Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                    México, DF, jueves 10 de abril de 2003              Sesión No. 11

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

9

ORDEN DEL DIA

9

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

15

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

19

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su Legislatura. De enterado.

19

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

20

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que informa que el diputado Rosalío González Nájera, se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado.

20

CUBA

20

Comunicación la Junta de Coordinación Política con acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a fin de que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, para que se abstenga de votar cualquier resolución contra la República de Cuba. De enterado, comuníquese.

20

COMISIONES LEGISLATIVAS

21

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración del grupo de trabajo encargado de dar seguimiento a las tareas de la Contraloría Interna relativas a la auditoría económica-financiera y de gestión de la Cámara de Diputados, y de las comisiones de: Hacienda y Crédito Público, Atención a Grupos Vulnerables, Especial de Seguridad Pública, Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial. De enterado.

21

CUBA

22

Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama solicita información sobre el trámite de la comunicación de la Junta de Coordinación Política y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

22

COMISIONES LEGISLATIVAS

22

Seis comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Cultura, de Salud, de Seguridad Social y de Equidad y Género. De enterado.

22

LEY FEDERAL DE DERECHOS

24

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 231 de la mencionada ley, en lo referente al pago de derechos de agua en el estado de Chiapas, suscrita por el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

24

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

26

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 de dicha ley, sobre promover la contratación de adultos mayores de 45 años, suscrita por el senador Ricardo Alaníz Posada, del Partido Acción Nacional. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

26

SECRETARIA DE ECONOMIA

27

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite los resultados finales de evaluación de los programas de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

27

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

35

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos necesarios para que tres ciudadanos puedan prestar servicios y comunica que cuatro ciudadanos han dejado de prestarlos, en distintas representaciones diplomáticas de ese país en México. Por lo que se refiere a la solicitud de permisos, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y por lo que respecta a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

35

REGISTRO DE ASISTENCIA.

36

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

37

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y se deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

37

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

98

El diputado Juan Carlos Sainz Lozano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2o. y reforma el artículo 3o. de la mencionada ley, para que el contrabando y su equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a la ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

98

FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS

102

El diputado Víctor Antonio García Dávila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en relación con mecanismos de financiamiento a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

102

CODIGO PENAL

107

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 400-bis del Código Penal Federal, relacionada con el lavado de dinero. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

107

PROFESIONES

112

El diputado José Elías Romero Apis presenta en una exposición las siguientes iniciativas:

112

Con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

112

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o.-bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo al ejercicio de la abogacía ante los tribunales de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

128

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL

131

El diputado Rafael Servín Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea dicha ley. Se turna a la Comisión de Cultura.

131

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

136

El diputado Humberto Muñoz Vargas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión, sobre la propaganda e información de los servicios financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

136

LEY AGRARIA

139

El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 56-bis, deroga el artículo 59 y reforma el artículo 74 de la Ley Agraria, en relación a la ayuda legal y técnica en una nueva parcelación del área común de los ejidos certificados. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

139

MEDIOS DE COMUNICACION

143

El diputado Carlos Raymundo Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y adiciona los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, respecto a la facultad de las asociaciones religiosas de poseer o administra la operación de medios de comunicación masiva. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

143

LEY DE ORGANIZACIONES AGRICOLAS

151

El diputado Ramón Ponce Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

151

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

159

El diputado Manuel Arturo Narváez Narváez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 75, 87 y 90 del Código Penal Federal y diversos artículos de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

159

CODIGO DE COMERCIO

167

El diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, en relación a demandas sobre contratos o convenios celebrados entre usuarios de servicios financieros e instituciones financieras. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

167

ARTICULO 32 CONSTITUCIONAL

171

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la nacionalidad mexicana en materia de marina mercante. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

171

VOLUMEN II

177

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES

177

Se recibe iniciativa de diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, que expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

177

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

202

El diputado Fernando Herrera Avila presenta a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Sociedades Cooperativas, reforma los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

202

ALFONSO GARCIA ROBLES

228

El diputado Augusto Gómez Villanueva presenta a nombre de diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y CDPPN, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García Robles. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

228

El diputado Martí Batres Guadarrama desde su curul, apoya la iniciativa a la vez que establece la posibilidad de más inscripciones, aúreas.

230

LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

230

El diputado Jaime Aceves Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea dicha ley. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

230

PODER LEGISLATIVO

245

El diputado José Ramón Soto Reséndiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reducir el número de legisladores. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

245

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

266

Se recibe del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos séptimo y 20-A de la mencionada ley, respecto a las funciones y atribuciones del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

266

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

268

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al procedimiento legislativo ante el veto del Presidente de la República a un proyecto de ley o decreto. Es de primera lectura.

268

LEY DEL DEPOSITO LEGAL

271

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal. Es de primera lectura.

271

LEY GENERAL DE EDUCACION

278

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

278

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

281

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es de primera lectura.

281

Se dispensa la segunda lectura y para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez.

312

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

312

José Manuel del Río Virgen.

314

Víctor Antonio García Dávila.

314

Hortensia Aragón Castillo.

314

Fernando Pérez Noriega

316

Beatriz Elena Paredes Rangel.

317

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

319

CODIGO PENAL

320

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, sobre reos sentenciados por delitos contra la salud. Es de segunda lectura.

320

A nombre de la comisión el diputado David Augusto Sotelo Rosas, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite.

325

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

327

Víctor Antonio García Dávila.

327

Hortensia Aragón Castillo.

328

Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez.

329

Víctor Manuel Gandarilla Carrasco.

330

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

331

CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS

332

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a que expida las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en respuesta a proposición presentada el 28 de noviembre de 2002.

332

Sin discusión se aprueba, comuníquese.

338

ADULTOS MAYORES

338

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., fracción VII; 8o., párrafo I; y 48, párrafo IV, de la Ley General de Educación presentada el 4 de abril de 2002.

338

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

341

DISTRITO FEDERAL

341

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y presentada el cinco de abril de 2001.

341

DICTAMENES NEGATIVOS

343

Desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, realiza comentarios sobre los dictámenes por los que se desechan iniciativas.

343

DISTRITO FEDERAL

343

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra sobre el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

343

ORDEN DEL DIA

343

De la próxima sesión.

343

CLAUSURA Y CITATORIO.

344

RESUMEN DE TRABAJOS.

345

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

347

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  10 de abril  de 2003

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 272 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 10:26 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Jueves 10 de abril de 2003.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el senador Ricardo Alaniz Posada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite los resultados finales de evaluación de programas de la Secretaría de Economía, para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 63 fracción V, inciso b) y 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandro Hernández Juárez, Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá, puedan prestar servicios en el departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en su Consulado en Monterrey, Nuevo León y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Emir Salvador Albores Hernández, Rafael Javier Flores García, Ricardo Gabriel Hernández Ramírez y Concepción Gutiérrez López, en el departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en su Embajada en México, respectivamente. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a esta ley, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Que deroga el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

De Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García Robles, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jaime Aceves Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos ordenamientos legales en materia de colegiación profesional, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a reducción de legisladores, a cargo del diputado José Ramón Soto Reséndiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Fomento a las Artesanías, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de inversión, para que dichas instituciones proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 56-bis; deroga el artículo 59 y reforma el artículo 74 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; el primer y segundo párrafos del artículo 13 y el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Carlos Raymundo Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Organizaciones Agrícolas, a cargo del diputado Ramón Ponce Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, en Materia de Ejecución de Sanciones, Prevención y Readaptación Social, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la ley de cámaras, a nombre de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo en relación a la proposición por la que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. fracción VII, 8o. párrafo primero y 48 párrafo cuarto de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa de reformas al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Posicionamiento

En relación a la guerra en Irak, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

A la Comisión de Reforma Agraria, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada Mercedes Hernández Rojas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos parlamentarios: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, de Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la Unicef, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sonora, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde, y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC”, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y la NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Banco de México el diseño de billetes de fácil identificación para personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes ocho de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos veintitrés diputados, a las once horas con treinta y un minutos del martes ocho de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y desde su curul el diputado Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre un dictamen de las comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Pesca y el Código Penal Federal. El Presidente hace las aclaraciones respectivas.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo cuarto aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con la que informa sobre el proceso para la elaboración del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintitrés de la Ley de la Propiedad Industrial. De enterado. Comuníquese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la Norma Oficial Mexicana relativa a la pesca de tiburón. De enterado.

Comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa que el diputado José Bañales Castro, se integra a ese grupo parlamentario. De enterado.

A la once horas con cincuenta y un minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintisiete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Presidencia saluda la presencia en el recinto de Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz mil novecientos noventa y dos.

La Cámara de Senadores remite dos minutas proyectos de decreto por los que:

• Se reforman los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Ley General de Salud, aprobada el cuatro de diciembre de dos mil uno, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos: Rosalío González Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro Román Solano Camacho y Jaime Mendoza Ferra, electos como diputados federales suplentes en los distritos: primero del estado de Morelos, séptimo del estado de Hidalgo, y sexto y séptimo del estado de Oaxaca, respectivamente y acompañados de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Presentan iniciativas con proyectos de decretos los diputados:

• Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• María Isabel Velasco Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos. Se turna a la Comisión de Salud.

• Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento siete y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo veintinueve-A del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo ochenta y cinco del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

Seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que:

• Se concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre, para aceptar y usar la medalla que le confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil.

• Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

• Se concede permiso al ciudadano Alexander Ricards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de   Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

• Se concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

• Se concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá en México.

• Se concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Australia en México.

Son de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura de los dictámenes.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos diecisiete-bis; diecisiete-bis-uno y diecisiete-bis-dos y reforma los artículos trescientos trece, fracción primera; y trescientos cuarenta de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo diecisiete-bis, el diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular, con las modificaciones presentadas por la comisión, por trescientos noventa y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, el proyecto de decreto que adiciona los artículos diecisiete-bis; diecisiete-bis-uno y diecisiete-bis-dos y reforma los artículos trescientos trece, fracción primera; y trescientos cuarenta de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos sesenta de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos cincuenta y ocho de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general y en lo particular, hablan los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en pro;

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

y Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, en contra.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y seis votos en pro, doce en contra y nueve abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Energía por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitan excitativas los diputados:

• Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental en Materia de Prensa, Radio y Televisión, presentada el diecinueve de marzo de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el día veinte de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen correspondiente.

• José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, en relación con una solicitud de declaración de procedencia contra el senador Luis Ricardo Aldana Prieto. Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia atiende. El Presidente formula la excitativa que corresponde.

• Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que se condone la deuda por consumo de energía eléctrica a ciudadanos en protesta del estado de Tabasco, presentada el diecisiete de julio de dos mil dos. La Presidencia obsequia la solicitud.

• Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Zonas de Libre Comercio, presentada el catorce de diciembre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo relacionada con el dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el veintisiete de marzo de dos mil tres. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. La Presidencia hace la excitativa correspondiente y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el veinticinco de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen respectivo.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con treinta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diez de abril de dos mil tres, a las diez horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.— Mesa Directiva.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 30 de abril de 2003, quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidenta: Dip. Ruth Zavaleta Salgado; Vicepresidente: Dip. Tomás López García; Vicepresidenta: Dip. A. Irina del Castillo Negrete y Barrera; Vicepresidente: Dip. Alejandro Agundis Arias; Vicepresidenta: Dip. Eugenia Flores Hernández; Secretario: Dip. Carlos Ortiz Chávez; Secretario: Dip. Roberto Eleazar López Granados; Prosecretario: Dip. Jaime Guerrero Romero; Prosecretario: Dip. Arnold Ricalde de Jager.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 31 de marzo de 2003.— Dip. Alejandro Diez Barroso Repizo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva.— Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle que a partir de este día, el diputado Rosalío González Nájera, forma parte del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.— Diputado Bernardo de la Gazra Herrera, coordinador.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

CUBA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Comunicado de la Junta de Coordinación Política, en relación al voto de México en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, respecto a la República de Cuba.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34 numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

La protección de los derechos humanos es uno de los principios rectores de nuestra Carta Magna, motivo por el cual nuestro país debe de mantener y preservar su tradición en materia de política exterior, respetando las normas básicas que han dado prestigio internacional a México, sobre todo ante el actual contexto mundial.

La actual conflagración en Irak ha puesto en entredicho al Derecho Internacional y la preeminencia de los organismos multilaterales sobre las decisiones unilaterales y atenta tanto contra la soberanía de los pueblos del mundo como sobre sus derechos humanos.

La postura de consenso alcanzada entre los poderes de la Nación, en el caso de Irak, generó una positiva imagen internacional y nacional de unidad que debe ser conservada.

Nos preocupa que en la Comisión de Derechos Humanos, se soslayen temas sustantivos y en cambio, se propicie que, con intereses preestablecidos, se promueva la condena reiterada a un país que ha demostrado su disposición por cumplir las resoluciones de Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Exhortar al Ejecutivo Federal para que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra para que de acuerdo con los principios de política exterior expresados en la fracción X del artículo 89 constitucional se abstenga de votar cualquier resolución contra la República de Cuba.

México, DF, a 10 de abril de 2003.— Diputados: Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del PRI; José Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del PAN, Martí Batres Guadarrama, coordinador del PRD, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del PT.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado. Comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, y de conformidad con acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la administración de la Cámara de Diputados, me permito informar a usted que a solicitud del grupo parlamentario del PRI el diputado Aarón Irizar López, se integrará al grupo de trabajo encargado de dar seguimiento a las tareas que lleve a cabo la Contraloría Interna relativas a la auditoría económica financiera y de gestión de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, para los efectos que haya lugar.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Moisés Alcalde Virgen, se integre a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada María Elena Chávez Palacios, se integre a la Comisión Atención a Grupos Vulnerables, en sustitución de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 9 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Arturo Urquidi Astorga, se integre a la Comisión Especial de Seguridad Pública, en sustitución del diputado Alejandro Zapata Perogordo.

• Que el diputado Arturo Urquidi Astorga, se integre a la Comisión de Recursos Hidráulicos y a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 9 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Gadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

CUBA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si me permite la Secretaría.

Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Señor Presidente, sólo quisiera solicitarle en cuanto al comunicado de la Junta de Coordinación Política sobre el tema del voto de México en Ginebra, en relación con Cuba, escuché el trámite, pero me pareció incompleto, en virtud de que usted sólo señaló “de enterado” y quisiera pedirle que se entere de este comunicado al Presidente de la República.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Cómo no diputado Batres. El trámite fue dictado “de enterado y comuníquese”, para que el contenido íntegro sea comunicado al Ejecutivo Federal el día de hoy.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Así entendemos entonces que será comunicado al Ejecutivo Federal el día de hoy.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Luis Gerardo Rubio Valdez, sustituya al diputado Omar Fayad Meneses, en la Comisión de Comunicaciones.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador PérezGavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Luis Gerardo Rubio Valdez, salga de la Comisión de Cultura.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, se integre a la Comisión de Comunicaciones, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, salga de la Comisión de Salud.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Martha Patricia Dávalos Márquez, se integre a las comisiones de Seguridad Social y Equidad y Género, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Zinthia Benavides Hernández, se integre a la Comisión de Equidad y Genero, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

El que suscribe, senador José Antonio Aguilar Bodegas, en la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

El pasado 17 de diciembre de 2002 fue aprobado el proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos.

La Ley Federal de Derechos establece, entre otros, los aplicables para la extracción de agua de cuerpos nacionales; tratándose de agua superficial, determina el cobro respectivo de acuerdo con la clasificación de zona de disponibilidad de agua que la propia ley señala.

En virtud de las reformas llevadas a cabo el pasado mes diciembre de 2002, esta soberanía acordó modificar el artículo 231 de la citada ley, a fin de reclasificar 36 municipios del estado de Chiapas, pasando de las zonas de disponibilidad 5 y 6 a la zona de disponibilidad 8 a partir del presente año.

Con esta medida no sólo se benefició el sector doméstico sino, más aún, el sector industrial, comercial y de servicios, estableciendo una reducción en el pago, equivalente a 73.5 por ciento, respecto a la cuota que venían cubriendo hasta el cuarto trimestre de 2002.

En lo referente a los usuarios acuícolas, los balnearios y centros recreativos, éstos presentan una reducción de 76 por ciento.

Sin embargo, en la zona de disponibilidad 7 se contemplan los municipios más pobres y densamente poblados del estado de Chiapas, los cuales pagan un derecho mayor que otros, haciendo imperativo reformar el artículo 231 a efecto de que estos municipios pasen a la zona de disponibilidad 9, como se planteó en la minuta con proyecto de decreto de dicha ley, presentada en el pasado periodo  ordinario de sesiones, la cual por causas no explicables se excluyó del dictamen final.

Con lo anterior se pugnaría por establecer tarifas acordes con las condiciones de vida de la población chiapaneca, lo cual en última instancia coadyuvará a establecer contribuciones más equitativas en lo referente al pago de derechos de agua en el estado de Chiapas.

De tal forma, la presente iniciativa establece la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades agrícolas e industriales de las localidades correspondientes, en beneficio de la propia sociedad chiapaneca.

Con base en lo antes expuesto, es menester señalar que el agua representa un factor fundamental en el desarrollo del estado, no sólo por considerarse elemento vital en el desarrollo de nuestra vida diaria sino, además, por ocupar un espacio importante en la geografía de la entidad y bajo las precarias condiciones económicas y sociales en las cuales vive gran parte de su población.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Unico. Se reforma el artículo 231, zona 9, y se deroga el estado de Chiapas en la zona 7 del propio artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

“Artículo 231...

Zona 7. Estado de Chiapas. Se deroga.

...

Zona 9.

Estado de Chiapas. Excepto los municipios comprendidos en la zona 8.”

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de Sesiones del Senado de la República.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Senadores: José Antonio Aguilar Bodegas, Fauzi Hamdan Amad, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Alaníz Posada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

 México, DF, a 8 de abril de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de promover la contratación de adultos mayores de 45 años para incorporarlos a la planta productiva mexicana, así como coadyuvar en la instrumentación de acciones efectivas que ayuden a incorporar cada vez más a un mayor número de personas mayores de 45 años a la planta productiva mexicana.

Aprovechar el cúmulo de conocimientos y experiencias que este creciente sector de la sociedad mexicana ha adquirido a través de los años representa todo un reto para nuestra nación.

Formar mano de obra capacitada y permitir que cada vez un mayor número de mexicanas y mexicanos adquieran experiencia para integrar una fuerza productiva efectiva ha sido el motivo de varias intervenciones en ambas cámaras de nuestro sistema legislativo.

Por esta razón, hoy traemos al pleno del Senado de la República una propuesta que impulsa la contratación de personas mayores de 45 años, no con un programa que se convertirá en una carga más para el erario de la nación, sino con incentivos para aquellos empresarios que reconozcan la valía de este grupo de personas que, por la suma de años cumplidos, muchas veces son relegadas de la vida productiva, afectando no sólo sus ingresos económicos y su nivel de vida, sino que también acaban por dañar su orgullo y su dignidad.

Varios de nuestros propios compañeros legisladores han presentado ya cifras que hablan de la gravedad del tema, dando a conocer, por ejemplo, que en el año 2000 se registraron 6.8 millones de adultos mayores y que se estima llegarán a la suma de alrededor de 10 millones de personas en esta circunstancia para el año 2010.

También debemos destacar que, al último trimestre del año pasado, el porcentaje de ocupación de los adultos de 45 años o más era del 50.8 por ciento. Esto es una tendencia a la baja si consideramos que a principios del mismo año el porcentaje era de 51.2 por ciento.

Estas estadísticas son particularmente importantes, ya que este grupo es integrado principalmente por cabezas de familia, que al no tener una fuente constante de ingresos, no sólo se afecta a su persona, sino también al resto de los integrantes de sus familias, siendo particularmente vulnerados los menores de edad.

Al hacer mención de este asunto, no podemos dejar de reconocer al Ejecutivo Federal por su apoyo e interés en la implementación de programas para este sector de la población en México.

En nuestro país, la labor del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueve un conjunto de acciones de gestión laboral para la población de adultos mayores, multiplicando las oportunidades de colocación, desarrollo y proyección dentro de una ocupación.

En este sentido, queremos sumarnos a estos esfuerzos impulsando nuevas medidas en materia fiscal que se concreten en la modificación del artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y así aportar herramientas comple mentarias a los distintos programas puestos en marcha orientados a la inclusión de este grupo productivo del país.

Con esto, se pretende aprovechar las capacidades de los adultos mayores en el sector laboral por medio de incentivos fiscales, fomentar su contratación y apoyar el avance empresarial con personas que, en lo general, cuentan con vasta experiencia y conocimientos útiles para las empresas de nuestro país.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, pongo a consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Unico. Se adiciona el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o silla de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, invidentes o en su caso, personas de 45 años en adelante, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador.

Agradezco su atención y su indispensable apoyo.

Es cuanto, señor Presidente.

Dado en la Cámara de Senadores.— México, DF, a 8 abril de 2003.— Senadores: Ricardo Alaniz Posada, Héctor Larios Córdova, Adalberto Madero Quiroga (rúbrica), Guillermo Herbert Pérez, Jorge Lozano Armengol

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Flores:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Se recibió en esta Secretaría el oficio número.......... STPCE/318/2003, de fecha 28 de marzo próximo pasado, signado por el licenciado Víctor Sáenz Pérez, director general de Planeación y Evaluación y encargado del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual solicita que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 63, fracción V, inciso b), y 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, por este conducto se hagan llegar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esa H. Cámara los resultados de evaluación de los siguientes programas:

• Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Foafi).

• Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Red Cetro-Crece).

• Programa Centros de Distribución.

• Fondo de Fomento a la Investigación de Cadenas Productivas (Fidecap).

• Programa Marcha hacia el Sur (PMS).

• Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fampyme).

• Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi).

• Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes).

• Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur).

• Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim).

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los documentos que en el mismo se citan, para los fines legales procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 2 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

“Evaluación del destino, administración e impacto de las eogaciones del ramo administrativo 10 economía asignado al Fondo de Apoyo para el Acceso al Finananciamiento de la Micro, Pequeñas y Medianas Emprasas (Foafi).”

Informe final de evaluación 2003

Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Foafi)

Contenido

I. Presentación

II. Seguimiento a recomendaciones del informe de octubre de 2002

III. Indicadores de resultados

3.1 Indicadores de evaluación

1. Indice de fondos de garantía constituidos

2. Indice de empresas atendidas

3.2 Indicadores de gestión

1. Indice de proyectos apoyados por línea de apoyo

2. Factor de multiplicación del recurso

3. Indice de impacto del programa garantía

4. Indice de financiamiento por tipo de institución

5. Indice de planes de negocio atendidos

6. Indice de presupuesto ejercido

7. Indice de eficiencia del fondo

9. Monto promedio de apoyos otorgados

10. Estados beneficiados por Foafi

IV. Mejoras propuestas al Foafi para 2003

V. Consideraciones a las Reglas de Operación

VI. Consideraciones finales

I. Presentación

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como uno de sus propósitos lograr un crecimiento con calidad mediante una conducción responsable de la economía, aumentar y extender la competitividad del país, generar un desarrollo incluyente, lograr un desarrollo regional equilibrado y establecer las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable. Para su cumplimiento, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan parte importante al generar externalidades que contribuyen al desarrollo regional y nacional.

Dentro de los retos de las Mipymes se encuentra la dificultad para acceder a fuentes de financiamiento por no ser sujetos de crédito ante las instituciones financieras bancarias, aunado a la carencia de una sólida cultura financiera. En este sentido, existe una demanda por proveer instrumentos enfocados a Mipymes con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento en condiciones atractivas que le permitan, entre otras cosas, favorecer una relación entre la banca privada y las empresas.

En este sentido, el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006 establece, entre sus líneas de acción, lograr el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, y la banca de desarrollo; generar un esquema de acercamiento entre oferentes y demandantes de recursos financieros y promover el desarrollo de mecanismos para la creación del diseño de esquemas financieros. En respuesta a lo anterior, la Secretaría de Economía, por medio de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresas, promovió el Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas Foafi. Los recursos del Foafi se considerarán subsidios y deben destinarse a promover el desarrollo de un sistema financiero competitivo en apego a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, y temporalidad, en beneficio de las Mipymes.

Por su cuenta, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 (PEF) establece que los programas del Gobierno Federal deben ser evaluados en cuanto al cumplimiento de sus objetivos y el apego a sus Reglas de Operación. El Instituto Politécnico Nacional, a través del Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales (CIECAS-IPN) fue el responsable de realizar la evaluación del Foafi. Este es un fondo de reciente creación, cuyo presupuesto se ejerció principalmente en el último trimestre del año. En consecuencia, y considerando lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 63 del PEF-2002, que  establece que “en caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, se podrá presentar una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados...”, se mostró una evaluación considerando el ejercicio hasta el mes de septiembre de 2002 e incorporando elementos de la operación de 2001 como referencia. Este informe fue presentado en octubre de 2002.

El presente informe constituye la evaluación final del Foafi y retoma las recomendaciones realizadas en octubre de 2002, los datos finales de cierre del este ejercicio fiscal, y las consideraciones del CIECAS-IPN para la operación del Foafi en el 2003.

II. Seguimiento a recomendaciones de informe de octubre de 2002.

El informe presentado en octubre de 2002 para su discusión y consideración, incorporó seis observaciones de tipo operativo y normativo. Dichas recomendaciones se retoman en acciones que pretenden incorporarse en la operación del Foafi para el 2003. En este sentido, se considera que las recomendaciones realizadas fueron cubiertas. Se presenta a continuación la recomendación original (en cursiva) y a continuación la forma en que se le dio respuesta.

1. Establecer mecanismos que garanticen una mayor vinculación entre los actores considerados en las Reglas de Operación. Se propone incorporar un inciso en el apartado 10 “Seguimiento Control y Auditoria en donde se establezca como obligatorio el “Sistema de Evaluación Estatal” en donde participen todos los actores mencionados en las Reglas de Operación cuyo papel resida en la entidad. Este Sistema de Evaluación Estatal tendría por objeto garantizar niveles uniformes de información que permitan el inter cambio de opiniones para la mejor aplicación de los recursos, y proporcionar indicadores cualitativos de percepción sobre los mecanismos de operación y la distribución de recursos.

El proyecto de reglas de operación 2003 a discusión en la SHCP, establece en el punto 10.3, segundo párrafo, que “a fin de contar con mayores elementos para el seguimiento de los proyectos apoyados, cada entidad federativa deberá establecer un sistema que permita evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el Foafi”.

El establecimiento de este sistema estatal de seguimiento considera de manera implícita la incorporación de indicadores cualitativos. Es recomendable incorporar en los convenios específicos realizados para la canalización de recursos los criterios guía sobre los cuales se diseñarán estos indicadores. En correspondencia con las consideraciones iniciales propuestas en las mismas reglas de operación, estos criterios guía deberán ser, como mínimo, oportunidad, eficacia, equidad y transparencia.

2. El sistema de evaluación propuesto anteriormente, debe considerar la posibilidad de obtener información sobre el estado de los fondos de manera que pueda conocerse la etapa en que se encuentra y si ésta corresponde a lo programado. Al momento de realizar el informe no se contó con la información suficiente para realizar un análisis detallado del grado de avance.

Esta recomendación encuentra respuesta en el apartado 10 “Seguimiento, control, y auditoría” del proyecto de Reglas de Operación 2003, que establece que “el objetivo de dar seguimiento, control y auditoría al Foafi, es identificar la eficiencia, los costos y la calidad en su administración, así como, evaluar los beneficios económicos y sociales netos, para que se apliquen las medidas conducentes”. El mismo proyecto de Reglas de Operación considera en su apartado 10.3 “resultados y seguimiento” considera que “como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar seguimiento adecuado a las anomalías detectadas hasta su total solvencia”.

De manera complementaria a lo anterior, el Proyecto de Reglas de Operación 2003 establece de manera explícita que el Organismo Intermedio será “responsable de vigilar que se cumplan con los tiempos, compromisos y lineamientos generales de cada proyecto autorizado, así como del seguimiento”. Con lo anterior se le atribuye como responsabilidad del Organismo Intermedio el recabar y enviar la información sobre la evolución del fondo respectivo; dicha información, como se establece, deberá concentrarse en el Consejo del Foafi.

3. Promover una mayor vinculación institucional. Se propone especificar en las Reglas de Operación la periodicidad de reuniones de discusión que aborden desde las propias reglas y su adaptación a  las condiciones del estado en cuestión, hasta los avances que reporte el Sistema de Evaluación Estatal referido con anterioridad.

La vinculación institucional se considera en el proyecto de Reglas de Operación 2003 de manera formal, aunque ésta se ha venido promoviendo con mayor intensidad a partir del cuarto trimestre del 2002, y durante los primeros meses del 2003. De manera formal se establece en el apartado 5 “lineamientos específicos que “con la finalidad de asegurar que el apoyo del Foafi a los proyectos de las Mipymes se realice de manera efciente, eficaz, equitativa y transparente, la SE establecerá un procedimiento de coordinación institucional que permita a las diversas dependencias y organismos evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos, disminuir los costos administrativos, generar mecanismos eficientes y eficaces para administrar los proyectos y propiciar el adecuado control y seguimiento de los proyectos apoyados”. Esta coordinación institucional considera como objetivo central fortalecer la complementariedad interinstitucional y con la sociedad, de los recursos a fin de potenciar la cobertura e impacto del Fondo.

No se especifica en el proyecto de Reglas de Operación 2003 la periodicidad de estas reuniones encaminadas a promover la vinculación institucional. Para establecer esta periodicidad, puede considerarse lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Mipymes referente a las reuniones del Consejo Estatal para el Desarrollo de la Competitividad.

4. Establecer como obligación (no sólo como derecho) para los beneficiarios la asistencia a la capacitación y discusiones relacionadas con la implantación del Foafi en los estados. La finalidad de lo anterior es recabar la experiencia y necesidades reales de los beneficiarios.

Esta recomendación quedó considerada en el proyecto de Reglas de Operación 2003 en el apartado 4.4.2.2 “Obligaciones” estableciendo que “las Mipymes beneficiadas, el promotor del proyecto y Organismo Intermedio contarán entre sus obligaciones el cumplir con los tiempos, compromisos y lineamientos generales establecidos en la Cédula del Proyecto. Así como participar en los talleres y seminarios organizados por el Foafi a fin de capacitar e intercambiar experiencias entre los funcionarios de los proyectos”.

Adicionalmente, se menciona que el incumplimiento a las obligaciones por parte del Organismo Intermedio o de las empresas involucradas, puede dar como resultado la suspensión de recursos y en su caso, reducción en la ministración de los mismos.

5. Se propone facultar al Coplade   para la revisión y aprobación de los informes de seguimiento. Esto se hace en la práctica pero no lo especifica en las Reglas de Operación. Esta modificación cabría en el apartado de evaluación especificando que el Coplade debe autorizar los informes.

Esta recomendación queda implícita. Por un lado, el Organismo Intermedio es el responsable de vigilar el cumplimiento de tiempos, compromisos y lineamientos generales de cada proyecto, así como del seguimiento. Por el otro, el Organismo Promotor es el responsable de presentar el proyecto a través del llenado de la Cédula de Proyecto, de la adecuada y oportuna aplicación de los recursos y la ejecución del proyecto, así como de la elaboración de los informes de seguimiento. En caso de que el Coplade no funja como promotor o intermedio, su participación durante el proceso es marginal.

El proyecto de Reglas de Operación 2003 considera, con base en el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006 y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipymes, que “los promotores de proyectos apoyados deberán entregar en forma trimestral los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos del proyecto que conformen los formatos que para ello establezca el Consejo. Dicha información deberá canalizarse al Delegado Federal para que éste la presente a la Secretaría de Economía”. Así, la participación del Coplade en la aprobación de informes se limita al ámbito en que participe.

6. Se considera pertinente analizar la incorporación al Foafi del diseño de un Sistema Nacional de Garantías, donde se diseñe un mecanismo ordenado que permita formar un solo cuerpo de los fondos de garantías estatales existentes soportado por recursos a nivel nacional, con el fin de potenciar los planes de desarrollo en los estados a nivel sectorial y regional mediante un parámetro objetivo que sería la bancanzación de las empresas.

Esta recomendación es relevante al proponer, y de hecho haber discutido ya con diversos actores, la constitución y consolidación del Sistema Nacional de Garantías. Este constituye uno de los objetivos y una de las líneas de apoyo para el ejercicio fiscal 2003. De hecho, el proyecto de Reglas de Operación 2003 considera que los nuevos fondos, y los ya existentes, deberán consolidar y vincularse de manera formal con los esquemas de garantía de la banca de desarrollo, comercial, y la de otros intermediarios financieros no bancarios, con la finalidad iniciar la integración del Sistema Nacional.

Para el Sistema Nacional se destinará hasta el 15% de los recursos del Foafi con la finalidad de generar las condiciones para el establecimiento de una coordinación de organismos e instrumentos que ofrezcan un canal institucionalizado que facilite el acceso al financiamiento a las Mipymes. Su diseño e instrumentación estará a cargo del Consejo del Foafi y parte de considerar los puntos de vista de la academia, banca de desarrollo, responsables y funcionarios relacionados con los fondos estatales, y demás actores involucrados e interesados, reconociendo la posibilidad de retomar experiencias internacionales y posibles adecuaciones a la normativa nacional respectiva.

III. Indicadores de resultados

Las Reglas de Operación del Foafi-2002 consideran indicadores de evaluación e indicadores de gestión para valuar el desempeño del Fondo.

3.1 Indicadores de evaluación

1. Indice de fondos de garantía constituidos

Indice de fondos de garantía constituidos =19 fondos constituidos 14 fondos programados:

Valor obtenido = 4.75

Valor esperado =1

Se constituyeron 19 fondos en lugar de los 4 programados. Los fondos se constituyeron en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Jalisco (2), Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas. Se conforman además fondos de garantía con Banco Bital, Banco Santander-Mexicano, Bancomer, Bancomext, y Funtec.

2. Indice de empresas atendidas

Indice de empresas atendidas = 3,641 empresas atendidas 1200 empresas programadas:

Valor obtenido =18.205

Valor esperado =1

El incremento en el indicador obtenido es explicado al incrementarse el número de fondos de garantía de 4 a 19. En promedio se esperaba que cada fondo atendiera 50 empresas (200 empresas/4 fondos). De acuerdo con la información presentada, cada fondo atendió en promedio a 192 empresas (3641 empresas/19 fondos).

3.2 Indicadores de gestión

1. Indice de proyectos apoyados por línea de apoyo

Indice de proyectos apoyados por línea de apoyo fondos de garantía = 4,755 proyectos apoyados /4,925 proyectos totales

Valor obtenido = 0.97

Valor esperado = 0.5

Indice de proyectos apoyados por línea de apoyo planes de negocio =170 planes de negocio /4,925 proyectos totales

Valor obtenido = 0.035

Valor esperado = 0.5

2. Factor de multiplicación del recurso

Factor de multiplicación del recurso =1/($145,000,000 aporte SE/$417,996,191 aporte total)

Valor obtenido = 2.88

Valor esperado = 2

3. Indice de impacto del programa garantía

Indice de impacto del programa garantía = $360,574,000 en fondos de garantía/ $120,000,000 recursos Foafi

Valor obtenido = 3.0

Valor esperado =1

4. Indice de financiamiento por tipo de institución

Indice de financiamiento por tipo de institución Santander = 455 atenciones / 4,755 atenciones Foafi

Valor obtenido = 0.10

Indice de financiamiento por tipo de institución BBVA-Bancomer= 4,300 atenciones / 4,755 atenciones Foafi

Valor obtenido = 0.90

5. Indice de planes de negocio atendidos

Indice de planes de negocio atendidos =170 planes atendidos / 425 planes solicitados

Valor obtenido = 0.4 Valor esperado = 0.5

6. Indice de presupuesto ejercido

Indice de presupuesto ejercido = $145,000,000 / $150,000,000

Valor obtenido = 0.97

Valor esperado =1.0

7. Indice de eficiencia del fondo

Indice de eficiencia del fondo = 4,925 acciones apoyadas / 4,199 solicitudes

Valor obtenido =1.17

Valor esperado =1.0

8. Indice de empresas beneficiadas

Indice de empresas beneficiadas = 4,925 empresas apoyadas / 4,199 solicitudes

Valor obtenido =1.17

Valor esperado =1.0

9. Monto promedio de apoyos otorgados

Monto promedio de apoyos otorgados = $417,996,191 / 4,925 acciones

Valor obtenido = $84,872.32

IV. Mejoras propuestas al Foafi para 2003

El proyecto de Reglas de Operación 2003 y la operación del Foafi en lo general, se ubican ahora en correspondencia con los lineamientos de la Ley para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Competitividad de la Mipymes, lo que respalda su visión en un marco de planeación nacional. Esta planeación atribuye mayores responsabilidades al Fondo por lo que se requiere mayor participación en los diferentes niveles de acción. En este sentido, constituye un aspecto favorable el hecho de considerar explícitamente la participación del Consejo Estatal para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Competitividad de cada Entidad Federativa.

La constitución y consolidación del Sistema Nacional de Garantías representa un aspecto relevante dentro de las acciones futuras del Fondo. El trabajo requerido precisa de la participación de diversos actores como son el sector académico, empresarial, de banca de desarrollo, cámaras, entre otros; se considera un acierto considerar la participación de estos actores desde el momento mismo de plantear el proyecto de Reglas de Operación.

La incorporación de grupos de mujeres y de personas con discapacidad constituye un aspecto novedoso que corresponde con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Se pretende destinar una cuarta parte de los recursos del Fondo a estos grupos.

Como parte de las necesidades de infraestructura institucional, el Foafi propone la constitución de una “Red de Extensionistas Financieros” con la finalidad de desarrollar el conocimiento de los responsables de las Mipymes. Este concepto se presenta como favorable en el sentido de contribuir al desarrollo de una cultura financiera en las empresas con base en una visión tecnológica y sustentable.

Anteriormente, la constitución de fondos se realizaba en función de las habilidades y capacidades de los gestores. Ahora, se propone que la formación de nuevos fondos debe incorporar elementos técnicos específicos y corresponder a la integración del Sistema Nacional de Garantías. Además, es necesario considerar que los nuevos fondos deberán incorporar una vinculación formal con las entidades ya existentes para potenciar el respaldo en garantía de las Mipymes. Así, la vinculación institucional es parte integral obligatoria de los fondos que pretendan acceder a recursos del Foafi.

Adicionalmente a los indicadores base de resultados, se agregan dos relacionados con la atención a grupos de mujeres y de personas con discapacidad. Lo anterior permitirá valuar el efecto del Fondo sobre ambos grupos.

La obligación de establecer sistemas estatales de evaluación y seguimiento constituye una mejora al programa que aportará argumentos para la toma de decisiones y rectificaciones a nivel regional. Este reconocimiento implícito de diferencias regionales proporcionará elementos para lograr un mayor impacto de los recursos del Foafi.

A partir del ejercicio fiscal 2003 se contará con una cédula de registro de proyectos que será revisada con oportunidad por los Organismos Promotores e Intermedios, empresas, y demás actores interesados en el Foafi. Esto permitirá una mayor participación con el consecuente logro de consensos.

V. Consideraciones a los indicadores propuestos en Reglas de Operación.

Los efectos y resultados del Foafi son evaluados, por orden del PEF, en los indicadores de resultados propuestos en sus Reglas de Operación. Sin embargo, el efecto de este fondo puede no verse reflejado en indicadores únicamente numéricos y con limitantes como las que se mencionan a continuación.

1. La información que se presenta es estrictamente cuantitativa y limitada en cuanto a la posibilidad de identificar efectos diferenciados por fondo estatal. Es deseable contar con indicadores que den cuenta del grado de satisfacción del empresario, la eficiencia y eficacia de su operación, la posible existencia de factores no deseados, entre otros. La reciente creación del Foafi requiere de este tipo de información para la realización de mejoras en su proceso.

2. El efecto que se observa es de un fondo que cumplió con lo que de inicio se propuso. Las metas propuestas en sus Reglas de Operación son globales y no existe justificación alguna de preestablecer dichos valores. Así, la información que se presenta da cuenta de un fondo que operó de acuerdo a lo programado siendo que existen limitantes de operación en los fondos estatales que no quedan reflejadas en éstos.

3. El mismo carácter global de los indicadores impide identificar efectos sectoriales, subsectoriales o regionales. El enfoque de atención, al ser indicadores globales, se pueden presentar estrategias globales que continúen el privilegio de alguna región o sector y limitando, al mismo tiempo, el desarrollo de otros.

Se propone el rediseño de indicadores de carácter obligatorio para los fondos estatales que permitan valuar el efecto real y las fortalezas y debilidades que presentan, además de permitir valorar su efecto sectorial y regional. Este trabajo se propone sea realizado por un consultor externo con experiencia en el diseño, validación y evaluación, de sistemas de indicadores en un entorno automatizado que permita su consulta en tiempo real.

VI. Consideraciones finales

El Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas representa un instrumento adecuado para la conjunción de recursos públicos y privados. El impacto logrado en su línea de apoyo de fondos de garantía y el factor de multiplicación de recurso constituyen dos indicadores para respaldar la afirmación anterior. Sin embargo, la sostenibilidad del fondo, y de estos indicadores, dependerá del otorgamiento de los servicios que demanden en el corto y mediano plazos estos mismos fondos, y de la infraestructura institucional y presupuestaria de respaldo. La capacidad de adaptación a la demanda y la de complementación con esquemas de financiamiento similares, constituyen aspectos a considerar en la planeación de Fondo.

Con relación al cumplimiento de los objetivos del Fondo, sus acciones se concentran en el apoyo a la constitución de fondos de garantía estatales y con la banca privada, y en el desarrollo del esquema de extensionistas financieros. Ambos aspectos cubren dos de las tres líneas de acción del Fondo, resta por desarrollar la línea referida al fortalecimiento de intermediarios financieros no bancarios.

Los indicadores de gestión presentan su mayor dinamismo en el último cuatrimestre, lo que refleja el retardo en la administración de recursos. Lo anterior representa una limitante en caso de pretender esquemas multianuales como el Sistema Nacional de Garantías. Este Sistema requerirá la realización de modificaciones normativas que permitan el compromiso de recursos, de por lo menos, en los ejercicios fiscales necesarios para la implementación, operación, y el logró de su autosuficiencia financiera. Lo anterior favorecería el flujo de recursos de manera programada y oportuna.

La mayoría de los recursos comprometidos en el Fondo, tanto por la Secretaría de Economía, como de la banca privada, se observa en el caso Santander; 83% de esta mezcla de recursos y el 34.5% de los recursos federales del Fondo se encuentra en este rubro. Sin embargo, destaca que el índice de financiamiento para Santander es del 10% de las atenciones consideradas en el Foafi. Lo anterior índica un posible proceso de concentración de beneficios o limitaciones para acceder a estos recursos por parte de las empresas. Es necesaria la revisión de las condiciones de acceso a estos recursos para favorecer la inclusión de mayor número de empresas en el marco del convenio con Santander. Lo anterior debe ser analizado a la luz de incorporar nuevos bancos al esquema de financiamiento en la búsqueda de incrementar la oferta.

Se observa que sólo el 27% de los recursos federales del Foafi se destinó a la conformación o respaldo a fondos estatales. Conviene la realización de un análisis de impacto sobre la redistribución de recursos para el siguiente ejercicio fiscal, considerando la posibilidad de asignar un mayor porcentaje de recursos para reforzar estos fondos, sobre todo considerando que éstos serán parte importante de la conformación del Sistema Nacional de Garantías. El fortalecimiento de los fondos estatales debe ser considerada como una prioridad pues representan una estrategia que reduce considerablemente efectos negativos como el retraso en la llegada de los recursos federales; el tener los fondos estatales de ejercicios anteriores les permite continuar con su operación a pesar de posibles retrasos en la llegada de los recursos provenientes del subsidio Foafi.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Alejandro Hernández Juárez como especialista en computación en el departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Edgar Ramírez Vela como empleado del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Yazmín Rojas Mustafá como empleada del Departamento de Comercio en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de la credencial de elector del C. Hernández Juárez y de los pasaportes de los CC. Ramírez Vela y Rojas Mustafá.

Asimismo, se solicita informar a ustedes que las personas que se mencionan a continuación han solicitado la cancelación del permiso concedido para prestar servicios al gobierno estadounidense:

Emir Salvador Albores Hernández como analista de presupuesto en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Rafael Javier Flores García como especialista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Ricardo Gabriel Hernández Ramírez, como empleado de correo en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Concepción Gutiérrez López como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 4 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicio, túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad de la Cámara de Diputados y a la de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo primero del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento registra la asistencia de 370 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Permítame Secretario, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, le solicitamos permita el registro del diputado Rafael Rodríguez Barrera en estos momentos, por favor.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Queda abierto, en términos del Reglamento, para que se registre la asistencia de don Rafael Rodríguez Barrera y del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se registra la asistencia de 372 diputados.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Registro de 372 diputados. Ciérrese el registro.

 

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Señor Presidente, antes una precisión.

Esta iniciativa la estoy suscribiendo junto con los diputados, Beatriz Paredes y David Penchyna y no quedó así registrado en la Gaceta.

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Una auténtica reforma…

Compañeras y compañeros diputados, es motivo de gran satisfacción presentar a ustedes, junto con mis compañeros Beatriz Paredes Rangel, David Penchyna Grub y los diputados del grupo parlamentario del PRI, la iniciativa de Ley Federal de Presupuesto que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Esta iniciativa es resultado del trabajo y la experiencia profesional de muchos legisladores comprometidos con la construcción de mejores instituciones para el México plural del Siglo XXI. De aprobarse, se le permitirá a esta LVIII Legislatura recibir el reconocimiento de haber hecho una gran contribución al fortalecimiento de las finanzas y la Hacienda Pública del país y así mostrar también la capacidad y voluntad del Congreso de la Unión para impulsar reformas estructurales.

Entre los motivos principales para presentar esta iniciativa, sobresalen los siguientes aspectos: el proceso seguido para la formulación, discusión y aprobación, ejercicio y fiscalización del presupuesto público, ya no satisface a nadie. Lamentablemente tampoco se está reflejando en mayores beneficios para el país y menos aún para mostrar una relación constructiva entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

El Marco Jurídico vigente, corresponde a una época muy diferente a la nuestra; corresponde a aquellos tiempos cuando el Ejecutivo Federal en uso de su facultad constitucional de iniciativa tenía también de facto una aprobación prácticamente automática del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Cámara de Diputados.

Estos nuevos tiempos de pluralidad y alternancia, demandan una interacción continua y constructiva entre los poderes y en particular entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; sin embargo, ha quedado de manifiesto que el proceso para el examen, discusión y aprobación del proyecto ha quedado rebasado empezando por algo muy elemental: no hay una discusión amplia y profunda de lo sustantivo esto es, el alcance, objetivo y metas de los programas y proyectos que conforman el presupuesto de egresos y más aún, se busca la aprobación en un lapso muy breve de tiempo. En esta situación es difícil asegurar a los mexicanos que sus contribuciones podrán ser transformadas en mayor bienestar, equidad y en una mejor distribución del ingreso.

Es pues necesario disponer de una nueva ley con mejores normas para que el Ejecutivo y el Legislativo cumplan con su responsabilidad de ofrecerle a la nación un mejor presupuesto público. Esto es, que los mexicanos puedan estar seguros de que con disciplina, transparencia y responsabilidad fiscales, así como una rendición de cuentas ejemplar, no se pondrá en riesgo la estabilidad financiera del país y algo aún más importante que el destino de los impuestos, luzca en mejores niveles de vida y amplié el potencial productivo de nuestro país para facilitar un crecimiento económico y la creación de empleos.

Uno de los desafíos que tenemos quizá más urgentes, es la debilidad de las finanzas públicas, los ingresos provenientes de los impuestos no alcanzan para cubrir el gasto de operación de las dependencias y las entidades del Ejecutivo Federal, lo que está obligando a consumir los recursos provenientes del petróleo por un lado y a financiar gasto público con el ahorro cautivo de los fondos de pensiones de los trabajadores. No es permisible que en un país como el nuestro, con sus características demográficas y económicas, la recaudación por concepto del IVA, uno de los impuestos que debería tener la base más amplia no cubra el gasto destinado a la educación básica. La recaudación por concepto del IVA y del impuesto sobre la renta, no cubre el gasto destinado al desarrollo social.

México está consumiendo su petróleo, lo utiliza para cubrir lo que debería provenir de la recaudación, de la contribución que todos los mexicanos estamos obligados a aportar. Hay un despojo de las presentes generaciones a las del futuro para consumir en lugar de invertir. Las alzas en el precio del petróleo nos alejan de tomar decisiones responsables y las bajas en su cotización nos recuerdan de esta signatura pendiente. Desde luego que no es sostenible en el mediano y largo plazos apostar al alcance de las acciones del Estado mexicano a esta variable. Esta situación generará riesgos a nuestra economía y al desarrollo del país en el futuro.

Es preciso dejar claro que mientras no fortalezcamos la recaudación permanente, tendremos un estado débil, de ahí la importante contribución de este Congreso y en particular de esta LVIII Legislatura, de promover la lucha contra la evasión que priva a la nación de más 246 mil millones de pesos y de ahí que hayamos aprobado por unanimidad, las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

A esta evasión hay que agregar la recaudación que el Erario Federal deja de percibir por diversas excepciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y exenciones que representan más de 300 mil millones de pesos y hacen a nuestro sistema tributario uno de los más injustos en el mundo.

Pero esto es sólo una parte del gran problema de las finanzas y la Hacienda Pública, encontramos también por el lado del gasto público problemas. Este ha dejado de impulsar el crecimiento de la infraestructura que requiere el país para ampliar su potencial productivo. En los últimos dos años hemos observado que la recaudación adicional obtenida por las reformas fiscales, ha aportado más de un punto porcentual del PIB, nada despreciable; sin embargo, éste ha sido prácticamente consumido por el crecimiento del gasto corriente del sector público.

Resulta preocupante observar que cada año se incrementa el inventario de programas y proyectos en el presupuesto, sin que exista previamente un auténtico ejercicio de planeación para definir metas, costo y responsables, tal y como lo prevé la Ley de Planeación y que tampoco las fuentes de recursos permanentes estén aumentado para llevarlos a cabo. Además al incluir programas y proyectos sin la evaluación pertinente ha llevado inevitablemente a posponer su ejecución, lo que se ha reflejado después en subejercicios o a la inclusión de otros, ya iniciado el ejercicio fiscal, para promover popularidad.

No podemos seguir aprobando reformas a las leyes fiscales con el consecuente desgaste político del Congreso, sólo para ver cómo los recursos adicionales se dispersan en gastos improductivos que no llegan a la gente y que las erogaciones de los proyectos y programas prioritarios se están subejerciendo. Francamente esta situación no nos sacará del estancamiento económico.

Tomando en cuenta esta situación creemos que una actitud prudente y responsable radica en emprender acciones para fortalecer las fuentes de ingreso a través del combate a la evasión, la elusión fiscal e incrementar la productividad del gasto público, en vez de salir por la puerta fácil, que es injusta e irresponsable de proponer y aprobar aumentos de impuestos o crear nuevos gravámenes o peor, seguir dilapidando los recursos del petróleo en perjuicio de las futuras generaciones.

Estamos convencidos que el Congreso de la Unión tiene mucho que aportar, especialmente contribuyendo a enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal, pero todo ello requiere de orden, de transparencia y de tiempo que eviten que año con año el presupuesto sea aprobado más por agotamiento que por la lucidez y la racionalidad de las propuestas. Pensamos que la disciplina y la estabilidad fiscales se encuentran en riesgo al tener concentrado la apro- bación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en dos eventos y en un lapso de tiempo muy reducido. Por ello, la presente iniciativa de Ley Federal de Presupuesto propone las medidas para ir construyendo a lo largo del año el presupuesto público y para que la Cámara de Diputados disponga de los instrumentos e información para proceder a un mejor análisis y discusión del paquete económico.

Aunque el Ejecutivo Federal tiene la facultad constitucional de presentar al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, se observa una intensa actividad de gestión y promoción por parte de los integrantes del gabinete y los directores de las paraestatales, de programas y proyectos adicionales a los contemplados, lo que provoca el debilitamiento del proceso de planeación y programación. Por ello hacemos toda una propuesta integral para que pueda dársele profundidad y especificar lo establecido en artículos de la Constitución, como el  25, el 26, el 73, el 74 y 126.

Se propone un procedimiento para la formulación, examen y aprobación del presupuesto público que tome en cuenta la Cámara de Diputados a lo largo del año, con normas para un comportamiento responsable de ambas partes. Se incluyen principios de responsabilidad fiscal, se establecen principios de perspectiva de género, se incluyen disposiciones para incorporar la multianualidad al presupuesto público con base en principios de responsabilidad fiscal, se definen los ingresos recurrentes y los no recurrentes, entre otros.

Finalmente, también se establecen criterios para asegurar transparencia al otorgamiento de subsidios a la sociedad, tanto monetarios como fiscales a través de las dependencias y las entidades paraestatales.

Estamos seguros que con la participación de todos ustedes enriqueceremos esta iniciativa con la experiencia que cada uno de ustedes adquirió en la aprobación de los tres paquetes económicos anteriores. En el grupo parlamentario del PRI creemos que es nuestra oportunidad para legar a las futuras legislativas de un mejor instrumento jurídico que les facilite una mejor toma de decisiones en beneficio del país.

Con la venia de la Presidencia, hago entrega de la exposición de motivos, de la cual solicito se publique en el Diario de los Debates y si es posible también en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto, señor Presidente.

«LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

Chávez Presa, Jorge Alejandro; Paredes Rangel, Beatriz, y Penchyna Grub, David a nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa para promulgar la Ley Federal de Presupuesto Público y derogar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Razones para promulgar una nueva Ley Federal de Presupuesto Público

La presente iniciativa de Ley Federal de Presupuesto Público, por su alcance, representa una de las aportaciones más importantes de la LVIII Legislatura. Con ella el Congreso de la Unión refleja su vitalidad y a su vez el grupo parlamentario del PRI da muestra clara de su compromiso y voluntad para promover e impulsar reformas estructurales fundamentales para la Nación.

Objetivos:

La iniciativa de Ley Federal de Presupuesto Público que hoy se pone a consideración de los legisladores está orientada a:

1) Fortalecer la relación institucional en materia presupuestaria  entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal:

• Al establecer normas claras y equilibradas para dar transparencia a la aprobación y ejercicio del presupuesto público.

• Facilitar y promover una interacción constructiva entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para examinar con mayor anticipación el presupuesto público y con ello facilitar su aprobación y procurar que todas las asignaciones estén debidamente fundadas.

• Mejorar la calidad, oportunidad, relevancia y pertinencia de la información que el Ejecutivo Federal envía al Congreso, que permita concentrar la atención en los temas fundamentales para el desarrollo nacional.

• Orientar la discusión del paquete económico en los niveles de vida de la población, en la equidad en la mejora de la distribución del ingreso y en los costos y las fuentes de ingresos para programas y proyectos.

2) Asegurar la disciplina fiscal a través de:

• Concretar las bases del presupuesto público incluidos en los artículos 25; 26; 73, fracción VII; 74, fracción IV, y 126 de la Constitución al integrar en un mismo ordenamiento jurídico las normas y los principios de los ingresos incluyendo el endeudamiento, el gasto y la contabilidad gubernamental.

• Armonizar el proceso presupuestario con los principios que aseguren la estabilidad de la economía nacional.

• Evolucionar el concepto de disciplina fiscal, de uno que sólo se concentra en el control del flujo de efectivo, a otro que evalúe la productividad de las eroga­ciones, vigile la transparencia y la rendición de cuentas, y fortalezca la hacienda pública de la Federación con mayores ingresos.

• Contemplar compromisos multianuales de gasto con base en principios de responsabilidad fiscal.

• Transformar la contabilidad gubernamental para valuar el patrimonio de la Federación y que ésta sea parte de la toma de decisiones

• Fortalecer la disciplina fiscal.

• Precisar y fortalecer la disciplina fiscal y con ello contribuir a mejorar la calidad crediticia de la nación.

3) Dar una mayor transparencia y certidumbre a la administración de las finanzas públicas a través de:

• La estabilidad de las normas del presupuesto público, evitando que cada año se tengan que aprobar en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación (DAPEF) y en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) disposiciones básicas.

• Establecer con claridad el significado de los términos que se utilizan en finanzas públicas a fin de dar certidumbre a su administración y disminuir su aplicación discrecional, como lo son: el gasto neto total, el gasto primario, el balance primario, el balance económico, el gasto corriente y la inversión pública.

• Definir y precisar el alcance de la autonomía presupuestaria.

• Dar certeza jurídica al proceso de examen, discusión y aprobación del presupuesto público.

• Normar para hacer predecible el comportamiento del Gobierno Federal, reduciendo las decisiones y las acciones discrecionales.

• Establecer las reglas que observarán todos los ejecutores de gasto para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.

• Otorgar flexibilidad a los ejecutores de gasto sin perder el control y la transparencia de gasto, ni relajar la disciplina fiscal.

• Superar los vacíos y las insuficiencias de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF), que han sido subsanados de manera parcial año con año en el DAPEF y en la LIF.

4) Fortalecer el proceso presupuestario, a partir de:

• Uniformar la formulación de las siguientes disposiciones e informes y documentos de finanzas públicas: Criterios Generales de Política Económica; Presupuesto de Egresos de la Federación; Ley de Ingresos de la Federación; los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

• Vincular todas las etapas del proceso presupuestario para que sigan un patrón homogéneo y sistemático de esfuerzos y con ello promover su integralmente su unidad.

• Establecer normas claras para el otorgamiento de subsidios y para la evaluación de programas y proyectos que se incluyan en el PEF.

II. Introducción

México ha vivido un intenso proceso de transformación en las últimas dos décadas. La realidad política, caracterizada por la pluralidad, obliga a construir nuevas instituciones que permitan una interacción constructiva entre los Poderes Federales. Ello demanda también una buena disposición, además de una actitud convincente, clara, transparente y respetuosa al presentar propuestas y buscar una aprobación.

Por lo que respecta al Congreso de la Unión, éste también requiere mostrar una nueva actitud para estar a la altura de las circunstancias actuales; con buena información y normas claras y responsables para el examen y aprobación de las iniciativas podrá contar con todos los elementos necesarios para la aprobación del paquete económico. 

Problemática

En materia de finanzas públicas es un hecho que el país requiere avanzar más allá de las iniciativas fiscales y financieras que se han aprobado en los últimos dos años, como la del Impuesto sobre la Renta, la del Código Fiscal de la Federación y la Ley del SAT, las reformas a la Banca de Desarrollo y las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras. Si bien representan un avance, éstos aún son insuficientes.

La realidad es clara: las finanzas públicas enfrentan actualmente un gran desafío: los ingresos provenientes de los impuestos no son suficientes para cubrir el costo de operación de las dependencias y las entidades, y para cerrar esta brecha se consumen, por un lado, los recursos provenientes del petróleo, y por el otro, el ahorro cautivo de los fondos de pensiones de los trabajadores en forma de endeudamiento público, lo que generará riesgos a nuestra economía y al desarrollo del país en el futuro.

Uno de los problemas principales radica en la insuficiente captación de impuestos.  A través de ellos recaudamos apenas el 11% del PIB, porcentaje que se ubica muy por debajo de lo obtenido por países con características económicas similares a la nuestra, en los que llega a alcanzar en promedio el 20%. Para dar un ejemplo claro de esto, los ingresos por concepto de IVA –un impuesto de naturaleza fundamentalmente redistributiva– no alcanzan a cubrir el presupuesto anual de los recursos destinados a la educación pública básica. Incluso, dos de los impuestos más importantes, el IVA y el Impuesto sobre la Renta, también son insuficientes para sufragar la educación, la salud y la seguridad social.

También tenemos un importante desafío en el ámbito de la administración tributaria. Estudios de diversas instituciones académicas de prestigio ubican la tasa de evasión y elusión fiscales entre 3 y 5 puntos del PIB, a los que debemos agregar la recaudación que el fisco federal deja de percibir por diversas excepciones, deducciones autorizadas, tasas diferenciadas, regímenes especiales y exenciones que alcanzan un poco más de 5 puntos del PIB, según lo consignó el Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Gastos Fiscales que envío a la Cámara de Diputados el año pasado.

Por ello, la prudencia dicta que antes de proponer aumentos de impuestos o creación de nuevos gravámenes requerimos fortalecer la capacidad del Gobierno Federal para aumentar las fuentes de ingreso a través del combate a la evasión y la elusión fiscales, la transformación de la administración tributaria en un órgano eficaz y eficiente así como aumentar la productividad del gasto público.

En adición al problema de captación de ingresos, el gasto público ha dejado de orientarse a la ampliación de la capacidad productiva del país a través de la infraestructura, actividad que sólo puede llevar a cabo el Gobierno Federal como las escuelas, las carreteras y autopistas, los hospitales, los puertos, los aeropuertos y la infraestructura hidráulica.

En los últimos dos años las erogaciones corrientes de consumo han venido desplazando a la inversión física, al grado que hoy casi el 90% del gasto programable se destina a gasto corriente de consumo. En términos del PIB, el gasto corriente se incrementó en 1 punto del PIB en sólo dos años, mientas que la inversión física se ha mantenido estancada.

Este crecimiento sin precedente del gasto corriente, explicado principalmente por el aumento del costo de los servicios personales, ha prácticamente rebasado la recaudación adicional derivada de las reformas fiscales emprendidas.

Actualmente las presiones al gasto público amenazan la estabilidad económica porque no se ha podido poner orden a la expansión del gasto, aunado a la debilidad de los ingresos. Cada año el inventario de programas y proyectos en el PEF va en aumento sin que exista previamente un auténtico ejercicio de planeación gubernamental para fijar prioridades, metas, costos y responsables, tal y como lo prevé la Ley de Planeación y sin acompañarlos de medidas que eleven los ingresos públicos permanentes.

Cuando el proyecto de Presupuesto de Egresos llega a la Cámara de Diputados la falta de normas claras para las reasignaciones de gasto con base en costos y beneficios respecto a las propuestas originales dificulta el proceso para su examen, discusión y aprobación; esto orilla a los legisladores a concentrarse en los aumentos y las disminuciones de gasto porque no hay elementos para evaluar el diseño de los programas y proyectos y las metas propuestas.

El ejemplo más evidente de esta situación lo constituye la educación. Anualmente, la Cámara de Diputados ha reasignado gasto y modificado algunas contribuciones para incrementar el presupuesto a esta función. No obstante, se ha discutido poco si los aumentos autorizados se han otorgado para disminuir la tasa de analfabetismo, para alcanzar una meta de construcción de escuelas por habitante o para incrementar la calidad y la cobertura de la educación básica. Al incrementar el gasto en educación se supone que éste llegará efectivamente a los niños y los jóvenes mexicanos en forma de mayor cobertura y calidad de la educación pública, lo que no siempre ha resultado así.

Por ello se vuelve indispensable para la Cámara de Diputados asegurar que los mayores recursos que se autoricen en el PEF lleguen verdaderamente a la niñez y juventud mexicanas. De lo contrario, estaremos aprobando reformas fiscales cuyos recursos podrían disiparse en forma de mayor burocracia, ineficiencia y dispendio.

Requerimos que el gasto en educación se convierta auténticamente en inversión en capital humano a través de mejorar su calidad para convertirla en un instrumento que le proporcione a todo los mexicanos de los conocimientos y las habilidades básicas para la vida. Para que esto sea posible, los legisladores requerimos concentrar la discusión anual del paquete económico en los programas públicos y sus resultados, algo que no se favorece bajo las actuales normas de discusión y aprobación.

Por ello el Congreso de la Unión también tiene que avanzar para contribuir a enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal y evitar que las aprobaciones se vean influidas por las fechas límites.

Al presentar esta iniciativa, no hemos pasado por alto, tampoco, que desde la aprobación del paquete económico de 2002 la disciplina no se ha fortalecido. Aunque el Ejecutivo Federal tiene la facultad constitucional de presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, se observa una intensa actividad de gestión y promoción de programas y proyectos adicionales a los contemplados. Esto provoca que en algunos casos las reasignaciones de recursos no se den sobre bases objetivas de necesidades sociales sino derivado de una gestión, debilitando al proceso de planeación y programación que llevan a cabo las dependencias y entidades.

A pesar de lo apremiante de la situación, no se ha puesto a discusión del Congreso de la Unión una reforma integral de las finanzas públicas sino que éste sólo se ha concentrado en la aprobación de misceláneas fiscales y financieras, que han sido importantes sin duda pero insuficientes para los desafíos que tenemos.

La reforma que se propone

Si queremos fortalecer la hacienda pública de la Federación para mejorar la capacidad de hacer del Estado mexicano así como incrementar el grado de inversión del país, necesitamos emprender de inmediato una reforma estructural al presupuesto público. Requerimos fortalecer al Estado para que éste contribuya a elevar los niveles de vida de la población de manera sostenible.

Al fortalecer al Estado con instrumentos que fortalezcan la responsabilidad fiscal también estamos mejorando la calidad crediticia del país lo que redundará en una baja en el costo del financiamiento de nuestras empresas que les permita ser más competitivas.

Desde nuestra perspectiva, una auténtica reforma a las finanzas públicas debe considerar integralmente los ingresos y el gasto; los límites y condiciones para el endeudamiento; la situación de todos los pasivos y los activos; el patrimonio de la Federación y la contabilidad gubernamental. También debe contemplar normas para que la asignación de presupuesto se lleve a cabo con base en prioridades y resultados de manera transparente.

Fortalecer la administración de las finanzas públicas implica revisar los principios, las normas y las reglas bajo las cuales se captan y se erogan los recursos que la nación necesita para operar el Gobierno Federal y sus entidades paraestatales y así cumplir con los fines del Estado. Por ello deben vincularse los presupuestos de ingresos, de egresos y de endeudamiento, los que en conjunto, constituyen al presupuesto público. Esta es la filosofía del presupuesto que contempla la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución.

Sin embargo, es importante comprender el marco legal vigente del presupuesto público para entender la necesidad de su reforma. En la actualidad tenemos un proceso presupuestario fragmentado, es decir, la planeación y programación de la recaudación, la fijación de metas para los balances fiscales, la planeación gubernamental, la programación, la integración del presupuesto, el ejercicio de los recursos, el control de las erogaciones, la evaluación de los resultados y la verificación de la aplicación de los recursos públicos a través de las auditorías, no siguen un patrón homogéneo ni sistemático de esfuerzos lo que no permite una efectiva realimentación.

Una razón de esta fragmentación proviene precisamente de la falta de un ordenamiento jurídico que establezca el orden a la relación entre las distintas leyes. Las normas y las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal observan a principios de información, transparencia y responsabilidad fiscal, distintos. En adición a esto, otros documentos básicos para las finanzas públicas, como los Criterios Generales de Política Económica, los informes trimestrales de finanzas públicas, los informes de gobierno y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, carecen de un patrón que los vincule, lo que impide realimentar la evaluación y la fiscalización por parte del Congreso de la Unión.

De contar con una nueva ley para normar el presupuesto público, México estaría avanzando más allá del concepto tradicional de disciplina fiscal que consiste en el simple control de la caja del erario público. De aprobarse esta iniciativa la disciplina fiscal se encaminaría también hacia una administración basada en la eficiencia, los resultados y la responsabilidad fiscal. Al tener todos los principios que norman al presupuesto público en un mismo ordenamiento legal, estaríamos garantizando un comportamiento predecible y constante del Gobierno Federal.

III. Antecedentes del marco jurídico de las finanzas públicas

El marco jurídico mexicano de las finanzas públicas se ha compuesto a la fecha por una sucesión de leyes en materia de planeación, ingresos, deuda, gasto público y contabilidad gubernamental, a través de las cuales se ha normado la administración de las finanzas y la hacienda públicas federales. Sin embargo, este proceso ha carecido de una estrategia definida e integral.

Así, por ejemplo, en el pasado se emprendieron diversas reformas al marco legal para dar soluciones a problemas específicos en materia de ingresos, gasto y deuda: en 1976 se promulgaron la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF) –en sustitución de la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación– y la Ley General de Deuda Pública. Posteriormente, se aprobaron la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Planeación y la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en 1978, 1981, 1983 y 1985, respectivamente.1

En 1976, cuando se promulgó la LPCGPF, la prioridad del Gobierno Federal era dar orden y dirección a todos los programas y proyectos del sector público. A este fin se implantó el “presupuesto por programas”.2

La introducción del presupuesto por programas otorgó a las finanzas públicas una base conceptual para orientar al gasto público hacia proyectos que tuvieran objetivos y metas definidas, señalando a las unidades responsables de su ejecución. Así se pudo dar coherencia y coordinación al trabajo de las dependencias y entidades federales.

En la exposición de motivos de la LPCGPF se estableció el siguiente objetivo del presupuesto por programas: “... busca modernizar la concepción y manejo del gasto público federal, con un mecanismo capaz de unir estrechamente las grandes decisiones de política a la acción en materia de gasto público y que este último se programe y ejecute eficientemente”.

Otro objetivo fue normar el sistema de autorizaciones con el fin de que los ejecutores pudieran cumplir sus funciones sin obstáculos administrativos, intentando pasar de un régimen centralizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basado en la desconfianza, a uno descentralizado y fundado en la confianza y responsabilidad asumida de los encargados del gasto.

En suma, la motivación de la reforma presupuestaria de la década de los setenta buscó un presupuesto orientado hacia resultados, con verdaderos administradores de los recursos que pudieran rendir cuentas. Sin embargo, dichos objetivos no se cumplieron. La inestabilidad financiera de los ochenta, privilegió de nueva cuenta el control del gasto a través de un sistema rígido de autorizaciones que tenía como prioridad el flujo de caja.

Las reformas emprendidas en los años ochenta al marco legal vigente tuvieron el objeto de contener las erogaciones y fortalecer la recaudación de ingresos para disminuir el déficit público. Los ajustes fiscales consistieron principalmente en controlar el flujo del efectivo del sector público, es decir, las entradas y las salidas de caja, para lo cual se otorgaron todas las facultades de control de las finanzas públicas que requiriera el Ejecutivo Federal.

Como resultado de ello se logró disminuir el déficit público del 15.9% al 3.7% del PIB, entre 1982 y 1990, lo que permitió estabilizar la inflación y las tasas de interés, y sentar así las bases para la recuperación económica luego de la crisis que sobrevino por la caída de los precios del petróleo en 1981 – 1982 y posteriormente en 1985. Desde entonces, el Ejecutivo Federal cuenta con facultades e instrumentos que le permiten mantener bajo control la administración de las finanzas públicas.

Con la Ley de Planeación de 1983, se complementó el marco jurídico de las finanzas públicas a partir de la constitución del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Esta Ley incluyó lineamientos generales para la planeación del sector público, que es la base sobre la que se funda el presupuesto público; sin embargo, no se encuentra en armonía con la LPCGPF y su Reglamento. Como consecuencia, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y especiales previstos en la Ley de Planeación, no tienen una vinculación clara con las acciones que anualmente propone el Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a la Cámara de Diputados ni con lo que se informa en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

En adición, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal tampoco se integra en función de los resultados y las metas que se propusieron en los programas y proyectos del PEF.

Gracias a las reformas jurídicas emprendidas durante las últimas dos décadas actualmente se ha alcanzado un control aceptable de las finanzas públicas a nivel macroeconómico; sin embargo, persiste el desafío de mejorar la calidad en la aplicación del gasto y aumentar la captación de ingresos a través de nuevas normas y principios que orienten el proceso presupuestario hacia los resultados, el fortalecimiento de la hacienda pública federal y la suscripción de acuerdos entre los poderes públicos. Todo esto sin perder el terreno ganado en el ámbito del control macroeconómico.

Los controles que actualmente tienen que observar las entidades y las dependencias de la Administración Pública Federal para ejercer el gasto público han quedado rebasados. En el caso de las paraestatales estos controles sólo provocan distorsiones e ineficiencias en sus actividades productivas, lo que ha dado lugar a una exigencia de mayor “autonomía” presupuestaria de su parte.

Sin embargo, como el marco jurídico vigente no define con claridad el concepto y el alcance de la autonomía presupuestaria, muchos ejecutores de gasto están promoviendo interpretaciones que, de aplicarse, debilitarían la eficacia del gasto público, e incluso acotarían y limitarían seriamente la  facultad constitucional de aprobación del PEF de la Cámara de Diputados.

IV. Hacia la actualización del marco jurídico de las finanzas públicas

La administración de las finanzas públicas de la Federación requiere evolucionar. Aunque el nivel del gasto público no representa ya una fuente de inestabilidad financiera, requerimos actualizar el marco jurídico para que el control no se dé sólo en función del flujo de efectivo sino en términos de calidad, la eficacia y la eficiencia con que se recaudan los ingresos y se ejerce el gasto público en programas y proyectos con relevancia social. Asimismo, requerimos que el diseño de la política de finanzas públicas contemple un equilibrio entre los que aportan ingresos y los que reciben bienes y servicios públicos.

Necesitamos introducir también en el marco jurídico, normas claras que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas, así como fortalecer y promover una mejor participación del Poder Legislativo, para dar certeza a todos los participantes en el proceso presupuestario.

En otros países, a estas reformas las han denominado “de segunda y tercera generación”. Ellas han contemplado en esencia establecer una clara división del trabajo en la toma de decisiones y responsabilidades entre los poderes públicos para fortalecer la disciplina fiscal y proporcionar certidumbre a la actuación gubernamental. En la medida en que fortalezcamos la disciplina fiscal fortaleceremos la hacienda pública de la Federación, y con ello el Estado mexicano podrá cumplir de mejor manera el mandato social establecido en la Constitución. Asimismo, cuanto más predecible sea el manejo de las finanzas públicas, tanto mayor será la certidumbre de la conducción de la economía nacional.

La iniciativa que hoy se pone a la consideración de los legisladores contempla la disciplina fiscal basada en promover conductas por parte de los actores del proceso presupuestario a través de un conjunto de incentivos que favorezcan acuerdos constructivos y responsables. A través de las normas y los principios de la Ley se busca impulsar las siguientes conductas:

• Promover la cooperación entre los Poderes Federales; el orden, la disciplina y la responsabilidad fiscales; la eficiencia, y la austeridad.

• Limitar el endeudamiento y el crecimiento del gasto corriente no relacionado con la prestación de bienes y servicios públicos.

• Acotar discrecionalidad.

• Inhibir dispendio y desperdicio.

• Disminuir riesgos.

• Prever contingencias.

• Aclarar e informar.

Desde mediados de los noventa se han dado algunos avances en esta dirección. En los últimos años, por ejemplo, se ha utilizado DAPEF y la LIF, para incluir principios que promuevan una conducta responsable por parte de quienes captan y ejercen recursos públicos.

Sin embargo, suplir en el DAPEF y en la LIF las carencias del marco jurídico, genera una mayor incertidumbre al proceso presupuestario pues esta normatividad se revisa y se debate cada año durante el análisis y aprobación del paquete económico en el Congreso de la Unión. Es más, gran parte de la propuesta que se presenta en el DAPEF y en la LIF, se basa en disposiciones que se han incluido reiteradamente en los últimos años, por lo que, al insertarlos en la LGPP, tendrán una mayor estabilidad, dando certidumbre al proceso presupuestario y a las finanzas públicas con base en principios que ya han probado su eficacia.

En suma, partimos del hecho de que la nueva realidad económica y política de México nos obliga a revisar el diseño del presupuesto público y emprender una reforma que, a diferencia de las anteriores, no sólo se concentre en el control del gasto como fin último sino en las normas que mejoren la captación de ingresos y la planeación, la asignación, la productividad y los resultados del gasto público.

Los diputados que suscribimos esta iniciativa estamos conscientes que bajo las actuales normas jurídicas la aprobación del paquete económico se convierte en un evento de alto riesgo para el país porque tenemos concentrada en dos eventos y su aprobación se lleva a cabo en un lapso de tiempo muy reducido. En adición, la falta de disposiciones que contemplen la participación del Poder Legislativo en la formulación del presupuesto público durante el año así como y la inexistencia de instrumentos e información adecuados para el análisis y la discusión del paquete económico, se dificulta el examen de la propuesta del Ejecutivo Federal, prolongando la discusión más allá de los términos constitucionales influyendo en los legisladores a una aprobación urgente del PEF y la LIF, la cual requiere de mayor meditación.

La iniciativa de ley que se propone contempla un cambio en los papeles que han desempeñado hasta ahora los distintos actores del proceso presupuestario, al involucrar activamente en su elaboración a los ejecutores del gasto y al Congreso de la Unión, sin debilitar de ninguna manera las facultades del Ejecutivo Federal relativas al mantenimiento de los equilibrios fiscales. Para ello incluye mecanismos claros y transparentes que promuevan acuerdos constructivos que garanticen una participación equitativa de todos los grupos parlamentarios.

Así, con esta iniciativa de Ley Federal de Presupuesto Público podremos otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, a los servidores públicos, a los acreedores y proveedores del sector público federal, y a los legisladores, a través de normas que delimiten la responsabilidad de cada uno de ellos al tiempo que incluyen mecanismos de rendición de cuentas.

Modernización del proceso presupuestario

En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto Público que se propone en esta iniciativa permitirá integrar y fortalecer al marco jurídico de las finanzas públicas.

Ella responde al reclamo social que demanda que los recursos públicos se apliquen eficientemente para elevar la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos.  Armoniza todas las etapas del proceso presupuestario: planeación – programación – presupuesto – ejercicio – control – evaluación – auditoría – rendición de cuentas – contabilidad gubernamental de los ingresos, el gasto, el endeudamiento y la contabilidad, con los principios que continúen garantizando el control macroeconómico.

Asimismo, sienta las bases para que este proceso no sea un trámite sólo para asegurar recursos o para destinar los mismos por inercia, sino un plan bien concebido, que fortalezca la asignación de los recursos con base en las prioridades del Estado expresadas a través de sus representantes en el Congreso de la Unión.

En términos generales, esta nueva Ley proporciona los incentivos para un mejor desempeño, hace más transparente la administración pública –combinando eficiencia y eficacia con mayor flexibilidad– y establece normas para una relación constructiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, fortalece el papel del Congreso de la Unión en la fiscalización y evaluación de los recursos públicos.

Contempla también disposiciones de vanguardia en materia de transparencia e incluye definiciones a conceptos básicos de finanzas públicas cuyo alcance actual es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal, como son el gasto neto total, el gasto primario, el balance primario, el balance económico, el gasto corriente y la inversión pública.

Finalmente, la iniciativa de Ley que se propone incluye lineamientos para vincular a todos los reportes e informes de finanzas públicas a fin de facilitar, con información oportuna y pertinente, la rendición de cuentas que por disposición constitucional debe lleva a cabo el Poder Legislativo.

V. Principios para la responsabilidad fiscal

La iniciativa de Ley Federal de Presupuesto Público incluye varios principios de responsabilidad fiscal para dar certidumbre y orden a la administración de las finanzas públicas.

Las normas para la responsabilidad fiscal que se incluyen se basan en los principios constitucionales enunciados en los siguientes artículos de la Constitución: 25; 26; 31, fracción IV; 73, fracción VIII; 74, fracción IV; 75; 126, y 134.

Se parte de la premisa de que todos los ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por los recursos públicos que se les autoriza a ejercer y, para ello, las disposiciones presupuestarias y administrativas que se emitan serán un auxiliar indispensable en la buena operación y toma de decisiones y no un obstáculo al desempeño.

Los principios de finanzas públicas que se enuncian en la iniciativa de Ley son los siguientes:

• Se señala la obligatoriedad de que toda iniciativa de ley cuente con un dictamen sobre el impacto en el Presupuesto de Egresos especificando la fuente de recursos para llevarla a cabo.

• Las iniciativas que el Ejecutivo Federal proponga o considere en el proyecto de Presupuesto Público, tendrán que ser responsables fiscalmente, es decir, no deben exceder o comprometer la estimación de ingresos recurrentes, o, si éste fuera el caso, señalar las fuentes de ingreso correspondientes. 

• Durante el ejercicio no podrá crearse programa o proyecto alguno que no esté contemplado en el Decreto o determinados en ley posterior.

• La disciplina fiscal conlleva a que toda autorización para recaudar y ejercer recursos públicos esté sustentada en estimaciones claras, verificables, comparables y con base en metodologías explícitas y públicas. 

• En el ámbito de los ingresos, los principios que se han incluido buscan que en la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Ingresos, se motiven y justifiquen todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos.

• Las propuestas en materia fiscal que se envíen al Congreso, deberán otorgar certidumbre a los contribuyentes. Deberán asegurar también que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible; que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

• Los estímulos fiscales y las facilidades que se otorguen se destinarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.  Asimismo, se establecerán claramente los objetivos, beneficiarios, metas y tiempo a cubrir.

• Para otorgar estímulos, el Ejecutivo Federal valorará si los objetivos podrían alcanzarse mejor a través de programas y proyectos del PEF.

• Las disposiciones presupuestarias que se deriven de la Ley deberán guardar un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, la obtención de resultados en los programas y proyectos y la disciplina fiscal, bajo un esquema que promueva la austeridad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia. 

• Por lo que respecta a la suscripción de convenios con las entidades federativas se asegurará que éstos no se vean obligados a comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos; se especificarán las fuentes de recursos o potestades de recaudación de aquellos ingresos que complementan los recursos transferidos y se analizará si los objetivos podrían alcanzarse transfiriéndoles responsabilidades del Gobierno Federal o sus entidades.

• Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos a proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico.

• La iniciativa de Ley de Presupuesto Público contempla también principios para que los programas y proyectos de presupuesto se diseñen atendiendo el enfoque de género.

• Sólo se podrán autorizar programas y proyectos por más de un ejercicio fiscal cuando se trate de construcción de infraestructura productiva o que para su ejecución se cuente con fuentes de ingresos preestablecidas.  En el caso de proyectos financiados, éstos deberán generar ingresos suficientes para cubrir las amortizaciones y el costo financiero.

• Se podrán autorizar también programas y proyectos cuya ejecución sea mayor al de un ejercicio fiscal que, aunque no incrementen la infraestructura pública, de su implantación se obtengan reducciones de costos o menores erogaciones en el futuro.

• Uno de los principios es el acceso a la información. El Congreso de la Unión no puede aprobar cambios a la legislación sin contar con todos los elementos que permitan tomar una decisión informada. Por ello, esta iniciativa norma los contenidos mínimos de todos los documentos de finanzas públicas desde una perspectiva integral, homogénea y coordinada.

• El Ejecutivo Federal tiene la obligación de sustentar la asignación y composición del gasto público en la exposición de motivos del proyecto de PEF, en el entendido de que un aumento al gasto corriente sólo podrá sostenerse cuando se incremente la recaudación de ingresos recurrentes o existan nuevas obligaciones jurídicas y esté asociado a una mayor cobertura y a elevar la calidad de la prestación de servicios o enajenación de mercancías. 

• Se podrán autorizar proyectos de inversión cuando aumente la capacidad de producción de bienes, amplíen la cobertura de los servicios o aumenten los ingresos públicos.

• Para preservar la salud de las finanzas públicas se enuncia el mandato de procurar un equilibrio entre el gasto y los ingresos. Sólo podrá autorizarse endeudamiento para proyectos de inversión.

• Con el fin de que la aprobación del Presupuesto de Egresos observe principios de responsabilidad fiscal, la iniciativa de Ley señala que las reasignaciones o adecuaciones que se hagan al proyecto deben considerar las fuentes de financiamiento para gasto corriente nuevo o adicional; que se incluyan sólo programas o proyectos previamente contemplados en la estructura programática que se haya enviado a principios de año y evaluados en los términos de la ley; y que se agregue la iniciativa de ingreso o reducción de gastos correspondiente a toda proposición de aumento o creación de previsiones adicionales a lo contemplado en el proyecto de PE.

• En el caso de los gastos extraordinarios –erogaciones no contempladas en el Presupuesto de Egresos pero indispensables para salvaguardar la seguridad nacional, la paz o atender un desastre natural– el Ejecutivo Federal podrá destinar los recursos suficientes para atender las contingencias, informando posteriormente al Congreso de la Unión las circunstancias, los montos asignados y las medidas necesarias para financiarlos, cubriendo para ello todos los pasos señalados en la Ley.

• En materia de racionalidad del gasto se contempla que los ejecutores tomen las medidas necesarias a fin de reducir las erogaciones de las actividades administrativas y de apoyo, y contribuya a reducir a su mínima expresión el gasto corriente improductivo, todo esto sin afectar las metas de los programas y proyectos prioritarios.

• En el otorgamiento de los subsidios, los mismos se sujetarán a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad.

• Se sientan las bases para perfeccionar la contabilidad gubernamental a fin de que ésta permita una adecuada valuación y conservación del patrimonio de la Federación.

• A fin de ir construyendo una política de finanzas públicas de largo plazo, la iniciativa de Ley prevé un conjunto de disposiciones para incorporar la multianualidad al presupuesto público a través de proyecciones económicas por cinco años; de la ejecución de proyectos de inversión cuyo programa sea mayor a un ejercicio fiscal, y del reconocimiento de compromisos de gasto establecidos en la Ley.

• Para que la multianualidad no ponga en riesgo a los programas y proyectos que se aprueban anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la responsabilidad fiscal obliga a considerar conjuntamente la multianualidad de las fuentes recurrentes de ingresos que permitan un sano financiamiento de las erogaciones y las iniciativas de ley.

• Para dar mayor certidumbre a las finanzas públicas se prevé el establecimiento de un programa económico anual que incluya el análisis de las políticas fiscales propuestas para el correspondiente ejercicio fiscal, así como las acciones a tomar en caso de que se presenten contingencias que afecten las metas originalmente previstas.

• Finalmente, los balances fiscales permitirán darle mayor transparencia a una administración responsable de las finanzas públicas, cuidando que en todo momento los ingresos recurrentes correspondan a los gastos de operación, que el endeudamiento sólo se destine a proyectos de inversión y que todas las contingencias y pasivos del Gobierno Federal estén perfectamente documentados y cuantificados y se informe de manera oportuna sobre ellos.

Con todas estas medidas, podremos contar con disposiciones que nos garanticen finanzas públicas sanas, evitando heredar cargas indebidas a las generaciones futuras.

VI. Contenido de los títulos de la iniciativa de Ley Federal de Presupuesto Público

Disposiciones generales

Este título contiene el objeto de la ley y los principios generales del presupuesto público desde una perspectiva que integra a los ingresos y al endeudamiento que se aprueban en la Ley de Ingresos de la Federación con el gasto público que se aprueba en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, incluye el ámbito de aplicación de la ley, las principales definiciones que se utilizan en el presupuesto público y en las finanzas públicas, con la finalidad de homogeneizar el lenguaje de las finanzas nacionales, transparentando con ello su administración.

Dentro de las definiciones que se contemplan, se incluye la correspondiente al término constitucional de “partida”. En la fracción IV del artículo 74 constitucional se establece la aprobación y revisión del presupuesto a nivel de partida; sin embargo, la legislación y normatividad hasta la fecha han establecido disposiciones inconsistentes con el principio constitucional. El Clasificador por Objeto del Gasto establece como mayor nivel de desagregación del gasto al “Capítulo”, y como el de máximo detalle al de “partida”; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla el término de “Capítulo”, es por ello, que a efecto de dotar de congruencia para la identificación del gasto, esta iniciativa prevé una definición clara e innovadora de partida de gasto, que precisa que todo aquel rubro aprobado en el Presupuesto por la Cámara, sea Ramo, programa, proyecto o cualquier otro se referirá a partida, tal como lo prevé nuestra Constitución.

Otra de las innovaciones de la presente iniciativa es el de la inclusión de disposiciones que permitirán dotar al Presupuesto Público de nuestro país con principios de responsabilidad fiscal de vanguardia que otorguen certidumbre a la economía de nuestro país. Para ello se contempla que el ejercicio del Presupuesto Público deberá observar principios que promuevan una administración tributaria eficiente; la emisión de deuda pública en las mejores condiciones de tasa, plazo y comisiones, y un uso austero, honrado, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.

Finalmente, otra de las principales innovaciones de la iniciativa es que incluye disposiciones para normar los programas económicos que se incluyen anualmente en los Criterios Generales de Política Económica. El programa económico explicará los instrumentos de política fiscal con los supuestos de política monetaria que se utilizarán para el logro de los objetivos y las metas, así como los instrumentos que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía y en las finanzas públicas.

Del Presupuesto de Ingresos

Una de las principales debilidades de las finanzas públicas es que la aprobación de la LIF no se encuentra normada por ningún ordenamiento jurídico. Por ello, la iniciativa que hoy se pone a consideración de los legisladores innova al incluir los presupuestos de ingresos y de endeudamiento para fundar y motivar el contenido de la LIF.

Este título trata en particular sobre la integración del proyecto de Presupuesto de Ingresos. Con el objeto de diferenciar las distintas fuentes de recursos del sector público, se definen los ingresos recurrentes y los no recurrentes. Los principios de responsabilidad fiscal establecen que los ingresos cuya naturaleza es estable en el tiempo, es decir los ingresos recurrentes, deben constituir la principal fuente de financiamiento del gasto de operación del sector público, en tanto que los ingresos no recurrentes deben aplicarse a la creación de activos e infraestructura.

Dentro de los ingresos no recurrentes, se define por primera vez el concepto de renta económica del petróleo y los carburos de hidrógeno. El país fue privilegiado en materia de este recurso no renovable. Sin embargo, no estamos destinando el producto de su extracción a constituir la infraestructura que requiere el país. Por ello, a través de esta iniciativa se están poniendo las bases para construir el régimen fiscal a los hidrocarburos  con base en principios de equidad generacional y responsabilidad fiscal. Hasta en tanto el país no defina adecuadamente este concepto y su destino y se tenga claro que no es renovable y que pertenece también a las futuras generaciones, es difícil pensar en la construcción de una reforma fiscal con visión de Estado.

A efecto de transparentar el otorgamiento de estímulos y facilidades que autoriza el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos se incluyen varios lineamientos. Para su otorgamiento, deberán tenerse muy claros los beneficiarios y las metas considerando primero si éstas podrían alcanzarse de mejor manera a través de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Parte fundamental del Presupuesto de Ingresos es el Presupuesto de Gastos Fiscales, cuyo alcance es estimar los ingresos que deja de percibir el fisco por concepto de exenciones, créditos fiscales, tasas diferenciadas, deducciones autorizadas y regímenes especiales, entre otros, que permiten las leyes fiscales.

Finalmente, con el propósito de generar certidumbre en el mediano plazo en materia de fuentes de financiamiento de los gastos, se prevé que en el Presupuesto de Ingresos se incluya un apartado con proyecciones anuales de ingresos con un horizonte de seis años. Asimismo, se establece la obligación de incluir en la exposición de motivos la información que permita identificar el origen geográfico de la recaudación y el tipo de aportante y su actividad económica preponderante, con la finalidad de generar elementos para apoyar el análisis y evaluación de las iniciativas fiscales del Ejecutivo Federal.

Del Presupuesto de Endeudamiento

La deuda pública ha sido un tema controversial en nuestro país en los últimos años, por ello en esta iniciativa de Ley se han incluido principios y normas que la transparentan a fin de que el Congreso de la Unión cuente con suficientes elementos cuando autoriza el nivel de endeudamiento en la Ley de Ingresos. Para ello se propone incluir un Presupuesto de Endeudamiento que complemente al Presupuesto de Ingresos. Ambos incluirían el detalle de los conceptos que se aprueban en la Ley de Ingresos de la Federación.

El principal principio para la transparencia en materia de endeudamiento es la información. Para ello se incluye una serie de disposiciones que permitan distinguir el endeudamiento que proviene de créditos por refinanciación de los créditos para inversión. Asimismo, con la finalidad de transparentar todas las obligaciones, se incluye el mandato de informar sobre el saldo y composición de la deuda pública y la de los pasivos contingentes. Respecto a estos últimos, con la finalidad  de que se cuente con información para estimar los riesgos que podrían representar en un futuro, se prevé la obligación de informar sobre los mismos y se contempla la facultad del Congreso de la Unión para constituir reservas con la finalidad de aminorar su impacto futuro.

La iniciativa incluye también disposiciones para revelar los avales y garantías que otorgue el Gobierno Federal.

Como un principio adicional de responsabilidad fiscal, se establece la obligación de incorporar en la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, proyecciones a seis años sobre el costo financiero, amortizaciones y saldo de la deuda pública de las propuestas de endeudamiento que se incluyan en la iniciativa de LIF.

Del  Presupuesto de Egresos de la Federación

A efecto de facilitar el análisis de la propuesta de gasto en el Capítulo I del Título Tercero se transparentan las definiciones a los principales conceptos de gasto público, tales como: gasto neto total; gasto programable y no programable, y gasto primario.

Muchos de estos conceptos se utilizan ampliamente en finanzas públicas. Sin embargo, al no estar previstos en ninguna ley, su estimación y contabilidad se vuelve un asunto de discrecionalidad del Ejecutivo Federal.

Asimismo, y como una innovación importante de la iniciativa que hoy se propone, que dará certidumbre y estabilidad a la contabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de largo plazo, conocidos hoy como Pidiregas (proyectos de impacto diferido en el registro del gasto), es el reconocimiento de la multianualidad de dichos proyectos, los cuales generan ingresos suficientes para cubrir los compromisos que se contraigan así como su costo financiero.

Por ello se contempla la posibilidad de autorizar erogaciones multianuales, con la limitante de que éstos sólo aplicarán en proyectos de infraestructura que generen sus propios ingresos o aquellas obligaciones de ley que tengan establecida una fuente de recursos recurrente las cuales permitan reducir costos o erogaciones en el futuro.

También la iniciativa contempla la autorización de programas o proyectos a cargo de las dependencias y entidades que no incrementen los activos de la Federación cuya ejecución sea mayor a un período de un año siempre y cuando se señalen las fuentes de ingresos correspondientes, los cuales permitan aumentar la productividad, la cobertura y la calidad de los bienes y servicios, o disminuir gastos en ejercicios fiscales futuros.

Se definen también las categorías de obligaciones jurídicas y obligaciones contractuales, a efecto de identificar los gastos obligatorios que deberán incluirse preferentemente en el Presupuesto de Egresos. Con ello, se facilitará la identificación del margen real de modificaciones a las que podría estar sujeto el proyecto de Presupuesto de Egresos en el examen y discusión para la aprobación anual, garantizando la preferencia a la asignación de recursos a los conceptos que las leyes prevén.

Uno de los principios fundamentales de disciplina fiscal que se contempla es el que establece que toda iniciativa de ley, deberá contar con un dictamen de impacto en el Presupuesto de Egresos especificando, en su caso, la fuente de recursos que permitirá llevarla a cabo. Tratándose de iniciativas que establezcan obligaciones jurídicas, el dictamen especificará medidas fiscales, reasignaciones de gasto del Presupuesto de Egresos o cualquier fuente de ingreso recurrente.

Con la finalidad de poder contar con una estimación anualizada  de los requerimientos de gasto para el siguiente ejercicio fiscal, se incorpora una definición de gasto recurrente de operación, el cual supone los requerimientos mínimos necesarios para que la operación del sector público no se interrumpa, que servirá de base para la formulación del presupuesto preliminar que se enviará al Congreso de la Unión antes del envío del proyecto de Presupuesto público en la fecha que contempla la Constitución.

Con la finalidad de poder identificar con toda claridad los recursos que se destinan para gasto de operación y para gasto de capital, se incluyen también las definiciones correspondientes a gasto de operación, inversión física, inversión financiera y otras erogaciones de capital.

Todos estos conceptos facilitarán el análisis, discusión y aprobación del presupuesto de cada año, desviando la atención de lo que se aprueba hacia lo sustancial.

En materia de gasto federalizado la iniciativa ha incorporado las disposiciones y principios que reiteradamente han normado en el DAPEF como los convenios con las entidades federativas a fin de otorgar transparencia a la distribución de recursos que a través de esta figura llevan a cabo las dependencias del Ejecutivo Federal.

Con el objetivo de facilitar la instrumentación de políticas que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país y grupos sociales, y lograr un desarrollo regional equilibrado, se incluye el principio de regionalización del gasto, al prever que los proyectos de inversión deberán contar con un destino geográfico específico y determinado. Asimismo, se incluye una sección que contempla la formulación del presupuesto con enfoque de género a fin de garantizar un acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo a hombres y mujeres.

Para fortalecer la estructura programática, se prevé una perspectiva adicional del gasto a las tres que actualmente se manejan: la geográfica, en adición a la funcional – programática, la administrativa y la económica, y se determinan los elementos mínimos que la integran la estructura programática, retomando aquellos que ya se encuentran contemplados en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, la presente iniciativa retoma principios ya contenidos en la Ley de Presupuesto vigente con respecto a los programas operativos como herramientas anuales para la revisión de los programas que se incluyen en el presupuesto.

Ahora bien, en ocasiones, la programación y el presupuesto se ven afectados por contingencias naturales que modifican sus objetivos iniciales, por lo que, a efecto de contar con un mecanismo financiero ágil y transparente que permita al Gobierno Federal actuar ante la eventualidad de un desastre natural, apoyar a la población afectada y atender la reparación de daños a la infraestructura pública, la presente iniciativa institucionaliza el Fondo de Desastres Naturales el cual ampliará sus recursos a programas y proyectos de prevención y contempla su evolución a una mutualidad.

En los últimos años muchos ejecutores dependientes del Ejecutivo Federal han estado solicitando autonomía, entendida esta como una total independencia respecto a los controles y normas que determina la Cámara de Diputados.

Por ello la presente iniciativa actualiza las disposiciones presupuestarias a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas constitucionales y legales, a efecto de considerar el alcance de la autonomía presupuestaria de algunos ejecutores de gasto como los Poderes y los entes públicos como el IFE y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La autonomía se define como la facultad de enviar al Ejecutivo Federal su proyecto de Presupuesto para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la posibilidad de efectuar adecuaciones a sus presupuestos bajo lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, se establecen las normas y requerimientos de información para la rendición de cuentas que deberán observar. Especialmente, quienes tengan autonomía, la iniciativa establece que deberán elaborar sus proyectos de presupuesto con el mismo detalle con que lo hace el Ejecutivo Federal y estarán sujetos a la rendición de cuentas con el mismo rigor.

Con el fin de otorgar flexibilidad normativa a las entidades, a las dependencias y a sus órganos administrativos desconcentrados, que suscriban convenios o bases de desempeño, a cambio de compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, para establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, se prevé la figura de convenios de desempeño, la cual también se retoma de disposiciones que desde hace cinco años se incluyen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

De la elaboración e integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

El detalle de la información con que debe presentarse el presupuesto para su aprobación será en el que se determine en los programas que apruebe la Cámara de Diputados para los ramos en el Decreto. La iniciativa contempla fortalecer a la planeación, a través del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriven, como eje de la construcción y aprobación del presupuesto público. Para ello, se establecen lineamientos para la conformación de la estructura programática.

Asimismo, se prevén los lineamientos básicos para el diseño y evaluación de los programas y proyectos que conformen el proyecto de Presupuesto de Egresos a efecto de fortalecer la planeación y la programación.

La iniciativa contempla que el costo financiero de la deuda pública es un gasto derivado de una obligación jurídica, por ello se establece la obligación del Ejecutivo Federal de incluir estrategias para procurar su reducción, y de presentar la información sobre su monto y sobre el programa de amortizaciones.  Asimismo, se prevé que la información en la materia se ofrezca atendiendo a la clasificación de: deuda contratada, deuda por contratar, deuda contingente, avales y garantías, así como diferenciar el balance final del sector central de aquella del sector paraestatal, para lograr una mayor transparencia y a su vez permitir la inversión.

Por otro lado, se busca fortalecer la autonomía de gestión de las entidades paraestatales, al establecer dos categorías para distinguir el tratamiento presupuestario que tendrán: de control directo y de control indirecto. A este fin se establecen los requisitos y las obligaciones de cada una de ella. Las entidades de control directo serán aquellas que por su importancia estratégica se considere conveniente que sea la Cámara de Diputados la que autorice expresamente partidas para sus programas y proyectos y se incluyan los ingresos en la Ley de Ingresos.

Del equilibrio presupuestario y de los balances fiscales

Con la finalidad de garantizar la sustentabilidad fiscal de la administración de las finanzas públicas y fortalecer a la hacienda de la Federación, se considera conveniente establecer y precisar las definiciones de: balance primario, balance económico y balance de operación, para que estos puedan computarse y reportarse ante el Congreso, de una manera transparente.

Estas definiciones permiten precisar el monto de endeudamiento del sector público que aprueba anualmente el Congreso, sus obligaciones reales y contigentes, el riesgo de las finanzas públicas y la presión del sector público sobre los mercados financieros.

La aprobación de los balances fiscales corresponderá al Congreso de la Unión y representa uno de los avances más importante de la iniciativa respecto a la ley del presupuesto vigente.

A fin de fortalecer al Poder Legislativo, se prevén otros principios de responsabilidad fiscal, estableciendo la facultad del Congreso de la Unión para autorizar montos máximos a la intermediación financiera de la banca de desarrollo.

Se contempla separar de la medición actual de los balances, el balance de operación del balance de inversión. Ello para garantizar que los recursos no recurrentes se destinen a conformar activos e infraestructura que tenga un impacto generacional. Asimismo, para asegurar el principio constitucional que sólo se autorizarán empréstitos para proyectos de inversión que incrementen las fuentes de ingresos públicos.

Otra de las principales innovaciones de esta Iniciativa es que la nueva contabilidad de los balances fiscales separa del cálculo de los balances del Gobierno Federal a las entidades paraestatales, lo que nos permitirá transparentar su verdadero déficit fiscal.

Del procedimiento para la integración, examen y aprobación del presupuesto público

Este título contiene las normas que son fundamentales para otorgar certidumbre a la integración, el examen y la aprobación del presupuesto público. A través de la ley, se propone normar todo el proceso presupuestario a fin de involucrar a lo largo del año a la Cámara de Diputados en la definición de prioridades y en el establecimiento de las fuentes de recursos que permitan llevar a cabo los programas y los proyectos, respetando y reconociendo en todo momento el derecho de iniciativa del Ejecutivo Federal para presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos.

La iniciativa contempla que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados la estructura programática a utilizar en el PEF a más tardar el último día de abril. La estructura programática incluirá todos los programas y proyectos vigentes así como la propuesta de los nuevos para el siguiente ejercicio fiscal.

La Cámara de Diputados remitirá sus observaciones al Ejecutivo con base en las opiniones de las comisiones ordinarias de la misma, entre las cuales se incluirán propuestas de medidas fiscales o de captación de ingresos así como cancelación o reestructuración de programas y proyectos vigentes que no estén dando resultados a fin de llevar a cabo los programas y proyectos nuevos.

Con base en las observaciones, el Ejecutivo Federal los evaluará e incorporará en los programas operativos anuales de las dependencias y entidades y preparará y enviará el anteproyecto de presupuesto público a más tardar el 5 de septiembre a la Cámara de Diputados.

A fin de que los legisladores dispongan de un primer panorama del paquete económico, se contemplan diversos lineamientos de contenido e información del anteproyecto, especialmente, se pone énfasis en la presentación de opciones de financiamiento de los nuevos programas y proyectos a fin de que la Cámara de Diputados pueda evaluarlas y hacer sugerencias.

La Cámara de Diputados le remitirá al Ejecutivo Federal sus observaciones a fin de que se incorporen, en su caso, a los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos que enviará en noviembre antes de la fecha prevista por la Constitución. Se contempla que tratándose del año cuando se efectúa un cambio de administración federal, las observaciones se remitirán al Presidente Electo quien podrá también hacer observaciones.

Una vez que se reciban los proyectos de presupuesto, sólo podrán hacerse reasignaciones siempre y cuando los gastos, con los ingresos respectivos, tengan un impacto social o económico evaluado previamente. Se podrán incorporar programas o proyectos adicionales a los contemplados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación siempre y cuando se hayan incluido en las observaciones a la estructura programática, estén evaluados y se disponga de los ingresos. Se establece que los recursos para su ejecución no podrán provenir del endeudamiento sino de medidas que apruebe la Cámara de Diputados tales como reducción de gastos por cancelación de programas o proyectos o una aprobación del Congreso de la Unión de medidas que aumenten la captación de fuentes recurrentes.

El principio que se ha incluido en la iniciativa es que toda proposición de aumento o creación de previsiones en adición a lo contemplado en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregar la correspondiente iniciativa de ingreso o reducción de otros gastos si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestario.

Del ejercicio del presupuesto público

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal vigente contempla mecanismos insuficientes en los siguientes temas:

• En la aplicación de los ingresos excedentes ordinarios el Ejecutivo Federal los podrá asignar a los programas que se considere convenientes en el Decreto del PEF.

• Los ajustes presupuestarios en caso de emergencia o de caída de ingresos otorgan flexibilidad al Ejecutivo Federal.

• Las adecuaciones presupuestarias no tienen criterios para efectuarlas y solamente se señala que el Ejecutivo Federal autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente.

• No se señalan criterios para la aplicación de subsidios.

La iniciativa que se presenta subsana dichos aspectos. En materia de ingresos adicionales, por ejemplo, incluye una sección que prevé el destino que tendrán los ingresos excedentes y la participación del Congreso de la Unión en la determinación de los programas y proyectos en que se aplicarán.

Por su parte, se contempla una sección que regula las acciones a seguir en caso de disminución de ingresos, retomando los principios que se han previsto recurrentemente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en los últimos años.

En particular cuando los ingresos son mayores a lo previsto se prevé lo siguiente:

Si durante el ejercicio fiscal se presentan ingresos excedentes a los presupuestados en la Ley de Ingresos, el cincuenta por ciento de ellos podrá destinarse a la amortización de la deuda pública o a la creación de reservas para hacer frente a las contingencias de la seguridad social, y el cincuenta por ciento restante se destinará a la constitución de fondos y reservas para garantizar las asignaciones de los programas y proyectos prioritarios que determine anualmente el Congreso en el Decreto, una vez que se hayan descontado las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los ingresos excedentes por enajenación de activos, una vez atendidos los gastos propios del proceso de desincorporación, sólo se destinarán a la amortización de la deuda pública o a la adquisición de otro activo con base en los proyectos de inversión que se contemplen en el Presupuesto de Egresos.

En el caso de los ingresos excedentes de las entidades, éstos se destinarán a la amortización de sus pasivos, a la constitución de reservas para los proyectos y programas prioritarios que aprueben sus órganos de gobierno, siempre y cuando se amplíe la cobertura de los servicios, se incremente la capacidad de producción de bienes o se mejore la prestación del servicio o la calidad del bien.

La contabilización de los ingresos para determinar si son excedentes se llevará a cabo trimestralmente y se determinarán con el calendario de ingresos aprobado, informándose al respecto en los informes trimestrales.

En el caso de que los ingresos disminuyan se prevé lo siguiente

En caso de que disminuyan los ingresos por concepto de renta económica se deberán utilizar los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación.

En caso de una disminución de los ingresos recurrentes, se deberán utilizar los recursos de los distintos fondos y reservas creadas, en los términos de sus reglas de operación, para los programas y proyectos prioritarios que determine el Congreso de la Unión. En caso de que los recursos disponibles de dichos fondos y reservas así como los provenientes del Fondo Petrolero se procederá a realizar los ajustes al gasto; sean insuficientes, procederá a reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de la operación de las dependencias y entidades de que se trate.

b) Los ajustes y reducciones deberán efectuarse en forma selectiva, sin afectar las metas de los programas y proyectos de la función de desarrollo social, optando preferentemente por contener el aumento del gasto corriente así como los gastos de las áreas administrativas y de apoyo.

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos presupuestarios después de considerar los ingresos disponibles de fondos y las reservas, el Ejecutivo enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días naturales, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, por funciones, programas y proyectos, por capítulos de gasto y por entidades federativas.

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al señalado en el inciso anterior el Ejecutivo enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días naturales, el monto de gasto primario a reducir en los términos del inciso anterior. La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto, en un plazo de 10 días naturales, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b), en el marco de las disposiciones aplicables. En caso de que la Cámara de Diputados no emita opinión dentro de dicho plazo se considera que las medidas adoptadas por el Ejecutivo cumplen las disposiciones de los incisos mencionados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados de las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo en los informes trimestrales así como en la Cuenta Pública.

En el caso de que el costo financiero de la deuda sea mayor que lo presupuestado el Ejecutivo procederá a ajustar el gasto corriente de las dependencias y entidades en los términos de la fracción anterior. Los ahorros que se obtengan por concepto de disminución del costo financiero de la deuda se destinarán a la amortización de la misma o a crear reservar para pasivos contingentes.

La iniciativa contempla, asimismo, un capítulo destinado a otorgar fundamentos para las modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, concediéndole a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la responsabilidad de emitir la regulación al respecto y mantener informado al Congreso de la Unión sobre ello. El apartado reconoce, también, la necesidad de simplificar los procedimientos de autorización de las adecuaciones presupuestarias para dotar de mayor flexibilidad a los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus recursos y así permitir que cuenten con la agilidad y los elementos para un mejor cumplimiento de los programas a su cargo, cuidando de conservar el control macroeconómico del gasto.

Dada la necesidad de prever ciertos gastos derivados de emergencias o sucesos contingentes, se crea la categoría de gastos extraordinarios para afrontar emergencias o situaciones excepcionales, otorgando al Ejecutivo Federal la capacidad de respuesta que requiera para afrontarlas.

Cuando se presente la necesidad de sufragar gastos extraordinarios, el Ejecutivo podrá destinar los recursos suficientes para atender las contingencias informando posteriormente al Congreso las circunstancias, los montos asignados y las medidas necesarias para financiarlos, las cuales tomarán en cuenta en primer término las economías de gasto corriente que tengan las dependencias y entidades. Si el monto de los gastos extraordinarios representa más del 3 por ciento del gasto programable después de considerar los recursos de los fondos y reservas que se hayan constituido para tal fin, el Ejecutivo enviará una propuesta de ampliación del techo de endeudamiento al Congreso para que éste apruebe lo conducente

Con la finalidad de que la gestión presupuestaria se realice con estricto apego a plazos y términos ciertos, y de que los ejecutores de gasto conozcan con precisión las fechas relativas a la recepción y trámite de los documentos presupuestarios; al seguimiento físico-financiero; a las actividades de programación y presupuesto y sobre la calendarización financiera, se señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dar a conocer los lineamientos en materia de calendarización durante el mes de enero.

Se establecen, también, las bases para contar con un sistema integral de administración financiera de la Federación a efecto de reducir el costo de las operaciones de tesorería, agilizar la obtención y radicación de los recursos, así como generar información en tiempo real de las operaciones de ingresos, egresos, financieras y contable que permita coadyuvar al proceso presupuestario.

Disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestaria

Considerando que es necesario establecer nuevas bases para la innovación y mejora de la calidad del quehacer gubernamental, a fin de impulsar su transformación, se busca canalizar recursos a las actividades prioritarias para fortalecer los programas de mayor impacto social y suprimir los gastos que no contribuyen al cumplimiento de metas.  Se toma en cuenta, para ello, que el ejercicio de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia en el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas, además de aplicar  acciones enfocadas al uso óptimo del gasto público. 

En este sentido, la iniciativa de Ley prevé la obligación de los titulares de las unidades responsables en las dependencias y entidades a tomar medidas que hagan más eficiente la operación gubernamental. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias emitirán disposiciones a fin de reducir el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo así como contener el crecimiento del gasto corriente sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas.

Con el propósito de promover ahorros en materia de gasto corriente y particularmente en materia de servicios personales, se prevén también una serie de disposiciones que permitan optimizar su administración. Estas disposiciones deberán observar lo siguiente:

I. La creación, reubicación o cancelación de plazas procurará tener un efecto positivo en la productividad de las dependencias y entidades y en ahorros y economías que no afecten los programas y los proyectos prioritarios;

II. El gasto en servicios personales debe corresponder preferentemente con aumentos en la cobertura y la calidad de los servicios públicos o la producción de bienes;

III. En la creación de plazas se deberá considerar si el trabajo personal requerido puede contratarse en la modalidad de prestación de servicios personales o de servicios de consultoría e investigación;

IV. Anualmente los titulares de las dependencias evaluarán la distribución de todas las plazas por unidad responsable a fin de integrar dicha información a su ficha técnica, la que se incluirá en los tomos del proyecto Presupuesto de Egresos, y

V. El proyecto de Presupuesto de Egresos detallará la información sobre el número, la distribución y el costo de las plazas por niveles, por unidades responsables, por áreas sustantivas y de apoyo así como el presupuesto para cubrir los servicios personales, las prestaciones y las pensiones.  

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de emitir los lineamientos para la formulación, integración y ejercicio del presupuesto del gasto relacionado con los servicios personales a las plantillas de los ejecutores, las pensiones así como el correspondiente a las nuevas contrataciones.

De la inversión pública

Los proyectos de inversión deberán constituir uno de los principales impulsores del crecimiento económico, por ello, se contempla que los proyectos que ejecute el Gobierno, incrementen la capacidad productiva y la infraestructura del país.

La iniciativa contempla que las dependencias y entidades ejecuten proyectos que se reflejen en un aumento de los activos fijos o de la infraestructura del sector público o se incremente la capacidad productiva de los existentes. Los proyectos que se emprendan deberán reflejarse en un incremento de la cobertura de los servicios o de los ingresos públicos.

Con la finalidad de llevar un seguimiento puntual de los proyectos de inversión, se prevé como mandato la conformación de un banco de proyectos del sector público a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se responsabiliza a los titulares de las dependencias y entidades de que los proyectos que se autoricen generen beneficios netos, así como de otorgar prioridad a aquellos que ofrezcan mejores resultados y mejoren la equidad regional.

Derivado de lo anterior, la iniciativa contiene disposiciones en materia de evaluación de los proyectos, con lo que se busca establecer criterios económicos y sociales para su aprobación e inclusión en el presupuesto, así como garantizar que aquellos que sean autorizados, cuenten con asignaciones presupuestarias durante su ejecución. Asimismo, y para los mismos efectos, se vinculan los proyectos de inversión con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

De los subsidios, transferencias y donativos

En este Título se establece un tratamiento diferenciado entre subsidios y transferencias, así como definiciones y principios precisos que rigen a cada figura a fin de evitar interpretaciones discrecionales sobre los mismos.

En el caso de los subsidios, se establecen los criterios que darán transparencia a la asignación de los mismos. Para ello, se eleva a ley la obligación de prever reglas de operación específicas para los subsidios que otorguen las dependencias.

Los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores de bajos ingresos bienes y servicios básicos a precios o tarifas menores que los de mercado, menores que los costos de producción, o en forma gratuita, y promover la producción de bienes, la inversión productiva, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando parte de los costos de producción y distribución.

Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Precisar la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio, en su caso;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total a subsidiar. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas;

III. Procurar, en su caso, que el mecanismo de distribución, operación y administración de los subsidios procure un acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantice que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; asegure la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, y evite que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo al Presupuesto de Egresos;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Precisar la temporalidad en su otorgamiento;

VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

IX. Informar sobre el importe de los recursos especificando si se requerirá mantener el subsidio el próximo año y sobre si persisten las condiciones que los motivaron, y

X. Lo dispuesto en la fracción II sólo será aplicable para los subsidios o programas con fines distintos al saneamiento financiero y los que provengan de recursos propios de entidades.

El Ejecutivo propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos los montos de los subsidios y determinará la forma en que deberán invertirse.

La Cámara, a propuesta del Ejecutivo, autorizará el destino de los subsidios que otorgue a las entidades federativas, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos. La Auditoría Superior de la Federación proporcionará a las áreas de fiscalización de los Congresos de los estados las guías para la fiscalización de los subsidios.

Todos los subsidios que pretenda otorgar deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Federal publicará los padrones de beneficiarios de los programas que contemplen subsidios, mismos que incluirá en la Cuenta Pública con la distribución geográfica y desde la perspectiva de género.

Por otro lado, tratándose de transferencias, se incluyen disposiciones que definen las responsabilidades de las dependencias coordinadoras de sector y de las entidades coordinadas y no coordinadas.

Asimismo, se reconocen las erogaciones que las dependencias y entidades realizan por concepto de donativos, por lo que se regula su otorgamiento y éste se vincula con los objetivos de los programas aprobados en el presupuesto. De igual manera, se norman los donativos que recibe el Gobierno Federal, para garantizar su contabilización y aplicación a los fines para los cuales fueron otorgados.

De la Contabilidad Gubernamental

Con el objeto de facilitar la formulación, ejercicio y evaluación del presupuesto públicos se retoma el principio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de llevar la contabilidad gubernamental con base acumulativa los activos, los pasivos, el patrimonio y las cuentas de orden de la Federación. Asimismo, de establecen los estados financieros básicos que se presentarán anualmente en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

La importancia de llevar una contabilidad con base acumulativa es para determinar los gastos y los costos históricos; facilitar el seguimiento y fiscalización del Presupuesto Público, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago

En este sentido se retoman principios ya reconocidos en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y en su Reglamento, al tiempo que se incorporan disposiciones nuevas para que la contabilidad facilite la fiscalización y, sobre todo, que permita medir la calidad del gasto público, la eficiencia de la administración tributaria, la administración de la deuda pública y las obligaciones contingentes y la valuación del patrimonio de la Federación. 

De la información

La presente iniciativa promueve la transparencia en la información sobre la recaudación de la Federación, por lo que se establece la obligación del Ejecutivo Federal de especificar en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación de cada año, todos los conceptos de ingresos que se prevean para el ejercicio fiscal correspondiente. Para lo anterior, se contemplan disposiciones de información mínima que deberá contener la exposición de motivos del Presupuesto de ingresos y del Presupuesto de endeudamiento. 

En relación con los ingresos el Ejecutivo está obligado a proporcionar con detalle suficiente en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento el detalle de la información relativa a las categorías que se incluyen en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

El contenido mínimo que se propone para el presupuesto de ingresos es el siguiente:

I. Fuentes de recursos donde se describan todas las categorías de ingresos por recaudar distintos del endeudamiento. Se deberá incluir la distribución geográfica de los aportantes y una descripción de la naturaleza y actividad económica de los mismos así como una estimación de los principales rubros de ingreso a cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión así como una sección informativa con los resultados de los dos ejercicios anteriores;

II. La estimación para cada categoría de ingreso listada en la fracción anterior y el impacto en la recaudación de las iniciativas y medidas fiscales que se incluyan;

III. Estimación del impacto total de los programas, proyectos o medidas que eleven la productividad de la administración tributaria, combatan la evasión y disminuyan la elusión fiscales, mencionando el costo de las medidas tanto para los contribuyentes como para el fisco y las metas esperadas;

III. Presupuesto de Gastos fiscales, y

IV. Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas, describiendo los supuestos, las premisas y los parámetros utilizados.

El proyecto de Presupuesto de Ingresos deberá contener al menos las siguientes categorías de ingresos, las que incluirán su desglose respectivo:

I. Ingresos del Gobierno Federal

a. Impuestos.

b. Contribuciones de mejoras.

c. Derechos.

d. Productos.

e. Aprovechamientos.

II. Ingresos de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria

a. Ingresos propios.

b. Ingresos diversos.

c. Aportaciones de seguridad social.

III. Otros ingresos

También se incluirán secciones informativas que muestren el desglose de los ingresos en función de su naturaleza recurrente y no recurrente y de su origen tributario y no tributario y petrolero y no petrolero. El desglose de los ingresos tributarios especificará los impuestos por enajenación y consumo de combustibles.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las metodologías para la composición y estimación de los ingresos a que se refiere este artículo.

El contenido mínimo de información que se propone para el presupuesto de endeudamiento es el siguiente:

I. Fuentes de endeudamiento por ejecutor y por programa o proyecto;

II. El saldo y composición de la deuda pública, el monto de los pasivos y la estimación de las contingencias con aval del Gobierno Federal y de las contingencias sin garantía gubernamental;

III. El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

IV. Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

V. Justificación del techo de intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento y fideicomisos públicos y las transferencias a los programas que prevean erogaciones contingentes;

VI. Justificación y monto de la propuesta de otorgamiento de avales y garantías;

VII. Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate, y

VIII. Impacto de los montos propuestos de endeudamiento sobre el costo financiero de la deuda tanto en términos nominales como en términos del Producto Interno Bruto, diferenciando el interno del proveniente del exterior.

El Ejecutivo informará detalladamente la evolución de la información consignada en los presupuestos de ingresos y de endeudamiento en los informes trimestrales. La Cuenta Pública contendrá un informe detallado de los resultados alcanzados en el ejercicio, en los términos de la Ley.

Este título incluye también obligaciones al Ejecutivo Federal en materia de la información que sustente y detalle el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se prevé que dicha información se exprese en términos de la clasificación funcional, administrativa, económica y geográfica del gasto.

Asimismo, se precisa la información que deben contener los tomos anexos del PEF, y se institucionalizan los informes trimestrales sobre la situación económica y las finanzas públicas con la finalidad de que exista información detallada sobre el avance del presupuesto público, alcance de metas y evolución de las finanzas y la deuda pública.

El contenido mínimo de información que se propone para el presupuesto de egresos es el siguiente:

I. Las previsiones de gasto de las dependencias y entidades incluidas en el gasto neto total con base en las perspectivas administrativa, económica, funcional – programática y geográfica;

II. Los proyectos de los entes públicos;

II. Los flujos de efectivo y las fichas técnicas de las entidades no incluidas en el gasto neto total;

III. Descripción y cálculo de los balances fiscales y las cuentas dobles del Gobierno Federal, de las entidades y del sector público;

IV. Las previsiones de gasto que correspondan a los gastos derivados de obligaciones jurídicas, gastos derivados de obligaciones contractuales y los compromisos de gasto multianuales;

V. Descripción de la política de gasto público con sus correspondientes programas, proyectos y actividades por alcanzar, especificando ejecutores, indicadores, metas y recursos;

VI. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria con sus correspondientes estimaciones de ahorro;

VII. Acciones concretas para impulsar un desarrollo equitativo de oportunidades entre grupos sociales, regiones y hombres y mujeres, y

VII. Los anexos informativos para detallar:

a) La asignación del presupuesto con base en la clasificación administrativa y su desglose funcional – programático y económico;

b) La asignación del presupuesto con base en la clasificación funcional – programática y su desglose administrativo y económico;

c) El banco de proyectos del sector público;

d) Detalle de las plazas que incluye, y

e) La demás información que señale esta Ley y la que contribuya a una cabal comprensión del Presupuesto Público.

De la rendición de cuentas

La rendición de cuentas tiene como propósito responsabilizar a los ejecutores directos de los programas y proyectos que se les autoricen en el presupuesto público y así realimentar el proceso presupuestario al considerar la calidad del servicio y la satisfacción de los beneficiarios.

La iniciativa busca implantar una visión de planeación estratégica de mediano plazo, promoviendo la planeación, la programación y el presupuesto orientados hacia los resultados. Para ello, se crean las bases para desarrollar un sistema que permita la evaluación del desempeño y en consecuencia la asunción de responsabilidades por parte de los servidores públicos.

La iniciativa de ley que se presenta, contempla elementos para lograr una evaluación del desempeño de los ejecutores del gasto, lo que permitirá una rendición de cuentas más clara hacia la sociedad por parte del Gobierno Federal; para ello se establecen las bases de un sistema de evaluación del desempeño que permita medir la eficiencia, e identificar los costos y la calidad en la Administración Pública Federal, así como el impacto y beneficio social de la administración de las finanzas públicas.

Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de alcanzar los resultados comprometidos en el Presupuesto Público; tendrán la obligación de cumplir con oportunidad y eficiencia las metas de los indicadores y los objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto y en la Ley de Ingresos, así como en las demás disposiciones aplicables

El control y la evaluación del gasto público federal que se propone en la iniciativa de Ley se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que lleven las entidades para el registro de sus operaciones;

II. La observación de los hechos, las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas;

III. Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público federal realicen las entidades coordinadoras de sector y las entidades conforme a los criterios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, fijen para el efecto, y

IV. Las demás fuentes y medios que la Auditoría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, juzguen apropiados para este fin.

De las Responsabilidades

La iniciativa contempla de un nuevo enfoque en la Administración Pública Federal, que siente las bases para devolver la responsabilidad de los resultados y el cumplimiento de las metas a los ejecutores del gasto en el marco de incentivos y sanciones. En este último caso, se prevé un título de las responsabilidades que establece claramente las conductas que representarían infracción y violación a las disposiciones. En adición a las que ya contempla la Ley vigente en materia de presupuesto, se añaden responsabilidades cuando los servidores públicos no entreguen la información que se les solicite o que envíen información incompleta o falsa con la finalidad de encubrir hechos u obtener una autorización con engaños.

La iniciativa que hoy se somete a su consideración contempla las siguientes conductas motivo de fincamiento de responsabilidades:

Infringen las disposiciones de esta Ley los servidores públicos y aquellas personas físicas o morales, que intencionalmente o por negligencia incurran en alguno o más de los siguientes supuestos:

I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de cualquier entidad;

II. No cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley;

III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la Ley;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar gravemente dañada la Hacienda Pública o el patrimonio de alguna entidad y estando dentro de sus facultades no lo evitan o no lo informan formalmente a su superior jerárquico;

V. Hagan que se les entreguen fondos o valores que no se les haya confiado y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente;

VI. Distraigan de su objeto dinero, o valores, para usos propios o ajenos si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

VII. Incumplan con la obligación de proporcionar la información que esta Ley y las disposiciones legales aplicables señalen, den a conocer o entreguen información incompleta o falsa con el propósito de encubrir o tergiversar el conocimiento de los hechos u obtener una aprobación, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secodam, la Auditoría Superior de la Federación o el Congreso de la Unión o alguna de sus comisiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VIII. Se incurra en subejercicios o sobregiros por causas imputables a los ejecutores.

En lo no previsto por este Título de la Ley, se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con el objeto de contribuir a la construcción de una reforma estructural de las finanzas y la hacienda pública, a promover la transparencia y a fortalecer los mecanismos institucionales del país, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos ante esa H. Soberanía la siguiente:

 INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto normar la administración de las finanzas públicas y la Hacienda Pública de la Federación; el proceso de formulación, examen, discusión, aprobación, ejercicio, fiscalización y evaluación del Presupuesto Público, así como la disciplina, la transparencia y la responsabilidad fiscales.

ARTÍCULO 2. Las finanzas públicas de la Federación se integrarán por el gasto público federal y por todas las fuentes de ingresos para cubrirlo, incluyendo al endeudamiento neto.

ARTÍCULO 3. La Hacienda Pública de la Federación está compuesta por los activos, los pasivos, el patrimonio del Gobierno Federal, las cuentas de orden y los resultados del ejercicio fiscal que los modifiquen, según se detalle en los estados financieros que esta Ley establece. Los activos se constituyen por:

I. Los activos e inversiones financieras;

II. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Federal;

III. Por el patrimonio de las entidades paraestatales;

IV. Por derechos de captación de ingresos que las leyes le confieren a la Federación;

V. Por la administración del usufructo de los recursos naturales propiedad de la nación, y

VI. Por todos aquellos bienes o derechos no mencionados en las fracciones anteriores que pueden cuantificarse en dinero.

Los pasivos se expresan en compromisos de pago con cargo a los activos. El patrimonio resulta al restar a los activos los pasivos. Las cuentas de orden reflejan el valor de las contingencias, administración de valores ajenos y el control de operaciones o memoranda.

Las finanzas públicas y la Hacienda Pública se registran en los estados financieros a que se refiere el capítulo III del Título Décimo Segundo de esta Ley.

Esta Ley regirá la contabilidad de la Hacienda Pública de la Federación.

ARTÍCULO 4. El objeto de la administración de las finanzas públicas de la Federación es fortalecer la Hacienda Pública para cumplir con los fines del Estado de manera eficiente. El incremento de los activos y de los pasivos sólo se justificará cuando se incremente la capacidad de respuesta del Gobierno Federal a las demandas de la sociedad.

ARTÍCULO 5.  El Presupuesto Público Federal está integrado por los presupuestos de ingresos, de endeudamiento y de egresos de la federación.

ARTÍCULO 6. El Presupuesto Público se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, que incluye a los presupuestos de ingresos y de endeudamiento para cubrir lo aprobado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 7. Cada proyecto de presupuesto se integrará por una exposición de motivos y por los anexos que contengan el detalle de la información. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, emitirá disposiciones para la formulación e integración uniforme del proyecto de Presupuesto Público con base en lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 8. La Ley de Ingresos de la Federación deberá contener las estimaciones para cada año calendario de los ingresos que las leyes fiscales y las disposiciones aplicables señalan a favor de la Federación, el monto de endeudamiento neto y los montos máximos de intermediación financiera, de avales y garantías que otorgue el Gobierno Federal. La omisión de ingresos a que se refiere este artículo, no exime a los contribuyentes de su pago.

El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá las partidas para cada año calendario de gasto autorizadas por la Cámara para los distintos programas y proyectos de los Ramos y los rubros específicos que señale, en los términos de esta Ley y en los que las leyes aplicables determinen, así como los subsidios que se otorguen a los programas que prevean erogaciones contingentes derivadas de mandatos de ley; asimismo podrá incluir disposiciones anuales específicas para normar y promover el uso eficiente y aplicación eficaz de los recursos económicos de que dispongan los ejecutores de gasto a que hace referencia el artículo 11 de esta Ley.

ARTÍCULO 9.  La programación, la preparación, la integración, la aprobación, el ejercicio, el control, la evaluación y la contabilidad para la rendición de cuentas del Presupuesto Público se rigen por la presente Ley, por las normas que se publiquen anualmente en Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, y por las demás disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 10. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Ejecutivo: al Ejecutivo Federal;

IV. Auditoría: a la Auditoría Superior de la Federación;

V. Cámara: a la Cámara de Diputados;

VI. Congreso: al Congreso de la Unión;

VII. Hacienda Pública: a la Hacienda Pública de la Federación;

VIII. Finanzas Públicas: a las Finanzas Públicas de la Federación;

IX. Presupuesto Público: al Presupuesto Público Federal conformado por el Presupuesto de Ingresos, el Presupuesto de Endeudamiento y el Presupuesto de Egresos de la Federación que incluyen el cálculo anticipado de los ingresos y el endeudamiento para cubrir los gastos autorizados de la Federación, respectivamente;

X. Decreto: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI. Ramo: a la asignación de recursos que permita establecer un ejecutor responsable de la administración del gasto distinto de las entidades;

XII. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los Departamentos Administrativos, y a los tribunales administrativos, incluyendo las ayudas, los subsidios y las transferencias que otorguen;

XIII. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos del Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes públicos federales;

XIV. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Decreto derivadas de disposiciones legales o mandatos de la Cámara para un fin concreto, que no corresponde al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

XV. Funciones y subfunciones: a las responsabilidades gubernamentales que la Constitución y el marco jurídico establecen al Gobierno Federal y las entidades para identificar el campo de acción de los programas al cual se aplica la asignación presupuestaria correspondiente;

XVI. Clasificador por objeto del gasto: al instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y cuentas de gasto con base en la clasificación económica del gasto.

El clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

XVII. Clasificación económica de gasto: a la agrupación del gasto público en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales;

XVIII. Capítulo: es el conjunto homogéneo y ordenado más general de los bienes y servicios que se incluyen en el Clasificador por objeto para la consecución de los objetivos y metas del sector público;

XIX. Concepto: al mayor detalle con el que se registra el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, resultado de la división de cada capítulo de gasto. A este nivel de especificidad se formula el proyecto de Presupuesto de Egresos con las excepciones que señale la Cámara;

XX. Cuenta de gasto: al nivel más específico con el que se registran los bienes o servicios que se requieren para la consecución de los programas y metas. A este nivel de detalle se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos. Para fines de control interno, la Secretaría expedirá criterios y lineamientos para las dependencias y entidades que requieran un nivel de especificidad mayor que el de las cuentas de gasto;

XXI. Partida: son las erogaciones que expresamente autoriza la Cámara para destinarse a un fin específico sea programa, proyecto, ramo, dependencia, entidad, unidad responsable, capítulo, concepto o cuenta de gasto en el Decreto, las cuales deberán ejercerse durante el ejercicio fiscal en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XXII. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXIII. Ley de Ingresos: a la Ley de Ingresos de la Federación;

XXIV. Cuenta Pública: a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

XXV. Informes trimestrales: a los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública;

XXVI. Presupuesto autorizado: al monto máximo de recursos que la Cámara  autoriza a recaudar y ejercer en un ejercicio fiscal a través de la aprobación del Decreto con base en la estimación de ingresos y el límite al monto de endeudamiento neto aprobados en la Ley de Ingresos;

XXVII. Presupuesto modificado: a los ingresos y a la asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se registren al presupuesto autorizado con base en las normas y reglas aplicables, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades;

XXVIII. Presupuesto de gasto comprometido: las reservas de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto modificado y con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o cualquier figura análoga que signifique una obligación de pago;

XXIX. Presupuesto devengado: al reconocimiento de pasivos a favor de terceros por parte de las dependencias o entidades, determinado por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas, conforme al contrato correspondiente, excepto en el caso de remuneraciones al personal, que será devengado el registro al inicio de cada quincena, con base en las nóminas que elaboren las dependencias, incluyendo las prestaciones económicas ligadas al salario, así como las retenciones a favor de terceros, y en el caso de gastos especiales que se estará a lo dispuesto por las disposiciones aplicables;

XXX. Proceso presupuestario: a la planeación, la programación, la integración, el examen y la aprobación del Presupuesto Público y el ejercicio, el control, la evaluación y la auditoría del gasto público, los ingresos y el endeudamiento;

XXXI. Programas: a los instrumentos del Sistema Nacional de Planeación Democrática que se definen en la Ley de Planeación como programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales;

XXXII. Programación: al conjunto de actividades a través de las cuales se definen estructuras programáticas, indicadores de desempeño, metas, tiempos, responsables, programas, proyectos y actividades institucionales para el logro de los objetivos de mediano y corto plazo contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas;

XXXIII. Estructura programática: al conjunto de funciones, subfunciones, programas, proyectos y actividades ordenados sistemáticamente para guiar la asignación del gasto público de manera que sea posible conocer las metas y la eficiencia de los ejecutores de gasto así como los tiempos, los avances, los recursos empleados y los grupos sociales y regiones geográficas beneficiarios;

XXXIV. Concertación de estructuras programáticas: al establecimiento de la estructura programática que se requerirá para el siguiente ejercicio fiscal a fin de avanzar en los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas;

XXXV. Unidad responsable: a la división administrativa de las dependencias, los poderes, los entes públicos federales y las entidades que es sujeta a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de la estructura programática autorizada al Ramo o entidad;

XXXVI. Presupuesto preliminar: al cálculo financiero de los ingresos y del gasto neto total que necesitará el sector público el siguiente ejercicio fiscal; el cual se obtiene al adicionar al gasto recurrente de operación los nuevos requerimientos para que su operación no se interrumpa con base en la estimación de ingresos y de endeudamiento;

XXXVII. Programa Operativo Anual: a los programas anuales de trabajo de las dependencias y entidades que incluyen la concertación de estructuras programáticas, las observaciones que haga la Cámara, los requerimientos de recursos y las metas anuales;

XXXVIII. Referencias nominales: a los parámetros específicos que se utilizan para establecer las metas de finanzas públicas que se presentan en los Criterios Generales de Política Económica;

XXXIX. Ley: a la Ley Federal de Presupuesto Público;

XL. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XLI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XLII. Disciplina fiscal: a la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, el Decreto, la Ley de Ingresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso, y

XLIII. Responsabilidad fiscal: acompañar a toda propuesta de programa o proyecto e iniciativa de ley con su respectiva fuente de ingresos.

ARTÍCULO 11. Esta Ley es de observancia obligatoria para los siguientes ejecutores de gasto:

I. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución que se incluyan en el Decreto.

II. Dependencias: a las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Federal incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, a los Departamentos Administrativos y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La Procuraduría General de la República; los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

III. Tribunales administrativos. Para efectos de esta ley, se incluirán en las dependencias.

IV. Poder Legislativo: lo componen la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior de la Federación.

V. Poder Judicial: constituido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VI. Entidades: son los organismos públicos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria; las sociedades nacionales de crédito; las instituciones nacionales de seguro; los fondos de fomento y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna de las entidades señaladas en esta fracción que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales.

VII. Gobierno Federal: lo componen las dependencias, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los entes públicos federales.

VII. Sector Público: al Gobierno Federal y a las entidades paraestatales;

Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría  emitirá las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los ejecutores de gasto a que se refiere este artículo, salvo en el caso de los Poderes y los entes públicos federales o de que exista disposición legal específica. En todos los casos, la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir disposiciones para mejorar la calidad de la información que sirva para la fiscalización y la rendición de cuentas. La interpretación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría y de la Auditoría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

Será obligación de la Secretaría y de las áreas competentes en los Poderes y entes públicos federales mejorar continuamente las disposiciones presupuestarias, de manera que disminuyan los costos de la fiscalización y los costos de su cumplimiento por parte de los ejecutores, sin afectar el control, la evaluación, la transparencia, los resultados y el seguimiento del gasto público.

ARTÍCULO 12. El ejercicio del Presupuesto Público deberá observar principios que promuevan una administración tributaria eficiente; la emisión de deuda pública en las mejores condiciones de tasa, plazo y comisiones, y un uso austero, honrado, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.

ARTÍCULO 13. Toda autorización para recaudar, llevar a cabo el endeudamiento neto y ejercer recursos públicos estará sustentada en información basada en estimaciones claras, verificables, comparables y con base en metodologías explícitas y públicas.

La Secretaría y los ejecutores estarán obligados a proporcionar a solicitud de los diputados del Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Decreto.

ARTÍCULO 14. El Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En la Cuenta Pública el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará al respecto.

ARTÍCULO 15. Al participar en la constitución o incremento del patrimonio de las entidades, el Ejecutivo deberá analizar otras opciones de inversión a efecto de determinar la mejor decisión para la aplicación de dichos recursos. Lo anterior será con base en los criterios y metodologías que emita por conducto de la Secretaría.

CAPÍTULO IIDEL MARCO ECONÓMICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 16. El Presupuesto Público se elaborará con base en objetivos y parámetros transparentes y cuantificables de política económica. El Ejecutivo acompañará a las iniciativas que componen el Presupuesto Público cuando menos con lo siguiente:

I. Un programa económico anual que exponga las líneas generales de política económica;

II. Objetivos anuales, estrategias y metas, y

III. Proyecciones de las finanzas públicas con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un lapso de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes e incluirán como sección informativa los resultados de los dos ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 17. El programa económico explicará los instrumentos de política fiscal con los supuestos de política monetaria que se utilizarán para el logro de los objetivos y las metas, así como los instrumentos que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. El programa económico se incluirá en los Criterios Generales de Política Económica.

ARTÍCULO  18. Los Criterios Generales de Política Económica expondrán las contingencias y los riesgos fiscales relevantes para las finanzas públicas que puedan afectar a la Hacienda Pública, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

ARTÍCULO  19. El Ejecutivo informará anualmente en los Criterios Generales de Política Económica los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley.

ARTÍCULO  20. Es obligación de la Secretaría procurar que toda nueva iniciativa que el Ejecutivo proponga o considere en el proyecto de Presupuesto Público tenga una fuente de ingreso que permita cumplir sus disposiciones.

Toda iniciativa de ley a dictaminarse en el Congreso deberá señalar las fuentes de ingresos que permitan llevar a cabo sus disposiciones.

TÍTULO SEGUNDODEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO IDEL FINANCIAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 21. El proyecto de Presupuesto de Ingresos incluirá la estimación de las fuentes de recursos que captará el Sector Público en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal en los términos que señale esta Ley. El contenido del proyecto de Presupuesto de Ingresos se apegará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Décimo Tercero de esta Ley.

ARTÍCULO 22. En el Presupuesto de Ingresos se prevén los ingresos que captará el Gobierno Federal en los términos de las leyes fiscales y demás disposiciones aplicables; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México.

CAPÍTULO IIDE LOS INGRESOS RECURRENTES

ARTÍCULO 23. Componen los ingresos recurrentes las contribuciones e ingresos que las leyes fiscales y las disposiciones aplicables señalan a favor de la Federación que sean estables y regulares de acuerdo con las las metodologías de cómputo y estimación de estos ingresos que haga explícitos y publique la Secretaría.

Cada año el Ejecutivo explicará en el proyecto de Presupuesto de Ingresos las medidas que adoptará para aumentar la eficiencia de la administración tributaria.

ARTÍCULO 24.  Toda iniciativa en materia fiscal que se ponga a consideración del Congreso, acompañando al proyecto de Presupuesto de Ingresos, observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre a los contribuyentes;

II. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

ARTÍCULO 25. Las disposiciones del artículo anterior deberán incluirse en la exposición de motivos de las iniciativas, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones encargadas de su análisis en el Poder Legislativo.

CAPÍTULO IIIDE LOS INGRESOS NO RECURRENTES

ARTÍCULO 26. Componen los ingresos no recurrentes los productos y los aprovechamientos a favor del Gobierno Federal, presupuestándose como tales aquellos que provienen de la enajenación de bienes nacionales de acuerdo con las las metodologías de cómputo y estimación de estos ingresos que haga explícitos y publique la Secretaría.

Componen los ingresos no recurrentes.

ARTÍCULO 27. Los derechos y aprovechamientos por hidrocarburos constituyen la renta económica del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos propiedad de la Nación. La renta económica se obtiene al restar de los ingresos por la venta del petróleo y carburos de hidrógeno mencionados, los costos de extracción y los costos para mantener o aumentar las reservas, los cuales incluyen los costos de exploración y desarrollo determinados con base en estándares y prácticas internacionales aplicables.

En la estimación de los derechos y aprovechamientos por hidrocarburos se utilizarán los precios que determine anualmente la Secretaría con base en la opinión de la Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 28. La renta económica será extraordinaria cuando los precios internacionales del petróleo y de los carburos de hidrógeno sean mayores que los precios de largo plazo determinados en los términos del artículo anterior. El excedente que resulte se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y a otras reservas para dar continuidad a los programas y proyectos prioritarios que determine anualmente la Cámara en el Decreto.

La Secretaría, con base en la opinión escrita de la Secretaría de Energía, publicará las metodologías de cálculo para el cómputo y estimación de la renta económica.

ARTÍCULO 29. Los recursos que obtenga el Gobierno Federal por concepto de renta económica, una vez descontados los derechos que conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, correspondan a los gobiernos de los estados y municipios, deberán destinarse a:

I. Aumentar el patrimonio de la Federación y el de las entidades federativas, a través de:

a) Programas y proyectos que generen mayores ingresos públicos;

b) Construcción de infraestructura social y productiva.

II. Constitución de reservas para programas y proyectos prioritarios, y

III. Amortización de los financiamientos que se hayan contratado para los proyectos de infraestructura.

El Ejecutivo expondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos los costos y los beneficios sociales y económicos de los destinos citados para facilitar la autorización de la Cámara.

ARTÍCULO 30. Los ingresos por concepto de enajenación de activos se destinarán únicamente a inversión o disminución de pasivos de forma que se preserve o aumente el patrimonio de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, una vez que se hayan cubierto los gastos que se deriven del propio proceso de enajenación, por concepto de comisiones mercantiles que se celebren con agentes financieros; contribuciones; gastos de administración, de mantenimiento de venta y de escrituración; honorarios de comisionados especiales que sean contratados para tal efecto; así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros por pasivos ocultos, fiscales, ambientales o de otra índole.

ARTÍCULO 31. Las dependencias y sus órganos desconcentrados contribuirán a la elaboración del presupuesto de ingresos aportando elementos que permitan a la Secretaría calcular la recaudación por concepto de derechos y aprovechamientos derivada de la enajenación de bienes y prestación de servicios.

También proporcionarán elementos para elevar la eficiencia recaudatoria de los mismos y, en su caso, podrán proponer programas y proyectos orientados a mejorar la calidad y a ampliar la cobertura de los bienes y servicios que puedan financiarse con los derechos y aprovechamientos adicionales que generen.

CAPÍTULO IVDEL PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES

ARTÍCULO 32. El Presupuesto de Gastos Fiscales formará parte del Presupuesto de Ingresos. Los regímenes especiales, los subsidios, las exenciones, las excepciones, las deducciones autorizadas, los créditos fiscales y los impuestos diferidos deberán cuantificarse en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales mencionará las actividades económicas beneficiarias.

CAPÍTULO VDE LOS PRINCIPIOS PARA LA TRANSPARENCIA DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 33. Es obligación del Ejecutivo motivar, explicar y documentar suficientemente en el proyecto de Presupuesto de Ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la iniciativa de Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 34. Las modificaciones a las leyes fiscales o la imposición de nuevos gravámenes deberán observar los principios enunciados en el artículo 24 de esta ley.

ARTÍCULO 35. En la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos deberá incluirse lo siguiente:

I. Proyecciones anuales de ingresos a cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las cuales se revisarán anualmente. Las proyecciones incluirán las memorias de cálculo e incluirán como sección informativa los resultados de los dos ejercicios anteriores;

II. La información de los ingresos de manera que sea posible conocer la distribución por entidad federativa de la recaudación, así como el tipo de los aportantes y su actividad económica preponderante, y

III. La información sobre la composición del remanente de operación del Banco de México que se registre en la iniciativa de Ley de Ingresos.

El contenido de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Ingresos observará lo establecido en el capítulo I del Título Décimo Tercero de esta Ley.

ARTÍCULO 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que se incluyan en la iniciativa de Ley de Ingresos se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. En el proyecto de Presupuesto de Ingresos se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos, las metas por alcanzar y el tiempo a cubrir.

ARTÍCULO 37. Para el otorgamiento de los estímulos el Ejecutivo tomará en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera a través de los programas y proyectos del Presupuesto de Egresos. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos  de la Federación. El costo para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

TÍTULO TERCERODEL PRESUPUESTO DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO IDEL ENDEUDAMIENTO Y EL OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 38. El monto de la propuesta de endeudamiento correspondiente a un ejercicio fiscal se fundará y explicará en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento, que será aprobado en la Ley de Ingresos por el Congreso.

ARTÍCULO 39. El Gobierno Federal sólo podrá otorgar su aval o garantías en créditos a su favor o de sus entidades que sean previamente contemplados en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento y autorizados en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 40. La Secretaría detallará en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento los riesgos para las finanzas públicas de los avales y las garantías que proponga otorgar. En la Cuenta Pública se informará sobre aquellos avales y garantías que se hayan ejercido.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS PARA LA TRANSPARENCIA DEL ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO 41. El proyecto de Presupuesto de Endeudamiento incluirá la propuesta de endeudamiento que proviene de créditos por refinanciamiento e inversión así como la propuesta de composición del endeudamiento neto de las entidades, del Gobierno Federal y del sector público.

El proyecto de Presupuesto de Endeudamiento incluirá los montos programados de amortizaciones a cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate, una estimación de la deuda derivada del otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Federal y una estimación de la deuda contingente.

ARTÍCULO 42. El diferimiento de pagos formará parte del Presupuesto de Endeudamiento, y lo constituirá una estimación de los pasivos circulantes que el Sector Público prevé registrar por la compra y la contratación de bienes y servicios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, que se prevé devengar y no liquidar dentro del ejercicio fiscal. En el Presupuesto de Egresos del siguiente año deberá contemplarse una provisión para amortizar los pasivos mencionados, bajo el concepto de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.

En los informes trimestrales el Ejecutivo informará sobre el monto de los adeudos trimestrales acumulados.

ARTÍCULO  43. El Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento una estimación del saldo y composición de la deuda pública a cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate e incluirá como sección informativa los resultados de los dos ejercicios anteriores.

ARTICULO 44. Cada año el Ejecutivo informará en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento sobre los riesgos económicos internos y externos que pueden afectar el saldo de la deuda pública y su costo financiero correspondiente así como los compromisos para las finanzas públicas de los programas que prevean erogaciones contingentes.

ARTÍCULO 45. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se informará sobre la estimación del costo financiero del endeudamiento propuesto en adición al costo financiero proveniente de la deuda pública.

En el Presupuesto de Egresos se incluirá una estimación del costo financiero de la deuda para los próximos cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate así como una sección informativa sobre los resultados de los dos ejercicios anteriores.

TÍTULO CUARTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IDEFINICIONES Y CONCEPTOS DE LOS EGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO

Sección 1Del gasto neto total, gasto programable y gasto primario

ARTÍCULO 46. Para efectos del Presupuesto Público se definen los siguientes conceptos de gasto público:

I. Gasto total: es el total de las erogaciones que hará la Federación en un ejercicio fiscal. Está compuesto por el gasto programable, el gasto no programable y las amortizaciones de deuda pública.

El gasto total es el monto máximo a ejercer en un ejercicio fiscal que autoriza la Cámara;

II. Gasto neto total: es el gasto total sin incluir a las amortizaciones de la deuda;

III. Gasto no programable: está compuesto por las erogaciones que lleva a cabo la Federación para sufragar el costo financiero de la deuda y las aportaciones federales a entidades y municipios para saneamiento financiero; pagar las participaciones a las entidades federativas provenientes de la recaudación de impuestos y derechos en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, y liquidar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores;

IV. Gasto primario: es el gasto neto total sin incluir al costo financiero de la deuda. Está formado por el gasto programable, las participaciones y las aportaciones federales a entidades federativas y municipios; y los adeudos de ejercicios fiscales anteriores;

V. Gasto programable: es el conjunto de erogaciones destinadas a cumplir y atender las funciones y responsabilidades del Gobierno Federal y la producción de bienes y prestación de servicios por parte de los entidades más las aportaciones de la Federación a las entidades federativas distintas para saneamiento financiero. El gasto programable se contabilizará en los términos de la sección 5 de este capítulo;

VI. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

VII. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

VIII. Subejercicio: a las economías derivadas de un incumplimiento de las metas programadas;

IX. Sobregiro: a un ejercicio de las partidas mayor que lo contemplado en el presupuesto autorizado para alcanzar las metas programadas;

X. Flujo de efectivo: a la diferencia entre las entradas y salidas de efectivo, y

XI. Flujo de ingreso: cuando el flujo de efectivo es cero o positivo.

La Secretaría publicará las metodologías de cálculo de los conceptos contemplados en las fracciones I a V.

El registro contable del ejercicio del gasto distinguirá las erogaciones pagadas de las erogaciones devengadas.

ARTÍCULO 47. El monto de gasto neto total será aprobado anualmente por la Cámara en el Decreto. La aprobación autoriza expensar durante el período de un año a partir del 1º de enero las previsiones de gasto de los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley. El ejercicio del gasto total se informará en la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 48. La formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos corresponderá a la Secretaría, la cual emitirá las disposiciones correspondientes para que éste se presente con uniformidad ante la Cámara.

Los entes públicos federales y los poderes Legislativo y Judicial harán llegar al Ejecutivo sus proyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de octubre de cada año. Para efectos de uniformidad, deberán observar los mismos lineamientos en materia de detalle y apertura de información que esta Ley establece para el Ejecutivo en la formulación de sus Proyectos de Presupuesto de Egresos, en la integración de la Cuenta Pública y en los informes trimestrales.

Los ejecutores tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes así como las obligaciones que resulten de resoluciones, sentencias y laudos de los tribunales competentes las que deberán presupuestarse o, en su caso, para el ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 49. El monto de gasto neto total que se consigne en el Decreto deberá corresponder con el monto de ingresos y el endeudamiento neto que se apruebe en la Ley de Ingresos, lo cual deberá reflejarse las cuentas dobles del Gobierno Federal, de las entidades y del sector público.

El Ejecutivo Federal informará en los informes trimestrales la evolución de las cuentas dobles con base en los resultados del presupuesto modificado.

Sección 2De los gastos derivados de obligaciones jurídicas

ARTÍCULO 50. El gasto derivado de obligaciones jurídicas se compone por el conjunto de mandatos que los ordenamientos jurídicos señalan de forma cuantitativa o específica al sector público. Las erogaciones previstas para cubrir las funciones, los programas, los proyectos y las actividades necesarias para llevarlos a cabo se considera gasto obligatorio en el Presupuesto de Egresos respecto a nuevas erogaciones. También serán obligatorias las obligaciones de pago específico que los ordenamientos jurídicos establezcan al Gobierno Federal.

Los Adeudos de Ejercicios Fiscales anteriores se considerarán gastos derivados de obligaciones jurídicas.

ARTÍCULO 51. Toda iniciativa de ley, deberá contar con un dictamen de impacto en el Presupuesto de Egresos especificando, en su caso, la fuente de recursos que permitirá llevarla a cabo en los términos del artículo 20 de esta Ley. Tratándose de iniciativas que establezcan obligaciones jurídicas, el dictamen especificará medidas fiscales, reasignaciones de gasto del Presupuesto de Egresos o cualquier fuente de ingreso recurrente.

Sección 3De los gastos derivados de obligaciones contractuales

ARTÍCULO 52. El gasto derivado de obligaciones contractuales se compone por las obligaciones de pago que contrae el sector público a través de la celebración de contratos con personas físicas o morales, resultado de las actividades que lleva a cabo para cumplir con sus funciones.

El gasto a que se refiere este artículo será preferente respecto a nuevas erogaciones contractuales en el Presupuesto de Egresos una vez cubiertos los gastos derivados de obligaciones jurídicas.

ARTÍCULO 53. El Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos y en el presupuesto preliminar a que hace referencia el artículo 115 de esta Ley la composición del gasto neto total expresado en obligaciones jurídicas y contractuales, incluyendo medidas para controlar las erogaciones derivadas de obligaciones contractuales no relacionadas con la cobertura y la calidad de la prestación de servicios públicos o la producción de bienes.

Sección 4De los gastos recurrentes de operación

ARTÍCULO 54. El gasto recurrente de operación está compuesto por las erogaciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio anterior más aquellas erogaciones que sólo se cubrieron durante una parte del ejercicio fiscal anterior, que implican una erogación en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto menos los gastos que se dieron por única vez y que ya no será necesario cubrir para el siguiente año.

El gasto recurrente de operación se utilizará para tener una estimación anual de los requerimientos de gasto para el ejercicio fiscal en el presupuesto preliminar.

Sección 5Del presupuesto de operación y del presupuesto de capital

ARTÍCULO 55. El gasto programable del sector público se expresa como la suma del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera, otras erogaciones de capital, los subsidios, las transferencias y las aportaciones federales a las entidades federativas.

Los subsidios, las transferencias y las aportaciones federales podrán contabilizarse en el gasto corriente o en inversión física, inversión financiera y otras erogaciones de capital, en función del destino final para el que se otorguen.

ARTÍCULO 56. El gasto de operación incluye el gasto corriente, la depreciación y los gastos de mantenimiento y conservación que no incrementen la capacidad productiva del sector público. El gasto de operación se reflejará en los estados de resultados del sector público.

ARTÍCULO 57. El gasto corriente son las erogaciones destinadas a la compra de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento normal del sector público. Incluye al gasto destinado a pagar los servicios personales, la compra de materiales y suministros y el pago de servicios.

ARTÍCULO 58. Las erogaciones en inversión física son las destinadas a incrementar la capacidad productiva del sector público a través de la adquisición, construcción o modificación de activos fijos; incluye la ejecución y contratación de obra pública; la conservación y el mantenimiento de activos fijos que incrementen la capacidad productiva del sector público. La inversión financiera incluye las erogaciones que tengan por objeto adquirir activos financieros. La inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital se reflejarán en el balance general del sector público.

Sección 6Del gasto federal en las entidades federativas

ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios que serán públicos, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. La Secretaría y la Contraloría emitirán un convenio modelo que deberá utilizarse por las dependencias y entidades que pretendan suscribir los mismos.

ARTÍCULO 60. En la suscripción de convenios deberá observarse lo siguiente:

I. Los convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.

II. Los convenios no deberán comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

III. Especificarán en su caso las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos reasignados;

IV. En la suscripción de convenios deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales, y.

V. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

VI. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados.

Los recursos que reasignen las dependencias o entidades a través de los convenios no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Contraloría emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de los Congresos de los estados las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

ARTÍCULO 61. Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, y sólo se sujetarán a la autorización de la Secretaría en materia de fideicomisos, cuando la suma de dichos recursos represente una proporción mayor al 50 por ciento de su patrimonio total. En cualquier caso, dichos subsidios y donativos continuarán siendo fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables y anualmente se informará sobre el monto, beneficiarios y objetivos en el proyecto de Presupuesto de Egresos y en la Cuenta Pública.

Sección 7De la regionalización del gasto

ARTÍCULO 62. Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos a proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

ARTÍCULO 63. Todo aquel programa y proyecto que sea susceptible de identificar geográficamente al beneficiario deberá señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales y a lo establecido en la sección anterior.

En el caso de las entidades de control indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

Sección 8De la perspectiva de género en los programas y proyectos

ARTÍCULO 64. En la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades deberán identificar la perspectiva de género en los programas y proyectos donde sea aplicable.

ARTÍCULO 65. En la Cuenta Pública se incluirá un apartado especial que incluya el ejercicio del gasto con perspectiva de género a que se refiere el artículo anterior.

Sección 9De los compromisos multianuales de gasto

ARTÍCULO 66. En el Presupuesto de Egresos se podrán autorizar programas y proyectos que excedan más de un ejercicio fiscal siempre y cuando sean para impulsar la construcción de infraestructura productiva que genere ingresos públicos, en los términos del Título Décimo de esta Ley así como otros programas y proyectos que para su ejecución cuenten con fuentes de ingresos recurrentes.

Tratándose de proyectos financiados, éstos deberán generar ingresos suficientes para cubrir las amortizaciones y el costo financiero.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos y en la Cuenta Pública el Ejecutivo informará anualmente la composición de los flujos de ingreso de los proyectos de infraestructura que generen ingresos públicos.

ARTÍCULO 67. En el Decreto se preverá la autorización correspondiente al ejercicio fiscal de compromisos de pago que se contemplen en varios ejercicios fiscales, derivados de obligaciones jurídicas. En estos casos en el proyecto de Presupuesto de Egresos se especificará la fuente de ingresos que permitirá afrontarlos.

ARTÍCULO 68. La Secretaría podrá autorizar programas o proyectos a cargo de las dependencias y entidades que no incrementen los activos de la Federación con un período de ejecución mayor a un año siempre y cuando se señalen las fuentes de ingresos correspondientes los cuales permitan:

I. Aumentar la productividad, la cobertura y la calidad de los bienes y servicios, o

II. Disminuir gastos en ejercicios fiscales futuros.

El diseño de los proyectos se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 150 de esta Ley y a los lineamientos que para tal efecto comunique la Secretaría.

CAPÍTULO IIDEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

ARTÍCULO 69. El proyecto de Presupuesto de Egresos se formula con base en programas. El presupuesto por programas es una estimación monetaria de los requerimientos para llevar a cabo las metas y los objetivos de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo.

El presupuesto por programas debe facilitar el análisis y la valoración de los programas y los proyectos que se incluyan en el proyecto de Presupuesto de Egresos, y el seguimiento y la aplicación de los recursos autorizados y la rendición de cuentas con base en resultados.

ARTÍCULO 70. El presupuesto por programas distribuirá el gasto neto total en las siguientes perspectivas: administrativa, funcional – programática, económica y geográfica.

ARTÍCULO 71. La perspectiva administrativa mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables. La perspectiva funcional – programática en términos de funciones, subfunciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas, cuando menos. La perspectiva económica en términos de capítulos, conceptos y cuentas de gasto. Y la perspectiva geográfica en términos de entidades federativas, cuando menos.

ARTÍCULO 72. La Secretaría deberá mantener actualizados los catálogos de poderes, entes públicos, dependencias, entidades y unidades responsables; el clasificador por objeto del gasto; los catálogos de funciones, programas, proyectos y actividades institucionales; el catálogo de entidades federativas y municipios, y el catálogo de indicadores de desempeño y metas. Cualquier modificación en los catálogos mencionados, deberá informarse a la Auditoría y a la Cámara, incluyéndose la motivación de los cambios en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 73. La perspectiva funcional – programática permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley.

ARTÍCULO 74. La programación del gasto público se llevará a cabo durante la concertación de estructuras programáticas con base en:

I. Las políticas y directrices del Plan Nacional de Desarrollo y los programas;

II. La evaluación de las metas alcanzadas en el ejercicio anterior y las metas pretendidas en el siguiente;

III. El presupuesto autorizado, el presupuesto modificado y una estimación del presupuesto comprometido;

IV. El marco macroeconómico;

V. La estimación de los ingresos;

VI. Los diversos instrumentos de política económica y social que establezca el Ejecutivo Federal;

VII. Las prioridades que señale el Congreso de la Unión;

VIII. Criterios de costo beneficio y costo efectividad para programas y proyectos;

IX. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios con los gobiernos estatales, y

X. Sistemas de costos que permitan relacionar resultados y metas con el valor de uso de recursos materiales, financieros y humanos.

ARTÍCULO  75. La formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá observar la estructura programática que apruebe el Ejecutivo Federal, la cual deberá:

I. Contener como elementos mínimos: la función, la subfunción, el programa sectorial, el programa especial, el programa regional, la actividad institucional, el proyecto, la entidad federativa, el indicador de desempeño, la meta del indicador y la unidad responsable;

II. Facilitar la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y

III. Incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables.

El indicador de desempeño corresponderá a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico o social, calidad o equidad;

Los entes públicos y los Poderes incluirán los indicadores y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 76. Para la elaboración del programa operativo anual, las dependencias y entidades deberán estimar los costos para alcanzar las metas. La formulación de los programas operativos anuales deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, y se elaborarán por unidades responsables. En las previsiones de gasto que resulten deberá definirse el tipo y fuente de recursos que se utilizarán.

Las unidades responsables elaborarán anualmente una ficha técnica que cuantifique el uso de recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen para operar normalmente.

ARTÍCULO 77. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo o interno, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se prevean en sus respectivos programas operativos anuales autorizados por la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos.

ARTÍCULO 78. En el Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Desastres Naturales, con el propósito de constituir una reserva para atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales y otra reserva para llevar a cabo acciones preventivas.

CAPÍTULO IIIDE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 79. La autonomía presupuestaria otorga la facultad de formular el proyecto de Presupuesto de Egresos, tomando en consideración la evolución de la economía y las previsiones del ingreso y gasto público federal que para el efecto comunique la Secretaría, la que los recibirá para incorporarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos que se envíe a la Secretaría deberá ser aprobado por la autoridad u órgano de gobierno del ejecutor de gasto.

ARTÍCULO 80. Los ejecutores de gasto con autonomía presupuestaria están obligados a:

I.- Observar las fechas para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos que emita la Secretaría con base en lo que determine esta Ley;

II.- Integrar y justificar su proyecto de Presupuesto de Egresos observando los lineamientos que esta Ley establece para las dependencias y entidades, salvo que se indique lo contrario.

III.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna;

IV.- Observar medidas de racionalidad y austeridad así como las disposiciones específicas conducentes de la Auditoría y lo establecido por esta Ley, y

V.- Rendir cuentas de los recursos ejercidos y los resultados alcanzados en los términos de los títulos Décimo tercero y Décimo cuarto de esta Ley.

ARTÍCULO 81. Los ejecutores de gasto que gocen de   autonomía presupuestaria  podrán realizar adecuaciones presupuestarias sin autorización de la Secretaría apegándose a los principios de disciplina, transparencia y responsabilidad que esta Ley contempla. Podrán establecer sus políticas de administración de recursos con base en lo dispuesto por esta Ley, por la Auditoría, por sus respectivos órganos de gobierno, y por las demás disposiciones legales aplicables. Los ejecutores a que se refiere este artículo deberán informar a la Secretaría sobre la captación de ingresos, disponibilidades y el ejercicio del gasto autorizado en los términos de las dependencias y entidades.

CAPÍTULO IVDE LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO

ARTÍCULO 82. La Secretaría y la Contraloría, con la participación en su caso de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades, las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público con base en los modelos que aprueben la Secretaría y la Contraloría. Asimismo, se podrán incluir en dichos convenios acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero. En el caso de los centros públicos de investigación se apegarán a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 83. Las entidades, las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados enumerarán las disposiciones que pretendan flexibilizar o exentar exponiendo las razones. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones analizarán y evaluarán las peticiones y emitirán su autorización.

ARTÍCULO 84. La autorización de los convenios y bases de desempeño se apegará a lo siguiente:

I. Que mejoren las metas de los indicadores de desempeño;

II. Que se establezcan metas de balance primario, de operación y económico;

III. Que se promueva un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto así como una mejor recaudación de ingresos;

IV. Que los beneficios de la flexibilización o excepción superen a los costos de mantener la normatividad, y

V. Que la justificación que presenten los ejecutores esté basada en un programa de mejora administrativa.

ARTÍCULO 85. Los convenios o bases de desempeño deberán incluir lo siguiente:

I. Plan estratégico de mediano plazo;

II. Mecanismos de información para el seguimiento de los compromisos;

III. Mecanismo de evaluación, incentivos y sanciones;

IV. Periodo de aplicación, el cual puede ser mayor a un ejercicio fiscal;

V. En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole.

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

El incumplimiento de los convenios sin causa justificada dará lugar a su cancelación.

CAPÍTULO VDE LOS PRINCIPIOS PARA LA TRANSPARENCIA DEL GASTO

ARTÍCULO 86. Es obligación del Ejecutivo motivar y fundar suficientemente en la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos la asignación y composición del gasto público.

ARTÍCULO 87. La exposición de motivos contendrá proyecciones generales de gastos a cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate, las cuales se revisarán anualmente. Las proyecciones incluirán los parámetros y las premisas con las cuales se estimaron e incluirán secciones informativas de los resultados alcanzados en los dos ejercicios anteriores. Las proyecciones generales se elaborarán al nivel de ramos, funciones y capítulos. Cuando sea posible hacerlo, se incluirán proyecciones desde la perspectiva geográfica.

ARTÍCULO 88. La exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos incluirá en un apartado especial información sobre las operaciones o programas que requieran subsidios a través de fideicomisos o fondos que administre Banco de México o las Sociedades Nacionales de Crédito por mandato del Ejecutivo Federal.

TÍTULO QUINTODE LA ELABORACIÓN  E INTEGRACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IDEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ENTES PÚBLICOS FEDERALES

Sección 1Del gasto programable y la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos

ARTÍCULO 89. El gasto programable de la Administración Pública Centralizada, de los Poderes, de las entidades y de los entes públicos federales deberá sustentarse en programas, proyectos y actividades institucionales.

Durante el ejercicio no podrá crearse programa o proyecto alguno que no esté contemplado en el Decreto o en Ley posterior.

ARTÍCULO 90. En la formulación de los programas que se incluyan en el proyecto de Presupuesto de Egresos la Secretaría procurará que los ejecutores hayan observado lo siguiente, en adición a lo establecido en la Ley de Planeación:

I. Establecer la problemática a resolver, la situación a mejorar o el acontecimiento a prever;

II. Puntualizar: propósito, objetivos, indicadores de desempeño y metas;

III. Incluir la estimación de los costos de los recursos materiales, humanos y financieros de las metas;

IV. Especificar la población objetivo a atender o los beneficiarios directos del programa;

V. Establecer las actividades y los proyectos del programa;

VI. Considerar los eventos o contingencias que favorecen u obstaculizan la aplicación o el desarrollo del programa;

VII. Establecer la ruta crítica de las actividades;

VIII. Determinar la duración del programa, y

IX. Establecer los responsables del programa.

En el Decreto se listarán los programas que deberán tener reglas de operación cuya redacción será responsabilidad de los ejecutores, una vez aprobadas por la Secretaría. Con la participación que corresponda a la Contraloría deberán asegurarse que éstas se apeguen conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones y reglas aplicables, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero de cada año.

ARTÍCULO 91. Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación sectorial. En el caso de las entidades no coordinadas sectorialmente, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

ARTICULO 92. Los Poderes Legislativo y Judicial Federales, los entes públicos federales, las dependencias y entidades contarán con una unidad responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al Presupuesto Público.

ARTÍCULO 93.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 11 de esta ley, deberán remitir a la Secretaría sus respectivos programas operativos anuales o, en su caso, proyectos de presupuesto, conforme a lo siguiente:

I. Los Poderes Legislativo y Judicial Federales, así como los entes públicos federales enviarán, a más tardar el 15 de octubre, sus proyectos de presupuesto de egresos, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta de gasto sea compatible con la política de gasto y las previsiones de ingreso;

II. Las dependencias y entidades remitirán sus programas operativos anuales, con sujeción a las normas y montos que la Secretaría establezca, a más tardar el 15 de agosto, y

III. Las entidades remitirán sus programas operativos anuales, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, con sujeción a las normas, montos y plazos que la Secretaría establezca. Las entidades no coordinadas remitirán sus programas operativos anuales directamente a la Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el programa operativo anual de los ejecutores de gasto, cuando éstos no lo presenten en los plazos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 94. La concertación de estructuras programáticas iniciará en el mes de marzo de cada año con base en lo establecido en los artículos 74 y 75 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes para asegurar la participación de las dependencias y entidades en la integración del proyecto de Presupuesto Público en el establecimiento de las categorías programáticas que se enviarán a la Cámara.

ARTÍCULO 95. La Secretaría al examinar los proyectos de presupuestos de egresos de las dependencias y entidades, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para cubrirlos.

ARTÍCULO 96. El aumento del gasto corriente de la Administración Pública Centralizada, de los Poderes y de los entes públicos federales sólo podrá justificarse cuando se incremente la cobertura de bienes y servicios o existan nuevas obligaciones jurídicas y para ello se aumente la recaudación de ingresos recurrentes o se reduzca el gasto recurrente de operación.

Sección 2Del costo financiero de la deuda pública

ARTICULO 97. Es obligación del Ejecutivo procurar la reducción del costo financiero de la deuda pública y tomar las medidas precautorias que hagan frente a las contingencias; en el proyecto de Presupuesto de Egresos propondrá las estrategias y los instrumentos financieros para reducir el costo financiero y aumentar las reservas o disminuir las contingencias. Los productos que se obtengan de las inversiones financieras no podrán destinarse a sufragar gasto corriente y se destinarán preferentemente a cubrir el costo financiero de la deuda.

CAPÍTULO IIDEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Sección 1Del flujo de efectivo

ARTÍCULO 98. El flujo de efectivo contiene el Presupuesto Público de las entidades y deberá contener:

I. Estimación de sus ingresos, incluyendo el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

II. Estimación del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

III. Las operaciones ajenas, y

IV. Los enteros a la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 99. Las entidades deberán cubrir los requerimientos de información que se señalan en el Título Décimo Tercero de esta Ley.

ARTÍCULO 100. Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo presupuestario y entidades de control indirecto presupuestario.

ARTÍCULO 101. Las entidades de control directo presupuestario serán aquellas cuyo presupuesto se encuentre señalado y aprobado por una partida específica en el Decreto y la estimación de su ingreso prevista en la Ley de Ingresos.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir como entidades de control directo, aquellas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público, en la captación de ingresos o que por su importancia para el desarrollo nacional sea conveniente que la Cámara autorice expresamente sus presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 102. Las entidades de control directo presupuestario presentarán sus proyectos de Presupuesto de Egresos con base en las perspectivas administrativa, funcional – programática, económica y geográfica.

ARTÍCULO 103. Las entidades de control presupuestario indirecto son aquellas cuyos flujos de efectivo se presentan en los tomos anexos del proyecto de Presupuesto de Egresos, y cuyos ingresos y gastos no se computan en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, respectivamente. En este caso sólo se tomará en cuenta el cómputo de sus balances fiscales en los términos del Título Sexto de esta Ley.

Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto y las fichas técnicas correspondientes se incluirán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos y el monto de su endeudamiento neto se incluirá en el Presupuesto de Endeudamiento.

Sección 2Del costo de operación

ARTÍCULO 104. Las entidades paraestatales procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, las obligaciones legales y fiscales y un aprovechamiento para la nación por el patrimonio invertido. Se podrán autorizar transferencias o subsidios según corresponda, a propuesta del Ejecutivo en los términos del artículo 156 de esta Ley.

La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales que aplique. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

ARTÍCULO 105. Las entidades no podrán enajenar sus productos o cobrar la prestación de un servicio a un precio o tarifa menor que el costo de operación determinado conforme a criterios de eficiencia técnica y económica más las inversiones para mantener o expandir la infraestructura. Cuando éste sea el caso aplicará lo establecido en el artículo 152 de esta Ley.

Sección 3De los proyectos de inversión

ARTÍCULO 106. Para poder incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos un proyecto, éste deberá ser previamente aprobado por su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 107. Sólo se autorizarán proyectos de inversión que incrementen la capacidad de producción de bienes, amplíen la cobertura de los servicios públicos o aumenten los ingresos públicos. La evaluación de los mismos se observará lo establecido en el Título Décimo de esta Ley.

ARTÍCULO 108. Los proyectos de las entidades podrán financiarse con recursos propios y financiamientos. Tratándose de financiamientos requerirán la autorización de la Secretaría antes de ser aprobados por sus órganos de gobierno.

ARTÍCULO 109. Los proyectos de inversión se formularán principalmente con base en costos y beneficios económicos y sociales, sujetándose para ello a las disposiciones sobre la inversión pública contenidas en el Título Décimo de esta Ley.

TÍTULO SEXTODEL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y DE LOS BALANCES FISCALES

CAPÍTULO ÚNICODEL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y DE LOS BALANCES FISCALES

ARTÍCULO 110. Para efectos de los balances fiscales, se entenderá por:

I. Equilibrio presupuestario: a la relación de igualdad que deben guardar los ingresos y los gastos en un periodo de tiempo establecido;

II. Balance: a la diferencia entre ingresos y gastos;

III. Déficit: al balance cuando los gastos son mayores que los ingresos;

IV. Superávit: al balance cuando los ingresos son mayores que los gastos;

V. Ingresos presupuestarios: al total de los ingresos consignados en la Ley de Ingresos;

VI. Balance primario del Gobierno Federal: a la diferencia entre los ingresos presupuestarios y el gasto primario del Gobierno Federal;

VII. Balance primario de las entidades de control directo: a la diferencia entre los ingresos presupuestarios y el gasto de operación menos las transferencias y las aportaciones de capital del Gobierno Federal;

VIII. Balance primario de las entidades de control indirecto: a la diferencia entre los ingresos que captan y el costo de operación más las transferencias de operación del Gobierno Federal;

IX. Balance primario del sector público: a la diferencia entre los ingresos presupuestarios y el gasto primario del sector público más el balance primario de las entidades de control indirecto presupuestario;

X. Ingresos de operación: a los ingresos presupuestarios menos los ingresos de capital, la renta económica y los.

XI. Balance de operación del Gobierno Federal: a la diferencia entre los ingresos recurrentes y la suma del gasto corriente, los adeudos de ejercicios fiscales anteriores y el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal menos los ingresos recurrentes que correspondan a las entidades y municipios por concepto de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

XII. Balance de operación de las entidades de control directo: a la diferencia entre los ingresos recurrentes y el gasto corriente de las entidades de control directo menos los subsidios y transferencias corrientes del Gobierno Federal;

XIII. Balance de operación de las entidades de control indirecto: a la diferencia entre los ingresos recurrentes y el gasto de operación más los subsidios y transferencias corrientes del Gobierno Federal;

XIV. Balance de operación del sector público: a la suma de los balances de operación del Gobierno Federal, de las entidades de control directo y de las entidades de control indirecto;

XV. Balance de inversión del Gobierno Federal: a la suma de los ingresos de capital y la renta económica menos la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital del Gobierno Federal.

XVI. Balance de inversión de las entidades de control directo: a la diferencia entre los ingresos de capital menos la suma de la inversión física, la inversión financiera, otras erogaciones de capital menos los subsidios y transferencias de capital del Gobierno Federal;

XVII. Inversión neta: a la diferencia entre las erogaciones de capital y la depreciación de los activos;

XIX. Balance económico del Gobierno Federal: a la diferencia entre los ingresos presupuestarios y el gasto neto total del Gobierno Federal;

XX. Balance económico de las entidades de control directo: a los ingresos presupuestarios más los subsidios y transferencias del Gobierno Federal menos el gasto neto total de las entidades de control directo;

XXI. Balance económico de las entidades de control indirecto: a los ingresos presupuestarios más los subsidios y transferencias del Gobierno Federal menos el gasto neto total de las entidades de control indirecto.

XXI. Intermediación financiera: a la actividad de enlace entre el acreditante y el acreditado de un financiamiento que llevan a cabo las sociedades nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguro y los fondos y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal por la cual obtienen una comisión. Se calcula al sumar al crédito neto otorgado al sector privado y social el déficit de operación de las entidades paraestatales de fomento;

ARTICULO 111. El déficit de los balances económicos deberá ser igual al endeudamiento neto que apruebe anualmente el Congreso en la Ley de Ingresos más el uso de disponibilidades de caja. Dicha aprobación se hará en términos del valor de colocación de los títulos gubernamentales.

El endeudamiento que apruebe el Congreso se destinará a cubrir el déficit de los balances de inversión.

ARTICULO 112. En la contabilización de los ingresos y los gastos se observará lo siguiente:

I. Los ingresos presupuestarios están formados por todos los ingresos que se consignen en la Ley de Ingresos;

II. Los ingresos de capital son los ingresos que se obtienen por la enajenación de activos físicos o financieros. La renta económica corresponde a lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

III. En los ingresos de las entidades paraestatales se considerarán los correspondientes a las operaciones ajenas;

ARTÍCULO 113. El gasto público federal deberá ser acorde con los ingresos presupuestarios para preservar el equilibrio de las finanzas públicas en el tiempo. En la integración del Presupuesto Público, el Ejecutivo cuidará que los balances de operación se mantengan en equilibrio.

Es obligación de la Secretaría tomar las medidas necesarias para que la administración de las finanzas públicas fortalezca a la Hacienda Pública y contribuya a preservar el equilibrio de la economía.

ARTÍCULO 114. Los balances fiscales se computarán en términos devengados y en términos de caja según las metodologías que al efecto publique la Secretaría.

TÍTULO SÉPTIMODEL PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICODE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 115. El procedimiento para la integración y examen del proyecto de Presupuesto Público se sujetará a lo siguiente:

I. La Secretaría elaborará los lineamientos para la concertación de estructuras programáticas en las dependencias y entidades para avanzar en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas.   A más tardar el 30 de abril de cada año remitirá a la Cámara la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos, la cual remitirá sus observaciones a más tardar el 30 de junio, tomando en cuenta las peticiones que hagan las comisiones ordinarias de la Cámara.

La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en los artículos 72 y 73 de esta Ley;

Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

Las observaciones que remita la Cámara deberán cumplir con lo siguiente:

a) Mejorar la calidad o ampliar la cobertura de bienes y servicios públicos;

b) Cuando proponga un nuevo programa o proyecto, deberá señalar la cancelación o ajuste de programas y proyectos vigentes o las opciones para aumentar las fuentes de recursos públicos;

c) Plantear requerimientos específicos de información, y

d) Proponer acciones concretas para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas.

II. La Secretaría junto con las dependencias y entidades procederán a evaluar y, en su caso, a incorporar en los programas operativos anuales las observaciones y propuestas de la Cámara;

III. La Secretaría enviará el anteproyecto de Presupuesto Público a la Cámara a más tardar el 5 de septiembre de cada año. El anteproyecto deberá contener un reporte de la situación económica; una estimación de ingresos; propuestas de medidas fiscales; propuestas de cancelación o modificación de programas y proyectos, así como una estimación del presupuesto preliminar que incluya las principales presiones de gasto, los principales cambios respecto al Presupuesto de Egresos vigente y los resultados de la evaluación a las observaciones que la Cámara haya propuesto a la estructura programática;

IV. El presupuesto preliminar incluirá información que permita distinguir el gasto recurrente de operación; el gasto adicional que se propone; el gasto derivado de obligaciones jurídicas; el gasto derivado de obligaciones contractuales, así como las  propuestas de ajustes al gasto o para incrementar la captación de ingresos que pretendan financiar los proyectos y programas nuevos;

V. La Cámara con base en las opiniones de las comisiones ordinarias, remitirá a la Secretaría las observaciones al anteproyecto de Presupuesto Público a más tardar el 1º de octubre. Tratándose de la fecha contemplada en párrafo segundo, fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones también se remitirán al Presidente Electo quien a su vez podrá enviar a la Secretaría sus propias observaciones a más tardar el 10 de octubre del año que inicie su encargo.

La Cámara señalará las fuentes de recursos para los programas y los proyectos nuevos que hayan propuesto a fin de que la Secretaría los incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos, y

VI. Una vez evaluadas por el Ejecutivo las observaciones señaladas en la fracción anterior, éste presentará el proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. La Cámara enviará a las mesas directivas de las comisiones ordinarias de la Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos,  las que deberán remitir sus observaciones finales a más tardar el 30 de noviembre de cada año o el 20 de diciembre cuando se trate del primer año de gobierno del Presidente de la República.

ARTÍCULO 116. A más tardar el 7 de diciembre de cada año la Cámara deberá poner a votación en la comisión respectiva el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Ingresos tomando en cuenta las observaciones que se vayan a incluir en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos; en el caso del inicio del primer año de gobierno del Presidente de la República, el dictamen deberá presentarse a más tardar el 23 de diciembre.

Los titulares de las dependencias, entidades y entes públicos deberán comparecer cuando la Cámara  lo requiera para aclarar el contenido de sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 117. Las reasignaciones o adecuaciones que se hagan al proyecto de Presupuesto de Egresos se sujetarán a lo siguiente:

I. El gasto corriente nuevo o adicional deberá contar con una fuente de financiamiento distinta al endeudamiento, a los ingresos de capital y a la renta económica, considerando en primer término reducciones al gasto por cancelación de programas, proyectos, actividades o unidades responsables;

II. Sólo podrán incluirse programas o proyectos que hayan sido previamente incluidos en la estructura programática concertada y que cuenten con la evaluación respectiva en los términos de esta Ley;

III. Para el financiamiento de los programas y proyectos señalados en la fracción anterior, podrá reasignarse recursos entre ramos, funciones, programas o proyectos siempre y cuando el beneficio social o económico sea mayor que la propuesta original, y

IV. Toda proposición de aumento o creación de previsiones en adición a lo contemplado en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregar la correspondiente iniciativa de ingreso o reducción de otros gastos si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 118. El Ejecutivo enviará a la Cámara el Presupuesto Público autorizado a más tardar el 30 de enero de cada año de forma impresa y en medios electrónicos con las bases de datos correspondientes.

TÍTULO OCTAVODEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

CAPÍTULO IDE LA CALENDARIZACIÓN, COMUNICACIÓN  Y EJERCICIO DEL GASTO

ARTÍCULO 119. La calendarización del gasto es la distribución mensual del presupuesto autorizado que permite cumplir con las metas anuales establecidas en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría será responsable de vigilar que las dependencias y las entidades observen los calendarios autorizados.

ARTÍCULO 120. El ejercicio del gasto se efectuará con base en calendarios financieros y de metas o avances físicos que elaboren las dependencias y entidades cuando formulen sus proyectos de presupuesto de egresos, los que se ajustarán con base en el Presupuesto de Egresos que apruebe la Cámara.

La Secretaría contará con un plazo máximo de 10 días naturales para dar a conocer a las dependencias y las entidades sus presupuestos de egresos aprobados quienes elaborarán los calendarios definitivos 7 días naturales después. La Secretaría enviará copia de los mismos a la Cámara   junto con el calendario global de las finanzas públicas a más tardar el 30 de enero de cada año. La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de metas y financieros de las entidades, cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto determine. La Secretaría emitirá las disposiciones conducentes para que los programas, los proyectos y las actividades de las dependencias y entidades no se interrumpan en el tiempo que se da a conocer el presupuesto autorizado y su calendario respectivo.

Las dependencias y entidades no deberán contraer compromisos que rebasen las autorizaciones del Decreto.

ARTÍCULO 121. Para la elaboración de los calendarios financieros y de metas, se deberá observar lo siguiente:

I. Los calendarios serán anuales con base mensual y deberán compatibilizar las estimaciones de avance de metas con los requerimientos periódicos de recursos financieros necesarios para alcanzarlas;

II. Los calendarios financieros contemplarán las necesidades de pago, en función del presupuesto comprometido. Para tal efecto se deberá tomar en cuenta la diferencia entre las fechas de celebración de los compromisos y las de realización de los pagos;

III. Tratándose de las entidades sus calendarios financieros deberán contemplar tanto los ingresos como los egresos, diferenciando los recursos propios de los que se lleguen a obtener por concepto de transferencias, respetando las metas de balances fiscales que se establezcan;

IV. Los lineamientos que al efecto expida la Secretaría procurarán equilibrar el objetivo realcanzar las metas propuestas en los programas y proyectos de las dependencias y las entidades y a la vez disminuir el costo financiero de la emisión de deuda para cubrir el déficit de caja, y

V. Las entidades sólo acumularán las disponibilidades de efectivo indispensables para su operación más un margen de reserva determinado por la Secretaría. Asimismo, tomarán en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinando la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

ARTÍCULO 122.- Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Cámara, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades, dentro de los primeros 10 días naturales del ejercicio fiscal, la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable, por programas y proyectos, por capítulos y conceptos, así como las partidas que la Cámara haya autorizado de manera expresa.

La Secretaría emitirá durante enero los lineamientos que contengan las fechas límite que regulen los plazos y términos para la recepción y trámite de los documentos y operaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 123.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

Los pagos correspondientes a los Poderes y entes públicos se efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

Las entidades recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus áreas correspondientes.

La Secretaría establecerá los medios de comprobación del ejercicio del presupuesto y la ministración de recursos.

El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a los fondos de fomento y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna de las entidades señaladas en esta Ley que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales

ARTÍCULO 124. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría que actuará como fideicomitente única del Gobierno Federal, la que en su caso, propondrá al Ejecutivo la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público. Para la constitución o incremento de fideicomisos públicos que no tengan el carácter de entidades paraestatales se requerirá la autorización de la Secretaría, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita. A los fideicomisos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, que involucren recursos públicos, les serán aplicables las disposiciones de esta ley. Anualmente, en el proyecto de Presupuesto de Egresos y en la Cuenta Pública, el Ejecutivo informará sobre el estado que guardan todos fideicomisos.

ARTÍCULO 125. En los casos en que la Secretaría no emita resoluciones sobre una autorización o consulta en materia presupuestaria dentro de un plazo de 15 días naturales, ésta se entenderá como favorable, en los términos de las disposiciones que emita al respecto.

Tratándose de las disposiciones que emitan la Auditoría y la Contraloría en los términos de esta ley, aplicará lo señalado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 126. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las entidades.

ARTÍCULO 127.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán los avales y las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades, en los actos y contratos que celebren.

La Tesorería de la Federación y las entidades serán beneficiarias de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias y entidades, respectivamente. La Tesorería y las entidades conservarán la documentación respectiva y, en su caso, ejercitarán los derechos que correspondan al Gobierno Federal o a las entidades, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.

ARTÍCULO 128. La Secretaría a través de la Tesorería de la Federación operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información presupuestaria, de ingresos, financiera, de deuda y contable de la Administración Pública Federal para proporcionar información en tiempo real que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones que para tal fin emita la Secretaría.

CAPÍTULO IIMODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 129. Son adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se efectúan durante el ejercicio fiscal a los montos autorizados en la estructura funcional – programática, administrativa, económica y geográfica del Presupuesto de Egresos, así como a los calendarios de gasto con base en las normas y reglas que al efecto apliquen. Serán adecuaciones presupuestarias externas aquéllas que requieran autorización de la Secretaría e internas las que no la requieran.

El registro de las adecuaciones presupuestarias de los ejecutores será responsabilidad de la Secretaría quien llevará la contabilidad del presupuesto modificado.

ARTÍCULO 130. La Secretaría determinará las reglas para determinar las adecuaciones internas y externas, las que deberán dotar a los ejecutores de flexibilidad para el eficaz ejercicio de sus programas, proyectos y actividades cuidando que las erogaciones no excedan los montos autorizados y su ejercicio sea transparente. Dichas reglas sólo aplicarán al Poder Ejecutivo Federal. Los ejecutores que tengan autonomía presupuestaria deberán emitir sus propias reglas en los términos de los artículos 78 y 79 de esta Ley.

ARTÍCULO 131. Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios en un trimestre ocasionen en su conjunto una variación hasta del 10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos o entidades que comprende el presupuesto modificado, o representen individualmente un monto hasta del 1 por ciento del gasto programable, se deberá informar a la Cámara.

Para variaciones mayores, la Cámara en un plazo de 15 días naturales, analizará la información con el fin de dar su consentimiento.

ARTÍCULO 132. No se autorizarán ampliaciones ni traspasos a las actividades, programas o proyectos relacionados con las áreas administrativas, de apoyo o no sustantivas o ampliar el presupuesto del gasto corriente proveniente de una reducción de la inversión física, la inversión financiera o de otras erogaciones de capital, salvo que ello represente menores erogaciones en el ejercicio fiscal presente o futuro. En todo momento, la Secretaría deberá cuidar que las modificaciones respeten los balances autorizados por el Congreso de la Unión.

La Secretaría podrá emitir lineamientos a fin de identificar y agilizar las operaciones presupuestarias y financieras a través de medios electrónicos y otros que considere aplicables al mismo fin.

ARTÍCULO 133. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deberá informar trimestralmente sobre aquellas adecuaciones presupuestarias que sean relevantes para el logro de los objetivos y las metas de los programas de las dependencias y entidades.

CAPÍTULO IIIDE LAS VARIACIONES A LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS

Sección 1De los ingresos adicionales

ARTÍCULO 134. En caso que durante el ejercicio fiscal se presenten ingresos excedentes a los presupuestados en la Ley de Ingresos, con excepción de lo contemplado en el artículo 28 de esta Ley, el cincuenta por ciento de ellos podrá destinarse a la amortización de la deuda pública o a la creación de reservas para hacer frente a las contingencias de la seguridad social, y el cincuenta por ciento restante se destinará a la constitución de fondos y reservas para garantizar las asignaciones de los programas y proyectos prioritarios que determine anualmente el Congreso en el Decreto, una vez que se hayan descontado las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los ingresos excedentes por enajenación de activos, una vez atendidos los gastos propios del proceso de desincorporación, sólo se destinarán a la amortización de la deuda pública o a la adquisición de otro activo con base en los proyectos de inversión que se contemplen en el Presupuesto de Egresos.

De las erogaciones adicionales que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara   trimestralmente y al rendir la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 135. En el caso de los ingresos excedentes de las entidades, éstos se destinarán a la amortización de sus pasivos, a la constitución de reservas para los proyectos y programas prioritarios que aprueben sus órganos de gobierno, siempre y cuando se amplíe la cobertura de los servicios, se incremente la capacidad de producción de bienes o se mejore la prestación del servicio o la calidad del bien.

ARTÍCULO 136. La contabilización de los ingresos para determinar si son excedentes se llevará a cabo trimestralmente y se determinarán con el calendario de ingresos aprobado, informándose al respecto en los informes trimestrales.

Sección 2De la disminución de ingresos

ARTÍCULO 137. En caso de que durante el ejercicio fiscal los ingresos obtenidos sean menores a los presupuestados en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo deberá llevar a cabo lo siguiente:

I. En caso de que disminuyan los ingresos por concepto de renta económica se deberán utilizar los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. En caso de que los recursos disponibles de dicho Fondo sean insuficientes, procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción III de este artículo;

II. En caso de una disminución de los ingresos recurrentes, se deberán utilizar los recursos de los distintos fondos y reservas creadas, en los términos de sus reglas de operación, para los programas y proyectos prioritarios que determine el Congreso de la Unión. En caso de que los recursos de dichos fondos y reservas disponibles sean insuficientes, procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción III de este artículo, y

III. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de la operación de las dependencias y entidades de que se trate.

b) Los ajustes y reducciones deberán efectuarse en forma selectiva, sin afectar las metas de los programas y proyectos de la función de desarrollo social, optando preferentemente por contener el aumento del gasto corriente así como los gastos de las áreas administrativas y de apoyo.

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos presupuestarios después de considerar los ingresos disponibles de fondos y las reservas, el Ejecutivo enviará a la Cámara en los siguientes 15 días naturales, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, por funciones, programas y proyectos, por capítulos de gasto y por entidades federativas.

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al señalado en el inciso anterior el Ejecutivo enviará a la Cámara en los siguientes 15 días naturales, el monto de gasto primario a reducir en los términos del inciso anterior. La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto, en un plazo de 10 días naturales, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b), en el marco de las disposiciones aplicables. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo se considera que las medidas adoptadas por el Ejecutivo cumplen las disposiciones de los incisos mencionados.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo en los informes trimestrales así como en la Cuenta Pública.

IV. En el caso de que el costo financiero de la deuda sea mayor que lo presupuestado el Ejecutivo procederá a ajustar el gasto corriente de las dependencias y entidades en los términos de la fracción anterior. Los ahorros que se obtengan por concepto de disminución del costo financiero de la deuda se destinarán a la amortización de la misma o a la reducción de pasivos contingentes reconocidos por ley.

CAPÍTULO IVGASTOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 138. Los gastos extraordinarios son aquellas erogaciones cuyo monto no fue contemplado en el Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal y que son indispensables para salvaguardar la seguridad nacional, la paz pública o para atender un desastre natural de grandes proporciones, para los cuales los instrumentos de atención contemplados resulten insuficientes.

Cuando se presente la necesidad de sufragar gastos extraordinarios, el Ejecutivo podrá destinar los recursos suficientes para atender las contingencias informando posteriormente al Congreso las circunstancias, los montos asignados y las medidas necesarias para financiarlos, las cuales tomarán en cuenta en primer término los ahorros presupuestarios y después las economías de gasto corriente que tengan las dependencias y entidades. Si el monto de los gastos extraordinarios representa más del 3 por ciento del gasto programable después de considerar los recursos de los fondos y reservas que se hayan constituido para tal fin, el Ejecutivo enviará una propuesta de ampliación del techo de endeudamiento al Congreso para que éste apruebe lo conducente.

CAPÍTULO VDEL PASIVO CIRCULANTE

ARTÍCULO 139.- Los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley informarán a la Secretaría en el mes de enero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

ARTÍCULO 140.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los recursos no devengados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

TÍTULO NOVENODISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO UNICODE LA RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 141. Es obligación de los titulares de las unidades responsables en las dependencias y entidades tomar medidas para hacer más eficiente la operación gubernamental. La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias emitirán disposiciones a fin de reducir el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo así como contener el crecimiento del gasto corriente sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas.

Las entidades, dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados que celebren convenios de desempeño, se sujetarán a lo establecido en dichos instrumentos.

ARTÍCULO 142. Las disposiciones en materia de servicios personales deberán observar lo siguiente:

I. La creación, reubicación o cancelación de plazas procurará tener un efecto positivo en la productividad de las dependencias y entidades y en ahorros y economías que no afecten los programas y los proyectos prioritarios;

II. El gasto en servicios personales debe corresponder preferentemente con aumentos en la cobertura y la calidad de los servicios públicos o la producción de bienes;

III. En la creación de plazas se deberá considerar si el trabajo personal requerido puede contratarse en la modalidad de prestación de servicios personales o de servicios de consultoría e investigación;

IV. Anualmente los titulares de las dependencias evaluarán la distribución de todas las plazas por unidad responsable a fin de integrar dicha información a su ficha técnica, la que se incluirá en los tomos del proyecto Presupuesto de Egresos, y

V. El proyecto de Presupuesto de Egresos detallará la información sobre el número, la distribución y el costo de las plazas por niveles, por unidades responsables, por áreas sustantivas y de apoyo así como el presupuesto para cubrir los servicios personales, las prestaciones y las pensiones.  

La Secretaría será responsable de emitir los lineamientos para la formulación, integración y ejercicio del presupuesto del gasto relacionado con los servicios personales a las plantillas de los ejecutores, las pensiones así como el correspondiente a las nuevas contrataciones.

Las remuneraciones  que constitucionalmente correspondan a los servidores públicos de las dependencias y entidades por concepto de sueldos, compensaciones y prestaciones, se establecerán en el proyecto de Presupuesto de Egresos, que incorporará las provisiones relativas a las medidas salariales y actualización de remuneraciones que podrán aplicarse durante el ejercicio fiscal correspondiente.

TÍTULO DÉCIMODE LA INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO IDE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 143. Se entiende por inversión física a toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados en el mismo, que corresponda a conceptos de gasto comprendidos en los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas, así como en el caso de los programas y proyectos de inversión por administración directa, de los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales, del Clasificador por Objeto del Gasto. Incluye los subsidios y las transferencias de inversión o programas y proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales, el gasto reasignado a las entidades federativas y municipios para inversión física, así como el gasto correspondiente a aportaciones federales para inversión física de las entidades federativas.

Las dependencias y entidades podrán ejecutar proyectos que se reflejen en un aumento de los activos fijos o de la infraestructura del sector público o se incremente la capacidad productiva de los existentes. Los proyectos que se emprendan deberán reflejarse en un incremento de la cobertura de los servicios o de los ingresos públicos. La Secretaría mantendrá actualizado un banco de proyectos del sector público.

ARTÍCULO 144. Los ingresos derivados por el uso, usufructo o enajenación de recursos naturales propiedad de la nación sólo se destinarán a la preservación de los mismos o a la constitución de activos.

ARTÍCULO 145. La Secretaría emitirá disposiciones respecto al financiamiento de los proyectos de inversión los cuales podrán provenir de recursos del sector público, de endeudamiento o de financiamiento por cuenta de terceros.

ARTÍCULO 146. Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos. Cuando los proyectos a que se refiere este artículo correspondan a programas de entidades de control directo presupuestario se hará mención especial de estos casos en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 147. Las dependencias y entidades deberán otorgar prioridad cuando elaboren sus proyectos de presupuesto de egresos a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso. Las dependencias y entidades sólo podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos que hayan sido previamente evaluados.

El Ejecutivo podrá cancelar o modificar en cualquier tiempo la ejecución de los proyectos cuando cambien las premisas sobre las cuales se haya efectuado la evaluación o se detecten errores, informando de ello en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 148. El Ejecutivo informará anualmente en la Cuenta Pública el monto de la inversión bruta ejecutada en el ejercicio fiscal, una estimación de la depreciación y el cálculo de la inversión neta. También se deberá incluir una sección informativa sobre la variación del valor a precios de mercado de los activos y riquezas naturales que sean propiedad de la nación.

CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 149. Las dependencias y entidades observarán criterios económicos y sociales en la evaluación de la viabilidad de los mismos conforme a lo siguiente:

I. Incrementar la producción de bienes o la cobertura en la prestación de servicios o aumentar la calidad de los mismos;

II. Especificar los beneficios y los costos sociales y económicos;

III. Promover el desarrollo regional y urbano;

IV. Efectuar estudios de prefactibilidad y estudios de factibilidad;

V. Valuar los costos ambientales;

VI. Valuar los costos de operación, conservación y mantenimiento de la obra concluida, y

VII. Integrar el proyecto ejecutivo o el plan maestro de las obras.

Tratándose de proyectos de infraestructura la Secretaría podrá encargar a la banca de desarrollo los servicios de dictaminación cuando a su juicio la evaluación que hagan las dependencias o entidades requiera precisarse. La Contraloría podrá fincar responsabilidades en los términos de las disposiciones aplicables cuando se compruebe durante la ejecución de los proyectos que la evaluación presentó errores u omisiones graves.

ARTÍCULO 150. Los proyectos de inversión deben efectuarse preferentemente para mejorar, conservar, mantener o crear un activo, y pueden disponer de gasto corriente el cual se contabilizará como inversión. Los proyectos que no incrementen los activos fijos se denominarán proyectos institucionales, los cuales observarán lo siguiente:

I. Justificar el proyecto.

II. Establecer el plazo de ejecución de cada una de sus etapas;

III. Incluir mecanismos de evaluación a las etapas;

IV. Señalar al responsable del proyecto;

V. Establecer: propósito institucional, objetivos, indicadores de desempeño, metas;

VI. Evaluar beneficios y costos, y

VII. Contar, en su caso, con estudios de prefactibilidad y factibilidad.

Las dependencias deberán elaborar anualmente un documento que contenga los proyectos en proceso y los que se ejecutarán en años futuros conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Este documento deberá enviarse a la Secretaría a más tardar en el mes de abril a fin de mantener actualizado el banco de proyectos del sector público, el que se incluirá en la Cuenta Pública.

En el documento se deberá acreditar que dichos proyectos guardan congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas y que los mismos se apegan a la normatividad aplicable. La Auditoría llevará a cabo la evaluación de la ejecución de los proyectos de infraestructura del sector público.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y DONATIVOS

CAPÍTULO ÚNICODE LOS SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y DONATIVOS

ARTÍCULO  151. Los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores de bajos ingresos bienes y servicios básicos a precios o tarifas menores que los de mercado, menores que los costos de producción, o en forma gratuita, y promover la producción de bienes, la inversión productiva, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando parte de los costos de producción y distribución.

ARTÍCULO  152. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Precisar la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio, en su caso;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total a subsidiar. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas;

III. Procurar, en su caso, que el mecanismo de distribución, operación y administración de los subsidios procure un acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantice que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; asegure la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, y evite que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo al Presupuesto de Egresos;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Precisar la temporalidad en su otorgamiento;

VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

IX. Informar sobre el importe de los recursos especificando si se requerirá mantener el subsidio el próximo año y sobre si persisten las condiciones que los motivaron, y

X. Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable para los subsidios o programas con fines distintos al saneamiento financiero y los que provengan de recursos propios de entidades.

El Ejecutivo propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos los montos de los subsidios y determinará la forma en que deberán invertirse.

La Cámara, a propuesta del Ejecutivo, autorizará el destino de los subsidios que otorgue a las entidades federativas, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de los Congresos de los estados las guías para la fiscalización de los subsidios.

Todos los subsidios que pretenda otorgar deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Federal publicará los padrones de beneficiarios de los programas que contemplen subsidios, mismos que incluirá en la Cuenta Pública con la distribución geográfica y desde la perspectiva de género.

ARTÍCULO 153. La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores aplicables a los subsidios y las transferencias, con la participación que corresponda a la Contraloría, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen conforme a lo dispuesto en esta Ley. Una vez aprobadas las reglas de operación y se cuente con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades deberán publicarlas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 10 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen.

ARTÍCULO 154. Para los efectos de esta Ley, las transferencias son las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades que coordinan, así como a los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros: remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados.

ARTÍCULO 155. La Cámara  autorizará el otorgamiento o terminación de los subsidios y las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos. Los titulares de las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, los de las entidades no coordinadas, establecerán las reglas para la operación y entrega de los mismos y serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se ejerzan en términos de ley.

ARTÍCULO 156. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración de las entidades y órganos administrativos desconcentrados, serán otorgadas de forma temporal. Será responsabilidad de la Secretaría asegurar que los beneficios económicos y sociales de su otorgamiento lo justifiquen.

ARTÍCULO 157. Los titulares de las dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, los de las entidades no coordinadas, deberán asegurarse que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos y metas de los programas autorizados, y serán responsables de reportar y justificar los beneficios económicos y sociales relativos al otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias, en la forma y términos que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 158. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos y ayudas que estén comprendidos en su presupuesto y contribuyan a cumplir con los objetivos establecidos en sus programas aprobados. No se podrán otorgar a favor de beneficiarios que ya obtengan ingresos provenientes del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Los donativos y las ayudas deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos y las ayudas que prevean otorgar durante el año con cargo a su presupuesto autorizado. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados. Los donativos y las ayudas deberán informarse en el proyecto de Presupuesto de Egresos, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno. En la Cuenta Pública se incluirá un apartado especial que especifique el monto y el destino o beneficiarios de los donativos, las ayudas y las donaciones que efectúe el sector público.

ARTÍCULO 159. El proyecto de Presupuesto de Egresos incluirá en un apartado especial información detallada sobre el monto de los subsidios y apoyos que otorgan los fideicomisos, los fondos de fomento y la banca de desarrollo a los sectores productivo y social.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO IDE LA VALUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 160. La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa para determinar los gastos y los costos históricos; facilitar el seguimiento y fiscalización del Presupuesto Público, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

ARTÍCULO 161. Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio de la nación.

ARTÍCULO 162. El sistema de contabilidad gubernamental comprenderá la captación y registro de las operaciones financieras, presupuestarias, contingentes y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto con base en los lineamientos generales que al efecto emita la Auditoría.

ARTÍCULO 163. La contabilización de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones a este respecto.

ARTÍCULO 164. Será responsabilidad de las dependencias, entidades, poderes y entes públicos federales la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

ARTÍCULO 165. El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como con las normas e instructivos que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 166. Los ejecutores estarán obligados a adecuar sus sistemas contables, desarrollar y emitir procedimientos e instrucciones especificas, en concordancia con las reglas generales establecidas por la Secretaría a fin de contar con sistemas compatibles y uniformes.

ARTÍCULO  167. El sistema de costos estará integrado al de contabilidad y cuantificará los servicios, recursos humanos, materiales y financieros empleados en la ejecución de funciones, programas, proyectos y actividades. Dicho sistema deberá ser diseñado, implantado y operado por la unidad de contabilidad de las entidades, dependencias, poderes y entes públicos federales, conforme a las necesidades de información de éstas y los requisitos que al efecto establezcan la Secretaría.

ARTÍCULO 168. Las dependencias coordinadoras de sector someterán a la consideración de la Secretaría las modificaciones que consideren necesarias o convenientes, tanto a su sistema de contabilidad como al de las entidades que integren su sector.

ARTÍCULO 169. Las entidades comunicarán por escrito a la Secretaría el cambio de la fecha de su periodo contable fiscal cuando proceda, y estarán obligadas a proporcionar los datos contables de cierre por el año.

CAPÍTULO IIDE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES

ARTÍCULO 170. Cada dependencia, entidad, poder y ente público llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, cuentas de orden, ingresos, costos, inversiones y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y cuentas de gasto de su propio presupuesto.

La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias de las dependencias, entidades, Poderes y entes públicos.

ARTÍCULO 171. La Secretaría, girará las instrucciones sobre la forma y términos en que se deban llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

ARTÍCULO 172. La Secretaría, emitirá los lineamientos para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse las dependencias, entidades, poderes y entes públicos para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos estarán integrados por los siguientes grupos de cuentas:

I. Activos;

II. Pasivos;

III. Patrimonio;

IV. Resultados;

V. Orden, y

VI. Presupuesto.

ARTÍCULO 173. La Secretaría supervisará los catálogos de cuentas de las dependencias y entidades. Para tal efecto, solicitará a dichas entidades el envío de sus catálogos, mismos que someterá a un proceso de revisión y solicitará la opinión respectiva a la Auditoría a fin de emitirlos en un lapso no mayor de treinta días posteriores a la fecha de recepción de dicha opinión.

ARTÍCULO 174. La Secretaría podrá emitir lineamientos para que las entidades puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades especificas de los ejecutores.

ARTÍCULO 175. La Auditoría, a solicitud de la Secretaría, podrá modificar los catálogos de cuentas a que deben sujetarse las dependencias, las entidades, los poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos, en los siguientes casos:

I.  Creación de un nuevo sistema;

II. Requerimientos específicos de las entidades;

III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y

IV. Actualización de la técnica contable.

ARTÍCULO 176. Las entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en sus libros principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 177. La contabilidad de las entidades deberá contener registros auxiliares para los programas y proyectos que:

I. Muestren los avances presupuestarios, financieros, costos y de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público, y

II. Permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance o resultados.

ARTÍCULO  178. Las entidades estarán obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que al respecto se establezcan en los ordenamientos legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras.

ARTÍCULO 179. La Secretaría, en casos excepcionales o extraordinarios y debidamente justificados, a su juicio, podrá otorgar autorizaciones que sustituyan a los documentos justificantes o comprobatorios de egresos con cargo al Presupuesto de Egresos, a efecto de que se contabilicen las operaciones que amparen.

Las solicitudes que con tal motivo formulen las entidades deberán consignar, entre otros datos: causas de falta de justificación o comprobación, importes, fechas de las operaciones que amparen y conformidad del funcionario facultado para ello. En el caso de pérdida o destrucción de los documentos, la entidad deberá amparar dicha situación con el documento público relativo.

ARTÍCULO 180. Las entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 181. La contabilización de las operaciones financieras y presupuestarias que efectúen las entidades, deberán hacerse en el momento en que se devengue la operación.

ARTÍCULO 182. El registro presupuestario de las operaciones de las dependencias, los poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos, se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría con base en los lineamientos que emita la Auditoría, destinadas a captar las instancias siguientes:

I. Autorización presupuestaria, que identifica el presupuesto de la entidad, autorizado por la Cámara  del Congreso de la Unión;

II. Adecuación presupuestaria, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su Reglamento y las normas aplicables;

III. Compromiso presupuestario, referido al hecho cuando un monto se destina a un fin determinado, a través de un documento formal que ampara la operación, y

IV. Ejercicio presupuestario, determinado en el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no.

ARTÍCULO 183. Para la contabilización de las operaciones con base acumulativa, deberá observarse lo siguiente:

I. En el caso de obras públicas, el presupuesto se considera devengado y ejercido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas por las personas autorizadas para tal efecto. Para su contabilización las entidades deberán solicitar mensualmente la estimación correspondiente;

II. Cuando se trate de gastos que se devenguen en forma continua, como son, entre otros: servicios personales, alquileres y energía, se deberán registrar como presupuesto ejercido, por lo menos mensualmente y si al finalizar el mes no se tuvieren los comprobantes de su importe, se hará una estimación de éste, tomando como base el importe del mes inmediato anterior para los efectos de presentación de estados financieros;

III. El registro contable de los subsidios y aportaciones deberá efectuarse al expedirse el recibo de retiro de fondos correspondiente, de tal forma que permita identificar el destino y beneficiario de los mismos, y

IV. La contabilización de los pagos correspondientes al pasivo flotante o circulante por operaciones de ejercicios anteriores de las entidades se ajustará a las instrucciones que sobre el particular gire la Secretaría.

ARTÍCULO 184. Las dependencias, Poderes Legislativo y Judicial y entes públicos, registrarán en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados, tanto los administrados por las propias entidades como los radicados en la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 185. Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva contemplados en el artículo 66 de esta ley, las dependencias y entidades deberán presentar, tanto en la etapa de programación – presupuesto, como en su reporte para la Cuenta Pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellos, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído, los ingresos que hayan generado a la fecha y la proyección de sus pagos e ingresos hasta su total terminación.

ARTÍCULO 186. Las dependencias, entidades, entes públicos y Poderes contabilizarán los movimientos y existencias de sus almacenes, mediante el sistema denominado inventarios perpetuos u otro que, a solicitud debidamente justificada por la entidad, autorice expresamente la Secretaría.

En la misma forma, la valuación de los inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de costos promedio u otro que autorice la Secretaría.

ARTÍCULO 187. Las entidades deberán registrar en el libro de inventarios y balances, en forma anual y al cierre de cada ejercicio contable, el resultado que modifique su patrimonio.

CAPÍTULO IIIDE LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 188. Las entidades formularán los siguientes estados financieros: balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, flujo de efectivo y los que la Auditoría determine de manera particular. Las dependencias, poderes y entes públicos federales deberán proporcionar información para la formulación del balance general del Gobierno Federal, el estado de resultados, el estado de origen y aplicación de recursos. Los estados financieros se incluirán en la Cuenta Pública. Para lo anterior la Auditoría emitirá las disposiciones generales a propuesta de la Secretaría.

ARTÍCULO 189. Será responsabilidad de la Secretaría elaborar el balance general y el estado de fuentes y usos del Gobierno Federal, del sector público y de las entidades con sus correspondientes anexos atendiendo los lineamientos de la Auditoría.

ARTÍCULO 190. Las unidades responsables deberán elaborar anualmente una ficha técnica. Ésta deberá contener con detalle una descripción de los recursos materiales que administra, la plantilla de personal autorizada, los recursos aprobados y ejercidos en el Presupuesto de Egresos y todos aquellos otros recursos bajo su custodia. La ficha técnica se incluirá en un anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos y en la Cuenta Pública. La Secretaría emitirá los lineamientos que observarán las unidades responsables para que facilite la determinación del costo de operación de las dependencias.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS INGRESOS

Sección 1De la información de los ingresos

ARTÍCULO 191. El Ejecutivo está obligado a proporcionar con detalle suficiente en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Endeudamiento el detalle de la información relativa a las categorías que se incluyen en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación en los términos de esta Ley.

La información que se envíe al Congreso de la Unión podrá hacerse por medios electrónicos o impresos, según la facilidad con que pueda procesarse y analizarse.

ARTÍCULO 192. Las dependencias, entidades, Poderes y entes públicos suministrarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestaria, contable, financiera y de otra índole que requiera para su inclusión en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 193. La iniciativa de Ley de Ingresos incluirá la estimación de los ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento así como las disposiciones específicas de carácter temporal para los contribuyentes y para las dependencias, entidades, Poderes y entes públicos que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

Sección 2De la información del Presupuesto de ingresos

ARTÍCULO 194. El proyecto de Presupuesto de Ingresos deberá contener una exposición de motivos que contenga el detalle de la información que se incluya en la iniciativa de Ley de Ingresos, incluyendo al menos lo siguiente:

I. Fuentes de recursos donde se describan todas las categorías de ingresos por recaudar distintos del endeudamiento. Se deberá incluir la distribución geográfica de los aportantes y una descripción de la naturaleza y actividad económica de los mismos así como una estimación de los principales rubros de ingreso a cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión así como una sección informativa con los resultados de los dos ejercicios anteriores;

II. La estimación para cada categoría de ingreso listada en la fracción anterior y el impacto en la recaudación de las iniciativas y medidas fiscales que se incluyan;

III. Estimación del impacto total de los programas, proyectos o medidas que eleven la productividad de la administración tributaria, combatan la evasión y disminuyan la elusión fiscales, mencionando el costo de las medidas tanto para los contribuyentes como para el fisco y las metas esperadas;

III. Presupuesto de Gastos fiscales, y

IV. Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas, describiendo los supuestos, las premisas y los parámetros utilizados.

ARTÍCULO 195. El proyecto de Presupuesto de Ingresos deberá contener al menos las siguientes categorías de ingresos, las que incluirán su desglose respectivo:

I. Ingresos del Gobierno Federal

a. Impuestos.

b. Contribuciones de mejoras.

c. Derechos.

d. Productos.

e. Aprovechamientos.

II. Ingresos de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria

a. Ingresos propios.

b. Ingresos diversos.

c. Aportaciones de seguridad social.

III. Otros ingresos

También se incluirán secciones informativas que muestren el desglose de los ingresos en función de su naturaleza recurrente y no recurrente y de su origen tributario y no tributario y petrolero y no petrolero. El desglose de los ingresos tributarios especificará los impuestos por enajenación y consumo de combustibles.

La Secretaría publicará las metodologías para la composición y estimación de los ingresos a que se refiere este artículo.

 Sección 3De la información del Presupuesto de endeudamiento

ARTÍCULO 196. El proyecto de Presupuesto de Endeudamiento se integrará por una exposición de motivos que contenga el detalle de la información que se incluya en la iniciativa de Ley de Ingresos. La exposición de motivos contendrá al menos lo siguiente:

I. Fuentes de endeudamiento por ejecutor y por programa o proyecto;

II. El saldo y composición de la deuda pública, el monto de los pasivos y la estimación de las contingencias con aval del Gobierno Federal y de las contingencias sin garantía gubernamental.

III. El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

IV. Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

V. Justificación del techo de intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento y fideicomisos públicos y las transferencias a los programas que prevean erogaciones contingentes;

VI. Justificación y monto de la propuesta de otorgamiento de avales y garantías;

VII. Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a cinco años en adición al ejercicio fiscal de que se trate, y

VIII. Impacto de los montos propuestos de endeudamiento sobre el costo financiero de la deuda tanto en términos nominales como en términos del Producto Interno Bruto, diferenciando el interno del proveniente del exterior.

El Ejecutivo informará detalladamente la evolución de la información consignada en los presupuestos de ingresos y de endeudamiento en los informes trimestrales. La Cuenta Pública contendrá un informe detallado de los resultados alcanzados en el ejercicio, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO IIDE LOS GASTOS

ARTÍCULO 197. El Ejecutivo está obligado a proporcionar con detalle suficiente toda la información relativa a los rubros que se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 198. El proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Ejecutivo a la Cámara  estará compuesto por tres partes: el proyecto de Decreto, la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos y los tomos que contengan el desglose de la información del proyecto de Decreto y la exposición de motivos.

ARTÍCULO 199. El proyecto de Decreto especificará los montos propuestos correspondientes a los gastos programados en términos de Ramos, capítulos, funciones y programas y entidades federativas así como las disposiciones que observarán los ejecutores durante el ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 200. La exposición de motivos y los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos contendrán la siguiente información:

I. Las previsiones de gasto de las dependencias y entidades incluidas en el gasto neto total con base en las perspectivas administrativa, económica, funcional – programática y geográfica;

II. Los proyectos de los entes públicos;

II. Los flujos de efectivo y las fichas técnicas de las entidades no incluidas en el gasto neto total;

III. Descripción y cálculo de los balances fiscales y las cuentas dobles del Gobierno Federal, de las entidades y del sector público;

IV. Las previsiones de gasto que correspondan a los gastos derivados de obligaciones jurídicas, gastos derivados de obligaciones contractuales y los compromisos de gasto multianuales, y

V. Descripción de la política de gasto público con sus correspondientes programas, proyectos y actividades por alcanzar, especificando ejecutores, indicadores, metas y recursos;

VI. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria con sus correspondientes estimaciones de ahorro;

VII. Acciones concretas para impulsar un desarrollo equitativo de oportunidades entre grupos sociales, regiones y hombres y mujeres, y

VII. Los anexos informativos para detallar:

a) La asignación del presupuesto con base en la clasificación administrativa y su desglose funcional – programático y económico;

b) La asignación del presupuesto con base en la clasificación funcional – programática y su desglose administrativo y económico;

c) El banco de proyectos del sector público;

d) Detalle de las plazas que incluye, y

e) La demás información que señale esta Ley y la que contribuya a una cabal comprensión del Presupuesto Público.

ARTÍCULO 201. El Ejecutivo informará detalladamente la evolución del gasto y las metas en los informes trimestrales que se hayan autorizado en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, la Cuenta Pública contendrá un informe detallado de los resultados alcanzados en el ejercicio fiscal.

En la integración de la información financiera de la Cuenta Pública, el Ejecutivo distinguirá los montos ejercidos en los ejercicios fiscales anteriores, los montos autorizados, los montos modificados y los montos ejercidos en el ejercicio fiscal que se informa. La información sobre resultados, avances físicos y metas deberá presentarse a nivel de unidad responsable y a nivel de dependencia y entidad contrastando lo programado con lo alcanzado. El Ejecutivo detallará en todo momento las razones que expliquen las desviaciones.

Anualmente el Ejecutivo publicará las series históricas para todas las estadísticas de la Cuenta Pública con un plazo mínimo de 20 años.

TÍTULO DÉCIMO CUARTODE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO IDE LA EFICIENCIA Y LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 202.  Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de alcanzar los resultados comprometidos en el Presupuesto Público; tendrán la obligación de cumplir con oportunidad y eficiencia las metas de los indicadores y los objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto y en la Ley de Ingresos, así como en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 203. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional. Los entes públicos federales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta Pública.

CAPÍTULO IIDEL CONTROL, EVALUACIÓN  Y AUDITORÍAS

ARTÍCULO 204. El control y evaluación del gasto público federal comprenderá:

I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos, contingencias y erogaciones;

II. El seguimiento de las operaciones financieras y de metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas y proyectos aprobados, y

III. La medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de dichos programas y proyectos.

ARTÍCULO 205. El control y la evaluación del gasto público federal se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que lleven las entidades para el registro de sus operaciones;

II. La observación de los hechos, las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas;

III. Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público federal realicen las entidades coordinadoras de sector y las entidades conforme a los criterios que la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, fijen para el efecto, y

IV. Las demás fuentes y medios que la Auditoría, la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, juzguen apropiados para este fin.

ARTÍCULO 206. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como para que se apliquen las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas. Los resultados deberán ser considerados por la Secretaría para efectos de la autorización de las ministraciones de recursos.

La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que las normas y disposiciones en materia de Presupuesto Público se cumplan. Quedarán exentos de esta fiscalización los entes públicos federales y los Poderes Legislativo y Judicial. En estos casos, serán fiscalizados por la Auditoría Superior y por sus respectivos órganos de control.

ARTÍCULO 207. La fiscalización, el seguimiento y la medición, se realizarán en la forma siguiente:

I. En reuniones entre la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades coordinadoras de sector y, en su caso las entidades coordinadas y entre la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, y entidades no coordinadas en plazos que no sean mayores a un bimestre;

II. En reuniones entre las entidades coordinadoras de sector y entidades coordinadas, en los mismos términos de la fracción anterior;

III. Mediante visitas y auditorías, y

IV. Por medio de los sistemas de seguimiento de operaciones financieras y de metas que determinen la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 208. Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, la Contraloría y los órganos correspondientes en los Poderes y entes públicos, efectuarán según el caso, las siguientes actividades:

I. Revisión y actualización a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Presupuesto Público;

II. Adecuaciones presupuestarias;

III. Fincamiento de las responsabilidades que procedan, y

IV. Determinación de las previsiones para la programación – presupuesto del ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 209. Las auditorías al gasto público federal serán un mecanismo de apoyo para controlar y evaluar las operaciones de los ejecutores de gasto. En la evaluación de la gravedad de cualquier incumplimiento de la normatividad vigente que se detecte, deberá tomarse en cuenta en descargo los resultados y las metas alcanzadas.

ARTÍCULO 210. Las auditorías al gasto público federal tendrán por objetivo examinar las operaciones de las instituciones públicas que administren recursos, con el propósito de verificar:

I. Si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera;

II. Si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente;

III. Si se cumplieron los objetivos y metas de los programas y proyectos, y

IV. Si el desarrollo de las actividades se ha cumplido conforme a las disposiciones legales.

Para la realización de las auditorías, los órganos internos de control de los ejecutores, se sujetarán a las disposiciones que emitan la Auditoría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 211. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley aplican al ámbito del presupuesto público. En lo no previsto se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 212. Infringen las disposiciones de esta Ley los servidores públicos y aquellas personas físicas o morales, que intencionalmente o por negligencia incurran en alguno o más de los siguientes supuestos:

I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de cualquier entidad;

II. No cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley;

III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar gravemente dañada la Hacienda Pública o el patrimonio de alguna entidad y estando dentro de sus facultades no lo evitan o no lo informan formalmente a su superior jerárquico;

V. Hagan que se les entreguen fondos o valores que no se les haya confiado y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente;

VI. Distraigan de su objeto dinero, o valores, para usos propios o ajenos si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

VII. Incumplan con la obligación de proporcionar la información que esta Ley y las disposiciones legales aplicables señalen, den a conocer o entreguen información incompleta o falsa con el propósito de encubrir o tergiversar el conocimiento de los hechos u obtener una aprobación, requerida por la Secretaría, la Contraloría, la Auditoría o el Congreso o alguna de sus comisiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VIII. Se incurra en subejercicios o sobregiros por causas imputables a los ejecutores.

ARTÍCULO 213. La Auditoría y la Contraloría dictarán las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública, y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que lleven a cabo;

II. Pliegos preventivos que levanten: a) Las entidades, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan; b) Las Secretarías de Estado, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector; c) La Secretaría y otras autoridades competentes, y

III. Pliegos de observaciones que emita la Auditoría, ello sin descartar otras medidas procedentes en los términos de su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 214. Los funcionarios y demás personal de las dependencias, Poderes, entes públicos y entidades serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal de las dependencias y entidades, los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Contraloría o los órganos competentes de los Poderes y entes públicos, determina la responsabilidad.

ARTÍCULO 215. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto subsanar la falta o indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública o a las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación, las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

ARTÍCULO 216. La Contraloría, los órganos competentes en los Poderes y entes públicos y la Auditoría podrán dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

La Contraloría, los órganos competentes en los Poderes y entes públicos y la Auditoría podrán cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por incosteabilidad de cobro. En su lugar, podrán imponer medidas y apercibimientos de carácter administrativo. En todos casos se informará a la Cámara, al rendirse la Cuenta Pública correspondiente, sobre las sanciones impuestas y motivos.

ARTÍCULO 217. La Contraloría podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades que, en el desempeño de sus labores, incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I. Multa de 50 a 10,000 salarios mínimos mensuales vigentes del Distrito Federal, y

II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad. Iguales sanciones impondrá la Contraloría a sus funcionarios y empleados cuando no apliquen las disposiciones a que se refiere este capítulo o las reglamentarias que se deriven del mismo. Las correcciones disciplinarias señaladas, se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido.

ARTÍCULO 218. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter civil, mercantil o penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

TERCERO. El procedimiento para la integración del proyecto de Presupuesto Público a que se refieren los artículos 115 y 116 será aplicable a partir del Presupuesto Público de 2005.

CUARTO. La formulación de los informes trimestrales y la Cuenta Pública conforme a lo establecido en esta Ley será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2004.

QUINTO. En relación con el artículo 78, la Secretaría y la Secretaría de Gobernación podrán coordinarse a través de convenios con los gobiernos de las entidades federativas a fin de convertir en una mutualidad al Fondo de Desastres Naturales.

SEXTO. El cumplimiento de lo establecido en el artículo 113 será a partir del Presupuesto Público de 2007. El Ejecutivo propondrá al Congreso las medidas conducentes en el Presupuesto Público de 2004.

SÉPTIMO. Los estados financieros del sector público previstos en el Título Décimo Segundo se incluirán en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2005.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a esta ley, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Sainz Lozano:

Con el permiso de la Presidencia; estimados diputados:

Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la soberanía, la presente iniciativa con el fin de que el contrabando y su equiparable cometido por los miembros de la comisión organizada, se investigue, se persiga y se sancione conforme a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, misma que se fundamenta y se motiva bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sin duda, uno de los temas de mayor sensibilidad es el relativo a la seguridad, por ser un valor que apremia a las personas para poder llevar a cabo su proyecto de vida, ya que el ser humano necesita que no existan amenazas que socaven, inhiban, intimiden a su persona y a su familia, sus bienes y sus derechos.

La seguridad es un derecho de la propia existencia y es en consecuencia un deber del Estado.

El Estado tiene un fin que lo justifica y es precisamente la preservación de los derechos fundamentales de la persona, el delito constituye el más dramático quebranto de la seguridad en general, pone en predicamento la seguridad pública en particular, destruye el clima de confianza que ésta origina en la sociedad. La delincuencia es un fenómeno en expansión; la encontramos en el barrio, se extiende en la ciudad, de ésta a la nación y de ella el mundo entero; la delincuencia traspasa fronteras, por lo que hoy se afirma una criminalidad internacional.

El crimen actual compromete a muchos individuos en su comisión, ha alcanzado grandes grupos sin rostro ni identidad. Así, por ejemplo, tenemos el crimen organizado que se manifiesta con grandes corporaciones cuyos miembros no se conocen entre sí ni se localizan en un mismo sitio, realmente hay una extraordinaria difusión y dispersión de los personajes del drama criminal y las organizaciones criminales son una sociedad ilícita que busca operar fuera del control del pueblo y del Gobierno, ya que involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de las estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas, como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a las reglas aplicadas con gran rigidez.

La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas al contrabando, supera cualquier frontera y ámbito de competencia y en consecuencia amenaza el orden y la seguridad de regiones, estados y naciones donde se desarrollan sus actividades.

El contrabando es el resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazos, cuyo propósito es traficar sus mercancías de manera ilícita y ganar un gran campo de actividad y con ello amasar grandes oportunidades de dinero ilegal con plenas violaciones a las leyes y normas de carácter fiscal que les permitan ganancias clandestinas exorbitantes, con grave perjuicio al sistema económico y fiscal del país; incluso fomenta el comercio informal. Clara manifestación de estos hechos se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública, en innumerables lugares se expenden productos, resultado del contrabando sin temor de que dichas conductas sean castigadas, como es el caso del calzado chino, textiles, vinos, etcétera.

El contrabando es una delincuencia de mayor peligrosidad que la común, que propicia el uso y el comercio ilícito de armas, el uso de la fuerza física, la corrupción, la pérdida de seguridad urbana y rural, la guerra entre mafias por controlar el mercado.

En sí, el contrabando es un delito que trae aparejado otros delitos y que plantea una amenaza directa para la seguridad pública y para la propia seguridad del Estado; constituye un ataque frontal contra las autoridades de los estados.

El contrabando y los delitos equiparables a éste, se ajusta a los patrones universales de la delincuencia organizada. No se trata de una mera delincuencia tradicional o común, la capacidad de las organizaciones criminales dedicadas al contrabando y sus delitos conexos supera en mucho a la actividad individual. Se trata de una delincuencia que daña y pone en riesgo bienes y valores de mayor importancia, tanto para la planta productiva nacional, como para la industria, así como para el fisco.

Esto sin duda exige una adecuación al Marco Jurídico vigente, a fin de que responda de mejor manera en el combate a este fenómeno delictivo y en efecto la ley sea un cambio en el combate a este tipo de delincuencia.

En consecuencia, es porque se propone adicionar la fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, con el fin de establecer que el contrabando y su equiparable sean sancionados como delincuencia organizada, siempre y cuando, dos o tres personas acuerden en organizarse, para realizar los delitos previstos en los artículos 102, 105 fracciones I y VI del Código de la Federación.

Es decir, que cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada, se sancione como tal a quienes omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o de importación o de exportación prohibida o quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país, en cualquiera de los casos anteriores, así quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados, sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Asimismo que cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada, se sancione como tal a quienes adquieran mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o la comercialice con ella, sin la docu- mentación que compruebe su legal estancia en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, así como a quien ampare su documentación o factura auténtica mercancía distinta a la que cubre la documentación expedida, y finalmente a aquellos miembros de la delincuencia organizada que tengan mercancías extranjeras del tráfico prohibido.

Con esta reforma se reconoce y se establece que esta ilícita actividad, conocida por todos como contrabando, es un delito federal que si bien hoy es reconocido como un delito grave, también y puede ser cometido no sólo por la delincuencia común, sino por la delincuencia organizada, luego entonces pertenece y debe ser el caso que deba ser investigado, perseguido y sancionado de conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, es decir, bajo el régimen jurídico especial y no el meramente tradicional.

En este contexto se trate de que al contrabando se aplique el régimen jurídico especial, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, es decir, desde el punto de vista orgánico permitirá combatir este delito por parte de la UEDO, unidad de la PGR especializada en la investigación y persecución de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada. El sustantivo en virtud de que se fijará al contrabando, como uno de los tipos penales de delincuencia organizada, y por ende las condiciones jurídicas que se derivan de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada. El adjetivo que porque se aplican las normas procesales específicas en diversos extremos que se apartan del sistema ordinario. Y, finalmente, el Ejecutivo en cuanto a que se apliquen las reglas particulares para la ejecución de las sanciones.

Bajo este tipo de régimen, se busca combatir frontalmente una delincuencia que daña y pone en peligro, bienes y valores de la mayor importancia. Se trata de actuar de manera oportuna contra el contrabando que afecta de manera grave la economía de nuestro país, así como la seguridad pública y la seguridad del propio Estado.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional, el siguiente

proyecto

De decreto, en el que se reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal:

Artículo único. Se adiciona la fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se reforma el artículo 3o. para quedar como sigue:

Artículo 2o...

VI. Contrabando y su equiparable previstos en los Artículos 102, 105 fracciones I a la IV del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, sean investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a la difusión de esta ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2003.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a esta ley.

Con el permiso de la Presidencia; estimados diputados:

Los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y  56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de que el contrabando y su equiparable cometido por miembros de la delincuencia organizada se investigue, persiga y sancione de conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, misma que  se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda uno de los temas de mayor sensibilidad es el relativo a la seguridad, por ser un valor que apremia a las personas para poder llevar a cabo  su proyecto de vida, ya que el ser humano necesita que no existan amenazas que socaven, inhiban o intimiden su persona, su familia, sus bienes y derechos. La seguridad es un derecho para la propia existencia., y es en consecuencia un deber del Estado.

El Estado, tiene un fin que lo justifica, y que es precisamente la preservación de los derechos fundamentales de la persona.

El delito constituye el más dramático quebranto de la seguridad en general y pone en predicamento la seguridad pública en particular, destruye el clima de confianza que esta origina en la sociedad. La delincuencia es un fenómeno en expansión: la encontramos en el barrio, se extiende a la ciudad, de ésta a la nación, y de ella al mundo entero. La delincuencia traspasa fronteras, por lo que hoy se afirma una criminalidad internacional.

El crimen actual, compromete a muchos individuos en su comisión,  ha alcanzado grandes grupos sin rostro ni identidad. Así, por ejemplo tenemos el crimen organizado, que se manifiesta como grandes corporaciones, cuyos miembros no se conocen entre sí, ni se localizan en un mismo sitio, realmente hay una extraordinaria difusión y dispersión de los personajes del drama criminal, y las organizaciones criminales  son una sociedad ilícita que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, ya que involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez.

La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas al contrabando supera cualquier frontera y ámbito de competencia, y en consecuencia, amenaza el orden y la seguridad de regiones, Estados y naciones donde desarrollan sus actividades.

El contrabando es el resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, cuyo propósito es traficar sus mercancías de manera ilícita y ganar un gran campo de actividad y con ello amasar grandes oportunidades de dinero ilegal, con plena violaciones a la leyes y normas de carácter fiscal, que les permita ganancias clandestinas exorbitantes,  con grave perjuicio al sistema económico y fiscal del país, e incluso fomenta el comercio informal. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden productos resultado del contrabando sin temor de que dichas conductas sean castigadas, como en el caso calzado chino, textiles, vinos, etc.

El contrabando es una delincuencia de mayor peligrosidad que la común, que propicia el uso y comercio ilícito de armas, el uso de la fuerza física, la corrupción, la pérdida de la seguridad urbana y rural, la guerra entre mafias por controlar el mercado, en sí el contrabando es un delito que trae aparejado otros delitos, y que plantea una amenaza directa para la seguridad publica y la propia seguridad del Estado y constituye un ataque frontal contra las autoridades de los Estados. 

El contrabando y los delitos equiparables a este, se ajusta a los patrones universales de la delincuencia organizada, no se trata de una mera delincuencia tradicional o común. La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas al contrabando y su delitos conexos supera en mucho a una actividad individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de  mayor importancia, tanto para la planta productiva nacional como para la industria, así como para el fisco.

Esto sin duda exige, una adecuación del marco jurídico vigente a fin de que responda de mejor manera en el combate a este fenómeno delictivo, y en efecto la ley sea un camino en el combate a este tipo de delincuencia.

En consecuencia, es que se propone adicionar la fracción VI al artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el fin de establecer que el contrabando y su equiparable sea sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando “tres o más personas acuerden organizarse  para realizar  delitos previstos en el artículo 102 y 105 fracciones I a IV, Código Fiscal de la Federación.

Es decir,  que cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal  a quienes omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; o sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito o de importación o exportación prohibida, o quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Asimismo, que cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal, a quienes adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, así como a quien ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta de la que cubre la documentación expedida y finalmente a aquellos miembros de la delincuencia organizada que tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

Con esta reforma se reconoce y establece que esta ilícita actividad, conocidos por todos como contrabando,  es un delito federal que si bien,  hoy es reconocido como un delito grave, también es y puede ser cometido, no sólo por la delincuencia común, sino  por la delincuencia organizada. Luego entonces, es pertinente que de ser el caso, deba ser investigado, perseguido y sancionado de conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; es decir, bajo el régimen jurídico especial, y no el meramente tradicional.

En este contexto,  se trata de que el contrabando se aplique el régimen jurídico especial, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, es decir, desde el punto de vista orgánico, permitirá combatir este delito por parte la UEDO, unidad de la PGR, especializada en la investigación y persecución de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada;  el sustantivo, en virtud de que fijará al contrabando como uno de los tipos penal de delincuencia organizada y por ende las consecuencias jurídicas que se derivan de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada; el adjetivo, por que se apliquen las normas procesales específicas, que en diversos extremos se apartan del sistema ordinario y finalmente el ejecutivo, en cuanto a que se apliquen las reglas particulares para la ejecución de las sanciones.

Bajo este tipo de régimen, se busca combatir frontalmente una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de la mayor importancia, se trata de actuar de manera oportuna contra el contrabando que afecta de manera grave la economía de nuestro país, así como la seguridad pública y la seguridad del propio Estado.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Representación Nacional el   siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal

Articulo Unico: Se adiciona la fracción VI al artículo 2º  de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se reforma el artículo 3º para quedar como sigue:

Artículo 2º.-

I a V.- …

VI. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a IV del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3º.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2003.— Dip. Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica)»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Activen el sonido en la curul de la diputada Campoy Ruy.

La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez (desde su curul):

Diputado Presidente, para solicitar que nos unimos a la iniciativa que presentó el diputado Chávez Presa, que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. El Partido Verde Ecologista de México, se une a esta iniciativa.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Considérese en el turno, suscrita también por los diputados del Partido Verde Ecologista de México en los términos solicitados.

Tiene la palabra el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de no encontrarse en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo de iniciativas.

 

FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Antonio García Dávila, para presentar una iniciativa que pretende derogar el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la Presidencia.

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto para derogar el párrafo tercero al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es sabido, los Pidiregas o proyectos de impacto diferido en el registro del gasto son un mecanismo para financiar, por parte de los particulares, infraestructura eléctrica y trabajos de exploración, producción y refinación de hidrocarburos que beneficia a empresas como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad. La aprobación de este mecanismo de financiamiento privado a las empresas de control directo presupuestal se dio en 1995 como resultado de la reforma de la Ley General de Deuda Pública, aprobada por el Congreso de la Unión que incorporó en el artículo 18 la posibilidad de que las empresas paraestatales pudieran obtener inversión por la vía de los Pidiregas, así como la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en su segundo párrafo artículo 30.

Los Pidiregas, prevén dos modalidades para la inversión privada y social: directa y condicionada. En la primera, el sector público compra la obra del particular o social y su costo se registra como deuda en la Cuenta Pública, en teoría esa deuda se pagaría con los ingresos que genere la planta adquirida. En el caso de la segunda modalidad no existe un compromiso inmediato del Gobierno para comprar el activo, pero sí para adquirir los bienes y servicios producidos. En ese caso la obra queda en manos del inversionista privado y del sector público que estarían obligados a comprar los activos en caso de incumplimiento de pagos.

Desde que se implantó esta forma de financiamiento para las empresas de control directo presupuestal, las dos empresas que han gozado de este tipo de financiamiento son Pemex y la Comisión Federal de Electricidad. Petróleos Mexicanos es la empresa paraestatal del Gobierno mexicano que cuenta con la mayor cantidad de proyectos productivos realizados por los particulares mediante el mecanismo de diferir los pagos de esta inversión.

Tanto Pemex como la CFE requieren anualmente de una enorme cantidad de recursos financieros para desarrollar su infraestructura física y cumplir con los cometidos que les asigna la ley. Por ejemplo, conforme señalamiento del actual director de Pemex, la paraestatal necesita tan sólo para su área de refinación más de 19 mil millones de dólares en los siguientes 10 años para incrementar la producción de petrolíferos y la construcción de dos nuevos trenes de refinación y concretar el Programa de Reconfiguración de Refinerías. Para el caso de Pemexgate, las inversiones entre el año 2001 y 2006, serán superiores a los 5 mil millones de dólares.

El propósito que perseguía el Gobierno Federal con este mecanismo de refinanciamiento a las empresas de control directo presupuestal, era que los proyectos generasen los suficientes flujos superados para que se volviesen autofinanciables, ya que si tal cosa no ocurría, el Gobierno Federal tendría que cubrir el costo financiero de esa inversión con recursos públicos que inevitablemente impactarían en las finanzas del país. Lamentablemente esto ha ocurrido así.

En los últimos años el Gobierno Federal ha tenido que desembolsar cuantiosos recursos para pagar el costo financiero de los Pidiregas, ello sin considerar el costo financiero de endeudamiento público de ambas empresas.

La propia Secretaría de Hacienda reconoce que el Gobierno Federal ha abusado del uso de los Pidiregas en Pemex, pues la deficiente planeación, la cancelación de contratos, retraso en los avances de las obras de construcción, entre otras, son algunas de las razones por las cuales los costos de los Pidiregas han registrado importantes incrementos.

De acuerdo con cifras que proporciona el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los compromisos para proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y nuevos proyectos de inversión directa para ser invertidos en Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, ascienden a 852 mil 220 millones de pesos; mientras que el costo financiero de los Pidiregas para el presente año suma 15 mil 70.7 millones de pesos y este monto continuará aumentando en los próximos años de continuar la tendencia a abusar de la invención financiada.

El Presidente Fox hizo un reconocimiento público al expresidente Zedillo por haber creado este esquema al que él le llamó “novedoso” para que los particulares participaran en los negocios de las dos empresas públicas más importantes del país, pues los Pidiregas son el mecanismo por medio del cual compañías y grupos empresariales privados nacionales y extranjeros, han venido participando en el plan de negocios de Pemex y la CFE.

El Gobierno Federal ha reiterado en diversas ocasiones que si no se hacen las reformas estructurales que implica entre otras cosas la privatización del sector eléctrico, entonces se buscarán alternativas como los Pidiregas, los contratos de servicios múltiples y las alianzas con el sector privado para garantizar el abastecimiento de la oferta de energía en nuestra nación.

Sin embargo, para el propio Gobierno Federal, el esquema de los Pidiregas se agotó porque no garantiza certidumbre a la inversión privada y ahora está proponiendo que ese capital se adueñe de Pemex y de la CFE. Por lo cual se haría realidad una de las más grandes aspiraciones de los Amigos de Fox, de dentro y fuera del país.

Sin embargo, pese al aumento de la inversión autorizada bajo el esquema de los Pidiregas, ni Pemex ni la CFE han logrado resolver sus problemas de financiamiento. Esto quiere decir que los problemas de ambas empresas son mucho más complejos de la simple carencia de financiamiento.

El grupo parlamentario del PT ha señalado en varias ocasiones en esta tribuna, que la solución de los problemas que enfrentan estas empresas públicas tiene que pasar por una reestructuración de fondo en ellas, que abarque la autonomía administrativa, el cambio del régimen fiscal en el que se halla sometido Pemex, al contribuir anualmente con el 40% de los ingresos públicos y quedar prácticamente sin capacidad financiera para revertir sus excedentes en infraestructura petrolera.

Asimismo creemos que ha llegado la hora de ajustar cuentas a los grupos de poder que se benefician de los ingresos de estas empresas y que han terminado por constituir verdaderos cotos de poder que fomentan la corrupción a costa de la salud financiera de ambas.

Estamos convencidos de que una reestructuración a fondo de las empresas en comento, permitirá buscar nuevos esquemas de financiamiento que no comprometan su salud financiera ni su forma de propiedad. Ya en el pasado el esquema de financiamiento de Pemex a través de la emisión de Petrobonos probó su eficacia para financiar la expansión de la infraestructura petrolera del país.

También creemos que ha llegado la hora de detener la discrecionalidad con la que el Gobierno Federal endeuda ambas empresas, no sólo mediante la contratación de deuda externa, sino también mediante el esquema de los Pidiregas, pues en los hechos este mecanismo de financiamiento termina siendo deuda pública que el Gobierno Federal tiene que asumir como tal y programas anualmente el costo financiero de ellas.

Por las consideraciones expuestas los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

iniciativa

Con proyecto de decreto para derogar el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo primero. Se deroga el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 18...”

Artículo segundo. Se deroga el párrafo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 30. Se deroga.”

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 8 de abril de 2003. Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El cambio en México nadie lo para. La reversa también es cambio.

«Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para derogar el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido, los Pidiregas –o Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto– son un mecanismo para financiar por parte de los particulares infraestructura eléctrica y trabajos de exploración, producción y refinación de hidrocarburos que beneficia empresas como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La aprobación de este mecanismo de financiamiento privado de las empresas de control presupuestal directo se dio en 1995, como resultado de la reforma de la Ley General de Deuda Pública, aprobada por el Congreso de la Unión, que incorporó en el artículo 18 la posibilidad de que las empresas paraestatales obtuvieran inversión por la vía de los Pidiregas, así como de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 30, segundo párrafo.

Los Pidiregas prevén dos modalidades para la inversión privada y social: la directa y la condicionada. En la primera, el sector público compra la obra del particular o social y su costo se registra como deuda en la cuenta pública. En teoría, esa deuda se pagaría con los ingresos que generase la planta adquirida.

En el caso de la segunda modalidad, no existe un compromiso inmediato del gobierno para comprar el activo, pero sí para adquirir los bienes y servicios producidos. En este caso, la obra queda en manos del inversionista privado y el sector público estaría obligado a comprar los activos en caso de incumplimiento de pagos.

Desde que se implantó esta forma de financiamiento para las empresas de control presupuestal directo, las dos empresas que han gozado de ese tipo de financiamiento son Pemex y la CFE. Petróleos Mexicanos es la empresa paraestatal del gobierno mexicano que cuenta con la mayor cantidad de proyectos productivos realizados por los particulares mediante el mecanismo de diferir los pagos de esa inversión.

Tanto Pemex como la CFE requieren anualmente una enorme cantidad de recursos financieros para desarrollar su infraestructura física y cumplir los cometidos que les asigna la ley. Por ejemplo, conforme a señalamientos del actual director de Pemex, la paraestatal necesita sólo para su área de refinación más de 19 mil millones de dólares en los siguientes 10 años para incrementar la producción de petrolíferos y la construcción de dos trenes de refinación y concretar el programa de reconfiguración de refinerías. Para el caso de Pemex-Gas, las inversiones entre 2001 y 2006 serán superiores a 5 mil millones de dólares.

El propósito que perseguía el Gobierno Federal con este mecanismo de financiamiento de las empresas de control presupuestal directo era que los proyectos generasen los suficientes flujos esperados para que se volviesen autofinanciables ya que, si ello no ocurría, el Gobierno Federal tendría que cubrir el costo financiero de esa inversión con recursos públicos, lo que inevitablemente repercutiría en las finanzas del país.

Lamentablemente, esto ha ocurrido así. En los últimos años, el Gobierno Federal ha tenido que desembolsar recursos cuantiosos para pagar el costo financiero de los Pidiregas. Ello, sin considerar el costo financiero del endeudamiento externo de ambas empresas.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoce que el Gobierno Federal ha abusado del uso de los Pidiregas en Pemex, pues la deficiente planeación, la cancelación de contratos y el retraso de los avances de las obras de construcción son, entre otras, algunas de las razones por las cuales los costos de los Pidiregas han registrado incrementos importantes.

De acuerdo con cifras que proporciona el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, los compromisos por proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y nuevos proyectos de inversión directa para ser invertidos en Pemex y la CFE ascienden a 852 mil 220 millones de pesos. Mientras, el costo financiero de los Pidiregas para el presente año suma 15 mil 70.7 millones de pesos y este monto continuará aumentando en los próximos años de continuar la tendencia de abusar de la inversión financiada.

El Presidente Fox hizo un reconocimiento público al ex Presidente Zedillo por haber creado ese esquema, al que llamó novedoso, para que los particulares participaran en los negocios de las dos empresas públicas más importantes del país, pues los Pidiregas son el mecanismo por medio del cual compañías y grupos empresariales privados, nacionales y extranjeros han venido participando en el plan de negocios de Pemex y de la CFE.

El Gobierno Federal ha reiterado en diversas ocasiones que, si no se hacen las reformas estructurales, que implican –entre otras cosas– la privatización del sector eléctrico, se buscarán opciones como los Pidiregas, los contratos de servicios múltiples y las alianzas con el sector privado para garantizar el abastecimiento de la oferta de energía en nuestra nación.

Sin embargo, para el propio Gobierno Federal el esquema de los Pidiregas se agotó porque no garantiza certidumbre a la inversión privada y ahora está proponiendo que ese capital se adueñe de Pemex y la CFE, con lo cual se haría realidad una de las mayores aspiraciones de los amigos de Fox de dentro del país y fuera de él.

Sin embargo, pese al aumento de la inversión autorizada bajo el esquema de los Pidiregas, ni Pemex ni la CFE han logrado resolver sus problemas de financiamiento. Eso quiere decir que los problemas de ambas empresas son mucho más complejos que la simple carencia de financiamiento.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha señalado en varias ocasiones en esta tribuna que la solución de los problemas que enfrentan esas empresas públicas tiene que pasar por una reestructuración de fondo, que abarque la autonomía administrativa y el cambio del régimen fiscal en que se halla sometido Pemex, al contribuir anualmente con 40 por ciento de los ingresos públicos y quedar prácticamente sin capacidad financiera para reinvertir sus excedentes en infraestructura petrolera.

Asimismo, creemos que ha llegado la hora de ajustar cuentas con los grupos de poder que se benefician de los ingresos de esas empresas y que han terminado por constituir verdaderos cotos de poder que fomentan la corrupción a costa de la salud financiera de ambas.

Estamos convencidos de que una reestructuración de fondo de las empresas en comento permitirá buscar nuevos esquemas de financiamiento, que no comprometan su salud financiera ni su forma de propiedad. Ya en el pasado, el esquema de financiamiento de Pemex a través de la emisión de Petrobonos probó su eficacia para financiar la expansión de la infraestructura petrolera del país.

También creemos que ha llegado la hora de detener la discrecionalidad con que el Gobierno Federal endeuda ambas empresas, no sólo mediante la contratación de deuda externa sino también mediante el esquema de los Pidiregas, pues –en los hechos– ese mecanismo de financiamiento termina siendo deuda pública que el Gobierno Federal tiene que asumir como tal y programar anualmente el costo financiero de ella.

Por las consideraciones expuestas, los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto, para derogar el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo Primero. Se deroga el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18.

...

...

Artículo Segundo. Se deroga el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30.

...

Se deroga.

...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.»

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Víctor Antonio García Dávila.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa que sería presentada por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano para reformar los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular se pospone para la siguiente sesión.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Fernando Herrera Avila, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones, se pasa al final del capítulo.

A solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa que será presentada por la diputada Beatriz Paredes Rangel pasa al final del capítulo.

Tiene, en consecuencia, el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Jaime Aceves Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

 

CODIGO PENAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal Federal, hasta por 10 minutos.

Adelante, señor diputado.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ponemos a su consideración esta iniciativa de ley que modifican los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Federal de carácter penal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El lavado de dinero es la forma en que los delincuentes tratan de asegurarse de que al final de cuentas el delito pague. Este requisito demanda que los delincuentes, bien sean narcotraficantes, secuestradores, terroristas, traficantes de armas, chantajistas o estafadores con tarjetas de crédito, disfracen el origen de su dinero ilegal para evitar que se les enjuicie cuando lo utilizan.

El lavado de dinero es esencial para lograr el funcionamiento efectivo de prácticamente toda forma de delincuencia transnacional y organizada. Los esfuerzos para combatirlo que tienen por objeto impedir o limitar el desarrollo de la capacidad de los delincuentes de utilizar ganancias mal obtenidas son un componente tan básico como eficaz en la lucha contra el delito.

Esta actividad ha evolucionado mucho. La revolución en las comunicaciones, las nuevas tecnologías que han transformado la forma de hacer negocios han sido utilizados por el crimen internacional para su beneficio.

Actualmente se pueden transferir ganancias ilícitas hacia jurisdicciones con menos obstáculos legales o pueden usar una variedad de mecanismos financieros como las compañías “escudo” para encubrir la posesión de bienes y ocultar su verdadero origen y destino.

El Fondo Monetario Internacional estima que hay más de un millón de corporaciones anónimas de este tipo en el mundo. Este mismo organismo calcula que las transacciones de lavado de dinero equivalen del 2 al 5% del Producto Interno Bruto global, o sea de cerca de 300 mil a 400 mil millones de dólares anuales, lo cual representa cerca del 8% del valor total del comercio internacional.

Aparte del incalculable costo social que genera, impone una peligrosa cuota de corrupción en los mercados financieros y en los sistemas políticos, que socava instituciones democráticas, ignora el Estado de Derecho y destruye el orden cívico con impunidad.

Pero sus nefastos efectos no acaban ahí. El lavado de dinero tiene serias consecuencias económicas que afectan a la comunidad internacional, cambios inexplicables en la demanda de dinero, riesgos a la estabilidad de los sistemas bancarios, efectos contaminantes a transacciones financieras legales y una mayor volatilidad de los flujos de capital internacional y de los tipos de cambio, son sólo algunas de ellas.

A pesar de que tiene muchas variantes, se realiza en tres pasos fundamentales: el trasladar el dinero ilícito para alejarlo del lugar de donde se cometió el crimen. Disimular la ruta y finalmente ponerlo de nuevo a disposición de los criminales tras haber ocultado su origen ilegal.

México no es ajeno a este problema. La operación más grande de su tipo en la historia policial estadounidense, la llamada: “Operación Casablanca”, sacó a la luz a los banqueros mexicanos que blanqueaban millones para los cárteles colombianos y mexicanos; más de 100 personas fueron detenidas y millones de dólares incautados en mayo de 1998.

En nuestro país las disposiciones contra el lavado de dineros se encuentran contenidas en dos ordenamientos federales: el Código Penal Federal, en su artículo 400-bis; y en el artículo 29 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

A pesar de que la inclusión de esos artículos en los ordenamientos correspondientes ha satisfecho las exigencias del Fondo Monetario Internacional, su aplicación ha sido difícil y poco clara, a grado tal que el primer informe del Mecanismo de Evaluación Multilateral sobre Drogas en la Organización de Estados Americanos, en el capítulo sobre México, se señala que en 1999 sólo fueron condenadas tres personas por el delito de lavado de activos de un total de 121 personas procesadas. Dicha cifra representa sólo el 2.47%.

Dos razones explican esos resultados y ésos van desde la corrupción existente en diferentes esferas gubernamentales, hasta la falta de claridad en las disposiciones legales en cuanto a las entidades encargadas de su aplicación, supervisión e investigación.

Así podemos mencionar los siguientes: limitación de responsabilidades. El artículo 400-bis establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de establecer las denuncias correspondientes, y en la práctica es la Procuraduría Fiscal de la Federación quien funge como el abogado de la nación en materia financiera. Sin embargo, la mayor parte de la supervisión bancaria, está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien además es un organismo desconcentrado de la misma Secretaría de Hacienda con autonomía técnica y facultades ejecutivas.

Luego entonces surge la pregunta de: ¿Por qué si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores posee autonomía técnica y facultades ejecutivas, no puede establecer denuncias sobre delitos financieros o de lavado de dinero más aún si este organismo es el encargado directo de la supervisión bancaria y del Mercado de Valores?

Segundo. La descoordinación de las autoridades encargadas de la investigación de delitos financieros. Para la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, se cuenta con cuatro unidades básicas e independientes que muchas veces actúan de manera dispersa y descoordinada. De esta manera el gobierno cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Procuraduría General de la República cuenta con dos unidades que tienen qué ver con los delitos financieros y el lavado de dinero.

De esta manera el complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades gubernamentales que actúan en la investigación de los delitos financieros y de lavado de dinero, sin capacidad legal para requerir información, iniciar denuncias, provoca errores y omisiones que imposibilitan la construcción de casos sólidos jurídicamente, que hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la consignación de esos delincuentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 155 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley que modifica los párrafos prirmero, cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Penal Federal.

Párrafo primero dice: “Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento que proceden o representen el producto de una actividad ilícita con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.

Párrafo primero, debe de decir: “Se impondrá de 15 a 25 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas” y viene la transcripción antes señalada.

El párrafo cuarto, dice: “En caso de conductas previstas en este artículo en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero para proceder penalmente, se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

El párrafo cuarto, debe decir: “En caso de conductas previstas en este artículo en las que se utilicen servicio de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder legalmente se requerirá la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República”.

El párrafo quinto, dice: “Cuando dicha Secretaría en ejercicio de sus facultades de fiscalización encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respeto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente pueda constituir dicho ilícito”.

El párrafo quinto, debe decir: “Cuando dichos entes supervisores o investigadores en ejercicio de sus facultades de fiscalización encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar y actuar en hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito”.

Es cuanto, diputado Presidente.

Si me permite quisiera pedirle, rogarle, que se pueda publicar en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de esta iniciativa. Me parece que es importante que se conozca ese documento; es cuanto y muchas gracias, diputado Presidente.

«Iniciativa de Ley que Modifica el 1o., 4o. y 5o. del Artículo 400-bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El lavado de dinero es la forma en que los delincuentes tratan de asegurarse de que al final de cuentas, el delito pague. Este requisito demanda que los delincuentes, bien sean narcotraficantes, secuestradores, terroristas, traficantes de armas, chantajistas o estafadores con tarjetas de crédito, disfracen el origen de su dinero ilegal para evitar que sea detectado y que se les enjuicie cuando lo utilizan.

El lavado de dinero es esencial para lograr el funcionamiento efectivo de prácticamente toda forma de delincuencia transnacional y organizada. Los esfuerzos para combatirlo, que tienen por objeto impedir o limitar el desarrollo de la capacidad de los delincuentes de utilizar ganancias mal obtenidas, son un componente tan básico como eficaz de la lucha contra el delito.

Esta actividad ha evolucionado mucho, la revolución en las comunicaciones, las nuevas tecnologías que han trasformado la forma de hacer negocios, han sido utilizados por el crimen internacional para su beneficio. Actualmente, se pueden transferir ganancias ilícitas hacia jurisdicciones con menos obstáculos legales o pueden usar una variedad de mecanismos financieros, como las compañías “escudo”, para encubrir la posesión de bienes y ocultar su verdadero origen y destino. El Fondo Monetario Internacional estima que hay más de un millón de corporaciones “anónimas” de este tipo en el mundo.

Este mismo organismo calcula que las transacciones de lavado de dinero equivalen del 2% a 5% del Producto Interno Bruto global, o sea de US$300 a US$400 mil millones anuales, lo cual representa cerca del 8% del valor total del comercio internacional.

Aparte del incalculable costo social que genera, impone una peligrosa cuota de corrupción en los mercados financieros y en los sistemas políticos que socava instituciones democráticas, ignora el Estado de derecho y destruye el orden cívico con impunidad.

Pero sus nefastos efectos no acaban ahí. El lavado de dinero tiene serias consecuencias económicas que afectan a la comunidad internacional. Cambios inexplicables en la demanda de dinero, riesgos a la estabilidad de los sistemas bancarios, efectos contaminantes a transacciones financieras legales y una mayor volatilidad de los flujos de capital internacional y de los tipos de cambio son sólo algunas de ellas.

A pesar de que tiene muchas variantes, se realiza en tres pasos fundamentales;  trasladar el dinero ilícito, para alejarlo del lugar donde se cometió el crimen; disimular la ruta y, finalmente, ponerlo de nuevo a disposición de los criminales, tras haber ocultado su origen ilegal.

México, no es ajeno a este problema, la operación más grande de su tipo en la historia policial estadounidense, la llamada operación Casablanca, sacó a la luz a los banqueros mexicanos que blanqueaban millones para los cárteles colombianos y mexicanos. Más de 100 personas fueron detenidas y millones de dólares incautados en mayo de 1998.

En nuestro país  las disposiciones contra el Lavado de Dinero, se encuentran contenidas en dos ordenamientos federales: El Código Penal Federal en su artículo 400-bis y en el artículo 29 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

A pesar de que la inclusión de estos artículos en los ordenamientos correspondientes ha satisfecho las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI), su aplicación ha sido difícil y poco clara, a grado tal que el “Primer Informe del Mecanismo de Evaluación Multilateral sobre Drogas de la OEA”, en el capítulo sobre México, se señala que en 1999, sólo fueron condenadas tres personas por el delito de “lavado de activos”, de un total de 121 personas procesadas; dicha cifra representa sólo el 2.47%.

Dos razones explican estos resultados y estos van desde la corrupción existente en diversas esferas gubernamentales hasta la falta de claridad en las disposiciones legales en cuanto a las entidades encargadas de su aplicación, supervisión e investigación, así podemos mencionar los siguientes

A) Limitación de Responsabilidades:

El artículo 400-bis, establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será la encargada de establecer las denuncias correspondientes, y en la práctica es la Procuraduría Fiscal de la Federación quien funge como el “abogado de la nación” en materia financiera.

Sin embargo la mayor parte de la supervisión bancaria está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quien además es un organismo desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas, luego entonces surge la pregunta de que ¿Por qué si la CNBV posee autonomía técnica y facultades ejecutivas, no puede establecer denuncias sobre delitos financieros o de lavado de dinero? Mas aún si este organismo es el encargado directo de la supervisión bancaria y del mercado de valores.

B) Descoordinación de las autoridades encargadas de la Investigación de delitos financieros:

Para la investigación de delitos financieros y el Lavado de Dinero, se cuenta con cuatro unidades básicas, e independientes que muchas veces actúan de manera dispersa y descoordinada, de esta manera el gobierno cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que depende de la SHCP, la Procuraduría General de la República cuenta con dos unidades que tienen que ver con los delitos financieros y el lavado de dinero.

De esta manera el complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades gubernamentales que actúan en la investigación de los delitos financieros y de lavado de dinero sin capacidad legal para requerir información o iniciar denuncias, provoca errores y omisiones, que imposibilitan la construcción de casos “sólidos jurídicamente” que hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la consignación de los delincuentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa de Ley que modifica el 1º, 4º y 5º del Artículo 400-BIS del Código Penal Federal

Párrafo Primero dice:

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”

Párrafo Primero: debe decir:

“Se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y de diez mil a veinte mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”

Párrafo Cuarto dice:

“En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Párrafo Cuarto: debe decir:

“En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República.

Párrafo Quinto dice:

“Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.”

Párrafo Quinto debe decir:

“Cuando dichos entes supervisores o investigadores, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar y actuar en hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.”

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

PROFESIONES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos legales en materia de colegiación profesional, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo ante esta soberanía a presentar una iniciativa que se desenvuelve en dos aspectos, ambos relacionados con la finalidad de regular el ejercicio de las profesiones a través de su debida colegiación.

La primera de ellas es una iniciativa de decreto por el que se expediría una ley reglamentaria nueva del artículo 5o. constitucional en materia de profesión. Y la segunda, muy particularmente en torno al interés que muchos diputados tienen en cuanto al ejercicio de la abogacía relacionada con el ejercicio de esta noble profesión ante los tribunales de la Federación.

En lo concerniente a otras profesiones habrá necesidad de que la especialización, la práctica y la experiencia determine las regulaciones específicas que habrían de soportar dicho ejercicio. En cuanto a lo que concierne al ejercicio de la abogacía me permitiré expresar algunas de las razones que motivaron la presentación de esta iniciativa.

Es ya un imperativo para las profesiones hoy en día el hecho de que se cuente con un sistema que permita certificar las aptitudes de las personas que ejercen una profesión. La situación actual del país así lo demanda, muchos lo han previsto. No podemos esperar a que las situaciones lo permitan y la sociedad mexicana lo está exigiendo en su conjunto.

Hoy en día cuando el Estado ha generado una apertura a la libre competencia y a la libertad de enseñanza, no siendo el único depositario responsable de la profesión denominada abogacía, es de poner en marcha la evaluación de aquellos que pretenden ejercer tan digna profesión. Los profesionales del derecho ya están preparados para ello y la sociedad así lo reclama.

Muchos han sido los factores que influyeron para que la colegiación obligatoria en materia de abogacía no se diera. Una de ellas, si no la más importante, es buscar por todos los medios el no permitir la unificación de los abogados, ello por la íntima relación que tuvieron al momento de forjarse nuestra nación. Una abogacía desunida le brindaba al Estado Mayor espacio de maniobra, de esa manera la sociedad se encontraría indefensa frente a los excesos, des- víos y conductas inadecuadas de la abogacía, tanto pública como privada.

Ante todo expliquémonos en el panorama actual. La abogacía ha sido hasta hoy uno de los gremios más desunidos y dispersos, no sólo en México sino del mundo entero, por ello en buena parte los abogados mexicanos han vivido desunidos. En otra buena parte porque los demás gremios, los otros interlocutores y el sistema establecido han apostado a la desunión de la abogacía, apuesta lógica y también redituable que les permitió, así se buscara o viniera por sí misma, tener a la abogacía y a la justicia al dos por uno en condición de subordinadas, de intervenidas y de mediatizadas.

No es recomendable que los colegios de abogados, como actualmente se encuentran estructurados, continúen funcionando como tales. Debemos pasar a una etapa en que la colegiación no sea un simple club de amigos profesionistas, a ser un verdadero organismo viviente, con reglas éticas, normativas, conductuales, con órganos de vigilancia, de sanción y de evaluación, con la expedición de patentes y revalidación de las mismas, con la reorientación y vigilancia de la enseñanza del derecho, actualización técnica de los profesionistas, con la interlocución del colegio con el Estado, con la comunidad internacional y con la sociedad, con la reafirmación de la conducta profesional, la defensa de la profesión y de la propia colegiación, la vigorización de la función social de la abogacía y la integración de esto fundamentalmente en los consejos de la Judicatura.

Una colegiación acorde con la realidad, en la que no intervenga tanto el Estado y que permita una verdadera evaluación de los conocimientos que tengan los colegiados y no algo ficticio, como actualmente se maneja, donde la gran mayoría de los estados integrantes del colegio sirven para aglutinar a representantes de algunos poderes del Estado.

La propuesta tiene tres cometidos iniciales y esenciales. El primero de ellos es convocar a los profesionales del derecho y a las autoridades a tomar en serio el tema de la colegiación profesional; esto permitiría un autocontrol de la actuación profesional de los abogados, tanto que se trate de consultores, de litigantes, de notarios, de fiscales, de juzgadores o de cualquier especialidad jurídica donde puede perturbarse el bienestar de los demás en lo individual o en lo colectivo y que hoy en día no existe, con lo que se causa un notorio detrimento para la sociedad.

Un segundo aspecto deberá ser la interlocución con las diversas instancias de gobierno y de la sociedad. Los asuntos de la justicia son de una dimensión que excede los temas propios y exclusivos de la abogacía, involucran a todos casi sin excepción, Estado, sectores sociales, sistema educativo, aparato económico, profesionales de la antropología, la psicología, la historia, la administración, la economía y la política; entre otros los responsables del empleo, los responsables de la seguridad, los de la salud, los del desarrollo, los del bienestar, los de la comunicación, los de la religión y muchos más. Por ello, es una tarea donde se requiere la interlocución con una abogacía unida o de lo contrario se arriesga a un diálogo inocuo y al final de cuentas estéril.

Un tercer contenido inicial será el logro de una codificación de ética profesional, ello es imprescindible, urgente e impostergable. La abogacía no ha estado sujeta a reglas de conducta profesional claras y definidas. En esto no difieren mucho de las demás profesiones, pero por ahí debe comenzarse. La unión sin reglas éticas podría ser para el mal y no para el bien, por ello se requieren las reglas de una moral conductual colectiva, que determine la sana actuación del abogado frente al adversario, frente al juez, frente al fiscal, frente al cliente, frente a los otros abogados, frente a la sociedad en su conjunto y al final de cuentas frente a sí mismo.

Honorable Asamblea, sigue siendo aún en nuestros tiempos vigente la demanda famélica de Justo Sierra, por ello alguien ha dicho, que la pobreza duele, que la desigualdad hunde pero que la injusticia cala.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, acorde a la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se ha platicado respecto a la colegiación obligatoria de todas aquellas profesiones que, para su ejercicio, requieren de título profesional, registro y un documento que sirva como constancia de la pericia de quien detenta el título profesional para el ejercicio de una profesión o especialidad, llamado cédula profesional.

México cuenta con elementos que inducen a pensar en la necesidad de que las profesiones que son estudiadas y ejercidas en el territorio nacional, sean supervisadas por peritos calificados, a efecto de que los servicios profesionales cuenten con la calidad necesaria que requiere la sociedad mexicana.

En torno a esto, habrá que explicarse muchas interrogantes de orden esencial que surgen –inevitablemente– cuando se habla de un colegio o profesión cuya conducta afecta –positiva o negativamente– a la sociedad entera; cuyo prestigio está urgido de una necesaria y legítima restauración; y cuya reordenación sólo podrá lograrse con base en la unión, comunidad y voluntad.

Entre esas cuestiones aparecen –en primera línea– ¿qué significa que los profesionistas estén unidos? ¿cómo piensan lograrlo? ¿qué van a lograr con ello? ¿sirve de algo a la sociedad? ¿valdrá más su unidad que su disgregación?

La instancia formada por las agrupaciones profesionales no pretende una fusión –a la postre fisión– de todas las agrupaciones. Por lo contrario, respetar el carácter de cada una de ellas.

Ello hará lo que sus organizaciones asociadas no hacen; no duplicará lo que éstas están realizando y no intervendrá en su vida individual cotidiana.

Se ha propuesto tres cometidos iniciales y esenciales. El primero de ellos es convocar al gremio y a las autoridades a tomar en serio el tema de la colegiación profesional. Esto implicaría el estudio, la programación, el entendimiento, la organización, la legislación y la buena disposición para ser logrados, bien en su fórmula de “obligatoria” o en una fórmula inicial –nada despreciable– de colegiación necesaria.

Esto permitiría un autocontrol de la actuación profesional tanto que se trate de Actuario, Arquitecto, Bacteriólogo, Biólogo, Cirujano Dentista, Contador, Corredor, Enfermera, Partera, Ingeniero, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Marino, Médico, Médico Veterinario, Metalúrgico, Notario, Piloto Aviador, Profesor de educación preescolar, Profesor de educación primaria, Profesor de educación secundaria, Químico, Trabajador social, ya consultores, de litigantes, de fiscales, de juzgadores o de cualquier especialidad donde puede perturbarse el bienestar de los demás, en lo individual o en lo colectivo y que, hoy en día no existe, con lo que se causa un notorio detrimento para la sociedad.

Un segundo aspecto deberá ser la interlocución con las diversas instancias de gobierno y de la sociedad civil. Los asuntos del ejercicio profesional son de una dimensión que excede a los temas propios y exclusivos de la ciencia. Involucran a todos, casi sin excepción: Estado; sectores sociales; sistema educativo; aparato económico; profesionales de la antropología, la psicología, la historia, la administración, la economía y la política. Entre otros, los responsables del empleo, los responsables de la seguridad, los de la salud, los del desarrollo, los del bienestar, los de la comunicación, los de la religión y muchos más.

Por ello es una tarea donde se requiere la interlocución con profesiones unidas o, de lo contrario, se arriesga a un diálogo inocuo y, a final de cuentas, estéril.

Un tercer cometido inicial sería el logro de una codificación de ética profesional. Ello es imprescindible, urgente e impostergable. El ejercicio profesional no ha estado sujeto a reglas de conducta profesional claras y definidas. En esto no difiere en mucho una profesión de las demás. Pero, por ahí debe comenzarse. La unión sin reglas éticas podría ser para el mal y no para el bien. Por ello se requieren las reglas de una moral conductual colectiva que determine la sana actuación del profesionista frente al paciente, frente al juez, frente al fiscal, frente al cliente, frente a otros profesionistas, frente a la sociedad en su conjunto y, al final de cuentas, frente a sí mismo.

Todo lo anterior no es una tarea fácil. No se ha visto, tampoco, como una empresa ingenua. Existe un cúmulo de obstáculos que será necesario remover o, cuando menos, sortear. Desde el escepticismo y la desconfianza sobre los propósitos inconfesables que se le puedan suponer o atribuir, hasta la resistencia de aquellos a quienes no les tenga provecho la unión de una profesión y que puede adivinarse, suponerse o saberse que estos intereses no son ni pocos ni frágiles. Por el contrario, son muchos y recios.

Lo que sí puede resultar una ingenuidad es creer –por lo contrario– que la mejoría de las profesiones en su conjunto se pueden lograr por la vía de continuar propiciando la desunión gremial, la inconsistencia profesional y la dispersión funcional.

Lo que es muy necesario es la existencia de un espacio que permita la acción sólida –y consolidada– de quienes tienen la obligación ineludible de trabajar para remitir uno de los más agraviantes problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Es un buen cometido el de los profesionistas en unión y en comunidad. No sólo con ellos mismos; con toda la sociedad a la que deben servir. No hay mejor bien colectivo que el de la justicia. Los demás –sean bienvenidos– no son superfluos pero sí –solamente– complementarios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla, en su artículo 5º la libertad de trabajo, situación que causaría problemas, en un momento dado, por que el mismo artículo menciona que “La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”

Lo dispuesto por la Constitución, podría interpretarse en el sentido de que, por el simple hecho de haber obtenido el título profesional, se está en posibilidades de ejercer la profesión que sustenta el título mismo, acorde a la idea planteada por una corriente liberal que impulsó la redacción del artículo como se encuentra actualmente. Sin embargo, la realidad está en que la posibilidad no otorga la capacidad y la autorización incondicional para ejercer una profesión.

Cabe la posibilidad de hacer una interpretación al sentido de la Constitución, en el aspecto del ejercicio profesional, en un afán de evitar a toda costa una modificación al texto legal, en los siguientes términos:

Si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 5º de la Constitución estipula que “el Estado determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio”, también es cierto que el párrafo primero, plantea la posibilidad de que la libertad de ejercicio profesional puede ser vedada por determinación judicial o por “resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.”

Una resolución gubernativa, es de considerarse, puede ser dictada por el Congreso de la Unión. De hecho, es de tomar en cuenta que una forma de restringir el ejercicio profesional, es a través de una norma expedida por el Congreso de la Unión, dando como fundamento el artículo 73, fracción XXX, añadiendo que la facultad, debe ser también relacionada con el artículo 16 transitorio de la Constitución, que dice: “El Congreso Constitucional, en el período ordinario de sus sesiones... expedir todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6 transitorio, y dar preferencia a las leyes relativas a las garantías individuales”.

El punto está en la interpretación que se le pueda dar a “ofensa de los derechos de la sociedad”.

En este sentido, se nos presenta la posibilidad de interpretar que por ofensa se podría tomar el hecho de que un profesional, después de haberse obtenido el titulo, mismo que le da la posibilidad de ejercer, no cuente con la experiencia, pericia, conocimiento y actualización para desarrollar la actividad profesional, como lo esperaría la sociedad, causando una verdadera ofensa, al pretender realizar una actividad que lo requiere, como es el caso de la profesión que ostenta.

El argumento para determinar que por el simple hecho de haber obtenido una cédula no se está en posibilidades de ejercer la profesión que sustenta, es de que no está calificado como un especialista en la rama de la ciencia, esto es, no puede considerarse un experto puesto que se acaba de recibir al obtener el título y al darse ello, realmente puede causar una ofensa a los derechos de la sociedad si ejerce la profesión. La ofensa radica en que la persona que ostenta el título, por ese simple hecho, no es un experto en la materia y al no serlo, presumiendo que lo es al momento de atender a un cliente, lo esta defraudando, siendo esto en detrimento de la misma profesión y de las personas que forman parte de la profesión que presumen.

Es aquí donde el colegio debe intervenir, avalando la especialidad de las personas que lo conforman.

Con ello se puede justificar, en parte la colegiación obligatoria profesional.

Por otro lado encontramos más justificaciones en el hecho de que, al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio en materia de profesiones, con el simple reconocimiento que haga el Gobierno de los documentos expedidos por otro país a un profesionista extranjero, éste podrá ejercer la profesión dentro del territorio nacional, causando con ello una ofensa a la sociedad de la que forman parte los profesionistas mexicanos puesto que un individuo que no ha sido calificado conforme a los planes y programas de estudio mexicanos, podrá tener mayores conocimientos en una materia específica, pero no la pericia para aplicarla dentro de la sociedad mexicana, que es la que va a recibir los servicios del profesional. Es aquí donde nuevamente el colegio debe salvaguardar los intereses de las personas que forman parte tanto de él, como de la propia sociedad que corre el peligro de ser defraudada.

Asimismo, el artículo 5º plantea que para el ejercicio de una especialización, se requerirá de autorización expedida por la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse en forma idónea que se realizaron estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico en la ciencia o ramas de la ciencia que se trate.

Es así que se va abriendo la puerta para la colegiación obligatoria, conforme a la siguiente recapitulación:

a) El artículo 3º, da la posibilidad para que las personas ejerzan una profesión por el simple hecho de haber obtenido la cédula profesional, sin embargo;

b) Una disposición gubernativa, podrá expedir los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, las ramas y los limites para el ejercicio de las mismas profesiones, por lo que un colegio de profesionistas, podrá opinar respecto de los campos y límites para el ejercicio de la profesión que se trate, mismo que estará supeditado a;

c) Que se compruebe en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate; y

d) Que el colegio de profesionistas lo faculte para el ejercicio profesional.

Lo anterior nos permitiría hacer las siguientes reflexiones:

1. Si un individuo ha cursado todas las materias que forman parte del plan de estudios, es de suponerse que tiene posibilidades de ejercer la carrera que estudio.

2. Dicha carrera, es una simple posibilidad de ejercicio profesional, que se da al obtener la cédula.

3. El ejercicio profesional, puede ser limitado por reglamentos emitidos a través de disposiciones gubernativas como en el caso de que no se compruebe que se realizaron estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico.

4. El interés de la sociedad se encuentra por encima del interés particular de los profesionistas, lo que implica que si la sociedad demanda mejores profesionistas, estos deberán ser calificados en sus conocimientos para ejercer la profesión, por un órgano superior, pudiendo ser este el colegio de profesionistas debidamente acreditado. Esto daría como consecuencia que el profesionista se encuentre capacitado para conocer del caso que se le presenta.

Así, el hecho de obtener una cédula no implica que libremente pueda ejercer la profesión. A forma de ejemplo, un abogado no puede litigar, aun teniendo cédula profesional, si no cuenta con una certificación de que ha realizado estudios de perfeccionamiento técnico científico en este área. Menos en la materia que no esta acreditado. Esto es, no puede litigar en materia penal, si solamente ha acreditado tener estudios de especialidad en materia civil y así lo ha dicho el colegio de profesionistas correspondiente.

La misma ley da la posibilidad de coartar el ámbito de ejercicio profesional a través de un reglamento que, para mi parecer, debe ser expedido por el Congreso, para no tener problemas de aplicabilidad.

Lo mismo sucede con los médicos, quienes al obtener la licenciatura, requieren de estudios posteriores de especialidad para poder ejercer la carrera. No basta, tampoco, con la obtención del título profesional.

Se sustenta también la creación de colegiación obligatoria, en el artículo 23, fr. III, al decir que “Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:... Autorizar para el ejercicio de una especialización”. De este artículo se desprende que no es lo mismo el registro del título, la expedición de la cédula y la autorización para el ejercicio de una especialización.

El título es una patente que permite el ejercicio de la profesión pero no faculta al que la detenta para realizar actividades profesionales que requieran especialización, como es el caso de participar en juicios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente

Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.

Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 2°.- Las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título, cédula y autorización por parte de un Colegio de Profesionistas de la especialidad en las ciencias debidamente acreditada para el ejercicio profesional, son:

Actuario.

Arquitecto.

Bacteriólogo.

Biólogo.

Cirujano Dentista.

Contador.

Corredor.

Enfermera.

Partera.

Ingeniero.

Licenciado en Administración de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Marino.

Médico.

Médico Veterinario.

Metalúrgico.

Notario.

Piloto Aviador.

Profesor de educación preescolar.

Profesor de educación primaria.

Profesor de educación secundaria.

Químico.

Trabajador social.

La lista contenida en este artículo es enunciativa y no limitativa, por lo que, al momento de que el número de profesionistas de alguna de las carreras que impliquen estudios profesionales, impartidas por una universidad debidamente acreditada sea superior a 5,000, hace necesario que para su ejercicio se cuente con título profesional debidamente registrado, cédula y autorización, emitida por parte de un Colegio de Profesionistas creado ex profeso para esa rama de la ciencia.

Artículo 3°.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula con efectos de constancia, previo registro de dicho título o grado.

Artículo 4°.- El Ejecutivo Federal, previó dictamen de la Dirección General de Profesiones, que emitirá la cédula, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

Artículo 5°.- Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere autorización del Colegio de Profesionistas que corresponda, debiendo comprobarse previamente:

1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;

2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico en la ciencia o ramas de la ciencia de que se trate;

La comprobación será hecha a través de una certificación emitida por la Dirección General de Profesiones, consistente en la cédula profesional y conforme a las disposiciones y lineamientos que emita el colegio para determinar la idoneidad de haber realizado estudios especiales del perfeccionamiento técnico científico a que se alude. Las disposiciones o lineamientos deberán estar acordes a los planes y programas de estudio de la Universidad rectora y ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

El documento que emita el colegio de profesionistas que corresponda, servirá de patente para el ejercicio profesional, mismo que necesariamente tendrá que ser renovado cada diez años, siguiendo el procedimiento que marque la presente ley, su reglamento y el propio colegio.

Cada estado de la República deberá contar con un colegio de profesionistas que facultará el ejercicio profesional dentro de la circunscripción que corresponda. Para poder ejercer una profesión en el ámbito federal, será necesario cumplir con lo dispuesto en la presente ley ante el colegio de profesionistas rector a nivel federal.

Artículo 6°.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y de los de la sociedad, la presente ley será interpretada a favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública se sujetarán a esta ley y a las leyes que regulen su actividad, en lo que se oponga a este ordenamiento.

Artículo 7°.- Las disposiciones de esta ley regirán en todo el territorio que comprende a los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II Condiciones que Deben Llenarse para Obtener un Título Profesional

Artículo 8°.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

Artículo 9°.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional, será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Capítulo III Instituciones Autorizadas que Deben Expedir los Títulos Profesionales

Sección ITítulos expedidos en el territorio nacional

Artículo 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Artículo 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

Sección IITítulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes

Artículo 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución. El ejercicio profesional estará sujeto a la autorización que deberá emitir necesariamente el Colegio de Profesionistas de la ciencia que se trate. Dicha autorización solamente le permitirá al profesionista ejercer su carrera en el Estado al que pertenece el Colegio de Profesionistas que autorizó el ejercicio profesional.

Artículo 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados para la unificación del registro profesional y la autorización del ejercicio de una profesión, de acuerdo con las siguientes bases:

I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales:

II.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

III.- Reconocer la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública, como una constancia de registro de título profesional, emitido por institución educativa competente para ello;

IV.- Instituir un solo Colegio de Profesionistas por cada especialidad, a efecto de que, en caso de proceder, autorice el ejercicio profesional. Se entiende por especialidad a una profesión;

V.- Fijar, conforme a esta Ley y su reglamento, los requisitos que se deberán satisfacer para ejercer una profesión en el Estado o el Distrito Federal;

VI.- Intercambiar la información que se requiera; y

VII.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

Sección III Registro de títulos expedidos en el extranjero

Artículo 15.- Los extranjeros podrán ejercer sus profesiones en los Estados o el Distrito Federal que son objeto de esta ley, siempre que cuente con la aprobación del Colegio de Profesionistas competente para ello y con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

Artículo 16.- Sólo por excepción podrá la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo 2°, a los profesionales extranjeros residentes en cualesquiera de los Estados que formen parte de la República Mexicana, siempre y cuando se presuma que son víctimas en su país de persecuciones políticas.

Artículo 17.- Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones educativas que formen parte del sistema educativo Nacional. Para su ejercicio, deberán ceñirse a que estipula la presente Ley y su Reglamento.

En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados, a pruebas o exámenes para la comprobación de sus conocimientos.

Capítulo IVDe la Dirección General de Profesiones

Artículo 18.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública existe una Dirección que se denomina: Dirección General de Profesiones, que se encarga del registro de los títulos profesionales y la expedición de su constancia respectiva y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas, teniendo estos últimos la facultad de autorizar el ejercicio profesional, acorde a lo estipulado en la presente Ley y su Reglamento.

La Dirección General de Profesiones deberá contar con una base de datos en la que consten todos los nombres y antecedentes de los profesionistas que hubieran obtenido un título profesional. Este registro será público y podrá emitir constancias a costa del interesado.

Artículo 19.- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otra de un Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.

El Colegio de Profesionistas, fijará, conforme a esta Ley y su Reglamento, los requisitos que deberán ser cumplidos para el ejercicio profesional, debiéndose constituir uno por cada profesión en cada Estado y el Distrito Federal y uno por cada profesión a nivel Federal. Este último será erigido en conformidad con los Colegios de Profesionistas de los Estados y del Distrito Federal.

Artículo 20.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley;

II.- Levar la hoja de servicio de cada profesionista cuyo título registre, y anotar en el propio expediente las certificaciones que emita el Colegio de Profesionistas correspondiente, así como las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional, ya sea total o parcial;

III.- Autorizar, conjuntamente con el Colegio de Profesionistas, para el ejercicio de una profesión;

IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de constancia de registro de título que acreditará el estudio de una profesión y para su identidad en todas sus actividades profesionales. Este documento, no autorizará el ejercicio profesional, para ello es necesario contar con la autorización correspondiente, emitida por el Colegio de Profesionistas Estatal o Federal de la especialidad de que se trate;

V.- Llevar la lista de los profesionistas que no ejerzan la profesión, por no estar habilitados para ello, acorde a los resultados que emita el Colegio de Profesionistas;

VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;

VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;

VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como los estudiantes de una carrera o especialidad deberán cumplir con el servicio social;

IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad. Para el ejercicio profesional, los profesionistas que se encuentren en éste supuesto, deberán contar con la autorización del Colegio de Profesionistas correspondiente;

X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;

XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;

XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior;

XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección;

XIV.- Fijar los lineamientos para el ejercicio profesional, conjuntamente con el Colegio de Profesionistas, acorde al Reglamento para el Ejercicio Profesional que se expida para tal efecto y;

XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Capítulo V Del Ejercicio Profesional

Artículo 21.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

Artículo 22.- Para ejercer en los Estados de la República mexicana cualquiera de las profesiones técnico-científicas a que se refieren los artículos 2° y 3°, se requiere:

I.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; así como en pleno uso de sus facultades mentales;

II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, conjuntamente con la constancia correspondiente, consistente el la cédula profesional y;

III.- Obtener del Colegio de Profesionistas correspondiente, la autorización para el ejercicio profesional, cumpliendo con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 23.- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado y la autorización para ejercicio profesional que expida el Colegio de Profesionistas correspondiente, misma que deberá ser refrendada cada 10 años, acorde a la presente Ley y su reglamento. La no observancia de esta disposición implicará responsabilidad para dichas autoridades.

El mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado a favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta ley y la autorización para ejercicio que emita el Colegio de Profesionistas correspondiente.

La autorización para ejercicio profesional solamente surtirá efectos en el Estado que lo emita. Lo mismo acontecerá para el Distrito Federal, salvo cuando se hubiere obtenido una autorización para ejercer una profesión a nivel federal, misma que surtirá efectos para todos los Estados de la República.

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 24 y 25 de esta ley.

Artículo 24.- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y, en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho común, pero en todo caso, deberá designar y contar con un abogado debidamente habilitado para el ejercicio profesional, conforme a esta Ley.

Artículo 25.- En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos, según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, deberá designar, además, un defensor con título y habilitado para el ejercicio profesional de Licenciado en Derecho. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio quien deberá contar con autorización para ejercicio profesional expedida por el Colegio de Profesionistas correspondiente.

Artículo 26.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido y sin la autorización que emita el Colegio de Profesionistas respectivo para el ejercicio profesional, aún cuando contando con ella no se encuentre vigente, actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

Artículo 27.- La Dirección General de Profesiones podrá extender Constancia a los pasantes de las diversas profesiones para estar en posibilidades de ser autorizado por el Colegio de Profesionistas correspondiente para ejercer una profesión por un término no mayor de un año.

Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

Se entiende por pasante al estudiante que hubiera concluido con el plan de estudios de la universidad o escuela que emitirá el titulo profesional correspondiente.

La constancia a que se refiere el presente artículo, podrá ser expedida siempre y cuando el pasante cuente con el aval de un profesionista debidamente autorizado para el ejercicio profesional por el Colegio de Profesionistas correspondiente, quien será responsable solidario por la negligencia en que incurriera el pasante, dado el caso.

Dado el caso se dará aviso a la Secretaría de Educación Pública y ésta extenderá al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal constancia de pasante. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada la autorización. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la constancia de pasante, por el tiempo que fije dicho funcionario. En caso de prórroga, la autorización para el ejercicio profesional deberá ser renovada.

Artículo 28.- Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

Artículo 29.- Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

Artículo 30.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de cincuenta kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

Artículo 31.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, en el terreno privado, a través del Colegio de Profesionistas que hubiera emitido la autorización para ejercicio profesional y, dado el caso, en el terreno judicial, si así lo determinara el Colegio de Profesionistas. El cliente siempre tendrá la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales si lo considerara conveniente. Para el caso de los médicos, previo a poner en conocimiento a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, deberá el cliente hacer del conocimiento del Colegio correspondiente la inconformidad. La Conamed tomará en cuenta los resultados que emita el Colegio correspondiente. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio;

III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

V. Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

El Colegio de Profesionistas que conozca de una inconformidad, nombrará a 10 peritos en la materia de que verse, de entre los colegiados que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional, quienes oirán a las partes y les recibirán las pruebas, pudiendo ellos avenirse de todos los elementos por su cuenta para valorar los hechos planteados en la inconformidad. Una vez hecho ello, deberán emitir una resolución pericial. El procedimiento no podrá tardar más de 20 días hábiles.

Los peritos serán notificados de su nombramiento por carta firmada por el Presidente del Colegio correspondiente, enviada por correo certificado o mediante cédula de notificación judicial o notarial.

La fijación de competencia se hará conforme al colegio que emitió la autorización para ejercicio profesional al colegiado que se encuentra involucrado en la inconformidad.

El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.

Artículo 32.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

Artículo 33.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

Artículo 34.- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso. Sin embargo, requerirán la autorización para ejercicio profesional emitido por el Colegio de Profesionistas respectivos y competentes para ello.

Artículo 35.- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

Artículo 36.- Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

Artículo 37.- Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligadas a hacerlos participar en las utilidades.

Artículo 38.- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Armada de México, podrán ejercer civilmente, sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta Ley.

Artículo 39.- El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo, mismo que será fijado por el Colegio de Profesionistas Respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

Artículo 40.- Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 20 de esta Ley, las autoridades judiciales o el Colegio de Profesionistas respectivo, deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria, dado el caso.

Capítulo VIDe los Colegios de Profesionistas

Artículo 41.- Todos los profesionistas de una misma rama deberán constituir en cada uno de los Estados de la República y el Distrito Federal un Colegio Profesionistas que ejerzan en el territorio que comprende, ello por cada especialidad que requiera titulo y autorización para su ejercicio, conforme al artículo 2° de la presente Ley, siendo esto aplicable también al Distrito Federal. El o los colegios estarán gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes y un tesorero, que durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, pudiendo ser reelectos hasta por un segundo periodo. Ninguno de los miembros del Consejo podrá volver a formar parte del Consejo posteriormente a haber sido electo o reelecto.

El Consejo será electo por mayoría mediante voto individual escrito y público que cada profesionista emitirá desde el lugar en que se encuentre, por envío postal certificado, con acuse de recibo a la sede del colegio.

Las asociaciones se denominarán: “Colegio de . . .”, indicándose la rama profesional que corresponda. Cada colegio tendrá secciones locales regidas en igual forma que la anterior. Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos que exijan los reglamentos respectivos, deberán formar parte del colegio de profesionistas federal o estatal y podrá cambiar de uno a otro, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exijan los reglamentos respectivos y acrediten contar con los conocimientos de que requieran, acorde a lo planteado en el artículo 22 de la presente ley.

La colegiación de profesionistas es obligatoria y tiene como finalidad facultar a sus agremiados para el ejercicio profesional, mediante la expedición de la constancia respectiva que será otorgada previa presentación de la cédula profesional, los demás requisitos que marque esta ley y los reglamentos de los colegios respectivos previamente aprobados por la Secretaría de Educación Pública

Los colegios de profesionistas estatales, designarán, por mayoría, el representante a que se refiere la parte final del artículo 19 de esta ley; y en caso de empate, será la Dirección General de Profesiones la que elija entre las personas designadas quien debe representar al colegio de que se trate.

El representante que resulte, será el Presidente del Colegio de Profesionistas Federal del área de la ciencia de que se trate. El elegido, deberá contar, previo a su designación, una fórmula, a efecto de que se de cumplimiento a lo estipulado por el artículo 41 de la presente Ley.

Artículo 42.- Los colegios de profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos Que fije la presente Ley, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

Artículo 43.- La capacidad de los colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias.

Artículo 44.- Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas. En caso de que existiera algún viso de tendencia política, cualquiera de los agremiados podrá hacerlo saber a la Secretaría de Educación Pública. En caso de ser cierto, el Consejo a que se refiere el artículo 41 de la presente Ley, será destituido, convocando instantáneamente a nuevas elecciones.

A efecto de que el Colegio de Profesionistas no quede acéfalo, tomarán su lugar los decanos de la especialidad que rija el Colegio, por orden estricto de antigüedad.

Artículo 45.- Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Artículo 46.- Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a) Autorización y Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral:

b) Fijar los lineamientos para la autorización del ejercicio profesional dando cabal cumplimiento a la presente ley y su reglamento;

c) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

d) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

e) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley;

f) Proponer los aranceles profesionales;

g) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando exista una queja o inconformidad.

h) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

i) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

j) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

k) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

l) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

m) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

n) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

o) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

p) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

q) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido, debidamente registrado y cuente con autorización del Colegio para ejercicio profesional;

r) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio;

s) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionales que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades. En el supuesto de que un profesional hubiera incurrido en responsabilidad tal que amerite la suspensión provisional o definitiva del ejercicio profesional, el colegio correspondiente está obligado a reunir las pruebas e iniciar el procedimiento de la cancelación provisional o definitiva de la autorización para el ejercicio profesional ante los tribunales penales que correspondan.

t) Sugerir lineamientos a las escuelas y facultades en relación a los planes y programas de estudio, previa aprobación que haga de ello la Secretaría de Educación Pública o la Universidad Rectora del Estado de la República que se trate o del Distrito Federal, acorde a los requerimientos o necesidades de la sociedad.

u) Fijar las bases para cumplir con el servicio social.

Artículo 47.- Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, estarán obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, aún cuando no se encuentren en libre ejercicio profesional. El profesionista que pertenezca a varios colegios, deberá pagar las cuotas correspondientes por cada colegio.

En caso de que se encuentre habilitado para el ejercicio profesional a nivel federal, tendrá la obligación de pagar cuota por cada colegio ubicado en cada uno de los Estados y del Distrito Federal al cincuenta por ciento.

Las cuotas y derechos que deban pagar los profesionistas que formen parte de un colegio, serán fijadas por la Secretaría de Educación Pública con acuerdo de los Colegios de Profesionistas, siento éstas uniformes en toda la República.

Las cuotas y derechos que se fijen, pertenecerán por entero a los Colegios de Profesionistas de los Estados.

Capítulo VIIDel Servicio Social de Estudiantes y Profesionistas

Artículo 48.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

Artículo 49.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes un interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 50.- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.

Artículo 51.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de 360 horas ni mayor de 600.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Artículo 52.- Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Artículo 53.- Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.

Artículo 54.- Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.

Artículo 55.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Se entiende que el estudiante aplica todo su tiempo laboral a cuestiones del servicio social, cuando aplique más de cuatro horas para tal efecto.

Artículo 56.- En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no habilitados para el ejercicio profesional por el colegio correspondiente, quedarán a disposición del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, para que éste utilice los servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

Para este efecto, a solicitud del Gobierno Federal, los colegios de profesionistas correspondientes, estarán obligados a formar brigadas o grupos que entrarán en funciones al momento que se requiera. Dichos grupos deberán estar formados por individuos especialistas en las diferentes ramas de la ciencia y estarán encabezados por un coordinador general. Para un mejor desempeño de las brigadas, es obligación de los colegios, contar con los grupos formados y las fechas en que estarán a total disposición del Gobierno Federal en caso de emergencia, teniendo obligación los miembros del grupo de estar en contacto con el colegio desde el primer momento que entre en funciones, aún en situación de paz.

Es causa de amonestación para los agremiados no ponerse a disposición del Colegio cuando entre en estado de espera un grupo o brigada, aún en caso de situación de no emergencia, haciéndose acreedores en la primera ocasión a un extrañamiento por escrito y en caso de una segunda ocasión a inhabilitación para el ejercicio profesional por tres meses. Si hay reincidencia la inhabilitación será hasta por tres años.

Capítulo VIIIDe los Delitos e Infracciones de los Profesionistas y de las Sanciones por Incumplimiento de esta Ley

Artículo 57.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal Federal.

Artículo 58.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión sin contar con la autorización otorgada por el Colegio de Profesionistas correspondiente, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta ley.

Artículo 59.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior, aplicándole, además, una multa de tres mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, si es por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia.

Artículo 60.- Se sancionará con multa de mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, si es por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta ley.

La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

Artículo 61.- A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título y autorización de un Colegio de Profesionistas, sin haber registrado éste u obtenido dicha autorización, se le aplicará la primera vez una multa de mil veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, si es por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia y en los casos sucesivos se aumentará ésta en la misma medida.

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con el Colegio de Profesionistas correspondiente, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

Artículo 62.- La violación del artículo 48 será sancionada con la remoción de los administradores del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa para ellos hasta de doscientas veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, si es por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia que se aplicará a cada uno de los miembros del colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto.

Artículo 63.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I. Error o falsedad en los documentos inscritos;

II. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;

III. Resolución de autoridad competente;

IV. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;

V. Expedir sin el cumplimiento de los requisitos que contempla esta Ley la autorización para ejercicio profesional; y

VI. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión expedida por el Colegio Correspondiente, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

Artículo 64.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización para ejercicio profesional, no tendrá derecho a cobrar honorarios. Para el caso de haber cobrado honorarios sin tener derecho a ello, se le impondrá una multa de quinientas veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, si es por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, independientemente del o los delitos que cometiera.

La gestoría a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente Ley, no podrán cobrar por sus servicios mas de tres salarios mínimos, correspondientes al área geográfica donde se realice la gestión.

Artículo 65.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieren el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Profesiones en los casos a que se refiere esta Ley y tuvieran la autorización del Colegio de Profesionistas correspondiente.

Artículo 66.- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término “colegio”, fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas por esta ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de diez mil pesos.

Artículo 67.- Los profesionistas serán civil y penalmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Artículo 68.- No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto en el artículo 20 constitucional, fracción IX.

Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo, a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo, de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.

Los gestores a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán cobrar más de dos salarios mínimos vigentes en el área geográfica que corresponda por sus servicios, por cada día laborado. En caso de violar este precepto

Artículo 69.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

Artículo 70.- Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil Federal vigente:

II. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil Federal en lo relativo a los colegios y;

III. Para los efectos del registro del colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;

b) Un directorio de sus miembros;

c) Nómina de socios que integran el consejo directivo.

d) Requisitos de ingreso al Colegio.

e) Forma de evaluación de los conocimientos con que cuenten los agremiados en la rama o especialización que corresponda.

f) Causas de separación del Colegio a los agremiados detallando las posibles sanciones y recursos.

g) Forma de avenirse de recursos, dentro de las cuales se contemplará la cuota que deberán cubrir los agremiados, misma que no podrá exceder de dos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.

h) Constancia del alta al Registro Federal de Contribuyentes.

i) Formato de la constancia que expedirá para facultar el ejercicio profesional y las características que la singularicen y hagan infalsificable.

j) La ubicación de su domicilio, mismo que no podrá ser variado sin previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.

k) Presentar fianza debidamente expedida a favor de la Dirección General de Profesiones, por la cantidad que represente multiplicar la cantidad de quinientas veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponda, elevado al año, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente Ley, así como también garantizar el correcto desempeño de la profesión por parte de los colegiados a quienes les hubiera extendido autorización para ejercer una profesión.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Colegios de Profesionistas, facultados y creados ex profeso para otorgar la autorización del ejercicio profesional, tendrán la obligación de tomar en cuenta los antecedentes curriculares y conductuales para expedir la autorización referida, acorde a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones, siempre y cuando hubieran obtenido su cédula profesional previamente a la publicación del presente decreto, sin que medie en ello evaluación alguna de otra índole.

Tercero.- En tanto no se crean y ponen en funcionamiento los colegios de profesionistas correspondientes, los profesionales que obtengan su cédula profesional, posteriormente a la entrada en vigor del presente decreto, podrán ejercer la profesión siempre y cuando cuenten con el respaldo de otro profesional de su misma especialidad o profesión que tuviera, desde el momento de la obtención de la cédula, un término mínimo de cinco años en el ejercicio profesional.

Cuarto.- Las agrupaciones de profesionales de una misma materia de las contempladas en el artículo 2° de la presente ley, contarán con un término de seis meses para proponer a la Dirección General de Profesiones correspondiente la forma en que estará integrado el Colegio de Profesionistas, sus Estatutos y su Código de Ética Profesional.”

Por todo lo anterior, a Usted C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II.- Dar el curso parlamentario que establece el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II; 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por la que adiciona el artículo 1° bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Es ya un imperativo para las profesiones, hoy en día, el hecho de que se cuente con un sistema que permita certificar las aptitudes de las personas que ejercen una profesión. La situación actual del país, así lo demanda. Muchos no lo han previsto o bien, lo han dejado a la deriva.

No podemos esperar a que las situaciones lo permitan, la sociedad mexicana, en su conjunto, ya lo está exigiendo desde hace muchos años.

Hoy en día, cuando el Estado ha generado una apertura a la libre competencia y a la libertad de enseñanza, no siendo el único depositario y responsable de la profesión denominada abogacía, es de poner en marcha la evaluación de aquellos que pretenden ejercer tan digna profesión. Los profesionales del derecho ya están preparados para ello y la sociedad así lo reclama.

Muchos han sido los factores que influyeron para que la colegiación obligatoria en materia de abogacía no se diera, una de ellas, si no la más importante, el buscar por todos los medios el no permitir la unificación de los abogados, ello por la íntima relación que tuvieron al momento de forjarse nuestra nación. Una abogacía desunida le brindaba al Estado mayor espacio de maniobra. De esa manera, la sociedad se encontraría indefensa frente a los excesos, desvíos y conductas inadecuadas de la abogacía, tanto pública como privada.

Ante todo, expliquémonos en el panorama actual. La abogacía ha sido, hasta hoy, uno de los gremios más desunidos y dispersos. No sólo de México, sino del mundo entero. A la desunión que es inherente a los abogados de todos los países, por su propia naturaleza, combatientes de unos contra otros, de la que hablaba Angel Ossorio en “El Alma de la Toga” hasta la que se genera en el abandono de las propias responsabilidades y conveniencias.

Por ello, en buena parte, los abogados mexicanos han vivido desunidos. En otra buena parte, porque los demás gremios, sus otros interlocutores y el sistema establecido, han apostado a la desunión de la abogacía. Apuesta lógica y, también, redituable que permite, así se busque o venga por sí misma, tener a abogacía y justicia, al dos por uno, en condición de subordinadas, de intervenidas y de mediatizadas.

Por otro lado, estamos en la era de que todo aquel que se presuma abogado, tendrá la obligación de probarlo, considerando que es un personaje que cuenta con los conocimientos fundamentales para ser considerado perito en la materia.

No es posible que los colegios de abogados, como actualmente se encuentran estructurados, continúen funcionando como tales. Debemos pasar a una etapa en la que la colegiación no sea un simple club de amigos profesionistas, a ser un verdadero organismo viviente, con reglas éticas, normativas, conductuales; con órganos de vigilancia, de sanción y de evaluación; expedición de patentes y revalidación de las mismas; reorientación y vigilancia de la enseñanza del derecho, actualización técnica de los profesionistas; interlocución del colegio con el Estado, con la comunidad internacional y con la sociedad; reafirmación de la conducta profesional; defensa de la profesión y del colegio; vigorización de la función social de la abogacía e integración de los Consejos de la Judicatura.

La colegiación obligatoria, acorde a los requerimientos actuales y ceñida a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° en Materia de Profesiones, en principio deberá ser estatal, sin embargo, como en el caso que nos ocupa, en algunas materias, deberá ser federal, situación que permitirá incrementar la pericia y destreza de los abogados.

Una colegiación acorde con la realidad, en la que no intervenga tanto el Estado, permitirá una verdadera evaluación de los conocimientos que tengan los colegiados y no algo ficticio, como actualmente se maneja, donde en la gran mayoría de los casos los integrantes de los colegios sirven para aglutinar a representantes de algunos Poderes del Estado. Ello nos permitirá incrementar los niveles de capacidad y calidad, adecuándola a la realidad internacional, donde se encuentra una colegiación efectiva y real.

Nos encontramos, en forma reiterada, con noticias relacionadas al ejercicio profesional de abogados que, abusando de sus conocimientos, ejercen la profesión aun en contra de los intereses no solamente de la sociedad, más aún en contra de sus propios representados. La colegiación, permitirá sancionar a todos aquellos que, violando los principios que marcan los estatutos del colegio, cometan actos contrarios a los intereses del grupo al que deberán pertenecer obligatoriamente, aun suspendiendo o retirando la autorización que hubiera otorgado el colegio para ejercer la abogacía.

Habrá que explicarse muchas interrogantes de orden esencial que surgen, inevitablemente, cuando se habla de un colegio cuya conducta afecta, positiva o negativamente, a la sociedad entera; cuyo prestigio está urgido de una necesaria y legítima restauración, y cuya reordenación sólo podrá lograrse a base de unión, de comunidad y de voluntad.

Entre esas cuestiones aparecen, en primera línea, ¿qué significa que los abogados estén unidos?, ¿cómo piensan lograrlo?, ¿qué van a lograr con ello?, ¿sirve de algo a la sociedad?, ¿valdrá más su unidad que su disgregación?

Sin embargo, han llegado tiempos que son novedosos e insólitos en México, para bien y para mal. Si la justicia y la abogacía están sometidas, aunque sea dulcemente, al poder público, todos estarán en peligro en el futuro. Acaso, desde hoy en día. La justicia futura depende, en mucho, de una abogacía madura, sensata y valiosa, además de valerosa.

La propuesta tiene tres cometidos iniciales y esenciales. El primero de ellos es convocar a los profesionales del derecho y a las autoridades a tomar en serio el tema de la colegiación profesional.

Esto permitiría un autocontrol de la actuación profesional de los abogados, tanto que se trate de consultores, de litigantes, de notarios, de fiscales, de juzgadores o de cualquier especialidad jurídica donde puede perturbarse el bienestar de los demás, en lo individual o en lo colectivo y que, hoy en día, no existe, con lo que se causa un notorio detrimento para la sociedad.

Un segundo aspecto deberá ser la interlocución con las diversas instancias de gobierno y de la sociedad civil. Los asuntos de la justicia son de una dimensión que excede a los temas propios y exclusivos de la abogacía. Involucran a todos, casi sin excepción: Estado; sectores sociales; sistema educativo; aparato económico; profesionales de la antropología, la psicología, la historia, la administración, la economía y la política. Entre otros, los responsables del empleo, los responsables de la seguridad, los de la salud, los del desarrollo, los del bienestar, los de la comunicación, los de la religión y muchos más.

Por ello es una tarea donde se requiere la interlocución con una abogacía unida o, de lo contrario, se arriesga a un diálogo inocuo y, a final de cuentas, estéril.

Un tercer cometido inicial será el logro de una codificación de ética profesional. Ello es imprescindible, urgente e impostergable. La abogacía no ha estado sujeta a reglas de conducta profesional claras y definidas. En esto no difiere en mucho de las demás profesiones. Pero, por ahí debe comenzarse. La unión sin reglas éticas podría ser para el mal y no para el bien. Por ello se requieren las reglas de una moral conductual colectiva que determine la sana actuación del abogado frente al adversario, frente al juez, frente al fiscal, frente al cliente, frente a los otros abogados, frente a la sociedad en su conjunto y, al final de cuentas, frente a sí mismo.

Todo lo anterior no es una tarea fácil. No se ha visto, tampoco, como una empresa ingenua. Existe un cúmulo de obstáculos que será necesario remover o, cuando menos, sortear. Desde el escepticismo y la desconfianza sobre los propósitos inconfesables que se le puedan suponer o atribuir, hasta la resistencia de aquellos a quienes no les tenga provecho la unión de la abogacía y que puede adivinarse, suponerse o saberse que estos intereses no son ni pocos ni frágiles. Por el contrario, son muchos y recios.

Lo que sí puede resultar una ingenuidad es creer, por lo contrario, que la mejoría de la abogacía y de la justicia se pueden lograr por la vía de continuar propiciando la desunión de los profesionales del derecho, la inconsistencia profesional y la dispersión funcional.

El sistema de justicia no va a triunfar cuando se le expropie a los abogados ni es un área susceptible de desincorporación, por más que ello fuere altamente redituable. Así como una casa hipotecada no se salva quemándola, un sistema de atención social en conflicto no podría redimirse por la vía de cambiar de dueño, que no debiera tenerlo; ni por la vía de cambiar de rédito, que no debiera determinarlo, ni por la vía de cambiar de naturaleza, que no debiera licitarla.

Lo que es muy necesario es la existencia de un espacio que permita la acción sólida y consolidada de quienes tienen la obligación ineludible de trabajar para remitir uno de los más agraviantes problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Sigue siendo, aún en nuestros tiempos, vigente la demanda famélica de Justo Sierra. Por ello alguien ha dicho que la pobreza, duele; que la desigualdad, hunde; pero que la injusticia, cala.

Es un buen cometido el de los abogados en unión y en comunidad. No sólo con ellos mismos; con toda la sociedad a la que deben servir. No hay mejor bien colectivo que el de la justicia. Los demás -sean bienvenidos- no son superfluos pero sí, solamente, complementarios.

Bien dijo John Jacob Astor que, junto con la verdad, la justicia es mejor que la victoria.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente:

Iniciativa de decreto por la que adiciona el artículo 1º bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Primero. Se adiciona el artículo 1° bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 1° bis. Para el ejercicio de la abogacía ante los tribunales de la Federación, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Los colegios de profesionistas, facultados y creados ex profeso para otorgar la autorización del ejercicio profesional a los abogados que intervengan en un juicio, tendrán la obligación de tomar en cuenta los antecedentes curriculares y conductuales para expedir la autorización referida, acorde a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones, siempre y cuando hubieran obtenido su cédula profesional previamente a la publicación del presente decreto, sin que medie en ello evaluación alguna.

Tercero. En tanto no se crean y ponen en funcionamiento los colegios de profesionistas correspondientes, los abogados que obtengan su cédula profesional, posteriormente a la entrada en vigor del presente decreto, podrán ejercer la profesión siempre y cuando cuenten con el respaldo de otro abogado que tuviera, desde el momento de la obtención de la cédula, un término mínimo de cinco años en el ejercicio profesional.

Cuarto. Las agrupaciones de abogados, contarán con un término de seis meses para proponer a la Dirección General de Profesiones correspondiente la forma en que estará integrado el Colegio de Profesionistas, sus Estatutos y su Código de Etica Profesional.”

Por todo lo anterior, a usted C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Elías Romero Apis.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y la primera iniciativa se túrna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y la segunda iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Para presentar una iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a la reducción de legisladores, tiene el uso de la palabra el señor diputado José Ramón Soto Reséndiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

 

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento a las Artesanías.

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Gracias, señor Presidente.

El suscrito, diputado integrante del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de este pleno la iniciativa de Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad artesanal es una de las más importantes en el desarrollo económico y social en diferentes regiones de nuestro país, a esta actividad se dedican más de 8 millones de personas, principalmente en zonas indígenas que laboran para poder satisfacer su medio de vida a través de la elaboración de diferentes productos artesanales.

Existe un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los más de 8 millones de artesanos encuentran una rea-lidad lamentable sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.

Históricamente la actividad artesanal muestra las raíces culturales de un pueblo utilizando las viejas técnicas y el uso de instrumentos o de herramientas rudimentarias cuyos conocimientos se transmiten de generación en generación.

Hoy por hoy, los artesanos de nuestro país no encuentran un vínculo entre las acciones de Gobierno por no tener un instrumento jurídico que les permita acceder, por medio de la ley, a una auténtica protección de sus obras. Existe intermediarismo, robo de obras y derechos de autoría, así como la sobrexplotación de su mano de obra.

Con esta ley se pretende identificar el tipo de artesanías que existen en diferentes zonas del país así como el padrón real de artesanos.

A través de esta iniciativa de ley, se pretende promover la organización, la capacitación y los procedimientos para la comercialización, a nivel nacional e internacional.

Se pretende también promover programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal buscando a través de este instrumento jurídico resolver la problemática por la que atraviesa esta noble actividad.

Esta iniciativa promueve la celebración de convenios entre la Federación, estados y municipios para el beneficio de los artesanos en las diferentes zonas de la nación, con objeto de gestionar a favor de ellos, extensiones fiscales, tarifas preferenciales en energéticos y acceso a las prestaciones sociales y el registro de sus obras.

Esta ley facultará a la Secretaría de Economía para determinar las acciones para el desarrollo de esta actividad; organizar a los artesanos y reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia; será también la obligación de la Secretaría de Economía el rescate y preservación de la artesanía como un patrimonio artístico, simbólico e histórico de México.

Deberá, ante la globalización de los mercados, preservar principalmente los productos artesanales; elaborar planes y programas para la identificación y protección de la actividad artesanal; identificar y reconocer jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización; gestionar ante otras dependencias el registro de autoría de sus obras; vigilar la actividad artesanal para preservar el acervo cultural e integrar al sector artesanal al desarrollo económico de la nación, alentando la producción artesanal como una actividad generadora de empleos que beneficie principalmente a las comunidades donde se elaboran.

Promocionará, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, la exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacional realizando muestras de todo tipo que permitan la venta directa a los artesanos en los lugares donde se promuevan; promoverá ante el Banco de Comercio Exterior y otros organismos el apoyo financiero para los artesanos.

Se pretende, a través de los planes de la Secretaría de Economía, elaborar muestrarios, carteles, mensajes de radio y televisión e Internet, todo el catálogo de artesanías existentes en nuestra nación.

El Consejo de Promoción Turística de México tendrá la obligación de difundir en los mercados nacionales e internacionales el acervo artesanal de las diferentes regiones de nuestro país.

Esta iniciativa contempla involucrar al sector público, al sector social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.

Se emprenderán acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la adquisición y mejoramiento de sus viviendas; también se promoverán acciones necesarias para que los artesanos accedan a la seguridad social y a la atención médica.

A través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se supervisará que los artesanos cumplan con la ley en la materia para preservar el medio ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

La artesanía de México representa la manifestación pluricultural y ancestral de nuestros pueblos, es justo darle el marco jurídico para su preservación.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Cámara de Diputdos del H. Congreso de la Unión.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración de está H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Ley:

“Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal”

Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad artesanal es una de las más importantes en el desarrollo económico y social en diferentes regiones de nuestro país, a esta actividad se dedican más de 8 millones de personas, principalmente en zonas indígenas, que laboran para poder satisfacer su medio de vida, a través de la elaboración de diferentes productos artesanales.

Existe un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los más de 8 millones de artesanos encuentran una realidad lamentable, sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.

Históricamente la actividad artesanal muestra las raíces culturales de un pueblo, utilizando las viejas técnicas y el uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, cuyos conocimientos se transmiten de generación a generación.

Hoy por hoy los artesanos de nuestro país no encuentran un vínculo entre las acciones de gobierno, por no tener un instrumento jurídico que les permita acceder por medio de la ley a una auténtica protección de sus obras, existe intermediarismo, robo de obras y derechos de autoría, así como la sobreexplotación de su mano de obra. Con esta ley se pretende identificar el tipo de artesanías que existen en las diferentes zonas del país, así como un padrón real de artesanos.

A través de esta iniciativa de ley se pretende promover la organización, la capacitación y los procedimientos para la comercialización a nivel nacional e internacional, se pretende también promover programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal buscando a través de este instrumento jurídico resolver la problemática por la que atraviesa esta noble actividad.

Esta iniciativa promueve la celebración de convenios entre la federación, estados y municipios para el beneficio de los artesanos en las diferentes zonas de la nación, con el objeto de gestionar a favor de ellos exenciones fiscales, tarifas preferenciales en energéticos y acceso a las prestaciones sociales y el registro de sus obras.

Esta ley facultará a la Secretaría de Economía para determinar las acciones para el desarrollo de esta importante actividad, organizar a los artesanos y reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia.

Será la obligación de la Secretaría de Economía el rescate y la preservación de la artesanía, como un patrimonio artístico, simbólico e histórico de México.

Deberá también, ante la globalización de los mercados, preservar principalmente los productos artesanales; elaborar planes y programas para la identificación y protección de la actividad artesanal, identificar y reconocer jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización, gestionar ante otras dependencias el registro de autoría de sus obras, vigilar la actividad artesanal para preservar su acervo cultural e integrar al sector artesanal en el desarrollo económico de la nación; alentando la producción artesanal como una actividad generadora de empleos que beneficie principalmente a las   comunidades donde se elaboran.

Promocionará conjuntamente con la Secretaría de Turismo la exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales realizando muestras de todo tipo, que permitan la venta directa de los artesanos en los lugares donde se promuevan, promoverá ante el Banco de Comercio Exterior y otros organismos el apoyo al financiamiento para los artesanos.

Se pretende a través de los planes de la Secretaría de Economía,  elaborar muestrarios, carteles, mensajes en radio y televisión y en Internet todo el catalogo de las artesanías existentes en nuestra nación.

El Consejo de Promoción Turística de México, tendrá la obligación de difundir en los mercados nacionales e internacionales el  acervo artesanal de las diferentes regiones de nuestro país.

Está iniciativa contempla involucrar al sector público, al sector social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.

Se emprenderán acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la adquisición y mejoramiento de sus viviendas, también se promoverán las acciones necesarias para que los artesanos accedan a la seguridad social y a la atención médica.

A través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se supervisará que los artesanos cumplan con la ley en la materia, para preservar el medio ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

La artesanía de México representa la manifestación pluricultural y ancestral de nuestros pueblos, es justo darle el marco jurídico para su preservación.

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de interés general y social y tiene por objeto el desarrollo, la protección y el fomento a la actividad artesanal y corresponde a la Secretaría de Economía su aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y alentar la actividad artesanal estableciendo instrumentos y programas para:

I. Elaborar planes y programas para la identificación y protección de la actividad artesanal.

II. Fomentar y estimular la producción de artesanías.

III. Destinar recursos presupuéstales para la actividad artesanal.

IV. Crear los apoyos y respaldos financieros para el desarrollo de la actividad artesanal.

V. Identificar y reconocer jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización.

VI. Promover a favor de los artesanos exenciones fiscales, tarifas preferenciales en materia prima para el desarrollo de su actividad.

VII. Gestionar ante otras dependencias el registro de autoría de sus obras.

VIII. Promover programas de promoción y difusión del acervo artesanal de nuestro país en coordinación con los Estados de la República y los municipios.

IX. Vigilar la actividad artesanal para preservar su acervo cultural.

X. Integrar al sector artesanal en el desarrollo económico de la nación.

Artículo 3.- La Secretaría de Economía aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios, además:

I. Determinará las acciones para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los estados y municipios.

II. Elaborar programas de impulso de la actividad artesanal promoviendo la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue está ley.

Artículo 4.- Para efectos de está ley se entenderá por:

I. Artesano, la persona física cuya habilidad y sensibilidad desarrolla sus habilidades y capacidades naturales para elaborar diferentes productos artesanales en forma predominantemente manual o auxiliada por herramientas para la realización de un producto.

II. Artesanía producto elaborado de manera individual o colectiva que tiene un valor cultural y que refleja la historia y la tradición de determinada zona de nuestra nación.

III. Sector artesanal es el sector que agrupa a los artesanos en forma integral en unidades, asociaciones o sociedades que intervienen en la creación de obras de arte popular.

Artículo 5.- las artesanías son patrimonio histórico, cultural y de identidad nacional de los mexicanos, ya que son originarias en su mayor parte de pueblos indígenas y urbanos de las diferentes regiones del país, por lo que la Secretaría de Economía en sus planes y programas, procurará el reconocimiento de las obras artesanales para proteger la titularidad y los derechos de autor que les corresponde a las personas físicas o morales por su autoría, tomando en cuenta las habilidades, destreza, expresión simbólica, histórica y artística de cada producto   o productos elaborados por los artesanos.

Capitulo SegundoDel Fomento y Proteccion a la Actividad Artesanal

Artículo 6.- La Secretaría de Economía en su estructura orgánica interna, creará las condiciones presupuéstales para el cumplimiento de esta ley, y realizará los objetivos de fomento a la actividad artesanal:

I. Elaborará un padrón nacional de artesanías, que contendrá un inventario por regiones, estados y municipios.

II. Procurar las gestiones necesarias para que se les reconozcan como autores de sus obras artesanales, ante el Registro de Derechos de Autor.

III. Celebrar convenios y acuerdos con los Estados de la República y sus municipios para el fomento y protección de la actividad artesanal.

IV. Promover ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

V. Procurar el abastecimiento de materias primas a costos preferenciales para la producción artesanal.

VI. Gestionar y respaldar con financiamientos necesarios para la producción artesanal.

VII. En coordinación con los estados y municipios promoverá la constitución y operación de empresas artesanales.

VIII. Promoverá la creación de parques industriales y talleres, artesanales.

IX. Elaborará y ejecutara programas para la creación de centros comerciales artesanales, conjuntamente con los estados y municipios.

X. Proveerá de la información necesaria para la adquisición de herramientas y materia prima para la elaboración de artesanías.

Capítulo TerceroDe la Cultura Artesanal

Artículo 7.- Para preservar y proteger el patrimonio artístico de la artesanía:

I. Se identificarán las diversas manifestaciones culturales de comunidades, regiones, pueblos indígenas y poblaciones urbanas; cuya característica es la capacidad de crear nuevas expresiones artísticas a través de productos artesanales.

II. Rescatar y preservar las manifestaciones artísticas propias de cada lugar, así como sus técnicas y procedimientos para su elaboración atendiendo a su calidad y diseño tradicional con alto valor cultural.

III. Alentar la producción artesanal como una actividad generadora de empleos, que beneficien a las comunidades donde se elaboran.

Capítulo CuartoDe las Organizaciones y Registro de los Artesanos

Artículo 8.- La Secretaría de Economía con la participación del INEGI, elaborará un padrón de artesanos por regiones, estados y municipios; con las características de las artesanías que permitan claramente su identificación.

Artículo 9.- Está ley, reconoce legalmente la personalidad jurídica de los artesanos como personas físicas, personas morales, asociaciones civiles o como sociedades anónimas de acuerdo a su propia forma de constitución establecidos en otras leyes, este reconocimiento se registrará, ante la Secretaría de Economía.

Artículo 10.- La secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a los artesanos el acceso a programas previstos en la presente ley.

Capítulo QuintoDe la Capacitación

Artículo 11.- La Secretaría de Economía procurará que las instituciones del sector público, del sector social y del sector privado, así como organismos sociales y particulares previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan centros de capacitación, escuelas que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía, para mejorar la actividad artesanal en las regiones, estados y municipios.

Artículo 12. – La Secretaría de Economía coordinará acciones con organismos y dependencias, así como los gobiernos de las entidades federativas para realizar planes y programas de estudio en materia artesanal dotando de servicios necesarios y fondos suficientes para becas e incentivos a los artesanos que se capaciten en forma profesional y técnica en materia artesanal.

Capítulo SextoComercializacion

Artículo 13.- La Secretaría de Economía promocionará conjuntamente con la Secretaría de Turismo el fomento a la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales, realizando muestras de todo tipo que permitan la venta directa de los artesanos en los lugares donde se promuevan.

Artículo 14.- La Secretaría de Economía promoverá ante el Banco de Comercio Exterior, u otros organismos, el apoyo del financiamiento a los artesanos para la comercialización de la artesanía de México en sus programas internacionales de promoción de los productos mexicanos.

Artículo 15.- La Secretaría de Economía en apoyo a la comercialización de las artesanías dentro de sus planes y programas, difundirá en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles, mensajes en radio y televisión, audio, videos y en Internet el catálogo de artesanías existentes en nuestra nación.

Artículo 16.- Consejo de Promoción Turística de México, difundirá en los mercados nacionales e internacionales el catálogo de artesanías que componen el acervo cultural de las diferentes regiones de nuestro país.

Capítulo SéptimoSeguridad Social

Artículo 17.- La Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Social emprenderán acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la adquisición y mejoramiento de sus viviendas o concertarán con instituciones públicas y privadas las acciones necesarias a la seguridad social y la atención médica de los artesanos en forma individual o colectiva.

Capítulo OctavoDel Medio Ambiente

Artículo 18.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales supervisará que los artesanos cumplan con lo establecido en la ley de la materia, para preservar el medio ambiente y los recursos naturales verificando sistemáticamente el destino final de los desechos tóxicos que se generan a raíz de la elaboración y proceso de producción de las artesanías.

Artículo 19.- La SEMARNAT deberá otorgar los permisos correspondientes para la instalación de talleres y parques industriales donde se produzca artesanía en las diferentes zonas de la República Mexicana.

Transitorios

Primero.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley de Fomento a la Micro Industria y la actividad artesanal.

Palacio Legislativo, 10 de abril de 2003.— Diputados: Rafael Servín Maldonado, Cuauhtémoc Montero Esquivel, José Luis Esquivel Zalpa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rafael Servín Maldonado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Cultura.

Para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud de no encontrarse presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

 

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reforma a los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Gracias, señor Presidente.

El suscrito, Humberto Muñoz Vargas, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II de la Constitución General y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión, para que dichas instituciones proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las sociedades de inversión son empresas dedicadas a invertir en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles entre otras. Dichas instituciones obtienen los recursos a invertir de las ventas de las acciones representativas de su capital a los inversionistas, con lo que estos últimos se vuelven socios y pueden participar en las ganancias y pérdidas que generen las inversiones que realiza la sociedad.

Las sociedades de inversión son una alternativa para que los pequeños inversionistas puedan colocar su dinero en instrumentos financieros de mayor rendimiento, que estarían fuera de su alcance al tratar de invertir en forma independiente. A pesar de las ventajas que esta acción brinda, muchas veces queda fuera de las posibilidades de inversión de la mayoría de las personas, debido a que no hay difusión de los servicios y forma en la que opera.

Es por lo anterior que se debe regular a las sociedades de inversión para que proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros que presta y con ello se incentive el ahorro de las personas, por medio de la utilización de dichos instrumentos. Además de mejorar las condiciones del mercado al aumentar la competencia entre las sociedades de inversión.

La reforma que se propone sería benéfica tanto para los prestadores de ese servicio como para los consumidores, ya que por el lado de las sociedades de inversión éstas verían un incremento en su demanda de servicios, al contar con una mayor difusión y por el lado del consumidor éste sería beneficiado, al contar con información clara y oportuna de dichas sociedades, lo cual incrementaría el ahorro y la inversión en nuestro país que tanto se requiere.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presentó la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Artículo único. Se reforman los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 9o. Los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión, así como sus modificaciones requerirán de la previa autorización de la comisión y contendrán información detallada y relevante, la cual deberá ser objeto de una amplia difusión a fin de que se contribuya a la adecuada toma de decisiones, por parte del público inversionista entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:

Artículo 39. Las personas que otorguen servicios de administración de activos, deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza. Debiendo observar en todo caso el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual estarán obligados a difundir la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

Artículo 80. Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información sea difundida adecuadamente entre el gran público inversionista y que ésta se exprese en forma clara, detallada y precisa a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de servicios que ofrecen las sociedades de inversión y las personas que le prestan servicios a éstas últimas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto.

«Iniciativa por la que se modifican los artículos 9o., 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión para que dichas instituciones proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros.

El suscrito, Humberto Muñoz Vargas, en mi carácter de Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 9, 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión para que dichas instituciones proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las sociedades de inversión son empresas dedicadas a invertir en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles, entre otras. Dichas instituciones obtienen los recursos a invertir de las ventas de las acciones representativas de su capital a los inversionistas, con lo que éstos últimos se vuelven socios y pueden participar en las ganancias y pérdidas que generen las inversiones que realiza la sociedad.

Las sociedades de inversión son una alternativa para que los pequeños inversionistas puedan colocar su dinero en instrumentos financieros de mayor rendimiento, que estarían fuera de su alcance al tratar de invertir en forma independiente.

A pesar de las ventajas que esta opción brinda, muchas veces queda fuera de las posibilidades de inversión de la mayoría de las personas debido a que no hay difusión de los servicios y forma en la que operan.

Es por lo anterior, que se debe regular a las Sociedades de Inversión para que proporcionen información oportuna al público en general, incrementando así la transparencia en los servicios financieros que prestan y con ello se incentive el ahorro de las personas por medio de la utilización de dichos instrumentos, además de mejorar los condiciones del mercado al aumentar la competencia entre las sociedades de inversión.

La reforma que se propone, sería benéfica tanto para los prestadores de este servicio, como para los consumidores, ya que por el lado de las Sociedades de Inversión, éstas verían un incremento en su demanda de servicios al contar con mayor difusión y por el lado del consumidor, éste sería beneficiado al contar con información clara y oportuna de dichas sociedades, lo cual incrementaría el ahorro y la inversión en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presento la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Sociedades de Inversión para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9, 39 y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 9, 39 Y 80 de la Ley de Sociedades de Inversión para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 9. Los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la comisión, y contendrán información detallada y relevante, la cual deberá ser objeto de una amplia difusión a fin de que se contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

Artículo 39.

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión, y contaran con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al publico inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual estarán obligados a difundir la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

Artículo 80.

I. …

II. …

III….

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información sea difundida adecuadamente entre el gran público inversionista y que ésta se exprese en forma clara, detallada y precisa, a efecto de que no se induzca al publico a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de inversión y las personas que les prestan servicios a estas ultimas.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Dip. Humberto Muñoz Vargas (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Humberto Muñoz Vargas.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY AGRARIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar iniciativa que adiciona el artículo 56-bis, deroga el artículo 59, reforma el artículo 74 de la Ley Agraria, se concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos, al diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56-bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector rural concentra el mayor problema de pobreza, marginación y rezago en este país. Este rezago humano, social y económico tiene graves consecuencias no sólo para quienes ahí habitan, sino también para el desarrollo general de nuestro país. Es urgente dar un giro radical a esta lamentable situación tras décadas de políticas públicas ineficaces para propiciar un verdadero desarrollo en el sector.

En este sentido, es nuestra obligación como legisladores revisar la regulación respectiva a fin de contar con el marco legal adecuado que promueva y no inhiba el desarrollo rural. Ahora que el tema del campo está en el debate nacional es importante manifestar que su mejoramiento sustancial pasa no solamente por la asignación mayor de recursos públicos, sino que es igualmente necesario contar con una regulación agraria que no dificulte la indispensable inversión, sino que la promueva. Mientras esto no suceda cabalmente cualquier proteccionismo y cualquier recurso público será insuficiente y en muchos casos desperdiciado lamentablemente, pues al no contar con el andamiaje estructural y los incentivos adecuados, los esfuerzos y los recursos no rendirán los frutos esperados, frustrando irresponsablemente las expectativas de mejoramiento de los ejidatarios y comuneros al condenarlos a continuar atados a una regulación que los trata como menores de edad y que en el supuesto afán de protegerlos los frena en su libertad y les amarra de manos para competir.

La reforma de 1992 logró ciertamente algunos avances en el tema de la seguridad en la tenencia de la tierra, en el tema de una mejor delimitación de los derechos de propiedad, asunto sin cuya completa resolución no es posible avanzar efectivamente en la meta de un campo próspero.

En este sentido reconocemos al Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede), como uno de los programas públicos de mayor relación costo-beneficio con grandes ventajas para los campesinos y para nuestro país, por la certidumbre que genera, promueve la paz social y las condiciones de entrada para la inversión y el desarrollo sustentable de nuestro medio rural, amén de apoyar el crecimiento urbano de nuestro país.

En este tema toral de una mejor delimitación de los derechos de propiedad, condición de cualquier proyecto de de-sarrollo, es importante recordar que la propiedad social en nuestro país ocupa alrededor de 103 millones de hectáreas, poco más de la mitad del territorio nacional, y dentro de esta superficie alrededor de las dos terceras partes son tierras de uso común, en donde por cierto los derechos de propiedad no están claramente delimitados con las consecuencias que ello representa en la mayoría de los casos, en términos de menor e inversión, sobre explotación y abandono.

Los ejidatarios son los primeros en darse cuenta de esta situación y por lo mismo en muchos casos, después de haber sido certificados por el Procede han realizado una parcelación de facto de las tierras tituladas como de uso común y ahora demandan que se formalice esta realidad que ellos mismos han decidido y en donde cada uno goza de forma pacífica pero informal, de una porción del área de uso común con sus medidas y colindancias reconocidas, mas no formalizadas por el título correspondiente.

Sin embargo, no son atendidas debido en buena medida a las limitaciones presupuestales del Procede, ya que por esa razón dicho programa se enfoca a los ejidos que no han sido certificados, situación que es entendible pero que es inconveniente mantener, pues es bien sabido que el avance de la certificación será cada vez más lento y por lo mismo no es conveniente hacer esperar las nuevas intervenciones del Procede hasta que se agoten los ejidos pendientes de certificar.

Por todo lo anterior, se propone adicionar un artículo 56-bis a la Ley Agraria, con el fin de que a los ejidos ya certificados que lo soliciten, se les apoye legal y técnicamente en una nueva parcelación del área de uso común, ya sea ésta total o parcial.

A la vez, se propone derogar el artículo 59 de la misma ley, con el fin de permitir el parcelamiento de tierras ejidales o comunales localizadas en zonas de bosques o selvas tropicales, eliminando una restricción que no ha provocado la conservación y manejo sustentable del recurso, sino que en la mayoría de los casos ha generado el efecto contrario como se puede constatar fácilmente.

Asimismo, se propone la inclusión de un artículo transitorio en donde se solicita al Ejecutivo Federal, que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluya una partida específica para alcanzar el fin propuesto con la adición del artículo 56-bis.

Señoras y señores legisladores: con la reforma propuesta atenderemos una demanda creciente de los ejidatarios, ampliaremos el marco legal que incentiva el mejor cuidado de los recursos naturales del país, propiciaremos las condiciones de entrada para una mayor inversión de los productores y también las condiciones para que la inversión pública genere los resultados deseados y no solamente apoye transitoriamente el ingreso de los agentes del medio rural, sin incidir en el necesario cambio estructural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

decreto

Por el que se adiciona el artículo 56-bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria.

Artículo 56-bis. Posterior a la certificación de las tierras de ejido, la asamblea con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá solicitar al Registro Agrario Nacional, el apoyo y auxilio técnico para realizar la parcelación total o parcial de las tierras de uso común.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 59 para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 59. Se deroga.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 74 para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en los artículos 56-bis y 75 de esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se solicita al Ejecutivo Federal que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida específica para alcanzar el fin propuesto en la adición del artículo 56-bis, dichos recursos serán aplicados a través de los programas existentes o mediante la creación de uno nuevo, según determinación del Ejecutivo Federal.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56-bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 56 bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El sector rural concentra el mayor problema de pobreza, marginación y rezago en el país. Este rezago humano, social y económico tiene graves consecuencias, no sólo para quienes ahí habitan, sino también para el desarrollo general de nuestro país.

Es urgente dar un giro radical a esta lamentable situación tras décadas de políticas públicas ineficaces para propiciar un verdadero desarrollo del sector. En este sentido, es nuestra obligación como legisladores revisar la regulación respectiva a fin de contar con el marco legal adecuado que promueva y no inhiba el desarrollo rural.

Ahora que el tema del campo está en el debate nacional, es importante manifestar que su mejoramiento sustancial pasa no solamente por la asignación mayor de recursos públicos sino que es igualmente necesario contar con una regulación agraria que no dificulte la indispensable inversión, sino que la promueva.

Mientras esto no suceda cabalmente, cualquier proteccionismo y cualquier recurso público será insuficiente y, en muchos casos, desperdiciado lamentablemente, pues al no contar con el andamiaje estructural y los incentivos adecuados, los esfuerzos y los recursos no rendirán los frutos esperados frustrando irresponsablemente las expectativas de mejoramiento de los ejidatarios y comuneros al condenarlos a continuar atados a una regulación que los trata como menores de edad, y que en el supuesto afán de protegerlos, los frena en su libertad y les ata de manos para competir.

La reforma de 1992 logró ciertamente algunos avances en el tema de la seguridad en la tenencia de la tierra, en el tema de una mejor delimitación de los derechos de propiedad, asunto sin cuya completa resolución no es posible avanzar efectivamente en la meta de un campo próspero.

En este sentido, reconocemos al Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede) como uno de los programas públicos de mejor relación costo-beneficio, con grandes ventajas para los campesinos y para nuestro país, pues la certidumbre que genera promueve la paz social y las condiciones de entrada para la inversión y el desarrollo sustentable de nuestro medio rural amén de apoyar el crecimiento urbano de nuestro país.

En este tema toral de una mejor delimitación de los derechos de propiedad, condición de cualquier proyecto de desarrollo, es importante recordar que la propiedad social en nuestro país ocupa alrededor de 103 millones de hectáreas, poco más de la mitad del territorio nacional. Y dentro de esta superficie, alrededor de las 2/3 partes son tierras de uso común, en donde por cierto los derechos de propiedad no están claramente delimitados, con las consecuencias que ello representa en la mayoría de los casos en términos de menor cuidado e inversión, sobreexplotación y abandono.

Los ejidatarios son los primeros en darse cuenta de esta situación y por lo mismo, en muchos casos, después de haber sido certificados por el Procede, han realizado una parcelación de facto de las tierras tituladas como de uso común y ahora demandan que se formalice esta realidad que ellos mismos han decidido y en donde cada uno goza de forma pacífica pero informal de una porción del área de uso común, con sus medidas y colindancias reconocidas, mas no formalizadas por el título correspondiente.

Sin embargo, no son atendidos debido en buena medida a las limitaciones presupuestales del Procede y a que por esa razón dicho programa se enfoca a los ejidos que aún no han sido certificados, situación que es entendible pero que es inconveniente mantener, pues es bien sabido que el avance en la certificación será cada vez más lento y por lo mismo, no es conveniente hacer esperar las nuevas intervenciones del Procede hasta que se agoten los ejidos pendientes de certificar.

Por todo lo anterior, se propone adicionar un artículo 56 bis a la Ley Agraria con el fin de que a los ejidos ya certificados que lo soliciten, se les pueda apoyar legal y técnicamente en una nueva parcelación del área de uso común, ya sea ésta total o parcial.

A la vez, se propone derogar el artículo 59 de la misma ley con el fin de permitir el parcelamiento de tierras ejidales o comunales localizadas en zonas de bosques o selvas tropicales, eliminando una restricción que no ha provocado la conservación y manejo sustentable del recurso, sino que en la mayoría de los casos ha generado el efecto contrario como se puede constatar fácilmente.

Asimismo, se propone la inclusión de un artículo transitorio en donde se solicita al Ejecutivo Federal que en el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación se incluya una partida específica para alcanzar el fin propuesto con la adición del artículo 56 bis.

Señoras y señores legisladores: con la reforma propuesta, atenderemos una demanda creciente de los ejidatarios, ampliaremos el marco legal que incentiva el mejor cuidado de los recursos naturales del país, propiciaremos las condiciones de entrada para una mayor inversión de los productores y también las condiciones para que la inversión pública genere los resultados deseados y no solamente apoye transitoriamente el ingreso de los agentes del medio rural, sin incidir en el necesario cambio estructural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 56 bis, se deroga el artículo 59 y se reforma el artículo 74 de la Ley Agraria.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 56 bis, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 56 Bis. Posterior a la certificación de las tierras del ejido, la Asamblea con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá solicitar al Registro Agrario Nacional el apoyo y auxilio técnico para realizar la parcelación total o parcial de las tierras de uso común.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 59, para quedar redactado de la siguiente manera.

Artículo 59. (Se deroga.)

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 74, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en los artículos 56 bis y 75 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se solicita al Ejecutivo federal que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se considere una partida específica para alcanzar el fin propuesto en la adición del artículo 56 bis. Dichos recursos serán aplicados a través de los programas existentes o mediante la creación de uno nuevo, según determinación del Ejecutivo federal.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Dip. Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

 

MEDIOS DE COMUNICACION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; el primero y segundo párrafos del artículo 13 y el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Carlos Raymundo Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Carlos Raymundo Toledo:

Con su permiso, señor Presidente.

El que suscribe, Carlos Raymundo Toledo, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 51 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al primero y segundo párrafos del artículo 13 y al artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión a tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa pretende dar respuesta a la petición de miles de compatriotas en el estado de Chiapas y particularmente de los que habitamos la franja fronteriza con Guatemala, quienes desde hace más de 20 años hemos sido testigos de la apertura que se ha dado en materia de información y de comunicaciones en el vecino país.

Día a día en la región del Soconusco y bastante adentrados en nuestro país, podemos recibir en nuestros aparatos de radio-recepción, las señales de múltiples radiodifusoras guatemaltecas, por medio de las cuales supimos, los habitantes de la frontera sur, lo que era la apertura en los medios de comunicación en materia de política partidista, y desde hace muchos años también hemos sido testigos de la apertura de un número de estaciones de radio de la Iglesia católica e iglesias evangélicas, que difunden sus programas religiosos, culturales y educativos a través de ellas.

En este mundo de hoy, inimaginable sin las comunicaciones, las iglesias saben también que la búsqueda y el convencimiento de futuros feligreses, está en el adecuado uso de los medios.

En nuestro país entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de agosto del 2000, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, había autorizado la transmisión en medios electrónicos a más de 20 mil 610 actos de culto público, es decir, 21 actos religiosos de carácter extraordinario autorizados por día.

Por tener un punto de comparación, en 1996 se presentaron 56 solicitudes, de las cuales sólo se autorizaron 45 y 11 más se negaron por no llenar los requisitos. Desde 1998 no se ha negado una sola, esto sin contabilizar las numerosas barras de programas educacionales y de valores, que patrocinados por las más diversas iglesias, van tomando más y más espacios en los medios, sobre todo en el radiofónico.

Hasta a finales del año 2002 en lo que va de la presente administración, según datos proporcionados por Javier Moctezuma Barragán en el Coloquio La Libertad Religiosa en la Legislación Mexicana, se habían celebrado más de 7 mil 600 actos extraordinarios de culto público fuera de los templos, y alrededor de 16 mil actos de contenido religioso se habían difundido a través de la radio o la televisión.

En los estados de Tamaulipas, Tabasco, Guerrero y Chiapas, por mencionar algunos de los más importantes, así como en las ciudades fronterizas del norte del país, se multiplican las barras nocturnas con programas de iglesias evangélicas, cada vez con más éxito en audiencia y penetración.

En lo referente a las concesiones de medios masivos de comunicación no impresos, Moctezuma Barragán dice que existe gran convergencia entre líderes religiosos de diferentes credos y el interés institucional, para ahondar en el estudio de análisis de una probable apertura del Estado a favor de asociaciones religiosas en materia de administración, posesión o propiedad de medios masivos de comunicación no impresos.

Tenemos la impresión de que hemos alcanzado un aceptable nivel de madurez en este rubro, para ampliar el reconocimiento y tutela de esta dimensión de la libertad religiosa, dice Moctezuma Barragán. La experiencia de otros países en este tema, sin duda nos dará importantes referencias para regular con transparencia y certidumbre, la participación de las asociaciones religiosas en esta materia.

Los puntos que se deberán cuidar en los trabajos respectivos, es que no debemos olvidar la naturaleza de las asociaciones religiosas, cuyos fines se encuentran ajenos a los que implican preponderantemente el lucro, así como la decisión del Constituyente Permanente de que las asociaciones religiosas adquieran, posean o administren los bienes que sean indispensables para su objeto.

El día 28 de enero de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre otros. El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su párrafo final sobre la obligación de que los actos de culto religioso se celebren ordinariamente al interior de los templos y, sin embargo, remite a la ley reglamentaria los casos extraordinarios que pudieran celebrarse.

Las reformas al artículo 27 constitucional permite a las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria, la capacidad de adquirir, poseer y administrar exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establece la ley reglamentaria.

El objeto de las reformas del 130 en líneas generales, consiste en establecer la separación del Estado de la Iglesia, asimismo establece que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, iglesias y agrupaciones religiosas y de igual manera que la ley reglamentaria respectiva será de orden público, desarrollará y concentrará las disposiciones que establece dicho numeral.

Entre los aspectos importantes que establece esta reforma se prescribe que las iglesias y las agrupaciones religiosas, tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. Asimismo se dispone que en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos y que como ciudadanos, tendrán derecho a votar pero no a ser votados, así como también que no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

En el dictamen aprobado el Constituyente Permanente esgrime los siguientes argumentos que motivaron la reforma: “...a lo largo de estos años nuestra sociedad ha ido evolucionando y transformándose, muchas de estas causas han requerido de la adecuación de nuestras normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos al desarrollo social”; por eso hoy el Estado mexicano está modernizando su relación con los partidos políticos, con los sindicatos, con los grupos empresariales, con las iglesias, con los campesinos y las organizaciones en el campo y en las ciudades, con las comunidades indígenas dentro del cauce del Estado de Derecho y tomando en cuenta el pleno ejercicio de nuestra soberanía y el bienestar del pueblo de México.

En este camino el Estado tiene presente las etapas históricas previas que lo constituyen y explican, retoma de ellas lo esencial y modifica aquello que convenga para el provecho de la sociedad.

Dice el legislador: “...el peso eclesiástico en la vida política y económica obligó al Estado nacional a consolidarse bajo el signo del laicismo, pero no en el combate a la religiosidad del pueblo; la separación entre el Estado y la Iglesia en la segunda mitad del Siglo XIX, principio básico del esfuerzo liberal no buscó perseguir creencias o eliminar convicciones, sino asegurar la consolidación del Estado nacional y las libertades.

Por respeto a las creencias de los mexicanos —sigue diciendo el legislador—, que es el ámbito de sus libertades, debemos dar a las relaciones entre el Estado y las iglesias, la transparencia y las reglas claras que demandan la modernización del país, debemos por eso fijar las bases para una clara y precisa regulación de las iglesias que la libertad de los mexicanos haya decidido que existan, para canalizar sus creencias religiosas con total respeto a quienes tienen otras o no comparten ninguna”.

Debemos reconocer que el contexto internacional de hoy no aconseja sustraernos como excepción nacional a las relaciones modernas y transparentes que privan entre el Estado y las iglesias. En más de 120 países se reconoce la existencia jurídica de las iglesias y las libertades de creencias y de asociarse para manifestar, son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la misma organización, signados por México.

La personalidad jurídica les otorga a las asociaciones religiosas la capacidad de adquirir un patrimonio con lo que se sujetan al régimen fiscal. La reforma constitucional permite a las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer y administrar los bienes que sean indispensables para su objeto. Esta limitación está acorde con las iglesias, las cuales no tienen un objeto económico lucrativo. La sociedad mexicana tiene claridad en la percepción de los fines espirituales que persiguen las iglesias y con la misma claridad entiende que tales fines no están asociados a los de orden material o a los de cualquier forma de concentración patrimonial.

Por otra parte, el día 15 de julio de 1992 se publicó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, este cuerpo normativo, según lo dispone el artículo 1o., está fundado en el principio de separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas; es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público y sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

El artículo 16 de este cuerpo legal establece expresamente en su segundo párrafo la prohibición para que las asociaciones religiosas y los ministros de culto posean o administren por sí o por interpósita persona concesiones para la explotación de estaciones de radio y televisión o cualquier tipo de telecomunicación, así como para adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva, excluyéndose de dicha prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.

Derivado de lo señalado en los preceptos anteriores, cabe señalar que en principio no existe una disposición o prevención en los artículos 24, 27 y 130 constitucionales que establezcan una prohibición para que las asociaciones religiosas adquieran, posean o administren concesiones de cualquier naturaleza, cuanto menos de concesiones para la explotación de estación de radio y de televisión.

En tal virtud, se estima que dicha limitación en el patrimonio de las asociaciones religiosas, es fruto de la voluntad del legislador ordinario y no del Constituyente Permanente, por lo que a efecto de que las varias veces señaladas asociaciones religiosas cuenten con capacidad jurídica para adquirir y explotar medios de comunicación sociales, son suficientes con realizar las reformas pertinentes al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Señor Presidente, ¿me permite terminar?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se lo ruego, señor diputado.

El diputado Carlos Raymundo Toledo:

Está claro que por los argumentos que hemos expuesto con anticipación, que la prohibición que establece el artículo 16 de la ley reglamentaria, va más allá del texto y de los límites de la fracción II del artículo 27 constitucional.

Por ello es una prohibición inconstitucional —dice Sánchez Meda—, al tratar de aplicar ese artículo en un determinado caso concreto a una asociación religiosa, podría ésta combatir el primer acto de ejecución en perjuicio de ella, a través del juicio de amparo ante un juez de distrito con base en la parte final de la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Si lo que persiguió con la reforma constitucional de 1992 fue ampliar el régimen de libertades en nuestro país, no veo yo ningún inconveniente para reformar esos artículos para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Artículo segundo. Se adiciona el primero y segundo párrafos al artículo 13 y el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

“Artículo 16. Las asociaciones religiosas podrán poseer y administrar la operación de estaciones de radio y televisión, cualquier tipo de comunicación o medios de comunicación masiva, incluidas las publicaciones impresas de carácter religioso, sin fines de lucro y sólo para lograr su objeto bajo el esquema de permisos y con los requisitos y condiciones que señala la Ley Federal de Radio y Televisión y demás leyes reglamentarias aplicables.”

Dejo el texto íntegro para su publicación en la Gaceta, señor Presidente.

«Iniciativa de reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

El que suscribe, Carlos Raymundo Toledo, Diputado a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas al párrafo segundo del Artículos 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; al primero y segundo párrafos del artículo 13 y al artículo 25 de la Ley federal de Radio y Televisión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde finales del siglo XX y principios del siglo XXI, los medios masivos de información electrónica, gradualmente se han convertido en el centro del poder contemporáneo y hay quien dice, que lo que no aparece en la televisión o en la radio, no existe. Por esto nos podemos dar cuenta que la participación de algunos sectores de la sociedad mexicana vía estos se centra con mayor fuerza en los medios impresos y se cierra casi por completo en los canales electrónicos particularmente, audiovisuales.

La población mexicana ha llegado a alcanzar en la actualidad los 110 millones de habitantes, y pese a que, en última instancia, los grupos básicos que sostienen a nuestra nación son los que financian el funcionamiento de la televisión y de la radio; confirmamos que la mayor parte de estos sectores básicos no tienen acceso para participar dentro de este medio de comunicación para exponer colectivamente sus necesidades e incorporarse a los procesos de gestión pública del país vía esta tecnología cultural, como es el caso de las Iglesias.

Esta marginación llegó a tales extremos históricos que “pese a que el Congreso de la Unión es el corazón político del país, pues los principales asuntos públicos cruzan por este y a que desde el origen de la radio y la televisión el estado mexicano contó con recursos tecnológicos y espaciales para dotar de medios de comunicación propios al poder legislativo; fue hasta el 28 de agosto del 2000, es decir setenta años después del surgimiento de la radio y cincuenta años posteriores al nacimiento de la televisión en México, cuando el congreso inauguró su propio canal de televisión.

Paradójicamente, mientras los grupos sociales no tuvieron acceso a la participación en los medios de comunicación masiva, la distribución desigual de acceso a los mismos, permitió que de marzo a junio del 2002, y lo hace en estos días, Televisa pudiera utilizar 3 canales del sistema Sky para transmitir las 24 horas del día la programación completa de un programa por demás frívolo, insustancial y vacío como la serie Big Brother.

La realidad de la discrecionalidad y desigualdad con que la que se manejaron estos asuntos de las concesiones, para poner un ejemplo, por parte de la vieja clase política, llegó a su extremo de desvergüenza y abuso cuando ante una iniciativa presentada ante esta cámara de diputados del congreso de la Unión en el 2002, de suprimir y reducir los 260 millones de pesos al año que cuesta sostener la pensión vitalicia de los 5 ex presidentes, el ex mandatario José López Portillo ( 1978-1982) propuso que “el Estado ofreciera concesiones de radio y televisión a los ex presidentes para que no tengan que depender del fisco. Otorgar cosas que producen y generan riqueza, pero que no le cuestan al pueblo de México”

“El 2 de Julio del 2000 la sociedad mexicana voto por un cambio en el modelo político, económico y social pero también por una transformación de las estructuras comunicativas. Es decir, con este cambio de dirección política la sociedad mexicana también eligió la vía de edificar otro modelo de comunicación que permita la creación de un Nuevo Orden comunicativo nacional que rescate los derechos de comunicación básicos de la ciudadanía, que posibilite la participación comunicativa de los grandes grupos sociales y que aporte nuevos equilibrios informativos para la sobrevivencia social”, afirmó el Dr. Javier Esteinou Madrid en el primer coloquio franco-mexicano “Transición, Reforma del Estado y Medios de Comunicación en México”.

Indudablemente que el mecanismo central para elaborar un nuevo modelo de la comunicación nacional y democratizar a los medios de información, pasa necesariamente por la realización de una nueva ley federal de Radio y Televisión dentro del marco integral de la Reforma del Estado mexicano.

Sin embargo no pretendo con esta iniciativa invadir terrenos ocupados por otros legisladores, sólo intento, dentro de este marco general de reformas estructurales, dar respuesta a la petición de miles de compatriotas en mi estado de Chiapas y particularmente de los que habitamos la franja fronteriza con Guatemala, quienes desde hace más de 20 años hemos sido testigos de la apertura que se ha dado en materia de información y de comunicaciones en el vecino país. Día a día en la región del Soconusco y bastante adentrados en nuestro país, podemos recibir en nuestros aparatos de radio recepción las señales de múltiples radiodifusoras guatemaltecas por medio de las cuales supimos, los habitantes de la frontera sur, lo que era apertura de los medios de comunicación en materia de política partidista, cuando en nuestro país el Maquío Clouthier protestaba ante Televisa por la cerrazón a toda información que no fuera la del partido de Estado. Desde hace muchos años hemos sido también testigos de la apertura de un buen número de estaciones de radio de la Iglesia católica y de Iglesias evangélicas que difunden sus programas religiosos, culturales y educativos a través de ellas.

En este mundo de hoy, inimaginable sin las comunicaciones. Las iglesias saben también que la búsqueda y el convencimiento de futuros feligreses esta en el adecuado uso de los medios.

En nuestro país, entre el primero de enero de 1998 y el 31 de agosto del 2000, la subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación había autorizado la transmisión en medios electrónicos de 20 mil 610 actos de culto público. Es decir 21 actos religiosos de carácter extraordinario autorizados por día. Por tener un punto de comparación, en 1996 se presentaron 56 solicitudes, de las cuales sólo se autorizaron 45 y 11 más se negaron por no llenar los requisitos. Desde 1998 no se ha negado una sola, esto sin contabilizar las numerosas barras de programas educacionales y de valores que, patrocinadas por las más diversas iglesias, van tomando más y más espacios en los medios, sobre todo en el radiofónico

Hasta finales del año 2002, en lo que va de la presente administración, Según datos proporcionados por Javier Moctezuma Barragán en el Coloquio “La Libertad Religiosa en la legislación mexicana”, se habían celebrado más de 7,600 actos extraordinarios de culto público fuera de los templos y alrededor de 16,000 actos de contenido religioso se habían difundido a través de la radio o la televisión.

En la televisora Claravisión, ahora María Visión que aunque oficialmente tiene un concesionario de la iniciativa privada mexiquense, el contenido de sus programas es exclusivamente religioso, elaborados y conducidos principalmente por sacerdotes y religiosos católicos. Esta historia se repite a lo largo y ancho del país donde las Iglesias contratan servicios por hora semanal en la televisoras o radiodifusoras locales.

En los estados de Tamaulipas, Tabasco, Guerrero y Chiapas, por mencionar algunos de los más importantes, así como en las ciudades fronterizas del norte del país, se multiplican las barras nocturnas con programas de iglesias evangélicas, cada vez con más éxito en audiencias y penetración.

Con las iglesias evangélicas, los concesionarios y propietarios de los medios hacen un “negocio redondo”: venden el espacio a estas asociaciones religiosas, para que sean éstas las que realicen sus propios programas y absorban, de esta forma, los altos costos de producción. Además, en muchos casos, estas iglesias atraen nuevos anunciantes interesados en un público cautivo, como es el caso de librerías y disqueras de música religiosa. La mayoría de las veces dichos programas no se integran a las estadísticas oficiales, pero forman parte de la cotidianidad social y religiosa que vive el país, cada vez de mayor pluralidad.

En lo referente a las concesiones de medios masivos de comunicación no impresos, Moctezuma Barragán dice que existe gran convergencia entre lideres religiosos de diferentes credos y el interés institucional para ahondar en el estudio y análisis de una probable apertura del Estado a favor de las asociaciones religiosas en materia de administración, posesión o propiedad de medios masivos de comunicación no impresos.

“Tenemos la impresión de que hemos alcanzado en México un aceptable nivel de madurez en este rubro para ampliar el reconocimiento y tutela de esta dimensión de la libertad de religión”.

“La experiencia de otros países en este tema, sin duda, nos dará importantes referencias para regular con transparencia y certidumbre la participación de las asociaciones religiosas en esta materia”.

“Los puntos que se deberán cuidar en los trabajos respectivos son que no debemos olvidar la naturaleza de las asociaciones religiosas, cuyos fines se encuentran ajenos a los que impliquen, preponderantemente lucro, así como la decisión del constituyente permanente de que las asociaciones religiosas adquieran, posean o administren los bienes que sean indispensables para su objeto”.

El día 28 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.

El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo final sobre la obligación de que los actos de culto religioso se celebren ordinariamente al interior de los templos sin embargo remite a la ley reglamentaria los casos extraordinarios que pudieran celebrarse.

Las reformas al artículo 27 Constitucional permite, a las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria, la capacidad de adquirir, poseer y administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

El objeto de la reforma al 130 en líneas generales, consiste en establecer la separación del Estado y la Iglesia. Asimismo, establece que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de Culto Público, Iglesias y Agrupaciones Religiosas, y de igual manera, que la Ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concentrará las disposiciones que establece dicho numeral.

Entre los aspectos importantes que establece este numeral, se prescribe que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. Asimismo, se dispone que en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos y que como ciudadanos, tendrán derecho a votar pero no a ser votados, así como también, que no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

En el dictamen aprobado, el Constituyente permanente esgrime los siguientes argumentos que motivaron la reforma: “A lo largo de esto años nuestra sociedad ha ido evolucionando y transformándose. Muchas de estas causas han requerido de la adecuación de nuestras normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos al desarrollo social Por eso, hoy el estado mexicano esta modernizando sus relaciones con los partidos políticos, con los sindicatos, con los grupos empresariales, con las iglesias, con los campesinos y las organizaciones en el campo y en las ciudades con las comunidades indígenas, dentro del cauce del estado de derecho y tomando en cuenta el pleno ejercicio de nuestra soberanía y el bienestar del pueblo de México”.

“En ese camino el Estado tiene presente las etapas históricas previas que lo constituyen y explican. Retoma de ellas lo esencial y modifica aquello que convenga para el provecho de la sociedad”.

“El peso eclesiástico en la vida política y económica obligó al estado nacional a consolidarse bajo el signo del laicismo; pero no en el combate a la religiosidad del pueblo. La separación entre el estado e iglesia en la segunda mitad del siglo XIX, principio básico del esfuerzo liberal, no busco perseguir creencias o eliminar convicciones sino asegurar la consolidación del estado nacional y de las libertades”

“Por respeto a las creencias de los mexicanos, que es el ámbito de sus libertades, debemos dar a las relaciones entre el Estado y las iglesias la transparencia y las reglas claras que demanda la modernización del país. Debemos, por eso, fijar las bases para una clara y precisa regulación de las iglesias que la libertad de los mexicanos haya decidido que existan, para canalizar sus creencias religiosas, con total respeto a quienes tienen otras o no comparten ninguna”.

Debemos reconocer que el contexto internacional de hoy no aconseja sustraernos como excepción nacional, a las relaciones modernas y transparentes que privan entre el Estado y las Iglesias. En más de 120 países, se reconoce la existencia jurídica de las iglesias y las libertades de creencias y de asociarse para manifestarlas son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la misma organización signados por México.

La personalidad jurídica les otorga a las asociaciones religiosas la capacidad de adquirir un patrimonio, con lo que se sujetan al régimen fiscal. La reforma constitucional permite a las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer y administrar los bienes que sean indispensables para su objeto. Esta limitación esta acorde con la finalidad de las iglesias, las cuales no tienen un objetivo económico o lucrativo. La sociedad mexicana tiene claridad en la percepción de los fines espirituales que persiguen las iglesias y con la misma claridad entiende que tales fines no están asociados a los de orden material o a los de cualquier forma de concentración patrimonial.

En el argumento del constituyente permanente para reformar el artículo 24 constitucional se dijo “A la luz de la nueva composición social del país, de la mayor diversidad religiosa y de las tradiciones populares, no existen más razones de seguridad genéricas para restringir la asociación y la manifestación pública de gente, cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando se ajusten a las reglas de buen gobierno que establecen nuestras leyes. Esto, con el objeto de salvaguardar el orden público”.

“Se propone, por ello, reformar el artículo 24 para imprimirle mayor flexibilidad en lo que hace a la celebración de actos de culto. No es coherente ni se justifica el reconocer la libertad, de creencias y limitar al mismo tiempo la exteriorización de las mismas. Se propone que excepcionalmente fuera de éstos, se sujeten a las disposiciones legales aplicables”.

Por otra parte, el día 15 de julio de 1992, se publicó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Este cuerpo normativo, según lo dispone el artículo 1°, esta “fundado en el principio de la separación del Estado y las iglesias, así como en la Libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.

El artículo 16 de este cuerpo legal, establece expresamente en su segundo párrafo, la prohibición para que las asociaciones religiosas y los ministros de culto posean o administren por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, así como para adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva, excluyéndose de dicha prohibición, las publicaciones impresas de carácter religioso.

Es preciso señalar, que de una revisión general a esta Ley, no sólo existe la prohibición para explotar estaciones de radio y televisión, sino que en términos de lo prescrito por el artículo 29 en su fracción III, dicha prohibición se hace extensiva a la adquisición, posesión o administración de cualquier tipo de concesión.

Derivado de lo señalado en los preceptos anteriores, cabe señalar que en principio, no existe una disposición o prevención en los artículos 24, 27 y 130 constitucional, que establezca una prohibición para que las asociaciones religiosas adquieran, posean o administren, concesiones de cualquier naturaleza, cuanto menos de concesiones para la explotación de estaciones de radio y televisión.

En tal virtud, se estima que dicha limitación en el patrimonio de las asociaciones religiosas, es fruto de la voluntad del legislador ordinario y no del constituyente permanente; por lo que, a efecto de que las varias veces señaladas asociaciones religiosas, cuenten con capacidad jurídica para adquirir y explotar medios de comunicación sociales, son suficiente con realizar las reformas pertinentes al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Ramón Sánchez Medal considera al párrafo segundo del artículo 16 de la ley reglamentaria que prohíbe a las asociaciones religiosas y ministros de culto adquirir, poseer o administrar concesiones de radio y televisión o de comunicación masiva como notoriamente inconstitucional y agrega que una asociación civil con la personalidad jurídica que tiene por aplicación automática del artículo 25 del código civil, puede tener finalidad religiosa, sin estar obligada a convertirse en “asociación religiosa”. Estas asociaciones civiles con finalidad religiosa no les afecta la limitación de la fracción II del artículo 27 constitucional de poder adquirir, poseer o administrar sólo los bienes inmuebles que sean indispensables para su objeto; ni menos aun la prohibición notoriamente inconstitucional del párrafo segundo del artículo 16 de la ley reglamentaria como ya se dijo.

Esta claro por los argumentos que hemos expuesto con anticipación que la prohibición que estable el artículo 16 de la ley reglamentaria va más allá del texto y de los limites de la fracción II del artículo 27 constitucional, por ello es una prohibición notoriamente inconstitucional dice Sánchez Medal. Al tratar de aplicarse este artículo en un determinado caso concreto a una “asociación religiosa” podría ésta combatir el primer acto de ejecución en perjuicio de ella, a través del juicio de amparo ante un juez de distrito, con base en la parte final de la fracción I del artículo 114 de la ley de amparo.

“Pero lo que es más importante, esta prohibición no es extensiva a las asociaciones civiles con finalidades religiosas que no tengan el registro constitutivo de la secretaría de Gobernación y no sean por consiguiente “asociaciones religiosas”, sin que, además, dichas asociaciones civiles puedan tildarse de interpósitas personas y testaferros de una “asociación religiosa” cuando esta especie de simulación relativa no existe en realidad.

Es más, dice Sánchez Medal, validamente, pueden establecerse relaciones de vinculación, coordinación o de subordinación entre una “asociación religiosa” dotada del registro constitutivo de la Secretaría de Gobernación y una asociación civil con fines religiosos desprovista de dicho registro, sin que tales relaciones encubran una simulación y signifiquen la utilización de un testaferro o interpósita persona.

Si lo que se persiguió con la reforma Constitucional de 1992 fue ampliar el régimen de libertades en nuestro país, si la realidad cotidiana no esta diciendo en que grado la sociedad mexicana esta deseosa de expresar su sentir religioso a través de los medios modernos de comunicación demostrando madurez en sus expresiones; si otros países como Nicaragua, Panamá, El Salvador, Chile, Argentina, EEUU por mencionar algunos de nuestra América cuentan con vasta experiencia en este sentido, considero necesario modificar el segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto público para que las asociaciones religiosas puedan dentro del mismo marco constitucional y atendiendo a su vocación cultural y religiosa y no de lucro contar con el permiso necesario para poder poseer o administrar la operación de cualquier medio masivo de comunicación llámese radio o televisión. Para este objeto considero necesario también reformar el primero y segundo párrafo del artículo 13 y el primer párrafo del artículo 25 de la ley federal de Radio y Televisión.

Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa de reformas al párrafo segundo del artículos 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; al primero y segundo párrafos del artículo 13 y al artículo 25 de la Ley federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforma el párrafo segundo del Artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Articulo Segundo: se adiciona el primero y segundo párrafos del artículo 13 y el artículo 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 16

...

Las asociaciones religiosas podrán poseer o administrar, la operación de estaciones de radio, televisión, cualquier tipo de telecomunicación o medios de comunicación masiva, incluidas las publicaciones impresas de carácter religiosas, sin fines de lucro y solo para lograr su objeto, bajo el esquema de permisos y con los requisitos y condiciones que señala la Ley Federal de Radio y Televisión y demás leyes y reglamentos aplicables.

...

Artículo 13

Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, religiosas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, religiosas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán de permiso.

Artículo 25

Los permisos para las estaciones oficiales, culturales, religiosas y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Transitorio

Artículo Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Carlos Raymundo Toledo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado Carlos Raymundo Toledo.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Saludamos la presencia de los señores cronistas municipales del estado de México que hoy nos acompañan en esta sesión.

 

LEY DE ORGANIZACIONES AGRICOLAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Ramón Ponce Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Organizaciones Agrícolas.

El diputado Ramón Ponce Contreras:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hacia finales de la década de los años ochenta se había conformado una amplia y vigorosa corriente dentro del movimiento campesino que incorporaba redes, grupos organizados regionalmente o por producto y organismos campesinos dispersos. Los agrupamientos de esta corriente se encontraban fuera y dentro de las centrales y presentaban amplias identificaciones en términos de concepciones, comportamientos económicos y tipos de demandas.

Esta confluencia puede esquematizarse en los siguientes elementos altamente articulados:

Primero. El reclamo de autonomía para la organización campesina y la autosugestión de sus procesos productivos y

Segundo. Como contraparte el rechazo al paternalismo y el cooperativismo agrario en cuanto a sujeción al gobierno, autoritarismo y centralismo.

En esta confluencia de concepciones y prácticas está implícito un desplazamiento de la demanda de la tierra a un segundo plano y pasan a ser ejes de la movilización social, las demandas y necesidades relacionadas con la producción y la comercialización.

Debe reconocerse que en la esfera rural han ocurrido cambios en los tradicionales procesos de confección de las políticas públicas, cambios que se derivan del desmantelamiento parcial de la armazón del cooperativismo agrario, de los procesos de privatización y desregulación de los nuevos contrapesos que introducen las amplias libertades económicas y políticas a los productores.

Por lo que a principios de este sexenio se mejoró sustancialmente la interlocución campesina con el Gobierno. Sin embargo, las modalidades, tiempos y ritmos de los cambios que se derivaron del proyecto reformador salinista fueron decisión y tarea casi exclusiva del Gobierno. Más aún, las organizaciones campesinas regionales, no pudieran jugar un papel protagónico que permitiera imprimir una especifidad regional a las reformas, mucho menos a orientar y consolidar una base social local que asimilara los cambios y en congruencia desplegara nuevos comportamientos económicos.

Este último apunta a la necesidad de contar con una mayor definición jurídica en cuanto a las formas de representación y organizaciones económicas de los productores, marcando claramente su papel, opciones e incentivos; en particular el esquema legal debe ser proclive a que las representaciones de productores emprendan su forma orgánica que les permita participar y corresponsabilizarse activamente en el diseño de las políticas públicas rurales.

En ese tenor basta una simple consideración sobre el cambio que se ha operado en México en el aspecto político, económico y social para poner de manifiesto la necesidad de que la ley dictada el 27 de agosto de 1932, con la cual se crea la ley sobre cámaras agrícolas, mejor conocida como Ley de Asociaciones Agrícolas.

Esto revela, pues, que sus prevenciones no están ni pueden estar de acuerdo por la época en que se dictó. Con el progreso y con las transformaciones que en materia agrícola ha experimentado el país es indudable que esta ley carece de la visión de conjunto de los problemas en que tienen que intervenir las asociaciones agrícolas modernas.

Así pues, las formas más eficientes de producción y organización del trabajo pueden ser aplicadas en los ejidos y estas unidades serían más productivas que los demás sistemas de tenencia, si el Estado, además de atenderlas permanentemente, comprendiera a fondo la importancia socioeconómica y agrícola del ejido, facilitando además su organización en toda instancia propicia o requerida por los campesinos, exigiendo estricta responsabilidad a los encargados de dirigir la técnica de los cultivos y a quienes manejan el crédito.

Es responsabilidad de nosotros, como representantes de la sociedad, actualizar el marco jurídico que rige a las asociaciones agrícolas a fin de que éstas cumplan con sus funciones, de acuerdo con las condiciones que actualmente vive el campo nacional, toda vez que la legislación vigente data de muchos años sin modificaciones.

Acción Nacional siempre ha querido que México tenga un campo productivo, competitivo y sin pobreza generalizada, que sea de oportunidades y con calidad de vida de forma que satisfaga las necesidades nacionales y canalice los excedentes hacia el extranjero y obviamente al mercado nacional.

De esta manera, combatir la pobreza y marginación de los campesinos mexicanos que no hayan podido alcanzar los estándares de productividad agrícola esperados para esta fecha.

Por lo anterior, el proyecto de la iniciativa de organizaciones agrícolas tiene como objetivo dotar a las asociaciones agrícolas de un marco jurídico integral para responder a las necesidades actuales de los distintos productores del país.

El contenido de dicha iniciativa se encuentra distribuido en tres títulos, los cuales son: primero, de las disposiciones generales; segundo, de las organizaciones agrícolas y, tercero, de las sanciones administrativas y del recurso de revisión.

Por lo que hace al Título Primero, o sea el de las disposiciones generales, presenta una descripción general de los alcances y limitaciones que tiene el proyecto; asimismo, sienta las bases para establecer los procedimientos de constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones agrícolas, así como también la disolución y cancelación de éstas. Define la competencia para regir las acciones que se señalan en el proyecto, las cuales recaen en la Sagarpa.

Posteriormente se definen distintos términos que están contemplados en el cuerpo de la iniciativa propuesta para ubicar los actores y el sentido de la misma.

Las disposiciones contenidas en el Título Segundo, que es lo que respecta a las organizaciones agrícolas, organiza de una manera adecuada la constitución y el registro de sesiones agrícolas al delimitar el objeto de las mismas, así como su constitución a nivel local, estatal y nacional.

La aportación más generosa de este proyecto se encuentra en el Capítulo IV, donde se establece claramente la disolución y cancelación de estas organizaciones.

En el último título, es decir, el tercero, el de las sanciones administrativas y el recurso de revisión, se agrega en el cuerpo propuesto de la ley un apartado sobre las sanciones a las que se han de hacer acreedores los sujetos que incumplan las disposiciones previstas en ella. En dichas sanciones se especifican los casos y montos que serán impuestos en caso de incumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Hacia finales de la década de los ochenta se había conformado una amplia y vigorosa corriente dentro del movimiento campesino que incorporaba redes, grupos organizados regionalmente o por producto, y organismos campesinos dispersos.

Los agrupamientos de esta corriente se encontraban fuera y dentro de las centrales, y presentaban amplias identificaciones en términos de concepciones, comportamientos económicos y tipos de demandas. Esta confluencia puede esquematizarse en los siguientes elementos, altamente articulados:

• Reclamo de autonomía para la organización campesina y autogestión de sus procesos productivos; y

• Como contraparte, rechazo al paternalismo y al corporativismo agrario en cuanto a sujeción al gobierno, autoritarismo y centralismo.

En esta confluencia de concepciones y prácticas está implícito un desplazamiento de la demanda de tierra a un segundo plano, y pasan a ser eje de la movilización social las demandas y necesidades relacionadas con la producción y comercialización.

Debe reconocerse que en la esfera rural han ocurrido cambios en los tradicionales procesos de confección de las políticas públicas. Cambios que se derivan del desmantelamiento parcial del armazón del corporativismo agrario, de los procesos de privatización y desregulación, de los nuevos contrapesos que introducen las ampliadas libertades económicas y políticas de los productores.

A principios de este sexenio se mejoró sustancialmente la interlocución campesina con el gobierno. Sin embargo, las modalidades, tiempos y ritmos de los cambios que se derivaron del proyecto reformador salinista fueron decisión y tarea casi exclusiva del gobierno. Más aún, las organizaciones campesinas regionales no pudieron jugar un papel protagónico que permitiera imprimir una especificidad regional a las reformas, mucho menos orientar y consolidar una base social local que asimilara los cambios y en congruencia desplegara nuevos comportamientos económicos.

Esto último apunta a la necesidad de contar con una mayor definición jurídica en cuanto a las formas de representación y organización económicas de los productores, marcando claramente su papel, opciones e incentivos. En particular, el esquema legal debe ser proclive a que las representaciones de productores emprendan su reforma orgánica, que les permita participar y corresponsabilizarse activamente en el diseño y aplicación de las políticas rurales.

En ese tenor, basta una simple consideración sobre el cambio que se ha operado en México, en el aspecto político, económico y social, para poner de manifiesto la necesidad de que la Ley dictada el 27 de agosto de 1932, creando la Ley sobre Cámaras Agrícolas (Ley de Asociaciones Agrícolas, como se le conoce), revela que sus prevenciones no están ni pueden estar de acuerdo, por la época en que se dictó, con el progreso y con las transformaciones que en materia agrícola ha experimentado el país. Es indudable que tal Ley carece de la visión, de conjunto de los problemas en que tienen que intervenir las organizaciones agrícolas modernas.

Las formas más eficientes de producción y organización del trabajo pueden ser aplicadas en los ejidos, y estas unidades serían más productivas que los demás sistemas de tenencia si el Estado, además de atenderlas permanentemente, comprendiera a fondo la importancia socioeconómica y agrícola del ejido, facilitando además su organización en toda instancia propicia o requerida por los campesinos, exigiendo estricta responsabilidad a los encargados de dirigir la técnica de los cultivos y a quienes manejan el crédito.

Es responsabilidad de nosotros como representantes de la sociedad actualizar el marco jurídico que rige a las asociaciones agrícolas a fin de que éstas cumplan con sus funciones, de acuerdo con las condiciones que actualmente vive el campo nacional, toda vez que la legislación vigente data de muchos años sin modificaciones.

Acción Nacional siempre ha querido que México tenga un campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de vida, de forma que satisfaga las necesidades nacionales y canalice los excedentes hacia el mercado internacional. De esta manera, combatir la pobreza y marginación de los campesinos mexicanos que no hayan podido alcanzar los estándares de productividad agrícola esperados para esa fecha.

Por lo anterior, el proyecto de iniciativa de la Ley de Organizaciones Agrícolas tiene como objetivo dotar a las asociaciones agrícolas de un marco jurídico integral para responder a las necesidades actuales de los distintos productores del país.

El contenido de dicha iniciativa se encuentra distribuido en tres títulos:

I. Disposiciones Generales.

II. De las Organizaciones Agrícolas.

III. De las Sanciones Administrativas y el Recurso de Revisión.

Por lo que hace al Título I, “Disposiciones Generales”, presenta una descripción general de los alcances y limitaciones que tiene el proyecto. Asimismo, sienta las bases para establecer los procedimientos de constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones agrícolas, así como también la disolución y cancelación de éstas. Define la competencia para regir las acciones que se señalan en el proyecto, las cuales recaen en la Sagarpa. Posteriormente, se definen distintos términos que están contemplados en el cuerpo de la iniciativa propuesta, para ubicar los actores y el sentido de la misma.

Las disposiciones contenidas en el Título II, “De las Organizaciones Agrícolas”, organizan de manera adecuada la constitución y registro de las Asociaciones Agrícolas al delimitar el objeto de las mismas así como su constitución a nivel local, estatal y nacional. La aportación más generosa de este proyecto se encuentra en el Capítulo IV, donde se establece claramente la disolución y cancelación de estas organizaciones.

En el último título, “De las Sanciones Administrativas y el Recurso de Revisión”, se agrega en el cuerpo propuesto de la ley, un apartado sobre las sanciones a las que se harán acreedores los sujetos que incumplan las disposiciones previstas en ella. En dichas sanciones se especifican los casos y montos que serán impuestos en caso de incumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas.

Artículo Unico. Se crea la Ley de Organizaciones Agrícolas, para quedar redactada de la siguiente manera:

Ley de Organizaciones Agrícolas

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la Constitución, organización y funcionamiento, así como la disolución y cancelación de las organizaciones agrícolas se integren en el territorio nacional para la protección de los intereses de sus socios.

Artículo 2. La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, corresponden al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la legislación civil.

Artículo 4. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondiente atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 5. Atendiendo a que las organizaciones agrícolas a que se refiere esta ley, serán consideradas de interés público, el Gobierno Federal las apoyará y realización de los objetivos señalados en el artículo 7 de este ordenamiento.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Actividad Agrícola. Conjunto de acciones realizadas por el agricultor, encaminadas a cultivar la tierra en su medio natural, para promover el desarrollo de productos pertenecientes al reino vegetal, con la finalidad de satisfacer directa o indirectamente las necesidades del ser humano.

II. Asociación Agrícola. Agrupación de personas físicas o morales dedicadas a la producción agrícola y actividades relacionadas con el proceso de la cadena producción-consumo del sector primario, pudiendo ser carácter local general y local especializada.

III. Asociación Agrícola Local Especializada. Asociación agrícola dedicada a la producción de un cultivo específico.

IV. Asociación Agrícola Local General. Asociación agrícola dedicada a una rama agrícola de género como frutales, hortalizas, gramíneas y demás variedades vegetales.

V. Cadena Producción-Consumo. La vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en el sector primario.

VI. Certificado Fitosanitario. Documento oficial expedido por la Secretaría o por aquellas personas morales debidamente acreditadas y autorizadas para ello, en el que conste el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales sus productos o subproductos.

VII. Confederación Agrícola Nacional. Organización agrícola en la que participan uniones agrícolas generales o especializadas de una rama de producción y registradas ante la Secretaría.

VIII. Ley. Ley de Organizaciones Agrícolas.

IX. Localidad Agrícola. Extensión de terreno de una Asociación Agrícola que comprenderá uno o varios municipios de un mismo estado.

X. Norma Mexicana. Las normas de referencia de observación voluntaria que emitan los organismos nacionales de normalización en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

XI. Norma Oficial Mexicana. Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

XII. Organizaciones Agrícolas. Las asociaciones agrícolas locales, las uniones agrícolas estatales y las confederaciones agrícolas nacionales, debidamente registradas ante la secretaria.

XIII. Padrón de Productores Agrícolas. Lista de socios que integran una asociación agrícola, en la que se indica de cada uno, su nombre o razón social; la denominación, tipo de propiedad, extensión y ubicación de los predios, en donde realizan su actividad y la especialización que tuvieren en su caso y demás datos que le sean solicitados por la Secretaría.

XIV. Padrón Nacional de Organizaciones Agrícolas. Base de datos conformada por la Secretaría, a través del registro nacional agropecuario, integrada por cada una de las organizaciones agrícolas debidamente autorizadas e inscritas en dicho registro.

XV. Productor Agrícola. Persona física o moral dedicada predominantemente a la explotación de un cultivo o rama agrícola cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

XVI. Proveedor. Persona física o moral que interviene en alguna etapa del proceso de la cadena producción-consumo del sector primario.

XVII. Secretaría. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XVIII. Unión Agrícola Especializada. Organización agrícola constituida por asociaciones agrícolas locales especializadas de una misma entidad federativa, o del Distrito Federal, que se dedican a un cultivo específico y que cuenta con su registro ante la Secretaría.

XIX. Unión Agrícola General. Organización agrícola constituida por asociaciones agrícolas locales generales que se dedican a una misma rama de producción y dentro de una misma entidad federativa, o del Distrito Federal, debidamente registradas ante la Secretaría.

Título IIDe las Organizaciones Agrícolas

Capítulo IDel Objeto

Artículo 7. Las organizaciones agrícolas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. Fomentar la producción y estimular el consumo de productos agrícolas nacionales.

II. Promover dentro de la organización la integración de la cadena de producción-consumo.

III. Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas en el lugar de funcionamiento de éstas agrupaciones.

IV. Promover el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como proponer y participar en campañas que tengan por objeto mantener el equilibrio ecológico.

V. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus agremiados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos.

VI. Promover y fomentar entre sus asociados, la adopción de tecnología adecuada que les permita mejorar y mantener la calidad de los productos, así como su mejor distribución.

VII. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus socios, así como propugnar por esquemas y mecanismo de crédito.

VIII. Coadyuvar en materia de sanidad vegetal con la Secretaría y los organismos auxiliares respectivos, en términos de la legislación correspondiente.

IX. Participar en proyectos de investigación científica que tengan por objeto mejorar las condiciones de producción, así como promover la Constitución de instituciones u organismos dedicados a la investigación y apoyarlos en la realización de sus funciones.

X. Proponer ante las autoridades competentes la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de producción agrícola y sanidad vegetal y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos agrícolas de calidad.

XI. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad agrícola.

XII. Estudiar las condiciones de los mercados nacional e internacional de los productos agrícolas, a fin de orientar la producción de acuerdo a las condiciones el mercado.

XIII. Participar con las autoridades correspondientes en la consecución de los objetivos de la legislación en materia de desarrollo rural sustentable.

XIV. Participar con las autoridades correspondientes en la integración y actualización del padrón de productores agrícolas, así como en el levantamiento de encuestas agrícolas y variables que inciden la producción, entre otros.

XV. Propugnar por la instalación en lugares estratégicos y en beneficio de sus asociados, de almacenes, molinos, empacadoras, plantas refrigeradoras, etcétera, y en general, toda la infraestructura que sea necesaria para la industrialización, conservación y comercialización de las productores agrícolas.

XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Capítulo IIDe la Constitución y Organización

Artículo 8. Los productores agrícolas del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente en las organizaciones agrícolas previstas en la presente ley, que serán de carácter local, estatal y nacional.

Los productores agrícolas podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones agrícolas, previo el cumplimiento de lo dispuesto por los estatutos respectivos.

Artículo 9. Las asociaciones agrícolas se constituirán con la participación de cuando menos quince productores agrícolas, organizados en unidades producción individuales o colectivas, dentro de una localidad agrícola.

Artículo 10. Las uniones agrícolas estatales se constituirán con la participación de cuando menos tres asociaciones agrícolas locales, que tengan como mínimo seis meses de funcionamiento, contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría.

Atendiendo a las actividades agrícolas y a la condición geográfica de las entidades federativas y respetando el carácter de representatividad estatal, se podrán constituir hasta tres uniones agrícolas estatales de una rama de producción o de cultivo especializado.

Artículo 11. Las confederaciones nacionales de productores agrícolas se constituirán con la participación de cuando menos cinco Uniones Agrícolas Estatales que se dediquen a un cultivo específico o rama de la producción agrícola y que tengan como mínimo seis meses de funcionamiento, contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría.

Sólo podrá haber una confederación nacional por rama de producción o cultivo específico.

Artículo 12. En las organizaciones agrícolas podrán participar proveedores que tendrán el carácter de socio y que coadyuvarán en el establecimiento de la cadena producción-consumo.

Artículo 13. Las organizaciones agrícolas deberán ostentar en su denominación. El tipo de organización bajo la cual están constituidas, especificando la rama de producción o la especialización que tuvieran en su caso.

Artículo 14. Los estatutos de las organizaciones agrícolas en los términos que establezca el reglamento de esta ley, deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos y de las comisiones que intervengan en el establecimiento de la cadena producción-consumo; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y a las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de los socios.

Artículo 15. La duración de las organizaciones agrícolas será indefinida y no tendrán carácter lucrativo, aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción agrícola, a favor del sostenimiento de la organización.

 

Capítulo IIIDel Registro Nacional Agropecuario

Artículo 16. La Secretaría, a través del Registro Nacional Agropecuario, llevará a cabo la función registral en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. La Secretaría registrará la Constitución, organización funcionamiento y cancelación de las organizaciones agrícolas, así como aquellos actos susceptibles de inscripción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las organizaciones agrícolas gozarán de personalidad jurídica y autonomía propia, una vez registradas ante la Secretaría, tendrán a su favor la presunción de ser representativas de la producción agrícola de la localidad o entidad federativa en que operen.

Artículo 18. Ante la Secretaría se solicitará que a través de la Dirección General del Registro Nacional Agropecuario, se realice la inscripción de los actos que a continuación se enlistan, a fin de que surtan plenamente sus efectos:

I. Las actas constitutivas de las organizaciones agrícolas;

II. Los estatutos de las organizaciones agrícolas;

III. El padrón de productores de las organizaciones agrícolas;

IV. Las actas de las asambleas ordinarias o extraordinarias que celebren las organizaciones agrícolas respecto de:

a) Suspensión de derechos;

b) Admisión, exclusión o renuncia de sus socios;

c) Nombramiento y remoción de comités y de delegados de las organizaciones agrícolas;

d) Las actas de disolución de las organizaciones agrícolas;

e) Modificación de estatutos; y

V. En general toda modificación a las inscripciones previamente asentadas.

Las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán cumplir con las disposiciones de esta ley, de su reglamento y de los estatutos de las organizaciones agrícolas a efecto de que sean procedentes.

Artículo 19. Para efectos de la obtención del registro de las organizaciones de nueva constitución, así como de la inscripción de actos jurídicos señalados en el artículo anterior, se habrá de agotar el procedimiento que establezca el reglamento que al efecto se expida.

Artículo 20. La Secretaría integrará un Padrón Nacional de Organizaciones Agrícolas, que contendrá la información de aquellas debidamente autorizadas y registradas ante la Secretaría, mismo que tendrá fines estadísticos y de promoción de los mercados, a fin de evitar el intermediarismo.

Asimismo, se integrará un Padrón de Productores Agrícolas, mismo que con el fin de salvaguardar los derechos de quienes participen en las organizaciones agrícolas, la Secretaría determinará el contenido de la información que obre en el padrón, dicha información será pública.

Artículo 21. Las organizaciones agrícolas como organismo de consulta y cooperación del Estado, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, todos los informes que le solicite, relativos a sus padrones de productores, servicios agrícolas y demás consultas en esta materia.

En todo momento, la Secretaría tendrá la facultad de verificación en razón de que las Organizaciones Agrícolas lleven a cabo su legal y real funcionamiento.

Capítulo IVDe la Disolución y Cancelación

Artículo 22. La disolución de organizaciones agrícolas tendrá lugar cuando lo aprueben por lo menos tres cuartas partes de los miembros asociados, en asamblea general convocada para dicho efecto.

La disolución se llevará a cabo en términos de lo anterior, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría, a fin de que proceda a realizar la inscripción de cancelación respectiva.

Artículo 23. La Secretaría procederá a la cancelación del registro de las organizaciones, en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren imposibilitadas para seguir realizando los objetivos que señala esta ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Cuando no cumplan con las disposiciones que señalan esta ley y su reglamento, en cuanto a los requisitos necesarios para constitución y funcionamiento; o

III. Será procedente la cancelación inmediata del registro otorgado, cuando se acredite plenamente que las organizaciones agrícolas realicen actividades políticas partidistas; convocar, invitar, obligar o presionar a sus asociados para ese mismo efecto o para que adopten alguna militancia política.

IV. Los demás que tengan previstos la presente ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Título IIIDe las Sanciones Administrativas y el Recurso de Revisión

Artículo 24. Para la imposición de sanciones por incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley y en su reglamento, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. En caso de que los representantes legales de las organizaciones agrícolas o sus socios, proporcionen a la secretaria datos falsos a fin de obtener o conservar el registro respectivo, la Secretaría procederá a la cancelación inmediata de su registro.

Artículo 26. Se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el distrito Federal al momento de incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. A quien se ostente como representante de una organización agrícola que no esté registrada en términos de esta ley;

II. A quien se ostente como representante de una organización agrícola sin contar con la representación legal necesaria que lo acredite como tal en términos de la legislación civil; y

III. A quien haga uso indebido de las denominaciones reservadas para las organizaciones agrícolas.

Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran aplicarse. En caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta sin que su monto exceda del doble del máximo.

Artículo 27. Los productores que se consideren afectados por los actos administrativos emitidos por la Secretaría, que pongan al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recursos de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley sobre Cámara Agrícolas, publicada en el Diario Oficial del 27 de agosto de 1932.

Tercero. En tanto se emiten las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Cuarto. Se concede un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se publique la presente ley, para que las asociaciones agrícolas que actualmente existen en la República, ajusten su organización y funcionamiento a lo prevenido por la misma ley.

Quinto. La Secretaría queda facultada para verificar la cancelación del registro de las organizaciones Agrícolas que no den cabal cumplimiento al artículo transitorio anterior.

Sexto. La Secretaría emitirá un Certificado de Registro a cada una de las organizaciones que cumplan con al obligación de modificación de estatutos que se contiene en los transitorios anteriores, a efecto de integrar con ellas el padrón vigente de organizaciones y productores agrícolas.

Dip. Ramón Ponce Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Ramón Ponce Contreras.

Publíquese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

 

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley que Establece Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados en Materia de Ejecución de Sanciones, Prevención y Readaptación Social, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Manuel Arturo Narváez Narváez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En obvio de tiempo voy a leer una síntesis de la presente iniciativa y haré llegar a la Secretaría de la Mesa Directiva el texto completo de la misma a efecto de que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El grupo parlamentario de Acción Nacional considera de acuerdo a su congruencia histórica, que el sistema penitenciario en México es un problema que debemos corregir de fondo.

El penitenciarismo mexicano busca el equilibrio entre la seguridad y la protección de los derechos humanos de los encarcelados, concepto que comprende no sólo la garantía de su integridad física y mental, sino también el aseguramiento de mejores condiciones de cumplimiento de la pena dentro de un marco de legalidad y solidaridad, tales como: equipamiento, alimentación, salud, educación, trabajo, clasificación e individualización.

En menos de 10 años transitamos del causalismo al finalismo, del finalismo de nuevo a un causalismo sui generis, originando, entre otras cosas, el incremento de las penas y la sobrepoblación penitenciaria.

Las más de 400 prisiones que existen en territorio nacional, exige una atención inmediata, requieren de la separación entre sentenciados y procesados sea una realidad.

Que los inmuebles obsoletos que continúen funcionando como prisiones, sean sustituidas por modernos edificios.

Lograr la readaptación social de sentenciados y que el individuo sea útil a la sociedad en que vive, es una realidad que demandan las más de 170 mil personas privadas de su libertad en la República Mexicana.

Consciente de esta situación el Presidente Vicente Fox Quesada, a través del Plan Nacional de Desarrollo estableció en el apartado de Seguridad Pública la estrategia de reformar los ordenamientos jurídicos que permitan la renovación del sistema penitenciario mexicano y reestruc- turarlo de forma integral, entendiendo por integral el cambio del viejo paradigma que ha puesto en evidencia el fracaso de la readaptación y reinserción social de los internos y de quienes ya cumplieron su sentencia.

Con esta nueva visión es necesario cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

En tal contexto el Gobierno Federal ha implementado en el ámbito de su competencia diversas acciones tendientes a reforzar y modernizar los instrumentos e instituciones para la ejecución de sanciones penales que garanticen la seguridad jurídica e integridad física a los sentenciados del fuero federal.

Cabe señalar que entre las diversas acciones realizadas por el Ejecutivo se propuso a este honorable Congreso cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública y fue así que en su momento aprobamos dichas reformas para crear la Secretaría de Seguridad Pública, misma a la que se le dotó entre otras atribuciones, las relativas a la ejecución de las penas por delitos del orden federal, la administración del Sistema Federal Penitenciario, la participación en el traslado de los reos, la administración del sistema federal para el tratamiento de menores infractores, atribuciones que anteriormente tenía encomendada la Secretaría de Gobernación y que eran realizadas a través de la dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Ahora bien el día 6 de febrero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual en sus artículos 3o., 29, señala que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, entre las cuales se destaca el órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social, confiriéndole amplias atribuciones en el ámbito penitenciario.

Posteriormente para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del órgano administrativo en comento, el 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento del órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social.

Como consecuencia de lo anterior es importante destacar que a la mayoría de la legislación vigente que rige y reglamenta la actuación de la autoridad ejecutora federal en materia de sanciones, prevención y readaptación social, además de encontrarse dispersa con frecuencia se hace mención en ella a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dependencia que antes de la reforma de 2000 era la competente para resolver lo relacionado a la ejecución de las sanciones y que dependía de la Secretaría de Gobernación.

Ante tal situación Acción Nacional considera impostergable que se adecuen los cambios anteriores a la legislación vigente y se utilice la denominación correcta de la autoridad competente, a efecto de que todos los que de alguna manera estén involucrados en la materia respectiva conozcan con precisión quien es la autoridad responsable y a la que se debe acudir para ejercitar sus pretensiones, acciones o excepciones.

Por tanto, el grupo parlamentario de Acción Nacional propone a través de esta iniciativa reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, a efecto de establecer en sus partes conducentes la denominación correcta de la autoridad competente en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social a nivel federal. Es decir, se pretende cambiar dentro de dichos cuerpos normativos las disposiciones legales que hacen referencia a la desaparecida Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente en ese entonces de la Secretaría de Gobernación, para que en su lugar hacer mención al órgano administrativo de prevención y readaptación social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, órgano que sustituye actualmente la autoridad federal competente en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social.

Concluyo mi intervención señalando que la presente iniciativa constituye un primer paso para poder contar con un marco jurídico actualizado y acorde con las nuevas políticas federales en materia de prevención, exposición de sanciones y readaptación social.

Es cuanto, señor Presidente.

«Proyecto de Iniciativa de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Codigo Penal Federal y de la Ley que establece las Normas Minimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social.

Honorable Asamblea:

Manuel Arturo Narváez Narváez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman los artículos 75, 87 y 90, fracción V, del Código Penal Federal; y 3, primer y último párrafos, 5, 6, último párrafo, 10, primer párrafo, 15, último párrafo, y 17, último párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Don Efraín González Luna estableció en 1952 lo siguiente: “Si una persona humana es equiparada a la materia, o degradada por otra o por muchas a la categoría de medio o instrumento, o esclavizada, u oprimida por la comunidad o por el Estado, es todo el mundo del espíritu el que sufre, es todo el orden de los valores humanos el atacado, es el camino de la salvación el que se cierra. No hay entonces deber de caridad más apremiante y obligatorio que el de reestablecer, hasta donde las propias fuerzas alcancen, en el ámbito reducido o extenso en que la acción sea posible, la integridad y la dignidad del hombre, las condiciones necesarias para que viva una vida verdaderamente humana, el libre paso por los caminos de la salvación. Es así como desembocan en el estuario de la salvación política las mejores rutas del hombre”.

Así, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera, de acuerdo con su congruencia histórica, que el sistema penitenciario en México es un problema que debemos corregir de fondo.

El penitenciarismo mexicano busca el equilibrio entre la seguridad y la protección de los derechos humanos de los encarcelados, concepto que comprende no sólo la garantía de su integridad física y mental, sino también el aseguramiento de mejores condiciones de cumplimiento de la pena en un marco de legalidad y solidaridad; verbi gratia, equipamiento, alimentación, salud, educación, trabajo, clasificación e individualización.

En menos de diez años transitamos del causalismo al finalismo, del finalismo de nuevo a un causalismo sui géneris, originando, entre otras cosas, el incremento de las penas y la sobrepoblación penitenciaria.

El sobrecupo carcelario, provocado –entre otras causas– por el exceso del empleo de la prisión preventiva, el rezago judicial y la insuficiencia de vacantes, afecta las condiciones en que los servidores públicos deben ejercer su labor profesional, en perjuicio del encarcelado y de funciones básicas como la higiene, alimentación, seguridad, integridad física, trabajo y recreación.

Las más de 400 prisiones que existen en el territorio nacional exigen una atención inmediata, requieren que la separación entre sentenciados y procesados sea una realidad, que los inmuebles obsoletos que continúan funcionando como prisiones sean sustituidos por modernos edificios.

Lograr la readaptación social de sentenciados y que el individuo sea útil a la sociedad en que vive es una realidad que demandan las más de 170,000 personas privadas de su libertad en la República Mexicana.

En este orden de ideas, y consciente de esa situación, el Presidente Vicente Fox Quesada, a través del Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el apartado de seguridad pública como estrategia para garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana reestructurar integralmente el sistema penitenciario, exponiendo lo siguiente: “... Reformar los ordenamientos jurídicos que permitan la renovación del sistema penitenciario mexicano y reestructurarlo de forma integral, entendiendo por integral el cambio del viejo paradigma que ha puesto en evidencia el fracaso de la readaptación y reinserción social de los internos y de quienes ya cumplieron su sentencia. Con esta nueva visión, es necesario cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones...”

En ese contexto, el Gobierno Federal ha realizado en el ámbito de su competencia diversas acciones tendentes a reforzar y modernizar los instrumentos e instituciones para la ejecución de sanciones penales que garanticen la seguridad jurídica e integridad física de los sentenciados del fuero federal y, en los casos de excepción, de los procesados en internamiento y prisión preventiva en tanto se lleva a cabo el proceso penal correspondiente.

De las diversas acciones tomadas por el Ejecutivo federal, se propusieron a este honorable Congreso cambios de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así, en su momento, aprobamos dichas reformas y mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina el 30 de noviembre de 2000, se creó la Secretaría de Seguridad Pública, incorporándola en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo federal.

De las diversas facultades que la ley confiriere a dicha dependencia federal, en el ámbito de su competencia, se encuentran, entre otras disposiciones, las de

a) Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

b) Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional; y

c) Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos.

Dichas funciones anteriormente las tenía encomendadas la Secretaría de Gobernación.

Ahora bien, el 6 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual señala en sus artículos 3 y 29 que, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, entre las cuales se destaca el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, confiriéndole amplias atribuciones en el ámbito penitenciario.

Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Es importante destacar que la mayoría de la legislación vigente que rige y reglamenta la actuación de la autoridad ejecutora federal en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social se encuentra dispersa y, en la mayoría de los casos, se hace mención a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependencia que, antes de la reforma de 2000, era la competente para resolver lo relacionado con la ejecución de las sanciones y que dependía de la Secretaría de Gobernación.

Ante tal situación, Acción Nacional considera impostergable que se adecuen los cambios anteriores a la legislación vigente y se utilice la denominación correcta de la autoridad competente, a efecto de que todos los que de alguna manera estén involucrados en la materia respectiva conozcan con precisión quién es la autoridad responsable y a la que se debe acudir para ejercitar sus pretensiones, acciones o excepciones. Por tanto, el grupo parlamentario de Acción Nacional propone hacer modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Las citadas leyes actualmente señalan lo siguiente:

Código Penal Federal

Título TerceroAplicación de las Sanciones

Capítulo VISustitución y Conmutación de Sanciones

Artículo 75. Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Título Cuarto

Capítulo IIILibertad Preparatoria y Retención

Artículo 87. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Capítulo IVCondena Condicional

Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional se sujetarán a las siguientes normas:

I. a IV. ...

V. Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados

Capítulo IFinalidades

Artículo 3. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.

La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá a su cargo asimismo la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan la pena de prisión o la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Capítulo IIPersonal

Artículo 5º. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Capítulo IIISistema

Artículo 6º. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales.

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción, que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados.

Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.

Capítulo IVAsistencia a Liberado

Artículo 15. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.

Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.

El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación del Colegio de Abogados y de la prensa local.

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los distritos judiciales y en los municipios de la entidad.

Los patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquella donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Dirección General de Servicios Coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.

Capítulo VINormas Instrumentales

Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.

La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

Acción Nacional considera que, en el proceso de modernización del sistema penitenciario nacional, se ha establecido la necesidad de estructurar a escalas federal y estatal sistemas integrales que den respuesta eficaz a los problemas que vivimos, que la readaptación social sea una realidad que se refleje en la seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 75, 87 y 90, fracción V, del Código Penal Federal; y 3, primer y último párrafos, 5, 6, último párrafo, 10, primer párrafo, 15, último párrafo, y 17, último párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 75, 87 y 90, fracción V, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 75. Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo 87. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria quedarán bajo el cuidado y vigilancia del órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 90. ...

I. a IV. ...

V. Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia del órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, primer y último párrafos; 5; 6, último párrafo; 10, primer párrafo; 15, último párrafo; y 17, último párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social, para quedar como sigue:

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo 3. El órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.

...

...

El órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo asimismo la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan la pena de prisión o la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 5. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente del órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 6.

...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, el órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

Artículo 10.

La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, del órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

...

...

Artículo 15.

...

...

...

...

Los patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquella donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los patronatos que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por el órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 17. ...

El órgano administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Dip. Manuel Arturo Narváez Narváez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Si nos hace favor de entregar la iniciativa, señor diputado Manuel Arturo Narváez Narváez.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

 

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al señor diputado Francisco Esquivel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Ezquivel Jurado Contreras:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La necesidad de los ciudadanos de asegurarse contra riesgos propios de la vida moderna se refleja en la contratación de servicios financieros con instituciones que los prestan cada vez con mayor intensidad. Sin embargo, no son escasas las ocasiones en que resulta ineludible acudir a las instancias judiciales para hacer efectiva la obligación contraída por tales empresas, lo que da lugar a que se inicie un litigio que resulta prolongado y costoso para los contratantes que están obligados a demandar el pago de las prestaciones correspondientes, pero además de la extraordinaria carga económica que significa contratar los servicios de profesionistas, que presten asesoría jurídica, los inconformes deben soportar una carga extra que los obliga a plantear su petición ante autoridades judiciales con residencia en lugares distintos a donde radica el interesado.

El origen de esta situación, que puede válidamente calificarse como ajena a los principios de celeridad, equidad y gratuidad que rigen el servicio público de administración de la justicia, se encuentra en el abuso del sistema de competencias establecido en la legislación civil y mercantil que tiene como base el principio de la voluntad de las partes, bajo la figura de la sumisión expresa, lo que significa que por un acuerdo de voluntades se puede fijar la competencia en cualquier lugar, siempre y cuando en ellas tenga alguna de las partes residencia, sea el lugar del cumplimiento o el de la ubicación de la cosa.

La permisibilidad legal que privilegia el acuerdo de voluntades para fijar la jurisdicción de un tribunal, ha sido aprovechada de manera indebida por las instituciones de servicios financieros, toda vez que en los contratos que celebran con los interesados en tales servicios, imponen como cláusula la renuncia al fuero competencial que por ley les corresponde, a la vez que otorgan a la institución proveedora la facultad de decidir a su entero arbitrio el lugar donde pueden demandar o puede ser demanda y por lo regular la institución elige tribunales que están fuera del domicilio del usuario del servicio.

Esta actitud que bien puede calificarse como fraude a la ley, crea un obvio perjuicio a los usuarios y también es contraria a las leyes vigentes que tratan de velar por la equidad entre el usuario y el proveedor del servicio financiero, puesto que aun cuando el usuario obtenga un dictamen técnico favorable a sus intereses ante la Conducef, está constreñido a demandar en el lugar en el que tuviera su domicilio la proveedora del servicio, ya que los dictámenes carecen de fuerza vinculatoria y cuya residencia en la mayoría de las ocasiones se encuentra en la Ciudad de México, Distrito Federal o en sus cercanías.

Por otra parte, es necesario resaltar la necesidad de que las leyes que regulan una materia sean cabalmente compatibles, pues sólo así pueden ser aplicadas de manera conveniente. Dentro de este contexto resulta que de acuerdo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo 65, determina que son los usuarios quienes eligen la oficina que recibirá y tramitará su queja, lo que hace necesario adecuar la legislación procesal para que los interesados entablen sus demandas bajo un solo denominador jurisdiccional.

Ahora bien, si se examina lo que ocurre ante un supuesto de incumplimiento por la empresa prestadora del servicio, resulta en la actualidad que el usuario acude a la delegación de la Conducef más cercana a su domicilio y obtiene un dictamen técnico favorable a sus intereses en tanto concluye el incumplimiento de la institución financiera, pero no demanda ante los tribunales de la localidad, debido a que las cláusulas del contrato o la póliza en cuya formulación no interviene el usuario debido a que están elaborados e impresos previamente de manera unilateral por la propia institución financiera, impone la sumisión expresa a los tribunales que resulten más convenientes por su ubicación a los intereses de la institución. Además, las instituciones financieras utilizan tal circunstancia para desalentar a los usuarios que tengan algún reclamo que ventilar en contra de las citadas instituciones, lo que reduce el número de litigios que pueden llegar a tener en contra, sobre todo cuando se reclaman pequeñas sumas de dinero que hacen incosteable la incoación de algún litigio.

Si a esto se agrega que la mayoría de las empresas de México se ven afectadas por prácticas similares, incluso en proporción superior, es obvio que existe un desequilibro ante los proveedores de servicios financieros y los usuarios de los mismos, afectándose a la población en general y el sector productivo.

La problemática descrita con amplitud amerita una solución, que en estricto sentido es extraordinariamente sencilla, restringiendo la voluntad de las partes respecto de las reglas de la competencia y la figura de la sumisión empresa, para efecto de que ésta deba ser fijada a favor de los usuarios mediante la reforma a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, consistente en que tratándose de los actos, contratos o convenios celebrados entre proveedoras de servicios financieros y sus clientes o usuarios, entendiéndose por usuario e institución financiera únicamente las contempladas por las fracciones I y IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, siendo pertinente señalar que los usuarios de servicios financieros pueden acudir a la oficina de la Conducef más cercana de acuerdo al artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que la reforma propuesta agonizaría con el citado ordenamiento.

De esta manera ya no será lícito pactar la jurisdicción a favor de las instituciones proveedoras de servicios financieros, ya que no podrá pactarse competencia a favor de las citadas instituciones y será en todo caso competente el tribunal del lugar que elija el usuario al demandar, con el fin de que el usuario demande en el lugar en el que le resulte más accesible o bien si demanda la institución será competente el del lugar en que exista el juzgado de primera instancia o juzgado de distrito más cercano al lugar donde efectivamente tenga su domicilio el usuario.

Con esto, se evitarán abusos por parte de las citadas instituciones y los usuarios estarían en aptitud de por lo menos acudir ante una instancia judicial que examinara sus pretensiones y la modificación anotada no generaría ningún perjuicio a las instituciones financieras debido a que estas deben procurar tener oficinas en todo el territorio nacional, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

De esta manera se cumple la garantía de tutela judicial consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna que implica, entre otros derechos de los gobernados, el libre acceso a la justicia y la gratuidad de la misma.

Por lo antes expuesto, pongo a consideración de este pleno la siguiente propuesta:

Artículo único. Se reforman los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, para quedar como sigue.

Artículo 1092. Es juez competente a quien los litigantes hubieran sometido expresa o tácitamente, salvo que se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre algún o varios usuarios de servicios financieros con una o varias instituciones financieras, en cuyo caso será competente el juez que elija el usuario del servicio financiero o el juez competente por materia y cuantía que se encuentre más próximo al domicilio del usuario.

Se entiende por usuario de servicios financieros y por institución financiera en singular o plural, las personas clientes a que se refiere las fracciones I y IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa.

No existe sumisión expresa cuando se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre uno o varios usuarios de servicios financieros y una o varias instituciones financieras, de conformidad con el artículo anterior.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro.— México, DF, a 10 de abril de 2003.

Es cuanto.

«El suscrito, diputado integrante de esta LVIII Legislatura y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y del artículo 71, fracción II, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La necesidad de los ciudadanos de asegurarse contra riesgos propios de la vida moderna se refleja en la contratación de servicios financieros con instituciones que los prestan cada vez con mayor intensidad. Sin embargo, no son escasas las ocasiones en que resulta ineludible acudir a las instancias judiciales para hacer efectiva la obligación contraída por tales empresas. Lo que da lugar a que se  inicie un litigio que resulta prolongado y costoso para los contratantes que están obligados a demandar el pago de las prestaciones correspondientes.

Pero, además de la extraordinaria carga económica que significa contratar los servicios de profesionistas que presten asesoría jurídica, los inconformes deben soportar una carga extra que los obliga a plantear su petición ante autoridades judiciales con residencia en lugares distintos a donde radica el interesado.

El origen de esta situación que puede válidamente calificarse como  ajena  a los principios de celeridad, equidad y gratuidad  que rigen el servicio público de Administración de la Justicia,  se encuentra en el abuso del sistema  de competencias establecido en la legislación civil y mercantil, que tiene como base el principio de la voluntad de las partes bajo la figura de la sumisión expresa.

Lo que significa que por un acuerdo de voluntades se puede fijar la competencia en cualquier lugar siempre y cuando en ellas tenga alguna de las partes residencia, sea el lugar del cumplimiento o el de la ubicación de la cosa.

La permisividad legal que privilegia el acuerdo de voluntades para fijar la jurisdicción de un Tribunal, ha sido aprovechada de manera indebida por las instituciones de servicios financieros.

Toda vez que en los contratos que celebran con los interesados en tales servicios,  imponen como cláusula obligatoria la renuncia al fuero competencial que por ley les corresponde, a la vez que otorgan a la Institución Proveedora la facultad de decidir a su entero arbitrio el lugar donde puede demandar o puede ser demandada. Y, por lo regular, la institución elige Tribunales que están fuera del domicilio del usuario del servicio.

Esta actitud, que bien puede calificarse como fraude a la ley, crea un obvio perjuicio a los Usuarios. Y también es contraria a leyes vigentes que tratan  de velar por la equidad entre el Usuario y el Proveedor del Servicio Financiero.

Puesto que aún cuando el   Usuario obtenga un Dictamen Técnico favorable a sus intereses ante la CONDUSEF, está constreñido a demandar en el lugar en el que tuviera su domicilio la Proveedora del Servicio ya que los dictámenes carecen de fuerza vinculatoria, cuya residencia, en la mayoría de las ocasiones, se encuentra en la ciudad de México, DF, o sus cercanías.

Por otra parte, es necesario resaltar la necesidad de que las leyes que regulan una materia  sean  cabalmente compatibles, pues sólo así pueden ser aplicadas de manera conveniente.

Dentro de este contexto, resulta que, de acuerdo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo 65, determina que  son  los usuarios quienes eligen la oficina que recibirá y tramitará su queja, lo que hace necesario adecuar la legislación procesal para que los interesados entablen sus demandas bajo un solo denominador jurisdiccional.   

Ahora bien, si se examina lo que ocurre ante un supuesto de incumplimiento por la empresa prestadora del servicio, resulta en la actualidad que el Usuario acude a la Delegación de la CONDUSEF más cercana a su domicilio y obtienen un Dictamen Técnico favorable a sus intereses en tanto concluye el incumplimiento de la Institución Financiera.

Pero no demanda ante los Tribunales de la localidad, debido a que las cláusulas del Contrato o  la Póliza, en cuya formulación no interviene el Usuario debido a que están elaborados e impresos previamente de manera unilateral por la propia Institución Financiera, impone la sumisión expresa a los Tribunales que  resulten más convenientes, por su ubicación, a los intereses de la institución.

Además, las Instituciones Financieras utilizan tal circunstancia para desalentar a los Usuario que tengan algún reclamo que ventilar en contra de las citadas Instituciones. Lo que reduce el número de litigios que pueden llegar a tener en contra, sobre todo cuando se reclaman pequeñas sumas de dinero que hacen incosteable la incoación de algún litigio.

Si a esto se agrega que la mayoría de las empresas de México se ven afectadas por prácticas similares, incluso en   proporción superior, es obvio que existe un desequilibrio entre los Proveedores de Servicios Financieros y los Usuarios de los mismos, afectándose a la población en general y al sector productivo.

La problemática descrita con amplitud amerita una solución que, en estricto sentido,  es extraordinariamente sencilla: restringiendo la voluntad de las partes respecto de las reglas de la competencia y la figura de la sumisión expresa para efecto de que esta deba ser fijada a favor del Usuario, mediante la reforma a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, consistente en que tratándose de los actos, contratos o convenios celebrados entre Proveedoras de Servicios Financieros y sus clientes o usuarios, entendiéndose por “Usuario” e “Institución Financiera” únicamente las contempladas por las fracciones I y IV del artículo 2 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros.

Siendo pertinente señalar que los Usuarios de Servicios Financieros pueden acudir a la oficina de la CONDUSEF más cercana de acuerdo al artículo 65 de la Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros, por lo que la reforma propuesta armonizaría con el citado ordenamiento.

De esta manera ya no será lícito pactar la jurisdicción a favor de las instituciones proveedoras de servicios financieros. Ya que:

1. No podrá pactarse competencia a favor de las citadas Instituciones y será en todo caso competente el Tribunal del lugar que elija el usuario al demandar, con el fin de que el Usuario demande en el lugar en el que le resulte más accesible. O bien, si demanda la institución, será competente el del lugar en  que exista el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Distrito mas cercano al lugar donde efectivamente tenga su domicilio el Usuario.

2. Con esto se evitarían abusos por parte de las citadas Instituciones y los Usuarios estarían en aptitud de por lo menos acudir ante una instancia judicial que examinara sus pretensiones. Y:

3. La modificación anotada no generaría ningún perjuicio a las instituciones financieras, debido a que éstas deben procurar tener oficinas en todo el territorio nacional de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

De esta manera se cumple la garantía de Tutela Judicial consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que implica entre otros derechos de los gobernados: el libre acceso a la justicia y la gratuidad de la misma.

Por lo antes expuesto, pongo a consideración de este pleno la siguiente propuesta:

Artículo Unico: se reforman los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Salvo que se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre algún o varios Usuarios de Servicios Financieros con una o varias Instituciones Financieras, en cuyo caso será competente el Juez que elija el Usuario del Servicio Financiero o el Juez competente por materia y cuantía que se encuentre más próximo al domicilio del Usuario.

Se entiende por Usuario de Servicios Financieros y por Institución Financiera, en singular o plural, las personas y entes a que se refieren la fracción I y IV del artículo 2 Ley De Protección y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros.

Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

No existe sumisión expresa cuando se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre uno o varios Usuarios de Servicios Financieros y una o varias Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo anterior.

Transitorios

Unico: esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,  a 10 de abril de 2003.— Dip. Francisco E. Jurado Contreras (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

 

ARTICULO 32 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas:

Con su venia, señor Presidente:

En virtud de que el contenido de la exposición de motivos sobrepasa incluido el decreto en límite de tiempo, que concede la Presidencia de esta Cámara de Diputados para su debida lectura, le solicito de la manera más atenta que dicha exposición sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Hablaremos brevemente de la exposición de motivos. En el Título Primero, Capítulo II, intitulado “De los Mexicanos”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos custodia y tutela la nacionalidad mexicana.

De esta manera nuestro orden jurídico constitucional hace referencia al derecho de preferencia o de exclusividad que ha estado presente desde sus orígenes en todos los estados nacionales del mundo.

Los instrumentos de poder político, tales como las fuerzas armadas y los puestos clave de la infraestructura del transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como la Administración Pública han quedado reservados a los nacionales en virtud de su fidelidad y su obligación de velar por su patria, obligación que no recae en los extranjeros.

En función de custodiar la soberanía del Estado, es de la exclusiva incumbencia de los nacionales sobre quienes no lo son, integrarse a formar parte de estos factores.

Antecedentes históricos y constitucionales

Nos remitimos a los primeros estados históricamente reconocidos como tales y encontramos que en el imperio romano el Código Justiniano ya reservaba a los patricios con exclusión de otro cualquiera, el derecho de ocupar y ejercer cargos públicos.

En la misma línea, encontramos que el libertador, el insurgente generalísimo José María Morelos y Pavón establece en sus “Sentimientos de la Nación” que los empleos los obtengan sólo los nacionales.

Igualmente lo establece Ignacio López Rayón en los elementos constitucionales promulgados por la Junta de Zitácuaro en el año de 1811. Al establecimiento de la República, el general insurgente Guadalupe Victoria, Primer Presidente de México, promulga la Constitución de octubre de 1824, quedando en ella establecido el principio de referencia a favor de los nacionales.

El artículo 32 constitucional en el Constituyente de 1857, el Siglo XIX se caracteriza por dos grandes acontecimientos de orden político-militar que dan origen, el primero de ellos, al surgimiento de México como nación independiente, libre y soberana; el segundo de ellos, implica las frecuentes guerras de intervención extranjera que acabaron despojando a la naciente república de más de dos veces la totalidad de su actual territorio.

Por las anteriores razones de orden político-social, el Constituyente de 1857 retoma el principio de preferencia a favor de los nacionales prácticamente sin modificación alguna, estableciendo así el artículo 32 de la Constitución de 1857.

Concluida la Revolución Mexicana, la nación enfrenta el reto de reconstruir el orden constitucional y restablecer la armonía perdida entre las instituciones y el Estado o el municipio.

A ello se aboca el Primer Congreso Constituyente del Siglo XX.

A semejanza de sus hermanas repúblicas latinoamericanas, se inicia en el Constituyente de Querétaro, una apertura en cuanto al principio de referencia a favor de los nacionales en materia de transporte marítimo.

El ameritado general revolucionario y diputado Cándido Aguilar, fundamenta la iniciativa para aperturar el transporte marítimo a tripulaciones extranjeras, haciendo notar con gran acierto su potencialidad marítima, la bondad de su posición geográfica y la extensión de sus costas.

Agrega el general Cándido Aguilar en su proyecto de iniciativa, que el requisito de mexicano por nacimiento se exigía en la Marina Mercante a los capitanes, a los patrones y a los sobrecargos, así como a las dos terceras partes de marinos que formaban la tripulación, pudiendo una tercera parte estar integrada por extranjeros.

De esta forma, el artículo 32 constitucional quedó redactado.

Al avanzar el Siglo XX, una nueva etapa de alianzas bélicas, esta vez de orden mundial, previas a la mayor convulsión política o militar de este siglo, viene a delimitar los campos económicos y a coartar de tajo la integración de zonas comerciales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, imperios y alianzas políticas militares, y bloques geoestratégicos, desaparecen cediendo su lugar a la integración de bloques comerciales y zonas económicas.

A lo anterior se suma la conversión de extensos países antes exclusivamente agrícolas a la producción industrial con fines comerciales; comienza la integración del planeta. La integración comercial internacional tiene como principal protagonista a la Marina Mercante; es decir al transporte por vía marítima de mercancías.

Más del 80% de nuestras mercancías entre continentes se realiza por vía marítima, es así que el transporte marítimo se incrementa en número y tonelaje.

La aparición del contenedor, buques graneleros y portacontenedores, así como nuevas tecnologías de carga y descarga en la infraestructura marítima y portuaria, elevan aún más su importancia dentro del sector del transporte mundial, marco jurídico internacional de la Marina Mercante. Lo anterior ocasiona la formación de un nuevo marco jurídico internacional en materia de Marina Mercante de altura. Los convenios internacionales y la formación de organismos internacionales, han contribuido a establecer en concordancia y actualidad con las legislaciones nacionales de los países marítimos un nuevo marco internacional a la marina mercante de altura.

A este cuadro no excava la normatividad sustentada en convenios internacionales en materia de contratación laboral del marino mercante de altura, su capacitación y formación; merced a la normatividad y supervisión del orden internacional, hace que un amplio horizonte laboral se presente ante una nueva Marina Mercante.

El marco jurídico constitucional vigente, desafortunadamente en nuestro caso, dichas expectativas se ven coartadas por el marco jurídico. Nuestro orden jurídico constitucional como parte fundamental del orden jurídico general en materia de Marina Mercante, no responde ya a los principios de actualidad y eficacia que todo orden jurídico debe tener. Se ha perdido la actualidad de la norma jurídica en el orden constitucional, en materia de Marina Mercante Nacional.

La eficacia y la actualidad son requisitos indispensables de todo orden jurídico vigente y la realidad actual del transporte marítimo es que México no cuenta con una Marina Mercante de altura. No señores, no tenemos ningún barco marino en los mares del mundo. Tenemos que luchar y de-sarrollar nuestra Marina Mercante, por lo tanto tenemos que cambiar este marco jurídico para que beneficie a los mexicanos y a los marinos mercantes.

Es cuanto señor, Presidente.

«José Tomás Lozano y Pardinas, diputado Federal de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante este pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Decreto que modifica, deroga y adiciona el Artículo 32 Constitucional vigente al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En su Título Primero, Capítulo II intitulado “De los Mexicanos”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos custodia y tutela la nacionalidad mexicana. Siendo así que el artículo 31 Constitucional enumera las obligaciones, el artículo 32 enumera los derechos de quienes posean en exclusiva la nacionalidad mexicana con exclusión de otra cualquiera.

De esta manera nuestro orden jurídico constitucional, hace referencia al derecho de preferencia o de exclusividad que ha estado presente desde sus orígenes en todos los Estados nacionales del mundo.

Tal prerrogativa que va implícita en el concepto de nacionalidad y que se atribuye IPSO JURE a quienes la poseen ha tenido como razón fundamental de su existencia la custodia y seguridad de la Soberanía del Estado.

Los instrumentos de poder político tales como las fuerzas armadas y los puestos claves de la infraestructura del transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como en la administración pública han quedado reservados a los nacionales en virtud de su fidelidad y su obligación de velar por su Patria, obligación que no recae en los extranjeros.

En función de custodiar la Soberanía del Estado es de la exclusiva incumbencia de los nacionales sobre quienes no lo son integrarse a formar parte de esos factores del ejercicio del poder político que constituyen el factor del poder real, de legitima coerción y defensa de un Estado Soberano.

De lo anterior creemos conveniente dar algunos conceptos en el derecho constitucional mexicano.

Conceptos de nación y nacionalidad en el derecho constitucional mexicano

No escapa a nadie la relación semántica que existe entre los conceptos de Nación y Nacionalidad.  Existe también una relación conceptual entre los conceptos de nacionalidad y el de extranjería. Ambas categorías se excluyen y a la vez se complementan, se definen y se delimitan al excluirse.

Aunado a lo anterior los conceptos de nacionalidad y el de extranjería son de orden social antes que jurídico.

Ya entre los Griegos y los Romanos existía el concepto de Nacional, si bien dicho concepto no trascendía los límites de la –POLIS- ciudad y solo a los ciudadanos romanos correspondía el Jus Honorum y el Jus Sufraggi.

Se ha señalado a la nacionalidad como el vínculo jurídico que une a un ser humano a una comunidad política y algo muy importante por extensión del concepto podemos hablar también de la nacionalidad de una sociedad privada.

En la actualidad la idea jurídica de Nación enlaza dos conceptos: Pueblo-dato social y Estado- dato político.

Nacionalidad mexicana significa pues pertenencia al pueblo mexicano organizado en el Estado.

El vínculo jurídico o mejor los vínculos jurídicos que constituyen el Estado Político de la nacionalidad representan un doble aspecto: Por una parte son vínculos de integración del Estado Mexicano, en quien reside originalmente la Soberanía (art. 39 de la Constitución), son parte integrante del Estado Mexicano, de la fuerza del poder estatal y a la vez se encuentran sometidos a ella como destinatarios del orden jurídico establecido por el Estado, en tanto que los extranjeros si bien forman parte de la población que habita el territorio nacional, no están incorporados al pueblo de México titular de la Soberanía de la Nación.

En el espíritu del artículo 32 y del constituyente de Querétaro queda implícito que el del extranjero es más bien un vínculo de subordinación más no de integración al poder estatal.

Antecedentes históricos y constitucionales

Remitiéndonos a los primeros Estados históricamente reconocidos como tales encontramos que en el Imperio Romano, el Código de Justiniano ya reservaba a los Patricios con exclusión de otro cualquiera el derecho de ocupar y ejercer cargos públicos.

A principios del siglo XIX la Constitución Española de Cádiz Promulgada el 19 de marzo de 1812, ley fundamental de las todavía colonias españolas en su art. 23 contempla:

Solamente los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos los cargos señalados por la Ley.

En la misma línea de doctrina encontramos que el libertador insurgente Generalísimo José María Morelos y Pavón establece en sus Sentimientos de la Nación, antecedente directo de la Constitución de Apatzingán, en el punto nueve:

Que los empleos los obtengan solo los nacionales.

Igualmente, Ignacio López Rayón en los elementos constitucionales promulgados por la junta de Zitácuaro en 1811 establece que:

Todo  extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano mexicano deberá solicitar Carta de Naturalización a la Suprema Junta.

Al establecimiento de la República el General Insurgente Guadalupe Victoria, primer Presidente de México, promulga la Constitución de octubre de 1824, quedando en ella establecido el principio de referencia a favor de los nacionales.

El artículo 32 constitucional en el Constituyente de 1857

El siglo XIX se caracteriza por dos grandes acontecimientos de orden político militar que dan origen el primero de ellos al surgimiento de México como Nación independiente, libre y Soberana. El segundo de ellos implica las frecuentes guerras de intervención extranjera que acabaron despojando a la naciente República de más de dos veces la totalidad de su actual territorio.

Por las anteriores razones de orden político-social, el constituyente de 1857 retoma el principio de preferencia a favor de los nacionales, prácticamente sin modificación alguna, estableciéndolo así el art. 32 de la Constitución de 1857.

El siglo XX

Concluida la Revolución Mexicana la Nación enfrenta el reto de reinstaurar el orden constitucional y restablecer la armonía perdida entre las instituciones y el Estado o el municipio.

En suma de restaurar el federalismo para, una vez silenciados los frentes de combate y sepultadas las luchas fratricidas, establecer con la suma de las partes la fortaleza del todo.

A ello se aboca el primer Congreso Constituyente del Siglo XX.

A semejanza de sus hermanas republicas latinoamericanas se inicia en el constituyente de Querétaro una apertura en cuanto al principio de preferencia a favor de los nacionales en materia de transporte marítimo.

El ameritado general revolucionario y diputado Cándido Aguilar fundamenta la iniciativa para aperturar el transporte marítimo a tripulaciones extranjeras, haciendo notar con gran acierto su potencialidad marítima, la bondad de su posición geográfica y la extensión de sus costas.

Agrega el General Cándido Aguilar en su proyecto de iniciativa que el requisito de mexicano por nacimiento se exigía en la marina mercante a los capitanes, a los patronos y sobre cargos, así como a los dos tercios de marinos que forman la tripulación, pudiendo la tercera parte restante estar integrada por extranjeros.

Termina su iniciativa el General y Diputado Cándido Aguilar con la expresión:

“El amor a la Patria brota de los vínculos de la sangre, nace y se robustece en el hogar con los sentimientos de cariño que ligan al hombre a la tierra que lo vio nacer”.

Por unanimidad de los 139 diputados presentes al Congreso Constituyente de Querétaro, la iniciativa del General Cándido Aguilar fue aprobada en la sesión del 10 de enero de 1917.

De esta forma el artículo 32 Constitucional queda redactado en la siguiente forma:

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.

Para pertenecer a la marina nacional de guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión de ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla además los que compongan las dos terceras partes de la tripulación.

Al avanzar el siglo XX una nueva etapa de alianzas bélicas, esta vez de orden mundial previas a la mayor convulsión político-militar de ese siglo, viene a delimitar los campos económicos y a cortar de tajo la integración de zonas comerciales.

Neutralidad y beligerancia en la segunda guerra mundial

En la práctica en dicho conflicto bélico, la calidad de buque mercante neutral desaparece, ya que a pesar de los convenios y tratados internacionales, los bandos contendientes consideran beligerantes a los mercantes de países neutrales que prestan servicio a países de bando contrario, considerándolos presas de guerra.

Asimismo, el transporte marítimo mundial se vio afectado, ya que cualquier producto transportado por mar paso a ser considerado por los bandos contendientes como material bélico o estratégico.

A consecuencia de lo anterior, el Congreso de la Unión modifica a través de dos sucesivas reformas la apertura establecida por el Constituyente de 1917 a favor de tripulaciones extranjeras en naves y aeronaves mercantes mexicanas, cerrándolas totalmente a tripulaciones extranjeras.

Dichas reformas, establecidas por el Congreso de la Unión fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1934 y el 10 de febrero de 1944.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, las aguas vuelven a su cauce.

Imperios y alianzas político militares y bloques geoestratégicos han desaparecido, cediendo su lugar a la integración de bloques comerciales y zonas económicas.

El fin de extensos imperios coloniales trae aparejado el surgimiento de nuevas naciones.

La producción industrial de los países beligerantes es ahora canalizada a satisfacer la demanda comercial.

A lo anterior se suma la conversión de extensos países, antes exclusivamente agrícolas a la producción industrial con fines comerciales. 

Comienza la integración comercial del planeta.

La integración comercial internacional tiene como principal protagonista a la marina mercante, es decir al transporte por vía marítima de mercancías.

Más del 80% del flujo de mercancías entre continentes se realiza por vía marítima, es así que el transporte marítimo se incrementa en número y tonelaje, pero al mismo tiempo su costo por tonelaje disminuye drásticamente en proporciones nunca vistas.

La aparición del contenedor, buques graneleros y portacontenedores, así como nuevas tecnologías de carga y descarga en la infraestructura marítima y portuaria elevan aún más su importancia dentro del sector transporte a nivel mundial.

Marco jurídico internacional de la marina mercante

Lo anterior ocasiona la formación de un nuevo marco jurídico internacional en materia de marina mercante de altura.

Sucesivos convenios internacionales en materia de marina mercante, así como la formación de organismos internacionales encargados de verificar, capacitar y salvaguardar la normatividad internacional en las diversas áreas de la navegación y el comercio marítimo, han contribuido a establecer en concordancia y actualidad con las legislaciones nacionales de los países marítimos un nuevo marco internacional a la marina mercante de altura.

A este cuadro no escapa la normatividad sustentada en convenios internacionales en materia de contratación laboral del marino mercante de altura, su capacitación y formación, merced a la normatividad y supervisión de orden internacional hacen que un amplio horizonte laboral se presente ante la marina mercante.

Marco jurídico constitucional vigente

Desafortunadamente en nuestro caso dichas expectativas se ven coartadas por el marco jurídico vigente.

Nuestro orden jurídico constitucional, como parte fundamental del orden jurídico general, en materia de marina mercante no responde ya a los principios de actualidad y eficacia que todo orden jurídico debe tener.

Se ha perdido la actualidad de la norma jurídica en el orden constitucional en materia de marina mercante de altura.

Eficacia y actualidad son requisitos indispensables de todo orden jurídico vigente. De igual forma que la vigencia de una norma jurídica debe ser actualizada para ser eficaz.

Y la realidad actual del transporte marítimo es que este forma parte de una cada vez mas compleja integración comercial y económica a nivel mundial.

La marina mercante como motor principal del comercio internacional no puede ser ajena a las leyes del mercado: la oferta y la demanda.

Por otra parte, el mercado marítimo laboral se rige en gran parte por los servicios marítimos al amparo de banderas de conveniencia. Es así que en dicho mercado la oferta y la demanda laboral juegan un papel cada vez más importante. Como resultado de lo anterior se ha venido dando gradualmente un abatimiento de los costos operativos y comerciales a nivel mundial.

Como Nación México no puede permanecer al margen de la integración y apertura a nivel internacional de la marina mercante de altura. Hacerlo así sería condenar a nuestro incipiente transporte marítimo internacional a la extinción por falta de competitividad comercial y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal José Tomás Lozano y Pardinas propone a la consideración de esta soberanía H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que modifica, deroga y adiciona el artículo 32 constitucional vigente para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero: Se modifica, deroga y adiciona el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 32

La Ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejercito, ni en las fuerzas de policía o seguridad publica. Para pertenecer al activo del Ejercito en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier aeronave o embarcación dedicada al tráfico de cabotaje nacional que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Para el caso de embarcaciones dedicadas al tráfico de altura que se amparen con la bandera o insignia mercante mexicana, se requerirá que el capitán y el jefe de máquinas sean de nacionalidad mexicana, sumándose a éstos el número necesario de tripulantes nacionales, hasta completar el mínimo requerido del  25% de tripulantes mexicanos.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo Segundo: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Constituyente Nacional

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  10 de abril  de 2003

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 11
DEL 10 de ABRIL de 2003

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suscrita por diversos integrantes de distintos grupos parlamentarios, se ha recibido una iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras.

Solicito a la Secretaría dé cuenta al pleno de ella.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Esta Secretaría informa que se ha recibido una iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual ha sido suscrita por legisladores de varios grupos parlamentarios en su nombre, los diputados: Martí Batres Guadarrama, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez Barrera, Armando Salinas Torre, Eric Villanueva Mukul, Rafael Servín Maldonado, Cuauhtémoc Montero Esquivel y Jorge Carlos Ramírez Marín.

«Proyecto de Iniciativa de Ley de cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Exposición de Motivos

El crecimiento y desarrollo económico de México se sustentan en la capacidad de sus unidades socioeconómicas –las empresas formadas por empresarios y por trabajadores– para generar la riqueza necesaria y distribuirla entre la población a través del empleo. Los más altos niveles de crecimiento y desarrollo en México y en cualquier país del mundo se obtienen cuando existe una correcta sintonía y comunicación entre el gobierno y los actores económicos en la sociedad. El gobierno fija las políticas y la gran estrategia de crecimiento y desarrollo del país vía procesos de planeación participativa y las empresas son los instrumentos económicos y sociales que tienen la capacidad de hacer efectivas esas políticas y ejecutarlas a través de las microestrategias de todas y cada una de las empresas del país. El conjunto de esta colaboración y participación concertada es lo que da por resultado el desarrollo económico y social de México: la creación de la riqueza y su distribución entre la población.

El Estado mexicano –el conjunto formado por el gobierno, la sociedad y el territorio– reconoce que la única forma de generar riqueza económica y social es a través de la empresa y que en el desarrollo social de nuestro país el modelo empresarial juega un papel determinante para lograr la estabilidad y el progreso social. Las empresas son todas aquellas unidades económicas –desde el más pequeño taller o comercio familiar e inclusive individual, hasta la gran organización exportadora con miles de trabajadores y propiedad de accionistas de todo tipo– que con imaginación y esfuerzo agregan valor a un insumo; esto, con el propósito de obtener una utilidad y contribuir en su conjunto al crecimiento del país y al bienestar de quienes participan en la empresa. Las empresas son el instrumento esencial de nuestra sociedad para construir el país que deseamos –en términos físicos y de capacidad económica–, distribuir y multiplicar la riqueza, así como para alcanzar los niveles de prosperidad que deseamos para nuestras familias.

Toda unidad económica establecida dentro del territorio nacional, independientemente de su tamaño y giro será reconocida por su contribución a la vida económica y social de nuestro país y tendrá todos los derechos y obligaciones que establece nuestro marco jurídico. Las unidades socioeconómicas básicas de la sociedad, como parte de las actividades y ramas económicas en las que se desempeñan, también tienen el derecho de que sus intereses, necesidades y demandas legítimas como conjunto económico y social sean representadas y defendidas frente al gobierno de manera inequívoca, independientemente y por encima de sus intereses individuales como empresas, sean estas grandes, medianas, pequeñas o microempresas.

Esa representación como conjunto de actividades y ramas económicas se obtiene a través de los organismos empresariales formales –las cámaras empresariales y sus confederaciones– que determinan su conformación y funciones expresamente para este propósito. Estas organizaciones se constituyen internamente –por ley– para representar y apoyar a las empresas tanto en sus necesidades individuales para un desempeño más eficiente y competitivo en su ámbito económico y contexto de mercado, como para que la rama o actividad económica representada sea competitiva como conjunto económico; la organización camaral busca consolidar y mantener un desempeño eficiente tanto en el mercado mexicano para beneficio de los consumidores nacionales, como en los mercados internacionales en los que participa, para el beneficio del país en su conjunto. Son las instituciones que por su razón de ser y estructura operativa, representan el interés de la actividad económica de las empresas, subordinando sus intereses individuales y fines específicos al bien común. Actúan subsidiariamente como asociados virtuales de las empresas, complementando y magnificando lo que aisladamente no podrían obtener y cooperando solidariamente con otras agrupaciones sociales equivalentes, sin perder su independencia de criterio y libertad frente a otros organismos paralelos o superiores.

Las cámaras y sus confederaciones no son, como ha llegado a afirmarse, instituciones de naturaleza económica –como es el caso de las empresas que las forman–, sino instituciones socioeconómicas que constituyen un capital social del Estado mexicano y de las mismas empresas, cuya función es defender y propiciar el crecimiento y consolidación de actividades socioeconómicas, especialmente en momentos de transición y consolidación como los que enfrenta nuestro país por efecto de la globalización y frente a sociedades económicamente más fuertes y de vieja cultura social. Por su naturaleza de instituciones de interés público se convierten en eje de relación –sin dependencia– entre gobierno y particulares, articulando con ello las acciones y esfuerzos orientados a elevar la producción, la productividad, el empleo y la riqueza nacional, impulsando su mejor distribución a través del trabajo social y económicamente útil. Es así como contribuyen a la educación y consolidación de la solidaridad social, donde las empresas invierten –más que sus recursos– sus capacidades y potencialidades, mediante compromisos de mejora del entorno económico, para lograr una mayor competitividad y un crecimiento sustentable en un entorno internacional cada vez más complejo. Se generan con ello iniciativas creativas, sinergia social, compromiso unificado, confianza social, estabilidad y reciprocidad en los esfuerzos.

Las cámaras empresariales son, en consecuencia, organismos calificados de representación intermedia, que dan cumplimiento a su misión a través de su interacción con los sectores sociales que forman el Estado mexicano y las instituciones del gobierno. Su función y responsabilidad las convierte en órganos de interés publico al promover que exista en el país el marco jurídico, económico y social para la creación de riqueza y su justa distribución social. Con esto dan respuesta a las necesidades colectivas de grupos organizados de la sociedad –industriales y comerciantes de todo tipo y tamaño– al representarlos como órganos autónomos de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano; asimismo, se asegura la libertad del ejercicio de las actividades de industria y comercio para todos los ciudadanos. Satisfacen también la necesidad del gobierno de contar con organismos de representación social y empresarial calificados, que permitan y propicien un mayor y mejor proceso de consulta y colaboración gobierno-unidades económicas-empresarios, para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad económica y social, para el beneficio y crecimiento del país y el bienestar de los ciudadanos.

Los organismos camarales empresariales actúan como corresponsables con el gobierno en la vigilancia y el mantenimiento del Estado de derecho en las actividades económicas en México. Esto, por su función de preservar el correcto funcionamiento de las ramas económicas frente a practicas desleales en el comercio y la industria nacional, así como frente a la piratería y la preservación de la propiedad intelectual; también defienden la actividad económica nacional al estar atentos a evitar que ingresen al país importaciones ilegales, promover la regularización del comercio informal y su incorporación como contribuyentes fiscales. Las cámaras también vigilan las prácticas del comercio internacional, evitando que se vulnere la soberanía del país y su plataforma socioeconómica, defendiendo la competitividad de nuestra planta productiva, tanto en los mercados internacionales como en México. Las cámaras, al vigilar el correcto funcionamiento de una rama y/o región económica, también tienen la responsabilidad de mantener un correcto y adecuado balance en la interrelación que existe entre sus afiliados –e inclusive los no afiliados a las cámaras– promoviendo que la participación y permanencia en el mercado se dé a través de la competitividad y la aplicación de practicas leales por parte de cada una de las unidades socioeconómicas, fortaleciendo así la diversidad y el pluralismo en gestión de negocios; con esto, finalmente, se beneficia al consumidor final y a la economía en su conjunto.

La ley que actualmente regula el proceso de interlocución y de colaboración entre el gobierno y los empresarios a través de sus cámaras y confederaciones, determinando las características y funcionamiento de los organismos interlocutores, es la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones de 1996 (Ley de Cámaras... de 1996), que reemplazó a la Ley Cámaras de Comercio y de las de Industria de 1941. Los dos aspectos de mayor relevancia en la Ley de Cámaras... de 1996 son la eliminación de la obligatoriedad de las empresas de afiliarse a la cámara correspondiente y la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. La libertad de afiliación, que no existía en la Ley de Cámaras... de 1941, se dio como resultado de la jurisprudencia en ese sentido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1995, influyendo sobre las dimensiones de la afiliación, y manteniendo su representación, representatividad y capacidad de gestión. El Sistema de Información Empresarial Mexicano se concibió como un instrumento de planeación del Estado mexicano –administrado por el gobierno y operado por las cámaras– con el propósito de obtener información y consulta para el diseño y aplicación de programas de gobierno, la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La Ley de Cámaras... de 1996, sin embargo ha mostrado ser insuficiente para responder a la complejidad de la estructura camaral en México, es ambigua en algunos de sus conceptos y no ha estimulado un mayor y mejor diálogo entre el gobierno y las cámaras, con lo cual no ha cumplido su propósito final de estimular el crecimiento y desarrollo de las actividades económicas en México y la competitividad de las empresas. La Ley de Cámaras... de 1996 no contempla los perfiles de cámaras existentes en México y su interpretación han permitido la creación de cámaras con una representación y representatividad cuestionadas, cuyo giro económico no corresponde a ramas económicas tipificadas en los sistemas de clasificación de actividades económicas en México y el mundo; esto, ha dado paso a la doble representación, a la vez que ha permitido la creación de cámaras sin representatividad probada. Al permitir esta situación, la Ley de Cámaras... de 1996, no ha cumplido su propósito final de construir una mejor relación entre los empresarios-cámaras-gobierno y sí ha propiciado el distanciamiento entre las visiones de los actores sociales y el gobierno sobre el crecimiento y desarrollo socioeconómico de México.

La transformación económica que ha vivido México en los últimos años, así como la mas reciente transición política y apertura democrática, han rebasado la concepción y contenido de la Ley de Cámaras... de 1996, haciendo que su aplicación se enfrente a una realidad política y económica que genera contradicciones. En términos de la transformación económica del país, la Ley de Cámaras... de 1996 no contempla ni responde a una visión que articule la representación camaral con un proyecto de país inmerso en un proceso de globalización y apertura económica; proceso, que obliga a fortalecer la competitividad de las ramas y actividades económicas, así como la competitividad del país, en los mercados nacional e internacional, situación que no encuentra respuestas en la legislación camaral vigente. Desde la perspectiva política y la apertura democrática, las cámaras y sus confederaciones, como organismos de interés publico y parte esencial del Estado mexicano, no pueden ni deben ser organismos subordinados al gobierno –independientemente de su vocación democrática– quien a través de la Ley de Cámaras... de 1996 tiene la atribución única de interpretar una ley de la que es parte y determinar quién es y no es su interlocutor; esta atribución elimina la posibilidad de un diálogo y una colaboración equilibradas, atentando seriamente contra el proyecto de democratización de la sociedad mexicana.

Las insuficiencias de la Ley de Cámaras... de 1996, en consecuencia, obligan a revisar el marco jurídico camaral y a proponer una iniciativa de ley que, retomando las virtudes y buenos resultados de leyes anteriores, matizadas por la experiencia de los actores involucrados, permita construir el marco jurídico correcto. Este deberá reflejar la vocación democrática que vive México actualmente y permitir resolver de manera eficiente y competitiva los retos que como nación debemos enfrentar; estos retos son esencialmente un crecimiento y desarrollo económico sostenido, que sólo puede lograrse con unidades socioeconómicas eficientes coordinadas en una planta productiva competitiva y una mejor y más justa distribución de la riqueza, alcanzable a través de la creación de empleo bien remunerado. El nuevo marco jurídico camaral, para cumplir su propósito, debe reflejar la concepción del diálogo como forma de gobierno democrático y definir el perfil de cámaras empresariales y sus confederaciones que sea representativo de las actividades económicas, así como establecer los mecanismos para que éstas consoliden su representatividad y representación, manteniendo su autonomía y sirviendo fielmente a los intereses y necesidades de sus representados.

Lejos de mermar o disminuir el papel de las cámaras y sus confederaciones en el ámbito mexicano por influencias del individualismo neoliberal, el nuevo marco jurídico camaral, debe de asegurar y fortalecer a estas instituciones a fin de que contribuyan a la gobernabilidad del país mediante la cohesión social, la generación de lazos de colaboración entre gobierno y sociedad, fortaleciendo la cultura nacional; esto, con el capital social que trasciende a los individuos y a las empresas, mediante la formación de redes de confianza nacional que comunican los niveles más altos del gobierno con los más pequeños actores de la actividad socioeconómica.

La iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que aquí se propone a la Honorable LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, retoma las bondades de legislaciones anteriores en la materia y las reformula para el nuevo contexto político, económico y social que vive México; esto se ha hecho revisando puntualmente todos y cada uno de los aspectos relevantes en la legislación, valorando su actualidad y relevancia en función de las experiencias vividas en las unidades económicas por los empresarios, las cámaras y sus confederaciones y el mismo gobierno. Esta iniciativa también recupera experiencias en materia de legislación camaral en aquellos países con los que México mantiene una relación comercial a fin de lograr –en lo posible y conservando los rasgos fundamentales de nuestra actividad empresarial– simetrías operativas y aprovechar experiencias exitosas en las relaciones empresarios-cámaras y confederaciones-gobierno tanto en la interlocución y colaboración, como en su impacto en la competitividad de las empresas, ramas y actividades económicas y la competitividad de México como país frente a otras economías.

Las cámaras en el mundo se organizan alrededor de tres grandes sistemas camarales: el sistema continental, el sistema anglosajón y el sistema mixto; lo que caracteriza a cada uno de ellos es su representación y representatividad, así como la obligatoriedad en la afiliación. En el sistema Continental, de afiliación obligatoria y donde todas las empresas deben de estar adscritas a una cámara, estas son una institución del Estado –no del gobierno–, autónomas, que ejercen una representación única por región o giro de una actividad económica en cuanto tal, representando a empresas y no a empresarios; integran a todas las unidades socioeconómicas que realizan la actividad representada por la Cámara; no predominan en las cámaras las empresas por su tamaño, sino por la participación de sus representantes. Las cámaras en el sistema Continental son órganos de consulta obligatoria para las autoridades, facilitando el proceso de planeación democrática como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; su propósito, además de la representación y defensa de la actividad económica y/o región, es incidir en el desarrollo interno de la actividad representada.

En el sistema anglosajón, de afiliación voluntaria, las cámaras están formadas por quienes se comprometen o benefician de las mismas; son únicamente representativas de quienes las integran y de sus intereses personales o como grupo selecto; no tienen especificidad por actividad económica y, al carecer de naturaleza específica y de un marco regulatorio para su objeto y funciones, se integran tanto por empresas como por profesionistas. Las cámaras en el sistema anglosajón, son asociaciones versátiles y competitivas, creadas para responder a intereses específicos del grupo que las forma y brindar a estos servicios rentables; en los países donde operan no existen mecanismos institucionales de representación de las actividades socioeconómicas y sus intereses generales, por lo que no son órganos oficiales de consulta, interactuando con el gobierno y el Poder Legislativo por la vía del cabildeo profesional sobre temas de interés personal y respondiendo a situaciones de carácter estructural y/o coyuntural.

En el sistema mixto, con afiliación obligatoria y voluntaria según el país, las cámaras generalmente son de derecho público, con una ley que define su objeto, permitiendo complementarlo con fines adicionales y/o propios del quehacer camaral de manera libre; son autónomas y suelen estar organizadas por ramas específicas de actividad y/o por regiones; son representantes únicas de una actividad económica y/o región, representando y defendiendo aun a aquellas unidades económicas no afiliadas a la cámara correspondiente. En el sistema mixto, las cámaras son órganos de consulta obligada del Estado y representan actividades económicas y/o regiones como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; suelen llevar un registro obligatorio de las empresas de su sector, que no implica necesariamente afiliación y, si son de afiliación obligatoria, tiene fortaleza económica.

En México las cámaras están actualmente organizadas dentro del sistema mixto, aun y cuando previo a la Ley de Cámaras... de 1996 –que elimina la obligatoriedad de afiliación– la Ley de Cámaras ...de 1941 y las anteriores, tenían una estructura y modelo que correspondía al sistema Continental de cámaras empresariales. La aplicación y uso de los diferentes sistemas o modelos camarales en el mundo corresponde en gran medida a tradiciones culturales y a la influencia que países europeos ejercieron sobre sus colonias. El sistema camaral continental se aplica en la mayoría de los países de la Europa continental –principales países de la Comunidad Económica Europea– como Austria, Francia, Alemania, Italia, Holanda, España, así como en países de América Latina –como Brasil y Colombia– y en el mundo; la mayoría de los países de la Europa Oriental, que previo a la caída del comunismo tenía cámaras controladas por el gobierno, adoptaron el sistema Continental. El sistema camaral anglosajón se aplica en el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Suecia y Noruega, también en Estados Unidos y Canadá –países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte– y en muchos de los países de influencia británica –como India y Nueva Zelanda– Argentina, Chile y Venezuela. El sistema camaral Mixto que existe en México, es también aplicado en Japón y Tailandia; entre otros países.

El espíritu que está presente en el articulado de esta iniciativa es que México necesita contar con cámaras empresariales fuertes que sepan y puedan llevar la voz de las unidades económicas –de sus integrantes y propietarios– a donde sea necesario, defendiendo sus intereses y los de las actividades económicas que representan, así como los intereses del Estado mexicano en su conjunto en materia socioeconómica-empresarial. Las cámaras y sus confederaciones deberán ser representativas de las actividades económicas de manera inequívoca, sin pulverizar la representación y evitando la doble representación, que no solo violentan los principios democráticos sino que además impiden la definición de estrategias de crecimiento y desarrollo para México que sean consistentes y operables. La iniciativa busca consolidar una estructura camaral con prestigio y credibilidad frente a la sociedad y el gobierno, a fin de que, a través de su adecuada vertebración y operación, su desempeño sea reconocido en todas partes por su honorabilidad y valores, representando los mejores intereses para el país. Para cumplir adecuadamente sus funciones, las cámaras y sus confederaciones deben ser autónomas y financieramente viables, privilegiando la interlocución con el gobierno y la sociedad, mas no subordinadas al gobierno –pues su compromiso es frente al Estado mexicano– ni a otros intereses ajenos al de las unidades socioeconómicas como conjunto y al de las ramas y actividades socioeconómicas de nuestro país.

La participación de las cámaras y sus confederaciones en el desarrollo de la nación se concibe en esta iniciativa en un esquema subsidiario, donde la función de las cámaras es la de ser el instrumento intermedio entre el gobierno y las unidades socioeconómicas para la aplicación de las grandes estrategias de crecimiento y desarrollo para el país; las cámaras y sus confederaciones son las herramientas de Estado mexicano para el logro de los grande objetivos socioeconómicos fijados por el gobierno en conjunto con la sociedad. Con esto, están cumpliendo un papel estratégico como entidades de interés público en el crecimiento del país, promotoras del desarrollo de las empresas y las ramas y actividades económicas que representan, las cuales tienen la responsabilidad de fomentar el empleo y la creación de riqueza en México.

Al existir la representación y representatividad inequívoca sobre regiones y sectores económicos en el país, a través de las cámaras empresariales y sus confederaciones, el gobierno cuenta con un interlocutor válido y eficiente para la definición y ejecución de sus políticas y estrategias para el desarrollo nacional y, en particular, para todas y cada una de las ramas y regiones económicas. Retomando los principios de la planeación democrática y participativa –reflejada desde hace años en la Constitución y su ley reglamentaria– fortalecida por la vocación democrática de la actual adminis­tración federal y el Poder Legislativo, en esta iniciativa se busca que las cámaras empresariales y sus confederaciones fortalezcan su capacidad de interlocución con el Gobierno Federal, estatal y municipal y el Poder Legislativo, para la toma de decisiones gubernamentales y que esta interlocución sea obligada en aquellos aspectos que corresponden al objeto definido por ley para las cámaras.

Esta iniciativa mantiene vigente y de manera expresa la libertad de afiliación de las unidades económicas y los empresarios, quien en ningún momento tienen la obligación de afiliarse a la cámara que les correspondería; esto, sin embargo, no excluye el que las cámaras defiendan los intereses de las empresas no afiliadas como grupo y como actividad o rama económica frente al gobierno y la sociedad en su conjunto. De esta manera, se fortalece el carácter de representación y representatividad de las cámaras y sus confederaciones, pues sus fines son ajenos a los intereses individuales y de grupos de interés privado; la iniciativa es cuidadosa en determinar en el mandato de ley cuáles son los criterios para que esta representación y representatividad este garantizada, con lo cual se califica a las cámaras y sus confederaciones como los interlocutores válidos para efectos de las grandes decisiones nacionales como parte del Estado mexicano. Con esto, la iniciativa retoma el principio político de que la representatividad esta determinada por el marco legal que otorga las atribuciones y su correcta observancia en un estado de derecho; la iniciativa reconoce que la participación social calificada es el eje y fundamento de la democracia, por lo que habrá mas democracia mientras más claros sean los mecanismos de participación social.

Los aspectos que en mayor medida caracterizan esta iniciativa, cuyos antecedentes y alcances se describen a continuación, son: a) el objeto de las cámaras y sus confederaciones, ampliando su visión para incorporar experiencias provechosas de cámaras en México y otros países; b) las atribuciones y facultades de la Secretaría –en este caso de Economía– revisándolas en el contexto de la transición democrática en México; c) los perfiles de Cámaras de Comercio y de Industria, la circunscripción de cámaras de comercio y el perfil de las modalidades de las cámaras de industria, respondiendo al contexto camaral en México y las condiciones económicas y sociales actuales y las expectativas futuras; d) los criterios para crear nuevas cámaras, respetando la integridad de ramas económicas y circunscripciones regionales; e) el perfil de las delegaciones de las cámaras, identificando sus derechos y obligaciones frente a las cámaras; f) los derechos y obligaciones recíprocos entre las cámaras y sus confederaciones; g) las características y alcances del Sistema de Información Empresarial Mexicano, buscando enriquecer su operación como instrumento de planeación del Estado mexicano y de fomento de las actividades productivas y comerciales; h) la Cédula Empresarial Mexicana, nuevo instrumento de simplificación de las gestiones administrativas frente a los diferentes niveles de gobierno y de acreditación entre empresarios en sus relaciones de negocios; e i), el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como instancia de negociación y solución de controversias en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones.

El eje central de la iniciativa se encuentra en el artículo Cuarto del Capítulo II, De las Cámaras y sus Confederaciones, en el que se establece que “las Cámaras y sus Confederaciones son de interés público del Estado mexicano, autónomas, con perso­nalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras y sus Confederaciones representan promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades del comercio, servicios y turismo y las de la industria, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así como de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno esta obligado a consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas”.

Esta definición determina cuestiones como la representación y representatividad, particularmente para evitar la doble representación y terminar con la confusión entre representar intereses particulares de grupo o representar, promover y defender las actividades económicas y sociales, así como al conjunto de las empresas, función de interés público que realizan las cámaras y sus confederaciones. Estas responsabilidades, como también lo son la protección del entorno social en que se desempeñan las unidades económicas, el empleo bien remunerado, la responsabilidad social de la empresa, la protección del medio ambiente natural, la seguridad de las unidades generadores de empleo y los trabajadores, la sustentabilidad del modelo socioeconómico, la educación de la fuerza laboral, la sanidad personal y ambiental y otras, no son renunciables para un organismo de interés público como son las cámaras empresariales y sus confederaciones.

El sentido de las cámaras es representar las actividades económicas y sociales de las empresas y no a grupos específicos de empresarios; el de las confederaciones es vigilar que cada rama económica y/o región estén correctamente representadas. Esto responde a la necesidad del Estado mexicano en el sentido de que todas y cada una de las actividades económicas como tales –nacional y regionalmente– sean representadas correctamente, promovidas y defendidas como grupo empresarial a fin de que el conjunto de actividades económicas participen correctamente en el desarrollo nacional. Esto en ningún momento busca sustituir o atentar contra el derecho que tienen los empresarios grandes o pequeños, como miembros legítimos de la sociedad de conformar grupos empresariales para defender y promover sus intereses individuales y de grupo específico, sujetos del derecho privado, supeditados a las regulaciones correspondientes y a la búsqueda de intereses privados y comunes.

De esta manera, en esta iniciativa, a las cámaras de industria y las de comercio y sus confederaciones se les asigna la misión de proteger, estimular y fomentar las actividades industriales y comerciales, a través de la representación del interés general de la industria y el comercio dentro y fuera del país; la ley determina que este es un interés que trasciende las necesidades individuales de los industriales y comerciantes. Por el mismo mandato de la ley, son organismos de interés público y de representación intermedia en la sociedad; tienen la función de promover el que exista en el país el marco jurídico, económico y social para la creación de riqueza y su justa distribución social, asegurando la libertad del ejercicio de las actividades de industria y comercio. Con esto, satisfacen las necesidades colectivas de los industriales y comerciantes al representarlas como órganos autónomos de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano; esto, consecuentemente, hace que su mandato sea funcionar como órganos obligados de consulta y colaboración del Estado y con el gobierno para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad socioeconómica, cuidando que no se afecten los intereses de la sociedad en su conjunto –el componente social de nuestra nación que no deberá descuidarse.

Esto último determina que las cámaras empresariales y sus confederaciones sean coadyuvantes al desarrollo de la política económica y social del Estado mexicano –no del gobierno– en el ámbito de su respectiva representación y corresponsables de la expansión económica, generación y distribución de la riqueza; con esto se da vigencia y operatividad a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que asignan al Estado mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, convocando a concurrir con responsabilidad social, al sector público, al sector social y al sector privado. Las cámaras, en consecuencia, son copartícipes con el gobierno de la ejecución de la política económica y social. Como tales –en el marco del principio de subsidiariedad– tienen la capacidad de convertirse en el ins­trumento ejecutor en aquellas situaciones en las que más conviene al Estado mexicano que las cámaras lleven a cabo la aplicación de las estrategias del gobierno hacia las unidades socioeconómicas del país; también, por esta virtud, son auxiliares del Poder Legislativo en la generación de información y opiniones calificadas sobre los temas de su objeto y competencia.

Las negociaciones con otros países y organismos internacionales son actualmente una de las vertientes que mayor relevancia tiene sobre el crecimiento y desarrollo económico de la nación, pues en ellas se definen con instancias de otros países las variables que condicionan y determinan la competitividad de las actividades económicas y ramas productivas del país y el crecimiento global de nuestra economía y sociedad. Esto es relevante para el contexto de esta iniciativa, pues las empresas y las cámaras que las representan –siendo los actores económicos con la responsabilidad de hacer realidad los acuerdos internacionales– han sido marginados de la participación en las mesas de negociaciones, relegando su papel al de consejero externo sin voz ni voto. De esta manera, esta iniciativa retoma la responsabilidad central de las cámaras de vigilar, defender y propiciar el crecimiento de las actividades y ramas económicas en el país, otorgándoles la atribución de tener una participación más directa en las negociaciones específicas que corresponden a la actividad económica representada; la iniciativa propone que las Cámaras deberán participar en las negociaciones internacionales con un nivel paralelo al del gobierno –sin sustituirlo o asumir sus atribuciones– en el ámbito económico que les corresponda, con pleno derecho de opinión, respetando las cámaras y sus confederaciones los términos de referencia de las negociaciones y respetando el gobierno la obligación de consultarla y llevar a cabo negociaciones de manera conjunta y compartida.

Los dos actores centrales en la relación de interlocución y colaboración que ha nor­mado la legislación camaral en México y el mundo son, por una parte las cámaras y sus confederaciones y, por el otro, la instancia de gobierno a cargo de las actividades comerciales y productivas –actualmente en México la Secretaría de Economía–; en legislaciones anteriores, incluyendo la vigente Ley de Cámaras... de 1996, la doble atribución de ser parte y juez de la ley ha recaído en el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, con lo que se tiene no sólo una contradicción legal sino también lógica, que no aparece en ninguna otra legislación en México y probablemente en el mundo. Por esta razón, esta iniciativa resuelve esta contradicción indicando que la aplicación de la ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, indicando implícitamente que no le corresponde su interpretación, dejando ésta al Poder Judicial, como corresponde de acuerdo al artículo 49 Constitucional, que prohíbe reunir dos o más poderes en una sola persona o corporación.

En la iniciativa, en este mismo sentido y buscando una mayor equidad en la capacidad de influir en la estructura camaral, las atribuciones de la Secretaría se modifican en lo referente a su capacidad para autorizar la creación de nuevas cámaras. En la legislación actual, la Secretaría de manera unilateral tiene la discrecionalidad de autorizar la creación de nuevas cámaras –inclusive a través de la creación de rubros de actividad económica no contemplados en las clasificaciones económicas aceptadas en el mundo– sin que la opinión de otras cámaras y la confederación correspondiente tenga influencia alguna en la decisión final; esto distorsiona el perfil de la representación y representatividad empresarial y propicia el desmembramiento en la interlocución gobierno-sociedad. Resolviendo esta situación, la iniciativa define en su articulado un procedimiento para la creación de nuevas cámaras que –a través de reglas claras– se inicia en las confederaciones correspondientes con la obligación de éstas de resolver inicialmente los problemas de representación y representatividad que dan origen a la solicitud y la salvaguarda de apelar a la Secretaría; si la situación que lleva a solicitar la creación de una nueva cámara no es resuelto, se continúa con el procedimiento y la confederación presenta a la Secretaría la solicitud de creación de la nueva cámara, quien finalmente decide sobre el particular. En forma complementaria, el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, descrito más adelante, es una instancia para dirimir diferencias de este tipo, teniendo la Secretaría la mayoría de los votos en ese Consejo.

Respecto al perfil de cámaras de comercio y de industria, la circunscripción de las cámaras de comercio y el perfil de las modalidades de las cámaras de industria, la iniciativa recupera y ordena el universo posible de cámaras en México a partir de lo existente y lo deseable en el horizonte político y socioeconómico. Las cámaras de comercio, servicios y turismo mantienen una estructura regional asociada a la estructura geográfica y política de nuestro país. Las cámaras de industria se organizan a partir de dos grandes variables: la especificidad de su actividad y su cobertura regional; de esta manera se tienen cuatro tipos de cámaras de industria: a) específica nacional, b) específica regional, c) genérica nacional y d) genérica regional. Para cada uno de estos cuatro tipos de cámaras de industria, así como para las de comercio, servicios y turismo, se definen con claridad las características necesarias y suficientes para crear una nueva cámara, así como los criterios y el procedimiento a seguir. Al establecer esta clasificación, la iniciativa también es cuidadosa en definir claramente quiénes son los comerciantes y los industriales a los que se refiere en el articulado, así como otros conceptos relevantes, resolviendo las ambigüedades en este sentido de la Ley de Cámaras... de 1996.

En cuanto al sistema de clasificación para la creación de cámaras específicas de industria, después de un amplio análisis de las clasificaciones económicas vigentes en el mundo, se propone utilizar como referencia el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, que resulta de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; con esto se elimina la discrecionalidad de crear ramas de actividad económica que no tienen correspondencia en los sistemas de clasificación económica internacional y de contabilidad gubernamental. Al final de la iniciativa, en los artículos transitorios, se propone un mecanismo para reducir la pulverización de las cámaras y propiciar su agrupación voluntaria en cámaras con mayor fortaleza, representatividad y cobertura regional; esta gestión, se percibe que sería bien recibida por muchas cámaras y estaría a cargo de la confederación correspondiente.

Dos cuestiones que no han sido consideradas en la legislación camaral en México son el perfil de las delegaciones de las cámaras y los derechos y obligaciones recíprocas de cámaras y confederaciones. En la iniciativa, se dedica un capitulo a definir el perfil de las delegaciones de las cámaras, identificando su relación funcional con la cámara a la que representan, la formación y propiedad del patrimonio que usufructúan y los niveles y alcances de su interlocución y colaboración con las instancias de gobierno a nivel federal, estatal y municipal; con esto se busca resolver las diferencias que han surgido por años entre algunas cámaras y sus delegaciones, a la vez que se busca fortalecer la integración de las cámaras en beneficio de sus afiliados y fortalecer las finanzas de las cámaras. En la iniciativa también se dedica un capítulo a determinar los derechos y las obligaciones de las cámaras frente a sus confederaciones y de las confederaciones frente a las cámaras; éstas, siendo en cierta forma equivalente a los derechos y obligaciones entre empresas afiliadas y cámaras, guardan una mayor complejidad al estar ambas involucradas en aspectos de representación y representatividad. En la iniciativa se destaca que la relación entre las cámaras y confederaciones debe contemplar criterios de equidad que reflejen claramente la representación real de las cámaras en su capacidad de influir en las decisiones de las confederaciones; las cámaras deberán cumplir puntualmente con sus compromisos con las confederaciones y las confederaciones deberán respetar la representatividad que ostentan.

Como se indicó, un aspecto relevante de la Ley de Cámaras... de 1996, fue la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) con el propósito de contar con información oportuna y suficiente sobre las actividades de las empresas en nuestro país y poder así formular estrategias y programas de fomento en beneficio de empresas, ramas económicas y mejorar la competitividad del país en su conjunto. En tanto que los resultados obtenidos con el SIEM no satisfacen las expectativas del gobierno, los empresarios y las cámaras, mas si existe un consenso en el sentido de que es un instrumento con el potencial de hacer contribuciones relevantes a las unidades socioeconómicas, su perfil y operación debe ser revisado a fondo a fin de convertirlo en un verdadero instrumento de conocimiento y promoción de las actividades socioeconómicas. Por esta razón, en la iniciativa se le identifica como un punto central de articulación de la nueva relación entre las cámaras empresariales y sus confederaciones con el gobierno, buscando mejorar su operación y alcances; el articulado refleja este interés identificando las áreas y la orientación de su crecimiento, los tipos de información necesarios para convertirlo en un verdadero instrumento de negocios, y los mecanismos para garantizar la calidad, oportunidad y uso discrecional de la información contenida en el SIEM. En la iniciativa se mantiene y refuerza la obligatoriedad de las empresas de registrar todas sus unidades económicas anualmente en el SIEM a través de la cámara que les correspondería, lo cual no debe confundirse con la afiliación a las cámaras que se mantiene expresamente como voluntaria.

En forma complementaria al SIEM, pero con una visión de simplificación administrativa, se propone en la iniciativa la creación de la Cédula Empresarial Mexicana (CEM). Esta cédula, totalmente voluntaria para las empresas, sería emitida por las cámaras y administrada por la Secretaría, haciendo prueba ante las autoridades federales, estatales y municipales del cumplimiento de obligaciones predeterminadas y registros. La información respaldada por la CEM será la constitución conforme a derecho de la empresa; registros fiscal, SIEM y de otro tipo; poderes para representar a la empresa; cumplimiento de obligaciones con instancias federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia; certificaciones emitidas por instancias gubernamentales; certificaciones emitidas por instancias no gubernamentales; otra información requerida por instancias gubernamentales. La CEM sirve el propósito de apoyar las actividades de los tres niveles de gobierno en su relación con empresas, garantizando que estas cuentan con el perfil necesario y suficiente para una relación de negocios; también apoya las actividades de las empresas frente a los mismos niveles de gobierno al contar con un instrumento único que acredita su personalidad legal y el cumplimiento de sus obligaciones legales, apoyándolas en la celebración de negocios con otras empresas nacionales y del extranjero, al identificarlas y certificarlas como contrapartes válidas y verificables para la celebración de negocios. El articulado define las reglas para la correcta emisión de la cédula así como los mecanismos para garantizar la calidad, confiabilidad y uso confidencial de la información contenida en la CEM.

Finalmente, la iniciativa propone la creación del Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como auxiliar de la Secretaría de Economía en el cumplimiento de la ley y la supervisión del correcto funcionamiento de las Cámaras Empresariales y de sus Confederaciones. Este, es un foro de carácter técnico donde se integra la Secretaría con sus interlocutores –las cámaras empresariales y sus confederaciones– en los ámbitos de interacción económica, social e institucional, en el cual se sugieran y evalúen las políticas y lineamientos de trabajo que inciden en el ámbito productivo. Las atribuciones del Consejo acerca de las cámaras empresariales y sus confederaciones serían opinar sobre proyectos de reglamentos, recomendar medidas para la integración y funcionamiento de órganos de dirección, analizar y opinar sobre los informes periódicos, analizar y opinar sobre las solicitudes de creación de nuevas cámaras, recomendar los lineamientos relativos al SIEM, opinar sobre la CEM y su funcionamiento, investigar y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos, opinar sobre posibles sanciones que correspondan en los términos previstos en la iniciativa, y opinar sobre los servicios de interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus confederaciones. El Consejo Consultivo se integra por un consejero Presidente, que es el secretario de Economía, cuatro consejeros dos de los cuales son subsecretarios y los presidentes de Concamin y Concanaco, la representación rotativa de una cámara de comercio y una de industria, y un secretario técnico; las decisiones del Consejo se tomarían por mayoría de votos.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan. También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regido por un gobierno conformado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las leyes que se derivan de ella.

II. Secretaría: la Secretaría de Economía.

III. Comerciantes: las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, de servicios y de turismo;

IV. Industriales: las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, actividades extractivas, de transformación y sus servicios;

V. Cámaras: las Cámaras de Comercio que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales;

VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una Cámara;

VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año;

X. Grupo promotor: el conjunto de comerciantes o industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente ley, se organizan para constituir una Cámara.

XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.

XII. CEM: Cédula Empresarial Mexicana.

XIII. SCIAN: El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.

XIV. Salario mínimo: El salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 3. La aplicación de esta ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

Capítulo IIDe las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 4. Las Cámaras y sus Confederaciones son de interés publico del Estado mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece. Las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así como de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno esta obligado a consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas. Las entidades extranjeras o binacionales que tengan un objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

Artículo 5. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en sus denominaciones los términos “cámara” o “confederación” se­guidos de los vocablos que, conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda. Ninguna persona moral, distinta a las señaladas en el artículo anterior, podrá usar el término “cámara” o “confederación”. La institución que así lo haga será sancionada conforme a la ley. Para que una persona moral, distinta a, las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término “cámara” o “confederación” en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, a solicitud de la confederación correspondiente, la constitución de cámaras;

II. Registrar las Delegaciones de las cámaras;

III. Registrar las actividades económicas, incluyendo servicios, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente del INEGI, para las cuales se autorizará la creación de una Cámara;

IV. Coadyuvar al fortalecimiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

V. Transferir a las Cámaras la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características con venga sean operados por una instancia cercana y a fin a los comerciantes e industriales.

VI. Convocar a la asamblea general respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente ley;

VII. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) y la Cédula Empresarial Mexicana (CEM);

VIII. Establecer mecanismos que permitan a las Cámaras ofrecer a las empresas con registro actualizado en el SIEM, acceso expedito a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios y turismo y de la industria;

IX. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación;

X. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley;

XI. Vigilar y verificar la observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento.

Título SegundoDel Objeto, Circunscripción y Actividades de las Cámaras y sus Confederaciones

Capítulo IDel Objeto

Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, servicios y turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta obligada y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional y las negociaciones internacionales en materia comercial e industrial.

III. Fomentar la participación gremial de los comerciantes y los industriales;

IV. Operar, con la supervisión de la Secretaría, el SIEM en los términos establecidos por esta ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios y turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta ley;

VI. Emitir la Cédula Empresarial Mexicana (CEM) que certifica a las empresas afiliadas para los efectos de su participación en actos de carácter mercantil y de otro tipo, en los términos que fije la normatividad que se derive de esta ley;

VII. Determinar, en coordinación con la Secretaría, los padrones de importación y emitir certificados de origen;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su confederación;

X. Llevar acabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico y en negociaciones internacionales, transfiriéndole este a las cámaras la operación de aquellos instrumentos de política económica y social propios a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y a fin a las empresas.

Artículo 8. Las confederaciones estarán integradas sólo por las cámaras de comercio o de industria, según corresponda y tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

II. Agrupar y coordinar los intereses de las cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

III. Desempeñar la función de arbitro, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto, en las controversias de sus confederadas;

IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

V. Diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las cámaras y aplicarlos;

VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes en contra de quienes afecten de manera dolosa la economía nacional;

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas cámaras de comercio y de industria; y

VIII. Cumplir con el objeto que esta ley establece para las cámaras.

Capítulo IIDe la circunscripción, actividades, giros y regiones

Artículo 9. Las Cámaras de Comercio tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes.

Las cámaras de comercio están obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin excepción, paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los estatutos de las cámaras.

Cada cámara establecerá delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente Título en esta ley.

Las cámaras de comercio se deberán agruparan en una y única Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Artículo 10. Las cámaras de industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

I. Las cámaras de industria específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

II. La Cámara de Industria Genérica Nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.

III. Las Cámaras de Industria Específicas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

IV. Las Cámaras de Industria Genéricas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas. Cada cámara de industria, específicas y genéricas, nacionales y regionales, establecerá delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el Capítulo VIII del presente Título de esta ley. Las cámaras de industria específicas y genéricas, nacionales y regionales, se deberán agrupar en una y única Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIIDe la Constitución de las Cámaras

Artículo 11. A propuesta de la Confederación de Cámaras de Comercio o de la Confederación de Cámaras de Industria, según corresponda, y previa consulta de las cámaras posiblemente afectadas, la Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas cámaras de comercio, de industria específica nacional y genérica regional. Las confederaciones recibirán del Grupo Promotor la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 12 y 13 de esta ley. Una vez analizada esta documentación, las confederaciones, previo acuerdo de su consejo directivo, podrán aprobar o rechazar la solicitud del Grupo Promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en los artículos 12 y 13 de esta ley.

Para autorizar la creación de una cámara de comercio o de industria, la Secretaría:

I. Recibirá de la confederación respectiva el dictamen que haya emitido el consejo directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el Grupo Promotor para la creación de una nueva cámara;

II. Verificará que la solicitud del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 12 y 13 de esta ley;

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de esta ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios;

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la re­solución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Los requisitos que debe satisfacer el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de comercio son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara de comercio en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos cincuenta mil habitantes;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes;

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de industria son los siguientes:

I. Para constituir una Cámara de Industria Específica Nacional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una Cámara de Industria Especifica Nacional con el mismo giro;

b) Que el giro para el que se solicita una cámara de industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) vigente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

c) El interés expreso del Grupo Promotor formado de por lo menos 100 industriales que representen por lo menos el 25% de los industriales del giro especifico representados por el Grupo Promotor para el cual se solicita crear una nueva cámara.

d) Los industriales del Grupo Promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con por lo menos 7.5% de los Industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

e) Descripción de las razones por las cuáles los intereses de los industriales representados por el Grupo Promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Específica o Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

II. Para constituir una Cámara de Industria Genérica Regional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una Cámara de Industria Genérica Regional en la circunscripción solicitada;

b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al 15% de la población total del país;

c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva cámara, represente más del 20% del producto interno bruto nacional;

d) Los industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el 51% y por lo menos setecientos cincuenta de los industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no existan cámaras de industria específica nacional y/o regional en la circunscripción solicitada;

e) El interés expreso del Grupo Promotor formado de por lo menos 25% y por lo menos 100 industriales de la circunscripción para el cual se solicita crear una nueva cámara;

f) Los industriales del Grupo Promotor se encuentren ubicados en por lo menos el 50% de los municipios, o delegaciones en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de cámaras de comercio:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7 y 12 de esta ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público.

b) La confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el deposito de la cuota que fijará el consejo de la confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un presidente que le de conclusión.

d) La Secretaría registrará la formación de la cámara y publicara su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

II. En el caso de cámaras de industria:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 8, 9 y 13 de esta ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la ultima convocatoria ante fedatario público.

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un presidente que le de conclusión.

d) La Secretaría registrara la formación de la cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo IVDe los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 15. Los estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;

IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al presidente;

VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las cámaras. según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las cámaras;

X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las cámaras transfieren a sus delegaciones;

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento; y

XII. Procedimientos de disolución y liquidación.

La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

Artículo 16. La afiliación a las cámaras será un acto voluntario de los comerciantes e industriales. La inscripción y registro para el SIEM en la cámara que corresponda al giro comercial e industrial será un acto obligatoria para las empresas, que no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más si al pago por el registro según lo dispuesto en el Título IV, del Sistema de Información Empresarial Mexicano, de esta ley.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:

I. Participar en las sesiones de la asamblea general, por si o a través de su representante;

II. Votar por si o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la asamblea general y demás órganos, adoptadas conformes esta ley y los estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la cámara; y

VIII. Los demás que establezcan esta ley o los estatutos.

Artículo 17. Las cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus confederaciones.

Los derechos de las cámaras frente a sus confederaciones son:

I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la confederación;

III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación;

IV. Someter a la consideración de la confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva y/o región que corresponde a la cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;

VI. A solicitud de las cámaras, ser representados y defendidos por la confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico y/o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Recibir de la confederación, de manera eficiente y puntual, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros servicios que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM de manera exclusiva en el sector y región correspondientes a la cámara, ser defendido para este propósito frente a la Secretaría y ser elegible para los apoyos que ofrezca el Sistema;

IX. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

X. Solicitar a la confederación que actué como arbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos para los cuales la confederación sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la confederación, cuando proceda, el apoyo necesarias para evitar la disolución y liquidación de la cámara, vigilando que la actividad productiva y/o región a la que corresponde la cámaras sean siempre representados adecuadamente.

Las obligaciones de las cámara frente a sus confederaciones son:

I. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación que sean miembros representativos de la actividad y/o región de la cámara;

III. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;

IV. Contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones en casos de incumplimiento;

V. Participar en el continuo mejoramiento del sistema camaral, buscando la mejor vinculación e integración de cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y/o regiones;

VI. Enterar lo que corresponde a la confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

VII. Acatar las resoluciones de la confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la cámara;

VIII. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros.

Artículo 18. Las confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras afiliadas.

Los derechos de las confederaciones frente a las cámaras afiliadas son:

I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;

II. Solicitar y recibir de las cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

III. Ser enterado por las cámaras de lo que corresponde a la Confederación por con­cepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento.

Las obligaciones de las Confederaciones frente a las Cámaras afiliadas son:

I. Convocar a las cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;

II. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la confederación que permitan y estimulen la participación de las cámaras;

III. Permitir y propiciar que los representantes de las cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la confederación;

IV. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la confederación;

V. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica y/o región de que corresponda a la cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;

VI. A solicitud de las cámaras representar y defender los derechos e sus intereses del sector económico y/o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Brindar a las cámaras, de manera eficiente y puntual, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros servicios que brinde a sus afiliados;

VIII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema camaral, propiciando la mejor vinculación e integración de cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y/o regiones;

IX. Reconocer y apoyar la exclusividad de la Cámara para operar el SIEM en el sector y región que le corresponda, defenderla para este propósito frente a la Secre­taría y que sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema;

X. Entregar a las cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

XI. Actuar como árbitro en la solución de controversias entre sus afiliados en aquellos ámbitos para los cuales la confederación sea competente y de acuerdo a la reglamentación vigente;

XII. Proporcionar a la cámaras la información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XIII. Convocar y estimular a las cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la confederación;

XIV. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de cámaras, vigilando que la actividad económica y/o región sean siempre representados adecuadamente.

Capítulo VDe la Asamblea General

Artículo 19. La asamblea general es el órgano supremo de las cámaras y confederaciones; estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara o confederación, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la cámara; y

VII. Las demás funciones que establezcan esta ley y los propios estatutos.

Artículo 20. La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

Capítulo VIDel Consejo Directivo y de los Funcionarios

Artículo 21. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la cámara o confederación;

II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la cámara o confederación respectiva;

III. Convocar a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por esta;

IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

V. Ejercer el presupuesto aprobado por la asamblea general;

VI. Someter a la asamblea general el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la confederación respectiva;

VIII. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

IX. Analizar y dictaminar, en el caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría; y

X. Las demás que señalen en esta ley y los estatutos respectivos.

Artículo 22. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el año inmediato siguiente;

II. La renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate;

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana;

V. La minoría que represente al menos el 20% de los aliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente; estos conseje­ros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.

Artículo 23. El Consejo Directivo será encabezado por un presidente, los vicepresidentes que se requieran según los estatutos y el objeto de la cámara o confederación, un tesorero y un secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria;

II. A propuesta del presidente, el consejo directivo aprobara la designación de los vicepresidentes, tesorero y secretario;

III. El presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario desempeñarán las funciones que determinen los estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la cámara o confederación, según corresponda;

IV. El presidente, vicepresidentes y tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por un año más para el mismo cargo;

V. El secretario durara en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

VI. El presidente, los vicepresidentes y el tesorero de una cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate;

VII. El presidente de una confederación deberá haber sido presidente de una de las cámaras integrantes, para ser designado vicepresidente o tesorero de una confederación se requerirá de la aprobación de la cámara a la que pertenece;

VIII. Los cargos de presidente, vicepresidentes y tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes; y

IX. El cargo de secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

Capítulo VIIDel Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

Artículo 24. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier titulo jurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general;

IV. Las donaciones y legados que reciban;

V. El producto de la venta de sus bienes;

VI. Los ingresos por prestación de servicios;

VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados y/o autorizados;

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Capítulo VIIIDe las Delegaciones

Artículo 25. Las cámaras de comercio y las cámaras de industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El consejo directivo de cada cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los estatutos de la cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

Artículo 26. Las delegaciones son parte integral de la cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 27. Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las cámaras por esta ley exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del consejo directivo y de los estatutos de la cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la cámara a la cual pertenezcan ante los comerciantes e industriales según corresponda, así como frente a las instancias de gobierno y la sociedad.

Artículo 28. Las cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus estatutos.

Capítulo IXDel Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 29. El Consejo Consultivo es un auxiliar a la Secretaría de Economía en el cumplimiento de esta ley y la supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras empresariales y de sus confederaciones.

Artículo 30. El Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre proyectos de reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

II. Recomendar a la secretaria medidas para la oportuna integración y adecuado funcionamiento de órganos de dirección de las cámaras empresariales y sus confederaciones;

III. Analizar y opinar sobre los informes periódicos que elaboran las cámaras empresariales y sus confederaciones de acuerdo con la presente ley;

IV. Analizar y opinar sobre las solicitudes de creación de nuevas cámaras de acuerdo con la presente ley;

V. Recomendar los lineamientos relativos al Sistema de Información Empresarial Mexicano y su funcionamiento;

VI. Opinar sobre los lineamientos relativos a la Cédula Empresarial Mexicana y su funcionamiento;

VII. Investigar por los medios a su alcance y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos que afecten de modo relevante los derechos de las cámaras empresariales y sus confederaciones.

VIII. Opinar sobre las posibles sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;

IX. Recomendar los acuerdos necesarios para promover las políticas y lineamientos de trabajo que incidan en el ámbito productivo y hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley.

X. Opinar sobre los servicios de interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus confederaciones.

Artículo 31. El Consejo Consultivo se integra por un consejero presidente, cuatro consejeros y un secretario técnico.

El consejero presidente del Consejo será el secretario de Economía. El resto del Consejo se integrará como sigue:

I. El subsecretario de Promoción Económica de la Secretaría de Economía.

II. El subsecretario de Fomento de la Secretaría de Turismo.

III. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Los presidentes de cámaras de comercio y de industria que sean convocados rotativamente a participar en el Consejo.

VI. El secretario técnico será quien designe en forma rotativa cada miembro del Consejo y durará en su encargo un año, quien participara en las sesiones con voz, pero sin voto.

Los consejeros y el secretario técnico designarán a sus respectivos suplentes.

Artículo 32. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su consejero presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros.

Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

Las resoluciones del consejo consultivo se tomarán por mayoría de votos.

Título TerceroDel Sistema de Información Empresarial Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana

Capítulo IDel Sistema de Información Empresarial Mexicano

Artículo 33. El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiables sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país.

La información del SIEM sirve el propósito de apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

II. Las cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de tramites administrativos en los niveles federal, estatal y municipal;

V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero;

El Sistema de Información Empresarial Mexicano es de interés publico; su coordinación está a cargo de la Secretaría y su operación estará a cargo de las cámaras.

Artículo 34. Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, registrarán anualmente cada uno de sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 35. El Sistema de Información Empresarial Mexicano tendrá las siguientes características:

I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

II. El registro se deberá hacer dentro del primer bimestre de cada año; las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución;

III. El registro se llevará a cabo en la cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial;

IV. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma cámara en que se registró inicialmente.

Artículo 36. La información que deberán proporcionar los comerciantes e industriales será de dos tipos:

I. Obligatoria, toda aquella información de los comerciantes e industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productiva;

II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al Sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, enjuicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. La administración del Sistema de Información Empresarial Mexicano estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el Sistema opere eficientemente en todo momento. Para esto:

I. La Secretaría asignara los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan a los parámetros descritos en el artículo siguiente;

II. La captura de la información para el SIEM será a través de las cámaras, de acuerdo a las Reglas de Operación del SIEM, a las que se refiere el artículo siguiente, que para tal efecto emita la Secretaría una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;

IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan lo establecido en las Reglas de Operación;

V. Cumplir la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a los comerciantes e industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

Artículo 38. La Secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Estas Reglas de Operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros.

II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales.

III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información.

IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios.

V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información.

VI. Apoyos a las cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido.

VII. Cobertura del territorio nacional.

VIII. Supervisión y sanciones conjuntas la Secretaría y confederaciones.

IX. Reportes de las cámaras.

X. Publicidad y difusión.

Capítulo IIDe la Cédula Empresarial Mexicana

Artículo 39. Se establece la Cédula Empresarial Mexicana (CEM), vinculada al Sistema de Información Empresarial Mexicano, a cargo de la Secretaría como instrumento de desregulación y simplificación de trámites administrativos, aceptada por las entidades y dependencias del Ejecutivo federal e inscritas en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y por las dependencias estatales y municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría con éstas para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La CEM hará prueba ante la autoridad administrativa y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La CEM sirve el propósito de apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatales y municipales, en su relación con comerciantes e industriales, simplificando trámites administrativos y asegurándose de contar con información suficiente y confiable sobre el perfil de las empresas con que establece relaciones de negocios;

II. Las cámaras, en el cumplimiento de sus funciones al emitir un instrumento único que contribuye a la promoción de actividades económicas y al mejor funcionamiento de las relaciones de negocios entre sus afiliados y con el gobierno;

III. Las empresas, en sus negociaciones con los gobiernos federal, estatales y municipales y con otras empresas, al contar un instrumento único que acredita su personalidad legal y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otro tipo con las instancias de gobierno;

IV. Los empresarios y cualquier individuo –nacionales y extranjeros– en la identificación y certificación de contrapartes para la celebración de negocios. La Cédula Empresarial Mexicana es de interés público; su coordinación está a cargo de la Secretaría y su operación a cargo de las cámaras.

Artículo 40. La obtención de la Cédula Empresarial Mexicana será un acto voluntario de los comerciantes e industriales; todos, sin excepción, podrán obtener su CEM, de acuerdo con los términos siguientes:

I. Deberán estar registrados en el Sistema de Información Empresarial Mexicano;

II. Deberán estar afiliados a la cámara que les corresponda;

III. La CEM tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría;

IV. La vigencia de la CEM será anual, de acuerdo con los términos y la vigencia de los trámites administrativos que acredita;

V. Presentar en original y copia la información mencionada en el artículo 37 del Capítulo II del Título Tercero y permitir a la cámara la verificación de la información y documentación presentadas;

VI. El registro se podrá hacer en cualquier momento dentro del periodo de vigencia, preferentemente durante el primer bimestre del año;

VII. El registro se llevará a cabo en la cámara que corresponda al comerciante e industrial.

VIII. Cuando una empresa que haya obtenido la CEM cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así a la cámara que la emitió, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan;

IX. Las cámaras y la Secretaría podrán solicitar en cualquier momento la comprobación de la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones legales a quienes se haya expedido la CEM y los comerciantes e industriales están obligados a la presentación de la documentación solicitada. En caso de incumplimiento, se retirará la cédula correspondiente. Para recuperarla, el comerciante o industrial afectado tendrá que demostrar que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones y deberá obtener nuevamente el registro.

Artículo 41. La información respaldada por la Cédula Empresarial Mexicana será la siguiente:

I. Constitución conforme a derecho del comerciante o industrial;

II. Registros fiscal, SIEM y de otro tipo;

III. Poderes para representar al comerciante o industrial;

IV. Cumplimiento de obligaciones con instancias federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia;

V. Certificaciones emitidas por instancias gubernamentales;

VI. Certificaciones emitidas por instancias no gubernamentales;

VII. Otra información requerida por instancias gubernamentales.

Artículo 42. La administración de la emisión de la Cédula Empresarial Mexicana estará a cargo de la Secretaría, a través de las cámaras autorizadas, que vigilará que opere eficientemente en todo momento. Para esto:

I. La Secretaría, conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones, determinará el procedimiento y las reglas para la emisión de la CEM;

II. La obtención, la validación y el registro de la información para la emisión de la CEM serán a través de las cámaras, de acuerdo con las Reglas de Operación de la CEM, a las que se refiere el artículo siguiente, que para tal efecto emita la Secretaría una vez consultadas las cámaras y sus confederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulara los acuerdos correspondientes, a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de aceptar la CEM en todos los trámites ante ellas;

IV. La Secretaría otorgará la autorización correspondiente para emitir la CEM a las cámaras que así lo soliciten y cumplan lo establecido en las Reglas de Operación de la CEM;

V. Las cámaras garantizarán que la información respaldada por la CEM es correcta y establecerán los mecanismos que consideren necesarios para garantizar su calidad y veracidad.

Artículo 43. La Secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación de la Cédula Empresarial Mexicana. Estas Reglas de Operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Confidencialidad de la información.

II. Estructura y contenido compatible y aplicable en todo el país.

III. Mecanismos y garantías de la calidad y veracidad de la información.

IV. Supervisión y sanciones conjuntas la Secretaría y las confederaciones.

V. Reportes de las cámaras.

VI. Publicidad y difusión.

Título CuartoDisolución y Liquidación de las Cámaras

Artículo 44. Las cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley;

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.

Artículo 45. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la confederación respectiva y otro de la cámara de que se trate.

Título QuintoSanciones

Artículo 46. La Secretaría sancionará con amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto; o

II. No cumplir las obligaciones que tengan con sus afiliados, cámaras o confederaciones.

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 47. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizadas por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta ley o en las Reglas de Operación del SIEM;

III. Emitir la CEM de manera incorrecta o en contravención de los previsto en esta ley o en las Reglas de Operación de la CEM;

IV. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos de esta ley.

Artículo 48. La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas:

I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

II. Incumplan su objeto o las obligaciones que les encomienda la presente ley;

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial;

IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM o la CEM en forma diversa de la establecida en esta ley o en las Reglas de Operación que emita la Secretaría.

Artículo 49. La Secretaría, previa opinión de las dependencias competentes y de la confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una cámara cuando éste se negara a cumplir los requisitos previstos en esta ley para su funcionamiento.

En este caso, la Secretaría convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo, que asumirá la conducción de la cámara.

Artículo 50. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Confederación” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista en el artículo 5, salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate, sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Artículo 51. La Secretaría sancionará con multa de cien a ciento cincuenta salarios mínimos a los comerciantes o industriales que incurran en las conductas siguientes:

I. No cumplan su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren todos sus establecimientos o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro;

II. No cumplan su obligación de informar a la cámara correspondiente para efectos de registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 52. Cualquier otra infracción de esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 53. La aplicación de las sanciones que se señalan en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley, y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el

Segundo. Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

Tercero. Las cámaras de industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Cuarto. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las cámaras específicas regionales existentes de un mismo giro o giros similares se fusionen a fin de constituir cámaras específicas nacionales, en cuyo caso estarán eximidas de cumplir lo dispuesto en el artículo 13, fracción I, de esta ley.

Quinto. Las cámaras de comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Sexto. La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las cámaras de comercio en pequeño en una misma circunscripción en que opere una cámara nacional de comercio se fusionen.

Séptimo. Se otorga un plazo de un año a todas las cámaras y sus confederaciones para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.

Octavo. Las cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando, aun cuando no cumplan lo establecido en esta ley por lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

Noveno. Las cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta ley.

Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Martí Batres Guadarrama, Armando Salinas Torre, Eric Eber Villanueva Mukul, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez Barrera (rúbricas), Rafael Servín Maldonado, Jorge Carlos Ramírez Marín.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

 

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas, el diputado Fernando Herrera Avila, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

El diputado Fernando Herrera Avila:

Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Con la finalidad de presentar una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social ha venido realizando desde hace más de un año una serie de reuniones con el propósito de actualizar el marco jurídico que rige para las cooperativas mexicanas y recuperar la responsabilidad del Estado en su fomento.

El resultado lo entregamos hoy con la certeza de que estamos dando un paso adelante de los muchos que hay que dar para consolidar el cooperativismo como un elemento creador de riqueza y generador de empleos, pero sobre todo como formador de una cultura y un tejido social denso que fortalece los lazos de unión de los mexicanos.

En el proceso hemos participado los diputados de diferentes partidos políticos que integramos la comisión, juntos comenzamos a tender los vínculos de comunicación con los cooperativistas e iniciamos los trabajos con diversos cursos de inducción al cooperativismo y a la formulación de políticas públicas por expositores nacionales e internacionales.

Una vez desencadenado el proceso se han desarrollado numerosas reuniones, incluyendo la realización de diversos foros regionales de consulta en el que han participado cooperativistas nacionales y extranjeros. En esta permanente dinámica con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, también se ha contado con su aval a la iniciativa que hoy se presenta.

Se revisaron los antecedentes del cooperativismo mexicano, sus debilidades y fortalezas y se ha trazado el horizonte de oportunidad que tiene en economías más abiertas, más competidas, pero también más demandantes de una oferta que integre la calidad, creatividad y el contenido social que las cooperativas pueden ofrecer.

Hay que señalar que en todo este proceso han participado también diferentes dependencias del Poder Ejecutivo, en particular la Secretaría de Economía a través de la Coordinación del Fondo Nacional de Empresas Sociales. Asimismo, han estado presentes integrantes de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Existen ejemplos valiosos de cooperativas mexicanas que han destacado nacional e internacionalmente. Sus experiencias y posiciones son valiosas y estimulan a otras cooperativas en su desarrollo, sin embargo, hay también cooperativas que requieren del apoyo del Estado para desarrollar y consolidar su presencia económica y sobre todo para cumplir en mayor extensión su papel de educadoras y formadoras en los principios de solidaridad, ayuda mutua, democracia y otros principios valiosos no sólo para las propias cooperativas, sino para la sociedad en su conjunto. Es por eso que procedimos a recoger las inquietudes y demandas de los cooperativistas, revisamos la mayor parte de la legislación internacional existente y confrontamos opiniones diversas que nos permitieran integrar una propuesta con dos componentes esenciales: actualizar el marco normativo y recuperar la responsabilidad social del Estado en el fomento cooperativo.

La primera parte reordena y actualiza las disposiciones existentes, busca crear mayor certeza jurídica que fortalezca la organización y operación interna de la cooperativa y su presencia económica en las actividades productivas. Esto sin dejar de lado la parte esencial del cooperativismo, constituida por sus valores y principios que se actualizan también en la iniciativa de ley, conforme a la última definición que de los mismos hizo la Alianza Cooperativa Internacional en septiembre de 1995.

La segunda parte a su vez reafirma la responsabilidad del Estado en la promoción y fomento de la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, define responsabilidades específicas a dependencias de la Administración Pública Federal y asigna la coordinación de las tareas de apoyo a la Secretaría de Economía. Se crea también el Padrón Nacional Cooperativo y se establecen las bases para que el INEGI lleve dentro de sus actividades regulares la estadística de la actividad económica cooperativa.

Con estas disposiciones se responde a varias inquietudes de los cooperativistas mexicanos, no obstante, sabemos que estará en manos de los propios cooperativistas su reposicionamiento social como una alternativa económica a los excesos del libre mercado y a la pretensión de lucro como única motivación productiva.

Otro de los retos de los cooperativistas será reagrupar sus estructuras de representación y articularse en esquemas productivos más eficientes que les permitan una más efectiva representación como sector social y una mayor capacidad para generar los beneficios económicos en bien de sus miembros y de su comunidad.

La iniciativa de ley que presentamos, no limita la autonomía ni restringe las posibilidades de agrupación y articulación, por el contrario, amplía sus posibilidades y deja a la decisión de los cooperativistas la definición del rumbo que deben tomar sus formas de organización superiores.

Así, también se amplían las posibilidades de integración, se fortalecen los derechos de los socios al establecer la posibilidad del voto secreto, al definir sus recursos en caso de expulsión y al obligar a los dirigentes a la rendición permanente de cuentas.

La propuesta de ley abre la posibilidad, como lo ha expresado un doctrinario mexicano, de comenzar la reconstrucción del cooperativismo. Los diputados integrantes de la comisión queremos cumplir con nuestra responsabilidad en este sentido.

La tarea que comenzó desde el anterior presidente de esta comisión y que hoy estamos culminando nos ha unido en torno a una propuesta que estamos convencidos será en beneficio de los cooperativistas de hoy y de quienes se sumen a esta alternativa económica y sobre todo social.

Durante el proceso de dictaminación que habrá de seguir, continuaremos abiertos a las inquietudes y dudas que hoy manifiestan algunos sectores del cooperativismo. Será nuestra responsabilidad lograr que la ley responda a sus necesidades actuales y principalmente a la construcción sólida que permita a las cooperativas mexicanas estar a la altura que hoy tiene el cooperativismo en las principales economías de todo el mundo.

Por último, es importante señalar que los grupos parlamentarios que suscriben la presente iniciativa, mantienen algunas diferencias respecto de los contenidos de la misma; sin embargo, coincidimos en la importancia de impulsar el sector cooperativo mexicano por lo que hemos decidido presentar esta iniciativa con objeto de obtener los acuerdos finales al momento del dictamen de la misma y no detener la búsqueda de estos consensos.

Atentamente solicito, señor Presidente, se turne la presente iniciativa que hoy entregamos, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, miembros de la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, provenientes de distintos grupos parlamentarios de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad cooperativa se define como una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Este tipo de sociedades está presente en todo el mundo y se rigen por los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, así como por los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social, donde la cooperación es una actitud y un compromiso de cada uno de los miembros, con el objetivo común de mejorar en lo económico y social, fundados siempre en la ayuda mutua.

Los principios internacionalmente aceptados por medio de los cuales las cooperativas implementan estos valores son los siguientes:

I. Adhesión voluntaria y abierta.

II. Gestión democrática por parte de los socios.

III. Participación económica de los socios.

IV. Autonomía e independencia.

V. Educación, formación e información.

VI. Cooperación entre cooperativas.

VII. Interés por la comunidad.

La sociedad cooperativa es la figura jurídica por excelencia que permite a las personas generar sus propias oportunidades de autoempleo, mejorando así sus condiciones de trabajo, su nivel de ingresos y su calidad de vida, ya que el cooperativismo no sólo es un modelo económico para impulsar la formación de empresas sociales, sino que constituye un verdadero estilo de vida en el que se promueven los valores y principios antes mencionados entre los socios.

En este tipo de sociedades, son los mismos trabajadores o usuarios, los que son dueños de su propia empresa, ya que cada uno de ellos se vuelve socio de la misma y cuenta con un solo voto en la asamblea general.

Para la cultura mexicana no es extraña la existencia de organizaciones basadas en la cooperación y la ayuda mutua. En este sentido podemos remontarnos hasta la época prehispánica. Entre los aztecas, ya había una forma de trabajo y propiedad social denominada calpulli, muy semejante a la organización cooperativa actual. Posteriormente se presentaron en la agricultura y el consumo diferentes formas de organización rural para el trabajo y el abasto que funcionaron desde la Epoca Colonial hasta el México Independiente, tales como las cajas de las comunidades indígenas, pocitos y alhóndigas, las juntas de fomento artesanal, las cajas de ahorro y las mutualidades.

No obstante las formas de trabajo solidario y autogestivo mencionadas anteriormente, en México el cooperativismo como tal tiene sus antecedentes directos en la segunda mitad del siglo XIX. Ya desde el Código de Comercio de 1889 se reguló jurídicamente a la sociedad cooperativa. Más adelante se emitieron leyes cooperativas especiales en los años 1927, 1933 y 1938 hasta llegar a la Ley General de Sociedades Cooperativas del año 1994, hoy vigente.

En la actualidad las sociedades cooperativas desempeñan una importante labor en nuestro país. Sin embargo, no han alcanzado los niveles significativos que pueden tener en la economía nacional, en la generación de empleo y en su participación en el Producto Interno Bruto, lo cual se debe a una multiplicidad de factores internos y externos, entre los que podemos mencionar: i) Escasa difusión y promoción de este tipo de organización empresarial, ii) Desconocimiento de su doctrina y los valores que la animan, iii) Desequilibrio y variabilidad en el binomio empresarial-asociativo que caracteriza a la sociedad cooperativa, iv) Falta de respaldo decisivo y corresponsable de algunas autoridades, y v) Candados impuestos por la legislación vigente que no les permiten adoptar nuevas formas de organización acordes a la realidad actual.

La presente iniciativa obedece también al compromiso de México por atender la “Recomendación sobre promoción de las cooperativas 2002” aprobada en Ginebra, Suiza por la Organización Internacional del Trabajo el año pasado, organización integrada por más de 175 Estados, que tiene la misión de promover y materializar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y crear mayores oportunidades para que hombres y mujeres consigan empleos e ingresos dignos. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con una división cooperativa que promovió la elaboración de esta nueva Recomendación en la cual participaron diputados de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Al respecto se debe recordar que la anterior recomendación sobre cooperativas de la OIT se remontaba al año de 1966, por lo que los cambios mundiales que se han presentado desde los años sesenta a la fecha, en donde nos encontramos envueltos en una realidad de fuerte competencia en los mercados, provocaron que esta recomendación quedara desfasada de los nuevos escenarios nacionales e internacionales y fuera necesario sustituirla por una nueva.

La nueva Recomendación sobre promoción de las cooperativas señala que una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes, de un sólido sector cooperativo y mutualista, así como de otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Estas mismas ideas se encuentran reconocidas y tuteladas en nuestra Constitución, la cual establece en su artículo 25: “al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”.

En las circunstancias actuales se requiere de una participación social más activa, en la que la generación de empleos responda a las necesidades reales de la población y que la distribución de la riqueza sea equitativa. Es por ello que el modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa es una de las opciones viables y sostenibles para conseguir esos objetivos. Se trata de un modelo internacionalmente probado y con la suficiente solvencia moral, histórica, técnica y económica como para dar empleo y otorgar ingresos a más de 800 millones de cooperativistas en el mundo, los cuales conforman la organización de la sociedad civil más grande a nivel internacional: La Alianza Cooperativa Internacional.

La figura cooperativa permite que la llamada “economía informal” alcance la plena formalidad. En este sentido, la Recomendación de la OIT señala: “Los gobiernos deberían promover el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son las actividades marginales de supervivencia (a veces designada como economía informal) en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica”.

Debido a la potencialidad de las sociedades cooperativas para resolver problemas como la generación de empleo, la inequitativa distribución de la riqueza, así como por su innegable contribución a la generación de espacios de convivencia democráticos y solidarios, consideramos impostergable la necesidad de impulsar este proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, capaz de promover un movimiento exitoso, viable y socialmente responsable.

Este proyecto tiene el propósito de conceder a las sociedades cooperativas un marco jurídico respetuoso de su autonomía, que incluya y contemple los valores y principios universalmente aceptados en la materia, capaz de potenciar su desarrollo económico al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la ley vigente y adicionalmente establecer los fundamentos que sustenten la integración del movimiento cooperativo que le permita convertirse en un actor importante de la economía nacional.

No dejamos de señalar que la presente iniciativa, aun cuando es innovadora en varios aspectos, no significa una ruptura categórica y definitiva respecto del ordenamiento vigente, antes bien lo clarifica, complementa y fortalece.

Explicamos ahora el contenido de la iniciativa de nueva Ley General de Sociedades Cooperativas:

Capítulo I

El Capítulo I presenta un considerable número de reformas e innovaciones de la mayor importancia. En primer lugar, en el artículo relativo al concepto de sociedad cooperativa se adopta de manera clara la definición de sociedades cooperativas que proporciona la Alianza Cooperativa Internacional. Uno de los aspectos más importantes de esta definición es que reconoce a las sociedades cooperativas en su doble aspecto: el empresarial y el asociativo. Respecto del primero, uno de sus objetivos fundamentales es el de “satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas de sus socios”; en el segundo, se reafirman los valores y principios del cooperativismo mundial.

Un elemento adicional, que constituye una de las innovaciones de esta iniciativa, es el de no limitar la constitución de sociedades cooperativas exclusivamente a las personas físicas, tal y como lo dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. En el ánimo de respetar la autonomía cooperativa, será decisión de las propias sociedades cooperativas limitar o no la participación e integración de otras personas jurídicas colectivas en las propias sociedades cooperativas, si es decisión voluntaria de sus socios, tutelando siempre que no se vulneren los principios del cooperativismo. De acuerdo al momento histórico actual, las alianzas estratégicas para hacer frente a la globalización y a la alta competitividad con que se manejan los agentes en los mercados, hacen más que indispensable la asociación entre cooperativas y entre éstas y otros agentes para estructurar las cadenas de producción y comercialización y beneficiarse de las economías de escala enfrentándose más fortalecidas a la competencia dominante.

Otro aspecto muy importante relacionado con el Capítulo I es que integra y reconoce todos los valores y principios cooperativos internacionalmente aceptados, cuyo origen se ubica en la última declaratoria de identidad cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional del pasado 23 de septiembre de 1995 y que por obvias razones no habían quedado incluidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994.

Capítulo II

Una de las modificaciones del Capítulo II de la presente iniciativa respecto de la ley actual es la relativa a la constitución y registro de las sociedades cooperativas. En la iniciativa se establece que serán los notarios y corredores públicos los que podrán intervenir en la constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, dejando de lado a los jueces de distrito, de primera instancia de fuero común, presidente, secretario o delegado municipal, tal y como lo establecen las disposiciones vigentes. Esta decisión se tomó por las siguientes razones: i) la falta de seguridad jurídica que esta disposición ocasiona; ii) la constante negativa de dichos funcionarios para otorgar su fe pública en la constitución de las sociedades cooperativas; iii) la falta de pericia jurídica de muchos funcionarios autorizados para constituir cooperativas que autorizan múltiples actas constitutivas que no cumplen con los requisitos de ley; y iv) en toda constitución de sociedades cooperativas necesariamente se otorgan poderes y los funcionarios mencionados no gozan de fe pública en este rubro, lo cual ocasiona que necesariamente los cooperativistas deban de acudir finalmente ante un fedatario público con plenas facultades. Esto brindará una mayor seguridad a los socios de las cooperativas, así como a los terceros que contraten con ellas. Asimismo, en el Capítulo XI denominado Del Fomento Cooperativo se señalan los mecanismos mediante los cuales se apoyará a las sociedades cooperativas que tengan problemas para solventar los costos de su constitución.

Otro de los aspectos que contempla la presente iniciativa es el relativo a la creación del Padrón Nacional Cooperativo, cuya existencia será fundamental para conocer con certeza cuántas, dónde y a qué se dedican las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, para entonces hacer viable la realización de una estadística sobre cooperativas y conocer cuáles son sus principales necesidades y así poder dirigir eficazmente los apoyos que les sean otorgados. Asimismo, el carácter público de este padrón permitirá la generación de un mercado solidario intercooperativo.

Capítulo III

En este Capítulo III se señala la clasificación de las sociedades cooperativas conforme a la cual se determinarán las actividades que pueden realizar. Esta clasificación respeta prácticamente en su totalidad los conceptos señalados en las disposiciones vigentes y lo generalmente aceptado por la doctrina cooperativa.

Capítulo IV

En el Capítulo IV se desarrolla con mayor detalle y claridad que en las disposiciones vigentes, todos los derechos y obligaciones que tienen los socios con su cooperativa. También establece los requisitos mínimos necesarios para que la sociedad cooperativa pueda sancionar a un socio, protegiendo de manera garantizada su derecho de audiencia para ejercerlo dentro de la sociedad cooperativa como en los tribunales judiciales. Con lo anterior se protege al socio de que sea objeto de sanciones excesivas o arbitrarias y se conceden a la sociedad cooperativa instrumentos suficientes para establecer medidas correctivas a los socios que no cumplan con ley y con las bases constitutivas.

Capítulo V

Este capítulo del proyecto presenta una regulación detallada, clara y precisa, en relación con la estructura y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, sus órganos y la composición de los mismos, convocatorias a asambleas y los asuntos a tratar en ellas, resoluciones de los órganos de la sociedad cooperativa y demás disposiciones societarias.

Es importante mencionar que de los aspectos señalados en el párrafo anterior podemos inferir que la iniciativa se concentra en distinguir específicamente para no dar lugar a dudas, todas y cada una de las facultades de todos los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones, asuntos a tratar en cada una de las asambleas, los requisitos de las convocatorias, atendiendo siempre los aspectos relacionados con el derecho a la información de los socios y la obligación de rendir cuentas por parte de sus dirigentes, que las sociedades cooperativas deben observar en el funcionamiento de sus órganos de decisión y de ejecución.

Capítulo VI

El Capítulo VI desarrolla específicamente el tema del régimen económico de las sociedades cooperativas y plantea otras innovaciones, ya que además de clarificar los conceptos relacionados con el tema en cuestión, que en la ley actual son poco comprensibles, enriquece con un instrumento adicional la capacidad de las sociedades cooperativas para financiar sus proyectos productivos, ya que les permite además de los instrumentos previstos en la ley actual, la posibilidad de emitir obligaciones, preservando la autonomía de las cooperativas, ya que esta emisión de deuda de ninguna forma da al tenedor la posibilidad de convertirse en socio de la sociedad cooperativa.

En el caso de la suscripción de aportaciones voluntarias se establecen reglas claras relacionadas con los montos, exhibición, intereses y plazos máximos en que la sociedad cooperativa deberá reembolsarlos, lo que con certeza permitirá incentivar a los socios a invertir recursos en su cooperativa en un marco de suficiente seguridad jurídica para él y otorgándole a la sociedad cooperativa un mecanismo mejor regulado para allegarse recursos que permitan desarrollar sus propios proyectos.

En el tema de los fondos obligatorios, el proyecto resuelve de manera definitiva la confusión que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, ya que en un precepto dispone que las sociedades cooperativas podrán disponer de los fondos en cuestión, lo que nos indica que los mismos son facultativos, para luego en los preceptos posteriores establecer porcentajes mínimos y requisitos de dichos fondos, lo que daría lugar a suponer, que los mismos son obligatorios. En el texto de la iniciativa se establece la obligatoriedad de los fondos, el destino en el uso de dichos recursos, y los porcentajes mínimos con que se han de constituir de acuerdo a la ley o de acuerdo a las bases constitutivas. El proyecto innova con la inclusión del Fondo de Desarrollo Económico, el cual tiene por objeto apoyar el desarrollo de inversiones de la sociedad cooperativa, o bien el desarrollo de proyectos productivos de la misma.

Capítulo VII

El Capítulo VII desarrolla debidamente cada uno de los pasos que han de seguirse para la disolución de una sociedad cooperativa y en consecuencia la liquidación de la misma. La iniciativa cumple con el deber de establecer estrictamente cuáles son las causales de disolución, el procedimiento para nombrar a los liquidadores de la sociedad cooperativa, así como las atribuciones, facultades y responsabilidad de los mismos, lo que sin duda protege los derechos de los socios y los derechos de los terceros acreedores de la sociedad cooperativa.

Capítulo VIII

Establece las reglas que ha de seguir una sociedad cooperativa para poder fusionarse en una sociedad cooperativa nueva, o bien para que se incorpore en una sociedad cooperativa ya existente, dispone además la prohibición a las sociedades cooperativas para transformarse en otro tipo de personas jurídicas, tal y como está previsto en la ley vigente y en general respeta con suficiencia los derechos de los socios y los derechos de terceros acreedores mediante la obligación de publicar la resolución de fusión o escisión en el periódico oficial donde resida la sociedad cooperativa de que se trate.

Capítulo IX

El Capítulo IX que regula los Organismos de Integración presenta como innovaciones principales, el que permite a dos o más sociedades cooperativas constituir una cooperativa de grado superior, con el objeto de que más cooperativas tengan la posibilidad de constituir una cooperativa nueva para fortalecerse y complementarse en sus propios objetivos económicos y sociales. Es importante destacar que México es uno de los pocos Estados en el mundo en que su ley vigente no permite constituir cooperativas de cooperativas, lo cual en la actualidad representa una desventaja para este tipo de sociedades frente a las sociedades mercantiles tradicionales.

Por lo que hace a otros tipos de organismos de integración, la iniciativa propone a las federaciones y confederaciones, figuras que no son para nada extrañas a la realidad cooperativa nacional, y sin embargo elimina a la figura de la Unión, la cual resulta innecesaria.

Por otro lado, con la intención de fortalecer al sector cooperativo nacional y dotar a sus organismos de integración de la suficiente legitimidad y representación, se establece como requisito mínimo para formar una federación, que sea constituida por al menos cinco sociedades cooperativas, igualmente sucede con las confederaciones, al establecerse como requisito para su formación que se constituyan con al menos cinco federaciones, lo que desde nuestra perspectiva evitaría la fragmentación excesiva de la representación cooperativa y la seguridad de que los organismos de integración que se constituyan estarán fundamentados en la decisión espontánea de sus integrantes.

En nuestra perspectiva existe la seguridad de que un proceso de integración debe surgir desde las bases y a iniciativa de las propias sociedades cooperativas que establezcan sus relaciones y vínculos de conformidad con su autonomía. Si bien la iniciativa considera una entidad única superior de integración cooperativa, de nombre Consejo Nacional Cooperativo, como un organismo que agrupe a la mayoría de los integrantes del sector, este no se crea por mera disposición de la ley, sino una vez que el movimiento cooperativo nacional se integre. El proyecto dispone requisitos para la constitución de este Consejo, tales como el apoyo de al menos tres cuartas partes de la totalidad de los socios cooperativistas existentes en el país.

En lo correspondiente a las actividades que pueden realizar los organismos de integración se establecen sin limitación alguna tanto actividades productivas económicas como de representación gremial ante las autoridades del país y otros agentes privados, cuyos requisitos de constitución son congruentes a los de las sociedades cooperativas de base. En lo tocante al gobierno de estas organizaciones se permite la ponderación o el voto fraccionado en cualquiera de sus formas, siempre que garantice la participación democrática de todos los socios integrantes y que elimine el predominio de alguno de ellos.

Capítulo X

En el capítulo relacionado a la realización de Auditorías se dispone que las sociedades cooperativas tienen el derecho de decidir la periodicidad con que se han de ordenar las auditorías en su triple aspecto: social, económico y de gestión, cuyo objeto es dar a conocer a los socios cooperativistas el estado real en el que se encuentra la sociedad cooperativa para que de manera anticipada pueda asumir las medidas oportunas para lograr cumplir a cabalidad su objeto social.

La experiencia internacional cooperativa demuestra que los países con un movimiento cooperativo exitoso en su mayoría cuentan con este tipo de procedimientos. No se trata de una carga adicional establecida en ley, ni de implantar supervisiones y vigilancias que sean más una carga que una ventaja, sino de establecer un mecanismo que puede ayudar a mejorar la operación de las cooperativas, dando a conocer mediante instrumentos independientes la situación real de una organización y así poder adoptar las medidas necesarias para corregir las operaciones equivocadas y los hábitos incorrectos.

Capítulo XI

En el Capítulo XI, titulado Del Fomento Cooperativo se establece de manera clara el marco en que se desarrollarán las relaciones entre el Gobierno Federal y las sociedades cooperativas, las cuales se desarrollarán en un ambiente en el que la autoridad reconoce la aportación significativa que las sociedades cooperativas hacen para combatir al desempleo, para provocar el desarrollo de las capacidades autogestivas y empresariales de las personas que se organizan en torno a ella y para generar espacios de trabajo en escenarios auténticamente democráticos, por lo que el Estado se obliga a proporcionar apoyos y auxilios a las sociedades cooperativas que no sean menores a los que se otorgan a otras figuras jurídicas.

La autoridad federal se obliga a fomentar y promover a la sociedad cooperativa en un esquema de respeto a su autonomía y a los principios y valores cooperativos que la respaldan. En este sentido, la iniciativa cumple a cabalidad los puntos que menciona la última recomendación en materia de cooperativas emitida por la OIT.

Con el objeto de atribuir a una sola autoridad la mayor responsabilidad en materia de sociedades cooperativas, la iniciativa le asigna directamente a la Secretaría de Economía la obligación de ser la encargada específica de diseñar, coordinar e implementar los programas de fomento y apoyo destinados a las sociedades cooperativas, decisión apropiada en razón de la distribución de competencias que enmarca la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en razón del aspecto y vocación productiva a los que toda sociedad cooperativa debe responder para tener los efectos sociales y de solidaridad que su misión le obliga, lo cual desde nuestra perspectiva no sólo es correcto, sino que según las circunstancias y situaciones que privan en nuestro país es inaplazable.

Se establece de manera adicional que será directamente la Secretaría de Economía la que se encargue de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo. La conformación de un padrón de este tipo ha sido una petición reiterada del sector cooperativo nacional. Además se señala que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática llevará la estadística cooperativa.

En el segundo artículo del decreto, el proyecto propone adicionalmente algunos cambios y reformas indispensables a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para actualizar las facultades de la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de apoyo a las sociedades cooperativas y armonizarlas con el texto de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas propuesta.

En las disposiciones transitorias se dispone de un tiempo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual es de sesenta días, y señala adicionalmente la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el año de 1976, legislación de perfil plenamente cooperativo y que en el tiempo en que se promulgó y publicó cubría una serie de necesidades y requerimientos que en este momento ya no tienen razón de ser.

Adicionalmente se establece un plazo de seis meses a la Secretaría de Economía para que emita el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo e inicie sus operaciones conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que se propone. Asimismo se señala el mismo plazo para que la Secretaría de Educación Pública emita el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares.

Por último, es importante señalar que los grupos parlamentarios que suscriben la presente iniciativa mantienen todavía algunas diferencias respecto de los contenidos de la misma. Sin embargo, coinciden en la importancia de impulsar el sector cooperativo mexicano, por lo que han decidido presentar esta iniciativa, con el objeto de obtener los acuerdos finales al momento del dictamen de la misma y no detener la búsqueda de estos consensos.

En consecuencia, por las razones y fundamentos legales antes expuestos, los diputados suscritos presentamos el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Artículo Primero.- Se expide la siguiente:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto regular la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

En lo no previsto por esta ley, se aplicará como legislación supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Artículo 3. Valores Cooperativos

Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Artículo 4. Principios Cooperativos

Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión voluntaria y abierta;

II. Gestión democrática;

III. Participación económica de los socios. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y

IX. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.

Artículo 5. Actividades

Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, social y/o cultural.

Artículo 6. Denominación

La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Cooperativa” o de su abreviatura “S. Coop.”, seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado.

Queda prohibido el uso de la palabra “cooperativa” o de su abreviatura a entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 7. Actos Cooperativos

Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.

Artículo 8. Solución de Controversias

Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas

Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.

Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

Capítulo IIDe la Constitución, Registro y Padrón

Artículo 10. Constitución y Registro

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas ante notario o corredor público mediante la suscripción de un acta constitutiva que contendrá:

I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios;

II. Voluntad de constituirse en una sociedad cooperativa;

III. Clase de sociedad cooperativa;

IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa y las comisiones;

V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;

VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y

VII. Las Bases Constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.

Artículo 11. Socios

Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, jurídicas o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.

En ningún caso, el conjunto de las personas jurídicas que no sean de naturaleza cooperativa podrá tener más del cuarenta y nueve por ciento de los votos.

Artículo 12. Publicidad

Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquellos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea General constitutiva, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.

Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo

Una vez constituidas y registradas, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo, el cual será público.

Artículo 14. Régimen de Responsabilidad

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o subsidiaria de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras “de Responsabilidad Limitada” o “de Responsabilidad Subsidiaria” o sus abreviaturas “de R.L.” o “de R.S.”, respectivamente.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.

La responsabilidad será subsidiaria, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.

En todo caso los notarios y corredores públicos insertarán este artículo en la escritura y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.

Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:

I. Denominación;

II. Domicilio social;

III. Objeto social;

IV. Duración, la cual podrá ser indefinida;

V. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta ley;

VI. La mención de ser de capital social variable;

VII. El régimen de responsabilidad limitada o subsidiaria adoptado;

VIII. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

IX. Periodo del ejercicio social;

X. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XI. Requisitos, causales y procedimiento para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;

XII. Forma de constituir los fondos, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;

XIII. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;

XIV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales;

XV. Organización y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;

XVI. Derechos y obligaciones de los socios;

XVII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;

XVIII. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;

XIX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;

XX. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

XXI. Forma de reparto de excedentes y sus anticipos;

XXII. Posibilidad o no de asignar intereses a aportaciones obligatorias;

XXIII. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios;

XIV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y

XXV. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 16. Modificación de las Bases Constitutivas

La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual se hará constar ante notario o corredor público y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Capítulo IIIDe las Clases de Sociedades Cooperativas

Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se clasifican en:

I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;

II. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios, y

III. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 18. Sociedades Cooperativas de Consumidores

Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.

Los excedentes que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.

Artículo 19. Sociedades cooperativas de productores

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley.

Los excedentes que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.

Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente esta ley.

Artículo 21. Operaciones con no Socios

Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general, pero sus operaciones con no socios no podrán realizarse en condiciones más favorables que a los socios.

Deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los excedentes generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.

Los excedentes generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.

Capítulo IVDe los Socios

Artículo 22. Admisión de Nuevos Socios

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución, o por acuerdo del Órgano de Administración, a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración.

Artículo 23. Derechos

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales sobre bases de igualdad; disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa y en las comisiones, cuando éstas existieren;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;

IV. Recibir información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;

V. Recibir educación cooperativa;

VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VII. Participar en los excedentes que la Asamblea General determine como repartibles;

VIII. Recibir el reembolso de la parte correspondiente de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y a lo que las Bases Constitutivas establezcan al respecto, y

IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 24. Obligaciones

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir sus obligaciones sociales, económicas y de trabajo;

II. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

III. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;

IV. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y

V. Las demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 25. Suspensión y Exclusión de Socios

Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. No habrá suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones.

En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el derecho de audiencia.

Artículo 26. Pérdida de Calidad de Socio

La calidad de socio se pierde por:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica;

II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;

III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y

IV. Exclusión.

Artículo 27. Trabajadores

Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;

IV. Por la necesidad de incorporar personal altamente especializado, y

V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.

La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral.

Para los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los excedentes de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

Capítulo VDel Funcionamiento y la Administración

Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa

Los Órganos de la Sociedad Cooperativa son:

I.- La Asamblea General;

II.- El Órgano de Administración, ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único, y

III.- El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia.

Artículo 29. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes. Resolverá todos los asuntos de la sociedad cooperativa que considere necesario conocer.

La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en el domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 30. Actas de Asamblea General

Se debe levantar un acta de toda Asamblea General, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, así como por los integrantes del Órgano de Vigilancia que concurran, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.

Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General

La convocatoria deberá hacerse con al menos siete días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea General por el Órgano de Administración, e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición. Deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización.

Las Bases Constitutivas podrán establecer que la convocatoria deba hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa y/o en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social. También podrán señalar que la convocatoria deba hacerse por escrito y en forma directa a cada socio.

En todo momento, el treinta y tres por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del total de los socios.

Artículo 32. Presidencia de la Asamblea General

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o por el Administrador Único. A falta de ellos, por quien fuere designado por los socios presentes.

Artículo 33. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá de los siguientes asuntos:

I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;

II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

III. Revaluación de las aportaciones;

IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;

V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;

VI. Examen del dictamen de auditoría;

VII. Decidir y aplicar las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como efectuar la denuncia o querella correspondiente;

VIII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

IX. Distribución de excedentes y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,

X. Designación de auditores y su remuneración;

XI. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados, y

XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.

Artículo 34. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá expresar esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo.

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, y los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran y los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.

Artículo 35. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá de los siguientes asuntos:

I. Cambio de objeto social;

II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;

III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;

IV. Emisión de obligaciones;

V. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;

VI. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;

VII. Modificación de las Bases Constitutivas; y

VIII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.

Artículo 36. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias

La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá expresar esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo.

Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria, y los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran y los acuerdos se tomarán por mayoría.

Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante notario o corredor público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 37. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum o una mayoría más elevada para las Asambleas Generales.

Artículo 38. Acuerdos tomados fuera de Asamblea General

En las Bases Constitutivas se podrá prever que los acuerdos tomados fuera de Asamblea General, por unanimidad de todos los socios, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubiesen sido adoptadas en Asamblea General, siempre que se realicen por escrito.

Artículo 39. Representación de los Socios en Asamblea General

Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de un socio.

Las Bases Constitutivas podrán establecer que un socio pueda hacerse representar por cualquier persona sin necesidad de que ésta sea socio, mediante un mandato otorgado en escritura pública o en carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante notario público. Un socio no podrá ser representado por un no socio en Asambleas Generales consecutivas.

En el caso de Asamblea General Extraordinaria la representación podrá ser ejercida únicamente por un socio.

Artículo 40. Votación por Delegados

Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo o zonas geográficas en las que opere la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General y llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y tendrán tantos votos como socios representen.

Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada área de trabajo o zona geográfica designe en una Asamblea General a sus delegados. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, salvo que se nieguen a acudir a ella.

Artículo 41. Postergación de Asamblea General

A solicitud de la tercera parte de la totalidad de los socios, cuando consideren que no están suficientemente informados respecto de cualquier asunto del orden del día, la Asamblea General se postergará para ser llevada a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha prevista para su celebración. En este caso no habrá necesidad de nueva convocatoria. Este derecho no podrá ejercerse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo 42. Resoluciones nulas

Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.

Artículo 43. Órgano de Administración

El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa, tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa.

El Órgano de Administración deberá constituirse por un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan cincuenta o menos socios.

En caso de que el Órgano de Administración sea un Consejo de Administración, éste deberá estar integrado en su mayoría por socios. El Administrador Único deberá ser siempre socio.

Artículo 44. Delegación de facultades

El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

Artículo 45. Caución

Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.

Artículo 46. Reelección del Órgano de Administración

La duración del cargo en el órgano de administración será por un periodo que no excederá de tres años y podrá ser reelecto una sola vez, salvo que las Bases Constitutivas señalen otro plazo.

Artículo 47. Incompatibilidad para ejercer cargos

Las Bases Constitutivas podrán establecer que no podrá existir parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos que implique conflicto de intereses.

Artículo 48. Funciones del Órgano de Administración

El Órgano de Administración tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;

II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;

III. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y preparar el orden del día;

IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;

V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

VII. Admitir a nuevos socios;

VIII. Suspender o excluir a socios;

IX. Designar gerentes y directores;

X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, y

XI. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.

Artículo 49. Acuerdos del Órgano de Administración

Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la mayoría de sus miembros.

Artículo 50. Gerentes y Directores

La Asamblea General o el Órgano de Administración podrán nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.

Los gerentes o directores tendrán las facultades que expresamente se les confieran. No necesitarán de autorización especial del Órgano de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro del ámbito de las atribuciones que le hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Artículo 51. Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan cincuenta o menos socios.

En caso de que el Órgano de Vigilancia sea un Consejo de Vigilancia, éste deberá estar integrado en su mayoría por socios. El Comisionado de Vigilancia podrá no ser socio.

El Órgano de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocal, los cuales deberán ser socios. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan cincuenta o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia. La duración del cargo en el órgano de vigilancia será por un periodo que no excederá de tres años y podrá ser reelecto una sola vez, salvo que las Bases Constitutivas señalen otro plazo.

Artículo 52. Funciones del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:

I. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración y de Asamblea General;

II. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución del Órgano de Administración;

III. Exigir al Órgano de Administración una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;

IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración;

V. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y

VI. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si el Órgano de Vigilancia lo considera necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.

Artículo 54. Acuerdos del Órgano de Vigilancia

Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando este sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.

Capítulo VIDel Régimen Económico

Artículo 55. Capital Social

El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de excedentes que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Artículo 56. Aportaciones

Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.

Ningún socio tendrá una participación mayor a una tercera parte del capital social de la sociedad cooperativa. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

Artículo 57. Tipos de Certificados

Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria

II. Certificados de aportación voluntaria

III. Certificados de aportación para capital de riesgo.

Artículo 58. Certificados de Aportación Obligatoria

Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella. Las Bases Constitutivas establecerán si las aportaciones obligatorias dan derecho a la percepción de intereses por la parte efectivamente desembolsada.

Artículo 59. Certificados de Aportación Voluntaria

El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia, las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración y no conllevarán responsabilidades financieras adicionales.

Artículo 60. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital Social

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número de certificados de aportación que hayan suscrito.

Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.

Artículo 62. Reembolso de Aportaciones Obligatorias

El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja.

A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.

El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.

Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso

La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones pendientes de reembolso que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.

El plazo de reembolso no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de baja del socio.

Artículo 64. Excedentes

Se consideran excedentes del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que le correspondan.

Artículo 65. Fondos Obligatorios

Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos:

I. Fondo de reserva

II. Fondo de desarrollo económico;

III. Fondo de previsión social y

IV. Fondo de educación y formación cooperativa

Artículo 66. Fondo de Reserva

De los excedentes de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el siete por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico

De los excedentes de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el siete por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 68. Fondo de Previsión Social

El fondo de previsión social es obligatorio y no podrá ser limitado en las Bases Constitutivas. Deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General, mismo que podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 69. Fondo de Educación y Formación Cooperativa

De los excedentes del ejercicio social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que se establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General.

Artículo 70. Excedentes Repartibles

Los excedentes que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.

Artículo 71. Emisión de Obligaciones

Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción a lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones de la misma Ley.

Artículo 72. Revaluación de Activos

Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos en el valor de los activos, el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y el que se aplicará a los fondos obligatorios.

Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales

Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme al Código de Comercio y las demás disposiciones legales aplicables.

Además deberán llevar los siguientes libros sociales:

I. Libro de actas de la Asamblea General;

II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso;

III. Libro de variaciones de capital, y

IV. Libro de registro de socios.

El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General. El libro de variaciones de capital deberá contener todo aumento o disminución del capital social. El libro de registro de socios deberá contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de los certificados de aportación.

Artículo 74. Ejercicio Social

El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.

Artículo 75. Informe Financiero

El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe del ejercicio social que incluya, al menos:

I. Relación sobre la marcha de la sociedad cooperativa y, en su caso, los principales proyectos existentes;

II. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social y los cambios de la misma;

III. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

IV. Un proyecto de distribución de excedentes o pérdidas entre los socios;

V. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social;

VI. Una relación sobre gestión y promoción de los socios, y

VII. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Al informe anterior se agregará el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.

Artículo 76. Plazo para entregar los Informes

El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos diez días hábiles antes de la fecha en la que habrá de discutirse. Los socios tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que la tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Capítulo VIIDe la Disolución y Liquidación

Artículo 77. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;

II. Por la disminución de sus socios a menos de cinco. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

III. Por llegar al término de su duración;

IV. Por la consumación de su objeto o la imposibilidad de alcanzarlo;

V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

VI. Por resolución judicial.

La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.

Artículo 78. Solicitud Judicial de Disolución

Si se actualiza cualquiera de las causas de disolución de la sociedad cooperativa y la inscripción de la misma no se hiciere, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial a fin de que ordene el registro de disolución.

Artículo 79. Liquidación

En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

Artículo 80. Liquidadores

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Artículo 81. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 82. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación

Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras “en liquidación”.

Artículo 83. Atribuciones de los Liquidadores

Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Reembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;

VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y

VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Artículo 84. Responsabilidad de los Liquidadores

Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

Capítulo VIIIDe la Fusión, Escisión y Transformación

Artículo 85. Fusión

Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Artículo 86. Escisión

Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.

Artículo 87. Publicidad

El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse o escindirse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas fusionadas o escindidas, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

Artículo 88. Transformación

Las sociedades cooperativas no podrán transformarse en otra persona jurídica.

Capítulo IXDe los Organismos de Integración

Artículo 89. Clases de Organismos de Integración

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas constituidos libre y voluntariamente son:

I. Las cooperativas de grado superior;

II. Las federaciones;

III. Las confederaciones, y

IV. El Consejo Nacional Cooperativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que las sociedades cooperativas puedan constituir cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Artículo 90. Funciones

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán las siguientes funciones, entre otras:

I. Realizar en conjunto las actividades económicas de sus integrantes;

II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;

III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;

IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;

V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;

VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

VII. Prestar servicios de auditoría;

VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;

XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto, y

XII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Artículo 91. Organismos de Integración

Las sociedades cooperativas podrán constituir sociedades cooperativas de grado superior, siempre que esta resolución sea adoptada por su Asamblea General. Las sociedades cooperativas de grado superior se regirán por la presente Ley con las adecuaciones que resulten de su composición. Las sociedades cooperativas de grado superior podrán ser constituidas por un mínimo de dos socios y deberán contar con dos sociedades cooperativas como mínimo.

Las federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.

Las confederaciones deberán constituirse por al menos cinco federaciones.

El Consejo Nacional Cooperativo deberá ser único y constituirse por las confederaciones que representen por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los socios de las diferentes clases de sociedades cooperativas. Será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la Republica Mexicana.

Artículo 92. Denominación

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar en su denominación las palabras “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional Cooperativo”, según corresponda.

Artículo 93. Constitución

Los organismos de integración deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 94. Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:

I. Denominación social,

II. Domicilio,

III. Duración, la cual podrá ser indefinida;

IV. Objeto social;

V. Atribuciones de sus órganos;

VI. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;

VII. Derechos y obligaciones de sus integrantes, y

VIII. Procedimiento de solución de controversias.

Artículo 95. Votaciones de los Organismos de Integración

Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos, a menos que se trate de una cooperativa de grado superior que sólo tenga dos socios.

Capítulo XDe las Auditorías

Artículo 96. Auditorías

Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán efectuar cada ejercicio social por lo menos una auditoría económica, de gestión y social, que deberá realizarse dentro de los primeros treinta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio social.

Las auditorías se llevarán a cabo por los organismos de integración que cuenten con personal capacitado o por contadores auditores independientes.

Artículo 97. Informe de Auditoría

El dictamen de auditoría será presentado ante la Asamblea General anual con participación de los auditores.

Capítulo XIDel Fomento Cooperativo

Artículo 98. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas

El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible y el desarrollo del país. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de integración.

Para los efectos del párrafo anterior, los gobiernos estatales y municipales podrán formular los programas que consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento cooperativo.

Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.

Artículo 99. Tipos de apoyo

Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir, entre otros, en:

I. Difusión de los principios y valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la formación y su incorporación en los planes de estudio;

II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;

III. Asesoría legal y económica necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;

IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos que eleven la productividad;

VI. Formación para la competitividad en el mercado;

VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;

VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;

IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;

X. Participación con capital de riesgo;

XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;

XII. Incorporación en los programas regionales y especiales;

XIII. Estímulos fiscales;

XIV. Apoyos financieros para el pago de auditorías; y

XV. Promover la difusión al público en general de la información sobre las cooperativas.

El Gobierno Federal deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas, que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.

Artículo 100. Participación de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.

Artículo 101. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas

La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, promoverán la celebración de convenios con los colegios de notarios y corredores públicos, con el objeto de apoyar a las sociedades cooperativas que no tengan suficientes recursos económicos para constituirse.

Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

Artículo 102. Dependencias competentes en el Fomento Cooperativo

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular, realizarán las siguientes actividades:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;

V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares; y

VII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.

Artículo 103. Estadística Cooperativa

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 104. Consulta a los Organismos de Integración

En los programas de apoyo técnico, económico y/o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal, que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.

Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo

Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 40. ...

X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

Transitorios

Primero. La Ley General de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo primero del presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la misma.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de Sociedades de Solidaridad Social en su poder al Padrón Nacional Cooperativo.

Cuarto. Se deroga el artículo 2701 del Código Civil Federal.

Quinto. La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo e iniciará su operación en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Educación Pública emitirá el Rglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Séptimo. No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo, mientras no cumpla con los requisitos señalados en la presente ley.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Diputados: Fernando Herrera Avila (rúbrica), Presidente; Maricela Sánchez Cortés, Raúl Homero González Villalva, Alejandro Gómez Olvera, Francisco Esparza Hernández (rúbrica), secretarios; Simón Iván Villar Martínez, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

 

ALFONSO GARCIA ROBLES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del doctor Alfonso García Robles, tiene el uso de la palabra para presentar la iniciativa, la diputada doña Beatriz Paredes Rangel.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su curul):

Diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul de la diputada Beatriz Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su curul):

Le ruego al diputado Presidente, autorice que sea el diputado Augusto Gómez Villanueva, a nombre de los firmantes, quien presente la iniciativa en mi turno.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Con todo gusto, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva para los efectos señalados.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Con su permiso, señor Presidente; honorables compañeras y compañeros diputados:

La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dado huella en la historia de la dignidad de la patria, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso nacional.

Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el soberano Congreso mexicano decretó la declaración en honor de los primeros héroes libertados de la nación y los que lo siguieron.

El texto inicial de decreto de referencia inicia señalando: “El soberano Congreso mexicano que jamás ha visto con indiferencia los sacrificios de los buenos patriotas, que han presentado a la nación en todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar.

Así es, de estos orígenes surge la decisión que ha tenido el Congreso, o una de sus cámaras, de perpetuar en letras de oro, en el Muro de Honor del recinto parlamentario, los nombres, conceptos o momentos históricos de personalidades de la vida nacional, que merecen conocerse y honrarse en la posterioridad.

Corresponde ahora a las diputadas y diputados firmantes de esta iniciativa de decreto, integrantes de diversas fracciones parlamentarias, proponer a este pleno la inscripción del nombre de don Alfonso García Robles, diplomático, abogado, internacionalista por la Universidad Nacional Autónoma de México, con grado de maestría por La Sorbona de París, miembro distinguido del Servicio Exterior Mexicano, subdirector de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático, director en jefe para asuntos de Europa, Asia y Africa, de organismos internacionales, representante permanente de México ante el Comité de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas, embajador plenipotenciario y extraordinario de nuestro país ante organismos del sistema internacional, Secretario de Relaciones Exteriores, embajador emérito y Premio Nobel de la Paz.

Ningún mexicano contemporáneo ha aportado más por la causa de la paz que don Alfonso García Robles, su visionario activismo para promover el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco y su compromiso permanente a favor de la desnuclearización del orbe, de la reducción de todo tipo de armas y su permanente antibelicismo, cobra vigencia indudable en estos difíciles momentos de la vida del mundo.

Estimamos que, si en todo momento sería pertinente elevar a letras de oro, en el recinto parlamentario la figura de García Robles, en el contexto actual y dada las expresiones inequívocas de todas las fuerzas políticas, la abrumante mayoría de la sociedad mexicana, los poderes del Gobierno de la República que han tenido a favor de la paz y en rechazo de la guerra en Irak, la exaltación de la personalidad de nuestro Premio Nobel de la Paz, ratificaría que la vocación pacifista de México, tiene un hilo de continuidad en nuestra historia y recoge amplios consensos de país.

El Tratado de Tlatelolco se aprueba en sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de 1963, sin un voto en contra, se abre afirma en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967 y se aprueba por el Senado de la República el 20 de septiembre del mismo año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del propio año de 1967.

El pensamiento claro, la voz firme de México a través de su representante permanente ante el Comité para el Desarme de las Naciones Unidas, García Robles, señaló la trascendencia de tan histórico acto con estas palabras: “El Tratado de Tlatelolco es el primero que logra concertarse con objeto de asegurar a perpetuidad la ausencia total de armas nucleares, ya no en regiones cubiertas por nieves perpetuas ni en remotos cuerpos celestes de los que nos separan millones de kilómetros, sino en territorios densamente poblados por el hombre y que alcanzan casi la amplitud de un continente en el planeta en que vivimos”.

Constituye el primer ejemplo de protección incondicional —dijo García Robles—, es en verdad un ejemplo que América Latina ofrece al mundo de su vocación pacifista y de su repudio inequívoco a toda posible carrera de armamentismo nucleares.

La trascendencia histórica de este Tratado de Tlatelolco, deviene de que su contenido no es sólo una expresión de principios de la política internacional de México producto de la lucha del pueblo mexicano por la paz, sino de su fuerza jurídica en el orden internacional.

Por ello, al refrendar el respeto que esta Legislatura tiene por García Robles y por la vía de la diplomacia internacional para construir un mundo mejor, estamos ratificando también nuestro respaldo al sistema multilateral de Naciones Unidas como única vía legítima para tomar decisiones y definiciones que inciden en el orden internacional.

Por las consideraciones expuestas y solicitando respetuosamente que esta iniciativa pueda acordarse en el curso del actual periodo de sesiones, a efecto de incidir en la opinión pública nacional e internacional con una ceremonia que reitere y exalte la vocación pacifista de México y con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y pacifista Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.

Artículo 2o. Se instruye a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que, en coordinación con la Mesa Directiva de esta Cámara, organice la ceremonia con la que se dé cumplimiento a la inscripción del nombre de Alfonso García Robles.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Firman los diputados: Beatriz Paredes Rangel, por el Partido Revolucionario Institucional y Rafael Rodríguez Barrera por el mismo partido; Augusto Gómez Villanueva por el PRI también, Julio Castellanos por el Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata por el PAN, José Manuel del Río Virgen por Convergencia, Manuel Galán Jiménez del PRI, Armando Salinas Torre por el Partido de Acción Nacional,  José Narro Céspedes por el Partido del Trabajo,  Jorge Carlos Ramírez Marín del PRI, Ranulfo Márquez también del PRI,  Jaime Vázquez también del PRI,  Rogaciano Morales Reyes del PRD, del Partido de la Revolución Democrática, José Luis Esquivel Salpa del Partido de la Revolución Democrática, Cuauhtémoc Montero Esquivel por el Partido de la Revolución Democrática y José Manuel del Río Virgen por el Partido de Convergencia.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la atenta solicitud a sus integrantes de que pudiesen discutirlo a la brevedad.

Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Gracias, señor Presidente, le agradezco que me permita este comentario simple y sencillamente para señalar que coincidimos con esta iniciativa que nos parece muy importante.

Nos parecería de gran trascendencia que efectivamente estén las letras de oro dedicadas en homenaje a don Alfonso García Robles y aprovecho además para señalar que nos parecería también muy trascendente, que esta Legislatura pudiera también plasmar en letras de oro el homenaje a los que cayeron el 2 de octubre de 1968, también un tema muy importante que está pendiente.

Gracias, señor Presidente.

 

LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias.

Para presentar una iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Jaime Aceves Pérez:

Con el permiso de la Presidencia el suscrito diputado federal Jaime Aceves Pérez, del grupo del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta Cámara de la LVIII Legislatura, la presente iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente

EXPOSICION

Esta propuesta tiene como finalidad establecer las bases, lineamientos y condiciones que permitan una real inclusión de las personas con discapacidad, implementando un marco jurídico que atendiendo los principios de igualdad y equidad, permitan condiciones en ámbitos de prevención de salud, educación, trabajo, cultura, asistencia social, deporte, entre otras, para garantizar el pleno desarrollo y goce de sus derechos y capacidades permanentes.

En el proceso de transformación política que vive nuestro país, el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona y la creación y posterior consolidación de las instituciones públicas que garanticen condiciones reales de respeto y equidad, eviten cualquier forma de discriminación que redunde en perjuicio y menoscabo de las personas con discapacidad.

De la prevención y eliminación de este fenómeno dependen en gran medida la posibilidad de construir una sociedad más justa, abierta y participativa que genere condiciones reales de integración y desarrollo, a todas las personas con discapacidad.

Este importante avance en el reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona en este siglo se caracteriza ya no sólo por el desarrollo exclusivo de los bienes materiales, sino por el reconocimiento de los derechos humanos universales.

Destaca el esfuerzo que realiza el Estado mexicano. Es esta etapa de nuestra transición política para promover la defensa y promoción de los derechos humanos.

Los principios de igualdad y equidad social son pilares de una política democrática en la que se privilegia a la persona y a sus derechos connaturales como factor principal del desarrollo y bienestar social.

En este contexto la desigualdad social que se vive cotidianamente entre quienes padecen una disminución temporal o permanente de sus capacidades físicas, intelectuales, mentales o sensoriales, la desigualdad en sus relaciones sociales debilita el entretejido social.

En un tema prioritario y por demás complejo, que requiere de una participación conjunta entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, de políticas públicas humanitarias, claras y efectivas, que constituyen un compromiso que es fundamental para un cambio cultural profundo, que impulse un nuevo paradigma de organización social.

Para evitar la segregación y la exclusión de miles de personas que padecen diversos tipos de discapacidad en nuestro país. Este esfuerzo para que sea integral, debe comprender como una de sus líneas de acción fundamental, las reformas legislativas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las expectativas y requerimientos sociales en los tres niveles de gobierno.

En la reforma al artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de 2001, se incluyó el derecho a no ser discriminado por cuestión de capacidades diferentes. Esta reforma implica un avance fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, que posibilita la adecuación de diversas disposiciones normativas y la creación de instituciones públicas destinadas a la prevención y eliminación de las desigualdades más agraviantes para amplios sectores de nuestra población, procurando su plena integración al desarrollo social.

Entre los objetivos de esta iniciativa, que tiene su fundamento en el artículo 1o. párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera el establecer, promover y difundir las bases, fundamentos y condiciones que aseguren la igualdad de oportunidades, así como una mejor y más plena inclusión social de las personas con discapacidad.

La incorporación a los regímenes de educación, salud, seguridad y asistencia social, la actividad productiva, cultural, recreativa, la preservación y goce de sus derechos y libertades que nuestra Carta Magna le reconoce. La eli- minación de las formas de discriminación, la generación de condiciones para una sociedad más incluyente y solidaria en su integración laboral.

Se consigna como elemento principal la prevención de discapacidades para toda persona, la implementación de políticas públicas que generen sistemas de atención primaria de la salud, otorgar atención prenatal, asistencia médica y sicológica, detección y diagnósticos en edades tempranas, prevención de accidentes, fomento de la investigación y todos aquellos aspectos que permitan las condiciones adecuadas para reducir y eliminar paulatinamente la discriminación de las personas con discapacidad.

La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad para la recuperación de su funcionalidad, destreza y desarrollo.

Prevé la adecuación y el equipamiento de la infraestructura urbana y de servicios públicos necesarios. Prevé la capacitación y formación de personas con discapacidad a efecto de que cuenten con elementos necesarios para su integración laboral a la sociedad económicamente activa de nuestro país.

De igual forma se establecen las condiciones y requerimientos básicos para que estas personas cuenten con una garantía de respeto y trato adecuado, así como también su apoyo real e integración a programas productivos, asistenciales, artísticos, culturales y deportivos.

Esta iniciativa contempla una normatividad en materia de seguridad social que prevé condiciones laborales que garanticen actividades apropiadas a las personas con discapacidad, previendo cualquier riesgo a su salud y condición humana.

La iniciativa que se presenta es producto del trabajo sustentado en la consulta, el intercambio y diálogo social, el estudio y análisis de grupos vulnerables vinculados con la discapacidad, mismos que resultan afectados por las condiciones desiguales que actualmente prevalecen.

Con objeto de omitir la lectura del articulado de esta iniciativa a la Ley Federal de Personas con Discapacidad, solicito a la Presidencia que integre, junto con la exposición de motivos, en el Diario de los Debates y lo publique en la Gaceta Parlamentaria para su conocimiento, el articulado de esta ley. Y también le pido, si es posible, sea turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables, para su dictaminación.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

«Propuesta de iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

Esta propuesta de iniciativa tiene como finalidad establecer las bases, lineamientos y condiciones que permitan una real inclusión social de los grupos vulnerables (personas con discapacidad), implementando un marco jurídico que atendiendo los principios de igualdad y equidad, permitan condiciones de oportunidad y prevención en ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura, asistencia social, deporte, entre otras, para garantizar el pleno desarrollo y goce de sus derechos y capacidades remanentes.

En el proceso de transformación política que vive nuestro país, en el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona y la creación y posterior consolidación de las instituciones públicas que garanticen condiciones reales de respeto y equidad, evitando cualquier forma de discriminación que redunde en un perjuicio y menoscabo de los grupos vulnerables. De la prevención y eliminación de este fenómeno depende en gran medida la posibilidad de construir una sociedad mas justa, abierta y participativa, que genere condiciones reales de integración y desarrollo a todas las personas con discapacidad. Este importante avance en el reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona, en este siglo que se caracteriza ya no por el desarrollo exclusivo de los bienes materiales, sino por el reconocimiento de los derechos humanos universales, destaca el esfuerzo que realiza el Estado mexicano en esta etapa de nuestra transición política para promover la defensa y promoción de los derechos humanos.

Los principios de igualdad y equidad social, son pilares de una política democrática en la que se privilegia a la persona y sus derechos connaturales, como factor principal del desarrollo y bienestar social. En este contexto, la desigualdad social que se vive cotidianamente entre quienes padecen una disminución temporal o permanente de sus capacidades físicas, intelectuales, mentales o sensoriales, desigualdad en sus relaciones sociales que debilitan el entretejido social.

En un tema prioritario y por demás complejo que requiere de una participación conjunta entre autoridades de los tres niveles de gobierno, de políticas públicas humanitarias, claras y efectivas, que constituyen un compromiso que es fundamental para un cambio cultural profundo que impulse un nuevo paradigma de organización social, para evitar la segregación y la exclusión de miles de personas que padecen diversos tipos de discapacidad en nuestro país.

Este esfuerzo, para que sea integral debe comprender, como una de sus líneas de acción fundamental, las reformas legislativas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las expectativas y requerimientos sociales, en los tres niveles de gobierno.

En la reforma al artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 14 de agosto del 2002, se incluyó el derecho a no ser discriminado por cuestión de “las capacidades diferentes”, esta reforma implica un avance fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, que posibilita la adecuación de las diversas disposiciones normativas y la creación de Instituciones Públicas, destinadas a la prevención y eliminación de las desigualdades más agraviantes para amplios sectores de nuestra población, procurando su plena integración al desarrollo social.

Entre los objetivos de esta iniciativa, que tiene su fundamento en el artículo 1° párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera el establecer, promover y difundir las bases, fundamentos y condiciones que aseguren la igualdad de oportunidades, así como una mejor y más plena inclusión social de las personas con discapacidad; la incorporación a los regímenes de educación, salud, seguridad y asistencia social, la actividad productiva, cultural, recreativa, la preservación y goce de sus derechos y libertades que nuestra carta magna le reconocen; la eliminación de las formas de discriminación; la generación de condiciones para una sociedad más incluyente y solidaria en su integración laboral.

Se consigna como elemento principal, la prevención de discapacidades para toda persona, la implementación de políticas públicas que generen sistemas de atención primaria de la salud, otorgar atención prenatal, asistencia médica y psicológica, detección y diagnósticos en edades tempranas, prevención de accidentes, fomento de la investigación y todos aquellos aspectos que permitan las condiciones adecuadas para reducir y eliminar paulatinamente la discriminación de las personas con discapacidad.

La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad para la recuperación de su funcionalidad, destreza y desarrollo, prevé la adecuación y equipamiento de la infraestructura urbana y de servicios públicos necesarios, prevé la capacitación y formación de las personas con discapacidad a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para su integración laboral a la sociedad económicamente activa de nuestro país. De igual forma, se establecen las condiciones y requerimientos básicos para que estas personas cuenten con una garantía de respeto y trato adecuado, así como también su apoyo real e integración a programas productivos, asistenciales, artísticos, culturales y deportivos.

Esta iniciativa contempla una normatividad en materia de seguridad social que prevé condiciones laborales que garanticen actividades apropiadas a las personas con discapacidad, previendo cualquier riesgo a su salud y condición humana.

La iniciativa que se presenta, es producto del trabajo sustentado en la consulta, el intercambio y diálogo social, el estudio y análisis de grupos vulnerables vinculados con la discapacidad, mismos que resultan afectados por las condiciones desiguales que actualmente prevalecen. La iniciativa se integra con cuatro títulos y un capítulo de transitorios.

Ley Federal para las Personas con Discapacidad

Título PrimeroDisposiciones Preliminares

Capitulo Unico Objeto y Beneficiarios

Artículo 1.- la presente ley es reglamentaria del artículo 1° párrafos III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto establecer las bases fundamentos y condiciones que permitan obtener la plena inclusión social de las personas con discapacidad en un marco de igualdad y equiparación de oportunidades, particularmente en ámbitos relacionados con la prevención, salud, su incorporación a los diferentes regímenes de educación, capacitación, trabajo y seguridad social; la participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y el desarrollo social; así como velar por el goce y el ejercicio de los derechos, deberes y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales y demás instrumentos normativos que se consagran en favor de todas las personas, sin discriminación alguna.

Artículo 3.- Los beneficios que establece esta ley se otorgaran, sin distinción alguna, a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional.

Artículo 4.- Para fines de la presente ley, se entiende por:

I. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, perdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales ó sensoriales para realizar actividades que son connaturales a su especie.

II. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

III. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social optimo, que permita compensar la perdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración en el orden social.

IV. Estimulación temprana.- Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, si forzar el curso lógico de la maduración.

V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VI. Igualdad de oportunidades.- Principio que evalúa y reconoce la importancia de las diversas necesidades y circunstancias del individuo, las cuales son la base en la planificación de la sociedad con el fin de cuidar, asegurar y garantizar que las personas disfruten de las mismas oportunidades.

VII. Asistencia social.- Conjunto de acciones para atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o sensorial, y busca lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

VIII. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de la persona con discapacidad, con el propósito de impedir su progresión o derivación en otra discapacidad.

IX. Educación especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos puestos a disposición de las personas, para favorecer su desarrollo integral, y facilitar la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograrlos fines de la educación.

X. Trabajo protegido.- Actividad que realizan las personas con discapacidad, y que no pueden ser incorporadas al trabajo por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.

XI. Servicios de apoyo.- Son aquellas ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos, para aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo a las personas con discapacidad.

XII. Organizaciones vinculadas con la discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para el cuidado, atención y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad, que buscan apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

XIII. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

XIV. Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a personas con Discapacidad.

XV. Normas Uniformes.- Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

XVI. Convenio 159.- Tratado sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.

XVII. Convención Interamericana.- Acuerdo Interamericano para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

XVIII. Instituto.- Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Título SegundoCompetencias y Facultades

Capítulo Unico De la Aplicación de la Ley

Artículo 5.- La aplicación, cumplimiento, seguimiento y sanción de esta ley, corresponde al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mediante el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo federal tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer y establecer, en coordinación con los sectores social, privado y en particular con las organizaciones vinculadas a las personas con discapacidad, las políticas, planes, programas, acciones, servicios y partidas presupuestales, orientadas en beneficio de la inclusión social de las personas con discapacidad en el país.

II. Ejercer su facultad reglamentaria, con el propósito de elaborar ordenamientos, que dispongan preceptos en favor de las personas con discapacidad, que garanticen la plena aplicación de la presente ley.

III. Crear, organizar y operar el Instituto de las Personas con Discapacidad, con el objeto de coordinar y apoyar las acciones que se realicen en beneficio de la población con discapacidad.

IV. Proponer ante el H. Congreso de la Unión, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de recursos necesarios en la operación, desarrollo de planes, programas y funcionamiento del Instituto.

V. Establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas específicas para que las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, tengan los recursos necesarios y puedan ejercer lo dispuesto en los diversos planes y programas, orientados a la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad.

VI. Facilitará permanentemente los medios necesarios para la constitución y financiamiento de organizaciones de asistencia privada y social, con el objeto de que todas las personas con discapacidades tengan acceso a los servicios. Para tales efectos, las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán y otorgarán estímulos fiscales a favor de los prestadores de servicios de asistencia social a discapacitados, conforme a lo que se establezca en la legislación vigente aplicable.

Título TerceroDe los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo IDerecho a la Salud y Rehabilitación

Artículo 7.- Aquellas personas que su discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación.

Sección IDe la Prevención de las Discapacidades

Artículo 8.- La prevención de las discapacidades es un derecho de toda persona.

El Poder Ejecutivo federal considerará la prevención de las discapacidades como una prioridad en el campo de la salud pública y asistencia social. Por tal motivo, se orientarán las medidas preventivas, principalmente, en los ámbitos de la salud, la educación y el trabajo.

Artículo 9. La Secretaría de Salud y demás dependencias competentes de la administración pública Federal, promoverán en colaboración con los sectores privado y social relacionados con el tema, la definición y ejecución de políticas y acciones de prevención de discapacidades, para impedir y reducir las deficiencias y limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales que afectan a la naturaleza humana.

Artículo 10. Las políticas públicas de prevención de las discapacidades, deberán perseguir los siguientes objetivos:

I. Generar sistemas de atención primaria de salud, particularmente en zonas de extrema pobreza y rurales.

II. Brindar atención prenatal y perinatal.

III. Proporcionar asistencia pediátrica.

IV. Ofrecer cuidados médicos y psicológicos.

V. Prestar cobertura universal de inmunizaciones contra enfermedades infecto contagiosas.

VI. Detectar y diagnosticar dentro de los tres primeros meses de vida del menor, su estado de salud.

VII. Establecer programas de capacitación para la prevención de accidentes en el trabajo, el hogar, el tráfico vial y en las actividades deportivas y recreativas.

VIII. Difundir la importancia de la higiene de los alimentos.

IX. Combatir la contaminación ambiental y sus efectos.

X. Promover la vigilancia epidemiológica.

XI. Fomentar la investigación, el desarrollo y formación de recursos humanos, en todos aquellos aspectos que incidan en el impedimento o reducción de las diferentes discapacidades.

XII. Promover el ejercicio y desarrollo en el deporte, para lograr y conservar un buen estado de salud con alto grado de funcionalidad física, sensorial, intelectual y mental.

XIII. Luchar contra el uso indebido de medicamentos, drogas, alcohol, tabaco y demás antidepresivos.

XIV. Impulsar la calidad y equidad de los servicios de salud.

XV. Integrar, homologar, ampliar y coordinar las acciones y servicios del sector salud.

Sección SegundaDe la Salud, Habilitación y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

Artículo 11. La habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad tiene como objeto, la recuperación de su funcionalidad, el desarrollo de su destreza, así como dotarlos de elementos que puedan compensar su discapacidad.

Artículo 12. Los procesos de habilitación y rehabilitación integral, comprenderán:

I. Habilitación o rehabilitación medico funcional.

II. Tratamiento y orientación psicológica, dirigido a potenciar el máximo de sus capacidades residuales.

III. Educación especial y regular y,

IV. Habilitación o rehabilitación laboral.

Artículo 13. Los servicios de rehabilitación deben brindarse interdisciplinariamente con los servicios médicos, la asistencia social, los servicios educativos y los laborales.

Artículo 14. La Secretaría de Salud, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Publica Federal, con las instituciones privadas y sociales, diseñarán y ejecutarán políticas públicas encaminadas para emprender acciones de habilitación y rehabilitación de las personas con capacidades distintas.

Artículo 15. Los centros de salud y de rehabilitación del país deberán capacitar a todo el personal, médico y administrativo, para la atención a personas con discapacidad, garantizando la adecuada prestación de servicios a éstas. En este sentido, deberán ejecutar acciones tales como:

I. Elaboración y expedición de normas técnicas relacionadas con la atención de las personas con discapacidad, a efecto de que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para la prestación de los servicios y,

II. Establecer programas de actualización continua, para el personal especializado en rehabilitación.

Capítulo IIDerecho al Empleo y la Capacitación

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 16. Los derechos que se prevén en este capítulo son complementarios de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas, en materia de no discriminación y libertad laboral.

Artículo 17. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá promover e impulsar la definición de políticas y programas nacionales, encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las de Educación Pública, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Social y otras, llevará a cabo programas coordinados en el campo de la capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas para personas con discapacidad.

Artículo 19. El Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto, promoverá la firma de convenios y acuerdos de cooperación e información sobre: generación de empleo, capacitación, adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, con otras instancias de Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

Sección Segunda De las Políticas y Acciones para la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad

Artículo 20. Las personas con discapacidad tienen derecho al empleo, la capacitación y el adiestramiento, en términos de igualdad, equidad y remuneración que le otorguen certeza a su desarrollo personal y social. Para tales efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar, divulgar, aplicar, supervisar y evaluar programas nacionales de empleo y capacitación para la población con discapacidad, cuya aplicación se extenderá de forma prioritaria a las regiones rurales y comunidades indígenas.

II. Acciones permanentes que generen la incorporación de personas con discapacidad al sistema de trabajo, o talleres protegidos, en condiciones salubres, dignas que garanticen su vida y salud.

III. Generar promover acciones de orientación, sensibilización asistencia técnica a los sectores laborales del  país.

IV. Fomentar la colocación laboral de personas con discapacidad en puestos de trabajo, dentro de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

V. Establecer con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, mecanismos de financiamiento, subsidio o conversión de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones sociales vinculadas a las personas con discapacidad.

VI.   Promover las disposiciones que garanticen los estímulos y subsidios fiscales a favor de personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad, así como para aquellos que realicen cambios: en la infraestructura física en los centros de trabajo Con el fin de hacerlos accesibles; adquieran herramientas o equipo especial, para ser usadas por los trabajadores con discapacidad.

VII. Impulsar con la participación de las autoridades competentes la Administración Pública Federal, coordinadamente con los sectores privado y social, programas integrales de rehabilitación laboral, tendientes a la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral y en los casos que así se requiera, dentro de sistemas de trabajo protegido. Observándose siempre, se realice en condiciones de trabajo que cuiden, protejan y aseguren su vida y salud.

VIII. Vigilar que no se vulneren los derechos laborales y de seguridad de los discapacitados, o sean víctimas de algún acto de discriminación.

IX. Promover y ejecutar de manera conjunta con sindicatos, empleadores, los tres niveles de gobierno y las propias personas con discapacidad, acciones de vigilancia, que impidan que se vulneren sus derechos laborales o sean víctimas de algún acto de discriminación.

Sección Tercera De las Obligaciones de los Empleadores de Personal con Discapacidad

Artículo 21. Los empleadores que tengan en su planilla a personal con discapacidad, en lo particular deberán considerar:

I. Cumplir con las disposiciones, consignadas en la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los tratados internacionales celebrados por México.

II. Pagar el salario a sus trabajadores con discapacidad, en el lugar que hayan acordado, considerando cuestiones de accesibilidad.

III. Proporcionar oportunamente a sus trabajadores con discapacidad, los útiles, material y equipo necesarios para el desempeño de su labor, considerando aquellos que son especiales por su situación en particular.

IV. Evitar cualquier acto de maltrato de palabra o de obra y actos discriminatorios, o cualquier otra razón, condición o circunstancia que afecte su dignidad y libertades, por ser un trabajador con discapacidad.

V. Promover con los factores de la producción a los trabajadores con discapacidad, en un trato de igualdad y equiparación de oportunidades, a los puestos vacantes inmediatos superiores, compatibles con su condición.

VI. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores con discapacidad, en igualdad de oportunidades, que el resto de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

VII. Disponer en todo momento, de medicamentos, material de curación o atención en general acorde a las necesidades, que particularmente le haya hecho saber el trabajador con discapacidad, desde el inicio de su relación laboral.

VIII. Entregar y fijar visiblemente y de manera accesible para sus trabajadores con discapacidad, las disposiciones que contengan los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene, y

IX. Tener personal capacitado en el uso del lenguaje de señas, que garantice la comunicación entre el empleador por jefe inmediato de un trabajador con discapacidad auditiva. Capacitación que estará a cargo de la Secretaría de Educación, de la Secretaría del Trabajo y del Instituto.

Sección CuartaObligaciones de los Trabajadores con Discapacidad

Artículo 22. Son obligaciones de los trabajadores con discapacidad:

I. Cumplir con la normatividad laboral vigente que le sea aplicable.

II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que se establezcan en la empresa o establecimiento laboral, así como aquellas que se dispongan en beneficio de su seguridad en particular, y

III. Someterse a los reconocimientos médicos, previstos en el reglamento interior correspondiente en particular aquellos, que por su tipo de discapacidad se requieran, para comprobar que la misma, no sea un obstáculo en el desempeño de su trabajo.

Capítulo IIIDel Derecho a la Educación

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos vigentes en la materia, la educación que imparta el sector público en sus tres niveles de gobierno, así como la que impartan el sector privado y social, respecto de las personas con discapacidad, tendrá el fin de contribuir a su desarrollo integral para que ejerzan y desarrollen plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes presentes.

Artículo 24. Le corresponden a las autoridades educativas locales, prestar los servicios de:

I. Formación, actualización, capacitación y profesionalización de los docentes que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad.

II. Brindar servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad y,

III. Ofrecer servicios de educación, en centros especializados, para personas con discapacidad que requieren atención de rehabilitación medico funcional.

IV. Formar grupos de capacitación en el uso del lenguaje de señas a petición de Instituto, Secretaría del Trabajo, empleador o sindicato, para atender el requisito indicado en el artículo 21, fracción IX.

Sección SegundaDe las Autoridades Educativas en la Incorporación de las Personas con Discapacidad por sus Necesidades Educativas Especiales

Artículo 25. El Gobierno Federal deberá diseñar y ejecutar programas compensatorios con los que proporcionen recursos adicionales a  gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, cuando demuestren contar con altos índices de rezago educativo, o en acciones que beneficien a estudiantes con discapacidad, mediando para ello, la celebración de un convenio en el que se establezcan los porcentajes en el financiamiento extraordinario y medidas determinadas, que tengan como objetivo mejorar las condiciones prevalecientes.

Capítulo IVDerecho al Equipamiento y Facilitación Arquitectónica, de Desarrollo de Transporte, Telecomunicaciones y Vivienda

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 26. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con un entorno y medio físico adecuado a su condición, una vivienda, transporte público y telecomunicaciones, que les garantice la accesibilidad, el uso y disfrute de estos en el país, así como el pleno derecho de ingresar y utilizarlos, sin restricción ni condición alguna.

Artículo 27. El Instituto promoverá ante las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento del presente Capítulo, deben considerar:

I. La expedición y aplicación de reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos técnicos y demás instrumentos vigentes relacionados con la materia de la accesibilidad en general para las personas con discapacidad.

II. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico.

Artículo 28. En lo que corresponde a los trabajos que se desarrollen por parte de dependencias de la Administración Pública Federal y particulares que brinden servicios al público, que impliquen adecuaciones, adaptaciones, reconstrucciones, remodelaciones en inmuebles y espacios públicos, transporte público y telecomunicaciones, deberán ajustarse a la normatividad técnica vigente.

Sección SegundaDe la Accesibilidad en la Urbanización y Edificación

Artículo 29. Para que se reconozca la accesibilidad en todo medio construido, lo que se realice, debe considerar entre otros, los siguientes principios y requisitos:

I. Que sean de carácter universal y adecuados para todas las personas, y

II. Que cuenten con señalización informativa, preventiva o reglamentaria necesaria y suficiente, que facilite su uso, a todas las personas.

Artículo 30. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán que, en lo correspondiente a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal que expidan licencias de construcción, no se otorguen a quienes presenten proyectos que no cuenten con lo establecido en materia de accesibilidad en la presente ley federal, reglamentos de construcción y demás instrumentos normativos técnicos aplicables.

Artículo 31. En la planeación y ejecución de obras deberán considerarse especificaciones técnicas y requisitos que permitan la accesibilidad en el medio construido de todo espacio público exterior.

Sección TerceraEl Derecho a la Vivienda Accesible

Artículo 32. Toda familia tiene derecho a contar con una vivienda digna y decorosa y, por consecuencia, que permita una libre accesibilidad a las personas con discapacidad en los términos que establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, deben implantar acciones para que en los programas de vivienda se establezcan facilidades en el otorgamiento de créditos a las personas con discapacidad. Además, deberán vigilar que en la construcción de viviendas para personas con discapacidad se consideren, entre otras cuestiones, las siguientes:

I. Disponer en los instrumentos normativos correspondientes que en todo conjunto habitacional exista por lo menos un porcentaje de viviendas accesibles o adaptables a disposición de solicitantes con discapacidad; y

II. El porcentaje de viviendas por construir que contarán con adecuaciones de accesibilidad se establecerá por las autoridades competentes en la materia, partiendo de un diagnóstico de la demanda de viviendas por parte de personas con discapacidad.

Artículo 34. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal impulsarán la normalización y definición de programas de financiamiento para la adquisición, adaptación o rehabilitación de la vivienda para personas con discapacidad, debiendo para ello asumir aspectos tales como:

I. Priorización en el estudio y asignación de los recursos;

II. Promoción en las compañías constructoras de proyectos integrales orientados a la edificación de viviendas y entornos accesibles; y

III. Fortalecimiento de programas de adaptación o rehabilitación gradual de viviendas ya construidas.

Artículo 35. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal deberán fomentar que las correspondientes autoridades de los estados y del Distrito Federal modifiquen las leyes y los reglamentos respectivos que faciliten la rehabilitación o adaptación de viviendas construidas.

Sección CuartaDerecho al Transporte y las Telecomunicaciones

Artículo 36. Corresponde a las autoridades federales, en colaboración con los respectivos gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, diseñar y ejecutar políticas, programas y acciones tendentes a garantizar la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los diferentes medios de transporte público y de comunicación para las personas con discapacidad.

Artículo 37. Las autoridades correspondientes deberán vigilar que, en el caso de la prestación del servicio de transporte público, se consideren las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo siguiente:

I. Rutas;

II. Paraderos y terminales;

III. Medios de transporte público; y

IV. Servicios conexos.

Artículo 38. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán lo conducente para establecer programas de estímulos fiscales y financiamientos para que las empresas concesionarias del servicio de transporte público en general realicen la adecuación paulatina de unidades o renovación de éstas, considerando la normatividad técnica aplicable, para el acceso y uso por parte de personas con discapacidad.

Artículo 39. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal e instancias de los sectores privado y social, deberán diseñar y ejecutar programas tendentes a fomentar el desarrollo de la tecnología que permita a la población privada de sentido auditivo e visual el uso de los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 40. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán que los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal diseñen e implanten programas y campañas de educación vial y cívica encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública.

Capítulo VDe la Asistencia Social para las Personas con Discapacidad

Artículo 41. Todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social.

Artículo 42. Las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad deberán cumplir los siguientes objetivos:

I. Garantizar su plena integración social, respetando los principios de equidad;

II. Asegurar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios;

III. Definir los criterios de distribución, el universo de beneficiarios y la regionalización; y

IV. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de la población con discapacidad.

Artículo 43. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia, deberán propiciar el diseño y promover la formación de un Sistema Nacional de Información Sobre los Servicios de Asistencia Social para Personas con Discapacidad, con objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen.

Artículo 44. El Gobierno Federal celebrará convenios y contratos con instancias públicas estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con el sector privado y social, a fin de:

I. Regular y promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la conjunción de esfuerzos en la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada;

IV. Establecer mecanismos que permitan la participación conjunta del Gobierno Federal con los estatales y los municipales, encaminados a conocer las demandas de servicios de asistencia social para que se coordine oportunamente su atención; y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 45. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes impulsarán el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente.

Artículo 46. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, deberán considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

I. La prevención de discapacidades;

II. La rehabilitación de los discapacitados;

III. La orientación nutricional y alimentación complementaria;

IV. El desarrollo comunitario en localidades y zonas marginadas; y

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permitan el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

Capítulo VIDel Arte y Cultura para las Personas con Discapacidad

Artículo 47. Todas las personas con discapacidad tienen el derecho de acceder a los bienes y servicios culturales, siempre en un marco de inclusión y sin discriminación alguna, lo cual implica:

I. Disfrutar de los bienes y servicios culturales;

II. Participar en la producción cultural en igualdad de oportunidades; y

III. Colaborar en la gestión cultural.

Artículo 48. La autoridad federal en materia de cultura promoverá que el impulso del arte y la cultura procure el mejoramiento y desarrollo de las personas con discapacidad y su plena integración en la sociedad.

Para estos efectos:

I. Promoverá el desarrollo de su capacidad creadora;

II. Protegerá sus intereses en la producción literaria y artística;

III. Promoverá su participación en la tarea de preservar los bienes y patrimonio culturales; y

IV. Las demás que establezcan las leyes relativas en la materia.

Artículo 49. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, llevarán a cabo la definición y ejecución de políticas y acciones tendentes a:

I. Fortalecer y apoyar en general las actividades artísticas y culturales vinculadas con las personas con discapacidad, particularmente las desarrolladas por ellas mismas, acordes con sus intereses y necesidades; y

II. Realizar lo conducente para que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias tanto para acceder a los bienes y servicios culturales como para participar como creadores de arte y cultura.

La autoridad federal en materia de cultura deberá observar en sus políticas y programas los siguientes principios:

a) Sensibilización: generar y difundir entre la sociedad y las estructuras culturales del Estado una cultura de respeto y reconocimiento del derecho al acceso al arte y la cultura de las personas con discapacidad; e impulsar la capacitación y actualización de todo servidor público que tenga relación con el quehacer cultural vinculado a las personas con discapacidad.

b) Integración: establecer condiciones de integración de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.

c) Accesibilidad: promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con diversas discapacidades tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle actividad cultural, así como difundirlos y dotarlos de información accesible sobre actividades artístico-culturales por realizarse; impulsar la preparación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr una plena participación de las personas con discapacidad en las actividades artístico-culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura y todo tipo de implemento propio de las características de las personas con discapacidad.

Artículo 50. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos estatales, los municipales y el del Distrito Federal, los sectores privado y social y las organizaciones vinculadas a personas con discapacidad, buscarán que las instituciones educativas produzcan, editen y adquieran material bibliográfico digitalizado, en Braille y en audio para personas con discapacidad visual, en video para personas que utilizan lenguaje de señas y produzcan textos de lectura simplificada para personas con discapacidad intelectual.

Artículo 51. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos estatales, los municipales y el del Distrito Federal, equiparán bibliotecas, salas de lectura y recintos culturales. Además, contarán con programas especiales para computadoras destinadas al uso específico de las personas con discapacidad visual.

Título Cuarto Del Instituto Nacional de Personas con Discapacidad

Capítulo IDe su Naturaleza, Fines y Atribuciones

Artículo 52. Se crea el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.

Artículo 53. Son sujetos de las políticas y acciones del Instituto las personas con discapacidad y organizaciones publicas y privadas vinculadas con la discapacidad.

Artículo 54. El Instituto tiene como objeto garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad en el territorio nacional. Para tal fin, se encargará de la planeación, programación, asesoría, coordinación, promoción, participación, información, apoyo, evaluación y supervisión entre éste y la Administración Pública Federal. Asimismo, promoverá la colaboración y coordinación de estas acciones con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, y los sectores privado y social para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de personas con discapacidad.

Artículo 55. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y promover las acciones que deban ejecutarse por la Administración Pública Federal en materia de discapacidad;

II. Impulsar la participación conjunta entre los tres niveles de gobierno y los sectores privado y social, y las organizaciones vinculadas con personas con discapacidad, para generar un análisis de la situación que prevalece en torno a las personas con discapacidad en el ámbito de la salud, la educación, la capacitación, el empleo, la cultura, la recreación, el deporte, la accesibilidad integral, los derechos humanos, el marco jurídico y el desarrollo social, entre otros, con objeto de definir las políticas y acciones que mejoren y resuelvan las necesidades en esta materia, precisando la responsabilidad y competencia de los diversos actores involucrados;

III. Elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo de Personas con Discapacidad, promoviendo la participación de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios, y las organizaciones vinculadas con las personas con discapacidad;

IV. Impulsar, conjuntamente con la participación de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, la obtención de información que dé sustento a la definición de políticas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad;

V. Proponer al Ejecutivo federal acciones tendentes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar el desarrollo de las personas con discapacidad que necesiten estos apoyos;

VI. Coadyuvar, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la definición de las políticas en general que normarán la participación del país en las reuniones y convenciones internacionales relativas a cuestiones de discapacidad.

VII. Cuando lo solicite el Ejecutivo federal, representar a nuestro país ante las instancias internacionales en materia de discapacidad;

VIII. Colaborar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en el fortalecimiento de relaciones y cooperación bilateral y multilateral entre las naciones del mundo y México, en el marco de la definición y aplicación de políticas públicas en materia de discapacidad, así como con organismos internacionales públicos, privados y sociales que tengan vinculación en asuntos relacionados con el desarrollo integral de este grupo vulnerable;

IX. Promover la creación y funcionamiento de institutos homólogos a éste en cada una de las entidades federativas;

X. Proponer e impulsar la adecuación y actualización del marco jurídico de las personas con discapacidad, a través de la promoción y presentación de proyectos e iniciativas de ley, así como la ejecución de los instrumentos normativos y reglamentarios que expidan el Poder Legislativo y el Ejecutivo, respectivamente, y que se relacionen con el ámbito de competencia, objetivos y principios de la presente ley;

XI. Promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como el puntual cumplimiento de las disposiciones legales que los contemplan;

XII. Participar en acciones que permitan garantizar la eliminación de todo acto y forma de discriminación, explotación o exclusión contra las personas con discapacidad;

XIII. Promover una estrecha comunicación, gestión y negociación con el Presidente de la República y titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar la consecución y el financiamiento de planes y programas en materia de discapacidad;

XIV. Ser un vínculo de orientación para las personas con discapacidad acerca de los servicios especializados que brinden las autoridades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como de los sectores privado y social;

XV. Fomentar la reducción de la incidencia de la discapacidad, con una participación conjunta con los tres niveles de gobierno y los sectores privado y social en la formulación y ejecución de planes y programas permanentes de prevención de discapacidades;

XVI. Promover, con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública y las instancias educativas, la aceptación e inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional regular, de educación especial, técnica y tecnológica del país;

XVII. Generar acciones de cooperación con la Secretaría del Trabajo y la capacitación, el adiestramiento y la incorporación al trabajo, así como políticas en esta materia, a fin de elevar la calidad y nivel de vida de las personas con discapacidad y de sus familias;

XVIII. Coadyuvar en el desarrollo de programas y acciones que permitan la eliminación de las barreras físicas y urbanísticas existentes que impiden el libre y seguro desplazamiento, uso y disfrute de los diferentes servicios públicos que se brindan en edificaciones, establecimientos e instalaciones en el territorio nacional. En el mismo sentido, se hará lo conducente en materia de transporte y telecomunicaciones;

XIX. Fomentar el otorgamiento de incentivos, ayudas técnicas y financieras y reconocimientos a quienes eliminen las barreras físicas, técnicas o funcionales en edificaciones, establecimientos, instalaciones, infraestructura urbana, vivienda, transporte público y telecomunicaciones;

XX. Evaluar periódicamente en el sector público, en el privado y en el social los resultados de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad y nivel de vida de las personas con discapacidad en el país;

XXI. Promover y celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con la Administración Pública Federal, la estatal, la municipal y la del Distrito Federal, así como con instancias de los sectores privado y social, nacionales o extranjeros, cuando así lo consideren las autoridades competentes;

XXII. Actuar conjuntamente con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en todo lo que sea conveniente para la observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley federal; y

XXIII. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su objetivo y que le señalen el reglamento y las leyes relativas.

Sección IDel Director General del Instituto

Artículo 56. El director del Instituto será designado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

Artículo 57. El director del Instituto durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado para un periodo adicional improrrogable de tres años más.

Artículo 58. Para ser director general del Instituto se deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:

I. Ser persona con discapacidad preferentemente;

II. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Tener comprobada experiencia en puestos directivos en organizaciones sociales vinculadas con personas con discapacidad, o en calidad de servidor público de los tres niveles de gobierno, en cargos afines una experiencia mínima de tres años para ambos casos;

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno o inhabilitado por la contraloría de la Federación; y

V. No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 59. El director general, durante el desempeño de su encargo, no podrá desempeñar otro cargo, comisión o empleo en la administración pública de alguno de los tres niveles de gobierno o del Distrito Federal, con excepción de las actividades docentes o académicas.

Artículo 60. El director tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tener la representación legal del Instituto;

II. Celebrar convenios con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con carácter de cooperación y apego a las actividades propias del Instituto y la normatividad aplicable;

III. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de programas y presupuestos;

IV. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. Informar al Ejecutivo federal sobre los estados financieros del órgano y, en general, sobre los asuntos de su competencia; y

VI. Las demás que le confieran los ordenamientos aplicables.

Sección IIDel Patrimonio del Instituto

Artículo 61. El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará por:

I. Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran el Gobierno Federal u otra entidad pública o privada, nacional o internacional;

II. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

IV. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier acto lícito u otro título legal;

V. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Instituto; y

VI. Los demás bienes, derechos, servicios y aprovechamientos que fijen las leyes y los reglamentos o provengan de otros fondos y aportaciones.

Artículo 62. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de la operación y el funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales, complementarias o extraordinarias.

Título QuintoDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 63. Las autoridades y los servidores públicos federales considerados en la presente ley que contravengan lo dispuesto en ella serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y en las demás leyes y reglamentos aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Presidente de la República nombrará al director general del Instituto en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables, para su dictaminación.

 

PODER LEGISLATIVO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a reducción del número de legisladores, el diputado José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Ramón Soto Reséndiz:

Con su venia, señor Presidente:

En obvio de tiempo le solicito de la manera más atenta y respetuosa tenga a bien ordenar se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, en forma íntegra, esta iniciativa, en obviedad de tiempo. Solamente me voy a permitir extraer algunas partes de su contenido.

El que suscribe, diputado federal José Ramón Soto Reséndiz, el diputado Armando Salinas Torre y otros compañeros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 56 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos: 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El devenir histórico y político nacional ha logrado que la dinámica de las instituciones hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

La revisión a nuestro sistema de representación conduce necesariamente a adoptar formas y reformas que procuren dar estabilidad política a nuestro país y a encauzar las figuras de representación adecuada a los reclamos ciudadanos.

Las figuras que amparan esta iniciativa implican la reducción de los 500 diputados a sólo 350, conservando la proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen al 60% y 140 de representación proporcional equivalente al 40%.

En cuanto al Senado de la República, la propuesta es eliminar los 32 senadores plurinominales para reducir de 128 a 96 senadores.

En cuanto a la reforma al Código Federal Electoral se plantea en esta iniciativa incrementar el porcentaje del 2% al 4% para que un partido político pueda obtener su registro y todas y cada una de las prerrogativas incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección constitucional.

Todos estos supuestos generarán importantísimas consecuencias favorables en el sistema político mexicano.

Estos cambios repercutirán en el sistema de partidos políticos que sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos sobre todo cómo se canalizarán las ofertas políticas en el electorado.

La propuesta es reducir pero manteniendo siempre el equilibrio entre los porcentajes que cada opción política ocupa, con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado de mejorar la calidad de los congresistas, para hacer más participativo y funcional al Poder Legislativo.

Resulta pues que mantener cada diputado a los mexicanos en el presente año fiscal le cuesta nada menos que 6 millones 551 mil 106 pesos con 68 centavos; mientras que cada senador le cuesta a los mexicanos la cantidad de 13 millones 378 mil 373.70 pesos. Desde luego que estas cantidades incluyen salarios de los diputados, senadores y demás gastos administrativos de infraestructura y de personal con el que cuentan ambas cámaras.

Con la reforma planteada en la presente iniciativa de reducción de diputados y senadores estaremos ahorrando por lo menos la cantidad de 1 mil 410 millones 773 mil esos por ambas cámaras, que representa aproximadamente el 40% del presupuesto anual del Poder Legislativo.

La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.

Las finanzas de los partidos políticos constituyen el capítulo menos claro de su historia y sin embargo uno de los más importantes es por ello que existe la necesidad de transparentar con toda claridad el financiamiento público proveniente del erario; tema vigente y de urgente atención que reclama la sociedad. Legislar en este camino es una tarea ineludible para esta Legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento a los partidos políticos, de acuerdo a la situación económica del país y a una verdadera fuerza que impera en la patria.

El reto consiste en este tramo y tenemos, los señores legisladores, esta responsabilidad. El otorgamiento del financiamiento público deberá sujetarse a quien tanto el partido político no mida sus fuerzas en la participación de una elec- ción constitucional y obtenga como mínimo el 4% de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos públicos.

Igualmente destacable es el debate sobre la pertinencia y una viabilidad en el excesivo número de partidos nacionales, algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo del electorado, sino más bien son negocios familiares. La ley es doblemente benévola al permitir a los partidos pequeños coligarse con alguna de las fuerzas reales y conseguir así votos artificiales. Ello es grave pues quien paga es el contribuyente y quien les da oxígeno es el Estado. Reciben un doble subsidio: el económico y el político.

Me parece que lo que está mal es la legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea real. Así en las inminentes campañas electorales se entrará con una propuesta política real, viable, creíble y que estará sometida desde luego al escrutinio de los mexicanos.

Es por eso que hoy, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentamos esta iniciativa que recoge las inquietudes de millones de ciudadanos que nos reclaman asumir nuestra responsabilidad y compromiso con ellos, pues los ciudadanos han cuestionado tanto el desempeño de los partidos políticos como el desempeño del Poder Legislativo, en virtud de la polarización en las discusiones en temas urgentes para el desarrollo y estabilidad del país, temas de importancia lo son: la reforma eléctrica, la reforma laboral, la reforma fiscal, entre otras.

Sin embargo, por posiciones encontradas entre los grupos parlamentarios aquí representados, compañeras y compañeros, no ha sido posible sacar adelante estas propuestas. Sin embargo, esto no es responsabilidad de los ciudadanos, es responsabilidad de nosotros los diputados porque los ciudadanos ya cumplieron con su compromiso: traernos aquí para representar sus intereses.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia electoral, referente a la reducción de legisladores del Congreso de la Unión.

El que suscribe diputado federal José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de  los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos, 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49  bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El devenir histórico y político nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre se encuentran en constante perfeccionamiento, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

El Congreso de la Unión es en esencia la representación de todos los mexicanos.

La relación disfuncional de un Sistema Constitucional y de un Sistema de Partidos, puede ilustrar la evolución Institucional Mexicana. A lo largo del siglo XIX se produjeron repetidos intentos de organización del País a partir de los modelos Constitucionales que oscilaron entre el Republicano y el Monárquico, el Federalista y el Centralista, el Presidencialista y el Cuasi - Presidencialista (1857), el Liberal y el Conservador (confesional), sin que ninguno de ellos haya dado los resultados esperados de estabilidad política.

El siglo XX transcurrió, en su mayor parte, bajo el signo de otro tipo de arreglo Constitucional, después de la Revolución Mexicana, ese arreglo es el que privilegia la naturaleza social de la Constitución y que, por consiguiente, abre las puertas al ejercicio democrático del poder.

La revisión a nuestro sistema de representación, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad política, a nuestro país y encausar las figuras de representación adecuada a los reclamos ciudadanos.

Las figuras que amparan dicha iniciativa implican: reducción de las 500 diputaciones a sólo 350, conservando la proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen al 60% y 140 de representación proporcional equivalente al 40%; en cuanto al senado, la propuesta es la desaparición de la figura plurinominal para reducir de 128 a 96 senadores; de igual manera el aumento del porcentaje del 2 al 4% para que un partido político pueda obtener su registro y  todas y cada una de las prerrogativas, incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección Constitucional. Todos estos supuestos generarán importantísimas consecuencias favorables en el sistema político mexicano, estos cambios repercutirán en el sistema de partidos políticos, que sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos y sobre todo, como se canalizarán las ofertas políticas en el electorado.

En el caso de la Cámara de Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas que han modificado sustancialmente la conformación de la misma, inclusive desde su base poblacional hasta la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de representación proporcional o plurinominales. De este modo el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga auténtica representación, se convertiría en un espacio donde las decisiones fundamentales sean al extremo politizadas para obtener un beneficio partidista, que lucre con el retraso y la confusión de los objetivos de la representación social: la de lograr que los sufragantes tengan en verdad quién vele por sus intereses y no el de los partidos a los que pertenecen y a quien deben su haber político.

Cierto estoy, que un instrumento tan severo, en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos de elección popular, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre los partidos políticos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo ideológico y representativas de los distintos sectores sociales. Inclusive la escena política experimentará una inclinación a la polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la sociedad.

Consideremos, honorable asamblea, que el voto debe ser emitido por la ciudadanía, como expresión del ejercicio más perfecto de la voluntad, misma que no debe estar determinada, por coacción moral exterior ni por un agente distinto a la propia voluntad humana, invocando el aspecto de pluralismo, porque ahora, las condiciones actuales permiten a todos los actores políticos tener las mismas posibilidades en el terreno electoral.

En igual forma, los procesos electorales deben ser “auténticos”, es decir, corresponder a la realidad, debiendo existir una perfecta adecuación entre el sentir de la ciudadanía y la suma del resultado de la voluntad a través del sufragio, lo que no ocurre cuando se afecta el consentimiento de los votantes, y con ello, la verdad de la votación.

El ejercicio de la democracia participativa debe ser compatible con la racionalización de los recursos del país y para ello se debe analizar la conveniencia de contar con un Congreso Nacional de menor tamaño pero con mayor representatividad y con una definición más precisa.

Las relaciones entre los órganos del poder, constituyen uno de los más relevantes aspectos de un Sistema Democrático, un sistema político acorde con el Constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder.

La propuesta es reducir, pero manteniendo, siempre, el equilibrio en los porcentajes que cada opción política ocupa. Con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado y mejorar la calidad de los Congresistas, para hacer más participativo y funcional al Poder Legislativo, sólo ejemplifico con las siguientes cifras:

El gasto programable destinado al Poder Legislativo para el año fiscal 2002, fue por la cantidad de $4,896,926,553.00; de los cuales $1,396,200,000.00 fueron destinados para la Cámara de Senadores y la cantidad de $2,951,234,213.00 fue destinada para la Cámara de Diputados.

Para el presente año fiscal 2003, el gasto programable destinado al Poder Legislativo, es por la cantidad de $5,575,976,417.00; de los cuales $1,712,431,830.00 fueron destinados para la Cámara de Senadores y la cantidad de $3,275,553,340.00 fue para la Cámara de Diputados.

Resulta pues que cada Diputado, en el presente año fiscal, le cuesta a los mexicanos la cantidad de $6,551,106.68 (Seis millones quinientos cincuenta y un mil ciento seis pesos 68/100 M.N.); mientras que cada Senador le cuesta a los mexicanos la cantidad de $13,378,373.70 (Trece millones trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.). Estas cantidades incluyen salario de los diputados, senadores y demás gastos administrativos, de infraestructura  y de personal con el que cuentan ambas Cámaras.

Con la reforma planteada en la presente iniciativa de reducción de diputados y senadores, estaremos ahorrando por lo menos la cantidad de $982,666,002.00 (Novecientos ochenta y dos millones seiscientos sesenta y seis mil dos pesos  00/100 M.N.) por parte de la Cámara de Diputados y la cantidad de $428,107,957.50 (Cuatrocientos veintiocho millones ciento siete mil novecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) por parte de la Cámara de Senadores, lo que se verá traducido en menores impuestos, presupuestos mayores a la educación, al campo, al sector salud; podrían construirse más escuelas, carreteras, en fin, innumerables beneficios para el pueblo mexicano.

Esta exorbitante cantidad que representa el ahorro por la disminución de diputados y senadores, y que da un total por ambas Cámaras de $1,410,773,959.50 (Mil cuatrocientos diez millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.), representa en sí misma aproximadamente el 40% del presupuesto anual que se destina a la Cámara de Diputados y a la de Senadores.

Para mayor claridad en el ahorro que representa la reducción de los miembros de las Cámaras, a 350 Diputados y 96 Senadores, me permito anexar las siguientes gráficas:

Las relaciones de control entre los órganos del poder no se agotan con la revisión del marco normativo que las rige. La conformación del Congreso tiene una enorme repercusión en su actividad, los trabajos que se realizan en las comisiones donde realmente se llevan a cabo todas las actividades de este Poder Legislativo Federal, se encuentran integradas por treinta diputados, mismos que son elegidos según la fracción parlamentaria mayoritaria en orden decreciente hasta sumar el total; por lo que se hace muy difícil llegar a acuerdos, por los altos índices de ausencia en las reuniones de trabajo.

El carácter Democrático Constitucional del Sistema Político dependerá del acierto con que se conduzcan los partidos políticos, en otras palabras, de los acuerdos cooperativos que suscriban o acaten, solo en la medida en que participen con responsabilidad y compromiso social, con los que además cumplan, actuarán conforme a una moral pública que permita beneficios comunes para ellos y generales para el Estado. Las características de esos acuerdos se traducen en consensos normativos y operativos. Los consensos normativos integran el marco legal adoptado por los representantes, que sean acordes con los principios de igualdad, seguridad, libertad y equidad que debe garantizar un sistema Constitucional democrático. Los consensos operativos se traducen en las conductas que los partidos observen en sus relaciones entre sí, con la ciudadanía y con los órganos del Estado.

El ejercicio de la ciudadanía es la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado. Ambas prerrogativas se cristalizan a través del voto popular, por lo que no se puede hablar de plena democracia si no se garantiza el ejercicio pleno e irrestricto, de que todos los representantes populares sean aquellos que cuenten realmente con la legitimidad de representación. La idea tras este mecanismo de reducción de las diputaciones federales de 500 a 350 y de 128 a solo 96 senadores, es posibilitar el equilibrio de la representación ciudadana

De acuerdo con lo anterior, en un Sistema Constitucional Democrático Mixto, los partidos políticos se convierten en los elementos que dinamizan la estructura constitucional del poder, impidiendo concentraciones excesivas de atribuciones en órganos y personas, pero también estos generan deformaciones en su conducta, apuntando: manipulación del electorado, formación y consolidación de elites dominantes por el reparto de candidaturas o por la adjudicación de cargos directivos, formación y consolidación de burocracias que viven de los recursos financieros que se otorgan a los partidos, negociación entre dirigentes partidistas para repartir el poder de una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión popular y el ocultamiento de las fuentes de financiamiento.

Desde luego, todo miembro de un partido tiene un conjunto de obligaciones políticas que lo vinculan en un doble sentido: el jerárquico, con relación a los dirigentes y el solidario, con relación a los demás miembros. Desconocer la existencia y la magnitud de esos vínculos puede llevar a la marginación e incluso a la ruptura de la organización. Además, es comprensible que exista un mínimo grado de congruencia con los planteamientos doctrinarios que animen al partido.

Ahora bien si lo analizamos desde un punto de vista relevante, es decir, del origen electoral de los representantes, la relación con el electorado, es de intensidad variable: dependerá en buena medida del sistema electoral. Si se trata de representación proporcional, el nexo será más tenue que si se cuenta con un distrito de mayoría; además, existe una mayor tendencia a la independencia de los representantes dentro de un sistema electoral mayoritario que en uno proporcional.

La notable intuición de Benito Pérez Galdós, le llevó a trazar un retrato muy acertado de otro aspecto que solía limitar la independencia de los representantes: sus propios compromisos, cito: “Que levante el dedo el independiente que no lleve tras de sí una cáfila de primos, sobrinos o cuñados, que piden o toman destino”. El novelista perfila así el problema de clientelismo, que si por una parte permite al elegido contar con una base de apoyo, por otra le lleva a solicitar favores para sus partidarios cercanos. El cuadro que traza, pintoresco, si, forma parte de una realidad histórica, cito: “el parlamento, funcionando por sí, no permitiría gobernar; funcionando a fuerza de mercedes, no sirve para nada”.

Se trata, como es obvio, de una visión extrema. Sin embargo, la crítica es válida, porque alude a un fenómeno generalizado en la época del autor y que no acaba de ser desterrada del panorama político de nuestros días, pone en evidencia que en la independencia de los representantes concurren varias voluntades: la propia de ellos, la de sus partidos y la gubernamental.

El control del poder requiere, entre otros aspectos, de la máxima autonomía posible de los agentes políticos, porque el objetivo mismo de los controles es la preservación de los espacios de libertad que corresponden a la ciudadanía. Sería una contradicción que la libertad se defendiera desde posiciones de subordinación muy acentuada, como es el caso de los Diputados de Partido o Plurinominales.

El arreglo de sistema de partidos suele ser analizado desde la perspectiva de la integración y funcionamiento de un gobierno, pero no desde la que corresponde al control de ese gobierno. Ambos aspectos del interés público deben ser satisfechos, aunque hasta el momento los estudios políticos están prioritariamente orientados a establecer cual es el mejor sistema de partidos para garantizar la estabilidad política de un gobierno y la integración de las corrientes de opinión en las decisiones políticas del poder. Lo que se ha dejado de lado es el examen de las implicaciones del sistema de partidos en el funcionamiento institucional de los controles. Lo curioso de esa omisión es que se considera que los acomodos políticos sólo pueden darse a través de un reparto del poder. En ese orden de consideraciones, las adecuaciones correspondientes de los sistemas electorales y de partidos, se ajustan a lo que se considera más conveniente para el desarrollo de una Democracia Consensual, pero va dejándose por fuera lo que concierne a las formas de control que permiten mantener al poder dentro de sus límites Constitucionales.

Este es un ejercicio político responsable que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sobre todo a la gran responsabilidad que la ciudadanía me impone el deber de actualizar los supuestos y mecanismos que dan viabilidad a nuestro sistema político para hacerlo cada vez más eficiente.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990 que sustituyó al Código de 1987, ha sido objeto de diversas modificaciones: 3 de enero de 1991, 17 de julio de 1992, 24 de septiembre y 23 de diciembre de 1993, 18 de mayo y 3 de junio de 1994, así como 31 de octubre y 22 de noviembre de 1996.

La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.

Los sistemas electorales determinan la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños dentro de una asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un andamiaje legal que permitió e inclusive promovió la sobre-representación de un partido y la sobre-representación de las oposiciones. Abatir los niveles de sobre y sub-representación tiene una justificación explícita y una lógica incuestionable: significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños en forma directa y estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin obsequios inmerecidos, ni restricciones injustas.

Actualmente nos encontramos frente a un proceso donde estamos tratando de establecer una reforma electoral que asegure las reglas mínimas aceptables para el conjunto de los actores políticos, eliminando inequidades y restricciones insostenibles, por ello, es fundamental modificar el actual modelo de representación, para que refleje con la mayor nitidez posible, la voluntad de los electores.

Desde que los partidos políticos mexicanos fueron elevados a rango Constitucional en 1977, han sido definidos por la propia Constitución como entidades de interés público, es decir, los partidos políticos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas, ello se debe a los fines que desempeñan en las sociedades contemporáneas y a su papel importante como hilos de transmisión entre la sociedad y el Estado.

Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que el pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina partidista diera lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un partido, pudiera ser sustituida por la voluntad de una minoría dirigente. Sin embargo, con el paso de los años, el proceso de Constitucionalización de los partidos políticos se vio alentado y vigorizado.

Los partidos políticos tienen un papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático, porque corresponde a ellos organizar a la ciudadanía, recoger sus aspiraciones, darles forma, canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del poder político. Si bien, la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que estas se reduzcan, a través de los partidos políticos y sobre la base del sufragio universal, a proposiciones administrables, a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país.

Las finanzas de los partidos constituyen el capítulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los más importantes, es por ello que existe la necesidad de  transparentar con toda claridad el financiamiento público proveniente del erario, tema vigente y de urgente atención que reclama la sociedad, legislar en este camino es una tarea ineludible para esta legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento a los partidos políticos de acuerdo a la situación económica del país y a una verdadera fuerza.

El reto consistente en este tramo, es evitar que la competencia política, se convierta en una competencia económica-mercantil; y ese es un asunto de interés nacional, no podemos permitir que la política se convierta en un interés económico familiar o de grupo, mucho menos podemos permitir que la política se mercantilice. Entendámoslo bien, la política es un instrumento que debemos utilizar para servir a la sociedad no para servirse de ella.

El otorgamiento del financiamiento deberá sujetarse a que en tanto el partido político no mida sus fuerzas en la participación de una elección Constitucional y obtenga como mínimo el cuatro por ciento de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos públicos.

El fin de esta reforma en materia electoral nos obliga a editar una fórmula que brinde gobernabilidad y viabilidad a los proyectos políticos, económicos y culturales, por lo que es imprescindible contar con un amplio apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, entendido este como condición sine qua non para la aprobación de la presente iniciativa.

Igualmente destacable es el debate sobre la pertinencia, y aún viabilidad, de un excesivo número de partidos nacionales, algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo del electorado, son negocios familiares.

La ley es doblemente benévola al permitir a los partidos pequeños coaligarse con alguna de las fuerzas reales y conseguir así votos artificiales. Ello es grave, pues quien paga es el contribuyente, y quien les da oxígeno es el Estado. Reciben un doble subsidio: el económico y el político.

Esta es la hora en que debemos fortalecer nuestra democracia, nuestro Poder Legislativo y las oportunidades de organización que tienen los mexicanos de ser parte de un partido político con verdadera fuerza electoral, mismos que brinden un verdadero sistema de representación y que efectivamente sean productivos para sus representados.

Me dirán que el sin numero de partidos nuevos representan la pluralidad de la sociedad ¿de veras?, estos partidos son una diáspora y expresan tan solo una corriente de las opciones políticas fuertes y muchos de ellos morirán por inanición, entonces ¿para qué reinventarlos?.

Me parece que lo que esta mal es la legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea real. Así, en las inminentes campañas electorales se enfrentarán solo los que ofrecieran propuestas viables y creíbles a los ciudadanos; los demás serán relleno en detrimento del bolsillo del pueblo mexicano; su aporte a la estabilidad general es cuestionable. El reto continua: lo tomaremos en serio para construir un verdadero sistema de partidos políticos.

La oportunidad de una transición democrática pactada entre los principales actores de la vida política nacional, se ha dejado ir en varias ocasiones. Hoy lo que esta en juego no es sólo la presidencia de la república y el control del poder legislativo, sino la propia estabilidad política del país. Quienes presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que solo a través de la democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales; para hacer esto debemos perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva pluralidad política surgida en 1977 que dio como resultado una nueva conformación del Poder Legislativo.

Antecedentes Históricos

Nuestro sistema de Gobierno ha venido cambiando incesantemente según la historia, ha ido de la  monarquía a la república federal y democrática, pasando por el imperialismo y para muchos, en algún momento, la dictadura.

En un principio, fuimos una colonia perteneciente al territorio español, así se nos consideró en la Constitución de Cádiz promulgada el 18 de marzo de 1812 Constitución que regía a la Monarquía Española, esto a pesar del movimiento independentista que apenas dos años antes se había proclamado por Miguel Hidalgo y Costilla en la Ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

Desde la proclamación de independencia en nuestro país, el 16 de septiembre de 1810, hasta la consumación de ésta el 28 de septiembre de 1821, se crearon varios ordenamientos jurídicos que fueron poco a poco estructurando el sistema de gobierno con el que contamos en la actualidad. Dentro de dichos ordenamientos encontramos los Sentimientos de la Nación de José Ma. Morelos y Pavón del 14 de septiembre de 1813, el Acta Solemne de Declaración de Independencia de América Septentrional del 6 de noviembre de 1813, el Decreto para la Libertad de la América Mexicana, impropiamente conocido como Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, el Tratado de Córdoba del 24 de agosto de 1821, entre otros, en donde se refleja los constantes cambios de este sistema y su evolución; en donde nuestro Sistema de Gobierno se vino dando y perfeccionando, de acuerdo a las necesidades y exigencias de los mexicanos.

Esto no fue fácil, como hemos mencionado, fue necesaria la guerra insurgente como una búsqueda del camino hacia la libertad, la independencia política y el exterminio del Gobierno Monárquico, para constituirnos en un Régimen Republicano, que con el acta constitutiva de 1814 dio el primer paso para el Congreso Constituyente de 1824, donde la voz de Fray Servando Teresa de Mier, fue alzada para pedir lo siguiente: “sostén la independencia, pero la independencia absoluta, la independencia sin nuevo amo, la independencia Republicana”.

El 18 de diciembre de 1822,  con las firmas de Toribio González, Antonio J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, se crea el Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (mismo que fue promulgado el 10 de enero de 1823), como intento de darnos un marco jurídico propio, en donde se establecían las garantías y obligaciones de todos los mexicanos, además de establecer objetivos claros del gobierno, tales como la observación de la prosperidad del estado y la tranquilidad de sus habitantes, garantizando los derechos de propiedad, igualdad, seguridad, legalidad y libertad de sus ciudadanos, exigiendo desde luego, el cumplimiento de sus deberes; incluso en el articulo 23 de ese proyecto de reglamento se disponía la composición y forma de gobierno, estableciendo la existencia de tres poderes: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mismos que no podían recaer en una misma persona o corporación.

Fue hasta el 31 de enero de 1824, una vez convocado el Congreso General Constituyente, y siendo diputados por mi Estado natal, Querétaro, los Ciudadanos Félix Osores, Joaquín Guerra y Manuel López de Ecala, junto con otros diputados de los diferentes Estados de la Federación1, quienes se dieron a la tarea de modificar el Reglamento Provisional que nos regía, para darnos una Constitución que nos hiciera libres e independientes de España para siempre, y de cualquier otra potencia.

En esta parte de nuestra historia, el Soberano Congreso Constituyente Mexicano de 1824, tuvo la visión de establecer en su acta constitutiva de la Federación una forma de Gobierno para la Nación, establecida en su artículo 5º como una República Representativa Popular Federal, además de definir a los Estados como parte integrante de la Nación, independientes, libres y soberanos, pero solamente en lo administrativo y en cuanto a su Gobierno interior.

Fue en ese Congreso Constituyente, cuando se indica con más claridad la división de poderes para el ejercicio del Gobierno, siendo ésta en legislativo, ejecutivo y judicial, donde por primera vez se establece que el Poder Legislativo, residirá en una Cámara de Diputados y en una de Senadores que compondrían el Congreso General.

Los ciudadanos de los Estados fueron facultados para nombrar a los diputados y senadores, bajo la base de poblaciones en el caso de los diputados; sin embargo  a cada Estado se le otorgó la facultad de nombrar a dos senadores sin establecerlo con claridad el artículo 12 de Constitución.

Luego entonces, el 4 de octubre de 1824 promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene los principios del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, pero también grandes aportaciones como la que marca el artículo 25 de esa Constitución, en donde se ratifica que el Senado será compuesto de dos senadores por cada Estado, dándole Facultad a las Legislaturas Locales para que por mayoría absoluta de votos de éstas sean elegidos.

No debemos olvidar que otro aspecto de nuestra historia, incluye los acontecimientos que dieron origen a la creación de partidos políticos, y que estos provocaron turbulencias que llevaron a la movilización social.

Recordemos que el partido conservador  fue el que gobernó a los mexicanos por más de una década, de 1835 a 1846, estableció el sistema centralista que se regía por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las denominadas Bases Orgánicas de 1843, donde se promulgó un sistema centralista, que atribuía toda la autoridad a una sola persona, imponiendo el ideario conservador y tradicionalista.

Los dos partidos políticos de esa época, el Centralista y Federalista, siguieron en la lucha hasta 1867 por defender sus posiciones. El centralista como partido conservador defendía a las clases sociales privilegiadas económicamente; en cambio los federalistas quienes eran liberales buscaban la transformación individual en la vida social y política, pugnando por la libertad, la igualdad, la propiedad, el respeto de los derechos del hombre y a la persona humana

Las modificaciones Constitucionales que se han hecho en materia de representatividad del Poder Legislativo, han respondido a visiones y circunstancias coyunturales de los tiempos que les tocó vivir y actuar a quienes nos han antecedido en el Congreso de la Unión, donde el pueblo mexicano ha sido el principal protagonista.

En el caso de la Cámara de Diputados, las diferentes legislaciones de nuestra historia, en su articulado han sufrido reformas que han modificado sustancialmente la conformación de las leyes que en la actualidad nos rigen; reformas que determinan la elección de diputados por la base poblacional,  hasta la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de Representación proporcional o plurinominales.

Dando una visión rápida a las leyes que han regido nuestro país, en la materia que ocupa esta iniciativa, nos encontramos con que la Constitución de Cádiz pone de manifiesto que “la potestad de hacer leyes reside en las Cortes del Rey”2.

Las Cortes eran la reunión de todos los diputados que representaban a la Nación, nombrada por los ciudadanos3, siendo la base poblacional para la elección de diputados “setenta mil almas”4. La fórmula para la elección de diputados era distribuir la población en las diferentes provincias, si resultaba en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil, se elegía un diputado más, como si el número llegase a setenta mil; y si el sobrante no excediera de treinta y cinco mil, no se contaba con él. Si había alguna provincia en la que  la población no llegaba a setenta mil, pero no bajaba de sesenta mil, se elegía un diputado; si bajaba de ese número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido.

La Constitución de Apatzingán de 1814, establece que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo será el Supremo Congreso Mexicano, que se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia5, es decir, 17 diputados, todos con igualdad de autoridad; además de que cada diputado estará en su encargo sólo por dos años.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,  del 18 de diciembre de 1822, promulgado el 10 de enero de 1823, se elabora después de consumada la Independencia de nuestro país y queda, como forma de gobierno, el monárquico – Constitucional, representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano. En este reglamento, se pone de manifiesto que el Poder Legislativo reside en la Junta Nacional Instituyente, que residirá en las Cortes cuya estructura ya se explicó con anterioridad.

Dentro del Acta Constitutiva  de la Federación del 31 de enero de 1824, se establece una nueva forma de gobierno en nuestro país, siendo la República Representativa Popular Federal, definiéndose que el poder legislativo residirá en una cámara de diputados, y una de senadores (figura que hasta esta legislación aparece). Asimismo, marca esta acta que los diputados y senadores serán nombrados por los ciudadanos de los Estados, siendo la base para elegir a los primeros la población, y para los segundos los Estados6 nombrarán 2 senadores cada uno.

Por otro lado, en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, se estableció que la base para la elección de diputados es la población, luego entonces, en el artículo 11 establece que: por cada ochenta mil almas se nombrara un diputado, o por una fracción que rebase de cuarenta mil y para cualquier estado que no tuviese esta población, se nombraría un diputado. Respecto a los Senadores, este ordenamiento señala que habrá dos senadores por cada Estado7, elegidos por mayoría absoluta de votos y renovados en mitad cada dos años; ya en esos tiempos se establecía la figura de Senadores de Fórmula, de los cuales quienes ocuparan el segundo lugar, cesarían en el primer bienio y en el segundo los más antiguos, según lo establecido en el artículo 26 de este ordenamiento.

La Constitución de 1836, a pesar de ser centralista, conserva en su texto al Senado, con una integración de  veinticuatro miembros.

Un notable cambio a la estructura política de nuestro país se presenta con las Bases Orgánicas de la República Mexicana, del 12 de junio de 1836, que también contaban con un sentido centralista, en donde el Poder Legislativo se depositaba en un Congreso que a su vez se dividía en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Respecto a los diputados, estas bases establecen que habrá un diputado por cada setenta mil habitantes de cada Departamento8; también se nombrará un Diputado por cada fracción que pase de treinta y cinco mil habitantes, por cada diputado propietario, habrá un suplente; ésta cámara se renovará  por mitad cada dos años. En cuanto a los Senadores, se establece que la Cámara  se compondrá de sesenta y tres individuos, mismos que serán electos dos tercios por las Asambleas Departamentales, el otro tercio por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia.

Posterior a estas bases, se inician una serie de cambios: En la reforma Constitucional promulgada el 21 de mayo de 1847 se reforma el artículo 7, donde se modifica la base poblacional para la elección de diputados, esto es que por cada cincuenta mil almas, o por fracción que rebase de veinticinco mil se elegirá un diputado al Congreso. Además, estableció en su artículo 8, la elección de Senadores por la Suprema Corte de Justicia modificando el número, estableciendo tres por Estado, adicionando por primera vez, dos por el Distrito Federal con lo cual modificó su naturaleza, dando una evolución   de gran importancia para la vida del Senado Mexicano.

Después, en la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos de 1857, se vuelve a modificar la base poblacional, incluso reduciéndola a cuarenta mil habitantes, o por una fracción que sobrepase de veinte mil. De igual manera la demarcación territorial donde la población fuera menor a la fijada se nombraría un diputado, así se estableció en su artículo 53.

Es pertinente señalar que en ésta se habla del Supremo Poder Legislativo denominado Congreso de la Unión, pero sólo incluye a los diputados, desapareciendo a los senadores.

Sin embargo, Don Francisco Zarco, Diputado Constituyente del 57, manifestó que el Senado puede ser Republicano y Democrático, si su nombramiento se deriva del pueblo considerando que se ha establecido en nuestro país un Sistema Representativo, Democrático y Federal. Zarco entendía la necesidad de equilibrar y representar a las entidades políticas que conforman la Federación.

La lucha incansable del pueblo mexicano se encuentra escrita en las múltiples páginas de su historia, donde Don Benito Juárez recogió y plasmó en la mayor parte de las leyes de Reforma, que más tarde fueron incorporadas a nuestra Constitución de 1857, pero que la ambición del poder de personajes como Porfirio Díaz, que originaron grandes desigualdades sociales, económicas y políticas, pues con su permanencia en el poder  como un dictador por casi treinta años; provocó que el pueblo de México empuñara las armas con el derramamiento de sangre de muchos mexicanos que querían alcanzar la democracia y la justicia.

Posteriormente, el Senado se restableció a través de una reforma Constitucional en 1874, durante el ejercicio de gobierno de Don Sebastián Lerdo de Tejada, y así continuó hasta la Constitución de 1917.

Los Constituyentes distinguidos, como Don Venustiano Carranza entre muchos otros, después de discusiones y grandes debates, logran que el 5 de febrero de 1917 se promulgara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Querétaro; que sí recogió los anhelos del pueblo mexicano, consignando la declaración de sus derechos sociales y dando forma a la creación de las instituciones que le dieran vida al futuro del país, además del establecimiento de sus garantías individuales; donde por primera vez la Constitución de nuestra Patria fue reconocida en el mundo por el contenido y la inclusión de los derechos sociales de los mexicanos, pero sobretodo, imponer a los gobernantes la obligación de asegurar el bienestar de todos sus habitantes. Así es como se estableció un nuevo régimen de Gobierno: representativo, democrático y federal, que hasta hoy nos rige, y que además marcó con claridad la división de poderes, que por cierto, casi nunca se respetó.

A la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se vuelve a modificar la base poblacional para la elección de diputados, es decir, por cada sesenta mil habitantes, o por una fracción que rebase los veinte mil se nombraría un diputado y la población que fuese menor tendría derecho a nombrar un diputado; incluyéndose por vez primera al Distrito Federal, según se estableció en el articulo 52 en ese tiempo.

Es de resaltar que no existía  la figura de Diputados de Distritos, mucho menos de Partido o de Representación Proporcional.

También, en este ordenamiento, se estableció en su artículo 56 que la Cámara de Senadores se compondría de dos Senadores por Estado y dos por el D.F., durando en su cargo cuatro años y renovándose por mitad cada dos años.

Esta Constitución, que es la que actualmente se encuentra vigente, ha sufrido desde su promulgación, numerosas reformas en los artículos 52, 53, 54 y 56 a saber: el artículo 52 en la Reforma del 20 de agosto 1928, la base poblacional se incrementa a cien mil o por   una fracción que rebase de cincuenta mil para la elección de diputados conforme al censo general de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.

Ya en la Reforma del 30 de diciembre de 1942, la base poblacional para la elección de diputados se elevó a ciento cincuenta mil habitantes o por una fracción que rebase los sesenta y cinco mil habitantes. Luego, En 1951, la base se elevó a ciento setenta mil habitantes, y la mínima de ochenta mil habitantes.

Luego, con la Reforma del 20 de diciembre de 1960, la base se elevó a doscientos mil habitantes, y una mínima de cien mil. Debido al constante incremento de la población fue con otra Reforma, en 1972, cuando se incrementa a doscientos cincuenta mil habitantes, fijándose la base mínima de ciento veinticinco mil.

En el año de 1977, la Cámara de Diputados  entra en una etapa de transformación debido a las innovaciones en el sistema electoral Mexicano, es decir, se divide el territorio en trescientos distritos electorales para elegir a un diputado de mayoría relativa por cada distrito, pero además con esta Reforma, nace la figura de Diputados de Representación Proporcional que para tal efecto se elegirían cien diputados mediante un sistema de listas regionales, que serían votadas en circunscripciones plurinominales, y así sumar un total de cuatrocientos diputados.

Recordemos que la figura de Diputados de Partido nace con el impulso de la iniciativa presentada por el Presidente  Adolfo López Mateos, entrando en vigor el 22 de Junio de 1963, sin embargo para que un partido político tuviera derecho a la asignación de cinco diputados, debería alcanzar cuando menos el 2.5% de la votación total del país en una elección nacional y por cada medio por ciento obtendría un diputado más sin que rebasara un numero mayor de 20 diputados.

Nueve años después en 1986, se vuelve a Reformar nuestra Constitución para incrementar el numero de Diputados por la vía de representación proporcional, a través del sistema de listas regionales, votándose en circunscripciones plurinominales para sumar un total de quinientos Diputados, es decir, cien Diputados más por esta vía.

La primera reforma que sufrió el artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en su totalidad y con duración de seis años en su encargo.

El 15 de Diciembre de 1986, en otra reforma constitucional, este artículo cambió su composición al procedimiento de elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores por mitad cada tres años; mientras que en las legislaturas de los Estados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, eran quienes declaraban electos a quienes hubieran alcanzado la mayoría de votos emitidos.

La tercera reforma al artículo 56 publicado en el Diario oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se vuelve a cambiar la forma de integrar la cámara de senadores, tanto en el número de integrantes como el procedimiento, esto es que por cada Estado y el Distrito Federal se elegirían a Senadores de los cuales tres serían electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es que los partidos políticos deberían registrar una lista con tres formulas  de candidatos por cada entidad federativa. Sin duda alguna que esta reforma marcó un mal precedente para los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que representa el pacto federal.

Otra reforma que sufre este artículo, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, establece la forma de integración  de la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho senadores, cambiando nuevamente tanto el número, como la forma de integración, esto es que por cada Estado se elegirán dos por el principio de votación mayoritaria y se crea la figura de Representación Proporcional  por  primera vez en la Historia del Senado, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo este sistema se elegirán 32 senadores para hacer un total de 128.

Si bien es cierto que esta composición tanto del senado como de la Cámara Baja, vino a contribuir a que las voces de los mexicanos fueran escuchados, incluso a un costo altísimo, dado que el sistema que prevaleció por muchos años así lo requería.

En éstas nueve reformas constitucionales quienes las promovieron, seguramente estarán satisfechos pues fue la que consideraron necesaria para abrir un sistema plural y construir instituciones respetables que garantizarán la construcción de la democracia, la participación ciudadana y en consecuencia que se garantizará el respeto absoluto a su voluntad en el sufragio, hoy los anhelos de esos mexicanos que lucharon incansablemente por darnos este México democrático a plenitud, que a partir del proceso electoral del 2 de Julio del 2000, vio realizado sus sueños, donde en ese proceso su voto se contó y contó, y fue respetado para ese proceso donde con libertad decidieron quienes deberían representarlos en el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Hoy que el pueblo de México ha cumplido su tarea y nos ha nombrado sus representantes, también nos exige que cumplamos con su mandato, representar sus legítimos intereses, no los nuestros; nos exige que rindamos cuentas claras de nuestro trabajo legislativo; nos exige que dejemos los intereses políticos y partidistas y trabajemos por lo que ellos lucharon tantos años; nos exige optimizar los dineros que provienen de sus impuestos y no los usemos como botín.

El Poder Legislativo ha sido cuestionado con dureza por los mexicanos, esto no es ningún secreto para nadie, todos sabemos que el pueblo siempre ha sido sabio, hoy nos exige reducir el número de legisladores que integran el Congreso de la Unión; y en consecuencia nos pide que los recursos también sean reducidos en este Congreso y que se apliquen a obras y servicios prioritarios para los mexicanos, como son: salud, educación, seguridad y combate a la miseria.

Luego entonces, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de nuestra Constitución Política; así como los artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 del Código Federal Electoral, obedece a las necesidades que tiene nuestro país en estos momentos, ya que siendo una República Federal y sobre todo democrática se encuentra excesivamente representada, esto de una forma innecesaria, pues las circunstancias actuales del pueblo mexicano obedecen a una pluralidad de ideas que se ponen de manifiesto y ya no son posibles de silenciar; por lo que considero determinante que sean reducidos en número los diputados y Senadores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Iinstituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18,  32  y 49 para quedar como sigue:

Artículos constitucionales

Texto vigente:

Artículo 52: La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de   votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 52: La Cámara de Diputados estará integrada por 350 diputados de los cuales 210 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 140 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Texto vigente:

Artículo 53: La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 53: La demarcación territorial de los 210 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 140 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Texto vigente:

Artículo 54: La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación  por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y  a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2 por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III; IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales,   en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 54: La elección de los 140 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y  a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 140 distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 4 por ciento del total de la votación nacional emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con la base anterior, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá constar con más de 210 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco porciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Texto vigente:

Artículo 56: La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según  el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes, serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 56: La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según  el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

… Se deroga…

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Artículos del Código Federal Electoral

Texto vigente:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años-

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas que refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 210 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 140 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se trate.

4. En las listas que refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Texto vigente:

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación nacional emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos  a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 12

1. …

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 4% y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 210 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos  a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco porciento.

Texto vigente:

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación   de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto Mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto Mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación   de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

c) Cociente natural; y

d) Resto Mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 140 diputados de representación proporcional.

3. …

Texto vigente:

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará se es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V  del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducidos el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán  las curules que les correspondan a cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de los votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignado conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V  del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 210, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. …

a) …

b) …

c) …

Texto vigente:

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores pro el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la  que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo  caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 18... Derogado.

Texto vigente:

Artículo 32:

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los triunfos  que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales   según el principio de mayoría relativa.

3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso federal ordinario.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 32:

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 4% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 4% de la votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los triunfos  que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales   según el principio de mayoría relativa.

3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso federal ordinario

Texto vigente:

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del 25%.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción Vl de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente;

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

b) Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público.

9. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

10. (Se deroga)

11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior; y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

I. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del inciso b) de este párrafo y demás disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y

III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, el cual deberá sujetarse su otorgamiento en tanto el partido político participe en una elección constitucional y obtenga como mínimo el 4% de la votación nacional emitida;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. …

3. …

4. …

5. …

6. …

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, siempre y cuando hayan participado en una elección constitucional y obtengan como mínimo el 4% de la votación nacional emitida;  independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

b) …

I. …

II. …

c) …

I. …

II. …

III. …

8. Los partidos políticos que pretendieren obtener su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán que esperar a que se efectué la siguiente elección constitucional y obtener por lo menos el 4% de la votación nacional emitida para tener derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases anteriores.

a) Derogado.

b) Derogado.

9. Derogado.

10. (Se deroga)

11. …

a) …

I. …

II. …

III. …

b) …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

c) …

d) …

I. …

II. …

III. …

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril del 2003.— Dip. José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica).»

Notas:

1 Los Estados de la Federación eran en esa época los siguientes: Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto por las provincias de  Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; Michoacán; Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; Querétaro; San Luis Potosí; el de Nuevo Santander (que en la actualidad es Tamaulipas); el de Tabasco; Tlaxcala; Veracruz; Jalisco; Yucatán, el de los Zacatecas; las Californias y el partido de Colima.

2 Artículo 15 de la Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.

3   Eran los naturales que por ambas líneas eran originarios de los dominios  españoles, los que hayan obtenido de las Cortas la carta de ciudadano, los hijos legítimos de extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo 21 años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.

4 Artículo 31 de la Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.

5 Las provincias eran: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Techan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y Nuevo Reyno de León.

6 Ver nota al pie de página número 1.

7 Los Estados que señala este ordenamiento son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México.

8 Establecen las Bases Orgánicas de la República Mexicana que los Departamentos en número y límites se determinarán por una ley, continuando por ahora en la división existente, siendo esta señalada en la nota al pie número 7

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría dé cuenta con el escrito recibido por el diputado Chávez Presa respecto de la iniciativa que tiene agendada.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con referencia a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio de Administración Tributaria que presentaré en la sesión de esta fecha, me permito solicitar respetuosamente, sea dispensada la presentación en tribuna de la misma.

Solicito también sea turnada, hoy mismo, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados.

Aprovecho para enviarle un cordial saludo y las seguridad de mis consideraciones.

Palacio Legislativo, 10 de abril de 2003.— Jorge Chávez Presa, diputado federal, rúbrica.»

«Iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Servicio de Administración Tributaria; presentada por el diputado Federal Jorge A. Chávez Presa.

Con fundamento en lo por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII del artículo 7º y se adicionan la fracción XIV del mismo artículo y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Exposición de Motivos

Durante el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de labores de la LVIII Legislatura, este Congreso aprobó por una amplia mayoría el proyecto de “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”. Las reformas impulsadas y aprobadas por esta soberanía tuvieron como objetivo central dotar a la administración tributaria de mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

Si bien el proyecto de decreto fue devuelto a esta Cámara por el Ejecutivo federal con observaciones, que actualmente están siendo procesadas legislativamente, la mayor parte de las reformas han sido ampliamente reconocidas y aceptadas por diversos sectores del ámbito público y privado. Seguramente y para bien de las finanzas y la hacienda públicas del Estado, serán publicada en breve por el Ejecutivo federal para su plena vigencia.

Sin embargo, existen dos aspectos que es importante incluir en la reforma a la Ley del Servicio de Administración Tributaria para brindar de mayor eficiencia y transparencia a su funcionamiento.

Las reformas aprobadas contemplan nuevas atribuciones al Servicio de Administración Tributaria, entre las cuales destaca el proponer la política de administración tributaria y aduanera. No obstante, no se previó otorgar al SAT facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que esto sea necesario para llevar a cabo las acciones conducentes al logro de su mandato y el adecuado desarrollo de sus atribuciones.

Esta situación limita la labor del Servicio de Administración Tributaria al no contar con los elementos necesarios de coacción para vigilar y en su caso obligar a la observancia plena de la legislación fiscal y aduanera. De manera especial, combatir el contrabando que tanto está lastimando a la economía formal. Por tal motivo, la presente iniciativa propone modificar la Ley del Servicio de Administración Tributaria para agregar en el artículo 7º una fracción XIII que indicaría la facultad de solicitar el uso de la fuerza pública del jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente. Dicha solicitud se hará por escrito y las corporaciones de seguridad pública a nivel federal deberán atenderla en un plazo no mayor a las veinticuatro horas.

De aprobarse, la fracción XIII del artículo 7º contenido en la ley vigente pasaría a ser la fracción XIV.

Por otro lado, durante los trabajos del grupo conformado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudiar las propuestas de reformas al SAT, surgió la propuesta de que los funcionarios públicos de este órgano desconcentrado de áreas distintas a la de Atención al Contribuyente no pudieran recibir a los contribuyentes o a sus representantes para tratar asuntos particulares. Sin embargo, esta Cámara no consideró procedente dicha disposición por lo que no fue incluida en la reforma.

En la presente iniciativa consideramos que si bien puede ser correcto permitir a los funcionarios del SAT atender personalmente asuntos particulares de los contribuyentes, es importante dotar de mayor transparencia estas acciones a fin de evitar actos de corrupción e influyentismo. Esto debido a que en ciertos casos es posible que este tipo de gestiones, en el marco de la ley, puedan agilizar procedimientos para ahorrar costos tanto a la administración tributaria como al propio contribuyente. Por tanto, se propone establecer una disposición que obligue a que cuando los servidores públicos de primer nivel en el SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otro medio, se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se modifica el artículo 7º, fracción XIII y se adicionan la fracción XIV del artículo 7º y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Art. 7º. ...

XIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIV. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20-A. Cuando el jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.

Dip. Jorge A. Chávez Presa (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes de primera lectura. Tal es el caso del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Puntos Constitucionales.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el 05 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) y adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B) En sesión celebrada el 19 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) En sesión celebrada el 30 de mayo de 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se recibió del Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; así como deroga el artículo 128, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D) En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto; 90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

E) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 15 de mayo del año 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas referidas en los inciso A y B de este apartado.

De igual manera el 23 de octubre de 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa enunciada en el inciso C) de este apartado; haciendo lo propio con la iniciativa del inciso D), con fecha del 7 de agosto de 2002.

F) En diversas reuniones los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este dictamen.

G) Con fecha 08 de abril del año 2003, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

Las iniciativas referidas en los incisos A), B), C) y D) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el artículo 72 constitucional a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su promulgación y publicación y no lo hiciere, se considere promulgada y el Presidente de la Cámara que lo remitió, ordene su publicación.

III. Valoración de la Iniciativa.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos oportuno revisar la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal de participar en el proceso legislativo.

Conforme al inciso b) del artículo 72 de la Norma Suprema, el Presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto.

El veto es una institución conocida en el derecho constitucional mexicano; el artículo 55 de la Constitución Federal de 1824 ordenó que los proyectos de ley pasaran al presidente, quien tenía diez días para hacerles observaciones.

En la Constitución de 1857, dentro del procedimiento para la formación de la ley, el artículo 70 indicaba que una vez que se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión o expresara que no iba a hacer uso de esta facultad.

Por medio de las reformas del 13 de noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado por la mayoría de los legisladores presentes.

El constituyente de 1917 instituye en la Norma Suprema, el veto como una institución de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República estuviese en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.

Coincidimos con los iniciadores en que la figura jurídica del veto, nunca se pensó como un instrumento de carácter absoluto e insuperable, que alterara la perfecta división de poderes y entregara al Ejecutivo la parte decisiva en la formación de leyes.

El veto presidencial, a la vez de ser una forma de colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo, es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes, y es también, un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos para establecer equilibrio entre dos poderes.

En el caso del denominado por la doctrina veto suspensivo, que en nuestro país se actualiza en el inciso b) del artículo 72 constitucional, el Ejecutivo Federal tiene 10 días para ejercerlo, de lo contrario, se reputará aprobado el proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen. La Constitución contempla además, la interrupción del término si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones; lo cual, prolonga el inicio de vigencia de una ley, esto sin dejar de tomar en cuenta, que al no existir disposición expresa, el Presidente de la República puede omitir publicar, por tiempo indefinido, la determinación del legislativo.

Así pues, en el contenido y alcance del artículo 72 persiste una laguna constitucional que deja en estado de incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que una ley o decreto aprobado por ésta representación y no vetada por el Ejecutivo conforme al inciso b) del referido artículo, éste se abstenga de publicar el proyecto, inhibiendo con ello la iniciación de la vigencia.

En ocho países americanos existen disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo, es decir, una ley que no ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que sin embargo no ha sido promulgada.

Las constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al Presidente del Congreso, al Presidente del Senado, al Presidente de la Asamblea o al Presidente de la Comisión Permanente según sea el caso, para llevar a cabo la promulgación y publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas, de aquella ley en la que se ha actualizado el supuesto.

Los términos que estos países señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la Constitución de Brasil hasta los treinta días que delimita la Constitución de Panamá; del resto de los países que prevén esta disposición se puede tomar como un común denominador 10 días que tiene el Presidente para llevar a cabo la promulgación y publicación.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, coincidimos en la necesidad de reformar el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Federal, a fin de prevenir el acto suspensorio del Poder Ejecutivo al no promulgar un proyecto, facultándose al Presidente de la Cámara que lo remitió a que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello con el objetivo de dar seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas.

Se reforma de igual manera el párrafo primero del referido artículo, para sujetar la discusión y votación de leyes o decretos, a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, dando esto mayor certidumbre al proceso legislativo de creación de normas jurídicas.

Los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, tenemos la firme convicción de que para favorecer el equilibrio entre poderes, es necesario dar certidumbre jurídica a los actos emanados del Congreso de la Unión, y en este sentido nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTICULO 72, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a)...

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se lo hubiese remitido, dentro de los treinta días naturales siguientes. Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere este párrafo y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

c)...

...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

j)...

k)...

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8  de abril del 2003.— Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario; Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica); Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica); Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz (rúbrica); Javier García González (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); José Elías Romero Apis (rúbrica); Felipe Solís Acero; Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); Nohelia Linares González (rúbrica); Ramón León Morales, secretario; Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY DEL DEPOSITO LEGAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se turnó para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa de Ley de Depósito Legal, presentada el 26 de septiembre del año 2002 por el Diputado Federal Juan Alcocer Flores.

Los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción VII; 45 párrafo 6, incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. El 26 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa de ley que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2. El 2 de Abril de 2003, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se reunió para llevar a cabo el análisis y discusión de la Iniciativa de ley en comento.

A partir de estos antecedentes, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el presente Dictamen, presentamos la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El conocimiento cada vez toma más importancia en la vida cotidiana del ser humano; está comprobado que en una buena parte de los países desarrollados el nivel escolar y cultural de sus poblaciones es bastante elevado y el interés por la lectura es promovido desde la niñez.

A través de los años se ha demostrado fehacientemente el poder que otorga la información a aquél que cuenta con ella. La toma correcta de decisiones, el desarrollo militar, los beneficios de la seguridad social, la conservación del ambiente y la fauna, así como otros aspectos importantes en la vida de los países se han basado en la posesión del saber genérico y específico y en una conscientización del ser humano; la que existe gracias al empirismo, pero también al constante estudio y análisis de diversos acontecimientos por medio de las publicaciones escritas y tecnológicas; y esta Iniciativa de Ley tiene precisamente como meta lograr que el acervo intelectual de nuestro país sea asegurado definitivamente para el servicio de todo mexicano y para la memoria colectiva nacional.

Al conservarse las publicaciones realizadas en México se permite que el pensamiento nacional esté abierto a la población en general, lo que traerá como consecuencia mantener la secuencia de la vida en el país y así no perder su devenir al paso de los años.

Por otra parte, un objetivo a cumplir con la entrada en vigor de la ley en comento es el robustecimiento en publicaciones de las bibliotecas legislativas; que redundará en un mejor trabajo de los congresistas mexicanos; pues al tener la mayor información posible las iniciativas de ley y el debate tendrán mucho mayor calidad; y que por ende, se verá reflejado en un mejor trabajo del Congreso de la Unión y a su vez en el beneficio de la población.

En adición, al tener acceso a las publicaciones realizadas en México, la población mexicana tendrá una mayor oportunidad de conocer la realidad nacional e internacional y así tener un más elevado desempeño en sus labores profesionales, académicas, personales, etcétera. Lo anterior también conllevaría como resultado la crítica social objetiva a las decisiones gubernamentales, que a la vez daría pie a un equilibrio entre el gobierno y la población civil.

La iniciativa de ley propone una ampliación de las publicaciones objeto de Depósito Legal; a efecto de abarcar su mayor cantidad posible, sean escritas o de carácter tecnológico; esto se motiva en el hecho de que la divulgación del conocimiento ha encontrado nuevos medios para ser llevada a cabo. Los textos en papel siguen siendo vigentes pero también han observado un notable desarrollo la transmisión de la información por medio de diskettes, discos compactos, libros electrónicos, entre otros; que ha originado la necesidad de crear una regulación más completa y actualizada.

Otro punto que toca la Iniciativa de Ley es el relativo a los depositantes; el documento legal en comento incluye como depositantes a todas las instituciones públicas, personas morales y físicas susceptibles de emitir publicaciones; lo que permite cubrir sino a todos, si a la gran mayoría de autores que publiquen en México.

El proyecto de Iniciativa de Ley establece también un procedimiento para la realización del Depósito Legal, definiendo las atribuciones de las Bibliotecas del Congreso, de la Biblioteca Nacional y del Instituto Nacional del Derecho de Autor y las sanciones a aplicar si el Depósito Legal no fuere cumplido; lo que evidentemente brinda mayor certeza jurídica a la relación entre los depositantes y los depositarios.

CONSIDERACIONES

1.- La Iniciativa de Ley en comento prevé más publicaciones que deben cumplir con el Depósito Legal, lo que se logrará mediante un procedimiento específico y coordinado entre las Bibliotecas Depositarias. Esta disposición tiene como objetivo que dichas Bibliotecas dispongan de acervos más completos, que contengan la gran mayoría de publicaciones realizadas en territorio nacional; lo que estaría dando pie al cumplimiento del artículo 1 del mismo proyecto de ley.

2.- La Iniciativa de Ley menciona los sujetos obligados a cumplir con el Depósito Legal, la lista es extensa y abarca en su totalidad a las personas físicas y morales susceptibles de crear publicaciones en territorio mexicano. Con tal enumeración de depositantes, se está abarcando en el Depósito Legal a los más relevantes emisores de publicaciones en el país; lo que contribuye fehacientemente a conservar la memoria colectiva nacional.

3.- Respecto al número de ejemplares, los que se solicitan a los diferentes depositantes no se considera una carga muy pesada; sobre todo si se reflexiona en los objetivos de la Ley de Depósito Legal.

Del concienzudo estudio del presente proyecto de ley puede determinarse que la Iniciativa de mérito tiene apropiada técnica legislativa y al ser aprobada deberá resolver una necesidad nacional, que a su vez aportará un enorme beneficio al desarrollo de la República Mexicana; por ello los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos concluimos que la Iniciativa de Ley de Depósito Legal cubre los requisitos necesarios para ser aprobada.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:  

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL.

Artículo Unico.- Se expide la Ley de Depósito Legal para quedar en los siguientes términos:

Ley de Depósito Legal

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Registrar, enriquecer y preservar el Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación mediante el Depósito Legal, así como promover su difusión;

II. La defensa y preservación de la memoria nacional,

III. La elaboración y publicación de la bibliografía nacional, y

IV. El establecimiento de estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2

Para efectos de esta ley se entiende por:

Bibliotecas Depositarias. La Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Depositante. Persona física o moral que edite o produzca material intelectual, obligada a depositar ejemplares de éste a las Bibliotecas Depositarias.

Depósito Legal. Obligación de entregar al Estado dos ejemplares de toda publicación que se edite en el territorio nacional y dos ejemplares de las nuevas ediciones que hayan sido actualizadas por su autor.

Editor. Persona o entidad que produce un documento para ponerlo a disposición del público por venta, donación o cualquier otro medio fuera del dominio privado.

Publicación. Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta el alquiler o la simple distribución sin costo, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante de sistemas de transmisión de información electrónica, digital o cualquier otro medio, producto de las tecnologías de la información.

Sistema. El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Software. Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora (Real Academia Española).

Software=Soporte Lógico. Conjunto de aplicaciones y programas que constituyen un sistema de desarrollo informático denominado técnicamente software. Utiliza los recursos del soporte físico o hardware para generar procesos de tratamiento de información lógicos y acordes con las necesidades de los usuarios (Enciclopedia Hispánica).

Capítulo II

Del Depósito Legal

Artículo 3

Las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal enunciativa y no limitativamente, son:

a) Libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que estás contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones,

b) Publicaciones periódicas,

c) Mapas y/o planos cartográficos, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural,

d) Partituras,

e) Diario Oficial de la Federación y publicaciones de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal,

f) Micropelículas,

g) Audio, videocasetes, DVDs o cualquier otro tipo de grabaciones de audio o video realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro,

h) Diapositivas,

i) Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías destinadas a la venta, etcétera,

j) Disquetes, cintas Dat, DVDs, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique,

k) Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional, y

l) Folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.

Capítulo III

De los Depositarios

Artículo 4

Se cumple con el Depósito Legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de la Biblioteca Nacional y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, en los términos señalados en esta ley.

Capítulo IV

De los Depositantes

Artículo 5

Están obligados a contribuir a la integración del Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación:

a) Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales,

b) Los propietarios de los sistemas de transmisión de información a distancia que se ubiquen en el territorio nacional,

c) Los Poderes de la Unión,

d) Los Entes Públicos Federales,

e) Los Gobiernos Locales y Municipales,

f) Las Organizaciones no Gubernamentales,

g) Las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación,

h) Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y

i) Cualquier otra persona moral y/o física que edite y/o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.

Capítulo V

Del Número de Ejemplares

Artículo 6

Los Depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley:

I. Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que se editen en México.

Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las nuevas ediciones que contengan modificaciones hechas por el autor, para actualizar su obra.

No son objeto del Depósito Legal las reimpresiones de una determinada obra.

Los materiales indicados en el artículo tres de este ordenamiento legal o deberán garantizar el libre acceso a los sistemas mencionados en los incisos j) y k) del mismo artículo sin costo alguno.

Capítulo VI

Del Procedimiento

Artículo 7

Los editores y productores deberán consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada, la frase “Hecho el Depósito Legal”.

Artículo 8

Los materiales citados se entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación.

Artículo 9

El material importado que se distribuya en el territorio nacional no se incluye en el Depósito Legal, por lo tanto, no tendrá la obligación de incluir la frase prevista en el artículo siete.

Artículo 10

La Biblioteca Nacional deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo ocho de esta ley;

II. Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;

III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública,

V. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos,

VI. Formar y publicar la Bibliografía Nacional,

VII. Realizar la selección de sus materiales, y

VIII. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.

Artículo 11

La Biblioteca Nacional también podrá celebrar convenios que coadyuven a realizar los objetivos materia de la presente ley.

Artículo 12

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo ocho de esta ley;

II. Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;

III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública,

V. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos,

VI. Realizar la selección de sus materiales; y

VII. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.

Artículo 13

En el caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos tercero y octavo de la presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta Dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14

Para los efectos del artículo 12, fracción IV, VI y VII de esta ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión nombrará un Consejo de Selección de materiales que elaborará los lineamientos para seleccionar los materiales que deberán ser integrados a las colecciones respectivas.

Este Consejo estará integrado por cinco personas de reconocida capacidad en materia de manejo de información.

Artículo 15

El Consejo elaborará los lineamientos de selección y los revisará, para ser entregados en el mes de febrero de cada año.

Artículo 16

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión podrá ofrecer y donar para su difusión los ejemplares depositados que sean descartados o desincorporados de sus colecciones a otros institutos, centros, bibliotecas o personas morales públicas que hayan manifestado su intención de obtenerlo.

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión especificará a los Depositantes, señalados en el artículo cinco de esta Ley, los materiales objeto de Depósito Legal que serán susceptibles de recibirse en sus instalaciones.

Artículo 17

De no existir interés alguno en la adquisición de los materiales mencionados en el artículo anterior el Sistema podrá disponer libremente de ellos para su reciclaje.

Artículo 18

El Sistema deberá llevar el control del material que sea descartado, desincorporado, donado o reciclado y dar cuenta de esto al Consejo, con el fin de que éste verifique la correcta aplicación de los lineamientos establecidos.

Capítulo VII

De las Sanciones

Artículo 19

Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en los artículos tercero, cuarto, quinto y octavo de esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la Dependencia Federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta Ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Artículo 20

El monto de las multas aplicadas conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente a las Bibliotecas Depositarias, con el fin de que éstas lo destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.

Capítulo VIII

De las Constancias

Artículo 21

La constancia que expidan las Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante,

II. Domicilio,

III. Título de la obra,

IV. Autor,

V. Número de edición,

VI. ISBN o ISSSN, y

VII. Fecha.

Capítulo IX

De la verificación del cumplimiento

Artículo 22

Las Bibliotecas Depositarias realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación prevista en esta Ley.

En caso de detectar alguna anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar, siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal reglamentará esta ley en lo relativo a las atribuciones y deberes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, DF, a 10 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, Bertha Alicia Simental García).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que igualmente se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por lo que se refiere al dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona los artículos 7, 8, 31, 56 de la Ley General de Educación, con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha del 29 de noviembre de 2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el Capítulo II, sección cuarta, artículo 31.

2. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha del 4 de abril de 2002, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el Dip. Oscar Ochoa Patrón, a nombre del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

4. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Consideraciones de las iniciativas

Primero. De manera complementaria, en la exposición de motivos, cada una de las iniciativas expone argumentos que sustentan la necesidad e importancia de la difusión transparente, oportuna y eficiente de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional para mejorar la calidad educativa.

Segundo. Ambas iniciativas se complementan en el objetivo de que la sociedad en su conjunto, conozca la información de manera oportuna, veraz y permanente referente a los resultados de las evaluaciones educativas internas y externas con relación a las metas y objetivos aprobados, ya que hoy en día no se sabe con precisión aspectos clave para iniciar la transformación de la educación mexicana. Entre estos aspectos se pueden mencionar, el nivel de comprensión de los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso aquellas que realizan agentes externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general.

Un elemento adicional que presenta una de las iniciativas, es la propuesta de que la autoridad educativa federal debe enviar al Congreso de la Unión el resultado de las evaluaciones que se realicen al sistema educativo. Lo anterior vendría a facilitar insumos para el mejoramiento y actualización de las leyes que regulan el sistema educativo. Además, le permitiría a la Cámara de Diputados tener los elementos suficientes para aprobar el presupuesto del sector educativo, con base en los resultados presentados.

Tercero. Por su parte en la iniciativa presentada por el Dip. Oscar Ochoa, se propone incluir como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, promover valores indispensables en la formación cívica de los educandos, como la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad.

Asimismo, la iniciativa propone promover una cultura de calidad permanente en los procesos educativos en la fracción IV del artículo 8 sobre los criterios que asientan la educación del Estado. Bajo el fundamento de incidir en escuelas eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de aprendizaje, contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios.

Debido a la importancia del acceso a la información, y de la transparencia en la acción gubernamental, la Iniciativa propone que se publique el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones educativas.

III. Valoración de las iniciativas

Primero. Esta Comisión determina su aprobación con relación a la modificación del artículo 31 de la Ley General de Educación que proponen las dos iniciativas, ya que es absolutamente necesaria la difusión de información educativa oportuna, objetiva y permanente, y es de gran importancia que la sociedad en su conjunto, conozca los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Segundo. Asimismo, es necesario considerar que hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la ley se establecen. Por ello, se reconoce en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 que no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otros aspectos ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas.

Tercero. En ese sentido, la propuesta de las iniciativas de adicionar el artículo 31 de la Ley General de Educación con objeto de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, está contribuyendo con lo establecido por el Ejecutivo a través de la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para conformar un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y cumplir con la rendición de cuentas en lo que se refiere a la difusión de resultados. Aspectos que redundarán decididamente en el mejoramiento de todo el proceso educativo, tanto en lo programático y presupuestal como en leyes más acordes a la realidad educativa.

Cuarto. Por otra parte y en referencia a la adición de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, es patente la necesidad de formar valores como la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad en las áreas cívica y ética en los estudiantes, ya que solamente con la aplicación de valores se puede lograr una convivencia armónica, así como una disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad.

Quinto. En cuanto a la propuesta de adición de la fracción IV del artículo 8o., la cual señala que uno de los criterios que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, debe promover la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos, es indudable que uno de los retos actuales de la educación en el país es elevar su calidad para propiciar mejores condiciones que contribuyan al desarrollo de los ciudadanos, así como fomentar las capacidades de los estudiantes para progresar en la vida social. En ese sentido, esta disposición viene a reforzar el compromiso que se hace en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, por una educación de buena calidad para todos.

Sexto. Respecto a la adición del artículo 56, la iniciativa propone como un elemento más para el seguimiento y rendición de cuentas, complementar la obligación de las autoridades educativas a informar a los ciudadanos sobre el otorgamiento, la revocación y el retiro de autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas, agregando la disposición de solicitar una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento. Lo anterior vendría a complementar una de las principales acciones del México de hoy, que es la transparencia y rendición de cuentas de todos los procesos que realizan las instituciones públicas y privadas. Aspecto fundamental en la concepción democrática del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

Séptimo. Con base en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Se reforman los siguientes artículos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I al V...

VI. Promover el valor de la justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

I. al III. ......

IV. Promoverá la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer con oportunidad a través del Diario Oficial de la Federación, a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito de:

- Lograr una apreciación objetiva, constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y estadísticas más avanzadas en la materia.

- Presentar datos precisos a través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la educación, para dar a conocer, el impacto de los resultados con relación a las metas y los objetivos aprobados.

De manera particular, la Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo Nacional.

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en este Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los 30 días naturales, a la fecha de publicación del Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Cuarto. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los diez días hábiles después de haberse realizado.

Quinto. El presente Decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por lo que se refiere al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, fracción I y II, inciso XII y XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, esta Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.

IV. En el capitulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de la Comisión encargada del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la Iniciativa anteriormente señalada, con el fin de establecer un marco jurídico armónico y cuyas disposiciones tengan un mejor contenido y alcance.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 26 de noviembre de 2002, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío para la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,

2) La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2002, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

3) Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

4) Con fecha del día 9 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar , modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio respecto a los temas que componen la propuesta, así como las consideraciones o justificaciones que tomó en cuenta para su presentación.

El titular del Ejecutivo Federal, expone en la iniciativa, que en el proceso de transformación política que vive nuestro país hacia la consolidación de las instituciones democráticas, el combate a cualquier forma de discriminación es y debe ser un tema prioritario para la reforma del Estado. De la prevención y eliminación de este fenómeno depende en gran medida la posibilidad de construir una sociedad mas justa, abierta y participativa. Este avance en la lucha contra la discriminación se encuadra dentro del esfuerzo que realiza el Estado mexicano para promover una política de defensa y promoción de los derechos humanos.

Sostiene el titular del Ejecutivo, que los principios de igualdad y equidad social, son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad realmente democrática. En este contexto, la desigualdad aparece como un factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza nuestro desarrollo.

Que la existencia de inequidades sociales es un asunto por demás complejo que requiere de una tarea colectiva y de políticas públicas claras y efectivas. Una lucha comprometida contra la discriminación debe aspirar a un cambio cultural profundo que impulse un nuevo paradigma de organización política capaz de producir una recomposición de las relaciones sociales, sólo así se podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas. Sin embargo, este esfuerzo para que sea integral debe comprender, como una de sus líneas de acción fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las demandas legítimas de la sociedad.

Expresa que con la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se dio un paso fundamental en ese sentido. Por primera vez en México, se incluyó en el marco constitucional el derecho a no ser discriminado. Para tal efecto se adicionó en el artículo 1º de la Constitución Mexicana un párrafo tercero que señala lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenté contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En tal sentido, señala el titular del Ejecutivo Federal que la reforma constitucional es sin duda un avance fundamental del ordenamiento jurídico mexicano, que sirve de base para poner en marcha una variedad de instrumentos jurídicos e institucionales para prevenir y eliminar las desigualdades más ofensivas que impiden el desarrollo pleno de amplios sectores de la población.

No obstante, sostiene que este cambio constitucional no estará completo si su mandato no se concreta a través de una ley secundaria que tenga como propósito esencial establecer la normatividad que permita prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano. De ese modo, ayudar a corregir las desigualdades sociales que aún persisten en nuestro país.

Señala en su exposición de motivos, que precisamente por esta razón, el 27 de marzo de 2001, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, lanzó una convocatoria pública para que los propios grupos afectados, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales, los servidores públicos, los académicos y todas las personas interesadas, se reunieran periódicamente en foros plurales a fin de exponer las causas más graves y recurrentes de discriminación. El objetivo principal de este esfuerzo fue el de traducir las demandas de los grupos afectados en propuestas legislativas capaces de protegerlos.

Expresa que en las discusiones y análisis también participaron especialistas de distintas disciplinas, cuya función fue aportar elementos teóricos que pudieran ser útiles para ordenar el debate y plasmarlo en una norma aplicable. Sin embargo, fueron los propios grupos en situación de vulnerabilidad los que alimentaron más la discusión, expusieron sus preocupaciones y experiencias en las decenas de reuniones celebradas.

Expone el titular del Ejecutivo Federal, que en conclusión con esta iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que se presenta a la consideración de esta Soberanía, es el producto final de un amplio consenso que se constituyó con base en un intenso trabajo de intercambio y de diálogo social.

Señala que el contenido de la presente iniciativa se distribuye en siete capítulos y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o., párrafo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato.

En la exposición de motivos se arguye que la presente iniciativa de ley contiene todos los elementos para servir como marco jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación. Que se trata de un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que deriva como un esfuerzo ciudadano sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México. Que su mayor valor y fortaleza se encuentran en la lucha por convertir las demandas y aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en situación de desigualdad en prescripciones jurídicas. Ello no sólo beneficiará a los más desprotegidos, sino que esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y todas podamos aspirar a vivir en una verdadera sociedad de iguales.

El titular del Ejecutivo, finalmente expone que esta iniciativa se enmarca dentro de la política integral de defensa y promoción de los derechos humanos y se sustenta en una visión humanista. Que la ley planteada no sólo se caracteriza por su cariz correctivo sino que apela esencialmente a favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos en la que la discriminación deje de tener cabida en nuestro país.

III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coinciden en que la discriminación, entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencia hecha por persona, grupo o institución, basada en la raza, color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual, o cualquier característica análoga, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales, económicas, culturales, como en cualquier otra.

Que la discriminación reduce, aísla y soslaya, que a través de ella se estigmatiza a los seres humanos y se profundizan la desigualdad. La discriminación es una de las formas más lacerantes de la desigualdad que se padece en México. Se despliega en una gran variedad de prácticas, está arraigada en lo profundo de nuestra cultura, que incluso parece asumirse como natural e inevitable por los propios sujetos que la sufren. La discriminación es una conducta de desprecio hacia quienes son considerados no sólo diferentes, sino inferiores y hasta indeseables.

Los integrantes de la Comisión de dictamen, coinciden en que los actos discriminatorios traen consigo efectos negativos en la sociedad en su conjunto, pero que sus efectos se recrudecen en grupos de población específicos en desventaja social, vulnerabilidad e indefensión como los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres y los indígenas, por citar algunos.

La discriminación es una afrenta ética y política para cualquier Estado de Derecho Democrático, por ello la igualdad de oportunidades y el trato recíproco entre los mexicanos debe ser una realidad, si es que en efecto habremos de aspirar a una democracia consolidada y fuerte.

En efecto, para los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los principios de igualdad y equidad social, son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad realmente democrática, en virtud de que la discriminación son violaciones directas de los derechos humanos fundamentales, que al tratarse de un trato diferenciado daña la dignidad humana, por lo que una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si no es capaz de ofrecer una protección efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que éstos constituyen los pilares de cualquier democracia que se considere legítima, ya que la desigualdad es un factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza nuestro desarrollo.

Para los miembros de esta Comisión de dictamen el derecho a nos ser discriminado tiene un carácter genérico y particular que antecede o convive con el disfrute de las demás libertades esenciales. Puede afirmarse que, en cierta medida, constituye una base importante para el goce de esos derechos, ya que la discriminación implica un menoscabo toral de esa esfera, a lo que puede agregarse la conculcación de derechos fundamentales específicos.

Por ello, el combate a la discriminación exige una acción social, cultural, jurídica y política inaplazable. La consolidación del derecho a no ser discriminado sobre la base de la promoción activa del mismo constituye un deber de acción del Estado mexicano. En este sentido, una tarea política importante ha de ser la de establecer los mecanismos legales contra la discriminación que tiendan a proteger a quienes, por poseer determinada característica o rasgo de identidad, han sido ubicados en el conjunto de personas injustamente diferenciado, provocando con ello descalificación, marginación, desprecio, persecución, odio o violencia contra una persona o cierta comunidad de personas.

Bajo este esquema, la Comisión de dictamen, considera oportuno contar con un marco jurídico que prevenga y erradique la discriminación, que cree condiciones de protección y de equilibrio que revierta las formas de discriminación y que, al mismo tiempo, sean normas capaces de prevenir y neutralizar los efectos negativos que estas conductas discriminatorias provocan.

Más aún, una actualización de nuestra legislación en materia de discriminación se hace necesario si se toma en cuenta que con fecha del 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena aprobada por el Constituyente Permanente y promulgada por el Poder Ejecutivo Federal. En dicha reforma se incluyó, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, una cláusula relativa a la discriminación que estableció lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Derivado de la reforma constitucional, en lo que hace a la no discriminación trae consigo el deber de los diversos órganos del Estado, de hacer de dicha garantía un derecho palpable y no sólo una retórica. Es necesario, actualizar nuestra legislación tanto al marco constitucional nacional como al de los instrumentos internacionales, que permita construir las normas y las instituciones necesarias que incorporen esfuerzos y acciones en materia de discriminación.

Asimismo, cabe precisar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al adicionar con un párrafo tercero (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001), estableció el derecho a no ser discriminado. En tal sentido, se trata de un derecho fundamental que tiene todo individuo, que exige una obligación universal de respeto, que constriñe a no llevar a cabo actividad alguna que implique distinción, exclusión o restricción, basadas en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

El Congreso de la Unión está facultado para reglamentar las garantías individuales, siempre que se trate de materias de competencia federal. Este ha sido el criterio de la Suprema Corte de Justicia, quien ha sostenido que la facultad reglamentaria aludida “está subordinada a la naturaleza de la materia sobre la cual versen las garantías (las que se reglamenten), según lo previene el artículo 124 de la misma Constitución y, por tanto, la reglamentación de dichas garantías corresponderá al Congreso Federal, cuando se trate de materias que atañen a la jurisdicción federal y a las legislaturas en caso contrario” (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 3327).

Las leyes reglamentarias desarrollan en detalle algún precepto constitucional, con el objeto de darle efectividad y facilitar su cumplimiento. Este es el propósito de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que reglamenta la garantía de no discriminación prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, ya que pretende hacer realidad el derecho a no ser discriminado, estableciendo las reglas y procedimientos para prevenir y eliminar la discriminación, las medidas positivas y compensatorias para lograr la igualdad de oportunidades y las autoridades competentes.

Por otra parte, no pasa desapercibido para los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que tienen como objetivo eliminar la discriminación en las distintas esferas de convivencia, de los que destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, El Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la discriminación en el empleo, entre otras.

Incluso puede apreciarse que en los instrumentos que la comunidad internacional ha suscrito en materia de derechos humanos, la regla básica es el establecimiento del disfrute de Estos derechos sobre la base de que no es posible imponer ningún criterio de discriminación, porque equivaldría a su restricción o a su conculcación. Efectivamente, dentro de este marco, la comunidad internacional ha mostrado un particular interés en garantizar el principio de no discriminación. Así, por ejemplo en el artículo 1o., de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU reconoce que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Con este mismo espíritu, el principio de igualdad de tratamiento figura en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de Filadelfia de 1944, que dispone: “a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a buscar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”.

Por otra parte, esta Comisión de dictamen no desconoce que además de este compromiso con la garantía universal de no discriminación, la ONU y diversos foros regionales, en particular la OEA, han estimado necesario elaborar pactos y acuerdos dirigidos a eliminar, de manera explícita, ciertas formas de discriminación que revisten formas o actitudes particulares.

Cabe destacar, como antecedente relevante dentro de la comunidad internacional la Legislación Modelo de las Naciones Unidas para Combatir la Discriminación Racial, la cual fue creada por la ONU con el objeto de impulsar a los Estados a formular legislaciones en este sentido. De este documento claramente deriva la concepción de que la discriminación es una práctica que mina los derechos de las personas y que cancela, parcial o totalmente, el acceso de éstas a las oportunidades sociales. Asimismo de dicha legislación modelo se promueve la creación de una autoridad nacional para atender problemas de discriminación y la necesidad de implementar políticas que tiendan a atajar todo abanico de prácticas discriminatorias.

Por otro lado, se tiene el conocimiento que las legislaciones de otros países han previsto su preocupación por establecer normas en materia de no discriminación, así por ejemplo en Sudáfrica, España o Alemania, cuentan con preceptos constitucionales que prohiben la discriminación y persiguen su ejercicio en varias formas. En los casos de Argentina o Trinidad y Tobago, cuentan con una ley específica contra la discriminación, que señala las protecciones requeridas contra las distintas prácticas discriminatorias y que formula las medidas pertinentes para la creación de oportunidades especiales para grupos de mayor vulnerabilidad. En otros países existen legislaciones de protección a grupos de mayor vulnerabilidad, entre estos están Australia, Sudáfrica y Costa Rica. También se tiene el caso de Canadá, en los que, en una muy amplia ley general de derechos humanos, se establece un apartado específico sobre discriminación.

Luego entonces, los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión de dictamen, en virtud del mandato constitucional que establece el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, así como el avance del derecho internacional y del derecho comparado en materia de prevención, combate y erradicación de la discriminación, es que consideramos indispensable impulsar las reformas legislativas que hagan que la ley sea un instrumento o una herramienta útil, capaz y eficaz que apoye e impulse la igualdad de oportunidades, el trato recíproco e igualitario. El que se tengan leyes que permitan influir en la realidad con acciones concretas, tanto informativas, educativas, preventivas y de tutela contra la discriminación, que contribuyan a eliminar las formas de exclusión que impiden el pleno goce de los derechos y de las libertades de las personas.

En tal sentido, los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos comparten el espíritu que anima a la iniciativa promovida por el titular del Ejecutivo Federal, y están de acuerdo en la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico específico, que es precisamente la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De ser aprobada esta ley secundaria por esta Soberanía Nacional, se tendrá un marco jurídico que permitirá prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano y con ello se contribuiría a corregir las desigualdades sociales que se presenten todavía como una realidad en nuestra sociedad.

Asimismo, esta Comisión de dictamen está de acuerdo en que el contenido y alcance de la citada Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sea también la creación de un órgano público responsable de velar por la observancia de los principios de no discriminación y que sea el responsable de la intervención institucional específica por parte del Estado en la materia de combate a la discriminación. En efecto, coincidimos en que se requiere una estructura organizativa que haga posible la cabal aplicación de los preceptos y alcances contenidos en la Ley que se propone, que es indispensable un órgano rector de las políticas públicas en materia de combate a la discriminación y que pueda realizar tareas educativas y de difusión para cambiar, en coordinación con la sociedad civil, las concepciones culturales tradicionales que hacen invisibles las prácticas discriminatorias. Con esta propuesta de contar con un órgano de esta naturaleza, sin duda se crearían las herramientas principales que permitirán emprender una acción gubernamental contra la discriminación.

Los integrantes de la Comisión de Justicia estamos de acuerdo en impulsar una ley para prevenir y eliminar la discriminación en México, ya que representa un paso a favor de la diversidad, la tolerancia, respeto al otro, la pluralidad y la diferencia, y porque sería a favor del trato recíproco e igualitario entre las personas, permitiendo construir una sociedad más justa, abierta y participativa.

Luego entonces, la Comisión que dictamina y tomando en cuenta lo expuesto en el capítulo de modificaciones del presente dictamen, está de acuerdo y por lo tanto aprueba en lo general y particular la iniciativa del Presidente de la República, por la que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En consecuencia, se aprueba el contenido de la citada Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Dicha Ley quedaría estructurada en seis capítulos, los cuales tendrían como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o., párrafo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato. Con este contenido normativo quedaría previsto entre otras disposiciones lo siguiente:

1) Disposiciones generales.

Se determina que las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. Además se establece un concepto de discriminación disponiendo que: “Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación a la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.” Asimismo, se determinan los casos que no son considerados discriminación.

Se establece la obligación de las autoridades y de los órganos públicos de adoptar todas las medidas que estén a su alcance, y hasta el máximo de recursos de que dispongan, para evitar que cualquier tipo de discriminación

Se reafirma la actuación de las autoridades, en el sentido de que además de tener que adecuarse a lo establecido en nuestra Constitución, deberán apegarse a los señalado en los tratados y las convenciones internacionales que México ha firmado en materia contra discriminación.

Se señala expresamente que la interpretación que se haga del contenido de la misma deberá realizarse sin disonancia con lo establecido en dichos pactos y convenciones, así como con la interpretación que de éstos hayan llevado a cabo los órganos internacionales especializados. Asimismo, se acordó incluir en la ley una cláusula que establezca que en caso de que hubiera varias posibles interpretaciones del texto de la ley, deberá preferirse la que proteja con mayor eficacia a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

Finalmente en este capítulo se prevé que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán en un apartado especial, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

2) Medidas para Prevenir la Discriminación.

En este Capítulo se dispone la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. En este sentido se hace un catálogo de las conductas discriminatorias más lesivas y comunes, únicamente como una referencia enunciativa pero.

3) Medidas y Acciones compensatorias.

En este Capítulo se establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán determinadas medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para grupos que como se sabe son de gran vulnerabilidad y que hoy día se sitúa en condiciones de desigualdad, tales como las mujeres, las niños y los niños, los adultos mayores de 60 años, los discapacitados y los indígenas.

El objeto de estas acciones es establecer obligaciones para el Estado de forma que se compense la situación de los grupos más vulnerables y se establezca un punto de arranque, relativamente homogéneo, igual para todas las personas. Dichas acciones se basan en una diferencia de trato, constitucionalmente admisible, que busca compensar la extrema desigualdad que padecen algunas personas en lo individual o colectivamente dentro de la sociedad. Es decir, se parte de la idea de que el Estado actúe en contra de la prácticas discriminatorias, pero también deberá tener una acción activa que tenga por objeto alcanzar en los hechos la igualdad de oportunidades entre ciudadanos y ciudadanas, pero dichas acciones deben tener como base una política, constitucionalmente admisible, que compense la extrema desigualdad o exclusión social que padecen los grupos más vulnerables.

Por último en este apartado se dispone que los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán todas aquellas medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas que se encuentren dentro de los grupos a que hace referencia el artículo 4o. de esta ley.

4) Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En este Capítulo IV, se prevé una de las disposiciones más relevantes de la ley y que es precisamente la creación de un órgano encargado de vigilar la aplicación de la propia ley, así como el rector de las políticas públicas en materia de combate a la discriminación y que pueda realizar tareas de coordinación que permitan emprender acciones informativas, educativas, de difusión, y otras más contra la discriminación y a favor de una cultura del trato reciproco e igualitario entre las personas.

En este sentido el capítulo IV se ha previsto dividirlo en siete secciones, a fin de armonizar y dejar claro cual es la estructura, funcionamiento, operación, desarrollo, funciones y control del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En tal sentido las secciones correspondientes serían las siguientes: 1ª) Denominación, objeto, domicilio y patrimonio; 2ª) De las atribuciones; 3ª) De los órganos de administración; 4ª) De la Asamblea Consultiva; 5ª) De los órganos de vigilancia; 6ª) Prevenciones Generales y 7ª) Régimen de Trabajo.

Respecto a la naturaleza del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se dispone que es un organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Por otra parte se plantea que el Consejo tendrá como objeto el de contribuir al desarrollo cultural y social del país; llevar a cabo, en los términos previstos en esta Ley, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional; y el de coordinar las acciones de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

El domicilio de dicho Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal, pero con la salvedad de que podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana. Asimismo se dispone cuales serán los recursos que integrarán su patrimonio.

Respecto a sus atribuciones éstas se enumeran en diversas fracciones, con el fin de dejar claramente establecidas éstas, lo que permitirá que dicho órgano del Estado pueda dar cumplimiento a su objeto de creación. Entre dichas facultades destacan la de diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; proponer y evaluar la ejecución del programa Nacional para prevenir y eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable; verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos; desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan; investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia; conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley; establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo; por citar algunas.

Se establece expresamente que la Administración del Consejo corresponderá a: Una Junta de Gobierno y a la Presidencia del Consejo.

Se dispone que con el fin de conformar un órgano donde se garantice la participación y por otro lado el que cuente con la necesaria autonomía, es que se propone que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, esté integrada de la siguiente manera: cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes del Poder Ejecutivo, serán un representante de cada una de las siguientes dependencias: de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Se dispone que los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro período igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Para una mejor coordinación en la política pública contra la discriminación se plantea en la Ley, que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, CONASIDA y DIF Nacional.

Respecto a las atribuciones de la Junta de Gobierno se prevé que tendrá, como cualquier otro órgano descentralizado las que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pero también las que se determinan en la presente Ley. Asimismo, se disponen los lineamientos jurídicos básicos respecto a las sesiones de la Junta de Gobierno, tales como el quórum, votación, y que el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad, disposiciones que sin duda dan certidumbre y precisión en el desarrollo de la toma de decisiones.

Se dispone que el Presidente del Consejo, será quien presidirá la Junta de Gobierno, y que éste será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Lo anterior, en virtud, de que precisamente de lo que se trata es de crear un organismo sui generis, un órgano descentralizado atípico, que le permita realizar con mejor flexibilidad y operatividad el cumplimiento de sus objetivos. Además de que resulta confusa la propuesta original en el sentido de establecer que habrá dos presidencias nombradas por el Presidente de la República: una que tiene que recaer en la Junta de Gobierno y otra en el Consejo; lo que implica dos personas distintas, aunado de que en el propio proyecto de decreto de la iniciativa propone que el Presidente de la Junta no recaiga en ningún representante del Ejecutivo Federal sino de la organizaciones civiles. Luego entonces, resultaría más oportuno para el funcionamiento, operatividad, y desarrollo de la política contra la discriminación que sea la misma persona la que fungiere como presidente tanto del Consejo como de la Junta, más aún cuando lo que se está definiendo es un órgano descentralizado cuya naturaleza jurídica es sui generis o específica en su estructura y en general en su conformación.

Se determina que durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente, científico u honorario, a fin de fortalecer los principios de independencia y autonomía del Consejo, y por otra parte el que no se distraiga su titular del cumplimiento de las objetivos y atribuciones encomendadas.

En la Ley que se propone se plantea que el Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado hasta por un periodo igual. Lo anterior con dos objetivos fundamentales: el primero es que se creen desde la norma la posibilidad de una política pública contra la discriminación permanente y continua, que no se vea afectada por los cambios constantes de su titular; y segundo el que exista un mecanismo de evaluación y de rendición de cuentas, ya que ante el supuesto de la ratificación sin duda se generan condiciones para que el titular del Consejo se vea forzado a rendir una buena actuación de su gestión.

Se precisa que el Presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la Asamblea Consultiva, se dispone que esta será un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo. Los cuales serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, y su encargo será honorífico. Asimismo cabe señalar que una de las funciones también primordiales de esta Asamblea será la de nombrar a las cinco personas que formarán parte de la Junta de Gobierno.

Respecto a los órganos de vigilancia se prevé la existencia de una contraloría interna, a fin de que realice lo relativo al control, inspección, vigilancia y evaluación del Consejo en los términos de la ley aplicable. Asimismo se establece y determinan las facultades de un Comisario Público, como un órgano de vigilancia del Consejo, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

Dentro de la Sección Sexta de Prevenciones Generales se dispone que el Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Esto precisamente para dejar claro el carácter atípico del Consejo como órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y que gozará de autonomía técnica y de gestión, situándose dentro de los organismos análogos a que alude el artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de ahí que presente características específicas o singulares respecto a su estructura.

Finalmente se establece que las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que efectivamente por la naturaleza jurídica del Consejo que se plantea y de conformidad con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia es que se rigen por dicho apartado A, y no por el “B”, como equivocadamente lo planteaba el decreto de la iniciativa.

5) De los procedimientos de reclamación y quejas.

El Capítulo V de la Ley se regula un medio procedimental que va a desarrollar el Consejo: la conciliación. Se trata de un mecanismo ágil y sencillo, ajeno a cualquier tipo de formalidad. Su objetivo fundamental es evitar la generación de procedimientos lentos, costosos y burocratizados, que, lejos de proteger a las personas, acaben convirtiéndose en trampas que dificultan la defensa de sus derechos. Por supuesto, como ocurre en todo procedimiento conciliatorio, las partes deben manifestar con claridad su voluntad de arreglar por esa vía, sus diferencias, siempre que sea jurídicamente posible.

Cabe destacar respecto a la conciliación que el convenio suscrito por las partes y aprobados por el Consejo tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.

Se establece también dentro de este capitulo V, otra de las funciones esenciales a cargo del Consejo: la investigación. Con ella se trata de dotar al Consejo con los medios informativos necesarios para tomar alguna o algunas de las medidas administrativas previstas en el Capítulo VI, entre las que destacan la impartición de cursos o seminarios para promover la igualdad de oportunidades, la publicación de las resoluciones del consejo, así como su difusión en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estiman pertinente y por lo tanto aprueban la propuesta para expedir la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, porque compartimos el deseo y esfuerzo para combatir la prácticas discriminatorias, que implican distinción, exclusión o restricción, basados en origen étnico, de sexo, edad, de discapacidad, condición social o económica, de salud, de lengua, de religión, de opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que no reconozcan sus derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas, que sin duda nulifican sus potencialidades para alcanzar su desarrollo pleno.

Esta Comisión, propone el presente dictamen a favor de la aprobación de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ya que en efecto contiene preceptos importantes que contribuyen en la tarea pública de prevenir y eliminar la discriminación. Porque efectivamente se trata de un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que sin duda será una herramienta que contribuirá de manera relevante a impulsar la igualdad de oportunidades y el trato recíproco entre los habitantes de este país, que propiciará el establecimiento de políticas públicas para alcanzar el imperio de la norma de la Ley Fundamental que prohíbe la discriminación a través de una acción paulatina en contra de las manifestaciones de ese fenómeno.

Se vota a favor de esta Ley porque se establece un ámbito de competencia que fomentara una nueva cultura, que prevea situaciones de discriminación y, a través de su acción, alentará un cambio en las actitudes, en los comportamientos culturales, pero a su vez contempla un catálogo de medidas administrativas, y porque no se trata de un mecanismo jurisdiccional o casi jurisdiccional para lograr la sanción de conductas discriminatorias, sino de alentar una conducta que erradique esos comportamientos, a través de acciones de queja o reclamación que puedan desincentivar actos discriminatorios, y que se impulse una política, y una cultura a favor del trato recíproco e igualitario entre las personas, y que este no se vea soslayado, reducido o violentado por la discriminación.

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la Iniciativa que se dictamina, con el fin de mejorar su contenido y alcance.

1. Con respecto al contenido del artículo 6, la Comisión que dictamina considera es suficiente referirse a los instrumentos internacionales de la materia, pues no es necesario señalar algunas de las formas de discriminación, ni especificar la naturaleza de los instrumentos, por tanto se sugiere la siguiente redacción:

Art. 6. La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación en los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

2. En cuanto al artículo 7, esta Comisión propone por técnica legislativa, una nueva redacción, haciendo un reenvío al artículo anterior que se refiere a la interpretación y congruencia legal con los instrumentos internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, por lo que se propone:

Art. 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.

3. Ahora bien, derivado la revisión integral de la Iniciativa, la Comisión dictaminadora considera que el texto del artículo 9 que establece que la presente Ley protege a toda persona o grupo de personas, nacionales o extranjeras, que puedan sufrir cualquier acto de discriminación, es reiterativo del contenido del artículo 2 de la misma Iniciativa, que se refiere al objeto de la Ley, siendo este prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. constitucional, por tanto en el presente Dictamen se plantea eliminar el artículo 9.

4. De igual forma, esta Comisión estima que el primer párrafo del artículo 10 de la Iniciativa que queda como artículo 9 del decreto de éste dictamen, repite lo establecido en el artículo 4o. de la misma, que se refiere a lo que se entenderá por discriminación. Asimismo, por técnica legislativa se propone una nueva redacción a la fracción XX de éste artículo, toda vez que al darle lectura pareciera que el sentido es distinto al pretendido. Por lo anterior, se propone modificar la redacción del artículo para quedar:

Art. 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I a XIX.

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así los disponga;

XXI a XXIX...

5. Esta Comisión de dictamen considera que en relación al Capítulo IV propuesto por la iniciativa de análisis, relativo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presenta disposiciones dispersas, falta de técnica legislativa, así como orden y claridad, ocasionando con ello falta de certeza y armonía a este respecto, por lo que se propone una nueva y adecuada estructuración y sistematización de este capítulo, particularmente en cuanto a la organización y funcionamiento del citado Consejo.

En este sentido, se ha previsto dividir el capítulo IV en siete secciones, a fin de armonizar y dejar claro cual es la estructura, funcionamiento, operación, desarrollo, funciones y control del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En tal sentido las secciones correspondientes serían las siguientes: 1ª) Denominación, objeto, domicilio y patrimonio; 2ª) De las atribuciones; 3ª) De los órganos de administración; 4ª) De la Asamblea Consultiva; 5ª) De los órganos de vigilancia; 6ª) Prevenciones Generales y 7ª) Régimen de Trabajo. Cabe aclarar, que en virtud, del diseño que se plantea respecto al Consejo, es que quedaría eliminado el Capítulo VII de la iniciativa, y que alude al régimen laboral, del servicio público de carrera y del patrimonio, toda vez, que ya quedaría comprendidos dentro de estas secciones del Capítulo IV.

7. Se propone dividir en dos preceptos diferentes la naturaleza jurídica del Consejo y el objeto del mismo. Respecto a la naturaleza del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el artículo 16 del decreto de este dictamen, se propone disponer que es un organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

8. Se propone por esta Comisión de dictamen fortalecer el objeto del Consejo, a efecto de que se constituya como la entidad administrativa, responsable ya no solamente de formular y promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación, sino también de coordinar los esfuerzos y acciones de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo en esta materia y que a través de estas acciones se contribuya al desarrollo cultural y social del país, disposiciones que quedarían previstas en las fracciones I y IV del artículo 17 del decreto del presente dictamen.

9. En el artículo 18 del decreto del presente dictamen se dota de precisión, respecto de que el Consejo -dadas sus funciones-, puede establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República, esto con el fin de lograr la inmediatez, cercanía y atención por parte del Consejo a todas las personas que consideren se han visto afectadas por una conducta de discriminación y puedan hacer valer sus quejas y reclamaciones. En tal sentido se propone que este artículo quede de la siguiente manera:

Art. 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

10. Se incrementan las atribuciones sustantivas y adjetivas del Consejo, con la finalidad de dotarlo de ámbitos de acción más amplios y eficaces para el cumplimiento de su nuevo objeto, y de esta manera consolidar su autonomía. En este sentido en el artículo 20 del decreto de este dictamen, además de las atribuciones ya establecidas por la iniciativa, se incluyen cinco atribuciones más que quedarían en las fracciones I, XII, XVI, XVII y XVIII para quedar de la siguiente manera:

Art. 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;

II a IX. .......

X. Tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación, mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

XI...

XII. Conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley;

XIII a XV. .......

XVI. Asistir a las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación;

XVII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia;

XVIII. Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos; y

XIX. ........

11. Con la finalidad de dotar de transparencia y someter al escrutinio público la actuación del Consejo, se impone la obligación para que este organismo difunda de manera periódica, los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación. En tal sentido, se sugiere que esto quede en el artículo 21 del decreto de este dictamen de la siguiente manera:

Art. 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.

12. Se mantiene como en la propuesta original el que la Administración del Consejo corresponda a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del Consejo. Sin embargo, respecto a la integración de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado responsable de la toma de decisiones, no se considera oportuno como lo plantea la iniciativa en su artículo 20, el que este éste conformada con cinco representantes del ejecutivo federal, tres integrantes designados por la Asamblea Consultiva y tres integrantes nombrados por el Presidente del Consejo de entre quienes desempeñen tareas sustantivas en las unidades administrativas del mismo. Particularmente se considera inconveniente la designación de tres integrantes por parte del Presidente del Consejo, ya que la actuación de éstos en la Junta se vería subordinado al del Presidente del Consejo si se toma en cuenta que son empleados designados por éste. Más aún, se afectaría la independencia en la toma de decisiones de esta Junta. Por ende, se considera necesario que se consolide en una sola persona la presidencia del Consejo y de la Junta de Gobierno.

Por lo anterior, en el artículo 23 del decreto de este dictamen se propone, una Junta de Gobierno donde se garantice la participación social y por otro lado que cuente con la necesaria autonomía, es que se propone que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación esté integrada de la siguiente manera: Cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes del Poder Ejecutivo, serán un representante de cada una de las siguientes dependencias: de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

13. Se propone por esta Comisión el que sean invitados permanentes en las sesiones de la Junta de Gobierno los titulares de otras entidades federales que por su ámbito de competencia, desempeñarán una función toral en la implementación y ejecución de políticas públicas en materia de prevención y eliminación de la discriminación, lo cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Con este esquema sin duda se fortalece la coordinación se evita la confrontación o dispersión en una política a favor del trato reciproco y la igualdad de oportunidades. En consecuencia y tomando en consideración la modificación anterior, es que se propone que el artículo 23 quede de la manera siguiente:

Art. 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal son los siguientes:

I. Uno de la Secretaria de Gobernación;

II. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Uno de la Secretaría de Salud;

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública; V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

14. Se propone incorporar en el artículo 25 del decreto de este dictamen las disposiciones para normar el funcionamiento genérico de la Junta de Gobierno, sobre todo en aspectos importantes como el Quórum para sesionar válidamente, y la votación para aprobar sus resoluciones; asimismo se prevé el voto de calidad del Presidente de la Junta de Gobierno, con lo que se dan las bases para la certidumbre y desarrollo en la toma de decisiones. Por lo tanto se plantea que el artículo 25 quede de la forma siguiente:

Art. 25.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinaria;, las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebran cuando lo convoque el presidente.

15. Esta Comisión de dictamen considera que resulta inconveniente y confusa la propuesta de la iniciativa en el sentido de que “el Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado y removido por el Presidente de la República de entre los integrantes a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo” y que “durará en su encargo tres años”; es decir de aquellas personas designadas por el Presidente del Consejo o por la Asamblea Consultiva, lo que implica que la Junta de Gobierno sería presidida por alguien distinto a los representantes del Ejecutivo Federal. Por otra parte en la iniciativa se dispone que “la designación de la persona que ocupará la Presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la República y durará en el cargo seis años improrrogables”.

Como se observa, de establecer este mecanismo se crearía una confusión al estipular que habrá dos presidencias nombradas por el Presidente de la República: una que tiene que recaer en la Junta de Gobierno y otra con en el Consejo; lo que implica dos personas distintas, aunado de que en el propio proyecto de decreto de la iniciativa propone que el Presidente de la Junta no recaiga en ningún representante del Ejecutivo Federal sino de las organizaciones civiles o empleados del Presidente del Consejo. En este sentido, para la Comisión de dictamen resultaría más conveniente para el buen funcionamiento, operatividad, y desarrollo de la política contra la discriminación el que sea la misma persona la que fungiere como Presidente tanto del Consejo como de la Junta, más aun cuando lo que se está definiendo es un órgano descentralizado cuya naturaleza jurídica es sui generis o específica en su estructura y en general en su conformación.

Por lo tanto, se propone disponer en el artículo 26 del decreto de este dictamen que el Presidente del Consejo será quien presidirá la Junta de Gobierno, y que éste será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Lo anterior, en virtud de que precisamente de lo que se trata es de crear un organismo sui generis, un órgano descentralizado atípico, que le permita realizar con mejor flexibilidad y operatividad el cumplimiento de sus objetivos. Además de que resulta confusa la propuesta original en el sentido de establecer que habrá dos presidencias nombradas por el Presidente de la República: una que tiene que recaer en la Junta de Gobierno y otra con en el Consejo; lo que implica dos personas distintas, aunado de que en el propio proyecto de decreto de la iniciativa propone que el Presidente de la Junta no recaiga en ningún representante del Ejecutivo Federal sino de la organizaciones civiles. Luego entonces, resultaría más oportuno para el funcionamiento, operatividad y desarrollo de la política contra la discriminación que sea la misma persona la que fungiere como Presidente tanto del Consejo como de la Junta, más aún cuando lo que se está definiendo es un órgano descentralizado cuya naturaleza jurídica es sui generis o específica en su estructura y en general en su conformación. En consecuencia se propone que este precepto quede así:

Art. 26.- El Presidente del Consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

16. Se propone especificar en el cuerpo de la ley, en el artículo 27 del decreto del presente dictamen, que durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente, científico u honorario, a fin de fortalecer los principios de independencia y autonomía del Consejo, y por otra parte el que no se distraiga su titular del cumplimiento de las objetivos y atribuciones encomendadas. Por tanto este precepto quedaría de la forma siguiente:

Art. 27.- Durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

17. Para esta Comisión de dictamen se coincide en la necesidad de dotar de permanencia y continuidad la implementación de las políticas públicas sobre la materia, promoverán y fortalecerán la continuidad tan necesaria en la puesta en marcha de las acciones estatales. Para ello, se considera conveniente garantizar la estabilidad del encargo del responsable de ello, es decir del Presidente del Consejo. En todo caso dicha garantía jurídica, implica el que este funcionario público, únicamente pueda ser removido de sus funciones y sujeto a responsabilidad por las causas y los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, se está de acuerdo en la forma en como lo plantea la iniciativa, en el sentido de que el Presidente del Consejo dure 6 años improrrogables, ya que no dispone un mecanismo evaluatorio de la función realizada por dicho funcionario, ni la oportunidad de que el Presidente de la República que entre en el siguiente sexenio haga la designación del funcionario de la administración pública responsable de la política contra la discriminación.

En consecuencia, se propone que el Presidente del Consejo dure en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado hasta por un periodo igual. Lo anterior con dos objetivos fundamentales: el primero es que se creen desde la norma la posibilidad de una política pública contra la discriminación permanente y continua, que no se vea afectada por los cambios constantes de su titular; y segundo el que exista un mecanismo de evaluación y de rendición de cuentas, ya que ante el supuesto de la ratificación sin duda se generan condiciones para que el titular del Consejo se vea forzado a rendir una buena actuación de su gestión. Por lo tanto se propone en los artículos 28 y 29 del decreto del presente dictamen lo siguiente:

Art. 28.- El Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.

Art. 29.- El Presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. Esta Comisión de dictamen considera que respecto a la Asamblea Consultiva es necesario precisar claramente su objeto o naturaleza definiendo en el artículo 31 del presente decreto de que se trata en efecto de un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Asimismo se hace indispensable precisar desde la ley, la debida integración de dicha Asamblea, con el fin de garantizar certidumbre en su conformación y operatividad en su funcionamiento, por lo que se sugiere establecer en el artículo 32 que deberá estar integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

Finalmente esta Comisión de dictamen, considera oportuno ampliar o clarificar las facultades de la Asamblea Consultiva, a efecto de dar precisión de su participación en la implementación de las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la discriminación. En este rubro se considera necesario depurar facultades que la iniciativa concede a esta Asamblea, tales como “hacer del conocimiento de la Presidencia del Consejo aquellos actos presuntamente discriminatorios de que tenga noticia, a fin de que se ejerzan las atribuciones que correspondan” y otras más, por estimar que no responden a un órgano Consultivo y desnaturaliza su objetivo.

19. Se propone establecer un marco mínimo de facultades para el Comisario Público, en términos de lo prescrito por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con el fin de dejar clara la importancia del órgano de vigilancia del Consejo, bajo la base de la transparencia de la función pública. En tal sentido en el artículo 39 del decreto de este dictamen se agregan las facultades específicas de dicho Comisario, por lo que se dispone lo siguiente:

Art. 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, y de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones; y

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

20. Con la finalidad de reforzar el fundamento legal, y el de que no se contraviene el esquema jurídico propuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales se estima factible la interpretación jurídica, de que la estructura orgánica del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación se surte dentro de los casos de excepción planteados en el artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Cabe señalar que la creación del Organismo Descentralizado propuesto en la Iniciativa, se aleja de los esquemas tradicionales de organización administrativa, toda vez que por las funciones que se le encomiendan, debe ser objeto de un tratamiento específico y normar sus actividades con base en disposiciones jurídicas propias.

En consecuencia se sugiere establecer en el artículo 40, que está dentro de la Sección Sexta de Prevenciones Generales, el que el Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Esto precisamente para dejar claro el carácter atípico del Consejo como órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y que gozará de autonomía técnica y de gestión, situándose dentro de los organismos análogos a que alude el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Por tanto el artículo 40 quedaría de la siguiente forma:

Art. 40.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

21. Se propone incorporar un precepto en el que se disponga que se surte la Competencia de los Tribunales Federales en todas aquellas controversias en que sea parte el Consejo, disposición que quedaría prevista en el artículo 41 del presente decreto.

22. En cuanto al régimen laboral, el primer párrafo del artículo 69 de la Iniciativa establece que “Las relaciones jurídicas entre el Consejo y sus trabajadores se regularán por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional”. Esta Comisión dictaminadora considera, sustentándose en el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, que si bien los organismos descentralizados integran la Administración Pública Paraestatal, éstos no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, por tanto las relaciones de los organismos públicos descentralizado de carácter federal con sus servidores, no se rigen por el apartado B del Artículo 123; en consecuencia, el régimen laboral del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación debe fundamentarse en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se establece en el artículo 42 del decreto de este Dictamen. Por tanto se propone que el artículo 42 del decreto de este dictamen quede de la siguiente forma:

Art. 42.- Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23. Los miembros de esta Comisión dictaminadora consideramos que la última parte del artículo 27 de la Iniciativa, que queda como artículo 44 del decreto de este dictamen, es demasiado discrecional, al establecer que el plazo para admitir reclamaciones y quejas se aumentará en un año más en casos graves a juicio del Consejo, toda vez que podría ser cuestionable el criterio para determinar la gravedad de algún caso, por lo que implicaría una norma con falta de certidumbre y seguridad jurídica. Por lo anterior, se sugiere eliminar esa parte del texto para quedar como se indica:

Art. 44.  Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

24. En el artículo 30 que queda como artículo 47 del decreto de este dictamen, esta Comisión observa que la primera parte del artículo en comento, que se refiere a las características y principios de los procedimientos, que a la letra dice: “Los procedimientos que se sigan ante el Consejo deberán ser prontos y expeditos; además atenderán al principio de buena fe y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo y personal con los reclamantes, quejosos, autoridades, servidores públicos y particulares para evitar dilación en las comunicaciones escritas. En todo lo no previsto en esta ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles”, es materia del Estatuto Orgánico, por tanto se propone eliminar la primera parte para quedar con la siguiente redacción:

Art. 47. En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

25. Ahora bien, por lo que se refiere al segundo párrafo de artículo 32 que queda como artículo 49 del decreto de este dictamen, por cuestiones de técnica jurídica se considera debe eliminarse la palabra “pues”, contemplada en la última parte del mismo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 49. .......

Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

26. Respecto al contenido del artículo 33 de la Iniciativa que establece el registro, acuse y análisis de las reclamaciones y quejas, se observa que es repetitivo de otros preceptos, por lo que se suprime el artículo.

27. En el artículo 34 de la Iniciativa que queda como artículo 50 del decreto de este dictamen, se realizan modificaciones con el fin de homologar los plazos tanto para admisión como para el desechamiento, por tanto, se reduce a cinco días el plazo de este último. Asimismo, se precisa un término, también de cinco días, para la notificación a los interesados de la no admisión o de la improcedencia en su caso, para quedar como sigue:

Art. 50. Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúna los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o reclamaciones anónimas.

28. Por último, en esta Sección Primera de Disposiciones Generales del Capítulo V “De los Procedimientos”, se introduce un nuevo artículo que queda como artículo 57 del decreto de este dictamen, con el fin de prever que contra las resoluciones y actos del Consejo procede el recurso de revisión que establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:

Art. 57.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

29. En la Sección Segunda “De la Reclamación” del Capítulo V, se realizan modificaciones a tres artículos y se incluye uno nuevo al final.

En el artículo 42 de la Iniciativa que queda como artículo 59 del decreto de este dictamen, se considera que toda vez que el objetivo de los procedimientos es que éstos sean expeditos, se debe establecer un plazo para que la autoridad resuelva si admite la reclamación, por lo que se adiciona un primer párrafo a este artículo para quedar el actual como un segundo. En el mismo sentido, también se establece un término para notificar a las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables.

Por otra parte, en éste artículo, se observa que el informe por escrito debe ser solicitado a las autoridades o servidores públicos y no al área que determine el titular del órgano, por tanto, se suprime esta última previsión:

La redacción del artículo queda de la siguiente forma:

Artículo 59.- Una vez presentada la reclamación, el Consejo deberá, dentro de los cinco días siguientes, resolver si se admite la reclamación.

Una vez admitida y registrada la reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo deberá notificar a las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como al titular del órgano del que dependan; asimismo, se solicitará un informe por escrito sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que les atribuyan en la reclamación.

30. Esta Comisión opina que en el artículo 43 de la Iniciativa que queda como artículo 60 del decreto de este dictamen, se debe fijar que el plazo que tienen los servidores públicos para rendir su informe se contará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, y no como lo plantea de manera ambigua y confusa la Iniciativa al establecer que será “a partir de que éstos reciban el relato de los hechos motivo de la reclamación y el requerimiento por escrito.” Por lo tanto, este artículo quedaría así:

Artículo 60.- El informe solicitado a los servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

31. Por lo que se refiere al artículo 45 de la Iniciativa que queda como artículo 62 del decreto de este dictamen, por técnica legislativa esta Comisión sugiere una nueva redacción. Asimismo, con el fin de concederle el derecho de prueba a la autoridad presuntamente responsable, se contempla que sólo se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación cuando no haya respuesta de ésta y no exista prueba en contrario, por lo que se propone la siguiente redacción:

Artículo 62.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario. El Consejo podrá si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes.

32. Finalmente, se adiciona un último artículo que queda como artículo 63 del decreto de este dictamen, en la Sección Segunda, del Capítulo V, con el fin de asegurar que no existirá duplicidad de funciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dejando al particular la elección de la instancia a la cual acudir y acotando que si la Comisión se encuentra conociendo de la queja de un particular, el Consejo se abstendrá de conocer del mismo asunto; esto obviamente no se establece en sentido contrario, en virtud de que las atribuciones de la CNDH sus atribuciones derivan de la Constitución General. En tal sentido, se sugiere que este precepto quede de la siguiente forma:

Artículo 63.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si esta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.

33. En el artículo 47 de la Iniciativa que queda como artículo 65 del decreto de este dictamen se sugiere una redacción más acorde a la terminología procesal, por lo que se hace referencia a “notificación” y no al “citatorio” como lo prevé originalmente. Además, se propone establecer el plazo para que tenga lugar la audiencia de conciliación, así como el apercibimiento en caso de que las autoridades presuntamente responsables no se presenten a la misma, se tendrán por ciertos los hechos salvo prueba en contrario, esto con el fin de que el funcionario público se vea obligado a acudir a la audiencia conciliatoria. En tal sentido este artículo se propone quede con la redacción siguiente:

Artículo 65.- Una vez admitida la reclamación, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.

Por lo que se refiere al o a los presuntos responsables de conductas discriminatorias, se les citará a la audiencia de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba en contrario.

34. Por último en el artículo 53 de la Iniciativa que queda como artículo 71 del de decreto de este dictamen, con el fin de establecer un mejor contenido y alcance de los efectos de un convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo, así como por cuestiones de técnica jurídica, se sugiere una redacción más precisa para quedar como sigue:

Artículo 71.- El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.

35. Finalmente, esta Comisión de dictamen considera necesario el que se realicen una serie de ajustes a los artículos Transitorios de la Iniciativa que se dictamina, a fin de adecuarla a lo manifestado con anterioridad y para su debida operatividad, una vez que entre en vigor.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminan favorablemente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades;

II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;

III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;

V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y

VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.

Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.

Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán las autoridades y los órganos públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.

XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;

XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual y

XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4o. de esta Ley.

CAPITULO III

MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 10.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Artículo 11.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños.

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

Artículo 12.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años:

I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia;

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera.

Artículo 13.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

V. Crear espacios de recreación adecuados;

VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;

VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y

X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Artículo 14.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena:

I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural;

II. Crear un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;

III. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural;

IV. Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;

V. En el marco de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas aplicables;

VI. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y

VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

Artículo 15.- Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4o. de esta ley.

CAPITULO IV

 DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

Sección Primera

Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.

Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:

I.- Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

II.- Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

III.- Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional;

IV.- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Articulo 19.- El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Sección Segunda

De las Atribuciones.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación;

II. Proponer y evaluar la ejecución del programa Nacional para prevenir y eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable;

III. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;

IV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural;

V. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;

VI. Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones públicas:

VII. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

VIII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación;

IX. Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia;

X. Tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

XI. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales;

XII. Conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley;

XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;

XIV. Solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

XV. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley,

XVI. Asistir a las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación.

XVII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia;

XVIII. Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos; y

XIX. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.

Sección Tercera

De los Organos de Administración

Artículo 22.- La Administración del Consejo corresponde a:

I.- La Junta de Gobierno, y

II.- La Presidencia del Consejo

Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal son los siguientes:

I. Uno de la Secretaría de Gobernación;

II. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Uno de la Secretaría de Salud;

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública, y

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro período igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Presidencia;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, al Estatuto Orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

V. Nombrar y remover, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos de este que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y

VI. Acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente en el Presidente del Consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo.

VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo;

VIII. Expedir y publicar un informe anual de la Junta, y

IX. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 25.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el presidente.

Artículo 26.- El Presidente del Consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 27.- Durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 28.- El Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.

Artículo 29.- El Presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30.- El Presidente del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Sección Cuarta

De la Asamblea Consultiva

Artículo 31.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

Los miembros de esta Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

II. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Presidente del Consejo, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Consejo;

IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

V. Nombrar cinco personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;

VI. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Consejo, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación;

VII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo; y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 35.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Articulo 36.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.

Sección Quinta

De los Organos de Vigilancia.

Artículo 38.- El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cuál estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Sección Sexta

Prevenciones Generales.

Artículo 40.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

Sección Séptima

Régimen de Trabajo.

Artículo 42.- Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 43.- Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas. ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta ley, designando un representante.

Artículo 44.- Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

Artículo 45.- El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.

Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.

Artículo 47.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 48.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el artículo 3o. de esta ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma.

Artículo 49.- Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 50.- Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o reclamaciones anónimas.

Artículo 51.- Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.

Artículo 52.- Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 54.- El Consejo, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.

Artículo 55.- En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un sólo expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero.

Artículo 56.- En caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán atendidas conforme a lo dispuesto por la Sección Sexta del Capítulo V de este ordenamiento.

Artículo 57.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Sección Segunda

De la Reclamación

Artículo 58.- La reclamación es el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Artículo 59.- Una vez presentada la reclamación, el Consejo deberá, dentro de los cinco días siguientes, resolver si se admite la reclamación.

Una vez admitida y registrada la reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo deberá notificar a las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como al titular del órgano del que dependan; asimismo, se solicitará un informe por escrito sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que les atribuyan en la reclamación.

Artículo 60.- El informe solicitado a los servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

Artículo 61.- En el informe mencionado en el artículo anterior, la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable, debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos, en su caso, así como los elementos de información que considere necesarios.

Artículo 62.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario. El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes.

Artículo 63.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si esta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.

Sección Tercera

De la Conciliación

Artículo 64.- La conciliación es la etapa del procedimiento de reclamación por medio de la cual el Consejo buscará avenir alas partes involucradas a resolverla, a través de alguna de las soluciones que les presente el conciliador.

Artículo 65.- Una vez admitida la reclamación, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.

Por lo que se refiere al o a los presuntos responsables de conductas discriminatorias, se les citará a la audiencia de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba en contrario.

Artículo 66.- Al preparar la audiencia, el conciliador designado solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquellas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.

Artículo 67.- En caso de que el reclamante no comparezca a la audiencia de conciliación y justifique la causa de su inasistencia dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de la misma, se señalará por única ocasión nueva fecha para su celebración. En el supuesto de no justificar su inasistencia, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose el expediente como asunto concluido.

Artículo 68.- El conciliador, en la audiencia de conciliación, expondrá a las partes un resumen de la reclamación y de los elementos de juicio que se hayan integrado y los exhortará a resolver sus diferencias, para cuyo efecto propondrá opciones de solución.

Artículo 69.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por el conciliador o por ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 70.- Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el área competente del Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y dictará el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.

Artículo 71.- El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.

Artículo 72.- En caso de que el servidor público no acepte la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la reclamación, en los términos de esta ley e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos.

Sección Cuarta

De la investigación

Artículo 73.- Cuando la reclamación no se resuelva en la etapa de conciliación, el Consejo iniciará las investigaciones del caso, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen conductas discriminatorias, la presentación de informes o documentos complementarios;

II. Solicitar de otros particulares, autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados con el asunto materia de la investigación;

III. Practicar inspecciones a las autoridades a las que se imputen conductas discriminatorias, mediante personal técnico o profesional;

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y

V. Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Artículo 75.- Las pruebas que se presenten, por los interesados, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

Artículo 76.- Las resoluciones estarán basadas en la documentación y pruebas que consten en el expediente de reclamación.

Artículo 77.- El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso de las investigaciones que realice, los cuales serán obligatorios para los servidores públicos federales que deban comparecer o aportar información o documentos; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.

Sección Quinta

De la Resolución

Artículo 78.- Si al concluir la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Consejo dictará la resolución por acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del consejo.

Artículo 79.- Si al finalizada la investigación, el Consejo comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el Capítulo VI de esta ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.

Sección Sexta

Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares

Artículo 80.- Cuando se presente una queja por presuntas conductas discriminatorias de particulares, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio.

Artículo 81.- El Consejo notificará al particular que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias, el contenido de la queja, haciéndole saber que, si así lo desea, podrá someter la misma al procedimiento conciliatorio. En caso de que las partes lo acepten, deberá celebrarse la audiencia principal de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación al particular.

Si cualquiera de las partes o ambas no aceptan el procedimiento conciliatorio del Consejo, éste atenderá la queja correspondiente y brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes.

Artículo 82.- En este procedimiento se estará a lo dispuesto por los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 de este ordenamiento.

CAPITULO VI

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;

IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Artículo 84.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:

I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria:

II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

III. La reincidencia.

Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar .

Artículo 85.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.

El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La designación del Presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La primera designación del Presidente del Consejo durará hasta el treinta de diciembre del año 2006 pudiendo ser ratificado sólo por un período de tres años.

Artículo Tercero.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cinco integrantes designados por única vez por el Presidente del Consejo, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su primera designación.

Artículo Cuarto.- La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.

Los procedimientos a que alude el Capítulo V de este decreto, empezarán a conocerse por parte del Consejo, después de los 150 días de haber entrado en vigor la presente Ley.

Artículo Quinto.- Una vez designada la persona titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la institución y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

México, DF, Palacio Legislativo en San Lázaro.—  Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2003.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo Cesar Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica); José Manuel Medellín Milán (rúbrica); José de Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Enrique Garza Támez (rúbrica); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega; Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González; Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie; María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda; Nelly Campos Quiroz; Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán; Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato, en virtud de que han manifestado esta intención la Junta de Coordinación Política y los coordinadores parlamentarios.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se le dispensa la segunda lectura.

En tal virtud, para presentar la fundamentación del dictamen, de conformidad con el artículo 198 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

Con fecha 26 de noviembre del 2002, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos envió para la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La Presidencia de esta Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre del 2002, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Con esa misma fecha la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificaciones en su caso.

Con fecha del día 9 de abril, el pleno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía.

El titular del Ejecutivo expone en la iniciativa que los principios de igualdad y equidad social son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad realmente democrática. En este contexto la desigualdad aparece como un factor que daña el tejido social, que debilita a las instituciones y obstaculiza nuestro desarrollo; que la existencia de inequidades sociales es un asunto por demás complejo, que requiere de una tarea colectiva y de políticas públicas claras y efectivas.

Una lucha comprometida contra la discriminación debe aspirar a un cambio cultural profundo, que impulse un nuevo paradigma de organización política, capaz de producir una recomposición de las relaciones sociales, sólo así se podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas. Sin embargo, este esfuerzo para que sea integral debe comprender como una de sus líneas de acción fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las demandas de la sociedad.

En la exposición de motivos se arguye que la presente iniciativa de ley contiene los elementos para servir como marco jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación, que se trata de un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que deriva como un esfuerzo ciudadano sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México, que su mayor valor y fortaleza se encuentran en la lucha por convertir las demandas y aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en situación de desigualdad, en prescripciones jurídicas, ello no sólo beneficiará a los más desprotegidos, sino que esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y todas podamos aspirar a vivir una verdadera sociedad de iguales.

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coincidimos en que la discriminación, entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencias hecha por persona, grupo o institución, basada en la raza, el color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual o cualquier característica análoga, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales, económicas, culturales como en cualquier otra.

Que la discriminación reduce, aisla y soslaya que a través de ella se estigmatiza a los seres humanos y se profundiza la desigualdad. La discriminación es una de las formas más lacerantes de la desigualdad que se padece en México, se despliega en una gran variedad de prácticas que incluso parece asumirse como natural e inevitable por los propios sujetos que la sufren.

La discriminación es una conducta de desprecio hacia quienes son considerados no sólo diferentes sino inferiores y hasta indeseables.

Bajo este esquema, la Comisión de Dictamen consideró oportuno contar con un marco jurídico que prevenga y erradique la discriminación, que cree condiciones de protección y de equilibrio que revierta las formas de discriminación y que al mismo tiempo sean normas capaces de prevenir y neutralizar los efectos negativos que estas conductas discriminatorias provocan.

Más aún, una actualización de nuestra legislación en materia de discriminación se hace necesaria si se toma en cuenta que con fecha 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena aprobada por el Constituyente Permanente y promulgada por el Ejecutivo Federal.

En dicha reforma se incluyó por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, una cláusula relativa a la discriminación que estableció lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con objeto de darle efectividad y facilitar su cumplimiento, éste es el propósito de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que reglamenta la garantía de no discriminación prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, ya que pretende hacer realidad el derecho a no ser discriminado, estableciendo las reglas y procedimientos para prevenir y eliminar la discriminación, las medidas positivas y compensatorias para lograr la desigualdad de oportunidades y las autoridades competentes.

Por otra parte, no pasará desapercibido para los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que tienen como objeto eliminar la discriminación en las distintas esferas de convivencia.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estiman pertinente y por lo tanto aprueban y ponen a consideración de esta honorable Asamblea para su aprobación, la propuesta para expedir la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; porque compartimos el deseo y esfuerzos para combatir las prácticas discriminatorias que implican distinción, exclusión o restricción basados en origen étnico de sexo, edad, de discapacidad, condición social o económica, de salud, de lengua, de religión, de opinión, de preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que no reconozcan sus derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas que sin duda nulifican sus potencialidades para alcanzar su desarrollo pleno.

Esta comisión propone el presente dictamen a favor ya que en efecto contiene preceptos importantes que contribuyen en la tarea pública de prevenir y eliminar la discriminación, porque efectivamente se trata de un documento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que sin duda será una herramienta que contribuirá de manera relevante a impulsar la igualdad de oportunidades y el trato recíproco entre los habitantes de este país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar posición de sus partidos y grupos parlamentarios, en su caso, los siguientes diputados: José Manuel del Río Virgen, Víctor Antonio García Dávila, Hortensia Aragón Castillo, Fernando Pérez Noriega y Beatriz Paredes Rangel.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Después de arduas discusiones para sacar una ley que no tenía nada que discutirse porque es una ley de avanzada, es una ley histórica, es una ley que es reconocida en otros países por el tipo de trabajo que ha hecho un hombre, un gran luchador social, hoy vengo a hablar a favor del dictamen pero vengo a pedirles a ustedes también un reconocimiento para don Gilberto Rincón Gallardo, que se encuentra aquí presente, compañeras y compañeros.

Por supuesto que fue el esfuerzo de don Gilberto, por supuesto que fue el esfuerzo de las personas que se han sentido discriminadas; por supuesto que hay que reconocerle al Ejecutivo que manda esta iniciativa, pero por supuesto que está en su potestad y en su fuerza y en su voto que esta ley salga como la queremos: por unanimidad.

Gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra, por el Partido del Trabajo hasta por 10 minutos, el diputado Víctor Antonio García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la Presidencia.

Los poderosos, aquellos que se sienten en la cima de la opulencia, son quienes más discriminan. Se hace con los pobres, los indígenas, los minusválidos, los inválidos y ahora hasta con los partidos políticos.

La soberbia del ser humano hace que los que no somos rubios o tengamos un apellido extranjero rimbombante o que nos agobie alguna discapacidad, seamos tratados como mexicanos de tercera o cuarta clase. Lo confirmamos en diciembre cuando solicitamos exentar del IVA a los grupos de discapacitados y esta Cámara no lo aprobó.

Discriminación hay de muchos tipos en este país y cualquier cosa que se haga en favor de quienes a diario sufren un tipo de humillación, el Partido del Trabajo estará con ellos no sólo con palabras sino también con hechos.

Esta iniciativa debe no sólo aprobarse sino también llevarse a efecto.

Por el bien del país y de quienes dígase lo que se diga, no están a la par de facultades y sufren humillaciones por algo que ellos no pidieron.

Más que una ley solicitamos a las conciencias de los buenos mexicanos a que terminemos con la discriminación que a pesar de todo aún campea en nuestro país y nuestro Gobierno.

Sólo esperamos también que el Presidente Fox no siga discriminando a los diputados en sus anuncios televisivos y acepte que no es sólo él quien gobierna a este país, sino también hay diputados.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, para fijar la posición de su grupo parlamentario, la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

Con su permiso, diputado Presidente.

“Quien se arroga el derecho a discriminar no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de los otros.” Cita de Jesús de la Oea.

Se entiende pues que la sociedad global y mayoritaria en su conjunto, es resultado de una suma infinita, infinita de minorías de las cuales cada uno de nosotros y de nosotras formamos parte.

Inicio este posicionamiento con un reconocimiento amplio y sonoro a un hombre que por su congruencia política y su compromiso abierto y solidario, con las causas más justas y nobles de la sociedad, ha hecho posible que el día de hoy en este recinto se ponga a consideración de las y los legisladores este dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Mi más profundo reconocimiento para don Gilberto Rincón Gallardo que se encuentra con nosotros, por su espíritu plural y tolerante.

Estoy convencida de que sin su entrega a este trabajo, esta ley no sería materia de discusión para la presente legislatura o bien esta ley sería otra, quizá, muy seguramente, con menor trascendencia.

La realidad es o debe ser la principal fuente del derecho. El marco jurídico exige el dinamismo que le permita responder a la dinámica específica del lugar donde se rige. Tanto la historia como la actualidad son la materia prima que construye una legislación con verdadera vigencia, nos corresponde legislar para el futuro, el pasado ya lo vivimos y los errores no se recomponen.

La discriminación como conducta sistemática, injusta y devaluatoria de determinadas características humanas, se encuentra frecuentemente posicionada en nuestros pensamientos y en nuestras acciones teniendo lugar un sinfín de formas diversas de discriminación con base en opiniones subjetivas personalísimas o de grupo. La discriminación no es una situación mínima o de poca importancia, la discriminación es la base para la crítica mordaz, la que no construye, para la exclusión, para la agresión física y verbal, para la explotación humana. La discriminación conlleva a la humillación y en muchos casos a la privación de la vida.

La discriminación en su modalidad de antisemitismo fue el ariete del pensamiento hitleriano que en aras de la sobrevivencia justificó la muerte de más de 6 millones de judíos. Es nuestro deber histórico no permitir que caigan en el olvido los atroces y dolorosos resultados de permitir o tolerar las conductas discriminatorias.

El dictamen que hoy se presenta ante este pleno para su votación, es un paso valioso en la búsqueda por la eliminación de la discriminación en aras de una sociedad más justa, más humana, más democrática. Es necesario reconocer que la discriminación que hoy vivimos se construye con la dosis diaria que todos y cada uno de nosotros vamos depositando día a día en el caudal de costumbres e ideas anacrónicas en el que nos movemos.

Eliminar cualquier estigma, diferenciación o vestigio que nos lleve a considerar inferior, poco digno o con menos derechos a las otras o a los otros, es un reto para cada uno de nosotros, para cada una de nosotras. Esta preocupación no es gratuita, recordemos que las conductas excluyentes y de juicio peyorativo han crecido de tal manera que ninguno de nosotros, absolutamente ninguno, se encuentra libre de alguna de las características o circunstancia que a otro lo hace sentir con el derecho de considerarnos inferior, con el derecho a discriminar.

En este sentido, festejo con gran entusiasmo la ampliación y puntualización que sobre el concepto de discriminación se hace en el artículo 4o. de esta ley, superando las deficiencias que se consideraron previamente en el artículo 1o. constitucional.

El artículo 4o. al que me refiero dice: “Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. También se considerará como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”. Fin de la cita.

Acotar su definición al artículo 1o. constitucional hubiera sido un error, entiendo que la parte fundamental de esta exposición y no sólo lo entiendo, estoy convencida, de que la inclusión y la acción afirmativa que es parte fundamental de esta ley como instrumento eficaz en la construcción del trato equitativo, propiciará la desestructuración de códigos socio-culturales adversos que funcionan estos códigos como excusa para eliminar, limitar y negar oportunidades, desdeñar capacidades, violar e incumplir derechos, crear grupos elitistas y excluyentes eliminando toda posibilidad de acercamiento en igualdad de trato y condiciones.

Los abusos, la opresión, la pobreza, la marginalidad, la exclusión, son el único resultado de la cultura discriminatoria. La discriminación es una realidad que pudiera ser resumida y leída en pocos renglones, pero que cuyos efectos afectan y destrozan vidas, pueblos, civilizaciones enteras.

Es tiempo ya, considero, de trascender en todos los discursos de la tolerancia y transitar de lleno hacia los otros en uno mismo, hacia poder colocar nuestra unicidad en la oquedad. Tolerar no basta, ya no es suficiente; hoy se requiere avanzar comprometidamente en el camino de la solidaridad con los otros y esos otros pudieran muy bien ser nosotros mismos.

Los trabajos de reducción de la discriminación requieren de bases jurídicas que les impriman obligatoriedad y aplicabilidad, que transforme el contrato social y que dote al Estado de todas las herramientas para una verdadera defensa de los derechos de toda persona que sea discriminada.

El grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática sin lugar a dudas respalda y hace suyo el marco normativo que hoy se vota, como una ley necesaria para el desarrollo de una cultura de la igualdad, de la equidad, de la democracia, de la libertad. Los invitamos a la congruencia.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Pérez Noriega, para fijar la posición del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Para el Partido Acción Nacional la igualdad de oportunidades y el trato recíproco entre los mexicanos debe ser una realidad y no mera retórica o letra muerta, porque el trato injustamente diferenciado daña la dignidad humana y sostenemos que no existe ni puede existir dignidad humana sin libertad, justicia e igualdad.

La dignidad de la persona es constitutiva de su propio ser, lo cual quiere decir que por el simple y trascendental hecho de existir cada ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo, independientemente de su condición o de su actuar.

Afirmamos que esta dignidad debe ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de mujer o hombre, de su edad, de su salud, de que sea rico o pobre, sabio o ignorante, de su raza, cultura, religión, creencia o conducta.

Todos, todos estamos obligados a actuar en función de la dignidad de la persona humano y con mayor responsabilidad las autoridades. Por eso resulta relevante elaborar los mecanismos e instituciones legales que protejan la dignidad de todas las personas y garanticen la igualdad de todos.

La igualdad la podemos concebir como un principio de no discriminación, esto se refrenda en nuestra propia Ley Suprema en el artículo primero, que todos nosotros en esta legislatura por consenso aprobamos recientemente en la reforma de agosto de 2001.

En tal sentido, se trata de un derecho natural y por lo tanto fundamental que tiene todo individuo, que exige una obligación universal de respeto, que constriñe a no llevar a cabo actividad alguna que implique, como se ha dicho, distinción, exclusión o restricción, basarse en cualquier circunstancia que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igual real de oportunidad de las personas.

La discriminación reduce y aisla, a través de ella se sigmatizan a los seres humanos y se profundiza la desigualdad. La discriminación es un menosprecio, distinción, exclusión, restricción o preferencia hacia personas en lo individual o grupo.

La discriminación es una práctica que mina los derechos de las personas y que cancela parcial o totalmente el acceso de éstas a las oportunidades sociales. La discriminación es una de las formas más lacerantes de la desigualdad, son prácticas algunas de las veces visibles pero en muchas, muchas otras veces invisibles.

La desigualdad es un factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones, obstaculiza nuestro desarrollo y también la legitimidad de un Estado democrático y de derecho.

En México, la desigualdad y la discriminación son una realidad que debemos prevenir y eliminar, este combate a la discriminación exige de todas las personas, de todas, una acción social, cultural, jurídica y política inmediata.

El mandato constitucional que establece el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, nos obliga como representantes nacionales, como Poder Legislativo, a impulsar el marco jurídico necesario que contribuya a eliminar las formas de exclusión y en todo caso a favorecer el pleno goce de los derechos y de las libertades de las personas.

Con esta ley que vamos a aprobar, se tendría la referencia normativa para prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas y se contribuiría a corregir las de-sigualdades sociales, pero además conviene resaltar la importancia del impacto cultural que una ley como ésta habrá de tener en la sociedad mexicana.

Con esta ley, se da un paso firme para prevenir y eliminar la discriminación, se trata desde luego de una legislación novedosa en sus contenidos y realza la importancia y el respeto a la diversidad que nos caracteriza como sociedad, que construye puentes donde las diferencias puedan cultivarse en un ambiente de igualdad y respeto recíproco.

Por tanto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional da su voto a favor del contenido de la citada Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, ya que con su aplicación se fomentará una nueva cultura que prevea situaciones de discriminación y a través de su acción, alentará un cambio en las actitudes de todos nosotros.

Compañeras y compañeros diputados, les pido su voto, porque votar a favor de esta ley es votar a favor de la dignidad de la persona humana.

Por su voto, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Beatriz Paredes Rangel.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Señor Presidente, con su permiso; honorable Asamblea:

La historia del pueblo de México se resume en una constante, la siempre presente batalla contra la discriminación, país de severos contrastes, desde la época prehispánica nuestros pueblos originales tenían conflictos interétnicos, de dominio y guerra, en los que los derrotados sufrían vejaciones y abusos.

La estructura social de las grandes civilizaciones mesoamericanas, que se asentaron en lo que hoy es territorio de México, se caracterizó en lo general por la estructura jerárquica de las teocracias despóticas, sobre una base de participación comunitaria, que alimentaba la nobleza prehispánica y a una compleja estratificación rígida y con muy poca movilidad profundamente discriminatoria.

La Colonia trajo consigo la dolorosa discriminación que han padecido los pueblos dominados por metrópolis ajenos, raciales y culturalmente extrañas. Las crónicas de los historiadores y escritores de la Nueva España, particularmente de Fray Bartolomé de Las Casas, dan nítidamente cuenta de la sutil urdimbre, en algunos casos, y en otros, evidente y despiadada de discriminación, que se constituyó como el tejido básico de articulación de la sociedad novohispana.

La composición por castas y por gremios, las violaciones, el rechazo y esclavización disfrazada de muchos indígenas, la marginación femenina, la discriminación menor y atenuda, pero discriminación al fin de mestizos por los criollos y la dramática situación de la peonada campesina, que indígena o mestiza, padecía en las calpanerías de las haciendas explotación, vejaciones, discriminación, son el cuadro social que fermenta la lucha por la independencia.

Un hecho refleja nítidamente la actitud de desprecio y discriminación que caracteriza a la época: el derecho de pernada. Ese abuso aberrante que se comentaba con naturalidad y estoicismo por los pueblos campesinos y que suponía que el hacendado tenía el derecho de tomar a las hijas de los peones y desvirginarlas, como parte de su superioridad racial y su conducta feudal. Dura la historia de nuestro pueblo en su devenir.

El genio de Morelos, plasma en los Sentimientos de la Nación, ese excepcional documento génesis del pensamiento social mexicano, en sus artículos 13 y 15 dice lo siguiente:

Artículo 13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y que éstos lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

Artículo 15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

La independencia, la reforma y la Revolución Mexicana, que cambiaron el orden de las cosas de la realidad del país en tantos aspectos, fueron insuficientes; sin embargo, en errar las diversas formas de discriminación presentes en nuestra sociedad y ello porque las actitudes discriminatoria no sólo corresponden a las injusticias económicas, a las desigualdades sociales, al abuso y concentración del poder, a la estratificación de clases, sino también se nutren de la existencia de una cultura de la discriminación que subrepticia e inconscientemente habita en mucho mexicanos y los lleva a asumir actitudes discriminatorias en sus relaciones cotidianas y a favorecer un entorno generalizado discriminatorio.

Un mentís a toda esa historia de discriminación y marginalidad que caracteriza a la época de la colonia y a la etapa de la independencia, es la personalidad recia el ejemplo de que las oportunidades y el respeto ponen en todo lo alto el brillo de nuestra fuerza cuando no hay discriminación, es don Benito Juárez, estadista por excelencia y ejemplo de la síntesis que somos los mexicanos.

El Siglo XX marcó una nueva etapa en la discusión de las políticas públicas antidiscriminatorias. La constatación de que los ideales de la Revolución Francesa, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las revoluciones sociales de fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX, las luchas de liberación y los paradigmas constitucionales de las naciones democráticas, no han logrado erradicar de manera definitiva los rasgos de discriminación que en diversos grados y matices se presentan en distintas regiones del planeta y empobrecen a la sociedad humana, llevó esta evidencia a la comunidad internacional a promover una serie de tratados y convenios que inciden en medidas afirmativas para luchar en la práctica contra las prácticas que favorecen la discriminación.

Es así que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que hoy somete a consideración de este pleno la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuyo trabajo y profesionalismo enaltece a esta Cámara, permite adecuar la legislación nacional a los preceptos de los instrumentos internacionales que hemos ratificado tales como la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 111 de la OIT referente a la discriminación en el empleo y tantos otros.

Me enorgullece, colegas diputadas y diputados, formar parte de una legislatura que promovió y aprobó la reforma constitucional que adicionó al artículo 1o. constitucional con el siguiente párrafo tercero, al que doy lectura, por convenir que es conveniente traerlo a la memoria:

Artículo 1o. de la Constitución Mexicana, párrafo tercero. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la comisión social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Como aquí bien se dijo, este artículo queda interpretado a plenitud y enriquecido en el texto del artículo 4o. de la ley en comento.

Sí, ésta, nuestra Cámara, poco comprendida y a veces vilipendiada, ha logrado dar un jalonamiento a la legislación social mexicana con una actitud vanguardista que será justipreciada en el curso del tiempo, que es lo que pone todo en su lugar.

Tal vez no sea el Congreso al gusto de los grupos oligárquicos o de los cortesanos del presidencialismo, pero sin duda, la capacidad de consenso en torno a cuestiones esenciales para el desarrollo de la gente y de formas innovadoras de la manera de legislar, será el signo distintivo de nuestra legislatura.

A ello corresponde la solidaridad franca y decidida del grupo parlamentario del PRI al esfuerzo de consulta que, encabezado por Gilberto Rincón Gallardo, permitió formular la iniciativa de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recogiendo opiniones de la sociedad civil, partidos políticos y grupos de activistas en los derechos humanos y que finalmente fue presentada por el Poder Ejecutivo al análisis de esta soberanía.

A eso corresponde la certidumbre del voto afirmativo de nuestra bancada en torno a esta iniciativa de ley y el enriquecimiento que en el curso de los debates en la Comisión de Justicia, pudimos hacer incorporando el concepto de antisemitismo, como uno de los valores a considerar.

Compañeras y compañeros legisladores: durante el Siglo XX el esfuerzo creador de la Revolución Mexicana pudo promulgar un conjunto de derechos sociales y su legislación reglamentaria, que transformaron de manera importante la estructura productiva de nuestro país.

No es sólo una coincidencia que el debate para aprobar la Ley en Contra de la Discriminación, se dé un 10 de abril. Emiliano Zapata luchó por transformar un horizonte campesino de discriminación. Ahora nos toca a todos y a las instituciones que surgen de esta ley, lograr transformar la realidad que en la cultura mexicana todavía preserva actitudes discriminatorias.

Por eso les invitamos a aprobar este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pregunta a la Asamblea si alguna diputada o algún diputado quiere inscribirse como orador en contra o en pro del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La diputada Secretaria Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos.

La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Ciérrese el sistema electrónico.

(Votación.)

Se emitieron 385 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley, por 385 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en contra.

Por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CODIGO PENAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal.

La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 2) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 3) Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativas presentadas, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Contenido de las Iniciativas” se exponen los motivos y alcances de las reformas propuestas.

3.- En un tercer apartado denominado “Consideraciones” los diputados integrantes de esta Comisión, expresan argumentos de valoración a las reformas propuestas, llegando al pronunciamiento del dictamen que se emite en el caso particular.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO. El 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado César Horacio Duarte Jáquez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

SEGUNDO. El 24 de octubre de 2002, la ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

TERCERO. Con fecha 13 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Francisco López Brito a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo y de los partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

CUARTO.- En sesiones de 29 de abril y de 4 de octubre de 2002, respectivamente, la Presidencia de Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública las iniciativas marcadas con los números 1) y 2) en el proemio del presente dictamen.

QUINTO.- la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, declinó el turno a favor de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las iniciativas anteriormente mencionadas.

SEXTO.- En sesión de 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal

SEPTIMO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron las iniciativas presentadas y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base del siguiente:

2.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

a) Iniciativa del diputado César Horacio Duarte Jáquez

Esta iniciativa considera inadecuado que se intente disuadir al infractor de no volver a delinquir, incrementando la penalidad para ciertos delitos que por su naturaleza hicieron nugatorio el derecho a la libertad preparatoria y aún más a la remisión de la pena.

Puntualiza que el beneficio de la libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de la sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad; respecto al beneficio de la remisión de la pena, éste lo obtiene el sentenciado con su propio esfuerzo, con el ánimo que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos, por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.

Considera que este beneficio no debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.

Que una libertad anticipada, debe de otorgarse a todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.

En este sentido el autor de la iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado con objeto de que los reclusos que hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal Federal, gocen del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, bajo estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado el beneficio de la libertad.

Para la aplicación de esta propuesta a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de readaptación penitenciario y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su condena.

Considera que dichas reformas repercutirán en la disminución de problemas colaterales, como el que padecen muchos municipios y estados, que pese a su crítica situación financiera tienen que hacer frente a un problema económico, que a decir verdad no les corresponde, como es la entrega de presupuesto para manutención de reclusorios, no obstante que la gran cantidad de reos federales se encuentran compurgando sus penas en centros de readaptación social municipales y estatales; situación que genera dadas las carencias existentes abuso sexual y promiscuidad entre los reclusos alejados de lo que debiera ser una readaptación social.

b) Iniciativa de la C. diputada Hortensia Aragón Castillo

La autora de la iniciativa refiere que tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, encuentran su origen en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en perjuicio del colectivo.

Resalta que la realidad de los establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si éstas son mujeres, no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo, ni de continuar o iniciar estudios, tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos centros.

Refiere que la problemática de los reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, donde lo único que hace falta es lo que su nombre pondera: la rehabilitación, se trata de centros de corrupción, degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución, comisión y planeación de nuevos ilícitos, en donde no se proyectan ni ejecutan planes que resuelvan esta situación.

Considera que si las condiciones materiales de los internos son gravemente ignoradas, mas lo es el análisis profundo de los sistemas de ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas consecuencias sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.

Aunado a lo anterior resulta preocupante la discriminación ejercida en contra de mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de penas; la reclusión de mujeres en centros penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero de 2002, se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad, siendo el 61.5 de estas sentencias de más de diez años, por delitos contra la salud, específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas.

En los casos en que son juzgadas las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las impuestas a hombres juzgados por el mismo delito.

La ignorancia, el sometimiento, la pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas por delitos contra la salud, su imagen dista de la imagen del traficante con poder que vende drogas en búsqueda del enriquecimiento, son mujeres que acatan las exigencias de sus parejas con miedo y así con temor realizan sus recorridos de traslado de estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia en su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.

Una vez sentenciadas se enfrentan a situaciones difíciles, cárceles saturadas, insalubridad, hacinamiento, promiscuidad, abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo, corrupción, discriminación, falta de espacio para la estancia de sus hijos que en un gran número de casos purgan a su lado la condena.

Actualmente 13 mil menores padecen el hecho que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2 mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a su conveniencia, se traslada a los hijos de éstas negándoles la posibilidad del crecimiento personal, lícito y productivo.

En tales circunstancias estima que no es posible negarles también la posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el cumplimiento de su sentencia; al efecto el artículo 85 del Código Penal Federal exige la concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica como requisito conjunto para la procedencia de la libertad preparatoria en los casos de sentencias para delitos contra la salud.

Considera que esta concurrencia de elementos exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la pena como la libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en un alto porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y futuras tanto de la mujer como de sus hijos.

El hecho de ignorar las condiciones sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.

En este sentido propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal estableciendo que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social.

3) Iniciativa del C. Diputado Francisco Salvador López Brito.

Sostiene que en las democracias modernas del mundo occidental, las instancias responsables de la administración de justicia han complementado la imposición de penas, con acciones que aseguran la readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la sociedad, lo que se logra a través de diversos programas, como la reorganización del sistema penitenciario, basada en el trabajo, la educación y la capacitación, para la readaptación psicosocial del delincuente, aunado a los esfuerzos gubernamentales en el combate y la prevención del delito y sus causas.

La iniciativa refiere que en la actualidad se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es solamente la de combatir el delito, sino el diseñar políticas y estrategias destinadas a su prevención, como programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación, que permitan contribuir al combate de delitos, muy especialmente al problema de las adicciones.

En México, como en otros países que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos extraordinarios para su combate; en 1992 se establecieron en el Código Penal Federal mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, lo que sin duda obedeció a su creciente incidencia.

Al parecer de diversos grupos de especialistas, el endurecimiento de las penas, no ha contribuido suficientemente al combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.

Los poderosos narcotraficantes han aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en un sentido estricto pueden “comprar” por unos cuantos pesos y utilizarlos en el transporte de sustancias ilícitas.

En efecto un grupo especialmente utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como “burros”, como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas e incluso se les ha depositado droga en sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.

Según información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de los motivos de reclusión en la República, con el 87% del total de reclusos en el país, 33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. Según estadísticas de los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes.

Ante el reclamo y solicitud de miles de familiares, se revisaron miles de expedientes de sentenciados en todo el país, por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, detectándose que existe un número importante de conciudadanos quienes tenían un modo honesto de vivir, sin antecedentes penales quienes fueron utilizados, sin su pleno conocimiento.

Por ello, se busca lograr el acceso a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que se consideran elementales, para gozar de este beneficio, y en cuanto a los transportistas que eventualmente puedan obtenerlo, que sea tomando en cuenta el que se haya asegurado su readaptación y reinserción social.

Se señala que en México, quienes administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio artículo 85, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales, culturales, desempleo, pobreza y marginación.

3. CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes de la delicada tarea que como legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.

Por ello, primeramente estimamos que resulta viable que en un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de estas iniciativas, esto es así, ya que comparten en lo general el mismo espíritu y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de normas que de alguna manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.

En este apartado exponemos los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, justifican la procedencia y la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente dictamen, siendo cuidadosos de que nuestro sistema penitenciario comprenda instituciones, tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por el C. diputado César Horacio Duarte Jáquez los integrantes de esta dictaminadora en principio no compartimos la propuesta de conceder de manera general el beneficio de la libertad preparatoria ya que ante un tema tan delicado, los legisladores debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar, ni un solo instante, que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal; pero también debemos aceptar que algunos sujetos activos en la comisión de delitos, son compelidos a cometerlos por circunstancias especiales.

En el caso de la iniciativa presentada por la C. Hortensia Aragón Castillo que propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para establecer que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social, consideramos muy extenso y ambiguo este concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación como la acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social.

Estamos conscientes que el problema que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema penal. Sin embargo, debemos tener en cuenta el contorno social donde se da el delito con objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y por otro, que el delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en elementos de represalia ciega.

El narcotráfico hoy día se ha convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino al mundo entero; no pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y culturales, para cubrir uno de los eslabones más importante de la cadena delictiva que es el transporte ilícito de drogas.

En efecto, se tiene conocimiento que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó transportar; existiendo otros que orillados por las circunstancias adversas optaron por arriesgarse, sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin la mínima posibilidad de obtener algún tipo beneficio que les permita obtener su libertad.

En este orden de ideas, dadas las circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia, y se presuma que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado, que permita tener la certeza que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.

Con esta reforma legislativa tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas, convencidos que corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esta problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia, a su conocimiento y a su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo único. Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85...

I...

a)...

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con cuatro de las quintas partes de su condena y con los demás requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso.

c) a j)...

II...

...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de abril de 2003.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra el diputado David Augusto Sotelo Rosas, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conscientes de la delicada tarea que como legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.

Por ello, primeramente estimamos que resulta viable que un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de estas iniciativas. Esto es así ya que comparten, en lo general, el mismo espíritu que anima al perfeccionamiento de normas que de alguna manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.

En este apartado hemos expuesto los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos justifican la procedencia y la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente dictamen.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por el diputado César Horacio Duarte Jáquez, los integrantes de esta dictaminadora, en principio, no compartimos la propuesta de conceder, de manera general, el beneficio de la libertad preparatoria, ya que ante un tema tan delicado los legisladores debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar ni un solo instante que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal. Pero también debemos aceptar que algunos sujetos pasivo-activos en la comisión de delitos son compelidos a cometerlos por circunstancias especiales.

En el caso de la iniciativa presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, que propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, para establecer que los delitos contra la salud se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten, además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social, consideramos extenso y ambiguo este concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación como la acción y efecto de marginar a una persona o un conjunto de personas de un asunto o actividad o un medio social.

Estamos conscientes que el problema que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema penal; sin embargo, debemos tener en cuenta el entorno social donde se da el delito con objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y, por otro, que el delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en elementos de represalia ciega.

El narcotráfico hoy en día se ha convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino al mundo entero. No pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y culturales para cubrir uno de los eslabones más importantes de la cadena delictiva, que es el transporte ilícito de drogas.

En efecto, se tiene conocimiento que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó transportar, existiendo otros que, orillados por las circunstancias adversas, optaron por arriesgarse sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin la mínima posibilidad de obtener algún tipo de beneficio que les permita obtener su libertad.

En este orden del ideas, dadas las circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, y a instancias de varios diputados, entre ellos los diputados: Gustavo Buenrostro, Hortensia Aragón, Alejandro Gutiérrez, entre otros, este beneficio será siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las tres quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia y se presuma que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado que permita tener la certeza que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.

Con esta reforma legislativa, compañeros diputados, tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas y también de una demanda social convencidos que responde a la realidad que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esa problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia a su conocimiento y a su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.

Por lo anteriormente expuesto los diputados miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 fracción I inciso b) del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85: “No se concederá la libertad preparatoria a inciso b): “contra la salud previsto en el artículo 194, salvo que se trata de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica y para la modalidad de transportación si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90 fracción I inciso “c”, para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados, en la excepción general de este inciso”.

Por su atención, compañeros, señor Presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, por el Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, por el Partido Acción Nacional y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra Víctor Antonio García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna a fijar su posición acerca del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por el que se reforma el Código Penal Federal.

La comisión de delitos contra la salud se ha incrementado notablemente en nuestro país, México pasó de ser un país de producción y tráfico hacia Estados Unidos para convertirse en un país de producción, consumo interno y tráfico hacia el vecino país del norte.

Las organizaciones delictivas de narcotraficantes operan como grandes corporativos. Prácticamente su estructura administrativa sería envidia de cualquier empresa mercantil ilícita. Sin embargo, para distribuir sus productos desde los centros de producción hacia los lugares de consumo echan mano de personas, generalmente de escasos recursos económicos y baja capacidad intelectual, por lo que no están en capacidad de discernir claramente la tenue línea que divide el ganar unos pesos en una actividad de transporte con cometer un delito.

Todos los días nos enteramos por los distintos medios de comunicación y en nuestros distritos de la detención de personas dedicadas a la producción o al transporte de drogas, pero los dirigentes de los carteles pocas veces son aprehendidos. Y de todos modos las organizaciones delictivas tienen una alta capacidad de reciclaje de sus dirigentes.

Las anteriores legislaturas del Congreso de la Unión incrementaron de manera sistemática las penas a la comisión de delitos contra la salud, sin que la actividad se haya desa-lentado en virtud de las millonarias ganancias en dólares que se generan.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo resulta adecuada la propuesta de la comisión que dictamina, ya que no es justo que las personas de escasos recursos económicos y baja capacidad intelectual sean sancionados y que sea a los únicos que se les aplique todo el rigor de la ley.

En consecuencia nos parece adecuada la propuesta de que a los delincuentes sentenciados por delitos contra la salud, en la modalidad de transportación, puedan obtener el beneficio de la libertad preparatoria.

La reforma al inciso b) de la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal considera el atraso cultural, el aislamiento social y la extrema necesidad económica como excepción a lo previsto en el artículo 194 del propio Código Penal Federal.

Ahora bien, estos sentenciados por la Comisión de Delitos Contra la Salud en la modalidad de transportación deben cumplir las cuatro quintas partes de su condena, pero además deben participar en los distintos programas de readaptación social que las autoridades administrativas establezcan.

Es cierto que los Centros de Readaptación Social se han convertido en auténticas escuelas del crimen, pero no obstante esta situación tenemos que dotar a la autoridad administrativa encargada de los Centros de Readaptación de los mecanismos legales que les permitan el cabal cumplimiento de lo que prevé en el segundo párrafo del artículo 18 Constitucional, en lo que se refiere al trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor en lo general y en lo particular del dictamen que se pone a nuestra consideración ¡y pide perdón a quienes han pasado largos años en la cárcel a causa de la imperfección de nuestras leyes!

Es cuanto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Hortensia Aragón.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

Con su permiso, señor Presidente.

Tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, sea cual sea su naturaleza y organización, encuentran su origen en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y reintegración al seno social de aquellos que han roto el pacto social en perjuicio del colectivo. Pero en la realidad los establecimientos penitenciarios de México lejos se encuentran de contar con las condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si estas son mujeres.

En los centros carcelarios no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo ni de continuar o iniciar estudios de ningún tipo; tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos de custodia; no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos centros.

Los sistemas carcelarios mexicanos son un verdadero sistema de venganza y olvido, son pequeños reinados del director del reclusorio, donde su voluntad es la única o donde prevalece la ley del más fuerte, donde para sobrevivir hay que abusar o someterse, donde lo único que hace falta es lo que su nombre pondera: la rehabilitación.

Ha pesar de ser del dominio público, la problemática de los reclusorios nacionales es una situación poco atendida, aún siendo reiterado el reconocimiento de que se trata de centros de corrupción, degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución, comisión y planeación de nuevos ilícitos; a pesar de todo ello no se proyectan y mucho menos se ejecutan planes que resuelvan esta situación.

Existe a la par de todas estas deficiencias un elemento que difícilmente es considerado, la discriminación ejercida en contra de las mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de penas.

La reclusión de mujeres en centros penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años. Hasta enero del año pasado se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad, siendo el 61.5 de estas sentencias de más de 10 años por delitos contra la salud, específicamente por el traslado de droga en cantidades pequeñas, es decir, lo que se conoce en nuestro país como burreras.

En todo el territorio nacional existen 446 centros carcelarios, de los cuales sólo 10 están destinados a mujeres. Las reclusas que se encuentran en estos centros se hayan diseminadas en 220 centros varoniles, en las cuales ha sido dispuesto algún anexo y no en pocas ocasiones una sola celda para albergar a las mujeres recluidas.

La ignorancia, el sometimiento, la pobreza, la violencia física y sexual son factores comunes a esto y por ello la imagen que se ve no es la que corresponde a los de los grandes capos de la droga ni son quienes de manera armada se ejecutan en las calles entre sí, son mujeres en el mejor de los casos, que acatan las exigencias de sus parejas con miedo y así con miedo, con temor, realizan su recorrido de traslado de estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia en su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.

Actualmente 13 mil menores padecen el hecho de que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2 mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha, se traslada a los hijos de éstas, negándoles la posibilidad del crecimiento personal, lícito y productivo.

El hecho de ignorar las condiciones sociales y la desigualdad de impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.

Las modificaciones que hoy se presentan al artículo 85 del Código Penal Federal en materia de delitos contra la salud, es apenas un primer paso para la reintegración a la sociedad de miles de hombres y mujeres que en muchos casos han sido injustamente detenidos. Por ese motivo, el Partido de la Revolución Democrática invita a todos y a todas para que favorezcan con su voto esta modificación.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por el Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, para fijar la posición, hasta por 10 minutos.

El diputado Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez:

Con el permiso de la Presidencia:

He subido a esta tribuna para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional respecto al dictamen que hoy se somete a nuestra consideración por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el cual versa sobre diversas iniciativas presentadas tanto por Acción Nacional, por conducto del diputado Salvador López Brito como por el PRI y el PRD en materia de beneficios preliberacionales, a sentenciados por determinados delitos y que han alcanzado un grado óptimo de readaptación social.

En Acción Nacional consideramos que la vieja concepción de la pena como medida represiva debe ser transformada por el interés del Estado y de la sociedad para readaptar a las personas que han infringido las leyes punitivas, es decir, la pena debe ser concebida como un medio para procurar la reorientación de las conductas antisociales del sentenciado y por ende, su adecuada reinserción social dejando atrás los fines depresivos que incorrectamente les eran atribuidos en épocas pasadas.

Bajo ese temor, el contenido del presente dictamen prevé la posibilidad de conocer la liberación preparatoria a los individuos que hayan cometido algún delito contra la salud en su modalidad de transportación, cuando de su conducta se desprenda que éste se encuentra socialmente readaptado, además de haber observado determinados requisitos legales tales como el haber cumplido 3 quintas partes de su condena, haber observado buena conducta y ser primo-delincuente, circunstancia que encuentra su debida justificación en el hecho de que un número por demás considerable de sentenciados por delitos contra la salud, se encuentran en este caso.

De acuerdo a cifras oficiales del II Informe de Gobierno, hasta el mes de junio de 2002 se denunciaron 35 mil 747 delitos del fuero federal, dentro de los cuales destacan las denuncias por delitos contra la salud en un total de 11 mil 530.

En tal contexto, es menester señalar que dentro de los delitos del fuero federal, los delitos contra la salud ocupan el primero de las causas de reclusión con el 87% del total de los reclusos en el país, es decir, más de 33 mil personas de las cuales alrededor del 38% han intervenido en la comisión de delitos contra la salud en su modalidad de transportación.

Esta situación viene a colación toda vez que se estima que este 38% de sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transportación, el cual asciende aproximadamente a la cantidad de 11 mil 217 sentenciados, casi las tres cuartas partes son primodelincuentes, es decir, casi 8 mil sentenciados no poseen antecedentes penales.

En tal sentido cabe señalar que ese numeroso sector de sentenciados que no poseían antecedentes penales, lo constituye en gran medida el relativo a los transportistas quienes infinidad de ocasiones han sido presas del narcotráfico toda vez que un sinnúmero de veces se les ha involucrado en el transporte de sustancias ilícitas.

En tal sentido, dada la legítima preocupación que reviste la situación expuesta y con apoyo en las cifras relativas a los casi 8 mil primodelincuentes sentenciados por delito contra la salud en su modalidad de transportación, se estima, sin lugar a dudas, que con la aprobación del presente dictamen se estará en la posibilidad de poder otorgar el beneficio preliberacional de la libertad preparatoria, a poco más de 2 mi 500 individuos que sin conocimiento y voluntad de delinquir, se les acusó por la transportación de drogas y sustancias ilícitas en su calidad de transportación.

Por las consideraciones esgrimidas con anterioridad y consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces que permitan otorgar determinados beneficios preliberacionales a los individuos que habiendo cometido delitos contra la salud en su modalidad de transportación, alcanzaron un nivel óptimo de readaptación social. Cumpliendo con los requisitos legales establecidos para tal efecto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoyará con su voto la aprobación del presente dictamen y exhorta con todo respeto a esta honorable Asamblea, para que tenga a bien emitir su voto aprobatorio al presente dictamen conscientes de que de esta forma estaremos contribuyendo en gran medida al fortalecimiento y consolidación de un adecuado marco jurídico en materia de readaptación social.

Señor Presidente, concluyo, honorable Asamblea, no debemos de olvidar que el otorgamiento de este beneficio preliberacional constituye una realidad que demandan un número considerable de primo-delincuentes que aspiran a una oportunidad para reintegrarse a la sociedad y es un primer paso de varios que deberán darse, para encontrar disposiciones legales más justas que nos lleven a que personas inocentes no ingresen a los Ceresos y que individuos que delinquen por primera vez en ciertos casos y condiciones, tengan la oportunidad de reincorporarse en un tiempo más breve en beneficio de la sociedad.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, don Víctor Manuel Gandarilla Carrasco.

El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El problema del narcotráfico, sin duda es un problema de seguridad nacional.

Sabemos que una gran cantidad de reos sentenciados que compurgan actualmente penas por la comisión de delitos contra la salud en la modalidad de transportación, son personas que han vivido sumidos en la ignorancia, desempleados, con graves carencias económicas y culturales; circunstancias aprovechadas por las mafias del narcotráfico para incorporar a dichas personas en la cadena de actos delictivos, concretamente en el transporte ilícito de droga.

Es frecuente encontrar reos que a pesar de haber sido sentenciados por tal ilícito, lo hicieron desconociendo en ocasiones el tipo de carga que les encomendó transportar; otros, que se han visto orillados por las circunstancias en la necesidad de allegarse recursos por el apremio económico que viven por el desempleo, se arriesgan sin conciencia plena de la gravedad, de la actividad delictiva que emprenden.

Las iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios, entre ellos por supuesto la de nuestro compañero César Duarte y apoyada por nuestro compañero Roberto Zavala, encaminadas a la atención de la situación que guardan este tipo de reos así como de las consecuencias negativas que produce la privación de su libertad tanto en su propia persona como en sus familias, convergieron en sus propuestas de reformas al Código Penal Federal para establecer un tratamiento diferenciado entre quienes además de encontrarse en las condiciones antes mencionadas, son primodelincuentes y el tratamiento que se da a aquellos que aún cuando presentan las mismas condiciones de ignorancia, desempleo, carencias económicas o culturales, son reincidentes o han hecho en la actividad ilícita su propio modus vivendi.

Sabemos que los delitos contra la salud es el principal motivo de reclusión penal en nuestro país; que de los reclusos que compurgan sentencia por la comisión de dichos ilícitos, cerca de 40% corresponden a la modalidad de transportación y de estos el 70% aproximadamente son primodelincuentes.

En virtud de las circunstancias en que dichos reos son involucrados en la comisión por primera vez de delitos contra la salud, en la modalidad de transportación, el dictamen que hoy se pone a la consideración de este pleno propone otorgar beneficios preliberatorios a los reos sentenciados por la comisión de dicho delito, siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, habiendo observado buena conducta y que exista la presunción de que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, condiciones estas últimas que deben ser producto del análisis profundo que asegure que el sentenciado no será una amenaza para la sociedad una vez que se reintegre a ella.

Reconocemos el esfuerzo realizado por la comisión dictaminadora, así como la expresión unánime de sus integrantes en la aprobación del dictamen que hoy nos ocupa, por ello los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI expresaremos nuestro voto congruente a favor del dictamen presentado a la consideración de esta honorable Asamblea e invitamos a todos ustedes compañeras y compañeros legisladores a hacer lo propio y aprobar el proyecto de decreto correspondiente a favor de muchas familias humildes de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general el proyecto de dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si esta suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo....

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pregunta a la Asamblea si algún diputado reserva el artículo o alguna parte de la propuesta planteada para discutirlo en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría consulte en votación económica si está suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único de proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 367 votos en pro, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 367 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, por unanimidad.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es el relativo al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Solicito a la Secretaría dar lectura al mismo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

««Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuadas por las autoridades educativas, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 28 de noviembre de 2002, el Dip. Héctor Méndez Alarcón, a nombre de los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentó la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuadas por las propias autoridades educativas.

Segundo.- En la misma fecha, el Punto de Acuerdo fue turnado a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fecha 2 de octubre de 2001, presento dictamen en sentido negativo a la Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Educación presentada por el Dip. José Ricardo Fernández Candia, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con la finalidad de crear un Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Sin embargo, estableció el compromiso de continuar con mesas de trabajo con autoridades federales y estatales, orientadas a coadyuvar en la reglamentación de dicho Consejo.

Quinto.- Con fecha 3 de diciembre de 2002, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó el presente dictamen.

CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El punto de acuerdo plantea que en el artículo 17 de la Ley General de Educación se sustenta la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual dice: “Las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría”.

SEGUNDO.- De igual forma señala que en la exposición de motivos presentada para la creación de dicha Ley, se expresaba al respecto: “El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación. Al construirse un sistema educativo en el que concurren la autoridad local y la autoridad nacional con responsabilidad claramente delimitadas, se conjugan democracia local y rectoría de la autoridad federal, participación comunitaria y unidad nacional, fortaleza de las expresiones regionales y el sentimiento de pertenencia a una gran nación”.

TERCERO.- El Punto de Acuerdo señala que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ha trabajado con distintas autoridades educativas federales y estatales con la finalidad de conocer y participar en la construcción del reglamento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

VALORACION DEL PUNTO DE ACUERDO

PRIMERA.- El Punto de Acuerdo precisa que el espíritu del artículo 17 de la Ley General de Educación, esta orientado a fortalecer el anhelado federalismo educativo, en el cual y con la concurrencia de autoridades federales y estatales con responsabilidades claramente delimitadas que permitan definir las políticas educativas necesarias para nuestro país, posibilitando así, la construcción de una educación de carácter nacional.

SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo reconoce que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos han colaborado estrechamente con Autoridades Federales y Estatales con la finalidad de construir los consensos necesarios para la reglamentación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

TERCERA.- El viernes 28 de septiembre del 2001 en el Palacio de Bellas Artes es firmada el Acta de Instalación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, reconoce el trabajo desempeñado por Autoridades Educativas Federales y Estatales en la construcción del reglamento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

SEGUNDA.- Los Legisladores que integran esta Comisión, acordes con lo que señala el artículo 17 de la Ley General de Educación, señalan que es necesario precisar las facultades y responsabilidades de las autoridades federales y estatales en la definición e instrumentación de la política educativa nacional.

TERCERA.- Esta Comisión responsable de las facultades constitucionalmente conferidas al Congreso de la Unión, señala que la reglamentación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas contribuye a la construcción de un verdadero federalismo educativo.

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el Artículo 17 de la Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de normas internas consensuado por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al presente.

Sala de Comisión, a 3 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Ramírez Gamero (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velásquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Fernando Ugalde Cardona, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»

«Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, y los gobiernos de las entidades federativas, por medio de sus dependencias educativas, reconocen y refrendan los principios, los valores y los criterios definidos en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

I.- Que el Sistema Educativo Nacional requiere de mayor capacidad institucional y el impulso de relaciones intergubernamentales más fluidas, eficientes y eficaces que aseguren el logro de sus fines y objetivos en todo el país.

II.- Que el Sistema Educativo Nacional, que debe atender a todos los tipos, niveles y modalidades educativas, así como a las distintas necesidades y condiciones de cada una de las regiones que componen nuestro país, necesita de mecanismos de concertación y de acuerdo que faciliten la consecución de una visión compartida de la educación que se quiere para México sobre la base de los principios fundamentales del federalismo mexicano.

III.- Que es necesaria la creación de un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuesta entre las autoridades educativas federal y locales, que permita su participación corresponsable en el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas educativas nacional y estatales.

IV.- Que en mérito de lo expuesto, con fundamento en el Artículo 17 de la Ley General de Educación, las autoridades educativas federal y locales expiden el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar la integración, el funcionamiento y la operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a la Ley General de Educación, al que en lo sucesivo se le denominará “El Consejo”.

Se entenderá por “la Secretaría”: la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal o autoridad educativa federal; “Autoridad educativa estatal o local”: el Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como las dependencias o entidades de carácter local a cuyo cargo esté el ejercicio de la función social educativa; “El Presidente”: el Presidente del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; “El Consejero”: los secretarios o responsables de la conducción de la política educativa y de la administración de los servicios educativos, en las entidades federativas.

Artículo 2.- “El Consejo” es una Instancia formal y permanente de interlocución en materia educativa entre las entidades federativas y la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, esta última investida del carácter de entidad rectora del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 3.- Los trabajos de “El Consejo” se desarrollarán bajo principios federalistas, de corresponsabilidad y de participación propositiva, convirtiéndose en un órgano colegiado deliberativo, consultivo y de consenso, para la definición de la agenda educativa nacional y los lineamientos de la política educativa, en el marco de lo establecido en la Ley General de Educación y la legislación vigente aplicable.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE “EL CONSEJO”

Artículo 4.- “El Consejo” se Integra por 33 miembros con voz y voto como sigue: el Secretario de Educación Pública del gobierno federal, quien lo presidirá; un representante por cada entidad federativa que será el secretario de educación respectivo o el titular de la entidad administrativa a cargo de los servicios educativos, en aquellas entidades federativas que carezcan de secretario de educación.

Serán invitados permanentes a las sesiones plenarias de “El Consejo”, con voz pero sin voto, los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública, el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el titular de la instancia federal responsable de la educación de los adultos y de la educación para la vida y el trabajo.

El Subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública fungirá como Secretario Técnico de “El Consejo”, apoyado por el área que determine el Presidente de “El Consejo”.

Artículo 5.- El Pleno será la máxima autoridad de “El Consejo” y le corresponderá fijar las políticas y acciones de éste.

Artículo 6.- El cargo de Consejero será honorífico y por lo tanto no remunerado.

Artículo 7.- En las sesiones plenarias no se admitirán suplencias de consejeros ni de invitados.

Artículo 8.- “El Consejo” tendrá los siguientes objetivos:

I. Contribuir en la consolidación de un auténtico federalismo educativo, que fortalezca la unidad nacional y promueva una adecuada distribución y concurrencia de la función social educativa entre los distintos órdenes de gobierno, en el marco del artículo 3º Constitucional y la Ley General de Educación.

II. Proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas educativos nacional y estatales, en sus distintos tipos, niveles y modalidades, propiciando su correcta planeación, programación, administración y evaluación.

III. Apoyar a las autoridades educativas federal y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa, valorando las condiciones regionales y fortaleciendo la capacidad de gestión de las entidades federativas, a efecto de propiciar la pertinencia de la oferta educativa y la correcta integración de los correspondientes sistemas educativos.

IV. Discutir, analizar y construir acuerdos que garanticen el diseño, formulación, implementación y evaluación de forma pertinente de las políticas federales con los gobiernos de las entidades federativas.

V. Los demás que acuerden sus miembros, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.- “El Consejo”, sin invadir las funciones normativas, ejecutivas u operativas que competen a las autoridades educativas federal o locales, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, así como para el establecimiento de la normatividad conducente, sin perjuicio de la participación que deban tener los diversos sectores Involucrados en la educación.

II. Proponer indicadores para la evaluación del Sistema Educativo Nacional, así como, analizar, evaluar y dar seguimiento al avance de los indicadores educativos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación, proponiendo acciones para lograr el cumplimiento de dichos indicadores.

III. Proponer políticas nacionales de calidad y equidad educativas.

IV. Proponer incentivos a la investigación y a la innovación educativa a nivel escolar, estatal y nacional, que ayuden al mejoramiento del servicio y al cabal cumplimiento de los propósitos educativos nacionales.

V. Propiciar la difusión y el Intercambio de conocimientos, de experiencias y de prácticas administrativas, nacionales e internacionales, destinadas a elevar la eficiencia y la eficacia de los sistemas educativos nacional y estatales. Asimismo, fomentar e impulsar alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que propicien una mayor cooperación e intercambio de recursos.

VI. Propiciar la generación y diversificación de opciones de formación, capacitación y desarrollo para los funcionarios responsables de los sistemas educativos nacional y estatales.

VII. Sugerir criterios generales para la implantación de programas de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los docentes, así como los propios para el desarrollo de los directivos y administradores de la educación.

VIII. Conocer y valorar los resultados de los trabajos realizados por las instancias nacionales responsables de la evaluación para cada uno de los niveles educativos, y en su caso, promover la implantación de nuevos y más efectivos métodos de evaluación de los sistemas educativos nacional y estatales, su comparación con estándares Internacionales, así como los mecanismos para la amplia difusión de los resultados a la comunidad educativa y a la sociedad en general.

IX. Proponer, operar y difundir mecanismos efectivos para una mejor promoción de la participación social en la tarea educativa, en apoyo de las tareas del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

X. Recomendar mecanismos nacionales y estatales para la planeación a corto, mediano y largo plazos, así como para la articulación, integración y funcionamiento de los tipos y modalidades educativos, y de los sistemas de ciencia y tecnología, a nivel nacional y estatal.

XI. Promover acciones para incrementar el financiamiento concurrente de la educación por parte de los diversos órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, sin menoscabo de la responsabilidad del Estado mexicano en el financiamiento de la educación pública nacional.

XII. Proponer criterios y fórmulas de asignación de los recursos federales destinados a la educación, que propicien la equidad, la calidad y la eficiencia en la tarea educativa.

XIII. Proponer y consensuar criterios respecto de las políticas de reconocimiento, distinciones y estímulos a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión.

XIV. Sugerir estrategias para asegurar una mayor vinculación entre los niveles estatal y municipal, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley General de Educación.

XV. Instrumentar mecanismos do análisis y estudio para la detección y atención de necesidades de educación en las distintas regiones y entidades federativas, a fin de diseñar programas y sistemas de enseñanza efectiva que contribuyan al progreso de las regiones.

XVI. Proponer esquemas orientados a la eficiencia y eficacia de los sistemas educativos en las entidades federativas, con el objeto de incrementar su capacidad de gestión y optimizar los recursos disponibles.

XVII. Las que conforme a las leyes vigentes se desprenden del ejercicio de las facultades concurrentes, concedidas a las entidades federativas, para impulsar el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XVIII. En general, todas aquellas necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.- El Presidente de “El Consejo” tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las reuniones de “El Consejo;

II. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno;

III. Declarar abiertas las reuniones de “El Consejo”, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración.

IV. Dirigir las deliberaciones para llegar a los acuerdos.

V. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias del pleno de “El Consejo”.

VI. Vigilar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

VII. Las demás que le correspondan legalmente y aquellas que le señale el pleno de “El Consejo”.

Artículo 11.- El Secretario Técnico de “El Consejo” tendrá las siguientes funciones:

I. Preparar las reuniones de “El Consejo” y llevar a cabo las convocatorias de las mismas, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

II. Elaborar las actas de las reuniones que celebre “El Consejo”, registrar los acuerdos y recabar la firma de su Presidente y la de los consejeros asistentes.

III. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las comisiones de trabajo.

IV. Registrar y dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno, e informar al mismo sobre los avances alcanzados.

V. Apoyar el cumplimiento de las atribuciones de “El Consejo”, especialmente en lo referente a la generación de opciones de capacitación y desarrollo para los funcionarios responsables de los sistemas educativos, incluyendo talleres de inducción para su incorporación efectiva a las tareas de “El Consejo”.

VI. Las demás que por acuerdo establezca el pleno de “El Consejo”.

Artículo 12.- Las autoridades educativas federal y locales apoyarán las actividades del Pleno y de las comisiones de trabajo, con toda la información disponible y de manera oportuna, para facilitar el análisis de los temas, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los resultados obtenidos.

CAPITULO CUARTO

DE LA OPERACION DE “EL CONSEJO”

Artículo 13.- “El Consejo” ejercerá sus funciones mediante reuniones nacionales plenarias, reuniones regionales, comisiones de trabajo y comisiones representativas.

Artículo 14.- “El Consejo” celebrará reuniones nacionales plenarias ordinarias cada trimestre, y extraordinarias cuando el presidente de “El Consejo” lo considere conveniente.

Artículo 15.- La convocatoria para las reuniones del Pleno, contendrá el orden del día y será entregada con una anticipación no menor a diez días naturales, en el caso de las ordinarias, y de tres días hábiles, en el caso de las extraordinarias. En ambos casos deberá anexarse copia de la minuta del acta de la reunión anterior, el orden del día y la información y documentación necesarias.

Artículo 16.- Para que tengan validez las reuniones de “El Consejo” se requerirá de la presencia del Presidente y de la asistencia de dos terceras partes de sus Integrantes.

Artículo 17.- Las resoluciones de “El Consejo” se tomarán por consenso del Pleno. En los casos en que el Presidente juzgue preciso realizar una votación, el acuerdo será válido si es aprobado por mayoría calificada de dos tercios de los consejeros presentes en la reunión.

Artículo 18.- De cada reunión se levantará un acta circunstanciada que contenga todos los acuerdos que se tomen en las mismas y que será firmada por los consejeros presentes.

Artículo 19.- En función del tema de agenda, el Presidente podrá invitar al funcionario o especialista cuya participación se considere indispensable o valiosa.

Artículo 20.- Es obligatoria la asistencia de los miembros a las reuniones del Pleno, sean ordinarias o extraordinarias, así como el oportuno cumplimiento de los acuerdos que se determinen.

Artículo 21.- Con base en las necesidades y propuestas de los consejeros, el pleno de “El Consejo” podrá acordar la formación de comisiones de trabajo integradas por consejeros, funcionarios, actores involucrados en el proceso educativo y por especialistas.

Estas comisiones podrán ser consultivas o deliberativas, temporales o Permanentes, temáticas o por región. Al establecer una comisión, “El Consejo” determinará su integración, propósito, alcances y forma de operación; en el caso de las comisiones permanentes cada una propondrá sus normas de operación que deberán ser sancionadas por el Pleno.

Artículo 22.- “El Consejo” podrá acordar la formación de comisiones representativas integradas por un grupo reducido de miembros que tenga la capacidad de representarlo en asuntos y gestiones en que lo estime procedente. Serán los propios consejeros quienes determinen, para cada caso en que lo juzguen conveniente, la representación apropiada y el alcance que ésta deba tener.

Artículo 23.- Para apoyar el cumplimiento de sus objetivos, “El Consejo” podrá vincularse con los Poderes de la Unión, con los Congresos locales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con aquellas dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos, sociales o privados que por su actividad, fines o metas se relacionen con la educación.

Artículo 24.- “El Consejo” tendrá su sede oficial en el Distrito Federal, en el domicilio de la Secretaría de Educación Pública, pero podrá celebrar sus reuniones en cualquier entidad federativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación en reunión del Pleno y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la operación de “El Consejo” y el desahogo de las actividades previstas en el presente Reglamento, se solicitará al Congreso de la Unión la aprobación de una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada año, cuyo monto deberá ser considerado en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. En tanto se aprueba esta partida presupuestal, será necesaria la concurrencia presupuestal de las autoridades educativas federal y locales.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte  la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría si es de aprobarse el punto de acuerdo, en votación económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado. Comuníquese.

 

ADULTOS MAYORES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 8o. y 48 de la Ley General de Educación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos resolutivos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o., fracción VII; artículo 8º párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, con objeto de fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores, con base en los siguientes:

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 4 de abril de 2002, la Diputada Silvia Romero Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o., fracción VII; artículo 8o. párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, con objeto de fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación de la Iniciativa, la Mesa Directiva de la Cámara turnó los mismos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

CUARTO.- Con fecha 30 de abril de 2002, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de junio de 2002.

II.- CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Iniciativa expone que durante las últimas dos décadas en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan, la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical, resaltando el cambio el de la transición demográfica hacia su envejecimiento.

SEGUNDA.- Por otra parte señala que la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores situación que obligará al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento, es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales.

TERCERA.- Establece que es necesario establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos, entre las cuales destacan entre otras, el abrir oportunidades laborales para las personas de la tercera edad y modificar los espacios internos en las viviendas para hacerlos más funcionales; transformar el transporte urbano, crear programas y centros de salud especializados.

CUARTA.- La Iniciativa indica que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores, es el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad; lo que es posible lograr mediante la educación, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, posibilitando la instauración de un ambiente de respeto, tolerancia, libertad e igualdad hacia los adultos mayores.

QUINTA.- Con tal fin, la Iniciativa procura establecer en la Ley General de Educación el fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores, estableciendo como materia curricular dichos valores.

III.- VALORACION

PRIMERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se ha pronunciado contra la discriminación de cualquier tipo en el Sistema Educativo Nacional, así lo demuestran las reformas aprobadas a los artículos 41 y 75 de la Ley General de Educación realizadas en esta LVIII Legislatura.

SEGUNDO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce el objeto humano de la Iniciativa motivo del presente dictamen y resalta el valor social de las personas adultas mayores en la construcción del México de todos los tiempos.

TERCERO.- El objeto de la Iniciativa motivo del presente dictamen se encuentra inserto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada en junio de 2002, y la cual establece un mayor número de responsabilidades a distintas áreas de la Administración Pública Federal y a los distintos niveles de gobierno, para la atención integral de este sector poblacional.

CUARTO.- En específico la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala los siguientes derechos de la personas adultas mayores:

Artículo 5o.

Fracción IV.- De la Educación.

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos mayores.

QUINTO.- A la Secretaría de Educación Pública la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores le señala las siguientes responsabilidades:

Artículo 17

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a los adultos mayores:

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;

III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento;

IV. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

V. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal;

VI. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;

VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de adulto mayor, y

VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos presenta el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Dado que el objeto de la Iniciativa se encuentra inserto en la en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en junio de 2002, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos resuelve emitir dictamen en sentido negativo a la Iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o., fracción VII; artículo 8o. párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, con objeto de fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores

Segundo.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente de la Iniciativa motivo del presente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velásquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría en votación económica, si se aprueba el dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

 

DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que no se aprueba la iniciativa de reformas al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos resolutivos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A LA INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 2 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJER- CICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas, del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha del 5 de abril del 2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII de la Cámara de Diputados, la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del PVEM presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

II. En la misma fecha, la Iniciativa fue turnada a esta Comisión de Educación y Servicios Educativos por la Mesa Directiva de la Cámara para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Con fundamento y en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente, con el propósito de realizar el estudio del predictamen y la elaboración del anteproyecto de dictamen a la presente iniciativa.

CONSIDERACIONES

I. La Exposición de Motivos señala que se busca asegurar el nivel de conocimientos y habilidades que poseen los profesionistas para salvaguardar el patrimonio, salud e integridad de las personas e instituciones a las que sirven.

II. Buscar una eficiencia terminal de la educación superior en México, entendida como la proporción de los estudiantes que ingresan a los niveles de educación superior y los que obtienen una cédula profesional, así como, para impulsar la certificación profesional, lo cual implica una evaluación externa.

III. Si bien la normatividad actual contempla la exigencia de una cédula profesional para el ejercicio de actividades profesionales, la misma es limitada y discrecional.

IV. Por ello se considera que el marco jurídico para la regulación profesional es insuficiente y demanda no sólo cuidadosas reformas, sino también nuevas disposiciones, entre ellas, la ampliación del número de profesiones bajo regulación, así como establecer un esquema de responsabilidad legal mucho más claro y un sistema de acceso a los tribunales expedito y sencillo para quienes puedan verse afectados por un profesional.

V. Así se propone extender el requisito de contar con una cédula profesional a toda profesión que se encuentre registrada ante la dirección General de Profesiones y a aquellas que impacten y se relacionen directamente con el patrimonio, salud e integridad de los particulares para los cuales se lleva a cabo el ejercicio profesional, así como para todas aquellas profesiones que sean susceptibles de afectar el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales.

VI. Por lo cual se establece que las actividades que necesitarán título y cédula para su ejercicio serán aquellas que tengan repercusión directa sobre el patrimonio y salud física y mental de las personas para quienes se lleva a cabo el ejercicio profesional así como aquellas que tengan impacto sobre el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales.

VALORACION

I. Se considera que las modificaciones presentadas para reformar el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, no precisan de una manera puntual que profesiones serán aquellas que requieran cédulas profesionales para su ejercicio, situación que fortalecería la discrecionalidad del ejercicio profesional, motivo esencial de la Iniciativa.

II. De igual forma, al precisar la necesidad de cédula profesional para las actividades que tengan “repercusión directa sobre el patrimonio y la salud física y mental de las personas para quienes se lleva a cabo el ejercicio profesional (...) e impacto sobre el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales”, se impactaría en un sin número de actividades laborales, las cuales requerirían de facto, un título para su ejercicio, afectando los derechos laborales de miles de trabajadores que al momento desarrollan su actividad en dichas materias, y que con la reforma propuesta, no podrían realizar su labor.

RESOLUTIVO

Primero.- No es de aprobarse la reforma al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Segundo.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente de la Iniciativa motivo del presente, como asunto totalmente concluido.

México, DF, a 10 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velásquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José del Carmen Soberanes (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la...

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta(desde su curul):

Señor Presidente.

 

DICTAMENES NEGATIVOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta(desde su curul):

Señor Presidente, solamente expresar que es correcto desde mi personal punto de vista, que se estén sometiendo a consideración del pleno los dictámenes negativos y de que usted de manera muy correcta los ponga a consideración del pleno.

Estamos constituyendo una práctica parlamentaria en ese sentido y por eso hago mención para que quede constancia de lo mismo.

DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, compañero diputado.

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

En virtud de que han transcurrido cuatro horas en la presente sesión, que dispone el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Lunes 14 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Campeche y Michoacán.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 15:28 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 14 de abril a las 10:00 horas.

 

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 5 horas 2 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 272 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 372 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Diputado que cambia de grupo parlamentario: 1.
• Oradores en tribuna: 28
PRI-5; PAN-14; PRD-5; PT-3; CDPPN-1.
Se recibió:
• 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
• 1 comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal;
• 1 comunicación la Junta de Coordinación Política, con acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, para que se abstenga de votar cualquier resolución contra la República de Cuba;
• 10 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite los resultados finales de evaluación de los programas de la Secretaría de Economía;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos necesarios para que tres ciudadanos puedan prestar servicios y comunica que cuatro ciudadanos han dejado de prestarlos, en distintas representaciones diplomáticas;
• 1 iniciativa de senador del PRI;
• 1 iniciativa de senador del PAN;
• 4 iniciativas del PRI;
• 11 iniciativas del PAN;
• 2 iniciativas del PRD;
• 1 iniciativa del PT;
• 1 iniciativa del PRI, PAN, PRD;
• 1 iniciativa del PRI, PAN, PRD y CDPPN
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal;
• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal;
• 1 de la de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a que expida las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
• 1 de la de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., fracción VII; 8o., párrafo I; y 48 párrafo IV, de la Ley General de Educación;
• 1 de la de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Aceves Pérez, Jaime (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . Ley Federal para las Personas con Discapacidad: 230
Aragón Castillo, Hortensia (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 314
• Aragón Castillo, Hortensia (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . Código Penal: 328
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Presupuesto Público: 37
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 314
• Gandarilla Carrasco, Víctor Manuel (PRI) . . . . . . . . . Código Penal: 330
• García Dávila, Víctor Antonio (PT) . . . . . . . . . . . . . Financiamiento de Empresas: 102
• García Dávila, Víctor Antonio (PT) . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 314
• García Dávila, Víctor Antonio (PT) . . . . . . . . . . . . . . Código Penal: 327
• Gómez Villanueva, Augusto (PRI) . . . . . . . . . . . . . . Alfonso García Robles: 328
• Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro Enrique (PAN) . . . . . . Código Penal: 329
• Herrera Avila, Fernando (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Sociedades Cooperativas: 202
• Jurado Contreras, Francisco Ezequiel (PAN) . . . . . . Código de Comercio: 167
• Lozano y Pardinas, José Tomás (PAN) . . . . . . . . . . . Artículo 32 Constitucional: 171
• Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) . . . . . . . Código Penal: 107
• Muñoz Vargas, Humberto (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Sociedades de Inversión: 136
• Narváez Narváez, Manuel Arturo (PAN) . . . . . . . . . Centros de Readaptación Social: 159
• Ortiz Esquivel, Francisco Javier (PAN). . . . . . . . . . . . Ley Agraria: 139
• Paredes Rangel, Beatriz Elena (PRI) . . . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 317
• Pellegrini Pérez, Germán Arturo (PAN) . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 312
• Pérez Noriega, Fernando (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 316
• Ponce Contreras, Ramón (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Organizaciones Agrícolas: 151
• Raymundo Toledo, Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Medios de Comunicación: 143
• Romero Apis, José Elías (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesiones: 112
• Sainz Lozano, Juan Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 98
• Servín Maldonado, Rafael (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal: 131
• Sotelo Rosas, David Augusto (PRD) . . . . . . . . . . . . Código Penal: 325
• Soto Reséndiz, José Ramón (PAN) . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 245