modificaciones admitidas en su fracción novena.
La Asamblea, en votación económica, desecha las modificaciones propuestas por el diputado David Rodríguez Torres para el artículo once reservado. Se reserva para su votación en conjunto en términos del dictamen.
Desde su curul el diputado David Rodríguez Torres propone la supresión de la fracción vigésima del artículo diecinueve reservado. También desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, a nombre de la comisión dictaminadora, acepta la propuesta y la Asamblea, en votación económica, la admite.
Para referirse al artículo primero transitorio reservado, se concede la palabra al diputado David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, y propone la supresión de las fracciones tercera y cuarta. Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel acepta la propuesta a nombre de la Comisión y la Asamblea la admite en votación económica.
La Secretaría recoge la votación de los artículos: segundo fracción primera inciso H), segundo-C y segundo-D, en términos del dictamen; tercero en sus términos, sólo con la modificación aceptada en su fracción decimatercera, inciso K); once en sus términos; trece, con la modificación admitida; dieciocho, en sus términos y sólo con la modificación admitida en su fracción novena; diecinueve, en sus términos y sólo con la supresión admitida de su fracción vigésima; y primero transitorio, con la supresión admitida de sus fracciones tercera y cuarta, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y un votos en pro; nueve en contra y dos abstenciones.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite las siguientes minutas:
Con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo;
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
y María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones.

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos: segundo-A; sexto; noveno; cuarenta y tres; cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como el veinte no considerado en el dictamen, la adición de un artículo segundo-D, una adición al artículo veinticinco, no considerado en el dictamen, de la misma ley y la adición de un artículo noveno transitorio al proyecto de decreto.
Se refiere al artículo segundo-A, fracción primera, inciso i), el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, a nombre de la Comisión, no acepta la propuesta y la Asamblea la desecha en votación económica. Se reserva para su votación en conjunto.
Desde su curul el diputado J. Jesús Garibay García solicita que el artículo segundo-A, fracción primera, inciso i), se vote individualmente y la Presidencia anuncia que atenderá la solicitud al término de la discusión en lo particular.
El diputado Salvador Cosío Gaona retira sus reservas del artículo segundo-A, fracciones primera y segunda.
Se concede la palabra a la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo segundo-A, y propone reformas y la adición de un inciso d), y la Asamblea desecha tanto las reformas como la adición en sendas votaciones económicas.
El diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, propone una adición al artículo segundo-A, fracción primera, inciso i), que la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática, propone una adición al artículo segundo-A, que la Asamblea desecha en votación económica.
Se retira la reserva del artículo segundo-A, fracción primera, para adicionar el inciso c).

El diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, propone una adición al artículo segundo-A y la creación de un artículo segundo-D. La Secretaría da lectura a las propuestas y la Asamblea las desecha en votación económica.

El diputado J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones al artículo sexto reservado, que desde su curul el diputado José Manuel Minjarez Jiménez acepta en nombre de la Comisión y que la Asamblea admite en votación económica.
El diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, propone a nombre de la Comisión adiciones al artículo noveno y al artículo veinticinco, este último no considerado en el dictamen, y la Asamblea las admite en votación económica.
La diputada María Miroslava García Suárez retira su reserva del artículo noveno.
La diputada Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática, propone adiciones al artículo veinte reservado, no considerado en el dictamen, a las que la Secretaría da lectura. Se pospone su desahogo para que la proponente platique con la Comisión.
Para referirse al artículo cuarenta y tres reservado, se concede la palabra a los diputados: Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y propone se elimine del dictamen; y Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y propone se elimine del dictamen, al igual que los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco.
Desde sus curules hablan los diputados José Narro Céspedes y Enrique Garza Tamez para hacer comentarios en relación con los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco reservados.
Desde su curul el diputado Samuel Aguilar Solís solicita que la votación de los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cinco sea en conjunto, y de manera individual por lo que respecta al artículo cuarenta y cuatro.

La Presidenta informa que en su momento atenderá la solicitud.
El diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, habla en contra de los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco reservados, y propone se eliminen del dictamen.
En pro del artículo cuarenta y tres, en los términos del dictamen, a nombre de la Comisión habla el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional.
La Presidenta informa que los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco reservados, se votarán por separado.
Desde su curul el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita una moción de procedimiento que la Presidencia atiende.
Por doscientos quince votos en pro, doscientos ocho en contra y dos abstenciones, se admite a discusión la propuesta de que se elimine del dictamen el artículo cuarenta y tres reservado.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutida la propuesta en votación económica.
La Presidencia explica el sentido del voto: en pro, es en pro de la propuesta que se elimine el artículo cuarenta y tres del dictamen, y en contra es para que se conserve. Se aprueba la propuesta por doscientos treinta y cuatro votos en pro y doscientos diecisiete en contra. Se elimina del dictamen el artículo cuarenta y tres.
Para hablar sobre el artículo cuarenta y cuatro reservado, se concede la palabra a los diputados: Enrique Garza Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y propone que se elimine del dictamen; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, en pro de los términos del dictamen.
En votación económica la Asamblea desecha la propuesta. Se conserva el artículo cuarenta y cuatro.
Para referirse al artículo cuarenta y cinco reservado, se concede la palabra a los diputados: Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, ambos en contra y proponen se elimine del dictamen.
La Asamblea admite a discusión la propuesta que se elimine el artículo cuarenta y cinco del dictamen, en votación económica, y de la misma manera considera el artículo suficientemente discutido. La Presidenta señala que se reserva para su votación en conjunto y desde su curul el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita una moción de procedimiento que la Presidencia atiende.
En atención a la moción, por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría recoge la votación nominal de la propuesta de los diputados Cosío Gaona, García Suárez y otros, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos cincuenta y cuatro votos en pro y ciento noventa y cuatro en contra. Se elimina el artículo cuarenta y cinco del texto del dictamen.
Desde su curul el diputado Oscar Levín Coppel hace comentarios sobre las reservas de los artículos veinte y veinticinco pendientes de desahogar, y la diputada Raquel Cortés López las retira.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, propone la adición de un artículo noveno transitorio, al que la Secretaría da lectura, la Asamblea la admite en votación económica, y de la misma manera la considera de urgente resolución.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.
La Secretaría recoge la votación de los artículos segundo- A, en términos del dictamen, con excepción del inciso i) de la fracción primera; sexto y noveno, con las adiciones admitidas; cuarenta y cuatro, en los términos del dictamen; y de las adiciones al artículo veinticinco, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la adición del artículo noveno transitorio al proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y dos votos en pro, ninguno en contra y doce abstenciones.
Se recoge la votación del inciso i) de la fracción primera del artículo segundo-A, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por trescientos sesenta y ocho votos en pro, sesenta y cuatro en contra y ocho abstenciones.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones se concede la palabra a los diputados: Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
y Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México; Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática; Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional;
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
y Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reservan para la discusión en lo particular los artículos cuarto, séptimo, diez, catorce, dieciséis inciso cinco, y dieciocho; el capítulo cuarto que comprende del artículo catorce al veinticinco, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; y los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del proyecto de decreto.
Las comisiones informan que presentarán una fe de erratas del artículo décimo de la Ley y del artículo tercero transitorio del proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por votos en pro, en contra y abstenciones.
La Presidencia informa nuevamente de los artículos reservados e instruye a la Secretaría dar lectura a la fe de erratas del artículo décimo de la Ley y del artículo tercero transitorio del proyecto de decreto, presentada por las comisiones y que se incorporan en el dictamen para ser contempladas en el momento de la votación respectiva.
Para referirse a los artículos cuarto y séptimo reservados, se concede la palabra a los diputados: Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, quien retira la reserva del artículo cuarto y propone modificaciones al artículo séptimo; y Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de las comisiones acepta las modificaciones propuestas para el artículo séptimo, y la Asamblea las admite en votación económica.
Para referirse al artículo diez reservado, se concede la palabra al diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.
Se retira la reserva del artículo catorce reservado.
Para referirse al artículo dieciséis inciso cinco de la Ley y su vinculación con el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, se concede la palabra al diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones.
Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López acepta a nombre de las Comisiones la propuesta de modificaciones del diputado Andrade Sánchez para el artículo décimo y la Asamblea las admite en votación económica.
Para referirse al capítulo cuarto, que comprende del artículo catorce al veinticinco de la Ley, y sus vinculaciones con los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del proyecto de decreto, se concede la palabra a los diputados: Carlos Raymundo Toledo, del Partido Acción Nacional, en contra y propone modificaciones; y J. Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro de los términos del dictamen. La Asamblea, en votación económica, desecha las modificaciones propuestas por el diputado Carlos Raymundo Toledo.
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, presenta modificaciones consensuadas con las Comisiones al artículo dieciséis inciso cinco de la Ley y al artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, mismas que se admiten en votación económica.
El diputado Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones al artículo dieciocho reservado, que la Asamblea desecha en votación económica.

La Secretaría recoge la votación de los artículos cuarto, en los términos del dictamen; séptimo, con las modificaciones admitidas; y décimo, con las modificaciones admitidas y la fe de erratas presentada por las comisiones; misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diez votos en pro, siete en contra y diecinueve abstenciones.
La Secretaría recoge la votación de los artículos catorce, quince, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco, en los términos del dictamen; del artículo dieciséis inciso cinco, con las modificaciones admitidas; y de los artículos segundo transitorio, con las modificaciones admitidas, tercero, con la fe de erratas presentada por las comisiones y quinto en los términos del dictamen, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos ocho votos en pro; doscientos catorce en contra y dos abstenciones. Se desechan los artículos referidos del texto del dictamen.
La Presidenta expresa que en virtud del resultado de la votación de los artículos de referencia, es posible que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas quede sin sustancia, y manifiesta que queda abierta la posibilidad de que el Pleno encuentre alguna alternativa al respecto en las sesiones subsecuentes.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, tal y como se expresara la Asamblea, el proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Presidenta clausura la presente sesión a las veintidós horas con diez minutos del miércoles once de diciembre de dos mil dos, citando para la que tendrá lugar inmediatamente después de concluida la presente.»


«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves doce de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cincuenta y seis diputados, a las dieciocho horas con veintiséis minutos del jueves doce de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Desde su curul el diputado Rigoberto Romero Aceves hace comentarios en relación con el dictamen de las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de la Ley de Pesca, y adiciona la fracción sexta del artículo cuatrocientos veinte del Código Penal Federal, y solicita se pueda incorporar en la sesión de hoy en segunda lectura. La Presidencia instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a verificar si cumple ya con los requisitos legislativos correspondientes para proceder a su desahogo, y comunica que, en virtud de que el dictamen había sido retirado de la Mesa Directiva por una de las comisiones dictaminadoras, verificará si ya fue reintegrado.
También desde su curul la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas solicita que, en su momento, se dispense la primera lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte, para pasar de inmediato a su discusión. La Presidencia hace comentarios sobre el trámite solicitado y los requisitos legislativos para la presentación del dictamen ante el Pleno, y estima pertinente que quede de primera lectura.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicación del diputado Abel Guerra Garza, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el tercer distrito del estado de Nuevo León. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.
La Presidencia informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentra el ciudadano José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, electo como diputado federal suplente en el tercer distrito del estado de Nuevo León, y acompañado de una comisión designada,
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo
rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.
Comunicación del Congreso del Estado de Tlaxcala, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal y a diversas secretarías de Estado, la reducción y descuentos en las tarifas y precios de energía eléctrica y diesel, mediante subsidios en materia agropecuaria. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Juventud y Deporte.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
De enterado.
A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las dieciocho horas con treinta y ocho minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y nueve diputados y ordena el cierre del sistema.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos.

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Roberto Ruiz Angeles, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos noventa y nueve y ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Oscar Alvarado Cook, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
José Gaudencio Víctor León Castañeda, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos sesenta y dos y trescientos sesenta y tres del Código de Comercio; ciento setenta y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y dos mil trescientos noventa y cinco y dos mil trescientos noventa y siete del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Luis Fernando Sánchez Nava, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, esta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada María Elena Chapa Hernández y atendida por la Presidencia.
Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, que reforma la denominación del Título Tercero y adiciona un artículo cuarenta y ocho-bis, a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Oscar Romeo Maldonado Domínguez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
José Alvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos setenta y siete-bis y setenta y siete-ter, a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Desde su curul la diputada Josefina Hinojosa Herrera solicita que, en virtud de una iniciativa que presentara en el mismo sentido que la de referencia, la comisión respectiva las dictamine conjuntamente. También desde su respectiva curul hablan los diputados: Manuel Duarte Ramírez y José Alvaro Vallarta Ceceña, para solicitar trámite de urgente resolución; Alejandro Zapata Perogordo para solicitar que la votación para desahogar el trámite referido sea por medio del sistema electrónico y Amador Rodríguez Lozano, para hacer una propuesta alternativa para procesar la iniciativa inmediatamente.

La Presidencia retoma la propuesta del diputado Rodríguez Lozano y turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la solicitud de que se reúna a la brevedad posible para dictaminarla.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cincuenta y uno del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Héctor Taboada Contreras, del Partido Acción Nacional, que adiciona el párrafo tercero del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos doscientos veintitrés del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
José de Jesús López Sandoval, del Partido Acción Nacional, que reforma el párrafo segundo del artículo ciento cincuenta y ocho de la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, que crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y es interrumpido por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona quien solicita una moción que la Presidenta no considera procedente.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Armando Salinas Torre, para hacer comentarios sobre el procedimiento legislativo de la iniciativa de referencia, en virtud de estar vinculada con un dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indios, desechado en parte en sesión anterior; y Héctor Sánchez López, para hacer aclaraciones sobre su iniciativa.

La Presidencia solicita una opinión reglamentaria al respecto a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y turna la iniciativa a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública, esta última a solicitud del diputado Armando Salinas Torre atendida por la Presidencia, y en atención a una solicitud del diputado proponente, las exhorta para que a la brevedad posible analicen la iniciativa.
Maricela Sánchez Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos veintinueve- bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género, esta última a solicitud de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón atendida por la Presidencia.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado José de Jesús Reyna García, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Se reserva para su discusión en lo particular el artículo setenta y dos de la Ley de referencia.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra.
El diputado Benjamín Ayala Velázquez retira la reserva del artículo setenta y dos y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por cuatrocientos diecinueve votos en pro y ninguno en contra.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores en sus artículos quinto, fracciones octava y novena; sexto, fracción undécima; diecisiete, fracción tercera; treinta y uno, fracción c); cuarenta, fracción decimatercera; cuarenta y siete, fracciones primera, segunda y tercera; cincuenta y nueve y setenta y cuatro. Es de segunda lectura.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación correspondiente, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones unidas, se concede la palabra al diputado César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México; Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática; José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional; y María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reservan para la discusión en lo particular los artículos cuarenta y nueve, párrafos primero y tercero; cincuenta y seis, párrafo tercero; sesenta y cuatro; setenta y dos; setenta y tres, apartado B; noventa y ocho; y ciento cincuenta y nueve.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra.
Se concede la palabra al diputado José Alvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los artículos cuarenta y nueve, párrafos primero y tercero; cincuenta y seis, párrafo tercero; sesenta y cuatro; setenta y dos; setenta y tres, apartado B; noventa y ocho; y ciento cincuenta y nueve, reservados, y propone modificaciones para cada uno de ellos.
Desde su curul el diputado César Patricio Reyes Roel, a nombre de las comisiones, acepta las modificaciones propuestas.
La Asamblea, en votación económica, admite las modificaciones de los artículos reservados.
La Secretaría recoge la votación de los artículos cuarenta y nueve, párrafos primero y tercero; cincuenta y seis, párrafo tercero; sesenta y cuatro; setenta y dos; setenta y tres, apartado B; noventa y ocho; y ciento cincuenta y nueve; con las modificaciones admitidas para cada uno de ellos, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos en pro y ninguno en contra.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Es de segunda lectura.
A nombre de las comisiones fundamenta el dictamen el diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; J. Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional; y Julián Luzanilla Contreras, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
A discusión el dictamen en lo general, hablan los diputados: Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, y acepta interpelación del diputado Samuel Aguilar Solís.
Rectifica hechos la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.

Se reservan para la discusión en lo particular los artículos: primero del proyecto de decreto; primero, veintisiete y cuarenta y cuatro, fracción primera, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y sus artículos transitorios séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, vigesimosegundo y vigesimotercero; así como la adición de un artículo vigesimocuarto transitorio a la Ley y el artículo transitorio único del proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diez votos en pro, dieciséis en contra y veinte abstenciones.

Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama manifiesta la voluntad del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de concluir los trabajos legislativos relacionados con el análisis del paquete económico y con el actual periodo de sesiones, el quince de diciembre de dos mil dos.
Para referirse al artículo primero de la Ley reservado, se concede la palabra al diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
Para referirse al artículo veintisiete de la Ley reservado, se concede la palabra a los diputados: Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones; Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, y Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, quienes se suman a la propuesta del diputado Duarte Ramírez.
Antes de la intervención del diputado Herviz Reyes, la diputada Rosalía Peredo Aguilar retira su reserva del artículo a discusión para sumarse a la propuesta del diputado Duarte Ramírez.
Rectifican hechos los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional; y Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Arturo Herviz Reyes.
La Presidencia da lectura a la lista de oradores inscritos para rectificar hechos, señala que la presente discusión no se corresponde con la esencia del debate del dictamen en lo particular y propone conceder la palabra sólo a dos oradores más para rectificar hechos. La Asamblea admite la propuesta de la Presidencia en votación económica.
Desde su curul el diputado Ricardo Moreno Bastida solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no considera pertinente.
Suben a la tribuna los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, para rectificar hechos; Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para hechos, y acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón.
La Presidencia informa de la recepción de dos solicitudes para que la votación de la propuesta de modificaciones al artículo veintisiete reservado, del diputado Manuel Duarte Ramírez, sea por medio del sistema electrónico. La Secretaría da lectura a la propuesta referida, en dos ocasiones; desde su curul el diputado Miguel Bortolini Castillo solicita una moción de orden que la Presidencia no hace suya y la Asamblea desecha la propuesta por ciento catorce votos en pro, doscientos sesenta y cuatro en contra y cincuenta abstenciones.
El diputado Rogaciano Morales Reyes retira su reserva del artículo cuarenta y cuatro, fracción primera, de la Ley.
Para referirse al artículo séptimo transitorio de la Ley reservado, sube a la tribuna el diputado Eddie James Varón Levy, del Partido Revolucionario Institucional, propone una adición y es interrumpido por el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián quien solicita una moción de orden que la Presidencia no considera procedente. Desde su curul el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, a nombre de la Comisión, acepta la propuesta de adición y la Asamblea la admite en votación económica.
Para referirse a los artículos octavo y noveno transitorios reservados, se concede la palabra a la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Para referirse al artículo octavo transitorio reservado, sube a la tribuna el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones. La Presidenta informa de la recepción de una solicitud para que la propuesta sea votada por medio del sistema electrónico y por setenta y cuatro votos en pro, trescientos diecinueve en contra y veintidós abstenciones la Asamblea la desecha.
Para referirse al artículo noveno transitorio reservado, sube a la tribuna el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.

Para referirse al artículo decimosegundo transitorio reservado, sube a la tribuna el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura. Desde su curul y a nombre de la Comisión, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla acepta la propuesta y la Asamblea la admite en votación económica.
Para referirse al artículo vigesimotercero transitorio reservado, suben a la tribuna los diputados: Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones, y J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones, y durante su intervención, con base en el artículo ciento cinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al que la Secretaría da lectura, la Presidencia lo conmina al orden e instruye a que se retire del registro una expresión del orador en turno.

La Secretaría da lectura, en dos ocasiones, a las modificaciones propuestas por el diputado Cruz Gutiérrez para el artículo vigesimotercero transitorio y la Asamblea las admite en votación económica.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Garibay García para el artículo vigesimotercero transitorio y la Asamblea las desecha en votación económica.
Se refiere al artículo decimotercero transitorio reservado, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las desecha en votación por medio del sistema electrónico solicitada por varios diputados, por ciento cuarenta votos en pro, doscientos sesenta en contra y siete abstenciones.
Se refiere al artículo decimocuarto transitorio reservado, la diputada María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
Se refiere al artículo vigesimosegundo transitorio reservado, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las desecha en votación económica.
Se refieren al artículo decimoquinto transitorio reservado, la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones; y el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, quien apoya las modificaciones propuestas por la diputada García Suárez, y la Asamblea las desecha en votación por medio del sistema electrónico solicitada por varios diputados, por sesenta y seis votos en pro, trescientos veintiuno en contra y nueve abstenciones.
Propone la adición de un artículo vigesimocuarto transitorio a la Ley el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, y la Asamblea la desecha en votación económica.
Se refiere al artículo transitorio único del proyecto de decreto reservado, la diputada Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las desecha en votación económica.
La Presidencia da lectura a la propuesta de modificaciones al artículo noveno transitorio presentada por diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, y la Asamblea la desecha en votación económica.
Para referirse al artículo primero del proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos, se concede la palabra al diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
La Secretaría recoge la votación de los artículos: primero y cuarenta y cuatro, fracción primera; de los transitorios noveno, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y vigesimosegundo, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, así como el artículo transitorio único del proyecto de decreto, todos en los términos del dictamen; y los transitorios séptimo, duodécimo y vigesimotercero de la ley con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta votos en pro, sesenta y dos en contra y diez abstenciones.
Se recoge la votación de los artículos: primero del proyecto de decreto, y veintisiete y octavo transitorio de la ley, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y un votos en pro, ciento cincuenta y uno en contra y dieciocho abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que solicita que en la minuta de Ley Federal de Derechos devuelta a la Cámara de Diputados, se restablezca el derecho previsto en el artículo diecinueve-C, fracción cuarta, y consecuentemente regrese la minuta con ese cambio para los efectos constitucionales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite sendas iniciativas del Presidente de la República:
Con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, relativo a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Es de primera lectura.
A las cuatro horas con treinta y dos minutos del viernes trece de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara un


RECESO
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
A las dieciséis horas con cincuenta y un minutos del mismo viernes trece de diciembre se reanuda la sesión.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo doscientos tres de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura.
Fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, entrega por escrito su posición respecto al dictamen a discusión. Insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo
J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Barrón Romero, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.
Habla en pro del dictamen el diputado Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y las comisiones reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo fracción primera, noveno y tercero transitorio.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y un votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
Para referirse a los artículos segundo fracción primera, noveno y tercero transitorio reservados, se concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, propone modificaciones y presenta una fe de erratas del artículo diecisiete.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas para los artículos segundo fracción primera, noveno y tercero transitorio reservados, y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a la fe de erratas del artículo diecisiete.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación de los artículos segundo fracción primera, noveno y tercero transitorio, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos un votos en pro y ninguno en contra.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, y se deroga el artículo doscientos tres de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura.
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Enrique Adolfo Villa Preciado, del Partido Acción Nacional.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Solicitan excitativas los diputados:
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con una proposición con punto de acuerdo relativa a la instalación de plantas de energía eléctrica y gaseras extranjeras en territorio mexicano, presentada el veintidós de octubre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho y adiciona el artículo cuarenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el dieciocho de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, solicita excitativas en relación con distintas iniciativas por él presentadas:
A las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo.
La Presidencia formula las excitativas correspondientes.
El diputado Benito Vital Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el sexto párrafo de la fracción cuarta del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el cuatro de marzo de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa correspondiente.
Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se reforma y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera, la Presidenta levanta la sesión a las diecinueve horas con tres minutos del viernes trece de diciembre de dos mil dos, citando para la que tendrá lugar el mismo día de hoy, al término de la presente sesión.»


«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes trece de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y cinco diputados, a las diecinueve horas con tres minutos del viernes trece de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior será procesada con posterioridad.
Comunicación de la diputación federal del estado de Guerrero, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, le sea asignada a esa entidad federativa presupuesto suficiente para el programa carretero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite escrito de la Asociación de Notarios del Sur de Tamaulipas, Asociación Civil, por el que sugiere se adicione el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita a la Presidencia dar lectura a un comunicado de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Juan Nicolás Callejas Arroyo, en dos ocasiones, para hacer comentarios en relación con el comunicado de referencia y para que se le permita a los diputados que forman parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, fijar su posición al respecto, y la Presidencia señala que si después de la lectura del documento referido algún legislador desea hacer precisiones, está en su derecho y se conducirá la Asamblea como corresponda; y Enrique Meléndez Pérez, en dos ocasiones, la primera para solicitar se consulte al Pleno si admite la lectura del documento referido, y la Presidenta explica que por razones reglamentarias no es procedente la solicitud, y la segunda para protestar por la lectura del documento, y la Presidencia registra la protesta.
La Presidencia, atendiendo la solicitud de la Junta de Coordinación Política, y haciendo una excepción que no genera precedente, da lectura al comunicado de referencia y lo turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Desde su curul el diputado Cutberto Cantorán Espinosa solicita información en relación con los hechos violentos del pasado día diez de diciembre de dos mil dos en el Palacio Legislativo de San Lázaro y consulta si ya se presentaron las denuncias correspondientes. La Presidencia ofrece las explicaciones respectivas y señala que en el momento en que se presenten las denuncias estarán al alcance de los diputados que deseen obtenerlas.
También desde su curul, la diputada Lorena Beaurregard de los Santos hace comentarios sobre los hechos violentos del diez de diciembre y señala que la lectura del documento debía haberla hecho la Secretaría. La Presidenta comparte el juicio de la diputada Beaurregard de los Santos, señalando que por excepción atendió la solicitud de la Junta de Coordinación Política para el efecto y recibió autorización de la Mesa Directiva para que fuera la Presidencia quien le diera lectura; asimismo expresa su rechazo a la impunidad.
Para hacer aclaraciones se concede la palabra al diputado Enrique Meléndez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Gregorio Urías Germán, para hacer comentarios sobre los hechos del diez de diciembre y sobre el documento de referencia; y Hortensia Aragón Castillo, para solicitar la palabra para el mismo tema. La Presidencia hace las aclaraciones reglamentarias que corresponden y señala que en el rubro de comunicaciones no procede debate, pero si se desea hacer uso de la palabra para referirse al asunto, se puede abrir un capítulo en la etapa de discusiones.
Desde su curul la diputada Hortensia Aragón Castillo insiste en su solicitud y la Presidencia reitera su improcedencia reglamentaria e instruye a la Secretaría dar lectura a los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde su curul solicitan mociones de procedimiento los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Alejandro Zapata Perogordo y Martí Batres Guadarrama, y apoyan la resolución de la Presidencia.
Desde su curul hacen comentarios al respecto los diputados: Hortensia Aragón Castillo y Miguel Bortolini Castillo.
También desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos solicita consultar a la Asamblea si debe continuarse con el orden del día previamente establecido y la Asamblea aprueba continuarlo en votación económica.
La Presidencia hace aclaraciones sobre el documento al que diera lectura.
Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama expresa que para precisar y confirmar, simplemente lo que hizo la Junta de Coordinación Política fue solicitarle a la Presidencia la lectura del comunicado de referencia, sin coincidir o discrepar con él.
La Presidencia informa de un acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios a efecto de que las iniciativas inscritas en el orden del día de la presente sesión, se pospongan o se den por presentadas y, en este caso, sean turnadas a las comisiones correspondientes. Con base en el acuerdo referido, se dan por presentadas, con la aceptación de los proponentes, las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
• Del diputado Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y cinco, inciso b), del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un párrafo al artículo veintitrés de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
• De la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, que adiciona la fracción vigésima novena – K al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Del diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y cinco y setenta y nueve de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
• De la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• De la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.
• De la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, que reforma y adiciona los artículos noventa y tres y ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Del diputado Mario Sandoval Silvera, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo doscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
• Del diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y uno, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• De la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, que reforma el artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo cuarto de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial referida.
A solicitud de la Presidencia y con base en el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las veinte horas con diez minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y seis diputados y ordena el cierre del sistema.
Minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto:
• Que reforma el artículo ciento treinta y tres, fracción primera, de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Presidencia de la diputada
María Elena Álvarez Bernal.
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, en materia de derechos y cultura indígenas. Se turna a las comisiones de Turismo y de Asuntos Indígenas.
• Que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a las Comisión de Equidad y Género.
• Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de primera lectura.
Dictamen de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil uno. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de segunda lectura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Miguel Gutiérrez Hernández, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; María Cruz Martínez Colín, del Partido Acción Nacional; y Enrique Garza Taméz, del Partido Revolucionario Institucional.
A solicitud del diputado José Francisco Yunes Zorrilla atendida por la Presidencia, la Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión.
Habla en pro del dictamen en lo general el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reservan para la discusión en lo particular los artículos tercero, séptimo, veintitrés y veintisiete del proyecto de Ley.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
La Presidencia informa de los artículos reservados y concede la palabra al diputado Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión propone la adición de un párrafo al artículo tercero y modificaciones al artículo veintisiete, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas.
Se concede la palabra al diputado Benjamín Ayala Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los artículos tercero, y propone modificaciones a las fracciones séptima y octava; séptimo, y propone modificaciones al párrafo primero y la adición de un párrafo; y veintitrés, y propone modificaciones a la fracción tercera.

La Secretaría da lectura a las propuestas de referencia. Desde su curul el diputado Miguel Gutiérrez Hernández, a nombre de la Comisión, acepta las relativas a los artículos tercero y séptimo, las que la Asamblea admite en votación económica; y señala no estar de acuerdo con la relativa al artículo veintitrés, y la Asamblea la desecha en votación económica.
La Secretaría da lectura a las adiciones y modificaciones admitidas por la Asamblea para los artículos tercero, séptimo y veintisiete.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación de los artículos tercero, séptimo y veintisiete, con las adiciones y modificaciones admitidas, y veintitrés, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y siete votos en pro y ninguno en contra.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis – bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos – bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura.
Por la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.
Fija la posición de su grupo parlamentario la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reserva para su discusión en lo particular el artículo primero del proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para referirse al artículo primero del proyecto de decreto reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo primero del proyecto de decreto, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y tres votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis – bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos – bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa el Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos, en relación con las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores.
Desde su curul el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita aclaraciones sobre el dictamen referido, y la Presidencia las hace en su oportunidad.
La Presidencia da lectura a los artículos con modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores, sobre los que en su oportunidad hace aclaraciones, y desde su curul el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel señala los criterios de la colegisladora que la Comisión acepta y los que no admite.
La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Rafael Servín Maldonado, para hacer una aclaración; Óscar Guillermo Levín Coppel, quien acepta la aclaración del diputado Servín Maldonado; César Augusto Santiago Ramírez, para solicitar precisiones que, nuevamente desde su curul, el diputado Levín Coppel hace.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación de los artículos cuarto; dieciocho – A; cincuenta y seis; ciento setenta; doscientos veintitrés; doscientos veinticuatro; doscientos treinta y uno; doscientos treinta y uno – A; doscientos treinta y dos – D uno; y doscientos treinta y ocho – B, de la Ley Federal de Derechos, y segundo transitorio del proyecto de decreto, en los términos aprobados por la Cámara de Senadores; y de los artículos octavo, diecinueve – C y treinta y cuatro, de la Ley referida en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos dieciséis votos en pro, trece en contra y tres abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos. Se devuelven al Senado los artículos ratificados por la Cámara de Diputados, para los efectos del tercer supuesto del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena – M al artículo setenta y tres y reforma la fracción sexta del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.
Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada
María Elena Álvarez Bernal.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional; y Agustín Trujillo Íñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para hablar en contra del dictamen se concede la palabra al diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, y propone adiciones y modificaciones al dictamen, las que a nombre de la Comisión el diputado Omar Fayad Meneses no acepta y la Asamblea desecha en votación económica.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, y la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte. Es de segunda lectura.
Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México; Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática; Armando Enríquez Flores, del Partido Acción Nacional; y Agustín Trujillo Íñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para hablar en pro del dictamen suben a la tribuna los diputados: Francisco Luis Treviño Cabello y Óscar Romeo Maldonado Domínguez, ambos del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.

Desde su curul la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas informa que ha hecho llegar a la Secretaría un documento con los artículos modificados por la Comisión a la minuta proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte remitida por el Senado, y materia del dictamen a discusión, y solicita que se voten en lo general y en lo particular en un solo acto. La Presidencia hace las aclaraciones reglamentarias que corresponden y considera improcedente la solicitud.
Desde sus curules hacen comentarios respecto al trámite de votación solicitado para los artículos modificados los diputados: Arturo Escobar y Vega y Mario Sandoval Silvera, quien solicita se reserven para su discusión en lo particular.
La Secretaría enumera los artículos reservados por la Comisión.
Desde sus curules hablan los diputados Amador Rodríguez Lozano, quien insiste en la solicitud originaria de la diputada Chozas y Chozas, y Ricardo Moreno Bastida, quien hace comentarios sobre los artículos modificados. La Presidencia insiste en que se votará primero el dictamen en lo general y posteriormente los artículos reservados e instruye a la Secretaría a dar lectura a los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos en pro, siete en contra y dieciséis abstenciones.
La Presidencia informa de los artículos reservados y para referirse a los artículos catorce, primer párrafo, y veintinueve, fracciones primera, segunda, tercera y decimasexta, reservados, concede la palabra al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones
Para referirse al artículo doce, fracción primera, reservado se concede la palabra a la diputada Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones, así como la adición de las fracciones sexta y séptima a ese artículo.
La Secretaría da lectura a las propuestas de modificación presentadas por la Comisión a los siguientes artículos de la minuta con proyecto de Ley remitida por el Senado: sexto; octavo; noveno; décimo y once, que la Asamblea admite en sendas votaciones económicas.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la diputada Raquel Cortés López para el artículo doce, y la Asamblea las desecha en votación económica.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos doce y trece de la minuta con proyecto de Ley remitida por el Senado, y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, para el artículo catorce y la Asamblea las desecha en votación económica.
La Secretaría da lectura a modificaciones presentadas por la Comisión al artículo catorce de la minuta con proyecto de Ley remitida por el Senado, y la Asamblea las admite en votación económica.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, para el artículo veintinueve y la Asamblea las desecha en votación económica.
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos: veintinueve, fracciones primera, segunda, sexta, decimacuarta, decimasexta y vigésima cuarta; treinta y uno, párrafos primero, segundo y tercero; treinta y dos; treinta y tres; treinta y cuatro; treinta y ocho; treinta y nueve, fracción cuarta; cuarenta; cuarenta y siete; cuarenta y ocho; cincuenta y dos; cincuenta y cinco, fracción cuarta; cincuenta y ocho; ochenta y cuatro; ochenta y nueve y ciento treinta y nueve de la minuta con proyecto de Ley remitida por el Senado, y la Asamblea las admite en sendas votaciones económicas.
La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y la Secretaría recoge la votación de los artículos reservados, mismos que se aprueban con las modificaciones presentadas por la Comisión y admitidas por la Asamblea, por trescientos ochenta y seis votos en pro, ninguno en contra y dieciséis abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
Dos minutas de la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
• Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dos minutas de la Cámara de Senadores:
• Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo nueve – bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Con proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, ésta última a solicitud atendida por la Presidencia del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen en votación económica.
Sin que motive debate, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos dieciséis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en lo relativo a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores a los artículos once; veinte; veintinueve, fracción quinta; treinta y uno, fracción duodécima; treinta y dos, fracción vigésima; cuarenta y dos, fracción segunda; cincuenta y nueve; ochenta y uno; noventa y cuatro; ciento tres; ciento cinco, fracciones primera y segunda; ciento seis; ciento nueve, fracción vigésima séptima y el restablecimiento del segundo párrafo de la fracción undécima; ciento veinticuatro; ciento treinta y nueve; y doscientos veintidós.
Desde su curul el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel informa que la Comisión acepta las modificaciones planteadas por la Cámara de Senadores.
Se reserva para su discusión en lo particular el artículo ciento nueve, fracción undécima.
La Secretaría recoge la votación de los artículos modificados por la Cámara de Senadores, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos nueve votos en pro, uno contra y una abstención.
Para referirse al artículo ciento nueve, fracción undécima, reservado, se concede la palabra a los diputados: Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional, en contra; Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, en contra; y Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.
Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita se consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el tema.
Para contestar alusiones personales sube a la tribuna el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática.
Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra del artículo reservado.
Rectifican hechos los diputados: Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional; y Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.
Contesta alusiones personales la diputada María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia da lectura a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores para el artículo ciento nueve, fracción undécima, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintiocho votos en pro y ciento noventa y ocho en contra.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que por el que se reforma la Ley del Sistema de Administración Tributaria, en lo relativo a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores a los artículos segundo; séptimo, fracciones novena, duodécima y décima octava; y veinte – A.

Sin que motive debate, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos referidos en los términos aprobados por la Cámara de Diputados y reformados por la Cámara de Senadores, por cuatrocientos dieciocho votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que por el que se reforma la Ley del Sistema de Administración Tributaria. Pasan al Senado los artículos ratificados para los efectos de la tercera parte del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dos minutas de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por los que:

• Se reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura.

• Se adiciona un párrafo segundo del artículo diecinueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el capítulo quinto de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Leticia Burgos Ochoa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Es de primera lectura.
A las cuatro horas con once minutos del sábado catorce de diciembre de dos mil dos la Presidencia declara un
RECESO
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
A las catorce horas con veintiocho minutos del mismo sábado catorce de diciembre se reanuda le sesión.
Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, relativo a la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional.
A las catorce horas con cincuenta y cinco minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y ocho y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Para fijar la posición de su partido político, se concede la palabra a la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reserva para la discusión en lo particular el artículo cuarto transitorio.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
Para referirse al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto, reservado, se concede la palabra al diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, y a nombre de la Comisión propone modificaciones,

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
que la Asamblea admite en votación económica y sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo reservado con las modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores a los artículos quince, fracción quinta; ciento ochenta y uno y doscientos uno. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, y regresa a la tribuna para hacer aclaraciones al respecto.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen.
La Presidencia hace comentarios respecto de los artículos quince, fracción quinta; ciento ochenta y uno y doscientos uno, en los términos aprobados por la Cámara de Senadores. Desde su curul el diputado Omar Fayad Meneses hace aclaraciones en relación con el dictamen. Para precisar el objeto de la votación, la Presidencia da lectura a esos artículos, tanto en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, como en los términos en que fueran modificados por el Senado de la República.
La Secretaría recoge la votación de los artículos referidos, misma que resulta aprobatoria en los términos aprobados por el Senado, por cuatrocientos once votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
La Presidencia declara aprobado el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se reforman y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura.
A nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen el diputado José Manuel Díaz Medina, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin nadie más que solicite hacer uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
No habiendo nadie que reserve artículos para discutirlos en lo particular, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiún votos en pro.
La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto correspondiente a la parte por la que se reforman y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se reforman y adicionan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional.
La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, en votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Sin reserva de artículos, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por unanimidad de cuatrocientos ocho votos en pro.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Es de segunda lectura.
A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional.
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
Se reservan para la discusión en lo particular los artículos veinte, veintidós – B, y cincuenta y dos – A.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.
La Presidencia informa que se retira la reserva del artículo cincuenta y dos - A y, para referirse a los artículos veinte y veintidós – B reservados, sube a la tribuna la diputada Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, y da lectura a una fe de erratas de esos artículos y del artículo treinta y uno, que desde su curul el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa acepta a nombre de la Comisión, y la Secretaría le da lectura.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación de los artículos veinte, veintidós – B y treinta y uno, con la fe de erratas presentada, y cincuenta y dos – A, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
Se reservan para la discusión en lo particular los artículos séptimo, diecisiete, veintiuno, veintidós, treinta y uno, treinta y seis, sesenta y tres, ochenta y cuatro, ciento dos y ciento ocho del proyecto de Ley, así como la adición de dos artículos transitorios y, en su caso, de un sexto transitorio.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y nueve votos en pro, uno en contra y seis abstenciones.
La Presidenta informa de la recepción de una solicitud por parte de la Comisión para abrir un receso, a efecto de dialogar y buscar un consenso en relación con los artículos reservados y comunica que la misma Comisión presenta una fe de erratas que solicita se incorpore en el dictamen.
En atención a lo solicitado, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos la Presidencia declara un
RECESO
A las veintiuna horas con diecinueve minutos se reanuda la sesión.

Para referirse a los artículos reservados, se concede la palabra al diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión y en consenso con los presidentes de las comisiones de Marina y de Defensa Nacional, y propone modificaciones a los siguientes artículos: tercero, fracción cuarta; séptimo, tercer párrafo; diecisiete, segundo párrafo; veintiuno, adicionando un cuarto párrafo, recorriendo los subsecuentes; veintidós, fracción cuarta; treinta y uno, primer párrafo; treinta y seis, fracción cuarta; cincuenta y siete, primer párrafo; cincuenta y ocho, primer párrafo; cincuenta y nueve; sesenta y tres, fracción primera; ochenta y dos, para pasar a ser ochenta y cuatro; noventa y cinco; ciento ocho, fracción tercera; ciento treinta y cuatro; y doscientos veintiuno, primer párrafo; así como la adición de un artículo sexto transitorio.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutidas las propuestas del diputado Montero Esquivel.
La Presidencia instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios coordinarse con la Comisión a efecto de verificar que las modificaciones aprobadas y la fe de erratas presentada, sean debidamente incorporadas en la minuta correspondiente.
La Secretaría recoge la votación de los artículos referidos, con las modificaciones respectivas, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, en lo relativo a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores a los artículos diecisiete, fracción duodécima; segundo y sexto transitorio; y la adición de un artículo decimosegundo transitorio.
La Presidencia da lectura a las modificaciones de la Cámara de Senadores, explicándolas, y desde su curul el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel, a nombre de la Comisión, informa que las admite en los términos remitidos por la Colegisladora.
Se reserva para la discusión en lo particular el artículo sexto transitorio.
La Secretaría recoge la votación de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.
Para referirse al artículo sexto transitorio, se concede la palabra a los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra; y J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.
Para responder alusiones personales sube a la tribuna el diputado Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.
Continúan hablando sobre el artículo sexto transitorio reservado los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en pro y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón; César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional, en contra, y propone modificaciones; y Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón.
La Secretaría da lectura a la propuesta de modificaciones del diputado Reyes Roel para el artículo reservado y la Secretaría recoge la votación por medio del sistema electrónico, en atención a una solicitud atendida por la Presidencia, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos nueve votos en pro; doscientos treinta y cuatro en contra y cinco abstenciones. En consecuencia se desecha la propuesta.
La Secretaría recoge la votación del artículo sexto transitorio reservado, en los términos remitidos por la Cámara de Senadores, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y nueve votos en pro, doscientos nueve en contra y una abstención.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión a las veintitrés horas con un minuto del sábado catorce de diciembre de dos mil dos y cita para la próxima que tendrá lugar inmediatamente después de concluida la presente sesión.»

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el sábado catorce de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta y ocho diputados, a las veintitrés horas con un minuto del sábado catorce de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior será procesada posteriormente.
La Presidenta informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentra el ciudadano Zeferino Antúnes Flores, electo como diputado federal suplente en el trigésimo primer distrito del estado de México, y acompañado de una comisión designada rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.
Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que remite su segundo informe anual de actividades. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Comunicación de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal a instalar la mesa de trabajo interinstitucional para el estudio, análisis y dictamen de las iniciativas presentadas en materia de evaluación de la educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo y el turno correspondiente:
• Del diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, se asigne a los productores de caña del país, una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Del diputado Adrián Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, para que en los planes y programas de estudio de educación básica, se incluyan asignaturas sobre la prevención del delito, coordinándose con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia y Derechos Humanos.
• Cuatro del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática: para exhortar al Poder Ejecutivo a fin de impedir que en el municipio de Tijuana, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas que surtiría a los Estados Unidos de América, que se turna a las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en relación con la homologación del precio de la gasolina en zonas fronterizas, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; en relación con agresiones a periodistas por parte de elementos de la Procuraduría General de la República, que se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se destinen cien millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, en labores de rehabilitación de víctimas de las drogas en el estado de Baja California, que se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• De diputados integrantes de la Comisión de Marina, para que se destinen recursos presupuestarios en dos mil tres, para llevar a cabo los estudios, evaluaciones y cotizaciones necesarios para determinar la mejor forma de adquisición o construcción de buques para Petróleos Mexicanos, a fin de renovar su flota petrolera. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Marina.
• Cuatro del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática: para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a que auditen la gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, de los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y seis al dos mil uno, que se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario incremente las cuotas que los bancos pagan por concepto de seguro de depósito, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen recursos a las unidades especializadas en trasplantes y órganos restaurados por instituciones públicas del país, que se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud; y para condicionar los recursos fiscales que serán destinados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en dos mil tres, a la investigación de todas y cada una de las operaciones llevadas a cabo por ese Instituto durante la gestión de Eugenio González Sierra, que se turna a la Junta de Coordinación Política.
Publíquense íntegramente las proposiciones y los turnos respectivos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
• Con acuerdo por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial para dar seguimiento al destino de los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Se aprueba en votación económica.
• Con acuerdo por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna.
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul.
Se aprueba en votación económica.
• Once, con las que propone modificaciones en las mesas directivas de las comisiones de Transportes, dos; de Desarrollo Social; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Desarrollo Rural; de Pesca; de Turismo; Especial de Ganadería; Especial para dar seguimiento al destino de los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros; y de Juventud y Deporte; y del Comité de Información Gestoría y Quejas. Se aprueban en sendas votaciones económicas.
• Cinco, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones: Especial de Seguridad Pública; Fortalecimiento del Federalismo; Recursos Hidráulicos; Desarrollo Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y de Atención a Grupos Vulnerables.
Acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva relativo a la declaración conjunta derivada de la Reunión Interparlamentaria México – Unión Europea, celebrada los días quince y dieciséis de mayo de dos mil dos, y por el que se designa a los integrantes del mecanismo permanente de contacto con el Parlamento Europeo. Se aprueba en votación económica.
La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Presidente de la República, con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ésta última a solicitud atendida por la Presidencia del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado.
La Presidencia informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto de los diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
• Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
Se turna a las comisiones Especial para la Reforma del Estado; de Fortalecimiento del Federalismo y de Gobernación y Seguridad Pública.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes. Es de primera lectura.
Desde su curul el diputado Alonso Ulloa Vélez hace comentarios sobre el dictamen de la Comisión de Transportes y presenta un voto particular a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones sobre el trámite e instruye a que el voto particular se anexe al dictamen y se publique.
A las cero horas con cuatro minutos del domingo quince de diciembre de dos mil dos, la Presidencia declara un
RECESO
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
A las catorce horas con ocho minutos del mismo domingo quince de diciembre, la Presidencia reanuda la sesión.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión se concede la palabra a la diputada Martha Patricia Martínez Macías, del Partido Acción Nacional.
Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen informa que entrega por escrito la posición de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. Insértese en el Diario de los Debates.
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, suben a la tribuna los diputados: Mónica Leticia Serrano Peña, del Partido Acción Nacional; y Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace las aclaraciones que corresponden.
Fija la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Martí Batres Guadarrama.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
Para hablar en contra del dictamen se concede la palabra al diputado Amador Rodríguez Lozano; y para hablar en pro, al diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelaciones de los diputados César Augusto Santiago Ramírez y Amador Rodríguez Lozano.

Rectifica hechos el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.

Hablan en pro los diputados: Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Amador Rodríguez Lozano.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y nueve votos en pro, setenta y seis en contra y veintidós abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Durante la votación la Presidencia rectifica el turno, a solicitud de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, y la turna a la Comisión de Cultura exclusivamente, e informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto de la Cámara de Senadores:
• Que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, ésta última a solicitud atendida por la Presidencia del diputado Salvador Rocha Díaz.
• Que reforma el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y que reforma y adiciona las leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis; así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, ésta última a solicitud atendida por la Presidencia del diputado Samuel Aguilar Solís.

• Que reforma el artículo noveno – A y adiciona el artículo noveno – B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y que abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; que reforma la fracción sexta y deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y que reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública, ésta última a solicitud del diputado Eduardo Rivera Pérez atendida por la Presidencia.

• Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura al dictamen.
A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra y sin reserva de artículos, la Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo particular misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diecisiete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.
La Presidencia declara aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Desde su curul el diputado Diego Cobo Terrazas hace observaciones sobre el orden del día y la Presidencia hace las aclaraciones que corresponden.
A las quince horas con cincuenta y cinco minutos la Presidencia declara un
RECESO
A las veinte horas con treinta y un minutos se reanuda la sesión.
Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión a las veinte horas con treinta y dos minutos del domingo quince de diciembre de dos mil dos, citando para la próxima que tendrá lugar inmediatamente después de concluida la presente.»