Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III              México, DF, martes 8 de abril de 2003              Sesión No. 10

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

9

ORDEN DEL DIA

9

Desde su curul el diputado Rigoberto Romero Aceves, hace comentarios sobre dictamen de las comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Pesca y el Código Penal Federal. El Presidente hace las aclaraciones respectivas.

9

ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

15

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

16

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIV aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

21
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 21

Comunicación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con la que informa sobre el proceso para la elaboración del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial. De enterado, comuníquese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

21

COMISIONES LEGISLATIVAS

22

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

22

PESCA DE TIBURON

23

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la Norma Oficial Mexicana relativa a la pesca responsable de tiburón y especies afines. De enterado.

23

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

24

Comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa que el diputado José Bañales Castro se integra a ese grupo parlamentario. De enterado.

24

REGISTRO DE ASISTENCIA.

25

VISITANTES DISTINGUIDOS

25

La Presidencia saluda la presencia en el recinto de Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992.

25

LEY GENERAL DE SALUD

25

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 251y 252 de la Ley General de Salud, aprobada el 4 de diciembre de 2001, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

25

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

26

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la mencionada ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

26

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

27

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Rosalío González Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro Román Solano Camacho y Jaime Mendoza Ferra, electos como diputados federales suplentes en los distritos: I del estado de Morelos, VII del estado de Hidalgo, y VI y VII del estado de Oaxaca, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

27

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

27

El diputado Jaime Alcántara Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

27

LEY GENERAL DE SALUD

33

La diputada María Isabel Velasco Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 333 de dicha ley, para permitir que la donación de órganos entre vivos pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar. Se turna a la Comisión de Salud.

33

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

36

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de esa ley, respecto a proteger el mercado interno de la ganadería. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

36

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

40

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de dicha ley, en relación a los recursos presupuestarios destinados al Fondo de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

40

CORTES ESTATALES DE JUSTICIA

46

El diputado José Elías Romero Apis presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de Cortes Estatales de Justicia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

46

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

53

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

53

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

56

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en materia de expedición de comprobantes fiscales en la comercialización de ganado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

56

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

58

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, sobre a eliminar el impuesto especial a los polvos para preparar bebidas saborizadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

58

LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

62

El diputado Juan Manuel Carreras López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la mencionada ley, en relación a financiamientos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

62

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

66

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 359, 371, 378 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, referente a las elecciones de los sindicatos y su participación con partidos políticos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

66

CODIGO PENAL

67

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, sobre reos sentenciados por delitos contra la salud. Es de primera lectura.

67

CONDECORACIONES

73

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Alejandro Reyes Silvestre y Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de El Salvador, respectivamente. Son de primera lectura se les dispensa la segunda lectura.

73

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

75

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

75

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Alexander Ricards Young y Anne Rosenstein Harris, para desempeñar los cargos de agentes consulares de Estados Unidos de América en Acapulco y en Cozumel, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Quintana Roo, respectivamente. Son de primera lectura se les dispensa la segunda lectura.

75

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

76

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

76

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a cinco ciudadanos, para prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá y Australia en México, respectivamente. Son de primera lectura se les dispensa la segunda lectura.

76

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

78

Se aprueban los anteriores seis dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

78

LEY GENERAL DE SALUD

78

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis; 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I; y 340 de la Ley General de Salud, para reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Es de segunda lectura.

78

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo 17-bis el diputado Eduardo Abraham Leines Barrera.

84

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones presentadas por la comisión.

85

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis; 17-bis- 1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I; y 340 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

86

LEY GENERAL DE SALUD

86

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de dicha ley, con relación a los responsables sanitarios de farmacias y boticas. Es de segunda lectura.

86

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.

90

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

92

LEY GENERAL DE SALUD

92

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la mencionada ley, en lo referente a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

92

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.

97

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

98

LEY DE AMPARO

98

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a violaciones procesales. Es de segunda lectura.

98

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado José Elías Romero Apis.

102

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

104

José Manuel del Río Virgen.

104

Norma Patricia Riojas Santana.

105

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, y es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

106

HUSOS HORARIOS

106

Dictamen de la Comisión de Energía por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

106

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

111

LEY REGULADORA PARA EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE PRENSA, RADIO Y TELEVISION

111

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos solicita excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental en Materia de Prensa, Radio y Televisión, presentada el 19 de marzo de 2002.

111

La Presidencia formula la excitativa que corresponde y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el día 20 de abril de 2003 para que se presente el dictamen correspondiente.

111

SECCION INSTRUCTORA

112

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón solicita excitativa a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, en relación con una solicitud de declaración de procedencia contra del senador Luis Ricardo Aldana Prieto. El Presidente formula la excitativa que corresponde.

112

ESTADO DE TABASCO

113

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos solicita excitativa a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que se condone la deuda por consumo de energía eléctrica a ciudadanos en protesta del estado de Tabasco, presentada el 17 de julio de 2002. La Presidencia formula la excitativa.

113

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

114

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos solicita excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Zonas de Libre Comercio, presentada el 14 de diciembre de 2001. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

114

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

116

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo relacionada con el dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el 27 de marzo de 2003. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

116

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

120

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona excitativa a la Comisión de Turismo, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el 3 de marzo de 1999. La Presidencia hace la excitativa correspondiente y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el 25 de abril de 2003 para que se presente el dictamen respectivo.

120

ORDEN DEL DIA

122

De la próxima sesión.

122

CLAUSURA Y CITATORIO

122

RESUMEN DE TRABAJOS

123

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

125

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  8 de abril  de 2003

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 423 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 11:31 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 8 de abril de 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica, que con motivo del LXXXIV aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el 10 de abril a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y calzada de las Bombas, delegación Coyoacán.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Junta de Coordinación Política.

Protesta de diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, aprobada el 4 de diciembre de 2001, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de proponer la creación del Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar, a cargo de la diputada María Isabel Velasco Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que deroga el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García Robles, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a esta ley, a cargo del diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos ordenamientos legales, en materia de creación de cortes de casación, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 40 numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión del Distrito Federal y de Asuntos Metropolitanos, como una de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia, en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre, para aceptar y usar la medalla de la Orden de Río Branco, que le confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Ricards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo, para prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero y en la Embajada de Canadá en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria Eveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2, y reforma los artículos 313 fracción I y 340 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Energía en relación a la minuta con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Excitativas

A las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

A la Comisión de Reforma Agraria, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que instruya a su representante ante el LIX Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos parlamentarios: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, de los partidos Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democrática Partido Político Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la fundación “Vamos México, AC” a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abastecimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sonora, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte...

Activen el sonido en la curul del diputado Rigoberto Romero.

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

Buenos días. Disculpe la interrupción.

En la sesión anterior también quise hacer uso de la palabra en el orden del día y abruptamente se cambió de un punto al otro y ya no pude hacer uso de ella; aprovecho para hacerla en esta ocasión.

Me refiero a un trámite que esta Presidencia de la Mesa Directiva ha girado a las comisiones de Pesca y de Justicia, en relación al dictamen de una iniciativa de ley que presenté en el primer periodo de sesiones de esta Legislatura. Estamos en el último periodo de sesiones de esta Legislatura y no se ha discutido el segundo dictamen de mi iniciativa de ley.

Quiero decirle al respecto que en su comunicado usted manifiesta a los presidentes de las comisiones que existen tres dictámenes. Quiero comentarle que no hay tres dictámenes, hay un solo dictamen en primera lectura y una propuesta de un segundo dictamen, esto es, no hay tres dictámenes solamente hay uno en primera lectura y uno propuesto en segunda lectura.

Si me permite quiero leerle, por la necesidad que siento, un oficio de los presidentes de las comisiones, en los que definen...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Me permite diputado.

Si usted gusta con todo gusto lo apunto en el capítulo de excitativas, para que haga uso de la palabra en la tribuna y exponga a la Asamblea su inquietud respecto al asunto que comenta el día de hoy y que no tiene qué ver con el orden del día. Si usted tiene a bien se le inscribe en el capítulo de excitativas para que la presente.

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

No, no estoy de acuerdo...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

¡Qué falta de educación! ¿Por qué me quita el sonido?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Yo no lo quito diputado. Lo escucho.

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

Mire, no es una excitativa, sí es en el orden del día porque no está enlistada en el orden del día el dictamen en segunda lectura. Yo por eso tomé la palabra aquí y le estoy comentando que mediante oficio 824 fechado el 14 de diciembre de 2002, le dicen a la Presidencia de la Mesa Directiva, los presidentes de las comisiones dicen:

“Al respecto deseamos que se continúe con el trámite legislativo del primer dictamen que presentaron las comisiones unidas referente a la misma iniciativa, misma que ya fue pasado a tribuna en primera lectura.”

Esto es, yo quiero pedirle, señor Presidente, que si ya hay un oficio de las dos comisiones pidiendo que se dé segunda lectura a esa iniciativa de ley, no tenga que esperar la Presidencia a una respuesta de un nuevo escrito, cuando ya le están pidiendo desde el 14 de diciembre se dé segunda lectura a ese dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Ha concluido diputado? ¿Sí?

Muchas gracias.

Para efectos de precisarle a la Asamblea, ese expediente como muchos otros, tienen algunas imprecisiones como tal, tal es así que la Mesa Directiva por conducto de un servidor ha turnado a las comisiones de Justicia y de Pesca, Justicia, Derechos Humanos y de Pesca, para que precisen cuál de los tres dictámenes que envían es el que se deba de discutir en el sentido de que lo hagan a la brevedad, a efecto de que se pueda poner a consideración de la Asamblea uno de ellos.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría en el siguiente punto del orden del día que es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves tres de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez horas con veinte minutos del jueves tres de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Yucatán con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que respalda la iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Sonora, por el que se reforma la fracción primera del artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

Comunicación del diputado Salvador Cosío Gaona, con la que solicita la rectificación del turno dado a su proposición con punto de acuerdo en relación con el dictamen de la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. De enterado. Desde su curul el diputado Cosío Gaona solicita información sobre el trámite dado a su comunicación y el Presidente hace las aclaraciones normativas correspondientes.

Comunicación del diputado Fernando Josaphath Martínez Cue, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el primer distrito del estado de Morelos. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación del diputado Jesús Orozco Alfaro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquese.

Comunicaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Por la que convoca a una movilización para condenar la invasión de  Estados Unidos de América a Irak. De enterado.

• En relación con el asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en el estado de Zacatecas. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva. Se desecha en votación económica.

• Con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y de su Mesa Directiva. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de febrero de dos mil tres; de las participaciones a las entidades federativas; y de las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero de dos mil tres. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su curul el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, solicita que copia del oficio de referencia se turne también a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el Presidente aclara que se turnará a las comisiones que tengan que ver con el tema.

La Cámara de Senadores remite tres minutas proyectos de decreto por los que:

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Se concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Australia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A las diez horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos cuarenta diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Marisela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz, electos como diputados federales suplentes en los distritos primero y cuarto del estado de Puebla, respectivamente, y acompañados de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Desde su curul el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, solicita información sobre la publicación de un dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial y el Presidente hace comentarios sobre el dictamen referido y en relación con la integración del orden del día de la presente sesión. Nuevamente desde su curul, el diputado Escobar y Vega hace observaciones sobre el procedimiento para la integración del orden del día y el Presidente hace las aclaraciones normativas que corresponden.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, para que el Congreso de la Unión celebre una sesión solemne en la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, Guanajuato, para conmemorar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.

• Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cincuenta y cinco-bis y el artículo sesenta-bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos noveno y trece de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.

• José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento cuatro y ciento cinco de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma el artículo diez de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de la relatividad de las sentencias.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Mónica Leticia Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos noventa y tres y ciento cuarenta y dos-bis del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Armín José Valdés Torres, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados federales por el estado de Coahuila de diferentes grupos parlamentarios, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo ciento treinta y siete-bis-uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento noventa y nueve del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doce de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

• Oscar Ochoa Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos once, catorce, veintisiete y sesenta y cinco de la Ley General de Educación y el artículo ciento ochenta y seis de la Ley Federal de Derechos.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y uno, cincuenta y nueve, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su respectiva curul hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar moción de procedimiento; y Fayad Meneses, para retirar su solicitud de urgente resolución. El Presidente turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos diecisiete-bis; diecisiete-bis uno y diecisiete-bis-dos y reforma los artículos trescientos trece, fracción primera; y trescientos cuarenta de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos sesenta de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos cincuenta y ocho de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de segunda lectura.

El Presidente saluda la presencia en el Recinto de los legisladores infantiles del Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen referido y propone modificaciones a los artículos trescientos ochenta y uno y trescientos ochenta y dos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; a los artículos mil setenta, mil trescientos noventa y uno, mil trescientos noventa y cinco y mil cuatrocientos catorce-bis del Código de Comercio; y a los artículos transitorios primero y segundo del proyecto de decreto, para quedar en un artículo transitorio único. El Presidente instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a distribuir las modificaciones propuestas por la Comisión.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace las aclaraciones que corresponden.

En votación económica la Asamblea admite las modificaciones propuestas por la Comisión Dictaminadora.

Desde su curul, en dos ocasiones, el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, hace observaciones sobre el documento distribuido con las modificaciones propuestas por la Comisión, que la Presidencia registra. También desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones sobre el documento distribuido.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional; y Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo.

A discusión en lo general, hablan los diputados: Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, a título personal, en contra; Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática; Amador Rodríguez Lozano, en contra; Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en contra; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Alberto Pazos de la Torre, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los artículos mil cincuenta y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos setenta y seis-bis, mil trescientos noventa y tres, mil trescientos noventa y cinco, mil cuatrocientos uno, mil cuatrocientos doce-bis, mil cuatrocientos catorce, mil cuatrocientos catorce-bis y mil cuatrocientos catorce-bis diecisiete del Código de Comercio; y el artículo transitorio único del proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones correspondientes admitidas por la Asamblea, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintitrés votos en pro, ciento treinta y tres en contra y veintiocho abstenciones.

Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservados. La Presidencia solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados referidos y desde su curul el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no hace suya. También desde su curul el diputado José Alejandro Zapata Perogordo hace comentarios sobre el procedimiento para desahogar las reservas del diputado Vaca Betancourt Bretón. La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados de referencia en votación económica y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos cinco votos en pro, ciento cuatro en contra y treinta y cinco abstenciones.

Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de los artículos mil trescientos setenta y seis-bis, mil trescientos noventa y cinco, mil cuatrocientos doce-bis, mil cuatrocientos catorce-bis y mil cuatrocientos catorce-bis-diecisiete del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del proyecto de decreto, reservados.

Habla en contra de los artículos mil cincuenta y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos noventa y tres, mil cuatrocientos uno y mil cuatrocientos catorce del Código de Comercio, reservados, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos los diputados: Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados señalados y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen y con las modificaciones admitidas por la Asamblea a los artículos mil trescientos noventa y cinco y mil cuatrocientos catorce-bis del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del proyecto de decreto, por ciento setenta y dos votos en pro, ciento cuarenta y cuatro en contra y veintidós abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo en relación con el convenio de límites territoriales de los estados de Puebla y Tlaxcala. Hablan en pro los diputados: Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional; Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional; y Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutidos los puntos de acuerdo en votación económica y de la misma manera los aprueba. Comuníquense.

Comunicaciones de los diputados:

• Omar Fayad Meneses, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Hidalgo. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

• Adrián Rivera Pérez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del ciudadano Aquiles López Sosa, diputado a la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuatro minutos, citando para la sesión solemne en la que la Cámara de Diputados impondrá la Medalla Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, que tendrá lugar el martes ocho de abril de dos mil tres, a las diez horas y al término de ésta, a sesión ordinaria.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada el acta.

El siguiente capítulo es el de comunicaciones. Ruego a la Secretaría dar seguimiento a los mismos.

 

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIV (84) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo jueves 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y calzada de Las Bombas, delegación Coyoacán.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Dr. Enrique Semo Calev, Secretario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se designa para asistir en representación de esta Cámara a los siguientes diputados: José Feliciano Moo y Can, José Ignacio Mendicuti Pavón, Jesús Dueñas Llerenas y Miguel Bortolini Castillo.

 

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito responder con carácter de urgente a su atento oficio de fecha 3 de abril del 2003, por el que me solicita que a la brevedad le haga saber si existe opinión en torno a la dictaminación de la iniciativa para reformar un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que dicho proyecto legislativo fue turnado desde el mes de diciembre del 2002 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de este órgano legislativo.

Al respecto, me permito informarle que esta Comisión tiene contemplado sesionar en pleno el próximo miércoles 9 de abril del 2003; sesión en la cual se someterá al estudio, análisis y, en su caso, la aprobación del proyecto de dictamen de la opinión relativa a la iniciativa para reformar un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 3 de abril del 2003.— Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado. Comuníquese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Martha Patricia Dávalos Márquez, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en sustitución del diputado Ricardo Torres Origel, que se encuentra de licencia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• En virtud de que el diputado César Gustavo Buenrostro Díaz, se integró a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra sale de la misma.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

PESCA DE TIBURON

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde Ecologista de México.

Honorable Asamblea:

Ante esta máxima tribuna el Partido Verde Ecologista de México viene a presentar una denuncia en contra del doctor Gerónimo Ramos, titular de La Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) y el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga, por el abuso de sus atribuciones y por el engaño al que han sometido a los grupos que están trabajando con el Instituto Nacional de la Pesca acerca de la elaboración de una nueva norma de pesca responsable de tiburón.

Como es bien sabido, el 12 de julio del año pasado la Sagarpa emitió la Norma Oficial Mexicana 029, que se refiere a la “pesca responsable de tiburón y especies afines”. Dicha Norma fue cancelada el 11 de octubre, tres meses después de su emisión, debido al gran rechazo que diversos sectores de la sociedad mostraron ante su publicación.

A partir de su cancelación se formó un grupo de trabajo para realizar una norma que representara los intereses de los diversos sectores involucrados, como son la pesca comercial, la pesca deportiva y los grupos interesados en la conservación de las especies , y en llevar a cabo una pesca sustentable. El Partido Verde Ecologista de México, es el único que ha participado en estas reuniones.

Desde la formación de este grupo, llamado “Grupo de Trabajo Técníco Número 4, Pesquerías de Tiburón; como coadyuvante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, se han realizado seis reuniones de trabajo, con la participación muy activa de todos los sectores.

Actualmente los trabajos se encuentran ya muy avanzados y se está realizando un consenso para poder emitir una nueva norma sobre pesquería de tiburón que represente un aprovechamiento sustentable de este recurso y que no contenga los peligros de la norma que fue cancelada, como por ejemplo, la captura de juveniles, la captura incidental de tortugas y de mamíferos marinos.

Mientras los trabajos del grupo cuatro se realizan normalmente y la próxima reunión será el día 4 de abril ha llegado a manos del PVEM la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-07-PESC-2003, pesca responsable de tiburón y especies afines, (mostrar documento probatorio), que será publicada de manera sorpresiva para todos los sectores que se encuentran trabajando en una norma consensada.

Esta norma emergente será publicada exclusivamente por la Sagarpa, aunque involucra a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Marina, en las acciones de inspección y vigilancia, con lo que resultaría violatoria del artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que obliga a la consulta de las dependencias competentes.

Más aún, esta norma, a pesar de que corrige algunos de los defectos de la norma derogada, sigue adoleciendo de perseguir los mismos objetivos. Es decir, no es más que una versión abreviada de la NOM-029, en donde:

• No se regulan las áreas de pesca comercial para embarcaciones grandes.

• No establece vedas de manera concreta.

• No regula el uso de palangres, ni los tipos de anzuelo a usar.

• No establece el tipo de carnada autorizado.

• No establece el nivel de esfuerzo que lleve a la sustentabilidad.

• Permite la operación de redes a la deriva, que han sido prohibidas en casi todo el mundo.

Sin embargo, lo más grave para nosotros es que no toma en cuenta los elementos contenidos en la Carta Nacional Pesquera, y en su predecesor el llamado libro rojo de sustentabilidad y pesca responsable en México, que se logró a través de un gran esfuerzo de los diversos sectores, y que representa un logro en materia de inventario de especies y guía para una pesca sustentable.

También resulta no sólo grave, sino imperdonable la manera en que el doctor Jerónimo Ramos se presentó en comparecencia ante los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República el pasado 18 de marzo, precisamente con objeto de abordar la problemática de los 48 permisos de pesca y de la Norma 029, y nunca, nunca mencionó que ya tenía preparada esta norma, que por cierto tiene fecha de febrero del 2003, con lo cual no nos podrá negar que ya estaba lista para su publicación.

¿Cómo es posible que, mientras el grupo de trabajo número cuatro se encuentra realizando sus reuniones de manera regular, se están logrando consensos de importancia, se planee emitir una norma emergente ignorando los propios trabajos que el Instituto Nacional de Pesca ha convocado?

¿Cómo es posible que el titular de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura oculte al Senado de la República los planes para emitir en los próximos días una norma emergente que ignora a los demás sectores involucrados?

Ante esta situación, el Partido Verde Ecologista de México exige que se respeten los acuerdos y consensos que se tomen en el grupo de trabajo numero cuatro, a fin de lograr una norma de aprovechamiento de tiburones que no represente una amenaza para estas especies y para otras que irremediablemente se capturan con estas artes de pesca no selectivas.

Estamos conscientes de la necesidad de la elaboración de dicha norma, pero no debemos permitir que ésta se realice al margen de los trabajos oficiales que se han convocado para ello, y mucho menos que se haga a las espaldas de todos los sectores sociales involucrados.

Por ello, ante esta máxima tribuna exigimos y demandamos que dicha norma emergente no sea publicada, hasta no ser sometida a la discusión y revisión del grupo de trabajo número cuatro, y de las secretarías involucradas.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con el artículo 27 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Art. 27...

1...

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

Me permito comunicarle que el Dip. José Bañales Castro, con esta fecha ha decidido integrarse al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara.

Lo anterior, para los efectos que legalmente corresponden.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 7 de abril de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.— Presente.

Estimado diputado: la situación que prevaleció en mi partido en relación a mi persona, me orilló a tomar la decisión de nombrarme diputado independiente.

El día de hoy los intereses creados en torno al estado que guarda el Distrito XVI de Tlaquepaque, Jal., al cual pertenezco, me motivan a tomar acciones contundentes que permitan un cambio significativo para la población que represento.

Asimismo, como es de su conocimiento desde hace unos días me he inclinado por contender por la Presidencia Municipal de Tlaquepaque, Jal., como candidato ciudadano, lo que me ha permitido conocer más de cerca la labor que rea-liza el Partido de la Revolución Democrática, reforzando la idea de luchar en conjunto para el logro de los objetivos previstos que permitan una mejoría en la población del municipio.

En virtud de tal situación, estoy sumamente interesado en pasar a formar parte como integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

Así esperando contar con su valiosa aprobación, quedo a sus órdenes.

Atentamente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— José Bañales Castro, diputado federal.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo primero del Acuerdo relativo al Sistema Electrónico de Registro de Asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se encuentran 427 diputados. Ciérrese el Sistema Electrónico.

VISITANTES DISTINGUIDOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Esta Presidencia saluda con mucho agrado la presencia en esta sesión, de la señora Rigoberta Menchú, Premio Nóbel de la Paz en el año de 1992. Que su asistencia tenga el éxito previsto.

 

LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se acuerda devolver a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud aprobada el 4 de diciembre de 2001.

Atentamente.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Atentamente.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

ARTICULO UNICO. Se reforman el primer párrafo del artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 13; se adicionan dos párrafos al artículo 3o., se adiciona un último párrafo al artículo 8o., y un segundo párrafo al artículo 11; todos ellos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 3o...

...

...

Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

...

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél.

...

...

...

Artículo 8o...

I a V...

...

Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquéllos.

Artículo 11...

Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

Artículo 13...

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 3 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentran a las puertas de este recinto, los ciudadanos Rosalío González Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro Román Solano Camacho y Jaime Mendoza Ferra, diputados suplentes electos en el I distrito electoral del estado de Morelos, VII distrito electoral del estado de Hidalgo, VI y VII distritos electorales en el estado de Oaxaca, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Angel Artemio Meixueiro González, Gerardo Sosa Castelán, Francisco Ramírez Cabrera, Nicasia García Domínguez, Félix Castellanos Hernández e Hilda Anderson Nevárez.

Solicito a la comisión cumpla su cometido.

(La comisión cumple su cometido).

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadanos Rosalio González Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro Román Solano Camacho y Jaime Mendoza Ferra: Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Los ciudadanos:

Sí, protestamos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Bienvenidos.

El siguiente capítulo del orden del día se refiere a iniciativas de ciudadanos diputados.

Tiene el uso de la palabra el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, en nombre de diversos grupos parlamentarios para presentar una iniciativa de reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que no se encuentra presente, pasa al final del capítulo.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

 

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, el diputado Jaime Alcántara Silva, hasta por 10 minutos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Alcántara Silva:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La presente iniciativa es con el fin de crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable de la Cámara de Diputados.

Desde hace mucho tiempo los legisladores hemos precisado de apoyos técnicos para nuestras leyes, para la discusión de los diversos asuntos de la República. A la fecha contamos con tres centros que nos apoyan esencialmente en el área de Presupuesto, en el área de Ingresos de la Federación, de Derecho y de Opinión Pública.

Sin embargo, hablamos de una cuarta parte de la población que vive en el campo, hablamos de nuestra gente que hace posible que tengamos alimentos para el sustento del pueblo de México. En ellos viven 25 millones de habitantes, en ellos sobreviven aproximadamente entre los centros urbanos y el área rural, aproximadamente más de 50 millones, es decir, más del 50% de la población que de acuerdo a cifras del INEGI, viven en condiciones verdaderamente extremas, que no permiten un desarrollo parejo en nuestra sociedad.

Nos hace falta un centro de esta naturaleza, porque necesitamos saber por ejemplo que está ocurriendo en Estados Unidos y en Canadá, nuestros principales socios comerciales en el Tratado de Libre Comercio, necesitamos saber también nosotros, que ocurre en la Unión Europea; que ocurrió desde los años cincuentas, cuando se creó la Unión aquélla en la que se conjuntaban los productos de carbón europeo; después la Comunidad Económica Europea y cómo fueron asimilando a países como Grecia, países como España, como Portugal, que indudablemente tenían menos posibilidades de desarrollo que socios como Dinamarca, como Holanda, como Alemania.

Necesitamos también, instrumentos que nos digan a noso-tros, qué hacer por ejemplo en el caso ahora, que se ha puesto en la mesa de las discusiones la revisión del capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, qué hacer el sector agrario de mi partido hizo una serie de estudios que permitieron ver las deficiencias que tenemos nosotros y las grandes asimetrías en comparación por ejemplo con la famosísima Farm Bill, que promulgó recientemente el Presidente de Estados Unidos que beneficia a sus agricultores.

¿Están mal ellos?, yo creo que no, ellos tendrán que ver el beneficio de su gente, pero nosotros necesitamos ver también los beneficios para la nuestra. ¿Estarán bien o estarán mal?, ese es un asunto que tendremos que ver en un panel ex profeso para que estos asuntos se puedan discutir, pero para ello los legisladores necesitamos instrumentos que precisen con exactitud, qué cosa es lo que está ocurriendo allá con nuestros socios comerciales y qué cosa está pasando con México, a efecto de que podamos poner nosotros también, los elementos tanto materiales como financieros para que mejore el ingreso de nuestra gente.

El asunto por ejemplo para tener un comparativo entre lo que pasa en el Legislativo y en el Ejecutivo, basta saber uno sólo, el asunto del presupuesto. En tanto el Ejecutivo tiene millares de personas, de funcionarios que desde enero hasta octubre van elaborando, además con todos antecedentes de los años anteriores y toda la información que precisan con todos los elementos, los diputados difícilmente tenemos 15 días o un mes para discutir un asunto tan vital para la nación.

El Centro de Estudios de Finanzas Públicas nos ayuda con algunos datos, nos ayuda con apoyos técnicos que nos permite a nosotros discutir mejor en mejores condiciones con el Ejecutivo, sin embargo, no sabemos por ejemplo cuántas toneladas de oleaginosos vamos a importar este año, cuando menos la información directa de la Cámara, quizá la Comisión de Agricultura, pudiera tener algún dato pero no lo tenemos en forma institucionalizada que nos permita ver qué cosa vamos a hacer con ellos, con los granos, con las oleaginosas, con las hortalizas. Qué vamos a hacer por ejemplo en pocos años, cuando tengan que quitarse los tres productos que nos quedan, ya únicamente para que quede totalmente desgravadas todas las importaciones motivo del Tratado de Libre Comercio.

Necesitamos que este centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de los legisladores toda esta información que nosotros necesitamos para tomar mejores decisiones.

Qué hacer por ejemplo también con el problema del tratado de aguas que data de la década de los años cuarenta. Necesitamos también ese tipo de información, necesitamos que este centro, que quedaría adscrito, al igual que los anteriores a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que en forma institucional nos dé información a todos los diputados que convivimos hoy en esta Legislatura y en las que vengan.

La descapitalización del campo es algo que no se puede ocultar, por esa razón, porque nosotros necesitamos además este apoyo indispensable para la toma de decisiones porque esto indudablemente que es el equilibrio, justo equilibrio de los tres poderes, precisamos que el voto de ustedes, la disposición de las comisiones a las que tenga que ser turnadas, nos apoye para que este centro, pueda ser una realidad.

Por tal razón a usted, señor diputado Presidente de la honorable Cámara de Diputados, nos permitimos cerca de 60 diputados y el que suscribe, tener por presentada esta iniciativa para sus efectos constitucionales y dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se turne a las comisiones respectivas.

Muchísimas gracias.

Y le pido de favor que me inserte íntegro el texto que dejo en la Secretaría.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Los que suscribimos, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3.

Exposición de Motivos

México es un país con una gran población rural que vive y se debate en condiciones de inseguridad. De acuerdo a las estadísticas recientes, en el campo habita una cuarta parte de los mexicanos. Es decir, 25 millones de compatriotas. Esto no tendría significado alguno si sus condiciones económicas fueran adecuadas. Sin embargo, sólo para ejemplificar, vemos con preocupación que contribuye al desarrollo nacional apenas con el 5% del Producto Interno Bruto. Por ello, todas y todos los mexicanos tenemos una gran deuda con quienes hacen posible nuestra alimentación y parte del bienestar que disfrutamos. No debemos olvidar, por otra parte, que los grandes movimientos, las grandes reivindicaciones sociales han venido del campo.

Los trabajos de la LVIII Legislatura, en materia de desarrollo rural, resaltan la necesidad de crear un Centro de análisis de los diferentes aspectos agropecuarios y de desarrollo rural. Este servicio de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el campo mexicano, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones.

En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha propuesto revisar a fondo los ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados. El objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara.

Durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura para estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Congreso contó con información y asesoría oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Los legisladores, con ello, tuvieron el respaldo del análisis económico y financiero para la toma de decisiones.

Quienes integramos la fracción priísta hemos mantenido de forma sistemática la crítica pero también la propuesta, ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas del campo. Interés particular reviste la idea de actualizar todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al sector rural para formular una política de Estado, que no se ha visto en esta administración.

Para el PRI, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo aspira a convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes.

Para los integrantes de la Diputación Campesina, se hace evidente la complejidad y dispersión de las leyes en materia agraria. Esto ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas agropecuarios, mal orientados con escasos y nulos resultados.

El abandono del sector rural es ostensible. Hoy día no encontramos soluciones integrales que respondan a las necesidades más urgentes para quienes viven del y en el campo. Se prevé, por ello, que en poco tiempo empezaremos a sufrir desabasto de alimentos producidos por mexicanos. La economía agropecuaria no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional.

Creemos que toda la reorganización del campo debe partir de varias premisas: la descapitalización crítica, la carencia de créditos, el desplome de las políticas públicas amén de ausencia de planes, tecnificación, comercialización y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el campo es un factor muy importante de seguridad nacional, debido a que una política alimentaria y nutricional deficiente atenta contra la soberanía de cualquier pueblo.

En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, al haber desmantelado aceleradamente, bajo criterios de eficientismo y de mercadeo, toda la obra histórica del proyecto revolucionario que daba funcionalidad al agro.

Este diagnóstico tiene su contraparte social en términos de pobreza y pobreza extrema, desempleo, migración masiva, inseguridad pública, zonas críticas y de conflicto. Esto ocurre con la población en general, pero en el campo se agudiza.

El sector agrario de nuestro partido ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de la orientación agropecuaria. En ese sentido, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen dicho sector.

En el Congreso existen condiciones de pluralidad para preparar una definición clara de políticas de Estado para el campo. Que analice e involucre de raíz los problemas y soluciones. Que marque plazos, instrumentos, instituciones y formas de financiamientos públicos y privados. Igualmente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene además, la competencia para formular políticas de cogobierno en materia agraria.

El Congreso puede y debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo rural sustentable. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba el sector agrario. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que alcanzó el campo en el último año, no obstante los obstáculos que tuvo que sortear esta Cámara.

El marco jurídico que se sustenta en los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo rural real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para el campo.

En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara -algunas compartidas, para su ejercicio, con el Senado de la República- en materia de desarrollo rural sustentable. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable. Tendría como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio de estas responsabilidades.

Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre diversos temas.

Uno de los problemas más graves del país es el rezago del sector rural con relación al resto de la economía. Con la finalidad de atenderlo, se han promulgado varias leyes. A saber: Desarrollo Rural Sustentable, Capitalización del Procampo; la que crea la Financiera Rural y la iniciativa de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.

Por otro lado, aunque el Poder Legislativo no ha intervenido directamente en la formulación y suscripción de los tratados comerciales con otros países, es evidente que en el futuro tendrá que participar en su discusión y revisión.

La presente actividad legislativa y gestión de la Cámara de Diputados, requiere de apoyo documental, que permita a sus miembros tener con oportunidad la información relativa a:

1. Producción agrícola: Insumos y productos; maquinaria agrícola; normas y legislaciones sanitarias de otros países; nuevas tecnologías para la producción, tecnología de punta y biotecnología, entre otros.

2. Producción pecuaria: Insumos, productos, especies aprovechables, normas y legislaciones sanitarias de otros países; desarrollo tecnológico para la producción, biotecnología, producción de forrajes, nutrición animal, impacto nutricional, transformación, conservación y procesamiento de productos pecuarios.

3. Producción forestal: Especies aprovechables; metodología de manejo y aprovechamiento; maquinaria y normas para la extracción, conservación, reciclado; nuevos materiales, plagas, incendios, biodiversidad, esquilmos, tecnologías de aprovechamiento.

4. Agroindustria: Procesamiento, empacado, diferenciación, normatividad para envasado y etiquetado; legislación de otros países; desarrollo tecnológico, aspectos nutricionales, sanitarios, inocuidad; nuevos procesos, nuevos materiales.

5. Abasto y comercialización rurales: Acopio, infraestructura comercial, almacenamiento, transporte, conservación, normatividad y normas de otros países; redes de abasto y circuitos comerciales, redes regionales, participación social, estructuras organizativas.

6. Financiamiento agropecuario y rural: Entidades de financiamiento y fomento, banca de desarrollo; concentradoras y parafinancieras; incubadoras de empresas, capital de riesgo, cofinanciamiento, recursos a fondo perdido; normatividad y legislación de otros países; fuentes alternas de financiamiento, organismos multilaterales.

7. Organización rural: Formas y figuras asociativas, legislación y normatividad de otros países y socios comerciales; empresas integradoras, alianzas estratégicas, franquicias; integración vertical y horizontal, asociación con empresas internacionales, maquiladoras; asociación para la distribución y representación; organizaciones no gubernamentales, entre otras sociedades.

8. Agua y medio ambiente: El agua es un recurso estratégico que en la actualidad y en el futuro es tema de controversia internacional, nacional y regional por las transferencias o trasvasos entre las entidades federativas y naciones. Se requerirá información oportuna sobre problemas existentes en los distintos usos, en las cuencas más importantes para el desarrollo rural sustentable y urbano. Lo mismo en la captación, distribución, conducción y consumo deficiente. Otro insumo relevante es revalorar los esfuerzos en la captura del carbono atmosférico y los distintos servicios ambientales como alternativas para fortalecer vías alternas de ingreso de los pobladores del campo y mejorar la calidad de vida en los centros urbanos.

En atención a lo antes mencionado, nos permitimos plantear a esa soberanía los siguientes

Considerandos

I. La creciente complejidad del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa de los representantes populares, tenga que ser apoyados por trabajos especializados de profundidad, evitando la dependencia del Ejecutivo.

II. La discusión actual sobre el TLCAN ha puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión de largo alcance. La actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia. Conviene recordar que en la negociación y elaboración del TLCAN no hubo participación directa del Congreso de la Unión. Independientemente de los errores de procedimiento, esta situación fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados.

III. En la situación actual, es evidente que se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal.

IV. En el mundo globalizado del que forma parte el país, esta tendencia, en lugar de disminuir, tiende a agudizarse. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.

V. Esta LVIII Legislatura tiene aún la oportunidad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia de desarrollo rural, para estrechar los vínculos entre los legisladores y las organizaciones relacionadas con el sector.

VI. La posibilidad de revisar tratados. Auxiliar en las reuniones de trabajo y de consultas entre comisiones de esta Cámara y su Colegisladora.

VII. Ante la escasa inversión en la investigación científica, tecnológica, agrícola, agropecuaria y forestal, se hace necesario promover, en las instancias correspondientes, el intercambio con centros especializados, nacionales e internacionales.

VIII. El rescate y la conservación de usos, costumbres y tradiciones de producción, cultura, salud y protección del ambiente de las comunidades del campo deben ser prioritarios. Sin ello, las acciones irán en detrimento del patrimonio nacional.

IX. La proliferación de los estudios y documentos sobre el sector rural, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos.

X. En tanto el Ejecutivo de la Unión tiene todo el aparato administrativo, el Legislativo apenas si cuenta con apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en perjuicio de nuestros compatriotas.

Para intentar un apoyo de calidad en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 49, numeral 3, para quedar como sigue:

La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural sustentable; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Por lo anterior, a usted, C. diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

• Tener por presentada esta iniciativa para sus efectos constitucionales.

• Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones respectivas.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.— Diputados: Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Esther López Cruz (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Manuel Pozos C. (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Roberto Fuentes Domínguez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Edilberto Buenfil Montalvo (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), Santiago López Hernández, José Jacobo Nazar Morales, César Augusto Santiago Ramírez, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Marcelo García Morales, Jaime Hernández González, Gustavo Donis Alonso García, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), José Jaimes García, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, José Luis González Aguilera, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés (rúbrica), Juan Paredes Gloria, Vitálico Cándido Coheto Martínez, María de las Nieves García Fernández, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz (rúbrica), Irma Pineyro Arias, José Soto Martínez, Nahúm Idelfonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza Cabrera (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Melitón Morales Sánchez (rúbrica), José Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), Justino Hernández Hilaria, José Manuel Medellín Milán (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Juan Leyva Mendivil (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Francisco Castro González, Edgar Consejo Flores Galván, José María Guillén Torres, Abraham Leines Barrera (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Rosa Elena Baduy Isaac, Jorge Carlos Berlín Montero, Federico Granja Ricalde, José Ignacio Mendicutti Pavón (rúbrica), Oscar del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Jaime Alcántara.

Como lo ha solicitado el diputado proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra la diputada María Isabel Velasco Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo 333 de la Ley de Salud, hasta por 10 minutos.

La diputada María Isabel Velasco Ramos:

Buenos días, compañeras y compañeros diputados; con su permiso, señor Presidente:

La suscrita diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, con la finalidad de permitir la donación y trasplantes de órganos entre vivos sin vínculo familiar, al tenor de la siguiente

exposiciOn de motivos

En México hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existen numerosos prejuicios, dudas y mitos alrededor del tema. No obstante, la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida o se las mejore de forma sustancial, hace imperativo que de manera responsable se legisle para hacer de esta esperanza de vida una realidad.

El trasplante de órganos sigue siendo en muchos casos la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros, no obstante, las cifras muestran una población inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que supera por lo menos tres veces los órganos disponibles.

En el año 2002, de los 3 mil 493 pacientes con insuficiencia renal, sólo el 30%, 1 mil 49, llegaron a obtener el beneficio de este procedimiento. Esta situación se explica en gran medida porque no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y la insuficiencia del personal capacitado para ofrecer la opción de donación a la familia y existen por supuesto, trabas legales que impiden un universo potencial de donadores mayor.

En este último punto hago referencia a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que permite la donación entre vivos únicamente, para las personas con alguna relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad.

Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo está dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno, más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

Ante tal situación, la propuesta que hoy someto al pleno y que en esencia va encaminada a que también se permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor, donar un órgano tejido manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleve inmerso dicho acto.

Desde luego, cumpliendo con los requisitos que la normatividad vigente contempla acerca del conocimiento informado sobre las consecuencias médicas y fisiológicas de la operación; la facultad del donante de revocar en cualquier momento su decisión de donar; la prohibición de comercio de órganos y el respeto a los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro, gratuidad y confidencialidad, en la procuración de órganos, aspectos considerados por la Ley General de Salud.

Consciente de que es una prioridad evitar la comercialización y el tráfico de órganos, la presente iniciativa enmarcada en las demás disposiciones que el marco jurídico establece para evitar dichas prácticas, reconoce que al no existir ánimo de lucro o algún tipo de coacción en la decisión del donante para otorgar un órgano tejido, el acto deviene de una relación donde es patente el cariño por la persona necesitada y el amor por la vida.

Para ser operativo dicho acto, la Ley General de Salud establece la donación expresa que es cuando la persona misma lo declara a través de un documento privado, creado por ésta y con su firma o a través de un documento público ante una autoridad oficial emitida especialmente para estos efectos.

En la propuesta que pongo a la consideración de este pleno, se establece la obligación de que el donante vivo que no guarda relación de parentesco con el receptor del órgano tejido, tenga que otorgar su consentimiento ante notario público, donde se especifique que su decisión no ha sido influida por coacción física o moral.

Su apoyo a esta iniciativa evitará miles de muertes, permitamos que pueda extenderse el acto de regalar vida, recordemos que cada uno de nosotros no estamos exentos de vivir una situación así.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de mis facultades constitucionales, la suscrita diputada a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, someto a esta Asamblea el siguiente

decreto

Por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Unico. Se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 333. Para realizar transplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante.

Fracción VI. Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o sea cónyuge, concubina o concubinario del receptor.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Suscribe diputada María Isabel Velasco.

Gracias, Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona al artículo 333de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar.

Ciudadano(a) Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

La suscrita diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, con la finalidad de permitir la donación y trasplantes de órganos entre vivos sin vínculo familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil. Existen numerosos prejuicios, dudas y mitos alrededor del tema. No obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida o se las mejore de forma sustancial hace imperativo que, de manera responsable, se legisle para hacer de esta esperanza de vida una realidad.

El trasplante de órganos sigue siendo, en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. No obstante, las cifras muestran una población inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que supera por lo menos en tres veces los órganos disponibles. De los 3,493 pacientes con insuficiencia renal, sólo 30% (1,049) llegó a obtener el beneficio de este procedimiento en 2002.

Esta situación se explica en gran medida porque:

• No existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte.

• En que prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional.

• En la insuficiencia de personal capacitado para ofrecer la opción de donación a la familia.

• En trabas legales que impiden un universo potencial de donadores mayor.

En este último punto, hago referencia a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que permite la donación entre vivos únicamente para las personas con alguna relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

Ante tal situación, la propuesta que hoy someto al pleno y que en esencia va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto.

Desde luego, cumpliendo con los requisitos que la normatividad vigente contempla acerca del consentimiento informado sobre:

• Las consecuencias médicas y fisiológicas de la operación.

• La facultad del donante de revocar en cualquier momento su decisión de donar.

• La prohibición del comercio de órganos y el respeto de los principios de altruismo: ausencia de ánimo de lucro, gratuidad y confidencialidad en la procuración de órganos, aspectos considerados en la Ley General de Salud.

Consciente de que es una prioridad evitar la comercialización y tráfico de órganos, la presente iniciativa enmarcada en las demás disposiciones que el marco jurídico establece para evitar dichas prácticas, reconoce que al no existir animo de lucro o algún tipo de coacción en la decisión del donante para otorgar un órgano o tejido, el acto deviene de una relación donde es patente el cariño por la persona necesitada y el amor por la vida.

Para hacer operativo dicho acto, la Ley General de Salud establece la donación expresa que es cuando la persona misma lo declara, a través de un documento privado, creado por esta y con su firma; o a través de un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos.

En la propuesta que pongo a la consideración de este pleno, se establece la obligación de que el donante vivo que no guarda relación de parentesco con el receptor del órgano o tejido tenga que otorgar su consentimiento ante notario público donde se especifique que su decisión no ha sido influida por coacción física o moral.

Su apoyo a esta iniciativa evitará miles de muertes; permitamos que pueda extenderse el acto de regalar vida. Recordemos que cada uno de nosotros no está exento de vivir una situación así.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales, la suscrita diputada a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, someto ante esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Unico: Se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 333

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I a V...; y

VI. Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o sea cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Dip. María Isabel Velasco Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputada María Isabel Velasco Ramos

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

 

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos la diputada Adela Carmen Graniel Campos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Actualmente la ganadería es la actividad productiva más diseminada en el medio rural, pues se realiza sin excepción en todas las regiones ecológicas del país y aun en condiciones adversas de clima. La superficie con actividad ganadera en México, es aproximadamente de 110 millones de hectáreas, el proceso de globalización y apertura comercial significa un conjunto de retos, que deben ser considerados en la política pública para promover nuestras fortalezas y atender nuestras asimetrías, sólo así se podrá proteger racionalmente el mercado interno y aprovechar las oportunidades del exterior.

Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, incluyen el compromiso de las partes firmantes de reducir los subsidios de manera gradual, con la única finalidad de establecer igualdades en la competencia comercial, situación que hasta la fecha no se ha logrado, por el contrario es de todos conocido que Estados Unidos de América aumentó de manera significativa los subsidios.

Como un ejemplo del impacto negativo que las importaciones de carne han causado a la ganadería mexicana y a la propia economía del país, se cita el funcionamiento del Frigorífero y Empacadora e Tabasco, SA de CV, empresa de los ganaderos tabasqueños, la cual en 1990 sacrificó 238 mil 364 reses y en el 2001 la cantidad de ganado sacrificado bajó a 109 mil 251, eso se tradujo en la necesidad de reducir la plantilla personal del Frigorífico en 125 plazas, es decir, 125 familias se vieron afectadas de manera directa en su sustento diario.

En cuanto a los ordenamientos previstos por la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiado largos y complicados, y por supuesto no considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de proteger el mercado interno y apoyar la ganadería nacional.

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Artículo único. Se reforman los artículos 57 párrafo primero, 59 párrafo primero, y se adicionan con un segundo párrafo la fracción II del artículo 52, con un tercer párrafo el artículo 62, con un párrafo segundo el artículo 63, con un párrafo segundo el artículo 75 y con un párrafo segundo el artículo 88, todos ellos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 52. Sin embargo, cuando se trate de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas, sea éste de utilización final o intermedia, el tiempo para que la Secretaría acepte o deseche la solicitud será de 15 días, los plazos previstos en esta fracción II no podrán ser mayores de 10 días.

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días o de 70 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicios de la investigación preliminar.

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días o de 160 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación. La Secretaría dictará la resolución final.

Artículo 62. Tratándose de productos ganaderos, las cuotas compensatorias no podrán ser menor en ningún caso al margen de discriminación o de su pensión que la investigación compruebe.

Artículo 63. Las cantidades recuperadas por concepto de cuotas compensatorias derivadas de productos ganaderos, se destinarán exclusivamente para integrar un fondo de apoyo a la producción nacional, así como para campañas publicitarias que estimulen el consumo de los productos ganaderos mexicanos y en apoyo a las organizaciones de productores legalmente reconocidas para sufragar gastos de las investigaciones administrativas consideradas en la ley.

Artículo 75. Tratándose de productos ganaderos, dicho plazo no será mayor de 150 días.

Artículo 88. Sin embargo tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos ganaderos, la autoridad privilegiará la posición de la producción nacional.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Diputada Adela Graniel Campos.

Solicito a la Presidencia se publique íntegramente en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Comercio Exterior, con el propósito de proteger el mercado interno, a cargo de la C. diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la ganadería es la actividad productiva más diseminada en el medio rural, pues se realiza sin excepción en todas las regiones ecológicas del país y aún en condiciones adversas de clima. La superficie con actividad ganadera en México es aproximadamente de 110 millones de hectáreas.

En el contexto socio económico, las actividades pecuarias mantienen una gran importancia, han servido de base al desarrollo de la Industria Nacional ya que proporciona alimentos y materia prima, generando divisas y empleo.

Detrás de la ganadería existen dos grandes riesgos, el primero derivado de las propias condiciones climatológicas como las sequías, las lluvias y las inundaciones que de manera recurrente ocasionan daños a la producción; el segundo gran riesgo y actualmente el más importante lo representa la apertura comercial, que más que un intercambio de mercancías se ha convertido en una competencia desleal causando gran daño a la ganadería.

Es en este sentido que, las importaciones de carne año con año, han venido aumentando de manera desmedida ocasionando el desplazamiento de la producción nacional.

El proceso de globalización y apertura comercial significa un conjunto de retos que deben ser considerados en la política pública para promover nuestras fortalezas y atender nuestras asimetrías. Sólo así se podrá proteger racionalmente el mercado interno y aprovechar las oportunidades del exterior.

La Organización Mundial de Comercio ha sustentado que en el Comercio Internacional Agropecuario es necesario competir en igualdad de condiciones y que para lograrlo, es indispensable que los países apliquen políticas encaminadas a reducir y equilibrar los montos de los subsidios que otorgan.

Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte incluyen el compromiso de las partes firmantes de reducir los subsidios de manera gradual con la única finalidad de establecer igualdades en la competencia comercial, situación que hasta la fecha no se ha logrado. Por el contrario es de todos conocidos que los Estados Unidos de Norteamérica aumentó de manera significativa los subsidios.

Esta condición, sitúa a nuestro país en mayor desventaja en relación con los socios comerciales, ocasionando que los productos que ingresan a México tengan un aparente menor precio, cuando en realidad ingresan con precios distorsionados que golpean fuertemente la comercialización de la producción nacional.

Como un ejemplo del impacto negativo que las importaciones de carne han causado a la ganadería mexicana y a la propia economía del país, se cita el funcionamiento del Frigorífico y Empacadora de Tabasco S. A. de C. V., empresa de los ganaderos Tabasqueños, la cual en 1990 sacrificó 238 mil 364 reses y en el 2001 la cantidad de ganado sacrificado bajó a 109 mil 251.

Esto se tradujo en la necesidad de reducir la plantilla de personal del frigorífico en 125 plazas, es decir, 125 familias se vieron afectadas de manera directa en su sustento diario.

De ahí, la gran importancia que significa para los productores nacionales contar con instrumentos legales que le permitan bajo un proceso transparente demostrar las prácticas desleales de comercio.

Estos instrumentos legales están considerados en la Ley de Comercio Exterior, que tiene como objeto regular y promover el mismo, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Al revisar esta Ley, se encuentra una gran separación entre los elementos que conforman el objeto contenido en su Artículo 1, con la actual situación en que se encuentra la producción del campo mexicano y de manera especial la ganadería que juega un papel de gran importancia en la economía nacional y el bienestar de la población.

En cuanto a los procedimientos previstos por la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y por supuesto, No considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

Derivado de lo antes expuesto, es de gran importancia para la ganadería nacional la adecuación de los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior, que permita cumplir con su objeto dando condiciones más favorables en la demostración de las prácticas desleales de comercio y se convierta en verdadero instrumento de apoyo a los ganaderos nacionales ante las especiales condiciones en que los ha colocado el Tratado de Libre Comercio.

En este mismo sentido es necesario resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 131:

“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

Esta propuesta de modificación a la Ley de Comercio Exterior pretende adecuar en lo posible los mecanismos que la misma Ley establece para enfrentar las prácticas desleales de Comercio Exterior.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente Iniciativa de decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de proteger el mercado interno y apoyar la ganadería nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Unico: Se reforman los artículos: 57, párrafo primero; 59, párrafo primero; y se ADICIONAN con un segundo párrafo la fracción II del artículo 52; con un tercer párrafo al artículo 62; con un párrafo segundo el artículo 63; con un párrafo segundo el artículo 75 y con un párrafo segundo al artículo 88; todos ellos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:

I...;

II...;

Sin embargo, cuando se trate de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas, sea éste de utilización final o intermedia, el tiempo para que la Secretaría acepte o deseche la solicitud será de 15 días. Los plazos previstos en esta fracción II no podrán ser mayores de 10 días.

III...;

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, o de 60 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación preliminar mediante la cual podrá:

I...;

II...;

III...;

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, o de 160 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

I...;

II...;

III...;

Artículo 62.

...;

...;

Tratándose de productos ganaderos, las cuotas compensatorias no podrán ser menor en ningún caso al margen de discriminación o de subvención que la investigación compruebe.

Artículo 63...;

Las cantidades recuperadas por concepto de cuotas compensatorias derivadas de productos ganaderos, se destinarán exclusivamente para integrar un fondo de apoyo a la producción nacional, así como para campañas publicitarias que estimulen el consumo de los productos ganaderos mexicanos y en apoyo a las organizaciones de productores legalmente reconocidas para sufragar gastos de las investigaciones administrativas consideradas en la Ley.

Artículo 75...;

Tratándose de productos ganaderos dicho plazo no será mayor de 150 días.

Artículo 88...;

Sin embargo, tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos ganaderos, la autoridad privilegiará la posición de la producción nacional.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Tal como lo ha solicitado, insértese la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para su estudio y dictamen.

La iniciativa que sería presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo sobre la derogación del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, se pospone.

La iniciativa que sería presentada a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social sobre la Ley General de Sociedades Cooperativas, se pospone.

La iniciativa que sería presentada por la diputada Beatriz Paredes Rangel sobre una propuesta para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del doctor Alfonso García Robles, se pospone para la siguiente sesión.

La iniciativa que sería presentada por el diputado Juan Carlos Sáinz Lozano del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se pospone para la siguiente sesión.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el señor diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:

Con el permiso de la Presidencia:

Vengo a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, con objeto de fortalecer el Fondo de Desastres Naturales y el Consejo Nacional de Protección Civil.

Hay que recordar que según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Cenapred, en los últimos 20 años México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado alrededor de 10 mil muertes, decenas de miles de lesionados y centenares de miles de damnificados.

Los daños directos calculados durante el mismo lapso alcanzan los 9 mil 600 millones de dólares.

Los desastres naturales y los originados también con la intervención humana, afectan gravemente el desarrollo nacional y el de las regiones, estados y municipios en que se producen. Sus efectos se resienten en las variables macroeconómicas y afectan a todas las capas sociales sin distingo de costumbres o de preferencias políticas. Pero sobre todo afectan a las capas sociales más empobrecidas.

Como se sabe, el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue creado para destinar recursos para la atención de los desastres naturales. El Fonden debe apoyar la reparación de la infraestructura pública dañada por los desastres; atender incendios forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han dañado; así como apoyar a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo por los siniestros. Además de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Los recursos presupuestados anualmente alimentan al fideicomiso Fonden, mismo que se integra con los remanentes de cada ejercicio y constituye un ahorro estratégico de la nación.

En los dos últimos años se ha dado un notorio declive en el monto del fideicomiso Fonden. La razón de tal decrecimiento se puede encontrar en el recorte de los recursos presupuestados para el Fonden en los ejercicios de 2002 y 2003. Mientras que en 2001 el monto presupuestado fue de más de 5 mil millones de pesos, en el año 2003 para el presupuesto de este año que corre, se destinaron tan sólo 350 millones de pesos. Es decir, el 7% de lo que se había presupuestado en el año 2001.

Para tener una idea de lo notoriamente insuficiente de este monto, habrá que decir que la declaratoria de desastre relativa al sismo del 21 de enero de este año en el estado de Colima, sin considerar los daños ocurridos por ese mismo sismo en los estados de Jalisco y Michoacán, importa la cantidad de 425 millones de pesos, es decir, un sólo siniestro grave como lo fue el sismo de Colima, de enero de este año, superó por sí solo el presupuesto anual del Fondo de Desastres Naturales.

Todo ello provoca que las erogaciones para atender las declaratorias de emergencia, emanan de los recursos acumulados en el fideicomiso Fonden, pues los recursos destinados en el presupuesto anual son insuficientes para cubrirlos.

Al cierre del año fiscal 2001 los recursos del fideicomiso Fonden habían alcanzado el monto de casi 10 mil millones de pesos. En los inicios de este ejercicio fiscal de 2003 tan sólo quedan en ese fideicomiso 4 mil 674 millones de pesos. De mantenerse esta tendencia el saldo disponible de este fideicomiso estaría agotándose en éste o en el siguiente año, con lo que las instituciones de la República se quedarían sin recursos para la atención de desastres imprevisibles, cuya magnitud supera la capacidad de respuesta normal.

Por ello es necesario que se precise en la ley la forma en la que se determinará el monto de los recursos para el Fonden en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el saldo del fideicomiso no se vea mermado en cada ejercicio.

Por ello, se propone en esta iniciativa la reforma a los artículos 4o. y 5o. de la ley estableciendo que el Ejecutivo, al proponer el monto presupuestal del Fonden debe tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto realicen el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Comisión Nacional de Agua acerca de los pronósticos científicos sobre los siniestros en el año fiscal de que se trate.

Asimismo, se propone que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deba destinarle al Fonden un monto presupuestal menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los cinco ejercicios fiscales previos.

Si se aprobara tal reforma, los recursos presupuestales del Fonden correspondientes al 2004 y a los subsiguientes ejercicios se ubicarían en el orden de los 3 mil millones de pesos, con lo que se garantizaría la recuperación paulatina del fideicomiso Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia.

Otro tema que abordamos en esta iniciativa es el de la lentitud con que se liberan los recursos del Fonden para atender los desastres naturales y proponemos una reforma al artículo 31 por medio de la cual se obligue a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a liberar los recursos del Fonden destinados a acciones de prevención o atención de desastres naturales en plazos perentorios, determinados por la necesidad de la situación, evitando así que persista la morosidad en la liberación de estos recursos.

También proponemos que el Consejo Nacional de Protección Civil tenga la participación de los grupos de voluntarios, de los grupos de paramédicos y socorristas y de los cuerpos de bomberos que ocupan, ante los desastres naturales, siempre la primera línea para atender y auxiliar a los afectados.

Es preciso reformar los artículos relativos para actualizar, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la nomenclatura utilizada en relación a las dependencias federales que forman parte del consejo, incorporar a este consejo a la Secretaría de Seguridad Pública y permitir la participación de tres representantes de los grupos de voluntarios y tres representantes de los cuerpos de bomberos.

Asimismo planteamos que los grupos de voluntarios tengan acceso al financiamiento para realizar programas de prevención de desastres.

Compañeras y compañeros diputados, la protección civil es un rubro de la política pública que como pocas manifiesta el más genuino interés general. Los desastres naturales en un país de alta incidencia como el nuestro no distinguen cuando ocurren en regiones, estados, municipios, clases sociales, sectores de actividad o banderas políticas.

Los damnificados por estos fenómenos reclaman de la solidaridad de todos y de la acción inmediata del Estado para atenuar los daños.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección Civil, presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe, diputado federal Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

La protección civil es un rubro de la política pública que, como pocas, manifiesta el más genuino interés general. Los desastres naturales, en un país de alta incidencia como el nuestro, no distinguen, cuando ocurren, regiones, estados, municipios, clases sociales, sectores de actividad o banderas políticas. Los damnificados por estos fenómenos reclaman de la solidaridad de todos y de la acción inmediata del Estado para atenuar los daños.

El Estado debe estar preparado para enfrentar situaciones que rebasan su capacidad de respuesta normal ante contingencias. Es ésta es una responsabilidad estratégica del mismo, la que expresa su vocación como representante y servidor de todos los habitantes sin distingo ni discriminación.

Esta iniciativa propone imponer, como obligación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que se destinen recursos presupuestarios suficientes al Fondo de Desastres Naturales y que los recursos de este fondo estén disponibles con oportunidad.

Se proponen también reformas a la integración del Consejo Nacional de Protección Civil y el reconocimiento de los derechos que deben tener, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas.

Exposición de Motivos

Fenómenos de todo tipo evidencian, constantemente, la fragilidad de la vida humana y del tejido social ante circunstancias adversas. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, en los últimos 20 años, México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado alrededor de 10 mil muertos, decenas de miles de lesionados y centenares de miles de damnificados. Los daños directos calculados durante el mismo lapso alcanzan los 9,600 millones de dólares.

Los desastres naturales y los originados con la intervención humana afectan gravemente el desarrollo nacional y el de las regiones en que se producen. Sus efectos se reciente en las variables macroeconómicas y afectan a todas las capas sociales, sin distingo de costumbres o de preferencias políticas.

Pero, sobre todo, hay que subrayarlo, los desastres contribuyen a elevar los niveles de pobreza y desigualdad. Los desastres afectan más a las familias más pobres, porque su nivel de ingresos les da menor posibilidad de responder a los choques repentinos. Estos destruyen sus escasas pertenencias y dañan de modo grave, y a veces irreparable, su ingreso familiar.

1. Fortalecimiento del Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante los desastres naturales

Como se sabe, el Fonden fue creado para destinar recursos para la atención de los desastres naturales. El Fonden debe apoyar la reparación de la infraestructura pública dañada por los desastres, atender incendios forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han dañado, así como apoyar a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo por los siniestros, además de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Los recursos presupuestados anualmente alimentaban al fideicomiso Fonden, mismo que se integra con los remanentes de cada ejercicio y constituye un ahorro estratégico de la nación.

En los dos últimos años se ha dado un notorio declive en el monto del fideicomiso Fonden. La razón de tal decremento se puede encontrar en el recorte de los recursos presupuestados para el Fonden en los ejercicios de 2002 y 2003. Mientras que en 2001 el monto presupuestado fue de más de 5 mil 100 millones de pesos, en el año 2003 se destinaron tan sólo 350 millones de pesos, que representan apenas el 7% de lo presupuestado en el 2001. Lo anterior provoca que las erogaciones para atender las declaratorias de emergencia emanan de los recursos acumulados en el fideicomiso Fonden, pues los recursos destinados en el presupuesto anual son notoriamente insuficientes para cubrirlos.

Al cierre del año fiscal 2001, los recursos acumulados en el fideicomiso Fonden alcanzaron el monto de casi 10 mil millones de pesos. En los inicios de éste año tan sólo quedaban 4,674 millones de pesos en ese fideicomiso.

De mantenerse esta tendencia, el saldo disponible del fideicomiso Fonden estaría agotándose en éste o el siguiente año, con lo que las instituciones de la República se quedarían sin recursos para la atención de desastres imprevisibles cuya magnitud superen su capacidad de respuesta normal.

Es necesario que se precise en la ley la forma en la que se determinará el monto de los recursos para el Fonden en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el saldo del fideicomiso no se vea mermado en cada ejercicio.

Es por ello que se propone la reforma a los artículos 4 y 5 de la ley estableciendo que el Ejecutivo, al proponer el monto presupuestal del Fonden debe tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto realicen la Comisión Nacional del Agua y el Cenapred sobre la base de los pronósticos técnicos para el año que corresponda al ejercicio fiscal, así como basarse en la evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al fondo en ejercicios anteriores.

Asimismo, se propone que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deba destinarle al Fonden un monto presupuestal menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los seis ejercicios fiscales previos. Si se aprobara tal reforma, los recursos presupuestales del Fonden correspondientes al 2004 se ubicarían en el orden de los 3 mil millones de pesos, con lo que se garantizaría la recuperación paulatina del fideicomiso Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia.

2. Liberación oportuna de los recursos para prevenir y para atender desastres naturales

Prácticamente en todos los estados y regiones azotadas por algún fenómeno, cuyas autoridades requieren de la disposición del Fonden, se han expresado, tradicionalmente, quejas sobre la lentitud con la que fluyen los recursos.

La Cámara de Diputados adoptó, el 4 diciembre de 2001, por urgente resolución y con el voto unánime de esta asamblea, un punto de acuerdo propuesto por el Grupo de Trabajo de Protección Civil en el que se exhortó al Ejecutivo a revisar las reglas de operación del Fonden con el objeto de que haya una oportuna disposición de recursos de este fondo. El punto de acuerdo decía así:

Unico. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar las reglas de operación del Fondo de Desastres, Fonden, a fin de que se establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para que las autoridades competentes puedan obrar eficazmente en materia de protección civil.

Tal exhortación ha sido desoída hasta la fecha por el titular del Ejecutivo y las dependencias involucradas.

Por ello que se propone que la ley, en su artículo 32, obligue a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a liberar los recursos del Fonden destinados a acciones de prevención o atención de desastres naturales, en plazos perentorios determinados por la necesidad de la situación, evitando así que persista la morosidad en la liberación de estos recursos.

Si se admite esta reforma, la liberación de los recursos federales no podrá condicionarse a ninguna otra determinación. Ello impedirá el que, por la vía de las reglas de operación, los recursos federales para la prevención y atención de desastres queden condicionados a la aportación económica de otros niveles de gobierno, lo que tradicionalmente ha afectado la marcha de los planes de contingencia.

3. Abrir el Consejo Nacional de Protección Civil a la participación de voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas

El artículo 17 de la ley establece la figura de Consejo Nacional de Protección Civil como instancia de coordinación de esfuerzos y de promoción de la protección ante riesgos de desastre y sus efectos.

Es preciso reformar los artículos relativos para actualizar, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la nomenclatura utilizada en relación con las dependencias federales que se relacionan en ese artículo.

Por otro lado, resultaría conveniente la incorporación, a este Consejo, de la Secretaría de Economía y, obviamente, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Además de lo anterior, se propone que el Consejo contemple la participación, con plenos derechos, de representantes de agrupaciones de voluntarios y de los cuerpos de bomberos.

Tanto los grupos de voluntarios, los que por mandato de la ley deben llevar a cabo un procedimiento para la obtención de su registro, el cual incluye el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, como los cuerpos de bomberos, son quienes se forman en la primera línea cuando de prevenir o de atender un desastre natural se trata. Ellos gozan del respeto y el agradecimiento de los damnificados que reciben su auxilio en las situaciones de emergencia.

Esta iniciativa propone que tres representantes de los grupos de voluntarios y tres de los cuerpos de bomberos ocupen su lugar como integrantes del Consejo Nacional de Protección Civil.

Asimismo, la iniciativa contempla que tres legisladores federales participen en dicho órgano de coordinación, en representación de las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión cuya materia sea la protección civil.

De aprobarse estas reformas, el Consejo Nacional de Protección Civil resultaría fortalecido al coordinar el esfuerzo de las instituciones y al incorporar en esta coordinación a la sociedad civil.

4. Reconocimiento de los derechos de los grupos de voluntarios

La ley vigente establece, en sus artículos 22 al 25, los procedimientos para el registro de las agrupaciones de voluntarios y las obligaciones que deben observar. Entre éstas se cuenta el requisito de cumplir normas oficiales mexicanas.

A nuestro juicio, la ley vigente contempla para ellos muchas obligaciones, pocos derechos y nulo apoyo. La ley debe respaldar la labor de los voluntarios y de los heroicos bomberos, y reconocerles su mérito y su labor en el auxilio de la población en casos de emergencia.

Así, la iniciativa que se presenta propone incorporar los derechos de los grupos de voluntarios y los cuerpos de bomberos, particularmente en lo que se refiere a su representación en el Consejo Nacional de Protección Civil y a proponer proyectos al Consejo Nacional de Protección Civil para recibir financiamiento en la realización de programas preventivos.

Asimismo, los grupos de voluntarios y los cuerpos de bomberos deben acceder, con becas, si fuera el caso, a los programas de capacitación que los organismos especializados y las instituciones académicas brinden sobre la materia.

Con base en lo anterior se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Unico. Se reforman los artículos 4, en sus incisos II y IV; 5, 17, 24, incisos I y II, y 32 de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4

Corresponde al Poder Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I...

II.- Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo de Desastres Naturales, y los montos para su operación, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

Para determinar el monto presupuestado para dicho fondo, el Ejecutivo deberá tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto realicen la Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, con base en los pronósticos de siniestros esperados para el correspondiente ejercicio fiscal.

Asimismo, el Ejecutivo federal deberá basarse en la evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fondo en ejercicios anteriores;

III...

IV.- Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Artículo 5

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Al aprobar el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados deberá asignar al Fondo de Desastres Naturales un monto presupuestal que no podrá ser menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los cinco ejercicios fiscales previos.

Artículo 17

El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

También serán integrantes del Consejo Nacional tres diputados federales designados por la Cámara de Diputados, pertenecientes cada uno de ellos a las tres fracciones parlamentarias con mayor número de legisladores; tres representantes de los cuerpos de bomberos de las entidades federativas con mayor incidencia de desastres naturales y tres representantes de los grupos voluntarios registrados ante la autoridad competente.

...

Artículo 24

Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios registrados y de los cuerpos de bomberos:

I. Disponer del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

I-A. Nombrar tres representantes ante el Consejo Nacional de Protección Civil;

I-B. Proponer proyectos de programas preventivos de protección civil al Consejo Nacional de Protección Civil y recibir financiamiento para llevarlos a cabo. Tal financiamiento se hará con cargo a los recursos a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 32 de esta ley, conforme a los proyectos que el Consejo Nacional autorice;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Nacional y acceder, con becas, si fuera el caso, a los programas de capacitación que los organismos especializados y las instituciones académicas brinden sobre la materia;

Artículo 32

Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres.

Las reglas de operación respectivas deberán establecer la obligación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento de liberar, en plazos perentorios y sin condicionamientos de ninguna clase, los recursos del fondo que se hayan autorizado por la Secretaría de Gobernación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación convocará a la constitución del Consejo Nacional de Protección Civil, con su nueva integración, en un plazo no mayor de tres meses. En la convocatoria se establecerán los procedimientos a que se sujetará la elección de los representantes de los grupos de voluntarios y de los cuerpos de bomberos.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta ley y las normas aplicables del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rafael Hernández Estrada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

 

CORTES ESTATALES DE JUSTICIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos legales en materia de creación de cortes de casación.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a someter a esta soberanía nacional una iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución Política para efecto de la creación de: “cortes estatales de justicia”.

La confianza en la impartición de justicia a partir de la convicción de que juzgados y tribunales van a responder adecuadamente mediante una pronta y correcta aplicación de las leyes a las demandas de los ciudadanos, es un elemento esencial para asegurar el respeto del orden jurídico y para la plena vigencia del Estado de Derecho.

En el ámbito de la impartición de justicia los estados democráticos han experimentado en los últimos decenios el fenómeno de la explosión jurídica que se traduce en el enorme aumento de trabajo de los órganos jurisdiccionales. A ello abonado una creciente judicialización de la vida social en muchos de sus aspectos, que ha configurado un proceso a través del cual cada conflicto que se produce en la sociedad parece concretarse o canalizarse en una pretensión judicial.

En los tiempos en que vivimos se ha desarrollado una fuerte demanda de una tutela eficaz de los derechos tanto individuales como colectivos. Es decir, se han acrecentado entre los ciudadanos, las expectativas generales de justicia material. Tales expectativas no se basan en la nada o en un simple deseo de aspiración social, sino que responden en gran medida al aumento de los derechos tutelares.

Ese aumento de los procesos judiciales ha comportado un incremento de los costos de la impartición de justicia y una disminución de su efectividad, lo que ha propiciado en la ciudadanía una nociva percepción de ineficiencia de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte es innegable que la distribución territorial del poder político, es decir, el establecimiento de un Estado compuesto federal como lo es el nuestro, en que medie un reconocimiento constitucional de poder político a las entes territoriales que integran el Estado, debe tener consecuencias no sólo en la consiguiente configuración de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también en el Poder Judicial operante en dichos sistemas.

La trascendental reforma constitucional en materia judicial realizada por los mexicanos en 1994, introdujo cambios de indiscutible importancia en la llamada “macro-justicia”, entre las cuales se cuenta la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de Administración y Gobierno del Poder Judicial Federal; una nueva integración que vuelve a su número original de 11 miembros; la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el establecimiento de nuevas atribuciones a cargo de la Suprema Corte para conocer de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

La reforma constitucional en materia judicial de 1999, perfiló en esa línea histórica a la Suprema Corte con los rasgos característicos de un verdadero tribunal constitucional al sentar las bases para transferir ahora si prácticamente y de manera exhaustiva, el control de la legalidad a los tribunales colegiados de circuito mediante la facultad otorgada al pleno para expedir acuerdos generales para remitirle los asuntos en los cuales se hubiere establecido la jurisprudencia.

La agenda de una reforma judicial tiene ahora nuevas asignaturas. La consolidación de un federalismo real comprende ineludiblemente el tema de la impartición de justicia. La renovación del federalismo implica contar con una nueva cultura política administrativa, económica y jurídica. Este proceso de vigorización del federalismo es congruente con el perfeccionamiento de la democracia, con una mayor expresión de la división de poderes federales, con la reivindicación institucional de la autonomía política de los estados y con los nuevos ímpetus de participación de la sociedad mexicana.

No se trata de una idea exótica ni de inventar un federalismo, sino de llevar a su máxima expresión este principio fundamental para el mejor cumplimiento de los cometidos del Estado.

La centralización de la impartición de justicia obedeció a condiciones sociales, políticas e institucionales distintas y hasta opuestas a las que vivimos en el México de estos tiempos.

Por eso es que en el seno de los congresos realizados últimamente por los tribunales superiores de justicia, se ha llegado a la conclusión de que mediante el control de legalidad se ha desvirtuado ostensiblemente el propósito inicial del juicio de amparo, por lo que los tribunales locales se han convertido en tribunales de instrucción y los federales, en revisores de todo tipo de sentencias del fuero común.

Desde entonces los tribunales superiores de justicia de los estados federados han coincidido y reiterado que el federalismo mexicano, en particular el federalismo judicial por su importancia en la vida nacional, exige una revisión profunda tendiente a lograr una renovación del pacto federal que establezca el equilibrio con una nueva distribución de competencias.

En efecto, los estados federados del país cuentan hoy con poderes judiciales con un alto grado de autonomía, profesionalismo e independencia y con reconocidos niveles de eficiencia y calidad. No existen pues razones que justifiquen que no sean las autoridades judiciales estatales las que pronuncien la última palabra en los asuntos de su competencia y sí muchas para que asuman cabal y plenamente el ejercicio de su soberanía.

A la par de cumplirse el desideratum constitucional de autonomía de los gobiernos estatales, con ellos se fortalecería la garantía de tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 17 constitucional al presentar una reducción sustancial de los tiempos para que una causa sea definitivamente fenecida, lo cual constituye el problema más serio y urgente que enfrenta la impartición de justicia y el cuestionamiento más serio a la legitimidad del Poder Judicial.

Es por eso que me presento ante esta soberanía para someter a su consideración la iniciativa de reformas a los mencionados artículos constitucionales, a efecto de que la fracción V del artículo 107 constitucional rezara que el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio procederá únicamente cuando exista violación directa a las disposiciones de la presente Constitución, mismo que se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Y el artículo 116 en su fracción III para que dijera: el Poder Judicial de los estados se ejercerá por las cortes y tribunales que establezcan las constituciones respectivas de dichos estados de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente. Es cuanto, honorable Asamblea.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de cortes estatales de justicia.

Exposición de Motivos

• La confianza en la impartición de justicia a partir de la convicción de que juzgados y tribunales van a responder adecuadamente mediante una pronta y correcta aplicación de las leyes a las demandas de los ciudadanos, es un elemento esencial para asegurar el respeto del orden jurídico y para la plena vigencia del Estado de derecho.

• En las sociedades modernas se suscitan una serie de cambios que dejan sentir su impronta en prácticamente todos los aspectos del acontecer institucional y aun fuera de él.

• Hoy día, las sociedades trasmutan esquemas para caracterizarse por una organización económica en la cual producción, distribución y consumo tienen proporciones de masa.

• Se trata, por otra parte, de características que distan mucho de constreñirse únicamente al sector económico pues se refieren también a los comportamientos, a los sentimientos y a los conflictos sociales.

• En el ámbito de la impartición de justicia, los estados democráticos han experimentado en los últimos decenios el fenómeno de la “explosión jurídica” que se traduce en el enorme aumento de trabajo de los órganos jurisdiccionales. A ello ha abonado una creciente judicialización de la vida social en muchos de sus aspectos, que ha configurado un proceso a través del cual cada conflicto que se produce en la sociedad parece concretarse o canalizarse en una pretensión ante un juez.

• En los tiempos en que vivimos se ha desarrollado una fuerte demanda de una tutela eficaz de los derechos tanto individuales como colectivos. Es decir, se han acrecentado entre los ciudadanos las expectativas generales de justicia material. Tales expectativas de justicia no se basan en la nada o en un simple deseo de aspiración social sino que responden en gran medida al aumento de los derechos tutelados, así como al consiguiente aumento paralelo de las posibilidades de accionar, de interponer demandas, querellas y recursos jurisdiccionales.

• Este aumento de los procesos judiciales ha comportado un incremento de los costos de la impartición de justicia y una disminución de su efectividad lo que ha propiciado en la ciudadanía una nociva percepción de ineficiencia de los órganos jurisdiccionales.

• Por otra parte, es innegable que la distribución territorial del poder político, es decir, el establecimiento de un Estado compuesto o federal -como el mexicano- en el que medie un reconocimiento constitucional de poder político a los entes territoriales que integran el Estado, debe tener consecuencias no sólo en la consiguiente configuración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también en el poder judicial operante en dichos sistemas.

La Carta Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 estableció, inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la dualidad de organismos judiciales: los tribunales de la Federación y los tribunales de los estados, separados y con competencia propia. Este mismo sistema de doble jurisdicción se continuó en la legislación en la Constitución Federal de 1857, así como en la vigente de 1917, de manera que tanto la Federación como las entidades federativas han organizado sus tribunales en la forma que han estimado más adecuada.

Al respecto, el artículo 160 de nuestra primera Constitución federal disponía: “El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución (local); todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán fenecidas en ellos hasta la última instancia y ejecución de la última sentencia”.

Este precepto no se incluyó en la Constitución federal del 5 de febrero de 1857, no obstante que dicha ley fundamental consagró también el principio de la doble jurisdicción, es decir, de la competencia separada y autónoma de los tribunales federales y locales, implícitamente en el artículo 97.

Pero este sistema empezó a modificarse en cuanto la Suprema Corte de Justicia aceptó, en particular desde 1869, la impugnación por medio del juicio de amparo de las sentencias de los tribunales locales dictadas en aplicación de la legislación también local. Por medio de dicha jurisprudencia se concentró de manera paulatina la impugnación de las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo cual se subordinaron al más alto tribunal del país los organismos jurisdiccionales del Distrito Federal y de los estados, que perdieron así su autonomía constitucional.

Este cambio -verdadero hito en la historia del amparo y la impartición de justicia en México- se basó en una interpretación artificiosa del artículo 14 de la Constitución federal de 1857, al grado de que don Emilio Rabasa, en su célebre obra El artículo 14, llegó a calificarlo de corrupción o degeneración.

En el Constituyente de 1916-1917, el tema no pasó inadvertido, ya que en el propio Mensaje y Proyecto de Constitución, don Venustiano Carranza se refirió a él indicando:

“Vigésimo tercer párrafo del mensaje. El artículo 14 de la Constitución de 1857, que en concepto de los constituyentes, según el texto de aquél y el tenor de las discusiones a que dio lugar, no se refirió mas que a los juicios del orden penal, después de muchas vacilaciones y de resoluciones encontradas de la Suprema Corte, vino definitivamente a extenderse a los juicios civiles, lo que dio por resultado, según antes expresé, que la autoridad judicial de la Federación se convirtiera en revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los estados; que el poder central por la sujeción en que tuvo siempre a la corte, pudiese ingerirse en la acción de los tribunales comunes, ya que con motivo de un interés político, ya para favorecer los intereses de algún amigo o protegido, y que debido al abuso del amparo, se recargasen las labores de la autoridad judicial federal y se entorpeciese la marcha de los juicios del orden común.

Vigésimo cuarto párrafo. Sin embargo de esto, hay que reconocer que en el fondo hay la tendencia a dar al artículo 14 una extensión indebida, estaba la necesidad ingente de reducir a la autoridad judicial de los estados a sus justos límites, pues bien pronto se palpó que convertidos los jueces en instrumentos ciegos de los gobernadores que descaradamente se inmiscuían en asuntos que estaban por completo fuera de sus atribuciones, se hacía preciso tener un recurso, acudiendo a la autoridad judicial federal para reprimir tantos excesos.

Vigésimo quinto párrafo. Así se desprende de la reforma que se hizo, en 12 de diciembre de 1908, al artículo 102 de la Constitución de 1857, reforma que por lo demás, estuvo muy lejos de alcanzar el objeto que se proponía, toda vez que no hizo otra cosa que complicar más el mecanismo del juicio de amparo, ya de por sí intrincado y lento, y que la Suprema Corte intentó abrir tantas brechas a la expresada reforma que en poco tiempo la dejó enteramente inútil.

Vigésimo sexto párrafo. El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles, para librarse de las atribuciones de los jueces, que el gobierno de mi cargo ha creído no sólo injusto, sino impolítico, privarlo ahora de tal recurso, estimando que bastará limitarlo únicamente a los casos de verdadera y positiva necesidad, dándole un procedimiento fácil y expedito para que sea efectivo, como se servirá ver la cámara en las bases que se proponen para su reglamentación.

El mismo Carranza advertía que el amparo judicial, gestado a raíz de la interpretación dada por la Corte al citado artículo 14 constitucional, convertía a la Federación en la revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los estados, con detrimento de la soberanía que la propia Ley Fundamental les prescribía a éstos. Empero, pudieron más en el ánimo del jefe constitucionalista razones de tipo político como la falta de independencia que respecto de los titulares de los ejecutivos de los estados, y aun de caciques regionales, prevalecía en los miembros de la judicatura locales, así como el hecho de que el uso del amparo judicial -sobre todo el referido a la materia civil- se hallaba ya extendido y el pueblo mexicano vería su proscripción como un retroceso, como un derecho del cual se le despojaba.

Sin embargo, los razonamientos de jefe revolucionario no fueron compartidos por todos los constituyentes. Hilario Medina y Heriberto Jara disintieron del proyecto de la mayoría y formularon voto particular. En la 55ª sesión ordinaria, celebrada el 22 de enero de 1917, Medina explicaba:

“El dictamen de la comisión que está de acuerdo con el proyecto del primer jefe concede el amparo contra sentencias definitivas que pronuncien los tribunales, esto es, se conserva la pésima tradición que nulifica la justicia local [...] La justicia común de los estados, de esta manera, nunca ha existido ni nunca existirá si van a seguir las cosas como están en materia de litigios [...]

“La Constitución de México de 1824 tenía un artículo que es muy exacto, pues decía que todos los juicios civiles y criminales que se tramitan en un estado, deberían fallarse allí mismo en primera instancia, y allí debería dictarse la sentencia. Esta es la justicia local bien entendida. Quiero que se considere cuál es la soberanía del estado cuando un estado no tiene la última palabra en esta cuestión y que se somete a sus tribunales; efectivamente la soberanía del estado en este caso queda mutilada [...]

“La diferencia consiste en esto: el proyecto centraliza la administración de justicia, da a la corte la última palabra; nosotros pretendemos que haya justicia y se imparta en cada estado, que cada uno tenga su jurisprudencia y sus tribunales. La corte sólo falla en cuestiones constitucionales [...]

“Mis ideas fundamentales son éstas: respetemos la soberanía local, la justicia local, el prestigio de los tribunales locales, y que ellos den su última palabra, dicten la sentencia y no haya poder humano que venga a revocarlas, tanto en materias civiles como penales, ya que constitucional es la Corte si debe conocer esos asuntos.”

Jara, por su parte, sostuvo el voto particular que conjuntamente con Medina suscribió, al tenor de los siguientes argumentos:

“Señores diputados: considero que estando los estados de la Federación constituidos en su régimen gubernamental lo mismo que está la Federación, es decir, teniendo sus tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, a esos tres poderes se les debe dejar toda la amplitud de su funcionamiento, a esos tres poderes se les debe conceder todo el respeto de que son acreedores.

“El Pacto Federal lo entiendo a base de un respeto mutuo, a base de una verdadera concordia y no a base de una invasión a la soberanía [...]

“Por otra parte, señores, nosotros sabemos que los estados tienen su propia legislación en consonancia con el código fundamental de la República, en consonancia con nuestra carta magna; pero supuesto que están facultados para tener legislación propia son distintos los procedimientos empleados para administrar justicia en los diversos estados, y ninguna más apropiado para administrar justicia que el que conoce a fondo lo que ha hecho, que el que conoce la propia ley.”

Como lo habían vislumbrado Rabasa y los propios constituyentes Medina y Jara, el ensanchamiento del amparo, al reconocerse finalmente en el propio texto del artículo 107 constitucional su procedencia en negocios judiciales, aparte de invadir la soberanía de los estados -argumento central de estos últimos- originó el gravísimo problema del rezago de la Suprema Corte -aspecto sobre el que insistía Rabasa y que llegó a denominar “tarea imposible”-, problema que sería la causa motor de las múltiples reformas que se efectuarían al Poder Judicial Federal pero, hasta las más recientes de 1999, sin llegar a afrontar el problema original: la de abatir el centralismo judicial.

La reforma constitucional de 1951, acogiendo una “tesis moderada” en palabras de don Lucio Cabrera, autor de una de las más importantes monografías sobre el Poder Judicial Federal que se han escrito en el país, marcó una etapa en el desarrollo histórico de la justicia federal y el inicio de un proceso de descentralización de la misma. En la exposición de motivos de la reforma se esgrimía como argumento toral que:

“El régimen inadecuado y francamente anacrónico que preside a la distribución de competencias entre los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, ha redundado en la formación de un rezago de amparos pendientes de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que progresivamente alcanza cifras más alarmantes.

“Sería quizás ideal, pero no es posible, que la Suprema Corte conociera, a través del amparo, acerca de todos los actos que todas las autoridades de la República realizan continuamente.

“Las numerosas leyes, en los más variados temas, expedidas por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas; los actos de todas las autoridades administrativas y del trabajo, federales o locales y las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país, en suma, cualquier acto de la autoridad, puede, salvo casos de excepción reclamarse por la vía de amparo.

“Ello explica la tremenda concentración de negocios actualmente existente en la Suprema Corte de Justicia, la que al no poder despachar estos asuntos de su competencia, puede llegar a paralizar, no sólo el comercio de los bienes, con graves repercusiones para la economía nacional, sino la efectiva seguridad jurídica de las garantías individuales. La necesidad impone, con olvido de cualquier polémica, soluciones tajantes, válidas para su tiempo.”

Aparecen así en la impartición de justicia federal los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo la idea de dar auxilio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dotados de jurisdicción para conocer del amparo-legalidad o casacional procedente contra de las sentencias pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales. Bajo este mismo signo -abatir el rezago que seguía acumulándose en las Salas del más alto tribunal- en 1967, se dieron nuevas reformas en las que se limitó aún más la jurisdicción de la Corte mediante la transferencia de facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito bajo la tónica de reservar para aquélla únicamente el control de constitucionalidad y el de legalidad en los negocios de “mayor entidad”.

Bajo esta misma premisa, en 1988 se da una nueva transferencia de jurisdicción hacia los Tribunales Colegiados, con la que, según se expresaba en la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se asignaba en su integridad el control de legalidad a dichos órganos de impartición de justicia.

• La trascendental reforma constitucional en materia judicial de 1994 introdujo cambios de indiscutible importancia en la llamada “macrojusticia”, entre los cuales se cuenta: 1) la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de administración y gobierno del Poder Judicial Federal; 2) una nueva integración que vuelve a su número original de 11 miembros; 3) la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y 4) el establecimiento de nuevas atribuciones a cargo de la Suprema Corte para conocer de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

• La reforma constitucional en materia judicial de 1999 perfiló, en esa línea histórica, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los rasgos característicos de un verdadero Tribunal Constitucional, al sentar las bases para transferir, ahora sí prácticamente de manera exhaustiva, el control de legalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la facultad otorgada al Pleno para expedir acuerdos generales para remitirles los asuntos en los cuales hubiere establecido jurisprudencia y limitándose aún más la procedencia del recurso de revisión en tratándose de amparo directo, perviviendo únicamente la facultad de atracción a cargo de dicho alto tribunal. Adicionalmente, la reforma clarificó y perfeccionó el sistema de administración y gobierno a cargo del Consejo de la Judicatura, así como las relaciones de éste con la propia Corte.

• La agenda de la reforma judicial tiene ahora nuevas asignaturas. La consolidación de un federalismo real comprende, ineludiblemente, el tema de la impartición de justicia.

• La renovación del federalismo implica contar con una nueva cultura política, administrativa, económica y jurídica. Este proceso de vigorización del federalismo es congruente con el perfeccionamiento de la democracia, con una mayor expresión de la división de los poderes federales, con la reivindicación institucional de la autonomía política de los estados y con los nuevos ímpetus de participación de la sociedad mexicana.

• No se trata entonces de una idea exótica ni de inventar un federalismo, sino llevar a su máxima expresión este principio fundamental para el mejor cumplimiento de los cometidos estatales.

• La centralización de la impartición de justicia obedeció a condiciones sociales, políticas e institucionales distintas y hasta opuestas a las que vivimos en el México de estas horas.

• Por eso, en el seno del XVIII Congreso de Tribunales Superiores de Justicia celebrado en la ciudad de Querétaro en 1994, se llegó a la conclusión de que mediante el control de legalidad se ha desvirtuado ostensiblemente el propósito inicial del juicio de amparo, por lo que los tribunales locales se han convertido en tribunales de instrucción y los federales en revisores de todo tipo de sentencias del fuero común.

• Desde entonces, los Tribunales Superiores de Justicia del país han coincidido y reiterado que el federalismo mexicano, en particular el federalismo judicial, por su importancia en la vida nacional, exige una revisión profunda tendente a lograr una renovación del pacto federal que establezca el equilibrio con una nueva distribución de competencias entre los dos ámbitos jurisdiccionales, el federal y el estadual.

• En efecto, las entidades federativas del país cuentan hoy día con poderes judiciales con un alto grado de autonomía, profesionalismo e independencia, con reconocidos niveles de eficacia y calidad.

• No existen, pues, razones que justifiquen que no sean las autoridades judiciales estatales las que pronuncien la última palabra en los asuntos de su competencia, y sí muchas para que asuman cabal y plenamente el ejercicio de su soberanía.

• A la par de cumplirse el desiderátum constitucional de autonomía de los gobiernos estatales, con ello se fortalecerá la garantía de tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental, al trasuntar una reducción sustancial de los tiempos para que una causa sea definitivamente fenecida, lo cual constituye el problema más serio y urgente que enfrenta la impartición de justicia y el cuestionamiento más serio a la legitimidad del Poder Judicial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforman los artículos 107, fracción V, y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

“Artículo 107...

I a IV...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, procederá únicamente cuando exista violación directa a las disposiciones de la presente Constitución, mismo que se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) a d)...

VI a XVII...

Artículo 116...

I y II...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por las cortes y tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

IV a VII...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los asuntos competencia de las Cortes estatales que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán concluidos en todos sus términos por los tribunales colegiados de circuito.

Por todo lo anterior, a usted, C. diputado Presidente de la muy respetable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Elías Romero Apis.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

 

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a promover la iniciativa que ha anunciado la Presidencia, a efecto de modificar el artículo 40 de la ley que rige nuestro trabajo y nuestra organización, a efecto de abrir un espacio en dicha ley para ilustrar, deliberar y eventualmente realizar trabajos de dictamen legislativo sobre un tema que si bien se ha tratado en esta Legislatura, no cuenta con un espacio específico, especializado y ad hoc para su estudio y tratamiento: me refiero al tema de los asuntos metropolitanos, sobre todo aquellos que refiere el artículo 115 constitucional cuando habla de las conurbaciones y las continuidades demográficas que se presentan entre dos o más estados. Este fenómeno lo conocemos, lo palpamos sobre todo pero no exclusivamente en la zona metropolitana del valle de México.

Los diputados que vivimos en el Distrito Federal o en el estado de México, así como todos los demás diputados que por razón de su encargo tienen que vivir aunque sea temporalmente algunos días de la semana en la capital de la República, padecemos y conocemos la enorme problemática urbana de servicios de seguridad pública, de abastecimiento de agua, de drenaje etcétera etcétera, realidad que da cuenta con lo que nosotros hemos llamado el fracaso contundente del modelo de coordinación metropolitana hoy existente.

Afortunadamente existe una corriente de pensamiento urbanístico en el que todos los especialistas y los legisladores de diversas entidades que se han dado a la tarea de analizar este tema, hemos coincidido en que es necesario, urgente incluso, avanzar hacia nuevas tendencias, hacia nuevos modelos y mecanismos de gestión metropolitana. En este sentido bien cabría la posibilidad de pensar incluso en reformas constitucionales a efecto de hacer más ágil, pero sobre todo a efecto de generar mecanismos que generen instancias de decisión, de gobierno, de toma de directrices de servicios públicos y que incluso pudieran tener recursos exclusivos afectos a ese fin.

En esta tribuna se han presentado algunas iniciativas, recuerdo alguna que tiene como objetivo la creación de un fondo metropolitano, recuerdo alguna que tiene como objetivo la creación de una comisión especial de asuntos metropolitanos. Sin embargo, me parece que es un buen momento la creación o mejor dicho la ampliación de las facultades de la Comisión del Distrito Federal primeramente en esta Cámara y si esta iniciativa logra prosperar muy probablemente en la Cámara de Senadores, para que la Comisión del Distrito Federal no solamente tenga bajo su responsabilidad los temas concernientes e inherentes al Distrito Federal respecto de los cuales se refiere el artículo 122 constitucional, sino que aprovechando los acervos que en la propia comisión se han generado, sea esta misma comisión la encargada de realizar los dictámenes legislativos de todas aquellas iniciativas que eventualmente pudieran presentarse a propósito del tema de las zonas metropolitanas, no solamente entendiendo este tema de la zona metropolitana del valle de México, sino todas aquellas continuidades demográficas calificadas como tales por el artículo 115 constitucional y que generan un verdadero problema en términos de relación entre dos estados y entre multiplicidad de municipios.

Por ejemplo, sabemos que en la zona metropolitana del valle de México existen 34 municipios involucrados en esta problemática y casi una decena de delegaciones políticas en el Distrito Federal. Pero insisto, no solamente en el centro de la República se vive esta problemática, también se vive en la zona que conocemos como La Laguna, en la que se involucran dos estados como son Durango y Coahuila, y sabemos de la existencia de muchas otras zonas metropolitanas más que están creciendo, que se están conformando y que están emergiendo como la de Tlaxcala, Puebla y algunas otras más.

Me parece que estamos a tiempo, pero sobre todo necesitamos crear con toda oportunidad el cauce legislativo para que las nuevas tendencias, insisto, que en la academia se están conformando, no encuentren un vacío o no encuentren un silencio de parte del Poder Legislativo Federal, sobre todo porque es problemática que involucra a casi 30 ó 35 millones de mexicanos y que implica la insuficiencia, insisto, de mecanismos que satisfagan con toda oportunidad y con toda cabalidad las necesidades de servicios, obras y decisiones de gobierno oportunas, racionales, prudentes y sensatas.

En esta virtud, lo único que nosotros pretendemos con esta iniciativa es, insisto, que este artículo 40 amplíe las facultades de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara para que pueda recibirse y procesarse el cúmulo de iniciativas que muy seguramente habrán de llegar a esta soberanía y muy probablemente en la próxima legislatura se dará un trabajo intenso en este tema porque no puede esperar más.

En esta virtud, simple y sencillamente quiero dar lectura a una redacción que nosotros estamos proponiendo para dar cuenta con este objetivo.

Proyecto

De decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. La Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal, tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI del artículo 115 constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito Federal conforme lo establecido por el apartado a) del artículo 122 constitucional.

De esta manera, de proceder esta iniciativa, se abriría un cauce oportuno, me parece que consecuente con el fin de la Comisión del DF e insisto con la experiencia legislativa que en esta misma comisión se ha generado para dictaminar, estudiar y analizar la temática importante, muy urgente de abordar que es la temática de los temas metropolitanos y la gestión metropolitana.

Es cuanto, señor Presidente le agradezco su atención.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

El suscrito, diputado Jorge Alberto Lara Rivera, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión a través de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la República Mexicana actualmente se ubican noventa y una zonas metropolitanas, de las cuales se puede mencionar que tres son las más importantes, a saber la zona conurbada del Distrito Federal, la formada por los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, y Guadalajara entre otros municipios en el Estado de Jalisco y la que conforman Monterrey, San Pedro Garza García, Guadalupe, San Nicolás de los Garza y otros del Estado de Nuevo León, debido fundamentalmente a su concentración de habitantes, desarrollo y equipamiento urbano, así como la problemática que en estas se presentan como la inseguridad, falta de políticas metropolitanas y de proyectos de desarrollo urbano conjunto, así como la organización y distribución de un presupuesto especifico para iniciar proyectos y programas de mejoramiento urbano.

Esta situación tan compleja se ve esencialmente reflejada en las zonas mencionadas y existen enormes problemas de coordinación metropolitana y tienen la ventaja de que sus ayuntamientos han coincidido en realizar programas conjuntos debido a que sus ciudades conurbadas pertenecen a una misma entidad federativa. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, el área metropolitana esta comprendida por municipios pertenecientes a diferentes estados así como por delegaciones ubicadas en el Distrito Federal, lo que ha traído como consecuencia que aun cuando existen acuerdos para realizar acciones conjuntas sobre diversos programas en materia de gestión metropolitana, estos no son aplicables por las diferencias políticas y la falta de un presupuesto diseñado para atender las mismas de manera eficaz y de acuerdo a las necesidades que requieren los habitantes de estas ciudades.

La fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia”. Del texto anterior es de donde emana el fundamento constitucional para que esta H. Cámara de Diputados tenga facultades legislativas para la regulación de las zonas metropolitanas, siendo este el sentido fundamental que motiva esta iniciativa, ya que es necesario formular políticas y crear leyes sobre materia metropolitana desde el ámbito federal, situación indispensable debido al crecimiento de tales zonas y de su problemática, que deriva en una falta de coordinación por parte de los gobiernos locales así como la carencia de una gestión metropolitana por parte del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, se requiere la creación de una Comisión encargada de dar seguimiento a los asuntos correspondientes a esta materia y dictaminar en consecuencia las leyes relacionadas con el citado fundamento constitucional.

Una de las principales funciones que tendrá esta nueva Comisión se establece en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo III del artículo 27 de esta ley fundamental, por lo cual de una forma conjunta con otras comisiones y dependencias de los gobiernos Federal y locales, podrá realizar los trabajos necesarios para la formulación de leyes y programas para regular los asentamientos humanos de las zonas metropolitanas, que presentan un crecimiento desproporcional y de forma desordenada, rompiendo así el equilibrio ecológico y urbano de las entidades federativas donde se establecen estas mismas.

Cabe mencionar que la Comisión del Distrito Federal, en diversas ocasiones ha realizado trabajos en materia de asuntos metropolitanos y como ya se ha mencionado una de las crisis más graves que enfrenta la Ciudad de México es la falta de coordinación y gestión metropolitana. Por tal motivo, los días 22, 23 y 24 de mayo de 2002 se llevó a cabo aquí en el Palacio Legislativo el foro “La Gestión Metropolitana”, en el cual se trataron temas de relevancia que se pueden aplicar no solo en la zona metropolitana del Distrito Federal, sino en todas aquellas áreas conurbadas que tienen problemas de esta índole, en este foro se contó con investigadores así como funcionarios públicos de los diferentes ámbitos de gobierno, con aportaciones muy interesantes sobre la materia de gestión y coordinación metropolitana y propuestas concretas para la solución de los mismos.

Por todo lo anterior, se considera necesario contar con una Comisión de asuntos metropolitanos que de manera permanente realice los trabajos y estudios necesarios para lograr la organización, gestión y coordinación de las zonas metropolitanas de la República Mexicana, ya que estas se han desarrollado en varios lugares de la República, sin la creación de un marco jurídico adecuado y a su vez con la carencia de programas en el ámbito federal para la organización y coordinación de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de los miembros del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma y adiciona el numeral tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1...

2...

3. La Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI del artículo 115 Constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito Federal conforme a lo establecido por el apartado A del artículo 122 Constitucional.

4...

5...

Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a  8  de abril de 2003.— Dip. Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Jorge Alberto Lara Rivera.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de reformas al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de adición al Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

De manera general las leyes de ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compraventa es con la factura respectiva.

Realizada la compra-venta se comprueba la propiedad en los distintos puntos de verificación establecidos en el territorio nacional y en los gastos.

Sin embargo, es común que la movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de la persona que factura ocasionando esto, entre otras cosas, el abigeato, que atenta contra el patrimonio del ganadero.

En este sentido, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regular la manera y forma en que deben expedirse los comprobantes fiscales que regulan la compraventa de ganado.

Cabe señalar que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.

Las personas que adquieran bienes o usen servicios, deberán solicitar el comprobante respectivo. Por su parte el artículo 29-A en la fracción VIII señala que: “los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

Fracción VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código.

La vigilancia para la utilización de los comprobantes deberá señalarse expresamente en los mismos.

El artículo 29 menciona que los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

El objetivo de la presente iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales y en este contexto, facilitar la comercialización del ganado.

Es en este orden de ideas que se propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Con esta propuesta se pretende regular que facture ganado solamente quien sea el legítimo propietario de los semovientes y así coadyuvar a la disminución del abigeato que tanto afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente:

Iniciativa de decreto de adición al Código Fiscal de la Federación, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Iniciativa

Con proyecto de decreto por la que adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único. Se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Fracción IX: Cuando se trate de compraventa de ganado, los comprobantes fiscales deberán tener impreso el fierro quemador debidamente registrado que se utiliza para marcar el ganado y así garantizar la correcta propiedad.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales en la comercialización de ganado, a cargo de la C. dip. Adela del Carmen Graniel Campos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de adición al Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De manera general las leyes de ganadería de los Estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva.

Realizada la compra-venta se comprueba la propiedad en los distintos puntos de verificación establecidos en el territorio nacional y en los rastros.

Sin embargo, es común que la movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de la persona que factura, ocasionando esto entre otras cosas, el abigeato que atenta contra el patrimonio del ganadero.

En este sentido, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regular la manera y forma en que deben expedirse los comprobantes fiscales que regulan la compra-venta de ganado.

Cabe señalar que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo”.

Por su parte, el artículo 29-A en la fracción VIII señala que: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigilancia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos”.

El artículo 29 menciona que los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

El objetivo de la presente iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales y en este contexto facilitar la comercialización del ganado. Es en este orden de ideas que se propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Con esta propuesta se pretende: regular que facture ganado solamente quien sea el legítimo propietario de los semovientes, y así coadyuvar a la disminución del Abigeato que tanto afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa de decreto de adición al Código Fiscal de la Federación, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Artículo Unico. Se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29-A.

I...;

II..;

III...;

IV...;

V...;

VI...;

VII...;

VIII...;

IX. Cuando se trate de compraventa de ganado los comprobantes fiscales deberán tener impreso el fierro quemador debidamente registrado que se utiliza para marcar el ganado y así garantizar la correcta propiedad.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del C. Graniel Campos (rúbrica).

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El señor diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha remitido a esta Presidencia, la iniciativa de reforma al artículo 2o. fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para derogar el impuesto a los polvos, que prevé los otros preceptos y nos ha pedido publicarla.

«Iniciativa que presenta el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del PRI, que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para Eliminar el Impuesto  Especial a los Polvos para Preparar  Bebidas Saborizadas.

El suscrito, diputado Salvador Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión esta iniciativa de decreto, que propone reformar el inciso G de la fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto a los polvos para preparar bebidas saborizadas, particularmente aquellos que utilicen edulcorantes artificiales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En diciembre de 2001 el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la propuesta fiscal para el ejercicio del año 2002, entre ello las tradicionales propuestas de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; en estas propuestas existía el intento de gravar con un impuesto especial las aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Con motivo de lo anterior, la referida propuesta incluyó una definición de refrescos, los cuales serían considerados como aquellas bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores.

En las discusiones que tuvieron lugar en los últimos días del mes de diciembre de 2001 y tomando en consideración la problemática económica y política que representaba para el Gobierno Federal el incumplimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de América de los compromisos asumidos para la compra de los excedentes de azúcar mexicana, los legisladores decidimos incluir dentro de la citada definición de refrescos la frase “siempre que contengan fructosa”; ello, con el propósito de salvaguardar los intereses nacionales y particularmente los de la industria azucarera mexicana. Son por todos conocidas, las implicaciones, repercusiones y resultados posteriores obtenidos por este agregado al texto de la ley, misma que fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

Ahora bien, el 7 de noviembre del año próximo pasado, el Ejecutivo federal presentó ante esta Cámara de Diputados la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el año 2003, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Dentro de esta iniciativa se abordaba lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que proponía el Ejecutivo en materia de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Como lo menciona el dictamen correspondiente firmado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, este impuesto “ha tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es la tercera fuente más importante de ingresos tributarios, sino porque la sociedad ha podido aceptar con relativa mayor facilidad que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública, adicción, integración familiar, salud o por motivos ecológicos influyen en la percepción que sobre su demanda tiene la sociedad”.

Excluyendo el impuesto especial a las gasolinas, el diesel, el tabaco y el alcohol, el resto de los productos y servicios gravados con el impuesto no encajan en el espíritu que crea y fundamenta el gravamen, es decir, ni las bebidas sin alcohol, ni las telecomunicaciones, por citar algunos casos, son productos y servicios que deban ser gravados por razones de seguridad pública, adicción, desintegración familiar, impacto a la salud pública y/o al medio ambiente; es decir, el fin original del impuesto es resarcir al Estado para que obtenga recursos y pueda con ellos sufragar el gasto público de actividades especiales de apoyo social que debe otorgar para combatir la inseguridad, la adicción, la desintegración familiar, el daño a la salud pública y al medio ambiente, generados por la producción y servicios específicos, pero este gravamen se ha convertido en un instrumento meramente recaudatorio, auxiliar a los elementos fiscales principales.

En diciembre del año pasado el Ejecutivo federal insistió en gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, ya no importando si utilizaban o no fructuosa, sino en forma general y exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizaran únicamente azúcar de caña.

Es lamentable que la propuesta presentada por el Ejecutivo federal insistiera en la aplicación de este impuesto a los polvos que utilicen edulcorantes artificiales en su composición, ya que en la exposición de motivos de esta propuesta, el Ejecutivo federal señaló que con el objeto de dar mayor claridad en la aplicación del mencionado impuesto y otorgar mayor seguridad jurídica en favor de los contribuyentes, se proponía corregir diversas definiciones aplicables al citado gravamen. La aparente discrepancia existente en la ley publicada para el ejercicio fiscal de 2002, estribaba en el hecho de que por una parte se gravaba al refresco que estuviere elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.

En realidad no existía tal discrepancia, ya que el Ejecutivo federal, a pesar de no hacer ya referencia alguna a la fructuosa en la propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para el ejercicio de 2003, lo que pretendió fue precisamente gravar a los refrescos que utilizaran fructuosa en aras de continuar protegiendo el consumo de azúcar de caña y a la industria azucarera nacional. Por esa razón, los legisladores aprobaron las modificaciones a la ley en comento, modificando la definición de refresco contenida en la fracción XV del artículo 3º de la misma, la cual ya no hace referencia a la fructuosa.

Sin embargo, el Ejecutivo federal, al no hacer ya referencia alguna a la fructuosa, abrió indebidamente la puerta para gravar a otros productos como los polvos para preparar bebidas saborizadas que utilizan edulcorantes artificiales, distintos de la fructuosa, lo cual resultó del todo impropio, toda vez que aclarar una ley para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, no significa ni debe significar ampliar los conceptos que son objeto del gravamen, pues el espíritu y propósito de la propuesta de modificaciones a la ley para el ejercicio de 2003, se desvirtuó y perdió su verdadero valor y sentido.

Es necesario que esta soberanía tome conciencia de lo anterior a fin de no caer en el garlito de gravar otros bienes o productos que no deben ser objeto de impuesto bajo el engaño de privilegiar un propósito que se aparta diametralmente de la intención verdadera de la aplicación de este impuesto, que es el evitar la inseguridad pública, las adicciones, la desintegración familiar, los efectos nocivos para la salud o los daños al medio ambiente.

Cabe aclarar que si en la elaboración de polvos para preparar bebidas se utilizan edulcorantes artificiales es por una simple y sencilla razón: ayudan a que las personas que tienen problemas de peso por consumo de azúcar y los diabéticos cuenten con una importante opción para preparar una bebida saborizada que no lesione su salud o tenga efectos nocivos para la misma. Hay que recordar tan sólo las siguientes estadísticas que constituyen una verdadera alarma para nuestro país.

- La diabetes y la obesidad constituyen los problemas de salud más graves en México.

La diabetes es hoy por hoy la causa principal de muertes en México.

- La diabetes provoca la muerte de 46 mil personas al año en México.

5.5 millones de mexicanos mayores de 20 años sufren de diabetes.

Entre 8 y 9 millones de mexicanos tienen un alto riesgo de desarrollar a futuro diabetes tipo 2.

Sólo el 25% de los diabéticos reciben atención médica. La prevalencia de diabetes en la población de 20 a 69 años de edad en México es de 10.7%, en tanto que en las personas mayores de 50 años supera el 20%.

El sector salud gasta anualmente 5 mil millones de pesos para la atención de la diabetes y obesidad en México. Sólo el IMSS gastó en 2002 más de 2 mil 720 millones de pesos por este concepto.

Cada año se detectan en México 250 mil nuevos casos de diabetes, es decir, el problema de la diabetes en México crece a una tasa del 4.54% anual.

31 millones de mexicanos son víctimas de la obesidad. La obesidad constituye el factor de riesgo más importante en México para padecer diabetes.

Por otra parte, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales afecta mayormente a la gente de menores ingresos. Los polvos para preparar bebidas saborizadas son considerados como “las bebidas de los pobres”, baste puntualizar que:

 - El 66.6% de todos los polvos para preparar bebidas, son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población (menores recursos económicos), lo cual representa el 62.7% de la población total.

- El 51% de los polvos que utilizan edulcorantes artificiales son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población, lo cual demuestra que no es verdad que los polvos sin calorías sean consumidos principalmente por la población de altos recursos económicos.

- Los polvos para preparar bebidas contienen vitamina A, C y D, importantes nutrientes tanto para los niños como para los adultos.

- Siete de cada 10 diabéticos en México, pertenecen a los niveles socioeconómicos D y E.

A mayor abundamiento, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales va a tener un mínimo efecto recaudatorio, el cual además se verá reducido por la mayor inversión en programas de salud y atención a diabéticos y obesos. En efecto, hemos calculado que el Gobierno Federal recaudará aproximadamente 93 millones de dólares por el impuesto a los polvos. En términos absolutos, ello sólo representa el 0.1% del total del ingreso esperado por la aplicación del IEPS a todas las bebidas y sólo el 0.02% del total del presupuesto de ingresos del Gobierno Federal, sin embargo, este ingreso se verá reducido sustancialmente, ya que con un precio de elasticidad de 2, las ventas de polvos se reducirán en un 46% debido al incremento del 23% en el precio de los mismos por la aplicación del IEPS. A mayor precio del producto, menor consumo; a menor consumo, menor impuesto a recaudar, y no sólo del propio IEPS esperado, sino incluso del IVA. Lo que es significativo es que a mayor número de diabéticos y obesos en el país, el sector salud tendrá que invertir aún más en la atención de dichas enfermedades. Basta con que la tasa actual de crecimiento anual de diabetes de 4.54% anual suba un 2.51% adicional (138,430 casos adicionales a los 250 mil tradicionales) para que el Gobierno Federal tenga que gastar todo lo que espera recaudar por IEPS en polvos y bebidas para atender estos casos anuales adicionales.

En este orden de ideas, el impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que se utilizan para preparar bebidas saborizadas, resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, además de que se aparta totalmente del espíritu de la ley de la materia, por lo que debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando con ello un aumento de recaudación a los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases sociales más necesitadas.

Por ello, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 2º, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente, para derogar el mencionado impuesto a los polvos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Decreto

Unico. Se reforma el artículo 2º, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2...

...

G. Refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes:.......... 20%.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates, publicarla en la Gaceta Parlamentaria y turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ruego a la Secretaría proveer lo conducente.

Tiene el uso de la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por no encontrarse en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

En consecuencia tiene el uso de la palabra, la iniciativa que presentaría el señor diputado Martí Batres Guadarrama de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pasa al final del capítulo.

 

LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Juan Manuel Carrera López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

El diputado Juan Manuel Carreras López:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorable Asamblea, compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna, en nombre y representación del diputado Salvador Rocha Díaz, del diputado Oscar Levín Coppel, el diputado Jorge Chávez Presa, el diputado Guillermo Hopkins y del mío propio, para proponer a todos ustedes, una iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Como ustedes saben, el pasado 30 de diciembre del año pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, esta ley, la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, misma que entró en vigor a partir del 1o. de enero de este año. Dicho ordenamiento tiene como finalidad transparentar la información que es entregada al público, relativo a todos los créditos que las distintas entidades otorgan, brindando o buscando brindar así, mayor certidumbre jurídica e información más precisa sobre los términos y condiciones de dichas ofertas de crédito.

Asimismo, dicha ley pretende generar una mayor competencia entre las entidades que otorgan en financiamiento, lo cual busca propiciar la reducción de tasas de interés y en general mejorar las condiciones para los consumidores del crédito. Esos son los objetivos de esta ley.

Por ello, el día de hoy, estamos presentando diversas propuestas concretas para hacer algunas modificaciones a esta ley, para que mejor sirva a los objetivos descritos. Las reformas que se proponen tienen como finalidad que puedan cumplirse cabalmente los objetivos de esta ley, los cuales permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma. Por ello, se propone lo siguiente:

Uno de los requisitos más importantes que se establecen en la ley, es la obligación de las entidades de informar a quien pretenda adquirir un crédito sobre la totalidad de los costos inherentes a dicha operación en el transcurso de un año, lo que se denomina “el costo anual total”. Al respecto y con objeto de constituirlo de forma tal que refleje con mayor precisión el gasto relativo a los financiamientos otorgados por las entidades, se propone modificar la fracción I del artículo 3o., de manera que se integren en el cálculo del costo anual total los seguros que las entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.

Ello permitiría que el público en general pudiera hacer una comparación más precisa, más completa de los diferentes servicios que ofrecen dichas entidades financieras.

Asimismo, se propone excluir a los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del artículo 3o., debido a que la mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es el ordenamiento encargado de garantizar la seguridad jurídica de los consumidores que celebren operaciones dentro de los sistemas de autofinanciamiento, de una manera más eficiente al establecer disposiciones que obligan a los proveedores a divulgar la información relevante, que permita a los mencionados consumidores una adecuada toma de decisiones.

Por otro lado, en razón de que el ámbito de aplicación de ley involucra a diversas sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamientos, se propone prever en la redacción del artículo 10, la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del costo anual total, determinando con claridad la competencia de cada autoridad que interviene en su integración. Dicha propuesta es congruente con lo que establece el texto actual del artículo 16, en donde se delimita precisamente la participación de la Secretaría de Economía al ámbito de su competencia.

Se prevé a través de la presente reforma precisar también algunas cuestiones respecto a la subrogación del deudor, con la finalidad de hacerla más funcional y coherente con la legislación civil y financiera. Sobre el particular, se propone aclarar que las disposiciones establecidas en el artículo 6o. de la ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, lo anterior con el propósito de requerir la emisión y ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo así a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativo al proceso de evaluación del mismo. Asimismo, se plantea aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación, como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13. Por lo anterior se propone uniformar el contenido de dicho artículo con el del artículo 14.

Asimismo, se propone evitar y con el fin de evitar que surjan confusiones o conflictos respecto a la aplicabilidad de la ley, que en la reforma se incluya con claridad la definición en el artículo primero transitorio, que la ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Es decir, se plasma en ella el principio de retroactividad de la ley.

Por último se propone sustituir en el artículo segundo transitorio la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, ya que es ésta última la instancia que tiene la obligación de emitir reglas conforme al artículo 7o. y no a la comisión mencionada. Asimismo, se busca esclarecer que las reglas a las que se refiere el segundo enunciado de dicho artículo son las que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal, conforme al artículo 7o. de la ley.

Por las razones anteriores es que los diputados que mencioné al inicio de mi intervención estamos presentando esta iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, estamos convencidos que de ser aprobado mejoraría de manera importante también esta ley que acaba de ser recientemente publicada a finales del año pasado, y con lo que buscamos es que exista una mayor precisión en sus conceptos y en sus alcances para que pueda realmente cumplir sus objetivos.

Por lo tanto, yo solicitaría que en su caso cuando sea tratado por la comisión respectiva, sea aprobado y dejamos el texto íntegro de esta iniciativa para que pueda ser incluido en el Diario de los Debates de esta Cámara.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, en nuestro carácter de diputados integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El pasado 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Federación la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2003.

Dicho ordenamiento tiene como finalidad transparentar la información que es entregada al público, relativa a los créditos que las distintas entidades otorgan, brindando mayor certidumbre jurídica e información más precisa sobre los términos y condiciones de dichas ofertas de crédito.

Asimismo, dicha ley pretende generar una mayor competencia entre las entidades que otorgan financiamiento, lo cual podría propiciar la reducción de tasas de interés y en general mejorar las condiciones para los consumidores del crédito.

2. Propuestas concretas

Las reformas que se proponen tienen como finalidad que puedan cumplirse cabalmente los objetivos de la ley, las cuales permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma, pues se precisan los mecanismos que el ordenamiento establece y se aclararan los alcances de algunos supuestos ahí contenidos. En este sentido, se propone lo siguiente:

Uno de los requisitos más importantes que se establecen en la ley, es la obligación de las entidades de informar a quien pretenda adquirir un crédito, sobre la totalidad de los costos inherentes a dicha operación en el transcurso de un año, lo que se denomina el Costo Anual Total.

Al respecto, y con objeto de constituirlo de forma tal que refleje con mayor precisión el gasto relativo a los financiamientos otorgados por las entidades, se propone modificar la fracción I del artículo 3, de manera que se integren en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.

Ello permitiría que el público en general pudiera hacer una comparación más precisa de los diferentes servicios que ofrecen las entidades.

Se propone excluir a los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del artículo 3, debido a que la mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es el ordenamiento encargado de garantizar la seguridad jurídica de los consumidores que celebren operaciones dentro de los sistemas de autofinanciamiento, de una manera más eficiente, al establecer disposiciones que obliguen a los Proveedores a divulgar la información relevante que permita a los mencionados consumidores una adecuada toma de decisiones.

Por otro lado, en razón de que el ámbito de aplicación de la ley involucra a diversas sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamientos, se propone prever en la redacción del artículo 10 la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, determinando con claridad la competencia de cada autoridad que intervine en su integración.

Dicha propuesta es congruente con lo que establece el texto actual del artículo 16, en donde se delimita la participación de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia.

Se prevé a través de la presente reforma precisar algunas cuestiones respecto a la subrogación de deudor con la finalidad de hacerla más funcional y coherente con la legislación civil y financiera.

Sobre el particular, se propone aclarar que las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, lo anterior, con el propósito de requerir la emisión de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al proceso de evaluación de crédito.

Asimismo, se plantea aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13. Por lo anterior se propone uniformar el contenido de dicho artículo con el del artículo 14.

A fin de evitar que surjan confusiones o conflictos respecto de la aplicabilidad de la ley, en la reforma se propone definir con claridad en el artículo primero transitorio que la ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, es decir se plasma en ella el principio de irretroactividad de la ley.

Por último, se propone sustituir en el artículo Segundo Transitorio, la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, ya que es esta última la que tiene la obligación de emitir reglas conforme al artículo 7 y no la Comisión mencionada.

Asimismo, se esclarece que las reglas a que se refiere el segundo enunciado de dicho artículo son las que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal, conforme al artículo 7 de la ley.

Por las razones anteriores, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa de

Decreto

Artículo Unico. Se reforman el artículo 3, en sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y los transitorios primero y segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 3...

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas Entidades exijan contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente ley.

III a VIII...

Artículo 6...

...

...

I a IV...

V. Aceptación expresa por parte de la entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte de cualquier otra entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente ley;

VI a VIII...

...

...

...

...

Artículo 10. Con objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la Secretaría de Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México, y en su caso la Secretaria de Economía, les soliciten.

Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente ley.

Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la ley no aplicará a los créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor.

Segundo Transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Transitorio

Unico: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 8 de abril de 2003.— Diputados: Juan Manuel Carreras López, Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel, Guillermo Hopkins Gámez, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Juan Manuel Carreras López.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente:

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 359, 371, 378 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El grupo parlamentario del PRD desea una reforma laboral. Queremos una reforma que sea un avance en las condiciones laborales, queremos que sea una reforma laboral, no una contrarreforma, no una regresión, sino una reforma que avance en las condiciones de los trabajadores, una reforma laboral porque atienda al mundo laboral, porque el mundo laboral es el mundo del trabajo.

Deben ampliarse los derechos de los trabajadores por eso debe de haber una reforma laboral, porque se ha perdido el empleo masivamente y porque ha disminuido y el poder adquisitivo del salario, por eso debe haber una reforma laboral.

Esa reforma laboral debe darse en el marco de la transición a la democracia, aun y cuando hemos avanzado en múltiples reformas en este camino hacia la democracia, aún hoy en día existen estructuras donde no se ha dado dicha transición. Una parte muy importante del viejo régimen político lo constituía el corporativismo sindical, desde los años cuarenta y cincuenta, se gestó lo que se dio en llamar el charrismo sindical, un sindicalismo intervenido por el gobierno y sindicatos incorporados al partido del Estado.

En muchas ocasiones, los luchadores por la democracia sindical fueron reprimidos y hubo hechos históricos como aquél que llevo a Valentín Campa y a Demetrio Vallejo, dirigentes sindicales ferrocarrileros a la cárcel por más de una década.

Los trabajadores telegrafistas, los maestros, los propios ferrocarrileros y otros que lucharon a fines de los años cincuenta por la democracia sindical, fueron reprimidos y durante el sexenio de 1982 a 1988, fue desmantelado una gran parte del sindicalismo democrático. Recordamos aún el golpe al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear con el cierre de Uramex y el desmantelamiento de una gran cantidad de sindicatos independientes y democráticos de los trabajadores.

Gran parte de la lucha que tenemos que dar por la democracia sindical, gran parte de la lucha que tenemos que dar en esta transición, se tiene que plasmar en una reforma laboral.

Hemos escuchado recientemente los debates que se dan alrededor de la iniciativa que se ha dado en llamar proyecto Abascal, una iniciativa de reforma laboral muy limitada, con alcances muy pequeños que no toca estructuras fundamentales, que no elimina los regímenes de excepción, que no toca aquellos derechos clausurados a los trabajadores y que simple y sencillamente se limita a pretender ampliar la jornada laboral, la jornada de trabajo, punto muy cuestionable por las contradicciones constitucionales en las que podría caer dicha pretensión.

Ese planteamiento, el llamado Ley Abascal, no toca el asunto de las juntas Conciliación y Arbitraje, no toca la cláusula de exclusión, no toca el tema de la requisa, no elimina el apartado B del artículo 123 constitucional, no toca el problema de la afiliación forzosa, no toca el asunto de corporativismo entre muchos otros temas que tienen que ver con las estructuras del viejo corporativismo laboral.

Por esas razones, es que se ha presentado una iniciativa de reforma laboral por parte del grupo parlamentario del PRD y en consonancia con la Unión Nacional de Trabajadores, iniciativa que se ha presentado aquí desde el periodo ordinario anterior para formar parte de las discusiones sobre el tema de la reforma laboral.

Por nuestra parte, seguiremos participando con nuevos temas o enfatizando algunos que nos parecen indispensables en el proceso de una reforma laboral.

Por esas razones, presentamos el día de hoy una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que tiene como propósito establecer el principio de la elección por voto universal directo y secreto de los agremiados de un sindicato, en relación a sus representantes, es decir, el derecho de votar por todos los trabajadores, por sus dirigentes.

También queremos establecer con esta iniciativa la prohibición expresa de que los sindicatos puedan realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de tal manera que esta iniciativa tiene como propósito fundamental establecer el principio del voto universal directo y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y por otra parte establecer el principio de que los sindicatos no podrán aportar recursos a los partidos políticos.

De tal manera planteamos en esta iniciativa:

Artículo único. Se reforman los artículos 359, 371, 378, 379 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

IX. La elección de la directiva mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados y número de sus militantes.

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

Fracción III. Realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona.

Artículo 379. Los sindicatos se disolverán por:

III. Transgredir lo establecido en la fracción III del artículo 378.

Artículo 385. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados su directiva.

De tal manera planteamos esta iniciativa y exhortamos a todos los integrantes de esta Cámara de Diputados a resolver una reforma laboral que contemple el tema de la democracia sindical, ninguna reforma laboral que no contemple este tema podría darse como satisfactoria.

Nuestro planteamiento central, es que en la reforma laboral que deba decidir el Congreso de la Unión, la democratización de los sindicatos, la transición a la democracia en los sindicatos, forme una parte sustancial de la propia reforma labora.

Muchísimas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

CODIGO PENAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente capítulo son dictámenes de primera lectura.

Es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 2) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 3) Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativas presentadas, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Contenido de las Iniciativas” se exponen los motivos y alcances de las reformas propuestas.

3.- En un tercer apartado denominado “Consideraciones” los diputados integrantes de esta Comisión, expresan argumentos de valoración a las reformas propuestas, llegando al pronunciamiento del dictamen que se emite en el caso particular.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO. El 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado César Horacio Duarte Jáquez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

SEGUNDO. El 24 de octubre de 2002, la ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

TERCERO. Con fecha 13 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Francisco López Brito a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo y de los partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

CUARTO.- En sesiones de 29 de abril y de 4 de octubre de 2002, respectivamente, la Presidencia de Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública las iniciativas marcadas con los números 1) y 2) en el proemio del presente dictamen.

QUINTO.- la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, declinó el turno a favor de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las iniciativas anteriormente mencionadas.

SEXTO.- En sesión de 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal

SEPTIMO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron las iniciativas presentadas y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base del siguiente:

2.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

a) Iniciativa del diputado César Horacio Duarte Jáquez

Esta iniciativa considera inadecuado que se intente disuadir al infractor de no volver a delinquir, incrementando la penalidad para ciertos delitos que por su naturaleza hicieron nugatorio el derecho a la libertad preparatoria y aún más a la remisión de la pena.

Puntualiza que el beneficio de la libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de la sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad; respecto al beneficio de la remisión de la pena, éste lo obtiene el sentenciado con su propio esfuerzo, con el ánimo que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos, por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.

Considera que este beneficio no debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.

Que una libertad anticipada, debe de otorgarse a todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.

En este sentido el autor de la iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado con objeto de que los reclusos que hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal Federal, gocen del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, bajo estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado el beneficio de la libertad.

Para la aplicación de esta propuesta a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de readaptación penitenciario y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su condena.

Considera que dichas reformas repercutirán en la disminución de problemas colaterales, como el que padecen muchos municipios y estados, que pese a su crítica situación financiera tienen que hacer frente a un problema económico, que a decir verdad no les corresponde, como es la entrega de presupuesto para manutención de reclusorios, no obstante que la gran cantidad de reos federales se encuentran compurgando sus penas en centros de readaptación social municipales y estatales; situación que genera dadas las carencias existentes abuso sexual y promiscuidad entre los reclusos alejados de lo que debiera ser una readaptación social.

b) Iniciativa de la C. diputada Hortensia Aragón Castillo

La autora de la iniciativa refiere que tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, encuentran su origen en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en perjuicio del colectivo.

Resalta que la realidad de los establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si éstas son mujeres, no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo, ni de continuar o iniciar estudios, tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos centros.

Refiere que la problemática de los reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, donde lo único que hace falta es lo que su nombre pondera: la rehabilitación, se trata de centros de corrupción, degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución, comisión y planeación de nuevos ilícitos, en donde no se proyectan ni ejecutan planes que resuelvan esta situación.

Considera que si las condiciones materiales de los internos son gravemente ignoradas, mas lo es el análisis profundo de los sistemas de ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas consecuencias sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.

Aunado a lo anterior resulta preocupante la discriminación ejercida en contra de mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de penas; la reclusión de mujeres en centros penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero de 2002, se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad, siendo el 61.5 de estas sentencias de más de diez años, por delitos contra la salud, específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas.

En los casos en que son juzgadas las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las impuestas a hombres juzgados por el mismo delito.

La ignorancia, el sometimiento, la pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas por delitos contra la salud, su imagen dista de la imagen del traficante con poder que vende drogas en búsqueda del enriquecimiento, son mujeres que acatan las exigencias de sus parejas con miedo y así con temor realizan sus recorridos de traslado de estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia en su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.

Una vez sentenciadas se enfrentan a situaciones difíciles, cárceles saturadas, insalubridad, hacinamiento, promiscuidad, abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo, corrupción, discriminación, falta de espacio para la estancia de sus hijos que en un gran número de casos purgan a su lado la condena.

Actualmente 13 mil menores padecen el hecho que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2 mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a su conveniencia, se traslada a los hijos de éstas negándoles la posibilidad del crecimiento personal, lícito y productivo.

En tales circunstancias estima que no es posible negarles también la posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el cumplimiento de su sentencia; al efecto el artículo 85 del Código Penal Federal exige la concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica como requisito conjunto para la procedencia de la libertad preparatoria en los casos de sentencias para delitos contra la salud.

Considera que esta concurrencia de elementos exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la pena como la libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en un alto porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y futuras tanto de la mujer como de sus hijos.

El hecho de ignorar las condiciones sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.

En este sentido propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal estableciendo que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social.

3) Iniciativa del C. Diputado Francisco Salvador López Brito.

Sostiene que en las democracias modernas del mundo occidental, las instancias responsables de la administración de justicia han complementado la imposición de penas, con acciones que aseguran la readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la sociedad, lo que se logra a través de diversos programas, como la reorganización del sistema penitenciario, basada en el trabajo, la educación y la capacitación, para la readaptación psicosocial del delincuente, aunado a los esfuerzos gubernamentales en el combate y la prevención del delito y sus causas.

La iniciativa refiere que en la actualidad se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es solamente la de combatir el delito, sino el diseñar políticas y estrategias destinadas a su prevención, como programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación, que permitan contribuir al combate de delitos, muy especialmente al problema de las adicciones.

En México, como en otros países que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos extraordinarios para su combate; en 1992 se establecieron en el Código Penal Federal mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, lo que sin duda obedeció a su creciente incidencia.

Al parecer de diversos grupos de especialistas, el endurecimiento de las penas, no ha contribuido suficientemente al combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.

Los poderosos narcotraficantes han aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en un sentido estricto pueden “comprar” por unos cuantos pesos y utilizarlos en el transporte de sustancias ilícitas.

En efecto un grupo especialmente utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como “burros”, como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas e incluso se les ha depositado droga en sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.

Según información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de los motivos de reclusión en la República, con el 87% del total de reclusos en el país, 33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. Según estadísticas de los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes.

Ante el reclamo y solicitud de miles de familiares, se revisaron miles de expedientes de sentenciados en todo el país, por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, detectándose que existe un número importante de conciudadanos quienes tenían un modo honesto de vivir, sin antecedentes penales quienes fueron utilizados, sin su pleno conocimiento.

Por ello, se busca lograr el acceso a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que se consideran elementales, para gozar de este beneficio, y en cuanto a los transportistas que eventualmente puedan obtenerlo, que sea tomando en cuenta el que se haya asegurado su readaptación y reinserción social.

Se señala que en México, quienes administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio artículo 85, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales, culturales, desempleo, pobreza y marginación.

3. CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes de la delicada tarea que como legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.

Por ello, primeramente estimamos que resulta viable que en un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de estas iniciativas, esto es así, ya que comparten en lo general el mismo espíritu y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de normas que de alguna manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.

En este apartado exponemos los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, justifican la procedencia y la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente dictamen, siendo cuidadosos de que nuestro sistema penitenciario comprenda instituciones, tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por el C. diputado César Horacio Duarte Jáquez los integrantes de esta dictaminadora en principio no compartimos la propuesta de conceder de manera general el beneficio de la libertad preparatoria ya que ante un tema tan delicado, los legisladores debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar, ni un solo instante, que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal; pero también debemos aceptar que algunos sujetos activos en la comisión de delitos, son compelidos a cometerlos por circunstancias especiales.

En el caso de la iniciativa presentada por la C. Hortensia Aragón Castillo que propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para establecer que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social, consideramos muy extenso y ambiguo este concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación como la acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social.

Estamos conscientes que el problema que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema penal. Sin embargo, debemos tener en cuenta el contorno social donde se da el delito con objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y por otro, que el delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en elementos de represalia ciega.

El narcotráfico hoy día se ha convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino al mundo entero; no pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y culturales, para cubrir uno de los eslabones más importante de la cadena delictiva que es el transporte ilícito de drogas.

En efecto, se tiene conocimiento que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó transportar; existiendo otros que orillados por las circunstancias adversas optaron por arriesgarse, sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin la mínima posibilidad de obtener algún tipo beneficio que les permita obtener su libertad.

En este orden de ideas, dadas las circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia, y se presuma que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado, que permita tener la certeza que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.

Con esta reforma legislativa tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas, convencidos que corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esta problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia, a su conocimiento y a su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo único. Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85...

I...

a)...

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con cuatro de las quintas partes de su condena y con los demás requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso.

c) a j)...

II...

...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de abril de 2003.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica)

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Queda de primera lectura.

CONDECORACIONES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a la solicitud de permisos de los ciudadanos Alejandro Reyes Silvestre y Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Alexander Ricardo Young, Anne Rosenstein Harris, Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero, Claudia Fernanda Trejo Angulo, Nuria Ivet Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar servicios a gobiernos extranjeros en México.

Son de primera lectura.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta del 7 de abril, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura para poner a discusión y votación de inmediato ambos dictámenes.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fecha 12 de abril de 2003, le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, el 3 de abril de 2003 le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 4 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

La honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la Carta de naturalización No. 0617, expediente ASJ/521.5/EUA/8056/97;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de Estados Unidos de América serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 20 marzo de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de acta de naturalización número 2848/00;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción en el estado de Quintana Roo, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 20 marzo de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio de fecha 25 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 1o. de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Oscar Rafael Pintos Franzone para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Daniel Humberto Maya Guerrero para prestar servicios como chofer mensajero en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Fernanda Trejo Angulo para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Canadá en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio de fecha 1o. de abril del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo para prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 3 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Australia en México serán como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para que puedan prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 4 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados los proyectos de decreto por 397 votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen relativo al Decreto que Adiciona los Artículos 17-bis, 17-bis-1 y17-bis-2 a la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, misma que fue presentada por los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que a la misma otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reforzar el papel y precisar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra los riesgos a la salud que pueden ser ocasionados en los establecimientos de salud, por el proceso, uso consumo y publicidad de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, entre otros productos. Asimismo, el derecho antes citado también comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico.

Para cumplir con las responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos descritos en el numeral anterior, así como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en su componente de prevención.

El 14 de junio de 1991, se modifico la Ley General de Salud para reforzar la rectoría de la Secretaría de Salud, en las materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.

Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaria de Salud cambia su estructura, creando por Decreto en esa misma fecha y como órgano desconcentrado, a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios le corresponden a esa Secretaría.

Las áreas que conforman esta Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, debiendo señalarse que al tomar su nueva adscripción cambiaron de denominación las Direcciones Generales de Insumos para la Salud y Calidad de Bienes y Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de Productos y Servicios, respectivamente. Con respecto al Laboratorio Nacional de Salud Pública, éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la propuesta es establecer en la Ley General de Salud las atribuciones con las que cuenta la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios, por tratarse de materias de salubridad general, que son concurrentes con los estados y municipios, y cuyo ejercicio convienen la Federación y las entidades federativas a través de acuerdos de coordinación. A mayor abundamiento, el propio Decreto de creación establece que compete a la Comisión el instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como elaborar normas oficiales mexicanas, ejercer control sanitario, evaluar y expedir autorizaciones, imponer sanciones, aplicar medidas de seguridad, evaluar para la salud humana, que por su amplitud y trascendencia hacen necesaria que estas atribuciones de la Comisión queden plasmadas en la ley marco que distribuye competencias en la materia entre la Federación, los estados y los municipios.

Adicionalmente el Decreto de creación de la Comisión no contempla las facultades de control sanitario en materia de disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, de sanidad internacional, de servicios de salud y hemoderivados que deben formar parte de las atribuciones de la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios como única autoridad sanitaria, homogeneizándose así la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario además de darle a la autoridad competente un ámbito de mayor transparencia y certidumbre especialmente, si además se cuenta, con el sustento en la mejor evidencia técnica y científica disponibles.

Asimismo, con la creación de este organismo, se pretende alcanzar en esta materia el nivel de desarrollo que tienen las naciones más avanzadas, por lo que se refiere al más estricto y efectivo sistema de control de riesgos sanitarios. Tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

Consideran los Integrantes de esta Comisión dictaminadora que:

Ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, la ocurrencia creciente de emergencias sanitarias y la amplitud de países con los que tenemos comercio en medicamentos, bebidas, alimentos, tecnologías en salud y otros insumos, es necesario diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar a la población.

El programa Nacional de Salud 2001-2006 en el apartado denominado “Fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud”, se prevé una línea de acción tendiente a proteger la población contra riesgos sanitarios. En dicho apartado se señala que las facultades de la Secretaría de Salud en el rubro de control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos para uso y consumo humano, deben integrarse en función de especialidades que desempeñaban diversas unidades administrativas centrales, lo que daba origen a políticas, estrategias y actividades administrativas muy diversas y no necesariamente coincidentes.

El Programa también apunta que, en la creciente aparición de nuevos productos en el mercado, su seguridad debe garantizarse, así como diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que ellos pudieran originar.

El Decreto del 5 de julio de 2001 que creó la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios corresponden a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, entre las que de instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la Salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, y su publicidad, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud, ocupacional y saneamiento básico.

La finalidad de que la mencionada Comisión esté prevista en la Ley General de Salud, tiene su sustento en el hecho de que la materia de salubridad general es una facultad concurrente entre la Federación, los estados y municipios, por lo que al ser la Ley General de Salud una ley marco, cuya característica principal es la de distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, las atribuciones que en materia de salubridad general competen a la referida Comisión, deben estar previstas en dicha Ley.

La propuesta en estudio busca, además, fortalecer el Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociéndola expresamente en la Ley General de Salud, ampliando a su vez sus atribuciones y ámbito de competencia. Lo anterior con el objeto de darle toda la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente y con ello cumplir con el objetivo de su creación.

El agrupamiento y coordinación de todas las atribuciones de fomento, protección y control sanitario en un solo órgano conlleva las siguientes ventajas:

a) La acción administrativa por su autonomía es más rápida, flexible y eficaz y se sustenta en evidencias técnicas y científicas;

b) La acción administrativa se acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver sus asuntos, sin privarlos, en su caso, de defensa jurídica; y

c) El ejercicio de las atribuciones concurrentes se precisa y permite y facilita la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

En relación con las nueves facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al control y vigilancia sanitarios de los servicios de salud, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y hemoderivados, las modificaciones que se proponen encuentran su fundamento en la necesidad de separar al órgano que presta el servicio de aquel otro que vigila su debido cumplimiento; lo cual, cabe destacarlo, constituye una tendencia mundial. Así será la Comisión la encargada de vigilar en estas dos materias a la propia Secretaría de Salud, en tanto prestadora de servicios de salud; pero únicamente respecto del control sanitario, excluyendo las demás facultades que tienen asignadas para la prestación de servicios el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y el Centro Nacional de Transplantes.

Derivado de la propuesta de la iniciativa y de los motivos expuestos anteriormente, se concluye que dadas las facultades otorgadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deben reformarse los artículos de la Ley General de Salud que a continuación se mencionan:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y

II...

Esta fracción debe reformarse, dado que en el dictamen que se emite por esta Comisión de Salud, se justifica la necesidad de otorgar dichas facultades a la mencionada comisión, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y

II...

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

En consideración a los argumentos ya expuestos, resulta conveniente adecuar la Ley General de Salud a la reforma propuesta en la iniciativa, con la finalidad de evitar confusión o traslapación de funciones que le son propias a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, según se señala en la misma iniciativa, por lo que esta Comisión de salud considera conveniente realizar las reformas ya señaladas.

La atribución de las facultades que en la iniciativa se proponen para la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, resulta congruente con las que, por su parte, tiene las unidades competentes en la materia de las entidades federativas; alcanzándose así una mayor compatibilidad y conveniencia para los efectos de los convenios de coordinación que hubieren celebrarse.

Finalmente, las modificaciones que esta iniciativa propone no conlleva aumento presupuestal alguno, debido a que la Comisión habrá de operar con el presupuesto que le es autorizado.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1, 17-bis-2 y reforma los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud.

PRIMERO: Se adicionan los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17-bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos apli- cables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar lo riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley;

IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;

IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Artículo 17-bis-1. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17-bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:

I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 17-bis-2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 313 fracción I y 340, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y

II...

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La organización y distribución de atribuciones de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios se establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el Presidente de la República. Hasta en tanto no se expida este Reglamento, continuarán en vigor las disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto por este ordenamiento.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.— Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra por la comisión para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el diputado Abraham Leines Barrera, hasta por 10 minutos.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna y en nombre de la Comisión de Salud, así como de las diferentes fracciones parlamentarias que componen ésta, para exponer la importancia de esta reforma a la Ley General de Salud, que tiene por objetivo regular jurídica y administrativamente la prevención contra los riesgos sanitarios para lo cual iniciaré con algunas precisiones.

México es uno de los países que ha incorporado en su Constitución Política, el derecho a la protección de la salud, por lo cual para hacer creciente y efectivo este derecho, se requiere fundamentalmente una reforma sanitaria. Asimismo, fincar un cambio estructural para estar en capacidad de promover el bienestar social de personas y comunidades.

Dentro de este cambio estructural la regulación sanitaria debe de tener un especial significado por constituir una de las funciones sustantivas del sector salud. Es por eso que es necesario resaltar la importancia de la regulación sanitaria como un instrumento que busca superar condiciones de desigualdades y desequilibrios en la prestación de los servicios de salud pública y es aquí donde se deben sustentar las reformas sanitarias pertinentes.

A raíz de la incorporación del derecho a la protección de la salud en la Constitución Política, a partir de este derecho social habrán de fincarse las bases para la transformación jurídica y administrativa del rubro sanitario, en un afán por conformar un esquema de servicios que tiendan a la evolución del concepto tradicional de salud-enfermedad, hacia el de salud integral.

Es por eso que expresamos el gran interés de aprobar la presente iniciativa en la que se adicionan los artículos 17-bis. 17-bis-1, 17-bis-2 y la reforma a los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud, ya que con la misma se incorpora la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la parte orgánica de la Ley General de Salud, reforzando así su funcionamiento para el bienestar social.

Las tareas que desarrollen en este tema deben de tener el propósito de transformar las estructuras, procesos y funciones tradicionales para estar acorde a los desafíos y oportunidades económicas y sociales que enfrenta el país mediante un proceso de modernización que contemple a la sociedad en su totalidad.

En este contexto la presente iniciativa tiene el objetivo de clarificar las funciones de la regulación sanitaria y sobre todo dar paso a la conformación de un instrumento preventivo para evitar riesgos y daños a la salud de la población.

Sin embargo, actualmente es necesaria la ratificación de un espacio donde se adicionan nuevos conceptos de regulación y fomento sanitario a los ya tradicionales de control y vigilancia con objeto de mejorar la calidad en los servicios, dotándolos de bases científicas y de procedimientos técnicos y administrativos modernos y eficientes.

Este espacio está dado en la recientemente conformada Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa a efecto de que pueda tomar decisiones con mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad.

Sin embargo, durante el periodo en que ha tenido actividad la referida comisión como órgano desconcentrado se ha observado la necesidad de otorgarle mayores atribuciones con la finalidad de que estas mismas le permitan estar en la posibilidad de eficientar las actividades, instrumentos y servicios del control sanitario.

De igual forma, fincar una organización e infraestructura científica y de apoyo técnico eficientes con la finalidad de que su actividad desenvuelva un mayor desarrollo y con ello el mejoramiento de la salud pública.

Este último punto es de especial relevancia si se considera que los establecimientos de salud, las empresas productivas y en consecuencia la población en general se beneficiarían con la integración en la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones del control sanitario, ya que las autoridades podrán actuar con mayor certidumbre y sobre todo con mayor transparencia.

Honorable Asamblea: es de esta forma que su servidor y a nombre de la Comisión de Salud pedimos respetuosamente su apoyo, con la finalidad de aprobar la reforma a la Ley General de Salud, por lo que se adicionan los artículos 17- bis, 17-bis-1, 17-bis-2 y la reforma al artículo 131 fracción I y 340 para que el Estado garantice la protección de la salud contra los riesgos sanitarios.

Señor Presidente: le ruego tenga a bien insertar en la propuesta de la Comisión de Salud que cambia en lo particular el artículo 17-bis de forma, no de fondo, por el siguiente texto que a continuación doy lectura.

Inicialmente el artículo 17-bis decía:

“El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17-bis tendrá únicamente autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por;

1. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Y los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que en lo sucesivo se destinen a un su servicio. Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser superados por dicha comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.”

La propuesta de la Comisión de Salud quedaría así:

Artículo 17-bis.

1. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17-bis de esta ley tendrá autonomía técnica y operativa para resolver los asuntos de su competencia; asimismo, llevará a cabo sus funciones conforme el presupuesto que tenga autorizado para tales fines, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional, podrán ser recuperados por dicha comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Es cuanto, señor Presidente.

Dejo el texto en la Mesa Directiva.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas en la forma por la comisión.

No habiendo registro de oradores en pro ni en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, con las modificaciones de la comisión.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 399 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas y aprobadas por 399 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea, que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que propone reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 5 de diciembre del año 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez, esta comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4o. párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su primera Subcomisión de salud denominada “Administración de Salud” a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de reforma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

Expone, la necesidad de mantener un estricto control en el uso y abuso de psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico, a efecto de evitar un uso inadecuado de los mismos, que puede causar problemas tan graves como la drogadicción. A través de la implementación de estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento y normatividad, de tal forma que se garantice que estas acciones beneficien directamente a la población, proporcionando la debida seguridad hacia el manejo de los medicamentos en cuestión. Asimismo debe asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios con la finalidad de reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de estos medicamentos, por lo que es importante establecer las condiciones adecuadas para la prescripción de los mismos.

Considera, que la fracción IV del artículo 260 contiene un vacío legal toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, que pueden perjudicar el desempeño de las actividades de los actores involucrados.

Por último, plantea la necesidad de conservar una regulación estricta para el manejo de estos medicamentos, a efecto de evitar el uso y abuso de los mismos proponiendo una modificación a la fracción IV del artículo 260 a efecto de especificar que los establecimientos señalados en las fracciones IX y X del artículo 257 (Farmacias y Boticas) únicamente requieren dar aviso de responsable, para aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aclarando que éste podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, conforme a lo que se establece en las fracciones I, II y III del propio artículo 260.

III. CONSIDERACIONES

Realizada la investigación a la iniciativa planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:

Esta comisión, se encuentra consciente de la situación que se vive en México con relación al consumo de drogas y de acuerdo al tema que nos ocupa en este caso, al uso de estupefacientes y psicotrópicos para fines distintos a los terapéuticos.

Las sustancias psicotrópicas y estupefacientes son aquellas que se encuentran reguladas en el capítulo V y VI de la Ley General de Salud, así como aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, las encuadra en su punto 3.32 en donde señala como sustancias psicoactivas, psicotrópicas o drogas, a aquellas que alteran algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumidas reiteradamente tienen la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas

Con relación a la problemática planteada dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, referente a la necesidad de asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios a fin de reducir el uso y abuso de estos medicamentos, observamos la existencia de otros ordenamientos encargados de regular en materia de responsables sanitarios en farmacias y boticas además de la Ley General de Salud;

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en su Capítulo V denominado “Responsables Sanitarios y sus Auxiliares” señala, que los establecimientos destinados al proceso de los productos como medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos, deberán contar con responsables o auxiliares de acuerdo al artículo 90 de dicho reglamento. Asimismo su artículo 91 señala que dichos responsables deberán contar con título profesional registrado ante las autoridades competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad sanitaria, mientras que el artículo 92 establece que el auxiliar puede ser pasante técnico o práctico reconocido de las áreas a que se refiere el artículo anterior o área afín; debe contar con título, certificado o diploma expedido por las autoridades competentes y el permiso de auxiliar de responsable.

Por otro lado, el Reglamento de Insumos para la Salud en su Título IV Capítulo III hace referencia a las obligaciones de los Responsables Sanitarios en términos generales y en su artículo 125 hace referencia a los mismos en establecimientos de farmacias y boticas, el cual señala:

ARTICULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este reglamento.

Las obligaciones a las que se refiere el artículo 124 del Reglamento de Insumos para la Salud consisten en:

I. Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad;

II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado;

III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control;

IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio;

VII. Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas con su firma autógrafa.

XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y

XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.

Asimismo su artículo 126 señala que la Secretaria de Salud debe tener conocimiento de los cambios de responsables cuando dejen de prestar sus servicios, por parte de los titulares de la licencia o los propietarios de los establecimientos.

Otra medida de control que existe con relación a la venta de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte de farmacias o boticas, es a través de la receta médica, documento que debe ser emitido por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, en el área de su competencia, pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, enfermeras y parteras y contener la prescripción de uno o varios medicamentos y reunir ciertos requisitos de acuerdo a los artículos 1179 y 1180 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

Como se puede observar, existen diversas regulaciones en materia de Responsables Sanitarios con relación a farmacias y boticas, pero no encontramos en alguna de ellas, alguna obligación específica de que dichos responsables deban ser médicos o quimicosfarmacéuticos.

Ahora bien, el artículo 260 de la Ley General de Salud en su primer párrafo señala que todos los responsables sanitarios a los que se refiere el artículo 257 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran desglosadas las farmacias y boticas entre otros, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes:

Artículo 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I ...

II....

III...

IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.

V...

VI...

Sin embargo, del análisis efectuado a la redacción de la fracción IV del artículo 260 mencionado en el párrafo que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la necesidad de que dichos responsables tengan la calidad de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, lo cual esta Comisión estima conveniente reformar dicha fracción en virtud de que:

El Sistema Nacional de Salud ha enfatizado sus logros, en el sentido de que anualmente la atención médica llega a las comunidades más desprotegidas, y que los servicios médicos de primer nivel tanto públicos como privados, se ha logrado cubrir la demanda en comunidades que anteriormente se encontraban aisladas o alejadas de los centros de salud o consultorios médicos.

Conjuntamente con dicha atención médica proporcionada, los pacientes requieren de los servicios de las farmacias para suministrar el medicamento prescrito por el médico, dichos establecimientos demandan contar con los fármacos que el profesional de la salud ha indicado previo a un diagnóstico clínico, que basado en la anamnesis, historia clínica, estudios de laboratorio y gabinete entre otros, logran establecer la posible etiología de la patología o padecimiento que porta el individuo, a efecto de contrarrestar los signos y síntomas de la enfermedad.

Es importante destacar, que las enfermedades requieren tratamientos específicos de acuerdo a cada individuo, y que los fármacos a emplear para curar las enfermedades requieren una rápida administración por Vía oral, Intramuscular o intravenosa, por lo que resulta imprescindible que dicho fármaco, que ayudará al restablecimiento de la salud del individuo, sea administrado en forma inmediata posterior a la consulta, ya que la terapia farmacológica es el medio para restablecer la salud y evitar el deterioro físico de la persona; por lo que resulta de vital importancia que el fármaco a suministrarse se encuentre al alcance del paciente, y que no sea limitante el que no exista un farmacéutico químico como responsable del la farmacia para surtir el medicamento indicado, especialmente cuando se trata de fármacos tales como los llamados “controlados” regulados en la Ley General de Salud y que igualmente el médico como profesional de la salud, deba fungir como responsable sanitario.

Los integrantes de esta Comisión de Salud coincidimos plenamente con el diputado proponente, en el sentido de que actualmente, la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, contiene un vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que puede perjudicar el desempeño de las actividades de la industria correspondiente.

Por otro lado, consideramos conveniente especificar en la Ley General de Salud, que los establecimientos señalados en las fracciones IX y X del artículo 257, Farmacias y Boticas, requieren dar aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas; aclarando en este precepto, que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, quimico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico, así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende de lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.

De lo anterior consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud que resulta oportuna y necesaria la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACION A LOS RESPONSABLES SANITARIOS EN FARMACIAS Y BOTICAS.

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 260...........

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.

V.- ...

VI.- ...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El uso y abuso de sicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico, representa una preocupación creciente para el Gobierno Federal, las entidades federativas y la sociedad en general.

Derivado de ello, la Comisión de Salud considera que esta problemática exige que las políticas sanitarias actuales tiendan hacia la actualización de las disposiciones legales sanitarias vigentes en términos de claridad, seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, equidad y beneficio social y que desde luego beneficien al sistema de salud mexicano.

Con ello igualmente consideramos la necesidad de facilitar al personal clínico y al de gestión sanitaria gubernamental legar un conjunto ordenado de conceptos y normas que permitan transparentar requisitos y obligaciones en todo el territorio nacional y que impacten positivamente tanto a los prestadores de servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud, así como a los establecimientos del sector público, social y privado que realicen actividades de procesamiento y tratamiento de medicamentos que requieren definitivamente de un estricto control.

Observamos que en el artículo 198 de la Ley General de Salud se establece qué establecimientos requieren autorización sanitaria y posteriormente en el artículo 260 los requisitos para el responsable sanitario de los establecimientos que se dediquen al proceso de medicamentos. De este modo en muchos casos por falta de claridad las autoridades de la Secretaría de Salud llegan a confundir al responsable con el establecimiento y viceversa para adquirir autorización.

Sin embargo, del análisis efectuado a la redacción de la fracción IV sobre farmacias y boticas del artículo 260 mencionado del párrafo que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la necesidad de que dicho responsable tenga la calidad de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, por lo que estimamos conveniente reformar dicha fracción.

Derivado de lo anterior, solicitamos su anuencia para aprobar este dictamen, como una necesidad apremiante de aclarar que las autorizaciones de responsables para establecimientos que se dediquen al proceso de medicamentos que se estipula en el numeral 4 del referido artículo 260 de la Ley General de Salud, para que se especifique plenamente en el sentido de que actualmente la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud contiene un vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios de las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o sicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que perjudica el desempeño de las actividades del comercio correspondiente.

Para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita finalmente reducir la incidencia y prevalecía del uso y abuso de esas sustancias adictivas, así como la morbi y mortalidad asociada, se requiere establecer las condiciones de requisitos mínimos indispensables que regulen la prescripción de los mismos.

En tal virtud, la Comisión de Salud apoya y pide el voto a favor de este dictamen, considerando conveniente especificar en la Ley General de Salud que los establecimientos señalados en la fracciones IX y X del artículo 257, farmacias y boticas, requieren dar aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, aclarando en este precepto que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico, así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende en lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.

Por su atención y respaldo para aprobar este dictamen a favor de todos los mexicanos.

Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 396 votos en pro, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 396 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 258 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General De Salud para, esta iniciativa es presentada por los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 12 de noviembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2002, los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada “Administración de Salud”, preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Asimismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Refieren los Diputados proponentes que actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que proponen establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguiente:

Mencionan que el presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer legalmente, los métodos generales de análisis, así como los requisitos de los fármacos y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en el artículo 268 que “Los establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia”, lo que incluyó a farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.

Al entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 “Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría”.

En junio de 1997 se publicó el Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:

“Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Dichos establecimientos deberán poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos”.

Lo anterior se traduce en que las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados (fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que cumplir no solamente con tener Licencia Sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Suplementos de la misma.

Expresan que la farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.

Esto indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aun cuando expendan lo contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la Farmacopea Nacional.

III. CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que, en nuestra Ley Fundamental, se establece lo referente a que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.

Asimismo esta Comisión dictaminadora analizando las atribuciones de la Secretaría de Salud encuentra que:

La Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir órdenes de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento que la Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.

Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.

Por otro lado esta Comisión de Salud conciente de que, el espíritu de la Farmacopea, es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad; asimismo, coincidimos con el diputado proponente al considerar que los profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.

Actualmente, tal como se menciona en la misma iniciativa, opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en nuestro país, el cual fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).

En el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.

Por lo que respecta al texto de la modificación propuesta, se transcribe el mismo para un mejor análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de éste artículo, solo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo.

El texto propuesto señala de manera un tanto confusa, los aspectos a regular respecto de cuales establecimientos, destinados al proceso de medicamentos, deben de contar con licencia sanitaria y cuales requieren presentar únicamente aviso de funcionamiento. A sí mismo se establece cuales de estos deben poseer y cumplir con la última edición de la Farmacopea nacional y cuales únicamente el suplemento de la Farmacopea nacional.

Para evitar confusiones en su interpretación, los integrantes de la Comisión de Salud, proponemos el siguiente texto, mismo que consideramos, expresa y regula de manera clara y precisa la finalidad solicitada en la iniciativa en análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Acorde a lo manifestado por el proponente los integrantes de esta Comisión consideramos que, la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al de- sarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.

Consideramos conveniente destacar que el presente dictamen, es parte importante y complementario al proyecto de actualización normativo que regula a esta industria, ya que el mismo se relaciona de manera indirecta, con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 258 de La Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es menester del Poder Legislativo Federal procurar mejorar la gestión pública a través del fortalecimiento de los procesos operativos que inhiban y reduzcan de manera significativa la desregulación de trámites tortuosos que en muchas ocasiones detiene el desarrollo del país.

Este entorno exige el replanteamiento de la gestión gubernamental y de sus normas, para atender de forma eficaz, eficiente, oportuna y particularmente dinámica, las necesidades de la población, por ser ésta la usuaria directa de los bienes y servicios públicos.

Por ello, la Comisión de Salud vislumbra urgente que la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada de los distintos campos.

En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en el artículo 258 de la Ley General de Salud, eliminando disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos, además de evitar confusiones al referido artículo referente a los aspectos a regular respecto de cuáles establecimientos destinados al proceso de medicamentos deben de contar con licencia sanitaria y cuáles requieren presentar únicamente avisos de funcionamiento, así como cuáles de éstos deben poseer y cumplir con la última edición de la farmacopea nacional y cuáles únicamente el suplemento de la misma.

Actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos. Sin embargo, sin distinción y de forma continua se les requiere de la última edición de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que lo que se está proponiendo en el dictamen es establecer con claridad en la norma jurídica el sujeto al que va dirigido la obligación de contar con la licencia sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos.

Lo anterior se traduce en que en la actualidad las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender medicamentos sicotrópicos, estupefacientes, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados, la fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud tiene que cumplir no solamente con tener licencia sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los suplementos de la misma.

No obstante que la Comisión de Salud coincide en el sentido de que en la actualidad el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución y almacenamiento de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas, considera también que hoy día no es necesario para establecimientos que expenden o suministren medicamentos como son la mayoría de las farmacias y boticas, contar con dicha farmacopea.

Por lo antes expuesto así como la necesidad de clarificar las normas del Sistema de Salud Mexicano y en virtud de que consideramos conveniente destacar que el presente dictamen es parte importante y complementaria al proyecto de actualización normativa que regula esta industria, ya que el mismo se relaciona de manera indirecta con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud, muy atentamente solicitamos su respaldo para aprobar de manera favorable el presente dictamen que reforma el artículo 258 de la ley de referencia, referente a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que ningún ciudadano o ciudadana diputada ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 396 votos a favor, cero votos en contra y tres abstenciones

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 396 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y derechos Humanos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Exposición de Motivos” se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

3.- En las “Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2003, los ciudadanos diputados de la LVIII Legislatura, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pertenecientes a diversos partidos políticos, presentaron al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.

TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocimos la iniciativa presentada y procedimos a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa expone que nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente. Que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación. Que esta urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con los que la astucia y a veces la perfidia, la han ido desgastando.

Considera que el amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.

Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado “amparo para efectos”, se requiere de diversas modificaciones al sistema del juicio de amparo que se pueden reducir a cuatro líneas fundamentales. Aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.

La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales, la segunda en eliminar el reenvío, la tercera en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la Justicia Federal, y la cuarta en establecer la figura del amparo adhesivo.

En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que un gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir aquél del que emana el acto reclamado.

En la práctica ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y aun cuando se adviertan dos o más violaciones al procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una; si la autoridad de amparo la estima procedente dictará sentencia concediendo la protección de la Justicia Federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y se dicte nueva resolución. Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya señalados.

Asimismo, debe reconocerse que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones al procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio, desafortunadamente algunos órganos, se limitan al estudio de una de esas violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquélla ha sido subsanada, un nuevo amparo en el que se analizan las restantes violaciones procesales.

A efecto de acabar con estos inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones a las leyes del procedimiento y aún las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia de la queja deficiente.

Otra circunstancia que al igual que las cuestiones relativas a las violaciones al procedimiento, genera un gran número de demandas de juicio de amparo, es el hecho que, actualmente ocurre al amparo aquel que se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada controversia judicial aunque también puede hacerlo, aquel que aun cuando obtuvo resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma que esperaba. Sin embargo la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en el juicio de origen.

Por otra parte, quien acude al juicio de garantías obtiene una sentencia en que se le concede el amparo, obtendrá por parte de la autoridad responsable una sentencia final del juicio, en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien acuda al amparo en contra de esa nueva sentencia, lo que como se aprecia, motivara que en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentaran la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.

A efecto de acabar con prácticas dilatorias, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad, o sea dentro del plazo que se establece en la ley para cada caso; es decir, que si la parte actora obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquélla, si estima que la sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Por otra parte, se propone que en las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se le otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la protección federal lisa y llanamente, y no para efectos, sustituyéndose al tribunal responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el proceso.

Propone también que en las sentencia en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección constituciona,l así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplir con la misma.

Esto obedece a que con frecuencia las autoridades responsables con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no dan cumplimiento a las mismas, o pretendiendo cumplirlas, no hacen más que reiterar el propio acto que ya se declaró inconstitucional.

Esta medida está encaminada a que los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones, al decidir sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la Justicia Federal, pues no se ignora el hecho de que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables, al no saber a ciencia cierta como proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, autores de la iniciativa de consenso, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, consideramos que se trata de una reforma de gran importancia y trascendencia, y la más relevante en materia de amparo en veinte o cuarenta años.

Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra, eliminar el reenvío por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio Tribunal, al conceder el amparo, cuando éste verse sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que ésta cumpla con la misma.

Asimismo, estamos de acuerdo que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se hagan valer por el quejoso, o bien, que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se busca primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo evitar que el quejoso invoque sólo una violación, espere a que se le conceda el amparo, y que se reabra el procedimiento, se dicte una nueva resolución, e impugnar esta segunda resolución, invocando una violación procesar distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordenen reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos innecesariamente.

Otra de las prácticas dilatorias que pretendemos erradicar se presenta cuando la parte pierde en una determinada controversia judicial, donde en caso de concederse el amparo, obtiene una sentencia final del juicio en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Ello genera que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que ocasiona que en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales.

Muy importante resulta la figura del amparo adhesivo que deberá promover quien obtenga una sentencia favorable a la par a la que presente su contraparte, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Consideramos que los beneficios que traerá consigo esta reforma son, en primer lugar reducir tiempos, tanto al eliminar el reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios pueden durar de seis a diez años. Se reducen esfuerzos, sobre todo tratándose del amparo adhesivo, puesto que el órgano jurisdiccional trata con un solo expediente, y un solo juicio, en lugar de varios juicios de amparo sucesivos. Reduce incertidumbre, abusos y corrupción puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de vicios de ilegalidad en la sentencia evita que con el reenvío la autoridad pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaro inconstitucional. Tratándose de vicios durante el procedimiento, precisar los efectos en la sentencia en que se concede el amparo, evita que, la autoridad responsable deje de dar cumplimiento, o bien, recaiga en otro acto inconstitucional, argumentando vaguedad en la sentencia de amparo.

Finalmente consideramos que la reforma se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso llegará a una resolución en un menor periodo de tiempo, y por otra parte el tribunal tendrá una menor carga de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 77 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

“Artículo 77.- ...

I a III.- ...

IV.- Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable.

V.- El examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de la sentencia, los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento.

Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.

De igual manera se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda”.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a primero de abril del año dos mil tres.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado José Elías Romero Apis, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo en nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fundamentar el dictamen que se pone a consideración de esta soberanía.

Ante todo quiero saludar la siguiente iniciativa presentada por los grupos parlamentarios que concurren en esta Cámara y que constituiría la reforma en cuestiones de amparo más benéfica para el pueblo de México realizada quizá en los últimos 20 ó 40 años.

Quiero agregar algo muy importante, si es la voluntad de esta soberanía emitir su voto aprobatorio tan sólo por esta reforma sin contar con otras más que ha realizado y que realizará, el nombre de esta LVIII Legislatura quedará grabado con honor en los anales de la justicia mexicana.

El amparo en México no solamente constituye una institución jurídica desde luego entre las más nobles e importantes de nuestro sistema de derecho; si así fuera, sería suficiente por sí sola para dedicar la existencia individual a su estudio, a su enseñanza, a su práctica o a su perfeccionamiento.

Pero además de ello, el amparo constituye para el mexicano una vivencia: se vive con la existencia y la presencia del amparo; se le tiene presente como solución frente al abuso y frente al desvío, para eso fue creado y por ello existe no sólo para producir efectos de derecho sino para producir efectos en la vida misma de los hombres.

Todos nuestros compatriotas, incluso los más alejados de los beneficios de la ilustración, han oído en algún momento de la existencia del amparo. Es seguramente la más difundida de nuestras instituciones jurídicas y desde luego la mayor depositaria de las aspiraciones de la justicia.

Por ello es necesario reflexionar sobre la estructura normativa o funcional del amparo a partir de los hombres que participan en él. Aquellos que son parte y que por lo tanto tienen injerencia directa: quejosos, responsables, terceros perjudicados o agentes del Ministerio Público; y aquellos que no son parte pero que mucho del amparo depende de su desempeño: jueces, litigantes, legisladores y maestros.

En nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, vengo a convocar a esta soberanía nacional para aplicarnos en una reforma que junto con otras induzca a la voluntad y a la conducta frente a nuestro sistema de amparo y que es además un ejemplo de lo que puede lograrse cuando los diversos poderes públicos colaboran entre sí, puesto que aparte de la colaboración entre la gran mayoría de los grupos representados en esta Cámara, participó el Poder Judicial de la Federación con reflexiones y con mejoras a las ideas que se generaron originalmente en esta soberanía.

Para ello, requerimos aplicarnos a la voluntad y a la conducta frente al sistema de amparo. Voluntad y conducta en el quejoso para usar y no abusar del amparo, para acceder con él a la justicia y a no postergarla para otros, para no retardar ejecuciones o resoluciones, ni paralizarlas; para conducirse con probidad y sinceridad, para entender que la justicia o existe para todos o no existe para nadie, cuando existe para unos cuantos, aun los privilegiados viven en la injusticia y por lo tanto en el riesgo.

Voluntad y conducta en las autoridades responsables para informar con oportunidad y veracidad; para asumir el cumplimiento de la ley y no para ufanarse de su elusión; para acatar la resolución emitida en debida contienda; para recordar que no sólo está en juego el efecto del acto reclamado sino el conflicto y la angustia humana de la sociedad o de los individuos a los que sirven.

Voluntad y conducta en los terceros perjudicados; personaje que en ocasiones parece casi anónimo en contraste con una autoridad impetuosa y en otras, por lo contrario, resulta un litigante solitario junto a una responsable desinteresada.

Voluntad y conducta en el Ministerio Público para asumir la importancia fundamental de su cometido en el amparo y para representar con todo celo a la sociedad cuando están en juego sus intereses o para no entorpecer el procedimiento cuando la sociedad es ajena al interés en juego.

Voluntad y conducta también en aquellos que sin ser parte tienen tanta injerencia en el amparo, acaso más que quienes lo son. En los juzgadores para sobreponer la vitalidad de la norma a su perfección formal, para conjugar entrega y valor en el afán de la justicia, para asumir la muy difícil y comprometida tarea de hacer triunfar a la justicia con más vehemencia que como lo harían las partes.

Voluntad y conducta en los litigantes, en su fortaleza para resolver el conflicto secular que existe entre los fines y los medios para decidir la lucha procesal y en ocasiones la anímica entre el éxito del patrocinio y la victoria de la justicia, entre el triunfo de la pericia o el triunfo de la conciencia.

Voluntad y conducta en los legisladores para fortalecer una institución que como muchas otras en el sistema jurídico mexicano, reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente, que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación; que está urgida de la eliminación y de la superación de obstáculos con los que la astucia y a veces la perfidia la han ido desgastando.

Existe un itinerario conocido pero equivocado, se inicia cuestionando un acto administrativo o judicial, un proceso jurídico o político, se polemiza no en busca de la solución, sino de la disputa por sí misma, de ahí se pretende dudar de todo un sistema de derecho, se llega incluso al extremo de negar éste y con ello la viabilidad nacional.

Honorable Asamblea, vivimos tiempos en que requerimos más que nunca de nuestra voluntad y de nuestra conducta para poder vitalizar la capacidad de nuestro sistema de derecho y para hacer frente a los requerimientos de una sociedad que reclama mayor y mejor justicia, pero lo más importante es, que no sólo la reclama, que la merece y que a todos nosotros corresponde conquistarla para ella.

Es cuanto señor, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Ha solicitado el uso de la palabra para hablar en lo general en pro el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea, compañeras y compañeros legisladores:

Fortalecer el juicio de amparo, es fortalecer al Poder Judicial Federal. Una de las instituciones con mayor arraigo y tradición justiciera es precisamente el juicio de amparo, cuya ley ha dado lo mejor de sí desde su creación y otorga a cada mexicano su derecho constitucional.

Se discutió en la comisión que es imperante transformar nuestro juicio de amparo para fortalecer una institución que demanda ajuste a las necesidades cotidianas del presente. Esa necesidad emana de la urgencia de eliminar y suprimir obstáculos para que no se abuse precisamente del juicio de amparo. Se considera que el amparo para efectos, prolonga los procesos innecesariamente y eso hace precisamente que la justicia no sea en ocasiones pronta y expedita. Por ello, para solucionar el problema que representa el llamado “amparo para efectos”, es indispensable realizar adecuaciones al sistema de juicio de amparo.

Compañeras y compañeros: se trata de imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales, asimismo, que se elimine el reenvió también, en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo, a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la justicia federal y por último, que quede establecida la figura de amparo adhesivo.

Con esta reforma histórica eliminaremos el reenvío por parte de los tribunales colegiados de circuito a las autoridades responsables, por lo que el propio tribunal al conceder el amparo, cuando éste sea sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia reclamada sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable, para que ésta cumpla con la misma.

Nadie discute, sí estamos de acuerdo en que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se hagan valer por el quejoso o bien que los tribunales adviertan de oficio. Buscamos con la aprobación de esta reforma que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una vez subsanada dicha violación se tramite un nuevo amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo, evitar que el quejoso invoque sólo una violación, espere a que se le conceda el amparo y que se reabra el procedimiento, se dicte una nueva resolución e impugnar esta segunda resolución invocando una violación procesal distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que en caso de conceder el amparo, ordene reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos e insisto, hace lenta la justicia.

Por eso creemos que es nuestra obligación como legisladores fortalecer la institución del juicio de amparo, que el pueblo mexicano mantiene en el nicho de la justicia y la legalidad del Estado de Derecho y la constitucionalidad nacionales, por ello debemos votar a favor del dictamen para darle mayor seguridad jurídica a las personas, sin detrimento del federalismo en el país, con ello vamos a fortalecer la independencia de los órganos jurisdiccionales e insisto también, vamos a fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal.

Pido su voto, compañeras y compañeros, a favor del dictamen.

Gracias.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado José Manuel del Río.

En pro, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Patricia Riojas Santana.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, conscientes de que la sociedad mexicana necesita contar con un marco jurídico integral que les proporcione una administración de justicia pronta, expedita e imparcial, nos manifestamos a favor en lo general del dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, sin embargo, por lo que hace a la eliminación del reenvío, este instituto político considera que contravendría lo dispuesto por el párrafo del artículo 106 de la Ley de Amparo, que señala: “en los casos de amparo directo concedido, el amparo remitirá testimonio de la ejecutoria a la autoridad responsable para su cumplimiento”. En esos casos urgentes y de notorio prejuicio para el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por la vía telegráfica comunicándose también la ejecutoria por oficio.

Por esta parte, los legisladores del Partido de la Sociedad Nacionalista votaremos en contra, ya que no podemos estar de acuerdo con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción V del artículo 77 del dictamen, estarían violando de manera flagrante nuestra Carta Magna por las siguientes razones:

Primero. Nos manifestamos en contra de la figura del amparo adhesivo, ya que en el dictamen se señala que la parte que tenga interés jurídico en el que subsista el acto reclamado, deberá promover amparo adhesivo. Para los nacionalistas, esta figura debe de ser desechada en su totalidad ya que es anticonstitucional en virtud de que contraviene lo dispuesto por la fracción I del artículo 107 constitucional, que a la letra establece: “el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”.

Con esta disposición echaríamos al suelo los principios que rigen el amparo, es decir, que recurra a él quien reciba un agravio personal y directo.

Segundo. Respecto a esta misma figura, los nacionalistas consideramos que la interposición de la demanda de amparo es una facultad, mas no una obligación y que su simple ausencia a la interposición de los tiempos que sugiere la iniciativa, no implica ningún desacato o preclusión de derecho para concebir que debería operar el principio de los actos consentidos ante la ausencia de la adhesión del amparo, lo cual de aprobarse implicaría un acto arbitrario por parte de esta soberanía, en virtud de que la interpretación que el dictamen da a la figura del amparo adhesivo en cumplimiento con los principios generales del derecho, en nada tiene que ver con lo de que ahí señala, ni tampoco tendría los objetivos trazados dentro de su exposición de motivos, por el contrario, facilitaría la destrucción de la figura técnica del amparo, que va concatenada a sustentación y facultad del órgano jurisdiccional a cometer graves y sustanciales arbitrariedades que perduran durante todo el procedimiento y más allá.

Toda vez, que convierte la institución del juicio de amparo en un mecanismo que lejos de alcanzar los fines trazados con su existencia, empeora la crisis tan asidua en nuestros órganos jurisdiccionales y la falta de credibilidad en las instituciones, lo cual se verá reflejado en el detrimento del Estado de Derecho.

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista consideramos, que de aprobarse este dictamen en los términos que propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convertiremos a la justicia de amparo en un verdadero artículo de lujo al cual únicamente pueden acceder clases muy altas y poderosas, no debemos votar nuevamente a favor de leyes que perjudiquen a la mayoría de los mexicanos, a los necesitados y a los que menos tienen.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Norma Riojas Santana.

Ruego al señor diputado Secretario, consultar a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo único de este proyecto de dictamen se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Suficientemente discutido.

Le ruego señor diputado Secretario, ordenar que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, a fin de proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos...

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón, un segundo. Diputado Vaca, activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Señor Presidente, ¿la votación que se va a iniciar se refiere en lo general o ya también incluye alguna inconformidad que hubiera respecto a algún aspecto particular?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A ver, se consultó si había oradores en lo general y en lo particular, se votó ya que concluyó la discusión en lo general y en lo particular, señor diputado y tratándose de un solo artículo, la votación será en lo general y en lo particular, es la que vamos a recoger.

Adelante, señor diputado Secretario.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron en lo general y en lo particular 376 votos en pro, 12 en contra y nueve abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 376 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales pertinentes.

 

husos horarios

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Energía por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma a la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego al diputado Secretario consultar a la Asamblea en votación económica si es procedente dar lectura únicamente a los puntos resolutivos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si solamente se le da lectura a los puntos resolutivos del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia ruego al señor diputado Secretario dar lectura a los puntos resolutivos del dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Energía de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución la MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Fracción I, II, III del artículo 3o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo Unico, fracción I, del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Energía, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafos 1 y 2 fracción XII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el “Contenido de la Minuta”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de esta Comisión respecto a la Minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Que con fecha del 4 de septiembre de 2001, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal determinó que únicamente el Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo. Así, este máximo tribunal resolvió que ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular dichos aspectos.

2. Que con fecha del 29 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implicó que fuera aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores.

3. Que la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir 30 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio.

4. Que en la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, quedó establecido en su artículo 5o. que “Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año”.

5. Que con fecha del 11 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implica que fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

6. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores con fecha 15 de marzo de 2002, el senador Adrián Alanís Quiñones, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, con el apoyo de más de 70 legisladores de diversas fracciones parlamentarias, presentó ante el Pleno de esta Cámara una Iniciativa con Proyecto de Decreto por lo que se reforman y adicionan las fracciones I, II y III del artículo 3o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo Unico, fracción I del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

7. Que en sesión ordinaria del día 25 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de las comisiones unidas de Energía, Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y Estudios Legislativos Primera, por el que se resuelve a favor la iniciativa señalada en el inciso anterior.

8. Derivado de lo anterior la Colegisladora propone a esta Cámara de Diputados reformar la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar los horarios estacionales que con anterioridad ya habían sido aprobados por el Congreso.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA DE DECRETO

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone la Colegisladora en su minuta, respecto al contenido y alcance de la propuesta de reformas a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

La Colegisladora señaló en el Dictamen correspondiente que la recién aprobada Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, que dicha Ley constituye un avance en el establecimiento de un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en nuestro país, presenta una imprecisión en sus alcances y efectos específicamente en relación con el Estado de Durango.

Asimismo, la Cámara de Senadores argumentó en el Dictamen respectivo que la aprobación de esta Ley ha causado irritación social dentro de los duranguenses, así como la expedición del Decreto que establece los Horarios Estacionales. Lo anterior, en razón de que cuando entre en vigor el Horario Estacional como actualmente lo establece el Decreto en comento, al Estado de Durango se le aplicaría el de 75°, lo que implicaría un desfase de 30°, equivalente a 120 minutos, lo que resulta para estas comisiones unidas un efecto nocivo evidente, ya que como se expresa en la propia iniciativa a manera de ejemplo, si se aplica el decreto tal y como está, la aparición del sol en Durango sería a las 8 de la mañana con dos minutos y en el transcurso del periodo del Decreto del primer domingo de abril al último domingo de octubre no hay un solo día que amanezca antes de las 7:10 de la mañana en que saldría el sol. Esto ha causado inconformidad en la mayoría de la población del Estado de Durango, ya que implicaría circunstancias y un entorno poco seguro para la población.

Asimismo, expresa que las comisiones unidas dictaminadoras manifestaron que los foros consultados por el Senador proponente, en forma conjunta con el gobierno y el Congreso local, fueron amplia muestra no sólo de la conformidad de la población respecto de la viabilidad y conveniencia práctica de las modificaciones propuestas en la Minuta.

En el Dictamen correspondiente la Colegisladora expone que el Estado de Durango colinda con cinco entidades federativas, entre ellas, el Estado de Coahuila y en los límites de ambas entidades, existe una zona conurbada que comprende tres importantes ciudades cómo son Gómez Palacio, Lerdo y Torreón y seis municipios (Tlahualilo, Mapimí, Matamoros, Viesca, Francisco 1. Madero y San Pedro de las Colonias) que integran una de las más importantes zonas productivas no sólo de ambas entidades sino del país, que se le conoce como la Comarca Lagunera, por lo que coinciden con el propósito de la iniciativa de conservar su ubicación actual correspondiente al meridiano 90°, por su cercanía con los municipios colindantes del Estado de Coahuila, con los que conforman una zona productiva, reiteramos muy importante para ambas entidades, y que de lo contrario afectaría el ritmo económico de la misma y en consecuencia con la labor productiva que esta zona representa para el país.

También argumenta que la procedencia al cambio a las denominaciones de las zonas que se propone establecer en la Ley en comento, adicionando el vocablo geográfico al término zona en que se rigen los diversos horarios, para que exista congruencia y para adecuar el término a la denominación natural que respecto de la connotación hacen la mayoría de los países del continente, con base en la hora y en el tiempo universal.

Finalmente, la Cámara de Senadores en su Dictamen precisan que resulta también procedente el artículo vigésimo   transitorio del decreto propuesto, en virtud de que para efectos de instrumentar la aplicación de la modificación al decreto de horarios estacionases se advierte que no tendrá efectos el artículo 5o. de la Ley del Sistema de Husos Horarios por lo que se refiere al año 2002.

III. CONSIDERACIONES

Como ya se ha venido manifestando en diversas ocasiones, los integrantes de la Comisión que dictamina coinciden en los beneficios energéticos, ambientales, económicos y sociales que el conocido “horario de verano” trae a nuestro país, y que para que una medida como ésta cumpla sus propósitos, es necesario aplicarla de manera oportuna y generalizada y contar con la colaboración tanto de las autoridades federales como locales, así como de los habitantes. A fin de que puedan obtenerse los beneficios conocidos, tales como reducción en el consumo de combustible relacionado con la producción de electricidad, la disminución en la emisión de contaminantes, mantener la relación horaria de México y otros países que aplican el horario de verano y permitir una adecuación de las relaciones comerciales, por citar algunos.

Asimismo, esta Comisión de dictamen reitera que para que se pueda concretar el establecimiento de horarios estacionales en el país, es indispensable difundir con la anticipación debida el Decreto por medio del cual se determina dicho horario, pues de lo contrario se corre el riesgo de que su implementación no resulte lo suficientemente adecuado, ya que ello exige la colaboración que los Ejecutivos de los Estados y la Federación deben tener para difundir e implementar los husos horarios, conforme se señala en los enunciados normativos. Además esta previsión anticipada es para generar certidumbre a las entidades federativas como a los ciudadanos de la forma y términos en que se establecerá o modificará los horarios estacionales.

Incluso este criterio es compartido tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores y por el propio Ejecutivo Federal, si se considera que en el procedimiento legislativo que dio vigor a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, participaron conjuntamente ambos poderes.

En efecto, la anterior coincidencia se encuentra plasmada en el artículo 5o. de la citada Ley, el cual dispone que “Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año”.

De la lectura del precepto invocado claramente se desprende el espíritu del Legislador; es decir de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en el sentido de la necesidad de poder establecer o modificar horarios estacionales, pero que éstos se realizarán con certidumbre tanto para las autoridades como para los gobernados, lo cual obviamente exige un plazo razonable y prudente para su implementación, y no una dislocación apresurada unos días antes de comenzar a aplicarse.

A mayor abundamiento, y a fin de no dejar dudas sobre el espíritu consignado en el artículo 5o. aludido, el propio legislador estableció en el artículo segundo transitorio de la Ley invocada, que “El primer decreto que emita el honorable Congreso de la Unión sobre la base de esta Ley, no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo quinto del presente ordenamiento”. Es decir, sólo el primer decreto no estaría sujeto a los plazos para ser modificado el horario estacional.

Las anteriores argumentaciones se hacen, en virtud, de que los miembros de esta Comisión de dictamen consideran que constituyen una premisa de previo y especial pronunciamiento en la resolución que ha de darse a la Minuta que se analiza y discute, toda vez que la forma y términos en que se plantea la reforma de la Colegisladora tanto a la Ley como al decreto multicitados, presuponen “un cambio o modificación en el horario estacional” fuera de los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, lo que resulta cuestionable para esta Comisión de dictamen.

Ahora bien, no pasa desapercibido para los miembros de esta Comisión que la Colegisladora propone un artículo transitorio segundo que dispone que: “Las reformas contenidas en el presente decreto, para su instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 5o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos”. Es decir, la Colegisladora pretende con ello justificar y motivar la permisión para modificar el horario estacional fuera de dichos plazos. Sin embargo, para esta Comisión de Dictamen dicho precepto transitorio no tiene la fuerza legal suficiente para dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 5o. de la citada Ley. Sostener lo contrario sería anular o dejar sin efectos una norma vigente, y hacer a un lado el espíritu de dicha disposición.

Si bien este Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Federal es el único que tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo y lo relativo a la modificación de horarios estacionales, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, el Congreso debe ceñirse a la Ley vigente correspondiente; es decir, a lo dispuesto en el artículo 5o., o bien, modificar el contenido y alcance de dicho precepto, pero de ninguna manera soslayar el vigor de la norma. Luego entonces, la forma en la que se establece el citado artículo transitorio, se evadiría artificiosamente el imperativo de dicho artículo 5o. atendiendo a los intereses pretendidos con esta reforma.

En efecto, al contemplar una reforma o modificación a cualquier ordenamiento jurídico, los integrantes de esta Comisión de Energía debemos sujetarnos al principio de legalidad, mismo que debe ser entendido como la primordial exigencia de todo Estado de Derecho al que aspiramos todos los mexicanos, y que al hacer caso omiso de lo establecido en el artículo 5o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá ser presentada al Congreso de la Unión antes del 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretenda modificar el horario para que el decreto respectivo sea emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año, podríamos colocarnos en una situación de ilegalidad, o bien, de “fraude a la Ley”, mismo que consiste en una acción u omisión que sin violar la ley, consigue un resultado contrario a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía, con relación a la Minuta que se analiza

RESUELVE

PRIMERO. Se tiene por desechada en su totalidad el proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, contenido en la Minuta enviada por el Senado de la República y turnada a esta Comisión con fecha 26 de marzo del 2002.

SEGUNDO. Remítase copia del presente dictamen a la Cámara de origen para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, octubre de 2002.— Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, ruego al señor diputado Secretario consultar a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por le negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Suficientemente discutido.

Le ruego al señor diputado Secretario que en votación económica consulte a la Asamblea si se aprueba el dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el dictamen, devuélvase el expediente al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

LEY REGULADORA PARA EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE PRENSA, RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Pasamos al capítulo de excitativas, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, señor Presidente:

De acuerdo a las facultades que me otorga el Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara de Diputados, solicito a esta Cámara, a la Mesa Directiva, se excite a las comisiones ya mencionadas, para que a la brevedad dictaminen la Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental.

Sin duda el tema de los medios de comunicación y de la publicidad gubernamental es un tema que ha generado mucho debate, dada la importancia que tiene en este momento, dado que hay procesos electorales prácticamente en puerta, que procedamos a la dictaminación de esta ley.

Es la segunda excitativa que se presenta y ninguna de las comisiones ha dado señales para trabajar en el dictamen de esta iniciativa.

Solicito respetuosamente, señor Presidente, que se excite a las comisiones de Radio y Televisión, de Presupuesto y Cuenta Pública para que a la brevedad posible, se emita el dictamen correspondiente de la Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental en materia de prensa, radio y televisión.

Ya sé que al diputado Hopkins no le interesa la dictaminación, me está haciendo señales, pero yo solicito que de manera seria y responsable, las comisiones mencionadas se pongan a trabajar y resolvamos a la brevedad este asunto.

Es la excitativa número dos, así que solicito, señor Presidente, se ponga un plazo para que las comisiones emitan el dictamen correspondiente.

Es cuanto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, diputada Beaurregard.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía para que emitan el dictamen correspondiente. En virtud de que como lo ha expuesto la diputada Beaurregard, se trata de la segunda excitativa, se fija para estas comisiones el día 20 de abril de 2003, a fin de que presenten el dictamen a la Asamblea.

SECCION INSTRUCTORA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Gracias, señor Presidente:

Sobre la oleada de juicios de amparo promovidos por el diputado Carlos Romero Deschamps y el senador Ricardo Aldana contra esta Cámara, la Sección Instructora y otras autoridades, se ha difundido información ajena a la verdad que presenta a estos legisladores como víctimas y exhibe injustamente a los diputados Ricardo Moreno Bastida, Francisco Blake y Cuauhtémoc Cardona como jueces de horca y cuchillo hasta violadores de amparos, resultando indispensable hacer varias precisiones:

Carlos Romero Deschamps y Ricardo Aldana no han ganado ni un amparo, no hay sentencia que diga que la Sección Instructora es ilegal ni que ellos son inocentes, es mentira que están amparados.

Ricardo Aldana tiene dos solicitudes de desafuero: la primera de septiembre 10 del 2002 es de la UEDO, por peculado y uso indebido de atribuciones; se tramitó bajo el expediente S1/08/02, contra ella promovió juicio de amparo y en septiembre 25 del año pasado, donde en marzo 17 de este año se le concedió suspensión definitiva para que, aún estando depositado el dictamen de la Sección Instructora, el Presidente de esta Cámara no pudiera convocarla para que se convirtiera en jurado de procedencia y votara lo conducente.

La segunda se inició hasta octubre 18 del 2002, proviene de la FEPADE por diverso delito y le correspondió otro expediente distinto, contra la que el senador Aldana no tiene promovido amparo, no hay suspensión y sí se podía actuar.

Como el dictamen depositado por la Sección Instructora en marzo 19, se refiere a la segunda petición de desafuero, obvio que no violó la suspensión definitiva del otro asunto.

El 1o. de abril el juez IV de distrito resolvió en ese sentido que la Sección Instructora y el presidente de la Cámara no violaron la suspensión que él decretó.

Felicito a los diputados Armando Salinas, Francisco Blake, Cuauhtémoc Cardona y Ricardo Moreno Bastida, por este triunfo que es de ellos, del PAN y del PRD, pero sobre todo de México.

Debo decir que el senador Aldana no pudo incluir y no incluyó en su demanda de amparo la petición de desafuero de la FEPADE, porque en septiembre 25 de 2002, no estaba en trámite la segunda declaración de procedencia. A pesar de eso, el juez IV de distrito, soslayando que sus determinaciones deben referirse únicamente a las autoridades señaladas como responsables y a los actos reclamados de las mismas, a solicitud expresa del senador Aldana, acordó el pasado 25 de marzo que la suspensión otorgada era para que, sin hacer distinción en cuanto a las peticiones que originaron el procedimiento, el Presidente de la Mesa Directiva se abstenga de convocar al pleno para votar el dictamen de la Sección Instructora.

Me parece equivocado ese criterio del señor juez de distrito y los diputados federales de Acción Nacional, confiamos en que el Tribunal Colegiado que conozca de la segunda instancia, porque hay interpuesta queja por la Sección Instructora, la resuelva revocando tal suspensión genérica, que no he visto otra igual en mi vida, ya que ésa, la suspensión genérica, es la única causa por la que ahora no se ha decidido en este pleno lo que proceda.

Y la excitativa es para que la Sección Instructora dictamine el otro asunto, que también tiene la posibilidad legal de hacerlo, lo que no podremos hacer es votar en este pleno.

Gracias.

«Dip. Ricardo Moreno Bastida, Presidente de la Sección Instructora.— Ciudad.

He seguido con atención e interés el desempeño de la Sección Instructora que usted preside, que juntos, usted y mis compañeros Francisco Blake Mora y Cuauhtémoc Cardona Benavides han hecho de manera excelente.

No obstante, les solicito que a la brevedad posible dictaminen el expediente SI/08/02 relativo a la solicitud de declaración de procedencia contra el senador Ricardo Aldana, como ya hicieron en el diverso asunto SI/l1/02, ya que la suspensión definitiva de que goza dicho legislador no les impide emitir su dictamen y depositarlo ante la Presidencia de esta Cámara de Diputados.

Atentamente.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Dip. Sergio R. Vaca Betancourt (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Sección Instructora el documento presentado por el señor diputado Sergio Vaca Betancourt.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde su curul):

Señor Presidente, el documento no excita a ninguna comisión y la Sección Instructora no es una comisión de Cámara.

Por favor pregúntele a quién está excitando.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A la Comisión Jurisdiccional, perdón.

Hay un documento que contiene una excitativa diputado Ramírez Marín.

 

ESTADO DE TABASCO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para excitar a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

El 17 de julio de 2002 la de la voz presentó en la Comisión Permanente un punto de acuerdo sobre la condonación total de la deuda por el consumo de energía eléctrica, de los ciudadanos que se encuentran en resistencia civil en el estado de Tabasco, con objeto de que la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes, atiendan las demandas de estos ciudadanos debido a las condiciones económicas, sociales y climáticas prevalecientes en el estado.

Desde que se presentó la proposición en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, presenten el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en los términos del artículo 21 fracciones XVI y LXXXVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva enviar la presente excitativa a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para que inicien el procedimiento de revisión y análisis, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el pleno.

«Excitativa a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La suscrita, en su calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En 1994, gran número de tabasqueños se organizó en torno al Partido de la Revolución Democrática y acordó dar inicio a la resistencia civil pacífica contra el megafraude electoral y las injustas tarifas eléctricas en el estado de Tabasco. Esa resistencia civil consiste en la suspensión de pagos por consumo de energía eléctrica residencial; y hoy más de 50 por ciento de la población del estado exige y participa en el movimiento.

La resistencia civil se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de las Naciones Unidas y signada por México. De igual forma, se sustenta jurídicamente en los artículos 9 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante recordar que, en su tiempo, Gandhi organizó a los indios en un movimiento para muchos extraño. Era un gran movimiento masivo y pacífico de descontento; consistía en la no cooperación con autoridades e impuestos injustos, a través de la resistencia civil.

Al defenderse ante la imposición, la deshonestidad, la intolerancia y la falta de conciencia social de los gobiernos, el pueblo de Tabasco está ejerciendo plenamente la democracia al tomar esta decisión, pues ello implica que el mandato de las mayorías sea respetado por los gobiernos.

Los tabasqueños exigimos una tarifa justa preferencial, equitativa, y que se aplique la condonación total del pago de la deuda por el consumo residencial de energía eléctrica de los ciudadanos que están en resistencia civil.

Por ello demandamos a la Comisión Federal de Electricidad y a los gobiernos federal y estatal el respeto de la decisión de los tabasqueños de estar en resistencia civil y de las justas demandas de no pagar el consumo de energía eléctrica hasta que se escuche el reclamo del pueblo.

Consideraciones

El 17 de julio de 2002, la de la voz presentó en la Comisión Permanente un punto de acuerdo sobre la condonación total de la deuda por el consumo de energía eléctrica de los ciudadanos que se encuentran en resistencia civil en el estado de Tabasco, con objeto de que la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes atiendan las demandas de esos ciudadanos, debido a las condiciones económicas, sociales y climáticas prevalecientes en el estado.

Desde que se presentó la proposición en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública presenten el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en los términos de los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sirva enviar la presente excitativa a las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para que inicien el procedimiento de revisión y análisis, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el Pleno.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente.

 

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Aprovecho también esta oportunidad para dejar mi excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que agilice el procedimiento de análisis y revisión de la iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, presentada el pasado 14 de diciembre de 2001 por el diputado Jesús Mario Garza Guevara, con objeto de que dicho dictamen sea presentado ante el pleno y posteriormente aprobado.

Gracias, por su atención.

«Excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La suscrita, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el mundo hay más de 2 mil 500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de estas mismas, pues surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones del comercio internacional, así como para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de un impulso especial.

Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.

Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto nacionales, especialmente de aquellas empresas mexicanas cuyos insumos provengan del extranjero, como de todas las empresas que deseen exportar desde México hacia el mercado de Estados Unidos.

Estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen en ellas no se introduzcan indebidamente en el interior del país.

Esta reglamentación permitirá que sea más fácil y ágil la importación de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.

Consideraciones

El pasado 14 de diciembre de 2001, el diputado Jesús Mario Garza Guevara acudió a esta tribuna para presentar una iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, con objeto de impulsar el desarrollo de las diferentes regiones del país y con ello un sano y equilibrado crecimiento de México que se traduzca en beneficio directo a la población a través de la generación de empleos, y captación y generación de impuestos locales.

Desde que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial presente el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sirva enviar la presente excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados para que agilice el procedimiento de análisis y revisión, con objeto de que dicho dictamen sea presentado ante el Pleno.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que emita el dictamen a que se refirió la diputada Graniel Campos.

La excitativa que presentaría el señor diputado Amador Rodríguez Lozano a la Junta de Coordinación Política se pospone.

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ruego a la diputada Secretaria dar lectura a la parte conducente de las excitativas entregadas a esta directiva por el diputado Salvador Cosío Gaona.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presente.

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de requerir sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Con fecha 25 de marzo, en sesión ordinaria presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan, en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: “túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen”.

«Excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para requerir sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el proceso legislativo, relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos Relativos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presidente. 

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de requerir que sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Antecedentes

1.- Con fecha 25 de marzo en sesión ordinaria presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan; en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen”.

En la propuesta parlamentaria dije (cita textual):

“El 3 de marzo de 1999 el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: ¿Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados?”

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.

Así las cosas, ambas comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la de Turismo retomó su discusión al seno de la misma rea-lizando trabajos de captación de opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como del estatal y del municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres de familia y hasta clericales.

Por su parte, ya en el año 2001, a partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo Federal por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen, que debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones legislativas, lo que finalmente, nunca ocurrió.

Fue así como el 13 de diciembre del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya, ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le otorgó la primera lectura.

Estando pendiente desahogar la segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.

El fundamento es muy claro porque, como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa corresponde a dos comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo y, como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es producto de la exclusiva deliberación de una sola comisión, la de Gobernación y Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y dictamen correspondiente.

Así las cosas, es obvio, es claro y es contundente: el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente; en cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo, que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y, en su momento, votar la aprobación respectiva.

Por otra parte, por si acaso no fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen, sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la nación muy difícil subsanar, por ejemplo:

1.- Propone una Comisión Federal de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta inadmisible.

2.- Prohíbe la instalación y operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar los permisos.

Esto, me parece aberrante, ya que sin ningún argumento ni fundamento lógicos impiden la autorización de casinos, como establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y regional incrementando la tributación fiscal otorgando recursos adicionales a los municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación, mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la población con beneficios directos.

Es decir, dicen no, injustificadamente, a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y desarrollo y, por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la operación legal del juego, estimulando inseguridad violencia, tráfico, adicciones y, sobre todo, evasión fiscal.

Como es fácil deducir, lo que se pretende es absurdo y no se puede permitir.

3.- Se propone regularizar en forma inmediata y automática a los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y apuestas remotas que actualmente existen operando, toleradas ilegalmente en México, en condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.

Lo adecuado es que se formulen regulaciones muy claras y estrictas para que se puedan abrir este tipo de establecimientos a base de juego con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados fast-track, ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la legalidad que brinde la nueva legislación.

Es necesario eliminar cualquier sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que en la formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla existe intervención de personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al respecto expreso un dato concreto:

Desde el inicio de la discusión del posible dictamen al seno del Grupo de Trabajo integrado por diputados de las Comisiones de Gobernación, y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje ostenta además la personalidad como “presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bancarios”, que es un organismo reconocido por la Secretaría de Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente, de la secretaría de Estado que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse, el asunto es claro y es delicado.

Igualmente y ante el conocimiento público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país es necesario conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y, específicamente, cuál es su condición legal.

Es muy conocida la existencia de miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales, algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente, casi todos los días de año, un palenque, con la complicidad de las autoridades municipal, estatal y federal.

Muy interesante será conocer esta información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.

Es por estas razones que se someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.- En virtud de carecer de la participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha comisión legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al Pleno de la H. Cámara de Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, con estricto apego a lo que establecen Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo.- Se solicita al Poder Ejecutivo Federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, toda la información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sean necesarios para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.

(Hasta aquí la cita textual)

2.- Dado que ya se agotó el tiempo reglamentario que se le otorga a las comisiones legislativas para dictaminar los asuntos de su competencia es que presento esta excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados relativo al asunto antes referido.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que presente dictamen a la brevedad posible respecto a la proposición con puntos de acuerdo anteriormente referida.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicito:

Unico.- Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dentro del plazo legal que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a  8 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente.

 

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presente.

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y de quienes conmigo firman, diputados federales de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, representantes de entidades con vocación económica de fomento turístico y legisladores que buscamos la modernización legislativa para el progreso de la nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular segunda excitativa a la Comisión de Turismo, a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente ante el pleno de este órgano legislativo, fijándose la fecha de presentación al dictamen que le corresponde en relación a la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos; en la sesión ordinaria correspondiente al 20 de marzo del 2003 presenté solicitud de excitativa a la Comisión de Turismo para que de inmediato emita su dictamen respecto de la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos la cual fue aceptada y se obsequió por la Presidencia de la Mesa Directiva.

Luego entonces se excitó a dicha comisión en los términos solicitados y dado que se ha vencido el plazo reglamentario para presentar dicho dictamen, me permito presentar esta solicitud de segunda excitativa a la Comisión de Turismo.

«Excitativa a la Comisión de Turismo por segunda ocasión para que se fije fecha y proceda a presentar el dictamen que le corresponde en relación a la iniciativa de Ley Federal de Sorteos con Apuestas, Sorteos y Casinos ante el pleno de esta Cámara y se proceda en los términos solicitados.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio, representante de entidad con vocación económica de fomento turístico, y legislador que busca la modernización legislativa para el progreso de la nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular segunda excitativa a la Comisión de Turismo, a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente ante el Pleno de este órgano legislativo, fijándosele fecha de presentación al dictamen que le corresponde con relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria correspondiente al 20 de marzo de 2003, presenté solicitud de excitativa a la Comisión de Turismo para que de inmediato emitiera su dictamen respecto de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, la cual fue aceptada y se obsequió por la Presidencia de la Mesa Directiva y, luego entonces, se excitó a dicha Comisión en los términos solicitados y, dado que se ha vencido el plazo reglamentario para presentar dicho dictamen, me permito presentar esta solicitud de segunda excitativa a la Comisión de Turismo.

Consideraciones de Hecho

El 3 de marzo de 1999, el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados”.

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y negocios, así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente, implica, contundentemente, que ambas Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas, a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos por ésta.

Así las cosas, ambas comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento.

El 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente, sin la participación de la Comisión de Turismo, un dictamen que presentó al Pleno, que fue publicado y se le dio primera lectura en la misma fecha, por lo que procede que la Comisión de Turismo emita y presente de inmediato el dictamen que le corresponde, a fin que sea presentado al seno de ambas Comisiones conjuntas y de entre los dos proyectos de dictamen en sesión conjunta, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y, luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su discusión y aprobación.

Consideraciones de Derecho

No obstante que ya fue presentada y otorgada una primera excitativa en el mismo sentido, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al no existir aún el mencionado dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva efectuar la segunda excitativa, a fin de que la Comisión de Turismo emita y presente de inmediato el dictamen que le corresponde, a fin de que sea presentado al seno de ambas Comisiones conjuntas, y de entre los dos proyectos de dictamen en sesión conjunta, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y, luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su discusión y aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y por ser conducente, solicito:

Unico. Se excite nuevamente a la Comisión de Turismo, fijándole fecha para que proceda a presentar el dictamen que le corresponde con relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos ante el Pleno de esta Cámara, y se proceda en los términos solicitados.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, 8 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción Xvi del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente, y en virtud de tratarse de la segunda excitativa, se señala el 25 de abril para que presente el citado dictamen.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la presente sesión, ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 10 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo: (a las 15:33 horas):

Gracias, diputada Secretaría.

Se levanta la sesión siendo las 15:33 horas y se cita para la que tendrá lugar el día jueves 10 de abril a las 10:00 horas.

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS



• Tiempo de duración: 4 horas 2 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 423 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 427 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.
• Diputado que cambia de grupo parlamentario: 1.
• Diputados suplentes que se incorporan: 4.
• Excitativas a comisiones: 6.
• Oradores en tribuna: 19.
PRI-6; PAN-5; PRD-6; PSN-1; CDPPN-1.

Se recibió:
• 1 comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal;
• 1 comunicación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• 1 comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
• 1 comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;
• 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 1 minuta proyecto de decreto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;
• 1 minuta de ley;
• 4 iniciativas del PRI;
• 2 iniciativas del PAN;
• 4 iniciativas del PRD.

Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.
Dictámenes aprobados:
• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos: Alejandro Reyes Silvestre y Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de El Salvador, respectivamente;
• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Alexander Ricards Young y Anne Rosenstein Harris, para desempeñar los cargos de agentes consulares de Estados Unidos de América en Acapulco y en Cozumel, con circunscripción consular en los estados de Guerrero y Quintana Roo, respectivamente;
• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a cinco ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá y Australia en México, respectivamente;
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis; 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I; y 340 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Energía por el que se desecha la minuta proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

 

Alcántara Silva, Jaime (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica del Congreso: 27
• Batres Guadarrama, Martí (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Trabajo: 66
• Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI) . . . . . . . . . . Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental en Materia de Prensa, Radio y Televisión: 111
• Carreras López, Juan Manuel (PRI) . . . . . . . . . . . . . . Ley de Transparencia y Fomento a la Com petencia en el Crédito Garantizado: 61
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Ley de Amparo: 104
• Escobedo Zoletto, Neftalí Salvador (PAN). .. . . . . . . Ley General de Salud: 90, 97
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) . . . . . . . . Ley de Comercio Exterior: 36
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) . . . . . . . . Código Fiscal de la Federación: 56
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) . . . . . . . . Estado de Tabasco:113
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD). . . . . . . . . Ley de Zonas de Libre Comercio: 114
• Hernández Estrada, Lorenso Rafael (PRD) . . . . . . . . Ley General de Protección Civil: 40
• Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica del Congreso: 52
• Leines Barrera, Eduardo Abraham (PRI). . . . . . . . . . Ley General de Salud: 84
• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN). . . . . . . . . . . . Ley de Amparo: 105
• Romero Apis, José Elías (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . Cortes Estatales de Justicia: 46
• Romero Apis, José Elías (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Amparo: 102
• Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN). Sección Instructora: 112
• Velasco Ramos, María Isabel (PAN) . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 33