Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III              México, DF, martes 22 de abril de 2003           Sesión No. 14

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

15

ORDEN DEL DIA

15

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

22

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

25

Comunicación del diputado José Manuel Minjares Jiménez con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el XV distrito del Distrito Federal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

25

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

26

Comunicación de la Comisión Especial para que Conozca y dé Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que informa que la diputada Rosa Delia Cota Montaño, ejercerá la Presidencia de esa comisión para el periodo comprendido del 10 de abril al 9 de julio de 2003. De enterado

26
COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION 26

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación con la que informa de la designación del diputado Agustín Trujillo Iñiguez, como su presidente para el periodo comprendido del 1o. al 30 de abril de 2003. De enterado.

26

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

26

Comunicación del Parlamento Latinoamericano con la que felicita a la diputada María de las Nieves García Fernández, por la conclusión de su mandato y por su desempeño en la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales de ese parlamento. De enterado y comuníquese a la interesada.

26

TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

30

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la vacante generada por la fórmula integrada por el diputado propietario Roger Antonio González Herrera y la diputada suplente Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, electa en la tercera circunscripción plurinominal. Aprobado.

30

TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

31

Comunicación del Instituto Federal Electoral con la que informa que la fórmula de la coalición Alianza por el Cambio en la tercera circunscripción plurinominal, que sigue en el orden a la conformada por el diputado Roger Antonio González Herrera, como propietario, y la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como suplente, es la integrada por los ciudadanos Luis Ariel Canto García, como propietario, y Susana Guadalupe Méndez Argüelles, como suplente. De enterado y llámese al ciudadano Luis Ariel Canto García para que rinda la protesta de ley.

31

AÑO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES MEXICANAS

32

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite punto de acuerdo por el que declara el año de 2003 como "El Año de los Derechos Políticos de las Mujeres Mexicanas". De enterado.

32

COMISIONES LEGISLATIVAS

32

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Recursos Hidráulicos y de Asuntos Indígenas. Aprobadas.

32

13 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reforma Agraria; Desarrollo Social; Recursos Hidráulicos; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Equidad y Género; Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México; de Asuntos Indígenas; Radio, Televisión y Cinematografía; Participación Ciudadana; y de Cultura. De enterado.

33

LEY GENERAL DE SALUD

37

El diputado José Ramón Soto Reséndiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios. Se turna a la Comisión de Salud.

37

LEY DE PLANEACION

44

La diputada Concepción González Molina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 8o., 9o. y 14 de la Ley de Planeación, en materia de equidad de género. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

44

SECUESTRO

50

El diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y los artículos 366 y 366-bis del Código Penal Federal, en relación con el secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

50

REGISTRO DE ASISTENCIA.

56

LEY GENERAL DE SALUD

56

El diputado Francisco Salvador López Brito presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 77-bis a la Ley General de Salud, para incorporar nuevos derechos a los pacientes con enfermedad mental. Se turna a la Comisión de Salud.

56

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

60

El diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 121 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

60

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA

66

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la mencionada ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.

66

ARTICULO 51 CONSTITUCIONAL

75

La diputada Griselda Ramírez Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a modificar a seis años la duración de las legislaturas de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

75
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL 78

El diputado Salvador Cosío Gaona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a juegos con apuestas y sorteos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

78

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

82

El diputado José Antonio Gloria Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos y adiciona un capítulo a la Ley Federal del Trabajo, respecto al trabajo prestado a través de empresas de subcontratación de personal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

82

COFIPE

89

El diputado Lázaro Méndez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., 38 y 175 y adiciona los artículos 175-C y 175-D, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos políticos indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

89

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

91

El diputado José Elías Romero Apis presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico. Se turna a la Comisión de Cultura.

91

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

94

El diputado Benjamín Muciño Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 18 de la mencionada ley, sobre el izamiento de Bandera a media asta el 2 de mayo como aniversario de la muerte de los miembros de la Fuerza Aérea Mexicana, Escuadrón 201. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

94

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

97

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado José Elías Romero Apis. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.

97

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

97

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre medios de impugnación para actos y resoluciones electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

97

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

101

El diputado Salvador Rocha Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles, sobre la simplificación del procedimiento de concurso mercantil. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

101

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

107

El diputado Emilio Rafael José Goicoechea Luna presenta las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

107

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 11, 31 y decimotercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a concesiones para el servicio de radiocomunicación privada. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

107

Que reforma y adiciona los artículos 14 y decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

110

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

112

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

112

LEY GENERAL DE AGUAS RESIDUALES

116

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la mencionada ley. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

116

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

133

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 16 y reforma el artículo segundo transitorio de dicha ley, en relación con el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

133

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

135

El diputado Arturo Díaz Ornelas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, sobre el retiro, compensación o pensión de miembros de las Fuerzas Armadas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

135

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

138

La diputada Petra Santos Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para destinar el 4% del Producto Interno Bruto del gasto público federal al campo mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

138

CODIGO CIVIL

143

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de derechos de los menores derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

143

TERRITORIO INSULAR

146

El diputado Amador Rodríguez Lozano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 42 y 48 y adiciona el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley General del Territorio Insular de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

146

LEY DE PLANEACION

157

El diputado Eduardo Rivera Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, respecto a incorporar el factor cultural como parte del contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

157

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

162

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la vía indirecta o vía de excepción para impugnar ante el Tribunal Electoral actos de aplicación de leyes inconstitucionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

162

CODIGO CIVIL

165

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de paternidad responsable. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

165

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

168

Se recibe iniciativa del diputado Angel Artemio Meixueiro González con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo I-A de dicha ley en relación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

168

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

176

Se recibe iniciativa del diputado Angel Artemio Meixueiro González con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sobre la cobertura y conectividad social de los servicios de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

176

VOLUMEN II

183

PROTESTA DE DIPUTADOS

183

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Juana Barrera Amezcua, electa como diputada federal suplente en la cuarta circunscripción, y al ciudadano Luis Ariel Canto García, electo como diputado federal en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

183

ALEJANDRO AZCOYTIA RUIZ

183

El Presidente informa que el ciudadano Alejandro Azcoytia Ruiz cumple 63 años de servicios en la Cámara de Diputados y por tal motivo le hace entrega de un reconocimiento suscrito por la Mesa Directiva.

183

CAMARA DE DIPUTADOS

184

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea un grupo de trabajo encargado de elaborar un programa de austeridad y racionalidad del gasto de la Cámara de Diputados. De enterado.

184

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

184

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita el permiso necesario para que 11 ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios, en las embajadas de las repúblicas: Federal de Alemania, Italiana y de Chile, en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

184

REPUBLICA FRANCESA

186

Un oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, pueda desempeñarse como cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

186

REINO DE ESPAÑA

186

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

186

REPUBLICA DE NICARAGUA

187

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de esa nación. Es de primera lectura.

187

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

188

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.

188

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

242

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de ese país en México. Es de segunda lectura.

242

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

243

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

243

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 55-bis y el artículo 60-bis de la mencionada ley, en relación a mamíferos marinos y primates. Es de segunda lectura.

243

A nombre de la comisión el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo 60-bis, que la Asamblea admite.

246

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, es aprobado el proyecto de decreto.

248

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

248
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL 248

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de dicha Ley. Es de segunda lectura.

248

A nombre d la comisión fundamenta el dictamen, el diputado Eduardo Rivera Pérez.

251

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, es aprobado.

252

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

253
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS 253

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada el 26 de septiembre de 2002.

253

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

258

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

259

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el 7 de agosto de 2002.

259

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

264

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

264

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que se desechan iniciativas con proyectos de Ley de Zonas de Libre Comercio, presentadas el 15 de diciembre de 1999, 14 de diciembre de 2001 y el 8 de enero de 2003.

264

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

269

PETROLEOS MEXICANOS

269

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, presentada el 28 de febrero de 2001.

269

Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

271

LEY FORESTAL

271

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales, presentada el 25 de febrero de 2003.

271

Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

272

CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ

273

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, en contra el diputado local del estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López. Aprobado.

273

BONIFACIO CASTILLO CRUZ. PEDRO MANTEROLA SAINZ

285

Comunicación del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en relación con las solicitudes de declaración de procedencia en contra de los diputados federales Bonifacio Castillo Cruz y Pedro Manterola Sainz.

285

BONIFACIO CASTILLO CRUZ

286

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el diputado federal Bonifacio Castillo Cruz. Aprobado.

286

PEDRO MANTEROLA SAINZ

297

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el diputado federal Pedro Manterola Sainz. Aprobado.

297

DICTAMENES

310

Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva con la que se reciben los siguientes 24 dictámenes con puntos resolutivos por los que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo.

310

Dictamen de la Comisión de Energía por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, presentada el 21 de noviembre de 2001, para solicitar al Poder Legislativo se exhorte al Ejecutivo Federal a impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas para uso industrial, en virtud de que ha quedado sin materia.

312

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, presentada el 30 de abril de 2002, en relación con la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, en virtud de que se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos.

314

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, presentada el 11 de diciembre de 2001, por el que se solicita que esta soberanía se dirija al Congreso del estado de México, para pedirle que no apruebe iniciativas en materia electoral, en virtud de que es competencia del estado de México.

318

Dictamen de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, presentada el 19 de agosto de 1998, por el que se solicita se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

320

Dictamen de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 15 de agosto de 2001, por el que se solicita al Congreso de la Unión autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros, en virtud de que el plazo ya venció y para el caso es necesario presentar una iniciativa.

328

Dictamen de las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 28 de noviembre de 2000, para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, en virtud de que el proyecto de la autopista, ha sido terminado e inaugurado.

329

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 3 de octubre de 2002, por el que se solicita a este honorable Congreso se pronuncie a favor de la reestructuración de pasivos del Grupo Textil Covarra y solicita a la Cámara de Diputados para que se instruya el procedimiento legislativo correspondiente, en virtud de que constitucionalmente es improcedente intervenir en los pasivos de esa empresa.

330

Dictamen de la Comisión de Salud por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 7 de agosto de 2002, por el que se solicita se realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México, y se desecha, en virtud de que la Constitución y la Ley General de Salud, lo establecen.

332

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 7 de noviembre de 2001, para que la Cámara de Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de Estados Unidos impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001, en virtud de que dicha Asamblea, ya se llevó a cabo.

333

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 24 de julio de 2002, por el que se solicita a esta soberanía se envíe un exhorto al Ejecutivo Federal, para que la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior sea elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia, en virtud de que ésta, seguirá cumpliendo sus funciones dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

336

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 20 de septiembre de 2001, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda como Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud de exceder el ámbito de competencia de esta Cámara de Diputados.

338

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 30 de abril de 2002, en el que se solicita exhortar al Ejecutivo Federal a que sus expresiones, ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones, se manejen bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna, y se desecha, en virtud de que carece de fundamentación.

339

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 26 de junio de 2002, en el que se solicita al Poder Ejecutivo de la Unión establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental, y se desecha por no ser sustentable.

340

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 25 de marzo de 2002, en el que se solicita al Senado de la República acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal Internacional, y se desecha por no ser competencia de la Cámara de Diputados.

342

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 13 de febrero de 2002, relacionados con el proceso electoral del estado de Quintana Roo, para que se renueve el Congreso del estado y los ayuntamientos de la misma entidad, en virtud de haber concluido el proceso electoral, en virtud de que ha quedado sin materia.

344

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 15 de diciembre de 2001, por el que se solicita que la Cámara de Diputados realice una invitación al Consejo General Estatal Electoral del estado de Quintana Roo, a efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la publicidad de los diversos candidatos a puestos de elección popular en el proceso electoral que se desarrolló el 17 de febrero de 2002, en virtud de que el proceso electoral se celebró dos meses después de presentada la proposición, en virtud de que ha quedado sin materia.

345

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 30 de abril de 2002, con exhorto a la Secretaría de Educación Pública, para que se garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar.

346

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 15 de noviembre de 2001, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en virtud de que dicho instituto fue creado el 8 de agosto de 2002.

347

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 17 de octubre de 2002, para solicitar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y subprograma vigentes de educación física impartidos en la educación básica.

349

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 17 de julio de 2002, del Congreso de Baja California por el que se solicita se decrete 2003, como el "Año del Centenario de la Educación Preescolar en México".

351

Dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 26 de marzo de 1998, por el que se considera modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

352

Dictamen de la Comisión de Energía por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 29 de septiembre de 2000, por el que se solicita la conformación de una comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la tarifa 09, relativa al servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, en virtud de que ha quedado sin materia.

356

Dictamen de la Comisión de Energía por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 22 de agosto de 2001, para que comparezcan ante las comisiones unidas de Energía, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, los directores generales de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad.

358

Dictamen de la Comisión de Energía por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, presentada el 13 de abril de 1999, por el que se solicita que se investiguen los precios de la gasolina en la frontera norte y se recomienda al Poder Ejecutivo Federal considerar la implantación de un mecanismo transitorio que impida el alza de dicho combustible, en virtud de que ha quedado sin materia.

360

ORDEN DEL DIA

362

De la próxima sesión.

362

CLAUSURA Y CITATORIO.

362

RESUMEN DE TRABAJOS.

363

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

366

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  22 de abril  de 2003

 

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 284 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 10:16 horas.):

Se abre la sesión

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.—LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De diputados.

De la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Concordia y Pacificación.

Del Parlamento Latinoamericano.

De la Mesa Directiva.

De la Cámara de Senadores.

Protesta de diputados.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas de diputados

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios en materia de salud, referente a la regulación de los suplementos alimenticios, a cargo del diputado José Ramón Soto Reséndiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de derechos para los menores, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad de género, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 77-bis al Título Tercero, Capítulo VII, sobre salud mental a la Ley General de Salud, con la finalidad de incluir el derecho al consentimiento informado a los pacientes con padecimientos mentales, a cargo del diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 121 fracción III y 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo González Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con proyecto de reglamento para la transparencia y el acceso a la información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

De decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

De Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, a cargo del diputado Ildefonso Zorilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de paternidad responsable, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona a la misma un capítulo denominado Trabajo Prestado a través de Empresa de Subcontratación de Personal, a cargo del diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Lázaro Méndez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos ordenamientos legales en materia de patrimonio, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Benjamín Muciño Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 116 fracción IV, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones defina las condiciones en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para la utilización de canales de frecuencias para la prestación del servicio de radiocomunicación privada, a cargo del diputado Emilio Goicoechea Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Aguas Residuales, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona un inciso al artículo 16 y reforma el artículo segundo transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González, María Verónica Wolff Paz, Clauthia Cytlallí Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz, puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, pueda de-sempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. (Turno a comisión.)

Minuta

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de brigada ITM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar “Soldado de la Patria”, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez, para prestar servicios en el Consulado y departamento de agricultura de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueban las iniciativas de Ley de Zonas de Libre Comercio.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Pemex.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.

Dictámenes negativos de la Sección Instructora

Excitativas

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Mesa Directiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el CCCVIII aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la Unicef, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC”, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y la NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen 10 libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, que se implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al títular de la Consar, ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión plural para impulsar la equidad en el Proceso Electoral Federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de los ámbitos del Gobierno Federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

 Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados integre una Comisión Especial para que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para denunciar la conformación de un monopolio de gas natural, de la empresa SEMPRA, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de Acción Nacional y Revolucionario Institucional.»

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo… Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diecinueve diputados, a las diez horas con veinte minutos del martes quince de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal a fin de que instruya a la representación mexicana ante el quincuagésimo noveno periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, Suiza, para que se abstenga de adherirse a cualquier resolución en perjuicio de la República de Cuba o de país alguno. De enterado.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de Ley General de Emergencia Agropecuaria, suscrita por la senadora Arely Madrid Tovilla, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Presidencia informa de la recepción por parte de la Mesa Directiva de la opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, respecto al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintitrés de la Ley de la Propiedad Industrial y de su remisión a la Comisión de Ciencia y Tecnología, conminando a las comisiones referidas a presentarlo ante la Asamblea.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cincuenta y uno-bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Tomás Ríos Bernal, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo, trece y cuarenta y ocho y adiciona el artículo quince de la Ley General de Educación.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

A las diez horas con cincuenta y ocho minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos un diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

• Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos Calderón. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

• Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo vigesimo- cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública.

• Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de clonación terapéutica. Se turna a las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología.

• Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el inciso cuarto del artículo primero y adiciona un artículo segundo, del decreto que Establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.

• Gilberto del Real Ruedas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos: ochenta y dos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sesenta y nueve del Código Fiscal de la Federación y ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público.

• César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Comercio Exterior, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción sexta y se deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo cincuenta y cinco-bis y un párrafo tercero al artículo sesenta-bis de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta del artículo tercero y la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General de Protección Civil. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Fundamentan el dictamen los diputados: Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, y Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, y Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y nueve votos en pro, dos en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y un votos en pro, dos en contra y diez abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Planeación. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Responsa- bilidades de los Servidores Públicos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos ciento noventa y seis y ciento noventa y seis- bis del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo primero de la Ley de Expropiación. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Presidencia informa del sensible fallecimiento de la señora María de la Luz Ortega de Enríquez, madre de la diputada Hortencia Enríquez Ortega, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con veinticuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintidós de abril de dos mil tres, a las diez horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría, a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo…

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada el acta.

 

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto solicito a usted, tenga a bien someter al pleno de la Cámara de Diputados, mi solicitud para separarme por tiempo indefinido del cargo de diputado federal a la LVIII Legislatura; para el cual fui electo en el distrito XV de la Ciudad de México.

Aprovecho la ocasión para agradecer a todos los integrantes de esta Legislatura las finas atenciones que me han dispensado en el ejercicio de mi cargo, solicitando al mismo tiempo se llame a mi suplente licenciada Martha Limón Aguirre.

Atentamente.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputado Manuel Minjares Jiménez.»

En consecuencia se ruega a la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Manuel Minjares Jiménez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XV distrito a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo… Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Cd. Juárez, Chihuahua.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado:

Aprovecho la presente para saludarle cordialmente y comunicarle que para el periodo comprendido del día 10 de abril al 9 de julio del año en curso, ejerceré el cargo de Presidenta de la Mesa Directiva, que de manera rotativa se da en la “Comisión Especial para que Conozca y dé Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy”.

Esperando establecer los enlaces institucionales pertinentes, reciba usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 10 de abril de 2003.—Dip. Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Comisión de Concordia y Pacificación.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.— Presente.

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como Presidente en turno, por el periodo del 1o. al 30 de abril de 2003, al Dip. Agustín Trujillo Iñiguez, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Parlamento Latinoamericano.— Sede Permanente.— Secretaría de Comisiones.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente del honorable Congreso Unión.— México.

Sr. Presidente:

Con motivo del término del mandato constitucional de la honorable diputada María de las Nieves García Fernández, en agosto del presente año, queremos a través de la presente, felicitar a la honorable Cámara por el desempeño que la diputada García Fernández realizó en la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlamento Latinoamericano.

El profesionalismo, la dedicación e inteligencia demostrada por la diputada María de las Nieves durante su desempeño, como también la constante y periódica participación de los demás parlamentarios mexicanos en esta comisión, son señal suficiente y gratificante de la forma como el Parlamento Mexicano está contribuyendo a la integración latinoamericana.

Sin otro particular.

Abril 17 de 2003.— Diputado Nicolás Monckeberg Díaz (rúbrica), Presidente Comisión Asuntos Laborales del Parlamento Latinoamericano en Chile; Diputado Enrique Pintado (rúbrica), Segundo Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano en Uruguay.»

«Parlamento Latinoamericano.— Sede Permanente.— Secretaría de Comisiones.

XIV Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlamento Latinoamericano.

La Habana, Cuba 16, 17 y 18 de abril de 2003.

En la ciudad de La Habana, Cuba, a los 16 días del mes de abril del 2003 en la sede de la reunión en el Hotel Nacional de La Habana, Cuba, se inicia la XIV Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlatino con la presencia de las siguientes personalidades:

            Nombre                                   País

Dip. Nicolás Monckeberg Díaz, 1er. Vicepresidente                          Chile

Dip. Enrique Pintado, 2do. Vicepresidente            Uruguay

Dip. María de las Nieves García Fernández, Secretaria Relatora                        México

Sen. Francisco Fraile García,                México

Dip. Daniel Almeida                                    Brasil

Dip. Tomás Cárdenas García               Cuba

Dip. Manuel A. Ríos Medina                 Cuba

Dip. Walquiria Fernández Valdés              Cuba

Dip. Ernesto Pazmiño Granizo                         Ecuador

Dip. Julio Lara                                      Uruguay

Dip. Víctor Chirinos                                    Venezuela

Lic. Carlos A. Parada Seer, Asesor              México

Joaquín Bernal Camero, Coordinador general, CPUSTAL                               Cuba

El diputado Nicolás Monckeberg da la bienvenida a los participantes y después de una rueda de presentaciones personales se procede a nombrar a un Secretario Relator de la reunión que por unanimidad y por propuesta del plenario fue asumida por la diputada María de las Nieves García Fernández.

A continuación se somete a consideración de los presentes la siguiente agenda la que se adjunta a esta acta.

En la agenda de trabajo y previa al acto de inauguración se reunió la Comisión con el propósito de revisar la publicación “Trabajo, empleo y seguridad social en América Latina: estado actual, proyecciones y propuesta de acción, una visión desde el Parlamento Latinoamericano-Cinco Años de Trabajo”.

A continuación se nombra al Coordinador del Trabajo para Armonización Legislativa en materia laboral y seguridad social recayendo el nombramiento en Manuel A. Ríos, de Cuba, quién junto con Alfredo Jiménez, secretario técnico de esta Comisión en el Parlatino recopilarán y sistematizarán la información correspondiente. Queda como compromiso enviar la información de los países que estuvimos presentes en la XIV Reunión de la Comisión.

En relación de las propuestas de trabajo o Agenda de la Comisión 2003/2004 se consideró importante:

• Participar en la Cumbre de Deuda Social en el mes de septiembre en Venezuela para la presentación de los temas Embarazo Adolescente, Discapacidad, Envejecimiento; y los que se hayan avanzado en el transcurso de este año.

El jueves 17 de abril en el acto de instalación de las comisiones hicieron uso de la palabra para dar la bienvenida la Sen. Sonia Escudero de Argentina, secretaria de Comisiones del Parlatino y el diputado Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular; quienes desearon a los integrantes de las Comisiones de Salud, de Niñez y Juventud y de Asuntos Laborales y Previsionales éxito en los trabajos y fructíferos resultados para nuestros pueblos latinoamericanos.

Una vez iniciada la reunión en la Comisión, toma la palabra el representante de CPUSTAL Joaquín Bernal Camero, coordinador general del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina y el Caribe, quién se congratula de su participación en esta Comisión con relación a los temas agendados, que son de sumo interés para los sindicalistas y trabajadores sobre todo el que se refiere a los trabajadores migratorios.

Toma la palabra el diputado Lara para comentar sobre los temas que desde hace 2 años se vienen trabajando en esta Comisión específicamente el de la Ancianidad, y plantea su preocupación y dada la importancia del mismo, nota poco o nulo interés del Parlatino en su impulso y seguimiento.

El diputado Chirinos ratifica los comentarios del diputado Lara y menciona también que el tema que él ha venido tratando también desde hace 2 años se diluya; mencionó también su preocupación por la posibilidad que la nueva directiva del Parlatino por un lado disminuya el número de Comisiones o en su defecto fusione algunas y menciona que Venezuela no estaría de acuerdo con esto.

El senador Francisco Fraile opina también sobre este tema y menciona que es importante que los temas a tratar no nada más se transformen en leyes, sino que se impulsen acciones, tendientes a crear políticas públicas que atiendan y resuelvan las necesidades de la población de sus respectivos países.

El diputado Enrique Pintado aclaró, que las Comisiones asesoran a la Asamblea del Parlatino, y es este órgano quien resuelve incorporar alguno de los temas tratados en su agenda. Las resoluciones del Parlamento Latinoamericano no son obligatorias, sólo se incorporan en las agendas de los parlamentos nacionales, cuando éstos así lo disponen.

Asimismo, se aprobó una Resolución:

Visto:

Los trabajos realizados y las conclusiones a las que llegó la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlatino con respecto a la temática de la protección de la Ancianidad.

Considerando:

Que a partir de los trabajos antes mencionados, representantes de esta Comisión concurrieron en representación del Parlatino a diferentes eventos mundiales sobre el envejecimiento, constituyéndose en la única representación parlamentaria del mundo en estas instancias.

Que es imprescindible no sólo seguir abordando esta temática sino mantener y amplia nuestra presencia en el ámbito mundial para incorporar ahí la voz de los parlamentarios de América Latina y en particular las conclusiones de esta Comisión.

Resuelve:

1. Dar a conocer ante las autoridades del Parlatino, la voluntad de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales de representar el Parlatino en los eventos mundiales relativos al envejecimiento que se realicen en los próximos años.

2. Solicitar a la vez que las autoridades del Parlatino, garanticen la presencia de representantes de esta Comisión en los eventos mencionados.

En relación a la discusión y puesta a consideración el anteproyecto de Carta Social de los Derechos Básicos de las personas con discapacidad, presentado por el diputado Víctor Chirinos, de Venezuela, la Comisión resuelve:

1. Reconocer el esfuerzo y el aporte del diputado Víctor Chirinos que durante 2 años ha coordinado el trabajo de la Subcomisión de personas con discapacidad.

2. Aprobar la propuesta de Carta Social de los derechos básicos de las personas con discapacidad, con los aportes rea-lizados por el diputado Tomás Cárdenas en relación a la propuesta No. 8 de la Carta Social que dice: el Parlamento Latinoamericano exhorte a los Estados miembros, que toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, a su integración familiar y comunitaria, adoptando con este fin normas y regulaciones que aseguren la accesibilidad urbanística, comunicacional y arquitectónicas de las personas con discapacidad.

3. Poner la propuesta a consideración de la o las Comisiones del Parlatino que estén trabajando en este mismo tema, con el propósito de presentar un documento común.

4. Solicitar a las autoridades del Parlatino que la carta social de los derechos básicos de las personas con discapacidad, se incorpore para su consideración en el orden del día de la próxima Asamblea del Parlatino.

5. Solicitar a las autoridades del Parlatino el envío de la propuesta de Carta a los parlamentos, gobiernos y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad de los países que integran el Parlamento Latinoamericano.

6. Incorporar el documento presentado por la delegación cubana cuyo título se intitula Discapacidad en Cuba.

En relación al tema 2 Desempleo Juvenil y Femenino se acordó se nombrara una Subcomisión mixta integrada por tres integrantes de la Comisión para realizar un proyecto común, previa aprobación por la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales, quienes conforman la Subcomisión aprobado por unanimidad son:

Dip. Walquiria Fernández Valdés, de Cuba.

Dip. Tomás Cárdenas García, de Cuba.

Dip. Daniel Almeida, de Brasil.

Se acordó también abordar el tema de forma conjunta con la Comisión de Niñez y Juventud para presentar un anteproyecto de análisis y conclusión del tema en la reunión ordinaria de la Comisión a realizarse en Sao Paulo.

Por parte de la Comisión de Niñez y Juventud la Subcomisión estará conformada por el diputado Ismael Hernández, de México, el diputado Leonardo Picciani, de Brasil.

En el tema 3 Migraciones Internacionales, la Comisión de Asuntos Laborales resuelve:

1. Crear una Subcomisión para el tema de trabajadores migrantes, integrada por:

Sen. Francisco Fraile García, de México

Dip. Enrique Pintado, de Uruguay

Dip. Ernesto Pazmiño, de Ecuador

Dip. Walquiria Fernández Valdés, de Cuba

2. Que se tome como base para su trabajo el aporte presentado por el diputado Enrique Pintado, titulado “Trabajadores Migrantes una perspectiva Latinoamericana” en el punto de reflexiones finales y desafíos y que fue distribuido entre los integrantes de la Comisión.

3. Que la Subcomisión presente un anteproyecto para ser considerado en la reunión ordinaria de la Comisión a realizarse en Sao Paulo en oportunidad de la realización de la Asamblea del Parlatino.

El tema 4 sobre Trabajo Infantil Clandestino Niños en Situación de Calle se trató en forma conjunta con la Comisión de Niñez y Juventud para trabajar un anteproyecto del análisis y conclusión del tema y presentarlo también en el mes de octubre en Sao Paulo, Brasil. Asimismo se nombró por parte de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales una Subcomisión integrada por el diputado Nicolás Monckeberg, de Chile y el diputado Timoteo Zambrano, de Venezuela y por parte de la Comisión de Niñez y Juventud el diputado Iván Calderón Castillo, de Perú y la diputada María del Rosario, de Brasil.

Finalmente las propuestas de trabajo para ser elaboradas en el periodo 2003-2004 abarcará los temas que se han venido tratando en la Comisión a saber:

1. Ancianidad.- Responsables: Dip. Julio Lara, de Uruguay, y diputado Ernesto Pazmiño, de Ecuador.

2. Discusión en Plenario sobre Discapacidad.

3. Armonización legislativa en Materia Laboral y Seguridad Social. Diputado Manuel A. Ríos, de Cuba.

4. Los temas de las Subcomisiones de Desempleo Juvenil y Femenino, diputado Tomás Cárdenas, de Cuba, diputada Walquiria Fernández, de Cuba, y diputado Daniel Almeida, de Brasil.; y Trabajo Infantil Clandestino.- Responsables: Diputado Nicolás Monckeberg, de Chile, diputado Timoteo Zambrano, de Venezuela.

5. Migraciones Internacionales; diputado Enrique Pintado, senador Francisco Fraile García, de México, y diputada Walquiria Fernández Valdés, de Cuba.

6. Seguridad, Salud y Medio Ambiente Laboral, diputado Víctor Chirinos, de Venezuela, y diputado Manuel A. Ríos, de Cuba.

Se acordó enviar una felicitación al diputado Aldo Rebelo por su nuevo cargo y deseándole éxito en la labor que va a desempeñar, así como agradecer su sensibilidad y capacidad en la conducción de esta comisión.

Asimismo los integrantes de la comisión en voz del diputado Enrique Pintado despidieron a la diputada María de las Nieves García Fernández por el término de su gestión parlamentaria en el Parlamento Mexicano en el mes de agosto de 2003, acordando felicitar al Congreso Mexicano por enviar una delegación estable y un reconocimiento a la diputada María de las Nieves por el trabajo realizado en la comisión como secretaria relatora permanente, asimismo se hizo extensivo este reconocimiento a los demás diputados mexicanos de las diferentes comisiones que integran el Parlatino y al asesor de esta comisión licenciado Carlos Parada por la conclusión de sus cargos.

Abril 17 de 2003.— Diputados: Daniel Almeida, Julio Lara, Enrique Pintado, Ernesto Pazmiño, Manuel A. Ríos, Tomás Cárdenas, María de las Nieves García, Secretaria Relatora (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

Publíquese en la Gaceta y comuníquese a la interesada.

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 77 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 numeral 2 inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que en términos del Artículo 77 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados cubrirá las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

II. Que el 29 de agosto del 2000, el Diputado Federal Electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal, Roger Antonio González Herrera, rindió la protesta respectiva para desempeñar el cargo de Diputado Federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

III. Que con fecha 18 de septiembre de 2001, el Diputado Federal a la LVIII Legislatura Roger Antonio González Herrera solicitó licencia al cargo, misma que fue concedida por la H. Cámara de Diputados el mismo día.

IV. Que el 20 de septiembre de 2001, la Diputada Federal Suplente Electa por la Tercera Circunscripción Plurinominal, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, rindió la protesta respectiva para desempeñar el cargo de Diputada Federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

V. Que con fecha 25 de marzo de 2003 la Diputada Federal a la LVIII Legislatura Lizbeth Evelia Medina Rodríguez solicitó licencia al cargo, misma que fue concedida por la H. Cámara de Diputados el mismo día.

VI. Que con fecha 8 de abril de 2003 los CC Roger Antonio González Herrera y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez enviaron oficios, en forma separada, dirigidos al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los que manifiestan que actualmente el primero de ellos, se encuentra desempeñando el cargo de Secretario de Desarrollo Rural y Pesca en el estado de Yucatán, y la segunda colabora como Representante Regional Peninsular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el mismo estado de la República Mexicana; por tanto, se encuentran imposibilitados para asumir el cargo de Diputado Federal por la Tercera Circunscripción Plurinominal, respectivamente.

Expuestos los considerandos anteriores, se somete a la consideración del pleno el siguiente

ACUERDO

Primero. En virtud de que los ciudadanos Roger Antonio González Herrera y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez han expresado su imposibilidad para reintegrarse a sus labores como Diputado Federal durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, resulta necesario considerar la vacante prevista en el Artículo 77, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“En el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado a los diputados que le hubieran correspondido.”

Así como lo señalado por el Artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:

“Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.”

Segundo. Notifíquese a los CC Roger Antonio González Herrera y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.

Tercero. Comuníquese a los Grupos Parlamentarios representados en la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Partido Acción Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo, al día 10 de abril de 2003.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), vicepresidente; Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica), vicepresidente; María Elena Alvarez Bernal (rúbrica),vicepresidenta; Adela Cerezo Bautista (rúbrica), secretaria; Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), secretario; María de las Nieves García Fernández (rúbrica), secretaria.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo… Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

Solicito a la Secretaría dé lectura al oficio recibido del Instituto Federal Electoral por la Cámara de Diputados.

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal Electoral.

Diputado Federal Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a su atento escrito, recibido en esta Secretaria Ejecutiva el 8 de los corrientes, mediante el cual solicita se le informe sobre la fórmula que sigue en el orden de la lista regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Partido Acción Nacional, a efecto de cubrir la vacante generada por la ausencia del diputado propietario Roger Antonio González y la diputada suplente Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, integrantes de la LVIII Legislatura.

Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87; 89, párrafo primero, inciso b; en relación con el 84, párrafo primero, inciso h; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito informar a usted que de conformidad con la documentación que obra en los archivos de este instituto, el ciudadano Canto García Luis Ariel como propietario y la ciudadana Méndez Argoelles Susana Guadalupe como su- plente, integran la fórmula número 14 de la lista regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal registrada por la Coalición Alianza por el Cambio, que según el orden de prelación previsto en el convenio de coalición suscrito para el proceso electoral federal 1999-2000, corresponde al Partido Acción Nacional.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 9 de abril de 2003.— Licenciado Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado y llámese al titular de la fórmula señalada y comunicada por el Instituto Federal Electoral a la Cámara de Diputados, diputado Luis Ariel Canto García.

AÑO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES MEXICANAS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Artículo único. La Cámara de Senadores declara el año 2003 como “El Año de los Derechos Políticos de las Mujeres Mexicanas”.

Atentamente.

México, DF, a 14 de abril de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Patricia Aguilar García sustituya a la diputada Irma Piñeyro Arias, en la Presidencia de la Comisión de Población y Fronteras y Asuntos Migratorios.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo… Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Alberto Flores Gutiérrez, se integre como Secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez sustituya al diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral, 1 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Juan Mandujano Ramírez sustituya como integrante de la Comisión de la Reforma Agraria, al diputado Rafael Barrón Romero.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Marisela Guadalupe Meza Cabrera sustituya a la diputada Irma Piñeyro Arias, como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado José Jaimes García sustituya al diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Benjamín Félix Hernández Ruiz sustituya al diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Edith Escobar Camacho, sustituya a la diputada María de las Nieves García Fernández, como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Marisela Guadalupe Meza Cabrera, sustituya a la diputada María de las Nieves García Fernández, como integrante de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presidente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Benjamín Félix Hernández Ruiz, sustituya al diputado José María Guillén Torres, como integrante de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral, 1 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Augusto Gómez Villanueva, sustituya al diputado Juan Paredes Gloria, como integrante en la Comisión de la Reforma Agraria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral, 1 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Augusto Gómez Villanueva, salga de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, sustituya al diputado Alberto Amador Leal, en la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral, 1 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Cutberto Cantorán Espinosa, sustituya al diputado Jesús Orozco Alfaro, como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Luis Priego Ortiz, sustituya al diputado Eloy Cantú Segovia, como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Marcelo García Morales, se integre a la Comisión de Cultura, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

Quedan dos comunicaciones pendientes que se informarán al pleno de la Cámara concluido el capítulo de iniciativas de los diputados.

En virtud de que se han registrado 30 solicitudes de los diputados a efecto de presentar iniciativas de distintos rubros, la Mesa Directiva a través de la Presidencia hace una atenta invitación, un exhorto, conmina a todos los diputados a que las intervenciones que se tengan reservadas se puedan ajustar en la medida de lo posible al término de cinco minutos, de tal suerte que podamos cumplir con el mandato de ley y reglamentario en el desahogo del orden del día de nuestra sesión.

En tal virtud, ha solicitado el diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, para presentar su iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se posponga para la siguiente sesión.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de control sanitario, de actividades de establecimientos, productos y servicios en materia de salud, referente a la regulación de los suplementos alimenticios, hasta por cinco minutos.

El diputado José Ramón Soto Reséndiz:

Con el permiso del señor Presidente y de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados:

En atención a la solicitud que ha hecho el señor Presidente, seré muy breve en lo que voy a presentar en relación a esta iniciativa.

Primeramente, como ustedes saben, los suplementos alimenticios no están regulados por la ley.

Hay muchas tiendas de autoservicio que estos productos los expenden, y sobre todo, lo que llama la atención, es que en la etiqueta se establece que “este producto no es un medicamento, mucho menos es un alimento”.

Luego entonces también establece en la propia etiqueta que el consumo de dicho producto es responsabilidad de quien lo consume y de quien lo recomienda. Hay un vacío que se encuentra en el artículo 216 de la Ley General de Salud y del artículo 221, al igual que otros artículos en el propio Reglamento.

Me parece de suma importancia que lo que establece el artículo 4o. de la Constitución como un derecho a la salud y como una obligación del Estado para convertirse en vigilante de los medicamentos que se elaboran, creo que es importante que esto realmente se lleve a la práctica y que no haya dicha omisión ni estos vacíos legales por donde muchos no solamente productores nacionales de estos artículos sino también los internacionales. El Estado tiene la obligación de velar por la salud de los mexicanos y en consecuencia de que estos productos contengan todos los elementos para el problema de la salud.

Me parece importante que la Comisión de Salud a quien seguramente se turnará dicha iniciativa valore, yo le solicitaría respetuosamente que lo valoren con mucho detenimiento y que se apruebe lo antes posible, porque esto es una situación realmente de urgencia para la salud de todos los mexicanos.

Agradezco infinitamente la atención prestada. Le solicito al señor Presidente tenga a bien instruir para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserte en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Muchísimas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en sus artículos 216 y 221, en materia de regulación de suplementos alimenticios.

El que suscribe, diputado federal José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en sus artículos 216 y 221, referente a la regulación de los suplementos alimenticios, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política, en su artículo 4º, consagra el derecho que tiene toda persona en el país a la protección de la salud. De igual forma, ese precepto remite a la Ley Reglamentaria que definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, concurrencia de la Federación y entidades federativas en materia de salubridad.

El 3 de febrero de 1983 se adicionó un párrafo al artículo 4º constitucional, sobre la garantía de protección a la salud.

En ese artículo constitucional se establece la creación de una ley que se encargue de tutelar lo referente a la salud, siendo ésta la Ley General de Salud, que es de aplicación en toda la República y cuyas disposiciones son de orden público e interés general. Luego entonces, de esa ley se desprenden reglamentos y normas oficiales mexicanas que regulan, especifican y otorgan la seguridad jurídica necesaria en los ámbitos de la salud humana.

Esas leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de salud están a la vanguardia en cuanto a los avances tecnológicos de producción, elaboración, almacenaje, composición, modificaciones y alteraciones que puedan tener alimentos y medicamentos, entre otros, así como control, prevención y atención de enfermedades, desde las que pudieran considerarse recientes hasta las ya erradicadas.

En defecto, encuentro un vacío en esas leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas y es que no consideran, en fondo y forma, los llamados suplementos alimenticios.

Esos suplementos alimenticios se venden en cualquier tienda de autoservicio, farmacia o tienda naturista, o –por catálogo– los particulares llevan a venderlos a domicilio e incluso se expenden por el sistema de ventas por televisión, a la vista de todos, convirtiéndose quizás en un gran problema de salud pública, sin mencionar los que se causen en materias fiscal y de protección al consumidor, entre otras.

Pero, ¿quién fabrica esos productos; se encuentran regulados adecuadamente conforme a las normas mexicanas; sus componentes no son nocivos para la salud o se hallan dentro de los rangos permitidos en ley; tienen efectos colaterales que puedan ser dañinos para la salud; explican detenidamente la forma de empleo del producto? En caso de que perjudiquen la salud de alguna persona, ¿ante quién puede acudirse? ¿Cuentan los individuos con los elementos legales necesarios para tomar una decisión consciente e informada sobre su adquisición y los riesgos que pudieran tener para su salud? Lamentablemente, la respuesta de esas interrogantes es “no”.

Y es que, en principio de cuentas, ni la legislación mexicana (ni la internacional) vigente, ni los médicos, nutriólogos o naturistas se ponen de acuerdo para definirlos correctamente. Es decir, no se ponen de acuerdo para establecer si esos productos son alimento, medicamento o simplemente “suplementos alimenticios”, pues no son regulados por la ley nacional en la materia ni, mucho menos, en los reglamentos o normas oficiales, al menos que existiera una norma por mí desconocida.

La Ley General de Salud, en su artículo 215 (dentro del Capítulo II, “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas”), establece lo que para efectos de esta ley se entiende por alimento y suplemento alimenticio, otorgando las siguientes definiciones:

“I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

“V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total o complementaria o suplir alguno de sus componentes.”

El artículo 216 del mismo ordenamiento vigente menciona:

“La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuirse propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.

“Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: ‘Este producto no es un medicamento’, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.”

Por otro lado, también proporciona la Ley General de Salud una definición de medicamento, que se incluye en el artículo 221 y que dice:

“... Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

...”

Además, en el artículo 224 se menciona la clasificación de los medicamentos; a saber:

“... Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico;

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo con las reglas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

B. Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos;

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional; y

III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad han sido confirmadas científicamente en la literatura nacional o internacional.”

De esas definiciones que establece la ley en la materia, a manera de explicación, me permito hacer el siguiente cuadro comparativo:

Alimento: 1. Cualquier sustancia o producto sólido o semisólido.

Suplemento alimenticio: 1. Producto a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas.

Medicamento: 1. Toda sustancia o mezcla de sustancias.

Alimento: 2. Natural o transformado.

Suplemento alimenticio: 2. Adicionado o no con vitaminas o minerales.

Medicamento: 2. De origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio.

Suplemento alimenticio: 3. Que se pueda presentar en forma farmacéutica.

Medicamento: 3. Que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y sus características físicas, químicas y biológicas.

Alimento: 4. Que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Suplemento alimenticio: 4. Y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total o complementaria o suplir algunos de sus componentes.

Medicamento: 4. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

De tal forma, como puede observarse, existe una gran contradicción entre esas tres definiciones y que un suplemento alimenticio bien puede considerarse alimento o bien medicamento, inclinándose más a la de este último, por atribuirse siempre a los suplementos alimenticios propiedades terapéuticas o preventivas, por su presentación farmacéutica y contener nutrimentos considerados medicamentos en su composición.

Esa contradicción en la ley está ocasionando que se deje al arbitrio de los productores, distribuidores y expendedores de esos productos la elección, a su conveniencia, de la clasificación que deben llevar los suplementos alimenticios.

Tal circunstancia no garantiza que el consumidor cuente con los elementos legales necesarios para tomar una decisión informada y consciente sobre su adquisición. No proporciona el conocimiento para un consumo adecuado y respecto a los riesgos potenciales a su salud; por el contrario, los productores, distribuidores y expendedores abusan de esta circunstancia para eximirse de sus responsabilidades al momento de señalar la frase “Este producto no es un medicamento” incorrectamente en sus productos. No satisfechos con ello, aumentan una frase más: “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume”.

También encontramos suplementos alimenticios que, por su composición, presentación o sustancias de que están elaborados, pueden incluirse en todos los supuestos que contempla la clasificación que se da a los medicamentos y que se contienen en el artículo 224 de la Ley General de Salud.

Eso es además un peligro potencial al momento de que un individuo los consume, en razón de la gama y variedad de suplementos alimenticios que hay en el mercado y la escasa reglamentación al respecto, pues en la composición de cada uno de los medicamentos, atendiendo a su clasificación, se encuentran sustancias no permitidas en comercialización o consumo simple u otras se encuentran en dosis y rangos estrictamente permitidos, situación que no ocurre en estos supuestos, pues los productos a que nos referimos se comercializan con la leyenda de que no son medicamentos y que es responsabilidad del que los consume y del que los recomienda.

Por otro lado, y de acuerdo con los reglamentos en materia de salud, el Reglamento de la Ley de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios menciona las materias de regulación, control y fomento sanitario objeto de regulación, en la que no se encuentran los suplementos alimenticios. Por ello, resulta evidente que no existen especificaciones de identidad de esos productos para fines sanitarios.

Asimismo, el artículo 45 del mismo ordenamiento indica que la Secretaría de Salud, con las facultades otorgadas por la ley, fijará las características que deberá reunir un producto para ser considerado medicamento, alimento o, en su caso, complemento alimentario, pero en ninguna parte de la legislación se establece el procedimiento ni la forma por la cual la Secretaría otorga esa calidad a un producto. Así lo marca también el artículo 819 del reglamento, que textualmente dice:

“... Los productos alimenticios a que se incorporen sustancias con acción medicamentosa o aquellos que, con base en su composición, se les atribuyan propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.”

De ese artículo se deduce una gran interrogante: ¿por qué si los productos alimenticios a que se incorporen sustancias con acción medicamentosa o a los que, con base en su composición, se atribuyan propiedades terapéuticas se consideran medicamentos, la ley permite que se comercialicen con la leyenda “Este producto no es medicamento”; y, más aún, por qué permite que en sus etiquetas se incluya la leyenda “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume”?

Otra disposición que no considera ese reglamento es la contenida en el artículo 149, donde se establece cuáles son los equipos, productos y materias primas que requieran permiso y registro sanitario de acuerdo con las modalidades que establezca la secretaría, lista en la cual no aparecen los suplementos alimenticios, sólo los alimentos y medicamentos. Podemos darnos cuenta de que en el mercado de nuestro país hay gran cantidad de productos extranjeros en cuyas etiquetas se denominan suplementos alimenticios y que no sabemos si cuentan o no con los permisos o registros correspondientes. Además, lamentablemente, lo mismo ocurre con los productos de este tipo que se elaboran, venden y suministran en México, dejando a los consumidores en total desamparo.

Dentro del Reglamento de la Ley de Salud sobre Insumos de la Salud se contempla, en su artículo primero, que el objetivo del mismo es reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos. Asimismo, en los artículos 61 y 62 se sientan las bases de lo que debe considerarse medicamento vitamínico y la obligación de contar con registro sanitario y de receta médica para su venta. Esa situación no ocurre con los suplementos alimenticios, a pesar de contener las mismas sustancias, en dosis similares o incluso superiores a estos medicamentos.

Y he aquí la prueba plena de que los productores, distribuidores y comercializadores de esos productos se escudan en una nula reglamentación de los suplementos alimenticios en nuestro país, que muy a pesar de que se encuentran regulados los considerados por este reglamento, en su artículo 88, remedios herbolarios (preparados de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se atribuye por conocimiento popular o tradicional el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad), productos como los de la marca Herbalife, que son 100% incluibles en la definición dada de remedios herbolarios, se venden al público como suplemento alimenticio. ¿Por qué? Pues obviamente porque el remedio herbolario está reglamentado en cuanto a las plantas que han de utilizarse como materia prima (desinfección de flora microbiana), su fabricación, producción y distribución deben contar la empresa fabricante, distribuidora o, en su caso, importadora con responsable sanitario, fórmula, certificados de análisis y de buenas practicas de fabricación, supuestos que no se contemplan para el caso de los suplementos alimenticios.

Es preocupante cómo empresas fabricantes de suplementos alimenticios están inundando el mercado nacional con productos que no tienen el más mínimo control sanitario y que además éstas pretenden no hacerse responsables de sus productos agregando la leyenda “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume”.

En contraposición con lo vertido, la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, “Bienes y servicios, alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales”, define los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición como “los productos a que se han introducido cambios por adición o disminución de uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales, y que forman parte de la dieta habitual”.

Esa definición contradice la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, donde se establece que un producto que contenga hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales son considerados medicamentos; circunstancia que propicia el abuso en la producción, comercialización y venta de los llamados suplementos alimenticios.

De todo lo anterior se desprende que existe gran necesidad de regular los productos considerados, en las etiquetas que los identifican, suplementos alimenticios, por lo que la presente iniciativa contempla los siguientes supuestos:

1. Los suplementos alimenticios no pueden considerarse alimentos, pues no suplen éstos ni nutren, reparan el desgaste y dan energía y calor al organismo, sin perjudicarlo ni provocarle pérdida de su actividad funcional.

Además, como los suplementos alimenticios son considerados una alternativa al cuidado médico de una persona, el consumo de éstos deberá ser recomendado por el médico únicamente para tratar algún trastorno en el tratamiento de algún padecimiento.

También se diferencian de los alimentos por su forma de comercialización, que se hace en forma dosificada; es decir, en cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras, polvos, ampolletas, jarabes, etcétera.

2. Es necesario que la ley establezca el procedimiento que deba seguir la Secretaría de Salud para que un producto sea considerado medicamento, alimento o, en su caso, complemento alimentario. Es de imperante necesidad que todos los productos considerados suplementos alimenticios sean considerados medicamentos, dada su composición, su uso terapéutico y las modalidades con que se expenden.

3. Si ocurriese que algún producto, de los considerados suplementos alimenticios, no pueda ser catalogado como medicamento, remedio herbolario o medicamento homeopático y persistiera la necesidad de usar la leyenda “Este producto no es un medicamento”, debe establecerse la prohibición de la frase “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume”, en virtud de que debe garantizarse que el consumidor cuenta con los elementos legales necesarios para tomar una decisión informada y consciente sobre su adquisición y los riesgos que pudiera tener a su salud, y esto es obligación tanto de la secretaría que otorga el permiso de fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización como del que los fabrica, importa, exporta, distribuye y vende suplementos alimenticios.

4. Por las definiciones y los supuestos de la legislación en materia de salud de nuestro país, considero que los llamados suplementos alimenticios deben considerarse medicamentos. Luego entonces, su consumo debe ser por prescripción médica, deben contener los requisitos que marcan las normas oficiales mexicanas para su etiquetado, estabilidad, empaque, incluyéndose en la impresión del empaque el número de permiso o registro otorgado por la Secretaría de Salud para su fabricación y comercialización, deberán contener un instructivo de modo de empleo y se deberán señalar los componentes, dosis y efectos colaterales que pudieran tener, así como las restricciones para pacientes que contengan cierta afección en que se pueden incluir males hepáticos, de riñón y de nervios, entre otros; y, en fin, todas y cada una de las disposiciones que regulan a los medicamentos.

Debe considerarse que, por carecer de una normativa propia sobre este tipo de productos, su comercialización es tolerada, pero no prohibida. Del mismo modo, la nueva normatividad debe poner fin a la polémica sobre la consideración de los suplementos alimenticios como alimentos o medicamentos, siendo en favor de la segunda.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios.

Ley General de Salud

Texto vigente:

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: “Este producto no es un medicamento”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

Texto según la reforma propuesta:

Artículo 216. ...

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas incluir la siguiente leyenda: “Este producto no es un medicamento”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. De igual forma, se debe incluir el número del permiso o registro otorgado por la Secretaría de Salud para su fabricación y comercialización, prohibiéndose en todos los casos el uso de la leyenda “El consumo de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo consume”.

Texto vigente:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica y características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

...

...

...

...

Texto según la reforma propuesta:

Artículo 221. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales, y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso, tanto escrita, verbal o de mercadotecnia, contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios, tales como los denominados suplementos alimenticios.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con 90 días para emitir las adecuaciones al reglamento y demás disposiciones en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios, referente a la regulación de los suplementos alimenticios.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2003.— Dip. José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa y túrnese a la Comisión de Salud.

El diputado Martí Batres Guadarrama solicita que la iniciativa que pretende presentar se pase al final del capítulo.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño solicita que la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Pesca se posponga para la próxima sesión.

Por no encontrarse en el recinto el diputado Amador Rodríguez Lozano, quien había solicitado la inclusión en el orden del día de una iniciativa para reformar los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal en Territorio Insular, se pospone para la próxima sesión.

 

LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación en materia de equidad de género, hasta por cinco minutos, la diputada Concepción González Molina, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Concepción González Molina:

Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación en materia de equidad de género.

La presente iniciativa se inscribe en el debate actual pues es el desarrollo y la igualdad de oportunidad los temas claves de las sociedades contemporáneas. Asimismo se centra en el reconocimiento de que no es posible hablar de desa-rrollo de las naciones si este no contempla la inclusión de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades.

Los gobiernos de todos los países del mundo gastan tiempo y recursos en orquestar programas públicos que desde su perspectiva habrán de resolver los problemas más graves y urgentes de la población. En muchas ocasiones, las más de las veces por desgracia, aquellas intenciones se ven frustradas por las inercias mismas del quehacer gubernamental o por la ausencia de criterios de equidad de género que igualen las oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Una consecuencia importante de la desarticulación entre los medios y los fines para alcanzar el desarrollo es que las deficiencias en el control e instrumentación de las políticas públicas con perspectiva de género terminan impactando en el desarrollo de nuestros países, los programas se quedan a medias o no se completan y en otras ocasiones el gasto del gobierno no se ejerce como debiera hacerse. En conjunto el deterioro de las condiciones de la vida de las personas, particularmente de las mujeres, no se detiene. La ausencia de la perspectiva de género en las políticas públicas y el impacto negativo de ello en la población femenina, se ha hecho evidente a partir del reconocimiento de estas como agentes en los procesos de desarrollo de las sociedades.

Dicho reconocimiento es consecuencia en gran medida de la acción del Movimiento Internacional de las Mujeres que comenzó a manifestarse en las últimas décadas y a partir de las iniciativas de Naciones Unidas como la IV Conferencia Mundial Sobre las Mujeres en 1995 y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres.

La introducción de una perspectiva de género en las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y por lo tanto la reducción de las causas y efectos de la discriminación. Tener perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas es un mecanismo para fortalecer la igualdad de oportunidades y avanzar hacia una situación más justa entre las mujeres y los hombres.

De ahí que como parte de los nuevos equilibrios en México, el Poder Legislativo venga renovando los instrumentos para dar seguimiento y evaluar de manera permanente la instrumentación de las políticas. Las legisladoras de la Comisión de Equidad y Género nos hemos interesado en evaluar la manera en que los recursos destinados a Programas de la Mujer se están gestando. Saber si se está llevando a cabo un ejercicio adecuado del gasto que las y los legisladores aprobamos en nuestra manera, es nuestra manera de fiscalizar las políticas destinadas a disminuir la iniquidad de género, avanza.

De esta manera la propuesta que hoy traigo ante ustedes, va en el sentido de saber el rendimiento de una información desagregada por sexo, información que nos permitirá visualizar la situación existente para tomar las medidas, decisiones y acciones necesarias que conlleven mejores condiciones de vida para las mujeres de nuestro país.

Con esta iniciativa se incluye también la disposición de incorporar la perspectiva de género como un eje conductor de los planes y programas de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Por último, quiero señalar que presento esta iniciativa en concordancia con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional.

Muchísimas gracias, por su atención.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona  diversas disposiciones de la Ley de Planeación en materia de Equidad y Género.

CC. Presidente y Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Las que suscriben, diputadas federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El problema del desarrollo y la igualdad de oportunidades son los temas clave de las sociedades contemporáneas. Los gobiernos de todos los países del mundo, gastan tiempo y recursos en orquestar programas públicos que desde su perspectiva habrán de resolver los problemas más graves y urgentes de la población. En muchas ocasiones las más de las veces, por desgracia, aquellas intenciones se ven frustradas por las inercias mismas del quehacer gubernamental o por la ausencia de criterios de equidad de género que igualen las oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Una consecuencia importante de la desarticulación entre los medios y los fines para alcanzar el desarrollo, es que las deficiencias en el control e instrumentación de las políticas de género, termina impactando en el desarrollo de nuestros países. Los programas se quedan a medias o no se completan y en otras ocasiones el Gasto del Gobierno no se ejerce como debiera hacerse. En conjunto, el deterioro de las condiciones vida de las personas no se detiene.

El reconocimiento del papel de las mujeres como agentes en los procesos de desarrollo de las sociedades, es consecuencia, en gran medida, de la acción del movimiento internacional de mujeres, que comenzó a manifestarse en las últimas dos décadas, a partir de las iniciativas de Naciones Unidas (1995, IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres; 1979, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW).

En la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) se lograron importantes avances. La Declaración y la Plataforma de Acción de la conferencia se han constituido en una estrategia acordada por los gobiernos para la igualdad de género en el marco de los Derechos Humanos de las Mujeres. En Beijing se reconoció la igualdad entre mujeres y hombres como una cuestión importante para el conjunto de la sociedad más que como un “tema de mujeres”; también, se hizo especial hincapié en la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las políticas y prácticas de cooperación, como elemento esencial para la promoción del Desarrollo.

La Resolución sobre la Integración de la cuestión de Género en la Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea y de los Estados miembros (aprobada en diciembre de 1995 por el Consejo de Desarrollo de la UE) también ha significado un paso adelante en el camino hacia la igualdad. Su contenido propone un cambio de actitudes, estructuras y mecanismos a todos los niveles, que sirva para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, y asegurar el reparto de poder político y económico y el control y acceso igualitario sobre las oportunidades de desarrollo social.

La perspectiva de género es un concepto que se ha desarrollado con el propósito de replantear todos aquellos temas que se consideran de vital importancia para alcanzar la equidad entre el hombre y la mujer. La perspectiva de género se ha convertido así en un concepto que derivado del feminismo busca un nuevo modo de ver al ser humano, una nueva perspectiva desde la cual reelaborar los conceptos de hombre y mujer, sus respectivas vocaciones en la familia y la sociedad, y la relación entre ambos.

La perspectiva de género no es un concepto rígido, ni exhaustivamente definido, sino un objeto dinámico y un proceso de desarrollo, que pretende no solamente añadir nuevos derechos, sino también reinterpretar los que ya existen. En su acepción profunda, la perspectiva de género se inscribe en una corriente filosófica que busca restituir la condición de igualdad entre seres humanos independientemente de: su clase, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, cultura, preferencia política, nacionalidad de origen, condición económica o de nacimiento y orientación sexual.

La introducción de una perspectiva de género en las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y por lo tanto, la reducción de las causas y efectos de la discriminación. Tener perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas, es un mecanismo para fortalecer en la igualdad de oportunidades avanza hacia una situación más justa entre las mujeres y los hombres.

Vale precisar que la perspectiva de género es una herramienta clave de acción pública para alcanzar el objetivo de un desarrollo humano cada vez más equitativo entre los géneros, a fin de modificar la naturaleza jerárquica de su relación. Reconocer y respetar las cuestiones de género significa incluir en todos los planes, programas y proyectos la perspectiva de género a partir del reconocimiento la diversidad económica, cultural y territorial.

Para lograr estos objetivos es una condición necesaria impulsar la contribución de la mujer, aumentando su número y garantizando su acceso efectivo a los lugares de decisión, aplicando medidas específicas de acción afirmativa. Estos planes de igualdad, las medidas de acción afirmativa y una metodología estadística desglosada según el sexo, constituyen un instrumento válido para lograr una mayor equiparación entre los sexos y por lo tanto, aumentar la igualdad de oportunidades.

La transversalidad de la perspectiva de género es un avance más y un enfoque adicional a las políticas de acción afirmativa y que se constituirá en el futuro en un instrumento para la promoción de la igualdad a fin de que la visión femenina de la vida se transforme en un elemento fundamental de gobierno. Por ello es necesaria una mayor cooperación y coordinación entre los diferentes sectores y los actores políticos y el movimiento organizado de mujeres.

Es una tarea impostergable de los gobiernos, crear una estructura institucional que asuma la responsabilidad del seguimiento y evaluación de la implementación de la dimensión de género en las políticas públicas a los niveles local y nacional. Tarea que en nuestro país deberá cumplir el Instituto Nacional de las Mujeres creado por las y los legisladores. Esta estructura institucional debe aplicarse en cada uno de los niveles de gobierno y a nivel intersecretarial.

Si bien la existencia de políticas específicas a favor de las mujeres es importante para reforzar la igualdad entre los sexos, es también importante tener en cuenta que la perspectiva de las mujeres y sus experiencias son vehículos favorables para la transformación de toda la sociedad, y por lo tanto, ofrecen posibilidades para el desarrollo de las mujeres y también de los hombres.

De ahí que, como parte de los nuevos equilibrios en México, el Poder Legislativo haya venido renovando los instrumentos para dar seguimiento y evaluar, de manera permanente, la instrumentación de las políticas. En ese contexto el trabajo que esta legislatura ha hecho en materia Equidad y Género apunta hacia un mayor control de la actividad de las distintas dependencias públicas.

Nos ha interesado evaluar la manera en que los recursos destinados a programas de la mujer se están gastando. Saber si en tal o cual secretaría se está llevando a cabo un ejercicio adecuado del Gasto que las y los legisladores aprobamos. Es nuestra manera de fiscalizar si las políticas, destinadas a disminuir la iniquidad de género, avanzan.

De igual forma y como parte del trabajo de la Comisión de Equidad y Género, las legisladoras federales y los funcionarios y funcionarias de Administración Pública Federal, coincidimos en diversas reuniones en la necesidad de que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, contáramos con información especializada (desagregada) por género a fin de realizar los diagnósticos, estudios, análisis, propuestas de política e iniciativas a de ley, tendientes a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En esta propuesta, se incluye el rendimiento de información desagregada por sexo, información que nos permitirá visualizar la situación existente, para tomar las medidas necesarias que conlleven a mejores condiciones de vida para las mujeres de nuestro país.

Asimismo, la presente iniciativa, recupera íntegramente el espíritu del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece como uno de sus grandes objetivos, alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y donde se dice:

“La creciente escolaridad de las mujeres ha repercutido en un aumento gradual de la edad de su primera unión y de su edad al nacimiento del primer hijo, en el espaciamiento entre nacimientos y en un menor promedio de hijos. Estos cambios han ocurrido con diferente intensidad en el medio urbano y rural, así como entre grupos con distintas edades y niveles educativos.

“La educación creciente entre las mujeres ha favorecido la defensa de sus derechos humanos, sociales, políticos y económicos, coadyuvando a la reducción de injusticias e inequidades que ancestralmente han enfrentado. Por otra parte, su participación es cada vez más amplia y decisiva en los diferentes ámbitos del quehacer social, económico, político, cultural y deportivo, lo que ha enriquecido notablemente al país, hasta convertirse en propulsor de cambios muy importantes.

“En el Marco del Plan Nacional de Desarrollo, se propone que en la planeación se observe la equidad de género, que dé lugar a la igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres.

“La Ley de Planeación significa el principal medio para llevar a cabo la Planeación Nacional, misma que incide en las tareas de la Administración Pública Federal.

“Por ello se considera primordial contar con un instrumento que permita asegurar una eficaz labor del Estado que garantice un ambiente adecuado que de lugar a una mejor calidad de vida; se requiere una Ley que contemple el principio de la igualdad del hombre y de la mujer consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Las necesidades de hombres y mujeres, son distintas, por lo que se requieren acciones que aseguren la equidad entre ambos y permitan oportunidades en igualdad de circunstancias.

“La incorporación de la perspectiva de género en la Ley de Planeación se traduce en el logro de un desarrollo equitativo y sostenible, donde hombres y mujeres participen equitativamente en el modelamiento de este proceso y en la distribución de los beneficios derivados del mismo.

“A pesar de la creciente participación laboral femenina, subsisten numerosas diferencias respecto de la situación de los hombres, tanto en lo referente al salario como en el riesgo al desempeñar empleos precarios. Las mujeres continúan llevando a cabo la gran mayoría de las tareas en el hogar. Sin embargo, entre los jóvenes, los hombres se responsabilizan cada vez de una mayor cantidad de tareas relativas al hogar, aunque permanece la menor contribución masculina en la división doméstica del trabajo.

“Ante el insuficiente desarrollo de prácticas e instituciones sociales para apoyar los esfuerzos femeninos en actividades productivas remuneradas, como son la insuficiencia de guarderías y la persistencia de conductas discriminatorias para su contratación y remuneración, así como el incipiente perfeccionamiento jurídico y judicial para protegerlas de abusos en el ámbito laboral, del acoso sexual inclusive, muchas mujeres han pagado, injustamente, un alto costo para ayudar al desarrollo social de sus familias. La maternidad, como asunto social fundamental, implica costos de diversa índole que hasta ahora no se han distribuido equitativamente entre los actores productivos y sociales, concentrándose casi en su totalidad en las mujeres, en perjuicio de sus oportunidades de desarrollo humano y social.”

El objetivo de la presente iniciativa es reformar la Ley de Planeación con la intención de que en la hechura de los Planes y Programas de la Administración Pública Federal, es decir en el diseño de las políticas públicas se consideren los criterios de la perspectiva de género como herramienta y contenido de los mismos. Su intención última es favorecer un desarrollo equitativo y armónico entre mexicanas y mexicanos, así como brindar oportunidades en igualdad de condiciones.

En la propuesta que se presenta, pretende considerar hasta en el lenguaje a las mujeres, por lo que se incluye en su artículo primero transitorio en el que se establece que cuando por efecto gramatical se emplee el genérico masculino, se entenderá también que las disposiciones se apliquen al femenino.

En el Marco del Plan Nacional de Desarrollo, se propone que en la planeación se observe la equidad de género, que de lugar a la igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres.

Se incluye la disposición de incorporar la perspectiva de género como un eje conductor de los planes y programas de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Otro aspecto que se tomó en cuenta, es respecto a los proyectos del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, en los que debe considerarse las diferencias entre hombres y mujeres.

En concordancia con el artículo 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional y por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 8, 9 y 14 de la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

El primer párrafo del vigente artículo 2 de la Ley de Planeación dice:

“La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios...”

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo y adelanto de hombres y mujeres, así como del propio desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios...”

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

La fracción III, del artículo 2 de la Ley de Planeación dice:

“III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria; garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;”

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. ...”

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

El primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Planeación dice:

“Para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Nacional de Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, de medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.”

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Nacional de Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, social, política y cultural, de medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.”

Artículo Cuarto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Planeación dice:

“Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.”

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“Informarán también, desagregando por sexo, sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación del análisis que permita identificar las diferencias entre mujeres y hombres para establecer acciones tendientes a alcanzar la equidad en los instrumentos de política económica y social, y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.”

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

El primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Planeación dice:

“Artículo 9. Las dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.”

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“Artículo 9. Las dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género, con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.”

Artículo Sexto. Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, en los siguientes términos:

El artículo 14, de la Ley de Planeación dice:

“Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de los Estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República;

IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

Se propone su modificación en el sentido siguiente:

“Artículo 14. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido; e incorporen la perspectiva de género como un eje conductor de los mismos;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación con categoría analítica de género para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. ...

VII. ...

VIII. Promover la incorporación de diagnósticos de impacto de las políticas públicas en mujeres y hombres.

Transitorios

Primero. Cuando en esta Ley, por efecto gramatical, se use el genérico masculino, se entenderá que las normas son aplicables tanto al hombre como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputadas: Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Hilda Anderson Nevárez, Martha Ofelia Meza Escalante, Esperanza Santillán Castillo, María de las Nieves García Fernández, Adela Cerezo Bautista, Araceli Domínguez Ramírez, Marisela Guadalupe Meza Cabrera, Eréndira Cova Brindis, Elba Arrieta Pérez, Martha Silvia Sánchez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Ha solicitado el diputado Eduardo Rivera Pérez que la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Planeación sea presentada al final del capítulo.

Por no encontrarse en el salón de sesiones el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta para presentar una iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pospone para la siguiente sesión.

 

SECUESTRO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez:

Compañeras y compañeros diputados:

El secuestro atemoriza a nuestras familias, engendra inseguridad en la comunidad, encrespa a la población, desa-lienta la inversión económica, propaga la violencia, genera inestabilidad y obstruye el desarrollo nacional.

En nuestro país, desde hace tres décadas sufrimos de ese flagelo, utilizado en un principio por grupos subversivos para ganar notoriedad y conseguir recursos para sus causas. Hoy representa una verdadera industria del crimen organizado de muy poco riesgo y de muy alta rentabilidad criminal.

En México el número de secuestros se ha multiplicado en los años recientes. En el 2001 se denunciaron 732 casos, los que nos ubicó como el segundo país con mayor incidencia de este delito en el mundo, solamente debajo de Colombia y por encima de Rusia, Brasil, Nigeria, Filipinas, India, Ecuador, Venezuela y Sudáfrica.

Según estudios de la iniciativa privada, en los últimos 10 años por lo menos 15 mil compatriotas habrían sufrido un secuestro formal y una cantidad mayor pero desconocida sufrieron lo que llamamos secuestro express. De grupos guerrilleros y de bandas semiprofesionales que podían ser combatidas con cierta facilidad, hoy nos enfrentamos a verdaderas maquinarias organizadas, lideradas por cárteles de drogas, criminales comunes y expolicías corruptos que operan a lo largo y a lo ancho de la República.

En la actualidad las mafias de secuestradores se organizan en células independientes unas de otras y con funciones diferenciadas; unos secuestran, otros ocultan, otros más negocian, otros cobran, otros planean y organizan y todo esto dificulta la investigación de este delito.

A contraparte, frente a la profesionalización de la delincuencia existen trabas estructurales dentro de la autoridad para erradicar el secuestro, entre otras la falta de voluntad y unión de esfuerzos para abatir el delito, la carencia de planes y programas viables, la insuficiente información y seguimiento a los casos de secuestro y a las bandas que los operan, la deficiente investigación, la práctica de indagatorias superficiales y hasta en algunos casos la protección a malos servidores públicos implicados en estos casos de plagio.

Según investigación de la Coparmex, el delito de secuestro se traduce en una elevada tasa de impunidad, pues de acuerdo a los índices de captura de delincuentes, éste representa menos de la mitad de los casos denunciados. En 1999 se denunciaron 190 secuestros, de los cuales sólo en 281 casos se logró la detención de uno o de la totalidad de las bandas.

A su vez, el marco legal propicia el ilícito, las leyes actuales son ambiguas, por un lado mantiene la competencia de las procuradurías estatales y, por otro, a través de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se introduce la facultad de atracción para la PGR. Sin embargo, la discrecionalidad sin criterios claros posibilita en la práctica que el Ministerio Público Federal no atraiga la mayoría de los casos de secuestro.

Desde nuestro punto de vista, además de tipificar el secuestro como un delito grave, el ponernos como objetivo fundamental de la seguridad pública erradicar este flagelo, tenemos que reforzar las medidas legales en la lucha contra este delito.

Por razones de tiempo omito seguir sustentando esta iniciativa y únicamente para concluir someto a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, así como el delito de secuestro señalada en la fracción V del artículo anterior, que sea cometido por algún miembro de la delincuencia organizada, será investigado, perseguido, procesado y sancionado conforme a las disposiciones de esta ley.”

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 366 y 266-bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 366, fracción I. De 18 a 50 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

Fracción II. De 20 a 50 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior, concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes...

Finalizo solicitando que este proyecto de dictamen que someto a la consideración de la Asamblea y que por razones de tiempo no ha sido posible exponerlo en su integridad, sea turnado a la comisión respectiva en su integridad.

Es cuanto, gracias.

«Iniciativa de reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y al Código Penal Federal, presentado por el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, del grupo parlamentario del PRI, en unión de otros diputados.

Con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, en su artículo 3º, y los artículos 366 y 366 bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El secuestro, la privación de la libertad con fines de extorsión, constituye un delito grave que violenta los derechos del individuo y representa una amenaza para la seguridad personal, conmociona física y psicológicamente al plagiado, a su familia y afecta la calidad de vida de la comunidad; además que desalienta la inversión económica e incluso el turismo, en perjuicio del desarrollo nacional.

En México, el número de secuestros se ha multiplicado en los últimos años, solamente en el 2001 se denunciaron 732 casos, lo que nos ubicó como el segundo país con mayor incidencia del delito en todo el mundo, solamente debajo de Colombia y por encima de Rusia, Brasil, Nigeria, Filipinas, India, Ecuador, Venezuela y Sudáfrica.

Para organismos como la Coparmex y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC, la cifra de plagios podría ser dos o tres veces mayor, dado que las víctimas prefieren no denunciar el ilícito por temor a represalias; de acuerdo con estas organizaciones, en los últimos 10 años por lo menos 15 mil compatriotas habrían sido secuestrados.

El secuestro se ha convertido en una actividad ilícita en ascenso, dado su alta rentabilidad, facilidad de ejecución, la relativa impunidad con que se ejecuta y la escasa denuncia de los agraviados, necesaria para la persecución de éste delito, no se efectúa por la escasa confiabilidad que les representan las autoridades locales encargadas de la investigación y persecución del mismo.

En México el secuestro surgió en la década de los setenta, practicado por grupos subversivos, que pretendían lograr recursos y difusión de las causas que abanderaban. Para entonces el promedio anual era de 30. Derrotados estos grupos, los secuestros pasaron a ser obra de delincuentes comunes e inició su auge. En los ochenta el promedio anual se elevó hasta 120, y entre 1994 y el 2001 registró una media de 700 casos al año.

De grupos guerrilleros, pasamos a bandas semiprofesionales que podían ser combatidas con cierta facilidad. Dada la inexperiencia de los primeros años, muchos delincuentes fueron atrapados al cobrar el rescate. Hoy, se trata de verdaderas maquinarias organizadas, lideradas por cárteles de drogas, criminales comunes y ex policías corruptos que operan a lo largo y a lo ancho de la República.

En la actualidad las mafias de secuestradores se organizan en células, independientes unas de otras y con funciones diferenciadas, unos secuestran, otros ocultan, otros más negocian, otros cobran y otros planean y organizan; lo que dificulta la investigación de éste ilícito.

Su modus operandi es cada vez más complejo y efectivo para evadir la acción de la justicia; utilización de teléfonos celulares; casas de seguridad asiladas, acopio de información detallada de la víctima, utilización de mutilación y tortura para mayor presión; cambio del objetivo del jefe de familia a esposa e hijos; amenazas y represalias para evitar denuncias y operación en todo el territorio nacional.

A contraparte, frente a la profesionalización de la delincuencia, existen trabas estructurales dentro de la autoridad para erradicar el secuestro; entre otras, la falta de voluntad y unión de esfuerzos para abatir el delito; carencia de planes y programas viables; insuficiente información y seguimiento a los casos de secuestro y las bandas que los operan; deficiente investigación, indagatorias superficiales y hasta protección a malos servidores públicos implicados en los casos de plagio.

Esto ha provocado, de acuerdo a un estudio realizado por Coparmex, que exista una elevada tasa de impunidad para el secuestro; pues de acuerdo con los índices de captura de delincuentes este representa menos de la mitad de los casos denunciados. En 1999 se denunciaron 590 secuestros de los cuales sólo en 281 se logró la detención de uno o la totalidad de los plagiarios; es decir apenas el 47.62 por ciento de los casos.

En el año 2000, de los 548 secuestros se logró la detención en 241, es decir el 43.97 por ciento; en tanto que en 2001, de 732 secuestros solamente hubo detención en 218 de ellos, es decir se tuvo un 29.78 por ciento de efectividad. El setenta por ciento de los restantes secuestros en ese año quedó impune.

Además, el marco legal propicia el ilícito, las leyes actuales son ambiguas: por un lado mantienen la competencia de las procuradurías estatales y por otro, a través de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se introduce la facultad de atracción para la PGR, lo cual da lugar a un esquema más cercano a la federalización del combate al secuestro. Sin embargo, la discrecionalidad, sin criterios claros, posibilita en la práctica que la PGR no atraiga la mayoría de los casos del secuestro.

Más aún, existe una gran diversidad y diferencias en los códigos penales y de procedimientos penales en los estados. Dicha disparidad permite que haya penas benignas para los secuestradores en algunas entidades federativas. Asimismo, hay un amplio margen para la discrecionalidad de los jueces en la imposición de penas, el cual proviene de la diferencia entre el mínimo y el máximo de la sanción. Las penas pueden ir de 10 a 40 años, es decir se puede imponer una pena u otra que es tres veces inferior.

Desde nuestro punto de vista, además de tipificar el secuestro como un delito grave e imponernos como objetivo fundamental de la seguridad pública erradicar este flagelo, tenemos que reforzar las medidas legales en la lucha contra este delito.

El delito de secuestro en nuestro país, ha crecido de manera por demás alarmante, lo que exige del Estado en sus tres esferas de gobierno acciones inmediatas y eficaces para combatirlo de manera frontal. Para ello, es necesario adecuar las normas jurídicas existentes y dotar así de nuevos elementos alas autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar dicha conducta delictiva.

Legislar sobre la materia, es responsabilidad de este Congreso, en donde no podemos dar la espalda a la sociedad que reclama justicia y seguridad en su persona y en su patrimonio.

Debemos ser congruentes con nuestro discurso, estamos obligados a responder con probidad y eficacia al reclamo social y dar de cara al pueblo una lucha frontal contra la violencia, contra la impunidad. Porque es el Estado, en su calidad de garante quien está obligado a velar por la seguridad de todos los mexicanos.

En este orden de ideas, es menester reconocer que la legislación penal sustantiva hasta hoy vigente, resulta dado los altos índices delictivos insuficiente.

El delito de secuestro no puede ser considerado como un ilícito menor, sino como un asunto prioritario en la agenda nacional que requiere de toda nuestra atención.

Este delito constituye una flagrante violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las víctimas y sus familias y cuyas consecuencias podríamos calificarlas como terribles.

La estadística oficial existente y la que se estima como real, considerando la gran cantidad de secuestros que no se denuncia ante las autoridades competentes es alarmante. Todos los aquí presentes la conocemos bien. A nivel internacional ocupamos los primeros lugares con relación a los índices de secuestros y somos incluso inventores de alguna de sus modalidades.

En relación con este delito e independientemente de promover diversas políticas en el orden preventivo, son dos los asuntos prioritarios que debemos atender, el aumento de la pena y la federalización del mismo.

Una sanción que corresponda a la gravedad del delito, sin lugar a dudas arrojará resultados favorables en la lucha contra la delincuencia, inspira confianza a la ciudadanía y alienta a las autoridades encargadas de investigar y perseguir estos delitos. Federalizar el delito, es impedir que los delincuentes se protejan con sólo cruzar las fronteras de los Estados y es impedir la corrupción en los mismos.

La impunidad asfixia a la sociedad. La industria del terror va en aumento y cada día son más y más las víctimas del secuestro y de las injusticias que giran en torno a este delito.

El secuestro desde hace ya varios años se ha convertido en una industria en el país con altos réditos para quienes han optado por esa vía delictiva, para la que además el sistema jurídico mexicano ha otorgado enormes facilidades en su ejecución, por tratarse de ilícitos en los que la policía sólo puede actuar a petición de parte o por denuncia, lo que ocurre en muy pocos de estos casos.

La sociedad vive un clima de inseguridad. El imperio del crimen va ganando terreno en todas las entidades del País, agravándose aún más en estados como Guerrero. Hoy la delincuencia organizada constituye un gravísimo problema para la ciudadanía, las autoridades y el Estado, dadas sus características y alcances, lo que la coloca siempre en un grado de ventaja frente a los tradicionales sistemas de seguridad. Por lo que se han llevado a cabo diferentes acciones encaminadas a reordenar el sistema de procuración e impartición de justicia y por supuesto a reformar el sistema normativo vigente.

Particularmente la ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, es un ordenamiento de jurisdicción federal, para el conocimiento y la punición de conductas de este orden y aplicable también a delitos del fuero común, pero para el caso específico del secuestro, lo dispuesto en este ordenamiento ha sido insuficiente, toda vez que la federalización de estos ilícitos, depende de que el Ministerio Público de la Federación, ejerza su facultad  de atracción, la cual queda al arbitrio de dicha autoridad. Lo que tienen como resultado, que bajo este esquema, delitos gravísimos como el mencionado si no es atraídos por la autoridad federal aún cumpliendo los supuestos para ser tipificado como delincuencia organizada, es considerado y tratado como simple delito del fuero común.

A lo anterior debemos agregar que considerados los alcances de la delincuencia organizada y particularmente de quienes se especializan en la industria del secuestro, es menester reconocer que en muchas ocasiones estas organizaciones delictivas rebasan con mucho a las autoridades locales, propiciando con ello un clima de corrupción y de impunidad.

En estos momentos, el delito de secuestro en nuestro país debe ser considerado como mucho más que grave, tanto por la estadística oficial como por la no oficial de las entidades federativas, sino porque constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito; así como una flagrante violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Por ello, señores diputados y tomado en consideración la gravedad de este ilícito por todos conocida y ampliamente expuesta por los diferentes medios de comunicación desde hace ya varios años, que pone en riesgo a la población en su conjunto y la lesiona severamente, proponemos a este H. Pleno las siguientes modificaciones:

1) Incrementar su penalidad de 18 a 50 años. Salvo cuando antes de 24 horas y sin mayor trámite se ponga en libertad al secuestrado sin que se haya incurrido en ninguna de las previsiones de los incisos a, b y c de la fracción primera del artículo 366.

2) Se propone equiparar el denominado secuestro express al genérico, toda vez que la jurisprudencia en la materia establece de acuerdo que: “Para la integración del delito de plagio o secuestro en términos de la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, no obsta que la privación de la libertad no se efectúe en una cárcel privada o en un lugar cerrado, dentro de un automóvil y por breve  lapso, si la finalidad del sujeto activo del delito es la de golpear y amenazar al ofendido.”

“El bien jurídico protegido en este delito es la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y de moverse, y como elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, se requiere que la privación ilegal de la libertad personal del sujeto pasivo tenga por finalidad el pedir un rescate o causar daños y perjuicios al plagiado o a las personas relacionadas con este. En otras palabras, es indispensable para la configuración del delito de referencia, que el sujeto activo no sólo quiera directamente la producción del resultado típico que es la privación ilegal de la libertad del pasivo, sino que el objeto de dicha privación debe ser el propósito de tratar de obtener un recate o de causar daños y perjuicios.”

3) Federalizar el delito de secuestro señalado en el artículo 366 y 366 bis.

4) Incorporar en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada la competencia del Ministerio Público Federal para conocer del delito en comento, investigarlo y perseguirlo sin ninguna limitante y sin que medie la posibilidad de que sea una facultad discrecional.

En tal virtud, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente:

Proyecto de decreto que reforma, y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal.

Primero.- Se reforma, y adiciona el artículo tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3º. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, así como, el delito de secuestro señalado en la fracción V del artículo anterior, que sea cometido por algún miembro de la delincuencia organizada, será investigado, perseguido, procesado y sancionado conforme a las disposiciones de esta ley.

Los delitos de asalto, tráfico de menores y robo de vehículos señalados en la fracción quinta del artículo anterior lo serán únicamente sí, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 366 y 366 bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 366. ...

I. De dieciocho a cincuenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) ...

b) ...

c) ...

II. De veinte a cincuenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

Cuando espontáneamente se libere al secuestrado dentro de las 24 horas siguientes a la privación de la libertad sin intentar alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I de este artículo y aunque se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a cinco años y de doscientos a quinientos días de multa.

III. ...

...

...

...

...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Artículo 366 bis.

Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días de multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo correspondiente al título vigésimo primero, se aumentarán hasta en una mitad cuando quien participe en la realización del delito sea un servidor público.

Los delitos contenidos en este artículo así como en el anterior serán de orden federal.

Artículo Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Juan Manuel Santamaría Ramírez, Celestino Bailón Guerrero, Sergio Maldonado Aguilar, Patricia Aguilar García, Santiago Guerrero Gutiérrez, Jesús de la Rosa Godoy, Manuel Añorve Baños, Flor Añorve Ocampo, Juan José Nogueda Ruiz, Silverio López Magallanes, Raúl González Villalva, Efrén Leyva Acevedo (rúbricas).»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Les recuerdo muy respetuosamente a los señores diputados presentantes, que en razón del número de iniciativas inscritas para esta sesión, les rogamos que se sujeten a los cinco minutos a fin de exponer el contenido de la iniciativa y por supuesto acordaremos la publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, ruego a la diputada Secretaria dar cuenta del mismo e instruir su cierre.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 399 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

De conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva, que norman el registro de asistencia a las sesiones, quienes no hubieren registrado su asistencia por el sistema electrónico a partir del cierre del mismo, cuentan con 30 minutos para hacerlo mediante la tarjeta correspondiente.

Le ruego a la Secretaría cumplir la instrucción en este sentido.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 77-bis, al Título Tercero, Capítulo VII sobre salud mental a la Ley General de Salud.

El diputado Francisco Salvador López Brito:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados, muy buenos días:

Con esta iniciativa que presento el día de hoy, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que integramos el Consejo de Salud, culminamos la presentación de una serie de proyectos de iniciativa con una serie de temas, que tienen qué ver con el derecho a la salud de los mexicanos, con el derecho a la información como es el caso de esta iniciativa, con el derecho a la vida desde el mismo inicio de la misma, con el respecto a la dignidad del paciente, con el respeto a la dignidad del hombre, con el principio y desde luego, al principio de vida del mismo, que es el embrión, consagrados todos estos derechos en nuestra Carta Magna.

Lamentamos la falta de consensos que han dificultado que se culmine con los dictámenes correspondientes, ante el supuesto criterio de que no debemos de convertir esta Cámara o al Congreso, en sitio de debates que tienen qué ver con la ética, cuando precisamente es la ética la que da sustento a la norma jurídica y que juramos respetar y dignificar.

Dejamos parte de este legado a nuestros próximos compañeros de la próxima legislatura, con el mejor deseo de que lleguen a los mejores consensos y veamos plasmada en la norma jurídica estos proyectos de iniciativa. Este día, esta iniciativa que presento tiene qué ver con el derecho a ser informado tanto el enfermo que tiene padecimientos mentales, psiquiátricos, como sus familiares.

Por consideración al tiempo y solicitando a la directiva de la Cámara que se inserte todo el texto completo en el Diario de los Debates, doy lectura únicamente al cuerpo de la ley, donde proponemos un artículo 77-bis a la Ley General de Salud, para que quede como sigue:

Todo paciente con una enfermedad mental y sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos al tratamiento, lo cual debe incluir los riesgos, beneficios, pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le pueden otorgar, los efectos colaterales y secundarios adversos y la posibilidad de riesgos por el uso de fármacos o cualquier producto; los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles.

Con los dos transitorios, solicitando se haga el trámite a la Comisión de Salud para su dictamen y análisis correspondiente.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto para incorporar nuevos  derechos a los pacientes con enfermedad mental.

Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 77 Bis, al Título III, Capítulo VII, sobre salud mental, con la finalidad de incluir el derecho al consentimiento informado para los pacientes con padecimientos mentales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las sociedades contemporáneas, ha tomado un lugar preponderante en la relación médico-paciente, así como en las instituciones sanitarias, un nuevo derecho individual, el de la autonomía del paciente, a través del cual se ha logrado el reconocimiento al Consentimiento Informado. En la psiquiatría, rama del saber médico, que se ocupa de la atención y el cuidado de los pacientes con enfermedades mentales, este derecho ha adquirido una particular importancia, ya que derivado del reconocimiento de este derecho, se pasa de ver al paciente como una persona incapaz e inmadura a causa de su enfermedad y se reconoce al paciente como un sujeto activo en las decisiones de su tratamiento, ya que el hecho es que se reconoce la capacidad del enfermo, de gobernarse a sí mismo, a pesar de su enfermedad.

Aún en la reciente historia de la psiquiatría, el paciente con trastornos mentales, ha vivido situaciones controversiales, oposiciones e incluso el rechazo no sólo por la sociedad, sino en ocasiones de su propia familia, esto se ha debido en parte, a los prejuicios y desconocimiento que se tenía de la enfermedad mental, de los que resultó, que los que eran considerados como “locos” o “enajenados”, fueran rechazados incluso por sus propias familias, echados a la calle, encerrados en manicomios, amarrados o encadenados y a los más peligrosos, los que presentaban por motivos de su enfermedad conductas agresivas, fueron incluso encerrados en cárceles o prisiones y tratados como delincuentes del orden común.

El gran logro de la razón y el pensamiento en el mundo occidental en la medicina, fue el reconocimiento de la “locura”, como una manifestación de la enfermedad mental, que a cualquiera puede afectar y la creación de los nosocomios y hospitales de especialidad, para quien padecía alguna enfermedad mental, este quizá fue el más espectacular avance hacia una humanitaria convicción.

En un principio, los centros de atención psiquiátrica, solo se ocuparon del tratamiento asistencial, humanitario y de comprensión para los enfermos, lo cual fue avanzando y evolucionando en la descripción y agrupación de las entidades psiquiátricas y sus categorías diagnósticas, pero sobre todo, en el hallazgo de nuevas técnicas y fármacos para el tratamiento de las enfermedades mentales, el advenimiento de la psicocirugía, las terapias electroconvulsivas y otras que aunque inicialmente fueron criticadas por amplios sectores de la sociedad, otorgaron finalmente nuevos criterios y beneficios para los pacientes.

Hoy con la elaboración y desarrollo de fármacos específicos para el tratamiento de enfermedades mentales y de la conducta, con el desarrollo de teorías psicológicas y enfoques psicoterapéuticos, se ha ayudado a la mejor comprensión de los pacientes y se empieza a ver un mejor entendimiento de éstos, entre amplios sectores de la sociedad, no tan sólo médicos.

En el tratamiento y atención del paciente mental, y del acto médico en la psiquiatría, nos permite contemplar que a mayor comprensión de la sociedad y la familia, se logra mejor atención de los pacientes.

Es por lo anterior, que la psiquiatría debe estar inmersa en altos valores éticos, donde la confidencialidad, la aceptación del paciente, la valoración de los beneficios y los riesgos del tratamiento, la salvaguarda de la dignidad del paciente y sus familiares, y el sigilo profesional sean normas obligadas para todo psiquiatra, en este sentido es que el consentimiento informado, es un elemento más en la humanización del trato al enfermo mental, lo que además pone en evidencia la especial necesidad de que se promocionen los derechos de los pacientes.

Debemos reconocer que cada paciente, es para el médico y las instituciones de salud, un caso con particulares matices que obligan a tomar decisiones de carácter ético que deben ser compartidas con el paciente y sus familiares. Que en cada valoración se deben jerarquizar las prioridades y atender y respetar los derechos humanos del paciente, aún cuando muestre reducción en sus capacidades, por motivos de su enfermedad.

La representación gráfica de las experiencias donde se transgreden los derechos humanos del paciente con enfermedad mental, si bien son menos graves y numerosas que los que algunos sectores de la población pretenden presentar, si son reales, tal es el caso del encierro de pacientes en hospitales, sin su consentimiento, la administración de terapias en las cuales no se especificaron los riesgos y los efectos colaterales adversos, así como el rechazo laboral, escolar, familiar, etc, a pacientes psiquiátricos.

El profesional dedicado a la atención de los pacientes con enfermedades mentales ejerce sobre ellos autoridad y por tanto poder, el cual debe ser manejado sólo en beneficio del paciente, nunca en beneficio de él mismo, recordando que el paciente en su condición presenta vulnerabilidad. Además hay que vencer los escollos que la cercanía y la intimidad con el paciente le pueden condicionar, lo mismo sucede con la temática y problemática sexual del paciente, la que puede hacer caer en dilemas éticos.

La bioética, y su particular concepción de los derechos humanos, aplicados a la psiquiatría, deben atender a los cuatro principios básicos en la atención del paciente, a la luz de los valores y los principios éticos y deontológicos, el primero es el de la no maleficencia, entendida como que el médico debe estar conciente en no dañar al paciente en sus acciones.

El segundo principio es el de la beneficencia, que obliga a hacer el bien, procurando el mayor beneficio posible, conlleva el conocimiento de los posibles riesgos y perjuicios que pueden resultar de la aplicación de cualquier tratamiento. Así como la obligación de informar al paciente y lograr su aceptación.

El tercer principio, del cual emerge esta propuesta, es el de la autonomía, éste implica considerar a toda persona capaz de tomar decisiones respecto a su propia salud y por lo tanto a la aceptación o rechazo a los que el paciente considere pertinentes.

El cuarto principio es el de justicia, éste obliga a tratar a todas las personas de igual manera, como iguales y no discriminarlas bajo ningún concepto. La vigilancia de la observación de este cuarto principio compete al Estado y a quien éste delegue la función, quien además debe procurar la equidad y la eficacia en la distribución de recursos y servicios.

La evaluación ética de cada paciente y cada caso, no puede ser rutinaria ni homologarse, es por esta razón que todo centro u hospital psiquiátrico debe contar con un comité de ética, que ayude a establecer criterios en la toma de decisiones que afectan al paciente y a sus familiares, los comités ayudarán a disminuir la incertidumbre en aquellos casos en que entran en conflicto los intereses de la sociedad, del paciente y de los servicios sanitarios, así mismo contribuyen a la valoración de riesgos y beneficios.

El paciente tiene el derecho de tener toda la información suficiente y necesaria para aceptar o en caso contrario, rechazar alternativas en su tratamiento, el psiquiatra está comprometido a dar esta información en términos sencillos y comprensibles, adecuados al nivel de instrucción del paciente y sus familiares, asimismo, el paciente debe estar de acuerdo en el uso de nuevas alternativas farmacológicas en su tratamiento, en caso de incompetencia del paciente, o que éste sea menor de edad, se cumplirá con lo estipulado por la Ley General de Salud.

Como un importante antecedente legal al consentimiento informado, se tiene que en España, ya desde 1984, se contaba con la carta de deberes y derechos del paciente, en la cual se establecía que el paciente tenía derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, sobre todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y riesgos y pronóstico, lo cual debía ser facilitado por un lenguaje comprensible.

Se contemplaba que el paciente pudiera declinar su derecho a ser informado y en caso que el paciente no quiera o no quisiera o no pudiera manifestar su aceptación a recibir dicha información, ésta debía proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

En el ámbito de la salud mental siempre ha existido una inquietud por los valores y los dilemas éticos relacionados con la asistencia a los pacientes mentales. En la asistencia psiquiátrica se trabaja no sólo con la patología, sino también con el medio social y familiar en el que reside el paciente, los acontecimientos vitales que incidan sobre la enfermedad, el grado de autonomía o de incapacidad, las relaciones interpersonales, el desempeño laboral o educacional y además de tratamientos farmacológicos y psicoterapéuticos se emplean técnicas de rehabilitación que propicien la integración en el medio habitual del paciente.

Van a surgir dilemas éticos a lo largo del procedimiento psicoterapéutico. Por una parte, conflictos comunes a otras especialidades médicas, como los relativos a la información, la confidencialidad, el buen hacer médico en la praxis, la distribución justa de recursos, etc.

Por otra parte, también se presentan conflictos específicos, como los relativos a la competencia de los pacientes a la hora de decidir sobre su tratamiento o enfermedad, la designación de las personas que deben sustituir esta toma de decisiones de los pacientes incapacitados para ello, el ingreso y los tratamientos, etc.

Pero la frecuencia de situaciones en las que se debe cuestionar, no la autonomía sino la capacidad del enfermo, para decidir personalmente su tratamiento, añade una complejidad específica a la atención psiquiátrica.

El respeto a la confidencialidad desde el punto de vista ético, puede extenderse a otros ámbitos del espacio socio sanitario, como los recursos sociales tanto residenciales como comunitarios. Todas aquellas personas que por su condición de trabajadores tengan conocimiento de datos personales o relacionados con la vida de las personas a las que atienden deben guardar la confidencialidad de los mismos.

El respeto a la intimidad de los pacientes impide también la publicación en obras científicas y en otros medios de comunicación social de fotografías, videos u otros datos que permitan la identificación del paciente, si éste, no ha dado su consentimiento expreso.

Los conflictos éticos pueden surgir, también en la vida hospitalaria cotidiana; intimidad en el aseo, en las habitaciones, intimidad en las exploraciones físicas, etc. En numerosas ocasiones, la organización del trabajo en hospitales y residencias hace que este derecho sea menoscabado y se acceda a baños o habitaciones compartidas sin tener en cuenta que la persona pueda desear realizar su aseo personal en privado o no ser visto en otras situaciones que le provocan pudor.

Las decisiones que se realicen en el tratamiento del paciente mental, se deben basar en los siguientes supuestos.

• Deseos del paciente: los cuales deben ser manifestados personalmente.

• Valores y creencias: es decir la religión, cultura, costumbres, creencias e ideología de cada paciente.

• Mayor interés: se basa en las estimaciones objetivas sobre los beneficios y riesgos del tratamiento.

El paciente mental, en ámbitos sanitarios no psiquiátricos, es visto muchas veces como alguien difícil de entender y que puede crear problemas, lo cual es, sin duda, residuo de viejas e irracionales actitudes hacia la enfermedad mental observadas a lo largo de la historia de la medicina. Así, el paciente mental puede verse discriminado a la hora de recibir asistencia sanitaria, y se les niegan medios diagnósticos o terapéuticos, lo que contradice el principio de justicia. En el terreno de la ciencia psiquiátrica, el derecho al consentimiento informado para el paciente con enfermedad mental, ha sido visto por algunos como el elemento más importante hacia la consolidación de la humanización en su tratamiento.

Aunque resulte difícil determinar la forma y los contenidos de la información que se den al paciente, tanto en calidad como en cantidad, aun y cuando sea un reto particularmente difícil cuando el destinatario padece de enfermedades mentales severas, no hay duda acerca del derecho que el enfermo tiene a la misma, la información debe incluir los riesgos y beneficios del tratamiento y en su caso, otras alternativas existentes, así como los efectos secundarios y colaterales de los fármacos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 77 Bis, al Título III, Capítulo VII, sobre salud mental, con la finalidad de legislar para otorgar el derecho al consentimiento informado para los pacientes con padecimientos mentales.

Artículo 77 Bis. Todo paciente con una enfermedad mental, y sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

• Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar;

• Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto;

• Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Dip. Francisco Salvador López Brito (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Francisco Salvador López Brito.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Salud.

Para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Bonifacio Castillo Cruz.

En virtud de no encontrarse en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 121 fracción III y 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rodolfo González Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 55 fracción II, 52 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III de artículo 121 y la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, de la cual solicita se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario señalar que el Congreso Constituyente de 1917 en nuestra Carta Magna concibió de manera manifiesta la necesidad de expresar el texto de la misma de los derechos que deben tener los trabajadores mexicanos.

Nuestra historia consigna en sus anales toda una serie de injusticias a que se ha visto sometida la clase trabajadora en México, desde la época colonial hasta nuestro texto constitucional vigente.

El pueblo trabajador había estado sometido a condiciones de explotación realmente atroces, éste había esperado con ansía y tristeza que fueran tomados en cuenta.

Desde El Constituyente de 1917 a la fecha, se han hecho 21 reformas a la Constitución Política en el artículo 123, las cuales siempre han mejorado las condiciones de los trabajadores y han sido promulgadas en beneficio de los mismos, promovida por el Ejecutivo Federal.

En este sentido las normas de carácter fiscal que determina la Ley del Impuesto Sobre la Renta dan en su caso al propietario de los medios de protección mecanismos para ajustar los resultados fiscales de las empresas, baste apuntar a guisa de ejemplo las disposiciones en relación a los inventarios, compras de materia prima, cuentas pendientes por cobrar, compra de maquinaria para la modernización de la planta productora, compra de terrenos etcétera.

Estas normas dispositivas han permitido al empresario diluir las utilidades generadas mediante artilugios fiscales o contables que han generado en la práctica la elusión por parte del patrón, de pago de la utilidad real generada, siendo los más afectados en ese sentido los trabajadores, ya que mediante estos mecanismos se capitalizan las empresas al evitar el pago de utilidades a los trabajadores.

Hay en la normatividad secundaria, en materia laboral, una iniquidad ostensible que se manifiesta de manera correlativa en las disposiciones fiscales, en virtud de que las leyes en la materia posibilitan al empresario una serie de recursos jurídicos para hacerle frente al Estado, en el caso de que se vean lesionados en sus intereses.

Estos beneficios otorgados a la parte representativa del capital se le niegan al trabajador. Esto es, el patrón puede impugnar al Estado en sus resoluciones, el trabajador no.

La Constitución Política de 1917 rompe con la concepción liberal de que el mercado de trabajo se constituye por individuos aislados, que en condiciones de igualdad enfrentan al capital para reconocer los derechos del trabajador como derechos sociales que deben ser tutelados, entre ellos el del salario mínimo, jornada máxima, contratación colectiva, sindicalización, huelga y seguridad social.

La norma que reglamenta de manera amplia el artículo 123 constitucional es la Ley Federal del Trabajo, la que desde su expedición busca sentar de manera expresa y amplia las disposiciones jurídicas que codifiquen las relaciones entre los factores de la producción.

Las utilidades de las empresas son producto del esfuerzo de sus trabajadores, quienes tienen derecho a participar en esos beneficios como se determina en el texto constitucional dentro de una práctica que promueve la equidad, estimula la producción y fortalece la relación trabajador-empresario, consolidando el desarrollo de la empresa.

La bonanza de las empresas está íntimamente vinculado a los trabajadores, son ellos con su esfuerzo los que en realidad generan la riqueza de las mismas empresas, por lo que es de justicia que éstos reciban parte de la fortuna que ellos mismos han generado, por lo que la disposición jurídica en comento lesiona de manera significativa la equidad que debe de prevalecer en las leyes para que todos los ciudadanos sean iguales.

Son los trabajadores los que han creado grandes fortunas, grandes conglomerados empresariales de las más diversas naturalezas, se han consolidado gracias al trabajo de sus operarios pero de manera inversa vemos a los obreros empobrecidos en las fábricas y si partimos del presupuesto de que los trabajadores generan la riqueza, el resultado es siniestro, empresas, empresarios ricos, fábricas y trabajadores pobres.

De manera irónica, los panfletos internacionales consignan en sus análisis una pléyade de grandes y nuevos ricos, los cuales posan en pomposas revistas y uno mira a sus empresas y observa a sus obreros, los que generaron la riqueza publicitada se encuentran andrajosos con niveles de bienestar fuera de toda dignidad.

Tal situación nos lleva a plantear...

Voy a concluir, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se lo ruego, señor diputado.

El diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán:

Por otra parte, muchas ocasiones los patrones son obligados a indemnizar a los trabajadores que han sido despedidos de manera justificada en virtud de haber cometido ilícitos en contra del patrón o sus representantes.

Por lo antes expuesto, a efecto de dar presión y con objeto de restituirle una garantía conculcada a la clase trabajadora, en relación al reparto de utilidades someto a la consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 121 y la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo.

Artículo primero. Se reforma la fracción...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, le ruego concluir, el tema del tiempo es para favorecer la presentación de las demás iniciativas.

El diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán:

Correcto, señor Presidente.

Las normas protectoras, la resolución definitiva dictada por la Secretaría podrá ser recurrida por los trabajadores y en obviedad de tiempo solicito que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y turnada a la comisión correspondiente.

Gracias, señor Presidente.

«El suscrito diputado Rodolfo Gerardo González Guzmán, miembro  de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 121 y la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y de la cual se solicita se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

“El trabajo es la fuente de toda riqueza, afirman los especialistas en economía política. Lo es, en  efecto, a la par que la naturaleza, proveedora de los materiales que él convierte en riqueza. Pero el trabajo es muchísimo más que eso. Es la condición básica y fundamental de toda la vida humana. Y lo es en tal grado que, hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre.”

Federico Engels.

Exposición de Motivos

Es necesario señalar que el Congreso Constituyente de 1917 en nuestra Carta Magna concibió de manera manifiesta la necesidad de expresar en el texto de la misma los derechos que deben tener los trabajadores mexicanos.

Nuestra historia consigna en sus anales toda una serie de injusticias a que se ha visto sometida la clase trabajadora de México. Desde la Epoca Colonial hasta nuestro texto constitucional vigente, el pueblo trabajador había estado sometido a condiciones de explotación realmente atroces; éste había esperado con ansia y tristeza que fueran tomados en cuenta.

Los diputados del Congreso Constituyente tuvieron la sensibilidad y el talento necesario para consignar en el texto constitucional la protección de los derechos laborales para todos los mexicanos, de tal suerte que éstos no fueran normados en disposiciones inferiores y que tuvieran como resultado en la práctica, la conculcación de los mismos.

La Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica las condiciones mínimas y las formas de hacer realidad los preceptos constitucionales para la clase trabajadora en general.

Durante la vigencia de la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, los derechos de los trabajadores se han modificado en el texto constitucional en 21 ocasiones con el objeto de hacer expresas las normas que rigen a los factores de la producción, en particular a las disposiciones a que deben sujetarse los patrones y los trabajadores en sus relaciones contractuales, que en definitiva han estado orientadas a mejorar las condiciones de los mismos.

Tales reformas, en un 95% promovidas por el Poder Ejecutivo federal, siempre con el interés de beneficiar a la clase trabajadora mexicana. En 1929, Emilio Portes Gil promueve la creación de las bases para el establecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, instituto que ha velado por la salud de los trabajadores.

Posteriormente, Abelardo L. Rodríguez, en 1933, introdujo que la determinación de los salarios y reparto de utilidades deberán ser fijados por comisiones especiales; Lázaro Cárdenas, en 1938, incorpora la reafirmación de la licitud de las huelgas de los trabajadores para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.

En 1942, Manuel Ávila Camacho establece la tutela del Estado en materia laboral en aquellas ramas de interés nacional; El Presidente Adolfo López Mateos, en 1960, mejora en esa época, las condiciones de los trabajadores al servicio del Estado.

Una de las significativas reformas al texto constitucional a favor de los trabajadores fue la creación de un fondo de vivienda para los trabajadores para que adquieran en propiedad viviendas, promovida en 1972 por el Presidente Luis Echeverría Alvarez; otra de nodal importancia, en ese sexenio, es la de la igualdad de derechos para las mujeres, también es cardinal la reforma echeverrista que se refiere a la obligación patronal de capacitar a los trabajadores; y que éste a su vez tiene, desde el texto constitucional, el derecho a un trabajo digno y remunerador, consolidadas en el periodo de José López Portillo.

Dentro de las relaciones obrero patronales no dejamos de lado el factor del capital; es cierto que también en este concierto juega un papel preponderante el empresario, que con una visión de inversión arriesga su capital en aras de una utilidad legítima.

También reconocemos que el Estado tiene como su divisa fundamental el otorgar a sus gobernados, la garantía de seguridad y de libertad.

El Estado en el ejercicio de sus atribuciones en muchas ocasiones ha dispuesto una serie de normas para el cumplimiento de sus objetivos, dentro de este marco podemos encontrar las normas de carácter fiscal, a través de las cuales busca obtener recursos para el cumplimiento de sus atribuciones; dentro de esas normas se le otorga a su vez a los gobernados una serie de recursos para impugnar el quehacer del Estado; es decir, cada disposición normativa cuenta a su vez con instrumentos normativos para que el gobernado en caso de ver lesionados sus intereses, cuente con mecanismos de defensa.

En este sentido las normas de carácter fiscal que determina la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dan en su caso, al propietario de los medios de producción mecanismos para ajustar los resultados fiscales de las empresas; baste apuntar a guisa de ejemplo las disposiciones en relación con los inventarios, compra de materias primas, cuentas pendientes por cobrar, compra de maquinaria para la modernización de la planta productora, compra de terrenos, etc.

Estas normas dispositivas han permitido al empresario diluir las utilidades generadas mediante artilugios fiscales o contables, que han generado; en la práctica, la elusión por parte del patrón del pago de la utilidad real generada; siendo los más afectados en este sentido los trabajadores, ya que mediante estos mecanismos se capitalizan las empresas al evitar el pago de utilidades a los trabajadores.

Hay en la normatividad secundaria en materia laboral una inequidad ostensible que se manifiesta de manera correlativa en las disposiciones fiscales, en virtud de que las leyes en la materia posibilitan al empresario una serie de recursos jurídicos para hacer frente al Estado; en el caso de que vea lesionado sus intereses.

Estos beneficios otorgados a la parte representativa del capital, se le niegan al trabajador; esto es, el patrón puede impugnar al Estado en sus resoluciones, el trabajador no.

El sector empresarial aliado de algunos sectores del gobierno se prepara para servir, en aras de la modernidad o globalización, a los dueños del capital, olvidando que éstos deben su capital o su fortuna al trabajador, que con su esfuerzo y talento transforma a la naturaleza.

El que el artículo 123 constitucional haya sido producto de la primera revolución social del siglo XX, obviamente determinó el carácter tutelar del derecho laboral en México, ya sea limitando las pretensiones de quien contrata y recibe los servicios o sustituyéndolo en la atención de requerimientos del trabajador (salud, educación, cesantía, vivienda y otros) que no se resuelven o atienden directamente con el salario.

Si cambian estas características, estaremos frente a un nuevo esquema normativo de las relaciones laborales, pero habremos puesto punto final al derecho del trabajo, porque no es posible mantener la denominación y transformar radicalmente el contenido y creo es necesario ampliar la justicia laboral.

La Constitución de 1917 rompe con la concepción liberal de que el mercado de trabajo se constituye por individuos aislados que en condiciones de igualdad enfrentan al capital, para reconocer los derechos del trabajador como derechos sociales que deben ser tutelados, entre ellos el del salario mínimo, jornada máxima, contratación colectiva, sindicalización, huelga y seguridad social.

La norma que reglamenta de manera amplia el artículo 123 constitucional, es la Ley Federal del Trabajo, la que desde su expedición, buscando sentar de manera expresa y amplia las disposiciones jurídicas que codifiquen las relaciones entre los factores de la producción. Dicha legislación establece las condiciones mínimas a que tienen derecho los trabajadores; sin embargo dentro de dicho cuerpo normativo se encuentra una disposición que es de nuestra particular preocupación; me refiero al artículo 121 de la citada ley que en su fracción III, a juicio del que presenta esta iniciativa de reforma, la considera lesiva para la clase trabajadora, por lo que debe ser reformada.

Las utilidades de las empresas son producto del esfuerzo de sus trabajadores, quienes tienen derecho a participar de esos beneficios como se determina en el texto constitucional, dentro de una práctica que promueve la equidad, estimula la producción y fortalece la relación trabajador-empresario, consolidando el desarrollo de la empresa.

La bonanza de las empresas está íntimamente vinculada a los trabajadores, son ellos con su esfuerzo, los que en realidad generan la riqueza de las mismas empresas; por lo que es de justicia que éstos reciban parte de la fortuna que ellos mismos han generado; por lo que la disposición jurídica en comento lesiona de manera significativa la equidad que debe de prevalecer en las leyes para que todos los ciudadanos sean iguales; es decir la inequidad de la citada norma, coloca en estado de indefensión a los trabajadores al no permitir dicha disposición recurrir las  resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de las declaraciones que los patrones han presentado.

Es de todos conocido, que en muchos casos empresas para no pagar el reparto de utilidades incurren en gastos u otras erogaciones que modifican de manera sustantiva sus resultados fiscales de los cuales se desprenden los repartos de utilidades a los trabajadores.

Como ya he comentado, diversas disposiciones fiscales otorgan recursos a los patrones pero se los niegan a los trabajadores. De esta manera se hace necesario hacer justicia a los trabajadores restituyéndoles un derecho que se les ha conculcado durante mucho tiempo.

Son los trabajadores que han creado grandes fortunas, grandes conglomerados empresariales de la más diversa naturaleza se han consolidado gracias al trabajo de sus operarios; pero de manera inversa vemos a los obreros empobrecidos de las mismas fábricas, y si partimos del presupuesto de que los trabajadores generan la riqueza, el resultado es siniestro, empresarios ricos, fabricas y trabajadores miserables.

De manera irónica los panfletos internacionales consignan en sus anales una pléyade de grandes y nuevos ricos los cuales posan en pomposas revistas y uno mira a sus empresas y observa que sus obreros, los que generaron la riqueza publicitada, se encuentran andrajosos, con niveles de bienestar fuera de toda dignidad.

Tal situación nos lleva a plantear una serie de interrogantes ante la siguiente paradoja “empresarios ricos y obreros miserables” en algún lado algo está mal. Algo no funciona.

La riqueza generada no se reparte.

Esto nos lleva a la siguiente interrogante: ¿cuál es el mecanismo para que haya empresarios boyantes y obreros indigentes? En algún lugar de nuestro sistema jurídico administrativo existe un dique mediante el cual la riqueza generada se queda en un sólo sector: el de los patrones.

Dicho dique se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 121 el derecho de los trabajadores para presentar objeciones a las declaraciones que las empresas en que laboran, presentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, en su fracción III que establece que “La resolución definitiva dictada por la misma secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores”.

Dicha norma jurídica lesiona los derechos de los trabajadores, en virtud de que elimina una garantía de audiencia para todo mexicano, establecida en nuestra Carta Magna.

Por otra parte; en muchas ocasiones los patrones son obligados a indemnizar a trabajadores que han sido despedidos de manera justificada en virtud de haber cometido ilícitos en contra del patrón o a sus representantes, a los que presta sus servicios.

Muchos son los casos en que se ha acreditado que el trabajador de manera dolosa menoscaba el patrimonio del patrón como lo sería a manera de ejemplo el llamado robo hormiga, y un sinnúmero de conductas ilícitas que en ocasiones desarrollan los trabajadores en contra de los patrones y que se encuentran plenamente documentados en los tribunales mediante causas seguidas en contra de los mismos.

Resulta pues injustificado que el patrón amén de haber sido lesionado por un trabajador en su derecho se encuentre obligado por la ley a indemnizar al trabajador que lo ha dañado, pagándole la prima de antigüedad de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, fracción III.

Derivado de lo anterior se considera de justicia que el legislador en el ánimo de formular dispositivos de carácter jurídico que normen de manera armónica las relaciones entre el capital y el trabajo; de tal suerte que así como es injusto que el trabajador no pueda recurrir las decisiones de la Secretaría de Hacienda para el pago de las utilidades; de igual manera resulta injusto que el patrón que ha sido lesionado en su derecho por el trabajador, se vea obligado a indemnizarlo con la prima de antigüedad.

El legislador por consiguiente se encuentra obligado a dictar normas claras que beneficien de manera integral a la sociedad en su conjunto, de ahí la necesidad de la presente reforma jurídica a la ley en comento.

Por lo antes expuesto, a efecto de dar precisión y con el objeto de restituir una garantía conculcada a la clase trabajadora con relación al reparto de utilidades se somete a consideración de este H. Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 121, y la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Decreto

Por el que se reforma la fracción III del artículo 121, y la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. se reforma la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Título Tercero

Condiciones de Trabajo

Capítulo VII

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

...

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría podrá ser recurrida por los trabajadores; y

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo IV

Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

Con excepción de aquellos trabajadores que hayan sido separados de su empleo por la comisión de algún delito en contra del patrón o de sus representantes plenamente comprobado mediante juicio penal.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22  de abril de 2003.— Diputados: Rodolfo Gerardo González Guzmán, Juan Manuel Martínez Nava, Laura Pavón Jaramillo, Víctor Roberto Infante González, José Feliciano Moo y Can, Esperanza Santillán Castillo, Agustín Trujillo Iñiguez, Reyes Antonio Silva Beltrán, Jaime Martínez Veloz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rodolfo González Guzmán.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Las iniciativas que serían presentadas con proyecto de Reglamento para la Transparencia y la Información de la Cámara de Diputados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la de decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, se posponen para la siguiente sesión.

 

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para exponer una iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Dos minutos más, señor Presidente. Con su permiso, señor Presidente, señoras y señores diputados.

Me ahorro los fundamentos de la iniciativa que ustedes ya conocen, la presento a nombre de la diputación campesina del Partido Revolucionario Institucional perteneciente a esta LVIII Legislatura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la crisis generalizada del campo mexicano ésta se ha acentuado en la producción cafetalera, porque es muy difícil que donde se produce el café de altura puedan buscarse otros cultivos alternativos. El cafeticultor no tiene otra posibilidad más que trabajar para conservar las plantaciones libre de maleza y plaga y esperar mejores condiciones.

Por otra parte, el cultivo del café tiene importancia económica, social, ecológica y cultural. Tiene importancia económica, porque en el último padrón en proceso existan en México 400 mil productores y 3 millones que viven de esta actividad, es decir, un millón más de las personas que viven de la actividad turística.

Tiene importancia social, porque el 90% de los productores son poseedores de una a 10 hectáreas.

Tiene importancia ecológica, porque la gran cantidad de bióxido de carbono, que captura una hectárea cultivada de café de sombra, produce una cantidad inconmensurable de oxígeno.

Tiene importancia cultural, porque la tecnología tradicional, la tecnología apropiada que han conservado las comunidades dedicadas al cultivo del café, se ha heredado de padres a hijos. Con el mismo escrúpulo y cuidado preparan la tierra, la selección de la almáciga, la de sombra, el desa-rrollo y crecimiento de la planta hasta el beneficio húmedo y seco.

Tiene el campesino una tecnología apropiada, que dé sombra de acuerdo a las necesidades de luz y sol que requiere la flor y el fruto en su desarrollo. Separa el café vano de la semilla entera y serena una noche el café ya despulpado para limpiar el grano, esta cultura es patrimonio de los pueblos de Mesoamérica.

Es prodigiosa esta cultura, sin más estudios que la simple observación, van graduando los rayos y la luz del sol según el cafeto esté en flor en grano verde o maduro para la pizca.

En un país celoso de su patrimonio cultural, lo narrado líneas arriba, bastaría para conservar este cultivo, pero además hay industriales, hay comerciantes, torrefactores y exportadores que hacen posible que el café se venda, nece- sitan grano suficiente y de buena calidad, esto necesita una instrumentación legal que regule esta actividad que además representa el ingreso de divisas al país.

El que conozca la historia del café en México sabrá que esas montañas se sembraron a golpes de barreta y de machete y que el café salía sobre el lomo de las bestias de carga y llegaban a su destino después de dos o tres días de camino; esos campesinos hicieron posible esa riqueza.

Esta iniciativa tiene como principio al productor y como fin al consumidor y atiende con esmero el papel importantísimo de comercializadores, industriales, torrefactores y exportadores; esta iniciativa norma y corrige los efectos adversos de las imperfecciones del mercado para mejorar el ingreso y las condiciones de vida de quienes hacen posible con su trabajo, con su visión y su cultura, la gran riqueza que ha generado el café: los campesinos que lo cultivan con esmero y con sabiduría centenaria.

Espero, señor Presidente, haberme ajustado a su tiempo, es muy corto para la importancia que tiene la cafeticultura en el país por la importancia económica, cultural, ecológica, la importancia social. En los 12 estados productores, la mayoría de los campesinos que cultivan el café son indígenas —como dije antes— el 90% son paradifundistas y han conservado, a pesar de la baja de precio, a pesar de que únicamente se trabaja de lo servido, no han abandonado el cultivo y han conservado algo que es muy importante: la cuestión ecológica y esas montañas llenas de árboles protegen no solamente las partes altas, protegen los recursos naturales de las partes bajas y protegen la infraestructura hecha por el hombre.

Tiene tanta importancia que espero que en comisiones se dictamine favorablemente y que pronto sea una ley para beneficio de 3 millones de personas que se dedican a esta actividad.

Muchas gracias.

«Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputación campesina del Partido Revolucionario Institucional, a través del suscrito diputado federal, Ildefonso Zorrilla Cuevas, perteneciente a la LVIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de ley, con proyecto de decreto para el fomento y desarrollo integral de la cafeticultura mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la crisis generalizada del campo mexicano, ésta se ha acentuado en la producción cafetalera porque es muy difícil que donde se produce el café de altura puedan buscarse cultivos alternos. El cafeticultor no tiene otra posibilidad que trabajar para conservar las plantaciones libres de maleza y de plagas y esperar mejores precios.

Por otra parte, el cultivo del café tiene importancia económica, social, ecológica y cultural.

Tiene importancia económica porque, según el último padrón en proceso, existen en México 400 mil productores y 3 millones de personas viven de esta actividad; es decir, 1 millón más de las personas que viven de la actividad turística. El café genera una producción de 500 millones de dólares y llegó a ser el segundo generador de divisas después del petróleo.

Tiene importancia social porque 90 por ciento de los productores posee entre 1 y 10 hectáreas de tierra y gran parte de las comunidades indígenas de los estados productores se dedica a esa actividad agrícola.

Su importancia ecológica reside en la gran cantidad de bióxido de carbono que captura una hectárea cultivada de café de sombra. Es necesario advertir que el oxígeno que generan las montañas constituye el patrimonio más preciado de la humanidad, su biodiversidad equivale a la existencia misma y esas montañas del trópico húmedo cubiertas de árboles nos garantizan lluvias, aguajes y protección, protegen tanto los recursos naturales de las zonas bajas como obra de infraestructura hechas por el hombre.

Tiene importancia cultural porque la tecnología tradicional, la tecnología apropiada que conservan las comunidades dedicadas al cultivo del café, se ha heredado de padres a hijos. Con el mismo escrúpulo y cuidado preparan la tierra, la selección de la almáciga, la desombrada y el desarrollo y crecimiento de la planta hasta el beneficio húmedo y seco. Tiene el campesino una tecnología apropiada que desombra de acuerdo con las necesidades de luz y sol que presentan la flor y el fruto en su desarrollo, separa el café “vano” de la semilla entera y “serena” una noche el café ya despulpado para limpiar el grano. Esta cultura es patrimonio de los pueblos mesoamericanos; es obligación de los Estados y pueblos conservarla. Esta tecnología tradicional deberá adaptarse a los nuevos horizontes biotecnológicos.

Es prodigiosa esta cultura, sin más estudios que la simple observación. Va graduando los rayos y la luz del sol según el cafeto en flor, éste en grano verde o maduro para la pizca.

En un país celoso de su patrimonio cultural, lo narrado líneas arriba bastaría para conservar este cultivo. Pero, además, hay industriales, comerciantes, industriales, torrefactores y exportadores que hacen posible que el café se venda. Se necesitan en grano suficiente y de buena calidad, necesitamos instrumentos legales que regulen esta actividad, que además representa un ingreso de divisas para el país.

El que conozca la historia del café en México sabrá que esas montañas se sembraron a golpes de barreta y machete y que el café salía sobre el lomo de las bestias de carga y llegaba a su destino después de dos o tres días de camino. Esos campesinos hicieron posible tal riqueza.

Hasta 1949 no se creó la Comisión del Café; y en 1958, el Instituto Mexicano del Café. Este desapareció en 1993, dando lugar al abandono del sector, que se ha manifestado en un deterioro estadísticamente comprobable: menor producción y productividad, menos divisas, menos ingresos para el productor y mala calidad para el consumidor nacional y el extranjero.

Por lo anterior, es necesaria una política de Estado de corto, mediano y largo plazos, lo que solamente pueden hacer una legislación que la defina y un órgano de Estado que la ejecute permanente y profesionalmente. Esta Legislatura creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, que consiste en proporcionar por cada cinco arrobas 20 dólares. El Consejo Mexicano del Café ha iniciado el padrón y la distribución de este crédito que tiene un avance de 70 por ciento.

Esta iniciativa tiene como principio al productor y como fin al consumidor y atiende con esmero el papel importantísimo de comercializadores, industriales, torrefactores y exportadores.

Esta iniciativa norma y corrige los efectos adversos de las imperfecciones del mercado para mejorar el ingreso y las condiciones de vida de quienes hacen posible con su trabajo, su visión y cultura la gran riqueza que ha generado el café, los campesinos que lo cultivan con esmero y con sabiduría centenaria.

Iniciativa deLey de Fomento y Desarrollo Integral de la Cafeticultura

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Comunes y Ambito de Aplicación

Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional y tiene por objeto normar y desarrollar la producción, comercialización y consumo del café, mejorando el rendimiento y la calidad y procurando una justa distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores de café, en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de café. El carácter de los sujetos de esta ley se definirá en su reglamento correspondiente.

Artículo 3. Las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) expedirán, en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, normas tendentes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la calidad del producto.

Capítulo IIDel Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

Artículo 4. La Sagarpa, al formular la política y los programas en materia cafetalera, escuchará previamente la opinión del Consejo que en términos de esta ley se define para llevar a cabo las políticas y los programas correspondientes.

Artículo 5. La política cafetalera tendrá como objetivos:

I. Fomentar el desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad;

II. Defender los intereses del sector cafetalero en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales;

III. Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura;

IV. Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, la capitalización y la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores;

V. Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores;

VI. Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos fiscales correspondientes;

VII. Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío y fomentar la formación de uniones crediticias especializadas;

VIII. Llevar a cabo acciones que fomenten el consumo interno y promover, con base en la calidad, la aceptación y el reconocimiento nacional e internacional, el café mexicano;

IX. Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras;

X. El cultivo de sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia;

XI. Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores, así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social;

XII. Promover la organización de productores para su mayor acceso a la creación de valor agregado en la actividad cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado; y

XIII. Promover la industrialización del café en gran escala.

Artículo 6. Las autorizaciones de los cupos de importación de café serán otorgadas por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo, escuchando previamente al Consejo y en el marco de los tratados internacionales.

Artículo 7. La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias estarán orientados a estimular prioritariamente a los que se esfuercen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para el productor cafetalero.

Artículo 8. La Sagarpa podrá coordinarse y celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública y con las entidades federativas, a efecto de incorporar en los programas de estudio de educación media y superior la cafeticultura, así como promover una cultura del café en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 9. En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Planeación, el Consejo propondrá y, en su caso, será el encargado de aplicar el Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, el cual estará basado en el diagnóstico integral actualizado del sector cafetalero y, en su propuesta de política, atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y de las regiones marginadas.

Artículo 10. El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura deberá prever:

I. El otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial;

II. La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendentes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías;

III. Mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida; y

IV. Mecanismos de organización del mercado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva.

Artículo 11. El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura considerará las prioridades siguientes:

I. Establecer un registro permanentemente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros;

II. La integración de organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables;

III. La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado;

IV. Los procesos productivos que no afecten el ambiente;

V. La investigación y el desarrollo tecnológicos en toda la cadena productiva del café;

VI. Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero; y

VII. Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial.

Artículo 12. La Sagarpa encargará al Consejo los estudios y las acciones necesarios para crear una entidad pública que tenga como objeto apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones. Asimismo, vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan como base para la compraventa del grano.

Capítulo IVDel Fondo de Estabilización de Precios del Café

Artículo 13. El Ejecutivo federal deberá prever en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto seguir operando el Fondo de Estabilización de Precios del Café.

Artículo 14. Para ser beneficiario del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el productor deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores.

Artículo 15. La Sagarpa, oyendo al Consejo, emitirá las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

Artículo 16. El Fondo será operado por el Consejo en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría. Será obligación del Consejo trasladar los recursos a los productores beneficiarios, para lo cual se celebrarán convenios de coordinación de los consejos estatales del Café, con la participación de la Sagarpa.

Artículo 17. El Consejo, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la Sagarpa, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo.

Artículo 18. El Fondo de Estabilización de Precios del Café podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades y personas físicas o morales.

Artículo 19. Los productores suscribirán una carta compromiso con el Consejo, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el gobierno empezará a recuperar los recursos otorgados.

Capítulo VDe los Fondos de Fomento

Artículo 20. El Consejo realizará las gestiones necesarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia.

Artículo 21. En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fideicomitentes y el Gobierno Federal fideicomisario, fungiendo la Sagarpa como Presidenta del Comité Técnico, cuyos miembros serán establecidos en el reglamento correspondiente.

Título Segundo

Capítulo IDe la Producción y Venta del Café

Artículo 22. La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por esta ley y su reglamento, bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café.

Artículo 23. En apoyo de los agentes de la cadena productiva que lo requieran, se crea el Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café, que estará a cargo de entidades previamente autorizadas por la Secretaría de Economía.

Artículo 24. El Consejo promoverá la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero.

Título TerceroConsejo Nacional del Café

Capítulo IDe su Integración y Funciones

Artículo 25. Se crea el Consejo Nacional del Café como organismo descentralizado, con patrimonio propio y provisto de facultades legales para actuar, en nombre y representación del Gobierno Federal, en el diseño, el establecimiento y la ejecución de las políticas y los programas de la actividad cafetalera.

Artículo 26. El Consejo es la instancia de consulta obligatoria para el Gobierno Federal en materia de cafeticultura y contará con las siguientes funciones:

I. Proponer a la Secretaría la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera;

II. Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios internacionales suscritos por México los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva;

III. Proponer a las dependencias del Ejecutivo federal la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas al café;

IV. Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café;

V. Opinar sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía;

VI. La organización del mercado interno del café y la concurrencia del productor al exterior se realizarán a través de un sistema de certificación de calidad y de cotizaciones de producto en un foro público donde se concierten oferta y demanda, a modo de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero;

VII. Participar con la diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga relación con la cafeticultura;

VIII. Promover el suministro de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo, fertilizantes y agroquímicos para el control de plagas y de enfermedades;

IX. Proponer a la Secretaría los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la cafeticultura;

X. Fomentar por la vía de las entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades;

XI. A través de entidades públicas y privadas, promover las investigaciones científicas conducentes a mejorar y enriquecer el material genético y a obtener nuevas variedades compatibles con la ecología y las necesidades de la realidad rural;

XII. Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café;

XIII. Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo de Estabilización de Precios del Café;

XIV. Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café; y

XV. Las demás que le confieran esta ley y el Reglamento Interno del propio Consejo.

Artículo 27. El Consejo prestará los siguientes servicios:

I. De información diaria al sector sobre el comportamiento del mercado de café;

II. De apoyo internacional, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos de mercado del café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; y

III. Servicios de información, apoyo, estudios sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional.

Capítulo IIDe la Junta de Gobierno

Artículo 28. El órgano máximo de la dirección del Consejo será la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por:

I. Los representantes que al efecto designen los titulares de la Sagarpa, quien lo presidirá, y de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como del Banco Nacional de Comercio Exterior y de la Financiera Rural, quienes deberán tener el nivel de subsecretario o su equivalente. Por cada propietario se nombrará a un suplente con nivel de director general o su homólogo;

II. Los representantes de los gobiernos de las entidades federativas productoras de café, que serán preferentemente los secretarios de Agricultura o sus equivalentes;

III. Cuatro representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán electos de acuerdo con el reglamento respectivo;

IV. Dos representantes de los comercializadores y exportadores; y

V. Dos representantes de los industrializadores y de los torrefactores.

Artículo 29. Los representantes de los productores, de los comercializadores y exportadores y de los industriales y torrefactores serán electos en la forma en que lo determine el reglamento respectivo.

Artículo 30. El titular del Consejo fungirá como secretario técnico y acudirá a las sesiones sin derecho a voto.

Artículo 31. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 32. El Consejo contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados en los términos de la ley de la materia.

Artículo 33. El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los consejos estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

Artículo 34. Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

Capítulo IIIDe su Titular y Funciones

Artículo 35. El titular del Consejo será nombrado por el Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, y deberá reunir los requisitos que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Para esos efectos, la Secretaría recibirá propuestas de la Junta de Gobierno del Consejo, en las que se señalen la experiencia, el perfil, las contribuciones a la cafeticultura nacional y los merecimientos de sus candidatos, los cuales serán puestos a consideración del Presidente de la República.

Artículo 36. Son atribuciones del titular del Consejo:

I. Representar al organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de dominio, actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables;

II. Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual del Consejo y el proyecto de presupuesto;

III. Informar a la Junta de Gobierno de los avances y verificación del Padrón de Productores de Café;

IV. Presentar el informe trimestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por la Junta de Gobierno;

V. Informar a la Junta de Gobierno de las operaciones del Fondo de Estabilización de Precios del Café;

VI. Presentar denuncias y querellas en asuntos de orden civil y penal y, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales;

VII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los convenios celebrados con las dependencias y las entidades del Ejecutivo federal, así como con los gobiernos estatales y los municipales, en beneficio de la cafeticultura; y

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y los demás que ésta determine.

Artículo 37. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo de acuerdo con la normatividad correspondiente;

II. Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración;

III. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual del Consejo y someterlo para efecto de su incorporación en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumpla los propósitos que originaron su autorización;

V. Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal que integra el Consejo, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado;

VII. Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacionales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado;

VIII. Establecer normas y procedimientos para la sujeción del comercio exterior del café, de conformidad con los acuerdos que se deriven de convenios y tratados internacionales;

IX. Representar los intereses de la cafeticultura en los diversos foros nacionales e internacionales; y

X. Autorizar los programas anuales detallados de apoyo financiero a los productores de café para ejercer los distintos fondos de fomento de la cafeticultura.

Artículo 38. La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El titular del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer representaciones en el interior de la República o el extranjero.

Capítulo IVDel Patrimonio del Consejo

Artículo 40. El patrimonio del Consejo se formará con:

I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto correspondiente;

II. Las aportaciones y los subsidios otorgados por los gobiernos federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

III. Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federal, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional;

IV. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

V. Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

VI. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal;

VII. La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y

VIII. En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados.

Título Cuarto

Capítulo IDe la Organización de Productores

Artículo 41. Promover la organización de productores y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes de la materia.

Artículo 42. La organización de productores tendrá como objetivos fundamentales:

I. Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado;

II. La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;

III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto; y

VI. Transformar al productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los programas y recursos que para su operación actualmente administra el Consejo Mexicano del Café, AC, así como otros bienes y recursos que le hayan sido asignados de origen federal, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional del Café.

Tercero. El titular de la Sagarpa, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la publicación de esta ley, publicará en este mismo medio y en dos periódicos de circulación nacional la convocatoria para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Para efectos de este artículo transitorio, serán convocados los gobiernos de los estados productores de café.

Cuarto. El Consejo, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, expedirá su Reglamento Interno.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 y subsecuentes se considerarán los recursos presupuestales señalados en esta ley.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Oscar Alvarado Cook, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Lilia Mendoza Cruz, María de las Nieves García Fernández, Jaime Larrazábal Bretón, Jaime Alcántara Silva, Jacobo Nazar Morales, Timoteo Martínez Pérez, Benjamín Hernández Ruiz, Julián Luzanilla Contreras, Santiago López Hernández, Miguel Angel D. Moreno Tello, Augusto Gómez Villanueva (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias a usted, señor diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese esta iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen, con opinión del Grupo de Trabajo del Cafeticultura.

ARTICULO 51 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Griselda Ramírez Guzmán:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II de los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Federal, con el fin de que los diputados federales duren seis años en su cargo, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Poder Legislativo es el órgano del Estado donde el principio democrático alcanza su máxima expresión, las cámaras representan a todo el pueblo y se articulan cauces para la participación de las minorías. Pero el cumplimiento del principio democrático se vislumbra asimismo en las distintas funciones que las cámaras desempeñan.

En efecto, en los estados democráticos contemporáneos los legisladores proponen y realizan las medidas y modificaciones necesarias para alcanzar una mejor vida y el desa-rrollo del pueblo en democracia.

Estamos convencidos de que éste es un sistema de vida fundado en el acontecer político, económico y cultural y que día a día avanzamos en un proceso de transformación mediante el análisis, perfeccionamiento e impulso de las normas que imperan en los asuntos públicos. En este sentido se hace necesario efectuar las reformas necesarias con el fin de adaptar las instituciones a la realidad política.

Es por ello que se presenta ante esa Asamblea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Carta Magna con el objetivo que los diputados federales tengan un periodo más amplio de ejercicio: seis años.

El periodo con el que cuentan ahora los diputados federales resulta insuficiente para realizar adecuadamente la función legislativa; ésta se ve truncada por el poco tiempo que fija el texto constitucional. Ciertamente el órgano legislativo tiene como atribuciones no sólo las legislativas sino también de control, jurisdiccionales, de fiscalización entre otras, lo que significa entender de una gran diversidad de temas y áreas del conocimiento.

En efecto, el Poder Legislativo exige profesionalismo, se requiere experiencia y capacidad de los legisladores; parte de ella se adquiere en gran medida a través de la práctica.

Ahora bien, el proceso legislativo también requiere de estudio, reflexión, consulta, consenso. Los proyectos legislativos obligan a la consecución de metas a largo plazo y del seguimiento constante que sólo es factible si se tiene el tiempo debido.

En efecto, el límite constitucional conlleva al rezago legislativo, pues se produce la acumulación de iniciativas sin dictaminar y de dictámenes en proceso que en el mejor de los casos son dictaminadas o terminadas en las siguientes legislaturas, pues en las más de las ocasiones son proyectos dejados al olvido.

El aprovechamiento de la experiencia, los conocimientos y la capacidad que los legisladores obtengan en un mayor periodo de ejercicio, permitirá que la Cámara de Diputados sea más eficaz para el cumplimiento de los fines para los que fueron instituidas las asambleas representativas.

En resumen, esta propuesta dará continuidad a los trabajos, experiencia y conocimiento. Diversas son las causas que han fortalecido el escepticismo cívico en la constitución parlamentaria, lo que incluso lleva a la indiferencia y hostilidad de la ciudadanía.

Los parlamentarios estamos obligados a cambiar esta posición y a demostrar que no desatendemos nuestras obligaciones y a que además las cumplimos con eficacia y eficiencia.

Por lo anterior y con base en el esquema de un sistema democrático, el Poder Legislativo Mexicano, necesita medidas fundamentales para poder consolidarse, entre ellas se encuentran la que hoy representamos: la ampliación del término del ejercicio para los diputados.

El tiempo de duración del cargo de diputado se reformó en el año de 1933, ya que el artículo original establecía dos años. La modificación se efectuó porque este periodo no permitía que los diputados lograran trabajar en la realización de metas a largo plazo, ni que pudieran compenetrarse en sus funciones.

La transformación de la sociedad y la actualización de las circunstancias nos hacen colocarnos exactamente bajo el mismo supuesto que en el año de 1933. Nos encontramos nuevamente ante un periodo insuficiente. La responsabilidad del Poder Legislativo frente a sus representados y asimismo se exige cada vez más y en mayor grado a aquélla que en su momento motivó la ampliación del periodo.

Hoy día, tres años constituyen un periodo reducido, por tanto no es posible atender los requerimientos de nuestra dinámica y compleja realidad política, social, cultural y económica. Máxime si consideramos que en cada legislatura se incorporan elementos nuevos que es necesario conocer y aplicarlos a los asuntos legislativos en los que procede.

En el ámbito internacional se encuentran diversos países que tienen legislaturas con una duración de cinco años, como es el caso de Bolivia, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela o Nicaragua, de seis años. Además de ser una medida estratégica para la profesionalización del Poder Legislativo, el incremento en el periodo de la legislatura de los diputados federales llevaría a una sola elección federal cada seis años, con la concurrencia de las elecciones para diputados, senadores y Presidente de la República, lo que ciertamente ya ocurre, pero eliminaría la intermedia que es sólo para diputados, pero que origina un gasto.

Debemos aseverar que es necesario unificar y consolidar nuestros sistemas depurándolos de complicaciones y quitando al mismo tiempo el dispendio de recursos económicos que se genera cada tres años en campañas electorales.

Aunque no es un argumento preponderante, ese aspecto económico interesa a los ciudadanos y por ende no puede considerarse como una razón insuficiente.

El Partido Acción Nacional siempre se ha manifestado a favor del fortalecimiento del Poder Legislativo y esta propuesta es una medida estratégica que coadyuva a ello porque genera las condiciones para el trabajo legislativo, manteniendo un equilibrio real entre los distintos poderes de la Unión, sin que alguno ejerza predominio sobre los otros.

El Poder Legislativo debe ocupar el lugar que le corresponde a las asambleas representativas en todo estado democrático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los diputados federales serán electos de acuerdo a la presente reforma al artículo 51 a partir de la LIX Legislatura que comprenderá de 2006 al 2012. Gracias.

Palacio Legislativo en San Lázaro.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Federal, con el fin de que los diputados federales duren seis años en su cargo, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es el órgano del Estado donde el principio democrático alcanza su máxima expresión: las Cámaras representan a todo el pueblo y se articulan cauces para la participación de las minorías. Pero el cumplimiento del principio democrático se vislumbra, asimismo, en las distintas funciones que las Cámaras desempeñan.

En efecto, en los Estados democráticos contemporáneos, los legisladores proponen y realizan las medidas y modificaciones necesarias para alcanzar una mejor vida y el desarrollo del pueblo en democracia. Estamos convencidos de que ésta, es un sistema de vida fundado en el acontecer político, económico y cultural; y que, día a día avanzamos en un proceso de transformación mediante el análisis, perfeccionamiento e impulso de las normas que imperan en los asuntos públicos.

En este sentido, se hace necesario efectuar las reformas necesarias con el fin de adaptar las instituciones a la realidad política, es por ello, que se presenta ante esta Asamblea la iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Carta Magna, con el objetivo que los diputados federales tengan un periodo más amplio de ejercicio: seis años.

El periodo con el que cuentan ahora los diputados federales resulta insuficiente para realizar adecuadamente la función legislativa, esta se ve truncada por el poco tiempo que fija el texto constitucional.

Ciertamente el órgano legislativo, tiene como atribuciones, no sólo las legislativas, sino también de control, jurisdiccionales, fiscalización, entre otras, lo que significa entender de una gran diversidad de temas y áreas del conocimiento.

En efecto, el Poder Legislativo exige profesionalismo,  se requiere experiencia y capacidad de los legisladores, parte de ello se adquiere en gran medida a través de la práctica.

Ahora bien, el proceso legislativo también requiere de estudio, reflexión, consulta, consenso, los proyectos legislativos obligan a la consecución de metas a largo plazo y del seguimiento constante que sólo es factible si se tiene el tiempo debido.  En efecto el límite constitucional, conlleva al rezago legislativo, pues se produce la acumulación de iniciativas sin dictaminar y de dictámenes en proceso, que en el mejor de los casos son dictaminadas o terminados en las siguientes legislaturas, pues en las más de las ocasiones son proyectos dejados al olvido.

El aprovechamiento de la experiencia, los conocimientos y la capacidad que los legisladores obtengan en un mayor período de ejercicio, permitirá que la Cámara de Diputados sea más eficaz para el cumplimiento de los fines para los que fueron instituidas las asambleas representativas

En resumen, esta propuesta dará continuidad  a los trabajos, experiencia y conocimiento.

Diversas son las causas  que han fortalecido el escepticismo cívico en la Institución Parlamentaria, lo que incluso lleva a la indiferencia y hostilidad de la ciudadanía; los parlamentarios estamos obligados a cambiar esta posición y a demostrar que no desentendemos nuestras obligaciones y que además las cumplimos con eficacia y eficiencia.

Por lo anterior,  y con base   en el esquema de un sistema democrático, el Poder Legislativo Mexicano necesita medidas fundamentales para poder consolidarse, entre ellas se encuentra la que hoy presentamos: la ampliación del término del ejercicio para los diputados.

El tiempo de duración del cargo de diputado, se reformó en el año de 1933, ya que el artículo original establecía dos años. La modificación se efectúo por que éste periodo no permitía que los diputados lograran trabajar en la realización de metas a largo plazo, ni que pudieran compenetrarse en sus funciones.

La transformación de la sociedad y la actualización de las circunstancias, nos hacen colocarnos exactamente bajo el mismo supuesto que en el año de 1933, nos encontramos nuevamente ante un periodo insuficiente. La responsabilidad del Poder Legislativo frente a sus representados y a si mismo se exige cada vez más, y en mayor grado a aquélla que en su momento motivo la ampliación del periodo. Hoy día, tres años constituyen un período reducido, por tanto no es posible atender los requerimientos de nuestra dinámica y compleja realidad política, social, cultural y económica; máxime si consideramos que en cada Legislatura se incorporan elementos nuevos, que es necesario conocer y aplicarlos a los asuntos legislativos en los que procedan.

En el ámbito internacional se encuentran diversos países que tienen legislaturas con una duración de cinco años, como es el caso de Bolivia, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela o Nicaragua de hasta seis años.

Además de ser una medida estratégica para la profesionalización del Poder Legislativo, el incremento en período de la Legislatura de los diputados federales, llevaría a una sola elección federal cada seis años, con la concurrencia de las elecciones para diputados, senadores y presidente de la República, lo que ciertamente ya ocurre, pero eliminaría la intermedia que es sólo para diputados, pero que origina un gasto.

Debemos observar que es necesario unificar y consolidar nuestros sistemas, depurándolos de complicaciones y evitando al mismo tiempo el dispendio de recursos económicos que se genera cada tres años en campañas electorales. Aunque no es un argumento preponderante, es aspecto económico interesa a los ciudadanos y por ende, no puede considerarse como una razón insuficiente.

El Partido Acción Nacional siempre se ha manifestado a favor del fortalecimiento del Poder Legislativo y esta propuesta, es una medida estratégica que coadyuva a ello, porque genera las condiciones para el trabajo legislativo, manteniendo un equilibrio real entre los distintos Poderes de la Unión, sin que alguno ejerza predomino sobre los otros

El Poder Legislativo debe ocupar el lugar que corresponde a las asambleas representativas en todo Estado Democrático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los diputados federales serán electos de acuerdo con la presente reforma al artículo 51, a partir de la LX Legislatura que comprenderá del 2006 al 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2002.— Dip. Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Griselda Ramírez Guzmán.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, la iniciativa que presentará sobre reforma a diversos artículos del Código Civil se pasa al final del capítulo.

 

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señor Presidente:

Los suscritos integrantes de esta Legislatura, en el uso de nuestros derechos y prerrogativas, presentamos por mi conducto esta iniciativa de reforma a nuestra Carta Magna.

Tiene qué ver con la competencia de la legislación de juegos con apuestas y sorteos.

Esta materia ha sido jurisdicción federal, correspondiendo al Congreso de la Unión legislar sobre ello de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República en su artículo 73 fracción X, y por tanto se le veda a los congresos locales la facultad de legislar al respecto. Es de considerar que esta facultad no corresponde al texto ni al sistema originales de nuestra Carta Magna, pues se incorporó a la Constitución en la fracción X en el año 1947 cuando se aprobó la legislación actual de juegos con apuestas y sorteos.

En tal razón, hasta antes de esa fecha, de esa reforma, legislar en materia de juegos de azar, había sido competencia de los congresos locales.

Hay que considerar que si bien es cierto que en su momento histórico fue conveniente federalizar esa actividad, en la actualidad dado el desarrollo que de manera diversa han tenido cada estado de la Federación, en razón de su característica propia, su zona de desarrollo específico, resulta cada día más complejo regularla en una manera homogénea y general al amparo de una Ley Federal.

Una evidencia de lo anterior son las dificultades que en el último lustro, específicamente en las dos últimas legislaturas hemos vivido en esta Legislatura para discutir las distintas iniciativas que se han presentado para regular los juegos con apuestas y como consecuencia no hemos logrado generar los consenso necesarios para emitir una legislación al respecto.

Ha sido el caso de la iniciativa originalmente presentada en el año de 1999 por el entonces diputado priísta Isaél González Cuevas, quien a nombre propio y de un grupo plural de legisladores de esa época, plantearon la necesidad de una reforma, una nueva Ley Federal del tema.

Tenemos ahora la divergencia de criterios de diputados que por el perfil personal, por la formación de cada uno, por la representación que cada uno tiene de las regiones donde se da el interés particular de cada zona económica, turística y que llevan una diferencia sustancial en forma de apreciar este tipo de cuestiones provoca la falta de acuerdos, la falta de consensos, al respecto.

Es considerando que este tema no puede ser igualmente valorado y analizado por los diputados federales que representan a zonas de vocación económica fundamentalmente turística o aquellos representantes populares que viven la problemática de nuestras fronteras, especialmente del norte, porque seguramente tienen una visión diversa a la de los legisladores que representan a zonas eminentemente agropecuarias o industriales y, lo decía antes, en cada entidad federativa difieren el desarrollo y si bien en las telecomunicaciones principalmente las redes cibernéticas están introduciendo condiciones universales, las condiciones que hoy imperan son totalmente diferentes a las de 1947.

Aún más, resulta necesario distinguir que las condiciones en que se desarrollan en el mundo moderno el mayor número de juegos con apuesta y sorteos tampoco son las mismas, particularmente por lo que hace a la proximidad física que generalmente se requiere para desarrollar unos y otros.

Así por ejemplo en el caso de juegos con apuestas que se realizan con naipes y dados, como juegos de números, la rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas, carreras de caballos y galgos, peleas de gallos, generalmente requieren de proximidad física, pero no así otros como Lotería Nacional, Pronósticos Deportivos, los que se organizan por medio de televisión y por medio de redes cibernéticas.

De igual manera la mayoría de juegos con apuestas se llevan a cabo en lugares físicos específicos que se deben manifestar como establecimientos mercantiles, que se rigen por la ley del lugar en que se ubican y además deben cumplir con normativas municipales.

En razón de lo anterior y concluyo con mi propuesta, señor Presidente, si me permite, los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del PRI proponemos a consideración de esta soberanía la pertinencia de reformar la fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna, para mantener bajo jurisdicción federal sólo a los juegos con apuestas y sorteos que se desarrollen u ofrezcan de manera simultánea en más de una entidad federativa, dejando implícitamente por tanto a los juegos con apuestas y sorteos que solo se concerten en una sola entidad federativa, puedan ser regulados por legislación emitida por el Congreso local de la entidad federativa que se trate, conforme al principio establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución Federal.

En este contexto la propuesta, y concluyo, es que la fracción X que actualmente dice: el Congreso tendrá facultad para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; se reforme para que diga: juegos con apuestas y sorteos de cobertura nacional y los que se ofrezcan y concreten a través de comunicaciones cibernéticas. Se propone una vacatio legis de 180 días para que entre en vigor el decreto.

Ese es el tenor de la propuesta y solicito que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales y Reglamentos para su dictamen.

«C. Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa a fin de modificar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los juegos con apuestas han sido materia de jurisdicción federal, correspondiendo al H. Congreso de la Unión legislar sobre los mismos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vedándoseles por tanto legislar sobre el tema a los Congresos de las entidades federativas.

Es de considerar, sin embargo, que esa facultad del Poder Legislativo Federal no corresponde al texto y al sistema originales de nuestra Constitución, pues fue incorporada a la señalada fracción X, junto con la de legislar en materia de sorteos, el 29 de diciembre de 1947, siendo fundamento para la emisión de la Ley Federal de juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1947, aún en vigor.

En tal razón, hasta antes de la referida reforma constitucional, legislar sobre juegos de azahar había sido competencia de los congresos locales. Al efecto, es de considerar que si bien en su momento histórico fue conveniente federalizar esa actividad, en la actualidad, dado el desarrollo que de manera diversa han tenido las entidades federativas de nuestro país, en razón principalmente de sus propias características y las de sus distintas zonas de desarrollo en que se ubican, resulta cada vez más complejo regularlas de una manera homogénea y general al amparo de una ley federal.

Evidencia de lo anterior son las dificultades que en el último lustro, específicamente en las dos últimas legislaturas, se han vivido en esta Cámara para discutir las distintas iniciativas que se han presentado para regular los juegos con apuestas, y que como consecuencia no se ha logrado generar los consensos necesarios para emitir una legislación al respecto.

Ha sido el caso de la iniciativa originalmente presentada a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 1999, por el entonces diputado priísta Isaías González Cuevas a nombre propio y de un grupo plural de integrantes de dicha legislatura, de la cual surge la propuesta parcial formulada por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura en el dictamen unilateral aprobado por esa Comisión el 13 de diciembre del 2002 y publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 14 del mismo mes, que aún no se puede someter a la discusión del pleno de esta Cámara, por estar a la espera del dictamen que le corresponde en cuanto a la misma iniciativa a la Comisión de Turismo, y que, como es conocido, existen manifiestas diferencias de criterio entre los planteamientos de los diputados integrantes de las comisiones, especialmente por la formación y el perfil personal de cada uno y la sensibilidad que sobre el tema les motiva la representación regional que a cada uno corresponde, que conlleva el afán de favorecer intereses legislativos ligados a la vocación de desarrollo económico propia de cada región del país.

A ese respecto, es de tomar en cuenta que este tema no puede ser igualmente valorado y analizado por los diputados federales que representan a zonas de vocación económica fundamentalmente turísticas o aquellos representantes populares que viven la problemática de nuestras zonas fronterizas, especialmente en el norte, los que seguramente tienen una visión diversa a la de los legisladores que representan a zonas eminentemente industriales o agropecuarias, y, no todas las entidades federativas tienen las mismas necesidades ni, desafortunadamente, las mismas posibilidades de desarrollo, si bien las telecomunicaciones, principalmente las que utilizan las redes cibernéticas, están introduciendo condiciones universalmente validas que facilitan la interactividad en tiempo real entre sus usuarios, armonizando los comportamientos relacionados y homogenizando algunos tipos de mercados que pueden utilizar esos medios para ponerlos en contacto como oferentes y demandantes, sin necesidad de movilidad de unos y otros, siendo indiscutible que las condiciones de nuestro país no son las mismas que en 1947.

Aún más, es necesario distinguir que las condiciones en que se desarrollan en el mundo moderno el mayor número de juegos con apuestas y los sorteos, tampoco son las mismas, particularmente por lo que hace a la proximidad física que generalmente se requiere para desarrollar unos y otros

Así, por ejemplo, en el caso de los juegos con apuestas, como los realizados utilizando instrumentos como los naipes y los dados, así como los juegos de números, la rueda de la fortuna, las máquinas tragamonedas, las carreras de caballos y de galgos, y las peleas de gallos, generalmente requieren de la proximidad física simultanea de quienes apuestan, no siendo así en los principales sorteos como la Lotería Nacional, los Pronósticos Deportivos, los que organizan partidos políticos y estaciones televisivas de cobertura nacional, así como los que utilizan las redes cibernéticas, que no solo no requieren de esa proximidad sino que generalmente se realizan en una sola entidad federativa pero se ofrecen en muchas de ellas e inclusive en su totalidad.

De igual manera, la mayoría de los juegos con apuestas se llevan al cabo en lugares físicos específicos, que se deben manifestar como establecimientos mercantiles que se rigen por la ley del lugar en que se ubican y, además deben cumplir con las normativas municipales.

En razón de lo expuesto, los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponemos a consideración de esa soberanía la pertinencia de reformar la citada fracción X del articulo 73 constitucional para mantener bajo jurisdicción federal solo a los sorteos y juegos con apuestas que se desarrollen o ofrezcan de manera simultanea en mas de una entidad federativa dejando implícitamente por tanto a los juegos con apuestas y sorteos que solo se concierten en una sola entidad puedan ser regulados por legislación emitida por el Congreso local de la entidad federativa de que se trate, conforme al principio establecido en el artículo 124 de la Constitución Federal.

En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa Soberanía la siguiente

Iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 73.- …

I.- a IX.-…

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123;

XI.- a XXX.- ...

Para quedar como sigue:

Artículo 73.- …

I.- a IX.- …

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos de cobertura nacional y los que se ofrezcan y concreten a través de comunicaciones cibernéticas , intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123;

XI.- a XXX.- ...

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2003.—Diputados: Salvador Cosío Gaona, Salvador Rocha Díaz, Augusto Gómez Villanueva, Samuel Aguilar Solís, Angel Meixueiro González, José Manuel Quintanilla Rentería, Jorge Carlos Ramírez Marín, Antonio Silva Beltrán (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Firman la iniciativa... ¿Me permite un segundo?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado, ha agotado usted su turno en la tribuna.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Muchas gracias, diputado Presidente.

El suscrito, diputado Antonio Gloria Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta, con fundamento en lo dispuesto en nuestro Marco Jurídico, la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y que adiciona un capítulo denominado Trabajo Prestado a través de Empresas de Subcontratación de Personal a la citada Ley Federal del Trabajo. Lo cual en obvio de tiempo haré una síntesis, solicitándole se inserte íntegramente la exposición de motivos y la propia iniciativa en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

Esta iniciativa tiene por objeto regular una situación que inició como un fraude a pequeña escala, donde algunas personas dedicadas a la subcontratación de personal constituyeron su propio andamiaje para evitar el pago de indemnizaciones, evitar las aportaciones a la seguridad social, la participación de utilidades y otras prestaciones. Y ahora esto se ha vuelto toda una industria de la evasión que deja ganancias enormes a quienes han encontrado una actividad muy lucrativa con cargo a los raquíticos salarios de los trabajadores a través de esta subcontratación de personal.

La subcontratación es un concepto amplio, abarca desde la contratación de personal en las empresas, hasta el trabajo realizado por proveedores y maquiladoras.

Desde el punto de vista del proceso productivo, la subcontratación supone la inexistencia de una relación laboral entre el empleador de la empresa contratante y los trabajadores de las empresas subcontratadas y la existencia entre ambas empresas de una estrecha relación de tipo económica, tecnológica o de mercado, más allá de una relación tradicional de proveedores.

Así tenemos la subcontratación de procesos, de la que estamos convencidos que es un mecanismo indispensable para que las empresas sean más competitivas y productivas. De esta manera sólo debemos precisar que se deben de promover políticas que apoyen a las empresas, tomando a la subcontratación de procesos como una alternativa viable para la modernización y la eficientización. Sin embargo, se debe de evitar que este tipo de mecanismos se utilice únicamente para eludir responsabilidades laborales, por lo que estamos convencidos que la reforma que ahora pretendemos, en este caso al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, es necesaria para que las empresas que ejecuten obras o servicios de manera exclusiva para otra, independientemente de que dispongan de elementos propios suficientes, tengan para los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria, las mismas condiciones de trabajo, además de que sean solidariamente responsables, pues es el caso que en algunos casos las empresas que reciben las obras y servicios sólo constituyen una figura jurídica para socavar los derechos laborales, al eliminar la igualdad de tratamiento a los empleados.

Por lo que hace a la subcontratación de trabajo y como ya lo señalamos, es una industria de elevación que funciona generando grandes ganancias con cargo a los raquíticos salarios de los trabajadores. Es necesario regularla, para evitar que sólo sea usada para eludir responsabilidades laborales. Es necesario reglamentar y señalar qué actividades se pueden subcontratar a través de qué tipo de empresas, a efecto de acabar con esta simulación que únicamente merma los derechos de los trabajadores.

Así las cosas, consideramos que hay ciertas actividades que es preferible subcontratar debido a la temporalidad o especialización que conllevan y que hace que la subcontratación sea una vía que ofrece mayores ventajas tanto a las empresas como a los trabajadores.

Consideramos que las actividades que son por obra o por tiempo determinado, se deben permitir en cuanto a subcontratación, pues esto no va en contra de los derechos de los trabajadores y, por el contrario, sí los puede beneficiar.

Se establece que haya un registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que las empresas que subcontraten cumplan con todas las obligaciones de ley.

Así, estamos proponiendo modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y agregando un capítulo a esta ley denominado: trabajo prestado a través de empresas de subcontratación de personal.

Dejamos la presente para que sea turnada a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un capítulo a dicha ley denominado trabajo prestado a través de empresas de subcontratación de personal.

Ciudadanos presidentes y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

El suscrito diputado José Antonio Gloria Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos y adiciona un Capítulo denominado Trabajo Prestado a Través de Empresas de Subcontratación de Personal a la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización ha venido a cambiar la forma de uso de la fuerza de trabajo que predominó hasta la década de los ochenta, “caracterizada por la rigidez a través de una labor segmentada, monótona con normas precisas de cómo trabajar, con un estilo de mando burocrático y con una separación entre supervisión y operación, y entre operación, mantenimiento y control de calidad”1, haciendo que las empresas para competir tengan que modernizarse, como un requisito esencial para la sobrevivencia de las mismas en un mundo competitivo.

Esta modernización debe atender a la adecuación del ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias del mercado internacional, promoviendo la productividad, para hacer más competitivos y de mayor calidad los productos que generan las empresas.

Así, estamos obligados a competir, pero no a través de niveles de pobreza salarial, sino por medio de calidad y productividad, que entendidas dentro del legítimo concepto de flexibilización permiten la modernización industrial para lograr un crecimiento y desarrollo económico.

Bajo esta premisa es que ahora presentamos la presente iniciativa, que tiene por objeto regular una situación que se da al margen de la ley y que sólo redunda en perjuicio de los trabajadores, que es la subcontratación.

La subcontratación es un concepto amplio, que abarca desde la contratación de personal en las empresas, hasta el trabajo realizado por proveedores y maquiladores con los que la empresa contratante mantiene algún tipo de injerencia con el subcontratista para vigilar la calidad del producto o el proceso productivo; o bien existe un vínculo en el que la empresa contratante surte los materiales, equipos o materias primas de trabajo del subcontratista. Considerando lo anterior, desde el punto de vista del proceso productivo, la subcontratación supone el rompimiento o la inexistencia de una relación laboral entre el empleador de la empresa contratante y los trabajadores de las empresas subcontratadas, y la existencia entre ambas empresas de una estrecha relación de tipo económica, tecnológica o de mercado, más allá de una relación tradicional de proveedores.

Por lo que hace a la subcontratación de procesos, estamos convencidos que es un mecanismo indispensable para las empresas pues les permite tener mayor productividad, especialización y amortiguación de las oscilaciones de la demanda del producto, sin embargo se debe impedir que este tipo de mecanismo se utilice únicamente para eludir responsabilidades laborales, por lo que estamos convencidos de la reforma que ahora pretendemos, en este caso al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesaria para que las empresas que ejecuten obras o servicios de manera exclusiva para otra, independientemente de que dispongan de elementos propios suficientes, tengan para los trabajadores las mismas condiciones de trabajo proporcionales a los que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresas beneficiaria, además de que sea solidariamente responsable, pues es de suponer que en este caso la empresa que recibe las obras y servicios, sólo constituyó una figura jurídica para socavar los derechos laborales, al eliminar la igualdad de tratamiento a los empleados; mientas que si la empresa ejecuta obras o servicios para varias, aunque para una sea de forma principal, se entiende que la misma tiene la expectativa de crecer y competir en el mercado.

Por lo que hace a la subcontratación de trabajo vemos que lo que antes era un fraude a pequeña escala, en donde el empleador construía su propio andamiaje para evitar el pago de indemnizaciones, aportaciones a la seguridad social, participación de utilidades y otras prestaciones, ahora se ha vuelto toda una industria de la evasión que deja ganancias enormes a quienes han encontrado una actividad muy lucrativa con cargo a los raquíticos salarios de los trabajadores, gracias a la complicidad de empleadores sin escrúpulos, cuya visión a corto plazo no les permite ver más allá del ahorro inmediato que obtienen con cargo a la economía de sus trabajadores y a la productividad y tranquilidad de su empresa, a través de la mal llamada “subcontratación”, que no es más que un fraude, mismo que se realiza a través de las fórmulas que a continuación señalamos:

1. Contratación con compañías que no tiene elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores.

En este caso se trata de entidades que actúan sin ningún capital y que ofrecen incorporar a sus respectivas nóminas a quienes en realidad prestan sus servicios en otras empresas y formalmente, contratan a los trabajadores, cobrando un porcentaje de la nómina a cambio de sus servicios.

A este respecto y a pesar de que el artículo 14 de la LFT establece que el empleador que utilice intermediarios no de deja de ser responsable ante sus trabajadores, y además el numeral 13 imputa al intermediario que no disponga de elementos propios suficientes, la responsabilidad solidaria con el empleador, sin embargo, para ello, además de ganar el juicio en el que consiga una condena a su favor, deberá adicionalmente obtener la resolución que determine la existencia del acto de intermediación que no es un escollo fácil de superar. Pero además, la propia ley señala que si quien contrató al trabajador cuenta con elementos propios suficientes para responder por sus obligaciones patronales, no será considerado intermediario sino patrón, con lo que la responsabilidad solidaria no podrá surgir sino hasta que se demuestre su insolvencia.

Esta fórmula se relaciona con la duración de la relación de trabajo, pues en la práctica la misma permite a los que reciben el servicio, despedir fácilmente a los trabajadores y trasladar el problema a la compañía intermediaria que en todo caso invertirá una pequeña parte de sus ganancias para arreglar el asunto.

A este respecto es vergonzoso que muchas veces sean despachos de abogados que atienden asuntos laborales los que realizan estas prácticas, por eso no es raro que estas empresas sean creadas por los despachos que en vez de cobrar honorarios por la atención de conflictos laborales, adquieren la responsabilidad laboral de los trabajadores de sus clientes, incrementando notoriamente sus ganancias y sin tener el capital que garantice los posibles daños y perjuicios derivados de un conflicto de mayores dimensiones, con lo que acaban engañando a sus propios clientes, que siguen siendo los responsables principales.

A ello hay que agregar que estas sociedades controlan a sus propios sindicatos, a través de los llamados “contratos de protección” que no son otra cosa sino falsos contratos colectivos de trabajo que se utilizan para evitar que verdaderos sindicatos acudan con los trabajadores, con lo que también vulneran el derecho de asociación profesional.

2. Contratación con empresas que tienen elementos propios suficientes, para responder de las obligaciones con sus propios trabajadores.

Estas sociedades proporcionan personal a una determinada empresa, no para que cubra sus necesidades eventuales, sino para que le permita eludir sus responsabilidades laborales. Muchas veces coexisten en una misma compañía trabajadores que dependen de la empresa usuaria y trabajadores que tienen como patrón a estas sociedades, teniendo ambas categorías de trabajadores las mismas obligaciones, pero no los mismos derechos.

Es importante señalar que la empresa proveedora de trabajadores, al celebrar el contrato con la usuaria, le garantiza sacarla en paz y a salvo de los conflictos laborales que se susciten. De esta manera, funcionan adquiriendo tantas ganancias, que les permiten garantizar eventuales contingencias por parte de algún trabajador que llegue a demandar.

Este fraude se da sobre todo en empresas transnacionales, que por mandato de sus filiales internacionales, sólo pueden contar con determinado número de empleados, por lo que acuden a este tipo de sociedades para que les proporcionen el personal que en realidad requieren, teniendo a estos trabajadores subcontratados con distintos derechos a los trabajadores de la transnacional.

3. Contratación con sociedades creadas por la propia empresa y que forman parte su grupo financiero.

Esta es una de las prácticas más arraigadas así como recurridas para evadir el pago de utilidades por parte de las grandes empresas, a través de la creación de empresas menores por ellas mismas, llamadas en la práctica subempresas, que jurídicamente no constituyen establecimientos, filiales, sucursales ni agencias dependientes de la principal, sino que en apariencia, poseen una personalidad jurídica propia, distinta a la de la empresa principal, con un patrimonio propio y, sobre todo, tiene la capacidad para contratar trabajadores y por ende entablar una relación laboral directa con éstos, en virtud de una obligación contractual de naturaleza laboral celebrada entre el trabajador y dichas empresas, es decir, prácticamente en la forma constituyen empresas independientes, sin existir vínculo entre la empresa principal y ésta.

Así la empresa principal, prácticamente no tiene trabajadores directamente contratados por ella, sino que toda su planta laboral depende de las empresas creadas para tal cometido.

Esta situación provoca varios efectos, por una parte, que la empresa principal pueda quedar en primera instancia, desligada de toda obligación de naturaleza laboral para con los trabajadores de las llamadas subempresas, los cuales laboran para la consecución de los fines de la empresa principal. Así entre los derechos que se evaden está el pago de utilidades de la empresa principal, pues se argumenta que no existe una relación laboral directa entre la empresa principal y los trabajadores de la subempresa, de esta forma las grandes empresas evaden su obligación de repartir utilidades y demás derechos laborales a éste tipo de trabajadores.

Ante esta situación, es necesario reglamentar y señalar qué actividades se pueden subcontratar, a través de qué tipo de empresas y acabar con esta simulación que únicamente merma los derechos de los trabajadores.

Así las cosas, consideramos que hay ciertas actividades que es preferible subcontratar debido a la temporalidad o especialización que conllevan y que hace que la subcontratación sea una vía que ofrece mayores ventajas tanto a las empresas como a los trabajadores. De esta manera, vemos que nuestra ley prevé que el trabajo podrá ser por obra o por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Consideramos que en las actividades que son por obra o por tiempo determinado se debe permitir la subcontratación, pues la misma no iría en contra de ninguno de los principios que favorecen al trabajador, y por el contrario sí lo beneficiaría si la contratación se realiza con una empresa subcontratista, debidamente registrada. Por otro lado hay actividades que no constituyen la actividad normal de la empresa y que requieren cierto tipo de especialización, por ejemplo, la vigilancia, la limpieza, la elaboración de alimentos, en estos casos es preferible subcontratar con una empresa debidamente registrada pues esto va a permitir que se califique a los trabajadores y se salvaguarden los derechos de los mismos, sin embargo creemos que debemos limitar los trabajos que se pueden subcontratar a efecto de que no se abuse de la figura y lleguen a tener a la mayoría del personal bajo este régimen alegando que no tiene que ver con el objeto principal de la empresa.

Para lograr lo anterior consideramos necesario realizar diversas modificaciones a la LFT, así el artículo 8 de esta ley define lo que es trabajador, señalando que es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, en este caso es necesario señalar que el trabajador que se encuentre subcontratado, tendrá como patrón a la empresa de subcontratación de personal, a efecto de que a pesar de que se den los elementos de subordinación con la empresa usuaria, no se configure con la misma la relación laboral, en este sentido también están las modificaciones propuestas a los artículos 10, 20 y 21.

Por lo que hace al artículo 13, se suprime la redacción actual, ya que con base en el mismo, muchas empresas usuarias han fundamentado la subcontratación alegando que mientras la empresa que les proporciona personal tenga elementos propios suficientes, la que contrata no es responsable laboralmente de los empleados que tenga a su disposición, de esta manera la nueva redacción busca señalar de manera clara quién es el responsable de la relación de trabajo en el caso de contrataciones bajo el régimen de subcontratación.

Así se reafirma que, de acuerdo con los artículos 12, 14 y 15 que “intermediario” es aquel que en cuanto coloca a un trabajador en una empresa la única responsable es ésta y debe dar al trabajador las mismas condiciones de trabajo que los que en ella laboran.

En el caso de los artículos 47 y 5 1, relativos a las causas de rescisión por causa imputable tanto al patrón como a los trabajadores se adecuan los mismos para que apliquen en esta nueva modalidad en la contratación.

Por último, se agrega un Capítulo denominado “Trabajo Prestado en el Régimen de Subcontratación de Personal”, que busca regular esta situación permitiendo la subcontratación únicamente a las empresas que cuenten con autorización administrativa de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, este capítulo señala que las relaciones de trabajo entre la empresa de subcontratación de personal y sus trabajadores serán por tiempo indeterminado, salvo que haya causa justificada para que sea por obra o por tiempo determinado de conformidad con la LFT, señalándose así también que únicamente se podrán subcontratar aquellos trabajos que la ley autorice de manera limitativa, por lo ya antes expuesto.

En base a lo anterior es que ahora presentamos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y crea un Capítulo denominado Trabajo Prestado a Través de Empresas de Subcontratación de Personal.

Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

El trabajador que se encuentre subcontratado, tendrá como patrón a la empresa de subcontratación de personal, siempre que esta se encuentre legalmente constituida en los términos de esta ley, de lo contrario su patrón lo será la empresa usuaria.

...

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Se excluye de esta definición a las personas que utilicen los servicios de trabajadores a través de empresas de subcontratación de personal, sin que esto los libere de las responsabilidades que conforme a ley les corresponden.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 13. Se entenderá que la empresa de subcontratación de personal es el patrón de los trabajadores que ponga a disposición de la empresa usuaria, siempre que la misma se constituya de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras en forma exclusiva o principal para otra, se observarán las siguientes reglas:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

II. En el caso de que la empresa servidora realice de manera exclusiva obras o servicios para la empresa beneficiaria, los trabajadores empleados en aquella tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinara la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

En el caso de trabajadores subcontratados a través de empresas de subcontratación de personal, la relación de trabajo se da con esta y los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria, sin que esto exima a esta última de las obligaciones que tiene.

Contrato individual de trabajo, cualquier que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

En el caso de empresas de subcontratación de personal la relación de trabajo se entenderá entre ésta y el personal que ponga a disposición de la empresa usuaria.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón,

...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, establecimiento o de la empresa usuaria, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

...

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo de este o de la empresa usuaria, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos y otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

...

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establezcan.

...

VIII. Comprometer el patrón o la empresa usuaria, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él; y

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

...

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, de su representante o empresa usuaria a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

No se aplicará esta disposición en caso de que los patrones contraten trabajadores a través de las empresas de subcontratación de personal.

Título VICapítulo XVII bisTrabajo Prestado a Través de Empresas de Subcontratación de Personal

353 bis l.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán al trabajo prestado a través de empresas de subcontratación de personal.

Se entiende empresa de subcontratación de personal a la sociedad anónima que tiene por objeto poner a disposición de terceras personas, físicas o morales, en adelante empresas usuarias, los servicios de sus trabajadores, a efecto de que estos puedan realizar las actividades señaladas en el siguiente artículo.

353 bis 2.- El contrato entre la empresa usuaria y la empresa de subcontratación de personal deberá suscribirse por escrito, con señalamiento del plazo, de la causa que motiva la contratación y la calificación requerida al trabajador.

La empresa de subcontratación de personal, podrá asignar trabajadores a la usuaria cuando los requerimientos de la segunda tengan por causa alguna de las siguientes circunstancias:

a) Suplencia durante el periodo de ausencia de un trabajador permanente.

b) Incremento extraordinario de la actividad propia de la empresa usuaria.

c) Cuando se trate de las siguientes actividades: limpieza, vigilancia y personal relativo a la preparación de alimentos, si la empresa cuenta con servicio de comedor en sus instalaciones y soporte técnico para equipos de computo.

Los trabajadores comprendidos en los dos primeros incisos tendrán un salario base y cada vez que se les asigne a una empresa, se les deberá pagar la prima correspondiente a efecto de que tengan un salario no inferior al existente para tareas iguales en la empresa usuaria, en el caso del último inciso deberán tener como salario mínimo el que la ESP haya presentado en tabulador a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El trabajador contratado en violación de la presente será considerado para todos los efectos como trabajador permanente de la empresa usuaria y esta tendrá que pagar un 50% adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes a efecto de que tenga un salario no inferior al existente para tareas iguales en la empresa usuaria, en el caso del último inciso deberán tener como salario mínimo el que la ESP haya presentado en tabulador a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

El trabajador contratado en violación de la presente será considerado para todos los efectos como trabajador permanente de la empresa usuaria y esta tendrá que pagar un 50% adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, que le hubiesen correspondido al trabajador de considerarlo de la empresa usuaria desde el principio de la relación de trabajo.

353 bis 3.- Para poder actuar como empresa de subcontratación de personal, se deberá obtener autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que podrá otorgarla a aquellas entidades que cumplan los requisitos que se determinen en el reglamento correspondiente.

A la empresa usuaria que contrate con una sociedad sin autorización, se le considerara como el único patrón.

353 bis 4.- Las empresas usuarias, serán subsidiariamente responsables de las prestaciones de índole laboral a cargo de las empresas subcontratistas.

353 bis 5.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará un registro en el cual deberán inscribirse las empresas de subcontratación de personal, dicho registro deberá de ser público, a efecto de que cualquier persona pueda verificar si una empresa esta legalmente constituida.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para expedir un reglamento en el que señale los lineamentos para obtener la autorización para funcionar como empresa de subcontratación de personal, de conformidad con lo señalado en el presente.

Artículo Tercero. El presente decreto deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones, a 22 de abril de 2003.— Dip. José A. Gloria Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Antonio Gloria Morales.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, como lo ha solicitado el proponente, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

COFIPE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Lázaro Méndez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, para presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Lázaro Méndez López:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

No vengo con grandes teorías ni tampoco con grandes filosofías, pero sí vengo a decirles que en nuestro México conviven 56 etnias que hablan 72 lenguas diferentes, que agrupan a más de 10 millones de mexicanos indígenas de quie- nes se desconoce su exacta realidad y su verdadero pensamiento y su sentir.

El desconocimiento de nuestras razones y costumbres han convertido a los pueblos indígenas en pueblos desplazados, marginados y totalmente discriminados. Lo correcto debe ser una acción política de los indígenas y no la eliminación de la misma. Nuestros derechos no se deben limitar a lo cultural y a lo jurídico, deben extenderse a lo cotidiano, de lo social, político y cultural.

Nosotros los indígenas no vemos nuestros derechos como derechos individuales sino de grupos, de numerosos grupos con los que convivimos. Para nosotros hablar de indígenas es hablar de los irrenunciables derechos de la mujer, es hablar de los derechos de los indígenas, de los migrantes; es considerar los derechos de los campesinos, de los artesanos, los pobres, los desplazados, los ancianos, los niños, los trabajadores porque nosotros somos ellos mismos.

Somos los indígenas los que hemos tenido que replegar ante una feroz discriminación que nos juzga y nos humilla.

Es por ello que resulta preciso impulsar con mayor fuerza y certeza la praxis, la participación de indígenas en los pueblos de elección popular, elevando de forma real el número de indígenas postulados como candidato para contar con la posibilidad de orientar nuestra particular visión hacia la toma de decisiones.

Por lo tanto presento una iniciativa de reforma a los artículos 4o., 38 y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de derechos políticos para los indígenas, para garantizar la no discriminación establecida en el artículo 1o. de la Constitución General de la República y para asegurar la inclusión del 10% de indígenas en todo tipo de candidatura que presenten los partidos.

Compañeras panistas y compañeros priístas, el PRD les invita a ya no seguir obedeciendo a la voz de un solo hombre, sino buscar siempre la forma de mejorar a los pueblos indígenas su vivir, su forma de ser y ya no tenerlos replegados como siempre en los años 70 se ha venido haciendo, con la matanza a la luz del día y a cualquier hora.

Por eso yo presento esta iniciativa y ojalá que se tomara en cuenta y no buscará el lugar de la congelación.

Muchas gracias.

«Proyecto de iniciativa por el que se reforma el numeral 1 del artículo 4o., el artículo 175 se adiciona los artículos 175 C, 175 D y se reforma el 175 C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Derechos Políticos Indígenas.

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se reforma el numeral 1 del artículo 4; el artículo 175; se adicionan los artículos 175 C y 175 D y se reforma el 175 C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos políticos de indígenas, de conformidad con la siguiente

“Es el problema de la marginalidad, del “nosotros” del “ellos”, de la “mayoría” y la “minoría”. Se trata en sentido lato, de una precisa expresión de desigualdad social”

Armando Martínez Verdugo

Exposición de Motivos

La real composición pluricultural de México se basa en 56 etnias distintas y 62 lenguas diferentes, que agrupan a diez millones de mexicanos de los que se desconoce su exacta realidad, su verdadero pensamiento y su sentir.

Diez millones de mexicanos de los que sólo puede suponerse sobre sus necesidades y conjeturarse sobre las soluciones correctas.

El fuerte desconocimiento de nuestras motivaciones, razones y costumbres, nos han convertido en pueblos desplazados, marginados y altamente discriminados.

Hasta el momento el tratamiento que se ha dado a los derechos indígenas se ha basado en una “defensa”. El Estado se ha limitado al reconocimiento de nuestra existencia y la procuración asistencial.

Se ha dejado de lado esa nueva estructura social necesaria que nos permita planear y ejecutar las acciones nosotros mismos, como parte del ejercicio pleno de nuestros derechos.

La formulación de una refrescante correlación de fuerzas que dé lugar a la acción política de los indígenas y no se acote en la mera aplicación de políticas indigenistas.

Nuestros derechos no se deben limitar a lo cultural y a lo jurídico, deben extenderse a lo cotidiano de lo social, político y económico.

Nosotros, los indígenas, no vemos nuestros derechos como derechos individuales sino de grupos, de numerosos grupos que se entrelazan en su convivencia.

Para nosotros, hablar de indígenas es hablar de los irrenunciables derechos de las mujeres, es hablar de los derechos de los migrantes, es considerar los derechos de los campesinos, de los artesanos, los pobres, los desplazados, los ancianos, los niños, los trabajadores, porque nosotros somos todos ellos.

Los pueblos indígenas somos los involuntariamente sumidos en el subdesarrollo, los excluidos de la vida política, económica y social.

Nuestro nivel socioeconómico está muy por debajo de lo digno o aceptable, no tenemos condiciones sanitarias, instalaciones hospitalarias o casas resistentes.

Somos los indígenas los que nos hemos tenido que replegar ante una feroz discriminación que nos juzga y humilla.

Los cambios a nuestro marco normativo y las políticas a favor de los indígenas serán aplicables y fructíferos cuando contemplen nuestras expectativas, intereses y necesidades cuando nuestra intervención sea el eje de su construcción.

Es por ello que resulta preciso impulsar con mayor fuerza y certeza la participación indígena en los puestos de elección popular, elevando de forma real el número de indígenas postulados como candidatos para contar con la posibilidad de orientar nuestra particular visión hacia la toma de decisiones.

Artículo Primero. se reforma el numeral primero del artículo cuarto para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la no discriminación en los términos del artículo primero constitucional, la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2...

3...

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso t) al artículo 38 y se recorre el orden de los incisos, para quedar como sigue:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) - r) ...

t) impulsar, vigilar y garantizar que la participación política se encuentre libre de toda discriminación en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

u) Las demás que establezca este código.

2. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 175 para quedar como sigue:

Artículo 175

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la no discriminación establecida en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Artículo Cuarto. se adicionan dos artículos que recorrerían el orden y ocuparían la numeralia 175-C y 175-D; asimismo se reforma el actual artículo 175-C para quedar como sigue:

Artículo 175-A ...

Artículo 175-B ...

Artículo 175-C. En la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, siempre deberá observarse un diez por ciento de candidatos de origen indígena, tanto en las candidaturas titulares como en las suplentes, respetando en todo momento lo dispuesto por los artículos 175-A y 175-B.

Artículo 175-D

En las listas de representación proporcional se integrarán un candidato de origen indígena diez candidaturas, sin perjuicio de los mayores avances que presente la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

Artículo 175-E

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A, 175-B, 175-C y 175-D el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.

2. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Lo dispuesto en los artículos 175-C, 175-D y 175-E en la parte conducente, se aplicará por lo menos para la celebración de los siete procesos electorales federales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a   22  de abril de 2003.— Dip. Lázaro Méndez López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Lázaro Méndez López.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su estudio y dictamen.

 

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos legales, en materia de patrimonio.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

No existe nación grande sin historia y sin arte. Todos los orgullos nacionales sea cual sea su naturaleza, solamente trascienden en tanto y en cuanto el propio pueblo que los posee los confirme como su patrimonio histórico y artístico.

En muchas ocasiones una generación de nacionales o una pequeña secuencia generacional de ellos, se ha visto conmovida por sus logros momentáneos y muchas veces perentorios. Su instalación económica, su equipamiento bélico o su dominio político suele llevar a la persuasión de que esa sociedad y a partir de ese momento ya quedará inscrita dentro de los mejores acervos de la humanidad.

Nada más falso ni más engañoso, de la premisa de que una obra es buena los hombres han derivado la falsa conclusión y el equivocado pronóstico de que ellos son buenos y de que su porvenir será bueno, hasta aquí podría tratarse de un postulado filosófico inocuo por virtud de su evidente falibidad. Pero de ese postulado filosófico se ha derivado a través de la historia de la humanidad, una consecuencia política de efectos incalculables, si nosotros somos buenos, luego entonces los demás son malos, hasta aquí la estulticia filosófica, de ésta se deriva la falacia política de asignaturas del poder. Si nosotros somos buenos debemos mandar, si los otros son malos deben obedecer. Yo debo mandar no porque soy más fuerte, sino porque soy mejor, los demás deben obedecer no por debilidad, sino por inferioridad.

Una visión más clara del origen del devenir de las naciones ayuda a poner en claro los atributos de cada una de ellas en un atlas temporal que ni se subordina a esplendores transitorios ni se compadece de humillaciones temporales. Es por eso una obligación de los pueblos preservar su valor imperecedero, así como el reconocer y respetar el de los demás. Son los valores de la cultura universal los que al final de cuentas han demostrado que aún los más poderosos, los más opulentos y los más subyugantes, no han trascendido, si no por la obra vital que han sabido construir y muy particularmente por la visión que han tenido de la vida y de ellos mismos.

Es por eso que me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación. Donde se adicione un párrafo noveno al artículo 27 constitucional, para quedar como sigue:

Se constituye el patrimonio nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los términos en los que la propiedad privada y la posesión particular, deberán ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos para hacerlos efectivos respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La autoridad federal, la de los estados y la de los municipios, tendrán las responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne.

Hace algún tiempo en esta misma tribuna, me permití expresar ante esta soberanía nacional que por los hombres y por los pueblos, nunca ha hablado en la historia ni su poderío ni su riqueza ni su conquista ni su imperio y ni siquiera su sabiduría. Por los pueblos y por los hombres lo mismo en la de Quelancio que en Anáhuac, lo único que ha hablado, lo único que habla y lo único que seguirá hablando es tan sólo su espíritu.

Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias, honorable Asamblea.

«C. diputado Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

José Elías Romero Apis, diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción lI; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.

Exposición de Motivos

No existe nación grande sin historia y sin arte. Todos los orgullos nacionales, sea cual sea su naturaleza, solamente trascienden en tanto y en cuanto el propio pueblo que los posee los confirme como su patrimonio histórico y artístico.

En muchas ocasiones una generación de nacionales o una pequeña secuencia generacional de ellos se ha visto conmovida por sus logros momentáneos y muchas veces, perentorios. Su instalación económica, su equipamiento bélico o su dominio político suele llevar a la persuasión de que esa sociedad y, a partir de ese momento, quedará inscrita dentro de los mejores acervos de la humanidad.

Nada más falso ni más engañoso. De la premisa de que una obra es buena los hombres han derivado la falsa conclusión y el equivocado pronóstico de que ellos son buenos y de que su porvenir será bueno. Hasta aquí podría tratarse de un postulado filosófico inocuo por virtud de su evidente falibilidad.

Pero de ese postulado filosófico se ha derivado, a través de la historia de la humanidad, una consecuencia política de efectos incalculables. Si nosotros somos buenos, luego entonces los demás son malos. Hasta aquí la estulticia filosófica. De ésta se deriva la falacia política de asignaturas de poder. Si nosotros somos buenos debemos mandar. Si los otros son malos deben obedecer. Yo debo mandar no porque soy más fuerte sino porque soy mejor. Los demás deben obedecer no por debilidad sino por inferioridad.

Una visión más clara del origen del devenir de las naciones ayuda a poner en claro los atributos de cada nación, en un atlas temporal que ni se subordina a esplendores transitorios ni se compadece de humillaciones temporales.

Es por eso una obligación de los pueblos preservar su valor imperecedero así como el reconocer y respetar el de los demás.

Son los valores de la cultura universal los que, al final de cuentas, han demostrado que aún los más poderosos, los más opulentos y los más subyugantes no han trascendido sino por la obra vital que han sabido construir y, muy particularmente, por la visión que han tenido de la vida y de ellos mismos.

Hace algún tiempo en esta misma tribuna me permití expresar ante esta soberanía nacional que por los hombres y por los pueblos nunca ha hablado, en la historia, ni su poderío, ni su riqueza, ni su conquista, ni su imperio y, ni siquiera, su sabiduría.

Por los pueblos y por los hombres, lo mismo en Hélade que en Lacio, que en Anáhuac, lo único que ha hablado, lo único que habla y lo único que seguirá hablando es tan solo su espíritu.

Es por ello que, a efecto de colmar lo que considero un vacio constitucional y, al mismo tiempo, sentar las bases para la expedición de una legislación reglamentaria que permita preservar el patrimonio histórico de los mexicanos, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.

Unico. Se adiciona un párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 27.

...

Se constituye el patrimonio nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los términos en los que la propiedad privada y la posesión particular deberán ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos para hacerlos efectivos, respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La autoridad federal, la de los estados y la de los municipios tendrán las responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne.

...

I a XX”.

Transitorio

“Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Por todo lo anterior, a usted ciudadano diputado Presidente de la Cámara de Diputados, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

IV. Acordar su turno para estudio y dictaminación a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.—Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Elías Romero Apis.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Cultura.

 

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Benjamín Muciño Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El diputado José Benjamín Muciño Pérez:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea; pueblo de México:

Acudo a la tribuna más alta del país para solicitar de la misma que honremos un compromiso histórico que adquirió la nación mexicana con la primera fuerza expedicionaria aérea, el Escuadrón Aéreo 201, en 1944. Correspondió a esta fuerza aérea y en particular a esta fuerza expedicionaria, el honor de representar a México en la Segunda Guerra Mundial durante el siglo pasado.

Habiendo salido el 24 de julio de 1944 con 290 efectivos, regresaron durante seis meses después habiendo combatido en las Filipinas y al término de la misma su participación había comprendido 59 acciones de combate y la captura de dos banderas de tropas filipinas y japonesas des- pués de intensos combates.

Fueron el capitán piloto aviador, Pablo Rivas Martínez; el teniente piloto aviador, Héctor Espinosa Galván; el teniente piloto aviador, José Espinosa Fuentes; el subteniente piloto aviador, Mario López Portillo y el subteniente piloto aviador, Fausto Vega Santander, los que cayeron en el cumplimiento de su deber entre el 1o. de junio y el 16 de agosto de 1945, cuyo heroísmo, lealtad, deber y servicio a toda prueba les mereció el reconocimiento del generado Duglas McArthur, jefe del Pacífico para las fuerzas aliadas en octubre del mismo año.

Al acudir a esta tribuna pongo a consideración de la Asamblea la magnífica oportunidad de resarcir la deuda que los mexicanos tenemos con dichos combatientes, de cumplir nuestro inexcusable deber de justicia al reconocer en la historia nacional el sacrificio de estos próceres y celebrar dignamente el honor de un compromiso como lo estableciera el Presidente Avila Camacho en 1945, un compromiso y un honor celebrados con la libertad, la edificación de la nación y el ejemplo a todos los mexicanos. Por ello es que proponemos a nombre de diferentes integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, que el día 2 de mayo sean honrados estos héroes mexicanos por todas las fuerzas armadas y se instruya la ceremonia cívica correspondiente.

Finalmente saludamos a los sobrevivientes del Escuadrón 201 que nos acompañan esta mañana: teniente coronel paracaidista, Guillermo Albert Robles; coronel Emilio García Navarro; capitán Fernando Vergara García; capitán Manuel Cervantes Ramos; profesor Alfonso Cuéllar Ponce de León y al ingeniero Fernando Nava, dignos representantes de las fuerzas armadas y con la solicitud para que la Presidencia integre completamente la exposición de motivos y la iniciativa en comento.

Muchas gracias.

«Proyecto de iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Escudo, Bandera e Himno Nacionales.

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIIILegislatura.— Presente.

A nombre de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo que establecen los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa, que adiciona el artículo 18, inciso b), de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Lo anterior, en razón de la siguiente.

Exposición de Motivos

La situación mundial en los años 40 reclamaba con urgencia que los países libres, amantes de la paz, tomaran las acciones necesarias para prevenir y responder a los ataques de las potencias del Eje: Alemania, Japón e Italia

Ante las injustificadas agresiones de que fue objeto nuestra Marina Mercante, con el hundimiento por parte de submarinos alemanes de buques plenamente identificados con la Bandera Nacional, el Gobierno de México agotó las gestiones diplomáticas y, ante la hostilidad de las naciones agresoras, declaró el estado de guerra, con el apoyo unánime del pueblo, a las potencias del Eje.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Manuel Ávila Camacho, con la facultad conferida al primer mandatario de la nación en la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de la República, expresó ante el Congreso de la Unión el histórico decreto en el que se manifiesta que los Estados Unidos Mexicanos se declaraban desde el día 22 de mayo de 1942, en estado de guerra contra Alemania, Italia y Japón.

México, no obstante su tradicional política pacifista, se dio a la tarea de resolver los aspectos más trascendentales de su defensa, mediante la vigilancia de sus litorales y fronteras, modernizando en lo posible su equipo militar y establecido el Servicio Militar obligatorio.

En 1944, el Gobierno de México decidió el envío de tropas para combatir con países aliados contra las potencias totalitarias del Eje, considerando las opciones de participar con una División de Infantería o bien, una Unidad Aérea, optándose por razones logísticas y de tiempo por la Unidad Aérea.

Correspondió a la Fuerza Aérea Mexicana el honor de representar a nuestro país, seleccionándose al Escuadrón Aéreo 201, con un efectivo de 290 elementos, el cual se trasladó el 24 de julio de 1944 a Estados Unidos de América, para completar su adiestramiento en las bases aéreas norteamericanas de Randolph Field, Texas; Pocatello, Idaho y Greenville, Texas.

El Gobierno mexicano cubrió en todo momento los gastos que originaron su participación en la guerra.

Por otra parte, el Presidente Ávila Camacho, con fecha 10 de febrero de 1945, en el decreto número 459, autorizó la elaboración y características de la Bandera que acompañaría al Escuadrón 201 en su participación en la Segunda Guerra Mundial, considerando lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Ceremonial Militar, indica que para  operaciones de combate con enemigo extranjero al frente, la Bandera Nacional debe acompañar al cuerpo militar al que pertenezca, donde quiera que éste se encuentre.

Nuestro símbolo patrio ha constituido siempre el medio más importante de estímulo a las virtudes militares; las Fuerzas Armadas, por lo tanto, en todas sus acciones deberán llevarlo.

El 23 de febrero de 1945, en la base aérea norteamericana Major´s Field, Texas, en solemne ceremonia de abanderamiento, el General Francisco L. Urquizo, entonces subsecretario de la Defensa Nacional, y con la representación del Presidente de la República, se dirigió emocionado a los integrantes de la Fuerza Expedicionaria Mexicana, en los términos siguientes:

“Ciudadanos jefes, oficiales y tropa de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana: vengo a nombre de la patria, a encomendar a vuestro valor, patriotismo y estricta disciplina, esta bandera que simboliza la Integridad de su territorio, su soberanía y su honor militar.”

“¿Protestáis seguirla con fidelidad y constancia y defenderla en los combates hasta alcanzar la victoria o perder la vida?”

Todos contestaron con emoción: “Sí, protesto”.

“Al concederos el amparo de su sombra y el honor de ponerla en vuestras manos, garantizo a la patria con fundamento en las virtudes que os reconozco, que como buenos y leales soldados mexicanos sabréis cumplir vuestra protesta”.

Después de combatir durante 6 meses en las Filipinas y al término de esta conflagración mundial, regresó victoriosa a México la Fuerza Expedicionaria Mexicana Escuadrón Aéreo 201, devolviendo a la nación cubierta de gloria, el estandarte de combate que le fue encomendado a su custodia.

Su participación comprendió 59 acciones de combate con aviones P47, principalmente de ametrallamiento y bombardeo contra objetivos terrestres, en situaciones de peligro extremo tanto por la distancia a que se encontraban éstos, así como por las peligrosas condiciones meteorológicas que prevalecen en esas latitudes.

En esta etapa final de la guerra, elementos del Escuadrón Aéreo 201 tomaron contacto con tropas de la tierra japonesa, capturándose dos banderas que obran en nuestros museos.

En su recibimiento, el Presidente Manuel Ávila Camacho, con voz emocionada, refiriéndose a los caídos en combate, expresó:

“Están ausentes de nuestras filas cinco jóvenes pilotos mexicanos, quienes pasaron con honor, a la veneración eterna y al recuerdo de nuestro pueblo”.

Capitán Piloto Aviador. Pablo Rivas Martínez (m. 16/Agosto/1945)

Teniente Piloto Aviador. Héctor Espinoza Galván (m.19/Julio/1945)

Teniente Piloto Aviador. José Espinoza Fuentes (m.5/Junio/1945)

Subteniente Piloto Aviador. Mario López Portillo (m.21/Julio/1945)

Subteniente Piloto Aviador. Fausto Vega Santander (m01/Jun/1945)

¡Murieron por el honor de la patria!

De estos cinco pilotos caídos, dos egresaron previamente del Heroico Colegio Militar, los CC. Pablo Rivas Martínez, quien se graduó como Subteniente de Caballería el 1° enero de 1934; Héctor Espinoza Galván como Subteniente de Artillería el 1° de enero de 1939; así como José Espinoza Fuentes quien egresó de la Escuela Militar de Trasmisiones como Subteniente del Servicio el 1° de enero de 1940.

Sobrevivientes del Escuadrón 201, mantienen viva la consigna del Presidente Ávila Camacho de conservar con devoción la memoria de los soldados caídos.

Los veteranos del Escuadrón 201 sin intereses políticos o económicos, han orientado sus últimos esfuerzos a luchar por conservar en la  memoria del pueblo al Escuadrón Aéreo 201, para que su actuación sea también un motivo de inspiración y ejemplo a las nuevas generaciones en cuyas manos está el futuro de México.

¡Honremos la memoria de los pilotos del Escuadrón 201 muertos en el cumplimiento de su deber durante la Segunda Guerra Mundial!

Cumplieron con abnegación, honor y valor la misión que la patria les encomendó en los frentes de guerra del Pacífico.

Que su ejemplo sirva de inspiración a las nuevas generaciones de México para consolidar una patria fuerte y construir nuevas eras de paz y progreso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un texto al artículo 18, inciso b) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Proyecto de Decreto

Artículo único. Se adiciona el artículo 18, inciso b), de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos el artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse.

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

2 de mayo:

Aniversario de la muerte de los cinco pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, durante la Segunda Guerra Mundial.

...

Transitorios

Artículo primero. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las Secretarías de Gobernación, de Defensa Nacional y de Educación Pública, para que en el marco de sus competencias el día 2 de mayo se inscriba el aniversario en el Calendario Cívico Nacional; para que en los planteles militares se realice una ceremonia militar; y que en los planteles de educación básica se realicen los honores correspondientes.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Dip. José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Benjamín Muciño Pérez.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que la iniciativa presentada por el señor diputado José Elías Romero Apis, se refiere a la reforma del artículo 27 constitucional, a una adición al artículo 27 constitucional, esta Presidencia modifica el trámite dado anteriormente; debe ser turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Cultura.

 

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Miguel Géronimo Barbosa Huerta:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

La facultad de otorgarse sus propias leyes obedece a que es precisamente la Constitución Federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.

La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes. La Constitución local como Norma Suprema del Estado en particular y las demás leyes secundarias locales, siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución Federal.

De ahí también, que el texto del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas.

En el caso concreto de la Federación y la fracción IV inciso d) de ese precepto constitucional —me refiero al 116—, su contenido normativo instituye el imperativo de que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen, se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

Sin embargo, este principio normativo por sí no es suficiente para asegurar el establecimiento de un sistema integral de justicia en materia electoral en las entidades federativas, que vele por el exhaustivo control constitucional de actos y resoluciones de las autoridades locales electorales.

Por ello, es necesario que desde el mismo texto constitucional se reconozca a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de sección y desaplicar a los actos y resoluciones combatidos en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales.

Esta vía consistiría en acudir ante la justicia electoral local en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos editaron violando el artículo 133 constitucional por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley o disposición inconstitucional, así los tribunales electorales locales, gozarían de competencia suficiente e indiscutible para determinar la inconstitucionalidad de un acto aplicativo de una ley o norma que se estime contraria a la Carta Magna.

De esta suerte, cuando en algún medio de impugnación establecido en las leyes electorales de los estados se hiciera valer como agravio la aplicación de una norma electoral de carácter general que se estime contraria a la Constitución, se consideraría que de manera similar a la resolución de los juicios de amparo directo por parte de los tribunales colegiados de circuito, las sentencias que emita el tribunal electoral local respectivo no contendrían en los puntos resolutivos declaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma.

En la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional y dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto, estableciéndose así un completo e integral sistema de justicia electoral, con objeto de que todas las leyes, actos y resoluciones electorales en los ámbitos federal y local se sujeten invariablemente a lo dispuesto en la Carta Magna y fijándose además una clara distribución competencial del contenido total de este sistema integral de control de constitucionalidad entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los órganos de la justicia electoral local, en cuanto que para la impugnación de leyes como objeto único y directo de la pretensión, por considerarlas inconstitucionales, se concedió la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 105 fracción II de la Ley Fundamental y respeto de los actos y resoluciones en materia electoral la jurisdicción para el control de su constitucionalidad, se confiere a tribunales electorales, el Poder Judicial de la Federación o a los actos respectivos órganos de la justicia electoral local, cuando se combaten a través de los medios de impugnación de su conocimiento.

Gracias, señor Presidente, lamento que no se pueda uno explicar de manera completa, son cinco minutos, para una iniciativa.

«Iniciativa d edecreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer a los órganos juridiccionales de la justicia electoral local, la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer a los órganos jurisdiccionales de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, en el artículo 40, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

Asimismo, en el artículo 41, primer párrafo, del ordenamiento antes invocado, se dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la constitución federal y las particulares de las entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación.

La facultad de otorgarse sus propias leyes, obedece a que es precisamente la Constitución federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.

La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes (la Constitución local como norma suprema del estado en particular y las demás leyes secundarias locales), siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.

De ahí también que el texto del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituya una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas.

En el caso concreto de la fracción IV, inciso d), de ese precepto constitucional, su contenido normativo estatuye el imperativo de que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Sin embargo, este principio normativo por sí no es suficiente para asegurar el establecimiento de un sistema integral de justicia en materia electoral en las entidades federativas, que vele por el exhaustivo control constitucional de actos y resoluciones de las autoridades electorales locales.

Para ello es necesario que, desde le mismo texto constitucional, se reconozca a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales. Esta vía consistiría en acudir ante la justicia electoral local en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos se dictaron violando el artículo 133 constitucional, por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley o disposición inconstitucional. Así, los tribunales electorales locales gozarían de competencia suficiente e indiscutible para determinar la inconstitucionalidad de un acto aplicativo de una ley o norma que se estime contraria a la Carta Magna.

De esta suerte, cuando en algún medio de impugnación establecido en las leyes electorales de los estados se hiciere valer como agravio la aplicación de una norma electoral de carácter general que se estime contraria a la constitución, se consideraría que de manera similar a la resolución de los juicios de amparo directo por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, las sentencias que emita el tribunal electoral local respectivo no contendrían en los puntos resolutivos declaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial, debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, en la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional. Y dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto.

Se establece así un completo e integral sistema de justicia electoral con el objeto de que todas las leyes, actos y resoluciones electorales, en los ámbitos federal y local, se sujeten invariablemente a lo dispuesto en la Carta Magna, y se fija además una clara distribución competencial del contenido total de este sistema integral de control de constitucionalidad, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los órganos de la justicia electoral local: en cuanto que para la impugnación de leyes, como objeto único y directo de la pretensión, por consideradas inconstitucionales, se concedió la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 105, fracción II, de la Ley Fundamental, y respecto de los actos y resoluciones en materia electoral la jurisdicción para el control de su constitucionalidad se confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o a los respectivos órganos de la justicia electoral local cuando se combaten a través de los medios de impugnación de su conocimiento.

No constituye obstáculo a lo anterior, la previsión contenida en el artículo 105, fracción II, constitucional, en el sentido de que la  única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales a la constitución es la prevista en ese precepto, que prima facie, podría implicar una prohibición del análisis de la oposición de leyes secundarias y la constitución, en algún proceso diverso a la acción de inconstitucionalidad, dado que esa apariencia se desvanece, si se ve el contenido del precepto en relación con los fines perseguidos con el sistema del control de la constitucionalidad que se analiza, cuyo examen conduce a concluir válidamente que el verdadero alcance de la limitación en comento es otro, y se encuentra en concordancia con las demás disposiciones del ordenamiento supremo y con los fines perseguidos por éstas, a la vez que permite la plena satisfacción de los fines perseguidos con la institución, y la interpretación estriba en que el imperativo de que “la única vía para plantear la no con conformidad de las leyes electorales a la Constitución” sólo significa que los ordenamientos legislativos no pueden ser objeto directo de una acción de anulación en una sentencia, sino exclusivamente en la vía específica de la acción de inconstitucionalidad, lo cual no riñe con reconocerle al tribunal electoral de poder judicial de la federación y a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales, en los términos y con los lineamientos conducentes para superar un conflicto de normas, como lo hace cualquier juez o tribunal cuando enfrenta un conflicto semejante en la decisión jurisdiccional de un caso concreto.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer a los órganos jurisdiccionales de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales.

Unico: se reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 116. ...

...

I...

II...

III...

IV...

a)...

b)…

c)…

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

Podrá impugnarse ante las autoridades jurisdiccionales el acto de aplicación de leyes o disposiciones inconstitucionales; si se impugna una resolución o acto por estimarse inconstitucional la ley o norma aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la impugnación, sin señalar como acto reclamado la ley o norma, y la calificación de éste por la autoridad se hará en la parte considerativa de la sentencia;

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

V...

VI…

VII…

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Miguel Barbosa Huerta.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

 

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre de los señores diputados don Raúl Cervantes Andrade, don Guillermo Hopkins y don Oscar Levín Coppel y en el mío aprobado, presentamos a su consideración una iniciativa de reformas a la Ley de Concursos Mercantiles, cuyo texto íntegro está en poder de la Secretaría y pido a la Presidencia ordene se inserte en el Diario de los Debates.

Procederé brevemente a hacer una explicación del contenido de esta iniciativa. Como ustedes recuerdan la Ley de Concursos Mercantiles entró en vigor el día 12 de mayo del año 2000, quiere decir que está por cumplir tres años de vigencia. Durante estos tres años ha quedado acreditada la bondad de sus disposiciones, en tanto el número de procedimientos concursales ha disminuido notablemente, toda vez que la propia ley propicia que las negociaciones entre la empresa que está en crisis y de liquidez y sus acreedores se mantengan en la mesa de las negociaciones privadas antes de llegar a los tribunales.

La normatividad de la Ley de Concursos Mercantiles se encuentra alineada precisamente para permitir la continuación de estas negociaciones, que normal y forzosamente se dan entre una empresa deudora y el conjunto de sus acreedores.

Sin embargo, hay algunos detalles de carácter procesal que hacen necesaria la presentación de esta iniciativa, son cuestiones completamente de detalle técnico, que brevemente resumiré para ustedes.

En primer lugar, y para evitar la dificultad que tiene el juez del concurso, para determinar cuál es el domicilio real del comerciante, toda vez que es juez competente para conocer del concurso aquel juez que tiene competencia sobre el lugar de domicilio de la empresa fallida, hemos llegado a la conclusión que es importante incorporar el concepto del domicilio fiscal, como uno de los elementos para determinar al juez competente en un concurso.

En segundo lugar, hay una discrepancia en el texto vigente de la ley respecto de cuál es el momento en el que debe considerarse si se está ante un incumplimiento generalizado de pagos, y es al momento de la presentación de la demanda o la solicitud o si es en el momento en que la solicitud o demanda se admiten, como pueden transcurrir entre una fecha y otra, y como pueden estarse sucediendo negociaciones, como ha pasado en la realidad, que modifiquen los supuestos de incumplimiento generalizado de pagos, considera pertinente que se considere como fecha para determinar si se dan las hipótesis de incumplimiento generalizado, el día en que se admita la demanda y no el día en que la demanda se presente.

En tercer lugar y a efecto de que cuente con mayor información el juez de concurso, es necesario que se agregue la obligación al solicitante de un concurso de acompañar una relación de los juicios en los cuales el comerciante se aparte.

Finalmente, otro de los propósitos es el de regular con mayor precisión la prelación que corresponde a los honorarios de los especialistas en concursos mercantiles.

Como ustedes saben, existe un órgano oficial, el Instituto de Especialistas en Concursos Mercantiles que depende del Consejo de la Judicatura Federal y este órgano lo único que hace es mantener un registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, pero es indispensable que estos visitadores, conciliadores y síndicos tengan la adecuada remuneración por parte de la propia masa de la quiebra y para ello se hace necesario establecerlo con mayor puntualidad, porque de lo contrario nos vamos a quedar sin visitadores, conciliadores y síndicos porque nadie está dispuesto a trabajar si no recibe la justa remuneración.

Estos son los propósitos fundamentales de esta iniciativa que pido a la Presidencia turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para el dictamen correspondiente.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

Iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles.

Los suscritos, diputados federales integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, fracción II; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Concursos Mercantiles:

Exposición de Motivos

La Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, tiene como objetivo central según se desprende de su exposición de motivos: “... proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación...” y “en caso de que fuese imposible conservar la empresa... contener las normas que permitieran preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidación ordenada que maximizara el producto de la enajenación y diera trato equitativo al comerciante y sus acreedores”.

La importancia de lo anterior se plasma expresamente en el artículo 1° de la propia Ley de Concursos Mercantiles, que en su segundo párrafo establece:

“Artículo 1º ...

...

Es de interés público, conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

Los casi tres años de vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles han probado las bondades que se esperaban de este nuevo ordenamiento relativo a empresas que enfrentan crisis de liquidez financiera, puesto que han propiciado las negociaciones constructivas entre la empresa en crisis y sus acreedores, negociaciones con las cuales se encuentra alineada la normatividad concursal, por lo que el número de empresas que están sujetas al procedimiento de concurso mercantil es considerablemente menor a aquél que se hubiese presentado de continuar con la antigua legislación.

No obstante lo anterior, se considera necesario continuar con el perfeccionamiento de este ordenamiento, a efecto de lograr la simplificación del procedimiento, para lograr la justicia pronta y expedita que ordena nuestra Constitución.

En tal virtud, se proponen reformas para aclarar plazos para simplificar notificaciones, para resolver posibles contradicciones entre diversos artículos y para  establecer la posibilidad de extinguir el concurso mercantil, aun en la etapa de quiebra, mediante la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos.

Por otra parte, para lograr el objetivo central antes señalado, se estableció en la propia Ley de Concursos Mercantiles que los órganos no jurisdiccionales que intervienen en el concurso mercantil estén integrados por profesionales éticos, con la capacidad técnica y experiencia necesaria para identificar si realmente existen en una empresa los supuestos de concurso mercantil y/o conciliar los intereses de acreedores y comerciantes en un convenio que logre solucionar la situación de la empresa y/o, si no es posible o no es conveniente continuar con la empresa, enajenarla o enajenar sus activos de la mejor manera posible.

Para efectos de realizar lo anterior, se instauró un esquema mixto de especialistas de concursos mercantiles con base en dos entidades independientes, una gubernamental y otra no gubernamental, que son:

A.- El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.- Organo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que entre otras atribuciones selecciona a los especialistas de concursos mercantiles, los inscribe en el registro correspondiente, designa entre dichos especialistas a los que intervendrán en un procedimiento en concreto, supervisa su actuación, les brinda capacitación y establece el régimen aplicable a su remuneración (artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles).

B.- Los Especialistas de Concursos Mercantiles.- Personas físicas que desempeñan las funciones de visitador, conciliador o síndico en los concursos mercantiles, inscritas en el registro correspondiente y que son seleccionadas aleatoriamente por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para participar en dichos procesos (artículos 325 al 338 de la Ley de Concursos Mercantiles).

Los especialistas de concursos mercantiles no son empleados gubernamentales, (incluso, el artículo 326, fracción II de la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe expresamente dicha posibilidad) sino particulares que deben recibir una justa retribución por los trabajos que realicen dentro del concurso mercantil.

En efecto, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 5°, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, ...”. Contemplando el referido artículo constitucional otros dos casos de funciones obligatorias y gratuitas: Las electorales y las censales.

En forma concordante con el texto constitucional antes citado y con la finalidad de contar con los mejores especialistas en cuanto a experiencia, probidad, capacidad técnica y profesional, y así poder cumplir con el objetivo central antes señalado (conservar la empresa o liquidarla ordenadamente) la Ley de Concursos Mercantiles establece en su artículo 333 lo siguiente:

“Art. 333.- El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones que esta ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente:

I.- Serán contra la Masa y se considerarán créditos en contra de la misma.

II.- Se pagarán en los términos que determine el instituto, y

III.- Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el Capítulo siguiente.

En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño.”

Finalmente en la propia Ley de Concursos Mercantiles se asigna al pago de honorarios, el cual de acuerdo a lo expuesto se considera un crédito contra la Masa, una determinada prelación de pago inferior al pago de los acreedores con garantía real o con privilegio especial (artículos 217, 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles).

Respecto a lo anterior, consideramos que aunque la Ley de Concursos Mercantiles no lo establece expresamente, la labor que llevan a cabo los especialistas respecto al comerciante es indispensable para que la empresa lleve a cabo su operación ordinaria y logre ya sea rehabilitarse o liquidarse ordenadamente, por lo que es conveniente que al pago de los honorarios y gastos que se generen respecto a los especialistas se les dará el mismo tratamiento que a los pagos indispensables para la operación ordinaria de la empresa, con los efectos establecidos en la propia Ley de Concursos Mercantiles para los mismos y por lo tanto no se interrumpa su pago, salvo cuando no sea posible realizar, y en ese caso, se actualizará el supuesto de considerarlos créditos contra la Masa.

En la práctica actual, después de haber analizado diversos concursos mercantiles que se están llevando a cabo conforme a lo establecido en la propia Ley de Concursos Mercantiles, se puede observar que el especialista de concursos mercantiles tarda mucho en cobrar los honorarios y gastos correspondientes, incluso, en caso en que el concurso mercantil llegue a la etapa de quiebra y no existan bienes diferentes a los ya dados en garantía real o a los que responden a los acreedores con privilegio especial, el especialista de concursos mercantiles no obtiene el pago de los gastos erogados ni retribución alguna; realizando un trabajo gratuito. Lo anterior puede traer las siguientes graves consecuencias:

A.- Violación del artículo 5° constitucional.

B.- Que al analizar los especialistas un asunto y descubrir la escasa posibilidad de cobrar algún honorario, además de tener que cubrir el costo de su función, no acepten desempeñar el cargo, lo que ocasionaría una escasez de especialistas en concursos mercantiles.

C.- Que al conocer estos problemas, no se pueda tener un registro de especialistas con los mejores especialistas y por lo tanto no se pueda cumplir con el esquema de especialistas ordenado por la ley, ni con el objetivo central, de la misma. Es decir, no sólo una escasez cuantitativa de especialistas en concursos mercantiles, sino también una de naturaleza cualitativa.

En términos de lo anterior, se proponen reformas para aclarar plazos, estandarizar conceptos que podrían parecer contradictorios en diversos artículos y establecer la posibilidad de extinguir el concurso mercantil en la etapa de quiebra mediante la celebración de un convenio entre el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo Unico. Se reforman los artículos 4°, fracción III; 10, fracciones I y II; 20, fracción IV; 23, fracción II; 24, primer párrafo; 25; 30, primer párrafo; 31, primer párrafo; 37, primer párrafo; 40, segundo párrafo; 41; 45, primer párrafo; 121; 128, penúltimo párrafo; 130, primer párrafo; 224, primer párrafo, así como las fracciones II, III, IV y V; 225, fracciones II y III; 226; 262, fracciones IV y V; y 333, primer párrafo, así como las  fracciones I y II. Se adicionan el artículo 20, con una fracción V; el artículo 177, con un segundo párrafo; el artículo 225, con una fracción IV y el artículo 262, con una fracción VI de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

“Artículo 4º.- ...

...

III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa o su domicilio fiscal. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio o su domicilio fiscal;

...”

Artículo 10.- ...

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya admitido la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la admisión de la demanda o solicitud de concurso.

...”

“Artículo 20.- ...

...

IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie, y

V. Una relación de los juicios en los cuales el comerciante sea parte.

...”

“Artículo 23.- ...

...

II. El ofrecimiento de otorgar, en caso de admisión de la demanda, la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

...”

“Artículo 24.- Si el Juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias, admitirá aquélla y notificará en el caso de solicitud al comerciante y en el caso de demanda al acreedor o acreedores demandantes y al comerciante en términos de lo establecido por el artículo 26 de esta ley. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

...”

“Artículo 25.- El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, el o los acreedores que la hayan demandado, podrán solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.”

“Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26 del presente ordenamiento, el juez ordenará la practica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

...”

“Artículo 31.- El juez ordenará la visita hasta que se verifiquen los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 de esta ley. El auto correspondiente deberá expresar además, lo siguiente:

...”

“Artículo 37.- Además de las providencias precautorias a que hace referencia el artículo 25, el visitador y las partes podrán solicitar al juez en el transcurso de la visita la adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias a las que se refiere este artículo, con el objeto de proteger la Masa y los derechos de los acreedores, debiendo fundamentar en todos los casos su solicitud.

...”

“Artículo 40.- ...

...

El visitador por causa justificada podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prorroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.”

“Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público para que dentro de un plazo común de diez días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta ley.”

“Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio.

...”

“Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.”

“Artículo 128.- ...

...

El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer.

...”

“Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra, y en donde se incluyan los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

...”

Artículo 177.- ...

...

En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.”

Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refieren los artículos 217 y 221 de esta ley:

I. ...

II. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto;

III. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;

IV. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

V. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.”

“Artículo 225.- ...

...

I.- ...

II. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto;

III. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y

IV.- Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.”

Artículo 226.- Si el monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.”

Artículo 262.- ...

...

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.”

Artículo 333.- El visitador, el conciliador y el síndico, así como sus auxiliares tendrán derecho al cobro de honorarios y de los gastos en que incurran que fueren estrictamente necesarios para su gestión, por la realización de las funciones que esta Ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios y a dichos gastos será determinado por el instituto mediante Reglas de Carácter General, de conformidad con lo siguiente:

I.- Serán contra la Masa y se les dará el mismo tratamiento que a los gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que no se deberá interrumpir su pago. En caso que no fuera posible que se pagasen de esa manera se considerarán créditos en contra de la señalada Masa, conforme a las normas de graduación, prelación y pagos establecidas en esta ley.

II.- Se pagarán en los términos que determine el instituto, pudiéndose hacer pagos parciales, y

...”

Artículos Transitorios

Artículo único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Salvador Rocha Díaz, Raúl Cervantes Andrade, Oscar Levín Coppel, Guillermo Hopkins Gámez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Salvador Rocha Díaz.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Emilio Goicoechea Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de modificación a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El diputado Emilio Rafael José Goicoechea Luna:

Muchas gracias, honorable Asamblea; compañeros diputados:

Vengo a presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Telecomunicaciones vigente.

Muchos de ustedes se dieron cuenta del trabajo que habían hecho conjuntamente el Senado de la República con esta Cámara para pretender tener una iniciativa de nueva Ley de Telecomunicaciones. Se trabajó por más de dos años, se obtuvo un producto final que por razones que todavía no entiendo, esta iniciativa que iba a entrar como Cámara de origen en el Senado de la República, ha quedado prácticamente pendiente para la próxima legislatura.

Esto es precisamente lo que nos motiva a presentar algunas reformas de última hora incluso, a la actual Ley de Telecomunicaciones la ley de 1995, en la cual muchos de los que hoy están aquí, incluido yo, fuimos coautores de esa ley y tuvimos errores, errores que la industria y los consumidores han venido pagando a través de los últimos ocho años.

Esta iniciativa que hoy presento, por razones técnicas la hemos dividido en dos partes, que voy a dar una explicación breve de la misma y que ruego a la Presidencia, la Secretaría integre completamente estas dos iniciativas en el Diario de los Debates.

La primera es una reforma al artículo 11 y un transitorio que sería el decimotercero, en la cual se podrán otorgar concesiones para el servicio de radiocomunicación privada. La radiocomunicación privada son aquellos aparatos de radio con el cual se comunica una persona con la otra. En la ley de 1995, todo el espectro quedó sujeto a licitación pública, sin embargo quien tiene un negocio o un rancho en la zona rural y que requiere uno o dos o tres aparatos para poderse comunicar entre sí mismo, una flotilla privada, hoy se tiene con la ley que licitar esa frecuencia para que se pueda otorgar, y esto ha provocado hoy día que haya más de cuatro y medio millones de aparatos sin sujeto a registro, ilegales, porque no hay manera de poder regularizar esto, ya que fue una omisión de los legisladores que estuvieron en la LV Legislatura, en la cual yo estuve ahí también.

La segunda básicamente es originada por el mismo aspecto, los que estaban o los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, lo que se llama en inglés Tomkin que son los aparatos para activar los walkie talkie famosos, esos aparatos de radio que se pueden comunicar, pero ya en flotillas, en servicio comercial.

En uno de los transitorios de la ley de 1995 pusimos que todas las concesiones existentes se tenían que respetar y en esas concesiones decía que todo aquél que tenía asignado una parte del espectro terminado o saturando ese espectro podría ir a solicitar espectro adicional.

Impusimos un transitorio en el cual creíamos nosotros que estábamos generando certidumbre jurídica y respetando las concesiones que se habían otorgado con anterioridad a la ley. Pero la misma ley establecía que el espectro sería únicamente asignado mediante licitación pública y había contradicción. Y en un momento, porque la ley no puede ser en perjuicio de tercero, se trató de evocar eso, los abogados de unas y otras partes comenzaron a discutir y a negociar. Al final del día hubo no menos de 75 u 80 amparos al respecto; muchas industrias han fenecido, han acabado porque se han saturado, ya no tenían con que seguir trabajando y finalmente los ganones en esto han sido aquellas empresas que comenzaron a comprar a los más pequeños.

Este es el espíritu de estas dos iniciativas que hoy estamos presentando para que se turne a comisiones y podamos resarcir a los que tuvieron este problema.

Gracias.

«Iniciativa por la que se adiciona el artículo 3o., la fracción XV, se modifica al artículo decimoprimero, la fracción   I, se adiciona al artículo trigésimoprimero, la fracción III y se adiciona el artículo decimotercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones defina las condiciones en las que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para la utilización de canales de frecuencias para la prestación del Servicio de Radiocomunicación Privada.

El suscrito, Emilio Goicoechea Luna, en su carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción décima quinta, se modifica al artículo décimo primero la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo décimo tercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) defina las condiciones en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgará los permisos para la utilización de canales de frecuencias para la prestación del servicio de radiocomunicación privada, dando con esto certidumbre sobre los términos y las condiciones a que deberán sujetarse los permisionarios.

Exposición de Motivos

El desarrollo de la radiocomunicación privada permite, a través del uso compartido de las bandas de frecuencia, el aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico y el desarrollo de aplicaciones de comunicación flexibles, económicos y oportunos para la pequeña y mediana empresas.

Ese servicio ha cumplido y cumple un papel importante en el desarrollo de redes privadas en países que constituyen los principales socios comerciales de México.

En este contexto, corresponde al Estado mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país, vigilando y promoviendo su uso eficiente. Para cumplir esta función, deben establecerse claramente las condiciones en que la iniciativa e inversión privadas concurrirán con las del Estado para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones.

En otras palabras, debemos pugnar por alcanzar un marco jurídico claro y seguro en estos temas.

Buscando precisamente alcanzar el último objetivo, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Como puede verse, el espíritu de la Ley Federal de Telecomunicaciones es promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y mantener y fortalecer el carácter rector del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional y fomentar la diversidad de servicios, a fin de que éstos se presten a mejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios, promoviendo una adecuada cobertura social.

Sin embargo, a siete años de su publicación, el servicio de radiocomunicación privada no ha podido desarrollarse como lo requiere la economía de nuestro país por no contar con los canales necesarios, debido a que en dicha ley no se consideraron las particularidades de la asignación de canales para este servicio y se ha hecho imposible la realización de subastas para cada una de las redes privadas, las cuales son necesarias para la prestación de este servicio, ya que su cobertura es de áreas geográficas muy específicas; por ejemplo, redes para ranchos y puntos de venta en una región.

Es de apreciarse que el servicio de radiocomunicación privada hará asequible para el particular la comunicación que, de utilizarse otro servicio, sería muy costosa para ellos, quedándose en muchos casos sin la posibilidad de comunicarse. Al tener este servicio a su disposición, su crecimiento económico, social y cultural se verá desarrollado en beneficio del país.

Considerando que la consecuencia de esta laguna jurídica ha sido el rechazo de las solicitudes promovidas por los interesados ante las autoridades competentes para la prestación de este servicio, se requiere enmendar tal carencia en la ley vigente y establecer el procedimiento por el cual se otorguen los permisos para el uso de los canales para la prestación del servicio de radiocomunicación privada.

Es importante destacar que otra de las consecuencias de la ya mencionada laguna jurídica ha sido la proliferación del uso ilegal de los canales para este servicio, en perjuicio de quienes han dado cabal cumplimiento a sus obligaciones y del Estado por no recibir la contraprestación correspondiente por el uso del espectro.

Con esas modificaciones podrán ofrecerse mejores condiciones a los usuarios y más competencia y reducción de precios en la industria de telecomunicaciones, punto central del quehacer público.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones mencionadas, presento la siguiente iniciativa, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción décima quinta, se modifica al artículo décimo primero la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo décimo tercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción décima quinta, se modifica al artículo décimo primero la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo décimo tercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Se adiciona al artículo tercero la fracción décima quinta, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

XV. Radiocomunicación privada: el servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implique explotación comercial directa o indirecta y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Se modifica al artículo décimo primero la primera fracción, para quedar como sigue:

Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaria para:

I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre, el de uso oficial y el definido para la radiocomunicación privada.

Se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera, para quedar como sigue:

Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:

III. La asignación de canales para el servicio de radiocomunicación privada.

Se adiciona el artículo décimo tercero transitorio, para quedar como sigue:

Artículo Décimo Tercero. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, definirá mediante acuerdo de carácter general el proceso por el cual se asignarán mediante permisos los canales necesarios para la prestación del servicio de radiocomunicación privada.

Una vez definido el proceso, la Secretaría, atendiendo a la disponibilidad del espectro en las zonas en que se soliciten los canales, asignará los canales a los solicitantes, debiendo respetar el orden en que hayan sido hechas las solicitudes.

La contraprestación que deberá cubrir el interesado será aquella definida en la Ley Federal de Derechos, tomando como base el pago anual por megahertz.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Emilio Goicoechea Luna, Angel Meixueiro González (rúbricas).»

«Iniciativa por la que se modifica el artículo decimocuarto y se adiciona el artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones para que queden establecidos los términos y condiciones a que quedarán sujetos los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.

El suscrito, Emilio Goicoechea Luna, en su carácter de diputado Federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo decimocuarto y se adiciona el artículo décimosegundo transitorio a Ley Federal de Telecomunicaciones para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, siente los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los concesionarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de globalización de las economías en el mundo, así como la internacionalización de los asuntos que antes se circunscribían únicamente al ámbito nacional, han hecho que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones se consolide como uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.

Como consecuencia, los mexicanos actualmente enfrentamos el imperativo de mejorar la calidad, el acceso, la eficiencia y la integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, que nos permita apoyar, decididamente, la competitividad y la productividad de nuestra economía.

En este contexto, corresponde al Estado mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país, vigilando y promoviendo su uso eficiente. Para cumplir con esta función deben establecerse claramente las condiciones en las que la iniciativa e inversión privada concurrirán con las del Estado, para el desa-rrollo de los sistemas de comunicaciones. En otras palabras, debemos pugnar por alcanzar un marco regulatorio claro y seguro en estos temas.

Buscando precisamente alcanzar este último objetivo, el 7 de junio de 1995 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ésta, en su artículo quinto transitorio previó que las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor serían respetados, en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.

Como puede verse, el espíritu de la Ley Federal de Telecomunicaciones es el de promover un desarrollo eficiente de éstas, mantener y fortalecer el carácter rector del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de estos servicios, a fin de que éstos se brinden a mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, promoviendo una adecuada cobertura social.

No obstante, a siete años de su publicación, los concesionarios de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas han solicitado en repetidas ocasiones la asignación de frecuencias adicionales, tal y como lo establecen los títulos de concesión para la prestación del servicio concesionado, contemplando mejores condiciones de calidad y capacidad, y sin embargo se han visto rechazadas sus solicitudes, aún y cuando la citada Ley y sus respectivas concesiones establecen el derecho de los concesionarios a obtener de forma expedita y directa la asignación de las frecuencias adicionales. No obstante, en la Ley no se establece, por el otro lado, la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de asignar bandas de frecuencia de este espectro. Por el contrario, la Ley de 1995 establece que únicamente mediante licitación pública pueden asignarse bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Esto es una omisión del legislador que debe ser subsanada.

Con esta situación se ha menoscabado el mercado, limitado la oferta y disponibilidad de los servicios, inhibido la inversión de los concesionarios y provocando un sinnúmero de litigios entre el Ejecutivo y los concesionarios. Baste señalar para ello el crecimiento en el número de usuarios de telefonía celular, que ha crecido en forma espectacular en este mismo periodo, al no contar con una oferta equivalente en radiocomunicación móvil especializadas en flotillas, a precios inferiores y cubriendo segmentos de mercado que no cubre la telefonía celular móvil. Mientras los usuarios de telefonía celular alcanzan un número mayor a 20 millones en la actualidad, los de radiocomunicación especializada de flotillas apenas llegan a 2 millones, debido a las deficiencias legislativas mencionadas que no permiten crecer a este sector.

La modificación propuesta en la presente iniciativa tiene, como fin, pues, lograr que sea posible hacer valer el derecho consignado en sus títulos de concesión y que se refiere a la potestad del concesionario de solicitar por única vez la asignación de frecuencias adicionales a los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicaciones especializada de flotillas, cumpliendo con lo señalado en sus títulos de concesión respectivos y que fueron otorgados antes de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Así también se propone establecer bases claras, transparentes, predecibles y oportunas sobre la forma en que éstas se otorgan. Con estas modificaciones se podrán ofrecer mejores condiciones a los usuarios, más competencia y reducción en precios en la industria de telecomunicaciones, punto central del quehacer público.

Asimismo, esta iniciativa procura conservar el Estado de Derecho, dando certeza jurídica a los ciudadanos en aras de que éstos contribuyan al desarrollo del sector al que corresponden. Es pues, menester destacar que es indispensable preservar la confianza en quienes invertirán en nuestro país y serán fuente de riqueza para el mismo, situación que se logra mediante disposiciones claras que no dejen lugar a dudas sobre las condiciones de derechos y obligaciones, que tenga que cumplir el ciudadano y el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presento la siguiente iniciativa que modifica el artículo decimocuarto y se adiciona el artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo decimocuarto y se adiciona el artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones

Se modifica el artículo decimocuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, quedando como sigue:

“Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Salvo lo señalado en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley.”

Se adiciona el artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, quedando como sigue:

“Artículo decimosegundo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 90 días, contados, a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, y respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación de flotillas establecerá, mediante acuerdo de carácter general, los términos y condiciones para la asignación de las bandas de frecuencias que sean solicitadas.

Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignará directamente las bandas de frecuencia respectivas, en un plazo no mayor a 30 días después de la notificación del acuerdo por parte de la Secretaría, mediante título original, atendiendo a la disponibilidad del espectro en las zonas de cobertura correspondientes. La contraprestación que deberá cubrir el interesado será la establecida en su título de concesión original.

Una vez otorgadas las nuevas concesiones, que incluirán también las frecuencias originalmente concesionadas, los títulos de concesión originales quedarán sin efectos y serán entregados a la Secretaría.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.— Dip. Emilio Goicoechea Luna.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Emilio Goicoechea.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa…

Sí, diputado Angel Meixueiro.

Activen el sonido en la curul donde se encuentra el diputado Meixueiro.

El diputado Angel Artemio Meixueiro González(desde su curul):

Solamente para solicitarle al diputado Goicoechea, si me permite signar su iniciativa.

El diputado Emilio Rafael José Goicoechea Luna:

Con mucho gusto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Puede firmarla.

Insértese el texto íntegro de las iniciativas en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen, a la Comisión de Comunicaciones.

 

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

En el derecho privado, si una persona causa daño a otra y ese daño se causa con dolo o culpa, hacen nacer la obligación de indemnizar y generar para el que lo causa, responsabilidad.

Pero resulta muy forzado que se deba recurrir a esta normativa para regular la responsabilidad que se puede generar cuando es el propio Estado el que provoca el daño o perjuicio.

Se justifica por ello que el tema de la responsabilidad del Estado se ha desarrollado de manera particular y específica en la legislación. En el Estado, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe de garantizar la integridad de la justicia que él mismo administra y ello sólo se logra mediante el cumplimiento estricto de los principios que consagran el debido proceso legal, entre otros, por eso puede afirmarse que el Estado causa daño, ha infringido las normas que consagran dichos principios, debiendo en consecuencia responder por su actuar.

Sólo así podría evitarse las nefastas consecuencias de la aguda preocupación del mismo cotur del despotismo de los otros poderes del Estado, queda siempre un recurso ante el Poder Judicial en tanto que el despotismo del Poder Judicial no queda recurso alguno.

En el derecho comparado, el tema de la responsabilidad patrimonial por la actividad judicial ha sido enfocado desde tres vertientes:

La responsabilidad del Estado por error judicial, la responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la administración de justicia, y la responsabilidad civil de los jueces por los daños producidos por su obrar y omisión en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, en la iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía, sólo se distinguen y contemplan dos tipos de daños causados por los órganos judiciales:

Los causados por error judicial y los causados por el funcionamiento anormal de la administración de justicia.

La definición de la garantía parte de la distinción entre la genérica figura del funcionamiento anormal y las más específicas del error judicial propiamente dicho, para subdistinguir dentro de este último, los casos concretos de perjuicios derivados de una privación de libertad indebidamente acordada.

La determinación de si un supuesto entra en una categoría o en otra, no es baladí, pues en las legislaciones del mundo que ya han reconocido el derecho, aun cuando la fase de la reclamación es común a ambos, en el caso del error judicial primero se ha de ejercitar la acción declarativa del error ante las autoridades correspondientes.

Los daños causados por error judicial son ocasionados como consecuencia de la adopción de resoluciones injustas.

Se está en presencia de un error cuando se ataca el contenido de una concreta resolución judicial, se tachan de equivocadas unas específicas y concretas resoluciones judiciales.

Para que exista error judicial, es necesario que se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada cuyas consecuencias causen directamente por sí mismas daño en los bienes o derechos de una persona cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados; entonces nos encontraremos ante un supuesto de anormal funcionamiento de la administración de justicia.

Por esas razones y todas las demás que estoy estableciendo en el documento de consideraciones de esta iniciativa, presento un decreto de reforma constitucional que adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de nuestra Carta Magna para quedar como sigue:

Artículo 17. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán a los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.

Gracias, compañeras y compañeros diputados; gracias por los cinco minutos para presentar esta iniciativa.

«Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el logro del bien común, el Estado desarrolla múltiples actividades para buscar satisfacer necesidades de la sociedad que en su ámbito se ampara. Así, el Estado debe crear y mantener un marco jurídico-normativo que regule el actuar de su población, otorgándole y garantizándole derechos, por una parte, e imponiéndole obligaciones, por otra. Debe, el Estado, asimismo, encargarse de la ejecución del marco jurídico-normativo ya creado. Finalmente, el Estado debe administrar justicia a sus habitantes.

En la ejecución de cualquiera de estas actividades o funciones que desarrolla el Estado, es posible que provoque un daño a las personas. En una primera etapa, la del Estado absoluto, que identificaba la noción de Estado con la del monarca, se estableció un sistema en que no había derecho a reclamo alguno, pudiendo el monarca incluso disponer de la vida y de los bienes de sus súbditos en forma absoluta y arbitraria. Se entendía que el monarca había recibido su mandato de la divinidad, por lo que no era posible imaginar siquiera que pudiese incurrir en arbitrariedad. No estaba sujeto al juicio de los hombres ni de las leyes, sino que sólo era responsable ante Dios. Como consecuencia de esto, tampoco eran cuestionables las decisiones que causaran daño proviniendo de los funcionarios de la corona, ya que de admitir su responsabilidad importaba suponer que el monarca había elegido mal.

En una segunda etapa, la del Estado de derecho, cuyas raíces entroncan con la Revolución Francesa y la Constitución norteamericana, la situación anteriormente descrita cambia drásticamente, sustituyéndose el concepto de la autoridad monárquica y divina por la de la superioridad de la ley, a la que deben someterse tanto los gobernados como los gobernantes. El principio de infalibilidad del monarca es sustituido por el principio del gobierno de las leyes y no de los hombres, y de que no hay autoridad superior a la de la ley. De esta forma puede señalarse que el Estado de derecho es aquel que garantiza a los ciudadanos, frente a su propia acción, la inviolabilidad de sus derechos otorgándoles, en caso de menoscabo o lesión, las herramientas, mecanismos y recursos necesarios para restablecer el derecho violado y obtener la indemnización por el perjuicio sufrido.

El Estado de derecho se caracteriza así, fundamentalmente, por el sometimiento del Estado a la legalidad, lo que trae aparejada su responsabilidad por los daños que produzca. No obstante, esta concepción ha reconocido una zona de resistencia y que pretende ser de exclusión: precisamente la referida a los daños causados por el Estado-juez.

En el derecho privado, si una persona causa daño a otra y ese daño se causa con dolo o culpa, hace nacer la obligación de indemnizar y genera para el que lo causa responsabilidad. Pero resulta muy forzado que se deba recurrir a esta normativa para regular la responsabilidad que se puede generar cuando es el propio Estado el que provoca el daño o perjuicio. Se justifica por ello que el tema de la responsabilidad del Estado sea desarrollado de manera particular y específica en la legislación.

Son bien conocidos los efectos perjudiciales de la irresponsabilidad. El no responder no garantiza a la población una respuesta por los daños causados, desincentivando de esta manera el cuidadoso desempeño de cualquier función o actividad. El principio de la responsabilidad de los funcionarios es un principio cardinal del Estado de derecho. Si alguien no responde está fuera del sometimiento al derecho, y por tanto, no cumple el postulado básico del Estado de derecho: todo el poder está sometido a derecho.

De lo que se trata al desarrollar legislativamente la responsabilidad del Estado es de que la víctima del error judicial no deba soportar un daño irreparable proveniente del ejercicio de una de las funciones del Estado, sin obtener la indemnización correspondiente, a lo que debe agregarse que es difícil comprender cómo se puede bregar por el respeto a la justicia sobre la base de postular el mantenimiento de errores con fuerza de verdad legal.

“Cuando se afirma que el Poder Judicial es la ciudadela de los derechos individuales, sólo se afirma la existencia de una penúltima instancia. La última la constituye la independencia, la autoridad y, sobre todo, la responsabilidad de los jueces” (Couture). Es por ello paradójico que sea justamente en el ámbito de la justicia donde se sustraiga al Estado del sometimiento al derecho respecto a los daños que origina, consagrándose prácticamente la irresponsabilidad o una responsabilidad estatal muy limitada por su actividad judicial. Pero más incomprensible todavía resulta que, en estos supuestos, se niegue la posibilidad de obtener resarcimiento por los daños causados con el argumento de que deben ser soportados en nombre de la justicia.

El Estado en el ejercicio de su función de administrar justicia debe garantizar la integridad de la justicia que él mismo administra, y ello sólo se logra mediante el cumplimiento estricto de los principios que consagran el debido proceso legal, entre otros. Por esto puede afirmarse que el Estado causa daño cuando ha infringido las normas que consagran dichos principios, debiendo en consecuencia responder por su actuar. Sólo así podrían evitarse las nefastas consecuencias de la aguda preocupación del mismo Couture: “Del despotismo de los otros poderes del Estado queda siempre un recurso ante el Poder Judicial, en tanto que del despotismo del Poder Judicial no queda recurso alguno”.

En el derecho comparado, el tema de la responsabilidad patrimonial por la actividad judicial ha sido enfocado desde tres vertientes: la responsabilidad del Estado por error judicial; la responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la administración de justicia; y la responsabilidad civil de los jueces por los daños producidos por su obrar y omisión en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, en la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía sólo se distinguen y contemplan dos tipos de daños causados por los órganos judiciales: los causados por error judicial, y los causados por el funcionamiento anormal de la administración de justicia. La definición de la garantía parte de la distinción entre la genérica figura del funcionamiento anormal, y la más específica del error judicial propiamente dicho, para subdistinguir dentro de éste último los casos concretos de perjuicios derivados de una privación de libertad indebidamente acordada. La determinación de si un supuesto entra en una categoría o en otra no es baladí, pues en las legislaciones del mundo que ya han reconocido el derecho, aún cuando la fase de la reclamación es común a ambos, en el caso del error judicial primero se ha de ejercitar la acción declarativa del error ante las autoridades correspondientes.

Los daños causados por error judicial son los ocasionados como consecuencia de la adopción de resoluciones injustas. Se está en presencia de un error cuando se ataca el contenido de una concreta resolución judicial, se tachan de equivocadas, unas específicas y concretas resoluciones judiciales. Para que exista error judicial es necesario que se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente, por sí mismas, daño en los bienes o derechos de una persona. Cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados, entonces nos encontraremos ante un supuesto de anormal funcionamiento de la administración de justicia.

A).- Error judicial: entrando en su supuesto específico hay que resaltar que no cualquier error puede generar el derecho a indemnización, sino que éste ha de ser craso, evidente e injustificable. La acción quedará reservada solamente para los supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho, para equivocaciones patentes, manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos, o en la interpretación o aplicación de la ley, causantes de una resolución esperpéntica y absurda, que rompa la armonía del orden jurídico, de forma que el órgano jurisdiccional haya actuado abiertamente fuera de los cauces legales, sin que puedan ser objeto de debate y ataque las conclusiones que no resultan ilógicas o entendidas fuera de su sentido o alcance, hasta el punto de que en el ámbito de este proceso no cabe combatir las interpretaciones que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico que lleve a una convicción psicológica incluso equivocada, pues que no es el desacierto lo que trata de corregir el error judicial, sino la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico, conceptos introductores de un factor de desorden que es el que origina el deber, a cargo del Estado, de indemnizar los daños causados directamente, sin necesidad de que sea declarada la culpabilidad del juzgador, entre muchas otras.

La legislación comparada relaciona una serie de supuestos que determinan la existencia de un error judicial: cuando el error se presenta como una ruptura clara y patente con el concierto y necesaria armonía judicial por consecuencia de decisiones absurdas e ilógicas; cundo se parte de pruebas sin constancia en los autos; si se tienen en cuenta aportaciones extraprocesales; en el caso de que se omitan pruebas transcendentales que determinarían el fallo; si se incurre en equivocación manifiesta y palmaria contraria a derecho; en el caso de que se resuelva aplicando normativa inexistente o derogada.

Al respecto, la doctrina ha precisado con reiteración en el ámbito del error judicial que no puede confundirse este con cualquier equivocación o discrepancia en el establecimiento de los hechos y de la interpretación del derecho. Las meras interpretaciones erróneas son susceptibles de corregirse exclusivamente mediante los recursos ordinarios y extraordinarios, en cambio el error judicial se sitúa en un plano distinto pues tiene un significado preciso y necesariamente restringido en el sentido de que no toda posible equivocación en el establecimiento de los hechos o en la aplicación del derecho es susceptible de calificarse como error judicial, sino que esta calificación ha de reservarse a supuestos especialmente cualificados.

El error judicial capaz de acarrear la responsabilidad del Estado se producirá, cuando del contexto de la sentencia, de la realidad de los hechos y sus circunstancias y de la apreciación de la prueba y, por la otra, de la confrontación entre la solución dada y la que jurídicamente convenía al caso, resulte manifiesta la materialidad de la equivocación.

B).- El error judicial cuando se ha sufrido indebidamente prisión preventiva: hace referencia a un supuesto concreto de error judicial, que es el caso de quienes han sufrido prisión preventiva y posteriormente se les absuelve o se dicta sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado. Tendrán derecho a indemnización siempre que se les haya irrogado perjuicios y dependerá la cuantía de aquélla del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

En el derecho comparado igualmente se relaciona una serie de supuestos que determinan la existencia de este tipo específico de error judicial: que se haya sufrido prisión preventiva; que en la causa penal recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por inexistencia del hecho; que se hayan irrogado perjuicios al presunto inculpado. El segundo supuesto a su vez consta de dos elementos: uno material, la inexistencia del hecho; otro formal, la sentencia absolutoria o el auto de libertad.

El elemento material (inexistencia del hecho) comprende tanto los casos de inexistencia objetiva del hecho, como los casos de inexistencia subjetiva o imposibilidad de participación.

C).- Funcionamiento anormal de la administración de justicia: a diferencia del error judicial, estaremos en presencia de un caso de funcionamiento anormal de la administración de justicia cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados. La anormalidad del funcionamiento de la administración no implica referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales, al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Unico: Se adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 17. ...

...

...

...

Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta por apegarse al tiempo en la presentación de esta iniciativa.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE AGUAS RESIDUALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una iniciativa de Ley de Aguas Residuales.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas:

Con su venia, señor Presidente:

Solicito que tanto la exposición de motivos como la ley sean puestas tanto en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Compañeras y compañeros legisladores: el mundo entero merced al efecto invernadero, enfrenta ya una lenta pero irreversible escasez de agua potable. La progresiva e irreversible desertificación va ocasionando el paulatino pero seguro abatimiento de los mantos acuíferos superficiales y profundos.

En el contexto global México no es la excepción. Las ciudades del altiplano mexicano que representan más del 80% de nuestra población nacional, según los estudios de reconocidos medios científicos en materia ambiental, enfrentarán entre los próximos cinco y 10 años una definitiva escasez en su abastecimiento de agua potable.

Por otra parte, son estas mismas ciudades del altiplano las responsables de generar el mayor porcentaje de aguas residuales de tipo urbano. Durante su trayecto, desde que son generadas como tales las aguas residuales urbanas hasta su destino final, convierten en auténticos páramos los cauces y los alrededores de dichas aguas, extinguiendo a su paso la biodiversidad, alterando y agotando los microsistemas, contribuyendo a la extinción de especies tanto mamíferos como aves, así como valiosas especies de nuestra fauna y flora nacionales, que no sólo son patrimonio de México sino de la humanidad.

No es menor por otra parte la contaminación de acuíferos superficiales y profundos con sustancias tóxicas y dañinas al ser humano, sustancias que por otra parte son perjudiciales y causan alteraciones genéticas al hombre y existen en sus alrededores, nos referimos a sustancias tales como metales pesados el yodo, el plomo y sus derivados, tanto nitrogenados, fósforos, arsénicos como cromo, que en suspensión en dichas aguas y a su paso por los pueblos y desiertos de nuestra provincia han causado ya desgracias de orden familiar a causa de las alteraciones genéticas, problemas en la piel y otras alteraciones que han sufrido los habitantes en cuyas riberas circulan las aguas residuales.

No es posible ya dejar de lado el problema número uno en materia ambiental: las aguas residuales. La presente propuesta de ley no pretende ni va enfocada a crear un nuevo organismo público en materia de aguas residuales; por el contrario, amplía y complementa las facultades que aunque pocas en esta materia otorga la Ley General de Aguas Nacionales a la Comisión Nacional del Agua. De esta forma la Comisión Nacional del Agua es la señalada por nuestro proyecto de ley como la indicada para la administración y vigilancia de las aguas residuales, así como de su tratamiento y reúso.

Parte medular de la propuesta de ley lo contempla el establecimiento del Registro Nacional de Aguas Residuales. El Registro Nacional de Aguas Residuales es un registro de generadores o emisores de aguas residuales los que en la propuesta de ley se clasifican en emisores de tipo industrial, en emisores de tipo urbano y en emisores de tipo agrícola.

Siendo así que el Título Segundo intitulado De la Administración del Agua se incorpore el capítulo correspondiente al Registro Nacional del Agua, estableciéndose como una obligación ante la Comisión Nacional del Agua en el que dichos generadores o emisores de aguas residuales, sean de tipo industrial, urbano o agrícola, manifiesten los volúmenes de agua residual contaminada, los componentes y la calidad de dicha contaminación y los volúmenes de la misma.

Se pretende asimismo que los generadores de tipo industrial eviten el vertimiento de las aguas residuales producto de sus procesos de manufactura en los drenajes y en las redes de alcantarillado de tipo urbano. Para el efecto el artículo 6o. de la propuesta de ley establece una clasificación de los diversos tipos y categorías de manufactura industrial.

Se hace referencia por ejemplo en dicho artículo a los procesos y manufacturas de fondos mineros, generación de residuos de hospitales y clínicas públicas, privadas, a los procesos de granjas y establecimientos de ganado mayor y menor, así como de aves. Se mencionan también los rastros para este tipo de ganado, así como los procesos de manufactura de...

Con su venia, señor Presidente; solicito que sea transcrita en su totalidad en la Gaceta Parlamentaria.

«José Tomás Lozano y Pardinas diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 57, 58 y 61 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley General de Aguas Residuales al tener de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por qué es necesaria una Ley General de Aguas Residuales.

El mundo entero merced al efecto invernadero enfrenta ya una lenta pero irreversible escasez de agua potable. La progresiva e irreversible desertización va ocasionando el paulatino pero seguro abatimiento de los mantos acuíferos superficiales y profundos.

En el contexto global, México no es la excepción, las ciudades del altiplano mexicano que representan más del 80% de nuestra población nacional, según los estudios de reconocidos medios científicos en materia ambiental, enfrentarán entre los próximos 5 y 10 años una definitiva escasez en su abastecimiento de agua potable.

Por otra parte, son estas mismas ciudades del altiplano las responsables de generar el mayor porcentaje de aguas residuales de tipo urbano.

Durante su trayecto, desde que son generadas como tales las aguas residuales urbanas hasta su destino final, se convierten en auténticos paramos, los causes y sus alrededores de dichas aguas, extinguiendo a su paso la biodiversidad, alterando y agotando los microsistemas, contribuyendo a la extinción de especies, tanto mamíferos como aves, así como valiosas especies de nuestra fauna y flora nacional que no sólo son patrimonio de México sino de la humanidad.

No es menor por otra parte, la contaminación de acuíferos superficiales y profundos con sustancias tóxicas y dañinas al ser humano, sustancias que por otra parte son perjudiciales y causan alteraciones genéticas al hombre y a la biodiversidad existente en sus alrededores, nos referimos a sustancias tales como metales pesados, yodo, plomo, derivados de nitrogenados, fósforo, arsénico, cromo, etc. que en suspensión en dichas aguas y a su paso por pueblos y desiertos de nuestra provincia han causado ya desgracias de orden familiar a causa de las alteraciones genéticas, problemas en la piel y otras alteraciones que han sufrido los habitantes en cuyas riveras circulan las aguas residuales.

No es posible ya dejar de lado el problema número uno en materia ambiental: las aguas residuales.

La presente propuesta de Ley no pretende ni va enfocada a crear un nuevo organismo público en materia de aguas residuales, por el contrario amplía y complementa las facultades que aunque pocas en esta materia, otorga la Ley General de Aguas Nacionales a la Comisión Nacional del Agua. De esta forma la Comisión Nacional del Agua, es la señalada por nuestro proyecto de Ley como la indicada para la administración y vigilancia de las aguas residuales, así como de su tratamiento y reuso

Parte medular en la propuesta de Ley lo contempla el establecimiento del: Registro Nacional de Aguas Residuales.

El Registro Nacional de Aguas Residuales propuesto, es un registro de generadores o emisores de aguas residuales, los que en la propuesta de Ley se clasifican en:

• Emisores de tipo industrial,

• Emisores de tipo urbano y

• Emisores de tipo agrícola.

Siendo así que en el Titulo II, intitulado “De La Administración del Agua”, se incorpora el Capítulo correspondiente al Registro Nacional de Aguas residuales; estableciéndose como una obligación ante la Comisión Nacional del Agua en el que dichos generadores o emisores de aguas residuales sean de tipo industrial, urbano o agrícola manifiesten los volúmenes de agua residual contaminada, los componentes y calidad de dicha contaminación y los volúmenes de la misma.

Se pretende asimismo, que los generadores de tipo industrial eviten el vertimiento de las aguas residuales producto de sus procesos de manufactura, en los drenajes y redes de alcantarillado de tipo urbano. Para el efecto, el artículo 6 de la propuesta de Ley establece una clasificación de los diversos tipos y categorías de manufactura industrial.

Se hace referencia por ejemplo en dicho artículo a los procesos y manufactura de fundos mineros, generación de residuos, de hospitales y clínicas públicas y privadas, a los procesos de granjas y establecimiento de ganado mayor y menor, así como de aves. Se mencionan también los rastros para este tipo de ganado, así como los procesos de manufactura de nitrogenados, fertilizantes y de la industria química en general.

Por otra parte el Registro Nacional de aguas residuales contempla la contaminación de origen químico, físico y biológico.

Los Capítulos referentes a normatividad de las aguas residuales, en base a las normas oficiales mexicanas en esta materia, a cargo de la Comisión establecen la normatividad tanto para los emisores de origen industrial, agrícola o urbanos. Normas que deben ser establecidas y reglamentadas por la Comisión Nacional del Agua.

Parte importante en la generación de aguas residuales, es la ocasionada por el uso agrícola, se establece en la presente propuesta de Ley la obligación por parte, de dichos generadores de aguas residuales agrícolas, sean estos personas físicas o morales, ejidatarios, comuneros o particulares, la obligación, y esto es una verdadera innovación de manifestar ante la Comisión Nacional del Agua, por medio de su Registro Nacional de Aguas Residuales, la calidad y variedad de pesticidas, defoliadores, fungicidas, herbicidas, empleados en sus procesos de siembras y cosecha de productos agrícolas.

Asimismo, se señala al agricultor la obligación de manifestar ante el Registro el nombre comercial y químico de los productos empleados, la forma aérea o terrestre de fumigación, la cantidad de ella empleada por hectárea o superficie, entre otras.

Se establece asimismo, la obligación por parte del agricultor de manifestar ante la Comisión del Agua, la calidad y cantidad de fertilizante utilizado por superficie o por hectárea, así como el nombre químico y comercial del compuesto.

Lo anterior a efecto de corroborar los permanentes controles que la Comisión debe realizar en los circuitos de drenaje y avenamiento en los distritos de riego.

La manifestación por parte de los generadores de aguas residuales urbanas sean entidades públicas o privadas, manifestación que también debe hacerse ante la Comisión Nacional del Agua, en tiempo y periodicidad aunado al control de emisores industriales y agrícolas permitirá por primera vez en la historia ambiental y ecológica de nuestro país a través del Registro Nacional de Aguas Residuales, llevar un efectivo control de los generadores de las mismas.

Vale decir que el establecimiento de dicho Registro Nacional es la parte medular de nuestra propuesta de Ley.

Como se ha mencionado líneas arriba esta Ley complementa y amplía las funciones que en materia de aguas residuales contempla la actual Ley General de Aguas.

Se establecen algunos conceptos básicos como la definición o determinación por parte del Ejecutivo de las cuencas de aguas residuales, en base a las vertientes o causes secundarios que descargan en uno principal.

Supervisión de aguas residuales.

Se dota asimismo, a la Comisión Nacional de Agua de las necesarias facultades de verificación y supervisión en los procesos de tratamiento, es decir en las plantas tratadoras de aguas residuales a efecto de que la Comisión supervise su procesamiento y valide la calidad de las aguas tratadas obtenidas.

Se faculta a la Comisión para validar dichas aguas tratadas y autorizar el reuso que se les deba dar a las mismas, ya sea para uso agrícola, manufacturero o para uso de servicios públicos urbanos tales como jardinería municipal o lavado de vehículos y calles municipales.

Podemos mencionar que uno de los ejes fundamentales de nuestra propuesta de Ley es la permanente supervisión que la Comisión debe hacer sobre la generación de aguas residuales, su conducción, su tratamiento y posterior validación y autorización por parte de la misma para su reuso en las diversas áreas.

No está lejano el tiempo en el que nos veamos obligados a reciclar el 100% de las aguas residuales generadas.

No está lejano el tiempo en el que la normatividad internacional vigente en materia ambiental y de aguas residuales nos fije metas y porcentajes que en materia de tratamiento de aguas debamos cumplir.

No está lejano el tiempo en que las aguas residuales de nuestras ciudades debidamente tratadas en cantidad y calidad contribuyan cada vez más a paliar la sed de nuestros campos agrícolas.

Compañeros legisladores en bien de nuestros hijos, en bien del medio ambiente que nos rodea, en bien de México adelantémonos a los tiempos, este es el momento de promulgar una Ley General de Aguas Residuales que la patria nos demanda y de la que carecemos.

Por lo anteriormente expuesto José Tomás Lozano y Pardinas y los abajo firmantes diputados federales integrantes del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura proponen ante el pleno de esta Soberanía Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:

LEY GENERAL DE AGUAS RESIDUALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas residuales nacionales, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la emisión, conducción y tratamiento de las mismas, así como contribuir a la conservación de la Biomasa Nacional y prevenir y controlar la contaminación ambiental que genere la emisión, conducción y tratamiento de aguas residuales de origen urbano, industrial o agrícola que circulen o descarguen, como destino final en causes nacionales de aguas residuales.

De igual forma es de observancia obligatoria para las entidades publicas, federación, Estado, Municipios- responsables del tratamiento y reuso de aguas residuales para usos industriales, agrícolas o de servicios públicos.

ARTICULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

APARTADO A

Aguas Nacionales: Las aguas propiedad de la Nación en los términos del párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

APARTADO B

Las aguas residuales en cuanto a su jurisdicción se clasifican en:

Nacionales: que son aquellas que circulan por los causes nacionales destinados al efecto y listados en la Ley General de Aguas Nacionales.

Municipales: Las aguas residuales municipales son aquellas que se generan a raíz de descargas domésticas, urbanas, industriales o agrícolas dentro de causes y límites municipales.

Cuando dichas aguas entran a un cause nacional toman el carácter de aguas residuales nacionales.

APARTADO C

En cuanto a su clasificación de orden técnico y para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Aguas crudas: Se denominarán aguas crudas las aguas residuales en el estado en que se encuentren antes de asumir cualquier tratamiento primario;

II.- Aguas residuales tratadas:

APARTADO D

I.- Cause de una corriente de aguas residuales: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas en los N.A.M.E.- Niveles de Agua Máxima Extraordinaria, fluyan sin derramarse.

Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento se considerará como cause el curso natural de la corriente, mientras no se construyan obras de encauzamiento y reforzamiento de los bordes.

II.- Sistema de Agua potable y alcantarillado municipal: El conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal, la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.

III.- Cuenca Hidrológica de Aguas Residuales: El territorio donde las aguas residuales fluyen al mar a través de una red de causes secundarios en uno principal o bien el territorio donde las aguas residuales forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar, como puede ser en un vaso natural o artificial o en una obra hidráulica competente.

IV.- Rivera o Zona Federal de Agua Residual: Las fajas de 10 metros de anchura contigua al cause de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas transversalmente al centro de línea o eje de causes de corrientes, considerado dicho centro de línea a partir del N.A.M.E.- Nivel de Aguas Máximas Extraordinarias. La amplitud de la rivera o zona federal será de 5 metros en los causes con una anchura no mayor de 5 metros.

El nivel de Aguas Máximas Extraordinarias se calculará a partir de la Creciente Máxima Extraordinaria, misma que será determinada por la Comisión, de acuerdo por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

V.- Zona de Protección Federal: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije la Comisión para su protección y adecuada operación de las aguas residuales en ellas manejadas.

VI.- Persona Física o Moral: Los individuos, los Ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la Ley reconozca personalidad jurídica propia con las modalidades y limitaciones que establezca la misma.

VII.- Normas Oficiales Mexicanas: Las expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en lo referente a cargas contaminantes sólidas y líquidas de las aguas residuales y características físico-químicas y biológicas de las mismas.

VIII.- La Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IX.- La Comisión: La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TITULO IIADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3.- La autoridad y administración en materia de aguas nacionales residuales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones y programas con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus atribuciones correspondientes.

Asimismo, fomentará la participación de los particulares en los procesos de equipamiento y tratamiento de las aguas residuales, así como también en la distribución y comercialización de las aguas residuales tratadas para usos industriales, agrícolas o de servicios municipales exclusivamente.

ARTICULO 5.- Es de la competencia de esta Ley:

I.- Reglamentar y supervisar la generación y el tratamiento de las aguas residuales de origen industrial, urbano y agrícola, en función de su descarga como destino final causes o vasos nacionales de aguas residuales.

II.- Aguas residuales causadas por la explotación de fondos mineros, de la industria química, textil y metalúrgica, de la industria de laboratorios y farmacéutica, papelera, de explotaciones avícolas y de ganado mayor o menor, de instalaciones médico hospitalarias, sanatorios, clínicas y consultorios del sector público o privado.

III.- Las generadas por rastros y obradores públicos y privados de aves y ganado mayor o menor.

IV. Las Aguas residuales derivadas de la explotación de hidrocarburos, explotación petrolera en áreas terrestres o marítimas, fabricación de nitrogenados y fertilizantes.

V.- Cualquier clase de aguas residuales generados por procesos o semiprocesos de manifacturas industriales.

VI. Reglamentar y supervisar los procesos de tratamiento y la calidad de las aguas residuales tratadas, así como el reuso de las mismas.

TITULO II ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIDEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTICULO 6.- Compete al Ejecutivo Federal:

I.- Reglamentar la generación de las aguas residuales cualesquiera que sea su origen, así como las cargas máximas de contaminantes permisibles y la calidad de las mismas.

II.- Reglamentar la conducción y la descarga de las aguas residuales en los causes nacionales.

III.- Reglamentar el almacenamiento de las aguas residuales en vasos nacionales.

IV. Reglamentar las condiciones de descarga de las aguas residuales de origen municipal en los vasos y causes nacionales.

V.- Establecer las medidas de prevención y control de la contaminación de acuíferos superficiales y profundos amenazados por la contaminación de aguas residuales.

VI- Definir y determinar las cuencas de aguas residuales.

VII. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de explotación y ocupación temporal, parcial o total de los bienes y muebles necesarios para el manejo de las aguas residuales.

VIII.- Concesionar a particulares previos estudios competentes el proyecto, la construcción, así como la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

IX.- Concesionar a particulares la comercialización y distribución de las aguas residuales tratadas para los usos industriales, agrícolas y de servicios municipales, con excepción de los destinados al agua potable

ARTICULO 7.- Se declara de utilidad pública la adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación o rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales o para el desarrollo de las obras públicas necesarias para su conducción, descarga y destino definitivo.

La adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran.

ARTICULO 8.- Compete asimismo, al Ejecutivo Federal y se decreta de utilidad pública:

I. Restablecer el equilibrio ecológico en las zonas contiguas a los causes y vasos de almacenamiento de aguas residuales.

II. Prevenir y evitar la contaminación de acuíferos superficiales y profundos contiguos a los causes y vasos de almacenamiento de aguas residuales.

III. La instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la construcción de obras de prevención y control de la contaminación del agua.

IV. El reuso de el agua residual tratada.

V. El establecimiento en los términos de esta Ley, de distritos o unidades de drenaje aptas para recibir las aguas residuales de uso agrícola y la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de drenaje agrícola.

VI. La prevención y atención de los fenómenos meteorológicos extremos, tales como ciclones, huracanes u otros que pongan en peligro la capacidad de almacenamiento de los causes y vasos de contención de aguas residuales, sus instalaciones o la vida de las personas.

VII. La instalación de los necesarios dispositivos de control hidrométrico y de gasto de aguas residuales.

VIII. La instalación y el equipamiento necesario, así como las brigadas de control y medición de la contaminación del agua, en los causes y vasos de almacenamiento y en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

IX. Llevar a su cargo el Registro Público Nacional de títulos de concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales.

X. Llevar a su cargo el Registro Nacional de Generadores de Aguas Residuales.

TITULO IIADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIIDE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

ARTICULO 9.- Son atribuciones de la Comisión.

I.- Ejercer las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a la autoridad en materia de aguas residuales, dentro del ámbito de la competencia federal, exceptuando las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal.

II.- Formular el programa nacional hidráulico en materia de aguas residuales. Actualizarlo y vigilar su cumplimiento.

III.- Establecer las políticas a corto, mediano y largo plazo de tratamiento y reuso de aguas residuales de origen urbano, industrial o agrícola.

IV.- Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas residuales, su tratamiento y su reuso, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución.

V.- Fomentar y apoyar el desarrollo de los proyectos de saneamiento, plantas de tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas, el drenaje de aguas residuales de uso agrícola.

VI. Fomentar el uso de aguas tratadas residuales.

VII.- Proyectar y prever a futuro las necesidades de las cuencas hidráulicas de aguas residuales, en materia de equipamientos y plantas de tratamiento.

VIII.- Expedir los títulos de concesión a particulares para la construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

IX.- Programar, construir y operar las obras hidráulicas necesarias para el buen funcionamiento de las cuencas hidráulicas de aguas residuales.

X.- Llevar a cargo de la CONAGUA el Registro Público de Concesionarios de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

XI.- Llevar a cargo de la CONAGUA y operar el Registro Nacional de Generadores de Aguas Residuales.

TITULO IIIDEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10.- Para el efecto de la generación de aguas residuales de origen industrial, agrícola y urbano y sus contenidos, esta Ley se referirá a las disposiciones establecidas al respecto en la Ley Federal de Derechos, en la parte de Aguas Residuales y a las tablas y valores correspondientes de la misma Ley y de la Ley General de Aguas, se atendrá asimismo a lo dispuesto en materia de aguas residuales a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

ARTICULO 11.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la CONAGUA emitirá la normatividad oficial mexicana en materia de generación y conducción de aguas residuales.

ARTICULO 12.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la CONAGUA reglamentará la descarga de aguas residuales de origen industrial, agrícola y urbano en causes o vasos nacionales.

ARTICULO 13.- Para el efecto de lo anterior la CONAGUA evaluará e indicará a cada generador de agua residual, el proceso indicado de tratamiento de sus aguas residuales, la carga máxima de contaminantes permisibles, el proceso indicado de tratamiento de sus aguas, así como el tipo de equipo que debe emplearse sea este de origen químico, físico o biológico.

ARTICULO 14.- La CONAGUA en coadyuvancía con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y la SEMARNAT, proyectará y elaborará la normatividad oficial mexicana en materia de prevención, control, tratamiento y conducción de aguas residuales nacionales.

ARTICULO 15.- La CONAGUA a través del IMTA tendrá como uno de sus objetivos principales de dicho instituto, la investigación y desarrollo de tecnología para el tratamiento de aguas residuales.

TITULO IIIDEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIDE LAS AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN INDUSTRIAL

ARTICULO 16.- Todo industrial será responsable del agua residual que generen sus procesos unitarios de manejo y transformación de materias primas.

Será responsable asimismo de los contaminantes físicos, químicos y biológicos que dichos procesos unitarios y de manufactura generen.

ARTICULO 17.- Todo proceso de generación de aguas residuales de origen industrial será objeto de la supervisión de la CONAGUA, la cual podrá sugerir en todo momento las observaciones de carácter técnico que juzgue convenientes en el mejoramiento de la calidad del agua residual.

ARTICULO 18.- Bajo ninguna circunstancia los generadores de aguas residuales de origen industrial podrán descargar en la red urbana o municipal, aguas resultantes de sus procesos industriales que contengan tóxicos y contaminantes peligrosos a la vida humana o que causen alteraciones genéticas a la misma.

ARTICULO 19.- El industrial responsable de la generación de agua residual se encontrará ante la alternativa de instalar su propio proceso y equipo de tratamiento de aguas residuales o bien pagar a la autoridad federal, estatal o municipal que corresponda el tratamiento correspondiente.

ARTICULO 20.- Sólo después de haber recibido un tratamiento primario que en cada caso será definido por la CONAGUA las aguas residuales podrán integrarse a la red urbana o municipal, acto para lo cual la Comisión deberá expedir el certificado correspondiente.

ARTICULO 21.- El industrial que opte por la alternativa de instalar su propia planta de tratamiento en base a sus necesidades de agua de agua contaminada generada por su industria, deberá someter su proyecto de planta de tratamiento y proceso de la misma tanto al Departamento técnico de la Comisión como a la autoridad municipal que corresponda, de ambas deberá obtener el visto bueno.

ARTICULO 22.- El industrial que opte por la alternativa de descargar sus aguas residuales en la red urbana municipal para hacerlo deberá primero obtener la autorización de la autoridad federal, estatal o municipal que corresponda.

ARTICULO 23.- El industrial que opte por la alternativa de descargar en la red urbana deberá seguir las instrucciones correspondientes y establecer a su coste la red terciaria o secundaria, según el caso, que permita descargar en el emisor urbano señalado, corriendo todas las obras a su cuenta y cargo.

TITULO IIIDEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIIDE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

ARTICULO 24.- Las aguas residuales urbanas son aquellas generadas por:

a) Las descargas de aguas residuales de tipo doméstico o residencial

b) Las descargas generadas por los servicios públicos de orden urbano o municipal

ARTICULO 25.- En ningún caso las aguas generadas por las industrias se considerarán urbanas como tampoco las generadas por el drenaje y avenamiento de tierras de cultivo.

ARTICULO 26.- Las aguas generadas por servicios de orden municipal son aquellas constituidas por:

a) Las resultantes de rastros municipales de ganado mayor y menor, así como rastros de aves.

b) Las aguas residuales generadas por hospitales, clínicas, sanatorios, tanto públicos como privados y en general las generadas por servicios de salud.

c) Las generadas por establos, granjas y establecimientos pecuarios de ganado mayor y menor o de aves.

d) Las generadas por centros escolares, instituciones educativas, tanto públicas como privadas.

e) Las generadas por cualquier otro servicio municipal tanto público como privado.

ARTICULO 27.- Las aguas resultantes de descargas domésticas o residenciales se integrarán sin más tramite a la red de drenaje municipal.

ARTICULO 28.- Los servicios públicos municipales enumerados en el artículo 26, incisos a) y b) sólo podrán descargar a la red municipal los productos permitidos por las disposiciones sanitarias en vigor, debiendo construir a su costo las instalaciones necesarias para descargar en los emisores de drenaje autorizados, previo tratamiento autorizado de sus aguas residuales.

ARTICULO 29.- Los restantes servicios públicos municipales construirán a su costo los colectores en la longitud necesaria que descargarán en los emisores urbanos que se le señalen.

ARTICULO 30.- La Comisión Nacional del Agua definirá los lineamientos y prototipos en materia de plantas de tratamiento de aguas residuales de tipo urbano. Asimismo, establecerá las tolerancias máximas permisibles de contaminantes municipales que deben contener las aguas residuales sujetas a tratamiento.

ARTICULO 31.- La Comisión Nacional del Agua determinará la normatividad oficial en materia de aguas residuales urbanas tratadas.

TITULO IIIDEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IVDE LAS AGUAS RESIDUALES AGRICOLAS

ARTICULO 32.- Para los efectos de esta Ley se considerarán aguas residuales de origen agrícola las resultantes del lavado de tierras de riego de sembradío, así como el las aguas que resulten del avenamiento correspondiente.

TITULO IVCONCESIONES PARA ESTABLECIMIENTO DE PLANTAS RESIDUALES

CAPITULO IDE LAS CONCESIONES

ARTICULO 33.- El Ejecutivo Federal por causa de interés público podrá otorgar concesiones para el establecimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, ya sean estas urbanas, industriales o agrícolas.

ARTICULO 34.- La explotación de plantas de tratamiento residuales, así como de las aguas residuales tratadas resultantes de dichas plantas se realizará mediante concesión, a través de la Comisión, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y su reglamento correspondiente.

La explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal se podrá realizar mediante asignación otorgada por la Comisión.

ARTICULO 35.- La solicitud de concesión de planta de tratamiento deberá contener:

a) Nombre y domicilio del solicitante (persona física o moral), región y localidad a que se refiere la solicitud.

b) El punto de toma de las aguas residuales nacionales.

c) El volumen de tratamiento autorizado.

d) El proyecto de las obras a realizar.

e) El plazo por el que se solicita la concesión.

ARTICULO 36.- La Comisión deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de 90 días hábiles desde su fecha de presentación siempre y cuando este integrado el expediente.

ARTICULO 37.- El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.

ARTICULO 38.- La Comisión podrá reservar para concesionar ciertas plantas por medio de concurso cuando se prevea la concurrencia de varios interesados.

ARTICULO 39.- Cuando no reserven las plantas en los términos del artículo anterior la Comisión podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar.

Si distintos solicitantes concurren simultáneamente la Comisión podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión publicará la disponibilidad de áreas en donde se podrán establecer plantas de tratamiento de aguas residuales nacionales.

ARTICULO 40.- El título de concesión de una planta de tratamiento de aguas residuales que otorgue la Comisión deberá contener por lo menos los mismos datos que se señalan en la solicitud.

En el correspondiente título de concesión se autorizará además el proyecto de la planta de tratamiento y de las obras anexas necesarias. El termino de la concesión o asignación para las plantas de tratamiento de aguas residuales no será menor a 25 años ni mayor de 50.

Tales concesiones o asignaciones se prorrogarán por igual término por el que se hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley.

ARTICULO 41.- Cuando un concesionario renuncia a la concesión emitida por la CONAGUA deberá avisarlo con 5 años previos a la Comisión.

De igual forma las solicitudes de prorroga de las concesiones vigentes deberán presentarse con 5 años de anticipación.

ARTICULO 42.- Una vez otorgado el titulo de concesión o asignación el concesionario persona física o moral tendrá el derecho de operar la planta, usar o aprovechar en su beneficio las aguas residuales tratadas que la concesión produzca.

El concesionario o asignatario podrá cambiar el uso del agua residual tratada obtenida debiendo dar aviso a la Comisión para efectos de actualizar o modificar el permiso de uso de agua residual tratada.

ARTICULO 43.- El derecho del concesionario o asignatario solo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente ley debidamente fundadas y motivadas.

ARTICULO 44.- La concesión o asignación se suspenderá cuando:

a) El concesionario o asignatario no cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales.

b) Cuando no cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la comercialización y uso de las aguas tratadas.

Cuando el concesionario regularice su situación entrará en vigencia automáticamente su concesión.

ARTICULO 45.- Se suspenderá de igual manera la concesión cuando el concesionario o asignatario no permita que se efectúe la inspección o supervisión que la CONAGUA efectúa periódicamente sobre la planta de tratamiento de aguas residuales o sobre la calidad del agua generada por la misma.

En todo caso se otorgará al concesionario o asignatario un plazo de cinco días hábiles para que regularice su situación antes de aplicar la cancelación definitiva.

ARTICULO 46.- Una concesión o asignación se terminará por:

1) Vencimiento del plazo establecido en el título de expedición de la concesión, excepto cuando se hubiere presentado solicitud de prorroga en los términos del artículo correspondiente.

2) Por renuncia del titular cumplidos los requisitos correspondientes en tiempo y forma.

3) Por revocación. Por incumplimiento en los siguientes casos:

a) Disponer del agua tratada generada por la planta para fines distintos a los autorizados.

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por la explotación de la planta o por el uso y comercialización del agua residual tratada generada por la misma.

c) Por no ejecutar las observaciones y obras recomendadas por la CONAGUA en sus visitas periódicas.

d) Por no operar a satisfacción de la CONAGUA, el laboratorio de control de calidad del agua residual tratada.

e) Por transmitir los derechos del titulo de concesión a terceros en contravención a lo dispuesto en esta ley.

f) Por incumplir con lo dispuesto en esta Ley respecto del uso y comercialización del agua residual tratada.

g) Cuando el concesionario hubiere sido sancionado tres veces con suspensión de su concesión por la misma causa por parte de la CONAGUA.

h) Por caducidad cuando se deje de operar la planta de tratamiento de aguas residuales por parte del concesionario sin causa justificada durante más de 6 meses.

i) Por rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización que será previsto por peritos en los términos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales.

j) Por resolución judicial.

TITULO IVCONCESIONES PARA ESTABLECIMIENTO DE PLANTAS RESIDUALES

CAPITULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

ARTICULO 47.- Los concesionarios o asignatarios de plantas de tratamiento de aguas residuales tendrán las siguientes obligaciones:

1. Llevar una bitácora de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales en la que deberá constar por fecha y hora las incidencias de operación de la planta, así como las fallas que por causas internas o externas se produzcan en la operación de la misma.

En dicha bitácora se deberá reportar la fuerza de trabajo del personal con que cuente la misma.

2. Los gastos o volúmenes de agua residual recibida para su tratamiento, los gastos o volúmenes de agua residual tratada generada.

3. Las obras o trabajos de mantenimiento de la planta.

ARTICULO 48.- El concesionario o asignatario de la planta de tratamiento de aguas residuales, deberá llevar también una bitácora dedicada a la supervisión que efectúe la CONAGUA.

En la bitácora deberá registrarse:

1. El nombre del ingeniero responsable de la operación de la planta.

2. Las plantillas de trabajo y la función que desempeñen.

3. La fecha y hora de las visitas que efectúe la supervisión operativa de la Comisión.

4. Las modificaciones, mejoras y obras que señale la supervisión de la Comisión para el mejor proceso de la planta.

5. Las indicaciones que la supervisión de la Comisión considere pertinentes, así como el periodo de tiempo para ejecutarlas.

6. Cada visita que efectúe el personal de la supervisión de la Comisión, en donde deberá constar la firma del ingeniero supervisor de la CONAGUA, la firma del ingeniero responsable de la misma por parte del concesionario, la firma del responsable de la operación de la misma.

ARTICULO 49.- Los concesionarios o asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I.- Ejecutar a su costo el proyecto ejecutivo de la planta de tratamiento concesionada, así como la ejecución y construcción de la misma. 

II.- Obtener la constitución de las servidumbres legales en los predios indispensables para llevar a cabo su proyecto, tales como tanques floculadores, tanques de aerobios y anaerobios, almacenamiento de lodos reciclados, carcamos de bombeo, banco de compresoras, etc.

III.- Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley.

TITULO VDEL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE LOS CONCESIONARIOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IDE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO NACIONAL

ARTICULO 50.- La CONAGUA llevará el Registro Público de Concesionarios de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en el que deberán inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere la presente Ley, así como las prorrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad.

ARTICULO 51.- Los actos que efectúe la Comisión se inscribirán de oficio, los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfaga los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 52.- Las constancias de inscripción en el Registro Público serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los títulos respectivos, y la inscripción será condición para que la transmisión de la titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros y ante la Comisión.

ARTICULO 53.- Toda persona podrá consultar el Registro Público de derechos de agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

ARTICULO 54.- El Registro Público de Concesiones de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales podrá modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legitima en forma autentica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de estas, se resolverán por la CONAGUA, en los términos del reglamento de esta Ley.

La CONAGUA proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el registro.

El Registro se organizara y funcionara en los términos del Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 55.- En el Registro Publico Nacional de Concesiones se llevara igualmente un control permanente por zonas o regiones de las posibles áreas de concesión.

La CONAGUA solicitará y levantará los datos necesarios en materia de tenencia de la tierra, para ubicar las posibles concesiones.

TITULO VDEL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE LOS CONCESIONARIOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIDE LA TRANSMISIÓN DE TITULOS

ARTICULO 56.- Los Títulos de Concesión y asignación para la construcción, operación y explotación de Plantas de tratamiento de aguas residuales se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del titulo de concesión, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Publico de Concesiones de plantas de tratamiento de aguas residuales,

II. En el caso de que, conforme al reglamento de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros, se requerirá autorización previa de la Comisión, la cual podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada.

ARTICULO 57.- La Comisión, en los términos del reglamento y mediante acuerdos de carácter regional, en base a cuenca hidrográficas de aguas residuales, entidad federativa, zona o localidad, autorizara que se puedan efectuar las transmisiones de los títulos de concesión de plantas de tratamiento respectivos, sin mayor trámite que su inscripción en el Registro Público de Concesiones.

ARTICULO 58.- Los acuerdos a que se refiere este articulo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 59.- En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente articulo, la solicitud de inscripción se deberá efectuar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del acto o contrato de transmisión. tan pronto se presente la solicitud, en los términos del reglamento, surtirá efectos la transmisión de derechos frente a la Comisión y se deberá proceder a su inmediata inscripción, para que los produzca frente a terceros.

TITULO VIDEL REGISTRO HIDRÁULICO NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 60.- La Comisión tendrá a su cargo el Registro Nacional de Generadores de Aguas Residuales.

ARTICULO 61.- Para el efecto del mencionado Padrón son objeto del mismo todas las personas físicas y morales, ejidos y comunidades, entidades públicas, así como privadas deberán participar con su inscripción en dicho Registro, así como proporcionar la información sobre las cargas contaminantes que genere y actualizar periódicamente y cuando sea necesario dicha información .

ARTICULO 62.- El Padrón General de Generadores de Aguas Residuales a nivel Nacional se divide en:

1. Padrón de generadores de aguas residuales de tipo industrial,

2. Padrón de generadores de aguas residuales de tipo urbano, y

3. Padrón de generadores de aguas residuales de tipo agrícola.

ARTICULO 63.- Todo generador o emisor de aguas residuales ya sea persona física o moral, pública o privada deberá registrarse en el Registro Nacional de Aguas Residuales, aportando los datos en los que mencione el tipo de generador que corresponda ya sea este industrial, urbano o agrícola, sus requerimientos de agua potable y dotación de la misma, así como la cantidad que en base al agua potable recibida genera de agua residual, dicho Registro deberá ser actualizado por el generador de agua residual, cada vez que cambie la base de datos que contiene. Asimismo se deberá mencionar el tipo de contaminación generada, ya sea esta física, química o biológica.

ARTICULO 64.- Todo generador o emisor de aguas residuales ya sea de origen industrial, municipal o agrícola, deberá manifestar a la CONAGUA en el correspondiente registro, las cotas o niveles SNM del sitio de generación de aguas residuales, así como las cotas SNM de los puntos de descarga, debiendo manifestar las contrapendientes y plantas de bombeo que en su caso existan.

TITULO VIDEL REGISTRO HIDRÁULICO NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIDEL PADRÓN NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

ARTICULO 65.- De los generadores o emisores de aguas residuales de origen industrial:

I.- Toda persona física o moral que maneje como parte de sus actividades un proceso de manufactura de orden físico, químico o biológico que implique la consecuente contaminación del agua deberá registrarse ante la Comisión, manifestando primero el producto o productos fabricados.

II.- La cantidad y volumen de la producción, deberá especificar si es producción manual o producción en masa, así como la cantidad de agua potable requerida por unidad producida.

III.- Los procesos o semiprocesos de manufactura de orden físico, químico o biológico que intervengan.

IV.- La cantidad o volumen de agua potable requerida en dichos procesos.

V.- La cantidad o volumen de agua contaminada física, química o biológicamente por dichos procesos.

VI.- Deberá manifestar asimismo, a la Comisión las alternativas de producción existentes en su área en cuanto a procesos que sean menos contaminantes, más limpios biodegradables, o que permitan un mayor reuso de aguas en dichos procesos industriales.

TITULO VIDEL REGISTRO HIDRÁULICO NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IIIDEL PADRÓN NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN AGRICOLA

ARTICULO 66.- Para el efecto del mencionado registro, las personas físicas y morales, ejidos y comunidades, entidades públicas, así como privadas deberán participar con su información en dicho registro.

ARTICULO 67.- Las personas físicas o morales dedicadas a la agricultura, ejidatarios, comuneros y personas físicas o morales deberán manifestar periódicamente a la Comisión:

I.- La cantidad de hectáreas o superficies dedicadas a la agricultura.

II.- La calidad y tipo de la tierra, manifestando sin son de riego, de temporal o de agostadero.

III.- La periodicidad y volumen empleado en sus riegos.

ARTICULO 68.- Las personas físicas o morales dedicadas a la agricultura, ejidatarios, comuneros y personas físicas o morales deberán manifestar a la Comisión con absoluta veracidad:

I.- Los pesticidas, herbicidas, defoliadores, fungicidas que emplee en sus cultivos.

II.- La periodicidad en el uso de los mismos.

III.- El nombre químico o comercial del producto utilizado, así como la cantidad aplicada.

IV.- Deberá manifestar asimismo, el tipo de aplicación realizada:

a) Fumigación aérea

b) Fumigación terrestre, entre otras.

ARTICULO 69.- Deberá manifestar asimismo, el tipo de cultivo manejado, el fertilizante aplicado, la periodicidad y cantidad en el uso del mismo, así como el nombre químico y comercial de dicho fertilizante.

TITULO VIDEL REGISTRO HIDRÁULICO NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO IVDEL PADRÓN NACIONAL DE GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES URBANAS O MUNICIPALES

ARTICULO 70.- Los emisores de aguas residuales urbanas, tales como ayuntamientos, empresas descentralizadas paraestatales de orden federal, estatal o municipal, ubicadas en áreas urbanas o municipales deben manifestar a la Comisión sus gastos-volúmenes de agua residual generada y la calidad de la misma.

ARTICULO 71.- Todo generador de aguas residuales municipal deberá manifestar a la CONAGUA el cause o vaso de aguas residuales nacionales a donde descargan las mismas, así como los volúmenes máximos y mínimos de dichas descargas. 

TITULO VIIDE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LA COMISION A LOS GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES Y PLANTAS DE TRATAMIENTO CONCESIONADAS

CAPITULO I DE LA SUPERVISIÓN DE LA COMISION A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO CONCESIONADAS

APARTADO A

DE LA SUPERVISIÓN DE LA CONAGUA AL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

ARTICULO 72.- La CONAGUA tendrá las siguientes atribuciones en materia de supervisión:

I. Deberá verificar que los proyectos presentados por los concesionarios o asignatarios de las plantas de tratamiento de aguas residuales se apeguen a la normatividad operativa y técnica establecida por la Comisión.

II. En función a lo anterior la Comisión tendrá la facultad de establecer las modificaciones que juzgue convenientes a los proyectos ejecutivos presentados por los concesionarios o asignatarios.

III. La Comisión establecerá un periodo de 40 días hábiles para que los concesionarios realicen las modificaciones sugeridas a los proyectos ejecutivos presentados por los concesionarios.

IV. En el caso contrario se procederá por parte de la Comisión a la suspensión de la concesión o asignación hasta que el interesado realice los cambios sugeridos por la Comisión.

V. El concesionario deberá presentar a la aprobación de la Comisión el contratista o contratistas en las áreas de obra civil, obra electromecánica los cuales deberán contar con el visto bueno de la Comisión.

VI. Los concesionarios o asignatarios deberán presentar a la CONAGUA los levantamientos referentes a la fase de ingeniería preliminar del proyecto.

VII. Una vez iniciada la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y sus instalaciones por parte del concesionario, la Comisión asignará un residente de supervisión en las áreas de obra civil y de obra electromecánica.

ARTICULO 73.- La residencia de supervisión de obra civil y de obra electromecánica de la Comisión deberán verificar que la ejecución del proyecto se apegue a las especificaciones y normas de la Comisión.

ARTICULO 74.- Una vez terminada la fase de construcción, la residencia de supervisión de la Comisión deberá dar fe a satisfacción de la Comisión de la recepción de obra, por parte del concesionario.

ARTICULO 75.- Una vez terminada la construcción de la obra la Comisión señalará la fecha de la puesta en marcha de la misma, la cual deberá anotarse en la bitácora de operación de la planta.

TITULO VIIDE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LA COMISION A LOS GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES Y PLANTAS DE TRATAMIENTO CONCESIONADAS

CAPITULO IIDE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LA CONAGUA A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 76.- La Comisión tendrá la facultad de supervisar en todo momento la operación y funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales concesionadas.

ARTICULO 77.- Para el efecto toda planta de tratamiento de aguas residuales deberá tener para su operación un responsable de operación civil y de operación electromecánica.

ARTICULO 78.- Para el efecto cada planta de tratamiento deberá llevar una bitácora de operación para el área de tratamiento civil y el área de electromecánica.

ARTICULO 79.- Las bitácoras deberán constar diariamente el reporte de fuerza laboral de cada área, la dotación de insumos y material necesario para la operación de la planta y el reporte diario del estado de operación en que se encuentran las instalaciones de la planta.

Dichas bitácoras deberán de ser presentadas a la supervisión de la CONAGUA en las visitas periódicas que esta realice a las plantas de tratamiento de aguas residuales, en cualquier momento, tiempo y hora la Comisión lo requiera.

ARTICULO 80.- Las bitácoras deberán presentarse a la CONAGUA para su autorización.

ARTICULO 81.- En las bitácoras de operación deberá anotarse las observaciones de orden técnico que la supervisión considere pertinentes debiendo firmar de enterado el responsable de la supervisión de la CONAGUA y el responsable del área civil o electromecánica que corresponda.

También, se anotarán las infracciones a esta Ley y su reglamento correspondiente.

ARTICULO 82.- Las observaciones de orden técnico que la supervisión CONAGUA ordene al concesionario de plantas de tratamiento deberán señalar la fecha límite para hacer puestas en práctica.

ARTICULO 83.- La falta de cumplimiento a las observaciones de orden técnico señaladas por la Comisión será causa de suspensión de la concesión hasta en tanto se ejecuten las observaciones de la CONAGUA.

TITULO VIIDE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA DE LA COMISION A LOS GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES Y PLANTAS DE TRATAMIENTO CONCESIONADAS

CAPITULO III DE LA SUPERVISIÓN DE LA COMISION A LOS GENERADORES DE AGUAS RESIDUALES

APARTADO A

DE LA SUPERVISIÓN DE PROYECTO

ARTICULO 84.- Es facultad de la CONAGUA supervisar a los generadores de aguas residuales el grado de contaminación de la misma.

ARTICULO 85.- Todo generador de aguas residuales deberá elaborar un diagrama de ruta critica desde el momento que recibe el agua potable que incluya desde el suministro de agua potable hasta la generación de agua residual.

ARTICULO 86.- La Comisión tendrá la facultad de establecer las observaciones que juzgue convenientes a dichos procesos y diagramas de generación de aguas residuales.

ARTICULO 87.- La Comisión establecerá un periodo máximo de 40 días hábiles para que el generador de aguas residuales realice las modificaciones ordenas o sugeridas por la Comisión a sus proyectos y diagramas.

ARTICULO 88.- Una vez hecha la modificación sugerida por la CONAGUA se procederá a hacer la anotación correspondiente en el Registro Nacional de Aguas Residuales.

ARTICULO 89.- En caso contrario se procederá por parte de la Comisión a la suspensión de las operaciones hidráulicas que tengan por resultado la generación de aguas contaminadas, pudiéndose dar el caso de cortar el abastecimiento de agua potable hasta que cumpla a cabalidad las indicaciones técnicas de la Comisión.

ARTICULO 90.- La Comisión efectuará visitas periódicas a los generadores de aguas residuales.

TITULO VIIIDE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL AGUA RESIDUAL TRATADA

CAPITULO IDE LA CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS

ARTICULO 91.- En ningún caso el agua residual tratada, por ningún procedimiento se podrá destinar a satisfacer las necesidades de agua potable

ARTICULO 92.- Para efectos de la presente Ley se reconocen los siguientes usos al agua residual tratada en función del tratamiento realizado y la calidad obtenida:

1. Para uso industrial;

2. Para uso agrícola;

3. Para usos de servicios municipales como pueden ser regadío de parques y jardines y limpieza de edificios públicos.

ARTICULO 93.- Las aguas tratadas para uso industrial deberán tener la calidades y tolerancias máximas y mínimas estipuladas en la normatividad oficial de la CONAGUA/SEMARNAT

TITULO VIIIDE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL AGUA RESIDUAL TRATADA

CAPITULO IIDE LOS USUARIOS DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS

ARTICULO 94.- Los usuarios de las aguas residuales tratadas contratarán con los concesionarios de las plantas de tratamiento, los volúmenes de las aguas residuales tratadas que necesiten para sus fines particulares.

ARTICULO 95.- El concesionario estará obligado a proporcionar en tiempo y forma la cantidad de agua contratada por el usuario en los tiempos establecidos en el contrato.

TITULO IXDE LA NORMATIVIDAD OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 96.- La Comisión determinará los lineamientos y normas oficiales mexicanas en materia de generación o emisión de aguas residuales de tipo industria, urbano o agrícola, determinando asimismo, las tolerancias en máximos y mínimos permisibles.

Asimismo, determinará las tolerancias en máximos y mínimos permisibles en las áreas de contaminación química, física y biológica.

Establecerá los mecanismos necesarios de control y monitoreo así como de supervisión de dicha normatividad en materia de aguas residuales, industriales, agrícolas y urbanas.

ARTICULO 97.- La Comisión establecerá las diversas categorías de las aguas residuales tratadas, estableciendo y especificando el contenido de las mismas y la tolerancia permisible en base a la calidad de dichas aguas residuales tratadas y al uso que se les pretenda dar a las mismas.

Para el efecto la Comisión establecerá también los diversos mecanismos de control y supervisión en el procesamiento de las aguas residuales y en su destino final de ellas, ya sean para uso agrícola, industrial o para usos municipales, tales como lavado de calles y riego de parques y jardines.

ARTICULO 98.- Para efecto de establecer las diferentes normas oficiales mexicanas, la Comisión Nacional del Agua procederá conjuntamente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es el órgano competente y oficial para elaborar la normatividad oficial mexicana en materia de aguas residuales.

ARTICULO 99.- Para el efecto de dicha clasificación en agrícolas, industriales y urbanas, el IMTA contará permanentemente con el cuerpo académico y técnico que permita la evaluación de dicha normatividad.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2003.— Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

José Tomás Lozano y Pardinas.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

 

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputado Presidente; diputados:

La iniciativa que presento el día de hoy ante esta Cámara curiosamente ya fue aprobada por ella y se perdió en un reenvío a la Cámara de Senadores.

Estamos proponiendo una reforma a la Ley General de Derechos Lingüísticos, a fin de incluir en el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como integrante de ese consejo a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Esto, repito, fue aprobado por esta Cámara el 13 de diciembre. Sin embargo, como en la votación final se perdió toda la parte correspondiente al Instituto, incluyendo esta reforma, y el reenvío del Senado partió de la iniciativa original para la constitución del Instituto, no hubo espacio para reinsertar la reforma que aquí proponemos.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que se creará a partir de la promulgación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indios, tiene diversas funciones vinculadas al ejercicio de las garantías de los hablantes de lenguas indias en México.

Una de sus funciones a través de su Consejo Nacional, es la de establecer un catálogo de las lenguas indígenas nacionales y de los pueblos indígenas que son hablantes de ellas, a fin de garantizar el ejercicio de estos derechos.

Sin embargo, en la estructura de este consejo, que contará con representantes de la Administración Pública y de instituciones académicas, no se considera la inclusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Hemos sostenido y sostenemos en esta iniciativa, que es de crucial importancia la inclusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia en este Consejo, en virtud de que es el organismo de la Administración Pública Federal responsable de la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural de México, particularmente del precolombino, incluyendo las lenguas habladas por los pobladores originarios de lo que hoy llamamos Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha realizado a lo largo de décadas, los más profundos estudios que en México existen sobre la lingüística indígena y con esas características tiene todos los elementos a su disposición para aportar en el cumplimiento de las tareas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Por lo antes expuesto, estamos proponiendo ampliar la actual configuración del Consejo Nacional del citado instituto, a fin de incluir, junto con los representantes de la Administración Pública, de universidades y de instituciones educativas que ya se consideran, la del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En obvio de tiempo pediría a esta Presidencia la inclusión de esta iniciativa tanto en su exposición de motivos como en la reforma correspondiente, en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 y reforma el artículo segundo transitorio a la Ley General de Derechos Lingüistícos de los Pueblos Indígenas.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 y reforma el artículo segundo transitorio a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de diciembre de 2002 esta Cámara aprobó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Esta Ley, da por primera vez en la historia de México garantías legales para el ejercicio de sus derechos a los hablantes de lenguas indias y establece un organismo, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como responsable de diversas funciones vinculadas al establecimiento de esas garantías.

Este Instituto contará con un Consejo Nacional responsable, entre otras cosas de la catalogación de las lenguas indígenas habladas hoy en México, y que se conforma con diversos representantes de instituciones académicas y de la administración pública.

Sin embargo, pese a existir dentro de la Administración Pública Federal una institución que tiene dentro de sus funciones legales la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la nación, incluyendo las lenguas indígenas –El Instituto Nacional de Antropología e Historia– esta institución no forma parte del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Durante décadas, el INAH ha desarrollado, a través de su Departamento de Lingüística, el estudio científico de las lenguas indias de México y ha constituido el espacio más permanente y sistemático de análisis lingüístico sobre el particular en nuestro país y el mundo.

Consecuentemente, es precisamente el INAH la institución con actividad académica que de mejor manera puede aportar sus capacidades científicas y técnicas al desempeño de las funciones del Consejo Nacional de Lenguas Indígenas.

Por lo expuesto someto a la consideración de ésta Cámara el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 y reforma el artículo segundo transitorio a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 16

El Consejo Nacional se integrará con: ocho representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

8) Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo segundo transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para quedar como siguiente:

Artículo Segundo.

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el secretario de Educación Pública, los representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contando a partir de su instalación.

Artículo Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 22 abril de 2003.— Diputado Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Indígenas.

 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Arturo Díaz Ornelas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El diputado Arturo Díaz Ornelas:

Gracias, señor Presidente; con su venia.

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual se encuentra vigente desde el 29 de julio de 1976, como muchas otras leyes de seguridad social construidas durante épocas en que la economía mexicana gozaba aún de cierta estabilidad, la ley que ahora comentamos no escapó a que sus beneficiarios sufrieran los estragos en su poder de compra, debidos a las devaluaciones continuas, a la inflación galopante, a las políticas económicas populistas y a la crisis de solvencia de la hacienda pública mexicana que se caracterizó en los últimos 25 años del Siglo XX.

Tuvieron que transcurrir 22 años para que un Presidente de la República volteara sus ojos a la situación de los militares en retiro, de sus familiares y de quienes en el futuro culminen su carrera en las Fuerzas Armadas y advertir a la nación que era preciso dar toda la fuerza de la ley a esa serie de medidas administrativas que desigualmente habían sido puestas en práctica. De ese modo el Presidente Fox hizo lo que no había sucedido en 22 años, enviar al Congreso una iniciativa de ley para poner al día al régimen tradicional de las fuerzas armadas mexicanas.

Por tal motivo la iniciativa quedó en la siguiente forma:

DECRETO

Unico. Se reforma el artículo 29 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Para calcular el monto total del haber de retiros de la compensación o de la pensión se sumarán el haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubieren correspondido en caso de retiro, una cantidad equivalente al 70% del haber del retiro correspondiente y las primeras suplementarias de este haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas así como a las asignaciones de técnico de vuelo, de asalto o técnico espacial y aquellas otras que utilice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando lo estén percibiendo los militares en el momento en que incurra algunas de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 o bien al cumplirse el plazo al que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento de los militares.

Que pase en la situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro ya que aquí ya se indicó en este párrafo, aumentando un 10%.

Para los efectos del párrafo anterior los haberes y asignaciones que deban de servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigentes a la fecha en que el militar cause baja en el activo.

Las pensiones a familiares o militares muertos en situación de activos, serán calculadas de manera análoga al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento, excepto que por su determinación deberá sumarse una cantidad equivalente al 35% de haber de retiro correspondiente en lugar del porcentaje mencionado en el primer párrafo de ese artículo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del 2004.

Segundo. A todos los militares en situación de retiro que reciban el haber de retiro pero no la ayuda para militares retirados y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o a la pensión en una equis cantidad equivalente al 35% del haber de retiro correspondiente al grado con que fue retirado el militar.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2003.— Diputados: José María Rivero Cabello, Manuel Wistano y su servidor Arturo Díaz Ornelas.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, integrantes de esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, atendiendo los argumentos vertidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual se encuentra vigente desde el 29 de julio de 1976. Como muchas otras leyes de seguridad social construidas durante épocas en que la economía mexicana gozaba aún de cierta estabilidad, la ley que ahora comentamos no escapó a que sus beneficiarios sufrieran los estragos en su poder de compra, debidos a las devaluaciones continuas, a la inflación galopante, a las políticas económicas populistas y a la crisis de solvencia de la hacienda pública mexicana que caracterizó los últimos veinticinco años del siglo XX.

La última reforma a esta Ley, relacionada al método de cálculo de los haberes de retiro, data del 11 de enero de 1982, es decir, del momento de mayor efervescencia de la bancarrota nacional provocada por la frivolidad del régimen de José López Portillo y la muy famosa crisis de la deuda externa. No obstante, lo peor de la catástrofe económica nacional estaba todavía por venir, como lo atestiguan las graves devaluaciones sufridas a lo largo del sexenio de Miguel de la Madrid, las tasas de inflación desbordadas del fin de su gobierno, o los “errores de diciembre de 1994”, que provocaron un altísimo daño patrimonial a millones de mexicanos, tanto trabajadores activos como jubilados. Estos 25 años empobrecieron en especial a quienes ya habían terminado su ciclo laboral, pues no tuvieron siquiera la opción de buscar un ingreso informal que fuera adicional a su pensión. En este grupo los militares en retiro y sus familiares también estuvieron incluidos.

A pesar de que desde 1982 los gobiernos que se sucedieron y las correspondientes legislaturas no hicieron esfuerzo alguno por modificar la letra de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el campo administrativo se introdujeron prestaciones que buscaron enfrentar el problema de pérdida de poder adquisitivo de los haberes de retiro y en general del nivel de vida de quienes dejaban el servicio de las armas. Es el caso de la “ayuda para militares retirados” o el seguro colectivo de retiro.

Tuvieron que transcurrir 22 años para que un presidente de la República volteara sus ojos a la situación de los militares en retiro, de sus familiares, y de quienes en el futuro culminen su carrera en las fuerzas armadas, y advirtiera a la nación que era preciso dar toda la fuerza de la ley a esa serie de medidas administrativas que desigualmente habían sido puestas en práctica. De ese modo, el presidente Vicente Fox hizo lo que no había sucedido en 22 años: enviar al Congreso una iniciativa de ley para poner al día el régimen previsional de las fuerzas armadas mexicanas.

Ha quedado documentado en los medios de comunicación que existieron presiones dentro de la Cámara de Diputados para que la Comisión de Seguridad Social dictaminara el proyecto de nueva ley con la velocidad de un relámpago. La consecuencia grave de este apresuramiento fue un conjunto de deficiencias que hicieron inaplicables algunas de las disposiciones contenidas en el dictamen. En concreto, el hecho de que la Cámara de Diputados decretara una serie de beneficios para los cuales no incluyó las partidas correspondientes en el presupuesto del año 2003. Así, el Presidente de la República recibió un texto contrapuesto al presupuesto que debe obedecer su administración. Esta imposibilidad práctica es la gran explicación del veto aplicado en este año a la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A pesar de que se ha hablado de modificaciones, al texto original del dictamen, en las discusiones de la Comisión de Seguridad Social no ha sido superado el problema central: la falta de un renglón del presupuesto 2003 que permita poner en marcha el proyecto. Esto lo dejamos bien claro los diputados de Acción Nacional en la sesión de dicha comisión del día miércoles 9 de abril. Por desgracia, existen voces que quieren llevar esta discusión al terreno de lo electorero, y no piensan que los militares en retiro ya han perdido la oportunidad de alcanzar algún beneficio tangible por la prisa y la imprevisión que se ha observado en el proceso.

Existe el riesgo de que un enfrentamiento político, alentado por el espíritu electorero nuevamente aleje la fecha de una mejora para quienes poniendo su vida de por medio no pocas veces, sirvieron a la nación. Ha sido hasta que Acción Nacional se ha hecho cargo del Gobierno de la República cuando se ha presentado en el Congreso esta discusión. Ahora Acción Nacional quiere ofrecer una fecha cierta a los militares en retiro, una fecha cierta en que ese reconocimiento pueda materializarse sin duda alguna de su viabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de Acción Nacional que firmamos al calce, sometemos a su consideración el siguiente decreto

Unico. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 29. Para calcular el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiera correspondido en caso de retiro, una cantidad equivalente al 70% del haber de retiro correspondiente, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento.

Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán calculadas de manera análoga al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento, excepto por que en su determinación deberá sumarse una cantidad equivalente al 35% del haber de retiro correspondiente, en lugar del porcentaje mencionado en el primer párrafo de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2004.

Segundo. A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la “ayuda para militares retirados” y a todos los pensionados, se les incrementará el haber de retiro o la pensión en una cantidad equivalente al 35% del haber de retiro correspondiente al grado con que fue retirado el militar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Arturo Díaz Ornelas, José Manuel Correa Ceseña, José María Rivera Cabello y Manuel W. Orozco Garza (rúbricas).»

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina e insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

 

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para presentar una iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Con su permiso compañeras diputadas y diputados:

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para destinar una cantidad correspondiente al 4% del Producto Interno Bruto del Gasto Público Federal al campo mexicano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las condiciones de desastre en que se encuentra actualmente el campo mexicano expresada en la difícil situación por la que atraviesa la totalidad de la actividad productiva, ha generado profundo malestar entre la población rural que no percibe en las actuales políticas de fomento impulsadas por el Gobierno ninguna respuesta ante los complejos problemas existentes y que entre otros factores han multiplicado la pobreza, la emigración, el desempleo y sobre todo la pérdida de la soberanía alimentaria.

Que este desastre que para todos es evidente, menos para el Gobierno del cambio, el producto del modelo de desarrollo agropecuario iniciado en las últimas administraciones priístas y continuado por el Gobierno actual, que han privilegiado la compra masiva de alimentos al extranjero principalmente a Estados Unidos, sobre la reactivación de la cadena productiva nacional y el fomento a las empresas campesinas.

Que este modelo de desarrollo agropecuario desnacionalizador y subordinado a los intereses de las transnacionales de los alimentos, es de una capa muy pequeña de productores denominados como muy eficientes y altamente rentables y competitivos por los impulsores del mismo, partió para su instrumentación de la aplicación de un conjunto de medidas que estuvieron destinadas a destruir la economía campesina y el fuerte sector de agricultores medios en que se fincaba la autosuficiencia alimentaria e incluso la condición exportadora de una parte de la agricultura nacional.

Estas medidas fueron parte de una estrategia orientada a romper los obstáculos que se oponían a la libre entrada de mercancías e inversiones en el agro de nuestro país. Se impulsó de manera puntual el desmantelamiento de sistema de precios de garantía, que en ese momento cobijaba a 12 cultivos básicos. El aumento a los precios de fertilizantes, el cierre de la comercializadora estatal de alimentos, el incremento del precio de agua para riego y de la electricidad que se consume en el campo a través de pozos y bombas para dicho fin, en realidad se impulsó y logró la separación del Estado de la promoción del desarrollo rural, a partir de la venta de las empresas que ésta había creado con la finalidad de apoyar al campo.

Estas medidas que confirmaron en su conjunto una política agrícola lesiva para los campesinos, se complementaron con la profundización de una apertura comercial irrestricta y total a los productos agropecuarios extranjeros, seguida por una ostensible disminución de los recursos financieros al campo, de la eliminación de apoyos vía asistencia técnica, desarrollo tecnológico, capacitación, investigación agropecuaria y de la infraestructura básica para la producción.

Esta política provocó no solamente la destrucción de la actividad productiva, sino también la destrucción del sujeto social productivo que hasta esos momentos venía jugando un papel importante en la producción alimentaria.

Estas acciones de desmantelamiento de la infraestructura física y humana para el desarrollo rural, la Secretaría titular del ramo pasó de tener 115 mil trabajadores a 35 mil en tan sólo unos cuantos años. Culminaron más tarde las modificaciones al artículo 27 de la Constitución de la República, en los hechos que privatizó la tierra terminando así con el sustrato social e histórico que definió la relación entre los campesinos y el Estado mexicano durante los últimos 70 años.

La expulsión de un gran número de campesinos en años pasados, sólo se registraba en éxodos de campesinos en cuyas regiones de origen se producían granos básicos. Hoy, también abandonan el campo quienes laboran en zonas de cultivo comerciales, los mercados internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo único. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del plan nacional de desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las previsiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del consejo mexicano.

Si me permite, terminarlo me falta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Concluya diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz:

El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con la materia de esta ley.

Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente, serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación. El gasto correspondiente al programa deberá ser equivalente al 4% del Producto Interno Bruto. La distribución del gasto se destinará preferentemente al sector productivo del campo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gasto federal en el sector agropecuario a que hace referencia el artículo 14 y 16 de la Ley de Desarrollo Rural, no será inferior al 2% del Producto Interno Bruto para el 2004 y el 3% para el 2005.

Gracias, señor Presidente.

Y aprovecho nada más rápidamente, para decir que tanto le hemos pedido a Usabiaga el cambio al campo, que lo único que ha hecho es el cambio a sus oficinas.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural sustentable para destinar una cantidad correspondiente al 4% del Producto Interno Bruto del Gasto Público Federal al campo mexicano, presentado por la diputada Petra Santos Ortiz.

La suscrita diputada Petra Santos Ortiz, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que reforma un artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para destinar del gasto público federal un cuatro por ciento del Producto Interno Bruto en apoyo del campo mexicano.

Exposición de Motivos

La condición de desastre en que se encuentra actualmente el campo mexicano, expresada en la difícil situación por la que atraviesa la totalidad de la actividad productiva, ha generado profundo malestar entre la población rural que no percibe en las actuales políticas de fomento impulsadas por el gobierno, ninguna respuesta ante los complejos problemas existentes y que entre otros factores, han multiplicado la pobreza, la emigración, el desempleo y sobre todo la perdida de la soberanía alimentaría.

Este desastre que para todos es evidente, menos para el “Gobierno del Cambio”, es producto del modelo de desarrollo agropecuario iniciado en las últimas administraciones priístas y continuado por el gobierno actual, que han privilegiado la compra masiva de alimentos al extranjero, principalmente a Estados Unidos, sobre la reactivación de las cadenas productivas nacionales y el fomento a la empresa campesina.

Este modelo de desarrollo agropecuario desnacionalizador y subordinado a los intereses de las trasnacionales de los alimentos y de una capa muy pequeña de productores denominados como muy eficientes y altamente rentables y competitivos por los impulsores del mismo, partió, para su instrumentación, de la aplicación de un conjunto de medidas que estuvieron destinadas a destruir la economía campesina y el fuerte sector de agricultores medios en que se fincaba la autosuficiencia alimentaría e incluso la condición exportadora de una parte de la agricultura nacional.

Estas medidas fueron parte de una estrategia orientada a romper los obstáculos que se oponían a la libre entrada de mercancías e inversiones en el agro de nuestro país. Se impulsó de manera puntual el desmantelamiento del sistema de precios de garantía, que en ese momento cobijaba a doce cultivos básicos; el aumento a los precios del fertilizante, el cierre de la comercializadora estatal de alimentos, el incremento del precio del agua para riego y de la electricidad que se consume en el campo a través de pozos y bombas para dicho fin; en realidad, se impulsó y logró la separación del Estado de la promoción del desarrollo rural a partir de la venta de las empresas que éste había creado con la finalidad de apoyar al campo.

Estas medidas, que conformaron en su conjunto una política agrícola lesiva para los campesinos, se complementaron con la profundización de una apertura comercial irrestricta y total a los productos agropecuarios extranjeros, seguida de una ostensible disminución de los recursos financieros al campo, de la eliminación de apoyos vía asistencia técnica, desarrollo tecnológico, capacitación, investigación agropecuaria y de la infraestructura básica para la producción. Esta política provocó, no solamente la destrucción de la actividad productiva, sino también la destrucción del sujeto social productivo que hasta ese momento venía jugando un papel importante en la producción de alimentos. Esta destrucción de la actividad productiva se manifestó en una caída importante de los niveles de producción, la disminución de los niveles de ingreso de la población rural y sobre todo, del incremento del desempleo y del éxodo rural vía la migración a las grandes ciudades o a los Estados Unidos.

Estas acciones de desmantelamiento de la infraestructura física y humana para el desarrollo rural (la secretaría titular del ramo pasó de tener 115 mil trabajadores a 35 mil en tan sólo unos cuantos años), culminaron más tarde con las modificaciones al artículo 27 de la Constitución de la República, que en los hechos privatizó la tierra, terminando así con el substrato social e histórico que definió la relación entre los campesinos y el Estado mexicano durante los últimos 70 años.

Los resultados del cambio de modelo de desarrollo agropecuario y de la política agrícola impulsada desde el Estado son desastrosos, sobre todo si consideramos que impactan directamente a una de cada cinco personas económicamente activas a nivel nacional, esto es, 25 millones de personas que están relacionadas con dichas actividades.

Un elemento adicional, es la disminución de la aportación que dicho sector tiene en el PIB nacional; en este sentido, si bien solamente aporta alrededor del 5 por ciento del PIB, cobija con este porcentaje la vida de una cuarta parte de la población total nacional.

Estos efectos son más claros aún, si consideramos que de los 4 y medio millones unidades de producción, solamente 15 mil productores poseen empresas grandes que concentran casi la mitad del valor de la producción rural. El resto, incluyendo la pequeña propiedad privada, los ejidatarios y comuneros, son pequeñas unidades de subsistencia o parcialmente comerciales; de los cuales menos de la tercera parte genera ingresos agropecuarios suficientes para sobrevivir, y más de la mitad obtiene la mayor parte de su ingreso de actividades desarrolladas fuera de su parcela.

Esta situación determina que sea en el campo donde se concentra la mayor desigualdad social, ocho de cada 10 personas son pobres, y de éstas, seis o siete están en pobreza extrema. Esto muestra que pese a que sólo una cuarta parte de la población mexicana es rural, dos terceras partes de las personas en pobreza extrema viven en el campo.

Sí el panorama para el campo ya era desolador, con la entrada en vigor del TLCAN el mismo se ha vuelto un desastre. En menos de diez años las importaciones de alimentos mexicanas a Estados Unidos crecieron desmesuradamente, lo que, nos sujeta por completo a los vaivenes de la economía norteamericana.

Precisamente, es en el ámbito rural y en general en el sector agropecuario y agroalimentario, donde los efectos negativos del TLCAN han sido más claros que en cualquier otra parte de la economía. No solo por la pobreza que se ha agudizado en la enorme mayoría de los pequeños productores; sino por la desarticulación de las cadenas productivas, la profunda dependencia alimentaria a la que ha llevado al país y el deterioro ambiental. En otras palabras, los efectos negativos no son solo sociales, sino también macro­económicos y ambientales.

Dichos efectos, producto directo de la implantación del TLCAN en el campo, ha ido modificando de manera rápida y brutal las relaciones económicas rurales, pues los precios de mercado de los granos producidos en México, que se determinan por los de Estados Unidos, tienden a situarse por debajo de los costos medios de producción. Esto provoca que un gran número de campesinos sean expulsados del campo y vayan a engrosar las filas de los grupos más pobres de México.

Esta situación, a casi diez años de vida del TLCAN en el campo, implica:

• La desestructuración y rompimiento de los patrones de cultivos y de las cadenas productivas.

• Profundización de la pobreza extrema. Se discuten los números que cuantifican la pobreza, pero todos reconocen, incluso el gobierno, que la mayoría de la población en situación de extrema pobreza está en el campo, y entre ella los más pobres son los indígenas.

• La expulsión de un gran número de campesinos. En años pasados solo se registraban éxodos de campesinos en cuyas regiones de origen se producían granos básicos, hoy también abandonan el campo quienes laboraban en zonas de cultivos comerciales. Los mercados internacionales del café; del jugo de naranja; la negativa de Estados Unidos a importar el azúcar de caña mexicano; esta provocando la expulsión de la gente que recientemente se dedicaba a estas actividades. Según la OIT, la cifra de mexicanos que pasa ilegalmente cada año a Estados Unidos en busca de trabajo, ronda 1.4 millones, de los cuales entre un 60 y 70% son deportados de regreso al país.

• Profundización de la dependencia alimentaría. Si bien es cierto que el TLCAN ha ayudado a México a colocarse como el abastecedor más importante de Estados Unidos en varios productos hortícolas, también lo es su contribución a convertirse en un país que compra en el extranjero mucho de lo que se come. Para tener una idea más precisa al respecto, el gobierno de México importa de los Estados Unidos en la actualidad, 6,500 millones de dólares de productos agropecuarios, mientras que antes de la entrada en vigor del TLCAN, en 1993, apenas adquiría poco más de 2,000 mdd. provenientes de Estados Unidos.

Esta situación, que nos habla de una muy grave crisis en el campo mexicano, es la que ha llevado a las principales organizaciones campesinas a movilizarse, incorporando en diversas marchas y plantones, múltiples reivindicaciones que no sólo buscan modificar de raíz la actual política agrícola que hasta el momento ha sido incapaz para reactivar la actividad productiva agropecuaria, sino también poner un freno a las formas excluyentes y subordinadas que ha traído consigo la aplicación del TLC en el campo.

Las demandas de las organizaciones de productores rurales se han expresado en seis propuestas frente al completo desmantelamiento del campo mexicano: la suspensión del Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, un programa emergente para reactivar de inmediato el campo y otro de largo plazo para reorientar el sector agropecuario. Una amplia y verdadera reforma financiera rural. Mayores recursos presupuestales que sean superiores al 1.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) para apoyar el desarrollo productivo del agro y otro tanto para el desarrollo social rural. Una política alimentaria que garantice a los consumidores que los bienes agrícolas sean de calidad. y por último el reconocimiento de los derechos y la cultura de los pueblos indios.

En este contexto es donde se inscribe la convocatoria para un Acuerdo Nacional para el Campo por parte del Ejecutivo con la finalidad de aportar soluciones al mismo, las mismas partían de las movilizaciones que expresaron la situación de crisis en que se encuentran viviendo tanto las familias campesinas como el campo en general, el Gobierno federal se tuvo que comprometer a abrir mesas de discusión para con ello armar un aparente acuerdo nacional que sirviera para rescatar al campo mexicano.

Nosotros, en el PRD, no desdeñamos el dialogo, ni mucho menos la concertación entre las diversas fuerzas políticas y sociales; sin embargo, ante las actuales mesas de trabajo, creemos que ante la aparente disposición del gobierno a dialogar se encuentra en el fondo una táctica más sutil que engaña y retrasa los verdaderos acuerdos que posibiliten la salida de la crisis en el campo. En realidad con esas mesas de diálogo no se está impulsando nada verdaderamente sustantivo para el campo mexicano, ya que el gobierno no acepta el sentir de los cientos de ponencias que han presentado una parte sustantiva de los productores nacionales, que pueden resumirse en la necesidad de un cambio profundo de la política agropecuaria actual que no garantiza el desarrollo de la actividad productiva, ni mucho menos el desarrollo social y económico de los campesinos y productores mexicanos. Por ello, se requiere que el gobierno cumpla con acciones que verdaderamente estén encaminadas a las soluciones de desventaja comercial de los productores agropecuarios mexicanos con respecto a nuestro principal socio comercial, por ello creemos que de nada servirán dichas mesas de trabajo sí antes no observamos que el actual gobierno tome decisiones claras y concretas que sean una señal de que existe autentica voluntad de afrontar los problemas en el campo.

Esta conclusión, nos lleva a plantear una propuesta que ataque de fondo el problema del campo, y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política agrícola de Estado, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural que tenga el actual gobierno con los productores y campesinos de nuestro país.

Esta propuesta pretende sentar las bases financieras que aseguren los recursos para promover realmente la actividad productiva, al asegurar de manera permanente un presupuesto acorde con la importancia y el tamaño del sector, y con las necesidades que reclama una cuarta parte de la población de este país, la cual viviendo en el campo, no cuenta en la actualidad con los recursos mínimos para desarrollar sus potencialidades productivas y su desarrollo social y económico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la  participación del Consejo Mexicano.

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El gasto correspondiente al programa deberá ser equivalente al cuatro por ciento del Producto Interno Bruto, la distribución del gasto se destinará preferentemente al sector productivo del campo.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El gasto federal en el sector agropecuario que hace referencia en el artículo 14 y 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, no será inferior al 2 por ciento del Producto Interno Bruto para el 2004, y al 3 por ciento en el 2005.

México, DF., a 22 de abril de 2003.— Diputada Petra Santos Ortiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural.

 

CODIGO CIVIL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil Federal en materia de derecho para los menores, hasta por cinco minutos.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente:

Presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La sociedad mexicana y en general la sociedad, ha evolucionado en la lucha contra la discriminación. Aquí mismo recientemente hemos aprobado la ley en contra de la discriminación, hemos buscado también un trato digno para todas las personas independientemente de sus propias características físicas, de salud o de cualquier otra consideración. En consonancia con esta lucha contra la discriminación es que planteamos reformas a otros ordenamientos y en este caso al Código Civil Federal.

Actualmente en el Código Civil Federal, que tiene una naturaleza supletoria para las entidades federativas, existen calificativos inaceptables para los hijos, según su origen. Ellos son ajenos a las circunstancias de su nacimiento y sin embargo hay calificativos que los persiguen como estigmas durante toda su vida. Así, todavía en el Código Civil Federal se habla de hijos de padres desconocidos, de hijos adulterinos, de hijos incestuosos, de hijos naturales, de hijos fuera de matrimonio, de hijos nacidos en reclusorios, entre otros. Son calificativos que deben desaparecer de nuestros ordenamientos legales, son vestigios de épocas donde los niños y las mujeres guardaban un status de marginación y de deshumanización que deben en definitiva ser dejados atrás.

La filiación, esto es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo formando el núcleo social primario de la familia, tiene en el actual Código Civil Federal distinciones en cuanto a derechos, obligaciones y consecuencias de hecho y de derecho según el origen de la filiación. Por eso presentamos esta iniciativa, para terminar con esas distinciones y acabar con calificativos que guardan ofensas de una sociedad para sí misma.

No queremos en la sociedad y mucho menos en las leyes, calificativos a los hijos ni distinciones en derechos por el motivo del origen de su filiación, por ello proponemos modificar más de 26 artículos del Código Civil Federal que, se sorprenderán algunos, son los que todavía establecen estos calificativos peyorativos, así como mecanismos de legitimación, como es el caso del Capítulo III del Título Séptimo del Libro Tercero, que de manera completamente inadmisible otorga la posibilidad de elevar el status de un hijo si sus padres de casan con posterioridad a su nacimiento, con lo que pasa de ser hijo fuera de matrimonio a hijo de matrimonio.

Por estas razones planteamos:

Artículo único. Se reforman los artículos 58, 59, 62, 63, 64, 78. 79, 305, 338-bis, 340, 342, 343, 344, 345, 346, así como los 349, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 369 del Código Civil Federal.

El artículo 58 señalará lo siguiente:

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos; contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento; el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, asimismo la razón de si se ha presentado vivo o muerto o la impresión digital del presentado.

Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del registro civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Entrego a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con la exposición de motivos que se ha presentado y anexamos el articulado completo que se propone reformar.

Muchas gracias, por su atención.

«CC. Secretarios de la Mesa Directiva.

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de Decreto que reforma los artículos 58, 59, 62, 63, 64, 78, 79, 305, 338 bis, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 349, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 369 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde épocas muy antiguas el origen de los hijos hizo de esa circunstancia ajena a ellos mismos, el nacimiento de calificativos que como estigmas los persiguen. Se trató entonces de un grave atentado contra la integridad humana.

En variadas ocasiones los hombres y mujeres no eran calificados por sus acciones o por sus omisiones, si no por su origen, lícito, ilícito, moral o inmoral, etcétera.

Personas con calificativos como de bastardos, durante su vida tenían que desplegar un doble esfuerzo para hacerse valer más allá de su origen, del cual repito, no tenían ninguna responsabilidad.

Es evidente que la sociedad ha evolucionado y que cada vez menos los niños son violentados en sus derechos, por calificativos como el mencionado. Sin embargo, quizá nos sorprenda saber que en el vigente Código Civil Federal, existen calificativos inaceptables para los hijos según su origen.

Hijos de padres desconocidos, hijos adulterinos, hijos incestuosos, hijos naturales, e hijos de matrimonio; son calificativos que deben desaparecer de nuestros ordenamientos legales. Son vestigios de épocas donde los niños y las mujeres guardaban un estatus de marginación y de deshumanización que deben en definitiva dejarse atrás.

La filiación, esto es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia, tiene en el actual Código Civil Federal distinciones en cuanto a derechos, obligaciones y consecuencias de hecho y de derecho, según el origen de ésta.

Presentamos esta iniciativa para terminar con esas distinciones, y acabar con calificativos que guardan ofensas de una sociedad para sí misma. No queremos en la sociedad y mucho menos en las leyes calificativos a los hijos, ni distinciones en derechos, por ese motivo ni por ningún otro.

Por ello, proponemos modificar más de 26 artículos del Código Civil Federal, que, se sorprenderán, son los que todavía establecen calificativos a los hijos, así como mecanismos de legitimación como es el caso del Capítulo III del Título Séptimo del Libre Tercero, que de manera grotesca otorga la posibilidad de “elevar” el estatus de un hijo si sus padres se casan con posterioridad a su nacimiento, con lo que pasa a ser “hijo de matrimonio”. Ese capítulo proponemos derogarlo.

Planteamos reformas, para eliminar: en el artículo 58 el calificativo de hijo e padres desconocidos, en el artículo 62 el calificativo de hijo adulterino, en el 64 el de hijo incestuoso, en el 78 y 79 el de natural; y todo el Capítulo II del Título Séptimo del Libro Primero, que se refiere a los hijos de matrimonio, y el capítulo IV del mismo Título que se refiere a los hijos nacidos fuera  del matrimonio.

Planteamos que cuando la ley refiera a los hijos no los califique ni diferencie por su origen y por ello, proponemos señalar de manera expresa que la ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas  al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 58, 59, 62, 63, 64, 78, 79, 305, 338 bis, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 349, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 369 del Código Civil Federal.

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres.

En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

Artículo 59.- En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Artículo 62.- Derogado

Artículo 63.- Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges.

Artículo 64.- Derogado

Artículo 78.- El reconocimiento de un hijo, podrá hacerse después de que se haya registrado su nacimiento, formándose el acta respectiva.

Artículo 79.-  El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

...

Artículo 338 Bis.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

Artículo 340.- La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento.

Artículo 342.- Derogado

Artículo 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I. Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretenden ser su padre y su madre, con la anuencia de éstos;

II. Que el padre o la madre lo hayan tratado como hijo, proveyendo a su subsistencia , educación y establecimiento; y

III. Que el presunto padre o madre tenga la edad exigida por el artículo 361. 

Artículo 344.- La declaración de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, no afectará la filiación de los hijos.

Artículo 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo.

Artículo 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.

Artículo 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada en tiempo por el hijo, y también pueden contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle su filiación.

Artículo 352.- La condición de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.

Artículo 354.- Derogado

Artículo 355.- Derogado

Artículo 356.- Derogado

Artículo 357.- Derogado

Artículo 358.- Derogado

Artículo 359.- Derogado

Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

I a V. ...

El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.

Artículo Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

TERRITORIO INSULAR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, hasta por cinco minutos.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Con su autorización, señor Presidente; amigas y amigos legisladores:

Después de esta larga serie de intervenciones de legisladores que vienen con propuestas muy ricas, muy sugerentes, primeramente quiero decir que me siento orgulloso de formar parte de esta Legislatura, nunca había visto tanta actividad legislativa de los diputados del Congreso de la Unión, éste es un reconocimiento que tiene que hacerse a esta Legislatura.

A continuación voy a proponerles a ustedes las reformas a los artículos 42, 48 y 73 de la Constitución para establecer las bases para la regulación del territorio insular mexicano.

Miren amigas y amigos legisladores, vamos a cumplir 200 años como nación independiente y no tenemos en la actualidad una legislación federal integral que regule las islas mexicanas. No sabemos ni siquiera con exactitud, el catálogo integral de las islas mexicanas y las islas han sido fundamentales para el desarrollo de México, sobre todo a partir de la Tercera Conferencia del Mar que creó la zona económica exclusiva y porque nosotros teníamos una pequeña islita donde teníamos un destacamento de marinos, una isla llamada Clariond, nos dieron 200 millas de mar territorial y ahí está la fosa Bisbi, una de las zonas más ricas en petróleo que aún no está explotada.

Y ahí también se encuentran yacimientos de metales muy preciosos que todavía no han sido explotados para la nación. Es tiempo que regulemos el territorio insular.

Desde 1812 que la Constitución de Cádiz estableció que las islas adyacentes de ambos mares eran de territorio de la España entonces, y 1836 que lo reconoce Isabel II, cuando reconoce la independencia de México, siempre se ha hablado de las islas de los mares adyacentes.

En 1917, en el proyecto de Carranza, Carranza quiso establecer que todas las islas quedaban sujetas a la jurisdicción federal y hubo una gran cantidad de diputados, fundamentalmente un diputado Ramírez, de Colima, quien se opuso a que quedaran bajo jurisdicción federal. Gracias a la intervención de Ramírez, después de Monson, por Veracruz, de Martí, Otto Martí, por Veracruz, se logró que se estableciera que los estados que tuvieran jurisdicción hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1917 pudieran considerar esas islas como estatales.

Actualmente hay estados que en sus leyes orgánicas consideran a las islas como su territorio, a pesar de que no están consideradas en los artículos 42 y 48 de la Constitución. Es necesario modificar esa situación, hay más de 75 personas que dicen que son propietarios de islas, islas que van desde 50 hectáreas a 1 mil hectáreas, que además las explotación, y además según datos del departamento de Islas de la Secretaría de Gobernación, burlan al fisco porque no pagan impuestos.

Hay estados que la regulan expresamente en su Constitución, hay estados que no la regulan en su Constitución. Tenemos el caso, por ejemplo, de la isla Ubulay en Sonora, que fue otorgada a un particular en 1962 por el presidente López Mateos, y que en 1983 la expropió el gobernador de Sonora. Hasta el momento sigue un litigio en esa isla, por la presunción de que el gobernador del estado no tenía atribuciones para que esa isla fuera expropiada por el Gobierno.

Por eso les propongo a ustedes la reforma a los artículos 42 y 48, para que establezcan nuevos criterios para saber cuáles son las islas federales y cuáles son las islas estatales.

Les propongo también una nueva ley, más bien una ley que no existe, sobre el territorio insular, para que podamos incorporar al desarrollo nacional esas islas, que han sido importantes para la reafirmación de la soberanía nacional.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

El que suscribe, Amador Rodríguez Lozano, Diputado Federal por Baja California, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, a través de esta Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los Artículos 42 y 48 y adicionar  el inciso II al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Territorio Insular, así como también presento a esta asamblea la iniciativa con Proyecto de Decreto para crear la Ley General del Territorio Insular de la Nación,   de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Introducción

En diversas épocas de la historia nacional se han realizado esfuerzos tendientes a catalogar el territorio insular mexicano, sin que hasta la fecha se haya logrado un catálogo veraz y fidedigno.

También es un hecho irrefutable que, pese a los intentos realizados hasta ahora, no ha sido posible incorporar a las islas mexicanas al desarrollo socioeconómico apreciable en el resto del territorio nacional, salvo casos aislados.

Tampoco es desconocido el papel tan importante y decisivo que jugaron nuestras islas en la delimitación de los nuevos espacios marinos, especialmente de la Zona Económica Exclusiva, lo que trajo como consecuencia que se agregaran al territorio nacional vastas áreas marinas y sus recursos vivos y no vivos, todos en consonancia con el Derecho de los espacios marinos, plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 y ratificada por México.

En efecto, México adquirió, a través de los principios y normas de la Convención sobre el Derecho del Mar antes mencionada, trascendentales compromisos ante la comunidad internacional, mismos que lo llevan a la insoslayable necesidad de reafirmar su soberanía territorial sobre sus islas, cayos y arrecifes y a procurar su autosuficiencia económica, a través de la explotación racional de sus recursos.

En este orden de ideas, es menester que se esclarezca definitivamente que islas quedarán sujetas a la jurisdicción de los Estados de la Unión costaneros y cuales a la de la Federación, tomando en cuenta los supremos intereses de la Nación, las razones de seguridad nacional, los recientes desarrollos del Derecho del Mar  y la necesidad impostergable de su incorporación al resto de la economía nacional, así como la necesidad de reforzar el federalismo mexicano.

II.- Antecedentes históricos

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, fue una de las disposiciones jurídicas más importantes en la cual se basaron los fundadores del Constitucionalismo Mexicano para integrar una norma fundamental que estableciera la forma de integrar la Nación Mexicana en todos sus rubros. Uno de estos, tal vez el más importante en ese momento, era la conformación del territorio nacional y su soberanía, que debía comprender, entre otras partes, a las islas de los mares pertenecientes a esta Nación.

Así pues, el artículo 10º. De la Constitución de 1812 constituyó un antecedente primordial, tanto en la forma como en el fondo, en lo concerniente a considerar las islas como parte integrante del territorio nacional y, por tanto, sometidas al régimen jurídico del estado correspondiente. Este artículo establecía: “El Territorio Español comprende... En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar”.

Pero en forma correcta y ya haciendo referencia exclusiva al Territorio Mexicano, se menciona a las islas como parte integrante del territorio, en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que, con respecto a ellas, estipula en el artículo 2º.: “Su territorio (de la Nación Mexicana) comprende..., los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares”.

Lo anterior adquiere vital importancia ya que las islas, consideradas dentro del rango constitucional, quedan comprendidas bajo la Soberanía del territorio nacional mexicano y, por consiguiente, su administración, explotación y salvaguarda corresponde al Estado Mexicano.

Ahora bien, a pesar de no contemplarse a las islas como parte concerniente al territorio nacional mexicano en algunos ordenamientos constitucionales posteriores, como en el Proyecto de Reforma a la Constitución de 1836, propuesto en 1840, se alude a ellas palmariamente, reafirmando la posición, a este respecto de la Constitución de 1824. Con referencia a ello esta Constitución estipula en el artículo 2º.: “Su territorio (de la Nación Mexicana) se extiende a..., los terrenos anexos e islas adyacentes de ambos mares”.

Por otro lado debemos considerar la importancia histórica y trascendental que tiene para la vida nacional e internacional de la República Mexicana; en lo que se refiere a la Soberanía de su territorio y, por ende, de sus islas, el reconocimiento de Independencia de México por la Monarquía Española de 28 de diciembre de 1836, que en su artículo 1º. Manifiesta: “Su majestad la Reina Gobernadora de las Españas, a nombre de su augusta hija doña Isabel II, reconoce como nación libre, soberana e independiente la República Mexicana, compuesta de los Estados y Países especificados en su Ley Constitucional, a saber: El que decía capitanía general de Yucatán, al de las comandancias llamadas antes, de provincias internas de Oriente y Occidente: El de la Baja y Alta California, y los terrenos anexos e islas adyacentes de que en ambos mares está actualmente en posesión la expresada República”.

Continuando ya con el principio de considerar a nivel constitucional a las islas, y por tanto, dentro del régimen jurídico que éste establezca, en el Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, de junio de 1856, se estipula concretamente su integración al territorio nacional, de lo que se concluye la importancia de las islas en el desenvolvimiento político y territorial del Estado Mexicano.

Así, el artículo 51 del Proyecto de Constitución Mexicana menciona: “El territorio nacional comprende el de las partes integrantes, más las islas adyacentes en ambos mares”.

Otro antecedente fundamental es la Constitución Política de 1857, en la cual se establece de forma más elaborada, atendiendo al desarrollo de la vida nacional en todos sus campos, la integración de las islas al territorio mexicano. Lo que puede observarse en su artículo 42, que a la letra dice: “El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares”.

El Proyecto de Constitución de don Venustiano Carranza de 1º. de diciembre de 1916, que constituye uno de los antecedentes más directos de la actual Constitución Política Mexicana, contempla en su artículo 42, la redacción, en términos semejantes, del mismo artículo correspondiente a la Constitución de 1857, a saber: “El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y, además, el de las islas adyacentes en ambos mares”.

Por otro lado, para lograr una mejor comprensión del artículo 42 constitucional, debemos de considerar los debates que para el efecto se realizaron en el constituyente de 1857 y en el de 1917. Así tenemos que en 1856, el texto del proyecto del artículo 42 fue introducido como artículo 51, pero por modificaciones generales a la Constitución se cambia al artículo 42. Al respecto, el dictamen de la comisión  no hizo modificación al proyecto quedando el texto de la siguiente manera: “El Territorio Nacional comprende el de las partes integrantes de la federación e islas adyacentes en ambos mares”.

En los debates, las islas pasan a un segundo término, debido en gran medida a que la atención primordial fue enfocada a la división territorial. En otras palabras, los intereses que había en juego para saber la demarcación territorial de los Estados, fuertes debates al respecto y el consiguiente olvido de las islas.

De esta forma, se discutió las pretensiones de Oaxaca sobre el territorio de Tehuantepec, o la extravagante demarcación del límite entre Sonora y Chihuahua. A tal grado fue la discusión, que el entonces constituyente Ignacio Ramírez dijo, que cada diputado se proponía tan sólo, conquistar para su estado los terrenos que le fuesen posible.

Independientemente de si eran válidas o no las pretensiones de ciertos estados, sobre algún territorio o de depender ciertos límites ya existentes; lo cierto es que, en el constituyente de 1857, las islas pasaron a un segundo término sin aclararse que se entendería por “adyacentes”, o precisar bajo que jurisdicción estarían, si federal o estatal.

En lo que respecta al constituyente de 1917, la historia fue muy diferente. Aunque en un principio el texto propuesto, el dictamen de la comisión y la aprobación unánime de los diputados fue una copia fiel al artículo 42 aprobado en 1857. Sin embargo, la situación cambió en sesiones posteriores, porque a iniciativa del diputado Adame, y no obstante que el constituyente ya había aprobado que el texto siguiera en forma idéntica, se propuso una adición al artículo 42 por medio de la cual se pretendía considerar como parte del territorio nacional la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico.

La iniciativa tuvo éxito ya que el término “adyacentes”, hacía suponer que estaban colocadas en aguas territoriales o muy cerca de las costas mexicanas. Esta razón, más el hecho de que existía un litigio pendiente con Francia, sobre la posesión de la isla de la Pasión (Clipperton), hizo que el constituyente aceptara por unanimidad de 157 votos la reforma al artículo ya aprobado.

Las razones expuestas por el ingeniero Julián Adame fueron bajo la consideración de que existían dos tipos de islas en el litoral de nuestros mares:

a) Las que están en aguas jurisdiccionales de la nación, estas podría considerarse como de los Estados.

b) Las que están alejadas del territorio nacional y por lo tanto no pueden considerarse como posesiones de los Estados, porque en las facultades que les concedía el Título 5º. de la Constitución no se les otorga ningún derecho de conquista.

Así, su propósito era hacer constar que las islas alejadas a las aguas territoriales se considerarían como territorio nacional, y que en el Título Quinto. Se podía dejar a los estados la facultad de poseer las islas que estén dentro de sus aguas. Con lo que la federación sólo tendría jurisdicción sobre las islas lejanas.

Independientemente de si la idea del diputado Adame, de dejarle la jurisdicción de las islas adyacentes a los estados, es válida o no, su aportación a la nueva redacción del artículo 42 es de indudable valor y fue aprobada en forma unánime por el constituyente.

Por otro lado, a través del desarrollo histórico constitucional, el artículo 48 de la Norma Fundamental Mexicana vigente, ha tenido pocos antecedentes, en lo que a islas se refiere. Sin embargo, deben ser considerados tres ordenamientos jurídicos de suma importancia para la creación de este artículo.

El primer antecedente es la Ley Sobre las Ventas o Enajenaciones de las Islas o Terrenos Baldíos de la Baja California de 10 de marzo de 1857.

Esta Ley establece en su artículo 1º. que; las ventas o enajenaciones de las islas pertenecientes a Baja California, que se hubiesen hecho, en el período comprendido entre los años 1821 a 1857, por los jefes políticos, gobernadores y cualquiera otra autoridad civil o militar del territorio o departamento de ambas Californias, serían nulas y de ningún valor mientras no obtuviesen la ratificación del Supremo Gobierno.

De lo anterior se deduce que el estado buscaba ya dar su debida amplitud a la importancia de las islas como parte integrante del territorio nacional, evitando que propietarios privados e incluso extranjeros poseyeran islas, lo que en determinado caso podría ser atentatorio de la soberanía del territorio en primer lugar y de los intereses de la colectividad en segundo lugar.

Sin embargo, el estado, respetando la propiedad que había delegado en los particulares, de las islas de Baja California y siempre que hubiese sido hecha por los cauces legales, permitía la posesión de tales islas a quienes, de acuerdo con el artículo 2º. De la Ley Sobre Ventas o Enajenaciones, ya mencionada, presentaran los títulos correspondientes a tal propiedad y con arreglo a lo estipulado en una ley precedente a ésta, de 1824, y que hubiese obtenido previa licencia y aprobación del Supremo Gobierno. En caso contrario las islas se devolverían al dominio nacional.

La Ley que comentamos establecía, por otro lado, en su artículo 3º.  Que las ventas, traspasos o arrendamientos de las islas que se hubiesen hecho a extranjeros serían nulas jurídicamente, salvaguardando así la soberanía del territorio nacional.

Asimismo, la Ley mencionada, en sus artículos 4º. Y 5º., establecía que el jefe político del territorio de Baja California, en coordinación con el Agente del Ministerio de Fomento, en un período de tres meses remitirían una relación detallada de las enajenaciones de las islas que hubiesen hecho las autoridades del mismo territorio en la etapa comprendida entre 1821 y 1857, y aquellas islas enajenadas que no tuviesen título que acreditara tal acto, y que estuviesen mencionadas en la relación, pasarían al dominio nacional, si en un lapso de seis meses sus poseedores no acreditaban su posesión legal sobre ellas.

El segundo antecedente con que nos encontramos es el artículo 29 del Decreto sobre Colonización, de 15 de diciembre de 1883, que en una de sus partes establece: “La Colonización de las Islas de ambos mares se hará por el Ejecutivo Federal con sujeción a los preceptos de esta Ley; reservándose precisamente el Gobierno, en cada isla, una extensión de cincuenta hectáreas para usos públicos. En caso de que la isla no tuviese la superficie suficiente para hacer la separación prevenida en este artículo, no se hará en ella ninguna venta de terrenos, y sólo podrán concederse estos en arrendamiento por corto plazo”.

Como puede observarse, el Estado reafirma su interés por preservar los derechos de la colectividad y, atendiendo a la primacía de ésta, regula jurídicamente la posesión de las islas y su desarrollo, sometiendo, a sí mismo, la administración intrínseca que le corresponde a ellas, por ejemplo, al reservar una porción de terreno para usos públicos.

El tercer antecedente se menciona en el Mensaje y Proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza de 1º. De diciembre de 1916, que establece en su artículo 48: “Las islas adyacentes de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación”.

En este artículo se observa ya la preponderancia del estado en la administración, salvaguarda y explotación de las islas pertenecientes al territorio nacional.

En lo que respecta al debate del constituyente sobre el artículo 48 constitucional, se suscitó una discusión acalorada, debido a que el proyecto propuesto por Carranza, establecía que las islas de ambos mares, que pertenecieran al territorio nacional, dependerían directamente del gobierno de la federación; lo cual lesionaba fuertemente los intereses de varios estados.

La primera impugnación, fue llevada a cabo por el diputado Ramírez Villarreal, representante de Colima, quien alegaba que las islas de Revillagigedo fueron descubiertas a iniciativa del gobierno de Colima en el año de 1859, ya que aunque el gobierno de su Estado había informado al federal de la existencia de las mencionadas islas, éste no se ocupó de ellas. Fue así como, el gobierno de Colima, con la cooperación de varias personas de la localidad, armó una expedición para que tomaran posesión de ellas a nombre del gobierno y del Estado. Mencionó también como en ese viaje murió la mitad de la tripulación y que el Congreso de la Unión dio la posesión de las expresadas islas a su Estado, autorizándolo para que estableciera en ellas una colonia penitenciaria. Explicó así mismo, como una segunda expedición tuvo también la pérdida de varios de sus miembros. Lo que, unido a las dificultades para comunicarse, causó que no se llevara a la práctica el establecimiento de la colonia penal; sin embargo, aclaró que por esos meses se estaba organizando una tercera expedición, para lograr su explotación.

Fundándose en lo anterior, el diputado Ramírez Villarreal, propuso que al proyecto del artículo 48 constitucional se le añadiera “salvo aquellas (islas) sobre las que tenga derecho legítimo algún Estado”, ya que con eso se respetarían los derechos del Estado que representaba y al mismo tiempo los que algún otro estado estuviera o los del territorio de Tepic sobre las Islas Marías.

Aducía que, por ser un asunto que no podía resolverse en un lapso corto, deberían dejarse a salvo los derechos estatales sobre las islas, para que más tarde la representación popular juzgara si las islas debían pertenecer a la federación y se les dieran; pero por ese momento, pertenecían a los Estados y debían respetarse los derechos que tuvieran sobre ellas.

De esta forma la intervención del diputado colimense, fue fundamental para cambiar el texto propuesto, aunque al especificar el artículo 42 que las islas de Revillagigedo pertenecían a la Nación, el estado de Colima perdió su “jurisdicción” sobre ellas.

Las respuestas sucesivas en relación a la propuesta del diputado Ramírez Villarreal, fueron de muy distinta índole, como la que hizo el diputado Medina, miembro de la Comisión, el cual sostuvo que, dichas objeciones cabían muy bien en lo referente al artículo 42, porque el artículo 48 no hacía más que determinar una competencia a favor de la federación para aquellos territorios que dependían de ella. Lo cual no fue una respuesta del todo completa, porque si bien es cierto que el diputado Ramírez Villarreal, tenía como principal objetivo las islas de Revillagigedo, es también cierto que para lograrlo, en su argumento utilizó los derechos de jurisdicción de los demás estados sobre las islas adyacentes y esto no se podía resolver en un debate sobre el artículo 42 sino en referencia al 48.

Hubo otras intervenciones importantes como la del legislador Palavicini, quien hizo notar que, como no se había presentado hasta ese momento ningún diputado por Campeche, no le parecía bien dejar pasar inadvertido el que la isla del Carmen formaba parte importante de dicho Estado, y era primordial aclarar si quedaría bajo control Estatal o del territorio nacional, ya que la mencionada isla era parte vital para el desarrollo de aquella entidad.

Asimismo, el diputado Monzón, expuso el caso del Estado de Sonora, el cual tenía también islas importantes, y propuso se suspendiera la sesión para estudiar la cuestión con más detenimiento. Al respecto, el diputado Martí defendió derechos del Estado de Veracruz y pidió que se retirara el dictamen para su reconsideración.

De esta manera y con la intervención de varios diputados más, se retiró el dictamen acerca del artículo 48, pero no el de la adición al 42 propuesta por el diputado Adame.

Al volverse a presentar el dictamen de la Comisión, se especificó que las islas de ambos mares pertenecían al territorio nacional, pero con la excepción de aquellas sobre las que, hasta la fecha, hayan ejercido jurisdicción los Estados. Con esto quedó claro que ciertas protestas tuvieron eco, porque no era lógico dejar al Estado de Campeche sin la jurisdicción sobre la isla del Carmen, tan íntimamente ligada a él, histórica y geográficamente.

Sin embargo, el propósito de estos debates no tuvo un resultado satisfactorio, porque no se ha logrado aclarar, hasta la fecha, que islas se encuentran bajo jurisdicción estatal y cuales sobre federal.

De todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir que es necesario fijar la situación en que se encuentran actualmente las islas que pertenecen al territorio de la nación mexicana, pues a pesar de que han sido objeto de regulación constitucional, sucesivamente, desde el siglo XIX, y se les dio gran relevancia en los debates del poder constituyente de 1917, no ha sido delimitado su régimen jurídico específico.

III.- Situación actual

Dentro de muy pocos años, México cumplirá doscientos años de independencia, resulta paradójico que durante estos dos siglos, no se haya promulgado una legislación integral del territorio insular mexicano. Lo que es peor, las islas mexicanas, salvo notables excepciones, se encuentran marginadas del desarrollo nacional.

Si se observa el desarrollo histórico de la legislación constitucional, se notará la falta de ingenio o creatividad jurídica para regular tan importante aspecto del territorio nacional, pues desde Cádiz en 1812 se acuñó el término de “adyacentes”, para establecer la propiedad del estado mexicano de tal territorio. Tal vez la falta de interés para incorporar las islas mexicanas al desarrollo socioeconómico, fue lo que ha inhibido su desarrollo conceptual y legislativo.

En la actualidad, si bien existen algunos estudios recientes sobre las islas mexicanas, particularmente importante el elaborado por la Secretaría de Gobernación y la de Marina, en el período presidencial de Miguel de la Madrid, sobre las islas del Golfo de California, no se conoce con toda precisión un catálogo completo del territorio insular mexicano, ni tampoco existe un criterio definido para establecer que islas están bajo jurisdicción federal y cuales bajo de jurisdicción estatal.

Existen estados que de manera indubitable ejercen jurisdicción sobre cierto territorio insular, por ejemplo Campeche, Quintana Roo, Sonora ,Baja California Sur y Baja California o otros, que si bien las contemplan en su constitución estatal, en las leyes secundarias, de hecho no realizan ningún tipo de jurisdicción.

Por otro lado, únicamente cinco estados: Quintana Roo (1975), Campeche (1965), Sonora (1917), Baja California Sur (1975) y Nayarit (1918), contemplan expresamente en su constitución el territorio insular. Chiapas (1921), Oaxaca (1922) y Sinaloa (1922), aunque no lo regulan expresamente, establecen que su territorio estatal es el que de hecho o derecho ostentan; los demás estados de la unión. reglamentan la división del territorio en leyes secundarias. Cabe resaltar que varios estados no identifican claramente las islas y, por supuesto, tampoco las señalan geográficamente.

A lo anterior habría que agregar que algunos estados a pesar de contar con leyes sobre su patrimonio, no incluyen a ninguna isla como parte de su territorio o de su patrimonio. Tal es el caso de Michoacán con su Ley de Patrimonio Estatal (9 de abril de 1964), Sinaloa con su Ley sobre Inmuebles del Estado y Municipios (15 de enero de 1982) y Guerrero con su Ley Orgánica de División Territorial (20 de mayo de 1908). Son en este tipo de leyes por las cuales los Estados podrían confirmar su jurisdicción sobre las islas que presuntamente les corresponda de acuerdo a la Constitución General; sin embargo, no hay ninguna ley estadual conocida que determine específicamente el poder de hecho del Estado sobre territorio insular anterior a 1917.

Con relación al primer grupo, la Constitución de Sonora es la más clara y precisa al respecto, pues además de haberse expedido poco después de la Constitución General, las islas que refiere en su artículo –fueron expresamente consideradas en la sesión del 2 de enero de 1917 del Congreso Constituyente.

Por su parte, las constituciones de Campeche y Nayarit, aunque impecables desde el punto de vista constitucional, no ayudan en el discernimiento del territorio insular que les corresponde. Las constituciones de Quintana Roo y Baja California Sur son de dudosa constitucionalidad, ya que al haber adquirido la categoría de estados mucho después de 1917, en 1975; es decir, 58 años después de entrada en vigor la Constitución, la supuesta propiedad sobre las islas que mencionan no se ajusta al principio del artículo 48 Constitucional. Situación similar guarda Baja California, estado creado en 1953, solo que en este el problema de constitucionalidad es mayor, pues su Constitución no hace referencia a las islas, pero estas están comprendidas como parte de los municipios en la Ley Orgánica Municipal.

No obstante, la afectación económica y política que se haría a los Estados de Quintana Roo, Baja California, y Baja California Sur si la federación rescatara para sí sus respectivos territorios insulares, sería de consecuencias perjudiciales, independientemente del problema político que seguramente se crearía.

La situación apuntada en los párrafos anteriores, ha causado confusión y falta de certeza para establecer si una isla se encuentra bajo jurisdicción federal o local, además de los conflictos de interpretación que surgen al respecto.

Lo anterior, aunado a que las islas como parte integrante del territorio nacional, no gozan de un régimen de propiedad exclusiva, sino que, pueden ser susceptibles de propiedad pública federal o local, así como privada; ha originado que cada día sea más inminente la necesidad de legislar en forma específica al respecto; no sólo para conocer con claridad la jurisdicción a que estará sujeta determinada isla, sino también por la necesidad de confirmar la soberanía nacional sobre ellas, considerando las potencialidades que ofrece su explotación y aprovechamiento para el país.

Un ejemplo claro de la apropiación de la que puede ser objeto el territorio insular, por parte de un particular, lo constituye el caso de la isla “Huivalui”. Dicha isla se encuentra situada frente a las costas del Estado de Sonora y su propietario era el señor Eduardo Patiño Benet, según constaba en el título de propiedad de fecha 30 de junio de 1962, firmado por el entonces Presidente Lic. Adolfo López Mateos. En febrero de 1983, el Gobernador del Estado de Sonora, decretó la expropiación de la referida isla por causa de utilidad pública. Al respecto cabría cuestionarse si el gobernador de Sonora tenía realmente facultades para hacer dicha expropiación.

Otro punto primordial en relación al régimen insular, es su escasa, o más bien nula, contemplación en la legislación secundaria, ya que por ejemplo, no ha sido objeto de regulación por ninguna de las Leyes Generales de Bienes Nacionales, con excepción de la Ley de 1902, la cual clasificó a las islas como “Bienes Propiedad de la Hacienda Pública Federal”.

Por otro lado, hoy en día existen aproximadamente setenta y cinco islas privadas, cuyos dueños presuntamente poseen los títulos de propiedad respectivos y cuyas dimensiones oscilan entre cincuenta y mil hectáreas de superficie, islas que cuentan con gran cantidad de recursos naturales, algunas explotadas, donde los más de sus dueños o moradores evaden al fisco, según datos proporcionados por el Departamento de Islas de la Secretaría de Gobernación.

IV.- Propósitos de la reforma

Actualmente el territorio insular mexicano se encuentra regulado por los artículos 42 y 48 constitucionales. En ellos se establece, en el primer caso, que las islas, cayos y arrecifes son parte integrante del territorio nacional y, en el segundo, que dicho territorio insular estará bajo la dependencia directa del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.

El artículo 48, por su parte, tal como está redactado, presenta algunos problemas, básicamente el de delimitar cuales islas estarán bajo la jurisdicción estatal y cuales de la federal.

En efecto, de una interpretación literal del artículo 48 se desprende la excepción constitucional de que algunas islas puedan escapar a la dependencia directa del gobierno de la federación, cuando los Estados hayan ejercido jurisdicción sobre ellas. Ciertamente esta excepción queda sujeta a la interpretación temporal y restrictiva de la frase “Hasta la Fecha”. En el sentido de que no dependerán directamente de la federación sino exclusivamente aquellas islas sobre las que los Estados ejercían jurisdicción al 1º. de Mayo de 1917, fecha de iniciación de la vigencia de nuestra Ley fundamental.  Sin embargo, no es posible soslayar que un número importante de estados costaneros que no se encuentran en el supuesto anterior, han regulado, en la constitución local o en leyes orgánicas municipales, una gran cantidad de islas.

En este sentido, es necesario incorporar al artículo 48 una nueva fórmula de distribución de competencias que permita hacer efectivo los casos de excepción en él establecido.

Para tal efecto, el reconocimiento federal a la jurisdicción que los estados de la unión con litorales han ejercido sobre las islas próximas a sus costas, no se debe condicionar ni retrotraer a la simple fecha de entrada en vigor de la Constitución, sino que debe realizarse a partir de dos supuestos básicos: El reconocimiento formal y el reconocimiento real.

El reconocimiento formal operaría sobre la base del ejercicio de jurisdicción que las entidades federativas hayan realizado en el pasado inmediato. El reconocimiento real, de mayor importancia que el anterior, se daría sobre la base de interés vivo y actual que cada estado tenga hoy en relación con cada parte de ese territorio Insular y, sobre todo, con la posibilidad cierta de poblar esas islas e incorporarlas al desarrollo nacional.

En este orden de ideas, existen casos de estados que en el pasado (con anterioridad a 1917) no ejercieron ninguna jurisdicción sobre isla alguna pero que, en fecha reciente, lo hicieron entre el Estado interesado y la Federación. En otras palabras, la reforma dotaría a la federación de un importante mecanismo político de negociación con cada uno de los estados interesados, es decir, la reforma desembocaría en un reconocimiento oficial de los casos que así lo ameriten.

Por otro lado, ciertamente el artículo 42 constitucional considera, en sus fracciones II y III, al territorio Insular como parte del territorio nacional, sin embargo se hace necesaria también una reforma por la relación tan estrecha que guarda con el artículo 48.

En efecto, la reforma al artículo 48 sería complementaría a la que observaría el artículo 42. De esta manera su razón de ser dependería de los cambios que sufriera éste último.

Dicho de otro modo: La modificación en la redacción del artículo 42 obedece a la necesidad de mantener dentro del texto de la Ley fundamental la requerida simetría doctrinaria.

En esencia, la reforma que se propone persigue dos objetivos fundamentales: a) armonizar su texto, desde el punto de vista de su contenido, con el artículo de la reforma constitucional principal; y  b) Introducir una mejor técnica jurídica en la enunciación del territorio insular, procediendo con mayor lógica y una mejor sistematización con el propósito de evitar el casuismo y abstracción actuales.

Los objetivos anteriores podrían llevarse a cabo si se fusionaran las fracciones II y III del actual artículo 42 y se creara una sola que establezca: El de las islas, cayos y arrecifes, reconocidos en los términos de la Ley que para tal efecto expedirá el Congreso.

Con esta nueva redacción, con mayor técnica jurídica, se terminaría la ambigüedad y casuismo del actual artículo, en un aspecto tan vital como es el Territorio Nacional y, sobre todo, se establecerían las bases para elaborar un inventario más exacto del Territorio Insular.

En lo que respecta al artículo 73, se propone una adición que le otorgue al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el Territorio Insular.

Ciertamente se podría argumentar válidamente que el Congreso Federal podría legislar con base en lo que la doctrina ha denominado “facultades implícitas”, sin embargo, en México este tipo de facultades, que se encuentran en la fracción XXX del propio artículo 73, no han tenido desarrollo alguno, pues el constitucionalismo mexicano ha optado generalmente por el camino de la reforma.

En este orden de ideas, y dada la importancia que reviste para el estado mexicano legislar sobre un aspecto vital y estratégico como es el territorio insular, políticamente tendría mayores efectos que se le adicione al referido artículo 73 una fracción para que expresamente el Congreso Federal tenga competencia para legislar sobre esta materia.

Finalmente, además del problema real de que en muchas islas ejercen jurisdicción los estados o municipios, sin tener derecho a ello, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución vigente. Es de observarse que no se cuenta, como ya dijimos, con un catálogo exacto sobre el territorio insular, así como tampoco la Secretaría de Gobernación  cuenta, con recursos financieros y humanos para la administración de las islas de jurisdicción federal. Por lo que es necesario crear mecanismos efectivos para determinar la jurisdicción de las islas: tales como la creación de una Comisión formada por las Secretarías de: Gobernación, Marina, Reforma Agraria, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Función Pública, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, con la colaboración de los Gobiernos de los Estados y los organismos e institutos de investigación superior, para la elaboración de un catastro exacto de la ubicación, dimensiones y recursos de cada una de las partes integrantes del territorio Insular Nacional, para posteriormente estudiar la situación jurídica que guarda cada una de las islas, que forman parte de dicho territorio.

Con base en lo anterior y en ejercicio de mi atribución constitucional conferida por la Fracción II del Artículo 71, por conducto de ustedes CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del Poder Revisor de la Constitución Congreso Federal y legislaturas de los estados el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 42, 48 y se adiciona un inciso II al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 42.- El territorio nacional comprende:

I.- ...

II.- El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, reconocidos en los términos de la ley que para tal efecto expedirá el Congreso de la Unión.

III.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

IV.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y

V.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional.

VI.- Derogado.

Artículo 48.- Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas partes del territorio insular sobre las que ejerzan jurisdicción los Estados, o bien tengan capacidad real para incorporarlas al desarrollo social y económico.

El Congreso de la Unión fijará las bases generales que rijan sobre el territorio insular de la Nación.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.

II.- Para legislar en relación al territorio insular de la Nación, con el objeto de practicar su inventario, así como para fijar la jurisdicción federal o local y para conocer sus recursos y potencialidad a fin de incorporarlo al desarrollo nacional.

Artículos Transitorios

Artículo 1º.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2º.- Se crea la Comisión Federal del Territorio Insular, integrada por las Secretarías de Gobernación, quien la presidirá, Marina, Reforma Agraria, de la Función Pública, Ecología, Comunicaciones y Transportes y por los titulares de los Gobiernos de los Estados costaneros, así como por miembros de instituciones de investigación superior, para la elaboración de un catastro insular, así como para estudiar la situación jurídica de cada uno de los componentes del territorio insular. Esta Comisión deberá cumplir con su cometido dentro del año siguiente a la publicación del siguiente decreto.

Artículo 3º. El presupuesto de la federación comprenderá los fondos para cumplir con el mandato del artículo anterior.

Ley General del Territorio Insular de la Nación

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones relativas al territorio insular a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar las características generales de la propiedad sobre las islas, cayos, arrecifes y demás formas de territorio insular; así como la jurisdicción de la federación y de los Estados de la Unión sobre dicho territorio. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito federal, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y en el ámbito local a los gobiernos de los Estados de la Unión.

Artículo 2.- El dominio que sobre el territorio insular ejerce el gobierno federal se sujetará a las disposiciones de la presente Ley.   A través de sus respectivas leyes, los estados podrán imponer modalidades a la propiedad en el territorio insular sujeto a su jurisdicción, siempre que no contravengan las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 3.- En la regulación de la propiedad privada en el territorio insular, no se adjudicará la titularidad de derechos reales, a ninguna persona física o moral extranjera. Exclusivamente podrán ser propietarios de territorio insular, los mexicanos por nacimiento, hijos de padres mexicanos y las personas morales con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyos socios reúnan la calidad de mexicano antes descrita.

Artículo 4.- Será territorio insular sujeto al gobierno federal, aquel que por su lejanía del macizo continental; o por su importancia estratégica para el desarrollo nacional; o por su ubicación sea fundamental para la seguridad nacional de la nación, requiera ser administrado directamente por el gobierno federal, o bien aquel que los estados de la unión costaneros expresen su incapacidad real y probada o bien para poblarlas o para incorporarlas al desarrollo social o económico de ese estado.

Todo el territorio insular restante será gobernado directamente por el gobierno de los estados.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Isla: Una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta, en pleamar.

2. Cayo: Isla rasa, arenosa, anegadiza y cubierta de vegetación, común en el mar Caribe y en el golfo de México.

3. Arrecife: Una hilera de peñascos y escollos próximos a la costa o situados a lo largo del   litoral, que se encuentran total o parcialmente sumergidos.

4. Islote: Isla pequeña.

5. Roca: Peñasco que se levanta en el mar.

Artículo 6.- El Territorio Insular Mexicano comprende:

I.- Las islas que históricamente han pertenecido a México, localizadas dentro del Mar Territorial y su zona económica exclusiva.

II.- Las islas localizadas dentro de aguas marítimas interiores y de lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar.

III.- Las islas, cayos, arrecifes, islotes y rocas que circundan el macizo continental de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IICaracterísticas de la Propiedad Insular

Artículo 7.- El territorio insular está integrado por bienes de dominio público de uso común. La Ley General de Bienes Nacionales es de aplicación supletoria.

Artículo 8.- El territorio insular como parte integrante de la Nación Mexicana está fuera del comercio y por lo tanto, es inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre él no podrán constituirse derechos reales mientras no varié su situación jurídica. Se reconoce la posibilidad de constituir usos, aprovechamientos y explotaciones, así como la de instaurar el régimen de propiedad privada, en los términos y condiciones que establecen la presente Ley y la Ley General de Bienes Nacionales.

La Federación ocupará administrativamente cualquier porción del territorio insular cuando así lo requiera el interés público o la seguridad nacional.

Artículo 9.-  El territorio insular de la nación será actualizado mediante la elaboración del catastro del Territorio Insular, mismo que será administrado por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 10.- En el territorio insular podrán destinarse bienes a un servicio público en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales o de las leyes locales aplicables. Para tal efecto en el ámbito federal se requerirá de un acuerdo de la Secretaría de Gobernación especificando el bien y la dependencia a que esté adscrito y se procederá a registrar dicho acuerdo en el Catastro del Territorio Insular. Los Gobiernos de los Estados notificarán a la Secretaría de Gobernación sobre el destino de bienes a un servicio público.

Artículo 11.-  En el territorio insular podrá instaurarse el régimen de propiedad privada bajo las siguientes condiciones:

I. Que la superficie correspondiente sea desincorporada del dominio público, mediante decreto del Ejecutivo respectivo.

II. Que la superficie por desincorporar no tenga especial interés ecológico,  de recursos naturales, estratégico o de seguridad nacional.

El decreto de desincorporación será registrado en el Catastro del Territorio Insular.

Si el decreto de desincorporación respectivo adoleció de algún vicio o error, la autoridad competente revocará en todo momento y sin prescripción a su cargo, el decreto correspondiente.

Si por alguna causa de utilidad pública superveniente resulta necesaria la reincorporación del bien del dominio público, esto se hará mediante decreto de incorporación expedido por el Ejecutivo respectivo, mediante las indemnizaciones resultantes.

Artículo 12.- El derecho de propiedad a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ejercerlo:

I. Los mexicanos por nacimiento, hijo de padres mexicanos,  y

II. Las sociedades mexicanas, en los términos del artículo 27 Constitucional, y siempre que consignen en sus estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros.

Capítulo IIIGobierno del Territorio Insular de la Nación

Artículo 13.- El gobierno del territorio insular corresponde a la Federación y a los Gobiernos de los Estados dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Corresponde a los estados la jurisdicción del territorio insular sobre el que ejerzan actos de dominio de conformidad con su legislación. Corresponde a la Federación la jurisdicción del territorio insular restante.

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Coordinar los trabajos de las dependencias del Ejecutivo Federal en el territorio insular.

II. Administrar el territorio insular federal.

III. Constituir y organizar el Catastro del Territorio Insular e inscribir en él todos los actos conducentes a que se refiere esta Ley y que determine su Reglamento.

IV. Fijar las políticas de población y de desarrollo del territorio insular, en los términos de las leyes de la materia respectiva.

V. Tramitar el expediente de desincorporación, de incorporación y de expropiación en el territorio insular federal.

VI. Intervenir en el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal que procedan.

VII. Coordinar la Comisión Federal del Territorio Insular, en la cual participan los titulares del ejecutivo estatales, con jurisdicción en territorio insular.

VIII. Las demás que le sean conferidas por la Ley y por otras disposiciones aplicables.

Artículo 15.- Corresponde a las legislaturas de los Estados de la Unión legislar todo lo referente al gobierno y a la administración del territorio insular sujeto a su jurisdicción. En ningún caso deberán contravenir las disposiciones de la Constitución General de la República, de esta Ley y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 16.-  Según el grado del desarrollo social y económico de las islas sujetas a la autoridad de los estados deberá implantarse en ellas el régimen y autonomía municipales.

Artículo 17.- Se adopta para que rija en el territorio insular federal, la legislación común del Distrito Federal.

Para el territorio insular federal habrá el número de jueces mixtos en materia civil y penal, que estime el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia y de paz en el Distrito Federal.

Artículo 18.- El Ministerio Público del Fuero Común adscrito a los juzgados mencionados en el artículo anterior, queda a cargo de los agentes que designe la Procuraduría General de la República.

Artículo 19.- El juzgado de distrito más cercano a la porción del territorio insular federal conocerá de los asuntos del fuero federal.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para la delimitación de las jurisdicciones entre la Federación y las entidades federativas, se crearán las comisiones administrativas sobre el territorio insular que fueren necesarias. Los trabajos por parte de la Federación de estas comisiones serán coordinados por la Secretaría de Gobernación, que contará con la colaboración de las demás dependencias del Ejecutivo Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia.

Tercero.- Se procederá a regularizar la propiedad privada en el territorio insular, en los términos de la presente Ley; pero sin afectar, en ningún caso, los derechos adquiridos, siempre y cuando se hayan observado las formalidades legales respectivas para la adquisición de dicha propiedad. En ningún caso operará la usucapión.

Cuarto.- En ningún caso, los derechos de los habitantes del territorio insular podrán ser restringidos, salvo en los casos previstos por el orden jurídico mexicano.

Quinto.- La isla Margarita, ubicada frente a la costa occidental de Baja California Sur, seguirá bajo la dependencia y administración de la Secretaría de Marina, en los términos del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1950.

Sexto.- La isla La Roqueta, ubicada frente a la costa de Guerrero, seguirán bajo la dependencia y administración de la Secretaría de Marina, en los términos del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 1981.

Séptimo.- La isla de San Marcos, ubicada frente a la costa oriental de Baja California Sur, será entregada por la Semarnat a la Secretaría de Gobernación, para quedar bajo su dependencia, en los términos de esta Ley.

Octavo.-  Queda en vigor el Estatuto de las Islas Marías de fecha 1º. de enero de 1940.

Noveno.-  La administración de la Isla Isabel, frente a la costa de Nayarit, quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1980.

Décimo.- Las islas situadas en el Golfo de California, que actualmente son zonas de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, mantendrán tal carácter en los términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1978.

Palacio Legislativo, abril 22 del 2003.—Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

El diputado Eduardo Rivera Pérez:

Gracias, señor Presidente:

Someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y fracciones a la Ley de Planeación, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La cultura, la raíz y sentido personal y social. Sus distintas expresiones son bien común de la nación, es creación humana por excelencia, expresión de valores y de acción, la cultura se construye desde el hogar, las familias y las comunidades, es relación consigo mismo, con los demás, con la naturaleza, con el conocimiento y con la trascendencia, por ello la cultura mexicana expresa la grandeza y la pluralidad de la nación.

Con el fin de que los mencionados procesos de planificación de desarrollo y de integración, la cultura pueda ser integrada adecuadamente y tomada en cuenta y considerada, el presente proyecto constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultural en todas las actividades de planificación gubernamental, en la concepción amplia de los términos: cultura y planificación, que más adelante se exponen.

Expertos en políticas públicas reconocen que la cultura es un tema fundamental en el momento de diseñar, planear e instrumentar los procesos de desarrollo económico, convivencia social y democracia, se ha trasladado entonces de una concepción de cultura como objetos y productos inscritos en la cultura tradicional, hacia una perspectiva que apunta a una visión más antropológica, que da cuenta de la cultura como un espacio de construcción colectiva y universos simbólicos, prácticas sociales y agendas políticas.

Con la presente iniciativa se pretende crear los medios e instrumentos conceptuales y metodológicos que permitan incorporar correctamente la cultura en los procesos de identificación, formulación, ejecución tanto de las grandes políticas de acción de todos los ámbitos, como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

La actual Ley de Planeación que data de enero de 1983 carece de una visión global de la cultura, las reformas incorporadas a esta ley en el año 2002 sólo se ocupan del aspecto ambiental, que sin restar importancia a esto, queda incompleta al hacer una evaluación sobre políticas planificadas sin considerar el impacto cultural que de éstas se deriven.

La experiencia es que en muchos casos es lamentable cuando en acciones no planificadas, se han presentado resultados negativos por omitir la evaluación del impacto cultural, generando en ocasiones movilizaciones sociales, descontentos, provocando una confrontación en el ámbito de la cultura.

Quiero mencionar algunos antecedentes en este sentido: por ejemplo, la Comisión de Asuntos Culturales de Educación, Ciencia y Tecnología del Parlatino en su VII reunión realizada en La Habana del 18 al 20 de octubre de 1996 y que estuvo oficialmente representada la oficina regional de la cultura por parte de la Unesco, aprobó oficialmente el proyecto, la factibilidad cultural de la planificación del desarrollo.

Por otro lado, el Parlamento Cultural del Mercosur en su IV reunión realizada en Brasil en mayo de 1998 aprobó por unanimidad una resolución mediante la cual expresa su apoyo a la ejecución del proyecto en sus países miembros. Esta acción también fue ratificada posteriormente por el VI encuentro de legisladores del parlamento cultural del Mercosur, realizado en Montevideo.

Por ende, los principales alcances y novedades de las reformas y adiciones que están propuestas son las siguientes:

Incorporar el factor cultural como parte de las previsiones necesarias que regirán el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación y en consecuencia, que en la realización del plan y programas sectoriales, se tome como criterio básico el impacto cultural y la valoración de éste en las políticas públicas nacionales, además de los criterios administrativos, económicos, sociales y ambientales, tiene que estar la cultura presente dentro de los mismos proyectos, los presupuestos de los egresos tanto de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades federativas.

Concluyo, compañeras y compañeros legisladores:

La cultura debe ser el rostro del bien común, tiene como ocasión la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.

La cultura es pensamiento y acción, es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común contra tendencia en el tiempo y el espacio.

En la cultura de cada persona está la de los demás.

Es cuanto, señor diputado Presidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o.  el segundo párrafo del artículo 8o. el segundo párrafo del artículo 21, el artículo 27, artículo 40, párrafo segundo y artículo 41 y se adiciona la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Planeación presentada por el diputado Eduardo Rivera Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; señoras y señores diputados:

De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Eduardo Rivera Pérez a nombre del grupo parlamentario Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2º; el segundo párrafo del artículo 8º; el segundo párrafo del artículo 21; el artículo 27; artículo 40, párrafo y artículo 41; y se adiciona la fracción VII del artículo 2º, de la Ley de Planeación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, sus distintas expresiones son bien común de la nación; es creación humana por excelencia, expresión de valores y de acción. La cultura se construye desde el hogar, las familias y las comunidades. Es relación consigo mismo, con los demás, con la naturaleza, con el conocimiento y con la trascendencia. Por ello, la cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la nación.

La cultura debe ser el rostro del bien común. Tiene como vocación la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos. La cultura es pensamiento y acción. Es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común, con trascendencia en el tiempo y el espacio. En la cultura de cada persona está la de los demás.

Tradicionalmente el tema de la cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, lo “agrícola”, lo “industrial” y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo, a aspectos relacionados con el arte, el folklore o el acervo patrimonial, que si bien son fundamentales, no abarcan el universo total de “lo cultural”.

Por otro lado, a raíz de las múltiples actividades que se llevaron a cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y después del cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real dimensión y trascendencia. Ello vino a remarcar y dar legitimidad a los esfuerzos que diversas instituciones y personas han realizado desde mucho tiempo atrás, con el fin de que se reconozca en la cultura el rol preponderante y central que le corresponde en la definición de políticas y en la ejecución de actividades, públicas y privadas, generales y específicas, y en los ámbitos internacional, nacional y local, relacionadas con el desarrollo y la integración.

Con el fin de que en los mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda ser adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el presente proyecto, constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultural en todas las actividades de planificación gubernamental, en la concepción amplia de los términos, cultura y planificación, que más adelante se exponen.

Expertos en políticas públicas reconocen hoy que, la cultura es un tema fundamental en el momento de diseñar, planear e instrumentar los procesos de desarrollo económico, convivencia social y democracia. Se ha trasladado entonces, de una concepción de cultura como objetos y productos inscritos en la cultura tradicional, hacia una perspectiva que apunta a una visión más antropológica, que da cuenta de la cultura como un espacio de construcción colectiva de universos simbólicos, prácticas sociales y agendas políticas.

Con la aplicación de estudios para la factibilidad cultural se pretende que todo instrumento de intervención, llámese política, estrategia, plan, programa o proyecto, que no demuestre una adecuada factibilidad cultural, o bien exhiba impactos culturales negativos, sea sustituido por una alternativa más adecuada. Esto se puede llevar a cabo a través de la reformulación del propio instrumento o la decisión de no ejecutarlo. Además, la finalidad de este tipo de estudios no se ciñe a establecer los eventuales impactos culturales negativos que pueda tener un determinado instrumento, sino también a identificar los efectos positivos, como elementos que abonan en pro de la viabilidad del plan, programa o proyecto de que se trate.

Con la presente iniciativa se pretende crear los medios e instrumentos conceptuales y metodológicos que permitan incorporar correctamente la cultura en los procesos de identificación, formulación y ejecución tanto de las grandes políticas de acción de todos los ámbitos, como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

Además lograr, que los aspectos culturales sean correctamente considerados e incorporados en todos los componentes y fases de los procesos de planificación del desarrollo, no como una variable más, sino como un elemento global y transversal que cruza con la totalidad de sectores y campos de la actividad humana.

La actual Ley de Planeación, que data de enero de 1983, carece de una visión global de la cultura; las reformas incorporadas a esta ley en el año 2002, sólo se ocupan del aspecto ambiental, que sin restar importancia de ello, queda incompleta al hacer una evaluación sobre políticas planificadas sin considerar el impacto cultural que de estas se deriven. La experiencia es, en muchos casos lamentable, cuando en acciones planificadas se han presentado resultados negativos por omitir la evaluación del impacto cultural, generando en ocasiones movilizaciones sociales, provocadas por una confrontación en el ámbito de la cultura.

Por ello es fundamental atender, la necesidad de realizar una evaluación cultural de fondo en los planes y programas, a fin de contar con una política de Estado capaz de velar por la cultura en México, y lo anterior sólo podrá establecerse desde la Ley de Planeación.

Existen una infinidad de antecedentes en este sentido. Por ejemplo, la Comisión de Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología del Parlamento Latinoamericano, en su VII reunión realizada en La Habana, Cuba, del 18 al 20 de octubre de 1996, en la cual estuvo oficialmente representada la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe, ORCALC (con sede en La Habana), aprobó oficialmente el proyecto “La Factibilidad Cultura len la Planificación del Desarrollo”.

El Parlamento Cultural de Mercosur (Parcum), en su IV reunión realizada en Brasilia en mayo de 1998, aprobó por unanimidad una resolución mediante la cual expresa su apoyo a la ejecución del proyecto en sus países miembros. Esta acción fue ratificada posteriormente, en el VI Encuentro de Legisladores del Parlamento Cultural del Mercosur, realizado en Montevideo, en diciembre de 1999.

En el marco del Primer Foro de Integración Cultural Latinoamericana “Arte sin Fronteras”, realizado en Sao Paulo, Brasil, durante los días 4 a 7 de noviembre de 1998, y dentro del tema “Políticas Culturales Continentales”, fue presentado el proyecto “La Cultura en el Desarrollo y la Integración de América Latina”, y se adquirió el compromiso de iniciar la recopilación de legislaciones culturales de los países latinoamericanos, así como el análisis comparativo de las mismas, con el propósito de iniciar labores de armonización legislativa sobre la materia.

En la Ciudad de La Habana, Cuba, el pasado 11 de julio, en un acto especial de carácter internacional, donde se reunieron los legisladores de la Comisión de Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología del Parlamento Latinoamericano, celebrada en coordinación con la UNESCO se realizó el lanzamiento oficial del proyecto: “La Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo”.

Ante ello, compañeros legisladores, la presente iniciativa pretende responder a la imperiosa necesidad de integrar a la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, en un marco de integración con América Latina; incorporando a la Ley de Planeación las normas establecidas en varios tratados internacionales firmados y ratificados por México como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humano sen materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por el Senado en 1995; y resaltando el impacto en la Cultura de los planes y proyectos nacionales.

Los principales alcances y novedades de las reformas y adiciones a la Ley de Planeación contenidas en esta iniciativa son: que incorpora el factor cultural como parte de las previsiones necesarias que regirán el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación y en consecuencia, que en la realización del plan y programas sectoriales se tome como criterio básico el impacto cultural y la valoración de este en las políticas públicas nacionales, además de los criterios administrativos, económicos, sociales y ambientales. Así mismo, implementa una política cultural en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales.

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito diputado federal, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa   con proyecto de decreto por el que:

Se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de Planeación.

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 2º; el segundo párrafo del artículo 3º; el segundo párrafo del artículo 8º; el segundo párrafo del artículo 21; el artículo 27; artículo 40, párrafo y artículo 41; y se adiciona la fracción VII del artículo 2º de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I a III ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales.

V a VI ...

VII. La valoración del impacto cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 8. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anules que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las Leyes de Ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para introducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social, ambiental y cultural se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Julio Castellanos Ramírez, Silvia Alvarez Bruneliere, Celita Alamilla Padrón, Juan Manuel Duarte Dávila, José Ramón Mantilla y González, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría de una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de México, para consagrar en el texto de la Carta Magna, la vía indirecta o vía de excepción para impugnar ante el tribunal electoral actos de aplicación de leyes inconstitucionales.

Gracias, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para consagrar en el texto de la Carta Magna, la vía indirecta o vía de excepción para impugnar ante el Tribunal Electoral, actos de aplicación de leyes inconstitucionales.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar en el texto de la Carta Magna la vía indirecta o vía de excepción para impugnar ante el Tribunal Electoral actos de aplicación de leyes inconstitucionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hasta antes del proceso legislativo del que surgió el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, no existía prácticamente un control de la constitucionalidad en materia electoral; la ley reglamentaria y la jurisprudencia establecieron la improcedencia del juicio de amparo para la tutela de los derechos político-electorales de los ciudadanos. El objetivo primordial de dichas reformas fue el establecimiento de un sistema integral de justicia en materia electoral, que garantizara: el control constitucional de actos y resoluciones de las autoridades electorales federales; la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos de votar, ser votados y de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país; así como el control constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales de las entidades federativas.

A través de ellas se pone de manifiesto la voluntad evidente del órgano revisor de la Constitución de establecer un sistema integral de justicia electoral con el objeto de que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujetaran, invariablemente, a lo dispuesto en la Carta Magna, para lo cual se fijó una distribución competencial del contenido total de este sistema integral de control de constitucionalidad, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral. Sistema que finalmente quedó recogido en los términos pretendidos, pues para la impugnación de leyes, como objeto único y directo de la pretensión, por consideradas inconstitucionales, se concedió la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 105, fracción II, de la ley fundamental, y respecto de los actos y resoluciones en materia electoral la jurisdicción para el control de su constitucionalidad se confirió al Tribunal Electoral cuando se combaten a través de los medios de impugnación de su conocimiento, como se desprende de los artículos 41, fracción IV, 99, y 116, fracción IV, de la Ley Fundamental.

En este sentido, se advierte que por mandato legal se faculta al Tribunal Electoral para ejercer el control constitucional en la materia, convirtiéndose así en un tribunal de control constitucional sobre los actos y resoluciones en materia electoral. Y en tal virtud el Tribunal Electoral no sólo debe garantizar la legalidad en materia electoral, sino que como órgano del Poder Judicial de la Federación, debe tener plenas facultades para revisar la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales, velando porque el principio de supremacía constitucional sea observado y respetado en los mismos.

Ahora bien, la única forma en que el Tribunal Electoral puede cumplir plenamente con la voluntad señalada, consiste en la aptitud absoluta de examinar los dos aspectos que pueden originar la inconstitucionalidad de los actos y resoluciones: la posible contravención de disposiciones constitucionales que las autoridades electorales apliquen o deban aplicar directamente; y el examen de las violaciones que sirvan de sustento a los actos o resoluciones, que deriven de que las leyes aplicadas se encuentren en oposición con las normas fundamentales.

Para tal efecto, es preciso que desde le mismo texto constitucional se consagre en forma explícita la posibilidad de impugnar en materia electoral las leyes inconstitucionales por la vía indirecta o también llamada vía de excepción, y que consistiría en acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos se dictaron violando el artículo 133 constitucional, por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley inconstitucional. Así, el Tribunal gozaría de competencia suficiente e indiscutible para determinar la inconstitucionalidad de un acto aplicativo de una ley que se estime contraria a la Constitución.

De esta suerte, cuando en algún medio de impugnación en materia electoral se haga valer como agravio la aplicación de una norma electoral de carácter general que se estime contraria a la Constitución, se consideraría que de manera similar a la resolución de los juicios de amparo directo por parte de los tribunales colegiados de circuito, las sentencias que emita el Tribunal Electoral no contendrían en los puntos resolutivos declaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial, debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, en la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional. Y dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto.

No constituye obstáculo a lo anterior, la previsión contenida en el artículo 105, fracción II, constitucional, en el sentido de que la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales a la Constitución es la prevista en ese precepto, que prima facie, podría implicar una prohibición del análisis de la oposición de leyes secundarias y la Constitución, en algún proceso diverso a la acción de inconstitucionalidad, dado que esa apariencia se desvanece, si se ve el contenido del precepto en relación con los fines perseguidos con el sistema del control de la constitucionalidad que se analiza, cuyo examen conduce a concluir válidamente, que el verdadero alcance de la limitación en comento es otro, y se encuentra en concordancia con las demás disposiciones del ordenamiento supremo y con los fines perseguidos por éstas, a la vez que permite la plena satisfacción de los fines perseguidos con la institución, y la interpretación estriba en que el imperativo de que “la única vía para plantear la no con conformidad de las leyes electorales a la Constitución” sólo significa que los ordenamientos legislativos no pueden ser objeto directo de una acción de anulación en una sentencia, sino exclusivamente en la vía específica de la acción de inconstitucionalidad, lo cual no riñe con reconocerle al Tribunal Electoral la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales, en los términos y con los lineamientos conducentes para superar un conflicto de normas, como lo hace cualquier juez o tribunal cuando enfrenta un conflicto semejante en la decisión jurisdiccional de un caso concreto, y la intelección en este sentido armoniza perfectamente con todas las partes del sistema constitucional establecido.

Esto se ve robustecido con lo previsto en el actual párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dada la distribución de competencias del sistema íntegro de justicia electoral, tocante al control de constitucionalidad, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, el supuesto en que se ubica la previsión constitucional que se analiza, respecto a la hipótesis de que el Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución y que la suprema corte sostenga un criterio contrario en algún asunto de su jurisdicción y competencia, únicamente se podría presentar para que surtiera efectos la regla, en el caso de que habiéndose promovido una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley electoral, el pleno la desestimara, y declarara la validez de la norma, y que, por otro lado, con motivo de la aplicación de esa norma para fundar un acto o resolución, se promoviera un medio de impugnación en el que se invocara la oposición de la misma norma a la Carta Magna, y el Tribunal Electoral considerara que sí se actualiza dicha oposición, ante lo cual cabria hacer la denuncia de contradicción de tesis prevista en el mandamiento comentado.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar en el texto de la Carta Magna la vía indirecta o vía de excepción para impugnar ante el Tribunal Electoral actos de aplicación de leyes inconstitucionales.

Unico: Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 99. ...

...

...

...

I. a XI. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

Podrá impugnarse ante el Tribunal el acto de aplicación de leyes o disposiciones inconstitucionales; si se impugna una resolución o acto por estimarse inconstitucional la ley o norma aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la impugnación, sin señalar como acto reclamado la ley o norma, y la calificación de éste por el Tribunal se hará en la parte considerativa de la sentencia. Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

...

...

...

...

...

...”

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.

En virtud de no encontrarse en el recinto, se pospone para la siguiente sesión.

CODIGO CIVIL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil Federal en materia de paternidad responsable.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 60, 63, 134, 324, 325, 328, 360, 382, 383 y 384, del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La manera como se concibe la maternidad y la paternidad es un reflejo nítido de los patrones culturales que tiene una sociedad en un lugar y en un tiempo determinado.

El establecimiento de obligaciones iguales para el hombre y la mujer derivados de la procreación, no es tan lejano en el tiempo y más bien se trata de procesos evolutivos de la sociedad muy contemporánea.

La vieja distinción en el sentido de que la maternidad es un fenómeno natural y la paternidad es un fenómeno cultural, ha quedado atrás cada vez más, debido a que lleva inmersa una distinción que termina siendo discriminatoria para dar lugar a la conceptualización de la filiación como un todo indivisible de obligaciones y derechos recíprocos e iguales, sin distinción de género.

La ley es también un reflejo de la evolución social de los pueblos y puede ser, como de hecho a lo largo de la historia de la humanidad lo ha sido, motor de cambios.

En el Código Civil Federal vigente, encontramos todavía y con carácter de norma, menciones que ofenden la equidad de los géneros tales como la relativa a que la maternidad es obligatoria y la paternidad es voluntaria.

El aún vigente artículo 60 de dicho ordenamiento, establece que para hacer constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que éste lo pida. Además, por si había alguna duda de la intención inmersa en dicho artículo, de manera expresa se afirma, sorprendentemente para nuestros días en dicho ordenamiento, que, textualmente, la madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo.

Esta expresión textual, leída a contrario sensu, implica, de acuerdo al Código Civil Federal, que el padre sí tiene ese derecho de dejar de reconocer a su hijo.

El artículo 134 de este ordenamiento, reitera que la paternidad, a diferencia de la maternidad, deriva de un acto voluntario, se coloca bajo sospecha la paternidad dentro de los primeros 180 días del matrimonio, otorgando al marido la acción para impugnar dicha paternidad con la ventaja de que salvo que exista prueba por escrito de conocer el embarazo, tendrá éxito en dicha impugnación.

Con el actual Código Civil Federal, la paternidad en el caso de que los padres no estén casados, sólo puede investigarse, esto es, de mandarse a través de tribunales, cuando derive de delitos como: el rapto, el estupro o la violación, cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto, cuando haya sido concebido durante el tiempo que la madre habitaba bajo el mismo techo que el presunto o cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, lo que significa que todos los demás casos que por cierto son la gran mayoría, no pueden ser objeto de demanda alguna de reconocimiento de paternidad.

La mujer, con el Código Civil Federal vigente, está en absoluto estado de indefensión.

El reconocimiento de la paternidad no es un acto que implique sólo el sentimiento, pues con la paternidad derivan obligaciones alimentarias que en muchos casos significan la posibilidad o no de desarrollo del menor.

Por todo lo anteriormente expresado planteamos reformar el Código Civil Federal para establecer con claridad que el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos, que dicha obligación igualmente la tienen aunque no estén casados y que la investigación de la maternidad y la paternidad podrá hacerse ante los tribunales y sin los requisitos establecidos en el código vigente utilizando los avances científicos que se tienen, por lo que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, será suficiente para presumir que efectivamente es el padre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas al Código Civil Federal para quedar como sigue:

Se reforman los artículos 60, 63, 134, 324, 325, 328, así como los artículos 360, 382, 383 y 384 del Código Civil Federal para, concluyo, dejar en claro que el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos.

Anexo el articulado completo de las reformas y señalo que se adhieren a esta iniciativa la diputada María de las Nieves García Fernández, también la diputada Magdalena Núñez, el diputado Alfredo Hernández Raigosa, la diputada Adela Cerezo y la diputada Chapa.

Gracias, por su atención.

«CC. Secretario de la Mesa Directiva.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 60, 63, 134, 324, 325, 328, 360, 382, 383 y 384 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La manera como se concibe la maternidad y la paternidad es un reflejo nítido de los patrones culturales que tiene una sociedad, en un lugar y en un tiempo determinado.

El establecimiento de obligaciones iguales para el hombre y la mujer derivados de la procreación, no es tan lejano en el tiempo y más bien se trata de procesos evolutivos de la sociedad contemporánea.

La vieja distinción en el sentido de que la maternidad es un fenómeno natural y la paternidad en un fenómeno cultural, ha quedado atrás, pues lleva inmersa una distinción que termina siendo discriminatoria, para dar lugar a la conceptualización de la filiación, como un todo indivisible de obligaciones y derechos recíprocos e iguales, sin distinción de género.

La ley es también un reflejo de la evolución social de los pueblos y puede ser, como de hecho a lo largo de la historia de la humanidad lo ha sido, motor de cambio.

En el Código Civil Federal vigente, encontramos todavía y con carácter de norma, menciones que ofenden la equidad de los géneros, tales como lo relativo a que la maternidad es obligatoria y la paternidad voluntaria.

El vigente artículo 60 de dicho ordenamiento, establece que para hacer constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio es necesario que éste lo pida. Además, por si había alguna duda de la intención inmersa en dicho artículo, de manera expresa y sin rubor se afirma en dicho ordenamiento que la madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo, lo que leído a contrario sensu implica que el padre sí tiene ese “derecho”.

El artículo 134 de este ordenamiento reitera que la paternidad a diferencia de la maternidad deriva de un acto voluntario.

Se coloca bajo sospecha la paternidad dentro de los primeros 180 días del matrimonio, otorgando al marido la acción para impugnar dicha paternidad, con la ventaja de que salvo que exista prueba por escrito de conocer del embarazo, tendrá éxito en dicha impugnación.

Con el actual Código Civil Federal, la paternidad en el caso de que los padres no estén casados, sólo puede investigarse, esto es demandarse a través de tribunales, cuando derive de delitos como el rapto, el estupro, la violación; cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto; cuando haya sido concebido durante el tiempo que la madre habitaba bajo el mismo techo que el presunto o cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre; lo que significa que todos los demás casos, que por cierto son la mayoría, no pueden ser objeto de demanda alguna de reconocimiento de paternidad.

La mujer engañada, con el Código Civil Federal vigente está en absoluto estado de indefensión.

El reconocimiento de la paternidad no es un acto que implique sólo el sentimiento, pues con la paternidad derivan obligaciones alimentarias que en muchos casos significan la posibilidad o no de desarrollo del menor.

Por todo lo anteriormente expresado, planteo reformar el Código Civil Federal, para establecer con claridad que el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos, que dicha obligación igualmente la tienen aunque no estén casados y que la investigación de la maternidad y la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales y sin los absurdos requisitos establecidos en el Código vigente, utilizando los avances científicos que se tienen; por lo que, si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, será suficiente para presumir que es el padre o la madre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas  al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos   60, 63, 134, 324, 325, 328, 360, 382, 383 y 384 del Código Civil Federal.

Artículo 60.- El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos.

Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil.

La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.

Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

Artículo 63.- Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges.

Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la ex cónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Artículo 325.- Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer

328.- Derogado.

Artículo 360.- La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la así lo declare.

Artículo 382.- La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.

Artículo 383.- ...

I. Los nacidos dentro del concubinato; y

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Artículo 384.- Derogado.

Artículo Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, María de las Nieves García Fernández, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, contémplense los nombres de los que han manifestado su voluntad para suscribirla y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Solicito a la Secretaría dé lectura a las dos comunicaciones que contemplan diversas iniciativas recibidas por la Mesa Directiva.

 

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El que suscribe, Angel Artemio Meixueiro González, diputado de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que le confieren la fracción II del artículo 71, la fracción XVII y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, tiene como objetivo promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la oferta de más y mejores opciones para los consumidores, a precios internacionalmente competitivos. En su momento, esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de concesiones.

La ley de 1995 actualmente no brinda todas las herramientas necesarias para superar los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia, en un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de telecomunicaciones para que todos los mexicanos puedan tener acceso a las tecnologías de la información.

Nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, para responder a las necesidades de la población en nuestro país, con el fin de que cuenten con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones a precios accesibles e internacionalmente competitivos.

En reconocimiento de lo expuesto, las Cámaras legislativas que integran el H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República y de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, acordaron el 20 de marzo de 2001, trabajar en forma conjunta en la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

Para conducir sus trabajos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se constituyó la Conferencia Parlamentaria en materia de Telecomunicaciones (CPT), misma que se integró por diez legisladores de los tres principales partidos políticos del país.

A partir del segundo semestre del mismo año, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, se integró de manera formal y continua a los trabajos de la CPT.

El proceso seguido por la CPT implicó, entre otras cosas, la realización de una consulta pública; presentaciones de temas específicos por parte de expertos nacionales en el sector telecomunicaciones; el diseño y creación de canales de comunicación con el exterior; reuniones con los interlocutores institucionales; la realización de un seminario con expertos internacionales, así como la redacción, revisión y aprobación de diversos borradores.

La consulta se realizó en dos etapas: la presentación de propuestas y la formulación de comentarios a las propuestas recibidas. A la consulta pública fueron invitados 154 interlocutores, entre asociaciones, cámaras, colegios de profesionales, dependencias y entidades gubernamentales, empresas del sector y universidades.

En la primera etapa del proceso, llevada a cabo en octubre de 2001, se presentaron un total de 438 propuestas, mientras que en la segunda etapa, realizada en el mes de noviembre de 2001, se recibieron 983 comentarios a dichas propuestas.

En los meses siguientes se llevaron a cabo diversas sesiones de actualización respecto de los temas más importantes de las telecomunicaciones, mediante exposiciones de académicos, servidores públicos o profesionales independientes; un seminario que tuvo como objetivo conocer las opiniones de expertos internacionales de reconocido prestigio, sobre temas de vanguardia en materia de telecomunicaciones, y, por supuesto, la CPT continuó realizando de manera continua múltiples sesiones de trabajos, que de hecho sumaron más de 100 reuniones, incluyendo las del grupo técnico.

Estos trabajos culminaron el 28 de agosto de 2002, con la presentación, por parte de la mayor parte de los legisladores integrantes de la CPT además del Dip. Angel Meixueiro González, quien por acuerdo de los integrantes de la Conferencia se integró a la instancia correspondiente, de la iniciativa de nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda.

Una vez presentada la Iniciativa, se volvió a concertar una serie de Audiencias Públicas con los operadores del sector e interesados en el tema, quienes hicieron observaciones al proyecto de Iniciativa, los cuales en una gran medida, fueron tratados por los integrantes de las comisiones y en diversos casos incluidos en la Iniciativa que ahora se presenta.

La complejidad del tema y los cuantiosos intereses económicos involucrados en torno al marco legal de las telecomunicaciones, han propiciado que no haya sido posible alcanzar por el momento los consensos necesarios respecto de lo que debe ser una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, que de manera integral revise la legislación vigente.

No obstante, existen dos temas en los cuales se observó que existía la opinión en la mayor parte de los legisladores integrantes de la CPT sobre la necesidad de ser revisados, y, en general, también en la industria.

Así, sobresalió siempre el tema relacionado con el órgano regulador de las telecomunicaciones, es decir, con la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Por lo que hace al tema relacionado con el organismo regulador, el mismo fue planteado desde un inicio como uno de los diez principios fundamentales que rigieron los trabajos de la CPT. Textualmente se señaló como el décimo objetivo a seguir: “Fortalecer las capacidades de gestión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como organismo regulador”.

Este órgano actualmente está previsto en un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo que explica en buena medida la debilidad que presenta de origen para regular debidamente una industria tan compleja como la de las telecomunicaciones, y lo inviable que continuará siendo en el futuro la Comisión, de no hacerse una reforma a fondo en el marco legal que le dota de naturaleza, facultades y organización.

El hecho de que las facultades de la Comisión no estuvieran otorgadas en una ley, fue motivo suficiente para que éste fuera un argumento obligado en los juicios de amparo promovidos por los particulares, los que, en algunos casos, entorpecieron el establecimiento oportuno de medidas regulatorias necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país.

Si bien en la presente iniciativa se conserva la naturaleza jurídica de la Comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto, de gestión y para dictar sus resoluciones; al incorporar sus facultades, estructura y forma de organización en el cuerpo de la ley, se le da el carácter de lo que se conoce en la doctrina del Derecho Administrativo como un órgano de administración con competencia funcional propia.

Estos órganos, también denominados por la doctrina extranjera como órganos de administración personalizada, se distinguen fundamentalmente de los órganos desconcentrados tradicionales en que sus facultades le son conferidas por ley, y éstas tienden a ser de naturaleza eminentemente técnica; que tienen una competencia distinta del órgano central; que gozan de autonomía para la realización de sus funciones y que sus órganos de decisión son colegiados.

En este sentido, la iniciativa propone un mandato preciso para el órgano regulador y lo dota de una amplia gama de facultades que ejercerá de forma autónoma respecto de la Secretaría, sin que ello implique su independencia de las políticas del sector.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se prevé un órgano colegiado integrado por cinco comisionados, en el cual su presidente tenga voto de calidad.

Para ser comisionado se requerirá, entre otros requisitos, ser profesionista en materias afines al objeto de la ley; haberse desempeñado en forma destacada en un periodo cercano al de su designación y no tener conflicto de interés en las actividades reguladas o vinculadas a las mismas, consistente con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia.

La designación de los comisionados se haría por periodos de siete años renovables por una sola vez, y con nombramientos en forma escalonada, con el propósito de garantizar la continuidad de la memoria histórica de los asuntos resueltos por la Comisión y fomentar, como consecuencia, un auténtico servicio civil de carrera.

Para que la Comisión cuente con un cuerpo de profesionales altamente calificados en materia regulatoria, que se convierta en capital intelectual del Gobierno Federal y su conocimiento acumulado contribuya al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, se propone que el Presidente de la misma pueda proponer directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su tabulador de remuneraciones.

Los diputados que suscribimos esta Iniciativa sabemos bien que las telecomunicaciones se presentan como un sector fundamental de la economía para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural del país, y que, sin embargo, el marco legal vigente de este sector económico ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.

Requerimos contar con una mayor penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones, y que éstos se proporcionen en mayor medida con precios accesibles y competitivos.

Estamos convencidos que la Iniciativa que presentamos el pasado 28 de agosto cubre muchos de los requerimientos que demanda una nueva legislación en materia de telecomunicaciones en nuestro país. También vemos que, por la razón que sea, aún se encuentran pendientes varios consensos para que tal Iniciativa pueda prosperar.

Por las razones apuntadas, estamos convencidos de que nuestro país no puede demorar más en la expedición de una reforma sobre un tema fundamental que contó con la mayor parte de los consensos y que, de manera evidente, se hace indispensable para el desarrollo de las telecomunicaciones en México: el órgano regulador de las telecomunicaciones.

México no merece mayores retrasos ni puede aceptar más pretextos para iniciar la reactivación de un sector estratégico como el de las telecomunicaciones, que tantos beneficios de conocimiento, información, cultura, entretenimiento y oportunidades de progreso puede llevar a millones de mexicanos, que hoy por hoy, si no tomamos medidas indispensables, difícilmente podrán acceder a ellos o de plano estarán marginados para muchos años por delante.

Por lo antes expuesto, me permito someter a su consideración la presente

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo Unico. Se adiciona un Capítulo I-A a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Capítulo I-ADe la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Sección INaturaleza Jurídica y Objetivos

Artículo 9-A. La Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión encargado de regular, y promover en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

El objetivo prioritario de la Comisión será beneficiar a la población en general al propiciar que se incremente la penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que estos se proporcionen con precios asequibles y competitivos. A tal efecto, la Comisión deberá:

Impulsar la cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones para brindar más oportunidades de acceso a los usuarios y contribuir a fortalecer la integración y desarrollo nacionales;

Procurar la mejora de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos;

Propiciar un entorno competitivo y equitativo, a fin de ofrecer menores precios a la demanda de los servicios de telecomunicaciones;

Promover la diversidad de los servicios y la introducción de nuevas tecnologías, aprovechando la convergencia de los servicios de telecomunicaciones; y

Promover la creación de un fondo específico para la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico del sector.

Sección IIAtribuciones

Artículo 9-B. La Comisión, como órgano encargado de la regulación del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones del país realizará sus actividades de promoción con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la Secretaría.

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión deberá preparar y someter a la aprobación del Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la legislación aplicable, su programa anual de trabajo que deberá contener las líneas de acción, indicadores y metas para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior. Asimismo, para dicho programa presentará para conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes las previsiones y proyecciones para los siguientes cinco años, incluyendo el que se somete a aprobación, de los mencionados indicadores y metas.

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría.

Para el adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior, la Comisión deberá presentar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, antes del 31 de marzo de cada año, un informe sobre el cumplimiento de su programa anual de trabajo del año inmediato anterior, por cada línea de acción, indicador y meta, así como una explicación de las desviaciones que, en su caso, se presenten. Dicho informe será remitido a las comisiones en materia de comunicaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La Comisión hará público el informe a que se refiere el párrafo anterior, e informará permanentemente al público en general de sus acciones y resoluciones de mayor trascendencia, señalando las razones y beneficios que conllevan.

Artículo 9-C. Para el logro del objetivo descrito en el artículo 9-A anterior, le corresponde a la Comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de otorgamiento de permisos, así como su modificación y cesión;

II. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de concesión y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

III. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de modificación de cualquiera de las concesiones a que se refiere el artículo 11 de esta ley, incluyendo las relativas a prestación de servicios adicionales y a la ampliación del área de cobertura;

IV. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de cesión de concesiones;

V. Proponer al secretario de Comunicaciones y Transportes las declaraciones de revocación y caducidad de concesiones;

VI. Resolver sobre la revocación y caducidad de los permisos;

VII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de prórroga de concesiones y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

VIII. Proponer a la Secretaría las declaraciones de requisa y rescate de concesiones que procedan en términos de la presente ley;

IX. Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio;

X. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones, permisos y registros otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión, verificación e inspección, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI. Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

XII. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados periódicamente sobre calidad de servicio, de conformidad con los títulos de concesión y permisos;

XIII. Solicitar a concesionarios y permisionarios la información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a las metodologías y periodicidad que para tal efecto se establezca mediante disposiciones generales. Dicha información incluye la topología de sus redes, con sus capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones;

XIV. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones;

XV. Establecer obligaciones específicas de acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de esta ley, así como revisar y, en su caso, aprobar tarifas en los términos de la presente ley o cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

XVI. Recibir y requerir, en su caso, los comprobantes del pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, así como dar aviso al Servicio de Administración Tributaria en los casos que se omita el cumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los contribuyentes;

XVII. Promover y vigilar la eficiente interconexión y operación de los equipos y acceso a redes públicas de telecomunicaciones;

XVIII. Resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XIX. Aprobar los convenios de intercambio de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y sus respectivas tarifas de liquidación y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, permisos, asignaciones de uso oficial o autorizaciones correspondientes;

XXI. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros, tales como unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba, para que emitan dicha certificación;

XXII. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

XXIII. Emitir disposiciones de carácter general para regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

XXIV. Establecer en materia de interconexión, tarifas diferenciadas para la terminación de llamadas a la infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones ubicadas en poblaciones o áreas geoestadísticas básicas;

XXV. Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones e integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

XXVI. Establecer y administrar el Registro de Telecomunicaciones;

XXVII. Concurrir y participar en coordinación con la Secretaría en las reuniones y negociaciones internacionales, en las delegaciones y grupos de trabajo que presida la Secretaría, ante foros y organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, en materia de telecomunicaciones, y presidir las delegaciones y grupos de trabajo que le encomiende la Secretaría;

XXVIII. Presidir y participar en coordinación con la Secretaría, en las delegaciones y grupos de trabajo del país, en tratándose de reuniones de órganos reguladores;

XXIX. Administrar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico mediante la aplicación de las políticas y lineamientos que se deriven de la planeación que al respecto realice la Secretaría, así como llevar a cabo el control y monitoreo del espectro radioeléctrico, el registro de frecuencias, la elaboración de las normas técnicas aplicables y la supervisión, verificación e inspección;

XXX. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

XXXI. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias, derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal; descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

XXXII. Autorizar el cambio de bandas y frecuencias del espectro radioeléctrico;

XXXIII. Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso o asignación;

XXXIV. Opinar, cuando así le sea requerido, sobre los proyectos y programas de cobertura social;

XXXV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes a los proyectos de cobertura social que involucren concesiones o permisos que le encomiende la Secretaría y efectuar el seguimiento de su ejecución, así como el del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones o permisos que en su caso se deriven de los mismos;

XXXVI. Resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares en contra de sus actos administrativos y resoluciones, incluyendo los que se interpongan contra las resoluciones del Pleno;

XXXVII. Promover, en coordinación con la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones;

XXXVIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

XXXIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

XL. Emitir disposiciones de carácter general para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, procurando garantizar su derecho al acceso a dichos servicios en adecuadas condiciones de precio y calidad;

XLI. Determinar el acceso a la infraestructura, capacidades y funciones de las redes públicas de telecomunicaciones de forma desagregada; y

XLII. Las demás que le confieran otras leyes, tratados, reglamentos, decretos y acuerdos.

Le corresponde al Pleno de la Comisión el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, sin perjuicio de las que se deleguen al Presidente de la Comisión u otros servidores de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 9-D. Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión, que deban observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones regulados por esta ley, podrán ser expedidas mediante los procedimientos de consulta pública que establezcan las disposiciones reglamentarias.

En todo caso, tratándose de reglas y planes técnicos fundamentales, se seguirá el procedimiento de consulta pública.

En forma trimestral, la Comisión hará públicos los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

Artículo 9-E. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable para la revisión de los actos emitidos por el Pleno de la Comisión por parte del secretario del ramo.

Contra los actos emitidos por el Pleno con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante el propio Pleno, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada, si así lo solicita el recurrente y la naturaleza de la resolución impugnada así lo permite. La Comisión podrá pedir al recurrente que, en los casos en que la suspensión de la resolución pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el promovente otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significara que se ha confirmado el acto impugnado.

La presentación del recurso de reconsideración será opcional conforme al interés del quejoso.

Sección IIIOrganización

Artículo 9-F. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada por lo menos una vez al mes, y decidirán los asuntos por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente contará con voto de calidad.

Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

El Pleno de la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus comisionados.

En ausencia del Presidente, presidirá la sesión del Pleno el Comisionado que sea previamente designado por el Presidente. En este caso, quien presida el Pleno tendrá voto de calidad.

Artículo 9-G. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

Artículo 9-H. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, profesional en materias afines al objeto de esta ley;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al momento de su designación;

III. Haberse desempeñado, dentro del periodo de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas sustancialmente con el ámbito de las telecomunicaciones; y

IV. No tener conflicto de interés económico, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de las actividades de docencia. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

Artículo 9-I. Los comisionados serán designados para de-sempeñar sus cargos por periodos de siete años, de manera escalonada, renovables por una sola vez, y podrán ser removidos por el Ejecutivo Federal por causa grave debidamente acreditada.

Artículo 9-J. Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Proponer al Pleno de la Comisión el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión;

III. Proponer el tabulador de la Comisión;

IV. Expedir y publicar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;

V. Actuar como apoderado legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, designar o delegar facultades en representantes para tal efecto;

VI. Delegar facultades de conformidad con su reglamento interior;

VII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la ley;

VIII. Proponer a los comisionados el nombramiento del Secretario Ejecutivo para su ratificación; y

IX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquéllas que le delegue el Pleno.

Artículo 9-K. En el reglamento interior de la Comisión, expedido por el titular del Ejecutivo Federal, se determinará la organización y atribuciones de las unidades administrativas que la conformen.

Artículo 9-L. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, que tendrá a su cargo la operación de la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el Pleno.

El Secretario Ejecutivo será designado por el Pleno a propuesta del Presidente de la propia Comisión, y podrá ser removido libremente por el Presidente de la misma.

Las estructuras operativas reportarán al Secretario Ejecutivo, quien, a su vez, reportará directamente al Presidente de la Comisión.

En lo tocante a la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno, el Secretario Ejecutivo dará fe de los actos en que intervenga.

Los comisionados se abstendrán de ejercer funciones vinculadas con la operación de la Comisión.

Artículo 9-M. La Comisión contará con un consejo consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que será integrado a invitación del Pleno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, expedirá las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 9-D de la ley.

Una vez expedidas dichas disposiciones reglamentarias, no será aplicable el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión se sujetarán al procedimiento previsto en las citadas disposiciones.

Cuarto. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal hará el nombramiento de los comisionados de la Comisión, para los efectos del artículo 9-G de la ley.

La primera designación de los cinco comisionados a que se refiere la ley, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de tres, cuatro, cinco, seis, y siete años, respectivamente. Los subsecuentes nombramientos se harán en los términos de esta ley.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al comisionado designado por el plazo de siete años.

Quinto. Las facultades que la Ley Federal de Telecomunicaciones u otras leyes, o los reglamentos u otras disposiciones administrativas, confieran a la Secretaría y que, conforme al presente Decreto, corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se entenderán otorgadas a ésta.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal expedirá las reformas del reglamento interior de la Secretaría así como el correspondiente reglamento interior de la Comisión.

Sexto. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean utilizados por la Secretaría para el ejercicio de funciones que son conferidas a la Comisión, se asignarán a ésta dentro de los seis meses siguientes.

Séptimo. Los procedimientos que se encuentren en trámite serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Dip. Angel Artemio Meixueiro González (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

 

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo de cobertura social de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El que suscribe, Diputado Angel A. Meixueiro González de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del Artículo 71, la fracción XVII, y la fracción XXX, del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto para el capítulo de Cobertura Social que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

El Congreso tiene una permanente tarea en descifrar, reconocer y estudiar los dinámicos cambios que se presentan en una sociedad tan plural como la mexicana. Asimismo, como auténticos depositarios de la representación popular de la Nación, el Congreso de la Unión tiene que tener la capacidad de situar las transformaciones en un mundo que ya no escapa al fenómeno permanente e inacabado de la globalización. Justamente, en una realidad internacional donde el mundo ha suscitado un avance en las comunicaciones y  en las tecnologías de la comunicación e información, mismas que han permitido la reducción de distancias geográficas, culturales, ideológicas y sociales entre las naciones, el Congreso Mexicano tiene la insoslayable labor de procurar la inserción directa de la población de nuestro país en los distintos flujos y realidades de un mundo globalizado. La participación de la sociedad mexicana en esta nueva realidad, parte de ser vista no como un fin en si mismo, sino como una herramienta vital que modernice las formas de actuar de los mexicanos y pueda ser un catalizador del desarrollo local, regional y nacional. Empezar a marcar las definiciones de esta participación junto con un profundo interés nacional, permitirá que México pueda ser un auténtico actor de la globalización además de aprovechar los mecanismos que esta ofrece para que la vanguardia y la modernización sean los vectores de la transformación nacional.

La permanencia de México en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), el Acuerdo Global entre México y la Unión Europea, único en su género para un país emergente, la participación de México en la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), en el Foro Económico Asía Pacífico (APEC), los Tratados de Libre Comercio firmados con distintas naciones como Israel ó Chile. Son muestra fiel de que México no quiere rezagarse en una globalización que cada día es más competitiva y donde el flujo de información puede poner alternativas a los mexicanos para la diversificación política y económica. 

No obstante, la realidad nacional refleja en México dos países. El que tiene las armas para participar en la globalización y se encuentra conectado a las tecnologías de la información y comunicación. Y el país, lamentablemente donde esta la mayoría de los mexicanos, que no tienen a su alcance dichos instrumentos.

Justamente, la iniquidad en el ámbito interno es de grandes espacios, como prueba el Estado de Chiapas tiene una teledensidad1 de 4.2% mientras que el DF mantiene un índice de 37.3% y el Estado de Nuevo León un 24%. Estos datos muestran la nula equidad y advierten del peligro nacional de que no apoyar a los Estados de la República con menores índices y oportunidades, sólo traerá que el poder del país radicará más en unas cuentas regiones y la brecha de desarrollo nacional pueda ser un catalizador que ponga en juego la gobernabilidad democrática nacional en la que todos los actores de la sociedad deben de estar comprometidos.

México, es la economía número nueve del orbe, es una de las diez primeras potencias exportadoras, es el quinto productor de petróleo a nivel mundial, es el onceavo país con reservas petroleras probadas, en el índice de remesas ocupa el primer lugar en Latinoamérica y el segundo a nivel mundial. No obstante, en el índice de Calidad de Vida que realiza el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ocupa el lugar 54 a nivel global y el quinto en América Latina. Estos indicadores hablan por sí solos de que México debe de realizar un trabajo en equiparar los resultados del crecimiento con el desarrollo integral que demanda la población. No se trata de una cuestión en la que participe un solo sector. Sin embargo, pone en evidencia que los Poderes de la Federación deben de contribuir a la realización de un cuerpo legal maduro que tenga como objetivo disminuir las trágicas diferencias nacionales.

Por ello, la presente iniciativa pretende dotar a la Ley de Telecomunicaciones de un andamiaje legal que de certeza y seguridad a las obligaciones que tienen con   los  sectores deficitarios en la materia los actores involucrados en las tecnologías de la información y comunicación.

Es sustancial subrayar que el espíritu del contenido de esta Iniciativa, no es albergar con criterios de caridad, una ayuda superficial a la población que necesita de estos instrumentos. La esencia es dotar bajo el criterio de equidad un apoyo integral traducido en montos económicos, técnicos, educativos, de infraestructura en el desarrollo de la implementación de las nuevas tecnologías en la sociedad mexicana para que sean agentes de crecimiento y desarrollo nacional.

La Ley de 1995 actualmente no brinda todas las herramientas necesarias para superar los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia, en un mundo globalizado. Los rezagos que existen en la penetración de los servicios de telecomunicaciones son un obstáculo para que todos los mexicanos puedan tener acceso a las tecnologías de la información.

Nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, para responder a las necesidades de la población mexicana, con el fin de que cuenten con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones a precios accesibles e internacionalmente competitivos.

El tema relacionado con el órgano regulador de las telecomunicaciones, es decir, con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y el relacionado con la cobertura y conectividad social, reconociendo en este caso la urgente necesidad de reducir la cada vez mayor brecha digital que existe en nuestro país y que lastima a tantos millones de mexicanos, son factores básicos para la legislación en las Telecomunicaciones.

El apoyo al sector de las telecomunicaciones es tan amplio que los campos de educación, salud, actividades del agro, pesca y ganadería necesitan de sus distintas manifestaciones para tener un mayor alcance de su actividad, y con ello, un conocimiento y comunicación que se nutra con otras redes, tanto al interior como al exterior del país.

El establecimiento de estas tecnologías permitirá el desarrollo del mercado interno para que los productores conozcan mayores opciones y ventajas al vender su producto.

Asimismo permitirá que los productores agropecuarios tengan un puntual conocimiento del comportamiento del mercado nacional e internacional de su producto y de esta manera se evitaría la perniciosa labor de los intermediarios (coyotaje) que violan a su conveniencia el precio.

La implementación de un servicio eficiente de telecomunicaciones permitirá el establecimiento de programas de desarrollo y educación rural para obtener una permanente red de información, experiencias y ayuda en casos de asistencia.

En la Reforma global a la Ley de Telecomunicaciones hay 10 objetivos, los cuatro primeros se refieren o están estrechamente relacionados con la cobertura y la conectividad social, a saber:

1. Promover el incremento de la teledensidad, penetración y de la conectividad, incluyendo la cobertura a la población rural y urbana con menores ingresos. La telefonía y el Internet serán servicios básicos para la sociedad;

2. Contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al crecimiento de la infraestructura de las telecomunicaciones, a través de instrumentos de fomento

3. Apoyar al desarrollo educativo de la población en general, al facilitar la conectividad a la infraestructura educativa del país, y

4. Facilitar el acceso de la población en general a más y mejores servicios de salud a distancia.

Sabemos bien que las telecomunicaciones se presentan como un sector fundamental de la economía para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural del país, y que, sin embargo, el marco legal vigente de este sector económico ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.

Requerimos contar con una mayor penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones, y que éstos se proporcionen en mayor medida con precios accesibles y competitivos.

Por las razones apuntadas, estoy convencido de que nuestro país no puede demorar más en la expedición de una reforma sobre dos temas fundamentales que contaron con la mayor parte de los consensos y que, de manera evidente, se hacen indispensables para el desarrollo de las telecomunicaciones en México: el órgano regulador de las telecomunicaciones, y la cobertura y conectividad social.

Por tal motivo hago votos para que México disminuya del lugar 47 de 82 países2, que mantiene en el índice de conectividad mundial, en el cual se encuentra debajo de Brasil (29), Chile (35), Argentina (45) por una posición que garantice un desarrollo del sector.

El esfuerzo es conjunto y reclama consensos de todas las fuerzas políticas. El valor democrático, por su naturaleza y función, no es excluyente de buscar vías para el desarrollo. De serlo así, la democracia sería ejercicio mudo y de procedimientos para la elección de representantes. Por ello, reitero que el país debe dar un respaldo vigoroso al uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación como condición de encontrar un lugar con mayor desarrollo y participación para las futuras generaciones. No hay tiempo para reemplazar esta iniciativa en un contexto donde la propia dinámica de los cambios nacionales y globales tienen la capacidad de rebasar a los propios órganos del Estado mexicano. Reemplazar el tema, no sería congruente con la tarea de descifrar y proponer los cambios y actualizaciones que un legislador debe tener en todo momento con sus representados.

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente

Iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Unico.- Se modifica el nombre de la Sección II del Capítulo IV; se reforman los artículos 50 y 51; se adiciona el nombre de dos Subsecciones a la Sección II del Capítulo IV, y se adicionan los artículos 51-A a 51-K a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Sección II De la Cobertura y Conectividad Social

Subsección IDe los Programas de Cobertura Social

Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios básicos que se provean para la atención de las necesidades  sociales, de la población en general y de las unidades de producción.

Se entiende por cobertura social de servicios básicos de telecomunicaciones, la disponibilidad a toda la población de un conjunto mínimo de servicios, con independencia de su localización geográfica, con tarifas asequibles y una calidad determinada.

Los programas de cobertura social tendrán como objetivo que la población tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones que le permitan emitir y recibir telefonía local, de larga distancia nacional e internacional, transmitir y enviar voz, datos y video, así como recibir los servicios de telefonía pública, números de emergencia y servicios de directorio

La Secretaría podrá revisar y ampliar los servicios que comprenden los programas de cobertura social, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social.

Se consideran de interés público los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 51. En materia de cobertura social, la Secretaría estará facultada para:

I. Elaborar el programa anual de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;

II. Establecer las modalidades que juzgue convenientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 24, a fin de atender a la población de escasos recursos y a zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas que formen parte de los programas de cobertura social;

III. Recibir, analizar y evaluar los proyectos que formarán parte de los programas de cobertura social;

IV. Proponer al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que, en su caso, serán subsidiados por el mismo;

V. Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, y

VI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ante los prestadores de servicios y ante cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones.

Artículo 51-A. En materia de cobertura social, la Comisión estará facultada para:

I. Establecer condiciones de operación, interconexión, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, que considere necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintas a las previstas o derivadas de otras disposiciones de esta Ley.

II. Establecer, en materia de interconexión, tarifas diferenciadas para la terminación de llamadas a la infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones ubicadas en poblaciones o áreas geoestadísticas básicas, y

III. Realizar las subastas públicas descendentes que le requiera la Secretaría para el otorgamiento de subsidios con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

Artículo 51-B. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, la Secretaría recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de cualquier otra persona. Todos los concesionarios podrán participar en el programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

El programa anual será publicado por la Secretaría a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:

I. Aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo, y

II. Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales.

La Secretaría establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.

Artículo 51-C. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 50 anterior;

II. La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:

a. Penetración de los servicios de telecomunicaciones;

b. Ingreso per cápita;

c. Índice de marginación, y

d. Beneficio a pueblos y comunidades indígenas;

III. Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados por la Secretaría con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

IV. Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;

V. La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso;

VI. La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;

VII. Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;

VIII. La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión con otras redes, de acuerdo con la regulación emitida por la Comisión;

IX. Los niveles de calidad de los servicios, y

X. Las condiciones tarifarías correspondientes.

Artículo 51-D. La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.

Igualmente, la Secretaría podrá asignar en forma directa concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, a las personas que hayan sido elegidas para participar en los programas de cobertura social y que requieran de tales bandas.

Artículo 51-E. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los prestadores de servicios de telecomunicaciones apoyarán a la Secretaría en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social.

La Secretaría convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.

Artículo 51-F. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que participen en los programas de cobertura social.

Artículo 51-G. Si no existe en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Comisión.

Subsección IIDel Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Artículo 51-H. Se crea el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones, con objeto de contribuir al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, mediante la administración eficiente de los recursos a que se refiere el artículo 51-J.

Artículo 51-I. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.

Tal fideicomiso contará con un Comité Técnico, el que estará integrado por los siguientes miembros:

I. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con voz y voto;

III. El Secretario de Desarrollo Social, con voz y voto;

IV. El Secretario de Educación Pública, con voz y voto;

V. El Secretario de Salud, con voz y voto;

VI. El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con voz y voto;

VII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin  voto;

VIII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas directamente con los objetivos del fondo,  propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto, y

IX. El representante de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con voz, pero sin voto;

Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI podrán ser reemplazados en sus ausencias por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General.

Artículo 51-J. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:

I. Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Provenientes, en su caso, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

III. Provenientes, en su caso, de los estados y municipios, y

IV. Que realice cualquier otra persona física o moral.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al treinta por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones.

Artículo 51-K. Los recursos del Fondo:

I. Se administrarán de manera eficiente, pública y explícita;

II. Se asignarán mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico

III. Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

IV. Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas, y

V. No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto.

Los subsidios con recursos del Fondo no confieren derecho de exclusividad alguno a los concesionarios, y la Secretaría podrá en cualquier tiempo otorgar otras concesiones en la misma área de cobertura, inclusive para servicios idénticos o similares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Decreto

Tercero. El primer programa anual a que se refiere el artículo 51-B será publicado a más tardar en el mes de marzo del año 2004.

Cuarto. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá constituirse e iniciar su funcionamiento a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, al que se transferirán íntegramente los recursos y programas que actualmente tenga asignados el Fondo creado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002.

El que presenta la presente iniciativa con proyecto de ley.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Angel A. Meixueiro González, Araceli Domínguez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese como lo solicita el ponente, a la Comisión de Comunicaciones.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,   22 de abril 2003

 

VOLUMEN II

 

PROTESTA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Juana Barrera Amescua y Luis Ariel Canto García, diputados electos en la cuarta y tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados:

Magdalena Núñez Monreal; Esveida Bravo Martínez; Jesús Dueñas Llerenas; José Ramón Soto Resendiz; Miguel Angel Gutiérrez Machado; Marco Antonio Dávila Montesinos; José Manuel del Río Virgen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadanos Juana Barrera Amescua y Luis Ariel Canto García: protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Los ciudadanos Juana Barrera y Luis Ariel Canto García:

¡Sí, protesto!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hicieren que la nación se los demande.

¡Bienvenidos!

 

ALEJANDRO AZCOYTIA RUIZ

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Distraigo a nombre de la Mesa Directiva un momento de la atención de las diputadas y diputados.

En estos días cumple, como un hecho sin precedente 63 años de servicio don Alejandro Azcoytia Ruiz en el Congreso de la Unión y en lo particular en la Cámara de Diputados.

Con ese motivo “La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura otorga el presente reconocimiento a don Alejandro Azcoytia Ruiz, por sus 63 años de servicio en el Poder Legislativo Federal en la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo 22 de abril de 2003” y lo suscribe la Mesa Directiva en pleno.

Activen el sonido en la curul del diputado Efrén Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Señor Presidente, además del reconocimiento a un hombre que ha entregado su vida al servicio de la Cámara de Diputados, yo quisiera que sometiera también al pleno de que se le otorgara también un estímulo económico por su entrega a la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Así se ha hecho, señor diputado y ha sido contemplado.

Muchas gracias, por su propuesta.

Activen el sonido en la curul del diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, por supuesto que estoy total y absolutamente de acuerdo con su propuesta y también con la del diputado Efrén Leyva. Yo quisiera pedirle simplemente que se extendiera este reconocimiento no solamente que fuera hecho por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sino por la Cámara en su conjunto, porque lo merece toda la trayectoria del señor Azcoytia.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señor diputado.

Es la Mesa Directiva en representación de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Continúe la Secretaría con los oficios recibidos por la Junta de Coordinación Política y la Secretaría de Gobernación.

 

CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33, numeral 1; y 34 numeral, 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Unico. Se crea un grupo de trabajo conformado por un legislador de cada grupo parlamentario nombrado por los coordinadores de cada fracción, para la elaboración de un programa de austeridad y racionalización del gasto de la Cámara de Diputados, integrado por los siguientes diputados:

Por el PRI: Florentino Castro.

Por el PAN: José Carlos Luna Salas.

Por el PRD: Héctor Sánchez López

Por el PVEM: Francisco Agundis Arias.

Por el PT: Jaime Cervantes Rivera.

Las economías que se generen por la implementación del programa de austeridad y racionalización del gasto de la Cámara de Diputados, no podrán destinarse al pago de bono alguno.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2003.- Diputados: Martí Batres Guadarrama, Presidente; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del GPPRI, Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del GPPAN, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del GPPVEM, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del GPPT (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. De enterado.

 

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno que se menciona:

Francisco Barrios Sánchez, como asesor en el área de comercio y economía en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

David Angel Carrasco Rojas, como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Efrén Díaz Zaragoza, como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Alejandro Antonio Galicia Aguirre, como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Josefa González Gerónimo, como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Luis Felipe Gutiérrez Contreras, como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Isabel Jáuregui Cortazar, como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Noemí Luna González, como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

María Verónica Wolff Paz, como empleada del Consulado en la Embajada de la República Consulado Federal de Alemania en México.

Para tal efecto se anexan originales de los escritos de los interesados dirigidos al H. Congreso de la Unión en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes y copias simples de su identificación oficial, así como copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 8 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano, como empleada administrativo-consular en la Embajada de Italia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación oficial y del currículum vitae.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 10 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Luis Patricio Sandoval Muñoz, como secretario en la Embajada de la República de Chile en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

 México, DF, a 10 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

REPUBLICA FRANCESA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Rosa Elia Villa Guerrero, pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Francia en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.

Por lo anterior me permito anexar originales de la carta con la que la interesada solicita dicho permiso y de la carta de vecindad; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su identificación, de su currículum vitae y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Francia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 14 de abril de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

REINO DE ESPAÑA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente.

México, DF, a 14 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede permiso al C. Gral. Brig. DEM Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 14 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

REPUBLICA DE NICARAGUA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen relativo a la solicitud de permiso del ciudadano General Brigadier Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, el 14 de abril de 2003 le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, “Soldado de la Patria”, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, “Soldado de la Patria”, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ha entregado en esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el 10 de septiembre de 2002 por los CC. Diputados Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García y Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Asimismo, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el 14 de diciembre de 2002 por el Titular del Ejecutivo Federal.

Derivado de lo anterior y con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 10 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada en la misma fecha por diputados del Partido de la Sociedad Nacionalista.

2.- El 14 de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su análisis y dictamen, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide La Ley General de Bienes Nacionales, que presentó en la misma fecha el C. Presidente de la República, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública procedió al análisis de las iniciativas mencionadas, tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de la presentada por el C. Presidente de la República, a efecto de determinar su procedencia jurídica para una mejor regulación del patrimonio nacional.

A partir de estos antecedentes y del estudio realizado a las iniciativas citadas, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. La Iniciativa presentada por los diputados del Partido Sociedad Nacionalista, consiste fundamentalmente en adicionar un último párrafo al artículo 26 de la vigente Ley General de Bienes Nacionales, con el propósito de que se señale en forma expresa en relación al rescate de concesiones sobre bienes de dominio público otorgadas a particulares, que independientemente del proceso de rescate, quedarán a salvo los derechos del Gobierno Federal de fincar responsabilidad al concesionario en el caso de que el rescate hubiere sido necesario por cualquier irregularidad causada por el mismo concesionario, como la mala administración, la imprudencia, malos manejos, corrupción o desvío de fondos.

Lo anterior obedece, de acuerdo a la exposición de motivos, a la intención de no repetir la experiencia del denominado “rescate carretero” y, en consecuencia, determinar la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en las concesiones, de tal manera que los adeudos generados en el manejo de la concesión se trasladen a quien corresponda y se evite que el pueblo mexicano tenga que absorber las perdidas de las empresas privatizadas o concesionadas, por sus malos manejos, por falta de planeación o por corrupción.

Ahora bien, analizando la figura del rescate de concesiones de bienes de dominio público, puede advertirse que ésta opera por causas de utilidad o interés público e implica el pago de una indemnización al concesionario de los bienes, teniendo como efecto que la posesión, control y administración de los bienes concesionados vuelva al Gobierno Federal.

Lo anterior significa, por un lado, que el concesionario tiene el derecho de usar y explotar el bien concesionado, pero a fin de obtener un provecho común que beneficia a la colectividad, se hace necesario que el Estado de manera inmediata recupere la posesión, control y administración del bien de que se trate. Asimismo, el rescate implica afectar al particular en ese derecho y, por ello, el propio Estado le otorga una contraprestación para indemnizarlo.

En tal virtud, esta Comisión considera que la figura jurídica del rescate regulada en la Ley General de Bienes Nacionales, no supone para su aplicación la existencia de alguna irregularidad por parte del concesionario, ya que sería cuestionable que dándose tales irregularidades, el Estado al ejecutar el rescate tenga todavía que indemnizar al concesionario.

Por lo anterior, se estima que los supuestos que establece la Iniciativa en cuestión, no serían aplicables a la figura del rescate, sino que darían lugar a la revocación de la propia concesión, sin que medie para ello indemnización alguna.

En efecto, dentro de las causales de revocación de las concesiones sobre bienes de dominio público, se encuentran supuestos generales en los que pudieran ubicarse actos irregulares imputables a los concesionarios, como los señalados en la Iniciativa. De esta manera, la mala administración o la imprudencia de los concesionarios, produciría algunas causales de revocación, como el dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en la ley, los reglamentos o el propio título de concesión.

Por otra parte, es de considerar que si los concesionarios de bienes de dominio público incurrieren en malos manejos, corrupción o desvío de fondos, como lo señala la Iniciativa, ello podría dar lugar a la comisión de delitos y a la afectación de las condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión, supuestos en los que el Gobierno Federal, desde luego, tendría las vías legales idóneas para denunciar penalmente y exigir, en caso de no preverse en el título de concesión respectivo, el pago de los daños y perjuicios que dichos actos le provocaran, independientemente de estar en posibilidad de revocar la propia concesión.

En este sentido, se considera que el Gobierno Federal cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para actuar en caso de que los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación, realicen irregularidades que afecten el uso y aprovechamiento adecuado de dichos bienes.

Por otra parte, esta Comisión advierte que el rescate de concesiones otorgadas sobre bienes de dominio público, así como la revocación de las mismas, que regulan los artículos 22 y 26 de la actual Ley General de Bienes Nacionales, continúan estando previstos en los artículos 19 y 75 de la Iniciativa de nueva Ley que presentó el Titular del Ejecutivo Federal y que también es materia del presente dictamen.

II. En cuanto a la Iniciativa presentada por el C. Presidente de la República, es de señalar que la misma establece como su propósito fundamental contar con una nueva Ley en materia de bienes nacionales, que responda a la realidad que hoy presenta el país y que brinde los elementos necesarios para una eficiente administración y un óptimo aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio nacional para beneficio de la sociedad, así como garantizar su adecuada protección jurídica.

La actual Ley General de Bienes Nacionales fue expedida hace más de veinte años y, aunque ha sido reformada en varias ocasiones para ajustarla a nuevas circunstancias, esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal en el sentido de que ello no ha sido suficiente para responder eficazmente a las nuevas realidades que presenta nuestro país y para resolver la problemática que afecta al patrimonio nacional.

Los aspectos de esta Iniciativa que consideramos más relevantes y que, en nuestro concepto, darían sustento a la expedición de una nueva Ley como la propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal, son los siguientes:

a) En principio, cabe destacar que la Iniciativa introduce una mayor claridad conceptual en la materia y cuenta con una estructura más ordenada que la Ley vigente, así como también se observa un esfuerzo por regular de manera integral el patrimonio nacional.

En este contexto, al establecerse el objeto que tendría la nueva Ley e incluir una disposición donde se establece lo que se entenderá por cada término a que se refiere la misma, contribuye a la claridad que en una materia tan compleja debe tener el ordenamiento que la regule.

Asimismo, resulta adecuado que se identifiquen con precisión los bienes que son nacionales y se especifique los que están sujetos al régimen de dominio público o a la regulación especial establecida en leyes específicas, sin confundir el carácter nacional que tiene un bien con el régimen jurídico que lo regule.

Especial importancia, en opinión de esta Dictaminadora, reviste la inclusión de un capítulo destinado a precisar el régimen jurídico al que están sujetos los inmuebles propiedad de las entidades paraestatales, el cual aunque pudiera parecer obvio, resulta conveniente establecerlo de manera expresa.

De esta forma, se señala que tales entidades pueden adquirir por sí mismas el dominio o el uso de inmuebles, así como realizar cualquier acto jurídico respecto de los que sean de su propiedad, como una consecuencia lógica de la personalidad jurídica y la capacidad de contar con patrimonio propio que por su naturaleza poseen.

También se precisa que únicamente los inmuebles de los organismos descentralizados están sujetos al régimen de dominio público, sin que ello afecte los derechos de propiedad que tienen sobre los mismos, quedando claro que sólo comparten el mismo régimen de protección de los inmuebles propiedad de la Federación.

Al respecto, se considera adecuado que prevalezca la norma de sujetar a los inmuebles de los organismos descentralizados al régimen de dominio público, tomando en cuenta que este tipo de entidades tienen por objeto la realización de actividades en áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional, la prestación de servicios públicos o sociales, o la obtención o aplicación de recursos para fines asistenciales o de seguridad social, por lo que protegiendo jurídicamente los bienes en los que se cumplen estos fines, también se protege la adecuada realización de las actividades que conllevan.

Si bien para enajenar estos inmuebles la Iniciativa dispone que se requiere su previa desincorporación del citado régimen, es de mencionar que ello se circunscribe a aquellos bienes que estén siendo utilizados en el objeto del organismo de que se trate, pues de lo contrario sólo sería necesario para su enajenación un dictamen de no utilidad y el acuerdo favorable del órgano de gobierno correspondiente, casos en los que estimamos válida la aplicación de criterios tendientes a la simplificación administrativa.

b) La Iniciativa realiza una necesaria precisión de las facultades que compete ejercer a diversas dependencias en materia de inmuebles federales, lo cual con la Ley vigente y debido a las reformas que se han sucedido respecto de la competencia de las secretarías de Estado establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otros ordenamientos especiales, no ha quedado muy claro en ciertos casos cual es la dependencia a la que correspondería administrar, controlar, conservar o proteger determinados inmuebles, lo que provoca vacíos de atención o duplicidad de acciones.

En este marco, consideramos acertada la inclusión en la Iniciativa de un capítulo especial para regular los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, respecto de los cuales ejercen facultades las Secretarías de Gobernación, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, tratándose de monumentos históricos o artísticos, de Educación Pública. También resulta conveniente la precisión que se realiza sobre las atribuciones que le corresponde ejercer a esta última dependencia, respecto de inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

c) Resulta trascendental para los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, que se les faculte para que por sí mismos y con cargo a su correspondiente presupuesto, realicen y regulen los actos de adquisición y enajenación de inmuebles, así como para establecer las medidas necesarias que permitan su adecuado control, eficiente administración y óptimo aprovechamiento.

Lo anterior, conlleva el reconocimiento de la autonomía e independencia entre los tres Poderes de la Unión y, sin duda, fortalece la división de poderes que consagra nuestra Constitución Federal. Asimismo, implica una sana descentralización de facultades en materia de patrimonio inmobiliario federal, sin perjuicio de que continúe dándose la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Federal destine al servicio de los otros Poderes, los inmuebles que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dado el gran número de bienes que administra aquél y que en ocasiones dejan de ser utilizados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

d) De gran relevancia conceptual en el tratamiento jurídico de los bienes que integran el patrimonio nacional, constituye el que la Iniciativa reconozca la existencia del régimen de dominio público como único régimen jurídico a que se sujetarían en general los bienes nacionales.

La distinción entre los regímenes de dominio público y dominio privado que la actual Ley establece, es muy sutil y la sujeción de un bien a uno u otro régimen ha obedecido por una parte, como señala la exposición de motivos de la Iniciativa, a la voluntad del legislador y, por la otra, a la realización de trámites administrativos previstos por la propia Ley, para incorporar o desincorporar de tales regímenes a los propios bienes.

Esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal, en el sentido de que el Estado debe contar con todos aquellos bienes que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones y destinarlos precisamente a este objetivo, de tal manera que es necesario brindarles la mayor protección jurídica en aras de no afectar las funciones del propio Estado, garantizando que los bienes no sean afectados ni por particulares ni por las propias instituciones públicas bajo cuya administración se encuentren.

Reconocemos que esta protección se encuentra en mayor medida en el régimen de dominio público, ya que los bienes sujetos al mismo no prescriben a favor de particulares; no pueden ser embargados; sólo podrán enajenarse cuando no sean de uso común o no sean útiles para destinarlos al servicio público y previo acuerdo administrativo, y tratándose de inmuebles ocupados ilegalmente, su recuperación puede darse por la vía administrativa.

De esta manera, consideramos que esta nueva concepción del régimen jurídico de los bienes nacionales, provocaría que el Estado otorgue a sus bienes la función pública que deben tener, es decir, que sean utilizados en beneficio de la colectividad. Igualmente, se evitaría conservar bienes que no fueren aptos para ese fin y destinar recursos para su administración, que podrían ser mejor aprovechados aplicándolos a actividades prioritarias para el país.

No obstante el carácter general de la Ley materia de la Iniciativa, la misma reconoce la existencia de bienes que la Federación adquiere por disposición legal o de autoridad competente y que no se pretenden utilizar en funciones públicas, los cuales cuentan con una regulación especial para su administración, control y disposición, como serían los bienes abandonados, decomisados y otorgados en dación en pago.

Ello explica que la Iniciativa no sujete a dichos bienes al régimen de dominio público y, de manera congruente, remita para su regulación a las leyes específicas aplicables, aclarando incluso el carácter que tendría la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público recientemente expedida por el H. Congreso de la Unión.

En esta misma vertiente de procurar la mayor protección a los bienes nacionales, la Iniciativa establece un novedoso procedimiento administrativo para declarar que un inmueble es propiedad de la Federación, respecto del cual estimamos que los requisitos para su procedencia se encuentran bien determinados y se respetan durante su desahogo las garantías individuales, de tal manera que tal procedimiento no se convierta en un exceso por parte de las autoridades en detrimento de los gobernados.

Es así que únicamente podrán estar sujetos a dicho procedimiento aquellos inmuebles en los que alguna dependencia ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, que no exista título de propiedad a favor de la Federación y que tampoco hubiere constancias registrales del propio inmueble.

Consideramos que este procedimiento es una alternativa viable para dar seguridad jurídica a la Federación sobre muchos inmuebles que se encuentran en los supuestos mencionados.

De igual forma, se estima acertado que la Iniciativa regule el procedimiento administrativo de recuperación de inmuebles federales, el cual únicamente se enuncia en la actual Ley. Con ello, se brinda certeza jurídica a los particulares que sean parte en el propio procedimiento y se fijan claramente los parámetros de actuación de las autoridades para llegar a recuperar el bien, sin violar garantías constitucionales.

e) La Iniciativa establece la existencia del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal, que contará con un Comité, y el Sistema de Información Inmobiliaria Federal, integrado por el Registro Público de la Propiedad Federal, el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación e Información relativos al patrimonio inmobiliario federal.

De los objetivos y forma de integración de dichos Sistemas, se observa la intención de abordar la administración y aprovechamiento de los inmuebles federales de una manera integral, así como de enfrentar las problemáticas que lo aquejan de la misma forma.

Compartimos esta visión, porque se requiere en esta materia que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sistemáticamente compartan sus experiencias, detecten conjuntamente las problemáticas que se presentan, coordinen sus acciones y logren contar con información suficiente sobre los inmuebles a su cargo.

Por ello, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal previsto en la Iniciativa, constituiría un instrumento eficaz para proponer soluciones a problemas concretos que afectan al patrimonio inmobiliario federal y para adoptar criterios comunes que permitan que la administración, control y protección de los inmuebles sea homogénea y congruente en toda la Administración Pública Federal.

En esta tarea, resulta de suma importancia la obligación que se establece a cargo de las dependencias administradoras de inmuebles federales y de las entidades paraestatales para contar con un inventario, un catastro y un centro de documentación e información de inmuebles, así como la existencia de responsables inmobiliarios en las instituciones destinatarias de inmuebles federales, con atribuciones específicas para el adecuado control y administración de los mismos.

f) Es importante hacer mención a diversas disposiciones de la Iniciativa, que propician la eficiencia y transparencia en la administración de los bienes muebles e inmuebles federales, ya sea porque conlleven acciones de simplificación administrativa o regulen aspectos que no se incluyen en la Ley vigente.

En este sentido, las disposiciones que destacan son las siguientes:

1.- En relación a los inmuebles federales que son destinados al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal, se suprime el trámite de autorización previa por parte de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que las dependencias puedan asignar a terceros el uso de espacios de los inmuebles que tengan destinados, precisándose los casos concretos en que ello se permitiría, lo que resulta adecuado toda vez que propiciaría que los inmuebles siempre sean utilizados en lo que contribuya al cumplimiento de las obligaciones de las destinatarias.

Así por ejemplo, las dependencias podrán asignar espacios a otras instituciones públicas; a fideicomisos privados relacionados con el cumplimiento de las funciones de las dependencias; a sindicatos para que asuman adecuadamente sus funciones de representación de servidores públicos o cumplan con el otorgamiento de prestaciones laborales, y a particulares que presten servicios a la dependencia para lo cual requieran de tales espacios.

De la misma manera, las dependencias podrán transferir el uso de inmuebles a gobiernos estatales en el marco de la descentralización de funciones a favor de tales gobiernos, así como a asociaciones de productores.

Al respecto, se considera que estas disposiciones permitirían que las dependencias destinatarias otorguen de manera oportuna y expedita el uso que conviene dar a los inmuebles federales que están a su servicio, así como coadyuvarían a cumplir con mayor eficacia las funciones que tales dependencias tienen encomendadas.

2.- Por otra parte, la Iniciativa establece el procedimiento que debe seguirse para que las instituciones destinatarias pongan los inmuebles a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Asimismo, se establecen las acciones que debe ejecutar la citada dependencia cuando detecte que los inmuebles destinados están siendo desaprovechados total o parcialmente por las instituciones destinatarias.

En el caso de que, no existiendo inmuebles federales disponibles o adecuados, una dependencia requiera que la Federación adquiera un inmueble para destinarlo al servicio de tal dependencia, la Iniciativa establece con precisión los requisitos que deben cubrirse para llevar a cabo la respectiva adquisición. Asimismo, se prevé el arrendamiento financiero como una forma de adquirir inmuebles por parte de la Federación.

Las disposiciones señaladas brindan, entre otros aspectos, certeza jurídica sobre la forma de llevar a cabo las citadas acciones y disminuyen en gran medida los grados de discrecionalidad por parte de la autoridad que debe tomar la decisión de llevarlas a cabo.

3.- Respecto de los bienes muebles que se encuentran al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal, se prevén a nivel de Ley la permuta, la dación en pago, la transferencia y el comodato, así como la posibilidad de llevar a cabo la destrucción de los mismos, cubriéndose con ello lagunas de la Ley vigente. También se reconoce legalmente la existencia y el papel que deben desempeñar los comités de bienes muebles en las dependencias.

Se observa que la Iniciativa otorga a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y a los titulares de los órganos desconcentrados, facultades suficientes para autorizar el programa anual de disposición final de bienes muebles y casi todas las operaciones que pueden realizarse con respecto a dichos bienes, así como desincorporar del régimen de dominio público, mediante acuerdo, aquellos bienes que se haya determinado enajenar, lo cual a nuestro juicio simplifica administrativamente en gran medida la realización de tales actos.

g) Bajo la concepción de que el Estado debe utilizar en el cumplimiento de sus fines públicos todos los bienes de su propiedad, de tal manera que aquéllos que no sean aptos para utilizarlos en esos fines tendrían que desincorporarse del régimen de dominio público y enajenarse, la Iniciativa prevé mecanismos más ágiles y procedimientos que facilitan la venta de bienes muebles e inmuebles.

Sobre el particular, esta Dictaminadora considera conveniente el establecimiento de dichos mecanismos y procedimientos, ya que del análisis realizado se desprende que no existe la intención de vender el patrimonio nacional. Se permite únicamente la venta de inmuebles federales que no sean de uso común o que no sean útiles para destinarlos al servicio público, además de que en disposiciones específicas de la Iniciativa se señala expresamente la prohibición de desincorporar del régimen de dominio público determinados inmuebles por la importancia que representan para la Nación, por lo que no podrían ser vendidos, como los inmuebles utilizados para fines religiosos y los considerados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el caso de los bienes muebles al servicio de las dependencias, se prevé que su enajenación se daría sólo cuando por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo.

La desincorporación del régimen de dominio público y la autorización para vender inmuebles federales, se daría a través de un Acuerdo Secretarial en lugar de un Decreto Presidencial, como actualmente lo dispone la Ley vigente. Respecto de bienes muebles, dichos actos serían autorizados por acuerdos administrativos de los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias o titulares de los órganos desconcentrados. Los instrumentos administrativos mencionados, al tiempo que representarían el acto necesario por el que debe determinarse la procedencia de la venta de bienes, constituirían un trámite ágil que permitirían llevar a cabo con oportunidad las acciones encaminadas a concretar tal operación.

Para la venta de bienes, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se privilegia el procedimiento de licitación pública y se prevé con claridad lo que procede cuando los bienes no logran venderse.

En relación a los inmuebles, se establece que podrá realizarse una segunda y hasta una tercera licitación pública, señalándose como postura legal el ochenta y el sesenta por ciento del valor base, respectivamente. Con referencia a los bienes muebles, se prevé la subasta pública hasta en dos almonedas, precisándose el limite de las posturas legales conforme a las cuales se podrán recibir ofertas.

Dichos mecanismos de venta, resultan convenientes cuando se han agotado las posibilidades de enajenar los bienes en una primera licitación pública, en la cual se puede observar la capacidad adquisitiva que existe en el mercado con relación al valor base fijado, lo que permite advertir las posibilidades reales de venta. En esas circunstancias, la Iniciativa brinda opciones para que el Estado deje de mantener bienes que le representan un alto costo y que no le son útiles para destinarlos al cumplimiento de sus funciones, por lo que la segunda o tercera licitación de inmuebles o la subasta pública de muebles, se consideran alternativas adecuadas para obtener las mejores condiciones en la venta de dichos bienes.

Esta Comisión, no pierde de vista que la Iniciativa también establece la posibilidad de que se encomiende la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas, lo cual representa un valioso instrumento que tendería a fortalecer las posibilidades para que en la primera licitación pública se lograra concretar la venta y, por tanto, que el precio se fije conforme al valor base determinado de acuerdo al avalúo que se practique.

Por otra parte, es de señalar que la Iniciativa prevé los supuestos específicos en los que la venta de bienes puede darse mediante adjudicación directa y, en el caso de muebles, se incorpora el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Con estas disposiciones se amplía el abanico de opciones para la venta de bienes, cuando ésta no se haya podido dar a través de la licitación pública, al tiempo que se precisa en ley su regulación.

Con las medidas mencionadas, esta Dictaminadora considera que la Iniciativa cumple con el propósito de establecer los instrumentos necesarios para que en la venta de bienes se garanticen las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como de dar transparencia a tales operaciones al regular los mencionados procedimientos con suficiente claridad.

h) En materia de avalúos la Iniciativa establece de manera más completa, reconociendo incluso casos que la Ley vigente no prevé, los valores que deben dictaminarse previamente a la celebración de los actos jurídicos en los que sean parte las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Resulta relevante la flexibilidad que se otorga a las entidades paraestatales, para solicitar avalúos no sólo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a sociedades nacionales de crédito, sino también a cualquier institución de crédito y a especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

Se estima que lo anterior, reconoce y fortalece la autonomía de gestión que caracteriza a las entidades paraestatales, siendo congruente con la naturaleza que a éstas les otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

i) Ante la escasez de recursos públicos para atender las necesidades sociales y, en general, para cumplir las funciones del Estado, canalizar de manera ordenada y racional los ingresos que obtenga la Federación a las actividades que redunden en ese objetivo, resulta de especial relevancia.

De ahí que esta Comisión considera importantes las previsiones que la Iniciativa establece para fijar un destino específico a una parte de los ingresos que se obtienen por la venta de inmuebles federales y por los servicios que en materia inmobiliaria y valuatoria presta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a las aportaciones que otorgan las dependencias cuando se adquieren inmuebles para destinarlos a su servicio.

De esta manera, se prevé la constitución de un fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales, integrado por el importe del uno al millar que las dependencias aporten por la adquisición de inmuebles y el importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios que presta dicha Secretaria en materia inmobiliaria y valuatoria.

Asimismo, se establece que los gastos para efectuar la venta de inmuebles federales se sufragarán con cargo al producto de las mismas ventas, para lo cual la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberá realizar los trámites presupuestarios correspondientes a efecto de recuperar tales gastos.

En estas dos disposiciones, al destinarse recursos para la administración, valuación y enajenación de inmuebles, se estaría coadyuvando por un lado, a que los bienes se encuentren en mejores condiciones y, por ende, a que sean más útiles para los fines a los que estuvieren destinados y, por el otro, a que se obtengan los mayores ingresos cuando sea procedente enajenarlos, precisamente por las buenas condiciones en que se encuentren y porque se tendrían los recursos para la contratación de especialistas que realicen una adecuada promoción de las ventas, aspectos que redundarían en el logro de mejores precios.

También se establece la posibilidad de destinar a las dependencias que pongan a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo inmuebles a su servicio para ser vendidos, un porcentaje del producto de la misma venta, el cual aplicarían para el mejoramiento de las áreas donde presten servicios a la ciudadanía.

Esta disposición se estima adecuada, en tanto que propiciaría que las dependencias destinatarias de inmuebles federales, realizaran una profunda revisión para determinar si los inmuebles a su servicio no se encuentran subutilizados y, en consecuencia, si fueren susceptibles de reubicación unidades administrativas para concentrarlas adecuadamente en los inmuebles que estrictamente les sean necesarios para desempeñar sus funciones, provocándose un mejor aprovechamiento de tales bienes. Al mismo tiempo, como resultado de esa revisión, estarían en posibilidad de poner a disposición de la citada dependencia los inmuebles que ya no requirieran y de recibir recursos por la venta que se llegare a efectuar de los mismos, lo cual redundaría en beneficio de la sociedad al establecerse como destino específico de esos recursos, el mejoramiento de las áreas  en las que se presten servicios a la ciudadanía.

j) De la exposición de motivos y del régimen transitorio que propone la Iniciativa, se desprende que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, será sustituido por otro órgano de la misma naturaleza que lleve a cabo las atribuciones que en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales le otorgaría la nueva ley a dicha Secretaría, atribuciones que en la actualidad ya ejerce esa Comisión con base en disposiciones reglamentarias, pero que la Ley vigente las circunscribe a facultades valuatorias.

Por ello, esta Dictaminadora considera adecuado que no se atribuya directamente a la citada Comisión tales facultades, sino que se confieran a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y que a través de normas reglamentarias se brinde al órgano desconcentrado la denominación y la estructura que sea más congruente con las funciones que está desempeñando. No pasa inadvertido que la creación del nuevo órgano, en realidad no requerirá de recursos presupuestarios adicionales, lo cual hace viable su constitución.

III. Esta Comisión dictaminadora, tomando en cuenta lo expuesto en las consideraciones anteriores, encuentra procedente la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

Conviene señalar que el nuevo ordenamiento, contendría las disposiciones legales que permitirían actuar al Gobierno Federal, en los casos a que se refiere la propuesta relativa a la reforma del artículo 26 de la actual Ley General de Bienes Nacionales, que propone el Partido de la Sociedad Nacionalista.

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

1.- Los dictaminadores coinciden con el iniciador sobre la pertinencia de aprobar un marco jurídico que respete la esfera de atribuciones de los otros Poderes de la Unión, así como de los órganos constitucionales autónomos.

Esta propuesta no excluye la pertinencia de establecer la obligatoriedad de que todas las instituciones públicas federales proporcionen la información relativa a la adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a las mismas, mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Lo anterior permitirá tener un registro de todos los bienes federales, no sólo pertenecientes a la Administración Pública Federal, que permita garantizar un control y resguardo sobre el patrimonio inmobiliario de la Federación.

Por otra parte, se considera conveniente que los bienes de los organismos constitucionales autónomos con personalidad jurídica no estén expuestos a embargo ni prescripción.  Lo anterior fortalece su autonomía, y brinda la protección necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

Es por ello que se proponen cambios en los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:

I a IV…

V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI.-  ….”

Asimismo, se incorpora un último párrafo al Artículo 4 para quedar como sigue:

“Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán las disposiciones conforme a las cuales deban realizarse los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.”

2.- En virtud de que la iniciativa no sólo se propone regular en forma detallada los bienes inmuebles, se establecen también disposiciones sobre bienes muebles de la Federación, por lo que se propone realizar la siguiente modificación:

“ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:

I.- Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

II.- ...”

3.- Con la finalidad de aprobar la iniciativa de tal manera que la redacción no genere dudas o confusiones en su interpretación, los dictaminadores proponen la siguiente modificación a la iniciativa:

“ARTÍCULO 17.-  …

I.-…

II.-  Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;

IV y V …”

4.- A efecto de clarificar el régimen de los bienes tanto muebles como inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se incorpora un Título Segundo que recoge las disposiciones que al respecto se encuentran dispersas en la iniciativa.

5.- Con la finalidad de otorgarle coherencia a las modificaciones que se proponen a la iniciativa, en materia del registro de bienes inmuebles se propone la siguiente modificación a la fracción I del artículo 42:

“ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;”

6.- En la iniciativa se propone establecer la obligatoriedad para realizar la compra al finalizar los contratos de arrendamiento financiero, sin embargo, los dictaminadores consideramos que una disposición de esta naturaleza no toma en consideración las posibles variaciones de las condiciones del mercado o cualquier otra que pudiera acontecer después de la firma del contrato de arrendamiento financiero, por lo que se propone que se resguarden los intereses de la Federación, y la Contraloría sea la dependencia que evalúe la obligatoriedad de realizar la compra, por lo que se propone la siguiente modificación al último párrafo del artículo 50:

“ARTÍCULO 50.- …

I a VI….

Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

7.- Los dictaminadores consideramos que las disposiciones que establecen con claridad la intención de las normas jurídicas, contribuyen a evitar diferencia sobre la interpretación de las mismas, por lo que orientados por este criterio, proponemos establecer que las asignaciones a que se refiere el artículo 65 no significan una transmisión de la propiedad, principalmente en lo que respecta a las fracciones IV y V, modificándose en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 65.- ….

I a III….

IV.- Asignar el uso de espacios a favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y

V.- Asignar en forma total o parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad.

…”

8.- Con el propósito de que las concesiones sobre inmuebles federales se encuentren reguladas de manera más completa, se establecieron en el artículo 72 los elementos que deben tomar en cuenta las dependencias administradoras de inmuebles para su otorgamiento y prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otras leyes especiales que regulan inmuebles federales.

Cabe destacar que en esta materia, las dependencias administradoras de inmuebles están obligadas a presentar un informe anual a la H. Cámara de Diputados relativo a las concesiones otorgadas durante el periodo que se trate.

9.- En relación con la posibilidad de donar inmuebles federales a instituciones de asistencia social y aquellas que realicen labores de investigación científica, se estima que para apoyar a este tipo de instituciones en sus nobles tareas, no es necesario transmitir la propiedad de los inmuebles, sino que bastaría permitirles el uso o disfrute de los mismos para que lleven a cabo sus propósitos.  Por tal motivo se adecuó la fracción XII del artículo 84 de la iniciativa.

En este orden de ideas, por lo que se refiere a la donación de bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras u organizaciones internacionales se consideró conveniente precisar los supuestos en los que procede la figura de la donación, razón por la cual se modificó el tercer párrafo del artículo 133 de la iniciativa.

10.- Debido a que quienes usan, aprovechan o explotan un bien perteneciente a la Nación, se amparan bajo el pretexto del desconocimiento de esta última circunstancia, para eludir la responsabilidad y dificultar la recuperación de los bienes propiedad de la Nación, se propone eliminar del tipo penal, o descripción legal de la conducta, el elemento subjetivo del conocimiento previo de dicha circunstancia.  Es decir, proponemos que no se establezca como un requisito “el saber que se trata de un bien propiedad de la Nación” y que por tanto deba ser plenamente comprobado para iniciar el proceso penal y la recuperación de dichos bienes, sino que únicamente se establezcan en la primer etapa del procedimiento los requisitos a comprobar, del uso, aprovechamiento, explotación, sin que hubiere obtenido previamente concesión, permiso o autorización o celebrado contrato con la autoridad competente.  Es por ello que proponemos la siguiente redacción del artículo 150:

“ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.”

11.- Con la finalidad de precisar las dos hipótesis que plantea el artículo quinto transitorio, se propone cambiar la “y” por una “o”, en virtud de que como se presentó la iniciativa, podría interpretarse que deberían satisfacerse los dos planteamientos, no obstante que pueden actualizarse en forma indistinta, es decir, existe posibilidad de que los bienes de la Federación se hayan desincorporado del régimen de dominio público “o” de que sólo se haya autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, en ambos casos, si a la entrada en vigor de la presente iniciativa de Ley, sin que se hubiese enajenado tales bienes, se entenderá que dicha desincorporación o autorización los colocará bajo el régimen jurídico del dominio público, pero con la posibilidad legal de enajenarlos en virtud de lo dispuesto por el artículo 94 de la iniciativa de ley, con lo cual las autoridades correspondientes tendrán el sustento legal para realizar la enajenación de que se trate. De esta manera, el artículo transitorio señalado quedaría en los siguientes términos:

“QUINTO.- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo 95 de la presente Ley.”

12.- En virtud de haber establecido con claridad y precisión la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos relativos a los inmuebles a que se refiere el artículo 23 de la Ley propuesta en el dictamen y que actualmente no se encuentren registrados, se propone modificar el artículo Décimo Primero Transitorio, para establecer un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Ley para gestionar las respectivas inscripciones, quedando dicho precepto de la siguiente manera:

“DÉCIMO PRIMERO.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.”

13.- En virtud de que el Congreso General, recientemente aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificando la denominación y funciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, esta Comisión consideró pertinente adecuar la iniciativa, con el propósito de adecuar la denominación de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento invocado.

14.- Finalmente, se llevó a cabo una modificación en la denominación de los diversos títulos y capítulos a efecto de clarificar el ámbito de aplicación de las diversas disposiciones.  Por ejemplo, se modificó la denominación del Título Tercero “Patrimonio Inmobiliario Federal”, para quedar como “Inmuebles de la Administración Pública Federal”, a fin de precisar que se refiere a los inmuebles tanto de las dependencias como de las entidades, para no generar una interpretación incorrecta con los bienes de los otros poderes federales.  A su vez, el Título se divide en los capítulos relativos a los bienes inmuebles de la administración pública federal centralizada y de la paraestatal, además de un capítulo relativo a disposiciones comunes.

Con el propósito de facilitar el conocimiento y aplicación de la nueva Ley, el capítulo relativo a los bienes inmuebles de la administración pública federal centralizada se subdivide en secciones, que prevén los diversos actos que pueden realizarse respecto de tales bienes.

En este orden de ideas, también se modificó la denominación de “inmuebles federales de origen religioso” por la de “inmuebles utilizados para fines religiosos”.

Por las razones anteriores, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción  de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;

II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;

V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;

VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;

VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; y

IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:

I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley ;

III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, podrá aplicarse supletoriamente la presente Ley en lo no previsto por dichas leyes y sólo en aquéllo que no se oponga a éstas.

Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales en los que México sea parte;

IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del dominio público;

XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:

I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III.- El mar territorial en la anchura que fije la ley de la materia;

IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V.- La zona federal marítimo terrestre;

VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 9.- Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva.

El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.

Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local.

Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable.

ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes de dominio público, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:

I.- Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

II.- La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.

ARTÍCULO 13.- Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles de dominio público en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

ARTÍCULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.

Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

ARTÍCULO 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:

I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;

II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;

IV.- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;

V.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o

VI.- Si existe algún motivo fundado de interés público.

ARTÍCULO 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones sobre bienes de dominio público, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

ARTÍCULO 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes de dominio público, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

ARTÍCULO 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.

ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.

Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓNCAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:

I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;

II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del dominio público, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;

III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;

IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y

V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.

Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.

Par tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.

Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan.  En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.

TÍTULO TERCERODE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Sección PrimeraDel Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal

ARTÍCULO 26.- El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:

I.- Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;

II.- Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y

III.- Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.

El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto:

I.- Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

II.- Identificar, dimensionar y analizar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;

III.- Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y

IV.- Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

ARTÍCULO 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:

I.- Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales;

II.- Dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;

III.- Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;

IV.- Expedir la declaratoria por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

V.- Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;

VI.- Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;

VII.- Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;

VIII.- Solicitar a la Procuraduría General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse respecto de los inmuebles federales;

IX.- Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;

X.- Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia;

XI.- Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

XII.- Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y

XIII.- Las demás que les confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Cuando a juicio de la Secretaría o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas procederán a la ocupación.

ARTÍCULO 29.- Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:

I.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;

II.- Ejercer en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra dependencia por la propia Ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48 de la misma;

III.- Realizar las acciones necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

IV.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;

V.- Emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;

VI.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público y se autorice la enajenación de inmuebles federales;

VII.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;

VIII.- Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la protocolización de los actos jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;

IX.- Autorizar los protocolos especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario federal;

X.- Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal;

XI.- Expedir las normas y procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

XII.- Registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

XIII.- Emitir la declaratoria por la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

XIV.- Llevar el registro de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las  entidades, así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;

XV.- Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;

XVI.- Examinar en las auditorías y revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

XVII.- Emitir los criterios para determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley, entre los que las dependencias y entidades podrán elegir el que consideren conveniente;

XVIII.- Emitir las normas técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación geográfica;

XIX.- Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;

XX.- Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;

XXI.- Fijar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y

XXII.- Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización alguna. La Secretaría de Educación Pública podrá otorgar concesiones sólo respecto de los espacios abiertos o adyacentes a los monumentos arqueológicos dentro de dichas zonas.

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

ARTÍCULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.

Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas.

Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 32.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:

I.- Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;

II.- Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la Secretaría;

III.- Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente;

IV.- Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños de los inmuebles;

V.- Constituirse como   coordinador de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así como enlace institucional con la Secretaría, para los efectos de la administración de los inmuebles;

VI.- Coadyuvar con la Secretaría en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;

VII.- Dar aviso en forma inmediata a la Secretaría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta Ley, respecto de los inmuebles destinados;

VIII.- Comunicar a la Secretaría los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;

IX.- Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la Secretaría de las gestiones realizadas;

X.- Entregar, en su caso, a la Secretaría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI.- Obtener y conservar el aviso del contratista y el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en los inmuebles, y los planos respectivos, así como remitir a la Secretaría original o copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y

XII.- Gestionar los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la operación del Fondo.

Sección SegundaDel Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

ARTÍCULO 34.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal es la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su evolución.

ARTÍCULO 35.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente:

I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos;

II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;

III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y

IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.

ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.

Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

ARTÍCULO 39.- No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ARTÍCULO 40.- La Secretaría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.

Las memorias técnicas, los planos, las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría podrá intervenir en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.

ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;

II.- Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;

III.- Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

IV.- Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;

V.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del dominio público;

VI.- Las concesiones sobre inmuebles federales;

VII.- Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;

VIII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;

IX.- Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

X.- Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;

XI.- Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

XII.- Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del dominio público y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

XIII.- Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

XIV.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;

XV.- Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;

XVI.- La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;

XVII.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del dominio público y autoricen su enajenación;

XVIII.- Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;

XIX.- Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

XX.- Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

XXI.- Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;

XXII.- Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;

XXIII.- Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;

XXIV.- Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;

XXV.- Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y

XXVI.- Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.

Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.

Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos bienes.

Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

ARTÍCULO 43.- Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán los datos alusivos a la identificación, ubicación y características de dicho bien, así como aquéllos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.

ARTÍCULO 44.- La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

I.- Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

II.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y

III.- Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.

ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:

I.- La impresión del folio real respectivo, o

II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.

En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

ARTÍCULO 47.- El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

ARTÍCULO 48.- En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a  XII, XV a XX,  XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley.

La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO IIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección PrimeraDe la Adquisición

ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:

I.- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;

II.- Difundir a las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;

III.- Establecer el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;

IV.- Fijar el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;

V.- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;

VI.- Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y

VII.- Destinar a la dependencia, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.

De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.

ARTÍCULO 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.

Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:

I.- Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;

II.- Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;

III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;

IV.- Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;

V.- Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y

VI.- Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición.

La Secretaría, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.

Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de la República interesada, ésta solicitará a la Secretaría que proceda, en nombre y representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de propiedad correspondiente, quedando a cargo  de dicha institución pública realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que se requiera acuerdo de destino.

ARTÍCULO 52.- Cuando la Secretaría, a nombre de la Federación, adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, la institución destinataria podrá convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar.  El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

ARTÍCULO 53.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y  las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo dispuesto por la Ley Agraria.

El decreto expropiatorio será refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de utilidad pública, de la Secretaría y, en caso de que la indemnización se cubra con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura pública.

ARTÍCULO 55.- Cuando alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien forma parte del patrimonio de la Federación:

I.- Se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación;

II.- Se notificará por escrito el inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.

En el caso de que dichas personas se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación personal;

III.- Tanto el aviso como la notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual, superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles  correspondiente. Dicho expediente contendrá los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta catastral respectiva, y

IV.- Transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que se trate forma parte del patrimonio de la Federación.  Dicha declaratoria deberá contener:

a).- Los datos de identificación y localización del inmueble;

b).- Antecedentes jurídicos y administrativos del inmueble;

c).- Mención de haberse obtenido certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a su ubicación;

d).- Expresión de haberse publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;

e).- Expresión de haberse hecho las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;

f).- Expresión de haber transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado oposiciones de parte legítimamente interesada;

g).- Expresión de los datos y pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

h).- Declaratoria de que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el título de propiedad, e

i).- La previsión de que la declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

ARTÍCULO 56.- En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico.

En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la decla- ratoria correspondiente.

ARTÍCULO 57.- Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.

Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría.

La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.

La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.

ARTÍCULO 58.- En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:

I.- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;

II.- Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;

III.- Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y

IV.- Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.

En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.

Sección SegundaDel Destino de los Inmuebles

ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;

IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;

VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y

VII.- Los que adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.

ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y

II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

ARTÍCULO 61.- Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.

Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen.

ARTÍCULO 62.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría  y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:

I.- Las características del bien;

II.- El plano topográfico correspondiente;

III.- La constancia de uso de suelo, y

IV.- El uso para el que se requiere.

La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.

ARTÍCULO 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.

Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.

Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.

Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.

ARTÍCULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, salvo los casos señalados en el siguiente párrafo de este artículo, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.

Tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estuvieren destinados al servicio de la Secretaría de Educación Pública, esta dependencia podrá asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas o concesionar a particulares total o parcialmente dichos inmuebles, sin requerir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, debiendo informar a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, de las asignaciones o concesiones que realice.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.

ARTÍCULO 65.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley:

I.- Asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, siempre que éstas registren previamente dichos fideicomisos privados ante la Secretaría como susceptibles de recibir en uso inmuebles federales, en el entendido de que dichas asignaciones no constituirán aportación al patrimonio fideicomitido;

II.- Celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;

III.- Celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;

IV.- Asignar el uso de espacios a favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y

V.- Asignar en forma total o parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad.

En los casos a que se refiere este artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, para lo cual deberán otorgar garantía conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Si los beneficiarios incumplen estas obligaciones, deberán poner el inmueble o espacio de que se trate disposición de la institución destinataria correspondiente.

Los beneficiarios del uso de inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.

De los actos señalados en el presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la realización de cada acto.

ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias.

La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.

ARTÍCULO 67.- Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.

Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.

ARTÍCULO 68.- En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.

En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien.

La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener.

Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.

ARTÍCULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.

En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán:

I.- Determinar la redistribución o reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de las instituciones destinatarias, o

II.- Proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.

ARTÍCULO 70.- El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.

Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, proce- derán a la ocupación administrativa del inmueble.

ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:

I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;

II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;

III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y

IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.

Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Sección TerceraDe las Concesiones

ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:

I.- Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;

II.- Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;

III.- Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;

IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;

V.- Que no se afecte el interés público, y

VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet.

Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:

I.- El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

II.- El plazo de amortización de la inversión realizada;

III.- El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;

IV.- La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;

V.- El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo;

VI.- El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y

VII.- El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

El titular de una concesión gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.

ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;

II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;

III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;

IV.- Nulidad, revocación y caducidad;

V.- Declaratoria de rescate, o

VI.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas.

ARTÍCULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:

I.- Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;

II.- Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;

III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;

IV.- Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;

V.- Realizar obras no autorizadas;

VI.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y

VII.- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.

Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.

En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.

ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:

I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a  utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y

II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.

La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.

Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles de dominio público, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación.

Sección CuartaDe los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos

ARTÍCULO 78.- Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, se regirán, en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables.

Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público.

ARTÍCULO 79.- Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:

I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;

II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;

III.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IV.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

VII.- Determinar los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, y

VIII.- Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los responsables de estos últimos.

ARTÍCULO 80.- Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:

I.- Resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

II.- Conocer y resolver en definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

III.- Determinar la asociación religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso de duda o conflicto;

IV.- Iniciar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

V.- Ordenar la suspensión temporal del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo actos contrarios a las leyes, y

VI.- Coordinarse con la Secretaría para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

ARTÍCULO 81.- Si los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes:

I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación y restauración de los inmuebles;

II.- Colaborar con la Secretaría y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y defensa de dichos bienes;

III.- Presentar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias en el orden penal para la preservación de los inmuebles federales a que se refiere este artículo;

IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

VII.- Determinar la zona de protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su valor histórico o artístico;

VIII.- Dictaminar si una modificación en el uso o aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles nacionalizados, es compatible con su vocación y características;

IX.- Definir los criterios y normas técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado inventario y catálogo, y

X.- Autorizar el traslado de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura.

ARTÍCULO 82.- Los gobiernos de los estados, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I.- Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

II.- Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;

III.- Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;

IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;

V.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;

VI.- Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;

VII.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

VIII.- Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;

IX.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

X.- Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y

XI.- Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

ARTÍCULO 83.- Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:

I.- Distribuir los espacios de los inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades religiosas;

II.- Evitar e impedir actos que atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino religioso;

III.- Presentar las denuncias que correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública;

IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;

V.- Entregar a la Secretaría los inmuebles cuando dejen de utilizarse para fines religiosos, se disuelva o liquide la asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación de dicha entrega;

VI.- Realizar a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes;

VII.- Construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;

VIII.- Permitir el depósito de restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes, previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados;

IX.- Solicitar ante la Secretaría, para efectos de inventario, el registro de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, y

X.- Nombrar y registrar ante la Secretaría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

Sección QuintaDe los Actos de Administración y Disposición

ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I.- Enajenación a título oneroso;

II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

III.- Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;

IV.- Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;

V.- Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;

VI.- Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades;

VII.- Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;

VIII.- Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;

IX.- Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;

X.- Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o  de asistencia social;  para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

XI.- Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para   la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

XII.- Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones de asistencia social y de las que realicen labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;

XIII.- Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;

XIV.- Arrendamiento en forma total o parcial, y

XV.- Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.

Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público, salvo en el caso de aquéllos que sin ser utilizados para fines religiosos, se pretendan enajenar a título gratuito a favor de entidades o de los gobiernos del Distrito Federal, estatales o municipales o sus entidades paraestatales, siempre y cuando los donatarios se obliguen a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

Los inmuebles federales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de aquéllos utilizados para fines religiosos, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que se comprometan a asumir las obligaciones señaladas en dicho párrafo. Asimismo, se podrán conferir derechos de uso a terceros mediante concesión o arrendamiento, de manera total o parcial.

En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del dominio público.

Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.

Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.

Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 85.- La venta de inmuebles federales se realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos a que se refieren dichas fracciones.

El valor base de venta será el que determine el avalúo que practique la Secretaría.

Si realizada una licitación pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:

I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;

II.- Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o

III.- Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.

En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.

ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.

La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

ARTÍCULO 88.- Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

ARTÍCULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no podrán hipotecarlos o constituir sobre ellos derechos reales a favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría.

En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuidando que la superficie cuyo dominio quede en reserva garantice, a juicio de la Secretaría, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.

En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 90.- En el caso de adquisiciones por vía de derecho público, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores, siempre que se trate de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.

Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

En los casos a que se refiere este artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la Secretaría, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

ARTÍCULO 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.

ARTÍCULO 93.- El acuerdo administrativo que autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo.

Si el donatario no iniciare la utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría, tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.

ARTÍCULO 94.- Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.

En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

Sección SextaDe la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio

ARTÍCULO 95.- Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.

Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes de dominio público.

ARTÍCULO 96.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación o las entidades y que en los términos de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.

Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría. Los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

En el caso de ausencia de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes legalmente les suplan podrán autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.

La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto de la protocolización de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ARTÍCULO 97.- Las entidades podrán elegir libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para protocolizar cada uno de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren. Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, tendrán la misma facultad respecto de los actos adquisitivos de dominio de inmuebles a favor de la Federación.

A solicitud de la dependencia, la Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si lo considera procedente, podrá habilitar un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal de otra circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del notariado.

ARTÍCULO 98.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal protocolizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorgue la Federación o las entidades, y serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Secretaría respecto del proyecto de escritura pública correspondiente.

Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de esta Ley.

En los casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría, tomando como base el arancel que establezca los honorarios de los notarios, convendrá el porcentaje de reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento.

ARTÍCULO 99.- No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

I.- Donaciones a favor de la Federación;

II.- Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

III.- Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;

IV.- Declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley;

V.- Adjudicaciones a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;

VI.- Adjudicaciones a favor de la Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;

VII.- Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

VIII.- Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal;

IX.- Enajenaciones que realicen las entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, y

X.- Las resoluciones judiciales en los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.

ARTÍCULO 100.- En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;

III.- Las declaratorias que determinen que un bien forma parte del dominio público;

IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público y autoricen su enajenación;

VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

Sección SéptimaDe la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento

ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.

ARTÍCULO 103.- La Secretaría de Educación Pública determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.

Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría realice tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 106.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas siguientes:

I.- La Secretaría realizará las obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del convenio respectivo;

II.- Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría, y su ejecución supervisada por la misma;

III.- La conservación y mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este artículo, se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría con la participación de las instituciones públicas ocupantes, y

IV.- La conservación y mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de alguna institución pública, quedarán a cargo de la misma.

Para los efectos previstos en las fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para que, en su caso, la Secretaría realice tales acciones, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.

Sección OctavaDe la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos:

I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente;

II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o

III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo.

ARTÍCULO 108.- En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.

Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 109.- La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.

ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

I.- En la notificación se expresará:

a) El nombre de la persona a la que se dirige;

b) El motivo de la diligencia;

c) Las disposiciones legales en que se sustente;

d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 112.- La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

III.- La valoración de las pruebas aportadas;

IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL

ARTÍCULO 116.- Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.

Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.

Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.

ARTÍCULO 117.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine.

Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.

Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

TÍTULO CUARTODE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 121.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.

ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.

En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del dominio público, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 126.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.

ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

TÍTULO QUINTODE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.

ARTÍCULO 129.- La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.

Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.

ARTÍCULO 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:

I.- Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles;

II.- Desincorporar del régimen de dominio público los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y

III.- Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles.

El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.

ARTÍCULO 131.- Será responsabilidad de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos.

La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.

ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública.  De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría.

Para efectos de la subasta se considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.

Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la Secretaría, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el Gobierno Federal, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la Secretaría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el procedimiento que con ese objeto establezca.  La Secretaría emitirá, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos valores.

La enajenación de bienes muebles cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo sobre los bienes específicos que practicarán la propia Secretaría, las instituciones de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

ARTÍCULO 133.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.

En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción.

ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

ARTÍCULO 137.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades adminis- trativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.

ARTÍCULO 139.- Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.

Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.

Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el 129 de esta Ley.

Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.

ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.

La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.

ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

I.- Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;

II.- Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;

III.- Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;

IV.- Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

V.- Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;

VI.- Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;

VII.- Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VIII.- Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;

IX.- Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

X.- Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias, y

XI.- Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.

En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.

TÍTULO SEXTODEL AVALUO DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.

ARTÍCULO 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:

I.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

II.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquiera, o enajene la Federación;

IV.- El valor de los terrenos ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se vayan a enajenar por primera vez;

V.- El valor comercial de los terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, para su enajenación;

VI.- El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

VII.- El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

VIII.- El monto de la compensación o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si éstos son los dominantes;

IX.- El monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes de dominio público;

X.- El valor de los inmuebles federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de Derechos;

XI.- El monto de las rentas que la Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;

XII.- El monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley;

XIII.- El valor de los inmuebles afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos actos, para los efectos que señala el mismo precepto;

XIV.- El valor de los bienes que formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;

XV.- El monto de la indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el responsable inmobiliario que no entregue a la Secretaría en el plazo que señala esta Ley, los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;

XVI.- El valor de los bienes o monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la Secretaría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre bienes nacionales;

XVII.- El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

XVIII.- Los demás valores que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados por la Secretaría.

Asimismo, la Secretaría podrá practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo soliciten las instituciones públicas.

ARTÍCULO 144.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:

I.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

II.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley;

III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;

IV.- El valor de los bienes objeto de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;

V.- El valor de los inmuebles que sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades;

VI.- El valor de los bienes inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de sus estados financieros;

VII.- El valor de los bienes que sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;

VIII.- El valor de los bienes muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa;

IX.- El valor de los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades, cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo quinto, de esta Ley;

X.- El valor de los bienes muebles faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad competente;

XI.- El monto de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;

XII.- El monto de la indemnización que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente imposible, y

XIII.- Los demás valores cuya determinación no esté encomendada exclusivamente a la Secretaría por esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 145.- Cuando con motivo de la celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que esta Ley establece.

ARTÍCULO 146.- En el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas.

Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.

ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.

ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

ARTÍCULO 152.- A los notarios públicos que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

CUARTO.- Los inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 6 de esta Ley, son los nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las iglesias y agrupaciones religiosas hubiesen administrado o utilizado con anterioridad al 29 de enero de 1992, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.

QUINTO.- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de está Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo 95 de la presente Ley.

SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales abrogada.

Los trámites pendientes sobre la desincorporación del régimen de dominio público y la autorización para la enajenación de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados, se resolverán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

La creación del nuevo órgano desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.

En tanto se constituya el nuevo órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta Ley le confiere a la Secretaría en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

OCTAVO.- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere esta Ley, deberán sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.

NOVENO.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secre- tarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.

DÉCIMO.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.

DÉCIMO PRIMERO.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.

DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto se expiden los reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados, queda de primera lectura.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo a la solicitud del permiso de los ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez, para prestar servicios a los gobiernos extranjeros.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se dispensa la lectura.

El consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 4 de abril de 2003, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado y Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado y Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado c) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Edgar Ramírez Vela, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Yazmín Rojas Mustafá, para prestar servicios como empleada del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Hernández Juárez, para prestar servicios como especialista en computación en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 11 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

La Secretaría diputada Adela Cerezo Bautista:

Se emitieron 398 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 398 votos.

Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida Silvestre.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 bis y un artículo 55 bis a la Ley General de Vida Silvestre presentada por el Diputado Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 3 de abril de 2003.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Decreto de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I. El 3 de abril del 2003, el C. Diputado Diego Cobo Terrazas a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55- bis a la Ley General de Vida Silvestre.

II. El 3 de abril del 2003, mediante el Oficio recibido No. D.G.P.L. 58-II-2-1352., la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la iniciativa a que se hace mención.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Que México se ha caracterizado por ser un país vanguardista en la protección y defensa de la biodiversidad, en particular la relacionada con los mamíferos marinos. Prueba de ello es la incorporación de nuestro país dentro de la Comisión Ballenera Internacional y su participación activa para mantener la moratoria a la cacería de ballenas.

2. Que el espíritu que los legisladores han manifestado en distintos foros a los que han acudido ha sido el de proteger a los mamíferos marinos con especial atención de aquellos que surcan los mares mexicanos.

3. Que en enero del año 2001 entraron en vigor diversas reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre aprobadas por unanimidad en ambas Cámaras legislativas, entre las que destaca el artículo 60-bis que establece que:

“... Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.”

4. Que el 24 de mayo del 2002 el Ejecutivo Federal publicó el acuerdo por el cual se estableció:

“...Como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.”

5. Que pese a la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos al que hace mención el artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre, quienes se han visto impedidos para capturar dichas especies en mares de jurisdicción mexicana están ahora importándolas de otros países, promoviendo un mercado internacional de mamíferos marinos al que reiteradamente nuestro país ha manifestado su negativa y además no reconoce que estas especies son en la mayoría de los casos de hábitos migratorios y que por lo tanto se consideran como especies compartidas con otros países y que por ello, en algunos casos, los animales capturados en aguas de jurisdicción internacional o extranjera, pueden ser los mismos animales que cuando surcan nuestro mares son protegidos por las leyes mexicanas.

6. En cuanto a las obligaciones comerciales internacionales relativas al impedimento para prohibir o restringir la importación de bienes y servicios plasmadas en los diversos tratados de libre comercio que nuestro país ha celebrado, México ha mantenido el derecho de fijar restricciones o prohibiciones a la importación de dichos bienes siempre anteponiendo el legítimo derecho a la protección a la salud humana, animal o vegetal.

7. Por otro lado, en México existen 2 especies de primates nativos y una subespecie: el mono araña (Ateles geoffroyi ) y el mono saraguato o aullador (Alouatta palliata y Alouatta pigra).

8. Que las poblaciones de primates silvestres en nuestro país se han visto mermadas principalmente por la destrucción de su hábitat y por el indiscriminado tráfico legal e ilegal al que están sujetas dichas especies, llegando al extremo de encontrarse en el grado máximo de riesgo, el de extinción.

9. Que la NOM-059-ECOL-2002 “Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre en Categoría de Riesgo”, incluye a las 2 especies de primates nativas de nuestro país y la subespecie dentro del status “en peligro de extinción”.

10. Que la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas (CITES), lista en sus apéndices I y II a diversas especies de primates, entre los que se encuentran las mexicanas, prohibiendo o restringiendo su tráfico internacional.

11. Que el espíritu de los legisladores que conforman esta Comisión es el de promover la conservación de las especies silvestres que habitan nuestro país en especial de aquellas que se encuentran en peligro de extinción y que filogenéticamente son más cercanas al hombre, y que atendiendo a la necesidad de reforzar las acciones gubernamentales tendientes a proteger dichos recursos consideramos necesaria la prohibición de su aprovechamiento extractivo en todas sus modalidades.

12. Que por lo anterior, y en franca congruencia con la vocación conservacionista de nuestro país, en aras de evitar la explotación irracional a la que son sujetas diversas especies de mamíferos marinos y los primates, esta Comisión dictamina a favor la propuesta de adición de un artículo 55-bis, y de adición de un párrafo tercero al artículo 60-bis ambos a la Ley General de Vida Silvestre.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente

III. DECRETO

Mediante el cual se adicionan un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre;

ARTICULO UNICO. Se adicionan un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55-bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados con excepción de aquellos destinados a la investigación científica previa autorización de la Secretaría.

Artículo 60-bis...

...

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural, tal como lo marca el artículo 85 de esta Ley.

....

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 14 de abril del año 2003.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel Zalpa, secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda; Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Elizabeth Rosas López; Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales; José Manuel Díaz Medina; Héctor Pineda Velázquez; Miguel Bortoloni Castillo; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica); Julio César Vidal Pérez; Manuel Garza González (rúbrica); Donaldo Ortiz Colín; Vitalico Cándido Coheto Martínez; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado.

El diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales acudimos hoy, ante esta tribuna, a solicitar su apoyo mediante el voto afirmativo al dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 55-bis y un tercer párrafo al artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Con fecha 3 de abril de 2003, el diputado Diego Cobo Terrazas presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa motivo del presente dictamen, por la cual se propuso adicionar reformas a la Ley General de Vida Silvestre, a efecto de establecer la restricción para la importación de mamíferos marinos y para el aprovechamiento equitativo de importación de primates.

Dicha propuesta coincide con la política que en materia de protección de especies de la vida silvestre implementa nuestro país, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales para el disfrute de la presente y futura generaciones de mexicanos.

Del análisis de la iniciativa se desprende que México ha mantenido una política internacional de protección de los mamíferos marinos, la cual se manifiesta a través de los múltiples mecanismos y acuerdos de los que nuestro país es parte.

Destaca el caso de la Comisión Ballenera Internacional en donde México ha mantenido una firme posición de rechazo a la cacería de los cetáceos, a pesar de las fuertes presiones ejercidas por algunas naciones desarrolladas que buscan reanudar esta actividad.

Igualmente en nuestra participación en la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas, deja entrever el interés que los mexicanos tenemos por la biodiversidad, sobre todo considerando que México se ubica entre las naciones con mayor variedad de especies.

Basta mencionar que en México alberga 49 especies de mamíferos marinos que representan el 40% del total mundial; entre ellos podemos mencionar a las ballenas, los delfines, las focas y el manatí entre los más reconocidos.

Por lo que respecta a los primates, nuestro país concentra dos especies entre las que están los monos araña y aullador mismos que se encuentran en riesgo de extinción.

La protección de estos grupos taxonómico del reino animal representan un significativo avance en el intento de evitar la desaparición de recursos genéticos que han sido resultado de millones de años de evolución.

La iniciativa sostiene, que a raíz de entrar en vigor de las reformas a la Ley General de Vida Silvestre, que este Congreso aprobó en diciembre de 2001 y que prohíbe los aprovechamientos de mamíferos marinos, se comenzó a dar un fenómeno de tráfico internacional, o en la restricción es válida en aguas de jurisdicción nacional dejando así abierta la posibilidad a las capturas efectuadas en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera para luego encontrar en los actos de importación la ventana legal para el aprovechamiento de estos animales en territorio nacional, sin considerar que en muchos casos se trata de ejemplares correspondientes a especies compartidas en los términos de la legislación internacional ambiental.

Por lo que se refiere a los primates, el proponente de la iniciativa afirma que se trata del grupo taxonómico al que pertenece el ser humano, cuyo parecido genético es superior al 94%. Asimismo que las dos especies que se desarrollan en México se encuentran contempladas en el status de riesgo por la norma correspondiente y enlistados en la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Amenazadas, pero que sin embargo, se carece de bases jurídicas sólidas para garantizar su protección y conservación, en virtud de que tanto la norma como la propia Convención Internacional, son instrumentos dinámicos y sujetos a consideraciones que no siempre obedecen a criterios técnicos.

También establece la iniciativa que los mecanismos de importación permiten el tráfico indiscriminado de ejemplares de diversas especies de primates, desde el extranjero hacia el territorio nacional para su uso como mascotas, lo cual resulta inconveniente por el trato especializado que requiere su manutención.

Por lo anterior la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con la iniciativa en el objetivo de encontrar un mecanismo eficaz que garantice la protección total de los mamíferos marinos y que complemente la reforma efectuada en diciembre de 2001, que esta soberanía aprobó por unanimidad y que buscaba evitar el uso de éstos en actividades comerciales.

De esta forma al aprobar el dictamen que hoy ponemos a su amable consideración, los mamíferos marinos no sólo no podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo en el territorio nacional, sino que se restringirá su tráfico internacional hacia nuestro país. En este orden de ideas la comisión decidió incorporar a la propuesta original, además de las importaciones, los actos de exportación y reexportación para impedir igualmente que México sea trampolín de tráfico comercial de estas especies.

Cabe mencionar que dicha disposición no contraviene los acuerdos de tipo comercial que nuestro país mantiene con otras naciones, por tratarse de asuntos que los propios acuerdos reconocen en materia ambiental, de salud y de protección animal. Sobre el aprovechamiento extractivo de primates, la comisión está de acuerdo en limitarlo exclusivamente para actividades relacionadas con su propia conservación y en el caso de importaciones se deja abierta la posibilidad en materia de investigación científica. En este caso la comisión coincide en la necesidad de prohibir los aprovechamientos de subsistencia y comerciales, por considerar que las dos especies de primates que subsisten en el territorio nacional se encuentran en grave riesgo de extinción.

Compañeras y compañeros diputados: los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitamos su decidido apoyo a este dictamen que hoy sometemos a su consideración, a fin de reiterar el compromiso que México ha adquirido, con la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Finalmente y en atención a la solicitud y la atinada observación del diputado Manuel Medellín, esta comisión pone a consideración de la Asamblea una modificación al dictamen previamente publicado en lo relativo a la adición de un tercer párrafo al artículo 60-bis, para quedar como sigue:

“Artículo 60-bis. Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especial, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.”

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones que presenta la comisión.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pregunta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aceptan las modificaciones.

Está a discusión en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea, el artículo único de proyecto de decreto.

En virtud de que no ha solicitado el uso de la palabra ninguna diputada o diputado, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en sus términos, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión.

(Votación.)

Se emitieron 395 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad con 395 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con la opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

I. El día 20 de septiembre del 2001, el Pleno del Senado envía a esta Honorable Cámara de Diputados la Minuta con proyecto de Decreto por el que reforma la fracción V del artículo 3o., así como la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, para los efectos legales correspondientes.

II. El 13 de diciembre del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión turna la minuta antes aludida a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública para su dictamen correspondiente.

III. La Comisión Especial de Seguridad Pública remitió a ésta Dictaminadora la opinión en la que comenta la viabilidad de la minuta en comento manifestando su aprobación.

IV. La Minuta con proyecto de Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, a ello se suman el desproporcionado crecimiento de los centros urbanos, la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas. La magnitud de los efectos provocados por una calamidad ocasionan el desvío de recursos, que originariamente el Estado tendría destinados para otros fines, primeramente por la urgente e ineludible necesidad de brindar auxilio a la población que ha sufrido el impacto.

V. Se menciona en la referida minuta, que la reforma ratifica la responsabilidad del Estado de brindar atención a la población que ha sufrido la devastación, en virtud de ello fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000 las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), asimismo se establece un fondo revolvente hasta por 20 millones de pesos, cuya aplicación será destinada exclusivamente para resolver necesidades ingentes de los damnificados por los desastres naturales, el FONDEN por ser un instrumento de respuesta, sólo establece en su reglamentación, de forma complementaria los recursos y la manera en que éstos podrán ser utilizados para la prevención de desastres.

Establecidos los antecedentes, se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Una cultura de Protección Civil debe ser orientada no solamente a los modelos de respuesta por cada fenómeno perturbador, sino fundamentalmente a los procesos de evaluación y prevención de sus efectos, es entonces que la Protección Civil vista desde una perspectiva integral debe considerar no sólo los efectos de los fenómenos, sino las causas, con el fin de reducir a su mínima expresión las consecuencias del daño ocasionado por una eventualidad.

II. Esta dictaminadora coincide con la proponente en el sentido de que la prevención constituye uno de los aspectos de mayor relevancia en la implementación de tecnología y diseño de programas en materia de protección civil.

III. Asimismo, esta dictaminadora hace suyos los razonamientos emitidos por la Comisión Especial de Seguridad Pública:

a) Que el tránsito de una política de protección civil reactiva a una fundamentalmente preventiva, es congruente con la responsabilidad de todo gobierno, de dotar a la sociedad de instrumentos que hagan efectivas las garantías constitucionales de respeto a la vida y a la seguridad. La prevención de desastres debe integrase a la política de planeación y desarrollo.

b) Que el concepto de prevención, en un sentido amplio, contiene tres tipos de acciones: las dirigidas a controlar los riesgos; aquellas dirigidas a evitarlos; y las que se dirigen a mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva de los servicios públicos y el medio ambiente.

c) Que se coincide plenamente con la afirmación de que siempre será menor el costo de la prevención que el de la reacción.

d) Que el objetivo fundamental de la protección civil, es la vida humana, adquiriendo su máximo valor y justificación, aquellos mecanismos, acciones, garantías y recursos destinados a preservarla, en consecuencia es mejor prevenir que reaccionar. Las experiencias que en los diversos desastres ha tenido el Sistema Nacional de Protección Civil, han confirmado que, con acciones preventivas se puede evitar la muerte y el dolor humano.

IV. En el anterior periodo ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de crear un fideicomiso preventivo, en el que se establecen los requisitos para su utilización, ello constituye un indiscutible avance, en lo que a prevención se refiere, pero insuficiente aún, por los requisitos que el propio legislador estableció.

V. Las indiscutibles bondades que presenta la minuta con proyecto de Decreto que remite el Senado de la República, consisten en distinguir entre un Fondo de Desastres Naturales y un Fondo Preventivo; el primero, que actualmente ya opera, derivado de la propuesta que propone el Titular del Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que contiene una cantidad que una vez aprobada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es utilizada durante el año del ejercicio presupuestal. Si quedara un sobrante, al final del año correspondiente, se integra al Fideicomiso FONDEN. Si la cantidad aprobada para el ejercicio correspondiente llegara a ser insuficiente, agotándose antes de concluir el año respectivo, los gastos para atender desastres, son erogados del Fideicomiso FONDEN. Este Fondo sólo es procedente para atender desastres, es decir, cuando ya ha ocurrido, generando en ocasiones un costo económico altísimo y poniendo en riesgo la vida de las poblaciones.

VI. De aprobarse un Fondo Preventivo, vendría a complementar el marco de medidas de protección y autoprotección, así como los instrumentos vigentes con los que actualmente se cuenta, como es el caso del Fideicomiso preventivo, que traería como consecuencia la adopción de mejores sistemas de seguridad, la introducción de métodos y técnicas para proteger a las poblaciones ante la eventualidad de un desastre, la implementación de políticas públicas vinculadas con el desarrollo de las comunidades, los asentamientos humanos, los programas de vivienda, salud, desarrollo social, entre otros.

VII. Finalmente esta dictaminadora coincide con la colegisladora en las reformas propuestas, considerando procedente la creación de un Fondo para la Prevención de Desastres por medio de la reforma a la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Asimismo, consideramos procedente la adecuación propuesta a los alcances del término prevención en materia de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

ARTICULO PRIMERO. Se reforma la fracción V del Artículo 3o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a IV...;

V. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

VI a  XXII...

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del Artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I...

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;

III y IV...

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 14 de abril de 2003.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Germán Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Eduardo Rivera Pérez, en nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para fundamentar el dictamen.

El diputado Eduardo Rivera Pérez:

Gracias, señor diputado Presidente.

A través de su historia y dada su posición y composición geográfica, México ha sufrido innumerables desastres tanto de origen natural como antropogénico que han cobrado vidas y causado pérdidas económicas y materiales, causando efectos negativos que se han concentrado lamentablemente en los sectores más vulnerables del país. Tan sólo la tercera parte de la población vive en zonas de alto peligro sísmico incluyendo los estados de mayor índice de marginación: Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La inestabilidad de laderas naturales y la ocurrencia de flujos de lodo y escombros, hundimiento regional y local, pueden afectar prácticamente todo el territorio nacional. Anualmente en promedio, penetran al territorio nacional cuatro ciclones destructivos produciendo lluvias intensas con sus consecuentes inundaciones y deslaves; las granizadas producen afectaciones en zonas de cultivo, obstrucciones del drenaje y daños a estructuras en las zonas urbanas. En contraste, las sequías provocan fuertes pérdidas económicas a la ganadería y la agricultura por periodo de meses o años.

En los últimos años debido a la variación de los fenómenos climatológicos, como el incremento de la temperatura o bien por causas inducidas, los incendios forestales han aumentado considerablemente, afectando fuertemente a la ecología y medio ambiente.

Como ejemplo, en los meses de enero a abril de este año se han reportado mil 751 incendios forestales, principalmente en los estados de México, Puebla, Hidalgo, Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Morelos Veracruz y el Distrito Federal, donde al menos 21 mil 936 hectáreas de terreno se han afectado, colocando al país entre los 10 países con mayor pérdida de hectáreas forestales.

Cabe señalar que el Sistema Nacional de Protección Civil en este momento ya agotó los recursos del Fondo Nacional de Desastres, precisamente por los ocasionados a principios de este año.

Sabedores de la importancia y magnitud de los siniestros antes señalados y que se han desarrollado mecanismos de vinculación, coordinación y concertación para contar con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, del Gobierno Federal, estatal y municipales para atender y prevenir desastres, todavía se requiere mucho trabajo y mecanismos para reducir el impacto económico y social que dejan estos incidentes.

Por lo tanto, la prevención se constituye en una acción de suma importancia, ya que permite reducir la magnitud de un desastre y estar preparados para ello, por lo que se necesita impulsar una política de estado que nos lleve a adoptar responsable y conscientemente, las medidas necesarias con el correspondiente suministro y asignación de recursos, tanto humanos, materiales y financiero para hacer un país seguro ante los desastres naturales, para trascender de una política reactiva a una cultura preventiva, que con esto nos permita actuar oportuna y eficazmente ante cualquier fenómeno que pueda provocar algún desastre.

En este contexto, debemos de promover una política de protección civil preventiva, así como una adecuada operación de acciones gubernamentales congruentes con la responsabilidad de dotar a la sociedad instrumentos que hagan efectivas las garantías constitucionales de respeto a la vida y a la seguridad.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y el grupo de trabajo de protección civil de esta misma, comulgamos con la idea de que siempre será menor el costo de la prevención que el de la reacción, comulgamos con la idea que es más positivo prevenir que reaccionar.

Compañeras y compañeros legisladores: a lo largo de los últimos años, México ha avanzado en la difusión y promoción de una cultura de la protección civil. Si bien los sismos de 1985 despertaron en la sociedad el interés por una cultura de la autoprotección, hoy y gracias al esfuerzo de los distintos actores políticos y de la sociedad, contamos con mejores esquemas de operación para disminuir las consecuencias que ocasiona un desastre.

Los trabajos al día de hoy que ha realizado la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en materia de protección civil, se han desarrollado bajo el mismo esquema de colaboración entre cada una de las fuerzas políticas que integran esta representación.

El dictamen que hoy nos ocupa, contempla dos importantes reformas a la Ley General de Protección Civil. Por una parte propone que se amplíe la definición de prevención a partir de tres tipos de acciones, aquellas tendientes a controlar los riesgos, las dirigidas a evitarlas y finalmente aquellas que se enfocan a mitigar el impacto destructivo de los desastres.

Por el otro lado, se propone la creación de un fondo preventivo con objeto de implementar las acciones tendientes a mitigar los daños generados por un desastre con la posibilidad de hacerlo antes de que éste suceda.

Para la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resulta fundamental legislar a favor de la protección civil. Por mencionar un ejemplo, la reforma aprobada durante el anterior periodo, contempló la posibilidad de crear el llamado fideicomiso preventivo, el cual constituye un indiscutible avance en lo que a prevención se refiere, aunque insuficiente, ya que necesita como requisitos para operar, el reconocimiento del órgano técnico de la eminencia de un desastre, así como la imprevisión del mismo.

El consenso que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es a favor de este proyecto de dictamen, que reforma la Ley General de Protección Civil, porque se implementan medidas que reditúan en un beneficio para todos los mexicanos, porque contempla la creación de un fondo preventivo, el cual va a servir para generar acciones tendientes al desarrollo tecnológico y científico.

Podría existir la posibilidad de la prevención y que no estuviera condicionada a remanentes o a recursos de otro fondo sino por el contrario tener su propia fuente y origen, con todo ello se vendría a completar el marco normativo de medidas de protección, autoprotección y prevención.

Honorable Asamblea, el consenso de los partidos políticos es el de tapar el pozo para que no haya niño ahogado. El consenso de esta Comisión de Gobernación es continuar dando pasos firmes para avanzar en la cultura de la prevención de desastres, les pedimos, si ustedes lo consideran conveniente, su voto en pro del dictamen, el consenso es a favor y por el bien de México.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Eduardo Rivera.

Está en lo discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo diputados que soliciten hacer el uso de la palabra, le ruego a la Secretaría consultar si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego señor diputado Secretario ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 397 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Los siguientes puntos del orden del día son: dictámenes a discusión con puntos resolutivos.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se le dé lectura a los puntos resolutivos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos resolutivos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se autoriza.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Defensa Nacional.

Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma a las fracciones I, II, y III del artículo 25 y, los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada el día 26 de septiembre del año 2002, por el diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión en comento, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 26 de septiembre del año 2002, mediante expediente con número 2273, Año Tercero, Sección Quinta. Libro I, Indice “E”, foja 265, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la iniciativa de reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso el turno de la iniciativa de reformas a la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a la Comisión de Defensa Nacional para los efectos legislativos correspondientes.

III.- El grupo de trabajo responsable del estudio y análisis de la presente iniciativa presentó ante el Pleno de esta Comisión, un proyecto de dictamen para su discusión y en su caso, aprobación.

IV.- La Comisión de Defensa Nacional, en reunión plenaria de fecha 5 de diciembre del año 2002, y de conformidad con los antecedentes que han sido expuestos, expresamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La iniciativa del diputado Rufino Rodríguez Cabrera del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone reformar las fracciones I, II, y III del artículo 25, así como los incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

2.- En su exposición de motivos expresa que el principio jurídico de la supremacía constitucional ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas vigentes prevalezcan disposiciones con espíritu diferente al Pacto Federal. Asimismo, señala que las leyes del ramo militar no se han ajustado a los cambios constitucionales.

3.- En la misma exposición de motivos, se refiere a la reforma del artículo 21 constitucional, en el sentido de que los arrestos administrativos, pasaron de hasta quince días, por 36 horas. Al respecto, señala el diputado Rufino Rodríguez que los arrestos disciplinarios de 24 horas y hasta por 15 días son contrarios a lo que establece la Constitución. De la misma forma, considera que se vulnera el artículo 18 constitucional, en el sentido de que un arresto disciplinario no debe cumplirse en una prisión militar.

4.- En la parte final de la exposición de motivos, expresa el diputado Rufino Rodríguez, que se contraviene al artículo 133 constitucional, el cual establece el orden jerárquico de las leyes de nuestro sistema de gobierno. De igual forma, se vulneran innumerables jurisprudencias y criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin hacer mención de los casos específicos.

5.- Tomando en consideración los argumentos anteriores manifestados en la exposición de motivos de la iniciativa en mención, esta Comisión considera necesario incluir en el presente proyecto de dictamen el texto actual y la propuesta de referencia de la posible reforma para ilustrar el juicio de la Asamblea:

Texto actual de los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

CAPITULO II

Correctivos disciplinarios

Artículo 25.- “Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten procesos o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El General de División, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los Generales de Brigada y Brigadieres, hasta por veinticuatro horas y a los Jefes , hasta por cuarenta y ocho horas; a los Oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días, y a los individuos de tropa, hasta por quince días en las Guardias de Prevención.

II. Los Generales de Brigada, Brigadieres y Coroneles, tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones y por el mismo tiempo que los Generales de División.

III. Los Jefes de menor categoría a la de Coronel y los Oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el Jefe de la Corporación, quien fije el tiempo que deba durar el correctivo.

IV. Las clases podrán arrestar a sus subalternos, en las mismas condiciones que los oficiales”.

Artículo 37.- “Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

a) Para las clases y soldados, el cambio de Cuerpo o el arresto hasta por quince día en las prisiones militares;

b) Para los oficiales, el cambio de Cuerpo o de comisión; y el arresto hasta por quince días en las prisiones militares.”

Texto de la propuesta de reforma a los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTICULO 25. Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al consejo de honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El general de división en las tropas de su mando, podrá arrestar: a los generales de brigada y brigadieres y a los jefes, en sus alojamientos; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles y a los individuos de tropa, en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no podrán exceder de treinta y seis horas.

II. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones que los generales de división.

III. Los jefes de menor categoría a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término establecido en el artículo 21 constitucional.

IV...

ARTÍCULO 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

a) Para las clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas en el inciso anterior.

6. En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora advierte que la iniciativa en mención aporta en su exposición de motivos argumentos que a simple lectura expresan contradicción en cuanto a la distinción, entre fuero común, fuero federal y fuero militar, que la propia Constitución establece con claridad. Se observa también una interpretación inadecuada respecto de la materia y la competencia de autoridades administrativas y de autoridades del fuero militar. Se confunde además, el arresto administrativo, en relación con la imposición de correctivos disciplinarios al personal militar por faltas u omisiones a la disciplina militar.

7. La subsistencia del fuero de guerra ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios por faltas u omisiones a la disciplina, así como sanciones por violaciones a las leyes militares.

En el Proyecto de 1917, el Constituyente debatió y aceptó el fuero de guerra militar fundamentando el dictamen como sigue:

“De esta suerte, el fuero militar responde a la necesidad social que hace forzosa su subsistencia, viene a constituir una garantía para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar como lo fue en otro tiempo”. En el propio debate el diputado Rivera se expresó en los siguientes términos: “Si al Ejército se le exige responsabilidades, si se le tiene que llamar para que dé cuenta ante la nación de su comportamiento y de su aptitud en defensa del honor, de la integridad y del orden del país, justo es, necesario es, que le demos también los medios para que sostenga esa disciplina, para que procure por todos conceptos reprimir los desórdenes que se comentan dentro de las instituciones del Ejército”.

8. Ejército y disciplina son conceptos unidos indisolublemente en la legislación castrense, pues es ésta la que otorga el carácter profesional al instituto armado, condición que le es indispensable para realizar los altos fines que la nación le encomienda.

Por definición, la disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los derechos que prescriben las leyes y reglamentos militares.

9. Cabe hacer mención que el conjunto de normas de derecho militar tutelan como bien jurídico el principio de la disciplina militar, columna toral de actuación de las Fuerzas Armadas. La disciplina vigoriza y define la personalidad del soldado porque entraña una interdependencia necesaria en la que éste se juzga como una unidad consciente que al obedecer no hace sino integrar una acción conjunta.

10. La parte medular del análisis del fuero de guerra es la referida a la naturaleza jurídica de sus leyes y tribunales, pues en ocasiones se les ha señalado como leyes privativas y tribunales especiales, prohibidos por nuestra Carta Fundamental, según se desprende del contenido del artículo 13 constitucional que precisamente da vida jurídica y es sustento legal del propio fuero militar. En este sentido, las leyes militares atienden a los principios de abstracción y generalidad, pues se aplican a una serie indeterminada de casos y a un número indefinido de personas que se hallan comprendidas dentro de la hipótesis de la norma de que se trate.

11. La legislación militar se aplica por igual a todos los integrantes de la institución castrense, sin que se refiera a personas nominalmente designadas o situaciones que se agoten en un número determinado de casos.

El fuero de guerra militar tiene establecidas sus funciones en el Código de Justicia Militar y se encuentra constituido en la forma siguiente:

Para la aplicación del Derecho Penal Militar:

• Supremo Tribunal Militar

• Procuraduría General de Justicia Militar

• El Cuerpo de Defensores de Oficio

 Para la aplicación del Derecho Disciplinario:

• Los Consejos de Honor

• Los militares con superioridad jerárquica y de cargo

12. Por tanto, el Ejército es la institución armada de naturaleza jurídica y de carácter permanente, de extracción popular, perteneciente al Estado, que tiene por objeto defender los más elevados intereses nacionales. Por ello, acota algunos de los derechos subjetivos y sociales, es decir, limita su ejercicio como resultado de la aceptación libre, espontánea y voluntaria del individuo de pertenecer a las Fuerzas Armadas, y por ello la libre sujeción a las leyes y reglamentos castrenses. Estas restricciones son en beneficio de las instituciones nacionales, del pueblo al que sirven y al que se deben como militares.

13. Puede considerarse al Ejército por su estructuración y funcionamiento como un gran equipo de trabajo o una gran familia en la que existe una columna vertebral constituida por la cadena de mando; ésta se materializa por el hecho de que un militar en un sentido ejerce el papel de comandante y por otro lado es subordinado de un superior jerárquico. De aquí la importancia del derecho disciplinario y del derecho penal militar, tomando en consideración que la disciplina castrense constituye el factor determinante de la profesionalidad y permanencia de las Fuerzas Armadas, confiriéndoles fortaleza y unidad, de manera que resulta indispensable mantener esa disciplina, protegiéndola contra toda violación; esta protección descansa fundamentalmente en sanciones severas, objetivas e inflexibles.

14. En materia de correctivos disciplinarios debe señalarse que los mismos son sanciones por infracciones a los reglamentos que no constituyen un delito, tienen la finalidad de corregir las faltas u omisiones en la conducta de los militares, a fin de armonizar en el trabajo y convivir en un ambiente de subordinación y respeto mutuo. Pueden ser: amonestaciones, arrestos o cambios de cuerpo; entendiéndose por arresto la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas o, dependiendo de la gravedad de la falta u omisión, hasta por 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención. Los arrestos por faltas u omisiones se aplican de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 25. “Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten proceso o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El general de división, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los generales de brigada y brigadieres hasta por veinticuatro horas y a los jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; a los oficiales podrán arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los individuos de tropa, hasta por quince días en las guardias de prevención.

II. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones y por el mismo tiempo que los generales de división.

III. Los jefes de menor categoría a la de coroneles y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación, quien fije el tiempo que deba durar el correctivo de conformidad con la fracción I.

IV. Las clases podrán arrestar a sus subalternos en las mismas condiciones que los oficiales”.

En caso de que el militar no enmiende su conducta, existen otros preceptos legales, hasta la aplicación del Código de Justicia Militar. En este sentido y producto de las consideraciones manifestadas, esta comisión concluye que no ha lugar a una reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25 de la ley que se analiza, dado que la naturaleza jurídica de los correctivos disciplinarios, tiene ámbito de competencia de jus y de jure distinto al fuero común o federal.

15. Por otra parte, los consejos de honor que se establecen en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tienen bajo su competencia la sanción de faltas mayores cometidas por personal de oficiales y tropa, que se sancionan por consiguiente en forma más severa.

Así, el artículo 35 establece que: “Corresponde conocer al Consejo de Honor:

I. De todo lo relativo a la reputación de la unidad, dependencia o instalación;

II. De los vicios de la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

III. De la disolución escandalosa;

IV. De la falta de escrúpulos en el manejo de caudales que no constituya un delito;

V. De la negligencia en el servicio que no constituya un delito; y

VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar”.

Como se puede observar, el Consejo de Honor tiene facultades, entre otras, para dictaminar los castigos correccionales que deben imponerse, desde Capitán 1o. hasta soldado, es decir, al personal de oficiales y tropa. Estos castigos comprenden:

A) Para clases y soldados:

- Arresto en prisión militar hasta por quince días.

- Cambio de cuerpo en observación de su conducta.

B) Para oficiales:

- Arresto en prisión militar hasta por quince días.

- Cambio de cuerpo o comisión en observación de su conducta.

Luego entonces, la propuesta para reformar los incisos a) y b) del artículo 37 de la citada Ley, no procede en términos de buscar una simple reducción en el plazo de los arrestos, amparándose en una supuesta contradicción constitucional.

16.- De lo anterior, cabe aclarar que el personal militar de la jerarquía de soldado a Capitán 1o., que por resolución de un Consejo de Honor cumpla un arresto en prisión militar, éste se encuentra en un área específica, en el concepto de que una prisión militar es una instalación militar.

17. Al militar se le da un trato de excepción, no porque se le otorguen privilegios, sino porque se encuentra sujeto a un régimen más riguroso en el que las columnas fundamentales son: el deber, la obediencia y la disciplina. Las Fuerzas Armadas no se manejan con magnanimidad. El soldado mexicano se forja mediante el trato justo, decidido y firme.

De conformidad con los antecedentes y consideraciones del presente dictamen, expresamos las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con bastante claridad; la aplicación de la normatividad secundaria y competencia del fuero común, fuero federal y fuero militar.

La subsistencia del fuero de guerra ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios a los militares, por faltas u omisiones contra la disciplina militar, por ello de su permanencia desde la Constitución de 1857; siendo ratificado dicho fuero militar en la actual Constitución de 1917 en su artículo 13, el cual dispone su subsistencia.

SEGUNDA. El bien jurídico tutelado en materia del fuero militar es la disciplina militar, por tanto no existe contradicción alguna, en tratándose de aplicación de arrestos administrativos y correctivos disciplinarios militares, la ley distingue perfectamente ambas sanciones, siendo las mismas, de competencia y materia distinta, por ello esta comisión dictaminadora considera que no es procedente reformar las fracciones I, II y II del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TERCERA. En cuanto al lugar donde deban cumplirse los arrestos o correctivos disciplinarios para los militares, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que será el lugar de su alojamiento, entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde prestan sus servicios los militares.

Los arrestos en las prisiones militares sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los comandantes de zona o de guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los consejos de honor. Cuando se tratare de dictámenes del consejo de honor, será en prisión militar hasta por un término de quince días.

Por los antecedentes, consideraciones y conclusiones del presente dictamen, esta comisión:

RESUELVE

UNICO.- Esta comisión considera que la iniciativa de reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25, y de los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina de Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, se considera improcedente, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Atentamente.

México, DF, a 15 de abril de 2003.— Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín Muciño Pérez, secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretario, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viseca (rúbrica), Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez, Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera, Julieta Prieto Furhken, Gustavo Riojas Santana.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

En virtud de que ninguna señora o señor diputado ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 14 Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, presentada el 7 de agosto de 2002, por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 7 de agosto de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.”

SEGUNDO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, misma que fue el centro de discusión y análisis de esta Reforma Integral por todos los partidos políticos representados ante esta Soberanía, de ahí que las reformas propuestas por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama hayan sido consideradas en el estudio y dictaminación que hiciese esa Comisión, no obstante lo anterior procederemos a realizar el análisis respectivo a este proyecto.

TERCERO. Mediante oficio CCFI/002135/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la Iniciativa en estudio.

CUARTO. El legislador establece lo siguiente:

“El 60% de las adquisiciones gubernamentales es acaparado por grandes compañías extranjeras que no pagan impuestos ni producen nada en México, y esto representa cerca de 25 mil millones de dólares anuales.

...

Para ello, planteo que al menos el 70% de las contrataciones federales se hagan con empresas mexicanas y que las licitaciones sólo sean internacionales cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.

...

Acompaño, también, esta iniciativa con un artículo transitorio para establecer que cada año al aprobarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Congreso deberá establecer incentivos fiscales para apoyar a la pequeña y mediana empresa nacional.

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se modifican los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Del total de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el país por la industria nacional.

Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. ...

...

II. ...

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en el siguiente caso:

Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de cada año no se dejará de establecer estímulos fiscales para las pequeñas y medianas empresas nacionales.”

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieren y requieren grandes cantidades de bienes, servicios y obras, para satisfacer esta demanda, el gobierno recurre a los mercados nacionales y, en algunos casos, a los internacionales, lo que genera un efecto multiplicador en la economía del país; consumo, inversión y empleo.

TERCERO. Que en México, el gobierno federal gasta anualmente cerca de 228 mil millones de pesos, de los cuales el 31% se destina para adquirir bienes, el 44% para la contratación de servicios y el 25% para la construcción de obra pública, según datos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administración.

CUARTO. Que con fecha 4 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

QUINTO. Que con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipyme), que establece en la fracción IX del artículo 10, que se promoverá que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinen como mínimo el 35% de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública a la Mipyme.

SEXTO. Que la iniciativa en comento, propone reformar y adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

“Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Del total de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el país por la industria nacional.”

Esta disposición tiene el propósito de fortalecer a la industria nacional. Sin embargo, no se estima procedente destinar que el 70% del total de compras gubernamentales sean a empresas nacionales, como se plantea; por un lado, dado los requerimientos de calidad, precio, cantidad, oportunidad, infraestructura y tecnología que solicita el Gobierno Federal, que en ocasiones no son cumplidos por las empresas nacionales, tal es el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, y por otro lado, esto podría contravenir con las disposiciones sobre compras de gobierno previstas en los tratados internacionales firmados por el Gobierno de la República, ello sin considerar, que un gran porcentaje de bienes no son producidos por nuestro país, de ahí, que al forzar a que sean empresas mexicanas las que funjan como proveedores, éstas tendrán que importar dichas mercancías del exterior, lo cual significaría un aumento muy importante en los costos como en la disponibilidad de los bienes suministrados al estado, precisamente por esa intermediación forzosa.

SEPTIMO. Que el artículo segundo transitorio de la presente iniciativa, señala que: “en la Ley de Ingresos y en el presupuesto de egresos de cada año no se dejarán de establecer estímulos fiscales para las pequeñas y medianas empresas nacionales”.

Esta Comisión considera que dicha disposición está fuera de contexto, dado que no es materia de esta Ley determinar obligaciones presupuestarias, toda vez que el gasto público se asigna de acuerdo con las necesidades del país a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

OCTAVO. Que esta Comisión Dictaminadora considera procedente el espíritu de esta Iniciativa; que es apoyar a la industria nacional y en especial a la Mipyme. Por lo tanto y en congruencia con la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, que fue aprobada y consensuada por todas las fracciones parlamentarias, esta Comisión propuso a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reformar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:

“Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeña y mediana empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del 35% del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, aplicará únicamente aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios a las que no les sean aplicables las disposiciones de los tratados.”

Esta disposición no viola ningún tratado comercial, dada la maniobrabilidad que conceden las disposiciones de compras gubernamentales incluidas en los mismos, tales como: cobertura, umbrales, reservas y candados, que permiten garantizar la participación de empresas nacionales en las licitaciones públicas.

NOVENO. Que para conservar el orden de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta comisión consideró conveniente reformar el artículo 8o. de la misma, dado que este artículo tiene por objeto promover la participación de la empresa nacional y en especial de la Mipyme en las licitaciones públicas federales, de ahí que esta Comisión trabajará conjuntamente con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para reformar este precepto legal.

DECIMO. No obstante, que esta Iniciativa no contemplaba la modificación del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Comisión y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública al percatarse que este artículo señala que, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, estimaron necesario adicionar un párrafo séptimo a dicho numeral, a fin de que establezca que bajo este supuesto, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, cuando menos el 50% del valor de los contratos, sean adjudicados a la Mipyme. De esta forma, se planteó la siguiente adición al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:

“Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el 50% del valor de los contratos, sean adjudicados a éstas.”

DECIMOPRIMERO. Que la iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama propone derogar los incisos a), b) y d) de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establecen lo siguiente:

“Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales...

II. Internacionales...

a. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b. Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

c. ...

d. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.”

Esta comisión considera que sería improcedente derogar el inciso a), dado lo que establece el artículo 133 constitucional y de conformidad con las disposiciones en materia de adquisiciones gubernamentales, señaladas en los tratados comerciales suscritos por nuestro país.

Respecto al inciso b), esta disposición protege el interés nacional, dado que obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a realizar previamente una investigación de mercado con la finalidad de comparar precios, calidad, disponibilidad, tiempos de entrega y otras circunstancias que operan en una compra-venta. Por lo que esta comisión considera que debe preservarse este inciso en la Ley.

Y en lo referente al inciso d), esta comisión dictaminadora estima que esta disposición debe permanecer, tanto por tratarse de un supuesto en plena vigencia, como por el incumplimiento a los términos y condiciones que se hayan pactado en materia de crédito exterior. Por tanto, la derogación de este inciso, tendría repercusiones en el financiamiento exterior.

DECIMOSEGUNDO. Que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública atendió las propuestas de esta comisión, en el sentido de realizar las modificaciones y adiciones a los artículos 8o., 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dado que a esa Unidad Parlamentaria le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMOTERCERO. Que con fecha 15 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública presentó el Dictamen a la Reforma Integral de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las modificaciones propuestas por esta Unidad Legislativa y que recoge el espíritu de la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama. Este Dictamen fue aprobado por mayoría de esta Soberanía, y fue enviado al Senado para los efectos constitucionales conducentes.

DECIMOCUARTO. Ad cautelam jurídicamente las licitaciones públicas internacionales están sustentadas en los tratados comerciales internacionales que contienen disposiciones referentes a compras gubernamentales, además de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, el artículo 133 Constitucional señala que: todos los tratados que celebre el Presidente de la República, con la ratificación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Asimismo, los tratados internacionales suscritos por México se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, de acuerdo con la reciente jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro de “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal” (Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis aislada).

DECIMOQUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, reconocen y concluyen que destinar el 70% del total de compras gubernamentales a empresas nacionales, viola lo establecido en los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.

Sin embargo, esta Comisión considera que las compras que realice el Gobierno Federal a la Mipyme, se pueden dar en el marco de la legalidad y sin ninguna violación a un tratado, utilizando las reservas, los umbrales o demás disposiciones establecidas en los capítulos de compras gubernamentales incluidos en los mismos tratados. Por lo anterior, y dado que las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aprobadas por el Pleno de esta Cámara de Diputados, ya incluyen las principales preocupaciones advertidas en la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, se estima que no es necesario reformar la Ley de referencia.

RESULTANDOS

PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, ha sido cumplimentada la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, en virtud de la aprobación del proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el Pleno de esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2002.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica) y Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, diputado, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Continúe la Secretaría con el siguiente dictamen a discusión.

 

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 15 de diciembre de 1999, por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, así como el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ADHIERE A LAS INICIATIVAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, turnada el día 8 de enero de 2003, presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua, que en ejercicio del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d), e) y f), así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 1999, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Juan José García de Alba Bustamante. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio”.

SEGUNDO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 14 de diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Jesús Mario Garza Guevara. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.

TERCERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 8 de enero de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del Punto de Acuerdo enviado por el Congreso del Estado de Chihuahua. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio”.

CUARTO.- Mediante oficio número CCFI/002015/2001, de fecha 18 de diciembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

QUINTO.- Mediante oficio número CCFI/002290/2001, de fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

SEXTO.- El Punto de Acuerdo referido en el punto tercero, apoya las iniciativas presentadas por los diputados Juan José García de Alba Bustamante y Jesús Mario Garza Guevara, ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que tienen como nombre “INICIATIVA DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO”, mismas que tienen por objeto establecer un nuevo esquema comercial distinto al aduanero y a las disposiciones fiscales que pretende contribuir al desarrollo económico y social del país; estimular el comercio internacional en el marco de una mayor integración económica; estimular la incorporación de un mayor valor agregado nacional, haciendo uso de los recursos del país; desarrollar nuevas industrias nacionales mediante la asimilación de tecnologías de avanzada y la exportación de los productos nacionales. Sin embargo todos éstos son también los fundamentos para la creación de los “Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las iniciativas y el Punto de Acuerdo de referencia.

SEGUNDO. Que con el fin de allegarse de toda la información necesaria sobre este tema, esta Comisión realizó un comparativo de las Zonas Francas, que existen a nivel mundial, mismo que se anexa al presente.

TERCERO. Que la propuesta vertida por ambos proponentes, si bien se considera que traería algunos beneficios, también es cierto que sería necesario el establecimiento de condiciones de control contable, documental y físico necesarias a fin de evitar el contrabando que tanto afecta la economía de un país.

Cabe señalar que el término de “ZONAS DE LIBRE COMERCIO”, propuesto por el promovente, se refiere a un nivel de integración económica entre Estados Soberanos, por lo que es incorrecto su uso en la propuesta presentada. Por lo que se considera que el término adecuado debería de ser el de ZONAS FRANCAS.

CUARTO. Que si bien es cierto que existen otros países en Latinoamérica que cuentan con este tipo de esquemas, también es de considerarse que esos países carecen de programas de maquila o PITEX, que si se encuentran contemplados en nuestra legislación. A falta de estos programas aque- llos países, mantienen esquemas de devolución de aranceles y por excepción, permiten el diferimiento mediante el establecimiento de zonas francas, en las que pueden ser simplificados los controles contables o administrativos, esto debido a la perfecta delimitación y aislamiento físico de las zonas, por lo que la evasión de impuestos es casi imposible.

QUINTO. Que en otros países como Estados Unidos de América, en donde si coexisten las zonas francas con otros regímenes de diferimiento de aranceles, aquéllas se autorizan por excepción en casos particulares a empresas determinadas y su operación en relación con los controles administrativos y contables, es similar a la de otros esquemas de diferimiento de aranceles, como el depósito fiscal de la industria automotriz mexicana, por lo que no corresponden al esquema planteado en la propuesta.

SEXTO. Que si bien es cierto que la preocupación fundamental del legislador al promover estos esquemas es la inversión, también es cierto que nuestro país cuenta, en la franja y región fronteriza, con esquemas arancelarios preferenciales de transición de mercancías, mismos que irán desapareciendo conforme a la desgravación establecida en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

SEPTIMO. Que se estima que el hecho de que estas zonas estuvieran supervisadas por una autoridad distinta de la Fiscal, propiciaría una gran inseguridad jurídica, misma que podría traducirse en el incremento del contrabando.

OCTAVO. Que el hecho de que sea una Comisión Intersecretarial y no directamente la Autoridad Aduanera, quien tenga total decisión sobre las zonas, podría ocasionar una serie de corruptelas y malos manejos, mismos que en caso de tener consecuencias de tipo jurídico y/o económico, no podrían ser imputables a sus integrantes.

NOVENO. Que un grupo de legisladores, dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dentro de esta misma soberanía, trabajaron intensamente, en reformas a la Ley Aduanera, a fin de establecer una figura, que precisamente ofreciera los beneficios que estas iniciativas establecen; prueba de ello son los denominados “Recintos Fiscalizados Estratégicos”, los cuales generarán nuevas inver- siones nacionales y extranjeras, toda vez de que están diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías de diversas empresas mexicanas y extranjeras que busquen procedimientos más ágiles de desaduanamiento de mercancías en el mundo. Por lo que la figura como tal ya se encuentra regulada e implementada.

DECIMO. Que dada la insuficiencia de recursos con los que cuenta el país y el Gobierno Federal, no se considera viable que esta Comisión reciba ingresos del Presupuesto Federal, dado que esto canalizaría recursos, que pudieran ser utilizados para el tan necesitado gasto social. Además de que la creación de esta Comisión finalmente se traduce en la creación de más burocracia, misma que por sus labores y requerimientos representará un monto importante de erogaciones para el Gobierno Federal, que como ya se mencionó, son necesarias en otros rubros.

DECIMOPRIMERO. Que dentro de las funciones de las zonas francas se encuentran, la comercialización, almacenamiento, fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercancías y materias primas, la instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, los servicios, profesionales, financieros, de informática y de reparaciones y mantenimiento, los cuales también se pueden encontrar en los “Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

DECIMOSEGUNDO. Si bien es cierto, que el objetivo de las Zonas Francas no es evadir impuestos sino mejorar los costos de exportación y reexportación, en un país como México, que actualmente no cuenta con la estructura hacendaria ni aduanera necesaria para evitar la mala utilización de estos beneficios, los usuarios no sólo se beneficiarían con la exoneración de la totalidad del impuesto arancelario, impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuestos estatales y municipales e impuestos al comercio exterior, sino también de grandes extensiones geográficas en donde se daría el tráfico desmedido de mercancías sin control.

DECIMOTERCERO. Que debido a las funciones y las facultades que esta Ley otorga al denominado “Operador”, éste, estaría en la posibilidad de realizar todo tipo de actos, dentro de la zona, sin un adecuado mecanismo de fiscalización.

DECIMOCUARTO. Que las iniciativas en comento, establecen que la autorización para ser catalogada como zona, es otorgada discrecionalmente por la Comisión, esto ocasionaría una serie de favoritismos, por lo que esta dictaminadora considera que es responsabilidad de este Congreso de la Unión, avanzar en la transparencia de las leyes y reducir los mecanismos previstos hasta ahora, que impliquen el uso de “facultades discrecionales”, de ahí que no se esté de acuerdo con esta norma.

DECIMOQUINTO. Que las iniciativas en cuestión no establecen medidas enérgicas para la prohibición de venta de las empresas establecidas en la zona, en el mercado nacional, por lo que se podrían tener implicaciones muy perjudiciales, como un trato discriminatorio sobre las empresas nacionales, no establecidas en la zona.

DECIMOSEXTO. Además, aunque la ley establece que los productos para venta local deberán pagar todos los impuestos, nada garantiza que existirá una verificación efectiva de que esto se cumpla. Adicionalmente, abre la posibilidad de que algunas empresas se instalen en zonas francas, importen productos regionales que tienen menor precio y, aun pagando impuestos, se encuentren en posición ventajosa en relación con las empresas nacionales, ya que se prevé que no se paguen las cuotas compensatorias sin que para ello se sustente un estudio jurídico, económico y fiscal del impacto de esta medida.

DECIMOSEPTIMO. Que con el propósito de allegarnos de mayor información, nos dimos a la tarea de solicitar la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto de este tema, y particularmente pidiendo información técnica objetiva de la pertinencia y viabilidad de adoptar el esquema propuesto en las iniciativas de ley en comento. Así, con fecha 15 de junio de 2001, se recibió en esta Comisión el oficio No. 350-A-038 de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que se anexa al presente, documento del cual se desprende un rechazo a las iniciativas descritas, por diversas circunstancias de índole fiscal y económico para el país.

DECIMOOCTAVO. Que también es importante mencionar, que esta iniciativa, no recoge fielmente los principios del Convenio de Kyoto, sobre Armonización y Simplificación de Regímenes Aduaneros y Convenio del Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, el cual, fue adoptado por la comunidad internacional, el 18 de mayo de 1973, entrando en vigor el 25 de septiembre de 1974. Mismo que ha sido revisado y actualizado por la Organización Mundial de Aduanas a partir de 1995.

Este Convenio, nace como un instrumento internacional tendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieren obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho Convenio están orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial. (Se anexa Capítulo 2 del Anexo Específico D sobre Zonas Francas.)

Estas iniciativas no contienen los principios aduaneros aceptados internacionalmente, como los consignados en el mencionado Convenio de Kyoto. A mayor abundamiento y a manera de ejemplo se pueden mencionar las siguientes:

1. No contempla el sistema de verificación, regulación y administración de las zonas, conferido expresamente a la Autoridad Aduanera.

2. Tampoco establece el plazo en el que pueden permanecer almacenadas las mercancías dentro de la zona.

3. No establece especificaciones sobre qué sucede cuando se deterioran las mercancías.

4. Tampoco establece qué sucederá cuando fenezca el tiempo de autorización de la zona, respecto de las mercancías, que permanezcan en ella.

5. Tampoco hace una definición de lo que es una “zona de libre comercio”

6. Deja toda la regulación de la zona a esta Ley y al arbitrio de la Comisión, cuando en este convenio se establece que será mediante reglamentos aduaneros.

7. Establece la No aplicación de la Ley Aduanera, como ordenamiento supletorio.

DECIMONOVENO. En fecha 14 de diciembre de 2002, fueron aprobadas finalmente por este H. Congreso de la Unión y remitidas al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, las iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en la cual se contempla la creación de un nuevo régimen aduanero que se desarrollará dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como zonas estratégicas, sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios orientados a la actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos ágiles que permitan una mayor producción industrial, generando así derrama económica, empleos, además de incrementar la recaudación de impuestos, esto es una nueva figura jurídica que responde a las demandas de diversos sectores de adoptar las zonas francas, pero con mecanismos de control y fiscalización a cargo de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estas reformas a la Ley Aduanera, tienen como finalidad promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas competitivas a nuestro país, en este sentido, se analizó la posibilidad de incorporar una reforma que permitiera que el Servicio de Administración Tributaria habilite inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración, transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para las empresas que llevan a cabo dichas actividades.

La figura del “recinto fiscalizado estratégico”, generará nuevas inversiones nacionales y extranjeras, ya que los mismos estarían diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías, así como realizar operaciones adicionales, de esta manera esta soberanía preocupada por otorgar mayor competitividad a las empresas mexicanas y extranjeras ha encontrado en este nuevo régimen aduanero un esquema más ágil y novedoso en el mundo, sin perjuicio del necesario control aduanero.

Al aprobarse estas reformas, a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2002, se está impulsando la captación de la inversión nacional y extranjera en el país; para tal efecto fueron modificados los artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D del ordenamiento aduanero.

Como consecuencia de esta reforma, la introducción de mercancías sujetas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no se sujetan, al pago del Impuesto al Valor Agregado, ni del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ni a los impuestos al Comercio Exterior, ni a las Cuotas Compensatorias. Según consta en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación a los ordenamientos respectivos del día 30 de diciembre de 2002.

Aunado a lo anterior, el legislador, previó igualmente en el artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la deducibilidad para efectos de este impuesto a las mercancías que sean adquiridas por una empresa bajo este régimen.

Por todo lo anterior, es que consideramos que el espíritu de los legisladores proponentes, ya está contemplado en el Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2002.

VIGESIMO. Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que dictamina, reconocen y coinciden en que las causas que motivaron las presentes iniciativas, así como el punto de acuerdo son totalmente atendibles, pero que éstas ya se encuentran contempladas en la Ley Aduanera, por lo que las iniciativas motivo del presente dictamen deben ser rechazadas.

RESULTANDO

PRIMERO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se RECHAZAN LAS INICIATIVAS DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, así como el PUNTO DE ACUERDO, enviado por el Congreso del Estado de Chihuahua, descritas en el presente dictamen.

SEGUNDO. En consecuencia, archívense estos asuntos como total y definitivamente concluidos.

TERCERO. Comuníquese al Congreso del Estado de Chihuahua el resultado del presente dictamen.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario, R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el dictamen a discusión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

 

PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

««Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la iniciativa que propone adicionar la Ley Federal de entidades paraestatales y reformar el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Pemex.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Diputado Eduardo Andrade Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone adicionar la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reformar el artículo 7o. de la Ley Orgánica de PEMEX.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2001, el Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona con un artículo 18-A la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reforma el art. 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. El iniciador considera que la designación de empresarios como miembros del Consejo de Administración de Pemex, puede dar lugar a conflictos de intereses entre sus asuntos personales y los de Pemex, así como dentro de los sectores empresariales, por la información privilegiada que estará al alcance de los miembros de dicho órgano.

Asimismo considera que “la garantía nacional quedará seguramente mejor representada por un cuerpo colegiado de amplia representatividad, como es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, además se responde así a la necesidad de fortalecer la participación del Poder Legislativo en la toma de decisiones fundamentales y equilibrar mejor a los poderes de la Unión”.

3. Para tal efecto, propone la modificación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para que en ella se señale claramente que los miembros de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, que deban representar al Estado en las entidades que realizan actividades estratégicas, sean designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Además, estima conveniente fijar expresamente en la ley que los representantes estatales serán siempre servidores públicos ya que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos da por sentado el hecho de que los representantes del Estado en el Consejo de Administración, para poder desempeñar dicha representación estatal, requieren de la vinculación orgánica del Estado, es decir, ser servidores públicos.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 señala que el Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En el Título Tercero de nuestra Carta Magna se incluye un capítulo relativo a cada unos de los tres poderes, en los que se encuentra la distribución expresa de facultades de los tres Poderes.

Así, de la lectura de dichos artículos no se desprende que exista fundamento constitucional para la participación de la Cámara de Diputados en el nombramiento de los representantes del Estado en el Consejo de Administración de PEMEX.

II. En este mismo sentido ha resuelto la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la Tesis P. CLVIII/2000 Página 33 Novena Epoca con el rubro: PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN, al señalar principalmente lo siguiente: “Cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de “... expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión...”; y la de “...expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” Deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir, salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios.”

III. Cabe mencionar que, el contenido del artículo 18-A que se propone adicionar a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, se encuentra previsto por los artículos 9 y 18 del citado ordenamiento, dentro de los cuales se observa que, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán que participar como miembros de dicho órgano colegiado, los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los representantes de otras dependencias y entidades que tengan que relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate.

IV. Por lo que respecta a la calidad de servidor público con la que deben de contar los representantes del Poder Ejecutivo en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, debemos señalar que tal circunstancia se encuentra regulada en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que a la letra dice: “... Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones que realiza la entidad...”

Por lo que consideramos inadecuado regular aspectos específicos de Petróleos Mexicanos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Este ordenamiento debe conservar su carácter general y ordenador, sin pretender abarcar aspectos específicos de los organismos descentralizados.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa presentada el 28 de febrero del 2001, motivo del presente dictamen.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF, a 13 de marzo de 2003.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica, abstención).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra solicito a la Secretaría pregunte si se aprueba el dictamen en votación económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

 

LEY FORESTAL

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la iniciativa de decreto que adiciona un capítulo IV al título tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales, presentada por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 29 de mayo de 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2002, el C. Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.

2. La iniciativa tiene como propósito el acceso a la población a los servicios ambientales, reconociendo una retribución mediante un procedimiento justo eficiente y equitativo.

3. El 25 de Febrero del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto del H. Congreso de la Unión por el cual se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se abroga la Ley Forestal.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La iniciativa plantea la instrumentación jurídica de un sistema de valoración, retribución y pago por los servicios ambientales entendidos estos como aquellos derivados directamente de los elementos de la naturaleza y cuyos valores y beneficios pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales, mismos que inciden en la protección y conservación de ambientes, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes.

2. La Ley Forestal se abrogó a través del decreto que expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 25 de febrero del 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Esta nueva Ley incorporó elementos importantes que propone la iniciativa en comento en materia de bienes y servicios ambientales, tales como el desarrollo de mercados para los mismos retribuyendo a los propietarios y legítimos poseedores de recursos forestales.

3. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos que en virtud de que la Ley Forestal fue abrogada, y que las loables propuestas contenidas en la iniciativa se encuentran insertas en la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, resolvemos emitir dictamen en sentido negativo.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Dado que la Ley Forestal fue abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero del 2003, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales resuelve emitir dictamen en sentido negativo a la iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se archive el expediente de la iniciativa motivo del presente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.— Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), Gustavo Lugo Espinoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretarios; Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López (rúbrica), Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velásquez, Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría en votación económica pregunte si se aprueba el mismo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión relativos a solicitudes de declaración de procedencia promovidas por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos Penales A, de la Procuraduría General de la República, en contra el diputado local por el estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.

A las promovidas por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra de los diputados federales Bonifacio Castillo Cruz y Pedro Manterola Sáenz, turnadas a la Sección Instructora.

En virtud de que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le autoriza que solamente se dé lectura a los resolutivos del mismo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los resolutivos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se autoriza.

Proceda la Secretaría dar lectura a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de declaración de procedencia promovida por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos Penales A, de la Procuraduría General de la República, en contra del diputado local del estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«De la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/02/02, instruido en contra del diputado del estado de Campeche Carlos Manuel Cambranis López.

Exp. Nº: SI/02/02

Servidor Público Implicado: Diputado Local por el Estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.

Solicitante: Lic. Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de enero de dos mil tres.

VISTOS para dictaminar los autos y los anexos que integran el procedimiento de Declaración de Procedencia seguido en el expediente número SI/02/02, instruido en contra del Diputado Local del Estado Libre y Soberano de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, integrante de la LVII Legislatura, con motivo de la solicitud formulada por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES AMBOS EN GRADO CULPOSO con motivo de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, previstos y sancionados, el primero de los ilícitos, en los artículos 302 y 307, y el segundo, en los numerales 288 y 293, todos en relación con el 60 párrafo primero y 228, fracciones I y II, del Código Penal Federal, en concordancia con los numerales 7 y 8 (culposo), 9, párrafo segundo y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal; y

RESULTANDO:

l). Mediante Oficio número FESPLE/4444/2001, del once de julio de dos mil uno, recibido en la Secretaría General de la Cámara de Diputados el tres de agosto del mismo año, suscrito por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, solicitó se iniciara Procedimiento de Declaración de Procedencia en contra del Diputado Local del Estado de Campeche, CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES AMBOS EN GRADO CULPOSO con motivo de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, previstos y sancionados, el primero de los ilícitos, en los artículos 302 y 307, y el segundo, en los numerales 288 y 293, todos en relación con el 60 párrafo primero y 228, fracciones I y II, del Código Penal Federal, en concordancia con los numerales 7 y 8 (culposo), 9, párrafo segundo y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal.

2). En sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el "ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS", formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual en sus puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, se establece la integración y funciones de la Sección Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo Moreno Bastida, teniendo como suplente al Diputado Arturo Hervis Reyes; Secretario: Diputado José Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano Pardinas; Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado Jesús López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como suplente al Diputado Roberto Zavala Echavarría.

3). El dos de octubre de dos mil dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los integrantes de ese órgano, Diputados José Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de comunicación, declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

4). Por oficio sin número, del siete de octubre de dos mil dos, recibido en esta Sección Instructora en la misma fecha, signado por el Diputado Federal Arturo Herviz Reyes, Presidente de la Comisión Jurisdiccional, se remitió a esta Sección Instructora la siguiente documentación: Oficio número FESPLE/4444/2001, de fecha once de julio de dos mil uno, presentado el tres de agosto del año antes citado, en la presidencia de la mesa directiva y remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, mediante el cual remite copia certificada de la averiguación previa número 723/FESPLE//2001, iniciada en el Estado de Campeche con el número de averiguación previa 47/CAMP/2001, en contra del Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ; acta de ratificación de solicitud de Declaración de Procedencia del seis de agosto de dos mil uno, en la que el Subprocurador antes citado ratificó en todas y cada una de sus partes su oficio número FESPLE/4444/2001 del once de junio de dos mil uno y anexo consistente en copias certificadas de la averiguación previa 723/FESPLE/2001; copia fotostática simple de la credencial número 100101, que acredita a Gilberto Higuera Bernal Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República; copia fotostática certificada del nombramiento como Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, expedido a favor de Gilberto Higuera Bernal.

5).- El siete de octubre del dos mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic. Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, en contra del Diputado Local Carlos Manuel Cambranis López; efectuándose en esta misma fecha, la correspondiente acta de entrega recepción, misma que fue suscrita por el mencionado presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los integrantes de la Sección Instructora. 6). Por acuerdo del catorce de octubre de dos mil dos, se radicó el expediente remitido, se inició el procedimiento correspondiente, se registro en el libro de control con el número SI/02/02, se ordenó hacer del conocimiento al Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ el derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, y que debería a su elección comparecer personalmente o informar por escrito ante esta Sección Instructora lo que a su derecho conviniera, fijándose las dieciocho horas del séptimo día natural siguiente al en que se le efectuara la notificación personal de ese auto y se ordenó girar oficio al licenciado Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, para su conocimiento.

7). Mediante cédula de notificación la cual fue recibida por el interesado CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, a las once horas del quince de octubre de dos mil dos, se le notificó personalmente el auto de radicación señalado en el punto que antecede, y se le corrió traslado de las copias certificadas de la solicitud de declaración de procedencia y de la denuncia formulada en su contra por Reynaldo Guzmán Sánchez y por Verónica Argaez Vázquez.

8). Por acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil dos, se tuvo como designado y autorizado, por parte del Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, al licenciado Jesús Martín Vaught Mosqueda, como su abogado para que revisara y consultara el expediente, aceptando y protestando el cargo conferido, mediante comparecencia de la fecha antes citada.

9). El veintidós de octubre de dos mil dos, siendo las dieciocho horas, compareció el Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ y su defensor licenciado Jesús Martín Vaught Mosqueda, a efecto de rendir por escrito su informe solicitado en el acuerdo de radicación del catorce de octubre del presente año, ofreciendo también como pruebas de su parte las siguientes: a) Copia certificada del expediente clínico número 8189-72-0161 a nombre de Delfina Zapata Martínez; b) Copia certificada del expediente clínico número 8189-74- 0396 IFI94OR a nombre de Natividad de los Ángeles Caamal; c) Copias certificadas del formato 4-30-6-B-90 que maneja el personal de enfermería en el servicio de Tococirugía los días seis y siete de agosto de dos mil. 10). Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre del año en curso, el Diputado Federal CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ ofreció los siguientes medios de prueba: 1) Copia autógrafa del escrito del once de enero de dos mil uno, recibido por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación Campeche, por el que compareció ante dicha autoridad dentro del término que le fue concedido, en el que ofreció diversas documentales y las testimoniales de las CC. DELFINA ZAPATA MARTINEZ, NATIVIDAD DE LOS ANGELES CAAMAL y JOSEFINA DELIA CASTILLO SOLIS, las dos primeras, pacientes que atendió el día seis de agosto de 2002(sic) y la última, anestesióloga, que lo asistió en las intervenciones que realizó los días seis y siete de agosto de dos mil, como testigos de descargo y de las que el encargado de la Averiguación previa no admitió su desahogo. 2) Documental consistente en el Informe técnico médico, suscrito por la Doctora SAGRARIO SUAREZ AMENDOLA, Jefa del Departamento Clínico de Ginecología y Obstetricia, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Campeche, que obra dentro del expediente clínico de la señora ARGAEZ VAZQUEZ. 3) Copia certificada del expediente clínico número 8189-72-0161 a nombre de DELFINA ZAPATA MARTINEZ, cuyo original obra en los archivos del Hospital General de Zona número uno, "Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 4) Copia certificada del expediente Clínico número 8189-74-0396, a nombre de la C. NATIVIDAD DE LOS ANGELES CAAMAL, cuyo original obra en los archivos del Hospital General de Zona número uno, "Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 5) Copia certificada del Formato 4-30-6-B-90 que manejó el personal de enfermería en el servicio de Tococirugía los días seis y siete de agosto de dos mil dos, cuyo original que obra en los archivos del Hospital General de Zona número uno, "Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 6) Original del oficio del tres de octubre de dos mil, que contiene la autorización de licencia que le fuera concedida al Doctor CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ, por el Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Campeche, por el periodo del primero de octubre de dos mil, al treinta de septiembre de dos mil uno, en el que consta el número de matrícula 3214591, que ostenta para desempeñar su profesión dentro del citado Instituto; y 7) Copia certificada del expediente 220/00-2001/J3C-I, que se tramita en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, relativo al juicio civil de reparación de daños y perjuicios, promovido por la señora VERÓNICA DEL CARMEN ARGAEZ VAZQUEZ en contra de los doctores CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ y JOSE FELIX PADILLA, así como en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Delegación Campeche.

1l). Mediante auto del diecinueve de noviembre de dos mil dos, se acordó admitir las pruebas ofrecidas por el servidor público implicado, mismas que se tuvieron por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, sin que pasara desapercibido para esta Sección Instructora, que las pruebas documentales identificadas con los números 1, 2 y 6 así como las que se encuentran insertas dentro del expediente 220/00-2001/J3C-1, que se marcó con el número 7 ya se encontraban dentro de la copia certificada de la averiguación previa 723/FESPLE/2001, que anexara a su solicitud de Declaración de Procedencia el Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la república.

12). Por acuerdo del cinco de diciembre de dos mil dos, se dio vista al Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ a fin de que formulara los alegatos que a su derecho conviniera, los que debería de presentar por escrito dentro de los tres días naturales contados a partir del día siguiente al que quedó debidamente notificado de ese proveído.

13). Mediante acuerdo del dieciséis de diciembre de dos mil dos, se agregó a los presentes autos el oficio número 53/2002, del veintiocho de noviembre de dos mil dos, presentado ante esta Sección Instructora el trece de diciembre del año antes citado, signado por el licenciado José Luis Balam Chanona, Director de Control de Procesos Legislativos de la LVII Legislatura del Estado de Campeche, por medio del cual remitió copias certificadas de los Periódicos Oficiales del Estado de Campeche de fechas veintinueve de septiembre, tres y cuatro de octubre, todas del año dos mil, con las cuales se acredita que CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ actualmente funge como Diputado de la LVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional e informa que no existe licencia alguna otorgada en beneficio del Diputado Local.

14). Mediante acuerdo del diecinueve de diciembre de dos mil dos, se agregó a los autos los alegatos formulados por el servidor público implicado; y en virtud de que ya no existían probanzas pendientes por desahogar ni diligencias por llevar a cabo, con fundamento en artículo 25, párrafo tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se ordenó turnar los autos a efecto de que se proceda a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente.

CONSIDERANDOS:

I).- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º, fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, y con el punto Tercero del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es competente para emitir el presente dictamen.

II).- Que por cuestión de elemental orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del servidor público cuya remoción del impedimento procedimental se solicita, esto es, si tal persona actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se advierte en el documento que se describe en el punto número 13 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento, mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C. CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, es Diputado Local de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso del Estado de Campeche, función pública que a la fecha en que se dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el aludido documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General, prevé el cargo de Diputado Local dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Declaratoria de Procedencia; bajo las modalidades que ella misma prevé, por lo que en la especie, siendo el C. CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, Diputado Local del Estado de Campeche, es de concluirse que dicha persona está sujeta al procedimiento de Declaratoria de Procedencia y a las determinaciones de tramite que, en su oportunidad, llegare a emitir el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y en su caso, la Cámara de Diputados del Estado de Campeche.

III).- Que antes de adentrarse a la materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia, es conveniente vertir algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.

Que el artículo 111 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados de las Entidades Federativas una protección de carácter procedimental cuando se trate de delitos federales. El alcance de esta prerrogativa consiste en que las autoridades penales federales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros de las Legislaturas de los Estados, en tanto la Cámara de Diputados, primero, no remueva dicho obstáculo procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia únicamente para el efecto de que se le comunique tal declaración a la Legislatura Local correspondiente y para que ésta en una segunda etapa, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. De ahí que deba considerarse que la protección constitucional implica una de las salvaguardas instituidas por el Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la independencia y dignidad del Poder Legislativo de las Entidades Federativas, colocando a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación popular.

En este orden de ideas, es menester considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la independencia de aquellos en quienes la soberanía popular de las Entidades Federativas de que se trate, ha conferido su representación en el Poder Legislativo Local, toda vez que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privación de la libertad, motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política, por lo cual estableció que solo podrá procederse penalmente tratándose del ámbito federal, contra los miembros de los Congresos de los Estados, cuando previamente el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considere que la imputación enderezada contra un legislador local amerita su enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales competentes, pero con la variante de que su declaración no genera ninguna consecuencia al servidor, sino que se traduce en una medida meramente comunicativa, para que ese poder local determine soberanamente lo que corresponda.

Ahora bien, la prerrogativa constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que los Congresos Locales sean privados de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización del trámite del que se informa la Declaratoria de Procedencia, ello como requisito de procedibilidad a fin de que el funcionario público local responda de sus actos delictivos como todo miembro de la sociedad, ante los tribunales federales competentes, esto último siempre y cuando la Legislatura Local así lo determine.

Por otra parte, es menester tener presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor involucrado, como tampoco lo es el de determinar si a lugar o no a remover el obstáculo procedimental, sino que esta acción se endereza a verificar de que efectivamente se encuentre acreditada la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, y si en su caso, con tales elementos se justifica la remoción de la protección constitucional, poniendo a consideración del Congreso Local Correspondiente tales conclusiones. De ello se desprende que la función de la Cámara de Diputados no es de naturaleza jurisdiccional, ni sus decisiones significan una afectación en la esfera jurídica del servidor público implicado, sino de una auténtica atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada por una autoridad persecutora del ámbito federal, así como la ponderación en el contexto de la situación que haya originado la medida persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración de procedencia, y en tales circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los intereses supremos del interés público y de la nación, de continuar con el trámite para la remoción del obstáculo procedimental que protege el cargo y la función pública de quien lo ejerce.

Así las cosas, la Declaratoria de Procedencia, incluyéndose a los Diputados de las Legislaturas de los Estados, se instituye en la Constitución General como un procedimiento previo y como un medio de control político, como un medio de control político entre poderes públicos, que dista, en cuanto al objeto, fines y formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflictos de naturaleza jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina constitucionalista, entre ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca que: "(...) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un funcionario".

A la par de que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de los miembros de las Legislaturas Locales, también debe considerar, como parte de su función, que tal instrumento no se convierta en un medio que propicie algún tipo de impunidad. En efecto, ésta tarea camaral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie goce de impunidad por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal y como se sujeta cualquier ciudadano.

Por su parte, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la Cámara, entre otros.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 38/96

Página: 387

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 37/96

Página: 388

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE.El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos.

Quinta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 327

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se te imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe; por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución, en cambio con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 763

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y sí es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero, para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109 Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal, y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XVI

Página: 683

FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 33196

Página: 389

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del ilícito son personas físicas, individualizadas; no entes u órganos colectivos. Por eso, es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí, sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco, representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se determine el alcance y significado de dicho privilegio; es decir, su objetivo radica en la preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda; cuanto más que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de la función que desempeñan.

IV). Que continuando con el orden lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este procedimiento.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : l).- la existencia del delito, y 2).la existencia de la probable responsabilidad del imputado; hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero constitucional cuya remoción se solicita.

El precepto jurídico antes invocado, textualmente establece:

"Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento de Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal..."

Efectivamente, de acuerdo al artículo antes trascrito, para poder proceder penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario lo siguiente:

a) Que se presente denuncia o querella por particulares; ó

b) Que exista requerimiento del ministerio público;

c) Y en ambos casos, que se cumplan los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.

Y en el caso a estudio, se cuenta con la solicitud del Ministerio Público ya que el Licenciado Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, en su oficio número FESPLE/4444/2001, del once de julio de dos mil uno, recibido el tres de agosto del año antes citado, en la Presidencia de la Mesa Directiva y remitido a la Dirección General de Asunto Jurídicos de la Secretaría General de la Cámara de Diputados en la misma fecha, solicitó se iniciara "Procedimiento de Declaración de Procedencia de Desafuero" en contra del Doctor CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, quien funge como Diputado Local en la LVII Legislatura del Estado de Campeche.

Ahora bien, por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, en el caso a estudio son los que se mencionan en el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual en su artículo 168, estipula:

Articulo 168.- "El ministerio público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de inculpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditaran por cualquier medio probatorio que señale la ley."

Así pues, de la anterior trascripción se debe concluir que el Ministerio Público tiene que acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dicha acreditación la debe realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la averiguación previa, llevando a cabo la valoración jurídica de las mismas en los términos del Código Federal Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir que sí se acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Dicho análisis debe de constar por escrito, al cual se le denomina Pliego de Consignación, actuación que significa poner al inculpado a disposición de la autoridad judicial federal para que se inicie el proceso penal correspondiente.

En tal virtud, si el pliego de consignación, como documento, forma parte de un requisito procedimental esencial para el ejercicio de la acción penal, y a efecto de estar en posibilidad de resolver si procede o no la Declaración de Procedencia solicitada, es necesario también que la Sección Instructora cuente con un documento en el que el Agente del Ministerio Público solicitante, acredite la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, acreditación que se debe de realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la Averiguación Previa, llevando a cabo la valoración jurídica de dichas elementos probatorios en términos del Código Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir que sí se encuentran acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, incluyendo a éste estudio la circunstancia consistente en que el inculpado es un Servidor Público de los mencionados en el artículo 111 de la Constitución General de la República, análisis que debe de constar por escrito pero que aunque no se trate formalmente del Pliego de Consignación, si debe traducirse en la clara determinación del Ministerio Público, debidamente soportada como base para solicitar la Declaración de Procedencia.

El requisito procedimental antes mencionado, consiste sustancialmente en la determinación elaborada por el Ministerio Público, y en la especie éste no se encuentra satisfecho. Ello debido a que si bien es cierto que el Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, remitió copia certificada de la Averiguación Previa número 723/FESPLE/2001/, constante de 506 fojas útiles, también lo es que se advierte la ausencia de la determinación en la que se realice el estudio de las constancias que hubiera de tomar en cuenta para concluir que sí se encuentran acreditados los requisitos legales para ejercitar la acción penal en contra del Diputado Local del Estado de Campeche, CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, determinación que además debe contener razonamientos de carácter lógico jurídicos de las probanzas tomadas en consideración y la valoración de las mismas para arribar a dicha conclusión.

Efectivamente, si bien es cierto que el licenciado Jorge Carranza Castañeda, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa IV de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, elaboró el acuerdo del diez de julio de dos mil uno, que obra a fojas 512 del expediente SI/02/02, en el cual se limita a expresar únicamente que se elabore y se gire oficio a esta H. Cámara de Diputados, a fin de que se sirva iniciar el procedimiento de Declaración de Procedencia de Desafuero en contra del C. Doctor CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, y también ordena se remita copia certificada de la indagatoria al H. Congreso Local del Estado de Campeche, para que éste a su vez inicie procedimiento de Declaración de Procedencia de Desafuero en contra de CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, pero de ninguna manera se advierte que se haya realizado un estudio jurídico que conste por escrito en donde se mencionen los elementos probatorios que se hayan tomado en cuenta para tener por acreditado el cuerpo de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES en Grado Culposo con motivo de Responsabilidad Profesional y la probable responsabilidad de CARLOS MANUEL CAMBRANIS LóPEZ en la comisión de los mismos, siendo improcedente que esta Sección supla tácita ó expresamente la función que es propia de una Institución especializada, como es el Ministerio Público.

En el presente caso a estudio, no se actualiza el supuesto jurídico previsto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación a su primer elemento, al no cumplir la solicitud que formuló el Subpcocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República con uno de los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, como lo es la determinación que debe de realizar el Representante Social en la que se lleve a cabo el estudio lógico y jurídico para tener por acreditado en cuerpo del delito de HOMICIDIO y LESIONES en Grado Culposo y con motivo de Responsabilidad Profesional, así como la probable responsabilidad en la comisión de los mismos.

Ello es así, en virtud de que al Ministerio Público le corresponde hacer una breve exposición de los hechos y de las circunstancias peculiares del inculpado, fijando en proposiciones concretas los hechos punibles atribuibles a aquél, debiendo tales proposiciones contener los elementos constitutivos del delito y aquellas conducentes para establecer su probable responsabilidad, por lo que si no hay determinación o pliego de consignación que contenga una reseña de pruebas y hechos y los argumentos lógico jurídicos, de las cuales se desprenda una conducta antijurídica que se atribuya al inculpado, entonces, no se encuentra satisfecho, en forma estricta, las formas tutelares del procedimiento, por no existir plasmada la intención del ejercicio de la pretensión punitiva de parte de quien corresponde hacerla, y este órgano colegiado, no puede sustituirse en funciones que conforme al artículo 21 de la Carta Magna, corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público, ya que atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, de defensa para el procesado y de equilibrio procesal de las partes se vulnerarían garantías individuales prescritas en los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trastocando, además el sistema penal vigente, pues se adoptaría una postura eminentemente inquisitiva.

Conforme a una correcta técnica procedimental, la actuación del Ministerio Público debe sustentarse a los lineamientos de la determinación que realice y del pliego de consignación, pues el Ministerio Público es el titular indiscutible de la acción penal, mismo que por ser un órgano técnico, resulta improcedente subsanar sus deficiencias u omisiones, de tal manera que, si omite esgrimir los hechos punibles que constituyan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado no se hace posible entrar al estudio de los elementos de fondo que sirven de base al Ministerio Público para solicitar al declaración de procedencia en contra del Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ.

Sin que sea óbice para arribar a las argumentaciones antes mencionadas, la circunstancia consistente en que en el acuerdo del seis de abril del dos mil uno, obrante a foja diez del tomo uno del presente expediente, la Representación Social textualmente expone:

"TÉNGASE POR RECIBIDO el oficio número 1191, de fecha cinco de los corrientes, suscrito por el C. Licenciado José Rubén Ávila González, secretario del juzgado segundo de Distrito en el Estado, mediante el cual remite a esta fiscalía de la federación, resolución de esta misma fecha, en la cual NIEGA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION solicitada por esta autoridad, en contra de JOSE FÉLIX PADILLA LARA, como probable responsable en la comisión culposa de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Previsto y sancionado el primero de ellos en los artículos 302 y 307, y el segundo de ellos en los numerales 288 y 293, todos en relación con el artículo 228 fracciones I y II, todos del Código Penal Federal, en virtud que de en la anterior resolución existen plasmados razonamientos que aluden a la probable responsabilidad penal del C. CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, en la comisión de los citados delitos, y toda vez que esta fiscalía de la Federación dejó abierto el triplicado de la Averiguación Previa número 120/CAMP/2000, por la comisión de los mencionados delitos, por el inculpado Cambranis López, agréguese a la presente copia certificada de todas y cada una de las actuaciones de la citada indagatoria a la presente."

Advirtiéndose del contenido de dicho proveído, que la resolución en la que se niega la orden de aprehensión, sólo resolvió la situación jurídica de JOSÉ FELIX PADILLA LARA, pero en ningún momento se solicitó el ejercicio de la acción penal en contra de CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, y la resolución emitida no hace pronunciamiento respecto de éste, por lo que no recae afectación alguna en su esfera jurídica; resultando por ello insuficiente el contenido mencionado en el acuerdo antes trascrito para tener por debidamente acreditada la probable respionsabilidad del servidor público sujeto al presente procedimiento.

En las relatadas condiciones, y al no resultar procedente la solicitud de declaratoria de procedencia, a juicio de esta Sección Instructora resulta innecesario atender el resto de los planteamientos aducidos tanto por la autoridad investigadora de delitos, como los del servidor público involucrado.

Por lo antes expuesto y fundado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se rinde el siguiente:

DICTAMEN:

ÚNICO. No ha lugar a la remoción del Fuero Constitucional proceder penalmente en contra del inculpado, DIPUTADO LOCAL por el Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ por las razones expuestas en el considerando IV de éste dictamen.

Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.

Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente; Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica) Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica) Integrante; Diputado Roberto Zavala Echeverría (rúbrica) En sustitución del Diputado Eduardo Andrade Sánchez (Integrante).

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Esta a discusión los puntos resolutivos del dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los resolutivos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se aprueban los puntos resolutivos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aprueba el dictamen.

 

BONIFACIO CASTILLO CRUZ. PEDRO MANTEROLA SAINZ

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación recibida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del estado de Veracruz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Señor Presidente: el Ministerio Público del estado de Veracruz, a mi cargo, ha tenido conocimiento de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se propone resolver acerca de dictámenes recaídos en los proce- dimientos instaurados por la Sección Instructora, iniciados por motivos de averiguaciones previas abiertas en el estado de Veracruz contra dos diputados de esa Cámara, sin cumplir con formalidades constitucionales y legales insoslayables. Esto es, sin erigirse en jurado de procedencia para determinar como señala la Constitución, si ha o no a lugar a proceder contra los inculpados sin haber dado vista al Ministerio Público del estado de Veracruz, como lo ordena el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Le hago llegar esta comunicación para manifestar en nombre de la representación social veracruzana mi más absoluto rechazo a este proceder violatorio de la Constitución y de la ley, solicitándole que rectifique el procedimiento y permita al Ministerio Público veracruzano hacer valer el derecho que tiene ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Si pese a esta solicitud fundada en el artículo 111 de la Constitución General de la República y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia a su cargo se empeñare en actuar fuera de los cauces legales, la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz deja constancia de que en términos constitucionales sí se confirmara aún mediante esta violación procesal el contenido de los dictámenes y no se declarara la procedencia como jurídicamente corresponde, la mencionada resolución no puede prejuzgar sobre los fundamentos de la imputación como lo dispone la propia Constitución y queda a salvo el derecho del Ministerio Público veracruzano para proceder conforme a la ley en los términos de la legislación ordinaria una vez concluido el ejercicio de los cargos de los diputados sujetos a este procedimiento.

“Atentamente, licenciado Pericles Namorado Urrutia, rúbrica”

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de procedencia de declaración promovida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra del diputado federal Bonifacio Castillo Cruz.

BONIFACIO CASTILLO CRUZ

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

De la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/03/02, instruido en contra del diputado federal Bonifacio Castillo Cruz.

Exp. Nº: SI/03/02

Servidor implicado: Diputado Fed. Bonifacio Castillo Cruz

Solicitante: Lic. Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz.

Palacio Legislativo de san Lázaro, México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres. DICTAMEN de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

VISTOS para dictaminar los autos y los anexos que integran la solicitud de Declaración de Procedencia en el expediente número SI/03/02, instruido en contra del Ciudadano BONIFACIO CASTILLO CRUZ, Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la petición hecha a la H. Cámara de Diputados por el C. Licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz; y

RESULTANDO

1).- El treinta de octubre de dos mil uno, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, presentó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicitud de Declaración de Procedencia con remoción del fuero constitucional y separación del cargo en contra del actual Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO CRUZ, atribuyéndole la posible comisión de los delitos de PECULADO, INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 257, 254 y 223 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, dentro de las constancias que integran la averiguación previa número 174E/2001 acumulante, y sus acumuladas PAP1/903/99, PAP1/0656/2000 y PAP03/1129/2000, anexado copia certificada de las aludidas indagatorias; y resolviendo el Ministerio Público que integró las Averiguaciones Previas antes mencionadas, que con las diligencias practicadas en las mencionadas indagatorias se encuentra acreditado el cuerpo de los delitos arriba señalados, así como debidamente demostrada la probable responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de los mismos, razón por la cual estima procedente ejercitar la acción penal en su contra al tener por satisfechos los requisitos que para tal efecto exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2).- El cinco de noviembre de dos mil uno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la H. Cámara de Diputados, remitió al Presidente de la Comisión Jurisdiccional de dicha Cámara, la documentación relativa a la solicitud de Declaración de Procedencia antes mencionada, incluyendo los anexos respectivos.

3).- En sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el "ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS", formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual, en sus artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO se establece la integración y funciones de la Sección Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo Moreno Bastida, teniendo como suplente al Diputado Arturo Herviz Reyes; Secretario: Diputado Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano Pardinas; Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado Jesús López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como suplente al Diputado Roberto Zavala Echavarría.

4).- El dos de octubre de dos mil dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los integrantes de ese órgano, Diputados Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de comunicación, declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión.

5).- El siete de octubre del dos mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic. Pericies Namorado Urrutia, C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en contra del Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz; efectuándose en esta misma fecha, la correspondiente acta de entrega recepción, misma que fue suscrita por el mencionado presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los integrantes de la Sección Instructora.

6).- El catorce de octubre del dos mil dos, por unanimidad de votos, los Diputados integrantes de la Sección Instructora acordaron: tener por recibido la documentación mencionada en el punto número 1 del presente apartado, ordenando admitir a trámite el expediente recibido, radicándose y registrándose en el libro de control de esta Sección con el número SI/03/02; iniciar el procedimiento de Declaración de Procedencia previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; hacerle saber al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz la radicación y el inicio del procedimiento instaurado en su contra; correrle traslado de la solicitud que motiva el presente asunto, de la resolución del agente del Ministerio Público en la cual se basa la solicitud, así como de las denuncias formuladas por los CC. Fidel Espinoza Colín, Ángel David Thompson Hernández y Alba San Martín Hernández; hacerle saber que tiene derecho a una defensa adecuada, por si, por abogados o por personas de su confianza y fijándose las dieciocho horas del día veintidós de octubre del dos mil dos para que comparezca personalmente o informe por escrito y exprese lo que a su derecho convenga; ponerle a la vista para su consulta el expediente que aquí nos ocupa y, finalmente, girar oficio a la Autoridad solicitante de la Declaratoria de Procedencia.

7).- El quince de octubre del dos mil dos, los CC. Presidente y Secretario de la Sección Instructora notificaron personalmente al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, el contenido del acuerdo referido en el punto que antecede, haciéndole entrega de la documentación aludida en el mismo punto y recabándose la firma del servidor público denunciado, para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

8).- Mediante escrito recibido el diecisiete de octubre del dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz designó como sus defensores a los señores Licenciados Marco Antonio Cardeña Bozziere y José Evaristo Fiscal Antemate, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, por lo que esta Sección Instructora, en la misma fecha, dictó acuerdo en la que tuvo por nombrados a los defensores propuestos, procediendo en el acto a recibirles la aceptación y protesta del cargo conferido.

9).- El veintidós de octubre del dos mil dos, ante los integrantes de la Sección Instructora compareció de manera personal el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, acompañado de su defensor Licenciado Marco Antonio Cardeña Bozziere, rindiendo por escrito el informe que le fuera solicitado por este órgano colegiado, documento constante de 26 fojas útiles, mismo que en esta fecha ratificó en todas sus partes, negando los hechos que la autoridad investigadora le imputa, señalando que en su momento procedimental oportuno exhibirá las pruebas para demostrar su inocencia, la ilegalidad de la integración de la averiguación previa instaurada en su contra, pues dice ser objeto de una persecución política, no jurídica, exponiendo además los argumentos que a su derecho e intereses convino. En el día antes referido y con motivo de la citada comparecencia, la Sección Instructora acordó tener por presentado y ratificado el informe de referencia y, en observancia a las garantías constitucionales de audiencia y defensa, en dicho proveído se abrió un período de ofrecimiento de pruebas por cinco días naturales, mismo que fue notificado al servidor público denunciado y a su defensor, precisamente, el veintidós de octubre del año dos mil dos.

10).- Posteriormente, mediante promoción de fecha doce de noviembre del dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz solicita a la Sección Instructora, la ampliación del plazo de ofrecimiento de pruebas a fin de aportar las necesarias para demostrar su inocencia, por lo que esta Sección, en acuerdo tomado el diecinueve del mes y año antes mencionado, consideró pertinente otorgar la ampliación solicitada hasta por siete días naturales, estimando que con dicha medida no se afectaba el orden público y el interés social, concluyendo dicho periodo probatorio el veintiséis de noviembre del dos mil dos; acuerdo que le fue notificado al servidor público en esta misma fecha.

11).- El veinticinco de noviembre de dos mil dos, mediante oficio número 13-02-SI, suscrito por el Presidente y el Secretario de la Sección Instructora, se solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Diputada Beatriz Paredes Rangel, se sirviera remitir a la mencionada Sección copia certificada del documento en el que se acredite al C. BONIFACIO CASTILLO CRUZ como Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión e informe si a la fecha cuenta o no con licencia respecto del ejercicio del cargo en mención, recibiéndose respuesta a la aludida solicitud, el día veintiocho de noviembre de dos mil dos, por parte de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, CC. Diputados Adela Cerezo Bautista y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán; acordando la Sección Instructora el dos de diciembre del dos mil dos, agregar a los autos dicha documentación para que obre como corresponda.

12).- El diecinueve de diciembre del dos mil dos, la Sección Instructora emitió acuerdo relacionado con dos escritos presentados por el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, recibidos en esta Sección el veintisiete de octubre y el veintiséis de noviembre del año próximo pasado, en las que el promovente ofreció diversos medios de prueba, consistentes en tres periciales sobre distintas materias, así como tres grupos de documentales, por lo que este órgano colegiado, resolvió admitir la documental pública consistente en el expediente completo en el que se viene actuando, en todo lo que convenga a sus intereses; además, tomando en consideración que en el presente sumario no existía prueba alguna pendiente por desahogar ni diligencia por realizar, en el mismo acuerdo se ordenó dar vista al servidor público antes mencionado para que formulara los alegatos que a su derecho convinieren, concediéndole un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en el que quedara debidamente enterado de dicho proveído, habiéndosele notificado a su defensor el contenido del mismo, precisamente, en veinte de diciembre del dos mil dos.

13).- El veintitrés de diciembre del año dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz presentó ante esta Sección Instructora escrito constante de cuatro fojas útiles, en el que se contienen los alegatos que estimó procedentes formular en su favor, esgrimiendo diversas argumentaciones jurídicas en relación con el procedimiento de Declaratoria de Procedencia materia del presente expediente, por lo que mediante acuerdo dictado en esta misma fecha por los integrantes de la Sección Instructora, se le tuvo por presentado su pliego de alegatos, determinándose además, que al no quedar pruebas pendientes por desahogar ni diligencias por realizar, y toda vez que este órgano colegiado estimó que con los elementos que obran en autos es suficiente para dictaminar sobre la solicitud de Declaratoria de Procedencia, habiéndose cumplido con las etapas esenciales de todo procedimiento, ordenándose turnar los autos que conforman este expediente para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.

CONSIDERANDOS

I).- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º, fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el punto Tercero del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es competente para emitir el presente dictamen.

II). Que por cuestión de elemental orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del servidor público cuya remoción del impedimento procesal se solicita, esto es, si tal persona actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se advierte en el documento que se describe en el punto número 11 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento, mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C. BONIFACIO CASTILLO CRUZ, es Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, función pública que a la fecha en que se dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el aludido documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General prevé el cargo de Diputado al Congreso de la Unión dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos a la Declaración de Procedencia; por lo que en la especie, siendo el C. BONIFACIO CASTILLO CRUZ, Diputado Federal, es de concluirse que dicha persona está sujeta al procedimiento de Declaratoria de Procedencia y a las determinaciones que, en su oportunidad, llegare a emitir el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

III).- Que antes de adentrarse a la materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia, es conveniente vertir algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.

Que el artículo 111 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados y Senadores, una protección de carácter procedimental en materia penal, tanto en el ámbito federal como en el local, protección que a su vez se regula en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le denomina "Fuero Constitucional". El alcance de esta prerrogativa consiste en que las autoridades penales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no remueva dicho obstáculo procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia. De ahí que deba considerarse que la protección constitucional implica una de las salvaguardas instituidas por el Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la independencia y dignidad del Poder Legislativo, colocando a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación popular.

En este orden de ideas, es menester considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la independencia de aquellos en quienes la soberanía popular ha conferido su representación en el Poder Legislativo, toda vez que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privación de la libertad, motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política, por lo cual estableció que solo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso, cuando el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un legislador amerita su enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales penales.

Ahora bien, la prerrogativa constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el funcionario público responda de sus actos delictivos como todo miembro de la sociedad, ante los tribunales competentes.

Por otra parte, es menester tener presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor involucrado, sino que esta acción constituye únicamente la verificación de que efectivamente se encuentre acreditada la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, y si en su caso, con tales elementos se justifica la remoción de la protección constitucional. De ello se desprende que la función de la Cámara de Diputados no es de naturaleza jurisdiccional, sino de una auténtica atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada, así como la ponderación en el contexto de la situación que haya originado la medida persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración de procedencia, y en tales circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los intereses supremos del interés público y de la nación, de remover el obstáculo procedimental que protege el cargo y la función pública de quien lo ejerce.

Así las cosas, la Declaratoria de Procedencia se instituye en la Constitución General como un procedimiento, como un medio de control político entre poderes públicos, que dista, en cuanto al objeto, fines y formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflictos de naturaleza jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina constitucionalista, entre ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca que: "(...) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un funcionario."

A la par de que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de sus miembros, también debe considerar como parte de su función que tal instrumento no se convierta en un medio que propicie la impunidad. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal y como se sujeta cualquier ciudadano.

Por su parte, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la Cámara, entre otros.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 38/96

Página: 387

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del falto en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 37/96

Página: 388

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos.

Quinta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 327

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe; por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 763

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero, para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109 Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal, y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XVI

Página: 683

FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P.J. 33/96

Página: 389

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del ilícito son personas físicas, individualizadas; no entes u órganos colectivos. Por eso, es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco, representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se determine el alcance y significado de dicho privilegio; es decir, su objetivo radica en la preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda; cuanto más que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de la función que desempeñan.

IV).- Que continuando con el orden lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este procedimiento.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : 1).- la existencia del delito, y 2).- la existencia de la probable responsabilidad del imputado; hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero constitucional cuya remoción se solicita.

En tal virtud, y en el caso concreto que aquí nos ocupa, con el conjunto de las constancias probatorias contenidas en la averiguación previa número 174E/ 2001 acumulante y en las indagatorias a ella acumuladas, que fueron anexadas en copia certificada a la solicitud de declaración de procedencia formulada por el C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Licenciado Pericles Namorado Urrutia, se advierte que se encuentran acreditados los elementos que integran el cuerpo de los delitos de Peculado, de Incumplimiento del Deber Legal y el de Uso de Documentos Falsos, arribándose a dicha conclusión después de haber examinado todos y cada uno de los datos probatorios que fueron allegados al sumario, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos arriba señalado, consistente precisamente en tener por establecido la existencia de los delitos antes enumerados.

Sin embargo, por lo que atañe al segundo de los requisitos que se vienen analizando, referente a la EXISTENCIA DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz en la comisión de los delitos de Peculado, de Incumplimiento del Deber Legal y el de Uso de Documentos Falsos, esta Sección Instructora aprecia que, el mismo, NO SE SATISFACE, ello en razón de que la Representación Social investigadora de delitos, solicitante de la declaración de procedencia materia de este procedimiento administrativo, no acreditó la probable responsabilidad del citado servidor público en la perpetración de los ilícitos precitados, incumpliendo así, con uno de los requisitos procedimentales y esenciales para el ejercicio de la acción penal, tal y como se hace notar en las consideraciones que a continuación se exponen:

A).- En las constancias que conforman las indagatorias que dieron origen al presente expediente administrativo SI/ 03/ 02, se observa que de todas las declaraciones recabadas por la Autoridad Investigadora, tanto a denunciantes como a testigos, no existe alguna que constituya un señalamiento incriminatorio, directo o indirecto, en contra del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, que lo involucre en la realización de los delitos que la Representación Social le reprocha. Lo anterior es así, toda vez que del examen efectuado a las mas de cincuenta testimoniales recabadas por el Ministerio Público, en ninguna de ellas se formula imputación alguna al servidor público antes mencionado, advirtiéndose lo contrario por cuanto hace a los CC. Francisco Núñez López y Melchor Meza Hernández, Tesorero y Director de Obras Públicas Municipales respectivamente, durante la gestión del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, así como a otros ex funcionarios del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, a quienes se les imputa directamente el haber desplegado diversas conductas delictuosas durante el tiempo de su gestión municipal, incluso detallan de manera precisa circunstancias de modo, tiempo, lugar y ejecución de los ilícitos que establece el Órgano Investigador de los mismos. En tales condiciones, dichas pruebas testimoniales, por sí solas no alcanzan pleno valor probatorio y, ni aún adminiculadas entre sí, logran constituir prueba circunstancial en contra del servidor público a quien se le instruye este procedimiento, reduciéndose a meras conjeturas precisamente por no satisfacer las exigencias que requiere el articulo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el numeral 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

B).- Siguiendo en este mismo orden de ideas, no pasan por desapercibidas a este órgano colegiado, las declaraciones vertidas por los CC. Javier Vázquez Córdova y Roberto Molina González, el primero en su carácter de Representante Municipal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, y el segundo con el carácter de Contralor Municipal del mismo Municipio, quienes ante el Ministerio Público formulan imputaciones criminosas al C. Francisco Núñez López, ex tesorero del citado Ayuntamiento, señalando que dicha persona entre otras irregularidades, se efectuó autopréstamos no autorizados, que presuntamente falsificó la firma del Presidente Municipal para reponer cuarenta y cuatro cheques de gastos por la cantidad de $927,813.05 pesos, además de falsificar la firma que autoriza el pago de un cheque de la cuenta municipal, sustrayendo así la cantidad de $800,000.00 pesos, para su propio beneficio; circunstancia que constituye evidencia probatoria, de la que tampoco se infiere intervención alguna por parte del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, en los eventos delictuosos aquí expresados. Máxime que la Autoridad Investigadora fue omisa en recabar datos probatorios aptos y suficientes para acreditar en forma alguna que el servidor público denunciado haya conocido o propiciado las referidas conductas delictuosas.

C).- De igual forma, corren agregados al sumario en el que se viene actuando, dos dictámenes periciales en materia contable, el primero de ellos, rendido por los Contadores Públicos Mariana Solano Rodríguez y Martín Hernández Juárez, peritos habilitados por el Órgano Investigador, quienes determinan la existencia de un daño patrimonial por el importe de $2,145,809.00 pesos, estableciendo que no se cuenta con la documentación idónea y comprobatoria del gasto efectuado, pues la facturas con las que se pretendió justificarlo resultaron apócrifas.- El segundo de los dictámenes, emitido por el perito contable de la Dirección de Servicios Periciales, en el que se concluye que sí existe un desvío de el activo y que deberá comprobar el denunciado, mismo que asciende a la cantidad de $1,908,891.67 pesos; sin embargo, en el caso concreto que se viene analizando, dichos elementos demostrativos, por la propia naturaleza jurídica de los mismos, no resultan pertinentes ni adecuados para tener por demostrada la probable responsabilidad del servidor público denunciado, toda vez que es de explorado derecho que los peritos deberán concretarsea emitir su opinión única y exclusivamente sobre los aspectos técnicos que se les plantea, encontrándose impedidos para hacer pronunciamientos sobre la presunta responsabilidad o inocencia de un inculpado, en virtud de que ello es facultad exclusiva de la Autoridad Investigadora y del Órgano Jurisdiccional, en su respectiva fase procedimental.

D).- Así mismo, obra en autos el dictamen pericial en materia de grafoscopía elaborado por el C. Sergio Sánchez López, perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, quien determina que la firma que aparece en una factura de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, relativa al giro de acabados de la construcción, no fue realizada por el C. Ángel David Thómpson Hernández. Al respecto cabe señalar, que dicha probanza fue desahogada durante la averiguación previa al considerarse que se habían falsificado diversas facturas, ya que el ciudadano denunciante Ángel David Thómpson no se dedica al giro comercial ya precisado, sino a otro diverso. Sin embargo, la Representación Social fue omisa en recabar medios de prueba para establecer quien plasmó la firma en el citado documento privado, omitiendo también el aportar datos demostrativos que de alguna manera permitieran implicar al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz en la comisión de dicho ilícito, incluso tampoco se evidencia que éste haya dado su anuencia para que las referidas facturas fueran alteradas o falsificadas, y por ende, utilizadas irregularmente por sus subalternos.

E).- A mayor abundamiento, se advierte en actuaciones el oficio número 035/2000 de fecha nueve de marzo del año dos mil, que remite el Ingeniero Nemesio Medrano Santes, Regidor de Papantla, Veracruz, en el trienio 1998-2000, mediante el cual informa al Ministerio Público que no tiene ni ha tenido acceso a los expedientes de las obras públicas desarrolladas en dicho Municipio, obras que tampoco fueron autorizadas ni licitadas públicamente, señalando que sin lugar a dudas, esos expedientes los posee el Presidente Municipal, que en ese tiempo fungía como tal el C. Bonifacio Castillo Cruz, el Tesorero Municipal Samuel García Santos y el Ingeniero Melchor Meza Hernández, Director de obras públicas municipales; no obstante lo anterior, es preciso señalar que lo mencionado en este párrafo constituye una simple apreciación, pues nunca se corroboró con ninguna probanza, aunada a la circunstancia referente a que la Autoridad Investigadora de delitos, no precisa si el oficio en comento se encuentra contenido en original o en copia fotostática, por lo que su valor probatorio queda reducido a un simple indicio, ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 45 de dicho Ordenamiento Jurídico.

F).- Por otro lado, consta en la averiguación previa que remite la Autoridad que solicita la declaración de procedencia, el oficio número DAF. 3728/1969, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el C.P. Rene Mariani Ochoa, Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Veracruz, y que fuera dirigido al C. Bonifacio Castillo Cruz, en ese tiempo Presidente Municipal de Papantla, Veracruz, documento mediante el cual, le ratifican en firme diversas irregularidades, entre las que se encuentran las relacionadas con el C. Fidel Espinoza Colín, mismas que ascienden a la cantidad de $1,310,843.92 pesos; además las referentes a dieciséis facturas expedidas por el C. Dámaso Ruiz Ramos, que corren la misma suerte que las del Ciudadano arriba mencionado; sin dejar de observarse que el citado servidor público, dio solución o cumplimiento a la mayoría de las irregularidades que le fueron observadas. Al respecto debe señalarse que, con independencia de lo anterior, la Autoridad Investigadora de delitos no establece en forma alguna, la naturaleza de las referidas irregularidades, es decir, si las mismas son constitutivas de algún ilícito penal o si únicamente constituyen faltas u omisiones de tipo administrativo no sancionables penalmente, razón por la cual, el dato probatorio que se viene analizando no puede alcanzar el rango de prueba plena, resultando insuficiente para acreditar la probable responsabilidad del servidor público a quien se instruye el presente procedimiento administrativo.

G).- Resulta de importancia mencionar, que en el sumario existen agregadas copias de diversos cheques relacionados con fondos del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, destacándose la copia del cheque número 516 por la cantidad de $800,000.00 pesos, girado a la cuenta número 1037458 de la Institución Bancaria Serfín, en la que aparece la firma que supuestamente plasmó el C. Bonifacio Castillo Cruz como Presidente Municipal; sin embargo, el Ministerio Público de nueva cuenta, fue omiso en recabar pruebas, principalmente la pericial en la materia, para efecto de demostrar si realmente el servidor público en mención plasmó su firma en los referidos títulos de crédito; corroborándose la argumentación aquí sostenida con las testimoniales de los CC. Javier Vázquez Córdova y Roberto Molina González, quienes imputan dicha circunstancia al C. Francisco Núñez López, ex tesorero del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, tal y como se expresa en el inciso B).- del apartado IV).- de este capitulo de considerandos, lo que pone de manifiesto que el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz NO TUVO intervención en el citado evento criminoso.

H).- Corren agregadas a las presentes actuaciones, copia certificada de la resolución del fincamiento de crédito fiscal derivado del expediente de responsabilidad administrativa municipal, instaurado en contra del C. Francisco Núñez Morales, ex tesorero del Ayuntamiento de Papantla, ordenándose trabar embargo precautorio en su contra, resultando relevante que en dicho procedimiento administrativo fiscal, de ninguna forma se hace alusión ni se involucra en el mismo al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz; dato probatorio que aunado a los anteriormente expuesto, hacen evidente que la Representación Social fue omisa en acreditar la probable responsabilidad del servidor público Bonifacio Castillo Cruz.

En conclusión, con apoyo en los argumentos jurídicos expuestos en el presente apartado, esta Sección Instructora arriba a la firme convicción de que, en el caso concreto que nos ocupa, no se encuentra establecida la probable responsabilidad del C. Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO CRUZ, en la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento del Deber Legal y Uso de Documentos Falsos, que le atribuye la Representación Social solicitante de la declaración de procedencia, por lo que, en tales condiciones, no se satisface el segundo de los requisitos referidos al inicio de este capítulo de considerandos; consecuentemente no ha lugar a acordar la solicitud de la remoción del fuero constitucional del C. Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se rinde el siguiente :

DICTAMEN

ÚNICO.- No ha lugar a la remoción del fuero Constitucional del Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, BONIFACIO CASTILLO CRUZ, por las razones expuestas en el Considerando IV de este instrumento.

Así lo dictaminaron por unanimidad de votos de los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.

Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente; Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica) Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica) Integrante; Diputado Roberto Zavala Echeverría (rúbrica bajo protesta artículos 19, 25 y 26 LFRSP) En sustitución del Diputado Eduardo Andrade Sánchez (Integrante).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Están a discusión los resolutivos del dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba el dictamen en sus términos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueban los resolutivos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aprueba el dictamen en sus términos.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de procedencia de declaración promovida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del estado de Veracruz en contra del diputado federal Pedro Manterola Sáinz.

 

PEDRO MANTEROLA SAINZ

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«De la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/05/02, instruido en contra del diputado federal Pedro Manterola Sainz.

Exp. Nº: SI/05/02

Servidor Público Implicado: Diputado Federal, Pedro Manterola Sainz

Solicitante: Lic. Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de enero del dos mil tres. DICTAMEN de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

VISTOS para dictaminar los autos y los anexos que integran el procedimiento de Declaración de Procedencia seguido bajo el expediente número SI/05/2, instruido en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la solicitud formulada por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de PECULADO e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL, tipificados en los artículos 257 primer párrafo y 254 primer párrafo, del Código Penal en vigor para el Estado de Veracruz; y

RESULTANDO

1).-Mediante Oficio número 1092, del catorce de febrero del dos mil dos, recibido en la Secretaria General de la Cámara de Diputados el veintiocho de febrero del dos mil dos, el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, solicitó se iniciara Procedimiento de Declaración de Procedencia, en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de PECULADO e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL, tipificados en los artículos 257 primer párrafo y 254 primer párrafo, del Código Penal en vigor para el Estado de Veracruz.

2).- En sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el "ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS", formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual en sus artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO se establece la integración y funciones de la Sección Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo Moreno Bastida, teniendo como suplente al Diputado Arturo Herviz Reyes; Secretario: Diputado Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano Pardinas; Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado Jesús López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como suplente al Diputado Roberto Zavala Echavarría.

3).- El dos de octubre de dos mil dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los integrantes de ese órgano, Diputados Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de comunicación, declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión.

4).- Por oficio sin número, del siete de octubre del dos mil dos, recibido en esta Sección Instructora en la misma fecha, signado por el Diputado Federal Arturo Herviz Reyes, Presidente de la Comisión Jurisdiccional, se remitió a ésta Sección Instructora la siguiente documentación: Oficio número 1092, del catorce de febrero del dos mil dos, recibido en la Secretaria General de la Cámara de Diputados el día veintiocho de febrero del dos mil dos, suscrito por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en el cual solicita se inicie Procedimiento de Declaración de Procedencia en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; acta de ratificación del primero de marzo del presente año, en la que el Procurador antes citado ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito del catorce de febrero del año en curso; copia fotostática certificada de la identificación expedida por el licenciado Alejandro Dávila Vera, Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, que acredita a Pericles Namorado Urrutia como Procurador General de Justicia del mismo Estado; copia fotostática certificada del nombramiento como Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, expedido a favor de Pericles Namorado Urrutia; copia certificada de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, del veintiséis de mayo de dos mil, en la que aparece el acuerdo por medio del cual se ratifica el nombramiento del C. Licenciado Pericles Baltazar Namorado Urrutia, como Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz; y la Averiguación Previa número 015/2001/ESP, constante de cuatro tomos y treinta y nueve anexos.

5).- El siete de octubre del dos mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic. Pericles Namorado Urrutia, C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; efectuándose en esta misma fecha, la correspondiente acta de entrega recepción, misma que fue suscrita por el mencionado presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los integrantes de la Sección Instructora.

6).- Por acuerdo del quince de octubre de dos mil dos, se radicó el expediente remitido, se inició el procedimiento correspondiente, se registró en el libro de control con el número SI/05/02, se resolvió hacer del conocimiento del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ el derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, y que debería a su elección comparecer personalmente o informar por escrito ante esta Sección Instructora lo que a su derecho conviniera, fijándose las dieciocho horas del séptimo día natural siguiente a aquel en el que se realizara la notificación personal de ese auto, ordenándose girar oficio al licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, para su conocimiento.

7).- Mediante cédula de notificación, la cuál fue recibida por el interesado PEDRO MANTEROLA SAINZ, a las doce horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dos, se le notificó personalmente el auto de radicación del quince de octubre del presente año, y se le corrió traslado de las copias certificadas de la solicitud de declaración de procedencia y de las dos denuncias formuladas en su contra.

8).- Por acuerdo del diecisiete de octubre de dos mil dos, se le tuvo como designados y autorizados por parte del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ a los licenciados Daniel Velázquez Martínez, Daniel Melchor Marroquín e Irma Orizel López Velázquez, como sus abogados para que revisaran y consultaran el expediente; aceptando y protestando el cargo conferido, mediante comparecencia en la fecha antes citada, el profesionista nombrado en primer término.

9).- El veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo las dieciocho horas, compareció el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ y su defensor licenciado Daniel Velázquez Martínez, rindiendo por escrito el informe solicitado en el acuerdo de radicación del quince de octubre del presente año.

10).- Por escrito presentado el veintiocho de octubre del año en curso, el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ ofreció los siguientes medios de prueba: 1) La Averiguación Previa número 015/2001/ESP; 2) Las auditorias realizadas por peritos contables del Congreso de Veracruz; 3) Acta de cabildo del veintiséis de septiembre de dos mil; 4) Acuerdo del licenciado Roberto Morales López, Subprocurador de Supervisión y Control de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz; 5) Determinación del Ministerio Público de la Ciudad de Martínez de la Torre en el que se dicta acuerdo de reserva de Averiguación Previa; 6) Petición del licenciado Pericles Namorado Urrutia donde solicita se inicie declaración de procedencia; 7) Acuerdo firmado por Guillermo Zorrilla Fernández y Ana Laura Villar, Diputados del Congreso de Veracruz; 8) Entrega recepción del siete de octubre de dos mil dos, del expediente SI/05/02; 9) Documental consistente en denuncia iniciada por Miguel De la Hoz Couturier, en su calidad de Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz; 10) Declaración y ampliación de Salvador Sangínez Gómez; 11) Copia simple de acta de cabildo del veintiséis de septiembre de dos mil; 12) copias simples giradas por la Institución de Crédito Bancomer y que fueron requeridas por el Presidente Municipal Miguel De la Hoz Couturier; 13) Declaración de José de Jesús Acota y Vega; 14) Declaración ante la Contraloría Municipal de Jesús Cano Mora, del dos de octubre de dos mil; 15) Declaración del Síndico Único, Ernesto González Rodríguez ante la Representación Social; 16) Declaración de Jesús Vicente Cerecedo Piña quien fungió como Director de Obras Públicas del Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz; 17) Declaración de situación patrimonial del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; 18) Declaraciones de Raymundo Soto Hernández y Mario Hernández Colorado; 19) Declaración de María del Carmen Zavaleta López; 20) Declaración de Soledad Ramírez Gómez; 21) Informe del licenciado Luis Espinoza Gorozpe, Director General del Registro Público de la Propiedad de Veracruz; 22) Citación del once de noviembre de dos mil uno por parte de la Representación Social; 23) Texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve; 24) Texto de los artículos 7 y 11 in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz; 25) Texto de la Ley que Reforma y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; y 26) Declaración Patrimonial del diputado Federal por el VII Distrito Electoral de Martínez de la Torre Veracruz. Además, por escrito de veintiocho de octubre de este año, el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ formuló sus respectivos alegatos, los cuales, en lo conducente, hizo consistir en: Que de acuerdo al artículo 58 de la Constitución del Estado de Veracruz, los requisitos para ser Magistrado son los mismos para ser Procurador y entre dichos requisitos se encuentra el consistente en la edad de tales funcionarios, estos es, el Procurador no debe de tener más de setenta años de edad para poder desempeñar dicho cargo y es el caso que el licenciado Pericles Namorado Urrutia rebasa tal edad; además, el servidor público que se ostenta con el cargo de Procurador de Justicia del Estado de Veracruz, no es la misma persona a quien el referido Congreso otorgó tal nombramiento ya que dicho nombramiento se otorgó al C. Licenciado Pericles Baltazar Namorado Urrutia. Que la Ley Orgánica del Ministerio Público no contempla que este legitimado el cargo de Subprocurador de Supervisión y Control que dependa de la Procuraduría General de Justicia, lo que conlleva a la conclusión de que la persona que se ostenta como Subprocurador carece de facultades para haber realizado la indagatoria de mérito. Que no se concedió defensa y citación legal y personal para defenderse de las dolosas imputaciones en su contra. Que dentro de las actuaciones no obra el pliego de consignación, privándolo de realizar una defensa legal adecuada, toda vez que no debe haber lugar a dudas respecto a cuales son los hechos delictuosos que se le atribuyen al suscrito y que invocan el precepto de ley que tipifica esos hechos, siendo que el suscrito quedó en estado de indefensión, por ignorar cuales son esos motivos y fundamentos en el que la representación social se basa para solicitar se instaure el presente asunto.

11).- El diecinueve de noviembre del dos mil dos, esta Sección Instructora acordó las probanzas ofrecidas, en los siguientes términos: fueron admitidas las pruebas documentales marcadas en el escrito de ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, correspondiente a los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 21 y 22, mismas que al obrar ya en actuaciones, se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza; asimismo se admitieron las declaraciones ofrecidas bajo los apartados 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del escrito de ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, pruebas que se encuentran desahogadas en actuaciones por lo que no fue necesario practicar diligencias conducentes; también se admitieron los dictámenes ofrecidos bajo el apartado 2, del escrito de ofrecimiento precisado en el apartado anterior, mismos que al obrar en autos se tuvieron por desahogados; respecto a las pruebas marcadas bajo los numerales 23, 24 y 25, del escrito de ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, consistentes en textos legales, éstas no se admitieron al no constituir medios de pruebas, pues sólo pueden ser objeto de prueba los hechos, no así el Derecho, pues este último sólo puede ser objeto de prueba cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia, supuesto que no se actualizaba tratándose de estas pruebas; por último respecto a la marcada bajo el numeral 26 en el escrito de ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, ésta se desechó, toda vez que no la exhibió con su escrito de ofrecimiento, aunado a que no acreditó que la hubiese solicitado a la autoridad correspondiente y que ésta se la hubiese negado. Además, se tuvieron por hechas las argumentaciones que esgrimió el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ.

12).- Mediante acuerdo del dos de diciembre del dos mil dos, se agregó a los presentes autos el oficio sin número del veintisiete de noviembre del año en curso, presentado ante esta Sección Instructora el veintiocho de noviembre del año en cito, signado por los Diputados Federales Adela Cerezo Bautista y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual remitieron copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Diputados al H. Congreso de la Unión, expedida por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del Distrito Electoral 07 de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, que acredita a PEDRO MANTEROLA SAINZ como Diputado Federal para integrar la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados; asimismo, hizo del conocimiento que dicho legislador se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones constitucionales.

13).- Por acuerdo del diecinueve de diciembre del dos mil dos, se dio vista al Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ a fin de que formulara los alegatos que a su derecho conviniera, los que debería de presentar por escrito, dentro de los tres días naturales contados a partir del día siguiente al que quedó debidamente notificado de ese proveído.

14).- Mediante escrito del veintitrés de diciembre del dos mil dos, signado por el Licenciado DANIEL VELAZQUEZ MARTINEZ, defensor del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, solicitó que los alegatos exhibidos en el veintiocho de octubre del año próximo pasado, se tuvieran por reproducidos en todas y cada una de sus partes, solicitando que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno.

15).- La Sección Instructora, determinó, que al no quedar pruebas pendientes por desahogar ni diligencias por realizar, y toda vez que éste órgano colegiado estimó que con los elementos que obran en autos es suficiente para dictaminar sobre la solicitud de declaratoria de procedencia, habiéndose cumplido con las etapas esenciales de todo procedimiento, ordenó se turnasen los autos que conforman este expediente para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.

CONSIDERANDOS

I).- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º, fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el punto Tercero del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es competente para emitir el presente dictamen.

II).- Que por cuestión de elemental orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del servidor público cuya remoción del impedimento procesal se solicita, esto es, si tal persona actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se advierte en el documento que se describe en el punto número 12 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento, mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C. PEDRO MANTEROLA SAINZ es Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, función pública que a la fecha en que se dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el aludido documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General prevé el cargo de Diputado al Congreso de la Unión dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos a la Declaración de Procedencia; por lo que en la especie, siendo el C. PEDRO MANTEROLA SAINZ, Diputado Federal, es de concluirse que dicha persona está sujeta al procedimiento de Declaratoria de Procedencia y a las determinaciones que, en su oportunidad, llegare a emitir el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

III).- Que antes de adentrarse a la materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia, es conveniente exponer algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.

Que el artículo 111 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados y Senadores, una protección de carácter procedimental en materia penal, tanto en el ámbito federal como en el local, protección que a su vez se regula en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le denomina "Fuero Constitucional". El alcance de esta prerrogativa consiste en que las autoridades penales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no remueva dicho obstáculo procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia. De ahí que deba considerarse que la protección constitucional implica una de las salvaguardas instituidas por el Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la independencia y dignidad del Poder Legislativo, colocando a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación popular.

En este orden de ideas, es menester considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la independencia de aquellos en quienes la soberanía popular ha conferido su representación en el Poder Legislativo, toda vez que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privación de la libertad, motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política, por lo cual estableció que solo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso, cuando el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un legislador amerita su enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales penales.

Ahora bien, la prerrogativa constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el funcionario público responda de sus actos delictivos como todo miembro de la sociedad, ante los tribunales competentes.

Por otra parte, es menester tener presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor involucrado, sino que esta acción constituye únicamente la verificación de que efectivamente se encuentre acreditada la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, y si en su caso, con tales elementos se justifica la remoción de la protección constitucional. De ello se desprende que la función de la Cámara de Diputados no es de naturaleza jurisdiccional, sino de una auténtica atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada, así como la ponderación en el contexto de la situación que haya originado la medida persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración de procedencia, y en tales circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los intereses supremos del interés público y de la nación, de remover el obstáculo procedimental que protege el cargo y la función pública de quien lo ejerce.

Así las cosas, la Declaratoria de Procedencia se instituye en la Constitución General como un procedimiento, como un medio de control político entre poderes públicos, que dista, en cuanto al objeto, fines y formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflictos de naturaleza jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina constitucionalista, entre ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca que: "( ... ) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un funcionario."

A la par de que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de sus miembros, también debe considerar como parte de su función que tal instrumento no se convierta en un medio que propicie la impunidad. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal y como se sujeta cualquier ciudadano.

Por su parte, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la Cámara, entre otros.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 38/96

Página: 387

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: lII, Junio de 1996

Tesis: P./J. 37/96

Página: 388

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos.

Quinta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 327

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas filado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe, por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución, en cambio con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXVIII

Página: 763

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y sí es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero, para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciado, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se te conceda a cada uno de ellos particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109 Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular pero éste, como tal, y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XVI

Página: 683

FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero.

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: P./J. 33196

Página: 389

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del ilícito son personas físicas, individualizadas, no entes u órganos colectivos. Por eso, es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí, sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco, representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se determine el alcance y significado de dicho privilegio, es decir, su objetivo radica en la preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda, cuanto más que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de la función que desempeñan.

IV).- El Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, en su informe que rindió por escrito el veintitrés de octubre del año en curso, manifestó:

"Por medio del presente escrito y con fundamento en el contenido de los artículos 14, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 13, 25, 26, 27, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, estando dentro del término que se me concede en el acuerdo emitido por esa (sic) H. Sección Instructora, el día quince de octubre del presente año, vengo a dar contestación a la solicitud de Juicio de Procedencia que hiciera el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Licenciado PERICLES NAMORADO URRUTIA, derivado de la denuncia penal realizada por el Licenciado ANDRÉS VÁZQUEZ GONZALEZ, en calidad de Director de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz-Llave, en los términos que a continuación describo: Por cuanto a los hechos y solicitud que dolosamente se me imputan, desde luego niego que se tenga derecho para ejercer, en primer término la Acción Penal sobre mi persona, en atención a que se ha violado en forma flagrante la Garantía de Audiencia que consagra el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y en segundo término la Acción de Declaración de Procedencia que se intenta por parte del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en atención a que no agotaron todos y cada uno de los procedimientos ordinarios que marca el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz en cuanto a la denuncia que hiciera el Director de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz, cuyo nombre ha quedado indicado, y en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: 4. Por otro lado, también se objetan todas y cada una de las pruebas que ofrece el Licenciado Andrés Vásquez González en su escrito de denuncia, en virtud de que las mismas son vagas, contradictorias e infundadas ya que no las relaciona con ninguno de los hechos que pretende configurar y fabricar delito, supuestamente cometido por el suscrito, tan es así que en la ofrecida con el numeral IV dice que exhibe el legajo que contiene diversos documentos, entre otros, un oficio signado por mi persona donde se dice que me doy por notificado del citado oficio DAF/218, oficio que jamás signé, ni autorice puesto que no recibí el mismo, más aun, que no existe dentro del legajo del cual se habla; llama la atención que el Procurador Estatal haya dado por hecho que se ofrecían tales probanzas y concederles un valor inexistente pues de ninguna parte de la denuncia se desprende que haya elementos materiales suficientes a acreditar el tipo penal previsto en los artículos 254, primer párrafo y 257, primer párrafo del Código Penal para el Estado de Veracruz, lo cual hace irrelevante el hecho de que ahora se solicite la declaración de procedencia, en atención a que tampoco de la denuncia y legajos que obran en el expediente que ahora se contesta, exista un pliego de consignación por parte de la Representación Social que funde, motive y resuelva los preceptos legales sujetos a estudio, a través de una resolución, para que el suscrito pudiese realizar una defensa adecuada y atacar el por qué no debía ejercitarse acción penal en mi contra y consecuentemente la declaración de procedencia que nos ocupa."

De la misma manera, del informe rendido se desprende que se argumenta violación a garantías de seguridad jurídica contenidas en el artículo 14 de la Constitución, dado que el Ayuntamiento de Martínez de la Torre, como órgano colegiado no le otorgó garantía de audiencia. También el Presidente Municipal invadió competencias, que son exclusivas del Sindico Municipal por haber presentado denuncia en la Averiguación Previa número 740/2000, siendo que conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, esta atribución corresponde al Síndico Municipal, además de que se encontraba ordenado por el Ayuntamiento de Martínez de la Torre, en acuerdo de cabildo del veintiséis de septiembre del dos mil que el Síndico Único presentara denuncia penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

En el informe se señala que carece de competencia el órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Veracruz, al realizar auditorias a los recursos otorgados al ramo 33, en concreto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios (FAFM), pues éstos se integran con recursos de la Federación que son transferidos a las Haciendas Municipales y que por lo tanto, es facultad y obligación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la fiscalización de los recursos federales que ejerzan los Municipios, esto de conformidad con el decreto que reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el informe rendido también se expresa que el Órgano de Fiscalización Superior, del Congreso del Estado de Veracruz, para el supuesto de que tuviese competencia, éste no le ha dado oportunidad defensiva, pues jamás se le ha notificado de manera formal y personal sobre las observaciones y actuaciones que realizó, ya que nunca ha recibido o tenido a la vista el oficio DAF/218, fechado el catorce de febrero del dos mil uno, poniendo en duda la existencia de éste documento.

Por lo que hace al delito de peculado que se le imputa, señala que no hay pruebas suficientes que acrediten los elementos materiales del cuerpo del delito de peculado, ya que se concreta a especificar de forma genérica que se toman como base las auditorias realizadas para presumir e indicar que es probable responsable del delito de peculado, sin que se acrediten los elementos positivos y negativos del delito, aunado a que no existe pliego de consignación que sirva de base para solicitar la declaración de procedencia, por lo que tiene dudas respecto a cuales son los hechos delictuosos que se le atribuyen, quedando en estado de indefensión, por ignorar cuales son los motivos y fundamentos en los que el representante social se basa para solicitar la instauración del procedimiento.

Respecto a la identidad de la persona que solicita la declaración de procedencia, argumenta que el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, se hizo al Licenciado Pericles Baltazar Namorado Urrutia, como se aprecia de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del veintiséis de mayo del dos mil, y la persona que hace la solicitud se ostenta como Pericies Namorado Urrutia, por lo tanto, es una persona distinta el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, y la persona que hace la solicitud, además de que éste no cumple con el requisito de la edad que exige tanto la Constitución del Estado de Veracruz, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues éste tiene más de setenta años.

V).- Que continuando con el orden lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este procedimiento.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : 1).- la existencia del delito, y 2). la existencia de la probable responsabilidad del imputado; hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero constitucional cuya remoción se solicita.

El precepto jurídico antes invocado, textualmente establece:

"Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento de Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal..."

Efectivamente, de acuerdo con el artículo antes trascrito, para poder proceder penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario lo siguiente:

a) Que se presente denuncia o querella por particulares; ó

b) Que exista requerimiento del ministerio público;

c) Y en ambos casos, que se cumplan los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.

Y en el caso a estudio, se cuenta con el requerimiento del ministerio público ya que el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en su oficio número 1092, de fecha catorce de febrero de dos mil dos, recibido el día veintiocho siguiente, en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, se solicita se inicie "El Juicio de Procedencia que se impone, en contra de C. PEDRO MANTEROLA SAINZ, quien actualmente se desempeña como Diputado por el VII Distrito Electoral, de la Ciudad Martínez De la Torre, Veracruz".

Ahora bien, por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, en el caso a estudio son los que se mencionan en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, el cual en su artículo 164, primer párrafo, estipula:

Articulo 164.- "El ministerio público acreditará la existencia del cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de acción penal;"

Así pues, de la anterior trascripción se debe concluir que el Ministerio Público tiene que acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dicha comprobación la debe realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la averiguación previa, efectuando la valoración jurídica de las mismas en los términos del Código Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir si se acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Dicho análisis debe constar por escrito denominándosele Pliego de Consignación, actuación que significa poner al inculpado a disposición de la autoridad judicial para que se inicie el proceso penal correspondiente.

En tal virtud, si el pliego de consignación, como documento, constituye un requisito procedimental esencial para el ejercicio de la acción penal, y a efecto de estar en posibilidad de resolver si procede o no la Declaración de Procedencia solicitada, resulta necesario también que la Sección Instructora cuente con un documento en el que el Agente del Ministerio Público solicitante, acredite la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, acreditación que debe realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la averiguación previa, llevando a cabo la valoración jurídica de dichos elementos probatorios en términos del Código Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir que sí se encuentran acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, incluyendo a éste estudio la circunstancia consistente en que el inculpado es un Servidor Público de los mencionados en el artículo 111 de la Constitución General de la República, análisis que debe constar por escrito, pero aunque no se trate formalmente del pliego de consignación, si debe traducirse en la clara determinación del Ministerio Público, debidamente soportada como base para soportar la Declaración de Procedencia.

El requisito procedimental antes mencionado, consiste sustancialmente en la determinación elaborada por el Ministerio Público, y en la especie, este no se encuentra satisfecho. Ello debido a que si bien es cierto el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz remitió la Averiguación Previa número 015/2001/ESP, constante de cuatro tomos y treinta y nueve anexos, también lo es que se advierte la ausencia de la determinación en la que se realice el estudio de las constancias que hubiera de tomar en cuenta para concluir que sí se encuentran acreditados los requisitos legales para ejercitar la acción penal en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, determinación que además debe contener razonamientos de carácter lógico jurídico de las probanzas tomadas en consideración y la valoración de las mismas para arribar a dicha conclusión.

En efecto, en las constancias que fueron remitidas a esta Sección Instructora, se advierte que en el tomo IV a fojas 33 vuelta, obra un acuerdo que textualmente establece:

"ACUERDO.-XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

VISTA la razón de cuenta que antecede, como se desprende del resolutivo número quinto de la determinación dictada en la presente indagatoria, se advierte de las probanzas practicadas en la Averiguación Previa que nos ocupa, que el Ciudadano Pedro Manterola Sainz, goza de inmunidad, en términos del artículo 111 de la Constitución General de la República, por ser Diputado Federal por el VII Distrito Electoral, de la Ciudad de Martínez De la Torre, Veracruz; por lo que el suscrito ACUERDA: se deberá desglosar copias de todo lo actuado en la indagatoria de referencia, a fin de que mediante oficio se remitan al H. Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes a que haya lugar.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado Roberto Morales López, Subprocurador de Supervisión y Control, por ante el secretario con quien actúa.- DOY FE."

De las constancias procedimentales que se vienen analizando, a las que se les concede pleno valor probatorio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, conforme a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lleva a ésta Sección Instructora a determinar que el motivo aducido por el inculpado, consistente en que no existe pliego de consignación por parte de la Representación Social que funde, motive y resuelva, resulta fundado, pues no obstante que en la Averiguación Previa en comento, se señala que existe tal determinación del Ministerio Público, se advierte que no existe resolución dictada por la institución del Ministerio Público, en la que determine el ejercicio de la acción penal por encontrarse acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado PEDRO MANTEROLA SAINZ, en la comisión de los delitos de PECULADO e INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL, en consecuencia la aseveración que esgrime la autoridad solicitante, no se encuentra acreditada con constancia probatoria alguna que obre en la citada Averiguación Previa, siendo improcedente que ésta Sección supla tácita ó expresamente la función que es propia de una Institución especializada, como es el Ministerio Público.

En el presente caso, no se actualiza el supuesto jurídico previsto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no cumplir el requerimiento que formuló el Titular del Ministerio Público del Estado de Veracruz, con uno de los requisitos procedimentales exigidos para el ejercicio de la acción penal, como lo es el Pliego de Consignación, ni la determinación a que hace alusión en la Averiguación Previa número 015/2001/ESP, específicamente en el tomo IV a fojas 33 vuelta.

Ello es así, en virtud de que al Ministerio Público le corresponde hacer una breve exposición de los hechos y de las circunstancias peculiares del inculpado, fijando en proposiciones concretas los hechos punibles atribuibles a aquel, debiendo tales proposiciones contener los elementos constitutivos del delito y aquellas conducentes para establecer su probable responsabilidad, por lo que si no hay determinación o pliego de consignación que contenga una reseña de pruebas y hechos y los argumentos lógico jurídicos, de las cuales se desprenda una conducta antijurídica que se atribuya al inculpado, entonces, no se encuentra satisfecho, en forma estricta, las formas tutelares del procedimiento, por no existir plasmada la intención del ejercicio de la pretensión punitiva de parte de quién corresponde hacerla, y éste órgano colegiado, no puede sustituirse en funciones que conforme al artículo 21 de la Carta Magna, corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público, ya que atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, de defensa para el procesado y de equilibrio procesal de las partes se vulnerarían garantías individuales prescritas en los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trastocando además el sistema penal vigente, pues se adoptaría una postura eminentemente inquisitiva.

Conforme a una correcta técnica procedimental, la actuación del Ministerio Público debe sustentarse en los lineamientos de la determinación que realice y del pliego de consignación, pues el Ministerio Público es el titular indiscutible de la acción penal, mismo que por ser un órgano técnico, resulta improcedente subsanar sus deficiencias u omisiones, de tal manera que, si omite esgrimir los hechos punibles que constituyan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado, no se hace posible entrar al estudio de los elementos de fondo que sirven de base al Ministerio Público para solicitar la declaración de procedencia en contra del DIPUTADO FEDERAL PEDRO MANTEROLA SAINZ.

En las relatadas condiciones y al resultar fundado el argumento que aduce el inculpado, a juicio de esta Sección Instructora resulta innecesario atender el resto de los planteamientos esgrimidos tanto en la autoridad investigadora de delitos, como los del servidor público involucrado.

Por lo antes expuesto y fundado, en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 25 y 26, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es de dictaminarse y en consecuencia se emite el siguiente:

DICTAMEN:

ÚNICO- No ha lugar a la remoción del fuero Constitucional del DIPUTADO FEDERAL de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, PEDRO MANTEROLA SAINZ, por las razones expuestas en los Considerandos IV y V de este dictamen.

Así lo dictaminaron por unanimidad de votos de los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.

Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente; Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica) Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica) Integrante; Diputado Roberto Zavala Echeverría (rúbrica bajo protesta artículos 19, 25 y 26 LFRSP) En sustitución del Diputado Eduardo Andrade Sánchez Integrante.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueban los resolutivos del mismo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aprueba el dictamen en sus términos.

Continúe la Secretaría con la lectura de la comunicación de la Mesa Directiva respecto de los dictámenes negativos.

 

DICTAMENES

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Edificio.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Energía

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Legislativo se exhorte al Ejecutivo Federal a impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas para uso industrial, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 4 de abril.

Defensa Nacional

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en relación con la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, en virtud de que se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos. Publicado el 4 de abril.

Gobernación y Seguridad Pública

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que esta soberanía se dirija al Congreso del Estado de México, para pedirle que no apruebe iniciativas en materia electoral, en virtud de que es competencia del estado de México. Publicado el 4 de abril.

Unidas de Comunicaciones y de Transportes

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Publicado el 7 de abril. (Presentada en la LVII Legislatura)

Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Congreso de la Unión autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros, en virtud de que el plazo ya venció y para el caso es necesario presentar una iniciativa. Publicado el 7 de abril.

Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, en virtud de que el proyecto de la autopista, ha sido terminado e inaugurado. Publicado el 7 de abril.

Comercio y Fomento Industrial

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto por el que se solicita a este honorable Congreso se pronuncie a favor de la reestructuración de pasivos del Grupo Textil Covarra y solicita a la Cámara de Diputados para que se instruya el procedimiento legislativo correspondiente, en virtud de que constitucionalmente es improcedente intervenir en los pasivos de esa empresa. Publicado el 7 de abril.

Salud

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México, y se desecha, en virtud de que la Constitución y la Ley General de Salud, lo establecen. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de Estados Unidos impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001, en virtud de que dicha Asamblea, ya se llevó a cabo. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a esta soberanía se envíe un exhorto al Ejecutivo Federal, para que la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior sea elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia, en virtud de que ésta, seguirá cumpliendo sus funciones dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda como Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud de exceder el ámbito de competencia de esta Cámara de Diputados. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores.

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita exhortar al Ejecutivo Federal a que sus expresiones ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se manejen bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna, y se desecha, en virtud de que carece de fundamentación. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita al Poder Ejecutivo de la Unión establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental, y se desecha por no ser sustentable. Publicado el 7 de abril.

Relaciones Exteriores

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita al Senado de la República acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal Internacional, y se desecha por no ser competencia de la Cámara de Diputados. Publicado el 7 de abril.

Gobernación y Seguridad Pública

Dictamen por el que no se aprueban diversos puntos de acuerdo relacionados con el proceso electoral del estado de Quintana Roo, para que se renueve el Congreso del estado y los ayuntamientos de la misma entidad, en virtud de haber concluido el proceso electoral, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 16 de abril.

Gobernación y Seguridad Pública

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que la Cámara de Diputados realice una invitación al Consejo General Estatal Electoral del estado de Quintana Roo, a efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la publicidad de los diversos candidatos a puestos de elección popular en el proceso electoral que se desarrolló el 17 de febrero de 2002, en virtud de que el proceso electoral se celebró dos meses después de presentada la proposición, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 16 de abril.

Educación Pública y Servicios Educativos

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública, para que se garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar. Publicado el 22 de abril.

Educación Pública y Servicios Educativos

Dictamen por el que no se aprueban las proposiciones con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en virtud de que dicho instituto fue creado el 8 de agosto de 2002. Publicado el 22 de abril.

Educación Pública y Servicios Educativos

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y subprograma vigentes de educación física impartidos en la educación básica. Publicado el 22 de abril.

Educación Pública y Servicios Educativos

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, del Congreso de Baja California por el que se solicita se decrete 2003, como el "Año del Centenario de la Educación Preescolar en México". Publicado el 22 de abril.

Unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, por el que se considera modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Publicado el 22 de abril.

Energía

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la conformación de una comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la tarifa 09, relativa al servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 22 de abril.

Energía

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, para que comparezcan ante las comisiones unidas de Energía, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, los directores generales de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad. Publicado el 22 de abril.

Energía

Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se investiguen los precios de la gasolina en la frontera norte y se recomienda al Poder Ejecutivo Federal considerar la implantación de un mecanismo transitorio que impida el alza de dicho combustible, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 22 de abril.

Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea, se inserte en el Diario de los Debates y se archiven como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por lo que se refiere a la comunicación de la Mesa Directiva respecto a los dictámenes negativos de los puntos de acuerdo, insértese en el Diario de los Debates.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Dictamen de la propuesta con punto de acuerdo por el cual se solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo Federal para impedir que en el municipio de playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro  de distribución de gas para uso industrial.

La Comisión de Energía de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 65, 66, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 21 de noviembre de 2001, fue turnada a la Comisión de Energía la propuesta con punto de acuerdo por el cual el diputado Jaime Martínez Veloz solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo Federal a fin de impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas propano para uso industrial, dentro de una zona habitacional densamente poblada.

2. Dentro de la exposición de motivos del citado punto de acuerdo, el legislador proponente argumenta la inquietud muy grave y muy sentida de la población del municipio Playas de Rosarito, acerca de la instalación y eventual funcionamiento del proyecto “Terminal de Gas Licuado de Rosarito”, promovido por la empresa El Paso Energy Gasoducto de México, S. A. de C. V., con pretendida ubicación en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.

3. En este orden de ideas, agrega el Diputado Jaime Martínez Veloz, es preocupante para la población rosaritense la intención de construir una planta de recepción, descarga y regasificación de gas licuado sumamente flamable, sobre todo porque dicha edificación colindaría con una zona habitacional densamente poblada, por ello se han presentado movilizaciones ciudadanas contando con el apoyo y simpatía de las diversas instancias gubernamentales; municipales, estatales y legislativas de Baja California.

4. Atento a lo antes dicho, esta Comisión de Energía se abocó al estudio y análisis del asunto que nos ocupa, para lo cual solicitó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, la información conducente a efecto de tener elementos que pudieran normar su criterio

5. Al mismo tiempo, se constituyó una subcomisión integrada por Diputados de esta Comisión con el propósito de efectuar un recorrido al municipio de Playas de Rosarito, para constatar la características y ubicación del proyecto y para recoger los puntos de vista de las autoridades y de los ciudadanos de la región al respecto.

6. Así, del 5 al 8 de junio del presente año, la citada subcomisión realizó en el municipio de Playas de Rosarito reuniones con habitantes y organizaciones civiles, con funcionarios estatales y municipales y con directivos y personal técnico responsables del proyecto de GNL. De dichas reuniones se obtuvo esta información:

a) El Frente Ciudadano Pro-Rosarito A.C. manifestó su inconformidad por la inminente instalación del proyecto mencionado y del peligro que ello acarrearía para los lugareños, así como para el turismo nacional e internacional que visita al municipio. En tal sentido, dicha asociación argumentó y documentó entre otras cuestiones: que a escasos metros de donde se pretende instalar la planta existen casas habitación, un jardín de niños y una escuela preparatoria; que no son los vecinos de la colonia Reyes de Reforma los que invadirían el área de la potencial planta sino es al revés; que en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito se constata que la zona adyacente a PEMEX se estableció una “Área de Conservación”, una “Área de Recreación” un “Deportivo” y un “Centro Urbano” y, por lo tanto, en el Plan nunca se concibió una área industrial, como quiere hacer creer la compañía El Paso Energy y Phillips Petroleum.

b) Por su parte, la empresa El Paso Energy Gasoductos Rosarito, S. de R. L. de C. V., presentó y entregó un resumen ejecutivo a los Legisladores Federales en el que se arguyen diferentes razonamientos que intentaban justificar la instalación de la planta.

7. El día 26 de agosto pasado, en respuesta a la solicitud turnada, esta Comisión recibió el oficio No. S. G. P. A.- DGIRA.-DG.-557. a través del cual se adjunta copia del oficio S. G. P. A.-DGRA.-DIA.-0053/02, que contiene el análisis y evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular y el Estudio de Riesgo, Modalidad Análisis Detallado de Riesgo correspondientes al proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado de Rosarito”, promovidopor la empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R.L de C.V. En este documento la autoridad competente resolvió negar el permiso para la instalación de multicitada planta, de conformidad con lo siguiente:

a) El predio donde se pretende instalar el proyecto de referencia, se ubica a 220 metros de zonas habitacionales;

b) El predio propuesto colinda en un tramo de 250 metros con una planta de PEMEX dentro de la cual se localizan varios tanques de almacenamiento de hidrocarburos;

c) Que con base en el análisis de consecuencias presentado en el Estudio de Riesgo Ambiental, se observa que de presentarse un evento en las áreas de carga y transferencia de gas natural licuado, almacenamiento de gas natural licuado y transferencia a las bombas de alta presión, vaporización de gas natural licuado, y el gasoducto de alta presión y las estaciones de medición, se tendría como resultado un perfil de riesgo individual por radiación de un incendio donde de generarse éste, los radios de afectación saldrían de los límites de propiedad y por lo tanto la zona habitacional se vería inmersa dentro de la zona de amortiguamiento.

d) Aunado a lo anterior y de conformidad a lo expuesto por la Dirección General de Ecología del Gobierno del Estado de Baja California, la instalación de una planta de almacenamiento y diversa infraestructura marítima para su recepción a través de buques tanque adyacentes a las instalaciones de almacenamiento de PEMEX Y CFE, resultaría un incremento indeseable en los niveles de riesgo ambiental asociados a las plantas existentes, para los cuales no se cuenta con las zonas de amortiguamiento o salvaguardas requeridas para brindar seguridad necesaria a la población establecida en las inmediaciones de dicho sitio.

e) De aprobarse el proyecto, promovido por la empresa El Paso Energy Gasoductos de México S. de R. L. de C. V. produciría efectos negativos en el ecosistema donde se pretende instalar, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación, de conformidad con el artículo 44 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

f) Para mayor sustento de lo antes dicho, el área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra ubicado en una zona sujeta a riegos químicos, debido a la existencia de las instalaciones de PEMEX, y CFE. Por lo que respecta a la primera cuenta con una terminal de almacenamiento y distribución de PEMEX refinación la cual dispone de 17 tanques verticales, para almacenar y distribuir combustibles derivados del petróleo como: gasolina magna y premiun, diesel, turbosina y combustóleo y por lo que se refiere a la segunda, cuenta con una planta termoeléctrica, en donde se almacenan y manejan varias substancias peligrosas, en su mayoría combustibles derivados del petróleo, entre los que se encuentran dos tanques de almacenamiento de combustóleo con capacidad de 270,600 barriles, además de tanques de almacenamiento de diesel, ácido sulfúrico e hidróxido de sodio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, atendiendo a su competencia, se encuentra en actitud de emitir la consecuente:

RESOLUCION

PRIMERO. En virtud de la evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde hace nugatoria la solicitud para instalar la “Terminal de Gas Natural Licuado de Rosarito” hecha por la empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R. L. de C. V., se resuelve que el punto de acuerdo quede sin materia.

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido.

TERCERO. Dése cuenta de la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2002.— Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional les fue turnada para su estudio y dictamen por la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo, en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil; presentada el día 30 de abril del año 2002 ante el Pleno de esta Soberanía por el diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I.- Con fecha 30 de abril del año 2002, mediante expediente con número 2010, índice “P”, Año Segundo, Sección Tercera, Foja 112 de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, la Proposición con Punto de Acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso el turno de la Proposición con Punto de Acuerdo, a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, para los efectos legislativos correspondientes.

III.- El grupo de trabajo responsable del análisis y estudio de la presente proposición, presentó ante las Comisiones responsables del Dictamen, un Proyecto para su discusión, y en su caso, aprobación.

IV.- Mediante oficio de fecha 13 de agosto del presente año, la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, solicitó a la Mesa Directiva de esta Cámara que la presente Proposición sea dictaminada únicamente por la Comisión de Defensa Nacional.

V.- Esta Comisión en Reunión Plenaria de fecha 15 de agosto del 2002, y de conformidad con los antecedentes señalados expresa las siguientes:

Consideraciones

1.- La Proposición con Punto de Acuerdo del C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa establece que la Cámara de Diputados proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un “Programa de Retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía” a cambio de una retribución económica de hasta 30% del valor comercial del arma de fuego. Esto, con el fin de que se retiren del mercado y de los hogares mexicanos miles de pistolas en estado de posesión irregular.

2.- El Diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita en su Proposición que el Pleno de la Cámara de Diputados autorice a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recoger las armas de fuego que entregue la ciudadanía de manera voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades penales o administrativas.

3.- Propone que esta Cámara de Diputados se pronuncie porque la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República pongan un cerco de manera inmediata en las fronteras de la Nación a fin de no permitir la introducción de más armas de fuego.

4.- En las consideraciones del Punto de Acuerdo que se plantea, se hace mención de una supuesta actuación nula del Gobierno Federal ante el crecimiento de la delincuencia, y la idea de que el mismo gobierno pretende que en nuestro país exista una posesión liberal de armas de fuego comparándonos con la Unión Americana.

5.- Sobre esta materia, es de destacarse que existe una Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos turnada entre otras, a esta Comisión, y que para tal efecto, la misma nombró a una Subcomisión responsable del estudio y análisis del Proyecto de Dictamen sobre la iniciativa en mención. En dicho documento se busca plasmar los siguientes objetivos:

a) Actualizar una Ley expedida el 11 de enero de 1972, la que ha quedado rebasada por el incremento de la población en el país, así como el desarrollo económico y las crecientes necesidades en los órdenes de aplicación de la Ley.

b) Capitalizar en forma ordenada y controlada por la Ley, los beneficios de la industria nacional e inversión extranjera que requieren del empleo de explosivos y materiales conexos en la minería, siderurgia, fábricas de pinturas, solventes y otros, así como para el uso de particulares.

c) Fomentar, como se hace en otros países, actividades remunerativas lícitas relacionadas con la cacería y tiro deportivos, desarrollo de ranchos cinegéticos y toda la cadena de servicios que estas actividades generan y que se traducen en divisas para el país.

6.- Ahora bien, es de relevancia destacar que la Ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos, así como en el documento de trabajo que se propone sobre la Iniciativa de nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se observa con toda puntualidad el contenido del artículo 10 constitucional, en la misma forma en que éste se ha venido aplicando, y, sin que en ningún momento se interprete como dar liberalidad para la posesión excesiva de armas de fuego.

7.- Por otra parte, en la propia ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos (promulgada en 1972) en su artículo 5º; así como en el documento de trabajo relativo a la Iniciativa en mención, en su artículo 5º, fracción VI, enfatizan la realización de Campañas Educativas Permanentes que induzcan a reducir la, posesión, portación y el uso de armas.

8.- De igual forma, la Secretaría de la Defensa Nacional ha mantenido en forma permanente campañas tendientes a reducir la posesión de armas entre la ciudadanía. Durante los años 2000, 2001 y lo que va del presente año, se ha implementado la campaña nacional de registro y donación de armas de fuego y municiones en la mayor parte del territorio nacional. Estas actividades se llevan a cabo con la junta de coordinación local del gobierno de cada Estado, así como, en ocasiones, con la colaboración económica de la iniciativa privada.

El canje de armas que hace la población civil, sin ninguna responsabilidad penal o administrativa, es voluntario y reciben a cambio despensas, entre otras modalidades. En Chiapas, por ejemplo, en los programas de canje voluntario de armas se apoyó a las comunidades con entrega de ganado, tractores, víveres y otros artículos. Las campañas de donación en el lapso señalado se han realizado en la mayor parte del territorio nacional, abarcando las jurisdicciones territoriales siguientes:

II Región Militar, Estados de Baja California y Baja California

III Región Militar, Sonora y Sinaloa

IV Región Militar, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí

VI Región Militar, Veracruz Tlaxcala y Puebla

VII Región Militar, Chiapas y Tabasco

VIII Región Militar, Oaxaca y parte de Veracruz

X Región Militar, Campeche, Yucatán y Quintana Roo

XI Región Militar, Chihuahua, Coahuila y Zacatecas

9.- Estas campañas se han llevado a cabo sin ningún incidente; la división territorial así como el despliegue de las tropas del Ejército facilitan la operación. La población ha tomado conciencia de los beneficios de estas campañas, lo que ha aumentado su confianza en las instituciones.

10.- En relación con los antecedentes y consideraciones antes expuestos, esta Comisión considera que es positiva la preocupación del Diputado Alfredo Hernández Raigosa en relación con el “retiro de pistolas del mercado y de la ciudadanía”, pero no solamente de las pistolas, sino todo tipo de armas de fuego, municiones, artefactos bélicos; y que, se promueva simultáneamente el registro de las armas en posesión de la ciudadanía a fin de complementar el inventario de armas en todo el país.

11.- Por lo que se refiere a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la autorización de la Cámara de Diputados, participe eventualmente en campañas para recoger armas de fuego que entregue la ciudadanía de manera voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades penales o administrativas, debemos mencionar que los artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecen con toda claridad las Facultades que tiene la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos. Una posible participación de esta Comisión, sería un acto de inconstitucionalidad, por lo que para ilustrar el juicio de la Asamblea nos permitimos transcribir el texto constitucional que contiene las facultades expresas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

• Texto actual del artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencia, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .”

12.- “En el mismo sentido, la proposición con Punto de Acuerdo propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participe en el Programa de Retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía”. Al respecto debemos mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31, de las facultades de la propia Secretaría, no establece facultad alguna que haga participar a dicha institución en programas como los que se señalan, siendo competencia de otras Secretarías.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional nos permitimos presentar las siguientes:

Conclusiones

PRIMERA.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional con la experiencia, resultados obtenidos y aprovechando el despliegue de las tropas en todo el territorio nacional, continúe llevando a cabo las Campañas de Registro y Donación de Armas de Fuego y Municiones mediante el canje voluntario por despensas, vales y otros artículos sin que por este hecho se finque ninguna responsabilidad penal o civil a los voluntarios. Para lograr lo anterior se debe continuar con el apoyo decidido de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la colaboración decidida del sector privado.

SEGUNDA.- Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no pertenece al Ejecutivo Federal, y que además, no es de su competencia la recolección de las armas de fuego que voluntariamente entregue la ciudadanía en estas campañas.

TERCERA.- Con respecto al control de nuestras fronteras, existen instancias responsables de las mismas, en cuyo caso debería estudiarse con detenimiento su labor, y, si se estima conveniente, proponer las medidas que refuercen el control fronterizo y aduanas marítimas en materia de tráfico de armas. Asimismo, sería apropiado que en el ámbito de responsabilidad del Poder Legislativo se discuta el tema y se incorpore lo necesario al marco legal aplicable.

En términos de las consideraciones y conclusiones del presente estudio, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Unico: La Proposición con Punto de Acuerdo en relación a que la Cámara de Diputados proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un “Programa de retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía”. Presentada por el Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Angel Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón, Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita que esta soberanía se dirija al Congreso del Estado de México, para pedirle que no apruebe iniciativas en materia electoral; propuesta presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 11 de diciembre de 2001.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 11 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Proposición que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2.- El 22 de agosto del presente año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Proposición en cuestión.

3.- Se menciona en la Proposición que se dictamina que el gobernador del Estado de México presentó iniciativa de ley para que por única vez para la elección del año 2003, la jornada electoral se lleve a cabo el segundo domingo de marzo de próximo año, lo cual, dice el proponente, “implica el separar la elección local de la federal, julio de 2003, es decir, convocar a la ciudadanía, con una diferencia de 3 meses y medio a dos procesos electorales, el local y federal.” Con lo cual, se agrega, al gobernador “no le interesa la comprobación científica de que a mayor desgaste, hay menor participación ciudadana... Tampoco le interesa el dispendio, dada también la comprobación de menor costo en elecciones concurrentes.” Con base en lo anterior se propone: “Único. Solicitar desde esta soberanía, muy respetuosamente, a la H. Cámara de Diputados del Estado libre y soberano de México, no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral en los puntos que transgreden la Constitución General de la República, la particular del Estado de México y el propio Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.”

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Esta Comisión que dictamina, en primer lugar, tiene en cuenta, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 116 constitucional, que señala los requisitos y características elementales que deberán contener las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, con lo cual queda debidamente precisado que las leyes electorales son las que deben prever como deben ser los sufragios, principios rectores con los cuales se deben conducir los partidos políticos, así como las autoridades encargadas de la organización del proceso electoral y las autoridades jurisdiccionales encargadas de dirimir las controversias, medios de impugnación, plazos convenientes para el desahogo de las impugnaciones, financiamiento público de los partidos políticos, tipificación de delitos entre otros, con lo cual deducimos que la propuesta que nos ocupa es enteramente competencia del Congreso del Estado de México.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que toda vez que la propuesta de punto de acuerdo consiste en solicitar a la Cámara de Diputados del Estado de México a no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral y las mismas ya fueron aprobadas por el órgano legislativo correspondiente, siendo publicadas mediante el Decreto número 52, de la Legislatura del Estado, en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día 1 de enero del presente año, por lo que la referida solicitud carece de materia, en razón de que el acto legislativo ha sido consumado.

Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Único.- Se desecha la propuesta con Punto de Acuerdo, motivo de este dictamen por las consideraciones expuestas.

Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF, a 22 de agosto de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»  

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen el Acuerdo Parlamentario por el que solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el Congreso del Estado de Baja California, presentada el 19 de Agosto de 1998.

Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, Párrafo 3; 45 párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 21 de Julio de 1998, por la Comisión Permanente de la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, tuvo a bien aprobar el Acuerdo Parlamentario, por medio del cual se solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. En sesión celebrada en fecha 19 de Agosto de 1998, por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio del Congreso del Estado de Baja California, por el que remite el Acuerdo Parlamentario citado en el proemio del presente dictamen. La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados”, el Acuerdo parlamentario que nos ocupa, a efecto de que se elabore el dictamen correspondiente.

3. Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la H. Cámara de Diputados correspondientes a la LVIII Legislatura, procedieron al estudio del Acuerdo parlamentario en cuestión, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la proposición que se discute, sobre la base del siguiente:

II. Contenido del Acuerdo Parlamentario

Afirman los legisladores del Congreso del Estado de Baja California, que el artículo 1°, fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación consigna que son vías generales de comunicación, entre otras, las líneas telefónicas dentro de los Estados Unidos Mexicanos conectadas entre si o con las líneas generales de concesión federal o de otros países que operen con permiso, contrato o concesión de la Federación.

El artículo 3° de la Ley referida estipula que quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales - Legislativo, Ejecutivo y Judicial -, la explotación, concesión, permisos, tarifas, inspección, vigilancia, infracciones y toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte, el Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 8° consigna que para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con sujeción a esta Ley y sus Reglamentos.

El artículo 10° establece que el Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por si mismo o en cooperación con las autoridades locales o encomendarlo a particulares en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.

Conforme al artículo 49 compete, exclusivamente, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el estudio, aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

El artículo 54 estipula que las empresas de Vías Generales de Comunicación podrán explotar los servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales y extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando arreglos o convenios necesarios que se someterán, previamente, a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 68 estipula que las empresas que exploten vías generales de comunicación en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente.

El artículo 70 obliga a las empresas que exploten las vías generales de comunicación a tener, invariablemente en sus estaciones y oficinas a disposición del público para consulta gratuita ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación el precio aprobado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Con excepción del artículo 3° ningún otro artículo, de los 592 que conforman la Ley de Vías Generales de Comunicación, hace mención a las facultades de los otros dos Poderes; si embargo se entiende que el Poder Judicial interviene para dirimir los conflictos de intereses suscitados entre las autoridades y los permisionarios o concesionarios o entre éstos últimos, mientras que el Poder Legislativo interviene para adecuar la propia Ley mediante iniciativas de reforma, adición y derogación de artículos, si de la aplicación de la misma y de las demandas sociales resultan perjuicios para el bien general.

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versa sobre la prohibición de monopolios de nuestro país y aclara cuáles áreas, bienes y servicios del territorio e interés nacional, por ser prioritarios, son exclusivos del Estado mexicano y no constituirán monopolios, no obstante prevé que el Estado - Legislativo, Ejecutivo y Judicial -, sujetándose a las Leyes no podrá en casos de integres general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las Leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

De un sistema económico mixto donde el Estado tenía monopolizados muchos campos de la economía nacional sustentada en el Estatismo, transitamos hacia a una economía de mercado sustentada en la libre competencia y en la Ley de la oferta y la demanda; sin embargo en esta transición se han creado con la complacencia del Estado, mediante ventajosas concesiones y permisos, oligarquías y monopolios que cobran lo que quieren por los servicios públicos privatizados con la aprobación de servidores públicos designados por el titular del Poder Ejecutivo y poca y ninguna intervención de los Diputados que son los legítimos y auténticos representantes y defensores de los usuarios.

Las concesiones de los servicios públicos y propiedades de la Nación - el pueblo mexicano -, deben ser estrictamente regulados por el Poder Ejecutivo y, en segunda instancia, por el Poder Legislativo, a efecto de que su explotación sea racional y con un justo y equitativo beneficio para los concesionarios, es tiempo de que los índices de utilidad de las empresas concesionarias obedezcan a parámetros económicos nacionales y guarden proporción y equidad principalmente con los salarios y el poder adquisitivo de nuestra moneda, ya que ahora los precios se fijan con índices internacionales; la gasolina es un ejemplo claro de ello, mientras el precio del petróleo y sus derivados bajan en el resto del mundo, los mexicanos siendo dueñas de cuantiosas reversas petroleras la pagamos cada mes más cara; las tarifas telefónicas se incrementan mensualmente para acumular incrementos anuales muy superiores a los incrementos salariales.

Pero volvamos al asunto que hoy nos ocupa, la telefonía que es uno de estos servicios públicos concesionados; mientras el gobierno tuvo su administración, los servicios fueron insuficientes, ineficientes e ineficaces y las empresas paraestatales responsables funcionaron con números rojos, eran verdaderos elefantes blancos que servían como “cajas chicas” y fuentes de empleos, para fomentar el “chambismo” y las “aviadurías”, para colocar familiares, amigos y condiscípulos de escuela para la clase política y los sindicatos; es cierto que ahora que están en manos de particulares son más eficientes, tienen mayor capacidad de repuesta y aparecen en revistas de negocios internacionales como empresas de alta rentabilidad, gracias a las tarifas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aprueba sin mayores estudios ni consideración alguna para la raquítica economía de las familias mexicanas.

Recientemente se abrió el mercado de largas distancias a compañías extranjeras, empero salió más caro el remedio que la enfermedad, toda vez que Teléfonos del Noreste, para compensar la fuga de clientes otrora cautivos, elevó indiscriminada e inexplicablemente el servicio medido; mientras que las tarifas de las nuevas compañías son tan costosas o más, como Teléfonos del Noreste, puesto que utilizan la infraestructura de esta última y la de otras compañías del extranjero.

Durante los dos últimos años -1996 y 1996- los primeros dos del sexenio que prometía bienestar para la familia, la renta de la línea telefónica registró incrementos del 21.13 y 60.74%; el servicio medido, cuya medición es desconocida para los usuarios, aumentó 22.58 y 58.84%; las llamadas de larga distancia aumentaron en 34.84 y 18.00%; los incrementos globales fueron del 26.15 y 49.05% respectivamente.

En lo que respecta a la larga distancia internacional, el costo de un minuto en horario reducido de Tijuana a Los Angeles, Ca. U.S.A. es de $4.60, en tanto que de Tijuana a Mejicali es de $1.13, es decir cuatro veces más; las llamadas por cobrar son otro filón de oro para las compañías, por ejemplo de Chula Vista a Tijuana el costo por minuto es de $9.43 y de Las Vegas a Tijuana es de $15.58; al respecto cabe preguntar si las empresas se están apegando al artículo 68 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que estipula que cuando presten el servicio en combinación con otras nacionales o extranjeras, sus tarifas no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si prestara el servicio independiente, toda vez que Teléfonos del Noreste se niega a proporcionar la distribución de los altos costos que cobran.

En el caso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para aprobar, discrecionalmente y a su libre albedrío, las cuotas y tarifas de las compañías telefónicas, sin que intervenga para nada la Cámara de Diputados; el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que el poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29; en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El artículo 73, fracción XVII de la Carta Magna, estipula que “El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre las vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”. El orden que nuestra Ley de Leyes da a los Poderes de la Unión no es accidental ni causal; ese orden obedece a que el Poder Legislativo tiene una preponderancia política y representativa intrínseca, tácita y expresa, cuyas facultades constitucionales son superiores a la de los otros dos Poderes; esto significa que Diputados y Senadores tienen, como cuerpo colegiado plural una proporción mayor de la Soberanía del Estado y una gran responsabilidad para complementar, vigilar, supervisar, fiscalizar y sancionar los actos de los servidores públicos de los otros poderes, mirar con muchos más ojos y oír con más oídos por el bien del Nación Mexicana: el pueblo mexicano que los eligió para cuidar el interés nacional.

Esta exposición no es, de ninguna manera, una lección de Derecho Constitucional ni de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sino simplemente exposición de las atribuciones que nuestra Ley de Leyes impone a los servidores públicos de elección popular, a la luz de las cuales podemos ver como los Presidentes de México, con anuencia de los Diputados y Senadores de otros tiempos, se han subrogado facultades del Poder Legislativo, atribuyendo a sus colaboradores los servidores públicos de designación, las facultades de Diputados y Senadores.

De esta forma, la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California propone lo siguiente:

Primero.- Que esta XV Legislatura solicite A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION que estudie y analice con detenimiento las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que formule Iniciativa de Decreto para hacer las reformas necesarias a la Ley, a efecto de que las tarifas y cuotas de los servicios públicos concesionados sean aprobados anualmente y revisados cuando sea necesario por ésta Cámara.

Segundo.- Que esta XV Legislatura solicite A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION que cite, con base en lo estipulado en el artículo 93 de la Carta Magna, al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que les dé cuenta de las tarifas autorizadas, los resultados financieros de las concesiones de telefonía y de los beneficios que la incursión de empresas extranjeras de larga distancia ha traído para usuarios los mexicanos.

Con base en los antecedentes y contenido del Acuerdo Parlamentario antes expuesto, los miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, quienes suscribimos el presente Dictamen, exponemos los siguientes:

III. Considerandos

Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, hemos estudiado el contenido y alcances del Acuerdo Parlamentario por el que solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el Congreso del Estado de Baja California, a fin de que se formule iniciativa de Decreto para hacer las reformas necesarias a la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de que las tarifas y cuotas de los servicios públicos concesionados sean aprobados anualmente y revisados cuando sea necesario por esta H. Cámara de Diputados, de la siguiente manera:

El artículo 1º, fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación fue derogado por el segundo transitorio que decreta la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Junio de 1995.

Por lo tanto, la Ley de Vías Generales de Comunicación ya no regula las líneas telefónicas incluyéndose ahora en la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 4 que a la letra dice: “Para los efectos de esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioelectrónico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite”. Es decir, la telefonía pasa al ámbito supletorio al ser regulada por la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por otro lado, las tarifas generadas por los servicios de telefonía se encuentran reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así lo establecen las atribuciones señaladas a dicha Secretaría en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones tenemos:

Artículo 61.- Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.

Artículo 63.- La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tengan poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

Artículo 64.- La Secretaría llevará el registro de Telecomunicaciones, en el que se inscribirán:

VII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones.

Respecto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece:

Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

II. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de Comunicaciones y Transportes;

Estos artículos no otorgan ninguna facultad al Congreso de la Unión para aprobar cuotas o tarifas de las compañías telefónicas.

Por otro lado, el artículo 73 constitucional en su fracción XVIII establece: “El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.

La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de ésta constitución, el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Estos artículos establecen claramente que es el sector público (Estado), es el encargado de impulsar y organizar las áreas prioritarias -en las que por supuesto incluimos a la telefonía- con la participación de los sectores social y privado. Por lo tanto, es el Estado quien tiene a su cargo la explotación de la telefonía pudiendo participar el sector privado a través de la figura de la concesión.

Concatenado a lo anterior, se menciona el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece: “En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado

II. Departamentos Administrativos y

III. Consejería Jurídica”

Asimismo, el artículo 11 de dicha ley menciona: “Los titulares de cada Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República”.

El artículo 12 establece: “Cada Secretaría de Estado o Departamento administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República”.

De acuerdo a lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de sus Secretarías concede ciertas facultades a las mismas y no sería conveniente se le atribuyeran al Congreso de la Unión facultades que ya fueron atribuidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además, debe atenderse al principio de división de poderes que se establece en el artículo 49 constitucional que dice:

“El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”. Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esa actividad corresponde fundamentalmente a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:

1. En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es, necesariamente, en todo Estado existe una función legislativa.

2. Además, todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que debe aplicar a los casos particulares. Es la función jurisdiccional.

3. Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y progreso de la colectividad. Se trata de la función administrativa, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección del Estado, con los caracteres que le hemos asignado. Montesquieu basó sus estudios sobre la división de poderes en la observación histórica de distintos sistemas utilizados en la época, por países como Inglaterra y Francia, buscó un mayor equilibrio entre los poderes, aun cuando consideraba que siempre debería haber mayor predominio del legislativo.

Con objeto de establecer ese equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse la división de poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los demás.

De acuerdo con Montesquieu, son muchas las ventajas que se derivan de ese sistema, encontrándose entre las principales la eliminación del peligro de que un órgano ignore cual es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Esto puede suscitarse sobre todo en el Ejecutivo, que podría absorber las funciones del legislativo, convirtiéndose en éste.

Repartida la soberanía entre varios órganos, correspondiendo a distintos órganos dentro del Estado ejercitar la Soberanía dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, en el que un poder sirva de freno y de control al otro.

Un poder vigila y controla la actividad del otro, en atención a su recíproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera evitará salirse de ella y que los otros poderes puedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia.

Debemos precisar que el poder del Estado o Soberanía es único e indivisible, simplemente se distribuye en diversos órganos para su ejercicio repartiéndose la competencia.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ejerce funciones de control y vigilancia sobre el Ejecutivo. Es el caso, desde luego, de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y de la revisión de la Cuenta Pública, facultades que corresponden a la Cámara de Diputados. Respecto de la revisión de la Cuenta Pública, la Constitución establece: “que tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.

Por su parte, los artículos 110 y 111 de la Constitución, facultan con funciones separadas a las dos cámaras del Congreso en materia de juicio político con respecto de funcionarios al servicio del Ejecutivo, miembros del Poder Judicial y del propio Poder Legislativo, entre otros. Al respecto, le asignan a la Cámara de Diputados la función de parte acusadora ante la de Senadores, siempre y cuando así lo decidan los diputados por mayoría absoluta de votos. Y a la Cámara de Senadores le corresponde erigirse en jurado de sentencia y aplicar las sanciones que correspondan mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión.

En otro orden, el Congreso, a través del Senado, aprueba o rechaza los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas que celebre el Ejecutivo, y ratifica o deniega diversos nombramientos de funcionarios, entre otras funciones que limitan las facultades del Ejecutivo.

El Poder Judicial participa también de manera importante en las relaciones entre los otros Poderes dado que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer y resolver sobre las controversias constitucionales que se susciten, entre otros casos, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.

Con todas estas facultades, es importante no perder de vista que, en su formulación clásica, la división de poderes es un principio constitucional que está asociado a la idea de la colaboración política y tiene que ver con los mecanismos ideados por el constituyente del 17 para procurarla y hacerla posible. A tal grado que el principio de la división de poderes no corresponde solamente a la parte dogmática de la Constitución, sino que se concretiza con su parte orgánica.

Como se puede observar, toda esta corresponsabilidad de atribuciones y facultades, se desprenden de la Constitución. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que cuando se establezcan facultades u obligaciones que se relacionen entre los Poderes de la Unión, éstas deben establecerse expresamente en el texto constitucional, a saber:

“...PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN”.

Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece como nota característica del Gobierno Mexicano, el principio de división de poderes al señalar expresamente que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”. Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades de ambas Cámaras en que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107, facultades de los tribunales del Poder Judicial de la Federación), del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se seleccione a quienes se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de “... expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión...”; y la de “... expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”, deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir, salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios.

P. CIVIII/2000

Varios 698/2000.-PI.-Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.- 25 de septiembre de 2000.Unanimidad de nueve votos.- El señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto de algunas consideraciones.- Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaría: María Estela Ferrer Mae Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: Novena Epoca. Tomo XII, Septiembre de 2000. Tesis: P. CLVIII/2000 Página: 33. Tesis Aislada....”

En el caso que nos ocupa, al tratarse de la materia de telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría la aplicación y ejecución de dichos organismos de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a la materia, por lo que la revisión de las facultades de la Secretaría, como lo solicita la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California atentaría en contra del principio constitucional a que se ha hecho referencia.

Respecto a la solicitud para que se de cuenta de las tarifas autorizadas, se aclara en el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que establece: “Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia”.

Asimismo, el artículo 61 de la multicitada Ley destaca que: “ Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas”.

Finalmente, el artículo 63 de la Ley en comento señala que: “La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder substancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad en el servicio e información.

La regulación tarifaría que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo la de interconexión, permita recuperar, al menos, el costo incremental promedio del largo plazo”.

La Ley exige el registro tarifario con el propósito de llevar un control y verificación de la aplicación de las mismas, así como para impedir prácticas discriminatorias y subsidios cruzados.

Todas aquellas tarifas aplicadas y cobradas por los concesionarios se encuentran debidamente registradas ante la Secretaria. Esta información se encuentra disponible para consulta del público en general, en la página de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en internet, cuya dirección electronica es www.cft.gob.mx. En este sentido, no ha lugar para que el titular de la Secretaría sea citado para que comparezca, ante esta Soberanía.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta Alta Tribuna se dictamine en el siguiente sentido:

IV. Resolutivos

Primero. Respecto de la solicitud en el sentido de estudiar y analizar las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el Congreso del Estado de Baja California, a fin de que se formule iniciativa de Decreto para hacer las reformas necesarias a la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de que las tarifas y cuotas de los servicios públicos concesionados sean aprobados anualmente y revisados cuando sea necesario por esta H. Cámara de Diputados, se considera que al tratarse de la materia de telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría su aplicación y ejecución de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a la materia, por lo que la revisión de las facultades de la Secretaría, como lo solicita la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California atentaría en contra del principio constitucional consagrado en el artículo 49 de nuestra máxima Ley, y demás leyes a que se han hecho referencia.

Segundo. Por lo que respecta a la solicitud de que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sea citado a comparecer, con base en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se de cuenta dé las tarifas autorizadas, se estima que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, en vista de que todas aquellas tarifas aplicadas y cobradas por los concesionarios se encuentran debidamente registradas ante la Secretaria. Esta información se encuentra disponible para consulta del público en general, en la página de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en internet, cuya dirección electronica es www.cft.gob.mx.

Tercero. Se gire atenta comunicación a la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, donde se informe del contenido del dictamen a su acuerdo parlamentario.

Cuarto. Se ordene archivar el expediente como asunto concluido. Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 27 de agosto de 2002.— Por la Comisión de Transportes.— Dipu- tados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Elías Dip Rame (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco, Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín, Edgar Consejo Flores Galván, José de Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez, Arturo San Miguel Cantú, Jaime Mantecón Rojo (rubrica), Luis Eduardo Jiménez Agraz (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Mercedes Hernández Rojas, Emilio Goicoechea Luna, Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Alejandro Guriérrez Gutiérrez (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica).

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de noviembre de 2002.— Por la Comisión de Comunicaciones.— Diputados: Jesús Orozco Alfaro, Presidente (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez, secretario (rúbrica), Emilio R. Goicoechea Luna, secretario (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez, secretario (rúbrica), Alejandro García Sáinz Arena, secretario (rúbrica), Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo por el que solicitan al Congreso de la Unión que autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros, enviada por el Congreso del estado de Durango, turnada a esta Comisión el 15 de agosto de 2001.

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo por el que solicita a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se expida nueva Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros, enviada por el H. Congreso del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de la fracción III, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el día 15 de agosto de 2001, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo que envió el Congreso del estado de Durango. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, y de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores”.

Segundo. En sesión celebrada por la Comisión Permanente, el día 11 de diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo que envió el Congreso del Estado de Zacatecas. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.”

Tercero. Mediante oficio número CCFI/00868/2001, de fecha 12 de noviembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de los mencionados puntos de acuerdo.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar los puntos de acuerdo de referencia.

Segundo. La Ley de Inscripción de Vehículos Extranjeros fue publicada el día 12 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y en su articulado contemplaba una vigencia de la misma, la cual era de 120 días, contados a partir de su entrada en vigor. Ese término es fatal y ya feneció.

Tercero. Que la única forma de modificar la ley es con la presentación de una iniciativa, misma que tendría que seguir todo el proceso legislativo establecido para su observancia, conforme lo marca la Constitución federal.

Cuarto. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, reconocen y coinciden en que el procedimiento para la ampliación del plazo establecido en la Ley de Inscripción Vehicular no es mediante un punto de acuerdo.

Resultando

Unico. En base a los considerandos, se desechan los puntos de acuerdo descritos en el cuerpo del presente dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 20 de febrero de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

«Escudo.— LVIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social.

De las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, del punto de acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la Serie Cart, presentada el día 28 de noviembre de 2000.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la Serie Cart, presentada por el Diputado José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia, el día 28 de noviembre del 2000.

Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6, incisos e), f) y g), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1) En sesión celebrada el 28 de noviembre de 2000, el Ciudadano Diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, presentó al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, con la finalidad de que se sometiera a esta Representación Popular la propuesta para que se cancelen las obras de construcción, en los terrenos del Parque Fundidora en Monterrey, Nuevo León, y se respete el decreto del 11 de marzo de 1998, en el que se declara de utilidad pública la conservación y mejoramiento de la superficie de la planta de la empresa Fundidora Monterrey.

2) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, la propuesta con Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción, en los terrenos del Parque Fundidora en Monterrey, el día 28 de noviembre del 2000.

A partir de estos antecedentes y con fundamento en lo previsto por el numeral 6, incisos f) y g) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los miembros de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1) Tomando en cuenta que a la fecha el proyecto de la autopista Serie Cart en el terreno Parque Fundidora ha sido terminado e inaugurado, quedando así sin materia la petición del Diputado José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia por lo cual no es de considerarse el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart.

2) Que fundado en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 27 de febrero de 2001 por el que se autoriza a las Comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, y con voto unánime de los integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social se determinó no someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, asimismo se remita para su archivo a la oficina administrativa correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, acordamos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, tomando en cuenta. que a la fecha el proyecto de la autopista Cart en el terreno Parque Fundidora ha sido terminado e inaugurado, consumado así la petición del diputado José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia, no es de aprobarse el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie Cart.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Tercero. Archívese como asunto definitivamente concluido.

Sala de comisiones, México, Distrito Federal, a 18 de mayo de 2002.— Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario (rúbrica); Jesús Garibay García, secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Raúl Gracia Gumán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Héctor Pineda Velázquez (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).

Por la Comisión de Desarrollo Social.— Diputados: Víctor León Castañeda, Presidente (rúbrica); David Penchyna Grub, secretario (rúbrica); Alberto Amador Leal, secretario (rúbrica); Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), Esteban D. Martínez Enríquez, secretario; Francisco Javier Cantú Torres, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Juan de la Cruz A. Cano Cortesano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Sara G. Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), J. Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero, Irma Piñeyro Arias, Hortensia Enríquez Ortega, José Ignacio Mendicuti Pavón, Armín José Valdez Torres (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Granel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo por medio del cual se solicita que este H. Congreso se pronuncie a favor de la reestructuración de pasivos del Grupo Textil Covarra y solicite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que se instruya el procedimiento legislativo correspondiente, presentada el 3 de octubre de 2002, por el Congreso del Estado de Morelos, que en ejercicio de la fracción III del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 3 de octubre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo enviado por el Congreso del Estado de Morelos

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.

Tercero. Mediante oficio número CCFI/001982/2002, de fecha 9 de octubre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido del mencionado Punto de Acuerdo.

Cuarto. El Comunicado, establece lo siguiente:

* “Que la empresa Grupo Covarra, es la única empresa textil mexicana que aporta productos con su marca en forma directa a los mercados de exportación, no son maquiladores.

Es por eso que los que conformamos la XLVIII Legislatura con plena conciencia de la importancia que para el Estado de Morelos tiene el lograr la reincorporación plena y satisfactoria a la vida económica del Estado, pedimos su intervención a efecto de que las autoridades inherentes al ramo intervengan a favor del Grupo Covarra a efecto de que se pueda dar la reestructuración de sus pasivos, conscientemente pedimos que permitan que el gobierno federal solicite a las Instituciones que conforman el aparato gubernamental analicen e1 caso, (como lo hemos venido haciendo por nuestra parte) y al percatarse de la viabilidad del proyecto, la agilidad en el retorno de la inversión permitan su intervención.”

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.

Segundo. Que el artículo 73 de la Constitución Política, establece las facultades del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 74 las facultades reservadas para esta H. Cámara de Diputados.

Tercero. Que en ninguno de estos artículos se contempla que la Cámara de Diputados esté facultada para colaborar en la reestructuración de pasivos de las empresas, toda vez que estos procedimientos están regulados por la Ley de Concursos Mercantiles, aprobada por esta Cámara en el año 2000.

Cuarto. Que si bien es cierto, que este tipo de empresas representan en gran medida, una de las fuentes económicas, más importantes para nuestro país, el Gobierno Federal, carece de los recursos necesarios para capitalizar todas aquellas empresas que se encuentren en dificultades financieras.

Quinto. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, consideran que no se cuenta con las facultades Constitucionales necesarias para la resolución favorable de este Punto de Acuerdo.

Resultados

Primero. Que esta Comisión comprende la problemática por la que atraviesa el Grupo Covarra, sin embargo y debido a que constitucionalmente no se cuenta con las facultades necesarias para su intervención en la reestructuración de los pasivos de esta empresa, se desecha el Punto de Acuerdo.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Tercero. Envíese copia del presente al Congreso del Estado de Morelos para su conocimiento

Dado en Palacio Legislativo en San Lázaro, a  30  de octubre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilio Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Salud.

A la Comisión de Salud le fue turnado para su estudio y dictamen, el Acuerdo No. 259/02 II P. O. de la LX Legislatura del estado de Chihuahua, por el que se solicita que se realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México, de fecha 7 de agosto de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente, el 7 de agosto de 2002, se recibió del Congreso del estado de Chihuahua, oficio con el que remite acuerdo por el que solicita que se realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarlo a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. En el cuerpo del oficio antes citado se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que se realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la Salud del pueblo mexicano.

Consideraciones

Desde el año de 1978, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria a la Salud (OMS-UNICEF), apuntó una conceptualización de la salud que ha generado una influencia importante en el enfoque normativo de las legislaciones de los estados, al entender la misma como: “El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social importantísimo en el mundo.” Bajo similar óptica, el legislador mexicano, en congruencia con el sentido social de nuestra Constitución, enriqueció el catálogo de derechos tendientes a fortalecer la protección de la salud en el texto del artículo 4º de la Ley Fundamental, mediante la adición del actual párrafo cuarto promulgado por decreto del 3 de febrero de 1983, mismo que señala: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

El contenido que entraña este enunciado en un marco de seguridad a la familia y protección de la sociedad, comprende el bienestar físico y mental del ser humano, la asistencia para el adecuado desarrollo desde antes del nacimiento de los seres concebidos por éste, y el mejoramiento de su calidad de vida, de ahí que este párrafo pueda caracterizarse desde un punto de vista jurídico como una declaración en donde convergen garantías individuales y sociales, que para el logro de su eficacia requieren de la participación concurrente del individuo, la sociedad y el Estado, entendiendo que la protección de la salud como un elemento de asistencia armónica solamente es factible en la medida del aseguramiento de otros derechos asistenciales básicos asociados a ella, como el derecho a la vivienda, la alimentación y la educación.

Justamente por la responsabilidad compartida que implica, por su vinculación al desenvolvimiento de otros derechos, por las posibilidades realistas de nuestro desarrollo y, finalmente, porque la salud en sentido estricto puede protegerse pero no garantizarse por el Estado, desde la iniciativa misma se planteó como una norma programática.

Mediante el espíritu del nuevo concepto constitucional de salud, se pretendió modificar el contenido reflejado en las disposiciones normativas y políticas del Estado en la materia, muchas de las cuales provenían de principios de siglo y cuyo sentido principal era que el concepto de salubridad y los servicios médicos asistenciales definían íntegramente a la salud.

Dejando a la ley secundaria la definición formal de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, el párrafo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la delimitación de la competencia en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas.

En este sentido, la iniciativa que impulsó este párrafo responde al propósito de revestir la tendencia centralizadora de la acción del Estado en la materia, que llevó a que la Federación asumiera responsabilidades que por su naturaleza corresponden a los ámbitos locales y municipales, con la consecuente inequidad entre diversas regiones del país y un dispendioso manejo de los recursos federales asignados para la atención de la salud de la población, independientemente de la desarticulación evidente entre la calidad de los servicios otorgados por instituciones de seguridad social del Sector Público y la atención otorgada en el campo de la salubridad general con recursos fiscales. Con la finalidad de coadyuvar a la efectividad del preceptor contenido en este párrafo, el 7 de febrero de 1984 apareció publicada la Ley General de Salud, que en su artículo 2º precisa las finalidades de la declaración constitucional del derecho a la protección de la salud, completándose con la Ley sobre el Sistema Nacional de asistencia, publicada el 9 de enero de 1986, cuyo artículo 1º alude al propósito de promover la presentación de servicios de asistencia social establecidos por la Ley General de Salud, definiendo mecanismos para la coordinación y accesos a los mismos, con lo que se garantiza la concurrencia y colaboración de la Federación, entidades federativas y los sectores social y privado.

En este esquema, la Ley General de Salud precisó 27 ámbitos de la salubridad general estableciendo cuáles serán responsabilidad de los estados y cuáles quedan a cargo de la Secretaría Salud.

Después de la breve reseña que se ha hecho en párrafos anteriores Los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley General de Salud, establecen claramente el derecho a la protección de la salud, por lo que la petición hecha por la LX Legislatura del estado de Chihuahua no procede.

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en los artículos 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión emite el siguiente

Resolutivo

Unico. Se desecha la petición materia de este dictamen.

Los diputados de la Comisión de Salud: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del C. Granel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, se manifieste por el fin del embargo económico que el gobierno de Estados Unidos de América impuso al pueblo cubano y se exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará a cargo en el mes de noviembre de 2001.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de los Estados Unidos de América impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, fracción y artículos 56, 57,59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea, el siguiente dictamen por las siguientes

Consideraciones

Que el día 7 de noviembre de 2001 le fue remitida a esta Comisión de Relaciones Exteriores por la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo con Oficio No: D.G.P.L. 58-II-3-477, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la que se solicita:

* Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se manifieste por el fin del embargo económico que el gobierno de Estados Unidos impuso al pueblo cubano. Asimismo, porque este órgano legislativo exhorte a la representación de México ante la ONU a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará acabo en el mes de noviembre de 2001.

Es sabido por todos, que Cuba sufre un bloqueo económico desde hace tiempo por parte de Estados Unidos, por haberse revelado y constituido como un gobierno anticapitalista, antiimperialista, antineoliberal, pero sobre todo por constituir la máxima expresión critica en América Latina de las políticas norteamericanas.

El pueblo cubano ha tenido que pagar un alto costo injusto e inhumano, resultado de sus formas de gobierno y su política ideológica adoptadas por el gobierno revolucionario, en aras de recuperar las riquezas del país y colocarlas al servicio del pueblo cubano. Dicha forma de gobierno e ideología afectaron los intereses monopólicos norteamericanos, que durante más de medio siglo dominaron a la nación cubana y saquearon las riquezas de ese país.

Estados Unidos de América está obligado a entender que la hermana República de Cuba nunca renunciará a su pensamiento y jamás modificará de ninguna forma las concesiones de su soberanía y la dignidad de su pueblo.

El gobierno norteamericano ha mantenido e implementado durante 40 años diversas estrategias económicas, políticas, sociales y culturales, tratando de esta manera de doblegar a la isla, con el objetivo de lograr un aislamiento que provoque severas carencias al pueblo de Cuba y con esto derrumbar su gobierno revolucionario.

Entre los daños de este bloqueo impuesto por Estados Unidos de América a la hermana República de Cuba se encuentran los siguientes:

1. En la economía, Cuba ha tenido que sufrir la Ley Torricelli, cuyo objeto era obstaculizar las relaciones económicas de Cuba con el mercado internacional. Esta Ley no pudo prosperar, por lo que el gobierno estadounidense puso a funcionar la deplorable Ley Helms-Burton, causando ésta incuantificables daños económicos al pueblo cubano.

2. En lo político y social, Estados Unidos de América han utilizado a los grupos opositores al gobierno del Presidente Fidel Castro, con el objetivo de intensificar las políticas anticubanas, con el fin de generar como ya se había dicho un aislamiento a está isla, provocando con esto fuertes carencias a la República de Cuba. Tratando de generar un levantamiento civil-militar que logre derrumbar a su gobierno revolucionario.

3. En lo Cultural, Cuba se ha visto afectada con las sanciones al turismo que en la administración pasada norteamericana se le hicieron a este país, lo que generó la cancelación de los vuelos charter a la isla, medida que apenas hace algunos días se flexibilizó con la llegada de un charter de la línea American Airlines. Pero esto no acaba ahí, en virtud de que Estados Unidos de América prohíbe a sus ciudadanos gastar dinero en Cuba, limitando el flujo turístico, aunque admite los viajes de académicos, periodistas, deportistas, artistas y cubanos que hayan obtenido una visa de ingreso o salida de su territorio.

En Estados Unidos de América se ha utilizado el tema cubano como estrategia para obtener fondos y solventar de esta forma las campañas de los candidatos, sobre todo las candidaturas presidenciales. Por lo que dichos candidatos se han disputado fuertemente el voto de la comunidad cubano-americana, esta comunidad busca en lo inmediato y en lo futuro poder incidir o hasta diseñar la política exterior de los EU hacia la isla.

México ha tenido que sufrir y resentir fuertemente los estragos generados por este bloqueo hacia Cuba por parte de Estados Unidos de América. Por otra parte la Ley Helms-Burton, no permite a nuestro país invertir con plena libertad en la isla. México, a mediados de 1994, a pesar de la fuerte oposición de los Estados unidos de América, invirtió 1400 millones de dólares en la Hermana República de Cuba, para adquirir el 49% del sistema telefónico.

Esta política estadounidense de mantener un embargo comercial en contra de la isla cubana ha generado distintas reacciones que condenan dicha política, entre ellas: la Unión Europea y países como Canadá, Rusia y Japón entre otros, condenan y rechazan la extraterritorialidad de las leyes norteamericanas, que dañan fuertemente el interés de terceros y por ende violentan el espíritu del derecho Internacional.

Estas protestas y manifestaciones de rechazo en contra del bloqueo hacia Cuba, se dan cada vez más en diferentes foros internacionales.

Fue hasta 1992 cuando 52 países votaron a favor de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitando el fin del embargo. Y para 1995 el número de gobiernos que apoyó la resolución saltó a 117. Ya en el 2000 la Asamblea General respaldó con 155 votos el fin del embargo.

Hoy en día, el gobierno estadounidense se encuentra totalmente solo en sus esfuerzos por aumentar el bloqueo político-económico regional hacia Cuba.

México como país latinoamericano y como parte de la Comunidad Internacional, no puede, ni debe ser indiferente, ante este tipo de políticas que transgreden y violentan las soberanías de los pueblos.

Nuestro país tiene la obligación, de pugnar y vigilar porque la actual crisis que viven las relaciones internacionales no se conviertan en un reacomodo de las grandes hegemonías, ni violenten las soberanías de los países de la comunidad internacional.

México no puede invadir el ámbito de competencia de otros países, pero pude condenar actos que considere violatorios de las garantías a que todo ser humano tiene derecho y debe de pugnar siempre por el respeto irrestricto de todas las soberanías, velando siempre por el respeto y la aplicación del derecho internacional, para que esta sea justa y equitativa en todas las naciones.

En base a las consideraciones antes vertidas y al análisis de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de los Estados Unidos de América impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación de México ante la ONU a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima asamblea general que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001. La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura sometemos a la consideración de ésta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Artículo Unico. El numeral marcado como único de la proposición con punto de acuerdo en comento se desecha, en virtud de que la petición hecha por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, en el sentido de que la representación de México ante la ONU se pronuncie por el fin del Embargo Económico que el Gobierno de los Estados Unidos de América impuso al Pueblo Cubano, durante la Asamblea General del mes de noviembre de 2001, ya no esta en tiempo, por encontrarnos ya en el 2002, ya no es posible darle trámite a la misma. En virtud de que dicha reunión de la Asamblea General de la ONU ya se llevo a cabo.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual se solicita a esta soberanía se envíe un exhorto al Ejecutivo Federal para que la oficina presidencial para mexicanos en el exterior sea elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo, presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se solicita a esta soberanía se envíe un exhorto al Ejecutivo federal para que la Oficina Presidencial Para Mexicanos en el Exterior sea elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes

Consideraciones

Que en fecha 24 de julio de 2002 le fue turnada a esta Comisión de Relaciones Exteriores la proposición con punto de acuerdo antes mencionada.

De acuerdo con las disposiciones vigentes tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para estudiar, analizar y dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 24 de julio del 2002.

En la presente Administración del licenciado Vicente Fox Quesada se creó la Oficina Presidencial para los Mexicanos en el Exterior. Esta oficina fue creada para atender a los millones de mexicanos y mexicano-americanos que viven en Estados Unidos de América como ciudadanos, residentes, trabajadores temporales o como indocumentados, su principal tarea es la dignificación de los migrantes.

Esta Oficina Presidencial funciona como una instancia de interlocución y acción que reconoce la importancia social, política y económica de los migrantes mexicanos y fue creada en respuesta a la demanda de un gran número de organizaciones de migrantes, sobre todo en Estados Unidos de América.

Las organizaciones de migrantes agrupan a millones de connacionales que han abandonado el país buscando mejores niveles de vida para ellos y sus familias.

Estos migrantes han aportado a nuestro país un enorme caudal de recursos, que en muchos casos representan el mayor ingreso para algunas entidades, como es el caso de Zacatecas. Asimismo, representan una fuerza de trabajo que ha beneficiado a la economía de varias entidades de nuestro vecino país.

Desde hace ya varios años, los migrantes organizados vienen luchando porque en nuestro país se les reconozca este aporte y que, igualmente, les sean reconocidos sus derechos políticos, sociales y económicos, y han demandado a nuestras autoridades una acción congruente y eficaz que les permita lograr el respeto a su dignidad como personas y la defensa de sus derechos en Estados Unidos de América.

La Oficina Presidencial en comento, argumentan, representa un avance en esta dirección y un compromiso de la Presidencia por impulsar una agenda binacional, con la participación activa de los propios migrantes, esto con el fin de normalizar el flujo migratorio, logrando así que los migrantes no encuentren en la frontera y más allá, la discriminación, la explotación y la muerte.

Recientemente, la Secretaría de Relaciones Exteriores anunció la desaparición de esta oficina para que sea integrada a dicha Secretaría. En la presente proposición con punto de acuerdo se manifiesta que la desaparición de dicha oficina representaría un retroceso político, ya que según los argumentos de este punto de acuerdo, se reduce la importancia que los migrantes tienen en la agenda de gobierno y se supedita la interlocución que se estaba construyendo a un ámbito burocrático más, de menor nivel, en el que se corre el riesgo de diluir la importancia de la compleja problemática de la migración mexicana hacia los Estados Unidos, principalmente.

Con la decisión que toma el Gobierno Federal de cerrar la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior, se han generado protestas de los líderes hispanos de Estados Unidos de América. En una carta que envía el Concilio Hispano al Presidente de la República Mexicana, el licenciado Vicente Fox Quesada, “le reclaman que cuando buscaba sus votos los llamó héroes, pero los sigue tratando como si fueran la sirvienta”.

Al cerrar dicha oficina, se crearía un Consejo Nacional para los Migrantes en el Exterior y éste dependería directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es evidente que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de ejecutar la política exterior de México, incluyendo a los migrantes, luego entonces esa oficina tendría desde un principio que haber dependido directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Si bien es cierto que la actual oficina tuvo en su administración algunas deficiencias, éstas se produjeron por la falta de una correcta infraestructura, de recursos, personal y presupuesto. Por otro lado, el que dicha Secretaría absorba la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior, generaría de inmediato un mayor control de los migrantes y el respeto a sus derechos, toda vez que el interés y apoyo de un Presidente sobre un tema en particular, no depende de si tiene oficinas especiales en la presidencia, sino de las instrucciones que éste le da a los secretarios para cumplir sus prioridades políticas.

Por lo tanto, no es posible que dicha oficina sea elevada al rango de institución dependiente directamente del Ejecutivo federal, con base legal, personalidad jurídica y patrimonio. En virtud de que esta oficina se anexaría a la Secretaría de Relaciones Exteriores, desempeñando las funciones que poseía, pero siendo más eficaz en el cumplimiento de sus obligaciones.

El simple hecho de desaparecer esta oficina y crear un consejo, no significa un retroceso político o una falta de interés del gobierno, puesto que el gobierno deberá definir sus prioridades políticas y tendrá que instruir directamente a la Secretaría sobre el trabajo a realizar.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Dictamen

Artículo Unico. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, en virtud de que la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior seguirá cumpliendo sus funciones dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la encargada históricamente de llevar las funciones de política exterior en nuestro país y por ende lleva la labor de defensa y protección de los migrantes, por lo que no es posible elevar dicha oficina al rango de institución dependiente directamente del Ejecutivo federal, con base legal, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen sobre el punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Acosta Salazar del Partido de la Revolución Democrática, en le que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal, para que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al doctor Jorge G. Castañeda como secretario de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda como secretario de Relaciones Exteriores.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 , 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes

Consideraciones

Que a la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado el día 20 de septiembre del 2001 el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, para que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda, como secretario de Relaciones Exteriores, presentado por el diputado federal Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

Que en lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que el titular del Poder Ejecutivo es el único facultado para nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, por lo que a los diputados federales de la LVIII Legislatura no les corresponde dicha atribución. Por lo tanto los diputados federales no se encuentran facultados para entrar en el ámbito de competencia del representante del Ejecutivo federal.

En estos razonamientos se observa que el Ejecutivo federal tiene la facultad exclusiva de remover a sus secretarios de despacho, por lo tanto como representantes del Legislativo nos compete esta función.

No obstante, como representantes de los intereses y derechos del pueblo de México podemos exhortar al secretario de Relaciones Exteriores para que dirija la política exterior mexicana conforme a lo dispuesto por nuestra Constitución.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Artículo Unico. El punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Acosta Salazar, miembro de esta Comisión, en donde solicita que se exhorte al Presidente de la República a fin de que remueva de sus responsabilidades al secretario de Relaciones Exteriores, el Dr. Jorge Castañeda, se desecha, en virtud de que carece de fundamentación que legitime dicho pedimento y excede el ámbito de competencia de ésta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para exhortar al Ejecutivo Federal, para que sus expresiones ante acontecimientos políticos, ocurridos en otras naciones, se maneje bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que sus expresiones ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se manejen bajo los principios marcados por nuestra propia Carta Magna.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes

Consideraciones

El 30 de abril del año en curso fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo para exhortar al Ejecutivo federal a que sus expresiones ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se maneje bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna.

Dentro del punto de acuerdo en estudio se señala una serie de acusaciones en contra de Estados Unidos de América, por su actitud intervencionista para derrocar aquellos gobiernos que no se han sometido a sus caprichos o que incluso, señalan, han afectado a los capitales de sus condicionales. En el caso concreto se refieren a la situación política vivida en Venezuela, donde señala el grupo parlamentario del Partido del Trabajo que Estados Unidos de América no respeta los principios de política exterior marcados en la Doctrina Estrada, mismos que son el respeto a los derechos humanos, la libre autodeterminación de los pueblos y el cumplimiento de la democracia. Esto, en razón que este grupo parlamentario señala que en los actos violentos vividos en Venezuela, que dieron lugar a la muerte de civiles, se debieron a la actitud injerencista del imperio norteamericano:

Haciendo el estudio de la presente proposición con punto de acuerdo se llegó a la siguiente conclusión:

En primer lugar, cada país tiene su propia forma de gobierno y tiene la libertad de dirigir su política interna, manteniendo con esto dentro su territorio su propia estabilidad política.

Esto es en el caso específico de Venezuela, donde los movimientos que se generaron en contra del régimen de Chávez constituyen únicamente movimientos políticos internos de este país, por lo que no es posible hacer aseveraciones basadas únicamente en opiniones personales como las hechas por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el sentido de que fue Estados Unidos de América quien, según ellos, influyó e inclusive intervino en estos movimientos, actuando bajo sus propios intereses.

Para hacer este tipo de afirmaciones es necesario que éstas se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas y que no constituyan solamente elementos de opinión.

Por otra parte, este grupo parlamentario manifiesta que la posición que debe de tener nuestro país en los sucesos ocurridos en Venezuela está claramente asentada en los principios de política exterior que se señalan en el artículo 89, fracción X, así como en la Doctrina Estrada, a la cual aludió nuestro Presidente Vicente Fox en su intervención en ocasión de su visita a la República de Costa Rica, durante la reunión del Grupo de Río y que fue la postura oficial del gobierno mexicano respecto al tema.

De lo anterior el grupo parlamentario del Partido del Trabajo solicita que esta Cámara de Diputados se pronuncie a favor de que se haga un atento exhorto al Ejecutivo federal para que sus expresiones ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se manejen bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna, fundamentalmente, por lo estipulado en el artículo 89, fracción X.

Siguiendo el estudio del punto de acuerdo en comento y en razón de lo anterior, el Ejecutivo federal de nuestro país, en sus declaraciones que realizo en San José, Costa Rica, el día 12 de abril de 2002, se apegó a los principios marcados en nuestra Constitución Política y en ningún momento se salió del marco de legalidad que señalan los principios de política exterior marcados en nuestra Constitución, específicamente en la fracción X del artículo 89 y la Doctrina Estrada, por esa razón no es posible aprobar dicha solicitud que presenta el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Esto es que nuestro país en ningún momento esta violentando sus principios de política exterior y ello no le impide elevar pronunciamientos positivos o negativos sobre algún tema de política exterior en el mundo. Es decir, que mientras no se violente el Estado de derecho y no se invada el ámbito de competencias de otras naciones, los posicionamientos u opiniones de un gobierno no contravienen lo estipulado ni en la Doctrina Estrada, ni en el caso particular de nuestro país en su Carta Magna.

Como representantes del pueblo de México, exhortamos a que nuestro Gobierno se dirija conforme a nuestra Carta Magna y en cuanto a política exterior se respete siempre lo estipulado en la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución federal y a los principios marcados en la Doctrina Estrada.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Dictamen

Artículo Unico.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en virtud de que ésta carece de fundamentación y debido a que la solicitud que ellos presentan no se apega a las declaraciones vertidas por el Ejecutivo federal sobre la situación de Venezuela, llevadas a cabo el día 12 de abril del 2002, en San José, Costa Rica. Es decir que mientras no se violente el estado de derecho y no se invada el ámbito de competencias de otras naciones, los posicionamientos u opiniones de un gobierno no contravienen lo estipulado ni en la Doctrina Estrada, ni en el caso particular de nuestro país su Carta Magna.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para solicitar al Poder Ejecutivo de la Unión, que establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Poder Ejecutivo de la Unión que establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes

Consideraciones

Que el día 26 de junio de 2002 la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a esta Comisión de Relaciones Exteriores la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En sesión de trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores, se analizó y discutió la presente proposición con punto de acuerdo para formar e integrar el presente dictamen.

El motivo de esta proposición con punto de acuerdo es solicitar al Poder Ejecutivo de la Unión, que establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental.

De acuerdo con las disposiciones vigentes tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para estudiar, analizar y dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El 20 de mayo de 2002 nace el Estado número 192: Timor Oriental, el Estado más joven, logra su independencia gracias a la colaboración entre la ONU, la comunidad internacional y los actores políticos locales.

Basado en una economía agrícola de subsistencia, Timor Oriental es potencialmente autosuficiente en arroz y maíz y está en vías de convertirse en un país próspero ante la riqueza comprobada de los yacimientos de petróleo y gas encontrados en sus aguas.

Los mayores retos del nuevo país son la lucha contra la pobreza, el fortalecimiento de las instituciones jurídicas y administrativas y la viabilidad económica.

El Gobierno de México expresó su beneplácito por la independencia de Timor Oriental. En un comunicado, el Gobierno de México: “se une a las celebraciones por este trascendente acontecimiento”, resultado de un gran esfuerzo de participación del pueblo y los líderes de ese país.

Timor Oriental representa el país más pobre de Asia, y que dentro de sus prioridades se encuentran la educación, mejorar las condiciones de vida y promover la democracia y el papel de las mujeres y la sociedad civil.

Nuestro país en estricto apego al espíritu de la Doctrina Estrada, otorga el reconocimiento diplomático mediante el establecimiento de relaciones políticas formales entre los gobiernos.

Los principios de política exterior de nuestro país, que se encuentran establecidos en la fracción X del artículo 89 en nuestra Carta Magna, se fundamentan en el principio de la libre autodeterminación de los pueblos.

México reconoce el nacimiento de la nación más joven del planeta, es una lección al mundo sobre los principios y valores que la comunidad internacional busca que prevalezca en aras de la coexistencia pacífica y el respeto por la dignidad humana.

El establecimiento de relaciones diplomáticas con la República de Timor carece de un sustento o viabilidad económica derivada de la baja presupuestal de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, habría que considerar que la representación diplomática de México en ese país, recientemente formado, representaría un largo proceso debido a que Timor Oriental todavía tendrá que recorrer un enorme camino en el fortalecimiento de sus instituciones jurídicas, administrativas y su viabilidad económica, lo que vuelve poco sustentable la propuesta para el establecimiento de una representación diplomática en ese país.

Por otra parte, la independencia de Timor es favorable a los países consumidores de petróleo pues en el futuro podrán negociar directamente con las autoridades locales en lugar de hacerlo con Indonesia o la antigua Metrópoli Portuguesa.

El reconocimiento jurídico de Timor le permitirá a ese país disponer de los mecanismos necesarios para la solución pacífica de controversias e integrarse a un sistema jurídico internacional que favorecerá la estabilidad en la región.

Una consideración importante a tomar en cuenta es que la República de Timor Oriental no cuenta con el reconocimiento de Indonesia, socio comercial de México en el Mecanismo de Cooperación Asia Pacífico APEC, del que nuestro país será anfitrión en el mes de noviembre. Por lo que habría que valorar qué incidencia tendría para nuestra nación el establecimiento de relaciones diplomáticas con Timor Oriental en las negociaciones en ese foro de cooperación económica.

Por lo antes expuesto nos podemos dar cuenta que no es el mejor momento para establecer relaciones diplomáticas con Timor Oriental, debido a nuestra falta de presupuesto para la formación de las mismas, como por el amplio análisis y estudio que se requiere para formar, fortalecer y analizar la creación de relaciones diplomáticas con cualquier país del mundo.

De acuerdo con los antecedentes indicados y con las atribuciones antes señaladas la Comisión de Relaciones Exteriores, presenta a consideración de esta honorable soberanía el presente:

Dictamen

Artículo Primero. Se desecha, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en donde solicita que el Poder Ejecutivo de la Unión tome las medidas pertinentes a efecto de que se establezcan con la mayor brevedad las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Democrática de Timor Oriental. Toda vez que dicho pedimento no es sustentable por carecer de viabilidad económica derivada de la baja presupuestal de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además de que requiere de un profundo análisis por parte del Gobierno Federal para poder determinar, independientemente de la viabilidad económica, los parámetros necesarios que den sustento al establecimiento de relaciones diplomáticas.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura expresa su apoyo al recién nacido Estado independiente de Timor Oriental dado el 20 de mayo del 2002.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), secretario; Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), secretario; José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), secretario; Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores.

Punto de acuerdo para solicitar al Senado de la República acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el “estatuto de Roma”, con lo cual se dará lugar a la instauración de la “Corte Penal Internacional”.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo para solicitar al Senado de la República que acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal Internacional.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39; 45, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 57, 59, 60, 87, 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la asamblea, el siguiente dictamen, por los siguientes

Antecedentes

El 25 de marzo de 2002, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo en donde solicita:

Se exhorta al Senado de la República para acelerar los trámites necesarios a fin de que ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal Internacional.

Consideraciones

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción X, parte primera del artículo 89, se establece: Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la fracción I del artículo 76 de la antes mencionada ley se señala: Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenios diplomáticos que celebre el Ejecutivo de la Unión.

El Estatuto de Roma fue celebrado el 17 de Julio de 1998 en Italia, por votación de 120 países a favor, 21 abstenciones y 7 en contra, durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarias de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional.

El 7 de septiembre de 2000 se firmó este instrumento, pero falta la ratificación del Senado mexicano para que nuestro país lo acepte, sin embargo el artículo 15 de nuestra Constitución señala una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, no autoriza la celebración de tratados en la que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución; si el Senado ratificara el Estatuto de Roma, violaría el principio de supremacía del artículo 133 de la Constitución, ya que el tratado no está de acuerdo con las garantías individuales que señala la Constitución.

La Ley Sobre la Celebración de Tratados, en su artículo 2, fracción I, párrafo 2, indica: de conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. En la fracción IV: aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República; la fracción V señala que: ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Por lo tanto no señala la Ley Sobre la Celebración de Tratados un término para que apruebe un tratado, ya que debe seguir un procedimiento la aprobación de un tratado; así lo establece el artículo 4 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados: los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda, en su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez fundado el punto de acuerdo llegamos a la conclusión que la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura no puede exhortar al Senado de la República para acelerar la aprobación del Estatuto de Roma, ya que no es parte de nuestras facultades hacer la petición que hace el diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Artículo Unico. Se desecha la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura no puede exhortar al Senado de la República para acelerar la aprobación del Estatuto de Roma, ya que no es parte de nuestras facultades hacer la petición que hace el diputado José Antonio Calderón Cardoso. Por lo tanto, esta solicitud se encuentra fuera del ámbito de nuestras facultades y de nuestra competencia.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), secretario; Tarcisio Navarrete Montes de Oca (secretario), José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), secretario; Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del 13 de febrero 2002, el Diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con diversos puntos de acuerdo relacionados con el proceso electoral del Estado de Quintana Roo por el que se renueva el Congreso del Estado y los ayuntamientos de la misma entidad. El promovente solicitó a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que se considerará de urgente resolución a efecto de que la misma la discutiera y votará de inmediato. Por decisión del Pleno de la Comisión Permanente, no se otorgó la dispensa de trámite solicitada y la Mesa Directiva la turnó a la Primera Comisión para su estudio y dictamen.

2. La proposición objeto del presente dictamen no fue resuelta por la Primera Comisión de la Permanente, y al concluir el periodo de receso se entregó a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados como parte del inventario. La Mesa Directiva la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3. Como fundamento de la proposición se expone que la Secretaría de Gobernación ha intervenido en los procesos electorales que se desarrollan en otras entidades del país, y que su objetivo debe ser procurar la efectiva gobernabilidad del país. Por otra parte, señala que la misma dependencia otorgó diez millones de pesos al Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo sin que exista control sobre el origen y destino de dichos recursos.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. A la Secretaría de Gobernación por mandato legal le corresponde conducir la política interior que competa al Ejecutivo, así como conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos y autoridades de las entidades federativas, y las relaciones con los partidos políticos. Por lo tanto, dicha dependencia en efecto puede intervenir en los procesos electorales locales, siempre y cuando no vulnere las atribuciones que las constituciones de los estados y sus leyes respectivas asignan a las autoridades, y en particular a las encargadas de los procesos electorales.

SEGUNDO. Por otra parte, la Cámara de Diputados tiene la atribución de auditar los recursos que ejercen las dependencias de la administración pública federal, dentro de las que se encuentra la Secretaría de Gobernación, a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que realiza la Auditoría Superior de la Federación.

TERCERO. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos manifiestan que son las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las atribuciones legales que les corresponden para que expliquen el uso que dieron a los recursos que presuntamente fueron entregados por la Secretaría de Gobernación.

Finalmente, dado que el proceso electoral en el Estado de Quintana Roo ya concluyó, la petición de que se exhorte a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus facultades, para que intervenga en el proceso electoral del estado de Quintana Roo, ha quedado sin materia.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ÚNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.».

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión del 15 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Diputado Juan Carlos Pallares Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. La propuesta solicita que la Cámara de Diputados realice una invitación al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo, a efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la publicidad de los diversos candidatos a puestos de elección popular en el proceso electoral que se desarrolló el 17 de febrero de 2002. Como fundamento a su propuesta el interesado señala que los medios de comunicación, en particular los electrónicos, influyen de forma decisiva en el desarrollo de las campañas políticas, al hacer llegar información necesaria para que los ciudadanos tengan elementos que les permitan decidir en forma correcta. Asimismo, denuncia que el candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún) ha hecho uso de los medios de comunicación que tiene concesionados para su propio beneficio, en demérito de la equidad que debe existir en la competencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Los suscritos, miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reconocemos que la competencia electoral para la integración de los órganos de gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal, en efecto debe tener como base la equidad en los recursos que ejercen los candidatos y los partidos, sujeta a las diferencias que la propia Ley establece.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados al ser la representación nacional, es un ámbito privilegiado para exponer las diversas demandas que los ciudadanos, a través de sus representantes, consideran que deben ser del conocimiento público. En particular, las denuncias sobre posibles conductas que atentan contra el estado de derecho, y que son de interés general, tienen en la tribuna de la Cámara de Diputados un espacio para que los legisladores acuerden las acciones que consideren convenientes en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.

TERCERO. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos consideran que son las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las atribuciones legales que les corresponden a efecto de garantizar las condiciones de equidad necesarias en cualquier proceso electoral.

Finalmente, es necesario señalar que la propuesta de punto de acuerdo se presentó al final del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo, mientras que el proceso electoral en el Estado de Quintana Roo se celebró dos meses después, así el presente punto de acuerdo ha quedado ya sin materia para que el Pleno de esta H. Cámara de Diputados pudiera expresarse al respecto.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

RESOLUCION

UNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar, presentado, por el Dip. Miguel Bortolini Castillo.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 30 de abril de 2002, El Dip. Miguel Bortolini Castillo, presentó el punto de acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La propuesta precisa que actualmente el acceso universal a la educación secundaria en México es todavía una asignatura pendiente. No obstante el importante crecimiento en la matricula que se ha dado en las últimas décadas, todavía uno de cada 10 adolescentes en edad escolar, se encuentra sin posibilidad de acceder a la educación.

SEGUNDA.- De igual forma señala que el Subsistema de Educación Telesecundaria, es considerablemente menos costoso que el sistema convencional y que mediante su implementación a lo largo de tres décadas, se pudo garantizar el acceso a la educación a la población de zonas marginadas, apostando más a la cobertura de ese nivel educativo, que a la calidad ofertada.

TERCERA.- En tal sentido, la propuesta refiere dos problemas estructurales que inciden en el correcto desarrollo de las Telesecundarias en nuestro país, el primero de ellos concerniente a la pertinencia de su programación curricular, y el segundo a las condiciones de trabajo en la que se encuentran sus docentes.

CUARTA.- Al respecto se subrayan las precarias condiciones de en las que operan las Telesecundarias, las cuales, expresa el Punto de Acuerdo, presentan carencias en mobiliario y talleres, escasez de materiales didácticos y de apoyo pedagógico, así como de personal de apoyo especializado tales como médico escolar, trabajador social y psicólogo.

III. VALORACIÓN

PRIMERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce la grave situación por la que atraviesan distintos niveles educativos, para ofrecer con calidad, equidad y cobertura, la educación que el país necesita, motivo por el cual y desde el punto de vista presupuestal, se pronunció por la reforma al Artículo 25 de la Ley General de Educación, con objeto de destinar el 8% del Producto Interno a la educación pública nacional.

SEGUNDO.- Los distintos diagnósticos educativos realizados por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reflejan la necesidad de contar con un número mayor de docentes que atiendan dicho nivel educativo y la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales y salariales de los que atienden dicho subsistema.

TERCERO.- Por lo anterior y sin dejar de reconocer el objeto descrito en el Punto de Acuerdo para destinar recursos para la contratación de médicos escolares, trabajadores sociales y psicólogos como personal de apoyo en las Telesecundarias, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos emite el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- En razón de los distintos pronunciamientos y actividades realizadas por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dentro de la LVIII Legislatura, para impulsar la calidad en nuestro Sistema Educativo Nacional, se resuelve no aprobar la proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con:

a) Médico escolar;

b) Un especialista en trabajo social;

c) Un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Elena Baduy Isaac, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A DOS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA con base en los siguientes:

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 15 de noviembre de 2001, el Dip. Eduardo Rivera Pérez a nombre del Partido Acción Nacional, presentó el Punto de Acuerdo para solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal, la creación del Instituto de Evaluación para la Educación.

SEGUNDO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de marzo de 2002, el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera presentó a nombre del Partido Verde Ecologista de México el Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados a retomar la propuesta de la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

TERCERO.- En las fechas de presentación de los Puntos de Acuerdos la Mesa Directiva de la Cámara turnó los mismos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

CUARTO.- Para el análisis y dictamen de las proposiciones con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.

II.- VALORACIÓN

PRIMERO.- Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación publicado con fecha 8 de agosto de 2002, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 3o., fracción I, 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 12 fracción XI, 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

SEGUNDO.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se creó como un organismo público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

TERCERO.- El Instituto tiene por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. Es objeto de los programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del Instituto.

Resolutivo

PRIMERO.- Dado que el Titular del Ejecutivo Federal en funciones creó el 8 de agosto de 2002, el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera sobreseídas las Proposiciones con Punto de Acuerdo motivo del presente.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archiven los expedientes de los Puntos de Acuerdo como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos presenta el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Instituto Nacional para Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de educación física impartidos en la educación básica, presentado por el Dip. Mario Sandoval Silvera, integrante del Partido Acción Nacional.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 17 de octubre de 2002, el Diputado Mario Sandoval Silvera, presentó el punto de acuerdo para solicitar al Instituto Nacional para Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de educación física impartidos en la educación básica.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Punto de Acuerdo señala que en el ciclo lectivo 2002-2003, se habrá registrado una matrícula de 24 millones 27 mil alumnos en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), y que desafortunadamente no todos reciben una educación integral como lo marca el artículo 3º Constitucional, pues no existe una correcta atención en los programas relacionados con la educación física que deben impartirse en las más de 200 mil escuelas de la educación básica.

SEGUNDA. La proposición menciona que la falta de aplicación de programas de educación física, contribuye a que los educandos no desarrollen armónicamente todas sus facultades, lo cual impide alcanzar un estado de salud óptimo que les permita asimilar a los educandos las enseñanzas de los docentes.

TERCERA.- El Punto de Acuerdo indica que en el diagnóstico realizado por el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, se señala que el 80% de los niños y jóvenes mexicanos no realizan actividades físicas suficientes que les permita desarrollar su óptima capacidad física, lo que trae como consecuencia un inadecuado crecimiento intelectual.

CUARTA.- Se señala en el contenido de la propuesta, que la educación física que se imparte en el Sistema Educativo Nacional, no está siendo considerada en la integración del Sistema Nacional de Evaluación Educativa que se propone en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

QUINTA.- La proposición indica que es necesario identificar las acciones que permitan evitar que los educandos sigan sin realizar actividades físicas suficientes que les permitan tener un adecuado crecimiento y desarrollo físico e intelectual, solicitando sean considerando en los programas, servicios y acciones que realiza el Instituto Nacional de Evaluación Educativa los siguientes aspectos:

1. Evaluación del programa vigente de la educación física que se imparte en la educación básica:

• En sus contenidos pedagógicos

• En su metodología aplicada

• En las teorías pedagógicas

• En las corrientes didácticas

• En los sustentos científicos

• En los materiales didácticos de apoyo

• En los procesos de capacitación y actualización en su aplicación directa a los alumnos

• En sus métodos de investigación

2. Evaluación del deporte escolar:

• Subprogramas:

• Juegos deportivos

• Avance deportivo (AVANDEP)

• Extensión deportiva

• Deportes básicos

• Proyectos varios

SEXTA.- En adición a lo anterior la proposición solicita se incluyan en el sistema de indicadores que le corresponde desarrollar y mantener al Instituto, indicadores que permitan valorar en forma objetiva la calidad de la educación física que se imparte en la educación de tipo básico.

III. VALORACION

PRIMERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ha pugnado por que la evaluación del Sistema Educativo Nacional se lleve al cabo, con la finalidad de impulsar la calidad educativa que los mexicanos anhelamos, así lo refrendan las distintas actividades celebradas en la presente Legislatura para consensuar las distintas propuestas que en materia existían y que culminaron con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Ley General de Educación, es atribución exclusiva de la autoridad educativa federal, evaluar al sistema educativo nacional y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades locales deban realizar.

TERCERO.- En el decreto de creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se establece como objeto del mismo, ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos, para lo cual deberá diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación.

CUARTO.- De igual forma el decreto de creación del Instituto, señala como responsabilidad de éste, el desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden.

QUINTO.- En razón de que las solicitudes objeto de la proposición con Punto de Acuerdo motivo del presente se encuentran contempladas en las obligaciones y responsabilidades que el Instituto deberá realizar para la evaluación integral de la educación nacional, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos emite el siguiente:

Resolutivo

PRIMERO.- No es de aprobarse la proposición con Punto de Acuerdo por el cual se solicita al Instituto Nacional para Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de educación física impartidos en la educación básica.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Baja California por el cual se solicita que en el ámbito de las facultades de la Cámara de Diputados, se decrete al año 2003, como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, a efecto de que todas las dependencias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”.

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 17 de julio de 2002, se recibió oficio del Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual se notifica el punto de acuerdo económico por el cual se solicita que en el ámbito de las facultades de la Cámara de Diputados, se decrete al año 2003, como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, a efecto de que todas las dependencias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

III.- VALORACIÓN

PRIMERO. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce el interés del Congreso del Estado de Baja California por emprender acciones que permitan ofrecer el justo reconocimiento a los trabajadores de la educación que dieron inicio a la educación preescolar en nuestro país.

SEGUNDO.- Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos observa que la aprobación de un Punto de Acuerdo de esta naturaleza, implicaría erogaciones presupuestales no contempladas como prioritarias para las distintas instancias referidas en el contenido de la solicitud hecha por el Congreso del Estado de Baja California a esta Cámara de Diputados por lo que nos permitimos emitir el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- No es de aprobarse la proposición con Punto de Acuerdo por el cual se solicita que en el ámbito de las facultades de la Cámara de Diputados, se decrete al año 2003, como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, a efecto de que todas las dependencias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Simental García.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Defensa Nacional.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, les fue turnado para su estudio y dictamen por la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, la Proposición, por la que se considera modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La presente Proposición, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el día 26 de marzo de 1998, por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones en comento, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 26 de marzo de 1998, mediante expediente con número 339, Indice “P”, foja 111, Libro I, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, la Proposición que modifica la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II.- En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dispuso el turno de Iniciativa de Ley a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social para los efectos correspondientes.

III.- En reunión Plenaria de trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 22 de Marzo del presente año, la Presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Autoriza a las Comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.

IV.- Por acuerdo del Pleno de esta Comisión con esa misma fecha se turnó a la Subcomisión número 3, la Iniciativa en comento para su estudio y análisis, para luego ser sometida en Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, en su próxima reunión de trabajo.

V.- La Subcomisión responsable del análisis y estudio de la presente Iniciativa de Ley, presentó ante el Pleno de las Comisiones Unidas en comento, un Proyecto de Dictamen para su discusión y en su caso aprobación.

VI.- Las Comisiones Unidas Dictaminadoras en reunión de trabajo de fecha 30 de abril del año 2002 y de acuerdo con los antecedentes citados, expresamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En relación a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, este cuerpo colegiado, se permite hacer algunas consideraciones a la luz de la legislación vigente del Instituto, que señala sus facultades y obligaciones, así como a la de los recursos que conforman el patrimonio del mismo, sin perder de vista en ningún momento el espíritu con que fue creado este organismo de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas y sus derechohabientes.

2.- Esta Comisión esta consciente de la preocupación manifiesta en las propuestas citadas basadas en las necesidades del personal militar retirado, sus derechohabientes, y pensionistas, así como en la importancia de otorgarles las prestaciones a que tengan derecho con oportunidad, y con los recursos económicos disponibles para el efecto.

3.- Sobre el particular las Comisiones Unidas consideran que:

Referente al sobrehaber, la fracción III del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, prevé esta percepción únicamente para militares en activo, con motivo del desempeño de comisiones en cumplimiento de ordenes recibidas, considerando las características de las diferentes zonas geográficas, por lo que en base al citado ordenamiento se estima difícil la factibilidad de incluir este beneficio para la integración de los haberes de retiro; ya que, el personal jubilado de otras instituciones de la administración pública federal tampoco cuenta con esta prestación, ya que por la situación económica del país, no se estaría en posibilidades de absorber un gasto que representaría una gran erogación; independientemente de que el militar al pasar a situación de retiro, de acuerdo a sus capacidades económicas y sus propios intereses, elige el lugar de su residencia, al no estar sujeto al cumplimiento de ordenes relativas al servicio.

Sin embargo, y sin estar contemplado en la ley del ISSFAM, a partir del 1º de enero de 1998, se otorgo en forma vitalicia el beneficio de ayuda para militares retirados, que en esencia, es el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las fuerzas armadas en el activo, siendo a la fecha del 60%, el cual fue otorgado con el propósito de lograr a favor del personal militar retirado, un beneficio que le ayudara a solventar sus necesidades mas apremiantes en forma proporcional al tiempo de servicios prestados y ala jerarquía reconocida para efectos de retiro, todo ello, resultado de un análisis que ha permitido incrementar las prestaciones de seguridad social para los miembros de las fuerzas armadas, acorde con la situación económica del país y medios disponibles, ahora bien, en relación a la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a los derechohabientes al fallecimiento del militar, de absorber y prolongar este beneficio a los pensionados, el número de estos iría aumentando en una proporción tal, que no se contaría con recursos para materializarlo; sin embargo ya se están realizando los estudios a fin de determinar la factibilidad de esta propuesta, misma qué esta sujeta a factores que influyen en su materialización.

4.- En cuanto a la asignación de técnico, la fracción iv del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal dispone:

“Las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisiones especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos previstos en las disposiciones que al efecto dicten las secretarías de la defensa nacional y de marina”.

Asimismo la fracción II del numeral citado señala:

Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, durante el ejercicio presupuestal, salvo disposición expresa del ejecutivo federal, requerirán de la conformidad de la secretaría de hacienda y crédito público.

5.- De acuerdo a las disposiciones legales antes transcritas, se pone de manifiesto que para estar en posibilidad de reconocer y otorgar cualquier tipo de asignaciones es necesario que los militares en activo satisfagan los requisitos que para el efecto hayan emitido las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, por tal motivo el texto vigente del artículo 29 de la Ley del ISSFAM, prevé que para sumar al haber de retiro las asignaciones de técnico, es necesario que el militar las venga percibiendo al darse la causal de retiro y en virtud de que el artículo en mención, no es limitativo en cuanto a especificar las causas por las cuales se otorga la asignación de técnico, por lo que se considera que para modificar el texto vigente, en un principio se tendría que otorgar al personal del activo y después considerar la posibilidad de incluir este beneficio al personal que pase a situación de retiro, por otra parte y por norma únicamente se puede autorizar una sola asignación al personal militar, ya que estas no son acumulativas; en el concepto de que actualmente se otorga la asignación de técnico únicamente a nivel licenciatura.

Respecto a la propuesta de reforma, en el sentido que se disponga que los conceptos que integran el haber de retiro se modifiquen en la misma proporción en el momento en que se autoricen incrementos para el personal militar en servicio activo, el artículo 21 de la ley de la materia señala que los haberes de retiro así como las pensiones se incrementaran al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

6.- Es necesario hacer notar que los incrementos se aplican sobre el beneficio otorgado y no por cada uno de los conceptos que se tomaron en cuenta para su calculo, ya que dichas percepciones se integran en un solo concepto que se denomina haber de retiro; al respecto cabe invocar el contenido de la fracción ii del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, en el que se señala que las modificaciones al haber, sobrehaber y asignaciones durante el ejercicio presupuestal requieren la conformidad de la secretaría de hacienda, es decir el personal militar en situación de retiro no se encuentra comprendido en el ejercicio presupuestal de las secretarías de la defensa nacional y de marina, ya que los haberes de retiro son con cargo al erario federal.

Sin embargo, los incrementos autorizados al haber del militar en activo se aplican también a los retirados repercutiendo en la misma proporción sobre el haber de retiro ya globalizado sin considerar los conceptos que sirvieron para la integración del haber de retiro.

Con respecto al recibo de pago desglosado por conceptos, por lo anteriormente expuesto, no se especifican los porcentajes y cantidades de cada uno de los conceptos que se tomaron en cuenta para calcular el haber de retiro, sin embargo, en los recibos de pago que se entregan se encuentran especificados, de acuerdo a las percepciones que reciben los militares en situación de retiro, tales como:

a) haber de retiro

b) ayuda para militares retirados

c) previsión social múltiple

d) gratificación de fin de año (cuando proceda).

7.- Del análisis anterior, la propuesta de reforma presentada, no incluye las prestaciones ya existentes, además que de acuerdo a la normatividad vigente, los mecanismos que propone no se ajustan a lo establecido, por lo que se otorgo el beneficio de “ayuda para militares retirados” bajo un concepto distinto al sobrehaber que percibe el personal militar en activo.

8.- Sobre este artículo, las Comisiones Unidas en comento consideran:

El ISSFAM por disposición constitucional y en respeto a la soberanía de cada entidad federativa, esta impedido para realizar convenios con los gobiernos federal, estatales y municipales, para que a favor del personal militar retirado se autoricen exenciones de impuestos de cualquier naturaleza, toda vez que el artículo 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, dispone:

“en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes...”

Asimismo es de señalarse que la fracción IV del artículo 31 del invocado ordenamiento jurídico prevé como obligación del mexicano:

“contribuir para los gastos públicos así de la federación como del distrito federal o del estado o municipio donde resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Por otra parte cabe mencionar que el artículo 115 de la propia carta magna señala, en su parte correspondiente, lo siguiente:

“...los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara con los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:

a. percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

c. los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

9.- Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas, solo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios, estarán exentos de dichas contribuciones.

Dentro de las contribuciones a las que se refiere el inciso a) se encuentran las que se establezcan en los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Como puede observarse, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ajustándose a derecho, no cuenta con facultades para gestionar ante las diversas estructuras de gobierno la exención del pago de obligaciones fiscales relacionadas con bienes inmuebles.

En cuanto a que se cancele el pago de impuestos a nivel nacional al personal señalado, de acuerdo a la situación económica individual es de señalarse que a los militares retirados y pensionados no se les hace ninguna deducción por concepto de impuesto sobre la renta y respecto a otro tipo de impuestos, se considera que es competencia de las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales su otorgamiento, aun cuando en forma unilateral algunas entidades otorgan descuentos a los jubilados.

10.- Por cuanto se refiere al servicio del agua, de acuerdo a lo previsto en la fracción III del artículo 115 de la constitución de la república, dicho servicio esta a cargo de los municipios y los ingresos que se obtengan de la prestación del servicio, conformarán su hacienda, por tal motivo los estados tienen la facultad de establecer la contribución que resulte de la prestación del servicio, y por mandato constitucional tiene la prohibición de conceder exenciones con respecto a dichas contribuciones.

Respecto a los descuentos en el pago de los servicios que se enuncian en la propuesta en comento, tales como luz eléctrica, teléfono, gas, y otros, se encuentran a cargo de empresas paraestatales o en su caso concesionados a particulares, de lo cual resulta difícil convenir con dichos prestadores de servicios un descuento obligatorio del 50% como se señala en la propuesta, a favor de los miembros de las fuerzas armadas:

Además, al considerar que se establezca en la ley como un imperativo el establecimiento de convenios con los prestadores de servicios públicos o privados, el convenio solo se celebraría si las partes que intervienen manifiestan su voluntad de llevarlo a cabo y de obligarse en los términos del mismo, y no tan solo porque sea obligatorio concederlo para el instituto, toda vez que el convenio es un instrumento en el que se manifiestan voluntades.

Sobre la propuesta de modificación a los dos artículos anteriores, esta Comisión estima lo siguiente:

11.- En virtud de que las propuestas de reforma a los artículos 152 y 155 de la ley de la materia, tienen como finalidad regular la atención médica quirúrgica a los miembros de las fuerzas armadas y sus derechohabientes, es posible realizar su análisis en forma conjunta.

El artículo 164 de la ley vigente dispone:

“...se faculta al instituto para celebrar convenios con las secretarías de la defensa nacional y de marina, así como con los institutos de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado y mexicano del seguro social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica-quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios”.

12.- En ejercicio de la facultad que la ley le confiere al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y ante la falta de una infraestructura integral, dicho organismo ha celebrado con las Secretarías de la Defensa Nacional y de marina convenios para la prestación del servicio médico integral subrogado dentro de los cuales, las secretarías en mención se han obligado a proporcionar al personal retirado del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y a sus derechohabientes, atención médica en todos sus escalones sanitarios y en el caso de que algún beneficiario requiera atención especializada y el escalón sanitario no cuente con ella, con autorización expresa de las secretarías, podrán acudir a instituciones públicas o privadas nacionales que cuenten con los medios necesarios en cuyo caso dichas secretarías cubrirán los gastos previa justificación. Asimismo para la atención de los beneficiarios las secretarías proporcionaran las prótesis internas o externas, medicamentos y suministros médicos que sean necesarios.

Por lo anteriormente señalado no sería necesario adicionar la ley en estudio bajo los lineamientos que se plantean en la propuesta de reforma, ya que de hecho, existe un instrumento legal que prevé y regula todos y cada uno de los términos en la prestación del servicio médico integral, el cual a la fecha se esta proporcionando de manera completa y eficiente.

El ISSFAM, en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, consciente de la preocupación por mejorar las condiciones de vida y bienestar del personal militar en activo, en retiro y sus derechohabientes y pensionistas, se encuentra revisando y actualizando la ley del ISSFAM vigente, proponiendo las modificaciones y reformas necesarias, incluyendo, además beneficios que aunque no están previstos actualmente en la multicitada ley ya se están otorgando, en el concepto de que esta revisión y actualización se esta haciendo en forma integral en cuanto a su contenido, ajustándose a los tiempos actuales, a las necesidades de los miembros de las fuerzas armadas y sus familias, y a la capacidad económica del país que pueda hacer factible su materialización.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y conclusiones del presente dictamen, la proposición que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se considera improcedente, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Comisión de Defensa Nacional: Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceseña (rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretario, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Nestor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica).

Comisión de Seguridad Social: Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica).

Comisión de Marina: Diputados: César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Presidente; José A. Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Julio C. Lizárraga López (rúbrica), secretario; María Luisa Araceli Domínguez (rúbrica), secretaria; Miguel Barbosa Huerta, José J. Barrón Fonseca (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor N. Esquiliano Solís (rúbrica), Carlos A. Flores Gutiérrez (rúbrica), Gustavo González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Manuel Martínez Ramírez (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Héctor Sánchez López, José R. Escudero Barrera (rúbrica), Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica), Angel A. Meixueiro González (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Dictamen  a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la conformación de una comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la Tarifa 09 relativa al servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, con objeto de que se hagan los ajustes necesarios para que los campesinos cuenten con un subsidio suficiente y oportuno.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Energía, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la proposición de Punto de Acuerdo presentada el 29 de septiembre de 2000 por el diputado Juan Carlos Regis Adame. Lo anterior en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 58, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Energía de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral seis, incisos e y f y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del comunicado, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 29 de septiembre de 2000, el diputado Juan Carlos Regis Adame hizo uso de la palabra para presentar una proposición con Punto de Acuerdo a fin de crear una comisión que se aboque al estudio de la tarifa eléctrica 09, relativa al servicio de bombeo de agua para riego agrícola de baja tensión.

SEGUNDO. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía.”

TERCERO. En la primera reunión de trabajo de la Comisión de Energía, se dio cuenta a sus integrantes del contenido del expediente respectivo.

CUARTO. El Punto de Acuerdo en cuestión fue presentado en los siguientes términos:

“Artículo Único. Se solicita la conformación de una comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la tarifa 09 relativa al servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, con objeto de que se hagan los ajustes necesarios para que los campesinos cuenten con un subsidio suficiente y oportuno, que les permita desarrollar sus actividades productivas de manera óptima y hacerlos más competitivos en el mercado, con productos más baratos.”

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Energía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar el comunicado de referencia.

SEGUNDO. Que en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo propuesto se interponen los siguientes argumentos:

- Que la energía eléctrica es un insumo importante para la producción en el campo mexicano.

- Que en los últimos años, la tarifa 09 ha tenido incrementos exorbitantes que han provocado alzas en los costos de producción en las actividades productivas en que se aplican.

- Que a partir del 1° de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un acuerdo por el que cada mes se aplica un factor de 1.008 a las tarifas del servicio eléctrico, medida que contradice la necesidad de apoyar sectores estratégicos como el agrícola.

- Que considerando la alta volatilidad de los precios de los cultivos, países como Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea mantienen altos subsidios a sus sectores agropecuarios.

- Que a lo anterior se agregan acciones que han dañado las actividades agrícolas desde hace varias décadas, como son: políticas agropecuarias indiscriminadas, falta de apoyos a la comercialización, elevación excesiva de los precios de otros insumos, etcétera.

TERCERO. Que este Poder Legislativo Federal, no es ajeno a los problemas del campo, y en especial, a lo referente a los precios de los insumos energéticos. Por lo anterior, todas las fracciones parlamentarias representadas al interior de esta Cámara de Diputados trabajaron e impulsaron la creación de una nueva Ley que permita el acceso a precios competitivos para los insumos energéticos de las actividades agropecuarios, la Ley de Energía para el Campo, misma que fue dictaminada el 4 de diciembre de 2002 por las comisiones unidas de Energía y Desarrollo Rural.

CUARTO. Que con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Energía para el Campo, con el objetivo de ser un instrumento jurídico que permita dotar de insumos a este sector a precios competitivos, que favorezcan la producción y la productividad, asegurando la viabilidad y la competitividad del sector agropecuario.

QUINTO. Que el Artículo 4° y 5° de la Ley de Energía para el Campo establece que, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer de estímulos al campo mediante precios y tarifas preferenciales en gasolinas, diesel, combustóleo y energía eléctrica, empleados directamente en la producción agropecuaria:

“Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Artículo 5°.- En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.”

SEXTO. Los diputados integrantes de la Comisión de Energía que dictamina, consideran que con la promulgación de la Ley de Energía para el Campo, se ha generado un instrumento jurídico que permite otorgar precios y tarifas preferenciales para los energéticos que son empleados en la producción agropecuaria, con el propósito de disminuir las asimetrías del campo mexicano respecto al de nuestros principales socios comerciales.

SÉPTIMO. Que el pasado día 7 de enero de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, cuyo propósito es apoyar a los productores agrícolas mediante el establecimiento de un beneficio adicional a través de las tarifas para servicio de bombeo para riego agrícola en baja y media tensión.

RESULTANDOS

PRIMERO. Con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se concluye que la proposición del diputado Juan Carlos Regis Adame queda sin materia en virtud de que ha sido satisfecho el propósito que la animó, al publicarse la Ley de Energía para el Campo en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a  2  de abril de 2003.— Diputados: Noé Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que comparezcan ante las comisiones unidas de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores los directores generales de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad.

A la Comisión de Energía, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que se citen a comparecer ante las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, al Director General de Luz y Fuerza del Centro y al Director de General de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que estos funcionarios expliquen el contenido y alcance de los mecanismos de inversión privada nacional e internacional.

Dicho punto de acuerdo fue presentado por el Dip. Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de la Comisión Permanente el 15 de agosto de 2001.

Esta comisión con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de los miembros de esta H. Asamblea el presente dictamen:

En su único punto resolutivo, motivado por diversos asuntos en torno a la operación, inversión y organización de las entidades del sector eléctrico, el diputado Batres Guadarrama propone citar para comparecer ante las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores al Director General de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y al Director General de la Comisión Federal de Electricidad para explicar el contenido y alcance de los mecanismos de inversión privada nacional e internacional que a la fecha han implementado las empresas públicas a su cargo.

Considerandos

Primero.- Que el 22 de agosto de 2001, durante los trabajos de la VII Reunión Plenaria de la Comisión de Energía, se contó con la comparecencia del Lic. Alfonso Caso Aguilar, en aquel entonces Director General de Luz y Fuerza del Centro.

Segundo.- Que el 12 de febrero de 2002, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del 30 de enero del mismo año, comparecen ante la Tercera Comisión y Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y Senadores, el ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, Secretario de Energía; licenciado Francisco Gil Diaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público; así como el ingeniero Alfredo Elías Ayub y el licenciado Alfonso Caso Aguilar, directores de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente.

Tercero.- El 7 de octubre de 2002, comparecieron en Reunión Plenaria de la Comisión Energía el licenciado Luis de Pablo Serna, Director de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y el ingeniero Alfredo Elías Ayub, Director de la Comisión Federal de Electricidad.

En las mencionadas comparencias, el director de la Comisión Federal de Electricidad y los directores en turno de Luz y Fuerza del Centro expusieron e intercambiaron puntos de vista con los diputados y senadores sobre una amplia gama de temas del sector eléctrico nacional. Específicamente, se trataron cuestiones con la situación financiera, administrativa y operativa de ambas paraestatales; con los programas de inversión y los procesos de modernización de dichas empresas; con los acuerdos suscritos con sus sindicatos para elevar la productividad, reducir las pérdidas de suministro eléctrico y para incrementar los índices de cobranza; con las repercusiones sociales y económicas derivadas de la disminución parcial de los subsidios; con los pasivos laborales; con la facturación y la cartera vencida; con los programas de regularización para el alumbrado público municipal, entre otros temas de especial relevancia.

Resultando

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Energía que suscribe sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Primero. En virtud de que a partir de la fecha de la proposición con punto de acuerdo en comento, han comparecido en dos ocasiones el titular de la Comisión Federal de Electricidad y en tres ocasiones el titular de Luz y Fuerza del Centro ante los diputados de esta Comisión de Energía, y en una de ellas ambos funcionarios lo hicieron ante la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores. Asimismo, dado que en estas comparecencias se trataron entre otros temas, los que propone el punto de acuerdo, esta Comisión de Energía considera que, por el momento, ya no es procedente citar a comparecer a dichos funcionarios.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Noé Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se investiguen los precios de la gasolina en la frontera norte y se recomiende al Poder Ejecutivo Federal considerar la implementación de un mecanismo transitorio que no permita que se apliquen más aumentos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Energéticos, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo presentada el 13 de abril de 1999 por el Dip. Adalberto Balderrama Fernández. Lo anterior que en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 58, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Energéticos, hoy de Energía de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral seis, incisos e y f en los artículos 58,60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del comunicado, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 13 de abril de 1999, el diputado Adalberto Balderrama Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo para la revisión de los precios de la gasolina, en la frontera norte.

SEGUNDO. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Energéticos y Asuntos Fronterizos”.

TERCERO. El Punto de Acuerdo en cuestión fue presentado en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se instruye a las Comisiones de Energéticos y de Asuntos fronterizos, tomar las providencias y acciones necesarias para investigar los precios de las gasolinas automotrices en la frontera norte de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia que exhorte a las Comisiones referidas anteriormente, para que puedan recabar la información necesaria, y una vez concluida la investigación, previa discusión en su seno, informen a este pleno del resultado de la misma.

TERCERA.- Se recomienda al Poder Ejecutivo Federal considerar la implementación de un mecanismo transitorio que no permita que se apliquen más aumentos a los precios de las gasolinas de las fronteras.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Energía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar el comunicado de referencia.

SEGUNDO. Que en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo propuesto se interponen los siguientes argumentos:

- Que son totalmente notorias las condiciones de desigualdad en que se encuentran las zonas de la frontera norte, para competir con las grandes compañías norteamericanas, en cuanto a los precios de las gasolinas expresadas en un diferencial de precios que en algunas ocasiones excede hasta el 50%.

- Que los niveles de ventas de la gasolina por el diferencial en el precio de nuestro país vecino han bajado de manera sustancial.

- Que como resultado de lo anterior, se aprecia un desplazamiento de consumidores mexicanos hacia Estados Unidos, que no sólo consumen gasolina sino también artículos en general, de los que destacan los de consumo.

- Que al reducir las ventas del lado mexicano, provoca que se dejen de percibir ingresos fiscales, mismo que los norteamericanos están capitalizando de manera muy exitosa.

- Que entre 1991 y 1994, se ofrecieron precios estrechamente competitivos con los del otro lado de la frontera (con reducciones de precios y ajustes semanales). Ampliando la capacidad comercial y mejorando perspectivas.

- Que actualmente (1999) se tienen ajustes anuales e incrementos mensuales programados con el consecuente estancamiento de las ventas y la búsqueda de mejores precios en el exterior.

TERCERO. Que el problema económico y social se extiende a la nociva práctica de introducir y expender combustible estadounidenses de manera clandestina e ilegal en territorio nacional.

CUARTO. Que la venta clandestina de gasolina es un problema grave, cuya solución involucra a las autoridades federales y locales.

QUINTO. Que de acuerdo con información de la Secretaría de Energía con fecha 1 de diciembre de 2002 el precio de la gasolina PEMEX Magna fue homologado en la frontera norte con el de su similar de Estados Unidos de Norteamérica.

SEXTO. Que el precio al público de la Gasolina PEMEX Magna, en pesos por litro, será similar al precio promedio semanal de la gasolina Unleaded Regular de 87 octanos que obtenga cada siete días la encuesta que realice una empresa especializada en las zonas correspondiente de Estados Unidos de Norteamérica.

SEPTIMO. Que la disminución en el precio de la gasolina PEMEX Magna se aplicará en las estaciones de servicio que se encuentran a no más de 20 kilómetros al sur de dicha frontera de las ciudades de Tijuana, Mexicali, Nogales, San Luis Río Colorado, Ciudad Juárez, Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo.

OCTAVO. Que para este mecanismo de precios se considerará el promedio del tipo de cambio para obligaciones de moneda extranjera que publica cada lunes el Banco de México en el Diario Oficial, por lo que el precio para las seis zonas comprendidas en este programa se dará a conocer los martes de cada semana.

NOVENO. Que los beneficios esperados por esta decisión son, entre otros, reducir sustancialmente el contrabando de gasolina generado por el diferencial de precios; evitar el cierre de estaciones de servicio; disminuir los cruces en la frontera; avanzar en el proceso de recuperación de clientes, no sólo de gasolina sino también de comercio en general, y apoyar la competitividad que los gobiernos estatales buscan en la zona.

RESULTANDOS

PRIMERO. Con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se concluye que la proposición del diputado Adalberto Balderrama Fernández queda sin materia en virtud de que ha sido satisfecho el propósito que la animó, al homologarse los precios de la gasolina PEMEX Magna en la frontera norte del país a partir del 1 de diciembre de 2002.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Noé Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»

En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión que dispone el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier GITMDEM Francisco Guízar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 14:58 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 24 de abril a las 10:00 horas.

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 4 horas 42 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 284 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 399 diputados.
• Diputado que solicita licencia: 1.
• Diputado suplente que se incorpora: 1.
• Diputado que toma protesta: 1.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1.
• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política: 1.
• Oradores en tribuna: 27
PRI-7; PAN-11; PRD-8; Dip.Ind.-1.

Se recibió:
• 1 comunicación de la Comisión Especial para que Conozca y dé Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua;
• 1 comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación;
• 1 comunicación del Parlamento Latinoamericano;
• 1 comunicación del Instituto Federal Electoral;
• 1 comunicación de la Cámara de Senadores;
• 16 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita el permiso necesario para que 11 ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, pueda desempeñarse como cónsul honoraria de la República Francesa;
• 1 minuta proyecto de decreto que concede permiso a ciudadano para aceptar y usar la condecoración que le confiere gobierno extranjero;
• 9 iniciativas del PRI;
• 10 iniciativas del PAN;
• 8 iniciativas del PRD:
• 1 iniciativa de Dip. Ind.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México;
• 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 55-bis y el artículo 60-bis de la Ley General de Vida Silvestre;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o.y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil;
• 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
• 1 de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que se desechan iniciativas con proyectos de Ley de Zonas de Libre Comercio;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal;
• 1 de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República, en contra el diputado local del estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López;
• 1 de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el diputado federal Bonifacio Castillo Cruz;
• 1 de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se desecha la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el diputado federal Pedro Manterola Sainz;
• 24 con puntos resolutivos por los que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . . . Artículo 116 Constitucional: 97
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . . . Artículo 17 Constitucional: 112
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . . . Artículo 99 Constitucional: 162
• Batres Guadarrama, Martí (PRD). .. . . . . . . . . . . . . . Código Civil: 143, 165
• Cosío Gaona, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 73 Constitucional: 78
• Díaz Ornelas, Arturo (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas: 135
• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: 133
• Gloria Morales, José Antonio (PAN) . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Trabajo: 82
• Goicoechea Luna, Emilio Rafael José (PAN) . . . . . . . Ley Federal de Telecomunicaciones: 107
• González Guzmán, Rodolfo Gerardo (PRI) . . . . . . . . Ley Federal del Trabajo: 60
• González Molina, Concepción (PRI) . . . . . . . . . . . . . Ley de Planeación: 44
• Gutiérrez Machado, Miguel Angel (PAN). . . . . . . . . . Ley General de Vida Silvestre: 246
• López Brito, Francisco Salvador (PAN) . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 56
• Lozano y Pardinas, José Tomás (PAN) . . . . . . . . . . . Ley General de Aguas Residuales: 116
• Méndez López, Lázaro (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cofipe: 89
• Muciño Pérez, Benjamín (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 94
• Ramírez Guzmán, Griselda (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 51 Constitucional: 75
• Rivera Pérez, Eduardo (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Planeación: 157
• Rivera Pérez, Eduardo (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Protección Civil: 251
• Rocha Díaz, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Concursos Mercantiles: 101
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) . . . . . . . . . . . Territorio Insular: 146
• Romero Apis, José Elías (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 27 Constitucional: 91
• Santamaría Ramírez, Juan Manuel (PRI) . . . . . . . . . . Secuestro: 50
• Santos Ortiz, Petra (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
138
• Soto Reséndiz, José Ramón (PAN) . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 37
• Zorrilla Cuevas, Nahum Ildefonso (PRI) . . . . . . . . . . Ley de Fomento y Desarrollo Integral de la Cafeticultura: 66